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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.105

Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Mensaje

Fecha 24 de enero, 2017. Mensaje en Sesión 83. Legislatura 364.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. la Presidenta de la República, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Boletín N° 11.101-19

MENSAJE N° 338-364/

Honorable Senado:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley de que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

I. ANTECEDENTES

Chile enfrenta el desafío de superar su actual etapa de desarrollo, lo que implica mucho más que sólo crecer económicamente y de manera sustentable: significa construir una sociedad capaz de ofrecer oportunidades de realización plena y mejor calidad de vida a todos sus ciudadanos.

Nuestro país ha alcanzado un nivel medio de desarrollo y es uno de los líderes en América Latina en términos de ingreso per cápita y desarrollo humano. Sin embargo, tenemos la certeza de que nuestro patrón de especialización productiva, orientado principalmente a la extracción y exportación de recursos naturales, con poca agregación de valor, no nos llevará por la senda del desarrollo inclusivo y sostenible. Los países que han abordado con éxito este desafío han realizado tempranos e importantes esfuerzos en educación, ciencia y tecnología y han transformado al conocimiento y la creatividad en motores insustituibles de su crecimiento.

Sabemos que en la búsqueda de ese desarrollo inclusivo y sostenible las ciencias y las humanidades juegan un rol fundamental. Del diálogo entre estas diversas miradas debe surgir una visión común, un piso compartido que nos ayude a comprender mejor el mundo del que somos parte y los desafíos, posibilidades y oportunidades de futuro que tenemos como sociedad.

Nuestro propósito, por tanto, es crear más puentes, más diálogo y más trabajo colaborativo entre las ciencias y humanidades, las políticas públicas, el sector productivo, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y pensamiento y la sociedad civil. El objetivo, en definitiva, es que las enormes riquezas naturales que brinda nuestra geografía y el conocimiento y la riqueza cultural de nuestro pueblo sean el motor del desarrollo y los cimientos sobre los que construyamos un futuro compartido.

1. La construcción de un sistema

A lo largo de su historia, Chile ha ido construyendo, paulatinamente, lo que hoy llamamos nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Desde los inicios de la República, las universidades han jugado un papel central en el desarrollo de las ciencias. Por ejemplo, desde su creación en 1842, una de las misiones de la Universidad de Chile ha sido "promover la investigación y la divulgación científica y literaria".

En aras de ese mismo objetivo, el Estado se esforzó por traer a Chile a diversos científicos y pensadores, tales como Andrés Bello, Claudio Gay, Ignacio Domeyko y José Faustino Sarmiento, nombres que hoy nos resultan insignes por su destacada contribución a la conformación de nuestro sistema educativo y de una comunidad científica vigorosa.

Durante el siglo XX, Chile lamentó la oportunidad perdida de alcanzar el desarrollo. El país no fue capaz de aprovechar plenamente sus capacidades ni de invertir los excedentes del salitre en educación y en investigación enfocada en nuevas formas de aprovechar la riqueza de nuestro territorio.

Con esa debilidad a la vista, y en el marco de una mirada común de los países latinoamericanos para superar su condición de subdesarrollo, se crea la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo) en 1939. Bajo su alero, no sólo nacieron importantes industrias, sino que también instituciones dirigidas a brindar asistencia y transferencia tecnológica en diversos sectores.

La ciencia y la tecnología encontraron una intitucionalidad propia recién en 1968, con la creación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) como organismo asesor de la Presidencia de la República en estas materias.

Tras esto, en 1982 se crea el Instituto de Chile con el objetivo de promover, en un nivel superior, el cultivo y la difusión de las letras, las ciencias y las bellas artes.

También en la década de los ochenta se separa el financiamiento a la investigación del otorgado directamente a las Universidades, priorizando políticas de carácter neutral. En ese marco, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) como mecanismo de financiamiento directo a los académicos con proyectos de investigación.

Tras el regreso a la democracia, en una década marcada por el alto crecimiento económico, se crean diversos instrumentos para potenciar la investigación científica y la transferencia tecnológica. En Conicyt nacen el programa Fondef, enfocado en la cooperación ciencia-empresa, y los programas Fondap y Regional, orientados a financiar programas de investigación colaborativa en áreas prioritarias y regiones. En Corfo, en tanto, se crean nuevos mecanismos para el financiamiento de la innovación. Finalmente, en el entonces Ministerio de Planificación, nace la Iniciativa Milenio, hoy radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En los años siguientes el país sigue avanzado en materia de ciencia asociativa, desarrollo tecnológico e innovación, ya no sólo por la vía de nuevos instrumentos, sino también con la realización de estudios prospectivos y la generación de agendas específicas: tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), genómica y biotecnología son algunas de las más destacadas.

A partir de 2006, durante mi primer mandato, el desarrollo del Sistema tomó un nuevo impulso con nuevas políticas enfocadas en la competitividad y el desarrollo. Con esa convicción conformé el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (hoy CNID), el que generó una visión país y múltiples propuestas estratégicas que han impactado en la definición de políticas en el ámbito de CTI durante la última década.

Con el objetivo de apoyar el desarrollo de estas políticas, en 2006 se creó el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), que desde 2008 tiene un componente que se entrega directamente a los Gobiernos Regionales para su asignación descentralizada.

2. Situación actual

Este breve resumen histórico da cuenta de por qué Chile es hoy uno de los líderes en investigación en la región. Somos el primer país de América Latina en producción científica per cápita y, a pesar de tener una población pequeña, el cuarto en producción científica dentro de la región. Al mismo tiempo, nos encontramos entre los 30 países con mayor número de citas por artículo (1996-2015) a nivel mundial, ubicándonos también en los primeros lugares de nuestro continente. Una situación similar se observa con otros indicadores en esta materia.

Esto ha sido posible, principalmente, por el trabajo de una comunidad científica activa y de alta calidad y por los esfuerzos que ha realizado el Estado. De hecho, en sólo una década, hemos duplicado la inversión pública en materia de OTI, con más de $650.000 millones hoy en día.

En materia de recursos humanos altamente calificados, a través de Becas Chile, hemos apoyado desde 2008 a más de 5.300 jóvenes, en lo que se ha transformado en uno de los programas de recursos humanos altamente calificados más amplio a nivel mundial.

A pesar todo lo anterior, el país todavía presenta diferencias respecto a lo que muestran los países más avanzados en materias de ciencia y tecnología.

Desde el punto de vista institucional, el diagnóstico compartido es que la falta de un responsable único de la formulación de las políticas de ciencia y tecnología diluye las responsabilidades sobre estas materias y reduce la efectividad de los esfuerzos que realiza el Estado.

Ello se observa en que persisten múltiples fondos, programas y consejos, disgregados en diferentes ministerios y servicios y en diferentes cuerpos normativos, carentes de una estructura institucional que les permita articularse en sus objetivos. Esto ha sido señalado con especial atención por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio sobre Política de Innovación en Chile de 2008.

Adicionalmente, la Comisión Asesora Presidencial Ciencia para el Desarrollo de Chile, en su informe "Un sueño compartido para el futuro de Chile" (2015), agrega que "el modelo de política de CTI chileno ha adolecido de un excesivo énfasis en el uso de instrumentos horizontales", es decir, en una serie de proyectos no articulados entre sí e incapaces de hacerse cargo del desarrollo de áreas relevantes o prioritarias para el país.

En esta evolución ha estado presente la discusión respecto de la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, como paso siguiente en la evolución de nuestro sistema de CTI. En los últimos años, su necesidad se ha transformado en un acuerdo transversal, y a ello ha contribuido el trabajo de la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado, del Congreso del Futuro y de la Comisión Presidencial Ciencia para el Desarrollo de Chile, entre otros muchos actores relevantes del Sistema.

I. OBJETIVOS

1. Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Para contribuir a la solución de las falencias señaladas anteriormente, se requiere una institucionalidad para la ciencia y la tecnología moderna y pertinente a los desafíos del futuro.

Así, planteamos la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, el que, actuando como órgano rector, promoverá y orientará el desarrollo científico-tecnológico del país y sus regiones. Como señaló la Comisión Presidencial de 2015 es imperativo crear un ministerio para "lograr una adecuada articulación y coordinación de los esfuerzos que se requieren desplegar en este ámbito".

Pero el desafío es aún mayor. El Ministerio debe ser capaz de superar la "incapacidad del país para asumir iniciativas estratégicas", tal como indicó la misma Comisión. Por ello, el Ministerio incentivará el diálogo del Sistema de CTI con los requerimientos que actualmente está planteando la sociedad.

Lo anterior en ningún caso implica dejar de contribuir a la expansión general del conocimiento, al fomento de la ciencia fundamental, individual y asociativa. Por ello, el Ministerio deberá velar siempre por un adecuado equilibrio entre la investigación por curiosidad y la investigación abierta a los desafíos y necesidades de desarrollo del país.

Así, las respuestas innovadoras a los desafíos aquí planteados surgirán de la interacción de múltiples actores, públicos y privados, contexto en el cual las universidades del país tienen un rol fundamental. De ello da cuenta el que cerca del 40% del gasto en investigación y desarrollo (I+D) en Chile se realiza en instituciones de educación superior, y las universidades emplean al 76% de los alrededor de 10.000 doctores residentes en Chile.

Lo anterior también explica que este Congreso esté discutiendo una ley de Reforma a la Educación Superior que considera instrumentos de financiamiento de base y permanentes para instituciones de dicho nivel educativo, mientras la institucionalidad que proponemos a través de este Mensaje será la encargada de dar impulso y orientación a la investigación, debiendo coordinarse para ello con el Ministerio de Educación.

De igual forma, para que el conocimiento se aplique en soluciones creativas y las personas tengan espacios reales donde desplegar sus capacidades, las empresas y el sector público deben asumir y hacer propio el desafío del desarrollo tecnológico y de la innovación.

Así, será responsabilidad del nuevo Ministerio el diseño de las políticas públicas que impulsen y orienten el desarrollo tecnológico del país, así como el impulso a la trasferencia de conocimiento y a la innovación basada en ciencia y tecnología; dejando en el ámbito del Ministerio de Economía y de Corto la promoción de la innovación desde los requerimientos productivos y sectoriales, así como las soluciones comerciales para proyectos de desarrollo tecnológico. Atendido esto, se consideran los mecanismos de coordinación pertinentes para que las diferentes políticas interactúen entre sí a lo largo de toda la cadena de valor, desde la investigación a la innovación.

Finalmente, será tarea de este Ministerio promover la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y la tecnología en la sociedad. Porque cuando hablamos de inclusión, también hablamos de poner el conocimiento al alcance de todos.

Para que este Ministerio cumpla con su misión, por medio de la Ley de Presupuestos se contemplarán recursos para financiar iniciativas relativas al fomento de la ciencia y la tecnología, a nivel nacional o regional. Dichos recursos podrán ser entregados a diversos órganos para que éstos, a través de sus instrumentos regulares, realicen concursos o convocatorias para asignarlos.

Este Ministerio será el punto de partida que nos permitirá aprovechar el gran potencial en CTI del país, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Y para ello apuntará a la sinergia que se produce en la interacción entre los actores públicos y privados.

2. Crear la Agencia de Investigación y Desarrollo

Un adecuado diseño institucional distingue entre la formulación de las políticas públicas y su ejecución. Por ello, un segundo objetivo de este mensaje es dotar al Ministerio de un servicio público capaz de ejecutar las políticas del sector.

Conicyt ha cumplido un rol fundamental en la promoción de la investigación científica y tecnológica durante casi 50 años, asumiendo tareas cada vez más exigentes, pero mezclando muchas veces un rol orientador de la política con el de ejecución de la misma.

El proyecto plantea, por tanto, la creación de un servicio público que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología y que estará a cargo de la ejecución de políticas, llamado Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Esta continuará con las tareas y funciones ejecutoras que hoy desempeña Conicyt.

En este marco se establecen, además, los mecanismos de articulación y coordinación con otras entidades públicas.

3. Consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

La sola creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología no es suficiente para resolver la articulación que requieren estas materias.

El país debe ser capaz de mirar a mediano y largo plazo, de tomar definiciones estratégicas respecto de su desarrollo que permitan enfocar los esfuerzos que hagamos en ciencia y tecnología. Como señaló la Comisión Presidencial convocada el año 2015, "el país no dispone de una entidad que le permita -de manera sistemática- anticipar escenarios emergentes y ofrecer lineamientos para poder actuar con anticipación frente a ellos".

La experiencia internacional nos muestra que países con sistemas de CTI más complejos cuentan con mecanismos para establecer objetivos comunes de largo plazo, pero con arreglos institucionales muy diversos. Dichas definiciones responden a acuerdos entre la sociedad y el mundo científico y productivo.

Actualmente contamos con el CNID, el que ha visto renovado su mandato por la decisión de cada Presidente, sin que se haya consagrado su existencia de forma permanente. Por ello, este proyecto contempla un Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, asesor permanente del Presidente o Presidenta de la República Su tarea central será elaborar la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que constituirá una visión general respecto de los distintos caminos y desafíos de futuro del país.

Para ayudar a la coordinación y orientación de las instituciones públicas pertenecientes al sistema, con una mirada de corto y mediano plazo, se considera además un Comité de Ministros, presidido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En resumen, este proyecto dota al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de una institucionalidad para una coordinación efectiva entre sus diversos componentes.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Se propone al H. Congreso Nacional la dictación de una ley que creará un nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología y un servicio público, orientará el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, y modificará diversos cuerpos legales.

El presente proyecto consta de cinco títulos permanentes que establecerán el nuevo marco institucional para la ciencia y la tecnología, siendo los más relevantes los siguientes.

1. Disposiciones generales

En este acápite se establece el objeto de la ley y se reconoce el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último se define como el conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan las actividades relacionadas con la ciencia, tecnología, innovación y generación de conocimiento.

2. Ministerio de Ciencia y Tecnología

El proyecto de ley contempla la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología.

El Ministerio contará con diversas funciones y atribuciones para el desempeño de sus labores, dentro de los cuales destaca la tarea de diseñar los programas e instrumentos que deberá ejecutar la Agencia para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país.

El Ministerio también tendrá el rol de fomentar las relaciones con entidades extranjeras en las materias de su competencia, permitiendo un adecuado diálogo con el ámbito internacional en ciencia y tecnología.

3. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Se contempla la creación de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de administrar y ejecutar programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología.

El Director de la Agencia será el encargado de, entre otras funciones, adjudicar los concursos o convocatorias de los instrumentos y programas, para lo cual será asesorado por comités técnicos o de expertos conformados por representantes de entidades públicas y también por personas calificadas ajenas a la Administración.

4. Fortalecimiento de la institucionalidad pública para ciencia, tecnología e innovación

El proyecto contempla diversos instrumentos e instancias de coordinación para mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de CTI.

Primero, se contempla una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la que abordará, con una mirada de largo plazo, los desafíos y las propuestas para el desarrollo del país, generando un marco que orientará las políticas públicas en materias de ciencia, tecnología e innovación. La Estrategia será elaborada por, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que será un consejo asesor presidencial, debiendo entregar al Presidente o a la Presidenta la Estrategia.

Segundo, el proyecto establece la existencia de una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que será elaborada por un Comité Interministerial en que participarán los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación. Esta Política establecerá los lineamientos generales de las políticas públicas en CTI para el período presidencial respectivo.

Tercero, y conjuntamente con la Política, el Comité Interministerial elaborará un Plan de Acción, que se revisará año a año, y que desarrollará la forma de implementar la Política. En mérito de lo precedentemente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear la institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de contribuir al desarrollo social, cultural y económico del país.

Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, se entenderá por Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Sistema"), al conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con dichas materias, comprendiéndose entre ellas la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

TITULO II

Del Ministerio de Ciencia y Tecnología

Párrafo 1° Del Ministerio.

Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Créase el Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, promoverá y orientará el desarrollo científico-tecnológico tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento científico-tecnológico enriquezca los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4.- Funciones del Ministerio. El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, fundamental y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales y artes y humanidades.

En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de la ciencia y tecnología y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo de carácter regional o nacional.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros de investigación y desarrollo, el sector público y el sector privado.

f) Generar, en función de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las instituciones de educación superior, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica y tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y tecnológica en el país, promoviendo la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica en la sociedad. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la ciencia y tecnología.

j) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

k) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

l) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

m) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia y tecnología, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia y tecnología, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia y tecnología.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias y la tecnología, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica en la sociedad, debiendo coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo.

h) Mantener y gestionar información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia y tecnología, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2° De la organización interna del Ministerio

Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia y Tecnología.

c) Las Secretarias Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia y tecnología; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología; y difusión y cultura de ciencia y tecnología.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada trayectoria provenientes del campo de la investigación científica y la academia, resguardando la diversidad de disciplinas; así como profesionales provenientes del campo de la tecnología y del sector empresarial o productivo.

Artículo 7.- De las Secretarias Regionales Ministeriales. El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cuatro Secretarias Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia y Tecnología, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad, distinta de Santiago, en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia y tecnología que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia en las respectivas regiones.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales en la elaboración y revisión de sus estrategias de desarrollo en el ámbito de ciencia y tecnología y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

d) Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 9. - Normas aplicables al personal del Ministerio y rendición de cuentas. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología deberá dar una única cuenta pública que contenga el resultado de la evaluación de las acciones emprendidas en ciencia y tecnología el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En la misma instancia deberá presentar los resultados e impactos de mediano y largo plazo de las acciones emprendidas por el Ministerio.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, indicadores finales de efectividad de todas las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, así como un resumen de todos aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

La cuenta deberá ser publicada en la página web del Ministerio, y será remitida a las comisiones con competencia sobre las materias de ciencia y tecnología de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1° Objeto y atribuciones

Artículo 10.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 11.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales, artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de ciencia y tecnología a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para el desarrollo de ciencia y tecnología.

d) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la investigación científica y el desarrollo tecnológico de manera asociativa.

e) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas, centros de investigación, el Estado y el sector productivo.

g) Ejecutar programas o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en ciencia y tecnología.

h) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia y tecnología.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

1) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse especialmente, en los niveles que corresponda, con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, y con la Corporación de Fomento de la Producción, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de dichas instituciones o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2° De la organización interna de la Agencia

Artículo 12.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 13.- Del Director Nacional. El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.

Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología e innovación

Párrafo 1° De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo

Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y de las oportunidades y desafíos para el desarrollo inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo nacional basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación; y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la revisión de la Estrategia se deberán contemplar espacios de participación y mecanismos de diálogo con los distintos actores del Sistema y la ciudadanía, a nivel nacional y regional.

Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; e investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes y las humanidades, de las ciencias sociales, las ciencias naturales y exactas, y la ingeniería.

Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones, durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas y deberán renovarse por parcialidades. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación; así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema.

La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI.

Párrafo 2° De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materia de desarrollo científico-tecnológico e innovación; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o las estrategias regionales de desarrollo; ejes de acción; y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo 20, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio, que deberá llevar la firma de los demás Ministros o Ministras de las carteras que forman parte de dicho Comité.

Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los árganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, firmada además por los Ministros de las carteras que forman parte del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los Ministros o Ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología podrá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para abordar, materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los cuatro Ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros Ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

TITULO V

Normas adecuatorias

Artículo 21.- Derógase la ley N° 16.746 que Crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 22.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 491 de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que Modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 23.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

"Artículo 1.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.".

2) Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Será función del Ministerio de Ciencia y Tecnología establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.".

3) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas que corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.".

4) Elimínanse los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

5) Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

"Articulo 9.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dar su consentimiento en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial, este le corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el solo ministerio de la ley.".

6) Elimínase el artículo 10.

7) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión "Educación Pública" por "Ciencia y Tecnología".

8) Elimínanse los artículos 1 transitorio y 2 transitorio.

Artículo 24.- Modifícase la ley N° 20.241 que Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su artículo 2, la expresión ''Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología".

2) Reemplázase, en su artículo 16, la expresión "el Ministro de Hacienda" por "los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia y Tecnología".

Artículo 25.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión ", y" por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7) nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

"7) El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología;".

Artículo 26.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7 de la ley N° 20.129 que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión "la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Conicyt" por "el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología".

Artículo 27.- Reemplázase, en la letra d) del artículo 9 de la ley N° 20.380 Sobre Protección de Animales, la expresión "Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología".

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 9) de la ley N° 19.169 que Establece Normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología".

Artículo 29.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio de Interior, que Organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Elimínase la expresión "y" del numeral 19).

2) Agréganse los siguientes numerales 21, 22 y 23, nuevos, a continuación del actual numeral 20:

"21° Deporte;

22° Mujer y la Equidad de Género;

23° Ciencia y Tecnología.".

Artículo 30.- Modificase, el decreto con fuerza de ley N° 4 de 1990, del Ministerio de Educación, que Adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de

Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su título, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

2) Reemplázase, en el artículo único, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 31.- Reemplázase, en el numeral 4 del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 38 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 32.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 41 de 2004, del Ministerio Hacienda, que Determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que esta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia y Tecnología; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o a Conicyt, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y Fija Normas de Financiamiento de la Investigación Científica y Tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Artículo sexto.- Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia al documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo séptimo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá ser dictado dentro de los 6 meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, numeral 1.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt).

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargas; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1 de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

5. Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia y Tecnología, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8. El Presidente de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt), al Ministerio de Ciencia y Tecnología, en lo que corresponda.

Artículo noveno.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo décimo.- Los artículos 21, 22, 23, 30, 31 y 32 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio.

Artículo decimoprimero.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra, grado B de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo decimosegundo.- Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

Artículo decimotercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".

1.2. Primer Informe de Comisión de Desafíos del Futuro

Senado. Fecha 16 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Desafíos del Futuro en Sesión 39. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DESAFÍOS DEL FUTURO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

BOLETÍN Nº 11.101-19

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

A una o más de las sesiones en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores José García Ruminot, Antonio Horvath Kiss y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y la Honorable Diputada señora Cristina Girardi Lavín.

Asimismo, concurrieron del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Nicolás Eyzaguirre; el Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente; el Asesor del Ministro, señor Hugo Arias; el Asesor de Seguimiento Legislativo, señor Renato Valenzuela; los Asesores, señora Vanessa Astete, Verónica Pinilla y señores Exequiel Silva, Pablo Jorquera, Vicente Aliaga, Ignacio Cárcamo, Sergio Valenzuela, Alejandro Fuentes, y Fernando Carrasco.

Del Ministerio de Educación, la Ministra, señora Adriana Delpiano; el Jefe de Asesores, señor Luis Felipe Jiménez; las Asesoras del Gabinete, señoras Luz María Gutiérrez, Mónica Vásquez y Vivian Heyl; Daniela Ríos, y la Asesora de Prensa, señora Gabriela Bade.

Del Ministerio de Economía, el Ministro, señor Luis Felipe Céspedes; el Coordinador de Asesores, señor Cristóbal Marshall; la Jefa de la División Innovación, señora Paula González, el Asesor Legislativo, señor Andrés Pennycook y los Asesores del Ministro, señores Adrián Fuentes y David Henríquez.

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Dirección de Energía, Ciencias, Tecnología e Innovación, el Director, señor Gabriel Rodríguez, y el Coordinador de Universidades, señor Claudio Rojas.

Del Ministerio de Defensa Nacional, el Ministro, señor José Antonio Gómez; el Subsecretario, señor Marcos Robledo; el Jefe de la División de Tecnología e Industria de la Subsecretaría, señor Gonzalo Miranda; el Ayudante Militar del Ministro, señor Claudio Weber; la Asesora Jurídica, señora Javiera Ascencio; el Jefe de Prensa, señor Mario Aguilera, y la Asesora de Comunicaciones, señora Daniela Easton.

De la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL), el Encargado del Área Espacial, señor Héctor Gutiérrez.

Del Fondo de Inversión Estratégica, el Secretario, señor Thierry De Saint Pierre.

Del Ejército de Chile, el Comandante en Jefe, General Humberto Oviedo; el Comandante de Industria Militar e Ingeniería, General de División, señor Oscar Bustos; el Ayudante, Teniente Coronel, señor Juan Retamal, y la Asesora de Prensa, señora Lorena Soto.

De la Armada de Chile, en representación del Comandante en Jefe, el Director de la Dirección de Programas, Investigación y Desarrollo, Contraalmirante, señor Cristián Ramos, y el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo, Capitán de Fragata, señor Flavio De Barbieri.

De la Fuerza Aérea de Chile, el Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile, General del Aire, señor Jorge Robles; el Secretario General, General de Brigada Aérea (DA), señor Dennis Harvey; el Jefe Subdivisión de Ingeniería de la División de Ingeniería y Apoyo Sistemas de Armas, Coronel de Aviación (I), señor Cristián Puebla, y el Oficial Asesor de la Auditoría General Coronel de Aviación (J), señor Fernando Paniagua.

De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Presidente del Consejo, señor Mario Hamuy; la Jefa de Gabinete, señora Carola Muñoz; el Consejero, señor Andrés Stutzin, el Fiscal (S), señor Juan Vial; el Jefe de Gabinete, señor Patricio Espinoza; el Asesor, señor Nelson Urrutia, y el Asesor del Departamento de Comunicaciones, señor Leonardo Rojas.

De Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI), el Director Nacional, señor Maximiliano Santa Cruz, y el Jefe del Departamento Internacional y de Políticas Públicas, señor Sergio Escudero.

De la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Vicepresidente Ejecutivo, señor Eduardo Bitrán; el Gerente Corporativo, señor Pedro Sierra, y el Director de Asuntos Internacionales, señor Juan Walker.

De la Asociación de Funcionarios de CONYCIT (ASFUNCO), el Presidente, señor Arturo Pino; el Tesorero, señor Juan Carlos Ramírez, y la Relacionadora Pública, señora Bárbara Freire.

De Fundación País Digital, el Presidente, señor Pelayo Covarrubias, y el Gerente General, señor Juan Luis Nuñez.

De la Oficina del Honorable Senador Girardi, el Jefe de Gabinete, señor Nicolas Fernández; los Asesores, señora Karina Llanos, Karem Escobar y señor Víctor Quezada, y las Asesoras Científicas, señoras Silvia Díaz y Alexia Sampere y señor Nicolás Riquelme.

El Asesor del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

Las Asesoras del Honorable Senador De Urresti, señoras Marcela Ruiz y Melissa Mallega.

El Asesor de la Honorable Senadora Goic, señor Aldo Rojas.

Del Comité del Partido Por la Democracia (PPD), los Asesores, señora Josefina Correa y señor Andrés Aguilera.

Del Comité Partido Socialista (PS), el Asesor, señor Francisco Aedo.

De la Vicepresidencia del Senado, el Asesor, señor Andrés Aguilera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Raimundo Roberts y la Asesora, señora Fabiola Cabrera.

Del Consejo del Futuro, la Secretaria Ejecutiva, señora Amélie Kim Cheang; los Asesores, señora Ángela Viola-Glapinska y señor Carlos Vásquez, y la Periodista, señora Jessica Soto.

De la Universidad Alberto Hurtado, el Rector, señor P. Eduardo Silva, y el Vicerrector Académico, señor Pedro Milos.

De la Universidad Andrés Bello, el Rector, señor José Rodríguez; el Vicerrector de Investigación y Doctorado, señor Ariel Orellana, y la Directora de Comunicaciones, señora Carolina Muena.

De la Universidad Católica del Maule, el Rector, señor Diego Durán.

De la Universidad Católica de la Santísima Concepción, el Rector, señor Christian Schmitz, y la Vicerrectora Académica, Mónica Tapia.

De la Universidad de Santiago de Chile, el Rector, señor Juan Manuel Zolezzi, y el Periodista del Departamento de Comunicaciones, señor Fernando Seymour.

De la Pontificia Universidad Católica de Chile, el Pro Rector, señor Guillermo Marshall; la Directora de Investigación, señora María Elena Boisier; el Director de Investigación, Innovación y Postgrado, señor Pedro Bouchon, el Subdirector de Investigación, señor Rodrigo Cevallos, y el Profesor Titular y Asesor Científico, señor Alexis Kalergis.

De la Universidad de Chile, el Vicerrector, señor Flavio Salazar; el Director de CITRID (Programa de Reducción de Riesgos y Desastres), señor Jaime Campos; la Directora de Investigación, señora Silvia Nuñez; y los Académicos, señores Andrés Couve y Fernando Lund.

De la Universidad Santo Tomás, el Vicerrector de Investigación y Postgrado, señor Exequiel González, y la Académica, señora Soledad Quiroz.

De la Universidad de Las Américas, el Director de Investigación, señor Hernán Cañón.

De la Universidad del Bío Bío, el Director General de Investigación, Desarrollo e Innovación, señor Mario Ramos.

De la Universidad Central, el Académico e Investigador, señor Ricardo Hartley.

De la Universidad de Valparaíso, los Académicos, señores Ramón Latorre y Agustín Martínez.

De la Universidad Diego Portales, el Académico, señor Andrés Zahler.

De la Universidad Finis Terrae, la Directora CIDOC, señora Claudia Darrigrandi.

De la Universidad de Magallanes, el Director del Centro Universitario de Coyhaique, señor Erik Adio.

De la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, el Secretario Académico del Departamento de Química y de Doctorado en Educación, señor Jorge Rodríguez; el Académico, señor Cristián Cortés, y la Académica e Investigadora, señora Lizethly Cáceres.

De la Universidad de O´Higgins, el Vicerrector Académico, señor Marcello Visconti.

De la Universidad Técnica Federico Santa María, el Profesor, señor Patricio Vargas.

De la Agrupación de Universidades Regionales (AUR), el Presidente y Rector de la Universidad de Playa Ancha, señor Patricio Sanhueza; y la Periodista, señora Artemisa Cifuentes.

De Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), la Presidenta, señora Alejandra Mustakis, y la Directora de Comunicaciones, señora María Jesús López.

De la CEPAL, el Director de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial, señor Mario Cimoli; de la Oficina de Asuntos Económicos, señora Catalina Achermann, y de la Unidad de Innovación, señor Mario Castillo.

De la Academia Chilena de Ciencias, la Presidenta, señora María Teresa Ruiz; la Vicepresidenta, señora María Cecilia Hidalgo; el Past-Presidente, señor Juan Asenjo, y los Miembros de Número, señores Servet Martínez, Fernando Lund y Enrique Tirapegui.

De Iniciativa Científica Milenio, la Directora Ejecutiva, señora Virginia Garretón, y la Asesora, señora Paula Díaz.

De la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI), el Presidente, señor Raúl Ciudad, y el Secretario General, señor Jaime Soto.

De la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), el Vicepresidente, señor Axel Rivas; el Director Nacional, señor Humberto Solar, y el Periodista, señor Benedicto Castillo.

De PYME Global A.G., el Secretario, señor Jorge Arnaldo Bottai.

De Artes y Humanidades, la Directora, señora Carolina Gainza; el Tesorero, señor Cesar Zamorano, y el Académico, señor Matías Ayala.

De Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado (ANIP), el Director, señor Mauricio Sáez, y el Coordinador Región del Bío Bío, señor Ignacio Ormazabal.

De Ciencia con Contrato, la señora Natalia Muñoz, y el Socio, señor Claudio Pérez.

De Fundación CIENCIACCIÓN, el Presidente, señor José Gallardo.

De Fundación IEP, la Directora del Área Energía, señora Alicia Sparza.

De Fundación Vive Chile, la Directora Ejecutiva, señora Cyntia Soto.

De Humaniora, la Secretaria Ejecutiva, señora Andrea Hidalgo.

De Más Ciencia, el Presidente, señor Tomás Norambuena; el Director del Departamento de Estudios, señor Pablo Astudillo; la Secretaria, señora Karla Soto, y los Practicantes, señora Antonia González, y señor Joaquín Sepúlveda.

De la NASA, el Doctor en Ciencias Ópticas, señor Eduardo Bendek.

Del Consorcio de Universidades del Estado, la Asesora, señora Stephanie Donoso.

Del Centro Democracia y Comunidad, los Asesores de la Senadora Goic, señora María Soledad Flores, y señor Nelsón Ortíz.

Del Programa de Conservación Biocultural Subantártica, la Coordinadora Santiago, señora Verónica Morales.

Del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Jefe de la División de Competitividad e Innovación, señor José Miguel Benavente.

Del Instituto de Ecología y Biodiversidad, la Directora Ejecutiva, señora Claudia Papic.

De la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el Coordinador Consejo CyT, señor Leopoldo Soto, y el Investigador DCN, señor Gonzalo Avaria.

De la Clínica Alemana, el Coordinador de I+D en Oncología, señor Juan Guillermo Gormaz.

Del Instituto Igualdad, los Asesores, señores Miguel Schlack, y José Becerra.

De Diario El Mercurio, el Periodista y Columnista, señor Nicolás Luco.

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Los documentos acompañados por quienes concurrieron a la Comisión han sido publicados en la página web del Senado (en www.senado.cl; ir a trámite de proyectos; ingresar el N° de boletín 11.101-19 y hacer click en pestaña “Presentaciones ante Comisión”).

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Se deja constancia que la Sala del Senado, con fecha 18 de abril de 2017, autorizó a la Comisión para discutir en general y en particular la iniciativa durante el primer informe.

PROPOSICIÓN

La Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi, acordó proponer a la Sala el cambio de nombre del proyecto de ley, de manera de ajustarlo al contenido final del mismo, por el siguiente: “Proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el inciso primero del artículo 20 del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

4.- Ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

5.- Ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

6.- Ley N° 20.129 que establece un Sistema Nacional de Aseguramiento de la calidad de la educación superior.

7.- Ley N° 20.380 sobre protección de animales.

8.- Ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales.

9.- Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,

10.- Decreto ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

12.- Decreto con fuerza de ley N° 7.912, de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado.

13.- Decreto con fuerza de ley N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

14.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación, que adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882.

15.- Decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala.

17.- Código Civil.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, entre sus antecedentes, señala los siguientes:

- Chile enfrenta el desafío de superar su actual etapa de desarrollo, lo que implica mucho más que sólo crecer económicamente y de manera sustentable: significa construir una sociedad capaz de ofrecer oportunidades de realización plena y mejor calidad de vida a todos sus ciudadanos.

- Nuestro país ha alcanzado un nivel medio de desarrollo y es uno de los líderes en América Latina en términos de ingreso per cápita y desarrollo humano. Sin embargo, existe certeza de que el patrón de especialización productiva, orientado principalmente a la extracción y exportación de recursos naturales, con poca agregación de valor, no llevará a Chile por la senda del desarrollo inclusivo y sostenible. Los países que han abordado con éxito este desafío han realizado tempranos e importantes esfuerzos en educación, ciencia y tecnología y han transformado al conocimiento y la creatividad en motores insustituibles de su crecimiento.

- En la búsqueda de ese desarrollo inclusivo y sostenible las ciencias y las humanidades juegan un rol fundamental. Del diálogo entre estas diversas miradas debe surgir una visión común, un piso compartido que nos ayude a comprender mejor el mundo del que somos parte y los desafíos, posibilidades y oportunidades de futuro que tenemos como sociedad.

- El propósito es crear más puentes, más diálogo y más trabajo colaborativo entre las ciencias y humanidades, las políticas públicas, el sector productivo, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y pensamiento y la sociedad civil. El objetivo, en definitiva, es que las enormes riquezas naturales que brinda nuestra geografía y el conocimiento y la riqueza cultural de nuestro pueblo sean el motor del desarrollo y los cimientos sobre los que construyamos un futuro compartido.

1. La construcción de un sistema

Señala el Mensaje que a lo largo de su historia, Chile ha ido construyendo, paulatinamente, lo que hoy llamamos nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Desde los inicios de la República, las universidades han jugado un papel central en el desarrollo de las ciencias. Por ejemplo, desde su creación en 1842, una de las misiones de la Universidad de Chile ha sido "promover la investigación y la divulgación científica y literaria".

Sostiene, también, que en aras de ese mismo objetivo, el Estado se esforzó por traer a Chile a diversos científicos y pensadores, tales como Andrés Bello, Claudio Gay, Ignacio Domeyko y José Faustino Sarmiento, nombres que hoy nos resultan insignes por su destacada contribución a la conformación de nuestro sistema educativo y de una comunidad científica vigorosa.

Refiere que durante el siglo XX, Chile lamentó la oportunidad perdida de alcanzar el desarrollo. El país no fue capaz de aprovechar plenamente sus capacidades ni de invertir los excedentes del salitre en educación y en investigación enfocada en nuevas formas de aprovechar la riqueza de nuestro territorio.

Con esa debilidad a la vista, y en el marco de una mirada común de los países latinoamericanos para superar su condición de subdesarrollo, explica que se crea la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en 1939. Bajo su alero, no sólo nacieron importantes industrias, sino que también instituciones dirigidas a brindar asistencia y transferencia tecnológica en diversos sectores.

La ciencia y la tecnología, explica, encontraron una institucionalidad propia recién en 1968, con la creación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) como organismo asesor de la Presidencia de la República en estas materias.

Tras esto, refiere que en 1982, se crea el Instituto de Chile con el objetivo de promover, en un nivel superior, el cultivo y la difusión de las letras, las ciencias y las bellas artes. También en la década de los ochenta se separa el financiamiento a la investigación del otorgado directamente a las Universidades, priorizando políticas de carácter neutral. En ese marco, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) como mecanismo de financiamiento directo a los académicos con proyectos de investigación.

Tras el regreso a la democracia, en una década marcada por el alto crecimiento económico, se crean diversos instrumentos para potenciar la investigación científica y la transferencia tecnológica. En CONICYT nacen el programa Fondef, enfocado en la cooperación ciencia-empresa, y los programas Fondap y Regional, orientados a financiar programas de investigación colaborativa en áreas prioritarias y regiones. En CORFO, en tanto, se crean nuevos mecanismos para el financiamiento de la innovación. Finalmente, en el entonces Ministerio de Planificación, nace la Iniciativa Milenio, hoy radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En los años siguientes el país sigue avanzado en materia de ciencia asociativa, desarrollo tecnológico e innovación, ya no sólo por la vía de nuevos instrumentos, sino también con la realización de estudios prospectivos y la generación de agendas específicas: tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), genómica y biotecnología son algunas de las más destacadas.

A partir de 2006, durante mi primer mandato, el desarrollo del Sistema tomó un nuevo impulso con nuevas políticas enfocadas en la competitividad y el desarrollo. Con esa convicción conformé el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (hoy CNID), el que generó una visión país y múltiples propuestas estratégicas que han impactado en la definición de políticas en el ámbito de CTI durante la última década.

Culmina, señalando que con el objetivo de apoyar el desarrollo de estas políticas, en 2006 se creó el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), que desde 2008 tiene un componente que se entrega directamente a los Gobiernos Regionales para su asignación descentralizada.

2. Situación actual

Este breve resumen histórico, señala, da cuenta de por qué Chile es hoy uno de los líderes en investigación en la región. Somos el primer país de América Latina en producción científica per cápita y, a pesar de tener una población pequeña, el cuarto en producción científica dentro de la región. Al mismo tiempo, nos encontramos entre los 30 países con mayor número de citas por artículo (1996-2015) a nivel mundial, ubicándonos también en los primeros lugares de nuestro continente. Una situación similar se observa con otros indicadores en esta materia.

Esto ha sido posible, principalmente, por el trabajo de una comunidad científica activa y de alta calidad y por los esfuerzos que ha realizado el Estado. De hecho, en sólo una década, hemos duplicado la inversión pública en materia de OTI, con más de $650.000 millones hoy en día.

En materia de recursos humanos altamente calificados, a través de Becas Chile, indica que el Gobierno ha apoyado desde 2008 a más de 5.300 jóvenes, en lo que se ha transformado en uno de los programas de recursos humanos altamente calificados más amplio a nivel mundial.

A pesar todo lo anterior, el país todavía presenta diferencias respecto a lo que muestran los países más avanzados en materias de ciencia y tecnología.

Desde el punto de vista institucional, el diagnóstico compartido es que la falta de un responsable único de la formulación de las políticas de ciencia y tecnología diluye las responsabilidades sobre estas materias y reduce la efectividad de los esfuerzos que realiza el Estado.

Ello se observa en que persisten múltiples fondos, programas y consejos, disgregados en diferentes ministerios y servicios y en diferentes cuerpos normativos, carentes de una estructura institucional que les permita articularse en sus objetivos. Esto ha sido señalado con especial atención por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio sobre Política de Innovación en Chile de 2008.

Adicionalmente, la Comisión Asesora Presidencial Ciencia para el Desarrollo de Chile, en su informe "Un sueño compartido para el futuro de Chile" (2015), agrega que "el modelo de política de CTI chileno ha adolecido de un excesivo énfasis en el uso de instrumentos horizontales", es decir, en una serie de proyectos no articulados entre sí e incapaces de hacerse cargo del desarrollo de áreas relevantes o prioritarias para el país.

En esta evolución ha estado presente la discusión respecto de la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, como paso siguiente en la evolución de nuestro sistema de CTI. En los últimos años, su necesidad se ha transformado en un acuerdo transversal, y a ello ha contribuido el trabajo de la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado, del Congreso del Futuro y de la Comisión Presidencial Ciencia para el Desarrollo de Chile, entre otros muchos actores relevantes del Sistema.

De acuerdo al Mensaje, se señala que los principales objetivos del proyecto de ley serán:

1. Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Para contribuir a la solución de las falencias señaladas anteriormente, se requiere una institucionalidad para la ciencia y la tecnología moderna y pertinente a los desafíos del futuro.

Así, se plantea la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, el que, actuando como órgano rector, promoverá y orientará el desarrollo científico-tecnológico del país y sus regiones. Como señaló la Comisión Presidencial de 2015 es imperativo crear un ministerio para "lograr una adecuada articulación y coordinación de los esfuerzos que se requieren desplegar en este ámbito".

Pero el desafío, refiere, es aún mayor. El Ministerio debe ser capaz de superar la "incapacidad del país para asumir iniciativas estratégicas", tal como indicó la misma Comisión. Por ello, el Ministerio incentivará el diálogo del Sistema de CTI con los requerimientos que actualmente está planteando la sociedad.

Lo anterior en ningún caso implica dejar de contribuir a la expansión general del conocimiento, al fomento de la ciencia fundamental, individual y asociativa. Por ello, el Ministerio deberá velar siempre por un adecuado equilibrio entre la investigación por curiosidad y la investigación abierta a los desafíos y necesidades de desarrollo del país.

Así, las respuestas innovadoras a los desafíos aquí planteados surgirán de la interacción de múltiples actores, públicos y privados, contexto en el cual las universidades del país tienen un rol fundamental. De ello da cuenta el que cerca del 40% del gasto en investigación y desarrollo (I+D) en Chile se realiza en instituciones de educación superior, y las universidades emplean al 76% de los alrededor de 10.000 doctores residentes en Chile.

Lo anterior también explica que el Congreso esté discutiendo una ley de Reforma a la Educación Superior que considera instrumentos de financiamiento de base y permanentes para instituciones de dicho nivel educativo, mientras la institucionalidad que proponemos a través de este Mensaje será la encargada de dar impulso y orientación a la investigación, debiendo coordinarse para ello con el Ministerio de Educación.

De igual forma, precisa, para que el conocimiento se aplique en soluciones creativas y las personas tengan espacios reales donde desplegar sus capacidades, las empresas y el sector público deben asumir y hacer propio el desafío del desarrollo tecnológico y de la innovación.

Así, será responsabilidad del nuevo Ministerio el diseño de las políticas públicas que impulsen y orienten el desarrollo tecnológico del país, así como el impulso a la trasferencia de conocimiento y a la innovación basada en ciencia y tecnología; dejando en el ámbito del Ministerio de Economía y de Corto la promoción de la innovación desde los requerimientos productivos y sectoriales, así como las soluciones comerciales para proyectos de desarrollo tecnológico. Atendido esto, se consideran los mecanismos de coordinación pertinentes para que las diferentes políticas interactúen entre sí a lo largo de toda la cadena de valor, desde la investigación a la innovación.

Finalmente, será tarea de este Ministerio promover la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y la tecnología en la sociedad. Porque cuando hablamos de inclusión, también hablamos de poner el conocimiento al alcance de todos.

Para que este Ministerio cumpla con su misión, por medio de la Ley de Presupuestos se contemplarán recursos para financiar iniciativas relativas al fomento de la ciencia y la tecnología, a nivel nacional o regional. Dichos recursos podrán ser entregados a diversos órganos para que éstos, a través de sus instrumentos regulares, realicen concursos o convocatorias para asignarlos.

Este Ministerio será el punto de partida que permitirá aprovechar el gran potencial en CTI del país, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Y para ello apuntará a la sinergia que se produce en la interacción entre los actores públicos y privados.

2. Crear la Agencia de Investigación y Desarrollo

Un adecuado diseño institucional distingue entre la formulación de las políticas públicas y su ejecución. Por ello, un segundo objetivo de este mensaje es dotar al Ministerio de un servicio público capaz de ejecutar las políticas del sector.

CONICYT ha cumplido un rol fundamental en la promoción de la investigación científica y tecnológica durante casi 50 años, asumiendo tareas cada vez más exigentes, pero mezclando muchas veces un rol orientador de la política con el de ejecución de la misma.

El proyecto plantea, por tanto, la creación de un servicio público que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología y que estará a cargo de la ejecución de políticas, llamado Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Esta continuará con las tareas y funciones ejecutoras que hoy desempeña CONICYT.

En este marco se establecen, además, los mecanismos de articulación y coordinación con otras entidades públicas.

3. Consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

La sola creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología no es suficiente para resolver la articulación que requieren estas materias.

El país debe ser capaz de mirar a mediano y largo plazo, de tomar definiciones estratégicas respecto de su desarrollo que permitan enfocar los esfuerzos que hagamos en ciencia y tecnología. Como señaló la Comisión Presidencial convocada el año 2015, "el país no dispone de una entidad que le permita -de manera sistemática- anticipar escenarios emergentes y ofrecer lineamientos para poder actuar con anticipación frente a ellos".

La experiencia internacional muestra que países con sistemas de CTI más complejos cuentan con mecanismos para establecer objetivos comunes de largo plazo, pero con arreglos institucionales muy diversos. Dichas definiciones responden a acuerdos entre la sociedad y el mundo científico y productivo.

Actualmente se cuenta con el CNID, el que ha visto renovado su mandato por la decisión de cada Presidente, sin que se haya consagrado su existencia de forma permanente. Por ello, este proyecto contempla un Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, asesor permanente del Presidente o Presidenta de la República Su tarea central será elaborar la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que constituirá una visión general respecto de los distintos caminos y desafíos de futuro del país.

Para ayudar a la coordinación y orientación de las instituciones públicas pertenecientes al sistema, con una mirada de corto y mediano plazo, se considera además un Comité de Ministros, presidido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En resumen, refiere el Mensaje, este proyecto dota al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de una institucionalidad para una coordinación efectiva entre sus diversos componentes.

En cuanto a su contenido, el Mensaje explica que el proyecto de ley consta de cinco títulos permanentes que establecerán el nuevo marco institucional para la ciencia y la tecnología, siendo los más relevantes los siguientes:

1. Disposiciones generales

En este acápite se establece el objeto de la ley y se reconoce el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último se define como el conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan las actividades relacionadas con la ciencia, tecnología, innovación y generación de conocimiento.

2. Ministerio de Ciencia y Tecnología

El proyecto de ley contempla la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología.

El Ministerio contará con diversas funciones y atribuciones para el desempeño de sus labores, dentro de los cuales destaca la tarea de diseñar los programas e instrumentos que deberá ejecutar la Agencia para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país.

El Ministerio también tendrá el rol de fomentar las relaciones con entidades extranjeras en las materias de su competencia, permitiendo un adecuado diálogo con el ámbito internacional en ciencia y tecnología.

3. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Se contempla la creación de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de administrar y ejecutar programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología.

El Director de la Agencia será el encargado de, entre otras funciones, adjudicar los concursos o convocatorias de los instrumentos y programas, para lo cual será asesorado por comités técnicos o de expertos conformados por representantes de entidades públicas y también por personas calificadas ajenas a la Administración.

4. Fortalecimiento de la institucionalidad pública para ciencia, tecnología e innovación

El proyecto contempla diversos instrumentos e instancias de coordinación para mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de CTI.

Primero, se contempla una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la que abordará, con una mirada de largo plazo, los desafíos y las propuestas para el desarrollo del país, generando un marco que orientará las políticas públicas en materias de ciencia, tecnología e innovación. La Estrategia será elaborada por, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que será un consejo asesor presidencial, debiendo entregar al Presidente o a la Presidenta la Estrategia.

Segundo, el proyecto establece la existencia de una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que será elaborada por un Comité Interministerial en que participarán los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación. Esta Política establecerá los lineamientos generales de las políticas públicas en CTI para el período presidencial respectivo.

Tercero, y conjuntamente con la Política, el Comité Interministerial elaborará un Plan de Acción, que se revisará año a año, y que desarrollará la forma de implementar la Política.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Nicolás Eyzaguirre, manifestó que la iniciativa legal en discusión es una materia que para ser exitosa debe, necesariamente, no sólo suscitar un consenso transversal sino que, como país, hacernos reflexionar acerca de la importancia que reviste la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología. Afirmó que si no somos capaces de construir oportunidades no podremos tener un país que brinde plenas capacidades de realización a sus ciudadanos.

Casi simultáneamente a la fundación de la economía y la estadía del desarrollo, explicó, el conocimiento ha sido un tema central. Como país, al menos durante 65 años, desde 1910 hasta 1975, hemos seguido un patrón de desarrollo que está basado en lo que algunos han llamado la maldición de los recursos naturales en tanto que los países que son muy abundantes en estos recursos desarrollan conductas rentistas que los hace sentarse sobre sí mismos. Cómo escapar a esa maldición. Al respecto, precisó que durante mucho tiempo se pensó que era sobre la base de la industrialización. Chile, América Latina y otros países del mundo en reacción al proteccionismo de los países industriales pensaron que la forma de escapar a esta especialización estática, que produce la abundancia de recursos naturales, era desarrollando capacidades sobre la base del aprender a través de la manufactura. Teóricos, prosiguió, analizando experiencias de países desarrollados han aventurado que la etapa de la industrialización se puede omitir y que es posible, para un país que tiene abundante mano de obra y recursos naturales como Chile, lograr el desarrollo sobre la base de juntar las ventajas comparativas estáticas que son la abundancia de trabajo y de recursos naturales agregando un tercer ingrediente que no es la acumulación intensiva de capital, como era el patrón de industrialización, sino que combinando estas dotaciones con un factor que es el capital humano avanzado, la ciencia y la tecnología.

El desafío de país consiste en cómo combinar nuestra dotación de recursos naturales con un alto nivel de ciencia y tecnología para juntar todos los recursos y dar un salto al desarrollo sin tener que pasar por etapas industriales.

Con la globalización, la integración, con grandes zonas económicas que poseen mayor abundancia de mano de obra y escala que Chile, como por ejemplo el sudeste asiático, China e India, pensar que nuestro país podrá ser competitivo en la etapa fabril que es típicamente intensiva en mano de obra de gran escala, significa no entender lo que está sucediendo actualmente en el mundo moderno el que debe basarse en las dotaciones de los recursos naturales y de las personas con un altísimo nivel de ciencia y tecnología, no habiendo otro camino, según lo que plantea la literatura moderna.

Así de importante y relevante, puntualizó, es este tema. Todos, independientemente de la opinión ideológica, debemos estar conscientes de que le corresponde al Estado un papel insustituible en la producción de ciencia y de capital humano.

A continuación, señaló que Chile tiene el desafío de superar su actual etapa de desarrollo. Ello, implica no sólo crecer económicamente y de manera sustentable, sino que también significa construir una sociedad capaz de ofrecer oportunidades de realización plena y mejor calidad de vida a todos sus ciudadanos.

Nuestro patrón de especialización productiva, explicó, basado en la extracción de recursos naturales, no nos llevará por la senda de ese desarrollo inclusivo y sostenible. La experiencia internacional muestra que la ciencia y la tecnología no son un lujo de países ricos. Por el contrario, son condiciones esenciales para alcanzar el desarrollo. Necesitamos transformar al conocimiento y la creatividad en los motores de nuestro desarrollo.

Por ello, destacó, el gobierno de la Presidenta Bachelet presenta hoy este proyecto de ley que crea un nuevo Ministerio con el mandato y las capacidades para promover y orientar el desarrollo científico y tecnológico en aras del desarrollo integral del país; crea un servicio público especializado en la ejecución de las políticas de ciencia y tecnología definidas por el Ministerio; da un nuevo paso en la configuración de un verdadero Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, consagrando por ley un consejo en la estructura del Estado que genere una visión estratégica y un Comité Interministerial que asegure la coordinación de las políticas y, asimismo, múltiples espacios para el diálogo y la participación de los actores del Sistema y la sociedad.

En cuanto a cómo se inserta este proyecto de ley en el escenario actual señaló que no se está partiendo de cero y que somos el primer país de América Latina en producción científica per cápita y, a pesar de tener una población pequeña, el cuarto en producción científica dentro de la Región. Además, precisó que nos encontramos entre los 30 países con mayor número de citas por artículo (1996-2015) a nivel mundial, ubicándonos también entre los primeros lugares de nuestro continente. Todo esto, acotó, ha sido posible gracias al trabajo de una comunidad científica activa y de alta calidad y a los esfuerzos que ha realizado el Estado en materia de fomento de ciencia, tecnología e innovación.

En relación al gasto público en CTI (Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación) indicó que éste creció en promedio un 13% anual en 2005-2017, casi triplicando la inversión en esta área, situación que se grafica en el siguiente cuadro:

Sin embargo, explicó que, a pesar de estos esfuerzos, el país presenta una brecha importante en materia de inversión en ciencia y tecnología respecto de los países más avanzados, tal como se señala en el gráfico, donde nuestra posición es dramática estando, exactamente, en el último lugar de la OCDE.

Si Chile no tiene una conversación seria sobre este punto, acotó, simplemente significa que no estamos entendiendo cuáles son nuestros reales problemas.

Finalizó señalando que existe un amplio consenso respecto de nuestras debilidades institucionales en materia de ciencia, tecnología e innovación: alta dispersión de esfuerzos y deficiente coordinación, dificultad para orientar el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en función de desafíos estratégicos del desarrollo, y baja relevancia política de la ciencia y la tecnología.

A continuación, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

“Proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Objeto:

- Crear la institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de aumentar la contribución de estas actividades al desarrollo social, cultural y económico del país.

Visión del Sistema

3 niveles (horizontes)/3 pilares

Índice

1. Creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología

2. Creación de la Agencia de Investigación y Desarrollo

3. Institucionalidad para el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4. Compromisos complementarios al proyecto de ley.

1.- Creación del MinCyT

Misión

El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MinCyT):

- Actuará como órgano rector, promoviendo y orientando el desarrollo científico-tecnológico nacional y regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

- Promoverá que el conocimiento científico-tecnológico enriquezca los procesos de formulación e implementación de políticas públicas,

- Fomentará la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas en el sector público y la cooperación público-privada.

Funciones y atribuciones

- Elaborar las políticas públicas de ciencia y tecnología y diseñar programas o instrumentos que serán ejecutados por la Agencia de I+D.

- Fomentar la investigación fundamental y aplicada y la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales, artes y humanidades (investigación por curiosidad y por objetivos de desarrollo).

- Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

- Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad.

- Velar por la generación y fortalecimiento de capacidades, especialmente el desarrollo de centros de investigación y desarrollo.

- Apoyar la formación (en Chile o el extranjero) y la inserción en el sistema de profesionales e investigadores altamente calificados.

- Contribuir a la formación de una cultura científica y tecnológica.

- Promover la inversión y otros aportes privados a ciencia y tecnología.

- Fomentar la vinculación y cooperación (nacional e internacional).

- Velar por el patrimonio científico-tecnológico.

- Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país.

- Realizar o encargar estudios y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen las políticas públicas.

- Generar, en función de sus políticas, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las instituciones de educación superior y demás actores del Sistema.

Organización

- Encabezado por el Ministro o Ministra de CyT, quien presidirá el Comité Interministerial de CTI y será parte del Consejo de la CORFO.

- El MinCyT tendrá una Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y se desconcentrará a través de cuatro Secretarías Regionales Ministeriales.

Las regiones se agruparán por macrozonas, considerando desafíos y oportunidades de desarrollo comunes, además de capacidades y potencialidades en ciencia y tecnología.

- Funciones y atribuciones de las Seremi:

Coordinar programas del Ministerio en regiones y apoyar la elaboración de políticas que tengan incidencia en las respectivas regiones.

Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales: estrategias de desarrollo y orientación de la inversión regional en ciencia y tecnología.

Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia.

Estructura del futuro MinCyT

Esquema

2.- Creación de la Agencia

Agencia de I+D

- Se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo como un servicio público descentralizado.

Personalidad jurídica y patrimonio propio.

Se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Será la sucesora legal de CONICYT en las materias de su competencia.

- Su objeto es ejecutar los programas e instrumentos destinados al desarrollo de la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

- La jefatura superior del servicio estará a cargo de un(a) Director(a) Nacional que, entre otras funciones:

Dirige, organiza, planifica, coordina, administra y supervigila el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

Establece la organización interna de la Agencia.

Conforma comités técnicos o de expertos que apoyen en la elaboración de bases y adjudicación de los concursos o convocatorias.

Es responsable de adjudicar los concursos o convocatorias previa propuesta de los comités técnicos o de expertos.

Asesora al Ministro o Ministra respecto del diseño de programas e instrumentos que deberá ejecutar la Agencia.

- El PdL plantea adecuaciones en el DFL N°33 de FONDECYT con el fin de ajustar esta normativa a la nueva institucionalidad.

Se mantiene la existencia del Fondo y su operación basada en excelencia.

El MinCyT establecerá, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo, los montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico.

La Agencia será la encargada de la administración de los concursos y la asignación de recursos, siendo, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico.

Se actualizan normas de derechos de propiedad industrial.

- Durante marzo comenzará a funcionar una mesa de trabajo con los funcionarios de CONICYT con el objetivo de asegurar la correcta transición hacia la futura institucionalidad.

Generar diagnóstico consensuado sobre la planta de personal del servicio.

Acordar propuestas para su mejoramiento y posibles modificaciones que puedan implementarse cuando entre en funciones la Agencia.

Conclusiones y acuerdos deben estar disponibles para ser recogidos en la tramitación legislativa del proyecto que crea el MinCyT.

- Personal de CONICYT y de la Subsecretaría de Economía podrá ser traspasado sin solución de continuidad al nuevo Ministerio:

No podrá significar pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales.

Reconoce la antigüedad y las asignaciones que de ello derivan.

Estructura de la futura Agencia Nacional de I+D

Esquema

3.- Institucionalidad del Sistema CTI

Nivel Estratégico

- Se crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que genera la visión estratégica que orienta al sistema.

- Es un consejo asesor presidencial permanente cuyas funciones son:

Analizar tendencias de desarrollo (globales y nacionales).

Formular propuestas para fortalecer y desarrollar el Sistema.

Elaborar, con mirada sistémica y de largo plazo, la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

- Se coordina especialmente con los ministerios de Ciencia y Tecnología, Economía y Educación; y con los principales servicios públicos del Sistema.

La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología deberá prestarle el apoyo administrativo y material necesario para el desarrollo de sus funciones.

- El Consejo estará compuesto por su presidente y 14 consejeros que reflejarán la diversidad de enfoques y competencias del Sistema.

- Se contempla la participación de:

Profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y políticas de ciencia, tecnología e innovación.

Personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento.

Académicos o expertos en formación de profesionales y técnicos.

Investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes y las humanidades, de las ciencias sociales, las ciencias naturales y exactas, y la ingeniería.

- Un reglamento deberá normar en detalle esta composición y la renovación por parcialidades de los consejeros.

- La Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo será marco orientador de las políticas públicas en este ámbito.

- Deberá contener, a lo menos:

Un diagnóstico de las tendencias globales y de las oportunidades y desafíos para el desarrollo inclusivo y sostenible de Chile.

Propuestas para el desarrollo nacional basadas en el fomento de CTI.

Orientaciones sobre prioridades estratégicas para gasto público en CTI.

Criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

- La Estrategia revisada se debe entregar al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato.

- La revisión de la Estrategia debe contemplar participación y diálogo con los actores del Sistema y la ciudadanía, a nivel nacional y regional.

Nivel de Política

- Se crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación.

- El Comité Interministerial estará integrado por:

El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

El Ministro o Ministra de Educación.

El Ministro o Ministra de Hacienda.

- Invitará a otros ministerios para abordar materias o iniciativas en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política.

- La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología prestará el apoyo administrativo necesario para el Comité (Secretaría Técnica), incorporando a representantes de los cuatro ministerios.

- La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación fijará los objetivos y lineamientos generales en CTI para el periodo presidencial.

- Debe ser elaborada y presentada al Presidente o Presidenta de la República dentro los cuatro primeros meses de su mandato.

- Debe contener al menos:

Los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial.

Prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de CTI o las estrategias regionales de desarrollo.

Ejes de acción y metas de mediano plazo.

- Se implementa a través de un Plan de Acción que deberá contener:

Los programas que lo integran (y órganos públicos responsables).

Las acciones y medidas para el cumplimiento de dichos programas.

Los plazos de ejecución, metas e indicadores para su evaluación.

4.- Compromisos complementarios

Traspaso de programas

Ciencia

- Se traspasará a la Agencia la Iniciativa Científica Milenio (ICM).

Todos los instrumentos de financiamiento de investigación (individual o asociativa, por curiosidad o misión) quedan en el ámbito MinCyT.

Transferencia Tecnológica

- Se traspasarán a la Agencia los programas OTL y Hubs que actualmente forman parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO.

Fomentan transferencia del conocimiento desde las universidades e impulsan el desarrollo de políticas de propiedad intelectual.

Innovación

- Se traspasarán a la Agencia el programa de MINEDUC que fomenta la innovación en universidades (Innovación en Educación Superior).

Capacidades de I+D

Centros Tecnológicos e ITP

- Se creará un Comité CORFO presidido por el MinCyT encargado de llevar adelante la política de ITPs y de centros tecnológicos.

Hoy radicados en la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO.

- El Comité tendrá además la participación de representantes del Ministerio de Economía y otros ministerios sectoriales.

De esta manera se coordinará la implementación de políticas que generen capacidades tecnológicas para la innovación.

Política Espacial

Agencia del Espacio

- Después de décadas sin un ‘domicilio’ claro, el PdL entrega al MinCyT la responsabilidad respecto de la Política Espacial.

- Se estima que el MinCyT podrá asumir sus funciones en esta materia aprovechando el marco institucional vigente y creando un Comité CORFO que se denomine “Agencia Chilena del Espacio”.

Presidido por el MinCyT, que canalizará los recursos para la operación de los programas y proyectos que conformen la Política Espacial.

Integrado por otros ministerios, como Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa y Transportes y Telecomunicaciones, entre otros.

Visión del Sistema

3 niveles (horizontes)/ 3 pilares

El Honorable Senador señor Chahuán felicitó al Ejecutivo por la iniciativa y señaló que, además de ser una muy buena noticia para Chile, aspira que la tramitación del proyecto de ley cuente con la urgencia legislativa necesaria para ser despachada durante este período presidencial.

En cuanto a la ejecución presupuestaria indicó que este proyecto debe ir acompañado con una disposición distinta del Ejecutivo en términos de poder entender que el presupuesto para ciencia, tecnología e innovación debe dar un salto cualitativo y cuantitativo.

En relación con la ejecución de las políticas públicas y, fundamentalmente, de los presupuestos indicó que lo señalado por el señor Hamuy, en cuanto a pasar algunos programas a la línea de ejecución de política del mismo Ministerio, va en la dirección correcta y espera que esa situación se garantice durante la tramitación legislativa.

Finalmente, indicó que es muy relevante la interacción en el Comité Interministerial como, asimismo, que el Ministerio que se está creando no sea considerado en desventaja respecto de los Ministerios de Hacienda y de Educación.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que asume el compromiso y la voluntad de buscar un buen equilibrio en el debate de la iniciativa legal en discusión. Manifestó coincidir con el Senador señor Chahuán en cuanto a que es indispensable contar con los recursos necesarios para poner en marcha la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Consultó cómo se manejará la coexistencia de los Ministerios y si se traspasarán al Ministerio de Ciencia y Tecnología todas las facultades correspondientes a los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo y de Educación, en esta tarea para entregarles estructura.

El Honorable Senador señor Girardi valoró la presentación efectuada por el Ejecutivo ya que reviste gran importancia y materializa un compromiso anhelado hace muchos años. Recordó que la Presidenta Bachelet creó una Comisión, de muy alto nivel, elaboró una propuesta y finalmente envió este proyecto que es relevante para Chile.

En relación al tratamiento de esta iniciativa legal, precisó que es necesario hacerlo convocando a todas las universidades, a la Academia de Ciencia, a los innovadores y a la sociedad civil, entre otros, para que entreguen sus observaciones. Precisó que, en general, comparte la opinión del Senador señor Coloma en relación a construir institucionalidad con dientes y muelas. Muchas veces, refirió que la separación de ciencia y tecnología mata la innovación. Habrá muchos temas de serán objeto de evaluación, puntualizó.

Por último, indicó compartir lo señalado por el Ministro señor Eyzaguirre, en cuanto a que la importancia que tiene este proyecto no es sólo para la economía sino que también para el desarrollo integral del país.

En una sesión posterior, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy se refirió a los aspectos más relevantes de la iniciativa legal señalando que si Chile aspira a superar su actual etapa de desarrollo no sólo debe crecer económicamente sino, además, debe hacerlo de manera sustentable construyendo una sociedad que sea capaz de ofrecer oportunidades a todos sus ciudadanos. La experiencia internacional, prosiguió, muestra que la ciencia y la tecnología no son un lujo de los países ricos sino que son condiciones esenciales para lograr el desarrollo.

Indicó que existe un amplio consenso respecto de nuestras debilidades institucionales en materia de ciencia, tecnología e innovación que se traducen en una alta dispersión de esfuerzos y deficiente coordinación, en la dificultad para orientar el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación en función de desafíos estratégicos del desarrollo, y una baja relevancia política de la ciencia y la tecnología.

En cuanto al proyecto de ley en comento, precisó que su objeto es crear una institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de aumentar la contribución de estas actividades en el desarrollo social, cultural y económico del país.

Seguidamente, explicó que se propone la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, el que, actuando como órgano rector promoverá y orientará el desarrollo científico-tecnológico del país y sus regiones de tal manera que éste enriquezca los procesos de formulación e implementación de políticas públicas. Además, dicho Ministerio, fomentará la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas en el sector público y la cooperación público-privada.

En cuanto a las funciones y atribuciones del Ministerio explicó que, entre otras, deberá elaborar políticas públicas de ciencia y tecnología; diseñar programas o instrumentos que serán ejecutados por la Agencia I+D; fomentar la investigación fundamental y aplicada y la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales, etc., y fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica y la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad, entre otros.

Señaló que, en relación a su organización, el Ministerio estará encabezado por el Ministro o Ministra de CyT quien presidirá el Comité Interministerial de CTI y será parte del Consejo de la CORFO. Además el Ministerio de Ciencia y Tecnología (MinCyT) tendrá una Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y se desconcentrará a través de cuatro Secretarías Regionales Ministeriales.

Asimismo, indicó que el proyecto propone la creación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo como un servicio público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública y que será la sucesora legal de CONICYT en las materias de su competencia.

En relación a su finalidad, señaló que deberá ejecutar los programas e instrumentos destinados al desarrollo de la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

En cuanto a su estructura, indicó que la jefatura superior del servicio estará a cargo de un(a) Director(a) Nacional que, entre otras funciones dirigirá, organizará, planificará, coordinará, administrará y supervigilará el funcionamiento de la Agencia y sus bienes

A nivel estratégico, prosiguió, se crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que genera la visión estratégica que orienta al sistema.

Como Consejo Asesor Presidencial permanente sus funciones serán: analizar tendencias de desarrollo (globales y nacionales), formular propuestas para fortalecer y desarrollar el Sistema, y elaborar, con mirada sistémica y de largo plazo, la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

Explicó que se coordinará especialmente con los Ministerios de Ciencia y Tecnología, Economía y Educación; y con los principales servicios públicos del Sistema y que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología deberá prestarle el apoyo administrativo y material necesario para el desarrollo de sus funciones.

En relación a su estructura, indicó que estará compuesta por su presidente y 14 consejeros que reflejarán la diversidad de enfoques y competencias del Sistema. Además, se contempla la participación de profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y políticas de ciencia, tecnología e innovación, personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento, académicos o expertos en formación de profesionales y técnicos, e investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes y las humanidades, de las ciencias sociales, las ciencias naturales y exactas, y la ingeniería.

Se crea además, el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia de coordinación, información orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación el que estará integrado por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá, el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, el Ministro o Ministra de Educación, y el Ministro o Ministra de Hacienda.

Finalmente, se refirió a los compromisos complementarios indicando que si bien ellos no son parte del proyecto de ley, se encuentran considerados en su informe financiero.

En cuanto a la Ciencia, los programas se traspasarán a la Agencia la Iniciativa Científica Milenio (ICM). Todos los instrumentos de financiamiento de investigación (individual o asociativa, por curiosidad o misión) quedarán en el ámbito MinCyT.

En relación con la Transferencia Tecnológica los programas se traspasarán a la Agencia los programas Oficinas de Trasferencia y Licenciamiento (OTL) y Hubs que, actualmente, forman parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO. Fomentan transferencia del conocimiento desde las universidades e impulsan el desarrollo de políticas de propiedad intelectual.

Respecto de la Innovación, los programas se traspasarán a la Agencia el programa de MINEDUC que fomenta la innovación en universidades (Innovación en Educación Superior).

Se refirió, posteriormente, a los Centros Tecnológicos e Institutos Tecnológicos de la Producción (ITP). Al respecto, indicó que se creará un Comité CORFO presidido por el MinCyT encargado de llevar adelante la política de ITPs y de centros tecnológicos. (Hoy radicados en la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO), el que tendrá, además, la participación de representantes del Ministerio de Economía y otros ministerios sectoriales. De esta manera, puntualizó, se coordinará la implementación de políticas que generen capacidades tecnológicas para la innovación.

Por último, señaló que la Agencia del Espacio, que no existe en la actualidad y que es un Comité Interministerial presidido por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones tendrá un domicilio claro en el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a la que se le entregará la responsabilidad de la Política Espacial. Al respecto, explicó que estima que el MinCyT podrá asumir sus funciones en esta materia aprovechando el marco institucional vigente y creando un Comité CORFO que se denomine “Agencia Chilena del Espacio”, presidido por el MinCyT, que canalizará los recursos para la operación de los programas y proyectos que conformen la Política Espacial e integrado por otros ministerios, como Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa y Transportes y Telecomunicaciones, entre otros.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que la Comisión acordó solicitarle al Ejecutivo que el proyecto de ley cuente con la urgencia legislativa necesaria para poder ser despachado durante este mandato.

Recalcó que esta iniciativa legal debe venir acompañada, además, de los recursos necesarios para poder implementarla ya que, de poco sirve finalmente agrupar todos los programas actuales con inversiones en ciencia, tecnología e innovación en distintos ministerios si no somos capaces de agregarle valor y, finalmente, dejar la ignominia de ser el país con menos inversión en ciencia, tecnología e innovación dentro de los países de la OCDE.

La Comisión acordó recibir en audiencia a diversos actores y expertos, a fin de que dieran a conocer su opinión respecto de la propuesta en análisis. De dichas exposiciones, así como de los comentarios e interrogantes que ellas generaron, se deja constancia a continuación.

La Presidenta de la Academia Chilena de Ciencias, señora María Teresa Ruiz, señaló coincidir con los planteamientos del Senador señor Chahuán en cuanto a que es necesario que el proyecto de ley, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuente con la urgencia necesaria para ser despachado durante el presente mandato. Además, manifestó que la presentación de la iniciativa legal por parte de la presidenta Bachelet fue recepcionada por el mundo académico de manera bastante positiva debido a que ella ha sido esperada durante mucho tiempo y porque es, además, muy positiva para el desarrollo de la ciencia.

Posteriormente, efectuó algunas precisiones al texto del Título III, relativo a la creación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Al respecto, se refirió, específicamente, a lo que dice relación con el futuro Director Nacional, quien será el jefe superior de Servicio, señalando que si bien se establece que él será elegido por el sistema de Alta Dirección Pública, no se especifica cuál será su perfil y quién lo definirá. Precisó que es necesario incluir las especificaciones del mismo dado el peso estratégico que él tendrá en la organización interna de la Agencia.

Dentro del mismo Título, en lo relativo a las atribuciones de la Agencia, indicó que si bien se establecen diversos programas para el cumplimiento de su objeto, faltan programas de equipamiento mayor. Una de las tremendas deficiencias que posee la ciencia chilena, en muchas áreas, es que los proyectos por generosos que parezcan nunca son suficientes como para poder tener equipamiento mayor que sea de uso de los científicos. Precisó que sería muy importante incluirlos ya que su influencia sería muy positiva en el desarrollo de la ciencia chilena.

Indicó, además, que se debiera mencionar que será responsabilidad de la Agencia el resguardar la información que proporcionen los académicos como, asimismo, informar a los interesados si falta algún antecedente. Manifestó que debe quedar claramente estipulado que la Agencia será capaz de cautelar y resguardar toda la información que se le entregue.

En relación con el patentamiento sugirió que sería adecuado aclarar cómo se compatibiliza este aspecto con las normas actuales de las Universidades y analizar si ellas son compatibles con lo que en el proyecto se describe.

El Honorable Senador señor Girardi indicó que sería adecuado que los miembros de la Academia de Ciencias y científicos presenten propuestas a temas que estimen se deban incorporar a esta iniciativa legal.

Respecto de los grandes temas que son objeto de discusión, señaló que el Ministerio que se está creando debiera ser un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Explicó que por una razón más bien de visión economicista se deja a la innovación segregada, situación que tiene que ver con que a las instituciones les cuesta, por razones de cuotas de poder, entregarlas, refiriéndose específicamente al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a CORFO. Manifestó que es una discusión que vale la pena abordar.

El Honorable Senador señor Horvath recordó, en primer lugar, que en discusiones anteriores, incluso ministros de Hacienda, han señalado que los fondos para la investigación, ciencia, tecnología e innovación, son mínimos. Sin embargo, en el momento de los hechos, puntualizó, no han otorgado los fondos necesarios y los han encubierto a través de otros fondos que se entregan a distintas instituciones como el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), etc. Acotó que existen capacidades instaladas en los distintos ministerios, pero esos fondos los cargan a ciencia y muchas veces, son fondos basales para que esas estructuras del Estado, puedan mínimamente funcionar. De hecho, precisó, deben salir a concursar los científicos y los académicos y competir con las universidades, para poder financiarse.

En segundo lugar, señaló que el Congreso, en la medida de lo posible también, ha creado una serie de fondos con cargo a las leyes, fundamentalmente, vinculadas a recursos naturales o al medio ambiente para que se considere una parte importante del presupuesto en este tipo de fondos que apuntan a los objetivos.

Por otra parte, indicó que le llama la atención dos aspectos mencionados en la presentación del Director de CONICYT. El primero, es que la estructura definitiva de la Agencia, dice el texto, “será definida por el Director Nacional”, cuyo perfil, como bien ha señalado la señora María Teresa Ruiz, no está claro o estará sujeta a Reglamento. Al respecto, manifestó que la estructura de la Agencia debe ser conocida y establecida por ley.

El segundo, es que en ninguna parte se menciona a las regiones. Es un aspecto que no es baladí y que no se puede dejar pasar. Somos muy centralistas, muy concentrados en lo económico y la ciencia, la tecnología y la innovación también han sido así. Poseemos veintidós universidades regionales, existen regiones como Aysén, que son laboratorios naturales desde el punto de vista de los glaciares, del cambio climático, de la biodiversidad. Por lo tanto, el proyecto también tiene que tener una base en las distintas regiones. Señaló que no es apropiado que en esta etapa las regiones no estén presentes sobre todo cuando a las universidades regionales se les está asociando institutos de investigación, de innovación para que, efectivamente, sean un centro no sólo para la ciencia sino que también para el desarrollo sostenible.

El miembro de la Academia Chilena de Ciencias y Premio Nacional de Ciencias Exactas, señor Servet Martínez, manifestó sus agradecimientos a la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación por haber impulsado la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En relación al proyecto de ley propuesto por el Ejecutivo indicó que hay varios aspectos que analizar pero, puntualmente, dos de ellos faltan con la fuerza necesaria. Ambos fueron tratados por las Comisiones Philippi y Presidenta Michelle Bachelet, recordó.

Señaló que el primer aspecto, y que fue tratado en la Comisión Philippi, es el que dice relación con la educación superior, es decir, con las universidades, con la educación técnica, con la innovación y con la investigación aspectos todos que, en el proyecto, están resumidos a una coordinación con la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación y eso, recalcó es altamente insuficiente. Y lo es porque la primera relación que tienen los estudiantes con la ciencia y la innovación es en las aulas de las universidades y es porque la carrera académica depende de la investigación y los profesores dependen de ella también, no solamente de la innovación.

Seguidamente, explicó que otro aspecto que está ausente en el proyecto de ley es el rol de los centros de investigación. Están todos los centros, los técnicos, los de CORFO, pero no aparecen los centros de excelencia, tanto los de CONICYT como los de Milenio. Es decir, no aparecen los centros basales, no aparecen los Fondap, no está presente una de las ventanas científicas más cruciales e importantes del país en ciencia.

Manifestó que se necesita más fuerza para determinar qué es lo que se quiere resolver. Se requiere más ciencia tanto en las universidades como en el aparato público y más colaboración entre los científicos. Señaló que el dimensionamiento de lo que está faltando no se encuentra contenido en el proyecto. Si requerimos un Ministerio, indicó, es porque necesitamos la colaboración de todo el país en ciencia. Necesitamos proyectos de largo alcance país. En todo lo que son las explicaciones de por qué se presenta este proyecto de ley tienen que estar incorporados esos elementos con absoluta claridad. Señaló también que se debe tener certeza acerca de las tareas que debe enfrentar la ciencia hoy día y el por qué necesitamos un ministerio actualmente.

En cuanto a la estrategia, indicó que se debe contar con la mejor de ellas considerando escenarios cambiantes y robusteciendo las capacidades fundamentales. Si logramos hacerlo de ese modo podremos enfrentar, con buenas estrategias y tácticas, los diferentes desafíos.

Por último, señaló que en el texto del proyecto está muy acotada la historia pasada de lo que fue la ciencia en Chile. Ella empezó con Fondecyt, siguió con Fondef, con Milenio, con Fondap, con basales, etc. y fue creciendo más y más y se fueron produciendo cosas muy importantes. De tal manera que el Ministerio que se está creando deberá ser mejor que eso porque los resultados no se enfrentan a la nada, a la ausencia de organización sino que se enfrentan a toda una estructura que se creó hace treinta años y que los académicos y el Estado, han ido robusteciendo, cada vez.

El asesor científico de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y Director de un Centro Milenium, señor Alexis Kalergis, agradeció la oportunidad de poder discutir el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Señaló que existen aspectos relevantes que no sólo reflejan el consenso de la comunidad científica-universitaria y de los centros de investigación sino que también el espíritu detrás del desarrollo científico hacia un desarrollo social.

El primero de ellos se refiere a que la mayor parte de los sectores de la sociedad que apoyan la creación de un Ministerio, consideran que éste debe incluir, desde el comienzo, el concepto de “innovación”. Esto es clave, precisó, para cumplir la cadena de valor desde la generación de conocimiento hasta la innovación con impacto en el desarrollo. De hecho, continuó, a lo largo del documento se habla todo el tiempo del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Consultó por qué el Ministerio no lleva ese nombre. Una alternativa para fortalecer este aspecto, explicó, podría ser la existencia de una Subsecretaría de Ciencia y otra de Innovación.

Seguidamente, hizo mención al tema de las macro zonas regionales señalando que el proyecto se limita sólo a cuatro Seremis. Este número sin duda es insuficiente, puntualizó, y sería más razonable una redacción que de espacio a crecimiento, como por ejemplo “cuatro o más”. Adicionalmente, señaló, no pareciera una tarea fácil definir los criterios para constituir cada una de las macro zonas. Indicó que un Seremi pierde fuerza a nivel de los gobiernos regionales de no derivar directamente de la región política en cuestión.

Posteriormente, señaló que no queda claro cuál será el presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología, es decir, cuál es el costo que significa implementar este Ministerio, cuál será la fuente de los recursos, de qué manera la existencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología conduce a un aumento en la inversión de recursos en ciencia, etc. El proyecto, puntualizó, no propone mecanismos ni medidas concretas para el crecimiento científico en términos de recursos.

A su turno, indicó que también faltan definir las facultades del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Se entiende que asesora al Presidente de la República, pero no queda claro qué capacidades tiene en cuanto al presupuesto, a las leyes, etc., y cuál es el alcance que podrían tener sus decisiones/recomendaciones. Sería importante, recalcó, establecer el ámbito de acción de este Consejo y su relación con el Ministerio que se está creando como también con otros ministerios. (Hacienda, por ejemplo).

Finalmente, destacó que un aspecto a discutir, no incluido en el proyecto es el que dice relación con el vínculo entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología y los principales generadores de Ciencia, Tecnología e Innovación, es decir las universidades. La consulta que cabe hacerse entonces es de qué manera y en qué consejo o comité se incluye la participación de las universidades.

El señor Nicolás Luco, periodista de la Universidad de Chile, señaló que su intención es manifestar un reclamo para que los consejeros científicos no sigan sesionando ad-honorem ya que no se puede insistir en el aprofesionalismo y en el ad-honorenismo de ellos.

El Director del Instituto Milenio de Neurociencias Biomédicas, señor Andrés Couve, señaló que en la proposición de la iniciativa legal que se está analizando faltan elementos esenciales que son absolutamente fundamentales.

Manifestó, en primer lugar, que la controversia que se ha suscitado entre si el Ministerio es de “ciencia y tecnología” o “ciencia, tecnología e innovación” se debe resolver, al menos inicialmente, con una definición de cada una de ellas al comienzo del proyecto. Es decir, señalar qué es ciencia, qué es tecnología, qué es innovación.

En segundo lugar, indicó que los objetivos del proyecto de ley son meramente administrativos. Actualmente es una oficina y es necesario mucho más que aquello. Por tanto, precisó, si no se puede establecer en la ley ese espíritu, al menos se deberían señalar principios rectores como por ejemplo: que todos los investigadores de Chile tengan acceso a determinados aspectos; que a través de un principio de flexibilidad seamos competitivos y con altas capacidades de adaptación internacional, etc.

En tercer lugar, indicó que en la iniciativa legal no se contempla una estrategia para incrementar el gasto en investigación lo que se traduce en un proyecto de costo cero. Tampoco se mencionan las divisiones y las gerencias mínimas que deben estar señaladas ya que son de máxima relevancia al momento de plasmar una visión.

En cuanto a la innovación, señaló que se debe ser categórico y para aquello, precisó nos debemos hacer la siguiente pregunta queremos o no que esté la innovación adentro. Señaló que de la forma en que está planteado en el proyecto de ley no es suficiente ya que las propuestas debieran ser más arriesgadas, como por ejemplo, contar con una Subsecretaría de Innovación y se debieran incorporar otros programas de CORFO que no están mencionados en el proyecto.

En relación al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación manifestó que tiene dos problemas graves. El primero es que no puede ser el sucesor del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, porque ese es un Consejo que nace de una visión totalmente economicista y si queremos que este sea un Ministerio para el desarrollo de Chile, se debe comenzar con una plataforma mucho más transversal que tenga ideas distintas y más complejas que simplemente aquellas economicistas. En segundo lugar, es que no se establecen atribuciones claras para ese Consejo, pudiéndose producir un problema entre el Consejo y el Ministro.

Observó que en las Secretarías Regionales, en las macro zonas también se podría producir un problema. Sugirió trabajar más en este concepto. Además, señaló que no debiera ser el Director Nacional de la Agencia quien establezca la organización interna y determine las denominaciones y funciones de las Unidades ya que es demasiado importante en cómo se plasma una visión, para que quede bajo la responsabilidad del Director Nacional.

Por último, expresó que se debiera revisar más profundamente lo que dice relación con la propiedad intelectual. Existen algunas propuestas en el proyecto de ley que pueden ser tremendamente engorrosas si no se manejan adecuadamente como, por ejemplo, que el Ministerio tenga que dar el visto bueno para que algunas cosas ocurran respecto a la propiedad intelectual.

El Vicerrector de la Universidad de Chile, señor Flavio Salazar, junto con felicitar tanto a la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y a todos los actores que participan del debate, ratificó el compromiso de la Universidad de Chile con la discusión del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología que tiene que ver con los contenidos y con lo que la mayoría de los integrantes de la Comisión y participantes han planteado y que son elementos claves relativos no sólo la discusión sobre la estructura del Ministerio que se está creando sino que además con el contenido, con el presupuesto y con el poder modelar una institucionalidad ya que se está frente a la creación no sólo de un ministerio sino que de un Sistema de ciencia y tecnología que debe incluir además de los elementos clásicos como las universidades, otras instituciones como otros ministerios, las Fuerzas Armadas, etc., y que deben conformar un nuevo Sistema de ciencia y tecnología que pueda tener alguna proyección y un impacto en el desarrollo del país.

Destacó que es fundamental la composición de los organismos que se están planteando como estratégicos o consultivos del Presidente de la República. Se debe superar el tema de las categorías individuales y deben estar presentes elementos representativos de toda la sociedad incluyendo aspectos que no se relacionan directamente con la ciencia y la tecnología como los trabajadores y sus organizaciones, las Fuerzas Armadas, las universidades y, además, otro tipo de participación más representativa con el fin de involucrar una mayor cantidad de participantes de la sociedad en esta discusión para que no quede solamente restringido al ámbito académico, donde se transforme en un problema de cuántos fondos tenemos para hacer nuestras propias investigaciones y no un problema vinculado al país

Finalmente, señaló que no está considerado sí se debiera analizar el aspecto relativo a cómo se abrirán nuevos tipos de financiamiento de proyectos estratégicos nacionales dirigidos a resolver grandes problemas y que tienen un impacto fundamental como supervivencia de la especie y que deben ser abordados con políticas diferentes a las actuales.

El Director del Programa de Reducción de Riesgos y Desastres (CITRID de la Universidad de Chile, señor Jaime Campos, manifestó estar de acuerdo con los planteamientos efectuados por los señores Andrés Couve y Flavio Salazar.

Señaló que los distintos ministerios se enfrentan cada día más a hacer política pública frente a distintos desafíos que se presentan como: los desastres naturales, los problemas del océano con sus mareas rojas, etc. En ese contexto, indicó que no se observa, en este proyecto, una propuesta que busque crear un espacio de encuentro entre el mundo de las universidades y de la Academia que genere datos, metadatos e información y el mundo de los ministerios que requieren tener un músculo para el pensamiento estratégico de tal manera de asegurar puentes comunicantes entre lo que se genera en la Academia, para que pueda ser usado de manera pronta y oportuna, y los distintos Ministerios.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que esta institución tiene el rol de definir grandes estrategias de desarrollo. En ese sentido, señaló que la estrategia no puede ser centralista sino que en Chile, al menos, debe tomar como eje central la vocación de uso de sus territorios. Son ellos los que van a definir la estrategia de Chile y no al revés.

Explicó que no podemos esquivar que somos el país con mayor radiación solar del planeta, con los recursos de litio más importantes, con una ventana al universo muy interesante en materia de astronomía, con un ecosistema sub antártico tremendamente interesante, etc. Es decir, existen en Chile vocaciones que son claras y deberá ser cada territorio con sus científicos y académicos quienes las definan.

Por otro lado, señaló que si no existe una firme y clara vinculación de la educación con la vocación de uso, no sólo en la educación superior sino que desde que los niños asisten al jardín infantil, no se avanzar y, en cuanto a la institucionalidad, manifestó que ella tiene que ser flexible. Este es un gran cerebro articulador y coordinador.

Finalmente, se refirió a la innovación señalando que existe una visión que entiende que ella es un emprendimiento solamente en el ámbito económico y otra que aspira a que la innovación se encuentre en todos los ámbitos de la sociedad. Entonces, parte del debate será resolver cómo se inserta ese aspecto en esta discusión. Para darnos una respuesta, explicó, debemos reflexionar en conjunto y contar con propuestas concretas.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que efectivamente lo que se está creando es espacio institucional. Además señaló que la palabra “innovación” no está efectivamente en el nombre del Ministerio que se está proponiendo crear, sin embargo la tarea de la innovación sobre base científica-tecnológica, sí es responsabilidad de este Ministerio. Por lo tanto, en este momento, se le están transfiriendo un par de instrumentos de la CORFO que apuntan en esa dirección, pero nada impide, precisó, que este Ministerio, cree otras herramientas en el futuro que refuercen esa línea de trabajo.

Precisó que tiene más sentido, partir con algunas tareas y que el Ministerio se organice bien más que traspasarle cuarenta o cincuenta tareas que no va a poder realizar al comienzo. Es más adecuado, entonces, transferirle pocos instrumentos de la CORFO que apunten a la innovación sobre base científica-tecnológica para que, gradualmente, el Ministerio pueda madurar y reforzarse en esta línea.

En cuanto al tema presupuestario, señaló que él no es parte del proyecto de ley ya que esta iniciativa legal dice relación con un espacio institucional y no con el presupuesto que se discute en la ley de presupuestos, año a año.

Finalmente, en los temas de Seremías macro zonales, indicó que existe la convicción de que así se debe hacer el desarrollo científico-tecnológico a nivel regional y no en cada una de las regiones. Se debe aprovechar, acotó, la sinergia entre regiones que tienen vocaciones comunes. Lo más adecuado será agruparlas y generar complementariedad, con lo que, en definitiva, se logrará mucho mejor desarrollo.

En una sesión posterior el Rector de la Universidad de Santiago de Chile, doctor Juan Manuel Zolezzi, junto con agradecer la invitación, señaló que recientemente, tres miembros del Consejo Superior de Ciencia de FONDECYT presentaron su renuncia a dicho Consejo indicando que durante el último año los Consejos Superiores no pudieron funcionar con todos sus integrantes, llegando al final del 2016 a contar con sólo cuatro de los seis que forman parte del Consejo de Ciencia y sólo con uno de los cuatro integrantes del Consejo de Desarrollo Tecnológico.

Esta situación, indicó, es sólo una muestra más de la precaria condición en que se encuentra nuestro Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, que a cincuenta años de la creación de CONICYT, principal impulsor del desarrollo científico nacional, requiere de forma urgente dar una salto cualitativo en cuanto a financiamiento y organización que permita poner a Chile en la senda del prometido y anhelado desarrollo.

Es por esa razón, continuó, que el proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio, que reúne los temas de ciencia, tecnología e innovación, resulta una noticia oportuna y esperanzadora porque abre la posibilidad real de discutir sobre estrategias y políticas destinadas a alcanzar una fase superior de organización del Sistema científico y tecnológico que principalmente debiera permitir superar la actual atomización de fondos, programas y consejos que en distintos ministerios y servicios parecieran no lograr la coordinación política y estructural necesaria para ser eficientes en sus objetivos.

Esto, prosiguió, no sólo ha sido señalado con especial atención por la OCDE, en su estudio sobre Política de Innovación del año 2008, sino que también es un anhelo de la comunidad científica y académica nacional desde hace muchos años. En la práctica, todos los integrantes del ahora llamado Ecosistema de Investigación, principalmente las universidades y sociedades científicas, han alertado de esta situación en forma permanente y pareciera que, en los últimos cinco años, se han abierto espacios de participación, como en el que nos encontramos hoy.

Expresó que el proyecto de ley que la Presidenta Bachelet firmó y que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología contempla, en breve, la creación de: un Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, ente asesor de la Presidencia y continuador del actual Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo (CNID). Al respecto, indicó que este nuevo Consejo tiene un papel fundamental en la nueva propuesta del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y estará encargado de elaborar la estrategia de largo plazo que orientará el rumbo del país en estas materias.

A ello se suma, puntualizó, un Comité Interministerial, ente definido como articulador y estratégico de unidades de distintos ministerios, encargado de generar la política pública en ciencia, tecnología e innovación. Además, estará compuesto por una Agencia de Investigación y Desarrollo que correspondería a la unidad Ejecutora de la política emanada del Comité Interministerial y que tendría las funciones de nuestro actual CONICYT.

Por otro lado, explicó que el mensaje la Presidenta de la República entrega una serie de antecedentes. Entre ellos, destacó los siguientes:

a.- “Somos el primer país de Latinoamérica en producción científica per cápita y, a pesar de tener una población pequeña, el cuarto en producción científica dentro de la Región. Al mismo tiempo, nos encontramos entre los treinta países de mayor número de citas por artículo (1996/2015) a nivel mundial ubicándonos, también, en los primeros lugares de nuestro continente. Una situación similar se observa con otros indicadores en esta materia.”.

Sobre esta afirmación, indicó, que la situación descrita se ha alcanzado con la actual estructura. Esto es relevante a la hora de definir las razones para introducir cambios en el sistema o identificar causales de ineficiencias.

Posteriormente, señaló que la propuesta, en general, no hace un cambio significativo a lo existente, no crea ni elimina servicios; básicamente hace un reordenamiento de lo existente, cambia de nombres pero no de funciones e, incluso, es conservadora en estos cambios, dejando fuera de las modificaciones a actores claves de la cadena de valor que implica la ciencia y la tecnología, como son la innovación y la educación superior.

b.- “De hecho, en sólo una década, hemos duplicado la inversión pública en materia de Ciencia y Tecnología, con más de $650.000 millones hoy en día.”.

En cuanto al tema del financiamiento, señaló, este es fundamental y que no ha sido abordado en el proyecto de ley. Desde el 2009, el porcentaje del PIB en ciencia y tecnología, no ha variado de 0,37%

Hace una década, (2007) representaba el 0,24%. No se manifiesta en el porcentaje de PIB el aumento de la inversión en ciencia y tecnología. Si bien puede no ser materia de este proyecto un verdadero cambio en el sistema de ciencia y tecnología debe estar acompañado por una estrategia que involucre un aumento significativo del porcentaje del PIB en ciencia y tecnología.

Nada de esto se observa en el proyecto de ley. Por ejemplo, los problemas que hoy presenta CONICYT se deben principalmente a la falta de financiamiento para que su aparato administrativo pueda gestionar adecuadamente el volumen creciente de actividad que posee.

c.- “Desde el punto de vista institucional, el diagnóstico compartido es que la falta de un responsable único de la formulación de las políticas de ciencia y tecnología, diluye las responsabilidades sobre estas materias y reduce la efectividad de los esfuerzos que realiza el Estado. Ello se observa en que persisten múltiples fondos, programas y consejos, disgregados en diferentes ministerios y servicios y en diferentes cuerpos normativos, carentes de una estructura institucional que les permita articularse en sus objetivos.”.

Concordamos, continuó, en que esto es la mayor razón que justifica la creación de un ministerio específico para el área de ciencia y tecnología. Sin embargo, la propuesta del proyecto no lo resuelve completamente, dejando sin alterar aspectos asociados a la innovación y la educación superior.

A lo anterior, se suma que en la propuesta no son considerados como otros actores del Sistema de Ciencia y Tecnología Nacional, algunos centros tecnológicos, por ejemplo del Ministerio de Agricultura: el INIA, INDAP; del Ministerio de Minería o de Energía: la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el CIMM y el SERNAGEOMIN; del Ministerio de Economía: el IFOP y, en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el INACH. Es más, la Presidenta de la República plantea que “el Ministerio incentivará el diálogo del sistema de ciencia y tecnología con los requerimientos que actualmente está planteando la sociedad”.

Esto no se observa claramente en el proyecto, indicó, ya que no se incluyen, como actores relevantes, a las universidades, las sociedades científicas, organizaciones sociales de ninguna especie, gremios empresariales, etc. Por el contrario, el diálogo es con individuos, no con representantes. Se prioriza en el texto a actores claves destacados, todos ellos designados por la Presidencia de la República en todos los niveles del nuevo Sistema de Ciencia y Tecnología que se intenta generar, tanto a nivel de estrategia, de política y de acción.

d.- “Lo anterior en ningún caso implica dejar de contribuir a la expansión global del conocimiento al fomento de la ciencia fundamental, individual y asociativa.”.

Señaló su preocupación en cuanto a que el proyecto esté muy vinculado a las ciencias duras sin observarse cómo las humanidades, las artes y las ciencias sociales en este campo se desarrollan. El proyecto es pobre en temas fuera de los ámbitos de las ciencias duras y la tecnología.

Finalmente, concluyó, que si bien el proyecto de ley es una oportunidad de introducir mejoras al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, éste adolece de las siguientes deficiencias que deben ser corregidas:

- La baja o nula participación de las universidades en el nuevo sistema de ciencia y tecnología que se pretende formar. No es lo mismo la participación de académicos e investigadores que pertenecen a universidades que la participación de las universidades a través de representantes que resguarden los objetivos institucionales que ellas representan. Se observa que la medida que se consolida en este nuevo sistema, como es la representación de las Instituciones de la República, se ve cada vez más mermada.

- El nuevo sistema de ciencia y tecnología que se pretende implementar se justifica principalmente por tratar de mejorar la interacción entre los diferentes actores que aportan a la cadena de valor, reuniéndolos bajo un único Ministerio. Sin embargo, el proyecto no incorpora dos piezas claves: las universidades o primer eslabón de la cadena y la innovación y transferencia, última etapa del Sistema. Así, la propuesta parece insuficiente, sin especificarse cambios de funciones y alcances. Se suma a lo anterior, un Comité Interministerial que haría las coordinaciones con los actores que permanecen fuera del nuevo ministerio.

- No hay referencia a que la nueva estructura signifique un incremento de presupuesto para ciencia y tecnología, aspecto clave para pensar en una mejora del sistema en su conjunto.

- Se observa una tendencia a la institucionalización de Centros de investigación, sin claridad de cómo sería su relación con la institucionalidad existente, ni cómo esto podría afectar a las instituciones que hoy componen el sistema de ciencia y tecnología.

- La implicancia de las estrategias y políticas de ciencia y tecnología del país, quedarían configuradas por largo tiempo por el gobierno de turno. La presidencia que inicie este proceso definirá los Comités que fijarán la estrategia del sistema de ciencia y tecnología nacional, al estar estos formados casi totalmente por personas y no instituciones.

En resumen, señaló, que si bien este proyecto de ley es un aporte a la discusión sobre una nueva institucionalidad, poco dice sobre política científica, más bien intenta dar una orgánica que fundamentalmente reordena lo existente, sin realizar todos los cambios necesarios que el país requiere para incorporarse de lleno en la sociedad del conocimiento.

A su turno, hizo uso de la palabra el Rector de la Universidad Alberto Hurtado, señor Eduardo Silva quien junto con expresar sus agradecimientos a la Comisión por la invitación a participar en el debate del proyecto de ley, señaló que lo precede un largo debate y tanto el Mensaje de la Presidenta de la República como las Comisiones anteriores, han visto la necesidad de crear un órgano conductor que tenga una mirada amplia.

Sin embargo, manifestó que la mera creación del Ministerio, no será la solución a los problemas en este campo. En ese sentido, refirió que el Ministerio pudiera ser condición necesaria, pero no condición suficiente. Respecto de esas insuficiencias, validando la buena noticia que significa que tengamos un proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, señaló que sin perjuicio de aquello, se está sólo ante una reorganización de lo que existe, es decir, el traslado de CONICYT al nuevo Ministerio, como Agencia, una reconstrucción del Consejo Nacional que hereda otro Consejo y el Consejo Interministerial.

De tal modo, explicó, la dificultad mayor es que siguen existiendo dos subsistemas paralelos. Un sistema de capital humano y ciencia, radicado principalmente en CONICYT y en el Ministerio de Educación y, un sistema de innovación y emprendimiento, radicado principalmente en la CORFO y en el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Al salir CONICYT del Ministerio de Educación nos encontramos con un tercer sistema, en el propio Ministerio de Educación, que estará a cargo de la educación superior.

Señaló que una de las mayores insuficiencias del proyecto de ley es la ausencia de las universidades. Permanecen en el Ministerio de Educación el Consejo de Rectores, o lo que queda de él y la importante partida destinada a los aportes basales. En datos del año 2013, señaló, el presupuesto de CONICYT era de 348 millones de dólares para la formación de capital humano. Los fondos basales, para las universidades, son de 546 millones de dólares. Es decir, la partida más importante para apoyar la investigación en el país, vía universidades, queda fuera del Ministerio.

Añadió que el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, señor Mario Hamuy, nos indica que esta falta de precisiones y concreciones, no es un olvido, sino una intencionalidad, señalando que: “el proyecto de ley es como los cimientos de una casa vacía. La arquitectura quedará fijada en la tramitación en el Congreso... Quien asuma el cargo (de ministro), deberá entonces en buena parte fijar la política, es decir, ponerle los muebles”. (entrevista al señor Hamuy).

Al respecto, manifestó que hay quienes han señalado que no sólo faltan los muebles, sino la plata para comprarlos. Respecto de financiamiento, nada hay en este proyecto de ley. Costo cero para el Estado, según el académico Couve, un asunto no menor, en un año de vacas flacas y donde otros proyectos de ley, cercano al asunto, como la reforma educacional luchan por incrementar sus recursos.

Por otra parte se refirió a la ausencia de las universidades. En este sentido, refirió que el proyecto es tacaño en referencia a ellas, más aun teniendo en cuenta que es en las universidades donde se encuentra el mayor contingente de investigadores que justamente aporta a la investigación, la tecnología y la innovación. La mayor parte de la creación de conocimiento y una parte importante de la innovación tecnológica, se realiza en unas pocas universidades. A pesar de esta evidencia, el proyecto de ley, reiteró, no las menciona. Ellas, colaboran a la investigación, no sólo directamente produciendo investigación, sino también en otros aspectos. En la formación de profesionales es clave tener docentes que investigan. Es otra la formación de los cuerpos profesionales que formamos, incluso, aun cuando los investigadores chilenos no sean demasiado fecundos, son los que traen la investigación que se produce en el resto del planeta.

Señaló, además que es importante no sólo explicitar con más claridad los vínculos entre el nuevo Ministerio y las universidades, sino terminar por advertir la novedad, riqueza y heterogeneidad del sistema universitario, reconocimiento que en el debate sobre la reforma a la educación superior, está todavía pendiente. Lejos del reconocimiento mutuo y justo que distintas universidades nos debemos, refirió, lo que ha primado es la defensa corporativa de nuestro propio financiamiento, no sólo ensalzando el tipo de universidad propia, sino que denostando a los otros. Señaló decirlo con todo respeto.

Mientras los rectores de las universidades estatales y algunos parlamentarios de centro izquierda estiman que en esta vuelta lo único que cabe es fortalecer a las universidades estatales, confundiendo trato preferente con trato exclusivo y excluyente, los rectores de las universidades privadas y algunos parlamentarios de centro derecha estiman que todas las universidades privadas deben ser tratadas por igual, amenazando con el Tribunal Constitucional cada vez que el reconocimiento de una diferencia les suena a discriminación, desconociendo que algunas de ellas, las privadas con vocación publica, son complejas en investigación y doctorados, tienen acreditación y respetan la libertad académica, mientras otras son sólo docentes y tuvieron finalidad de lucro en el pasado o quizás en el presente.

Explicó que es necesario reconocer tres subsistemas al interior del sistema universitario: estatales, públicas no estatales y privadas. Al respecto, indicó en primer lugar, que existen cinco o quizás diez universidades de investigación. Cinco de ellas producen cerca del 75% de las publicaciones y sólo la Universidad de Chile y la Universidad Católica tienen el 50% de la producción. Sin duda requieren y merecen recursos proporcionales a su aporte.

En segundo lugar, existen otras diez universidades, o doce o quince que dedicadas a la investigación no pretenden cubrir todo el campo del saber, sino que se especializan en algunas de sus áreas. En regiones, existen algunas dedicadas a la investigación y otras, continúo, que pretenden especializarse en ciencias sociales y humanidades y desde allí aportar con investigación y programas de doctorado.

En tercer lugar, existen otras veinte universidades que están sobre todo interesadas en la docencia y en la formación de profesionales. Si tienen calidad, podrán adscribirse a la gratuidad, pero no requieren aportes basales.

En cuanto a estos aportes indicó que es la partida más importante que el Estado chileno tiene para apoyar la investigación y lo hace bien jerarquizandolos, dando más al que más produce y no dando a aquellos que no producen. Este aspecto que es relativamente obvio, precisó, se encuentra dificultado, por el decreto con fuerza de ley N°4, del año de 1981 que determinó que los aportes basales, sólo se dan a las universidades que existen con anterioridad a diciembre del año 1980, disposición que todavía rige, que es anacrónica, que no reconoce la heterogeneidad del sistema y que, por lo tanto, no es justa porque no da a cada cual lo que le corresponde.

Finalmente, señaló que el vínculo entre el proyecto de reforma de Educación Superior y el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, es relevante. Su creación, si las universidades quedan relativamente fuera de él o sin una interlocución directa, puede ser empobrecida en sus pretensiones de desfragmentar el sistema. El remedio a esta fragmentación que el proyecto pretende, sería más óptimo si se cuenta con Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. No sólo el traspaso de CONICYT a este nuevo ministerio bajo otro nombre, sino toda la relación con las universidades, con la educación superior bajo este ministerio.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el Ministerio que se está creando no puede ser sólo de ciencia y tecnología sino que, además, debe incorporar la dimensión innovación. Además, refirió, que en su oportunidad, fue muy interesante la propuesta de la Comisión Philippi, ya que se debe vincular el desarrollo científico con los territorios y con las comunidades. Insistió en la idea de que Chile debe definir sus vocaciones de uso territorial y ecosistémica y, a partir de ahí, ordenarse. En esa definición son muy importantes las universidades, las comunidades académicas y las comunidades sociales de cada territorio.

El Rector de la Universidad Católica del Maule, señor Diego Durán, se refirió a aspectos específicos de la iniciativa legal señalando que la composición propuesta para el Consejo Interministerial da cuenta de un fuerte componente en el desarrollo productivo del país y, si bien debe tener una orientación en esta línea, se olvida del equilibrio declarado al inicio. Chile necesita crecer y fortalecerse en todas las áreas.

Llama especialmente la atención, indicó, la ausencia del Ministerio de Salud por lo que será muy necesario incorporar o asegurar que todas las áreas, incluso los ministerios sensibles, puedan estar presentes en la discusión o en la generación de políticas o estrategias. Temas como el medio ambiente, la salud pública o las características epidemiológicas de la población parecerían olvidados o estarían dentro de un paquete opcional de trabajo.

En cuanto a la generación de Secretarías Generales de este Ministerio, explicó, que es otra de las ambigüedades de la propuesta. Por una parte, habla de la integración territorial y, por otra, establece límites a ella. Es muy probable que divisiones de esta naturaleza agudicen las diferencias discriminatorias entre un territorio y otro y permitan que las regiones más desarrolladas continúen en ese camino en desmedro de aquellas que no lo son.

Consultó, especialmente a la bancada regionalista, si es posible equiparar una región con otra en relación a sus características, originalidades, desafíos y necesidades ya que, por una parte, Chile crea nuevas regiones y por otra, a nivel de políticas de investigación y tecnología, las concentra. Si el problema de la creación de Secretarías Generales tan reducidas es consecuencia de la situación económica del país, explicó, significa entonces que Chile aún no está en condiciones de dar un paso significativo en el desarrollo de un Ministerio de Ciencia y Tecnología. La invitación, entonces, es a formular esta creación también como necesaria para el país y, por tanto, con recursos adecuados y pertinentes.

Prosiguió señalando que aun cuando se hace mención y reconocimiento al gran aporte de las universidades al desarrollo de la ciencia y tecnología del país, no queda claro en la propuesta el rol que a éstas les corresponderá jugar en este nuevo ministerio. No cabe duda que es en las universidades el lugar donde actualmente se desarrolla la ciencia y la tecnología, sin embargo ese aporte puede diluirse cuando no se define, expresamente, el vínculo del nuevo Ministerio con ellas. Del mismo modo, acotó, se corre el riesgo, al igual que con los territorios, de propender al desarrollo de algunos por sobre otros, como una manera de avanzar más rápido y a un menor costo para el país, con las consecuencias negativas sobre el conjunto del sistema de educación superior.

Explicó que actualmente existe un sesgo centralista en los proyectos adjudicados que es discriminatorio e impide el desarrollo equilibrado del país. Este nuevo Ministerio, al contrario de los procedimientos actuales, debería propiciar la colaboración inter universidades y romper con el centralismo de la adjudicación de recursos para investigación y desarrollo tecnológico incorporando como condición para la adjudicación la colaboración con instituciones de educación superior regionales y, de esta manera, hacer más efectivos los alcances de este crecimiento para el país.

En cuanto al financiamiento, señaló que el hecho que este Ministerio dependa cada año de la discusión sobre el presupuesto de la Nación sin determinación de una estrategia clara sobre este punto, como sería el porcentaje base del PIB, relativiza completamente su verdadero alcance. Chile necesita optar por generar un camino en ciencia y tecnología y para ello deberá, necesariamente, mejorar los recursos destinados a ellos, no sólo por la vía de la adjudicación directa, sino que también a través de una estrategia de colaboración con la empresa privada. Hoy, el aporte privado para ciencia y tecnología es muy precario y un aumento significativo en éste, impactará positivamente en este camino. Por ello, indicó, será necesario además revisar las bases conceptuales, incluso de la reforma a la educación superior, de manera de establecer una relación virtuosa entre empresa privada y universidades que no se vea afectada por el fantasma del lucro.

Sin embargo, explicó, lo anterior no significa impulsar desequilibradamente el desarrollo económico productivo o el valor agregado de los productos nacionales ya que, asumiendo que es una manera de impactar positivamente a la población en sus ingresos o al país en su competitividad mundial, no permite el crecimiento integral de la población. Es un imperativo crecer hoy en aspectos culturales, sociales, educacionales. Chile necesita mejorar en diálogo y comprensión de la realidad, en establecer avances en ciudadanía y participación y eso no se logra sólo desde el avance económico. Los aportes de la investigación y la innovación social en, por ejemplo, desarrollo y participación territorial, son fundamentales. Este tipo de interés está declarado pero diluido en la propuesta de ley.

En relación a los tiempos para el desarrollo de las estrategias y políticas, indicó que éstas si bien serán impulsadas por los gobiernos sucesivos que el país se dará no pueden limitarse al tiempo de duración de ellos. Pensar así, significaría instrumentalizar este Ministerio, desde sus inicios y dejarlo sometido a las ambiciones políticas particulares. De hecho, refirió, es muy probable que se deba hacer un esfuerzo de entender de manera distinta la gestión de los gobiernos y pasar de intereses totalitarios, es decir, de llevar adelante ideas exclusivas de sectores para que se hagan realidad a cualquier costo, a la generación de cambios en el protagonismo de los gobiernos hacia el levantamiento de propuestas, de generación de iniciativas que piensen el Chile en su totalidad, heterogeneidad y originalidad, impulsando la discusión y el diálogo con los distintos actores de la realidad, de manera de proyectarse a diez, quince o más años en este desarrollo. Por supuesto, indicó, desde las distintas perspectivas políticas que la sustentan pero abiertos al diálogo fecundo por un Chile inclusivo.

Finalmente agradeció la oportunidad dada a la Universidad Católica del Maule para poder expresar su visión respecto de la iniciativa legal en debate.

A su turno, el Rector de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, señor Christian Schmitz, agradeció la invitación que se le hiciera para exponer los puntos de vista de la universidad que representa en relación con el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Señaló que se referirá, inicialmente, a aspectos positivos contenidos en el proyecto de ley y, posteriormente, a otros que se debieran mejorar. En relación a los aspectos positivos, la Universidad destaca: en primer lugar, la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología que irá acompañado de un Sistema Integral de Ciencia, Tecnología e Innovación. En segundo lugar, que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación tenga un carácter de asesor, de independiente y de composición mixta, tomando en cuenta la diversidad disciplinar de enfoques y de competencias y, al mismo tiempo, integrado por actores públicos y privados. En tercer lugar, destacó, la coordinación interministerial indispensable en esta materia, dado que aquí no se involucran solamente ciencia y tecnología sino también aspectos como los financieros y los relacionados con los Ministerios de Hacienda, de Economía, Fomento y Turismo y de Educación. Finalmente, señaló que es positiva la no inserción de la CORFO al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Sin perjuicio de ello, precisó, se consagra la coexistencia de la investigación científica y la investigación tecnológica y, el aspecto de la innovación, es considerado en todo el proyecto de ley, en el tema de la nomenclatura que se le otorga al Sistema y a sus órganos.

En cuanto a los aspectos que son susceptibles de ser mejorados señaló, en primer lugar, que se hace necesario asegurar una coordinación funcional, suficiente, armónica, fluida y permanente entre investigación básica e investigación aplicada o investigación científica e investigación tecnológica.

Asimismo, se hace necesario asegurar esta misma coordinación y articulación entre el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación y los actores que quedaron fuera del proyecto de ley, es decir, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que está a cargo de la CORFO y de INAPI; el Ministerio de Agricultura que está a cargo de INIA, del INDAP y, otras entidades que también inciden en la innovación.

Manifestó que se requiere, entonces, construir un modelo más amplio que integre el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por el proyecto de ley con los otros órganos del ecosistema nacional de innovación que integre ciencia básica, transferencia de conocimiento e innovación y que converse, al mismo tiempo, con los actores públicos, privados y con el sector productivo naturalmente.

En segundo lugar, tal como mencionaran otros rectores, indicó que se hace necesario asegurar la asignación efectiva y real de los recursos para aumentar la inversión de investigación y desarrollo y elevarla a un nivel de promedio de OCDE.

En tercer lugar, indicó que es conveniente reforzar y asegurar la independencia efectiva del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación razón por la cual se recomienda que se defina a este Consejo como un órgano derechamente autónomo.

En cuarto lugar, manifestó su preocupación en cuanto a los mecanismos de designación del Director Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y del Presidente del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Precisó que ellos deben ser personas con un perfil técnico más que político y que debe provenir del mundo científico. En cuanto al mecanismo de designación, este no debe estar sujeto a un decreto sino a una ley.

En quinto lugar, expresó que cabe la necesidad de definir claramente el rol de las universidades como proveedores de investigación y desarrollo. Indicó que es necesaria una articulación con el actual proyecto de reforma de la educación superior.

Y por último, considerando lo expuesto en los párrafos anteriores, señaló que se debiera compenetrar la nueva institucionalidad de algunos principios rectores que resultan esenciales y que deberían consagrarse expresamente en la ley:

a.- Principio de equidad. Este principio debería asegurar la no discriminación arbitraria y el establecimiento de los equilibrios necesarios en varios sentidos. En un sentido disciplinar, deberían encontrar cabida las ideas y proyectos de todas las disciplinas, especialmente de las ciencias sociales y las humanidades, las que históricamente reciben menos aportes que las denominadas “ciencias duras”.

En un sentido territorial, continuó, la equidad refiere a una mayor cobertura que promueva la inserción y retención de investigadores en las regiones. Asimismo, indicó, es importante que la asignación de fondos concursables a las instituciones de educación superior eviten las discriminaciones actuales entre académicos de universidades estatales y públicas no estatales, y de universidades regionales versus universidades de la región metropolitana. Actualmente, las redes académicas preexistentes deciden la adjudicación.

b.- Principio de sostenibilidad. Este principio se refiere a la inversión en proyectos que redunden en el desarrollo económico, social y cultural del país y de las regiones, así como en la calidad de vida de las personas.

c.- Principio de aplicación de criterios técnicos en la mirada de mediano y largo plazo, es decir, en la definición de la estrategia nacional en ciencia, tecnología e innovación y otros instrumentos esencialmente técnicos.

d.- Principio de la simetría de la información para todos los participantes y actores del sistema.

Finalmente, señaló que es un agrado colaborar con la discusión del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya que él vela por el desarrollo de la generación de nuevos conocimientos, validando así, socialmente, la ciencia, la tecnología y la innovación y pavimentando la visibilidad a nivel mundial de nuestro país y nuestras universidades.

Seguidamente, la Vicerrectora Académica de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, señora Mónica Tapia, hizo una presentación en power point, del siguiente tenor:

El Rector de la Universidad Andrés Bello, señor José Rodríguez, valoró la invitación de la Comisión a participar en la discusión del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

A continuación, indicó que tras el análisis de la iniciativa de ley arribaron la universidad arribó a las siguientes conclusiones:

- Nuestro país requiere de una institucionalidad adecuada para el desarrollo de la ciencia, por lo que este proyecto de ley adquiere mayor valor al escuchar la necesidad del mundo académico, la ciudadanía y de la comunidad científica al respecto.

- La propuesta de crear un Ministerio de Ciencia y Tecnología sin duda robustecerá la institucionalidad del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, sin embargo, es relevante que se incremente el financiamiento en I+D.

- En cuanto a la propuesta de formar una Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo como ente operativo de las políticas científicas, señaló que es positiva, sin embargo, debiera tener una clara dependencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología y recoger las buenas prácticas adquiridas en el programa FONDECYT.

- La propuesta de fortalecimiento del Sistema de CTI se hace confusa ya que incorpora varias iniciativas (Estrategia, Política y Plan de Acción), todas ellas generadas por distintos Consejos y Comités, lo cual crea inquietudes sobre la coordinación que exista entre ellos.

- Es importante plantear con claridad mecanismos que permitan definir una política de mediano y largo plazo para el Sistema de CTI en Chile. De no ser así, aseguró, se corre el riesgo de que los lineamientos de largo plazo se modifiquen continuamente.

- Al analizar el proyecto de ley, explicó, existe una oportunidad de articular de mejor forma el sistema de CTI, puesto que el Ministerio tomará solamente algunas de las iniciativas que existen el día de hoy, en particular CONICYT, dejando a otros actores fuera de éste.

- El Mensaje indica que el nuevo Ministerio será responsable de “velar por el desarrollo de la actividad espacial”. Al respecto, señaló que si lo hace en un área en particular, es importante incorporar otras áreas estratégicas para el país, como por ejemplo la Energía Solar.

- Es clave que la participación de universidades e investigadores en proyectos sea sobre la base de la no discriminación y de programas concursables informados y competitivos, donde todos puedan postular, en consideración al mérito y la calidad de su propuesta.

A su turno, el Prorrector de la Universidad Católica, señor Guillermo Marshall, junto con agradecer la invitación, señaló que es fundamental que las universidades participen en este debate ya que es en ellas donde se desarrolla mayoritariamente el conocimiento de ciencia y tecnología en Chile. Recalcó la importancia de estar debatiendo actualmente el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología debido a que ha sido muy anhelado por la comunidad científica chilena. Mencionó que la Universidad Católica trabajó en un documento que hizo público el año pasado y que fue consultado y considerado para la redacción de esta iniciativa legal.

Se refirió, a continuación, a los aspectos más relevantes en discusión:

Indicó que, en relación a comentarios de carácter general, la universidad apoya fuertemente la creación de este Ministerio ya que permite estar a la par con las demás instancias administrativas de gobierno. Es decir, hablar de igual a igual con otros ministerios sobre política, fomento y, en particular, sobre aspectos presupuestarios.

Manifestó que un Ministerio no resuelve los problemas a los que hemos estado enfrentados en el último tiempo, básicamente problemas de excesiva burocracia, retraso de las fechas de los concursos y sus resultados, falta de comunicación, entre otros. La propuesta del Ministerio, tampoco resuelve totalmente el fraccionamiento que existe en el sistema ni las descoordinaciones.

Señaló que para que se apruebe el proyecto de ley dentro de este período presidencial, en particular en este último año de gobierno de la presidenta Bachelet, él debe tener carácter de urgencia. Si el Ejecutivo no le da esa calidad, lo más probable que no sea despachado en este mandato.

En cuanto al financiamiento, indicó que se desconoce hasta ahora cuánto significa, en términos presupuestarios, la creación del nuevo Ministerio. Al respecto, señaló que es conveniente que se dé a conocer su informe financiero.

En relación a su contenido, manifestó que las consultas que se deben hacer son: cómo participan las universidades dentro de este nuevo Ministerio y cuáles serán las instancias consultivas y de coordinación que se implementarán, de manera de permitir que la comunidad científica y las universidades participen en las instancias de coordinación como se ha mencionado por varios rectores.

Expresó que aspiran a que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, entienda la ciencia en forma amplia y flexible donde se de cabida en forma proporcional a las ciencias naturales y exactas, las ciencias sociales y las humanidades, la tecnología y las artes.

El nuevo Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo, refirió, jugará un rol fundamental en la definición de la Estrategia Nacional. No está definida la composición de sus miembros y sería adecuado, precisó, que las universidades tuvieran un espacio de participación en este Concejo.

En cuanto a la estructura del Ministerio, señaló que llama la atención que tenga una Subsecretaría y una Agencia, más allá que posea algunas divisiones técnicas. Indicó que es, en general, una estructura interna bastante simple donde se engloba todo lo que había en CONICYT, en una agencia. Al respecto, expresó que se podría pensar en una estructura de dos Subsecretarías. Una, de formación de capital humano avanzado, incluyendo inserción y, otra, de investigación. Indicó estar consciente que esto tiene costos presupuestarios, pero resolvería parte de los actuales problemas administrativos que presenta hoy CONICYT.

En otras materias, señaló que podría ser complejo englobar las Secretarías Regionales sólo en cuatro grandes zonas donde, al menos una, incluirá a la región metropolitana. La iniciativa legal debería proyectarse a tener representación en todas las regiones de país.

Por otra parte, expresó que la facultad del Director de la Agencia de definir la estructura interna de ella, vale decir, los programas y cómo se organizan, parece delicado que recaiga en una sola persona. Sobre la incorporación de otros programas al Ministerio, indicó que se incluye muy poco de innovación, lo que es preocupante. Se debería dejar una instancia abierta para traspaso a futuro de otros instrumentos que hoy están en CORFO.

Finalmente, reiteró que harán llegar, oportunamente, las observaciones a la referida iniciativa legal.

El Prorrector de la Universidad de Chile, señor Flavio Salazar, manifestó haber participado en varias instancias de coordinación, particularmente, con las universidades del Consejo de Rectores y con CONICYT, en varias de las opiniones y propuestas que se han expuesto ante esta Comisión y que dicen relación, principalmente, con lo relativo a la participación de las universidades tanto en las estructuras estratégicas como en las estructuras políticas del nuevo Ministerio.

Seguidamente, señaló que es muy positivo que actualmente se esté discutiendo el tema de ciencia y tecnología ya que, principalmente, se relaciona con aspectos relativos a una crisis de crecimiento y del tamaño que tiene nuestro Sistema el que durante los últimos cinco años, se ha visto forzado y ha empezado a resquebrajar las estructuras de funcionamiento. Agregó, además, que se están observando efectos concretos de una masa de investigadores jóvenes que no pueden reinsertarse; de una cantidad de proyectos que no son financiados y de un problema que tiene que ver con el salto hacia el desarrollo. Por lo tanto, en esta oportunidad, es fundamental que de la misma manera como se está diseñando una nueva estructura se genere un debate acerca del financiamiento no sólo del Ministerio de Ciencia y Tecnología sino, también de los programas que se van a aglutinar allí.

Indicó que se debe analizar cómo capturar más recursos del Estado para poder dar un salto cualitativo y financiar no sólo los programas que ya existen con un crecimiento cuantitativo, sino que generar nuevos programas cualitativamente distintos que den cuenta de la regionalización y de los desafíos país y globales que se pueden en cierta medida, abordar a través de una colaboración multiinstitucional de proyectos grandes. Si no se equilibra la estructura con el financiamiento nos podemos desilusionar en esta oportunidad.

Reiteró, finalmente, que el debate acerca del financiamiento no se puede postergar si es que realmente se espera que la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología genere algún tipo de impacto.

En representación de la Universidad del Bío Bío, el Director General de Investigación, Desarrollo e Innovación, señor Mario Ramos, manifestó que esta iniciativa legal es trascendental para el desarrollo de Chile y, especialmente, desde una mirada regionalista, para un desarrollo equilibrado y equitativo del país. Señaló que el proyecto es extremadamente relevante, entre otras razones, por la alta importancia política que le está dando la Presidencia y, en particular la Presidenta Bachelet, y que se traduce en situar esta temática a nivel ministerial.

En cuanto a observaciones de carácter general, señaló que en el Mensaje presidencial, específicamente en lo que se refiere a la descripción de las funciones del Ministerio y la responsabilidad, se mencionan los temas de ciencia, tecnología e innovación. Al respecto, precisó, que la innovación está abordada de una manera muy débil. Primero, se hace una descripción de lo que es innovación y, posteriormente, se deja confuso lo relativo a su vinculación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y con la CORFO. Además, se entrega a una coordinación ministerial, cuestión que parece interesante, pero, en realidad, una coordinación ministerial es potestad de cualquier Presidente de la República. Señaló que, en este aspecto, existe un tema pendiente ya que se debe precisar aún más, todo lo relativo a la innovación.

A su turno, señaló que existen otros vacíos en el proyecto, como por ejemplo los que dicen relación con su vinculación respecto a INAPI. Se menciona, además, la Agencia Espacial como un caso muy particular, pero también se podrían mencionar otros temas importantes para el desarrollo del país como por el ejemplo: la agricultura, el alimentario, el solar, etc.

En cuanto a observaciones de carácter estratégico, señaló que la idea del Consejo Nacional Estratégico es muy importante como, asimismo, lo relativo a la renovación parcial que se propone en el proyecto de ley. Sin embargo, la presencia institucional es débil. Se habla de personas, no se habla de institucionalidad. Manifestó, al respecto que sería adecuado que en el Consejo estuvieran representadas las universidades del Consorcio de Estatales, ya que son universidades no solamente de función pública, sino de régimen público y las universidades del Consejo de Rectores, a título de representación, dado que este Consejo también está creado por ley de la República, aspectos todos importantes al momento de otorgarle institucionalidad a este Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

En relación con la descentralización y a la importancia que reviste un proyecto de ley de esta envergadura para las regiones señaló que la ciencia, la tecnología y la innovación están íntimamente ligadas al desarrollo regional y, además, equilibrado. Al respecto, señaló que se observan dos grandes debilidades en la iniciativa legal.

La primera es la que dice relación con la creación de cuatro macro regiones. Señaló que dejar establecida una suerte de atadura a cuatro macro regiones coarta más que equilibra el desarrollo regional. Además, existe presencia de investigación en todas las regiones y es una situación transitoria que posiblemente se encuentre concentrada en Santiago y no distribuida uniformemente en las regiones. El 50% de la investigación en Chile se hace en regiones. Además, prosiguió, la presencia regional debiera expresarse claramente en el Consejo Nacional con una participación por ley de a lo menos la mitad de los miembros pertenecientes a las regiones del país.

En relación con algunas precisiones de formas refirió que el proyecto de ley está bien estructurado, sin embargo, se debieran corregir algunas definiciones. Por ejemplo, se habla de investigación por curiosidad y para muchos de nosotros eso es investigación fundamental o básica. Recomendó, además, utilizar el lenguaje de la OCDE para homogeneizar la discusión y otorgar claridad respecto de cuáles son los términos a los que el proyecto se está refiriendo.

El Secretario Académico del Departamento de Química de la Universidad Metropolitana de Ciencias de la Educación, señor Jorge Rodríguez, efectuó una presentación en power point, del siguiente tenor:

Posteriormente, procedió a explicar algunos aspectos relativos a la iniciativa en comento. En primer lugar, se refirió a las funciones del Ministerio señalando que un gran ausente en la propuesta, al menos en la forma, es la educación o la investigación en educación, especialmente, lo relacionado con el fomento a la investigación. Allí, prosiguió, se hace alusión a que en el desarrollo de esta tarea, se velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

En el caso de la educación, señaló, nuestro campo no siempre responde a estos grandes índices impacto o a impactos globales, sino que muchas veces estamos en presencia de impactos locales los que están fuertemente relacionados con problemas sociales y con los asociados a las regiones, y especialmente, a las escuelas. Entonces, prosiguió, por un lado nos encontramos con los intereses globales y, por otro, con las necesidades locales y problemáticas de nuestro país que no se encuentran en los planteamientos del proyecto de ley.

Seguidamente, explicó que los países requieren de investigaciones propias para priorizar programas en áreas estratégicas. Una de las áreas que actualmente está bastante en discusión, corresponde a cómo nos vamos desarrollando en temas de investigación educativa. En ese sentido, los principales indicadores cienciométricos de CONICYT, indican que las capacidades de investigaciones de calidad, en el área de educación, son escasas. Si bien Chile se sitúa en el tercer puesto a nivel de Latinoamérica, con alrededor de mil cuatrocientos y fracción de documentos o artículos publicados, por otro lado nos encontramos en el lugar 35 a nivel mundial, bastante lejos de los primeros lugares.

Indicó que no existe una clara orientación de lo que es la investigación educativa, (entendida no como la bajada de los procesos investigativos de ciencia, tecnología e innovación, ni como la mera difusión de resultados científicos de otras áreas disciplinarias). Lo que se observa, en el proyecto de ley, es un tratamiento de la educación como un agente que sencillamente hace difusión de los resultados de investigación que se generan en otras áreas, -áreas duras-, que están vinculadas al desarrollo económico de la Nación.

Además, manifestó que Chile está carente de investigaciones que muestren qué es lo que está pasando en nuestras aulas y cómo incorporamos los procesos de investigación, incluso al nivel de educación universitaria. La cantidad de resultados de investigación que están vinculados a la ejecución de estos nuevos modelos educativos, indicó son insuficientes y es resultado de la forma en cómo estamos tratando el tema educativo, en términos de las funciones que se están entregando en el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Finalmente expresó que la productividad científica es totalmente necesaria para provocar los cambios que requiere el sistema educativo chileno.

El Profesor de la Universidad de O’Higgins, señor Marcello Visconti, señaló observar con preocupación que el nuevo Ministerio que se está creando, que en general es una muy buena idea, se plantee sólo como una cabeza pensante, como un conductor y armonizador del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología sin incluir a todos los actores y agentes que se requieren quedando entregado a un ente de coordinación. Precisó que existen vaguedades que es necesario aclarar.

Se ha mencionado, refirió, que efectuar un trabajo de innovación basado en ciencia y tecnología, requiere también incorporar otros programas, otros instrumentos que actualmente están desperdigados. Al respecto, señaló que hay que recordar que existen: Innova en la CORFO, los Fondos de Innovación para la Competitividad (FIC), con fuerte presencia regional, recursos asociados al Royalty Minero, Iniciativa Milenio, etc. En el proyecto de ley no queda claro cómo serán articulados el conjunto de estos programas que apuntan en la dirección de que el país, como un todo, y cada una de sus regiones, efectivamente, eleven lo que significa su resultado en investigación científica, tecnológica y también resultados de innovación, muy ligado a lo que son las necesidades.

A su turno, también efectuó algunas consideraciones de gestión. En primer lugar, señaló que es muy importante, como universidad que se está incorporando al Sistema, que está recién recibiendo sus primeros académicos, hacer lo humanamente posible para evitar algunas situaciones complejas y que se refieren a la dificultad de gestión de la investigación. El investigador, precisó, también es un gestor y entonces debemos preguntarnos hasta dónde queremos que haga investigación y hasta dónde queremos que se dedique a gestionar esa investigación.

Seguidamente, precisó que:

- en la ejecución de proyectos de innovación, de investigación y de desarrollo, que evolucionan en el tiempo, se requerirá mucho dinamismo y flexibilidad.

- se debe modernizar el conjunto de métricas con el cual se valoran los equipos y sus resultados, preguntando si va a seguir siendo el número de publicaciones del Institute for Scientific Information, (ISI), un elemento central en la valoración que se hace, sobre todo si se incorporan elementos de innovación.

- debemos preguntarnos qué ocurre con el financiamiento de programas, como por ejemplo Explora, para tener una mayor llegada a lo que significa el mundo escolar y los talentos del futuro. Es necesario aumentar el financiamiento de programas.

- se requieren Secretarías Regionales Ministeriales focalizadas en el fomento de potencialidades regionales. Al respecto, mencionó el caso de la Universidad de O’Higgins que se encuentra en una región con una enorme potencialidad. Hoy día recibe su primera universidad estatal y requiere un nivel de coordinación entre todos los elementos, en todos los estamentos, Secretarías Regionales Ministeriales, Gobierno Regional, institución de educación superior, etc., para obtener el provecho que se necesita y que debe estar articulado con los demás agentes regionales, comenzando por las universidades regionales, pero también incorporando a los demás actores.

- se debe poner atención a la coordinación de todos estos nuevos organismos que se crearán. Al respecto, indicó, que coinciden con lo planteado por otros rectores o representantes de universidades que han expuesto en esta sesión en cuanto a que no queda claridad respecto de cuál es el nivel de coordinación y de cómo se va a materializar.

- existe una preocupación especial por la inserción de capital humano avanzado. Precisó que, como universidad que se está instalando conocen muchos casos de potenciales académicos que se quieren incorporar y no encuentran el espacio. Esta situación, puntualizó se asocia directamente a que se requieren los recursos necesarios para que esa inserción sea la que corresponde. Consultó qué pasa con las plantas de investigadores, también debiera ser, indicó, un espacio donde se pueda desarrollar y acoger gran parte de lo que significa estos académicos en inserción.

Por último, señaló que aspiran que el debate que se está realizando con todos los involucrados se transforme en política pública y que, además, remueva elementos obstaculizadores para que los nuevos actores se puedan incorporar al sistema sin problemas y sin carencias, tal como le ocurre a la Universidad de O’Higgins, de tal manera de poder aportar al sistema para dotarlo de una institucionalidad adecuada de ciencia, tecnología e innovación y que efectivamente se haga cargo de los problemas y desafíos que tenemos como sociedad.

El profesor de la Universidad Santo Tomás, señor Exequiel González, señaló que la universidad que representa posee una importante presencia regional y que, por cierto, comparten muchos de los argumentos que se han mencionado en este debate por parte de rectores y representantes de los rectores que han participado en esta sesión.

En cuanto a los Secretarios Ministeriales, manifestó su preocupación por la poca presencia de ellos en regiones y, en relación al tema de la innovación, indicó que su universidad ha creado centros de investigación que son principalmente de investigación aplicada e innovación. Ha sido una labor exitosa, especialmente en lo relativo a los fondos regionales, participando fuertemente de los proyectos del Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC).

Finalmente, precisó que, como se ha mencionado anteriormente, se suma a la intención de buscar mayor certeza en todo lo relativo al lenguaje de la investigación por curiosidad, apoyando la idea de utilizar términos de la OCDE y de la Unesco.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que estamos frente a un anacronismo sistémico. Aparentemente este proyecto de ley posee una preponderancia a una ciencia para el desarrollo económico y eso es, justamente, lo que queremos descompartimentalizar. Aspiramos a un desarrollo científico, tecnológico y de innovación para toda la sociedad partiendo desde los más pequeños, en los jardines infantiles, para poder apostar, desde ahí, al futuro. En esta aspiración, prosiguió, las universidades tienen una doble responsabilidad. Por un lado, los profesores deberán estar encargados de formar a los niños en curiosidad, imaginación, arte, belleza, por otra, tendrán que cambiar su manera de pensar y adaptarse a la realidad de nuestro siglo dejando atrás enfoques cartesianos y lineales. El mundo es complejo y ya es momento de aportar desde la colaboración de saberes. Es un anhelo que Chile lidere esa manera de pensar.

La Vicepresidenta de la Academia de Ciencias, señora Cecilia Hidalgo, recalcó lo urgente que es, para la comunidad científica chilena, la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología incorporando, además, la innovación ya que, por muchos años han convivido dos culturas paralelas que no se comunican entre sí. Por un lado, señaló, está la cultura de los científicos y la gente que hace tecnología y, por otro, la de los que hacen innovación. Si la finalidad, precisó, es avanzar hacia el desarrollo del país, las dos culturas deben comunicarse estrechamente.

Seguidamente explicó que es urgente la creación del nuevo Ministerio debido a que se observa en la comunidad científica una situación crítica y ello, por dos razones centrales. Por una parte, existe una crisis de institucionalidad debido a que, en gran medida, estamos amarrados por un presupuesto muy exiguo y que se traduce en que cada vez más quedan excluidas del Sistema personas que presentan proyectos de muy alta calidad y que no pueden ser financiados por él. Como país, señaló que no podemos darnos ese lujo porque, por ejemplo, FONDECYT es, hasta ahora, la herramienta central que ha permitido el desarrollo científico de Chile.

Por otro lado, precisó, nos encontramos con las manos amarradas porque es un deseo poder influir más en la sociedad y en la educación de nuestros jóvenes pero la comunidad científica chilena es muy pequeña y se está cometiendo nuevamente el mismo error al no permitir que la gente que mandamos al extranjero, con el dinero de todos los chilenos, a formarse como científico en todas las áreas del saber tengan, posteriormente, cabida en el Sistema. Entonces, consultó, si estamos exportando talento a los países desarrollados, cómo es posible que no tengamos un programa de reinserción.

Finalizó recalcando que es absolutamente urgente tener un Ministerio que contribuya a resolver los problemas que tenemos como país para poder avanzar hacia el desarrollo.

A su turno, el Presidente del Consejo de CONICYT, señor Mario Hamuy, agradeció todas las opiniones vertidas señalando que ellas están muy bien fundamentadas. A continuación, procedió a dar respuesta a las consultas efectuadas por los exponentes.

Indicó que la iniciativa legal en debate es, efectivamente, un proyecto de ley de institucionalidad. Es decir, es una instancia donde se generan espacios para que todos los actores del ecosistema, dotemos a esta institucionalidad de contenido y de política. Precisó que no se está definiendo la política de recursos humanos, de capital humano avanzado o de focalización de temas prioritarios para el país en esta etapa sino que lo que se está haciendo es otorgando los espacios para que la discusión ocurra de la manera más amplia posible.

Por otro lado, insistió que el proyecto de ley no incluye una discusión sobre financiamiento de transferencia de recursos para la futura Agencia, aquello, indicó, es materia de discusión de la ley de presupuestos que se efectúa año a año. Señaló que se aspira a que el futuro Ministerio tenga muy buenos argumentos para poder apalancar más recursos sobre la base de definir prioridades y políticas de ciencia, tecnología e innovación.

En cuanto al tema de las macro zonas, manifestó que se ha mencionado que sería necesario tener un Seremi por región. Al respecto, señaló que existe la profunda convicción de que la ciencia no se debe parcelar sino que se debe realizar de manera colaborativa, cooperativa y aunando los esfuerzos de las regiones con vocaciones compartidas.

Por otro lado, indicó que quedó estipulada, como una tarea del nuevo Ministerio, el tema de la innovación haciéndose cargo de ella sobre base de ciencia y tecnología. Como la tarea está en el proyecto de ley, puntualizó, se pueden crear más instrumentos para el fomento de la innovación sobre la base científica-tecnológica. No hay límites, el límite aquí es el infinito.

Respecto a la colaboración con la empresa privada señaló que existen aún muchas brechas que cerrar entre el mundo académico y el sector productivo. El Ministerio que se está creando tendrá la tarea no sólo de fomentar el diálogo intersectorial dentro del mundo público sino que también con el mundo privado. Este proyecto de ley, explicó, realmente es el punto de partida para que se cree, en conjunto, una política de ciencia y tecnología y una estrategia de largo plazo para darle contenido a esta institucionalidad.

En relación a la falta de presencia explícita del tema de la educación precisó que en el proyecto de ley se encuentra establecido lo relativo a las ciencias sociales y las humanidades. De tal manera que existe el espacio para abordar investigación y educación. De hecho, actualmente, existen centros de investigación basal en CONICYT, para la investigación los que continuarán presentes en la futura Agencia y el futuro ministerio.

En cuanto a la presencia o no de las universidades en el proyecto de ley señaló que en él se indica, de manera explícita, que el Ministerio tendrá que vincularse con las instituciones de educación superior. Al mismo tiempo, tanto el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, como el Consejo Asesor del Ministro, contemplan la presencia de investigadores, sin representación institucional, sino personal, estando presente, de alguna manera, la visión de las universidades a través de los investigadores. La aspiración es que el Consejo Nacional tenga la mayor libertad de pensamiento posible para poder imaginarse el Chile del futuro.

Finalmente, señaló que en cuanto a la preocupación de que las políticas que se apliquen sean sólo para un período de gobierno, puntualizó que el proyecto de ley está diseñado justamente para que aquello no ocurra. Se está creando por ley, explicó, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, desarrollo en el más amplio sentido de la palabra. Es decir, no sólo en lo económico sino también en lo social y cultural y será el Consejo quien deberá producir una estrategia de visión de largo plazo que sirva de marco orientador para las políticas del período gubernamental dándole, de ese modo, estabilidad a las políticas de ciencia tecnología e innovación.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que no existe separación entre ciencia básica y ciencia aplicada, sería como dividir un mundo que está indisolublemente unido. Las ciencias básicas son el abecedario y no hay posibilidad de hacer ciencia, si no hay ciencia básica. A mayor inversión en ciencia básica, mayor posibilidad de desarrollar ciencia aplicada.

En relación con la exposición de los Rectores, Vice Rectores y representantes de las universidades manifestó que fueron muy interesantes todas las posturas vertidas. No obstante aquello, los instó a continuar desarrollando conversaciones y discusiones con la comunidad académica de sus respectivas universidades y con sus estudiantes para poder enriquecer aún más el debate y determinar cuál será el proyecto de país que se aspira. Los programas de gobierno, aclaró, son visiones muy parciales, muy pequeñas, muy cortoplacista. Chile necesita una mirada más grande, más larga y nuestro proyecto país tiene que ser la sumatoria de muchas propuestas desde todos los territorios y desde cada una de las regiones (debieran ser conceptos ecosistémicos).

Finalizó reiterando que se deben generar debates, foros y conversaciones que inviten a toda la comunidad a conversar. Ese es el desafío.

En una sesión posterior, el Presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI), señor Raúl Ciudad, efectúo una presentación del siguiente tenor:

ESTRATEGIA NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE CHILE

Institucionalidad I+D+i

Los indicadores principales, que miden las variables que son parte de la ecuación que impulsa el desarrollo del país, demuestran que Chile está atrasado y estancado hace rato en este tema.

Algunas de las últimas mediciones se detallan a continuación:

Entonces, no basta con acciones discretas, desconectadas unas de otras, que no obedecen a un plan bien estructurado, que defina prioridades y un ordenamiento lógico.

NO SE PUEDE HACER DESARROLLO PAÍS SIN UN MARCO QUE LO PROPICIE, LO ESTIMULE Y LO CULTIVE

No se puede hacer desarrollo si no hay una institucionalidad que lo contenga, lo dirija y lo ejecute.

Debe ser dirigida por un responsable ante el Estado y el país, que sea una autoridad parte del equipo ejecutivo del Gobierno, reportando al Presidente de la República quien debe liderar el plan y su estrategia.

Se trata del desarrollo del país, del futuro del país, de un objetivo mayor. No de cumplir una agenda más, con algunas actividades aisladas.

No Existe una Estrategia Nacional de Desarrollo en Chile

Esta debe basarse en la Estrategia Digital de Desarrollo I+D+i.

Se requiere una nueva institucionalidad para construir la base del desarrollo del país.

I+D+i Base para el Desarrollo y Crecimiento permanente del País

Para alcanzar el desarrollo de Chile, en lo que corresponde a la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento, al menos se deben abordar los siguientes 4 ejes estratégicos país:

Hasta este momento el marco de trabajo ha estado basado en las agendas digitales que han abordado parcialmente estos temas, con variaciones en los proyectos y tareas, pero no se han hecho cargo a fondo de la institucionalidad, de que sea realmente efectiva y de alto nivel. Tampoco de los cambios, proyectos, acciones y tareas para impulsar con fuerza el I+D+i y resolver su estancamiento e impulsar el desarrollo de Chile.

- Sin I+D+i, no hay país desarrollado.

- Sin institucionalidad, no se puede armar una Estrategia ni un plan Nacional de Desarrollo de I+D+i.

- El I+D+i es la base para impulsar los otros componentes del plan Nacional de Desarrollo.

1. Se hace necesario entonces…

- Crear la institucionalidad, para proveer la coordinación, planificación, ejecución y administración de los temas que sean parte de la Agenda de la Estrategia Nacional de Desarrollo de Chile, en lo que corresponde a la ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento.

- Generar la estructura adecuada de esta institucionalidad, para concebir y sustentar dicha estrategia.

- Implementar al menos los temas que se detallan a continuación, como parte de los elementos básicos para construir la estructura y la agenda de la nueva institucionalidad.

2. Elementos básicos (1)

- Como concepto principal, llevar la Ciencia a la oferta de la economía del conocimiento a escala global.

- Luego ordenar el ecosistema de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento (generar coordinación efectiva)

- Eliminar restricciones administrativas y legales a las universidades.

- Cambiar los incentivos a los investigadores para estimular no solo la investigación básica sino también la aplicada.

- Permitir que los investigadores puedan ser parte de las empresas como socios.

- Redefinir la política de patentes, licencias y royalties de las universidades.

- Mejorar el patentamiento en Chile y la propiedad intelectual.

- Estimular fuertemente el emprendimiento en las universidades, incluirlo en las mallas curriculares, para estudiantes y académicos.

- Generar integración Universidad–Empresa, generar los puentes a través de los gremios de SOFOFA, CPC, ACTI, FEDIT, etc.

- Generar I+D+i en las grandes empresas para mejorar competitividad y productividad, con las Universidades, con los Centros de Excelencia o solos.

3. Elementos básicos (2)

- Abordar la digitalización de las empresas por la llegada a los mercados de la tercera plataforma tecnológica (big data, cloud, movilidad, IoT, redes sociales). Estrategia de supervivencia.

- Hacer que la Universidades puedan invertir en join ventures, spin offs.

- Impulsar fuertemente el Emprendimiento y apoyo al crecimiento de las MiPymes.

- Generar mecanismos para la integración de las MiPymes y los emprendimientos con las grandes empresas.

- A partir de las acciones anteriores, generar el crecimiento de la exportación de conocimiento, que generará divisas de alto valor para Chile y nos permitirá avanzar en desprendernos de los comodities (productos y servicios)

- Propiciar la venida a chile y normar el funcionamiento de fondos de inversión de riesgo, para financiar emprendimientos y empresas en etapa temprana.

- Mejorar las normas de fondos de inversión de riesgo chilenos, para apoyar más efectivamente al emprendimiento en etapa temprana.

- Generar redes de contacto y mecanismos para impulsar la internacionalización y globalización de emprendimientos y Pymes.

4. Elementos básicos (3)

- Propiciar y apoyar la generación de modelos asociativos entre grupos de Pymes para generar escala para la exportación de sus productos y servicios, liderados por empresas más grandes.

- Hacer los ajustes en normas y leyes para estimular e impulsar fuertemente la exportación de servicios profesionales (hoy USD 4.000 millones, duplicar este monto. Este es un tema que provee altos componentes de valor agregado en el ingreso de divisas a Chile).

- Impulsar fuertemente el desarrollo de capital humano especializado.

- Impulsar el concepto de industrias inteligentes, de alto valor económico para las exportaciones de Chile, en industrias verticales ya desarrolladas y por desarrollar. Por ejemplo Minería y Agricultura en desarrolladas y, Astronomía (astroinformática y astroingeniería) y Ciudades inteligentes en industrias por desarrollar.

-- Revisar la ley I+D+i para hacerla más ejecutiva aun.

- Apoyar el desarrollo y especialización de las empresas de tecnología chilenas para sustentar desde chile la transformación tecnológica de las grandes empresas y hacer crecer fuertemente la exportación de productos y servicios de alto valor a nivel global (600 empresas hoy en Fedit-Acti).

- Eliminar todas las restricciones posibles para la exportación de servicios (en hacienda hoy).

COMENTARIOS A LA LEY

Comentarios al Proyecto de Ley.

- La estructura general de la formalización del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo de Chile, más el Consejo de Ministros, El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo e Innovación, y la coordinación con el Mineduc y el Ministerio de Economía, nos parece adecuado. Sin embargo, nos parece que falta específicamente la integración del mundo de la ciencia con las empresas y hacer más operativa la coordinación entre el futuro MCTI y CORFO con el fin de concretar el propósito real de este Ministerio, que es impulsar a Chile al desarrollo. Lo anterior visto que la CORFO no queda como parte de este Ministerio.

- Por los objetivos, tareas y obligaciones que se le atribuyen al Ministerio debería denominarse Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Lo anterior para dejar claro que se pretende que este ministerio ejecute las tareas que permitan integrar al mundo de las universidades y centros de investigación con los emprendedores, MiPymes y grandes empresas, que es la base para el crecimiento real del I+D+i y el desarrollo Digital del país.

- Titulo II, contenido del proyecto de ley, numeral 2. Ministerio de Ciencia y Tecnología. Agregar en primer párrafo, cuarta línea “programas destinados a fortalecer la ciencia y la tecnología” por “programas destinados a fortalecer la ciencia, tecnología, la innovación y el Desarrollo de Chile”.

- Proyecto de ley Titulo II artículo 4 letra f). Reemplazar “que realizan investigación científica y tecnológica y los demás actores del sistema” por “que realizan investigación científica y tecnológica, el mundo empresarial y los demás actores del sistema”.

- Proyecto de ley, título II, parrafo2, artículo 6, letra c) párrafo primero. En “funciones y atribuciones del Ministerio tales como políticas de ciencia y tecnología, coordinación intersectorial e interinstitucional”, agregar intersectorial público y privado (empresas, inversionistas, fondos de inversiones etc.)

- Proyecto de ley, título II, articulo 8. Agregar letra f) Promover y coordinar con el mundo empresarial, las actividades de I+D+i en cada Región, tanto en las empresas como en las asociaciones gremiales.

- En todas las partes donde dice Investigación y Desarrollo, cambiar por Investigación, Desarrollo e Innovación.

- En todas las partes donde dice Ciencia y Tecnología, cambiar por Ciencia, Tecnología e Innovación.

- Proyecto de Ley, título III, párrafo 1°, artículo 11, letra d). Donde dice, “La investigación científica y el desarrollo tecnológico de manera asociativa, agregar al final público-privado.

- Proyecto de Ley, título III, articulo 11. Agregar letra r) “Desarrollar programas instrumentos y estructuras que permitan la integración operativa de las universidades y las empresas, que permita un crecimiento permanente del I+D+i en Chile, asegurando la trasferencia de conocimiento al mundo empresarial.”.

- Proyecto de Ley, título III, artículo 11, letra o, agregar al final “Desarrollar el emprendimiento en las universidades, haciendo cambios en las mallas curriculares, para permitir el desarrollo del ecosistema I+D+i de Chile. Universidades, Empresas y Gobierno actuando juntos.

- Título III, artículo 13, letra d). Agregar al final del párrafo, “más representantes del sector privado”.

- Título IV, artículo 17, párrafo 2, agregar “dirigentes gremiales”.

- Título IV, articulo 20. Referente a los reemplazos de los ministros, “se sugiere que sean solo a nivel de subsecretarios, para asegurar que la toma de decisiones sea ejecutiva”.

- Título IV, articulo 20. La secretaría técnica del comité ministerial podrá invitar no solo a representantes de servicios públicos, sino que también a la sociedad civil y gremial.

- Título V, articulo 23, numeral 5, párrafos 2 y 3. Nos parece que el Estado no debe tener una licencia no exclusiva automática, porque esto atenta contra la libre competencia y el normal desarrollo y crecimiento de I+D+I en Chile.

A su turno, el Vicepresidente Nacional de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), señor Axel Rivas, expresó que para la Confederación que representa, esta iniciativa legal es de suma importancia ya que ella forma parte la tercera reivindicación de las Pymes, a nivel nacional. La primera de ellas, dice relación con el acceso al capital; la segunda, con el acceso al mercado y la tercera, es justamente, el acceso a la tecnología y a la innovación.

Al respecto, manifestó que la mayoría de las empresas no pueden acceder a la tecnología debido a que, en gran medida, dicho acceso es muy caro y, además, requiere de capacitación lo que se traduce en dos problemas. Uno, relativo al capital ya que éste es insuficiente para colocar la tecnología en las empresas y, el otro, relativo a la capacitación necesaria para poder manejar dicha tecnología. Por lo tanto, para CONUPIA el acceso a la tecnología y a la innovación es relevante.

Posteriormente, el Secretario General (S) de la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile (CONUPIA), señor Humberto Solar, señaló que la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología es un paso importante ya que fortalece el Sistema institucional de la Ciencia y Tecnología. Ellas, acotó, son uno de los principales componentes del Sistema de innovación y Pymes. En el mundo actual, no compiten las empresas sino que los países, sus instituciones, su sistema educacional, su base científica tecnológica y la eficiencia de sus gobiernos.

Indicó que este proyecto propone una estructura en base a tres niveles. Un primer nivel estratégico que permite una mirada de largo plazo a la definición de prioridades y formulación de políticas sectoriales, a través del Consejo de Innovación; un segundo nivel de decisión y articulación de las políticas que será liderado por el nuevo Ministerio y coordinado por un Comité de Ministros y, un tercer nivel, que será de ejecución de las políticas de ciencias y tecnologías, con una nueva Agencia, que estará encargada de implementar los programas en relación directa con los beneficiarios finales.

Además, prosiguió, el proyecto propone ordenar el sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación, con base a dos Ministerios, el de Ciencia y Tecnología, a cargo de los temas de Ciencia Tecnología e Innovación con base tecnológica y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a cargo de la Innovación empresarial y su vínculo con el Fomento Productivo, el emprendimiento y, en especial, con las empresas de menor tamaño. Precisó que es en las Pymes donde se producen, de manera práctica, una gran cantidad de esfuerzos de innovación para optimizar las actividades productivas.

Dado lo anterior, manifestó que la Confederación Nacional de la Pequeña Industria y Artesanado de Chile debiera jugar un papel clave dentro de la nueva Institucionalidad Ministerial. Señaló que es indispensable una adecuada incorporación de las empresas de menor tamaño a esta nueva institucionalidad y que son varias las tareas que debieran incluirse de apoyo a las Pymes.

Además, precisó que actualmente CORFO juega un papel relevante en la promoción de las actividades de innovación e históricamente ha sido la institución encargada de la promoción de Pymes y Emprendedores, como, asimismo, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo desde donde se originan las políticas públicas hacia las empresas de menor tamaño. Debilitar esto significaría crear todo un proceso de transición hacia una nueva institucionalidad que originaría el freno y retardo del apoyo a las pymes.

Refirió que se hace necesario aprovechar la oportunidad que se presenta a través de la iniciativa legal en discusión para reclamar una estrategia de desarrollo nacional que incorpore a las empresas de menor tamaño, no solamente en términos de las instituciones tradicionales, sino también, por ejemplo desde el Ministerio de Educación.

Finalmente, expresó que la incorporación de COPUNIA a esta estrategia nacional significaría superar la brecha tecnológica entre nuestras empresas y las empresas de gran tamaño.

A continuación, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que en relación a los comentarios que se han planteado en esta sesión, específicamente en lo relativo a la integración universidad-empresa, indicó que ella está contemplada en el artículo 3° del proyecto de ley, que prescribe que “en el ejercicio de sus funciones el Ministerio tiene que hacerse cargo del fomento a la coordinación y la colaboración interministerial, el desarrollo de incitativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.”. Precisó que la iniciativa legal en este aspecto, es genérica, sin entrar en detalle, otorgando flexibilidad para que se realicen distintos tipos de tareas. Entre ellas, está la cooperación público-privada.

En cuanto a la representación de gremios o asociaciones en el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, señaló que se ha propuesto que ella sea a título personal, sin perjuicio que en dicho Consejo estén representadas distintas miradas del país, especialmente las del sector público-privado, las políticas públicas, las de la Academia, etc. Se contempla un Consejo integrado por quince personas que se representan a sí mismas, no a instituciones, porque de lo contrario, tendríamos que incorporar muchas instituciones, que discutan una estrategia nacional y que sean destacadas.

Al respecto explicó que el artículo 16 del proyecto de ley señala que “para la revisión de la Estrategia Nacional se deberán contemplar espacios de participación y mecanismos de diálogo con los distintos actores del sistema y la ciudadanía a nivel nacional y regional.”. Es decir, se contempla que esta institución converse con la ciudadanía y levante la información de todos los actores relevantes del sistema, pero que sean representaciones a título personal.

En cuanto al poco apoyo por parte de la CORFO a las Pymes señaló que en este proyecto de institucionalidad no se propone el traspaso de la CORFO al Ministerio de Ciencia y Tecnología, ya que ella sigue cumpliendo su rol de estímulo al emprendimiento, a la innovación y a la productividad en el mundo empresarial. Sin perjuicio de aquello, lo que sí se propone es que este Ministerio se haga cargo de la formación de recursos humanos, de capital humano, de profesionales y técnicos, del fomento a la ciencia y la tecnología y, también, del fomento a la innovación sobre base científica-tecnológica.

Precisó que, en este modelo, el Ministerio y su Agencia tienen como tarea empujar el conocimiento adquirido en las universidades y en los centros de investigación, entre otros, hacia el sector productivo -lo que se llama el “push”- dejando en el lado del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la CORFO, el “pull”. Es decir, de acuerdo a las necesidades que tengan las pequeñas, medianas y grandes empresas, tirar las capacidades que hay en el mundo de la investigación que son principalmente las universidades hoy en día. Entonces, explicó, existe un intento de cerrar la brecha entre el mundo académico y el mundo productivo y al Ministerio de Ciencia y Tecnología, se le da la tarea de empujar y al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y a la CORFO, las tareas de tirar.

Por tanto, indicó todo lo que es el fomento de la innovación empresarial, sigue radicada en la CORFO, con la excepción de dos instrumentos que se proponen trasladar al Ministerio de Ciencia y Tecnología, específicamente a la Agencia del Ministerio, instrumentos que justamente tienen que ver con el “push” es decir las Oficinas de Transferencia y Licenciamiento (OTL) y los HUBS de OTL. Respecto de esos dos instrumentos de la CORFO, existe un acuerdo entre los ministerios y el ejecutivo para que sean traspasados a la Agencia justamente para que este ministerio pueda cumplir con esa tarea de empujar el conocimiento científico extra muros de las universidades hacia el sector productivo. Los otros instrumentos permanecen en CORFO. Señaló que no se pretende cambiar esa situación que va dirigida al estímulo de la innovación empresarial.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que si bien valora el respaldo del Ejecutivo al proyecto de ley precisó que existen diferencias. Explicó que la Comisión, en forma unánime, no comparte la idea de separar la ciencia y la tecnología de la innovación. La intención, reiteró, es unir lo que está separado. No se puede compartimentalizar las ciencias básicas de lo que significa la innovación, porque van a seguir siendo mundos separados como son hoy día y nuestra institucionalidad, nuestra cultura tiene un peso lo suficientemente grande para que el diseño que estamos haciendo finalmente no resuelva un problema que es cultural y por lo tanto tiene que haber una mirada y un enfoque distinto.

Expresó que Chile tiene que aprovechar sus ventajas que tienen que ver con las fortalezas de su territorio, cómo lo que nosotros hacemos es, a partir de esta reflexión sobre institucionalidad, en cierta manera ponerle acción a lo que se podría llamar, una política y una estrategia de ciencia, tecnología e innovación. El Ministerio no va a resolver eso, es un instrumento de política, pero tiene que estar hecho en el contexto de una visión mayor. Entonces, la idea es también que se vaya plasmando y se vaya elaborando esa visión mayor. Señaló que Chile no necesita un programa de gobierno sino que una nueva estrategia de desarrollo integral y un proyecto país distinto.

La discusión que se debe intentar debe ser lo suficientemente compleja e inclusiva para que sea abarcativa y flexible, porque el mundo que estamos enfrentando no es rígido y requiere tener la plasticidad suficiente para ir entendiendo y comprendiendo los desafíos que van a venir por delante.

El periodista, señor Nicolás Lucco, indicó que muchos de los jóvenes científicos que desarrollan en sus laboratorios invenciones forman, eventualmente, Pymes. Ellas, precisó, son parte importantísima de su innovación y la conexión entre los estudiantes que forman Pymes y la Confederación puede llegar a ser fundamental, tanto de ida como de vuelta entre los ejecutivos y estos jóvenes que se inician en el mundo de construcción de la innovación.

El Vicerrector de la Universidad de Chile, señor Flavio Salazar, señaló que el tema de la innovación y el impacto que tiene la interacción entre la búsqueda del conocimiento y su transferencia es un aspecto que la Universidad de Chile, junto con otras universidades, han estado abordando permanentemente. Señaló compartir la preocupación por la separación que existe entre la investigación aplicada, la básica y la innovación. Estamos frente a una realidad que tiene, a lo menos veinte años desde que se ha implementado donde, por una parte, CORFO y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se han encargado de todos los temas y, por otro, encontramos a las universidades tratando de generar una cultura de la innovación.

Al respecto señaló que lo que hace falta es integrar estos aspectos. Las universidades y los representantes de las universidades estamos convencidos de que debemos asumir que estamos atrasados en los procesos de generar capacidades para la transferencia tecnológica pero, por otro lado, es nuestra intención aportar para que el Sistema, que es el que queremos realmente cambiar, incorpore, integre, los elementos que tienen que ver con la innovación, con el tema empresarial y el de la investigación básica. No basta, precisó, con dejarlo estipulado como algo potencial, sino que hay que efectuar acciones concretas que faciliten esa interacción.

A su turno, manifestó que en cuanto a la investigación básica, el conocimiento de la realidad en nuestro país, los temas de cómo afecta el calentamiento global a la agricultura o a la pesca, cómo los desastres socio-naturales generan problemas para la productividad del país, cómo los temas de extracción de minerales, han afectado a la población, son todos temas que deben ser abordados y estudiados porque van a favorecer claramente la productividad del país e indirectamente a las empresas. Es decir, no necesariamente, todo tiene que estar ligado a la promoción de los temas de innovación para beneficiar la productividad del país. La investigación básica, la investigación dirigida a temas importantes, van a generar capacidad de mejorar.

Por último, se refirió al tema del potencial financiamiento señalando que ningún proyecto por muy perfecto que pueda parecer en la teoría, va a tener un verdadero impacto en Chile, si es que los interesados, al mismo tiempo, no pensamos en cómo financiarlo. El financiamiento de la ciencia y la tecnología no puede estar supeditado sólo a la coyuntura socioeconómica. Se debe analizar cómo generar redistribuciones que permitan el financiamiento adecuado a lo propuesto ya que de otro modo la discusión será estéril.

El Presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías de Información (ACTI), señor Raúl Ciudad, reiteró que la idea de la separación de la innovación respecto a las ciencia básicas nos obliga a asegurar que en la redacción del texto de la ley, en las atribuciones u obligaciones de la Agencia I+D quede claramente establecida la obligación de ella de integrar a las empresas para efectos de que ocurra, debido a que al no estar bajo el mismo alero del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se requerirá un nivel coordinación, a nivel ministerial, para efectos de que se puedan desarrollar estas tareas. No basta, insistió, con esa coordinación a nivel ministerial, porque también hay que operativizar las tareas que bajarán desde esos ministerios hacia el área operativa. Si no está construida, aseguró, la estructura dentro de las áreas operativas para poder llevar adelante estas tareas, no va a ocurrir nada.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, destacó que en la estructura que se está proponiendo se establecen obligaciones claras por ley de coordinación entre el Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Economía. Precisó que no es una voluntad de los ministros de juntarse sino que se les pide por ley que ellos establezcan la política nacional ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial y, además, que elaboren los planes anuales.

Al respecto, señaló que como orientación está la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación donde también participa el sector productivo, el académico, el de las políticas públicas, etc. Las instancias de coordinación están a todo nivel y la futura Agencia del ministerio tendrá que coordinarse con la CORFO porque a nivel ministerial es donde se definen las políticas y es donde se les exige coordinación a los tres ministerios involucrados en el sistema de ciencia, tecnología e innovación, junto con el Ministerio de Hacienda. La Agencia, reiteró, tiene un rol de ejecución de las políticas, pero las políticas se coordinan a nivel ministerial.

En cuanto al financiamiento precisó que el proyecto de ley no lo contempla porque ese es un tema que se debate año a año en la ley de presupuestos. Tampoco, la iniciativa legal incorpora las políticas de ciencia, tecnología e innovación. Se mencionaron algunos temas de política para las Pymes, para la formación recursos humanos, etc. Es decir, no se están definiendo políticas sino que se están estableciendo los espacios institucionales para que cuando se cree el Ministerio de Ciencia y Tecnología, cuando se cree el Consejo Nacional, se discutan las políticas nacionales de manera coordinada entre los distintos mundos y los distintos sectores.

Finalmente, dejó claro que la coordinación tiene que funcionar porque está establecida en la ley estableciéndose la tarea al Comité Interministerial de elaborar la política nacional.

El Director del Instituto Milenio de Neurociencias Biomédicas, señor Andrés Couve, manifestó que en esta instancia, como país, enfrentamos una tremenda oportunidad la que se traduce en alinear o modificar un modelo que nos ha acompañado por mucho tiempo pero que se ha agotado. Esta, precisó, es la ocasión para comenzar con una idea nueva. Por lo tanto, debemos ser capaces de incorporar una visión mucho más transgresora de la que hemos tenido hasta el momento.

En la Comisión Presidencial, recordó, se hablaba de que el cambio debía hacerse a través de un Ministerio robusto y capaz de cambiar el rumbo de hacia dónde avanzamos como país. Se debe participar de ese cambio y, por lo tanto, requerimos un Ministerio fuerte, afirmó. Si no nos comprometemos para crear una institucionalidad robusta no se cumplirá con el objetivo anhelado y, por lo tanto, el rol de las universidades debe ser su vinculación con innovación concreta, la que es fundamental. Además, señaló que en esa Comisión, los científicos que normalmente se habían aislado en sus laboratorios tuvieron un cambio significativo que se tradujo en su participación en el proceso de innovación apoyando, la gran mayoría, para que el Ministerio tenga una vinculación fuerte con las universidades y con los sectores de innovación y producción. Ese un cambio relevante en la comunidad científica importante de destacar.

El Coordinador de I+D en Oncología, de la Clínica Alemana, señor Juan Guillermo Gormaz, consultó cómo el Ministerio de Ciencia y Tecnología fomentará la ciencia y tecnología que no provenga de instituciones cuyo rol principal o secundario sea la educación.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que entre las tareas del Ministerio de Ciencia y Tecnología se encuentra la de promover las relaciones intersectoriales, en un sentido muy amplio, es decir, relacionando a los sectores público-privado, en los distintos ámbitos. Precisó que la ley es bastante general y, justamente, lo es para darle la flexibilidad y generar esas conexiones.

Finalmente, precisó que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contempla la “participación de profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo de ciencia, tecnología e innovación, personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa, del emprendimiento, académicos o expertos en el ámbito de la formación de profesionales y técnicos e investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes, las humanidades, las ciencias sociales, naturales, exactas e ingeniería”. Es decir, en él están representados los principales actores del sistema de ciencia, tecnología e innovación, en este Consejo y él debe relacionarse con la sociedad, debe salir a conversar con todos los actores que no estén en ese Consejo, tales como: universidades, empresas, otros ministerios etc. Así es que, la oportunidad de conversación y de construir una estrategia y una política compartida, está allí, porque están los espacios.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Girardi señaló que los miembros de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación tienen la convicción de que tanto el Ministerio de Defensa Nacional como las Fuerzas Armadas son muy relevantes en el Siglo XXI debido a que, en la actualidad, existe una nueva concepción de lo que es la seguridad. Al respecto, explicó que se está produciendo un cambio en el planeta lo que se traduce en que elementos como la energía y el petróleo han dejado de ser relevantes para dar paso a otros como los datos, los recursos naturales, fundamentalmente, el agua, etc. Debe pensarse entonces, en una institucionalidad que tiene que tener plasticidad para elaborar una estrategia de un nuevo desarrollo nacional.

Muchos de los avances científicos y tecnológicos que está viviendo la humanidad, explicó, han tenido su origen en políticas de defensa nacional -internet, SIRI, pantalla touch, GPS- y, en ese sentido, es muy relevante para la Comisión conocer la opinión respecto de cómo pueden insertarse, en estos desafíos, el Ministerio de Defensa Nacional y los representantes de las distintas ramas de las Fuerzas Armadas.

Recalcó que nuestro país tiene una inmensa oportunidad de reflexionar acerca de los desafíos que tenemos por delante y, para ello, se deben incluir las opiniones del mundo académico, del mundo científico, del mundo militar, de la sociedad civil, de los pueblos originarios, etc.

El Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, junto con agradecer la invitación a participar en el debate del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología señaló que la voluntad que tiene la Comisión de avanzar en temas relativos a ciencia, tecnología e innovación es muy importante tanto para el desarrollo del país como para los desafíos que se presentarán en el futuro. Es por ello, prosiguió, que el hecho que se invite al Ministerio de Defensa Nacional y a las ramas de las Fuerzas Armadas a participar de este proceso, es relevante.

Al respecto explicó que las materias de desarrollo, tecnología e innovación ya han sido tratadas por la Institución desde la entrada en vigencia de la ley N° 20.424 en la cual se plantea, entre otras, que a la Subsecretaría de Defensa le corresponderá, en coordinación con los organismos competentes del Estado, proponer al Ministro y coordinar las políticas sectoriales para el desarrollo científico, tecnológico e industrial de la defensa nacional, como asimismo, evaluar los proyectos de desarrollo e inversión que de ellas se deriven.

Señaló que esta normativa data del año 2011 y que, desde esa fecha, se ha avanzado de manera importante implementándose diversos proyectos y programas. En la actualidad, indicó el Ministerio de Defensa está en proceso de elaboración de políticas de ciencia, tecnología e innovación incorporando para este efecto, además, a otras áreas del mismo y vinculándose, por ejemplo, con Convenios internacionales los que les han permitido realizar diversas tareas. Asimismo, precisó que han desarrollado la idea de generar un Centro de Investigación de Ciencia y Tecnología conjunto de las Fuerzas Armadas.

En relación con la contribución de las Fuerzas Armadas al proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio señaló, entre otras: que poseen capital humano de muy alto nivel, el que recibe capacitación tanto en Chile como en el extranjero -tecnológica, de innovación, de defensa, de seguridad, etc.-; que existen academias politécnicas de las instituciones; que en materia aeroespacial, el trabajo y el desarrollo que ha tenido la Fuerza Aérea, a través de sus organismos, ha sido muy relevante; que existe un Consejo de Ministros del Espacio; que existen zonas aisladas como Campo de Hielo Sur en donde la participación de las Fuerzas Armadas es destacada especialmente en cuanto al conocimiento científico de la zona; que realizan aportes en todo lo relacionado con la ciber-defensa, especialmente en el desarrollo las comunicaciones; del cambio climático; de la energía, etc.

Finalmente, y en cuanto al ámbito de la conformación de los Ministerios que participan de este proceso, señaló que debiera considerarse la posibilidad que el Ministerio de Defensa Nacional también esté incorporado como asimismo, la participación de las ramas de las Fuerzas Armadas lo que permitiría que exista traspaso de información y de conocimiento de manera de incorporar, desarrollar y entregar al nuevo Ministerio elementos que pueden ser muy relevantes para el desarrollo del país.

El Comandante en Jefe del Ejército, General Humberto Oviedo, junto con agradecer la invitación explicó que en el Sistema Institucional Ejército existe un sistema de investigación conformado y estructurado y que, además, tiene una relación intensa con universidades de Chile y con organizaciones internacionales. Señaló que éste es un aspecto importante ya que le agrega valor al debate y que dice relación con la integración del Ministerio de Defensa (aspecto formal del proyecto de ley), lo que se traduce en un aporte y en acciones mediante las cuales el Ejército puede cooperar activamente.

En relación a la participación en proyectos, específicamente, en lo relativo al sistema subantártico, señaló que entre Campos de Hielo y la universidad Federico Santa María existe un convenio muy importante y que, además, ha sido suscrito por la Universidad de Chile el que tiene por finalidad generar investigación, dado que ahí existe un sin número de elementos muy parecidos a los del subcontinente Antártico, siendo la reserva de agua casi más importante del mundo.

En cuanto a operadores antárticos, indicó que el Ejército posee bases que funcionan todo el año donde se han incorporado trabajos con las universidades para que el personal que está allí, en el proceso de vida en la Antártica, no se limite solamente a albergar durante el verano a grupos de científicos sino que también sea un aporte para ellos en mediciones, en relación de trabajo que se puedan hacer de exploración, etc., incluso en pleno invierno.

Puntualizó que al existir muchas oportunidades y al incorporarse el Ejército, formalmente, a través del Ministerio de Defensa se podrían agilizar varios aspectos, entre ellos, actividades que se efectúan con las universidades o con los Ejércitos de otros países. A modo de ejemplo, señaló, que realizan actividades en forma activa, con Alemania, Israel y Estados Unidos y, próximamente, también con Australia, en aspectos comunes, tanto en el ámbito de la ciencia de las comunicaciones como de la ciber-seguridad y en el desarrollo de procedimientos logísticos.

Manifestó una completa concordancia con los diferentes planteamientos del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tanto en general como en sus aspectos particulares especialmente en lo que se refiere a las funciones y atribuciones del Ministerio y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Señaló, finalmente, que no obstante concordar con el conjunto de disposiciones contempladas en el proyecto de ley, estiman pertinente proponer lo siguiente:

Considerar, explícitamente, la participación del Ministerio de Defensa Nacional (Ejército de Chile) como integrante del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de tal forma que las instituciones de la defensa puedan acceder a todos los programas e instrumentos que fomenten el conocimiento tecnológico.

Integrar en forma permanente los Ministerios que se indican en el Comité Interministerial, en atención a que tendrá como una de sus responsabilidades la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Con el Ministerio de Relaciones Exteriores facilitará la cooperación internacional para la transferencia e intercambio de conocimiento; con el Ministerio de Agricultura, dada la relevancia económica para el país en lo referido a exportaciones; con el Ministerio de Minería por su importancia en el contexto nacional y uno de los principales motores de la economía; con el Ministerio de Obras Públicas por ser el organismo del Estado que debe supervisar a la Dirección de Aguas, encargada de gestionar y administrar el recurso hídrico, el cual se considera estratégico y que con el paso de los años escaseará y, en particular, con el Ministerio de Defensa Nacional por el aporte que ha demostrado y de esta forma pueda seguir potenciando, desde la perspectiva de la investigación en Ciencia y Tecnología, el quehacer nacional y el apoyo a la comunidad a través de la implementación de soluciones tecnológicas que van en directo beneficio de la ciudadanía, además desde una mirada estratégica poder genera las instancias políticas para fomentar el desarrollo de la industria de la defensa

El Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, General del Aire, Jorge Robles, manifestó que la invitación es una gran oportunidad para participar en el debate del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Precisó que la Fuerza Aérea de Chile no sólo posee un Centro Tecnológico sino que un gran capital humano de elevado nivel. Además, indicó que se han celebrado varios Convenios tanto a nivel nacional como internacional y que cuentan con un desarrollo espacial que ha colocado a la Fuerza Aérea de Chile en un lugar privilegiado a nivel regional de primer nivel.

Finalmente, señaló que la Fuerza Aérea no sólo puede efectuar aportes importantísimos por medio de los estudios científicos y de la defensa, que son de altísimo nivel, sino que también a través de su personal que está dotado de las capacidades y del entrenamiento necesario para abordar este tipo de materias.

El Honorable Senador señor Girardi indicó que uno de los principales desafíos que tiene nuestra humanidad es el conocimiento y preservación de los océanos aspectos que, sin duda, serán una fuente fundamental para la sobrevivencia del planeta.

En representación de la Armada de Chile, el Contraalmirante Cristián Ramos, junto con agradecer la invitación para participar en el debate de esta iniciativa legal señaló que asiste en representación del Comandante en Jefe de la Armada de Chile.

Expresó que, desde el punto de vista de la Armada, indudablemente esta iniciativa legal es algo necesario para el país. Desde esa perspectiva, continuó, ella ha estado participando a lo largo de su historia en diferentes proyectos. Uno de ellos, destacó, es el Buque Científico, Hidrográfico y Oceanográfico “Cabo de Hornos” que no sólo ha efectuado ciencia a bordo sino que también constituye una contribución en diferentes funciones de investigación a CONICYT, al INFOP, al Ministerio Relaciones Exteriores, etc. Del mismo modo, indicó que el futuro Buque Antártico “Rompe Hielo” es una muy buena instancia para poder fomentar la ciencia, no sólo en el continente helado, sino que también bajo las capas de hielo del mar.

Como institución, explicó son usuarios de los resultados que tengan las investigaciones pero también son usuarios de las generaciones de ideas y de la tecnología que se derive de estas ideas. Al respecto, prosiguió, se identifica un aspecto sumamente relevante y que es la conformación del Sistema de Ciencia y Tecnología el que ha sido bautizado como “Ecosistema de Ciencia y Tecnología” donde coexisten: la generación de la ciencia y la investigación fundamental y aplicada (en la Academia, en los Centros de Estudios Científicos y en las universidades); la transferencia tanto de la industria militar, industria privada y la industria mixta y, el usuario y la sociedad toda a quienes les llega el producto final. Precisó que ese ciclo virtuoso tiene que existir y debe hacerse con retroalimentación, todo eso bajo el amparo de una gran visión como país.

Señaló que están convencidos que junto con el resto de las ramas de las Fuerzas Armadas, como Institución, poseen las capacidades necesarias para aportar al desarrollo del país ya que cuentan con los medios marítimos, el personal capacitado, la academia politécnica, laboratorios, etc. Precisó que concuerda con lo expresado por sus antecesores en cuanto a estar presente en la generación de los análisis prospectivos sobre el futuro que tengan las Fuerzas Armadas y a contribuir también a generar los campos de investigación.

Indicó que existen diferentes áreas del ámbito de la investigación, tanto espacial, antártica, marítima e incluso nuclear que debieran estar bajo el alero de un Ministerio, estableciendo las políticas necesarias, generando investigación y contribuyendo al Sistema. Señaló, además, que poseen los medios marítimos, las bases logísticas, los laboratorios y los recursos humanos suficientes como para poder aportar en la ciencia y la tecnología del país.

Finalmente, señaló que estima relevante para el país la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, que la Armada se siente parte importante del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del País (CTI) y que es de interés de la Armada participar en la definición de la Estrategia de Ciencia, Tecnología e Innovación para el desarrollo.

El Subsecretario de Defensa, señor Marcos Robledo, procedió a complementar la información entregada por el señor Ministro de Defensa Nacional. Al respecto, se refirió a algunos actividades recientes del Ministerio y que se relacionan, en particular, con el desarrollo de investigación científica y tecnológica e incluso, eventualmente, de políticas industriales, desde el ámbito de la defensa, con el resto del país. Explicó que si bien el Ministerio de Defensa Nacional es una institución antigua su desarrollo institucional es relativamente reciente.

Señaló que existe un conjunto de ámbitos de desarrollo ministerial que recién están siendo puestos en marcha. Muestra de ello es, por ejemplo, el desarrollo de nuevas metodologías de planificación de defensa. Al respecto, manifestó que si bien el Ministerio de Defensa Nacional, planificaba con metodologías de mediano plazo serán incorporadas, prontamente, otras de largo plazo, centralizadas por el Ministerio de Defensa Nacional, aspecto que también es nuevo.

Hasta el momento, continuó, los procesos de planificación han sido limitados en el Ministerio y desarrollados a nivel institucional pero actualmente se está desarrollando un proceso de planificación de largo plazo centralizado en el Ministerio que, entre otras funciones, tendrá la responsabilidad de identificar escenarios de largo plazo y definir políticas de desarrollo de capacidades desde el sector de la defensa. Es decir, incluirá a todos los sectores que forman parte del Ministerio de Defensa Nacional.

A partir de esas políticas de desarrollo, prosiguió, se generarán agendas de investigación de largo plazo que será necesario estructurarlas y articularlas desde el Ministerio formándose una red de investigación y que debieran forman parte de una red pública y privada para satisfacer las necesidades de planificación de largo plazo.

Es en ese sentido, precisó, que la creación de un Ministerio es muy oportuna, siendo además relevante socializar lo que será en el futuro cercano, una demanda de investigación importante que podría ser perfectamente desarrollada en conjunto entre las instituciones de defensa, las universidades, los centros de estudio y las empresas como parte de un diseño de política de desarrollo de carácter nacional.

Lo importante, concluyó, es que se está desarrollando institucionalmente la capacidad del Ministerio de Defensa para conversar con el resto del sistema público universitario y privado.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la participación del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas no sólo es necesaria en temas relativos a la generación de prospectiva y a los relacionados con poder adecuar la estrategia defensiva que pueda sostener nuestro país en relación con otros países limítrofes, sino que también desarrollan una labor adicional que se relaciona con temas que van desde el manejo de los desastres hasta la colaboración y el aseguramiento de la paz.

En ese contexto, consultó cuánto se invierte en el presupuesto de las Fuerzas Armadas en materia de ciencia, tecnología e innovación, aspecto interesante de ser abordado debido a que Chile tuvo la posibilidad de generar investigación y prototipos que fueron claves como, del mismo modo, estuvo vinculada con la Agencia Espacial que estaba ligada con una de las ramas de las Fuerzas Armadas.

Preguntó, además, cómo interactúan los departamentos de ciencia, tecnología e innovación en las ramas de las Fuerzas Armadas. Al respecto, señaló que sería muy interesante analizar la posibilidad de incorporar a los representantes de las Fuerzas Armadas, a este efecto, ya que su aporte es relevante.

Seguidamente, consultó cómo las distintas ramas de las Fuerzas Armadas comparten información en esta materia y si tienen, por ejemplo, alguna fórmula en los temas estrictamente militares. Además preguntó cómo comparten información relativa a la inversión en ciencia, tecnología e innovación con el poder civil y si se efectúa a través del Ministerio de Defensa Nacional o si se efectuará, directamente, a través del nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por último, consultó, cuál es la propuesta de las Fuerzas Armadas respecto de esta iniciativa legal, dónde se sentirían cómodos participando y aportando y en qué ámbito del nuevo organigrama del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estiman debieran estar.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó al señor Ministro de Defensa Nacional y, por su intermedio, a las ramas de las Fuerzas Armadas envíen, a la Comisión de Desafíos del Futuro, sus proposiciones y sugerencias de tal modo de permitir, además, un espacio de inclusión en conjunto con los miembros de la Academia de Ciencias y con los representantes de las universidades en distintos campos -física, matemáticas, informática, algoritmos, biotecnología, etc.-, participantes que son fundamentales para elaborar una estrategia futura de seguridad nacional.

El Ministro de Defensa Nacional, señor José Antonio Gómez, indicó que las Fuerzas Armadas son parte de la República y que tienen una organización conformada por el Ministerio de Defensa Nacional y por los Comandantes en Jefe que representan a las Fuerzas Armadas. Sin embargo, precisó que el proceso de diálogo, discusión y análisis se efectúa en el Ministerio de Defensa Nacional. Recalcó este aspecto ya que, habitualmente, existe la sensación de que las Fuerzas Armadas son un estanco aparte. Actualmente, todos los procesos que se realizan, por ejemplo, los Convenios celebrados con universidades, se insertan dentro de una definición de política de desarrollo de país de tal manera de efectuar una labor mancomunada en beneficio de Chile.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, agradeció, en primer lugar, las opiniones vertidas ya que ellas, claramente, apuntan a que existe potencial e incluso actual sinergia, entre las actividades que realizan las Fuerzas Armadas y el mundo científico.

Manifestó, a modo de ejemplo, que las actividades efectuadas en la Antártica se realizan justamente sobre la base de la colaboración entre las distintas ramas de las Fuerzas Armadas, el Instituto Antártico Chileno, (INACH) y los investigadores de distintas universidades que hacen uso de las bases del INACH.

En cuanto al tema espacial, explicó que actualmente tiene forma de Comité Interministerial y está presidido por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Indicó que en este proyecto de ley se propone que la Agencia del Espacio tenga domicilio (no posee en la actualidad) y que será el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Para ello, además, se propone la creación de un Comité CORFO que integre a los distintos actores relevantes para elaborar una política espacial donde, obviamente, las Fuerzas Armadas tendrán un rol muy importante.

Respecto al Consejo Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación que se propone en el proyecto de ley, señaló que se contempla que él esté integrado por quince personas de destacada trayectoria y, si bien no se mencionan instituciones específicamente, sí se le solicita a ese Consejo que se relacione con toda la sociedad, siendo una obligación entonces, vincularse con todos los actores relevantes del país.

Por último, manifestó que en cuanto a la conformación del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, el proyecto de ley establece que estará integrado por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien los presidirá, el Ministro o Ministra de Hacienda, el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo y, el Ministro o Ministra de Educación. Sin perjuicio de aquello, la disposición señala que además, se podrán invitar a representantes de otros Ministerios para tratar temas que así lo ameriten.

De la Agrupación de Universidades Regionales de Chile, el Presidente, señor Patricio Sanhueza, efectúo una presentación en power point, del siguiente tenor:

“NUEVO MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

HAY VIDA MÁS ALLÁ DE SANTIAGO

Las 22 universidades regionales del CRUCH han asumido las características, problemas y desafíos de sus territorios, por lo que su misión está marcada por el esfuerzo permanente de integrar calidad, compromiso y pertinencia con su entorno.

Antecedentes Generales

- 220.000 estudiantes, aproximadamente 1/3 del total de las universidades.

- Comunidad académica de 20.000 docentes e investigadores y miles de funcionarios.

- Son todas universidades complejas con labores de pre y postgrado, investigación, extensión y vinculación con el medio.

- 450 programas de magíster y 120 de doctorados que cubren todas las áreas de interés regional.

MÁS QUE UNIVERSIDADES... POLOS DE DESARROLLO TERRITORIAL

- Forman personas y profesionales que impulsan la gestión pública y privada, medios de comunicación, gremios, organizaciones culturales y de la sociedad civil.

- Aportan entre el 40-45% de la investigación científica indexada en Chile, aunque han recibido, en los últimos años, aproximadamente el 40% de los recursos públicos.

- Realizan la mayor parte de las actividades artísticas y culturales que se hacen en cada región y promueven la identidad local.

- Son las instituciones regionales con mayor participación en redes y convenios internacionales, enriqueciendo sus actividades y el aporte al desarrollo local.

PRINCIPALES OBSERVACIONES Y PROPUESTAS AL PROYECTO

CREACIÓN DEL MINISTERIO CYT

- Satisface un anhelo largamente demandado por la comunidad científica.

- Reconoce la relevancia de I+D+I en el desarrollo nacional.

- Permite fortalecer la actual institucionalidad sectorial y crear otra nueva.

- Ayuda a mejorar la coordinación interministerial, la participación y diálogo con actores públicos y privados.

- Plantea la posibilidad de diseñar políticas de Estado dotadas de recursos para el mediano y largo plazo, que se alejen de los magros presupuestos actuales.

DIAGNÓSTICO INCOMPLETO

- No explícita, ni en el diagnóstico ni en los objetivos, que esta nueva institucionalidad se inserta en un Chile que es:

Extremadamente diverso en su naturaleza, sociedad, cultura y economía.

Con un centralismo político y administrativo que inhibe y desconoce las capacidades de quienes viven fuera de la capital.

Que según la OCDE, Chile muestra la mayor concentración espacial de su población, actividades económicas, sociales y culturales.

Que los factores anteriores generan y mantienen fuertes inequidades territoriales, que se traspasan al quehacer científico y tecnológico.

- No reconoce la diversidad de instituciones de educación superior ni el contexto específico en que se desenvuelven.

Lo anterior explica que no valore el aporte histórico de las universidades regionales y tampoco su papel en los procesos de desarrollo actual y futuro.

PRODUCCIÓN CIENTÍFICA E INVESTIGADORES

CONCLUSIONES DEL DIAGNÓSTICO

- El esfuerzo investigador del país se concentra en la Región Metropolitana (+ del 60%)

- En otros países la concentración oscila entre 21% (Bogotá) y 40% (Sao Paulo)

- Tal anomalía es una de las principales debilidades del Sistema Nacional

- Las regiones no cuentan con suficientes recursos económicos, técnicos y humanos para estudiar los temas locales y contribuir al desarrollo nacional

- A pesar de sus limitaciones varias regiones muestran indicadores con mejores resultados que Santiago

- Sus temas de estudio son altamente pertinentes para los potenciales productivos y realidades socio-culturales locales

- Un desafío mayor es atraer y retener a grupos de investigación de alto desempeño

PROPÓSITOS DESDE LA DIMENSIÓN REGIONAL

- Es fundamental que desde los propósitos hasta la definición de instrumentos específicos se considere como una cuestión clave:

Disminuir la concentración territorial y también institucional de I+D+i, como un factor clave para el desarrollo del país, es decir el conjunto de regiones que lo constituyen.

Fortalecer las capacidades de I+D+i en regiones con menor desarrollo relativo y particularmente las extremas.

GOBERNANZA DEL SISTEMA

- La historia, incluso reciente, reitera el centralismo cognitivo con que se definen políticas e instrumentos:

Las regiones aportan 40-45% de la ciencia en Chile, pero la Comisión Asesora Presidencial, cuyo informe es la base del proyecto de MinCyT, tuvo 35 integrantes de los cuales sólo 1 tenía trayectoria académica en regiones.

Cualquier instancia que cumpla roles de asesoría y participación debe tener representantes de todas las regiones, en número no inferior a los de Santiago, para poder denominarse efectivamente Consejo Nacional.

Asimismo, el Comité Interministerial, que verá la materialización de las políticas de Estado, debe incorporar la opinión de representantes de las universidades, en tanto son las instituciones que aportan el mayor porcentaje de generación de conocimientos en Chile.

INSTITUCIONALIDAD

- Ella debe reflejar el propósito de descentralizar el quehacer de I+D+i y especialmente promover a las regiones con menor desarrollo o extremas.

- El Ministerio debe tener representantes en cada región, como los demás ministerios.

- Su función será velar por el desarrollo de I+D+i, articular políticas nacionales y regionales, promover la coordinación con el Gobierno Regional, las universidades, gremios y otros actores vinculados al tema.

- En cada región se deben constituir los CORECYT, como instancias permanentes de asesoría de las instancias centrales y regionales, y espacio de coordinación entre actores públicos, privados y académicos.

ESTRATEGIA Y POLÍTICAS

- En I+D+i las políticas sólo son exitosas si se plantean a un horizonte de 10 o más años.

- Se debe explicitar y asegurar respaldo presupuestario para ellas.

- Las políticas nacionales deben promover la descentralización del quehacer en I+D+i.

- Deben tener bajada regional para responder a la diversidad de contextos y realidades.

- Políticas nacionales y regionales deben formularse con la participación de actores locales y asegurar la articulación con las iniciativas del GORE, gremios, universidades, fundaciones y otros.”.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló, en primer lugar, que se debe plantear, con mucha fuerza, la necesidad de descentralizar este proyecto y que si bien existe un esbozo respecto al tema de los encargados regionales o macrozonales, claramente se debe hacer un esfuerzo mucho más relevante. Al respecto, señaló que existen polos de educación superior en los cuales no hemos sido capaces de retener a los jóvenes talentos que migran a la Región Metropolitana en busca de mejores condiciones laborales. Precisó que este aspecto deberá ser resuelto por el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estableciendo, por ejemplo, políticas para vincular y conectar el trabajo que efectúan los polos de educación superior con los programas de desarrollo del Gobierno Regional, con los planes de desarrollo estratégico del Gobierno Regional y con la actividad económica de la zona.

Los grandes nodos, los grandes centros de formación de masa crítica, como por ejemplo Valparaíso, en primer lugar y Concepción, en segundo lugar, quedan postergados, puesto que los jóvenes talentos emigran en búsqueda de mejores condiciones laborales, perdiendo no solamente esa masa crítica sino que también el diálogo con las regiones.

Insistió que no sólo es fundamental descentralizar la inversión en ciencia, tecnología e innovación sino que también debe ser aumentada. Asimismo, precisó, debe existir diálogo entre los gobiernos regionales, los institutos milenio y las universidades porque, de otro modo, esta iniciativa se transformará en esfuerzos aislados, sin capacidad de interactuar y de prospectar colectivamente. Señaló coincidir con los planteamientos del Rector, señor Sanhueza en cuanto a que el esfuerzo descentralizador es determinante y está en directa relación con una materia tan importante como es la ciencia, la tecnología y la innovación y con cómo somos capaces de prepararnos para los desafíos del futuro.

Finalmente, manifestó que este planteamiento no es contra Santiago sino que contra las fuerzas concentradoras del poder que están en Santiago ya que es en cuatro comunas de la región Metropolitana donde habitan los tomadores de decisiones y los que concentran el poder económico, social y político impidiendo desarrollar el potencial de las regiones. Esta casta, continuó, que probablemente proviene de la aristocracia castellana-vasca, transversalmente de izquierda, de derecha y de centro, que gobiernan Chile, piensan que Chile es Santiago o que Chile llega hasta la Plaza Italia y donde se habita en guetos, tienen incapacidad de visualizar las regiones. Ellos son los que se oponen, por ejemplo, a la elección de los gobiernos regionales para el próximo noviembre porque quieren seguir concentrando el poder y la toma de decisiones. Este planteamiento es también, contra el statu quo, porque los que quieren seguir con él piensan en concentrar esos recursos no en las universidades de Playa Ancha, de Valparaíso, Federico Santa María o la Católica de Valparaíso, sino en las mismas universidades de siempre. Más recursos para todas las universidades, insistió, no solamente para las universidades donde, de alguna manera, los concentradores del poder, los que toman las decisiones, quieren finalmente que esos recursos no lleguen a las regiones.

De la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Vicepresidente Ejecutivo, señor Eduardo Bitrán, señaló que su intervención se basará en una visión institucional, desde la perspectiva del rol que cumple la Corporación de Fomento de la Producción, y que tiene que ver con el desarrollo productivo y la innovación.

Entregó, a continuación, una nueva definición del concepto relativo a la misión de CORFO señalando que ella consiste en mejorar la competitividad, la diversificación y sofisticación productiva del país a través del fomento de la inversión, la innovación y el emprendimiento fortaleciendo además el capital humano y las capacidades tecnológicas para alcanzar un desarrollo sostenible y territorialmente equilibrado.

Manifestó que la preocupación de CORFO está enfocada en un tema que es objeto de debate muy profundo y de largo plazo, es decir, el crecimiento. En este sentido, señaló que la productividad total de factores es un elemento que explica una parte importante del crecimiento. Los países crecen por la acumulación de trabajo, por el crecimiento de la fuerza laboral y por lo que se conoce como la productividad y la capacidad de utilizar, en forma más efectiva y eficiente, los recursos.

Al respecto explicó que Chile tiene un problema que no dice relación con el gobierno de turno. A partir del año 2000, el crecimiento de la productividad total de factores cae, en forma dramática. Creció al dos y medio por ciento, desde el año 1987 y hasta finales de la década de los noventa pasando a crecer al cero cuatro por ciento, de acuerdo al trabajo que realiza CORFO en esta materia, (cifra que ha sido ratificada además en grandes números con aproximaciones por el trabajo de la Comisión de Productividad que preside don Joseph Ramos) y, desde el año 2010 hasta el año 2015, el crecimiento de la productividad total de factores fue cero.

El crecimiento del ingreso per cápita, es decir la posibilidad de converger al ingreso per cápita de los países desarrollados depende, en el largo plazo, fundamentalmente de ese parámetro. Normalmente, los economistas asocian el término productividad con innovación, es decir la capacidad de la economía de innovar, ¿y qué nos pasó, nos pusimos menos innovadores a partir del cambio de siglo o hay algo más profundo que ha ocurrido en la economía chilena?, consultó.

Recordó que cuando era presidente del Consejo Nacional de Innovación, en el año 2008, se hicieron varios estudios que determinaron que los sectores que empujaron el carro del crecimiento, a finales de la década de los ochenta y toda la década de los noventa, y que son básicamente, la minería, la fruticultura, el sector forestal, los salmones, los vinos, la pesca etc., fueron sectores exportadores con un elemento muy fuerte de vínculo a recursos naturales. Estadísticamente, en la mayoría de ellos, se demostró que sufrieron quiebres estructurales en el comportamiento de su productividad y que aquello fue el reflejo de ciertos aspectos relacionados a temas de sustentabilidad complejos.

Por una parte, en el sector pesquero, acuícola, y salmonero, en particular, existía un modelo de desarrollo de la actividad que no era sustentable desde el punto de vista ambiental el que nos afectó, en ese ámbito. En el sector minero era evidente que los óxidos superficiales se agotarían y que sería necesario extraer sulfuros con minerales mucho más complejos, situación que requeriría un cambio tecnológico fundamental, el que no ocurrió porque el sector no invirtió significativamente en I+D lo que significó según nuestro estudio, entre los años 2000 al 2015 una caída del siete por ciento de la productividad anual, productividad total de factores del sector minería.

Recordó que si no hubiesen existido altas rentas al comienzo, ese sector actualmente no existiría y la razón principal por la que la productividad total de factores en la economía chilena cae, es por la debacle en la productividad en el sector minero. Si se pudiera separar de la muestra el sector forestal, el sector pesquero, el sector de salmones se podría llegar a la conclusión que toda la caída del crecimiento de la productividad se explica, fundamentalmente, por tres o cuatro sectores que han tenido desarrollos con desafíos que no fuimos capaces de abordar y muchos de ellos con elementos ambientales como el tema del agua, el tema de la energía, etc., que en el caso de la minería han sido fundamentales, como restricciones al crecimiento y obviamente, el deterioro de las leyes de cobre.

Explicó que cuando se analiza la discusión sobre el crecimiento de largo plazo, es evidente plantear con mucha fuerza, la necesidad de sofisticar, diversificar e innovar institucionalmente y tecnológicamente para: en primer lugar enfrentar las barreras que tienen los sectores que empujaron el carro del crecimiento, remover los obstáculos y generar un desarrollo sustentable tanto desde el punto de vista ambiental como desde el punto de vista del cambio climático etc. y, en segundo lugar, a partir de las riquezas de recursos naturales y de las vocaciones productivas del territorio poder generar fenómenos de sofisticación y diversificación que permitan un desarrollo más equilibrado.

Aparece entonces un tema que, en esta discusión, no ha estado muy presente y que es fundamental, “la innovación”. Chile tiene una dificultad en este tema ya que el número de empresas que realizan innovación es bajo y el gasto en investigación y desarrollo del mundo empresarial, comparado con los países de la OCDE, es miserable. No obstante aquello, indicó que existe un ámbito donde Chile lo hace mucho mejor y es en el ámbito de la productividad científica. Chile tiene un muy buen estándar de productividad científica medido en papers, en impacto, etc., ese es un ámbito muy destacable.

Donde tenemos un problema serio, continuó, es en el ámbito de la innovación. En CORFO y en el Ministerio de Economía, se ha trabajado para poder abordar estos desafíos desde la perspectiva del desarrollo productivo. Expresó que no es suficiente utilizar herramientas o instrumentos neutrales, sino que es necesario tener un cierto foco porque hay que crear masa crítica junto con efectuar un importante esfuerzo y hay ciertos ámbitos en los cuales Chile tiene que mirar con especial atención.

Existen singularidades que le generan al país una oportunidad enorme, ellas deben ser transformadas en tema de Estado promoviendo la innovación para aprovechar esa singularidad. Las mismas razones que nos llevan a ser líderes mundiales en astronomía, hacen que lo seamos también en energía solar o creen el potencial de ser líderes mundiales en el tema solar. El tener en un mismo territorio todas estas condiciones, nos genera una oportunidad de innovación extraordinaria y es ahí donde surge un círculo virtuoso entre el esfuerzo que el país hace en materia de investigación científica y el esfuerzo que está haciendo el Ministerio de Economía y CORFO en innovación y la posibilidad de aprovechar este potencial.

Seguidamente, explicó que en CORFO han creado un espacio que se denomina de “quíntuple hélice”, imitando a los europeos quienes inventaron este concepto. Señaló que se utiliza esta denominación para hacer referencia a la Academia, a la empresa, al Estado, a la sociedad civil, etc., debido a que ya no se puede hacer innovación que sea relevante en los territorios sin la participación significativa de los distintos actores de la sociedad civil. La quíntuple hélice es el cambio climático, no es un actor. El cambio climático, continuó, actualmente, en el mundo desarrollado, es un driver fundamental para la innovación (en el ámbito de la vivienda, de la construcción, de la energía, etc.) el que debe estar presente, en forma fundamental, en todo lo que estratégicamente se planee en materia de innovación y de desarrollo tecnológico y científico.

Para poder avanzar en materializar y hacer posible el tener, por ejemplo, una minería de cobre verde, lo que cabe preguntarse es si Chile tendrá un mercado?, es decir, hablamos de innovación. Lo que ocurre es que si aumentamos la oferta de litio, promoveremos la electro-movilidad en el mundo. Por ejemplo, cada auto eléctrico consume 85 kilos de cobre contra 20 kilos de cobre que consume un auto de combustión interna. La Volkswagen, la BMW, Tesla, están preocupados de que ese consumidor va a querer trazabilidad del carbono de todos sus componentes y, por lo tanto, Chile el año 2035 tendrá, por lo menos, un millón de toneladas de demanda de cobre verde.

En consecuencia, Chile tiene una oportunidad de posicionarse en un proceso de diferenciación de este commodity que pasa a ser un producto diferenciado y la pregunta es entonces, cómo entra este tema de la innovación, la ciencia y la tecnología en este esquema. La forma en que entra, explicó es que existe un grupo importante con un enfoque de “quíntuple hélice” donde están todos los actores relevantes, pensando cuáles son los desafíos para producir ese cobre verde a partir de la energía solar, surgiendo la necesidad de resolver la alta radiación de rayos UVB que afecta la Concentración Solar de Potencia (CSP) y lo fotovoltaico, surge la necesidad de crear los combustibles solares y que, a partir del agua, se transforman en hidrógeno y en oxígeno solar y captar los gases fugitivos de los procesos minero y transformarlos en diésel sintético y, por lo tanto, plantearse el desafío de que Chile tiene que ser el centro del desarrollo de una economía minera del hidrógeno y poder industrializar aguas abajo.

Además, mencionó, que CORFO está en un proceso para traer a los líderes mundiales del valor agregado de la industria del litio y los van a instalar en un parque simbiótico al sur de Diego de Almagro para que cuando, eventualmente, se agote el mineral del El Salvador, que en algún momento ocurrirá, exista un desarrollo industrial vibrante en la región de Atacama.

En consecuencia, expresó que si CONICYT no hubiera invertido en crear The Solar Energy Research Center (SERC), que es un consorcio de universidades cuyo objetivo es erigirse en un líder mundial en investigación científica sobre Energía Solar, con especial énfasis en desarrollar el potencial del desierto de Atacama en Chile y que creó una masa crítica de investigadores, CORFO en el diálogo con la industria, donde se enfrentan preguntas fundamentales para poder resolver los desafíos de innovación y los desafíos tecnológicos, no hubiera podido resolverlos. Entonces o se efectúa un desarrollo tecnológico de innovación con la creación de capacidad científica de base orientada por misión o Chile no va a poder aprovechar esta extraordinaria oportunidad.

Es por esa razón que la propuesta del Ejecutivo es un modelo de especialización de funciones, pero no desconectado. Un modelo que distingue por un lado las actividades de desarrollo productivo en que hay que promover la inversión privada y la innovación que ocurre cerca del patio de producción y la necesidad de fortalecer las ciencia de base, orientada por propósito, fortalecer el capital humano en todos los sentidos y, por otro lado, debe repensar el sistema de institutos tecnológicos y de institutos científicos para movernos, por ejemplo, hacia un modelo como el alemán donde por una parte está el max prime trabajando con las universidades y no tratando de transformar a los académicos en lo que no pueden ser o no quieren ser y, por otra parte, están los fraunhofer, con investigadores que tienen incentivos y requisitos distintos, que se nutren y que interesantemente generan una demanda por investigación de base enorme.

Sólo será posible aumentar radicalmente los recursos para ciencia, tecnología e innovación, si fortalecemos el pilar de innovación productiva. Entonces, contrariamente a lo que muchos plantean, señaló que en el modelo en donde se fortalece un pilar de innovación con el sector privado que cataliza para que aumente la inversión privada en innovación, donde la prueba y el error no bastan, donde el tener grupos científicos es clave y se genera lo que se llama un demand-pool, coexistiendo al mismo tiempo con altos grados de coordinación con un sistema de ciencia y tecnología que es un science-push y trata de generar incentivos para que la oferta de conocimientos se acerque al mundo también del propósito.

En cuanto a la investigación con criterios de excelencia, señaló que ella también tiene un rol clave porque al final el rol fundamental que cumple es formar capital humano de primer nivel dando como resultado que nuestros ingenieros sean mejores a otros tantos del mundo porque existe una base de ciencia que es potentísima. Indicó que CORFO está a favor de un modelo de especialización de funciones pero donde es necesario establecer mecanismos de coordinación a varios niveles tanto estratégico, en el Consejo de Innovación para el Desarrollo, como regional establecido en la ley de descentralización, en los Consejos Regionales de Innovación para el Desarrollo, etc.

En cuanto a la denominación del Ministerio señaló que no existe ningún inconveniente en que se cambie el nombre del Ministerio a Ciencia, Tecnología e Innovación. Al respecto, indicó que cuando se establece la estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación a nivel central, proceso que está ocurriendo ahora, es una barbaridad que eso no ocurra simultáneamente con todas las regiones, haciendo su propio ejercicio y generando un proceso a dos niveles, donde hay retroalimentación. La visión nacional se alimenta de lo regional y lo regional se alimenta de macro tendencias. Es un ámbito nacional en el que tenemos que trabajar en conjunto y, además, un vaso comunicante muy importante con las Fuerzas Armadas. El tema de las industrias 4.0 como la denominan los alemanes, es un tema clave en la industria de la Defensa, pero también lo es para la productividad y la sustentabilidad de la minería, de la industria acuícola y de la fruticultura. Es necesario fortalecer, en ese nivel, la capacidad de articular visiones.

Al nivel interministerial, señaló entender que la propuesta es convocar a los otros ministros en la coordinación interministerial, cada vez que sea necesario. La Agencia que se crea al alero del Ministerio de Ciencia y Tecnología, va a tener Consejos de asignación de recursos en áreas, de la misma manera que lo tiene CORFO por tanto, se deben generar cruces de nuestros directores para poder hacer programas conjuntos.

Finalmente, señaló que, simultáneamente, CORFO está efectuando un piloto de descentralización, donde hay tres regiones: Antofagasta, Los Ríos y Bío Bío, donde se han generado Consejos de Desarrollo Productivo y se han transferido los recursos a la región y donde existen Consejos Directorios que son de súper mayoría regional y que son los que tendrán que decidir. El Banco Interamericano de Desarrollo está evaluando este piloto, existen algunas debilidades, no existe el Consejo Estratégico y en su ausencia la Región no puede pensar cuáles son las opciones de sus vocaciones productivas y orientar la política y, por lo tanto, darle orientaciones al Consejo y al Comité que es un instrumento de asignación de recursos. Necesitamos crear todos los niveles y fortalecer el Gobierno Regional en esta dimensión.

El Honorable Senador señor Horvath agradeció la presentación de la Agrupación de Universidades Regionales que claramente han demostrado que con un treinta y cinco por ciento del presupuesto, son capaces de producir más del cuarenta y cinco por ciento de la investigación y publicaciones indexadas científica en el país.

Reiteró que el proyecto de ley no se hace cargo de la necesidad de relevar las regiones, no por un tema sólo de habitantes y de universidades en cada una de las regiones, sino porque ellas constituyen verdaderos laboratorios naturales para todos los temas que se han planteado. Señaló estar de acuerdo con los tres centros pero, insistió, que no deben olvidarse de la Patagonia, porque estamos integrados físicamente y lo estaremos a través de fibra óptica completamente y, desde luego, ahí está la mayor biodiversidad que tenemos no sólo en Chile, sino en el mundo.

El Director del Instituto Milenio de Neurociencias Biomédicas, señor Andrés Couve, enfatizó que la discusión sobre la institucionalidad científica trata sobre mucho más que la productividad económica. El nuevo Ministerio debe incorporar las visiones y potencialidades de investigación en ciencias naturales, ciencias exactas, ciencias sociales, artes y humanidades y toda la investigación que se genera en todos esos ámbitos. Además, precisó que la "ciencia con misión" es sólo viable con una base diversa y compleja de generación de conocimiento en todos los ámbitos antes mencionados. Y aunque, es cierto que la calidad de la investigación científica chilena es alta, lo que aquí está en juego no es el mejoramiento de las condiciones de la actual comunidad científica, sino qué estrategias definimos y qué medidas tomamos para que la investigación tenga un impacto en el desarrollo del país.

Señaló que se agradece la presencia en esta discusión del Ministro de Defensa Nacional y de los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas y sus representantes pues lo que tenemos que asegurar es la construcción de una institucionalidad robusta y participativa, y para eso es fundamental comenzar desde el ámbito simbólico.

En ese contexto, señaló dos aspectos, a saber:

El primero, destacó una analogía entre ciencia y las Fuerzas Armadas que puede contribuir a vincular los dos quehaceres a través de principios compartidos y es que así como un país no puede esperar a tener un enemigo para empezar preparar a sus soldados, decidir qué capacidades generar, qué estrategias priorizar, qué armamentos comprar, etc., así también un país no puede planificar la ciencia de acuerdo con las necesidades de turno.

Las Fuerzas Armadas deben disponer de un número importante hombres y mujeres preparados, de conocimiento estratégico actualizado, de armamento diverso, de tecnología nueva, de información, etc. Las ciencias, igualmente, deben disponer de hombres y mujeres preparados, de una base científica sólida y compleja que le permitan enfrentar múltiples escenarios. Las Fuerzas Armadas y las ciencias comparten esto: a saber, que deben estar siempre listas para responder al desafío de hacer frente a lo desconocido y para aquello debemos ser capaces de generar esta base compleja. Los científicos actualmente, indicó, tienen buena productividad lo que es fantástico para el mundo científico. Una pregunta distinta, señaló, es cómo la ciencia se pone a disposición del país, es otro escenario y en él, el consenso es que necesitamos incrementar el volumen de investigadores en Chile para que no solamente existan buenos científicos sino que, además, contribuyan al desarrollo del país.

El segundo dice relación con la oportunidad. Al respecto, señaló, que obviamente los temas de defensa han sido claves para el desarrollo científico y tecnológico de las naciones (por ejemplo, en el documento de Vannevar Bush 1945 en el cual define la política científica de Estados Unidos en dos ejes: defensa y salud). Pero además, el fortalecimiento de la participación de las Fuerzas Armadas en ciencia, tecnología e innovación en Chile puede aportar en dos dimensiones: (i) por un lado contribuir a renovar una fuerte alianza nacional civil-militar, aspecto que es fundamental para el Chile que se está soñando y (ii) esa alianza puede ser una tremenda oportunidad para dar señales robustas de modernidad a la comunidad internacional y de cómo Chile enfrenta hoy sus desafíos.

Finalmente, y como ejemplo concreto para aprovechar la oportunidad que se presenta, manifestó que el actual debate controversial sobre la ley reservada del cobre podría llevarse a un nivel mucho más alto de discusión si se incorpora la posibilidad de inversión en ciencia, tecnología e innovación, como lo hacen todos los países desarrollados, lo que traería beneficios a las Fuerzas Armadas, a la investigación y al país.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, agradeció al rector de la Universidad de Playa Ancha por las reflexiones y preocupaciones respecto al tema relativo a la investigación que se está efectuando en regiones.

Señaló que se debe elaborar una estrategia de mediano o largo plazo y, en función de aquello, definir políticas de ciencia, tecnología e innovación para los períodos que duren los gobiernos, de tal manera que ellas sean estables, de Estado y en función de la estrategia que elabore el Consejo Estratégico. Al respecto, indicó que esa es la estructura que se está proponiendo, es decir, no se está dotando de política de ciencia y tecnología al futuro Ministerio, a la futura institucionalidad, sino que solamente se están creando los espacios necesarios para que en ellos se pueda hacer política. Si ella es clara y si los objetivos están bien definidos será más viable obtener los recursos necesarios para aumentar la inversión que debe hacer el país en temas de investigación y desarrollo.

Por lo tanto, precisó, este proyecto de ley es simplemente un primer paso, es el punto de partida para construir en conjunto con la sociedad, con las Fuerzas Armadas, con el Ministerio de Salud, con el Ministerio de Agricultura y con todos los actores relevantes, una mirada de largo plazo de la política y una visión conjunta de desarrollo del país.

El asesor científico de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y Director de un Centro Milenium, señor Alexis Kalergis, ratificó que el interés de la ciencia debe ir de la mano con todos los actores involucrados más allá de las universidades y los centros de investigación. En este sentido, afirmó que el trabajo con las Fuerzas Armadas, en diferentes ámbitos salud, energía, alimentación, desastres, etc., es clave.

El Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, -como aspira sea llamado la comunidad científica-, acoge las necesidades que emanan desde las Fuerzas Armadas y desde el sector civil, por lo tanto, la visión de un Ministerio fuerte que pueda cubrir toda la cadena del conocimiento desde la generación de investigación básica hasta la innovación y el producto que resuelva el problema, se espera que el proyecto de ley acoja.

Indicó que le parece muy positivo que se señale que la innovación debe ser parte de la estructura de este Ministerio y que, además, se haga lo posible por incluir algunos elementos de instrumentos que se relacionan con el sector innovación y que normalmente han estado asociados al Ministerio de Economía y a CORFO. Agregó, además, que desde el punto de vista conceptual, el Ministerio que se está creando tiene que poner un pie firme en la innovación y en la cercanía entre las ciencias y las necesidades que tiene la sociedad civil, las Fuerzas Armadas, etc., solamente se pueden llevar adelante con inversión y eso involucra que el Ministerio tiene que combinar ciencia básica y desarrollo innovativo hacia algún tipo de producto que resuelva alguna de las muchas necesidades de la sociedad.

La Presidenta de la Academia de Ciencias, señora María Teresa Ruiz, manifestó que si bien se está analizando el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología y se está buscando un consenso para obtener un modelo de Ministerio adecuado, situación que es muy anhelada y esperada, por otro lado, CONICYT y FONDECYT, que han sido un pilar del desarrollo científico en Chile se han ido deteriorando, lo que se traduce en que su funcionamiento sea deficiente. Al respecto, precisó que esta situación no se trata sólo de más fondos ya que si siguen con un funcionamiento defectuoso probablemente en un par de años, cuando este Ministerio esté en condiciones de albergar a los científicos e impulsar el desarrollo y la ciencia, es posible que ya no queden científicos en Chile o se hayan dedicado a otra cosa.

Explicó que existe una tremenda insatisfacción en la mayor parte de los científicos quienes, a ratos, cuando se les pide discutir el tema del Ministerio, se molestan, porque están sufriendo algo que es mucho más importante.

En una sesión posterior, la representante de +Ciencia para Chile, señora Cathia Soto, efectuó comentarios al proyecto de ley en el siguiente sentido:

El actual proyecto de ley, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, es el resultado del trabajo conjunto de la sociedad civil organizada, el Parlamento y el Ejecutivo. Recordó que desde el año 1991 la comunidad científica ha estado solicitando una institucionalidad de rango ministerial para las ciencias en Chile. El concepto de Ministerio de ciencia, señaló, aparece posteriormente en voz del Consejo de Rectores y, entre los años 2010-2011, surge la agrupación +Ciencia para Chile dando cuenta de la necesidad de contar con esa institucionalidad.

Recordó que la jornada temática que se realizó desde +Ciencia para Chile, el año 2011, marca un antes y un después ya que, anteriormente, el tema de la discusión respecto de la institucionalidad que Chile necesitaba para la ciencia estaba recluida, solamente, a un contexto académico. Sin embargo, esa jornada abrió el debate a las demás organizaciones de la sociedad civil.

En ese momento, prosiguió, la Comisión de Ciencia y Tecnología, presidida por el Diputado señor Farías aceptó y abrió el espacio para que se iniciara un debate donde se conversaría respecto de cuál era la institucionalidad que Chile necesitaba en materia de ciencia llegándose a la conclusión que quizá el Ministerio no era la mejor figura. Se discutió acerca de la necesidad de incrementar el presupuesto y, también, de la divulgación científica (actualmente se entiende como el concepto de la cultura científica) que Chile requería.

Posteriormente, se efectuaron distintas actividades y seminarios en universidades a lo largo de todo Chile y, a su vez, + Ciencia para Chile y Fundación +Ciencia publicaron distintos estudios y documentos que daban cuenta de por qué se necesitaba robustecer la institucionalidad científica en Chile. Recordó, además, que el Ejecutivo propuso trasladar la Agencia CONICYT hacia el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, sin embargo ello no fue posible dado que con el apoyo del Parlamento, se logró revertir la situación y CONICYT permaneció en el Ministerio de Educación.

Indicó que para nuestro país esta iniciativa legal es icónica porque es el reflejo de las voluntades que han participado y que se han ido sumando a lo largo de 40 años. Destacó, la participación de la sociedad civil; de + Ciencia para Chile; del Ejecutivo, con la Comisión Philippi, en el gobierno del expresidente Piñera y la Comisión Rivas, en el gobierno de la presidenta Bachelet; de la Academia de Ciencias, quienes a través del profesor Mario Hamuy apoyaron siempre las iniciativas; de las universidades que constantemente han debatido respecto de la necesidad de avanzar en el tema de la institucionalidad; del Senado y la Cámara de Diputados, con sus respectivas Comisiones; del sector privado y de las organizaciones científicas de la sociedad civil, todos quienes han ayudado a que este proyecto de ley sea un ejemplo de cómo entre la sociedad civil, el Parlamento y el Ejecutivo se puede lograr una iniciativa que cumpla con las expectativas de todos y todas.

Por otra parte, señaló que si bien en Chile la calidad de la ciencia es altísima poseemos, lamentablemente, incapacidad política, desde el sector científico, de ser un real aporte para aquellos eventos en los cuales se demanda el conocimiento científico y propuestas oportunas. Precisó que se debe trabajar para encontrar los espacios en los cuales la ciencia se involucre en la política nacional. En ese contexto, puntualizó, que no existe dudas de que la figura de un Ministerio de Ciencia y Tecnología es lo óptimo y que es lo que Chile se merece y necesita para poder así, otorgarle poder político a la comunidad científica.

En cuanto a observaciones y aportes al proyecto de ley señaló que ellas dicen relación con la misión y espíritu de la iniciativa legal, sobre la inclusión de la innovación en el futuro Ministerio, sobre el papel que debe jugar la educación superior, sobre el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y la oportunidad de un vínculo permanente entre la ciencias y las Fuerzas Armadas.

Posteriormente, el señor Tomás Norambuena, de +Ciencia para Chile, hizo una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Planteamientos sobre el Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología en Chile

Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, Abril 2017

El actual Proyecto de Ley de MinCyT es el resultado del trabajo conjunto de la Sociedad Civil Organizada, Parlamento y Ejecutivo.

Hasta antes de 2010-2011 (Jornada Temática), el tema estaba recluido en círculos académicos. Desde entonces, el avance en este tema se debe gracias al aporte de nuestra organización, del mundo legislativo (Comisión Desafíos del Futuro y la Comisión de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados), y el posterior aporte de otras organizaciones de la ciencia y la sociedad civil.

Observaciones y aportes de Más Ciencia al Proyecto de Ley y la presente discusión

Deseamos plantear nuestras observaciones y contribuciones en las siguientes materias:

I. Sobre la misión y espíritu del PDL.

II. Sobre la inclusión de “Innovación” en el futuro ministerio.

III. Sobre la inclusión de “Educación Superior” en el futuro ministerio.

IV. Sobre el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

V. Oportunidad de un vínculo permanente entre Ciencia y las Fuerzas Armadas.

I. Misión y espíritu del Proyecto de Ley

1. Creemos que es necesario enfatizar que este proyecto hace más que simplemente “reordenar lo existente”, al crear por ley organismos que hoy no existen o dependen de decretos e instructivos presidenciales, otorga responsabilidades claras y definidas en cada nivel de la institucionalidad, y establece por ley las responsabilidades tanto del Comité Interministerial como del nuevo ministerio en el diseño, implementación y ejecución de planes y programas en materia de fomento a la ciencia, tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

2. Valoramos el Artículo 1 del Proyecto, que es claro en señalar que esta institucionalidad busca “crear la institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de contribuir al desarrollo social, cultural y económico del país”. Un fiel cumplimiento a la ley debiera impedir que se elabore una Política Nacional de CTI exclusiva o principalmente de énfasis económico

II. Sobre la inclusión de “Innovación”

1. Estimamos que el MinCyT debe liderar la construcción de los espacios, instrumentos, capacidades humanas, entre otros, de la “innovación derivada de la investigación científico tecnológica”, no obstante esta debe contar con los canales eficientes de comunicación con el trabajo de CORFO.

2. Para este efecto, creemos que deben especificarse, en un artículo transitorio, los instrumentos de CORFO que serán traspasados al futuro MinCyT.

3. En particular, consideramos que la omisión del texto “innovación derivada de la investigación científico-tecnológica” debe ser corregida en los Artículos 3, 5a, 5d, 6, 11i.

4. Debe quedar claro que, bajo la visión de innovación propuesta en este Proyecto de Ley, no existe “un ministerio de la innovación”; esta debe ser asumida por cada cartera en sus diversas misiones sectoriales, pero la innovación derivada de CyT es responsabilidad de este ministerio. Llamamos a considerar la creación de una Subsecretaría en este ministerio en una 2a etapa.

III. Sobre la inclusión de “Educación Superior”

1. El sector Educación Superior presenta numerosos desafíos, que de ser incluidos en el futuro MinCyT, ocuparán la agenda y relegarán a la CTI al mismo lugar secundario que hoy ocupa en el Mineduc. Al respecto, debemos recordar que la OECD sugirió el 2013 que no era conveniente unirla a CyT en un mismo ministerio.

2. No obstante el importante rol de las universidades, uno de los desafíos de nuestro sistema de CTI es que es necesario abrir la investigación a otros sectores, en particular al sector privado, e idealmente nuevos centros e institutos autónomos de las universidades, como ocurre en otros países. Al respecto, Chile es uno de los países OECD con el mayor porcentaje de publicaciones provenientes del sector Educación Superior (cercano al 88% para el período 2003-2012; a nivel OECD el promedio es de 70%), lo que demuestra la necesidad de descentralizar institucionalmente la investigación (el sector “Gobierno” explica menos del 4% de las publicaciones en Chile en el mismo período; a nivel OECD alcanza el 13% y supera el 20% en varios países OECD).

3. Esta descentralización de la investigación es necesaria toda vez que el país enfrenta una crisis de inserción labor al de los investigadores formados en años recientes, y por la aparición de nuevos temas de relevancia pública, que pueden ser afrontados por nuevos institutos o centros de investigación, presentes en regiones, que aborden problemáticas locales y nacionales.

4. Finalmente, debemos recordar además que el sector Educación Superior cumple diversas funciones y misiones, y no todas ellas deben o pueden ser ámbito de una Política de CTI, que será (y debe ser) la misión principal del Ministerio. Estas misiones y funciones podrían por ende quedar descuidadas, en caso de incluirse a las Ues en el MinCyT. Incorporar a las Ues en este ministerio podría entonces ser incluso perjudicial para ellas, lo cual atenta contra la necesidad (y actuales esfuerzos orientados en esta dirección) de fortalecer la educación superior en sus diversos ámbitos y niveles.

IV. Sobre el Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación

1. La composición debiera reflejar la diversidad de actores, instituciones y miradas en torno a tres temas que tienen puntos en común y diferencias, como lo son la ciencia, la tecnología y la innovación. Creemos que quince personas pueden ser insuficientes para reflejar esta diversidad, e invitamos al gobierno a revisar el número propuesto de consejeros, especialmente considerando su calidad ad honorem.

2. El Consejo debiera contemplar la participación de al menos un representante de cada una de las macro zonas que sean designadas, con el fin de incorporar una mirada regional. Asimismo, acogemos la inquietud de las autoridades de las Fuerzas Armadas, respecto a que puedan ser consideradas en la composición del consejo, debido al rol estratégico que ellas cumplen en el país, y por la posibilidad de que este sector pueda financiar CyT en temas estratégicos e incorporar capital humano.

3. Una posibilidad es que el Consejo pueda contar con sub consejos de carácter semipermanente, que aborden temas específicos desde perspectivas institucionales y que alimenten el trabajo del Consejo.

4. No obstante, creemos que el enfoque de la composición del Consejo es el correcto. Al estar basado en personas y no instituciones, disminuyen los riesgos de captura y de la anteposición de intereses institucionales ante la mirada de largo plazo necesaria para la elaboración de una Estrategia de largo plazo.

5. Sin embargo, deseamos manifestar nuestra preocupación ante la redacción del Artículo 17, respecto a los requisitos que deben cumplir los consejeros. Creemos que conceptos como “reconocida trayectoria”, “destacado desempeño” o “experiencia”, pueden excluir a personas jóvenes o que se desempeñen en ámbitos no tradicionales o comúnmente asociados a los conceptos de “trayectoria”, y que pueden aportar valiosamente a la labor del consejo.

6. Creemos que es importante que el Proyecto de Ley otorgue al Consejo la responsabilidad de revisar la estrategia y sus prioridades y énfasis, en el caso de que el país enfrente nuevos desafíos, catástrofes y emergencias, ya sea por eventos naturales o por temas de índole económico, y que reoriente sus prioridades estratégicas (Art. 17). El MinCyT debiera estar llamado a ser una contribución en las posibilidades del país de enfrentar este tipo de episodios, y no un obstáculo que debiera ser derogado en estos casos, como ha ocurrido en otros países.

7. En el mismo Art. 17, se indica que los consejeros del Consejo “deberán renovarse por parcialidades”. Creemos que se debe especificar que se deberá reemplazar a la mitad de los consejeros más el/ la Presidente (en otras palabras, especificar qué se quiere decir con “parcialidades”).

V. Oportunidad de un vínculo permanente entre Ciencia y las Fuerzas Armadas

La creación del MinCyT nos entrega la oportunidad de establecer un vínculo formal permanente entre Fuerzas Armadas y la Investigación Científica, que permita:

a) Dar cuenta del apoyo que éstas brindan en algunas áreas de investigación;

b) Crear nuevos espacios de colaboración entre los centros de investigación y las FFAA;

c) Instalar como parte de la Cultura Científica del país, el aporte que las FFAA realizan es una labor tan importante como el desarrollo de las Ciencias.

MinCyT (PDL) es el resultado del trabajo conjunto de la Sociedad Civil Organizada, Parlamento y Ejecutivo.

A su turno, el Director de la Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado (ANIP), señor Mauricio Sáez, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

“Observaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Comisión de Trabajo: Carlos Blondel, Adriana Bastías, Alejandro Marambio, Francisca Noya, Daniel Paredes, Rodrigo Polanco, Mauricio Sáez

Nuestros estatutos definen al investigador como “todo profesional o persona que ejerza actividades intelectuales y experimentales de modo sistemático con el propósito de aumentar los conocimientos sobre una determinada materia”.

Para ANIP el investigador en postgrado es un profesional en formación.

Quienes son ReCh?

La plataforma Redes Chilenas (ReCh) agrupa a 14 redes de investigadores chilenos en Chile y el extranjero:

1. Red de Investigadores Chilenos en Canadá REDICEC

2. Chilean Students Association at University of California, Davis ChileUCD

3. Científicos Chilenos en USA NEXOS CHILE-USA

4. The Chilean Research Group of The University of Melbourne CREGA

5. UQ Chile Association, University of Queensland, Australia. UQCHILE

6. Chilean Student Association at UNSW Chisa@UNSW

7. The University of Manchester Chilean Society UoMCS

8. Red de Investigadores Chilenos en España (Red INCHE)

9. Investigadores Chilenos en Suiza ICES

10. Asociación de Investigadores y Estudiantes Chilenos en Wageningen AIECh

11. Investigadores Chilenos en los Países Bajos (In-NL)

12. Chileberk (UC Berkeley)

13. ANIP - Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado

14. Más Ciencia para Chile

15. Asociación Red de Investigadoras

Contenidos

1. La articulación entre las políticas sectoriales y las estrategias.

2. La participación ciudadana al interior del nuevo Ministerio.

3. Dilemas y desafíos que se arrastran desde CONICYT y que deben ser abordados por el nuevo Ministerio.

La articulación entre las políticas sectoriales y las estrategias

La articulación entre las políticas sectoriales y las estrategias

Nombramiento y Composición:

“El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada diversidad de disciplinas, enfoques y competencias”

“Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones, durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas y deberán renovarse por parcialidades. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior”

Aprensión: Reglamento por definir

Periodicidad:

Este punto tampoco es tocado en el proyecto. Dependiendo de sus funciones e injerencia real en el Sistema de CTI, su periodicidad puede ir desde anual a semanal.

Aprensión: Reglamento por definir

Función y Atribuciones:

“El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (ENCTID).”

“...un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación”

“El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (ENCTID).”

“...un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación”

Sugerencias:

- El Consejo debe aprobar la propuesta de Política antes de su implementación. El mecanismo para esto deberá ser explicitado en el Reglamento.

- El Presidente del Consejo participará o será parte del Comité interministerial.

- El Consejo debe aprobar los instrumentos o programas ejecutados por la Agencia

Soporte:

“En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación; así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema.”

“La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI.”

Antecedente:

- FONDECYT

La participación ciudadana al interior del nuevo Ministerio

Balance Público/Privado y Descentralización:

“Fomentar la investigación, fundamental y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones”

¿Qué faltó?: Sector Privado

“El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cuatro Secretarias Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia y Tecnología, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.”

“Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.”

¿Qué faltó?: Criterios de implementación

“Para la revisión de la Estrategia se deberán contemplar espacios de participación y mecanismos de diálogo con los distintos actores del Sistema y la ciudadanía, a nivel nacional y regional”

Antecedente:

- CONICYT - Ley N°. 20.500

- Instructivos Presidenciales N° 002/2011 y N° 007/2014

¿Qué faltó?:

- Participación ciudadana al nivel de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Plan de Acción que implementa dicha Política.

Dilemas y desafíos que se arrastran desde CONICYT y que deberán ser abordados por el nuevo ministerio.

Sobre los desafíos que se heredan.

- Fórmulas incongruentes y damnificados del sistema actual de becas.

- La situación de precariedad contractual de los investigadores y/o becarios.

Sobre la problemática de inserción y la ruta de trabajo de la nueva Agencia CyT

- Reforzar los canales actualmente vigentes en CONICYT y crear políticas destinadas a incentivar la permanencia en el Sistema CyT.

- Fomentar la inserción de Graduados en proyectos financiados por CONICYT-Agencia.

- Establecer instancias para facilitar la difusión de los proyectos ejecutados por los Becarios de Doctorado.

- Inserción en el Sector Público.

- Bolsa de trabajo, Bases de datos y Redes actualizadas.

- Potenciar el emprendimiento.”

Posteriormente, el investigador de Arte y Humanidades, señor Matías Ayala, señaló que el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología se considera, en general, un buen diseño que intenta conjugar las instituciones actuales que financian investigación y sus políticas públicas, en un nuevo organismo. La más clara tensión en la figura actual se encuentra entre la investigación universitaria, concentrada actualmente en CONICYT (Ministerio de Educación) y la investigación aplicada, empresarial y focalizada en la creación de mercancías (concentrada en CORFO, Ministerio de Economía, Fomento y Turismo).

Se podría especular, explicó, que en la pugna entre ambas ha primado -siguiendo la tónica de los últimos 30 y tantos años en Chile- una política de desarrollismo neoliberal. El Ministerio de Economía (CORFO) parece haberle ganado el gatillo en este proyecto al Ministerio de Educación y a un debilitado CONICYT, (a pesar de que el mismo señor Mario Hamuy sea su actual presidente). Esto se nota, señaló, por ejemplo, en que CORFO no sería absorbido por el nuevo Ministerio y que, por lo tanto, la investigación aplicada y empresarial (lo que se encuentra detrás de las nociones de “Tecnología e innovación”) se financiaría tanto dentro como fuera del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología ocupando nuevos espacios y multiplicando sus posibilidades de recursos. Se opta, precisó, en principio, porque la innovación quede fuera del nuevo Ministerio.

En general, señaló que a los Investigadores de Arte y Humanidades les parece positiva la figura de un Ministerio de Ciencia y Tecnología con el mandato de organizar a los Ministerios de Educación y Economía en torno a una política nacional de investigación y tecnología. En este sentido, indicó, lo apoyan. Posiblemente la Comisión de Ciencia para el Desarrollo del 2015 (que trabajó para dar las bases a este proyecto de Ministerio) hubiera sido más eficiente si en vez de entramparse en cuestiones institucionales (CORFO vs CONICYT, por ejemplo) se hubiera focalizado en ponerse de acuerdo en políticas de investigación e innovación, por ejemplo, políticas de Centros de investigación, políticas de inserción de investigadores, revisión y mejoras de instrumentos, etc. Todo lo que es realmente urgente en Chile desde mucho hace años y que debieran ser las prioridades del Ministerio mismo.

Subrayó que entre todos los actores se debe pensar en políticas de investigación para empezar a dar contenidos a este futuro Ministerio y no esperar que a los que estén de turno en el gobierno se les ocurran las buenas ideas. Los investigadores, precisó, las tenemos ya. Sólo debemos organizamos, formalizarlas y hacerlas públicas.

Los Investigadores en Arte y Humanidades, indicó, creen que la Comisión Ciencia para el Desarrollo del 2015 debió ser capaz de plantear, de forma más compleja y más profunda, lo que se entiende por desarrollo y cómo se quiere desarrollar de manera más democrática, abierta, más inclusiva y sustentablemente, desarrollo que no sólo se traduce en hacer crecer el PIB y diversificar las exportaciones, como esa Comisión dio por sentado, sino que habrá que pensar en un desarrollo sustentable y que promueva la equidad y la descentralización. La noción tradicional de un desarrollo como expansión económica infinita (del modelo económico liberal) es un sinsentido ya que ni el territorio ni sus recursos naturales o ecosistemas son infinitos. Al contrario, con el cambio climático y la sobreexplotación ellos parecen estar disminuyendo en Chile con rapidez.

A su turno, explicó que lo que parece más negativo y preocupante del proyecto de ley es su carácter centralista y presidencialista. De esta forma, la representación de comunidades científicas no se encuentran aseguradas en él. Es más, expresó, la actual participación de la comunidad en CONICYT, que está en los Consejos Superiores (y los Grupos de Estudios de FONDECYT), no se traspasaría al nuevo Ministerio. Esto es grave, afirmó. Lo único que esta ley explícitamente elimina de CONICYT son sus Consejos Superiores. Existe una clara voluntad de reprimir esta instancia de participación autónoma científica.

Es verdad, señaló, que el proyecto afirma que la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) contempla espacios de participación y mecanismos de diálogo a nivel nacional y regional. Esta participación, en su diseño institucional, sería canalizada por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI), pero este Consejo no sólo no entrega ninguna garantía de la participación y el diálogo, sino que al tener como función asesorar al Presidente de la República (si bien en una estrategia de largo plazo) él se encuentra completamente a merced de las decisiones políticas presidenciales.

Posiblemente el éxito histórico de CONICYT se deba a la autonomía de sus Consejos Superiores (Consejo Superior de Ciencia y Consejo Superior de Desarrollo Tecnológico). En la práctica, estos Consejos -juntos a los Grupos de Estudio de FONDECYT- han servido como una participación de la comunidad científica en la toma de decisiones en donde priman razones académicos y no influencias políticas, económicas o administrativas. Esta es una gran fortaleza, acotó. Nadie es mejor que la propia comunidad científica para determinar la calidad e impacto de la investigación. Los consejos superiores de FONDECYT son a la vez tecnocráticos y democráticos. Además de rimar, esta es una conjunción virtuosa que pocas veces se da, al menos en este país. Los Consejos Superiores hay que mantenerlos, insistió.

Como Asociación de Investigadores en Arte y Humanidades, manifestó, que se debe defender la autonomía de la investigación académica en un posible nuevo Ministerio, ya que ella garantiza su independencia frente a las presiones políticas, económicas y administrativas que, inevitablemente, emergerían en una futura institución. Si en el futuro sale elegido una especie de Trump chileno, la autonomía de los Consejos Superiores podrían ser una contención a un presidencialismo apocalíptico y siniestro. Expresó que parece sintomático que este proyecto de Ministerio sea menos democrático y menos participativo que el FONDECYT de Pinochet en 1981. Y ser menos democrático que Pinochet, señaló, es una vara difícil de superar.

Agregó que los humanistas no están ciegos, no son vanamente idealistas como se suele pensar. La autonomía de Consejos Superiores y de FONDECYT causa problemas administrativos. Existen varias otras figuras complicadas en CONICYT, como por ejemplo, que el Director Ejecutivo no pueda ser removido por el Presidente de CONICYT. Sin embargo, los Consejos Superiores, como instancia autónoma, técnica y participativa podrían mantenerse en la nueva Agencia de Investigación y Desarrollo (IyD) como garantes de evaluación de algunos concursos y líneas. Es más, la autonomía de los Consejos Superiores no se contradice con la nueva institucionalidad. De hecho, añadió, la podría potenciar.

Seguidamente, señaló, que existe una expresión inglesa que reza “Throw the baby out with the bathwater”, que traducida al chileno sería “botar la guagua con el agua de la tina”, concepto que se utiliza para expresar que cuando se intenta mejorar algo se lo empeora, al deshacerse de lo insustancial se elimina lo sustancial. Este podría ser el caso con el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología. La eliminación de los Consejos Superiores de CONICYT sería un doble retroceso, ya que ellos garantizan la calidad de la investigación y se garantiza la participación de la comunidad científica.

Por todas las razones expuestas manifestó que la autonomía de los Consejos Superiores, en la práctica la mayor fortaleza de CONICYT, debe ser traspasada al futuro Ministerio de Ciencia y Tecnología, situación que debe ser analizada, seriamente, por la comunidad académica, los legisladores y los representantes del gobierno.

Señaló, además, efectuar estas observaciones como representante de los Investigadores de Arte y Humanidades antes de promover los intereses gremiales particulares -por ejemplo, considera que deben ser evaluados con indicadores particulares de sus disciplinas-.

Sin embargo, finalizó, este es un momento de pensar en múltiples niveles, escalas y escenarios para lograr algo que no sólo nos beneficie a todos sino que también a los que vendrán después, y mantener los Consejos Superiores de FONDECYT en un nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Seguidamente, de Ciencia con Contrato, la señorita Natalia Muñoz, expresó sus agradecimientos a la Comisión por permitirle exponer los puntos de vista como trabajadores científicos respecto del proyecto que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología ya que, a través de esta instancia, se abre un espacio a los profesionales y técnicos que en muchos casos llevan a cabo gran parte del trabajo de investigación que se hace en Chile con escaso reconocimiento y condiciones laborales muy deficientes. Es un gran avance, precisó, que tanto en esta Comisión como en el Consejo de CONICYT se escuche la voz de quienes, hasta ahora, nunca han tenido espacios reales de participación.

Inicialmente, efectuó un breve análisis sobre un tema que se ha discutido y que dice relación con las distintas visiones que se tienen para el desarrollo de las ciencias y la investigación en Chile. Al respecto, señaló que se ha criticado una visión “economicista” de las acciones que ha tomado el país en ciencia y tecnología, situación que se puede compartir hasta cierto punto considerando la influencia de la visiones económicas en el curso que han tomado algunas políticas de investigación en el país. El programa Becas Chile, precisó, es un ejemplo de una política guiada desde la economía y que fue pésimamente implementada, generando un tremendo problema de inserción de doctorados que fueron formados en universidades extranjeras y que son obligados a volver a retribuir, sin ninguna planificación local, sobre cómo y dónde hacerlo. El daño causado, explicó, es inmenso para un número importante de cesantes híper-ilustrados que no tienen una salida laboral digna en el país. Algo parecido, precisó, ocurre para los doctorados formados en Chile, los que han proliferado sin regulaciones rigurosas ni consideraciones elementales de empleabilidad.

Cuál es la alternativa a esta visión economicista, consultó. Existe el peligro de considerar como alternativa viable una visión academicista en la cual los investigadores académicos ocupan un lugar preponderante en la toma de decisiones relativas a las políticas, los programas y los instrumentos de financiamiento a la investigación.

Algo de aquello, precisó, existe también en Chile, específicamente, en el programa FONDECYT. Esta visión academicista, además de limitada, está sesgada hacia ciertas debilidades humanas que no contribuyen significativamente al desarrollo de los países, por ejemplo: el afán de reconocimiento; la generación de figuras de autoridad; el establecimiento de grupos de interés elitistas y autorreferentes que capturan posiciones de poder, utilizando esta autoridad académica; la preocupación desmedida por seguir ciertas tendencias globales muchas veces no pertinentes para el país, etc. Una buena manera de ilustrar lo que aporta la visión academicista al desarrollo de los países, agregó, es comparar cuántos premios Nobel en ciencias tienen naciones como Corea del Sur o Finlandia, comparados con Argentina. Los ciudadanos argentinos, aseguró, cambiarían sin pensarlo dos veces sus tres premios Nobel en ciencias por un estado de desarrollo humano como el que existe en Finlandia o Corea del Sur.

Entonces, ni una visión economicista ni una visión academicista son necesariamente funcionales al desarrollo de los países. La primera, privilegia la investigación orientada al crecimiento económico. La segunda, privilegia la investigación orientada al prestigio académico. Ninguna de las dos, entonces, apunta al desarrollo humano y los resultados que se obtienen utilizando ambas visiones lo demuestran. Preguntó, de qué nos sirve ser el primer país en producción de “papers” per cápita y el cuarto país en citas científicas en Latinoamérica detrás de Brasil, Argentina y México, cuando las bases sobre las que se construye ese conocimiento son precarias tanto institucional como laboralmente, de qué nos sirven los instrumentos de investigación y desarrollo que le agregan un par de décimas al Producto Interno Bruto (PIB) si no generan ecosistemas virtuosos que empujen la economía hacia un estado de mayor diversificación y complejidad?.

La creación de conocimiento, prosiguió, es clave para los países y es casi imposible acercarse al desarrollo sin una base de conocimientos sólida. Pero esa base no puede construirse sin educación de calidad al alcance de todos, sin trabajo decente en todos los niveles de calificación, y sin los incentivos apropiados para que las actividades de investigación tengan un sentido más profundo que la publicación de un paper o el reconocimiento de los pares científicos por lo que es necesario definir si el mandato principal del Ministerio será la resolución de los problemas y el fomento o la contribución al desarrollo.

Este proyecto de ley, expresó, como se ha señalado, entrega un marco institucional para lo que será una nueva política y estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación y muchas definiciones se adoptarán con posterioridad a la instalación del Ministerio.

En cuanto a aspectos necesarios de ser analizados tanto por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación como por las demás instancias legislativas, destacó tres puntos específicos que miran un poco más allá de la sola institucionalidad. A saber:

1.- En relación con la participación y la transparencia indicó que el sistema nacional de investigación sufre de una tremenda falta de oportunidades de participación y de transparencia en la toma de decisiones. Existen muchas políticas que afectan a todo el sistema de investigación que se adoptan entre cuatro paredes y con una consulta limitada a algunos miembros de la comunidad científica, que no siempre son lo suficientemente representativos de los intereses de todos. A pesar de que existen leyes que obligan a la implementación de instancias de participación, como los Consejos de la Sociedad Civil, señaló que en la práctica esto nunca ha sido prioritario para CONICYT, cuyo organismo de participación ciudadana no se ha renovado ni ha sesionado en los plazos que establece la ley. Es un anhelo, destacó, que esta situación cambie con la nueva institucionalidad que se diseñe junto con el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Además, explicó que debe existir una mayor apertura en el futuro Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y en el Comité Interministerial correspondiente, para la representación y consulta a otros estamentos que han estado históricamente sub-representados y que pueden aportar con su experiencia práctica en el trabajo de investigación al buen diseño de las políticas que el sistema requiere. Señaló referirse, específicamente, a asociaciones de estudiantes de pre y postgrado; a asociaciones de postdoctorados; a los trabajadores de ciencia y tecnología en los sectores académico, público y privado; a investigadores chilenos radicados en el extranjero; a funcionarios de universidades y centros de investigación y a profesionales especializados en políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, indicó que, con el fin de acercar más las actividades de investigación a la comunidad, estos organismos debieran funcionar en sesiones abiertas o video-documentadas, como lo hace la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, facilitando el acceso a la información para toda la comunidad interesada en estas materias.

2.- En cuanto a los instrumentos de financiamiento-precariedad laboral, expresó que una de las grandes deficiencias de nuestro sistema nacional de investigación es que no cuenta con mecanismos efectivos de evaluación de las políticas que se aplican en el área debido a que las métricas e instrumentos de evaluación son parciales, insuficientes y no están alineados con los objetivos de desarrollo del país. Por ejemplo, señaló que tres indicadores que se utilizan con frecuencia para evaluar los resultados de la política científica son la producción de artículos científicos, las citas generadas en la literatura científica internacional y el número de postgrados producidos en un período determinado. Aquí se observa lo mencionado anteriormente, es decir, un sesgo academicista que se ha introducido en los instrumentos de financiamiento a la investigación.

Sin desmerecer la importancia de estas métricas cuantitativas, prosiguió, no es deseable que la política científica se oriente únicamente a maximizar estos parámetros ya que es fácil caer en soluciones cortoplacistas y poco éticas, como sustentar gran parte de la producción científica en la labor de estudiantes y trabajadores precarizados o crear programas de postgrado de dudosa pertinencia y empleabilidad. La crítica al programa FONDECYT, por ejemplo, ha ido principalmente en ese sentido: es un instrumento diseñado para maximizar con éxito la producción de artículos científicos pero que, en casi todos los demás aspectos, no ha cumplido con objetivos de desarrollo elementales siendo una de las principales causas del desorden y la desregulación asociados al crecimiento del sistema de investigación chileno.

A su turno, manifestó valorar que el proyecto de ley elimine la figura de los Consejeros Superiores de Ciencia y Desarrollo Tecnológico que introdujo el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981. Los Consejeros, indicó, han tenido una influencia autónoma y desproporcionada sobre gran parte del presupuesto dedicado a investigación en universidades y otras instituciones y no han sido capaces de generar buenas prácticas especialmente en lo que se refiere a las condiciones de trabajo en ciencias.

Junto con aplaudir esa medida, expresó la preocupación por los lineamientos y reglamentos que se vayan a adoptar para el programa FONDECYT desde la nueva Dirección de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, esperando que se evalúe de manera integral ese programa para que opere con un nuevo reglamento que apunte a profundizar la investigación de excelencia sin perder de vista el objetivo central de desarrollo del país, con estándares adecuados en materia laboral, ética, de bioseguridad, etc.

Adicionalmente, señaló que se ha planteado con fuerza la necesidad de que Chile diversifique los mecanismos de financiamiento a la investigación más allá de los fondos concursables para proyectos acotados, considerando fundamental que parte importante de los necesarios aumentos, en el presupuesto nacional para investigación, se dediquen a mejorar el aporte basal para un ítem específico de investigación y recursos humanos en las universidades y los Institutos de Investigación del Estado además del subsidio adecuado para estos ítem en instituciones privadas sin fines de lucro. En estos casos, indicó, la excelencia y las evaluaciones se pueden dar perfectamente fuera del contexto de un fondo concursable competitivo, en tareas de largo plazo orientadas al cumplimiento de objetivos estratégicos para el país.

3.- Finalmente, y en cuanto al marco regulatorio y la unidad de fiscalización, que es un tema que afecta a los trabajadores en ciencia y tecnología, especialmente a aquellos que laboran en sectores con riesgos de seguridad, expresó que es imprescindible que el nuevo Ministerio o la Agencia que reemplace a CONICYT cuente con una Unidad de Certificación, Estándares y Buenas Prácticas de Investigación, para reglamentar y fiscalizar las actividades que desarrollan universidades y centros de investigación a lo largo del país, incluyendo mecanismos de sanción frente a deficiencias e incumplimientos. Ya no resulta sostenible, indicó, dejar estos aspectos fundamentales de las tareas de investigación a la simple autorregulación por parte de investigadores, universidades y centros de investigación como ocurre actualmente. Somos testigos directos de las múltiples falencias que existen en el control de la seguridad y estándares básicos en el trabajo científico, razón por la cual, el país necesita con urgencia ponerse al día en esta materia.

El Honorable Senador señor Chahuán indicó que debido a que, en este proyecto de ley, se ha avanzado de manera consensual entre todos los actores sería adecuado buscar algunas propuestas de indicaciones en todas aquellas materias que son relevantes.

Al respecto, señaló que tanto lo planteado por el Director de la Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado (ANIP), señor Mauricio Sáez como por el investigador de Arte y Humanidades, señor Matías Ayala dice relación con el carácter centralista del proyecto de ley. Al respecto, señaló que el señor Sáez consultó cuáles son los criterios para establecer las Seremías macrozonales, aspecto que está ausente en el proyecto de ley y, el señor Ayala, aludió a la supresión de los Consejos Autónomos o los Consejos Consultivos, circunstancia que podría afectar la asignación de recursos.

Del mismo modo, indicó que otro aspecto importante de señalar es que no están propuestas, en el proyecto de ley, las plantas profesionales del Ministerio que se está creando. Manifestó que si esta discusión se va a traducir pura y simplemente en un traspaso del actual personal de CONICYT para la formulación del Ministerio o se va a entregar a la dictación de un decreto con fuerza de ley posterior para fijar las plantas, afirmó que no se habrá logrado el impulso necesario y suficiente. Si bien el organigrama establece la participación multisectorial, precisó, esta situación debe estar apoyada, además, por un reforzamiento de un personal ad-doc.

Además, expresó que se debe abordar lo relativo a cómo incorporar, de una mayor manera en el organigrama, la participación ciudadana, estableciendo un Consejo Ciudadano que sea capaz de aportar en la formulación de una política nacional.

Por su parte, en cuanto a lo señalado por el señor Ayala consultó dónde incorporaría los actuales Consejos Autónomos en el organigrama del Ministerio.

Respecto a lo planteado por la señorita Natalia Muñoz, de Ciencia con Contrato precisó que es razonable lo relativo a la evaluación de los actuales programas, sin embargo, señaló que ese aspecto dice relación con un tema completamente distinto al chasis institucional. Manifestó compartir con la señorita Muñoz que el Programa Becas Chile, por ejemplo, ha sido un completo fracaso debido a que, fundamentalmente, no ha logrado generar un campo de aterrizaje para aquellos doctores que se forman en el extranjero y, finalmente, llegan a nuestro país. Sin embargo, se debe hacer una diferenciación ya que una cosa es el chasis institucional y otra es la evaluación de los programas. Lo que se debiera hacer, acotó, es fijar criterios. Señaló, además, compartir el aspecto que dice relación de cómo ir abordando una visión no solamente academicista en la formulación de la política y cómo darle espacio a la ciencia aplicada para los efectos de participar de esta mayor inversión que esperamos finalmente se traduzca en el Ministro de Ciencia Tecnología e Innovación.

Seguidamente, precisó que se debieran incorporar elementos de política en la formulación de una directriz nacional. Un buen ejemplo de aquello, explicó, es lo que ocurrió en Argentina donde el Ministro de Ciencia y Tecnología pasó de una administración tan distinta como la de Cristina Fernández a la de Mauricio Macri y aun así, se sostuvo que la política de ciencia y tecnología era, finalmente, una política de Estado, donde los procesos de agregación de valor son parte importante en las tomas de decisiones. Se debe originar la posibilidad de más espacio no solamente para la generación de masa crítica sino también para preguntarnos cómo somos capaces de emplear esa masa crítica en la ciencia aplicada permitiéndonos a su vez, generar un cambio en el modelo de desarrollo.

Por otra parte, señaló que un elemento que está ajeno en el actual proyecto, y que debiera considerarse, es el que dice relación con cómo generar vínculos, relaciones, diálogo, acuerdos, compromisos y sinergia entre los centros de pensamiento, -universidades que tienen una gran responsabilidad en materia de investigación-, con los articuladores del desarrollo de las respectivas regiones y con los planes de desarrollo regionales o macrozonales.

Precisó, finalmente, que aspira a que el Ejecutivo tenga la voluntad de recoger las observaciones que se han efectuado durante el debate de esta iniciativa legal porque de lo contrario todo el esfuerzo que se ha efectuado será inútil y terminará siendo sólo un ejercicio para que la comunidad científica se sienta escuchada. Será tiempo perdido.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, se refirió a dos aspectos, ambos mencionados por el Senador señor Chahúan.

En primer lugar, señaló que en el articulado del proyecto de ley, efectivamente, se establece que tanto las plantas de profesionales de CONICYT como de la futura Agencia se mantendrán pero, en el entendido que es una disposición provisoria. Explicó, al respecto, que se formó una mesa de trabajo entre la Asociación de Funcionarios de CONICYT, el Director Ejecutivo y la Dirección de Presupuestos para evaluar la actual situación de planta y de gestión de CONICYT para trabajar en conjunto una propuesta en plazos breves. Indicó que se efectuó una primera reunión, a fines del mes de marzo, y que pronto se realizará una segunda, oportunidad en que se compartirán los insumos básicos de la actual planta de personal de CONICYT, como una base de datos común para poder iniciar una discusión compartida. De tal manera, precisó, es posible pensar que prontamente el grupo de trabajo tendrá una propuesta para mejorar las plantas profesionales del actual CONICYT y que se traducirá en el traslado de ellos hacia una Agencia de Investigación y Desarrollo.

En segundo lugar, señaló que, ciertamente, existe voluntad y disponibilidad por parte del Ejecutivo en cuanto a trabajar las indicaciones necesarias para mejorar el proyecto de ley junto con los señores Senadores y con los distintos actores que han participado en el debate legislativo.

Posteriormente, procedió a efectuar un breve resumen en el siguiente sentido. Señaló que muchas de las opiniones vertidas durante el debate de la iniciativa legal apuntan, vectorialmente, en direcciones contrarias, sin embargo, ello es parte de la discusión y es un aspecto necesario para lograr un proyecto de ley que esté a la altura de lo que Chile necesita. Todas las opiniones son valiosas. Expresó que no cabe duda que se requiere una nueva institucionalidad para la ciencia, la tecnología y la innovación y que este proyecto de ley justamente lo que hace es modernizar y robustecer el Sistema. Además, señaló, que la propuesta es perfectible.

En cuanto al proyecto de ley, explicó que se está proponiendo un nuevo Sistema que robustece al aparato de ciencia, tecnología e innovación del país incorporando la participación de actores y ministerios. Los actores de la sociedad tienen una voz en él, porque tienen que ser escuchados por ley por el Consejo Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación y él debe relacionarse con la sociedad. Además, precisó que se está incluyendo la participación de un Comité Interministerial, integrado por cuatro Ministros, donde participan distintos actores del Ejecutivo. El objetivo de este proyecto de ley es dar relevancia a las ciencias para promover un desarrollo integral tanto en lo económico, en lo cultural y en lo social.

En cuanto a los modelos de ciencia, tecnología e innovación indicó que existen distintos tipos en el mundo y que en cada uno de ellos se pueden observar experiencias distintas. En nuestro caso, precisó, el Ejecutivo propone un modelo que recoge la realidad actual que tiene nuestro país ya que la intención no es desmantelar lo existente y volverlo a agrupar sino que respetar las historias, tradiciones y expertises que poseen tanto CONICYT y como CORFO.

Seguidamente, se refirió a un tema que ha sido recurrente en el debate y que es el relacionado con la innovación. Al respecto, señaló que en el proyecto de ley se contempla que el incentivo y la innovación, en lo productivo, siga desarrollándose desde CORFO en un modelo pool, es decir, se trata desde CORFO y desde las necesidades de la empresa, de tirar el conocimiento que está en el mundo de la investigación, de las universidades, etc. Y, por otro lado, se empuja, es decir, el push, desde el sector académico que va generando conocimiento, empujando ese conocimiento para que salga extra muros hacia el sector productivo que lo necesita. Entonces, precisó, los estímulos están desde el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en el push y desde el Ministerio de Economía y CORFO, en el pool y lo que se está proponiendo es tratar de cerrar la brecha gigantesca que existe entre academia y sector productivo.

La clave, prosiguió, más allá de dónde esté el pool o dónde esté el push, es decir, si está en un sólo Ministerio, en dos, en tres o en cuatro, es la coordinación. Existen modelos en que todo está bajo un mismo paraguas, por ejemplo, la Agencia que incentiva a la innovación, está bajo el mismo paraguas que la Agencia que incentiva la investigación científica y tecnológica y lo destacable, más allá de dónde estén estas agencias, es que se coordinen y que exista una conversación permanente entre las políticas que ejecuta una u otra.

Explicó que no se deben confundir los instrumentos con las tareas y las funciones. El Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene como tarea y función el fomento a la innovación sobre base científica-tecnológica, las que le otorgan la posibilidad de crear instrumentos que justamente apunten a que este Ministerio pueda cumplir esa tarea. Por de pronto, continuó, y ese es un acuerdo complementario del proyecto de ley, se propone que se transfieran a la futura Agencia de Ciencia y Tecnología (el futuro CONICYT) dos instrumentos de CORFO que van a fomentar el push, que son los instrumentos que se llaman las OTL y los HUBS de OTL y también se propone como un compromiso complementario del proyecto de ley, la creación de comités CORFO, liderados por el Ministro de Ciencia y Tecnología para llevar adelante la política de centros científicos tecnológicos y la política de los Institutos Tecnológicos Públicos. Se está generando una gobernanza compartida, presidida por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, de instrumentos que actualmente maneja CORFO porque el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene esa tarea y nada impide crear nuevos instrumentos en el futuro para que la innovación sobre base científico-tecnológica se desarrolle aún más.

Finalmente reiteró que el proyecto de ley no tiene contenido ni de política ni de presupuesto porque serán temas que se estudiarán posteriormente. Una vez que se definan las políticas y las estrategias de largo plazo se podrán apalancar más recursos que los que existen actualmente.

De la Universidad de Chile, el Vicerrector, señor Flavio Salazar, señaló que es motivador que después de tantos años de haber abogado por una institucionalidad para la ciencia y la tecnología finalmente se esté avanzando. Si bien es cierto, existe consenso en la creación de esta nueva institucionalidad, también se han manifestado contradicciones de fondo que, ciertamente, deberán ser abordadas tanto por los legisladores como por el Ejecutivo y que dicen relación con tres aspectos fundamentales: la estrategia, la innovación y el financiamiento.

En cuanto a la estrategia refirió que si no se avanza en aspectos que son determinantes será paradójico que se efectúen reuniones y se reciban diversas opiniones de actores, tanto institucionales como individuales, de los trabajadores de la ciencia, del Ejecutivo, etc. para que se entregue un marco institucional y, posteriormente, otro grupo que tendrá una composición distinta a la actual sea el que diseñe los contenidos y el financiamiento.

En el tema de la innovación señaló que CORFO tiene una visión de lo que es ciencia y tecnología totalmente contrapuesta a la visión que ha demostrado, por ejemplo, la Comisión Presidencial en la que se discutieron en profundidad los contenidos y en donde se planteó una visión mucho más amplia, no solamente enfocada en el tema económico sino que también en los temas culturales, sociales y de conocimiento general de la población para avanzar hacia el desarrollo, contradicción que no resolverá si no es planteada como corresponde. Precisó que es insuficiente señalar que habrá una coordinación sin que, previamente, no se individualicen correctamente, por ejemplo, los programas de CORFO que serán manejados desde el Ministerio.

Finalmente, insistió que se debe avanzar en el financiamiento ya que el cero coma treinta y tanto por ciento del producto interno bruto (PIB) es absolutamente insuficiente para lograr el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que el Ministerio que se está creando no sólo tiene que encargarse de presentar la ciencia como un tema relevante sino que, además, debiera ser un gran ente coordinador y un gran cerebro que facilite el diálogo entre actores que actualmente no dialogan. La ciencia del siglo XXI y el desarrollo no solamente significan estar dotados de una potencialidad alta en determinados sectores sino que también es poseer la capacidad de colaborar y poner a disposición del desarrollo del país, justamente las ciencias básicas y la ciencia aplicada. Existe una convicción muy grande que este país requiere poner distintos focos, tanto en el desarrollo de ciencias básicas como en el desarrollo de la ciencia aplicada, ambos relacionados con los territorios.

Este Ministerio tiene que ser epigenético, tiene que tener la capacidad de irse modelando, irse tallando en función de todos los desafíos que vamos a afrontar. Por tanto no es bueno que pensemos en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como si estuviéramos en el siglo XX, porque tenemos otro mundo, otra economía, otra cultura, otras relaciones familiares, otras relaciones sociales, entonces, también este Ministerio tiene que dar cuenta de ese desafío.

Por último, indicó que es evidente que se debe hacer un esfuerzo para que el Ministerio, que se está creando, esté acompañado de una prioridad política. Debiéramos convenir un gran acuerdo político para alcanzar la meta que tiene la OCDE e incorporar, además, los temas que se han planteado en el debate de esta iniciativa legal.

En una sesión posterior, la Ministra de Educación, señora Adriana del Piano, se refirió, en primer lugar, a aspectos que se presentan en torno al actual debate de los proyectos de ley relativos a la reforma de la educación superior y de universidades estatales. Explicó que existen, en relación a ellos, una serie de elementos y articulaciones más finas que se deberán establecer en disposiciones provisorias ya que, en educación superior, no se pueden normar aspectos que aún no están aprobados en el proyecto en debate. Es decir, existen situaciones que se deberán entrelazar de una mejor manera a la que están actualmente.

En cuanto a la articulación y competencia conjunta entre los ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, precisó que es muy relevante lo que dice relación con la creación de la formación de una cultura científica que se traducirá, principalmente, en efectuar una tarea educativa y formativa, como asimismo, en enfrentar temas de docencia que no se han desarrollado plenamente. Actualmente, este aspecto, se encuentra complementado por una gran labor que realiza Explora. Manifestó que es importante señalar que no se obtienen buenos científicos por arte de magia sino que, por el contrario, ellos son alumnos y jóvenes talentos que se van desarrollando a lo largo de su vida académica, para quienes al momento de adoptar opciones, la investigación, la innovación y el desarrollo son aspectos consustanciales.

En segundo lugar se refirió a una tarea que se mantendría en el Ministerio de Educación y que se relaciona con ciencia y tecnología, como son los fondos basales que reciben las universidades. En cuanto a estos fondos señaló que existen personas que quisieran que todo el financiamiento de las universidades fuera por fondos basales. Actualmente, la investigación y el desarrollo además de la propia institucionalidad de las universidades, va por fondos basales aspectos que deberán ser analizados para poder determinar cuáles son los criterios que se deberán adoptar, cuáles serán las prioridades, etc. debido a que en el proyecto de ley en trámite es muy importante el tema relativo a las universidades de la región y su demanda. La propia autonomía universitaria, su propia relación con la región o con las regiones de las universidades, son temas a considerar.

Otro aspecto importante de destacar es el que dice relación con la coordinación de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo, (CORFO), Ministerio de Educación y Ministerio de Ciencia y Tecnología, los que se articularán para poder proveer los recursos y estímulos necesarios para efectuar ciencia por exploración o por misión, ambas, ciertamente, necesarias e importantes. Además, manifestó que se debiera pensar si en esta coordinación es necesario incorporar al futuro Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio debido a que, claramente, preocupa que el país entienda solamente por ciencia y tecnología aspectos muy ligados con el desarrollo económico-productivo y sienta que se han dejado de lado, por ejemplo, las ciencias sociales y las humanidades que tienen que tener una expresión en la composición de la estructura del nuevo Ministerio como también en la absorción de recursos y becas de formación de nivel superior.

En cuanto a los Centros de Formación Técnica estatales (CFT) indicó que, en coordinación con la Secretaría de Educación Técnico Profesional, se diseña y se trabaja en la instalación de los 15 Centros aprobados por ley para las regiones y que ya cuentan con el nombramiento de sus dos primeros rectores para Araucanía y Maule. El objetivo central de los CFT, explicó, es que no sólo sean una opción educativa para jóvenes con pocas oportunidades sino que sean, además, de punta.

Se ha creado, además, el Consejo de Formación Técnico Profesional con participación de privados, de los institutos más grandes del país, de la Confederación Unitaria de Trabajadores, etc. para articular una estrategia nacional en torno al desarrollo conjunto de la educación y el trabajo, como eje del fortalecimiento de competencias y capacidades de trabajadores que permita trazar una ruta formada por acciones, programas y políticas concretas que comprometan y vinculen activamente a los diversos actores públicos y privados en pos del desarrollo del país. Al respecto, señaló que todos estos elementos deben dialogar para articular, junto a los distintos ministerios, una estructura mayor.

En relación al traspaso del vínculo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señaló que se transforma, mediante el proyecto de ley, en la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Al respecto, afirmó que se harán los esfuerzos necesarios para que dicho traspaso se efectúe de la mejor manera ya que, habitualmente, los cambios institucionales no son fáciles. Puntualizó que existe el compromiso absoluto para hacerlo adecuadamente. Agregó, además, que son parte del Comité Interministerial de Ciencia y Tecnología, que continuarán siéndolo y que es un factor importante entre ambas miradas.

Posteriormente, explicó que la coordinación para la formación de técnicos no sólo se efectuará con los Centros de Formación Técnica sino que también con los estudiantes secundarios y con los institutos. Si bien Chile tiene técnicos de alto nivel (doctorados) también existe un nivel que es el medio, con quienes también se debe dialogar. Este nivel, precisó, por primera vez tiene una matrícula de alumnos que es mayor, incluso, que la de los primeros años de la formación universitaria. Esta situación es una novedad para el país, es decir, existen jóvenes de distintos sectores sociales que aspiran a tener una formación técnica, en menor tiempo. Por tanto, cómo dialoga ese nivel con los niveles superiores, es un aspecto muy importante a considerar. Actualmente, recordó, existe sólo una universidad que está articulada verticalmente desde los CFT y los Institutos Profesionales como es la universidad Federico Santa María la que ha logrado articular esto de mejor manera, sin embargo, será un aspecto necesario a considerar en muchas otras universidades.

En relación a la adecuación y articulación para los fondos basales explicó que todos los aspectos administrativos para constituir el nuevo Ministerio y la Agencia Nacional son muy significativos.

Finalmente, indicó que es destacable la generación de una cultura científica en el país la que permitirá que muchos niños y jóvenes puedan desarrollar sus talentos en esta línea y en esta materia lo que es significativo no sólo para ellos sino que también para todos los aspectos relacionados con la didáctica y con la pedagogía, es decir, cómo se enseña, cómo se aprende a hacer búsqueda, cómo se aprende a problematizar la realidad, etc. En ese sentido, este proyecto de ley es un aporte muy importante. Aún queda un buen tiempo hasta que se implemente el nuevo Ministerio lo que nos da oportunidad para articular de mejor manera los proyectos de ley de Educación Superior y de Universidades Estatales con el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. Asimismo, expresó que este requerimiento no puede quedar al arbitrio del Ministro o Ministra de turno sino que debe estar a cargo de una persona empoderada para poder garantizar que la coordinación necesaria entre los ministerios, que tiene muchos ámbitos, pueda darse plenamente.

El Honorable Senador señor Chahuán recordó que en el proyecto de ley presentado en el gobierno del Presidente Piñera se proponía un modelo de Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación distinto al actual en el que se establecía, además, una Subsecretaría de Educación Superior que integraba al sistema la coordinación señalada por la señora Ministra, situación que, actualmente, se está debatiendo en el parlamento en cuerdas separadas.

Al respecto, consultó cuál de los dos modelos es el más óptimo pensando, básicamente, en que los grandes centros de pensamiento son claves para generar ciencia y tecnología, cuál es la opinión respecto del modelo expuesto en el proyecto de ley presentado en el gobierno del Presidente Piñera versus el modelo actual y cómo conjugar aquello.

La Ministra de Educación, señora Adriana del Piano, explicó que, efectivamente, son dos modelos distintos y que es difícil jugar con dos modelos, como si se estuviera en una tabla rasa. Precisó, que en lo que se ha planteado, ni siquiera está el tema que es un asunto entre dos ministerios. La investigación se efectúa en distintas instancias y también en distintos Ministerios, no sólo en universidades sino que, además, en los centros privados, en los Centros Estatales de Investigación, etc., además, se debería consignar el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA) como un gran centro de investigación que depende del Ministerio de Agricultura, está la innovación y desarrollo que efectúa CORFO, etc., por tanto, lo que se aspira es justamente garantizar que el país pueda avanzar en estas materias.

Señaló que si se analiza cuál es, actualmente, la labor de la División de Educación Superior (DIVESUP) en el Ministerio de Educación y trasladáramos completamente la Educación Superior al Ministerio de Ciencia y Tecnología, no se observaría una gran cantidad de desarrollo de ciencia y tecnología.

A continuación, se refirió a las principales líneas de trabajo de la División de Educación Superior señalando que ellas son: Financiamiento Estudiantil, Financiamiento Institucional, Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior, (PACE), nuevas Universidades y CFT estatales, Regulación y Fiscalización, Programa Técnico para Chile, Servicio de Información de Educación Superior (SIES) e Internacionalización, registro y otros.

Señaló que el presupuesto del Departamento de Financiamiento Estudiantil, para el año 2017, alcanza los M$982.594.504, lo que representa el 43% de todo el presupuesto de la DIVESUP.

Indicó, además, que existe un Financiamiento Institucional a las instituciones de educación superior donde cada una de ellas tiene cuentas distintas y estructura histórica de aportes que le ha dado el Estado en distintos momentos, es decir el cálculo es infinito. Existe un millón doscientos mil estudiantes de educación superior, además una cantidad enorme de todas las instituciones con las cuales hay que entenderse en este trabajo, muchas de la cuales son universidades, institutos, CFT, todos con leyes distintas, con posibilidades distintas, con tipos de alumnos diferentes, etc.

Además, explicó que, adicionalmente, se administran diversos proyectos adjudicados a partir de fondos competitivos, enfocados principalmente al desarrollo de los planteles regionales, la innovación y el mejoramiento de las distintas casas de estudio en todo el país. Entre sus programas destacan, el Convenio Marco que es uno de los fondos basales que tienen las universidades del Estado y que asciende a M$57.826.374; el Aporte Fiscal Directo que asciende a M$222.678.340, cifras casi impronunciables pero que tienen un destino muy claro ya que aquí está el financiamiento completo de instituciones que funcionan y que hacen docencia e investigación.

En el tema de la docencia, efectivamente, lo que el Ministerio ha observado es la preocupación por la articulación de la educación media técnico-profesional y científico-humanista y el acceso a la educación superior. Ahí se encuentra el Programa de Acompañamiento y Acceso Efectivo a la Educación Superior (PACE) que está dentro de una de las tareas que realiza la División de Educación Superior y que se ha extendido a más de la mitad de los liceos municipales. Realizan talleres de preparación para los jóvenes de tercero y cuarto medio y se otorgan cupos de admisión especial en veintinueve universidades y dos institutos que trabajan directamente con los alumnos en esta tarea. Además, en su primer año de educación superior, los estudiantes son acompañados por sus casas de estudio para asegurar su permanencia. Es un trabajo de equipo, no hay investigación ahí de por medio, sino solamente de formación de personas.

En cuanto a las Nuevas Universidades y CFT estatales señaló que además existen dos nuevas universidades que están partiendo. La Universidad de O’Higgins y la Universidad de Aysén con las tutorías que en este caso otorga la Universidad de Chile a ambas instituciones lo que supone un gran trabajo.

Asimismo, y en coordinación con la Secretaría de Educación Técnico Profesional se diseña y trabaja en la instalación de los 15 Centros de Formación Técnica (CFT) aprobados por ley y que ya cuentan con el nombramiento de sus dos primeros rectores para Araucanía y Maule. Significa un trabajo enorme ya que es una de las divisiones del Ministerio con mayor peso en términos de demanda laboral.

Además se encuentran los temas relativos a la Regulación y Fiscalización. Señaló haber insistido en que es primordial poder contar, en el nivel de Educación Superior y de la ley, con una Superintendencia y la mejora de la Agencia de la Calidad, aspectos claves para poder contar con un sistema de educación superior de peso y con todas las instituciones debidamente acreditadas. Al respecto señaló, a modo de ejemplo, que actualmente existen setenta instituciones de educación superior que no tienen ni un solo año de acreditación y que, además, actualmente se encuentran abiertas investigaciones sobre seis universidades y existen seis Centros de Formación Técnica en supervisión.

En cuanto al Programa Técnicos para Chile señaló que lo que busca es contribuir a contar con una oferta de técnicos de educación superior de calidad y pertinente a los requerimientos de desarrollo económico del país a través de becas de perfeccionamiento en competencias técnicas desarrolladas en el extranjero.

En relación al Servicio de Información de Educación Superior (SIES), explicó que es una plataforma enorme y, además, el Servicio a cargo de proveer información confiable, oportuna y pertinente para la toma de decisiones de los diversos actores de la educación superior; como el Estado, instituciones de educación superior, estudiantes y sus familias, mediante el desarrollo de un sistema de información integrada. Por lo mismo, cada año este servicio recaba y publica, a través de informes, reportes y bases de datos, toda la información de matrícula, egresados y titulados, estados financieros, infraestructura, recursos, oferta académica y personal académico de todo el sistema de educación superior.

En cuanto a la Internacionalización, Registro y otros indicó que se encuentra la Unidad de Relaciones Internacionales de Educación Superior que trabaja, por ejemplo, en los convenios para el reconocimiento de títulos de educación superior con distintos países. Asimismo, la Unidad de Registro se encarga de efectuar la inscripción y administrar el Registro de las Instituciones de Educación Superior reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación y de actuar como ministro de fe en la certificación de la vigencia de cada una de ellas.

En cuanto a la oportunidad expresó que las cosas tienen su momento y evolucionan en un tiempo determinado. Cuando las actuales reformas estén siendo implementadas será la misma realidad la que nos indique qué aspectos de educación superior, que actualmente están a cargo del Ministerio de Educación, debieran ser parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Finalmente señaló que se deberá analizar qué aspectos, necesariamente, están relacionados con la coordinación y cuáles otros debieran ser transferidos, a futuro, de un ministerio a otro porque lo hace más coherente y más fuerte.

A continuación el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Luis Felipe Céspedes efectuó una presentación en formato power point, del siguiente tenor:

El Secretario de Estado manifestó que el proyecto en debate es clave en el desafío que Chile tiene como país y que cuando se habla acerca de cuáles son esos desafíos todos coincidimos en que se debe aspirar a una trasformación productiva en nuestra economía.

A continuación, explicó que se referirá, fundamentalmente, a aspectos centrados en el área económica y su intersección con lo que potencialmente se espera esté dotado el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología como, asimismo, al entendimiento incorrecto de lo que es la introducción de la innovación en el proyecto de ley ya que, puntualizó, se han generado algunas caricaturas que no corresponden a la propuesta del Ejecutivo.

En primer lugar, señaló que el proceso de transformación productiva que el país debe vivir es un proceso que posee distintos niveles y que, sin duda, deberá interactuar con diversas instituciones y bienes públicos.

Nuestro país, precisó, ha avanzado de manera significativa y lo ha hecho sobre la base de la apertura comercial, de la calidad de nuestras instituciones, de la solidez macro económica y de la estabilidad de nuestras instituciones financieras. Sin embargo, esa generación de pilares que ha estimulado el crecimiento, debe ser revisada no porque se considere que no son claves para el desarrollo futuro de nuestro país, sino porque nuestra estrategia de desarrollo productivo debe ser reformulada, entendiendo que para el desafío de un país que quiere diversificarse productivamente y que quiere sofisticar los bienes y servicios que produce, la generación de bienes públicos se hace, en esta etapa, más necesaria y también más compleja.

Los bienes públicos que necesitamos para poder lograr nuestra formación productiva son más bien complejos, interactúan entre si y son de distintas instituciones públicas que tienen que trabajar en diversas dimensiones para obtener aspectos significativos en esta materia y es en esa etapa de transformación productiva donde se requiere intervención del Estado, ya que no es ni será obra espontánea de lo que surja del mercado -no porque el mercado no sea el principal asignador de recursos de la economía-, sino porque se debe reconocer que existen fallas de mercado, que existen problemas de coordinación que deben ser resueltos y es, obviamente, el Estado el llamado a generar esos bienes públicos que permitan que las empresas privadas, que la academia, etc., puedan desarrollar su labor en términos de generación de conocimiento y productos sofisticados con un mayor nivel de valor agregado.

Precisó, al respecto, que el norte de esta propuesta es poder generar una coordinación e institucionalidad que permita enfrentar los desafíos productivos del país. Manifestó, además, que la ciencia, la tecnología y la innovación deben comenzar a jugar un rol muy relevante, especialmente, en lo relativo a la generación de crecimiento y desarrollo.

Señaló que la discusión país no debiera girar en torno a variables que, actualmente, no son las más relevantes en nuestro desarrollo productivo, como es la carga tributaria, ya que cuando los países se desarrollan requieren mayor generación de bienes públicos, en particular en estas materias. Si un país aspira a avanzar de lo que tiene que hablar es cómo esa carga tributaria genera bienes públicos necesarios para lograr transformaciones productivas y, por lo tanto, cómo hacer para que la ciencia, la tecnología y la innovación se transformen en el motor de crecimiento de nuestra economía. Esa es, afirmó, la discusión que debe producirse y que está pendiente de manera importante en la propuesta de país.

Como gobierno, prosiguió, se ha hecho un planteamiento al país, aspirando que él se trasforme no sólo en una propuesta de gobierno, sino en una política de Estado. Esta estrategia tiene un sentido más amplio que lo meramente económico ya que debe incluir, como lo señaló la Ministra señora Del Piano, aspectos económicos, sociales, culturales y medio ambientales de tal manera que la institucionalidad de cuenta de una interacción entre estas distintas variables.

Señaló que en el proyecto de ley se proponen fortalecimientos en el ámbito institucional que permitirán realizar una coordinación entre los distintos organismos y potenciarlos. La creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología lo que precisamente hace, en primer lugar, es manifestar la voluntad y la importancia política que la ciencia y la tecnología tienen para el desarrollo del país y, en segundo lugar, generar una institucionalidad que nos permita una coordinación entre los distintos actores.

En cuanto a la discusión respecto de si esto es o no innovación, si debe o no estar presente es una indicación pequeña respecto de lo que son los desafíos que tenemos en materia de desarrollo para nuestro país.

Explicó, seguidamente que el proyecto de ley lo que hace es reconocer que la ciencia, la tecnología y la innovación son fundamentales en la estrategia de desarrollo del país. Además, recoge las buenas prácticas en materia del Sistema con tres niveles de decisión: el estratégico, la definición de política, (a cargo de los ministerios), y la ejecución de políticas, (a cargo de las Agencias).

Señaló que en la actualidad todos los manuales que se refieren a las buenas prácticas, respecto de cómo los países debiesen desarrollar su institucionalidad en materia de desarrollo productivo, económico, social, etc., mencionan tres niveles: uno, con una mirada estratégica que vaya más allá de los gobiernos de turno. En ese sentido, nuestro país no enfrentará adecuadamente los desafíos del desarrollo económico, si cada cuatro años se pretende inventar la rueda de nuevo. Sólo seremos capaces de generar verdaderos cambios en nuestra matriz productiva, si establecemos políticas de Estado y, por lo tanto, políticas que nos interpreten en un horizonte de mediano y largo plazo.

Es por aquello que, en los tres niveles de decisión, se ha fortalecido el nivel estratégico ya que el formalizarlo, es decir el darle un lugar claro y clave en la institucionalidad, permitirá avanzar de manera más decidida en una mirada estratégica que hoy nuestro país requiere. Al respecto, agregó que en esta situación no se está hablando de seleccionar ganadores sino que existen ciertos sectores, en nuestro quehacer diario, que son claves para el desarrollo de nuestro país en los cuales podemos y debemos generar programas especiales para potenciarlos o debemos tener una mirada respecto de cómo generaremos la institucionalidad que nos permita responder las preguntas del mañana. No sabemos y no podemos prejuzgar cuáles serán esas preguntas y, por lo tanto, el rol de las ciencias en esto, es fundamental.

Si verdaderamente anhelamos estar preparados para los desafíos que el futuro nos depara, debemos ser capaces de invertir en ciencia porque esa es la única forma de estar capacitados para responder preguntas que hoy día no sabemos cuáles van a ser. Eso es lo que busca este proyecto en el lado estratégico.

Los otros niveles son los relativos a la definición y a la ejecución de políticas. Ciertamente, explicó, todos los gobiernos tienen el derecho, así se consagra en una democracia, a establecer los programas y políticas que ellos pretenden potenciar y esa es labor de los ministerios, es decir el poder definir esas políticas y, de las Agencias, el poder ejecutar esas políticas porque también hemos considerado muy importante en la definición o en la ejecución de las políticas, una interacción significativa con los distintos actores involucrados para poder tener, además, una implementación que nos permita asegurar que los objetivos estratégicos y los de los lineamientos de las políticas, tengan el efecto esperado.

Por otro lado señaló que existen tres pilares en la propuesta y que ellos son: educación superior, (Ministerio de Educación); de ciencia y tecnología (Ministerio de Ciencia y Tecnología), y de emprendimiento y desarrollo productivo (Ministerio de Economía). Al respecto, indicó, que se efectúa una diferenciación importante respecto de la innovación. El Ministerio de Ciencia y Tecnología, sin lugar, a dudas tiene en su propia tarea, en su propia génesis, una innovación. Es la innovación precisamente tecnológica la que está inserta en lo que son las tareas del Ministerio. Sin embargo, existe una división respecto de lo que es la innovación determinada por las necesidades del mercado, (llamado por algunos el market pool). Son innovaciones, en ambos casos, pero tienen lógicas distintas.

Es por esa razón, precisó, que es importante mantener una en el Ministerio de Ciencia y Tecnología y la otra en la institucionalidad actual del Ministerio de Economía. No es que el Ministerio de Ciencia y Tecnología no tenga innovación sino que la lógica de la innovación que se hace en el Ministerio de Ciencia y Tecnología es distinta a aquella lógica que se hace en el Ministerio de Economía, situación que es absolutamente razonable porque en treinta o cuarenta años más podremos preguntarnos si esos dos mundos se han complementado lo suficiente como para poder avanzar en mayores coordinaciones institucionales.

Un país como el nuestro requiere esa visión y lo que nos permitirá avanzar en materia de desarrollo productivo y de conocimiento será, precisamente, el poder delimitar y coordinar estos dos aspectos de tal forma de potenciar cada uno de los mensajes. Si los mezclamos, el resultado es que se despotencian y justamente lo que se ha hecho en esta presentación del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología es, fortalecer la lógica que en nuestro país queda mucho terreno por avanzar en materia de ciencia y tecnología. Confundir estas dos miradas podría ir en contra de una u otra y, por lo tanto, lo más adecuado será tener una institucionalidad fuerte en materia de ciencia y tecnología que desarrolle la lógica de la innovación desde el punto de vista de lo tecnológico y que coordine adecuadamente. Eso es lo que se hace en este proyecto de ley.

En cuanto al rol de la ciencia, la tecnología y la innovación en los desafíos del país, desde el punto de vista del desarrollo productivo, señaló que cuando se observa qué es lo que nos diferencia de los países desarrollados, qué es lo que explica las diferencias en relación a una de las tantas variables a considerar, como es el ingreso per cápita y analizamos, por ejemplo, el ingreso per cápita de Estados Unidos y lo comparamos con el de Chile, se advierte que cerca del cincuenta por ciento, aproximadamente, de esa diferencia viene explicada por la productividad.

Actualmente, existe una discusión muy importante respecto de la inversión, sin embargo, precisó, se debiera hablar más de innovación y de productividad. Esa es, precisamente, una de las principales deficiencias que tenemos hoy día en nuestro país. Como gobierno, recordó, implementaron una agenda de productividad, innovación y crecimiento, precisamente bajo la lógica que para poder seguir creciendo de manera sostenida, sobre la base de la productividad, debemos ser capaces de transformar productividad dentro de nuestro país.

Chile ha sido capaz de avanzar hacia lo que los economistas llaman la “frontera de posibilidades de producción”, o sea, hemos sido más productivos y más eficientes sin embargo, en muchos sectores de nuestra economía tenemos el desafío de mover esa frontera y cuando hablamos de mover esa frontera, precisó, aún estamos al debe. A modo de ejemplo, se refirió a un sector que surgió sobre la base de bien público, es decir, el sector de los salmones. Ese sector surgió en base a ciencia y tecnología, que se generó sobre la base de conocimiento que se fue produciendo entre la interacción del mundo académico y las políticas públicas. Al respecto, consultó cuánta innovación se ha realizado en ese sector en los últimos años, cuánta investigación se ha efectuado acerca de enfermedades, cuánta investigación acerca de alimentación se ha generado?.

Tenemos un desafío en el país que se traduce en lograr que esos sectores claves para nuestra economía, donde no se puede negar que tenemos ventajas comparativas, muevan la frontera. Ese, puntualizó, es el desafío que actualmente tenemos desde lo productivo. Además, indicó, también debemos pensar cuáles serán los nuevos sectores de nuestra economía y ahí es donde una institucionalidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología es clave porque como país debemos ser capaces de pensar en esos nuevos sectores de la economía, los que deberán ser impulsados desde el conocimiento, desde la ciencia para que el día de mañana, en diez, quince, veinte años, con una mirada de largo plazo, esos sectores puedan generar un impacto en nuestra economía.

La necesidad de distinguir los plazos es importante porque todos los que han estado en el mundo científico o en el mundo académico saben muy bien que si los plazos son muy apremiantes las ideas no van a ser las mejores. La lógica de tener una carrera académica es precisamente darse el tiempo suficiente para poder madurar las ideas, el poder generar ideas y no andar con la premura del tener que obtener una u otra publicación, situación que también es parte de la revisión que se debe hacer respecto de nuestros incentivos hoy, porque lo que necesitamos es precisamente tener un horizonte de tiempo de mediano y largo plazo que permita generar ideas que cambien la estructura productiva.

La política de ciencia, tecnología e innovación es esencial en la construcción de una sociedad que se desarrolla en base al conocimiento. Los desafíos no pueden estar sólo en el ámbito de lo productivo sino que también deben estar enfocados en el ámbito social, en el medioambiental o en el cultural y es perfectamente posible que seamos capaces de introducir esa misma lógica dentro de lo que es la propuesta del nuevo Ministerio. Un desafío clave para el futuro del país es diversificar nuestra estructura productiva en base al conocimiento.

Respecto de la interacción, que es fundamental, señaló que existe una propuesta realizada en coordinación con distintas instituciones públicas y que de alguna u otra forma refleja la lógica de lo que se ha trabajado en el rol de la ciencia, la tecnología y la innovación. En ese sentido, indicó, si se observa un sector de nuestra economía, como es el sector de los alimentos saludables, específicamente respecto de los salmones, nos daremos cuenta que Chile tiene condiciones únicas en el ámbito fitosanitario para su desarrollo, posee una corriente de Humboldt que enfría los mares del país (lo que permite que nuestros productos del mar tengan un valor único en materia, por ejemplo, de omega tres, fosfolípidos, ingredientes funcionales o componentes funcionales que nos permiten vivir una vida más saludable) y, sin embargo, en muchos casos seguimos haciendo harina de pescado. En ese entendido consultó cómo podemos pasar de esa lógica a una de valor agregado, de conocimiento, de desarrollo y de trasformación productiva?.

Este gráfico, indicó, muestra la canasta exportadora de Holanda, en materia de alimentos. Cada uno de los puntos amarillos es un producto distinto y el tamaño de esas pelotas, es el de sus exportaciones. Es la canasta exportadora en materia de alimentos.

Este gráfico, señaló, muestra a Chile y si los juntamos con los de Holanda, así se observan. Los círculos amarillos pertenecen a Holanda y los azules a Chile.

Consultó si alguien podría sostener que nuestra economía no requiere una diversificación y una sofisticación productiva?. Se podría llegar a decir que Chile no tiene ventajas comparativas. En materia de alimentos somos un país que exporta actualmente diecinueve mil millones de dólares. Al respecto, expresó que lo que se ha dicho es que se debe colocar a las distintas institucionalidades a trabajar para completar esa nube de puntos azules, con distintos productos de mayor valor agregado que permitan duplicar las exportaciones en alimento y que permitan que esa duplicación sea sobre la base del conocimiento y del valor agregado.

Los desafíos son de carácter intersectorial por lo que existe una necesidad de coordinación de las políticas. Esa es básicamente la lógica en la cual se está trabajando pero ello requiere una coordinación que es muy relevante. Es decir, coordinación en materia de lo que es el Ministerio de Ciencia, (formación de profesionales especializados y orientación de recursos para la generación de conocimiento, entre otros). Debemos preguntarnos, por ejemplo, cuáles son las características que tienen nuestros productos actualmente, de dónde se pueden obtener ingredientes funcionales?. Ese es el nivel de discusión que debemos tener en el país y no sólo en este ámbito sino que en todos los ámbitos donde requerimos coordinación, conocimiento e interacción entre los distintos ministerios.

Eso es lo que se está haciendo en la propuesta que se está presentando al parlamento. Este nuevo sistema tiene, entonces, una coordinación muy estrecha entre lo que es el Ministerio Economía y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, desde la tecnología por parte del Ministerio de Ciencia y Tecnología o la innovación desde el lado de la tecnología del conocimiento científico y de la innovación desde lo que son los requerimientos del mercado. Esta propuesta lo que hace es coordinar adecuadamente y poner los énfasis en cada uno de estos dos tipos de innovación. La clave es que no podemos hacerlos competir, sino que tenemos que fortalecerlos y para fortalecer la innovación que proviene de la tecnología o tecnology push, lo que se requiere es tener un Ministerio que plantee esas prioridades, que tenga en cada una de las discusiones presupuestarias una priorización hacia esa innovación y que esté en coordinación, obviamente, con esta otra mirada de la innovación. Son socios y complementos naturales para la generación de capacidad y conocimiento para enfrentar los requerimientos que tiene hoy día nuestro país.

Es importante englobar la innovación como una construcción con distintas dimensiones que también tiene un ámbito que está relacionado con el emprendimiento y que requiere una coordinación muy significativa entre distintos estamentos. El proyecto de ley le da el rol de fomento fundamental al Ministerio de Ciencia y Tecnología en la generación de tecnología y conocimiento y al Ministerio de Economía desde el rol de la innovación empresarial.

Finalmente señaló que la innovación, como componente de la política de desarrollo productivo, requiere formalización, más y mejor financiamiento, apoyo a la gestión, asociatividad, fortalecer el ecosistema emprendedor, regular y simplificar los trámites, innovación empresarial y escalamiento e internacionalización, entre otros. Cada una de estas políticas son importantes y deben ser complementadas, no pueden tratarse de manera aislada ni desvincularse entre sí sin perder eficiencia e impacto positivo en los beneficiarios finales. Por lo tanto, nuevamente surge la lógica de la complementariedad, es decir no hay que pensar en estas instituciones como sustitutos sino que como complemento porque el desarrollo pasa por la generación de bienes públicos cada día más complejos y más articulados. Entenderlo de otra forma, sería un error garrafal.

Si algo nos permitirá aprovechar las oportunidades que tenemos hoy como país, es precisamente pensar desde la lógica de la coordinación, de la interacción y de las miradas de largo plazo. Eso es lo que el proyecto de ley, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología hace y reconoce de manera explícita.

La Presidenta de la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), señora Alejandra Mustaki, señaló representar a un gremio que agrupa más de veinticinco mil emprendedores. Destacó que tanto las pymes como los emprendedores en Chile necesitan a los científicos porque el emprendimiento y la educación son las únicas dos maneras de hacer movilidad social. Indicó, además, que el emprendimiento es vital, fundamental y estratégico para el país. En el mundo que se aproxima el concepto de empleo va a cambiar ya que mucha más gente deberá ser sí o sí emprendedora lo que se deberá considerar como estrategia país y en ella, continuó, tanto CORFO como el Ministerio de Economía han jugado un rol fundamental. De hecho, actualmente Chile es reconocido como un país de emprendedores a nivel latinoamericano.

Finalmente, manifestó que es vital trabajar en conjunto -emprendedores y científicos- e imprescindible no dejar al emprendimiento de lado para poder obtener instrumentos e incentivos concretos y así avanzar y alcanzar el objetivo anhelado junto a los emprendedores y la micro empresa.

El Presidente Fundación País Digital, señor Pelayo Covarrubias, indicó que actualmente Chile se encuentra frente a una tremenda revolución digital la que consiste en realzar el cambio en que estamos involucrados todos los actores y observar si el Ministerio de Ciencia y Tecnología, obviamente, Ministerio que apoyan con mucha fuerza, se está haciendo cargo de la tecnología más que de la ciencia.

Su presentación, explicó está enfocada mayoritariamente en los desafíos tecnológicos como país para desarrollar, posteriormente, un aspecto que dice relación con la forma de poder mejorar la trasparencia tecnológica en el país, de manera de apoyar más a los emprendedores. En ese sentido, señaló que el nuevo Ministerio tiene un tremendo desafío, sin embargo el cuestionamiento es si será capaz de hacerse cargo de él, o por el contrario, quedará sólo como ciencia?.

Explicó que País Digital es una fundación que gracias al apoyo de un sin número de empresas locales trabaja desde hace dieciséis años en Chile en el desarrollo de una economía digital que es cambiante y que lo está haciendo a tasas exponenciales. Este cambio hace que hoy Chile esté absolutamente conectado con más de catorce millones de usuarios, con casi el cincuenta por ciento de banda ancha en los hogares y teniendo al cien por ciento de la población con la posibilidad de acceder a esa digitalización que existe a nivel país.

No obstante aquello, precisó, además de ser probablemente los primeros en Latinoamérica y, desgraciadamente, los últimos en la OCDE en el ámbito de la infraestructura, actualmente, el porcentaje de contribución de las tecnologías al Producto Interno Bruto (PIB) es muy bajo, solamente un tres coma cuatro por ciento, sabiendo que el promedio la OCDE, es del seis por ciento, situación que deriva en una productividad muy baja la que se advierte en cada una de las industrias. Como País Digital, indicó que el esfuerzo que tiene que hacer el país para adoptar las nuevas tecnologías, es mucho mayor.

El mundo ya cambió. Actualmente, el mundo productivo -sobre todo los países que están más avanzados y que estamos observando como followers-, está muy complejo y, en esa complejidad de los cambios y las opciones tecnológicas, es que nos debemos preguntar cómo está la relación de la ciencia y la investigación con la productividad y el emprendimiento en Chile?.

Al respecto, manifestó que se observa una tasa relativamente baja, es decir, la trasferencia tecnológica que existe de conocimiento al mundo del emprendimiento, todavía es muy baja. Es sabido, indicó, que la tasa de I+D, es baja, de cero coma treinta y ocho por ciento del PIB, pero la pregunta que cabe hacerse es de la buena ciencia que se hace, cuánto somos capaces de colocar en nuestro mercado productivo, en nuestra matriz productiva?. La respuesta es que aún es muy baja.

Entonces, el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología que se está creando le dará respuesta al país de esa transferencia tecnológica?. Señaló que es un tema que se deberá debatir más adelante.

El proyecto de ley que se presenta, sin duda, es importante para el país y el que seamos capaces de relevar la ciencia y la tecnología, como elementos fundamentales del desarrollo país, es clave. En este sentido, señaló que es necesario preguntarse si estamos colocando en esta cadena productiva todos los elementos que necesitamos y los esfuerzos que requerimos para que realmente obtengamos el resultado esperado?, es decir, la ciencia será capaz de discutir políticamente al mismo nivel con las partes de emprendimiento, con las partes de innovación, con el Ministerio de Educación y, posteriormente, respecto de todos los temas y necesidades importantes que se presentarán a futuro?. Esas son las preguntas que se hace País Digital ya que el objetivo es tratar de elevar al más alto nivel político la importancia de la adopción tecnológica en el país, dado lo que está pasando en el mundo.

Entonces, la pregunta que debemos hacernos es cómo somos capaces de colaborar en las distintas redes de investigación que existen cuando muchas veces estamos aislados de esas redes de colaboración? y lo estamos porque salvo pequeños grupos de científicos que han sido de excelencia en el país, reconocidos por todos, no poseemos una gran red de colaboración porque ellas están en otros lados y somos followers (seguidores, partidarios) muchas veces del gran desarrollo, entonces la pregunta es en cuánto este nuevo Ministerio nos permitirá unir, de mejor manera, las redes de ciencia que el país está desarrollando?.

Respecto a la colaboración entre las universidades y las empresas, señaló que aún es muy baja porque las empresas no tienen la intención o la capacidad de conectarse con las universidades para poder desarrollarla o porque los científicos no tienen mucho interés en juntarse con las empresas para entender cuáles son los desafíos que esas empresas tienen y cómo poder desarrollarlos con la ciencia aplicada que se ha desarrollado en Chile. Expresó que es en esta situación cuando se empieza a observar una realidad que es muy compleja en el ámbito del desarrollo país.

Respecto del tema del patentamiento, señaló que es un tremendo elemento para poder entender si lo que se está desarrollando en Chile tiene un proceso de uso por el lado de las empresas. Deberemos preguntarnos si somos capaces de trasferir tecnológicamente la ciencia desarrollada y si se está transformando esto en un patentamiento o en licenciamiento que las empresas puedan utilizar?.

Seguidamente, la consulta que cabe hacerse es cómo vamos a expresar el desarrollo de la ciencia, cuáles serán los puntos de medición, es decir los KPI (es un acrónimo formado por las iniciales de los términos: Key Performance Indicator. La traducción válida en castellano de este término es: indicador clave de desempeño o indicadores de gestión. Los KPIs son métricas que nos ayudan a identificar el rendimiento de una determinada acción o estrategia. Estas unidades de medida nos indican nuestro nivel de desempeño en base a los objetivos que hemos fijado con anterioridad) que tendremos de manera de determinar qué elementos permitirán un mejor desarrollo como país.

En cuanto al nivel de productividad señaló que, sin duda, su base está en el desarrollo de la ciencia el que se inicia por una educación, obviamente, escolar de tal manera que si no somos capaces de modificar la cultura será muy difícil tener un verdadero cambio de ciencia en el país. Sin embargo, continuó, el cambio debe ser tanto a nivel escolar, universitario y, posteriormente, empresarial.

Y esa matriz nos permite cuestionarnos si será el nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología aquel que posibilite dar el gran salto, vamos a dotarlo del presupuesto que requerirá para poder hacer esta transferencia tecnológica, va a tener el nuevo Ministerio las posibilidades reales de poder competir contra pares Ministros en una mesa alrededor de la Presidenta o Presidente?. País Digital plantea la inquietud ya que es un anhelo que el nuevo Ministerio, a pesar del tamaño de su presupuesto, tenga la capacidad de discutir muy poderosamente, con los distintos ministros y en la presidencia, su capacidad de influir.

Al respecto, mencionó que existen casos muy interesantes a nivel de países latinoamericanos y países mundiales. La revolución digital, actualmente, para que se haga parte del desarrollo económico de un país debe adaptar tecnología, es imposible de otra manera. Es decir, ellos adaptan tecnología, incorporan la ciencia y, a partir de la incorporación de la ciencia y la tecnología, permiten un avance productivo. Ese proceso es muy complejo y lo es porque en Chile no tenemos todos los científicos con esa misma preparación; además se requiere mucha interacción a nivel mundial y global y, por último, se requiere que las empresas también entiendan el proceso productivo que esto implica.

A continuación procedió a explicar, en su calidad de presidente de País Digital, la manera de coordinarse con los distintos actores institucionales en los temas relativos al desarrollo digital. Los de fomento, indicó, los coordina con el Ministerio de Economía; los de infraestructura, con la Subsecretaría de Telecomunicaciones; los relativos al desarrollo de modernización del Estado, con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, etc. Es decir, existen distintas fuentes del Gobierno con costos de coordinación muy importantes para el desarrollo. En tal sentido, explicó, el nuevo Ministerio debiera significar un buen ahorro de costos de coordinación para poder empujarlo, pero tendrá los elementos necesarios para agilizar los temas de desarrollo digital o, simplemente, se está agregando un cuarto elemento?, porque si es así no se está solucionando el problema y además, se está agregando una dificultad adicional con costos de coordinación al desarrollo de la ciencia en Chile.

Al respecto, mencionó que en otros países, como Colombia por ejemplo, se ha creado el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) al que han dotado de todos los elementos que tiene la cadena productiva permitiéndole el desarrollo de la economía digital de manera políticamente muy importante y, además, han sido capaces de entender muy bien qué requieren para disminuir los costos de coordinación desde un Ministerio de TIC muy fortalecido.

Existen muchos casos que actualmente se están desarrollando en distintos países, parecidos en varios aspectos al nuestro nuevo ministerio, en la etapa en la que estamos que permiten mostrar que el desarrollo de su ministerio le permite ayudar al país.

En cuanto a las oportunidades de mejoras en este ámbito señaló que sin duda los gobiernos han hecho un esfuerzo desde hace ya hace veinte años en la Agenda Digital, partiendo con el ex Presidente Lagos, -primera agenda digital que se hizo en el país- y que, ciertamente, hace que actualmente nos enfrentemos a tan importante discusión.

Finalmente señaló que en el fomento y el desarrollo de la economía digital se debe pasar hacia la ciencia, la innovación, la tecnología, la infraestructura. Actualmente, reiteró, están trabajando cuatro ministerios distintos. Lo esperado es que el Ministerio de Ciencia y Tecnología permita unir a todo el encadenamiento productivo que el país requiere, desde la educación -cambio cultural-, hasta el desarrollo de la ciencia junto a la transferencia tecnológica para obtener una capacidad de aumento productivo del país. Sin duda, insistió, es un tema urgente, estamos atrasados como país y esta es una oportunidad que no podemos desaprovechar.

De la Asociación de Funcionarios de CONYCIT (ASFUNCO), el Presidente, señor Arturo Pino, señaló que en el contexto actual de la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la creación de la Agencia Nacional de I&D para ASFUNCO, el objetivo fundamental es proteger y cautelar las necesidades y derechos de sus representados como, asimismo, prepararse para aportar al proceso de cambio que vive el sector de la Ciencia y la Tecnología garantizando la implementación de las políticas públicas que tienen por finalidad ejecutar los programas e instrumentos destinados al desarrollo de la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

En cuanto a los ejes de la Asociación señaló que ellos son dos: la precarización y la externalización, situaciones que se dan de forma transversal en el sector público.

En cuanto a la precarización manifestó tener dudas respecto de quiénes trabajarán en la Agencia Nacional de I&D y, además, si se podrá sostener un sistema de administración en CONICYT (Agencia) con la calidad contractual actual.

Al respecto, puntualizó que no se puede sostener un crecimiento inorgánico de la institucionalidad durante 50 años; que actualmente existe un 1% de personal de planta, situación que reafirma y da cuenta de la precarización actual; que se aprecia un incremento sostenido en los colaboradores en calidad de honorarios 50% y que uno de los aspectos más relevantes de este traspaso es el relativo al personal de planta o a contrata de CONICYT (57 funcionarios). En ese contexto, consultó qué pasará con el personal contratado a honorarios.

La precarización, prosiguió, trae consecuencias ya que si esta no se corrige se podría ver afectada alguna de las modalidades de contratación y, por tanto, verse diluida la aplicación de los principios de imparcialidad y transparencia, los que deben primar a la hora de efectuar la contratación de personal por parte de las administraciones públicas y, además, corriéndose riesgos de que exista una aproximación a lo que se conoce como clientelismo político de los puestos de trabajo de CONICYT (Agencia), situación a la que se suma la vulneración, eventualmente, de los principios de mérito, igualdad y capacidad que deben regir la hora de ser un funcionario evaluado y promovido, lo que en el Estado no siempre se vislumbra.

En cuanto a la externalización, señaló que ella no es inadecuada, siempre y cuando se efectúe en aspectos necesarios y no afecte a la función propia del Servicio. Actualmente, por ejemplo, existe la inaplicabilidad de poder adaptar el espíritu de la ley, esto en cuanto a que los contratos a honorarios son para realizar labores puntuales y temporales.

Consultó hasta dónde es eficiente externalizar en los Servicios dado que los trabajadores realizan una función pública y deben velar por recursos que son de propiedad del Estado. En ese contexto consultó si será más factible que se dediquen netamente a supervisar y delegar la función de realizar el trabajo para el cual están encomendados.

En relación al diagnóstico señaló que es necesario analizar cómo administrar y ejecutar programas en Ciencia y Tecnología si se quiere mejorar la calidad y equidad del Servicio, y en general, la forma cómo el Estado Chileno se hace cargo de satisfacer las necesidades concretas de desarrollo del país y de la ciudadanía.

Por tanto, puntualizó que es necesario repensar el sistema de empleo público y terminar con las nefastas consecuencias del actual sistema de contratación precaria y con libertad de despidos para evitar a futuro pérdida de capital humano avanzado por razones políticas; inexistencia de la carrera funcionaria; pérdida de la inversión en la formación y en la capacitación y desprestigio de la función pública.

La propuesta de ASFUNCO, explicó, es que la discusión ya no puede tratarse sólo sobre más o menos institucionalidad o más o menos recursos, entregando el ejercicio de la función pública a decretos con fuerza de ley básicos que no son resolutivos, planes de coordinación, programación y/o transición. Lo que se debe buscar es cómo restablecer la especial dignidad y responsabilidad que exige el ejercicio de una función pública para que el Estado de Chile logre satisfacer las necesidades públicas concretas y urgentes de la ciudadanía.

Finalmente, señaló que se requiere una nueva estructura de planta en la Agencia que dé cuenta de la dotación real actual (planta, contrata, honorarios) y que debería traducirse en una estructura sin discriminación y ajustada a las realidades actuales de contratación. Preciso, además, que el traspaso debe efectuarse sin solución de continuidad para los trabajadores que pasen a la Agencia, lo mismo para los que postulen al nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología; y que ello no signifique pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales. En el periodo que dure la transición, deberá haber reconocimiento de la antigüedad y de las asignaciones que de ello deriven y, además, se deberán considerar la eventualidad de casos que deberán ser tratados de forma especial, por esta única vez en el marco de la ley.

El Director de la División de Desarrollo Productivo y Empresarial y Oficial a cargo de la División de Comercio Internacional e Integración de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), señor Mario Cimoli junto con agradecer la invitación señaló que después de haber dado lectura al proyecto de ley y considerando la importancia que tiene una institucionalidad nueva para el país es oportuno manifestar algunos aspectos que son críticos y otros que se deben tener en consideración al momento de discutir la iniciativa legal en comento.

Expresó que la primera gran consulta que debemos hacernos es qué nos preocupa?. En el gráfico, relativo a la productividad laboral en países seleccionados de América Latina y Asia, la línea negra punteada, corresponde a la productividad de Chile; la línea violeta que sube, es la productividad de Korea, y la amarilla, corresponde a la productividad de China. La pregunta que cabe hacerse es si es sostenible el modelo actual de Chile sin un crecimiento abrupto en la productividad, es sostenible la inclusión, la política de ciencia y tecnología sin un fuerte incremento de la productividad?. Obviamente, señaló, es una pregunta retórica y la respuesta es no.

En casi todas las economías que se muestran en la lámina, el aumento de la productividad, quién define qué, si es la investigación o la productividad, o primero la productividad y después la innovación, son todos aspectos que se debaten mucho en economía de la innovación. Al respecto, explicó que uno de los temas fundamentales es que Corea, que aumenta fuertemente, está gastando más de 3,5% del producto en ciencia y tecnología y China va a llegar a 3,8%. Lo importante de destacar es que China no gastará sólo 3,8% sino que lo hará de un producto grande, muy grande. Entonces, explicó que la discusión acerca de la creación de un nuevo Ministerio se debe hacer en ese contexto.

Es preocupante que Chile, gaste el 0,38% y gran parte de ese gasto sea público, habiendo muy poco privado. Entonces uno se hace la pregunta, en un contexto de este tipo, hasta qué punto lo que se está discutiendo, es decir la institucionalización de la ciencia y la tecnología, es un tema importante?. Ciertamente, lo es pero debe colocarse dentro de un país que gasta 0,38 % y, además, no se debe olvidar que en la jerarquía de la política pública, quien decide en última instancia, es el Ministro de Hacienda. Es decir, es un tema de jerarquía, es un tema de momento y es un tema de necesidad. Más aún, agregó, se puede leer la institucionalidad de lo que está pasando en Chile sin tener en cuenta lo que está pasando en el mundo actual?, es correcto pensar la institucionalidad de ese modo?.

Si se hace una lectura de lo que está pasando recientemente en Estados Unidos, por ejemplo, se advierte que existe una fuerte presencia de una revolución tecnológica, -robotización, manufactura, entrada en proceso de automatizados, nueva manufactura-, etc., desde la semana pasada, mediante uno de los de decretos más importantes se crea, dentro de la Casa Blanca, un Departamento de Comercio y un Departamento de Manufactura Avanzada donde, en este último, están los presidentes de Tesla, de Google y de Amazon.

Entonces, la pregunta que debemos hacernos es si estamos discutiendo esta institucionalidad en este nuevo contexto o, por el contrario, la institucionalidad de algún modo representa un poco una cosa vieja hacia atrás? y debemos hacernos esa pregunta porque Chile no hace política industrial y tecnológica agresiva, fuerte y potente desde hace mucho tiempo. Decir política industrial acá en Chile, es una mala palabra, pero en Estados Unidos claro que con la ciencia y la tecnología hacen política industrial. El budget (presupuesto) de ese país, actualmente, que son cincuenta y cuatro mil millones, todo para defensa, si tiene una recaída en el sistema científico-tecnológico será impresionante.

Entonces es obvio que nuestro país requiere de este tipo de política. Para poder aumentar la productividad es evidente que requerirá de la política industrial y tecnológica, además de la creación de la ciencia, de la tecnología y la innovación, que son fundamentales.

Explicó que lo que le preocupa es cómo colocamos este debate en el nuevo contexto internacional y, siempre en la misma línea y en relación al ejemplo dado por el Ministro de Economía afirmó que, efectivamente, se ha hecho poca innovación en el sector del salmón. Indicó que, por ejemplo, en Australia actualmente todo lo que se efectúa en el tema de los salmones y la agricultura es de precisión, control de salmones, manejo de precisión, drones, cámara hiperespectrales, formación de técnicos, etc. En Chile se controlarán los salmones y la jaula, pero todos los datos los van a elaborar con big data, en Australia, lo van a manejar ahí, el valor agregado va a quedar ahí y van a poder pagar salarios más altos y tener una productividad más alta.

Entonces, cabe preguntarse si el instrumento que tenemos es de aquellos donde la ciencia, la tecnología y la innovación aportará al crecimiento y a la productividad? y, en ese sentido, la pregunta debe ser honesta porque de otra forma se estarán construyendo institucionalidades que llevan más a la captura que a otro tipo de temas.

El caso del modelo ciencia y tecnología en el que estamos participando es muy interesante pero tiene un problema de captura muy grande y el tema relativo al impacto sobre la innovación, todavía no se observa. Entonces, finalmente, en este contexto, la estructura que existe, es la estructura que realmente puede darnos una salida?.

Esta lámina, explicó, muestra la evolución de la investigación y del desarrollo. La investigación y el desarrollo del sector privado cada vez está jugando un rol más fundamental e importante y en los países que tienen que efectuar muchas actividades relacionadas con la inclusión, la pobreza, la educación, como es Chile y casi toda América Latina, el poder construir un modelo de incentivo hacia la investigación privada es un tema que hay que razonarlo en este instrumento. Entonces, puntualizó, se debe pensar y analizar a la luz de este nuevo contexto.

En relación a los gastos de investigación y desarrollo, excepto Brasil que actualmente está remodelando todo su modelo en la Región, ellos son pobres. Insistió que cuando se discute y se analiza lo que se está efectuando en esta materia se debe hacer considerando el contexto.

Todos los que hacemos economía e innovación, sabemos que la ciencia es fundamental, sin embargo, la evolución de la ciencia depende de los paradigmas científicos y de las preguntas y respuestas que se hacen los científicos para poder encontrar soluciones a problemas que necesariamente puedan dar lugar o no lugar a una innovación y, por el otro extremo, se encuentra la innovación que sea o no de nuestro agrado contiene un componente de mercado, brutal. Quien decide si hay innovación, en última instancia, es la economía de mercado.

Entonces, desde lo que es la ciencia y la innovación existe un proceso complejo. Desde ahí debemos preguntarnos si la estructura que tenemos, responde o no a esto? porque estamos volviendo a un tema crucial que es el salto de productividad que necesita Chile, ya que si no efectuamos ese salto de productividad estaremos todo el tiempo arrodillados esperando que suba el precio del cobre. Lo que debemos preguntarnos en este contexto es qué es lo que no se valoriza y que son construcciones precedentes importantes?.

Uno de los organismos más interesantes que creó Chile es el Consejo Nacional de Innovación porque por primera vez va a la renta de las materias primas y algunas rentas específicas para poder financiar un espectro importante que es ciencia, tecnología e innovación y esa circunstancia es un salto de calidad sustantiva y distributiva que hace honor a Chile, en modo fundamental. Sin embargo, desde que se creó el Consejo hasta ahora ha estado inmóvil y es una situación preocupante ya que no dio el salto que tenía que dar. Entonces, en el diseño de ley debemos preguntarnos cómo está colocado y por qué es importante que esté colocado ahí. Lo es, afirmó, porque ahí se encuentran todos los recursos que serán extra-budget y es importante porque tengo al sector privado sentado ahí y estando ese sector colocado en ese sitio puede dar lugar a la innovación del sector privado ya que él también tiene que poder ir a la ciencia y financiarla bien.

Ejemplificó señalando que si uno toma un iphone y lo observa, él tiene sesenta por ciento de investigación pública hecha en Estados Unidos, entonces uno se pregunta, cómo hago en un país que necesita también recursos para otras cosas. El Consejo Nacional de Innovación, si uno lo lee a partir de todo el modelo no le encuentra el espacio que se piensa. Es un tema de renta, distributivo, público-privado, que marca una relación entre público-privado en un país que necesita que la investigación privada aumente porque no lo efectuará todo el sector público, porque establecieron muchas metas, la de mejorar la educación, la de la inclusión, la de las jubilaciones, etc. Entonces, cómo colocamos la innovación en el paquete? Ese mecanismo no se puede perder, hay que ponerlo adentro como proceso.

En cuanto a la ciencia y tecnología, precisó que son fundamentales y, ciertamente, afirmó que si se puede esperar que de la ciencia y tecnología se llegue al mercado de la innovación. Existen varias experiencias en los países de la Región donde en ellos se pueden encontrar investigadores que han generado star tap y spin off, que han generado procesos de este tipo y bienvenido sea eso también, desde el punto de vista de la generación de la ciencia. Pero, precisó, la ciencia fundamentalmente también tiene otra base, que es el paradigma científico que tiene formación, generación, debate y lógica propia. De tal manera que no hay inconveniente que la ciencia y tecnología se encuentre en el último pedacito, a incentivar también un poco de innovación.

Además, está en discusión el tema de cómo coloco a CORFO, existe un debate que no ha sido colocado sobre la mesa, existe una tensión entre lo que es el manejo de la ciencia y tecnología, por un lado y, la innovación, por otra parte, que es CORFO y el Ministerio de Economía que efectúa una tarea importante, que es crucial, es decir, definir la tecnología y la ciencia cuando la tecnología y la ciencia son innovación, son mercado. Por ejemplo, una de las mejores políticas hechas recientemente en Chile es el cambio de los flujos de inversión directa extranjera hacia los sectores de energía renovable pero esa energía la importamos, no la hacemos, no generarnos redes, cadenas, procesos, entonces ahí, quién lee eso?, lo lee exclusivamente el científico, lo lee quien hace la innovación? y quien puede leer el mercado, puede leer la balanza comercial, puede leer la regulación de la inversión.

Entonces, en este ejemplo, se requiere el otro pedazo de la cadena que es innovación. Al mismo tiempo, cuando CORFO realiza estas situaciones, también puede incentivar por misión al sector científico y, señaló, no le molesta que eso pase pero su rol fundamental, es decir la innovación, es el mercado y es el entender el impacto sobre la productividad.

Por último, expresó que otro aspecto que se debe analizar es cuánto será la jerarquía en el proceso político-decisorio?, porque en este proceso si coloco exclusivamente en un Ministerio de este tipo a quien hace la ciencia, hay que ver la recaída que va a tener esa situación sobre los procesos de innovación y mercado. Entonces, cómo hacer para que en este contexto no se produzca un proceso de captura?.

Es un tema interesante de analizar, y si bien no incomoda que CORFO o la innovación incentiven la ciencia por otro lado sí se deben construir mecanismos con vasos comunicantes más articulados. No obstante aquello, es preocupante, por urgencia que cualquier proceso de este tipo, requiere de un salto hacia la productividad ya que es un tema que adquiere un carácter fundamental. Habrá que analizarlo en el momento, son veinte años que no se hace esto, hay que hacerlo y para ello se le debe incorporar el entusiasmo necesario y además razonar modelos mucho más articulados.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que el debate que se ha producido en esta sesión es medular y el más complejo a resolver porque, compartiendo parte de lo que se ha dicho acá, además se requiere de una ciencia que tenga una dimensión de apuesta país, apuesta Estado y del conjunto de la sociedad. Este proyecto de ley no sólo se refiere al mercado.

Manifestó que Chile tiene una dimensión de territorios que no tienen otros países, ellos no tienen estos laboratorios. La oportunidad que tenemos no sólo dice relación respecto a cómo se aprovechan las oportunidades que nos entrega el territorio en relación a la ciencia sino que también se amplía a la manera de educar los ciudadanos, a los énfasis, a los incentivos, a la institucionalidad, al tipo de ciencia, a los recursos que se requerirán, etc.

Además está el mundo de los innovadores, (que se parecen más a la Asociación de Emprendedores de Chile), quienes también necesitan ciencia y, evidentemente, se debe reflexionar acerca de cómo se une la ciencia básica y la ciencia aplicada a esas demandas ya que puede haber ciencia por curiosidad. La ciencia básica es una plataforma, es un chasis, pero también esa ciencia básica puede estar al servicio de desarrollar células fotovoltaicas, de explorar en ámbitos de astronomía, etc. por lo tanto se debe vincular. Luego existe una ciencia que nosotros no hacemos que es la capacidad de nuestros científicos, por sí mismos, de desarrollar temas de patentamiento, que pueden estar o no estar vinculados. Son modelos muy distintos.

Nosotros debemos ser capaces de combinar y articular todo esto. Debemos hacerlo de alguna forma dentro de la estructura y el chasis que tenemos. Pero lo que no podemos hacer es separar la ciencia básica de la ciencia aplicada e invocación ya que son mundos que están unidos y, pretender separarlos, es un artilugio.

Por otro lado señaló que existe una decisión política. Este debate no tiene importancia si no convencemos al Ministro de Hacienda. Son decisiones políticas y si Chile sigue entendiendo o creyendo que son sus tratados de libre de comercio y su exportación de commodities las reglas del juego del siglo XXI, está en el pasado.

Finalmente indicó que a través de la discusión de esta iniciativa legal lo que debemos tratar es de generar un proceso de inclusión, de coordinación donde exista un gran cerebro muy flexible y articulador capaz de unir todos los aspectos que forman parte de este mundo tan cambiante. Ese es el desafío que tiene esta institucionalidad que debe estar a la altura del siglo XXI, más horizontal, más colaborativa, más integradora.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Girardi señaló que la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación no quiere tener aprobaciones parcelares y de lógicas del siglo XX. Si bien este es un proyecto de ley interesante, todos los señores Senadores hemos presentado un conjunto de indicaciones que tienen un consenso muy alto con el mundo científico, con el académico y con los emprendedores. Solicitó al Ejecutivo patrocinio formal de ellas para darle celeridad a la tramitación de tal manera de que el ministerio que se está creando de verdad cumpla con los desafíos que tenemos por delante y que no sea solamente una dimensión cosmética.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que la médula de la discusión se encuentra en cómo incorporar el tema de innovación dentro del Ministerio de Ciencia y Tecnología, tanto en su nombre como en su contenido. Existe un consenso amplio y transversal el que no tiene que ver con un sector político. Después de haber oído a muchos invitados y de haber reflexionado llegamos a la conclusión que es un concepto extraordinariamente relevante.

Al iniciar su presentación, el señor José Miguel Benavente, del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), señaló que los países han resuelto, de diversas maneras, la forma en que el sector público apoya las actividades de Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento de base tecnológica. En ese contexto, indicó, que existen modelos con un Ministerio que agrupa todas las acciones desde la ciencia hasta el emprendimiento y otros con modelos pilarizados donde diversos ministerios intervienen en distintas partes de la cadena. Ambos, tienen ventajas y dificultades que deben ser cubiertas.

Expresó que dada la escala de recursos y la alta fragmentación existente entre los diferentes agentes de apoyo a estas actividades, un modelo unificador en que todas las actividades sean desarrolladas bajo un mismo paraguas es una buena solución para Chile. Esto implica, precisó, que tanto CONICYT como CORFO se transformen en agencias implementadoras de las políticas las cuales deben ser diseñadas y monitoreadas desde el nuevo Ministerio. Con directores cruzados entre agencias se puede velar por una complementariedad entre sus acciones y donde sus directores ejecutivos deben ser nombrados por el Ministro del cual dependen (esto implica un cambio en la ley de CORFO). La política tendría que estar en sintonía con una estrategia de largo plazo que incorpore estas temáticas en su quehacer teniendo una visión sistémica y sobretodo dinámica y evitando estar sometida a los vaivenes de los intereses de diferentes grupos de interés incluyendo al poder ejecutivo de turno.

El modelo anterior, prosiguió, puede verse como un súper óptimo no factible ya que implica grandes cambios legales, en particular, de muchas agencias existentes, en especial CORFO para adecuarse a este mecanismo.

Otra forma y que tiene una mayor viabilidad institucional es un modelo pilarizado, donde intervienen diferentes ministerios lo que permite relevar precisamente los temas hoy más rezagados, es decir la Ciencia y Tecnología, a través del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología y complementar su rol con la labor de otros ministerios en las distintas etapas de la cadena de valor de ciencia, tecnología, innovación y emprendimiento.

Así, explicó, se propone que el Ministerio de Ciencia y Tecnología (o Ministerio de Ciencia y Desarrollo Tecnológico), a través de la Agencia de I+D pueda desarrollar toda la cadena de la innovación, desde la investigación fundamental hasta el emprendimiento basado en ciencia y tecnología. En este caso, el énfasis estará puesto siempre en el desarrollo tecnológico. Esto debe quedar definido explícitamente en las funciones y atribuciones del nuevo ministerio.

Como contrapartida, señaló que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través de CORFO, podrá desarrollar emprendimiento e innovación, demandar tecnología e incluso investigación orientada a la solución de problemas específicos según la demanda de los sectores productivos, lo que podrá efectuar tanto con programas propios en caso de que sea más eficiente o a través de la contratación en otras agencias de programas y concursos orientados, aprovechando las capacidades de éstas para la ejecución de programas en este ámbito. Las funciones y atribuciones amplias que posee CORFO le permitirán realizar estas funciones sin requerir cambios legales.

Seguidamente, manifestó que esta innovación institucional, si bien resulta eficiente en el sentido de que las agencias se especialicen en orientaciones diferentes pero permitiendo que lleven adelante todas las etapas del proceso de innovación, requiere de altos niveles de coordinación para evitar la superposición de funciones y duplicidad de instrumentos. Por ello, se proponen las siguientes adecuaciones en los niveles de coordinación:

a) Relevar el rol coordinador del Comité de Ministros, para asegurar la coherencia de las políticas y evitar las duplicidades en la asignación de recursos, y que los incentivos y orientaciones de los programas se encuentren alineados, y

b) Asegurar que los diferentes programas cuenten con comités técnicos, tanto para la revisión de bases como para la adjudicación, con presencia de representes de los otros ministerios del sistema.

Indicó que en este diseño un elemento complejo es la formación de capital humano avanzado. Se propone que, si bien es un tema transversal, quede radicado en la Agencia por la especificidad de su gestión. Pero para favorecer que la política de formación de capital humano avanzado sea sistémica y coherente con los objetivos y necesidades del conjunto del Sistema, se propone explicitar que la Política de Ciencia, Tecnología e Innovación deba incorporar un capítulo respecto de una “Política de Formación de capital humano avanzado”.

Finalizó señalando que todo lo anterior no es posible sin un mayor financiamiento. Se debe establecer en una discusión seria y responsable y un objetivo de largo plazo de volumen de gasto en I+D+i, tanto público como privado. Para ello, se plantea que dicho aumento de recursos debe estar orientado a estas actividades nuevas. Es decir, orientado principalmente en innovación y emprendimiento basado en ciencia y tecnología y, en desarrollo e investigación para resolver problemas demandados por sectores económicos.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Girardi indicó que se procederá a votar, en general, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Honorable Senador señor Coloma junto con manifestar su voto favorable expresó que este proyecto de ley ha sido muy esperado no sólo por la comunidad científica sino que por todos los actores del Sistema.

En cuanto a los aspectos relevantes que debieran ser incorporados y considerados en el proyecto señaló que debe estar presente el tema de la innovación y que se debe dotar al nuevo Ministerio de estructura, cuerpo, energía y recursos necesarios. Al respecto, precisó que se deben maximizar los esfuerzos para traspasar facultades desde el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, donde están radicadas actualmente, hacia el Ministerio que se está creando. Señaló que, habitualmente, cuando nace un Ministerio y existe traslado de facultades, es complejo.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó su voto a favor señalando, además, que se suma a los comentarios efectuados por el Senador señor Coloma. Reiteró la necesidad de efectuar, al menos, una sesión en regiones para poder recoger y escuchar las opiniones e inquietudes de las distintas agrupaciones de científicos regionales interesadas.

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, De Urresti y Girardi.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, valoró la votación en general de la iniciativa por parte de los miembros de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación ya que es de suma importancia poder avanzar en una institucionalidad. Expresó que el proyecto de ley forma parte de un modelo y de una mirada que es necesario preservar. Sin perjuicio de aquello, manifestó la voluntad, por parte del Ejecutivo, de conversar para poder alcanzar los consensos necesarios.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT, Mario Hamuy, expresó su enorme satisfacción por la aprobación en general de la iniciativa legal en discusión. Señaló que este proyecto significa un hito muy muy importante mediante el cual nuestro país podrá contar, finalmente, con un Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En una sesión posterior, a petición de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán, los miembros de la Comisión acordaron reabrir el debate procediéndose a recibir los votos de aprobación al proyecto de ley de los Honorables señores Senadores ya mencionados.

En consecuencia, el proyecto de ley fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Coloma, para reemplazar todas las veces que se mencione la frase: “Ciencia y Tecnología” por “Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada con modificaciones, subsumida en la indicación número 1bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 1 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar todas las veces que se mencione la frase: “Ministerio de Ciencia y Tecnología” por “Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que esta indicación es muy relevante debido a que con ella se establece el marco de institucionalidad que debiera tener el Ministerio que se está creando.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que cuando se piensa en un cambio importante, como es la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, se debe incluir como parte central no solamente a la ciencia y a la investigación sino que, además, a la innovación, especialmente, en lo relativo al monitoreo de las políticas públicas. La creación de un Ministerio, precisó, suena bien pero no siempre resulta bien ya que han existido experiencias donde se han creado ministerios que han terminado realizando funciones difusas dentro de la estructura del aparato público. En consecuencia, acotó, el no incorporar en el nuevo Ministerio el concepto de innovación como parte de la modernidad y de lo que se avecina, de manera que cruce transversalmente las políticas públicas, es quitarle un elemento central para realmente hacer fuerza en que ese sea el objetivo medular.

Asimismo, destacó que es fundamental definir tanto la denominación del Ministerio que se está creando como el marco que ello conlleva, de tal manera que no incorporar el concepto de innovación tiene que tener una explicación y quizá sea el mantener a otros entes o parte de otro Ministerio a cargo de ella, produciéndose así una duplicidad evidente de funciones.

Si el objetivo es crear un Ministerio con carne, no sólo con hueso, la incorporación de la innovación es un paso indispensable, es decir hay que dotarlo de elementos que sean ilustradores en temas relativos a la asignación presupuestaria, a la naturaleza de determinados programas que se relacionan con cómo se enfrentarán los temas del futuro, etc.

Finalmente, indicó que al aprobar esta indicación lo que se está haciendo es establecer un camino que significa mucho más que sólo crear un Ministerio de Ciencia y Tecnología. Ese camino es el que tiene que estar acompañado y arropado. Añadió que estima oportuno iniciar la votación aprobando esta indicación y que es un paso decisivo a la hora de generar un Ministerio importante para Chile.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que la denominación del nuevo Ministerio ciertamente fija el marco de acción. Cuando se dialoga acerca de la necesidad de generar un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, lo que se está haciendo es indicar que el modelo de desarrollo de Chile tocó techo, que es necesario tener la capacidad de ir generando innovación en nuestros procesos productivos y que debemos dejar de ser un país extractivo que explota y comercia materias primas para pasar a ser un país que es capaz de agregar valor a los procesos productivos.

Reiteró que uno de los temas que se ha abordado con mucha fuerza es el relativo al presupuesto de la Nación, fundamentalmente, para la ciencia, la tecnología y la innovación. Al respecto, precisó, que la Comisión ha insistido en que se debe dar un salto cualitativo y cuantitativo en términos de ser capaces de, a lo menos, llegar en un mediano plazo al 1% del PIB y, en definitiva, aspirar al promedio de la OCDE, en esta materia.

Manifestó que se debe ser lo más omnicomprensivo posible en la definición de cuál es el objeto de tener un Ministerio que sea articulador. Agregó que muchas de las materias que están dadas en el organigrama, responden a que este Ministerio sea el instrumento promotor finalmente de la innovación y que sea capaz, también, de incorporar la asignación de los distintos presupuestos que actualmente están focalizados en innovación y donde este Ministerio sea capaz de articular una política con los distintos Consejos que establece justamente la orgánica.

Por último, señaló que por las razones expuestas es partidario que este tema sea resuelto en esta votación para estar frente a un Ministerio que sea capaz de señalar la hoja de ruta respecto a cuáles debieran ser las políticas de ciencia, tecnología e innovación para nuestro país.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló su voto favorable en cuando a que en la denominación del nuevo Ministerio, se incorpore la palabra innovación. Sin embargo, explicó que es necesario tener presente que al agregar la innovación lo que se hace es establecer una variable distinta en el ordenamiento de los diversos actores gubernamentales, principalmente CORFO, donde existe tensión.

Indicó que su aspiración consiste en poder contar con un Ministerio de Ciencia y Tecnología que en definitiva aporte, investigue, cree e innove. Al sumarle la innovación, prosiguió, se debe tener ciencia aplicada y, en nuestro país si algo está difuso (no sólo en materia de ciencia y tecnología) es que existen ministerios que no dialogan entre ellos, ni tampoco con otros Servicios. Al respecto, precisó que lo que debemos preguntarnos es cómo la innovación se aplica, cómo ella está adosada en el nuevo Ministerio. No sirve de nada tener un rótulo de innovación para que ella sea impulsada, a través de distintos programas, por la CORFO.

Reiteró estar de acuerdo en incorporar a la denominación del Ministerio la palabra innovación, sin embargo, insistió que se deberán modificar otros instrumentos, otras competencias para que él esté dotado de todo lo necesario para que sea efectiva la incorporación y no se requiera pedirle permiso a CORFO o a otros Ministerios para innovar en lo que la ciencia y la tecnología vaya desarrollando. Es decir, el texto del nuevo Ministerio tiene que estar dotado no sólo de la denominación de innovación sino que también de las competencias necesarias.

Puesta en votación la indicación número 1 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

De la Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Pablo Jorquera, indicó que, a juicio del Ejecutivo, esta indicación es inadmisible por cuanto, como se ha señalado, dada la estructura del Ministerio, su denominación sí tiene que ver con las funciones y atribuciones del mismo, razón por la cual, sería incompatible con el artículo 65 N° 2 de la Constitución Política que señala que corresponderá, al Presidente de la República, la iniciativa exclusiva para crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos o de las empresas del Estado; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.

A requerimiento del Presidente de la Comisión, el señor Secretario de la misma, explicó que en cuanto a que la indicación es inadmisible, la Secretaría tiene una opinión técnica distinta porque el artículo 2° del Mensaje se refiere expresamente al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y señala que para efectos de esta ley se entenderá por “Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación al conjunto de personas e instituciones públicas y privadas, que…” y, más aún, el tema de la innovación se considera como una de las funciones de la nueva Secretaría de Estado, por lo tanto, el Ejecutivo está introduciendo ese aspecto dentro del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, razón por la que no existiría discordancia entre las indicaciones de los parlamentarios y lo dispuesto por la Presidenta de la República en su Mensaje.

Artículo 1°

Este artículo establece que la presente ley tiene por objeto crear la institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las políticas públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación, con el fin de contribuir al desarrollo social, cultural y económico del país.

La indicación número 2, de los Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán y Girardi, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.”.

Puesta en votación la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 2 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto crear la institucionalidad pública responsable de las políticas, planes y programas para orientar, fomentar y coordinar el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación, con el fin de contribuir al desarrollo social, cultural y económico del país.”.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, explicó que esta indicación tiene por finalidad tanto señalar que la presente ley tiene por objeto crear una institucionalidad pública como dar cuenta de la existencia de un Sistema armónico y coordinado. Para su redacción se consideraron las proposiciones efectuadas en las indicaciones formuladas los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Girardi señaló no estar conforme con la indicación presentada por el Ejecutivo debido a que la institucionalidad debe establecer, además, un marco general para el desarrollo de las políticas de ciencia, tecnología e innovación en Chile.

Puesta en votación la indicación número 2 bis fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 2°

Este artículo define el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación señalando que para efectos de esta ley, se entenderá por Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Sistema"), al conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con dichas materias, comprendiéndose entre ellas la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán y Girardi, propone intercalar entre la palabra: “investigación” y la frase: “y generación de conocimiento”, la siguiente: “pública o privada, básica y aplicada,”.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán y Girardi, elimina la frase: “la innovación derivada de la investigación científico tecnológica,”.

Puestas en votación las indicaciones números 3 y 4 fueron aprobadas subsumidas en la indicación número 4 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 4 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, se entenderá por Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”), al conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con dichas materias, comprendiéndose entre ellas la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber, el desarrollo y transferencia de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; y c) formación de técnicos y profesionales y generación de conocimiento en todas las áreas del saber y la cultura en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los ministerios que conforman el Sistema, señalados en el inciso anterior, deberán coordinarse permanentemente, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, indicó que el objetivo de esta indicación es dar cuenta que la institucionalidad pública en este Sistema tiene tres ministerios principales involucrados, con competencias en materias distintas pero relacionadas entre sí. Precisó que son tres pilares respecto de los cuales se estructura la institucionalidad pública del Sistema: uno, el de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología; dos, el relativo al fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y tres, el relacionado con la formación de técnicos y profesionales y generación de conocimiento de todas las áreas del saber y la cultura en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Finalmente, señaló que el último inciso da cuenta de que estos ministerios son los que deben estar permanentemente coordinados en sus políticas propias.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que existe diferencia con el Ejecutivo en cuanto a que la Comisión no estima que el Ministerio de Ciencia deba ser la articulación de tres ministerios. Se requiere una política integral que articule todas las políticas públicas de todos los ministerios porque éste no es la suma del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de Educación. Insistió que se requiere una política coordinadora de políticas de Estado en materia de ciencia y no sectoriales. Precisó que es necesaria una política integral que articule a todos los ministerios, servicios e instituciones y, evidentemente, trascienda un rol de supremacía.

Puesto en votación el inciso primero de la indicación número 4 bis, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Puestos en votación los incisos segundo y tercero de la indicación 4 bis, fueron rechazados por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, indicó que en el inciso primero propuesto se define la estructura misma de esta propuesta. Él, se refiere a un Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación donde la ciencia y la investigación no están limitadas a los tres ministerios pero ellos son, principalmente, los que están a cargo de las políticas de ciencia, tecnología e innovación que conforman un Sistema que es más que la suma de las partes y que requiere una coordinación para lo cual se propone la creación de un Comité Interministerial que establezca las políticas públicas para el período presidencial de manera muy coordinada entre estos tres ministerios. Es decir, explicó, si se rechaza el inciso segundo la base de la estructura que se está proponiendo queda sin sustento.

El Comité Interministerial está compuesto por los tres ministerios más el ministerio de Hacienda y presidido por el Ministro o la Ministra de Ciencia y Tecnología. También tiene la facultad de invitar a otros ministerios a la discusión de las políticas de ciencia, tecnología e innovación. Es decir, no es excluyente.

Título II

Del Ministerio de Ciencia y Tecnología

La indicación número 5, de los Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán y Girardi, propone reemplazarlo por el siguiente: “Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

En votación la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

El Honorable Senador señor Girardi reiteró que será necesario construir un acuerdo debido a que, lamentablemente, existe una profunda discrepancia con el Ejecutivo respecto al diseño de la institucionalidad para el nuevo Ministerio. Al respecto, precisó que en la Comisión de Desafíos del Futuro existe un gran consenso en cuanto a que el nuevo Ministerio debe ser de Ciencia, Tecnología e Innovación y que sería un error dramático para Chile seguir pensando nuestra institucionalidad como si estuviéramos aun en el siglo XIX y XX. Sin perjuicio de aquello, manifestó que la presentación del proyecto de ley por parte del Ejecutivo constituye, sin duda, un gran avance, lo que se valora y se reconoce.

En cuanto a la discusión de las indicaciones, insistió que la Comisión debe tener un espacio de conversación con el Ejecutivo para que él reflexione en un código del Siglo XXI y para que escuche las opiniones que han sido, en su gran mayoría, consensuales tanto del mundo científico, del mundo académico como de la sociedad civil, respecto a esta situación. El rol de esta Comisión, reiteró, es reparar aspectos que dicen relación con las escasas políticas que emergen del ámbito gubernamental del pasado y que tienen a Chile en un nivel de postración y con un presupuesto insuficiente.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, manifestó que de la misma forma que lo hizo el Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Eyzaguirre, cuando presentó ante esta Comisión el proyecto de ley y, posteriormente, cuando se efectuó la votación en general del proyecto, reitera plena disposición al diálogo y a tratar de llegar a acuerdos que permitan perfeccionar esta iniciativa.

Explicó que, ciertamente, es un proyecto perfectible y que existe plena disposición para seguir dialogando de tal manera que se pueda lograr una buena institucionalidad, tal como se comprometió la Presidenta de la República.

Recordó que el Ejecutivo solicitó a la Comisión iniciar el estudio de las indicaciones presentadas, a través de una mesa técnica, para poder despejar las que son de fácil despacho, las que son inadmisibles y aquellas que requieren de un trabajo mayor. Por tal motivo, indicó, se solicitó no efectuar votación alguna debido a que el Ejecutivo no iba a estar presente, ya que debía participar en la discusión de un proyecto de ley en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados, relativo a la elección de gobernadores. No obstante aquello, la Comisión tomó la determinación de avanzar en algunas indicaciones y votó, particularmente, dos indicaciones respecto de las cuales es necesario manifestar nuestra opinión contraria en cuanto a su admisibilidad, particularmente, la que cambia el nombre del Ministerio e incorpora a la innovación en su título y aquella que cambia el objeto de la ley.

Señaló que el Ejecutivo estima que las indicaciones son inadmisibles toda vez que el artículo 65 N° 2, de la Constitución Política establece que la creación de instituciones y, particularmente, de un Ministerio y las funciones de éste, son materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y, evidentemente, la incorporación de la voz innovación en su Título, agrega especialmente una nueva función, más allá de que el proyecto de ley la señala y que el Ejecutivo tiene la disposición de que ésta se desarrolle en el articulado.

Respecto del objeto, que está establecido en el artículo 1°, con mayor razón aún. Ahí se planteó cambiar la expresión “crear una institucionalidad” por la expresión “generar un marco”. Al respecto, señaló que más allá del fondo de la indicación respecto de la cual el Ejecutivo tiene una opinión contraria, consideran que ella se inmiscuye en las facultades de la Presidenta de la República al determinar cómo se ejercen las funciones de una nueva institucionalidad. Por esas razones, solicitó se deje constancia que el Ejecutivo estima que las dos indicaciones son inadmisibles.

Por último, indicó que, sin perjuicio de lo anterior y reiterando lo señalado al inicio, sería adecuado formalizar, para los efectos de avanzar en la tramitación del proyecto, la creación de una mesa de trabajo con representantes de cada uno de los señores Senadores integrantes de esta Comisión de modo que, junto con la Secretaria, se despeje el conjunto de indicaciones que son inadmisibles para poder avanzar, seguidamente, en aquellos temas que nos permitan dar cuso progresivo al proyecto y, finalmente, poder cumplir el compromiso de la Presidenta de la República y, más aún, la promesa y el deseo que ella manifestó en su Cuenta Pública para que este proyecto, efectivamente, sea tramitado completamente y puesto en marcha durante su Administración.

Respecto de los temas que son evidentemente más complejos, insistió, se deben establecer los diálogos políticos y técnicos que sean necesarios, directamente con sus señorías para los efectos de poder despejarlos y avanzar.

El Honorable Senador señor Giraridi señaló que respecto al tema del procedimiento, la Comisión está totalmente de acuerdo en buscar una manera de dialogar respecto a las distintas visiones que existen. Lo que la Comisión no quiere es generar una institución cosmética. Actualmente, Chile se encuentra en la Edad Media y debemos avanzar justamente por la brecha que se ha generado por el anacronismo y la obsolescencia de nuestras instituciones, aspectos que se manifiestan en materia tributaria, en la falta de incentivo, en la falta de valoración de la vocación de los territorios y de unir las ciencias básica y la ciencia aplicada justamente es pos de las oportunidades que tiene Chile, en pos de lo que son nuestras pymes y nuestro desarrollo empresarial.

Respecto a la admisibilidad de las indicaciones aprobadas, indicó que la Comisión estima que son plenamente admisibles, que están justamente en las propias definiciones del objetivo y de misión que señalan incluso los artículos del proyecto. Afirmó que la aprobación de las indicaciones fue altamente consensual y que estima que ocurrirá lo mismo en la votación que se produzca en la sala del Senado de la República.

Finalmente, indicó que el Secretario de la Comisión, señor Roberto Bustos, explicará los fundamentos de admisibilidad de las indicaciones formuladas a los artículos 1° y 2° del proyecto de ley.

El Secretario de la Comisión explicó que la declaración de admisibilidad se basó, entre otros aspectos, en el proyecto presentado por el Ejecutivo el que señala en su artículo 1° y que se refiere al “objeto de la ley”, que “La presente ley tiene por objeto crear la institucionalidad pública encargada de diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar las política públicas, planes y programas en materia de ciencia, tecnología e innovación”. Al respecto, señaló que es el propio Ejecutivo quien lo señala y, posteriormente, en el artículo 2°, al referirse al Sistema, insiste en indicar que se refiere al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En ese sentido, fue entendido tanto por la Comisión como por los señores Senadores quienes, a través de las indicaciones, recogieron el espíritu que había tenido el Ejecutivo al diseñar el objeto y el Sistema, agregándoles la palabra “innovación” al Ministerio.

En cuanto a la indicación que reemplaza el artículo 1° indicó que, tal como señaló el señor Subsecretario, esta disposición se refería a la creación de una institucionalidad pública, por lo tanto, obviamente es iniciativa del Ejecutivo, pero el artículo 1°, que fue objeto de una indicación parlamentaria y que fue aprobado, no se refiere a crear una institucionalidad pública sino que, simplemente, se refiere a que se establece un marco general, es decir efectúa una especie de declaración de principios respecto de la ley presentada. No está creando el Sistema.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, en la misma línea, el artículo 2° señala que lo que se está creando es un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Siempre se habla de innovación, afirmó, salvo en el título del proyecto de ley. Precisó que es una definición muy importante y que es una aspecto que el Ejecutivo deberá resolver ya que deben existir argumentos, desde la perspectiva de quienes no quieren incorporar este elemento, y que probablemente digan relación con mantener en CORFO determinadas funciones que son las que más presupuesto suponen.

Si es así, indicó, es preferible que el Ejecutivo lo sincere porque lo que se está haciendo es hacer nacer un Ministerio a medias al cual no se le va a incorporar la innovación, en la práctica, sino que sólo en la formalidad y ello ocasionará dificultades. El tema de fondo es qué pasará con la innovación y, pareciera ser que hasta el momento, por parte del Ejecutivo, existe el ánimo de dejarla al margen.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que comparte lo señalado por el Senador señor Coloma en cuanto a que actualmente existen políticas que tienen cero voluntad de innovación, es decir, en Chile no existe la innovación, ni en el mundo privado ni el mundo público, sólo existen algunos esbozos recientes y tardíos de intentar vincular justamente oportunidades y potencialidades, sobre todo a partir de sus territorios con procesos innovativos.

La Comisión de Desafíos del Futuro se resiste a quedarse en el pasado, aun cuando este gobierno tome esa decisión y, por lo tanto, este es un tema muy de fondo y central y no habrá posibilidad de diálogo si se mantiene una visión anacrónica como la que se quiere plantear. No es posible separar la ciencia, la tecnología y la innovación, aquello no ocurre en ninguna parte. Lo que debemos hacer es generar incentivos y vincular ciencias básicas con innovación, vincular ciencia aplicada con innovación.

Insistió que la Comisión no aprobará un proyecto que no le sirve a Chile y que responde a visiones pequeñas, corporativas, lineales, totalmente cartesianas y que no entienden la complejidad del mundo que vamos a vivir. Además, no tiene ningún sentido hacer crear esta institucionalidad si el Ministro de Hacienda mantiene el 0,38% del PIB a la ciencia, la tecnología y la innovación.

Indicó que no estamos frente a un tema sólo técnico, sino que a uno que, además, requiere definiciones políticas y estratégicas y que tiene por finalidad diseñar un instrumento que colabore a generar una estrategia nacional de desarrollo y que ponga la innovación en todos los planos, no solamente en el económico.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, indicó, en primer lugar, que en cuanto a la explicación de admisibilidad de las indicaciones efectuada por la Secretaría de la Comisión, en relación a afirmar que es admisible el incorporar el vocablo innovación en la denominación del Ministerio, toda vez que en el articulado del proyecto de ley se menciona la innovación, señaló que es obvio que se hable sobre ella ya que de eso se trata, más aun cuando se observa el artículo 2° que se refiere a la creación de un Sistema de Ciencia Tecnología e Innovación. No obstante aquello, precisó, otra cosa distinta es que exista la atribución y de quién es la atribución de efectuar ese cambio. Esa es la materia respecto de la cual el Ejecutivo efectúa la objeción.

En segundo lugar, explicó que el proyecto de ley no pretende quedarse en el pasado. El objetivo que ha tenido la Presidenta de la República, al presentar este proyecto de ley, es precisamente hacerse cargo de los desafíos que, en esta materia, existen y que demanda la sociedad en su conjunto y aquella que está más vinculada con el desarrollo de la ciencia y la tecnología y también de la innovación. Es muy importante tener a la vista que si se está debatiendo acerca de la institucionalidad de ciencia y tecnología, de cómo se conforma y cómo la dotamos de suficientes recursos para que ésta se materialice, es porque precisamente la Presidenta de la República ha enviado un proyecto de ley que pretende dar esa institucionalidad, no es por otra razón.

El Secretario de la Comisión explicó que, efectivamente, el Subsecretario tiene razón cuando indica que es facultad del Ejecutivo proponer las atribuciones o funciones del Ministerio. Sin embargo, el artículo 4°, letra c) señala que dentro de las funciones del Ministerio estará el fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica. Es decir, dentro de las funciones del Ministerio está el fomentar la innovación y, por lo tanto, se estima que el cambio de nombre, por parte de la Comisión, solamente responde a explicitar algo que ya está dentro de lo que el propio Ejecutivo señaló en el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que la pregunta que debemos hacernos es si queremos o no un cambio de paradigma. Tenemos que decidir si queremos tener un Ministerio de Ciencia y Tecnología simplemente para señalar que estamos a la vanguardia o queremos definitivamente entender que el modelo de desarrollo tocó techo y debemos generar procesos continuos de agregación de valor. Si no incorporamos la innovación en la base, en el sustrato, en la piedra angular, en el ombligo de este proyecto no seremos capaces de entender de manera distinta el proceso de desarrollo que Chile quiere.

Manifestó lamentar que la primera discusión que se produce es en la denominación del Ministerio. Insistió en que se debe entender que lo que está en juego se refiere a qué tipo de desarrollo queremos para Chile y ésta es, además, una posición que la Comisión defenderá a raja tabla y que también se hará en la Sala del Senado porque es el sustrato del proyecto de ley.

Finalmente, señaló estar claro con que esta situación no es un problema de CONICYT sino que se refiere, fundamentalmente, a cómo concebimos el modelo de desarrollo. Es un problema de los Ministerios de Hacienda y de Economía, Fomento y Turismo.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, precisó que no es intención del Ejecutivo que quede una impresión equívoca y errónea respecto del ánimo y del objetivo que se busca compartir. Precisamente, la intención es llevar adelante un proyecto de ley que pretende crear un Ministerio e institucionalidad en este ámbito y que, por largos años, ha anhelado nuestra sociedad y nos demanda el futuro y, menos aún, que el proyecto no se hace cargo de los temas de innovación, muy por el contrario. En el artículo 1° del proyecto de ley, al establecer el objeto de éste, se habla de ciencia, tecnología e innovación; luego en el artículo 2°, se establece la definición de qué se entenderá por un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; el Título IV, se denomina “Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, la tecnología y la innovación”, se señalan funciones de coordinación, de fomento, etc.

Reiteró la disponibilidad para dialogar, para perfeccionar las normas, agregar más recursos y distribuirlos y, especialmente, para perfeccionar el proyecto de ley.

Señaló que el proyecto se hace cargo de la innovación, desde una mirada sistémica, porque precisamente dada las distintas formas que la innovación tiene, y cómo ésta se manifiesta en distintos ámbitos del quehacer de un país, (no solamente en el ámbito productivo, también en el ámbito de la Academia, etc.,) es que al Ministerio de Ciencia y Tecnología se le entrega un rol director, un rol de coordinador para que pueda tener una mirada amplia, global, sistémica de cómo se produce el fenómeno y poder dar respuestas adecuadas. Reiteró que ese es el sentido que tiene el proyecto y que el Ejecutivo está dispuesto a perfeccionarlo. El tema de innovación, efectivamente, está contenido en el proyecto, de una manera explícita.

El Honorable Senador señor Coloma consultó, dada la explicación efectuada por el señor Subsecretario, en el sentido que la innovación estaría incorporada en el proyecto de ley, cuál sería el efecto negativo que el concepto de innovación que está subyacente, según se planteó, esté expresamente planteado en el nuevo Ministerio, dónde está el problema en incorporar a este Ministerio el concepto de innovación.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, explicó que el tema va más allá de la denominación del Ministerio. Lo que señala el Ejecutivo, precisó, es una defensa de las prerrogativas que otorga la Constitución Política, es una defensa sobre quién recae la iniciativa exclusiva para los efectos de la denominación de un Ministerio, ese es el alegato del Ejecutivo, tiene que ver con la admisibilidad en sí misma.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que esa no es la mejor respuesta porque finalmente la Comisión persigue un tema de fondo. Detrás de todo este debate se encuentran científicos que son asesores ad-honorem, miembros que son premios nacionales de ciencia, rectores de universidades, etc. Es decir, esta Comisión no ha llegado a sus conclusiones producto de la reflexión solo de los Senadores sino que ha habido un largo debate prolongado en el tiempo. Recordó que la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación visitó, además, en varias oportunidades, al Presidente Piñera y a la Presidenta Bachelet. La necesidad de un Ministerio no surge por generación espontánea, sino que ha habido un largo proceso de trabajo y de reflexiones.

El Ejecutivo tiene un punto de vista que la Comisión no lo comparte razón por la cual, señaló, deberá abrirse a reflexionar en conjunto con los Senadores. Nos parece muy importante que haya enviado un proyecto y lo valoramos, pero este proyecto ha recogido de manera muy insuficiente las conversaciones que se han dado desde, al menos, diez años atrás y, activamente, de los cinco o seis últimos años.

En una sesión posterior el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que el Ejecutivo ha preparado indicaciones que dan cuenta de una serie de enmiendas a partir de los planteamientos y observaciones recogidos durante la discusión del proyecto de ley, tanto por parte de los señores Senadores como del mundo científico, académico y de la sociedad civil y que forman parte de un primer paquete de indicaciones.

Dentro de él, se encuentra un primer grupo que tiene por finalidad agregar nuevas funciones al Ministerio en orden a dos aspectos importantes. Uno, colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas en materia de ciencia y tecnología reforzándose con ello el rol transversal que debe cumplir este Ministerio en el sector público y, dos, incorpora la función de velar por el cumplimiento de tratados internacionales en materia de ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

Un segundo grupo, continuó, agrega nuevas atribuciones al Ministerio. Unas, para solicitar al Instituto Nacional de Normalización (INN) la elaboración de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio; otras, las relativas a la elaboración de manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación científico-tecnológica.

Un tercer grupo, agregó, dice relación con las funciones y atribuciones del Ministerio para: 1) mejorar la coordinación con otros organismos públicos para la ejecución de diversas funciones, por ejemplo, con el futuro Ministerio de la Cultura, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con el Ministerio de Educación, etc.; 2) precisar las definiciones sobre ciencia básica y aplicada y sobre campos disciplinarios de ciencia y tecnología, (siguiendo el Manual de Frascati de la OCDE), y 3) orientar que la acción del Ministerio propenda al desarrollo territorial armónico y equitativo tal como lo mandata la Constitución Política.

Un cuarto grupo, informó, dice relación con ajustar la conformación del Consejo Asesor del Ministerio para los efectos de incorporar equilibrios de género y una adecuada representación de las regiones en este Consejo.

En quinto lugar se ajustan las funciones de los Seremis para dos objetivos. El primero, para participar en instancias estratégicas regionales público-privada para la ciencia, tecnología e innovación en concordancia con las modificaciones que se están efectuando en el proyecto de ley de traspaso de competencias a gobiernos regionales y, el segundo, para los efectos de que su acción propenda al desarrollo territorial armónico y equitativo en relación con las funciones del Ministerio.

Un sexto grupo, manifestó, propone ajustes a los contenidos de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación incluyendo, por ejemplo, análisis prospectivos y los mecanismos de participación y diálogo para su elaboración y revisión. Se explicita, precisó, en estas indicaciones que se debe considerar a gobiernos regionales y organizaciones de la sociedad civil entre otros actores a consultar.

Explicó que en materia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación se proponen ajustes para incorporar equilibrio de género y adecuada representación de las regiones; establecer la obligación de generar actas públicas de sus sesiones, para los efectos de accountability; reforzar la idea de que exista relación y coordinación regular con los ministerios del Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación, (no se integran Ministros al Consejo para no confundir roles), y facultar al Consejo para convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales asegurando que el Consejo pueda abordar todos los ámbitos del desarrollo del país en el marco de sus tareas.

Un octavo grupo, dice relación con la Política Nacional del Consejo de Ciencia, Tecnología e Innovación y con el Comité de Ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se incluyen materias de recursos humanos altamente calificados y desafíos sectoriales, se crean mecanismos para que el Comité de Ministros analice desafíos estratégicos de otros ministerios y se encomienda al Comité de Ministros velar por la consistencia, la coherencia y la eficiencia de las políticas. Explicó que la intención es, fundamentalmente, evitar que exista duplicidad de instrumentos en estas materias.

En un noveno grupo se incluye al Ministerio de Ciencia y Tecnología en el Comité Interministerial de Desarrollo Social poniendo la ciencia y la tecnología también al servicio de los desafíos que están vinculados con ese Comité Interministerial.

Por último, señaló que, posteriormente, se dará cuenta de un segundo paquete de indicaciones.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que el conjunto de indicaciones presentadas por el Ejecutivo constituye un avance. Sin perjuicio de aquello, señaló que sería conveniente incorporar temas de proyección regional (Seremías regionales) de manera que fuera una materia que se reflejara en una proposición por parte del Ejecutivo. Recordó que durante la discusión en general del proyecto de ley se debatió acerca de si la conformación macro zonal era o no conveniente y suficiente. Insistió en la idea que el territorio debe tener representantes, ya que en la medida que se pueda originar, en cada una de las regiones, la posibilidad de establecer un marco conceptual para los efectos de poder generar masa crítica y, además, producir a través de ella un proceso de internacionalización de las regiones donde el tema de la ciencia y cultura sean vitales, se estará cumpliendo un desafío importantísimo. Reiteró que las Seremías regionales son fundamentales para esta iniciativa legal.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que se deben hacer armónicas las distintas normativas que se están concibiendo. Explicó que el proyecto de descentralización mantiene, lamentablemente, una concepción antigua del concepto de división administrativa. Indicó no estar de acuerdo con refrendar una división que se efectuó en función de criterios políticos de los años 70 y que no responde, de ninguna manera, a una dimensión territorial que requiere la vocación del uso de los territorios ecosistémica.

Explicó que es una de las críticas que le encuentra al proyecto de ley debido a que no existe ninguna diferencia entre la Región de Atacama, por ejemplo, con la Región de Antofagasta, en función de sus vocaciones, de las oportunidades que posee y de los focos que hay que colocar en esos sectores. Se deben descentralizar, efectivamente, los instrumentos de política, es decir adecuar la educación, la ciencia, la institucionalidad a las potencialidades y vocaciones territoriales.

En una sesión posterior, el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, recordó que como parte del compromiso que el Ejecutivo adquirió hace unas semanas atrás, se está ingresando un segundo paquete de indicaciones que fortalecen, en lo fundamental, el rol del Ministerio en materia de innovación de base científico-tecnológica.

A continuación, desarrolló, brevemente, aspectos que dicen relación con las indicaciones:

Se precisa la definición del Sistema y se define que la institucionalidad pública de él se estructura en torno a tres ámbitos de acción donde intervienen los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Economía, Fomento y Turismo y de Educación los que deberán coordinarse permanentemente.

En cuanto a la institucionalidad pública del Sistema, señaló que ella se encuentra en torno a tres ámbitos:

a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y formación de recursos altamente calificados a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología;

b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y

c) formación de técnicos-profesionales y generación de conocimiento en todas las áreas del saber y la cultura en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación. Ahí, se determinan los tres ámbitos donde se estructura el Sistema.

A nivel del Ministerio de Ciencia y Tecnología, se precisan sus funciones y atribuciones:

a) se añade en el artículo 3° que, además de las políticas públicas en materias de ciencia y tecnología, se hace cargo también de aquellas que se avoquen a la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, lo que será mencionado en el proyecto de ley como innovación científico-tecnológica;

b) se definen las actividades que están comprendidas en la innovación de base científico-tecnológica, incorporando el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados en las etapas previas a su validación, empaquetamiento o comercialización;

c) se agrega que el Ministerio deberá promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos, (vinculación ciencia-empresa), tanto a nivel nacional como regional, en las atribuciones que se les entregan a los Seremis macro regionales;

d) se refuerzan los deberes de coordinación en estas materias con otros ministerios y otros organismos públicos.

Finalmente, agregó que se modifican las funciones y atribuciones en la Agencia de Investigación y Desarrollo, en el siguiente sentido: Primero, en general se precisa que en cada una de sus atribuciones implementa programas en materia de ciencia y tecnología, pero también en la innovación de base científico-tecnológica; segundo, se agrega la coordinación con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y con otros ministerios para cumplir sus funciones y, por último, se precisa para los Comités de Adjudicación, tanto en su conformación como su funcionamiento, que éstos deben dar estricto cumplimiento a los principios de probidad y de transparencia en la asignación de los recursos.

Artículo 3°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Créase el Ministerio de Ciencia y Tecnología (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, promoverá y orientará el desarrollo científico-tecnológico tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento científico-tecnológico enriquezca los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.”.

Inciso primero

En este inciso recayeron las indicaciones números 6 y 6 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3.- Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia, tecnología e innovación y emprendimiento derivado de la investigación científico-tecnológica con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 6 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “fortalecer la ciencia y tecnología como factores del” por “fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al”.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que está a favor de esta modificación ya que de lo contrario se perdería el foco de la innovación de base científico-tecnológica. Respecto de la innovación productiva, señaló que ella no debe estar radicada en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación sino que en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo de lo contrario, el efecto que se producirá es que se no se fortalecerá el nuevo Ministerio sino que se despotenciará.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que la finalidad de esta indicación es incluir la innovación sobre base científico-tecnológica como una de las tareas y funciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Precisó que la frase “innovación de base científico-tecnológica” se repetirá a lo largo de muchos artículos. Indicó que la intención es otorgarle al nuevo Ministerio la facultad de hacer política de innovación sobre base científico-tecnológica para diferenciarla de la innovación de tipo más bien empresarial que se encuentra radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

El Honorable Senador señor Girardi indicó que el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es integral, estratégico, de plasticidad, de ayudar a definir las micro y macro políticas, de prestar apoyo o tener, por ejemplo, una oferta de foco para desarrollar potencialidades que el país tiene como la energía solar y el litio o actuar frente a la demanda de las grandes o pequeñas empresas y las pymes y colaborar al desarrollo de ciencias básicas y ciencia aplicada en función de sus proyectos.

Señaló que no es adecuada la compartimentalización y que no está de acuerdo con lo que plantea el Ejecutivo cuando señala que se entiende por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados en las etapas previas a su validación, empaquetamiento o comercialización, según prescribe la indicación número 20 quáter, del Ejecutivo ya que finalmente le quitan todo ámbito o potestad al Ministerio de las Ciencias sobre esas áreas.

El Honorable Senador De Urresti manifestó que claramente la intención de la Comisión de Desafíos del Futuro es dotar de lo necesario al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para articular la ciencia y la tecnología. Respecto de la innovación señaló que es una discusión que se efectuará durante toda el debate del proyecto de ley. Indicó que reconoce el trabajo que CORFO ha efectuado, especialmente en regiones, apalancando esfuerzos de emprendimiento vinculados a la innovación. Sin embargo, indicó que sería complejo que los logros que se desean obtener con la creación del nuevo Ministerio terminen siendo una captura en materia de innovación y de emprendimiento innovador. Manifestó reconocer y valorar el trabajo efectuado por CORFO, no obstante preocuparle esta situación.

Finalmente, expresó estar de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo y solicitó la factibilidad de agregar elementos para resolver de una manera adecuada salvaguardando un Ministerio de Ciencia y Tecnología con toda la fuerza y la capacidad que se requiere.

La asesora de la División de Innovación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Paula González, explicó que los artículos 3° y siguientes se refieren a la especialización que tiene cada Ministerio en el Sistema. En el caso puntual de las definiciones de innovación científica y tecnológica y de la innovación más productiva precisó que ellas se relacionan con las misiones y con las tareas que actualmente ejerce tanto CORFO como Conicyt a nivel nacional y regional motivo por el cual se ha efectuado una especificación en las funciones la que se traduce en que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo está más enfocado a la innovación de origen productivo, que tiene más foco en los temas productivos, que se relaciona con el desarrollo de aplicaciones, aspectos que surgen del conocimiento, de la experiencia y de investigaciones que se han efectuado en etapas previas a su validación y comercialización, en una primera etapa. Posteriormente, todo lo relacionado con prototipos, validaciones, empaquetamiento del conocimiento, etc. son etapas que se acercan al mercado y a la empresa y que son propias de la confluencia entre el Estado, la empresa y las universidades. Todas las etapas previas (científica tecnológico, la investigación propiamente tal, la formación de capacidades, etc.) están consideradas en el Ministerio de Ciencia y son insumos que forman parte de él. Sin embargo, precisó, él también puede efectuarlo porque la innovación no tiene fronteras ni regionales, ni territoriales, ni nacionales.

Se requiere, continuó, por un tema de funciones y facultades de cada ministerio ir dando especialización razón por la cual el Ministerio de Economía se dedica a la parte de innovación productiva, más sectorial y el Ministerio de Ciencia y Tecnología a la parte que se relaciona más con el conocimiento liderado por las universidades.

El Honorable Senador señor Chahuán consultó que si se genera una ampliación del concepto de innovación, del cual se hace cargo el nuevo Ministerio, no se estaría sacando el foco a la innovación que proviene de la base científica-tecnológica?. Si es así, manifestó su preocupación debido a que la innovación, que proviene del desarrollo productivo, no puede estar al alcance del nuevo Ministerio porque de lo contrario lo que sucederá es que se lo despotenciaría. Consultó cuál es la opinión de la comunidad científica al respecto.

De la Universidad de Chile, el Vicerrector, señor Flavio Salazar, argumentó que el problema no está en la disposición que se está votando sino que en la definición que se está efectuando respecto al tema de la innovación basada en ciencia cuando se le define hasta un cierto punto porque el proceso de innovación es un continuo. Ninguno de los ejercicios que se relacionan con el quehacer de un ministerio imposibilita a otro ministerio a tener funciones similares. A modo de ejemplo, se refirió a la investigación la que estará necesariamente enfocada en el Ministerio de Ciencia y Tecnología sin perjuicio de que también los Ministerios de Salud y de Agricultura, entre otros, realizarán investigación.

Manifestó su preocupación en cuanto a la definición de la innovación basada en ciencia y tecnología como un hecho que ocurre desde la investigación básica hasta el punto pre comercial porque la comercialización y la transferencia tecnológica también son parte de la innovación y también lo son de la investigación científica. Manifestó sus dudas respecto de dónde queda la articulación que se pretende, quedará demasiado compartimentalizado y, sin perjuicio de estar de acuerdo en la indicación formulada, señaló no compartir la definición propuesta.

El Honorable Senador señor Girardi, explicó que los servicios públicos sólo pueden efectuar lo que está establecido en la ley por lo tanto, por ejemplo, si la ley le impide a un investigador que avance en su proyecto, él tendrá que recurrir a CORFO cuando lo desarrolle ya que no podrá continuarlo porque por ley no tendrá la colaboración institucional del Ministerio de Ciencia. Con esta visión lo que se está haciendo es generar poco incentivo a los científicos para patentar porque ellos estarán limitados. Existe una definición que es totalmente arbitraria y que la única consecuencia que ocasionará es establecer restricciones. Señaló su interés en que exista una ciencia al servicio de los problemas del país, más ciencia básica porque es la base.

Con este articulado lo que se hace es restringir justamente el aspecto que se quisiera agregar a lo que actualmente existe que es cómo la ciencia puede colaborar a resolver problemas concretos. Si se acepta esta tesis será para todo el proyecto, no es una disposición inocua.

Lo que pretendemos es que no se le impida al Ministerio de Ciencia y Tecnología, si es el caso, desarrollar algún proyecto hasta llegar a otra fase que las que están señaladas en la proposición del Ejecutivo. Es muy importante vincular la ciencia con el desarrollo del país y, en algunos casos, llegará hasta un cierto punto y en otros más adelante. Precisó que no comparte que arbitrariamente se diga, para cuidarle la parcela a alguien y su cuota de poder, sólo se puede llegar hasta acá.

El asesor científico de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y Director de un Centro Milenium, señor Alexis Kalergis, manifestó compartir la visión señalada anteriormente y agregó que este tema fue discutido en extenso en la Comisión presidencial donde estaban representados el Ejecutivo, el sector científico académico, el empresarial, el público, etc. Recordó que cuando se discutió si la opción más adecuada era un Ministerio de Ciencia y Tecnología o de Ciencia, Tecnología e Innovación, mayoritariamente se optó por la segunda opción. Señaló concordar con la postura del Senador señor Girardi en cuanto a que una redacción no afortunada lo que puede hacer es restringir que el nuevo Ministerio pueda incursionar en aspectos de innovación, sin duda un grave defecto del proyecto de ley y que es necesario sea enmendado en este proceso.

El Director del Instituto Milenio de Neurociencias Biomédicas, señor Andrés Couve, manifestó la conveniencia de estar discutiendo el punto central de lo que ha sido la discusión por mucho tiempo. La incorporación de innovación en el nuevo Ministerio fue y es una posición mayoritaria. Al respecto, señaló que comparte la visión del Presidente de la Comisión en cuanto a que sería ideal tener un gran ente coordinador que haga ciencia, tecnología y que pudiera llevar productos al mercado pero que, en términos de un modelo de desarrollo de Chile, da la impresión que el Estado no está preparado para aquello. Tenemos una gran visión pero no la certeza de que sea compatible con el Estado actual. Manifestó que es una preocupación real porque si se propone el nuevo Ministerio habría que reformular el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Sugirió que para destrabar la discusión y ser constructivos debiéramos respondernos la pregunta de cómo efectivamente se logra una vinculación ya que actualmente no se encuentra en forma adecuada reflejada en el proyecto de ley. Por ejemplo, podría pensarse en cierta especialización de los Ministerios (uno, de Ciencia y Tecnología; otro, de Economía y, otro de Educación) manteniéndose esta situación que es compatible con el Estado actual y asignándole funciones reales de vinculación. Entonces deberíamos tener innovación basada en investigación científica y tecnológica e incorporarle innovación al nuevo Ministerio el que ya no podrá tener una sola Agencia de Ciencia, Tecnología e Innovación porque será incompatible con la misión. Si es que se toma esta definición, es decir hacer innovación basada en la investigación científica y nos ponemos serios respecto a cómo llevarla a cabo, señaló que se debiera modificar el proyecto de ley.

Finalmente, manifestó su preferencia por la innovación basada en investigación científica la que debiera quedarse en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y vincularse con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo pero, enfatizó, dicha vinculación debe ser de verdad en el proyecto de ley y no con un Comité Interministerial ni una sola Agencia.

El Honorable Senador señor Chahuán, manifestó coincidir absolutamente con que hay que tener una visión holística y sistémica respecto de la innovación pero lo medular, precisó, es cómo darle operatividad porque de lo contrario lo que sucederá es que estaremos frente a letra muerta y se producirá la desarticulación del rol esencial del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y que es justamente administrar la innovación aplicada, particularmente, la productiva.

Nadie quiere que se replique el quehacer de un ministerio o de una repartición pública en otra sino, por el contrario, que se integre pero para aquello se requiere buena coordinación, una nueva cultura organizacional y un proceso de modernización del Estado del cual poco se habla. Si no somos capaces de limitar una función específica del Ministerio y le otorgamos una función amplia y difusa lo que estaremos es precisamente despotenciándolo. Aquellos que hemos dado la lucha porque exista un Ministerio de Ciencia y Tecnología debemos hacer lo posible por entregarle todas las herramientas y todos los recursos necesarios pero no se le puede atribuir más funciones de las que nuestro Estado, en las condiciones que hoy se encuentra, pueda hacerse cargo.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, en primer lugar, señaló que valora el nivel de debate que se está efectuando respecto de un tema que es central dentro de la estructuración del nuevo Ministerio.

Al respecto, indicó que pretender que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como se está diseñando y configurando, sea el supremo Ministerio hacedor de todas las políticas públicas del Estado es no entender, a juicio del Ejecutivo, que el Estado, a partir de un conjunto de problemáticas que tiene un país, establece modos y maneras de organizarse para poder enfrentar cada una de ellas a través de Ministerios y de la especialización en políticas públicas referidas a cada uno de esos sectores.

Manifestó que con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología lo que precisamente se está haciendo, a propósito de las funciones que se le encargan al nuevo Ministerio, es que él sea eminentemente coordinador de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científica pero al mismo tiempo rector en materia ciencia, tecnología e innovación de base científico tecnológica y, paralelamente, se le otorgan funciones y atribuciones necesarias para que esto no sea letra muerta del tal manera que coordinando al conjunto del sistema público que trabaja especializadamente en cada una de las materias (agricultura, transporte, energía, etc.) él sea capaz de llevar adelante una estrategia nacional vinculada a la ciencia, la tecnología y la innovación.

Insistió en señalar que no se trata de que el resto de los ministerios actúen puramente como estanco sino que más bien están cumpliendo el rol que la propia Constitución Política y que las propias leyes orgánicas le establecen a cada uno de esos ministerios. Es decir, a partir de esa división del trabajo se debe dotar al Ministerio de Ciencia y Tecnología de las facultades de ser el órgano rector y, al mismo tiempo, ser el gran órgano coordinador.

Recordó que en las sesiones pasadas se señaló que deberemos tener la obligación de una vinculación mucho más estrecha con el resto de los ministerios para que efectivamente la política nacional de ciencia y tecnología y la estrategia puedan ser llevadas a cabo por este Ministerio. Estamos frente a un sistema integrado, que se complementa, que funciona sinérgicamente porque de lo contrario si se quiere concentrar en este Ministerio todas y cada una de las funciones que se puedan desarrollar en el sistema público lo que se estaría haciendo es construir un supra Ministerio que evidentemente no va a tener las capacidades que el Ejecutivo aspira que tenga e incluso puede suceder que por tratar de crear un Ministerio que tiene un conjunto enorme de funciones estemos creando algo que será impracticable. Sugirió aprobar las indicaciones en estos términos o bien hacer una discusión mayor pero la finalidad es crear un ministerio que es un órgano rector y que al mismo tiempo coordina políticas públicas que están en otros ministerios.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que, en razón de la presentación de otras indicaciones por parte del Ejecutivo, como lo es la indicación número 20 quáter, es que procederá a votar favorablemente la indicación número 6 bis, del Ejecutivo.

En votación la indicación número 6 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso segundo

En este inciso recayeron las indicaciones números 7, 8, 8 bis y 8 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir entre las palabras “científico” y “tecnológico” el guión (-) por una coma “,”.

La indicación número 7 fue retirada por su autor.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la palabra “tecnológico” y la frase “tanto a nivel nacional como regional”, la siguiente frase: “y la innovación en todas sus dimensiones, asegurando la calidad del sistema de generación y difusión de nuevos conocimientos”.

La indicación número 8 fue retirada por su autor.

La indicación número 8 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la frase: “promoverá y orientará el” por la siguiente frase: “velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de innovación y”.

En votación la indicación número 8 bis fue aprobada subsumida en la indicación 8 ter por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 8 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “científico-tecnológico” por “de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica”.

En votación la indicación número 8 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso tercero

En este inciso recayeron las indicaciones números 9, 10,11, 11 bis, 12, 12 bis, 12 ter, 12 quáter y 12 quinquies, del siguiente tenor:

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir entre las palabras “científico” y “tecnológico” el guión (-) por una coma “,”.

La indicación número 9 fue retirada por su autor.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la palabra “tecnológico” y la palabra “enriquezca” la siguiente frase “y de innovación”.

La indicación número 10 fue retirada por su autor.

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase: “políticas públicas” y la frase: “, fomentando la coordinación”, lo siguiente: “en cada uno de los ministerios relacionados con estas materias”.

Puesta en votación la indicación la indicación número 11 fue aprobada subsumida en la indicación número 8 bis por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 11 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso tercero, luego de la oración “promoverá que el conocimiento” la frase “y la innovación”.

Puesta en votación la indicación número 11 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto nuevos:

“El Ministerio de Ciencia y Tecnología es la Secretaría de Estado responsable de fomentar el desarrollo de la Ciencia y Tecnología en todos los niveles y modalidades, propendiendo a asegurar la calidad y la equidad del sistema de generación y difusión de nuevos conocimientos; promover la Ciencia y Tecnología como actividad esencial del ser humano para su progreso y bienestar; y garantizar el financiamiento fiscal de la Ciencia y Tecnología de forma democrática y transparente; así como de financiar un sistema gratuito destinado a garantizar el acceso de toda la población al conocimiento científico y tecnológico generando las condiciones para el desarrollo de la misma de conformidad a la ley; promover el estudio y conocimiento de los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana en su dimensión científica; fomentar una cultura de la paz, protección de la salud y del medio ambiente y de estimular la investigación en los ámbitos científico y tecnológico, así como en el ámbito de las humanidades, la creación artística, y la protección y conservación del patrimonio cultural del país; todo ello teniendo como objetivo último el beneficio público, el desarrollo del país, y la protección de la economía y de la seguridad nacional.

Es deber del Estado que el sistema integrado por las instituciones de su propiedad en este ámbito promueva y garantice la actividad de investigación, fundada en un proyecto público laico y pluralista, que permita el acceso a toda la población a los conocimientos y progresos generados y que promueva la inclusión social y la equidad.

El Ministerio, en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, deberá desarrollar una Política Nacional de Ciencia y Tecnología desde una perspectiva estratégica global que integre tendencias mundiales, análisis de escenarios y estudios prospectivos, asimismo deberá llevar a cabo la coordinación de los órganos del Estado que componen dicho sistema, con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente. Asimismo, rendirá cuenta pública periódicamente sobre los resultados de dicho plan.”.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó, formalmente, que el Ejecutivo considere la petición efectuada en el inciso tercero de la indicación de su autoría.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que sería un error que ante el largo tiempo transcurrido de políticas diseminadas y difusas en materia de ciencia y tecnología, se esté creando un instrumento que se traduzca sólo en algo declarativo y con poco fundamento. Indicó, además, que aspira a que la creación del Ministerio no se traduzca en una captura por parte de los científicos.

Señaló que si bien es un nuevo Ministerio, él nace con una idea distinta respecto del resto de los otros ministerios ya que es para el siglo XXI, para una ciencia, tecnología e innovación que no conocemos. En ese sentido, indicó que debe ser un Ministerio que se anticipe con dinamismo, con frescura y con una dosis de realidad para que funcione y para que exista un basal de financiamiento. En ese sentido, expresó su satisfacción por el avance logrado, sin embargo precisó que es importante que en un artículo transitorio el Ejecutivo establezca claramente que la Comisión requiere un Ministerio de un nuevo tipo el que incluso podría exceder nuestras capacidades y conocimientos actuales (descubrimientos e inventos futuros). Además, insistió que la creación del nuevo Ministerio debe ir de la mano de un financiamiento basal y que no puede continuar con el presupuesto que existe actualmente.

Finalmente, señaló que se debe buscar una fórmula que permita que el Ministerio se inicie en regla, con institucionalidad, con financiamiento, con una proyección de crecimiento para hacer más ciencia e investigación, más innovación, para distribuir de mejor manera los fondos y para tener equidad territorial y una mirada regional.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 12 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 12 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la palabra “promoverá” por la frase “velará para”.

Puesta en votación la indicación número 12 bis fue aprobada subsumida en la indicación número 8 bis por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 12 ter, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar entre las palabras “científico- tecnológico” y “enriquezca” la siguiente frase “y de innovación”.

Puesta en votación la indicación número 12 ter fue aprobada subsumida en la indicación número 8 bis por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 12 quáter, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la palabra “fomentando” por la palabra “generando”.

Puesta en votación la indicación número 12 quáter fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 12 quinquies, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la frase “fomentando la coordinación y colaboración interministerial” por la frase: “generando la coordinación y fomentando la colaboración interministerial”.

Puesta en votación la indicación número 12 quinquies fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 4°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Funciones del Ministerio. El Ministerio de Ciencia y Tecnología tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, fundamental y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales y artes y humanidades.

En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de la ciencia y tecnología y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo de carácter regional o nacional.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros de investigación y desarrollo, el sector público y el sector privado.

f) Generar, en función de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las instituciones de educación superior, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica y tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y tecnológica en el país, promoviendo la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica en la sociedad. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la ciencia y tecnología.

j) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

k) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

l) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

m) Las demás funciones que la ley le encomiende.”.

Inciso primero

En este inciso recayó la indicación número 13, del siguiente tenor:

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “El Ministerio de Ciencia y Tecnología” por la siguiente “El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación:”.

Puesta en votación la indicación número 13 fue aprobada subsumida en la indicación número 1 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra a)

En esta letra recayeron las indicaciones números 14, 14 bis y 14 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “los sectores a su cargo” por la frase: “su competencia y promover la asignación de un presupuesto que sea acorde a los requerimientos y necesidades de sostenimiento y crecimiento del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y asegure una efectiva ejecución de las políticas y planes que se establezcan para dichos efectos, con miras al desarrollo inclusivo y sustentable del país.”

El Honorable Senador señor Girardi señaló que, en relación a la indicación en debate, solicitará el patrocinio del Ejecutivo porque de otro modo el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación no tendrá nunca un presupuesto que sea acorde a sus requerimientos. Insistió en que este es un tema central ya que gran parte de la discusión que ha efectuado la Comisión de Desafíos del Futuro ha girado en torno al escaso presupuesto (0,38 % del PIB) asignado para la ciencia. Precisó que es necesario establecer un resguardo en cuanto a que el presupuesto debe estar de acuerdo a las necesidades del crecimiento en la ciencia.

La indicación número 14 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la palabra “normas”, por la frase “iniciativas legales, reglamentarias y administrativas”.

La indicación número 14 ter, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente párrafo:

“Además, le corresponderá la formulación, coordinación y evaluación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Plan de Acción.”

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 14, 14 bis y 14 ter por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra b)

En esta letra recayeron las indicaciones números 15, 16, y 16 bis, 17 y 18, del siguiente tenor:

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar, la expresión “de la salud,”, antes de la palabra “naturales”.

En votación la indicación número 15 fue aprobada subsumida en la indicación número 16 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro y Girardi.

La indicación número 16, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “ciencias naturales y exactas, ciencias sociales” por la frase: “ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrarias, ciencias sociales y humanidades,”.

En votación la indicación número 16 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro y Girardi.

La indicación número 16 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que esta indicación recoge dos preocupaciones manifestadas durante el debate de la iniciativa legal. Por un lado, la distinción entre ciencia básica y aplicada debido a que, originalmente, se ocupaba en el proyecto el concepto “fundamental” que si bien apunta al mismo objetivo no es el que actualmente distingue la OCDE y, por lo tanto, lo que se hizo es cambiarla a la expresión “básica”. Luego, para referirse a todas las áreas del conocimiento que están involucradas en la idea de las ciencias de igual manera se recurrió al Manual de Frascati en la medida de recoger las distinciones de ingeniería y tecnología, las ciencias médicas que se había propuesto incluir, las ciencias agrícolas, las ciencias sociales que estaban de alguna manera recogidas y se mantiene la mención a artes y humanidades (en el Manual de Frascati sólo aparece humanidades y, dentro de ella, se consideran las investigaciones que tienen que ver con las artes).

El Honorable Senador señor Chahuán agradeció que finalmente el Ejecutivo haya acogido los planteamientos formulados por parte de los parlamentarios de la Comisión ya que permitirá una visión más holística del objetivo del Ministerio. Manifestó seguidamente su conformidad con la proposición.

En votación la indicación número 16 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro y Girardi.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la frase “desarrollo del país o sus regiones”, seguida de una coma, la siguiente frase final: “considerando criterios de equidad territorial.”.

En votación la indicación número 17 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro y Girardi.

La indicación número 18, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar su inciso segundo por el siguiente: “En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos y necesidades de desarrollo del país o sus regiones. Asimismo le corresponderá fomentar la investigación asociativa, en todos sus niveles, promoviendo el desarrollo colaborativo de la actividad científica entre distintos tipos de instituciones.”.

En votación la indicación número 18 fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, García Huidobro y Girardi.

Letra c)

En esta letra recayeron las indicaciones números 19, 20, 20 bis, 20 ter y 20 quáter, del siguiente tenor:

La indicación número 19, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la expresión “científico-tecnológica”, por la siguiente expresión nueva, precedida de una coma (,): “conforme a la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

En votación la indicación número 19 fue aprobada subsumida en la indicación número 20 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 20, del Honorable Senador Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“c) Fomentar el desarrollo tecnológico y la innovación pública y privada, y el emprendimiento derivado de la investigación científico-tecnológica que se encuentre priorizada por la Estrategia y Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

En votación la indicación número 20 fue aprobada subsumida en la indicación número 20 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 20 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar entre la letra “c)” y “Fomentar” la siguiente frase “Impulsar y desarrollar políticas, planes y programas destinados a”.

En votación la indicación número 20 bis fue aprobada subsumida en la indicación número 20 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 20 ter, de la Honorable Senadora señora Goic, para agregar a continuación de la palabra “científico-tecnológica” la siguiente frase “, generando los espacios de coordinación entre los organismos de la Administración del Estado a nivel nacional, regional y local.”

En votación la indicación número 20 ter fue aprobada subsumida en la indicación 20 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 20 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la letra c) por la siguiente:

“c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su validación, empaquetamiento o comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

El Honorable Senador señor Girardi sugirió llegar a un acuerdo en la redacción de esta indicación de tal manera de no dejar cortapisas que son totalmente infundadas y que no tienen lógica y que lo único que hacen es generar un problema que a futuro se deberá enfrentar de todas formas.

Señaló que se debiera eliminar la frase “etapas previas a su validación, empaquetamiento o comercialización” lo que no quita que CORFO y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo puedan seguir haciendo lo que hacen, sin embargo, permite que en la eventualidad de que desde las políticas de ciencia se pueda desarrollar algún tipo de innovación pueda llegar, por ejemplo, a la etapa de la validación porque de otra forma es un sin sentido.

Si eliminamos esa frase quedará más razonable porque el mundo que viene, la geopolítica y la economía del siglo XXI es la ciencia y la tecnología y no siempre estas situaciones pasarán por CORFO. La creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación implica dialogar acerca de temas que no necesariamente son los referidos a la economía tradicional y la redacción propuesta por el Ejecutivo tiene una mirada de la economía tradicional, está mirado en la lógica de ser un país exportador de commodities, de cobre, de madera, de harina de pescado, desde ahí es entendible pero no lo es desde la mirada de los nuevos desafíos que vienen para la economía del país o la economía que el país debiera involucrarse.

La asesora de la División de Innovación del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Paula González, señaló que la validación a la cual se refiere la definición es la comercial que no es, por cierto, la científica. Es la que está vinculada a la empresa y a la introducción de ese conocimiento, de ese prototipo, de esa innovación al mercado.

El Honorable Senador señor Girardi insistió en que en la redacción de la indicación se está hablando de validación comercial y no toda la ciencia tendrá ese tipo de validación, existen otros tipos de validaciones que no son desde la lógica comercial.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, explicó que lo que el Ejecutivo está señalando es que la función o atribución de fomentar tanto en el ámbito público como privado el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica comprendiendo esta última el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su validación comercial.

Es decir, la validación científica y en el sentido que se le dio al concepto de científico que no es solamente las ciencias duras sino que también las ciencias sociales, precisó que hasta ese momento llega esa capacidad. Luego, tiene lugar otra etapa que tiene que ver con la comercialización, por lo tanto, la validación a la cual hace mención el Senador señor Girardi, es decir la científica, evidentemente está incorporada.

El Honorable Senador señor Girardi sugirió eliminar la frase “validación, empaquetamiento o” dejando la palabra comercialización no obstante entender que es un ámbito que es un cuello de botella. Propuso aprobar esta indicación pero sólo en la etapa de comercialización.

Puesta en votación la indicación número 20 quáter fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra d)

En esta letra recayeron las indicaciones números 21,22, 23, 24, 25, 26, 26 bis, 26 ter, 26 quáter y 26 quinquies, del siguiente tenor:

La indicación número 21, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirla por la siguiente:

“d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de las ciencias, las artes, las humanidades y tecnologías y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo de carácter regional o nacional.”.

En votación la indicación número 21, fue aprobada subsumida en las indicaciones números 26 y 26 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 22, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre la expresión: “la ciencia” y la expresión “y tecnología” la siguiente: “, las artes, las humanidades”.

Puesta en votación la indicación número 22, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 23, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente expresión: “considerando especialmente criterios de equidad territorial.”.

En votación la indicación número 23, fue aprobada subsumida en las indicaciones números 26 y 26 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 24, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente expresión: “potenciando polos regionales de desarrollo tecnológico, emprendimiento e innovación.”.

En votación la indicación número 24, fue aprobada subsumida en las indicaciones números 26 y 26 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar entre la frase: “ciencia y tecnología y,” por la siguiente frase: “ciencia, tecnología e innovación,”.

En votación la indicación número 25, fue aprobada subsumida en las indicaciones números 26 y 26 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase: “investigación y desarrollo” y la frase: “de carácter regional o nacional”, la frase: “y centros tecnológicos”.

Puesta en votación la indicación número 26, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 26 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar entre la letra “d)” y “Fomentar” la siguiente frase “Generar y”

Puesta en votación la indicación número 26 bis, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 26 ter, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la frase “la generación y” por la expresión “el“.

Puesta en votación la indicación número 26 ter, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 26 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión: “regional o nacional.” por “regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que con esta indicación se recogen las indicaciones que apuntaban precisamente a que las acciones del Ministerio tiendan a promover el desarrollo equitativo y armónico a nivel territorial.

El Honorable Senador señor Coloma, manifestó que la expresión “la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo” es un concepto que en definitiva pareciera complejizar más que ayudar ya que la palabra búsqueda pareciera ser que es más bien un reflexionar permanente. En ese sentido, señaló que probablemente sea un término que no aporte ya que el concepto genera una relativización permanente.

El Subsecretario, señor Gabriel de la Fuente, explicó que la intención fue replicar, en esta materia, lo que señala el artículo 115 de la Constitución Política en el sentido que uno de los objetivos de los gobiernos regionales es precisamente la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. Precisó que, en ese contexto, se efectuó la redacción.

Puesta en votación la indicación número 26 quáter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 26 quinquies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su letra d), la expresión “la ciencia y tecnología” por la frase “ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que los miembros de la Comisión solicitan que cada vez que se mencione sistemáticamente la frase “ciencia y tecnología” se hable de “ciencia, tecnología e innovación” de tal manera que el proyecto de ley sea más claro y no se produzca ningún tipo de confusión.

Puesta en votación la indicación número 26 quinquies fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra e)

En esta letra recayeron las indicaciones números 27, 28, 29, 29 bis y 29 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la palabra “formación” y la frase: “de profesional e investigadores”, la siguiente frase: “en áreas estratégicas”.

Puesta en votación la indicación número 27 fue aprobada subsumida en la indicación número 29 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “el sector público y el sector privado” por la frase: “tanto en el sector público como en el sector privado”.

Puesta en votación la indicación número 28 fue aprobada subsumida en la indicación número 29 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

° ° ° °

La indicación número 29, del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar un párrafo segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Para dicho objeto se formará un departamento de recursos humanos, que deberá actuar en coordinación con el Ministerio de educación, Ministerio del Trabajo y Ministerio de Economía, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Establecer fondos para becas de formación

b) Establecer una estrategia del capital humano avanzado, técnico y profesional que el país requiere, como áreas de formación prioritaria.

c) Diseñar estrategias de inserción de capital humano, con enfoque de género.

d) Desarrollar y actualizar censo y base de datos de investigadores del país en que conste su experticia, resultados, proyectos adjudicados y lugar de trabajo.

e) Establecer políticas en conjunto con el Ministerio de Trabajo, para asegurar equidad de género, étnicas y de minorías sociales.

f) Evaluación de políticas de maternidad como políticas de familia con derecho parental y no solo derecho maternal.”.

° ° ° °

La indicación número 29 fue declarada inadmisible por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República, sin perjuicio de hacer presente que sus contenidos los recoge la indicación número 29 ter.

La indicación número 29 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar entre la letra “e)” y “Fomentar” la siguiente frase “Generar y”.

Puesta en votación la indicación número 29 bis, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 29 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como otros organismos del Estado y el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse, especialmente, con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que mediante esta indicación se presenta un propuesta de redacción nueva que tiene por finalidad dejar claro que los centros de investigación y desarrollo pueden ser tanto públicos como privado y, además, establecer que existen otro tipo de organismos del Estado y del sector privado donde se pudiera requerir la inserción de recursos humanos o la formación de los que ya existan. Asimismo, se establece la coordinación con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, en el entendido que las políticas de formación de recursos humanos avanzado requerirán siempre la participación de esas dos instituciones.

Honorable Senador señor Letelier manifestó que es más adecuado ampliar y no restringir el ámbito del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para efectos de ejecutar las políticas de fomento de la formación de profesionales, entre otras. Es decir, no se debiera acotar a los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo porque aparentemente es una medida bastante estrecha.

El Honorable Senador señor García Huidobro sugirió que, complementando lo señalado por el Senador señor Letelier, es más adecuado no dejar explicitado con quien debe coordinarse.

El Honorable Senador señor Girardi estimó que en la redacción se debe señalar que se deberá coordinar con las Secretarías de Estado respectivas.

Puesta en votación la indicación número 29 ter, la Comisión acordó, en función a lo señalado, aprobarla con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

Letra f)

En esta letra recayeron las indicaciones números 30, 31, 32 y 32 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 30, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar entre la frase “instancias de diálogo”, seguida de una coma, y la expresión “y coordinación”, la palabra “participación”.

En votación la indicación número 30 fue aprobada subsumida en la indicación número 32 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 31, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre la expresión: “instancias de diálogo” y la expresión “y coordinación” la siguiente expresión nueva: “, participación”.

En votación la indicación número 31 fue aprobada subsumida en la indicación número 32 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la palabra “tecnológica” por la frase: “desarrollo tecnológico”.

En votación la indicación número 32 fue aprobada subsumida en la indicación número 32 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 32 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su letra f) por la siguiente:

“f) Generar, en coordinación con otros actores del sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante; instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.”.

En votación la indicación número 32 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra g)

En esta letra recayeron las indicaciones números 33, 34, 35 y 35 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 33, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”, por la siguiente: “los ministerios de Economía, Fomento y Turismo; de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes”.

El Honorable Senador señor De Urresti explicó que en esta indicación menciona al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o futuro Ministerio de las Culturas, el Arte y el Patrimonio porque si la Comisión es coherente con lo argumentado en cuanto a no encapsular al nuevo Ministerio en un solo sector, es precisamente a través del futuro Ministerio de las Culturas, el Arte y el Patrimonio donde se debe buscar una visión más integrada en aspectos tan relevantes como las ciencias sociales y humanistas.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que el Ejecutivo presentó una indicación que se hace cargo de lo mencionado por el Senador señor De Urresti y que señala que una de las funciones del nuevo Ministerio será contribuir a la comprensión, valoración y difusión de las ciencia, tecnología e innovación en el país señalando que en este ámbito deberá coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo y con el Consejo Nacional de Cultura y las Artes o con el organismo que lo suceda en el marco de sus respectivas competencias.

En votación la indicación número 33 fue aprobada subsumida en la indicación 35 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti, Girardi y Larraín.

La indicación número 34, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la expresión “el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo” por la siguiente expresión nueva: “todos los órganos del Estado que conforman la Administración Pública que estime conveniente”.

En votación la indicación número 34 fue aprobada subsumida en la indicación número 35 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti, Girardi y Larraín.

La indicación número 35, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad. En este ámbito deberá coordinarse con los ministerios sectoriales en las materias propias de su ámbito y especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, a través del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual.”.

En votación la indicación número 35 fue aprobada subsumida en la indicación número 35 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti, Girardi y Larraín.

La indicación número 35 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su letra g) por la siguiente:

“g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.”.

En votación la indicación número 35 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores señores Chahuán, De Urresti, Girardi y Larraín.

Letra h)

En esta letra recayeron las indicaciones números 36, 37, 38 y 38 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 36, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la expresión “científica y tecnológica” por la siguiente expresión nueva: “científica, tecnológica y humanista”.

Puesta en votación la indicación número 36 fue aprobada subsumida en la indicación número 38 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 37, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar la expresión “y tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica” por la siguiente expresión nueva: “creatividad e innovación derivada de la investigación”.

Puesta en votación la indicación número 37 fue aprobada subsumida en la indicación número 38 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 38, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“h) Contribuir a la formación de una cultura científica, tecnológica y de innovación en el país, promoviendo la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y tecnología e innovación pública y privada. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, o la Institucionalidad que lo reemplace.”.

Puesta en votación la indicación número 38 fue aprobada subsumida en la indicación número 38 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

La indicación número 38 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“h) Contribuir a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, en el marco de sus respectivas competencias.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que mediante esta indicación se propone una nueva redacción de la letra de tal manera de corregir interpretaciones que pudieran darse y que habían generado las propuestas de incluir otros conceptos como cultura científica, tecnológica y humanista. Sobre la base de la interpretación que se ha hecho, ocupando las definiciones del Manual de Frascati, las artes, las humanidades y todas las ciencias están recogidas en esta definición de ciencia, tecnología e innovación.

Por otro lado, precisó que se agrega la idea de que esta coordinación, en la medida que se refiere a ciencia, tecnología e innovación, tiene que darse con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por un lado, preocupado de la innovación productiva y con el futuro Ministerio de las Culturas (actual Consejo Nacional de la Cultura y las Artes).

El Honorable Senador señor Letelier sugirió ampliar el ámbito de coordinación del Ministerio (no restringirlo a los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo) con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que le suceda, en el marco de sus respectivas competencias.

Consultó que es lo que hará el Consejo Nacional de la Cultura, en términos prácticos, para la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología e innovación en el país.

El asesor, señor Hugo Arias explicó que se incluyen a los Ministerios que forman parte el Comité de Ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación que son quienes definen la política nacional en este ámbito, es decir los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo. En el caso del Ministerio de Educación existe un espacio de intervención a nivel escolar, respecto del fomento de una cultura científica. Por su parte, en el caso del Ministerio de Economía que tiene a su cargo diversas tareas relacionadas con la innovación también debe promover premios para innovadores y emprendedores, etc., y, por lo tanto, contribuye a la promoción de esta cultura.

Respecto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes se prevé que en el futuro, cuando se cree el nuevo Ministerio de la Cultura, el que se hará cargo de lo que actualmente efectúa la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos (DIBAM), pasarán al Ministerio de la Cultura y dependerán de él los museos (buena parte de ellos tienen que ver con ciencia y tecnología). Es decir, se está incluyendo a los principales responsables de esas tareas, lo que no obsta, ciertamente, a otros tipos de coordinaciones a nivel del Estado o con empresas públicas o privadas.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que un canal de televisión ayudaría mucho más a la difusión de lo que podrá hacer el Ministerio de Economía o la DIBAM. Manifestó que esa es la razón para señalar que se debieran utilizar los medios del Estado.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que cuando se quiere propender al desarrollo de una cultura científica, aunque se haga desde el Estado, se debe hacer a través de todos los instrumentos tanto del Estado como de organizaciones no gubernamentales, los medios de comunicación, la televisión pública, etc. No es adecuado, precisó, entender que sólo el Ministerio de Economía cumple un rol fundamental en la ciencia del siglo XXI porque sí lo tiene pero del mismo modo que el resto de los ministerios que se hacen cargo de todos los ámbitos de la sociedad.

Finalmente, en cuanto a las funciones del Ministerio, manifestó que se debiera contemplar que, además, se contribuya a la formación de una cultura científica que encabezara el nuevo desafío. Establecer este concepto más amplio es de suma relevancia, es decir debe ser en todos los ámbitos.

Puesta en votación la indicación número 38 bis la Comisión acordó aprobarla con modificaciones en virtud de lo expresado por los señores Senadores, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, De Urresti, Girardi y Letelier.

Letra i)

En esta letra recayeron las indicaciones números 39 y 39 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 39, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “ciencia y tecnología” por la siguiente: “ciencia, tecnología e innovación.”.

Puesta en votación la indicación número 39 fue aprobada subsumida en la indicación 39 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti, Girardi y Larraín.

La indicación número 39 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su letra i), la expresión “ciencia y tecnología” por “investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 39 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti, Girardi y Larraín.

Letra j)

En esta letra recayeron las indicaciones números 40, 41, 42 y 43, del siguiente tenor:

La indicación número 40, del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la letra j) por la siguiente:

“j) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional, así como de los archivos de producción académica y de investigación.”.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que no cabe duda que la función establecida en esta letra dice relación con velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional. Sin perjuicio de aquello, precisó que, en los archivos de producción académica y de investigación existe un importante bagaje y, en la medida que sean incorporados, se dotará de más cuerpo al nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor Larraín se refirió a la preocupación manifestada por los señores Senadores en cuanto a incorporar como registro en el nuevo Ministerio los archivos de producción académica y de investigación. Al respecto, consultó si se refieren a todas las actividades de investigación científica que realizan las universidades de todo el país. Indicó que formula la consulta debido a que la investigación y la producción académica se realizan en la educación superior y, fundamentalmente, en el ámbito universitario. En relación a esta situación señaló que probablemente se podría estar excediendo los límites de las funciones que debe realizar un ministerio e interfiriendo, eventualmente, con la autonomía universitaria. Precisa el alcance, indicó, debido a no es adecuado extralimitar las facultades de lo que se puede efectuar, invadiendo el ámbito universitario.

La indicación número 41, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el punto final por una coma (,) y agregar la siguiente expresión nueva: “y de archivos relacionados con la producción académica de investigación científica, tecnológica e industrial.”.

La indicación número 42, del Honorable Senador señor Chahuán para intercalar a continuación de la palabra “científico”, las palabras “social, cultural”.

La indicación número 43, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la palabra “nacional” por la frase: “, social y cultural de la nación.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 40, 41, 42 y 43 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

En relación a estas indicaciones se solicitó se recoja su contenido, en una futura indicación.

Letra l)

En esta letra recayó la indicación número 44, del siguiente tenor:

La indicación número 44, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“l) Fomentar la vinculación, la colaboración, la cooperación y la coordinación, a nivel nacional e internacional, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 44 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra m)

En esta letra recayó la indicación número 45, del siguiente tenor:

La indicación número 45, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirla por el siguiente:

“m) Promover y licitar estudios prospectivos que permitan asesorar al Consejo y diseñar una estrategia nacional de Ciencia y Tecnología a corto, mediano y largo plazo. El Ministerio tendrá la facultad de crear agencias o departamentos que permitan coordinar los esfuerzos de investigación en áreas que sean catalogadas como prioritarias.”.

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó al Ejecutivo patrocinar esta indicación debido a que es un tema esencial en términos de ir generando prospectiva.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 45 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la indicación número 45 dice relación con los estudios prospectivos. Al respecto, solicitó al Ejecutivo la incorpore a través de una nueva indicación.

° ° ° °

Letra m) nueva

La indicación número 46, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra m) pasando la actual a tener el correlativo correspondiente:

“m) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales, en que Chile sea parte en materia de ciencia, tecnología e innovación, y ejercer la calidad de contraparte administrativa, científica o técnica de tales convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Cuando las convenciones señaladas contengan además de las materias sobre ciencia, tecnología e innovación, otras de competencia sectorial, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá integrar a dichos sectores dentro de la contraparte administrativa, científica o técnica de las mismas.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 46 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra m) nueva

La indicación número 46 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar la siguiente nueva letra m) del actual texto:

m) “Propender al desarrollo equitativo de las capacidades científicas, tecnológicas y de innovación en todo el territorio nacional, especialmente en zonas extremas.”

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 46 bis por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra n) nueva

La indicación número 47, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra n):

“n) Velar por el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley N° 20.241, que establece un Incentivo Tributario a la Inversión Privada en Investigación y desarrollo.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 47 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° ° °

La indicación número 48, del Honorable Senador señor Chahuan, para agregar las siguientes letras n), o), p) y q):

“n) Evaluar el desempeño de la Agencia y velar por su funcionamiento de forma efectiva y transparente en conformidad de la ley.

o) Asegurar la implementación de los nuevos conocimientos producidos mediante la adjudicación de recursos públicos; ya sea a través de investigaciones financiadas por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, Corporación de Fomento a la Producción, Ministerio de Agricultura, Ministerio de Salud u otros

p) Determinar y regular políticas de metrología en conjunto con el Ministerio de Economía; las cuales aseguren rigurosidad científica y competitividad nacional.

q) Las demás funciones que la ley encomiende.”.

° ° ° °

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 48 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 48 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar las siguientes letras m) y n) nuevas, pasando la actual letra m) a ser letra o), del siguiente tenor:

“m) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

n) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociadas a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que en esta indicación se ha recogido, en dos letras nuevas, propuestas que se presentaron como indicaciones por parte de los señores Senadores. En la primera se incorpora como nueva función el velar por el cumplimiento de los tratados internacionales, una atribución que faltaba reconocer para este Ministerio y que es muy relevante en el futuro y, la otra función que también ha sido una preocupación tanto de quienes participan de la Comisión como de los señores Senadores en el sentido de que a este Ministerio se le da un carácter más transversal a su acción, ser más explícito en el sentido de que pueda colaborar con otros organismos del sector público en el análisis de programas e iniciativas que tienen que ver con ciencia, tecnología en sus distintas dimensiones. En este caso, además, se está tratando que sea con un criterio estratégico y, por lo tanto, asociado a lo que son las definiciones de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación que el proyecto define en su artículo 18.

El Honorable Senador señor García Huidobro indicó que la colaboración del nuevo Ministerio en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico no sólo se debiera limitar a los organismos públicos sino que ampliarlo, por ejemplo, a universidades que no son parte del sector público y a investigaciones del sector privado.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, explicó que en cuanto a la mención efectuada por el Senador señor García Huidobro, la letra n) lo que pretende es colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas, es decir, se refiere a políticas públicas, por lo tanto es evidente que tiene que ser en el rol de coordinador y de asesor en estas materias pero respecto del sector público, no podría serlo respecto del sector privado sin perjuicio que todas las acciones de fomento son para públicos y privados.

El Honorable Senador señor Letelier señaló respecto de la letra m) que quien tiene que velar por el cumplimiento de los tratados internacionales es la Cancillería frente a los organismos internacionales. Solicitó que se evalúe la parte jurídica ya que, entiende que está dentro de la discusión de los roles de los ministerios. Además, indicó que queda pendiente una precisión a formular, sin perjuicio de aquello manifestó que las dos letras están redactadas adecuadamente.

El Honorable Senador señor Girardi sugirió incorporar en la letra n), la frase “y de la “Estrategia Nacional” debido a que al incorporar esta precisión lo que se hace es acotar la política que aún es muy amplia, lo que se debe configurar es la concreción de la política y una estrategia nacional.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, recordó que el diseño de la estrategia y los contenidos de la misma son los que se manifiestan a través de la política. Es decir, ella es una expresión de la estrategia. La estrategia se expresa a través de una política y, posteriormente están los programas.

El Honorable Senador señor Girardi, señaló que está equivocado ya que la política es lo general y la estrategia es la concreción de la política.

Puesta en votación la indicación número 48 bis la Comisión acordó aprobarla con modificaciones en virtud de lo expresado por los señores Senadores, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Letelier.

Artículo 5°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia y tecnología, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia y tecnología, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia y tecnología.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias y la tecnología, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica en la sociedad, debiendo coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo.

h) Mantener y gestionar información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia y tecnología, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.”.

Letra a)

En esta letra recayeron las indicaciones números 49, 50, 51 y 51 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 49, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la expresión “para el otorgamiento de”, la palabra “contratos”, seguida de una coma.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 49 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 50, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre la expresión: “otorgamiento de” y la expresión “subvenciones” la siguiente expresión nueva: “contratos,”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 50 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 51, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación y el emprendimiento derivados de la investigación científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo o por la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y desarrollados en concordancia a los objetivos establecidos en la Estrategia y política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Con este objetivo, mediante resolución, se establecerá el proceso general mediante el cual se determinarán los objetivos, condiciones bajo las que se asignarán los recursos a las Agencias y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 51 referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 51 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su letra a), la expresión “ciencia y tecnología” por “ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 51 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letras d), e), f) y h)

En estas letras recayeron las indicaciones números 52, 52 bis y 52 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 52, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar en las letras d), e), f) y h) las palabras “ciencia y tecnología” por “ciencia, tecnología e innovación”.

Puesta en votación la indicación número 52 fue aprobada subsumida en la indicación 52 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 52 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su letra d), la expresión “ciencia y tecnología” por “ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 52 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 52 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su letra e), la expresión “ciencia y tecnología” por “ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Puesta en votación la indicación número 52 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letra g)

En esta letra recayeron las indicaciones números 53, 54, 55, 55bis y 55 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 53, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirla por la siguiente:

“g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la investigación en la sociedad, debiendo coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

Puesta en votación la indicación número 53 fue aprobada subsumida en la indicación número 55 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 54, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el punto final por una coma (,) y agregar la expresión nueva “y el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes.”.

Puesta en votación la indicación número 54 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 55, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el punto final por una coma (,) y agregar la expresión nueva “y Televisión Nacional del Chile.”.

Puesta en votación la indicación número 55 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 55 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para Reemplazarla por la siguiente: “Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y tecnología e innovación en la sociedad, debiendo coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación; el Consejo Nacional de la Cultura y de las Artes, o la Institucionalidad que lo reemplace; y el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”

Puesta en votación la indicación número 55 bis fue aprobada subsumida en la indicación 55 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 55 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación en la sociedad, debiendo coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que esta es una indicación espejo similar a la propuesta al artículo 4°, que se refiere a las funciones del Ministerio. Ella, recoge nuevamente la idea de que en materia de fomento de una cultura que valore la ciencia, la tecnología y la innovación se requiere una coordinación con el actual Consejo Nacional de la Cultura (futuro Ministerio que actualmente está en tramitación legal). Esta indicación recoge propuestas de los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Chahuán expresó que sería interesante conocer la opinión del mundo de la ciencia respecto de todas las indicaciones formuladas por el Ejecutivo.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, señaló que esta indicación habría que adecuarla en función de lo que se ha aprobado en las otras indicaciones para hacerlas coherentes.

El Honorable Senador señor Letelier consultó al Ejecutivo cuál es el propósito de incorporar una nueva letra.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, explicó que en esta circunstancia se está refiriendo a atribuciones razón por la cual debe existir un correlato entre ellas.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que la idea es que en general en el diseño institucional del Ministerio se trata de establecer una división clara entre el diseño de políticas y la ejecución de políticas y la institucionalidad reserva al Ministerio el diseño y la ejecución a la Agencia pero en este caso el Ejecutivo ha entendido que el nivel que debe requerir el esfuerzo por generar una cultura de la ciencia, tecnología y la innovación y las acciones que ello requiere pueden estar a nivel del Ministerio y parte del diseño es que ojalá que las actividades que actualmente desarrolla Explora potenciada más aún, estén a nivel ministerial y por eso se establece esta atribución al Ministerio para que ejecute directamente ciertas acciones. Ese es el objetivo.

Puesta en votación la indicación número 55 ter la Comisión acordó aprobarla con modificaciones en virtud de lo acordado en la indicación número 29 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Letra h)

Sobre esta letra recayó la indicación número 55 quáter, del siguiente tenor:

La indicación número 55 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar su letra h) por la siguiente:

“h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.”.

Puesta en votación la indicación número 55 quáter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letra i)

En esta letra recayó la indicación número 56, del siguiente tenor:

La indicación número 56, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirla por la siguiente:

“i) Coordinarse especialmente, en los niveles que corresponda, con los Ministerios de Educación y de Economía y con la Corporación de Fomento de la Producción, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de dichas instituciones.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 56 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° ° °

La indicación número 56 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar las siguientes nuevas letras entre las letras h) e i) del actual texto:

i) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre Ciencia, Tecnología e Innovación.

j) Colaborar con organismos del sector público, a nivel nacional, regional y local, y asesorarlos en la formulación e incorporación de Ciencia, Tecnología e Innovación en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.

k) Elaborar informes sobre la situación de la Ciencia, Tecnología e Innovación, y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente en esta materia.

l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado la información disponible que requiera para el cumplimiento de sus funciones.

m) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios públicos y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

n) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, regional y local en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de Ciencia, Tecnología e Innovación.

° ° ° °

El Honorable Senador señor Girardi señaló que la letra m) de esta indicación es muy relevante. Solicitó al Ejecutivo considerarla y patrocinarla debido a que uno de los problemas que se observa en ámbitos técnicos, por ejemplo, dice relación con la institucionalidad ambiental que actualmente no tiene ninguna capacidad de ser relevante y pertinente porque no tiene las competencias.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, indicó que todas las letras que componen la indicación de la Senadora señora Goic están recogidas en indicaciones que el Ejecutivo ha presentado y, particularmente respecto de la letra m), precisó que no obstante se entiende dentro de las funciones y atribuciones del nuevo Ministerio, el Ejecutivo no tiene inconveniente en patrocinarla.

El Honorable Senador señor Montes solicitó al Ejecutivo señalar en que disposiciones se encuentran recogidas el resto de las letras que forman parte de la indicación de la Senadores señora Goic.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias procedió a efectuar la relación.

Respecto al contenido de la letra i) señaló que ella está incorporada en la indicación 48 bis del Ejecutivo que agrega una nueva función al Ministerio en relación a velar por el cumplimiento de los tratados internacionales.

En cuanto a la letra j), explicó que ella está contenida en la letra n) nueva del Ejecutivo, relativa también a las funciones del Ministerio y que se refiere a colaborar con organismos del sector público en los procesos de creación de programas y políticas que tienen que ver con ciencia y tecnología donde se entiende incorporada también la letra m) de la indicación de la Senadora señora Goic, sin perjuicio de incorporarla expresamente, de acuerdo de lo señalado por el señor Subsecretario.

En relación con la letra k) indicó que ella está incluida en el inciso segundo del artículo 9° donde se establece la obligación de rendir una única cuenta pública por parte del Ministro o Ministra, una vez al año, ante el Congreso Nacional y otras autoridades.

Respecto de la letra l) precisó que se encuentra señalada en la letra c) relativa a las atribuciones del Ministerio.

Por último, la letra n) de la indicación presentada por la Senadora señor Goic, se recoge en la nueva letra n) del Ejecutivo, indicación número 48 bis, relativa a las funciones del Ministerio para apoyar a otros organismos y como parte de las tareas del Seremi de Ciencia y Tecnología.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 56 bis por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra j)

La indicación número 57, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra j):

“j) Establecer, mediante resolución, los estándares, certificación y buenas prácticas de investigación bajo los cuales habrán de desarrollarse la investigación científica y el desarrollo tecnológico, en los órganos públicos que componen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 57 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó al Ejecutivo incorporarla a través de una nueva indicación.

Letra k)

La indicación número 58, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente nueva letra k):

“k) Participar en la elaboración de los presupuestos de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, en los presupuestos de investigación de los Ministerios sectoriales, promoviendo su coherencia con la Estrategia Nacional y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En ejercicio de esta facultad, deberá fijar de común acuerdo con el ministerio sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos. Con tal finalidad se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra l)

La indicación número 59, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra l):

“l) Diseñar, en el primer semestre de cada año, el Plan de Acción anual con los Ministerios sectoriales responsables. Este Plan de Acción se derivará de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 59 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra m)

La indicación número 60, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar la siguiente nueva letra m):

“m) Establecer un sistema de información y registros de producción científica financiada con fondos públicos, el que deberá ser de libre acceso y disponible por medios electrónicos.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que esta indicación está incluida en la letra h) dentro de las atribuciones del Ministerio y, además, existe una atribución expresa en la Agencia para mantener este tipo de información respecto de los proyectos que financien. Por lo tanto, estaría cubierta tanto en el Ministerio como en la Agencia.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 60 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra n)

La indicación número 61, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra n):

“n) Coordinar y colaborar con los organismos sectoriales y entidades públicas en los niveles que corresponda, la elaboración de sus programas e instrumentos en materia de ciencia, tecnología e innovación.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que esta indicación está incluida en la letra n) nueva propuesta como función del Ministerio.

Puesta en votación la indicación número 61 fue aprobada subsumida en la indicación número 48 bis del Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letra ñ)

La indicación número 62, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra ñ):

“ñ) Evaluar el desempeño de las Agencia y velar por su funcionamiento de forma efectiva y transparente en conformidad de la ley.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letra j) nueva

La indicación número 63, del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar una letra j) nueva del siguiente tenor:

“j) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.”.

La indicación número 63 fue retirada por su autor.

La indicación número 63 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar las siguientes letras i) y j) nuevas, pasando la actual letra i) a ser letra k), del siguiente tenor:

“i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación científico-tecnológica.”.

El Asesor del Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que esta es una indicación que recoge la indicación número 57 del Senador señor Girardi y, además, varios planteamientos de la comunidad científica que se hicieron llegar a la Comisión durante la discusión del proyecto. Ambas letras, nuevas, buscan otorgar al Ministerio atribuciones que le permitan promover estándares de calidad y buenas prácticas para el quehacer científico-tecnológico en el país. En primer lugar, solicitando al Instituto Nacional de Normalización la elaboración de normas que luego el propio Ministerio puede transformar en obligatorias y, en segundo lugar, por la vía de elaborar directamente manuales de buenas prácticas.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que actualmente, producto de nuestra ubicación geográfica validamos normas de otros países pero no validamos las normas de otros territorios que pueden ser más lejanos. Hoy nuestro principal socio comercial es China, no es Estados Unidos, pero hemos adoptado normas norteamericanas como válidas que no han sido validadas por el Instituto Nacional de Normalización (INN). Existen, de hecho, y terminan siendo barreras de entrada para comprar productos de otros países. Es una situación bastante peculiar pero es propia de estar en la esfera de influencias de un país o de un poder hegemónico y no de otros.

Señaló que le parece satisfactorio que se pueda solicitar al INN que elabore normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación pero es muy limitada la facultad porque también debería poder validar normas de otros países. Explicó que tenemos una enorme ignorancia respecto de los chinos. No entendemos lo que hacen porque no conocemos su idioma y tendemos a tratar de uniformar sus conocimientos científicos y tecnológicos y usamos instituciones americanas para validarlas, lo que es bastante poco afortunado.

Sugirió que se pueda solicitar al INN la elaboración de normas técnicas sobre el proceso pero también la validación de normas de otros países que es un tema distinto. Lo único que se está solicitando es que sea más amplio el concepto, esto es o validar normas o crear normas.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, informó que el hecho que el Ministerio tenga esa atribución de solicitar al INN la elaboración de normas técnicas, el concepto de elaboración de normas técnicas implica, necesariamente, el de validación. Cada vez que se solicita una norma técnica es deber del Instituto Nacional de Normalización conocer el conjunto de normas técnicas que están vigentes en otros países y el proceso de elaborar la norma técnica nacional implica la validación de aquellas. Por lo tanto, debo hacer propia la norma y al hacerlo valido aquellas normas internacionales existentes.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que en la práctica aquello no siempre ocurre lo que refuerza la idea de que el planteamiento del Senador señor Letelier debe ser incorporado en el sentido que se validen normas internacionales.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, señaló que el Ejecutivo buscará una redacción que contenga la observación del Senador señor Letelier.

La Asesora del Senador señor Girardi, señora Josefina Correa, señaló que es necesario si es que se solicita al INN la elaboración de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica que ellas inmediatamente sean obligatorias para el sistema público y para aquellas investigaciones que se efectúen con presupuestos públicos. Si el sistema público inicia un trabajo y él se desarrolla a través del INN, ese estándar debiera ser fijado, inmediatamente, para los institutos públicos no mediando un decreto supremo. Es decir, desde el minuto que se solicita y el INN elabora esa norma debería ser un estándar aplicado a todas las investigaciones que se efectúen con presupuesto público y a los institutos públicos.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, explicó que la manera que se transforma una norma para que tenga carácter general y obligatorio es precisamente a través de la potestad reglamentaria de la Presidenta de la República.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que se debe avanzar en poder generar un estándar que nos permita no solamente establecer un modelo observando las normas norteamericanas sino que también otro tipo de norma. En cuanto a la dificultad manifestada por el Senador señor Letelier expresó que se observa en todos los ámbitos de acción. Actualmente, no tenemos un arribo importante de inversión en China porque las acreditaciones que se solicitan son justamente de empresas certificadoras de occidente. Es un tema mayor.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en que es necesario que nuestra institucionalidad valide y no que solamente elabore normas técnicas propias.

El Honorable Senador señor Girardi sugirió que a la letra i) se le incorpore la validación y que dichas normas sean obligatorias para el Estado y para investigaciones científicas tecnológicas desarrollas con presupuesto del Estado. Es decir, se debe hacer una clarificación.

Puesta en votación la letra i) de la indicación número 63 bis, fue aprobada con modificaciones, con las sugerencias efectuadas por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahúan, De Urresti y Girardi.

Puesta en votación la letra j) de la indicación número 63 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

Artículo 6°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia y Tecnología.

c) Las Secretarias Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia y tecnología; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología; y difusión y cultura de ciencia y tecnología.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada trayectoria provenientes del campo de la investigación científica y la academia, resguardando la diversidad de disciplinas; así como profesionales provenientes del campo de la tecnología y del sector empresarial o productivo.”.

La indicación número 64, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir en todos los incisos la remisión al “Ministerio de Ciencias y Tecnología” por el de “Ministerio de Ciencias, Tecnología e Innovación”.

La indicación número 64 fue retirada por su autor.

Inciso segundo

En este inciso recayeron las indicaciones números 65, 65 bis, 65 ter, 65 quáter y 66, del siguiente tenor:

La indicación número 65, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase final que señala:

“políticas de ciencia y tecnología; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, estadísticas e indicadores de ciencia y tecnología; y difusión y cultura de ciencia y tecnología.”, por la de “políticas de ciencia, tecnología e innovación; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, estadísticas e indicadores de ciencia, tecnología e innovación; estudios de prospectiva y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación.”

El Honorable Senador señor Girardi señaló que esta indicación es de suma importancia debido a que existen países que tienen grandes instituciones de prospectiva y que se dedican a generar escenarios para averiguar cómo impactarán en la sociedad el cambio climático, la tecnología de las comunicaciones, la robótica, la inteligencia artificial en el empleo, etc. Son desafíos muy importantes y debemos hacer ciencia pero también con una mirada de contexto. Es muy relevante que un Ministerio de prospectiva quede incorporado.

Puesta en votación la indicación número 65 fue aprobada con modificaciones en el sentido de incorporar el concepto “prospectiva”, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 65 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la expresión “tales como” por las frase “entre ellas, a lo menos, las siguientes:”

Puesta en votación la indicación número 65 bis fue aprobada subsumida en la indicación número 65 quáter por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 65 ter, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar entre la palabra “tecnología;” y “coordinación” la siguiente frase “políticas de innovación”.

Puesta en votación la indicación número 65 ter fue aprobada subsumida en la indicación número 65 quáter por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 65 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “difusión y cultura de ciencia y tecnología” por “difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 65 quáter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

° ° ° °

La indicación número 66, del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar un inciso tercero nuevo pasando el actual tercero a ser cuarto, con el siguiente texto:

“Asimismo quedan subordinados al Ministerio, la Agencia Aeroespacial, Agencia de Ciencia y Tecnología, Departamento de Prospectiva Nacional, Departamento de seguimiento de proyectos científico-tecnológicos, Departamento de Recursos Humanos y el Departamento de Metrología.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° ° °

Inciso Tercero

En este inciso recayeron las indicaciones números 67, 68, 69, 69 bis, 69 ter y 69 quáter, del siguiente tenor:

La indicación número 67, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar en el último inciso, a continuación de la expresión “sector empresarial o productivo”, seguida de una coma, la siguiente frase final: “así como representantes de las distintas organizaciones de investigadores formalmente constituidas.”.

Puesta en votación la indicación número 67 fue aprobada subsumida en la indicación 69 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 68, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar en el inciso final la siguiente expresión nueva, reemplazando el punto final por una coma: “y de las distintas organizaciones de investigadores formalmente constituidas.”.

Puesta en votación la indicación número 68 fue aprobada subsumida en la indicación 69 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 69, del Honorable Senador señor Chahuán, para intercalar en el inciso final a continuación de la palabra “disciplinas”, la expresión “edad y género”.

Puesta en votación la indicación número 69 fue aprobada subsumida en la indicación 69 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 69 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “En su conformación deberá considerar personas de destacada trayectoria provenientes del campo de la investigación científica y la academia, resguardando la diversidad de disciplinas; así como profesionales provenientes del campo de la tecnología y del sector empresarial o productivo.”, por la siguiente: “En su conformación deberá considerar personas de destacada trayectoria provenientes de los campos de la investigación científica o de la academia, resguardando la diversidad de disciplinas; así como profesionales provenientes del campo de la tecnología e innovación, y del sector productivo.”.

Puesta en votación la indicación número 69 bis fue aprobada subsumida en la indicación 69 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 69 ter, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar en el inciso final a continuación de la palabra “disciplinas”, la frase “género y representación regional”.

Puesta en votación la indicación número 69 ter fue aprobada subsumida en la indicación 69 quáter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 69 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, la expresión “En su conformación deberá considerar personas de destacada trayectoria provenientes del campo de la investigación científica y la academia, resguardando la diversidad de disciplinas; así como profesionales provenientes del campo de la tecnología y del sector empresarial o productivo.” por “En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación regional, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que esta indicación recoge varias preocupaciones manifestadas tanto por asistentes a la Comisión como en las indicaciones formuladas por los señores Senadores. Por un lado, ella recoge la necesidad de equilibrio de género en la nominación de los miembros del Comité Asesor del Ministerio y la necesidad de una representación regional equilibrada y adecuada de tal manera que la vivencia de los distintos actores del Sistema se encuentre reflejada en esta conversación. Además, mantiene la conformación de personas relacionadas con la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia, así como del sector empresarial y productivo en este Consejo.

Por otro lado, señaló que se efectúa un cambio reemplazando la expresión “destacada labor” por “destacada trayectoria”, la intención, explicó, es que se pueda incluir en el Sistema a personas de distintas edades y destacada participación.

Puesta en votación la indicación número 69 quáter, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Artículo 7°

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 7.- De las Secretarias Regionales Ministeriales. El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cuatro Secretarias Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia y Tecnología, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad, distinta de Santiago, en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.”.

Inciso primero

En este inciso recayeron las indicaciones números 70, 70 bis, 71, 72, 73, 73 bis, 73 ter y 73 quáter, del siguiente tenor:

La indicación número 70, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7.- El Ministerio se desconcentrará territorialmente en Secretarias Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia y Tecnología, y que representarán al Ministerio en las regiones del país.”.

La indicación número 70 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7.- De las Secretarias Regionales Ministeriales. En cada región del país habrá una Secretaría Regional Ministerial, a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio, quien asesorará al Intendente o Intendenta, velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.”

La indicación número 71, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar a continuación de la palabra “cuatro” la siguiente frase “o más”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 70, 70 bis y 71 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 72, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia y Tecnología” por el de “Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología e innovación”.

La indicación número 73, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir en su frase final la palabra “una” por la palabra “dos”.

La indicación número 73 bis, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la palabra “cuatro” por “quince”.

La indicación número 73 ter, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar entre las palabras “desconcentrará” y “territorialmente”, la expresión “gradualmente”.

La indicación número 73 quáter, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar antes del punto aparte (.), la siguiente frase: “cuando corresponda”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 72, 73, 73 bis, 73 ter y 73 quáter por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Inciso segundo

En este inciso recayeron las indicaciones números 74, 75 y 76, del siguiente tenor:

La indicación número 74, del Honorable Senador señor Chahuán, para suprimirlo.

Puesta en votación la indicación número 74 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 75, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase final “ciencia y tecnología” por la de “ciencia, tecnología e innovación”.

La indicación número 75 fue retirada por su autor.

La indicación número 76, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, cada región contará con un delegado regional, dependiente del Gobierno Regional, cuya función principal será la de coordinar con el Secretario Regional respectivo las acciones destinadas a la implementación y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de su respectiva región.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 76 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 8°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 8.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia y tecnología que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia en las respectivas regiones.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales en la elaboración y revisión de sus estrategias de desarrollo en el ámbito de ciencia y tecnología y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

d) Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”.

Letra a)

Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 77 y 77 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 77, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “ciencia y tecnología” por la de “ciencia, tecnología e innovación,”.

Puesta en votación la indicación número 77 fue aprobada subsumida en la indicación número 77 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 77 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, la expresión “ciencia y tecnología” por “ciencia, tecnología e innovación de base científica tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 77 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letra b)

En esta letra recayeron las indicaciones números 78 y 78 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 78, del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la palabra “regiones”, seguida de una coma, la siguiente frase final: “velando porque se incorporen en estos instrumentos criterios de equidad territorial y se consideren las necesidades propias de cada región”.

Puesta en votación la indicación número 78 fue aprobada subsumida en la indicación 78 bis, por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán y Girardi y una abstención del Honorable Senador señor Letelier.

La indicación número 78 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su letra b), la expresión “regiones” por “regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que esta indicación dice relación con que el Ministerio, en el ejercicio de sus tareas, no sólo debe preocuparse del desarrollo nacional en su conjunto sino que también del desarrollo territorial en las distintas regiones y que se efectúe en términos armónicos y equitativos como lo mandata la Constitución de la República.

El Honorable Senador señor Senador Coloma consultó por qué en la letra b) se habla de “respectivas” regiones.

El señor Arias, explicó que son las atribuciones de los Seremis que definen su espacio de actuación en macro zonas, lo que involucra a dos o más regiones. A cada Seremi le corresponde algunas regiones, no todas, por lo tanto, está definido en función de que cada Seremi tiene un número acotado de regiones, y “las respectivas” son las que corresponden a cada uno.

El Honorable Senador señor Senador Coloma indicó que, a todo evento, se debería buscar la manera de establecer una nomenclatura que sea extensiva, no que se refiera a la región donde está el Seremi. Se debe usar una expresión diferenciadora de regiones, hablar de macro regiones, por ejemplo.

El Honorable Senador señor Senador Girardi señaló que es un tema que el Ejecutivo tiene que revisar y armonizar porque o tenemos una política de división territorial a través de macro regiones o la que tiene actualmente el país. Lo que no es aceptable, precisó, es que se sobrepongan dos tipos de divisiones que son distintas. Solicitó al Ejecutivo que armonice el criterio.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, explicó que este tema no solamente dice relación con un aspecto financiero. Se crean las macro zonas o macro regiones a cargo de un Seremi, precisamente porque el fenómeno respecto del cual se tiene que hacer cargo el Ministerio, escapa las fronteras de una determinada Región y tiene que ver más bien con las vocaciones que existen en cada una de esas macro zonas. Por lo tanto, no se está hablando de una determinada división político-administrativa para estos efectos, sino que cómo hacemos más funcional un Ministerio que es capaz de entender que un emprendimiento o una investigación van más allá de si es la región de los Ríos o la región de Los Lagos y, lo que se comprende ahí es una unidad más extensa que hace a una política determinada. Es decir, está en la base de la determinación, no solamente que existan o no recursos para constituir una o más Seremías.

Puesta en votación la indicación número 78 bis fue aprobada por dos votos a favor de los Honorables Senadores señores Chahuán y Girardi y una abstención del Honorable Senador señor Letelier.

Letra c)

En esta letra recayeron las indicaciones números 79, 80, 80 bis y 80 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 79, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “ciencia y tecnología y” por la de “ciencia, tecnología e innovación, y”.

Puesta en votación la indicación número 79 fue aprobada subsumida en la indicación número 80 ter por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 80, Del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “las políticas generales del Ministerio” por la de “la política y estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación”.

Puesta en votación la indicación número 80 fue aprobada subsumida en la indicación número 80 ter por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 80 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar entre la letra “c)” y la palabra “Apoyar”, las frase “Prestar asesoría técnica al Intendente o Intendenta y”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 80 bis por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 80 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para modificar su letra c) de la siguiente manera:

a) Para reemplazar la expresión “gobiernos regionales” por “gobiernos de las respectiva regiones”.

b) Para reemplazar la expresión “el ámbito de ciencia y tecnología” por “los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica,”.

Puesta en votación la indicación número 80 ter fue aprobada la letra a) y, con modificaciones, la letra b) por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letra d)

En esta letra recayeron las indicaciones números 81, 81 bis, 81 ter y 81 quáter, del siguiente tenor:

La indicación número 81, del Honorable Senador señor Girardi, propone reemplazarla por la siguiente:

“d) Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas de las Agencias Nacionales de Investigación y Desarrollo, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, con las regiones tanto a nivel inter como intra regional, en el marco de las políticas generales del Ministerio”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 81 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Elaborar una agenda regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y velar por su ejecución.”

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 81 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, propone intercalar una letra e) nueva, pasando la actual a ser letra f), del siguiente tenor:

“e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que por medio de esta indicación se pretende que el Seremi macro zonal participe en las instancias que se generan en todas las regiones en las que tendrá que cumplir sus funciones a través del proyecto de ley de descentralización. Explicó que en ese proyecto se están generando consejos estratégicos que apoyarán a los gobernadores y a los gobiernos regionales, en la definición de las políticas y las estrategias de desarrollo productivo y de ciencia y tecnología. Son consejos que estarán integrados por representantes tanto públicos como privados, donde el Seremi se incorporaría al trabajo y tendría pleno conocimiento de la discusión estratégica de cada una de las regiones y la capacidad entonces para, desde las políticas del Ministerio, impulsar las instancias de coordinación, políticas que promuevan proyectos conjuntos y otras materias posibles en la lógica de la macro zona y del interés común entre las regiones que la integran.

Puesta en votación la indicación número 81 ter, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 81 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar la siguiente letra e), nueva, reordenándose correlativamente las que le siguen:

“e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia y tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberán coordinarse especialmente con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.”.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que el sentido de la indicación es agregar la idea de fortalecer la relación entre la ciencia, la empresa y el mundo productivo, más allá de la discusión que se ha dado en razón del impacto de la ciencia en las demás actividades de la sociedad.

Puesta en votación la indicación número 81 quáter fue aprobada con modificaciones (en el sentido de agregar la frase “con todas las instituciones” eliminado de esta forma la especificidad de las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Artículo 9°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 9. - Normas aplicables al personal del Ministerio y rendición de cuentas. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología deberá dar una única cuenta pública que contenga el resultado de la evaluación de las acciones emprendidas en ciencia y tecnología el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En la misma instancia deberá presentar los resultados e impactos de mediano y largo plazo de las acciones emprendidas por el Ministerio.”.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, indicadores finales de efectividad de todas las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, así como un resumen de todos aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

La cuenta deberá ser publicada en la página web del Ministerio, y será remitida a las comisiones con competencia sobre las materias de ciencia y tecnología de la Cámara de Diputados y del Senado y a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 82, 83 y 83 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 82, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “de Ciencia y Tecnología” por la frase: “del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Puesta en votación la indicación número 82 fue aprobada subsumida en la indicación número 1 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 83, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “emprendidas en ciencia y tecnología el año anterior,” por la siguiente: “emprendidas en ciencia, tecnología e innovación el año anterior,”.

Puesta en votación la indicación número 83 fue aprobada subsumida en la indicación 83 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 83 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “en ciencia y tecnología” por la frase “por el Ministerio”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, indicó que la finalidad de la indicación es señalar que dentro del quehacer del Ministerio no solamente está el abocarse a aquellas políticas que se entienden vinculadas a la ciencia y la tecnología sino que también debe dar cuenta de sus gestiones, es decir, se establece una expresión más amplia.

Puesta en votación la indicación número 83 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Inciso tercero

Sobre este inciso recayó la indicación número 84, del siguiente tenor:

La indicación número 84, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Dicha cuenta deberá contener, al menos, indicadores finales de efectividad de todas las acciones emprendidas por el Ministerio, por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y por la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo tecnológico, así como un resumen de todos aquellos informes que el Ministerio, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo y de la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo tecnológico, deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.”.

Esta indicación fue retirada por su autor.

Inciso cuarto

Sobre este inciso recayó la indicación número 84, del siguiente tenor:

La indicación número 85, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Ministro o Ministra de Ciencia, y Tecnología e Innovación en ejercicio tendrá la obligación de concurrir al Senado, dentro de los noventa días siguientes al término del año calendario, con el objeto de dar cuenta pública e informar, ante comisiones referidas a las materias de ciencia, tecnología, e innovación de la Cámara de Diputados y del Senado y de remitir dicha información a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos.”

El Honorable Senador señor Montes solicitó que la cuenta pública no se refiera solamente a las acciones sino que también a las políticas ya que estás últimas también deben ser evaluadas.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que esta indicación nace de la facultad de los parlamentarios para solicitar información.

Puesta en votación la indicación número 85 fue aprobada con modificaciones, con las sugerencias efectuadas por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

° ° ° °

La indicación número 85 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La cuenta deberá ser publicada en la página web del Ministerio.”.

La indicación número 85 bis fue retirada por su autor.

° ° ° °

TÍTULO III

Sobre este título recayó la indicación número 86, del siguiente tenor:

La indicación número 86, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo el por el siguiente:

“De la Agencia Nacionales de Investigación y Desarrollo, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible esta indicación por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Párrafo 1°

Sobre este párrafo recayó la indicación número 87, del siguiente tenor:

La indicación número 87, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Párrafo 1° Objeto y atribuciones De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo”.

La indicación número 87 fue retirada por su autor.

Artículo 10

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 10.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.”.

Inciso primero

En este inciso recayeron las indicaciones números 88 y 89, del siguiente tenor:

La indicación número 88, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase entre comillas “la Agencia” por la de “la Agencia de Investigación”.

La indicación número 88 fue retirada por su autor.

La indicación número 89, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “Ciencia y Tecnología” por la de “Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Puesta en votación la indicación número 89 fue aprobada subsumida en la indicación número 1 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 90 y 90 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 90, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Agencia de investigación tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología e innovación derivado de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio. Igualmente, podrá dirigir estudios científicos para la elaboración de sus fines, siempre de acuerdo a las directrices de la Estrategia y Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

Puesta en votación la indicación número 90 fue aprobada subsumida en la indicación número 90 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 90 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, la expresión “ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica” por “ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 90 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencias naturales y exactas, ciencias sociales, artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para el desarrollo de ciencia y tecnología a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para el desarrollo de ciencia y tecnología.

d) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la investigación científica y el desarrollo tecnológico de manera asociativa.

e) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas, centros de investigación, el Estado y el sector productivo.

g) Ejecutar programas o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en ciencia y tecnología.

h) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia y tecnología.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse especialmente, en los niveles que corresponda, con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, y con la Corporación de Fomento de la Producción, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de dichas instituciones o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.”.

Inciso primero

Sobre este inciso recayó la indicación número 91, del siguiente tenor:

La indicación número 91, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar el inciso primero por el siguiente:

“Atribuciones de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones, las cuales deberán ejercerse en directa relación con la Estrategia Nacional y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 91 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Letras a), b) y c)

Sobre estas letras recayeron las indicaciones números 92, 92 bis y 92 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 92, del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir la frase “el desarrollo tecnológico; y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.”.

Puesta en votación la indicación número 92 fue aprobada subsumida en la indicación número 92 ter por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

La indicación número 92 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un párrafo nuevo, del siguiente tenor: “Sobre el desarrollo tecnológico e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica habrá de coordinarse con la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico.”

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 92 bis por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 92 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar sus letras a), b) y c) por las siguientes:

“a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.”.

Puesta en votación la indicación número 92 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Montes y Walker (don Ignacio).

Letra d)

Sobre este inciso recayó la indicación número 93, del siguiente tenor:

La indicación número 93, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “el desarrollo tecnológico de manera asociativa.” por la de “tecnología de manera asociativa”.

Puesta en votación la indicación número 93 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra f)

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 94 y 94 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 94, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirla por la siguiente:

“f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas, centros de investigación y desarrollo, órganos o entidades públicas, y el sector productivo, que formen parte del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e innovación.”

Puesta en votación la indicación número 94 fue aprobada subsumida en la indicación número 94 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 94 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su letra f), la expresión “académicas, centros de investigación, el Estado y el sector productivo” por “académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además del Estado; y el sector productivo”.

Puesta en votación la indicación número 94 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra g)

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 94 ter y 94 quáter, del siguiente tenor:

La indicación número 94 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase final por la siguiente: “y tecnología” por la de “, tecnología e innovación derivada de la investigación científico tecnológica.”.

La indicación número 94 ter fue retirada por su autor.

La indicación número 94 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “ciencia y tecnología” por “investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 94 quáter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra i)

Sobre esta letra recayó la indicación número 94 quinquies, del siguiente tenor:

La indicación número 94 quinquies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “ciencia y tecnología” por “ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica”.

Puesta en votación la indicación número 94 quinquies fue aprobada subsumida por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra k)

En esta letra recayó la indicación número 95, del siguiente tenor:

La indicación número 95, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “e innovación” por la de “, tecnología e innovación derivada de la investigación científico-tecnológica.”

La indicación número 95 fue retirada por su autor.

Letra m)

Sobre esta letra recayó la indicación número 96, del siguiente tenor:

La indicación número 96, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre: “cauciones” y “a los beneficiarios” la siguiente expresión nueva: “, no judiciales ni financieras”.

Puesta en votación la indicación número 96 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra n)

Sobre esta letra recayeron las indicaciones números 97 y 97 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 97, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la frase “de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, y con la Corporación de Fomento de la Producción, con el fin”, por la siguiente: “Sectoriales que desarrollen políticas públicas basadas en ciencia y tecnología o que requieran de información científica para la elaboración de sus fines, con el objeto”

Puesta en votación la indicación número 97 fue aprobada subsumida en la indicación número 97 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 97 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“n) Coordinarse, en los niveles que corresponda, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, y con otros ministerios, además de la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.”.

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó que se incorpore, en la redacción de esta letra, al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, en el marco de sus respectivas competencias, manteniendo de este modo, el criterio acordado.

Puesta en votación la indicación número 97 bis fue aprobada con modificaciones por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra o)

Párrafo segundo

La indicación número 98, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “de los Ministerios de Ciencia y Tecnología y de Hacienda.” por la frase: “del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

La indicación número 98 fue retirada por su autor.

Párrafo tercero

La indicación número 99, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la palabra “podrá” y la palabra “caucionar”, la siguiente frase: “comprometer su patrimonio,”.

La indicación número 99 fue retirada por su autor.

TÍTULO III

Párrafo 2°

Sobre este párrafo recayó la indicación número 100, del siguiente tenor:

La indicación número 100, del Honorable Senador señor Girardi para sustituirlo por el siguiente:

“De la organización interna de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.”.

La indicación número 100 fue retirada por su autor.

Artículo 12

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 12.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 101, 101 bis y 102, del siguiente tenor:

La indicación número 101, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 12.- De la organización interna de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

Contará para el ejercicio de sus funciones con un Consejo asesor que estará integrado por:

a) El Director o Directora de la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico;

b) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Un científico, propuestos en terna por el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas;

d) Un representante de centros académicos independientes que estudien o se ocupen de materias relacionadas al desarrollo, fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación.

e) Un representante de organizaciones sin fines de lucro cuyo objeto y misión se vinculen con materias de ciencia tecnología e innovación.

f) Un representante del empresariado, propuestos en terna por la organización empresarial de mayor representatividad en el país;

g) Un representante de los trabajadores de la Ciencia y Tecnología propuestos en quina por una organización gremial de representación nacional.

Los consejeros que no fueren designados por su cargo, serán nombrados por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.

El Director o Directora Nacional, será nombrado por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación por un período de cuatro años, el que podrá prorrogarse por sólo una vez.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

La indicación número 101 fue retirada por su autor.

La indicación número 101 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en el inciso segundo, después de la expresión “El Director”, la frase “o Directora”.

Puesta en votación la indicación número 101 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 102, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Con todo, en la conformación de la planta funcionaria, se tomará en consideración especial la incorporación de actores relevantes de la sociedad civil, relacionados con las funciones y tareas de esta Agencia.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 102 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 13

Su texto es el que sigue:

“Artículo 13.- Del Director Nacional. El Director Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”.

En este artículo recayeron las indicaciones números 103, 103 bis, 103 quáter, 104, 104 bis y 104 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 103, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el encabezado de la siguiente manera:

“Artículo 13.- Del Director o Directora Nacional de la Agencia de Investigación y Desarrollo. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:”.

La indicación número 103 fue retirada por su autor.

La indicación número 103 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso primero, luego de la palabra “Director” en las tres ocasiones que aparece, la expresión “o Directora”.

Puesta en votación la indicación número 103 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra c)

La indicación número 103 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase: “Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología” por la de “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e innovación”

Puesta en votación la indicación número 103 ter fue aprobada subsumida en la indicación número 1 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra d)

La indicación número 104, del Honorable Senador señor Chahuán, para agregar a continuación del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final: “Todos los expertos que no formen parte de la Agencia o de los ministerios que forman parte del sistema, serán elegidos por concurso público.”.

Puesta en votación la indicación número 104 fue aprobada subsumida en la indicación número 104 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 104 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar luego del punto final que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.”.

Puesta en votación la indicación número 104 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra g)

La indicación número 104 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un párrafo segundo nuevo del siguiente tenor:

“Esta facultad, en lo referido a la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia destinado a personas o instituciones privadas, sólo podrá ejercerla debiendo obtener previamente la autorización del Comité interministerial.”.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó al Ejecutivo que establezca un mecanismo que otorgue garantías debido a que en su texto se establece dentro de las atribuciones del Director Nacional entre otras: encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas. Al respecto, señaló que no permitirá una externalización que no se encuentre resguardada. Solicitó que la externalización eventual se establezca a través de una autorización del Comité Interministerial.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que el Ejecutivo se compromete a buscar una fórmula para asegurar un resguardo mínimo.

La indicación número 104 ter fue retirada por su autor.

° ° ° °

ARTICULO…

La indicación número 105, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente nuevo artículo a continuación del anterior:

“Artículo ...).- Corresponderá al Consejo Asesor de la Agencia de Investigación y Desarrollo pronunciarse sobre el ejercicio de las atribuciones de la Agencia, resolver las consultas que le formule el Director o Directora Nacional en el ejercicio de sus funciones, emitir opiniones sobre los programas e instrumentos que ejecute la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y proponer mecanismos de evaluación y modificaciones para su mejor adaptación a la Política y Estrategia Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. Podrá pronunciarse respecto a las mejores prácticas para la coordinación intersectorial en la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados por la Agencia; asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas de ciencia, tecnología e innovación de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio o la ley le encomienden.”

La indicación número 105 fue retirada por su autor.

° ° ° °

Párrafo 3°

La indicación número 106, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un nuevo Párrafo 3° del siguiente tenor:

“Párrafo 3° Objeto y atribuciones De la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo …).- De la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Créase la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico (en adelante también "la Agencia de Innovación"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia de innovación tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la innovación y el desarrollo tecnológico que satisfagan condiciones específicas de calidad y pertinencia a la Política y Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo …).- Atribuciones de la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones, las cuales deberán ejercerse en directa relación con la Estrategia Nacional y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en innovación y desarrollo tecnológico que propenda a una mejora de los sectores productivos y de servicios, especialmente en aquellas áreas priorizadas por la Estrategia y Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) Gestionar y ejecutar programas, instrumentos y acciones que promuevan la innovación empresarial individual o asociativa, en colaboración con entidades públicas y universitarias, cuando corresponda.

c) Apoyar, a través de la administración del sistema de financiamiento de la ley Nº 20241, la innovación empresarial y la creación de capacidad tecnológicas para el desarrollo de bienes públicos necesarios para el desarrollo productivo nacional.

d) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la innovación y desarrollo tecnológico a nivel nacional y regional.

e) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la innovación y el desarrollo tecnológico.

f) Promocionar, especialmente en mercados exteriores la explotación industrial de las tecnologías desarrolladas por iniciativa de centros públicos o privados nacionales y apoyar la fabricación de prototipos y la comercialización de nuevos productos y procesos.

g) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales, técnicos e investigadores altamente calificados.

h) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas, centros de investigación desarrollo tecnológico, y órganos o entidades públicas y privadas, que formen parte del Sistema Nacional de Ciencias, Tecnología e innovación.

i) Ejecutar programas de gestión de apoyo a la innovación o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en innovación y desarrollo tecnológico.

j) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de los sectores productivos, las empresas y el sector público con las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos.

k) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de innovación y desarrollo tecnológico.

l) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

m) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de innovación y desarrollo productivo.

n) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

ñ) Coordinarse especialmente, en los niveles que corresponda, con los ministerios sectoriales que desarrollen políticas públicas basadas en innovación y desarrollo tecnológico, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de dichas instituciones o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de innovación, desarrollo tecnológico y difusión sobre estas materias. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En ningún caso la Agencia podrá comprometer su patrimonio, caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 106 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Párrafo 4°

La indicación número 107, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un nuevo Párrafo 4° del siguiente tenor:

Párrafo 4° De la organización interna de la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico.

Artículo …).- De la organización interna de la Agencia Nacional de Innovación y Desarrollo Tecnológico. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

Contará para el ejercicio de sus funciones con un Consejo asesor que estará integrado por:

a) El Director o Directora de la Agencia de Nacional de Investigación y Desarrollo;

b) Un representante del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Un representante del Ministro o la Ministra de Economía, Fomento y Turismo,

d) Un representante del Ministro o la Ministra de Agricultura.

e) Un representante del Ministro o la Ministra de Salud.

f) Un representante del Ministro o la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

g) Un representante del Ministro o la Ministra de Energía.

h) Un representante de organizaciones cuyo objeto y misión se vinculen con innovación y emprendimiento.

i) Un representante del empresariado, propuestos en terna por la organización empresarial de mayor representatividad en el país;

j) Un científico cuya carrera en investigación y desarrollo sea destacada a nivel nacional o internacional.

Los consejeros pertenecientes a los Ministerios deberán estar vinculados a aquellos departamentos o divisiones en las cuales se alojen materias de innovación. Por su parte aquellos consejeros que no fueren designados por su cargo, serán nombrados por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación por un período de dos años, el que podrá prorrogarse por una sola vez. Un reglamento establecerá el funcionamiento del Consejo.

El Director o Directora Nacional, será nombrado por el Ministro o Ministra de Ciencias Tecnología e Innovación por un período de cuatro años, el que podrá prorrogarse por sólo una vez.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo …).- Del Director o Directora Nacional de la Agencia de Innovación y Desarrollo Tecnológico. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministroo Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia.

Esta facultad, en lo referido a la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia destinado a personas o instituciones privadas, sólo podrá ejercerla debiendo obtener previamente la autorización del Comité interministerial.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue

Artículo...) Corresponderá al Consejo Asesor de la Agencia de Innovación y Desarrollo Tecnológico pronunciarse sobre el ejercicio de las atribuciones de la Agencia, resolver las consultas que le formule el Director o Directora Nacional en el ejercicio de sus funciones, emitir opiniones sobre los programas e instrumentos que ejecute la Agencia Nacional para la Investigación y Desarrollo, y proponer mecanismos de evaluación y modificaciones para su mejor adaptación a la Política y Estrategia Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación. Podrá pronunciarse respecto a las mejores prácticas para la coordinación intersectorial en la ejecución de los programas e instrumentos desarrollados por la Agencia; asimismo, podrá pronunciarse, de oficio, sobre temas de ciencia, tecnología e innovación de interés general y ejercer todas las demás funciones que le encomiende el Ministerio o la ley.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 107 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Párrafo 5°

La indicación número 108, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un nuevo Párrafo 5° del siguiente tenor:

“Párrafo 5° Normas comunes de la organización interna de las Agencias Nacionales de Investigación y Desarrollo, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico.”

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 108 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° ° °

Artículo 14

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.”.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 109 y 109 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 109, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar en el actual artículo 14, que adopta el número correspondiente correlativo, entre la palabra “Director” y la frase: “, en la que deberán precisarse las referidas funciones.” lo siguiente: “o Directora”.

Puesta en votación la indicación número 109 fue aprobada subsumida en la indicación número 109 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 109 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la palabra “Director”, la expresión “o Directora”.

Puesta en votación la indicación número 109 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic, y señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 15

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 110 y 110 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 110, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar, que adopta el número correspondiente correlativo, el encabezado del artículo por el siguiente:

“Artículo XX.- Del patrimonio de cada Agencia. El patrimonio de cada una de las Agencias estará constituido por:”.

La indicación número 110 fue retirada por su autor.

Inciso final

La indicación número 110, bis del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir la palabra “La” por “Cada”.

La indicación número 110 bis fue retirada por su autor.

Artículo 16

Es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y de las oportunidades y desafíos para el desarrollo inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo nacional basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación; y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la revisión de la Estrategia se deberán contemplar espacios de participación y mecanismos de diálogo con los distintos actores del Sistema y la ciudadanía, a nivel nacional y regional.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 111, 112, 113, 113 bis, 114, 115, 116, 116 bis, 117 y 118, del siguiente tenor:

Inciso primero

La indicación número 111, del Honorable Senador señor Girardi, para suprimir la frase: “generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a”.

Puesta en votación la indicación número 111 fue aprobada subsumida en la indicación 113 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 112, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase: “altamente calificados,” y la frase: “la investigación y generación de conocimiento”, lo siguiente: “los lineamientos de”.

Puesta en votación la indicación número 112 fue aprobada subsumida en la indicación 113 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Inciso segundo

La indicación número 113, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituirlo, por el siguiente:

“La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y de las oportunidades y desafíos para el desarrollo inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial, análisis de escenarios y estudios prospectivos para producir las propuestas para el desarrollo nacional basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación; y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.”.

Puesta en votación la indicación número 113 fue aprobada subsumida en la indicación 113 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 113 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación; y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo. ”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que mediante esta indicación se recoge el contenido de la indicación 113, del Honorable Senador señor Chahuán, en el sentido de que la Estrategia debiera tener análisis prospectivo y, por lo tanto, una mirada de mediano y sobre todo, largo plazo del desarrollo del país. Además, se incorpora el concepto “integral”, para reafirmar la idea de que se está refiriendo no sólo a un desarrollo meramente económico sino que también a un desarrollo en todos los ámbitos del quehacer nacional. Asimismo, se hace explícito el carácter nacional y regional de las propuestas o del análisis que tiene que realizar esta Estrategia.

Recordó que en diversas indicaciones el Ejecutivo ha hecho hincapié en que las decisiones y las políticas que desarrolle el Ministerio tienen que contemplar la mirada estratégica y los propósitos estratégicos que defina el país. En ese sentido, precisó, está vinculando esas políticas a la Estrategia. Lo que no se puede hacer es obligar a los gobiernos, por una cuestión de democracia, a tomar definiciones y a no poder salir de ese marco que se pueda fijar en esa Estrategia. El valor y el poder de orientación de esta Estrategia está dado precisamente por la calidad de quienes integran el Consejo, por el proceso por el cual ella se elaborará, un proceso abierto (un proceso en que en otras indicaciones se refuerza su carácter de participativo, de involucrar tanto a los gobiernos de las regiones como a los actores del sistema y a la sociedad civil). Por lo tanto, señaló que, en la medida que la Estrategia surja de esa manera será políticamente muy difícil de soslayar.

Puesta en votación la indicación número 113 bis, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

Inciso tercero nuevo

La indicación número 114, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un nuevo inciso tercero, pasando el actual a ser el cuarto y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los objetivos y metas establecidos en la Estrategia Nacional para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación serán incorporadas en la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.”.

El Asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que el diseño del Ejecutivo es que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación es un órgano asesor del Presidente de la República y, como tal, presenta propuestas que el Presidente de la República puede ir acogiendo en sus políticas. La fórmula que está planteada en la indicación del Senador señor Girardi, precisó, transforma a este Consejo en mandante del Presidente de la República y sus Ministros y, por lo tanto, cambia esa lógica y no se ajusta a la institucionalidad.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, manifestó estar de acuerdo con lo señalado por el señor Arias en cuanto a que la Estrategia debe ser orientadora a la política, no puede ser vinculante.

La indicación número 114 fue retirada por su autor.

° ° ° °

Inciso tercero

La indicación número 115, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar del actual inciso tercero, que ha pasado a ser el cuarto, la siguiente frase:

“Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.”, por la siguiente frase “a lo menos cada 5 años”.

La indicación número 115 fue retirada por su autor.

Inciso cuarto

La indicación número 116, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar en el actual inciso cuarto, que ha pasado a ser el quinto, a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “Para esta revisión se podrá utilizar alguno de los mecanismos de participación ciudadana establecidos en la Ley N° 20.500.”.

Puesta en votación la indicación número 116 fue aprobada subsumida en la indicación 116 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 116 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que en esta indicación se refuerza el carácter de participativo de la elaboración de esta Estrategia. No se trata de que el Consejo, integrado por quince personas relevantes en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación, definan ellos por sí, cuál es la visión de país que tenderemos en el mediano y largo plazo y planteen, por acuerdo de ellos, las propuestas que se deban llevar adelante, sino que lo hacen en un diálogo con la sociedad, como ha sido la tradición ya de todos los últimos Consejos Asesores Presidenciales, para distintas materias en el país.

Puesta en votación la indicación número 116 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

La indicación número 117, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“Para los efectos del inciso precedente, 90 días antes de la presentación de la Estrategia al Presidente o Presidenta de la República, se deberá llevar a cabo una consulta pública a través de mecanismos electrónicos en la que podrán participar los ciudadanos, las organizaciones y representantes de la Sociedad Civil, quienes podrán emitir sus consideraciones de forma pública y por el mismo mecanismo electrónico.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 117 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 118, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar el siguiente inciso final nuevo:

“Con todo, la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo deberá al menos considerar los siguientes aspectos:

1. Promover y desarrollar constantemente encadenamientos productivos que involucren a las Mipymes y que promuevan la inclusión social, que protejan el medio ambiente y que tengan especial consideración las necesidades específicas de las personas con discapacidad, de los adultos mayores, de la infancia y la juventud, de las culturas locales y regionales y de los pueblos originarios que habitan el territorio de Chile.

2. Establecer metas de innovación anuales para los organismos públicos.

3. Asegurar la transparencia de La Estrategia, con énfasis en establecer indicadores de desempeño y con participación ciudadana.

4. Privilegiar estrategias con el propósito de generar autonomía regional de la Agencia

5. Promover la internacionalización de la economía a diferentes niveles: atracción de talentos, desarrollo de redes globales, apertura de mercados, atracción de inversión.”.

° ° ° °

El Honorable Senador señor Girardi señaló que la indicación formulada por los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana es muy interesante. Solicitó al Ejecutivo que la evalúe para, posteriormente, patrocinarla ya que los aspectos a considerar, enunciados en la indicación, son de sentido común.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 118 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 17

Es del siguiente tenor:

“Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; e investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes y las humanidades, de las ciencias sociales, las ciencias naturales y exactas, y la ingeniería.

Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones, durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas y deberán renovarse por parcialidades. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación; así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema.

La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI.”.

° ° ° °

La indicación número 118 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar un inciso segundo nuevo:

“El Consejo Nacional de CTI es una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo para las políticas públicas en esta materia.”

La Honorable Senadora señora Goic explicó que esta indicación lo que busca es especificar cuál es el rol del Consejo Nacional y es un aporte en cuanto a los niveles de la institucionalidad en materia de ciencia, tecnología e innovación.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que la indicación de la Senadora señora Goic está muy bien orientada y que la función señalada en ella se encuentra ya descrita, casi íntegramente, en el artículo 20, a propósito del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Puesta en votación la indicación número 118 bis fue aprobada subsumida en el artículo 20, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, De Urresti y Girardi.

° ° ° °

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 119 y 120, del siguiente tenor:

La indicación número 119, del Honorable Senador señor De Urresti, para intercalar entre la expresión “desarrollar el Sistema” y la frase “y en la elaboración y revisión”, entre comas, la frase “en la aprobación de los instrumentos y programas ejecutados por la Agencia”.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que esta indicación lo que hace es darle un carácter ejecutivo a un Consejo Asesor y, desde el punto de vista abstracto, desnaturaliza la función del Consejo que es asesor.

El Honorable Senador señor De Urresti indicó que varias de las indicaciones presentadas por los Senadores miembros de la Comisión lo que buscan, entre otros aspectos, es darle mayor consistencia al nuevo Ministerio. Lo que inspira cada uno de los objetivos es que el Consejo sea influyente y no referencial del desarrollo por donde transitará la ciencia, la innovación y la investigación. En ese sentido, solicitó al Ejecutivo recoger una visión transversal de manera de otorgarle la consistencia y la relevancia que se ha planteado en los debates para que, en definitiva, esté dotado de fuerza y no sea sólo enunciativo.

La indicación número 119 fue retirada por su autor.

La indicación número 120, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre la expresión “desarrollar el Sistema;” y la expresión “y en la elaboración”, la siguiente expresión nueva: “en la aprobación de los instrumentos y programas ejecutados por la Agencia;”.

Puesta en votación la indicación número 120 fue rechazada por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso tercero

En este inciso recayeron las indicaciones números 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 128 bis y 128 ter, del siguiente tenor:

La indicación número 121, del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el siguiente:

“El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada representación de la diversidad de disciplinas, enfoques, competencias y regiones. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes y las humanidades, de las ciencias sociales, las ciencias naturales y exactas, y la ingeniería, de representantes de organizaciones de investigadores; de profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos.”.

Puesta en votación la indicación número 121 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 122, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en la primera oración, entre el vocablo “consejeros” y la expresión “debiendo reflejarse” la siguiente expresión nueva: “su composición deberá ser paritaria,”.

Puesta en votación la indicación número 122 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 123, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en la primera oración, entre el vocablo “competencias” y el punto seguido que continúa, la siguiente expresión nueva: “asegurando una participación al menos de un tercio de académicos e investigadores”.

Puesta en votación la indicación número 123 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 124, del Honorable Senador señor Chahuán, para sustituir la expresión “y competencias”, por la expresión “competencias y género”.

Puesta en votación la indicación número 124 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 125, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre la expresión “se contemplará la participación de” y la expresión “profesionales de reconocida trayectoria”, la siguiente expresión nueva: “investigadores de reconocida trayectoria en los campos de las artes y las humanidades, de las ciencias sociales, las ciencias naturales y exactas, y la ingeniería, de representantes de organizaciones de investigadores; de”.

Puesta en votación la indicación número 125 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 126, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente expresión nueva, a continuación del punto a parte que pasa a ser un punto seguido: “Se pondrá énfasis en la participación de consejeros desde las distintas regiones del país.”.

Puesta en votación la indicación número 126 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 127, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la palabra “presidente” y la frase: “y por catorce consejeros”, la siguiente frase: “o presidenta”.

Puesta en votación la indicación número 127 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 128, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase “y por catorce consejeros,” y la frase: “debiendo reflejarse en su conformación una adecuada diversidad de disciplinas” lo siguiente: “los que serán designados por el Presidente o Presidenta de la República”.

Puesta en votación la indicación número 128 fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 128 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar a continuación de la frase “diversidad de”, las palabras “género, representación regional,”.

Puesta en votación la indicación número 128 bis fue aprobada subsumida en la indicación 128 ter, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 128 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación regional y equilibrio de género, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que en esta indicación se recoge la preocupación de iniciar una enumeración de perfiles de los Consejeros por aquellos que pertenecen al mundo de la ciencia y la tecnología. Se listan, según el Manual de Frascati, las distintas áreas que comprenden los campos de la ciencia y la tecnología, desde las artes y las humanidades, hasta las ingenierías. Se recoge, asimismo, la preocupación por la adecuada representación regional y por este equilibro de género en el nombramiento de estos Consejeros y, se incluye, entre los perfiles de ellos, a personas que hayan destacado en el ámbito del desarrollo social o la innovación social (materia que también se ha propuesto como relevante en la mirada que tiene que generar este Consejo y en la discusión que se plantea).

El Honorable Senador señor De Urresti solicitó que en la redacción de la indicación 128 ter se reemplace la palabra “regional” por la frase “de las regiones” del mismo modo que se describe en la indicación número 121, de su autoría que señala que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros, debiendo reflejarse en su conformación una adecuada representación de la diversidad de disciplinas, enfoques, competencias y regiones.

Puesta en votación la indicación número 128 ter fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Inciso cuarto

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 129, 129 bis y 130, del siguiente tenor:

La indicación número 129, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para eliminar la expresión: “no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones”.

Puesta en votación la indicación número 129 fue aprobada subsumida en la indicación 129 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 129 bis, de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.”.

El Honorable Senador señor Chahuán, consultó cuál fue el criterio para efectos de calificar la no percepción de dieta para los integrantes del Consejo.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, explicó que, efectivamente, no tienen asignada dieta los consejeros pero sí, serán cubiertos por el Ministerio todos los gastos necesarios para los efectos de realizar sus labores tales como: traslados, alimentación, etc.

La Presidenta de la Academia Chilena de Ciencias, señora María Teresa Ruiz, señaló que es un aspecto relevante ya que si la finalidad es que esté conformado por personas que realmente se dedican a esta labor resulta difícil entender cómo podrá hacerse sin una remuneración porque son personas que por su perfil tienen una trayectoria destacada con participación importante en distintas actividades. Manifestó que trabajar en forma gratuita no es adecuado.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó al Ejecutivo revisar la norma ya que tiene sentido. En Televisión Nacional, parte de la modificación que se está efectuando, es generar dietas que permitan a las personas tener un compromiso. La intención es que no sea episódico y que dependa de cuando los científicos y los expertos tengan tiempo. Es un punto importante de la fortaleza, seriedad, rigurosidad y permanencia que tendrá esta situación.

El Honorable Senador señor Letelier expresó que lo que no se espera es que el Ministerio defina por sí y ante sí las políticas de ciencia, tecnología e innovación. Es por esa razón que se genera un Consejo y el hecho de existir es un tremendo avance porque se genera un espacio para ser escuchado. Solicitó, al Ministerio de Hacienda, que contemple el punto ya que las intervenciones efectuadas no dicen relación con una objeción de principios de parte del Ministerio Secretaría General de la Presidencia sino que el problema es si existirá un presupuesto para este fin. Afirmó que es muy importante que exista el Consejo y que no se traduzca en una definición de por sí sólo de la autoridad política de turno y que la comunidad, más allá del gobierno, pueda participar en esta definición, si se logra que se valorice su tiempo.

El Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, explicó que la periodicidad en la cual se va a reunir el Consejo dice relación, en este caso, con la auto regulación. Es el mismo Consejo quien determina, al inicio de sus sesiones, anualmente cuál será el período en que se dedicará a esta tarea y siempre queda como norma de respaldo el que el Reglamento pueda determinar si es que existe una periodicidad determinada a priori.

Respecto de la dieta, señaló, lo que se hizo es seguir el modelo respecto de otros Consejos Asesores Presidenciales que existen los que son ad-honorem, como el de Probidad y Transparencia, el de Pensiones, etc.

El Honorable Senador señor Girardi, agregó que la petición formal es que se agregue esta preocupación.

Puesta en votación la indicación número 129 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

La indicación número 130, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar un inciso quinto nuevo pasando el actual quinto a ser sexto:

“Anualmente se designarán 4 consejeros para desempeñar el cargo por 4 años (16 consejeros en total). Anualmente se incorporará un académico o investigador destacado en su campo, una persona de sector productivo involucrado en innovación, una persona con conocimiento del desarrollo de políticas públicas en ciencia, tecnología o desarrollo y una cuarta persona de alguna de las organizaciones de investigadores formalmente establecidas en Chile. La estrategia deberá ser acordada en votación por tres cuartos de los representantes del Consejo Nacional.”.

Puesta en votación la indicación número 130 fue aprobada subsumida en la indicación 129 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

Inciso quinto

En este inciso recayeron las indicaciones números 131 y 132, del siguiente tenor:

La indicación número 131, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar entre el vocablo “Turismo” y la expresión “y de Educación”, la siguiente expresión nueva: “Consejo de la Cultura y de las Artes,”.

Puesta en votación la indicación número 131 fue aprobada subsumida en la indicación número 133 bis por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 132, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarlo por el siguiente:

“El Consejo Nacional de CTI podrá invitar a los Ministros o Ministras de Estado para abordar materias e iniciativas en función de contenidos o requerimientos vinculados a sus competencias. Los Ministros o Ministras serán reemplazados por sus subrogantes legales cuando no puedan asistir a las sesiones por cualquier causa, circunstancia que no será necesario acreditar.”

Puesta en votación la indicación número 132 fue aprobada subsumida en la indicación número 133 bis por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso sexto

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 133 y 133 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 133, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituirlo por el siguiente:

“Además, para la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, podrá requerir a todas las instituciones públicas que integren el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para que informen en el plazo de 30 días hábiles, la implementación y estado de ejecución de los planes, programas y lineamientos consagrados en la Estrategia y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Información.”

Puesta en votación la indicación número 133 fue aprobada subsumida en la indicación 133 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 133 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar sus incisos quinto y sexto por los siguientes:

“En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación; así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que del mismo modo, se refuerza, la relación permanente que tiene que tener este Consejo con distintas instituciones o ministerios del Ejecutivo, por un lado, con aquellos que componen directamente el Sistema y el Comité de Ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación, pero además se le solicita y se propone que mantenga también, con otros ministerios, una relación que le permita analizar los desafíos estratégicos que surgen de esa tarea sectorial y, por lo tanto, incluirlos en la mirada estratégica y sus propuestas sobre desarrollo y ciencia, tecnología e innovación.

Además, se agrega la idea de mayor transparencia en el desarrollo de las tareas de este Consejo, a través del registro de actas que son públicas y en la que se registran, al menos, cuál es la asistencia, los temas tratados y las conclusiones a las que se arriba en cada una de ellas y se refuerza la idea de que el apoyo que presta la Subsecretaria de Ciencia y Tecnología al trabajo de este Consejo, es con el objetivo que cumpla adecuadamente con la tarea que la ley le establece, por lo tanto, es una preocupación fundamental de que su desarrollo se realice como todos esperamos que sea en el futuro.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que esta indicación debe ser revisada por el Ejecutivo debido a que es necesario que se establezcan plazos ya que la coordinación es peligrosa porque depende de la buena voluntad de hacerlo. Solicitó al Ejecutivo que se establezca un plazo de 30 días y que cada Ministerio tenga la obligación de tener una contraparte visible e identificable para garantizar que estos temas funcionarán.

En una sesión posterior, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, recordó que esta indicación formó parte del primer set. Durante el debate de la misma, precisó, la Comisión solicitó al Ejecutivo una nueva redacción que fuera más virtuosa desde el punto de vista de tener contraparte en cada uno de los ministerios con los cuales se relaciona, la que se presentó a los señores Senadores. Dicha redacción es del siguiente tenor:

“En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que estas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.”.

Puesta en votación la indicación número 133 bis fue aprobada con modificaciones, con las sugerencias efectuadas por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

° ° ° °

Inciso séptimo nuevo

La indicación número 134, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente nuevo inciso séptimo:

“El Consejo Nacional de CTI tendrá la obligación de coordinarse con los demás Ministerios sectoriales, entidades y servicios públicos del Sistema. Para ello cada Ministerios sectoriales, entidades y servicios públicos, deberá designar al dentro del primer mes del año a la contraparte técnica que se relacionará con el presidente o presidenta del Consejo Nacional de CTI o aquel consejero que se designe para éstos efectos.”

Puesta en votación la indicación número 134 fue aprobada subsumida en la indicación número 133 bis por la unanimidad de los miembros Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso octavo nuevo

La indicación número 135, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente nuevo inciso octavo:

“El Consejo Nacional de CTI sesionará de manera abierta y transparente hacia la ciudadanía, la que deberá disponer de acceso permanente a la información relacionada a las citaciones, al registro videodocumentado y a las transcripciones escritas de lo que se discuta en cada sesión mediante una plataforma electrónica que defina el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que la intención que persigue esta indicación es fortalecer el Consejo Nacional de CTI de manera que esté dotado de cierto grado de potestad, de atribuciones y poder para velar por su autonomía.

La indicación número 135 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente nuevo inciso final, nuevo:

“El Consejo Nacional de CTI contará con una Secretaría Técnica que le deberá prestar apoyo administrativo, material y técnico para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.

° ° ° °

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisibles las indicaciones números 135 y 135 bis por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 18

Es del siguiente tenor:

“Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materia de desarrollo científico-tecnológico e innovación; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o las estrategias regionales de desarrollo; ejes de acción; y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo 20, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio, que deberá llevar la firma de los demás Ministros o Ministras de las carteras que forman parte de dicho Comité.”.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 136, 137 y 137 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 136, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase “desarrollo científico-tecnológico e innovación;” y la frase: “prioridades o énfasis”, lo siguiente: “y las”.

Puesta en votación la indicación número 136 fue aprobada subsumida en la indicación 137 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 137, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la palabra “énfasis” y la frase: “en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación” la siguiente palabra: “establecidos”.

Puesta en votación la indicación número 137 fue aprobada subsumida en la indicación 137 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 137 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción; y metas de mediano plazo.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que en esta indicación se recogen al menos dos preocupaciones presentadas en el debate del proyecto de ley, en esta Comisión. Por un lado, la necesidad de destacar el elemento de la política de recursos humanos altamente calificados que corresponden al ámbito de la ciencia, tecnología e innovación. Por otro, agregar que, en concordancia con lo que se analizó en la indicación anterior, que dentro de los desafíos estratégicos que incluya esta Estrategia están aquellos sectoriales que derivan del quehacer de otros ministerios y no sólo de aquellos que componen el Comité de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Agregó que, además, la finalidad es reflejar en la política los compromisos que debe tener un gobierno respecto de su período de gestión, razón por la cual se le establece una mirada de corto y mediano plazo pero, se recoge la idea de que las prioridades o énfasis tienen que estar basados en la Estrategia Nacional que es la que se define por este Consejo que está más arriba; las estrategias de las regiones, que también son a más largo plazo y los desafíos estratégicos sectoriales (puede haber desafíos en el ámbito de la salud, de la educación) que abarcan mucho más allá de un período de gobierno. Por lo tanto, las prioridades que la política debiera ir recogiendo también tienen que estar en esa línea y con ese horizonte.

Puesta en votación la indicación número 137 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Inciso tercero

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 138 y 138 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 138, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para intercalar en su inciso tercero, entre la expresión “artículo 20,” y la expresión “dentro de los cuatro”, la siguiente expresión nueva: “previa aprobación por el Consejo Nacional de CTI para el resguardo de la Estrategia Nacional de CTI,”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 138 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 138 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:

“La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología e Innovación, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.”

El Honorable Senador señor Chahuán solicitó al Ejecutivo recoger esta indicación ya que es absolutamente adecuada en términos de poder generar una política nacional en esta materia.

La Honorable Senadora señora Goic señaló que lo que hace esta indicación es darle peso al rol del Ministro respecto de la primera tarea que tiene que efectuar y que es la definición de la política. El Comité Interministerial es importante pero los deja en el mismo nivel y, en este aspecto, precisó debe quedar definido nítidamente el rol que tiene de liderar, en esta materia, el nuevo Ministerio.

Puesta en votación la indicación número 138 bis fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 19

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los árganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, firmada además por los Ministros de las carteras que forman parte del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo siguiente.”.

Inciso primero

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 139 y 139 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 139, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar en el inciso primero entre la frase: “órganos públicos responsables” y la frase: “la priorización de actividades” lo siguiente: “y la vinculación de los mismos con las Agencias Nacionales cuando corresponda; además de”

La indicación número 139 fue retirada por su autor.

La indicación número 139 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para eliminar la frase “y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente”.

Puesta en votación la indicación número 139 bis, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 140 y 140 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 140, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología” por la de “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e innovación”

Puesta en votación la indicación número 140 fue aprobada subsumida en la indicación número 1 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahúan, De Urresti y Girardi.

La indicación número 140 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para eliminar la frase: “, firmada además por los Ministros de las carteras que forman parte del Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación a que se refiere el artículo siguiente”.

Puesta en votación la indicación número 140 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahúan y Girardi.

Artículo 20

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los Ministros o Ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología podrá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para abordar, materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario Técnico o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los cuatro Ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros Ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.”.

Inciso primero

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 141, 142 y 142 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 141, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la preposición “para” por el vocablo: “de”.

Puesta en votación la indicación número 141 fue aprobada subsumida en la indicación 142 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 142, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase: “para el desarrollo llevadas o ejecutadas por las agencias como por organismos sectoriales o entidades públicas que sean parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

Puesta en votación la indicación número 142 fue aprobada subsumida en la indicación 142 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 142 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “para ciencia, tecnología e innovación” por “de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que en este inciso se introducen dos innovaciones. Por un lado, agregar la idea de que ciencia, tecnología e innovación son para el desarrollo, es decir, una mirada más amplia y, por lo tanto, un desarrollo integral a nivel del país. Además, agrega, que este Comité debe tener dentro de sus preocupaciones la idea de asegurar consistencia, coherencia y eficiencia en las políticas. Recordó que existía preocupación, en distintas discusiones respecto de la duplicidad de esfuerzos, la duplicidad de instrumentos, de políticas y, por lo tanto, se entrega a este Comité la responsabilidad de estar mirando que eso no se produzca y que las políticas sean lo más eficientes y coherentes posibles en el tiempo.

Puesta en votación la indicación número 142 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 143, 144, 145 y 146, del siguiente tenor:

La indicación número 143, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar las siguientes nuevas letras:

e) El Ministro o Ministra de Agricultura;

f) El Ministro o Ministra de Energía;

g) El Ministro o Ministra de Transportes y Telecomunicaciones;

h) El Ministro o Ministra de Salud;

i) El Ministro o Ministra de Minería;

j) El Presidente del Consejo Nacional de CTI

° ° ° °

El Honorable Senador señor Girardi solicitó patrocinio de las indicaciones referidas a la integración del Comité Interministerial.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 143 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 144, del Honorable Senador señor De Urresti, para insertar la siguiente letra e), nueva:

“e) Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 144 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 145, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) El Presidente del Consejo del a Cultura y de las Artes.”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 145 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 146, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para agregar la siguiente letra e), nueva:

“e) El Presidente o Presidenta del Consejo Nacional de CTI”.

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 146 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

° ° ° °

Inciso cuarto

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 147 y 147 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 147, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase: “El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología podrá” por la frase: “El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e innovación deberá”

Puesta en votación la indicación número 147 fue aprobada subsumida en la indicación 147 bis, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

La indicación número 147 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, su inciso cuarto por el siguiente:

“El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología podrá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que esta indicación se complementa con otras que ya se formularon a las tareas del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en el sentido de incorporar a otros ministerios y otras áreas del quehacer nacional en la discusión respecto de cuáles son los desafíos estratégicos que la ciencia, la tecnología y la innovación pueden ayudar a hacerse cargo, a abordar como país y para ello, se le entrega al Ministro o Ministra que es el/la que preside este Comité Interministerial, el rol de invitar a otros ministerios que no conforman este Comité a ese tipo de discusión. Recordó que se presentaron varias indicaciones que perseguían integrar a un mayor número de ministros al Comité, sin embargo, se estimó que generaría problemas en la conformación y en el trabajo de esa instancia. Precisó que una fórmula alternativa, es la de convocar a esos ministerios y a esos ministros a esta discusión en el Comité, lo que se complementa con la indicación siguiente.

Puesta en votación la indicación número 147 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Inciso quinto

Sobre este inciso recayó la indicación número 148, del siguiente tenor:

La indicación número 148, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar a continuación del punto aparte que pasa a ser punto seguido la siguiente frase: “que estén relacionados con las materias propias del Ministerio sectorial.”.

Puesta en votación la indicación número 148 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

Inciso final

Sobre este inciso recayó la indicación número 149, del siguiente tenor:

La indicación número 149, de los Honorables Senadores señores Navarro y Quintana, para reemplazar el vocablo “cuatro” por el vocablo “cinco”.

Puesta en votación la indicación número 149 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

Inciso séptimo

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 150 y 150 bis, del siguiente tenor:

La indicación número 150, del Honorable Senador señor Girardi, para eliminar la palabra: “cuatro”.

Puesta en votación la indicación número 150 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

La indicación número 150 bis, de la Honorable Senadora señora Goic, para suprimirlo.

La indicación número 150 bis fue retirada por su autora.

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La indicación número 150 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“Los Ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que estos sean estudiados por el Comité Interministerial.”.

Puesta en votación la indicación número 150 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

Normas adecuatorias

Artículo 23

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

Número 4)

Elimina los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

La indicación número 151, de los Honorables Senadores Navarro y Quintana, para rechazarlo.

El Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que el número 4) del artículo 23 del Mensaje es capital porque se refiere al Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt). Si lo que se pretende es que Fondecyt dependa de la Agencia debemos eliminar todos los artículos a los que se refiere el número 4).

Puesta en votación la indicación número 151 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

Número 5)

Reemplaza el artículo 9 por el siguiente:

"Articulo 9.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dar su consentimiento en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial, este le corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, por el solo ministerio de la ley.

Inciso primero

Sobre este número recayeron los indicaciones número 151 bis, al inciso primero y, número 151 ter al inciso tercero, del siguiente tenor:

La indicación número 151 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso primero, la expresión “dar su consentimiento” por “dejar constancia de dicho reporte”.

Inciso tercero

La indicación número 151 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en el inciso tercero, la expresión “propiedad industrial,” por la frase “propiedad industrial durante el año posterior al cierre del proyecto,”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que las indicaciones número 151 bis y 151 ter recogen propuestas que no se tradujeron en indicaciones de los señores Senadores pero que sí se manifestaron en la discusión en general del proyecto de ley, en esta Comisión o en documentos que se hicieron llegar durante la misma. Lo que pretende el Ejecutivo en el proyecto original es hacer más expedito el procedimiento de patentamiento o de registro de propiedad industrial que se pueda generar a partir de proyectos que se financiaron a través de Fondecyt.

Señaló que la expresión que estaba originalmente en el proyecto “dar su consentimiento” daba la idea de que iba a existir una resolución positiva o negativa de la Agencia y, más bien, la intención del Ejecutivo es que simplemente la agencia deba tomar constancia de esta intención del investigador por registrar esa propiedad intelectual y, a partir de ahí, no exista más trámite que sólo esa declaración y, por lo tanto, se hace muy expedito ese procedimiento.

Por otro lado, como la propuesta conversada con INAPI plantea que pasado cierto tiempo los derechos que pudieran patentarse o registrarse como propiedad industrial quedan en el Estado, se plantea un plazo durante el cual debiera ocurrir este anuncio del investigador de tal forma que cumplido ese plazo el Estado tenga el derecho propiamente tal.

Lo que busca el Ejecutivo es resolver un problema que se había generado en la normativa actual respecto de la obligación de devolver los recursos que los investigadores pudieran haber obtenido a través de Fondecyt si es que patentaban. Esto, no necesariamente reemplaza a las normas propias de cada institución respecto de propiedad intelectual. En general, el Ejecutivo está promoviendo que todas las instituciones, por ejemplo, en el proyecto de universidades estatales, tengan estas políticas y sean conocidas por los investigadores, por lo tanto, hay que armonizar esas dos normativas. Pero lo que se busca aquí es, más bien, evitar esa obligación que establecía el decreto original de Fondecyt de devolver esos recursos.

Puesta en votación la indicación número 151 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

El Honorable Senador señor Girardi solicitó al Ejecutivo presentar una nueva redacción respecto de la indicación número 151 ter.

En una sesión posterior, el Subsecretario del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, hizo entrega de una nueva propuesta de la indicación número 151 ter, a los integrantes de la Comisión, del siguiente tenor:

“Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el sólo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.”.

El Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI), señor Maximiliano Santa Cruz, señaló que las sugerencias entregadas por el señor Subsecretario fueron conversadas con representantes del mundo académico, particularmente, de dos universidades y, además, con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Manifestó su conformidad con la redacción propuesta por el Ejecutivo. Señaló que hubo mucha convergencia en cuanto a las grandes líneas que tiene este artículo en cuanto a que la titularidad debe recaer, en primera instancia, en el asignatario de fondos públicos para la innovación, es decir, por ejemplo, una universidad y si esta no se apropia de la investigación mediante sistema de patente puede volver al Estado. La idea es que idealmente el conocimiento, la tecnología y la innovación sean apropiables, se conviertan en bienes transables y, por lo tanto, haya transferencia tecnológica. Si es que alguien inventa algo y decide no patentarlo, simplemente porque no tiene conocimiento que esa es una opción, el sistema debería protegerlo contra un tercero que pretenda apropiarse de aquello.

Reiteró, finalmente, su conformidad respecto de la nueva proposición efectuada por el Ejecutivo y, además, señaló que es apropiado que se remita al Reglamento en los detalles.

El asesor científico de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación y Director de un Centro Milenium, señor Alexis Kalergis, indicó que era muy difícil cubrir todos los aspectos en una sola disposición razón por la cual se optó por remitirse al Reglamento ya que los temas a regular son muy complejos. Señalará, con mayor detalle, la normativa en torno a varios temas quedando el artículo amarrado al Reglamento en términos de definir los plazos, la duración de la licencia, quién licenciará, etc. De esta manera quedará resguardado lo que le preocupaba al Senador señor Chahuán, es decir que un tercero pueda explotar la tecnología y, además, queda resguardado y se promueve la inversión pública y privada dando espacio para que el Estado se involucre de una manera coherente en el proceso de propiedad intelectual y licenciamiento.

Puesta en votación la indicación número 151 ter fue aprobada con modificaciones, con las sugerencias efectuadas por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros presentes Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.

°°°°

La indicación número 151 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar un artículo 33 nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 33.- Modificase, la Ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 12 una letra i) nueva, del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología.”.

2) Reemplázase en su artículo 15 el guarismo “4” por “5”.”.

°°°°

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, señaló que esta indicación integra al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología al Comité Interministerial de Desarrollo Social, en el que ya participan los ministerios de Desarrollo Social, Educación, Hacienda, Secretaría General de la Presidencia, Salud, Vivienda, Trabajo y Mujer. Este Comité asesora al Presidente de la República en materia de las políticas de desarrollo social y equidad, y lo que se busca con esta indicación es poner a la ciencia y la tecnología al servicio de estas políticas, en la búsqueda de soluciones y nuevas respuestas en función de los requerimientos de las políticas sociales.

Puesta en votación la indicación número 151 quáter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

Disposiciones Transitorias

Artículo Tercero

Prescribe lo que sigue:

“Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (Conicyt) en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o a Conicyt, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.”.

° ° ° °

La indicación número 151 quinquies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar un inciso final nuevo, del siguiente tenor:

“La Agencia será la sucesora de Conicyt respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

° ° ° °

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Hugo Arias, explicó que esta indicación busca fortalecer los espacios de participación en la nueva Agencia de Investigación y Desarrollo, dando continuidad al Consejo de la Sociedad Civil que exista en CONICYT, en función de las exigencias de la ley N° 20.500. Se recoge con esto la preocupación de varias organizaciones de la sociedad civil en relación con generar rápidamente, tanto en el Ministerio como en la Agencia, las instancias de participación que la ley garantiza.

Puesta en votación la indicación número 151 quinquies fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Letelier.

° ° ° °

La indicación número 152, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar las siguientes disposiciones transitorias nuevas:

1) Artículo XX. Para la implementación de esta Estrategia Nacional de ciencia, tecnología e innovación durante el primer año siguiente a la promulgación de esta normativa, el Consejo de CTI habrá de actualizar la Estrategia de innovación que se encuentre presentada al país.

2) Artículo XX. Una vez promulgada esta ley, se entenderán traspasados a la Agencia de Investigación y desarrollo todos aquellos convenios internacionales suscritos por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

° ° ° °

El señor Presidente de la Comisión declaró inadmisible la indicación número 152 por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Finalmente, los integrantes de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi solicitaron al Ejecutivo que se comprometiera a abordar, mediante indicaciones, los temas que quedaron pendientes de resolver, cuando se discuta en particular esta iniciativa legal.

Además, acordaron por igual unanimidad, facultar a la Secretaría de la Comisión para efectuar las correcciones que se requieran y uniformar los conceptos en las diferentes normas del proyecto de ley en tramitación.

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.

Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, se entenderá por Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”), al conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con dichas materias, comprendiéndose entre ellas la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber, el desarrollo y transferencia de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

TITULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Párrafo 1° Del Ministerio.

Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como otros organismos del Estado y el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las Secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

j) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

k) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

l) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

m) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

n) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociadas a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

o) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación de las regiones, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias.

Artículo 7.- De las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cuatro Secretarías Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científica tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia en las respectivas regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos de las respectivas regiones en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18.

d) Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

f) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 9. - Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y rendición de cuentas. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá dar una única cuenta pública que contenga las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

La cuenta deberá ser presentada ante las comisiones con competencia sobre las materias de ciencia, tecnología e innovación de la Cámara de Diputados y del Senado y ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en una misma sesión. Además, deberá ser publicada en la página web del Ministerio.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1° Objeto y atribuciones

Artículo 10.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 11.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además del Estado, y el sector productivo.

g) Ejecutar programas o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda, y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, y otras Secretarías de Estado; con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda; y con la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 12.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 13.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director o Directora en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia. Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.

Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología e innovación

Párrafo 1° De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo

Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que estas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los Ministros o Ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del Ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los Ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros Ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los Ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que estos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TITULO V

Normas adecuatorias

Artículo 21.- Derógase la ley N° 16.746 que Crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 22.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 491 de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que Modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 23.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

"Artículo 1.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.".

2) Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.".

3) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.".

4) Elimínanse los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

5) Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

"Articulo 9.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el sólo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.

6) Elimínase el artículo 10.

7) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión "Educación Pública" por "Ciencia, Tecnología e Innovación".

8) Elimínanse los artículos 1 transitorio y 2 transitorio.

Artículo 24.- Modifícase la ley N° 20.241 que Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su artículo 2, la expresión ''Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

2) Reemplázase, en su artículo 16, la expresión "el Ministro de Hacienda" por "los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 25.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión ", y" por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7) nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

"7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación;".

Artículo 26.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7 de la ley N° 20.129 que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión "la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT" por "el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 27.- Reemplázase, en la letra d) del artículo 9 de la ley N° 20.380 Sobre Protección de Animales, la expresión "Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 9) de la ley N° 19.169 que Establece Normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 29.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio de Interior, que Organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Elimínase la expresión "y" del numeral 19).

2) Agréganse los siguientes numerales 21, 22 y 23, nuevos, a continuación del actual numeral 20:

"21° Deporte;

22° Mujer y la Equidad de Género;

23° Ciencia, Tecnología e Innovación.".

Artículo 30.- Modificase, el decreto con fuerza de ley N° 4 de 1990, del Ministerio de Educación, que Adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su título, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

2) Reemplázase, en el artículo único, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 31.- Reemplázase, en el numeral 4 del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 32.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio Hacienda, que Determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 33.- Modificase, la Ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 12 una letra i) nueva, del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

2) Reemplázase en su artículo 15 el guarismo “4” por “5”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que esta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de Conicyt respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y Fija Normas de Financiamiento de la Investigación Científica y Tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Artículo sexto.- Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia al documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo séptimo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá ser dictado dentro de los 6 meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, numeral 1.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1 de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo noveno.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo décimo.- Los artículos 21, 22, 23, 30, 31 y 32 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio.

Artículo decimoprimero.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra, grado B de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo decimosegundo.- Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo decimotercero.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 8, 13, y 20 de marzo; 3, 10 y 17 de abril; 2, 8, 15 y 29 de mayo; 5, 12 y 19 de junio; 3, 10, 17 y 31 de julio de 2017 y 7 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic (Patricio Walker Prieto), y señores Juan Antonio Coloma Correa (Alejandro García Huidobro Sanfuentes) (Hernán Larraín Fernández), Francisco Chahuán Chahuán y Alfonso De Urresti Longton (Juan Pablo Letelier Morel) (Carlos Montes Cisternas).

Sala de la Comisión, a 16 agosto de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DESAFÍOS DEL FUTURO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

(Boletín Nº 10.101-09)

I. OBJETIVO(S) DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 33 artículos permanentes y trece artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Prevenimos que el inciso primero del artículo 20 del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

V. URGENCIA: no tiene

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

4.- Ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

5.- Ley N° 20.241 que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

6.- Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

7.- Ley N° 20.380 sobre protección de animales.

8.- Ley N° 19.169 que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales.

9.- Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,

10.- Decreto ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

12.- Decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado.

13.- Decreto con fuerza de ley N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

14.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación, que adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882.

15.- Decreto con fuerza de ley N° 38 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala.

17.- Código Civil.

Valparaíso, a 16 de agosto de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República y en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, con informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.101-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa consiste en crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

La Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación discutió el proyecto en general y particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 18 de abril del presente año, y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi.

Asimismo, lo aprobó en particular con diversas enmiendas, las que fueron acordadas mediante las votaciones que se consignan en el respectivo informe.

Cabe hacer presente que el inciso primero del artículo 20 del proyecto tiene rango orgánico constitucional, por lo que requiere 21 votos favorables para su aprobación.

Finalmente, corresponde señalar que la Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros presentes, proponer a la Sala el cambio de nombre del proyecto, para ajustarlo a su contenido final, por el siguiente: "Proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación".

El texto de la iniciativa que la Comisión propone aprobar en general se consigna entre las páginas 286 y 309 del primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor MONTES.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en la Sala para ello?

Acordado.

El señor PROKURICA.-

Avise a las Comisiones, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ya lo están haciendo, señor Senador.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esta iniciativa tiene muchos años de espera y ha sido muy anhelada por la comunidad científica y por el mundo de la innovación.

La idea que contiene surgió hace numerosos años.

En el Gobierno del ex Presidente Piñera se creó la primera comisión que elaboró una propuesta para avanzar en la posibilidad de que Chile tuviera una estrategia de desarrollo, una visión que permitiera incorporar la ciencia, la tecnología y la innovación al desarrollo del país.

Esa comisión la dirigió el señor Bruno Philippi e hizo un gran aporte en la línea de sentar las primeras bases para lo que puede ser posteriormente una política sobre ciencia para Chile.

Luego, la Presidenta Bachelet , a instancias de la propia comisión, creó un segundo organismo que, tomando los avances a los que había llegado la Comisión Philippi, congregó al conjunto del mundo científico, tanto el de las ciencias duras como el de las ciencias sociales, en una comisión liderada por Gonzalo Rivas , la cual realizó un aporte muy muy importante e interesante, que se transformó en las bases de lo que hoy día estamos discutiendo: el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Por otro lado, la Presidenta de la República encomendó a don Mario Hamuy, en su calidad de Premio Nacional de Ciencias, que encabezara este proceso junto con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Por lo tanto, tenemos por primera vez la posibilidad de discutir en esta Sala lo que a mi juicio va a ser un cambio en el desarrollo de Chile -espero que así sea- no solamente en el ámbito económico, sino en la forma como incorporamos la ciencia, la tecnología y la innovación para entender que estamos viviendo un ciclo distinto en la sociedad mundial; que estamos entrando a una nueva era; que estamos dejando atrás el siglo XX, que tuvo luces y sombras en distintos aspectos, pero hay que considerar que las recetas de ayer no sirven para enfrentar los desafíos que debemos abordar hoy día.

La economía va a vivir un nuevo desafío. Ya no será la economía del petróleo, la economía vertical. Esta es la economía de los datos; es una economía que, más bien, tiene que ver con la colaboración; es la economía de un mundo digital, que conlleva oportunidades inmensas, pero también situaciones muy complejas que tendremos que abordar y regular.

Al mismo tiempo, estamos viviendo una nueva era digital que dice relación con el fin de los modelos analógicos para pasar a sistemas más complejos, sistemas en red. Ella implica, desde el punto de la economía, no solo un desafío, sino también que todas las instituciones democráticas, de mediación y de representación, tendrán que abordar la necesidad de adecuarse a la nueva sociedad y los nuevos requerimientos.

Esto significa, por ejemplo, que el mundo de los datos será un tema sensible. Viene una digitalización o una "uberización" de la sociedad -no estoy hablando únicamente desde el punto de vista económico- en todos los planos donde cada vez más, si no tenemos la capacidad de gobernar el futuro, el mundo de los datos, el mundo de las plataformas, va a tener mucho más poder y mayor capacidad para gestionar el futuro que las sociedades y que los propios seres humanos.

Por eso digo que esto es de luces y sombras.

Nosotros nos hallamos en una cúspide del desarrollo tecnológico y científico. Y podemos vivir los cien mejores años de la humanidad, pero también los cien años más difíciles si no abordamos esto en toda su magnitud.

Además, Chile, tal vez como ningún otro país del planeta, dispone de oportunidades en el siglo XXI que no tuvo en el siglo pasado. Muchos hemos señalado que los problemas que afectan a toda la humanidad van a encontrar en nuestro país las respectivas soluciones.

Si el desafío de la humanidad es explorar el universo, que es el desafío del conjunto de los seres humanos y la ciencia en todos los rincones del planeta, Chile es el único lugar desde el cual eso se podrá llevar a cabo.

Chile va a tener el 70 por ciento de la observación del universo, que será tal vez el principal reto de la humanidad.

Si el desafío es enfrentar el cambio climático y pasar a una era poscarbónica, el único país del planeta que puede avanzar rápidamente en proveer energía a todos los rincones del mundo es Chile.

Nuestro país ya tiene la energía más barata del planeta, 29 dólares el megawatt/hora, y llegará a diez o cinco dólares en un plazo bastante corto, dentro de lo que va a ser un cambio geopolítico de la energía con un costo marginal cero.

Si el desafío es la electromovilidad, solo Chile puede colaborar en eso. Los autos eléctricos van a requerir 220 kilos de cobre sin huella de carbono, y el único lugar en el planeta que podrá producirlo de esa forma, con soluciones solares, será nuestro país.

La electromovilidad requerirá, a modo de desafío, 20 millones de automóviles a batería en los próximos 5 o 6 años, y Chile es el único lugar que puede proveer de litio. Debiéramos pensar en generar baterías de litio y no en exportar este mineral.

Y así hay muchos otros desafíos, en materia alimentaria y de agua, por ejemplo, ante los cuales nuestro país podría transformarse en un centro neurálgico para enfrentar los desafíos de la humanidad.

¿De qué depende todo ello? De que entendamos que tenemos oportunidades únicas y de que, de una vez por todas, hay que unir la vocación y la potencia de nuestros territorios. Porque esto no se halla determinado solo por nosotros, sino que tiene que ver con nuestros territorios, que son laboratorios naturales justamente en este ámbito. Necesitamos, además, saber cómo unir, en una visión común compartida, transversal, desde la Izquierda a la Derecha, a los progresistas y a los conservadores, en un consenso común, respecto a que todos se deben poner al servicio de la ciencia, de la tecnología y de la innovación, de las ciencias básicas, de las ciencias aplicadas, y todo en función de esas oportunidades.

No se requiere la misma educación para el ecosistema del desierto de Atacama, con toda su fortaleza, y para el de la Patagonia, que son únicas en el planeta.

Lo que se necesita es una estrategia de desarrollo y una política que provean las ciencias básicas para desarrollar mejores células fotovoltaicas o para fortalecer el potencial único de alimentos funcionales que posee Chile, como son EPA y Omega 3, que intervienen a nivel de los genes. O bien, de las ciencias básicas para la generación de baterías o para colaborar al desarrollo del mundo empresarial; o, incluso, para dar apoyo a innumerables micros o pequeños innovadores, pymes, que estén muy vinculados a la innovación.

Para ello, se requiere cambiar nuestro modelo de desarrollo, en el que actualmente, primero, no invertimos en ciencia, porque se le destina el 0,38 por ciento del producto interno bruto, lo cual significa una renuncia al futuro. De modo que no tendría sentido avanzar en toda esta institucionalidad si, al mismo tiempo, no se progresara en generar las condiciones para aportarle más recursos. Chile debiera destinar al menos un punto del producto a la ciencia.

El avance institucional es fundamental, pues vamos a contar, por primera vez, con una concepción del diseño de una estrategia, de un Ministerio plástico, de un Ministerio capaz de unir lo que está separado, conformando una gran estrategia para Chile, y de abordar y poder aprovechar las oportunidades únicas que no podemos dejar escapar. Sin embargo, ellas deben estar acompañadas, además, de la discusión presupuestaria.

El Ministerio que se crea es muy simple. En cierta manera, recicla lo que ha sido la experiencia de instituciones ya existentes, como son CONICYT, que ha realizado un gran aporte, pero que no puede ir más allá, y CORFO, de la cual toma algunas atribuciones vigentes, que no son las propiamente productivas, pero que están asociadas a innovación, las cuales traspasa al nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En la Comisión de Desafíos del Futuro se generó un gran consenso para establecer que tenía que ser no solamente una Cartera de Ciencia y Tecnología, sino además de Innovación. Porque la innovación no solo se encuentra como desafío en economía, sino también en salud, en transporte, en ciudad, en cultura, en todos los ámbitos de la sociedad.

Nosotros hemos de entender que el gran desafío de la humanidad es repensar los problemas que tenemos, y que requerimos una cultura bastante más innovadora.

Por lo tanto, esta nueva Secretaría de Estado genera las condiciones para, justamente, tener la capacidad de prestar apoyo tanto en ciencias básicas, en tecnologías o en ciencias aplicadas, para el desarrollo de tecnologías e innovación a fin de resolver los problemas concretos del país.

No basta solo con estimular por curiosidad la ciencia que uno podría llamar "ciencia básica", sino que se tiene que utilizar la capacidad de nuestras universidades. De ese modo, en vez de que el único incentivo fuera la publicación y la validación de su desarrollo según el número de publicaciones que efectúan las casas de estudios superiores, estas debieran ser acreditadas y valoradas de acuerdo con el número de patentes que inscriben y de sus soluciones para los problemas concretos del país.

Por eso, me parece muy interesante la experiencia de esta Comisión, que recibió a todo el mundo científico, que trabaja permanentemente con la Academia Chilena de Ciencias y, también, como miembro del mundo universitario y académico.

Valoro la actitud de colaboración y transversalidad que hubo en el órgano especializado, donde participaron los Senadores señores Coloma , Chahuán , De Urresti y señora Goic , que ha sido muy importante para poder tener una visión unitaria que, me consta, une a muchos otros Senadores. Por ejemplo, al Senador Lagos, quien también comparte esta mirada y esta necesidad de desarrollo.

Me felicito porque este es uno de los proyectos más transversales que hemos aprobado. Uno de los desafíos que enfrentamos es que, a veces, las ideologías nos frenan. Hay visiones ideológicas con prejuicios respecto a temas del siglo XX. Pero, en mi opinión, la Izquierda y la Derecha no tienen respuestas suficientes para el siglo XXI. Por ello, debemos unir fuerzas para posicionar a Chile como líder, pues tenemos espacios de liderazgo. De manera que de nosotros depende aprovechar esta oportunidad, y esta nueva institución constituye un primer paso para lograrlo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, hoy día estamos ante -yo diría- uno de los temas más centrales que le ha tocado ver a este Congreso Nacional en los últimos años: el modelo de desarrollo que queremos para Chile.

En ese contexto, por supuesto, una inversión de solo 0,46 por ciento del PIB en innovación, habla de un país que no ha sido capaz de aprender la lección. Nosotros hemos de ser capaces de pasar de ser una nación extractivista, es decir, que explota sus recursos naturales, a una que les aporte valor agregado, creando cadenas de agregación de valor en los procesos productivos.

Por eso hemos levantado con tanta fuerza la necesidad de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

En la Comisión de Desafíos del Futuro logramos, al final del Gobierno del Presidente Piñera, que uno de los últimos actos de acción legislativa fuera, justamente, la presentación de un proyecto de ley para este mismo efecto.

¿Qué ocurrió? Que asumió el Gobierno de la Presidenta Bachelet y retiró el proyecto del trámite legislativo. Posteriormente, se comprometió a ingresar un proyecto sobre esta materia. Pasaron los años y la presión de la Comisión de Desafíos del Futuro aumentó, a tal punto que, finalmente, se cumplió la palabra empeñada con la comunidad científica, con la Comisión de Desafíos del Futuro y con todos quienes forman parte de la comunidad científica nacional y también con los rectores de las universidades.

La creación de este nuevo Ministerio es un tema central, pero si no acompañamos a esta nueva institucionalidad de un aumento sustantivo de recursos, nuestro país habrá fracasado en su intento.

Chile ha tenido muchas oportunidades para acceder al mundo del desarrollo. Lamentablemente, el ciclo del salitre concluyó; el ciclo del cobre está terminando sin haber tenido la capacidad de agregar valor, y el ciclo del litio también va a concluir si no somos capaces de generar procesos continuos de agregación de valor.

¿Qué está haciendo Argentina?

A diferencia de Chile, Argentina está invirtiendo el uno por ciento del PIB en innovación. Creó la posibilidad de producir una migración dirigida a doctores en ciencia, y pretende, en el corto plazo, tener la capacidad de ser exportadora de baterías de litio y, también, de ser productora de vehículos eléctricos.

Mientras tanto, en nuestro país seguimos debatiendo sobre cómo explotar el litio. Esto habla de una política que, finalmente, se mira el ombligo, sin ser capaz de generar un proyecto colectivo de largo plazo, con una mirada para los próximos 20 o 30 años. Y este es un tema que nos preocupa.

A diferencia de lo ocurrido en otros países, Argentina aprendió la lección. Nada más pragmático que el cambio de Gobierno entre Cristina Fernández y Mauricio Macri , sin embargo, el único Secretario de Estado que permaneció en el gabinete fue el Ministro de Ciencia , Tecnología e Innovación. Ello, porque entienden que esa es una política de Estado, no sujeta a los cambios coyunturales de una Administración a otra.

Por eso, estoy convencido de que debemos hacer un esfuerzo no solamente con esta nueva institucionalidad, sino además con su regionalización, como lo debatimos en la Comisión.

Nosotros consideramos que no puede haber dos Seremías en macrozonas. ¡No! Tienen que ser regionalizadas. Porque estamos seguros, además, de que los procesos de internacionalización de las regiones son importantes. Será fundamental que ellas también puedan ser capaces de unir la masa crítica que se forma en su interior con los programas, con los planes de desarrollo regional.

En ese contexto, Chile tiene una oportunidad. Para ello, la nueva institucionalidad es determinante.

Se ha dado una discusión bastante ardua en la Comisión de Desafíos del Futuro, en la que además estuvimos de acuerdo en que el nombre de esta Cartera fuera "Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Ahí tuvimos el primer problema con el Gobierno. El Ejecutivo no quería agregar la palabra "Innovación" en la denominación del proyecto. Nosotros le dijimos que había que despejar las dudas, que no estábamos hablando de la innovación productiva que está a cargo de la CORFO.

¿Me permite unos segundos más, señor Presidente ? Se me acaba el tiempo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Dispone de un minuto para concluir su intervención, señor Senador.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, señor Presidente.

No se trata de quitarle las capacidades y atribuciones a dicha Corporación, sino más bien de generar masa crítica al interior de un solo Ministerio que sea capaz de ejercer esta labor.

Estamos frente a un desafío de enormes complejidades. Debemos preguntarnos si somos o no capaces de tener una nueva institucionalidad que responda a la realidad.

Quienes están haciendo ciencia y tecnología hoy son los centros universitarios. Por eso, hay que ver cómo incorporamos también a los privados en la inversión en ciencia, tecnología e innovación en un proyecto de I+D.

Hemos estado en este tema desde que constituimos la Comisión de Desafíos del Futuro. Este esfuerzo lo comenzamos en la Cámara de Diputados cuando propusimos crear una Comisión de esa naturaleza junto con Marco Enríquez-Ominami, Teo Valenzuela y Álvaro Escobar . Nuestra propuesta no prosperó, pero en esta Corporación, en forma transversal, los Senadores tomamos la decisión de avanzar, con el concurso de toda la Sala, en esta Comisión, que se constituyó en permanente.

Ha sido la Comisión de Desafíos del Futuro la que ha generado siete -¡siete!- Congresos del Futuro, trayendo a nuestro país a quienes se encuentran a la vanguardia del pensamiento mundial. Ese evento es el cuarto más importante de difusión científica en el mundo, y el único organizado por un Parlamento.

Entonces, hay que rescatar el esfuerzo que se ha hecho colectivamente: hubo un proyecto de acuerdo firmado por la unanimidad de los Senadores que buscaba avanzar hacia una nueva institucionalidad para que Chile dé el salto al desarrollo.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , como bien se señaló en las intervenciones de los dos señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, el 18 de enero de 2016 la Presidenta Michelle Bachelet dio a conocer su decisión de crear un nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología. A un año de ese anuncio, en enero de 2017, se firmó el proyecto de ley que crea el nuevo Ministerio y que fortalece la institucionalidad del sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Esta iniciativa responde a un anhelo de muchos años, así como al esfuerzo de numerosas personas, desde la comunidad científica y académica hasta el sector productivo, y también, por cierto, el mundo político.

Existe un acuerdo transversal respecto de la creación de esta Secretaría de Estado. El anhelo de la Presidenta y de la comunidad científica es que esto ojalá sea realidad cuanto antes.

La creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología es un nuevo paso en la evolución de nuestro sistema de ciencia, tecnología e innovación; eleva estas materias -creemos nosotros- al más alto nivel de la discusión y decisión política, y viene a completar el mapa de instituciones que tienen responsabilidades en este ámbito.

Para que todas estas instituciones cumplan adecuadamente su rol, esta propuesta legislativa crea también los espacios de coordinación que aseguren precisamente la coherencia de las políticas y la confluencia virtuosa de esfuerzos públicos y privados.

El sentido más profundo de la acción del nuevo Ministerio será transformar el conocimiento en eje del desarrollo nacional, entendiendo esto mucho más allá que el solo crecimiento económico sustentable. Su propósito será la construcción de una sociedad capaz de ofrecer oportunidades de realización plena y mejor calidad de vida a todos los ciudadanos.

Con la votación en general de este proyecto, estamos dando el primer paso -esperamos que así sea- en una nueva etapa en nuestro desarrollo. El Ministerio Secretaría General de la Presidencia, como les consta a los señores Senadores integrantes de la Comisión, está disponible para llevar adelante esta iniciativa -por encargo de la Presidenta de la República - y coordinar todos los esfuerzos que sean necesarios para lograr sus objetivos.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

A usted, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , admito hidalgamente que cuando se presentó este proyecto y escuché hablar sobre el asunto a los Senadores señores Girardi , Chahuán , Coloma y Lagos , me pareció que era una idea "muy volada", de la que no se podría obtener un beneficio para el país.

Sin embargo, con el tiempo me he ido convenciendo de que debemos partir por algún lado, porque hoy día vivimos en el mundo de la era digital, que implica realizar el desafío diario, permanente de estudiar y producir innovación tecnológica para solucionar los problemas. Lo otro es francamente quedarse en la época de las cavernas.

Creo que con la generación de este Ministerio se da el puntapié inicial para que abramos los ojos ante el mundo que tenemos delante, que está lleno de desafíos que por esta vía podrían tener alguna puerta de salida.

Chile enfrenta muchos desafíos, pero lamentablemente ha abandonado algunas de las herramientas que tiene para la ciencia y la tecnología. Por ejemplo, desde diciembre del año 2016 no cuenta con un satélite operativo. El que teníamos terminó su período y todos estamos muy contentos; nadie parece preocupado por eso, cuando la verdad es que el satélite no solo tiene un beneficio desde el punto de vista de la defensa, sino especialmente desde el de la ciencia y la tecnología, por todo el tema del clima, de la agricultura, en fin.

El apoyo a la innovación tecnológica es la única vía para que despeguemos de la realidad de exportadores de piedras y subamos a la cadena del valor, como lo han planteado los señores Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra.

¡Cómo es posible, señor Presidente , que el principal productor y exportador de cobre del mundo, donde se encuentran las mayores reservas del planeta -yo diría que somos el país más minero de todos-, en cincuenta años no tenga un solo invento en esta materia, después del Convertidor Teniente producido por el ingeniero Schwarze en la década del setenta!

Esto demuestra que somos un país que ha ido abandonando la innovación tecnológica que permite poner a disposición de los chilenos las soluciones de este tema.

El ejemplo que se ha dado aquí, sobre el que yo he insistido mucho también en la Comisión de Minería y Energía, es que existen otros países que están abordando de mejor manera el cambio del auto a combustión, que es quizás uno de los inventos más importantes y más difundidos del último siglo, por el eléctrico.

¡No hay ningún país en el mundo, señor Presidente , que se beneficie más con el auto eléctrico que Chile!

Los autos hoy día pasarían de tener tres kilos de cobre -en cables, instrumentos y otras cosas más- a trescientos. Y, como si esto fuera poco, las baterías que alimentan los motores eléctricos son de puro cobre y litio.

Entonces, yo me pregunto cómo en Chile no nos hemos dado cuenta de que debemos impulsar ese tipo de tecnologías, atraer inversiones.

Creo que en esto hay que destacar la labor del Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO , quien ha estado dando algunos pasos en la materia. Tal vez no son todos los que quisiéramos, pero los considero importantes. La idea es transformarse en un país en donde esté el centro de producción de los elementos para fabricar autos eléctricos. Somos responsables del 30 por ciento de las exportaciones de cobre del mundo; contamos con el 36 por ciento de las reservas de ese mineral, y no estamos interesados en producir un elemento que es básico para esta nueva realidad.

La creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, que ha sido impulsada especialmente por el Senador Girardi, así como por varios de quienes han intervenido en este debate, puede generar una alternativa en este ámbito. Es la única manera en que podemos dejar de ser productores y exportadores de piedras para subirnos a la cadena de valor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , tal como se ha planteado, este es un proyecto largamente esperado no solo por la comunidad científica, sino también por muchos de quienes nos hemos convencido de que para superar la actual etapa de desarrollo del país no basta solo con el crecimiento -siempre lo hemos dicho-, sino que debemos crear una sociedad que ofrezca oportunidades a todos los ciudadanos. Y la experiencia internacional, como afirmó el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), Mario Hamuy , nos indica que estos no son lujos de países ricos, sino condiciones esenciales para lograr el desarrollo.

Hay un amplio consenso respecto de las debilidades institucionales que posee nuestro país en materia de ciencia, tecnología e innovación. Se ha dicho que ellas en parte tienen que ver con el presupuesto que se destina a estos fines: 0,38 por ciento del PIB. Si comparamos esa cifra con las de la OCDE -institución con la cual no me gusta generalmente comparar-, vemos que nuestra inversión en este ámbito es inferior en nueve o diez veces. Adicionalmente, hoy se advierte una alta dispersión de esfuerzo y casi nula coordinación en el desarrollo científico, tecnológico y de innovación en función a los desafíos estratégicos que tenemos por delante.

También hay una relevancia política no destacada. Eso tiene como consecuencia que muchas veces los pocos esfuerzos que se hacen sean dispersos, y que de alguna manera se pueda estar incentivando determinado tipo de acciones en forma paralela, sin coordinación alguna, a través de distintos ministerios, ideas y líneas de acción.

Lo anterior de alguna manera orienta a generar una institucionalidad distinta que pueda no solo incrementar la inversión pública, que es uno de los objetivos en materia de ciencia y tecnología, sino, adicionalmente, armonizar los esfuerzos que se hacen en la dispersión de muchos organismos que pueden tener buena prensa y sostener que están trabajando por la ciencia y la tecnología, pero que al final no tienen capacidad de fiscalización, para determinar hacia dónde se destinan esos esfuerzos, o de entendimiento, para conversar entre ellos.

El trabajo en la Comisión fue bien interesante. Oímos experiencias bien variadas sobre cómo enfrentan este tema otros países. Quedó dándome vueltas el caso argentino, respecto del cual uno trata de no sacar lecciones en muchas materias, pero es interesante analizarlo porque el Ministro de Ciencia , Tecnología e Innovación Productiva de ese país superó varios gobiernos. Pasar de la época de Kirchner a Macri no parecía algo muy fluido en el ámbito público, pero hubo la capacidad de generar, en la misma estructura institucional, una especie de "Banco Central" -diría- para innovar en esta materia.

Considero que esta institucionalidad que va a diseñar, coordinar, evaluar y ejecutar políticas públicas, obviamente será un cambio importante dentro de la forma de operar en esta línea.

Ahora, ¿es alguna garantía? Porque estamos en la discusión general y existe todo un concepto de organización, de estructura, de estrategia definido en esa lógica. Hay temas que obviamente han provocado gran debate y ojalá que en la discusión particular el Gobierno pueda generar alguna idea. Me refiero, por ejemplo, al hecho de que esto descanse territorialmente solo en cuatro seremías. Es difícil entender cómo estas macroseremías podrán generar un desarrollo tecnológico en las regiones a la par de lo que realmente se requiere para lograr la innovación.

También creo que en la discusión particular -y eso hay que abordarlo en la Comisión de Hacienda; no está en el proyecto, pero se plantea parcialmente en el informe financiero- tenemos que ver qué tipo de cosas se traspasan a este Ministerio. Por ejemplo, los programas de la Iniciativa Científica Milenio (ICM) queda claro que se traspasan; los programas de las Oficinas de Transferencia y Licenciamiento (OTL), que actualmente forman parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de la CORFO, también se transfieren a este Ministerio, y lo mismo ocurre con los programas del MINEDUC en materia de Innovación en Educación Superior. Pero hay otras acciones, particularmente en relación con la CORFO, que en mi opinión perfectamente se pueden traspasar y que darían mucho más energía, grosor y músculo a un ministerio de esta naturaleza.

En resumen, señor Presidente, me parece que esta es una idea buena, nueva, y potente, que ha sido desarrollada durante dos gobiernos...

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Le pido treinta segundos para terminar, señor Presidente.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Continúe, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Lo anterior de alguna manera garantiza la transversalidad de esta idea a través de los gobiernos. El hecho de que, tal como dijo el Senador informante , haya surgido en el período del Presidente Piñera de una Comisión que en su momento dirigió Bruno Philippi , y que después haya sido asumida por la actual Administración, habla de un desarrollo distinto.

Mario Hamuy ha hecho una extraordinaria labor para intentar coordinar los esfuerzos en esta línea, que me parecen muy valiosos. Porque no es fácil crear un ministerio en esta área. Es un escenario que por lo menos sirve de estructura para algo que puede ser muy importante en materia de ciencia, tecnología y, en especial, de innovación.

Y subrayo la palabra "innovación", porque es quizás lo que más cuesta involucrar en este proyecto. Muchas de las indicaciones que discutimos en la Comisión de Desafíos del Futuro tenían que ver con cómo podíamos incorporar esta palabra, que tendía a ser reluctada por el Gobierno. Considero que debe ser incorporada, porque tiene mucho que ver con el sentido de futuro que un país como el nuestro debería buscar.

En resumen, votamos a favor. Esperamos que en la discusión particular, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Comisión de Desafíos del Futuro, podamos generar un proyecto más global que efectivamente cumpla con los ambiciosos objetivos con que está siendo diseñado.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Allamand.

El señor ALLAMAND.-

No intervendré, señor Presidente .

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , he tenido la oportunidad de estar en la Comisión de Desafíos del Futuro y me parece muy bien que en ella se trate este importante tema.

Por muchos años hemos sido testigos en el Senado de cómo las autoridades de Gobierno, e incluso ministros de Hacienda , han señalado con gráficos y presentaciones el grado de compromiso económico que existe con la ciencia, la tecnología y la innovación. Pero la verdad es que en los hechos esas cifras no han aumentado, sino que se han mantenido en un piso que nos tiene detenidos en cuanto a todo el potencial y la diversidad que poseemos en el país.

De partida, se aceptó que existiera un Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación, que es una palabra muy clave. Y, como se señala, el potencial de Chile es cada día más evidente pero no se está aprovechando en plenitud.

En materia de energías renovables no convencionales, la llamada "Ley 20/20", de iniciativa parlamentaria -hoy en día la estamos cumpliendo, aunque la meta se haya postergado hasta el 2025-, permitió licitar por bloques y demostrar que energías como la solar, la eólica y otras, en el futuro serán mucho más competitivas que las que transforman a nuestros países y regiones en zonas de sacrificio.

El potencial de Chile puede ayudar incluso con el cambio climático a nivel de toda América del Sur.

En segundo lugar, está la biodiversidad.

El territorio de nuestro país es equivalente al de uno que fuera desde el Polo Norte hasta el centro de África, y no lo podemos manejar de forma centralizada. Un ejemplo de ello son los 83.500 kilómetros de perímetro costero que tenemos y que abren oportunidades en todo sentido a través de la biodiversidad. Es el caso de las algas, en el que con el Senador Baldo Prokurica tenemos una iniciativa que permite poner valor y, además, que nos transformemos en potencia agroalimentaria para el mundo del futuro.

En cuanto a la forestación con especies nativas: 3 a 5 millones de hectáreas por forestar.

O sea, tenemos donde echar mano a ese respecto: somos ocupantes reales.

Se acaba de suscribir un compromiso -quien está presidiendo esta sesión también se encontraba presente- para que 46 por ciento de la zona económica exclusiva de Chile se convierta en áreas marinas protegidas.

Ello nos transformará en líderes a nivel mundial y, a la vez, implicará un tremendo desafío para toda nuestra institucionalidad en cuanto a la existencia de áreas marinas protegidas de verdad, pues allí hay desde parques y reservas hasta áreas marinas de uso múltiple, donde las comunidades juegan un rol muy importante.

Ahora, no debemos olvidar que en este cuadrante, si miramos al oeste, somos límite con países como Nueva Zelandia y Australia. Pero, de alguna manera, no tenemos eso en nuestro imaginario.

Por otra parte, Chile dispone de entre 64 y 80 por ciento de territorios con montañas. Y, hoy en día, para acceder a ellas existen las mismas dificultades que para ir a ríos o playas: en sus accesos hay portones colocados por empresas u otros privados, según nos señalan investigadores y exploradores de nuestro país. Entonces, para llegar a aquellas montañas es necesario transitar por el lado argentino.

Ocurren, pues, cosas realmente insólitas.

En cuanto a descentralización y regionalización, como en la Comisión este proyecto se discutió en general y en particular durante el primer informe, formulamos nuestros planteamientos a través de indicaciones.

Con Mario Hamuy tuvimos la oportunidad de participar en el quinto aniversario del noticiero Panorama 15, de CNN. Y vemos que en este proyecto no hay una dosis suficiente de descentralización y regionalización, ya que pretende la existencia de secretarías ministeriales por macrozonas.

Nosotros queremos, sobre todo existiendo universidades e institutos de investigación en cada región de nuestro país, que haya, no una persona con todo el aparato público, pero sí un delegado y un coordinador desde el Ministerio a partir del día uno.

Subir el porcentaje de áreas marinas protegidas -retomo el punto- significa también empoderar a las instituciones del Estado: INFOR, INIA, CIREN . Actualmente, de alguna manera son sumadas; pero se les exige ganar fondos a través de concursos.

Existen otros entes y con mucho mayor potencial, como el Servicio Nacional de Geología y Minería, no solo en sismología; en geología, en la parte volcánica, sino también en energía (geotermia, en fin). Asimismo, el Instituto de Salud Pública.

Es decir, existen áreas en las que Chile puede ser innovador en todos los sentidos.

Por lo tanto, creo que estamos ante un avance importante. Pero no hay que conformarse con la sola creación del Ministerio: además, es necesario asignar mayores recursos, empoderar a las instituciones que se dedican a tales materias en nuestro país y atraer a las regiones a una enorme cantidad de personas que obtienen doctorados, que hacen investigación a nivel internacional, en fin, pero que no encuentran espacios para proyectarse como legítimamente demanda Chile.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , hace un par de años yo era bastante escéptica con respecto a la Comisión de Desafíos del Futuro, que preside Su Señoría. Y seguí siéndolo durante mucho tiempo. Pero poco a poco he ido comprendiendo más la lógica de lo que han intentado hacer algunos de los Senadores que integran dicho órgano técnico.

Creo que todavía están pendientes ciertas cosas en el ámbito interno. Por ejemplo, en cuanto al Centro de Extensión del Senado , el que a mi juicio debe tener un rol mucho más relevante que el actual; puede satisfacer numerosas expectativas, pues cuenta con gente tremendamente competente, etcétera.

Con todo, quiero valorar lo que ustedes han hecho.

En tal sentido, es del caso puntualizar que la decisión del Ejecutivo de enviar el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología de alguna forma tuvo un impulso generado por la Comisión de Desafíos del Futuro del Senado.

Eso es muy positivo, señor Presidente.

Conozco a varios médicos, incluso chilenos, que han concurrido a los Congresos del Futuro. A varios les he hecho llegar invitaciones para que puedan asistir. Y han quedado realmente contentos con su participación.

Eso, en lo general.

En lo particular, considero que nuestro país todavía está muy al debe en lo que concierne al desarrollo de la ciencia y la tecnología. Pero como país, como Estado, tenemos en esas áreas científicos supernotables; académicos e investigadores muy valiosos; universidades, como la Federico Santa María , en Valparaíso, que cuenta con un equipo de ingeniería mecánica que incluso ha estado trabajando con algunos hospitales en el diseño de miembros artificiales destinados a rehabilitar a adultos mayores con déficits en sus extremidades.

Por lo tanto, disponemos de bastantes personas muy notables que hacen cosas sobre la base de la investigación y del desarrollo tecnológico y científico.

Sin embargo, el Estado no hace difusión; no existe mayor comprensión sobre estos temas; no hay mayor educación. En los establecimientos educacionales no se crea conciencia en los niños y niñas sobre la importancia que reviste la ciencia para el desarrollo de las personas.

Al encender un fósforo para prender un calefón, por ejemplo, se genera un hecho científico. Pero no se sabe, no se explora, no se comenta.

El mundo de la apicultura tiene aplicaciones relevantes. Por ejemplo, para el desarrollo de la agricultura, de la floricultura, de la fruticultura. Y también está involucrado el desarrollo científico y tecnológico: cómo evitamos que las abejas se enfermen y mueran debido a la acción de los plaguicidas que se aplican en el agro.

Entonces, señor Presidente , todo está muy relacionado: la educación, la salud, la agricultura, el océano.

Nosotros hemos impulsado el desarrollo del mar.

En tal sentido, hace ya muchos meses en la Biblioteca del Congreso Nacional hicimos un encuentro en torno a la idea de crear un Ministerio del Mar.

Hay numerosas posibilidades. Sin embargo, estamos pegados en las materias vinculadas con la pesca, que es importante, y con nuestra Armada, que es un orgullo.

Yo pregunto qué pasa, por ejemplo, con la generación de energía mareomotriz.

Algunos países -Escocia, por ejemplo- producen energía limpia sobre la base del oleaje, de las mareas.

Claro: para nosotros, hoy día la energía así generada es cara. Pero si incursionáramos en ella dejaría de serlo y sería una alternativa a la proliferación de torres invasivas o de los grandes molinos usados en la producción de energías eólica, que no son muy lindos.

Hay harto por explorar. No obstante, falta mucho para avanzar.

Ahora, si este proyecto constituye un avance, bien.

A mí me carga aumentar la burocracia, incrementar la cantidad de ministerios. Sin embargo, el que se propone crear ahora es supernecesario.

Hay que darle realce y asignarle el valor que tiene. Pero considero necesario trabajarlo unido a otras Secretarías de Estado, como he dicho.

Obviamente, voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , estamos asistiendo a la votación del proyecto que crea un Ministerio que, a mi entender, dará un elemento identitario a nuestro país.

Ante todo, quiero valorar enormemente el trabajo que hicimos en la Comisión de Desafíos del Futuro, que debatió dicha iniciativa (en ella se ha organizado una gran cantidad de Congresos del Futuro), donde pudimos radicar una discusión y generar un consenso, con el mundo científico, con el mundo político, a los efectos de construir una masa crítica en el sentido de hacer fundamental la existencia en Chile de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; en definitiva, un Ministerio que piense el futuro y coordine las distintas actividades que realizamos hoy día en nuestro país.

En esa línea, deseo valorar asimismo la labor desarrollada por Mario Hamuy , quien, con su equipo, ha trabajado arduamente en tal impulso.

En distintas ciudades de Chile hemos recibido a decenas de científicos, no solo a propósito de este proyecto, que fue presentado por el Gobierno de la Presidenta Bachelet , sino también de un conjunto de actividades sobre temáticas que se nos han planteado.

En la Comisión aprobamos por unanimidad la mayoría de los artículos (si no todos). Ello demuestra que en Chile existe un consenso con relación a la ciencia, a la tecnología, a la necesidad de establecer en nuestras sociedades científicas y en nuestras universidades un ensamblaje, una coordinación.

Al reunirnos con la Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado de las distintas universidades nos dimos cuenta de la existencia de una enorme cantidad de investigadores, de científicos, de gente que está trabajando en ciencia, tecnología e innovación.

La CORFO realiza asimismo una labor importante.

Sin embargo, ocurre lo que en muchos otros sectores -en Cultura y las Artes, por ejemplo-: el esfuerzo se halla disperso; y eso no rinde, no permite la coordinación.

Una de nuestras discusiones discurría sobre la base de que una universidad regional seguía cierta línea de investigación y ello se replicaba en otra región.

No se dialoga. A veces no existe una línea científica en las apuestas estratégicas del Estado. Porque se trata no solo del Gobierno, sino también del Estado.

Los países han superado su política extractiva rentista en materia de recursos naturales -es la que por desgracia ha tenido Chile durante mucho tiempo, particularmente en el caso del cobre- al incorporar en sus procesos tecnología, investigación.

Hoy día nuestro país constituye un paradigma en el ámbito de las energías renovables no convencionales: contamos con el desierto más irradiado; tenemos una cantera, verdaderos pozos petroleros de energía fotovoltaica. Actualmente se dice que "el norte de Chile es la Arabia Saudita solar".

Esos son elementos fundamentales para desarrollar la ciencia, la tecnología, la investigación, y establecer una matriz energética.

Contamos con la mejor disponibilidad de vientos en la costa de nuestra zona sur.

¡Ahí hemos de confluir para utilizar bien todo ese espacio, con respeto al medio ambiente y a las comunidades colindantes!

Entonces, debemos cambiar, pensar nuestra matriz.

Tenemos disponibilidad de litio, capacidad para desalar agua de mar.

¡Ahí está el desafío! ¡Ahí está la apuesta del nuevo Ministerio, en el sentido de articular, pero no en el corto plazo de los cuatro años de un gobierno, sino en el curso de una política sostenida en el tiempo!

Hace un par de días analizábamos en mi zona una política sobre repoblamiento del bacalao, tal como se hizo en su momento con el salmón y otras especies.

Hemos de seguir apuntando en tal dirección.

Señor Presidente , termino expresando mi pleno respaldo a esta iniciativa y reiterando que en esta materia debe haber coordinación y una vinculación absoluta entre el mundo académico, el mundo universitario y el mundo gubernamental, para que nuestro país apueste efectivamente por el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la investigación, valorando la cantidad de científicos e investigadores que tenemos y articulándolos en el territorio nacional, de modo que esas mentes pensantes y esas capacidades no se concentren en zonas centralizadas.

Por eso, voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , seré muy breve en mis comentarios, porque suscribo lo que se ha manifestado aquí.

Habría sido deseable que la Sala del Senado hubiera estado acompañada del mundo científico para compartir con él esta buena noticia.

En la parte de él que me ha tocado conocer existe el ferviente anhelo de tener una institucionalidad verdadera, que se comprometa con la ciencia y la tecnología.

No quiero repetir cosas dichas, ni tampoco entrar a lugares comunes. Solo deseo recordar que quizás nunca en la historia de la humanidad el futuro de los pueblos depende tanto como hoy del conocimiento, de la ciencia, de la innovación.

Por lo tanto, la posibilidad de darle un buen destino y un adecuado bienestar material y espiritual a nuestra gente pasa por el desarrollo debido del área en comento.

Sin embargo, pienso que no lo hemos hecho muy bien, a pesar de los esfuerzos gigantescos que han realizado el sistema universitario, los centros independientes y autónomos, y sobre todo los investigadores, quienes han puesto harto de su parte, con más vocación que nada, para sacar adelante la tarea y poner a Chile, dentro del ámbito relativo de la América Latina, en un lugar muy destacado y de mucha vanguardia.

Mi interés por hacer un comentario, señor Presidente , apunta en una sola dirección: no sacamos nada con crear institución y estructura si no existe un compromiso de recursos significativo.

Para hacer tortillas hay que romper huevos. Y eso significa meterse la mano al bolsillo.

Según los antecedentes consignados en el informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, al año 2014 Chile gastaba 0,38 por ciento del PIB en este ámbito, en circunstancias de que el promedio de la OCDE era de 2,4 por ciento.

Esas cifras son demasiado potentes como para que nos abstengamos de comentar a ese respecto.

Si no hay un involucramiento real -y no se trata de un problema de este Gobierno o del que vendrá: es un compromiso del país- en realizar un esfuerzo significativo al objeto de gastar recursos razonables (no digo excesivos) para que podamos afrontar bien la tarea, no vamos a lograr el objetivo perseguido y dejaremos trunca una esperanza.

La comunidad científica espera la institucionalidad. Pero también, a mi entender, es muy importante que avancemos en comprometer los recursos pertinentes.

Cuál más, cuál menos, todos los gobiernos -el actual, el anterior y los precedentes- han hecho ese esfuerzo. Pero todavía estamos a mucha distancia.

Es ahí donde yo quiero manifestar la voluntad de apoyar la institucionalidad propuesta. Pero ojalá eso vaya acompañado de un compromiso de los futuros gobiernos en cuanto a incrementar muy sustantivamente los recursos, para lograr revertir la situación existente.

En Chile la vocación científica no ha sido la más potente. Este país ha sido mucho más de humanidades, de poetas, de historias distintas de la científica.

Nuestra cultura científica no es tan fuerte a nivel de la juventud. Hay que efectuar un trabajo enorme para cambiar el esquema, pero sobre todo para incorporar a los jóvenes a aquella.

El Ministerio en creación puede hacerlo. Pero debemos proveerlo de las herramientas y los medios necesarios para que la nueva institucionalidad satisfaga los anhelos de la comunidad científica, que, en mi opinión, este Senado comparte en plenitud.

Por eso, apoyo la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con la voluntad y el compromiso, en lo que de mí dependa en el futuro, de otorgar el mayor respaldo, en los términos anunciados, desde el punto de vista del fortalecimiento económico para esta iniciativa, que espero sea aprobada por unanimidad esta tarde.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Tuma.

El señor TUMA.-

Señor Presidente , sin duda, los efectos de este proyecto los veremos en el corto plazo, pero también a largo andar. O sea, cómo nos anticipamos como Estado a establecer políticas públicas que favorezcan el desarrollo de la tecnología.

Sin esa oportunidad, Chile se va a ver disminuido en sus posibilidades de competitividad.

No voy a repetir los lugares comunes que se han señalado para celebrar la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, pero, sí, quiero saludar a quienes han apoyado esta iniciativa desde el comienzo (en el Senado se formaron comisiones desde temprano) y reconocer el esfuerzo visionario que ha habido.

Ahora, deseo señalar que esta materia importa no solo al mundo público, al mundo científico, al mundo de la universidad: también resulta muy relevante para el emprendimiento.

Según expresaba un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, como Estado debemos añadir a la voluntad política de crear el Ministerio en comento un esfuerzo destinado a incrementar el gasto necesario para ayudar al desarrollo en ciencia y tecnología.

Además, hay una línea de financiamiento vinculada con el incentivo que podemos otorgarle al sector privado para que desarrolle ciencia y tecnología.

Incluso sin los instrumentos del Estado, vemos en ciertos sectores de la economía un progreso muy muy significativo, en algunos casos a la altura de los países más desarrollados, en materia de ciencia y tecnología. Pero necesitamos que ello sea parejo.

Se requiere emparejar la cancha especialmente para las pymes, y es preciso poner recursos para ello. Diría que la forma de proceder es la creación de incentivos tributarios. No solo cabe establecer una partida presupuestaria para el Ministerio o para la ciencia y tecnología o para la universidad, sino también contemplar un instrumento que puede ser muy beneficioso para esas entidades y generar un efecto multiplicador, a fin de que sea posible que apliquen la ciencia, la tecnología y la innovación. Ya hay algunas herramientas de la CORFO, pero creo que son absolutamente insuficientes. Conviene hacer un mayor esfuerzo por lograr la incorporación de dichas disciplinas en materia de competitividad.

A mi juicio, con eso daríamos un salto muy importante, como país, para ayudar al desarrollo en las universidades. La medida se verificaría en el sector público, pero también en el sector privado, especialmente en la pequeña y la mediana empresas.

Por eso, voy a votar a favor con mucho entusiasmo.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Lagos .

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Le agradezco al Senador señor Prokurica el reconocimiento que me brindó al usar de la palabra.

Me sumo a subrayar lo bien inspirado del proyecto. Lo apoyo cien por ciento. Considero que ha sido una difícil batalla, porque había mucho escepticismo. He escuchado a varios colegas expresar hidalgamente que cuando les hacían referencia a un Ministerio de Ciencia y Tecnología respondían: "Eso no tiene por dónde". Entonces, me agrego a todo lo dicho acá.

Quisiera exponer un par de reflexiones breves.

Una de ellas es que, como bien decía el Honorable señor Larraín , se requerirán recursos inicialmente de carácter público. Tal vez, a medida que funcione una Secretaría de Estado, que se registre un impacto en la innovación, que exista un incentivo para el involucramiento de universidades o de instituciones de enseñanza superior y que haya proyectos y plataformas para recoger recursos y fondos concursables a los que sea posible postular, puede generarse un incentivo para que el sector privado asuma un rol más activo.

Las cifras que se han dado son elocuentes. En 2014 se invirtieron 0,38 puntos del PIB en ciencia y tecnología. Y dos tercios correspondieron al sector público, si no más. Se dice que la cifra en la OCDE es de 2,5 por ciento. Pero la participación del sector privado es mucho mayor. Y las razones son muchas.

Entonces, mi primer comentario dice relación con que se requerirán recursos públicos, en efecto. Y ello ha determinado mucho escepticismo por dos razones: la de que no se dispondría de fondos o la de que mediaba una mirada muy negativa en cuanto a que los capturaría la comunidad científica, a quién los controlaría o a que constituiría una burocracia adicional.

Comprendiendo que eso puede ser un riesgo, creo que debemos correrlo. Y, en la medida en que la institucionalidad funcione,...

Pido que me dejen terminar, señor Presidente.

El señor PROKURICA .-

¡No se enoje, Honorable colega!

El señor LAGOS.-

No es así. Lo que pasa es que me quitan tiempo.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

El Senador señor Lagos puede terminar su intervención.

El señor LAGOS .-

Lo que deseo consignar es que será preciso correr el riesgo respecto de los recursos y la suspicacia, y contar con una institucionalidad que permita asegurarse de que la inversión llegará a buen destino, además de existir una correcta fiscalización.

Mas si no media la inversión inicial del sector público, no habrá capacidad de involucrarse por parte del sector privado.

Un segundo elemento, menos popular, es que esto último también se requiere de las universidades.

Y quiero pedirles coherencia a mis colegas de todas las bancadas. En la discusión acerca del proyecto de educación superior y del financiamiento de dichos planteles de enseñanza tenemos que hacer un distingo entre los básicamente docentes y los más complejos, porque estos son los que seguramente realizarán la investigación. Entonces, si no ponemos recursos y no reconocemos lo que implica un establecimiento que no solo enseña -y está bien que lo haga-, sino que también cuenta con capacidad para hacer ciencia, tecnología e innovación, etcétera, entonces no hagamos referencia a que involucraremos a las universidades en el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, porque no va a ser cierto.

Se precisa un mínimo de coherencia. Aquí se aplaude y se vota el proyecto de ley, pero tengamos presente lo señalado cuando lleguemos a discutir al respecto.

Lo otro que quería mencionar es que tal vez se requerirá un mejoramiento de nuestra Ley de Propiedad Intelectual. El sector privado con un rol activo ha descansado en otros países en el sector público, pero no es menos cierto que ha actuado también por fines comerciales. En materia de innovación habrá una tensión permanente entre cuánto debe estar protegido y cuánto es para el creador, que muchas veces ha logrado llegar a un resultado a partir de recursos públicos.

En consecuencia, creo que la propiedad intelectual nos va a llevar a algo que a algunos no les gusta. Mantenemos algunos serios reparos acerca de la forma en que se estructura la legislación internacional, pero no debemos desconocer que si se quiere incentivar al sector privado para innovar, tiene que haber un rédito por las inversiones, sin perjuicio de reconocerse que una proporción de ellas se encuentra a veces subsidiada por el aporte estatal.

Termino ahora, señor Presidente .

Recuerdo cuando se trató de establecer el primer royalty minero, que fracasó en el Congreso -fue en 2004 o 2005, cuando el Senador que habla no era parlamentario, por cierto- durante el Gobierno del Presidente Lagos. Se apuntaba a gravar la actividad del sector y generar un fondo capaz de ir generando el reemplazo para cuando se acabara el recurso natural del cobre, que no es renovable. La pregunta era de qué iba a vivir el país. La respuesta decía relación con su inteligencia. Y para eso se pensó en que el royalty y los recursos que se extrajeran tuvieran un fin, en lo grueso, dirigido solo a la innovación, a la educación superior, al perfeccionamiento en el extranjero, a programas de apoyo, a cómo Chile podía generar un ingreso que le permitiera seguir financiando su desarrollo y sus políticas públicas.

En fin, hay puros desafíos por delante. Pero, por lo menos, prefiero que los enfrentemos, al igual que los riesgos, a que nos quedemos de brazos cruzados y no demos el paso adelante.

Ojalá que la iniciativa pueda ver la luz prontamente.

Felicito a los que la impulsaron, básicamente a los miembros de la Comisión de Desafíos del Futuro, en el Senado, y al Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet por haber empujado el proyecto.

El asunto se inició -también es preciso decirlo- durante el Gobierno del Presidente Sebastián Piñera .

Muchas gracias.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 29 votos a favor y un pareo.

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 28 de septiembre, 2017. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

BOLETÍN Nº 11.101-19

INDICACIONES

28.09.17

Artículo 1

1.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la oración “a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país”, por el siguiente texto: “considerando como pilares fundamentales el desarrollo sustentable del país en sus dimensiones Económica, Social y Ambiental, de acuerdo a los convenios, tratados y protocolos firmados y ratificados por Chile, incorporando los valores de inclusión, diversidad, igualdad de género y descentralización regional en el ejercicio del quehacer científico”.

Artículo 2

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final: “El Sistema incluirá un diseño integrado de manejo de conocimiento a través de mecanismos de colaboración científica y normativa nacionales e internacionales que busquen legitimidad, competitividad y valor público.”.

Artículo 3

3.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar en su primer inciso la siguiente oración final: “El diseño del Ministerio incluirá un Sistema de Conocimiento con principios de Manejo Adaptativo y un espacio científico-normativo basado en la experimentación, el aprendizaje continuo y la colaboración nacional e internacional en materia de ciencia, tecnología y política pública, siguiendo mecanismos de retroalimentación y aprendizaje institucional de largo plazo.”.

Artículo 4

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar un literal nuevo del tenor siguiente:

o o o o o

“…) Fomentar e incentivar el aporte y apoyo de científicos y académicos al desarrollo de políticas públicas en diversas áreas del quehacer nacional, incluyendo tanto aspectos asociados a cubrir vacíos de información que dificultan la toma de decisiones como el aporte en procesos de diseño de políticas públicas.”.

o o o o o

5.-Del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra nueva:

o o o o o

“…) Velar por la incorporación de instrumentos que permitan la adaptación y aprendizaje institucional y de las políticas públicas que lleve adelante, continuo y de largo plazo, creando mecanismos de retroalimentación ad hoc.”.

o o o o o

Artículo 6

6.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir su inciso segundo por los dos siguientes:

“Para cumplir sus objetivos, el Ministerio se organizará como un sistema de conocimiento socio-técnico con mecanismos de retroalimentación, aprendizaje y adaptación. Contará con métodos de monitoreo y evaluación internos y externos en todos sus niveles, midiendo su progreso en base a los principios de eficiencia y eficacia. Desarrollará una institucionalidad dinámica, heterogénea, definida por la práctica adaptativa y la experimentación en la interfaz entre ciencia y política pública.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo, y de la sociedad civil, pudiendo cualquiera de ellos desarrollar sus labores en el territorio nacional o extranjero. Para favorecer una mirada global en el Ministerio, se sugiere incluir en el consejo a lo menos un científico o académico chileno residente en el extranjero. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación de las regiones, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias.”.

Artículo 11

7.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar una nueva letra del siguiente tenor:

o o o o o

“…) Crear y gestionar una plataforma de libre acceso que recabe, aloje, organice, sistematice y difunda los datos e investigaciones acerca de Chile generados por proyectos de investigación chilenos desarrollados con fondos públicos, privados o por proyectos de cooperación internacional.”.

o o o o o

Artículo 17

Inciso tercero

8.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una oración final del tenor siguiente: “Al menos uno de ellos debe ser parte de algún centro académico de excelencia en el extranjero.”.

Inciso cuarto

9.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “sus funciones”, la expresión: “, pero percibirán el pago de los gastos de traslado y viáticos derivados de su concurrencia a las sesiones del Consejo,”.

Inciso quinto

10.- Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “Educación,” la frase: “del Medio Ambiente”.

Artículo 18

Inciso segundo

11.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “de corto y mediano plazo” por la siguiente: “de corto, mediano y largo plazo”.

12.-Del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la frase “y metas de mediano plazo” la expresión: “; direccionamiento de instrumentos de política pública para su implementación, y mecanismos de control y evaluación que permitan el aprendizaje y adaptación institucional continua”.

Inciso tercero

13.- Del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por los incisos tercero y cuarto nuevos, del tenor siguiente:

“El desarrollo de la política pública debe realizarse a través de un proceso participativo con los actores involucrados de la academia, sector público, sector privado y sociedad civil. De dicho proceso debe emanar una antepropuesta.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en consideración los lineamientos contenidos en la antepropuesta señalada en el inciso precedente, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio. Esta Política deberá ser revisada, a lo menos, cada seis años contados desde su implementación.”.

Artículo 20

Inciso primero

14.- Del Honorable Senador señor Horvath, para consultar a continuación de la expresión “coherencia y eficiencia” la frase: “, y considerando las necesidades concretas del país”.

Inciso segundo

15.- Del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar las siguientes letras nuevas:

o o o o o

“e) El Ministro o Ministra de Salud.

f) El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

g) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.”.

o o o o o

1.5. Segundo Informe de Comisión de Desafíos del Futuro

Senado. Fecha 21 de noviembre, 2017. Informe de Comisión de Desafíos del Futuro en Sesión 71. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DESAFÍOS DEL FUTURO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

BOLETÍN Nº 11.101-19.

_____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación tiene el honor de emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

Concurrieron del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gabriel De la Fuente; el Subsecretario, señor Víctor Maldonado, y los asesores, señores Pablo Jorquera, Vicente Aliaga, Ignacio Cárcamo, Christian Torres, y señora María José Solano.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la Jefa de la División Innovación, señora Paula González y el Asesor, señor David Henríquez.

De la Subsecretaría de Telecomunicaciones de Chile (SUBTEL), el Encargado del Área Espacial, señor Héctor Gutiérrez.

De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Presidente del Consejo, señor Mario Hamuy; el Consejero, señor Andrés Stutzin; la Jefa de Gabinete, señora Carola Muñoz, y el Asesor, señor Nelson Urrutia.

De la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), el Subgerente Legal, señor Pedro Mena, y la Gerente de Capacidades Tecnológicas, señora Marcela Angulo.

Del Consejo del Futuro, la Secretaria Ejecutiva, señora Amélie Kim Cheang.

Los asesores del Honorable Senador Girardi, señores Víctor Quezada y Andrés Aguilera.

Del Comité Partido por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Demócrata Cristiano, el Asesor, señor Aldo Rojas.

De la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Directora de Investigación, señora María Elena Boisier; el Subdirector de Investigación, señor Rodrigo Cevallos, y el Profesor Titular y Asesor Científico, señor Alexis Karlegis.

De la Universidad de Chile, el Vicerrector, señor Flavio Salazar; la Directora de Investigación, señora Silvia Núñez; el Coordinador de Unidad de Redes Transdisciplinarias, señor Félix Liberona, y el Profesor de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, señor Enrique Tirapegui.

De la Universidad Santo Tomás, la Académica, señora Soledad Quiroz.

De la Academia Chilena de Ciencias, la Vicepresidenta, señora Cecilia Hidalgo.

De la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el Coordinador Consejo CyT, señor Leopoldo Soto y el Investigador DCN, señor Gonzalo Avaria.

De la Asociación de Funcionarios de CONICYT (ASFUNCO), el Presidente, señor Arturo Pino; el Tesorero, señor Juan Carlos Ramírez, y la Relacionadora Pública, señora Bárbara Freire.

De la Clínica Alemana, el Coordinador de I+D en Oncología, señor Juan Guillermo Gormaz.

De Artes y Humanidades, la Directora, señora Carolina Gainza.

De Red G9 (Universidades Públicas no Estatales), la Encargada de Comunicaciones, señora Loreto León.

De la Fundación Jaime Guzmán, la Coordinadora Legislativa, señora Teresita Santa Cruz.

Del Instituto Igualdad, el Asesor, señor José Becerra.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Raimundo Roberts.

De TV SENADO, el Periodista, señor Rodrigo Cruz.

De Cala Comunicaciones, la Periodista, señora Camila Ávalos.

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Cabe hacer presente que la Sala del Senado, en sesión de 13 de septiembre de 2017, fijó plazo para presentar indicaciones hasta el día 28 de septiembre del mismo año.

Posteriormente, un nuevo acuerdo de la Sala del Senado, de fecha 3 de octubre de 2017, fijó plazo para la presentación de indicaciones hasta el día 4 de octubre de 2017, el que fue ampliado con fecha 4 de octubre del mismo año, hasta el día 10 del mismo mes.

La misma Sala, en sesión de 10 de octubre de 2017, acordó ampliar el plazo de indicaciones hasta el día 11 de octubre y, finalmente, en sesión de 17 de octubre, hasta el 23 de octubre del 2017.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: los artículos 9, 10, 12, 14, 15, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 y artículos primero, segundo, tercero, cuarto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, decimoprimero, decimosegundo y decimotercero transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 1 bis (a), 3 ter (c), 3 quáter (a), 5 quáter, 5 quinquies, letra k), 5 quinquies (a), 6 bis, 6 ter, 6 septies (a), 6 octies, 7 bis, 7 ter (a), 9 bis, 17, 20 bis y 28 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las signadas con los números 1 ter, 1 quáter, 2, 3 ter (a), 5 ter, 6 sexies, 7 ter, 7 quinquies, 9, 13 bis, 14, 29, 29 bis y 30.

4.- Indicaciones rechazadas: las números 3 (a), 3 ter (b), 4, 5 bis, 7, 7 quáter, 10 y 15.

5.- Indicaciones retiradas: las números 1 bis, 2 bis, 3 bis, 3 ter, 3 quáter, 5 quinquies, letra l), 5 sexies, 6 quáter, 6 quinquies, 6 septies, 10 bis, 10 ter, 10 quáter, 10 quinquies, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: las signadas con los números 1, 3, 5, 6, 8, 11, 12 y 13.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Prevenimos que el inciso primero del artículo 20 del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se efectúa, en el orden de su articulado y en los términos en que fueron aprobadas en general por la Sala del Senado, una relación de las disposiciones del proyecto sobre las que fueron formuladas indicaciones.

Artículo 1

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.”.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere sustituir la oración “a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país”, por el siguiente texto: “considerando como pilares fundamentales el desarrollo sustentable del país en sus dimensiones Económica, Social y Ambiental, de acuerdo a los convenios, tratados y protocolos firmados y ratificados por Chile, incorporando los valores de inclusión, diversidad, igualdad de género y descentralización regional en el ejercicio del quehacer científico”.

La indicación número 1 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 2

Literalmente, dispone:

“Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, se entenderá por Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”), al conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con dichas materias, comprendiéndose entre ellas la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber, el desarrollo y transferencia de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.”.

La indicación número 1 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber, el desarrollo y transferencia de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) de la ciencia, la tecnología e la innovación de base científico-tecnológica y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) del fomento productivo, del emprendimiento e innovación productiva o empresarial, y del desarrollo tecnológico para fines productivos, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción; y c) de la formación de técnicos y profesionales y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación. Estos ministerios y servicios públicos deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

La indicación número 1 bis fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación número 1 bis (a), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

La indicación número 1 bis (a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 1 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase “recursos humanos altamente calificados” y la expresión “, la investigación básica y aplicada”, lo siguiente: “y capital humano técnico especializado”.

La indicación número 1 quáter, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazar la frase “transferencia de tecnología” por la siguiente: “transferencia y difusión de tecnología”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Horvath, para agregar la siguiente oración final:

“El Sistema incluirá un diseño integrado de manejo de conocimiento a través de mecanismos de colaboración científica y normativa nacionales e internacionales que busquen legitimidad, competitividad y valor público.”.

Puestas en votación las indicaciones números 1 ter, 1 quáter y 2, fueron aprobadas con modificaciones subsumidas en la indicación número 1 bis (a), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 2 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“La institucionalidad pública del Sistema se compone de todos los órganos, servicios, institutos públicos, y Universidades estatales que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin perjuicio de lo anterior, estas materias se estructura principalmente en torno a cuatro ámbitos: a) Fomento de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica para la elaboración de políticas públicas y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; c) formación de técnicos y profesionales y generación de conocimiento en todas las áreas del saber y la cultura en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación, y d) generación de información técnica y científica que sirvan de insumo al desarrollo de políticas públicas a cargo de los Institutos de Investigación del Estados dependientes de las respectivas carteras sectoriales.

Los ministerios, señalados en el inciso anterior, deberán coordinarse entre sí y con el resto de las carteras permanentemente, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

La indicación número 2 bis fue retirada por su autor.

Artículo 3

Su tenor textual es el siguiente:

“Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Horvath, propone agregar en su inciso primero la siguiente oración final: “El diseño del Ministerio incluirá un Sistema de Conocimiento con principios de Manejo Adaptativo y un espacio científico-normativo basado en la experimentación, el aprendizaje continuo y la colaboración nacional e internacional en materia de ciencia, tecnología y política pública, siguiendo mecanismos de retroalimentación y aprendizaje institucional de largo plazo.”.

Puesta en votación la indicación número 3, fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 4

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como otros organismos del Estado y el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las Secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

j) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

k) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

l) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

m) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

n) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociadas a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

o) Las demás funciones que la ley le encomiende.”.

Letra b)

Se formuló la indicación número 3 (a), del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones” por lo siguiente: “entre la investigación orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones y aquella orientada o inspirada por otros objetivos”.

Puesta en votación la indicación número 3 (a) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Letra c)

Se formularon las indicaciones números 3 bis y 3 ter.

La indicación número 3 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para reemplazarla por la siguiente:

“c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización.”.

La indicación número 3 bis fue retirada por su autor.

La indicación número 3 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del punto y aparte (.) que pasa a ser punto y seguido, la frase “En el cumplimiento de esta función deberá tener en consideración lo señalado en el inciso final del artículo 2.”.

La indicación número 3 ter fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación número 3 ter (a), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, después de la expresión: “Fomento y Turismo” y antes del punto y aparte (.), la frase “, teniendo en consideración lo señalado en el inciso final del artículo 2”.

Puesta en votación la indicación número 3 ter (a) fue aprobada con una modificación consistente en eliminar la expresión “inciso final del”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Sobre su letra d) recayó la indicación número 3 ter (b), del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “armónico y equitativo” por lo siguiente: “armónico, equitativo y descentralizado”.

Puesta en votación la indicación número 3 ter (b) fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 3 ter (c), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar después del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la frase: “En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2.”.

Puesta en votación la indicación número 3 ter (c) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahúan, De Urresti y Girardi.

°°°

La indicación número 3 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente literal j), nuevo, pasando el actual a ser k), y así sucesivamente:

“j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos públicos de investigación. Se entenderá por institutos públicos de investigación a las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y a las personas jurídicas de derecho privado en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior estatales y privadas; cuyo objeto principal sea la realización de actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación o la generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.”.

La indicación número 3 quáter fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación número 3 quáter (a), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente literal j), nuevo, pasando el actual a ser k), y así sucesivamente:

“j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos a las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.”.

En relación a la indicación en estudio, el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, explicó que muchos de los institutos tecnológicos y de investigación púbica realizan apoyo a la información de regulación de políticas públicas como el IFOR (Instituto Forestal) y el INFOP (Instituto de Fomento Pesquero) los que efectúan tanto investigación como apoyo a las políticas públicas que ejecutan sus propios ministerios. Precisó que se han incorporado diferentes institutos. Unos, forman parte de la administración del Estado como el Instituto Antártico y otros, son privados pero el Estado tiene participación en sus directorios. En cuanto a las universidades, añadió que ellas han sido excluidas porque no son institutos tecnológicos públicos.

El Honorable Senador señor De Urresti consultó si los centros regionales y los centros Milenio caben dentro de la denominación señalada en la indicación en debate. Señaló efectuar esta pregunta porque aspira a que, bajo esta figura, no se re centralicen los aportes.

El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, indicó que según la definición señalada, ellos debieran considerarse como incorporados. Sin perjuicio de aquello, se comprometió a entregar un listado de todos los centros que se encuentran incluidos dentro de la definición entregada, es decir, aquellos que forman parte de la administración del Estado y personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en la que el Estado tiene participación o representación, excluidas las instituciones de educación superior.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que los institutos Milenio, que poseen personalidad jurídica propia, son corporaciones o fundaciones privadas sin fines de lucro y el Estado no tiene participación. Por lo tanto, explicó que de acuerdo a esta definición, quedan excluidas y operan con la lógica de los financiamientos acotados en el tiempo y no califican para ser institutos tecnológicos de investigación.

Puesta en votación la indicación número 3 quáter (a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

°°°

La indicación número 4, de autoría del Honorable Senador señor Horvath, propone consultar un literal nuevo del siguiente tenor:

“…) Fomentar e incentivar el aporte y apoyo de científicos y académicos al desarrollo de políticas públicas en diversas áreas del quehacer nacional, incluyendo tanto aspectos asociados a cubrir vacíos de información que dificultan la toma de decisiones como el aporte en procesos de diseño de políticas públicas.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, señaló que lo prescrito en esta indicación se encuentra contenido, casi íntegramente, en el inciso tercero del artículo 3 del proyecto de ley que señala que en el ejercicio de sus funciones el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezca los procesos de formulación e implementación de políticas públicas; fomentando la coordinación y colaboración interministerial y el desarrollo e iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público privada, cumpliéndose, de esta manera, el objetivo planteado por el Honorable Senador señor Horvath.

Puesta en votación la indicación número 4 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

°°°

La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Horvath, para introducir la siguiente letra nueva:

“…) Velar por la incorporación de instrumentos que permitan la adaptación y aprendizaje institucional y de las políticas públicas que lleve adelante, continuo y de largo plazo, creando mecanismos de retroalimentación ad hoc.”.

Puesta en votación la indicación número 5 fue declarada inadmisible por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

°°°

La indicación número 5 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar la siguiente nueva letra:

“...) Velar por el desarrollo y fomento de los Institutos de Públicos del Estado, tanto respecto de aquellos que desarrollen investigación para el desarrollo económico productivo como aquellos que propendan a la investigación para el desarrollo de políticas públicas nacionales.

Para ello deberá desarrollar programas específicos para la inserción de profesionales altamente calificados en las entidades, así como para el mejoramiento de las capacidades requeridas para el cumplimiento de sus objetivos.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, señaló que al aprobar el tema relacionado con las capacidades científicas se está incorporando la inserción de profesionales altamente calificados tal como se recomendó.

Puesta en votación la indicación número 5 bis fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a presentar una proposición en la oportunidad en que el proyecto de ley sea analizado en la Comisión de Hacienda del Senado.

°°°

La indicación número 5 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar el siguiente inciso final:

“En el ejercicio de las funciones señaladas precedentemente, y en especial las establecidas en los literales c), d) y e), se deberá tener en consideración lo dispuesto en el inciso final del artículo 2º y en particular la coordinación efectiva con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, y los desafíos estratégicos y de fomento productivo del país.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, explicó que el Ejecutivo presentó la indicación número 3 ter (c) que tiene por finalidad agregar en la letra d) del artículo 4, relativo a las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, una frase que señala que para su cumplimiento deberá coordinarse, especialmente, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2 que se refiere al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Puesta en votación la indicación número 5 ter fue aprobada con modificaciones subsumida en la indicación número 3 ter (c) por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

°°°

Artículo 5

Literalmente, dispone:

“Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.”.

Sobre su letra c), recayó la indicación número 5 quáter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la frase “encargar estudios,” la expresión “análisis prospectivos”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que es de suma importancia que una política de futuro tenga posibilidad de generar prospectiva. Manifestó su voto favorable debido a que considera que la indicación es muy valiosa.

Puesta en votación la indicación número 5 quáter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

°°°

La indicación número 5 quinquies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes literales k) y l), nuevos, pasando el actual literal k) a ser m):

“k) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

l) Solicitar la colaboración de las Universidades del Estado para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.”.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que en la letra l) de esta indicación ha habido una omisión por parte del Ejecutivo en lo relativo a la solicitud de colaboración de las universidades del Estado. Recordó que se produjo un largo debate al respecto. No se pueden excluir las universidades Santa María, Austral de Chile y Concepción.

El Honorable Senador señor Girardi expresó que esta situación implica, asimismo, una responsabilidad de esas instituciones ya que no sólo debe quedar expresada en la ley sino que también implica la voluntad de responder a los mandatos.

El Ministro de la Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que el Ejecutivo se compromete a buscar una nueva redacción de manera de poder incluirlas.

Puesta en votación la letra k) de la indicación número 5 quinquies fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La letra l) de la indicación número 5 quinquies fue retirada por el Ejecutivo.

Posteriormente, se formuló la indicación número 5 quinquies (a), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente literal l), nuevo, y reordenándose los siguientes:

“l) Solicitar a las universidades, que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que éste un tema muy relevante para todas aquellas universidades que no son estatales. Indicó que se debiera disponer de un marco que establezca una frontera, una clausura. Las universidades que están acreditadas en el ámbito científico son aquellas que, además de hacer docencia, efectúan investigación. Indicó ser partidario de que las universidades que no efectúan investigación no deben recibir fondos y las que sí la realizan los deben percibir, independientemente que sean estales o no estatales.

Puesta en votación la indicación número 5 quinquies (a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

°°°

La indicación número 5 sexies, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar las siguientes letras nuevas:

“...) Requerir a las Universidades del Estado para que, en conformidad a su misión, colaboren en la elaboración, desarrollo y ejecución de políticas, planes y programas en materia de desarrollo científico y tecnológico, a nivel nacional y regional.

“…) Participar en la elaboración de los presupuestos de Ciencia, Tecnología e Innovación, esto es, en los presupuestos de investigación de los Ministerios sectoriales, promoviendo su coherencia con la Estrategia Nacional y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En ejercicio de esta facultad, deberá fijar de común acuerdo con el ministerio sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos. Con tal finalidad se deberá contar con la aprobación de la Dirección de Presupuestos.”.

La indicación número 5 sexies fue retirada por su autor.

°°°

Artículo 6

Textualmente, prescribe:

“Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación de las regiones, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. “.

Sobre su inciso segundo, recayó la indicación número 6, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por los dos siguientes:

“Para cumplir sus objetivos, el Ministerio se organizará como un sistema de conocimiento socio-técnico con mecanismos de retroalimentación, aprendizaje y adaptación. Contará con métodos de monitoreo y evaluación internos y externos en todos sus niveles, midiendo su progreso en base a los principios de eficiencia y eficacia. Desarrollará una institucionalidad dinámica, heterogénea, definida por la práctica adaptativa y la experimentación en la interfaz entre ciencia y política pública.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo, y de la sociedad civil, pudiendo cualquiera de ellos desarrollar sus labores en el territorio nacional o extranjero. Para favorecer una mirada global en el Ministerio, se sugiere incluir en el consejo a lo menos un científico o académico chileno residente en el extranjero. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación de las regiones, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias.”.

Puesta en votación la indicación número 6 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 7

Es del siguiente tenor literal:

“Artículo 7.- De las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cuatro Secretarías Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.”.

Sobre este artículo recayeron las indicaciones números 6 bis, 6 ter, 6 quáter, 6 quinquies, 6 sexies y 6 septies.

La indicación número 6 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la palabra “cuatro” por la expresión “cinco”.

Puesta en votación la indicación número 6 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 6 ter, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, del siguiente tenor:

“Mediante uno o más decretos supremos, expedidos a través del Ministerio, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Cada Secretaría Regional Ministerial dispondrá de una organización interna adecuada para relacionarse regularmente con las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación y con otros actores del Sistema.”.

Puesta en votación la indicación número 6 ter fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 6 quáter, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi, para eliminar la expresión “cuatro”.

La indicación número 6 quáter fue retirada por sus autores.

La indicación número 6 quinquies, de los Honorables Senadores señora Goic y señores Coloma, Chahuán, De Urresti y Girardi, para agregar a continuación de la expresión “representarán al Ministerio en una o más regiones”, la siguiente frase “, preferentemente en aquellas donde existan polos o desarrollos científicos consolidados o estratégicos”.

La indicación número 6 quinquies fue retirada por sus autores.

La indicación número 6 sexies, de los Honorables Senadores señora Goic y Senador señor De Urresti, para agregar a continuación del actual punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase:

“La determinación de los territorios en que se instalará cada Seremi se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la dictación de la presente ley.”.

Puesta en votación la indicación número 6 sexies fue aprobada con modificaciones subsumida en la indicación número 29 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 6 septies., del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente inciso final:

“Sin perjuicio de lo anterior, cada región contará con un delegado regional, dependiente del Gobierno Regional, cuya función principal será la de coordinar con el Secretario Regional respectivo las acciones destinadas a la implementación y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de su respectiva región.”.

La indicación número 6 septies fue retirada por su autor.

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Artículo 8

Textualmente, dispone:

“Artículo 8.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científica tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia en las respectivas regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos de las respectivas regiones en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18.

d) Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

f) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”.

Sobre su letra b) recayó la indicación número 6 septies (a), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones sobre las que tenga competencia, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.”.

Puesta en votación la indicación número 6 septies (a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 6 octies, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar en su letra d), la expresión “la coordinación y” por “instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar”.

Puesta en votación la indicación número 6 octies fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además del Estado, y el sector productivo.

g) Ejecutar programas o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda, y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, y otras Secretarías de Estado; con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda; y con la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.”.

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La indicación número 7, del Honorable Senador señor Horvath, sugiere incorporar una nueva letra del siguiente tenor:

“…) Crear y gestionar una plataforma de libre acceso que recabe, aloje, organice, sistematice y difunda los datos e investigaciones acerca de Chile generados por proyectos de investigación chilenos desarrollados con fondos públicos, privados o por proyectos de cooperación internacional.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, señaló que esta materia ya está incorporada tanto en la letra i) como en la letra k) del artículo 11 del proyecto de ley aprobado en general. La Agencia, explicó, cuenta con diferentes atribuciones y una de ellas, según lo establece la letra i), es gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. Asimismo, la letra k), prosiguió, permite gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación quedando, de esta manera, resguardado el objetivo buscado que es que los investigadores tengan acceso a las publicaciones y a los datos que se generan sin que por ello se produzca riesgo para que ellos puedan publicar en revistas científicas internacionales.

Puesta en votación la indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urreseti y Girardi.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la posibilidad de ampliar la redacción de estas letras en sincronía con las indicaciones presentadas.

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Artículo 13

Su contenido textual es el que sigue:

“Artículo 13.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director o Directora en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia. Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”.

Letra g)

Recayeron las indicaciones números 7 bis, 7 ter y 7 ter (a).

La indicación 7 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar luego de la expresión “Agencia”, la segunda vez que aparece, y antes del punto y aparte, la expresión “, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar”.

Puesta en votación la indicación número 7 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 7 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un párrafo segundo del siguiente tenor:

“Esta facultad, en lo referido a la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia destinado a personas o instituciones privadas, deberá aplicar a su respecto las normas del Título III del decreto ley Nº 1.939, de 1977.”

Puesta en votación la indicación número 7 ter fue aprobada con modificaciones, subsumida en la indicación número 7 ter (a) por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 7 ter (a), de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar, en su literal g), luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente: “Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.”.

Puesta en votación la indicación número 7 ter (a) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 7 quáter, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un Titulo IV, nuevo denominado “De los Institutos de investigación del Estado.”, pasando el actual Título IV a ser V, y los siguientes en su orden correlativo.

Artículo XX.- Los Institutos de Investigación del Estado que cumplen funciones estratégicas para desarrollo nacional, tales como la Comisión Chilena de Energía Nuclear, el Instituto Geográfico Militar, el Instituto Antártico Chileno, el Instituto de Salud Pública de Chile, el Comité Oceanográfico Nacional, el Instituto Nacional de Hidráulica, el Servicio Nacional de Geología y Minería, Comisión Chilena del Cobre, se regirán por su legislación específica y por lo establecido en el presente Título.

Estos órganos deberán coordinarse, a través de sus Ministerios, con el Ministerio de Ciencia y Tecnología en lo referente a materias de carácter científico, en pos de desarrollar investigación de excelencia dentro de las misiones específicas que cada uno de ellos desarrolla.

Artículo XX.- Son funciones de los Institutos de Investigación del Estado las siguientes:

a) Contribuir a la definición de los objetivos de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación cuando así se le requiera.

b) Asesorar en materia de investigación científica y técnica a los órganos que constituyen la institucionalidad pública del Sistema y a los Gobiernos Regionales cuando lo soliciten.

c) Gestionar y ejecutar los planes de acción nacionales y sectoriales que les sean asignados en el marco de la Política Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación.

d) Informar anualmente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo referente al trabajo

e) Cualquier otra que le sea encomendada por la Administración competente.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, indicó que, a juicio del Ejecutivo, los temas abordados en la indicación formulada por el Senador señor Girardi están tratados tanto en la indicación número 29, que incorpora un artículo decimotercero transitorio como, asimismo, en la indicación 28 bis que faculta al Presidente o Presidenta de la República para adecuar los reglamentos y decretos que regulan a los institutos tecnológicos y de investigación públicos, reflejándose, de esta manera, la preocupación y la coordinación en estas materias.

El Honorable Senador señor Girardi insistió que es necesario efectuar un estudio y análisis más profundo de las materias abordadas en esta indicación.

La indicación número 7 quáter fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a presentar una proposición en la oportunidad en que el proyecto de ley sea analizado en la Comisión de Hacienda del Senado.

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Artículo 16

Es del siguiente tenor:

“Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.”.

Inciso segundo

Sobre este inciso recayó la indicación número 7 quinquies, del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazar la expresión “o” ubicada en entre las palabras “nacional” y “regional” por “y”.

Puesta en votación la indicación número 7 quinquies fue aprobada con una modificación consistente en reemplazar la conjunción disyuntiva “o” por la expresión “y/o”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 17

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que estas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.”.

Inciso tercero

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar una oración final del tenor siguiente: “Al menos uno de ellos debe ser parte de algún centro académico de excelencia en el extranjero.”.

Puesta en votación la indicación número 8 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Inciso cuarto

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la locución “sus funciones”, la expresión: “, pero percibirán el pago de los gastos de traslado y viáticos derivados de su concurrencia a las sesiones del Consejo,”.

Puesta en votación la indicación número 9 fue aprobada con modificaciones subsumida en la indicación número 9 bis por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 9 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, después de la expresión “de las mismas.” y antes de “Un reglamento”, la frase “Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

Puesta en votación la indicación número 9 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso quinto

Sobre este inciso recayeron las indicaciones números 10, 10 bis, 10 ter, 10 quáter y 10 quinquies.

La indicación número 10, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la expresión “Educación,” la frase: “del Medio Ambiente”.

Puesta en votación la indicación número 10 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

La indicación número 10 bis, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase “las principales entidades” y la frase: “y servicios públicos del Sistema” lo siguiente: “, institutos de investigación del Estado”.

La indicación número 10 bis fue retirada por su autor.

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La indicación número 10 ter, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente nuevo inciso sexto, pasando el actual a ser el noveno:

“Además, para la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, podrá requerir a todas las instituciones públicas que integren el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para que informen en el plazo de 30 días hábiles, la implementación y estado de ejecución de los planes, programas y lineamientos consagrados en la Estrategia y Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Información.”

La indicación número 10 ter fue retirada por su autor.

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La indicación número 10 quáter, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar el siguiente nuevo inciso séptimo:

“El presidente del Consejo Nacional de CTI tendrá la obligación de coordinarse con los demás Ministerios sectoriales, entidades y servicios públicos del Sistema, y representarlos en el Consejo, sin derecho a voto. Para ello cada Ministerios sectoriales, entidades y servicios públicos, deberá designar al dentro del primer mes del año a la contraparte técnica que se relacionará con el presidente del Consejo Nacional de CTI para éstos efectos.”

La indicación número 10 quáter fue retirada por su autor.

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La indicación número 10 quinquies, del Honorable Senador señor Girardi, para sustituir el inciso final por el siguiente:

“El Consejo Nacional de CTI contará con una Secretaría Técnica que le deberá prestar apoyo administrativo, material y técnico para el cumplimiento de los objetivos del Consejo.”

El Ministro del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente explicó que al agregarle una Secretaría Técnica al Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación lo que se está haciendo es sobre institucionalizarlo. Para los efectos de realizar seguimientos y prestar ayuda, explicó, se está generando una tarea en la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología del nuevo Ministerio.

La indicación número 10 quinquies fue retirada por su autor.

Artículo 18

Literalmente, dispone:

“Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.”:

Inciso segundo

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituir la frase “de corto y mediano plazo” por la siguiente: “de corto, mediano y largo plazo”.

Puesta en votación la indicación número 11 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Horvath, para intercalar, a continuación de la frase “y metas de mediano plazo” la expresión: “; direccionamiento de instrumentos de política pública para su implementación, y mecanismos de control y evaluación que permitan el aprendizaje y adaptación institucional continua”.

Puesta en votación la indicación número 12 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Inciso tercero

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Horvath, para sustituirlo por los incisos tercero y cuarto nuevos, del tenor siguiente:

“El desarrollo de la política pública debe realizarse a través de un proceso participativo con los actores involucrados de la academia, sector público, sector privado y sociedad civil. De dicho proceso debe emanar una antepropuesta.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, tomando en consideración los lineamientos contenidos en la antepropuesta señalada en el inciso precedente, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio. Esta Política deberá ser revisada, a lo menos, cada seis años contados desde su implementación.”.

Puesta en votación la indicación número 13 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión por referirse a materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo, según lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política de la República.

Artículo 19

Es del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

Inciso primero

La indicación número 13 bis, del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después del punto (.) ubicado a continuación de la palabra “evaluación”, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el plan de acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país.”

Puesta en votación la indicación número 13 bis fue aprobada con una modificación consistente en incorporar, a continuación de la palabra “país”, la frase “, cuando corresponda”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 20

Textualmente, prescribe:

“Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los Ministros o Ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación podrá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del Ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los Ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros Ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los Ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que estos sean estudiados por el Comité Interministerial.”.

Inciso primero

La indicación número 14, del Honorable Senador señor Horvath, para consultar a continuación de la expresión “coherencia y eficiencia” la frase: “, y considerando las necesidades concretas del país”.

El Honorable Senador señor Girardi precisó que sería más adecuado eliminar la palabra “concretas” debido a que, finalmente, lo que se está transmitiendo es que el gran desafío del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es implementar una política que le sirva al país y que resuelva sus problemas.

La Comisión estuvo de acuerdo con la sugerencia efectuada por el Senador señor Girardi. En consecuencia, la indicación número 14 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Inciso segundo

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Horvath, para incorporar las siguientes letras nuevas:

°°°

“e) El Ministro o Ministra de Salud.

f) El Ministro o Ministra del Medio Ambiente.

g) El Ministro o Ministra de Vivienda y Urbanismo.”.

Puesta en votación la indicación número 15 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 16, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar las siguientes nuevas letras:

e) El Ministro o Ministra de Agricultura;

f) El Ministro o Ministra de Energía;

g) El Ministro o Ministra de Transportes y Telecomunicaciones;

h) El Ministro o Ministra de Salud;

i) El Ministro de Medio Ambiente;

j) El Ministro o Ministra de Minería;

k) El Ministro de Defensa;

l) El Presidente del Consejo de la Cultura y de las Artes;

m) El Presidente del Consejo Nacional de CTI.

La indicación número 16 fue retirada por su autor.

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Inciso cuarto

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Girardi, para intercalar entre la frase: “El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología” y la frase: “invitar a otros Ministros o Ministras de Estado” lo siguiente: “deberá”.

Puesta en votación la indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

Artículo 23

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

Número 4)

Elimina los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

Sobre este número recayó la indicación número 18, del Honorable Senador señor Girardi, para modificarlo de la siguiente manera:

1) Sustitúyase el artículo 4º del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica por el siguiente:

“Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, a las que se les transfieran recursos, deberán entregar garantías de fiel cumplimiento de los compromisos contraídos y del correcto uso de los fondos anticipados cuando las bases del respectivo concurso así lo establezcan.

El valor de estas cauciones será equivalente a los fondos que se transfieran.

Las bases del respectivo concurso podrán autorizar la sustitución de las garantías entregadas por otras, de igual naturaleza, en caso de complimiento parcial de la obligación de rendición cuentas.”

2) Reemplazase el artículo 5º del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica por el siguiente:

“Artículo 5.- La Agencia podrá asignar nuevos fondos a rendir a cualquiera de las instituciones indicadas en el inciso primero del artículo 4, aun cuando tengan cuentas pendientes de rendir a la Agencia.

El incumplimiento de las instituciones receptoras de la obligación de rendir cuenta de los fondos que les hayan sido asignados, ni hayan garantizado el fiel cumplimiento de los compromisos contraídos y el correcto uso de estos fondos en la forma establecida en las respectivas bases, imposibilitará la asignación de nuevos fondos.

La prohibición establecida en inciso anterior solo afectará a la unidad académica o administrativa que gestione, ejecute o invierta los recursos no rendidos.”

3) Sustitúyase el artículo 6º del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica por el siguiente:

“Artículo 6.- En el caso de las instituciones receptoras, la rendición de gastos de administración se sujetará a un procedimiento que fijará para estos efectos la Contraloría General de la República.”

4) Elimínanse los artículos 7 y 8 del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que la importancia de esta indicación radica en que, actualmente, cuando existe una Unidad dentro de una universidad que tiene problemas ellos afectan a toda la universidad generándole, en consecuencia, inconvenientes en varios aspectos como, por ejemplo, pago de las remuneraciones, bloqueo del sistema, etc. Señaló que no tiene sentido que por error, negligencia o demora de un Centro toda una universidad se vea afectada. Es decir, a través de esta indicación, lo que se busca es que sólo se establezca la responsabilidad de la unidad involucrada de tal forma que no afecte a toda la institución.

El Ministro del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que la indicación en debate modifica sustantivamente una práctica y un conjunto importante de leyes que dicen relación con la rendición de cuentas, en su concepto más amplio. Manifestó compartir el fondo de los argumentos en cuanto no parece razonable que, a propósito de que un instituto de una universidad no efectúe la rendición de alguno de sus fondos, se vea comprometido el conjunto de la investigación de esa propia universidad.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que la indicación en análisis se refiere al programa Fondecyt. Al respecto, explicó que, aproximadamente, el 83% de los recursos están destinados a una cuenta corriente manejada por el investigador y el 17% restante, está dirigido a las universidades. Si la universidad se atrasa en alguna rendición y su rut queda bloqueado por atraso de rendiciones, aquella situación no afecta al investigador responsable de Fondecyt mientras él haya efectuado las rendiciones y los informes académicos correspondientes. El problema, prosiguió, se suscita cuando existen otros tipos de proyectos como los basales, Fondart, etc. donde es el rut de la universidad el que está involucrado en el convenio y, en esa situación, se bloquea.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que es sumamente importante tener un instrumento de transparencia. Es necesario, además, tener conocimiento de cuáles son los montos entregados a los investigadores académicos. En el mundo académico, prosiguió, existe un conjunto de académicos que tienen una importante fuente de ingresos a través de fondos concursables situación que no es auditable en ciertas ocasiones.

Consultó a Conicyt cómo es la estructura, en una determinada universidad, de los pagos desagregados al investigador y cómo, además, se le paga a los investigadores menores. Precisó que debe existir transparencia y un lugar auditable que detalle los fondos, a qué proyectos están asignados y a qué institución e investigadores pertenecen, debido a que son recursos públicos. Además, solicitó precisar si los pagos son vía boleta de honorario o si van indexados al sueldo y cómo son percibidos por los científicos y por los investigadores. Es decir, si son tributables, a honorarios, o imponibles.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que se está frente a un problema bastante complejo. Actualmente, Fondecyt es una entidad autónoma de Conicyt, por lo tanto no es facultad de Conicyt imponerle o sugerirle a Fondecyt que haga tal o cual cosa. Fondecyt opera con bases concursales que ellos elaboran. Ahí se especifican los topes por honorarios que puede recibir el investigador. Los fondos para investigación van directamente a la cuenta corriente del investigador.

El Honorable Senador señor Girardi reiteró que el compromiso es buscar un mecanismo para que el sistema funcione. La finalidad de esta discusión es que este problema se resuelva porque no se puede bloquear a una institución. La situación a la que estamos enfrentados es estructural, de diseño y de políticas públicas. Solicitó al Ejecutivo establecer un mecanismo para resolver esta situación porque es un total contrasentido.

Finalmente, el Honorable Senador señor De Urresti solicitó se le entregue a la Comisión un informe que contenga un listado de todos los proyectos apoyados por Fondecyt, en los últimos tres años, con desglose de los honorarios de los investigadores en cada uno de ellos. Además, solicitó se busque un mecanismo para transparentar esta situación. En cuanto al tema tributario, explicó que deben existir imposiciones debido a que son fuente permanente de ingresos para los investigadores.

La indicación número 18 fue retirada por su autor.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

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La indicación número 19, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo 34º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 34.- Agrégase en la letra c) del artículo 7 del Decreto Ley Nº 369 de 1974 que Crea La Oficina Nacional de Emergencia Dependiente del Ministerio del Interior, un inciso segundo del siguiente tenor:

“Con el propósito de cumplir con esta función el Director de la Oficina Nacional de Emergencia deberá coordinarse con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que esta indicación es relevante debido a que tanto en el siglo XIX como en el XX, la coordinación no era considerada. Es importante entender, recalcó, que en el siglo XXI ella debe ser un tema esencial de tal forma que sea parte de la gestión moderna. La colaboración debe ser coordinada, no debe existir compartamentalización y todas las acciones deben estar dirigidas a un objetivo común.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, indicó que este tema es sumamente relevante razón por la cual el nuevo Ministerio se define como un órgano rector en estas materias y tiene a su cargo la coordinación de ellas. Recordó que el artículo 2 del proyecto en análisis, define a un Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación donde participa toda la institucionalidad pública la que debe estar permanente coordinada. Asimismo, dentro de las atribuciones de este Ministerio, indicó que su letra j) da cuenta de la coordinación con los institutos tecnológicos y de investigación públicos. Señaló que este es un órgano coordinador potente, con capacidades y con atribuciones para aquello. Del mismo modo, se propone un artículo transitorio que ordena adecuar determinadas normativas.

Precisó, además, que existen diversos proyectos de ley que se están discutiendo simultáneamente en el parlamento referidos a la adecuación de varios de los órganos que se han mencionado en este debate como el relativo a la Oficina Nacional de Emergencia, a la reforma que moderniza la Cancillería y a la reforma al Instituto Nacional de Estadísticas.

Finalmente, explicó que si bien existen algunas materias donde se podrían seguir analizando aspectos como la participación y coordinación del nuevo Ministerio, la creación del mismo, es a juicio del Ejecutivo, la solución a los problemas de coordinación.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que se deben, necesariamente, establecer mecanismos de coordinación que sean más eficaces y más eficientes. La realidad requiere de mayores incentivos para que la coordinación ocurra. La tendencia cultural es que no existe coordinación ni diálogo por lo tanto, está es una buena oportunidad para hacerse cargo de aquello.

La indicación número 19 fue retirada por su autor.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 20, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 35º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 35,- Modificase el inciso primero del artículo 6° de la Ley Nº 15266 de 1963, reemplazase la palabra “integrarán” por la frase “integrará un representante del Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y”

La indicación número 20 fue retirada por su autor.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 20 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo 35, nuevo:

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“Artículo 35.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.

2) Derógase su inciso segundo.”.

Puesta en votación la indicación número 20 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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Posteriormente, se analizaron las indicaciones números 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

La indicación número 21, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo 36º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 36.- Modificase la Ley N° 17.374 de 1970 que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 de 1960, que aprobara la Ley Orgánica Direccion Estadística y Censos y Crea el Instituto Nacional de Estadísticas de la siguiente manera:

“a) Incorpórese en la letra b) del artículo 11 de a un representante del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b) Reemplazase en el artículo 42 la frase “que actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por la siguiente “que confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,”.”.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 22, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 37º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 37.- Intercálese un inciso segundo en la letra b) del artículo 299 del DFL 1122 de 1981 Que fija texto del Código de Aguas del siguiente tenor:

“Con el objeto de dar cumplimiento a estas funciones la Dirección General de Aguas podrá coordinarse con el Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación a través de los Ministerios y órganos públicos que lo estructuran.”.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 23, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo 38º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 38.- Intercálese en el artículo 63º del Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; entre la frase “jefes de departamento” y “y por un representante del Ministerio de Salud” la frase “, por un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Investigación.”.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 24, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo 39º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 39.- Incorpórese en el numeral 5) del artículo 2º de la ley Nº 19.147 de 1992 Crea la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias, a continuación de la frase “, y promover la aplicación de sistemas científicos técnicos al desarrollo de las actividades sectoriales” la siguiente “Para ello, propenderá a desarrollar mecanismos de colaboración con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.”.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 25, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo 40º nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 40.- Incorpórese en la letra g) del artículo 3º de la ley Nº Ley 18.755 de 1989 que Establece Normas sobre El Servicio Agrícola y Ganadero, Deroga la Ley N° 16.640 y Otras Disposiciones entre la frase “el Servicio deberá coordinarse” y la frase “con las instituciones del Estado para la recopilación”, la siguiente frase “con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Investigación y”

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 26, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 41º nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 41.-Incorporese en el artículo 4º del DFL Nº 1 que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 1.349, de 1976, Que Crea La Comisión Chilena Del Cobre una letra nueva “…) un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.”

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 27, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo 42º nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 42.-.Incorpórese en el numeral 7 del artículo 6º del Decreto Ley 3525 de 1980 que Crea el Servicio Nacional de Geología y Minería, incorporándose a continuación del punto final la siguiente frase:

“Especialmente habrá de coordinarse con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con el objeto de incorporar los estudios, investigaciones y trabajos a los lineamientos del Plan Nacional de Ciencia, tecnología e Innovación”.

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

La indicación número 28, del Honorable Senador señor Girardi, para incorporar un artículo 43º nuevo, del siguiente tenor:

Artículo 43.-. Incorpórese en el artículo 9º de la Ley N° 16.319 de 1965 Crea la Comisión Chilena de Energía Nuclear una letra d) nueva pasando la actual a ser e) y así sucesivamente:

“d) Un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, designado por el Presidente de la República, a proposición de aquél;”

El Ejecutivo se comprometió a estudiar la materia y a entregar una proposición durante la tramitación de la iniciativa legal en la Comisión de Hacienda del Senado.

Las indicaciones números 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28, precedentemente descritas, fueron retiradas por su autor.

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Disposiciones Transitorias

Artículo quinto

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La indicación número 28 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal j) del artículo 4.”.

Puesta en votación la indicación número 28 bis fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 29, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercarlar el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser artículo decimocuarto:

“Artículo decimotercero.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y el sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.”.

El Ministro del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Gabriel de la Fuente, señaló que la norma establece un instrumento importante porque obliga a crear un Comité de Corfo que no solamente actúa como un espacio de coordinación de los institutos tecnológicos y de investigación pública, presidido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología sino que además sirve de instancia de coordinación y de intercambio de información y buenas prácticas. Asimismo, podrá administrar instrumentos de financiamiento los que pueden contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño.

Explicó que a través de esta indicación lo que se está haciendo es incorporar aquello que los Senadores demandaron durante la tramitación en general del proyecto en materia de cómo agregar tanto más coordinación como instrumentos específicos para el desarrollo de ciencia y tecnología.

Puesta en votación la indicación número 29 fue aprobada con modificaciones consistente en incorporar, en su inciso segundo, a continuación de la palabra “capacidades” la expresión “científicas y”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 29 bis, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, el siguiente artículo decimocuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo decimotercero a ser decimoquinto:

“Artículo decimocuarto.- El o los decretos supremos que definan las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia y Tecnología, así como la ciudad donde tendrá su asiento el Secretario o Secretaria Regional Ministerial, según lo indicado en el artículo 7, deberán ser dictados dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley.”.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que el desafío al cual Chile se está enfrentando tiene premura. En ese sentido, señaló que lo más adecuado y razonable sería reducir el plazo de un año a tres meses.

La Comisión estuvo de acuerdo con la proposición efectuada por el Senador señor Giradi. En consecuencia, la indicación número 29 bis fue aprobada con una modificación, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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La indicación número 30, del Honorable Senador señor Girardi, para agregar un artículo decimocuarto transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo decimocuarto.- Durante el primer año del Ministerio de CyT, el Presidente de la República a través de sus Ministerio Sectoriales deberá modificar los Decretos Supremos que regulen orgánicamente Institutos de Investigación del Estado, su relación con el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación y sus respectivos ministerios. Con el objeto de adecuar dicha orgánica a la necesaria coordinación con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e innovación. Entre los cuales deberán estar al menos:

El Decreto N° 103 MINREL de 1964 Atribuciones Instituto Antártico Chileno.

El Decreto 814 Ministerio de Defensa Nacional de 1971 Crea el Comité Oceanográfico Nacional.

El Decreto 930 de 1968 Crea el Instituto Nacional de Hidráulica.”.

Puesta en votación la indicación número 30 fue aprobada con modificaciones subsumida en la indicación número 28 bis, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Chahuán, De Urresti y Girardi.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, tecnología e Innovación tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”. (Indicaciones N°s. 1 bis (a), 1 ter, 1 quáter y 2. Unanimidad 3x0).

Artículo 4

Letra c)

Intercalar, a continuación de la expresión “Fomento y Turismo” y antes del punto y aparte (.), la frase “, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2”. (Indicación N° 3 ter (a). Unanimidad 3x0).

Letra d)

Agregar después del punto y aparte (.) que pasa a ser punto y seguido (.), la frase: “En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2”. (Indicaciones N°s. 3 ter (c) y 5 ter. Unanimidad 3x0).

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Letra j), nueva

Intercalar la siguiente letra j), nueva, pasando la actual a ser k), y así sucesivamente:

“j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos a las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.”. (Indicación N° 3 quáter (a). Unanimidad 3x0).

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Artículo 5

Letra c)

Intercalar luego de la frase “encargar estudios” la expresión “, análisis prospectivos”. (Indicación N° 5 quáter . Unanimidad 3x0).

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Letra k), nueva

Intercalar la siguiente letra k), nueva, pasando la actual letra k) a ser l):

“k) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares”. (Indicación N° 5 quinquies. Unanimidad 3x0).

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Letra l), nueva

Intercalar la siguiente letra l), nueva, reordenándose los siguientes:

“l) Solicitar a las universidades, que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.”. (Indicación N° 5 quinquies (a). Unanimidad 3x0).

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Artículo 7

Reemplazar la palabra “cuatro” por la expresión “cinco”. (Indicación N° 6 bis. Unanimidad 3x0).

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Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, del siguiente tenor:

“Mediante uno o más decretos supremos, expedidos a través del Ministerio, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Cada Secretaría Regional Ministerial dispondrá de una organización interna adecuada para relacionarse regularmente con las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación y con otros actores del Sistema.”. (Indicación N° 6 ter. Unanimidad 3x0).

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Artículo 8

Letra b)

Reemplazarla por la siguiente:

“b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones sobre las que tenga competencia, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.”. (Indicación N° 6 septies (a). Unanimidad 3x0).

Letra d)

Reemplazar la expresión “la coordinación y” por “instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar”. (Indicación N° 6 octies. Unanimidad 3x0).

Artículo 13

Letra g)

Intercalar luego de la expresión “Agencia”, la segunda vez que aparece, y antes del punto y aparte (.), la expresión “, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar”. (Indicación N° 7 bis. Unanimidad 3x0).

Agregar luego del punto y aparte (.) que pasa a ser punto y seguido (.), lo siguiente: “Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.”. (Indicaciones N°s. 7 ter (a) y 7 ter. Unanimidad 3x0).

Artículo 16

Inciso segundo

Reemplazar la conjunción disyuntiva “o” ubicada en entre las palabras “nacional” y “regional” por la siguiente expresión: “y/o”. (Indicación N° 7 quinquies. Unanimidad 3x0).

Artículo 17

Inciso cuarto

Intercalar, después de la expresión “de las mismas.” y antes de “Un reglamento”, la siguiente frase: “Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.”. (Indicaciones N°s. 9 bis y 9. Unanimidad 3x0).

Artículo 19

Inciso primero

Agregar, después del punto seguido (.) ubicado a continuación de la palabra “evaluación”, lo siguiente: “Sin perjuicio de lo anterior, el plan de acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.”. (Indicación N° 13 bis. Unanimidad 3x0).

Artículo 20

Inciso primero

Consultar, a continuación de la expresión “coherencia y eficiencia” la frase: “, y considerando las necesidades del país”. (Indicación N° 14. Unanimidad 3x0).

Inciso cuarto

Reemplazar entre la frase: “El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación” y la expresión: “invitar a otros Ministros o Ministras de Estado” el verbo “podrá” por “deberá”. (Indicación N° 17. Unanimidad 3x0).

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Artículo 34, nuevo

Intercalar el siguiente artículo 34, nuevo:

“Artículo 34.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.

2) Derógase su inciso segundo.”. (Indicación N° 20 bis. Unanimidad 3x0).

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Disposiciones Transitorias

Artículo quinto

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Agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal j) del artículo 4.”. .”. (Indicación N° 28 bis. Unanimidad 3x0).

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Artículo decimotercero, nuevo

Intercarlar el siguiente artículo decimotercero transitorio, nuevo, pasando el actual a ser artículo decimocuarto:

“Artículo decimotercero.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y el sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.”. (Indicación N° 29. Unanimidad 3x0).

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Artículo decimocuarto, nuevo

Intercalar, el siguiente artículo decimocuarto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo decimotercero a ser decimoquinto:

“Artículo decimocuarto.- El o los decretos supremos que definan las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia y Tecnología, así como la ciudad donde tendrá su asiento el Secretario o Secretaria Regional Ministerial, según lo indicado en el artículo 7, deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.”. (Indicaciones N°s. 29 bis y 6 sexies. Unanimidad 3x0).

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Artículo decimotercero

Pasa a ser decimoquinto, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO

De conformidad con las modificaciones precedentemente expuestas, el texto queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.

Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

TITULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Párrafo 1° Del Ministerio.

Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como otros organismos del Estado y el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las Secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos a las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

k) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

l) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

m) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

n) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

o) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociadas a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

p) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

l) Solicitar a las universidades, que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

m) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación de las regiones, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias.

Artículo 7.- De las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Mediante uno o más decretos supremos, expedidos a través del Ministerio, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Cada Secretaría Regional Ministerial dispondrá de una organización interna adecuada para relacionarse regularmente con las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación y con otros actores del Sistema.

Artículo 8.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científica tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones sobre las que tenga competencia, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos de las respectivas regiones en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18.

d) Promover instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

f) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 9. - Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y rendición de cuentas. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá dar una única cuenta pública que contenga las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

La cuenta deberá ser presentada ante las comisiones con competencia sobre las materias de ciencia, tecnología e innovación de la Cámara de Diputados y del Senado y ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en una misma sesión. Además, deberá ser publicada en la página web del Ministerio.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1° Objeto y atribuciones

Artículo 10.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 11.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además del Estado, y el sector productivo.

g) Ejecutar programas o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda, y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, y otras Secretarías de Estado; con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda; y con la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 12.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 13.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director o Directora en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia. Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.

Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología e innovación

Párrafo 1° De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo

Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que estas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los Ministros o Ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del Ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los Ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros Ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los Ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que estos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TITULO V

Normas adecuatorias

Artículo 21.- Derógase la ley N° 16.746 que Crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 22.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 491 de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que Modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 23.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

"Artículo 1.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.".

2) Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.".

3) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.".

4) Elimínanse los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

5) Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

"Articulo 9.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el sólo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.

6) Elimínase el artículo 10.

7) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión "Educación Pública" por "Ciencia, Tecnología e Innovación".

8) Elimínanse los artículos 1 transitorio y 2 transitorio.

Artículo 24.- Modifícase la ley N° 20.241 que Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su artículo 2, la expresión ''Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

2) Reemplázase, en su artículo 16, la expresión "el Ministro de Hacienda" por "los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 25.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión ", y" por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7) nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

"7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación;".

Artículo 26.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7 de la ley N° 20.129 que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión "la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT" por "el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 27.- Reemplázase, en la letra d) del artículo 9 de la ley N° 20.380 Sobre Protección de Animales, la expresión "Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 9 de la ley N° 19.169 que Establece Normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 29.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio de Interior, que Organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Elimínase la expresión "y" del numeral 19).

2) Agréganse los siguientes numerales 21, 22 y 23, nuevos, a continuación del actual numeral 20:

"21° Deporte;

22° Mujer y la Equidad de Género;

23° Ciencia, Tecnología e Innovación.".

Artículo 30.- Modificase, el decreto con fuerza de ley N° 4 de 1990, del Ministerio de Educación, que Adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su título, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

2) Reemplázase, en el artículo único, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 31.- Reemplázase, en el numeral 4 del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 32.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio Hacienda, que Determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

Artículo 33.- Modificase, la Ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 12 una letra i) nueva, del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

2) Reemplázase en su artículo 15 el guarismo “4” por “5”.

Artículo 34.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia y Tecnología”.

2) Derógase su inciso segundo.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que esta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de Conicyt respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y Fija Normas de Financiamiento de la Investigación Científica y Tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal j) del artículo 4.

Artículo sexto.- Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia al documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo séptimo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá ser dictado dentro de los 6 meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, numeral 1.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1 de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo noveno.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo décimo.- Los artículos 21, 22, 23, 30, 31 y 32 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio.

Artículo decimoprimero.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra, grado B de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo decimosegundo.- Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo decimotercero.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y el sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimocuarto.- El o los decretos supremos que definan las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia y Tecnología, así como la ciudad donde tendrá su asiento el Secretario o Secretaria Regional Ministerial, según lo indicado en el artículo 7, deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.

Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 23 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Alfonso De Urresti Longton.

Sala de la Comisión, a 21 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DESAFÍOS DEL FUTURO, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

(Boletín Nº 10.101-09)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley tiene por finalidad crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Número 1: Inadmisible.

Número 1 bis:Retirada.

Número 1 bis (a):Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 1 ter:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 1 quáter:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 2:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 2 bis: Retirada.

Número 3: Inadmisible.

Número 3 (a):Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 3 bis:Retirada.

Número 3 ter:Retirada.

Número 3 ter (a):Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 3 ter (b):Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 3 ter (c):Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 3 quáter:Retirada.

Número 3 quáter (a):Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 4: Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 5:Inadmisible.

Número 5 bis:Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 5 ter: Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 5 quáter:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 5 quinquies:Aprobada la letra k). Retirada la letra l) Unanimidad 3x0.

Número 5 quinquies (a):Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 5 sexies:Retirada.

Número 6: Inadmisible.

Número 6 bis:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 6 ter:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 6 quáter:Retirada.

Número 6 quinquies:Retirada.

Número 6 sexies:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 6 septies:Retirada.

Número 6 septies (a):Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 6 octies:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 7: Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 7 bis:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 7 ter:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 7 ter (a):Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 7 quáter:Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 7 quinquies:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 8: Inadmisible.

Número 9: Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 9 bis:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 10: Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 10 bis:Retirada.

Número 10 ter:Retirada.

Número 10 quáter:Retirada.

Número 10 quinquies:Retirada.

Número 11: Inadmisible.

Número 12: Inadmisible.

Número 13: Inadmisible.

Número 13 bis: Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 14: Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 15: Rechazada. Unanimidad 3x0.

Número 16: Retirada.

Número 17: Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 18: Retirada.

Número 19: Retirada.

Número 20: Retirada.

Número 20 bis: Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 21: Retirada.

Número 22: Retirada.

Número 23: Retirada.

Número 24: Retirada.

Número 25: Retirada.

Número 26: Retirada.

Número 27: Retirada.

Número 28: Retirada.

Número 28 bis:Aprobada. Unanimidad 3x0.

Número 29: Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 29 bis:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

Número 30:Aprobada con modificaciones. Unanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está conformada por 33 artículos permanentes y trece artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: prevenimos que el inciso primero del artículo 20 del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

V.URGENCIA: simple.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la señora Presidenta de la República.

VIITRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2017.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

4.- Ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

5.- Ley N° 20.241 que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

6.- Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

7.- Ley N° 20.380 sobre protección de animales.

8.- Ley N° 19.169 que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales.

9.- Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,

10.- Decreto ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

12.- Decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado.

13.- Decreto con fuerza de ley N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

14.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación, que adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882.

15.- Decreto con fuerza de ley N° 38 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala.

17.- Código Civil.

Valparaíso, a 21 de noviembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 12 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 71. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

BOLETÍN Nº 11.101-19

____________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República, con calificación de urgencia “simple”.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa, concurrió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Tuma.

Asimismo, asistieron del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Víctor Maldonado; el Jefe de Asesores, señor Christian Torres; la asesora legislativa, señora María Jesús Mella, y los asesores, señores Pablo Jorquera, Vicente Aliaga, Carlos Arrué y Giovanni Semeria.

Del Ministerio de Hacienda, el asesor del Ministro, señor Hugo Arias.

De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Presidente del Consejo, señor Mario Hamuy; el Consejero, señor Andrés Stutzin; la Jefa de Gabinete, señora Carola Muñoz; la Relacionadora Pública, señora Bárbara Freire, y el asesor de comunicaciones, señor Gonzalo Rosas.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el asesor del Ministro, señor Adrián Fuentes, y el asesor legislativo, señor Andrés Penycook.

De la Contraloría General de la República, el Abogado, señor Saúl Linares.

El asesor del Honorable Senador García, señor Marcelo Estrella.

Las asesoras del Honorable Senador Girardi, señoras Victoria Fullerton y Karem Escobar.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

El asesor del Honorable Senador Montes, señor Luis Díaz.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora legislativa, señora Constanza González.

Del Comité Partido por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, señora Andrea González.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

Del Instituto Libertad y Desarrollo, los Abogados, señora Cristina Torres y señor Sergio Morales.

De TV Senado, el Periodista, señor Christian Reyes.

De Cala Comunicaciones, la Periodista, señora Camila Ávalos.

- - -

Cabe señalar que la presente iniciativa de ley fue discutida previamente, en el trámite reglamentario de segundo informe, por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. De acuerdo con el mandato de la Sala del Senado, a la Comisión de Hacienda le correspondió pronunciarse acerca de los asuntos de su competencia.

Se hace presente, del mismo modo, que habiendo iniciado la Comisión de Hacienda el estudio del proyecto, la Sala del Senado, en sesión de 5 de diciembre de 2017, abrió un plazo para la presentación de indicaciones, desde las 18:00 hasta las 19:00 horas del mismo día. Al vencimiento de dicho plazo, fueron presentadas las indicaciones 1 a 28, todas de Su Excelencia la Presidenta de la República.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo indicado por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación en su segundo informe.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: artículos 1; 2; 3; 10, que pasó a ser 9; 12, que pasó a ser 11; 13; 14; 15; 16; 18; 19; 20; 21; 22; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 33 y 34 permanentes, y artículos primero; segundo; tercero; cuarto; quinto; séptimo; octavo; decimosegundo, que pasó a ser decimoquinto, y decimoquinto, que pasó a ser decimoséptimo, transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: las números 1; 2; 3; 4; 6; 8; 16; 17; 20; 21; 22; 23; 24 y 28.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: las números 5 y 15.

4.- Indicaciones rechazadas: las números 7; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 25; 26 y 27.

5.- Indicaciones retiradas: las números 18 y 19.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

- - -

DISCUSIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión, el Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que el proyecto que se somete al conocimiento de la Comisión, no se materializa sólo a través de la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología sino que, además, es un reorganización y modernización del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Desarrolló, enseguida, la siguiente presentación:

Proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Sentido de futuro

Chile tiene el desafío de superar su actual etapa de desarrollo.

- Ello implica mucho más que sólo crecer económicamente y de manera sustentable: significa construir una sociedad capaz de ofrecer oportunidades de realización plena y mejor calidad de vida a todos sus ciudadanos.

- Nuestro patrón de especialización productiva, basado en la extracción de recursos naturales, no nos llevará por la senda de ese desarrollo inclusivo y sostenible.

- La experiencia internacional muestra que la ciencia, la tecnología y la innovación no son un lujo de países ricos. Por el contrario, son condiciones esenciales para alcanzar el desarrollo.

- Necesitamos transformar al conocimiento y la creatividad en los motores de nuestro desarrollo.

El señor Hamuy explicó que, en este contexto, se crea un sistema enfocado en el desarrollo integral del país introduciendo la posibilidad de generar políticas públicas basadas e objetivos estratégicos.

En cuanto al diagnóstico precisó que es compartido. Al respecto, expresó que, esencialmente, Chile si bien ha ido aumentando su inversión pública en ciencia, tecnología e innovación hasta llegar a un nivel aproximado de 1000 millones de dólares por año, como porcentaje de su PIB, ha estado en una meseta de alrededor del 0,38% situación que le ha provocado que esté lejos del promedio de la OCDE que es del 2,4%. Ha habido esfuerzos públicos por la inversión en ciencia, tecnología e innovación sin embargo, indicó, aún existe una gran brecha con los países de la OCDE.

Los temas de ciencia, tecnología e innovación son fundamentales para la estrategia de desarrollo del país, no es un lujo de los países desarrollados, afirmó, debiera ser central para la diversificación de nuestra matriz productiva la incorporación de Chile a la sociedad del conocimiento. Agregó que si bien el Estado ha hecho un gran aporte en los últimos años, aún queda mucho por hacer.

En cuanto a la inversión en I+D, del 0,38% aludido indicó que 2/3 provienen tanto de las universidades como del sector público y el 1/3 restante del mundo privado y del sector productivo, situación que contrasta con lo que ocurre en la OCDE donde 2/3 de la inversión en I+D deriva del sector productivo. Es decir, que si bien existe una brecha que se debe cerrar se debe incentivar al sector productivo para que investigue, genere más innovación y productos con mayor valor agregado. Precisó que este es el diagnóstico conocido.

Además, en este contexto, puntualizó que con la institucionalidad actual será muy difícil para Chile dar el salto necesario en temas de inversión y atraer al sector privado a la investigación. Si se quiere dar el salto se requiere un cambio de institucionalidad.

A continuación, explicó que el Proyecto de Ley en análisis:

- Crea un sistema de CTI enfocado en el desarrollo integral del país, introduciendo la posibilidad de generar políticas públicas basadas en objetivos estratégicos

Institucionalidad pública basada en tres pilares: MinCyT, Minecon y Mineduc

Además integra a todo el Estado y los privados con el fin de llevar adelante políticas a favor del desarrollo integral, sostenible e inclusivo del país y regiones.

- Consagra por ley un consejo con carácter de Estado que genere una visión estratégica y un comité interministerial que asegure la coordinación de las políticas.

Asegura espacios de coordinación con los actores del sistema y la sociedad.

- Crea un nuevo Ministerio, rector del Sistema, y con el mandato y las capacidades para promover y orientar la ciencia, la tecnología y la innovación científico-tecnológica.

- Crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo especializada en la ejecución de las políticas de ciencia y tecnología definidas por el Ministerio.

Proyecto de Ley

- Crea un sistema de CTI enfocado en el desarrollo integral del país, introduciendo la posibilidad de generar políticas públicas basadas en objetivos estratégicos.

Institucionalidad pública basada en tres pilares: MinCyT, Minecon y Mineduc.

Además integra a todo el Estado y los privados con el fin de llevar adelante políticas a favor del desarrollo integral, sostenible e inclusivo del país y regiones.

- Consagra por ley un consejo con carácter de Estado que genere una visión estratégica y un comité interministerial que asegure la coordinación de las políticas.

Asegura espacios de coordinación con los actores del sistema y la sociedad.

- Crea un nuevo Ministerio, rector del Sistema, y con el mandato y las capacidades para promover y orientar la ciencia, la tecnología y la innovación científico-tecnológica.

- Crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo especializada en la ejecución de las políticas de ciencia y tecnología definidas por el Ministerio.

Señaló, además, que:

1.- Ministerio de Ciencia y Tecnología

- Actuará como ministerio articulador y coordinador de un sistema nacional de CTI.

- Promoverá que la Ciencia, la Tecnología y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas.

- Fomentará la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas en el sector público y la cooperación público-privada.

Se definen especiales mandatos de coordinación con el Minecon para una mejor vinculación entre ciencia-desarrollo productivo-innovación; y con el Mineduc, en la relación con Universidades, la formación de recursos humanos y la generación de una cultura científico-tecnológica y de innovación.

Coordina acciones en CTI con todos los demás ministerios.

En cuanto a su organización explicó que el Ministerio:

- Cuenta con SEREMIs macrozonales, que tienen la tarea de hacer converger las políticas nacionales y regionales de CTI en función del desarrollo de territorios que tienen características y desafíos comunes. Se busca generar masas críticas y asociatividad.

- Tiene un consejo asesor de políticas que integra a todos los actores del sistema. Asimismo preside instancia de coordinación para el desarrollo de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

- Se integra al consejo de la Corfo y preside un Comité de Ministros de CTI que define una Política Nacional de CTI y que convoca a otros ministerios en función de desafíos sectoriales.

2. Creación de la Agencia

- Se crea un servicio público descentralizado especializado en la ejecución de las políticas de ciencia y tecnología definidas por el Ministerio: la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (sucesor de Conicyt)

- Su objeto es ejecutar los programas e instrumentos destinados al desarrollo de la ciencia y tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio

3. Sistema de CTI

Nivel Estratégico

- Se crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que genera la visión estratégica que orienta al sistema.

Elabora, con mirada sistémica y de largo plazo, la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que será marco orientador de las políticas públicas en este ámbito.

- Se crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación.

Elabora la Política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que fija los objetivos y lineamientos generales en CTI para el periodo presidencial.

4. Antecedentes Financieros

MinCyT

- La nueva institucionalidad tendrá $344.280 para funcionamiento, considerando una dotación de 322 personas.

- La nueva institucionalidad considera recursos adicionales para su institucionalidad por un monto de $4.044.

Agencia de I+D

- Durante el primer semestre funcionó una mesa de trabajo con los funcionarios de CONICYT con el objetivo de asegurar la correcta transición hacia la futura institucionalidad. Lo cual:

Generó un diagnóstico consensuado sobre la planta de personal que el servicio requeriría.

Acordó propuestas para mejoramiento y posibles modificaciones que puedan implementarse cuando entre en operación la Agencia.

- Personal de CONICYT y de la Subsecretaría de Economía será traspasado sin solución de continuidad al nuevo Ministerio:

No significará pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales.

Reconoce la antigüedad y las asignaciones que de ello derivan.

Agencia de I+D

Ministerio Secretaría General de la Presidencia

1. Creación del MinCyT. Misión

El Ministerio de Ciencia y Tecnología (MinCyT):

- Actuará como órgano rector, promoviendo y orientando el desarrollo científico-tecnológico nacional y regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

- Promoverá que el conocimiento científico-tecnológico enriquezca los procesos de formulación e implementación de políticas públicas.

- Fomentará la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas en el sector público y la cooperación público-privada.

Funciones y atribuciones

- Elaborar las políticas públicas de ciencia y tecnología y diseñar programas o instrumentos que serán ejecutados por la Agencia de I+D.

- Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias sociales y artes y humanidades (investigación por curiosidad y por objetivos de desarrollo del país o sus regiones).

- Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

- Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de CTI de base científico-tecnológica (instalación y consolidación).

- Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y su inserción (en el sistema completo CTI).

- Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad.

- Contribuir a la formación de una cultura en ciencia, tecnología e innovación.

- Promover la inversión y participación, y otros aportes privados a ciencia, tecnología e innovación.

- Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos públicos de investigación.

- Fomentar la vinculación y cooperación (nacional e internacional).

- Velar por el patrimonio científico-tecnológico.

- Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país.

- Velar por los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología.

- Apoyar la formación (en Chile o el extranjero) y la inserción en el sistema de profesionales e investigadores altamente calificados.

- Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen las políticas públicas.

- Generar, en función de sus políticas, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las instituciones de educación superior y demás actores del Sistema.

- Otras.

Organización

- Encabezado por el Ministro(a) de CyT, quien presidirá el Comité Interministerial de CTI y será parte del Consejo de la CORFO.

- El MinCyT tendrá una Subsecretaría de Ciencia y Tecnología y se desconcentrará a través de cinco Secretarías Regionales Ministeriales.

Las regiones se agruparán por macrozonas, considerando desafíos y oportunidades de desarrollo comunes, además de capacidades y potencialidades en ciencia y tecnología.

Unidad debe apoyar técnicamente a los gobiernos regionales con sus estrategias de desarrollo y orientación de la inversión regional en ciencia y tecnología.

Promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia.

2. Creación de la Agencia

Agencia de I+D

- Se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo como un servicio público descentralizado.

Personalidad jurídica y patrimonio propio.

Se relaciona con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.

Será la sucesora legal de CONICYT en las materias de su competencia.

- Su objeto es ejecutar los programas e instrumentos destinados al desarrollo de la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

3. Institucionalidad del Sistema de CTI

Nivel Estratégico

- Se crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que genera la visión estratégica que orienta al Sistema.

Elaborar, con mirada sistémica y de largo plazo, la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo que será marco orientador de las políticas públicas en este ámbito.

- El Consejo estará compuesto por su presidente y 14 consejeros que reflejarán la diversidad de enfoques y competencias del Sistema.

- La Estrategia revisada se debe entregar al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato.

La revisión de la Estrategia debe contemplar participación y diálogo con los actores del Sistema y la ciudadanía, a nivel nacional y regional.

Nivel de Política

- Se crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación.

- El Comité Interministerial estará integrado por:

El Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá.

El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

El Ministro o Ministra de Educación.

El Ministro o Ministra de Hacienda.

- Invitará a otros ministerios para abordar materias o iniciativas en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política.

- La Subsecretaría de Ciencia y Tecnología prestará el apoyo administrativo necesario para el Comité (Secretaría Técnica), incorporando a representantes de los cuatro ministerios.

- La Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación fijará los objetivos y lineamientos generales en CTI para el periodo presidencial.

- Debe ser elaborada y presentada al Presidente o Presidenta de la República dentro los cuatro primeros meses de su mandato.

- Debe contener al menos:

Los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial.

Prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de CTI o las estrategias regionales de desarrollo.

Ejes de acción y metas de mediano plazo.

- Se implementa a través de un Plan de Acción que deberá contener:

Los programas que lo integran (y órganos públicos responsables).

Las acciones y medidas para el cumplimiento de dichos programas.

Los plazos de ejecución, metas e indicadores para su evaluación.

4. Compromisos complementarios

Traspaso de programas

Ciencia

- Se traspasará a la Agencia la Iniciativa Científica Milenio (ICM).

Todos los instrumentos de financiamiento de investigación (individual o asociativa, por curiosidad o misión) quedan en el ámbito MinCyT.

Transferencia Tecnológica

- Se traspasarán a la Agencia los programas OTL y Hubs que actualmente forman parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de Corfo.

Fomentan transferencia del conocimiento desde las universidades e impulsan el desarrollo de políticas de propiedad intelectual.

Innovación

- Se traspasarán a la Agencia el programa de MINEDUC que fomenta la innovación en universidades (Innovación en Educación Superior).

Capacidades de I+D

Centros Tecnológicos e ITP

- Se creará un Comité CORFO presidido por el MinCyT encargado de llevar adelante la política de ITPs y de centros tecnológicos.

Hoy radicados en la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de CORFO.

- El Comité tendrá además la participación de representantes del Ministerio de Economía y otros ministerios sectoriales.

De esta manera se coordinará la implementación de políticas que generen capacidades tecnológicas para la innovación.

Creación del MinCyT

Política Espacial, Agencia del Espacio

- Después de décadas sin un ‘domicilio’ claro, el PdL entrega al MinCyT la responsabilidad respecto de la Política Espacial.

- Se estima que el MinCyT podrá asumir sus funciones en esta materia aprovechando el marco institucional vigente y creando un Comité CORFO que se denomine “Agencia Chilena del Espacio”.

Presidido por el MinCyT, que canalizará los recursos para la operación de los programas y proyectos que conformen la Política Espacial.

Integrado por otros ministerios, como Agricultura, Bienes Nacionales, Defensa y Transportes y Telecomunicaciones, entre otros.

4. Antecedentes financieros, Agencia de I+D

El Honorable Senador señor Montes señaló que es importante, para efectos de transparencia, quede claro cuál es el origen de los recursos destinados al nuevo Ministerio que se está creando y que ello conste en un informe financiero consolidado.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Hugo Arias, indicó que el Ejecutivo necesita ingresar una indicación que dice relación, precisamente, con la nueva planta de CONICYT que se aplicará a la Agencia. En ese sentido, agregó, solicitará que la Dirección de Presupuestos elabore un informe financiero consolidado en los términos requeridos.

El Honorable Senador señor Lagos manifestó que, previo a la presentación del proyecto que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, hubo una larga discusión respecto de diversos temas que generan mucho debate. Indicó que este proyecto, en términos generales, significa un avance sustantivo con respecto a lo que existe actualmente. Precisó que aún quedan pendientes aspectos relacionados con la importancia que reviste el Consejo Asesor, su carácter de vinculante, las propuestas que efectuará, si es o no presidencialista, etc.

Insistió, al igual que el Honorable Senador señor Montes, en la necesidad de contar con un nuevo informe financiero que dé cuenta, claramente, de dos aspectos relevantes. Uno, relativo al costo que significa la creación de un nuevo Ministerio y otro, que señale los recursos adicionales que se están incorporando desde otros servicios hacia él. En consecuencia, agregó, no es suficiente observar una cifra global ya que es necesario advertir si son recursos que se redistribuyen o si serán adicionales. Además, requirió claridad respecto al proyecto inicial y final.

El Honorable Senador señor García manifestó tener dos dificultades con el proyecto de ley en análisis. Una dice relación con la Agencia Nacional de I+D. Al respecto, señaló que en la estructura del Estado existen muy pocas Agencias como, por ejemplo, la Agencia de la Calidad de la Educación y ellas están, en general, miradas en menos. Consultó por qué no se le denominó, por ejemplo, “instituto”. Indicó que sería preferible cambiarle el nombre para que tenga más potencia, más poder ya que las Agencias son menores dentro de la estructura del Estado.

Otra, se refiere a la macroseremías. En relación a ellas, indicó que cada región debe tener su Seremi. No es posible de otra manera ya que, de otra forma, existirían regiones de primera y de segunda categoría en esta materia y se ocasionará, probablemente, una disputa respecto de qué regiones deberán contar con Seremis y cuáles no. Cada región debe contar con su Seremi, afirmó, ya que de otro modo, el discurso de descentralización y de regionalización pierde fuerza.

El Honorable Senador señor Tuma consultó cuáles son las regiones dónde estarán establecidos los Seremis. Señaló que no debiera existir ninguna región sin la presencia de un delegado ministerial. Lo que se viene en el futuro tiene que ver con la investigación, la ciencia y la tecnología y no existe ninguna justificación para que una región con cuente con ellos.

Se refirió, además, a lo indicado por el señor Hamuy en relación a los instrumentos que se traspasarían desde Corfo al Ministerio de Ciencia y Tecnología. Consultó si ellos irán acompañados con traslado de profesionales y cargos de planta.

A su turno, preguntó cómo se relacionará el Ministerio de Ciencia y Tecnología con el sector productivo porque es indispensable que se obtengan los frutos de los nuevos resultados en investigación y tecnología y se trasladen al sector productivo. Consultó cómo se efectúa, si se hace directamente desde Ministerio de Ciencia y Tecnología con los sectores productivos o a través de los Ministerios como los de Economía, Agricultura, Medio Ambiente, etc. ya que los ministerios requerirán una participación para el vínculo que tienen con el sector productivo. Señaló que es confusa esta situación y requiere mayor claridad.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que si se analizan los objetivos del nuevo Ministerio de Ciencia y Tecnología ellos están absolutamente centralizados en la gestión con el Presidente de la República. La primera impresión es que este proyecto de ley no tiene nada que ver con un proceso de descentralización. Precisó que parte del debate se debe hacer crudamente porque si el Ministerio es el encargado de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores de desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país, estamos frente a una visión completamente global. Si la concepción del Ministerio es la señalada no será responsabilidad de él lo que suceda con el desarrollo de la ciencia, tecnología e investigación en cada uno de las regiones y, por lo tanto, el tema de las Seremías no debiera, en la práctica, existir.

Señaló que la peor solución es crear Seremías y que prefiere que no exista ninguna porque de otra forma se presta para estos debates. Puntualizó que el tema del desarrollo de la ciencia y la tecnología en las regiones debiera ser labor de los gobiernos regionales coordinados con el nivel nacional porque cada gobierno regional tiene realidades muy distintas en temas como la pesca, la minería, la agricultura, la biodiversidad, etc. Señaló que requiere claridad respecto de este aspecto.

Planteó, posteriormente, sus reparos respecto de la creación del Consejo Asesor Presidencial, del Consejo Nacional de la Ciencia, del Comité Interministerial de Ciencia y Tecnología y también la propia Agencia ya que casi todas tienen las mismas funciones dentro de la definición que está establecida en el proyecto de ley. Al respecto, consultó quién definirá las políticas públicas. Recordó que el señor Hamuy explicó que al Consejo Asesor, al inicio de cada presidencia, se le entrega la política nacional de desarrollo científico, el Presidente del Consejo tendrá que implementarla y el Comité Interministerial tendrá cuatro meses para desarrollarla. Si eso es así, prosiguió, significa que la composición de ese Consejo no puede durar cuatro años y no puede ser generada solamente por el Presidente de turno porque se producirá un sesgo y no se mantendrá una política transversal o de país. Solicitó al Ejecutivo precisión en esta situación.

Finalmente, señaló que si el objetivo de la creación de este Ministerio es mantener centralizada esta materia los temas de regionalización o descentralización se deberán analizar en los gobiernos regionales. Si no es así y se pretende que el nuevo Ministerio también tenga un rol importante en el desarrollo de las regiones es evidente que deberá tener estructura en todas ellas y, a lo mejor, eso es bueno o, por otro lado, lo único que hará es aumentar la burocracia y la confusión.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la experiencia que ha tenido el parlamento, con la creación de ministerios, no ha sido buena y ha faltado más debate político de intencionalidad al crear estas estructuras. Desde esa experiencia planteó, en primer lugar, que le preocupa cómo está concebido el rol de lo público dentro del nuevo Ministerio y, en segundo lugar, consultó cuál es el rol concreto del Estado porque una concepción muy subsidiaria, en este caso, limita más que aportar. Tiene que ser una concepción de iniciativa y muy dinámica. Es decir, se requiere Estado con los privados, no se trata de suplantar sino que de tomar iniciativas.

En cuanto a temas relevantes relacionados con la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología indicó que, por ejemplo, el relacionado con ciencia de la tierra es significativo porque que Chile necesita investigar aspectos relacionados con la sismología y los volcanes. Fuimos punta en el mundo, recordó, por tal motivo, debemos ponernos a tono con los desafíos.

En cuanto a la energía solar expresó que debe existir un plan de desarrollo de conocimiento, de formación de profesionales en los distintos niveles: en el estudio teórico y global y también con los instrumentos debido a que estamos atrasados en esa tecnología. También lo estamos en investigación y formación de personas.

En cuanto al tratamiento de residuos señaló que ello mucho tiene que ver con la calidad de nuestra ciudad. No existe ni investigación ni respuesta a su tratamiento, precisó.

Indicó que se requiere cierto eje en todos estos aspectos y que si bien el Ministerio tiene que pensar a largo plazo y es una institución permanente del Estado, debe ser más audaz.

Consultó al señor Mario Hamuy cuál es la concepción que está en la base del proyecto de ley en análisis. Insistió que se necesita una relación más estrecha entre la investigación y la creación del mundo del futuro.

En relación con la organización del país señaló que ocupar el concepto de Secretario Regional Ministerial en el proyecto de ley, es un error. Ellos tienen que ver con las regiones y, además, debiera haber uno en cada una de ellas. Sugirió al Ejecutivo proponer otra denominación al encargado. Solicitó se le indicara cuál es el criterio que tiene el Ejecutivo para definir las cinco macrozonas.

Por otra parte, manifestó su preocupación con el sistema educacional. Señaló que toda la innovación educativa en Harvard, por ejemplo, tiene que ver con dos ejes: la realidad social y la realidad cultural de investigación. Es decir, el estudiante no es un ser que se separa del mundo sino que mantiene vínculos con la sociedad y con los procesos de producción de conocimiento.

Destacó, además, su preocupación en cuando al modelo de financiamiento para la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología porque es un modelo que está sujeto a los presupuestos anuales. Recordó que cuando se discutió el Royalty siempre se pensó que él tenía básicamente un vínculo con la ciencia y la tecnología. Al respecto, manifestó que se debe contar con un piso de financiamiento un tanto más sólido que solamente la decisión presupuestaria y solicitó al Ministerio de Hacienda que piense el vínculo se puede efectuar, aunque sea indirecto.

Consultó si asignar los recursos en esta dimensión es la forma más adecuada o, por el contrario, debiera presentarse un plan nacional y, a partir de aquello, planes regionales y su división.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, procedió a dar respuesta a las consultas formuladas por los señores Senadores.

En cuanto a la consulta relativa a las Agencias, el Consejo y el Comité señaló que este último es la instancia donde se realiza prospectiva, no depende del gobierno de turno, él se renueva por parcialidades, y los Consejeros duran cuatro años en sus cargos, el nuevo Presidente renueva la mitad más uno del Consejo de manera de mantener una cierta estabilidad en lo que es una mirada estratégica que es dinámica y se actualiza permanentemente. El Consejo tiene una mirada estratégica, es orientadora para la política que se define a nivel de Comité Interministerial con los insumos que proveen los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Educación y de Economía, Fomento y Turismo, además del de Hacienda y queda claramente separada de lo que es la ejecución de las políticas a través de las Agencias. Por lo tanto, afirmó, se producen diferencias importantes. El Consejo estratégico orienta las políticas que tiene un horizonte de cuatro años y la ejecución está a cargo de las Agencias que ejecutan e implementan las políticas. Son roles distintos y horizontes distintos.

En relación a la Agencia, explicó que, jurídicamente, ella es un servicio público como cualquier otro del aparato del Estado. Su nombre es de fantasía que realza la visibilidad del Servicio. Es más estético llamarla Agencia de Investigación y Desarrollo. La intención es elevar el perfil estético al nombre del Servicio. Ella ha satisfecho, hasta el momento, a la comunidad científica. Su nombre va acompañado al vocablo “investigación” concepto amplio que engloba tanto al método científico como lo relativo a las artes y a las humanidades que forman parte también de una de las responsabilidades del nuevo Ministerio. Investigación es un paraguas mucho más amplio que solamente realizar investigación científica. Hasta ahora, precisó, se ha observado que ha tenido muy buena recepción por parte de la comunidad científica.

En cuanto a las Seremías señaló que efectivamente, quizá el mejor nombre sea “macroseremi”. Precisó que no es un Seremi ya que ello significaría uno por región. Explicó que el concepto se refiere a una macrozona. Ellas, indicó, no están definidas en la ley quedando remitidas a un reglamento donde serán, posteriormente, establecidos sus límites geográficos. Indicó que el macroseremi tendrá asiento en alguna de las ciudades de su macrozona y cada macroseremía tendrá una organización interna adecuada para relacionarse regularmente con las unidades de los gobiernos regionales cuyas tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación y, además, con otros actores del Sistema. Si bien no se está frente a la figura del delegado si está presente la tarea de hacerse cargo y relacionarse con cada una de las regiones donde el macroseremi no tenga asiento.

En relación a cómo se efectuará el traslado del conocimiento al sector productivo señaló que se hará mediante una labor que se le ha asignado al nuevo Ministerio, es decir cerrando la brecha que existe entre el mundo productivo y el mundo académico, a nivel mundial. Para ello, precisó es necesario generar instancias de diálogo para acercar estos mundos.

En cuanto a la lógica de la concursabilidad y la entrega de recursos por demanda, que es esencialmente la situación que ocurre en Conicyt versus un Estado que se hace cargo de problemas país señaló que este aspecto forma parte del proyecto de ley, incluso se faculta al nuevo Ministerio, para que a través de la Agencia, pueda crear centros de investigación que satisfagan las necesidades del país.

En relación a la descentralización señaló que en el proyecto de ley se menciona que el Ministerio, como órgano rector, debe velar por la coordinación, consistencia y coherencia en las políticas tanto a nivel nacional como regional. Por lo tanto, se le pide al nuevo Ministerio que incluya la visión regional. Mencionó que actualmente un 25% del Fondo de Inversión para la Competitividad está destinado a las regiones y cada región lo distribuye de acuerdo a sus propias decisiones y prioridades. Hoy, afirmó, las regiones deciden cómo gastar sus fondos.

Finalmente, en cuanto a las áreas de interés prioritarias explicó que es un aspecto que se está abordando desde el Consejo de Conicyt. Es evidente, señaló, que en este salto institucional, la idea es que el nuevo Ministerio defina y adopte áreas prioritarias y que este aspecto se materialice a través de iniciativas público privadas, con la creación de centros de investigación, entre otros.

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A continuación, se da cuenta de las disposiciones de competencia de la Comisión de Hacienda (en los términos en que fueron aprobadas en el segundo informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, como reglamentariamente corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento del Senado), y de las indicaciones presentadas. Del mismo modo, se da cuenta de acuerdos adoptados respecto de todas ellas.

Artículo 2

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología, y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

El Honorable Senador señor García señaló que hubiese sido más adecuado que el Título I se denominara “Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación” y no “Disposiciones Generales”. Indicó que su aspiración era que el artículo 1 del proyecto de ley fuese el relativo a la creación del nuevo Ministerio y no el artículo 3.

El Honorable Senador señor Montes insistió que dentro de la definición del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deben incorporarse y definirse, necesariamente, los temas relativos a la antártica, a la energía solar, a la sismología, etc.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo 3

Literalmente, dispone:

“Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.”.

El Honorable Senador señor Montes recalcó que si bien Explora es un organismo que ha tenido un gran desarrollo, posee una gran potencialidad y formará parte del nuevo Ministerio, es fundamental que se lo potencie aún más sobre todo en aspectos tan relevantes como los educativos y los culturales. Precisó que aspira que dentro de la definición del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación se incorporen estos aspectos con mayor fuerza debido a que no se explicitan claramente.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo 4

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, así como otros organismos del Estado y el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las Secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos a las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

k) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

l) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

m) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

n) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

o) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociadas a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

p) Las demás funciones que la ley le encomiende.”.

Respecto de la letra c), el Honorable Senador señor Montes señaló que su preocupación principal, en relación al nuevo ministerio que se crea, es que no se deja más avanzado y definido los campos de interés nacional en que debe centrarse el fomento del desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

En cuanto a temas relativos a la educación, solicitó que se expliciten en la norma, con mayor prioridad y énfasis.

En cuanto a la letra e), el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Jorquera, planteó que se presentará una indicación que explicite que los institutos tecnológicos y de investigación públicos son parte de la política de formación e inserción de personal altamente calificado.

Refiriéndose a la letra g), el Honorable Senador señor García consideró restrictivo que en la coordinación para la transferencia de resultados de investigación sólo se mencione al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste al Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, aunque no esté cerrado sólo a ellos. Planteó que podría disponerse una referencia más genérica, para incluir organismos especializados como, por ejemplo, algunos que se enmarcan dentro del Ministerio de Agricultura.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Jorquera, indicó que se presenta una dicotomía entre ser más específico para establecer la coordinación o hacerla más amplia sin asignarla a determinadas reparticiones. Explicó que, en este caso, se ha optado por ser más específico por cuanto el modelo de la nueva institucionalidad pública se basa en un modelo de tres pilares, en que los temas de innovación deben ser coordinados permanentemente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y sus agencias.

El Honorable Senador señor Pizarro concordó con la explicación recién dada, puesto que resulta más razonable que los resultados en innovación se compartan y transfieran al organismo más relacionado con esa área, que es el citado ministerio.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, sobre el debate anterior, llamó la atención acerca de la letra j), en cuanto dispone que es función del Ministerio “generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos”.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que resulta relevante constatar que existe una preocupación acerca de que sea el conjunto de las instituciones del Estado vinculadas a generar conocimiento las que reciban coordinadamente los resultados de investigación, conocimientos y tecnologías.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que las dudas surgen, realmente, en relación a la forma de lograr que las instituciones sientan y cumplan el deber de coordinarse con la nueva entidad que se está creando.

Posteriormente, sobre el presente artículo recayó la indicación número 1 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en su literal e), luego de “privados de investigación y desarrollo,” la frase “institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal j) del presente artículo,”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Jorquera, señaló que la indicación tiene por finalidad explicitar que los institutos tecnológicos y de investigación públicos son parte de la política de formación e inserción de personal altamente calificado. Agregó que esta indicación forma parte de un compromiso adquirido durante la iniciativa de ley en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación.

Puesta en votación la indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Asimismo, sobre el presente artículo recayó la indicación número 2 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en su literal h), luego del punto y aparte que pasa a ser punto y coma, lo siguiente:

“promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación.”.

Puesta en votación la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 3 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en el párrafo primero de su literal j), luego de “organismos públicos para”, la frase “velar por el desarrollo,”.

Puesta en votación la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 4 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual a ser literal o):

“p) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos, en el marco de la normativa vigente.”.

El Honorable Senador señor Montes consultó el alcance del vocablo “abierto”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Jorquera, explicó que esta indicación tiene como finalidad que se promueva el acceso a la investigación financiada con recursos públicos. Precisó que se agregó en su redacción la frase “en el marco de la normativa vigente” debido a que existen ciertas restricciones de propiedad intelectual e industrial que imposibilitan, por ejemplo, las publicaciones en revistas indexadas.

Puesta en votación la indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Puestas en votación las letras b), c), d), e), g) y m) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro.

Artículo 5

Textualmente, prescribe:

“Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Realizar procesos de capacitación a los funcionarios y funcionarias públicas en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

l) Solicitar a las universidades, que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

m) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.”.

Respecto de la letra a), el Honorable Senador señor Montes consultó si el Ministerio estaría facultado para diseñar programas e instrumentos sin necesidad de ser aprobados por el Congreso Nacional –como ocurre en el caso del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- o mantiene ciertas restricciones.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, expresó que las políticas públicas en materia de ciencia, tecnología e innovación quedan definidas a nivel ministerial y es la Agencia la que ejecuta dichos diseños. Agregó que, actualmente, CONICYT cumple los dos roles mencionados.

El Honorable Senador señor Coloma inquirió a quién se le solicitan los préstamos que se mencionan en el literal en discusión.

El Honorable Senador señor Montes constató la necesidad de que quede claro que la atribución del Ministerio no implica sustituir el rol del Congreso Nacional en relación a la aprobación de los programas.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Jorquera, explicó que la disposición hace referencia a que la institucionalidad pública pueda otorgar préstamos –hasta ahora todo se hace vía subvenciones- y, por el contrario, no se hace referencia a programas presupuestarios sino que a políticas públicas para programas o instrumentos específicos del área.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en la introducción del término “préstamos” que es muy distinto a subvención, dado que implica capacidad de endeudamiento y no están claros los límites.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que lo que discuten es si el Ministerio tiene o no determinadas atribuciones para permitir el desarrollo de tecnologías y la innovación, y la letra a) le permite diseñar programas e instrumentos en los que mediante ayudas, subsidios o préstamos pueda apoyar a instituciones o emprendimientos con colaboración o participación de terceros, pero no implica que el Ministerio vaya a solicitar préstamos a privados u organismos internacionales.

El Honorable Senador señor Montes expuso que, en el área vivienda, el Ministerio diseñó el programa PET, con subsidio y condiciones de los créditos con garantía estatal, misma situación que se puede replicar en este sector.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó entender las precedentes explicaciones pero, por lo mismo, estimó que debe mejorarse la redacción de la letra a), para que dé cuenta de dicha interpretación.

El Honorable Senador señor García expresó entender que no se está autorizando al Ministerio a otorgar préstamos, sólo a que, en determinados programas, se puedan otorgar créditos, probablemente con recursos de CORFO u otros.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que, no obstante no ser posible que el Poder Legislativo intervenga en el desarrollo de cada instrumento, no puede ocurrir que quede fuera de la definición del marco general de los programas.

Sobre la letra b), el Honorable Senador señor Coloma reiteró lo señalado respecto del literal anterior, en cuanto a la necesidad de contar con mayor claridad respecto de las expresiones que se refieren a transferencias de recursos entre instituciones.

El Honorable Senador señor Pizarro acotó que no debe perderse de vista que se trata de una disposición que versa sobre las atribuciones del nuevo Ministerio y en ese marco resulta lógico suponer que pueda celebrar convenios que impliquen transferencias de recursos.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, colocó como ejemplo, la situación de los observatorios astronómicos, en que existen casos en que se han celebrado tratados para la cooperación internacional con el país y también existen casos en que la Universidad de Chile celebra convenios dentro del marco de la ley que la faculta para ello. En ambos casos puede existir transferencia de recursos y contraprestaciones como tiempos de uso reservado para observación astronómica. Agregó que CONICYT, actualmente, maneja dos fondos –ALMA y GEMINIS- que se forman con los aportes de los observatorios internacionales para el desarrollo de la astronomía y se ejecutan por intermedio de la misma Comisión.

En relación a la letra d), el Honorable Senador señor Coloma acotó que se evidencia que, si bien se entiende que las tareas propias y fundamentales del nuevo Ministerio son hacerse cargo del rol del Estado en los ámbitos de la ciencia, la tecnología y la innovación, existen otros organismos estatales que cuentan con atribuciones en dichas áreas, por lo que se produce una “zona gris” que puede complicar el éxito de la nueva institucionalidad. Planteó que sus dudas fundamentales se dan en relación al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y CORFO, por lo que fue partidario de que las facultades en esas materias se traspasaran al Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Honorable Senador señor Montes señaló entender que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la facultad de establecer el marco de la cooperación internacional y cuenta con agencias especializadas para ello, pero aquí se está definiendo que el nuevo Ministerio -en el campo de la ciencia, la tecnología y la innovación- se haga cargo de los vínculos de colaboración internacional, siendo consistente con las facultades de otros ministerios en las referidas áreas.

El Honorable Senador señor Coloma especificó que si se trata del Ministerio de Relaciones Exteriores no existiría el problema planteado, porque el fondo del cuestionamiento es el sentido del Ministerio en cuanto a la ciencia, la tecnología y la innovación, y allí se cruza con otras reparticiones que mantienen prerrogativas.

El Honorable Senador señor Pizarro planteó que, en cuanto a la cooperación internacional, el sistema ya funciona con un marco en que existen atribuciones similares en varios ministerios. Distinta es la discusión de fondo acerca de la necesidad o no de la existencia del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El Honorable Senador señor Montes indicó que el modelo de este Ministerio es diferente al del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, que cruza las competencias de todas las otras reparticiones del Estado buscando promover una agenda de igualdad de género, y en el caso de la entidad que discuten se busca, principalmente, estimular y desarrollar la ciencia en varios ámbitos distintos, por lo que su tarea más relevante es lograr nuevos desarrollos más que ocupar espacios que actualmente tienen otros organismos públicos.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que los temores existentes se sintetizan en que la nueva entidad no resulte ser un Ministerio intrascendente.

Acerca de la letra g), el Honorable Senador señor Montes solicitó que se desarrolle más su contenido, para que quede claro que se promoverá el acercamiento de la ciencia y la tecnología a los establecimientos educacionales.

Respecto de la letra k), los Honorables senadores señores Coloma y Lagos hicieron notar que no puede ser correcta la expresión “los funcionarios y funcionarias públicas”, por lo que solicitaron que se modifique dicha redacción.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 5 de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en su literal g), luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales y a los niños, niñas y adolescentes, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.”.

El Honorable Senador señor García sugirió que en la redacción de la indicación se elimine la frase “y a los niños, niñas y adolecentes”, debido a que es excluyente en el sentido que no incorpora, por ejemplo, a los adultos que estudian.

Puesta en votación la indicación número 5 fue aprobada con la enmienda indicada precedentemente, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 6 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual a ser literal n):

“m) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.”.

Puesta en votación la indicación número 6 fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Puestas en votación las letras a), b), c), d) y f) fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En votación la letra k), fue aprobada con enmiendas, como se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Lo hizo en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

El resto del referido literal fue aprobado por cuatro votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro, y una abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Artículo 6

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

Adicionalmente, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación constituirá, mediante decreto expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", un consejo asesor ministerial para el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. En su conformación deberá considerar personas de destacada labor provenientes de los campos de la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la academia; así como personas provenientes del sector empresarial o productivo. Su integración deberá propender al equilibrio de género y a una adecuada representación de las regiones, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. “.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 7 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en su literal c) antes del punto aparte, la expresión “Macrozonales”.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó no estar de acuerdo con la existencia de las macrozonas. Recordó que se acordó con el Ejecutivo una nueva redacción que buscara una alternativa de solución para que cada región tuviera su propia Seremía, organización o instancia donde, en conjunto con el gobierno regional, se pudiera desarrollar ciencia, tecnología e innovación. Señaló estar conteste con la redacción aprobada por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación porque, de esa forma, existirá la obligación de implementarlas en cada una de las regiones.

El Honorable Senador señor García señaló coincidir con la postura del Senador señor Pizarro en el sentido que la proposición del Ejecutivo debía buscar una solución para que hubiera un Seremi en todas las regiones, razón por la cual, indicó, la indicación formulada representa un retroceso. Manifestó que rechazará la propuesta del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Montes precisó que no es buena la solución entregada por el Ejecutivo porque al agregarle a las Secretarías Regionales Ministeriales la expresión “Macrozonales” confunde aún más. Distinto es, por ejemplo, crear oficinas para grandes zonas de desarrollo. A diferencia de los Senadores señores Pizarro y García precisó no estar de acuerdo con que existan Seremis en todas las regiones porque esa figura está agotada, debiendo revisarse en el futuro. Manifestó ser partidario de un organismo para coordinarse con los gobiernos regionales en investigaciones que se relacionen con realidades con características comunes.

El Honorable Senador señor García señaló que las Seremías forman parte de la administración del Estado.

El Honorable Senador señor Lagos consultó qué sucede si mediante ley se establecen un número menor de Seremías, es decir que no todas las regiones tienen la posibilidad de contar con una, también se requeriría una ley de quórum.

El Honorable Senador señor Montes aclaró que lo que está en discusión dice relación con tres posiciones. La primera es la postura del Ejecutivo que propone crear Secretarías Regionales Ministeriales Macrozonales limitadas, un componente nuevo respecto del cual se desconoce el alcance; la segunda es entender que deben existir Seremías en todas las regiones, por lo tanto, no puede independientemente de la gradualidad de la instalación, separarse y, tercero, es que debemos pensar las Seremías no porque la división administrativa establece 16 regiones sino por la naturaleza del objeto del campo en análisis, es decir, ciencia, tecnología e innovación siendo obvio, por ejemplo que en el norte, la zona desértica tiene una especificidad y requiere una investigación distinta a la de otras zonas de nuestro país como por ejemplo Magallanes y Aysén El concepto clave no es cómo se administra sino cómo se producen los conocimientos de manera adecuada y se coordina para obtener un mayor desarrollo.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el parlamento debiera poder definir dónde se ubican las macrozonas y no que sea el Ministro o Presidente quien, mediante decreto supremo, las fije según un criterio determinado. Se requiere, insistió, un debate más profundo de qué pensamos como parlamento respecto de dónde debieran ubicarse las macrozonas. La delegación, es decir entregarle a un tercero la posibilidad de determinar cuáles son las macrozonas de nuestro país, no puede hacerse mediante un decreto supremo.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que la indicación lo que propone es agregar a las Secretarías Regionales Ministeriales la expresión “Macrozonales”, produciéndose un cambio en la Ley de Bases de la Administración del Estado. Esta modificación, precisó, no sólo requiere quórum calificado sino que un cambio al Sistema. Es decir, si se acepta que existan macrozonas o una división distinta significa estar de acuerdo con que en cada una de las regiones no haya un Seremi del Ministerio, situación que es inadecuada e incongruente. A partir de esta idea, indicó que se opone a las macrozonas y a todo los artículos en los cuales ellas están reguladas.

La Comisión de Hacienda le efectuó al Ejecutivo un planteamiento mediante el cual se señalaba que esta regulación no es conveniente para las regiones y que buscara una solución en la línea de establecer Secretarías Regionales. La propuesta del gobierno es que para despejar el tema de las cinco Secretarías Regionales Macrozonales cada una de ellas podrá destinar a funcionarios de su dependencia para prestar servicios en una región distinta de aquella en que tiene asiento, en los términos previstos en la ley N° 18.834. Esta propuesta es peor porque significará un agravio.

Siendo coherente, señaló, su preferencia porque quede establecido en la letra c) que el Ministerio tendrá en todas las regiones Secretarías Regionales Ministeriales. Además, indicó que rechazará la propuesta del Ejecutivo en todas las indicaciones donde se mencione este concepto.

El Honorable Senador señor Lagos precisó que toda esta discusión se produce porque seguimos siendo centralistas. Es muy difícil pensar no tener Seremías en todas las regiones.

El Honorable Senador señor Montes señaló que votará en contra de la indicación porque la naturaleza del objeto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es distinta a la administración de ciertas funciones territoriales. Por definición, se debe producir conocimiento de la realidad y, a partir de aquello, ayudar al desarrollo de las regiones, proponer alternativas de desarrollo productivo, desarrollo social, etc. Señaló estar de acuerdo con que existan universidades en todas las regiones sin embargo, indicó que la mirada para observar la ciencia y el desarrollo tecnológico, debe cambiar y debe ser más amplia. Si se crea un Ministerio para el conocimiento, para producir, coordinar y generar tecnología se debe buscar una fórmula distinta. Indicó que se requiere una respuesta más creativa para un problema que es distinto a los otros ya que este Ministerio no es igual a todos porque mediante él se busca recuperar parte del atraso que Chile tiene en el campo de la ciencia, tecnología e innovación.

El Honorable Senador señor García señaló al respecto que cada región debe tener identidad aspecto que justifica la creación de las Seremías. Si se está creando un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación por qué deberíamos privar a las regiones de ellas. Afirmó que debe haber una persona que se relacione con los investigadores, las universidades, con los actores de la ciencia, la tecnología y la innovación. Es oprobioso para una región quedarse sin una Secretaría Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Cómo se justifica una situación así, es impresentable, afirmó. Finalizó señalando que podría un Ministerio no tener Seremis en determinadas regiones o se podría asignar a un Seremi más de una región pero lo que no puede suceder es cambiarle la jurisdicción y denominarlas macrozonas porque se deja de hablar de Secretarías Regionales Ministeriales.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Vicente Aliaga, explicó que el modelo propuesto está pensado desde lo que fue el Ministerio de Energía. La norma de la definición de los Secretarios Regionales Ministeriales, mediante decreto, es una norma que venía cuando se creó el Ministerio de Energía. Es un modelo que ya está probado y que este parlamento no la declaró como ley orgánica constitucional. Además, señaló que la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado, en su artículo 27 establece que la ley puede tener denominaciones específicas.

Puesta en votación la indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 8 de S.E. la Presidenta de la República, para eliminar su inciso final.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

En votación el resto del artículo 6, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes.

Artículo 7

Textualmente, dispone:

“Artículo 7.- De las Secretarías Regionales Ministeriales. El Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, que estarán a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Mediante uno o más decretos supremos, expedidos a través del Ministerio, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para efecto de estas definiciones se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Cada Secretaría Regional Ministerial dispondrá de una organización interna adecuada para relacionarse regularmente con las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación y con otros actores del Sistema.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

La indicación número 9 de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, las dos veces que aparece, la expresión “Regionales Ministeriales” por “Regionales Ministeriales Macrozonales”.

Puesta en votación la indicación número 9 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 10 de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, las tres veces que aparece, la expresión “Regional Ministerial” por “Regional Ministerial Macrozonal”.

Puesta en votación la indicación número 10 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 11 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar, en su inciso segundo, a continuación de “las Secretarías Regionales” la frase “Ministeriales Macrozonales”.

Puesta en votación la indicación número 11 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 12 de S.E. la Presidenta de la República, para agregar, en su inciso tercero, luego del punto final que ha pasado a ser punto y seguido, lo siguiente:

“Con este mismo fin, el Secretario Regional Ministerial Macrozonal podrá destinar a funcionarios de su dependencia para prestar servicios en una región distinta de aquella en que tiene asiento, en los términos previstos en la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo.”.

Puesta en votación la indicación número 12 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El Honorable Senador señor García solicitó votación del artículo 7.

Puesto en votación el artículo 7 fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro

Artículo 8

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 8.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científica tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones sobre las que tenga competencia, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos de las respectivas regiones en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18.

d) Promover instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

f) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.”.

Recayeron, en este artículo, las siguientes indicaciones:

La indicación número 13 de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en su encabezado, las dos veces que aparece, la expresión “Regionales Ministeriales” por “Regionales Ministeriales Macrozonales”.

Puesta en votación la indicación número 13 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 14 de S.E. la Presidenta de la República, para reemplazar, en su literal d), la expresión “Regional Ministerial” por “Regional Ministerial Macrozonal”.

Puesta en votación la indicación número 14 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 15 de S.E. la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente literal g), nuevo, pasando el actual a ser literal h):

“g) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación de las regiones sobre las que tenga competencia.”.

El Honorable Senador señor García solicitó eliminar, en la letra g) propuesta, la expresión “de las regiones sobre las que tenga competencia”.

Puesta en votación la indicación número 15 fue aprobada con enmiendas, como se indicará en el capítulo de modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 9

Es del siguiente tenor:

“Artículo 9. - Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y rendición de cuentas. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá dar una única cuenta pública que contenga las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

La cuenta deberá ser presentada ante las comisiones con competencia sobre las materias de ciencia, tecnología e innovación de la Cámara de Diputados y del Senado y ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en una misma sesión. Además, deberá ser publicada en la página web del Ministerio.”.

El Honorable Senador García consultó a qué se refiere la norma al señalar que el Ministro deberá dar una “única” cuenta pública.

El Honorable Senador Montes señaló que siempre se debe efectuar una cuenta pública y que mantener el vocablo “única” podría generar confusiones. Recomendó eliminar la expresión.

En relación a lo que prescribe el inciso final, en cuanto a que la cuenta pública deberá ser presentada ante las comisiones con competencias, el Honorable Senador señor García explicó que todos los Ministerios efectúan cuentas públicas. Consultó por qué al nuevo Ministerio se le está estableciendo una nueva forma de efectuar la cuenta. Ello, sin duda, afirmó, dificultará el modelo existente.

El Honorable Senador Coloma manifestó estar de acuerdo con los argumentos señalados por el Senador García. Expresó que, además, la presentación de la cuenta es un concepto que no estaba incluido en el proyecto original. Precisó que de mantenerlo se podrían, a futuro, generar inconvenientes. Sugirió eliminar el último inciso del artículo en discusión.

Posteriormente, el Ejecutivo presentó la indicación número 16, de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar, en su epígrafe, la expresión “rendición de cuentas” por “cuenta pública”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Con igual unanimidad, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, se acordó reemplazar en su inciso segundo, la expresión “una única cuenta pública que contenga” por “cuenta pública de”.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Montes solicitó votación separada del inciso final del artículo 9. Este fue rechazado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Montes.

Artículo 10

Textualmente, dispone:

“Artículo 10.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.”.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que la nomenclatura que señala la Constitución Política se refiere al Presidente de la República y que, en ese sentido se debiera eliminar la expresión “Presidenta”. Al respecto, solicitó votación separada.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por qué se ocupa el vocablo “Agencia”, añadiendo que quizá se le debiera dar otra denominación.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que la Agencia es un servicio público y que el nombre Agencia de Investigación y Desarrollo es un nombre de fantasía. Precisó que la comunidad científica se siente cómoda con la expresión la que, además, se adecúa a la jerga internacional. Es una nomenclatura general.

Puesta en votación la enmienda sugerida por el Senador señor Coloma fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro y los votos favorables de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

Puesto en votación el resto del artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 11

Es del siguiente tenor:

“Artículo 11.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas o instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas o instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además del Estado, y el sector productivo.

g) Ejecutar programas o instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas o instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda, y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, y otras Secretarías de Estado; con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda; y con la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó por qué la norma se refiere a ejecución de los instrumentos si, habitualmente, lo que se ejecuta son los programas.

Por otra parte, recordó que una de las grandes discusiones que se efectuó en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación giró en torno a la incorporación, en el nuevo Ministerio, del vocablo “innovación”. Consultó, al respecto, que tipo de innovación no quedaría considerada dentro del concepto “base científico-tecnológica”. Señaló efectuar la consulta debido a que la expresión innovación, sin el agregado científico-tecnológica, pareciera ser menos restrictiva.

En relación a la letra n), especialmente en lo relativo a los organismos que en ella se señalan, esto es, los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, otras Secretarías de Estado, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda y con la Corporación de Fomento de la Producción, consultó cómo el nuevo Ministerio que tiene una especie de mandato unívoco, se coordinará en los niveles que corresponda con todos ellos si, en la práctica, muchas de las facultades radicadas en él, también están consideradas en otros Ministerios.

Manifestó hacer esta consulta debido a que es necesario aclarar este aspecto ya que a su parecer, él no ha quedado suficientemente resuelto.

Al respecto, el Honorable Senador señor Pizarro expresó que es lógico y natural que la Agencia posea gran parte de las atribuciones y objetivos del nuevo Ministerio. En ese sentido, precisó que ella no está compitiendo con el resto de los organismos mencionados en la letra n) sino que se está coordinando con ellos, además de complementarse.

El Honorable Senador señor Montes consultó si Explora está incluida dentro de la Agencia, si es otra instancia paralela y quien ejecuta el Programa.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que en relación a la consulta efectuada por el Senador señor Coloma en cuanto a que si lo que se ejecuta son los programas o los instrumentos precisó que los primeros, agrupan a distintos instrumentos y los segundos, se ejecutan.

En cuanto a la expresión innovación científico-tecnológica refirió que ella quedó establecida en el artículo 2 donde se definen los ámbitos de acción del Ministerio de Ciencia y Tecnología, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y del Ministerio de Educación. Precisó que el citado artículo se refiere a un Sistema que involucra los ministerios mencionados y para cada uno de ellos se definen los ámbitos de acción y, especialmente, para el caso del Ministerio de Ciencia y Tecnología se señala que estará a cargo de la innovación sobre base científico-tecnológica. Explicó que la innovación de tipo empresarial queda bajo el alero del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de Corfo.

Respecto de la letra n) indicó que la norma se refiere a un Sistema, es decir, se está reforzando todo un Sistema que involucra tres pilares o tres ministerios. La lógica, prosiguió, por construcción dispone que debe haber coordinación entre ministerios que poseen ámbitos que se traslapan de alguna manera. Sin embargo, lo relevante es que exista, entre ellos, coordinación. Precisó que la letra en cuestión se refiere a que el nuevo Ministerio deberá coordinarse con quien corresponda es decir, los Ministerios de Economía y Educación.

Finalmente, respecto a la consulta efectuada por el Senador señor Montes señaló que las funciones que actualmente efectúa Explora están elevadas a nivel ministerial y que el nuevo Ministerio será quien ejecute sus programas.

El Honorable Senador señor Coloma sugirió que se mejore la redacción de las letras a), b), c), d), e), f) g) y h) que se refieren a la ejecución de los programas e instrumentos con la finalidad de una mejor comprensión de las atribuciones de la Agencia.

El Honorable Senador Coloma solicitó votación separada de la letra n).

Puesta en votación la letra n) fue aprobada con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Puesto en votación el resto del artículo 11 fue aprobado con una enmienda consistente en reemplazar en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h), la conjunción ”o”, la primera vez que aparece, por la frase “y los diferentes”, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores García, Coloma, Lagos, Montes y Pizarro. Lo hizo en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 12

Literalmente, dispone:

“Artículo 12.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.”.

Puesto en votación el artículo 12 fue aprobado con los votos a favor de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

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La indicación número 17 de Su Excelencia la Presidenta de la Presidenta, para intercalar, dentro del párrafo 1° del título III, el siguiente artículo 12, nuevo, y reordenándose los siguientes:

“Artículo 12.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.”.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, explicó que la finalidad de esta indicación que incorpora un artículo 12, nuevo, es obligar a una rendición de cuenta para poder identificar a la persona que lo hace, según lo establece su inciso primero. En caso que sea una institución de educación superior podrá, es decir es facultativo, rendir cuenta no afectándose al resto de la institución. Asimismo, en su inciso tercero se indica que existen ciertos gastos que son a la institución porque son recursos para la administración conjunta de los proyectos los que se rinden de forma conjunta y lo hace la institución que alberga los proyectos.

Puesta en votación la indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

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Artículo 14

Textualmente, prescribe:

“Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.”.

En votación el artículo 14 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 15

Es del siguiente tenor:

“Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.”.

En votación el artículo 15 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 17

Literalmente, dispone:

“Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que estas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.”.

El Honorable Senador señor Montes consultó si el Consejo Asesor Presidencial señalado en esta disposición es el mismo que el mencionado en el artículo 6 del proyecto de ley.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que no es el mismo Consejo ya que el mencionado en el artículo 6 es asesor ministerial y tiene por finalidad el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector.

El Honorable Senador señor Pizarro manifestó su extrañeza por la existencia de un Consejo Asesor Presidencial. La presidencia de la República no posee varios consejos asesores, sino que ellos se conforman para situaciones específicas. Señaló que no tiene mucho sentido, tal como está planteado en la norma, más bien pudiera ser, precisó una complicación para el buen funcionamiento y relación entre ministerios y la Presidencia de la República.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cuál es el sentido de la creación del Consejo Asesor Presidencial.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que son dos Consejos distintos. Uno es el Consejo Asesor Presidencial que tiene como objeto efectuar un trabajo prospectivo de largo plazo para determinar dónde están las tendencias mundiales, observar dónde se encuentran las mejores oportunidades para que nuestro país se desarrolle.

Otro, es el Consejo Asesor Ministerial que tiene un horizonte de menor plazo, de cuatro años. Está integrado por expertos del sector productivo, del mundo académico, etc. y tiene como labor asesorar al Ministro en la definición de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación sobre base científica tecnológica.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si quienes conforman el Consejo Asesor Ministerial son permanentes o son nombrados cada cuatro años.

El Honorable Senador señor Pizarro precisó que sigue sosteniendo que a pesar de las buenas intenciones planteadas por el señor Hamuy el problema que se presenta en cuanto a la duplicidad o de contradicción entre los dos Consejos dice relación con varios aspectos. Uno de ellos, explicó, dice relación con la renovación de los integrantes del Consejo y su duración.

Sin embargo, manifestó que su mayor preocupación dice relación con que se establece que en el desarrollo de sus tareas el Consejo deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Economía, Fomento y Turismo y de Educación; con el Consejo Nacional de la Cultura y de Artes o el organismo que lo suceda así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema, que podrá convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con la ciencia, tecnología e innovación y demás materias relevantes para la elaboración, revisión y seguimiento de la Estrategia, etc.

Señaló que la duplicidad de Consejos propenderá más a confundir que a aportar. Precisó que no le convence la creación del Consejo Asesor Presidencial, entre otros aspectos porque se acaba el carácter de asesoramiento estratégico de largo plazo.

El Honorable Senador señor Montes señaló que comparte varias de las preocupaciones planteadas por el Senador señor Pizarro debido a que no es fácil, en una sociedad como la chilena, tener dos Consejos, uno que dura cuatro años y otro que es permanente. Precisó que lo habitual es que los consejos ministeriales sean a su vez asesores del Presidente de la República.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, explicó que existen temas que demoran en madurar y que requieren de una perspectiva de largo plazo y, ante esa dificultad de controlar el corto con el largo plazo donde muchas veces las miradas y los temas superan un período presidencial, existen diferentes arreglos institucionales y, a nivel mundial, ella se ha resuelto de diferentes formas. En muchos casos internacionales, explicó, se observa la existencia de Consejos Asesores Ministeriales que tienen la capacidad de mirar más allá de un período presidencial. No solamente son respecto de un tema sino que respecto de la complejidad de la ciencia, la tecnología y la innovación.

En ese sentido, Chile ha tomado algunas decisiones y hace algunos años existe el CENIT que es un Consejo que tiene la perspectiva de mirar el largo plazo e indicar dónde se encuentran los desafíos de nuestro país en estas áreas. La necesidad del Consejo Asesor Ministerial dice relación con superar los períodos presidenciales y orientar a largo plazo en temas relevantes para Chile. Resaltó que la experiencia ha demostrado que pueden convivir los dos Consejos.

Comentó, además, que en razón de la discusión en esta Comisión, el Ejecutivo ha presentado una indicación para suprimir el Consejo Asesor Ministerial y, de esa manera, eliminar la duplicidad sugerida por los señores Senadores.

El Honorable Senador señor Montes señaló que el Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación debe ser integrante del Consejo Asesor Presidencial. Es decir, no puede estar desvinculado el Consejo del Ministerio.

El Honorable Senador señor Pizarro sugirió agregar al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación como fórmula de solución para que haya algún tipo de articulación entre ambos.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que cuando se produce un cambio de gobierno no parece razonable que el que asume tenga los 15 miembros nombrados por el gobierno anterior.

El Honorable Senador señor Montes comentó que esta situación no tiene la lógica coyuntural política ya que la mirada es más científica. Lo adecuado es que exista diversidad no pueden tener todos los miembros una misma mirada o enfoque.

El Ejecutivo propone incorporar, en el inciso segundo, del artículo 17 al Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación ya que con ello se cumple el objetivo solicitado por los señores Senadores y permite aplicar sin conflictos la norma transitoria que indica que la mitad de los Consejeros deberá durar dos años y la otra mitad cuatro, en el primer nombramiento.

Puesto en votación el artículo 17 fue aprobado con la enmienda sugerida por el Ejecutivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Lo hizo en mérito de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 23

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo 23.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

"Artículo 1.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.".

2) Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.".

3) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.".

4) Elimínanse los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

5) Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

"Articulo 9.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el sólo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.

6) Elimínase el artículo 10.

7) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión "Educación Pública" por "Ciencia, Tecnología e Innovación".

8) Elimínanse los artículos 1 transitorio y 2 transitorio.”.

En relación al número 2) del artículo 23, el Honorable Senador señor Montes consultó al Ejecutivo cuál es la relación entre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y la Agencia Nacional de Investigación.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) fue creado en el año 1981. Desde esa fecha ha sido conducido por consejos superiores de ciencia y tecnología y desarrollo científico tecnológico. Posee dos Consejos que administran su fondo y organizan los concursos anuales. En la actualidad, prosiguió, maneja tres instrumentos: el de post doctorado; el de inicio, para investigadores jóvenes y, por último, el regular, para los investigadores más consolidados. Es decir, efectúan tres concursos durante el año.

Los Consejos de FONDECYT son autónomos, sus consejeros duran tres años en su cargo y finalizado ese período son reemplazados por ternas propuestas por ellos mismos. Es decir, se autogeneran. Funcionan dentro de CONICYT quien le presta el chasis administrativo pero el Fondo lo manejan los consejos superiores.

Explicó que en este número 2) lo que se hace es señalar que FONDECYT esencialmente continúa como tal pero su administración queda radicada en el nuevo Ministerio. Se entiende que si se está creando una institucionalidad nueva para generar políticas públicas ella no puede ser compatible con consejos autónomos que hagan sus propias políticas, en consecuencia para ordenar el Sistema se deben traspasar las competencias de los consejos superiores de ciencia al nuevo Ministerio. Precisó, al respecto, que esa es la razón por la cual se están eliminando los consejos superiores.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó quién tomará las decisiones relativas a la adjudicación de los proyectos.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, respondió que será la Agencia Nacional de Investigación que estará a cargo de la ejecución de ellos.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, agregó que la operación de este instrumento estará a cargo de la Agencia la que está dotada con consejos técnicos que asesoran en la evaluación, en la adjudicación, etc. Es decir, funciona como todos los programas.

El Honorable Senador señor García consultó a qué se refiere el número 2) del artículo 23 al señalar que será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del FONDECYT, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que, actualmente, el Ministerio de Hacienda le otorga presupuesto a FONDECYT. Luego, los Consejos Superiores deciden cómo se reparten esos fondos entre las distintas áreas disciplinarias por un lado y definen el monto que se asigna a los distintos instrumentos. Esa labor es la que se está trasladando ahora al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y debe haber una distribución de fondos tanto etarios como disciplinarios porque se debe asegurar que el investigador pueda fluir a través de una carretera de instrumentos y que no se produzcan cuellos de botella. Es decir, debe existir un equilibrio entre cuánto financiamiento se le otorga a los investigadores post doctorales, a los jóvenes y a los seniors. Debe, por tanto, existir un diseño sistémico y alguien que lo efectúe. El nuevo Ministerio, entonces, estará encargado de definir las distribuciones etarias y disciplinarias. En cuanto a la implementación, refirió, ella queda a cargo de la Agencia.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cómo funciona actualmente esta modalidad y si ella está pensada para la oferta más que para la demanda porque la norma se refiere a la expresión “disponibilidad”. Además, preguntó si anualmente se señala de qué cantidad de recursos se dispone para investigar, por ejemplo.

El señor Hamuy señaló que en el presente los Consejos Superiores de FONDECYT asignan cerca de 300 becas anuales a los post doctorados, 331 becas para los jóvenes que están en su etapa inicial, es decir que se doctoraron en un plazo no mayor a 6 años desde el momento de la postulación y 517 becas a los seniors. En cuanto a cómo se reparten en disciplinas, señaló que ese aspecto es decidido por los Consejos y la manera en que han operado hasta ahora es en función de la demanda. Existen 25 grupos de estudio (áreas disciplinarias) que van desde las ciencias sociales, las artes y las humanidades hasta las ciencias exactas.

Según la cantidad de proyectos que se presenten, continuó, se suman los recursos que cada área solicita, se toma el cociente respecto a lo que solicitan todas las áreas y esa proporción es lo que lleva a definir los montos para adjudicar o distribuir.

Cuando se conoce cuál es la demanda en el proyecto regular, que es el más grande, los Consejos informan la distribución por área disciplinaria en función de la demanda de los proyectos que ingresaron al Sistema. No se efectúa con anticipación sino que al momento de conocer cuántos son los proyectos que postularon.

El Honorable Senador señor García consultó quién negocia con la Dirección de Presupuestos.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, indicó que la negociación la efectúa CONICYT que es el intermediario con la Dirección de Presupuestos. Le presenta una propuesta la que efectúa considerando la demanda existente, la cantidad de recursos disponibles y la tasa de adjudicación. Generalmente, precisó se trata de llegar a niveles de adjudicación de alrededor del 33% de la demanda y que se traducen en los cánones saludables que operan en todo el mundo, no es saludable entregar, por ejemplo, el 100% de los recursos ni tampoco el 10%. El 33% asegura que los proyectos adjudicados sean de muy buena calidad y de excelencia.

El Honorable Senador señor Coloma indicó que, a su entender, la norma se interpreta de una manera distinta y que lo que se desprende de ella es que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá una vez al año, antes, establecer los montos globales para el desarrollo científico y tecnológico. Es necesario que la redacción de la norma quede clara y que quede establecido si es antes o después de asignar los montos, para darle un sentido a la norma. Lo que no puede suceder es que quede confuso. Es importante el uso del lenguaje para este efecto, precisó.

El Honorable Senador señor Montes explicó que normalmente los Ministerios presentan un presupuesto el que es negociado con la Dirección de Presupuestos y dentro de esta situación debiera presentar un presupuesto al Fondo y, a partir de aquello, el problema que presenta es cómo lo configura y cómo lo elabora. Obviamente, debe ser consultando a las partes y a partir de aquello presentan el presupuesto para posteriormente efectuar una redefinición de acuerdo a la disponibilidad efectiva para que se pueda distribuir. Tal como está redactada la norma la situación descrita que es obvia, no se interpreta en ese sentido.

En esta norma lo que está planteado es un tema de la jerarquía, del Ministerio respecto a la Agencia y existe un procedimiento para la asignación de los montos. Cambia la jerarquía que existía antes.

El Honorable Senador señor García señaló que se rompe el ordenamiento de asignación de recursos que tiene la Dirección de Presupuestos y que es muy estricto.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que el verbo establecer dice relación con una lógica futura, no se refiere a constatar. Señaló que lo que interpreta de la redacción de la norma es que el Ministerio indicará que una vez recibido el presupuesto dispone de determinados recursos. Insistió que la asignación de los recursos se debe efectuar antes. Señaló tener dudas a cómo funciona metodológicamente el sistema.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que esa es la política actual que tienen los Consejos Superiores y ellos son autónomos para definir cómo efectúan esta distribución lo que no significa que el nuevo Ministerio opere del mismo modo, podría operar de forma distinta por el criterio demanda.

El Honorable Senador Montes consultó cuál es la posición de los científicos y si ellos han reclamado respecto de esta modalidad

El señor Hamuy señaló que hasta el momento no. Se pensó que este tema sería bastante sensible porque es el principal fondo de apoyo a la investigación científica. En su oportunidad, se les informó que el fondo no desaparece y que la política será definida por el nuevo Ministerio y no por los Consejos Superiores para evitar conflicto y tensión de tener agencias autónomas. Recordó que durante dos meses la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación escuchó a la mayor parte de los actores del Sistema y parte importante de ellos fue la Academia Chilena de Ciencias. Este tema estuvo presente y transparentemente presentado.

El Honorable Senador señor Coloma en relación a lo expresado por el señor Hamuy en cuanto a que la comunidad científica no tiene objeción. Manifestó que sería necesario consultarles su opinión pero en razón a la premura de los tiempos legislativos precisó que hará fe de lo explicado por el señor Hamuy, en cuanto a que no genera objeción e inconvenientes para la comunidad científica.

En cuanto al número 5) el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, explicó que lo que hace es reemplazar el artículo 9 relativo a los derechos de propiedad industrial que antiguamente obligaba a los investigadores que patentaban a devolver los recursos que habían recibido. A través de esta modificación se establece que ellos pueden patentar pero que el Estado mantendrá una licencia no transferible para resguardar que son recursos públicos.

La actual redacción del proyecto, prosiguió, indica que si un científico patenta algún resultado de su investigación deberá devolver los recursos que le fueron prestados por FONDECYT, lo que se traduce en un desincentivo al patentamiento. Como país, continuó, lo que se busca es promover que las investigaciones lleguen a la sociedad lo que se efectúa a través de patentamientos y mecanismos de propiedad industrial.

La nueva redacción lo que hace es evitar el desincentivo. Los científicos no deben devolver los recursos y solamente deben informar a la Agencia. Sin perjuicio de lo anterior, continuó, el Estado tiene derecho a una licencia no exclusiva, intransferible e irrevocable que le permitiría, en caso de que el dueño de la patente no lo llegue a la generación de un producto, utilizar la patente a fin de que la investigación y sus resultados lleguen a la sociedad en diferentes formas.

El Honorable Senador señor Montes consultó cuáles son los límites del Estado para operar y cuál es su potestad efectiva.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera explicó que algunos inventos se encuentran muy lejos de ser concretados y el Estado puede empujar para que lleguen a ser practicables, transformándolos, por ejemplo en un medicamento.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si el dueño del invento se puede oponer.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, contestó que esta situación se presenta sólo si el dueño no desea continuar con el proceso y, en ese caso, podrá el Estado empujarlo. Precisó que la redacción fue trabajada con INAPI, con expertos en el tema y concordada con las principales universidades del país, en términos que son ellos los que poseen la experiencia de cómo se les estaba impidiendo patentar.

En cuanto a la potestad efectiva del Estado explicó que sólo se da en el caso que el dueño no use el invento, es decir esta licencia podrá ser utilizada en el caso que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiera otorgado su protección. Es decir, el Estado lo protege pero si la persona lo deja guardado en un cajón, él puede, por interés general y dado que entregó los recursos para la investigación, llevarlo a ser realizado.

El Honorable Senador Coloma consultó a cuántos casos se está refiriendo. Además, señaló que no le queda claro que si una persona usó recursos del Estado, legítimamente, y logró realizar un invento importante, desde el punto de vista económico, la consecuencia es que el Estado pierde sus derechos sobre él en forma absoluta ya que la devolución de los aportes recibidos es razonable.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, respondió que son pocos porque este instrumento (FONDECYT) está muy cercano a la investigación básica entonces los efectos sobre patentamiento y aplicabilidad de estas investigaciones es bajo. En cuanto a qué potestad tiene el Estado sobre los recursos que invirtió, aclaró, que aquello es una discusión que tendrá que tener el futuro Ministerio debiendo establecerse una regulación específica para todos los recursos públicos. Aclaró que mediante esta norma lo que se hace es regular respecto de un instrumento que tenía un procedimiento que desincentivaba al patentamiento.

El Honorable Senador Lagos indicó que en muchos planos en los temas de becas, de financiamientos, etc. generalmente se produce, posteriormente, una devolución al Estado y el criterio que se sigue es que la persona que obtuvo el beneficio deberá devolver o compensar al Estado sirviendo. En el caso del patentamiento lo que señala la ley actual es que si se crea un invento se debe reembolsar, posteriormente al Estado lo que él invirtió. Consultó cuál es el criterio que se ha tenido en vista para cambiar esta modalidad.

Además, preguntó por qué el Estado debiera renunciar a algo que fue financiado por todos los contribuyentes, que generó una innovación importante y que puede tener un resultado comercial donde el inventor patentó su invención que tiene rentabilidad.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se han efectuado en la Comisión las siguientes consultas: cómo el Estado puede renunciar a toda potestad respecto de los inventos y por qué no comparte parte de los beneficios que generaría el invento.

El señor Jorquera explicó que el objetivo principal que se busca con la redacción de la norma es que las investigaciones lleguen a la sociedad y que sean aprovechadas por ella. Como se está muy cerca de la frontera de la investigación, si no se patenta, cualquiera puede hacerlo si se publica, por ejemplo, un paper. Lo que se promueve es que se patente aun cuando no tenga un efecto claro ni visible inmediato. La finalidad es que las investigaciones continúen y lleguen a la sociedad en forma que sea usable. Señaló que está muy en línea con la legislación de Estados Unidos es decir, promover que la investigación llegue a la sociedad a través de diferentes mecanimos.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, precisó que si una persona ha recibido un FONDECYT, hace una investigación y decide proteger, mediante una patente, parte de los resultados, en la redacción actual el investigador está obligado a reembolsar todos los aportes recibidos a pesar que no recibirá ninguna rentabilidad de esa patente porque, desde el momento que patento hasta llegar al mercado, existe un largo trecho. En la manera que está actualmente redactada la norma se produce un desincentivo al patentamiento porque se deben devolver los recursos. Esa situación es lo que se quiere corregir.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que se debe evaluar cuál situación es la más conveniente. Sin embargo, precisó ser partidario del mayor incentivo ya que el Estado recibirá igualmente por otras vías como: el pago de patentes, la comercialización, los impuestos y, la sociedad se verá beneficiada si es que el invento da resultado.

El Honorable Senador señor Montes insistió que su duda dice relación con que si el invento es exitoso cómo lo comparte con la sociedad si no es puramente por la vía del mercado.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que es un cambio importante respecto de lo que ha sido siempre la comprensión de los aportes del Estado particularmente en materia de post grado e investigación. Siempre ha existido la concepción de que se le debe devolver poniéndose a disposición del Estado.

La indicación número 18 de Su Excelencia de la República, para intercalar el siguiente numeral 4), nuevo, reordenándose los siguientes:

“4) Reemplázase el artículo 4 por el siguiente:

“Artículo 4.- Las personas o entidades receptoras de recursos del Fondo deberán dar cumplimiento íntegro a la normativa laboral, civil o especial que corresponda en la ejecución de sus proyectos, especialmente respecto de los derechos de las personas que contraten o que participen en ellos.”.”.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que esta indicación responde a una preocupación del Senador señor De Urresti en la Comisión de Desafíos del Futuro en el sentido de respetar las normas laborales vigentes.

El Honorable Senador señor Montes solicitó al Ejecutivo buscar una mejor redacción.

La indicación número 18 fue retirada por los representantes del Ejecutivo.

La indicación número 19 de Su Excelencia de la República, para suprimir, en su numeral 4), que ha pasado a ser 5), la expresión “4,”.

El asesor del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, señor Vicente Aliaga, señaló que esta indicación es adecuatoria para efectos de incorporar el artículo que fue retirado.

La indicación número 19 fue retirada por los representantes del Ejecutivo.

Puesto en votación el artículo 23 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 30

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 30.- Modificase, el decreto con fuerza de ley N° 4 de 1990, del Ministerio de Educación, que Adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882, en el siguiente sentido:

1) Reemplázase, en su título, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".

2) Reemplázase, en el artículo único, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".”.

Artículo 31

Literalmente, dispone:

“Artículo 31.- Reemplázase, en el numeral 4 del artículo único del decreto con fuerza de ley N° 38, de 2003, del Ministerio de Hacienda, que Determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".”.

Artículo 32

Es del siguiente tenor:

“Artículo 32.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio Hacienda, que Determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala, la expresión "Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo".”.

La indicación número 20 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para suprimir los artículos 30, 31 y 32.

Puesta en votación fue aprobada por los votos favorables de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Artículos Transitorios

Artículo segundo

Literalmente, dispone:

“Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que esta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.”.

Puesto en votación el artículo segundo transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Textualmente, prescribe:

“Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de Conicyt respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Puesto en votación el artículo tercero transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo sexto

Literalmente, prescribe:

“Artículo sexto.- Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia al documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.”.

La indicación número 21 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente inciso primero, y reordenándose los siguientes:

“En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 18.”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que el inciso primero que se propone prescribe que el Presidente determinará cuáles consejeros duran dos años en el ejercicio de sus funciones y cuáles cuatro años. Requirió que esta situación se precise de una manera más adecuada debido a que no es apropiado que quede tan abierto. La redacción es muy amplia y le otorga una extensa facultad a quien asuma para determinar cuáles duran dos años y cuáles cuatro años. Solicitó mayor precisión en la redacción del artículo transitorio. Señaló que se debiera redactar de tal forma que quede claramente establecido cuáles son los consejeros y consejeras que durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y cuáles cuatro. Debe existir una norma que determine el perfil para la selección de otra manera podría ocasionarse un problema.

Puesta en votación la indicación número 21 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo octavo

Es del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1 de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda.”.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que siempre ha considerado que el tipo de regulación como la que se señala en el artículo octavo transitorio debiera ser efectuada por ley y no mediante uno o más decretos con fuerza de ley. Manifestó que se abstendrá en la votación de esta norma.

En relación al personal, y especialmente a lo que se refiere al cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento, el Honorable Senador señor Pizarro consultó si esta norma se refiere al personal de CONICYT.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera señaló que, efectivamente, se refiere al personal de CONICYT.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que se abstendrá debido a que estima que las normas relativas a la fijación de la planta de personal debe hacerse por ley y no mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

Puesto en votación el artículo octavo transitorio fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro y las abstenciones de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

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La indicación número 22 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar los siguientes artículos noveno, décimo y decimoprimero transitorios, nuevos, y reordenándose los siguientes:

“Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo décimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad, durante al menos, 4 años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al 31 de julio de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo decimoprimero.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia y Tecnología, o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos octavo y noveno transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.”.

El Honorable Senador señor Coloma consultó cuántos funcionarios adicionales son los traspasados.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, señaló que no habrá aumento. Precisó que esta redacción es resultado de un proceso de trabajo entre la Dirección de Presupuestos, la Dirección Ejecutiva de CONICYT y la Asociación de Funcionarios y que dio lugar a esta adecuación de la planta para la nueva Agencia. Lo que se busca, explicó es tener una planta y una dotación moderna y adecuada para una Agencia dado que la actual planta de CONICYT es antigua, con muchos cargos técnicos y no está suficientemente ocupada porque es una planta cargada a grados técnicos. Lo que se busca es modernizar y traspasar las personas que actualmente trabajan en CONICYT a una planta nueva y moderna.

El Honorable Senador señor García preguntó si no es posible suprimir algunos cargos en CONICYT para ahorrar recursos y, de esa manera, en lugar de 100 funcionarios sean menos lo cargos propuestos.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, indicó que actualmente CONICYT funciona dentro del Ministerio de Educación pero alejado. Se están adecuando cargos de CONICYT, trasladándolos al nuevo Ministerio como en el caso de Explora. En esta misma negociación, recordó, hubo una cierta adecuación de cargos pero, efectivamente, la creación de una institucionalidad requiere de un número adecuado de funcionarios para ello y el nuevo Ministerio es pequeño y bastante acotado para las grandes tareas que deberá afrontar.

El Honorable Senador señor Lagos consultó cuál es el número de funcionarios que conformará el nuevo Ministerio junto a la Agencia.

El Presidente del Consejo de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, señaló que actualmente CONICYT cuenta con 410 funcionarios. A ellos se les debe agregar personal para el Ministerio y para la Subsecretaría, alrededor de 80 personas y para las macrozonas consideradas originalmente, 20 personas más. Es decir, se incorporan 100 personas a esta institucionalidad.

El Honorable Senador señor García consultó cómo se descomponen los 100 funcionarios nuevos. Por otro lado, señaló que sin perjuicio de tener algunos reparos votará a favor porque si se está creando una institucionalidad nueva naturalmente se requiere de personal para ponerla en marcha.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, respondió que la dotación de 100 personas será tanto de planta como a contrata. Respecto de las contrataciones a honorarios, señaló que ellas, necesariamente, deben ser aprobadas por el Parlamento.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que se abstendrá debido a que estima que las normas relativas a la fijación de la planta de personal debe hacerse por ley y no mediante uno o más decretos con fuerza de ley.

Puesto en votación el artículo noveno de la indicación número 22 fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Puesto en votación el artículo décimo de la indicación número 22 fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores García, Lagos y Montes y la abstención del Honorable Senador señor Coloma.

Puesto en votación el artículo décimoprimero de la indicación número 22 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Coloma, Lagos y Montes.

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Artículo noveno

Su tenor literal es el que sigue:

“Artículo noveno.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.”.

El Honorable Senador señor García señaló que la redacción en cuanto a que el Presidente o Presidenta de la República puede crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley, es demasiado amplia razón por la cual se abstendrá en su votación.

La indicación número 23 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para reemplazar la expresión “mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,” por “mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia de Investigación y Desarrollo,”.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que no concuerda con la redacción de la indicación. Consultó por qué se efectúa una separación refiriéndose, al primer presupuesto del Ministerio, por un lado y, al primer presupuesto de la Agencia, por otro. Indicó que dentro del presupuesto del nuevo Ministerio debiera estar incluido el de la Agencia.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Vicente Aliaga, explicó que la redacción de la indicación se refiere al presupuesto del Ministerio y al presupuesto de la Agencia pero ambos, forman parte de la misma Partida.

Puesta en votación la indicación número 23 fue aprobada con los votos a favor de los Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro, el voto en contra del Honorable Senador señor Coloma y la abstención del Honorable Senador señor Lagos.

Artículo décimo

Literalmente, prescribe:

“Artículo décimo.- Los artículos 21, 22, 23, 30, 31 y 32 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio.”.

La indicación número 24 de Su Excelencia la Presidenta de la República para reemplazar la expresión “22, 23, 30, 31 y 32” por “22 y 23”.

Puesta en votación la indicación número 24 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo décimoprimero

Es del siguiente tenor:

“Artículo decimoprimero.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra, grado B de la Escala Única de Sueldos, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

El Honorable Senador señor García consultó por qué la remuneración del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en tanto el Ministerio no inicie sus actividades. Precisó que debiera ser con cargo al Ministerio de Educación.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Hugo Arias, explicó que se debía tomar una decisión respecto de qué ministerio asumía el costo y se descartó al Ministerio de Educación debido a que él tendrá gastos y tareas que asumir en los próximos años y su presupuesto es complejo. Precisó que es por un período de enlace hasta que se cree el nuevo Ministerio.

El Honorable Senador señor Montes solicitó votación separada de la frase: “, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”.

Puesta en votación la referida frase fue rechazada con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

Puesto en votación el resto del artículo decimoprimero transitorio fue aprobado con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Lagos, Montes y Pizarro y el voto en contra del Honorable Senador señor García.

Artículo decimotercero

Literalmente, dispone:

Artículo decimotercero.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y el sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por qué la creación del Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos se encuentra regulada en este proyecto de ley.

El Honorable Senador señor García preguntó por qué mediante un artículo transitorio se le está otorgando la facultad a Corfo para crear un Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.

El asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Pablo Jorquera, aclaró que, actualmente, Corfo tiene facultades para crear Comités. En ese sentido, explicó que el artículo decimotercero transitorio no crea el Comité sino que obliga al director de Corfo a presentar la propuesta y crearlo. Señaló que se crea un Comité Corfo para estas materias porque actualmente el Estado tiene muchos institutos tecnológicos y de investigación públicos. Respecto de ellos se podrían tomar dos decisiones: o traerlos hacia el Ministerio de Ciencia y Tecnología o dejarlos en sus ministerios. La lógica que opera es que estos institutos deben tener relación con los ministerios sectoriales sobre las temáticas que trabajan y, la decisión de este proyecto de ley, es dejarlos administrativamente vinculándose con el Presidente a través de esos ministerios. Con todo, prosiguió, dado que se está estableciendo una nueva institucionalidad para la ciencia y la tecnología se entiende que este es el espacio y la oportunidad de darles coordinación a los institutos para que tengan agendas de investigación conjunta, para que compartan buenas prácticas, etc.

El instrumento adecuado que actualmente posee nuestra institucionalidad para poder materializar esta situación, continuó, es un Comité Corfo donde estén sentados en su directorio los Ministros que se relacionan con los institutos, presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología y, a través de él, fluirán recursos para ciertas actividades de coordinación, investigación conjunta, etc. Se mantienen los institutos en coordinación con sus propios ministerios pero se genera un mecanismo de coordinación, liderado por el Ministerio de Ciencia y Tecnología para su trabajo conjunto.

Finalmente, señaló que esta disposición se encuentra en los transitorios para obligar a Corfo a crear el Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó por qué se debiera entregar a Corfo una facultad que posee. Manifestó que tal como está redactada la disposición no corresponde que este tema esté incluido en el proyecto de ley en análisis donde se crea un Ministerio que posteriormente no dirigirá el Comité. El Ministro de Ciencia y Tecnología formará parte del Comité que es de Corfo.

El Honorable Senador señor Montes consultó si es normal que los Comités Corfo administren recursos.

El asesor del Ministerio de Hacienda, señor Hugo Arias, explicó que existen distintos tipos de Comités Corfo para diversos objetivos. Al respecto, recordó que ingresó al parlamento un proyecto de ley mediante el cual se institucionaliza el Sistema de empresas públicas que fue durante muchos años un Comité Corfo encargado de efectuar una coordinación general de las empresas. Existe, por otro lado, otro Comité Corfo que administra un seguro agrícola y que funciona transfiriendo recursos al sector privado para que contraten seguros contra la variación del tipo de cambio, etc. Es decir, es una manera muy flexible de crear una institucionalidad que puede coordinar, transferir recursos y ejecutar, en parte, las tareas que Corfo y permite involucrar en ellos a privados y otros organismos públicos. Es una forma muy ágil propia de Corfo, no es posible crearla en otras instituciones públicas, por las características propias de la ella y del resto de la administración. Indicó que se propone esta fórmula en este proyecto para avanzar en la línea de crear una institucionalidad que permita que los institutos tecnológicos empiecen a caminar como un conjunto y no como una serie de instituciones aisladas.

El Honorable Senador señor García manifestó que crear, mediante un artículo transitorio, una institucionalidad permanente es un error y que si el Ejecutivo persiste en la idea, al menos debiera hacerse mediante un artículo permanente. Señaló ser contrario a crear una institucionalidad de esta forma.

Puesto en votación el artículo decimotercero transitorio fue rechazado con los votos en contra de los Honorables Senadores señores García, Montes y Pizarro y la abstención del Honorable Senador señor Lagos.

Artículo décimocuarto

Es del siguiente tenor:

“Artículo decimocuarto.- El o los decretos supremos que definan las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales Ministeriales de Ciencia y Tecnología, así como la ciudad donde tendrá su asiento el Secretario o Secretaria Regional Ministerial, según lo indicado en el artículo 7, deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses desde la publicación de esta ley.”.

Recayeron en este artículo las siguientes indicaciones:

La indicación número 25 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, luego de “Regionales Ministeriales”, la expresión “Macrozonales”.

Puesta en votación la indicación número 25 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 26 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, luego de “Regional Ministerial” la expresión “Macrozonal”.

Puesta en votación la indicación número 26 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

La indicación número 27 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar, luego de “publicación de esta ley” y antes del punto final, la expresión “, teniendo en consideración para estos efectos los lugares donde existan desarrollos científicos consolidados o estratégicos”.

Puesta en votación la indicación número 27 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Coloma, Lagos, Montes y Pizarro.

Finalmente, el artículo decimocuarto fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo decimoquinto

Textualmente, prescribe:

“Artículo decimoquinto.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.”.

Puesto en votación el artículo decimoquinto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro.

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La indicación número 28 de Su Excelencia la Presidenta de la República, para intercalar el siguiente artículo decimoctavo transitorio, nuevo, pasando el actual decimoquinto a ser artículo decimonoveno transitorio:

“Artículo decimoctavo.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 12 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para los programas e instrumentos que administre.”.

Puesta en votación la indicación número 28 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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Finalmente, el Honorable Senador señor Montes manifestó que el Informe Financiero debiera asegurarle al nuevo Ministerio sostenibilidad en el tiempo para que él no dependa ni de los futuros gobiernos ni de los ciclos económicos venideros.

Señaló que tener una forma de financiamiento de la ciencia como se presenta en el Informe Financiero, augura un destino no muy positivo porque, normalmente, este aspecto se liga a otros fondos como, por ejemplo, el Royalty. Recordó que originalmente toda la discusión del Royalty tuvo que ver con la ciencia y con la tecnología. Afirmó, en este sentido, que es necesario encontrar la forma de unir ambos aspectos ya que lo primero que aprietan los gobiernos es el presupuesto de este tipo de Ministerios, no haciéndolo sólo si los ciclos económicos son muy buenos. Es necesario generar nuevas estrategias, afirmó.

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INFORMES FINANCIEROS

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de informes financieros en relación con el presente proyecto de ley.

- El primero de ellos, de 23 de enero de 2017, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

2. La institucionalidad comprenderá al Ministro de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, cuatro Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (continuadora del CONICYT).

3.- La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio. El Director de la Agencia será el encargado de, entre otras funciones, adjudicar los concursos o convocatorias de los instrumentos y programas, para lo cual será asesorado por comités técnicos o de expertos conformados por representantes de entidades públicas y también por personas calificadas ajenas a la Administración.

4. Adicionalmente, el proyecto considera la creación de:

a. Un Consejo Asesor Presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo”, que tendrá como misión asesorar al Presidente de la República en la elaboración y revisión de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros con diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Los consejeros no recibirán dieta por el desempeño de sus funciones.

b. Un Comité Interministerial de Ciencia y Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente de la República, en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional y Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para la ciencias, tecnología e innovación. El Comité estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro de Educación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para la nueva institucionalidad se proyecta un gasto anual en régimen de $344.280 millones. Esto Incluye 322 funcionarios, con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones.

Un flujo estimado desglosado de gastos se muestra en el cuadro N°1.

El desglose de remuneraciones asociada a dotación se indica en cuadro N°2:

El gasto fiscal de $ 344.280 millones se financiará con reasignaciones presupuestarias por $ 340.236 millones, de la siguiente forma:

- Ministerio de Educación $ 321.520 millones; provenientes del CONICYT $ 317.060 millones e Innovación en Educación Superior $ 4.460 millones.

- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo $ 18.631 millones; provenientes de Oficinas de Transferencias y Licenciamiento y HUB (CORFO) $ 6.595 millones; Iniciativa Científica Millenium $ 11.006 millones y Secretaría del Consejo Nacional de Innovación (CNID) $ 1.030 millones.

- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones $ 85 millones.

El mayor gasto fiscal por $ 4.044 millones se financiará en el primer año con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, y para los años siguientes, de acuerdo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos.

Respecto del gasto que irrogue el nombramiento del Ministro de Ciencia y Tecnología, mientras no se haya creado la partida presupuestaria del respectivo ministerio, se considerará a través del presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.”.

- Un segundo informe financiero fue emitido el 19 de junio de 2017, acompañando unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley. Su contenido es el siguiente:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de la Indicación

Las modificaciones al proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tienen como objetivo perfeccionar aspectos específicos, precisando funciones y atribuciones del Ministerio, en cuanto a normas técnicas, convenios internacionales y conformación de los Consejos, entre otros.

Coherente con lo anterior, las indicaciones consideran las siguientes modificaciones:

i. Precisión de las áreas del conocimiento que comprende el Ministerio, de acuerdo a la definición del Manual Frascati, en la que se incluye: ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, y ciencias agrícolas.

ii. Especificar y precisar funciones del Ministerio, en cuanto a su ámbito de acción, tales como velar por el cumplimiento de tratados internacionales; colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas; solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración de normas técnicas sobre procesos de investigación científico-tecnológica y elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades y procesos de la investigación científica.

iii. Precisar la composición del Consejo Asesor Ministerial y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (CTI), y del mismo modo, en el Consejo Asesor Ministerial, se permite que otros Ministerios que no forman parte del Comité, puedan presentar sus desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del informado en IF N° 003 de 23.01.2017.”.

- Posteriormente, el 3 de julio de 2017 fue emitido un tercer informe, también en virtud de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de la Indicación

Definir los tres pilares del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, especificando los roles de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Economía, Fomento y Turismo y de Educación.

Especificar el rol de la innovación de base científico-tecnológica, entendida como el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su validación, empaquetamiento o comercialización, en las funciones y atribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en las atribuciones de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Especificar funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, incluyendo innovación de base científico-tecnológica y la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con el sector público y privado.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del informado en IF N° 067 de 19.06.2017.”.

- Un cuarto informe financiero fue emitido el 5 de octubre de 2017, acompañando unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley. Su contenido es el siguiente:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de las Indicaciones

Las indicaciones presentadas a través de los Mensajes N°154-365 y N°166-365, incluyen los siguientes elementos:

1. Facultar al Ministerio de Ciencia y Tecnología para:

a) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos públicos de investigación.

b) Capacitar a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del ministerio, las que también podrán otorgarse a particulares.

c) Solicitar la colaboración de las Universidades del Estado para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

2. Aumentar de 4 a 5 el número de las Secretarías Regionales Ministeriales, junto con precisar de sus funciones.

3. Incluir una disposición transitoria, en la cual el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción deberá crear un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos” durante el primer año de vigencia de la ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones implicarán un gasto fiscal por efecto de lo señalado en los números 1.b, 2 y 3 anteriores, por un total de $579.109 miles anuales en régimen.

En el caso de las capacitaciones (punto 1.b), usando valores tipo similares en el sector público, se estima su costo en $120.000 miles anuales.

Respecto a la nueva SEREMI (punto 2), se estima su costo anual en régimen en $212.409 miles, según el detalle a continuación:

Cuadro N°1: Desglose de gasto de SEREMI

Cuadro N°2: Desglose de gasto en personal de SEREMI

Por su parte, el Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos (punto 3) contará con una Secretaría Ejecutiva, para la cual se estima un costo anual de $246.700 miles, según se detalla a continuación.

Cuadro N°3: Desglose de gasto de Secretaría Ejecutiva del Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos

El gasto fiscal estimado para las capacitaciones y la nueva SEREMI se financiará mediante una readecuación de los recursos de gastos corrientes de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología informados en el IF N°003 de fecha 23.01.2017.

El gasto fiscal estimado para la Secretaría Ejecutiva del Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos se financiará con cargo a los recursos destinados a la Corporación de Fomento de la Producción en las leyes de presupuestos respectivas.

En consecuencia, las presentes indicaciones no representan un mayor gasto fiscal neto.”.

- Posteriormente, el 23 de octubre de 2017 fue emitido un tercer informe, también en virtud de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de la Indicación

1. Las indicaciones al proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tienen como objetivo:

a) Precisar la coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción.

b) Incorporar la atribución del Ministerio de solicitar colaboración a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación.

c) Modificar otras normas legales - la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas - para definir que el Ministerio será el encargado de las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos.

2. Finalmente, se faculta a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a su presupuesto, a financiar los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones del mismo.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

La indicación señalada en el N° 2 anterior implicará un mayor gasto de $16.800 miles anuales, los que serán financiados mediante reasignaciones de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación con cargo al presupuesto informado en el IF N° 003 de 23.01.2017.”.

- Finalmente, el 6 de diciembre de 2017 fue emitido el siguiente informe financiero sustitutivo:

“I. Antecedentes

- El presente informe financiero contiene las cifras actualizadas de los IF N°003, N°067, N°074, N°125 y N°137, todos de 2017, los cuales acompañan la tramitación del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. De esta manera, el presente IF sustituye a todos los anteriores.

- Además, el presente IF incluye los efectos fiscales de las indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, correspondientes al Mensaje N°316-365.

- En particular, el contenido de las indicaciones del Mensaje N°316-365, se refieren a:

a. Especificar funciones y atribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b. Eliminar el Consejo Asesor Ministerial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c. Añadir el concepto de “macrozona” a la representación territorial de las Secretarías Regionales Ministeriales.

d. Especificar elementos de rendición de cuentas de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

e. Determinar que las entidades receptoras de los recursos de FONDECYT deben cumplir íntegramente la normativa laboral, civil o especial que corresponda en la ejecución de sus proyectos.

f. Establecer una disposición transitoria para asegurar la renovación por parcialidades del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g. Establecer precisiones para la elaboración del primer presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

h. Además, se faculta al Presidente de la República para establecer disposiciones relacionadas con el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

II. Efectos sobre el Presupuesto Fiscal

Efecto fiscal de las indicaciones

Las presentes indicaciones implicarán un impacto fiscal por efecto de lo señalado en el literal h de la sección precedente de este IF. En particular, se establece que los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen para la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán los siguientes:

- Directivos: grados 1°B y 4°.

- Profesionales: grados 5° y 14°.

- Técnicos: grados 10° y 15°.

- Administrativos: grados 13° y 23°.

- Auxiliares: grados 19° y 23°.

Lo anterior representa un mayor gasto de $53 millones anuales, con cargo la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Efectos fiscales actualizados del Proyecto de Ley

Considerando todas las indicaciones aprobadas a la fecha, además de las correspondientes al Mensaje N°316-365, los efectos fiscales del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología implican un gasto anual en régimen de $344.579 millones. Esto incluye 335 funcionarios, con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones. El detalle del gasto se muestra en el siguiente cuadro:

Efectos fiscales anuales en régimen del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología

El gasto fiscal de $344.579 millones de la nueva institucionalidad en Ciencia y Tecnología se financiará con reasignaciones presupuestarias por $340.483 millones, provenientes de las siguientes fuentes:

- $321.520 millones del Ministerio de Educación (que incluye $317.060 millones de CONICYT y $4.460 millones de Innovación en Educación Superior).

- $18.878 millones del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (que incluye $6.842 millones de la Corporación de Fomento de la Producción, $11.006 millones de la Iniciativa Científica Millenium y $1.030 millones de la Secretaría del Consejo Nacional de Innovación).

- $85 millones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El mayor gasto fiscal neto, correspondiente a $4.096 millones, se financiará en el primer año presupuestario de vigencia con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público, y para los años siguientes, de acuerdo a los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la ley orgánica del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación en su segundo informe:

ARTÍCULO 4

Intercalar, en su literal e), luego de la expresión “privados de investigación y desarrollo,” la frase “institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal j) del presente artículo,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 1).

Sustituir, en el literal h), el punto final (“.”), por lo siguiente: “, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 2).

Intercalar, en el párrafo primero de su literal j), luego de la expresión “organismos públicos para”, lo siguiente: “velar por el desarrollo,”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 3).

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Intercalar el siguiente literal p), nuevo, pasando el actual p) a ser q):

“p) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos, en el marco de la normativa vigente.”.(Unanimidad 4x0. Indicación número 4).

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ARTÍCULO 5

Agregar, en su literal g), a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración:

“En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 5).

Reemplazar, en su literal k) la expresión: “los funcionarios y funcionarias públicas” por “las funcionarias y funcionarios públicos”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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Intercalar el siguiente literal m), nuevo, pasando el actual a ser literal n):

“m) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 6).

ARTÍCULO 6

Suprimir su inciso final. (Unanimidad 3x0. Indicación número 8).

ARTÍCULO 7

Rechazarlo, pasando el actual artículo 8 a ser artículo 7, y así sucesivamente. (Unanimidad 4x0. Votación de disposición de competencia de la Comisión de Hacienda).

ARTÍCULO 8

Pasó a ser artículo 7, con una enmienda consistente en intercalar el siguiente literal g), nuevo, pasando el actual a ser literal h):

“g) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 15).

ARTÍCULO 9

Pasó a ser artículo 8, con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar, en su epígrafe, la expresión “rendición de cuentas” por “cuenta pública”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 16).

- Reemplazar, en su inciso segundo, la frase “una única cuenta pública que contenga” por “cuenta pública de”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- Suprimir su inciso final. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Solicitud de votación separada).

ARTICULO 10

Pasó a ser artículo 9, sin enmiendas.

ARTICULO 11

Pasó a ser artículo 10, con enmiendas consistentes en reemplazar en sus letras a), b), c), d), e), f), g) y h), la conjunción “o” la primera vez que aparece, por la frase “y los diferentes”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

ARTICULO 12

Pasó a ser artículo 11, sin enmiendas.

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ARTÍCULO 12, NUEVO

Intercalar, dentro del párrafo 2° del título III, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.”. (Unanimidad 4x0. Indicación número 17).

ARTICULO 17

Intercalar, en su inciso tercero, a continuación de la expresión “disciplinas, enfoques y competencias” y antes del punto y seguido, la frase “y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

ARTÍCULOS 30, 31 y 32

Suprimirlos, pasando los artículos 33 y 34 a ser artículos 30 y 31, respectivamente. (Mayoría de votos 4x1 abstención. Indicación número 20).

ARTICULO SEXTO TRANSITORIO

Intercalar el siguiente inciso primero, nuevo pasando los actuales incisos primero y segundo, a ser segundo y tercero, respectivamente:

“En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 17, de la presente ley.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 21).

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Intercalar, a continuación del artículo octavo transitorio, los siguientes artículos noveno, décimo y decimoprimero transitorios, nuevos, pasando los actuales artículos noveno, décimo y decimoprimero transitorios a ser artículos decimosegundo, decimotercero y decimocuarto transitorios.

“Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo décimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad, durante al menos, 4 años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al 31 de julio de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo decimoprimero.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia y Tecnología, o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos octavo y noveno transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.”. (Artículos noveno y décimo, mayoría de votos 3x1abstención. Artículo décimo primero, unanimidad 4x0. Indicación número 22).

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ARTÍCULO NOVENO TRANSITORIO

Pasó a ser artículo decimosegundo transitorio, con una enmienda consistente en reemplazar la expresión “mediante decreto expedido por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación,” por lo siguiente: “mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia de Investigación y Desarrollo,”. (Mayoría de votos 3 a favor, 1 en contra y 1 abstención. Indicación número 23).

ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO

Pasó a ser artículo decimotercero transitorio, con una enmienda consistente en reemplazar la expresión “22, 23, 30, 31 y 32” por “22 y 23”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 24).

ARTICULO DECIMOPRIMERO TRANSITORIO

Pasó a ser artículo decimocuarto transitorio, con una enmienda consistente en suprimir la frase “, se financiará con cargo al presupuesto vigente del Ministerio Secretaría General de la Presidencia”. (Unanimidad 4x0. Solicitud de votación separada).

ARTÍCULO DECIMOSEGUNDO TRANSITORIO

Pasó a ser artículo decimoquinto transitorio, sin enmiendas.

ARTÍCULO DECIMOTERCERO TRANSITORIO

Rechazarlo. (Mayoría de votos 3x1 abstención. Votación de disposición de competencia de la Comisión de Hacienda).

ARTÍCULO DECIMOCUARTO TRANSITORIO

Rechazarlo. (Unanimidad 5x0. Votación de disposición de competencia de la Comisión de Hacienda).

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Intercalar el siguiente artículo decimosexto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo decimoquinto transitorio a ser artículo decimoséptimo transitorio:

“Artículo decimosexto.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 12 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para los programas e instrumentos que administre.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 28).

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ARTÍCULO DECIMOQUINTO TRANSITORIO

Pasó a ser artículo decimoséptimo transitorio, sin enmiendas.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En virtud de las modificaciones acordadas, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

"TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.

Artículo 2.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

TITULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Párrafo 1° Del Ministerio.

Artículo 3.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal j) del presente artículo, así como otros organismos del Estado y el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las Secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y a través de éste con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros Ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos a las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y a las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

k) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

l) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

m) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

n) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

o) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociadas a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

p) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos, en el marco de la normativa vigente.

q) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

l) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

m) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

n) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 6.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

Artículo 7.- Funciones y atribuciones de las Secretarias Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar, los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científica tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones sobre las que tenga competencia, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos de las respectivas regiones en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, establecida en el artículo 18.

d) Promover instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

f) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.

h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 8. - Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1° Objeto y atribuciones

Artículo 9.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 10.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además del Estado, y el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda, y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, y otras Secretarías de Estado; con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda; y con la Corporación de Fomento de la Producción y el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 11.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 12.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.

Artículo 13.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director o Directora en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia. Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, de 1974, del Ministerio de Hacienda, que Fija Escala Única de Sueldos para el Personal que Señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de 5 funcionarios.

Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología e innovación

Párrafo 1° De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo

Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Esta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTI").

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que estas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el plan de acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los Ministros o Ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá invitar a otros Ministros o Ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del Ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los Ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros Ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los Ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que estos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TITULO V

Normas adecuatorias

Artículo 21.- Derógase la ley N° 16.746 que Crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 22.- Derógase el decreto con fuerza de ley N° 491 de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que Modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 23.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que Crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1 por el siguiente:

"Artículo 1.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.".

2) Reemplázase el artículo 2 por el siguiente:

"Artículo 2.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.".

3) Reemplázase el artículo 3 por el siguiente:

"Artículo 3.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.".

4) Elimínanse los artículos 4, 5, 6, 7 y 8.

5) Reemplázase el artículo 9 por el siguiente:

"Articulo 9.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el sólo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.

6) Elimínase el artículo 10.

7) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión "Educación Pública" por "Ciencia, Tecnología e Innovación".

8) Elimínanse los artículos 1 transitorio y 2 transitorio.

Artículo 24.- Modifícase la ley N° 20.241 que Establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su artículo 2, la expresión ''Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

2) Reemplázase, en su artículo 16, la expresión "el Ministro de Hacienda" por "los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 25.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 211 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión ", y" por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7) nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

"7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación;".

Artículo 26.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7 de la ley N° 20.129 que Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión "la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT" por "el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 27.- Reemplázase, en la letra d) del artículo 9 de la ley N° 20.380 Sobre Protección de Animales, la expresión "Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra e) del artículo 9 de la ley N° 19.169 que Establece Normas sobre Otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación".

Artículo 29.- Modifícase el artículo 1 del decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio de Interior, que Organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Elimínase la expresión "y" del numeral 19).

2) Agréganse los siguientes numerales 21, 22 y 23, nuevos, a continuación del actual numeral 20:

"21° Deporte;

22° Mujer y la Equidad de Género;

23° Ciencia, Tecnología e Innovación.".

Artículo 30.- Modificase, la Ley Nº 20.530 que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase al artículo 12 una letra i) nueva, del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

2) Reemplázase en su artículo 15 el guarismo “4” por “5”.

Artículo 31.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que Fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del DFL N° 313 de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Tecnología”.

2) Derógase su inciso segundo.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que esta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de Conicyt respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y Fija Normas de Financiamiento de la Investigación Científica y Tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal j) del artículo 4.

Artículo sexto.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 17, de la presente ley.

Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, de 2014, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo séptimo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá ser dictado dentro de los 6 meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el artículo octavo transitorio, numeral 1.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1. Fijar la fecha en que entrará en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2. Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1 de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3. Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4. Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5. Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaria del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

6. Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7. El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8. El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo décimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas Plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad, durante al menos, 4 años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al 31 de julio de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo decimoprimero.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia y Tecnología, o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos octavo y noveno transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo decimosegundo.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo decimotercero.- Los artículos 21, 22 y 23 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1 del artículo octavo transitorio.

Artículo decimocuarto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra, grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimoquinto.- Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo decimosexto.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 12 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica para los programas e instrumentos que administre.

Artículo decimoséptimo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo noveno transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".

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Acordado en sesiones celebradas los días 22 y 29 de noviembre, 4, 5 y 6 de diciembre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2017.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

(BOLETÍN Nº 11.101-19)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

II. ACUERDOS:

Artículo 2 aprobado (unanimidad 3x0).

Artículo 3 aprobado (unanimidad 3x0).

Indicación N° 1aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 2aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 3aprobada (unanimidad 4x0).

Indicación N° 4aprobada (unanimidad 4x0).

Artículo 4, letras b), c), d), e), g) y m)aprobado (unanimidad 3x0).

Indicación N° 5aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación N° 6aprobada 4x0.

Artículo 5, letras a), b), c), d) y f)aprobadas (unanimidad 5x0).

letra k) aprobada con enmiendas (unanimidad 5x0).

Indicación N° 7rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 8aprobada (unanimidad 3x0).

Artículo 6 aprobado (unanimidad 3x0).

Indicación N° 9rechazada 5x0.

Indicación N° 10rechazada 5x0.

Indicación N° 11rechazada 5x0.

Indicación N° 12rechazada 5x0.

Artículo 7 rechazado (unanimidad 4x0).

Indicación N° 13rechazada 5x0.

Indicación N° 14rechazada 5x0.

Indicación N° 15aprobada con modificaciones 4x0.

Artículo 9. Aprobado con una enmienda (unanimidad 4x0). Indicación N° 16 aprobada (unanimidad 4x0). Votación separada inciso final, rechazado (4 a favor y 1 abstención).

Artículo 10aprobado (unanimidad 5x0).

Artículo 11aprobado con enmiendas (unanimidad 5x0).

Votación separada letra n), aprobada (3 a favor y 1 abstención).

Indicación N° 17aprobada (unanimidad 4x0).

Artículo 12aprobado (3x1abstención).

Artículo 14 aprobado (unanimidad 4x0).

Artículo 15 aprobado (unanimidad 3x0).

Artículo 17aprobado con modificaciones (unanimidad 5x0).

Indicación N° 18retirada.

Indicación N° 19retirada.

Artículo 23aprobado (unanimidad 5x0).

Indicación N° 20, que suprime los artículos 30, 31 y 32, aprobada 4x1 abstención.

Disposiciones Transitorias

Artículo segundo aprobado (unanimidad 5x0).

Artículo tercero aprobado (unanimidad 5x0).

Indicación N° 21aprobada (unanimidad 5x0).

Artículo octavo aprobado (3x2 abstenciones).

Indicación N° 22, que contiene:

Artículo noveno aprobado 3x1 abstención.

Artículo décimo aprobado 3x1 abstención.

Artículo decimoprimero aprobado 4x0.

Indicación N° 23aprobada 3x1x1.

Indicación N° 24aprobada 5x0.

Artículo décimo primero, que pasó a ser décimo cuarto:

Votación separada frase final, rechazada (unanimidad 4x0). Resto del artículo, aprobado (3x1voto en contra).

Artículo décimo tercero rechazado (3 en contra por 1 abstención).

Indicación N° 25rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 26rechazada (unanimidad 5x0).

Indicación N° 27rechazada (unanimidad 5x0).

Artículo décimo cuarto rechazado (unanimidad 5x0).

Artículo décimo quinto, que pasó a ser décimo séptimo:

aprobado (unanimidad 4x0).

Indicación N° 28aprobada (unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 31 artículos permanentes y diecisiete artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: prevenimos que el inciso primero del artículo 20 del proyecto de ley permanente, de aprobarse, tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 24 de enero de 2017.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

2.- Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

3.- Ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

4.- Ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

5.- Ley N° 20.241 que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo.

6.- Ley N° 20.129 que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior.

7.- Ley N° 20.380 sobre protección de animales.

8.- Ley N° 19.169 que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales.

9.- Decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado,

10.- Decreto ley N° 33, de 1981, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

11.- Decreto con fuerza de ley N° 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción.

12.- Decreto con fuerza de ley N° 7.912 de 1927, del Ministerio del Interior, que organiza las Secretarías de Estado.

13.- Decreto con fuerza de ley N° 491, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica.

14.- Decreto con fuerza de ley N° 4, de 1990, del Ministerio de Educación, que adecua plantas y escalafones de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, al artículo 5° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4, de 2003, del Ministerio de Educación, que crea cargos de carrera que indica en el Ministerio de Educación, conforme al inciso cuarto del artículo septuagésimo de la ley N° 19.882.

15.- Decreto con fuerza de ley N° 38 de 2003, del Ministerio de Hacienda, que determina para los servicios públicos que indica, dependientes o relacionados con el Ministerio de Educación, los cargos que tendrán la calidad de altos directivos públicos.

16.- Decreto con fuerza de ley N° 41, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina para el Ministerio de Educación y servicios públicos que indica, los cargos que tendrán la calidad dispuesta en el artículo 7 bis de la ley N° 18.834 y cambia denominaciones que señala.

17.- Código Civil.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

Valparaíso, 12 de diciembre de diciembre de 2017.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 74. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con segundo informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación e informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.101-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación (segundo): sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Hacienda: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesión 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (se aprueba en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general el 13 de septiembre de 2017.

Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 9, 11, 14, 15, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 permanentes y los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, séptimo, octavo, decimoquinto y decimoséptimo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que por acuerdo unánime se pida su discusión y votación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme al Reglamento, estos artículos se darían por aprobados.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , antes de darlos por aprobados, ¿algunos de ellos fueron aprobados en votación dividida? Porque una cosa es que no se hayan presentado indicaciones y otra distinta que no hayan sido modificados.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

No son esos, Su Señoría.

Después se van a mencionar los que usted está señalando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Estos son aquellos que no fueron objeto de indicaciones.

El señor COLOMA.-

Ni de modificaciones

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor COLOMA.-

Lo sé. Pero a veces uno puede pedir votación separada.

Quería saber si no estaban dentro de los que se han mencionado.

Okay.

--Conforme al Reglamento, se aprueban las normas que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Desafíos del Futuro efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de normas de su competencia e introdujo diversas enmiendas al texto despachado por la Comisión de Desafíos del Futuro, algunas de las cuales aprobó solo por mayoría.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión o haya petición de votaciones separadas o indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la recaída en el inciso primero del artículo 20 incide en una norma de rango orgánico constitucional, por lo que debe ser aprobada con 21 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general; las enmiendas introducidas por la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación; las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda, y el texto como quedaría de aprobarse esas enmiendas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , ¿qué artículo vamos a ver?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El Secretario va a indicar uno por uno, según el orden del comparado, los artículos que iremos discutiendo. Se exceptúan aquellos que ya dimos por aprobados por no haber recibido indicaciones ni modificaciones.

El señor GIRARDI.-

Propongo, señor Presidente , que intervengamos en los artículos específicos que se vayan votando.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Una de las enmiendas unánimes es de quorum orgánico constitucional.

Con excepción de aquella que requiere quorum especial, se aprobarían las enmiendas unánimes, luego de lo cual pasaríamos a tratar las modificaciones acordadas por mayoría.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas unánimes que no requieren quorum especial.

Aprobadas.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , hay algunos artículos que sí son controvertidos y dicen relación con las modificaciones que realizó la Comisión de Hacienda.

Particularmente, nos parece muy preocupante el rechazo del artículo decimotercero transitorio propuesto por nuestra Comisión, que está en la página 186 del comparado.

¿Por qué es muy importante esa norma? Porque aquí ha habido un inmenso esfuerzo -esto fue largamente discutido con el mundo científico, con la Academia Chilena de Ciencias y con las universidades-, que busca estimular el desarrollo de la ciencia; busca fomentar las ciencias básicas; busca profundizar las publicaciones que hacen nuestros científicos y nuestras científicas, las cuales ya son muy importantes en términos relativos en comparación con las de otros países latinoamericanos, atendidos el número de investigadores con que contamos y el presupuesto que se destina a la ciencia; busca que haya más científicos y científicas -este es un tema muy importante-, toda vez que Chile tiene diez veces menos investigadores que cualquier otro país que se encuentra en una línea de desarrollo más relevante (sufrimos, también, un problema de presupuesto).

Pero el esfuerzo que habíamos hecho y el consenso que se había construido indicaban que además necesitamos ciencia para objetivos específicos. Es decir, ciencia aplicada para resolver problemas del país; ciencia básica que pueda ser prestadora de servicios para las pymes, para la industria, que requiere ciencias básicas para convertir a Chile, por ejemplo, en una potencia mundial en exportación de baterías, en el desarrollo de energía solar o de alimentos como EPA y Omega 3 -llamados "alimentos foshu" en Japón- o en un país capaz de vertebrar, a partir del conocimiento y de acciones de ciencia aplicada, polos nacionales para convertirse en una potencia mundial en energía solar.

Para eso se necesita articular el ámbito de la ciencia con actividades productivas. Por ejemplo, con los institutos, que debieran proveer del conocimiento para traducirlo en patentación. Chile genera muy buenas publicaciones, pero no hace patentación. Esas investigaciones, ese desarrollo científico no logran transformarse finalmente en procesos aplicados y de innovación.

Este proyecto de ley partió con un sesgo: creaba el llamado "Ministerio de Ciencia y Tecnología", dejando fuera la innovación.

Por eso, nuestra Comisión hizo el esfuerzo -lo logramos- para convencer al Ejecutivo -esta era también la propuesta de todo el mundo científico- de que este organismo tenía que ser un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , ¿a qué artículo nos estamos refiriendo?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A una modificación acordada por mayoría. Cuando llegue su momento vamos a debatirla en profundidad.

Estamos de acuerdo en que se trata de una norma que debemos discutir por separado.

Pido a la Sala que demos por aprobados todos los artículos acogidos por unanimidad.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ya están aprobados, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como me precisa el señor Secretario , ya fueron aprobados.

El señor DE URRESTI.-

No, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Están aprobados reglamentariamente, señor Senador.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , para los efectos de facilitar el trámite, no voy a pedir votación separada, pero quiero dejar constancia en la discusión de algo que he estado haciendo presente siempre, relativo a las normas sobre encasillamiento.

Efectivamente, ello se estableció en la discusión. Hay constancia en el informe de la Comisión de Hacienda. Aquí se está haciendo una vez más -lo han hecho varios Gobiernos- algo que a mi juicio no se debe hacer: fijar las plantas por medio de un decreto con fuerza de ley, o sea, entregarle al Ejecutivo el encasillamiento.

Me parece que esa es una mala forma de hacer las cosas, porque deberían fijarse a través de un proyecto de ley que se discuta en el Parlamento.

Como no quiero insistir en ese punto, simplemente dejo constancia de mi objeción.

Asimismo, tampoco pediré reabrir debate acerca de un par de votaciones divididas. Simplemente quiero dejar constancia de esas materias.

Creo que este proyecto, que está bien inspirado, sigue teniendo una carencia importante en todo lo que es innovación.

Estuve revisando algunos de los programas de Gobierno y leí especialmente el del Presidente Piñera , el cual establece la necesidad de que la innovación ocupe un rol más importante.

Hago votos por que en la próxima Administración esta iniciativa pueda mejorar en la incorporación de la innovación, que a mi juicio es el elemento central que debería contener un Ministerio de este tipo.

Como no pretendo reabrir discusiones sobre el particular, quiero dejar constancia de mi posición y dar por aprobadas, sin perjuicio de lo que plantea el Senador Girardi -lo vamos a discutir-, todas las otras enmiendas que registraron votaciones no unánimes.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Como ya estamos en la hora, voy a levantar la sesión para atender el compromiso que tenemos con los funcionarios de la Corporación.

El proyecto seguirá tramitándose durante la sesión de la tarde en el primer lugar de la tabla.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , sin perjuicio de continuar la discusión, el punto al cual deseo hacer observación tiene que ver con los artículos 6 y 7 del proyecto de ley que se somete a votación, especialmente en lo que respecta a la distribución de la representación regional.

Nosotros hicimos una discusión importante con relación a tener contrapartes en cada región o agrupación de regiones.

Eso es importante.

Por eso, insisto en pedir votación separada de los artículos 6, 7 y 13, si corresponde.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Ambos artículos están aprobados, señor Senador .

El señor DE URRESTI.-

¿En qué momento se aprobaron, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Me dice la Secretaría que el artículo 7 fue aprobado en la anterior votación. Fue la primera definición reglamentaria que adoptamos.

No puedo dejar de aplicar el Reglamento.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , pero nosotros solicitamos votación separada. Aquí hay un cambio respecto de lo que se votó en la Comisión...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No había petición de votación separada en la Mesa.

El señor MONTES.-

¡Levante la sesión, señor Presidente!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que nos reuniremos a las 4 de la tarde para continuar con el debate de este proyecto en el primer lugar de la tabla.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de diciembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 75. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de Su Excelencia la Presidenta de la República , en primer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con segundo informe de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación e informe de la Comisión de Hacienda, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.101-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación (segundo): sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Hacienda: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (se aprueba en general); 74ª, en 20 de diciembre de 2017 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En la sesión de la mañana quedó pendiente, de las enmiendas acordadas por unanimidad, la que requiere quorum especial.

Si les parece a Sus Señorías, se podrían registrar los pronunciamientos correspondientes a esa disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para acogerla?

Se trata de una norma que no ha sido objeto de una petición de votación separada ni de una resolución por mayoría.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Hice referencia al inciso primero del artículo 20.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Pedí distinguir precisamente entre las proposiciones definidas por unanimidad y aquellas con votación contrapuesta, algunas de las cuales queremos discutir.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

El pronunciamiento separado se verificará de todas maneras en los casos en que haya sido pedido, aun cuando se trate de recomendaciones unánimes.

Si no hay objeciones, se aprobará la proposición, que no ha sido objeto de una petición de votación separada.

--Se aprueba, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que se registran 22 votos a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión de Hacienda, por 4 votos a favor y una abstención, del Honorable señor Montes, recomienda suprimir el inciso final del artículo 9, que pasó a ser 8, y que dice lo siguiente:

"La cuenta deberá ser presentada ante las comisiones con competencia sobre las materias de ciencia, tecnología e innovación de la Cámara de Diputados y del Senado y ante la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, en una misma sesión. Además, deberá ser publicada en la página web del Ministerio.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Esta disposición y la del mensaje contemplan las mismas Comisiones, pero la primera determina que la cuenta deberá ser presentada "en una misma sesión".

El Senador señor Montes formuló una observación al respecto.

El señor MONTES.-

¡Como usted quiera, señor Presidente...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Gracias, Su Señoría.

Si le parece a la Sala, se aprobará la proposición de la Comisión de Hacienda.

--Se aprueba.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En seguida, la Comisión de Hacienda, por 4 votos a favor y la abstención del Honorable señor Coloma , plantea la supresión de los artículos 30, 31 y 32, pasando los artículos 33 y 34 a ser 30 y 31, respectivamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , lo dije al inicio: no tengo problemas respecto de ninguna de estas disposiciones. Me pronuncié como lo hago siempre en cuanto a la forma del encasillamiento o a la cuestión de las plantas. Aquí se está usando, una vez más, el procedimiento errado de encargar el asunto a un decreto del Presidente de la República , en circunstancias de que debería ser objeto de una ley.

Con mi Honorable colega García sí queríamos discutir lo relativo a la generación de especies de macrozonas -no sé por qué ello no aparece todavía entre las peticiones de votación separada- respecto de las secretarías regionales ministeriales.

Lo anterior y lo planteado por el Senador señor Girardi acerca de una norma modificada son las dos cosas que a esta altura tiene sentido debatir. Lo otro, para bien o para mal -cada uno verá-, se halla resuelto. Alguno podrá sostener que se requiere más innovación; otro, que se necesita menos. Los que he mencionado son los únicos temas específicos a los que pido abocarse. Y con eso despachamos el texto.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente , en cuanto al encasillamiento y a todas las atribuciones que normalmente se le transfieren al Primer Mandatario , solo deseo consignar que resulta muy razonable lo manifestado por el Senador señor Coloma en el sentido de que eso debería encontrarse en la ley, sin que la facultad se transforme en una tradición.

Estimo muy importante que ello lo anoten algunos de los presentes que postulan al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Porque en el diario sale que un señor Allamand se halla en ese caso...

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para aprobar la proposición de la Comisión?

Puede intervenir el Honorable señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , me parece que la Sala tiene claro que si no despachamos el proyecto ahora, la posibilidad de que sea realidad de aquí a enero es muy menor, ya que debe verlo todavía la Cámara de Diputados. Por lo tanto, sería bueno sincerar si nuestra voluntad es apresurar el trámite, para proceder en forma expedita.

En seguida, dado que se están eliminando artículos sin mayor trascendencia, cabe consultar si quedará ahí lo atinente a las macrozonas mencionadas por el colega Coloma , porque puede ser un impedimento.

Diría que es preciso ser muy meticuloso por respeto a la autonomía de las regiones. Porque las que queden fuera dirán: "Hay carencia de capacidad científica y tecnológica, y no se requiere un Ministerio".

Juzgo que es una cuestión menor respecto del objetivo de crear ya la Cartera de Ciencia y Tecnología. Conviene apurar el debate, porque si la Cámara de Diputados lo hace bien, tendremos Ministerio en este Gobierno. Temo que el asunto se trabe y quede para marzo y hasta el infinito. Si es así, conviene dar curso lo más rápido posible a las votaciones.

El señor COLOMA.-

Son dos aspectos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

Con mi abstención.

La señora VON BAER.-

Me sumo a esa posición.

El señor COLOMA.-

Que se vote.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

¿Por qué no nos pronunciamos? Sería mejor.

La señora VON BAER.-

Es preferible.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No tengo inconveniente.

En votación la supresión de los artículos 30, 31 y 32.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda (17 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Tuma, Patricio Walker y Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El artículo noveno transitorio registra una votación de mayoría, habiéndose abstenido el Honorable señor Coloma .

La disposición se refiere a los decretos con fuerza de ley necesarios para regular las materias señaladas en distintos números.

El señor COLOMA.-

Es lo mismo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se trata de la facultad para fijar las plantas que se le otorga al próximo Presidente de la República ...

El señor NAVARRO.-

Salvo que se apruebe en este Gobierno.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Supongo que el resultado será el mismo.

¿El Senador señor Coloma se abstendrá?

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , deseo clarificar que estamos en presencia de un artículo que agrega la Comisión de Hacienda a efectos de facultar al Presidente de la República para fijar la planta del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que es la continuadora de CONICYT.

Solicitamos su aprobación, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , durante mucho tiempo hemos criticado el excesivo presidencialismo que existe en Chile: ¡la monarquía presidencial!

Como Senado, hemos hecho poco al respecto porque, en general, cada vez que podemos delegamos en el Ejecutivo la decisión sobre muchas cosas fundamentales.

De hecho, el artículo noveno transitorio faculta al Presidente de la República para que, en el plazo de un año, cree los cargos y fije la planta de la importante Agencia que se crea.

Yo confío en que exista un muy buen criterio de parte del próximo Jefe de Estado para ejercer tal atribución en el plazo indicado.

Sin embargo, llamo la atención de que se ha vuelto una práctica permanente el que las leyes dejen lo sustantivo, como la estructuración institucional de los ministerios, como en este caso, o la creación de organismos públicos, en manos del Presidente de la República .

El debate sobre cómo se estructura un ministerio o qué tipo de cargos debe tener es parte esencial de su creación para garantizar el funcionamiento. Para eso están las instituciones, las universidades, los expertos, que permiten decir: "En definitiva, esta es la planta que se necesita, la definición de los cargos que se requieren, por la experiencia internacional, por nuestra experiencia académica, por nuestra experiencia empresarial".

Vamos a aprobar esta delegación de facultades porque, si no lo hacemos, no habrá nuevo Ministerio. ¡Y todos queremos que haya!

Pero llamo la atención de que el Senado pierde potestad, pierde facultades, cede terreno, cede poder ante un Ejecutivo que no retribuye. No ha existido generosidad en ninguno de los Gobiernos.

Solamente quiero recordar que todas las leyes que acá discutimos durante largo tiempo no llevan la firma ni del Presidente de la Cámara de Diputados ni del Presidente del Senado . Cuando son promulgadas, se nos invita a la primera fila, pero nadie del Congreso firma. Con razón mucha gente se pregunta: "¿Qué hace el Parlamento?". O acaso no han ido a sectores populares en donde las personas se acercan y nos dicen: "Bueno, ustedes, ¿qué hicieron?". Claro, ven a la Presidenta de la República , a un Ministro , a un Subsecretario firmar, pero el Congreso, que durante un largo tiempo discutió el proyecto de ley -y muchas veces se origina en una moción-, no figura.

Yo hago esta mención de carácter político respecto de un Ministerio que debe ser extraordinariamente técnico.

Reitero, señor Presidente , que voto a favor de esta delegación de poder en el Primer Mandatario confiado en que existirá el mejor criterio para contar con un buen Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Ojalá la nueva Cartera esté funcionando a la brevedad, acorde con la demanda del mundo científico y la necesidad de un país que quiere desarrollarse y progresar. La expectativa en este Ministerio es extraordinariamente positiva.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación el artículo noveno transitorio, propuesto por la Comisión de Hacienda.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo noveno transitorio (16 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, García, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma y Hernán Larraín.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Quintana.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, les ruego dirigirse a la página 178 del boletín comparado, donde se encuentra el artículo décimo transitorio.

La Secretaría considera que esta norma se encuentra relacionada con la anterior, porque se refiere al encasillamiento de las plantas. A lo mejor, se podría acoger con la misma votación anterior.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para proceder en ese sentido?

El señor PROKURICA .-

Agregue mi abstención, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Mejor votemos.

En votación el artículo décimo transitorio, propuesto por la Comisión de Hacienda.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , estamos votando un artículo cuyo número 3) indica lo siguiente: "En los concursos internos a que se refieren el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo.".

Hago presente que hemos venido postergando de manera sistemática a los funcionarios a honorarios. Muchos de ellos llevan diez, quince o más años en esa condición y también tienen una calificación extraordinariamente positiva.

Se establece que solo podrán participar en los concursos los que se encuentran a contrata. El propósito -entiendo- es que estos pasen a la planta.

Si hubiera estado en el debate, habría preguntado por qué no se considera también a los funcionarios a honorarios en igualdad de condiciones: buena calificación y misma experiencia. En definitiva, habría propuesto que pudieran postular al concurso.

El artículo transitorio que estamos votando, en su numeral 3), deja la posibilidad de asimilar a las plantas solo a los funcionarios a contrata y no a los a honorarios. Es más, el Tribunal Constitucional ha dejado sin efecto una norma aprobada por este Senado en la Ley de Presupuestos que establece que la asimilación -lo está haciendo el Gobierno- sea de bruto a bruto. La eliminación de tal disposición ha generado un daño económico en muchos casos superior al 30 por ciento.

Llamo la atención sobre ese punto, pues los funcionarios a honorarios siguen siendo una deuda de los gobiernos, de este y también del próximo. En este artículo volvemos a caer en una discriminación no merecida hacia esos trabajadores, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo décimo transitorio, propuesto por la Comisión de Hacienda (20 votos a favor y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Araya, Bianchi, García, Girardi, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pizarro, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma, Hernán Larraín y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ruego a los señores Senadores dirigirse a la página 184, donde figura el artículo decimosegundo transitorio, al que la Comisión de Hacienda le introdujo modificaciones por mayoría: tres votos a favor, uno en contra y una abstención.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Dicha norma faculta al Presidente de la República para que, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conforme el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es de toda lógica.

¿Habría acuerdo para aprobar lo propuesto?

El señor MONTES.-

Votemos, señor Presidente.

El señor COLOMA .-

Sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En votación las enmiendas al artículo decimosegundo transitorio.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , solo para claridad de la Sala, lo que estamos haciendo es una cesión de facultades extraordinarias para fijar el primer presupuesto de la Agencia de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas. Por cierto, es una potestad que debe tener.

Yo solo pido que se entregue un presupuesto decente.

Hay muchos ojos puestos sobre las reales preocupaciones del Congreso, en particular del Senado, en el ámbito científico. Cada vez que participamos en muchas de estas instancias decimos: "¡Hay una gran preocupación al respecto!".

Tenemos que superar el 0,4 por ciento del PIB en estas materias o el 0,38 por ciento del PIB histórico.

¡Esta es la gran oportunidad para hacerlo!

Y como esta obligación va a recaer en el próximo Presidente , en torno al presupuesto ya aprobado, será responsabilidad de las bancadas de enfrente y del Jefe de Estado electo el que se asigne un presupuesto decente, ajustado a los márgenes que la comunidad científica y académica ha venido planteando en el debate suscitado a raíz de la creación de este Ministerio.

Crear dicha Cartera ya es un extraordinario paso. Pero su primer presupuesto debe buscar dignificarla y no solo procurar su instalación.

Voy a votar a favor, señor Presidente, en la confianza que me da la unanimidad que ha existido en torno a este asunto durante todo el trámite de este proyecto de ley.

Reitero: la responsabilidad de entregar el financiamiento estará a cargo del próximo Presidente de la República , pues estamos delegando al Ejecutivo la facultad a través de uno o más decretos del Ministerio de Hacienda para conformar el primer presupuesto, esperando que sea acorde con las demandas que el propio Ministerio y el mundo científico nos han señalado una, una y otra vez.

Voto afirmativamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, estas cosas son todas parecidas.

Hablé respecto de los primeros artículos; luego me salté varios. Pero este es el tipo de normas que al final son de similar ocurrencia. Se termina diciendo: "Deleguémosle todo al Presidente ".

Las disposiciones de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado fueron respetadas por mucho tiempo. Yo diría que se dejaron de considerar hace quince o dieciséis años.

Teóricamente, eso que se delega debiera llevarlo a cabo el Parlamento.

Nosotros, los mismos que reclamamos permanentemente por las pocas atribuciones del Parlamento y hacemos gárgaras en contra del presidencialismo, cuando podemos ejercer las facultades, ¡las delegamos al Presidente de la República!

Esto es lo mismo que lo otro; es una secuencia.

Ahora estamos diciendo: "En la Ley de Presupuestos hagan lo que quieran: cambien las Partidas, cambien las glosas".

Está bien. A estas alturas hay una visión, pero no me puedo conformar con ella. Podría hacerme el leso porque sé quién es el próximo Presidente , ya está elegido. Ustedes mismos me dicen: "Ahora vote distinto; mire el resultado". Pero uno debe ser coherente. Alegué este punto antes de la elección; no veo por qué no lo alegaré después de esta.

Desde mi perspectiva, este artículo es igual a todos los anteriores que se aprobaron. Yo me abstuve en todos ellos.

Y no se trata de señalar: "No quiero presupuesto". Aquí no estamos estableciendo, Senador Navarro -por su intermedio, señor Presidente -, cuán decente debe ser el primer presupuesto. Yo quiero que sea importante. En eso comparto su punto de vista.

Por lo mismo, parte de la discusión fue acerca de qué tipo de facultades y roles iba a tener este Ministerio.

Eché de menos que se agregaran más atribuciones sobre innovación, las cuales se mantuvieron en el Ministerio de Economía; en particular, en la CORFO. Hubo un gran espacio de discusión para haber traspasado a la nueva Cartera, por ejemplo, materias relativas a innovación, que hoy día está viendo -y seguirá viendo- la CORFO.

A mi juicio, cuando se está creando un Ministerio que se encargará de la innovación, se debiera traspasar, con mucho más fuerza, todo aquello posible vinculado a ese ámbito.

En la democracia uno gana y pierde. Yo perdí esa discusión.

Ahora estamos bastante más limitados, pues la norma que se acaba de aprobar establece qué tipo de cosas se traspasan. Y ocurre que algunas de ellas, que hoy competen a otros órganos del Estado, no se traspasan. Quizá es por celos funcionarios, ministeriales, o porque es difícil cambiar el aparato público. Cuesta mover a una nueva institución facultades que durante treinta o cuarenta años han sido vistas por determinada entidad.

¿Para qué creamos un Ministerio nuevo si no le vamos a traspasar las atribuciones adecuadas? Es la pregunta que me he hecho varias veces durante este debate.

Pedí la palabra para reiterar que nuevamente estamos delegando facultades. Soy como el predicador al que no sé quién oye para estos efectos.

¡Seguimos delegando!

¡Y vamos y vamos y vamos y vamos cediendo facultades!

Insisto en que esta lógica es de este Gobierno, del anterior, del anterior, del anterior. Es una secuencia. No le estoy atribuyendo la responsabilidad a la actual Administración.

Eso sí, pido que seamos coherentes y no sigamos reclamando por carecer de facultades cuando no ejercemos las que sí tenemos.

Me abstengo, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo decimosegundo transitorio (18 votos a favor y 6 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Allamand, Bianchi, García, Girardi, Harboe, Lagos Letelier, Montes, Ossandón, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron la señora Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Navarro y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Por último, señores Senadores, corresponde pronunciarse sobre la enmienda acordada por mayoría que figura en la página 186.

Ahí está el artículo decimotercero transitorio, nuevo, que introdujo la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación. Su texto comienza en la página 186 del boletín comparado y llega hasta la 190.

La Comisión de Hacienda acordó rechazar dicho artículo por 3 votos a favor, de los Senadores señores García , Montes y Pizarro , y una abstención, del Senador señor Lagos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , quiero solicitar a la Sala que apoye el artículo decimotercero transitorio, nuevo, propuesto por la Comisión de Desafíos del Futuro, que surge de una indicación del Ejecutivo y que la Comisión de Hacienda sugiere rechazar.

Dicha norma solo pretende autorizar vía ley la creación de un comité CORFO -pese a que esta institución cuenta con la facultad para constituirlo de acuerdo con su propia normativa institucional- que dé origen a un espacio y genere las oportunidades para coordinar los institutos, tanto públicos como privados, con agendas de investigación vinculadas a temas de buenas prácticas e innovación. Dicho comité sería presidido por el Ministro de Ciencia y Tecnología.

Una demanda que se expresó durante toda la tramitación del proyecto fue que debía existir coordinación entre todos los institutos que se dedican a la investigación. Y la institucionalidad de CORFO nos permite establecer precisamente esa instancia de coordinación, encabezada por el Ministro de Ciencia y Tecnología, todo lo cual posibilitará que se avance en estas materias.

Por eso pido a la Sala que se pronuncie en contra del rechazo planteado por la Comisión de Hacienda y que apruebe el artículo decimotercero transitorio que propuso la Comisión de Desafíos del Futuro.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , quiero agradecer lo señalado por el Ministro de la SEGPRES , porque durante toda la tramitación de la iniciativa tuvimos algunas diferencias que fueron totalmente transversales -hubo convicción en buscar acuerdos- y, progresivamente, el Ejecutivo fue concordando con nosotros algo que es parte del anhelo del mundo académico, del mundo científico y del mundo de la innovación.

De hecho, este proyecto inicialmente se hacía cargo de la ciencia y la tecnología, sin considerar la innovación. Esta se incluyó luego de un extenso debate, donde participaron muy intensa y activamente innovadores de todo tipo, incluso organizaciones de pymes, de empresas B.

Todos queríamos estimular las ciencias básicas y las aplicadas, e incentivar las publicaciones.

El déficit de Chile no pasa solamente porque falten investigadores. Hay pocos científicos, pocos recursos, pero también existe casi nulo incentivo para que la ciencia resuelva los problemas del país.

La ciencia básica debe transformarse finalmente en tecnología de frontera, en innovación: es el caso de la vacuna del virus sincicial. Del mismo modo hay que generar ciencia y tecnología para resolver problemas, por ejemplo, en el área de la salud, en la salmonicultura o en el ámbito del fortalecimiento de la energía solar.

Nosotros necesitamos contar con tecnologías de frontera.

Por lo tanto, lo que planteó el Ejecutivo fue parte de los consensos que establecimos con todo el mundo científico y académico, con las universidades, porque, para poder desarrollar ciencia aplicada, no basta con que haya centros científicos; se necesitan institutos.

Por ejemplo, se requiere un instituto de los alimentos, que tenga un rol como el que ha cumplido el INTA, pero que vaya incluso mucho más allá, no solamente desde una perspectiva sanitaria, sino desde una perspectiva que permita convertir a Chile en el país con más EPA y omega 3, que son los alimentos del futuro. En Japón se llaman "alimentos FOSHU" y se suministran en el primer trimestre del embarazo, dado que aumentan el desarrollo neuronal en los fetos y previenen el cáncer, los infartos y muchas otras enfermedades.

Son como la jalea real en las abejas. A las que uno les da jalea real, desmetilan y metilan genes y van a ser grandes, fértiles y vivirán mucho tiempo, y a las que no, van a ser pequeñas, obreras y vivirán pocos días. Es decir, el medioambiente ejerce acción epigenética, pues enciende y apaga genes y a veces es tan fundamental como la carga genética.

Ahí tenemos un potencial inmenso, pero Chile no posee un instituto que desarrolle ese campo.

Otro ejemplo es lo que significa albergar centros astronómicos. ¿Cómo hacemos institutos que fortalezcan esta potencia? Chile va a ser un gran transmisor de datos. Por eso estamos planteando que debe haber fibra óptica a Asia y Europa. Si vamos a tener el 70 por ciento de la observación, eso implica una gran riqueza de oportunidades en transmisión de datos. No pueden ir a pasar por Estados Unidos. Por lo tanto, el mejor negocio para nuestro país debiera ser la propuesta de un instituto que desarrolle justamente esta fibra óptica.

La Antártica es tal vez, geopolíticamente, el espacio más relevante de la humanidad, por el agua, porque va a volver a ser tropical como lo fue en el pasado. Pues bien, llegar con fibra óptica a Puerto Williams, a la Antártica, cuesta 40 millones de dólares. Podemos ser el primer país que hace soberanía científica y presta servicios a todo el mundo, a todos los que están instalados allá.

En general, se trata de temas que tienen que ver con la implementación de institutos, como ocurre con la CChEN, orientada a la investigación sobre energía nuclear, no solamente de fisión, sino también a la energía nuclear del futuro, que será de fusión. Por lo tanto, la existencia de institutos es fundamental. Pero debe llevarse adelante no solo con un interés académico, sino también con el interés de generar patentes, generar desarrollo, generar tecnología de frontera.

Además, nos parece muy importante que la entidad sea presidida por el Ministro de Ciencia y que en ella participe el Ministro de Economía . Aquí se vincula la ciencia con el desarrollo del país. Y esto no puede ser a voluntad; tiene que ser por ley: no puede depender únicamente de la buena voluntad, de si se quiere hacer o no. Y hay que fijarle los ámbitos de acción, porque esta es una de las tareas más importantes para nuestra patria, que posee una ciencia excelente.

Chile tiene oportunidades en el siglo XXI que ningún otro país tiene. Incluso, la resolución de los problemas de la humanidad va a pasar por Chile. El cambio climático obliga a la energía solar. Y nosotros contamos con la energía solar más barata del mundo. Vamos a llegar a 10 dólares el megawatt. Vamos a revolucionar el planeta. Chile le podría entregar energía solar a toda la humanidad.

En vez de litio, podríamos exportar baterías, un negocio, no de mil millones, sino de cien mil millones de dólares. Y que podría ser mucho más grande si exportáramos vehículos eléctricos. Estos, a diferencia de aquellos que utilizan tecnología convencional, poseen un componente de cobre altísimo: 230, 300 kilos, versus 20 kilos. Pero tiene que ser sin huella de carbono. Chile es el único país que hoy día puede hacer cobre con fundiciones solares.

Hay problemas que también representan oportunidades. Por ejemplo, somos el país más sísmico del planeta. Chile es el laboratorio sísmico del mundo. Requerimos un instituto de sismología y volcanismo, porque eso es una oportunidad de desarrollo, de ciencia, de negocios, de liderazgo.

Por eso, para mí este punto es crucial. Es tal vez, señor Presidente , como ya indicó el Ejecutivo , uno de los aspectos más importantes del proyecto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación la supresión del artículo decimotercero transitorio, nuevo.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, solo quiero decir que todo lo mencionado por el Senador Girardi no es el motivo de la discusión. Todos estamos de acuerdo en ello.

El debate es otro y de carácter más bien institucional. Nunca ha estado en duda la necesidad de que existan institutos y que estos se dediquen a desarrollar temas de punta. Por el contrario, en la Comisión de Hacienda nos pareció increíble aprobar un Ministerio de Ciencia y Tecnología y que no se definieran desde ya institutos vinculados a algunos ámbitos. También encontramos increíble que el Instituto Antártico no quedara vinculado al nuevo Ministerio como un campo muy creativo. Y, finalmente, nos pareció increíble que no se estableciera de inmediato un instituto de energía solar.

No sé cuánto tiempo requerirá la nueva Cartera para definir los nuevos institutos, las nuevas formas. Nosotros hubiésemos querido algo más incisivo desde el comienzo.

La CORFO tiene facultades para crear comités. Y nos parece bien que así sea. La duda surgió cuando se señaló que los comités también podrían administrar recursos. Nuestra objeción apuntó a si había una institucionalidad consistente con tal fin. Hay uno o dos incisos referidos al financiamiento que, a nuestro juicio, habría que clarificar más.

Consideramos que una definición de este tipo, contenida en un artículo transitorio, no era la mejor solución. Por último, podría haberse incorporado en una disposición permanente, más sólida, otorgando ciertas facultades.

¿Qué le pedimos al Ministro Secretario General de la Presidencia ? Que el Gobierno aclarara la situación. Y en las indicaciones no se atendió esta necesidad. Ese fue el debate que hubo en la Comisión.

A mí me parece muy importante aprobar la creación del nuevo ministerio. Y todos los temas de punta que se plantean son tremendamente relevantes; no sé si diez, pero por lo menos dos.

Llevamos doce años hablando de energía solar, de todo lo que ha expresado el Senador Girardi, pero en ese tiempo el Estado no ha tenido una política consistente sobre la materia, ni siquiera para instalar parrillas. En fin, no voy a ahondar en ello.

Sobre el particular, y dada la etapa en que estamos, acepto que se apruebe la normativa, pero me parece que sería bastante bueno que el Ejecutivo pensara una mejor solución que la actual para algo estructural y permanente.

El señor PROKURICA .-

¡Al Gore habló de la energía solar en Chile el 2005 y no se ha hecho nada!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¡Evitemos los diálogos, señor Senador!

El señor MONTES.-

No se ha hecho nada en el sentido de tener un instituto que forme profesionales que investiguen y determinen, por ejemplo, qué tipo de ondas radioactivas están llegando a Chile, que son distintas a las del Sahara.

Estamos atrasados en muchas cosas y algunas las podríamos haber hecho antes. Eso es lo que estoy diciendo, Senador Prokurica . ¡Yo sé que usted se va a Bosnia, y no hay problema...!

Señor Presidente , me parece que este proyecto presenta hartos defectos. Y el principal es que no establece un sistema de financiamiento para que el Ministerio de Ciencia y Tecnología sea más sólido. Cuando aprobamos el royalty, se suponía que iba a tener una mayor vinculación con la ciencia. Al Ejecutivo le pedimos que lo profundizara y lo clarificara y no lo hizo. Vamos a aprobar igual la iniciativa, porque hay que avanzar, pero no está definido el sistema de financiamiento de la nueva Cartera, el cual quedará sujeto a los vaivenes del Presupuesto de cada año.

En segundo lugar, quiero insistir en que nos preocupa que un proyecto de ciencia y tecnología no tenga perfiles para meterse en los temas, que no cree algo particular para la energía solar, que es tan importante. Y eso es por una debilidad del mismo proyecto.

Es posible coordinar todos los institutos, pero aquí se podría haber precisado el carácter de aquello. De hecho, hay bases en algunas universidades y en otros lados.

Personalmente, sugiero aprobarlo. Con el Senador Coloma hablábamos acerca de la posibilidad de que el inciso referido al financiamiento, dado que no existe una institucionalidad a la altura para manejar los recursos, fuera rechazado. Pero en fin. Desde un punto de vista individual, puedo decir que trabajamos esta normativa con bastante seriedad y calma. El Ejecutivo quiere que la aprobemos y así lo haremos, pero hay que reconocer las debilidades que exhibe en materia institucional, en cuanto al financiamiento y en lo relativo a la capacidad de iniciativa del propio Ministerio.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , la intervención del Senador Montes me ahorra bastantes comentarios.

¿Por qué rechazamos este artículo, que ingresó a la Comisión de Hacienda vía indicación?

Primero, porque crea un comité de carácter permanente a través de una disposición transitoria. Eso no tiene ninguna lógica. Si es una institución permanente, tendría que crearse mediante un precepto del mismo carácter.

En segundo lugar, se nos señaló que la CORFO ya tiene facultades para crear órganos de este tipo. Entonces, si ya tiene facultades, ¿para qué estamos creando uno por ley?

Y, en tercer lugar, es efectivo que a este comité se le están dando facultades ni más ni menos que para administrar recursos. ¿Cómo puede administrar recursos una institución que un día puede estar y al día siguiente no, por simple voluntad del Ejecutivo?

Estamos frente a una norma mal hecha. Y así se lo hicimos ver, transversalmente, al Gobierno.

Lo que pasa, señor Presidente , es que aquí, al final, lo que se busca es aprobar, aprobar y aprobar proyectos, pero nosotros debemos garantizar que las normativas que despachamos estén mínimamente correctas. Y en este caso no ocurre así.

Por eso, mi llamado es a rechazar el precepto, de tal manera que el Ejecutivo lo pueda arreglar en las instancias legislativas que restan.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Quiero aclararle al señor Senador que, si quiere que prime la supresión propuesta por la Comisión de Hacienda, debe votar que sí, y en caso contrario, votar que no.

Lo hago presente para que no se cometan equivocaciones.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , le quiero consultar al Ejecutivo , por su intermedio, si la norma es admisible o si requiere su patrocinio, dado que, entiendo, se originó en una iniciativa parlamentaria.

El señor DE LA FUENTE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Se introdujo mediante una indicación del Ejecutivo.

El señor COLOMA.-

Perfecto.

En todo caso, no me parece razonable, tal como ya indicó el Senador García, que se le haya dado carácter transitorio, así como tampoco que se pueda delegar la "facultad de administrar instrumentos de financiamiento".

Yo no sé si esto sea parte de la filosofía que se plantea. Yo entiendo que a los comités haya que cargarlos y que exista una visión de CORFO, pero no me queda claro que ahora, aparte de estar creando uno, le estemos dando la facultad de administrar. Me parece que esto último ya presenta mayor complejidad, particularmente cuando la idea es fortalecer el financiamiento del propio Ministerio. Y no sé si la clave sea delegar la misma facultad en otros comités que tengan distinta integración.

Es la duda que planteo, porque no me queda claro si ello es posible desde el punto de vista legal.

Capítulo aparte es el financiamiento general. Es un tema distinto, que tiene que ver con lo que el Gobierno propuso en su momento, con los informes financieros. Sé que será motivo de permanente discusión y, en mi opinión, es el problema más grave del Ministerio de Ciencia: la inexistencia de una lógica de financiamiento más potente, fuera de que la innovación se halle muy tímidamente insinuada en toda la normativa. Hasta ahora, se vincula mucho más con la ciencia -y está bien que así sea; no tengo ninguna objeción al respecto- y con la tecnología, pero el ámbito más moderno y al cual deberíamos concederle más espacio para la reflexión y más ayuda es el de la innovación.

Fíjense que el título original del proyecto, que a mí siempre me sorprendió, era "que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología", aunque, después de una larga pelea, se consiguió incorporar el concepto de innovación. En esto la discusión habida en la Comisión de Desafíos del Futuro tuvo un valor importante y se logró convencer al Ministro , que en ese momento venía llegando. Pero, aun así, este elemento sigue quedando debilitado.

Ahora, no sé si se está votando el total del artículo o si habrá alguna diferenciación en su interior, dado el planteamiento del propio Gobierno, pues ignoro si la delegación de una facultad económica se inscribe dentro del orden de las cosas que se pueden hacer.

Es la consulta que le formulo al señor Ministro, por si tiene a bien contestarla, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la supresión del artículo decimotercero, nuevo (17 votos en contra y 5 a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Muñoz y Lily Pérez y los señores Bianchi, Girardi, Guillier, Harboe, Lagos, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros, Tuma, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa la señora Von Baer y los señores García, Hernán Larraín, Prokurica y Patricio Walker.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de diciembre, 2017. Oficio en Sesión 106. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

Nº 275/SEC/17

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 11.101-19:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.

Artículo 2°.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas; que realizan, fomentan o apoyan actividades relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

TÍTULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Párrafo 1°

Del Ministerio

Artículo 3°.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4°.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2°.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2°.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal j) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación.

i) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en el ámbito de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

j) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

k) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

l) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

m) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

n) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

o) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contemplada en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

p) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos, en el marco de la normativa vigente.

q) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5°.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

l) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

m) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

n) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 6°.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones sobre las que tengan competencia, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos de las respectivas regiones en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, contemplada en el artículo 18.

d) Promover instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia la respectiva Secretaría Regional Ministerial, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

e) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

f) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

g) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.

h) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 8°.- Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1°

Objeto y atribuciones

Artículo 9°.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 10.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en todos los campos de la ciencia y la tecnología; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información científica nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo y otras secretarías de Estado; con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda; con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 11.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 12.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.

Artículo 13.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director o Directora en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia. Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 14.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

Artículo 15.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología e innovación

Párrafo 1°

De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo

Artículo 16.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo (en adelante también “la Estrategia”), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato, a más tardar en el mes de marzo. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 17.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo” (en adelante también el “Consejo Nacional de CTI”).

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de reconocida trayectoria en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología e Innovación

Artículo 18.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 19.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 20.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TÍTULO V

Normas adecuatorias

Artículo 21.- Derógase la ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 22.- Derógase el decreto N° 491, del Ministerio de Educación Pública, de 1971, que modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 23.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.”.

2) Sustitúyense los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo 3°.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1°, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”) deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.”.

3) Elimínanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.”.

5) Elimínase el artículo 10.

6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “Educación Pública” por “Ciencia, Tecnología e Innovación”.

7) Elimínanse los artículos 1° y 2° transitorios.

Artículo 24.- Modifícase la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

2) Sustitúyese, en el artículo 16, la expresión “el Ministro de Hacienda” por “los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Artículo 25.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

“7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, y”.

Artículo 26.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión “la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT” por “el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Artículo 27.- Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión “el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas” por “un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

Artículo 29.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 20°, la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Sustitúyese, en el numeral 21°, el punto final por un punto y coma.

3) Agréganse, a continuación del numeral 21°, los siguientes numerales 22°, 23° y 24°:

“22° Deporte;

23° Mujer y la Equidad de Género, y

24° Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

Artículo 30.- Modificase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el artículo 12, una letra i) del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.”.

2) Reemplázase, en el artículo 15, el guarismo “4” por “5”.

Artículo 31.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación”.

2) Derógase su inciso segundo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal j) del artículo 4°.

Artículo sexto.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 17 de la presente ley.

Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo séptimo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el numeral 1) del artículo octavo transitorio.

Artículo octavo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo décimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de julio de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de julio de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo undécimo.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos octavo y noveno transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo duodécimo.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo decimotercero.- Los artículos 21, 22 y 23 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1) del artículo octavo transitorio.

Artículo decimocuarto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimoquinto.- Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo decimosexto.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimoséptimo.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 12 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para los programas e instrumentos que administre.

Artículo decimoctavo.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 20, permanente, del proyecto de ley fue aprobado por 22 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 15 de enero, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (BOLETÍN N° 11.101-19).

Santiago, 15 de enero de 2018.

N° 366-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1

1)Para eliminar la expresión “económico”.

AL ARTÍCULO 3

2)Para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “el desarrollo de la ciencia, la tecnología” por “la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico”.

AL ARTÍCULO 4

3)Para modificar su literal b) de la siguiente manera:

a)Intercálase, luego de las expresiones “generación de conocimiento en” y antes de “ciencias naturales”, la expresión “ciencia y tecnología, que comprende los campos de las”.

b)Reemplázase la expresión “tarea,” por “tarea fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y”.

4)Para agregar, en su literal h), luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.”.

5)Para intercalar el siguiente literal i), nuevo, y reordenándose los siguientes:

“i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación.”.

AL ARTÍCULO 7

6)Para suprimir, en su literal b), la expresión “sobre las que tenga competencia”.

7)Para suprimir su literal d), reordenándose los siguientes.

ARTÍCULO 8, NUEVO

8)Para intercalar el siguiente artículo 8, nuevo, y reordenándose los siguientes:

“Artículo 8.- De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más Secretarías Regionales Ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales correspondientes. Lo anterior, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional.”.

AL ARTÍCULO 9, QUE PASA A SER 10

9)Para reemplazar, en su inciso segundo, la expresión “ciencia, la tecnología” por “investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico”.

ARTÍCULO 10, QUE PASA A SER 11

10)Para reemplazar, en su literal a), la expresión “en todos los campos de la ciencia y la tecnología” por “ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades”.

11)Para reemplazar, en su literal i), la expresión “en ciencia, tecnología” por “, desarrollo tecnológico”.

12)Para reemplazar, en su literal k), la expresión “científica” por “en ciencia y tecnología”.

13)Para reemplazar, en su literal n), la expresión “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda” por “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO, NUEVO

14)Para intercalar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo, y reordenándose los siguientes:

“Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las Secretarías Regionales Ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en un plazo máximo de 10 años desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para estos efectos se deberán considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no hayan entrado en funcionamiento la totalidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.”.

AL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, QUE PASA A SER DECIMOPRIMERO

15)Para reemplazar, en su numeral 2), la expresión “julio” por “diciembre”, las dos veces que aparece.

Dios Guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro Secretario General de la Presidencia

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

2.2. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología

Cámara de Diputados. Fecha 23 de enero, 2018. Informe de Comisión de Ciencia y Tecnología en Sesión 118. Legislatura 365.

?Valparaíso, 23 de enero de 2018.

La Secretaria de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en un mensaje que crea el Ministerio de Ciencias y Tecnología (Boletín Nº 11.101-19), fue tratado en esta COMISIÓN DE CIENCIAS Y TECNOLOGÍA, en las sesiones de 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados señores Becker, Castro, Arriagada (en reemplazo del diputado Cornejo), Farías, Fuenzalida, Hoffmann, Jackson, Kast, Robles (Presidente), Rubilar, Torres, Vallejo y Van Rysselberghe. El diputado Boric participó, en algunas sesiones, en reemplazo del diputado Jackson.

Esta iniciativa legal, atendida la urgencia hecha presente por el Ejecutivo, en carácter de discusión inmediata, es dada a conocer a la Sala mediante este certificado, en el cual se deja constancia de las siguientes menciones reglamentarias:

PERSONAS INVITADAS A DAR SU OPINIÓN SOBRE EL PROYECTO DE LEY.

En la primera sesión de la discusión general, asistieron como invitados, el investigador chileno en el MIT, señor César Hidalgo; la Presidenta de la Academia Chilena de Ciencias, Premio Nacional de Ciencias Exactas (1997), y Premio L'Oréal-UNESCO a Mujeres en Ciencia (2017), señora María Teresa Ruiz; el Presidente de la Asociación de Funcionarios de CONICYT (ASFUNCO), señor Arturo Pino; el Presidente del Consejo de vicerrectores de investigación del CRUCH, señor Joel Saavedra; la representante del Movimiento Más Ciencia para Chile, señora Katia Soto; el Presidente de la Fundación Más Ciencia, señor Tomás Norambuena; la Directora de Nuevos Proyectos, Fundación Ciencia & Vida, señora Carolina Torrealba; la Directora de la Asociación de Investigadores en Artes y Humanidades de la Universidad Diego Portales, señora Carolina Gaínza; la Presidenta de Ciencia con Contrato, señora Natalia Muñoz; el Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas (2004), señor Juan Asenjo; el Premio Nacional de Ciencias Exactas (2001), señor Fernando Lund; el Director de CONICYT, señor Mario Hamuy; y el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), señor Víctor Maldonado.

En la segunda sesión de la discusión general, asistieron como invitados, el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia (SEGPRES), señor Víctor Maldonado; el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy; la Premio Nacional de Ciencias, señora Cecilia Hidalgo; la profesora de Astronomía de la Universidad de Chile, señora Mónica Rubio; la presidenta de la Fundación Ciencia y Vida, señora Bernardita Méndez; la Directora Ejecutiva de Iniciativa Científica Milenio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, señora Virginia Garretón; y el Presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías y representante del Comité de Innovación de la SOFOFA, señor Raúl Ciudad.

En la tercera sesión de la discusión general, asistieron como invitados, el investigador de la Comisión Chilena de Energía Nuclear, señor Leopoldo Soto; el miembro del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo, señor Cristóbal Undurraga; el Premio Nacional de Ciencias Naturales 2002, señor Ramón Latorre, y la representante de la Red Investigadoras, señora Vania Figueroa, acompañada de las señoras Adriana Bastías y Karina Vilches.

IDEA MATRÍZ O FUNDAMENTAL.

Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL.

Tiene dicho carácter el inciso primero del artículo 21 (que corresponde al artículo 20 del texto aprobado por el Senado), por incidir en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política.

NORMAS QUE DEBEN SER CONOCIDAS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

Los artículos permanentes: 3; 10; 13; 15; 16; inciso cuarto del artículo 18; 24, números 1), 2) y 4). Los artículos transitorios noveno, décimo, undécimo, decimotercero, decimoquinto, decimoséptimo y decimonoveno.

VOTACIÓN Y APROBACIÓN GENERAL.

El proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (11 votos a favor).

Votaron los diputados Castro, Arriagada, Farías, Hoffmann, Jackson, Kast, Rubilar, Torres, Van Rysselberghe, Vallejo y Robles (Presidente).

MODIFICACIONES ACORDADAS EN LA COMISIÓN AL TEXTO DEL SENADO

En el artículo 1.-

1)Se elimina la palabra “económico”, que va entre el vocablo “desarrollo” y la palabra “sustentable”.

2)Se elimina la frase “del país” que va a continuación de social, al final del artículo.

Al artículo 2.-

3)Se reemplaza, en su inciso primero, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

4)Se suprime, en su inciso primero, el punto y coma (;) que se lee luego de la frase “instituciones privadas”.

5)Se intercala, en su inciso primero, entre las palabras “actividades” y relacionadas”, el vocablo “relevantes”.

6)Se reemplaza, en su inciso segundo, la frase Ciencia y Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

7)Se reemplaza el inciso tercero por el siguiente:

“El Sistema se basa en la colaboración, la coordinación y la cooperación administrativas interinstitucionales dentro del respeto al reparto de competencias establecido en la Constitución y en cada uno de los estatutos de los órganos que lo componen, y en la complementariedad con el marco de los sistemas internacionales de ciencia, tecnología e innovación.”.

En el título II.-

8)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 3.-

9)Se reemplaza, en su inciso primero, las dos veces que aparece la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

10)Se reemplaza en su inciso primero, la oración “al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país” por el párrafo “a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.”.

11)Se reemplaza, en su inciso segundo, la frase “el desarrollo de la ciencia, la tecnología” por la oración “la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico”.

12)Se intercala, en su inciso tercero, luego de la palabra “interministerial”, los vocablos “e interregional”.

En el artículo 4.-

13)Se reemplaza, en su inciso primero, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

14)Se intercala, en su letra b), entre el vocablo “en” y la frase “ciencias naturales”, la siguiente oración: “ciencia y tecnología, que comprende los campos de las”.

15)Se intercala, en su letra b), entre la palabra “tarea” y el vocablo “velará”, la siguiente frase: “fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y”.

16)Se intercala, en su letra d), entre el vocablo “ciencia,” y la palabra “tecnología”, la frase “artes y humanidades,”.

17)Se reemplaza, en su letra d), las palabras “el Ministerio” por la frase “los ministerios de Educación Pública y”.

18)Se agrega, en su letra f), luego del punto aparte, que pasa a ser coma, la oración “incluyendo asociaciones de investigadores”.

19)Se intercala, en su letra g), entre la palabra “necesidades” y la frase “de las empresas”, el vocablo “sociales”.

20)Se intercala, en su letra h), entre el vocablo “ciencia, y la palabra “tecnología”, el término “investigación,”.

21)Se agrega, en su letra h), luego del punto aparte, la siguiente oración: “En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.”.

22)Se intercala un literal i) nuevo, entre los literales h) e i) –que ha pasado a ser j), del siguiente tenor:

“i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.”.

23)Se reemplaza, en la letra i), que ha pasado a ser j), la frase “el ámbito de” por la oración “los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento,”.

24)Se agrega, al final de la letra i), que ha pasado a ser j), luego del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente oración: “siempre velando por el bien común.”.

25)Las letras i), j) y k), l) y m) han pasado a ser letras j), k) y l), m) y n) respectivamente, sin modificaciones.

26)Se Intercala, en la letra n), que ha pasado a ser o), entre la palabra “ciencia” y los vocablos “y tecnología”, el término “, investigación”.

27)La letra o) ha pasado a ser letra p), sin modificaciones.

28)Se elimina, en la letra p), que ha pasado a ser letra q), la frase final “en el marco de la normativa vigente”.

29)La letra q) ha pasado a ser letra r), sin modificaciones.

En el artículo 5.-

30)Se reemplaza, en su encabezado, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

31)Se reemplaza en su literal a) por el siguiente:

“a) Elaborar la política nacional de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 de esta ley, y la evaluación de los programas e instrumentos de las agencias y organismos ejecutores.”.

32)Se elimina, en su literal e), la frase final “debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

33)Se agrega, al final de su literal h), luego del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del sistema.”.

En el párrafo 2°.-

34)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 6.-

35)Se reemplaza, en el encabezado, y en los literales a) y b), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

36)Se agrega, al final del inciso final, luego del punto aparte que pasa a ser coma, la frase “y equidad de género.”.

En el artículo 7.-

37)Se elimina, en su literal b), la frase “sobre las que tengan competencia”.

38)Se reemplaza, en su literal c), la frase “de las respectivas regiones” por la frase “regionales que correspondan”.

39)Se elimina el literal d), pasando los literales e), f), g) y h), a ser d), e), f) y g), respectivamente.

40)Se intercala, en el literal f), que ha pasado a ser e), entre la palabra “necesidades” y la frase “de las empresas”, la expresión “del país”.

41)Se agrega, al final del literal f), que ha pasado a ser e), luego del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente oración: “con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios.”.

Artículo nuevo.-

42)Se intercaló, entre los artículos 7 y 8, un artículo 8 nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8.-

De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más Secretarías Regionales Ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, y la Región Metropolitana no participara de ninguna de ellas.”.

En el artículo 8, que ha pasado a ser 9.-

43)Se reemplaza, en las dos oportunidades en que aparece, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 9, que ha pasado a ser 10.-

44)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

45)Se reemplazan los vocablos “ciencia, la tecnología” por la oración: “investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico”.

En el artículo 10, que ha pasado a ser 11.-

46)Se reemplaza, en su literal a), la frase “todos los campos de la ciencia y la tecnología”, por la siguiente oración: “ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades;”.

47)Se reemplaza, en su literal i) la frase “en ciencia, tecnología”, por el término “, desarrollo tecnológico”.

48)Se reemplaza, en su literal K), la palabra “científica”, por el término “en ciencia y tecnología”.

49)Se reemplaza, en su literal n), la referencia “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda” por la frase “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

50)Se reemplaza, en el párrafo segundo de su literal o), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

51)El artículo 11, ha pasado a ser 12, sin modificaciones.-

En el artículo 12, que ha pasado a ser 13.-

52)Se agrega, en su inciso primero, luego del punto aparte que ha pasado a ser coma, un párrafo final del siguiente tenor: “salvo resolución fundada en motivos calificados de interés superior por el Director o Directora de la Agencia, y en la que se fijarán las condiciones especiales para las nuevas transferencias.”.

53)Se agrega, en su inciso tercero, luego del punto aparte que ha pasado a ser coma, un párrafo final del siguiente tenor: “sin perjuicio de los casos de excepción previstos en el inciso primero de este artículo.”.

En el artículo 13, que ha pasado a ser 14.-

54)Se reemplaza, en su literal c), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

a.Los artículos 14 y 15 han pasado a ser 15 y 16, respectivamente, sin modificaciones.-

En el Título IV.-

55)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el párrafo 1° (del Título IV).-

56)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 16, que ha pasado a ser 17.-

57)Se ha intercalado, en su inciso primero, entre las palabras “del país” y el término “generando”, la frase “y las regiones”.

58)Se ha eliminado, en su inciso tercero, la frase “a mas tardar en el mes de marzo”.

En el artículo 17, que ha pasado a ser 18.-

59)Se reemplaza, en sus incisos primero, tercero, cuarto, quinto y séptimo, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

60)Se reemplaza, en su inciso tercero, la frase “reconocida trayectoria” por los términos “destacada labor”.

En el párrafo 2° (del Título IV).-

61)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Al artículo 18, que ha pasado a ser 19.-

62)Se reemplaza, en los incisos primero y tercero, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

63)Se elimina, en el inciso tercero, la oración “dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial”.

Al artículo 19, que ha pasado a ser 20.-

64)Se elimina, en su inciso primero, la oración “a mas tardar en abril de cada año”.

65)Se reemplaza, en sus incisos primero y segundo, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Al artículo 20, que ha pasado a ser 21.-

66)Se agrega, en su inciso primero, luego del vocablo “país, y antes del punto aparte, la frase “y sus regiones”.

67)Se reemplaza, en los demás incisos, en las tres oportunidades en que aparece, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Los artículos 21 y 22 han pasado a ser 22 y 23, sin modificaciones.

En el artículo 23, que ha pasado a ser 24.-

68)Se reemplaza, en su numeral 2), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

69)Se agrega un inciso segundo en el artículo 2° que se propone modificar mediante el numeral 2), del siguiente tenor:

“El Ministerio procurará que no se disminuya el presupuesto del Fondo de un año a otro y disponga de su aumento, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Presupuestos.”.

70)Se intercala, en el inciso tercero del artículo 3° que se propone modificar mediante el numeral 2), entre la palabra “Director” y el término “Nacional”, los vocablos “o Directora”.

71)Se agrega, en el inciso segundo del artículo 9° que se propone modificar mediante el numeral 4), luego del punto aparte que pasa a ser coma, la siguiente oración: “y siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.”.

72)Se reemplaza, en el inciso tercero del artículo 9° que se propone modificar mediante el numeral 4), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

73)Se reemplaza, en su numeral 6), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 24, que ha pasado a ser 25.-

74)Se reemplaza, en su numeral 1), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 25, que ha pasado a ser 26.-

75)Se reemplaza, en su numeral 2), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 26, que ha pasado a ser 27.-

76)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 27, que ha pasado a ser 28.-

77)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 28, que pasa a ser 29.-

78)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 29, que pasa a ser 30.-

79)Se reemplaza, en su numeral 3), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 30, que pasa a ser 31.-

80)Se reemplaza, en su numeral 2), la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 31, que pasa a ser 32.-

81)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En su artículo segundo transitorio.-

82)Se reemplaza, en las dos oportunidades en que aparece, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En su artículo tercero transitorio.-

83)Se reemplaza, en las dos oportunidades en que aparece, la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo sexto transitorio, nuevo.-

84)Se intercala, entre el artículo quinto transitorio y el artículo sexto transitorio, un artículo sexto transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo sexto.-

A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las Secretarías Regionales Ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no hayan entrado en funcionamiento la totalidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.”.

Los artículos sexto y séptimo transitorios, han pasado a ser séptimo y octavo, respectivamente, sin modificaciones.-

En el artículo octavo transitorio, que ha pasado a ser noveno.-

85)Se reemplaza, en sus numerales 1), 2), 4), 5) y 8) la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

86)Se elimina, en su numeral 5), el párrafo siguiente: “a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

En su artículo noveno transitorio, que ha pasado a ser décimo.-

87)Se reemplaza, en su numeral 3) la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En su artículo décimo transitorio, que ha pasado a ser undécimo.-

88)Se reemplaza, en su numeral 2), el término “julio” por el vocablo “diciembre”, en las dos oportunidades en que aparece.

En los artículos undécimo, duodécimo, decimotercero, decimo cuarto, decimo quinto, decimosexto, decimoséptimo y decimonoveno transitorios, que han pasado a ser duodécimo, decimo tercero, decimocuarto, decimoquinto, decimo sexto, decimo séptimo y decimonoveno, respectivamente.-

89)Se reemplaza la frase “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

El artículo decimoséptimo transitorio ha pasado a ser decimoctavo.-

INDICACIONES RECHAZADAS

-- Se presentó una indicación a todo el proyecto de ley, de los diputados José Antonio Kast, Hoffmann y Van Rysselberghe, para eliminar, en todo el articulado del proyecto, permanente, transitorio y normas adecuatorias, las siguientes expresiones: “o Presidenta”, “o Ministra”, “o ministras”, “o Directora”, “o Subsecretaria”, “o consejeras”, “o Secretaria”.

--- Del diputado Farías, al artículo 1, para agregar a continuación del punto a parte que pasa a ser una coma “,” la frase: “con enfoque de género, descentralizado, multidisciplinar y democrático.”

--- Del diputado Robles, al artículo 1, para sustituir la frase “a fin contribuir al desarrollo económico sustentable y al bienestar social del país.”, por la siguiente: “a fin de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico de país y sus regiones, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional, y a la sustentabilidad del medio ambiente.”

--- Del diputado Jackson, para intercalar en su artículo 1, la expresión “artes y” entre la coma (,) a continuación de la palabra “ciencia” y la palabra “humanidades”.

--- Del diputado Farías, al artículo 4, en la letra “b)” agréguese entre las palabras “ciencias” y “naturales” las palabras “exactas y”. Luego, a continuación del punto a parte que pasa a ser una coma “,” la frase “con enfoque de género y promoviendo el trabajo multidisciplinar.”

---- Del diputado Jackson, en su artículo 1°, inciso 1° intercálase la expresión “artes y” entre la coma (,) a continuación de la palabra “ciencia” y la palabra “humanidades”.

---- Del diputado Jackson, en su artículo 5°, letra f) intercálase la frase “las artes y humanidades” entre la coma (,) y la expresión “la tecnología”.

---- De los diputados José Antonio Kast, Hoffmann y Van Rysselberghe, para modificar la letra c) del inciso 1º del artículo 6º, la expresión “Las”, por “Cuatro”.

---- De los diputados José Antonio Kast, Hoffmann y Van Rysselberghe, para modificar, en el literal c) del artículo 7º, la expresión “los gobiernos de las respectivas regiones”, por “todos los Gobiernos Regionales”.

----- Del diputado Robles, para sustituir la letra d) por la siguiente:

“d) Promover instancias de coordinación entre los actores regionales del Sistema e impulsar, en coordinación con las otras Secretarías Regionales del Ministerio, el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones, en el marco de las políticas generales del Ministerio.”

---- Del diputado Jackson, al artículo 10, que ha pasado a ser 11, para intercalar la palabra “abierto” entre las palabras “acceso” y “a”.

---- De los diputados José Antonio Kast, Hoffmann y Van Rysselberghe, al artículo 10, que ha pasado a ser 11para eliminar el literal o), pasando los literales p) y q), a ser o) y p) respectivamente.

---- De los diputados José Antonio Kast, Hoffmann y Van Rysselberghe, al artículo 12 (que ha pasado a ser 13), para agregar en el inciso final, la siguiente frase final, pasando el punto (.) a ser una coma (,): “así como a la restitución de lo ya asignado”.

-- De diputado Robles, al artículo 13 (que ha pasado a ser 14), para suprimir en la letra f) la frase seguida de una coma (,): “, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio”.

--- Del diputado Robles, al artículo 13 (que ha pasado a ser 14), para agregar en su letra g), después de la palabra “privadas”, la siguiente frase: “sin fines de lucro”.

---- De la diputada señora María José Hoffmann y los diputados José Antonio Kast, y Van Rysselberghe, para eliminar en el número 2), artículo 3º, inciso 1º, la expresión: “públicas y”.

---- Del diputado señor Robles, al artículo 17, para reemplazar en su inciso 3° la frase “propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género”, por la siguiente: “de los cuales ocho lo serán de entre las propuesta de los gobiernos regionales del país, garantizándose a todo evento la paridad de género en su integración final”.

---- De la diputada señora Hoffmann y los diputados señores José Antonio Kast y Van Rysselberghe, presentaron una indicación para eliminar, en el inciso 3º del artículo 17º, la expresión: “y equilibrio de género”.

---- Del diputado Robles, al artículo 23 N° 4 para sustituir en el inciso 2° del artículo 9° del decreto con fuerza de ley del Ministerio de Educación Pública, de 1981, la expresión “onerosa” por “gratuita”.

---- Del diputado Robles para intercalar en el inciso 2° del artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, entre las palabras “Estado” y “tendrá”, la palabra “siempre” y para suprimir la segunda parte del inciso 2°, pasando su punto seguido (.) a ser punto aparte (.).

---- Del diputado Jackson para eliminar en el inciso segundo del artículo 23 N° 4 del proyecto lo siguiente: “Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.”

---- Del diputado Jackson para reemplazar en el inciso segundo del artículo 23 N° 4 el primer punto seguido y la frase: “Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.” por una coma y el siguiente texto: “salvo en aquellos casos que la ley establezca.”

--- Del diputado Jackson al artículo 9 transitorio, en su numeral 4), para eliminar el siguiente texto: “a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.”

TEXTO DEL PROYECTO TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.-

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

Artículo 2°.-

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología, conocimiento e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

El Sistema se basa en la colaboración, la coordinación y la cooperación administrativas interinstitucionales dentro del respeto al reparto de competencias establecido en la Constitución y en cada uno de los estatutos de los órganos que lo componen, y en la complementariedad con el marco de los sistemas internacionales de ciencia, tecnología e innovación.

TÍTULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Párrafo 1°

Del Ministerio

Artículo 3°.-

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación de todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4°.-

Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2°.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los ministerios de Educación Pública y de Economía, Fomento y Turismo, y con la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2°.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal j) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de Propiedad Intelectual y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología, e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.

i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres de todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común.

k) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

l) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

o) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

p) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 18, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

q) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

r) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5°.-

Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Elaborar la política nacional de ciencia, tecnología e innovación de acuerdo a lo indicado en el artículo 18 de esta ley, y la evaluación de los programas e instrumentos de las agencias y organismos ejecutores.

b) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

c) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

d) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

e) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica.

f) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

g) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

h) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la estrategia nacional de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del sistema.

i) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

j) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

k) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

l) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

m) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

n) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 6°.-

De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.

Artículo 7°.-

Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar los planes y programas de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que corresponda en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 16, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 18.

d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios.

f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 8.-

De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más Secretarías Regionales Ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los Secretarios o Secretarias Regionales Ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, y la Región Metropolitana no participara de ninguna de ellas.

Artículo 9.-

Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1°

Objeto y atribuciones

Artículo 10.-

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 11.-

Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo y otras secretarías de Estado; con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 12.-

De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 13.-

Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados, salvo resolución fundada en motivos calificados de interés superior por el Director o Directora de la Agencia, y en la que se fijarán las condiciones especiales para las nuevas transferencias.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución, sin perjuicio de los casos de excepción previstos en el inciso primero de este artículo.

Artículo 14.-

Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director o Directora en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ejecute la Agencia. Una resolución definirá los procedimientos de conformación y el funcionamiento de estos comités. Dichos procedimientos deberán ser públicos y transparentes.

e) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el literal anterior.

f) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

g) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

h) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

i) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo

j) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 15.-

Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

Artículo 16.-

Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública

para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Párrafo 1°

De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo

Artículo 17.-

Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante también “la Estrategia”), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 18.-

Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo” (en adelante también el “Consejo Nacional de CTI”).

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 19.-

Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 20.-

Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo 21.-

Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TÍTULO V

Normas adecuatorias

Artículo 22.-

Derógase la ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 23.-

Derógase el decreto N° 491, del Ministerio de Educación Pública, de 1971, que modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 24.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.-

Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.”.

2) Sustitúyense los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

“Artículo 2°.-

Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

El Ministerio procurará que no se disminuya el presupuesto del Fondo de un año a otro y disponga de su aumento, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Presupuestos.

Artículo 3°.-

Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1°, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”) deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.”.

3) Elimínanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.-

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento, y siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.”.

5) Elimínase el artículo 10.

6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “Educación Pública” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

7) Elimínanse los artículos 1° y 2° transitorios.

Artículo 25.-

Modifícase la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Sustitúyese, en el artículo 16, la expresión “el Ministro de Hacienda” por “los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 26.-

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

“7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y”.

Artículo 27.-

Reemplázase, en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión “la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT” por “el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 28.-

Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 29.-

Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión “el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas” por “un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 30.-

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 20°, la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Sustitúyese, en el numeral 21°, el punto final por un punto y coma.

3) Agréganse, a continuación del numeral 21°, los siguientes numerales 22°, 23° y 24°:

“22° Deporte;

23° Mujer y la Equidad de Género, y

24° Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

Artículo 31.-

Modificase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el artículo 12, una letra i) del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2) Reemplázase, en el artículo 15, el guarismo “4” por “5”.

Artículo 32.-

Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Derógase su inciso segundo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.-

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.-

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Artículo cuarto.-

La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.-

El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal j) del artículo 4°.

Artículo sexto.-

A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco Secretarías Regionales Ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representarán al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las Secretarías Regionales Ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en un plazo máximo de diez años desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las Secretarías Regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no hayan entrado en funcionamiento la totalidad de las Secretarías Regionales Ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada Secretario o Secretaria Regional Ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.

Artículo séptimo.-

En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 17 de la presente ley.

Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo octavo.-

El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el numeral 1) del artículo octavo transitorio.

Artículo noveno.-

Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación,

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo décimo.-

Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo undécimo.-

El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo duodécimo.-

En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos octavo y noveno transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo decimotercero.-

El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo decimocuarto.-

Los artículos 21, 22 y 23 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1) del artículo octavo transitorio.

Artículo decimoquinto.-

Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimosexto.-

Los artículos 24, 25, 26, 27, 28 y 29 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo decimoséptimo.-

Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimoctavo.-

Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 12 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para los programas e instrumentos que administre.

Artículo decimonoveno.-

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Diputado informante. Señor Alberto Robles Pantoja.-

Ana María Skoknic Defilippis

Abogado Secretaria de la Comisión

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 23 de enero, 2018. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA (BOLETÍN N° 11.101-19).

Santiago, 23 de enero de 2018.

N° 384-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 2

1)Para agregar, en su inciso primero, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.”.

2)Para reemplazar su inciso final por el siguiente:

“Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

AL ARTÍCULO 3

3)Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “contribuir a incrementar” por “contribuir al desarrollo, incrementando”.

4)Para intercalar, en su inciso primero, entre las expresiones “regiones,” y “propendiendo” la conjunción “y”.

AL ARTÍCULO 4

5)Para intercalar, en su literal a), entre la palabra “políticas” y la coma que le sigue, la frase “de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas”.

AL ARTÍCULO 5

6)Para reemplazar su literal a) por el siguiente:

“a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.”.

7)Para intercalar el siguiente literal b), nuevo, y reordenándose los siguientes:

“b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.”.

AL ARTÍCULO 8

8)Para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “además la Región Metropolitana no participara de ninguna macrozona” por “las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general”.

ARTÍCULO 13

9)Para eliminar, en su inciso primero, la frase “, salvo resolución fundada en motivos calificados de interés superior por el Director o Directora de la Agencia, y en la que se fijarán las condiciones especiales para las nuevas transferencias”.

AL ARTÍCULO 24

10)Para eliminar, en su numeral 2), el inciso segundo del nuevo artículo 2 que contiene.

Dios Guarde a V.E.

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN

Ministro de Hacienda

GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA

Ministro Secretario General de la Presidencia

JORGE RODRÍGUEZ GROSSI

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

ADRIANA DELPIANO PUELMA

Ministra de Educación

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 24 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 120. Legislatura 365.

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.

BOLETÍN N° 11101-19 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa en primer trámite constitucional el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en el Senado por mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia de discusión inmediata.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son de competencia de la Comisión de Hacienda, los artículos permanentes: 3; 10; 13; 15; 16; inciso cuarto del artículo 18; 24, números 1), 2) y 4). Los artículos transitorios noveno, décimo, undécimo, decimotercero, decimoquinto, decimoséptimo y decimonoveno del proyecto.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Matriz y calificación de normas incorporadas

Indicación parlamentaria

Del señor Lorenzini, al artículo decimotercero transitorio para agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.”.

Indicaciones del Ejecutivo.

AL ARTÍCULO 2

1)Para agregar, en su inciso primero, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.”.

2)Para reemplazar su inciso final por el siguiente:

“Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

AL ARTÍCULO 3

3)Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “contribuir a incrementar” por “contribuir al desarrollo, incrementando”.

4)Para intercalar, en su inciso primero, entre las expresiones “regiones,” y “propendiendo” la conjunción “y”.

AL ARTÍCULO 4

5)Para intercalar, en su literal a), entre la palabra “políticas” y la coma que le sigue, la frase “de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas”.

AL ARTÍCULO 5

6)Para reemplazar su literal a) por el siguiente:

“a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.”.

7)Para intercalar el siguiente literal b), nuevo, y reordenándose los siguientes:

“b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.”.

AL ARTÍCULO 8

8)Para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “además la Región Metropolitana no participara de ninguna macrozona” por “las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general”.

ARTÍCULO 13

9)Para eliminar, en su inciso primero, la frase “, salvo resolución fundada en motivos calificados de interés superior por el Director o Directora de la Agencia, y en la que se fijarán las condiciones especiales para las nuevas transferencias”.

AL ARTÍCULO 24

10)Para eliminar, en su numeral 2), el inciso segundo del nuevo artículo 2 que contiene.

Las modificaciones no requieren quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Todas las normas fueron aprobadas por mayoría de votos.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Marcelo Schilling.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

SUBSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

?Sr. Víctor Maldonado Roldán, Subsecretario General de la Presidencia.

COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA, CONICYT

?Sr. Mario Hamuy - Presidente del Consejo de CONICYT

?Sr. Andres Stutzin - Consejero CONICYT

?Sra. Carolina Muñoz - Asesora del Pdte. Consejo de CONICYT

?Sr. Gonzalo Rosas - Periodista CONICYT

?Sra. Bárbara Freire - Relacionadora Pública programa Explora-CONICYT

COMITÉ EJECUTIVO SOCIEDAD DE FOMENTO FABRIL

?Sr. Rafael Palacios, Director Políticas Públicas.

?Sr. Ramón Delpiano, Asesor Económico de SOFOFA.

DIPRES

?Sr. Juan Andrés Roechmann, Jefe del Sector Estudios.

?Sr. Rodrigo Balbontín Abogado Subdirección de Racionalización y Función Pública.

PROPÓSITO DE LA INICIATIVA

El propósito de la iniciativa consiste en crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología como la Secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

ANTECEDENTES

El Mensaje señala que:

- Chile enfrenta el desafío de superar su actual etapa de desarrollo, lo que implica mucho más que sólo crecer económicamente y de manera sustentable: significa construir una sociedad capaz de ofrecer oportunidades de realización plena y mejor calidad de vida a todos sus ciudadanos.

- Nuestro país ha alcanzado un nivel medio de desarrollo y es uno de los líderes en América Latina en términos de ingreso per cápita y desarrollo humano. Sin embargo, existe certeza de que el patrón de especialización productiva, orientado principalmente a la extracción y exportación de recursos naturales, con poca agregación de valor, no llevará a Chile por la senda del desarrollo inclusivo y sostenible. Los países que han abordado con éxito este desafío han realizado tempranos e importantes esfuerzos en educación, ciencia y tecnología y han transformado al conocimiento y la creatividad en motores insustituibles de su crecimiento.

- En la búsqueda de ese desarrollo inclusivo y sostenible las ciencias y las humanidades juegan un rol fundamental. Del diálogo entre estas diversas miradas debe surgir una visión común, un piso compartido que nos ayude a comprender mejor el mundo del que somos parte y los desafíos, posibilidades y oportunidades de futuro que tenemos como sociedad.

- El propósito es crear más puentes, más diálogo y más trabajo colaborativo entre las ciencias y humanidades, las políticas públicas, el sector productivo, las instituciones de educación superior, los centros de investigación y pensamiento y la sociedad civil. El objetivo, en definitiva, es que las enormes riquezas naturales que brinda nuestra geografía y el conocimiento y la riqueza cultural de nuestro pueblo sean el motor del desarrollo y los cimientos sobre los que construyamos un futuro compartido.

1. La construcción de un sistema

Señala el Mensaje que a lo largo de su historia, Chile ha ido construyendo, paulatinamente, lo que hoy llamamos nuestro Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI).

Desde los inicios de la República, las universidades han jugado un papel central en el desarrollo de las ciencias. Por ejemplo, desde su creación en 1842, una de las misiones de la Universidad de Chile ha sido "promover la investigación y la divulgación científica y literaria".

Sostiene, también, que en aras de ese mismo objetivo, el Estado se esforzó por traer a Chile a diversos científicos y pensadores, tales como Andrés Bello, Claudio Gay, Ignacio Domeyko y José Faustino Sarmiento, nombres que hoy nos resultan insignes por su destacada contribución a la conformación de nuestro sistema educativo y de una comunidad científica vigorosa.

Refiere que durante el siglo XX, Chile lamentó la oportunidad perdida de alcanzar el desarrollo. El país no fue capaz de aprovechar plenamente sus capacidades ni de invertir los excedentes del salitre en educación y en investigación enfocada en nuevas formas de aprovechar la riqueza de nuestro territorio.

Con esa debilidad a la vista, y en el marco de una mirada común de los países latinoamericanos para superar su condición de subdesarrollo, explica que se crea la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) en 1939. Bajo su alero, no sólo nacieron importantes industrias, sino que también instituciones dirigidas a brindar asistencia y transferencia tecnológica en diversos sectores.

La ciencia y la tecnología, explica, encontraron una institucionalidad propia recién en 1968, con la creación de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) como organismo asesor de la Presidencia de la República en estas materias.

Tras esto, refiere que en 1982, se crea el Instituto de Chile con el objetivo de promover, en un nivel superior, el cultivo y la difusión de las letras, las ciencias y las bellas artes. También en la década de los ochenta se separa el financiamiento a la investigación del otorgado directamente a las Universidades, priorizando políticas de carácter neutral. En ese marco, se crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (FONDECYT) como mecanismo de financiamiento directo a los académicos con proyectos de investigación.

Tras el regreso a la democracia, en una década marcada por el alto crecimiento económico, se crean diversos instrumentos para potenciar la investigación científica y la transferencia tecnológica. En CONICYT nacen el programa Fondef, enfocado en la cooperación ciencia-empresa, y los programas Fondap y Regional, orientados a financiar programas de investigación colaborativa en áreas prioritarias y regiones. En CORFO, en tanto, se crean nuevos mecanismos para el financiamiento de la innovación. Finalmente, en el entonces Ministerio de Planificación, nace la Iniciativa Milenio, hoy radicada en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

En los años siguientes el país sigue avanzado en materia de ciencia asociativa, desarrollo tecnológico e innovación, ya no sólo por la vía de nuevos instrumentos, sino también con la realización de estudios prospectivos y la generación de agendas específicas: tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), genómica y biotecnología son algunas de las más destacadas.

A partir de 2006, durante mi primer mandato, el desarrollo del Sistema tomó un nuevo impulso con nuevas políticas enfocadas en la competitividad y el desarrollo. Con esa convicción conformé el Consejo Nacional de Innovación para la Competitividad (hoy CNID), el que generó una visión país y múltiples propuestas estratégicas que han impactado en la definición de políticas en el ámbito de CTI durante la última década.

Culmina, señalando que con el objetivo de apoyar el desarrollo de estas políticas, en 2006 se creó el Fondo de Innovación para la Competitividad (FIC), que desde 2008 tiene un componente que se entrega directamente a los Gobiernos Regionales para su asignación descentralizada.

2. Situación actual

Este breve resumen histórico, señala, da cuenta de por qué Chile es hoy uno de los líderes en investigación en la región. Somos el primer país de América Latina en producción científica per cápita y, a pesar de tener una población pequeña, el cuarto en producción científica dentro de la región. Al mismo tiempo, nos encontramos entre los 30 países con mayor número de citas por artículo (1996-2015) a nivel mundial, ubicándonos también en los primeros lugares de nuestro continente. Una situación similar se observa con otros indicadores en esta materia.

Esto ha sido posible, principalmente, por el trabajo de una comunidad científica activa y de alta calidad y por los esfuerzos que ha realizado el Estado. De hecho, en sólo una década, hemos duplicado la inversión pública en materia de OTI, con más de $650.000 millones hoy en día.

En materia de recursos humanos altamente calificados, a través de Becas Chile, indica que el Gobierno ha apoyado desde 2008 a más de 5.300 jóvenes, en lo que se ha transformado en uno de los programas de recursos humanos altamente calificados más amplio a nivel mundial.

A pesar todo lo anterior, el país todavía presenta diferencias respecto a lo que muestran los países más avanzados en materias de ciencia y tecnología.

Desde el punto de vista institucional, el diagnóstico compartido es que la falta de un responsable único de la formulación de las políticas de ciencia y tecnología diluye las responsabilidades sobre estas materias y reduce la efectividad de los esfuerzos que realiza el Estado.

Ello se observa en que persisten múltiples fondos, programas y consejos, disgregados en diferentes ministerios y servicios y en diferentes cuerpos normativos, carentes de una estructura institucional que les permita articularse en sus objetivos. Esto ha sido señalado con especial atención por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su estudio sobre Política de Innovación en Chile de 2008.

Adicionalmente, la Comisión Asesora Presidencial Ciencia para el Desarrollo de Chile, en su informe "Un sueño compartido para el futuro de Chile" (2015), agrega que "el modelo de política de CTI chileno ha adolecido de un excesivo énfasis en el uso de instrumentos horizontales", es decir, en una serie de proyectos no articulados entre sí e incapaces de hacerse cargo del desarrollo de áreas relevantes o prioritarias para el país.

En esta evolución ha estado presente la discusión respecto de la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, como paso siguiente en la evolución de nuestro sistema de CTI. En los últimos años, su necesidad se ha transformado en un acuerdo transversal, y a ello ha contribuido el trabajo de la Comisión Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación del Senado, del Congreso del Futuro y de la Comisión Presidencial Ciencia para el Desarrollo de Chile, entre otros muchos actores relevantes del Sistema.

De acuerdo al Mensaje, se señala que los principales objetivos del proyecto de ley serán:

1. Crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología

Para contribuir a la solución de las falencias señaladas anteriormente, se requiere una institucionalidad para la ciencia y la tecnología moderna y pertinente a los desafíos del futuro.

Así, se plantea la creación de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, el que, actuando como órgano rector, promoverá y orientará el desarrollo científico-tecnológico del país y sus regiones. Como señaló la Comisión Presidencial de 2015 es imperativo crear un ministerio para "lograr una adecuada articulación y coordinación de los esfuerzos que se requieren desplegar en este ámbito".

Pero el desafío, refiere, es aún mayor. El Ministerio debe ser capaz de superar la "incapacidad del país para asumir iniciativas estratégicas", tal como indicó la misma Comisión. Por ello, el Ministerio incentivará el diálogo del Sistema de CTI con los requerimientos que actualmente está planteando la sociedad.

Lo anterior en ningún caso implica dejar de contribuir a la expansión general del conocimiento, al fomento de la ciencia fundamental, individual y asociativa. Por ello, el Ministerio deberá velar siempre por un adecuado equilibrio entre la investigación por curiosidad y la investigación abierta a los desafíos y necesidades de desarrollo del país.

Así, las respuestas innovadoras a los desafíos aquí planteados surgirán de la interacción de múltiples actores, públicos y privados, contexto en el cual las universidades del país tienen un rol fundamental. De ello da cuenta el que cerca del 40% del gasto en investigación y desarrollo (I+D) en Chile se realiza en instituciones de educación superior, y las universidades emplean al 76% de los alrededor de 10.000 doctores residentes en Chile.

Lo anterior también explica que el Congreso esté discutiendo una ley de Reforma a la Educación Superior que considera instrumentos de financiamiento de base y permanentes para instituciones de dicho nivel educativo, mientras la institucionalidad que proponemos a través de este Mensaje será la encargada de dar impulso y orientación a la investigación, debiendo coordinarse para ello con el Ministerio de Educación.

De igual forma, precisa, para que el conocimiento se aplique en soluciones creativas y las personas tengan espacios reales donde desplegar sus capacidades, las empresas y el sector público deben asumir y hacer propio el desafío del desarrollo tecnológico y de la innovación.

Así, será responsabilidad del nuevo Ministerio el diseño de las políticas públicas que impulsen y orienten el desarrollo tecnológico del país, así como el impulso a la trasferencia de conocimiento y a la innovación basada en ciencia y tecnología; dejando en el ámbito del Ministerio de Economía y de Corto la promoción de la innovación desde los requerimientos productivos y sectoriales, así como las soluciones comerciales para proyectos de desarrollo tecnológico. Atendido esto, se consideran los mecanismos de coordinación pertinentes para que las diferentes políticas interactúen entre sí a lo largo de toda la cadena de valor, desde la investigación a la innovación.

Finalmente, será tarea de este Ministerio promover la comprensión, valoración y difusión de la ciencia y la tecnología en la sociedad. Porque cuando hablamos de inclusión, también hablamos de poner el conocimiento al alcance de todos.

Para que este Ministerio cumpla con su misión, por medio de la Ley de Presupuestos se contemplarán recursos para financiar iniciativas relativas al fomento de la ciencia y la tecnología, a nivel nacional o regional. Dichos recursos podrán ser entregados a diversos órganos para que éstos, a través de sus instrumentos regulares, realicen concursos o convocatorias para asignarlos.

Este Ministerio será el punto de partida que permitirá aprovechar el gran potencial en CTI del país, contribuyendo a mejorar las condiciones de vida de sus habitantes. Y para ello apuntará a la sinergia que se produce en la interacción entre los actores públicos y privados.

2. Crear la Agencia de Investigación y Desarrollo

Un adecuado diseño institucional distingue entre la formulación de las políticas públicas y su ejecución. Por ello, un segundo objetivo de este mensaje es dotar al Ministerio de un servicio público capaz de ejecutar las políticas del sector.

CONICYT ha cumplido un rol fundamental en la promoción de la investigación científica y tecnológica durante casi 50 años, asumiendo tareas cada vez más exigentes, pero mezclando muchas veces un rol orientador de la política con el de ejecución de la misma.

El proyecto plantea, por tanto, la creación de un servicio público que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología y que estará a cargo de la ejecución de políticas, llamado Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Esta continuará con las tareas y funciones ejecutoras que hoy desempeña CONICYT.

En este marco se establecen, además, los mecanismos de articulación y coordinación con otras entidades públicas.

3. Consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación

La sola creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología no es suficiente para resolver la articulación que requieren estas materias.

El país debe ser capaz de mirar a mediano y largo plazo, de tomar definiciones estratégicas respecto de su desarrollo que permitan enfocar los esfuerzos que hagamos en ciencia y tecnología. Como señaló la Comisión Presidencial convocada el año 2015, "el país no dispone de una entidad que le permita -de manera sistemática- anticipar escenarios emergentes y ofrecer lineamientos para poder actuar con anticipación frente a ellos".

La experiencia internacional muestra que países con sistemas de CTI más complejos cuentan con mecanismos para establecer objetivos comunes de largo plazo, pero con arreglos institucionales muy diversos. Dichas definiciones responden a acuerdos entre la sociedad y el mundo científico y productivo.

Actualmente se cuenta con el CNID, el que ha visto renovado su mandato por la decisión de cada Presidente, sin que se haya consagrado su existencia de forma permanente. Por ello, este proyecto contempla un Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, asesor permanente del Presidente o Presidenta de la República Su tarea central será elaborar la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que constituirá una visión general respecto de los distintos caminos y desafíos de futuro del país.

Para ayudar a la coordinación y orientación de las instituciones públicas pertenecientes al sistema, con una mirada de corto y mediano plazo, se considera además un Comité de Ministros, presidido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología.

En resumen, refiere el Mensaje, este proyecto dota al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación de una institucionalidad para una coordinación efectiva entre sus diversos componentes.

CONTENIDO DEL PROYECTO

En cuanto a su contenido, el proyecto de ley consta de cinco títulos permanentes, más disposiciones transitorias, que establecerán el nuevo marco institucional para la ciencia y la tecnología, siendo los más relevantes los siguientes:

1. Disposiciones generales

En este acápite se establece el objeto de la ley y se reconoce el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Este último se define como el conjunto de personas e instituciones, públicas y privadas, que realizan, fomentan o apoyan las actividades relacionadas con la ciencia, tecnología, innovación y generación de conocimiento.

2. Ministerio de Ciencia y Tecnología

El proyecto de ley contempla la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología.

El Ministerio contará con diversas funciones y atribuciones para el desempeño de sus labores, dentro de los cuales destaca la tarea de diseñar los programas e instrumentos que deberá ejecutar la Agencia para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia y tecnología en nuestro país.

El Ministerio también tendrá el rol de fomentar las relaciones con entidades extranjeras en las materias de su competencia, permitiendo un adecuado diálogo con el ámbito internacional en ciencia y tecnología.

3. Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Se contempla la creación de un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Ciencia y Tecnología, encargado de administrar y ejecutar programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología.

El Director de la Agencia será el encargado de, entre otras funciones, adjudicar los concursos o convocatorias de los instrumentos y programas, para lo cual será asesorado por comités técnicos o de expertos conformados por representantes de entidades públicas y también por personas calificadas ajenas a la Administración.

4. Fortalecimiento de la institucionalidad pública para ciencia, tecnología e innovación

El proyecto contempla diversos instrumentos e instancias de coordinación para mejorar el funcionamiento del Sistema Nacional de CTI.

Primero, se contempla una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, la que abordará, con una mirada de largo plazo, los desafíos y las propuestas para el desarrollo del país, generando un marco que orientará las políticas públicas en materias de ciencia, tecnología e innovación. La Estrategia será elaborada por, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que será un consejo asesor presidencial, debiendo entregar al Presidente o a la Presidenta la Estrategia.

Segundo, el proyecto establece la existencia de una Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, que será elaborada por un Comité Interministerial en que participarán los Ministerios de Ciencia y Tecnología; de Hacienda; de Economía, Fomento y Turismo; y de Educación. Esta Política establecerá los lineamientos generales de las políticas públicas en CTI para el período presidencial respectivo.

Tercero, y conjuntamente con la Política, el Comité Interministerial elaborará un Plan de Acción, que se revisará año a año, y que desarrollará la forma de implementar la Política.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de informes financieros en relación con el presente proyecto de ley.

- El primero de ellos, de 23 de enero de 2017, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley tiene por objeto crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

2. La institucionalidad comprenderá al Ministro de Ciencia y Tecnología, la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología, cuatro Secretarías Regionales Ministeriales (SEREMI) y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (continuadora del CONICYT).

3.- La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la ciencia y tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio. El Director de la Agencia será el encargado de, entre otras funciones, adjudicar los concursos o convocatorias de los instrumentos y programas, para lo cual será asesorado por comités técnicos o de expertos conformados por representantes de entidades públicas y también por personas calificadas ajenas a la Administración.

4. Adicionalmente, el proyecto considera la creación de:

a. Un Consejo Asesor Presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo”, que tendrá como misión asesorar al Presidente de la República en la elaboración y revisión de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Consejo estará compuesto por su presidente y por catorce consejeros con diversidad de disciplinas, enfoques y competencias. Los consejeros no recibirán dieta por el desempeño de sus funciones.

b. Un Comité Interministerial de Ciencia y Tecnología e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente de la República, en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional y Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para la ciencias, tecnología e innovación. El Comité estará integrado por el Ministro de Ciencia y Tecnología, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro de Educación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Para la nueva institucionalidad se proyecta un gasto anual en régimen de $344.280 millones. Esto Incluye 322 funcionarios, con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones.

Un flujo estimado desglosado de gastos se muestra en el cuadro N°1.

El desglose de remuneraciones asociada a dotación se indica en cuadro N°2:

El gasto fiscal de $ 344.280 millones se financiará con reasignaciones presupuestarias por $ 340.236 millones, de la siguiente forma:

- Ministerio de Educación $ 321.520 millones; provenientes del CONICYT $ 317.060 millones e Innovación en Educación Superior $ 4.460 millones.

- Ministerio de Economía, Fomento y Turismo $ 18.631 millones; provenientes de Oficinas de Transferencias y Licenciamiento y HUB (CORFO) $ 6.595 millones; Iniciativa Científica Millenium $ 11.006 millones y Secretaría del Consejo Nacional de Innovación (CNID) $ 1.030 millones.

- Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones $ 85 millones.

El mayor gasto fiscal por $ 4.044 millones se financiará en el primer año con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público, y para los años siguientes, de acuerdo a los recursos que se consulten anualmente en las respectivas leyes de presupuestos.

Respecto del gasto que irrogue el nombramiento del Ministro de Ciencia y Tecnología, mientras no se haya creado la partida presupuestaria del respectivo ministerio, se considerará a través del presupuesto del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.”.

- Un segundo informe financiero fue emitido el 19 de junio de 2017, acompañando unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley. Su contenido es el siguiente:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de la Indicación

Las modificaciones al proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tienen como objetivo perfeccionar aspectos específicos, precisando funciones y atribuciones del Ministerio, en cuanto a normas técnicas, convenios internacionales y conformación de los Consejos, entre otros.

Coherente con lo anterior, las indicaciones consideran las siguientes modificaciones:

i. Precisión de las áreas del conocimiento que comprende el Ministerio, de acuerdo a la definición del Manual Frascati, en la que se incluye: ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, y ciencias agrícolas.

ii. Especificar y precisar funciones del Ministerio, en cuanto a su ámbito de acción, tales como velar por el cumplimiento de tratados internacionales; colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas; solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración de normas técnicas sobre procesos de investigación científico-tecnológica y elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades y procesos de la investigación científica.

iii. Precisar la composición del Consejo Asesor Ministerial y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (CTI), y del mismo modo, en el Consejo Asesor Ministerial, se permite que otros Ministerios que no forman parte del Comité, puedan presentar sus desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del informado en IF N° 003 de 23.01.2017.”.

- Posteriormente, el 3 de julio de 2017 fue emitido un tercer informe, también en virtud de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de la Indicación

Definir los tres pilares del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, especificando los roles de los Ministerios de Ciencia y Tecnología, de Economía, Fomento y Turismo y de Educación.

Especificar el rol de la innovación de base científico-tecnológica, entendida como el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su validación, empaquetamiento o comercialización, en las funciones y atribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología y en las atribuciones de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Especificar funciones de las Secretarías Regionales Ministeriales, incluyendo innovación de base científico-tecnológica y la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con el sector público y privado.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogarán un mayor gasto fiscal respecto del informado en IF N° 067 de 19.06.2017.”.

- Un cuarto informe financiero fue emitido el 5 de octubre de 2017, acompañando unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo al proyecto de ley. Su contenido es el siguiente:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de las Indicaciones

Las indicaciones presentadas a través de los Mensajes N°154-365 y N°166-365, incluyen los siguientes elementos:

1. Facultar al Ministerio de Ciencia y Tecnología para:

a) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para el fomento y la actuación conjunta de los institutos públicos de investigación.

b) Capacitar a los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del ministerio, las que también podrán otorgarse a particulares.

c) Solicitar la colaboración de las Universidades del Estado para que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

2. Aumentar de 4 a 5 el número de las Secretarías Regionales Ministeriales, junto con precisar de sus funciones.

3. Incluir una disposición transitoria, en la cual el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción deberá crear un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos” durante el primer año de vigencia de la ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones implicarán un gasto fiscal por efecto de lo señalado en los números 1.b, 2 y 3 anteriores, por un total de $579.109 miles anuales en régimen.

En el caso de las capacitaciones (punto 1.b), usando valores tipo similares en el sector público, se estima su costo en $120.000 miles anuales.

Respecto a la nueva SEREMI (punto 2), se estima su costo anual en régimen en $212.409 miles, según el detalle a continuación:

Cuadro N°1: Desglose de gasto de SEREMI

Cuadro N°2: Desglose de gasto en personal de SEREMI

Por su parte, el Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos (punto 3) contará con una Secretaría Ejecutiva, para la cual se estima un costo anual de $246.700 miles, según se detalla a continuación.

Cuadro N°3: Desglose de gasto de Secretaría Ejecutiva del Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos

El gasto fiscal estimado para las capacitaciones y la nueva SEREMI se financiará mediante una readecuación de los recursos de gastos corrientes de la Subsecretaría de Ciencia y Tecnología informados en el IF N°003 de fecha 23.01.2017.

El gasto fiscal estimado para la Secretaría Ejecutiva del Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos se financiará con cargo a los recursos destinados a la Corporación de Fomento de la Producción en las leyes de presupuestos respectivas.

En consecuencia, las presentes indicaciones no representan un mayor gasto fiscal neto.”.

- Posteriormente, el 23 de octubre de 2017 fue emitido un tercer informe, también en virtud de indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

I. Objetivos de la Indicación

1. Las indicaciones al proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tienen como objetivo:

a) Precisar la coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción.

b) Incorporar la atribución del Ministerio de solicitar colaboración a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación.

c) Modificar otras normas legales - la ley orgánica de la Dirección Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas - para definir que el Ministerio será el encargado de las estadísticas sobre recursos científicos y tecnológicos.

2. Finalmente, se faculta a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación, con cargo a su presupuesto, a financiar los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones del mismo.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

La indicación señalada en el N° 2 anterior implicará un mayor gasto de $16.800 miles anuales, los que serán financiados mediante reasignaciones de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación con cargo al presupuesto informado en el IF N° 003 de 23.01.2017.”.

- Finalmente, el 6 de diciembre de 2017 fue emitido el siguiente informe financiero sustitutivo:

“I. Antecedentes

- El presente informe financiero contiene las cifras actualizadas de los IF N°003, N°067, N°074, N°125 y N°137, todos de 2017, los cuales acompañan la tramitación del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. De esta manera, el presente IF sustituye a todos los anteriores.

- Además, el presente IF incluye los efectos fiscales de las indicaciones al Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, correspondientes al Mensaje N°316-365.

- En particular, el contenido de las indicaciones del Mensaje N°316-365, se refieren a:

a. Especificar funciones y atribuciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

b. Eliminar el Consejo Asesor Ministerial del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

c. Añadir el concepto de “macrozona” a la representación territorial de las Secretarías Regionales Ministeriales.

d. Especificar elementos de rendición de cuentas de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

e. Determinar que las entidades receptoras de los recursos de FONDECYT deben cumplir íntegramente la normativa laboral, civil o especial que corresponda en la ejecución de sus proyectos.

f. Establecer una disposición transitoria para asegurar la renovación por parcialidades del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g. Establecer precisiones para la elaboración del primer presupuesto del Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

h. Además, se faculta al Presidente de la República para establecer disposiciones relacionadas con el traspaso de funcionarios titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

II. Efectos sobre el Presupuesto Fiscal

Efecto fiscal de las indicaciones

Las presentes indicaciones implicarán un impacto fiscal por efecto de lo señalado en el literal h de la sección precedente de este IF. En particular, se establece que los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen para la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán los siguientes:

- Directivos: grados 1°B y 4°.

- Profesionales: grados 5° y 14°.

- Técnicos: grados 10° y 15°.

- Administrativos: grados 13° y 23°.

- Auxiliares: grados 19° y 23°.

Lo anterior representa un mayor gasto de $53 millones anuales, con cargo la partida presupuestaria del Tesoro Público.

Efectos fiscales actualizados del Proyecto de Ley

Considerando todas las indicaciones aprobadas a la fecha, además de las correspondientes al Mensaje N°316-365, los efectos fiscales del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología implican un gasto anual en régimen de $344.579 millones. Esto incluye 335 funcionarios, con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones. El detalle del gasto se muestra en el siguiente cuadro:

Efectos fiscales anuales en régimen del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología

El gasto fiscal de $344.579 millones de la nueva institucionalidad en Ciencia y Tecnología se financiará con reasignaciones presupuestarias por $340.483 millones, provenientes de las siguientes fuentes:

- $321.520 millones del Ministerio de Educación (que incluye $317.060 millones de CONICYT y $4.460 millones de Innovación en Educación Superior).

- $18.878 millones del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (que incluye $6.842 millones de la Corporación de Fomento de la Producción, $11.006 millones de la Iniciativa Científica Millenium y $1.030 millones de la Secretaría del Consejo Nacional de Innovación).

- $85 millones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

El mayor gasto fiscal neto, correspondiente a $4.096 millones, se financiará en el primer año presupuestario de vigencia con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público, y para los años siguientes, de acuerdo a los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.”.

El informe financiero N° 3 de 23 de enero de 2018, elaborado por la Dirección de Presupuestos, señala lo siguiente:

Antecedentes

El presente informe financiero contiene las cifras actualizadas a pesos de 2018 de los IF N°003, N0067, N°074, N°125, N°137 y IST152, todos de 2017, los cuales acompañan la tramitación del Proyecto de Ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología. De esta manera, el presente IF sustituye a todos los anteriores. Además, el presente IF incluye los efectos fiscales de las indicaciones al Proyecto de Ley, correspondientes a los mensajes N° 366-365 y N° 384-365.

En particular, el contenido de las indicaciones de los mensajes N° 366-365 y N° 384-365 se refieren a:

a. Especificar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá velar por la coordinación, consistencia y coherencia de políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

b. Especificar que en el cumplimiento de la función de fomento a la investigación y de generación de conocimiento del Ministerio, éste deberá fomentar el trabajo multi, inter y transdisciplinario.

c. Incorporar el concepto de equidad de género en el Ministerio respecto a la función de contribuir a una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, tecnología e innovación.

d. Crear las coordinaciones macrozonales, las que agruparán a dos o más Secretarías Regionales Ministeriales, para impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y para generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Las coordinaciones macrozonales serán cinco como máximo.

e. Establecer una disposición transitoria respecto a la entrada en funcionamiento de las Secretarías Regionales Ministeriales. En particular, a la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio, éste se desconcentrará territorialmente en cinco Secretarías Regionales Ministeriales. Asimismo durante el quinto año de entrada en funcionamiento del Ministerio, se deberá establecer un calendario de instalación para determinar la entrada en funcionamiento de las once Secretarias Regionales Ministeriales Ministeriales restantes en un plazo máximo de 10 años desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

f. Especificar elementos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g. Añadir atribuciones al Ministerio para diseñar políticas, programas e instrumentos.

h. Especificar elementos de la implementación gradual de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Efectos sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones de los mensajes N° 366-365 y N° 384-365 implicarán un impacto fiscal neto por efecto de lo señalado en el literal e) de la sección precedente de este IF. Se estima que el impacto fiscal anual de las once nuevas Secretarías Regionales Ministeriales es de $2.404 millones en régimen (es decir, al décimo año de entrada en funcionamiento del Ministerio). Así, se contempla una dotación total de 90 funcionarios en régimen para el conjunto de las Secretarías Regionales Ministeriales.

Efectos fiscales actualizados del Provecto de Ley

Considerando todas las indicaciones aprobadas a la fecha, además de las correspondientes a los mensajes N° 366-365 y INT 384-365, los efectos fiscales del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología implican un gasto anual en régimen de $359.782 millones. Esto incluye 451 funcionarios, con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones. El detalle del gasto se muestra en el siguiente cuadro:

El gasto fiscal de $359.782 millones de la nueva institucionalidad en Ciencia y Tecnología se financiará con reasignaciones presupuestarias por $352.716 millones, provenientes de las siguientes fuentes:

$332.522 millones del Ministerio de Educación. Esto incluye $328.151 millones de CONICYT y $4.371 millones de Innovación en Educación Superior.

$20.107 millones del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Esto incluye $7.020 millones de la Corporación de Fomento de la Producción, $12.087 millones de la Iniciativa Científica Millenium y $1.000 millones de la Secretaría del Consejo Nacional de Innovación.

$87 millones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, el mayor gasto fiscal neto en régimen corresponde a $7.066 millones, los que se financiarán de acuerdo a los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

El mayor gasto fiscal neto para el primer año presupuestario de vigencia de la ley será de $4.662 millones, los que se financiarán con cargo a los recursos de la partida presupuestaria del Tesoro Público.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

S. N° 354 de 23 de enero de 2018.

El señor Mario Hamuy, presidente del consejo de Conicyt, procede a efectuar su exposición que se contiene en la presentación que se inserta a continuación.

El señor Mario Hamuy, expone que el sistema tiene 3 pilares fundamentales:

En cuanto a los traspaso de programas en Ciencia, se traspasará a la Agencia la Iniciativa Científica Milenio (ICM) y todos los instrumentos de financiamiento de investigación (individual o asociativa, por curiosidad o misión) quedan en el ámbito MinCyT.

En relación a la Transferencia Tecnológica; se traspasarán a la Agencia los programas OTL y Hubs que actualmente forman parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de Corfo; se fomentan transferencia del conocimiento desde las universidades e impulsan el desarrollo de políticas de propiedad intelectual.

Con respecto a Innovación se traspasarán a la Agencia el programa de MINEDUC que fomenta la innovación en universidades (Innovación en Educación Superior).

Explica que durante el primer semestre funcionó una mesa de trabajo con los funcionarios de CONICYT con el objetivo de asegurar la correcta transición hacia la futura institucionalidad. Lo cual generó un diagnóstico consensuado sobre la planta de personal que el servicio requeriría. Además, acordó propuestas para mejoramiento y posibles modificaciones que puedan implementarse cuando entre en operación la Agencia; que el personal de CONICYT y de la Subsecretaría de Economía será traspasado sin solución de continuidad al nuevo Ministerio, esto no significará pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de derechos previsionales; reconoce la antigüedad y las asignaciones que de ello derivan

Explica que las principales modificaciones son: el nombre del ministerio (Conocimiento); la mención explícita a artes, humanidades y ciencias sociales que permea todo el PdL; el fomento a la generación de conocimiento interdisciplinario y transdisciplinario; la mayor énfasis a la equidad de género; la desconcentración inicial del ministerio en 5 SEREMIAs (+RM), al año 5, mediante DS se establece el calendario de instalación de las siguientes secretarías regionales; se agrega instancia de coordinaciones macrozonales; y se amplía de julio a diciembre el período para que funcionarios a contrata puedan ser asimilados a planta (con al menos 4 años de antigüedad).

El señor Melero, observa que el Ejecutivo ha presentado indicaciones que inciden, algunas de ellas, en normas que no son de competencia de la Comisión, razón por la cual pide se tengan por no presentadas.

El señor Lorenzini, observa que el último informe financiero comprende estas indicaciones, considerando que no están adecuadamente reflejadas en las cifras que dicho informe entrega, debiendo aclararse este aspecto.

El señor Juan Andrés Roechmann, Jefe de estudios de la Dipres, explica que se trata de un informe financiero sustitutivo que comprende todos los informes anteriores actualizados, agrega que se ha aclarado directamente al señor Lorenzini que las indicaciones presentadas en esta sesión por el Ejecutivo no tienen gasto fiscal. Precisa que la mayor parte del presupuesto involucrado procede de reasignaciones de recursos, a modo de ejemplo indica que del Ministerio de Educación se reasignan un total de $322.500 millones de pesos, también hay recursos provenientes del Ministerio de Minería. En canto al mayor gasto neto, afirma que se financiará con cargo a la ley de presupuestos.

El señor Lorenzini, deja en claro para efectos de la historia de la ley, que hay las últimas indicaciones no tienen impacto financiero, razón por la cual se ha despejado su duda.

El señor Ortiz, presidente de la Comisión, procede a declarar como no presentadas las indicaciones del Ejecutivo que recaen en los artículos 2, 4,5 y 8 del proyecto.

El señor Rafael Palacios, director de políticas públicas de la SOFOFA, procede a efectuar su exposición contenida en la siguiente presentación:

Señala que la modernización del Estado es una tecla fundamental para cambiar el estadio de nuestro crecimiento potencial y reactivar la inversión. Asimismo añade que la simplificación regulatoria vela por la creación de una institucionalidad moderna, eficiente y capaz de articular la colaboración público-privada en materia de I+D e innovación. Sostiene que se debe evitar el aislamiento, las duplicidades, superposiciones, redundancias, incoherencias e insuficiencias normativas e instrumentales y promover el diseño de políticas públicas basadas en datos que permitan realizar un análisis técnico para evaluar su eficiencia y costo-beneficios.

Explica que el país requiere transitar hacia una economía del conocimiento basada en investigación científica fundamental y aplicada a través de una institucionalidad que vincule al Estado, la academia y la empresa. Por lo que es, indispensable incorporar la innovación en los objetivos y competencias del Ministerio y entender la nueva institucionalidad como un sistema integrado por Economía y Educación. Asimismo, requerimos instrumentos, incentivos y órganos eficaces para incrementar el gasto público y privado en I+D+i que permitan aumentar la productividad de factores y el valor agregado, capacitar capital humano y diversificar la matriz productiva. Según su parecer, el proyecto de ley no soluciona el problema ni aborda este objetivo

En relación al déficit presupuestario expresa que, Agencia Nacional I+D destina un 2,2% de Fondos I+D administrados a su gestión; el Presupuesto Conicyt 2018 es de 2,4% con diagnóstico de deficiencia en calidad de servicio transversal; que el Benchmark internacional llega al 5%; la actual dotación presupuestaria debe financiar Ministerio, Subsecretaría y Agencia con despliegue macrozonal; que no existe correlación entre aumento en fondos I+D y aumento presupuestario para dotación administrativa; y que el Informe financiero no ha experimentado variaciones y por tanto podría no reflejar el costo del actual ministerio.

Indica que existe problemas de diseño Arquitectura institucional porque no se establecen prioridades de gasto para los $344.280MM ni incentivos para aumentar el financiamiento privado; además, que la obligación legal de coordinación con Economía, CORFO y/o Educación no es recíproca; que Única instancia coordinación institucional es un Comité Interministerial cuyos homólogos muestran serias falencias de operación y coordinación; que carece de facultades para requerir información a otros órganos del Estado o a entidades privadas que le permitan obtener datos a partir de los cuáles hacer ciencia, investigación aplicada y diseñar políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación; que no se determina la estructura interna de la Agencia I+D, sus programas ni su organización dejando su diseño institucional a la discrecionalidad de su Director; y que no se transfiere institucionalidad existente para promover la investigación y sus aplicaciones o innovación de base cienti?fico-tecnolo?gica.

Agrega que la definición de Fomento de la innovación actualmente es de base científico-tecnológica no incluye transferencias tecnológicas, modelos de negocios, apertura de nuevos mercados, el marketing, uso de nuevas fuentes de aprovisionamiento, estructuras organizacionales, modelos comunicacionales y otros factores esenciales de la cadena de valor. Más aun, el Manual de Oslo prescribe que (recogida por la legislación española): “La concepción e implantación de cambios significativos en el producto, el proceso, el marketing o la organización de la empresa con el propósito de mejorar los resultados. Los cambios innovadores se realizan mediante la aplicación de nuevos conocimientos y tecnología que pueden ser desarrollados internamente, en colaboración externa o adquiridos mediante servicios de asesoramiento o por compra de tecnología”.

Plantea que no se institucionalizan herramientas efectivas para vincular al Ministerio con la empresa, las universidades y los centros de formación técnica (sólo Fondef). De manera que se limita rol CORFO a fomentar que la innovación llegue al mercado pero mantiene instrumentos que promuevan iniciativas de investigación y desarrollo cuyos usuarios son universidades y centros de investigación o cuyos objetivos son el desarrollo temprano de aplicaciones: Centros de excelencia, Centros tecnológicos, Consorcios tecnológicos (CTI), Programas tecnológicos (PTEC) y Contratos I+D de la Ley 20.570 y que la asignación de fondos y decisiones de I+D+i financiadas por Fondecyt quedan al arbitrio del Director Agencia I+D en lugar del actual Consejo que asegura trasparencia del proceso.

Concluyó que no desaprovechar una oportunidad única para crear una institucionalidad moderna, eficiente y efectiva; Se requiere más discusión para alcanzar un diseño que propicie el desarrollo del ecosistema de i+D+i; que la experiencia internacional demuestra que para promover la innovación se requiere:

• Régimen institucional claro, coherente y coordinado.

• Política nacional, con principios y una visión definida.

• Dotación de capital humano de calidad.

• Infraestructura de información y comunicaciones.

• Incentivos específicos (Ley 20.570 entre otros).

?Menciona que el gasto en I+D en relación al PIB se ha mantenido estable en el tiempo y que Chile tiene un nivel bajo la OCDE y más importante aún bajo el promedio de la región (0,38% vs. 0,77% del PIB respectivo).

Enfatiza que el gasto en I+D comparado con LATAM, USA y OCDE, arroja que en la región, el gasto es similar a Ecuador, Cuba y Uruguay, y por debajo de países como Costa Rica, Brasil y México, entre otros y que el aumento del gasto en I+D no resolvería per se el problema de gestión de los fondos.

El señor Aguiló, considera muy importante este proyecto tanto para la comunidad científica nacional como para todo el país. Además, destaca el hecho de que un científico del nivel del señor Mario Hamuy haya sido justamente quien dio a conocer este proyecto a la Comisión. Valora que además de configurar un sistema estatal, este proyecto haya tenido un largo proceso de estudio y discusión tanto en el Senado, como en la Comisión Técnica de esta Cámara. Reconoce que el Senado ha impulsado esto a través de la Comisión de Desafíos del Futuro, y anuncia su voto a favor. En cuanto a las preocupaciones expresadas por el representante de la Sofofa estima que algunas de ellas están recogidas en las indicaciones presentadas. En cuanto a estimar por no presentadas algunas de las indicaciones del Ejecutivo, considera que el espíritu del reglamento de la Corporación en este aspecto, es que la indicación que se conoce en la Comisión de Hacienda no modifique las normas aprobadas en la Comisión Técnica, sustantivamente. Pero, no habiendo otra instancia para el Ejecutivo para presentar estas indicaciones que han recogido justamente los solicitado en la anterior Comisión, es que solicita acuerdo unánime para tener por presentadas las indicaciones que recaen sobre los artículos 2,4,5 y 8 del proyecto.

El señor Lorenzini, explica que ha procedido a presentar una indicación al artículo décimotercero transitorio del proyecto, de manera que los primeros proyectos tanto del Ministerio como de la Agencia, sean informados dentro de cierto plazo a las Comisiones de Hacienda tanto de la Cámara de Diputados, como del Senado.

El señor De Mussy, estima que este proyecto de ley es muy necesario, pero cree que tratar de sacar proyectos de forma apresurada no es bueno, porque son necesarias algunas mejoras, hay temas perfectibles.

Se pregunta cuántos consejos de ministros existen y si en realidad funcionan en la práctica. Asimismo, considera que con la agencia los fondos concursables no van a existir, de manera que pueden quedar al arbitrio del director de la agencia.

Pregunta la razón por la cual no se contemplan concursos regionales y sólo son nacionales. Además estima que el plazo que tendrá cada gobierno para conocer los lineamientos en materia de ciencia y tecnología el inicio de cada mandato, es demasiado acotado.

También opina que si aplica el IPC a la cifra final que da el último informe financiero la suma no le cuadra, no llegando a la cifra. También piensa que la única suma real de aporte monetario nuevo a este proyecto es la cantidad de aproximadamente $4.000 millones de pesos, si la idea es avanzar en niveles de inversión del producto interno bruto, no ve avance.

El señor Ortiz, presidente de la Comisión, explica que las normas de los artículos 4 y 5 del proyecto, en el Senado se consideraron de competencia de la Comisión de Hacienda, además la Sofofa ha reconocido que hubo un par de las indicaciones que son positivas. Piensa que por las mejores condiciones económicas se podrán hacer mayores esfuerzos financieros en el futuro.

El señor Víctor Maldonado, Subsecretario General de la Presidencia, refiere que todas las personas a las cuales se ha escuchado están a favor de este proyecto, que le otorga una vocería a la ciencia y tecnología que hoy no tienen, la institucionalidad actual no da para más. Dice que no es el primer intento de tener este Ministerio y asevera que las indicaciones presentadas recogen el espíritu unánime de los parlamentarios, en cuanto a la necesidad de que el Ministro de Ciencias y Tecnología mire desde el frente a sus pares y en el Gobierno, razón por la cual se insiste en sus atribuciones.

Señala que se entrega una institucionalidad básica, a lo cual se habrá de sumar en el futuro más recursos y estrategia, que es lo que todos pidieron en el Congreso del Futuro, oportunidad en la cual la presidenta Bachelet

Opinó que era necesario actualizar la institucionalidad científica, que los privados puedan hacer sus contribuciones y que se aumenten los recursos hasta alcanzar el 0,5% del PIB en cinco años. Por su parte, refiere que el Presidente Piñera manifestó en la oportunidad que más importante que aumentar los recursos era decidir qué queremos hacer y cómo hacerlo, y luego poner los recursos necesarios.

Por ello dice que se necesita una institucionalidad básica, luego una estrategia y luego los recursos.

En cuanto a la utilidad de los consejos interministeriales , estos provocan observaciones sobre su utilidad, pero no podemos negar a este Ministerio una herramienta para coordinar al Estado. En cuanto a la planificación para un nuevo Gobierno, señala que quieren flexibilizar este punto. Sostiene que todo es perfeccionable en el futuro.

El señor Mario Hamuy, presidente del consejo de Conicyt, explica que en el Congreso del Futuro, los dos presidentes , Bachelet y Piñera, coincidieron en avanzar en mejorar la institucionalidad, hay un amplio consenso en avanzar rápido si queremos todo podemos quedar sin nada. Entiende que este es el punto de partida. Refiere que el señor Piñera ha planteado que más que el porcentaje del PB lo más importante es cómo queremos invertir y qué queremos hacer. Luego se verán los recursos necesarios, partiendo por crear una estrategia que se traduce en políticas públicas, y luego se verán los recursos.

Sostiene que el gasto en ciencia no se establece ex ante, sino cuando existen las políticas, cuando existe institucionalidad. Añade que el comité interministerial tendrá una secretaría técnica de alto nivel. Agrega que entre las facultades del Ministro está la de pedir que se le suministren datos del sector científico tecnológico.

En cuanto a la agencia, precisa que esta es ejecutora de las políticas públicas y el director de la misma es el responsable administrativamente de fallar los concursos y debe convocar a un comité de técnicos para estos efectos, de manera que antes de resolver debe escuchar su opinión. Además afirma que se opera por el criterio de excelencia con evaluación de pares. Estima que si se quiere coherencia no es posible tener en el Ministerio un ente autónomo, pues para llegar a cada programa habría que contar con uno.

En cuanto a concursos nacionales y regionales, explica que hoy Conicyt hace concursos regionales, nada impide que eso se haga.

En lo que se refiere al plazo de marzo, dice que éste se removió y quedó más flexible, añadiendo que el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación funcionará antes que entre el nuevo Presidente.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) pregunta si habría unanimidad de los diputados presentes para extender la competencia de la Comisión a las indicaciones del Ejecutivo que recaen sobre los artículos 2, 4,5 y 8 del proyecto.

Así se acuerda por unanimidad.

VOTACIÓN

Normas de competencia

Los artículos permanentes: 3; 10; 13; 15; 16; inciso cuarto del artículo 18; 24, números 1), 2) y 4). Los artículos transitorios noveno, décimo, undécimo, decimotercero, decimoquinto, decimoséptimo y decimonoveno del proyecto, del siguiente tenor:

Artículo 3°.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir a incrementar el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación de todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 10.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 13.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados, salvo resolución fundada en motivos calificados de interés superior por el Director o Directora de la Agencia, y en la que se fijarán las condiciones especiales para las nuevas transferencias.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución, sin perjuicio de los casos de excepción previstos en el inciso primero de este artículo.

Artículo 15.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

Artículo 16.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

Artículo 18.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo” (en adelante también el “Consejo Nacional de CTI”).

El Consejo Nacional de CTI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Artículo 24.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.”.

2) Sustitúyense los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

El Ministerio procurará que no se disminuya el presupuesto del Fondo de un año a otro y disponga de su aumento, de acuerdo a lo que establezca la Ley de Presupuestos.

Artículo 3°.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1°, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”) deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.”.

3) Elimínanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento, y siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reporte su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes.”.

5) Elimínase el artículo 10.

6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “Educación Pública” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

7) Elimínanse los artículos 1° y 2° transitorios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo décimo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo undécimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley.

Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimoséptimo.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo duodécimo transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

******************

Indicación parlamentaria

Del señor Lorenzini, al artículo decimotercero transitorio para agregar a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la siguiente oración: “Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.”.

Indicaciones del Ejecutivo.

AL ARTÍCULO 2

1)Para agregar, en su inciso primero, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, lo siguiente:

“El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.”.

2)Para reemplazar su inciso final por el siguiente:

“Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

AL ARTÍCULO 3

3)Para reemplazar, en su inciso primero, la expresión “contribuir a incrementar” por “contribuir al desarrollo, incrementando”.

4)Para intercalar, en su inciso primero, entre las expresiones “regiones,” y “propendiendo” la conjunción “y”.

AL ARTÍCULO 4

5)Para intercalar, en su literal a), entre la palabra “políticas” y la coma que le sigue, la frase “de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas”.

AL ARTÍCULO 5

6)Para reemplazar su literal a) por el siguiente:

“a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.”.

7)Para intercalar el siguiente literal b), nuevo, y reordenándose los siguientes:

“b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.”.

AL ARTÍCULO 8

8)Para reemplazar, en su inciso segundo, la frase “además la Región Metropolitana no participara de ninguna macrozona” por “las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general”.

ARTÍCULO 13

9)Para eliminar, en su inciso primero, la frase “, salvo resolución fundada en motivos calificados de interés superior por el Director o Directora de la Agencia, y en la que se fijarán las condiciones especiales para las nuevas transferencias”.

AL ARTÍCULO 24

10)Para eliminar, en su numeral 2), el inciso segundo del nuevo artículo 2 que contiene.

ACUERDO DE LA COMISIÓN

1) Por unanimidad la Comisión acuerda extender su competencia a las indicaciones presentadas por el Ejecutivo que recaen sobre los artículos 2,4,5 y 8.

2) La comisión acuerda votar en forma conjunta las normas de competencia, más todas las indicaciones del Ejecutivo, más la indicación del señor Lorenzini.

Sometidas a votación las normas de competencia, más todas las indicaciones del Ejecutivo, más la indicación del señor Lorenzini, son aprobadas por los votos mayoritarios de los señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Pablo Lorenzini; Osvaldo Andrade, por el señor Monsalve; Marco Antonio Núñez; Luis Rocafull, por el señor Schilling. Se abstienen los señores Felipe De Mussy; Javier Macaya; Alejandro Santana, y Sergio Gahona, por el señor Silva.

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO

El señor De Mussy, estima que se entregan demasiadas materias a reglamento y agradece el cambio de la entrega de lineamientos en marzo. Estima que no tiene claridad en cuanto a las cifras actualizadas que arroja el informe financiero.

El señor Lorenzini, coincide en que el entregar tantas materias a la reglamentación es una figura compleja.

El señor Macaya, manifiesta su desacuerdo con el frenesí legislativo con temas como este que merecen más de una sesión.

El señor Núñez, hace presente que este proyecto responde a un esfuerzo de más de una década, destaca lo importante de contar con esta institucionalidad y felicita a los autores de este proyecto.

El señor Santana, coincide en criticar que un proyecto como este se trate con esta premura.

El señor Rocafull, considera que este es un hito histórico, que tiene sus ecos en descentralización, y da un lugar que corresponde a la innovación.

Se designó diputado informante al señor Marcelo Schilling.

***********************************

Tratado y acordado en sesión de fecha 24 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Felipe Letelier, por el señor Farcas; Pablo Lorenzini; Javier Macaya; Osvaldo Andrade, por el señor Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Luis Rocafull, por el señor Schilling, y Sergio Gahona, por el señor Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de enero de 2018.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11101-19)

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Diputados informantes de las comisiones de Ciencias y Tecnología, y de Hacienda son los señores Alberto Robles y Leonardo Soto , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 106ª de la presente legislatura, en 21 de diciembre de 2017.

Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 118ª de la presente legislatura, en 24 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 120ª de la presente legislatura, en 25 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Ciencias y Tecnología.

El señor ROBLES (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Ciencias y Tecnología, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación (boletín Nº 11101-19).

La iniciativa fue tratada por la comisión en las sesiones que celebró los días 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 18 de enero del año en curso.

Atendida la urgencia con que el Ejecutivo calificó el proyecto, solo se emitió un certificado de la comisión para este debate, certificado que contiene las siguientes menciones reglamentarias:

Personas invitadas a dar su opinión sobre el proyecto de ley

Para la discusión general de la iniciativa, asistieron como invitados el señor César Hidalgo , investigador chileno del MIT; la señora María Teresa Ruiz , presidenta de la Academia Chilena de Ciencias, premio Nacional de Ciencias Exactas y premio L'Oréal-Unesco a Mujeres en Ciencia; el señor Arturo Pino , presidente de la Asociación de Funcionarios de Conicyt; el señor Joel Saavedra , presidente del Consejo de vicerrectores de investigación del CRUCh; la señora Katia Soto , representante del Movimiento Más Ciencia para Chile; el señor Tomás Norambuena , presidente de la Fundación Más Ciencia; la señora Carolina Torrealba , directora de Nuevos Proyectos, Fundación Ciencia y Vida; la señora Carolina Gaínza , directora de la Asociación de Investigadores en Artes y Humanidades de la Universidad Diego Portales; la señora Natalia Muñoz , presidenta de Ciencia con Contrato; el señor Juan Asenjo , Premio Nacional de Ciencias Aplicadas y Tecnológicas; el señor Fernando Lund , premio Nacional de Ciencias Exactas; la señora Cecilia Hidalgo , premio Nacional de Ciencias; la señora Mónica Rubio , profesora de Astronomía de la Universidad de Chile; la señora Bernardita Méndez , presidenta de la Fundación Ciencia y Vida; la señora Virginia Garretón , directora ejecutiva de Iniciativa Científica Milenio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el señor Raúl Ciudad , presidente de la Asociación Chilena de Empresas de Tecnologías y representante del Comité de Innovación de la Sofofa; el señor Leopoldo Soto , investigador de la Comisión Chilena de Energía Nuclear; el señor Cristóbal Undurraga , miembro del Consejo Nacional de Innovación para el Desarrollo; el señor Ramón Latorre , premio Nacional de Ciencias Naturales 2002, y la señora Vania Figueroa , representante de la Red Investigadoras, quien concurrió acompañada por las señoras Adriana Bastías y Karina Vilches ; el señor Víctor Maldonado , subsecretario general de la Presidencia, y el señor Mario Hamuy , director de Conicyt.

La idea matriz del proyecto es crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, como una secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y la tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El Ejecutivo, a través del ministro secretario general de la Presidencia, hizo saber que el programa de la Presidenta de la República siempre tuvo en vista que el conocimiento, la educación, la ciencia, la tecnología y la innovación son herramientas fundamentales para que el país avance en un desarrollo inclusivo, sostenible y sustentable.

Los grandes desafíos globales, como el cambio climático, la falta de recursos hídricos y el desarrollo de energías renovables no convencionales, solo podrán ser superados con impulsos verdaderamente transformadores que hagan de Chile un país pionero en materia de innovación, nuevas tecnologías e investigación científica de primer nivel.

Es en ese contexto que en enero de 2017 se envió el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que la comisión propone denominar “Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, en respuesta a un anhelo compartido al interior de la comunidad científica. Mediante esta iniciativa, se busca generar una institucionalidad moderna que nos permita avanzar hacia el desarrollo, acorde a los desafíos del siglo XXI, poniendo en el centro el desarrollo inclusivo, sostenible y sustentable para todos los chilenos.

¿Cuáles son los principales ejes del nuevo sistema de ciencia, tecnología e innovación?

1) El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación será una institución articuladora que coordinará un Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI) orientado al desarrollo integral del país, pensando en Chile y su futuro.

2) Para alcanzar ese objetivo, se creará la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que sucederá a Conicyt, mejorando sus capacidades de gestión, funciones, atribuciones y las capacidades de su planta de personal, con miras a lograr un desarrollo organizacional moderno que esté a la altura de los desafíos que tiene el país.

3) Otro eje será el desarrollo de las regiones, para lo cual se ha propuesto que los seremis de la futura cartera tendrán la misión de liderar dos o más regiones o macrozonas. Se piensa que esta es la manera de enfrentar los desafíos, conforme a la experiencia internacional, dado que los problemas que se busca resolver con la ciencia y la tecnología tienen que ver más con los territorios que con la división administrativa de Chile.

4) Otro aporte fundamental es consolidar a los denominados institutos tecnológicos y de investigación públicos. Así, la ley, además de definirlos, genera instancias de coordinación con organismos como el Instituto de Investigaciones Agropecuarias (INIA), el Instituto Antártico Chileno (INACh) o la Comisión Chilena de Energía Nuclear (CChEN), entre otros.

5) Finalmente, se consagra por ley la existencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, como una instancia de reflexión destinada a generar propuestas estratégicas de largo plazo.

¿Cuáles serán los principales desafíos de la nueva institucionalidad?

Será la responsable de hacerse cargo de generar nuevas políticas públicas y adecuar las actuales, con el fin de que respondan a los desafíos que nos pone el desarrollo del país.

En ese sentido, sobre la base de esta nueva institucionalidad será posible aumentar la inversión en ciencia, tecnología e innovación, lo que permitirá dar orientación estratégica y prioridades a los nuevos recursos, así como un adecuado diseño de políticas para este gasto.

Este proyecto es claro en separar entre el diseño de una nueva institucionalidad, con el diseño nuevas políticas públicas, las que serán responsabilidad de esta nueva institucionalidad.

Según expresó ante la comisión el presidente del Conicyt, señor Mario Hamuy Wackenhut , el proyecto de ley tiene por finalidad, por una parte, crear un nuevo ministerio, que sea el ente rector del sistema, con el mandato y las capacidades para promover y orientar la ciencia, la tecnología y la innovación científica y tecnológica, y con las capacidades necesarias para realizar la coordinación interinstitucional en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Por otra parte, crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo especializada en la ejecución de las políticas de ciencia y tecnología definidas por el ministerio.

El sistema se basa en un Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo; un Comité de Ministros, integrado por los titulares de Ciencia, Educación, Economía y Hacienda, el primero de los cuales será el articulador y coordinador para enriquecer los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, la colaboración interministerial, el desarrollo de iniciativas conjuntas en el sector público y la cooperación público privada.

Para ello se definen especiales mandatos de coordinación con el Ministerio de Economía, para una mejor vinculación entre ciencia, desarrollo productivo e innovación, y con el Ministerio de Educación, para la relación con universidades, la formación de recursos humanos y la generación de una cultura científico-tecnológica y de innovación. Asimismo, coordina las acciones en ciencia, tecnología e innovación con los demás ministerios.

Respecto de la organización del ministerio, este será desconcentrado, a fin de responder a diversos desafíos. Primero, las regiones tienen desafíos y oportunidades de desarrollo comunes que superan la división territorial.

Segundo, la ley de transferencia de competencias las obliga a elaborar su estrategia regional y crea unidades con competencias sobre la ciencia y la tecnología. En este sentido, el ministerio que se propone crear debe ser capaz de apoyar técnicamente a los gobiernos regionales con sus estrategias de desarrollo y con orientación de la inversión regional en ciencia y tecnología, así como promover la coordinación y el desarrollo de iniciativas conjuntas entre las regiones sobre las que tenga competencia. En este último aspecto tendrá un rol fundamental de coordinación del sistema.

Por último, el ministerio se integra al Consejo de la Corfo y preside un Comité de Ministros de Ciencia, Tecnología e Innovación que define una política nacional de ciencia, tecnología e innovación y que convoca a otros ministerios en función de desafíos sectoriales.

El otro gran objetivo de este mensaje es crear una Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que será un servicio público descentralizado y especializado en la ejecución de las políticas de ciencia y tecnología definidas por el ministerio. Esta agencia estará afecta al Sistema de Alta Dirección Pública, será la sucesora legal de la Conicyt en las materias de su competencia y su objeto es ejecutar los programas e instrumentos destinados al desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el ministerio.

Se nos ha señalado que el personal de Conicyt y de la Subsecretaría de Economía será traspasado sin solución de continuidad al nuevo ministerio, lo que no significará pérdida del empleo, disminución de las remuneraciones ni modificaciones de los derechos previsionales; además, se le reconocerá la antigüedad y las asignaciones que de ello derivan.

Quiero hacer hincapié en que el representante del personal de la Conicyt planteó su acuerdo con la creación del nuevo ministerio y con la forma en que se va a conformar.

A nivel estratégico, se crea el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, que generará la visión estratégica que orienta al sistema, el que tendrá por finalidad elaborar, con mirada sistémica y de largo plazo, la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, que será marco orientador de las políticas públicas en este ámbito.

Asimismo, se crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación como instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas para ciencia, tecnología e innovación, el cual tendrá por finalidad elaborar la política y el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo, que fijará los objetivos y lineamientos generales en ciencia tecnología e innovación para el periodo presidencial.

En cuanto al traspaso de programas, se dividió en tres:

Ciencia: se traspasará a la Agencia la Iniciativa Científica Milenio (ICM). Todos los instrumentos de financiamiento de investigación (individual o asociativa, por curiosidad o misión) quedan en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología.

Transferencia Tecnológica: se traspasarán a la Agencia los programas OTL (Oficina de Transferencia y Licenciamiento) y HUB que actualmente forman parte de la Gerencia de Capacidades Tecnológicas de la Corfo. De esta manera, se fomenta la transferencia del conocimiento desde las universidades y se impulsa el desarrollo de políticas de propiedad intelectual.

Innovación: se traspasará a la Agencia el programa del Ministerio de Educación que fomenta la innovación en universidades.

Respecto de los institutos de investigación públicos, indicó que la ley define a estos institutos y establece instancias de coordinación con el ministerio y con las demás agencias públicas.

Por otra parte, mencionó que la ley obliga a crear un Comité Corfo encargado de llevar adelante la política de investigación de los institutos de investigación públicos y de los centros tecnológicos, con la finalidad de promover el fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos. Asimismo, servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas y, además, podrá administrar instrumentos de financiamiento.

Votación y aprobación en general

La comisión, que comparte los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en el mensaje, y luego de recibir las explicaciones y argumentos entregados por las autoridades del Ejecutivo, de analizar lo expresado por los senadores y la opinión de los invitados representantes de organizaciones vinculadas con el tema objeto del proyecto de ley, que permitieron a sus miembros formarse una opinión sobre la idea central del mismo y la conveniencia e incidencia real que tienen las modificaciones propuestas, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los diputados presentes

En la discusión en particular, se trataron y votaron distintas indicaciones, que se encuentran a disposición de los diputados en sus respectivos pupitres electrónicos.

La comisión resolvió proponer la aprobación del proyecto de ley a la Sala de la Cámara de Diputados, con la presencia de las diputadas señoras María José Hoffmann , Karla Rubilar y Camila Vallejo y los diputados señores Castro , Arriagada , Farías , Jackson , Kast , Robles , Torres y Van Rysselberghe .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SOTO (de pie).-

En representación de la Comisión de Hacienda y en remplazo del diputado Marcelo Schilling , paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Tal como señaló el diputado informante de la comisión técnica, el propósito de la iniciativa consiste en crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de políticas, planes y programas destinados a fortalecer la ciencia y tecnología como factores del desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país.

El informe financiero N° 3, de 23 de enero de 2018, elaborado por la Dirección de Presupuestos, actualizó las cifras de los informes financieros presentados durante la tramitación del proyecto, referidos a diversas indicaciones del Ejecutivo, en particular, respecto a las indicaciones sobre las siguientes materias:

a. Especificar que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación deberá velar por la coordinación, consistencia y coherencia de políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica.

b. Especificar que, en el cumplimiento de la función de fomento a la investigación y de generación de conocimiento del ministerio, este deberá fomentar el trabajo multi-, intery transdisciplinario.

c. Incorporar el concepto de equidad de género en el ministerio respecto de la función de contribuir a una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación.

d. Crear las coordinaciones macrozonales, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales para impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y para generar instancias de coordinación entre los actores del sistema de las regiones respectivas. Las coordinaciones macrozonales serán cinco como máximo.

e. Establecer una disposición transitoria respecto de la entrada en funcionamiento de las secretarías regionales ministeriales. En particular, a la fecha de entrada en funcionamiento del ministerio, este se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales. Asimismo, durante el quinto año de entrada en funcionamiento del ministerio, se deberá establecer un calendario de instalación para determinar la entrada en funcionamiento de las restantes once secretarias regionales ministeriales en un plazo máximo de 10 años desde la entrada en funcionamiento del ministerio.

f. Especificar elementos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

g. Añadir atribuciones al ministerio para diseñar políticas, programas e instrumentos.

h. Especificar elementos de la implementación gradual de las secretarías regionales ministeriales.

En cuanto a los efectos sobre el presupuesto fiscal, las indicaciones de los mensajes Nos 366-365 y 384-365 implicarán un impacto fiscal neto por efecto de las once nuevas secretarías regionales ministeriales de 2.404 millones de pesos en régimen, es decir, al décimo año de entrada en funcionamiento del ministerio. Así, se contempla una dotación total de 90 funcionarios en régimen para el conjunto de las secretarías regionales ministeriales.

Efectos fiscales actualizados del proyecto de ley

Considerando todas las indicaciones aprobadas a la fecha, los efectos fiscales del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación implican un gasto anual en régimen de 359.782 millones de pesos. Esta cifra incluye 451 funcionarios, con sus respectivos equipamientos, así como los recursos necesarios para ejercer sus funciones.

El gasto fiscal de 359.782 millones de pesos de la nueva institucionalidad en ciencia y tecnología se financiará con reasignaciones presupuestarias por 352.716 millones de pesos, provenientes de las siguientes fuentes: 332.522 millones de pesos del Ministerio de Educación. Esto incluye 328.151 millones de pesos de la Conicyt y 4.371 millones de pesos de Innovación en Educación Superior. Asimismo, 20.107 millones de pesos provendrán del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Esto incluye 7.020 millones de pesos de la Corporación de Fomento de la Producción, 12.087 millones de pesos la Iniciativa Científica Millenium y 1.000 millones de pesos de la Secretaría del Consejo Nacional de Innovación.

Además, se contemplan 87 millones de pesos provenientes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, el mayor gasto fiscal neto en régimen corresponde a 7.066 millones de pesos, los que se financiarán de acuerdo a los recursos que disponga la Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año.

El mayor gasto fiscal neto para el primer año presupuestario de vigencia de la ley será de 4.662 millones de pesos, los que se financiarán con cargo a los recursos de la partida presupuestaria Tesoro Público.

El Ejecutivo presentó indicaciones ante la Comisión de Hacienda que precisan las funciones ministeriales y también se presentó una indicación parlamentaria del señor Lorenzini , de manera que el primer presupuesto del ministerio y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo sean informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.

Finalmente, la Comisión aprobó por mayoría de votos las normas de su competencia, con las indicaciones del Ejecutivo y la parlamentaria, y propone su aprobación a la Sala.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

En discusión el proyecto.

¿Habría acuerdo para que ingrese a la Sala el presidente de la Conicyt, señor Mario Hamuy ?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora Yasna Provoste .

La señora PROVOSTE (doña Yasna).-

Señor Presidente, saludo de forma muy especial al presidente de la Conicyt, don Mario Hamuy , quien se encuentra en la Sala, quien no solo ha sido un actor, sino también un motor para sacar adelante esta iniciativa comprometida por la Presidenta Michelle Bachelet en su programa de gobierno.

En enero de 2017, la Presidenta de la República envió este proyecto que buscaba crear el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que posteriormente se amplió hacia otras materias muy significativas de incorporar en esta denominación.

Preguntas obligadas a la hora de mencionar el espíritu que tiene la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación son las siguientes: ¿Cuál es el país que queremos construir? ¿Cuáles son los signos de los tiempos que realmente nos hacen poner a nuestro país ante el desafío que implica abordar los retrasos que tenemos en la institucionalidad necesaria para el desarrollo de Chile?

En la actualidad, no solo hay que celebrar la creación de este ministerio, sino también la de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, la cual debe tener una mirada muy especial en el desarrollo de las regiones y en cómo cada una de estas, no solo a partir de las macrozonas, pueden constituirse en un eslabón importante a la hora de pensar, desde su territorio, los temas de innovación, de ciencia y de tecnología.

Saludo al ministro secretario general de la Presidencia, que se incorpora al debate, y, por su intermedio, al subsecretario y al jefe de asesores de esa cartera, señores Víctor Maldonado y Christian Torres , respectivamente, quienes también han sido motores muy importantes para que este proyecto sea visto en la Sala.

El proyecto de creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación debe tener una mirada específica en los territorios, por lo que valoro que esta iniciativa, a partir de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, tenga este foco. Lo digo porque vivo en la Región de Atacama, donde las condiciones especiales de radiación solar, las más importantes del mundo, han contribuido de manera muy importante a la diversificación de energías renovables no convencionales, con la instalación en nuestra región de plantas fotovoltaicas y de energía eólica.

Nuestro país requiere cada vez más desarrollar la ciencia y la tecnología. Es necesario aprender de nuestras experiencias anteriores, por lo que no podemos despachar desde Atacama estas energías renovables no convencionales tal como hemos vendido tradicionalmente el cobre. En ese sentido, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación nos permitirá abrir una puerta de esperanza para que esto realmente signifique mejores oportunidades de desarrollo y mejores oportunidades laborales para la gente de nuestra región.

En la actualidad, cuando el mundo avanza en los temas de electromovilidad, uno mira hacia Atacama y dice que tenemos todo para desarrollar electromovilidad. Tenemos energías limpias, cobre, litio y cobalto. También tenemos una universidad pública que hoy debe contar con el apoyo de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo para que los temas relacionados con electromovilidad sean una oportunidad de desarrollo para nuestras comunidades.”.

Ese es el signo de los tiempos.

Concluye el gobierno de la Presidenta Bachelet , pero lo hace presentando una iniciativa que permitirá enfrentar los retrasos que tiene la institucionalidad chilena en un tema tan importante como la innovación y el desarrollo científico y tecnológico.

Me alegro muchísimo de que durante este período Mario Hamuy -premio Nacional de Ciencias Exactas de Chilehaya liderado Conicyt, y de saludar a tantos y tantas que a lo largo de estos años, trabajando frente a una institucionalidad débil que muchas veces se superponía en distintos ministerios, fueron capaces de poner sus talentos y capacidades al servicio del país.

Sabemos que en la tramitación de este proyecto han surgido muchos temas que no han quedado debidamente resueltos. En lo personal, me hubiese gustado dar una mayor protección a nuestros investigadores que, muchas veces, cuando postulan a un fondo público y van a investigar cierta área, quedan en una posición vulnerable frente a los registros judiciales. Muchas veces han reclamado que por una orden judicial pueden perder sus materiales de investigación. No tienen protección, como sí la tienen los periodistas en relación con sus fuentes de investigación.

Tendremos que seguir trabajando en esa materia. Sin embargo, votar hoy el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es una buena noticia para Chile, que se suma a los esfuerzos que hemos hecho en materia de educación durante el gobierno de la Presidenta Bachelet , particularmente enfocados a la educación superior. Es claro que en estos cambios que impulsamos debemos seguir avanzando por la senda de más innovación, más oportunidades y más crecimiento, pero reconociendo el talento de tantos científicos y el hecho de que este ministerio podrá ayudar a potenciar otros talentos.

Estos cambios no tienen vuelta; serán progresivos e irreversibles, porque ese es el destino de nuestro país.

Anuncio mi voto a favor de la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, como señaló la diputada Provoste , esta es una iniciativa que ha sido impulsada de manera muy potente por el director de Conicyt, Mario Hamuy . Lo felicitamos por ello y porque conocemos el compromiso que tiene con el conocimiento y con la ciencia. Con todo, el proyecto no solo tiene que ver con ciencia y tecnología, sino también con el conocimiento y la posición que debe tener el país frente a estos temas.

En el Congreso Futuro, evento que une diversas actividades en torno de la ciencia, la tecnología y las humanidades y que se ha desarrollado desde hace un tiempo, hemos tenido la oportunidad de escuchar a muchos científicos.

Tengo un hijo que sufre del trastorno del espectro autista, al que decidí tratar con alimentación en vez de con medicación. Recuerdo que hace diez o quince años este era un tema absolutamente desconocido, pero en el Congreso Futuro tuve la posibilidad de escuchar a científicos que se refirieron al microbioma, a los microbios y a las bacterias que nos habitan, cómo estos pueden incidir en el tipo de enfermedades que contraemos y cómo cambia el comportamiento del ser humano con lo que comemos.

El conocimiento que existe sobre el microbioma puede cambiar nuestro comportamiento en relación con ciertas enfermedades. Eso es muy importante, por ejemplo, al decidir la actitud con que vamos a abordar la situación de los niños sobremedicados por padecer trastorno de déficit atencional. En esos casos, por ejemplo, podemos usar estos conocimientos para aplicar un cambio de alimentación como medio para enfrentar el problema. Si podemos elegir entre drogar a un niño o cambiar su alimentación, creo que es una gran oportunidad para operar un cambio en dirección hacia lo segundo.

En consecuencia, se trata de temas esenciales para definir cómo queremos enfrentar el mundo. No se trata solo de alcanzar el desarrollo por el desarrollo, o de tener más desarrollo económico y ser más ricos. La idea es tener más conciencia, que es uno de los efectos importantes del conocimiento.

La diputada Provoste se refirió el cambio climático, a la importancia de ese fenómeno sobre los impactos en las actividades humanas y a las consecuencias que este puede tener sobre el planeta. Un ejemplo es la sequía. Sobre el particular, hablé durante esta mañana con Rodrigo Mundaca , uno de los miembros del movimiento Modatima , quien me señaló que la situación en la zona de La Ligua-Petorca ha sido terrible. Hoy, Cabildo solo se abastece de agua a través de camiones aljibe.

El conocimiento acerca del cambio climático nos permitirá tomar decisiones distintas de las que hemos adoptado hasta ahora. Ese es el sentido de este nuevo ministerio. Sin embrago, el tema no solo tiene que ver con tecnología, conocimiento e innovación: también se relaciona con cómo tener mejor conciencia de lo que somos como seres humanos y de lo que hemos construido en nuestra relación con el planeta y con otros seres humanos.

Creo que el funcionamiento de este ministerio es vital porque nos permitirá ser seres humanos distintos, con conciencia del rol que jugamos en el planeta. Debemos saber que no somos lo más importante, que no estamos sobre la pirámide, sino que somos uno más y que debemos cambiar nuestra relación con el lugar que habitamos, con los otros seres humanos y con los otros seres vivos. Se trata de algo que es vital. Esto va de la mano con el proyecto de ley sobre educación superior, que apunta a que no sea solo el dinero o el aspecto económico lo más importante, sino el desarrollo real de las conciencias en el país y en todo el planeta.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, qué importante es hablar de ciencia en nuestro país y qué tardía es esta discusión.

En los años 30 del siglo pasado Chile vivió la gran crisis del salitre. En nuestro país poco suena el nombre Fritz Haber , químico alemán que recibió el premio Nobel por descubrir la alternativa química al salitre, lo que llevó a nuestro a país a sufrir una crisis financiera gigantesca. Más riqueza había en su investigación y en su cabeza que en el norte salado del salitre chileno.

Ello nos obliga a hacer una profunda reflexión acerca de que en los tiempos que vivimos, cada vez de manera más acelerada, el conocimiento es poder y riqueza.

La pregunta, también para la ciencia, es política: ¿Al servicio de quién está el conocimiento que producimos? Por supuesto, me refiero al conocimiento que producen científicos y científicas, trabajadores y trabajadoras que, a través de su labor, experiencia y -también digámoslo de la suerte, en ocasiones descubren cosas que pueden cambiar la vida de millones de personas.

Por eso creo que es tan relevante lo que estamos discutiendo hoy, cual es la importancia que el Estado reconoce y atribuye a la actividad científica para convertirnos en un país que brinde mayor bienestar a sus habitantes y, por supuesto, a la sociedad completa.

Por eso, además de saludar el hecho de que se discuta la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, no podemos dejar de mencionar aquellas materias que nos preocupan.

Chile sigue invirtiendo menos de 0,4 por ciento del PIB en ciencia y tecnología, en circunstancias de que otros países de la OCDE invierten, en promedio, cerca del 2 por ciento del PIB, y algunos, como Israel y Corea del Sur, promedios muchísimo mayores, de 3 o 4 por ciento.

Por lo tanto, tenemos que preocuparnos acerca de dónde estamos quedando desde el punto de vista de la economía, pero no solo de esta, sino también como sociedad por no priorizar en un ámbito tan importante como la ciencia, que puede transformar la vida de miles o de millones de personas.

Por eso, más que discutir sobre los escasos recursos que, incluso para su operación, fueron asignados a ese ministerio -tema que ya debatimos latamente en la Comisión de Ciencias-, quiero concentrarme en un punto sobre el cual solicito la mayor atención a todos los diputados. Esto no lo pido siempre; hay veces en que uno emite el discurso nomás. Pero ahora les pido su atención por lo que paso a exponer.

Quiero reponer una indicación que presentamos en la comisión, que no altera los tiempos de tramitación ni el presupuesto del proyecto, sino que simplemente agrega un componente que, desde mi punto de vista, es fundamental para tomarse en serio la cuestión del conocimiento.

Durante la tramitación en la Comisión de Ciencias y Tecnología introdujimos algunas modificaciones al proyecto; por lo tanto, sí o sí tendrá que cumplir su tercer trámite constitucional en el Senado.

Al respecto, quiero advertir sobre un aspecto del artículo 24 -agradecería si los colegas pudieran abrir el comparado, para que entiendan el punto al que me estoy refiriendo-. Por medio de dicho artículo se modifican ciertas normas respecto del Fondecyt, principal fondo para abordar materias relacionadas con la ciencia. En efecto, el principal fondo para nuestros científicos es el Fondecyt, creado por el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, norma que hoy se quiere modificar.

¿Qué establece el numeral 4) del citado artículo 24 sobre el Fondecyt? Que si a consecuencia de una investigación financiada por el Fondecyt resulta un producto patentable, la persona o institución a la que se le asignaron los recursos podrá requerir su protección. Cuando se pasa de la ciencia a la aplicabilidad, proceso que se llama “innovación”, existe lo que llamamos un proceso de patentamiento, que dicha norma fomentaría. Eso está bajo el principio utilitarista de que se fomenta la investigación, tema que podremos discutir otro día.

Conforme a ese principio, hoy la ley establece que para que alguien pueda patentar un conocimiento derivado de una investigación financiada por el Fondecyt, debe reembolsar los recursos que se le entregaron para tal efecto; debe reembolsar para poder patentar.

Por supuesto, se trata de una barrera gigantesca a la posibilidad de patentar, si en verdad es eso lo que se desea. Este proyecto, enhorabuena, quita esa barrera, para incentivar, en la lógica utilitarista, el patentamiento.

¿Dónde deriva el problema que, en mi opinión, podemos corregir? El número 4) del artículo 24 dice:

“Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiese otorgado su protección,…”.”

En la primera parte del inciso segundo se establece que el Estado puede hacerse con una licencia porque financió la investigación; pero solo lo podrá hacer si el privado no utiliza la patente. En suma, nunca cuando sea útil; si es útil, en ningún caso la podrá ocupar el Estado. Este solo lo podrá hacer si es inútil.

Entonces, estamos ante un oxímoron legislativo; es como una intersección que no tiene puntos de encuentro.

Por lo tanto, estoy tratando de reponer una indicación, rechazada en la Comisión de Ciencias y Tecnología, para reemplazar, en el inciso segundo del numeral 4) del artículo 24, el primer punto seguido y la frase “Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiese otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento, y siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039 de Propiedad Industrial.”, por una coma (,) y el siguiente texto: “salvo en aquellos casos que la ley establezca.”.

La idea es postergar la discusión para una iniciativa de ley que se dedique al tema de las patentes, y que no ocurra que hoy, mediante una futura ley que pretende crear la institucionalidad de la ciencia y tecnología, de un plumazo privaticemos el conocimiento, para que el Estado nunca más se pueda hacer cargo de un conocimiento que pueda ser patentado.

Imaginemos que en Chile hay un Fritz Haber que logre reemplazar el cobre por una cosa mucho más barata y más eficiente, y que decida patentarla. Después de haber sido financiado por el Estado chileno para realizar su investigación -está bien-, le sacará un provecho a su invento, lo que significará que el Estado tendrá que comprar al precio monopólico que él quiera poner al nuevo recurso. ¡Es absurdo! Es absurdo que con la inversión que el Estado hace para el trabajo de los científicos, en algunos casos -no digo que en todos tenga que pagarle al científico por utilizar ese producto si este lo ha patentado.

La alternativa es que nos pongamos de acuerdo en el sentido de que corresponde situar el bienestar de las personas por sobre el derecho de propiedad industrial, y permitamos que el Estado se haga con esa licencia de que habla el inciso segundo de dicho artículo.

Por lo tanto, para que exista una coherencia en el texto, pido a los colegas respaldar la citada indicación, que no altera –insisto el financiamiento del proyecto ni los tiempos de su tramitación.

Anuncio mi voto a favor de la iniciativa y de la indicación. Voy a pasar puesto por puesto a pedir, humildemente, el apoyo a la citada indicación, de manera que en el futuro tengamos un debate sobre las patentes, tema sobre el cual no hay problemas. Puede ocurrir que acordemos que los privados siempre ocupen las patentes. Está bien que lleguemos a ese acuerdo si así lo decidimos democráticamente; pero en la Comisión de Ciencias y Tecnología tuvimos dos sesiones -reitero: dos sesiones ¿para que nos pasen un golazo como este?

Creo que debemos tomarnos el tiempo correspondiente para discutir un tema tan sensible como la propiedad y el provecho que le podamos sacar al conocimiento. Este ¿va a ser para la sociedad cuando se trate de algo de vida o muerte? Si científicos de la Universidad de Chile, de la Universidad de Concepción, o de donde sean, descubren la cura para una enfermedad, como sociedad ¿no vamos a poder hacernos con ese conocimiento, remunerando de manera justa a quien haya hecho el descubrimiento, porque eso hay que premiarlo, hay que incentivarlo? No puede ser que toda la salud pública o todo el bienestar de la población dependan de la voluntad de una persona o del capital que se haya invertido en ello.

Por lo mismo, voy a ir, puesto por puesto, pidiendo el apoyo de los colegas a la indicación renovada.

Para que no exista incertidumbre, ojalá se pueda aprobar durante esta administración la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y espero que los futuros gobiernos puedan aumentar el presupuesto en este rubro, para que tengamos buena ciencia en nuestro país.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité del Partido Radical Social Demócrata, tiene la palabra el diputado Alberto Robles .

El señor ROBLES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro secretario general de la Presidencia y al director de la Conicyt, presentes en la Sala.

Nadie duda de que en Chile la ciencia y la tecnología presentan un estancamiento desde hace muchos años o décadas.

Ya en el gobierno del Presidente Lagos se habló de relevar el desarrollo de las ciencias mediante la creación de un ministerio de ciencias. La Presidenta Bachelet , por su parte, durante su primer mandato desarrolló un proyecto sobre el particular. Lo mismo hizo el Presidente Piñera en su primer gobierno, al enviar a tramitación al Congreso Nacional un proyecto que unía un ministerio de ciencias con la educación superior.

En este último período, la Presidenta de la República envió a tramitación el proyecto en discusión al Senado, instancia en la cual se discutió por más de un año, y luego pasó a la Cámara, donde lo estamos estudiando hoy, en nuestro último día de sesiones legislativas.

Señor Presidente, qué duda cabe de que mientras la ciencia, la tecnología y la innovación estén bajo el alero del Ministerio de Educación o, en algunas áreas, del Ministerio de Economía, no van a tener la relevancia necesaria ni la posibilidad de desarrollarse desde una perspectiva política. Porque, claro, la ciencia, la tecnología y la innovación, tan importantes para el desarrollo de un país, al verse enfrentadas a las necesidades de la educación escolar, de la educación parvularia o de la educación superior, obviamente quedarán en segundo lugar, pues la mirada política del ministro del ramo estará centrada en sus propias materias.

Se habla de que en Chile no hemos superado el 0,3 o el 0,4 por ciento del PIB, en términos de recursos para la investigación y el desarrollo. La gran mayoría de esos recursos proviene del ámbito público y no del mundo privado. ¿Por qué? A mi juicio, porque no hay un ente político orientado a buscar mayores recursos y mayores capacidades para enfrentar el desafío de la ciencia y la tecnología. No podemos pedir al científico o al innovador que busquen los recursos para sí mismos; debemos pedir a la entidad política que asuma el desafío de buscar esos recursos para avanzar.

Por ello, la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un acto político cuyo fin es relevar la política en materia de ciencia y tecnología a un nivel superior, de modo que el representante de la ciencia y la tecnología se siente en el gabinete y pelee los pesos del presupuesto para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Ese es el objetivo; es un objetivo político, no científico.

Es muy importante dejar muy clara la definición. No se trata de tener más científicos que investiguen sobre el sol, sobre el viento o sobre el agua. ¡No! Se trata de instalar una mirada de política pública en ciencia y tecnología para el desarrollo.

El diputado Jackson preguntó cómo enfrentaremos el patentamiento de las innovaciones y de los descubrimientos. ¿Damos incentivo a la persona para que investigue, para que sepa que, fruto de su investigación, puede obtener un beneficio? Me parece que sí debe hacerse. Pero para que no haya limitantes, el Estado también debe tener herramientas que permitan que la investigación sobre materias de utilidad universal también beneficie al Estado y no solo a la persona que investiga, sobre todo cuando los recursos involucrados para ello son públicos. Por eso la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es tan importante en ese sentido.

De hecho, yo estaba absolutamente consciente -se lo dije al presidente de la Conicytde que era necesario apurar la tramitación de este proyecto. Es más, en su minuto le planteé al ministro secretario general de la Presidencia que no presentara indicaciones, de modo que aprobáramos el proyecto tal como venía del Senado, porque era la única forma de avanzar más rápido. Incluso, si hoy esta Cámara votara en contra todas las indicaciones que se presentaron en la comisión, este proyecto podría convertirse de inmediato en ley de la república y no necesitaría ir a un tercer trámite. Es una obviedad. Estamos en los últimos días de la actual administración y finalmente lo que he señalado no ocurrirá.

Se presentaron indicaciones, algunas muy coherentes y racionales. Sin embargo, hay una que me preocupa, en el siguiente sentido: entiendo que la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo será el organismo que va a desarrollar y fomentar la investigación propiamente tal en términos operativos. En ese sentido, estoy de acuerdo con que se establezcan instancias de coordinación macrozonal, etcétera; hay razones para ello. Pero debemos rechazar que la Cámara contradiga algo que el Senado hizo con cierta lógica. Por lo tanto, llamo a los diputados de regiones a que votemos en contra la indicación que suprime el establecimiento de secretarías regionales ministeriales en todas las regiones del país. El proyecto del Senado dispone que existan secretarías regionales ministeriales en todas las regiones del país. La idea era que en cada región haya un encargado de la política regional que observe el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación en su respectiva región, que articule dicho trabajo con las universidades regionales, con los centros tecnológicos, con los centros de formación local y con los pocos científicos locales que pueda haber, de modo que estimule su desarrollo, políticamente hablando.

Un ministerio es una entidad política; no hace ciencia. La ciencia la hacen los investigadores, pero al político le corresponde propiciar que ese investigador desarrolle la gestión tecnológica e innovativa.

Si coartamos a las regiones la posibilidad de tener una secretaría regional ministerial y las convertimos en macrozonas, ya estoy viendo cómo Arica, Iquique , Antofagasta y Copiapó se van a pelear la ubicación de la Seremi en el norte de mi país. Lo más probable es que quede emplazada en la Región de Antofagasta, pues tiene más población. ¿Y dónde queda el resto de las regiones?

Señor Presidente, por su intermedio, le digo al diputado que representa a San Antonio que la comisión votó en forma distinta. ¿Qué va a pasar con San Antonio si no tienen un seremi en la Quinta Región? ¿Qué pasará si no existe un seremi en las regiones de O’Higgins, del Biobío o de La Araucanía? Por eso creo que es absolutamente imprescindible votar en contra las indicaciones del Ejecutivo aprobadas en la comisión, que introducen un nuevo artículo sexto transitorio y un nuevo artículo 8 -modificación número 42)-, porque en virtud de ellas no se establecerán secretarías regionales ministeriales en todas las regiones.

Me parece muy importante para el desarrollo regional la articulación con las universidades; es básico. La ciencia, la tecnología, la generación del conocimiento se hacen en las universidades. El proyecto avanza en ese sentido y entrega una posibilidad y una capacidad de coordinación muy relevante en términos de políticas públicas al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Es muy importante que avancemos en ese planteamiento, a fin de lograr una política racional de todos los instrumentos que hoy maneja el Estado.

Es probable que en el futuro haya que modificar el texto del proyecto que hoy estamos discutiendo. No obstante, me parece de la máxima urgencia que se cree un ministerio que se condiga con un desarrollo armónico del país.

El Presidente Piñera tendrá la posibilidad de nombrar al primer ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación. Espero que más que nombrar a un científico, elija a una persona que se preocupe, desde el punto de vista político, de favorecer el desarrollo de la ciencia y de la tecnología, a fin de que avancemos como país en aumentar no solo la cantidad de recursos para investigar, sino también los resultados de esa investigación. Al final del día, el país se va a desarrollar y va a mejorar sus condiciones en la medida en que sus investigadores traduzcan la investigación en productos de desarrollo para el progreso del país. Este es un tema crucial. Hemos visto que países pequeños, con menos recursos naturales que el nuestro, hoy son potencias en algunas áreas, porque dedicaron gran parte de su capacidad a desarrollar tecnología, innovación y ciencia, lo que les ha permitido estar dentro de los países más desarrollados del mundo.

La bancada del Partido Radical apoyará el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y pide que avancemos en cuidar nuestras regiones y su potencial de desarrollo.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, la ciencia, la tecnología y la innovación viven en Chile desde hace un buen tiempo. Sin embargo, existe una gran paradoja: todo el mundo habla de su importancia y urgencia, pero pocos trabajan de verdad y decididamente en darle esa misma importancia y prioridad que necesita y urge.

Como país, es urgente poner un acento en este frente. El mundo vive hoy la cuarta revolución industrial, que tiene como protagonistas a la revolución digital, la robótica, la impresión 3D, entre otras, y Chile corre el grave riesgo de quedar y mantenerse extremadamente rezagado en esta carrera, lo que tendrá como consecuencia durísimos costos en términos económicos y sociales.

Hoy, además de relativamente pobres, los esfuerzos en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación están dispersos, lo que les resta potencia por falta de alineamiento y sinergia y también por falta de gestión y control de gestión al respecto.

El gobierno anterior del Presidente Piñera validó este diagnóstico y, junto con otros puntos que nutrían el panorama general, concluyó que se debía realizar un ajuste estructural y elevar a nivel de ministerio la gestión de la ciencia, la tecnología y la innovación en Chile.

Se dio el primer paso a fines del gobierno anterior. Sin embargo, por venir con ese sello, el gobierno actual lo desechó y definió gastar más de dos años para ingresar un nuevo proyecto que eliminase dicho sello. Desde mi punto de vista, eso fue lamentable, porque significó tiempo perdido en momentos de urgencia.

Fruto de lo anterior, el presente proyecto recién ingresó a esta Cámara, proveniente del Senado, en los últimos días del presente gobierno, y tuvo una tramitación muy a la rápida en la Comisión de Ciencias y Tecnología, instancia que tengo el honor de integrar. Ese proceso tardó solo un mes y fue llevado a cabo en enero de este año, debido al apuro por sacarlo pronto para buscar integrarlo, a toda costa y caprichosamente, dentro del legado de la Presidenta Bachelet , cuestión especialmente sabrosa desde el punto de vista de la pequeña política, luego de haberle quitado, en 2014, su iniciativa al gobierno anterior del Presidente Piñera, cuestión que, sin duda, afectó la calidad de la iniciativa en discusión.

Con todo, elevar la ocupación de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel de gestión gubernamental, a la altura ministerial, sin duda, constituye un avance. Ahora bien, durante el desarrollo de las sesiones de la comisión, los autores del mismo proyecto han advertido que se deben ajustar las expectativas y han aclarado que este es un solo un primer paso dentro de un largo y profundo camino que encumbre a nuestro país en esta materia, hacia nuestra prosperidad.

Ahora bien, es clave recalcar que esto de poco va a servir si nuestras leyes de presupuestos no asignan al ministerio que se propone crear la prioridad que demanda nuestro buen futuro como nación. Asimismo, de poco servirá si este ministerio y su futuro ministro no se transforman en activos promotores y gestores de nuevas políticas públicas concretas que aceleren exponencialmente los incentivos al sector privado para que incremente sustantivamente su inversión en innovación y desarrollo, lo que permitirá que el Estado de Chile dé el ejemplo y se modernice profunda y urgentemente, con la finalidad de lograr que en el mundo educacional, desde la edad más temprana, se forme a nuestras nuevas generaciones para que estén en condiciones de ser protagonistas en el nuevo mundo que enfrentamos.

Con todo, junto con señalar que votaré a favor el proyecto, quiero insistir al resto de mis colegas presentes en que hay que dejar las mezquindades de lado y en que se debe dar este primer paso en el camino que transversalmente se avala como prioritario para nuestro país.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Claudio Arriagada .

El señor ARRIAGADA.-

Señor Presidente, en los cuatro años que he ejercido como diputado quedan en el inventario gran cantidad de proyectos de ley aprobados que me llenan de profunda satisfacción como chileno, como aquellos que tramitamos en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones con los diputados Poblete y Teillier , los cuales se transformaron en normas que humanizan la política y que hacen que cobre el sentido real que tiene su accionar.

Por ello es que hoy, a un día de dejar el parlamento, la aprobación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, así como nuestra participación en su tramitación junto a otros colegas, mediante la presentación de indicaciones para mejorarlo, tiene un tremendo sentido.

Saludo a Mario Hamuy y, en su persona, al mundo científico: a los doctores, maestros y profesores que se dedican a la investigación, actividad que es muy importante para la humanidad, en particular para nuestro país.

Cuando se busca el sentido a este ministerio, nos damos cuenta de que este forma parte de una visión integral de desarrollo. ¿Cómo lo podemos expresar? Con la creación de nuevas universidades e institutos profesionales en los territorios más apartados del país, así como con la implementación de la agenda energética que impulsó la presidenta y que tan exitosamente condujo el ministro Máximo Pacheco , la cual sirve para disminuir costos de producción y para hacer más competitivas a las empresas.

Por lo tanto, la aprobación del ministerio que se propone crear a través de la iniciativa en debate viene a complementar una visión de un modelo de desarrollo que Chile necesita y que el país espera tener.

Naturalmente, la creación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo tiene un tremendo valor, porque permite anticiparse a lo que viene. Conozco la gran experiencia de un establecimiento educacional ubicado en la zona sur de Santiago, el Colegio Alberto Blest Gana, que ha incorporado al aprendizaje la aplicación de la robotización para la resolución de problemas pedagógicos por parte de los niños. Sin embargo, es una experiencia entre cientos de colegios.

En la década de los 60, Paulo Freire denunciaba, a través de su libro Pedagogía del oprimido, el número de analfabetos en América Latina. Si no nos anticipamos a la cuarta revolución industrial, en que la máquina inteligente sustituirá a la mano de obra humana, vamos a tener una nueva forma de pobreza que afectará especialmente a los más vulnerables del país. Por eso esto tiene sentido, tal como lo plantea la indicación presentada por el diputado Jackson , que apoyaré plenamente.

No es casual que en la comisión, durante la tramitación del proyecto, hayamos hecho nuestras las indicaciones de la diputada Camila Vallejo y que otros hicieran suyas las indicaciones que impulsamos con el diputado Torres . De hecho, hicimos nuestras las indicaciones del diputado Jackson , y este hizo suyas las nuestras. ¿A qué responde esa actitud? A una visión de desarrollo sustentable, en la que la investigación, la ciencia y la tecnología estén al servicio del hombre.

Hace pocos días quedó demostrada la importancia del Estado y del rol de los organismos que lo integran, los que gracias a este proyecto estarán mejor representados, a propósito de los lamentables sucesos ocurridos en una clínica en Santiago que terminó con la vida de dos niños y que tiene graves a otros seis.

La investigación para dar respuesta a algo tan vital como la alimentación de los niños nacidos de manera prematura no puede confiarse solamente a la capacidad de un laboratorio, sino que tiene que estar regulada y controlada eficazmente por las instancias del Estado que garanticen la vida de los niños. Todo el modelo de desarrollo de un país tiene que estar avalado por la investigación científica.

Por eso, el proyecto contiene un artículo que regula la patente de propiedad intelectual que sea fruto de una investigación. Eso está bien, pero no debe apuntar solo a la especulación y la ganancia. Por sobre el legítimo derecho a la ganancia está el bien común y el desarrollo sustentable de un país. Para eso se están creando estos instrumentos.

Con la misma coherencia con que hemos apoyado la creación de universidades e institutos y la puesta en marcha de una matriz energética que hoy Chile luce, iniciativas que responden a una visión humanista del desarrollo, debo señalar que aprobaré con mucho agrado el proyecto.

Fue muy gratificante compartir con los colegas en la Comisión de Ciencias y Tecnología la tramitación de esta iniciativa y haber tenido la oportunidad de escuchar a especialistas y científicos.

Sin embargo, comparto la preocupación de que toda esta estructura del Estado no tendrá sentido si no va acompañada de los recursos necesarios. Los países que invierten más en ciencia, investigación y tecnología recuperan muchas veces más el capital invertido que aquellos que restringen el financiamiento para el desarrollo de la ciencia y la investigación.

Gracias al mundo científico, gracias a los médicos, gracias a los investigadores y gracias, Presidenta Michelle Bachelet , por culminar su mandato con la creación de este importante ministerio.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, obviamente aplaudo esta iniciativa de la Presidenta Michelle Bachelet , que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, algo coherente con todas las reformas a la educación, tanto media como universitaria o superior.

Chile siempre ha sido un país económicamente dependiente, por no posee tecnología. Nos pasó con el salitre, vivimos con los vaivenes en el precio del cobre, y tenemos la esperanza de que el litio nos pueda dar un mejor mañana.

Por eso, es importante ponernos a la altura de los grandes países: invertir en conocimiento, en tecnología, en generar los medios para revertir la situación descrita. En este sentido, pienso que la creación de dicho ministerio dará inicio a aquello, a que tanto las generaciones actuales como futuras tengan los espacios para innovar, para producir conocimiento.

Pero también hay que ser coherentes con algunas cosas. Cuando hablamos de la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, estamos hablando de una política pública y, por tanto, buscando el bienestar de nuestro país. En consecuencia, el gobierno o el Estado de Chile debe prever que todo esto es para nuestro bienestar, que la generación de conocimientos se dirige precisamente a mejorar la calidad de vida de los chilenos y, lógicamente, a aportar al mundo.

Quiero manifestar mi apoyo a la indicación que firmamos varios diputados. Sin embargo, deseo detenerme en un tema que me hace ruido, vinculado con la representación en las diversas regiones del ministerio que se está creando, pues el artículo 8, nuevo, se refiere a la creación de instancias de agrupación macrozonal.

Al respecto, debo señalar que, como Región de Arica y Parinacota, nosotros ya hemos tenido algunos problemas en materia de macrozonas, y su resultado no ha sido muy exitoso. Lo hemos visto en salud y en otras áreas. No obstante, quiero hacer presente que la creación de las nuevas regiones en estos últimos gobiernos tiene que ver, justamente, con la pertinencia, con la visión particular de aquellas, lo cual fue distinto a la creación de regiones en 1974.

Señalo lo anterior porque cada región tiene sus particularidades, su propia realidad. En este sentido, la Región de Arica y Parinacota es semejante a las regiones Segunda y Tercera, por ejemplo, respecto de la ventaja de la radiación solar, que bien puede aprovecharse como energía; de lo que tiene que ver con el mar y con la energía eólica.

Sin embargo, hay otros aspectos que se vinculan, por ejemplo, con la relación que tenemos en materia de salud con los países limítrofes o vecinos, como Bolivia y Perú. Cito como ejemplo la tuberculosis, una enfermedad común en el altiplano ariqueño.

Esto tiene que ver también con el desarrollo autónomo de las regiones.

La Región de Arica y Parinacota y otras se diferencian de algunas por tener el problema hídrico.

Por tanto, es importante considerar además la representación que tendrá en las regiones el ministerio que estamos creando. Porque cuando se atomiza una región, los recursos se focalizan en determinados ámbitos. Por ejemplo, en las regiones I, XV y II es obvio que tales recursos se destinarán principalmente a mejorar la producción del cobre u otros procesos similares para optimizar su utilización.

En esa línea, a partir nuestra realidad particular queremos desarrollar nuestra región, y queremos ser escuchados sobre el particular.

Al respecto, debo agregar que, a propósito de un proyecto de resolución que presenté junto con otros diputados, sobre financiamiento a las tesis que impulsen el desarrollo de las regiones, el cual aprobamos en la Sala, la Presidenta de la República acogió nuestra petición mediante la presentación de una glosa presupuestaria para 2018, y así quedó establecido.

Así, en esta materia es importantísimo hablar de inclusión, de integración, porque en las universidades hay muchos jóvenes que cuando terminan sus estudios de pregrado lo único que buscan es hacer cualquier tesis para obtener su título. Por eso es relevante dar espacios a la juventud para que aporte a su región, y el ministerio que nos encontramos creando está llamado a eso: a dar oportunidades a los jóvenes talentos que quieren aportar al país a través de sus conocimientos.

En esa línea, la regionalización es trascendental, pues no solo tiene que ver con la administración de las regiones, sino también con cómo ellas pueden lograr autonomía y ser un aporte al país.

Por lo tanto, considero fundamental que, de alguna manera, podamos reconsiderar la representación que tendrá el ministerio en las regiones mediante coordinaciones macrozonales. Además, a modo de compensación, el proyecto señala que la Región Metropolitana no participará en ninguna de ellas. ¡Claro! Obviamente, dicha región no necesitará hacerlo, pues tiene la exclusividad de contar con tres grandes universidades.

Así, solicito a la Sala considerar el punto en cuestión.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero ofrecer mis disculpas a la Sala, puesto que yo era el responsable de leer el informe de la Comisión de Hacienda sobre el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, lo que no pude hacer debido a que tuve que cumplir con otro compromiso, también importante tanto para la Cámara como para mí.

En segundo término, expresar mi respaldo a esta iniciativa. Por supuesto que la votaré a favor. Entiendo que así lo haremos todos los socialistas y también la gran mayoría de los colegas, independientemente de que se pueda considerar que aún subsisten algunas insuficiencias en su contenido, como se desprende del tenor de las intervenciones de algunos parlamentarios que me precedieron en el uso de la palabra.

Por otra parte, resaltar que se trata de una institución cuya creación es absolutamente necesaria y urgente, porque se habla mucho de ciencia, tecnología e innovación, pero lo que en este momento tenemos aquí es un desarrollo espontáneo consecuencia de los esfuerzos de todos los chilenos que participan en este ámbito para llevar adelante las cosas. Y en la medida en que dicho desarrollo es espontáneo, claro, tiene el beneficio de la creatividad y de la amplitud en los temas que abarca, pero esto en perjuicio de la concentración de los esfuerzos en aquello que puede ser más necesario, más urgente, más productivo para nuestro país.

Chile tiene enormes ventajas comparativas respecto de otros países en distintas materias, en que podríamos ser la punta en investigación mundial. Por ejemplo, en geología no hay país que tenga tantos temblores y terremotos como los que tenemos nosotros; o volcanes en erupción, o tsunamis o, en fin, diversos fenómenos que tienen que ver con la Tierra. Asimismo, en astronomía no existe país que tenga cielos equivalentes a los nuestros; por tanto, no es casualidad que se hayan instalado tantos telescopios en nuestro territorio nacional para investigación en esta área, como bien sabemos. Lo mismo sobre la investigación del mar y sus riquezas. Y así podríamos seguir nombrando otros ámbitos, como la minería, en fin.

Considero que el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, cuya creación propuesta tiene la legitimidad que le ha otorgado el contar con el apoyo de la inmensa mayoría de las fuerzas políticas del país, en toda su diversidad, posibilitará que el diálogo entre la ciencia, las necesidades del país, pero también con la investigación pura, sea fructífero.

Esa es la razón por la cual estoy convencido de la necesidad de la existencia de la referida institucionalidad.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Rincón .

El señor RINCÓN.-

Señor Presidente, honorable Sala, vamos a contribuir con nuestro voto favorable a esta iniciativa, que considero que tiene -de una u otra forma, las distintas intervenciones han ido reflejando dicho aspecto un apoyo bastante transversal, toda vez que este proyecto responde a un anhelo de mucho tiempo, anhelo que no solo es de la comunidad científica, sino de todo el país, de toda nuestra sociedad, en especial de las diferentes instituciones que apoyan y contribuyen desde el Estado al fortalecimiento de la ciencia y de la tecnología.

La transversalidad de ese anhelo se ha visto claramente reflejada en el trabajo de las comisiones y también en este debate en Sala.

Por las razones expuestas, manifiesto que votaré a favor la iniciativa, aunque, obviamente, plantearé algunas aprensiones que han surgido durante la discusión parlamentaria.

En ese sentido, no puedo sino hacerme parte del planteamiento del diputado Robles y de otros colegas en términos de estar dispuestos a no tener presencia territorial del ministerio en todas las regiones y a establecer, en cambio, una representación por macrozonas o conjunto de regiones, lo que difiere de lo que nos propone el Senado, que plantea la necesidad de contar con representación en cada región del territorio nacional.

Asimismo, me preocupa que el Ejecutivo no haya considerado la posibilidad de incorporar a la Agencia Chilena del Espacio como parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. En 2014 le hicimos una propuesta al gobierno en este sentido, y nos preocupamos de socializarla entre todos los ministerios que tienen injerencia en la materia, como el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el Ministerio de Defensa y otros, para que la propuesta tuviera acogida.

La Agencia Chilena del Espacio debe ser la institución que vincule a quienes, de algún modo, tienen algún aporte que hacer en esta materia, sean instituciones privadas o públicas, universidades, centros de estudios, académicos, científicos, investigadores, empresas y la comunidad en general. Debemos tener presente que el desarrollo espacial permite hacer aportes a los más diversos sectores, tanto de instituciones públicas como privadas, para el desarrollo del país.

Desde hace algunos años, Chile tiene presencia en el espacio gracias a la puesta en órbita de un satélite nacional; pero corremos el riesgo de dejar de estar en él, porque la vida útil de ese satélite ya terminó. Es solo gracias a la buena administración de su órbita que ha hecho el operador desde tierra -entiéndase la FAChque se ha podido prolongar un poco más su vida útil. Pero se está agotando.

Ningún satélite es eterno, así que más temprano que tarde el Fasat-Charlie se saldrá de su órbita y lo perderemos, lo que debería ser materia de preocupación de toda la comunidad científica, pero muy especialmente de una Agencia Chilena del Espacio, que sería la encargada de ver todos los temas relacionados con las materias que muy someramente he descrito.

Un país como Chile, de una loca geografía -como lo han descrito-, con una de las costas más largas del mundo, con la capacidad de liberar más del 40 por ciento de la energía sísmica del planeta, con montañas, con glaciares, con volcanes y con cursos de agua de pronunciada pendiente que van de cordillera a mar, debe utilizar la tecnología satelital para enfrentar situaciones de emergencia, diversas contingencias producidas por las catástrofes naturales a las que permanentemente nos vemos expuestos. Allí se hace especialmente evidente la bondad del aporte satelital y espacial.

Para hacer frente a las catástrofes no solo se requieren instrumentos, observadores de la tierra, comunicaciones críticas o de emergencia -con el colega Jorge Ulloa venimos planteando nuestra preocupación al respecto desde hace mucho tiempo, incluso con un proyecto de ley que presentamos y que la Cámara de Diputados ya aprobó, pero que aún se encuentra en el Senado cumpliendo su segundo trámite constitucional-, sino también una institucionalidad que coordine el trabajo espacial; y como no podemos tener un Ministerio del Espacio, debemos generar una institución que agrupe tanto a las organizaciones del sector público como a las del privado que desarrollen actividades vinculadas con este tema.

Eso, en definitiva, debe hacerlo la Agencia Chilena del Espacio. Considero que es el modelo institucional adecuado para recibir y coordinar los aportes al desarrollo espacial. Es la opción que han seguido muchos otros países. Lamentablemente, Chile aún no cuenta con una agencia de ese tipo.

Presentamos una propuesta concreta, con articulado integral. No era solo una idea, no era solo un esbozo, no era simplemente un discurso o una propuesta genérica, sino una propuesta específica, con articulado, para incorporar a la Agencia Chilena del Espacio en la iniciativa que estamos debatiendo. La entregamos en La Moneda junto con el colega Osvaldo Andrade , firmada por ambos, como un anteproyecto de ley, ya que los parlamentarios no podemos presentar mociones que creen institucionalidad pública. Entregamos nuestra propuesta, con los artículos debidamente redactados, para que fuera considerada en el futuro por el Ejecutivo, a cuyos representantes, por cierto, agradezco su presencia.

Eso lo hicimos en 2014, pero tenemos la esperanza de que, de alguna forma, nuestra propuesta sea considerada en las discusiones legislativas venideras.

Estuvo en la carpeta de todos los ministros, no solo en las de aquellos que acabo de mencionar, los que discutieron, analizaron y concordaron este proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que hoy nos convoca.

Como creemos en la ciencia, en la tecnología y en que es vital aportar la institucionalidad necesaria para su desarrollo, evidentemente vamos a concurrir con nuestro voto a favor del proyecto del Ejecutivo; pero no podemos dejar de señalar que esta institucionalidad es la que debe albergar a la Agencia Chilena del Espacio. Aquí debe estar.

Chile no debe seguir con comisiones asesoras presidenciales en materia espacial. Llevamos más de cuarenta años con ese sistema. ¡Más de cuarenta años!

Nuestros vecinos están sacando modelos de satélites más avanzados; están convocando -qué bien que lo ha gana sus comunidades científicas a aportar a esos efectos. El punto es que Chile no lo está haciendo.

Debemos considerar que por cada dólar que invierte un país en materia espacial, se levantan seis más en riqueza de todo tipo: en conocimiento, en ciencia, en tecnología. Ese es el derrotero que debe seguir nuestro país.

Piense usted, señor Presidente, que los experimentos que se realizan en el espacio, dada la ausencia de gravedad, se validan mucho más rápidamente que los hechos en otra parte.

No podemos desperdiciar esta oportunidad para crear una institucionalidad robusta que albergue, que cobije, que convoque a la comunidad científica, a las empresas, a los sectores público y privado a participar en un espacio de contribución para el desarrollo espacial en Chile, y este nuevo ministerio es precisamente el que debiera albergar a esa agencia.

Pido al Ejecutivo que recoja esa idea. La propuesta está en los escritorios de todos los ministros. Si no lo hacen hoy, que lo hagan en los próximos trámites legislativos, porque es importante que se instale una Agencia Chilena del Espacio como parte del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

No creo que haya alguien que piense que la ciencia en el espacio y la ciencia satelital no contribuyen al desarrollo de la ciencia en general. Ese pensamiento sería aberrante, absurdo.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo de la Unión Demócrata Independiente, tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, en primer lugar, valoro la creación de esta nueva institucionalidad, que es el resultado de un esfuerzo importante del equipo liderado por don Mario Hamuy , quien nos acompaña.

Aunque se han mencionado en reiteradas ocasiones los aspectos positivos de la iniciativa, queremos anunciar, como bancada de la UDI, que aprobaremos el proyecto de ley; pero queremos expresar algunas salvedades.

La primera tiene que ver con la forma.

En este sentido, comparto las palabras del diputado Giorgio Jackson respecto del poco tiempo que tuvo la Cámara de Diputados para debatir el proyecto, mientras que el Senado analizó la iniciativa en profundidad durante más de 9 meses. Creo que esta Cámara merecía realizar un debate más extenso.

Entiendo la premura que existe por el cambio de gobierno, pero debemos rescatar que la administración anterior presentó un proyecto similar, el que lamentablemente no fue considerado, no sé si por vanidad -por la firma patrocinante del proyectoo por otra razón. Es una muy mala señal que este gobierno no haya considerado el proyecto anterior que se presentó solo porque llevaba la firma de otro mandatario o porque muestra la preocupación que tuvo en su minuto el Presidente Piñera por esta materia.

Lo anterior motivó que hayamos tenido un debate tan breve y tan rápido respecto de un tema tan importante, lo que me pareció insuficiente.

Sin embargo, valoro la presencia del presidente de la Comisión de Ciencias y Tecnología, el diputado Alberto Robles , quien demostró toda su disposición para ampliar la discusión de la iniciativa, pero lamentablemente no se pudo concretar.

Voy a sintetizar en dos aspectos los reparos que nos preocupan.

El primero se relaciona con la derogación de los consejos superiores de Fondecyt, órgano que asigna recursos, cuyas atribuciones pasarían a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Nos parece que debiéramos buscar una fórmula para garantizar la imparcialidad y la objetividad en la asignación de recursos. Como todos sabemos, ese es un órgano colegiado que no depende del gobierno de turno, pero que hoy podría verse afectado al crearse esta agencia, que es un aparato estatal.

El segundo se refiere a la facultad que se entrega a la agencia para participar y crear nuevas instituciones de derecho privado.

El problema que vemos es que, si la agencia crea una institución que después compite con otras por los fondos públicos, ¿quién garantiza que la agencia no beneficiará con recursos a las instituciones que creó?

Nosotros presentamos indicaciones en esa línea, pues nos parece que la agencia pasa a ser juez y parte. ¿Qué pasará con todas la instituciones que no han sido creadas por la agencia? Nos parece que no van a competir por esos fondos en igualdad de condiciones. Por lo tanto, nos preocupa esa atribución que estamos dando a la agencia. Me imagino que se busca fomentar la existencia de más instituciones, lo cual es legítimo; sin embargo, debe garantizarse el acceso a esos recursos al resto de las instituciones que no han sido creadas por la agencia.

Como planteó el diputado Enrique van Rysselberghe , estos son los dos reparos que tenemos en relación con el proyecto.

Por último, valoro a la comunidad científica, ya que en enero tuvimos la posibilidad de conocer y recoger parte de sus aprensiones. Al respecto, me quedó una preocupación que tiene que ver con los recursos.

El diputado Claudio Arriagada dijo que no hay mayor riqueza que la inversión que los países realizan en ciencia; sin embargo, el proyecto no contempla nuevos recursos para ese sector. ¡Que quede claro que la creación de esta institucionalidad no contempla nuevos fondos para la comunidad científica!

Tratamos de generar un acuerdo transversal para allegar recursos de acuerdo con el PIB, similar al que concretamos con las horas lectivas y no lectivas en educación, pero ese objetivo no se logró. Espero que el próximo gobierno del Presidente Piñera se comprometa a entregar nuevos recursos a la ciencia, ya que lo que invierte nuestro país en ese rubro es vergonzoso en comparación con nuestras necesidades. No obstante, hay que reconocer que el proyecto constituye un avance en la materia.

Por lo anterior, valoro la voluntad del gobierno, retrasos más o retrasos menos, y estamos dispuestos para presionar transversalmente al gobierno, como lo hicimos durante la tramitación de los proyectos de ley de presupuestos anteriores, en que se rebajaban los recursos destinados a ese sector, para que al menos se igualaran con los entregados en la anterior ley de presupuestos.

Doy las gracias por el avance que significa el proyecto, con las aprensiones que planteé. Asimismo, agradezco a la comunidad científica que expuso en la Cámara de Diputados y a los representantes de tantas otras instituciones que nos ayudaron a comprender de mejor manera este proyecto que favorece al mundo científico.

Por lo tanto, votaremos a favor.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, como dijo el diputado Giorgio Jackson , Chile es un productor de materias primas. Fuimos productores de salitre hasta que se inventó el sustituto; hoy somos proveedores mundiales de cobre y de productos forestales y pesqueros. No obstante, es necesario que dejemos de ser productores de materias primas, para transformarnos en un país desarrollado, con alta tecnología, que pueda procesar sus materias primas para darles más valor agregado.

Por eso hoy votaremos con mucho agrado a favor del proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que, a mi juicio, es uno de los más importantes del gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , ya que significará un antes y un después para el desarrollo de nuestro país.

En la actualidad, la inversión chilena anual en ciencia y tecnología asciende al 0,4 por ciento del producto interno bruto, lo que está muy por debajo del promedio de la OCDE, que alcanza a 2,4 por ciento. Taiwán, un país pequeño de 23 millones de habitantes, invierte 3,16 por ciento de su PIB en ciencia y en tecnología, lo que le permitió pasar, en treinta años, de una economía agraria a ser un país altamente desarrollado, productor de alta tecnología, a pesar de que importa casi todas las materias primas que utiliza. La gran diferencia la hace precisamente su capacidad de procesarlas y de transformarlas en productos de alto valor, evolución que queremos para Chile.

Qué duda cabe de que nuestro país tiene grandes talentos. Con la Presidenta Michelle Bachelet acompañamos a Japón a una delegación conformada por cinco jóvenes pertenecientes a una escuela pública de Conchalí, quienes obtuvieron el segundo lugar en un concurso internacional de robótica, lo que demuestra que han llegado muy lejos en el ámbito de la investigación. Lo mismo sucede con un joven de San Carlos, quien es asesor y ayudante en investigación de un Premio Nobel de Química que busca soluciones para enfermedades como el Alzheimer y la diabetes.

Estos ejemplos nos permiten pensar que tenemos la “materia prima” humana, la capacidad intelectual para investigar, pero nos falta la institucionalidad que permita transformar a Chile en un país más desarrollado.

El nuevo ministerio tendrá una enorme implicancia en la solución de problemas prácticos que afectan a la gente. Como mencionaron algunos parlamentarios, muchas comunas de nuestro país están siendo abastecidas con camiones aljibe, porque no tenemos agua potable. Chile es un país que tiene una gran riqueza en cuanto a recursos hídricos, pero nos falta tecnología. ¡Cómo no pensar en Holanda, un país que utiliza muy bien el sistema de represas para acumular agua, dar riego a todos los sectores que lo necesiten y lograr un desarrollo muy importante!

Estamos hablando de que se pueden solucionar problemas concretos de la gente cuando nuestra ciencia y tecnología estén mucho más desarrolladas.

Asimismo, cabe destacar lo que la futura ley significará para las regiones. Por tal motivo, respaldo la idea de que cada región cuente con un secretario regional ministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación. Tenemos que construir el país en base a la descentralización. Durante el presente año se han dado pasos muy importantes en ese sentido, como la creación de la Región de Ñuble, lo que constituye una manifestación de la necesidad de construir el país de una manera distinta, de una forma más inclusiva y descentralizada. Por eso, considero incoherente que en el proyecto se proponga eliminar las seremis de ciencia, tecnología e innovación en las regiones, por lo que proponemos una indicación que las reponga.

Quiero destacar el enorme potencial que tiene nuestro país en el área de la astronomía, ya que posee los cielos más limpios del mundo para la investigación, como bien lo sabe el presidente de la Conicyt, señor Mario Hamuy , premio Nacional de Ciencias Exactas e hijo de un destacadísimo exdiputado.

Finalmente, quiero destacar la contribución que han hecho muchas personas para que esto sea una realidad. Hace algunos años, el entonces diputado Claudio Huepe presentó un proyecto de acuerdo para manifestar la urgencia de crear la institucionalidad del Ministerio de Ciencia y Tecnología. Muchos parlamentarios como él plantearon la necesidad de producir un cambio en esta materia y respecto de la cual hoy estamos dando un paso muy significativo. Aprovecho esta oportunidad para hacerles un merecido homenaje.

Espero que con esta nueva institucionalidad muchos de los recursos que posee nuestro país, como el litio, la energía solar, la astronomía y, sobre todo, el talento de las personas se puedan desarrollar, para hacer de Chile una nación que dé más oportunidades a toda su gente.

He dicho.

El señor VALLESPÍN (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado David Sandoval .

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, por su intermedio deseo saludar al señor Hamuy , quien nos acompaña en la Sala.

Tal como se ha señalado, el desarrollo de la ciencia, la tecnología y la innovación es un imperativo para Chile desde todo punto de vista. No podemos hablar de un país desarrollado, inclusivo o abierto a los cambios y a los desafíos del presente y del futuro si no tenemos una institucionalidad que se haga cargo de esta realidad.

En ese contexto, no podemos menos que valorar la iniciativa que hoy estamos discutiendo, por cuanto le entrega al país una institucionalidad que debe hacerse cargo de esas grandes materias que, a lo largo de nuestra historia, han marcado a nuestro país de manera tan profunda.

Por no desarrollar sus capacidades en materia de ciencia, tecnología e innovación, Chile ha perdido oportunidades importantísimas para su progreso. Aquí se ha hablado de algunos hitos de nuestra historia, desde la época del salitre hasta la actual situación del cobre, y ahora se debate sobre la ciencia en el Congreso Nacional.

Por ello, no podemos quedar al margen de esta oportunidad, y debemos apoyar la construcción de esta institucionalidad que llena un vacío. Espero sinceramente que el nuevo ministerio no se transforme en una institución burocrática, sino en un órgano que entregue los instrumentos y dé las oportunidades para desarrollar la ciencia, la tecnología y la innovación en nuestro país.

Más allá de lo planteado, tengo un par de observaciones respecto del escaso tiempo que ha tenido la Cámara de Diputados para la discusión de este proyecto y de la instalación de las cinco macrozonas, una especie de secretarías regionales ministeriales que se ubicarán a lo largo del país, con exclusión de la Región Metropolitana, por razones obvias.

En ese sentido, en algún minuto habrá que debatir el rol fundamental de las regiones en este ámbito. Recordemos que el actual gobierno creó las universidades de O´Higgins y de Aysén, que también pueden desempeñar un papel en esta materia, de manera que debemos ver cómo se van articulando las macrozonas y se va construyendo la relación con los territorios.

En mi calidad de diputado de la zona patagónica de la Región de Aysén, puedo apreciar que el territorio austral está despertando cada vez mayor interés en el mundo por el impacto del cambio climático, y se realizan investigaciones en materia glaciológica y en todo lo que dice relación con el territorio antártico.

Nuestro país tiene una deuda con la ciencia, la tecnología y la innovación, por lo que deberían convertirse en un instrumento fundamental para impulsar el desarrollo de nuestras capacidades como sociedad y como nación, porque no solo debemos construir un país para el presente, sino también para enfrentar los grandes desafíos que nos impone el futuro, en beneficio del desarrollo y la calidad de vida de todos los habitantes.

Obviamente, apoyaremos el proyecto, con la salvedad de los aspectos señalados, pues constituye un paso esencial para poner a tono a nuestro país con las exigencias que impone el desarrollo en ciencia, tecnología e innovación, aunque mantengo mi observación respecto de las cinco secretarías regionales ministeriales y de la forma en que cubrirán el trabajo en las distintas regiones.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

La discusión y votación de este proyecto quedan pendientes para una próxima sesión.

-o-

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Hago presente a la Sala que en reunión de los Comités Parlamentarios se trató lo referido a la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, calificado con discusión inmediata, para lo cual se citará a sesión especial a las 18.30 horas.

En forma previa, a las 17.00 horas, celebraremos sesión especial para la tramitación del proyecto de acuerdo, iniciado en moción, con urgencia calificada de discusión inmediata, que reforma el Reglamento de la Cámara de Diputados. Por lo tanto, hoy en la tarde tendremos dos sesiones especiales.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, quiero saber si las sesiones de las comisiones que estaban citadas para hoy en la tarde se deberán suspender, porque las sesiones especiales a las que usted ha hecho referencia se celebrarán para legislar.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Señor diputado, deberán suspender las sesiones, salvo que tengan en Tabla proyectos calificados con discusión inmediata.

2.6. Discusión en Sala

Fecha 06 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

CREACIÓN DEL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11101-19) [CONTINUACIÓN]

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde continuar con la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 106ª de la presente legislatura, en 21 de diciembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Ciencia y Tecnología, sesión 118ª de la presente legislatura, en 24 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 120ª de la presente legislatura, en 25 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, me había inscrito para intervenir en la sesión de la mañana. Sin embargo, después de que se pidió que abreviáramos la discusión, le manifesté a quien estaba presidiendo en ese momento, el diputado Jorge Sabag , que no iba a hacer uso de la palabra.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Muchas gracias, diputado Torres . Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Alvarado .

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es hoy, en pleno siglo XXI, de vital importancia, debido a que por la globalización y los cambios tecnológicos no nos podemos quedar atrás.

En política económica, Chile ha tenido una tradición librecambista, pero ya es hora de que esa situación cambie.

En el siglo pasado, ya en los años 30 y 40, en Estados Unidos de América, Franklin Delano Roosevelt tenía asesores en materia de ciencia y tecnología. Y ello también se debe dar en nuestro país, pero no solo en el ámbito económico, puesto que también es importante contar con asesores sobre ese tipo de materias, tanto en el Poder Ejecutivo como en el Legislativo.

Hoy, el desarrollo es demasiado potente, los cambios son muy vertiginosos y los países realizan grandes inversiones en este ámbito. Por ejemplo, en física cuántica hay una ranking muy claro en cuanto a que los países que invierten más también obtienen mayor retorno, porque los estudios que se llevan a cabo al respecto no solo son de carácter teórico, sino que también tienen una aplicación práctica. Por lo demás, nuestro país cuenta con el talento suficiente y tenemos características propias que nos permitirían alcanzar ese objetivo.

En nuestro país se dice que todavía nos dedicamos al desarrollo de commodities o de materias primas, pero eso es cierto hasta determinado punto, porque no es fácil llevar una cereza desde cualquier región de Chile hacia China y que esta llegue fresca, rutilante y en condiciones óptimas para su consumo. Eso también requiere cierto conocimiento, determinada tecnología y el grado de avance necesario para lograrlo, que es hacia donde apuntamos.

Las características de nuestro país en materia de agricultura hacen que sea apto para algo que el mundo no tiene: el desarrollo de los recursos orgánicos.

Por otra parte, respecto de los distintos tipos de enfermedades que hoy asolan a la humanidad y que tienen a algunos países en una situación profundamente compleja, como es el caso de lo que está ocurriendo en el hemisferio norte, con la influenza, o lo que está sucediendo en Brasil, con la fiebre amarilla, nosotros también tenemos características especiales que deben ser investigadas.

En ese sentido, ¿dónde está el desarrollo de la investigación respecto de nuestras enfermedades y de algunos tipos de cánceres endémicos, los cuales son prácticamente propios de Chile? ¡No hay investigación!

Por lo tanto, este tema va mucho más allá. Insisto en que este es un ámbito que deben evaluar en su conjunto las distintas autoridades. No basta con aprobar este proyecto de ley ni con tener un ministerio relacionado con el tema; así como tenemos asesores legales, que son relevantes, también podemos tener asesores sanitarios, que son muy importantes. El Ejecutivo, más allá del ministerio que se propone crear a través de esta iniciativa, también debe contar con especialistas que le estén informando, y los asesores legislativos deben estar muy vinculados con esas materias.

No nos podemos quedar atrás en materia de desarrollo. Es un momento importante para el país, ya que se aproxima una etapa de enormes adelantos, de manera que debemos aprovechar las oportunidades que se nos plantean. Sin embargo, se tiene que avanzar más allá: debe existir una cultura de desarrollo en todos los ámbitos.

Por lo tanto, apoyaré el proyecto, y no me cabe ninguna duda de que mi bancada también procederá de la misma forma. Además, debemos considerar un punto que también ha sido mencionado por otros colegas: no nos olvidemos de que el conocimiento está en todos lados, y no solo en las macrorregiones.

Cabe recordar que los grandes tótems que tenemos en distintos ámbitos, como en el artístico y el cultural, curiosamente, son gente de regiones. Entonces, no hay que alejar a las regiones del conocimiento, porque muchas veces las macrorregiones castigan a determinados lugares de regiones en los que el desarrollo se lleva a cabo con mucha dificultad.

En la ciudad de Ovalle vamos a tener un centro de formación técnica. Allí la radiación es extraordinaria, pero todavía nuestra gente sigue pagando la electricidad a costos considerables. Eso tiene que cambiar.

En este ámbito solo cabe agregar que es necesario que se alcance el desarrollo en todas las áreas y que exista la posibilidad de mejora, porque si nuestro país no se involucra en este proceso de innovación no alcanzaremos el desarrollo.

Silicon Valley no fue una inspiración de algunos idealistas en Estados Unidos de América, sino que detrás estaba el Estado, que apoyó firmemente su desarrollo; la industria militar también hizo lo mismo, y son muchos más los ejemplos que puedo mencionar, de modo que no nos vengan a decir que esto debe ser realizado solo por actores del ámbito privado. Por el contrario, hay que hacer alianza con ellos, a fin de actuar de manera coparticipativa. Eso no se puede hacer solo sobre la base de una mirada.

En consecuencia, apoyamos con energía este proyecto, sin perjuicio de que a futuro debemos tomar determinadas precauciones, con el objeto de no dejar fuera a las regiones, en especial los procesos de desarrollo educacional, pues tenemos muchas esperanzas de que se concreten.

He dicho.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con la salvedad del artículo 20, que pasaría a ser 21, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el artículo 20, que pasaría a ser 21, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Sandoval Plaza, David

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el texto propuesto por la Comisión de Ciencias y Tecnología, con la salvedad de los artículos 2, 3, 4, 5; el nuevo artículo 8; el 12, que pasaría a ser 13; el 23, que pasaría a ser 24, y el duodécimo transitorio, que pasaría a ser decimotercero transitorio, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Hacienda; el 20, que pasaría a ser 21, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional, y de las letras c) y d) del artículo 7; la letra o) del artículo 10, que pasaría a ser 11; del artículo 3, contenido en el número 2) del artículo 23, que pasaría a ser 24; del número 3) del artículo 23, que pasaría a ser 24; del artículo cuarto transitorio y el nuevo artículo sexto transitorio, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 2, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 3, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Silber Romo , Gabriel .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 4, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 5, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra c) del artículo 7, en los términos propuestos por la Comisión de Ciencias y Tecnología, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Lorenzini Basso, Pablo ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Robles Pantoja, Alberto .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra d) del artículo 7, en los términos propuestos por la Comisión de Ciencias y Tecnología, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 88 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votó por la negativa el diputado señor Jarpa Wevar , Carlos Abel .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 8, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Jackson Drago, Giorgio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Espinosa Monardes, Marcos ; Flores García, Iván ; Hernando Pérez, Marcela ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Provoste Campillay , Yasna .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra o) del artículo 10, que pasaría a ser 11, en los términos propuestos por la Comisión de Ciencias y Tecnología, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Mirosevic Verdugo , Vlado ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 12, que pasaría a ser 13, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 20, que pasaría a ser 21, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor andoval Plaza, David .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 33 de 1981, del Ministerio de Educación Pública, contenido en el número 2) del artículo 23 del proyecto, que pasaría a ser 24, en los términos propuestos por la Comisión de Ciencias y Tecnología, para lo cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 32 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Macaya Danús, Javier ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo 23 del proyecto, que pasaría a ser 24, en los términos propuestos por el Senado, respecto del cual también se ha pedido votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Se ha renovado una indicación del diputado Giorgio Jackson al artículo 23 del proyecto, que pasaría a ser 24.

La indicación tiene por objeto reemplazar, mediante el N° 4) del citado artículo 24, la parte final del nuevo artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 33 del Ministerio de Educación Pública, de 1981, desde el punto y seguido en adelante, por una coma y la frase “salvo en aquellos casos que la ley establezca.”.

Hago presente a la Sala que esta indicación fue rechazada por la Comisión de Ciencias y Tecnología.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chahin Valenzuela, Fuad ; Gahona Salazar, Sergio ; Godoy Ibáñez , Joaquín .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del artículo 23, que pasaría a ser 24, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Sandoval Plaza, David .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo cuarto transitorio del proyecto, en los términos propuestos por el Senado, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 58 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 1 abstención.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Kort Garriga, Issa ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto , Osvaldo ; Verdugo Soto, Germán ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Lorenzini Basso , Pablo .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el nuevo artículo sexto transitorio, en los términos propuestos por la Comisión de Ciencias y Tecnología, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Berger Fett, Bernardo ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Espinosa Monardes, Marcos ; Flores García, Iván ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Jarpa Wevar , Carlos Abel ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Núñez Urrutia , Paulina ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Santana Tirachini, Alejandro .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Hernando Pérez, Marcela ; Norambuena Farías, Iván ; Sandoval Plaza, David ;

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo duodécimo transitorio, que pasaría a ser decimotercero transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Hacienda.

En votación.

Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kort Garriga, Issa ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Turres Figueroa, Marisol ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se modificará el nombre del proyecto para adecuarlo a los acuerdos que hemos adoptado.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

El proyecto vuelve al Senado para cumplir su tercer trámite constitucional.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 88. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 6 de marzo de 2018

Oficio Nº 13.771

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, correspondiente al boletín N° 11.101-19, con las siguientes enmiendas:

Epígrafe del proyecto

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 1

Ha eliminado la palabra “económico” y los vocablos “del país”.

Artículo 2

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Ha suprimido el punto y coma que sucede a los vocablos “instituciones privadas”.

Ha incorporado, entre las palabras “actividades” y “relacionadas”, el vocablo “relevantes”.

Ha agregado, luego del punto y parte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.”.

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.”.

TÍTULO II

Ha sustituido en su epígrafe la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 3

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Ha sustituido la frase “contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país” por “contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la frase “el desarrollo de la ciencia, la tecnología” por “la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico”.

Inciso tercero

Ha intercalado, luego de la palabra “interministerial”, los vocablos “e interregional”.

Artículo 4

Encabezado

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Letra a)

Ha intercalado, entre la palabra “políticas” y la coma que le sigue, la frase “de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas”.

Letra b)

Ha intercalado, entre el vocablo “en” y la expresión “ciencias naturales”, lo siguiente: “ciencia y tecnología, que comprende los campos de las”.

Ha incorporado, entre la expresión “tarea,” y el vocablo “velará”, la siguiente frase: “fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y”.

Letra d)

Ha intercalado, entre la expresión “ciencia,” y el vocablo “tecnología”, la expresión “artes y humanidades,”.

Ha reemplazado la expresión “el Ministerio” por “los ministerios de Educación Pública y”.

Letra f)

Ha intercalado, antes del punto final, la siguiente frase: “, incluyendo asociaciones de investigadores”.

Letra g)

Ha intercalado, entre la palabra “necesidades” y la expresión “de las empresas”, el vocablo “sociales”.

Letra h)

Ha intercalado, entre la coma que sigue al vocablo “ciencia” y la palabra “tecnología”, la expresión “investigación,”.

Ha agregado, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.”.

*****

Letra i), nueva

Ha incorporado la siguiente letra i), nueva, pasando la actual letra i) a ser letra j), y así sucesivamente:

“i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.”.

*****

Letra i), que ha pasado a ser letra j)

Ha sustituido las palabras “el ámbito de” por la frase “los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento,”.

Ha incorporado, antes del punto final, la siguiente frase: “, siempre velando por el bien común”.

Letras j), k), l) y m)

Han pasado a ser letras k), l), m) y n), respectivamente, sin enmiendas.

Letra n), que ha pasado a ser letra o)

Ha intercalado, entre la palabra “ciencia” y los vocablos “y tecnología”, la expresión “, investigación”.

Letra o), que ha pasado a ser letra p)

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Letra p), que ha pasado a ser letra q)

Ha eliminado la frase “, en el marco de la normativa vigente”.

Letra q)

Ha pasado a ser letra r), sin modificaciones.

Artículo 5

Encabezado

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.”.

*****

Letra b), nueva

Ha intercalado la siguiente letra b), nueva, reordenándose correlativamente las que le siguen:

“b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.”.

*****

Letra e), que ha pasado a ser letra f)

Ha suprimido la frase “, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo”.

Letra h), que ha pasado a ser letra i)

Ha agregado, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la estrategia nacional de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para el desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del sistema.”.

Párrafo 2°

Ha reemplazado en su epígrafe la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 6

Inciso primero

Encabezado

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Letra b)

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso final

Ha incorporado, antes del punto y aparte, la siguiente expresión: “, y equidad de género”.

Artículo 7

Letra b)

Ha eliminado la frase “sobre las que tengan competencia”.

Letra c)

Ha reemplazado la expresión “de las respectivas regiones” por “regionales que correspondan”.

Letra d)

La ha eliminado, pasando el actual literal e) a ser letra d).

Letra f)

Ha pasado a ser letra e), intercalando, entre la palabra “necesidades” y los vocablos “de las empresas”, la expresión “del país,”.

Ha agregado, antes del punto final, la siguiente frase: “, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios”.

*****

Artículo 8 , nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 8, nuevo, reordenándose correlativamente la numeración de los que le siguen:

“Artículo 8.-

De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general.”.

Artículo 8 , que ha pasado a ser artículo 9

Encabezado

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 9 , que ha pasado a ser artículo 10

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso segundo

Ha sustituido la frase “ciencia, la tecnología” por “investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico”.

Artículo 10 , que ha pasado a ser 11

Letra a)

Ha reemplazado la frase “todos los campos de la ciencia y la tecnología;” por “ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades;”.

Letra i)

Ha sustituido la frase “en ciencia, tecnología” por “, desarrollo tecnológico”.

Letra k)

Ha sustituido la palabra “científica” por la expresión “en ciencia y tecnología”.

Letra n)

Ha reemplazado la referencia al “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda” por otra al “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

Letra o)

Ha sustituido, en su segundo párrafo, la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículos 11 y 12

Han pasado a ser artículos 12 y 13, respectivamente, sin enmiendas.

Artículo 13 , que ha pasado a ser artículo 14

Letra c)

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículos 14 y 15

Han pasado a ser artículos 15 y 16, respectivamente, sin modificaciones.

TÍTULO IV

Ha sustituido en su epígrafe la expresión “ciencia, tecnología e innovación” por “ciencia, tecnología, conocimiento e innovación”.

Párrafo 1°

Ha reemplazado en su epígrafe la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 16 , que ha pasado a ser artículo 17

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Ha intercalado, entre los vocablos “del país” y la coma que les sigue, la expresión “y las regiones”.

Inciso tercero

Ha eliminado la frase “, a más tardar en el mes de marzo”.

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 17 , que ha pasado a ser artículo 18

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Ha sustituido la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”.

Inciso segundo

Ha sustituido la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”.

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso tercero

Ha sustituido la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”.

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Ha remplazado las palabras “reconocida trayectoria” por los términos “destacada labor”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”.

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso quinto

Ha sustituido la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”.

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Ha reemplazado la referencia al “Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o el organismo que lo suceda” por otra al “Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio”.

Inciso séptimo

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Ha sustituido la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”.

Párrafo 2°

Ha reemplazado en su epígrafe la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 18 , que ha pasado a ser artículo 19

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Inciso segundo

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso tercero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Ha eliminado la frase “dentro de los cuatro primeros meses del período presidencial,”.

Artículo 19 , que ha pasado a ser artículo 20

Inciso primero

Ha suprimido los términos “a más tardar en abril de cada año”.

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por la siguiente: “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 20 , que ha pasado a ser artículo 21

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Ha intercalado, entre la palabra “país” y el punto y aparte, los vocablos “y sus regiones”.

Inciso segundo

Letra a)

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso cuarto

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso sexto

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículos 21 y 22

Han pasado a ser artículos 22 y 23, sin modificaciones.

Artículo 23 , que ha pasado a ser artículo 24

Número 2

En el artículo 2° que propone

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

En el artículo 3° que propone

Ha intercalado en el inciso tercero, entre los vocablos “Director” y “Nacional”, las palabras “o Directora”.

Número 4

En el inciso segundo del artículo 9° que propone

Ha sustituido el punto y seguido por una coma.

Ha reemplazado la oración: “Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.” por “salvo en aquellos casos que la ley establezca.”.

Ha agregado la siguiente oración final: “No obstante, esta licencia siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.”.

En el inciso tercero del artículo 9° que propone

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Número 6

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 24 , que ha pasado a ser artículo 25

Números 1 y 2

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 25 , que ha pasado a ser artículo 26

Número 2

En el numeral 7), nuevo

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 26 , que ha pasado a ser artículo 27

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 27 , que ha pasado a ser artículo 28

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 28 , que ha pasado a ser artículo 29

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 29 , que ha pasado a ser artículo 30

Número 3

En el numeral 24°

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 30 , que ha pasado a ser artículo 31

Número 1

En la letra i)

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 31 , que ha pasado a ser articulo 32

Número 1

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Artículo tercero

Inciso primero

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso segundo

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

*****

Artículo sexto, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo, pasando el actual artículo sexto a ser artículo séptimo, y así sucesivamente:

“Artículo sexto.-

A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.”.

Artículos sexto, que ha pasado a ser artículo séptimo

Inciso primero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Inciso final

Ha reemplazado la referencia al “Consejo Nacional de CTI” por otra al “Consejo Nacional de CTCI”

Artículo séptimo, que ha pasado a ser artículo octavo

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo octavo, que ha pasado a ser artículo noveno

Números 1, 2, 4

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, todas las veces que aparece.

Número 5

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Ha eliminado la frase “, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005”.

Número 8

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo noveno, que ha pasado a ser artículo décimo

Número 3

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo décimo, que ha pasado a ser artículo undécimo

Número 2

Ha sustituido el vocablo “julio” por “diciembre”, las dos veces que aparece.

Artículo undécimo, que ha pasado a ser artículo duodécimo

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Artículo duodécimo, que ha pasado a ser artículo decimotercero

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Ha agregado, luego del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.”.

Artículo decimotercero

Ha pasado a ser artículo decimocuarto, sin enmiendas.

Artículo decimocuarto, que ha pasado a ser artículo decimoquinto

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo decimoquinto, que ha pasado a ser artículo decimosexto

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo decimosexto, que ha pasado a ser artículo decimoséptimo

Ha reemplazado la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”, las dos veces que aparece.

Artículo decimoséptimo

Ha pasado a ser artículo decimoctavo, sin modificaciones.

Artículo decimoctavo, que ha pasado a ser artículo decimonoveno

Ha sustituido la expresión “Ciencia, Tecnología e Innovación” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso primero del artículo 21 permanente del proyecto de ley fue aprobado en general por 90 votos a favor y en particular por 89 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 275/SEC/17, de 20 de diciembre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 365. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Conforme a lo acordado por los Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.101-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 88ª, en 7 de marzo de 2018.

Informe de Comisión:

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación (segundo): sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Hacienda: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (se aprueba en general); 74ª, en 20 de diciembre de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 75ª, en 20 de diciembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa comenzó su tramitación en el Senado y a su respecto la Cámara de Diputados ha realizado diversas enmiendas.

La modificación recaída en el inciso primero del artículo 20 -que pasó a ser 21- requiere 20 votos favorables para su aprobación, por incidir en una norma orgánica constitucional.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen en sus escritorios se transcriben el texto aprobado por el Senado y las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , Honorable Senado, quisiera solicitarle a la Sala que dé su aprobación en el tercer trámite al proyecto que crea el Ministerio de Ciencia y Tecnología, que fue aprobado por unanimidad en esta misma Corporación en el primer trámite.

Al mismo tiempo, quiero señalar que los cambios que ha introducido la Cámara de Diputados perfeccionan esta iniciativa y la enriquecen. Fundamentalmente, se refieren a seis materias, que voy a enunciar muy someramente.

En primer lugar, respecto del nombre del Ministerio, la Cámara de Diputados propone que en lugar de llamarse "Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación" se denomine "Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

Un tema que se discutió largamente en el Senado fue cómo un ministerio de esta naturaleza también se haría cargo de la investigación en artes y humanidades. Al respecto, la Cámara de Diputados ha dejado de manera más explícita que esa debe ser una preocupación de esta Cartera.

En tercer lugar, también se refuerzan aspectos de la interdisciplinariedad que debe primar para los efectos de las tareas que está llamado a desarrollar este Ministerio.

En cuarto lugar, se agregan componentes de equidad de género en la estructura ministerial, muy en la línea con varios de los cambios que se han hecho en esta perspectiva en otras instituciones que hemos creado durante este tiempo.

En quinto lugar, se perfecciona el proyecto respecto de la desconcentración a través de dieciséis seremías con coordinación macrozonal, tal como se aprobó en esta Corporación, las cuales se implementarán y quedarán totalmente instaladas en un plazo de diez años.

Por último, señor Presidente , se amplía el período en que los funcionarios a contrata de la actual CONICYT -que pasa a ser la Agencia Nacional de Ciencias- puedan ser asimilados a la planta en la nueva estructura de la Agencia (desde julio del 2017 a diciembre del mismo año para funcionarios con al menos 4 años de antigüedad a la fecha).

Es decir, son perfeccionamientos importantes, que proponen una mejor estructura institucional de este Ministerio, que tendrá por función iniciar un proceso de mayor preocupación de parte del Estado en materias tan importantes como la ciencia, la tecnología y el conocimiento.

Por tanto, solicito que se aprueben estas enmiendas, para despachar el proyecto del Congreso.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

A usted, señor Ministro .

Solicito la venia de la Sala para que pueda ingresar el señor Mario Hamuy, Asesor Científico de la Presidencia.

--Se accede.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Algunos señores Senadores me han pedido abrir la votación, manteniendo los tiempos de fundamentación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación las enmiendas de la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , señoras y señores Senadores, este es un proyecto muy importante para el futuro de nuestro país. ¿Por qué? Porque hoy día estamos viviendo -diría- una verdadera metamorfosis.

Nos encontramos frente a un fenómeno disruptivo. No vivimos un proceso de cambio evolutivo. Se terminó la evolución natural darwinista, de la biología, y la humanidad está empezando a vivir una evolución a escala tecnológica, que es otra era, es otro fenómeno.

Eso cambiará todo lo que conocemos de nuestra sociedad: las relaciones padre e hijo, la economía, la política -que ya se ha ido modificando profundamente- y nuestra concepción del mundo, porque lo que estamos viviendo es un proceso del cual tal vez no tenemos conciencia, pero que tiene una velocidad de transformación enorme.

Estamos viviendo el paso de una era analógica a una era tecnológica, a una era digital, a una era de datos.

¿Qué significa eso? Significa que para nosotros en la era analógica, en el siglo XX, un segundo no era nada, pero ahora, en la era digital, un segundo puede transformar la humanidad.

Hoy en día dos tercios de las decisiones económicas y bursátiles del país se toman sobre la base de algoritmos cuya operación demora 0.008 segundos. Es decir, en una fracción de segundo puede cambiar la historia económica del planeta.

Asimismo, en un segundo esos algoritmos podrían cambiar la estructura de la sociedad y de la humanidad. Eso tiene que ver con la era cuántica.

Cuando se formó el Big Bang todo lo que nosotros conocemos ya estaba hecho en casi un segundo, y a eso estamos volviendo.

En la era digital todo lo que nosotros somos, nuestra historia de vida, nuestros datos, nuestros sentimientos, nuestras fotos transcurren en una velocidad distinta, porque todo se transforma en el código binario, en el código 01, que transita a la velocidad de la luz.

Por lo tanto, estamos viviendo otra velocidad.

Eso va a generar algo que nos cuesta entender: la fusión del mundo real con el virtual. Es decir, vamos a tener un mundo virtual que va a ser exactamente igual a la realidad. No habrá espacios de tiempo. El espacio va a desaparecer y se prolongará el tiempo.

¿Qué quiere decir eso? Que hoy día puedo visitar el Louvre sin necesidad de acudir a él y como si estuviera ahí. A futuro, uno podrá comprar en el supermercado desde la casa, con la experiencia de haber ido a él, de haber estado ahí como si hubiese sido real.

Pero ese mundo también entraba desafíos y problemas éticos, porque esos algoritmos van a saber más de nosotros que nosotros mismos; porque podrán condicionar la vida de las personas; porque anticiparán lo que vamos a hacer; porque harán legibles aspectos de la vida que nosotros somos incapaces de leer.

El proyecto Target, por ejemplo, fue capaz de detectar mujeres que estaban embarazadas antes de que ellas supieran.

Hoy día el proyecto Planet de Google puede determinar en qué lugar se tomó una foto cualquiera.

La Universidad de Berkeley no solo puede hacer reconocimiento facial de las personas, sino que también las puede identificar por la espalda.

Se terminó la privacidad. La privacidad en el planeta habrá sido un accidente en la historia de la humanidad, porque en el futuro ella ya no existirá.

Además, podemos estar construyendo un monopolio incontrarrestable, porque a Facebook y a Google todos nosotros les regalamos gratuitamente nuestros datos. Sabemos muy bien de la transparencia de los seres humanos, pero existe una opacidad absoluta respecto del manejo de nuestros datos.

Esto también va a afectar la economía. La mitad de los empleos del futuro desaparecerán. Y no me refiero solo a aquellos de bajo requerimiento académico. Los médicos y los abogados no podrán competir contra los algoritmos.

Desde 1970 a la fecha se han publicado 25 millones de estudios científicos-médicos en revistas del ramo. El algoritmo de Watson en un segundo puede leerlos todos y revisar todas las radiografías y escáneres que se han tomado en el planeta.

Nosotros no podemos competir. Eso va a significar un cambio muy profundo.

Ya Google tiene un acuerdo con Walmart para que se terminen los supermercados reales y existan las compras virtuales. Sus Señorías pueden ver en AlphaGo o Amazon Gocómo hoy día existen supermercados sin ningún ser humano dentro de ellos.

El señor BIANCHI .-

¿Qué hacemos entonces?

El señor GIRARDI.-

No podemos vivir sin la tecnología. No podrían aterrizar aviones, no habría cambio climático, no funcionarían los metros. Ese no es el problema. El problema es qué está detrás de la tecnología y la dependencia de ella, porque nuestros hijos ya no tendrán memoria. Si pierdo mi celular, no tengo memoria. Los niños ya ni siquiera escriben, sino que mandan mensajes de voz. Ellos no van a saber manejar a futuro, porque habrá autos que no necesiten conductores.

Por lo tanto, se generará una flojera humana. Estas serán capacidades aumentadas para las máquinas pero disminuidas para los seres humanos.

¿Cómo somos capaces de democratizar el futuro y la era digital? Hoy día contamos con inteligencia artificial sectorial. Es sectorial, porque nadie puede competir con el algoritmo de Wazepara llegar a algún lugar -esas son inteligencias específicas-, pero a futuro estas aplicaciones podrán aprender unas de otras. Watson le va a enseñar de salud a Waze y Waze le va a enseñar de geolocalización a Watson.

Por eso se habla de que estamos en la frontera de un fenómeno disruptivo, en el cual la inteligencia artificial será capaz de autoprogramarse y superar a la inteligencia humana.

También existen para Chile oportunidades inmensas en este desafío. Nuestro país tiene oportunidades únicas en el planeta vinculadas a estas áreas, porque el desafío de la humanidad es continuar la misión evolutiva y poblar el sistema solar primero, a través de Marte, y nuestra galaxia desde la vida que está en la Tierra...

Señor Presidente , ¿me concede un minuto más?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Ese es el principal desafío que tiene la humanidad en el corto plazo, además del cambio climático y la inteligencia artificial.

Eso solo se podrá hacer a través de la biotecnología, que tendrá que cambiar nuestros genes para soportar las radiaciones cósmicas o la falta de gravedad.

Ese es el mundo que viene.

¿Y por qué Chile es importante? Porque desde aquí se van a descubrir los planetas habitables, ya que nuestro territorio posee el 70 por ciento de la capacidad de observación del universo; porque en nuestro país está el litio para las baterías y el cobre, con fundiciones solares para los autos eléctricos, los cuales necesitarán diez veces más metal rojo que los vehículos convencionales; porque tenemos los mayores laboratorios antárticos y porque hay que hacer llegar la fibra óptica a la Antártica.

¿Pero qué requiere eso? Requiere un país que haga esta metamorfosis y comprenda que el mundo cambió y que se debe transitar a la ciencia.

¿Y por qué el Ministerio es importante? Porque tiene que ser un cerebro, un laboratorio de innovación y reflexión para replantearse los desafíos del futuro, de las ciudades que serán para gente mayor y no solo para los jóvenes.

¿Cómo enfrentar estos desafíos?

Le pido un minuto más, señor Presidente , para terminar...

El señor BIANCHI .-

¡Déselo, Presidente!

El señor PROKURICA .-

¡Sí, señor Presidente ! ¡Último día nadie se enoja...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Continúe, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que este Ministerio cumple un rol fundamental.

El futuro no se puede hacer desde lo sectorial, desde la especialidad. Se tiene que hacer desde la colaboración.

Vivimos un anacronismo y una obsolescencia. Aquí hay una carrera contra la obsolescencia.

La educación es obsoleta; las instituciones universitarias son obsoletas; los partidos son obsoletos; el Estado es obsoleto. ¡No sirven para enfrentar los desafíos de la sociedad!

El Ministerio de Ciencia debe ser el espacio terapéutico que empiece a hacer esa reflexión; ha de ser capaz de hacer oferta para que un emprendedor que quiere innovar tenga apoyo científico para la innovación. Si Chile quiere ser potencia mundial en litio, en baterías, en energía solar, en energía astronómica tiene que ser capaz de desarrollar esos proyectos.

Estamos en un momento crucial.

Lo que yo propongo para avanzar en este proyecto es que lo aprobemos tal como está.

No es lo que queremos tal vez, pero...

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Tiene un último minuto para redondear su intervención.

El señor GIRARDI.-

Gracias, señor Presidente.

Sé que este podría ser un mejor proyecto.

La Cámara de Diputados hizo algunas modificaciones que son distintas a las que planteamos los Senadores, pero son totalmente marginales.

No nos podemos dar el lujo de desperdiciar esta oportunidad y no aprobar este proyecto como está. Y lo iremos mejorando en el camino. Todas las cosas son perfectibles, particularmente las que tienen que ver con la ciencia.

Cuando yo digo que hay una carrera contra la obsolescencia, implica que lo que hoy día es válido mañana tal vez tendremos que cambiarlo profundamente.

Pero creo que Chile no puede dejar de tener esta institucionalidad, este chasís.

Esta es una historia larga que empezó con el ex Presidente Piñera -la Comisión Philippi envió un proyecto-; luego, la Presidenta Bachelet lo retomó, armó otra Comisión y hemos logrado avanzar de manera muy transversal.

Por eso, quiero reconocer el aporte que ha hecho transversalmente toda la Comisión de Desafíos del Futuro para aprobar este proyecto.

Creo que es el momento de que Chile cuente con esta institucionalidad y pueda desafiar el futuro.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que no nos encontramos en la discusión general del proyecto, sino en el tercer trámite. Estamos despachando las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados.

De acuerdo con la revisión que ha hecho la Mesa, la mayoría de las enmiendas son de tipo formal...

El señor COLOMA.-

No todas, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Sí, pero la gran mayoría son de tipo formal, por el cambio de nombre que se hizo del Ministerio, al que se le agregó la palabra "Conocimiento".

Además, la Cámara Baja, en el artículo pertinente (página 47 del boletín comparado), donde se crea el Comité Interministerial, también agregó la palabra "Conocimiento".

Asimismo, le he hecho ver a la Secretaría que, si bien la Cámara de Diputados aprobó estas enmiendas con quorum especial, ellas no lo requieren, porque solo se trata de un cambio de nombre.

Por lo tanto, quiero advertirles eso. Ojalá las intervenciones se refieran a las enmiendas que nos propone la Cámara de Diputados, a las normas que se han modificado y que pudieran ser objeto de observaciones, y haremos votaciones separadas en aquellas materias en que sean solicitadas.

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

No se encuentra en la Sala.

Entonces, puede intervenir el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , estoy de acuerdo con el colega Girardi en cuanto a aprobar el proyecto tal como está, de manera que avance. Y creo que también habría que discutir en algún momento las reflexiones que Su Señoría realiza, pues las ha planteado varias veces y no las hemos debatido.

En todo caso, comparto su línea de reflexión. Me parece que varias de las cosas que señala van a cambiar. Y algunas ya lo hicieron. O sea, no son algo que venga, en particular en lo referido a la relación padre-hijo, a las personas, etcétera. Esto, además de haber partido ya, se estudia en la universidad. Sugiero leer a Kathya Araujo y a todas las personas que siguen similares corrientes de pensamiento dentro de la Universidad de Chile y la Universidad de Santiago. La Universidad Católica, por su parte, se ha propuesto una línea de investigación sobre políticas públicas que yo encuentro potentísima. O sea, existe una idea de comprender y de ponerse al día en estas materias.

Respecto al nuevo Ministerio, creo que debe tener características propias y no imponerse obligaciones que vayan más allá de lo que pueda realizar. Debe ser un articulador de esfuerzos por distintos lados. No puede pretender monopolizar y que en su interior se dé todo. Tiene que cumplir un rol articulador: hacia el sistema universitario, hacia la investigación que se hace en otras Carteras, pues, guste o no, hay muchas que tienen líneas de investigación. Debe vincularse con los jóvenes, sobre todo con los becados que están estudiando. La verdad es que las tesis que desarrollan estas personas son realmente potentes.

Pero, ¿dónde se articula todo aquello, dónde se transforma en conocimiento que ayude al desarrollo de nuestro país?

Ese es el desafío del Ministerio de Ciencia.

Dicho lo anterior, y apoyando todo, para mí hay preocupaciones que me quedan y que quiero reiterar para el futuro.

Creo que estamos aprobando esta nueva Cartera en genérico, sin mandatos específicos. Y a mí me hubiera gustado un mandato específico en energía solar y otro en relación con la Antártica. Pero aquí se acordó que no tuviera ninguno, a pesar de que hay instituciones e instrumentos para haberle adjudicado ciertos roles.

En el caso de la minería, habría que ver cómo se hace, porque no se trata de crear algo -ya hay muchas cosas en marcha-, sino de articularlas en torno a un objetivo común.

En segundo lugar, el financiamiento me parece muy inestable. Debería existir una relación con el royalty. Así fue originalmente. Había estabilidad de ingresos para empujar los estudios.

Y, en tercer lugar, creo que para estos efectos la organización del país debería seguir, no la división político-administrativa, sino las áreas de desarrollo. Las regiones del norte debieran tener una línea de relación y de coordinación con el nuevo Ministerio propia de ellas, que son varias pero con realidades muy similares. Y lo mismo debiera ocurrir con las que están más al sur y con otras.

Pero insisto: este no es un Ministerio más. Es un Ministerio que debe jugar un rol mucho más de articulador. Si se burocratiza y se transforma en una típica coordinación (que tal cosa pasa aquí o allá, y llega el seremi, en fin), no será la estructura que se requiere para cumplir todos los desafíos que plantea el Senador Girardi y otros parlamentarios.

Necesitamos pegar un salto en conocimiento, en ciencia, en innovación. Creo que es posible. Se requiere otra manera de entender el desarrollo, que no es solo los negocios de gran rentabilidad especulativa y más de corto plazo, sino un país de la inteligencia, un país que es capaz de ponerse, gracias al conocimiento, en la exportación de los servicios y también en la forma de entender el desarrollo de las personas.

Apoyo completamente el proyecto en los términos en que está.

Creo que el debate no se cierra con esto, pero aquí, en verdad, se inicia algo en otro nivel. Espero que las mejores personas de Chile estén a cargo de implementar y llevar adelante el nuevo Ministerio, sin burocratizarlo, sin asemejarlo a los otros, sino manteniendo su especificidad.

Muchas gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos en un momento de inflexión en términos de poder generar foco en la ciencia, la tecnología y la innovación.

Yo quiero agradecer todo el compromiso que le ha puesto Mario Hamuy -por su intermedio, señor Presidente - a la tramitación de este proyecto; a todo su equipo, y el trabajo realizado por la Comisión de Desafíos del Futuro, que logró, finalmente, convencer a los distintos Ejecutivos: primero, al Gobierno del Presidente Piñera, que envió un proyecto de ley sobre un nuevo Ministerio, en combinación con la Subsecretaría de Educación Superior, y luego, en otro proyecto, a través de la labor consistente efectuada desde la Comisión de Desafíos del Futuro y desde el Congreso del Futuro, al actual Ejecutivo , en cuanto a la necesidad de generar una nueva Secretaría de Estado.

¿Por qué esto es tan relevante?

Los países que han sido capaces de originar procesos continuos de agregación de valor se han percatado de que los antiguos modelos de desarrollo tocaron techo, como ocurre en Chile, y han requerido una mayor inversión en ciencia, tecnología e innovación, pero además un diseño institucional distinto.

Y lo que hace justamente esta iniciativa de ley es entregar las herramientas para la elaboración de un modelo institucional que permita incorporar, además, la innovación a este Ministerio de Ciencia y Tecnología, de modo que sea capaz de liderar una transformación profunda en los procesos productivos que requiere nuestra nación.

Países como Argentina, que están invirtiendo el uno por ciento del PIB en ciencia, tecnología e innovación, han entendido que esta es una cuestión de Estado. Cuando uno analiza el gabinete del Presidente Mauricio Macri , ve que el único ministro del Gobierno de la Presidenta Cristina Fernández que se mantuvo en su cargo fue precisamente el de Ciencia, Tecnología e Innovación. ¿Por qué? Porque, más allá de sus diferencias políticas, ambos entendieron que esta era una política de Estado que había que mantener en el largo plazo.

Es por lo anterior que Chile tiene desafíos pendientes, no solo en lo relativo al modelo institucional que hoy estamos aprobando en virtud de este proyecto de ley, sino también en cuanto a suministrar los recursos necesarios para tal efecto. Tenemos que pasar del 0,46 por ciento a por lo menos el uno por ciento del PIB en el mediano plazo.

En el último Congreso del Futuro el Presidente Piñera dijo, con toda razón: "No se trata solo de cuánto invertir, sino en qué invertir y dónde hacer las apuestas necesarias".

Por lo tanto, en este primer ejercicio, que busca efectuar el cambio institucional indispensable, fuimos categóricos en que también había que descentralizar la ciencia. Y por eso fuimos enfáticos en abrir la posibilidad de seremías regionales. Porque la segunda etapa importante en este cambio de modelo de desarrollo económico, que nos permita pasar de ser un país meramente extractivista a uno que complejiza su economía y su progreso, tiene que ver, necesariamente, con generar procesos de internacionalización.

¿Qué han hecho países como Nueva Zelandia y Australia? Han internacionalizado sus universidades; han logrado, finalmente, no solo ser capaces de exportar minerales, sino también minería, know-how. Lo que hicieron finalmente es, a través de este proceso de internacionalización de sus universidades, poder generar procesos continuos de agregación de valor.

Lo propio hizo Argentina. Nuestro vecino, que comparte con Chile las reservas más grandes de litio, fue capaz de generar, en el mediano plazo, una meta para producir baterías de ese metal y vehículos eléctricos.

Aquello habla de países que han tomado estos temas como un desafío de Estado.

Yo quiero señalar que es muy importante que el proyecto en debate sea despachado durante esta Administración. Y espero que sea aprobado el día de hoy en el Senado. Entiendo que hay algunas diferencias sustantivas aunque puntuales con respecto al texto enviado por la Cámara de Diputados.

Hoy día es el momento para avanzar en la generación de una nueva institucionalidad y, por tanto, yo voy a votar favorablemente el proyecto en las condiciones en que se encuentra, sin perjuicio de hacerle las correcciones necesarias, incorporando a los privados y el aporte que ellos puedan realizar al desarrollo científico de nuestro país.

Sin lugar a dudas, estamos frente a una oportunidad. Y, en ese contexto, el llamado que hacemos es a aprobar la iniciativa a fin de generar el chasís que Chile requiere para los efectos de comenzar a poner el foco en la ciencia, la tecnología y la innovación.

Su tramitación no fue pacífica. Tuvimos un buen enfrentamiento con el Ministerio de Economía, particularmente a propósito de la necesidad de agregar la innovación en el contexto de esta nueva Cartera. Al final, a través del apoyo consistente de los cinco miembros de la Comisión de Desafíos del Futuro, logramos incorporarla en el chasís institucional como uno de los elementos determinantes para poder dar el salto que necesitamos.

Para terminar, quiero hacer presente que desde este Senado, lo cual me llena de orgullo, hemos sido capaces de estimular la creación del nuevo Ministerio, en lo que fue determinante el trabajo realizado por la Comisión de Desafíos del Futuro y el Congreso del Futuro.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , por su intermedio deseo saludar a los Ministros presentes y, en particular, a Mario Hamuy y a las personas que conforman su equipo -a las que veo en las tribunas-, con quienes nos tocó efectuar la discusión particular y despachar las indicaciones en la Comisión de Desafíos del Futuro, así como escuchar a los científicos que nos visitaron. Los felicito por el trabajo realizado, que tiene carácter transversal y en el que participaron tanto los miembros de la referida Comisión (Senadores señor Girardi , señora Goic y señores Chahuán , Coloma y el que habla, que durante buena parte del año pasado nos abocamos a esta materia) como el Gobierno, que impulsó el proyecto.

Quiero hacer un reconocimiento al respecto, además de a los equipos involucrados, en la persona de Mario Hamuy, porque reflexionamos y porque efectivamente se generó un debate en materia de ciencia. Y creo que la Comisión de Desafíos del Futuro ha aportado, desde el Senado, para entender de una manera distinta esta iniciativa.

No me voy a referir a cada una de las adecuaciones introducidas por la Cámara de Diputados, que son absolutamente atingentes y deben ser aprobadas.

Pero me parece imprescindible efectuar dos reflexiones.

En primer lugar, a propósito de los desafíos que enfrentará el próximo Gobierno. Y aprovecho de felicitar y despedir a los colegas que van a ocupar cargos ministeriales: Baldo Prokurica , Hernán Larraín y Alberto Espina , a quienes les deseo que les vaya bien.

Creo que aquí está el desafío. Más allá de las Carteras que a ustedes les tocará encabezar, creo que el desafío de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es el segundo piso, la punta de lanza de Chile para salir de una economía extractivista, una economía que ha aprovechado y abusado, desgraciadamente, de determinadas condiciones que el medio ambiente le ha brindado a nuestro país. Me refiero a la sobreexplotación de los mares y la pesca, el uso intensivo y el agotamiento del agua, el cambio climático.

El país debe pensar en este nuevo desafío.

Como señalaron algunos Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra, tenemos el privilegio de poseer cobre y litio en abundancia, recursos hídricos, un mar extenso, la mejor zona de radiación solar. Y aquí hago un reconocimiento a lo que se ha hecho en materia energética. ¡Vaya que nos va a ir bien en minería, en la industria! Pero debemos tener un consenso, una capacidad, para entender que el país debe dar un salto junto a sus científicos. Lo hemos visto con la pléyade de jóvenes que han retornado y que se han ido insertando.

Lo reitero: creo que ese es el desafío del país.

Propongo -espero que los colegas que asuman la testera durante los próximos cuatro años lo tengan en cuenta- celebrar las que se suele llamar sesiones "especiales" o "monográficas", en las cuales discutamos lo que muchos de nosotros consignamos acá, para que esas cifras se traduzcan en inversión, en nuevos negocios, en expansión internacional, en empleo, en empleo verde, en una nueva etapa de desarrollo, en energía, en innovación. La idea es que eso haga que nos convirtamos en un país más sostenible, que genere mayor ocupación y donde no tengamos solo el ingreso procedente de los recursos naturales con que la tierra nos ha favorecido y que no son inagotables.

¡Ahí está el desafío!

Y el segundo aspecto que considero importante es el siguiente.

No sacamos nada con tener una nueva institucionalidad si no cambiamos la forma de relacionar y entender el mundo científico.

Yo no quiero un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación de burócratas, ni tampoco una desagregación a través de regiones, de manera de que en cada parte haya un equipito de investigación. Yo quiero grandes centros de investigación, donde cada región sea líder en lo que es buena. En el norte tenemos que fomentar la energía solar: preparar técnicos, desarrollar el sistema, contar con una red. No podemos hacer lo mismo en cada lugar. ¡Ese es el gran problema -lo digo con mucha fuerza, estimado Mario -: querer reproducir en cada región pequeños centros de investigación, que van a ser la nada misma! Hay que vincularse con las universidades en relación con lo que cada una tenga y no que cada una investigue todo. Se necesitan grandes centros de referencia.

Creo que ese es el desafío que nos debemos plantear: vinculación con las universidades regionales; vinculación con el sector productivo, y tener la capacidad de convocar a nuestros jóvenes: a soñar, a formarse internacionalmente.

Se requiere un Ministerio ágil, efectivo, dinámico, en materia de ciencia, tecnología e innovación.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

Les reitero que estamos votando las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Lo tengo claro, señor Presidente . Y voy a ser muy breve, porque ya he intervenido en otras ocasiones en el debate sobre la creación de este nuevo Ministerio.

Me parece que Chile se pone pantalones largos al tener, definitivamente, por fin, un Ministerio de esta envergadura. Quiero volver a insistir en algo que ya indicó el Senador Chahuán: esta es una política de Estado.

La iniciativa se originó en el primer período del Presidente Piñera y se mantuvo durante el Gobierno de la actual Presidenta Bachelet , que insistió en la creación de la nueva Cartera. A mi juicio, la Comisión de Desafíos del Futuro, que preside el Senador Girardi, también ha colaborado en crear conciencia, sobre todo en las regiones, acerca de la importancia que este proyecto reviste para nuestro país.

Muchas veces la gente ve la ciencia como algo muy exógeno, muy distante, muy distinto. Recuerdo a Igor Saavedra , gran científico, a quien admiré profundamente y con el que me tocó compartir años atrás, cuando era concejala, en el consejo de redacción del diario La Nación. Con él conversamos sobre la importancia que tiene el desarrollo de la ciencia y la tecnología en un país como el nuestro, donde la gente de pronto ignora que hasta encender el calefón es un acto científico, por el efecto que produce en la vida de las personas.

La ciencia genera impacto en lo cotidiano: encender el motor de un auto, ahora que vienen los vehículos eléctricos; subirse a un bus, a un avión; encender una cafetera en la mañana; usar el microondas; encender una cocina a gas, en fin, tantas cosas.

Por lo mismo, considero sumamente importante la creación de este Ministerio. Y una de las cosas que más me gustan es que se trata de una política pública. Tanto el Gobierno del Presidente Piñera, que dio inicio a la tramitación del proyecto, como la Administración de la actual Presidenta Bachelet deben sentirse muy orgullosos de que esta iniciativa finalmente se vaya a despachar. En definitiva, será el nuevo Gobierno del Presidente Piñera el que promulgue la ley.

Por lo tanto, estamos ante una iniciativa que tendrá un impacto superpositivo. Sin embargo, debemos procurar que el Ministerio de Educación integre en la malla curricular todo lo relativo al desarrollo de estas materias, que son como la educación cívica. Cuando los niños, desde pequeños, comienzan a valorar la ciencia, la tecnología y la innovación, viene de la mano el respeto por el medio ambiente, el conocimiento y el saber.

Así que, señor Presidente, estoy muy contenta de votar a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , quiero iniciar mi intervención señalando que voy a votar a favor de la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, o, como propone la Cámara de Diputados, "de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

No obstante lo anterior, considero importante hacer algunas reflexiones al respecto.

En Chile, cuando identificamos un problema o un desafío, tenemos la tendencia a generar una institucionalidad pública. Y no siempre una institucionalidad pública es la adecuada para enfrentar un desafío. Hoy estamos creando un Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que supuestamente debiera ser el chasís sobre el cual se construya una política pública en materia científica y de innovación en nuestro país.

Hemos tenido un Consejo de Innovación, hemos tenido un Consejo de Productividad, hemos tenido programas de ciencia, pero cada uno de ellos, con muy buenas intenciones y, probablemente, con muy buenos resultados individuales, no han logrado, a mi juicio, construir una política pública de ciencia, tecnología e innovación en nuestro país.

Desde hace muchos años se han planteado estrategias digitales, de innovación, y se han identificado los nichos de innovación que podrían servir de base para el desarrollo.

Lamentablemente, ello no se ha implementado porque no siempre reviste urgencia. Pero en el ámbito de la ciencia, cuando algo es urgente ya está atrasado, porque la evolución científica es demasiado rápida.

Hoy día estamos viviendo, tal como se señaló en su oportunidad, una transformación en el desarrollo económico. Ahora se habla de la economía de datos, de los flujos de datos transfronterizos, lo que hoy día es fundamental para el progreso de los países.

Actualmente, las grandes compañías se disputan la titularidad de los datos. Estos constituyen un elemento clave a la hora de tomar decisiones de inversión.

Una adecuada política de datos puede significar, por ejemplo, un fomento al desarrollo de la industria de los servicios globales (offshoring) y también una mayor competencia en el mercado de la portabilidad.

Generar tal política permitiría, por ejemplo, la instalación en Chile de servicios globales para América Latina y el resto del mundo.

Nada de eso hoy día se lleva adelante, pues no es asumido con una mirada estratégica.

Vamos a tener un Ministerio en esa materia -¡y está muy bien!-, pero necesitamos crear en la institucionalidad pública y privada una cultura de respeto y consideración hacia la ciencia como elemento base del desarrollo económico y de las políticas públicas.

Pongo un ejemplo, señor Presidente : hace algunos meses los miembros de la Comisión de Agricultura fuimos notificados por el Ministerio del ramo de que se había desarrollado la política forestal hasta el 2035, ¡hasta el 2035! Cuando le consulté al señor Ministro de Agricultura si se había tomado en consideración el estudio del grupo Milenio sobre el impacto del decreto ley Nº 701 en los ámbitos económico, demográfico y territorial, me respondió que no lo conocía.

Es decir, se elaboró una política pública sin haber considerado la base científica, el dato duro, que proporcionó uno de los programas Milenio.

En consecuencia, más que crear un Ministerio, se requiere que este tenga capacidad para fundamentar propuestas. Así como se ha establecido la obligación de que la Dirección de Presupuestos emita el informe de productividad respecto de los proyectos de ley, también debiera existir un informe científico para tales iniciativas, con el fin de que ninguna Cartera realizara políticas públicas sobre la base de lo que cree, sino guiado por lo que señala la ciencia, el dato duro.

Chile debe pasar al diseño de políticas públicas basado en evidencia y no solo en mero voluntarismo o populismo determinado por distintos tipos de presión social.

Señor Presidente , es tremendamente importante la ciencia como elemento de desarrollo, de transformación de las economías locales y, también, globales.

Pese al escaso tiempo que tengo, quiero hacer una advertencia.

Cometemos nuevamente un error al crear un Ministerio y una Agencia. Subsecretaría de Turismo, Servicio Nacional de Turismo; Ministerio de la Mujer, Servicio Nacional de la Mujer; Ministerio del Deporte, Instituto Nacional de Deporte: la experiencia al respecto ha demostrado ser desastrosa. ¡Desastrosa!

Y el presente proyecto de ley reitera eso mismo. Vamos a tener un problema de competencias entre la Cartera de Ciencia y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

La experiencia ha demostrado que esa no es una buena decisión de política pública.

Igual contribuiré con mi voto a favor, para que no se atrase el despacho de la iniciativa. Pero deseaba advertir sobre dicha situación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , creo que hay unanimidad sobre la importancia de la creación de este Ministerio, y así se ha ratificado en las distintas votaciones.

Hoy día estamos convocados para pronunciarnos acerca de las enmiendas que la Cámara de Diputados introdujo al texto aprobado por el Senado.

Al respecto, quiero manifestar algunas preocupaciones con relación a la relevancia de la coordinación de este nuevo Ministerio en lo relativo al desarrollo de la economía. Hoy día a nivel internacional la ciencia y la tecnología son tremendamente relevantes para el progreso económico de los países.

Uno espera de esta Cartera que la ciencia y la tecnología no estén encerradas ni en el ámbito estatal ni en el universitario y tampoco en el empresarial. Ojalá todas estas esferas conversen y que se produzca intercambio y trabajo conjunto. Porque, al final del día, el desarrollo de la ciencia y la tecnología debe generar una mejor calidad de vida para las personas.

Por eso es tan relevante la creación de este Ministerio: para mejorar la calidad de vida de la gente y ayudar al desarrollo económico del país.

En ese sentido, señor Presidente, deseo manifestar que en algunas enmiendas de la Cámara de Diputados esa sinergia tan fundamental se quiebra. Por lo mismo, hemos pedido votación separada de ciertas normas.

Es importante que entendamos como país que no podemos cortar la relación entre lo estatal y lo privado cuando hablamos de desarrollo tecnológico.

También debemos tener cuidado con cómo abordar el tema relativo a las patentes para que podamos propiciar un fuerte desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En ese ánimo, señor Presidente , hemos solicitado algunas -no muchas- votaciones separadas.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , esta es la tercera vez que la Sala se pronuncia sobre este proyecto. Usted tiene toda la razón cuando señala que hay que abocarse a los aspectos particulares que nos convocan.

Hubo una expresión unánime de este Senado cuando se aprobó la idea de legislar y también cuando se acogió la inmensa mayoría de los contenidos en particular.

Aquí hay un compromiso con la ciencia y la tecnología. Ello fue evolucionando hacia la innovación. La Cámara Baja agregó lo relativo al conocimiento. En definitiva, tenemos un conjunto de elementos que han ido mejorando y generando -creo yo- una mayor expectativa, lo que no se ha visto compensado necesariamente con un correlato de financiamiento adecuado para que esas cosas sean bien llevadas.

Puede llegar a ser frustrante creer que se cuenta con un Ministerio con empuje, con fuerza, con músculo, y de repente darse cuenta de que ello no es tan así.

Me voy a ahorrar toda la parte ya dicha. Doy por transcritas todas las intervenciones que me tocó hacer con motivo de las dos discusiones anteriores, además de las que hubo en la Comisión de Desafíos del Futuro, que estudió este proyecto en particular.

Señor Presidente , la Cámara de Diputados introdujo varias enmiendas, la inmensa mayoría de las cuales son formales. Estas las damos por aprobadas. Básicamente, tienen que ver con la inclusión de la palabra "Conocimiento" en el nombre de la Cartera.

Pero otras modificaciones no son formales, sino bien profundas e importantes. Para que todo resulte bien, se requiere cierta reflexión a ese respecto.

La Senadora Von Baer ha planteado uno de los problemas.

La definición del objetivo de la ley en proyecto que aprobó este Senado establecía que el impulso, la coordinación y promoción de las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico debía generar un efecto "al desarrollo económico sustentable y el bienestar social del país".

En la Cámara de Diputados, con votación dividida, se dejó fuera, al margen, el término "económico". Quiero saber por qué lo que unánimemente fue acordado en esta Corporación -y obedecía a un concepto de contenido- simplemente se destruyó.

Un segundo punto, señor Presidente, que es clave.

El Senador Girardi -y sé que siente la misma urgencia e impaciencia que tenemos muchos por despachar esto- tendrá que coincidir conmigo en que la coordinación con el Ministerio de Economía fue un aspecto que ocupó un tercio de todas las sesiones, ¡de todas las sesiones! Como funcionaba el Gobierno en su momento -y creo que sus personeros tenían razón-, se nos explicó que era clave que la nueva Cartera se coordinara con el Ministerio de Economía.

Pero me doy cuenta de que la Cámara Baja, con votación estrecha, eliminó esa norma. Quiero saber cuál es la idea.

Dice: "Ha suprimido la frase `, debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo'". Estoy leyendo el informe comparado. La frase no aparece ahora y antes sí estaba.

En cuanto a las seremías, que es un tema muy relevante, creo que la solución no es la correcta. Yo voté en contra en su momento, porque nosotros hablamos de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, pero no va a haber una oficina en cada región; habrá cinco macrozonas. Y desde ya les quiero decir que he sido muy contrario al tema de las macrozonas, pues no sé si va a haber alguna en Punta Arenas; ¡me tinca que va a quedar medio lejos...!; probablemente, puede que tampoco haya una en el Maule. ¡No sabemos dónde van a estar!

Yo solicité algo muy simple en la discusión: que se definiera dónde iban a estar las seremías. No sabemos dónde estarán, y al consultarlo se da una respuesta muy rara: que el próximo Gobierno -¡fíjense!, no el que asume este domingo; el que asume en cuatro años y un domingo más- va a definir en ese momento las políticas en materia de seremías.

Señor Presidente , no me parece que lo anterior esté bien resuelto. Lo planteé en la discusión.

Todos dicen: "¡Apurémonos, apurémonos, apurémonos!". Yo les quiero decir a los colegas que continúan en esta Corporación, la Senadora Allende, la Senadora Goic , la Senadora Muñoz, el Senador Guillier, el Senador Bianchi -me refiero a ellos porque están presentes en la Sala-, que si bien se habla de un Ministerio de Ciencia y Tecnología, lo cual es fantástico, puede que no tenga seremías, que estas se encuentren solo en algunos lugares.

¡Considero que eso es muy raro! Y creo que esto merecía una respuesta mejor.

Por eso, quiero solicitar especialmente -no sé si lo hizo la Senadora Von Baer-, que el artículo 6° nuevo transitorio sea objeto también de una discusión separada.

Señor Presidente , estamos tratando de hacer un buen Ministerio de Ciencias y Tecnología. Sé que los ministerios son escasos, que no se crean todos los días, que cuesta hacerlo. Por lo mismo, les pido que lo terminemos bien. No quiero que después nos reprochemos lo que planteó con razón el Senador Harboe respecto a otros temas, a cómo funcionan. Aquí hay uno: la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. ¿Se pueden asignar los recursos del FONDECYT a través de la Agencia o a través del Ministerio? ¿Cómo va a funcionar? Eso no quedó bien resuelto.

Entonces, señor Presidente , queremos contribuir. Yo he sido parte de esto, soy autor de una moción, que fue declarada inadmisible, que generó este nuevo Ministerio. ¡He puesto el alma en el Ministerio de Ciencia y Tecnología! ¡Todas mis bacterias han estado puestas en esa línea...! Sin embargo, hagámoslo bien y no dejemos que la improvisación domine.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , creo que todos los presentes, si seguimos la línea de reflexión del Senador Coloma, ¡tenemos nuestras bacterias con la mejor disposición, comprometidas, encaminadas y orientadas a que logremos sacar este Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación...!

La verdad es que nuestro país se ha caracterizado históricamente por tener una economía que hasta ahora ha sido bastante extractivista. Quizás, uno podría recordar un hecho que sí valió la pena como hito histórico: la creación de la CORFO. Esta dio un salto cualitativo en ese sentido para generar un desarrollo no meramente extractivista, pero en los tiempos de hoy resulta completamente insuficiente.

Si hay algo de que ha carecido este país es de la inversión necesaria que cualquier nación requiere para dar el salto de ser un país en desarrollo a ser uno que se encamine seriamente al desarrollo. Para eso tiene que invertir más en ciencia, tecnología e innovación.

El mundo de hoy es un mundo en que cada día se avanza a pasos agigantados en revoluciones no solo comunicacionales, sino en otras como la robótica, que significa la transformación del trabajo como lo hemos conocido tradicionalmente; además, existen una serie de desafíos que hoy día nos imponen el cambio climático y el desarrollo sostenible.

Para eso debemos tener respuestas adecuadas. Y considero que, desgraciadamente, este país ha estado siempre sufriendo las consecuencias de una baja inversión en investigación científica, en el reconocimiento a esa labor. Lamentablemente, existe una desconexión entre las investigaciones que realizan nuestros científicos y académicos, y la labor legislativa. No se da la conexión necesaria. No compartimos esos trabajos y reflexiones, salvo puntualmente cuando acuden a alguna Comisión y nos entregan sus puntos de vista. Pero es algo completamente coyuntural y puntual.

Creo que esto debiera ser un llamado de atención para que Chile diera un salto cualitativo.

Quiero reconocer a muchos de nuestros Senadores que han peleado durante bastantes años para que exista un compromiso mayor. Y considero que es la única manera en que podemos efectivamente tratar de dar ese salto. Es cosa de mirar lo que ocurre en el mundo; es cosa de mirar incluso lo que hacen otros países que ni siquiera han llegado al pleno desarrollo, pero que no dudan en la necesaria inversión que debe hacerse en innovación, conocimiento y tecnología.

Por lo tanto, señor Presidente , esta es una tremenda oportunidad, si lo hacemos bien.

Me hago cargo de la aprensión señalada por el Senador Harboe -algo recogió el Senador Coloma- respecto de la creación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación para el Desarrollo. Esperemos que exista una buena coordinación, que haya un trabajo colaborativo. Esperemos que esto no signifique burocratizar; más bien, al contrario, potenciar y coordinar de mejor manera.

Creo que era importante que la Presidenta cumpliera con este compromiso adquirido. Estamos a pocos días de que termine este Gobierno. Es cierto que hubo gran presión del mundo académico y científico, y me alegra que así haya sido. Nos hace bien cuando ese mundo se acerca a nosotros y nos presiona para que legislemos de mejor manera o para que saquemos una institucionalidad que claramente hacía falta.

Entonces, yo espero que le demos curso a este Ministerio, pero que sea para bien, para que logremos generar en este país un verdadero sistema de conocimiento, innovación y tecnología, y aprendamos que esta es la inversión necesaria si queremos realmente generar un desarrollo, sobre todo inclusivo y sostenible. No podemos quedarnos solamente con los modelos extractivistas; no podemos depender solo de nuestras exportaciones de productos primarios, que, al ser muchos de ellos no renovables, cada día se van agotando.

Llegó la hora de que transformemos ese sistema, de que le agreguemos valor a esos productos. Hoy día tenemos una tremenda posibilidad con el litio. Yo espero que el país dé un salto cualitativo y esta vez sí agreguemos valor, y no sigamos con la exportación de salmueras o carbonato de litio que no nos benefician.

¡Llegó la hora!

Si hacemos una asociación público-privada, está bien, siempre y cuando genere recursos, pero sobre todo agregue ese valor que permita que Chile se ponga a la altura de los desafíos de hoy día.

La electromovilidad: cada día vamos a avanzar más hacia esa clase de autos. Me parece estupendo dejar atrás la bencina, tal como hemos sido capaces de ir dejando atrás la generación eléctrica por carbón, avanzando en energías renovables.

Esto mismo es un desafío que tenemos como país. Entonces, yo espero que sea recogido y que demos ese paso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , en forma muy breve, quiero poner en el tapete que hoy día estamos cerrando un período legislativo. En tal sentido, entiendo que este es un proyecto perfectible, sin duda; pero corremos un riesgo.

Uno dice de manera coloquial: "Lo perfecto puede ser enemigo de lo bueno", y quiero poner sobre la mesa el temor de que no cerramos un ciclo. Hemos tenido debates importantes, transversales; lo hemos dicho y reconocido al interior de la Comisión de Desafíos del Futuro, en que participamos el Senador Coloma, el Senador Chahuán, el Senador De Urresti, el Senador Girardi . Nosotros hemos avanzado, y ha sido además la comunidad científica la que ha estado permanentemente sentada a la mesa planteando la necesidad de una institucionalidad para la ciencia, la tecnología y la innovación.

Este es un proyecto que, en la medida en que se apruebe, en la medida en que lo podamos implementar va a dar pie a algo que sin duda deberemos perfeccionar, complementar, fortalecer. Existen iniciativas sobre el particular en las que estamos al debe como país, en las que tenemos posibilidades y potencialidades.

Solo quiero recordar algo que algunos colegas señalaron en sus intervenciones.

El entonces Presidente Sebastián Piñera envió un proyecto al respecto, en su momento, que estaba asociado a la institucionalidad de educación superior. Este quedó. Y después vino la Presidenta Bachelet , quien envió otra iniciativa. No nos vaya a pasar que si no terminamos la tramitación de este, volvamos de nuevo a revisar otro durante meses, que finalmente signifiquen un costo para el desarrollo de la ciencia, de la innovación, de las buenas ideas del mundo científico, que nos quiere ver trabajando juntos.

Estos son los temas en que debemos tener una visión de Estado, una visión de país, a mediano plazo. No es esa la conversación que deben de tener probablemente los astrónomos en ALMA; no es esa la forma en que enfrentan los científicos las discusiones acerca del cuidado de la biodiversidad en la zona subantártica. Yo creo que nuestros tiempos políticos, legislativos tienen que estar al servicio de proyectos de mucho más largo plazo. Lo conversábamos recién con la Ministra de Transportes a propósito de la fibra óptica, cuántos años y cuánto va a significar para el desarrollo de ciencia y tecnología.

Entonces, si no damos hoy día el primer paso en la constitución de este Ministerio, mi temor es que sigamos perdiendo tiempo valioso respecto de algo -como se ha señalado aquí en cada argumentación- fundamental para avanzar en el desarrollo de nuestro país, para ponernos a tono en las discusiones de futuro que se están dando hoy día, donde nosotros poseemos tremendas capacidades, pero que muchas veces se pierden en la burocracia, en la descoordinación, en la inexistencia de una institucionalidad pública que le dé el peso que necesitan en Chile la ciencia, la tecnología y la innovación.

Por eso, señor Presidente , voto a favor. Y espero que podamos completar la tramitación del tan anhelado Ministerio de Ciencia y Tecnología.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , estamos terminando la discusión relativa a la creación de un Ministerio de la importancia que reviste el tema que nos ocupa. Todos anhelamos y queremos que la ciencia y la tecnología informen verdaderamente el devenir de nuestras políticas públicas. Por lo tanto, lo que tenemos que hacer es generar un Ministerio con la eficacia y la eficiencia para llevar adelante este propósito.

Al respecto, como representante de regiones, a mí no me queda claro lo concerniente a la presencia y a la acción del Ministerio en regiones.

Por una parte, se crean macrozonas. ¿Cuáles son estas? La ley en proyecto no lo dice. Esa es la primera gran duda. ¿Quién va a determinar cuáles son estas macrozonas? Es muy importante tener presente que esto trasciende a los gobiernos, a las autoridades y que serán autoridades distintas de las que discuten esta iniciativa las que pueden llegar a tomar una decisión. Por ende, siempre es mejor que la ley establezca estos elementos con claridad.

¿Cuál es la definición de macrozona? Conforme al artículo 8, nuevo, agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales.

Con esa definición uno puede entender que se deben crear todas las seremías. Pero resulta que más adelante, en el artículo sexto transitorio, se señala que a la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio se establecerán solo algunas secretarías regionales ministeriales. Entonces, ¿cómo se conforman las macrozonas del artículo 8 permanente, cómo se coordinan, cómo conversan con el artículo sexto transitorio?

A mi juicio, no existe una coordinación, una conversación adecuada. El desarrollo de nuestra ciencia, de nuestra tecnología no es atributo solo del gobierno central.

Las Regiones del Biobío y de Ñuble tienen universidades, desarrollo industrial, desarrollo agrícola, desarrollo de los servicios. A lo mejor, podrían formar parte de una macrozona. Pero si las macrozonas se componen por la presencia y la coordinación de secretarías regionales ministeriales y después nos dicen que habrá solo cinco, es posible que en determinado momento esa macrozona no sea estructurada, porque no se contará con una seremía formada. Ello, si uno sigue el tenor literal de la legislación.

Por lo tanto, es tremendamente oportuno aclarar, transparentar, informar qué es lo que en verdad se pretende para que las normas sean de verdad adecuadas a ese principio y a ese objetivo que todos nosotros anhelamos: que la ciencia y la tecnología realmente informen todo lo que son nuestras políticas públicas.

También pienso que esta estructura conformada por ministerio, agencia y servicio ha tenido una mala praxis en nuestro país. Y acá se insiste en esa idea. Es muy importante no caer de nuevo en estructuras que no han funcionado, pues toda la expectativa que se genera para un ministerio de esta naturaleza puede verse frustrada porque los diseños no son adecuados.

Pero a mí lo que más me interesa es la presencia regional de este Ministerio. Y creo que las normas que mencioné llaman más a la confusión que a una claridad respecto a lo que nuestras regiones tendrán en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados (25 votos a favor), con excepción de aquellas respecto de las cuales se pidió votación separada.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Girardi, Guillier, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Coloma, García y Pérez Varela.

Señores Senadores, se han solicitado cinco votaciones separadas. Espero que el proyecto sea despachado dentro de la mañana. En caso contrario, quedará pendiente para una próxima sesión.

La señora ALLENDE.-

Seguimos en la tarde.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en el artículo 1 la Cámara de Diputados eliminó la palabra "económico" y los vocablos "del país". La Secretaría entiende que se pide votación separada respecto de la supresión de la palabra "económico".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , uno podría decir que este es un tema menor, pero el primer artículo plantea el objetivo de la ley en proyecto, marca el camino, guía el desarrollo del Ministerio que hoy día estamos creando.

Como señalé con anterioridad, resulta tremendamente relevante que se entienda que la ciencia y la tecnología no tienen que estar encerradas en algún lugar. Se busca en un país que ellas mejoren la calidad de vida de las personas. Para eso ha de existir interacción entre todos quienes generan ciencia y tecnología.

En tal sentido, me parece que lo que estableció el Senado era absolutamente correcto. Se planteaba que estas actividades deben generar un desarrollo económico sustentable y un bienestar social del país. Ustedes dirán que sigue diciendo "desarrollo sustentable". Pero si se saca la palabra "económico" es factible que se empiece a creer que el Ministerio puede desentenderse de la relación con las empresas, que en otros países son las que hoy en día generan mucho desarrollo de la ciencia y la tecnología.

Por lo tanto, la relación de este Ministerio con la empresa privada, con el desarrollo económico de nuestro país es muy trascendente.

De hecho, muchas naciones hoy día están basando su auge económico y el progreso de sus empresas en el desarrollo de la ciencia y la tecnología.

En consecuencia, señor Presidente , sacar la palabra "económico" no da lo mismo. Resulta tremendamente importante en el mundo actual que la ciencia y la tecnología estén insertas en el desarrollo económico del país. Debe entenderse que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Conocimiento ha de estar profundamente vinculado con las empresas, sin tenerle miedo a eso.

Uno se pregunta por qué la Cámara de Diputados elimina la palabra "económico". Hacerlo es como decir "Sí, bien el desarrollo de la ciencia y la tecnología; pero no lo mezclemos con la empresa privada, con el desarrollo económico". Yo creo que eso es un profundo error. Si nosotros queremos un desarrollo económico sustentable en el tiempo, la empresa privada debe estar muy vinculada al desarrollo de la ciencia y la tecnología. Porque, de otra manera, nos estaremos cegando respecto a lo que está ocurriendo en otros países. En otras naciones estos ministerios trabajan fuertemente con la empresa privada, así como también lo hacen los institutos de desarrollo de ciencia y tecnología y las universidades.

Me preocupa sacar la palabra "económico", pues denota cierto sesgo. Aquí de verdad las relaciones tienen que ser superabiertas y sumamente cooperativas. Porque si esto lo queremos encerrar en algún lugar, no va a provocar el progreso que anhelamos para nuestro país.

Si existe un lugar en el que debemos producir la vinculación es entre la ciencia, que actualmente se produce bien encerrada en las universidades, y la empresa privada. Ese es el salto que nos falta dar en Chile y que en otras naciones desarrolladas, especialmente de Europa, está sumamente logrado.

De ahí que consideramos un error eliminar la palabra "económico" del objeto de la ley. Porque la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es muy importante para el futuro y el constante desarrollo económico de nuestro país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Es irrelevante el que se haya sacado la palabra "económico". Porque el concepto "desarrollo sustentable" en todas partes del mundo civilizado, académico, técnico, económico incorpora -valga la redundancia- los criterios económicos.

Tal vez lo único que se quiere señalar acá es que la ciencia no es solo para la economía. Porque, entonces, podríamos tenerla instalada -como algunos proponen- en el Ministerio de Economía.

La ciencia ha de ser para la salud, para la educación, para los ámbitos sociales, para la filosofía, para el arte. Debe estar presente en todas partes. No es solo una dimensión "económica": también es integral.

Ello, porque, además, todo tiene valor económico.

Si Chile desarrolla tecnología para el litio y fabrica baterías y en vez de un negocio de mil millones de dólares genera uno por cien mil millones, quiere decir que eso posee valor económico.

Si nuestro país desarrolla la vacuna contra el virus sincicial y registra la patente respectiva, ello igualmente tiene valor económico inmenso. Si desarrolla fundiciones solares, no solo cuenta con la posibilidad de producir cobre sin huella de carbono: también está lo relativo a la patente.

Entonces, en cierta manera estamos haciendo algo totalmente redundante. Cuando se habla de desarrollo sustentable, en el mundo entero se entiende que ese concepto se halla relacionado con las variables económicas. Pero es una economía que está al servicio de la gente, comprometida con el medioambiente y, además, con un sentido social.

Por lo tanto, acá no se cambia nada.

Se trata de una argucia.

Ahora, no queremos que se piense que Chile debe hacer ciencia solo para la economía. Hubo un claro consenso al respecto en la Comisión. No deseamos ciencia solo para la economía: también queremos ciencia para el país, a fin de tener una mejor sociedad, con salud y educación de calidad, con energía más limpia, con adecuado tratamiento para nuestras áreas silvestres protegidas y nuestros océanos.

¡Esa es la ciencia que anhelamos!

No existe ninguna contradicción acá, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , sé que procede votar esta materia. Sin embargo, quiero aclarar lo que ha ocurrido con la modificación realizada por la Cámara de Diputados.

Primero, el centro de lo económico sigue permanente en la estructura del Ministerio. Se lo señalé al Senador Coloma: no solo se crea un Sistema Nacional de Ciencia , Tecnología, Conocimiento e Innovación. Si Sus Señorías leen el artículo 2°, donde se establece esta institucionalidad, verán que se mantienen los niveles de coordinación con el Ministerio de Economía.

Pero no solo eso, señor Presidente .

El artículo 20, que crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación, señala que este será integrado también por el Ministro de Economía .

A mayor abundamiento, el artículo 4°, letras c) y d), consigna claramente que en materias de fomento e innovación debe coordinarse expresamente con el Ministerio de Economía.

Esas normas no han sido modificadas por la Cámara de Diputados.

Ahora, con respecto a la eliminación de la palabra "económico" en el artículo 1° de la iniciativa, quiero pedirles a los señores Senadores que se dirijan al artículo 3°, donde se establecen los objetivos del Ministerio.

Ahí lo que hace la Cámara Baja es perfeccionar la norma sustituyendo la frase "contribuir al desarrollo integral, sustentable e inclusivo del país" por "contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente".

Es decir, en el artículo 3° se halla claramente definido el objetivo del Ministerio en la materia.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , con todo respeto quiero decirle al Senador Girardi , con quien mantengo una amistad y contrapuntos permanentes: uno puede cambiar de parecer, pero no execrar una opinión antigua.

¡Esta norma fue planteada originalmente por Su Señoría!

El señor GIRARDI .-

Pero es irrelevante.

El señor COLOMA.-

¡Entonces, no diga que está mala!

Su Señoría señaló que era "irrelevante".

Esto tenía un sentido muy lógico: darle importancia al Ministerio. Porque, ¿cuál era el temor? Que esta fuera una Cartera accidental. Se pretendía que tuviera mucha relevancia para que, al incluir lo relativo al desarrollo económico, en el futuro existiera, por ejemplo, la posibilidad de que los fondos de la CORFO se incorporaran a dicho Ministerio.

Esa era la construcción intelectual que se formuló para los efectos de establecer la norma pertinente. No es que se haya hecho porque unos tipos andaban pajareando. No. Se planteó -y el Presidente del Consejo de CONICYT es testigo- cómo darle a este Ministerio, en el objeto de la ley, un rango que fuera fuerte y potente a fin de transformarlo en el receptáculo de otros recursos que se usan en el Estado para algo parecido.

Entonces, la discusión en la Comisión fue otra. ¿Qué queríamos? Que no solo los fondos del FONDECYT fueran al nuevo Ministerio, sino también los recursos que otros ministerios gastan en ciencia, tecnología, conocimiento, para efectos económicos concentrarlos ahí. Un poquito al estilo argentino.

Aquí se hizo referencia a ello. Ese es el mérito que tiene.

Ahora estamos deshaciendo exactamente lo que fue el eje de la construcción del objeto de la ley.

En consecuencia, no es que haya aparecido una discusión entre economicistas y no economicistas. No. La cuestión era cómo darle importancia a este nuevo Ministerio, para que después otros fondos que se incorporaran al Estado se canalizaran a través de esta Cartera, que iba a tener una misión económica relevante.

¡Cómo va a ser irrelevante esto, Senador Girardi!

¡Usted es bueno para usar palabras sinónimas, pero que describen estados de angustia...!

No, señor Presidente, aquello es perfectamente normal.

Y acá le estamos quitando una herramienta a este Ministerio y haciéndolo más irrelevante. Ese es el tema de fondo. Uno debe entender por qué al objeto de la ley se le quitó la palabra "económico". Eso es lo complicado y grave. Un concepto que fue aprobado por unanimidad en el Senado. ¿Por qué? Porque eso era lo que debíamos hacer para darle la debida importancia, a fin de que no se convirtiera en un Ministerio dedicado nada más que al desarrollo. ¡Todos están abocados a lo mismo!

Algunas personas -digamos las cosas por su nombre- no querían esto. Y aquí coincidiremos todos: no ha sido fácil sacar adelante este proyecto. Su tratamiento ha sido complejo y difícil. Además, había ministerios que temían que algunas de sus facultades fueran subsumidas por esta nueva Cartera.

Por ello no se quería incluir la palabra "económico".

Señor Presidente , aquí existe mayoría para lo que se quiera aprobar. El sentido de realismo es parte de mi vida. ¡Espero no seguir acostumbrándome...! Pero el Senado cometería un grave error si aceptara disminuir la categoría, el rol, la importancia de este nuevo Ministerio. Porque si lo hace, se convertirá en una Cartera -y es el temor de los científicos- que al final no tendrá alma y será solo un apéndice.

Yo no deseo que sea apéndice.

Por eso, quiero darle nivel. Y la forma de hacerlo es otorgándole la función en comento.

¡Esa es la clave de la discusión, no otra!

Uno quiere que las cosas resulten bien, no más o menos, para que después no nos lamentemos de haber creado algo respecto de lo cual los científicos, con toda razón, han reclamado en cuerpo y alma.

Recuerden que, con motivo de este proyecto de ley, los científicos enviaron una carta donde señalaron que el financiamiento era completamente insuficiente.

Bueno: si quitamos este rango, va a quedar más menospreciado respecto de las eventuales atribuciones futuras.

Por eso, señor Presidente, pido una reflexión en torno de este punto y que retomemos el concepto original que planteó el Senado en esta materia.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No habiendo más Senadores inscritos, corresponde votar.

El señor COLOMA.-

¿En qué forma?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( presidente ).-

Quienes están por aprobar la enmienda de la Cámara Baja votan que sí; aquellos que la rechazan, que no.

En votación la enmienda de la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

No es una simple eliminación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Yo voto que sí.

El señor COLOMA .-

¿Usted quiere un ministerio chico, señor Presidente?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

No, Su Señoría.

Yo voto que sí porque comprendo las explicaciones que se han dado -quedarán en la historia de la ley-: tanto la del Senador señor Girardi en el sentido de que se entiende el desarrollo en su conjunto, incluido lo económico, cuanto la atinente a las referencias que se hacen en diversos artículos al punto en cuestión.

Creo que el Ministerio debe vincularse con lo económico de forma muy importante.

En ese entendido, voto que sí.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados (18 votos a favor y 10 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Girardi, Guillier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García, García-Huidobro, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Letelier.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 15 del comparado.

En la letra e), que ha pasado a ser f), la Cámara de Diputados suprimió la frase ", debiendo coordinarse, en lo que corresponda, con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la enmienda.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , sin duda, esto es de mayor complejidad. Pero también quiero entender -porque lo hablé previamente con el Ministro - que en este caso, a diferencia del anterior -creo que el anterior no tiene nada que ver-, para efectos de la ley, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo está incluido, pues en otras partes se incorpora una especie de tuición general con relación a dicha Secretaría de Estado.

Si tal fuera la interpretación, yo no tendría problema en retirar la solicitud de votación separada.

Me gustaría, señor Presidente, estar seguro de que es así, para no cometer un error en esta materia.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , recién hice mención de los artículos donde se señala expresamente que el referido Ministerio tiene la labor de coordinación de todas las Secretarías de Estado que integran el sistema.

Pero no solo eso: hay un artículo específico, el 4°, que lo dice así.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Quedaría retirada la solicitud de votación separada?

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.- Señor Presidente , yo le tengo mucha estima al Ministro , pero me gustaría que nos leyera la parte precisa donde se hace la sustitución, para poder retirar con total tranquilidad la solicitud de votación separada.

Me parece que la relación y la coordinación con el Ministerio de Economía en este caso son tremendamente relevantes, sobre todo si se quiere luego, como dice el Senador Coloma, que la nueva Secretaría de Estado tenga algo que ver con la CORFO.

Si no dejamos aquello en la ley, el Ministerio de Economía (todos sabemos que será así) no va a querer entregar tan fácilmente la coordinación, por ejemplo, de la CORFO.

Por ello, yo quisiera que el Ministro nos leyera la parte específica donde está la coordinación con el Ministerio de Economía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Ministro para aclarar la pregunta hecha por la Senadora señora Von Baer.

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , ante todo, debo señalar que el Ministro de Ciencia pasa a integrar el Comité de CORFO.

Segundo.

Si Sus Señorías van al artículo 4°, donde se establecen las funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, verán que en la letra c) se dice expresamente:

"Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llegar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2°".

Luego, en la letra d), a propósito del fomento de la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, se dice específicamente: en materia "de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional y nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los ministerios de Educación Pública y de Economía, Fomento y Turismo" .

Y podría seguir abundando.

Gracias, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Bien, Ministro .

Yo solo le digo que aquí la coordinación con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se refiere a una cosa superespecífica. Las demás letras se refieren a otras cosas específicas.

Lo específico en la letra e) es "Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica,...".

Está bien. Se halla la coordinación en los otros puntos.

En este punto...

El señor DE LA FUENTE (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

También.

La señora VON BAER.-

No, porque las demás letras se refieren a otros temas. Cada letra se refiere a un tema específico. Y aquí la coordinación es con respecto a la mencionada letra.

Está bien.

Okay.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Se mantiene o no la solicitud de votación separada?

La señora VON BAER.-

Votemos.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Se mantiene.

En votación la enmienda de la Cámara de Diputados.

Quienes concuerdan con ella votan que sí; aquellos que la rechazan, que no.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda de la Cámara de Diputados (19 votos a favor y 8 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Lily Pérez y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Letelier, Montes, Pizarro, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Patricio Walker, Ignacio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, García-Huidobro, Hernán Larraín, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tercera solicitud de votación separada.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Les ruego a Sus Señorías dirigirse a la página 46 del comparado.

En el artículo 19, que ha pasado a ser 20, la Cámara de Diputados suprimió los términos "a más tardar en abril de cada año".

Al respecto se solicitó votación separada.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión la enmienda.

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , yo entiendo el apuro del Gobierno por sacar la ley con rapidez. Sin embargo, no puedo dejar de decir que cuando uno hace políticas públicas siempre debe tener el cuidado, al generar un plan para ella, de poner una fecha. De lo contrario, muchas veces todo termina en nada, se diluye en el tiempo.

El artículo 19 del Senado dice: "La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado a más tardar en abril de cada año".

Si algo nos ha faltado en ciencia y tecnología -esto es quizás contraintuitivo respecto a muchos de quienes creen que nosotros pensamos de manera distinta- ha sido considerar que la planificación de la investigación en ambas áreas es sumamente relevante para un país.

Me parece que aquí el Estado tiene un rol que jugar.

En las naciones donde se produce realmente un avance a aquel respecto al Estado le corresponde un papel significativo.

En tal sentido, señor Presidente , yo creo que en el Senado se logró una cosa muy bonita, muy buena, muy positiva: que el Plan de Acción se deba revisar todos los años en una fecha específica. Así, anualmente se estará revisando para ver qué se cumplió, qué no se cumplió, de modo que los científicos puedan decir: "Es 20 de abril y esto no se hizo".

El punto me parece muy relevante.

Entonces, yo quisiera entender por qué la Cámara de Diputados suprimió la fecha.

¡Qué bueno que el desarrollo de políticas, y especialmente cuando se habla de un plan de acción, tenga una fecha!

Considero un retroceso la eliminación aprobada por la Cámara Baja.

En mi concepto, es muy positivo que el Plan de Acción establecido se revise cada año.

Si se saca la frase "a más tardar en abril de cada año", no me queda claro que el Plan de Acción se deberá revisar anualmente. Porque el inciso primero del artículo 19 expresará: "La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial...".

Ahora, yo pregunto: ¿Cuál es la diferencia entre la Política y el Plan de Acción? ¿Se van a hacer una vez y para siempre las dos cosas? De ser así, podrán pasar veinte años sin que se revise el Plan de Acción.

A mi entender, una cosa era la Política y la otra el Plan de Acción. La Política era en el largo plazo, y el Plan de Acción, ¡año a año!

En esta materia todo cambia muy rápido; tan rápido que un año una cosa puede ser sumamente relevante, al siguiente también, pero al tercer año no. Ahora estamos pensando en el litio, pero quizás dentro de poco tiempo ya sea relevante otro elemento. Avanzamos mucho en energía solar, pero hay un ámbito en el que no existe preocupación.

¡Qué lástima que se haya sacado la frase completa, señor Presidente!

Por último, si no era abril -ello, pese a que considero superpositiva la mención de ese mes-, se podría, para dejar clara la revisión anual del Plan de Acción, haber dejado año a año. Pero no: ¡se suprimió todo! O sea, podremos tener una Política por 20 años y un Plan de Acción por igual lapso.

Eso no está bien. A mí me parecían tremendamente positivas la revisión anual y la fijación de una fecha específica.

Todos sabemos que cuando el Estado no tiene fechas específicas puede no cumplir.

Con la norma del Senado les estamos dando a los científicos una enorme herramienta, pues dispone que todos los años, y a más tardar en abril, hay que revisar. O sea, pasado abril, ellos podrán decir, si corresponde, "El Estado no está cumpliendo".

Ahora se quitan las dos herramientas: no es anual y no tiene fecha.

¡Qué lástima, señor Presidente!

Opino que debemos votar en contra de la enmienda propuesta por la Cámara de Diputados.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, insisto en que se trata de hipertrofiar consecuencias que, de verdad, considero irrelevantes.

Al parecer, yo tengo más confianza que la bancada del frente con respecto al interés del Presidente Piñera en desarrollar una real política de ciencia, tecnología e innovación.

Uno puede hacer un chasís maravilloso, pero (estoy convencido de ello) si no hay voluntad política y si no existe un ministro empoderado y que crea en el sistema será la nada misma.

Yo confío en que cualquier Presidente o Presidenta de nuestro país tendrá esta materia como prioridad absoluta y en que sobre ella cada vez habrá más consenso, no solo político, sino también cultural, ciudadano.

Cuando hablamos de ciencia, de innovación, de un ministerio en dichos ámbito, estamos -ya lo he dicho- en una carrera permanente contra la obsolescencia.

Los procesos van a seguir cambiando y un año será un tiempo larguísimo para las modificaciones que tendrán lugar.

Hoy día la capacidad de memoria en el ámbito digital se está duplicando cada doce meses; o sea, se duplica todos los años.

Viene la computación cuántica, en que la capacidad de memoria de los sistemas se va a duplicar todos los días.

En tal lógica, todos los días tendríamos que estar evaluando. Y eso deberá hacerse.

Entonces, creo que aquí existe más bien la intención de entrabar un poco el debate y de buscar algunas justificaciones para lograrlo.

¡Se trata de cuestiones obvias, señor Presidente!

¡Cómo un Ministerio de Ciencia y su Ministro o Ministra no van a tener una evaluación permanente!

¡Cómo un Presidente de la República al que le interesa esta materia -y el que viene dice que le interesa- no va a convocar a sus ministros para preguntarles qué han hecho!

Conociéndolo, yo estoy seguro de que el Presidente Piñera lo va a hacer, y no solo una vez al año. Seguramente, varias veces al año llamará a su Ministro o Ministra y le va a decir: "Muéstreme lo que está haciendo, para dónde estamos caminando, qué está desarrollando".

Y esa será también tarea nuestra.

Centrar aquí una discusión me parece un tanto innecesario.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , se vuelve a repetir la historia: estas son ideas del Senador Girardi que hoy día están huérfanas.

Eso -lo digo francamente- sorprende.

¿Cuál era la idea? Que todo esto tuviera un Plan de Acción. Pero un Plan de Acción que se pudiera ir revisando todos los años, para poder ver si estaba adecuado a la Política.

El artículo 19 habla de los programas; de los órganos públicos; de la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas.

¡Estaba perfecto!

¡Que alguien me explique por qué se consideró malo aquello!

Si ustedes me dijeran "Es malo porque no debe haber plan de acción anual", yo les podría encontrar razón.

Aquí estamos señalando que tiene que existir un Plan de Acción, el que deberá revisarse anualmente. Pero el gobierno podría no revisarlo nunca, pues la enmienda de la Cámara de Diputados está quitando la obligación de hacerlo todos los años.

El Senador Girardi dice que confía en el Gobierno de Piñera, lo que me parece muy bien (y le vamos a cobrar la palabra a Su Señoría a fin de que ayude en todo lo necesario para que la ley en proyecto se traduzca en hechos). Pero uno nunca puede generar una política pública en función de un gobierno específico: las políticas públicas se fijan para cualquier gobierno.

Estamos hablando de un Ministerio nuevo, potente, cuya creación se basa en el cumplimiento de un objetivo.

Pocos ministerios tienen plan de acción. Con el de Ciencia se quiso hacer la diferencia. Y se sostuvo: "Vamos a tener un plan de acción y lo revisaremos todos los años".

Sin embargo, la Cámara de Diputados dijo: "No, señores. Uno basta y no se revisa". Y aquí, en el Senado, porque hay una especie de urgencia levemente histérica por aprobar cualquier cosa y por no razonar -ya me he dado cuenta por las votaciones anteriores; es como un impulso automático que hace votar, sin siquiera considerar las responsabilidades mínimas, contra lo que uno plantea...

Perdón, señor Presidente , pero no escuché lo que me dijo.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Estaba señalándole el término de su tiempo, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Lo que quiero decir, señor Presidente , es que no alcanzo a entender que el Senado, que aprobó unánimemente una norma que tenía un sentido claro y bien pensado en cuanto a que el Plan de Acción se revisara año a año para ver cómo iba funcionando, quite la obligación de revisión anual.

Eso es lo que se está haciendo.

No entiendo la lógica de tal determinación.

Además, se coloca una fecha: abril de cada año.

Me podrán decir que en otra parte hay otros planes.

¡No! ¡Se trata del Plan de Acción!

Reconozco que, con toda razón, el punto fue planteado por la Senadora Von Baer tras revisar el proyecto. Y señaló: "Estas son las cosas que uno no debe modificar".

Ahora, si me dicen que hay una visión distinta, puedo entender la argumentación hecha.

En su argumento el Senador Girardi expresó: "Esto es una hipertrofia". Eso fue lo que expresó: que se trata de una hipertrofia.

Yo no sé cómo se traduce la hipertrofia en materia legal.

El señor GIRARDI .-

Una tormenta en un vaso de agua.

El señor COLOMA.-

Entonces, algo innecesario.

Supongo que hipertrofia es una malformación; o sea, una cosa que está mal, equivocada;...

El señor ROSSI .-

Una cosa patológica.

El señor COLOMA.-

... o una cosa patológica.

Señor Presidente, yo no puedo creer que un plan de acción anual sea una patología, una hipertrofia, una tormenta en un vaso de agua. En este caso, es algo razonable, consensuado, inteligente y con sentido.

Ahora si cambian de opinión, está bien. Pero no empiecen a inventarle nombres de enfermedades al cambio de opinión.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Le parece a la Sala abrir la votación?

Acordado.

En votación la enmienda de la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente quiero ratificar lo que señaló el Senador Coloma .

Los planes de acción son fundamentales para los efectos de ir revisando cómo el chasís institucional va generando las políticas y la inversión de los recursos necesarios. Además, sirven como antecedente para la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos y para orientar los esfuerzos.

Entiendo que el oficialismo tiene los votos requeridos para aprobar la enmienda de la Cámara de Diputados. Nosotros no deseamos entrabar el proyecto. Pero, sí, debemos marcar este punto

Marcar el punto respecto a las necesidades de tener un Plan de Acción revisable y que le permita al Ministro pertinente generar interacción con los parlamentarios, con el mundo científico y tecnológico, con el mundo de la innovación, para que surjan nuevos temas, me parece esencial.

Por lo mismo, yo voy a subrayar que es necesario disponer de planes de acción, revisados año a año y presentados en las épocas correspondientes.

Se podrá contar con los votos necesarios, mas espero que la materia sea corregida en su oportunidad para los efectos de poder lograr políticas de largo aliento, pero que sea posible revisar año a año -repito- en términos de las oportunidades del país.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 16 votos contra 11, se aprueba la supresión de la frase "a más tardar en abril de cada año" en el inciso primero del artículo 19, que ha pasado a ser 20.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, De Urresti, Girardi, Guillier, Letelier, Montes, Pizarro, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Zaldívar.

Votaron por la negativa la señora Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela y Prokurica.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Con relación al artículo 9°, la Cámara de Diputados ha sustituido el punto y seguido por una coma, y reemplazado la oración "Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento." por "salvo en aquellos casos que la ley establezca.".

Asimismo, ha agregado la siguiente oración final: "No obstante, esta licencia siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

No lo hay.

El señor GIRARDI.-

¿Por qué?

El señor COLOMA.-

Quiero argumentar.

El señor GIRARDI.-

Su Señoría puede hacerlo igual.

El señor COLOMA.-

Sé que todos ustedes van a votar a favor, pero al menos pueden escuchar.

El señor MOREIRA.-

¡Aprendan a hacerlo...!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el señor Ministro .

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , la innovación que hace la otra rama del Congreso fue objeto de una discusión en la Sala a propósito de la renovación de una indicación por el Diputado señor Jackson .

Con la supresión y el reemplazo por la frase "salvo en aquellos casos que la ley establezca", y el agregado de la oración final "No obstante, esta licencia siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial", se asegura, a nuestro juicio, que, cada vez que recursos públicos se empleen en una investigación y el autor no utilizare la patente, el Estado podrá desarrollarla para poder aprovechar precisamente la innovación en curso.

La oración "salvo en aquellos casos que la ley establezca" se está refiriendo más bien a una eventual y futura modificación, que pretenden algunos Diputados, y por eso es que se hace una referencia tan genérica a la Ley de Propiedad Industrial. Pero, en los términos de la actual redacción de esta última, existe una garantía para el investigador, para el innovador.

Gracias.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, eso no lo dice el cuerpo legal citado. Puede leerlo. El cambio es sustancial.

Quiero pedir, por favor, un segundo de reflexión.

El asunto es lo más complejo que hay. Este es un paso para que el Estado se haga dueño y utilice cualquier patente o licencia que se obtenga en función de que haya habido un peso suyo en la investigación. La propiedad intelectual existe o no. Como el proceso puede ser muy importante y el país querer desarrollarlo, entonces se le expresa al autor: "Aunque el diez por ciento de los fondos empleados para la investigación vengan del Estado, este puede utilizar su propiedad, puede extraer el conocimiento de su propiedad, salvo que la ley lo prohíba".

¡Si la norma era superclara! La disposición expresaba: "Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior. ".

Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección

¡Eso se elimina! ¡Fuera!

¿Y por qué es reemplazado? Por la oración "salvo en aquellos casos que la ley establezca".

O sea, a partir de este minuto, en el caso de todos los científicos -¡todos!- con propiedad intelectual que reciban algún aporte del Estado, este podrá aprovecharla, en virtud de la ley en proyecto, según la hayan o no utilizado.

Quiero dejar claro, para el efecto de cualquier libertad, que esta no fue una indicación de Gobierno. Se trató de una innovación del Diputado señor Jackson , según leo. Pero es un cambio totalmente copernicano en la propiedad intelectual.

Además, se vulnera el derecho de propiedad. Y hago reserva expresa al respecto.

Mas quiero pedirles a mis Honorables colegas que le pregunten a la gente que hace ciencia en Chile si es razonable, sobre la base de los cientos o miles de horas que se pueden gastar o invertir para sacar después una licencia, que el Estado tenga también derecho a usarla en virtud de un aporte que puede haber sido mínimo.

Puede haberse tratado de una beca. ¡Cabe imaginarse las discusiones que se suscitarán: "La que le dimos a esta persona para ir a tal lugar fue parte de la licencia!".

¿Qué expresaba la disposición del Senado? Era algo muy distinto: "Si la licencia no se ha aprovechado por la persona, el Estado puede utilizarla".

¡Ahora ello se cambia! ¡Se borra!

Para que los científicos lo tengan claro, la norma busca que el Estado se apropie de la propiedad intelectual, de la licencia que cualquiera de ellos haya obtenido si en parte -¡en parte!- de la investigación ha habido un recurso del Estado.

Si vamos a decir: "Bueno, ¡echémosle para adelante!", deseo consignar que esta es una contradicción con todo lo que se intentó en el Senado.

Y quiero insistir, señor Presidente -no quiero dejar pasar el punto-: no fue una idea del Gobierno. Hasta donde entiendo, este no participó de ella, porque se daba cuenta de los efectos en el mundo científico.

Pero la concepción original, la del Senado, quedó bien cuando la elaboramos en la Comisión. La cuestión era qué pasaría si no se usara una licencia existente. Y discutimos con los Honorables señores Girardi y Chahuán , señora Goic y señor De Urresti . ¡Pero nunca se le ocurrió a alguien lo de la utilización del trabajo intelectual!

Entonces, hay una vulneración clara del artículo 19, números 24 y 25, de la Constitución Política, donde se contempla el derecho sobre la creación intelectual y los inventos.

Sé que el asunto lo hemos debatido, pero no cometamos un error de esta magnitud, porque no se trata de algo pequeño.

Pido, por favor, que se vea cuál es el efecto que una norma de este tipo provocará en el mundo científico.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, el asunto fue tratado largamente, en efecto, por lo menos en la Comisión de Hacienda.

Siempre es difícil poder conciliar cómo los recursos que maneja el Estado pueden beneficiar de vuelta o garantizar que los resultados de la investigación o de cualquier proyecto que se lleve adelante sean provechosos también para la comunidad.

Me hace sentido el alegato del señor Senador que me antecedió en el uso de la palabra, porque la discusión que sostuvimos se refería, efectivamente, a en qué momento el Estado puede asumir la propiedad industrial de una investigación, de una idea, de un invento, de lo que sea, cuando se ha hecho con sus recursos.

En el artículo que sacamos se establecía que ello ocurriría en caso de que la institución o la persona que llevara adelante el proyecto, la idea o el invento no pidiesen la propiedad industrial o intelectual.

Imagino que en la Cámara de Diputados se habrá generado un debate parecido.

Hoy día se nos pide votar la disposición para que el proyecto no vaya a una Comisión Mixta.

A mí me parece que el asunto es lo suficientemente delicado como para someterlo a esa instancia, lo que podrá suceder la próxima semana. Y lo resolveremos oportunamente. Ni el mundo, ni la vida, ni el Congreso Nacional se acabarán el próximo domingo. Algunos no estarán, pero el Senado seguirá trabajando. Y lo que permanecerá es el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Sí debemos velar por el derecho de cualquier persona o institución a que su trabajo, independientemente de quien lo financie, le sea reconocido como corresponde.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , quisiera aclarar que el articulado en ningún caso establece una expropiación de los derechos de propiedad industrial del científico que desarrolla un proyecto. En efecto, el primer inciso del artículo 9° dispone claramente: "Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos" -se trata de investigación con fondos del Estado- "podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.". Esta última habrá aportado el financiamiento.

Luego se señala: "Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para practicar o hacer practicar, en cualquier lugar del mundo, los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos referidos en el inciso anterior", a lo que se agregaría la oración introducida por la Cámara de Diputados: "salvo en aquellos casos que la ley establezca.".

El único caso en que el Estado puede hacer uso de la licencia es el de catástrofe. Por lo tanto, el resto de las hipótesis quedan abiertas a una eventual modificación del cuerpo legal.

Pero, en los términos actuales, se determina claramente que la propiedad industrial queda a buen recaudo para quien hizo la investigación y que el Estado podrá contar con una licencia "no exclusiva" -lo subrayo- en las condiciones mencionadas en el inciso segundo y sometido a la Ley de Propiedad Industrial, conforme a la oración introducida por la Cámara.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , lo dicho por el señor Ministro viene a confirmar nuestras aprensiones, pues queremos que se vele, en definitiva, por el derecho de propiedad intelectual, industrial, del científico o del innovador.

El texto que ha leído contiene justamente el principio inverso, vale decir, que el Estado podrá disponer de una licencia compartida. Se vulnera el principio de la propiedad intelectual e industrial del inventor, científico o innovador.

Entonces, me parece que el asunto presenta algún grado de complejidad. Por lo mismo, le pido al Ejecutivo ver cómo lo resolvemos. Nadie quiere entrabar el proyecto, pero esta es una cuestión gruesa y que fue discutida ampliamente en la Comisión.

De hecho, así ocurrió con el texto inicial, porque queríamos que si hubiera un aporte del Estado, no significase apropiarse o expropiar de alguna manera la contribución del innovador a la ciencia, la tecnología y la innovación.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En votación las enmiendas efectuadas por la Cámara de Diputados con relación al artículo 9°.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , deseo fundamentar mi pronunciamiento porque quedé preocupado ante la interpretación del Gobierno.

Se trata de dos incisos, como lo expresó el señor Ministro , uno de los cuales es el relativo a la situación en que "del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección". Pero se agrega que, a pesar de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva. Ello resulta obvio, pues el dueño algo debe tener. Si fuera exclusiva, sería "la cueca arriba de la mesa". Significaría que, además, a la persona ya ni siquiera le correspondería el derecho a usar lo que hizo.

¡No! Con la ley en proyecto, el científico va a tener que compartir su invento, sus ideas, sus horas y una institución: su patente. ¿En qué parte existe este concepto? Va a tener que asumirlo. ¡Eso dice la norma! ¡No es lo que expresaba antes, sino lo que señala ahora!

Entonces, quiero preguntar dónde se halla el incentivo, la idea.

¿Alguien va a querer usar recursos públicos para estos efectos? Al contrario, el sistema se va a debilitar, porque se sabrá que si se hace algo, el Estado llevará a cabo una apropiación, "salvo en aquellos casos en que la ley lo establezca". O sea, esto último se tiene que determinar en virtud de un cuerpo legal. ¡Es al revés, exactamente a la inversa de lo que debería ser!

El precedente será gravísimo. Lo más complicado del texto se encontrará aquí. Y todo el aporte del Ministerio quedará diluido por esta suerte de intromisión. No existía una facultad para adueñarse de una propiedad o para compartir el derecho de los científicos.

¡Esto es de los científicos!

¡Hemos protegido la propiedad intelectual!

¡Hemos protegido la propiedad artística!

¡Toda la lógica dice relación con la forma como podemos avanzar más a fin de que nuestros científicos, artistas e inspiradores desarrollen su creatividad con el aporte de todos, para el bien de quien realiza la investigación, obviamente, y, a través de ello, de la sociedad!

Ahora les decimos: "¡No! El Estado puede plantear en cualquier momento que el producto también es suyo". Estoy leyendo de forma textual. No realizo ninguna interpretación.

Como es evidente, esa conclusión es completamente contraria a lo que se puede imaginar que constituye una buena ley de propiedad.

Con la normativa en examen estamos destruyendo la propiedad intelectual que habíamos logrado contemplar en otro texto legal.

No creo que algún científico pueda compartir tal visión ni que un investigador pueda comprenderla.

No hay justicia en el derecho que se otorga al Estado para realizar una apropiación, para coparticipar, para ser copropietario de una investigación, de una licencia, de cuanto cabe suponer con motivo de innovaciones tecnológicas, diseños, procedimientos o inventos. Todo se halla amparado por el derecho distinto que pasa a tener el Estado.

Por eso, señor Presidente , insisto -y esto no vino del Gobierno, sino de una iniciativa parlamentaria-: creo que hay que modificar la norma, volviéndola al espíritu original.

Tiene razón el Senador Pizarro: este punto fue muy discutido. ¿Qué pasa cuando no se usa la licencia? Ahí uno dice: "Bueno, si no se usa algo y hubo inversión del Estado respecto a determinados procedimientos, está bien". Pero aquí eso se borra y la disposición se coloca en el caso de que se haga uso de ella.

Señor Presidente , tratemos de pensar en cómo hacer bien las cosas; apliquemos el sentido común. No nos atrapemos por un error manifiesto en la forma de diseñar la propiedad intelectual en esta materia.

He dicho.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en el mundo entero, cuando alguien investiga, quien financia la investigación tiene derechos, voluntariamente aceptados por el investigador, respecto de la propiedad de eso que se va a crear y potencialmente registrar o patentar, dependiendo de en qué áreas sea la innovación. Y con mayor razón cuando se trata de fondos públicos.

Esa es la esencia de la discusión.

Por desgracia, el colega que me antecedió en el uso de la palabra equivoca una parte de su reflexión, porque esto no tiene que ver con los artistas, que son creadores y piden recursos públicos no para la creación, sino para la difusión de sus ideas. Aquí se trata de alguien que requiere fondos públicos para el desarrollo del conocimiento, que puede culminar en una patente, sean procesos, sean productos, sean servicios. Tiene que ver con algo que es voluntario, por cuanto se dice que el Estado "tendrá" -ese es el verbo rector- el derecho, y la otra parte deberá concurrir con su voluntad a aquello.

A mayor abundamiento, se plantea un derecho ¿a qué? A una licencia no exclusiva por parte del Estado, toda vez que se entiende que el creador, el científico, el innovador tiene derecho. En otras palabras, el segundo concepto dice relación a un bien del Estado que es intransferible, irrevocable y oneroso para practicar y realizar aquello que se está creando.

Siento que aquí se está generando una tremenda confusión, ya que esta norma no anula la enorme institucionalidad que se ha creado en estos años a través de la INAPI, donde tenemos, en verdad, una institución que es un faro en América Latina en cuanto a derechos de propiedad en esta área y también en marcas.

Hemos dado un salto tremendo como país en ese sentido: estamos a niveles de estándares de la Unión Europea y tenemos un buen marco legislativo.

Aquí, señor Presidente , lo único que se está planteando es que cuando hay involucrados fondos públicos el Estado tiene derechos, como los tiene una universidad, sea pública o privada, cuando entrega financiamiento.

El cuestionar eso me parece absolutamente improcedente.

Alguien podría plantear que el derecho debe ser exclusivo del que financia. Por mi parte, estimo que es correcto que no sea exclusivo, que siempre el creador, el innovador tenga una parte del derecho.

Eso es lo que se garantiza aquí, y por eso encuentro que está muy bien redactado el texto.

Quiero decir que esta propuesta dará fluidez a una dimensión: cuando se crea un ministerio, cuando se establecen normas para los procedimientos y financiamientos, se dispone desde el principio que el creador va a tener derechos -de acuerdo a su voluntad, verá cómo negocia porcentajes y condiciones- y que ellos van a ser compartidos por quien financia.

Señor Presidente , creo que esta es una innovación y siento que otros colegas están leyendo el inciso de una forma equívoca, por cuanto el Estado, que será el que va a financiar, debe contar con la posibilidad -no está obligado- de tener derechos sobre la licencia que se va a generar producto de la investigación.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ignacio Walker.

El señor WALKER (don Ignacio) .-

Señor Presidente , este es un tema muy muy de fondo, porque si el artículo 9° constara solo del inciso primero estaría perfecto, ¡perfecto! Ese es el derecho que uno debe garantizar.

Pero fíjense lo que dice dicho inciso -y muy bien-: "Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona" -repito: la institución o persona- "a la que se le asignaron los recursos...", -efectivamente, se asignan recursos públicos, pero a una institución o a una persona- "podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia," -¡lógico!- "la que deberá dejar constancia" -es constancia, es reportar- "de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.".

Eso está perfecto y es absolutamente coherente con todo el sistema de propiedad intelectual, de derecho de autor y de patentes que existe en nuestra legislación y que constituye una de las claves del desarrollo de un país, especialmente de uno como Chile, que es de ingreso medio, que está camino -o a medio camino- del desarrollo, con 22 mil dólares per cápita, como ha escrito Alejandro Foxley en su reciente libro La Segunda Transición. Antes escribió otro sobre los países de ingreso medio, donde explica que en los últimos cuarenta años en el mundo -¡en el mundo!- solo doce países, según el Banco Mundial, han logrado superar el umbral del ingreso medio. Por cierto, ninguno en América Latina, ¡ninguno! Chile es el primer país en el pipeline, como se dice, que está en condiciones de aspirar a ser un país desarrollado.

¿Qué señalan todos los informes y estudios (Banco Mundial, etcétera)? Que entre las claves fundamentales para llegar a eso están la innovación, la creatividad, la investigación, el desarrollo. O sea, la propiedad intelectual, el sistema de patentes, el derecho de autor.

Eso es fundamental para llegar a ser un país desarrollado en el caso de Chile, que destina 0,4 por ciento del PIB a investigación y desarrollo. Y -¡ojo!- según el Informe Global de Competitividad, el sector privado chileno se encuentra en el número 105, de 130 países, en investigación y desarrollo.

¡Es una vergüenza: 105 de 130!

Entonces, lo que uno debe hacer es fortalecer y no debilitar la propiedad intelectual, y eso es lo que pretende el inciso primero, que permite que la persona o la institución reciba los fondos del Estado, los recursos públicos, y no el Estado, porque este lo que está haciendo es promover investigación, desarrollo, innovación, creatividad para que la persona o la institución -no es mi opinión; así lo establece el inciso primero- solicite su protección.

Hasta ahí vamos bien. Pero fíjense en lo que pasa ahora.

El inciso segundo expresa: "Sin perjuicio de lo anterior," -no es "En subsidio de lo anterior"; no es que no se usó el derecho, que no se inscribió- "el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva,"-okay-"intransferible," ¿Intransferible?, cosa más rara. Y después agrega "irrevocable". ¿Irrevocable?

¡Perdón, señor Presidente, esto es borrar con el codo lo que se escribe con la mano!

Eso es lo que estamos haciendo.

Ahora bien, miren la segunda parte del inciso segundo, la cual se está modificando en la columna de la derecha del comparado. Ahí se habla de "las condiciones señaladas en el reglamento".

¡Eso es muy precario!

Sin embargo, después de una coma se agregaría la frase "salvo en aquellos casos que la ley establezca".

O sea, primero se dice "Sin perjuicio" y ahora "salvo". ¡Qué raro!

¡Esto es incomprensible!

Por lo tanto, siendo muy partidario de este proyecto y habiéndolo votado a favor en general y en particular -el inciso primero está perfecto-, me voy a pronunciar en contra de esa parte de la norma porque es inaceptable desde el punto de vista de la médula de lo que es el progreso, el desarrollo, la innovación, la creatividad, la investigación, la ciencia, la tecnología.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente, como ya se ha señalado, este debate se dio en la Comisión. El tema es bien profundo; involucra la visión que se tiene de la sociedad, de la creación, del desarrollo.

En la investigación que el Estado promueve se plantea la posibilidad de que este exija que su resultado se use.

Frente a toda la argumentación de los Senadores Ignacio Walker y Coloma, yo no creo que ellos piensen que la creación es un bien privado exclusivamente, ¡exclusivamente!

Si el día de mañana hay un descubrimiento respecto al cáncer o al sida, ¿vamos a dejar que quede sujeto a la lógica que el privado tenga de él, habiendo sido producido con recursos públicos?

Está claro que existen bienes públicos que se deben tratar como tales. Y el Estado tiene que contar con facultades para asegurar, por ejemplo, que en el caso del cáncer y del sida se establezcan mecanismos que permitan a mucha gente hacer uso de los descubrimientos para así acceder a una mejor vida.

En la experiencia internacional, muchas vacunas y muchos avances se han demorado harto en transformarse de un bien puramente privado en un bien público que fortalece y permite a las sociedades protegerse.

Es posible que el equilibrio entre la parte privada y la pública se pueda mejorar en la redacción. Porque aquí no se trata de que el investigador carezca de la posibilidad de usufructuar de su invento. Se trata de lo contrario: de que la sociedad pueda usufructuar de ese invento.

Este no es puramente un bien privado: es un bien privado y un bien público. Hay muchos casos de investigaciones que no deben quedar solo en la lógica privada.

Entonces, no entendamos al Estado como un aparato que quita para su usufructo. Quita en función de una necesidad más general de la sociedad.

Yo pido, sobre todo en la argumentación de Ignacio Walker, un mayor equilibrio entre lo que es bien privado y bien público en lo que se refiere a creación, a investigación, particularmente en el área médica. Pero también se podría extender esto al área industrial, a la robótica.

En algún momento existirán robots -ya los hay en algún grado- para manejar los medicamentos en los consultorios y en todos lados. ¿Vamos a esperar que eso le interese al privado -así lo entiendo- o hay una dimensión privada y una dimensión pública de esa creación?

Concuerdo en que la redacción de esto podría ser estudiada. Pero toda la argumentación que dice "la creación con plata pública es privada-privada" me parece totalmente inadecuada.

No es puramente privada-privada. La creación que se hace con fondos públicos debe tener un sentido para la sociedad.

¿Cómo se regula esto? ¿Con la parte de bien privado que va a tener?

Bueno, eso podría perfeccionarse en su momento. Sin embargo, lo que estamos viendo hoy día es si aprobamos este proyecto.

Además, nosotros queremos que esta normativa la promulgue Michelle Bachelet , ya que es un tremendo trabajo que viene desde hace años.

Ciertamente, habrá oportunidad de perfeccionarla después, porque la ley del INAPI esta pendiente y esto es parte de los problemas que en ella se abordan.

No se trata de que el creador de algo diga: "Lo guardo, porque no me conviene sacarlo al mercado; no me va a ser rentable".

¡La ley del INAPI está pendiente aquí, en este Congreso!

En ella se busca afinar el equilibrio entre lo privado y lo público, para investigaciones con platas públicas, ya que el problema no está bien resuelto hoy día en la realidad.

Creo que es importante aprobar este proyecto, porque permite promulgar la ley.

Acepto que el equilibrio entre lo privado y lo público necesita ser revisado a fin de asegurar que ambas cosas existan.

Voto a favor.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , de las propias palabras del Senador Montes se colige inmediatamente que esta es una norma que requiere ser perfeccionada; que, tal como se pretende aprobar, es absolutamente imperfecta y podría impedir lo que el Ministerio de Ciencia e Investigación quiere: promover la investigación, ayudar a que los científicos puedan investigar.

Por lo tanto, una norma imperfecta, que no resuelve bien la dicotomía que él plantea no va a cumplir el rol de incentivar, de generar las condiciones de ese desarrollo científico y tecnológico que buscamos.

Son las disposiciones adecuadas las que incentivan a los científicos a investigar y las que permitirán el desarrollo.

Pero, por el contrario, si ellas no son correctas -como lo reconoce el propio Senador Montes-, van a inhibir lo que se persigue con este proyecto, que es promover, incentivar y motivar a que verdaderamente ese desarrollo científico y tecnológico se concrete.

A mi juicio, este es un elemento de fondo, central en esta discusión, que no está dado solo por una mejor redacción, sino por resolver adecuadamente cómo conjugamos que el Estado, a través de este Ministerio, promueva que científicos, universidades e instituciones -porque se habla de personas y de instituciones- se vuelquen en una tarea que el país requiere y necesita.

De lo contrario, ¿cómo el producto de ese trabajo intelectual, de ese esfuerzo puede verdaderamente ser fecundo si la imperfección de la norma no admitirá que esa institución o que esa persona tenga la propiedad, la tuición sobre un descubrimiento que se señala como un elemento fundamental?

La imperfección de esta norma nos impide aprobarla.

El hecho de que alguien quiera, voluntaristamente, que la actual Presidenta sea la que promueva esta iniciativa no es argumento para respaldar, sobre un tema fundamental, una disposición imperfecta, inadecuada, incorrecta.

Por eso, señor Presidente, nosotros llamamos a votar en contra, para que la Comisión Mixta pueda perfeccionar adecuadamente una disposición que es central.

¿Vamos a tener un Ministerio que verdaderamente promueva, incentive, motive a que nuestros profesores universitarios, a que nuestras casas de estudios superiores investiguen y lleven adelante descubrimientos que beneficiarán al país en su conjunto u optaremos por aprobar una norma que va a poner siempre en tela de juicio quién puede usar adecuadamente esa investigación?

No hay duda de que el inciso primero es adecuado. Sin embargo, los otros, y particularmente la modificación de la Cámara de Diputados, ponen en tela de juicio todo lo que él puede incentivar y motivar.

Por lo tanto, creo que la Comisión Mixta tiene un trabajo en esta materia y, en consecuencia, llamamos a votar negativamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechazan las modificaciones propuestas por la Cámara de Diputados al artículo 9° (18 votos contra 13 y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Hernán Larraín, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Harboe, Letelier, Montes, Quintana, Quinteros y Rossi.

Se abstuvo el señor Guillier.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, el proyecto va a ir a Comisión Mixta. Propongo extender la hora de término de la sesión por algunos minutos, pues nos queda una sola votación.

¿Les parece?

El señor LETELIER.-

Rechacemos con la misma votación.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Bueno, si le parece a la Sala, con la misma votación...

La señora ALLENDE.-

¿Qué vamos a rechazar?

El señor COLOMA.-

¡Las seremías!

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

¿Se rechaza la última enmienda con la misma votación anterior?

El señor GUILLIER.-

¡No!

La señora ALLENDE.-

¡No, señor Presidente!

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Muy bien. Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Finalmente, la Cámara de Diputados incorpora un artículo sexto transitorio, nuevo (páginas 92 y 93 del boletín comparado).

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).- En votación.

--(Durante la votación).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor DE LA FUENTE ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , esta norma relativa a las seremías fue ampliamente discutida en las Comisiones no solo del Senado, sino también de la Cámara de Diputados.

El proyecto originalmente establecía cuatro seremías, señalaba que estas iban a tener a cargo una labor de coordinación y disponía una suerte de macrozonas.

Fue una aspiración permanente de los señores Senadores -y también de los Diputados- que el nuevo Ministerio pudiese desplegarse por el territorio nacional a través de seremías, bajo las mismas condiciones en que lo hace el resto de las Carteras.

En la Cámara de Diputados llegamos a un acuerdo en esos términos, pero estableciendo un sistema gradual para los efectos de ir incorporando, mediante la dictación del reglamento de la ley, nuevas secretarías regionales ministeriales, hasta completar las dieciséis en un plazo de diez años y empezando a partir del quinto año, contado desde la promulgación de la ley.

En definitiva, más allá de la discusión de fondo que planteaba el Senador Montes sobre si son necesarias o no las seremías, ese es el diseño que tiene la iniciativa, el cual se asemeja al del resto de los Ministerios y al marco institucional vigente hoy.

En concreto, el proyecto aumenta de cuatro a cinco las seremías que habrá al comienzo y luego establece un procedimiento gradual para completar las dieciséis.

Por lo tanto, pedimos que en esta parte la iniciativa sea aprobada en los mismos términos en que fue despachada por la Cámara de Diputados.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo también argumenté en función de que no estoy de acuerdo con la forma como se determina la organización territorial.

Voté en contra de esta norma en la discusión que sostuvimos la primera vez, porque no me parece admisible decir que habrá cinco secretarías regionales ministeriales sin saber cuáles serán.

Es lo que nosotros pedimos precisar.

Se trata de macrorregiones, pero no sabemos cuáles serán. ¿Van a estar radicadas en Arica, Iquique , Antofagasta? No se sabe. ¿En La Araucanía, Los Lagos, Los Ríos? No se sabe. ¿En el Maule, O´Higgins, Biobío ? Lo mismo.

Por eso, le pedimos al Gobierno establecer el criterio mediante el cual se van a determinar las macrorregiones.

A mí me hubiera parecido mejor nombrar directamente todas las seremías. Al final, eso es lo que da sentido. Porque la situación del Ministerio de Ciencia y Tecnología no será la misma que la del Ministerio de Minería. Minería hay en algunas zonas, con más fortaleza, pero inquietud por la ciencia, por el conocimiento, por la tecnología, hay en todas partes.

Entonces, que algunos lugares tengan seremías y otros no, sin que el Parlamento sepa dónde las habrá y dónde no, es lo que a nosotros no nos pareció adecuado desde el inicio. Y lo explicitamos de esa manera.

El Gobierno planteó que, aparentemente, no había más recursos para instalar el Ministerio rápidamente -voy a ser bien fiel-, pero sí estimamos que debieran habernos dicho dónde iban a estar ubicadas las secretarías regionales ministeriales.

Ahora, no sé bien por qué se establece que el saldo se instalará al quinto año de funcionamiento de la nueva Cartera. No sé si eso es correcto o no. A mí me hubiera gustado más una frase como "dentro de los primeros cinco años", haber dado un poquito más de flexibilidad, ya que la norma establece que la instalación de las restantes seremías se producirá, no a partir del Gobierno que viene, sino del subsiguiente. Es una fórmula un poco curiosa.

Por esa razón, voté en contra en su momento y en esta oportunidad pido a mis colegas reflexionar acerca de qué significa desconocer dónde estarán las macroseremías en un Ministerio de esta naturaleza.

Por eso, repito mi votación.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , nosotros hemos insistido en la necesidad de descentralizar el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, y por eso consideramos imprescindible contar con seremías en todas las regiones.

¿Por qué lo planteamos? Porque la posibilidad de generar cooperación internacional, procesos de internacionalización de nuestras regiones y establecer puntos de encuentro para los efectos de generar sinergia con otros países y otras provincias del orbe resulta fundamental.

Es lo que indica la experiencia internacional. Y es lo que han hecho Nueva Zelanda, Australia.

Por lo tanto, no proceder a un proceso descentralizador y, en cambio, disponer que se van a generar seremías macrozonales cuando aún no se ha resuelto dónde estarán ubicadas y, adicionalmente, con una espera de cinco años para la implementación plena de la totalidad a nivel regional, nos parece excesivo.

Por lo mismo, anuncio mi voto en contra.

Considero muy importante democratizar y descentralizar el acceso a la ciencia, la tecnología y la innovación, puesto que el talento no está repartido solo en la Región Metropolitana o en las grandes urbes. Hay que dar posibilidades para que todas las regiones, todos los emprendedores, todos los innovadores, todos los científicos, puedan tener acceso a los distintos instrumentos, con todas las facilidades del caso.

En consecuencia, vamos a votar en contra del artículo.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Antes de darle la palabra al Senador Montes, quiero saludar al Senador Alfonso De Urresti, quien hoy día está de cumpleaños.

¡Felicidades, Su Señoría!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES .-

Señor Presidente , yo también me opuse a este enfoque de la desconcentración y descentralización del Ministerio.

¿Qué tiene que ver el Ministerio de Ciencia con los otros para aplicarle un modelo uniforme? ¡Nada! Esta organización se ha forzado, a veces en Hacienda y en otra serie de áreas.

¿Cómo surgieron las seremías, como organismos? Surgieron para controlar hacia abajo, a través de una intermediación de cada Ministerio. Ese es su origen. De hecho, algunas han logrado desarrollar ciertos ámbitos creativos, de desarrollo, pero no es lo propio de ellas. Tienen un rol muy discutible, muy confuso además.

Por lo tanto, aplicar este modelo mecánicamente, para los efectos del conocimiento y la innovación, no me parece lo más adecuado. Claramente, aquí la alternativa era generar, por cada macrozona, una coordinadora o una comisión que analizara en su conjunto la actividad de creación.

El desierto es una realidad. Y a partir de ella hay que ver cómo potenciar a los investigadores, a los innovadores. Pero hay que considerarlo en un conjunto más amplio que la pura división político-administrativa. Repetir, en esta realidad, la división político-administrativa como el territorio a partir del cual se efectúe el control no tiene nada que ver con lo que es propio de la creación, con lo que es propio de la coordinación entre intelectuales, entre científicos. Y en muchos casos hasta resulta conveniente que sea más allá.

El desierto, en el norte, así como Aisén y Magallanes , son realidades que debieran tomarse como dos macrozonas y tener allí una comisión con mucha potencia, como articuladora, como estimuladora.

Creo que esta parte del proyecto hay que revisarla, mejorarla y sacarnos de la cabeza una estructura tan rígida como es el modelo de la seremía en cuanto único modo de desconcentración y descentralización. Soy partidario de buscar una forma más apropiada a la naturaleza y a los desafíos de este nuevo Ministerio.

Voy a votar que no, para que la Comisión Mixta trate de mejorar el sistema.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Me parece que la regionalización no tiene que ver con burocracia. La verdad es que cuando se generan demasiados mecanismos administrativos, al final se pierde el sentido. Tiene que haber una cierta funcionalidad en las estructuras administrativas.

El concepto de megarregión a mí no me incomoda. Considero que para ciertas materias tiene sentido, porque algunas regiones de nuestro país poseen similar geografía, similar economía, similares niveles de desarrollo, y se potencian cuando se articulan.

Por lo tanto, lo que debemos seguir es el principio de máxima eficiencia en la descentralización, más que generar estructuras que a veces adolecen de mucha debilidad. Algunas regiones de nuestro país evidencian muy pocos avances en materia de ciencia y tecnología, y van a ser los parientes pobres. En cambio, si prevalece más un concepto de macrorregiones, en estas materias más innovadoras será posible intentar optimizar recursos y generar, por ende, políticas más fuertes.

Por esa misma razón, creo que la norma es perfectible. No estoy en contra de ella en principio, pero me parece que amerita una segunda lectura.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza el artículo sexto transitorio, nuevo, propuesto por la Cámara de Diputados (23 votos en contra, 2 a favor y una abstención).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Goic, Muñoz y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Chahuán, Coloma, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Hernán Larraín, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Tuma e Ignacio Walker.

Votaron por la afirmativa los señores Quintana y Rossi.

Se abstuvo el señor Guillier.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).

- Además, se deja constancia de la intención de voto negativo de la Senadora señora Lily Pérez.

)----------(

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Han llegado a la Mesa los siguientes documentos:

Certificado

De las Comisiones de Hacienda y de Educación y Cultura, unidas, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública.

Informe

De la Comisión de Educación y Cultura, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 20 de octubre de cada año como Día Nacional de la Diversidad Cultural para el Diálogo y el Desarrollo.

--Quedan para tabla.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solicito que el proyecto que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública pase del séptimo al primer lugar de la tabla.

El señor COLOMA.- Se verá en la tarde.

Existe un acuerdo para tratarlo en general.

La señora MUÑOZ.- No conozco ese acuerdo. Y lo que yo estoy pidiendo es que sea colocado en el primer lugar del Orden del Día.

El señor GIRARDI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

--El proyecto pasa al primer lugar del Orden del Día.

El señor GIRARDI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , soy partidario de aprobar esta tarde en general el proyecto que establece el Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, pero, por razones reglamentarias, estamos obligados a despachar hoy, en primer lugar o durante el transcurso de la sesión, el proyecto sobre convivencia de distintos medios de transporte, que requiere una sola votación.

Por lo tanto, pido no postergar una iniciativa en la que existe un compromiso. Ayer hubo un acuerdo de la Sala al respecto y, como ya he dicho, comprende una sola votación, para aprobar el informe de la Comisión Mixta.

Sabemos que el Estatuto de los Asistentes de la Educación generará un debate muy importante, pero pedimos compatibilizar el tratamiento de ambos proyectos.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No hay acuerdo, señor Presidente .

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 07 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 1. Legislatura 366.

Valparaíso, 7 de marzo de 2018.

Nº 67/SEC/18

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, correspondiente al Boletín N° 11.101-19, con excepción de las siguientes, que ha rechazado:

-Las recaídas en el inciso segundo del artículo 9º contenido en el número 4) del artículo 23, que ha pasado a ser artículo 24.

-La consistente en la incorporación de un artículo sexto, transitorio, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto, la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación para integrar la referida Comisión Mixta.

Hago presente a Vuestra Excelencia que las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 20 -que pasó a ser artículo 21-, permanente, del proyecto de ley fueron aprobadas por 25 votos favorables, de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.771, de 6 de marzo de 2018.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

GUIDO GIRARDI LAVÍN

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 30 de mayo, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 20. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

BOLETÍN Nº 11.101-19

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del proyecto de ley de la referencia.

Cabe señalar que, con fecha 30 de mayo de 2018, S.E. el Presidente de la República calificó esta iniciativa legal con urgencia “discusión inmediata”.

- - -

En sesión celebrada el 7 de marzo de 2018, el Senado, cámara de origen, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los integrantes de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, Honorables Senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton y Guido Girardi Lavín.

Por su parte, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2018, la Cámara de Diputados designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señora María José Hoffmann Opazo y señores Giorgio Jackson Drago, Miguel Mellado Suazo, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Previa citación del señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 7 de mayo de 2018, oportunidad en que eligió por unanimidad como Presidente al Honorable Senador señor Girardi y acordó que el reglamento por el que se regiría sería el del Senado.

A las diversas sesiones en que la Comisión se abocó al estudio de una propuesta, asistieron, a alguna de sus sesiones, además de sus miembros, los Honorables Diputados señores Juan Luis Castro González y Ricardo Celis Araya.

Del mismo modo, concurrieron, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel; los asesores legislativos, señores Nicolás Duhalde y Marcelo Estrella; la asesora jurídica, señora Ana María Muñoz; los asesores, señora Paulina Prohaska y Fernanda Nitsche, y señores Emiliano García y Fredy Vásquez; y el asesor de prensa, señor Erick Rojas.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Jefe de la División Economía del Futuro, señor Julio Pertuzé.

De la Dirección de Presupuestos, el analista del Departamento de Estudios, señor Joaquín Pérez.

De la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), el Presidente del Consejo, señor Mario Hamuy, los asesores, señora Carolina Muñoz y señor Nelson Urrutia. De la Asociación de Funcionarios de CONICYT (ASFUNCO), la Directora, señora Bárbara Freire.

Del Instituto Nacional de Propiedad Industrial de Chile (INAPI), el Director Nacional, señor Maximiliano Santa Cruz, y el Jefe del Departamento Internacional y de Políticas Públicas, señor Sergio Escudero.

Del Instituto Milenio en Inmunología e Inmunoterapia, el Director, señor Alexis Kalergis.

De Corporación INNOVARTE, el Director, señor Luis Villarroel, y la abogada asesora, señora Carolina Toro.

De la Asociación Nacional de Investigadores en Postgrado (ANIP), la Directora, señora Carola Díaz, y el abogado, señor Enrique Rubinek.

De la Red de Investigadoras (REDI), la Presidenta, señora Adriana Bastías.

De la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Chile (Fedcolprof), la Presidenta, señora Mónica Vargas.

De la Sociedad Ecológica de Chile (SOCECOL), la Presidenta, señora Olga Barbosa.

Del Consejo del Futuro, la Secretaria Ejecutiva, señora Amelie Kim Cheang.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor legislativo del Honorable Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

De la Oficina del Honorable Senador De Urresti, la Jefa de Gabinete, señora Marisel Sanhueza; y la asesora, señora Melissa Mallega.

Los asesores del Honorable Senador Girardi, señora Victoria Fullerton, y señores Juan Walker y Víctor Quezada.

La asesora de la Honorable Diputada Hoffmann, señora Makarena Parra.

De la Oficina del Honorable Diputado Jackson, la Jefa de Gabinete, señora Aintzane Lorca, y la asesora, señora Maite Gambardella, y el Periodista, señor Ricardo Ahumada.

El asesor del Honorable Diputado Mellado, señor José Gabriel Domínguez.

El asesor del Honorable Diputado Pardo, señor Alejandro Garzón.

Los asesores del Honorable Diputado Rosas, señores Nicolás Facuse y José Becerra.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor, señor Aldo Rojas.

Del Comité Partido por la Democracia, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Renovación Nacional, la Periodista, Karelyn Lüttecke.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts.

De la Universidad Santo Tomás, la académica, señora Soledad Quiroz.

De Fundación Fraunhofer Chile, la encargada de comunicaciones de CSB, señora Camila Ávalos.

De Revolución Democrática, la coordinadora Comisión Desafíos del Conocimiento, señora Daniela Escrig.

Del Consorcio de Universidades del Estado (CUECH), la asesora, señora Stephanie Donoso.

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A continuación se efectúa una relación de las diferencias suscitadas entre ambas Corporaciones durante la tramitación de la iniciativa, así como del acuerdo adoptado a su respecto.

En tercer trámite constitucional, el Senado rechazó las enmiendas recaídas en el inciso segundo del artículo 9º contenido en el número 4) del artículo 23, que ha pasado a ser artículo 24; y la consistente en la incorporación de un artículo sexto, transitorio, nuevo; propuestas por la Cámara de Diputados en segundo trámite constitucional. Así lo comunicó mediante oficio N° 67/SEC/18.

Lo obrado por la Cámara de Diputados había consistido en sustituir en el inciso segundo del artículo 9° que propone el Número 4 del artículo 23, que ha pasado a ser 24, el punto y seguido por una coma; y reemplazar la oración: “Esta licencia podrá ser utilizada en el caso de que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por aquella institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección, en las condiciones señaladas en el reglamento.” por “salvo en aquellos casos que la ley establezca.”; y agregar la siguiente oración final: “No obstante, esta licencia siempre deberá utilizarse en los casos del artículo 51 de la ley N° 19.039, de Propiedad Industrial.”.

Asimismo, acordó incorporar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.”.

Producto de la precedente enmienda, el artículo sexto transitorio despachado por el Senado había pasado a ser artículo séptimo transitorio, y así sucesivamente, sin modificaciones.

DISCUSIÓN Y PROPOSICIÓN

Previo al conocimiento de los asuntos de competencia de la Comisión Mixta, el Ejecutivo explicó las líneas generales de su propuesta y recibió la opinión de representantes de distintas instituciones científicas dedicados a la investigación. Se hace presente, además, que S.E. el Presidente de la República presentó tres proposiciones, de las cuales se da cuenta seguidamente junto con el debate a que dio lugar cada una de ellas.

De esta forma, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, explicó que el Ejecutivo formulará una propuesta con relación a las dos controversias suscitadas entre ambas Cámaras – secretarías regionales ministeriales y propiedad de proyectos financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico (Fondecyt) – y un tercero, adicional, sobre la conformación y funcionamiento de un comité asesor del ministerio.

En cuanto a las secretarías regionales ministeriales, la idea es crear cinco oficinas al momento de entrada en funcionamiento del ministerio, cuyos asientos regionales se determinarán mediante decreto supremo, considerando desafíos y oportunidades de desarrollo de los territorios, capacidades y potencialidades para desarrollo de ciencia y tecnología, y existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. Durante el quinto año de entrada en vigencia del nuevo organismo, se establecerá un calendario de instalación para el resto de las oficinas, contemplando un plazo máximo total de 10 años, desde la creación del nuevo ministerio.

Esta instalación gradual fue una modificación introducida por la Cámara de Diputados, basada en razones de ajuste fiscal, ya que el costo de las 16 secretarías regionales ministeriales ascendería a $3.893 millones anuales, mientras que las cinco iniciales solo comprometerían un gasto de $1.489 millones al año.

Respecto a la propiedad de proyectos financiados por Fondecyt, se propone una combinación entre el sistema norteamericano establecido en la Bayh Dole Act y el modelo israelí de protección a la propiedad intelectual. El mecanismo propuesto obliga a publicar en caso de que el resultado no fuese patentable, de lo contrario se deben restituir los fondos al Estado. Si la investigación generara patentes, la persona o institución puede solicitar protección avisando a la agencia, donde el Estado gozaría de una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para el solo efecto de abastecer el mercado nacional (similar a Bayh-Dole Act). Para el uso de esta licencia el nuevo ministerio deberá emitir una resolución fundada, previa consulta al ministerio sectorial correspondiente y habiéndose escuchado al titular del derecho. El precio de la licencia será fijado de común acuerdo con el titular o mediante arbitraje. Si la persona o institución no solicitase la patente en el plazo señalado en el reglamento, o no le interesase, podrá el Estado solicitar este derecho. En caso que la persona o institución logre comercializar la propiedad intelectual, deberá restituir el 50% de los fondos asignados, no obstante, la cifra no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario.

Gráficamente, correspondería al siguiente flujo:

El objetivo es eliminar la obligación de retribuir a todo evento el monto financiado por Fondecyt, ya que se considera un desincentivo al licenciamiento, generando, por el contrario, estímulos para la transferencia tecnológica. El Estado tendría derecho a una licencia no exclusiva circunscrita a abastecer el mercado nacional, permitiéndole, además, recaudar fondos en casos de proyectos exitosos. Estadísticamente, de 16.000 proyectos Fondecyt solo en 32 ocasiones se han devuelto fondos; menos del 5% de los proyectos de investigación aplicada se patenta, en circunstancias que el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) estima que el 60% de esos proyectos serían patentables; y la Pontificia Universidad Católica, institución que más patenta en Chile, solo ha obtenido licencia de menos del 10% de sus investigaciones.

Sobre la proposición de crear un comité asesor del nuevo ministerio. La finalidad es que colabore en el diseño de instrumentos y propuestas de ley, teniendo dentro de sus funciones, la responsabilidad de conformar los comités técnicos o de expertos. El nombramiento se efectuaría mediante decreto supremo, dado que es el ministerio quien define las políticas, la agencia solo las ejecuta. El nuevo comité estaría integrado por nueve personas ajenas a la Administración del Estado, con reconocidos méritos en ciencias, tecnologías e innovación, nombradas mediante el sistema de Alta Dirección Pública (ADP). Serán integrados de forma pluralista, propendiendo a la equidad de género y a una adecuada representación de las diversas disciplinas del saber. Será presidido por uno de sus miembros nombrado por el Presidente de la República. Podrán integrar los comités, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la agencia, representantes de los ministerios que formen parte del sistema y representantes de otros entes públicos.

Señaló que la justificación se basa en que el presente proyecto de ley elimina los consejos del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conicyt), cuyas funciones serían asumidas por el Director de la nueva agencia. La comunidad científica se ha mostrado preocupada por el hecho que no sea un ente colegiado el que determine las orientaciones científicas y tecnológicas para la determinación de las políticas del nuevo ministerio y la aplicación de sus instrumentos. Además, la repartición de poderes sería más equilibrada si el ministerio nombrase al comité que asesora al Director de la Agencia, ya que si este último nombra al comité, los miembros pueden tener incentivos para no incorporar puntos de vista contrarios al suyo.

El Honorable Senador señor Chahuán valoró la proposición del Ejecutivo, que recoge la urgencia de descentralizar la actividad científica mediante la creación de las secretarías regionales ministeriales o coordinadores regionales del ministerio, ajustándose presupuestariamente. Asimismo, la combinación de los dos modelos – estadounidense e israelí – genera un punto intermedio que garantiza un estímulo a los investigadores e innovadores para licenciar sus investigaciones o descubrimientos.

El Honorable Senador señor De Urresti expresó que, aun cuando se expusieron los lineamientos generales de la proposición que hará el Ejecutivo, hubiese preferido la presentación de un texto que permitiera observar cómo dichas ideas se plasmarán finalmente en él.

Sobre la creación de un comité asesor, manifestó inquietud por la posible captura del nuevo organismo por las distintas disciplinas del saber. Además, se mencionan criterios de integración como la paridad de género, sin expresar un aspecto tan relevante como la equidad territorial. Fue enfático en señalar que no aceptará que el nuevo ministerio y sus organismos se constituyan solo en Santiago. También el sistema de nombramiento, apuntó, es un tanto ambiguo, ya que será complejo combinar criterios de pluralidad, equidad de género y representación de distintas disciplinas del saber mediante un nombramiento efectuado por la ADP. Por último, declaró no ser partidario de reproducir la desconcentración básica de los ministerios representada por las secretarías regionales ministeriales, puesto que el mundo de la ciencia y la tecnología necesitan un órgano articulador con un enfoque descentralizador y creativo, que supere los límites administrativos regionales.

El Honorable Diputado señor Torres se manifestó a favor de la creación gradual de secretarías regionales ministeriales, tal como se aprobó en la Cámara de Diputados. Agregó que no se referirá a los otros puntos mientras no exista una propuesta concreta, aunque adelantó que si se pretende crear un comité asesor el sistema de nombramiento mediante ADP no parecería el mecanismo más idóneo, y habría que precisar si sus integrantes serán remunerados.

El Honorable Diputado señor Jackson también fue de la idea de la instalación gradual de las secretarías regionales ministeriales, aunque sostuvo que la justificación no es solo presupuestaria sino también a objeto de generar un potencial colaborativo que requiere de una masa crítica para desarrollarse, superando divisiones político-administrativas y ajustándose más a realidades geográficas.

En cuanto a la propiedad de proyectos financiados por Fondecyt, mostró su preocupación por que la propuesta termine en un híbrido entre incentivo a la investigación y transferencia tecnológica, que finalmente no cumpla con ninguno de los dos objetivos, para lo cual sería interesante escuchar la opinión de los expertos. A su juicio, se cometió un error formal al aprobarse la modificación introducida por la Cámara de Diputados al artículo 9°, que agregó una oración final que confunde dos temas: licencias obligatorias y exclusivas. En último término, consultó al Ejecutivo si la agenda del Gobierno considera un futuro proyecto de ley de transferencia tecnológica.

La Honorable Diputada señora Hoffmann valoró que el Ejecutivo expusiera sus lineamientos generales sin imponer una postura determinada, hecho que ha motivado siempre la queja frecuente de los parlamentarios.

Se mostró a favor de la creación gradual de las secretarías regionales ministeriales, por un tema de responsabilidad fiscal; y de la creación de un comité asesor, de lo contrario la futura agencia corre el riesgo de convertirse en un ente parcial; la administración moderna se inclina más por gobiernos corporativos como este comité.

También fue de la idea de oír a expertos sobre el tema de financiamiento de la investigación y la transferencia tecnológica, que si bien se relaciona no es el objetivo del presente proyecto de ley que crea un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Honorable Diputado señor Mellado, don Miguel, apoyó al Ejecutivo en sus propuestas, por cuanto la creación gradual de las secretarías regionales ministeriales está más acorde con la realidad fiscal actual, y la fórmula mixta para abordar la propiedad de los proyectos financiados con fondos estatales sigue la experiencia de países exitosos, en particular, el derecho del Estado de reservarse una licencia no exclusiva para enfrentar problemas sociales como una epidemia. Igualmente, se mostró partícipe de la creación de un comité asesor con el fin de evitar cualquier discrecionalidad en las decisiones que adopte el nuevo ministerio, el que puede ser nombrado mediante la ADP o por otro mecanismo similar.

El Honorable Diputado señor Torres concordó con el Diputado Jackson en un posible error formal de la modificación introducida por la Cámara de Diputados al artículo 9°, por cuanto parece haber establecido un mecanismo expropiatorio cuando el objetivo fue señalar los usos de licencia, que serían considerados en una ley posterior. Probablemente, advirtió, sea conveniente centrarse en la creación del futuro ministerio y postergar la discusión de otros temas para un nuevo proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Coloma reconoció que la propuesta respecto a la propiedad sobre los proyectos financiados con fondos públicos no se vincula totalmente con la creación del nuevo ministerio, no obstante, es una oportunidad para establecer una regulación, o bien, asumir un compromiso para su discusión en un futuro proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Girardi volvió sobre la propuesta de creación de secretarías regionales ministeriales, declarando que su organización se basa en un modelo administrativo obsoleto para la descentralización del país, que debiera enfocarse en la vocación de los territorios o ecosistémica. Independiente de la denominación, dichas instancias debieran articular al mundo científico y académico de los territorios donde operarán.

Sobre la propiedad de los proyectos con financiamiento estatal, valoró la proposición, aunque no sea el mejor instrumento. Sostuvo que Chile tiene una excelente capacidad científica, pero sin incentivo a desarrollar valor agregado, recalcando la oportunidad de avanzar en la materia, sin perjuicio de perfeccionar la normativa más adelante.

En cuanto al comité asesor, señaló no tener prejuicio con la forma de integración del organismo, sin embargo, se debe diseñar de una manera tal que se asegure la participación territorial y la sinergia entre el mundo científico y el político.

El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), señor Mario Hamuy, explicó que el artículo 7° del texto aprobado por el Senado señala las atribuciones de funciones y atribuciones de las secretarías regionales ministeriales, especificando la forma en que se vincularán con los distintos espacios de toma de decisiones basada en los conceptos tradicionales de descentralización y desconcentración. El artículo 8°, añadió, prueba el esfuerzo permanente de coordinación del presente proyecto de ley, cuando refiere a las coordinaciones macrozonales, independiente de la instalación gradual de las oficinas regionales.

Respecto a la propiedad industrial, recordó el universo reducido a que se referiría la normativa, ya que como afirmó el señor Ministro, solo 32 proyectos fueron patentados de los más 16.000 que fueron financiados por Fondecyt. El tema debiera ser regulado en otro cuerpo legal, abarcando el financiamiento público de todos los proyectos de investigación en ciencia, tecnología e innovación.

Finalmente, recordó que el comité asesor era parte de la iniciativa legal original, pero fue eliminado en la discusión habida en la Comisión de Hacienda del Senado, por lo que sería positivo rescatar su valor.

En la siguiente sesión, la Comisión recibió la opinión del Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), señor Maximiliano Santa Cruz; del Director del Instituto Milenio en Inmunología e Inmunoterapia, señor Alexis Kalergis; del Director de la Corporación Innovarte, señor Luis Villarroel; y de la Presidenta de la Sociedad de Ecología de Chile, señora Olga Barbosa.

El Director del Instituto Milenio en Inmunología e Inmunoterapia, señor Alexis Kalergis, declaró que el presente proyecto de ley es de alta relevancia para la ciencia nacional y refleja el arduo trabajo que se ha seguido durante su tramitación. Precisó que es fundamental no confundir el resguardo del derecho del Estado por el financiamiento público de proyectos de investigación con el desarrollo de los científicos como tal. Dada la complejidad para la transferencia tecnológica desde los centros de investigación a la sociedad, en su oportunidad se pensó en entregar la regulación detallada de dichas materias a un reglamento, pero dicha decisión fue revertida en la Cámara de Diputados. Es importante fomentar el actuar estatal en tecnología sin desincentivar el desarrollo científico.

Enseguida, el Director Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), señor Maximiliano Santa Cruz, hizo presente que la institución siempre ha sido partidaria de regular el financiamiento público a los proyectos de investigación, normativa que podría reflejarse en una futura ley de transferencia tecnológica, como lo hizo Estados Unidos el año 1980. Sin perjuicio de lo anterior, la discusión sobre la creación de un nuevo ministerio condujo a la modificación del actual artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación, de 1981, que creó el Fondecyt, donde se regulan algunos aspectos de transferencia tecnológica, es decir, los derechos del Estado respecto a la innovación generada con fondos públicos. La institución mantiene su opinión, apuntó, idealmente el tema debiera ser regulado en una ley general referida a todos los fondos públicos destinados a financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, no solo Fondecyt, y el Estado debiera incentivar al asignatario de esos fondos a apropiarse de la investigación, reservándose ciertos derechos en caso de no apropiación o excepcionales manteniendo licencias no exclusivas. Indicó que una opción sería incorporar el artículo 9 del presente proyecto de ley en la iniciativa legal que propone sustituir las leyes Nº 19.039, sobre propiedad industrial y Nº 20.254, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (Boletín 8.907-03).

Luego, el Director de la Corporación Innovarte, señor Luis Villarroel, afirmó que es fundamental el rol del nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en promoción de la innovación y el conocimiento relevante para el país, siendo necesario la destinación de fondos públicos a ese fin. Respecto a la titularidad de los derechos, señaló que lo más importante es incentivar el licenciamiento de investigaciones necesarias al bien común de Chile. Se debe establecer un sistema que otorgue garantías de una justa compensación para quienes invierten su trabajo y desarrollan soluciones técnicas para atender las necesidades nacionales, satisfaciendo a la vez el interés público. La experiencia muestra que de no existir una regulación inicial que establezca las condiciones para el uso de los derechos de investigaciones financiadas con fondos públicos, la licencia de una posible vacuna para el hanta, por ejemplo, sería subastada al mejor postor, sin que los beneficios puedan ser utilizados en Chile, como demanda el interés público.

En materia de propiedad industrial existe un principio bien asentado, quien financia determina el asignatario de los derechos y su uso. El artículo 70 de la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, prescribe que en el caso de proyectos de investigación financiados por universidades, será la universidad la titular de los derechos no el investigador, sin perjuicio de la obligación de compartir beneficios o de codominio. Siguiendo esa línea, argumentó, si el Estado financia una innovación es razonable que establezca ciertas restricciones al uso de esos derechos, en orden a resguardar el beneficio público.

El modelo utilizado para la propuesta del Ejecutivo – Bayh Dhol Act – protege más aún el interés nacional, porque el derecho del Estado a usar la licencia en cualquier parte del mundo se basa en el aporte público aportado a la investigación; una especie de prepago. En el caso chileno el Estado debería pagar nuevamente. En su opinión, esta es una oportunidad para establecer una norma general que determine que el resultado de las investigaciones financiadas con fondos públicos esté disponible para la sociedad.

Por último, la Presidenta de la Sociedad de Ecología de Chile, señora Olga Barbosa, estuvo de acuerdo con el Director Nacional de INAPI en cuanto a que el tema de la propiedad de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos abarca a un sinnúmero de programas de financiamiento fiscal a las ciencias, sin circunscribirse exclusivamente a los proyectos Fondecyt, siendo un tema tangencial a la creación de un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Sin duda que es importante incentivar la transferencia tecnológica, acotó, incluso cuando la investigación no conduzca a un licenciamiento, como ocurre generalmente en ecología, porque toda generación de conocimiento puede ser útil a la innovación o a la mejor adopción de decisiones públicas y privadas, capital que debiera pertenecer a la sociedad en su conjunto. También concordó en que dicha transferencia sea regulada en una ley especial, idea apoyada por el señor Kalergis.

El Honorable Diputado señor Jackson manifestó comprender que la discusión sobre la propiedad de los proyectos financiados con fondos públicos debiera tratarse en otro cuerpo normativo, sin embargo, urge regular la transferencia tecnológica, en especial hacia el principal financista de riesgo en investigación científica: el Estado.

Explicó que es relevante para la comprensión del sistema de transferencia tecnológica separar dos procesos: el licenciamiento y el financiamiento. Por un lado, se debe facilitar el proceso de inscripción del dominio del resultado de la investigación – activo – y, por otro, lograr un equilibrio entre el interés de las personas, que motivadas por la rentabilidad del proyecto, buscan financiamiento, y el del Estado, inversor principal y muchas veces único, del descubrimiento científico asociado a la eventual innovación. Si una universidad recibe fondos públicos, graficó, para desarrollar una investigación que luego patenta, y con el objeto de atraer capital transa la propiedad industrial con un inversionista, el Estado participaría solo como un banco observador, desentendiéndose del problema público asociado al conocimiento y su monopolio. ¿Quién asume el mayor riesgo el Estado o el inversor? Más aún, si el Estado financia la investigación y otorga el uso monopólico de su patente ¿por qué no podría obtener una licencia no exclusiva onerosa? Por este motivo, insistió en incorporar una norma en este proyecto de ley que, al menos, establezca una referencia inicial.

El Honorable Diputado señor Torres resumió las propuestas presentadas para resolver el punto sobre la propiedad de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos. Uno, la regulación actual, que es precaria; dos, el mecanismo aprobado por el Senado, que limita el licenciamiento del Estado; tres, la aprobada por la Cámara de Diputados, similar a la anterior, salvo el inciso final que establece que la licencia podrá ser utilizada en caso que el derecho de propiedad industrial no sea aprovechado por la institución o persona a la que se le hubiere otorgado su protección en las condiciones señaladas en el reglamento; y cuatro, la del Ejecutivo, que propone eliminar el artículo 9° vigente, desregulando totalmente el asunto.

A su juicio, se debiera aprobar la proposición de la Cámara de Diputados, que permite establecer un estándar mínimo y, posteriormente, debatir a fondo el asunto en una iniciativa de ley referida específicamente a la transferencia tecnológica.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que las propuestas del Senado y la Cámara de Diputados no son conciliables, es necesario elegir una de ellas.

Por otro lado, consultó al Director Nacional de INAPI si el registro de patentes es más difícil desde regiones, ya que los 173 funcionarios de la institución tienen su asiento en Santiago. En su opinión, el proyecto de ley que pretende modificar la ley de propiedad industrial debiera abordar una mayor descentralización del organismo. Asimismo, anunció que si la composición del comité asesor propuesto no representa un justo equilibrio territorial no otorgará la unanimidad requerida para su discusión.

El señor Villarroel observó que la normativa chilena reconoce derechos sobre propiedad industrial e intelectual, por tanto, habría que precisar si la discusión comprende ambos derechos o solo los de propiedad industrial. También se mostró favorable a la discusión de una futura ley sobre transferencia tecnológica, sin embargo, fue enfático en afirmar que la iniciativa legal en debate debe establecer un estándar mínimo, de lo contrario el interés público estará desprotegido.

Asimismo, explicó que la transferencia tecnológica no solo se realiza a través del licenciamiento restrictivo de patentes o privativo de derechos de autor, por el contrario, existe una tendencia mundial que reconoce la necesidad de que los derechos de propiedad intelectual de determinadas áreas sean licenciados de manera abierta con el fin de generar mayor transferencia. Citó el caso particular de la salud, actualmente la Organización Mundial de la Salud (OMS) busca incentivar la investigación científica en el área sin asociar su resultado a una licencia exclusiva, y un mecanismo es el financiamiento estatal. Resulta contradictorio, apuntó, que la mejor solución propuesta en el presente proyecto de ley sea otorgar derechos absolutos respecto de innovaciones en salud financiadas por el Estado.

El señor Kalergis señaló que el objetivo debiera ser asegurar el acceso al conocimiento y promover el desarrollo de la transferencia tecnológica. Es cierto que el riesgo inicial en investigación científica es del Estado, no obstante, fondos provenientes de la Corporación del Fomento a la Producción (CORFO) o del propio Conicyt regulan el impacto público de una investigación científica financiada con recursos fiscales, normativa que podría servir de base para una futura ley sobre transferencia tecnológica. En el ejemplo expuesto por el Diputado señor Jackson sobre captación de capital de inversión mediante transferencia de la licencia, podría resguardarse el interés público obligando a los contratantes a incluir en la negociación al organismo público que aportó los fondos. Como se observa, es complejo regular todos los aspectos en un solo artículo, por ese motivo en la discusión habida en el Senado se decidió definir en un reglamento las condiciones específicas del uso de la licencia no exclusiva del Estado, aun cuando el escenario ideal sería incluirlo en una norma de rango legal.

El señor Santa Cruz insistió en que la transferencia tecnológica debiera abordarse en una ley específica sobre la materia, cuya base debiera ser la Bayh Dole Act americana, que fomenta la apropiación de la investigación generada con fondos públicos, resguardando debidamente los derechos del Estado.

En cuanto a la falta de descentralización del organismo, recordó que la institución ha impulsado una fuerte inversión digital para el acceso remoto de los usuarios. Asimismo, se abrieron las dos primeras oficinas regionales, en Antofagasta y Bío Bío, con el objeto de asesorar al público sobre el registro de patentes. Del mismo modo, se firmó un convenio con el Consejo Regional de los Ríos, a fin de otorgar capacitación, con un fuerte acento en declaraciones de origen, en particular sidra y cerveza valdiviana.

El Honorable Senador señor De Urresti se mostró disconforme con los avances en descentralización de INAPI, ya que las nuevas oficinas mencionadas solo cuentan con un funcionario y el trabajo en la Región de Los Ríos se realiza por intermedio de un convenio. En su opinión, debieran implementarse direcciones regionales o, al menos, macrozonales como se propuso para las secretarías regionales ministeriales del futuro Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

El Honorable Senador señor Girardi compartió la preocupación del Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, sin embargo, el Director Nacional no cuenta con las atribuciones necesarias para la descentralización del organismo. Además, indicó que el peor error de Chile es que pese a la alta capacidad científica no existe licenciamiento; el rol del Estado debiera orientarse a promover la inversión en generación de conocimiento y transferencia tecnológica.

A continuación, el Ejecutivo presentó una primera proposición, mediante Mensaje 27-366, de fecha 14 de mayo de 2018, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 9, NUEVO

1. Para incorporar el siguiente artículo 9°, nuevo, cambiando los siguientes su orden correlativo:

“Artículo 9.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Comité Asesor del ministerio y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Comité tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores, deberá además conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Comité Asesor estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la administración del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica, los que serán designados por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública, de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882. Para estos efectos, el Consejo elaborará dos ternas por cada una de las áreas referidas y el Ministro nombrará a un representante de cada terna.

Los miembros del Comité Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los miembros del primer comité podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

Lo integrará además un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Comité Asesor y durará cuatro años en el cargo.

Podrán participar en las sesiones del Comité Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los Ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.”

AL ARTÍCULO 14, QUE PASA A SER ARTÍCULO 15

2. Para eliminar el literal d), cambiando los siguientes su orden correlativo.

3. Para reemplazar en el literal e), que pasa a ser d), la frase “literal anterior”, por la frase “artículo 9°”.

AL ARTÍCULO 24, QUE PASA A SER ARTÍCULO 25

4. Para reemplazar su numeral 4) por el siguiente:

“4) Derógase el artículo 9°.”.

ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO, NUEVO

5. Para incorporar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo:

“Artículo sexto. - A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.”.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, expuso que la propuesta, resumidamente, mantiene la creación gradual de las secretarías regionales ministeriales; deroga el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 33, del año, 1981, del Ministerio de Educación, traspasando la discusión de una nueva norma sobre transferencia tecnológica al proyecto de ley que modifica el INAPI (Boletín 8.907-03); y crea un comité asesor ministerial para el análisis de las políticas públicas del sector.

La idea de la propuesta, precisó, es basarse tanto en la coordinación macrozonal que establece la presente iniciativa legal como en la ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País.

El Honorable Senador señor De Urresti discrepó del señor Ministro en cuanto a la posibilidad de transferir competencia basada en la nueva ley de fortalecimiento regional porque dicho cuerpo legal no considera específicamente esa alternativa. Es importante la labor de INAPI en asesorías sobre patentes o denominación de origen, sin embargo, la enorme asimetría actual entre Santiago y regiones debe obligar al organismo a descentralizarse, ya que las oficinas de Antofagasta y Bío Bío anunciadas por el Director Nacional, en realidad son financiadas con fondos regionales.

El Ministro, señor Blumel, explicó a continuación que en materia de propiedad de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, se propone derogar el artículo 9° del decreto con fuerza de ley N° 33, del año 1981, del Ministerio de Educación, incorporando mediante una indicación al proyecto de ley que sustituye la ley de propiedad industrial (Boletín N° 8.907-03), una norma que asegure al Estado el derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa para ejercerla en el territorio nacional – similar a Bayh Dole Act –; establezca la obligatoriedad de divulgar resultados del proyecto en un plazo determinado, obligando a restituir los fondos al Estado, si no se cumple; y en caso que el investigador comercialice la investigación, restituir un 50% de los fondos que el Estado aportó – similar a sistema israelí –.

Por otro lado, se mantiene la idea de crear un comité asesor ministerial, que apoye la labor del futuro ministro, conforme los comités técnicos o de expertos, y que será integrado por ocho miembros calificados, ajenos a la Administración del Estado, de reconocidos méritos académicos, científicos, tecnológicos y de innovación, nombrados por el ministro en base en dos ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública para cada área (dos representantes por área), presidido por un noveno integrante que será designado por el Presidente de la República, que durará cuatro años.

El Honorable Diputado señor Torres reiteró su apoyo a la creación gradual de las secretarías regionales ministeriales. También valoró que se considere la discusión de una futura ley sobre transferencia tecnológica o se incorpore una regulación más extensa en un cuerpo normativo más acorde, como la ley sobre propiedad industrial, no obstante, mostró su preocupación por la propuesta de derogar el artículo 9°, ya que mientras no se apruebe una norma específica no existiría regulación, aspecto en el que señaló estar en desacuerdo. Sobre el comité asesor, manifestó su aprobación a la creación de un órgano colegiado, en especial, si se eliminan los consejos Conicyt, sin embargo, insistió en que el mecanismo de nombramiento mediante la Alta Dirección Pública no es el más satisfactorio.

La Honorable Senadora señora Goic consultó si puede ser reducida la gradualidad de 10 años para la creación de las secretarías regionales ministeriales. Respecto al comité asesor solicitó incorporar criterios de equidad de género en su conformación y aclarar si cobrarán una remuneración. También hizo hincapié en conciliar la integración de los científicos en el comité, con la participación de las instituciones que también integran en los proyectos a licitar, pues su posible inhabilidad reduce la posibilidad de adjudicación, especialmente en regiones donde el número de académicos es reducido. Respecto a la transferencia tecnológica, consideró que el tema debe ser tratado en una ley específica sobre la materia.

El Honorable Senador señor Coloma recordó a los integrantes que el presente proyecto de ley ha sido latamente discutido y, sin perjuicio de coincidir en la necesidad de abordar en otra normativa materias como la transferencia tecnológica, la Comisión debiera abocarse a encontrar un mecanismo que satisfaga los distintos intereses sin dilatar más el debate. En cuanto a la creación gradual de secretarías regionales, indicó preferir una instalación más inmediata, pero comprendió las motivaciones de restricción presupuestaria que han sido esgrimidas. Por último, apoyó la idea de crear un nuevo comité asesor.

El Honorable Senador señor Girardi observó un consenso mayoritario sobre la creación gradual de secretarías regionales ministeriales y la consideración, con ciertos matices, de un nuevo comité asesor, habiendo controversia solo en la forma de avanzar en el desarrollo de la capacidad innovadora y el licenciamiento del conocimiento. Agregó que es fundamental una ley de transferencia tecnológica que regule todos los fondos públicos destinados a la investigación científica, además, fue crítico con el sistema de nombramiento por la Alta Dirección Pública porque no garantiza la integración diversa del nuevo organismo asesor.

El Honorable Diputado señor Jackson también reiteró su apoyo a la creación gradual de secretarías regionales y de un nuevo comité asesor, aunque en este punto consultó por el mecanismo para compatibilizar la integración diversa mediante el sistema de Alta Dirección Pública. Respecto a la transferencia tecnológica, tampoco compartió la idea de derogar el artículo 9°, liberando el proceso de licenciamiento sin ningún beneficio para el Estado. Para el caso manifestó preferir la proposición inicial del Ejecutivo y discutir a fondo el tema en otro proyecto de ley.

El Honorable Senador señor De Urresti señaló que el Ejecutivo debe buscar una solución para abordar el problema de la propiedad de los proyectos de investigación financiados con fondos estatales, pero sin retroceso como sería la derogación del artículo 9°, liberando el licenciamiento. En la creación gradual de las secretarías se manifestó de acuerdo, en tanto sobre el nuevo comité asesor, reparó en el sistema de nombramiento de los integrantes mediante la Alta Dirección Pública, mecanismo que ha recibido severas críticas por el alto gasto de los concursos y la remoción de los cargos al inicio de cada gobierno.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, defendió la propuesta de integración del nuevo comité asesor, solicitando a los integrantes de la Comisión Mixta no esperar a que el presente proyecto de ley resuelva problemas estructurales de la sociedad, como falta de mujeres en ciencia, o la baja representación étnica y territorial. El mecanismo de nombramiento se puede perfeccionar, no obstante, señaló que es importante considerar una mejor gobernanza para la asignación de fondos que evite la discrecionalidad. El esquema de Alta Dirección Pública es ampliamente utilizado para el nombramiento de directores de la Corporación Chilena del Cobre (Codelco), de la Empresa Nacional de Petróleos (Enap) o del Consejo Nacional de Educación.

Respecto a la posibilidad de reducir el plazo de gradualidad en la creación de secretarías regionales ministeriales, declaró que la intención del Ejecutivo sería avanzar más aceleradamente, sin embargo, las razones presupuestarias obligan a considerar un plazo no menor a 10 años.

Finalmente, recordó que para resolver la discrepancia sobre la propiedad de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos, el Ejecutivo propuso una fórmula que buscaba establecer un sistema de apropiación y transferencia, que puede ser repuesta, si así lo solicitan los integrantes de la Comisión, y reservar la discusión de fondo para una futura ley de transferencia tecnológica, que está en la agenda del Gobierno, sin embargo, la creación del nuevo ministerio es una prioridad.

A continuación, el Presidente de la Comisión puso en votación el número 5) de la primera proposición, relativa a la creación gradual de las secretarías regionales ministeriales, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma, De Urresti y Girardi, y Honorables Diputados señores Jackson, Mellado, Rosas y Torres.

El resto de la proposición fue retirada por S.E. el Presidente de la República, como se dará cuenta en su oportunidad.

En la sesión siguiente, el Honorable Senador señor Girardi, recordó que el comité asesor ministerial es una buena idea, sin embargo, se debe definir la instancia que permita concretar los criterios de pluralidad señalados en la ley que, en su opinión, se ajusta más a que sea el Senado y no el sistema de Alta Dirección Pública.

El Honorable Diputado señor Jackson agregó que también es importante conocer si los integrantes del comité asesor percibirán una dieta y, en consecuencia, si la propuesta generará o no nuevos gastos. Asimismo, es importante evitar que una posible designación de los miembros del comité asesor por el Senado quede sujeta a criterios estrictamente partidistas, como sucedía con el sistema binominal.

El Honorable Diputado señor Mellado, don Miguel, se manifestó de acuerdo con la propuesta del Honorable Senador Girardi en cuanto a entregar al Senado la responsabilidad de nominar los integrantes del comité asesor, previa terna elaborada por el gobierno respectivo.

El Honorable Senador señor Coloma también se mostró favorable a la idea anterior, siempre que se perfeccione el procedimiento asimilándolo a un mecanismo ya existente, como la designación de los directores de Televisión Nacional de Chile.

El Honorable Diputado señor Torres señaló que la propuesta de un comité asesor no debiera generar un nuevo gasto porque los integrantes no percibirían dieta, no obstante, solicitó aclarar la forma en que se asumirán los gastos de traslado de los miembros que residan en regiones.

El Honorable Senador señor Girardi explicó que dicho ítem debiera considerarse en el presupuesto ordinario de la nueva institución.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, expuso que con el objeto de abordar los temas pendientes existen las siguientes propuestas. En cuanto a la propiedad de los proyectos financiados con fondos públicos, se puede estipular en una nueva ley de transferencia tecnológica, o bien, establecer una regla mínima en el presente proyecto de ley, asumiendo el compromiso de incorporar en una futura ley una normativa más detallada.

Sobre el comité asesor ministerial, refirió que el nombramiento mediante el sistema de Alta Dirección Pública o el Senado no reviste mayor relevancia, salvo que el primero ofrece una búsqueda exhaustiva, un concurso abierto y transparente, y una designación basada en los méritos de los candidatos.

El Honorable Senador señor Girardi estuvo de acuerdo en el rol del sistema de Alta Dirección Pública, pero los cargos que designa dicen relación más con labores ejecutivas que de representación. Si se pretende incorporar integrantes provenientes de ciertas minorías étnicas, sexuales o de género será difícil por cuanto primaran criterios eminentemente técnicos.

A continuación, el Honorable Diputado señor Jackson expuso una propuesta sobre la controversia relacionada con la propiedad de los proyectos financiados con fondos públicos. Eliminar el artículo 9° podría atentar contra el interés del bien público de asegurar el conocimiento y uso por parte del Estado de una licencia no exclusiva. La idea sería aprobar el texto enviado por el Ejecutivo, incorporando un inciso final que establezca una transitoriedad hasta la regulación definitiva de la transferencia tecnológica.

El Honorable Senador señor Girardi valoró la propuesta, aunque debiera señalarse un plazo para la presentación del proyecto de ley sobre transferencia tecnológica. Es imposible mantener un sistema donde los recursos públicos aportados para la generación de conocimiento no derivan en instrumentos que permitan mejorar la calidad de vida de los chilenos.

El Honorable Diputado señor Torres compartió también la idea de establecer un mecanismo transitorio mientras el Ejecutivo envíe una iniciativa de ley sobre transferencia tecnológica. La propuesta de eliminar el artículo 9° liberaría el sistema de licenciamiento empeorando la situación actual.

El Honorable Senador señor Chahuán no estuvo de acuerdo en la solución formulada por el Honorable Diputado Jackson, porque el mecanismo es tan deficiente como eliminar el artículo 9°. Este es uno de los puntos controvertidos entre ambas Cámaras, que requiere seguir buscando una respuesta más definitiva al problema.

El Honorable Diputado señor Jackson señaló que también se ha elaborado una proposición que quizás sea más satisfactoria. La idea es incorporar un nuevo primer inciso, a modo de preámbulo, estableciendo el objetivo de los fondos, del siguiente tenor:

“El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley, tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.”.

Además, incluye una frase final relacionada con el pago de la licencia no exclusiva por parte del Estado, el que se realizará de acuerdo a las condiciones establecidas en un reglamento, manteniendo transitoriamente los principios del sistema norteamericano, con algunas diferencias.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Chahuán hizo presente que, con ocasión de una reunión sostenida con el Presidente de la República donde se trató la realización del próximo Congreso del Futuro, se asumió el compromiso de resolver en el presente proyecto de ley la discrepancia sobre la propiedad de los proyectos financiados con fondos provenientes de Fondecyt, sin esperar a la discusión de una ley sobre transferencia tecnológica.

El Honorable Senador señor Girardi agregó que en dicha conversación con el mandatario se abordó la idea de entregar una fuerte señal para incentivar el licenciamiento de los proyectos de investigación financiados con cualquier fondo público, sin perjuicio de debatir en un futuro una ley sobre transferencia tecnológica.

En esta oportunidad, se presentó una segunda proposición del Ejecutivo, efectuada a través del Mensaje N° 33-366, de fecha 28 de mayo de 2018, del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 9, NUEVO

1. Para incorporar el siguiente artículo 9°, nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“Artículo 9.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Comité Asesor del ministerio y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Comité tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores, deberá además conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, con el objeto de apoyar y asesorar al Director de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

Integrará el Comité un académico o profesional de reconocida trayectoria, designado por el Presidente de la República, que cumplirá las funciones de Presidente del Comité Asesor y durará cuatro años en el cargo.

Estará integrado además por ocho personas calificadas, ajenas a la administración del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica, los que serán designados por el Presidente de la República, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública, de conformidad al procedimiento establecido en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882. Para estos efectos, el Consejo elaborará dos ternas por cada una de las áreas referidas y el Presidente de la República nombrará a un representante de cada terna.

Los miembros del Comité Asesor referidos en el inciso anterior durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años, podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Comité Asesor deberá ser plural y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber.

Podrán participar en las sesiones del Comité Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los Ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.

AL ARTÍCULO 14, QUE PASA A SER ARTÍCULO 15

2. Para eliminar el literal d), cambiando los siguientes su orden correlativo.

3. Para reemplazar en el literal e), que pasa a ser d), la frase “literal anterior”, por la frase “artículo 9°”.

AL ARTÍCULO 24, QUE PASA A SER ARTÍCULO 25

5. Para reemplazar su numeral 4) por el siguiente:

“4) Reemplázse el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley, tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, para el solo efecto de abastecer el mercado nacional con los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, este corresponderá al estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte, así como las excepciones que sean procedentes. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 25% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”.”.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, señaló que además de la integración pluralista, es fundamental que los miembros del comité asesor sean elegidos de acuerdo a su mérito, considerando como el mecanismo más idóneo el de Alta Dirección Pública, en un procedimiento similar al Consejo Nacional de Educación.

El Honorable Senador señor Girardi hizo presente que el Ejecutivo debe escuchar la opinión de los parlamentarios, quienes en su mayoría se manifestaron en contra del nombramiento de los integrantes del comité asesor mediante el sistema de Alta Dirección Pública. Señaló preferir, incluso, que los integrantes sean designados por el futuro ministro o el Presidente de la República, cumpliendo los criterios de representación que se han discutido.

La Honorable Senador señora Goic solicitó aclarar que la integración por personas ajenas a la administración del Estado no excluya a los miembros de las universidades estatales. Asimismo, se debe explicitar que la función que cumplirán los consejeros del comité asesor no será remunerada. También propuso que el organismo sea presidido por el futuro ministro del ramo y, aunque es la opinión minoritaria, no manifestó reparos en que sea la Alta Dirección Pública quien proponga a los integrantes del futuro comité. Por último, hizo hincapié en que la función de este órgano es solo colaborativa porque la atribución recae finalmente en el ministro.

El Honorable Senador señor Chahuán también fue partidario de entregar la facultad al Presidente de la República o al futuro ministro, ya que será difícil que un científico se motive a participar de un procedimiento tan rígido como el de Alta Dirección Pública para una función que, además, no es remunerada, argumento apoyado por el Honorable Diputado Jackson.

El Honorable Diputado señor Torres declaró que la propuesta que sea el Presidente de la República quien designe a los integrantes del comité asesor tampoco le satisface, proponiendo como alternativa el sistema utilizado para designar los miembros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que involucra también a la Cámara de Diputados y al Senado.

El Honorable Senador señor Coloma también se mostró contrario al sistema de Alta Dirección Pública como mecanismo para designar a los integrantes del comité asesor, solicitando un mayor esfuerzo al Ejecutivo en buscar un consenso.

El Honorable Senador señor De Urresti también fue de la idea de buscar un sistema distinto al propuesto por el Ejecutivo que, además, asegure y no solo propenda a la representación territorial, de equidad de género y de diversas disciplinas del saber.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Gonzalo Blumel, señaló que la idea relacionada a que los miembros sean ajenos a la administración del Estado se circunscribe a la administración central, por ende, no tiene por objeto excluir a los integrantes de las universidades estatales, aspecto que se debe establecer expresamente.

Sobre el mecanismo de designación de los integrantes del comité asesor, insistió en que la preocupación del Ejecutivo es garantizar el pluralismo de estos organismos, puesto que asignan los recursos públicos destinados a la ciencia y tecnología, sin perjuicio de la resolución final del Director de la Agencia.

Enseguida, se refirió al segundo punto relacionado con la propiedad de los proyectos de investigación financiados con fondos públicos. A este respecto, explicó que el objeto fue recoger las propuestas de los parlamentarios, sin embargo, incorporar una regla única para financiamientos con naturaleza distinta no era la mejor solución, optándose por resolver solo la controversia y en los otros casos aguardar a la discusión de una futura ley sobre transferencia tecnológica. La propuesta busca establecer una complicidad entre el rol del Estado y el investigador científico, si no se licencia el Estado asume el costo, si hay éxito comparte parcialmente los beneficios.

El Honorable Senador señor Chahuán manifestó que habría preferido una solución aplicable a todos los fondos públicos que apoyan la ciencia o, al menos, al 80% de esos recursos.

El Honorable Diputado señor Jackson no estuvo de acuerdo con el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, ya que incorporar a todos los fondos exigiría una revisión más detallada de las posibles soluciones, objeto que no es posible de cumplir en esta instancia, y aunque valoró el esfuerzo del Ejecutivo, hizo presente los siguientes problemas que, a su juicio, reviste la propuesta: circunscribir el derecho del Estado a una licencia no exclusiva, solo en territorio nacional, y establecer una regla para fijar el precio, mecanismo similar a un proceso de expropiación.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que era razonable que el uso de la licencia se refiera solo al territorio nacional, ya que la justificación del derecho del Estado se basa en resguardar el interés público debido al aporte de fondos públicos provenientes del aporte de todos los chilenos, de lo contrario pareciera adoptar un enfoque más comercial que científico. En cuanto a la resolución del precio, el arbitraje es la fórmula más común cuando dos partes no se ponen de acuerdo. Donde no estuvo de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo fue en establecer un pago adicional al 100% aportado por el Estado de un 25% de los ingresos, cifra que desincentivaría el licenciamiento, contrario al objetivo perseguido por el presente proyecto de ley.

El Honorable Diputado señor Mellado, don Miguel, también concordó en que un 25% de los ingresos como pago adicional parece excesivo, debiendo ajustarse a una cifra que realmente promueva el licenciamiento. Respecto a la determinación del precio, debiera establecerse claramente en el reglamento aludido en el artículo propuesto.

El Honorable Senador señor Girardi también fue partidario de revisar el porcentaje señalado, ya que se debiera fijar la mayor cantidad de incentivos para fomentar el licenciamiento. También declaró estar de acuerdo con el Honorable Diputado señor Jackson de no circunscribir la solución propuesta al territorio nacional, idea más asociada al siglo XX que al presente, donde las fronteras han ido desapareciendo con la presencia de un nuevo referente, como es el ciberespacio. Debe pensarse globalmente, buscando participar del liderazgo que hoy gozan otros países.

El Director del Instituto Milenio en Inmunología e Inmunoterapia, señor Alexis Kalergis, mostró su preocupación por la obligación de devolver un 100% del aporte estatal, y de pagar adicionalmente un 25% de los ingresos, ambas medidas solo desincentivan el desarrollo científico. Asimismo, expresó la dificultad de extender la aplicación del uso fuera del territorio nacional, ya que la justificación se encuentra en el aporte de fondos públicos, que efectúa solo la sociedad chilena.

El Honorable Diputado señor Jackson explicó que los dispositivos en materia de propiedad industrial buscan el autofinanciamiento de la ciencia, lógica utilitarista que nació del derecho anglosajón, y que se justifica en el hecho que alguien invierta dinero. En su opinión, la solución fomentará el licenciamiento porque no se obligará a su restitución previa como se exige actualmente. Con respecto al 25% adicional, señaló ser proclive a permitir el uso de la licencia antes que cobrar una suma de dinero, salvo en el caso que el rédito sea muy superior al precio de costo.

En la siguiente sesión, el Ejecutivo presentó, mediante Mensaje N° 34-366, de fecha 29 de mayo de 2018, una tercera proposición del siguiente tenor:

“ARTÍCULO 9°, NUEVO

1. Para incorporar el siguiente artículo 9°, nuevo, cambiando los siguientes su numeración correlativa:

“Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Consejo Asesor ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores, deberá además conformar comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica. Serán designadas por el Presidente de la República, quien nombrará además entre ellas al presidente del Consejo.

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años, podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber.

Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los Ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.

AL ARTÍCULO 14, QUE PASA A SER ARTÍCULO 15

2. Para eliminar el literal d), cambiando los siguientes su orden correlativo.

3. Para reemplazar en el literal e), que pasa a ser d), la frase “literal anterior”, por la frase “artículo 9°”.

AL ARTÍCULO 24, QUE PASA A SER ARTÍCULO 25

4. Para reemplazar su numeral 4) por el siguiente:

“4) Reemplázse el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley, tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, este corresponderá al estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”.”.

El señor Ministro Secretario General de la Presidencia, Gonzalo Blumel, explicó que la proposición excluye, para el comité asesor, el nombramiento por el sistema de Alta Dirección Pública, incorporando la adecuada integración de género y la referencia a la administración central del Estado para evitar la exclusión de funcionarios de universidades estatales.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que hubiese preferido un número impar para la integración del comité asesor.

La Honorable Senadora señora Goic, por su parte, insistió en que la función del comité es precisamente asesorar y no conformar el comité de expertos, atribución que recae en el futuro ministro del ramo, y explicitar el carácter no remunerado de la función que ejercerán los consejeros.

En tanto, el Honorable Diputado señor Torres señaló que atendido que los ocho miembros serán designados por el Presidente de la República, el Ministro de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación podría integrar y presidir la instancia.

Tales sugerencias fueron aceptadas por el Ministro señor Blumel. En relación con el tema de los proyectos científicos financiados con fondos públicos, aclaró que la expresión nacional fue eliminada y se redujo el aporte adicional de un 25% a un 5%, aunque el sistema de determinación del precio se mantuvo como se había propuesto anteriormente, mutuo acuerdo y arbitraje, si fuese necesario.

El Honorable Diputado señor Jackson hizo hincapié en que en el proceso de licenciamiento no se debe restituir ningún fondo, debiendo el reglamento establecer una restitución gradual del 100% de los recursos públicos asignados, con el objeto de no asfixiar a los emprendimientos en su fase inicial.

El Honorable Senador señor Girardi manifestó que la propuesta es un avance en materia de incentivar el licenciamiento, el que será reforzado con en una futura ley de transferencia tecnológica, que el Ejecutivo se ha comprometido a presentar a la brevedad.

Puesta en votación el numeral 1) de la nueva proposición del Ejecutivo, fue aprobada, con enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Coloma, De Urresti y Girardi, y Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Jackson, Mellado, Rosas y Torres.

Puestos en votación los numerales 2), 3) y 4) de la nueva proposición del Ejecutivo, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Coloma, De Urresti y Girardi, y Honorables Diputados señora Hoffmann y señores Jackson, Mellado, Rosas y Torres.

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En resumen, fueron aprobados el numeral 5) de la primera proposición; y la tercera proposición completa, con enmiendas en su numeral 1). En tanto, los numerales 1) al 4) de la primera proposición y la segunda proposición, en su totalidad, fueron retirados.

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PROPOSICIÓN

De conformidad con los acuerdos adoptados, la proposición que la Comisión Mixta realiza, como forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre el Senado y la Cámara de Diputados durante la tramitación del presente proyecto de ley, es la que a continuación se señala:

1) Incorporar el siguiente artículo 9°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 10, y así sucesivamente:

“Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Consejo Asesor ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores, deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica. Serán designadas por el Presidente de la República. Lo integrará, además, el Ministro de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años, podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.

Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los Ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.”.

2) En el artículo 14, que ha pasado a ser artículo 15:

- Eliminar el literal d), pasando los literales e), f), g), h), i) y j), a ser d), e), f), g), h) e i), respectivamente.

- En el literal e), que ha pasado a ser d), reemplazar la frase “literal anterior” por “artículo 9°”.

3) En el artículo 24, que ha pasado a ser 25, sustituir su numeral 4) por el siguiente:

“4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley, tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, este corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”.

4) Incorporar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo, pasando el actual a ser artículo séptimo transitorio, y así sucesivamente:

“Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8 sobre dichas regiones.”.

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A título meramente informativo, el texto de la iniciativa quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

Artículo 2°.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones. El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

TÍTULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Párrafo 1°

Del Ministerio

Artículo 3°.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4°.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2°.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2°.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal k) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.

i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común.

k) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

l) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

o) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

p) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

q) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

r) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5°.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.

b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

e) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

f) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

h) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la estrategia nacional de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para el desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del sistema.

j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

l) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

m) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 6°.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.

Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que correspondan en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20.

d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios.

f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 8°.- De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general.

Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Consejo Asesor ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores, deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica. Serán designadas por el Presidente de la República. Lo integrará, además, el Ministro de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo periodo consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años, podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.

Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los Ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.

Artículo 10.- Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1°

Objeto y atribuciones

Artículo 11.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 12.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo y otras secretarías de Estado; con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 13.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 14.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.

Artículo 15.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el artículo 9°.

e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

g) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra f) de este artículo.

i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 16.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

Artículo 17.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública

para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Párrafo 1°

De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo

Artículo 18.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante también “la Estrategia”), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 19.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo” (en adelante también el “Consejo Nacional de CTCI”).

El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTCI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 20.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 21.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo 22.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TÍTULO V

Normas adecuatorias

Artículo 23.- Derógase la ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 24.- Derógase el decreto N° 491, del Ministerio de Educación Pública, de 1971, que modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 25.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.”.

2) Sustitúyense los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo 3°.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1°, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”) deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.”.

3) Elimínanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley, tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, este corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”.

5) Elimínase el artículo 10.

6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “Educación Pública” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

7) Elimínanse los artículos 1° y 2° transitorios.

Artículo 26.- Modifícase la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Sustitúyese, en el artículo 16, la expresión “el Ministro de Hacienda” por “los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 27.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

“7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y”.

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión “la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT” por “el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 29.- Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 30.- Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión “el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas” por “un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 31.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 20°, la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Sustitúyese, en el numeral 21°, el punto final por un punto y coma.

3) Agréganse, a continuación del numeral 21°, los siguientes numerales 22°, 23° y 24°:

“22° Deporte;

23° Mujer y la Equidad de Género, y

24° Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

Artículo 32.- Modificase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el artículo 12, una letra i) del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2) Reemplázase, en el artículo 15, el guarismo “4” por “5”.

Artículo 33.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Derógase su inciso segundo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal k) del artículo 4° de esta ley.

Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8° sobre dichas regiones.

Artículo séptimo.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19 de la presente ley.

Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo octavo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el numeral 1) del artículo noveno transitorio.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo décimo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo undécimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional.

Artículo duodécimo.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley. Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.

Artículo decimocuarto.- Los artículos 23, 24 y 25 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1) del artículo noveno transitorio.

Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimosexto.- Los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo decimoséptimo.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimoctavo.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 14 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para los programas e instrumentos que administre.

Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 7, 8, 14, 15, 28 y 29 de mayo de 2018, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señor Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa, Alfonso De Urresti Longton y Alejandro García Huidobro Sanfuentes (Juan Antonio Coloma Correa), y Honorables Diputados señora María José Hoffmann Opazo, Giorgio Jackson Drago, Miguel Mellado Suazo, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión Mixta

4.2. Discusión en Sala

Fecha 30 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 20. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.101-19) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 83ª, en 24 de enero de 2017 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 88ª, en 7 de marzo de 2018.

Informes de Comisión:

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación: sesión 39ª, en 16 de agosto de 2017.

Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación (segundo): sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Hacienda: sesión 71ª, en 12 de diciembre de 2017.

Mixta: sesión 20ª, en 30 de mayo de 2018.

Discusión:

Sesiones 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (se aprueba en general); 74ª, en 20 de diciembre de 2017 (queda pendiente la discusión en particular); 75ª, en 20 de diciembre de 2017 (se aprueba en particular); 88ª, en 7 de marzo de 2018 (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de las enmiendas recaídas en determinados artículos, que son el inciso segundo del artículo 9°, contenido en el número 4) del artículo 23, que ha pasado a ser artículo 24; y la incorporación de un artículo sexto transitorio, nuevo.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias, adoptó los siguientes acuerdos:

1) Incorporar un artículo 9°, nuevo, referido a la creación de un Consejo Asesor Ministerial.

2) Introducir dos enmiendas al artículo 14, que ha pasado a ser 15.

3) En el artículo 24, que ha pasado a ser 25, sustituir su numeral 4) por otro que remplaza el artículo 9°, sobre financiamiento de los proyectos y programas.

4) Incorporar un artículo sexto transitorio, nuevo.

La Comisión Mixta adoptó este acuerdo por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Coloma, De Urresti y Girardi, y Diputados señora Hoffmann y señores Jackson, Mellado, Rosas y Torres.

Nada más, señor Presidente .

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de iniciar el debate, quiero saludar a la delegación del 2° Nivel Medio del CEIA "Teresa Moya Reyes", de Puente Alto, que viene encabezada por la señora Susana Fuentes.

¡Sean bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

En discusión el informe de la Comisión Mixta.

¿Señor Ministro , usted quería hablar en primer lugar?

No hará uso de la palabra.

¿Habría acuerdo de la Sala para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , estamos llamados a votar las propuestas de la Comisión Mixta recaídas en el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, en lo cual el Senado concurrió como Comisión Desafíos del Futuro.

Considero que se ha logrado un acuerdo sustancial.

Esta iniciativa fue debatida durante largos años. De manera inédita, en ello se contó con la participación del mundo científico. Y quiero saludar a todas y a cada una de las sociedades, instituciones, gremios, colegios profesionales, rectores, académicos, que han participado permanentemente en esta Comisión -lo consigna precisamente el informe- y que han permitido dar a luz un proyecto que, sin lugar a dudas, es único en nuestro país.

Muchos discutimos en relación con la necesidad de seguir creando o no una institucionalidad que se transformara en ministerios. Y, claramente, ha habido un consenso transversal para contar con un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, que será un instrumento que ordene la gran dispersión existente principalmente en materia de centros de investigación, de políticas de investigación; que le dé un rol relevante a CONICYT y una articulación nacional a la ciencia, a la investigación y al desarrollo tecnológico.

Considero que los tres puntos consignados por el Secretario van en la línea correcta de definir lo que efectivamente nos convocó.

En primer lugar, respecto a la distribución regional de la representación, es importante que, junto con el Ministro Blumel, presente en la Sala, quien participó en la discusión -por su intermedio, señor Presidente -, entendamos que más que seremías necesitamos centros referenciales que ayuden a detonar y a potenciar la investigación en cada una de las regiones donde va a comenzar su instalación.

Claramente, hay regiones que tienen una mayor densidad en términos de cantidad de universidades, de centros de investigación en su territorio. Y ahí debiéramos tener una contraparte, no simplemente una seremía de turno, una instancia burocrática.

Eso es lo primero.

Quiero hacer una referencia al menos a aquellas regiones donde se ha avanzado en centros regionales y en universidades instaladas con capacidad. Lo que hemos hecho en Valdivia, en la Región de Los Ríos, creo que es señero no solo con la red de investigadores, la universidad y el centro de estudios científicos, sino también con la densidad que se va generando en torno a ese entramado.

En segundo lugar, en materia de patentamiento creo que se llegó a una instancia adecuada, que permite valorar los aportes estatales y también generar incentivos para la investigación y ese patentamiento.

Por último, lo relativo al Consejo Asesor de miembros que colaborarán con el Ministerio también es una medida relevante, en la cual pusimos el acento en que exista pluralidad, diversidad y representación regional de las distintas expresiones de la ciencia y la investigación de nuestro país.

Este es un paso importante: creo que es un buen día para la ciencia, para la tecnología.

Quiero reconocer, además de la labor desarrollada por el mundo científico, el trabajo de nuestra contraparte desde el Ministerio, especialmente Mario Hamuy -seguramente estará siguiendo esta discusión en algún lugar-, quien desde CONICYT fue tremendamente significativo a la hora de articular y llevar a buen puerto este Ministerio.

Vamos a votar absolutamente a favor, señor Presidente , como una política de Estado. Se trata de un Ministerio que debiera apalancar, dirigir y coordinar la ciencia, la tecnología, la innovación. Y este país tendría que atender, reconocer al mundo de los investigadores, de los científicos, de los innovadores con instrumentos efectivos, con instrumentos de respaldo y con una institucionalidad que no sea una maraña burocrática.

Ministro : a usted, como Ministro y como Gobierno, le corresponderá implementar esta política. Y ojalá que tengamos a los mejores y que demos una señal de modernidad a este país.

No me cabe duda de que el informe de la Comisión Mixta será apoyado por unanimidad, pero es clave la instalación: que los doctorados, que los posgrados, que la gente que hace ciencia, investigación, innovación no tenga que verse nuevamente expuesta a esa infinidad de oficinas, programas, proyectos o, a veces, a la desolación de retornar a Chile luego de importantes becas, sin tener trabajo.

Que también -y con esto termino, Ministro -, junto con el respaldo unánime que se le va a dar a este informe, cuando discutamos a final de año el proyecto de Ley de Presupuestos, otorguemos un incremento efectivo para que este país pueda tener futuro en la ciencia, en la tecnología y en la investigación.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, estamos frente a un día histórico para la ciencia, un día histórico para Chile. Y es bueno recordar esta lucha persistente que se dio desde la Comisión Desafíos del Futuro para que, en definitiva, tuviésemos un Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Es necesario también recordar el primer proyecto presentado por el Presidente Piñera durante su Gobierno, y la iniciativa propuesta por el Gobierno de la Presidenta Bachelet , que es la que estamos votando hoy día, y la movilización de los científicos en las distintas regiones de Chile.

Es el momento de pensar en que este es el chasis institucional que nuestro país necesita para cambiar el modelo de desarrollo que tenemos.

Nuestro país es extractivista, ha centrado su modelo de desarrollo en la extracción de materias primas y su exportación. Y hoy día, el gran llamado es a que, a través de este chasis institucional, seamos capaces de generar un proceso continuo de agregación de valor que nos permita dar un salto cualitativo y cuantitativo al desarrollo. Y los países que han decidido invertir en ciencia, tecnología e innovación son los que lo han hecho.

Quiero recordar que en la década del 70 Corea del Sur tenía un diagnóstico similar al nuestro: un país altamente concentrado, que no tenía desarrollo de sus territorios fuera de la región metropolitana y que no invertía en innovación.

Pues bien, ¡Corea del Sur dio el salto! Fue capaz de generar un modelo policéntrico, de invertir fuertemente en innovación, y hoy día es el país que ostenta la mayor inversión en el área, lo que le ha permitido tener un desarrollo sostenible y sustentable.

¡Ese es uno de los desafíos de nuestro país!

Chile tan solo invierte el 0,46 por ciento del PIB en innovación. Por tanto, nuestro gran desafío, aparte de este chasís institucional -este Consejo Asesor que se crea en virtud del acuerdo suscrito en la Comisión Mixta-, es aumentar la inversión en el futuro, aumentar la inversión en innovación.

Tal como sostuvo el Presidente Piñera en el anterior Congreso del Futuro, no se trata solo de invertir más, sino de apuntar en qué invertir.

Y, en ese contexto, lo que estamos viviendo hoy es un cambio -esperamos- estructural desde el punto de vista de cómo enfocamos nuestro modelo de desarrollo. No basta con ese chasís institucional nuevo. No basta tan solo con nuevos recursos. Se requiere también un cambio cultural en cuanto a poner en valor la innovación.

Ese es uno de los grandes desafíos que enfrentamos.

En la Comisión Mixta, con la generosidad de los Diputados y Senadores que intervinimos en dicha instancia legislativa, se logró llegar a un acuerdo para resolver algunos nudos críticos del proyecto, uno de los cuales era, por ejemplo, el que decía relación con las patentes.

En tal sentido, se estableció un sistema en el que el Estado pudiera aportar, pudiera aventurarse en una innovación. Pero, a la vez, se dispone que al Estado le sea posible hacer uso de una patente en caso de que, finalmente, el innovador decidiera no registrarla. En el fondo, se plantea una suerte de asociación entre el Estado y el innovador para generar las condiciones de apostar a la innovación.

Un segundo elemento interesante es el relativo a la creación de un Consejo Asesor ministerial. Se trata de un elemento nuevo en el proyecto, que no figuraba dentro de los temas en que hubo conflicto entre la Cámara de Diputados y el Senado. Pero entre los integrantes de la Comisión Mixta hubo disposición unánime para incorporarlo dentro del trámite legislativo.

¿Y qué nos va a permitir esto?

Tener un Consejo Asesor del Ministro , integrado por nueve miembros. Será presidido por el Ministro de Ciencia , Tecnología e Innovación, a quien lo acompañarán ocho miembros elegidos por parcialidades. Los primeros cuatro durarán dos años en sus cargos, y luego se van a ir renovando cada dos años por mitades, para los efectos de que haya continuidad en las políticas públicas.

Finalmente, deseo advertir lo siguiente.

Estamos ante un momento histórico, porque los países que han apostado a la innovación han sido capaces de generar, a partir de ello, una política pública.

Cabe mencionar de nuevo el caso argentino, donde se invierte el uno por ciento del PIB. Pero, además, el Presidente Macri fue capaz de mantener al Ministro de Ciencia , Tecnología e Innovación Productiva del Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner. Hubo un cambio de signo político y el nuevo gobernante transandino optó por mantener a dicho Secretario de Estado , porque apostó a que esta era una política pública de largo aliento. Asimismo, se estableció una política de migración dirigida a fin de generar doctores en ciencias, masa crítica en Argentina.

En definitiva, logró apostar en una de sus materias primas, el litio (cabe recordar que Argentina es uno de los países que poseen una alta concentración de reservas de ese mineral), para desarrollar en un mediano plazo baterías de litio y autos eléctricos que las ocupen.

Por tanto, hay que imitar los ejemplos exitosos.

Chile tiene la oportunidad de apostar a la innovación.

Chile tiene la oportunidad de apostar a un proyecto colectivo de nación con una mirada de largo plazo.

Chile tiene la oportunidad hoy día de consolidar un chasís institucional que le permitirá, a partir de los recursos que aportemos en las leyes de Presupuestos futuras, alcanzar un desarrollo increíble.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , esta es una muy buena noticia para Chile. Porque pienso que estábamos, y todavía estamos, autocondenándonos a ser rehenes del pasado y a no ser partícipes del mundo, no digo del que viene, sino del mundo actual.

Siempre sostengo que el futuro ya no está delante, sino que es contemporáneo y que va en paralelo al presente. Es más, el futuro está definiendo nuestro presente.

La sociedad que viene, no solo la economía, sino también la cultura, la sociedad, la política, vivirán un fenómeno totalmente disruptivo. La robótica transformará la empleabilidad de manera dramática: en los próximos 20 años desaparecerá la mitad de los empleos.

Los fenómenos de la inteligencia artificial van a poner en cuestión todo el chasís institucional, incluidos la política, los parlamentos, los diarios, las religiones, en fin. De modo que ese chasís institucional deberá reconvertirse a un mundo más horizontal, más colaborativo.

Asimismo, van a cambiar la manera de educar a los niños; los procesos educativos de las universidades, que siguen haciéndose desde las especialidades; las relaciones padre e hijo. El mundo entero se va a modificar. Muchos humanos serán económica y militarmente inútiles y serán remplazados por el ciberespacio, por la ciberseguridad, por los drones.

Sin embargo, en ese mundo a Chile se le presentan oportunidades únicas, que -como siempre señalo- jamás tuvo en el siglo XX y que muy pocas sociedades poseen en el siglo XXI. Ello, gracias a su geografía, a sus territorios.

Por eso, nuestro país ha de encauzar un proyecto desde los territorios y no desde una visión administrativa de las regiones. Son los territorios los que le dan a Chile -como les dieron a las naciones de la península arábiga la riqueza del petróleo- riquezas inconmensurables.

En tal sentido, tenemos la energía solar para toda la humanidad: la mayor irradiación solar está acá.

Aquí se encuentra la mayor ventana al universo cuando el desafío de la humanidad es la urgencia de explorar el espacio, no solo por la minería espacial, por la búsqueda de otros recursos, sino porque el ser humano está conminado a explorar en el breve plazo otras latitudes, otros planetas.

Asimismo, está el tema alimentario. En este sentido, Chile va a ser un eje central en la alimentación del futuro por sus concentraciones de EPA y omega 3.

Tenemos ventajas en todo lo que dice relación con la electromovilidad. En nuestro país se encuentra el único cobre que se puede procesar con fundiciones solares. Además, está el litio para fabricar las baterías requeridas en la electromovilidad.

También están en Chile los laboratorios naturales para estudiar las catástrofes del siglo XXI. El cambio climático será catastrófico, y nuestro país es el que tiene la mayor experiencia en resiliencia frente a catástrofes, por su sismología, por sus volcanes.

Se encuentra el laboratorio natural para estudiar el cambio climático en la Patagonia Subantártica. Y contamos con los recursos más importantes de agua pura del planeta.

Pero ¿qué requiere todo aquello?

Requiere que entendamos que Chile debe cambiar.

Se precisa otra educación. Las profesiones, la educación han de estar en función de la vocación de uso de los territorios. No puede aplicarse la misma educación, no pueden ser los mismos profesionales, los mismos técnicos, las mismas políticas, las mismas normas para el desierto de Atacama que para la Patagonia Subantártica. La única manera de expresar esas potencialidades es generando una visión de proyecto país, que es una sumatoria que parte de las vocaciones de uso de sus territorios.

El elemento central y la economía del futuro son las ciencias y los datos. Y a Chile le corresponde estar a la vanguardia de eso. ¡Y lo podemos hacer! ¡Ello depende de nosotros!

En consecuencia, es fundamental este primer paso, de tener una institucionalidad de ciencia. Pero esta debe venir acompañada de un presupuesto que se haga cargo de ello.

Aprovecho la presencia de los Ministros para advertir que todo esto será una cosmetología si mantenemos una inversión de 0,34 o 0,38 por ciento del producto interno bruto destinada a la innovación, al futuro. Debemos llegar a un punto porcentual, lo cual sigue siendo poco.

Los países de la OCDE gastan 2,5 por ciento en innovación. Y, como señaló el Senador Chahuán , Corea del Sur destina 4,3 por ciento.

Por nuestra sociedad, por nuestros jóvenes, por nuestras comunidades, no podemos ser rehenes del pasado. Porque hay oportunidades que no es posible desechar. De lo contrario, Argentina y Bolivia van a explotar el litio y no nosotros.

Por lo tanto, tenemos un inmenso desafío.

Quiero terminar mis palabras agradeciendo.

Los miembros de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, Senadora Goic y Senadores Coloma , Chahuán , De Urresti y el que habla, iniciamos esta aventura el año 2011, destinada a la creación de un Ministerio de Ciencia. Para ello nos reunimos con el Presidente Piñera , quien envió a tramitación un proyecto. Y lo continuó la Presidenta Bachelet .

Saludo a la Comisión Philippi. Y también a la Comisión dirigida por Gonzalo Rivas, que funcionó en el Gobierno de la Presidenta Bachelet .

Saludo por su esfuerzo a María Teresa Ruiz, Presidenta de la Academia Chilena de Ciencias; a Juan Asenjo, ex Presidente de la misma entidad. Ellos fueron claves en esta iniciativa de ley.

Extiendo mi saludo a María Cecilia Hidalgo , Vicepresidenta de la Academia de Ciencias , que nos acompañó, luchó y entregó sus opiniones sobre la materia.

¡Cómo no rendirle un homenaje a Mario Hamuy, quien trabajó codo a codo con todos los parlamentarios para sacar adelante el proyecto!

Agradezco a Carola Muñoz ; a Jorge Babul , Presidente del Consejo de Sociedades Científicas de Chile ; a Roberto Bustos , Secretario de la Comisión de Desafíos del Futuro , y a muchos otros. Entre ellos, nombro a los rectores Ennio Vivaldi, Ignacio Sánchez , Juan Manuel Zolezzi y Aldo Valle .

Hubo mucha fuerza, mucho entusiasmo, muchas esperanzas depositadas en este proyecto, que recoge lo mejor de nuestro país.

Hay pocas comisiones en Chile en donde los acuerdos tomados con este y con el anterior Ejecutivo hayan tenido tales niveles de consenso como en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, desde la UDI hasta los sectores que hoy día somos de la Oposición.

Por tal razón, me felicito, pues se abren las puertas a la posibilidad de construir un proyecto país que nos una más de lo que nos divide.

¡Me felicito y felicito a todos quienes han hecho posible esto!

Chile va a tener un mejor arsenal, un mejor instrumento para defenderse, para desafiar al futuro. Porque la mejor defensa de Chile no son las armas -debemos tenerlas-, sino el conocimiento, la educación, que justamente Chile sea líder en estos desafíos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero sumarme a la alegría que nos produce ver casi finalizadas la tramitación y la creación de este Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Me sumo a todas las menciones que ha hecho el Presidente de la Comisión ; al reconocimiento al Ministro y a su equipo -que están también presentes-; a la valoración de un trabajo que ha ido más allá de una Administración. Y eso es fundamental.

Hemos dicho -quiero reiterarlo- que esto se trata de cómo llevamos a cabo e implementamos no solo un anhelo largamente esperado por el mundo científico, académico, sino sobre todo un imperativo de desarrollo para nuestro país. Esto tiene que ver con hacernos cargo de los debates de futuro, del Chile pensado a 25, a 50 años, y de cómo generamos las herramientas para aquello.

Uno espera, y así lo hemos tratado de cautelar en el diseño de la institucionalidad, que este sea un ministerio influyente; que no sea un ministerio más que ve en un departamento o en tal piso los asuntos científicos, de innovación o de desarrollo de tecnología. Debe ser transversal; debe ser un motor que de alguna manera se ponga por delante y obligue e interpele a nuestro país para avanzar en muchas materias.

En eso hemos cuidado los equilibrios de género, territoriales, en cada organismo colegiado, generando también acuerdos.

Sí me hubiera gustado avanzar más rápido en la implementación de este Ministerio en cada región. Son diez años, en dos bloques de a cinco, y todos nos quedamos con la sensación de que es insuficiente.

Es cierto que hay un marco de recursos que siempre es insuficiente. Pero parte de esta mirada de futuro se orienta a cómo descentralizamos; cómo desarrollamos la ciencia en cada territorio.

No es solamente una cuestión local. Potenciar un país tan diverso, con sus riquezas, sus diferencias, sus características, es también parte del objetivo de mirar hacia el futuro con los códigos actuales.

Quiero terminar esta intervención -junto con respaldar, por supuesto, el acuerdo de la Comisión Mixta- planteando una preocupación: una inversión tan baja en desarrollo, ciencia y tecnología no es casual, y tiene implicancia.

Hoy día sostuvimos una reunión para revisar la situación de las bases de la Fuerza Aérea en la Antártica. Y uno dice: "¿Cómo un país que posee una ubicación estratégica privilegiada, por su cercanía a ese territorio, pierde liderazgo por no destinar recursos?". Si pensamos en futuro, en cambio climático, en investigación, ¿quién duda de la importancia que tiene la Antártica?

Ahí tenemos un diamante en bruto, regalado por nuestra ubicación geográfica.

¿Esa es una preocupación de la FACH, del INACH, de la Región de Magallanes? ¡No! ¡Se trata del desarrollo del país; es una tremenda oportunidad!

Y uno observa que, en vez de tener un objetivo de política pública prioritaria, de Estado, en el desarrollo de la investigación en la Antártica, más bien vamos, dentro de una lógica de restricción presupuestaria, cortando nuestras posibilidades de mantener población allá, de realizar viajes.

Eso es lo que deseamos cambiar. Queremos que la ciencia no sea el pariente pobre para muchas cosas; que no sea solo la investigación de A y B, o de determinadas universidades, sino un objetivo país. Nuestro anhelo es que sea el motor que nos permita avanzar al desarrollo de un país mucho más inclusivo, en la lógica demostrada en la tramitación de esta iniciativa.

Señor Presidente, coincido con lo que se ha planteado, y vale la pena reiterarlo.

Aquí demostramos que podemos generar acuerdos; que cuando se trata de la mirada país efectivamente es posible llevar adelante un debate como el que esperan de nosotros los chilenos y las chilenas y efectuar avances sustantivos, como la creación de este Ministerio.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiso el destino que se diera este debate final sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación justo después de rendir un homenaje, a través de un minuto de silencio, a don William Thayer .

¿Qué relación hay entre una cosa y otra? Yo creo que algo tiene que ver.

Primero, quiero usar unos pocos segundos para testimoniar el aprecio a don William Thayer .

Fue un Senador acucioso, serio, trabajador. En la historia de algunas legislaciones uno puede apreciar su visión de país, la cual muchas veces fue traducida en artículos que han sido importantes para Chile.

Pero, sobre todo, si uno tuviera que definirlo, debería identificarlo como un hombre que buscó más el entendimiento que el enfrentamiento. Precisamente, en este Parlamento me tocó ver cómo se ponía de acuerdo en situaciones que parecían inviables.

En consecuencia, no deja de ser paradojal que estemos aprobando -supongo- por unanimidad un proyecto de ley que objetivamente era difícil de consensuar en sus orígenes, porque no solo implicaba un nuevo Ministerio (un asunto que se discute siempre en la administración pública). También tenía que ver con si éramos capaces de lograr una visión conjunta respecto de materias esenciales del futuro. Decía relación con si estábamos de acuerdo en que debe haber normas, planes en ciencia, tecnología e innovación; en cómo fomentar esa investigación, esa gestión de conocimiento; en qué hacer con el desarrollo tecnológico, la innovación científica, las capacidades humanas, el rol de los investigadores; en cómo coordinar los aportes de la comunidad científica y fomentar la transferencia de resultados de esas investigaciones. Tenía que ver con inventiva y con un sentido de lo público en su correcto desempeño.

Por eso yo reflexionaba que al final este es un triunfo de esa lógica de tratar de entenderse más que de enfrentarse en temas que de por sí daban -y siempre van a dar- para tener posiciones diversas.

Se discutió mucho el contenido de este Ministerio, que es una gran apuesta transversal al futuro. Y espero que todos seamos capaces -como deudores, no como acreedores del acuerdo del otro- de entender ese mundo que viene como una gran oportunidad, en la medida que nuestro país logre prepararse.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación preparará de mejor manera a Chile para lo que viene o está llegando (quizás algunos puedan decir que ya pasó). Pero como institución pública debemos afrontarlo de esa manera.

Ameritaba -es una discusión que se tuvo en mi sector, y lo debo decir- un desafío de esta naturaleza crear un nuevo Ministerio. Yo sé que eso conlleva un montón de complejidades, de dificultades.

Pero también tiene que ver con la modernidad.

Y no hay nada más complejo que usar un chasís antiguo para enfrentar un problema nuevo.

De alguna manera, eso es lo que se logró plasmar en esta propuesta legislativa.

En segundo lugar, quiero valorar -ya hablé tanto en la discusión general como en la particular- el rol de las discrepancias también para mejorar las cosas.

Este proyecto de ley estuvo a punto de ser aprobado hace alrededor de cuatro meses. Algunos de los Senadores actuales no estaban en esa instancia.

Pero en ese momento se produjo un debate -fue lo que al final generó la Comisión Mixta- respecto de un tema muy central sobre el financiamiento público de las investigaciones y que tenía que ver con lo que ocurriría si del proyecto pertinente -voy a leer- "resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial" y, por tanto, con el otorgamiento de los derechos consiguientes a la institución o a la persona, previo reporte a la Agencia, en las condiciones que determine el reglamento.

Y aquí venía parte de la discusión más de fondo: si ello era un derecho excluyente del Estado, tenía también un rol relevante...

¿Ya se acabó mi tiempo, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así es.

Puede redondear la idea, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Finalmente, se acordó que la licencia fuera "no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa.".

Eso está bien, porque reconoce el derecho de propiedad en esta materia, que es tan significativo, pero también el derecho del Estado a hacer uso de determinadas instancias para beneficiar a la comunidad (estamos en la lógica pública) con este tipo de acciones.

Se establece todo un procedimiento para ponerse de acuerdo, y también hay una participación relativa en los beneficios que la investigación pueda generar.

Se podrá decir "Estoy cien por ciento de acuerdo" o "No estoy de acuerdo". Pero la Comisión Mixta tiene esa virtud: uno debe ceder para lograr acuerdo.

Señor Presidente , también quiero valorar -es justo hacerlo- el esfuerzo que desplegó el Gobierno anterior.

Y destinaré los últimos diez segundos a poner de manifiesto mi aprecio al Ministro Blumel, quien -lo sé- se inmoló con su equipo por este proyecto. Por tanto, puede decir "¡Misión cumplida con este Ministerio!".

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, Chile necesita un Estado fuerte. Y la fortaleza se ve con el robustecimiento de su institucionalidad.

Precisamente, darles a los científicos, a los desarrolladores de tecnología y (más importante aún) a los innovadores la posibilidad de contar con un instrumento que multiplique las capacidades de nuestros talentos es algo que debe enorgullecernos a todos.

Nuestro país tiene gente talentosa. Y esa gente se prepara a edad temprana en institutos de educación superior o en las universidades.

La Región de Valparaíso, en particular, concentra a una gran cantidad de talentos.

Por lo tanto, se requiere crear este ecosistema, para permitirles a las personas talentosas ser prósperas. Y esto, no solo en el mundo académico, con los , que son una forma de medir la capacidad de un país para generar conocimiento, sino también a base de patentes.

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Quizás ese es el desafío que tenemos como país: ser capaces de traducir la ciencia, la tecnología, la innovación en patentes.

Por eso, está muy bien que en la Comisión Mixta se haya acordado la forma de resolver tal cuestión.

Este ecosistema, entonces, genera prototipos, los que, si son escalables, permiten finalmente crear una industria.

Por intermedio de la Mesa, felicito al Senador Girardi por los temas que ha tratado en materia de desafíos del futuro y de ciberseguridad.

Sin embargo, la Política Nacional de Ciberseguridad, en su objetivo número 5, habla precisamente de este ecosistema, en que el Estado solicita la realización y el desarrollo de productos de aquella área por nuestros investigadores, por el mercado chileno, para con posterioridad ser demandados por el mismo Estado, al que de ese modo se le garantiza la obtención de la independencia que requiere en materia tecnológica.

Hay que reconocer, asimismo, que ciertos organismos no están considerados en la actual institucionalidad como desarrolladores de ciencia y tecnología, como lo han sido históricamente los entes de investigación y desarrollo de las Fuerzas Armadas.

Se ha hablado mucho de Internet. Internet nació como una iniciativa para las Fuerzas Armadas norteamericanas. Y, en el mundo, eso ha permitido que grandes adelantos producidos en el ámbito de la Defensa lleguen a otras áreas -medicina, comunicaciones-, favoreciendo a millones de personas.

Por lo tanto, además del ecosistema que se crea, hay que incorporar toda la capacidad tecnológica de nuestra nación.

Chile es un país de innovadores. Y por eso me enorgullece representar a la Región de Valparaíso, que ha sido innovadora siempre.

Solo colocaré algunos ejemplos.

-28 de abril de 1852 -mediados del siglo XIX-: el Presidente de la República debe venir a Valparaíso a presenciar las pruebas del telégrafo. En Chile, el telégrafo nace aquí, en Valparaíso.

-1879, Guerra del Pacífico: nuestros innovadores estaban en Nueva York con Thomas Alva Edison buscando la patente del teléfono. Y, en nuestro país, el primer teléfono se prueba acá, en Valparaíso.

-25 de noviembre de 1904: frente a las costas de Valparaíso, a cincuenta millas, se verifican las primeras comunicaciones radiales.

-5 de octubre de 1957: en nuestra Universidad Católica de Valparaíso (aquí, al lado), un grupo de investigadores electrónicos de la Escuela de Electrónica -esto es muy importante- dio inicio a los primeros enlaces para la transmisión inalámbrica de televisión.

¿Qué quiero decir con aquello? Que la ciencia, la tecnología y la innovación son posibles en regiones. Las hemos hecho siempre.

Por lo tanto, debemos creer en las regiones y otorgarles recursos adecuados, para que después los talentos que se desarrollan en ellas se queden donde están y no tengan que irse a Santiago.

Señor Presidente , concluyo resaltando la importancia de contar con institucionalidad en esta materia y, al mismo tiempo, la responsabilidad que debe tener nuestro país -no solo el Ejecutivo - para destinar -¡ojalá!- un 10 por ciento más de recursos, no solo a la investigación, sino también al mundo académico, al objeto de ser capaces de concretar todas estas iniciativas e ideas en patentes, en prototipos escalables que finalmente le den a Chile el sitial que siempre ha ocupado y le garanticen prosperidad a toda la nación.

Por eso, voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Seré muy breve, señor Presidente .

Estimo que nadie podría restarse a la aprobación de la propuesta de la Comisión Mixta.

Sin duda, la ciencia, la tecnología y la innovación aportan de manera significativa al desarrollo de nuestro país, al conocimiento, a la educación, que terminan siendo los factores tal vez más importantes de la movilidad social.

Como se ha expresado aquí, es muy relevante crear esta institucionalidad pensando no solo en la Región Metropolitana, en Santiago, sino además en las demás regiones de Chile, para que los talentos puedan desarrollarse en ellas y, como muy bien señaló recién el Senador Pugh, no deban seguir emigrando hacia la Capital.

Dicho lo anterior, señor Presidente , únicamente quiero manifestar que espero que tanto el actual Gobierno como aquellos que lo sucederán hagan un esfuerzo significativo al objeto de que las secretarías ministeriales que, conforme a este proyecto, se establecerán en un plazo máximo de diez años en todas las regiones -recordemos que se partirá con solo cinco- sean instaladas con la mayor brevedad.

Es muy difícil decidir qué regiones sí y cuáles no, aunque se instalen como macrozonas, pues, obviamente, las primeras secretarías ministeriales se dedicarán a la región donde estén instaladas.

A mí no me parece justo que las regiones en que no se creen secretarías ministeriales dentro de los primeros cinco años tengan por ese solo hecho un retraso en su desarrollo en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Alabo el establecimiento -me agrada mucho- de la Agencia de Investigación y Desarrollo y, asimismo, el hecho de que mediante este proyecto se pueda consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Si queremos ser pronto un país desarrollado, es muy importante y fundamental que el desarrollo sea equilibrado e igualitario para todas las regiones, sin que unas prevalezcan sobre otras.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, en vista de lo que voy a decir, quiero declarar desde la partida que votaré a favor.

Muchos distinguidos colegas y destacados hombres de ciencia y de otras áreas han trabajado durante mucho tiempo en el desarrollo de esta institucionalidad.

En mi caso, ni siquiera estuve en la Comisión Mixta. Prácticamente, vengo conociendo la iniciativa casi por primera vez; tuve oportunidad de verla de paso hace algunas semanas.

Ahora llega el informe de la referida Comisión, sobre el cual debemos pronunciarnos.

Creo, pues, no contar con antecedentes suficientes para hacerlo. Pero confío en lo que han dicho acá las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Tengo, sí, algunas dudas. Y quiero dejarlas registradas solo para que, cuando se diga que la aprobación fue unánime, se sepa al menos que alguien planteó interrogantes.

Primero, yo no sé -creo que esta duda no es válida, pero igual la voy a plantear- a cuántos ministerios llegaremos con el que se está creando.

En verdad, yo preferiría eliminar Secretarías de Estado (por cierto, no la que se establece ahora), porque estamos haciendo crecer cada vez más la maquinaria estatal. Y con los nuevos ministerios generalmente se crean cargos, seremías, agencias, comisiones (al parecer, en este caso la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica se mantiene).

¡No sé si con todo eso vamos a gastarnos el 0,46 por ciento de dinero que se destina a ciencia y tecnología en nuestro país...!

En seguida, no hay aquí ningún proyecto, ninguna propuesta.

El Senador Girardi mencionaba la energía solar.

Creo que en alguna parte habría que decir al menos, para empezar, que con esto vamos a investigar tales y cuales cosas.

De lo contrario, simplemente estaremos dando lugar a una nueva burocracia. Y eso me preocupa.

Me preocupa también, señor Presidente, el hecho de que las experiencias que tenemos en cuanto a la creación paralela de ministerios y agencias indican que aquellos terminan peleados con estas.

Miremos Deporte, Mujer y otras instituciones (podría nombrarlas).

Por último, quiero decir que, a mi juicio, el sistema de asignación semicondicionada de patentes a los innovadores no es garantía suficiente de que la innovación se va a producir.

Yo no soy fanático, ni mucho menos -todos lo saben-, del libremercado, en fin. Pero, sí, creo que cuando la gente es dueña de la patente inventa más que si le ponen setenta condiciones para hacerlo.

Esas son mis dudas, señor Presidente.

Voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, si lo desea, incluso puede pedir que se oficie al Ejecutivo para que le señale cuáles van a ser los proyectos que en definitiva tendrá el nuevo Ministerio.

Ahora, en el Presupuesto de Educación está todo lo que es ciencia y tecnología. Imagino que de ahí van a derivar los proyectos que deberá priorizar el Ejecutivo .

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , yo quisiera al menos una garantía en el sentido de que vamos a llegar al 1 por ciento de inversión y de que el Estado se va a hacer cargo de eso.

El último estudio que conozco del Banco Interamericano de Desarrollo señala que entre todos los países de América Latina -¡entre todos!-, incluido el nuestro -por lo que se ha dicho acá, puede ir por debajo de Argentina, de Brasil-, en 2006, me parece -se renovó el estudio hace un par de años-, gastaron en ciencia y tecnología tanto como la República de Corea.

En otras palabras, allá por el año 1950 la República de Corea, gran ejemplo del gigantesco desarrollo tecnológico que se ha registrado, tenía un ingreso per cápita equivalente a un tercio del chileno: ¡hoy día tiene dos veces más...!

La República de Corea -repito- gasta tanto como toda América Latina en ciencia y tecnología.

Entonces, la respuesta a esas cosas es que creamos una institucionalidad.

Señor Presidente , hace un rato la Senadora Goic expresaba que no había plata para el Instituto Antártico.

¡Eso es una vergüenza!

¡Pero tenemos recursos para seguir creando instituciones y reparticiones...!

Esas son todas mis dudas.

No estoy cuestionando nada: solo quiero registrarlas.

Reitero: si todos los parlamentarios, Senadores y Diputados, consideraron que esto era lo válido, no seré yo un obstáculo para la creación de la nueva institucionalidad. Pero, sí, tengo la obligación de manifestar las dudas que me provoca.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación va a intervenir el señor Ministro , quien podrá contestar las preguntas hechas en esta Sala.

Tiene palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , recién comentábamos con la Senadora Ebensperger lo que significa la ley en proyecto, que sin duda es absolutamente necesaria cuando hablamos de ciencia, tecnología, innovación y conocimiento en nuestro país.

Sabemos que, más que nada, existen esfuerzos, a veces heroicos, de aquel mundo para realizar en Chile aportes en las áreas antes individualizadas, respecto de las cuales hoy día prácticamente no hay forma de eludir la responsabilidad de impulsar este tipo de iniciativas.

De acuerdo al Presupuesto del año 2017, y con relación al gasto del Gobierno central, nuestro país destinó 1,5 por ciento a Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Qué significa aquello con respecto al producto interno bruto? Un aporte de 0,36 por ciento.

Ese es el esfuerzo que hace nuestra nación en un área tan relevante, que nos conecta no solo con el presente, sino también con el futuro.

¿Cómo somos capaces, a través de la institucionalidad diseñada en virtud de este proyecto, de enfrentar esta realidad con un esfuerzo de esa magnitud?

¡0,36 por ciento fue el aporte del PIB a Ciencia y Tecnología en nuestro país el año recién pasado...!

Por eso, obviamente, nos parece significativa la aprobación de un proyecto de esta naturaleza, que crea la institucionalidad en comento.

A propósito de lo que señaló el Senador Insulza, debo decir que CONICYT desaparece con la creación de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor SANDOVAL.-

Por lo tanto, desaparece la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que conocimos por tantos años. Ello, en un esfuerzo dirigido a permitir que Chile enfrente con más herramientas los desafíos que le impone el mundo de hoy.

En consecuencia, como bien señaló el Senador Coloma, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo remplaza al antiguo y reconocido CONICYT.

También se crean el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología e Innovación.

De otra parte, hay un punto -lo señalaba la Senadora Luz Ebensperger- relacionado con el desplazamiento del nuevo Ministerio en el ámbito territorial.

Se dispone la existencia de cinco seremías, a modo de macrozonas, y se fija un horizonte a diez años para la implementación de las otras once a lo largo de nuestro país.

Yo entiendo que las cinco macrozonas se van a desarrollar pensando primero en los grandes centros académicos de Chile.

En tal sentido, me alegro por los esfuerzos que realizó la Comisión Mixta para introducir la modificación pertinente en el proyecto original, que contemplaba la existencia de enormes macrozonas, lo que, probablemente, iba a dejar en gran desventaja a las regiones más alejadas.

A mi entender, señor Presidente , esta iniciativa se hace parte de un déficit significativo que afecta a nuestro país.

Espero sinceramente que en la discusión presupuestaria se entienda que con el 0,36 por ciento del producto interno bruto el mundo de la ciencia, la tecnología y la innovación hace más bien actos heroicos y que necesitamos dar una señal potente no solo en la nueva institucionalidad sino también en los recursos requeridos para poner a Chile -nuestro país no puede quedar marginado del esfuerzo que debe hacerse- en el concierto mundial frente a los grandes desafíos que tiene.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Procuraré ser muy breve, señor Presidente .

Más bien, quiero sumarme a este proyecto, por la importancia que reviste para nuestro país.

Felicito a quienes lo promovieron, por la visión de futuro que evidenciaron (muchos se hallan en esta Sala).

Asimismo, valorar la continuidad de gobierno.

Me parece muy relevante rescatar el hecho de que, más allá de quien haya iniciado la discusión, finalmente hoy día estemos aprobando la ley en proyecto, que tiene tanta significación para el futuro de Chile.

Quiero, señor Presidente , expresar mi gratitud a la Comisión Mixta.

Como Senadora por La Araucanía, debo subrayar, al igual que mi antecesor en el uso de la palabra, la importancia que las regiones le atribuyen al desarrollo de la investigación.

En tal contexto, solo quiero agregar un punto: las Regiones de Atacama, de Aisén y de Magallanes son las que menos investigación realizan en nuestro país.

Esa no es una cuestión menor. Porque, finalmente, gran parte de los problemas de desarrollo y pobreza están vinculados a la escasa productividad y competitividad de las empresas, lo que también se relaciona con la investigación y el desarrollo.

Señor Presidente, quiero detenerme en un punto, en el cual coincido por completo con el Senador Insulza: la institucionalidad, si bien es importante y necesaria, no asegura que efectivamente aumente la investigación.

Por lo tanto, estimo muy relevante incorporar a los privados. El país no exhibe en este ámbito muy buenos estándares atinentes a ese otro objetivo y creo que es preciso promoverlo. No todo tiene que ser responsabilidad del Estado. Las empresas que desarrollan actividad productiva también tienen que abocarse a la tarea.

Y un último punto -sé que no será tratado ahora, pero me interesa resaltarlo- se refiere a la investigación aplicada. Quienes hemos trabajado en universidades haciendo investigación nos percatamos de que una gran parte de ella y de los papers no guarda relación alguna con las problemáticas de la sociedad tanto en el área humanista como en la científica, en la más tecnológica.

En ese contexto, juzgo muy importante avanzar en la investigación aplicada y asignar más valor y presupuesto a las problemáticas en sectores productivos, sociales, de salud, etcétera.

Ello, además de que las empresas se vinculen derechamente -reitero- con la investigación, porque pueden ser un tremendo aporte para el desarrollo del país y de las futuras generaciones.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero consignar mi alegría por una iniciativa que ha permanecido durante tantos años en el anhelo de muchos y en la esperanza de multitudes de dar un salto muy significativo en el crecimiento y desarrollo de nuestro país.

El informe de Comisión Mixta sobre el proyecto que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es conocido, además, en un momento especial en la vida de la Región de Atacama, pues la universidad estatal ha iniciado precisamente en estos días su primer doctorado en astronomía y ciencias planetarias.

Lo expresó el Senador señor Girardi : Chile es un laboratorio natural en distintos ámbitos. ¡Qué decir de las energías alternativas en esa zona: la solar, la eólica; de las riquezas vinculadas al cobre, al litio, al cobalto! Pero también esperamos que el Ministerio sea capaz de apoyar los procesos de desarrollo productivo, lo que requiere una política de Estado mucho más orientadora hacia este propósito.

Cuando hacemos referencia a los temas de la ciencia, la tecnología y la innovación, asimismo nos hacemos cargo de la creatividad presente como una actitud favorable para la investigación y para poder entender que hoy día la ciencia igualmente tiene que considerar los cambios sociales en curso.

No se trata de pensar solo en cómo avanzamos, lo que es requerido con mucha fuerza, por cierto, en relación con la electromovilidad, las energías renovables o el calentamiento global, sino también en la gran transformación y movilización sociales que hacen falta en el país.

Por eso, ojalá el proyecto, que ya está a pocas horas de convertirse en ley, asuma demandas hoy día presentes de manera tan transversal en nuestra sociedad.

A nuestro juicio, debiera ser una exigencia el establecimiento por el nuevo Ministerio de la necesidad de abordar investigaciones en materia de género.

Durante la tramitación se ha apuntado a garantizar que en los grupos de estudio, en los consejos, no más del sesenta por ciento de la representación corresponda a un mismo género, para no ponerlo en términos de hombres o de mujeres. Pero, claramente, surgen dificultades. A las mujeres que desarrollan experiencias científicas les cuesta mucho más acceder a fondos. Porque golpea una realidad lacerante. La duración del prenatal, el posnatal y la asignación de salas cunas tienen que ser contempladas por la nueva estructura en ciencia y tecnología.

Estoy segura de una alta sensibilidad frente a estos temas en quien dirige hoy la institución existente, a través del cual deseo expresar nuestro cariño y reconocimiento a todos los equipos que durante muchos años trabajaron en el proceso. Me refiero al doctor Mario Hamuy .

Abrigamos la convicción de la necesidad de iniciativas para que instituciones patrocinantes de proyectos de investigación hagan un mayor esfuerzo por la incorporación de mujeres en los distintos programas, como el de atracción e inserción de capital humano avanzado, a fin de asegurarles la contratación en la academia, en los centros de investigación. Ello, para abordar un aspecto que también es parte de aquello en que se requiere avanzar.

El Honorable señor Sandoval expuso un punto en la discusión. Esperamos que en cada una de las regiones se pueda acelerar la puesta en marcha de una estructura que permita el desarrollo de la ciencia y la tecnología con un criterio de distribución, de regionalización, y haga posible desplegar las capacidades y los talentos presentes.

Voto a favor, y felicito a todos quienes han contribuido en el debate.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Estamos en votación y, por lo tanto, el señor Ministro no puede usar de la palabra salvo que medie un acuerdo, pero se han formulado algunas consultas. No sé si la Sala accederá a que intervenga. Todavía quedan cuatro o cinco inscritos.

¿O el señor Ministro prefiere quedar para el final?

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Así es.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Entonces, proseguimos.

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , me sumo a la felicitación de todos mis Honorables colegas a la Comisión Mixta que ha informado el proyecto sobre el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Siento que la Secretaría de Estado generará un ambiente propicio para emparejar la cancha entre las regiones y Santiago . La capacidad humana se halla en todos los rincones de nuestro querido Chile, sin duda; pero, para poder contar en ellos con la mejor ciencia, la mejor innovación, debemos disponer de la mejor tecnología digital, desde luego muy importante.

Como representante de la Región del Maule, quiero dejar en claro que su realidad en ese aspecto es una de las peores. Al igual que señores Senadores que intervinieron con anterioridad, espero la asignación de aportes para que esta tecnología pueda llegar a todo el país. Si es posible acceder a ella en Punta Arenas, en Arica, en el Maule, florecerán las aptitudes correspondientes.

Por esta razón, es preciso pedir al Gobierno, con la misma fuerza con que estamos aprobando la creación del Ministerio, que asigne los recursos necesarios para que la carretera digital diga relación con los más altos niveles y, de esa forma, podamos obtener el resultado que todos esperamos.

A la vez, me parece que deben funcionar secretarías regionales ministeriales en todas las regiones. Si no es así, algunas van a empezar a quedar atrasadas en subir a este carro, tan importante para el progreso y el crecimiento.

La cuestión también me preocupa por tener entendido que nuestra conexión de Internet pasa por otros países. No es directa desde el origen. Ello se vincula con inversión del Estado, la que asimismo debe concurrir.

Por eso, es relevante que el Gobierno proporcione fondos suficientes para que el desarrollo en este ámbito y el emparejamiento de la cancha sean iguales para todos los habitantes de nuestro querido Chile.

Gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , tal como expresa el artículo 1 del proyecto, el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación debe coordinar y promover "las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico".

Deseo detenerme en un aspecto que me parece sumamente importante, cual es el método científico. Dicha Cartera debiera ser la gran promotora de este en todo el quehacer de nuestra vida republicana, civil, pública, de organismos del Estado o de organismos privados.

¿Qué es el método científico? Es el conjunto de pasos ordenados y rigurosos que permiten el progreso de la ciencia. Suponen rigor, lógica, demostración.

A mi juicio, todos tenemos una idea un poco distorsionada de cómo se verifican los avances en ese ámbito. Cuando vemos la figura de Einstein y su melena, acompañada de un modo de ser algo excéntrico, consideramos que las cosas ocurren en parte por magia. Creemos en la leyenda de que a Newton se le ocurrió la ley de la gravedad por caerle una manzana en la cabeza. Pero nada más lejano que eso. Para el desarrollo de sus ideas geniales, en cada uno de ellos tuvieron que mediar rigor, análisis y una demostración enorme.

Probablemente, muchos de los presentes saben que la teoría de Newton no lograba explicar la órbita de Mercurio respecto del Sol. Y se inventaba todo tipo de explicaciones. Pero Einstein y varios otros, sobre la base de estudio, disciplina y una secuencia de etapas ordenadas, finalmente aclararon por qué fallaba.

Por eso es que a mí me parece que el método científico tiene que motivar y constituir una labor trascendente del Ministerio. Es necesario contemplarlo en la educación de todos nuestros niños.

Doy un salto hacia nuestro quehacer legislativo, que también lo demanda. Mucho se ha discutido y poco se ha avanzado en cómo son elaboradas nuestras leyes.

Hay países que ya dieron un paso adelante y cada proyecto es objeto de un informe. Este debería ser elaborado por una parte de la institucionalidad de nuestro Congreso. Constituye la fase ex ante. Es decir, cada iniciativa tiene que ajustarse al mismo rigor. ¿Cuál es el beneficio buscado? ¿Cuál es el costo? ¿Cuáles son las externalidades? Al contarse con tales antecedentes, se puede llevar a cabo mucho mejor, transcurrido un tiempo de la aprobación de la ley, la parte ex post. ¿Se logró todo lo que se tuvo en cuenta? ¿No se logró? ¿Se registraron, en fin, externalidades negativas distintas de las buscadas?

El método científico, como digo, tiene que ser parte del quehacer trascendente del Ministerio.

Deseo terminar mis palabras brindando un sencillo tributo a gente que promueve la ciencia para todos los que somos más ignorantes en la materia: el señor Nicolás Luco , quien escribe continuamente en torno al tema en el diario El Mercurio de Santiago ; el señor Francisco Claro Huneeus , autor de un libro maravilloso denominado "A la sombra del asombro", y el señor Andrés Gomberoff , quien ha publicado un montón de textos, entre los cuales quizás alguien ubica el titulado "Fisica y berenjenas: La belleza invisible del universo" . Todos ellos hacen un gran favor al conocimiento y a la divulgación de la ciencia en Chile.

Finalmente, subrayo la labor de las mujeres que han hecho ciencia. Nombraré al ícono mundial de la historia de la ciencia femenina, Marie Curie , quien obtuvo dos premios Nobel: primero, el de Física, con su marido, y después -ella sola-, el de Química.

Se dio una situación absolutamente increíble, pues su hija Irene Curie también obtuvo con posterioridad el Premio Nobel de Química. O sea, se trata de una familia dominada por mujeres que ha obtenido más premios Nobel que cualquier otra en la historia de la humanidad.

Voto a favor y espero que el Ministerio se haga cargo de la divulgación del método científico.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , como país, nuestra situación es desmedrada, sin duda, en el desarrollo de las ciencias y de la investigación aplicada al progreso tecnológico.

A pesar del trabajo duro, constante y silencioso de numerosos investigadores talentosos, su esfuerzo no es acompañado de los recursos y apoyos institucionales necesarios. Su labor, muchas veces, es como una prédica en el desierto.

La institucionalidad actual es débil e insuficiente. Directivos y funcionarios de CONICYT hacen todo lo posible, pero carecen del peso y de las facultades para lograr más.

Por eso, resulta imprescindible ponerse al día y elevar los estándares en el ámbito de las ciencias y la investigación. No podemos aspirar a alcanzar altos niveles de desarrollo con la estructura vigente. Ello motivó al Gobierno de la Presidenta Bachelet a presentar la iniciativa que estamos prontos a aprobar.

El proyecto en discusión hace tres cosas fundamentales, como ya se ha dicho de algún modo:

1° Ordena la institucionalidad actual en torno a fines coherentes, la dota de más eficacia y mejora la coordinación intersectorial.

2° Aumenta la capacidad de negociación política y presupuestaria del sector dentro del conjunto del Estado.

3° Encadena de mejor forma la promoción de la investigación básica con innovación y desarrollos tecnológicos.

Es decir, no se trata solo de crear un Ministerio, sino también de configurar una institución y unos fines de política pública que doten a nuestra ciencia básica y aplicada de mejores herramientas, propias del siglo XXI. Eso determina que el texto supere la institucionalidad existente, débil y atrasada, y dé paso a otra moderna y robusta.

Es cierto que se necesita hacer más. Es efectivo que el aporte de los privados es demasiado bajo y que con el del Estado no basta. Pero contamos con un comienzo, con una nueva organización pública para conducir a una política global en la materia.

En seguida, deseo consignar que Chile debe avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo. Nuestro crecimiento económico se ha basado en la explotación y exportación intensivas de materias primas. Debemos invertir más y de mejor forma en ciencia, tecnología e innovación, para garantizar un progreso sostenido, más allá del ciclo de los commdities y, particularmente, del cobre.

Creo que todo lo anterior proporcionará mejores frutos en la medida en que vaya acompañado, obviamente, del mejoramiento de los estándares de calidad de nuestro sistema educativo.

Por eso, lamento que no se le haya dado realce a la entrada en vigencia de la Ley sobre Educación Superior, instrumento fundamental para garantizar la educación como un derecho. Se trata de que el acceso de jóvenes talentosos y esforzados a ese nivel no dependa de la capacidad de pago de sus padres, pero, además, de generar incentivos para mejorar los estándares de calidad de todo el sistema.

En la medida que dispongamos de una institucionalidad fuerte en ciencia y tecnología, que el sector privado realice una mayor contribución y que invirtamos en ciencia, tecnología e innovación para avanzar hacia un nuevo modelo de desarrollo de carácter inclusivo y no basado tan solo en la exportación de nuestros commodities, particularmente del cobre, acompañado todo lo anterior, por cierto, de un sistema educacional de calidad, creo que estaremos sentando las bases para un desarrollo sostenido e integral de la sociedad chilena.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir la Honorable señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , anuncio mi voto a favor de la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, compromiso asumido por la Presidenta Bachelet en el Gobierno pasado.

Me parece importante sacar adelante el proyecto. A veces, la creación de un Ministerio, de una institucionalidad, ha permitido generar una sensibilidad política, fomentar programas, en fin, como ocurrió en el caso del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. El solo hecho de establecer la referida Cartera posibilitó concentrar distintas miradas, iniciativas y propuestas que, sin duda, dieron un paso significativo.

Eso se llevó a cabo durante el Gobierno pasado.

Hoy día estamos hablando del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Yo estoy de acuerdo con su creación, y por eso voy a votar a favor el informe de la Comisión Mixta.

Pero no nos equivoquemos -y quiero recalcarlo esta tarde-: no basta solo con establecer este Ministerio.

Chile, por desgracia, invierte únicamente el 0,39 por ciento del PIB en investigación, ciencia y tecnología.

Solo cinco países de la OCDE gastan menos del 1 por ciento del producto interno bruto en ese ámbito: Polonia, Eslovaquia, Grecia, México y Chile.

El promedio de la OCDE es de 2,34. El de nuestro país es el más bajo.

Aquello nos muestra que todavía estamos muy lejos de generar recursos suficientes que permitan avanzar de verdad en innovación, ciencia y tecnología.

Por otro lado, esta materia tiene una ligazón muy fuerte con las mallas curriculares en educación.

A veces en ciertas escuelas hemos visto a jóvenes que desarrollan un invento, una creación tecnológica, por lo cual luego son premiados, lo que constituye un tremendo estímulo para ellos. Sin embargo, desgraciadamente, todavía es una situación bastante minoritaria en nuestro país.

Debiésemos abrir más espacios para estimular en las nuevas generaciones de estudiantes el gusto por la ciencia, la innovación, la tecnología.

¡Cuánta falta nos hace eso!

Aprovecho la oportunidad para felicitar al Alcalde de Calle Larga , comuna muy pequeña, más bien rural, por lograr la instalación de un observatorio científico, un planetario 3D. El edil consiguió financiamiento regional para la construcción de dicho espacio, que en el futuro será de primer nivel. No digo que sea comparable a los observatorios del norte, pero les permitirá a los niños y las niñas aprender, conocer sobre el universo y acercarse a la observación astronómica.

Con ello se producirá una relación entre astrónomos y estudiantes de una comuna muy rural. Sin embargo, la idea, por supuesto, es que el planetario sea visitado por jóvenes de todas las localidades.

Este es un ejemplo de cómo es posible motivar a los alumnos con cuestiones que, aunque parecen sencillas, son tremendamente necesarias.

En tal sentido, pienso que el sector privado debiera ser mucho más proactivo y financiar bastantes más proyectos de esa índole.

Asimismo, surgen nuevas realidades, como la electromovilidad o los proyectos estructurales que pretende llevar a cabo CODELCO, que son tremendos desafíos de ingeniería y de desarrollo tecnológico tendientes a lograr una minería que esté a la altura del siglo XXI.

Cada vez más estamos hablando de "la minería verde". Si somos un país que se considera minero, debemos caminar con una minería que vaya de la mano con la protección del medio ambiente: por ejemplo, para resguardar nuestro escaso recurso hídrico.

Estamos avanzando de manera incipiente todavía en materias como la desalinización de los mares, que va a ser fundamental si queremos encontrar formas para hacer más eficiente la utilización de ese recurso tan escaso.

Entonces, señor Presidente , si bien vamos a aprobar la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Consejo Asesor para que haya una relación más estrecha entre todos los actores, quiero insistir en que ello no es suficiente.

Aquí se requieren recursos; se precisa una educación mucho más proactiva tendiente a motivar a nuestros jóvenes en el conocimiento de estas materias; más aún, cuando nuestro sistema educativo se basa más bien en la memoria, en las repeticiones y no incorpora tanto la tecnología, aunque debemos reconocer que en el último tiempo ha sido extraordinariamente valiosa la entrega de computadores a alumnos de séptimo básico. Ello ha implicado un salto cualitativo en este ámbito.

Eso necesitamos para nuestros jóvenes, para nuestras mujeres: que no queden atrás en la brecha digital. Esto implica que hay que ponerlos al día y darles acceso a la información, al conocimiento, etcétera.

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el establecimiento del referido Ministerio. Pero ello no basta: debemos dar un salto cuantitativo en presupuesto y en otros temas.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas, hoy tenemos que celebrar este contundente avance.

¡Por Dios que nos hemos demorado! ¡Por Dios que costó llegar a este día!

Y detrás de este día hay muchos y muchas.

Digo "muchas" porque, luego de escuchar a mi colega del Maule, el Senador Galilea, quien hizo un merecido homenaje a Marie Curie , no pude evitar la tentación de buscar a otras mujeres pioneras recurriendo al apoyo de la computación, que, dicho sea de paso, debemos agradecer a otra gran mujer, Ada Lovelace (nació en 1815), considerada la primera programadora del mundo al crear el primer algoritmo destinado a ser procesado por una máquina, lo que después dio origen a los computadores.

Así como ella, en el año 355 nació Hipatia de Alejandría , quien fue la primera mujer matemática y astrónoma.

En 1776 nació Sophie Germain , matemática, física y filósofa, y pionera en la teoría de la elasticidad.

En 1867 nació Marie Curie ; en 1878, Lise Meitner ; en 1902, Barbara McClintock .

¡Y así como ellas son tantas y tantas mujeres!

Y muchas veces han sido invisibilizadas. Probablemente, el caso más emblemático fue el de Lise Meitner, quien permitió que su colega Otto Hahn recibiera el Premio Nobel de Química en 1944, con lo cual se invisibilizó el trabajo que ella desarrolló en ese ámbito.

Señalo aquello a raíz de lo que se discute el día de hoy en nuestro país: cómo lograr que las mujeres sean reconocidas.

El proyecto que ahora nos ocupa -lo mencionó mi colega Yasna Provoste - genera una diferencia, como otras que hemos ido estableciendo en nuestra legislación: en algunos casos, de manera audaz; en otros, de manera tímida.

Como decía Andrés Oppenheimer en su libro : o nos atrevemos o vamos a sucumbir; o nos atrevemos a innovar o nos vamos a quedar en el intento.

¡Crear o morir!

Creo que el principal desafío del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es ese: o nos atrevemos a hacerles espacio al territorio, a las regiones, a la diversidad, a las mujeres, a los jóvenes o nos vamos a quedar en el intento.

La nueva Cartera debiera apostar a reconocer la innovación, la creación, los espacios que nos permitan desarrollarnos de manera efectiva.

Señor Presidente, tenemos que establecer mínimos éticos.

Sin lugar a dudas, uno de ellos se vincula con el conocimiento. No podemos seguir exportando materia prima. Para lograrlo, debemos innovar, y en ello el referido Ministerio ha de jugar un rol decisivo.

Esta Cartera no puede dejarnos satisfechos -"¡por fin lo logramos!"- solo por establecer su institucionalidad. Tiene que forzar y empujar los cambios.

Desde este Senado, además de lograr su materialización, debemos ser transformadores desde nuestros territorios para que aquello ocurra.

Por lo tanto, voto a favor del informe de la Comisión Mixta.

Hago un homenaje a los hombres y, sobre todo, a las mujeres invisibilizadas que han ido innovando a lo largo de la historia del mundo y de la de nuestro país.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, el que estamos dando es un paso.

Cuando Neil Armstrong pisó la luna, dijo: "Es un pequeño paso para el hombre, pero un gran salto para la humanidad".

Parafraseando esa cita, señalo que crear el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación es un pequeño paso para el Estado, pero un gran salto para Chile.

Sin embargo, hago presente que partimos en grave desventaja.

Esta nueva Cartera surge en determinado contexto, el cual da cuenta de la propia contradicción en que nos hallamos.

¡Estamos en el subsuelo!

De las treinta y cinco naciones que forman parte de la OCDE, solo cinco invierten menos del 1 por ciento del PIB en ciencia y tecnología: Chile, Polonia , Eslovaquia, Grecia y México .

Nuestro país es el peor: 0,39 por ciento del producto interno bruto.

La VI Encuesta Nacional sobre Gasto y Personal en I+D, que elabora el Ministerio de Economía y que es llevada a cabo por el INE, arroja que el gasto en 2015 fue sustantivamente mayor: 607 mil millones de pesos. El promedio de la OCDE es de 2,38 por ciento del PIB versus el 0,39 de nuestro país. Corea del Sur e Israel lideran con algo más del 4 por ciento.

En materia de cantidad de investigadores, también encontramos una seria deficiencia: en Chile hay un investigador por cada mil trabajadores -¡uno por cada mil!-; el promedio de la OCDE es de 7,96 investigadores por cada mil trabajadores.

En consecuencia, hoy día existe un retraso que obliga a que este nuevo Ministerio comience a funcionar con recursos suficientes, ojalá en una alianza estratégica público-privada. Si no se cuentan con los fondos necesarios para hacer despegar dicha Secretaría de Estado , nos encontraremos con la realidad que han vivido muchas Carteras que hemos creado, que han tenido un arranque lento para cumplir los objetivos de su fundación y su quehacer.

Señor Presidente , yo he dicho: "Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo de todos los chilenos".

La tendencia que se observa en el sector privado cuando desarrolla ciencia y tecnología es transformar su investigación en maximización de utilidades para sí mismo. El combate contra el sida, por ejemplo, ha sido producto de la innovación de laboratorios privados. Al final del día, generan innovación y grandes descubrimientos, pero les ponen un precio inalcanzable que atenta contra el bien común.

Si la ciencia, la tecnología, la innovación no están al servicio de la sociedad en su conjunto, no tiene ningún sentido ni valor el fundamento que determinemos para impulsarlas.

Yo quiero ciencia y tecnología al servicio y desarrollo de todos los chilenos, no al de unas cuantas empresas privadas que efectúan investigaciones para obtener, legítimamente, mayores utilidades.

Ante ello, hay que establecer cuál va a ser el rol de las universidades públicas y el de las privadas y cómo va a actuar esta nueva Cartera en torno a lo que debe hacer.

¡La regulación del Estado versus el desarrollo del mercado!

Yo espero que el referido Ministerio interactúe con los dos actores: el mercado y, por cierto, el Estado. De tal manera que la fórmula en Chile no sea la que opera en Estados Unidos, donde la industria militar y la farmacéutica investigan para sí, sino que sea una alianza estratégica en la que los beneficios de la investigación y la ciencia se compartan.

Pocos jóvenes en Chile quieren ser científicos. Se conoce poco sobre qué es ser científico.

Hay cosas claras: muy pocos jóvenes en nuestro país quieren estar en la política; muchos jóvenes populares quieren ser carabineros; algunos quieren estar en las Fuerzas Armadas ; muchos legítimamente quieren ser profesionales.

Uno de los elementos claves del Ministerio va a ser cómo logra orientar a la juventud a dar un paso decisivo para ser científicos, para elegir carreras científicas, considerando que nuestra educación entrega una pésima base en ese ámbito. Muchos estudiantes saben poco de Física, poco de Biología, poco de ciencias, porque el sistema educativo fracasó en inspirar dichos contenidos.

Señor Presidente , respaldo la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Pero creo que la prueba de fuego va a estar en la Ley de Presupuestos para 2019, que se votará a partir de tres meses más. Si no se asignan recursos suficientes, habremos creado una Cartera que será un gigante con pies de barro.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (37 votos favorables) y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Ha pedido hacer uso de la palabra el señor Ministro.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

El señor BLUMEL (Ministro Secretario General de la Presidencia).-

Señor Presidente, muchas gracias por concederme la posibilidad de intervenir.

Quiero agradecerles a cada uno de ustedes, Senadores y Senadoras, por este momento que, como Gobierno, sinceramente creemos que es histórico. Se trata de un cambio institucional importante.

Sin embargo, consideramos que este no es un Ministerio más, por cuanto deberá asumir un desafío que quizá es el de mayor envergadura que enfrenta nuestra sociedad en muchísimo muchísimo tiempo.

Y ello se da no solo en Chile, sino a nivel global, con todo lo que significa el cambio que está experimentando la humanidad: vivimos en la sociedad del conocimiento y la información, la cuarta revolución industrial, la revolución de los datos, la revolución de la inteligencia artificial, los avances en Biología, etcétera.

Hoy día existe un cambio de paradigma.

Y este primer esfuerzo -porque no es la meta, sino el punto de partida-, que se inicia hace mucho tiempo, constituye una demanda transversal muy sentida con el fin de preparar a nuestro querido país para los desafíos del siglo XXI.

Tenemos un Estado bastante obsoleto, que necesita modernizarse. Y dentro de las materias de modernización que se requieren, contar con una institucionalidad para hacerse cargo de los desafíos de la ciencia, la tecnología, el conocimiento y la innovación era un paso fundamental.

Tal como señalé, este nuevo Ministerio obedece a una demanda histórica.

Estamos a un solo paso (ratificar el proyecto en la Cámara de Diputados) de concretar tal institucionalidad, que queremos celebrar como Gobierno por varias razones. Quizá haya una -ya se ha mencionado- más de fondo: esta iniciativa surge como una política de Estado. Nadie puntualmente podría apropiársela, porque surge de la sociedad civil, de la academia, del mundo científico hace muchísimo tiempo.

Como se dijo en el debate, la génesis del presente proyecto de ley está en una propuesta legislativa del año 2014, durante el primer Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, fruto del trabajo de la Comisión Philippi. Posteriormente, la Presidenta Bachelet , siguiendo las recomendaciones de la Comisión Asesora Presidencial, envió la iniciativa al Congreso, y, finalmente, ahora nos toca, haciendo la analogía futbolística, chutear la pelota cuando estamos en la línea del arco.

Gran parte del trabajo se ha hecho de buena manera y entre muchas personas. Ha sido un esfuerzo bien colectivo y muy valioso en las distintas instancias parlamentarias.

Me tocó participar en la Comisión Mixta, donde vi un ánimo de colaboración, de diálogo, de acuerdo por parte de los Senadores Chahuán, Coloma , De Urresti y Girardi y la Senadora Goic, además de los Diputados que la integraron. Dicho espíritu a uno le vuelve el alma al cuerpo y me hace creer de nuevo con mucha fuerza en la capacidad de la política para trabajar en pos del bien común.

Quiero destacar y reconocer esa actitud, pues desde el primer momento en que, como Ejecutivo, vinimos a presentar una propuesta para despejar este proyecto y concretarlo a la brevedad -porque es parte de nuestro Programa de Gobierno, de los compromisos que hemos asumido- notamos un ánimo extraordinariamente positivo para aprobarlo y despacharlo.

Estamos a punto de lograrlo.

Aprovecho de agradecer a quienes fueron fundamentales en este proceso: a Mario Hamuy , Presidente de CONICYT , quien sin duda es el alma de esta iniciativa; a la gente de la academia; a la sociedad civil; a los asesores de los distintos Gobiernos; a los parlamentarios, y a todos quienes hicieron posible esta propuesta legislativa.

No voy a extenderme respecto a las innovaciones que incorpora el proyecto. Ustedes las conocen: se crea el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación; una institucionalidad para el diseño de políticas públicas con el fin de pensar el futuro a mediano y largo plazo; la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, que reemplaza a CONICYT; el Comité Interministerial, etcétera.

Lo más importante es que en la Comisión Mixta pudimos despejar las discrepancias que surgieron de la tramitación entre la Cámara Baja y el Senado.

El nuevo Ministerio va a tener un despliegue territorial armónico y gradual. Quizá a futuro, además de contar con las tradicionales seremías, sería bueno pensar en cómo lograr ese despliegue de manera más innovadora.

También se establecen obligaciones de coordinaciones macrozonales, porque la ciencia no se puede restringir a un territorio o a una región específica. En ese sentido, la ciencia no tiene fronteras.

Adicionalmente, se disponen normas de propiedad intelectual. Creemos que estas van a permitir fomentar el patentamiento y la transferencia de tecnología, de conocimiento. La regulación actual constituye una enorme barrera; es una camisa de fuerza para el patentamiento, el conocimiento, la innovación.

¿Sabían ustedes que en treinta y siete años, de los 16 mil proyectos FONDECYT presentados, solo se han patentado 32? ¡Solo 32 de 16 mil! Ello, porque las normas sobre la materia han sido una restricción al patentamiento, a la innovación y al conocimiento.

Por eso agradezco el respaldo al proyecto de ley.

Como señalaba, este es un primer paso. Queda un montón de desafíos por abordar como país. Hay que analizar la inversión en innovación, investigación y desarrollo, que, como se precisó en el debate, es muy baja; cómo fortalecemos nuestros laboratorios naturales -varias cosas que se han dicho en ese sentido-; la inserción de los becarios y el capital humano avanzado en la relación entre las ciencias y los ámbitos productivos; la articulación y la coordinación entre los distintos actores públicos, etcétera.

Como dijo el Senador Coloma -recojo y valoro lo que Su Señoría planteó-, este es el triunfo de la lógica del tratar de entenderse, el triunfo de la construcción de políticas de Estado sobre la base del diálogo y los acuerdos.

Como he señalado en todas las instancias, espero que esta sea la penúltima vez que me toque hablar en representación del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. Mañana espero hacerlo por última vez en la Cámara de Diputados para poder despachar este proyecto de ley y tener, a partir del más breve plazo, una Ministra o un Ministro del ramo.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 30 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 29. Legislatura 366.

Valparaíso, 30 de mayo de 2018.

Nº 163/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, correspondiente al Boletín N° 11.101-19.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4.4. Discusión en Sala

Fecha 31 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 29. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

CREACIÓN DE MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (PROPOSICIONES DE LA COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 11101-19)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde discutir las proposiciones de la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Antecedentes:

Informe de la Comisión Mixta. Documentos de la Cuenta N° 2 de esta sesión.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las proposiciones de la Comisión Mixta.

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, hoy es un día histórico para Chile, pues la creación del Ministerio de Ciencia y Tecnología marcará de forma simbólica la fecha en que Chile inicia una nueva etapa de desarrollo.

Ya no será solo la explotación, muchas veces descontrolada, de los recursos naturales el eje de dicho proceso. Por fin serán la inteligencia, el conocimiento, la investigación, la innovación y el emprendimiento los fundamentos de nuestro desarrollo futuro. Le cabe ahora al sector privado sumarse a esta iniciativa y superar las tan pobres cifras de recursos que dedica a la investigación científica y tecnológica.

Es posible que la ciudadanía no reconozca de inmediato la importancia de este ministerio y con razón argumentará: ¿Y qué pasa con las pensiones, con la atención de salud, con la seguridad y el transporte público? Hay que saber explicar que la respuesta está en el mediano y largo plazo. Chile nunca pasará de los 25.000 dólares per cápita a los niveles medios de los países de la OCDE sin recorrer el camino que hoy iniciaremos.

Para la Región del Biobío, que represento, es especialmente una gran noticia. En el año 2000 definimos la ciencia y la tecnología como los elementos centrales para superar la endémica dependencia de la exportación de recursos naturales con escaso nivel de transformación. Fue en esa línea que con recursos regionales y nacionales creamos la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología, Innova Biobío , el Centro de Biotecnología de la Universidad de Concepción, el Centro de Polímeros Avanzados, el laboratorio de certificación de alimentos en Chillán, el Museo Interactivo de Coronel y organizamos el Primer Foro Mundial de Biotecnología, efectuado en Concepción en 2004.

Imposible no reconocer la visión de la Presidenta Bachelet para promover este proyecto, y la del actual gobierno, por darle la necesaria urgencia. Confiamos en que las próximas designaciones que el Ejecutivo deberá realizar estén a la altura de la importancia y la trascendencia de esta iniciativa

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Antes de dar la siguiente palabra, solicito la autorización de la Sala para que entre el presidente del consejo de Conicyt, ya que considero que su presencia es importante para el debate de este proyecto.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Diputada, ¿al respecto?

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Sí, señora Presidenta.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, lo que pasa es que no sabemos quién no está de acuerdo para que ingrese el presidente del consejo de Conicyt.

No vemos desacuerdo.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Hay diputados que dijeron que no, diputada.

El señor ALINCO.-

Dé los nombres, señora Presidenta.

Un señor DIPUTADO.-

Vuelva a pedir el acuerdo, señora Presidenta.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Voy a volver a solicitar el acuerdo para autorizar que ingrese el presidente del consejo de Conicyt.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Estimados colegas, necesito que me presten atención. Reglamentariamente corresponden solo tres discursos de diez minutos; pero dada la importancia del proyecto y el hecho de que tenemos varios diputadas y diputados inscritos para intervenir, propongo disminuir a cinco minutos el tiempo de las intervenciones, para que puedan hablar todos los parlamentarios inscritos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Cito a reunión de los Comités Parlamentarios sin suspensión de la sesión de Sala. Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, está en nuestro interés aprobar este proyecto, que ha tenido una larga tramitación, más larga de la que uno hubiese querido, porque lo consideramos una gran noticia para el país.

Para el éxito de este proyecto han contribuido los distintos sectores políticos y tanto el gobierno anterior como el del Presidente Piñera, que aceleró la discusión calificándolo con urgencia.

La creación de un ministerio como este tiene que ver principalmente con una cosa central: el rol que le cabe al Estado en una sociedad democrática y moderna, como la nuestra. Se trata de un Estado que no toma palco en el contexto del desarrollo tecnológico, de un Estado que no mira cómo pasan las cosas, sino que más bien hace que las cosas sucedan, lo que resulta especialmente importante en un país como el nuestro, en donde el nivel de dependencia de las materias primas hace urgente que innovemos en términos tecnológicos.

Por lo tanto, todo lo que ayude a generar polos de innovación tecnológica que beneficien la productividad y el desarrollo de nuestro país es una buena noticia.

Cualquier persona que se haya inmiscuido en la educación tanto técnico-profesional como universitaria durante el último tiempo sabrá que se suele llamar “habilidades blandas” a aquellas que complementan el proceso cognitivo. Déjeme decirle, Presidenta, que la innovación y la tecnología no son habilidades blandas, sino aquello que marca una diferencia en una sociedad del conocimiento que avanza de manera vertiginosa.

Por lo tanto, todo lo que sea contribuir en una educación de posgrado, en investigación y en que ojalá las tesis que se financien con fondos públicos permitan solucionar problemas públicos, es una ayuda para el desarrollo del país.

Permítame un comentario más.

Hubiese sido bueno que se autorizara el ingreso del presidente del consejo de Conicyt para que escuchara lo que tengo que decir.

Es necesario diversificar los países de destino a los que van a estudiar nuestros estudiantes de posgrado. El nivel de concentración que tenemos en España y en Estados Unidos de América no le hace bien al país. Sería muy bueno que muchos de nuestros estudiantes fueran a China, a India, a Japón, y que no nos concentráramos en solo dos o tres países.

Otros países han asumido esto como una política de Estado. Eso se traduciría en la posibilidad de contar con personas con experiencia en distintas culturas del mundo, con verdaderos embajadores de Chile que contribuyan a crear nuevos y mejores vínculos para nuestro país.

Como diputado de región, deseo referirme a la importancia que tendrá este ministerio en materia de regionalización.

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación cumplirá un rol intersectorial que será muy importante para conectar el trabajo universitario y el de los centros de formación técnica con las empresas de identidad regional.

Muchas veces hemos visto la falta de proyectos de desarrollo regional -en tal sentido, hubiese preferido que los intendentes se hubieran elegido democráticamente durante el más reciente proceso electoraly de reflexiones sobre cómo lograr que las distintas regiones del país tengan una identidad y sus propios procesos tecnológicos y productivos, de manera que podamos articular a los distintos actores tras un proyecto común. Eso habría sido posible con la elección de los intendentes, porque habrían estado obligados a presentar un proyecto de desarrollo regional, pero no tengo dudas de que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación podrá colaborar para que lo que se hace de manera desorganizada y poco productiva se haga articuladamente.

La ciencia, la innovación y la tecnología son elementos básicos en el mundo moderno, por lo que agradezco a todos los que han participado en la elaboración del proyecto, el cual votaremos afirmativamente.

Me alegro mucho de que nuestro país siga siendo pionero en temas importantes para insertarnos en el mundo global que nos toca enfrentar.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO.-

Señor Presidente, fue un honor participar en la Comisión Mixta para destrabar algunos temas en que había discrepancias entre senadores y diputados.

No sé si ustedes leyeron el diario El Mercurio de ayer, que señala que, de las más de 62.000 noticias de Chile en el extranjero, el 60 por ciento corresponde a ciencia. Nuestro país es conocido en el mundo por la ciencia más que por el turismo, por lo que la creación de este ministerio es una tremenda noticia para nuestro país.

Como dije, somos conocidos afuera por la ciencia, más que por el turismo, pero solamente invertimos el 0,38 por ciento del PIB en este sector, mientras que otros países que pertenecen a la OCDE invierten entre el 1,0 y el 2,4 por ciento del PIB.

También es importante decir que este es un paso dado por el Estado de Chile. El gobierno de la Presidenta Bachelet puso el tema y el Presidente Piñera no tuvo empacho alguno en seguir adelante y dar urgencia al proyecto para que, de una vez por todas, la ciencia siga creciendo y nuestro país se llene de gloria.

Es importante señalar que en el proyecto se establece la creación inicial de cinco secretarías regionales ministeriales macrozonales, mientras se crean las secretarías restantes, debido al ajuste en el monto de recursos disponibles, que pasó de 3.800 millones de pesos anuales a 1.400 millones de pesos al año. En el plazo máximo de diez años se instalarán las once secretarías restantes.

El punto más importante a regular es el referido a la propiedad intelectual de los resultados de la investigación, en el que se distingue si el investigador patenta o no. Si la persona o institución no solicita la patente, debe reportarlo al Estado dentro de un plazo determinado, para que este pueda hacer uso de ese derecho. Si patenta, el Estado tendrá derecho a una licencia onerosa, cuyo precio se fijará de común acuerdo o mediante un arbitraje, si no hay acuerdo.

Finalmente, si el investigador comercializa la patente, deberá restituir el ciento por ciento de los fondos asignados por la Conicyt o los que le aportó el Estado, además del 5 por ciento del ingreso obtenido por el asignatario por esa comercialización.

Por último, el Ejecutivo ingresó la propuesta de crear un Consejo Asesor ministerial, integrado por ocho personas calificadas de distintas partes del país -esto es importantey presidido por el ministro, con la función de asesorar y apoyar en el análisis y revisión de las políticas públicas del sector.

Creo el proyecto quedó bastante bueno, lo que nos permitirá dar la imagen y la impronta para ser un país que lidere muy pronto la ciencia en el mundo.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Ciencias y Tecnología, y después de haber participado también en la comisión mixta que zanjó las diferencias entre la Cámara de Diputados y el Senado sobre el proyecto que crea este nuevo Ministerio de la Ciencia, la Tecnología, el Conocimiento y la Innovación, y sobre todo, teniendo en cuenta que estamos en el siglo del conocimiento, quiero hacer hincapié en que este es un tremendo paso para nuestro Estado de Chile ir en esta dirección.

Como se acaba de decir, este es un día histórico; pero para alguien que acaba de entrar a la Cámara de Diputados también es un día histórico el espíritu de unidad y de acuerdo transversal que se manifestó durante la discusión de esta iniciativa en la comisión mixta y en la Comisión de Ciencias y Tecnología. Creo que ese es el espíritu que nos hace legislar bien y sacar buenos proyectos para Chile.

Se ha dicho que somos el último país de la OCDE en inversión en ciencia y tecnología, ya que destinamos el 0,38 por ciento del PIB, mientras que Europa asigna el 3,5 por ciento en promedio. Eso lo tiene que mejorar el nuevo ministro o ministra que asuma la nueva cartera, y ese es el camino que tiene que transitar el gobierno y el Estado de Chile si queremos desarrollarnos en el corto plazo.

Así como sabemos que este es el siglo del conocimiento, también sabemos que integrar la tecnología en todos los procesos productivos generará un mayor bienestar para nuestro país.

Por eso, una de las cosas que solicitaremos es que el Ejecutivo incorpore algunos temas importantes que conversamos en la Comisión, como el de la descentralización de la investigación. Como representante de la Región de Los Ríos, debo señalar que tenemos diversos centros de investigación, como el Centro de Estudios Científicos y la Universidad Austral, en Valdivia, donde se desarrolla una gran cantidad de investigaciones en oceanografía, glaciología, cambio climático, hanta, virología de papilomavirus, ciencias agrarias, biotecnología, por nombrar algunas áreas. Al descentralizar la ciencia, se podrá observar que en las regiones también se hace ciencia de calidad y de nivel mundial.

Otro tema que también se conversó y que es necesario incluir en la política de trabajo de este nuevo ministerio es la paridad de género en la investigación. Tenemos muchas investigadoras de alto nivel, pero vemos que los cargos, los proyectos y las jefaturas que se asignan son mayoritariamente para hombres, pese a que hay muchas mujeres muy calificadas para tomar las riendas de la investigación en nuestro país y en regiones.

También se debe posibilitar un mayor acceso a fondos de investigación a los jóvenes talentos que hemos formado fuera de nuestro país, en quienes el Estado de Chile ha invertido un capital de alto nivel de trabajo y de información, que hoy no se ha insertado en la producción de nuevas tecnologías y de nuevos conocimientos e innovación. Por eso es importante tener claro que ellos pueden aportar al desarrollo de la tecnología, el conocimiento y la innovación de nuestro país, aun si estuvieran trabajando en grupos de ciencia fuera de nuestro país.

La expansión de la ciencia, en la que tenemos grandes ventajas como país, también es una línea de trabajo que debemos desarrollar. Por ejemplo, qué duda cabe de que Chile es el país que más sabe de construcción antisísmica y que tenemos una tremenda ventaja en minería, en astronomía o en biotecnología.

Por eso, es importante que estos lineamientos los adopten el futuro ministro o ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, la verdad es que este proyecto, iniciado por mensaje presidencial a fines de la administración anterior, calificado con urgencia y modificado por el actual Presidente Piñera , ha concitado un amplio respaldo parlamentario en cada una de sus etapas de tramitación, porque se trata sin duda de una iniciativa importante.

En el Senado se hicieron algunos cambios que esta Cámara no aceptó, aunque parecen dos puntos poco relevantes en comparación con la magnitud de lo que está llamado a realizar este ministerio. Por un lado, la forma en que se instalarán las respectivas secretarías regionales ministeriales y, por otro, el derecho a hacer uso de las patentes generadas a partir de la investigación científica.

El actual Ejecutivo presentó una propuesta intermedia entre las posiciones del Senado y de la Cámara, y logró que la Comisión Mixta las aprobara por unanimidad. Del mismo modo, incorporó un Consejo Asesor Ministerial, también ratificado unánimemente.

De esta manera, de acuerdo con el informe conocido, pareciera que se han resuelto todas las diferencias y que lo único que nos queda es alegrarnos por la aprobación de esta iniciativa que crea un nuevo ministerio.

Cuando me desempeñé como secretaria ejecutiva y ministra de fe del Consejo Regional del Biobío, don Jaime Tohá lideró iniciativas en muchas materias en la Región del Biobío. Puedo dar fe de las acciones que se llevaron a cabo y de los esfuerzos realizados que permitieron que esa región aportara en ciencia y tecnología más de 40.000 millones de pesos en los últimos 10 o 12 años.

Me alegro de que el Congreso Nacional y nuestro país, a través de la aprobación de esta iniciativa, recoja todos los esfuerzos hechos a nivel nacional en esta materia, lo cual valoro.

Este proyecto nos permite soñar con un Chile distinto y pensar en que se puede innovar en ciencia y tecnología, explotando de mejor manera nuestros recursos naturales, como el litio o el cobre. También nos permite soñar con potenciar nuestra vocación productiva. ¡Hay tanto por hacer en la Región del Biobío en materia de agricultura, de pesca y de recursos forestales! ¡Ahora vamos a abrir una puerta a ese mundo!

Felicito a tantos doctores y profesionales que han luchado por la concreción de este proyecto, así como a las universidades involucradas. Espero que esta iniciativa contribuya a generar una política en materia de ciencia, tecnología e innovación, para abrir espacios a quienes llevan años invirtiendo, pero también espero que haya fiscalización y retroalimentación.

Hay muchas universidades que reciben recursos del Estado por esta vía, pero tienen poco compromiso con el desarrollo de la región en que se encuentran. Me gustaría que hubiese más aportes y no solo provenientes del ámbito público sino también del privado. Echo de menos una acción más decidida en regiones, y no solo en términos de plazos, sino de voluntad y de vocación, porque estamos construyendo para el futuro.

Finalmente, reitero mis felicitaciones a todos los actores que han hecho posible concretar esta iniciativa, la que votaré favorablemente.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, si bien fue el diputado Van Rysselberghe quien nos representó en la comisión mixta, este es un tema que nos importa a todos y que lleva demasiado tiempo en discusión. De hecho, en los discursos presidenciales del 21 de mayo -y no 1 de juniocasi siempre se mencionó como promesa la creación de un ministerio de la ciencia y la tecnología. Hoy, por fin, cuando la Cuenta Pública se realizará por segunda vez el 1 de junio, vamos a poder decir que se aprobó la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

La primera pregunta que surge es la siguiente: ¿Qué cambia al crear un ministerio versus lo que hoy tenemos, como la Conicyt? De paso, solicito que, una vez que finalice mi discurso, se recabe la unanimidad para que el director de la Conicyt pueda ingresar a la Sala y ser parte de este importante debate.

Los esfuerzos en materia de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación están dispersos y, por lo tanto, si se concentran es posible generar una política nacional, pero, tal como se ha dicho en la Sala, también es necesario descentralizar el fomento a la ciencia.

Cuando me correspondió estudiar, uno de los papers que más recuerdo hacía referencia a cómo el financiamiento de la ciencia hace que los investigadores sigan esos fondos, lo que parece obvio, pero la clave es el consejo asesor y la política nacional en materia de ciencia, tecnología, innovación y conocimiento, porque influye directamente en la decisión de dónde el Estado pone los recursos y qué cosas se van a investigar. Hay temas de carácter nacional, como, por ejemplo, la aprobación reciente del proyecto de ley que busca reducir la presencia de bolsas plásticas en nuestros mares.

Chile, por su naturaleza, tiene espacios para ser pionero en determinadas áreas del conocimiento y dejar aprendizajes para el mundo: en el norte, en tecnología relacionada con la energía solar, en nuestros telescopios, etcétera. Por ejemplo, seremos el país que recibirá la mayor inversión mundial en materia de construcción de telescopios para la observación de las estrellas. Sin embargo, ¿tenemos la capacidad de entregar profesionales, ya sean doctores o técnicos, que puedan trabajar allí? ¿O serán solo extranjeros?

La Región de Coquimbo ha hecho importantes avances, por ejemplo, en estudios sobre la contaminación lumínica, que afecta la observación del espacio. Entonces, una vez que exista una institucionalidad más sólida, se podrá avanzar en un conjunto de materias de manera sustantiva.

Chile es uno de los países que menos invierte en materia de ciencia, innovación y conocimiento dentro de la OCDE. Pareciera que esto es más bien una cuestión restringida a algunas universidades y empresas privadas, lo que es un error. En economía se habla de bienes públicos, y la investigación es lo que más se acerca a ser un bien público.

El tema de las patentes también es muy relevante y me alegro de que se haya podido destrabar ese punto, de manera de incentivar las patentes para que haya una transferencia tecnológica de lo que hacen las universidades con recursos del Estado, para que tengan un impacto directo e inmediato en la sociedad.

Una de las cosas que más me gusta del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es lo que se refiere a las coordinaciones macrozonales y a la creación de las cinco primeras secretarías regionales ministeriales, a las que posteriormente se le sumarán las otras once, con el fin de que exista una en cada región. Es una señal.

La duda es fundamental; la ciencia parte de la duda, de cuestionar lo que está establecido, ya sea para reafirmarlo o para que surjan nuevas preguntas y nuevas respuestas. Quien se dedica a la ciencia, por definición, es alguien que debe tener más preguntas que certezas; quien innova debe cuestionar lo que está establecido.

El conocimiento radica en las personas, pero es posible traspasarlo, y eso es lo que deben hacer quienes ocupan cargos de autoridad, pero particularmente el Estado de Chile. Así como la educación nos permite transformarnos en ciudadanos libres, la ciencia, la innovación, la tecnología…

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, diputado Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

En todo caso, para finalizar, anuncio que votaremos a favor el informe de la comisión mixta.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Por acuerdo de la Sala, el número de intervenciones respecto del informe de la Comisión Mixta era de cinco diputados, por lo que corresponde el cierre del debate.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, entiendo que ese no fue el acuerdo. Se amplió la cantidad de intervinientes, pero se disminuyó el tiempo de cada diputado.

Como el proyecto tiene calificación de discusión inmediata, reglamentariamente correspondían cinco intervenciones de diez minutos; sin embargo, la Sala acordó disminuir a cinco minutos cada intervención, para que pudieran hacer uso de la palabra todos los diputados que quisieran.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

En primer lugar, no fueron diez minutos, sino cinco, y de ello puede dar fe el diputado Bellolio .

Considero extemporáneo el alegato.

El señor TORRES.-

Señor Presidente, intervine para precisar el acuerdo, en virtud de que usted quería declarar el cierre del debate.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Prosecretario, para que aclare el punto.

El señor GALLEGUILLOS (Prosecretario subrogante).-

Señor Presidente, inmediatamente después de la intervención del diputado Jaime Tohá , se adoptó el acuerdo de que se daba la palabra por cinco minutos a cinco intervinientes.

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, el acuerdo que se tomó en la Sala fue que, dado que había más intervinientes, se iba a rebajar el tiempo a cinco minutos para que pudiesen intervenir, al menos diez personas, lo que es completamente distinto a lo que el Prosecretario acaba de decir. No eran cinco diputados, sino diez, por cinco minutos.

Por eso se rebajó el tiempo de cada intervención; en caso contrario, no tendría sentido el acuerdo.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

La Mesa no tiene inconveniente en recabar nuevamente el acuerdo de la Sala, porque entiendo que es un tema sensible e importante.

¿Habría acuerdo para que intervengan hasta diez parlamentarios?

Acordado.

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, ¿sería posible recabar nuevamente el acuerdo de la Sala para que ingrese el representante de la Conicyt?

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Nuevamente vamos a recabar el acuerdo de la Sala, a requerimiento del diputado Saffirio , para que ingrese el presidente del consejo de Conycit. Ello nos parece de toda lógica.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, ¿puede señalar quiénes son los cinco diputados que van a tener el privilegio de hacer uso de la palabra en la Sala? Lo consulto porque hay siete inscritos y quiero saber si estoy dentro de ellos.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Entiendo que el acuerdo recabado, que fue distinto del que reparó uno de los colegas, fue que todos los inscritos -de hecho, ya está cerrado el debatepuedan intervenir para que no exista problemas en la participación.

En el tiempo del Comité del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, hace casi un siglo nuestro país vivía en una bonanza económica gracias a la venta del salitre. Llegamos a ser los productores número uno del mundo. ¿Qué pasó? No innovamos en nada. Fuimos uno de los países más afectados por la crisis económica de 1929.

Hoy, el cobre es “el sueldo de Chile”. Si lo vendemos sin procesar, seguiremos perseverando en nuestro error histórico.

Por ello, necesitamos desarrollar tecnología a fin de que nos permita dar un salto para innovar en las distintas potencialidades de nuestro país, ya que gracias a su morfología contamos con gran variedad de recursos naturales: tenemos grandes yacimientos de litio, los cielos más limpios del mundo, las reservas más grandes de agua dulce, territorio en la Antártica, más de 4.000 kilómetros de costa y mucho más. Sin embargo, quienes manejan la economía del país se conforman con llenar sus fortunas familiares, importándoles muy poco la sustentabilidad y sostenibilidad económica de nuestra nación.

Por esta razón, necesitamos científicos; necesitamos una creciente masa crítica que desarrolle conocimiento en distintas áreas. Para ello, precisamos contar con una institucionalidad estatal que apoye y fomente el emprendimiento y la diversificación de la matriz productiva de nuestro país, por lo que la creación del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación es muy importante.

Señor Presidente, necesitamos científicos con vocación de país que se articulen con los sectores productivos de cada región y sus especificidades, a fin de que su labor vaya de la mano con el proceso descentralizador impulsado por el gobierno de la ex-Presidenta Michelle Bachelet, que, sin duda, pasará a la historia por ser el más transformador desde el retorno de la democracia.

Por lo anterior, el Ministerio de Ciencia debe ir de la mano con las pequeñas y medianas empresas, que concentran gran porcentaje del trabajo asalariado y que, a pesar de su importancia, son vulnerables, ya que, a diferencia del gran empresariado, las pymes son innovadoras, pero muchas veces no son guiadas y apoyadas correctamente.

El conocimiento debe ser aplicado en la producción, de tal manera que los frutos de la investigación sean devueltos a la ciudadanía en nuevas formas de explotación de nuestros recursos naturales, sin que ello signifique una depredación irracional. Se debe potenciar las energías limpias y fomentar la innovación, para lograr un desarrollo social e integrado que beneficie a toda nuestra sociedad.

A dos siglos de vida de nuestra república independiente, aún dependemos de una economía básicamente extractiva, lo cual es insostenible. Por lo tanto, es importante recurrir a la utilización adecuada de todo el potencial de nuestro país para innovar en desarrollo económico. No puede ser que sigamos repitiendo la historia, pues primero fue el oro de la pobre Colonia; luego, las exportaciones de guano; posteriormente, la venta de caliche; hoy, la tala de árboles, la venta de harina de pescado, el cobre sin procesar adecuadamente, etcétera. Se requiere con urgencia introducir modificaciones tecnológicas importantes.

Uno de los cambios empresariales que hemos visto en Chile ha sido, por ejemplo, el establecimiento del decreto ley N° 3.500, que tiene empobrecidos a todos los jubilados del país. Necesitamos algo que potencie el desarrollo y que nos dé mejores condiciones a todos los chilenos.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger , de la bancada de Renovación Nacional.

El señor BERGER.-

Señor Presidente, será fundamental el rol que tendrá el nuevo Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que irá en promoción de la necesidad de fomentar la creatividad y el conocimiento relevante para el país.

En esa línea, resulta totalmente necesario, entre otras cosas, contar con una mejor y más eficiente articulación institucional de la destinación de fondos públicos a ese fin y una regulación más estricta que apunte a asegurar el objetivo que se persigue en cuanto a robustecer la investigación en ciencia básica y aplicada, entre otros aspectos.

Sin embargo, tal como se planteó en la Comisión Mixta, soy partidario de regular el financiamiento público de los proyectos de investigación en una futura ley de transferencia tecnológica, que aborde todos los fondos públicos destinados a financiar proyectos de investigación, desarrollo e innovación, no solo para el caso de Fondecyt.

Creo que el proyecto nos entrega una muy buena oportunidad para establecer una norma general que determine que el resultado de las investigaciones financiadas con fondos públicos esté disponible para la sociedad toda. Lo ideal sería contar con una ley especial en ese sentido, tal como lo he planteado en sesiones anteriores en las cuales hemos revisado el tema que hoy discutimos.

En cuanto a la creación gradual de las subsecretarías, naturalmente hubiese preferido un tiempo más corto. Creo que los diez años propuestos para implementar una materia tan importante y urgente como esta para tener operativo un sistema de administración y apoyo al desarrollo científico nacional, en este devenir de los tiempos, es demasiado excesivo. Sin embargo, tal como lo hemos visto en otras instancias y materias, la situación financiera y presupuestaria en que quedó nuestro país claramente no nos permite hacer otra cosa.

En cuanto a la creación del Comité Asesor Ministerial que apoye la labor del futuro ministro, me inclino a que la designación sea a través del Sistema de la Alta Dirección Pública, como lo propone el Ejecutivo. Los asuntos de género, etnias u otros obedecen más a temas sociales; en este caso, estamos hablando de asuntos de tecnología y ciencia, donde se requiere tener conocimientos específicos, altamente especializados, que no se correlacionan necesariamente con herramientas de inclusión.

En fin, creo que no es dable seguir debatiendo sobre las diferencias que se produjeron entre el Senado y la Cámara y que corresponde dar celeridad a la aprobación de este proyecto, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Apruebo el texto del proyecto emanado de la Comisión Mixta, con la salvedad que mencioné sobre la designación del Comité Asesor Ministerial, pues creo que se debe contar con los mejores profesionales que pueda ofrecernos Chile para realizar las tareas en dicha esa instancia.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, nos encontramos en la última etapa de tramitación de este importante proyecto de ley. Tenemos un país, como bien han dicho varios colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, que sustenta su economía básicamente en una política extractiva y en la venta de commodities, en circunstancias de que sabemos fehacientemente que la capacidad intelectual instalada es suficiente para establecer una política distinta que nos permita dar un salto al desarrollo.

Durante bastantes años el Parlamento ha debatido este tema en conjunto con la sociedad civil y las organizaciones vinculadas al mundo de las ciencias, precisamente para poder darle un carácter distinto, de modo de instalar ese debate en el centro de la discusión política. No puede ser que a estas alturas de nuestro desarrollo Chile destine tan solo 0,38 por ciento de su producto interno bruto a esta materia.

Por lo tanto, luego de este amplio debate, el gobierno de la Presidenta Bachelet presentó este proyecto de ley, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Con ello se eleva el estatus político de nuestra institucionalidad en materia científica, de manera de incorporar y otorgar la adecuada importancia a las ciencias y tecnologías en nuestro país.

Además, se crea la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, servicio público que se va a hacer cargo de la ejecución de las políticas que propondrá el nuevo ministerio, asumiendo las tareas que hoy desempeña Conicyt .

Finalmente, se fortalece la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología e innovación, contemplando instrumentos y coordinaciones para mejorar el sistema nacional de ciencia y tecnología.

Por lo tanto, se crea una institucionalidad moderna que dialoga y hace partícipe al mundo de la ciencia, la tecnología y la innovación, incorporando importantes criterios, como la equidad territorial, lo que permite fortalecer el desarrollo científico en las regiones y también generar un diálogo interregional con el concepto de macrozonas.

Se contempla la creación del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, como consejo asesor presidencial permanente para la formulación de propuestas de fortalecimiento y desarrollo del sistema de ciencias, y también incorporar la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

El informe de la Comisión Mixta también resuelve el conflicto entre ambas cámaras respecto de las innovaciones, inventos, diseños o procedimientos protegibles mediante la propiedad industrial, pues se establece que la persona a quien se asignan los recursos podrá solicitar su protección, reportando a la agencia, y que el Estado también tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa sobre dichos inventos. El precio final será fijado de común acuerdo o mediante arbitraje.

Respecto de la comercialización del descubrimiento, si la persona interesada en el derecho de propiedad logra su comercialización, deberá restituir el ciento por ciento de los fondos asignados, más un adicional de 5 por ciento de los ingresos obtenidos de su comercialización.

Con este proyecto estamos generando una institucionalidad moderna y estableciendo una estrategia nacional que nos permite como país dar el salto necesario al desarrollo, estableciendo valor agregado a nuestros productos y generando una mayor equidad en la economía de nuestro país.

Hay que rescatar un punto adicional del debate al interior de la Comisión Mixta que generó un acuerdo unánime, que tiene que ver con la incorporación de la equidad de género en la conformación de las distintas instancias institucionales, lo que también nos pone al día respecto del actual debate.

Finalmente, agradezco al gobierno de la Presidenta Bachelet por impulsar este importante proyecto, la labor del ministro Gonzalo Blumel en la Comisión Mixta, quien se allanó a llegar a acuerdo, y, fundamentalmente, la labor del presidente del Consejo de Conicyt y premio nacional de ciencias exactas, don Mario Hamuy , quien nos acompaña, ya que le ha puesto mucho corazón a este proyecto de ley. Estamos muy agradecidos por toda la labor que ha realizado.

Espero que la Sala apruebe el proyecto, que hace justicia a todos los chilenos y las chilenas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, como norma general, no estoy de acuerdo con la generación de nuevos ministerios. Considero que Chile necesita un mejor Estado, más robusto y más integrado, y que ello no es consistente con agrandar sistemáticamente cada día la burocracia pública.

Sin embargo, toda norma tiene excepciones. Esta excepción la comenzamos a promover con otros colegas -entre ellos, el diputado Víctor Torres , que me antecedió en el uso de la palabradesde 2010 en la Comisión de Ciencia, que hemos integrado desde aquel entonces.

En estos tiempos, donde la innovación es definitivamente la clave del desarrollo, realizar una reforma estructural en la orgánica del gobierno para gestionar mejor este factor crítico del éxito para el Chile de hoy, sin duda, es de toda importancia y urgencia.

Actualmente, los esfuerzos en materia de ciencia, tecnología e innovación se encuentran dispersos y diluidos en el aparato estatal y no existe una persona que responda integralmente por la buena o mala gestión de ello.

Definir un ministro que dé cuenta de la gestión en esta materia, que se haga directamente responsable de ello, y un ministerio que se ocupe de “sinergizar”, de armonizar, de gestionar mejor los recursos que aquí se inviertan, y también de pelear con más fuerza la asignación de dichos recursos en la ley de presupuesto de cada año, repito, hoy es de suma importancia.

En esencia, ese diagnóstico se hizo en el primer gobierno del Presidente Piñera y fue tomado también por el segundo gobierno de la Presidenta Bachelet . Por consiguiente, instó a esos dos gobiernos a traducir aquello en un proyecto de ley de ministerio y también animó desde un principio al actual gobierno del Presidente Piñera a priorizar este proyecto, que estaba en curso, a darle la debida urgencia a su tramitación pendiente y a sacarlo definitivamente adelante, Dios quiera, el día de hoy.

Aun cuando es un proyecto de suma transversalidad, durante su última tramitación en la Comisión Mixta hubo dos temas que se discutieron largamente, como fue la creación de un consejo asesor ministerial y la protección de la propiedad intelectual. Gracias a la buena actitud de todos, estos cambios llegaron a un acuerdo con las soluciones que se dieron en la discusión.

Por todo lo anterior, y dada la importancia de dar hoy este primer paso histórico para organizar nuestro Estado de una forma que nos ayude a aprovechar mejor las oportunidades de desarrollo de esta nueva era que nos está tocando experimentar, anuncio mi voto a favor e insto al resto de mis colegas a apoyar decididamente las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señora Presidenta, vamos a votar a favor esta iniciativa de la Presidenta Michelle Bachelet .

Es bueno dotarnos de una institucionalidad con rango de ministerio que se haga cargo de los asuntos relativos a la ciencia, la tecnología y la innovación, pues les da la jerarquía necesaria que merecen. Pero, más allá de la institucionalidad que vamos a resolver ahora, es clave ver cómo vamos a avanzar en la inversión que haremos para pasar del menguado 0,38 por ciento del PIB que destinamos a investigación, por lo menos al doble. Hay que fijarse una meta.

Por eso, espero que el gobierno, el mismo día en que promulgue la ley, ojalá con publicidad y alevosía -no como ocurrió con el proyecto ley que extiende la gratuidad, que lo hizo clandestinamente-, declare la meta de inversión que Chile se fijará en materia de ciencia y tecnología. Eso es fundamental.

El otro día estuve conversando con rectores de la Región de Valparaíso, mi región, sobre cuántos proyectos de calidad, que han sido evaluados positivamente por paneles internacionales y podrían entrar en cualquier universidad del mundo, son dejados fuera porque no hay recursos.

Muchísimos proyectos, de absoluta necesidad y de gran importancia para Chile, no se llevan a cabo porque los recursos son escasos. El 0,38 por ciento del PIB destinado a ciencia y tecnología es un porcentaje insignificante.

Escucho a todo el mundo hablar de la importancia de la vinculación entre la ciencia y el sector productivo. ¡Qué duda cabe de que es así! ¡Por cierto que es relevante! El diputado Florcita Alarcón me hablaba sobre los riesgos del cobre y del grafeno, y algo también dijo en ese sentido el diputado Raúl Saldívar , lo cual comparto; pero también necesitamos investigación en ciencias básicas.

Hace algunos años, en el gobierno anterior de la Presidenta Bachelet , se puso en marcha un programa de investigación en ciencias sociales y en humanidades, del orden de los 25.000 millones de pesos, cifra también muy pequeña. ¿Acaso no son urgentes esas materias, cuando enfrentamos fenómenos sociales que son de nuevo cuño en el país, como, por ejemplo, las migraciones, el desafío que nos presenta el feminismo, el desarrollo de la regionalización?

No solo se trata de meter plata al sector productivo a través de un ministerio, sino de ampliar la capacidad del país de investigar un conjunto de asuntos que tienen que ver con la vida social, cultural y económica, y con el desarrollo de Chile.

Por eso, creo que es clave no solamente la institucionalidad pública del ministerio que estamos creando, sino también la institucionalidad pública asociada, la contraparte natural: las universidades públicas. Me refiero a las estatales, por supuesto -qué duda cabe-, pero también a las que cumplen una función pública.

Parte de la discusión que sostuvimos hace un par de años a propósito de la gratuidad fue cómo esta no mermaba los recursos que las universidades destinan a investigación. Están pelándose las chauchas; están disputando un presupuesto. Comparemos el presupuesto que destina Chile vis a vis el que destina Argentina a investigación. Estamos muy lejos de Argentina en esta materia. No somos vanguardia en la asignación de recursos para investigación en América Latina. Por el contrario, más bien diría que vamos rezagados y no estamos a tono con países que destinan otros volúmenes de recursos, y no solamente -insistoa algunas materias específicamente relacionadas con el sector productivo, sino también a ciencias básicas.

Creo que hay capacidad, talento e inteligencia de sobra en nuestras universidades públicas para mejorar el número de proyectos que se desarrollan y su impacto en la vida nacional.

Tengo la impresión de que la creación del ministerio no abre esa posibilidad; este es un tema de consenso, es transversal. Yo esperaría que ojalá mañana -lo digo ya que está presente el ministro Blumel , que espero que me escuche un momento el gobierno pudiera anunciar una meta en materia de aumento de los recursos para ciencia e investigación, y que todos pudiéramos compartir y aplaudir ese compromiso que asumimos como Estado.

He dicho.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada María José Hoffmann .

La señora HOFFMANN (doña María José).-

Señor Presidente, valoro que al fin estemos tramitando este proyecto tan relevante.

Comparto la opinión del diputado Van Rysselberghe , en el sentido de que no necesariamente se debe crear una nueva institucionalidad ante una carencia o un problema público. Debemos escuchar a la sociedad civil y, principalmente, a los científicos, que desde hace mucho tiempo vienen reclamando prioridad.

El proyecto de ley crea una nueva institucionalidad. Principalmente, establece algunas instituciones, como el Consejo Asesor Presidencial, secretarías regionales ministeriales al menos en cinco regiones, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

A pesar de que fuimos un poco críticos respecto de lo mismo que planteó el diputado Díaz , esto es, que la iniciativa es un esfuerzo del gobierno, pero que es presentada con muy pocos recursos, sí valoramos que hoy estemos terminando su tramitación.

Más que referirme al contenido del proyecto, quiero agradecer, en primer lugar, el liderazgo del presidente del consejo de la Conicyt, que nos acompaña, con quien tuvimos algunas diferencias propias del debate durante la tramitación de la iniciativa. También agradezco al ministro Blumel por haber recogido este proyecto. Lo señalo porque cuando asumió el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet se retiró una considerable cantidad de proyectos solo porque tenían la firma del Presidente Piñera . Creo que ese tipo de política ensucia el debate.

Valoro que el ministro de la Secretaría General de la Presidencia, en conjunto con el presidente del Consejo de la Conicyt, que mantiene su cargo de gobierno a gobierno, haya liderado la comisión mixta para aprobar lo antes posible este proyecto. Creo que es importante decirlo, porque quiere decir que, más allá de nuestras diferencias, sí somos capaces de ponernos de acuerdo. Ayer lo vimos en los resultados de la Comisión de Infancia y también lo hemos visto en materia de ciencia, tecnología e innovación.

Asimismo, quiero agradecer la participación de la entonces diputada Karla Rubilar , actual intendenta de la Región Metropolitana, quien fue una férrea defensora del proyecto, a quien hago un reconocimiento, y de los científicos que expusieron en la comisión.

Sin embargo, lamento un hecho, ministro, que no tiene que ver con su responsabilidad. Me refiero a que el proyecto haya estado un año en el Senado -este es un reclamo transversal-, pero solo un mes en la comisión técnica de la Cámara de Diputados y una sesión en la Comisión de Hacienda, durante el gobierno anterior. Espero que nosotros no cometamos esos errores, porque generalmente las grandes cosas se cuecen en el Senado y no en esta Cámara. Esta es una gran lección, en el sentido de que eso no se puede volver a repetir.

Termino mis palabras con mis felicitaciones al gobierno actual y al anterior, porque corresponde, y a quienes nos correspondió participar en la comisión mixta, instancia que celebró tres sesiones en las que fuimos capaces de ponernos de acuerdo principalmente en tres materias que decían relación con las macrozonas y las secretarías regionales ministeriales, con la propiedad intelectual -aporte que hizo el diputado Jackson en la comisión, respecto de lo cual logramos adoptar un acuerdoy con el Consejo Asesor Ministerial, que nos parecía un buen contrapeso en la nueva institucionalidad.

Agradezco por lo realizado. Hay mucho por avanzar; no obstante, ministro, cuentan con la Cámara de Diputados para seguir fortaleciendo la ciencia y la tecnología.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SILBER (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry , Gonzalo .

-Se abstuvo el diputado señor Leiva Carvajal, Raúl .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 31 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 21. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 31 de mayo de 2018

Oficio Nº 13.976

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que Crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, correspondiente al boletín N° 11.101-19.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Tribunal Constitucional

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 05 de junio, 2018. Oficio

Valparaíso, 5 de junio de 2018.

Nº 165/SEC/18

A S.E. El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.-

Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

Artículo 2°.-

Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones. El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

TÍTULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Párrafo 1°

Del Ministerio

Artículo 3°.-

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4°.-

Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2°.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2°.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal k) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.

i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común.

k) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

l) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

o) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

p) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

q) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

r) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5°.-

Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.

b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

e) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

f) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

h) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la estrategia nacional de ciencia, tecnología, conocimiento e innovación para el desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema.

j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

l) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

m) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 6°.-

De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.

Artículo 7°.-

Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que correspondan en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20.

d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios.

f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 8°.-

De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general.

Artículo 9°.-

Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo período consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.

Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.

Artículo 10.-

Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1°

Objeto y atribuciones

Artículo 11.-

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 12.-

Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo y otras secretarías de Estado; con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 13.-

De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 14.-

Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.

Artículo 15.-

Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el artículo 9°.

e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

g) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra e) de este artículo.

i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 16.-

Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

Artículo 17.-

Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública

para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Párrafo 1°

De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo

Artículo 18.-

Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante también “la Estrategia”), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 19.-

Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo” (en adelante también el “Consejo Nacional de CTCI”).

El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTCI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros o consejeras a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 20.-

Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “la Política”), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 21.-

Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo 22.-

Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TÍTULO V

Normas adecuatorias

Artículo 23.-

Derógase la ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 24.-

Derógase el decreto N° 491, del Ministerio de Educación Pública, de 1971, que modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 25.-

Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.-

Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.”.

2) Sustitúyense los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

“Artículo 2°.-

Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo 3°.-

Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1°, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”) deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.”.

3) Elimínanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.-

El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”.

5) Elimínase el artículo 10.

6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “Educación Pública” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

7) Elimínanse los artículos 1° y 2° transitorios.

Artículo 26.-

Modifícase la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Sustitúyese, en el artículo 16, la expresión “el Ministro de Hacienda” por “los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 27.-

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

“7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y”.

Artículo 28.-

Reemplázase, en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión “la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT” por “el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 29.-

Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 30.-

Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión “el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas” por “un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 31.-

Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 20°, la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Sustitúyese, en el numeral 21°, el punto final por un punto y coma.

3) Agréganse, a continuación del numeral 21°, los siguientes numerales 22°, 23° y 24°:

“22° Deporte;

23° Mujer y la Equidad de Género, y

24° Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

Artículo 32.-

Modificase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el artículo 12, una letra i) del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2) Reemplázase, en el artículo 15, el guarismo “4” por “5”.

Artículo 33.-

Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Derógase su inciso segundo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.-

La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.-

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.-

El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Artículo cuarto.-

La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.-

El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal k) del artículo 4° de esta ley.

Artículo sexto.-

A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario o secretaria regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8° sobre dichas regiones.

Artículo séptimo.-

En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19 de la presente ley.

Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo octavo.-

El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el numeral 1) del artículo noveno transitorio.

Artículo noveno.-

Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo décimo.-

Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo undécimo.-

El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director o Directora Nacional.

Artículo duodécimo.-

En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo decimotercero.-

El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley. Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.

Artículo decimocuarto.-

Los artículos 23, 24 y 25 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1) del artículo noveno transitorio.

Artículo decimoquinto.-

Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimosexto.-

Los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo decimoséptimo.-

Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimoctavo.-

Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 14 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para los programas e instrumentos que administre.

Artículo decimonoveno.-

El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 26 de junio, 2018. Oficio

Valparaíso, 26 de junio de 2018.

Nº 185/SEC/18

A S.E. El Presidente del Excelentísimo Tribunal Constitucional

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 042-366, de 22 de junio de 2018, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con fecha 26 de junio de 2018, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó en general este proyecto de ley con el voto favorable de 29 senadores, de un total de 37 en ejercicio.

En particular, el inciso primero del artículo 20, permanente, de la iniciativa legal fue aprobado por 22 votos a favor, de un total de 37 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el inciso primero del artículo 21 permanente -artículo 20 del Senado- fue aprobado en general por 90 votos a favor y en particular por 89 votos afirmativos, en ambos casos de un total de 119 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

El Senado, en el tercer trámite constitucional, aprobó las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley, con excepción de las recaídas en el inciso segundo del artículo 9º contenido en el número 4) del artículo 23 permanente -que pasó a ser artículo 24- y la consistente en la incorporación de un artículo sexto, transitorio, nuevo, las que rechazó.

Por consiguiente, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la Carta Fundamental, se procedió a la formación de una Comisión Mixta para resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras.

En tanto, las enmiendas recaídas en el inciso primero del artículo 20 permanente -que pasó a ser artículo 21- fueron aprobadas por 25 votos favorables, de un total de 35 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, la proposición de la mencionada Comisión Mixta fue aprobada por ambas Cámaras.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca del proyecto, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 042-366, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 22 de junio de 2018; de los oficios números 275/SEC/17, 67/SEC/18 y 163/SEC/18, del Senado, de fechas 20 de diciembre de 2017, 7 de marzo de 2018 y 30 de mayo de 2018, respectivamente, y de los oficios números Nº 13.771 y 13.976, de la Honorable Cámara de Diputados, de fechas 6 de marzo de 2018 y 31 de mayo de 2018, respectivamente.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 12 de julio, 2018. Oficio en Sesión 34. Legislatura 366.

Santiago, doce de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

PROYECTO DE LEY REMITIDO.

PRIMERO: Por oficio Nº 185/SEC/18, de 26 de junio de 2018, ingresado a esta Magistratura el día 27 del mismo mes y año, el Senado remite copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (Boletín N° 11.101-19), con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 22 del proyecto de ley.

SEGUNDO: El Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional: “Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: De acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, en estos autos corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

DISPOSICIÓN DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDA A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

CUARTO: La disposición del proyecto de ley sometida a control preventivo de constitucionalidad señala:

“Artículo 22.- (inciso primero) Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD.

QUINTO: Conforme a sus facultades constitucionales y orgánico constitucionales, esta Magistratura entró a conocer y se pronunciará también en control preventivo respecto de las disposiciones contenidas en el artículo 21, en el artículo 22, incisos segundo y cuarto, en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido, que preceptúan:

“Artículo 21.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo 22.-

(inciso segundo) El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

(inciso cuarto) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo undécimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

(…) 2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director o Directora Nacional.

Artículo decimoséptimo.- (inciso primero) Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

(inciso tercero) Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

(inciso quinto) El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.”.

IV. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO.

SEXTO: El inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, prescribe:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse, y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.”.

V. NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE LOS PRECEPTOS SUJETOS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD.

SÉPTIMO: El artículo 22, inciso primero, del proyecto de ley remitido, en cuanto crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y fija sus funciones, en orden a asesorar al Presidente de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Plan de Acción, a través del cual se implementará dicha política; y constituyendo además este Comité Interministerial que se viene creando, una instancia de acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, que debe velar por su consistencia, coherencia y eficiencia, considerando las necesidades del país y sus regiones, regula una materia propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política toda vez que, en virtud de lo dispuesto en el precepto señalado, se crea un órgano colegiado interministerial que altera la nomenclatura en que se basa el régimen de organización básica de la Administración del Estado y modifica, por consiguiente, lo dispuesto por los artículo 21 y siguientes de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, a que hace alusión el inciso primero del referido artículo 38 constitucional (en el mismo sentido STC roles N°s 1554, 2061, 2788, 2910, 3785 y 4290).

Como complemento del artículo 22, inciso primero, el artículo 21 del proyecto, desde que señala que el Plan de Acción para la implementación de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será elaborado y revisado por el Comité Interministerial que se viene creando, es también propio de la ley orgánica constitucional que se contiene en el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental.

OCTAVO: Asimismo, es propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública a que hace referencia el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, la disposición contenida en el inciso segundo del artículo 22 del proyecto, al establecer que el referido Comité Interministerial estará integrado por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministro de Hacienda, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, y el Ministro de Educación; así como también es propio de la referida ley orgánica constitucional el inciso cuarto del mismo artículo 22, que dispone que el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales, y abordar materias o requerimientos específicos de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

Esta preceptiva amplía las competencias de cada Ministerio más allá de su respectivo sector, alterando en consecuencia la organización básica de la Administración del Estado establecida en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En similar sentido se ha pronunciado este Tribunal Constitucional en su STC Rol N° 1901, al controlar preventivamente el proyecto de ley que creó el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, consignando que el artículo 1° del proyecto, que instauraba dicha Cartera de Estado, al modificar el régimen de organización básica de la Administración del Estado que establece la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en sus artículos 21 a 42, era propio de la ley orgánica constitucional a que se refiere el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política (C° 5°).

NOVENO: La disposición contenida en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), es también propia de la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública contenida en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, pues dicha preceptiva regula el encasillamiento dentro de las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que se crea por el proyecto de ley, fijando al efecto mecanismos de acceso a la Administración Pública que alteran las disposiciones generales sobre carrera funcionaria dispuestas por la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (artículo 16).

Cabe señalar que, igualmente, el H. Congreso Nacional ha estimado en casos análogos, que esta materia es propia de la ley orgánica constitucional referida, de acuerdo al artículo 38 constitucional. Así, por ejemplo, el Parlamento sometió a control preventivo de constitucionalidad la regulación y estructuración de las plantas y los encasillamientos del personal del Ministerio del Interior y Seguridad Pública (STC Rol N° 1901); del personal del Ministerio de Educación (STC Rol N° 2889), del personal del Servicio de Tesorerías (STC Rol N° 4232), del personal de los Servicios de Salud (STC roles N°s 3232 y 1059); del personal del Servicio de Impuestos Internos (STC Rol N° 2836) y de ciertos funcionarios de servicios públicos (STC Rol N° 375).

DÉCIMO: Asimismo, la preceptiva contenida en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, integra la Ley Orgánica Constitucional sobre Organización Básica de la Administración Pública dispuesta en el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, toda vez que dicha normativa del proyecto consigna que durante el primer año de vigencia de la ley, el Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) creará un “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”, en el cual la CORFO podrá delegar la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a las personas jurídicas privadas sin fines de lucro que indica. Agregándose que el Comité tendrá un Consejo Directivo compuesto por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, el vicepresidente ejecutivo de la CORFO, el Director de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos, y otros representantes del sector público y privado. Como se aprecia, el Comité que se viene creando está integrado por dos Jefes de Carteras de Estado, es directivo, y puede gozar de potestades relacionadas con el financiamiento de entidades públicas o privadas, todo lo cual difiere de la estructura básica de la Administración del Estado dispuesta por la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado y, por ende, constituyen materias propias de la ley orgánica constitucional referida por el artículo 38 de la Carta Fundamental.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES A LA CONSTITUCIÓN.

DECIMOPRIMERO: Las disposiciones contenidas en el artículo 21; en el artículo 22, incisos primero, segundo y cuarto; en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido, serán declaradas como ajustadas a la Constitución Política.

VII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DEL PROYECTO Y NO CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD.

DECIMOSEGUNDO: Consta en autos que las normas del proyecto bajo análisis fueron aprobadas en ambas Cámaras del Congreso Nacional con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental, y que no se suscitó cuestión de constitucionalidad durante su tramitación.

Y TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, e inciso segundo, y en las demás disposiciones de la Constitución Política de la República citadas, y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional,

SE RESUELVE:

Que las disposiciones contenidas en el artículo 21; en el artículo 22, incisos primero, segundo y cuarto; en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido por el Congreso nacional para control preventivo de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), con el voto dirimente del Presidente del Tribunal, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado.

PREVENCIONES

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar previenen que estuvieron por declarar como propia de ley orgánica constitucional, y ajustada a la Constitución, la disposición contenida en el artículo 19, inciso segundo, del proyecto.

El mismo artículo 19, en sus incisos primero y tercero señala que el Presidente de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo”, el cual estará integrado por su presidente y por catorce consejeros designados por el Presidente de la República, y por el Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Luego, el inciso segundo establece que este Consejo tendrá por misión asesorar al Presidente en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales, en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Así, la integración del Consejo, en el cual también participa el Ministro de Ciencia, y las facultades que se confieren al referido Consejo, que incluyen no sólo la asesoría, sino también la elaboración y revisión de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, importan que el referido inciso segundo del artículo 19 es propio de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Constitución Política.

El Ministro señor José Ignacio Vásquez Márquez concurre a declarar que el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), del proyecto de ley en cuestión es propio de Ley Orgánica Constitucional de aquellas a que alude el artículo 38 de la Constitución, toda vez que regula el proceso de encasillamiento para las plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, estableciéndose requisitos, para quienes participen del concurso interno para proveer las vacantes que hayan quedado luego de encasillados los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares, que exceden aquellos que al efecto contempla el artículo 15 de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, con lo cual se modifica la regulación general que sobre la materia contempla el mencionado texto estatutario en cumplimiento a su vez con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sin perjuicio de lo anterior, este Ministro hace presente que la mencionada disposición contenida en el proyecto de ley se encuentra conforme a la Carta Fundamental.

Finalmente, cumple con hacer presente, que de conformidad a lo expresado en fallos anteriores (STC Rol 3232-16 entre otros), el “concurso interno” de encasillamiento a que alude no obsta a tener presente que ante la falta de candidatos idóneos para completar los cargos en cuestión se debe recurrir a un “concurso público” abierto a terceros ajenos al Servicio.

DISIDENCIAS

Los Ministros señor Iván Aróstica Maldonado (Presidente), señora María Luisa Brahm Barril y señor Cristián Letelier Aguilar estuvieron por declarar que la disposición orgánica constitucional contenida en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), es inconstitucional, atendidas las siguientes consideraciones:

1°. El artículo décimo transitorio faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de la ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley, dicte las normas necesarias para fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, determinando el número de cargos y grados de éstos; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos, sus denominaciones, y los niveles jerárquicos, las normas de encasillamiento del personal, las fechas de entrada en vigencia de las plantas y los encasillamientos, y el modo de efectuar el traspaso de los funcionarios de planta y del personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Luego, el artículo undécimo transitorio, en su número 1), señala que para el encasillamiento los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito.

2°. Por su parte, el artículo undécimo transitorio, en sus números 2), 3) y 4), dispone que los cargos que queden vacantes en las plantas una vez practicado el mecanismo que prevé el numeral 1, deberán proveerse tras un previo “concurso interno”, en el que “sólo” podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), y que reúnan las demás calidades que indican dichos numerales 2), 3) y 4).

Desde la perspectiva de sus efectos, resulta claro para estos Ministros que la regulación contenida por las disposiciones aludidas del proyecto, al contemplar un “concurso interno” impide que pueda tener lugar -a falta de candidatos idóneos- un “concurso público” abierto a terceros ajenos a la CONICYT. Como veremos en seguida, aquello resulta inconstitucional.

3°. Bajo el párrafo “Bases Generales de la Administración del Estado”, el artículo 38 de la Carta Fundamental dispuso – en lo que a efectos del presente voto interesa- que una ley orgánica constitucional “garantizará la carrera funcionaria”, a un tiempo que “asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella” (inciso primero).

La norma citada, entonces, ordenó que en toda la Administración del Estado han de regir ambas garantías a la vez -la carrera funcionaria y la igualdad de oportunidades de ingreso a ella- sin que a pretexto de fortalecer a una se pueda anular o privar de eficacia a la otra, puesto que, acorde con la regla sobre imperatividad plena e inmediata recogida en el artículo 6° de la Constitución, sus preceptos “obligan” en toda su completitud a los órganos estatales (inciso segundo).

Cabe hacer presente que al margen de lo anterior sólo quedan los cargos de exclusiva confianza, en los casos permitidos por la Constitución (artículo 32, N° 10), y sin perjuicio de que los organismos regidos por leyes orgánicas constitucionales o por leyes de quórum calificado -por mandato de la propia Carta Fundamental- puedan encontrar en ellas reglas distintas sobre el particular. Ninguno de estos supuestos concurre en el presente proyecto de ley.

4°. De la mano de lo razonado en el motivo que precede, las normas del proyecto y el efecto que aquella produce, explicado en el motivo 2°, no se aviene con lo prescrito por el artículo 38 de la Carta Fundamental, por cuanto no resguarda: i) la igualdad de oportunidades de ingreso a ella y, ii) la carrera funcionaria. Derechos que, a la par de estar señalados expresamente en el precepto constitucional antedicho, son refrendados por los artículos 44 y 45 de la Ley N° 18.575, respectivamente.

5°. Como hemos considerado en otras ocasiones, corresponde añadir que la participación del personal a contrata en concursos internos de promoción, sólo resulta legítima cuando su ingreso al organismo o institución ha sido consecuencia de un precedente concurso público, de antecedentes o de oposición. Habida cuenta que este proceso abierto de selección sólo se pide para la provisión de plazas de carrera en calidad de titular, vale decir para cargos de planta (Dictámenes 34.752, de 2010; 63.292, de 2011; 49.422. de 2012; 39.470 y 53.302, de 2015, de Contraloría General de la República, entre otros), en circunstancias que el nombramiento previo concurso con amplia participación, debería entenderse como una regla general derivada del principio de probidad consagrado por el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental.

6°. El artículo undécimo transitorio, en sus números 2), 3) y 4), regula los concursos internos anteriormente indicados, ordenando que tales certámenes sean resueltos sobre la base de elementos de ponderación basados en la lista respectiva a que se encuentre adscrito el funcionario, omitiendo otros de común exigencia en este tipo de procedimientos -como los estudios y cursos de formación y las aptitudes específicas para desempeñar la función a que se aspira-, en la práctica, puede condicionar la evaluación de méritos de los candidatos e impedir que el concurso se declare fallido por falta de postulantes idóneos, lo que refuerza su inconstitucionalidad.

Ello torna ilusoria la igualdad de oportunidades de ingreso a la Administración que a otras personas, ajenas a ella, les reconocen los artículos 19, numerales 17 y 26, y 38, inciso primero, de la Constitución.

7°. En este sentido, no debe perderse de vista lo razonado por estos Ministros a propósito de la Sentencia Rol N° 2836. Razonamientos que resultan plenamente aplicables en la especie y que demuestran la inconstitucionalidad de los preceptos sobre los que versa esta disidencia, en orden a que:

“la Constitución, en sus artículos 19, N° 17, y 38, inciso primero, lo mismo que diversos acuerdos internacionales ratificados por Chile en materia de derechos fundamentales, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25, letra c) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23, N° 1, letra c), propugnan la concesión de una oportunidad o chance real para acceder a las funciones públicas. Lo que supone exigir requisitos de ingreso que sólo pueden decir relación con los méritos y la idoneidad personal de los candidatos, sin que el cumplimiento y satisfacción de los mismos puedan quedar supeditados a la voluntad omnímoda o meramente potestativa de la autoridad llamada a hacer el nombramiento. No cabe, por ende, establecer entre los requisitos para postular una condición que depende de la sola discrecionalidad del jerarca con poder para designar, como es poseer la calidad de “empleados a contrata”, desde que la permanencia de estas personas en dichos cargos termina a fin de cada año o en cualquier momento, “mientras sean necesarios sus servicios”, dependiendo de la apreciación unilateral que efectúe la autoridad. En este caso el Proyecto de Ley, pues, impone una condición o requisito que impide el libre ejercicio del derecho a acceder a un cargo público, dado que satisfacer tal exigencia depende de la sola voluntad de un superior, contraviniendo así los numerales 17 y 26 del artículo 19 de la Carta Fundamental” (Disidencia en STC Rol N° 2836, motivo 13°);

8°. En fin, en mérito de las anteriores consideraciones, estos Ministros consideran que la normativa del proyecto, ya singularizada, resulta incompatible con la Constitución, al infringir los numerales 17 y 26 del artículo 19, como también el inciso primero del artículo 38 de la Constitución Política, norma de singular importancia, en tanto compele al legislador orgánico constitucional a garantizar la carrera funcionaria y los principios técnico y profesional en que deba fundarse, imponiendo a aquel la obligación de asegurar “la igualdad de oportunidades de ingreso a ella”, cuestión que como se ha visto, es claramente coartada por la regulación contenida en los preceptos objeto de la presente disidencia (en similar sentido, ver STC Rol N° 4254).

Acordado el carácter de ley orgánica constitucional de la disposición contenidas en el artículo 22, inciso primero del proyecto de ley remitido, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva, quienes estiman que dicho precepto reviste el carácter de ley simple o común, teniendo para ello en consideración lo siguiente:

1°. La disposición anotada crea el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y establece que su función será asesorar al Presidente de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

2°. La mayoría considera que este Comité Interministerial es propio de la Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, porque tiene facultades decisorias, toda vez que sus acuerdos son vinculantes para los Ministerios. Por lo mismo, alteraría las facultades de cada Ministerio.

3°. No consideramos que dicho Comité sea propio de ley orgánica constitucional. Sin embargo, antes de plantear nuestra posición, queremos consignar varios criterios interpretativos. En primer lugar, la coordinación es un principio de organización de los órganos de la administración que busca que actúen con unidad y coherencia en el logro de sus fines. Busca que, en su acción, los órganos eviten "la duplicación o interferencia de funciones" (Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, artículo 5°). La coordinación implica mirar a los órganos de la administración no sólo jerárquica o competencialmente, sino horizontalmente; hay materias o sectores que no pueden ser abordados con una sola visión; requieren, por tanto, un enfoque intersectorial. La coordinación es un modo de ejercer competencias que permite el ejercicio conjunto de las competencias propias; por lo mismo, no implica ni privar ni compartir potestades. En la coordinación tampoco hay jerarquía o dependencia entre los órganos que se coordinan, sino que una articulación simultánea o sucesiva de las facultades propias. La coordinación, en nuestro sistema jurídico, es también un deber para la administración. De acuerdo al artículo 5° de la Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado, "los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente". La coordinación es reconocida por la Constitución (artículos 33, 114, 118 y 123) y opera en distintos niveles. Por una parte, opera al interior de cada órgano; así, por ejemplo, a los subsecretarios, en los Ministerios, les corresponde "coordinar la acción de los órganos y servicios públicos del sector" (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado); y opera intersectorialmente. Por la otra, se lleva a cabo tanto a nivel nacional (artículo 24, Ley Orgánica de Bases de la Administración del Estado) como local (artículo 10, Ley Orgánica de Municipalidades; artículos 24, letra m), 109 y 110 de la Ley Orgánica Constitucional de Gobierno y Administración Regional.

4°. En segundo lugar, para determinar si el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación que se viene creando, altera la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado y, por lo mismo, se encuentra comprendido en las materias propias de ley orgánica constitucional del artículo 38 de la Constitución, es crucial definir si dicho Comité es asesor o resolutivo.

5°. Estimamos que la creación del Comité referido no es un asunto propio de ley orgánica constitucional toda vez que el mismo no goza de potestades resolutivas. En primer lugar, no es relevante para estos efectos que el órgano colegiado tome acuerdos, porque así se denominan las manifestaciones de voluntad de este tipo de órganos (artículo 3°, Ley N° 19.880). Lo relevante es que el acuerdo sea resolutivo.

6°. En segundo lugar, el Comité es definido como un órgano asesor del Presidente de la República. Sus facultades son típicamente de estos organismos: “asesorar al Presidente en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones” (artículo 22, incisos primero).

7°. En tercer lugar, hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales. Por una parte, el órgano que el proyecto crea es un "Comité Interministerial". Por lo mismo, es un ente colegiado donde participan varios Ministerios. Por la otra, la naturaleza de la competencia de este Comité es un asunto intersectorial. De ahí que no se priva a ninguno de los Ministerios que conforman el Comité de sus propias atribuciones. Lo que se hace es una articulación simultánea y sucesiva de facultades propias.

8°. En cuarto lugar, de estimarse que hay un compromiso de competencias, cabe señalar que en nuestro sistema las competencias pueden ser privativas o compartidas. En las primeras, el órgano que la tiene atribuida, la ejerce sin consulta, opinión o informe o acuerdo de otro órgano de la Administración del Estado. Las compartidas, en cambio, son aquellas que se ejercen conjuntamente con otro órgano de la administración. Ahora bien, por regla general, las atribuciones de los órganos de la administración son propias de ley simple (artículo 65, inciso cuarto, N° 2, Constitución). De ahí que el carácter vinculante de algunos de los acuerdos, es sólo una potestad compartida, propia de ley simple, que establece el legislador, dentro de su discrecionalidad configurativa.

9°. Finalmente debe tenerse en consideración que el proyecto, en el artículo bajo comentario, no altera ni innova en las atribuciones de que goza cada Ministerio.

10°. Por todos los motivos reseñados, estos Ministros disidentes consideran que este asunto es propio de ley simple, porque no se altera lo dispuesto por el legislador orgánico constitucional respecto de las materias establecidas en el artículo 38 de la Constitución Política (en el mismo sentido STC roles N°s 2788, 2910 y 4290).

Los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Nelson Pozo Silva disienten respecto de lo señalado en el considerando quinto de la sentencia, así como del hecho de que se hubiere sometido a votación el carácter orgánico constitucional de las disposiciones contenidas en los artículos 21; 22, incisos segundo y cuarto; undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto. Al efecto dejan constancia de que no se pronuncian respecto de dichas normas, por no tratarse de disposiciones que, durante la tramitación del proyecto de ley, hayan sido consideradas por el Congreso Nacional como propias de ley orgánica constitucional y sometidas a votación con el quórum que al efecto dispone el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución. Como lo han señalado con anterioridad estos Ministros (entre otras, STC Rol N° 4012), la tarea de determinar el carácter de ley orgánico constitucional de una disposición de un proyecto de ley se ha ejercido de un modo exorbitante por parte de una mayoría del Tribunal, generando un impacto permanente en los quórums normativos de la legislación. Esto se agudiza por la existencia de un sistema electoral proporcional que representa con mayor dispersión la realidad política del país, obstaculizando la conformación de supramayorías exigidas por ese quórum constitucional impidiendo la flexibilidad necesaria para la evolución legislativa que los colegisladores pretenden impulsar.

Por lo tanto, nos seguiremos pronunciando, por ahora, únicamente respecto de las normas que vienen consultadas en su carácter orgánico constitucional por la Cámara de Origen, en el oficio en que remite el proyecto de ley para control preventivo de constitucionalidad (artículo 93, N° 1°, e inciso segundo, de la Carta Fundamental).

Redactaron la sentencia la señora y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese al Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 4945-18-CPR.

Sr. Aróstica

Sr. García

Sr. Hernández

Sr. Romero

Sra. Brahm

Sr. Letelier

Sr. Pozo

Sr. Vásquez

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidente, Ministro señor Iván Aróstica Maldonado, y por sus Ministros Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril y señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez.

Autoriza el Secretario del Tribunal Constitucional, señor Rodrigo Pica Flores.

6. Trámite Finalización: Senado

6.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de julio, 2018. Oficio

Valparaíso, 18 de julio de 2018.

Nº 205/SEC/18

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

Artículo 2°.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Sistema”) se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones. El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.

La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

TÍTULO II

Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Párrafo 1°

Del Ministerio

Artículo 3°.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “el Ministerio”) como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también “innovación de base científico-tecnológica”) con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

Artículo 4°.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2°.

d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2°.

e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal k) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda.

f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.

i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

j) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común.

k) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación; excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

l) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

o) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

p) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

q) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

r) Las demás funciones que la ley le encomiende.

Artículo 5°.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.

b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

e) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

f) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

h) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema.

j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

l) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

m) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley N° 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

Párrafo 2°

De la organización interna

del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 6°.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.

Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que correspondan en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20.

d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios.

f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.

g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 8°.- De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general.

Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo período consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.

Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.

Artículo 10.- Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

TÍTULO III

De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

Párrafo 1°

Objeto y atribuciones

Artículo 11.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

Artículo 12.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y otras secretarías de Estado, con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Hacienda.

En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

Párrafo 2°

De la organización interna de la Agencia

Artículo 13.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 14.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.

Artículo 15.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el artículo 9°.

e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

g) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra e) de este artículo.

i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

Artículo 16.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley N° 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

Artículo 17.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley N° 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

TÍTULO IV

Del fortalecimiento de la institucionalidad pública

para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

Párrafo 1°

De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo

Artículo 18.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante también “la Estrategia”), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2° del presente Título.

Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

Artículo 19.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado “Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo” (en adelante también el “Consejo Nacional de CTCI”).

El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

El Consejo Nacional de CTCI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros o consejeras a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado desempeño de sus tareas.

Párrafo 2°

De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

Artículo 20.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también “la Política”), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

Artículo 21.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo 22.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

El Comité Interministerial estará integrado por:

a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

d) El Ministro o Ministra de Educación.

Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.

TÍTULO V

Normas adecuatorias

Artículo 23.- Derógase la ley N° 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

Artículo 24.- Derógase el decreto N° 491, del Ministerio de Educación Pública, de 1971, que modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

Artículo 25.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1°, por el siguiente:

“Artículo 1°.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.”.

2) Sustitúyense los artículos 2° y 3°, por los siguientes:

“Artículo 2°.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo 3°.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1°, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también “la Agencia”) deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.”.

3) Elimínanse los artículos 4°, 5°, 6°, 7° y 8°.

4) Reemplázase el artículo 9°, por el siguiente:

“Artículo 9°.- El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.”.

5) Elimínase el artículo 10.

6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión “Educación Pública” por “Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

7) Elimínanse los artículos 1° y 2° transitorios.

Artículo 26.- Modifícase la ley N° 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 2°, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Sustitúyese, en el artículo 16, la expresión “el Ministro de Hacienda” por “los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 27.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

“7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y”.

Artículo 28.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7° de la ley N° 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión “la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT” por “el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 29.- Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9° de la ley N° 20.380, sobre protección de animales, la expresión “Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 30.- Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9° de la ley N° 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión “el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas” por “un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

Artículo 31.- Modifícase el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en el numeral 20°, la expresión final “, y” por un punto y coma.

2) Sustitúyese, en el numeral 21°, el punto final por un punto y coma.

3) Agréganse, a continuación del numeral 21°, los siguientes numerales 22°, 23° y 24°:

“22° Deporte;

23° Mujer y la Equidad de Género, y

24° Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

Artículo 32.- Modifícase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

1) Agrégase, en el artículo 12, una letra i) del siguiente tenor:

“i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.”.

2) Reemplázase, en el artículo 15, el guarismo “4” por “5”.

Artículo 33.- Modifícase el artículo 42 de la ley N° 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N° 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión “actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica” por “confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación”.

2) Derógase su inciso segundo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, según corresponda.

Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal k) del artículo 4° de esta ley.

Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario o secretaria regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8° sobre dichas regiones.

Artículo séptimo.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19 de la presente ley.

Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo N° 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.

Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

Artículo octavo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el numeral 1) del artículo noveno transitorio.

Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1° de la ley N° 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que corresponda.

Artículo décimo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8° del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley N° 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria. Además podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

Planta de Directivos: grados 1°B y 4º.

Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente la República”, por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

Artículo undécimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director o Directora Nacional.

Artículo duodécimo.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley. Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.

Artículo decimocuarto.- Los artículos 23, 24 y 25 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1) del artículo noveno transitorio.

Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

Artículo decimosexto.- Los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Artículo decimoséptimo.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado “Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos”.

Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

Artículo decimoctavo.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 14 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para los programas e instrumentos que administre.

Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, por oficio Nº 1866-2018, de 12 de julio de 2018, comunicó que las disposiciones contenidas en el artículo 21; en el artículo 22, incisos primero, segundo y cuarto; en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

7. Publicación de Ley en Diario Oficial

7.1. Ley Nº 21.105

Tipo Norma
:
Ley 21105
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1121682&t=0
Fecha Promulgación
:
27-07-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/26j24
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN
Fecha Publicación
:
13-08-2018

LEY NÚM. 21.105

CREA EL MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    Disposiciones generales

    Artículo 1°.- Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer un marco general que estructure, impulse, coordine y promueva las actividades de ciencia, humanidades y desarrollo tecnológico en todas sus etapas, a fin de contribuir al desarrollo sustentable y al bienestar social.

    Artículo 2°.- Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para efectos de esta ley, el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también "el Sistema") se compone de los organismos públicos, instituciones públicas de investigación y desarrollo e instituciones de educación superior estatales; y por las personas e instituciones privadas que realizan, fomentan o apoyan actividades relevantes relacionadas con ciencia, tecnología e innovación. Se comprenderán dentro de estas materias las actividades relacionadas con la formación de recursos humanos altamente calificados y técnicos especializados; la investigación básica y aplicada y la generación de conocimiento en las diversas disciplinas del saber; el desarrollo, transferencia y difusión de tecnología; y la innovación pública y privada en todas sus dimensiones. El Sistema se sustenta en la colaboración, la coordinación y la cooperación de sus integrantes, buscando complementarse con otros sistemas de ciencia, tecnología e innovación a nivel internacional.

    La institucionalidad pública del Sistema se estructura, principalmente, en torno a tres ámbitos: a) ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y formación de recursos humanos altamente calificados, a cargo del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; b) fomento productivo, emprendimiento e innovación productiva o empresarial, desarrollo tecnológico para fines productivos y fortalecimiento de recursos humanos para este ámbito, a cargo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y de la Corporación de Fomento de la Producción; y c) formación de técnicos y profesionales, y del conocimiento y el cultivo de las ciencias, las artes y las humanidades en las instituciones de educación superior, a cargo del Ministerio de Educación.

    Los organismos públicos señalados en el inciso anterior deberán coordinarse entre sí y con el resto de las entidades públicas que forman parte del Sistema, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de su participación o colaboración dentro de sus competencias.

    TÍTULO II

    Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

    Párrafo 1º

    Del Ministerio

    Artículo 3°.- Del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también "el Ministerio") como la secretaría de Estado encargada de asesorar y colaborar con el Presidente o la Presidenta de la República en el diseño, formulación, coordinación, implementación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a fomentar y fortalecer la ciencia, la tecnología y la innovación derivada de la investigación científico-tecnológica (en adelante también "innovación de base científico-tecnológica") con el propósito de contribuir al desarrollo, incrementando el patrimonio cultural, educativo, social y económico del país y sus regiones, y propendiendo al bien común, al fortalecimiento de la identidad nacional y regional y a la sustentabilidad del medio ambiente.

    El Ministerio, actuando como órgano rector, velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas que promuevan y orienten la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica tanto a nivel nacional como regional, considerando las características específicas de los territorios y sus estrategias y potencialidades de desarrollo.

    En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio promoverá que el conocimiento y la innovación de base científico-tecnológica enriquezcan los procesos de formulación e implementación de políticas públicas, fomentando la coordinación y colaboración interministerial e interregional, el desarrollo de iniciativas conjuntas dentro del sector público y la cooperación público-privada.

    Artículo 4°.- Funciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio tendrá las siguientes funciones:

    a) Proponer al Presidente o Presidenta de la República políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y las demás políticas, normas, planes y programas en el ámbito de los sectores a su cargo.

    b) Fomentar la investigación, básica y aplicada, y la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades. En el desarrollo de esta tarea, fomentará el trabajo multi, inter y transdisciplinario y velará por un adecuado balance entre investigación inspirada por la curiosidad y aquella orientada por objetivos de desarrollo del país o sus regiones.

    c) Fomentar, tanto en el ámbito público como privado, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica. Se entenderá por innovación de base científico-tecnológica el desarrollo experimental y las demás actividades científico-tecnológicas que pueden llevar a la generación de productos, procesos o servicios nuevos o sustancialmente mejorados, en las etapas previas a su comercialización. En el cumplimiento de esta función pondrá especial foco en los desafíos estratégicos del país y deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, teniendo en consideración lo señalado en el artículo 2º.

    d) Fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades humanas, de infraestructura e institucionales para el desarrollo de ciencia, artes y humanidades, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y, en especial, promover la instalación y consolidación de centros de investigación y desarrollo y centros tecnológicos de carácter regional o nacional, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo. En el cumplimiento de esta función deberá coordinarse especialmente con los Ministerios de Educación y de Economía, Fomento y Turismo y la Corporación de Fomento de la Producción, en consideración a lo señalado en el artículo 2º.

    e) Fomentar la formación de profesionales e investigadores altamente calificados y la inserción de recursos humanos altamente calificados en instituciones académicas, centros públicos y privados de investigación y desarrollo, institutos tecnológicos y de investigación públicos señalados en el literal k) del presente artículo, así como en otros organismos del Estado y en el sector privado. En este ámbito deberá coordinarse con las secretarías de Estado que corresponda.

    f) Generar, en coordinación con otros organismos públicos del Sistema, y en función de los desafíos estratégicos del país y de las políticas públicas que lleve adelante, instancias de diálogo y coordinación con la comunidad científica, las universidades, las instituciones públicas o privadas que realizan investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica, y los demás actores del Sistema, incluyendo asociaciones de investigadores.

    g) Fomentar la transferencia de resultados de investigación, conocimientos y tecnologías al sector público, los sectores productivos y la sociedad y, especialmente, promover y fortalecer la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades sociales de las empresas y los sectores productivos. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y, a través de éste, con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial y la Corporación de Fomento de la Producción, en el ámbito de sus respectivas competencias.

    h) Contribuir a la formación de una cultura científica y a la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, investigación, tecnología e innovación en el país, en todos los ámbitos, promoviendo especialmente su incorporación en el sistema escolar, para lo cual deberá coordinarse con el Ministerio de Educación. En el ejercicio de esta función pondrá especial énfasis en la equidad de género.

    i) Promover la perspectiva de género y la participación equitativa de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la ciencia, tecnología e innovación.

    j) Promover la inversión y participación, así como otros aportes, que puedan realizar personas y entidades privadas en los diversos ámbitos de la construcción del conocimiento, la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, siempre velando por el bien común.

    k) Generar y dirigir instancias de coordinación con otros ministerios y organismos públicos para velar por el desarrollo, el fomento y la actuación conjunta de los institutos tecnológicos y de investigación públicos.

    Se entenderá por institutos tecnológicos y de investigación públicos las instituciones que formen parte de la Administración del Estado; y las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro en las que el Estado tenga participación o representación, excluidas las instituciones de educación superior; que lleven a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

    l) Velar por la protección y conservación del patrimonio científico y tecnológico nacional.

    m) Velar por el desarrollo y promoción de la actividad espacial en el país. En este ámbito, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Defensa Nacional y el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    n) Fomentar la vinculación, la colaboración y la cooperación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de los sectores a su cargo.

    o) Velar por el cumplimiento de los tratados internacionales sobre ciencia, investigación y tecnología, ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

    p) Colaborar con otros organismos del sector público en el diseño y análisis de programas e iniciativas de investigación científica y desarrollo tecnológico asociados a los ámbitos de acción de estos últimos y de acuerdo a las prioridades de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos públicos competentes.

    q) Promover el acceso abierto a los resultados generados por la investigación financiada con recursos públicos.

    r) Las demás funciones que la ley le encomiende.

    Artículo 5°.- Atribuciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio tendrá, en especial, las siguientes atribuciones:

    a) Diseñar las políticas, normas, planes y programas del sector a su cargo, así como coordinar la acción de los organismos públicos de dicho sector.

    b) Diseñar programas o instrumentos para el otorgamiento de subvenciones, préstamos u otras ayudas para el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, que serán ejecutados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo establecer objetivos, requisitos para la postulación y asignación, procesos y criterios de evaluación, condiciones bajo las que se asignarán los recursos y mecanismos de seguimiento y evaluación, entre otros elementos.

    c) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, los que podrán considerar la transferencia de recursos, debiendo en dicho caso someterse a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado.

    d) Realizar o encargar estudios, análisis prospectivos e investigaciones y generar estadísticas, indicadores y evaluaciones que apoyen tanto la elaboración de políticas públicas como su seguimiento, medición y evaluación.

    e) Establecer vínculos de colaboración y cooperación, así como participar en organismos internacionales en el ámbito de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, sin perjuicio de las atribuciones de otros organismos de la Administración del Estado.

    f) Solicitar y recibir de los órganos de la Administración del Estado y de entidades o personas del sector privado, información y antecedentes respecto de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica.

    g) Otorgar reconocimientos a personas e instituciones que hayan contribuido de manera trascendente en diversos ámbitos de las ciencias, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo al procedimiento que se fije en cada caso mediante reglamento.

    h) Desarrollar actividades que promuevan la comprensión, valoración y difusión de la ciencia, la tecnología y la innovación de base científico-tecnológica en la sociedad. En el ejercicio de esta atribución, promoverá el acercamiento de la ciencia, tecnología e innovación a los establecimientos educacionales, debiendo coordinarse con el Ministerio de Educación para estos efectos.

    i) Mantener y gestionar, de manera coordinada con otros organismos públicos, información respecto de las capacidades y producción del país en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como estadísticas e información de interés público respecto de los recursos que los organismos de la Administración del Estado entregan a los sectores público y privado para el desarrollo de estas materias. Con todo, la sistematización de información sobre ciencia, tecnología e innovación se utilizará como instrumento de captación de datos y análisis para la elaboración y seguimiento de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, sus planes y programas, de carácter unificado y de libre acceso a los órganos públicos que forman parte del Sistema.

    j) Solicitar al Instituto Nacional de Normalización la elaboración y homologación de normas técnicas sobre procesos y recintos de investigación científico-tecnológica, las que podrán ser declaradas como normas oficiales mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio.

    k) Elaborar manuales de buenas prácticas en materia de actividades, procesos o instalaciones para la investigación científica, desarrollo experimental e innovación de base científico-tecnológica.

    l) Realizar procesos de capacitación a las funcionarias y funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones del Ministerio, los que también podrán otorgarse a particulares.

    m) Solicitar a las universidades que se encuentren acreditadas en el área de investigación, de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.129, que, de conformidad a su misión, colaboren en la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional. En el cumplimiento de esta atribución, deberá coordinarse especialmente con el Ministerio de Educación.

    n) Solicitar a los institutos tecnológicos y de investigación públicos información o datos relevantes para la elaboración de políticas, planes y programas que propendan al desarrollo científico y tecnológico del país, a nivel nacional y regional.

    o) Las demás atribuciones que la ley le otorgue.

    Párrafo 2º

    De la organización interna del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

    Artículo 6°.- De la organización del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. El Ministerio se organizará de la siguiente manera:

    a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    b) El Subsecretario o Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    c) Las Secretarías Regionales Ministeriales.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio determinará su estructura interna, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001. En dicha estructura se deberán considerar las unidades funcionales necesarias para el cumplimiento de los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio, tales como: políticas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica; coordinación intersectorial e interinstitucional; estudios, prospectiva, estadísticas e indicadores; y difusión y cultura de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, y equidad de género.

    Artículo 7°.- Funciones y atribuciones de las Secretarías Regionales Ministeriales. Las Secretarías Regionales Ministeriales tendrán las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Coordinar los planes y programas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica que se desarrollen a nivel regional y local, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio.

    b) Participar en la elaboración de políticas, planes, programas e instrumentos del Ministerio que tengan incidencia o perspectiva regional, considerando para ello las estrategias de desarrollo y de ciencia, tecnología e innovación adoptadas por las regiones, en el marco de la búsqueda de un desarrollo territorial armónico y equitativo.

    c) Apoyar técnicamente a los gobiernos regionales que correspondan en la elaboración y revisión de sus políticas y estrategias de desarrollo en los ámbitos de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica y en la definición de marcos estratégicos que orienten el gasto de los recursos regionales destinados a estas actividades, en el marco de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, establecida en el artículo 18, y de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, contemplada en el artículo 20.

    d) Participar en las instancias público-privadas que se establezcan en las respectivas regiones para la definición de estrategias relacionadas con el desarrollo de ciencia, tecnología e innovación.

    e) Promover la vinculación de las actividades de investigación y desarrollo con las necesidades del país, de las empresas y los sectores productivos en las respectivas regiones y fomentar la vinculación público-privada para el desarrollo de iniciativas de ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica. En este ámbito, deberá coordinarse con todas las instituciones y, especialmente, con las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, con las universidades estatales de la región, y con los gobiernos regionales y los municipios.

    f) Generar instancias de coordinación con los jefes de las unidades de los gobiernos regionales cuyas funciones y tareas principales se refieran a ciencia, tecnología e innovación.

    g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

    Artículo 8°.- De las coordinaciones macrozonales. El Ministerio contará con instancias de coordinación macrozonal, las que agruparán a dos o más secretarías regionales ministeriales con el fin de impulsar políticas e iniciativas conjuntas entre las regiones en ciencia, tecnología e innovación de base científico-tecnológica, así como generar instancias de coordinación entre los actores del Sistema de las regiones respectivas. Además, constituirán instancias de coordinación permanentes para los secretarios regionales ministeriales correspondientes, en el marco de las políticas generales del Ministerio.

    El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", establecerá las regiones que integrarán cada coordinación macrozonal, para lo cual considerará las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, además de sus capacidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología. Con todo, no podrán establecerse más de cinco coordinaciones macrozonales a nivel nacional, las cuales no incluirán a la Región Metropolitana, cuya Secretaría Regional Ministerial se coordinará con las demás en la forma que defina el decreto y la normativa general.

    Artículo 9°.- Mediante decreto expedido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", se creará un Consejo Asesor Ministerial y se establecerán las normas para su funcionamiento. El Consejo tendrá como misión asesorar y apoyar al Ministro o Ministra en el análisis y revisión periódica de las políticas públicas del sector. Dentro de sus labores deberá, además, asesorarlo en la conformación de los comités técnicos o de expertos, permanentes o temporales, integrados por funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema, representantes de otros entes públicos o por personas calificadas ajenas a la Administración del Estado, los que apoyarán y asesorarán al Director o Directora de la Agencia en la elaboración de bases y en la adjudicación de los concursos o convocatorias que ésta ejecute. En la conformación de estos comités se deberá siempre cuidar que queden integrados de forma pluralista y equilibrada, propendiendo a una adecuada representación territorial y de las diversas disciplinas del saber, en atención a su pertinencia para el desarrollo científico y tecnológico del país.

    El Consejo estará integrado por ocho personas calificadas, ajenas a la Administración Central del Estado, las que deberán contar con reconocidos méritos en el área de la academia, ciencia, tecnología y de la innovación de base científico-tecnológica. Serán designadas por el Presidente o Presidenta de la República. Lo integrará, además, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

    Los miembros del Consejo Asesor durarán cuatro años en sus cargos, se renovarán por mitades cada dos años y no podrán ser designados para un nuevo período consecutivo. Con todo, para efectos de hacer efectivo el mecanismo de alternancia, en el primer nombramiento, cuatro de ellos serán designados por dos años y cuatro de ellos por cuatro años. Los que se designen por dos años podrán ser nombrados para un nuevo periodo consecutivo de cuatro años.

    La integración del Consejo Asesor deberá ser plural y equilibrada, con una adecuada representación de las regiones, de género y de las diversas disciplinas, enfoques y competencias en las áreas del saber. Sus integrantes no percibirán dieta.

    Podrán participar en las sesiones del Consejo Asesor, con derecho a voz, personas que sean funcionarios de la Agencia, representantes de los ministerios que forman parte del Sistema o representantes de otros entes públicos.

    Artículo 10.- Normas aplicables al personal del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y cuenta pública. El personal del Ministerio estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

    Cada año, a más tardar en el mes de abril, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá dar cuenta pública de las acciones emprendidas por el Ministerio el año anterior, según lo establecido en el artículo 72 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

    Dicha cuenta deberá contener, al menos, los objetivos de mediano y largo plazo de las políticas del Ministerio y un análisis de su impacto en el Sistema, indicadores de efectividad de las acciones emprendidas por el Ministerio y por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, además de un resumen de aquellos informes que el Ministerio y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo deban remitir al Congreso Nacional en cumplimiento de la Ley de Presupuestos del Sector Público vigente.

    TÍTULO III

    De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo

    Párrafo 1º

    Objeto y atribuciones

    Artículo 11.- De la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Créase la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia"), como un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relacionará con el Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que estará afecto al Sistema de Alta Dirección Pública establecido en la ley Nº 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica.

    La Agencia tendrá por objeto administrar y ejecutar los programas e instrumentos destinados a promover, fomentar y desarrollar la investigación en todas las áreas del conocimiento, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica, de acuerdo a las políticas definidas por el Ministerio.

    El domicilio de la Agencia será la ciudad de Santiago.

    Artículo 12.- Atribuciones de la Agencia. Para el cumplimiento de su objeto, la Agencia tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la generación de conocimiento en ciencia y tecnología, que comprende los campos de las ciencias naturales, ingeniería y tecnología, ciencias médicas y de la salud, ciencias agrícolas, ciencias sociales, y artes y humanidades; el desarrollo tecnológico; y la innovación de base científico-tecnológica.

    b) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la generación, instalación o fortalecimiento de capacidades para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional y regional.

    c) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que permitan o hagan más eficiente el acceso a insumos, infraestructura y servicios para la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación de base científico-tecnológica a nivel nacional o regional.

    d) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la investigación científica y tecnológica de manera asociativa.

    e) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la formación, en Chile o en el extranjero, de profesionales e investigadores altamente calificados.

    f) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que apoyen la inserción y atracción de recursos humanos altamente calificados, en instituciones académicas; centros de investigación científica y desarrollo tecnológico, públicos o privados; además, en el Estado, y en el sector productivo.

    g) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que contribuyan a la generación o fortalecimiento de redes u otras instancias de cooperación nacional e internacional en investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

    h) Ejecutar programas y los diferentes instrumentos que promuevan la transferencia de conocimiento y tecnología a través de la colaboración y vinculación de las instituciones que realizan investigación y desarrollo, en especial las universidades y centros científico-tecnológicos, con los sectores productivos, las empresas y el sector público.

    i) Gestionar y ejecutar programas que apoyen la difusión pública de resultados de investigación, desarrollo tecnológico e innovación de base científico-tecnológica.

    j) Elaborar e implementar las bases de concursos, convocatorias y evacuar todo acto administrativo que sea necesario para la ejecución de los programas o instrumentos indicados precedentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas por el Ministerio.

    k) Gestionar y administrar sistemas de acceso a la información en ciencia y tecnología nacional e internacional para fines de investigación, educación e innovación.

    l) Desarrollar y administrar sistemas de información que permitan el seguimiento de la gestión de los programas, instrumentos y recursos públicos que ejecuta.

    m) Solicitar cauciones a los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecuta.

    n) Coordinarse, en los niveles que corresponda y en el marco de sus respectivas competencias, con los Ministerios de Educación, de Economía, Fomento y Turismo, de las Culturas, las Artes y el Patrimonio y otras secretarías de Estado, con la Corporación de Fomento de la Producción y con el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, con el fin de desarrollar e implementar aquellas tareas, programas o instrumentos que requieran de la participación o colaboración de estos organismos o de la información que puedan proporcionar.

    o) Integrar y participar en la formación y constitución de personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, a que se refiere el Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, cuya finalidad fundamental sea la promoción, información, desarrollo y coordinación de iniciativas de investigación, transferencia y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos e innovación de base científico-tecnológica. Del mismo modo, la Agencia está facultada para participar en la disolución y liquidación de las entidades de que forme parte, con arreglo a los estatutos de las mismas.

    Esta atribución sólo podrá ejercerse por resolución, debiendo obtener previamente la autorización de los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de Hacienda.

    En ningún caso la Agencia podrá caucionar compromisos u obligaciones contraídas por las entidades a cuya constitución o integración contribuya.

    p) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que sean necesarios o conducentes a alcanzar los objetivos de la Agencia, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

    q) Las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.

    Párrafo 2º

    De la organización interna de la Agencia

    Artículo 13.- De la organización interna de la Agencia. La Agencia estará a cargo de un Director o Directora Nacional, quien será el jefe superior de servicio.

    El Director o Directora Nacional, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna de la Agencia y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades establecidas para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.

    Artículo 14.- Rendiciones de cuenta. La Agencia deberá solicitar rendiciones de cuenta periódicas por los recursos que asigne, en la forma que determine el reglamento. La persona o entidad receptora que mantenga pendientes rendiciones de cuenta con la Agencia no podrá recibir transferencias de cuotas de proyectos nuevos o ya asignados.

    Para estos efectos, atendida la naturaleza del programa o instrumento, se establecerá en cada adjudicación la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta en la forma y según los criterios que establezcan las bases de cada concurso de acuerdo al reglamento. Tratándose de concursos en que participe de cualquier forma una institución de educación superior, la persona o entidad responsable de las rendiciones de cuenta podrá ser la misma institución; o bien una facultad o unidad académica de jerarquía equivalente, caso en el que la prohibición establecida en el inciso anterior no podrá afectar al resto de la institución, aun cuando quien firme el convenio respectivo sea el Rector o el representante de la institución.

    Los recursos entregados a instituciones por concepto de gastos de administración deberán rendirse de manera anual y consolidada, en la forma que determine el reglamento. La infracción a este deber de rendición suspenderá el pago de estos recursos a la respectiva institución.

    Artículo 15.- Del Director o Directora Nacional. El Director o Directora Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

    a) Dirigir, organizar, planificar, coordinar, administrar y supervigilar el funcionamiento de la Agencia y sus bienes.

    b) Conocer y resolver todo asunto relacionado con los intereses de la Agencia, pudiendo al efecto ejecutar y celebrar los actos y contratos que sean necesarios o conducentes a la obtención de los objetivos institucionales, ya sea con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado.

    c) Informar al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación en los asuntos propios de la Agencia y asesorarlo respecto del diseño de programas e instrumentos que esta última deberá ejecutar.

    d) Adjudicar los concursos o convocatorias para la asignación de las subvenciones, préstamos o cualquier tipo de ayudas que otorgue la Agencia, previa propuesta de uno o más comités técnicos o de expertos, según lo establecido en el artículo 9º.

    e) Reprogramar, prorrogar u otorgar nuevos plazos respecto a obligaciones no monetarias de los beneficiarios de los programas o instrumentos que ejecute la Agencia. Esta facultad sólo podrá ejercerla en casos calificados y de forma fundada, debiendo obtener previamente la autorización del Ministerio.

    Un reglamento expedido a través del Ministerio regulará las condiciones para el ejercicio de esta facultad.

    f) Encomendar la ejecución de acciones o servicios y entregar la administración de bienes o derechos de cualquier naturaleza de que sea titular la Agencia a personas o instituciones públicas o privadas, mediante la celebración de convenios, para el debido cumplimiento de los objetivos y funciones de la Agencia, a excepción de la definición de los programas e instrumentos que deba ejecutar. Dichos convenios deberán contemplar cláusulas que permitan a la Agencia ponerles fin de forma anticipada por razones de interés general o en el evento que no se esté dando cumplimiento a los objetivos tenidos en cuenta para su celebración.

    g) Requerir de otros organismos del Estado la información y antecedentes necesarios para el adecuado cumplimiento de los objetivos y atribuciones de la Agencia, así como de sus propias atribuciones.

    h) Delegar las atribuciones propias y las de la Agencia en funcionarios de su dependencia, a excepción de la establecida en la letra e) de este artículo.

    i) Las demás funciones y atribuciones que la ley le otorgue.

    Artículo 16.- Normas aplicables al personal de la Agencia. El personal de la Agencia estará afecto a las disposiciones de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, y en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1973 y publicado el año 1974, que fija Escala Única de Sueldos para el personal que señala, y su legislación complementaria.

    El personal a contrata de la Agencia podrá desempeñar las funciones de carácter directivo que se le asignen o deleguen mediante resolución fundada del Director o Directora Nacional, en la que deberán precisarse las referidas funciones. Dicho personal no podrá exceder de cinco funcionarios.

    Artículo 17.- Del patrimonio de la Agencia. El patrimonio de la Agencia estará constituido por:

    a) Los recursos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    b) Los recursos otorgados por leyes especiales.

    c) Los bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que se le transfieran o que adquiera a cualquier título.

    d) Los frutos, rentas e intereses de sus bienes y servicios.

    e) Las donaciones que se le hagan, así como las herencias o legados que acepte. Dichas donaciones y asignaciones hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y de todo gravamen o pago que les afecten. Las donaciones no requerirán del trámite de insinuación.

    f) Los aportes de la cooperación internacional que reciba a cualquier título.

    g) Las subvenciones, préstamos, aportes o recursos en general que se le restituyan.

    h) Los demás aportes que perciba en conformidad a la ley.

    La Agencia estará sujeta a las normas del decreto ley Nº 1.263, del Ministerio de Hacienda, de 1975, orgánico de administración financiera del Estado, y sus disposiciones complementarias.

    TÍTULO IV

    Del fortalecimiento de la institucionalidad pública para la ciencia, tecnología, conocimiento e innovación

    Párrafo 1º

    De la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo y del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo

    Artículo 18.- Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. Existirá una Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo (en adelante también "la Estrategia"), la que deberá abordar, con un horizonte de largo plazo, los desafíos y oportunidades de desarrollo del país y las regiones, generando un marco que oriente las políticas públicas y los instrumentos de apoyo a la formación de recursos humanos altamente calificados, la investigación y generación de conocimiento, el desarrollo y transferencia de tecnología, la innovación y el desarrollo de una cultura de ciencia, tecnología e innovación.

    La Estrategia deberá contener, a lo menos, un diagnóstico de las tendencias globales y análisis prospectivos de las oportunidades y desafíos para el desarrollo integral, inclusivo y sostenible de Chile en el escenario mundial; propuestas para el desarrollo del país, a nivel nacional y/o regional, basadas en el fomento de la ciencia, tecnología e innovación; orientaciones sobre prioridades estratégicas para el gasto público en materias de ciencia, tecnología e innovación, y criterios, metas e indicadores para el seguimiento y evaluación del desempeño y desarrollo del Sistema en el mediano y largo plazo.

    Una revisión de la Estrategia deberá ser presentada al Presidente o Presidenta de la República al inicio de su mandato. Ésta servirá como orientación para la elaboración de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación a la que se refiere el Párrafo 2º del presente Título.

    Para la elaboración o revisión de la Estrategia se deberán contemplar procedimientos de participación y de diálogo con los distintos agentes del Sistema, los gobiernos regionales, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía.

    Artículo 19.- Del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo. El Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto supremo, creará un consejo asesor presidencial denominado "Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo" (en adelante también el "Consejo Nacional de CTCI").

    El Consejo Nacional de CTCI tendrá como misión asesorar al Presidente o Presidenta de la República en el análisis prospectivo de las tendencias de desarrollo globales y nacionales; en la formulación de propuestas destinadas a fortalecer y desarrollar el Sistema; y en la elaboración y revisión, con mirada sistémica y de largo plazo, de la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo.

    El Consejo Nacional de CTCI estará compuesto por su presidente o presidenta y por catorce consejeros o consejeras designados por el Presidente o Presidenta de la República, propendiendo a una adecuada representación de las regiones y equilibrio de género, además de la diversidad de disciplinas, enfoques y competencias, y por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Para ello, se contemplará la participación de investigadores de reconocido desempeño en los campos de la ciencia y la tecnología, es decir las artes y las humanidades, las ciencias sociales, las ciencias agrícolas, médicas y de la salud, las ciencias naturales, y la ingeniería y tecnologías; profesionales de destacada labor en políticas de desarrollo y en ciencia, tecnología e innovación; personas de destacado desempeño y experiencia en los sectores de la gran, mediana y pequeña empresa y del emprendimiento; académicos o expertos en el ámbito de formación de profesionales y técnicos; y personas de destacada labor en el ámbito del desarrollo social o la innovación social.

    El Consejo Nacional de CTCI se renovará por parcialidades. Los consejeros o consejeras no percibirán dieta por el desempeño de sus funciones y durarán cuatro años en el ejercicio de las mismas. Los gastos necesarios para la concurrencia de los consejeros o consejeras a las sesiones serán financiados según el presupuesto de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Un reglamento regulará la forma y modo para implementar lo señalado en este inciso y en el anterior.

    En el desarrollo de sus tareas el Consejo Nacional de CTCI deberá relacionarse y coordinarse especialmente con los Ministerios de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de Economía, Fomento y Turismo, de Educación, y con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, así como con las principales entidades y servicios públicos del Sistema. Podrá también convocar a otros ministerios para analizar desafíos estratégicos sectoriales relacionados con ciencia, tecnología e innovación, y solicitar de ellos y de otras instituciones públicas que conformen el Sistema, a través de la contraparte técnica que éstas determinen, información respecto de políticas, programas, iniciativas y demás materias relevantes para la elaboración, revisión o seguimiento de la Estrategia.

    Las sesiones del Consejo se registrarán en actas, las cuales serán públicas una vez que sean aprobadas; y contendrán, a lo menos, la asistencia a la sesión, los temas tratados y las conclusiones a las que se arribó.

    La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá prestar apoyo administrativo y material al Consejo Nacional de CTCI para el adecuado desempeño de sus tareas.

    Párrafo 2º

    De la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y del Comité Interministerial para la Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación

    Artículo 20.- Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Existirá una Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (en adelante también "la Política"), la que establecerá los objetivos y lineamientos generales de las políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el período presidencial respectivo.

    La Política será definida con mirada sistémica y de corto y mediano plazo y deberá contener al menos: los objetivos y lineamientos generales para el período presidencial en materias de desarrollo científico-tecnológico e innovación, y de recursos humanos altamente calificados; prioridades o énfasis basados en la Estrategia Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, en las estrategias regionales de desarrollo o en desafíos estratégicos sectoriales; ejes de acción, y metas de mediano plazo.

    La Política será propuesta al Presidente o Presidenta de la República por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y se aprobará por decreto supremo expedido a través del Ministerio.

    Artículo 21.- Plan de Acción. La implementación de la Política se orientará a través de un Plan de Acción, el que será elaborado junto con la Política y revisado por el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecido en el artículo siguiente. Este plan deberá contener, a lo menos, los programas que lo integran, indicando el o los órganos públicos responsables; y la priorización de actividades, acciones y medidas específicas para el cumplimiento de dichos programas, los plazos de ejecución, las metas a alcanzar y los indicadores para su evaluación. Sin perjuicio de lo anterior, el Plan de Acción deberá mencionar la forma en que será ejecutado en cada una de las regiones del país, cuando corresponda.

    El Plan de Acción, así como su revisión, serán aprobados mediante resolución del Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Artículo 22.- Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. Créase el Comité Interministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, cuya función será asesorar al Presidente o Presidenta de la República en la elaboración, implementación y seguimiento de la Política y del Plan de Acción, constituyendo una instancia de coordinación, información, orientación y acuerdo en materia de políticas públicas de ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo, velando por su consistencia, coherencia y eficiencia, y considerando las necesidades del país y sus regiones.

    El Comité Interministerial estará integrado por:

    a) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá.

    b) El Ministro o Ministra de Hacienda.

    c) El Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo.

    d) El Ministro o Ministra de Educación.

    Los ministros o ministras podrán ser reemplazados en las labores que les correspondan en el Comité por los Subsecretarios o Subsecretarias que ellos determinen, o por quien según la ley deba subrogarlos.

    El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá invitar a otros ministros o ministras de Estado para analizar desafíos estratégicos sectoriales de ciencia, tecnología e innovación; así como para abordar materias, iniciativas, programas o planes en función de contenidos o requerimientos específicos de la Política que estén relacionados con las materias propias del ministerio sectorial.

    Mediante acuerdo del propio Comité Interministerial se establecerán las demás normas necesarias para su funcionamiento y para el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.

    La Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación prestará al Comité Interministerial el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento, y el Subsecretario o Subsecretaria será su Secretario o Secretaria Técnica.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, la Secretaría Técnica del Comité Interministerial también se conformará por un equipo de apoyo técnico compuesto por representantes de los ministerios que lo conforman, pudiendo invitar a representantes de otros ministerios, así como a representantes de servicios públicos tales como la Agencia y la Corporación de Fomento de la Producción, para abordar materias determinadas.

    Los ministerios que no conforman el Comité podrán presentar desafíos estratégicos específicos de su sector a la Secretaría Técnica, con el fin de que éstos sean estudiados por el Comité Interministerial.

    TÍTULO V

    Normas adecuatorias

    Artículo 23.- Derógase la ley Nº 16.746, que crea el Premio Nacional de Ciencia.

    Artículo 24.- Derógase el decreto Nº 491, del Ministerio de Educación Pública, de 1971, que modifica el estatuto orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y fija su texto refundido.

    Artículo 25.- Modifícase el decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, de la siguiente manera:

    1) Reemplázase el inciso primero del artículo 1º, por el siguiente:

    "Artículo 1º.- Créase un Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico destinado al financiamiento de la investigación científica y tecnológica.".

    2) Sustitúyense los artículos 2º y 3º, por los siguientes:

    "Artículo 2º.- Será función del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación establecer anualmente, dentro de la disponibilidad presupuestaria del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico, montos globales para el desarrollo científico y para el desarrollo tecnológico, comunicándolos a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

    Artículo 3º.- Para asignar los recursos del Fondo señalado en el artículo 1º, la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (en adelante también "la Agencia") deberá, periódicamente, llamar a concursos nacionales de proyectos, a los cuales podrán postular universidades, institutos profesionales, centros de formación técnica, instituciones públicas y privadas del país o personas naturales residentes en Chile que cumplan con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento.

    En los procesos de asignación, la Agencia deberá utilizar como criterio principal la calidad de la propuesta, pudiendo solicitar de los postulantes la información adicional que estime pertinente para resolver en función de las características y condiciones particulares de cada concurso, según establezca el reglamento.

    El Director o Directora Nacional de la Agencia podrá solicitar a personas o instituciones calificadas en las disciplinas o materias que corresponda, chilenas o extranjeras, que analicen los proyectos presentados, para su ilustración y mejor decisión.

    Los recursos que se asignen a los proyectos serán puestos a disposición de las instituciones o personas según corresponda, en la forma que lo determine el reglamento.

    La Agencia deberá supervisar en forma periódica el desarrollo que tengan en su realización los proyectos aprobados. Con este objeto podrá requerir los antecedentes e informaciones que estime necesarios. Asimismo, deberá supervisar que los recursos que asigne sean utilizados para los fines que fueron solicitados.

    Será deber de la Agencia publicar cada año un resumen de los proyectos seleccionados señalando el monto asignado a cada proyecto en ese año, la descripción y objeto del mismo, y el estado de avance cuando se trate de un proyecto en ejecución desde años anteriores.".

     

    3) Elimínanse los artículos 4º, 5º, 6º, 7º y 8º.

    4) Reemplázase el artículo 9º, por el siguiente:

    "Artículo 9º.- El financiamiento público de los proyectos y programas establecidos en esta ley tiene como finalidad la creación de nuevo conocimiento científico y tecnológico y la transferencia de tecnología e innovación, aplicando dichos conocimientos en pos del beneficio social y económico, favoreciendo el desarrollo sustentable y el bienestar del país.

    Si del proyecto de desarrollo científico o tecnológico resultaren inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial, la institución o persona a la que se le asignaron los recursos podrá solicitar su protección, debiendo previamente haber reportado a la Agencia, la que deberá dejar constancia de dicho reporte en las condiciones que establezca el reglamento.

    Sin perjuicio de lo anterior, el Estado tendrá derecho a una licencia no exclusiva, intransferible, irrevocable y onerosa, respecto de los inventos, innovaciones tecnológicas, diseños o procedimientos establecidos en el inciso anterior. Para la utilización de esta licencia, el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá emitir una resolución fundada en los términos y plazos que señale el reglamento, previa consulta del ministerio sectorial correspondiente y habiendo escuchado al titular del derecho. El precio será fijado de común acuerdo con el titular del derecho. A falta de acuerdo, éste será determinado mediante arbitraje. Un reglamento establecerá el procedimiento para determinar el monto que deberá pagar el Estado, el procedimiento para designar el o los árbitros y la forma en que éstos deberán resolver la controversia.

    Si la institución o persona a la que se asignaron los recursos no solicitare el respectivo derecho de propiedad industrial o no reportare su interés en ello, dentro de los plazos establecidos en el reglamento, éste corresponderá al Estado a través del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por el solo ministerio de la ley. El reglamento definirá los plazos, ocasiones y formas para efectuar dicho reporte. También establecerá los plazos en los que dicho Ministerio podrá solicitar el derecho.

    Si la institución o persona a la que se le asignaron los recursos logra comercializar en cualquier forma su derecho de propiedad industrial, deberá restituir el 100% de los fondos asignados, y una suma adicional equivalente al 5% de los ingresos obtenidos de la comercialización del derecho de propiedad industrial, dentro de los plazos y condiciones que determine el reglamento. En todo caso, el monto que deba restituirse no podrá ser superior al monto recaudado por el asignatario en la comercialización del derecho de propiedad industrial, sea por el otorgamiento de una licencia, la explotación directa del derecho u otra modalidad equivalente, durante el período de vigencia del derecho de propiedad industrial.".

    5)  Elimínase el artículo 10.

    6) Reemplázase, en el artículo 11, la expresión "Educación Pública" por "Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    7) Elimínanse los artículos 1º y 2º transitorios.

    Artículo 26.- Modifícase la ley Nº 20.241, que establece un incentivo tributario a la inversión privada en investigación y desarrollo, de la siguiente manera:

    1) Reemplázase, en el inciso cuarto del artículo 2º, la expresión "Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    2) Sustitúyese, en el artículo 16, la expresión "el Ministro de Hacienda" por "los Ministros o Ministras de Hacienda y de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    Artículo 27.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, de la siguiente manera:

    1) Reemplázase, en el numeral 6), la expresión final ", y" por un punto y coma.

    2) Intercálase el siguiente numeral 7), nuevo, pasando el actual numeral 7) a ser 8):

    "7) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y".

    Artículo 28.- Reemplázase, en la letra f) del artículo 7º de la ley Nº 20.129, que establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación superior, la expresión "la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT" por "el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    Artículo 29.- Sustitúyese, en la letra d) del artículo 9º de la ley Nº 20.380, sobre protección de animales, la expresión "Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    Artículo 30.- Reemplázase, en la letra e) del inciso segundo del artículo 9º de la ley Nº 19.169, que establece normas sobre otorgamiento de Premios Nacionales, la expresión "el Presidente de la Comisión Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas" por "un representante del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    Artículo 31.- Modifícase el artículo 1º del decreto con fuerza de ley Nº 7.912, del Ministerio del Interior, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado, de la siguiente manera:

    1) Reemplázase, en el numeral 20º, la expresión final ", y" por un punto y coma.

    2) Sustitúyese, en el numeral 21º, el punto final por un punto y coma.

    3) Agréganse, a continuación del numeral 21º, los siguientes numerales 22º, 23º y 24º:

    "22º Deporte;

    23º Mujer y la Equidad de Género, y

    24º Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.".

    Artículo 32.- Modifícase la ley Nº 20.530, que crea el Ministerio de Desarrollo Social y modifica cuerpos legales que indica, de la siguiente manera:

    1) Agrégase, en el artículo 12, una letra i) del siguiente tenor:

    "i) El Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.".

    2) Reemplázase, en el artículo 15, el guarismo "4" por "5".

    Artículo 33.- Modifícase el artículo 42 de la ley Nº 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley Nº 313, de 1960, que aprobara la ley orgánica de la Dirección de Estadística y Censos y crea el Instituto Nacional de Estadísticas, de la siguiente manera:

    1) Reemplázase, en su inciso primero, la expresión "actualmente confecciona la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica" por "confeccione el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación".

    2) Derógase su inciso segundo.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación, salvo las excepciones que se establecen en los artículos siguientes.

    Artículo segundo.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación será considerado para todos los efectos el sucesor y continuador legal del Ministerio de Educación, en todo lo que se relacione con las funciones y atribuciones que ésta u otras leyes le otorguen específicamente al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en todos aquellos reglamentos o actos administrativos relacionados con la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica y que hayan sido expedidos a través del Ministerio de Educación, así como en los derechos y obligaciones nacidos de actos ejecutados o celebrados por este último relacionados con la misma Comisión.

    Artículo tercero.- El Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo serán, para todos los efectos, los sucesores legales de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), en las materias de sus respectivas competencias, en concordancia con las funciones y atribuciones que la presente ley les otorga al señalado Ministerio y a la Agencia, respectivamente.

    En consecuencia, las menciones que las leyes, reglamentos y demás normas realicen a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, o a CONICYT, o a alguno de sus órganos directivos, se entenderán efectuadas al Ministerio, o a la Agencia, o al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, o al Director o Directora Nacional de la Agencia, según corresponda.

    La Agencia será la sucesora de CONICYT respecto al Consejo de la Sociedad Civil de este último. Sus reglas de funcionamiento y de nombramiento de sus integrantes se mantendrán vigentes mientras la Agencia no las reemplace mediante la dictación de la norma a que hace referencia el artículo 70 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001.

    Artículo cuarto.- La Agencia será, para todos los efectos, la sucesora legal de los Consejos Superiores de Ciencia y de Desarrollo Tecnológico establecidos en el decreto con fuerza de ley Nº 33, del Ministerio de Educación Pública, de 1981, que crea el Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico y fija normas de financiamiento de la investigación científica y tecnológica, según corresponda.

    Artículo quinto.- El Presidente o Presidenta de la República adecuará a la normativa introducida por la presente ley los reglamentos y decretos que considere necesarios, pudiendo modificarlos, eliminarlos, reemplazarlos o dictar otros nuevos, según lo estime pertinente.

    Lo mismo se aplicará respecto de los reglamentos y decretos que regulen el funcionamiento orgánico de los institutos tecnológicos y de investigación públicos a que se refiere el literal k) del artículo 4º de esta ley.

    Artículo sexto.- A la fecha de su entrada en funcionamiento, el Ministerio se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales, cada una de las cuales estará a cargo de un Secretario o Secretaria Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, y que representará al Ministerio en una o más regiones.

    Durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

    Mediante uno o más decretos supremos expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial. Para estos efectos se deberá considerar las características comunes de los territorios en cuanto a sus desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología, así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos. El o los decretos señalados en este inciso deberán ser dictados dentro del plazo de tres meses contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.

    Mientras no haya entrado en funcionamiento la totalidad de las secretarías regionales ministeriales de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo, cada secretario o secretaria regional ministerial que tenga a su cargo dos o más regiones ejercerá las funciones de las coordinaciones macrozonales establecidas en el artículo 8º sobre dichas regiones.

    Artículo séptimo.- En el primer nombramiento de los consejeros y consejeras del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación para el Desarrollo, la mitad durará dos años en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Presidente o Presidenta de la República identificarlos en el decreto o decretos que determinen la primera conformación del Consejo. La otra mitad durará cuatro años en sus funciones, de acuerdo a las reglas generales establecida en el inciso cuarto del artículo 19 de la presente ley.

    Se entenderá para los efectos de esta ley como Estrategia el documento de análisis que entregue al Presidente o Presidenta de la República el consejo asesor presidencial creado por el decreto supremo Nº 177, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, promulgado el año 2014 y publicado el año 2015.

    Una vez conformado, el Consejo Nacional de CTCI deberá realizar su validación o revisión en los tiempos previstos por la ley.

    Artículo octavo.- El decreto supremo que apruebe la primera Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación deberá ser dictado dentro de los seis meses siguientes desde la entrada en funcionamiento del Ministerio, según lo establecido en el numeral 1) del artículo noveno transitorio.

    Artículo noveno.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar la fecha en que entrarán en funcionamiento el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. Además, determinará la fecha en que cesará en sus funciones la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT).

    2) Fijar las plantas de personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, pudiendo dictar al efecto todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de éstas. En especial, podrá determinar los grados de la Escala Única de Sueldos que se asignen a dichas plantas; el número de cargos para cada grado y planta respectiva; los requisitos generales y específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005. Además, podrá determinar las normas transitorias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como, las contempladas en el artículo 1º de la ley Nº 19.553. También, podrá establecer las normas para el encasillamiento en las plantas de personal.

    3) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá fijar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento que practique.

    4) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de los funcionarios y funcionarias titulares de planta y a contrata, desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) y la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que podrán ser traspasados a la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. A contar de la fecha del traspaso, el cargo del que era titular el funcionario traspasado se entenderá suprimido de pleno derecho en la planta de la institución de origen. Del mismo modo, la dotación máxima de personal se disminuirá en el número de funcionarios traspasados. Conjuntamente con el traspaso, se traspasarán los recursos presupuestarios que se liberen por este hecho. La individualización del personal traspasado, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    5) Determinar la dotación máxima del personal de la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    6) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    7) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    8) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, en lo que corresponda.

    Artículo décimo.- Facúltase al Presidente o Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, a través de uno o más decretos con fuerza de ley expedidos por intermedio del Ministerio de Educación, los que también deberán ser suscritos por el Ministro o Ministra de Hacienda, dicte las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1) Fijar la planta de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

    En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o Presidenta de la República dictará todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y operación de las plantas que fije y, en especial, podrá determinar el número de cargos y grados de éstas; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, y los niveles jerárquicos para efectos de la aplicación del Título VI de la ley Nº 19.882. Asimismo, podrá determinar las normas necesarias para la aplicación de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553, en su aplicación transitoria. Además, podrá establecer las normas de encasillamiento del personal.

    Los grados superiores e iniciales de las plantas que se fijen en virtud de este artículo serán los siguientes:

    Planta de Directivos: grados 1ºB y 4º.

    Planta de Profesionales: grados 5º y 14º.

    Planta de Técnicos: grados 10º y 15º.

    Planta de Administrativos: grados 13º y 23º.

    Planta de Auxiliares: grados 19º y 23º.

    2) Determinar la fecha de entrada en vigencia de las plantas que fije. Además, podrá determinar la fecha de entrada en vigencia del encasillamiento del personal que practique.

    3) Disponer, sin solución de continuidad, el traspaso de funcionarios y funcionarias titulares de planta y de personal a contrata desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo. El traspaso del personal de planta y a contrata se efectuará en el mismo grado y en la misma calidad jurídica que tenían a la fecha del traspaso. En el respectivo decreto con fuerza de ley que fije las plantas de personal se determinará la forma en que se realizará el traspaso correspondiente y el número de funcionarios o funcionarias que serán traspasados, por estamento y calidad jurídica, pudiéndose establecer, además, el plazo en que se llevará a cabo este proceso. La individualización del personal traspasado y su encasillamiento, cuando corresponda, se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente la República", por intermedio del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    4) Determinar la dotación máxima del personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, a cuyo respecto no regirá la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.

    5) Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establezcan en el ejercicio de la facultad de este artículo no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios o funcionarias titulares y a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley. Asimismo, a los funcionarios o funcionarias a contrata en servicio a la fecha de entrada en vigencia del o de los respectivos decretos con fuerza de ley, y a aquellos cuyos contratos se prorroguen en las mismas condiciones, no les serán exigibles los requisitos que se establezcan en los decretos con fuerza de ley correspondientes.

    6) El uso de las facultades señaladas en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones respecto del personal al que afecte:

    a) No podrá tener como consecuencia ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese de funciones o término de la relación laboral del personal traspasado.

    b) No podrá significar pérdida del empleo, cesación de funciones, disminución de remuneraciones ni modificación de derechos previsionales del personal traspasado. Tampoco podrá importar cambio de la residencia habitual de los funcionarios o funcionarias fuera de la región en que estén prestando servicios, salvo con su consentimiento.

    c) Cualquier diferencia de remuneraciones deberá ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios y funcionarias, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores y trabajadoras del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado.

    d) Los funcionarios o funcionarias traspasados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento.

    7) El Presidente o Presidenta de la República podrá disponer el traspaso de toda clase de bienes desde la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo.

    Artículo undécimo.- El encasillamiento a que se refiere el artículo anterior quedará sujeto a las condiciones que se establezcan en el o los decretos con fuerza de ley que fijen las nuevas plantas de personal de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, debiéndose considerar lo siguiente:

    1) Los funcionarios titulares de las plantas de directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se encasillarán en el mismo grado que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.

    2) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes en las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se proveerán previo concurso interno, en el que sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a las plantas respectivas, y que en dicha calidad se hayan desempeñado sin solución de continuidad durante, al menos, cuatro años en la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), al 31 de diciembre de 2017. Dichos funcionarios serán encasillados en el mismo grado y estamento al que se encontraban asimilados al 31 de diciembre de 2017. No obstante, si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían dichos funcionarios a contrata, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos podrán postular en el último grado que se consulte en la nueva planta.

    3) En los concursos internos a que se refiere el numeral anterior, sólo podrán participar los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que se encuentren calificados en lista 1, de distinción, o lista 2, buena y que cumplan con los requisitos del cargo respectivo. El o los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior definirán los factores que, a lo menos, considerarán los concursos internos antes señalados.

    4) La provisión de cargos vacantes de los concursos internos a que se refiere el numeral anterior se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director o Directora Nacional.

    Artículo duodécimo.- En tanto no se constituyan el o los Servicios de Bienestar del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, sus funcionarios y funcionarias podrán afiliarse o continuar afiliados a sus actuales servicios de bienestar.

    Los funcionarios y funcionarias de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) que sean traspasados al Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o a la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo conservarán su afiliación a las asociaciones de funcionarios de las señaladas entidades. Dicha afiliación se mantendrá hasta que la Subsecretaría de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación o la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo hayan constituido su propia asociación. Con todo, transcurridos dos años de la entrada en vigencia del decreto con fuerza de ley a que se refieren los artículos noveno y décimo transitorios, cesará por el solo ministerio de la ley su afiliación a las asociaciones de funcionarios de la institución de origen.

    Artículo decimotercero.- El Presidente o Presidenta de la República, mediante uno o más decretos expedidos por intermedio del Ministerio de Hacienda, conformará el primer presupuesto del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación y el primer presupuesto de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar las partidas, capítulos, programas, ítems, asignaciones y glosas presupuestarias que sean pertinentes para la aplicación de la presente ley. Dichos presupuestos serán informados a las Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado dentro de los sesenta días siguientes a su conformación.

    Artículo decimocuarto.- Los artículos 23, 24 y 25 producirán sus efectos una vez que entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, en el plazo que se determine conforme al numeral 1) del artículo noveno transitorio.

    Artículo decimoquinto.- Autorízase al Presidente o Presidenta de la República para nombrar, a partir de la publicación de la presente ley, al Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, para efectos de la instalación del Ministerio. En tanto este último no inicie sus actividades, la remuneración del Ministro o Ministra corresponderá al grado B de la Escala Única de Sueldos.

    Artículo decimosexto.- Los artículos 26, 27, 28, 29, 30 y 31 producirán sus efectos una vez que haya sido nombrado el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Artículo decimoséptimo.- Durante el primer año de vigencia de la ley, y en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 211, del Ministerio de Hacienda, de 1960, que fija normas por que se regirá la Corporación de Fomento de la Producción, el Consejo de dicha Corporación creará un comité denominado "Comité de Institutos Tecnológicos y de Investigación Públicos".

    Este Comité tendrá como objetivo fomentar la generación y fortalecimiento de capacidades científicas y tecnológicas para la innovación y provisión de bienes públicos, y servirá de instancia de coordinación e intercambio de información y buenas prácticas entre instituciones públicas y privadas sin fines de lucro que llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, transferencia de tecnología e innovación, asistencia tecnológica y técnica especializada, difusión tecnológica o generación de investigación e información de apoyo a la regulación y las políticas públicas.

    Para estos fines, la Corporación podrá delegar en el Comité la facultad de administrar instrumentos de financiamiento, los que podrán contemplar metas multianuales y evaluaciones de desempeño destinados a institutos tecnológicos y de investigación públicos y a personas jurídicas privadas sin fines de lucro, excluidas las instituciones de educación superior; en función de la Política Nacional de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.

    Dicho financiamiento podrá destinarse, entre otras finalidades, a la creación y mantención de capacidades tecnológicas especializadas de las entidades antes señaladas, así como a su funcionamiento, según se establezca en los convenios respectivos.

    El Comité tendrá un consejo directivo compuesto por el Ministro o Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, quien lo presidirá; el Ministro o Ministra de Economía, Fomento y Turismo, quien actuará como su vicepresidente; el vicepresidente ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción; el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo; representantes de los ministerios con los que se relacionen los institutos tecnológicos y de investigación públicos; y otros representantes del sector público y del sector privado relacionados con ciencia, tecnología, innovación y fomento productivo; según determine el Consejo de la Corporación. Los integrantes del Comité que pertenezcan a organismos públicos podrán ser reemplazados por quienes ellos designen.

    Artículo decimoctavo.- Mientras no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, lo establecido en el artículo 14 de esta ley será aplicable por la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) para los programas e instrumentos que administre.

    Artículo decimonoveno.- El mayor gasto fiscal que signifique la aplicación de esta ley, en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a los recursos que se le transfieran desde las partidas correspondientes de los Ministerios de Economía, Fomento y Turismo; Secretaría General de la Presidencia; de Educación; y de Transportes y Telecomunicaciones a la partida que se cree para el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo decimotercero transitorio. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con tales recursos.

    Para los años posteriores, el mayor gasto se financiará con cargo a los recursos que se contemplen en las respectivas leyes de presupuestos para el sector público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de julio de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gerardo Varela Alfonso, Ministro de Educación.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Gonzalo Blumel Mac-Iver, Ministro Secretario General de la Presidencia.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Raúl Figueroa Salas, Subsecretario de Educación.

    Tribunal Constitucional

Proyecto de ley que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, correspondiente al (Boletín N° 11.101-19)

    El Secretario del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto del inciso primero del artículo 22 del proyecto de ley y, que esta Magistratura, por sentencia de 12 de julio de 2018, en el proceso Rol Nº 4.945-18-CPR.

    Se resuelve:

    Que las disposiciones contenidas en el artículo 21; en el artículo 22, incisos primero, segundo y cuarto; en el artículo undécimo transitorio, números 2), 3) y 4), y en el artículo decimoséptimo transitorio, incisos primero, tercero y quinto, del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional para control preventivo de constitucionalidad, se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

    Santiago, 12 de julio de 2018.- Rodrigo Pica Flores, Secretario.