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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.111

Modifica la ley N° 8.946, que Fija texto definitivo de las leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Iván Norambuena Farías, Leonardo Soto Ferrada, Guillermo Ceroni Fuentes, Jaime Pilowsky Greene, Carlos Abel Jarpa Wevar, René Manuel García García, Claudio Arriagada Macaya, Jenny Álvarez Vera, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes. Fecha 22 de junio, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 38. Legislatura 365.

Modifica la ley N° 8.946, que Fija texto definitivo de las leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios BOLETÍN N°11288-06

Fundamentos:1.- La ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, regula la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, en las áreas urbanas de todas las comunas. Dicho cuerpo normativo entrega a los correspondientes Servicios de Vivienda y Urbanismo, la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la República, salvo la comuna de Santiago[1]. 2. A partir de julio del 2005, con la dictación de la Ley Nº 20.035, se estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo incluso celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario para el cumplimiento de esta función. Asimismo, el artículo tercero transitorio de la misma Ley, facultó al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley para modificar los cuerpos legales que se refieren a la nueva función que se entregó a los Gobiernos Regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado, como él SERVIL), y de efectuar las adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales.3. A pesar de las modificaciones legales llevadas a cabo en este nuevo contexto normativo, subsiste en el SERVIU la facultad de aprobación y fiscalización de las obras de pavimentación y reparaciones de las comunas, salvo la comuna de Santiago. Así lo disponen fundamentalmente los artículos 11, 75 y 77 de la Ley 8946 sobre pavimentación comunal, lo cual es armónico con lo dispuesto en la ley N'18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.4. El articulo 11 Inc. 1 de la Ley N° 8.946 señala. Que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago".

Por su parte el articulo 75 Inc. 1 de la Ley misma Ley señala: "La Municipalidad respectiva, de conformidad a la Ley N°18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización".

Por último, el artículo 77 de la norma citada, señala. Que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el área urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia Municipalidad. Conjuntamente con las solicitudes de rotura se deberá presentar un programa de ejecución de la obra donde se indiquen los plazos y demás antecedentes de la reposición de los pavimentos rotos. La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables."

5. Esta incompatibilidad normativa, ha generado serios problemas prácticos en relación a la reparación de emergencia, provisoria o de carácter menor que se suscitan en las diferentes comunas, dado que, en la actualidad, continúa siendo el SERVIU la institución a cargo por Ley, de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera sea su naturaleza, y con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago. Lo anterior, resulta en un conflicto normativo que repercute y afecta directamente a las distintas comunas, dado que las deja desprotegidas, y sin la posibilidad de actuar en forma rápida y diligente frente a los deteriores frecuentes que sufren sus pavimentos, veredas o calzadas, sea ocasionados por el tránsito frecuente de los distintos vehículos que circulan por ellas por los vehículos de carga, o por los fenómenos climáticos de lluvia u otros, característicos de cada comuna y que comúnmente las afectan.

como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellas; siendo esta limitación, además, inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 le impone a las municipalidades, al señalar en su artículo 174: "la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización".

7.- Frente a esta situación, el ente contralor emitió su pronunciamiento donde concluyo y estableció que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la Ley 8.946 de pavimentación comunal y, por tanto, obligatoriamente contar con las validaciones del SERVIU respectivo para su autorización, ejecución y certificación. 8. El fundamento dicho pronunciamiento, se basó en el informe N°848 emitido por la Contraloría General de la República con fecha 26 de enero de 2017, que tuvo como objetivo realizar una Auditoría en relación al cumplimiento de la ley Ne 8.946, de Pavimentación Comunal, respecto de las obras de pavimentación licitadas por las municipalidades de la Región Metropolitana durante el año 2014[2], a fin de verificar si es que los municipios cuentan efectivamente con el informe favorable, inspección y recepción del SERVIU Metropolitano, para las obras de pavimentación que correspondan. Dicho informe, dio cuenta de una serie de incumplimientos por parte de las municipalidades de la normativa antes referida, particularmente tratándose de los artículos 11°, 75° y 77° de la Ley 8.946.9. Que las conclusiones a las que arriba la Contraloría en esta Auditoría, y que interesan para efectos de los fundamentos de este proyecto de Ley, señalan:

a) que la Ley de Pavimentación Comunal no excluye de su observancia a las obras de mantenimiento o reparación, o aquellas que se ejecutan con el fin de subsanar defectos o deterioros en los pavimentos, y que, eventualmente, podrían provocar accidentes a las personas que transitan por ellos, así como tampoco establece excepciones según el origen de los recursos con que estas se financien, y

b) que, tratándose de algunas obras objetadas, estas no estarían afectas a lo dispuesto en la nombrada Ley de Pavimentación Comunal por cuanto corresponden a reparaciones menores de pavimentos que no implican la alteración de su estructura, se establece que el referido cuerpo normativo no excluye de su observancia a tales faenas, por lo que las entidades edilicias se encontraban en la obligación de cumplir con lo dispuesto en los artículos 11, 75 y 77, de esa ley.

10.- A lo expuesto anteriormente, se suma al extenso plazo que lleva la elaboración, presentación, y aprobación de un proyecto de pavimentación por el SERVIU Metropolitano, generalmente de 3 a 4 meses, manifestándose claramente la necesidad de modificar la Ley N' 8946, de pavimentación comunal, para permitir a los municipios que en caso especiales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan ejecutarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedito la ejecución de las mismas. 11. En relación a este conflicto, según informa la prensa nacional[3]', la señora ministra de Vivienda, Paulina Salpa'', ha afirmado que buscará -junto al órgano contralor- un mecanismo que agilice los trámites para que las municipalidades puedan realizar las necesarias obras de reparación de calles y avenidas y, asimismo, desconcentrar una institución que "muchas veces está muy recargada de trámites". Cabe hacer presente que este compromiso se vio materializado con la dictación por parte de la administración, del actual instructivo de proceso simplificado de pavimentación impulsado por SERVIU región metropolitana. Dicho instructivo, si bien es una medida que simplifica y desburocratiza las obras de pavimentación, sobre todo tratándose de obras de reparaciones de emergencia, no soslaya el hecho que aún existe una limitación de rango legal que impide a las municipalidades ejecutar directamente dichas obras.12. En consecuencia, y en base a los antecedentes señalados, es que consideramos necesario proceder a una modificación legal en virtud de la cual, los municipios que cuenten con los recursos necesarios puedan actuar por su cuenta. Proponemos, por tanto, como solución legislativa, modificar el artículo 10 de la Ley "8.946, que señala "Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar", para agregar al final del citado artículo 10 de la Ley '8.946, una excepción a la regla general para que, en el caso de las obras provisorias de emergencia, estas sean ejecutadas por la municipalidad y no exclusiva y excluyentemente por las personas actualmente inscritas en dicho Registro Nacional de Contratistas . 12.- Mediante la presente moción, daremos una solución definitiva a este problema, la que además, es coherente y armónica con el proceso de cambios y adecuaciones adoptados por la administración, con la finalidad primordial de darle una mayor eficiencia y rapidez a las necesarias reparaciones de emergencia de calzadas y veredas, y que día a día son reclamadas por la ciudadanía. Por todo esto, es que venimos en proponer el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Modifíquese la Ley N°8946 que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal en el siguiente sentido:

Para incorporar al artículo 10° de la ley N° 8946, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma la siguiente oración final; "salvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutada por las municipalidades.".

LEONARDO SOTO FERRADA DIPUTADO DE LA REPUBLICA

[1] La comuna de Santiago se rige por lo dispuesto en la Ley N911.150
[2] Disponible en: file:///C:/Users/rodri/Downloads/INFORME%20FINAL%208582016%20SERVIU%20METROPOLITAND9/02050 BREY020CUMPLIMIENTO°4320DE%2OLAW020LEY%208.946%20DE%2OPAVIMENTACION%2000MUNAL%20ENER 0%202016.pdf
[3] Disponible en: http://www.economiaynegocios.cl/noticias/noticias.asp?id=365345

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 08 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 57. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 8.946, QUE FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACIÓN COMUNAL, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS. Boletín N° 11.288-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, de origen en una moción de los diputados (as) señores (as) Jenny Álvarez; Claudio Arriagada; Guillermo Ceroni; Maya Fernández; René Manuel García; Carlos Abel Jarpa; Iván Norambuena; Jaime Pilowsky; Alejandra Sepúlveda, y Leonardo Soto.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Se modifica la ley N° 8.946 para permitir que los municipios que cuenten con los recursos necesarios, en casos especiales puedan hacer ejecutar obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes que tengan como objetivo reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No hay.

3.- Trámite de Hacienda

No tiene.

4.- El proyecto fue aprobado en general en forma unánime, por 10 votos a favor de los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; señorita Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra: Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

5.- Artículos o indicaciones rechazadas

Ninguna.

6.- Se designó diputada informante a la señora LORETO CARVAJAL.

La Comisión contó con la asistencia de las señoras Paulina Saball, Ministra de la Vivienda y Urbanismo; Jeannette Tapia, asesora legislativa del mismo Ministerio; de los señores José Luis Sepúlveda, Jefe de la División de Política Habitacional, y Manuel González, Arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

II.- ANTECEDENTES

En la moción se fundamenta la iniciativa consignando que:

En la ley N° 8.946, se entrega a los correspondientes Servicios de Vivienda y Urbanismo (SERVIU), la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la República, salvo la comuna de Santiago que se rige por la ley N° 11.150.

Por su parte, a partir de julio del 2005, la ley Nº 20.035, estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo incluso celebrar convenios con las municipalidades y con otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario para el cumplimiento de esta función.

Asimismo, el artículo tercero transitorio de dicha ley, facultó al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley para modificar los cuerpos legales que se refieren a la nueva función que se entregó a los Gobiernos Regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado, y de efectuar las adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales.

A pesar de las modificaciones legales referidas subsiste en el SERVIU la facultad de aprobación y fiscalización de las obras de pavimentación y reparaciones de las comunas, salvo la comuna de Santiago. Así lo disponen fundamentalmente los artículos 11, 75 y 77 de la ley N° 8.946 sobre pavimentación comunal, lo cual es armónico con lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

En efecto, el articulo 11 inciso primero de la ley N° 8.946 señala que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago". Por su parte, el articulo 75 inciso primero de la misma ley señala: "La Municipalidad respectiva, de conformidad a la ley N°18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización.". Por último, el artículo 77 de la norma citada, señala que "Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el área urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.”.

En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia Municipalidad. Conjuntamente con las solicitudes de rotura se deberá presentar un programa de ejecución de la obra donde se indiquen los plazos y demás antecedentes de la reposición de los pavimentos rotos. La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables.

Se establece en la moción que esta incompatibilidad normativa, ha generado serios problemas prácticos en relación a la reparación de emergencia, provisoria o de carácter menor que se suscitan en las diferentes comunas, dado que, en la actualidad, continúa siendo el SERVIU la institución a cargo por ley, de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera sea su naturaleza, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago. Lo anterior, resulta en un conflicto normativo que repercute y afecta directamente a las distintas comunas, dado que las deja desprotegidas, y sin la posibilidad de actuar en forma rápida y diligente frente a los deteriores frecuentes que sufren sus pavimentos, veredas o calzadas, sea ocasionados por el tránsito frecuente de los distintos vehículos que circulan por ellas por los vehículos de carga, o por los fenómenos climáticos de lluvia u otros, característicos de cada comuna y que comúnmente las afectan.

De hecho, las municipalidades se ven impedidas de efectuar las necesarias reparaciones de todas aquellas obras de reparación urgente de sus pavimentos, y que tienen como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellas; siendo esta limitación, además, inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 le impone a las municipalidades, al señalar en su artículo 174 "la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización".

Frente a esta situación, el ente contralor emitió su pronunciamiento donde concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley N° 8.946 de pavimentación comunal y, por tanto, obligatoriamente contar con las validaciones del SERVIU respectivo para su autorización, ejecución y certificación.

El informe N°848, de fecha 26 de enero de 2017, emitido por la Contraloría General de la República, tuvo como objetivo realizar una Auditoría en relación al cumplimiento de la ley N° 8.946, de Pavimentación Comunal, respecto de las obras de pavimentación licitadas por las municipalidades de la Región Metropolitana durante el año 2014, a fin de verificar si es que los municipios cuentan efectivamente con el informe favorable, inspección y recepción del SERVIU Metropolitano, para las obras de pavimentación que correspondan. Dicho informe, dio cuenta de una serie de incumplimientos por parte de las municipalidades de la normativa antes referida, particularmente tratándose de los artículos 11°, 75° y 77° de la ley N° 8.946.

Se señalan sobre el particular las conclusiones siguientes:

a) que la Ley de Pavimentación Comunal no excluye de su observancia a las obras de mantenimiento o reparación, o aquellas que se ejecutan con el fin de subsanar defectos o deterioros en los pavimentos, y que, eventualmente, podrían provocar accidentes a las personas que transitan por ellos, así como tampoco establece excepciones según el origen de los recursos con que estas se financien, y

b) que, tratándose de algunas obras objetadas, estas no estarían afectas a lo dispuesto en la Ley de Pavimentación Comunal por cuanto corresponden a reparaciones menores de pavimentos que no implican la alteración de su estructura, se establece que el referido cuerpo normativo no excluye de su observancia a tales faenas, por lo que las entidades edilicias se encontraban en la obligación de cumplir con lo dispuesto en los artículos 11, 75 y 77, de esa ley.

A lo expuesto anteriormente, se suma al extenso plazo que lleva la elaboración, presentación, y aprobación de un proyecto de pavimentación por el SERVIU Metropolitano, generalmente de 3 a 4 meses, manifestándose claramente la necesidad de modificar la ley N° 8.946, de pavimentación comunal, para permitir a los municipios que en caso especiales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan ejecutarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedito la ejecución de las mismas.

Los autores de la iniciativa han considerado necesario proceder a una modificación legal en virtud de la cual, los municipios que cuenten con los recursos necesarios puedan actuar por su cuenta. Proponen, por lo tanto, modificar el artículo 10 de la ley N°8.946, que señala "Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar", para agregar al final del citado artículo 10 una excepción a la regla general para que, en el caso de las obras provisorias de emergencia, estas sean ejecutadas por la municipalidad y no exclusiva y excluyentemente por las personas actualmente inscritas en dicho Registro Nacional de Contratistas.

III.- DISCUSIÓN GENERAL DEL PROYECTO

La señora Paulina Saball, Ministra de Vivienda y Urbanismo, hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones y que afecta la vida diaria de las personas, pues muchas han sufrido accidentes incluso fatales por la falta o dete¬rioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su ges¬tión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía les atri¬buye a ellos, y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.

Destacó, sin embargo, que la moción parlamentaria en informe es acotada y abogó por su pronto despacho, pues permitiría a los municipios resolver un problema urgente que les ha significado tener que cargar incluso con multas cursadas por la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, sostuvo que la iniciativa debería ir acompañada de otras medidas por parte del Minvu, ya que las adoptadas hasta ahora no son suficientes.

Explicó que hoy en día hay funciones relacionadas con la pavimentación de calzadas y aceras radicadas tanto en las municipalidades como en los gobiernos regionales a través de sus respectivas leyes orgánicas constitucionales. En efecto, la ley N° 18. 695, en su artículo 4°, letra f), dispone que las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, entre otras cosas, con la urba¬nización y la vialidad urbana y rural; y en su artículo 24, letra e), prescribe que a la unidad encargada de obras municipales le corresponderá, entre otras funciones, la de ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural. Por su parte la ley N° 19.175 establece, en su artículo 16, letra j), que serán funciones generales del gobierno regional, entre otras, construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.

En ambos casos, los Serviu cumplen el rol de supervisores técnicos de las municipalidades y gobiernos regionales en esta materia, ya que la ley N° 8.946, sobre Pavimentación Comunal, dispone en su artículo 11 que corresponde a ellos fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago, pudiendo las municipalidades asumir dicha fun¬ción fiscalizadora cuando el Serviu respectivo les delegue esta facultad por conve¬nir a la buena marcha de las obras.

Por otra parte, está el tema de la responsabilidad civil que se ha hecho valer contra los municipios por parte de personas que han sufrido accidentes en aquellos bienes nacionales de uso público que les corresponde administrar. Esto ha acarreado muchos problemas, pues hay varios fallos de los tribunales contra municipios por falta de servicio, en atención a la Ley de Tránsito, y contra los GORE, por no haber atendido su obligación de conservar.

Además, la Contraloría General de la República ha efectuado una auditoría destinada a verificar que los municipios tengan informe favorable de los Serviu para otorgar permisos de rotura de pavimento o ejecutar por sí mismos obras de pavimentación, y que cuenten con la certificación de inspección y recepción de las obras ejecutadas, por parte de los mismos Serviu, conforme a lo dispuesto en los artículos 75 y 77 de la ley N° 8.946. El resultado de esta auditoría, que analizó 75 contratos licitados, concluyó que sólo el 40% de las licitaciones y el 24% de los contratos se han ajustado a la normativa vigente.

Ante esta situación, los municipios se han defendido señalando, en el 20% de los casos, que los plazos de los trámites ante los Serviu son muy extensos para atender necesidades urgentes; otro 20% de ellos sostuvo que el bacheo se hace para cumplir con la Ley de Tránsito, cuyo artículo 174, inciso quinto, dispone que "la Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En este último caso, la demanda civil deberá interponerse ante el juez de letras en lo civil correspondiente y se tramitará de acuerdo a las normas del juicio sumario". Por último, el 18% de las municipalidades argumentó que el bacheo no afecta la estructura del pavimento, por lo que queda fuera de la ley de pavimentación comunal.

A su vez, la Contraloría ha respondido que los Serviu deben proponer mejo¬ras a los procesos que les corresponde desarrollar en esta materia, y que las repa¬raciones de emergencia del pavimento no excluyen la observancia de la ley N° 8.946. De ahí que el Minvu se ha propuesto, por una parte, autorizar a los munici¬pios para ejecutar directamente bacheos de emergencia en calzadas y aceras, sin injerencia de los Serviu, lo cual coincide con la idea de legislar del proyecto en estudio, y simplificar los procedimientos que los Serviu tienen a su cargo. Al efecto, habrá que definir, en primer lugar, qué se debe entender por emergencia vial; en segundo lugar, establecer que una obra de emergencia no es conserva¬ción del pavimento y, por lo mismo, separarla del alcance de la regulación técnica de la pavimentación.

Con tal propósito, el Minvu sugiere definir la emergencia vial como aquella situación o condición que se presenta en las vías públicas y que debe ser atendida en el más breve plazo para evitar daños a las personas, vehículos o bienes. La acción ante una emergencia vial tiene como objetivo devolver a la vía su capaci¬dad de circulación en una condición que no presente riesgo para las personas. Esta definición no apunta al estado físico del pavimento, sino a mantener su función básica con seguridad. El enfoque no es la condición del pavimento sino la operación de la vía, por lo que nada tiene que ver con la conservación.

Por otra parte, la emergencia vial sería declarada por el municipio, en aten¬ción a las facultades que le confiere la Ley Orgánica Municipal en su artículo 5°, letra c), y podría ser atendida mediante gestión (cierre de calle), operaciones (árbol caído), obra provisoria de emergencia en el pavimento (acción sub-estándar que no implica conservación), u obra definitiva en el pavimento (proyecto de pavi¬mentación).

Cabe destacar que las obras provisorias de emergencia se caracterizan por su baja durabilidad y estándar técnico, y porque no afectan la condición estructu¬ral, sino solo las condiciones de servicio del pavimento. Por tanto, lo que se busca al permitir que estas sean ejecutadas por los municipios sin intervención de los Serviu es otorgarles flexibilidad para que no recaiga sobre ellos toda la responsa¬bilidad por algo que, debido a lo engorroso de los procedimientos, hoy no pueden hacer.

Paralelamente, cumpliendo con lo señalado por la Contraloría General de la República, el Serviu Metropolitano tiene ya operativo un procedimiento simplifica¬do para todos los municipios bajo su supervisión técnica y se han definido espe¬cificaciones técnicas comunes para todos ellos, tal como lo solicitó en su momento el diputado Osvaldo Urrutia.

En relación con el proyecto de ley en trámite, observó la Ministra que la modificación propuesta se hace cargo de una de las dificultades que tienen los municipios para ejecutar obras provisorias de emergencia, cual es estar inscritos en el Registro de Contratistas del Minvu. En tal sentido lo considera muy relevan¬te, por cuanto varias municipalidades han invertido en bacheadoras, como es el caso de San Bernardo y otras, y que por la regulación del registro no pueden incorporarse a él, viéndose obligadas a externalizar dicho servicio y contratar a personas inscritas en el registro.

Pero, compartiendo la propuesta legislativa en comento, propone definir claramente en ella las obras provisorias de emergencia como aquellas intervencio¬nes en aceras y calzadas, tendientes a evitar daños en las personas y los bienes, en que cada intervención puntual no supere los 20 m2 y cuya vida útil no supere los tres años; y disponer que, cuando este tipo de obras sean ejecutadas por los municipios, no se les apliquen las disposiciones de la Ley de Pavimentación Comunal.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, recordó que el problema que afecta a las municipalidades en relación con el bacheo de calles nace en 2005, cuando mediante un cambio en la legislación se les quitan a los Serviu los recur¬sos destinados a reparar pavimentos urbanos y se les asignan a los gobiernos regionales, creando una burocracia en que los municipios son los encargados de detectar los problemas y diseñar las soluciones, los Serviu deben revisar y aprobar los diseños, y los GORES deben financiarlos. Esa cadena, que antes era sencilla porque los Serviu reparaban directamente los pavimentos, para lo cual tenían incluso plantas de asfalto propias, hoy es muy complicada porque les hacen una serie de exigencias a los municipios (estudio topográfico de la calle, estudio de mecánica de suelos, diseño estructural del bacheo por un ingeniero inscrito en el registro del Serviu, aprobación del proyecto por el Serviu después de varios me¬ses), luego de lo cual el proyecto debe postular a financiamiento por el gobierno regional respectivo, compitiendo con muchas otras iniciativas . El problema es que los GORES no tienen una glosa presupuestaria destinada a financiar proyectos de pavimentación, por lo que no siempre hay recursos disponibles para ello.

En cuanto a la duración de estas reparaciones, advirtió la inconveniencia de acotar en el tiempo la vida útil de las "obras provisorias de emergencia" que se propone conceptualizar en el proyecto, pues la experiencia indica que muchas soluciones provisorias en esta materia suelen transformarse en indefinidas. No obstante, sugirió incorporar en la definición que se haga de tales obras la necesi¬dad de que cumplan ciertas normas mínimas, contenidas en el Manual de Vialidad de la Sectra, denominado "Recomendaciones para el Diseño de Elementos de Infraestructura Vial Urbana", Redevu, a fin de asegurar que tengan una duración que las haga rentables.

El diputado señor Soto compartió la propuesta del Minvu en orden a definir en el proyecto las obras menores de pavimentación y eximirlas de la aplicación de normas que rigen para las obras mayores, pero dejó ver su temor a que la incorporación del término "vida útil" en la definición dé lugar a una nueva interpretación de la Contra¬loría que pueda frustrar el propósito que se persigue.

IV. DISCUSIÓN PARTICULAR DEL PROYECTO

El proyecto de ley contempla el siguiente artículo:

“Artículo Único: Modifíquese la ley N° 8.946 que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en el siguiente sentido:

Para incorporar al artículo 10 de la ley N° 8.946, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, la siguiente oración final "; salvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades.".

Iniciando la discusión particular de la iniciativa, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos:

Artículo único

Incorpora en el artículo 10 de la ley N° 8.946, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma (;), la frase "salvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades.".

A proposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los diputados (as) señores (as) Arriagada, Carvajal, García, Fernández, Sepúlveda, Soto y Tuma formularon una indicación para reemplazar el artículo único del proyecto por otro, que tiene por objeto agregar, al artículo 10 de la ley en enmienda, los siguientes incisos:

"A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas, tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 20 m2 y cuya vida útil no supere los 3 años, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá reali¬zarse con anterioridad al inicio de las obras, y una vez ejecutadas se informará de ellas al Serviu respectivo.".

El señor Manuel González explicó que las obras de pavimentación son variadas en su dimensión y duración. Las hay desde obras de construcción de vialidad, pasando por obras de mejoramiento y de conservación, hasta obras menores, necesarias para prevenir situaciones de emergencia, producidas casi siempre por falta de conservación de los pavimentos.

Se trata, en definitiva, de trabajos destinados a reparar los hoyos de las calles, para lo cual hay dos opciones: las obras de conservación, que son más permanentes, pero también más costosas y se deben licitar; y las obras de emergencia, que tienen carácter provisorio y cuyo objetivo no es tanto mantener el activo pavimento, sino la seguridad de la circulación. Esto, porque en la actualidad los municipios están siendo demandados por accidentes producidos por estos baches y los tribunales los han condenado al pago de indemnizaciones por falta de servicio.

Sin embargo, las corporaciones edilicias no tienen muchas herramientas para dar una rápida solución a estas situaciones, porque todos los trabajos de pavimentación están regidos por una misma normativa, que exige el cumplimiento de varios requisitos, incluso, para parchar provisoriamente los socavones en las vías públicas.

Para tal efecto, entonces, se propone definir las obras provisorias de emer¬gencia como se indica en el texto presentado y eximirlas de la aplicación de la ley de pavimentación comunal cuando ellas sean ejecutadas por las municipalidades, debiendo estas informar a los Serviu cuando hagan la calificación de tales obras para efectos de mantener un registro que sirva para informar los planes de conser¬vación futuros.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, se manifestó de acuerdo con la proposición del Ejecutivo, pero discrepó de ella en dos aspectos. Primero, en cuanto a fijar una vida útil acotada a las obras provisorias de emergencia, pues esta se calcula en base a una fórmula aritmética, tomando en consideración el tránsito medio diario anual (TMDA), que es la medida del volumen de tránsito que recibe cada arteria o vía de la ciudad. El problema es que para determinar la vida útil de un bacheo las municipalidades tendrían que contratar a un ingeniero que calcule y certifique que su duración no excederá de tres años, razón por la cual sugiere eliminar la referencia a la vida útil de la obra.

También estuvo en desacuerdo con la propuesta en cuanto fija un tamaño máximo a las obras provisorias de emergencia, puesto que, cuando se produce un bache en una vía, el Redevu, que es el reglamento que utilizan los Serviu para estos efectos, exige que la reparación abarque un área mayor que la afectada, lo que podría dar pie a nuevos reparos por parte de la Contraloría General de la República si la obra ejecutada por un municipio sobrepasa la superficie permitida. Sugirió eliminar igualmente esta limitante.

Por otra parte, echó de menos una norma que autorice a los gobiernos regionales a financiar este tipo de obras, ya que no todos los municipios tendrán recursos para ejecutarlas, y lo más probable es que a partir de la ley en proyecto la responsabilidad por la reparación de aceras y calzadas le sea endosada exclu¬sivamente a estos.

El diputado señor Soto hizo hincapié en que el propósito del proyecto es establecer una regla de excepción para las obras de provisorias de emergencia, por lo que es necesario diferenciarlas de las obras definitivas que deben cumplir una serie de procedimientos que no pueden ser derogados de forma permanente para los municipios. En tal sentido, coincidió en que no debiera acotarse la vida útil de las obras de emergencia, pero sí resulta indispensable definirlas por su tama¬ño, el que podría ser superior al sugerido, y facilitar su ejecución mientras se pre¬para un proyecto para efectuar una reparación estructural mayor.

El diputado señor Urrutia, don Osvaldo, sugirió elevar a 50 m2 el tamaño máximo de cada intervención o trabajo de pavimentación que constituya obra pro¬visoria de emergencia y especificar que dicha superficie es por "evento" (cada socavón que sea necesario reparar).

Los diputados señor Arriagada y señora Carvajal insistieron en la necesidad de obligar a los gobiernos regionales o a los Serviu a proveer o reembolsar los recursos indispensables para que las municipalidades más deficitarias puedan financiar la ejecución de las obras provisorias de pavimentación.

La diputada señora Sepúlveda planteó la conveniencia de exigir que las obras provisorias de emergencia cumplan cierto estándar mínimo de calidad.

Se descartó la posibilidad de incluir en esta ini¬ciativa normas que permitan a los municipios postular proyectos de obras proviso¬rias de emergencia a financiamiento regional, por cuanto ella apunta únicamente a habilitar a aquellas municipalidades que, teniendo recursos disponibles, han sido sometidas a juicios de cuentas por la Contraloría General de la República por haber destinado fondos a ese tipo de obras sin estar legalmente facultadas para ejecutarlas. Además, se tuvo en cuenta que la ley en trámite faculta, pero no obliga, a los municipios que carezcan de fondos a reparar a su costo las aceras y calzadas de sus respectivas comunas.

Asimismo, se descartó la posibilidad de establecer algún requisito de cali¬dad mínimo, entendiendo que aun las obras provisorias de emergencia deben cumplir con ciertas normas técnicas, como las contenidas en el Código de Normas del Minvu, y que, en todo caso, los municipios que ejecuten las obras lo harán para evitar sanciones que pueden resultar más onerosas, por lo que ellas mismas velarán por la calidad de las reparaciones. Por lo demás, tales obras deberán registrarse ante el Serviu respectivo, el que en caso de detectar que ellas se repi¬ten con cierta periodicidad en un mismo lugar, podrá disponer que se efectúe una obra de conservación mayor.

Con todo, los representantes del Ejecutivo se comprometieron a revisar la ley N° 8.946, a objeto de introducirle otras modificaciones que se estimen necesarias, y a evaluar con el Ministerio de Hacienda y los gobiernos regionales un sistema de financiamiento que permita dar apoyo a las municipalidades que lo requieran para ejecutar las obras de que se trata.

Finalmente, se acordó especificar que la calificación del carácter provisorio de emergencia de las obras deberá ser efectuada por las propias municipalidades a través de sus direcciones de obras.

En definitiva, la Comisión convino en modificar la redacción de la norma propuesta en la indicación, quedando como sigue:

"A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será apli¬cable la presente ley.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá reali¬zarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.".

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada unánimemente, por 8 votos a favor, de los diputados (as) señores (as) Arriagada, don Claudio; Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo.

Se han introducido al proyecto modificaciones formales que se recogen en el texto propuesto a continuación.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las demás consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora diputada informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija texto de la ley de pavimentación comunal, los siguientes incisos segundo y tercero:

“A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será apli¬cable la presente ley.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá reali¬zarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.".”.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio; y 2 de agosto, de 2017, con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Álvarez, doña Jenny; Arriagada, don Claudio; Cariola, doña Karol; Carvajal, doña Loreto; Fernández, doña Maya; García, don René Manuel; Jarpa, don Carlos Abel; Nogueira, doña Claudia; Norambuena, don Iván; Sepúlveda, doña Alejandra; Tuma, don Joaquín, y Urrutia, don Osvaldo. Concu¬rrieron, además, los diputados señores Chávez, don Marcelo, y Soto, don Leonardo.

Sala de la Comisión, a 8 de agosto de 2017.

JAVIER ROSSELOT JARAMILLO

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 02 de enero, 2018. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 108. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°8.946, QUE FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACIÓN COMUNAL, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS BOLETÍN N°11.288-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización viene en informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en primer trámite constitucional y de origen en una moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda, y de los diputados señores Claudio Arriagada, Guillermo Ceroni, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Jaime Pilowsky y Leonardo Soto.

Durante la tramitación del proyecto, se contó con la participación de la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball; la asesora de esa Cartera, señora Jeannette Tapia; y la presidenta de la Comisión Técnica de Transportes de la Asociación Chilena de Municipalidades (AChM) y alcaldesa de Peñalolén, señora Carolina Leitao.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del reglamento de la Corporación, y a lo resuelto por los comités parlamentarios con fecha 11 de julio de 2017, cabe precisar que este informe recae sobre el texto aprobado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, en su calidad de Comisión matriz.

Por lo antes expuesto, se remite a lo consignado en el informe de dicha Comisión en lo concerniente a los fundamentos del proyecto y las constancias reglamentarias, tales como ideas matrices, normas de quórum especial, etc.

Se designó Diputado Informante al señor CELSO MORALES.

I.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES

La ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball manifestó a modo de introducción que el proyecto de ley, que es aparentemente sencillo, aborda un tema de gran impacto para la ciudadanía, en la gestión de los municipios, de los gobiernos regionales y en la responsabilidad legal que recae sobre los primeros. Se procura resolver un problema que se arrastra desde hace tiempo. La dificultad estriba en la superposición de funciones, en materia de pavimentación, entre los municipios, los gobiernos regionales y los Serviu.

En efecto, la LOC de municipalidades establece en su artículo 4° letra f) que “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la urbanización y la vialidad urbana y rural.”; y en su artículo 24 letra e) dispone que “A la unidad encargada de obras municipales le corresponderán las siguientes funciones: e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural (…)”. A su vez, la LOC sobre gobierno y administración regional establece como una función general del gobierno regional el “construir, reponer, conservar y administrar en las áreas urbanas las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que al efecto le asigne la Ley de Presupuestos.” (Artículo 16 letra j). Por otro lado, la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, que es la que se pretende modificar por la vía de este proyecto, señala en su artículo 11 que “Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago.”, y que “Las Municipalidades podrán fiscalizar las obras de pavimentación, cuando el Servicio de Vivienda y Urbanización les delegue esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras.”.

Esta discordancia normativa ha redundado en las responsabilidades civiles que a cada órgano del Estado le compete en esta materia. Así, la LOC de municipalidades establece en su artículo 5° letra c) que “Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales: c) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, (…)”. A su vez, la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, dispone en su artículo 174 inciso quinto que “La Municipalidad respectiva o el Fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.”. Del mismo modo, y según ya se expuso, la LOC sobre Gobierno y Administración regional establece en su artículo 16 letra j) que es función del gobierno regional el conservar las obras de pavimentación de aceras y calzadas.

Lo anterior se ha traducido en que los tribunales de justicia han fallado en contra de algunos municipios por “falta de servicio”, en consideración a la citada regulación de la ley de tránsito; y también contra los gobiernos regionales, por no haber atendido la responsabilidad de conservar.

Además, la Contraloría General de la República realizó una auditoría a varios municipios con el fin de constatar el cumplimiento, por parte de estos organismos, de la normativa vigente en materia de pavimentación comunal, especialmente en lo que dice relación con la exigencia de contar con informe favorable, y efectuar la inspección y recepción de las obras. De los 75 contratos auditados, se constató que en un 76% de los casos no se cumplía estrictamente con las disposiciones legales sobre la materia. Los argumentos vertidos por los municipios a los que se les planteó observaciones por parte del órgano contralor fueron los siguientes:

a) Los plazos de los trámites son muy extensos para hacer frente a las situaciones de emergencia (20% de las argumentaciones). En este caso, la propuesta de la CGR fue que los SERVIU propusieran mejoras en el proceso.

b) Los bacheos se realizan por parte de los municipios para cumplir con la ley de tránsito, específicamente con el artículo que les impone responsabilidad en la materia (20% de las argumentaciones). En este caso, sin embargo, la CGR decretó que ello no excluía a los municipios de la observancia de las disposiciones contenidas en la ley de pavimentación comunal.

c) El bacheo no afecta la estructura del pavimento. Por lo tanto, se entiende que queda fuera de la ley (18% de las argumentaciones). En este caso, la CGR se pronunció en idénticos términos que en el caso anterior.

Frente a esta realidad, y a la necesidad de los municipios de responder tanto a las situaciones de emergencia en sus territorios como a la responsabilidad que les impone la ley en materia de pavimentación comunal, es que se presenta este proyecto de ley.

Continuando con su intervención, la señora Ministra expresó que en la Comisión de Vivienda, primera instancia que revisó esta moción, se concordaron una serie de elementos que ella debía contener a fin de mejorar la propuesta original. Algunos de ellos quedando plasmados en el articulado. Así, por ejemplo, se estimó necesario definir qué debe entenderse por emergencia vial; aclarar que una obra de emergencia en el pavimento no debe considerarse como conservación del mismo; y que solo los casos de emergencia quedan habilitados para excluirse de la regulación técnica referida a pavimentación. Lo anterior, a fin de resguardar debidamente la necesidad de responder a las emergencias viales, pero también de garantizar la calidad de las obras de pavimentación.

En la misma línea, se llegó a la conclusión que emergencia vial es aquella situación o condición que se presente en las vías públicas y que deba ser atendida en el más breve plazo para evitar daños a las personas, vehículos o bienes, y que la acción ante una emergencia vial tiene como objetivo devolver a la vía su circulación en una condición que no presente riesgo para las personas. La emergencia vial es declarada por el municipio en atención a las facultades que le confiere su ley orgánica, y puede ser atendida a través de cuatro medidas: a) medida de gestión (por ejemplo, cierre de calle); b) medida de operación (por ejemplo, levantar un árbol caído); c) obra provisoria de emergencia en el pavimento, que no implica conservación, ni disminuir los estándares normalmente exigidos para los pavimentos; y d) obra definitiva en el pavimento, que corresponde a un proyecto de pavimentación.

Lo que se propone por medio de este proyecto es que los municipios puedan hacer bacheos de emergencia sin injerencia del SERVIU, entendiendo que se trata de obras provisorias, de baja durabilidad, y que no pretenden conservar el pavimento ya que, en efecto, su condición estructural no mejora con estas obras.

Otro punto importante a destacar dice relación con la flexibilidad que se busca respecto de las normas establecidas en la actual ley de pavimentación, permitiendo a los municipios ocuparse de estos casos de emergencia vial pero como una facultad, no como una obligación, en atención a las diversas realidades comunales.

A continuación expuso la alcaldesa de la comuna de Peñalolén y Presidenta de la Comisión Técnica de Transportes y Telecomunicaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Carolina Leitao.

En primer lugar, la alcaldesa apoyó el proyecto de ley, por cuanto resuelve un problema que aqueja a muchos municipios en relación con las emergencias viales que se producen y la necesidad de dar pronta solución a las mismas.

Es habitual que los municipios intervengan en la vialidad de sus comunas, sea en forma directa para las reparaciones (financiamiento y ejecución), o bien a través de la supervisión técnica de SERVIU y financiamiento de los SERVIU-GORE en las conservaciones mayores (vías Transantiago, Programa Pavimentos Participativos, etc.). En ese entendido, la fiscalización de la CGR lo que hace es detectar una práctica habitual respecto de los municipios que están en condiciones de hacerlo.

Cuando han ocurrido accidentes con daños materiales y personales debido al mal estado de las vías (calzadas y aceras), los tribunales de justicia han fallado contra los municipios por falta de servicio, en consideración a la ley N°18.290, de Tránsito (artículo 174 inciso quinto).

Ahondando en la auditoria efectuada por la CGR a los municipios, señaló que ella tuvo por objetivo verificar la aplicación de la ley N° 8.946 sobre pavimentación comunal, la cual, en efecto, no era aplicada por la mayoría de los municipios tratándose de reparaciones de calzadas y aceras que requerían una acción puntual de emergencia, toda vez que los tiempos de tramitación de cada reparación a través de SERVIU implican una demora notable en la entrega del servicio de emergencia y, además, en general, se ejecuta con recursos municipales. Por lo tanto, la acción municipal que se vio afectada principalmente con la auditoría de la CGR fue la reparación de emergencia. Para ejemplificar lo expuesto, la señora alcaldesa se refirió someramente a las distintas exigencias que deben cumplirse en el SERVIU metropolitano en el contexto de un procedimiento de intervención de emergencia, trámite que en el caso de la comuna de Peñalolén toma cerca de tres meses desde el ingreso de la solicitud, hasta que las obras queden en condiciones de iniciarse. De esta manera, se torna inviable otorgar una respuesta rápida y eficaz frente a una situación de emergencia.

En cuanto al proyecto de ley, afirmó que busca facultar a los municipios para que puedan hacerse cargo de los bacheos y reparaciones de emergencia, sin injerencia del SERVIU, permitiendo en definitiva: a) atender las emergencias viales en veredas y calzadas en un breve plazo, a fin de evitar daños en las personas y los bienes, condición de emergencia que será definida por el municipio; b) eximirse de la aprobación del SERVIU para estas reparaciones de emergencia, atendido que su objetivo es mantener la circulación, sin intervenir necesariamente la estructura del pavimento; y c) otorgar flexibilidad en la modalidad de implementación, ya que no todos los municipios cuentan con la misma estructura y recursos para abordar la reparación de los pavimentos.

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Concluidas las exposiciones de las invitadas, el diputado señor Soto, coautor de la moción, resaltó el notable impacto que este proyecto tendrá en las ciudades, con una evidente incidencia en la calidad de vida de miles de vecinos, conductores de vehículos, etc. Es importante tener en cuenta que el problema que esta iniciativa resuelve es de orden legal más que financiero, ya que la actual normativa obliga a los municipios a sujetarse al procedimiento de aprobación de SERVIU para todas las obras de pavimentación, incluso aquellas destinadas a dar solución a una situación de emergencia, quedando afectos a los extensos plazos que dicha tramitación implica y sin posibilidad alguna de responder de manera satisfactoria frente a la referida emergencia. Es del todo necesario distinguir entre los simples bacheos y las obras de conservación de pavimentos, que es lo que pretende el proyecto al definir las obras provisorias de emergencia.

Por su parte, el diputado señor Arriagada dijo que el proyecto es muy significativo, porque va a permitir a los municipios cumplir una función de gran utilidad para los vecinos, cual es reparar provisoriamente los baches en aceras y calzadas. No se trata de obras mayores de pavimentación, precisó. De esta manera se termina con un enclave centralista. Además, no es justo que la ley de tránsito responsabilice a las municipalidades por el mal estado de las vías si no se les permite efectuar las reparaciones de emergencia. Agregó coincidir con lo manifestado por el diputado señor Soto y recalcó que los municipios que no tengan recursos podrán seguir contando con el financiamiento del gobierno regional para realizar las obras de pavimentación en sus comunas. El proyecto en debate contempla una facultad y no una obligación para las municipalidades, concluyó.

A su turno, el diputado señor Aguiló, junto con coincidir con los planteamientos de los diputados señores Arriagada y Chávez, enfatizó que la modificación propuesta hace referencia a las obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades, y no financiadas por ellas, razón por la cual, tanto en el espíritu como en lo literal de la norma, debe concluirse que los municipios podrán recurrir no solo a financiamiento propio para ejercer esta facultad, sino también a recursos externos.

El diputado señor Chávez (Presidente) manifestó su inquietud respecto del financiamiento que conlleva hacerse cargo de las obras viales de emergencia, ya que no todas las municipalidades presentan la misma realidad en materia económica y de infraestructura. Al respecto, consultó si existiría la posibilidad de que los municipios puedan postular a recursos del gobierno regional, pero salvando la burocracia administrativa que implica someterse al procedimiento de aprobación del SERVIU para estas obras. En otra línea, consultó sobre la conveniencia de regular algunas condiciones mínimas para que las direcciones de obras municipales puedan hacer la calificación de obras provisorias de emergencia, a fin de establecer un procedimiento homogéneo en la materia, quizás a nivel reglamentario y no necesariamente legal. Concluyó expresando que debe quedar nítido en el proyecto que se les otorga una facultad a las municipalidades y no se les impone una obligación.

Respondiendo a las inquietudes planteadas, la señora Ministra de Vivienda y Urbanismo aseveró que actualmente los municipios están facultados para recibir fondos de los gobiernos regionales por la vía de convenios, y en la medida que tales gobiernos son órganos que tienen responsabilidades en la materia, habiendo sido incluso sancionados judicialmente por la responsabilidad civil que les cabe, es altamente probable que, de aprobarse este proyecto de ley, exista un gran interés por financiar a los municipios para realizar esta tarea, sobre todo a aquellos que tienen menos recursos y no puedan realizar las obras directamente.

Acotó que en la Comisión de Vivienda hubo consenso en la necesidad de que la definición de obra provisoria de emergencia fuera lo más clara posible y ella quedara plasmada en la ley como un “insumo” útil para la calificación que debe hacer el director de obras, habida consideración de las responsabilidades administrativas y penales que a éste le caben en relación al cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de ello, estimó que no existen inconvenientes para que la división de Desarrollo Urbano del ministerio pueda emitir una circular que garantice claridad a los directores de obra respecto de la aplicación de esta norma.

En una nueva intervención, el diputado señor Soto consultó si quedan igualmente eximidas de la aplicación de la ley N° 8.946 las obras provisorias de emergencia ejecutadas por un tercero mandatado para ello por el municipio, en atención a la redacción del inciso segundo propuesto.

Sobre el punto, la Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Carolina Leitao, aclaró que cuando el municipio licita la ejecución de una cierta obra, se entiende que la ejecuta por sí mismo.

Sin perjuicio de la explicación, el diputado señor Soto manifestó la conveniencia de precisarlo en el texto del proyecto.

Al respecto, la asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señora Jeannette Tapia, opinó que ello sería contraproducente, puesto que podría generarse una discordancia con todo el resto de la normativa, a la que habría que agregar la misma frase.

Por su parte, el diputado señor Berger precisó que este proyecto de ley no exime al SERVIU de sus atribuciones en materia de pavimentación, sino que lo que busca es facilitar la tarea de los municipios que están en condiciones de hacerse cargo directamente de las obras provisorias de emergencia, lo que evidentemente dependerá de los recursos financieros de que disponga cada uno, y por ello se plantea como una facultad y no una obligación. En otro orden, el señor diputado enfatizó que las obras de emergencia deben tener un carácter transitorio, haciendo un llamado de atención para que las obras definitivas de conservación de los pavimentos continúen realizándose por la vía del procedimiento regular establecido para ello, con intervención del SERVIU, y la solución temporal no sea la que permanezca en el tiempo.

La señora Ministra de Vivienda reiteró que este proyecto solo busca eximir de la aplicación de la ley de pavimentación a las obras provisorias de emergencia, manteniendo todos los organismos involucrados el resto de sus obligaciones en la materia, tanto de fiscalización como de provisión de recursos. Asimismo, insistió en que el proyecto no impone una obligación para los municipios en estas materias, sino que solamente faculta a aquellos que están en condiciones de afrontar estas situaciones, para poder hacerlo sin arriesgarse a los posteriores reparos respecto del incumplimiento de la normativa.

Finalmente, la alcaldesa Leitao reiteró que el proyecto viene a regular una situación de hecho que actualmente asumen los municipios que están en condiciones de hacer frente a esta clase de emergencias. Entendiendo las diversas realidades comunales, no está en el espíritu de la modificación propuesta generar una obligación o una responsabilidad para las municipalidades a este respecto.

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El artículo único del proyecto despachado por la Comisión de Vivienda dice así:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija texto de la ley de pavimentación comunal, los siguientes incisos segundo y tercero:

“A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será apli¬cable la presente ley.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá reali¬zarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.".”.

Respecto al nuevo inciso segundo del artículo 10, se aprobó por asentimiento unánime una indicación suscrita por los diputados señores Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval, que lo reemplaza por el siguiente texto:

“A las obras provisorias de emergencia, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley. Para estos efectos, se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.”.

Participaron en la votación los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Morales, Ojeda y Sandoval.

Según se explicó, la nueva redacción del inciso en referencia no incorpora cambios sustantivos en la norma propuesta por la Comisión Técnica, sino solamente precisa su contenido y alcance.

Por otra parte, el nuevo inciso tercero fue aprobado sin enmiendas, con la misma votación (8 a favor, sin votos en contra ni abstenciones).

II.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN

De conformidad con la discusión y votación plasmadas en el capítulo precedente, cabe señalar que la Comisión de Gobierno Interior introdujo el siguiente cambio en el texto del proyecto despachado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales:

-Al nuevo inciso segundo del artículo 10 de la ley N°8.946, para sustituirlo por el siguiente:

“A las obras provisorias de emergencia, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley. Para estos efectos, se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.”.

III.- TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN

En virtud de lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización tiene a bien recomendar a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija texto de la ley de pavimentación comunal, los siguientes incisos segundo y tercero:

“A las obras provisorias de emergencia, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley. Para estos efectos, se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.”.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá reali¬zarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.".”.

****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 18 y 19 de diciembre de 2017, con la asistencia de los diputados señores Sergio Aguiló, Claudio Arriagada, Germán Becker, Bernardo Berger, Marcelo Chávez (Presidente), Celso Morales, Sergio Ojeda, David Sandoval y Christian Urízar.

También estuvo presente el diputado señor Leonardo Soto, uno de los autores del proyecto.

Sala de la Comisión, a 2 de enero de 2018

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 05 de marzo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE FACULTAD A MUNICIPIOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11288-06)

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.

Diputados informantes de las comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización son la señora Loreto Carvajal y el señor Celso Morales , respectivamente.

Antecedentes:

-Moción, sesión 38ª de la presente legislatura, en 22 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 57ª de la presente legislatura, en 10 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 108ª de la presente legislatura, en 3 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

La señora CARVAJAL, doña Loreto (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar sobre el proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, originado en una moción de los siguientes diputados y diputadas: Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena , Jaime Pilowsky , Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto .

La idea matriz del proyecto es modificar la ley Nº 8.946, para permitir que los municipios que cuenten con los recursos necesarios, en casos especiales, puedan ejecutar obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes que tengan como objetivo reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.

El proyecto fue aprobado en general en forma unánime, por diez votos.

La comisión contó con la asistencia de la señora Paulina Saball , ministra de Vivienda y Urbanismo; de la señora Jeannette Tapia , asesora legislativa del mismo ministerio; del señor José Luis Sepúlveda , jefe de la División Política Habitacional, y del señor Manuel González , arquitecto de la División de Desarrollo Urbano, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En la moción se fundamenta la iniciativa y se consigna lo siguiente:

La ley Nº 8.946 entrega a los correspondientes servicios de vivienda y urbanización (Serviu) la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la república, salvo en la comuna de Santiago, que se rige por la ley Nº 11.150.

Por tanto, las municipalidades se ven impedidas de efectuar todas aquellas obras de reparación de sus pavimentos que se requieren con urgencia y que tienen como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellos. Esta limitación es inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 impone a las propias municipalidades, al señalar en su artículo 174: “la municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.”.

Frente a esta situación, el ente contralor emitió un pronunciamiento en el que concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, deben ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley Nº 8.946, de pavimentación comunal, y, por tanto, tienen que contar obligatoriamente con las validaciones del Serviu respectivo para su autorización, ejecución y certificación.

A lo expuesto anteriormente se suma el extenso plazo que lleva la elaboración, presentación y aprobación de un proyecto de pavimentación por el Serviu Metropolitano, generalmente de tres a cuatro meses, por lo que se manifiesta claramente la necesidad de modificar la ley Nº 8.946, de pavimentación comunal, para permitir a los municipios que en casos excepcionales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan realizarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.

Durante la discusión general del proyecto, la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones: afecta la vida diaria de los ciudadanos, ya que muchas veces diversas personas han sufrido accidentes, incluso fatales, por la falta y deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gestión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía les atribuye a ellos, y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.

Asimismo, destacó que la moción en informe es acotada y abogó por su pronto despacho, pues permitiría a los municipios resolver un problema urgente que les ha significado tener que cargar, incluso, con multas cursadas por la Contraloría General de la República. No obstante lo anterior, sostuvo que la iniciativa debía ir acompañada de otras medidas también por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, ya que las adoptadas hasta ahora no son suficientes.

Con tal propósito, sugirió definir la emergencia vial como aquella situación o condición que se presenta en las vías públicas y que debe ser atendida en el más breve plazo para evitar daños a las personas, vehículos o bienes. La acción ante una emergencia vial tiene como objeto devolver a la vía su capacidad de circulación en una condición que no presente riesgo para las personas. Esta definición no apunta al estado físico del pavimento, sino a mantener su función básica con respecto a la seguridad. El enfoque no es la condición del pavimento, sino la operación de la vía, por lo que nada tiene que ver con la conservación.

El diputado Leonardo Soto compartió la propuesta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en orden a definir en el proyecto las obras menores de pavimentación y eximirlas de la aplicación de normas que rigen para las obras mayores, pero dejó ver su temor a que la incorporación de la expresión “vida útil” en la definición dé lugar a una nueva interpretación de la Contraloría General de la República que pueda frustrar el propósito que persigue el proyecto de ley.

El artículo único del proyecto incorpora en el artículo 10 de la ley Nº 8.946, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y coma, el siguiente texto: “salvo que se trate de obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades.”.

A proposición del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los diputados Arriagada, don Claudio ; Carvajal, doña Loreto ; García, don René Manuel ; Fernández , doña Maya ; Sepúlveda , doña Alejandra ; Soto, don Leonardo , y Tuma, don Joaquín , formularon una indicación para reemplazar el artículo único del proyecto por otro que agrega dos incisos que fueron perfeccionados luego del debate habido en la comisión, aprobándose este en los siguientes términos: “A las obras provisorias de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y a los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las municipalidades, no les será aplicable la presente ley.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.”.

Puesta en votación la indicación precedente, fue aprobada unánimemente por ocho votos a favor.

La iniciativa fue tratada y acordada en sesiones del 12 y 19 de julio y de 2 de agosto de 2017, con la asistencia de los diputados Jenny Álvarez , Claudio Arriagada , Karol Cariola , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Claudia Nogueira , Iván Norambuena , Alejandra Sepúlveda , Joaquín Tuma , Osvaldo Urrutia y quien habla, Loreto Carvajal .

Además, concurrieron a estas sesiones los diputados señores Marcelo Chávez y Leonardo Soto .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor MORALES (de pie).-

Señor Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Reglamento y de lo resuelto por la Sala en sesión del 11 de julio del año pasado, paso a informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, originado en moción de las diputadas señoras Jenny Álvarez , Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda , y de los diputados señores Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Jaime Pilowsky y Leonardo Soto , que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.

Cabe hacer presente que, de acuerdo a la citada disposición reglamentaria, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización se pronunció sobre el texto aprobado por la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

No obstante tratarse de un proyecto de ley de un solo artículo, la iniciativa suscitó un interesante y fructífero diálogo entre los parlamentarios y con las autoridades que expusieron ante la comisión: la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , y la alcaldesa de Peñalolén y presidenta de la Comisión de Transportes de la Asociación Chilena de Municipalidades, señora Carolina Leitao .

El debate se centró en el nuevo inciso segundo del artículo 10 de la ley N° 8.946, sobre pavimentación comunal, que faculta a los municipios para ejecutar las obras provisorias de emergencia, entendiendo por tales las intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños en personas y bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento.

Sin embargo, la comisión, junto con valorar unánimemente esta norma, estimó necesario reformularla en una nueva redacción, que precisa su contenido.

Al efecto, se aprobó por asentimiento unánime una indicación sustitutiva del aludido inciso, el cual, sin incorporar enmiendas de fondo, efectúa adecuaciones de tipo formal, reemplazando, por ejemplo, el vocablo “evento” por “bache”.

Por último, hay que hacer presente que el nuevo inciso tercero del mencionado artículo 10, que en síntesis encomienda a las direcciones de obras municipales calificar las obras como provisorias de emergencia, fue aprobado en los mismos términos propuestos por la comisión matriz.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley que nos correspondió estudiar en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, que es una iniciativa parlamentaria, constituye un avance importante en un ámbito que ha sido de especial interés en mi trabajo parlamentario y que tiene relación con la calidad del transporte público al interior de las ciudades y, en definitiva, con la calidad de vida de los ciudadanos.

Para contextualizar el tema, debo señalar que, hasta el 2005 -es decir, hasta hace doce años-, el organismo competente para ejecutar obras de reparación, conservación, pavimentación y repavimentación era el Servicio de Vivienda y Urbanismo, esto es el Serviu respectivo de cada región, el cual estaba encargado no solo del diseño y del financiamiento de estos proyectos, sino también de la ejecución.

Al concentrar estas funciones en los Serviu, a pesar de presentar problemas propios que se generan al radicar un área de esta complejidad en un solo servicio, el objetivo se cumplía y los proyectos se ejecutaban más oportunamente que con la burocracia actual.

Hoy en día, después de aprobada la ley Nº 20.235, en la repavimentación de las calzadas y aceras se incorporan tres actores: los municipios, el Serviu y los gobiernos regionales.

Así, es el municipio el encargado de detectar los problemas y elaborar los diseños de ingeniería de los proyectos; los Serviu deben revisarlos y aprobarlos o rechazarlos, y a los gobiernos regionales les corresponde financiar estos proyectos de pavimentación para que, posteriormente, en un tercer o cuarto paso, el municipio o el Serviu liciten su ejecución, y en un quinto paso será el propio Serviu quien va a fiscalizar las obras.

En este esquema, los municipios deben proporcionar una serie de estudios, como un estudio topográfico y un estudio de mecánica de suelos, contratar profesionales para el diseño estructural de un simple bacheo, que además debe ser un ingeniero inscrito en el registro del Serviu.

Posteriormente, deberá enviarse al Serviu para su aprobación y, después de varios meses, finalmente el proyecto se podrá postular ante el gobierno regional respectivo para su financiamiento y competirá con un sinnúmero de otras iniciativas que presentan los otros municipios de la región y será sometido a un extenso trámite muy burocrático.

Así las cosas, uno de los grandes problemas que este esquema ha generado es que desde que el municipio detecta el problema y elabora el proyecto de pavimentación hasta que el proyecto es aprobado por el GORE, si es que logra su aprobación, en la práctica ese proyecto ya ha caducado, puesto que la solución técnica que se planteaba para afrontar el deterioro del pavimento, que era de ciertas acotadas dimensiones, ya no es aplicable, porque ese deterioro ha aumentado considerablemente, ya sea por el uso o por condiciones de carácter climático.

A mayor abundamiento, los municipios son los responsables de la administración de los bienes nacionales de uso público, incluidas por supuesto las aceras y las calzadas, y la Ley de Tránsito les atribuye la responsabilidad por los perjuicios ocasionados por accidentes a causa del mal estado de las vías, por lo cual, en el actual estado de cosas, los municipios se encuentran atados de manos y no pueden intervenir el pavimento de sus calzadas y aceras sin seguir un procedimiento establecido por la normativa actual, aunque sea esta una situación de emergencia, como ha prevenido la Contraloría General de la República en recientes dictámenes que, incluso, han pedido sanciones para los municipios que han procedido a actuar en forma más diligente para solucionar y enfrentar la emergencia.

Por tales razones, se han planteado varias propuestas complementarias a este proyecto de ley para afrontar dicha inconsistencia, que paso a señalar:

Considerando que para los gobiernos regionales no existe una glosa presupuestaria específica destinada al financiamiento de proyectos de pavimentación y que tampoco hay una priorización respecto de estas iniciativas, en julio de 2014 se presentó el proyecto de resolución N° 95, el cual fue aprobado por la Sala, que buscaba proveer de recursos específicos a las regiones para la realización de aquellos.

En el mismo sentido, durante la tramitación del proyecto de ley de presupuestos para este año, se presentó una indicación con tal finalidad. Lamentablemente, no fue aprobada por las instancias respectivas.

Otra materia de especial relevancia para la entrada en vigencia de la ley en trámite es la proposición que efectué a la ministra de Vivienda y Urbanismo para que el Serviu elaborara bases técnicas tipo para los proyectos de pavimentación de emergencia, o de bacheo, o de mantención y reparación, las cuales incluyeran aspectos sobre mecánica de suelos, topografía y diseño estructural para evitar que los municipios deban efectuar licitaciones públicas para contratar estudios o a profesionales debidamente registrados en el Serviu, y así acotar los tiempos y agilizar la solución de los problemas sobre la materia que nos ocupa.

Respecto de este último punto, quiero agradecer especialmente a la citada ministra por haber acogido mi propuesta. Asimismo, señalar que el Serviu de la Región Metropolitana ya está operando con un procedimiento simplificado y con bases técnicas tipo. Sin embargo, falta extender dicha solución a los servicios de vivienda y urbanización de las demás regiones.

Así las cosas, este proyecto de ley, que hoy espero que aprobemos con un amplio respaldo, dará una solución efectiva a esta problemática que actualmente enfrentan los municipios con relación a las reparaciones de emergencia que se deben hacer a los pavimentos, entregando una facultad precisa para poder ejecutar tales obras sin que medien reparos legales ni administrativos en un ámbito que se enmarca dentro de las funciones más complejas a las que se ven expuestos tanto por las consecuencias legales que deben afrontar ante su incumplimiento como por la recurrencia con que se deben ejecutar esta clase de proyectos en las ciudades, solucionando de esta manera un grave problema que enfrentan los ciudadanos que se movilizan sobre todo a través del transporte público.

Por lo expuesto, aprobaré la iniciativa en debate, tal como lo hice en la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales.

Por último, los invito a solucionar un problema que hoy está afectando a nuestras ciudades.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Marcelo Chávez .

El señor CHÁVEZ.-

Señor Presidente, quiero intervenir en la misma dirección de lo planteado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra.

Este proyecto de ley tiene un sentido práctico muy relevante y una doble dimensión:

Por una parte -aquí eso se ha señalado-, las múltiples consecuencias para la vida diaria de las personas que transitan por las calles de nuestro país, quienes se ven enfrentadas a hoyos, “eventos”, baches, cualquiera que sea el nombre que queramos poner a esas irregularidades en los pavimentos, que en numerosas ocasiones han terminado en accidentes, fatales en muchas de ellas. Eso, por supuesto, tiene una tremenda connotación desde el punto de vista de la integridad física de quienes circulan por las calles del país.

Por la otra, lo que sucede con los municipios en esta materia. Sabemos -con la iniciativa en debate lo hemos reafirmado que respecto de la situación que nos convoca muchas municipalidades han sido condenadas por falta de servicio al no mantener las vías en condiciones de seguridad, y las indemnizaciones que han debido pagar han salido de sus arcas, afectándose con ello la provisión de otros servicios públicos.

Así, nos vemos enfrentados a un problema práctico que –reitero tiene una doble dimensión: por un lado, afecta la salud y la integridad física de las personas que transitan por nuestras calles, y por el otro, a los municipios, que muchas veces se han visto obligados a pagar indemnizaciones cuantiosas como consecuencia de las condenas que han tenido en materia de responsabilidad por falta de servicio.

Por tanto, este proyecto es práctico porque exime a los servicios de vivienda y urbanización de la obligación, por así decirlo, de dar la aprobación técnica a las obras provisorias de emergencia cuando estas no superen los cincuenta metros cuadrados por evento. Así, tratándose de esa situación, quedarán exentos de la aprobación del Serviu, la cual quedará entregada a las direcciones de obras municipales. Esto significará que, por ejemplo, ante un bache que esté afectando la calidad de vida de las personas y que eventualmente pueda constituir una situación de emergencia, el municipio podrá directamente, a través de la aprobación de su dirección de obras municipales, dar la aprobación técnica al proyecto de que se trate y rápidamente resolver el problema.

Indudablemente, se trata de un tremendo avance tanto en materia de tiempos como de aprobaciones para que la administración pública, en este caso la comunal, pueda entregar con prontitud una solución a los ciudadanos.

Entonces, estamos hablando de una facultad que mediante el proyecto de ley en discusión se está entregando a los municipios.

Cabe señalar que la Comisión de Gobierno Interior también analizó esta iniciativa, y que el diputado Soto , uno de sus autores, ha estado muy preocupado por sacarla adelante. Debemos reconocer la perseverancia del colega sobre el particular. Asimismo, que en la medida de nuestras posibilidades, pudimos analizarlo con rapidez en dicha instancia.

En el mismo sentido señalado, en la comisión quedó claramente establecido que tratará de una facultad de los municipios, no de una obligación. Porque hay que recordar que aquí hoy existe una doble obligación: una para los gobiernos regionales, que deben proveer los recursos para este tipo de obras, y otra para las municipalidades.

Insisto: este proyecto viene a resolver y a dar una tramitación rápida, oportuna para cuando se produzcan situaciones de este tipo, que afectan a diario a muchas personas en Chile.

Quiero establecer al menos dos cuestiones que en el siguiente trámite podrían ser objeto de alguna precisión.

Primero, quizás sería bueno que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo dictara un reglamento a fin de poder establecer una coherencia en las direcciones de obras municipales a la hora de ver el texto que aprobaremos. A mi parecer, el texto es claro, pero siempre puede caber una interpretación distinta, por lo que creo que no está de más que dicha secretaría de Estado, como órgano técnico y normativo -insisto-, dicte un reglamento que permita precisar cuáles serán las circunstancias que deben concurrir para que determinado “evento” se trate como una obra provisoria de emergencia, a fin de poder eximirlas del trámite ante los Serviu.

Segundo, lo relativo al financiamiento.

El diputado que me precedió en el uso de la palabra ya lo mencionó. Aquí hay una tarea, ya sea a través de la incorporación de una glosa presupuestaria para los gobiernos regionales, que tienen la obligación de disponer los recursos para este tipo de obras, para que los municipios puedan postular a su obtención, o bien, derechamente se puedan descentralizar aquellos con la finalidad de que las municipalidades los reciban directamente.

En definitiva, este proyecto de ley es muy bueno. Insisto en que tiene un sentido práctico tremendamente importante, porque a través de él será posible dar solución a un problema que, sin duda, genera muchísima preocupación. Ello, pues la gente se pregunta: “¿Por qué nunca se arregla esta calle?”, “¿por qué ese hoyo sigue estando en ese lugar?”, lo cual genera diversos problemas en la salud de las personas, lo que ya hemos visto en muchas ocasiones.

Por tanto, bien vale la pena apoyar con mucha decisión esta iniciativa que –reitero puede hacer la diferencia respecto de cuestiones que preocupan de manera permanente a los ciudadanos.

Por lo anterior, hago un llamado a los colegas a aprobar este proyecto de ley.

Por mi parte, así lo haré al momento de votarlo.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Cito a reunión de los Comités sin suspender la sesión. En el tiempo del Partido Socialista, tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO.-

Señor Presidente, si bien este proyecto de ley contiene una muy pequeña modificación a la ley de pavimentación comunal, el cambio que propone respecto de la manera de conservar las calles y veredas de las ciudades del país podría producir un enorme impacto en la calidad de vida de nuestros habitantes.

Chile enfrenta un problema crónico en materia de conservación de las calzadas y aceras de las calles de sus comunas, por el mal estado en que se encuentran, al punto de que su deterioro forma parte permanente del paisaje de nuestros pueblos y ciudades. Eso se debe a las lluvias, al mal uso de las calles por vehículos de alto tonelaje y a la falta de mantenimiento, todo lo cual produce que las roturas en el pavimento se vayan expandiendo con el transcurso del tiempo, como consecuencia de lo cual lo que era muy poco termina siendo un bache que ocupa la mitad de la calle o, incluso, atraviesa todo su ancho.

De ese modo, esas calles y veredas se vuelven intransitables y ponen en riesgo tanto a los vehículos como a las personas que transitan por ellas, particularmente cuando ya están deterioradas, situación que afecta especialmente a nuestros adultos mayores, quienes se ven expuestos a la amenaza permanente de caídas y de una eventual fractura que incluso puede derivar en invalidez.

Todo eso se produce como consecuencia del mal estado de las calles y de la no reparación de esos “eventos”, que tanto afectan el tránsito de las personas.

La falta de mantenimiento se debe a lo absurdo del sistema. Es tan absurdo, que la ley obliga a las municipalidades a responder civilmente por todos los daños y lesiones que se produzcan en los vehículos y en las personas, respectivamente, a consecuencia del mal estado de conservación de las arterias, por lo cual es muy frecuente que los municipios se vean obligados a indemnizar a las personas que sufren caídas en las veredas o daños en su patrimonio producto del mal estado de las calzadas de las calles públicas. Sin embargo, la ley no otorga a los municipios las herramientas que les permitan reparar directamente esos defectos, como sería lo lógico, para así evitar tener que pagar eventuales indemnizaciones.

El problema en cuestión es, básicamente, de carácter burocrático, y consiste en que para reparar un simple bache en una calle o en una vereda se requiere el concurso de tres instituciones públicas: el municipio en que se sitúa el problema, el Serviu (Servicio de Vivienda y Urbanización) de la región respectiva y el gobierno regional que corresponda.

La burocracia obliga a los municipios a hacer un levantamiento muy técnico, topográfico, por cada bache que hay en la calles, además de estudios de mecánica de suelos, diseños, planos y propuestas técnicas para la reparación.

Después de elaborados esos documentos, el proyecto debe enviarse al Serviu respectivo para que un equipo de profesionales, que no solo atiende los problemas de esa comuna, sino los de toda la región, se haga cargo de revisarlos.

Una vez aprobado técnicamente, es necesario postular el proyecto al financiamiento del gobierno regional, ya que es esta institución la que debe costear la reparación. Si todo sale bien y se cuenta con los recursos, el proyecto se aprueba y debe ser enviado al municipio, a fin de que este realice el proceso de licitación destinado a determinar qué empresa que hará cargo de tapar el hoyo.

Como comprenderá, señor Presidente, en todo ese proceso se ocupan a lo menos tres o cuatro meses, si todo anda rápido, luego de lo cual es posible iniciar la ejecución del proyecto.

La supervisión del trabajo también está a cargo del Serviu, cuyos inspectores técnicos deben concurrir a las obras para revisar cómo va la reparación, cuánto han avanzado las obras y, cuando corresponda, hacer la recepción final de los trabajos. En todo eso se pueden ocupar varios meses o incluso años.

Claramente, los ciudadanos no obtienen ninguna explicación que satisfaga su demanda por saber cuál es la causa por la que la reparación no se realizó con mayor celeridad.

Las tres instituciones involucradas coordinan muy poco su trabajo, por lo que en los interesados surgen la desconfianza y la frustración.

Este proyecto de ley reconoce el proceso descrito como válido cuando se trata de reparar desperfectos que tienen el carácter de estructurales en los caminos y veredas. En esos casos corresponde realizar una reparación con rotura completa de calles, es decir, una intervención a fondo. Pero creemos -esta es la idea matriz del proyectoque no se justifica toda esa tramitación burocrática cuando lo que se busca es simplemente reparar baches menores o de emergencia, que si son intervenidos a tiempo, no seguirán aumentando el deterioro existente, con lo cual se ahorrarían bastantes recursos al Estado.

Por eso, este proyecto de ley establece que esta reglamentación no se aplicará cuando se trate de obras provisorias de emergencia. Esa es la definición que hace: la reglamentación burocrática que he descrito hasta el aburrimiento no se aplicará cuando se trate de intervenciones en aceras y calzadas que deban realizarse para evitar lesiones a las personas o daños en los bienes, y las obras no superen los cincuenta metros cuadrados. En su reemplazo se podrá utilizar una tramitación rápida y directa a cargo de la municipalidad respectiva, pero siempre que una municipalidad ejecute esa intervención.

Para esos efectos, la dirección de obras municipales respectiva deberá certificar que se trata de obras provisorias de emergencia. Ellos serán los encargados técnicos, pero tendrán la supervisión de la Seremi de Vivienda de la región respectiva. Es decir, dentro de la misma ciudad o localidad afectada se definirá si se trata de una obra provisoria de emergencia y, a continuación, con esa calificación, el municipio podrá ejecutar directamente todas las obras menores de reparación, sin injerencia del Serviu ni del gobierno regional.

De esa forma será más fácil superar la emergencia y tapar los hoyos pequeños. El procedimiento se utilizará para obras provisorias de baja durabilidad; no estamos hablando de proyectos destinados a conservar el pavimento, sino simplemente de aquellos destinados a evitar que siga aumentando el problema y, sobre todo, que se produzca daño o la amenaza de daño a los bienes y de lesiones a las personas.

Este es un proyecto mínimo, como he dicho, pero podría producir enorme impacto en las ciudades, porque cada municipio podrá resolver por sí mismo estos problemas, sin tener que realizar el largo recorrido que he descrito.

Muchos municipios ya cuentan con cuadrillas para el bacheado de calles, pero no las pueden utilizar porque la ley vigente se lo impide. Hoy estableceremos una excepción, mirando, ante todo, el beneficio de los vecinos, para que puedan contar con gobiernos comunales que respondan prontamente a la demanda de reparar sus calles, sus veredas, para hacerlas más transitables y más seguras, sin tener que hacer el recorrido por el gobierno regional, por los Serviu o por organismos externos que, adicionalmente, pueden poner más trabas.

Es una norma muy práctica que espero sea de gran ayuda para mejorar la calidad de vida de nuestros habitantes.

En nombre de los autores de este proyecto, que me ha tocado liderar, agradezco que las comisiones de Gobierno Interior y de Vivienda le hayan dado la tramitación rápida y oportuna que requería. Luego de solo cuatro meses hemos llegado a esta instancia en la Sala de la Cámara de Diputados, que dará lugar a la aprobación de la iniciativa en poco rato más.

Espero que el Senado sintonice con las necesidades que tienen todos los vecinos y vecinas del país y nos ayude a darles una solución práctica y concreta. Esto incluso podría evitar la pérdida de vidas humanas.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

En el tiempo del Comité Mixto e Independientes, tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, si hay una ciudad del país que sabe de hoyos, de baches, de “eventos” o como quieran llamarlos, es Arica, ya que hasta no hace mucho tiempo su casco antiguo, y la ciudad en general, estaban repletos de ellos.

Desde 2005 en adelante la responsabilidad de enfrentar este problema recae en el gobierno regional; existe una serie de normas y procedimientos administrativos burocráticos, a los que ya se han referido otros colegas, que impiden que los municipios se hagan cargo directamente de la situación cuando se trata de obras menores de emergencia, aunque sabemos que no es su responsabilidad, pues los municipios no están mandatados por ley para asumir la pavimentación de las calles de su comuna. Cuando se trata de una medida de emergencia, se requiere la intervención de esos organismos, pero hoy los municipios están atados de manos para acudir con sus cuadrillas o, en el caso de la ciudad de Arica, con la máquina tapa hoyos o bacheadora -así la denominan-, pues la contraloría ha estado multando a las municipalidades que realizan una función que no les corresponde por ley, porque, como dije, desde 2005 esas obras están a cargo de los gobiernos regionales, muchos de los cuales hacen convenios con el Serviu para ejecutar esas obras de reparación.

La manera que establece el proyecto de hacerse cargo de esta situación es liberar a los municipios para que puedan ejecutar las obras cuando se trata de eventos menores, como hoyos o baches, pero no de pavimentar o repavimentar una calle o una avenida, o cuando se trata de una obra de emergencia, para que no tengan que pasar por todo el difícil procedimiento administrativo y burocrático para pedir los permisos correspondientes.

En consecuencia, cuando se apruebe el proyecto, el municipio respectivo podrá tapar directamente el hoyo y luego informará al Serviu, que es la institución que mantiene la competencia legal para ello, lo que permitirá disminuir de manera importante la cantidad de hoyos en las calles de nuestro país, porque los municipios podrán realizar esas obras menores con presupuesto propio, sin ser multados por la contraloría.

Sabemos que la máquina bacheadora ha tapado muchos hoyos en la ciudad de Arica, pero el alcalde se vio impedido de continuar con esa labor desde que la contraloría empezó a multar a los municipios. En consecuencia, si aprobamos el proyecto y continúa su tramitación en el Senado, que resultará muy fácil, ya que estamos hablando de un artículo único, permitiremos que los municipios puedan realizar esas obras en forma muy rápida y que las máquinas bacheadoras de Arica vuelvan a salir a las calles a realizar esa labor.

Por lo tanto, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, no quiero repetir los argumentos y las exposiciones de los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra.

Sin embargo, quiero señalar que muchos municipios están en el peor de los mundos, ya que cuando un automovilista o un peatón sufren un accidente debido a un hoyo de la calle, el responsable civil es la municipalidad; o sea, tiene que pagar las indemnizaciones correspondientes cuando pierde las demandas. No obstante, si ese municipio repara los baches, la contraloría le ordena devolver esa inversión, porque no puede hacerlo. ¡Esa es la situación en que hoy nos encontramos!

La comuna de San Bernardo tiene miles de baches debido al alto tránsito de buses del Transantiago. Sin embargo, el presupuesto de ese sistema de transporte de pasajeros para reparar esos baches no alcanza ni siquiera para realizar el 10 por ciento de esos trabajos. Entonces, ¿qué pasa con el otro 90 por ciento de los hoyos que afectan a los habitantes de ese lugar, los cuales se multiplican en invierno? La respuesta que nos da la institucionalidad es que tienen que esperar un año para que sean reparados, porque el presupuesto del convenio entre el Serviu y el gobierno regional ya se acabó. Lo peor es que multan al municipio que gastó recursos para realizar ese servicio requerido por la ciudadanía.

¡Simplemente es una cosa de locos! ¡No se entiende! ¡Es kafkiano! Pero como vienen tiempos mejores, como me acota un colega, aprobaremos esta norma de manera transversal, pues resuelve con sentido común esta discrepancia absurda, lo que permitirá a los municipios realizar un servicio que le deben a su comunidad, tal como han dicho todos los tribunales que han fallado a favor de los accidentados por la falta de esos servicios. En consecuencia, esto facilitará ese trabajo.

Por supuesto que había distintas alternativas jurídicas o iniciativas legales para solucionar esa situación, pero me parece que se optó por una que es óptima y liviana, cual es que permite que las direcciones de obras municipales hagan la pega que tiene que hacer hoy el Serviu, organismos que deberán informar de ello a dicho servicio, cuando se trata de una reparación transitoria, ya que esa información permitirá al Serviu determinar, por ejemplo, cuando debe repavimentarse una calle completa.

Resulta claro que la ciudad es el problema de gran parte de los chilenos. Me refiero no solo a Santiago, sino particularmente a las provincias que tienen centros urbanos más pequeños que no tienen la posibilidad de obtener una solución para estos problemas porque la burocracia los lleva a la centralización dentro de la región y del país.

Por lo tanto, la iniciativa plantea una manera de dotar de mayores atribuciones a los gobiernos locales, línea que debiésemos seguir en muchas de nuestras políticas públicas.

En concreto, esta norma solucionará la situación kafkiana que hoy afecta a los ciudadanos, automovilistas, taxistas, colectiveros y también a los trabajadores del transporte público.

Por lo tanto, votaremos a favor el proyecto de ley.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Pilowsky .

El señor PILOWSKY.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al principal autor del proyecto, el diputado del Partido Socialista señor Leonardo Soto , quien señaló que no se trata de un proyecto estructural, lo que es efectivo, pero que dará solución a un tema que influirá en la calidad de vida de las personas, de los vecinos de cada una de las comunas, porque reducirá los accidentes de vehículos y de peatones en aceras y calzadas.

Un Estado moderno y eficaz, con un gobierno local potente, debiera dar soluciones rápidas a este tipo de situaciones.

¿Qué ocurre en esta materia? Tenemos tres actores que participan, lo cual, lógicamente, lo hace más complejo: los gobiernos regionales, las municipalidades y el Serviu.

En segundo término, también hay que decir que el proyecto no involucra recursos, pero hacen falta fondos, problema que tiene que ver con el Ministerio de Hacienda, los gobiernos regionales y, particularmente, el Congreso Nacional.

En tercer lugar, existe una serie de trabas burocráticas que retrasan en uno o dos años la reparación de un hoyo, un bache o un “evento”, como se ha denominado políticamente. Incluso, a veces no se les da solución porque no existen los recursos necesarios para realizar la reparación correspondiente.

Al respecto, agradezco al diputado Soto el haberme permitido participar en el proyecto, que propone algo muy sencillo, pero muy relevante, cual es permitir que los municipios ejecuten obras provisorias de emergencia, ya que, tal como lo han señalado los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, aquí se produce un absurdo jurídico, pues, por una parte, la ley obliga al municipio a responder civilmente por los accidentes que se producen por no bachear los hoyos o eventos y, por la otra, como señala el informe textualmente: “Frente a esta situación, el ente contralor emitió su pronunciamiento donde concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley N° 8.946 de pavimentación comunal…”.

En la práctica, se produce un absurdo jurídico que queremos solucionar a través del proyecto. Por un lado, se atribuye la responsabilidad civil a los municipios; pero, por el otro, no se entregan las facultades para realizar esas reparaciones, motivo por el cual la contraloría termina aplicando las multas correspondientes.

¿Qué dijo la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Paulina Saball , a la cual agradezco el importante apoyo que brindó al proyecto? Señaló algo muy sencillo. Hizo presente que el tema de los pavimentos es un problema que tiene múltiples dimensiones y que afecta la vida diaria de las personas, pues muchas han sufrido accidentes, incluso fatales, por la falta o deterioro de aquellos; afecta a los municipios tanto en su patrimonio como en su gestión, porque la pavimentación de las calles es una tarea que la ciudadanía atribuye a ellos y afecta también el funcionamiento de las instituciones públicas.

Por eso, ojalá aprobemos este proyecto por amplia mayoría y desde ya quiero pedir al Senado que lo apruebe con rapidez en su segundo trámite constitucional. En ese sentido, espero que nuestro amigo y colega diputado Cristián Monckeberg , futuro ministro de Vivienda y Urbanismo, dé urgencia a este proyecto que agrega un inciso al artículo 10 de la ley N° 8.946, para permitir que las municipalidades puedan realizar obras provisorias de emergencia sin tener que cumplir con todos los requisitos burocráticos que hemos descrito, sin perjuicio de informar al Serviu.

Por estas razones, espero no solo que este proyecto sea aprobado hoy en la Cámara de Diputados, sino que ojalá durante el mes de marzo sea aprobado por el Senado, con la urgencia que -imaginole va a imponer el próximo ministro de Vivienda y Urbanismo, hoy colega nuestro. De esa forma espero que la ley permita solucionar estos problemas.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, me sumo a las palabras pronunciadas por todos mis colegas respecto de este proyecto de ley. Si bien no es una iniciativa estructural, dice relación con problemas habituales de pavimentación que enfrentan los municipios en general.

Tal como el diputado Mirosevic se refirió a los problemas de pavimentación que afectan a Arica, también ellos se presentan en la comuna de Recoleta y en toda la zona norte de la Región Metropolitana, sobre todo en vías ocupadas por el transporte público, por lo que de realizarse pavimentaciones provisorias se provocarían demoras en el flujo vehicular.

La ley N° 8.946 no solo establece el procedimiento para postular a los recursos necesarios para realizar las obras, sino que, además, entrega al Serviu de la región la potestad para la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas, tal como lo dijo el diputado Bellolio, con quien coincido completamente en este punto en particular.

Efectivamente, en esta materia, a las municipalidades se les priva de la capacidad para solucionar los problemas de pavimentación, pero deben asumir la responsabilidad cuando ocurre un accidente en las calzadas y calles debido a la mala pavimentación. Sin embargo, cuando los municipios quieren reparar las calles o veredas, la Contraloría General de la República no les permite desarrollar este tipo de inversión.

La modificación propuesta se hace cargo de un elemento de sentido común, cuyo objetivo es que los municipios dejen de ser simples administradores y se les entregue el poder para convertirse en gobiernos locales que puedan desarrollar sus políticas en distintos ámbitos.

Un aspecto del que no se hace cargo el proyecto es la obtención de los recursos, pues no todos los municipios cuentan con ellos para pavimentar las calles y veredas que presentan problemas, por lo que deben hacer tremendos esfuerzos para conseguirlos.

Quiero aprovechar este debate para mencionar la importancia que tiene modificar la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en relación con la distribución de los presupuestos municipales a nivel nacional. No es posible que haya municipios que superen en ocho o diez veces el presupuesto por habitante de otros municipios. Por ejemplo, la municipalidad de Recoleta dispone de 138.000 pesos por habitante en circunstancias de que la municipalidad de Las Condes tiene más de un millón de pesos por habitante, lo que evidencia claramente una desigualdad en la distribución de los recursos, que no permite mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de determinadas comunas.

La desigualdad territorial nace en la manera en que se distribuyen los recursos y es en este punto donde esta moción presenta un vacío. La iniciativa permite a los municipios que logran hacer el esfuerzo económico para realizar este tipo de obras provisorias no sufrir por parte de la contraloría sanciones administrativas ni la exigencia de la devolución de los recursos que fueron empleados en beneficio de la ciudadanía, para evitar accidentes vehiculares o peatonales. Particularmente, quiero abogar por los adultos mayores, que son los que sufren con mayor intensidad las consecuencias de calles, veredas o calzadas en mal estado. Son ellos los que habitualmente se caen y sufren accidentes.

Reitero: no es posible que exista esta diferencia tan grande de ingresos entre las comunas, porque afecta la calidad de vida de sus habitantes. Las comunas de menores recursos económicos también deben tener la posibilidad de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Nuestra bancada aprobará este proyecto de ley y felicita a los autores de la moción, porque se hace cargo de un vacío en la ley. Todos los municipios realizan acciones de reparación de los baches que se generan en las calles, calzadas y aceras, lo que significa un tremendo esfuerzo económico para muchos municipios, sobre todo si consideramos la desigualdad que existe en la distribución de los recursos a nivel nacional.

Por último, saludo al Ministerio de Vivienda y Urbanismo por haber apoyado la moción e, incluso, ayudó a mejorar la calidad del proyecto.

He dicho.

El señor SABAG (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 8.946, que Fija el Texto Definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo único con la modificación propuesta por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Alvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto , Matías .

El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de marzo, 2018. Oficio en Sesión 87. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 5 de marzo de 2018

Oficio Nº 13.769

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, correspondiente al boletín N° 11.288-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija texto de la ley de pavimentación comunal, los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será aplicable esta ley a las obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades. Se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.”.”.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 18 de abril, 2018. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 11. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. BOLETÍN N° 11.288-06.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados Jenny Álvarez, Maya Fernández, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto, y ex Diputados Claudio Arriagada, Guillermo Ceroni y Jaime Pilowsky.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único.

A la sesión en que se analizó esta materia concurrieron: el asesor legislativo del señor Ministro de Vivienda y Urbanismo, don Manuel José Errázuriz, junto al arquitecto de la División de Desarrollo Urbano de esa cartera, señor Manuel González, y el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales del Serviu, Región Metropolitana, don Orlando Zúñiga. Asimismo, asistieron en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades, el alcalde de la Municipalidad de Independencia, señor Gonzalo Durán, y el Coordinador Nacional, señor Miguel Moreno. Por la Asociación de Municipalidades de Chile, participó la alcaldesa de la Municipalidad de San Bernardo, señora Nora Cuevas, acompañada de la Directora de Operaciones de este municipio, señora Mónica Aguilera; del Director de Obras del mismo, señor Cristopher Karamanoff; del Encargado de la Sección de Pavimentación, don Francisco Guajardo, y de los señores Mariano Castro y Juan Espinoza.

También estuvieron presentes quienes se identifican a continuación: Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, don Cristián Barrera. De la Biblioteca del Congreso Nacional, la analista, señora Verónica de la Paz. De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor parlamentario, señor Hernán Valenzuela. Del Comité PPD, el periodista, señor Gabriel Muñoz. Asimismo, concurrieron los siguientes asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don Renato Rodríguez y doña Tania Cabezas; del Senador señor Navarro, don Jaime Mondría; del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona, y del Senador señor Soria, don Cristián Beltrán.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Permitir que los municipios ejecuten obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes de aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la realización de las mismas.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal.

2) Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

3) Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

4) Ley N° 18.290, de Tránsito.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a la presente iniciativa señala que la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, regula la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas en las áreas urbanas de todas las comunas. Dicho cuerpo normativo entregó a los correspondientes Servicios de Vivienda y Urbanización (SERVIU) la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en todas las comunas de la República, salvo la de Santiago.

Añade que a partir de julio del 2005, con la dictación de la ley Nº 20.035, se estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo incluso celebrar convenios con las municipalidades y otros organismos del Estado, a fin de contar con el respaldo técnico necesario para el cumplimiento de esta función. Asimismo, el artículo 3° transitorio de la misma ley facultó al Presidente de la República para dictar un decreto con fuerza de ley a fin de modificar los cuerpos legales que se refieren a la nueva función que se entregó a los Gobiernos Regionales, con el objeto de suprimir dicha competencia de la órbita de atribuciones de otros organismos del Estado (como el SERVIU) y de efectuar las adecuaciones necesarias para evitar inconsistencias o contradicciones entre esta norma y las disposiciones contenidas en otros cuerpos legales.

Subraya que, a pesar de las modificaciones legales llevadas a cabo en este nuevo contexto normativo, subsiste en el SERVIU la facultad de aprobación y fiscalización de las obras de pavimentación y reparaciones de las comunas, salvo la de Santiago. Así lo disponen fundamentalmente los artículos 11, 75 y 77 de la ley N° 8.946, lo cual es armónico con lo dispuesto en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

El artículo 11, inciso primero, de la ley N° 8.946 señala que “Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago.”.

Por su parte el artículo 75, inciso primero, de la misma ley señala: “La Municipalidad respectiva, de conformidad a la ley N° 18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización.”.

Por último, el artículo 77 de la normativa citada expresa que “Corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el área urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia Municipalidad.

Conjuntamente con las solicitudes de rotura se deberá presentar un programa de ejecución de la obra donde se indiquen los plazos y demás antecedentes de la reposición de los pavimentos rotos.

La aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables.”.

La Moción resalta que esta incompatibilidad normativa ha generado serios problemas prácticos en relación a la reparación de emergencia, provisoria o de carácter menor que se suscita en las diferentes comunas, dado que, en la actualidad, continúa siendo el SERVIU la institución a cargo, por ley, de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera sea su naturaleza, y con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago. Lo anterior, resulta en un conflicto normativo que repercute y afecta directamente a las distintas comunas, dado que las deja desprotegidas y sin la posibilidad de actuar en forma rápida y diligente frente a los deterioros frecuentes que sufren sus pavimentos, veredas o calzadas, sea ocasionados por el tránsito frecuente de los distintos vehículos que circulan por ellas, por los vehículos de carga o por los fenómenos climáticos de lluvia u otros, característicos de cada comuna y que comúnmente las aquejan.

Precisa que, en este contexto, las municipalidades se ven impedidas de efectuar aquellas obras de reparación urgente de sus pavimentos, y que tienen como objetivo primordial reducir la posibilidad de accidentes vehiculares y de los propios peatones que transitan por ellas, siendo esta limitación, además, inconsecuente con el deber que la ley N° 18.290 le impone a las municipalidades, al señalar en su artículo 169: “La municipalidad respectiva o el fisco, en su caso, serán responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización.”.

Frente a esta situación, el Ente Contralor emitió su pronunciamiento donde concluyó y estableció que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley N° 8.946 y, por tanto, obligatoriamente contar con las validaciones del SERVIU respectivo para su autorización, ejecución y certificación.

El fundamento de dicho pronunciamiento se basó en el informe N° 858, emitido por la Contraloría General de la República con fecha 26 de enero de 2017, que tuvo como objetivo realizar una auditoría en relación al cumplimiento de la ley N° 8.946, respecto de las obras de pavimentación licitadas por las municipalidades de la Región Metropolitana durante el año 2014, a fin de verificar si es que los municipios cuentan efectivamente con el informe favorable, inspección y recepción del SERVIU Metropolitano para las obras de pavimentación que correspondan. Dicho informe dio cuenta de una serie de incumplimientos de la normativa antes referida por parte de las municipalidades, particularmente tratándose de sus artículos 11, 75 y 77.

Los autores de la Moción añaden que las conclusiones a las que arriba la Contraloría en esta auditoría, y que interesan para efectos de los fundamentos de este proyecto de ley, consignan:

a) Que la Ley de Pavimentación Comunal no excluye de su observancia a las obras de mantenimiento o reparación, o aquellas que se ejecutan con el fin de subsanar defectos o deterioros en los pavimentos, y que, eventualmente, podrían provocar accidentes a las personas que transitan por ellos, así como tampoco establece excepciones según el origen de los recursos con que éstas se financien, y

b) Que tratándose de algunas obras objetadas que no estarían afectas a lo dispuesto en la citada Ley de Pavimentación Comunal por cuanto corresponden a reparaciones menores de pavimentos que no implican la alteración de su estructura, se establece que el referido cuerpo normativo no excluye de su observancia a tales faenas, por lo que las entidades edilicias se encontraban en la obligación de cumplir con lo dispuesto en los artículos 11, 75 y 77 de esa ley.

A lo expuesto anteriormente, se suma el extenso plazo que lleva la elaboración, presentación y aprobación de un proyecto de pavimentación por el SERVIU Metropolitano, generalmente de 3 a 4 meses, manifestándose claramente la necesidad de modificar la ley N° 8.946 para permitir a los municipios que en caso especiales, tratándose de obras provisorias, menores o de emergencia, puedan ejecutarlas en forma inmediata, a fin de hacer más eficiente y expedita la ejecución de las mismas.

La Moción destaca que, en relación a este conflicto, según informó la prensa nacional, la ex Ministra de Vivienda y Urbanismo, doña Paulina Saball, afirmó que buscaría -junto al Órgano Contralor- un mecanismo que agilice los trámites para que las municipalidades puedan realizar las necesarias obras de reparación de calles y avenidas y, asimismo, desconcentrar una institución que “muchas veces está muy recargada de trámites”. Cabe hacer presente que este compromiso se vio materializado con la dictación por parte de la Administración del actual instructivo de proceso simplificado de pavimentación impulsado por SERVIU, Región Metropolitana. Dicho instructivo, si bien es una medida que simplifica y desburocratiza las obras de pavimentación, sobre todo tratándose de reparaciones de emergencia, no soslaya el hecho de que aún existe una limitación de rango legal que impide a las municipalidades ejecutar directamente dichas obras.

En consecuencia, y en base a los antecedentes consignados, los autores de esta iniciativa consideran necesario modificar la ley N° 8.946, de manera de que los municipios que cuenten con los recursos pertinentes puedan actuar por su cuenta. Estiman que así se obtendrá una solución definitiva a este problema, la que además es coherente y armónica con el proceso de cambios y adecuaciones adoptados por la Administración; todo ello con la finalidad primordial de darle una mayor eficiencia y rapidez a las necesarias reparaciones de emergencia de calzadas y veredas, y que día a día son reclamadas por la ciudadanía.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, que modifica el artículo 10 de la ley N° 8.946, precepto, este último, que dispone que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar.

El proyecto en trámite propone agregar a esa norma los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será aplicable esta ley a las obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades. Se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.”.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel González, señaló que la postura de esa Cartera en cuanto al proyecto es favorable. Apuntó que éste se origina, fundamentalmente, a partir de un dictamen de la Contraloría General de la República relacionado con procedimientos de pavimentación en diferentes comunas.

Agregó que, al detectarse algunos problemas, los municipios plantearon a ese órgano contralor la necesidad de que las obras de emergencia se efectuaran de una manera más expedita, ante lo cual la Contraloría remarcó que tales procedimientos, aunque sean de carácter menor, deben observar la normativa de la Ley de Pavimentación Comunal.

Sobre este punto, precisó que el Ejecutivo no está de acuerdo con lo señalado por la Contraloría, ya que las obras provisorias de emergencia -que, claro está, no reemplazan la conservación del pavimento- solo buscan mantener las vías en condiciones razonables de servicio, sin referirse a aspectos estructurales. En esta línea, recordó que la Ley de Tránsito señala que los municipios son responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización. En estas circunstancias excepcionales, los municipios deben tener toda la flexibilidad y rapidez para poder atender tales situaciones, particularmente considerando que han sido demandados en varias oportunidades por falta de servicio.

En relación a la conservación del pavimento, explicó que, actualmente, la operatividad del sistema es compleja, ya que la responsabilidad financiera está radicada en los gobiernos regionales y la técnica en los Servicios de Vivienda y Urbanización, pero los municipios, igualmente se ven obligados a enfrentar obligaciones respecto de la vialidad urbana.

Señaló que el Ejecutivo considera relevante que una vez que el municipio haya declarado y atendido una obra de emergencia informe al SERVIU respectivo. Sostuvo que la idea es que el Ministerio instruya a los directores de tales Servicios para que la información que reciban sea derivada, con un informe y una opinión técnica, a los gobiernos regionales, a fin de que con esos antecedentes puedan priorizar los requerimientos de manera de poder financiarlos. Asimismo, acotó que se buscará que los SERVIU se coordinen con los municipios para estandarizar los informes en cuestión.

El Subdirector de Pavimentación y Obras Viales del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, señor Orlando Zúñiga, manifestó su conformidad con la iniciativa legal, en el entendido de que se trata de intervenciones puntuales, de emergencia, provisorias y definidas en la ley. Es razonable que las municipalidades tengan la facultad de efectuarlas, dado que no es conservación de pavimento, sino que una atención puntual para otorgar operatividad a la vía (vereda o calzada). Además, señaló estar de acuerdo con que se informe a los Servicios de Vivienda y Urbanización (unidad técnica) para que a futuro se inyecten los recursos necesarios a los gobiernos regionales y se efectúe la conservación definitiva para mantener un estándar adecuado en las vías.

El alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán, en representación de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), manifestó que la situación de los territorios comunales, en cuanto a la materia en análisis, es de permanente deterioro.

En relación con la pavimentación, señaló que los municipios deben enfrentarla cotidianamente, sea a través de la generación de proyectos que requieren la visación técnica del SERVIU, o mediante acciones de emergencia.

En lo relativo a la situación normativa, precisó que existen múltiples facultades, algunas radicadas en los gobiernos regionales y otras en los SERVIU, pero, atendida la realidad, es posible generar mecanismos que constituyan excepciones razonables.

Recordó que en el año 2005 se otorgó una nueva función a los gobiernos regionales, esto es, la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, a efectuarse con cargo a los fondos que asigne la Ley de Presupuestos. Subsiste, no obstante, en los SERVIU, la facultad de aprobación y fiscalización de las obras de pavimentación y reparaciones de las comunas, salvo en la de Santiago.

Por tal motivo, las municipalidades se ven impedidas de efectuar las necesarias reparaciones de obras consideradas urgentes y respecto de las cuales, además, deben responder por los daños que se causen.

Resaltó que durante el año 2017 se efectuó una auditoría por parte de la Contraloría General de la República, en la que se concluyó que los procedimientos de bacheo y reparaciones de veredas, aunque sean de carácter menor, de emergencia y de forma provisoria, debían ajustarse a los procedimientos de aprobación y recepción regulados por la ley N° 8.946, de pavimentación comunal, y por tanto, obligatoriamente contar con las validaciones del SERVIU respectivo para su autorización, ejecución y certificación.

Como resultado, indicó que 26 comunas fueron sancionadas en la Región Metropolitana por realizar programas de bacheo y de reparación de veredas en situaciones de emergencia. La Contraloría estimó que esta excepcionalidad no estaba considerada en la ley, razón por la cual aplicó sanciones.

A su juicio, es una incoherencia normativa que la Ley del Tránsito imponga a las municipalidades el deber de responder civilmente por los daños que se causaren a consecuencia del mal estado de las vías públicas, lo que se ha traducido en que ellas enfrenten cotidianamente acciones entabladas en los tribunales de justicia.

Finalmente, en relación con la materia en análisis, precisó que:

1) Es urgente radicar en los municipios la facultad de ejecutar, en forma inmediata, en casos de urgencia, las reparaciones necesarias, a fin de hacerlas más eficientes y expeditas, siempre y cuando exista un programa en la SUBDERE o en otra repartición que permita a los municipios postular a fondos para reparación de emergencias en la pavimentación comunal.

2) Se debe clarificar qué se entiende por “obras de emergencia”, a fin de evitar futuros conflictos de interpretación.

3) Se requiere establecer una fórmula para el traspaso de los recursos pertinentes, a fin de que las reparaciones de que se trata sean efectivamente ejecutables de manera regular por los municipios, incluyendo a aquellos de menos recursos.

A continuación, la alcaldesa de San Bernardo, señora Nora Cuevas, en representación de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), expresó su apoyo a la presente iniciativa legal, ya que viene a regular una situación que afecta seriamente, entre otros, a su propio municipio -que cuenta con una unidad de pavimentación compuesta por profesionales idóneos-, que debiendo realizar permanentemente trabajos de emergencia en aceras y calzadas, han sido objeto de sanciones por parte de la Contraloría General de la República.

El proyecto, destacó, busca resolver la situación descrita.

El Honorable Senador señor Sandoval recordó que, como alcalde, debió asumir una realidad operativa derivada del hecho de estar a cargo de una municipalidad, que es la entidad que debe hacer frente a todos los problemas de la comunidad.

Añadió que con el correr del tiempo se ha ido desnaturalizando la propia función del gobierno comunal, encargándosele una serie de funciones, atribuciones y tareas complementarias. Por ello, estima que en ese ámbito se debiera efectuar una gran reforma, mucho más profunda que la de los gobiernos regionales, tarea anunciada por este gobierno y que espera que avance sustantivamente en su concreción.

Esta iniciativa de ley, manifestó, da respuesta, de algún modo, a estos planteamientos, si bien no resuelve los problemas de fondo. Destacó que es fundamental que el Ejecutivo estudie la forma de dotar a los municipios del financiamiento pertinente para que este tipo de situaciones, que se dan a lo largo de todo el país, se puedan afrontar adecuadamente en el futuro, más aun considerando que con este proyecto la ciudadanía exigirá las reparaciones de emergencia.

Reiteró que existe una contradicción vital en la institucionalidad debido a que, por una parte, la ley obliga al municipio a resolver los problemas, por ejemplo, en aceras y calzadas, pero, por otro lado, si se hace cargo, lo sancionan.

El proyecto, remarcó, si bien no es una solución ideal, al menos constituye un avance.

Finalmente, consultó por qué se dispone que cada intervención no deba superar los 50 metros cuadrados por bache.

El Honorable Senador señor Montes, manifestó que no podría ser contrario a una norma que busca sanear un problema. Se debe analizar cómo los municipios están actuando y regularizar esa situación.

Sin embargo, precisó, es evidente que se está frente a una realidad más amplia que se traduce en qué hacer con la mantención de las vías y pasajes. Al respecto, expresó su preocupación por la lenta reacción del SERVIU, particularmente el metropolitano, para reaccionar ante situaciones sobre este particular.

Añadió que en las grandes ciudades, como Santiago, se está ante a una situación de mayor envergadura que en regiones, entre otras razones porque fue en aquéllas donde se inició la figura de los pavimentos económicos y respecto de los cuales ya se han cumplido claramente los plazos de vida útil. Mencionó que existen restricciones para ingresar, por segunda vez, a los programas de pavimentos participativos, lo que debiera facilitarse, ya que es una vía más rápida.

Hizo presente su inquietud por cuanto en ciudades pequeñas no existen empresas para efectuar este tipo de trabajos y el costo se eleva muchísimo. En cambio, en la Región Metropolitana sí las hay y poseen una gran capacidad para negociar los precios, sobre todo cuando se está frente a emergencias. Recordó que en esta última hubo una línea de solución que fue la planta asfáltica que era muy rápida, a costo bajo y que resolvió los problemas de emergencia que se presentaron durante varios años. Con posterioridad, se presentaron cuestionamientos por la capacidad empresarial del Estado. Reiteró que, en su opinión, las empresas municipales son fundamentales. No existe municipio moderno en el mundo que no tenga capacidad de constituirlas. En el tema en estudio, probablemente, se requerirá una asociación entre municipios.

Subrayó que si no existe una capacidad ejecutora y eficaz será muy difícil efectuar los trabajos de que se trata a precios y estándares razonables.

Luego expresó que cuando se estableció como nueva función de los gobiernos regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las zonas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, como estos, en los hechos, no tenían la capacidad de hacerlo, otorgaron fondos a los Servicios de Vivienda y Urbanización para realizar esas tareas, porque les significaba un costo menor y mayor precisión en la selección de empresas.

Señaló compartir la idea manifestada en cuanto a que, sin perjuicio de que las obras de emergencia se realicen por el municipio, la responsabilidad definitiva ha de recaer en el SERVIU respectivo. De otra manera, este tipo de iniciativas legales, más que beneficiar a las municipalidades, podría perjudicarlas.

Por otra parte expresó sus dudas respecto de la conveniencia de establecer que cada intervención no deba superar los 50 metros cuadrados por bache, ya que si el problema es de esa magnitud se está, más bien, ante un evento de carácter estructural.

Finalmente, compartió la opinión del Senador señor Sandoval, en cuanto a la necesidad de acometer una reforma municipal de carácter estructural.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que, efectivamente, ha habido un gran aumento en la responsabilidad municipal en los últimos 30 años; sin embargo, esta situación no se condice con los recursos con los que efectivamente disponen, cuestión que se torna compleja ante la necesidad de responder a los requerimientos de una ciudadanía cada vez es más exigente.

A su juicio, sería necesario un diálogo entre la SUBDERE y el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en particular el SERVIU, para que efectivamente la situación a que se refiere el proyecto también sea abordada desde el punto de vista financiero.

Es urgente considerar aspectos tales como las corporaciones municipales, el procedimiento de externalización de los servicios, la asociatividad municipal y otras materias; es decir, se requiere una legislación que permita una mejor gestión de las municipalidades, en términos financieros y operacionales, para equilibrar deberes con estructuras legales y financieras.

Por otro lado, señaló que sería conveniente definir qué se entiende por “obra provisoria de emergencia” para no exponer a los municipios, particularmente a sus direcciones de obras, que podrían ser objeto de sanción por la Contraloría General de la República, si ésta entiende que han excedido sus atribuciones.

Finalmente, estimó útil que se tengan en vista los informes emitidos por la Contraloría General de la República respecto de las materias en análisis, para avanzar en el establecimiento de una legislación clara y eficaz.

El Honorable Senador señor Soria expresó que no es razonable que los municipios, muchos de los cuales carecen de recursos, financien gastos de este tipo que debiera asumir el Estado. De hacerlo, tales fondos debieran serles reembolsados, cuestión que, de ser posible, habría que consignar en la ley.

Añadió que se les debiera entregar el sistema de pavimentación, pero con los recursos pertinentes que les permitan adquirir la maquinaria necesaria y realizar las obras directamente.

El alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán, en cuanto a la consulta de por qué los municipios están de acuerdo con el proyecto de ley en debate, no obstante les asigna nuevas responsabilidades, explicó que, actualmente, ya se hacen cargo de ellas y deben asumir tanto la responsabilidad civil como política. Precisó que es preferible que la misma quede expresada y consignada en la ley, en relación con las obras provisorias de emergencia.

Desde luego, es una aspiración que esta regulación sea acompañada por programas de financiamiento.

En lo relativo a la excepcionalidad que en materia de pavimentación existe respecto de la municipalidad de Santiago, consignó que ello puede deberse al hecho de que había una valoración distinta del casco histórico y a que fue una de las pocas municipalidades que contaba con las condiciones técnicas para desarrollar proyectos de ingeniería, con una determinada capacidad institucional para enfrentar el tema de la pavimentación.

Destacó que actualmente son varios los municipios -como el de Independencia- que tienen las condiciones técnicas para desarrollar proyectos de ingeniería en estas materias, por lo que la excepcionalidad que se da en relación con la municipalidad de Santiago, probablemente, se podría convertir, conforme existan las condiciones técnicas e institucionales, en la regla general.

El Honorable Senador señor Navarro, respecto de lo afirmado en orden a disponer en la ley que los recursos que destinen las municipalidades para realizar obras provisorias de emergencia sean reembolsados por el Estado, recordó que ello se enmarca dentro de las materias de iniciativa exclusiva del Ejecutivo (administración financiera o presupuestaria), por lo que espera que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo realice las gestiones para dar solución a esta problemática.

En cuanto al tema relativo a las obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades, consultó si se entienden incorporados en esta figura los trabajos cuya realización se encargue a terceros, lo que fue contestado afirmativamente por el arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel González.

Su Señoría consultó si los gobiernos regionales pueden transferir recursos a los municipios para que ejecuten estas obras, especialmente en el marco de programas de reparación.

Finalmente, y en relación a los 50 metros cuadrados por bache a que se alude en el nuevo inciso segundo propuesto, preguntó si es por evento.

El arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel González, expresó que el Ministerio está muy consciente de que el financiamiento es un tema clave. Al facultarse a los municipios para efectuar las obras de que se trata se da un primer paso para que el gobierno regional considere otorgar el financiamiento respectivo.

Remarcó que el mecanismo a que se hace referencia es sólo para atender obras provisorias de emergencia y no puede reemplazar la gestión necesaria de conservación de pavimento que debe efectuarse en otros términos.

En cuanto a una consulta del Senador señor Montes, indicó que efectivamente se debe avanzar hacia una gestión de los pavimentos urbanos más moderna y con un enfoque de red, independiente de los territorios administrativos, a fin de priorizar técnicamente las inversiones.

En relación con el hecho de que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache, señaló que originalmente se consideraban solo 20 metros cuadrados, atendido lo que aplica el SERVIU en sus procedimientos, pero durante la tramitación en la Cámara de Diputados se flexibilizó esa superficie en atención a que 50 metros cuadrados equivaldrían a dos lozas grandes de hormigón.

El Director de Obras de la Municipalidad de San Bernardo, señor Cristopher Karamanoff, expresó que esa entidad edilicia, ante los dictámenes de la Contraloría General de la República, advirtió la necesidad de contar con facultades para desarrollar estas labores de emergencia, particularmente, si se disponía de los recursos del caso.

Ahora bien, como existen municipios que no tienen ni el presupuesto ni la capacidad necesaria, se requerirá el apoyo del gobierno regional respectivo, especialmente, en relación con los fondos requeridos.

Por último, coincidió con que el proyecto de ley aborda una situación excepcional y no afecta la regulación de las tareas permanentes de pavimentación.

El Honorable Senador señor Montes resaltó que el tema de la responsabilidad municipal debe analizarse con detención, de manera de adoptar las normas que la clarifiquen, por ejemplo, cuando se vincule con estas obras provisorias de emergencia.

La Directora de Operaciones de la Municipalidad de San Bernardo, señora Mónica Aguilera, acotó que la señalización de los eventos de que se trata es de responsabilidad municipal.

El Subdirector de Pavimentación y Obras Viales del Servicio de Vivienda y Urbanización, Región Metropolitana, señor Orlando Zúñiga, explicó que la Contraloría General de la República no sólo sancionó a los municipios, sino también a los SERVIU, a los que solicitó efectuar un procedimiento simplificado, que fue puesto en práctica el año pasado. Se inició en la lógica de los 20 metros cuadrados, pero se ha estimado que 50 metros cuadrados es una superficie razonable que abarca cualquier tipo de evento que pudiese ocurrir, ya sea un socavamiento o un hoyo propiamente tal.

El alcalde de Independencia, señor Gonzalo Durán, para efectos de clarificar la responsabilidad de los municipios que realicen obras provisorias de emergencia, sostuvo que, eventualmente, la norma que se viene proponiendo podría consignar que aquéllos “podrán” realizar tales trabajos, en tanto estén en condiciones de hacerlo.

El Honorable Senador señor Navarro resaltó que su preocupación en este tipo de materias ha sido permanente y, de hecho, ha oficiado reiteradamente a los municipios y a los gobiernos regionales en relación con los problemas que deben enfrentar los adultos mayores con motivo del mal estado de las veredas. Añadió que hay que avanzar hacia una política que apunte a fortalecer la reparación de estas últimas, especialmente en un país que envejece cada día.

El arquitecto de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel González, expresó que el programa de gobierno del Presidente Piñera incluye medidas de accesibilidad universal y como Ministerio se está trabajando en mejorar los estándares, entre otras cosas, de las veredas.

Finalmente, el Honorable Senador señor Navarro solicitó al Ejecutivo estudiar la posibilidad de proponer alguna indicación que permita salvar las inquietudes previamente formuladas, la cual podría ser conocida directamente por la Sala del Senado cuando discuta esta iniciativa legal.

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro, Sandoval y Soria, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

El Honorable Senador señor Soria, al fundar su voto positivo, manifestó que aprobaba el proyecto por significar un avance respecto de la situación actual, si bien la solución real pasa por adoptar medidas estructurales definitivas y no seguir corrigiendo solo cuestiones puntuales.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija texto de la ley de pavimentación comunal, los siguientes incisos segundo y tercero:

“No será aplicable esta ley a las obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades. Se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.

La calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 17 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Navarro Brain (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Carlos Montes Cisternas, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2018.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. (BOLETÍN N° 11.288-06).

____________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que los municipios ejecuten obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes de aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la realización de las mismas.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados Jenny Álvarez, Maya Fernández, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto, y ex Diputados Claudio Arriagada, Guillermo Ceroni y Jaime Pilowsky.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 89 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de marzo de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal; 2) ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 3) ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y 4) ley N° 18.290, de Tránsito.

Valparaíso, 18 de abril de 2018.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 18 de abril, 2018. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

EJECUCIÓN MUNICIPAL DIRECTA DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.288-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 6 de marzo de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de la iniciativa es permitir que los municipios ejecuten obras provisorias de emergencia en forma inmediata, tratándose de reparaciones urgentes de aceras y calzadas, a fin de hacer más eficiente y expedita la realización de las mismas.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y le dio su aprobación por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro, Sandoval y Soria, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El señor MONTES ( Presidente ).-

En la discusión general, le doy la palabra al Senador señor Navarro, para que, como Presidente de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, explique lo fundamental de la iniciativa.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , esta es una moción originada en la Cámara Baja por los Diputados Jenny Álvarez , Maya Fernández, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto , y los ex Diputados Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni y Jaime Pilowsky .

Su texto dice relación con un hecho esencial: una resolución de la Contraloría que sancionó a los municipios por haber desarrollado obras de reparación de pavimentos. La Entidad Fiscalizadora los reprochó por haber efectuado gastos y utilizado funcionarios para reparar pavimentos rotos que causaban graves perjuicios. Cabe señalar que las municipalidades han recibido múltiples demandas civiles que en algunos casos superan los 60 millones de pesos,

La legislación actual solo las obliga a señalizar el bache. Si existe uno en una calle (sea de pavimento, asfalto u otro material), la ley obliga a los municipios a señalizarlo. Sin embargo, cuando han cumplido con esta obligación pero alguien ha retirado la señalética y se han producido accidentes, con daños para los vehículos, los tribunales les han dado la razón a los automovilistas y, como consecuencia, los municipios han tenido que enfrentar demandas civiles de alto costo.

Parece absolutamente absurdo que solo se los obligue a señalizar y que, en caso de ocurrir un accidente producto del bache, cuyo arreglo es responsabilidad del SERVIU, los municipios tengan que pagar, a pesar de estar impedidos de reparar el pavimento.

Por ello, el proyecto permite que, en situaciones extraordinarias, calificadas y siempre que la intervención no supere los 50 metros cuadrados, los municipios puedan proceder a la reparación, sea a través de terceros o con personal propio.

Esto fue consultado con las dos asociaciones de municipalidades que hay en Chile, con el propio SERVIU y con el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y existe consenso en que aquella es una facultad que se debe entregar a los municipios.

En la Comisión se dio un amplio debate para determinar quién debe pagar. La iniciativa no involucra costo, pues, de lo contrario, sería declarada inadmisible. Las municipalidades y los exalcaldes que hoy están en el Senado, algunos de ellos muy destacados, manifestaron que la experiencia indica que cuando los municipios asumen dicho gasto, el Estado no se los devuelve, y que el Parlamento, en su conjunto, ha aprobado muchas leyes -comparto esta apreciación- sin financiamiento y responsabilizando a los cuerpos edilicios de acciones que les significan un gravamen sobre sus ingresos y recursos.

El Senador Quintana me ha planteado la situación concreta y real de que municipios pequeños, teniendo la facultad que se entrega mediante el presente proyecto de ley, sean presionados para realizar acciones de reparación sin contar con los recursos necesarios. O sea, la normativa podría derivar en que, más que presionar al SERVIU, se termine presionando a los municipios para que cumplan una labor que es propia de esa entidad.

Lo concreto es que actualmente ni el Servicio de Vivienda y Urbanización ni los municipios lo pueden hacer, y a veces pasan largos meses sin que los hoyos sean reparados.

Si el Ejecutivo comparte el objetivo de esta moción, claramente se debe avanzar en una fórmula de financiamiento que permita la reparación por parte de los municipios en casos debidamente calificados, urgentes y que representen un grave riesgo para los vehículos o también para las personas, puesto que son personas quienes van arriba de ellos. Cabe recordar, además, que los municipios son responsables por los accidentes que estas sufran debido al mal estado de las aceras. De hecho, varios han perdido demandas de este tipo.

En la Comisión se hizo presente que luego de otorgar la facultad de reparar de manera extraordinaria calles y pavimentos, que los municipios no poseen actualmente, se debe evaluar la entrega de los recursos necesarios para que efectúen la reparación de aceras y veredas; preocuparse -ese fue el debate en dicho organismo- no solo de que los autos tengan buenos pavimentos, sino también de que las aceras se hallen en buenas condiciones, pues por ahí es por donde camina la gente y particularmente las personas de tercera edad, que cada día se accidentan más por el pésimo estado de aquellas.

En síntesis, la iniciativa introduce la facultad ya comentada mediante una modificación a la ley N° 8.946 y plantea, como elemento de discusión entre la Sala y el Ejecutivo , que la reparación de los pavimentos sea financiada a través de los gobiernos regionales o por derivación del propio SERVIU. Sin embargo, en casos especiales los municipios tendrán que actuar para prevenir daños mayores.

En suma, se agrega una facultad respecto de la que hubo amplio acuerdo en la Comisión y que los municipios deben tener en forma regulada y acotada, pero es necesario enfrentar el tema del financiamiento, por cuanto el hábito y la costumbre pueden llevar a lo que ya conocemos: que el SERVIU comience a descansar en que el costo de las reparaciones sea asumido por los municipios, lo cual sería tremendamente injusto. Por eso, debemos evitarlo.

Esta preocupación podría ser salvada a través de indicaciones consensuadas con el Ejecutivo , particularmente tratándose de municipios pequeños que no cuentan con recursos, los que, de lo contrario, van a seguir limitándose a señalizar ante la imposibilidad de poder reparar.

En este momento no tenemos a ningún representante del Gobierno en la Sala. Sin embargo, el Subsecretario de Vivienda , don Guillermo Rolando , estuvo presente durante todo el debate, y el señor Ministro de Vivienda también concurrió al inicio. Y concordamos en que este era un proyecto que había que despachar porque es de alta conveniencia ciudadana y viene a subsanar un problema real, que tiene que ver con la seguridad vial para todos los chilenos.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MONTES (Presidente).-

¡Veo que hemos vuelto...!

Aprovecho de saludar a la alcaldesa de San Bernardo, señora Nora Cuevas, quien ha sido una de las impulsoras del presente proyecto y se encuentra en este momento en las tribunas.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

También se halla en las tribunas el asesor jurídico del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel José Errázuriz Tagle.

Si le parece a la Sala, le podríamos pedir que se incorporara al debate para que entregara los fundamentos de dicha Cartera respecto de la iniciativa.

¿Habría acuerdo para tal fin?

--Así se acuerda.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , tal como lo acaba de expresar el Senador Navarro, todos vivimos y sufrimos a diario, y para qué decir en nuestras regiones y comunas, como vecinos y transeúntes, el mal estado de calles y caminos.

Lo anterior obviamente genera dificultades y accidentes para las personas, con la agravante de que, de alguna manera, se sindica como responsables de aquello a las municipalidades, que, incluso, tienen que hacerse cargo si se entablan demandas. Además, esta situación implica daños, por cierto, a los vehículos motorizados, retrasa los tiempos de viaje, en fin, hay un efecto en la calidad de vida de los ciudadanos.

Por eso resulta tan importante ir reparando nuestros caminos, calles y vías, cuyo estado a veces es bastante vergonzoso.

De ahí que cuanto más avancemos en ello, enhorabuena.

Tengo que destacar que tiempo atrás se hizo una inversión importante para la reparación de baches en Valparaíso que superó los 1.200 millones y que se solventaron con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional. Y lo más relevante hoy día, por supuesto, es el asfaltado que se está haciendo en la Avenida España, vía fundamental que no solo comunica las ciudades de Valparaíso y Viña del Mar, sino que sirve de conexión con otras comunas, en este caso Quilpué, Villa Alemana, Quillota.

¿Qué me interesa destacar, señor Presidente ? Lo que aquí se ha señalado, que resulta sumamente significativo.

Hoy día, para que la municipalidad pueda reparar cualquier bache en algún camino -llamados "eventos", una palabra muy curiosa que alguna vez surgió- ha de pedir la autorización del SERVIU, lo que significa un retraso de tres a cuatro meses a lo menos para efectos de evaluación. Aquello es obligatorio. Y, como lo he reiterado en varias oportunidades, la Contraloría, a través de una auditoría, descubrió que no necesariamente se estaba cumpliendo con la normativa vigente.

Entonces, es evidente que se produce el efecto de que los vecinos le reclaman al municipio, exigiendo la reparación de esa calle que presenta hoyos o baches. Pero el alcalde, que debiera actuar en forma rápida, obviamente está impedido de hacerlo si tiene que pedirle al SERVIU que emita la respectiva autorización.

Por lo tanto, considero que con la ley actual se atrasa la solución al solicitar la aprobación del SERVIU.

Ya llegó la hora de que seamos capaces de hacer el salto a fin de que no sea necesario para los municipios pedir la autorización respectiva cuando se trate de intervenciones de emergencia para la reparación de aceras y calzadas que eviten daños a personas y bienes y que no superen los 50 metros cuadrados por bache. Es bien importante dicho procedimiento porque da la posibilidad de actuar frente a una emergencia y de reaccionar con más rapidez ante el sentimiento de la ciudadanía, que evidentemente se dirige al municipio.

Ahora, en cuanto a la duda que surgió acá acerca de la calificación o no de obra provisoria, por supuesto que esto será responsabilidad del Director de Obras Municipales.

Por eso que apoyo esta moción, porque me parece bien importante dotar a los municipios de la facultad pertinente, saltándose, en el caso de obras de emergencia "menores" -por llamarlas así-, el tener que acudir al SERVIU.

Sin embargo, la duda surgida a raíz de la intervención del Presidente de la Comisión no la entiendo. Porque, si supuestamente el municipio tiene la voluntad de arreglar una calzada en mal estado, debe pedir la autorización respectiva; o sea, ya tiene respaldada -yo supongo- en sus finanzas la decisión adoptada. Por algo va a solicitar la venia. Es decir, ya debería tener establecida la forma de pago o los recursos implicados.

Entonces, entiendo que esta moción que viene de la Cámara de Diputados no solo es admisible, sino que, en el fondo, está saltándose una tramitación que lo único que hace es dilatar una respuesta que se exige que sea más rápida. Y no necesariamente implica gastos, pues los dineros los iba a invertir igual el municipio, solo que antes debía pedir autorización al SERVIU.

Por esas razones, señor Presidente , estimo que es importante aprobar el proyecto. Considero muy positivo que nosotros otorguemos a los municipios la capacidad de actuar con más rapidez (con menos demora en los trámites), de ser más eficientes y sobre todo de responderles a los vecinos, quienes, naturalmente, siempre son los más afectados, y que con toda razón reclaman, pues con la cantidad de accidentes que muchas veces se producen en este país al andar por las veredas, las calzadas, y ni digamos los caminos, ello se ha vuelto cada vez más una verdadera aventura azarosa.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , tengo bastantes dudas respecto de este proyecto, como se lo expresé al Presidente de la Comisión , partiendo por aquellas de constitucionalidad. Porque, si bien los municipios disponen de atribuciones para actuar en la vialidad urbana y también responden, como señalaba quien encabeza el órgano técnico, el Senador Navarro, respecto de accidentes que se producen en la ciudad, aquí se les están entregando atribuciones y no se los está proveyendo de los recursos respectivos.

Entonces, tengo una duda, aquí, de constitucionalidad.

Me gustaría que estuviera el Ejecutivo en la Sala, que pudiera pronunciarse y que, eventualmente, pudiera darle su patrocinio a la iniciativa. Porque precisamente usted, señor Presidente -y me parece muy bien; aplaudo la medida-, señaló hace algunos días que el Senado ha de ser extremadamente riguroso en los controles de constitucionalidad y que ante cualquier duda, como puede surgir acá, debe ver cómo se puede resolver. Creo que, eventualmente, esto podría solucionarse mediante el patrocinio pertinente.

Mis dudas son bien de fondo, pues nosotros aquí, el 2005, introdujimos modificaciones y son los gobiernos regionales los que hoy día poseen atribuciones, unidades técnicas y recursos para abordar los temas de emergencia.

¿Qué ocurre? Que el año pasado aquí se discutió largamente el traspaso de competencias. Incluso hubo muchas críticas porque se pensaba que algunos querían demorar la ley de gobiernos regionales. ¡Todo lo contrario! Hablábamos de traspaso de competencias.

A partir de ahora, en los gobiernos regionales existe una División de Infraestructura y Transportes, que se estableció justamente para abordar este tipo de materias.

También debiéramos ceñirnos a las razones por las cuales se producen estos hoyos, estos eventos que tanto daño causan. En eso, comparto todo lo señalado en la Comisión: aquí hay un problema por resolver. Considero que el remedio que estamos estableciendo no es lo central.

Por ejemplo, es muy distinto lo que pasa en el sur a lo que ocurre en las ciudades grandes. Yo entiendo que la moción corresponde a una petición que ha formulado no solo San Bernardo, sino también Vitacura, Las Condes, que son municipios que tienen batantes recursos.

Pero ¿por qué se producen estos eventos?

Primero, por exceso de precipitaciones. Evidentemente, no es lo mismo lo que pasa en la Región Metropolitana que lo que ocurre en cualquier comuna del sur de Chile.

Y también por el paso de camiones pesados. Yo no veo que por Vitacura, por Providencia circulen camiones cargados de trozos de madera y de celulosa. Eso sí sucede en el sur y eso daña los caminos.

Lo que vamos a tener ahora es que los SERVIU, en la práctica -y aquello independiente de quiénes sean sus titulares, de cuál sea el Gobierno de turno-, se van a desentender de esta atribución y les van a entregar la responsabilidad a los municipios. La demanda ciudadana (con razón, porque la gente necesita solución) se va a trasladar automáticamente a los municipios. E insisto: estos no disponen de recursos.

Señor Presidente , considero que estamos equivocando el camino. La alternativa para esto es la Ley de Presupuestos. Estimo que la que poseen los SERVIU no la podemos soslayar ni perder. Ellos son unidad técnica hoy día en los pavimentos participativos, y en todas estas cosas, y perfectamente aquí podría establecerse un convenio -e incluirse en la Ley de Presupuestos- donde el SERVIU fuera la unidad técnica y el Gobierno regional financiara. Y eventualmente podría ser también unidad técnica, como sucede en casos de electrificación rural, de caminos y en muchas otras materias. Probablemente sea una cuestión más sencilla que la anterior.

expertise

Entonces, señor Presidente, digo: no desconozcamos lo que hicimos hace tan solo un año, cuando les entregamos atribuciones a los gobiernos regionales, justamente en el traspaso de competencias, para abordar asuntos de esta naturaleza.

Aquí vamos a hacer como que resolvemos un problema y vamos a trasladar la competencia pertinente a los municipios, los cuales no disponen de recursos en el caso de la inmensa mayoría de los más chicos. Yo he conversado con alcaldes y me han señalado que no es un tema que se haya abordado en la asamblea de la Asociación Chilena de Municipalidades, por lo que vamos a generar una tremenda dificultad a gran parte de los municipios del país.

Por tal razón, señor Presidente, a menos que haya un nuevo informe de la Comisión, que recoja algunos de los elementos que se han planteado, no estoy en condiciones de respaldar la presente iniciativa.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Su Señoría está pidiendo que posteriormente haya un nuevo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, sin perjuicio de que siga el debate, que precise y acote los términos que usted está señalando.

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , en la Comisión se generó un debate sobre este proyecto precisamente porque se origina en una moción en que, para evitar la inadmisibilidad -como ocurre en otros casos en que es típico que así se haga-, se elabora un texto que empieza a alambicar la forma de enfrentar el problema. Y esta alambicada vuelta se traduce más en una buena intención que en un resultado concreto para resolver el asunto de fondo.

Efectivamente, los municipios -y quiero saludar aquí a nuestra Alcaldesa de San Bernardo , la señora Nora Cuevas , quien ha estado presente en la Comisión- están preocupados de estos temas; porque frente a los accidentes que afectan a la población en este tipo de casos la ley responsabiliza tanto al municipio como al Fisco para responder civilmente.

Pero, por otro lado, la ley N° 8.946 prohíbe a los municipios acceder a ese tipo de soluciones. Y cuando lo han hecho -por lo demás, en muchos casos tuvieron que pagar cuantiosas indemnizaciones por estos accidentes-, la Contraloría ha realizado observaciones.

Por lo tanto, por un lado se establece la responsabilidad de los municipios y, por otra, una ley diferente les impide solucionar el problema. ¡Y quedamos en una tierra de nadie!

En tal sentido, la iniciativa va en una dirección absolutamente correcta.

Sin embargo, yo creo que esta sí es un arma de doble filo. Efectivamente, no hay financiamiento para efectuar el bacheo, por muy situaciones de emergencia de que se trate. Y hay que considerar que los 50 metros cuadrados no dejan de ser una exigencia y de tener un costo asociado.

Incluso más -personalmente lo planteé en la Comisión de Vivienda-, con esta normativa en proyecto, quiérase o no, los municipios se verán enfrentados el día de mañana a la presión de la ciudadanía para efectuar el bacheo, porque se les entrega la posibilidad de hacerlo en caso de reparaciones de emergencia.

Con el Ejecutivo conversamos sobre este particular, frente a la rapidez con la cual se votó tanto en general como en particular, y se mencionó la intención de formular una indicación a objeto de corregir algunos puntos en este sentido.

Primero, en cuanto a la técnica legislativa, lo que se plantea involucra una modificación al artículo 10 de la ley N° 8.946, que se refiere básicamente al registro de contratistas de empresas. Y el Gobierno sugiere trasladar dicha disposición al artículo 77 (como una especie de artículo 77 bis), dado que se refiere más bien a las obras propiamente tales.

Por otro lado, se plantean dos o tres sugerencias muy atingentes, pues es necesario perfeccionar algunas normas. Por ejemplo, el artículo 10 señala expresamente que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda. Si el municipio lo resuelve, se encontrará con la misma limitación: tiene que participar gente inscrita en ese registro.

En consecuencia, me parece razonable que el Gobierno proponga una modificación en ese sentido, y que se omitan, en esa circunstancia, aquellas obras declaradas de emergencia.

Hablábamos no hace mucho con el Ejecutivo acerca de que, más allá de este tema, evidentemente los municipios enfrentan una realidad que ya no es propia de las grandes ciudades solamente, sino de todo el país.

Y, señor Presidente , asumiendo también las aprensiones que se manifestaron con respecto al financiamiento el día martes recién pasado, efectivamente, querámoslo o no, no me cabe la menor duda de que la aprobación de esta norma va a hacer exigible en el futuro, por parte de cualquier comunidad, el cumplimiento de la obligatoriedad que le entregamos a los municipios por una vía indirecta.

Yo creo que deberíamos resolver esa situación.

Otro aspecto de lo relativo al financiamiento es cómo lo abordamos. Algunos municipios con más empeño, con más ganas, han enfrentado este problema, pero han recibido observaciones de la propia Contraloría.

Por lo tanto, señor Presidente , creo que habría que darle una vuelta más al proyecto: podríamos votarlo en general y, en la discusión en particular, dejarlo para un nuevo informe de la Comisión de Vivienda.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, Senador señor Sandoval, su propuesta es que esto se vote ahora en general, y que un nuevo informe precise los distintos aspectos que se vienen planteando.

Tiene la palabra el Honorable señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , quiero tratar de aclarar un par de dudas que han surgido acá.

Primero, este proyecto va en la línea correcta. Y, además, soluciona un problema que hoy día es una realidad. Los hoyos, o los famosos "eventos", ya no los tapa el SERVIU en las grandes ciudades. Casi cien por ciento de las obras pertinentes las ejecutan los municipios.

Además, la iniciativa regulariza una política de Estado, porque los gobiernos regionales de todo el territorio han financiado máquinas bacheadoras para los municipios, las cuales son, según la normativa actual, absolutamente ilegales. No podrían funcionar porque no están autorizadas, al no cumplir con lo preceptuado por el SERVIU.

La ley en proyecto, señor Presidente , lo único que hace es regularizar una situación que hoy día ocurre. Y lo digo por experiencia: cuando la gente es afectada por la existencia de un hoyo o una vereda en mal estado, siempre le exige al municipio su reparación. Lo hace hoy día, lo hacía antes, y lo va a seguir haciendo en el futuro.

El problema es que en la actualidad, para poder cumplir con el deseo de los vecinos, el Alcalde y el Consejo caen en una ilegalidad.

Por algo esta iniciativa habla de obras provisorias, de emergencia y, además, de 50 metros cuadrados. Ni siquiera sirve para reparar una esquina.

Esta modificación a la ley no quita las facultades que hoy día tiene el SERVIU, como entidad técnica; porque estamos hablando solo de obras menores. Y creo que esta es una forma de respaldar la autonomía municipal.

En la práctica, no le estamos cargando ninguna nueva responsabilidad al municipio pues la tiene de hecho, no legalmente, y la ha ejecutado por años.

Yo les aseguro que la mayoría de las soluciones de emergencia desarrolladas en las ciudades y pueblos de Chile al día de hoy son realizadas por los municipios. Ninguna por el SERVIU.

Este organismo tenía plantas asfálticas en varias partes de Chile. Hoy están casi todas cerradas. ¿Por qué? Porque los municipios empezaron a usar máquinas bacheadoras, porque los municipios empezaron a usar asfalto en frío, porque los municipios empezaron a trabajar con contratistas para bachear. Y al final, se encontraron con la problemática a que me refiero.

Para que ustedes sepan, la municipalidad sí puede, desde el punto de vista de su normativa, gastar dinero para asfaltar, y también para contratar personal con ese fin.

¡Lo que no puede hacer es ejecutar la obra sin permiso del SERVIU! Eso requiere un proyecto de ingeniería.

Esta iniciativa soluciona este último aspecto.

Y para dejar tranquilo al Senador Quintana, de la bancada del frente, los Programas de Pavimento Participativo siempre se aplican en obras y pasajes nuevos. Por lo tanto, este proyecto no aborda los casos a que él se refirió. Esos Programas son objeto de concurso, de proyectos de ingeniería y desarrollo, y siempre son para superficies mayores de 50 metros.

Así que llamo a todos mis colegas a apoyar esta iniciativa. Es muy necesaria para los municipios. Parece de poca importancia, pero tiene gran relevancia.

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El señor MONTES (Presidente).-

Aprovecho de Saludar a la delegación del Colegio Cristiano de Quilpué que se encuentra en las tribunas.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , yo, siendo parte de la Comisión de Vivienda, vengo a refrendar lo que han dicho mis antecesores en torno a que es importante que se sepa que el 2016 la Contraloría General de la República inspeccionó a los municipios de la Región Metropolitana respecto a esta materia y determinó que el 76 por ciento de ellos estaban reparando los baches en forma autónoma. Por lo tanto, no cumplían la norma.

En ese contexto, quiero felicitar a la Alcaldesa Nora Cuevas , que hoy nos acompaña, quien nos explicó en detalle que efectivamente hay 26 municipios, entre los cuales se encuentra el que dirige, que fueron multados el año 2017 por esta situación.

Y, además de eso, nos entregó un dato bien relevante: la señalización de los baches tiene el mismo costo que su arreglo.

Entonces, es lamentable que muchas veces elaboremos un proyecto de ley justamente cuanto tenemos el problema. Porque, evidentemente, municipios con tan pocos recursos deben tomar la decisión en forma obligada. ¿Por qué? Porque la Ley de Tránsito los responsabiliza en caso de que las personas sufran daños vinculados a baches o a defectos en calzadas o calles.

Por lo tanto, la municipalidad no tiene mucha alternativa de decisión frente a otra normativa que la obliga a arreglar las vías públicas, pues, de no hacerlo, puede ser objeto de multas en caso de que los ciudadanos sufran algún accidente producto del mal estado de aquellas.

Entonces, más allá de las complejidades relacionadas con el financiamiento, que son evidentes, aquí tendría que haber un compromiso del Ejecutivo para la incorporación de una nueva glosa presupuestaria al objeto de abordar el problema de los baches y los arreglos de emergencia.

Ahora bien, otro asunto muy importante tiene que ver con que el trámite para que el Servicio de Vivienda y Urbanización autorice el arreglo pertinente dura ochenta días. O sea, como señalé, la señalización tendría el mismo costo del arreglo, y más encima, el municipio deberá esperar ochenta días para que pueda proceder con las reparaciones.

En estricto rigor, durante ese tiempo la municipalidad correría el riesgo de que alguna persona sufriera un accidente que la obligara, además, a pagar la multa correspondiente.

En ese contexto, considero razonable aprobar este proyecto.

Sin embargo, estimo que habría que analizar por qué la Municipalidad de Santiago desde 1953 tiene la facultad para realizar el arreglo del pavimento dentro de su territorio.

Entiendo que se trata de una ley muy antigua. Pero igualmente señalo la importancia que reviste el que los municipios tengan potestad para reparar las vías públicas en sus respectivas comunas, no solo a través del programa Pavimentos Participativos, sino también mediante el establecimiento de una normativa que les permita hacerse cargo de este asunto, con recursos administrados directamente por ellas. Esto, sin duda, haría más eficiente el uso de los dineros, y la ciudadanía no tendría que estar expuesta -como se ha señalado acá- a trasladarse por calles intransitables y a enfrentarse a situaciones en verdad impresentables.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , como todos sabemos, la ley N° 8.946 entrega a los Servicios de Vivienda y Urbanización la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas, con excepción de las que se realicen en la comuna de Santiago, cuestión que no deja de ser discriminatoria y que constituye una prueba más del centralismo que nos aqueja.

Sin embargo -según se señaló-, en paralelo, la propia Asociación Chilena de Municipalidades dejó constancia en la Comisión que la ley N° 18.290 las hace responsable civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas; es decir, las multan, e incluso las sancionan civilmente, lo que las obliga a reparar los daños producidos, en circunstancias de que no se les entregan los elementos mínimos para arreglar las aceras y calzadas urbanas.

Cada vez que llueve o que se producen aluviones las ciudades de nuestro país se llenan de problemas.

La Contraloría realizó una auditoría, y constató que en el 76 por ciento de los proyectos tomados en la muestra -para variar, en la Región Metropolitana- no se cumplía estrictamente con las disposiciones legales sobre la materia.

Ello, por un sentido práctico, tal como lo expresó el Senador Ossandón .

Los argumentos vertidos por los municipios y que fueron observados por el Órgano Contralor son los siguientes.

Primero, los plazos de los trámites para hacer frente a las situaciones de emergencia son extensísimos, y mientras tanto se corren riesgos. Por lo menos, en el 20 por ciento de los casos que se investigaron la respuesta del municipio tenía que ver con aquello: la urgencia.

La Contraloría insiste en que es el Servicio de Vivienda y Urbanización el que debe proponer mejoras en el proceso.

En la Región que represento, el SERVIU se halla situado en la ciudad de Antofagasta. Entonces, de ahí a que se vaya a preocupar de lo que pasa en Tocopilla o en Taltal, ¡pueden pasar años...!

Segundo, los bacheos se realizan para cumplir con la Ley de Tránsito, específicamente con el artículo que les impone a los municipios responsabilidad en la materia.

Acá la Contraloría simplemente señaló que aquello no excluía a las municipalidades de cumplir con las disposiciones legales vigentes.

Entonces, señor Presidente , aquí tenemos una iniciativa de ley para regularizar esta situación y resolver un problema que también es práctico.

Al respecto, quiero manifestar que dentro de sus propuestas se enmarca la urgencia de radicar en los municipios la facultad de ejecutar en forma inmediata en casos de urgencia las reparaciones necesarias, mínimas. Estamos hablando de situaciones en las que, además, hay riesgo para transeúntes, vehículos, ciclistas, en fin.

Aquí se califica cuáles son las obras de emergencia, a fin de evitar conflictos, superposición de facultades.

Además, en los hechos -ya lo dijeron quienes han sido alcaldes-, las municipalidades están obligadas a realizar aquello, pues así lo exige la ciudadanía. Y eso significa un costo.

Esto se resolvería traspasando recursos desde el gobierno regional a la Subsecretaría de Desarrollo Regional, para que los municipios puedan efectuar las reparaciones viales.

Pero seamos objetivos, ese presupuesto va a quedar sometido a un ítem; y cuando sobrevienen grandes dificultades, la situación amerita una respuesta con urgencia.

Resulta absurdo que la burocracia termine superponiéndose frente a las urgencias de la ciudadanía.

A mi juicio, señor Presidente, este debate se inserta dentro del proceso descentralizador.

¡No puede ser razonable que tapar un hoyo en una esquina tenga que ser resuelto en la capital regional!

El centralismo no solo se da entre Santiago y las regiones: también existe al interior de estas. Muchas veces las ciudades o comunas más pequeñas sufren problemas de discriminación en materia de asignación de recursos o en la priorización de sus problemas. Jamás un gobierno regional va a andar preocupado del hoyo de tal esquina que se produjo porque simplemente se rompió una cañería o hubo una dificultad en la aducción de agua potable o en el alcantarillado.

El municipio tiene capacidad de reacción rápida.

Entonces, señor Presidente , hagamos las cosas en función de la gente y no de los reglamentos burocráticos. Si todos coincidimos en que tenemos ese problema, resolvámoslo legalmente.

Eso es lo que se está proponiendo acá. Y si es necesario el patrocinio del Ejecutivo para evitar un eventual problema de constitucionalidad, habrá que pedirlo. Ello, para cumplir con la formalidad pertinente.

En verdad, acá hay que privilegiar la solución de los problemas en situaciones de emergencia y en casos perfectamente acotados.

Por todo lo expuesto anteriormente, apoyo esta iniciativa.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , en general estoy a favor de este proyecto de ley, el cual permitirá a los municipios atender lo que la ciudadanía necesita: sus problemas reales.

Cuando hay baches en las calles, que afectan a todos quienes transitan en la vía pública, desde automovilistas hasta peatones, obviamente es positivo que las municipalidades dispongan de la facultad pertinente. Sin embargo, estas deben contar con los recursos necesarios para llevar a cabo las obras respectivas; es decir, que no solo sea una obligación para ellas, ya que finalmente podemos generarles mayores responsabilidades sin permitirles dar pronta solución a situaciones puntuales.

La iniciativa que nos ocupa, mediante su artículo único, propone agregar dos incisos en el artículo 10 de la ley N° 8.946.

El referido artículo dispone que "Los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar.".

Sobre el particular, deseo formular los siguientes comentarios.

Primero, el proyecto de ley libera a los municipios de la obligación de ejecutar estos trabajos a través de personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Segundo, las obras son calificadas como "provisorias" por los propios municipios, no estableciéndose un plazo perentorio para que dichas obras puedan ser calificadas o certificadas como "definitivas", ni tampoco se señala a quién corresponde tal calificación: ¿al municipio o al SERVIU?

Tercero, no queda claro si esas intervenciones serán realizadas directamente por la municipalidad mediante sus funcionarios o trabajadores, o bien ella podría subcontratar. En esta última hipótesis, es decir, la contratación de terceros en el ámbito del proyecto, los municipios podrían contratar personal que no tuviera ningún aval técnico. Esto se estima complicado, puesto que la inscripción en el Registro Nacional de Contratistas da un ámbito de seriedad a quienes ejecutan este tipo de obras.

Cuarto, esta iniciativa establece un límite de extensión de las obras: 50 metros cuadrados por bache.

Entonces, si en una misma cuadra hay cuatro baches, ¿lo autorizado puede sumar 200 metros cuadrados, y así, ilimitadamente, en función de los hoyos existentes?

Quinto, la notificación ex post al Servicio de Vivienda y Urbanización es tardía.

¿Qué podría hacer el SERVIU después de ejecutadas las obras? Si están mal ejecutadas, ¿quién asume los costos de la mala ejecución? No existe un plazo de evaluación y/o aprobación de las obras.

En consecuencia, este proyecto debiera ser ajustado considerando parámetros y responsabilidades para la ejecución de las obras.

Además, se deben establecer limitaciones en cuanto a la extensión total de ellas para baches o eventos que sucedan en un mismo lugar. Y también es preciso clarificar la forma de calificación de quienes las ejecuten y las funciones de supervisión y control del SERVIU en este tipo de obras.

Por último, creo que en esta materia se necesita el patrocinio del Ejecutivo, pues de una u otra forma acá no puede haber solo responsabilidad de las autoridades electas, como en el caso de los municipios, haciendo vista gorda de quienes forman parte del Ejecutivo, independiente del Gobierno que sea.

Creo que esa es la manera en que debiera quedar consignado esto: no solo la responsabilidad de las municipalidades, sino también la de aquellos a los que por ley les corresponde: los Servicios de Vivienda y Urbanización.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Les parece abrir la votación?

El señor QUINTEROS.-

Sí, señor Presidente.

La señora VON BAER.-

¿La votación es en general?

El señor MONTES (Presidente).-

Sí, señora Senadora.

Se trata de una propuesta. Ese es el espíritu que por lo demás se tuvo en la Comisión. Sin embargo, hay distintas opiniones.

El señor COLOMA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no tengo problema en acceder a su planteamiento. Pero aquí se le han formulado consultas al Ejecutivo .

Usted señaló, con buen criterio, la necesidad de que estuvieran presentes sus representantes. Si se abre la votación, no podrán intervenir.

Entonces, yo sugiero que primero le demos la palabra a alguien del Gobierno, y luego, que procedamos como sugiere.

El señor MONTES (Presidente).-

Esperaremos a que los señores Senadores terminen de formular sus observaciones, y al final le daremos la palabra al Ejecutivo.

El señor COLOMA.-

Pero antes de la votación.

El señor MONTES (Presidente).-

Sí, señor Senador.

Tiene la palabra el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues, en realidad, pensaba pedir que se abriera la votación.

Los argumentos esgrimidos acá me convencen claramente en el sentido de que el proyecto debe aprobarse.

Como señaló un señor Senador que me precedió: al que le preguntan por qué hay un hoyo en la vía pública es al alcalde.

Eso pasa a diario en todas las ciudades y pueblos de nuestro país.

Ello no solo ocurre en este ámbito.

Por ejemplo, al Alcalde de Arica le preguntan por qué los semáforos que se instalaron hace más de cinco meses todavía no comienzan a funcionar. Y ello acontece porque no se tiene el visto bueno de la unidad operativa de control de tránsito de Santiago. Y si un alcalde quiere anunciar la importante medida de instalar mecanismos de vigilancia en la ciudad debe pedir autorización del Ministerio del Interior. Incluso, colocar basureros en un parque también debe ser autorizado desde la Capital.

Entonces, acá se plantea un caso más de la centralización que afecta a nuestras ciudades, sean pequeñas o grandes.

La diferencia entre los Senadores estriba en que algunos provienen de regiones con grandes sectores urbanos, y otros, no.

Por eso, la forma de enfocar este asunto es distinta.

Pero que este asunto debe ir a parar a los municipios, y en el peor de los casos, a los gobiernos regionales, no cabe ninguna duda.

Lo que estamos haciendo acá es desafectar un tema obvio de la posibilidad de que sea vetado, tramitado y paralizado desde el centro.

Esa es la realidad.

Por esa razón, más allá de los asuntos concretos que se verán en la discusión particular, voy a votar a favor de este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la primera pregunta que uno debe hacerse frente a un proyecto es si resulta necesario o no. Y, honestamente, creo que el que ahora nos ocupa es muy necesario.

Comparto lo que ha planteado parte importante de los Senadores, y reconozco también el mérito que ha tenido la Alcaldesa señora Nora Cuevas en cuanto a insistir en esta iniciativa e incentivar a su aprobación.

En tal sentido, quiero contarles que hace algún tiempo me tocó ayudar a un alcalde que fue demandado simultáneamente por dos motivos: primero, por los daños que un evento -como le dicen ahora- le provocó a un automovilista; y segundo, por proceder a la reparación de la vía pública (la que causó el evento) sin haberlo hecho en concordancia con las normas del Servicio de Vivienda y Urbanización.

La verdad es que algo tan ridículo como lo que describo pasa.

Traté, pues, de ayudarlo. Pero al final la cosa no resultó como lo habría esperado, por la legislación pertinente.

Entonces, a esta altura es difícil que alguien pueda objetar una iniciativa de esta naturaleza, sobre todo -y es la lectura que uno puede hacer- porque se trata de algo facultativo, en que cada uno verá cómo lo hace.

En seguida, quiero hacerme cargo del aspecto constitucional, cuestión que me importa mucho.

En verdad, no entiendo dónde podría estar la inconstitucionalidad acá. Supongo que se refiere a alguna facultad que se estaría traspasando, toda vez que se trata de una iniciativa de ley que aborda materias que tienen que ver con los municipios y con el Servicio de Vivienda y Urbanización.

En consecuencia, este proyecto me parece necesario y es perfectamente constitucional.

En tercer lugar -y aquí está la cuestión de fondo-, sí creo que esta iniciativa es mejorable.

Entiendo que esa fue la idea del Ejecutivo al plantearla: básicamente, para establecer con claridad en qué circunstancia puede decidirse la ejecución de las obras.

Acá me hace fuerza la ubicación que tiene esto en el articulado.

Porque una cosa es que actualmente esté en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que dispone que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas; y otra, que se inserte en su artículo 77 -a mi juicio, es donde la norma queda de mejor manera-, que señala a quién corresponde fijar las características técnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas.

Existe un buen concepto desde la perspectiva de la innovación, que busca brutalmente avanzar en la descentralización. Porque el absurdo acá es que el SERVIU esté a cargo de las obras de pavimentación de aceras y calzadas y que el municipio sea responsable de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas (evento), amarrándose la posibilidad de resolver esta situación.

Eso no tiene mucho sentido. Y, obviamente, les da más poder a las personas.

No creo que esto tenga que ver con un cambio de interés por parte del SERVIU. Al final, se trata de un incentivo al revés. Porque la idea es que, en la medida que este Servicio no tenga la capacidad, o no haya prioridad, o no exista interés para realizar obras de pavimentación, se faculte a los municipios para ejecutarlas y así puedan darles solución a los problemas de las personas.

Por eso, señor Presidente, considero que este proyecto es necesario, constitucional y mejorable.

En función de lo instalado hoy día en el artículo 10 de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, veo que resulta pertinente que aquello se incorpore adicionalmente a su artículo 77, que es el que se preocupa específicamente de las características técnicas de los pavimentos y la responsabilidad en la materia, que es lo que en el fondo se está modificando mediante esta iniciativa.

Por eso, me parece correcto aprobarla.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, al escuchar las opiniones que se han vertido en la Sala, me asaltan dudas en el sentido de que estemos leyendo el mismo proyecto.

Ello, porque acá de repente se habla del centralismo. Y, en verdad, se trata de decisiones que ocurren en las regiones: no son consultas que desde una comuna se hacen a Santiago, a menos que sea en la Región Metropolitana.

En segundo lugar, hay que entender que la excepción de la Municipalidad de Santiago se generó porque era de los municipios que tenían los recursos suficientes para efectuar intervenciones: de 345 municipios, probablemente 300 habitualmente no tienen dinero para efectuar este tipo de obras.

Hay un debate a evaluar.

Lo único que plantea este proyecto, en forma muy acotada, es que los municipios puedan intervenir, primero, ejecutando obras con empresas que no estén inscritas en el Registro Nacional de Contratistas.

Se establece la excepción.

Porque, es cierto, aquí se ha dicho que las municipalidades pueden tener los recursos; pero no les es factible realizar los trabajos pertinentes con personas que están fuera de ese registro.

Los municipios quieren contar con la facultad para operar con sus propios trabajadores. De hecho, muchos lo hacen así.

Por ejemplo, está el caso de un alcalde del norte que incluso pavimentó parte de la ruta Panamericana, saltándose la ley.

Los alcaldes a veces proceden de esa manera. Lo que desean es tener la facultad de actuar en ciertas condiciones.

Eso es muy relevante.

Hay que ver bien qué se entiende por "obras provisorias de emergencia". Debiéramos concentrarnos en esa definición.

Por otra parte, lamento que el proyecto incluya a las aceras, porque no es atribución del SERVIU determinar qué empresas intervienen en ese ámbito. La norma es distinta en este punto. Yo, por lo menos, así la entiendo, y he visto que se aplica en tal sentido. El problema son las calzadas, no las aceras, a diferencia de lo que aquí se plantea.

Me parece que el espíritu de la iniciativa es correcto.

Comprendo la inquietud de un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, quien hizo presente que se les va a traspasar una nueva responsabilidad a los municipios, pese a que la ciudadanía cree que estos ya la tienen.

Lo que está en discusión no es quién financia habitualmente esas obras, sino si la empresa que las realiza debe estar inscrita en el registro pertinente. No estarlo -insisto- permite que las municipalidades actúen con mayor flexibilidad.

Por lo general, la mayoría de los directores de Obras de nuestro país son profesionales. Ello, en las comunas que disponen de esos departamentos. Este es el segundo reparo que hago al proyecto: hay comunas donde estos no existen, lo que hace todo más complejo; por ende, se requerirá una indicación a ese respecto.

Pero -reitero- los directores de Obras son profesionales muy serios y van a tener la capacidad de evaluar dónde se interviene.

Creo que la idea está muy bien inspirada, muy bien orientada.

Es cierto que hay municipios que no cuentan con los recursos económicos necesarios, pero ese no es el asunto que se está discutiendo aquí. Aquellos pueden tener fondos aprobados por el Gobierno Regional respectivo, a través de un FRIL, para hacer bacheo o pueden firmar un convenio conjunto con ese mismo fin; pero el problema es que están obligados a lidiar con la burocracia del SERVIU, al que recargamos con un trabajo que, en verdad, muchos directores de Obras están en condiciones de realizar. Y se trata de algo bastante acotado: de obras provisorias de emergencia.

Señor Presidente, propongo que nos centremos en el alcance de este proyecto, que me parece muy bueno, bien inspirado.

Solo le haría dos observaciones: eliminar la intervención en aceras como un ámbito en el que el SERVIU tenga alguna incidencia para calificar qué empresa ejecuta la obra -no tiene esa atribución exclusiva- y pensar en qué pasa cuando no hay director de Obras, que es el caso de muchos municipios chicos de nuestro país.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , aquí estamos frente a uno de los ejemplos más claros de lo que produce la superposición de normas en nuestro país, caso que nos permite ver, además, lo que pasa muchas veces en los municipios: las personas se dirigen a ellos ante cualquiera de los problemas que enfrentan en la vida cotidiana. Ellos son la primera puerta de entrada.

En el caso de los baches en las calles, a quien culpa la gente es al alcalde. Eso lo hemos vivido todos. O sea, el reclamo por el mal estado de las calles en una ciudad recae directamente en el alcalde. Y este tiene, de hecho, las manos atadas por una problemática de burocratización con el SERVIU.

La superposición aquí es sumamente clara. Ya lo han dicho los Senadores que me antecedieron en el uso de la palabra: por una parte, la Ley de Pavimentación Comunal entrega la ejecución, renovación y conservación de las obras de pavimentación de aceras y calzadas en áreas urbanas con fondos fiscales al SERVIU y, por otra, la Ley del Tránsito establece que los responsables de los daños materiales y personales debido al mal estado de las vías, calzadas y aceras son los municipios. Y, en efecto, han sido estos últimos los que han debido pagar, vía fallos judiciales.

Ante ello, las autoridades comunales, por presión ciudadana, pero también por mandato de la Ley del Tránsito y de los jueces, que los han hecho responsables, han decidido solucionar el problema. Sin embargo, por tales acciones han sido sancionados por la Contraloría. Un ejemplo de ello lo vivió la Alcaldesa de San Bernardo, quien nos acompaña hoy día en las tribunas.

Por eso necesitamos el cambio legal propuesto, que -en eso coincido con el Senador Letelier- es bastante acotado. Se refiere solo a emergencias. En caso de ocurrir alguna, los municipios podrán hacer obras que, en verdad, ya están haciendo.

En ese sentido, tenemos que creer mucho más en los municipios y ver cómo podemos permitirles realizar de manera mucho más fácil la tarea que les está demandando la ciudadanía.

Me preocupa, sí, que con esto empecemos a responsabilizar a los municipios de la pavimentación comunal sin que les entreguemos los fondos para llevar a cabo tales obras. Entiendo que este proyecto no avanza en esa dirección; solamente estamos hablando de un tema de emergencia.

Pero, más allá del objetivo puntual, que apoyo totalmente -creo que la iniciativa apunta en el sentido correcto respecto de las emergencias con el fin de mejorar la situación de los alcaldes y resolver las demandas de los ciudadanos en esta materia-, me parece que aquí se arroja una luz sobre un problema que es evidente: en relación con la pavimentación de calles -y también en otros casos-, se advierte un enredo institucional más o menos importante. La ciudadanía cree que la responsabilidad es del municipio, y no lo es, al menos no directamente. Es del SERVIU.

¡Pero quien paga los costos políticos y sociales es el alcalde!

En torno a ese tema tendremos que seguir pensando en quién debiera ser finalmente el responsable no de la emergencia, sino de la pavimentación. El municipio puede contar con los fondos y la iniciativa a ese respecto, pero ello no necesariamente significa que no tendrá que cumplir con los estándares. Lo señalo en el sentido en que lo planteaba el Senador Quintana: puede ser que el municipio sea el responsable de llevar adelante la obra de emergencia; no obstante, la fiscalización de ella debiera estar en manos del SERVIU. Eso es perfectamente posible.

Sin embargo, es imprescindible que quien es visto como el responsable política y socialmente al final del día pueda hacer algo, lo que hoy día no necesariamente sucede.

Esta es una de las temáticas que, a mi juicio, pueden entrar en una agenda de descentralización real, que nos permita ir avanzando hacia los municipios, hacia los gobiernos regionales.

Señor Presidente , voy a votar a favor. Entiendo que, por la manera en que está planteado el proyecto y por haberse originado en una moción, surgen dudas de constitucionalidad. Espero que el Ejecutivo nos entregue alguna respuesta al respecto con miras a su tramitación futura.

En ese sentido, creo que hoy debiéramos votar la iniciativa solo en general y no en particular, de manera que puedan ser subsanados los problemas constitucionales que se han manifestado, para que luego no surjan complicaciones en una propuesta legislativa que, según entiendo, cuenta con el apoyo transversal de la Sala.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , seré breve, porque la mayoría de los Senadores que se han referido al proyecto interpreta lo que pienso sobre él: es necesario que los municipios cuenten con la facultad que se plantea.

Pero hay un problema más de fondo: esta iniciativa desnuda absolutamente el centralismo que vivimos y muestra la precariedad y debilidad de la institucionalidad municipal vigente en nuestro país.

Y es nuestro deber perfeccionar y fortalecer esa institucionalidad.

¿Qué estamos haciendo hoy día, en definitiva? Estamos autorizando al municipio para que tape un hoyo. Y, para ello, debemos discutir una iniciativa de ley y llevar adelante toda una tramitación. Y, además, se ha dicho que pueden existir problemas de constitucionalidad.

Por otra parte, con la redacción del proyecto, el día de mañana un alcalde podría verse cuestionado si alguien dice: "Esto no era una emergencia, porque, para que lo sea, el hoyo debe ser causal de peligro o daño a los bienes y a las personas". Por lo tanto, si así está definido el asunto, es posible enfrentar hoyos que no provoquen esos problemas.

Entonces, la discusión puede ser de distinta naturaleza.

¡Pero fortalezcamos a los municipios!

Señor Presidente , creo que el país está en una situación que le permite transformar a las municipalidades en verdaderos gobiernos comunales. De hecho, sus principales autoridades son elegidas por el pueblo. ¡El alcalde y los concejales son elegidos por el pueblo!

En la tribuna está la Alcaldesa de San Bernardo, quien ha obtenido amplia mayoría de votos en las tres últimas elecciones y dirige una comuna compleja y difícil. Mirándola a ella, debiéramos fortalecer el accionar de los ediles y no entregarles migajas.

Yo sé que todos los alcaldes -así me lo han hecho saber los de mi zona- aprueban este proyecto, porque en verdad los critican por los eventos, hoyos o las roturas de pavimento y la Contraloría dice que no es de su competencia repararlos.

Resolvamos ese problema, pero concordemos en que, con esta iniciativa, estamos avanzando mínimamente.

No hay duda de que los municipios debieran contar con la atribución que se propone, pero también con otras mucho más significativas y sustantivas en materia de urbanismo y de pavimentación, pues de las obras en esas áreas depende el desarrollo de las ciudades.

Cuando alguien llega a una ciudad y esta se encuentra limpia y bien pavimentada, ¿qué dice? "Aquí el alcalde hace una buena labor". Pero en realidad no le hemos dado atribuciones para que realice verdaderamente esas funciones. Por el contrario, seguimos insistiendo en facultar en ese ámbito a otro organismo, distinto de la municipalidad.

Por ejemplo, en la Región de Ñuble le decimos al Alcalde de Yungay que vaya a Chillán o en la Octava Región, al Alcalde de Alto Biobío que se dirija a Concepción para hablar con el Director Regional del SERVIU con el fin de lograr que se preocupe de la reparación de calzadas, cuando este Servicio está abocado a otros asuntos, como al desarrollo habitacional, al combate a los campamentos, a la protección del patrimonio familiar, a proyectos de parques, etcétera.

La municipalidad, verdaderamente, no tiene ni la fuerza ni la potencia para realizar obras que son obvias.

Señor Presidente , ¿hay algo más obvio que la necesidad de que el pavimento en las calles de nuestras ciudades, de nuestras comunas, esté en buen estado?

¡Absolutamente obvio!

Y esa obviedad hace que uno sostenga que el municipio debe contar con todas las atribuciones para avanzar en esa materia.

Por lo tanto, creo que este proyecto va en la línea correcta.

Esperamos que el Gobierno presente indicaciones para perfeccionarlo, y así despacharlo en buena forma.

No hay duda de que esta propuesta legislativa nos obliga a mirarnos al espejo, pues estamos absolutamente al debe en lo relativo al fortalecimiento de los gobiernos municipales.

En consecuencia, señor Presidente , voto a favor la idea de legislar y confío en que nuestro Gobierno trabaje con talento y dedicación para fortalecer la acción de los municipios en todas las comunas del país.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , hace algunos minutos un Senador se preguntaba a sí mismo si era necesario legislar sobre esta materia. Y se respondía que era muy necesario.

En mi opinión, no es muy necesario, sino urgente.

La situación que busca solucionar este proyecto no nace de un problema de descentralización o de centralismo. Surge de la total incapacidad del SERVIU, en cada una de las regiones, para reparar los hoyos o eventos en las calzadas de una ciudad.

El Ministerio de Obras Públicas, a través de la Dirección de Vialidad, de alguna manera ha solucionado esto a través de las globales. Quien se adjudica uno de estos contratos debe, entre otras cosas, mantener las calzadas y hacerse cargo de los eventos y hoyos que se generen en estas.

Pero el SERVIU no tiene un mecanismo similar al ya señalado, por lo cual hemos llegado a una completa anomalía: las municipalidades son responsables de los accidentes que ocasionan esos eventos, pero no cuentan con la facultad para repararlos.

Cuando se producen esas desalineaciones legislativas, ¿qué ocurre? La fuerza de los hechos manda: a las municipalidades no les queda otra que resolver.

Los gobiernos regionales financian bachadoras. Normalmente se entregan a municipalidades grandes, pues se trata de maquinarias caras de operar, en términos de materiales y de personal.

En consecuencia, debemos solucionar urgentemente una situación de completa ilegalidad, que funciona en buena parte de las municipalidades del país.

Por lo demás, señor Presidente , en esta iniciativa de ley no se establece un traspaso de competencias. Por tanto, el SERVIU deberá seguir a cargo de la tuición de las calles, lo que obligará, a mi parecer, a una buena coordinación entre este Servicio y los municipios.

Insisto: el SERVIU no tiene ninguna posibilidad de hacer frente a todos los hoyos que hay en una región. Pero, al menos, podrá coordinarse de mejor manera con las municipalidades y, quizás, atender mejor a las más pequeñas.

Quiero dejar planteadas dos cosas para analizarlas durante la discusión en particular del proyecto.

Primero, me parece que el artículo que se debe modificar es otro, no el número 10.

Segundo, debe existir una expresa mención a las rutas que se encuentran dentro del área urbana de una municipalidad y que están bajo la tuición de Vialidad. Hay calles al interior de las ciudades que son de competencia de este último órgano y no del SERVIU. A la hora del debate en particular sería bueno abordar este punto, a fin de que los eventos se puedan solucionar tanto en calles de responsabilidad del SERVIU como en aquellas en áreas urbanas que son competencia de Vialidad.

Me gustaría conocer la opinión del Ejecutivo en esas dos materias.

En términos generales, señor Presidente , reitero que no solo es muy importante, sino urgente sacar adelante esta iniciativa, a fin de abordar las emergencias en nuestras calles.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , los alcaldes efectivamente son quienes están más cerca de las personas. Así lo demuestran las encuestas. Y la gente demanda a sus autoridades estar presentes en esta discusión.

Quiero saludar -por su intermedio, señor Presidente - a la Alcaldesa de San Bernardo , señora Nora Cuevas , y a todos quienes la acompañan en las tribunas, porque ellos están buscando hacer realidad lo que las personas quieren: soluciones concretas.

Cada región se compone de una cantidad de comunas diferentes. En Valparaíso son 38. De consiguiente, es muy difícil para un organismo centralizado estar haciéndose cargo de 38 problemas simultáneos.

Es importante destacar que el espíritu del proyecto ataca una situación de emergencia tendiente a corregir algo que puede producir no solo daño a un vehículo, sino también accidentes a las personas. Por lo tanto, es un tema de seguridad pública aprobar esta mejora legislativa.

Una obra provisoria de emergencia no debe perder su sentido: es provisoria. Con ello no se está vulnerando el trabajo técnico de reparación.

Una obra provisoria de emergencia permite -y este es el primer argumento que quiero exponer- que cualquier evento o situación que se produzca sea contenida en el menor tiempo posible. Esta es una medida de eficacia.

En Magallanes, por ejemplo, durante el invierno las calles se congelan, y esa agua rompe el pavimento. Si se actúa inmediatamente, se corrige la rotura y no incurrimos en gastos mayores. Por tanto, la oportunidad de intervenir al más breve tiempo con una obra de emergencia es un elemento de costo-efectividad que debemos tomar en cuenta para mejorar nuestras leyes.

Lo más curioso es que la misma ley Nº 8.946, en su artículo 75, señala que son precisamente las municipalidades, de conformidad a su ley orgánica constitucional, las que ordenan romper los pavimentos. Entonces, ¿por qué esas mismas municipalidades no están autorizadas para repararlos?

Por todo lo anterior, me sumo al apoyo a esta iniciativa.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , abrigo varias dudas sobre el proyecto, pero parto por consignar lo muy bienintencionados que han sido sus autores.

Lo primero que observo es que se trata de enmendar la ley N° 8.946, que debe de datar de la década de los cuarenta del siglo XX. O sea, tiene más o menos ochenta años. Resulta curioso que no le haya llamado la atención a ningún legislador durante ese período y no haya sido modificada.

Cabe preguntarse si estará o no vigente. En efecto, la Carta de 1925 cambió; una nueva Constitución contempla una estructura y un régimen diferentes para gobiernos regionales y locales, y existen distintas categorías de cuerpos legales. La que he citado es una ley simple y las municipalidades se encuentran regidas por una de carácter orgánico constitucional, de otro rango. A mí me surge una interrogante acerca de una normativa tan antigua, respecto de la cual nos damos cuenta ochenta años después, en el siglo XXI, que no está funcionando.

Entonces, algo no me cuadra, desde el punto de vista jurídico, con la moción.

En seguida, el artículo 10 de esta ley de la década de los cuarenta del siglo pasado no dice que los municipios no pueden realizar las obras: expresa que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas . No determina que los primeros se encuentren impedidos de llevar a cabo acciones de pavimentación urbana o de superación de baches. Dispone que, en el evento de verificarse una obra por un privado, este tiene que hallarse inscrito.

Sin embargo, es preciso tener presente algo muy importante para legislar bien. Hoy día se halla vigente la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 5° expresa:

"Para el cumplimiento de sus funciones las municipalidades tendrán las siguientes atribuciones esenciales:

"m) Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público".

En consecuencia, cuentan con facultades.

¿Cuál es el problema, a mi juicio? Que, si se buscan otras disposiciones, el artículo 8° del mismo cuerpo legal manifiesta que todos los contratos que excedan de doscientas unidades tributarias mensuales requerirán necesariamente un llamado a licitación. Porque en la actualidad rige la ley de Chile Compra, en virtud de la cual ninguna institución del Estado puede recurrir a un trato directo a menos que el ordenamiento lo autorice. Cualquier obra está sujeta a licitación, entonces, por un motivo de transparencia y probidad. La norma se halla contemplada en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, de rango muy superior a la ley N° 8.946, que es de la década de los cuarenta -repito- del siglo pasado.

Ahora, el mismo artículo contempla la posibilidad de no llamar a licitación y hacer un trato directo. Expresa que si la cuantía de los contratos o el valor de los bienes involucrados o los derechos o prestaciones a pagarse son inferiores a lo señalado, se podrá llamar a propuesta privada, y que "Igual procedimiento se aplicará cuando, no obstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de los montos indicados en dicho inciso, concurran imprevistos urgentes u otras circunstancias debidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio".

Es decir, si la municipalidad tiene que superar una emergencia, el alcalde, con la autorización del concejo, puede saltarse las normas de Chile Compra y hacer un trato directo con las personas que estime conveniente.

A mí me interesa que podamos legislar bien. Porque una alta autoridad de una importante institución del Estado manifestó el otro día que no estamos haciendo adecuadamente las cosas. Y fíjese, señor Presidente , que me encuentro con que la letra m) del artículo 5°, relativa a que las municipalidades podrán "Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público", fue introducida por la ley N° 20.958, de 15 de octubre de 2016, hace poquito tiempo. Pero una nota de la Editorial Jurídica expresa: "No es posible realizar la modificación establecida en el artículo 1°, N° 2), letra a), de la Ley N° 20.965, de 4 de noviembre de 2016, toda vez que fue realizada anteriormente en los mismos términos por la Ley N° 20.958, de 15 de octubre de 2016". O sea, dos cuerpos legales se superpusieron respecto de la misma materia y el texto oficial señala especialmente el problema. Mi pregunta es a qué apuntamos con una enmienda, entonces, si se trata de algo normado.

Otra cosa es que alguien pueda decir: "Las municipalidades no tienen plata". Hay múltiples fuentes de financiamiento. La Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional contempla expresamente la posibilidad de que las municipalidades concurran a pedir recursos para este tipo de obras.

Aún más, si se recurre a la Ley de Presupuestos y se consultan las glosas -o sea, la letra chica- del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) de cada una de las regiones, se encontrará que se señala en forma expresa que los gobiernos regionales podrán entregar directamente plata a las municipalidades para realizar todo tipo de pavimentaciones urbanas.

Fui alcalde, y tal vez por eso es que domino el detalle.

No quiero aparecer en contra de una buena idea. Pido considerar el asunto, porque a lo mejor nos estamos ocupando en algo ya legislado. Por eso es que los jefes comunales ejercen la atribución. El derecho administrativo municipal es muy complejo. No es fácil interpretar todo este tipo de normas. Sugiero, modestamente, que podamos dar una vuelta a la cuestión. No vaya a ser que nos equivoquemos modificando una ley de antigua data y que nos representen: "¡Cómo no se dieron cuenta en ochenta años de que había un problema!".

En consecuencia, llamo a adoptar las medidas correspondientes.

No sé si se podrá pedir una opinión a la Comisión de Constitución con el objeto de que podamos ver toda esta complicada normativa a la cual me he referido, para que no nos equivoquemos y ninguna otra autoridad del Estado nos diga que estamos haciendo mal las cosas.

Esa es mi sugerencia.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Agradezco la intervención de Su Señoría. Se ha aclarado un punto tremendamente importante.

Entiendo que ya un señor Senador pidió segunda discusión hace un buen rato.

Puede intervenir el Honorable señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, creo que la idea es buena, pero que ha sido muy mal resuelta.

A mi juicio, estaríamos eliminando la obligación de que un trabajo de pavimentación sea efectuado por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. ¡Eso estaríamos haciendo, no facultando a los municipios para pavimentar en las situaciones señaladas, que son más bien de emergencia!

Si queremos que exista la atribución, tenemos que llevarla a la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Deseo recordar que su artículo 3°, en el Párrafo 2°, establece funciones privativas, es decir, que solo ellas pueden desarrollar -¡ningún otro órgano del Estado!-, entre las cuales no se incluye la pavimentación de calzadas.

A su vez, el artículo 4º dispone que "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:

"f) La urbanización y la vialidad urbana y rural;".

¿Los municipios pueden hoy día reparar calzadas? Sí. Solo que tienen que hacerlo en convenio con el Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.

Por lo tanto, si queremos que actúen directamente, sin ese convenio, es preciso modificar el artículo 3º o el artículo 4º.

Voy a votar a favor de la idea de legislar, porque juzgo que se ha puesto el dedo en la llaga. Estimo que las municipalidades deben contar con la facultad, pero que el asunto se halla mal planteado y mal resuelto. A través del proyecto de ley no las estamos autorizando para proceder. Como dije, lo que hacemos es simplemente expresar: "Cuando un municipio repare una calzada, el que lo lleve a cabo no necesitará estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda". Creo que eso también es malo.

En consecuencia, me pronuncio por la aprobación, mas espero que la anomalía sea corregida en la discusión particular y que entreguemos directamente la atribución mediante una enmienda del artículo 3º o del artículo 4º de la ley Nº 18.695.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , resulta claro que asignar la facultad a las municipalidades no es viable si no va acompañada de un presupuesto.

Juzgo complejo un acuerdo político ahora, en un período de restricción -el Gobierno anunció un recorte de 500 millones de dólares en todos los Ministerios, y el de Vivienda y Urbanismo no quedará exento-, para incorporar un financiamiento inmediato.

Todo indica que se contará con recursos para este efecto en el Presupuesto de 2019. Por lo tanto, lo más factible, durante la discusión de esa materia, es una glosa para asignarlos, como una primera partida, en particular tratándose de la presentación de obras con calificación de "urgentes".

El Ejecutivo tendrá la ocasión en los próximos días de formular una indicación.

Si coincidimos en que la facultad tiene que estar financiada para 2019, una glosa -repito- puede salvar la situación. Es decir, podemos votar con un protocolo de acuerdo, suscrito por los Ministros de Vivienda y de Hacienda, en el sentido de que ella será contemplada. Y se discutirá cuál será la mejor, proporcional entre la Región Metropolitana y el resto, de manera que la participación se conforme a la proporcionalidad de cada una de las demandas de las regiones.

Lo que no puede ocurrir es que la iniciativa se empantane y dejemos a los municipios como se encuentran en la actualidad. Estuvimos con la alcaldesa de San Bernardo y el alcalde de Independencia , y la experiencia es variada. Algunas municipalidades han sido sancionadas por la Contraloría -reitero lo que expuse al inicio- y, además, demandadas civilmente.

Mientras más tardemos en aprobar el proyecto y no dar una solución expresa, oportuna y eficiente, nos alejaremos de lo que la ciudadanía espera del Senado: que resuelva los problemas con un cuerpo legal y no cree otros.

Si hoy día tiene lugar una dilación y los efectos reales y concretos se registrarán a partir de marzo de 2019, estaremos despachando una ley que no dará resultado alguno hasta al menos nueve o diez meses más, durante los cuales se mantendrá la exposición de los alcaldes al pago de demandas civiles o a una sanción por la Contraloría.

Entonces, frente a problemas urgentes, soluciones urgentes. Una mayor demora carece de sentido.

El texto volverá a la Comisión de Vivienda, al parecer, donde podemos resolver que se invite al Director de Presupuestos a fin de que nos informe si hay voluntad política en el Gobierno en el sentido de incorporar una glosa presupuestaria para 2019 y si existe algún mecanismo, cuando los alcaldes cuenten con la facultad una vez verificada la promulgación, que permita la participación en fondos concursables, al igual que en muchos otros proyectos. Pero no es posible dictar una ley con efectos en un año más, porque la necesidad urgente se plantea hoy.

Por suerte, no ha habido desgracias personales que lamentar. Mas puede ocurrir un accidente por un hoyo no tapado o fallecer alguien, y se dirá: "El Congreso aprobó un cuerpo legal para un año más, y sus integrantes, existiendo la atribución y el diagnóstico acertado, fueron incapaces de poner recursos con los cuales una vida se hubiera salvado".

Además, al existir la facultad, los jefes comunales serán demandados civilmente. Podrían actuar con fondos propios, ya sea a través de terceros o de funcionarios municipales. Les estamos haciendo un flaco favor. Varias personas en la Sala desempeñaron el cargo. Si hay un accidente, un abogado podrá sostener que el alcalde disponía de la atribución para reparar y no lo hizo. "¡Es que no tenía dinero!". ¡Pero no lo hizo!

Quedarían en una situación peor que la actual, en que solo se les permite señalizar. La defensa, frente a las demandas civiles, es que deben hacerlo y el SERVIU reparar.

Repito que se aprobaría una ley sin recursos inmediatos para lo urgente. Porque cincuenta metros cuadrados es bastante. Muchos de los principales baches son inferiores a un metro cuadrado, o sea, exactamente donde cabe la rueda de un vehículo. Si se pretendiera resolver los problemas expuestos por los alcaldes, relativos a la seguridad automovilística, así como también financiera por las demandas civiles, debiese tener lugar un efecto práctico en el menor plazo posible.

Entonces, encontrándose presente el asesor del señor Ministro de Vivienda y tratándose de un asunto que demanda prontitud, pido, si el proyecto vuelve a la Comisión de Vivienda, que contemos con la voluntad positiva del Gobierno para asistir y que lo despachemos a la brevedad con el compromiso de una glosa, además de un ajuste presupuestario que les permita a los alcaldes concursar por recursos, sin exponerlos durante un año a acciones civiles por la circunstancia de que ahora les damos la atribución que nos ocupa, a la que acompaña la responsabilidad consiguiente.

Los abogados en la Sala pueden corroborar que sobrevendrán demandas, salvo que se redacte que la facultad se hará efectiva una vez recibido el financiamiento. Espero que ello lo analicemos a la brevedad en la Comisión de Vivienda.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Se trata del pronunciamiento en general, después del cual el proyecto volverá al órgano técnico. Esa es la situación.

Acordado.

El señor SANDOVAL.-

Que intervenga también el Ejecutivo , señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Puede usar de la palabra el Honorable señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , a mí me parece muy interesante la discusión, pero, por la vehemencia del debate, pensé que estábamos ante una reforma constitucional. ¡Tal vez lo único que falta es pedir un estudio de impacto ambiental...!

Esto da cuenta del absoluto anacronismo de nuestro Estado, de la burocracia.

¡Es una vergüenza que para que un municipio pueda tapar un hoyo se tenga que hacer todo este debate! O sea, ¡en qué mundo estamos! ¡Estamos en el siglo XXI, no en la Edad Media!

Yo quisiera poner énfasis en eso.

¡Cómo un municipio no va a poder tapar un hoyo!

Da la impresión de que se necesitaran ingenieros o un saber particular para tapar un hoyo. No es así: ¡lo hace la gente!; ¡lo hace cualquiera!

Entonces, en primer término, debemos decir las cosas como son: tenemos un Estado totalmente anacrónico. Y esta discusión expresa, justamente, que la manera en que estamos haciendo las cosas ya es totalmente insostenible.

En segundo lugar, evidentemente debemos facultar a los municipios para que les sea posible tapar un hoyo. ¡Esto es de sentido común!

Ahora bien, a mí me parece que hoy día tenemos un problema.

La ciudad le pertenece a las personas, le pertenece a los peatones, le pertenece al ciclista, le pertenece a la familia, le pertenece al transporte público.

Yo creo que debemos cambiar la prioridad. Muchas veces los alcaldes corren y llaman a la televisión para tapar un hoyo en la calle. Pero mucho más importante -y valoro que se haya incorporado acá- son las veredas en mal estado. ¡Por ellas transita la gente! ¡Por ellas transitan los peatones!

Debemos tener presente que la sociedad se está envejeciendo. A futuro habrá muchos más adultos mayores que, más que andar por la calle, necesitan trasladarse por buenas veredas.

Por consiguiente, señor Presidente , apoyo el proyecto de ley. Pero me cuesta entender la complejidad que tiene todo esto, en circunstancias de que es tan evidente dotar de todas las facultades necesarias al municipio. Por pequeña que sea una municipalidad, no requiere ningún control ni ninguna asistencia para tapar el hoyo de una calle o para reparar una vereda dañada.

Me parece que debiéramos avanzar por ese camino.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , parece bien increíble que hoy día estemos debatiendo un proyecto como este cuando, en realidad, debiéramos tender a terminar con las administraciones comunales y fortalecer los gobiernos comunales.

El brazo más cercano que tiene el Estado hacia el ciudadano es el municipio. Es ahí donde la gente llega a pedir ayuda, por ejemplo, para solicitar que tapen los hoyos de las calles o que reparen las viviendas luego de alguna emergencia; o para pedir -en los municipios más pobres- la canasta de alimentos o la plancha de zinc tras un aluvión o una lluvia extrema, etcétera.

Me parece increíble -¡increíble!- que gran parte de esas ayudas básicas estén centralizadas. Y no digo centralizadas necesariamente en Santiago, sino en organismos centralizados, donde el municipio debe enviar el informe Alfa, después este pasa a la gobernación, luego a la ONEMI, etcétera. ¡Es una tramitación burocrática enorme! En verdad, en los municipios debiesen estar las ayudas permanentemente, para evitar la dilación o la falta de oportunidad para obtener el apoyo.

En este punto pasa exactamente lo mismo.

En la Región de Ñuble tuvimos hace un tiempo una disputa. El alcalde de Chillán compró una máquina -¡compró una máquina con recursos municipales!- para arreglar las calles. ¡Y no la podía usar!, a pesar de que ella fue adquirida con recursos municipales, ya que el SERVIU no lo autorizaba porque la reparación de las calles correspondía a una de sus facultades.

Entonces, obviamente, lo que uno hace es señalarle al SERVIU: "Si ustedes no quieren que el municipio lo haga, ¡háganlo ustedes, pues!". Pero ellos responden: "¿Sabe lo que pasa? De acuerdo con el plan regional, tenemos una prioridad en otra comuna". O sea, ¡no lo hace y no deja que otro lo haga!

Pensemos un minuto: el Estado que tenemos no da cuenta de la realidad. Y parte de la indignación ciudadana tiene que ver con la falta de servicio. ¡Si para que los autos circulen, se requieren calles en buen estado! ¡Para que los adultos mayores, para que los niños circulen por las veredas, se requieren veredas en buen estado!

¡Qué mejor que descentralizar!

Hoy día estamos descentralizando la facultad, la competencia. Pero falta algo muy importante: los recursos.

Espero que todos los Senadores y las Senadoras, que hoy día con tanto entusiasmo estamos votamos, obliguemos al Gobierno para que en la Ley de Presupuestos -la discutiremos a partir de septiembre- se incorporen recursos para transferir a los municipios a fin de que estos puedan efectivamente tapar los hoyos. Porque estos no se reparan solo con facultades: se requieren la facultad y los recursos.

Esta es la primera parte.

Esto casi no debiera tener discusión. El proyecto en examen tendría que ser más bien de Fácil Despacho.

Y, como en este caso, hay decenas de facultades que habría que transferir directamente a los municipios.

¿Qué posibilidad tienen municipios pequeños, como el de Ranquil, como el de Coelemu, para tapar los hoyos si sus presupuestos alcanzan solo para financiar el gasto municipal?

Aquí se abre una discusión de fondo, que hemos planteado con la bancada de Senadores del Partido Por la Democracia: ¡no podemos seguir con un sistema de financiamiento municipal como el que tenemos!

¡No es posible que la comuna de Vitacura tenga para invertir 883 mil pesos por habitante y la comuna de Los Álamos, en la provincia de Arauco, tenga para invertir 43 mil pesos por habitante! Esto no se condice con la realidad, porque los ciudadanos de la comuna de Los Álamos requieren mucho más al municipio, porque sin él no pueden satisfacer sus necesidades básicas.

Por lo tanto, al final del día, esto se trata de crear un sistema de financiamiento municipal más equitativo, a fin de que los municipios puedan ir en ayuda de sus vecinas y vecinos.

Hoy día damos un pequeño paso, pero -insisto- solo respecto de facultades.

Concurro con mi voto favorable porque me parece que esta debiera ser la tónica en esta materia -reparación de calles- y también en muchas otras acciones que tendrían que realizar los municipios, dejándole al SERVIU, principalmente, la construcción de viviendas para los cientos o miles de allegados o personas que están actualmente en los diferentes comités de vivienda o cooperativas, como hay en la ciudad de Iquique.

En definitiva, señor Presidente, creo que debemos avanzar hacia un Estado mucho más descentralizado.

Hoy día entregar estas facultades al municipio es el piso de la discusión, con miras a que cuenten con muchas más facultades. Pero también es imprescindible otorgarles más recursos.

Por eso, por el derecho de los municipios a tener más facultades y también más presupuesto para arreglar las calles para sus vecinos y vecinas, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

¿Un bache nuevo, señora Senadora...?

La señora RINCÓN.-

¡No, un evento nuevo, señor Presidente ...!

Cuando fui intendenta, me tocó ser testigo del drama que viven las comunas por la falta de recursos.

Además, participé en la discusión respecto de quién tenía la responsabilidad en este tema.

Y como parlamentaria he visto el drama de los municipios ante la imposibilidad de enfrentar la solución directa de estas situaciones.

Por lo tanto, a mi juicio, es un evento el hecho de que estemos aprobando este proyecto, que entrega facultades -y espero que también recursos- a los municipios.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Consulto al representante del Ministerio si quiere responder algunas de las interrogantes.

El señor ERRÁZURIZ (Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo).-

Esperaremos el debate en Comisión, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor y 3 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron los señores Huenchumilla, Latorre y Quintana.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se fijará plazo para formular indicaciones hasta el 4 de junio, tiempo suficiente para presentar las propuestas planteadas en el debate.

--Así se acuerda.

)--------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Comunicación

De la Comisión Especial Mixta de Presupuestos, con la que señala que ha elegido Presidente al Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

--Se toma conocimiento.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de junio, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 8.946, QUE FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACIÓN COMUNAL, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS.

BOLETÍN Nº 11.288-06

INDICACIONES

04.06.18

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso segundo propuesto

1.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar a continuación de las palabras “intervenciones en” la expresión “ciclovías,”.

2.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar el guarismo “50” por “5”.

3.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar la siguiente oración final: “En caso de ser necesaria una intervención de mayor extensión, la misma deberá ser informada al Serviu respectivo, entidad que, en el curso de las obras transitorias efectuadas por el municipio, podrá autorizar la realización de obras por una extensión mayor, bajo su responsabilidad.”.

Inciso tercero propuesto

4.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la frase “y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo” por “y ser informada al Serviu respectivo, dentro del plazo de los 15 días siguientes a partir de su calificación, a los efectos de la supervisión de las mismas y una vez concluidas, deberán ser inspeccionadas para adoptar las acciones que correspondan, dada su transitoriedad”.

5.- Del Honorable Senador señor García, para agregar la siguiente oración final: “Entendiéndose que los municipios se encuentran facultados para realizar dichas obras en conformidad al artículo 3 del Decreto con Fuerza Ley N°1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

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2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de junio, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 8.946, QUE FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACIÓN COMUNAL, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS.

BOLETÍN Nº 11.288-06

INDICACIONES

15.06.18 (II)

ARTÍCULO ÚNICO

1.- De los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sandoval, para sustituirlo por el que se consigna enseguida:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el artículo 10, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las intervenciones provisorias de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, antes del punto final, la siguiente frase: “y las intervenciones provisorias de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

c) Agregáse en el inciso segundo del artículo 77, antes del punto final, lo siguiente: “, con excepción de las intervenciones provisorias de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

d) Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad decida ejecutar intervenciones provisorias de emergencia en aceras o calzadas, con el objeto de mantener las condiciones de circulación por vías públicas sin que presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera o calzada, las que deberán ser calificadas previamente como provisorias de emergencia por la Dirección de Obras Municipales de la respectiva municipalidad.

Una vez ejecutadas dichas intervenciones, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

2.- Del Honorable Senador señor Montes, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, del modo que sigue:

a) Agréganse, en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero:

“A las obras provisorias y definitivas de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las Municipalidades con más de 100.000 habitantes, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.

La calificación de las obras como provisorias y definitivas de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.”.

b) Introdúcense, en el artículo 11, las enmiendas que se consignan enseguida:

i. Agrégase en el inciso primero, antes del punto final, el siguiente texto: “y de las obras provisorias y definitivas de emergencia realizadas por municipios de más de 100.000 habitantes, que cuenten con una Unidad de Pavimentación o con una Dirección de Obras Municipales”.

ii. Intercálase en el inciso segundo, antes del punto final, lo siguiente: “, mediante un convenio firmado entre las partes”.

iii. Agrégase en el inciso tercero, después de la palabra “Urbanización”, la siguiente frase: “y las Municipalidades de más de 100.000 habitantes, que entreguen el mismo servicio,”.

c) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

i. Intercálase en el inciso primero, después de la palabra “Urbanización”, lo siguiente: “, o de las Municipalidades que cuenten con más de 100.000 habitantes y una Unidad de Pavimentación o con una Dirección de Obras Municipales”.

ii. Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra “Urbanización”, la siguiente frase: “o la Municipalidad, cuando corresponda”.

iii. Remplázase, en el inciso tercero, la frase: “la reposición de la superficie rota, éste efectuará”, por la siguiente: “o a la Municipalidad, en su caso, la reposición de la superficie rota, éstos efectuarán”.

d) Introdúcense, en el artículo 77, las siguientes enmiendas:

i. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “No será necesario este informe respecto de las obras provisorias y definitivas de emergencia ejecutadas por Municipalidades que cuenten con más de 100.000 habitantes.”.

ii. Intercálase en el inciso cuarto, después de la palabra “Urbanización”, la siguiente frase: “y las Municipalidades cuando corresponda”.”.

Inciso segundo propuesto

3.- De los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, para agregar a continuación de las palabras “intervenciones en” la expresión “ciclovías,”.

4.- Del Honorable Senador señor Sandoval, para reemplazar el guarismo “50” por “5”.

5.- Del Honorable Senador señor Durana, para agregar la siguiente oración final: “En caso de ser necesaria una intervención de mayor extensión, la misma deberá ser informada al Serviu respectivo, entidad que, en el curso de las obras transitorias efectuadas por el municipio, podrá autorizar la realización de obras por una extensión mayor, bajo su responsabilidad.”.

Inciso tercero propuesto

6.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la frase “y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo” por “y ser informada al Serviu respectivo, dentro del plazo de los 15 días siguientes a partir de su calificación, a los efectos de la supervisión de las mismas y una vez concluidas, deberán ser inspeccionadas para adoptar las acciones que correspondan, dada su transitoriedad”.

7.- Del Honorable Senador señor García, para incorporar, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Se entenderá que los municipios se encuentran facultados para realizar las aludidas obras, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 17 de julio, 2018. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 33. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. BOLETÍN N° 11.288-06.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de presentar su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados Jenny Álvarez, Maya Fernández, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto, y ex Diputados Claudio Arriagada, Guillermo Ceroni y Jaime Pilowsky, con urgencia calificada de “simple”.

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Es del caso señalar que la Comisión, teniendo en cuenta el texto acordado en definitiva, resolvió proponer a la Sala que se sustituya la denominación original por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de reparaciones de emergencia por parte de los municipios.”.

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A una de las sesiones en que se analizó esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier y Jaime Quintana.

También estuvieron presentes quienes se individualizan a continuación. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Katherine Porras. De la Contraloría General de la República: la abogada, señora Catalina Venegas. De la Asociación Chilena de Municipalidades: el Coordinador Nacional, señor Miguel Moreno. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. De la Fundación Jaime Guzmán: los asesores, señora Teresita Santa Cruz y señor Hernán Valenzuela. Del Comité PPD: el periodista, señor Gabriel Muñoz. Del Comité UDI: la periodista, señora Karelyn Lüttecke. Asimismo, concurrieron los siguientes asesores de diversos parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, don Renato Rodríguez, don Felipe Olea y don Rodrigo Benítez, además de la periodista, señora Tania Cabezas; del Senador señor Navarro, don Claudio Rodríguez y don Carlos Güida; del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona; del Senador señor Soria, don Cristián Beltrán y don Rodrigo Márquez; del Senador señor Quintana, don Eduardo Suárez, y del Senador señor García, don Rodrigo Munita.

Asistieron, especialmente invitadas, las siguientes personas. Del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: el Subsecretario, señor Guillermo Rolando; el asesor legislativo, señor Manuel José Errázuriz; la Jefa de Gabinete del Subsecretario, señora Alejandra Garretón, y los asesores, señoras Marcela Acuña y Pamela González y señor Gonzalo Gazitúa. Del Ministerio de Obras Públicas: el asesor, señor Felipe Hermosilla. De la Dirección de Presupuestos: el Subdirector, señor Mauricio Villena; el Jefe de Administración Presupuestaria, señor Antonio Garrido, y el analista, señor Ignacio Urbina. De la Municipalidad de Lumaco: el Alcalde, señor Manuel Painiqueo; el Jefe de Gabinete, señor Jorge Muñoz; el Administrador Municipal, señor Edon Velásquez, y la periodista, señora Susana Solís. De la Municipalidad de Vilcún: la Directora de Obras, señora Verónica Parra.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: ninguno.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2, 3 y 7.

4.-Indicaciones rechazadas: números 4, 5 y 6.

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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En forma previa al análisis de las indicaciones presentadas a esta iniciativa legal, el Alcalde de Lumaco, señor Manuel Painiqueo, en representación de los 32 municipios de la Región de La Araucanía, pertenecientes a la Asociación de Municipalidades de la misma, expuso ante la Comisión exhibiendo un video que da cuenta de la realidad a la que están sujetos los municipios, señalando que, producto del actual sistema, ellos deben esperar a que el SERVIU priorice los proyectos de cada territorio, lo que impide, en definitiva, satisfacer las necesidades de la mayoría de las comunas del país.

En el referido apoyo audiovisual se enfatiza que entregar a las municipalidades la facultad de realizar arreglos en las calles y veredas es sin duda una gran idea, sin embargo, el no considerar la asignación de recursos especiales y frescos para ese fin se traducirá en un nuevo problema, ya que los municipios pequeños, que son la mayor parte en el país, con gran esfuerzo logran cubrir los gastos indispensables para su comuna, por lo que, difícilmente, podrían destinar fondos para tales reparaciones.

A continuación, se refirió a la realidad de su Región, precisando que, básicamente, existen dos tipos de municipios: los que absorben la mayor parte de los recursos, como Temuco, Padre Las Casas y Pucón, y los que administran comunas que, en gran número, son rurales. En estas últimas, prosiguió, se presentan diversas situaciones complejas.

Respecto del proyecto de ley manifestó que, si bien la visión del municipio es positiva, fundamentalmente porque están contestes en que es importante avanzar hacia la autonomía, aquellos que cuentan con recursos limitados y que dependen en cuanto a su administración del Fondo Común Municipal en más de un 90% no siempre pueden afrontar de buena manera los requerimientos de sus habitantes.

A esta realidad, agregó, se suma la existencia de grandes empresas forestales que se han transformado en las destructoras de las vías centrales, especialmente, de los ejes transversales que cruzan las localidades. En el caso particular de Lumaco, hay sectores donde transitan periódicamente alrededor de 400 camiones que deterioran el pavimento. Esta situación, precisó, también se replica en otras comunas vecinas dentro de la Región.

Posteriormente, explicó que el tema de la pavimentación es un problema permanente al cual están enfrentados los habitantes de varias comunas de la Región. Por un lado, se encuentran los municipios que disponen de ingresos generados por actividades básicamente derivadas del turismo, como Temuco y Pucón, y, por otro, los que no disponen de ellos y que son la gran mayoría.

En relación a los 50 metros cuadrados de bacheo que podrían reparar los municipios, indicó que, evidentemente, es un avance importante, sin embargo, el punto de inflexión está dado porque, al depender del Fondo Común Municipal, deben traspasar recursos a distintas áreas como las de Educación y Salud, reduciéndose considerablemente la disponibilidad de fondos.

Enfatizó que si este proyecto de ley no permite la entrega de los recursos necesarios ni contar con una dotación de equipos técnicos profesionales destinados al Departamento de Obras, difícilmente las prerrogativas que se entregan a los municipios beneficiarán a la comunidad y, en definitiva, esta iniciativa se convertirá en una traba.

Finalmente, insistió en que es necesario, al momento de aprobar la iniciativa, considerar y resolver las condiciones desmejoradas a las cuales se ve expuesta la mayor parte de las comunas del país.

A su turno, la Directora de Obras de la Municipalidad de Vilcún, señora Verónica Parra, inició su presentación señalando que esa localidad es una comuna pequeña, de escasos recursos y que está conformada por cinco localidades urbanas. Expresó, además, que se desempeña como Directora de Obras desde hace 16 años, razón por la cual, en esta oportunidad, abordará el análisis de esta iniciativa legal desde un punto de vista técnico más que legislativo.

Manifestó, en primer lugar, que los municipios actualmente son responsables ante las demandas de la comunidad y se encuentran con las manos atadas. Al respecto, recordó que este proyecto de ley tuvo su origen a partir de una sanción de la Contraloría General de la República, el año 2017, a 26 municipios de la Región Metropolitana (no a nivel país, donde la diversidad de las realidades es totalmente distinta a la de la capital).

Añadió que al estudiar el respectivo informe se puede observar que lo que la Contraloría condenó fueron transgresiones a la ley N° 8.946 y a Ley de Compras públicas y, consultados algunos municipios que fueron inspeccionados y observados por aquélla, se advirtió que habían ejecutado pavimentación de pasajes nuevos y no reparación de baches.

Posterior al informe emitido por el ente contralor, el SERVIU Metropolitano elaboró un procedimiento para sus comunas que disponía que se podía atender obras de emergencia con soluciones provisorias y definitivas. Lo relevante fue que se estableció que lo máximo a reparar por los municipios debían ser baches de hasta 20 metros cuadrados.

Seguidamente, se refirió a las razones que originan tales deterioros, señalando que existen varios factores determinantes. Uno de ellos es la diversidad de climas que se observa en nuestro país. En el sur de Chile, por ejemplo, existe una alta presencia de precipitaciones, de humedad y de nieve durante todo el año y en las zonas central y norte, por el contrario, son las altas temperaturas que están presentes las que provocan fallas en los pavimentos y en su calidad, no solo en el asfalto y en el hormigón.

Otro factor, continuó, es el relativo a la vida útil de los pavimentos. Al respecto, señaló que cuando se proyecta la pavimentación de una calle se hace en un horizonte de 15 a 20 años. Posterior a ello, los municipios debieran tener la posibilidad de postular a fuentes de financiamiento estatal para poder efectuar la reposición de los paños donde se presentan deterioros.

Por último, explicó que el flujo vehicular también es un factor determinante, ya que en las grandes ciudades se observa una alta densidad de tráfico de vehículos menores y, en las comunas más pequeñas se presenta un alto tráfico, pero de vehículos pesados y de alto tonelaje.

En relación a este último factor, indicó que existen empresas madereras, de extracción de áridos, etc., que continuamente dañan las calles. Sobre el particular, señaló que hay un punto relevante que debe ser abordado y dice relación con las “pasadas urbanas” -actualmente son tierra de nadie-, situación que obedece a que muchas de las localidades, entre ellas las de su comuna, son atravesadas por la carretera, lo que se traduce en que actualmente no son atendidas ni por el Ministerio de Obras Públicas ni por el SERVIU (ellos manifiestan no tener claridad respecto de a quién le corresponde su tuición).

Es decir, las calles centrales de dichas comunas están llenas de baches y los municipios solo pueden efectuar las reparaciones provisorias de acuerdo a la disponibilidad de recursos, porque ninguno de los dos organismos mencionados es capaz de intervenir por falta de claridad. Es evidente, agregó, que este proyecto de ley no sólo debe ser mejorado, sino que también debe incluir una norma que tenga como finalidad solucionar lo relativo a las aludidas “pasadas urbanas”.

A continuación, se refirió a los tipos de fallas, explicando que la mayor parte se inicia con fisuras que al no ser tratadas se van transformando en grietas para, posteriormente, a través de su cúmulo, terminar en la llamada “piel de cocodrilo”.

Otro tipo de ellas son los eventos que pueden ser a nivel o levantamiento de calzada. Al respecto, explicó que para el municipio la intervención de emergencia solo tiene lugar cuando se está frente a eventos en profundidad y a levantamientos de calzada.

Luego, se refirió a los distintos tipos de soluciones que se pueden adoptar, precisando que tienen carácter de provisorias. Ellas son: la señalización de los caminos en mal estado; la aplicación de maicillo y de tierra, a través del corte de la calle cuando la situación supera los límites de seguridad, y, finalmente, la aplicación de asfalto en frío. Agregó que el municipio labora, en un gran porcentaje, con personal que se encuentra a honorarios y que, además, no poseen maquinaria que permita un bacheado de superficie más amplia y mayores características técnicas. Todas ellas son soluciones provisorias abordables por los municipios.

Las ventajas de esas últimas, continuó, son que su ejecución es rápida y de bajo costo. Las desventajas, por otro lado, obedecen a la mala calidad y poca durabilidad del material usado; el crecimiento del bache en el tiempo, debido a que la erosión y el tránsito de los vehículos daña los bordes; el descontento de los usuarios por no poder transitar por calles en condiciones seguras; el detrimento de los recursos municipales, humanos y financieros (continuamente se desvían fondos para poder abordar este aspecto, que es tuición de SERVIU), y la presión social por la reparación de los baches. Respecto a esta última desventaja, señaló que ella será perjudicial debido a que los ciudadanos exigirán el arreglo de los hoyos y el municipio será responsable de los bacheos ante la comunidad.

En cuanto a las soluciones definitivas, señaló que, entre ellas, se consideran:

a) La reposición de paños de hormigón. La solución técnica de reparación de un hormigón no es lo mismo que abordar un asfalto o pavimento de material granular, que también es una base de pavimento. El cambio de hormigón requiere la intervención de cortes de mayor superficie, es decir, un bache de un diámetro de 60 centímetros deberá ser intervenido superando los 7 metros cuadrados por los cortes que establece la normativa, y

b) La reposición o recapado de la carpeta asfáltica, en los casos que corresponda.

Ambas, aclaró, son soluciones que solamente son abordables por el Gobierno Central, por el Gobierno Regional, el SERVIU o el Ministerio de Obras Públicas, ya que un alto porcentaje de los municipios del país no cuentan con los recursos suficientes para hacerse cargo de este tipo de soluciones. Solo existe capacidad para afrontar las provisorias.

La solución de hormigón de 50 metros cuadrados no es provisoria, sino definitiva. No se debiera invertir recursos en hacer un hormigón de mala calidad para que después de un tiempo se fisure y se deban efectuar intervenciones mayores. Añadió que 50 metros cuadrados no es un bache de emergencia y no aparece sorpresivamente de un día para otro, sino que es un evento que se genera en el tiempo.

En relación al presupuesto para emergencias, indicó que el municipio de Vilcún solo invierte un 0,06% de él para comprar insumos y reparar los baches de emergencia (maicillo y asfalto en frío). La decisión de no inyectar más recursos no es arbitraria sino que obedece, finalmente, a que estos no alcanzan para hacer frente a este tipo de reparaciones.

El Honorable Senador señor Soria consultó a cuánto corresponde el aludido 0,06% del presupuesto.

La Directora de Obras de la Municipalidad de Vilcún señaló que ese porcentaje corresponde a $ 3.000.000, para todo el año. Precisó que a los fondos destinados para insumos se deben agregar, además, los recursos humanos, los de maquinaria y los de implementos para abordar las emergencias.

Finalmente, y en relación a los costos, precisó que lo que actualmente invierte la municipalidad es 18 mil pesos por metro cuadrado en maicillo y 30 mil pesos por metro cuadrado en asfalto, entre otros, y que una solución de hormigón sobrepasa el 1,5% del presupuesto del que dispone el municipio.

En cuanto a las alternativas que se proponen para mejorar el proyecto de ley, indicó que son:

a) Disminuir la cantidad de metros cuadrados de 50 a 5, ya que el objetivo es permitir la intervención de los municipios a través de una obra provisoria de emergencia y con recursos del Estado.

b) Facultar a los municipios para efectuar obras definitivas de reparación, en los casos de las fallas en calzadas entre los 5 y 50 metros cuadrados, ciñéndose a lo establecido en las normas de pavimentación del SERVIU, siempre y cuando exista financiamiento del Estado, ya que sin él esta ley no puede ser atendida, y

c) Incorporar plazos para las reparaciones definitivas por parte del SERVIU, desde que son notificados de la obra provisoria de emergencia por parte del municipio.

En relación a las alternativas que se proponen respecto de la prevención, señaló que entre ellas se encuentran:

a) Instruir a los Gobiernos Regionales (GORE), como política del Gobierno Central, la provisión de recursos para la reparación de calzadas. Explicó que ellos cuentan con esta facultad desde el año 2005 y, en la Región de La Araucanía, solo en tres ocasiones se han invertido fondos, siendo la última inyección de ellos de MM$ 4.700, el año 2012, la que cubrió solo el 37% de la demanda regional (se debe considerar el mal estado de los baches después de 6 años).

b) Fortalecer el Programa de Pavimentos Participativos en la línea de repavimentaciones inyectándole más recursos, ya que en los municipios pequeños se prioriza la pavimentación de calles nuevas para poder entregar a la ciudadanía un circuito vial y un tránsito seguro, y

c) Crear un Programa de Conservación Global de Pavimentos Urbanos dependiente del SERVIU, similar al Global de Caminos del Ministerio de Obras Públicas. Una buena prevención disminuirá la proliferación de baches de gran envergadura en calzadas de hormigón.

Finalmente, y en cuanto a las conclusiones, señaló que:

1.- El proyecto de ley está atribuyendo responsabilidad civil a los alcaldes y directores de obras. En cuanto a estos últimos, explicó que no fueron considerados como Unidades Mínimas dentro del funcionamiento municipal. Ellos son quienes deben clasificar las obras de emergencia y, a través de un decreto, hacer posible la intervención.

La responsabilidad aludida adoptará la calidad de permanente en el tiempo debido a su habitualidad, lo que se traducirá en que los SERVIU descansarán en la facultad entregada a los municipios. Aquellos no pueden perder su calidad de Unidad Técnica en la intervención de calzadas, debido a que es la propia ley la que establece claramente que supervisan y aprueban los proyectos de pavimentación.

2.- Esta iniciativa, técnicamente, no está facultando al municipio a pavimentar, sino a intervenir de manera provisoria. Al respecto, indicó que la falta de definición de qué se entiende por “obras provisorias” en el proyecto de ley provocará dificultades entre las municipalidades del país.

3.- No se establecen plazos para las reparaciones definitivas por parte del SERVIU. Indicó que debiera existir un término explícito para que él aborde las soluciones que los municipios atienden como emergencia.

4.- No se determinan las responsabilidades de tuición de “pasadas urbanas”.

5.- La reparación de baches de hormigón corresponde a soluciones definitivas y no provisorias.

6.- Mientras no existan fuentes de financiamiento constante los municipios vivirán eternamente tapando baches. La oportunidad para solucionar los que se produzcan será desigual según la comunidad de que se trate debido a que aquella dependerá, básicamente, de la capacidad económica de cada municipio. Por ejemplo, los ciudadanos de la Región Metropolitana, como los de Providencia, Vitacura y Las Condes, tendrán sus baches “reparados” en una semana y los de un municipio como Vilcún los tendrán “tapados” por años.

7.- Los legisladores deben coincidir en una mirada nacional y descentralizada tomando en cuenta las realidades de todas las comunas del país.

Por último, señaló que los municipios no cuentan con recursos humanos ni financieros, por lo que solicitó a los miembros de la Comisión y a los representantes del Ejecutivo que el proyecto de ley en análisis sea reevaluado. Esta exposición, insistió, debe dar cuenta de que es necesario atender a las condiciones técnicas y operativas a las que se ve expuesta la mayoría de las comunas del país.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que la situación descrita involucra no solamente al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sino que además al de Obras Públicas. Es evidente, enfatizó, que el concepto recursos -facultad del Ejecutivo- deberá ser incorporado en el debate de esta iniciativa de ley.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó, en primer lugar, que no solo las capacidades financieras de los municipios del país son distintas, sino también sus realidades. Existen muchas comunas pequeñas que viven, en un gran porcentaje, con escasos recursos. Sin embargo, hay otras que, efectivamente, tienen ingresos que les permiten poder invertirlos de mejor manera para realizar, por ejemplo, reparaciones. En ese contexto, precisó que el proyecto de ley no establece obligatoriedad, sino que solo faculta a los municipios para efectuar obras y, por tanto, la responsabilidad civil que se pudiera originar es necesario analizarla. Es decir, al no obligar, lo que se hace es habilitar a los municipios que cuentan con recursos financieros a efectuar mejoras en tiempo oportuno.

Al respecto, recordó que recientemente la Comisión recibió a los Alcaldes de Independencia y San Bernardo, quienes señalaron, entre otros aspectos, que las municipalidades son civilmente responsables de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de su falta o inadecuada señalización, lo que implica que han debido pagar indemnizaciones no menores por baches que existían en las calles de sus comunas, que habían informado pero que nunca se solucionaron. Además, indicaron que al calcular el valor de la señalización, en el caso de hoyos pequeños, ella resultaba más costosa que arreglarlos.

Este proyecto de ley, puntualizó, de lo que se hace cargo es de esa realidad, esto es, que si bien los municipios más grandes disponen de los recursos necesarios y de bacheadoras, aun así les resulta más caro señalizar que arreglar. Recalcó que no pueden reparar porque no tienen la potestad para hacerlo.

En ese sentido, manifestó que es importante destacar que lo que busca esta iniciativa legal es precisamente facultar a la autoridad para poder efectuar reparaciones sin ir en contra de la normativa.

En segundo lugar, y en relación con las exposiciones del Alcalde de Lumaco y de la Directora de Obras de la Municipalidad de Vilcún, coincidió con los argumentos que señalan que determinados municipios, los más pequeños, no cuentan con los recursos necesarios para la reparación de calles. Sugirió concesionar los caminos que se vinculan con el transporte de camiones, especialmente con el traslado de maderas, y cobrar peaje solo a ellos y no a los usuarios, ya que estos últimos no dañan el pavimento.

Finalmente, agregó que este proyecto jamás tuvo por finalidad obligar, sino, por el contrario, permitir que en caso de capacidad financiera exista autonomía por parte del municipio para poder ejecutar una mejora y así evitar futuras demandas.

El Honorable Senador señor Sandoval explicó que es importante precisar que este proyecto de ley podría perjudicar a varios municipios, porque cuando la comunidad tome conocimiento de que ellos tienen la posibilidad de reparar baches, lo exigirán, en el entendido de que están facultados.

Manifestó que este tema está íntimamente relacionado con el reforzamiento de la regionalización y que, por tanto, se debe hacer un esfuerzo por modificar la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y así evitar, entre otros aspectos, que los municipios sigan siendo requeridos para efectuar diversas tareas sin contar con los recursos financieros ni el personal especializado.

Finalmente, insistió en que se trata, por un lado, de un problema que se originó como reacción frente a las dificultades que generó un dictamen de la Contraloría General de la República en contra de municipios que estaban efectuando reparaciones y, por otro, de un tema de vialidad urbana. Teniendo claridad respecto de estas dos situaciones, afirmó que es necesario legislar para dictar una norma que satisfaga a todos los actores involucrados y, además, buscar una vía alternativa donde el Ejecutivo, ciertamente, tiene mucho que decir.

El Honorable Senador señor Soria señaló que su aspiración siempre ha estado íntimamente relacionada con la búsqueda de soluciones para los municipios regionales y, por ende, la respuesta adecuada al problema planteado en esta iniciativa legal solo se encontrará si existe una mirada regionalista. Es imprescindible, agregó, entregarle poder a los municipios traspasándoles los recursos necesarios para que cada una de sus comunas pueda desarrollar todas las actividades que requieran de acuerdo a su particular realidad, de manera similar a lo que sucede en las grandes ciudades del mundo. Solo así, afirmó, se podrán mejorar situaciones como las expuestas. De otro modo, el sistema seguirá funcionando como hasta ahora y los recursos que necesitan las Regiones continuarán concentrados en la capital. Enfatizó que Chile debe abrirse a la modernidad y aspirar a ser un país innovador.

El Honorable Senador señor Quintana manifestó, inicialmente, que existe gran preocupación en la Región de La Araucanía de que se apruebe la iniciativa legal en análisis en sus términos actuales.

Señaló compartir lo expresado tanto por el Alcalde de Lumaco como por la Directora de Obras de la Municipalidad de Vilcún y por los Senadores miembros de la Comisión, en el sentido de que se está frente a un problema serio y que se traduce, fundamentalmente, en quejas por parte de los habitantes de varias comunas del país.

Luego, recordó que durante la discusión en general del proyecto de ley en la Sala del Senado se expresaron, entre otros aspectos, algunas inquietudes de constitucionalidad. En su concepto, el único modo de encontrar una solución es legislar en conjunto con el Ejecutivo, quien eventualmente a través de una indicación sustitutiva proponga una solución a la realidad que viven los municipios en Chile.

Enfatizó que se deben buscar distintas alternativas para afrontar esta situación. Al respecto, sugirió, por ejemplo, crear un programa que combine la atribución técnica, que debe seguir manteniendo el SERVIU de manera íntegra y exclusiva en esta materia, y el financiamiento, que perfectamente puede entregarlo el Gobierno Regional mediante un convenio de programación. Asimismo, durante la discusión de la Ley de Presupuestos para el año 2019, se podría contemplar un piloto en esta materia.

Finalmente, estimó que si se aprueba este proyecto de ley en los términos planteados, lejos de solucionar un problema lo que hará es dar lugar a otras situaciones complejas.

El Honorable Senador señor Montes señaló que se debe buscar una manera de resolver los problemas que se han planteado durante el debate en esta Comisión, ya que, ciertamente, cada municipio enfrenta realidades diferentes, que distan mucho unas de otras.

En esa línea, respecto de los municipios grandes y medianos, se puede aprobar este proyecto, incorporando algunas modificaciones, fundamentalmente, porque ellos viven una realidad diversa a la de los más pequeños, que requieren de una regulación distinta. Mientras tanto, se debieran crear los programas necesarios para avanzar, toda vez que no requieren de la dictación de una ley, bastando solo con la decisión del Ejecutivo, particularmente del MINVU.

En lo relativo a lo planteado por el Senador señor Soria, en relación a traspasar más atribuciones a los municipios, precisó que ello debiera ser analizado con detenimiento. La ley N° 20.035 ya entregó a los Gobiernos Regionales la función relativa a la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, pero posteriormente, en poco tiempo, ellos recurrieron al SERVIU y lo hicieron, básicamente, por un aspecto de competencias de las instituciones para dirigir, contratar y operar.

En cuanto a que los municipios constituyan empresas, señaló que para abordar este tema se requiere de una reforma de la normativa municipal, ya que, según nuestra legislación, ellos no pueden hacerlo. El hecho de que en Chile no opere esa modalidad ha ido generando una serie de dificultades para gestionar, por ejemplo, en materias relacionadas con la pavimentación. Recordó que la planta asfáltica de SERVIU tuvo que ser cerrada debido a que se señaló que alteraba el Estado empresario, situación que le parece absurda.

Por último, insistió en que se debe abrir un debate acerca de una reforma de la normativa que rige a los municipios. Este aspecto, recalcó, conlleva una discusión a nivel constitucional que requiere de un debate mucho más profundo y de una mirada más global.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro indicó que la situación que se presenta en las avenidas centrales, y que afecta a muchos municipios del país, debe ser abordada por el Ministerio de Obras Públicas, por el SERVIU y por la Dirección de Presupuestos, ya que es un tema que se repite a lo largo de todo Chile y que se relaciona, estrechamente, con decisiones políticas, con facultades y financiamiento.

El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, señor Guillermo Rolando, expresó que su Cartera está de acuerdo con que ésta es la instancia apropiada para analizar, entre todos los actores involucrados, las distintas miradas que se deben abordar para mejorar y despachar esta iniciativa.

A continuación, se refirió a los planteamientos y consultas que efectuaron los Senadores y expositores.

Manifestó, en primer lugar, coincidir con lo expresado por el Senador señor Soria, en cuanto a la dificultad que significa estar presente en las 345 comunas que conforman nuestro país. Al respecto, recordó que son los SERVIU, en su calidad de entidades descentralizadas, quienes están encargados de recorrerlas y establecer un vínculo técnico, como órgano ejecutor de las políticas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

En lo relativo al tiempo que media entre la priorización y puesta en marcha de los proyectos que propone el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del SERVIU, explicó que, efectivamente, en varias oportunidades ha transcurrido un lapso mayor al esperado debido a que, entre otras circunstancias, se deben efectuar diversas gestiones, como concursos, postulaciones, etc. Sin perjuicio de aquello, enfatizó que los recursos de los SERVIU se gastan, íntegramente, en las Regiones y se distribuyen de forma adecuada.

En relación al proyecto de ley en debate, precisó que es aspiración del Ejecutivo que él sea analizado y abordado en un tiempo acotado de tal manera que, a la brevedad, sean solucionados los inconvenientes a los que se ven expuestos los municipios del país.

Respecto de lo planteado por la Directora de Obras de la Municipalidad de Vilcún, esto es, que no se debiera invertir recursos en hacer un hormigón de mala calidad para que después de un tiempo se fisure y se deban efectuar intervenciones mayores, ya que la solución de hormigón de 50 metros cuadrados no es provisoria sino definitiva, señaló que el Ejecutivo analizará si esa dimensión es la adecuada.

Finalmente, y en cuanto a que el SERVIU debiera seguir conservando sus atribuciones técnicas, de manera íntegra y exclusiva, tal como lo señaló el Senador señor Quintana, indicó estar de acuerdo con esos planteamientos, ya que, entre otros aspectos, ellos están dotados de la capacidad necesaria para desarrollar de manera adecuada su labor. Asimismo, manifestó coincidir con los argumentos que indican que se requiere dotar de recursos y apoyo técnico a los municipios, sobre todo a los rurales y semi rurales.

En una sesión posterior, el Honorable Senador señor Navarro recordó que diversos alcaldes han manifestado que respecto de la facultad que se le otorga a los municipios, en cuanto a la reparación de obras de vialidad, existe una indefinición entre los sectores urbano y rural o la zona correspondiente a SERVIU y el Ministerio de Obras Públicas y que se traduce en que determinadas áreas se encuentran poco claras, por lo que el MOP debiera tener una posición en cuanto a su reparación o mantención, debido a que el SERVIU niega tener responsabilidad sobre ese particular.

En cuanto al financiamiento, prosiguió, algunos municipios han señalado, legítimamente, que si se les otorga la facultad antes señalada sin entregarles los recursos necesarios, esta situación será insostenible.

Al respecto, recordó que la legislación actual solo los obliga a señalizar los baches, sin embargo, cuando han cumplido con aquella pero se ha retirado la señal y se han producido accidentes con daños, los tribunales le han dado la razón a los afectados. Es absurdo, prosiguió, que solo se les obligue a señalizar y que, en caso de producirse un accidente producto del bache, cuyo arreglo es responsabilidad de SERVIU, ellos tengan que responder, a pesar de estar impedidos de reparar el pavimento.

Luego, el asesor del Ministro de Obras Públicas, señor Felipe Hermosilla, señaló que se referiría en términos muy generales al proyecto de ley en análisis, debido a que han concluido que es una iniciativa que requiere de mayor estudio, añadiendo que, oportunamente, se entregará información más detallada.

Indicó que es una buena iniciativa, ya que intenta resolver un problema que es real y que se refiere a los baches en los caminos urbanos. Al respecto, precisó que hacerse cargo de la problemática ciudadana por medio de obras de emergencia, ciertamente, es algo adecuado.

Enseguida, precisó que, no obstante aquello, se observan algunas dificultades, básicamente, relacionadas con la diversidad de realidades de cada comuna que, en definitiva, provocan que las necesidades también sean distintas. En cuanto al financiamiento, agregó, es un aspecto que cobra relevancia, que ha sido comentado en la Comisión y respecto del cual varias instituciones del Estado están más preparadas para pronunciarse que el Ministerio al cual representa.

Posteriormente, y en relación con la intervención del Senador señor Navarro, señaló que los caminos públicos que se encuentran dentro de los límites urbanos y que están bajo la tuición de la Dirección de Vialidad son aquellos que se declaran como tales conforme a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 850, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, y del decreto con fuerza de ley Nº 206, de 1960.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que se está frente al análisis de un tema nuevo, en constante evolución. Explicó que a lo largo de nuestro país existen carreteras que cruzan las ciudades, como por ejemplo en la Región de La Araucanía. Esas calles, explicó, son avenidas que han tenido dificultades de definición y que han sido materia de controversias y litigios entre el SERVIU y el Ministerio de Obras Públicas y las consecuencias que surgen de esta situación las han tenido que afrontar los alcaldes, porque no se les permite repararlas -la ley no los autoriza-. Insistió en que existe una indefinición que urge aclarar. Al respecto, solicitó al Ejecutivo se efectúe un catastro de cada una de las ciudades del país donde se presenta el caso antes descrito.

Asimismo, manifestó su interés en conocer los mecanismos de solución de conflictos que han sido empleados en los últimos años. Indicó que igualmente se repara, ya sea por una acción del municipio, que luego puede ser sancionado por la Contraloría General de la República, o, en definitiva, por la actuación del Ministerio de Obras Públicas o SERVIU, que es el encargado oficial de las calles de la ciudad.

Resaltó que una autocrítica que se debe asumir es que muchas facultades que son delegadas por ley redundan en una mayor carga municipal al no estar incorporados los recursos necesarios, generando, finalmente, una mala gestión. Al respecto, consultó la opinión de la Dirección de Presupuestos sobre cómo se financiará esta iniciativa, en qué ítem se encuentra la glosa o dónde está radicado el destino de estos recursos.

El Honorable Senador señor Sandoval expresó que si bien es entendible que el Ministerio de Obras Públicas considere un poco lejanas las observaciones que se han efectuado a este debate, no es menos cierto que en él se hace referencia a caminos que son públicos y que cruzan la ciudad. A modo de ejemplo, indicó que, en Coyhaique, la avenida Baquedano es camino público y cruza toda la ciudad de un extremo a otro. Analizar el por qué y cuándo acontecen problemas de eventos en estas vías, afirmó, le corresponde legalmente al Ministerio de Obras Públicas, porque es un camino público.

Asimismo, manifestó que otra situación que se presenta con estos caminos es que muchos llegan a la ciudad. Una parte de ellos le corresponde al Ministerio de Vivienda y Urbanismo y, la otra, al de Obras Públicas. La pregunta que cabe hacerse es quién debe mantenerlos y quién es responsable de los baches que en ellos se producen. Afirmó que siempre existe un tramo que es tierra de nadie.

Finalmente, se refirió a los bypass -vías alternativas que se construyen para evitar el ingreso del tránsito pesado a la ciudad-, pero que igual quedan dentro de sus límites urbanos. Éste, afirmó, es un tema que debe ser analizado.

Enseguida, el Subdirector de Presupuestos, señor Mauricio Villena, se refirió a consideraciones de carácter presupuestario, señalando que el financiamiento público de las obras de pavimentación urbana, en particular de conservación de pavimentos, está radicado en los Gobiernos Regionales, de conformidad a la ley N° 20.035 -que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en lo relativo a la estructura y funciones de los Gobiernos Regionales-, del 2005. Sin embargo, prosiguió, dicho cuerpo legal no suprimió totalmente las facultades establecidas para los SERVIU, por tanto, la ejecución de estas obras se financia con cargo a ambos presupuestos, según el detalle que se señala a continuación. Ver tabla 1 en pesos chilenos y tabla 2 en dólares:

A continuación, explicó que cuando se analiza el presupuesto consolidado de ambas partidas presupuestarias, desde el año 2013 al 2018, se observa, por ejemplo, que el año 2015, se gastó $57.346 millones, el 2016, $62.474 millones, y el 2017, $61.286 millones.

De las tablas 1 y 2 se aprecia que en los últimos 3 años, dicho presupuesto consolidado para la conservación de pavimentos, ha alcanzado un promedio de $60.369 millones (cerca de USD 100 millones, aproximadamente).

Precisó que cuando se analiza la participación del presupuesto de conservación de pavimentos ejecutados por los GORE en el período 2013-2017, éste explica un 89% del total del presupuesto. Ver tabla 3.

Teniendo en cuenta que el presupuesto total del Fondo Nacional de Desarrollo Regional alcanzó a $453.914 millones en el presupuesto 2018, considerando el promedio de gastos en conservación de pavimentos realizado por los GORE durante el período 2013-2017, éste representa un 11% del total de dicho presupuesto.

En este contexto, puntualizó que resulta importante señalar que el nivel de gasto por este concepto depende de los Consejos Regionales que, finalmente, deciden el destino de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR).

Por último, indicó que la Dirección de Presupuestos, reconociendo la dificultad procedimental que enfrentan las municipalidades para actuar en forma rápida y diligente ante los frecuentes deterioros que se producen en los pavimentos, veredas y calzadas, evalúa positivamente acciones tendientes a flexibilizar su acción. Es por ese motivo, prosiguió, que las recientes medidas implementadas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo para recuperar un proceso simplificado de pavimentación impulsado por el SERVIU Metropolitano va en la dirección correcta.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó su interés en saber si los Gobiernos Regionales, a través del FNDR, contarán, una vez aprobado este proyecto de ley, con una nueva glosa o un nuevo programa al cual postular. Explicó que, por un lado, se está frente a una situación especial y, por otro, una de las grandes inquietudes que ha sido expuesta en forma recurrente por los municipios de menos de 20 mil habitantes se traduce en resolver cómo hacerse cargo de la reparación de baches si no tienen los recursos necesarios.

El señor Subdirector de Presupuestos explicó que las cifras detalladas en la tabla 1, y que representan alrededor de $60 mil millones anuales, son adicionales a los recursos de pavimentación participativa.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que es necesario aclarar que no será ni el Ministerio de Obras Públicas ni el SERVIU los que financien la reparación de baches, sino que será a través de un programa del FNDR, debido a que una de las inquietudes más recurrentes manifestadas es que al no estar la facultad respectiva tampoco puede existir de parte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional la posibilidad de financiar.

El Honorable Senador señor Sandoval precisó, en primer lugar, que es necesario transmitir a la Dirección de Presupuestos, con claridad, la realidad a la que se ven expuestos los municipios de nuestro país. Al respecto, expresó que la norma en discusión lo que pretende es permitir que ellos puedan realizar reparaciones en las calles, facultad con la que no cuentan actualmente.

El problema, prosiguió, es que no tienen esta potestad, pero otra norma legal -que es la ley N° 18.290, de Tránsito- establece la responsabilidad civil de los municipios frente a cualquier accidente al que se vean expuestos los usuarios dentro de la ciudad. Entonces, por un lado la ley no les permite efectuar reparaciones y, por otro, los condena. Esta moción precisamente apunta a corregir esa situación y, a través de esta facultad que es optativa, el mayor problema que se plantea es que no hay financiamiento. Se entiende, añadió, que el Gobierno Regional tiene una corresponsabilidad importante en este tema.

Finalmente, sostuvo que la discusión que se plantea en el seno de esta Comisión radica en que el proyecto de ley en definitiva establecerá que el municipio podrá efectuar reparaciones y, frente a esa definición, se producirán requerimientos de la comunidad. Por tanto, ante esta realidad, ellos solicitan contar con recursos y, además, con medios complementarios y alternativos.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro reiteró que los municipios están autorizados a señalizar un bache, el que, habitualmente, rompe amortiguadores y produce accidentes. Cuando no está indicado, las demandas civiles por esta obligación incumplida son contra aquéllos, y la mayoría de las veces las pierden, ocasionándoles importantes perjuicios.

Además, recordó que ellos han sostenido que señalizar un bache, en muchas ocasiones, tiene un costo más alto que repararlo, pero no pueden hacerlo, porque no están facultados por la ley y, si lo hacen, entran en controversia con la Contraloría General de la República, encontrándose, de esta forma, imposibilitados de cumplir con los requerimientos ciudadanos.

Luego, reiteró que existen indefiniciones que es necesario aclarar. Atendido que el presupuesto de reparación está adjudicado prioritariamente a los GORE, manifestó su inquietud en cuanto a cuál es el rol del Ministerio de Obras Públicas en este tema. Además, solicitó se le informe si existen traspasos de recursos para el financiamiento de este tipo de asuntos.

Enseguida, subrayó que lo que se está solicitando es que se contemple una glosa destinada a solventar las obras de emergencia, desde el SERVIU, porque en los hechos son las municipalidades las que están haciendo el trabajo. Es decir, actualmente lo que la ley dispone es que los SERVIU hagan las reparaciones y lo que se busca en esta discusión es que los municipios puedan reparar hasta 50 metros cuadrados, pero para ello es necesario dotarlos de recursos.

Finalmente, consultó si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo tiene presupuesto para financiar reparaciones de calles y veredas, a través de los SERVIU, y si hay traspaso de estos recursos del SERVIU al GORE.

El señor Subdirector de Presupuestos señaló que, en su exposición, se refirió al presupuesto de conservación de pavimento, que es distinto a los proyectos de pavimentación participativa. En cuanto a lo destinado a pavimentos en la Ley de Presupuestos, reiteró que si se consideran los últimos 3 años se ha gastado cerca de $60 mil millones, de los cuales un 89% viene del GORE y un 11% desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Es decir, este último tiene una participación menor.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó si el Ministerio de Vivienda y Urbanismo puede fijar, destinar y aumentar los recursos para estos efectos o ellos son aprobados en la Ley de Presupuestos.

El señor Subdirector de Presupuestos indicó que son aprobados en la Ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Navarro consultó si ese 11% corresponde al presupuesto global del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o al destinado a pavimentación.

El señor Subdirector de Presupuestos precisó que el porcentaje corresponde al contemplado para pavimentación. Al respecto, explicó que, en el año 2005, con la dictación de la ley N° 20.035, se estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, con cargo a los fondos que le asigne la Ley de Presupuestos, pudiendo, incluso, celebrar convenios con las municipalidades y otros organismos del Estado.

La Honorable Senadora señora Aravena preguntó si los $60 mil millones equivalen a la sumatoria de los 3 años o a un promedio anual.

El señor Subdirector de Presupuestos respondió que ello corresponde al promedio anual.

La Honorable Senadora señora Aravena indicó que, de acuerdo a la explicación dada por el Subdirector de Presupuestos, pareciera adecuado revisar el contenido del Fondo Nacional de Desarrollo Regional para posteriormente crear una glosa especial que se refiera al tema de los baches, más que aumentar el presupuesto de SERVIU.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó su interés en conocer cómo se han distribuido los recursos para pavimentos en cada una de las Regiones y por qué la Dirección de Presupuestos no entrega los fondos necesarios y son los GORE los que los solventan.

Consultó, asimismo, cómo operaba el financiamiento de que se trata antes de la ley N° 20.035. Recordó que existen Regiones que tienen baja asignación de FNDR y que además hay un factor de discrecionalidad muy importante.

Por otra parte, solicitó información acerca del comportamiento de los SERVIU a nivel nacional, en lo relativo a este tipo de gastos, antes de la dictación de la aludida ley y actualmente, desglosado por Regiones.

El señor Subdirector de Presupuestos comprometió el envío de una minuta con los detalles específicos de desagregación. En cuanto a qué sucedía antes de la dictación de la ley N° 20.035, expresó que regía la ley N° 8.946, que entregaba a los SERVIU la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación en aceras y calzadas urbanas.

El Honorable Senador señor Soria reiteró que se debe efectuar un debate serio para decidir cuál es el país que queremos construir. Indicó que es necesario replicar modelos donde los municipios están provistos de la infraestructura necesaria para poder sacar adelante su comuna.

Insistió en que el real avance de un país solo tiene lugar cuando sus gobiernos locales están dotados de las facultades y de los recursos necesarios para satisfacer los requerimientos de sus ciudadanos.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por la Comisión de Vivienda y Urbanismo:

Artículo único

Modifica el artículo 10 de la ley N° 8.946, precepto, este último, que dispone que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar.

El proyecto en trámite propone agregar a esa norma sendos incisos segundo y tercero, que se considerarán oportunamente para un mejor entendimiento.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sandoval, sustituye el artículo único por el que se consigna enseguida:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el artículo 10, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las intervenciones provisorias de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

Es pertinente mencionar que el artículo 10 se describió precedentemente.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, antes del punto final, la siguiente frase: “y las intervenciones provisorias de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

Cabe señalar que el aludido inciso primero del artículo 11 preceptúa que corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago.

c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 77, antes del punto final, lo siguiente: “, con excepción de las intervenciones provisorias de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

Es del caso destacar que el inciso segundo del artículo 77 dispone que en el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia Municipalidad.

d) Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad decida ejecutar intervenciones provisorias de emergencia en aceras o calzadas, con el objeto de mantener las condiciones de circulación por vías públicas sin que presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera o calzada, las que deberán ser calificadas previamente como provisorias de emergencia por la Dirección de Obras Municipales de la respectiva municipalidad.

Una vez ejecutadas dichas intervenciones, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Montes, reemplaza el artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, del modo que sigue:

a) Agréganse, en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero.

“A las obras provisorias y definitivas de emergencia, entendidas para estos efectos como aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención puntual no supere los 50 metros cuadrados por evento, ejecutadas por las Municipalidades con más de 100.000 habitantes, no les será aplicable lo dispuesto en el inciso anterior.

La calificación de las obras como provisorias y definitivas de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva Municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo.”.

Cabe recordar que el artículo 10 dispone que los trabajos de pavimentación deberán ser efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la especialidad y categoría que corresponda al tipo y monto de la obra por ejecutar.

b) Introdúcense, en el artículo 11, las enmiendas que se consignan enseguida:

“i. Agrégase en el inciso primero, antes del punto final, el siguiente texto: “y de las obras provisorias y definitivas de emergencia realizadas por municipios de más de 100.000 habitantes, que cuenten con una Unidad de Pavimentación o con una Dirección de Obras Municipales”.”.

El aludido inciso primero expresa que corresponderá a los Servicios de Vivienda y Urbanización fiscalizar las obras de pavimentación, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago.

“ii. Intercálase en el inciso segundo, antes del punto final, lo siguiente: “, mediante un convenio firmado entre las partes”.”.

El referido inciso segundo preceptúa que las Municipalidades podrán fiscalizar las obras de pavimentación, cuando el Servicio de Vivienda y Urbanización les delegue esta facultad por convenir a la buena marcha de las obras.

“iii. Agrégase en el inciso tercero, después de la palabra “Urbanización”, la siguiente frase: “y las Municipalidades de más de 100.000 habitantes, que entreguen el mismo servicio,”.”.

El citado inciso tercero dispone que los Servicios de Vivienda y Urbanización cobrarán un derecho único de inspección, cuyo monto se fijará anualmente por resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, y que será independiente de los derechos municipales aplicables conforme al decreto ley Nº 3.063, de 1979.

c) Modifícase el artículo 75 de la siguiente forma:

“i. Intercálase en el inciso primero, después de la palabra “Urbanización”, lo siguiente: “, o de las Municipalidades que cuenten con más de 100.000 habitantes y una Unidad de Pavimentación o con una Dirección de Obras Municipales”.”.

Dicho inciso primero prescribe que la Municipalidad respectiva, de conformidad a la ley N°18.695, otorgará los permisos para la rotura de pavimentos, previo informe favorable del Servicio de Vivienda y Urbanización.

“ii. Agrégase en el inciso segundo, después de la palabra “Urbanización”, la siguiente frase: “o la Municipalidad, cuando corresponda”.”.

Tal inciso segundo establece que el otorgamiento de los permisos de rotura de pavimento estará condicionado a que el peticionario haya integrado el valor estimado de la superficie por romper, cuya cuantía será informada por el Servicio de Vivienda y Urbanización.

“iii. Remplázase, en el inciso tercero, la frase: “la reposición de la superficie rota, éste efectuará”, por la siguiente: “o a la Municipalidad, en su caso, la reposición de la superficie rota, éstos efectuarán”.”.

El citado inciso tercero preceptúa que si el Gobierno Regional encomendare al Servicio de Vivienda y Urbanización la reposición de la superficie rota, éste efectuará dichas obras con cargo al depósito mencionado en el inciso anterior, formulando al peticionario la cuenta correspondiente a los costos no cubiertos por dicho depósito, sin perjuicio del pago del derecho único de inspección a que se refiere el inciso tercero del artículo 11.

d) Introdúcense, en el artículo 77, las siguientes enmiendas:

“i. Agrégase, en el inciso segundo, la siguiente oración final: “No será necesario este informe respecto de las obras provisorias y definitivas de emergencia ejecutadas por Municipalidades que cuenten con más de 100.000 habitantes.”.”.

El referido inciso segundo dispone que en el ejercicio de la facultad de fiscalización que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanización, les corresponderá aprobar los proyectos de pavimentación, informar técnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. Este informe será también obligatorio cuando se trate de una obra a ejecutar por la propia Municipalidad.

“ii. Intercálase en el inciso cuarto, después de la palabra “Urbanización”, la siguiente frase: “y las Municipalidades cuando corresponda”.”.”.

Tal inciso cuarto señala que la aprobación de los proyectos de pavimentación se condicionará a la previa entrega de una garantía, que caucione su correcta ejecución y conservación. Los Servicios de Vivienda y Urbanización deberán inspeccionar, certificar y recepcionar las obras de pavimentación conforme al proyecto aprobado y las normas aplicables.

Inciso segundo (incorporado al artículo 10)

Dispone que no será aplicable esta ley -a saber, la ley N° 8.946- a las obras provisorias de emergencia ejecutadas por las municipalidades. Se entenderá por tales aquellas intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y los bienes, y en que cada intervención no supere los 50 metros cuadrados por bache.

La indicación número 3, de los Honorables Senadores señores Navarro, Harboe y Quintana, intercala a continuación de las palabras “intervenciones en” la expresión “ciclovías,”.

La indicación número 4, del Honorable Senador señor Sandoval, reemplaza el guarismo “50” por “5”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Durana, añade la siguiente oración final: “En caso de ser necesaria una intervención de mayor extensión, la misma deberá ser informada al Serviu respectivo, entidad que, en el curso de las obras transitorias efectuadas por el municipio, podrá autorizar la realización de obras por una extensión mayor, bajo su responsabilidad.”.

Inciso tercero (incorporado al artículo 10)

Prescribe que la calificación de las obras como provisorias de emergencia deberá realizarse por la Dirección de Obras de la respectiva municipalidad con anterioridad a su inicio y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo.

La indicación número 6, del Honorable Senador señor Durana, sustituye la frase “y, una vez ejecutadas, se informará de ellas al Serviu respectivo” por “y ser informada al Serviu respectivo, dentro del plazo de los 15 días siguientes a partir de su calificación, a los efectos de la supervisión de las mismas y una vez concluidas, deberán ser inspeccionadas para adoptar las acciones que correspondan, dada su transitoriedad”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor García, incorpora, a continuación del punto final, la siguiente oración: “Se entenderá que los municipios se encuentran facultados para realizar las aludidas obras, en conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.

Al comenzar el estudio de las indicaciones, el Honorable Senador señor Montes explicó que la de su autoría se origina en observaciones y sugerencias efectuadas por la Asociación de Directores de Obras Municipales de Chile.

El Honorable Senador señor Soria hizo ver la conveniencia de facultar a las municipalidades para realizar directamente la reparación de los baches, traspasándoles el presupuesto necesario, especialmente, porque es evidente que se han generado problemas prácticos en varias de las comunas del país. Asimismo, recalcó la importancia de analizar la factibilidad de que existan fuentes de financiamiento para tal fin.

La Honorable Senadora señora Aravena puntualizó que, efectivamente, la finalidad que persiguen las indicaciones es entregar a los municipios la potestad para realizar intervenciones de emergencia en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y bienes.

En cuanto al tema presupuestario, precisó que es un aspecto que no se aborda directamente en esta discusión; no obstante, es claro que las capacidades financieras de los municipios son distintas dependiendo de su realidad.

Enseguida, consultó a los representantes del Ejecutivo cuál es la opinión técnica respecto de las indicaciones formuladas por los Senadores.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel José Errázuriz, expresó que, efectivamente, se visualiza un incipiente traslado de facultades a los municipios para ejecutar las reparaciones de que se trata.

El Honorable Senador señor Montes, en relación a lo planteado por el Senador señor Soria, esto es, traspasar más atribuciones a las municipalidades, recordó que a través de la ley N° 20.035 se estableció como nueva función de los Gobiernos Regionales la construcción, reposición, conservación y administración en las áreas urbanas de las obras de pavimentación de aceras y calzadas, si bien el SERVIU también cuenta con facultades técnicas en estas materias. Sin perjuicio de lo anterior, reparó en que lo que se propone mediante las indicaciones en análisis es que sean los municipios quienes puedan ejecutar intervenciones de emergencia.

En ese contexto, advirtió que negociar con empresas dedicadas al rubro de la pavimentación requiere de conocimiento y especialidad y que, cuando sea la oportunidad, se deberá establecer, claramente, cómo se aborda esta situación, particularmente considerando que los SERVIU, en el futuro, dependerán en un grado importante de los nuevos gobernadores regionales.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa, explicó que, tanto la indicación sustitutiva presentada por los Senadores señora Aravena y señor Sandoval, por un lado, como por el Senador señor Montes, por otro, tienen puntos de contacto y persiguen el mismo objetivo, esto es, que las intervenciones de emergencia no requieran la autorización previa de SERVIU ni la inscripción de quienes las ejecuten en el Registro Nacional de Contratistas de dicha Cartera.

A su juicio, la diferencia radica en que la indicación del Senador señor Montes se concentra, básicamente, en el artículo 10 de la ley N° 8.946, disposición que se ubica dentro del Título I, referido a la fiscalización de las obras, mientras que la de los Senadores señora Aravena y señor Sandoval propone, en lo sustancial, crear un nuevo artículo 77 bis, dentro del Título VIII, relativo a la pavimentación en poblaciones, barrios o simples calles nuevas.

En cuanto a introducir el aludido artículo 77 bis, opinó que aquello pareciera ser más adecuado, entre otros aspectos, porque el proyecto de ley justamente se origina por una auditoría que efectuó la Contraloría General de la República y un informe que dio cuenta de una serie de incumplimientos a la ley N° 8.946 por parte de las municipalidades, particularmente de sus artículos 11, 75 y 77, por no haberse cumplido con los correspondientes informes de SERVIU.

Por lo expuesto, reiteró la conveniencia de mantener el artículo 77, pero incorporando, como columna vertebral, el nuevo artículo 77 bis, sin perjuicio de contemplar, en lo pertinente, las demás indicaciones presentadas.

El Honorable Senador señor Sandoval insistió en la necesidad de buscar una solución que integre las indicaciones formuladas a la iniciativa legal y que dé respuesta a una situación que, ciertamente, está afectando a varios municipios del país. En ese sentido, las dos proposiciones centrales son lógicas, puntualizó.

Estimó, asimismo, interesante el planteamiento del Senador señor Montes, en cuanto a efectuar una suerte de categorización de los municipios, ya que es evidente que las características y circunstancias de cada uno de ellos son muy distintas. Agregó, al respecto, que la indicación que formuló junto a la Senadora señora Aravena recoge opiniones de diferentes actores vinculados con la realidad a la que se ven expuestas diversas municipalidades del país.

Precisó, por otro lado, que es importante definir el criterio que se ha de aplicar para determinar, por ejemplo, si un hoyo de veinte metros cuadrados es factible de ser considerado como un bache para estos efectos o, por el contrario, se trataría de una obra mayor.

El Honorable Senador señor Montes afirmó que no existen contradicciones relevantes entre las propuestas formuladas, debido a que la finalidad buscada es, precisamente, resolver el problema al cual se ven enfrentados numerosos municipios. En ese sentido, estima adecuado que el Ejecutivo proponga una fórmula para mejorar el proyecto.

En cuanto a rebajar la superficie del bache de cincuenta metros cuadrados a una medida inferior, señaló su conformidad; sin embargo, de hacerse, sería necesario contar con cierta flexibilidad, para adaptarse a las distintas realidades.

Seguidamente, y en relación al tamaño de los municipios, mencionó que no son muchos los que están conformados por más de 100.000 habitantes. Sugirió considerar la posibilidad de establecer una facultad mayor para aquéllos y estudiar una fórmula para los más pequeños, como por ejemplo, permitirles efectuar reparaciones siempre que cuenten con solidez financiera.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con la postura de los Senadores señores Montes y Sandoval, en cuanto a que el Ejecutivo, a partir de las indicaciones analizadas, proponga una redacción integral y de consenso.

Sostuvo que es necesario evaluar si para efectos de reparar baches sólo se considerarán facultados los municipios grandes o también los pequeños, especialmente, porque algunos de estos últimos han recibido fondos del Gobierno Regional, cuentan con bachadora, equipamiento técnico y humano adecuado y, en definitiva, pueden hacerse cargo de las reparaciones.

A continuación, el asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel José Errázuriz, expresó que, junto con acoger las inquietudes planteadas por los Senadores, estudiarán la posibilidad de fusionar las dos indicaciones sustitutivas orgánicas con las demás formuladas, de tal manera de presentar una proposición final que aclare algunos aspectos que, como se ha visto, requieren de un análisis más detenido.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que existe un desafío en torno al tema de las municipalidades y su dimensión, ya que no necesariamente esta última está directamente relacionada con su capacidad de ejecución. Hay municipios que son pequeños, pero, sin embargo, disponen de gran cantidad de recursos o se han hecho cargo de proyectos que los han dotado de una adecuada experiencia técnica. En cuanto al tamaño del bache, recalcó que es un aspecto que se debe revisar, porque, quizás, más que establecer una limitación, pudiera recurrirse a una categorización.

El Honorable Senador señor Montes subrayó que la finalidad que persigue su indicación al hablar de obras provisorias “y definitivas” de emergencia, es que si existe un municipio que se encuentre en condiciones de reparar de forma definitiva un bache, lo haga. No tiene que excluirse la posibilidad de ese tipo de solución a un problema que se detecta oportunamente, ya que normalmente cuando comienza una rotura en el pavimento se provoca el daño mayor. Resulta importante que si una municipalidad observa esa situación reaccione con todo el rigor técnico y resuelva el problema. Sugirió que, frente a una emergencia, la solución sea definitiva en cuanto a la calidad, siempre que se esté en condiciones de hacerlo.

El Honorable Senador señor Soria propuso que sean los propios municipios quienes definan la alternativa y fórmula que más les acomode respecto de la materia en examen.

La Honorable Senadora señora Aravena reiteró que este proyecto de ley lo que persigue es, precisamente, otorgar mayor autonomía a los municipios en casos de emergencia. En cuanto a que ella sea total, explicó que ese aspecto no se aborda en esta discusión; no obstante, temas como la descentralización y la modernización de la gestión del Estado, siempre serán relevantes.

Finalmente, los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Sandoval y Soria, estuvieron contestes en la conveniencia de buscar un texto que, recogiendo lo pertinente de las indicaciones formuladas y dentro de las correspondientes ideas matrices, contenga los elementos necesarios para que la iniciativa legal en examen cumpla de la mejor manera posible sus objetivos fundamentales. Para esos efectos, y en el marco consignado, los representantes del Ejecutivo se comprometieron a elaborar una proposición en los términos descritos a fin de ser considerada por la Comisión.

En la última sesión, y en cumplimiento del acuerdo precedente, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción para sustituir el texto del artículo único, respecto de la cual se pronunció la Comisión:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el artículo 10, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

b) Introdúcense, en el artículo 11, las enmiendas que se detallan a continuación:

i. Agrégase en el inciso primero, antes del punto final, el siguiente texto: “y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

ii. Intercálase en el inciso segundo, antes del punto final, lo siguiente: “, mediante un convenio firmado entre las partes”.

c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 77, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

d) Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4° y 138 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras o calzadas, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera o calzada. Su ejecución deberá efectuarse conforme a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Manuel José Errázuriz, explicó que la proposición recién transcrita toma como base la indicación de los Honorables Senadores señora Aravena y señor Sandoval, agrega aspectos complementarios contenidos en la del Honorable Senador señor Montes y recoge una adicional, del Honorable Senador señor García.

Se refirió, en primer lugar, al artículo 77 bis que introduce la letra d) del artículo único propuesto.

En relación con el inciso primero, puso énfasis en el concepto de “reparaciones de emergencia”, que permite superar la distinción, de compleja resolución, entre obras provisorias y definitivas.

Respecto del inciso segundo, señaló que se consagra un límite de veinte metros cuadrados para dichas reparaciones tratándose de baches o irregularidades, pues constituye un tamaño intermedio entre los diversos topes (cinco a cincuenta metros) anteriormente planteados. Asimismo, se dispone que la ejecución de estos trabajos deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Con ello, se asegura un debido estándar mínimo y adecuado de calidad.

Acotó que las modificaciones que se proponen a los artículos 10, 11 y 77 de la ley N° 8.946 son consecuenciales al contenido del aludido artículo 77 bis.

A continuación, se formularon diversos comentarios acerca de los temas contemplados en las cuatro letras del artículo único propuesto por el Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Navarro hizo ver que, actualmente, los municipios sólo tienen facultades para señalizar la existencia de un bache, más no para efectuar reparaciones. La Contraloría General de la República, de hecho, ha objetado a los que han emprendido este último tipo de acciones. Por lo mismo, destacó, el nuevo artículo 77 bis constituye una fórmula expresa para permitirles ejecutar estas obras de emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, advirtió que, tal como lo hicieran presente en su momento diversos alcaldes, esto va a implicar una mayor presión por parte de los ciudadanos, cuestión que puede significar un problema para varias de estas instituciones que carecen de los recursos financieros requeridos.

El señor Manuel José Errázuriz puso de relieve que la mención al artículo 138 de la ley N° 18.695 se explica porque en él se faculta a las municipalidades a celebrar convenios para asociarse entre ellas, sin requerir personalidad jurídica. Esto importa que un municipio más grande, que cuenta con recursos y, más concretamente, con maquinaria para ejecutar obras de reparación, podrá suscribir convenios con algún otro más desfavorecido. Añadió que se estimó que, en esta materia, los acuerdos entre municipios -y no entre éstos y el SERVIU, exclusivamente-, pudieran ser más eficientes.

En esa línea, prosiguió, el inciso primero del artículo 77 bis se pone en el caso de que el municipio decida ejecutar una reparación de emergencia, lo que denota, en primer término, que no será obligatorio hacerlo, sino facultativo, y si no está en condiciones de llevarla a cabo podrá, entonces, suscribir un convenio con otra municipalidad, o eventualmente con el SERVIU, para acometer la tarea.

El Honorable Senador señor Navarro consultó si queda excluida la posibilidad de celebrar convenios entre una municipalidad y el SERVIU.

El señor Manuel José Errázuriz contestó que siempre se pueden celebrar convenios entre ellos.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que seguramente el municipio contemplará fondos para aquello.

El asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa, enfatizó el carácter potestativo, para los municipios, de las reparaciones que puedan efectuar. Agregó que la práctica demuestra que es perfectamente posible que una comuna que tiene un camión acondicionado para cubrir baches pueda prestarlo a un territorio vecino. De ahí, resaltó, la importancia de que aquéllos puedan celebrar convenios, más allá incluso del tamaño que tengan. Para todo eso, expresó, va a ser muy relevante el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que contiene la normativa específica que deberá observarse, desde soluciones simples hasta otras más complejas.

Luego, hizo referencia a la modificación propuesta por el Senador señor Montes en cuanto al artículo 75, sobre rotura de pavimentos. Dicha categoría corresponde a la circunstancia en que una empresa de servicios rompe la calzada para soterrar cables o realizar alguna intervención similar. No guarda relación, en consecuencia, con la idea de reparaciones de emergencia. Por ello, a juicio del Ejecutivo, este asunto debiera permanecer dentro de la esfera de atribuciones fiscalizadoras del SERVIU.

El Honorable Senador señor Montes observó que la idea de establecer un criterio para la ejecución de estas reparaciones de emergencia, según el número de habitantes de las comunas, fue planteada por las consideraciones económicas que se expusieron en su momento, que apuntaban, básicamente, a que para las grandes sería más factible realizar los trabajos que para las pequeñas.

En cuanto a la posibilidad de celebrar convenios con el SERVIU, señaló que es deseable precisamente por el financiamiento que dicho servicio pudiera aportar. No puede perderse de vista que los acuerdos entre municipios solo resuelven parte del problema, que igualmente subsiste para aquel que no puede realizar una reparación por sí solo ni en conjunto con un par. Por lo mismo, enfatizó, la facultad de pactar con el SERVIU debiera estar también incorporada dentro de la lógica de emergencia que se está reconociendo en los convenios entre municipios.

Finalmente, en lo que importa a la atención de las urgencias, subrayó que es esencial que los municipios reaccionen desde el inicio, pues es sabido que una primera rotura, por menor que sea, va a repercutir en algo más grande al cabo de un tiempo.

La Honorable Senadora señora Aravena resaltó que, en teoría, las empresas que causan daño o destruyen superficies deben hacerse cargo de su total reparación. La realidad, sin embargo, es totalmente opuesta, y son los municipios los que soportan los reclamos de los habitantes de la comuna y, muchas veces, terminan haciendo los arreglos.

El Honorable Senador señor Sandoval consignó que, de acuerdo con la proposición del Ejecutivo, la posibilidad de firmar convenios se insertaría en el artículo 11, en lo relativo a la facultad de los municipios para fiscalizar las obras de pavimentación, en circunstancias de que lo que en realidad se pretende es que, en relación con las reparaciones de emergencia, los municipios puedan celebrarlos, sea entre ellos, con el SERVIU o el gobierno regional. Por lo expuesto, concluyó, no parece adecuado incluir este aspecto en el artículo 11.

El señor Gonzalo Gazitúa, en lo que importa al establecimiento de la facultad de celebrar convenios, en el inciso segundo del artículo 11 -donde se alude al SERVIU-, precisó que guarda relación con lo que en dicha disposición se señala, esto es, obras de pavimentación de carácter permanente, lo que es distinto a la remisión que el nuevo artículo 77 bis hace al artículo 138 de la ley N° 18.695, que finalmente va a permitir que las municipalidades suscriban convenios, entre ellas, en materia de reparaciones de emergencia.

Del mismo modo, y para efectos de la historia de la ley, destacó que el artículo 4° de la ley N° 18.695 habilita a las municipalidades para desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la vialidad urbana y rural. Ello, desde luego, incluye al SERVIU y los gobiernos regionales. Como estos últimos ya cuentan con recursos para obras de pavimentación, la pregunta que podría surgir es si acaso pueden ser utilizados en reparaciones de emergencia. Se trata, concluyó, de un tema que debe ser analizado.

El Honorable Senador señor Montes insistió en que debiera consagrarse de modo expreso que las reparaciones de emergencia podrán ser financiadas en convenio con el SERVIU. No es posible eludir la presión a que se verán expuestos los municipios de menos recursos.

Añadió que el proceso administrativo para materializar la celebración de un convenio es, habitualmente, lento; ante esa realidad, precisó que es importante que un municipio que no cuenta con los recursos necesarios para reparar y se ve enfrentado a una emergencia, manifieste a otro que está tramitando uno con el SERVIU. Recalcó que ellos deben saber que pueden celebrar los respectivos convenios de emergencia.

La Honorable Senadora señora Aravena hizo ver que la burocracia para la suscripción de convenios por parte de los municipios y los SERVIU alcanza un nivel tal que, muchas veces, deviene en plazos muy extensos. Por ello, estimó que sería aconsejable que se incluyera expresamente el concepto de “convenios de emergencia”, u otro similar, que permita acelerar los tiempos cuando sea necesario.

A su turno, el Honorable Senador señor Navarro puso de relieve que debiera adoptarse alguna medida que haga posible establecer, en la Ley de Presupuestos, un programa piloto de reparaciones de emergencia, en virtud del cual el SERVIU celebre convenios anuales con comunas de, por ejemplo, menos de cincuenta mil habitantes. Es un debate que sin duda se va a tener que producir, por lo que solicitó al Ejecutivo el estudio de las cifras y antecedentes pertinentes.

Por otra parte, recordó que entre sus propuestas se encontraba la de incluir en las reparaciones, además de las de aceras y calzadas, las de ciclovías, porque se corre el riesgo de que la Contraloría General de la República objete los gastos que se hagan en éstas. El texto del Ejecutivo no recoge de manera explícita dicha propuesta, por lo que dejó constancia de que las mismas deben entenderse comprendidas dentro de las reparaciones de aceras y calzadas.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó en qué situación quedan las ciclovías que forman parte de los bandejones centrales que, en la actualidad, muchas comunas están incorporando en su estructura vial. Es lo que ocurre, graficó, en la ciudad de Temuco.

El señor Manuel José Errázuriz manifestó que las ciclovías no fueron consideradas expresamente en la redacción propuesta, porque se estima que la mayoría está situada en las aceras o calzadas. Con todo, si existen casos como el expuesto, en el que una ciclovía se ubica en un lugar diverso y eso pudiera generar un problema al municipio para reparar, no habría inconveniente en mencionarlas explícitamente.

El Honorable Senador señor Montes acotó que, ante la ausencia de una definición precisa de lo que se entiende por ciclovía, parece pertinente incluir la referencia en el texto legal.

En otro orden de materias, el señor Gonzalo Gazitúa expresó que el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación va a contribuir a la realización temprana de las reparaciones, gracias a que distingue entre los tipos de fallas que se detectan y cómo reaccionar ante cada una de ellas.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó si dicho Código considera específicamente el tema de las emergencias. Subrayó que efectuar reparaciones de veinte metros cuadrados parece dar cuenta de un trabajo definitivo y, por tanto, diferente de eventos realmente urgentes que requieren de atención inmediata.

El señor Manuel José Errázuriz aclaró que el citado Código contiene un catálogo técnico, extenso y detallado de daños que se pueden producir y la forma de afrontarlos.

El Honorable Senador señor Soria manifestó que, a su juicio, la ley debiera establecer que son los municipios los encargados de hacer los pavimentos en calles y veredas de sus territorios. No es adecuado, sostuvo, que el SERVIU adopte las decisiones, porque es en el seno de las Regiones donde, autónomamente, se debe definir la inversión de los recursos.

El Honorable Senador señor Sandoval consignó que, dentro de las limitaciones constitucionales que afectan la iniciativa de los parlamentarios, propuestas como las que se vienen formulando tienen la finalidad de avanzar en soluciones a los problemas que a diario viven los municipios.

En cuanto a la superficie planteada para las reparaciones de emergencia, expresó su conformidad con la proposición efectuada, esto es, veinte metros cuadrados por evento.

El Honorable Senador señor Soria insistió en la pertinencia de otorgarle a las municipalidades facultades amplias para que reparen, directamente, los baches.

El Honorable Senador señor Montes precisó que lo relativo al financiamiento de las Regiones y de los municipios está directamente relacionado con la discusión de la descentralización fiscal. Es un tema mayor, necesario de ser debatido y que supone reformar la Constitución Política, entre otros aspectos, porque las materias vinculadas con el financiamiento y la recaudación de impuestos tienen, por regla general, carácter nacional.

El Honorable Senador señor Navarro señaló compartir las observaciones del Senador señor Soria; sin embargo, precisó que la finalidad de esta iniciativa legal es entregar a los municipios la facultad para realizar reparaciones de emergencia. No se aborda directamente el tema presupuestario.

A continuación, y en el marco específico de las modificaciones al artículo 11 de la ley N° 8.946, el Honorable Senador señor Navarro preguntó quién fiscaliza las obras de pavimentación que se ejecutan en la comuna de Santiago, ya que, en el resto de Chile, lo hace el SERVIU.

El señor Gonzalo Gazitúa expresó que la aludida comuna tiene su propia unidad de pavimentación para la ejecución y fiscalización de las obras en ese territorio. Es una excepcionalidad que reconoce la ley N° 8.946, en su artículo 11, originada en la ley N° 11.150, de 1953.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó la conveniencia de contar con información acerca de cómo financia este ítem la Municipalidad de Santiago.

El Honorable Senador señor Montes explicó que todos los municipios del país celebran convenios de programación con SERVIU y otras entidades que administran fuentes de financiamiento. Si bien es el propio municipio quien selecciona el lugar, SERVIU, como unidad técnica, es quien licita y contrata las obras. Precisó que esta modalidad se utiliza en distintas comunas, incluida la previamente individualizada.

El Honorable Senador señor Navarro solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional recabar información respecto del financiamiento de las obras de pavimentación y las atribuciones para esto, particularmente, en la comuna de Santiago.

Seguidamente, la Comisión acordó oficiar a la referida Municipalidad, con el objeto de que informe acerca del procedimiento que observa para realizar y fiscalizar los trabajos ejecutados en esa comuna, en lo relativo a pavimentación de calzadas y aceras, precisando las respectivas modalidades de financiamiento.

Luego, y atendido el examen detallado de las enmiendas al artículo 11, se profundizó en la consideración del tema vinculado con los convenios que podrían suscribir los municipios.

El Honorable Senador señor Navarro enfatizó que es necesario establecer plazos acotados para la tramitación de los mismos, a fin de permitir una acción oportuna en la reparación de los baches. La experiencia ha demostrado que, ante la demora, se han producido problemas de mayor magnitud.

El señor Manuel José Errázuriz explicó que, a raíz del control efectuado por la Contraloría General de la República a determinadas municipalidades en que se objetó el procedimiento que habían utilizado para la realización de obras de pavimentación, el SERVIU Metropolitano implementó en su territorio un procedimiento simplificado para agilizar el trámite de aprobación y fiscalización de los proyectos. Por otra parte, reiteró que los convenios a los que se viene haciendo referencia en el inciso segundo del artículo 11 son aquellos que puede firmar el SERVIU con los municipios para delegarles facultades de fiscalización de obras permanentes de pavimentación.

El Honorable Senador señor Sandoval manifestó que es evidente que no ha habido una reacción adecuada, por parte del SERVIU, ante la emergencia, y es por eso que estamos copados de baches. Consultó, enseguida, respecto del tipo de documento utilizado para el procedimiento.

El señor Manuel José Errázuriz contestó que se trata de una orden de servicio y describe un procedimiento abreviado.

La Honorable Senadora señora Aravena señaló que sería adecuado fijar un plazo acotado en materia de convenios para la ejecución de reparaciones de emergencia.

El señor Gonzalo Gazitúa insistió en que el inciso segundo del artículo 11 se refiere a obras de pavimentación de carácter permanente, no de reparación. Aquí, enfatizó, se viene posibilitando un convenio para aquellos casos en que el SERVIU delega a un municipio la fiscalización de aquellas obras.

Precisó, en ese sentido, que la indicación del Senador señor Montes tiene por finalidad establecer la posibilidad de celebrar un convenio entre las partes, pero no se refiere a las reparaciones de emergencia.

Sobre la situación de los municipios que requieren algún tipo de soporte, puntualizó que, quizás, con una orden de servicio podría brindarse apoyo técnico, y lo relativo al aspecto financiero cabría ser considerado en la Ley de Presupuestos.

En cuanto al aludido procedimiento implementado por el SERVIU Metropolitano, expresó que es una fórmula intermedia entre la situación actual y la regulación que se viene proponiendo.

El Honorable Senador señor Navarro, a la luz del debate producido, manifestó que, a su juicio, la redacción sugerida para la parte final del inciso segundo del artículo 11 puede generar una interpretación equívoca.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con la opinión precedente, por lo que planteó desechar ese punto de la proposición.

Como resultado de las consideraciones consignadas previamente, vuestra Comisión adoptó los siguientes acuerdos respecto de las modificaciones contempladas en el texto del artículo único formulado por el Ejecutivo:

- Letra a): Fue aprobada por 4 votos a favor y una abstención. Votaron positivamente, los Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro y Sandoval, y se abstuvo el Honorable Senador señor Soria.

- Letra b), i.: Se aprobó con idéntica votación a la recién consignada.

- Letra b), ii.: Se rechazó, unánimemente, votando los Honorables Senadores señora Aravena y señores Navarro, Sandoval y Soria.

- Letra c): Fue aprobada por 3 votos a favor y una abstención. Votaron positivamente, los Honorables Senadores señora Aravena y señores Navarro y Sandoval, y se abstuvo el Honorable Senador señor Soria.

- Letra d): El artículo 77 bis propuesto fue aprobado por 4 votos a favor (de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro y Sandoval) y una abstención (del Honorable Senador señor Soria), modificado de manera de incluir, en su redacción, la reparación de emergencia de las “ciclovías”, además de otras enmiendas meramente formales.

En consecuencia, y en cuanto a las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, cabe señalar lo siguiente:

- Las indicaciones número 1, letras a), b) y d); número 2, letras a), b) y c), y números 3 y 7, resultaron aprobadas, con modificaciones, por 4 votos a favor y una abstención. Votaron positivamente, los Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro y Sandoval, y se abstuvo el Honorable Senador señor Soria.

- Las indicaciones número 1, letra c), y número 2, letra d), se dieron por aprobadas, con modificaciones, por 3 votos a favor y una abstención. Votaron positivamente, los Honorables Senadores señora Aravena y señores Navarro y Sandoval, y se abstuvo el Honorable Senador señor Soria.

- Las indicaciones números 4, 5 y 6, se tuvieron por rechazadas por 4 votos en contra y una abstención. Votaron por el rechazo, los Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Navarro y Sandoval, y se abstuvo el Honorable Senador señor Soria.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Reemplazarlo por el que se transcribe enseguida:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el artículo 10, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, antes del punto final, el siguiente texto: “y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 77, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

d) Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4° y 138 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

(Mayoría 4x1 abstención. Indicación número 1, letras a), b) y d); indicación número 2, letras a), b) y c), e indicaciones números 3 y 7).

(Mayoría 3x1 abstención. Indicación número 1, letra c), e indicación número 2, letra d)).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

a) Agrégase en el artículo 10, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

b) Intercálase en el inciso primero del artículo 11, antes del punto final, el siguiente texto: “y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

c) Agrégase en el inciso segundo del artículo 77, antes del punto final, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

d) Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis. No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4° y 138 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 14 de mayo, y 3 y 10 de julio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Alejandro Navarro Brain (Presidente), señora Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta accidental) y señores Carlos Montes Cisternas, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 17 de julio de 2018.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. (BOLETÍN N° 11.288-06).

_____________________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir que los municipios ejecuten reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, a fin de hacer más eficiente y expedita la realización de las mismas.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números:

1. Aprobada con enmiendas: letra c) 3x1 abstención, y el resto 4x1 abstención).

2. Aprobada con enmiendas: letra d) 3x1 abstención, y el resto 4x1 abstención).

3. Aprobada con enmiendas (4x1 abstención).

4. Rechazada (4x1 abstención).

5. Rechazada (4x1 abstención).

6. Rechazada (4x1 abstención).

7. Aprobada con enmiendas (4x1 abstención).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por cuatro letras.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: “simple”.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados Jenny Álvarez, Maya Fernández, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Alejandra Sepúlveda y Leonardo Soto, y ex Diputados Claudio Arriagada, Guillermo Ceroni y Jaime Pilowsky.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 89 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de marzo de 2018.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal; 2) ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; 3) ley N° 20.035, que introduce modificaciones en la ley N° 19.175, en lo relativo a la estructura y funciones de los gobiernos regionales; 4) ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; 5) ley N° 18.290, de Tránsito, y 6) Resolución exenta N° 3.008/2016, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación.

Valparaíso, 17 de julio de 2018.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

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2.6. Discusión en Sala

Fecha 18 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 34. Legislatura 366. Discusión Particular. Pendiente.

EJECUCIÓN MUNICIPAL DIRECTA DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, modificatorio de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por los municipios, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.288-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 6 de marzo de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 33ª, en 17 de julio de 2018.

Discusión:

Sesión 11ª, en 18 de abril de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico efectuó una enmienda al proyecto aprobado en general, consistente en la sustitución de su artículo único. Fue acogida por mayoría, por lo que será puesta en discusión y votación en seguida.

Cabe hacer presente que la Comisión, teniendo en cuenta lo acordado en definitiva, resolvió proponer a la Sala que se reemplace la denominación original por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de reparaciones de emergencia por parte de los municipios.".

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe la modificación introducida y en la cuarta consigna la redacción que quedaría de ser sancionada.

Nada más.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión particular.

Puede intervenir el Honorable señor Sandoval, en nombre del órgano técnico, para hacer una relación.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , el proyecto consta de un artículo único modificatorio de la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, a fin de permitir que los municipios ejecuten reparaciones de emergencia en forma inmediata, tratándose de situaciones urgentes, y ello resulte más eficiente y expedito.

Durante la discusión particular se contó con la asistencia de representantes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y concurrieron a exponer las siguientes personas: del Ministerio de Obras Públicas, el asesor señor Felipe Hermosilla ; de la Dirección de Presupuestos, el Subdirector, señor Mauricio Villena , y el Jefe de Administración Presupuestaria , señor Antonio Garrido ; de la Municipalidad de Lumaco, el Alcalde , señor Manuel Painiqueo , y de la Municipalidad de Vilcún, la Directora de Obras, señora Verónica Parra .

Es oportuno recordar que la iniciativa se originó, fundamentalmente, a partir de un dictamen de la Contraloría General de la República relacionado con procedimientos de pavimentación en diferentes comunas. Al detectarse algunos problemas, los municipios plantearon al órgano contralor la necesidad de que las obras de emergencia se efectuaran de una manera más expedita, ante lo cual se les remarcó que tales procedimientos, aunque fueran de carácter menor, debían observar la normativa de la Ley de Pavimentación Comunal. Incluso se ha sancionado a varios. En realidad, más de cuarenta han enfrentado los respectivos exámenes de cuentas por haber hecho frente a esta necesidad comunitaria.

Además, existe el contrasentido de que las municipalidades son responsables civilmente de los daños que se causaren con ocasión de un accidente que sea consecuencia del mal estado de las vías públicas o de la falta de señalización o de lo inadecuado de esta. Por un lado, la Contraloría, a través de la interpretación normativa, les prohíbe realizar el trabajo de emergencia, pero muchas se han visto enfrentadas a demandas de compensación ante situaciones vividas por los vecinos.

En estas circunstancias excepcionales, los municipios requieren contar con flexibilidad y rapidez para poder atenderlas, particularmente considerando que en varias oportunidades han sido objeto de acciones judiciales por una supuesta falta de servicio.

En razón de lo anterior, y para solucionar los inconvenientes descritos, la Comisión, juntamente con el Ejecutivo , y a partir de las indicaciones formuladas a la iniciativa, elaboró una propuesta que, en lo esencial, introduce un artículo 77 bis a la ley N° 8.946 para disponer que no será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando un municipio, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4° y 138 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones deberán ser objeto previamente de esa calificación por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez realizadas, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.

El texto descrito, que evidencia que los trabajos no serán obligatorios, reitera que los municipios actuarán conforme a las facultades ya contempladas en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo artículo 4° les permite desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con la vialidad urbana y rural. Es decir, el proyecto viene regulando la forma de hacer efectiva tal potestad cuando se trate de reparaciones de emergencia.

Fue una discusión que se planteó, puesto que se señalaba que no se encontraban en esa situación.

Al mismo tiempo, se atiende a las facultades contenidas en el artículo 138 de dicho cuerpo legal. Es decir, los municipios podrán celebrar convenios para asociarse entre ellos, lo que da lugar a que los que no cuenten con recursos para efectuar por sí solos las obras encuentren una alternativa para concretarlas. No obstante, se reiteró al Ejecutivo la pertinencia de que, en todo caso, estudie fórmulas que garanticen que se contará con los fondos necesarios para acometer las tareas de que se trata.

Finalmente, se dispone que la ejecución de los trabajos deberá efectuarse de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas. Con ello se asegura un estándar de calidad mínimo y adecuado respecto de la materia en examen.

Es cuanto puedo informar a la Honorable Sala.

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El señor MONTES (Presidente).-

Saludo a la delegación de Tufts University, de Boston, Estados Unidos, y a su responsable, señor Peter Wimm.

¡Bienvenidos al Senado!

¡Bienvenidos a este país!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Hay acuerdo para que use de la palabra el asesor del Ministerio de Vivienda señor Errázuriz?

Acordado.

Puede intervenir.

El señor ERRÁZURIZ (Asesor del Ministerio de Vivienda y Urbanismo).-

Señor Presidente , Honorables señoras Senadoras y señores Senadores, el proyecto de ley que se vota hoy busca dar sustento legal a la ejecución de reparaciones de emergencia de los baches o irregularidades existentes en aceras, calzadas y ciclovías, cuando aquellas sean realizadas por las municipalidades.

Tomando en consideración los fundamentos de la moción, lo acordado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional y las observaciones formuladas en las pertinentes sesiones de la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado, se presentaron indicaciones parlamentarias con el objeto de precisar algunas materias que podían derivar en conflictos de interpretación normativa, además de subsanar adecuadamente reparos expuestos por la Contraloría General en su Informe de Auditoria Nº 858, de 2017.

Cabe recordar que esta iniciativa nació en respuesta a una fiscalización del Órgano Contralor en diversos municipios, producto de lo cual fueron sancionados varios de ellos por realizar reparaciones de emergencia en baches, en atención a que no se encontraban autorizados o a que tales obras no estaban acordes con lo establecido en la ley Nº 8.946, sobre Pavimentación Comunal.

El referido Informe de Auditoría tuvo por objeto la verificación del cumplimiento de los artículos 11, 75 y 77 de la ley mencionada. Concluyó que determinadas municipalidades debían adoptar medidas para cumplir en forma cabal con dichas disposiciones, "en orden a contar con un informe favorable, la solicitud de inspección y la recepción de la ejecución de los trabajos por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización".

En esa línea, se estimó pertinente que el proyecto de ley estuviera más vinculado y relacionado con dichos artículos, para lo cual la Comisión de Vivienda y Urbanismo del Senado solicitó al Ejecutivo concordar las diversas indicaciones presentadas con el objeto de pronunciarse sobre una propuesta que consolidara todas aquellas indicaciones que fueren pertinentes y no contrarias con otras disposiciones .

Así, la propuesta finalmente acogida por la Comisión incorpora el contenido del texto aprobado por la Cámara de Diputados -consistente en la modificación del artículo 10- en un nuevo precepto, denominado "artículo 77 bis", referido a las reparaciones de emergencia.

Dicha norma estaría ubicada en el TÍTULO OCTAVO de la ley ("De la pavimentación en poblaciones, barrios o simples calles nuevas"), a continuación del artículo 77, que es la principal disposición en la que se basan los reparos que hizo la Contraloría General de la República. Ahí se establece el rol de los SERVIU respecto de las obras de pavimentación.

En resumen, en la Comisión de Vivienda de este Honorable Senado se aprobó lo siguiente:

1.- Modificar el inciso primero del artículo 10 de la ley, con el objeto de precisar que la exigencia de que los trabajos de pavimentación sean efectuados por personas inscritas en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no sea aplicable en las reparaciones de emergencia contenidas en este nuevo artículo 77 bis.

2.- Precisar en los artículos 11 y 77 de la ley Nº 8.946 que no le corresponde al SERVIU fiscalizar las reparaciones de emergencia en aceras, calzadas y ciclovías y que no se requiere un informe del mencionado servicio cuando una municipalidad ejecute tales reparaciones de emergencia del artículo 77 bis.

3.- Incorporar un artículo 77 bis, que recoja lo que el proyecto proponía como incisos segundo y tercero del artículo 10, pero con algunas modificaciones: reducir la superficie máxima que puede tener cada intervención; precisar que estas pueden ser respecto de baches u otras irregularidades en aceras, calzadas o ciclovías, y exigir que estas obras sean recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva y, posteriormente, informadas a la Seremía del ramo, al SERVIU y al Gobierno Regional correspondientes.

También se explicita que las municipalidades están facultadas por su ley orgánica para efectuar tales reparaciones y suscribir convenios con otros municipios con ese mismo fin.

Finalmente, se establece que, con el objeto de garantizar un estándar mínimo, las reparaciones de emergencia deberán efectuarse conforme a las especificaciones establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda .

Con ello se pretende facultar a los municipios para que realicen tales reparaciones de emergencia. Como se señaló en la Comisión, dado que muchas veces estos no se sentían con la atribución para ejecutar las obras, se limitaban a señalizar el bache o la irregularidad, lo que tenía un costo similar a la reparación.

El artículo 77 bis, nuevo, ya fue leído por el Senador Sandoval, razón por la cual entendemos que no es necesario reiterar la cita.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Sería recomendable que los señores Senadores hicieran referencia en sus intervenciones al número del artículo o a la letra que están poniendo en cuestión.

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , este proyecto fue largamente debatido en general antes de enviarlo a la Comisión para su segundo informe. Si bien el Ejecutivo recogió algunos de los aspectos planteados en esa oportunidad, hay otros que aún preocupan. En mi opinión, estamos lejos todavía de alcanzar una solución del problema.

Cabe señalar que se trata de una situación real, pero no sé si la iniciativa surgió a propósito de una demanda ciudadana, de los vecinos; más bien, nació a consecuencia de una dificultad administrativa que ha tenido un número importante de municipios, fundamentalmente de comunas grandes de la Región Metropolitana, a raíz de los hoyos o eventos en las calles.

Es preciso hacer la distinción respecto al tipo de ciudad de que se trate. El problema no es el mismo en las comunas de Las Condes, Vitacura, San Bernardo -seguramente fueron estas las que pidieron, y con razón, esta propuesta legislativa, presentada por varios Diputados- que en las comunas pequeñas del sur o del norte, altamente dependientes del Fondo Común Municipal porque no cuentan con recursos suficientes.

Quiero recordar que en la discusión anterior sobre la materia en esta Sala se formularon observaciones bien de fondo, como las de los Senadores García y Huenchumilla, quienes señalaron que esta iniciativa no era necesaria, dado que existe una norma que faculta a los municipios a invertir en tales obras.

Reitero que valoro el esfuerzo que se ha efectuado en algunos aspectos -señalaré cuáles son-, pero quedan otros temas preocupantes.

El principal cambio propuesto es la incorporación del artículo 77 bis en el TÍTULO OCTAVO de la Ley sobre Pavimentación Comunal, que textualmente señala: "No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad (...) decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías," -se agregan las ciclovías, lo que nos parece bien- "con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.".

¿Dónde está el problema? En que se concreta lo que era una preocupación y un temor de muchos: que finalmente los SERVIU -y esto nada tiene que ver con el gobierno de turno, porque se trata de una norma permanente- van a empezar a desentenderse de esa pavimentación.

¡Eso es lo que va a ocurrir!

Tales servicios no solo no van a contribuir con recursos, que son cuantiosos, para hacer esas reparaciones -entre comillas- de emergencia, sino que también dejarán de prestar su capacidad técnica. Porque los SERVIU son las unidades técnicas en esta materia. Ahí está radicada la especialidad en este tipo de obras.

Eso se perderá, por cuanto los municipios no tendrán que pedirle permiso a nadie para ejecutar dichas reparaciones ni les será exigible certificación o recepción de obra alguna. Las realizarán por su cuenta.

¿Dónde estuvo radicada la discusión?

Participaron en la Comisión algunos expertos, alcaldes, jefes de departamentos de obras -recuerdo a autoridades de la Municipalidad de Vilcún, entre otras-, algunos de los cuales plantearon que una reparación de emergencia para ser considerada como tal debe ser de cinco metros cuadrados hacia abajo.

La propuesta original de los Diputados -encabezados por el señor Soto , según recuerdo- hablaba de cincuenta metros cuadrados por bache. Eso es harto más que una intersección; podría corresponder a la superficie donde se juntan dos importantes avenidas.

En la Comisión se redujo esa cantidad. Es valorable, pero no resuelve el problema. Se proponen veinte metros cuadrados por bache: cinco metros de largo por cuatro de ancho, lo que equivaldría a la intersección de dos pasajes. ¡Habrá que paralizar todo ahí cuando se repare!

Los técnicos, los jefes de obras de los municipios de todo el país -estuvieron representados en la Comisión por sus respectivas asociaciones- plantearon que lo propuesto iba a ser un problema, pues una obra de veinte metros cuadrados no se puede considerar una reparación de emergencia. Ahí corresponde efectuar un bacheo o dar una solución definitiva, de asfalto en caliente y no en frío, como el que muchas veces usan los municipios y que dura dos o tres días.

Entonces, con este proyecto vamos a generar expectativas en las comunas, sin asumir que es muy distinta la realidad de las comunas del área metropolitana que la de las del sur o del norte.

Los expertos que nos visitaron hicieron la distinción y explicaron por qué se producen las fallas en los pavimentos. Ello se debe al tiempo de vida útil del material, pero, fundamentalmente, a la cantidad de precipitaciones que caen en ciertos lugares. ¡Por favor!, no es lo mismo lo que llueve en la Región Metropolitana que lo que llueve en la de Los Ríos, en la de Los Lagos, en La Araucanía, en el Biobío.

Además, en las comunas de Santiago rara vez uno verá pasar un camión cargado con troncos apilados por metro ruma. Bueno, esa es la realidad cotidiana de las comunas del sur, lo que provoca el deterioro de los pavimentos.

Creo que la solución no es la que se propone, señor Presidente.

Entiendo que usted mismo planteó en la Comisión una idea que finalmente no fue acogida: establecer una distinción entre municipios de más de cien mil habitantes y de menos de cien mil habitantes. La realidad varía en uno y otro caso.

Con esta iniciativa vamos a generar expectativas y frustración en la población.

Aquí no se consideran recursos. Por tanto, se debió aprovechar la capacidad y experiencia técnica del SERVIU, más los fondos de los gobiernos regionales.

Como todos quienes estuvieron en la Comisión, yo esperaba que el Ejecutivo se hiciera cargo de una indicación que contemplara plata. El proyecto otorga una atribución nueva a los municipios, sin recursos, como muchas otras que los alcaldes han reclamado al Congreso en el pasado.

Me parece que estamos cometiendo un error. Esta no es la solución. Debió haberse impulsado una política específica en el marco de la Ley de Presupuestos, con una glosa financiada, manteniendo la capacidad técnica en los SERVIU y no trasladando esa responsabilidad a los municipios, sin entregar los fondos que se requieren.

El señor PIZARRO .-

¿Me permite hacer una consulta sobre el procedimiento de votación, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor PIZARRO.-

Estamos en un debate que mezcla lo particular con criterios generales.

Deseo saber si en algún momento se abrirá la votación, a efectos de ir avanzando en el despacho del proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , creo que debiéramos hacer una sola votación porque, si bien son normas distintas, finalmente la idea es una sola: permitir a las municipalidades realizar obras de emergencia para reparar hoyos con el fin de brindar mayor seguridad en el desplazamiento de las personas y de los vehículos.

Dicho eso, hago presente que un grupo de Senadoras y Senadores necesitamos salir a una reunión, razón por la que también solicito que se abra la votación.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en hacer una sola votación?

El señor QUINTANA.-

Sí, señor Presidente.

El señor GARCÍA .-

Muy bien.

El señor LAGOS.-

Pero no la abra todavía.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Tengo que hacerlo, pues no hay más Senadores inscritos.

El señor QUINTANA.-

No.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, vamos muy rápido.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Cómo?

El señor QUINTANA.-

Es que queremos pedir segunda discusión.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces formalícelo, señor Senador.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , por las razones que señalé y acogiendo el planteamiento del Senador García -yo sé que en esta materia hay bastantes dudas-, solicito segunda discusión.

El señor MONTES (Presidente).-

En la primera discusión, ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Por lo tanto, queda pendiente la discusión particular de la iniciativa.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.7. Discusión en Sala

Fecha 31 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 35. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

EJECUCIÓN MUNICIPAL DIRECTA DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 8.946, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.288-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 87ª, en 6 de marzo de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Vivienda y Urbanismo: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Vivienda y Urbanismo (segundo): sesión 33ª, en 17 de julio de 2018.

Discusión:

Sesiones 11ª, en 18 de abril de 2018 (se aprueba en general); 34ª, en 18 de julio de 2018 (queda para segunda discusión en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa cuenta con un segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo, que deja constancia para los efectos reglamentarios de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, consistente en la sustitución de su artículo, la cual fue acordada por mayoría.

Se hace presente que la Comisión, teniendo en cuenta el texto aprobado en definitiva, propone a la Sala que se sustituya la denominación original por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de reparaciones de emergencia por parte de los municipios.".

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado, que transcribe la modificación introducida por la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el texto como quedaría de ser aprobada.

Cabe mencionar que el comparado está escrito con distintas letras. Sin embargo, en la sesión anterior se concordó en efectuar una sola votación.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En la segunda discusión en particular, tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , seré muy breve, pues este proyecto ya ha sido discutido varias veces, y casi todo se ha dicho.

Ahora bien, queda muy claro que se trata de una autorización a los municipios para que se hagan cargo de situaciones de emergencia; sin embargo, esto no resuelve su principal problema: la carencia de dinero para efectuar las reparaciones respectivas.

Voy a aprobar esta iniciativa, pero dejando en claro que aquí falta algo fundamental: un fondo mínimo que al menos les permita a las municipalidades, cuando sobrevenga una emergencia, reparar los daños que se hayan producido en la pavimentación o en la urbanización.

Se trata, entonces, de un proyecto a medias, y como tal le voy a dar mi voto favorable.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , el motivo por el cual solicitamos segunda discusión para este proyecto fue porque teníamos la esperanza de que el Ejecutivo se allanara a introducirle algunas modificaciones.

Cabe hacer presente que esta no es una iniciativa del actual Gobierno, ni tampoco del anterior: fue presentada por algunos señores Diputados.

Durante la sesión anterior nos acompañó en la Sala el Diputado Soto , quien es uno de sus autores. Y conversamos con Su Señoría.

Entonces, el propósito de solicitar segunda discusión era ver si el Ejecutivo se hacía cargo, primero, de la necesidad de poner recursos.

Tal como lo señaló el Senador Insulza, este proyecto no resuelve ningún problema, porque no va acompañado de los fondos que se requieren. Simplemente, autoriza a los municipios para ejecutar reparaciones de emergencia. Claro, estas no podrán superar los cincuenta metros cuadrados que se establecían originalmente, pues evidentemente eso era un disparate desde todo punto de vista.

Ahora se plantean veinte metros cuadrados por cada bache.

Pero, a juicio de los expertos, ello todavía no puede considerarse una reparación de emergencia, y precisa una solución definitiva.

Esto finalmente va a generarles un problema a los municipios, porque no tienen recursos para enfrentar la aplicación de pavimento en caliente, que es lo que hoy se requeriría hacer en esos veinte metros cuadrados.

El propio autor de la iniciativa -reitero que estuvo presente en la sesión pasada- estaba de acuerdo en que podría reducirse a 5 metros cuadrados. Eso sí se asemeja a una reparación de emergencia, en que la municipalidad podría intervenir. Además, dicho sea de paso, hay que tener claro que los SERVIU y toda su capacidad técnica van a quedar completamente de lado, porque, naturalmente, se van a desentender de la referida atribución, dado que, si se llegara a aprobar este proyecto en los términos propuestos, ella quedaría radicada en los municipios.

Concuerdo con lo que dijo el Senador Insulza: esta iniciativa no resuelve el principal aspecto. Viene con "simple" urgencia. Y ciertamente pudo haberse mejorado.

A mi juicio, el Senado debiera caracterizarse por la rigurosidad en el tratamiento de los proyectos. Varios técnicos advirtieron que veinte metros cuadrados todavía eran demasiado: prácticamente equivaldrían a la intersección de dos pasajes.

Insisto: aquí ha faltado rigurosidad técnica. El propio autor del proyecto estaba disponible para modificar el punto en comento; pero el Ejecutivo no presentó una indicación que contemplara los recursos pertinentes.

Creo que una materia como esta, si nuestra Corporación quisiera darle un tratamiento en serio, debiera debatirse en el marco del próximo proyecto de Ley de Presupuestos, a fin de establecer una glosa especial.

Por todas esas razones, y por la seriedad que el Senado ha de tener en el estudio de las iniciativas que se someten a su consideración, no estoy en condiciones de concurrir con mi voto favorable.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , efectivamente, el proyecto que ahora nos ocupa lleva bastante tiempo tramitándose, y hay que entenderlo en la dimensión del espíritu que le dio origen a la moción respectiva que presentaron diversos Diputados.

Hay una realidad que vive una cantidad no menor de municipios de nuestro país, los cuales, por resolver problemas que afectan a la comunidad, han debido enfrentar objeciones por parte de la Contraloría, ya que no les reconoce, tal cual está la ley vigente, la facultad para efectuar reparaciones menores en aceras, calzadas o ciclovías como ahora se plantea en la iniciativa que estamos debatiendo.

Ello ha generado conflictos entre diversas municipalidades y el Órgano Contralor.

Como alcalde, en más de una ocasión me tocó vivir ese tipo de situaciones. Además, muchas veces recibimos denuncias de quienes sufrieron un accidente que les generó algún daño producto del deterioro de las calles. Eso implicó que se sancionara a los municipios con el pago de las indemnizaciones correspondientes.

En seguida, este proyecto tampoco -y es muy bueno que esto quede absolutamente claro para la historia de la ley- exime de la responsabilidad esencial que sobre la materia tienen los gobiernos regionales y el propio Ministerio de Vivienda a través de sus unidades técnicas.

La facultad relacionada con la mantención y reparación de los pavimentos sigue estando radicada en esas entidades.

La iniciativa solo autoriza a las municipalidades a ejecutar reparaciones de emergencia.

Aquello hay que señalarlo, pues pareciera traslucirse que, en definitiva -ya lo han planteado algunos Senadores-, con la ley en proyecto los municipios se van a ver obligados a efectuar tales reparaciones, en circunstancias de que no todos tienen las capacidades ni los recursos para llevar adelante esas tareas.

Con esa salvedad, creo que necesitamos aprobar esta iniciativa, fundamentalmente para resolver problemas que están afectando a muchas municipalidades, dejando muy en claro -reitero- que esto tiene que ver con reparaciones de emergencias que aquellas decidan ejecutar.

O sea, se trata de una atribución absolutamente facultativa, que no obliga a los municipios. Y tampoco exime a los gobiernos regionales y a las entidades del sector de las responsabilidades que les corresponden, las cuales se hallan establecidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Nosotros vamos a votar a favor, señor Presidente .

El señor MONTES ( Presidente ).-

Me han pedido abrir la votación.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

En votación la proposición de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , siendo parte de la Comisión que trabajó este proyecto, me gustaría aclarar un asunto relacionado con el límite de veinte metros cuadrados por cada bache que ahora se propone.

Dada la experiencia que existe sobre la materia -en particular, me desempeñé como administradora municipal-, puedo decir que cinco metros cuadrados son insuficientes si pensamos en que, normalmente, cuando hay que hacer rotura de pavimento debe ampliarse el radio de acción.

Por otro lado, con respecto a los municipios que no tienen posibilidades de financiar reparaciones de emergencia, debo dejar en claro que el proyecto establece además la alternativa de que celebren convenios con otras municipalidades que dispongan, por ejemplo, de máquinas bachadoras.

Es más, al hacer una revisión de las transferencias de los gobiernos regionales hacia los municipios a nivel nacional, vemos que son muchos los que han recibido fondos para comprar máquinas bachadoras, aun sin existir una ley como la que se pretende establecer mediante la iniciativa que ahora estamos votando.

Por último, debo señalar que hemos recibido a autoridades de incontables municipalidades, quienes nos plantearon que han debido pagar multas bastante grandes por tratar de resolver un problema que tiene más costos señalizarlo que repararlo. De manera que, en mi opinión, sería impresentable que no les demos una solución, aunque no sea la definitiva, a muchos alcaldes y municipios que hoy cuentan con esa dificultad y deben resolverla rápidamente. Ello, entendiendo que, de mediar un accidente, igual son responsables por los daños que sufran los privados producto de baches o desperfectos que existan en el pavimento.

Por lo tanto, voy a votar favorablemente esta iniciativa. Y espero que podamos resolver esta materia hoy día, dada la urgencia que tiene para los municipios que han solicitado nuestra ayuda.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

¡Hay mucha expectativa por conocer su punto de vista...!

El señor MOREIRA.-

Excúseme, señor Presidente , pero me hallaba en una reunión bilateral con el Senador Quinteros debido a que estamos enfrentando una emergencia en nuestra Región y analizábamos la forma de resolverla.

Quiero ser muy breve.

Cuando el colega Quintana solicitó segunda discusión estaba en todo su derecho de plantearla.

Con respecto a este proyecto, con el que estoy de acuerdo, deseo recalcar que lo encuentro bastante positivo, ya que va a permitir a todos los municipios atender asuntos con mayor rapidez: los problemas que aquejan a la ciudadanía, en especial, cuando se trata de baches que afectan a todos quienes transitan en la vía pública, desde automovilistas hasta peatones.

También considero positivo que esto sea facultativo para las municipalidades que cuenten con recursos disponibles, y no una obligación para todas ellas, pues la ley en proyecto no les genera mayores responsabilidades, sino que les permite dar pronta solución a situaciones puntuales.

Quizás esta no es una tremenda iniciativa; no hay gran debate. Se trata de un proyecto sencillo, eficaz, necesario: aborda los problemas que les afectan a los ciudadanos.

Entonces, me parece una instancia muy importante...

Señor Presidente, ¡estoy anonadado con tanto cartel verde que veo en las bancas de enfrente...!

Desde ya les digo que aquí estamos en contra del aborto libre.

El señor MONTES (Presidente).-

Continúe, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Veo que los carteles señalan: "Aborto libre, seguro y gratuito".

La señora MUÑOZ .-

¿Y el suyo qué dice, señor Senador?

El señor MOREIRA.-

¡Yo no tengo ningún cartel!

La señora MUÑOZ .-

¡Pero a su lado hay pañuelos celestes...!

El señor QUINTANA .-

¡A Su Señoría se le cayó...!

El señor MONTES (Presidente).-

Señor Senador, estamos discutiendo el proyecto vinculado con la pavimentación comunal.

El señor DE URRESTI.-

¡Tienen pañuelitos...!

El señor CHAHUÁN .-

Acá tiene un pañuelo, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

No lo necesito.

Señor Presidente , yo siempre voy a ser defensor de la vida. ¡Y no es necesario que exhiba ningún pañuelito...!

El señor MONTES ( Presidente ).-

¡Es que todos quienes se sientan detrás de Su Señoría tienen pañuelitos...!

Por favor, prosiga, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

La verdad es que me impacté, señor Presidente . Por eso me salí del tema que ahora nos ocupa. De manera que le doy excusas por ello.

Este proyecto es muy muy sencillo.

Ojalá que los señores parlamentarios lo aprueben. Espero, asimismo, que sea acogido por nuestro Gobierno, con la finalidad de que se les inyecten más recursos a las municipalidades. De esa manera, estos asuntos tan simples, pero tan dificultosos para nuestra gente, van a ser solucionados en la medida que se pueda.

De otro lado, quiero señalarle una cuestión bastante importante.

En las treinta comunas de la Región de Los Lagos, que represento en el Senado, este es un problema prioritario: el estado en que están las calles; la necesidad de pavimentar los caminos rurales y vecinales; la urgencia de invertir muchos más recursos en este tipo de obras.

Quiero terminar mi intervención diciendo -porque aquí yo tengo derecho a señalar lo que estime conveniente, por cierto, sin faltarle el respeto a nadie-: ¡No al aborto libre que plantea la Nueva Mayoría en los carteles que sus parlamentarios tienen a la vista en sus pupitres!

El señor LAGOS.- ¿Y sus carteles...?

El señor MOREIRA.-

¿Qué carteles? ¡Yo no tengo ninguno!

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este es un proyecto simple.

Lamento que algunos traten de asociar lo relativo al financiamiento con esta iniciativa.

Lo que ocurre es que muchos municipios son sancionados por la Contraloría cuando tratan de resolver un problema relacionado con la vialidad (ciclovías, calles, en fin).

Necesitamos que las municipalidades puedan enfrentar situaciones de emergencia y darles solución, sin perjuicio de los proyectos que estén postulando para ser financiados por los gobiernos regionales o por el Ministerio de Vivienda.

No hay más que ello en esta iniciativa: es bastante sencilla.

Sí me gustaría pedir votación separada respecto de una parte del proyecto, en particular aquella que se refiere al número de metros cuadrados por cada bache que podrían reparar los municipios. Esto, porque me parece absolutamente improcedente que estemos discutiendo por cantidad de metros cuadrados, dado que en algunos lados las reparaciones tendrán determinada dimensión y en otros serán de una extensión distinta.

Eso lo deben resolver los municipios.

Al fijar un criterio en tal sentido, lo único que haremos será abrirles un flanco, con la nueva atribución que tendrán, para nuevos conflictos con la Contraloría. Y lo que pretendemos es que no molesten, que no persigan a los alcaldes que quieren solucionar problemas ciudadanos.

Ese es el sentido del proyecto que estamos votando.

Yo me voy a pronunciar a favor. Pero, en la medida de lo posible, me gustaría que se votara separadamente la frase que limita el número de metros cuadrados por cada bache que sería factible reparar, que se consigna en la página 5 del comparado.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Reglamentariamente, lo que plantea Su Señoría no corresponde: ya se abrió la votación, y han votado 24 señores Senadores.

El señor LETELIER.- Por eso pedí la palabra antes de que se comenzara a votar.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Quiero saludar a la delegación de alumnos del colegio Manuel Francisco Correa, de Rengo, quienes fueron invitados por el Diputado señor Raúl Soto. Ellos vienen a cargo del Director del referido establecimiento, don Haroldo González.

¡Bienvenidos al Congreso Nacional!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, este es un proyecto de ley con un propósito extraordinariamente bien acotado: que ante situaciones de emergencia en materia vial las municipalidades puedan realizar trabajos que eviten que las personas se accidenten y, asimismo, que permitan un tránsito fluido cuando, por ejemplo, sobrevengan temporales, sismos fuertes u otras situaciones que constantemente afectan a las ciudades.

En mi concepto, muchos alcaldes hacen esa pega: ejecutan las reparaciones de emergencia, pues están preocupados de que la vida cotidiana de sus vecinos se desarrolle lo más tranquilamente posible.

Por lo tanto, concuerdo con un Senador que me precedió en el uso de la palabra, en cuanto a impedir que aquellos alcaldes cuyo afán es proteger, ayudar a la gente de su comuna tengan problemas de carácter administrativo, particularmente con la Contraloría.

Por eso, me llama profundamente la atención que algunos digan aquí que el Gobierno no ha enviado una indicación sobre el particular, que no ha puesto los recursos necesarios, pues, en verdad, son casi los mismos que radicaron en el SERVIU y no en los municipios la atribución para actuar en el ámbito vial; son los mismos que han impulsado y aprobado proyectos de distinta naturaleza sin entregarles recursos a las municipalidades.

Así que tratar de achacarle a la actual Administración que no soluciona o que no se hace cargo de un problema latamente discutido en el Senado durante los últimos años no me parece serio ni responsable.

Aquí, en primer lugar, se busca que los municipios de verdad puedan actuar ante una emergencia.

¿Para qué? Para evitar daños a la propiedad, a los bienes y a las personas, pues, por ejemplo, cuando producto de un temporal se abre un boquete en el pavimento, sin duda eso genera peligro. Y si una municipalidad actúa con diligencia, esa dificultad puede ser subsanada.

Aquí no se está pidiendo -así debiera ser- que los municipios tengan la atribución para pavimentar calles, que asuman tal desafío con los recursos de los niveles central, sectorial o regional.

Por lo tanto, señor Presidente , este proyecto es de simple tramitación, y no debiera ser objeto de mayor discusión. Tampoco esto tendría que transformarse en una cuestión que se resolviera por la vía política. Se trata de un asunto de ordinaria ocurrencia en nuestras comunas, y los alcaldes debieran tener la tranquilidad de que si se ven enfrentados a una situación de emergencia, que puede producir daño a las personas, a los vehículos, la puedan resolver rápidamente.

Ojalá llegue el momento en que los municipios sean gobiernos comunales fuertes, dotados de recursos y facultades suficientes, porque verdaderamente son la primera expresión del Estado ante la ciudadanía.

Pero particularmente en los últimos años hemos sufrido un abandono del mundo municipal para concentrar el poder en otras instancias.

Espero que ese debate no se lleve a cabo solo a través de carteles: también tendrían que generarse ideas, propuestas que fortalezcan a los gobiernos comunales, para que los vecinos puedan recibir, desde su municipio, los servicios, las políticas y los programas que de verdad requieren.

Por eso, vamos a votar a favor de esta iniciativa.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, como ya se ha dicho, lo loable que tiene el proyecto que estamos votando es que entrega una nueva facultad a los municipios, la que ya realizan en la práctica.

Tal cual se señala en la moción que le dio origen a esta iniciativa, esto parte por juicios de cuentas que la Contraloría General de la República ha incoado en contra de diversos alcaldes que han tapado hoyos o se han hecho cargo de eventos -como quieran llamarles- en su comuna, lo que hacen por diversas razones.

Primero, porque -lo señalaba el Senador que me antecedió- los alcaldes son los primeros llamados a solucionar los problemas de los ciudadanos de su comuna, y segundo -eso es lo contradictorio con los juicios de cuentas de la Contraloría-, porque a ellos y a los municipios se los condena civilmente a pagar indemnizaciones cuando algún vecino se cae y sufre un accidente debido a calles o veredas en mal estado.

Dicho lo anterior, y estando de acuerdo con el objetivo principal de esta iniciativa, también he de hacer mención de que el penúltimo inciso del artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone expresamente que "Cualquier nueva función o tarea que se les asigne a los municipios deberá contemplar el financiamiento respectivo.".

Lamentablemente, tal norma no se está cumpliendo ahora, lo cual constituye una deficiencia de este proyecto, el que no podría haberse originado en moción, por tratarse de una materia de la iniciativa exclusiva del Primer Mandatario.

Señor Presidente , debido a la contradicción existente hoy día en nuestra legislación, muchos alcaldes están siendo sometidos a juicios de cuentas por reparar veredas y calles a los efectos de, aparte solucionar los problemas de desplazamiento de los vecinos, evitar que las municipalidades sean condenadas civilmente al pago de indemnizaciones de perjuicios a raíz de la falta de conservación de aquellas no obstante carecer de facultad para la realización de dicha labor, lo cual, como he sostenido, envuelve una contradicción.

En consecuencia, para impedir que siga habiendo juicios de cuentas en contra de los alcaldes y que las municipalidades continúen perdiendo sus recursos por concepto del pago de indemnizaciones de perjuicios, y a la espera de que en la futura Ley de Presupuestos se les entreguen a las mencionadas corporaciones, sea a través de los gobiernos regionales o en forma directa mediante la SUBDERE, para que asuman la nueva tarea, yo, a pesar de la observación que formulé a propósito del artículo 5º antes individualizado, voy a votar favorablemente este proyecto de ley.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , yo concuerdo plenamente en que podríamos haber tenido la opción de otorgar recursos a los municipios para tapar los baches, los hoyos, que destruyen los automóviles y causan accidentes a los peatones. Y fue factible que lo hiciera el Ejecutivo (estuvieron en la Comisión personeros de los SERVIU, representantes del Ministerio de Obras Públicas).

Por lo tanto, si hubiera existido voluntad para financiar la solución de un problema tan grave como el explicitado, el Gobierno pudo hacerlo. Pero ha dicho que tiene dificultades en los gastos, dio cifras de crecimiento, en fin.

Claramente, no es tarea nuestra -no nos corresponde; no tenemos facultad para ello- la consignación de recursos.

Lo expresaron los alcaldes de las comunas rurales que participaron en el debate. Estuvieron el Alcalde de Lumaco, señor Manuel Painiqueo; directores de obras municipales, y diversos especialistas en la materia.

Yo solo quiero decir que hoy día la situación es insostenible.

Los alcaldes tienen la obligación de señalizar baches y hoyos, cuya reparación muchas veces resulta más económica que la señalización. Sin embargo, cuando los reparan, ¡la Contraloría los multa...!

Ese es el peor de los mundos: si reparan, los multan; si no lo hacen, gastan en señalización más que en la solución definitiva.

Entonces, este es un buen proyecto, pues posibilita que el municipio que así lo decida repare los baches y los hoyos en las calles hasta un límite de veinte metros cuadrados.

A mi entender, está claro que esa es la superficie máxima y, por tanto, que pueden ser varios veinte metros cuadrados sucesivos, según la cantidad de baches u hoyos existentes en los diversos paños.

Ahora, yo quiero destacar que se abrió el debate sobre lo que pasa con las rutas viales que atraviesan las comunas. Esas siguen siendo de responsabilidad de Vialidad. Aquí estamos hablando mayoritariamente de las calles urbanas, de las que son responsables los SERVIU.

En tal sentido, el artículo 138 de la Ley Orgánica de Municipalidades les permite a los municipios celebrar convenios para asociarse entre ellos para los efectos de las reparaciones correspondientes.

Señor Presidente , en la Sala hay un número importante de Senadores de Gobierno que tienen línea directa con el Primer Mandatario , a quien acompañé esta mañana durante su visita a Lota Green, de la histórica Lota, donde hizo un anuncio importantísimo: la construcción de 600 viviendas. Lo saludamos. Pero los colegas de la Derecha tienen la posibilidad de conversar a diario con él y, asimismo, con los ministros.

Si la referida Ley permite mediante su artículo 138 la celebración de los convenios explicitados, se requiere la acción del Gobierno para los efectos del financiamiento.

Por consiguiente, les digo a mis colegas de enfrente que, si creen realmente en aquello, tienen toda plena posibilidad para pedirle al Ejecutivo que financie a las municipalidades más aproblemadas.

Hay un rankig de hoyos y baches, señor Presidente . Todos los municipios saben dónde están y conocen la peligrosidad de cada uno de ellos. Entonces, es factible generarse el financiamiento requerido para su reparación.

Yo recojo el guante. Y, en este sentido, les recuerdo tanto a los Senadores y a las Senadoras de Oposición cuanto de Gobierno que dentro de dos meses recibiremos el proyecto de Ley de Presupuestos. Vamos a hacer, a partir de cifras ajustadas, un gran debate, el que será visto por los alcaldes. Y si somos coherentes, diremos: "Habrá una glosa presupuestaria destinada a que la ley en proyecto, que estará tramitada dentro de pocos días, tenga financiamiento a base de acuerdos entre el Gobierno, mediante los SERVIU, y los municipios, a través de sus direcciones de obras".

En consecuencia, hay posibilidades de financiamiento. Así, vamos a evitar tanto las demandas derivadas de los accidentes como la pérdida de vidas.

Este es un muy buen proyecto, señor Presidente. Y voy a aprobarlo porque creo que ayudará a los alcaldes a resolver problemas.

Solo queda pendiente lo nuestro.

Si hubiéramos extendido la tramitación a una Comisión Mixta, no habríamos tenido ley antes de la discusión presupuestaria. Pero, como se halla ad portas la discusión del Presupuesto, podemos llegar a un acuerdo y presentar una glosa al Gobierno, a la DIPRES, para ver si prevé el financiamiento necesario y nos permite cumplir con los alcaldes, quienes están demandando los recursos pertinentes.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , con relación a este proyecto de ley, me referiré de manera muy breve a dos o tres puntos. No voy a tocar aspectos procedimentales, sino que, simplemente, entraré al fondo del articulado.

Yo valoro sobremanera la presentación de esta iniciativa, pues regulariza una práctica en que han incurrido muchos municipios de nuestro país.

Mediante esta proposición de ley se les entregan a las municipalidades facultades directas para poner término a una situación que las afecta.

En efecto, la gente responsabiliza a los alcaldes y a aquellas corporaciones por los accidentes que sufre a raíz de los hoyos y baches existentes en las calles de sus comunas. Empero, olvida que el año 2005 se dictó la ley N° 20.035, que modificó la ley sobre gobiernos regionales, en virtud de la cual se otorgaron facultades a dichos gobiernos para hacerse cargo de las calzadas, las veredas, en fin, y les posibilitó entregarles recursos a los municipios. Y, de hecho, muchos de ellos postulaban a ese tipo de fondos para llevar a cabo las obras materiales respectivas.

En cambio, este proyecto de ley faculta a las municipalidades para que, con plena autonomía y con recursos propios, realicen directamente o a través de terceros las referidas obras en beneficio de la comunidad.

Pero sucede, señor Presidente , que aquí hay una contradicción institucional, ya que muchos gobiernos regionales, sin contar con normas que les permitan hacerlo, les entregan con fondos propios a muchos municipios máquinas y equipos especializados para bacheos a los efectos de que realicen una tarea que no está regulada normativamente.

Entonces, considero que la iniciativa que nos ocupa resuelve el problema explicitado.

Por último, para la historia de la ley, quiero hacer una aclaración.

En mi concepto, debemos precisar -esto es muy importante- que la nueva atribución se enmarca dentro de las funciones municipales compartidas y no de las privativas.

¿Por qué hago tal aclaración, señor Presidente ? Porque la responsabilidad en este tipo de obras es compartida entre la municipalidad y el gobierno regional que provee los fondos necesarios para su realización.

Por lo tanto, no quiero que el gobierno regional interprete la futura ley en el sentido de que se trata de una función privativa de la municipalidad y, entonces, le digan: "Usted debe hacerlo con fondos propios. No me pida recursos a mí".

Estamos ante una función municipal compartida entre las municipalidades y los gobiernos regionales, los cuales recibieron sobre el particular una facultad expresa mediante la ley N° 20.035, del año 2005.

En ese entendido, señor Presidente, y sin entrar a cuestiones procedimentales acerca de la ley en proyecto, voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , yo he hecho varias advertencias con relación a este proyecto. Ahora intervengo simplemente para fundamentar mi voto en la misma línea seguida aquí por distinguidos Senadores de las más diversas bancadas.

A mi entender, no hemos encontrado una buena solución.

Yo comparto lo dicho por varios colegas en el sentido de que muchas veces se critica al Parlamento por el hecho de establecer atribuciones que no van acompañadas del debido financiamiento.

En este caso está en juego una cantidad significativa de recursos. Pero además hay varios problemas técnicos, los que se han planteado en esta Sala.

Acabo de conversar con el Diputado Leonardo Soto, uno de los autores de esta iniciativa, quien dijo haber estado disponible para resolver en una Comisión Mixta las situaciones que acaba de exponer muy bien el Senador Huenchumilla.

Mi Honorable colega hizo mención del tipo de competencias que se les van a transferir a los municipios.

Yo concuerdo con el planteamiento de Su Señoría en cuanto a que las facultades compartidas entre los gobiernos regionales, por un lado, y los SERVIU, por otro, no son lo que estamos aprobando hoy día: ahora estamos aprobando simplemente el traspaso de una facultad a los municipios sin recursos, haciendo caso omiso de la diferente realidad que tienen actualmente una comuna del norte, o una de la Región Metropolitana, o una del sur.

Ahora, ¿por qué se rompe el pavimento de que se trata? Principalmente, por dos razones, como señalaron con gran claridad los técnicos que estuvieron en la Comisión de Vivienda: por las altas precipitaciones y por el tránsito de camiones pesados, sobre todo de aquellos que transportan rollos de troncos de celulosa en el sur de nuestro país.

Por lo tanto, la intervención de 20 metros cuadrados es una solución de emergencia.

La situación descrita requiere una solución definitiva. Tal intervención, en palabras de los ingenieros que nos visitaron, significa un recapado. Entonces, el bacheo, por mucho que se les transfiera maquinaria a los municipios, no resuelve definitivamente el problema.

Yo percibo, pues, que no estamos tomando el mejor camino.

He escuchado a varios colegas decir: "Esto es para evitarles un problema administrativo a algunos alcaldes".

En efecto, alcaldes de comunas de la Región Metropolitana plantearon el punto, y con mucha razón. El Diputado Soto prestó atención al problema, y por eso presentó la moción.

Ahora, en mi concepto, más que impedir los juicios de cuentas a los municipios, deberíamos ver cómo les evitamos el problema a los usuarios de las vías públicas, a aquellos cuyos vehículos muchas veces sufren la rotura de sus llantas al caer en hoyos o eventos.

Entonces, señor Presidente, lisa y llanamente no concurro con mi voto favorable por estimar que no nos estamos haciendo cargo del problema de fondo.

Los gobiernos regionales, como se ha expresado, se van a lavar las manos (y esto no es atribuible a ningún Gobierno: ni al actual ni al anterior; se trata de un proyecto originado en una moción muy legítima y bien inspirada que presentaron diversos Diputados). Algunos, con sus capacidades técnicas.

¡Quién tiene más experiencia en materia de pavimentos que los SERVIU! Pero, en la práctica, se van a desentender y les van a dejar la responsabilidad a los municipios.

Algunas municipalidades de comunas grandes, como las de Las Condes, Vitacura, Santiago , Concepción y otras, sí podrán enfrentar la situación. Pero las de comunas chicas, no.

¡Por favor!

Aquí no se ha querido escuchar a los municipios.

Por otro lado, los gobiernos regionales, que sí tienen recursos y desde el año 2005 -lo señaló hace algunos momentos el Senador Huenchumilla- cuentan con una atribución sobre la materia, tampoco se van a hacer cargo de la situación.

Señor Presidente , creer que hoy día estamos resolviendo un problema puede parecer muy atractivo. Sin embargo, no estamos solucionando la cuestión de fondo.

Lo anterior, más allá de las consideraciones de constitucionalidad que uno pueda tener en torno a este proyecto.

Sobre el particular, yo llamaría a mirar con detención lo que pasa, pues muchas veces se cuestiona la admisibilidad de algunos proyectos, lo que en esta ocasión nadie ha hecho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , sin duda, tal como señaló el Senador Quintana, estamos ante un proyecto que solo contiene una solución de parche para enfrentar situaciones de emergencia; o sea, los municipios que cuenten con recursos puedan actuar a ese respecto sin ser objetados por la Contraloría General de la República.

Ahora, yo convengo en que se trata de la descentralización real de los SERVIU.

¡Cómo es posible que muchos municipios no tengan facultades ni recursos para pavimentar o reparar las calles y veredas deterioradas!

En el fondo, la idea es dar una solución definitiva a fin de que los alcaldes no paguen los platos rotos ante la imposibilidad de atender las demandas de su comunidad.

¡Cuántas personas, tras salir del hospital, llegan a nuestras oficinas parlamentarias para plantearnos, por ejemplo, que sufrieron una rotura de cadera a causa de una vereda en mal estado, o bien, que tuvieron un accidente vehicular debido a los hoyos existentes en las calles!

Por lo tanto, quiero valorar la proposición de ley hecha por varios Diputados en cuanto a dar una solución. Sin duda, no es definitiva. Empero, posibilita que los municipios con recursos disponibles efectúen las reparaciones de emergencia correspondientes.

De otro lado, señor Presidente, creo que este es uno de los temas que deberemos trabajar fuertemente cuando nos aboquemos al proceso tanto de descentralización y entrega de facultades a los gobiernos regionales cuanto de descentralización al interior de las regiones, lo que involucra a los municipios.

En consecuencia, valoro esta iniciativa, pues considero que va en el sentido correcto.

Por supuesto, no es lo mejor. Sin embargo, permite que los alcaldes que dispongan de recursos suficientes solucionen problemas del día a día que afectan a nuestros ciudadanos.

Por lo expuesto, voy a votar a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

El Senador señor Quintana está pidiendo la palabra para solicitar un desarchivo.

Recabo la autorización necesaria.

El señor LETELIER.-

¿Cómo...?

¡Estamos en medio de una votación, señor Presidente!

¡Que tiene que ver con ella una petición de desarchivo!

El señor QUINTANA.-

Después, Su Señoría.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Sé que estamos en votación.

¿Hay autorización?

El señor LETELIER.-

¡No!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No existe autorización.

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Solo deseo hacer algunas precisiones, señor Presidente .

Diversos parlamentarios han señalado aquí que a los municipios se les están agregando nuevas funciones y atribuciones.

En primer término, yo quiero puntualizar que lo que se propone está contenido en el artículo 4° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que plantea precisamente lo que la moción trata de estructurar.

Ese precepto expresa: "Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con:...". Luego, en diversos literales, figuran varias de ellas. Y la letra f) dice: "La urbanización y la vialidad urbana y rural;...".

Entonces, la facultad para intervenir en obras relativas a urbanización y vialidad urbana y rural ya está consignada en la Ley Orgánica de Municipalidades.

En segundo lugar, debo decir que este proyecto nació con diversas nomenclaturas respecto del área de intervención del bacheo: de 5 se pasó a 50, y se estimó prudente establecer en 20 metros cuadrados el máximo de intervención.

Pero lo más importante, señor Presidente , es que aquí no se le están entregando al municipio nuevas funciones y atribuciones.

Al amparo del mismo artículo 4° ya mencionado, se faculta a las municipalidades para intervenir en obras de urbanización y de vialidad urbana y rural, lo que se halla en directa sintonía con lo que estamos perfeccionando precisamente en la norma que nos ocupa. Ello facilita el trabajo en todas las ciudades, obviamente.

Eso quería acotar en esta ocasión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

El Honorable señor Letelier ya fundamentó su voto. ¿Desea intervenir por algo distinto?

El señor LETELIER.-

En efecto, ya lo hice, señor Presidente.

La última columna del texto comparado no dice que la votación es de un artículo único. Mi planteamiento obedece a que entiendo que la disposición se refiere a los metros cuadrados en los cuales será posible que los municipios actúen sin que Contraloría pueda perjudicarlos. Porque ese es el sentido del proyecto. El texto no dice relación con nuevas atribuciones para ellos: es para que no sean perseguidos cuando resuelvan un problema de la ciudad.

Creo que la fijación de veinte metros cuadrados es una restricción innecesaria. Pido consultar a la Sala si eso puede ser objeto de un pronunciamiento posterior aparte, porque me parece inadecuado.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Como se le hizo presente, Su Señoría, ya estaba abierta la votación, lo que no se puede retrotraer.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Por 36 votos contra uno, se aprueba la proposición de la Comisión de Vivienda y Urbanismo y el proyecto queda aprobado también en particular, quedando despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Votó por la negativa el señor Quintana.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 31 de julio, 2018. Oficio en Sesión 52. Legislatura 366.

Valparaíso, 31 de julio de 2018.

Nº 209/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, correspondiente al Boletín Nº 11.288-06, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:”.

Incisos segundo y tercero propuestos

Los ha sustituido por la siguiente letra a):

“a) Agrégase, en el artículo 10, a continuación de la expresión “por ejecutar”, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.”.

o o o

Ha incorporado, a continuación, las siguientes letras b), c) y d), nuevas:

“b) Intercálase, en el inciso primero del artículo 11, después de la locución “comuna de Santiago”, el siguiente texto: “y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

c) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 77, a continuación de la frase “la propia Municipalidad”, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

d) Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis.- No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4° y 138 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

o o o

- - -

Finalmente, en mérito de las modificaciones referidas, el Senado estimó pertinente proponer a la Honorable Cámara de Diputados sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de reparaciones de emergencia por parte de los municipios.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.769, de 5 de marzo de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 58. Legislatura 366. Discusión única. Pendiente.

OTORGAMIENTO DE FACULTAD A MUNICIPIOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11288-06)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 8.946, que Fija Texto Definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 52ª de la presente legislatura, en 1 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado señor Celso Morales .

El señor MORALES.-

Señora Presidenta, el proyecto de ley soluciona la incompatibilidad normativa de la pavimentación, ya que hoy en día los servicios de vivienda y urbanización tienen la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se realicen con fondos fiscales en las comunas del país, no pudiendo las municipalidades realizar distintos tipos de arreglos sin un informe previo favorable del Serviu, al cual le corresponderá fijar las características técnicas del pavimento y los anchos de las calzadas y aceras.

Esto ha generado problemas prácticos en relación con las reparaciones provisorias de emergencia o de carácter menor que es necesario llevar a cabo en las diferentes comunas, dado que en la actualidad continúa siendo el Serviu la institución a cargo, por ley, de la aprobación y fiscalización de todas las obras de pavimentación, cualquiera que sea su naturaleza, con excepción de las que se ejecuten dentro de la comuna de Santiago.

Lo anterior provoca un conflicto normativo que repercute y afecta directamente a las distintas comunas, dado que las deja desprotegidas y sin la posibilidad de actuar en forma rápida y diligente frente a los deterioros frecuentes que sufren pavimentos, veredas o calzadas, ocasionados por el tránsito frecuente de distintos vehículos que circulan por ellas, por los vehículos de carga o por los fenómenos climáticos, como la lluvia y otros.

Cabe mencionar que debido a este entramado burocrático, algunos municipios que tenían la posibilidad y los recursos para hacer trabajos de emergencia no los pudieron ejecutar. Por lo tanto, se han visto afectados, pues son responsables de los accidentes que ocurren por el mal estado de las vías públicas, fallando los tribunales en reiteradas ocasiones en contra de ellos por falta de servicios, con un alto costo para sus arcas fiscales, y también en contra de los gobiernos regionales, por no cumplir con sus responsabilidades.

El proyecto en cuestión mejoró progresivamente como consecuencia de las discusiones sostenidas en las comisiones de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, y de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El Senado propuso sustituir los incisos segundo y tercero del artículo 10 propuestos por la Cámara de Diputados por la siguiente letra a):

“a) Agrégase, en el artículo 10, a continuación de la expresión “por ejecutar”, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.”

Posteriormente, la idea quedó más completa, pues se exige a las direcciones de obras municipales que califiquen previamente esas intervenciones como reparaciones de emergencia, regulando la cantidad de metros cuadrados máximos para considerarla obra provisoria de emergencia. En la Cámara de Diputados se consideraron cincuenta metros cuadrados, pero el Senado disminuyó esa cifra a veinte metros cuadrados. Además, solucionó el inconveniente práctico de requerir un informe previo favorable del Serviu para realizar dichas reparaciones y lograr una respuesta rápida por parte de los municipios en casos de emergencia.

Sin perjuicio de lo anterior, se mantiene la obligación de informar sobre dicha reparación, lo que nos parece positivo porque ella no es definitiva, razón por la cual será necesario seguir posteriormente el conducto regular para realizar las obras de pavimentación correspondientes para su conservación.

Nos parece positivo este proyecto de ley. Lo votaremos favorablemente porque permite a los municipios atender con mayor rapidez los problemas que aquejan a la ciudadanía, en especial cuando hay baches en las calles que afectan a todos los que transitan en la vía pública, desde automovilistas hasta peatones.

Además, es positivo que sea facultativo para las municipalidades que cuenten con los recursos disponibles, y no una obligación, ya que no les genera mayores responsabilidades, sino que les permite dar una pronta solución a situaciones puntuales exigidas en forma permanente por los vecinos que viven y transitan en cada una de las ciudades.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, el proyecto me parece muy pertinente, porque los baches y hoyos en pavimentos son un problema que efectivamente afecta la vida diaria de miles de personas. En múltiples casos han sido causantes de accidentes, muchos de ellos con resultado de muerte.

Como resultado de esta debilidad, la comunidad suele apuntar a los municipios por una supuesta falta de gestión y de diligencia, pues por desconocimiento la gran mayoría de las personas atribuye esta tarea erróneamente a las administraciones comunales.

Estoy de acuerdo en que esta iniciativa permita a los municipios solucionar esta problemática y evitar así las sanciones cursadas por la Contraloría y otros organismos, como los tribunales de justicia; pero se echa de menos una indicación o proposición del Ejecutivo que ayude a mejorarla en cuanto a la cantidad de metros cuadrados que efectivamente puedan ser reparados.

Por otro lado, creo que falta una mayor precisión respecto de los recursos que se otorgarán a los municipios para tal efecto, porque si se aprueba esta moción tal como está, quedando efectivamente radicada la responsabilidad en los municipios, no todos podrán contar con los recursos necesarios para cumplir con ese objetivo.

Al menos respecto del último punto, creo prudente hacer una distinción o categorización de esa atribución de acuerdo con los recursos de que efectivamente disponga cada municipio.

Aprobaré el proyecto con la referida salvedad.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley ha entrado en su fase final. Hoy lo conocemos en tercer trámite constitucional, y esperamos que se apruebe para que sea ley de la república en pocos días más.

La iniciativa surge de una idea muy simple, pero puede mejorar de manera importante el lamentable estado de las calles, veredas y ciclovías de todo el país, y, por alcance, puede tener un gran impacto en la calidad de vida de miles de vecinos y vecinas que como automovilistas o peatones se quejan o reclaman con justa razón todos los días del mal estado de las calles y veredas de sus comunas.

El proyecto de ley permite que los municipios, las instituciones más cercanas a la gente, puedan aprobar y ejecutar directa y rápidamente las obras de pavimentación de emergencia de calles y veredas dañadas, con la autorización de su propia dirección de obras, y con recursos propios o del gobierno regional, eliminando la obligación de recurrir a la gigantesca burocracia del nivel central, que dilata y retrasa las reparaciones hasta por años.

Nadie comprende el absurdo que ocurre actualmente cuando al lado de calles dañadas por grietas y baches que permanecen por años, de repente aparecen funcionarios municipales y comienzan a hacer trabajos que todos creen son para reparar las calles, pero terminan levantando un letrero verde que advierte que al Serviu de la región respectiva, y no al municipio, le corresponde la responsabilidad de reparar esos baches.

Tampoco se entiende que la ley haga responsables a los municipios de los daños a personas por accidentes que ocurren en la vía pública y establezca la obligación de indemnizar esos daños cuando se derivan del mal estado de ellas, pero no se les permita realizar directamente las reparaciones de emergencia.

La iniciativa, que espero que hoy despachemos, tiene su origen en una moción de mi autoría, apoyada por las diputadas Jenny Álvarez , Maya Fernández y Alejandra Sepúlveda , y por los diputados René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , y, activamente, por el diputado Osvaldo Urrutia .

Sin duda, el proyecto de ley va a mejorar la calidad de vida, especialmente de nuestros queridos adultos mayores, que a diario tienen dificultades para desplazarse por la vía pública como consecuencia, precisamente, del mal estado de las veredas, de sus desniveles y roturas, todo lo cual los expone frecuentemente a caídas, fracturas y esguinces, porque se trata de verdaderas trampas mortales.

Asimiemo , la iniciativa va a mejorar la calidad de vida de los automovilistas y ciclistas, quienes a diario deben esquivar grietas, baches y verdaderos cráteres que nunca se reparan y que después de cada lluvia incluso aumentan de tamaño, poniendo en riesgo sus vehículos y exponiendo a las personas a sufrir graves accidentes.

¿Cuál es la burocracia que se elimina con este proyecto de ley? Solo a modo de ejemplo, hoy, con la ley vigente, una vez que se identifica un bache en una calle, por pequeño que sea, el municipio debe realizar una serie de estudios de suelo, de diseños, planos, propuestas técnicas de reparación y levantamientos topográficos de distintos niveles, que deben ser enviados al Serviu de la capital regional para ser evaluados y aprobados por sus equipos profesionales, los cuales, por cierto, deben atender los requerimientos de todos los municipios de la región.

En caso de ser aprobados después de muchos meses, dado que usualmente no cuentan con recursos suficientes, los municipios postulan para obtener financiamiento para sus proyectos de reparación, y si el gobierno regional los aprueba, entonces los autoriza a iniciar un proceso de licitación para que una empresa externa repare ese simple bache.

Por supuesto, en cada etapa de inicio de obras, de desarrollo de la reparación y de recepción final de los trabajos se requiere la supervisión y autorización de funcionarios del Serviu regional.

Como se entiende, esto puede demorar meses, incluso años, con lo cual el pequeño bache ya se habrá convertido en un problema gigantesco para los automovilistas y ciclistas, y también en una gran amenaza para los peatones.

El largo y burocrático procedimiento en el Serviu que he descrito parece razonable cuando se trata de reparar desperfectos estructurales en calles y calzadas, pero no cuando hay que hacer reparaciones menores o de emergencia. Este proyecto de ley establece un procedimiento económico, simplificado y rápido para hacer ese tipo de reparaciones.

¿Cuál es el tamaño de los baches que podrían ser considerado de emergencia? Parece razonable la propuesta del Senado, cual es que los baches deben tener una extensión máxima de veinte metros cuadrados para acogerse a este procedimiento.

Otra crítica que se hizo al proyecto en el Senado, que por cierto comparto, es la ausencia de nuevos recursos para que los municipios puedan desarrollar las necesarias reparaciones, pero bien sabemos que los diputados y las diputadas no tenemos facultades para establecer disposiciones que generen esos gastos.

Me habría gustado que el Ejecutivo hubiese apoyado este proyecto con una inyección de recursos, pero el Ministerio de Vivienda y Urbanismo no lo hizo.

Lo anterior no quita mérito al tremendo avance que significará la aprobación de este proyecto, ya que, con recursos propios de los municipios o financiamiento externo de los gobiernos regionales, se podrá resolver con mayor celeridad un problema cotidiano de los chilenos y chilenas.

En muchas ocasiones se critica a los políticos por discutir temas generales del país o por disputas por cargos electorales o temas del pasado, con un debate corrosivo y, muchas veces, polarizado, que termina dividiendo a los chilenos, completamente alejados de los problemas cotidianos que deben enfrentar los ciudadanos, que se extienden en el tiempo sin explicación ni justificación ni, menos, con solución alguna.

Este proyecto de ley va contra esa corriente, porque estamos convencidos de que nuestra labor es resolver los problemas estructurales de nuestro país que producen las desigualdades que todos conocemos, pero sin dejar de lado la política de estudiar y resolver los problemas concretos y cotidianos que diariamente aquejan a los chilenos y chilenas, como son, por ejemplo, el pésimo estado de las calles, veredas y ciclovías de las comunas de nuestro país, que nadie puede negar.

Por todo lo anterior, pido a la Sala de la Cámara de Diputados aprobar por unanimidad las modificaciones del Senado, a fin de que el proyecto sea despachado a la brevedad, se transforme en ley de la república y, con ello, se mejore la calidad de vida de nuestros queridos adultos mayores, ciclistas, automovilistas, pasajeros del transporte y demás usuarios de las vías públicas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señora Presidenta, esta iniciativa puede parecer irrelevante o poco importante, pero justamente estos son los proyectos que los ciudadanos esperan que aprobemos en el Parlamento, pues facilitan la acción de los alcaldes y concejales y satisfacen las solicitudes y expectativas de los dirigentes de juntas de vecinos y ciudadanos de las distintas comunas, toda vez que en muchas ocasiones existe una tremenda burocracia para reparar partes de la vías públicas, de las ciclovías o de las aceras que se han dañado, porque se debe esperar un largo proceso con la venia del Serviu y la aprobación de proyectos para que sean financiados.

Las modificaciones del Senado consideran una modalidad de reparaciones de emergencia de baches con una extensión máxima de veinte metros cuadrados, que no necesitan aprobación previa, sino una justificación de la dirección de obras municipales, lo cual viene a solucionar los baches en las calzadas, aceras y ciclovías, lo que permitirá, en forma expedita, dar solución a los ciudadanos, con la concurrencia del municipio con fondos propios o que pueda obtener en forma externa.

Para mí, lo más importante es que se agiliza la gestión municipal, se facilita la acción de alcaldes y concejales y, por cierto, se satisface la demanda de los vecinos y dirigentes vecinales que normalmente están detrás de estas tareas, para la reparación de las áreas que se han dañado en sus barrios.

Espero que este proyecto sea aprobado por la unanimidad de la Sala, pues tiene un alcance ciudadano y, además, facilita la gestión, que es lo que los ciudadanos esperan de nosotros en estas materias.

Por supuesto, en la bancada del PPD contará con la aprobación necesaria, porque la gente espera que podamos dar una mano a sus municipios y a sus dirigentes locales.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban).-

Señora Presidenta, me sumo a las palabras de los colegas diputados que han intervenido en la discusión.

Cuando se entregan mayores atribuciones a los municipios, el Parlamento actúa de manera mucho más directa en la comunidad, porque los municipios resuelven las demandas de los ciudadanos, de los dirigentes y de la comunidad.

En relación con la entrega de atribuciones en el ámbito de la pavimentación, ya no resistía análisis que el Serviu, a través de un sistema tan burocrático, tuviese que dar la venia para aplicar soluciones que resultan demasiado domésticas, puesto que esas atribuciones, sin duda, deben ser entregadas a los municipios. Por eso, me alegra que con esta moción aquello comience a concretarse.

Sin embargo, en las comisiones respectivas se deberían abordar algunos temas, como los llamados decretos de emergencia, que ocupan las sanitarias para hacer sus trabajos, que rompen o deterioran el pavimento, situación en que los municipios o las direcciones de obras municipales poco pueden hacer.

También hay que considerar los recursos que requieren los municipios. Les vamos a entregar mayores atribuciones, pero sin los dineros necesarios solo algunos municipios podrán hacer las reparaciones con recursos propios. De otra manera, continuarán con las postulaciones a recursos del FNDR.

Este es un desafío en la búsqueda en que estamos la mayor parte de los diputados de regiones, cual es entregar recursos a través de la ley de rentas regionales o de la fórmula que sea. Las comunas, especialmente los municipios, no soportan más la carencia de recursos para problemas que requieren una pronta y rápida solución.

Los municipios han desarrollado iniciativas en distintas áreas desde hace mucho tiempo, y a veces han llegado mucho más rápido que el Parlamento cuando este ha legislado en distintos ámbitos, como la cultura, la salud, el deporte y ahora en la infraestructura urbana, particularmente en cuanto a pavimentación.

La tramitación de este proyecto es una señal de que el Parlamento no está en las nubes, sino que también sintoniza con lo que los vecinos están pidiendo. Por un lado, los vecinos nos dicen: “Arréglennos las calles”, y por otro, los gobiernos comunales nos dicen: “Necesitamos recursos para hacerlo”. En esto último nos falta apurarnos más.

Como Federación Regionalista Verde Social, vamos a apoyar este proyecto. Ojalá sea una primera línea de otras que están esperando las comunas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

La discusión y la votación de las modificaciones del Senado quedan pendientes para una próxima sesión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 21 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 366. Discusión única. Pendiente.

OTORGAMIENTO DE FACULTAD A MUNICIPIOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11288-06) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde continuar la discusión sobre las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 8.946, que Fija Texto Definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 52ª de la presente legislatura, en 1 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señora Presidenta, este proyecto, iniciado en moción, que de alguna forma releva la autorización del Serviu para reparaciones de emergencia en las municipalidades, es el fiel reflejo de lo que hoy queremos. Hoy no deseamos desconcentrar, sino descentralizar funciones tan simples pero relevantes para que una comuna pueda progresar con rapidez.

Si nos remontamos a la práctica, hoy esta norma no se cumple de ninguna forma, pues la Contraloría la ha objetado en reiteradas ocasiones. Dotar a las municipalidades de funciones mínimas, como la reparación de baches, me parece una señal clara e inequívoca de cómo debemos avanzar para entregar mayor autonomía a los municipios y descentralizar sus funciones, como asimismo entregarles más recursos.

Lamentablemente, en el Congreso Nacional hemos aprobado muchas iniciativas de ley que no dotan de recursos a las municipalidades, como por ejemplo la que establece los consejos comunales de seguridad pública. Estos son aprobados por algunos municipios, pero después, desafortunadamente, se les quitan todos los recursos.

El proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, para regular el tendido de cables aéreos, contenido en el boletín N° 9511-12, tampoco considera la entrega de recursos.

Hoy, desgraciadamente, los pulmones de las regiones están en Santiago. Ellos toman las decisiones por nosotros mientras nuestras regiones se desangran por la poca autonomía que exhiben.

Quiero felicitar a los autores de esta moción. Quizá puede parecer un proyecto muy simple, pero demuestra una clara y evidente realidad, ya que por muy simples que sean algunas funciones, son relevantes para los municipios. En particular, felicito a las diputadas Jenny Álvarez , Alejandra Sepúlveda y a la Presidenta de la Comisión, señora Maya Fernández ; a los diputados René Manuel García , Carlos Abel Jarpa y Leonardo Soto , como también a los exdiputados Claudio Arriagada , Guillermo Ceroni y Jaime Pilowski .

Imagínense que caíamos en el absurdo de que los municipios tenían responsabilidad civil por falta de servicio, en circunstancias de que ni siquiera se ejecutaban las obras. Cuando había demora injustificada y burocracia, eso, lamentablemente, retardaba efectuar reparaciones para mejorar la calidad de vida de los habitantes de las comunas.

Si bien hoy el fondo común municipal se ha incrementado, quiero señalar algunas cifras lamentables y que tienen que ver con las deudas de los municipios.

Desde 2013, las deudas han aumentado en 34 por ciento, pasando de 687.000.000.000 de pesos a 920.000.000.000 de pesos en 2017. Es decir, si bien por un lado el Serviu está entregando estas funciones a los municipios, todavía hay municipalidades rurales muy pequeñas que no tendrán ninguna posibilidad de cubrir sus gastos con esos costos.

Por eso, es importante que, además, se modifique la ley sobre Fondo Común Municipal y que haya una reformulación respecto de las rentas municipales.

Basta ya de desconfiar de los municipios, pues debemos darles mayor autonomía. En el proyecto se mantiene el tema de la información, ya que una vez ejecutadas las reparaciones de emergencia, deben ser recibidas por las direcciones de obras municipales e informadas a la seremi de Vivienda y Urbanismo correspondiente.

Repito: todavía seguimos desconfiando de la autonomía de las municipalidades, las cuales conocen mejor que nadie las realidades que están viviendo las comunas.

Por otra parte, actualmente el Ministerio de Obras Públicas (MOP), a través de la Dirección de Vialidad, tiene la competencia respecto de los caminos rurales. Hoy, muchas veces son las municipalidades las que debe hacer las reparaciones, ya que Vialidad tiene muchas más exigencias debido a los contratos de conservación global de caminos, cuyos montos son verdaderamente millonarios y, obviamente, mucho más exigentes si se quiere reparar caminos rurales.

Debemos seguir avanzando. ¿Qué pasa con las medidas de seguridad, con los lomos de toro, con las señaléticas? Son aspectos sobre los cuales los municipios deben tener mayores competencias y mayor autonomía para mejorar la calidad de vida a las personas.

Me parece que el proyecto va en la línea que queremos como país, en el sentido de que exista mayor regionalización y descentralización.

Por último, quiero subrayar que lo único que hacía el Serviu era entorpecer la función de la municipalidad cuando esta necesitaba reparar cosas tan simples como baches, caminos de emergencia y otras situaciones que requieren urgencia inmediata. Las medidas que ahora se adoptan, desgraciadamente, todavía son insuficientes, ya que necesitamos que los municipios tengan mayor capacidad y autonomía, y, sobre todo, más recursos.

Felicito nuevamente a los autores del proyecto y anuncio que contará con la aprobación de este diputado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señora Presidenta, votaré a favor el proyecto de ley porque Arica está llena de hoyos. Mucha gente se imagina que la responsabilidad de tapar hoyos es de la municipalidad, pero eso es falso. En verdad, esa responsabilidad radica en el gobierno regional y en el Serviu.

Con este proyecto permitiremos que los municipios tapen los hoyos solo cuando se trate de obras de emergencia. El mejor ejemplo de Arica es la máquina bachadora, que el alcalde cada cierto tiempo saca para tapar los hoyos de la ciudad. Sin embargo, hacerlo no está dentro de sus facultades legales ni es su responsabilidad.

Con esta iniciativa estamos permitiendo que los municipios, cuando se trate de obras de emergencia, es decir, cuando los hoyos requieran ser tapados con urgencia, puedan hacerlo.

¿Qué sucedía al respecto? La Contraloría emitía un pronunciamiento para multar a los municipios que realizaban obras de emergencia. Por lo tanto, si un alcalde echaba a andar la máquina bachadora, eventualmente podía ser multado porque estaba cumpliendo una función que no le correspondía.

¿Qué hacemos con este proyecto? Desde ahora en adelante, el alcalde de Arica, señor Gerardo Espíndola , y todos los demás podrán tapar hoyos cuando se trate de obras de emergencia, pero la responsabilidad de la pavimentación seguirá siendo del gobierno regional y del Serviu. La responsabilidad mayor es de ellos, pero el municipio podrá actuar cuando se trate de una emergencia.

Por lo tanto, dada la dramática situación de Arica por la increíble cantidad de hoyos que tienen sus calles, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Nino Baltolu .

El señor BALTOLU.-

Señora Presidenta, como han señalado varios diputados que me han antecedido en el uso de la palabra, este proyecto viene a solucionar la incompatibilidad normativa de la pavimentación, ya que hoy los servicios de vivienda y urbanismo son los responsables de la ejecución, renovación, conservación y administración de las obras de pavimentación de aceras y calzadas urbanas que se construyen con fondos fiscales.

La municipalidad es la administradora de los bienes públicos, pero no tiene ni capacidad ni interviene en aquello.

Nadie ha hablado sobre el mínimo control -o más bien fiscalizaciónque tienen los municipios sobre las empresas que hacen heridos en las calles para construir redes de alcantarillado y de agua potable, o por una intervención especial. En efecto, las municipalidades no se preocupan de que esas empresas, cuando ponen término a sus obras, reparen los heridos. Finalmente, es el paso de automóviles el que termina de compactar la tierra. Eso significa que pasan días y días sin haber intervención.

Por lo tanto, más allá de que vamos a votar a favor el proyecto para dar solución al problema de los hoyos que se producen en el pavimento y en las aceras, que ahora denominan “eventos”, considero que tiene que haber un efecto sobre los municipalidades, porque son las responsables de otorgar las respectivas autorizaciones cuando deben realizar trabajos las empresas de servicios eléctricos, para pasar cables, o de servicios sanitarios, para instalar cañerías. Una vez terminada la obra, la municipalidad tiene que concurrir al lugar a corroborar que quedó en perfecto estado, cosa que no hace.

Otro tema distinto son los hoyos que se producen cada cierto tiempo en las calles de nuestras ciudades, en los que efectivamente las municipalidades no pueden intervenir por prohibición de la Contraloría, ya que si lo hacen, arriesgan multas.

En consecuencia, queremos que las municipalidades tengan la responsabilidad de fiscalizar que las empresas de servicios -principalmente, las sanitariasdejen las calles en las condiciones en que se encontraban y coloquen material de buena calidad, que dure muchos años, porque efectivamente las intervenciones que hacen dejan mucho que desear.

Muchas veces, el pavimento se destruye por el tránsito de camiones y el paso del tiempo, y pueden pasar semanas, incluso meses, sin ser reparado. Da la sensación de que las autoridades municipales o del Serviu que transitan por esos lugares no se dieran cuenta. Sin embargo, los ciudadanos que utilizamos automóvil particular, taxi colectivo o micro, vemos cómo salta la gente que viaja en estos vehículos cuando pasan por algún hoyo.

Indudablemente, este es un proyecto muy importante, al cual se requiere dar curso para que las municipalidades tengan la potestad de solucionar los problemas de nuestras calles.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, el tema que generalmente complica a las municipalidades del país dice relación con la responsabilidad que tienen respecto del estado de las calles, pues los reclamos permanentes de la población en cada una de las grandes ciudades de nuestro país están relacionados con ese tema. Por ejemplo, en el caso de Valdivia, los reclamos permanentes de la ciudadanía están relacionados con los baches que existen en las calles, pues traen consigo una serie de perjuicios.

Aquí se ha señalado, de manera incorrecta, que la responsabilidad no sería de las municipalidades. Sin embargo, está claramente establecido por la jurisprudencia que la responsabilidad número uno respecto de la mantención de las calles es de las municipalidades. En este caso, la responsabilidad es directa, pues se considera como si ella hubiese causado el daño. Tal como señala el profesor Rodríguez Grez , se trata de una responsabilidad extracontractual del Estado que es directa y no proviene, como ocurre en la mal llamada responsabilidad por el hecho de terceros, de los daños provocados por sus dependientes.

Esta responsabilidad, además, es por la omisión de los deberes legales impuestos por el ordenamiento jurídico, que nace de una serie de leyes: la ley N° 18.695, orgánica constitucional de municipalidades, que en la letra c) del artículo 5° confía a los municipios la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad con la ley, la administración corresponda a otros órganos; en la letra c) del artículo 26, se entrega a las municipalidades, por medio de la unidad de tránsito y transporte público, la función de señalizar adecuadamente las vías públicas, y el artículo 152 dispone que las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederá principalmente por falta de servicio.

Asimismo, nace de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, que en su artículo 94 establece la responsabilidad de las municipalidades respecto de la instalación y mantención de la señalización de tránsito, y del inciso segundo del artículo 169. En fin, podría pasar el resto del día mencionando las normas legales que establecen la responsabilidad de las municipalidades.

No obstante, hay normas completamente contradictorias con esta responsabilidad, que, insisto, hoy está radicada en las municipalidades, que dicen relación con los recursos que tiene el gobierno regional para llevar adelante la reparación de las calles y también con la facultad que tiene el Serviu para proceder a la fiscalización de esa labor.

Por lo tanto, si bien en términos jurídicos la responsabilidad civil extracontractual recae en las municipalidades, lo cierto es que estas no tienen recursos para llevar adelante las reparaciones, y cuando han abordado este tipo de situaciones, la Contraloría ha llevado adelante un proceso de fiscalización y de aplicación de sanciones.

En consecuencia, una norma como la que hoy estamos discutiendo, claramente, abre la puerta para que las municipalidades, sin la fiscalización que desarrolla el Serviu, logren desarrollar la actividad de emergencia. No estamos haciendo más que reconocer algo que nuestros tribunales y las normativas ya mencionadas han desarrollado.

Lo cierto es que la responsabilidad es de las municipalidades y que seguirán siendo las responsables si no se llevan adelante las reparaciones o no existe una adecuada señalización, pero también es cierto que las municipalidades no tienen recursos para abordar dicha situación y que el proyecto de ley en discusión tampoco les entrega los recursos necesarios para enfrentar este tipo de situaciones.

Por lo tanto, mantenemos el statu quo, porque legislamos sobre algo que los tribunales y la normativa en general ya tienen resuelto, y no atacamos el tema de fondo, cual es que seguiremos viviendo este tipo de problemas mientras las municipalidades no tengan un peso para enfrentarlas.

En ese sentido, espero que seamos capaces de conversar con el Ejecutivo, quien debe tener iniciativa respecto de esta materia, para poder inyectar directamente a las municipalidades -no a los gobiernos regionaleslos recursos necesarios para enfrentar este flagelo que está haciendo agua en las comunas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, he querido intervenir en la discusión de este proyecto para hacer justicia a dos distinguidos excolegas de la bancada democratacristiana: los exdiputados Claudio Arriagada y Jaime Pilowsky , que cuando fueron parlamentarios fueron autores, entre otros, de esta moción.

En primer lugar, considero esta iniciativa de sentido común absoluto. A veces, la ciudadanía no entiende discusiones que se desarrollan en el Parlamento que están muy alejadas de los problemas cotidianos que afectan al ciudadano común y corriente, pero este no es el caso. Este es un tema que cada uno de nosotros conoce habitualmente cuando la gente llega a reclamarnos por el estado de las calles, de las aceras y de las calzadas.

Todos somos testigos de que luego de que se realizan obras que cuentan con la respectiva autorización del departamento de obras municipales, como la conexión a una matriz de alcantarillado, pueden pasar años antes de que se arreglen las calles, en circunstancias de que los particulares cumplen la ley.

Esto no es gratis: cada ciudadano paga un derecho. Entonces, ¿dónde van a dar esos recursos? La idea que fundamenta el cobro de esos recursos es precisamente el arreglo de las calzadas y aceras que se ha deteriorado como consecuencia de una obra necesaria, como puede ser la conexión con una matriz de alcantarillado, resolver la rotura de una matriz de agua potable, mejorar las conexiones, etcétera. Todos hemos visto nuestras calles plagadas de “eventos” -como han sido llamados eufemísticamente-, que han ocasionado accidentes gravísimos, con lesiones graves e, incluso, la muerte de personas.

La burocracia y las normas contradictorias que colisionan entre sí hacen que el Serviu, que tiene la facultad de autorizar las obras respectivas, se demore una enormidad en dar la autorización. Además, son muchas las municipalidades que juntan los trabajos de reparación durante períodos bastante largos para llamar a una sola licitación y así resolver de una sola vez los problemas. Eso no funciona, es poco práctico y no va en la dirección de causar el menor efecto negativo a las personas.

Por esa razón, esta iniciativa, que parece sencilla, simple, tiene un impacto muy importante para mejorar la calidad de vida de los vecinos y vecinas, así como la nuestra. Un excolaborador mío, con mucho esfuerzo, compró su primer auto, usado por cierto, pero en la primera salida, una noche cualquiera, se encontró con uno de esos “eventos”, que estaba mal señalizado, y destruyó gravemente su vehículo. El esfuerzo y el sueño de mucho tiempo de tener un automóvil, con todo lo que ello implica, se vio afectado producto de una responsabilidad que está radicada primeramente en los municipios, pero no solo en los municipios.

A mi juicio, el proyecto de ley tiene un solo detalle: una vez más se termina beneficiando a los municipios ricos en desmedro de los pobres, que son la mayoría. El proyecto dice que se permitirá que los municipios que tengan los recursos hagan las obras de bacheo, reemplazando con ello lo de tener que inscribirse en el registro de contratistas autorizado para esos fines.

Es más, el Senado redujo el metraje de las intervenciones, de 50 metros cuadrados, considerados en el proyecto original, a solo 20 metros cuadrados por cada bache, lo que encuentro razonable porque hablamos de reparaciones pequeñas en aceras y en calzadas que hay que reparar rápido porque, delo contrario, pueden causar daños muy severos. A veces pasan meses o años sin que esos problemas se puedan resolver.

No obstante la limitación planteada, deberíamos buscar la manera de agilizar las soluciones, porque entre la obtención de la autorización del Serviu, la elaboración de las especificaciones técnicas y que el gobierno regional disponga los recursos puede pasar mucho tiempo sin que el problema que afecta a los ciudadanos sea resuelto.

Mi experiencia vital como diputado al respecto, que seguramente comparten muchos de mis colegas, es que llega el vecino a la oficina parlamentaria, reclama y dice: “Diputado, he hecho gestiones, muchas veces dirigiéndome al Serviu o a las municipalidades, para pedir, en nombre de los vecinos, que se reparen aceras o calzadas, trabajos que quedan pendientes por muchísimo tiempo”.

Por eso, quiero invitarlos a aprobar este proyecto, que, como dije, parece simple, pero que es muy importante para resolver un problema que nos aqueja mucho.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, al igual que mis colegas, estoy completamente de acuerdo con que este es un proyecto de ley importante, que viene a resolver una serie de problemáticas a las que se enfrentan habitualmente no solo los municipios. Con la modificación contenida en el artículo único del proyecto vamos a establecer una excepción en los procedimientos dispuestos en la ley N° 8.946, que fija las normas de pavimentación comunal en relación con las obras provisorias de emergencia.

Sin embargo, los principales inconvenientes que se viven en las comunas con problemas de pavimentación no los sufren precisamente los municipios, que son quienes deben desarrollar las reparaciones, sino la comunidad cotidianamente. Así, vemos las consecuencias de que una vereda esté rota, que una calle tenga un hoyo o que una calle tenga su pavimento en mal estado. ¿Quiénes sufren las consecuencias de eso? Las personas que se trasladan en sillas de ruedas y los adultos y adultas mayores que deben caminar con bastones y se accidentan. Muchas veces adultos y adultas mayores llegan a nuestras oficinas distritales para solicitar que se reparen los baches, que en algunos casos no son tan pequeños, que se encuentran en las calles o en las veredas, y que causan accidentes.

Tal como lo han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, considero que este proyecto de ley es necesario, pues va a permitir que se resuelva un problema que tienen los municipios para realizar arreglos de emergencia en calles o veredas, por la vía de prescindir de todas las gestiones que se establecen en la normativa para que el Serviu fiscalice esos procedimientos.

Varios de mis colegas se han referido a lo importante que es entregar esa facultad a los municipios, pero también a lo complejo que es seguir otorgándoles facultades o, incluso, obligaciones sin que se modifique la ley de municipalidades, dado que en este momento son muy distintos los recursos que llegan a los diferentes municipios. Así como hay municipios que tienen los recursos necesarios para realizar ese tipo de reparaciones o para realizar otras acciones, como financiar la educación, incorporar financiamiento adicional a la salud y mejorar la calidad de vida de los ciudadanos, existen otros que tienen muchas dificultades, que todos conocemos. Probablemente muchos parlamentarios hemos recibido las quejas de alcaldes y alcaldesas a propósito de la implementación de otras leyes que claramente son beneficiosas y necesarias para la comunidad, como la “ley Cholito”, que contempla una cantidad ínfima de recursos, los que, por lo demás, hasta ahora no han llegado a los municipios. Sabemos lo importante y lo necesaria que es la ley de tenencia responsable de mascotas. La cito como ejemplo, porque costó mucho sacarla adelante, y la celebramos, pero todavía los municipios no obtienen los recursos necesarios para su implementación.

Ahora vamos a aprobar una normativa que va a facilitar a los municipios los procedimientos para efectuar arreglos de emergencia en las calles de sus comunas, pero no estamos incorporando ni generando mayores recursos para ello. Todos sabemos lo difícil que es para un municipio tener que llevar adelante procesos como el de los pavimentos participativos o postular proyectos al fondo de desarrollo regional para obtener los recursos para dicho objetivo. También sabemos que con todo ello no siempre es posible mejorar todo lo que se requiere.

Tal como dijo un diputado, lamentablemente, esta es una iniciativa que sirve a los municipios más ricos, porque van a poder llevar adelante su implementación, pero los que tienen menos recursos no solo van a quedar mirando sino que van a seguir con esa deuda permanente con la comunidad.

Valoro el proyecto y lo que estamos haciendo, pero también me sumo a los emplazamientos al Ejecutivo, para que no solo recoja estas iniciativas, que son muy buenas y que permiten corregir algunos vacíos de las leyes, que se interponen con las necesidades cotidianas, sino que también considere que si esta normativa no es acompañada de los recursos necesarios para resolver la calidad de vida de los ciudadanos desde el espacio público difícilmente va a tener el efecto que esperamos.

Anuncio que votaremos favorablemente el proyecto, pero mantengo el emplazamiento al Ejecutivo a que juegue un rol más activo en el desarrollo de estas políticas públicas.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, en materia de “eventos” -como les dicen algunos-, de hoyos en las calles o como uno quiera llamarlos, existe una lógica completamente kafkiana. El municipio es responsable de manera civil si alguien tiene un accidente a causa de ese desperfecto, pero si lo arregla, la Contraloría objeta el procedimiento y el municipio debe reponer los recursos invertidos. Eso es completamente ilógico, y quienes pierden son, obviamente, los ciudadanos.

Esta moción se originó en una iniciativa ciudadana, sin perjuicio de que diputados la habían planteado casi un año y medio antes. Junto con el diputado Leonardo Soto asistimos al concejo de San Bernardo, instancia en la que nos reunimos con representantes de la ciudadanía que nos plantearon ese problema.

Ello ocurre en San Bernardo porque es la única comuna de la provincia de Maipo donde opera el sistema de transporte público Transantiago , con muchos buses articulados que transitan por calles que no tienen el tamaño adecuado, lo que se traduce en destrozos y deterioro permanente de arterias del centro urbano de esa comuna.

Cada vez que el municipio trataba de arreglar los grandes hoyos que había en muchas calles laterales, así como en la avenida Colón, la Contraloría objetaba el procedimiento.

Debido a eso, nos pidieron presentar un proyecto de ley destinado a facultar y facilitar a los municipios llevar a cabo ese tipo de reparaciones, y vimos bastantes formas de hacerlo.

No podía ser que el municipio solamente pudiera hacer esos arreglos dependiendo de la definición del “evento” u hoyo que debía ser reparado, causado por alguna emergencia. Eso no era evidente, de modo que se plantearon distintos tamaños. El Senado redujo a la mitad la superficie máxima del hoyo a reparar, en comparación con lo que se aprobó en la Cámara de Diputados, que era de 20 metros cuadrados, con lo cual quedó en 10 metros cuadrados.

Obviamente, nuestra intención no fue saltarnos las normas de pavimentación. El propósito de este proyecto de ley no es permitir pavimentar una calle, sino tapar los hoyos que están causando problemas a la ciudadanía, de los cuales el municipio es responsable civilmente en caso de un accidente.

La cantidad de normas que hay que cumplir y los permisos que se deben solicitar al Serviu alcanzan tal nivel de burocracia que a veces demora un año tapar los hoyos. Lo único que pueden hacer los alcaldes es señalizarlos, es decir, poner un cartel que diga: “Aquí hay un hoyo. Si usted se cae, voy a tener que pagarle, pero ojalá no se caiga”. Eso es completa y totalmente absurdo.

Soy de quienes creen que los municipios deben tener mayor poder de decisión y recibir mayor traspaso de facultades. Comparto plenamente lo que han dicho otros diputados en la Sala, en el sentido de que a veces traspasamos competencias a los municipios, pero no los recursos para llevar adelante esas competencias, con lo cual quedan con ese problema ciudadano.

Lo comentamos con el diputado Barros , quien sostuvo que la ciudadanía entenderá que los municipios tendrán no solo la posibilidad, sino la obligación de hacer esas reparaciones, de modo que espero que les transfiramos muchos más recursos para que puedan realizarlas. En las condiciones actuales, solo los municipios más grandes tienen la capacidad de hacerlo, es decir, aquellos con direcciones de obras que pueden dar esos permisos. Me gustaría que fuera más masivo y que hubiera muchos más alcaldes con capacidad para tomar ese tipo de decisiones.

Ello obedece a que las ciudades están creciendo. Es un problema de futuro, de calidad de vida, no solo de lo que ya pasó, sino principalmente de lo que va a venir. Allí es donde las instancias locales y las alcaldías tienen un rol central en la vida de los ciudadanos y de los barrios.

Celebro que hoy podamos aprobar este proyecto y que se transforme en ley de la república, lo que permitirá que los municipios se hagan cargo de esos “eventos” que tantos problemas traen a los ciudadanos, y, sobre todo, terminar con esta lógica completamente kafkiana que simplemente no resiste análisis.

Hace cerca de un año, junto con la alcaldesa de San Bernardo, nos reunimos con el contralor para plantear dicha situación, y él nos dijo: “Esto no puede ser”. Le replicamos: “Bueno, esto puede ser”. Lamentablemente, así es como terminó esta ley, que data además de una ley de pavimentación muy antigua, cuya modernización también está en discusión.

Felicito esta iniciativa, que provino de la ciudadanía, y agradezco a la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales -a la anterior y a la actualpor mejorarla y aprobarla, y solicito a la Sala proceder en el mismo sentido.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, los parlamentarios que me han antecedido en el uso de la palabra tienen toda la razón; pero también quiero hacer un llamado a todos quienes legislamos.

Estamos hablando de “eventos” de veinte metros cuadrados. Para que la gente sepa, la calle tiene cien metros de largo y alrededor de diez metros de ancho, que se dividen en seis metros de calle y dos de vereda por lado. Esto quiere decir que en cada calle podría haber hasta cincuenta “eventos” a ser tapados por el municipio. Pero no estamos hablando solo de las calzadas, sino también de las aceras y las ciclovías, de modo que se triplica la posibilidad de que un municipio pueda asignar recursos para tapar esos “eventos” de veinte metros cuadrados.

Este proyecto de ley me parece muy bien y lo voy a votar a favor, porque es un paso importante; pero estamos dejando a los municipios en una encrucijada, porque les estamos diciendo que pueden hacerlo, pero no les estamos entregando los recursos respectivos.

En las municipalidades más grandes sí van a tener el presupuesto para hacerlo; pero hablo de municipalidades como las de mi región, como las de Cholchol, Cunco o Teodoro Schmidt , que deberán dejar de lado algunos temas sociales importantes para tapar los “eventos”. De otra manera, la comunidad se volcará hacia ellos, diciendo que tapar esos “eventos” de veinte metros cuadrados depende ahora del municipio, del alcalde. Hoy se dice que depende del Servicio de Vivienda y Urbanización, a través del gobierno regional, que debe traspasarle los recursos. Por lo tanto, seguimos traspasando a los municipios una mochila sin plata.

Entonces, ¿por qué no hacemos una glosa presupuestaria especial en la ley de presupuestos de la nación, en la que se cite el caso de tales “eventos”, y engarcemos esa ley con plata, para darles recursos a los municipios para hacer esas reparaciones de emergencia, o quizás a través de la Subdere, con fondos del Programa de Mejoramiento Urbano y Equipamiento Comunal o del Programa de Mejoramiento de Barrios, de modo que tengan los recursos suficientes para reparar esos “eventos” de emergencia?

Agilicemos el despacho de este proyecto de ley, pero también agilicemos las herramientas para que los alcaldes de comunas pequeñas tengan fondos para tapar esos “eventos” en las calzadas, en las aceras o en las ciclovías.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señor Presidente, día a día se producen caídas en las calles, que generan miles de denuncias en contra de las municipalidades, las que han debido pagar millonarias indemnizaciones por lesiones y daños morales. Tales sentencias han sido ratificadas incluso por la Corte Suprema.

Uno de los principales argumentos esgrimidos por dicho tribunal es que la municipalidad ha fallado en su deber de "velar por el buen estado de la calle". Sin embargo, cabe decir que las funciones del municipio en esta materia son bastante restringidas, problema que este proyecto viene a subsanar.

Necesitamos regular esta materia, porque los alcaldes son el rostro visible del Estado en cada uno de los territorios comunales del país. Son ellos los increpados y responsabilizados por el defectuoso estado de las calles y aceras. Lo experimenté yo mismo cuando fui alcalde en la comuna de La Serena.

Si bien el alcance del proyecto de ley es restringido, es muy trascendente, pues permitirá que las municipalidades solucionen en parte los problemas de baches y calles en mal estado. Por ello, considero que su implementación solucionará problemas reales.

Además, ayudará al uso eficiente de los recursos estatales, ya que no se perderá dinero en indemnizaciones ni en juicios sin sentido.

Señor Presidente, en Chile abundan los hoyos y baches, situación que incluso ha sido objeto de burlas. De hecho, se han hecho concursos fotográficos con el fin de premiar el “evento” más bonito, algo que da vergüenza ajena.

Una de las causas del problema es la legislación que regula esta materia. La ley vigente atribuye al Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) la responsabilidad de mantener en buen estado las calles y aceras, pero, al mismo tiempo, entrega facultades a los gobiernos regionales y también a los municipios. Es decir, no existe responsabilidad única ni claridad respecto de la autoridad a la cual reclamar.

Apoyo este proyecto, pero con reparos. Creo que si bien se debe facultar al municipio para que lleve a cabo las obras de mantención y reparación, los recursos deben ser provisionados por el Serviu, puesto que se encuentran disponibles en su presupuesto.

Necesitamos agilizar la gestión, pero los municipios no deben ver mermados sus presupuestos. Claramente, por razones de admisibilidad, los diputados no podemos incidir en materia de administración financiera del Estado ni en el uso del dinero fiscal. Esa es la causa de que este proyecto sea de alcance tan restringido.

Como mencioné, las normas en materia de pavimentación son confusas, lo que contribuye a la dilución de responsabilidades entre las distintas autoridades e instituciones. Sin embargo, aprobar este proyecto de ley es un avance significativo que se enmarca en nuestras atribuciones. En su efecto práctico, aprobar esta iniciativa de ley significará que las direcciones de obras municipales respectivas calificarán las reparaciones de emergencia, las que no podrán ser de más de cincuenta metros cuadrados -de acuerdo con lo aprobado por la Cámara-, y dará autonomía a los gobiernos comunales en materia de pavimentación. Asimismo, se deberá informar a la Seremi de Vivienda y Urbanismo y al gobierno regional sobre estas reparaciones.

Señor Presidente, tras décadas de neoliberalismo, de empobrecimiento de la ciudadanía, tiempo durante el cual la actividad política ha sido ninguneada, y de décadas sin educación cívica, la gente de nuestro país no tiene idea de las funciones de las distintas autoridades. Así, no sabe qué hace un concejal, qué hace un alcalde o qué hace un diputado.

Como se dice, señor Presidente, a río revuelto, ganancia de los cocodrilos, y eso beneficia a quienes buscan deslegitimar la actividad política, a quienes promueven un apoliticismo funcional al sistema. Yo, por el contrario, creo firmemente en la profundización de la democracia; pero para ello necesitamos una ciudadanía participativa, empoderada y con conocimiento de la realidad, para lo cual es trascendental la educación cívica y ciudadana.

Se podrá decir que eso tiene poca relación con la pavimentación; sin embargo, en mi opinión son materias directamente vinculadas, porque es necesario que los ciudadanos asuman conscientemente cómo son estos procesos, pues de esa manera serán mejores ciudadanos, se identificarán con su comuna y sabrán directamente a quién presentar con claridad los problemas y sus posibles soluciones.

Por último, debemos empoderar a las autoridades territoriales, como los alcaldes y gobernadores regionales, y establecer claros límites en la acción de unos y otros, para así llevar de mejor manera la relación entre el pueblo y el Estado.

Por todo lo dicho, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de ley que modifica la ley N° 8.946 para fijar el texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal.

Desde hace muchísimo tiempo, Chile se debate en una burocracia descomunal. A consecuencia de ello la gente sufre, porque cualquier trámite implica mucho tiempo, mucho gasto de dinero, muchos malos ratos, y no siempre consiguen resolver sus problemas.

Estamos frente a un proyecto que trata de eliminar algunas de esas dificultades. Los municipios, los alcaldes, los concejos comunales, junto con los dirigentes vecinales, son los que están más cerca de los problemas de las comunas y de sus habitantes. Los hoyos o “eventos”, como también se les llama, en las calles y aceras están presentes permanentemente, dificultando el tránsito vehicular y el caminar de la gente, y no solo de los adultos mayores, sino el de todos.

Por lo tanto, qué bien que por fin entreguemos las facultades necesarias a las municipalidades y a sus alcaldes para que, cuando tengan los recursos, sin trámites con el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) ni con ninguna otra autoridad, puedan disponer las reparaciones oportunas e inmediatas de esas aceras, de esas avenidas, de esas calles que están permanentemente en mal estado.

De eso se trata: de hacer la vida más fácil a la ciudadanía en general y no de cansar a la gente con papeleos muchas veces inútiles.

Por lo tanto, la destinación de estos recursos que, como se ha dicho, deberían provenir del Servicio de Vivienda y Urbanización, para que los municipios tengan la posibilidad de reparar sus calles y sus aceras, me hace pensar en lo importante que es la descentralización. Seguimos viviendo en una jaula de oro llamada Santiago , Región Metropolitana, pero seguimos olvidándonos de que Chile es tan ancho, tan ajeno y tan largo para quienes viven en esos metros cuadrados de La Moneda y sus alrededores.

A propósito de este brillante proyecto de ley, que, como bancada Radical, vamos a aprobar -no me cabe la menor duda de que así será-, tenemos otro drama en La Araucanía, el cual he denunciado hasta el cansancio, aunque ese cansancio no debería aparecer en un parlamentario que denuncia irregularidades. En La Araucanía hay casi 30.000 kilómetros de caminos de ripio, tierra y algunos asfaltados. ¿Sabe a quién le entregan su mantención y reparación? A las famosas empresas globales. Pero no reparan nada y se embolsan miles y miles de millones de pesos cada vez que hay una licitación.

Esas empresas globales no tienen ni siquiera patrimonio propio. En La Araucanía hemos conocido casos en que recién después de ganada la licitación convocada por el Ministerio de Obras Públicas o la Dirección de Vialidad, esas empresas arriendan o alquilan maquinaria para mejorar los caminos, a fin de aparecer más o menos paradas frente a la ciudadanía. Pero no los mejoran; los caminos están peores que nunca y la gente no puede transitar por ellos.

Lo he dicho siempre: el camino es fundamental en los campos, sobre todo en nuestro país, porque lleva el comercio, la alegría, el afecto de la visita de los familiares; la salud, cuando hace falta, y la educación para nuestros jóvenes. Sin embargo, ahí están los caminos: abandonados, llenos de maleza por todos lados. La accidentabilidad es tremenda, y las empresas globales, que, por cierto, por sus nombres parecen ser inmaculadas, son intocables.

En la ciudad de Pitrufquén, por ejemplo, se entregaron 1.800 millones de pesos a una de esas empresas, la que luego quebró y dejó tirados los caminos y a todo el mundo sin trabajo.

Entonces, este proyecto de ley que entrega la facultad a los municipios, a los alcaldes, al concejo municipal, para utilizar los recursos de los que dispongan para mejorar las aceras y las calles, debe ser bienvenido. Pero, al mismo tiempo, hago un llamado de atención para que el Ministerio de Obras Públicas haga algo respecto de las famosas empresas globales, a fin de que se pueda reparar el resto de los caminos, esos caminos rurales llenos de “eventos”, de hoyos, para que la gente pueda transitar por ellos.

Reitero que como bancada aprobaremos este proyecto, y espero que el Ministerio de Obras Públicas entienda que es necesario entregar a los municipios, con la colaboración de los dirigentes sociales, la facultad de reparar y mantener los caminos rurales de todo Chile, y no entregarlos a privados que no lo merecen, porque no lo han hecho bien. Espero que no se entregue más a los privados la responsabilidad de mejorar esos caminos.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, los diputados que alguna vez fuimos alcaldes nos reencontramos ante la posibilidad de aprobar una iniciativa que podría facilitar la labor de los municipios.

Cuando era alcalde, cada vez que el Parlamento aprobaba alguna facultad, nos preguntábamos por qué no incorpora los recursos necesarios, por qué nos entregan facultades o mayores posibilidades para solucionar problemas, pero no van de la mano con el dinero que se requiere para, por ejemplo, tapar los baches de nuestras calles, pasajes y avenidas.

Ante eso, esta indicación será aprobada mayoritariamente, más allá de nuestras diferencias de forma y de fondo, por un grupo importante de parlamentarios comprometidos con los temas comunales.

Por lo tanto, señalo a la comunidad en general y a los alcaldes y concejales que esta indicación impedirá lo que habitualmente ocurre, cual es que el municipio pida autorización para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Serviu, apruebe la reparación de un hoyo de nuestras calles o pasajes, lo que genera problemas para hombres y mujeres, especialmente de la tercera edad, situación que se da preferentemente en los sectores más populares. Por favor, que no se malentienda esa última afirmación, porque las calles de Las Condes o de Providencia no tienen baches, por lo que felicito a sus autoridades y doy gracias a Dios por disponer de los recursos necesarios. Pero si vamos a Pudahuel, a Estación Central o a otras comunas similares o a poblaciones como La Bandera, encontraremos que sus habitantes viven prácticamente en una cancha de golf, ya que cada media cuadra existe un hoyo, por lo que los vehículos tienen que hacerles el quite permanentemente, para que sus pobres neumáticos, motores o amortiguadores no se destruyan, lo que finalmente también afecta a la población.

Una cantidad importante de diputados no compartimos que el proyecto establezca la posibilidad de reparar una cantidad determinada de metros cuadrados por hoyo, limitación que se podría modificar si votamos en contra de la iniciativa para que vaya a comisión mixta, lo que no significa que no lo vayamos a aprobar ahora. ¿Qué pasa si un bache es más grande que la cantidad de metros que permite reparar el proyecto? En consecuencia, el hecho de establecer esta limitación significará, en la práctica, que estos problemas van a continuar, aunque en menor medida.

Por lo tanto, quiero hacer un llamado para que aprobemos el proyecto, más allá de nuestras diferencias, pues permitirá solucionar estos problemas, ya que la responsabilidad recaerá en la Dirección de Obras del municipio respectivo, y no en la burocracia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, especialmente del Serviu, donde en la actualidad se tienen que mandar las carpetas con los estudios correspondientes de arquitectura e ingeniería, dependiendo de la cantidad y extensión de los hoyos a reparar.

También hago un llamado muy especial a los miembros de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, al gobierno central, al Presidente Sebastián Piñera , para que en la glosa correspondiente del Presupuesto del próximo año se incluya una cantidad de recursos adicionales para las comunas más pequeñas y para los sectores populares de nuestro país, especialmente de la Región Metropolitana, donde la cantidad de baches hacen imposible vivir una vida normal, especialmente en relación con la locomoción colectiva menor y mayor.

Por lo tanto, pido al gobierno que tenga a bien considerar en el presupuesto de la república una asignación especial que los gobiernos regionales puedan asignar directamente a los municipios de nuestro país, medida que complementará esta futura ley, porque los municipios siempre necesitan más recursos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, según la ley Nº 8.946, sobre pavimentación comunal, los gobiernos regionales en convenio con las municipalidades, pueden construir, reponer, conservar y administrar las obras de pavimentación de aceras y calzadas, pero la aprobación y fiscalización de los proyectos queda a cargo del Servicio de Vivienda y Urbanismo.

Por eso, hace un tiempo, la Contraloría General de la República sancionó a 26 municipios por tapar baches en sus comunas, dado que la ley no les otorga esa facultad, lo que fue calificado como absurdo e insólito por los alcaldes, entre ellos, el de Chillán, quien concurrió con muy buena voluntad a tapar los baches de diversas calles y aceras de su comuna, lo que, como dije, fue sancionado por la Contraloría.

Con esta modificación a la ley mencionada, se subsana el problema de las obras provisorias de emergencia; es decir, de las intervenciones en aceras y calzadas tendientes a evitar daños a las personas y a los bienes, siempre que cada intervención no supere los 20 metros cuadrados.

Se podrá discutir el límite de reparación de 20 metros cuadrados por “evento”, por bache, pero, sin lugar a dudas, es un avance para los municipios, los que incluso han comprado máquinas para cumplir con esa labor tan necesaria para evitar males mayores.

Si bien la dimensión de la reparación pudiera ser mayor, creo que es bueno partir con algo.

Esta medida es solamente para rellenar los baches, para evitar accidentes, y no una solución definitiva, la que evidentemente queda en manos del Servicio de Vivienda y Urbanismo.

Además, debe existir una precalificación del trabajo, que debe realizar la Dirección de Obras del municipio correspondiente, de manera que se pueda tener certeza y seguridad sobre cuáles son los lugares a reparar. Una vez realizado el trabajo, debe ser informado al Serviu, a la secretaría regional ministerial de Vivienda y Urbanismo, y al gobierno regional.

De manera que es una buena forma de subsanar un problema práctico que se da en todas las comunas del país, además de que salvaguarda la calidad del trabajo, pues el Serviu mantiene la facultad de buscarle la solución definitiva, ya que esta es solamente una solución provisoria y de emergencia para evitar males mayores.

Es una salida importante, que da tranquilidad a muchos municipios, ya que podrán seguir sirviendo a su comunidad, como lo hacen los alcaldes que se preocupan verdaderamente de solucionar sus problemas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, sin duda, el estado de los pavimentos urbanos en casi todas las ciudades de nuestro país es bastante deplorable, situación que se ha visto incrementada en los últimos trece años. ¿Por qué? Hagamos un poco de historia y seamos veraces respecto de por qué ha ocurrido esto en nuestras ciudades.

En 2005, bajo el gobierno del Presidente Ricardo Lagos, se quitaron los recursos a los servicios de vivienda y urbanización y se traspasaron a los gobiernos regionales.

Sobre esta materia, se hizo un gran alarde de la regionalización que esta medida implicaba, porque se les estaban entregando recursos que eran administrados por un organismo centralizado -el Serviua los gobiernos regionales para su decisión.

Hasta el 2005, la mantención de aceras y veredas era efectuada por el Serviu, con recursos del Estado, y en la Región de Valparaíso representaban cerca de 5.000 millones de pesos, los que fueron transferidos al gobierno regional.

No obstante, el error fundamental fue que no se dejó establecido en el presupuesto de los gobiernos regionales una glosa, un ítem, que dejara asegurado el financiamiento para esta importante tarea, que hoy día ha destacado la mayoría de los diputados que han hecho uso de la palabra.

Fue así como en 2005, por decisión presidencial, el Serviu quedó solo con la responsabilidad o la facultad de aprobar el diseño de la solución técnica, para lo cual ahora exigía a los municipios una serie de estudios que nunca antes hicieron ellos cuando eran los encargados de hacer esta tarea, como, por ejemplo, efectuar topografía de detalles, estudios de mecánica de suelos, contratación de ingenieros expertos en diseño de pavimentos, evaluación económica, aprobación del Serviu, aprobación del Ministerio de Desarrollo Social, en fin, una larga burocracia, para lo cual, además, a los municipios no se les entregó ni un solo peso, en circunstancias de que un estudio de mecánica de suelos efectuado por cualquier universidad debe ser licitado públicamente.

Todo esto da cuenta de la tremenda demora que significa tapar un hoyo de menos de 20 metros cuadrados.

A los gobiernos regionales les correspondía solo el financiamiento del proyecto, pero, como ya lo dije, no se dejó expresamente establecida una glosa para aquello. Es lo mismo que ocurre con la entrega del 2 por ciento a proyectos de deportes, cultura o seguridad.

En el caso de los pavimentos, a pesar de que a los gobiernos regionales se les hizo una transferencia importante de recursos, no se dejó establecido en el presupuesto regional el destino de esos recursos. Y digamos las cosas como son: ¿A qué consejero regional le puede llamar la atención o interesar que se destinen recursos para tapar hoyos? ¿Eso luce o tiene rédito político?

Por esa razón, a contar de esa fecha, prácticamente en todas las regiones no se ha hecho mantención de la vialidad urbana. ¡Esa es la razón! Los municipios quedaron con la tremenda responsabilidad -para lo cual no les entregaron recursosde elaborar los diseños y obtener todas las aprobaciones que ya he mencionado en el Departamento Técnico del Serviu, en el Ministerio de Desarrollo Social y en el Consejo Regional. ¡Todas las exigencias, que antes el Serviu no cumplía, se las achacaron a los municipios, con la agravante de que no les entregaron ni un solo peso! Como consecuencia de esta mala decisión, durante trece años -revísenlo, por favorla mantención de vialidad urbana bajó casi a cero. Por eso sostengo que en los últimos trece años la vialidad de las ciudades se ha deteriorado en forma exponencial.

Esta decisión tremendamente burocrática hoy nos está pasando la cuenta. Después de más de una década, nos hemos dado cuenta de que es necesario revertir esa decisión y mejorar la actual normativa.

Comparto con el diputado Ilabaca que el tema de fondo es otorgar un financiamiento distinto e incorporar en el presupuesto de los gobiernos regionales una glosa presupuestaria que permita financiar la mantención o bacheo de la vialidad urbana a lo largo y ancho de todo Chile.

En años anteriores, cuando se discutía el presupuesto de la nación, se incorporó esa glosa, pero no fue aprobada por las comisiones especiales mixtas de presupuestos.

Por eso, a todos los parlamentarios que han anunciado su voto favorable a este proyecto de ley, los invito a apoyar el proyecto de resolución que obliga a incorporar en el presupuesto de los gobiernos regionales una glosa presupuestaria, de no más de 5 por ciento, que asegure el financiamiento de las partidas de mantención de la vialidad urbana.

Como dijo el diputado Jaime Bellolio , lo más kafkiano de todo esto es que los municipios responden civilmente y, en algunos casos penalmente, en caso de accidentes de personas o de vehículos.

También los municipios ven que el deterioro de la vialidad urbana afecta seriamente al transporte público, que usa la mayoría de los ciudadanos, pero están amarrados de manos e inhabilitados para efectuar reparaciones que son urgentes.

La iniciativa constituye un avance, pero no es la solución. Debemos avanzar y asegurar el financiamiento para que los municipios puedan postular a la reparación de su vialidad urbana.

Espero que durante la discusión del proyecto de ley de presupuestos se incorpore una glosa para que los gobiernos regionales dispongan y aseguren un financiamiento que permita superar este grave problema que hoy afecta a las municipalidades.

Por ser un avance, aunque no la solución definitiva, votaré a favor del proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, me sumo a las palabras de varios colegas que han destacado la importancia de discutir, votar y llevar a la práctica este proyecto de ley.

Valoro y rescato que muchos de los colegas que conocen la situación al interior de los municipios señalen que el proyecto puede generar algunas complicaciones, lo que es importante dejar establecido en la historia fidedigna de la ley.

Los fallos de la Corte Suprema han sido categóricos para sancionar a municipios que no han reparado este tipo de eventos -como se les denomina ahoraque se producen en cada una de las comunas del país cuando provocan un accidente que afecta la integridad física de un peatón o de quienes se desplazan en un vehículo. ¡Y los fallos han sido categóricos y contundentes!

No obstante, la Contraloría General de la República, como aquí se ha planteado muy bien, no permite que los municipios puedan invertir en la reparación de estos eventos, lo cual genera una contradicción.

Quiero graficar la transcendencia de la iniciativa en que permitirá a los municipios invertir en vialidad urbana. Pero es importante, como lo han dicho algunos diputados, dejar en claro que para los municipios que tienen grandes cantidades de recursos esto no les significará nada, aunque le entrega una facultad, lo que me parece muy bien; en cambio, será una complicación para los municipios más pequeños, porque sobre ellos van a recaer todas las demandas de la ciudadanía cuando se produzca un accidente a causa de esos eventos.

Por lo tanto, al desligar la responsabilidad de otros servicios, los alcaldes van a estar obligados, solo ellos, a reparar esos baches. Hay que decirlo con todas sus letras: si no se puede realizar una modificación en este proyecto, hay que buscar algún mecanismo, como se hizo en su momento con los caminos no enrolados en los sectores rurales.

Todos recordamos lo que sucedía en los caminos no enrolados en sectores rurales, en los cuales Vialidad no podía meter ni una máquina porque la Contraloría se les venía encima.

¿Qué se estableció en ese caso? Se determinó por ley que, a través de convenios tripartitos entre el gobierno regional, Vialidad y los municipios respectivos se podían financiar esos caminos no enrolados. Así los municipios que no tenían recursos establecían alianzas con esos organismos, que sí contaban con recursos.

Aquí pasa algo parecido.

Tendremos que buscar mecanismos para que, efectivamente, existan convenios tripartitos entre los gobiernos regionales, el Serviu y los municipios, para solucionar “eventos” cuyas características exceden el presupuesto de las respectivas municipalidades. Así -repito-, a través de financiamientos tripartitos o duales, los municipios con menor financiamiento pueden solucionar estas problemáticas.

Considero que este proyecto supone un avance y un aporte. Es cierto que muchas veces los alcaldes tienen las manos atadas para solucionar lo que ocurre en algunas poblaciones, donde camiones de alto tonelaje u otro tipo de vehículos provocan este tipo de “eventos”, o surgen debido a trabajos realizados de mala forma.

Por eso planteo esta alternativa. No podemos seguir permitiendo que la responsabilidad para el desarrollo de este tipo de obras recaiga sobre otros servicios públicos. Abrir la puerta para que los alcaldes las ejecuten cuando se trate de casos aislados, me parece una excelente idea.

Sin embargo, el día de mañana este mismo proyecto que hoy apoyamos puede convertirse en un bumerán para los alcaldes, porque solo en ellos recaerá la responsabilidad sobre esta materia, la que -repitono es exclusiva de ellos, pues todos sabemos que las poblaciones son entregadas por el Serviu, y las fiscalizaciones, efectuadas por los departamentos de obras municipales.

Dejo planteado este punto para que cuando el día de mañana se generen los primeros inconvenientes, busquemos -ojalá anteslas mejores soluciones.

Voy a votar a favor la iniciativa, poniendo eso sí estos elementos como antecedentes que podrían generarse en el futuro.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, con este proyecto se entrega justicia a la gestión de los alcaldes, que todos los días son apuntados por sus vecinos como malos ejecutores de proyectos cuando aparecen ese tipo de “eventos” u hoyos, ya que no pueden taparlos.

Con esta iniciativa se avanza en la dirección correcta al entregar más flexibilidad a la gestión de los gobiernos comunales para que entreguen soluciones rápidas a sus vecinos.

Cuando un vecino ve un hoyo durante cinco días, diez días, un mes o tres meses, finalmente se culpa de la mala gestión al alcalde. La verdad es que no solo el alcalde es el culpable de esa mala gestión, sino también la extrema burocracia que existe en los sistemas para solucionar este tipo de problemas.

Vamos a apoyar este proyecto de ley que ayuda a mejorar la realidad que viven los municipios y beneficia a todos los vecinos.

Deberíamos entregar más facultades a los municipios, que hoy representan el sentir de la gente. Los alcaldes solucionan todos los días los problemas de sus vecinos.

Por eso, los parlamentarios tenemos que legislar para que ellos puedan hacer su gestión de manera eficiente y entregar soluciones a sus vecinos. Los chilenos buscan soluciones, no más discursos.

Este tipo de proyectos entregan flexibilidad para que los municipios den soluciones concretas, reales, en plazos suficientes para beneficio de cada uno de los chilenos.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha terminado el tiempo destinado al Orden del Día.

El debate del proyecto queda pendiente para una próxima sesión.

3.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

OTORGAMIENTO DE FACULTAD A MUNICIPIOS PARA EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA EN ACERAS Y CALZADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11288-06) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 8.946, que Fija Texto Definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios.

Antecedentes:

-Las modificaciones del Senado se comenzaron a tratar en la sesión 58ª de la presente legislatura, en 13 de agosto de 2018.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señora Presidenta, cuando fui miembro de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, en la legislatura anterior, me correspondió conocer esta moción y me llamó la atención la urgencia de concretarlo, dadas las complicaciones que se habían originado con varios informes de la Contraloría.

En efecto, los municipios que tienen cierto grado de iniciativa y de capacidad y que, incluso, cuentan con maquinaria apropiada, pueden pavimentar los hoyos -para mí siempre serán hoyos, y no eventos- que se producen permanentemente. Los problemas que ellos tienen en este sentido se pueden evitar con esta metodología, puesto que la Contraloría, en virtud de las funciones que tienen los municipios y también el Serviu, ha objetado esa posibilidad, lo que agrega una dificultad adicional, dadas las exigencias que les hace la propia ciudadanía en relación con los hoyos de las calles y los riesgos de accidentes que conllevan.

Por eso, es imperativo aprobar esta moción, que discutimos en varias sesiones en esta Cámara, en conjunto con la entonces ministra de Vivienda y Urbanismo señora Paulina Saball .

Las modificaciones del Senado no significan ningún impedimento. Es necesario despachar el proyecto lo antes posible, para que se transforme en ley de la república, dado que hay muchos municipios que hoy están postulando a recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, a fin de adquirir maquinaria para solucionar ellos mismos estos problemas.

Por lo anterior, llamo a la Sala a votar a favor este proyecto, con el propósito de entregar a las municipalidades todas las facultades que necesiten para realizar esta función tan urgente e importante para la ciudadanía.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, he escuchado con atención la discusión de este proyecto de ley.

Tuve la suerte de ser alcalde de una importante comuna de la Región del Biobío, como es Coronel, y en verdad me complica que se opine con tanta liviandad respecto de cómo deben operar las municipalidades. De las 345 municipalidades de nuestro país, a más del 70 por ciento de ellas esta facultad le va a generar una complicación, más que un beneficio.

Hace algunos años, en la comuna de Coronel se adquirió una máquina bachadora, con la cual podíamos tapar los hoyos o eventos, como generalmente son llamados, y jamás la Contraloría sancionó a alguna municipalidad, por lo menos en la Región del Biobío, por realizar esa tarea. Muy por el contrario.

Si hoy la señora Juanita o don Pedro demandan al municipio porque se cayeron en las aceras o calzadas y la municipalidad debe pagar con recursos propios esas indemnizaciones, mañana la misma señora Juanita o don Pedro no solo van a demandar a las municipalidades cuando sufran algún accidente, sino también cuando no tapen los hoyos de sus calles. Entonces, me complica otorgar más facultades a las municipalidades sin entregarles más recursos.

Votaré en contra el proyecto, aunque sea el único diputado que lo haga, porque si las facultades que queremos otorgar no van de la mano con la entrega de más recursos para tapar los hoyos de las calles, más que un beneficio para las municipalidades, será un perjuicio.

Sería un error aprobar el proyecto en estas condiciones.

Hay algunas municipalidades que tienen recursos suficientes, personal y capacidad técnica, profesional y económica para financiar esta nueva facultad, pero la gran mayoría no cuenta con esos elementos; por lo tanto, se le generará un problema.

Insisto en que es un error otorgar estas facultades sin agregar los correspondientes recursos. Por lo tanto, anuncio que votaré en contra el proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, en verdad, este proyecto es como un diácono. Cuando no hay cura, el diácono puede dar la comunión, confesar o casar; pero eso no significa que el diácono sea cura. Lo digo por lo siguiente: se está reclamando porque se da a los municipios una facultad que hoy no tienen; pero cuando hay un hoyo en la calle y una persona tiene un accidente o un automóvil sufre un daño, se demanda al municipio.

No se trata de recursos. Se trata de que el municipio pueda hacer la reparación del camino, siempre y cuando quiera hacerlo. Eso es todo. Con esta iniciativa va a tener la facultad de hacerlo. Antes, cuando el municipio quería invertir en reparación -para que los colegas lo sepan-, la Contraloría le decía: “Usted no puede invertir ahí, porque esa calle y la vereda pertenecen al Serviu”. Y como la calle y la vereda no eran reparadas, la gente tenía accidentes. Pero, curiosamente, se atribuye a las municipalidades la responsabilidad de pagar por las demandas por accidentes. Por lo mismo, muchos municipios tuvieron que pagar por ese concepto mucha más plata que lo que costaba tapar el hoyo que originó el accidente.

Entonces, aquí no se trata de decir que hay municipios ricos y municipios pobres. Si es pobre o rico, da lo mismo, ya que todos tendrán la facultad que entrega el proyecto.

Nunca he visto un hoyo en Vitacura, en Las Condes, en La Dehesa o en Lo Barnechea; pero sí los he visto en otras comunas, cuyos alcaldes están amarrados de manos para poder repararlos. ¿O acaso no es más vergonzoso que el alcalde tenga que pasar el bochorno de mandar una camioneta con ripio para tapar un hoyo? ¡Con ripio! De lo contrario, le llega el diablo al pobre alcalde.

Reitero: no estamos discutiendo si el municipio tiene o no recursos, sino que se le dará la facultad de reparar calles o veredas en la medida en que lo pueda hacer. Eso es todo; no es nada más que eso.

He conversado con muchos alcaldes y sé que están muy agradecidos por esta iniciativa, porque no pueden tapar los hoyos de su comuna, por la razón que ya señalé; no quiero ser repetitivo.

Con mucho entusiasmo, votaré a favor, porque creo que este es un proyecto que los municipios están esperando para poder satisfacer las necesidades que tienen de tapar los eventos.

Es importante que hoy aprobemos la iniciativa, para que los municipios puedan empezar pronto a realizar el trabajo que hoy la Contraloría les impide hacer.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señor Presidente, este proyecto plantea algo que me parece extremadamente importante para la seguridad de las personas que circulamos día a día por las calles y caminos públicos en mal estado.

Nuestros vecinos y vecinas no pueden seguir esperando por más años la burocracia excesiva, en momentos en que hoy se exige al Serviu inspecciones y aprobaciones que no se cumplen en tiempo y forma.

Cabe mencionar que, debido a esa excesiva burocracia, los municipios se han visto afectados, ya que son responsables de los accidentes que ocurran por el mal estado de las vías públicas, sean calles, calzadas o aceras.

Aplaudo que gracias a esta iniciativa no se exija más la aprobación ni la inspección del Serviu, siempre y cuando una municipalidad, conforme a su propia ley orgánica constitucional, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías con el fin de que no presenten riesgos para los vecinos, como ocurre actualmente, por ejemplo, con los baches. Así, desde ahora bastaría con que la dirección de obras municipales correspondiente califique la obra como reparación de emergencia y que tales trabajos se realicen de acuerdo con el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Sin embargo, no solo urge transferir las responsabilidades administrativas a los municipios, sino que más necesario aún es dotar de recursos desde el presupuesto de la nación hacia el fondo común municipal para los trabajos de reparación. De lo contrario, esto no tendría razón de ser y solo se traduciría en palabras de buena crianza.

Anuncio mi apoyo a este proyecto, especialmente por los vecinos del distrito Nº 16, de la Región de O’Higgins.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, que faculta a los municipios para ejecutar obras provisorias para tapar los famosos hoyos de las calles, tiene que ser mirado con mucha detención, en primer lugar, porque nuestra legislación establece que el encargado de realizar dichas reparaciones es el Serviu, pero que los responsables en caso de que exista algún accidente, por ser quienes poseen los bienes nacionales de uso público en estos casos, son los municipios. Por lo tanto, nuestra legislación, independientemente de que aprobemos este proyecto, tiene una dificultad mayor, cual es que el responsable de realizar la labor de reparación es un servicio público y el responsable en caso de que se produzca un accidente por no haberse cumplido esa labor es el municipio.

Todos los que hemos trabajado en municipios sabemos que muchas veces las demandas son millonarias cuando una persona tiene algún accidente en la vía pública o en alguna vereda, en circunstancias de que al municipio no le corresponde llevar a cabo la tarea de reparar esos espacios.

En segundo lugar, voy a votar favorablemente este proyecto, pero espero que exista un compromiso por parte del gobierno y de la Cámara de Diputados en el sentido de establecer una glosa especial en el proyecto de ley de presupuestos para entregar a los municipios, especialmente a aquellos que tienen menores recursos, una inyección presupuestaria que les permita llevar adelante dicha tarea. Cuando esta iniciativa se convierta en ley, los vecinos van a empezar a solicitar a los municipios que tapen los hoyos de las calles o que arreglen las veredas, en circunstancias de que esta normativa dice relación con la ejecución de obras provisorias en caso de emergencia.

Por lo mismo -reitero-, espero que, después de aprobada esta iniciativa, asumamos la responsabilidad de entregar los recursos pertinentes a los municipios para llevar adelante esa labor.

En tercer lugar, cabe recordar que esta moción se originó precisamente gracias a una investigación que realizó la Contraloría a raíz del trabajo que estaba llevando adelante, entre otros, la alcaldesa de San Bernardo, señora Nora Cuevas . En efecto, la alcaldesa fue requerida por la Contraloría General de la República por realizar esa labor. Fruto de ese trabajo, que ella llevó a cabo en forma voluntaria, se gestionó la presentación de este proyecto de ley.

Espero que el día de mañana seamos capaces de establecer en el proyecto de ley de presupuestos una asignación de recursos para los municipios en este ámbito. No puede seguir ocurriendo que demos atribuciones u obligaciones a los municipios y que no les demos los recursos que requieren. Los municipios son los organismos que tienen mayor contacto con la ciudadanía en el día a día, pero lamentablemente terminan haciéndose cargo de este tipo de proyectos con déficit presupuestario, lo que les impide realizar otro tipo de ayuda social.

Espero que estemos a la altura y que seamos capaces de otorgar a los municipios los recursos necesarios para llevar adelante esa tarea.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, después de escuchar las palabras del colega Leonidas Romero y de recordar la función que en algún momento desarrollé como concejal de una comuna de nuestro país, uno se da cuenta de que permanentemente se van delegando funciones y atribuciones a los municipios, que al final no son correspondidas con la cantidad de recursos necesaria para su ejecución. Dichas funciones dicen relación con programas sobre la mujer, los niños o los trabajadores, pero finalmente es la propia municipalidad la que tiene que sacar recursos de otras áreas para poder solventar esos programas. Para qué hablar de los temas de educación o de salud.

Con esta iniciativa puede ocurrir algo similar: que se entregue una responsabilidad a la municipalidad, que el día de mañana tendrá que asumir, y que eventualmente sea demandada o sea acusada si no efectúa la labor. En este caso, eventualmente, podría haber una responsabilidad por omisión, por no realizar la acción correspondiente.

Por lo tanto, si este proyecto no va aparejado de los recursos necesarios para que los municipios puedan ejecutar las acciones correspondientes, se va a transformar en letra muerta, y los municipios se van a ganar, gratuitamente, una cantidad de demandas que va a depender del tamaño de cada municipio. Los más pequeños, los que tienen menos recursos, tendrán mayor cantidad de demandas y mayor cantidad de responsabilidad que aquellos que cuentan con muchos más recursos.

Por lo tanto, esta ley en proyecto, sobre cuyas modificaciones introducidas por el Senado tenemos que pronunciarnos, debiera contemplar la inyección de los recursos adicionales que se requieren para que no se transforme en letra muerta, así como para evitar que las municipalidades sean demandadas por la falta de un servicio que se encuentra contemplado en nuestra legislación, lo que obligará a muchos municipios a tener que utilizar recursos destinados a otros fines, como instalación de luminarias, ayuda social, elaboración de proyectos, salud y educación, entre otros, para pagar las demandas de las que eventualmente serán objeto. He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, en términos generales me parece razonable lo planteado por los diputados patrocinantes de esta iniciativa, en especial si se considera que las municipalidades son las encargadas de administrar y conservar los bienes nacionales de uso público de las comunas.

En este sentido, no puedo más que compartir la profunda inconsistencia existente hasta el momento al señalarse, por una parte, que los municipios son los responsables civiles de los daños provocados en las personas o sus bienes por el mal estado de las calles, y, por otra, plantear que se encuentran atadas de manos, toda vez que para llevar adelante las obras requieren, además de la autorización del Serviu, el financiamiento del gobierno regional, situación que genera que las cosas sean más burocráticas y que, al final, los más perjudicados sean los propios ciudadanos.

Así las cosas, el proyecto me parece sensato y apunta en la dirección correcta, toda vez que establece una vía directa a las municipalidades para ejercer labores de reparación urgente de baches que, por su naturaleza, pueden causar graves perjuicios a los automovilistas y demás transeúntes que se desplazan por las calles. En ese sentido, lo que busca la iniciativa es superar la incomprensible situación que actualmente afecta a los municipios, los cuales deben poco menos que rezar para que no se produzcan accidentes que los hagan objeto de presentación de demandas por daños, en circunstancias de que se encuentran prácticamente imposibilitados de actuar.

Dicho eso, el proyecto de ley, respecto del cual hoy son sometidas a nuestra consideración las modificaciones introducidas por el Senado, tiene un problema que espero pueda subsanarse en el futuro, el cual versa, principalmente, sobre la nula posibilidad de acción de algunos municipios para ejecutar las respectivas obras debido a que carecen de recursos.

No cabe duda de que un proyecto que pronto será ley debe contar con algo tan práctico y esencial como lo planteado para evitar que se transforme en letra muerta.

Por ello, esperamos que las autoridades centrales entiendan que es fundamental el establecimiento de un fondo que cubra esas eventualidades, lo que permitirá que los “eventos” de las calles sean efectivamente reparados, aunque sea en forma provisoria.

En tal sentido, urge promover programas de financiamiento, ya sea a través de la Subdere o de los propios gobiernos regionales, con la finalidad de asegurar que los baches serán reparados.

En consecuencia, sin perjuicio de lo que he señalado, anuncio que votaré a favor las modificaciones del Senado, aun cuando todavía queda mucho por hacer para que esta idea pueda plasmarse definitivamente en los hechos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señor Presidente, creo que hay cierta confusión en algunas de las intervenciones que aquí se han efectuado.

Este es un proyecto necesario, porque viene a solucionar la incompatibilidad que hoy tienen los municipios frente a situaciones específicas normales en cada comuna, lo que no dice relación con la asignación de los recursos; creo que allí el foco está equivocado. Pongo como ejemplo municipios que hoy tienen recursos para solucionar problemas de pavimentación, pero no pueden hacerlo porque la ley no les entrega facultades ni atribuciones, ya que eso está centrado más bien en los servicios de vivienda y urbanización.

Por lo tanto, una iniciativa como esta, cuyos pros y contras ya han sido analizados y discutidos, viene a resolver una necesidad que hoy tienen los municipios para enfrentar esas dificultades y dar mayor agilidad a las demandas que la ciudadanía presenta, además de la responsabilidad profesional que se debe tener en consideración para enfrentarlas.

La pregunta es: ¿Qué hay hoy? ¿De qué manera los municipios pueden solucionar los problemas que se les van presentando en torno a las dificultades de pavimentación? No hay duda alguna de que hoy no hay alternativa: los municipios están administrativa y legalmente amarrados, y no lo pueden hacer.

En consecuencia, insisto en que este proyecto no dice relación con los recursos que se requieren, sino más bien con las facultades administrativas y legales que se necesitan para que los municipios puedan acceder en forma voluntaria a enfrentar esas dificultades, si así lo estiman y si cuentan con los recursos necesarios para hacerlo.

Por las razones señaladas, votaré a favor las modificaciones del Senado. He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, me parece que este es un proyecto sumamente importante, porque muchas veces se achaca a los alcaldes problemas que son de otras reparticiones públicas.

Así como vamos a apoyar con fuerza las enmiendas del Senado a este proyecto, quiero señalar que me preocupa otro aspecto: que por la vía de este proyecto traspasemos la responsabilidad en todos y cada uno de los casos a los municipios, en circunstancias de que no se les han otorgado los recursos correspondientes para aquello.

Hago esa prevención, pero votaré favorablemente las modificaciones del Senado, porque creo que esta iniciativa constituye un tremendo avance en el establecimiento de facultades para que los alcaldes puedan solucionar muchos problemas que la gente reclama, entre otras cosas, que pasan días y semanas, y los alcaldes no hacen nada; pero eso no es culpa de los alcaldes.

Mediante esta iniciativa se les otorgarán facultades. Yo esperaría que les pudiéramos dar recursos, a fin de que la gente no enrostre a los alcaldes una responsabilidad que no necesariamente tienen, puesto que son los primeros que recurren para solucionar este tipo de eventos. He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 8.946, que Fija Texto Definitivo de las Leyes de Pavimentación Comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ;

Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rentería Moller, Rolando ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa el diputado señor Romero Sáez , Leonidas .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Moreira Barros, Cristhian ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Schilling Rodríguez , Marcelo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 50. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.187

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 8.496, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, en materia de ejecución de obras provisorias de emergencia por parte de los municipios, correspondiente al boletín N° 11.288-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 209/SEC/18, de 31 de julio de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.188

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores Leonardo Soto Ferrada, René Manuel García García, Carlos Abel Jarpa Wevar e Iván Norambuena Farías, las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y los exdiputados señores Claudio Arriagada Macaya, Guillermo Ceroni Fuentes y Jaime Pilowsky Greene, correspondiente al boletín N° 11.288-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpóranse en la ley N° 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

1. Agrégase en el artículo 10, a continuación de la expresión “por ejecutar”, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

2. Intercálase en el inciso primero del artículo 11, después de la locución “comuna de Santiago”, el siguiente texto: “y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 77, a continuación de la frase “la propia Municipalidad”, lo siguiente: “, salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley”.

4. Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

“Artículo 77 bis.- No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.”.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.111

Tipo Norma
:
Ley 21111
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1123301&t=0
Fecha Promulgación
:
12-09-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/272gh
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 8.946, QUE FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACIÓN COMUNAL, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS
Fecha Publicación
:
24-09-2018

MODIFICA LA LEY Nº 8.946, QUE FIJA TEXTO DEFINITIVO DE LAS LEYES DE PAVIMENTACIÓN COMUNAL, EN MATERIA DE EJECUCIÓN DE OBRAS PROVISORIAS DE EMERGENCIA POR PARTE DE LOS MUNICIPIOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Leonardo Soto Ferrada, René Manuel García García, Carlos Abel Jarpa Wevar e Iván Norambuena Farías, de las H. Diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Maya Fernández Allende y Alejandra Sepúlveda Órbenes, y los exdiputados señores Claudio Arriagada Macaya, Guillermo Ceroni Fuentes y Jaime Pilowsky Greene,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpóranse en la ley Nº 8.946, que fija texto definitivo de las leyes de pavimentación comunal, las siguientes modificaciones:

    1. Agrégase en el artículo 10, a continuación de la expresión "por ejecutar", lo siguiente: ", salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley".

    2. Intercálase en el inciso primero del artículo 11, después de la locución "comuna de Santiago", el siguiente texto: "y de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley".

    3. Agrégase en el inciso segundo del artículo 77, a continuación de la frase "la propia Municipalidad", lo siguiente: ", salvo que se trate de las reparaciones de emergencia referidas en el artículo 77 bis de la presente ley".

    4. Introdúcese el siguiente artículo 77 bis:

    "Artículo 77 bis.- No será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo cuando una municipalidad, conforme a las facultades contempladas en los artículos 4 y 138 de la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes.

    Tales intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Una vez ejecutadas dichas reparaciones de emergencia, deberán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales e informadas a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, al Servicio de Vivienda y Urbanización y al Gobierno Regional correspondientes.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 12 de septiembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monkeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.