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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.114

Modifica el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 19 de julio, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 364.

Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Letelier, que modifica el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional. Boletín N° 10.800-15

CONSIDERANDO:

1. Que en nuestro país actualmente existe una alta demanda de conductores profesionales, en particular respecto del transporte público de pasajeros debido a múltiples factores, entre ellos, la creciente demanda por parte del rubro de la minería y el transporte de carga de los conductores profesionales, lo cual trae aparejado un sinfín de consecuencias que finalmente afectan la movilidad y desarrollo de la vida cotidiana de todos los ciudadanos.

2. Que el Gobierno, en virtud de esta demanda, ha reaccionado mediante el otorgamiento de becas para capacitación en escuelas de conducción a los interesados en convertirse en conductores profesionales, pero focalizados en la licencia de clase A-3.

3. Que sin embargo, es necesario aunar los esfuerzos y reforzarlos con medidas que permitan contar con un mayor número de profesionales dispuestos a desarrollar esta actividad.

4. Que existen representantes del transporte interurbano de la sexta región quienes han propuesto que es necesario adoptar algunas medidas, tales como ampliar el ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2.

5. Que en este sentido, en relación a la ley de tránsito, su artículo 12 al definir la licencia de clase A-2, dispone que habilita "Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor".

6. Que en virtud de lo anterior, y como una forma de incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, se propone ampliar el rango de 10 a 17, excluido el conductor a 10 a 32 asientos la capacidad del vehículo público o privado transporte de personas, excluido el conductor.

Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Modifíquese la ley 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en el siguiente tenor:

"En su artículo 12, en el acápite "Clase A LICENCIA PROFESIONAL", en la definición de "Clase A-2", sustitúyase el guarismo diecisiete por "treinta y dos".

1.2. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de julio, 2017. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 28. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional. BOLETÍN N° 10.800-15

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

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Hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular a la vez esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Asesor Legislativo de la Ministra, señor Fernando Abarca y de la Periodista de la Ministra, señora María Isabel Chandía.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señora Israela Rosenblum y señor José Huerta; del Instituto Igualdad, señor Rodrigo Márquez y de la Segpres, señor Daniel Portilla.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, ampliando la capacidad máxima de asientos de 17 a 32 (excluido el conductor) de un vehículo público o privado de transporte de personas, respecto del cual se pueda válidamente conducir con licencia profesional A-2, siempre y cuando el conductor haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y que el largo del vehículo no exceda los 9 metros. De ese modo, se extiende el ámbito de cobertura de la referida licencia.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 12.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Honorable Senador señor Letelier, en su calidad de autor de la Moción en examen, expresa que actualmente en nuestro país existe una alta demanda de conductores profesionales, en particular, respecto del transporte público de pasajeros. Lo anterior, agrega, debido a múltiples factores, entre ellos, la creciente demanda por parte del rubro de la minería y el transporte de carga de los conductores profesionales, lo cual trae aparejado un sinfín de consecuencias que finalmente afectan la movilidad y desarrollo de la vida cotidiana de todos los ciudadanos.

En tal sentido, destaca que el Gobierno, en virtud de dicha demanda, ha reaccionado mediante el otorgamiento de becas para capacitación en escuelas de conducción a los interesados en convertirse en conductores profesionales, pero focalizados en la licencia de clase A-3.

Sin embargo, explica, es necesario aunar los esfuerzos y reforzarlos con medidas que permitan contar con un mayor número de profesionales dispuestos a desarrollar esta actividad.

Asimismo, resalta que representantes del transporte interurbano de la VI Región han propuesto como necesario adoptar algunas medidas al respecto, siendo una de ellas la ampliación del ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2.

En efecto, expresa que la Ley de Tránsito, en su artículo 12, al definir la licencia de clase A-2, dispone que esta última habilita a "conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor".

De ese modo, y como una forma de incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, se propone ampliar la capacidad máxima de asientos, de 17 a 32 (excluido el conductor), de un vehículo público o privado de transporte de personas, respecto del cual se pueda válidamente conducir con licencia profesional A-2, extendiendo de ese modo el ámbito de cobertura de esta última.

III. OTROS ANTECEDENTES

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional la elaboración de un informe sobre legislación comparada relativo a aspectos relacionados con el proyecto de ley. Dicho informe fue elaborado por el Abogado señor Guido Williams, siendo su tenor el siguiente:

Legislación comparada: Número de pasajeros del vehículo conducido con licencia profesional

Se describe la regulación comparada sobre el número de pasajeros que debe tener el vehículo conducido al amparo de una licencia de conducir profesional.

En Chile, quienes poseen una licencia de conducir profesional (Clase A2) pueden manejar vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

En Argentina, la licencia clase D, tiene dos subclases. Una de ellas permite conducir vehículos del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas, la otra, vehículos del servicio de transporte de más de 8 plazas.

En la Unión Europea y en España, existen dos clases de licencia de conducir. La B que corresponde a “automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho”. Otra clase es la D, que está destinada a la conducción de vehículos de transporte de personas con más de ocho asientos, sin contar el del conductor. Una subcategoría de esta última es la D1, destinada a los vehículos de transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis.

Las leyes federales de los Estados Unidos de América, establecen que la licencia comercial permite conducir, entre otros, vehículos de clase comercial, es decir, aquel que se encuentra diseñado para transportar a lo menos 16 pasajeros incluyendo al conductor y tiene un peso bruto de a lo menos 26.001 libras o bien uno menor, de acuerdo a la Secretaria de Transporte, pero de no menos de 10.001 libras.

Introducción

Se describe la regulación comparada sobre el número de pasajeros que debe tener el vehículo conducido al amparo de una licencia de conducir profesional.

Se han seleccionado tres países, los que dan cuenta de la legislación argentina, española, de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América.

I. Régimen vigente y Proyecto de Ley

La actual disposición de la Ley del Tránsito[1] señala que la licencia Clase A-2 permite conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

Por su parte, el Proyecto de ley del Boletín N° 10.800-15, señala la necesidad de adoptar algunas medidas tendientes a extender el ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2. Por ello, propone aumentar el rango de 10 a 17 el número de asientos del vehículo público o privado de transporte de personas, a 10 y 32 respectivamente, excluido siempre el conductor.

II. Argentina

De acuerdo al artículo 20 de la Ley Nacional de Tránsito de Argentina, los titulares de licencia de conductor de las clases C, D y E tendrán el carácter de conductores profesionales.

En particular, el artículo 16 de la Ley Nacional establece las clases de Licencias para conducir automotores. Una de ellas es la clase D, la que permite conducir vehículos destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso.

Por su parte, el Reglamento de la Ley de Tránsito, (Decreto 779/1995), dispone en su artículo 16 que las licencias de las subclases D.1. y D.2. (ambas de la clase D) son para conducir vehículos: i) del servicio de transporte de pasajeros de hasta 8 plazas y además los comprendidos en la clase B.1; ii) del servicio de transporte de más de 8 pasajeros y los de las clases B, C y D, respectivamente.

III. Unión Europea y España

De acuerdo a la Directiva 91/349 CEE (artículo 3), en los países de la Unión Europea debe existir un permiso de conducción que autorice para conducir los vehículos de diferentes categorías.

Una de dichas categorías es la B que corresponde a “automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos y cuyo número de asientos, sin contar el del conductor, no exceda de ocho”. Otra categoría es la D, que está destinada a la conducción de vehículos de transporte de personas con más de ocho asientos, sin contar el del conductor. Una subcategoría de ésta última es la D1, destinada a los vehículos de transporte de personas en los que el número de asientos, sin contar el del conductor, sea superior a ocho y no exceda de dieciséis.

En coherencia con la Directiva de la Unión Europea, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de España[2], en su Anexo I, dispone que se entiende por:

Conductor profesional. Persona provista de la correspondiente autorización administrativa para conducir, cuya actividad laboral principal sea la conducción de vehículos a motor dedicados al transporte de mercancías o de personas, extremo que se acreditará mediante certificación expedida por la empresa para la que ejerza aquella actividad, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa de la cotización a la Seguridad Social como trabajador de dicha empresa.

Por su parte, complementariamente, el Real Decreto 818/2009 sobre el Reglamento General de Conductores, dispone las diferentes categorías de las licencias de los conductores profesionales. Así, el permiso de conducción de la clase B autoriza para conducir los vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos (kg) y que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor.

Por su parte, la clase C1 autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros, además del conductor, y cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg.

Luego, el permiso de conducción de la clase D autoriza para conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de más de ocho pasajeros además del conductor y la subclase D1 permite conducir automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros y cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg.

IV. Estados Unidos de América

De acuerdo al 49 US Code (Código de recopilación de leyes) sobre transporte, sección 31301, la licencia de conducir comercial es aquella otorgada por un Estado a un individuo autorizándolo a operar vehículos de clase comercial.

Luego, en la misma sección, se precisa que vehículo de clase comercial es aquel usado comercialmente para el transporte de pasajeros, que se encuentra diseñado para transportar a lo menos 16 pasajeros incluyendo al conductor y tiene un peso bruto de a lo menos 26.001 libras[3], o bien un peso menor autorizado por la Secretaria de Transporte, pero que no puede ser de menos de 10.001 libras.

Reglamentariamente, la sección 31301 del Code of Federal Regulation (CFR 49 sobre transporte), sección 383.5 establece que entre los vehículos de clase comercial, se incluyen aquellos que están diseñados para transportar 16 o más pasajeros, incluyendo al conductor.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, que propone modificar el artículo 12 de la Ley de Tránsito en los siguientes términos:

- Se pretende sustituir en el acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL, en la definición de “Clase A-2”, el guarismo “diecisiete” por treinta y dos”, a fin de que con la referida licencia se pueda válidamente conducir vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con una capacidad hasta de treinta y dos personas.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En discusión el proyecto de ley en referencia, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en su calidad de autor del mismo, señaló que la iniciativa aborda un interés colectivo y económico del sector de transportes.

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que si bien comparte la idea recogida por la Moción, así como también el criterio de ampliación de la capacidad de pasajeros de un vehículo que se permita válidamente conducir con la licencia clase A-2, entiende que es necesario incorporar como parámetro, además, el largo del transporte. En efecto, señaló que en este ámbito el largo del bus que se trate es equivalente a las toneladas de peso y carga de los camiones, por lo que sugirió contemplar tal criterio.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que la iniciativa en examen responde a una necesidad de contar con un mayor número de conductores que cuenten con las cualificaciones profesionales respectivas.

En seguida, consultó si los buses tipo “pullman”, de transporte interurbano, quedarían comprendidos dentro de la medida propuesta por el proyecto de ley en referencia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que dicho tipo de buses no se contempla en la presente iniciativa, en tanto presentar una capacidad máxima de cuarenta y cuatro asientos y exceder los doce metros de largo.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, por su parte, respaldó al proyecto de ley en estudio, afirmando que el mismo permitiría que el transporte público contase con más personas preparadas para asumir responsabilidades de conducción, con las cualificaciones profesionales respectivas.

De ese modo, agregó, la iniciativa promueve el trabajo en el sector y cubre una necesidad de mayor número de conductores profesionales en este ámbito.

Sin perjuicio de lo anterior, subrayó que la propuesta de la Secretaría de Estado que encabeza es de gradualidad, en los términos que posteriormente se detallarán. No obstante ello, comenzó primeramente analizando la situación actual respecto del punto en debate.

De esa forma, explicó que la regulación vigente establece que la primera licencia profesional es, precisamente, la clase A-2, la que habilita a su titular a conducir, válida e indistintamente, taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

En esa línea, indicó que la mencionada licencia está pensada para la conducción de hasta un minibús, en atención a la capacidad máxima de asientos que contempla.

Posteriormente, señaló que para obtener dicha licencia, además de reunir los requisitos generales para obtener cualquier tipo de licencia, deben cumplirse las siguientes exigencias adicionales:

a) Tener mínimo 20 años;

b) Acreditar tener previamente licencia clase B por 2 años;

c) Aprobar cursos teóricos y prácticos;

Por consiguiente, explicó que, a diferencia de las exigencias establecidas para obtener la licencia clase A-3, en el caso de la licencia clase A-2 no se requiere haber estado en posesión de una licencia profesional previamente, sino solo haber estado en posesión de una licencia clase B por 2 años.

En seguida, manifestó que la idea contenida en el proyecto de ley en estudio propone aumentar, de 17 a 32, la capacidad máxima de pasajeros de un vehículo que la licencia clase A-2 habilita a conducir válidamente.

Posteriormente, indicó que, sin perjuicio del límite de 32 asientos antes referido, el Ejecutivo estima razonable, de igual modo, fijar dicho tope en 29 asientos, en tanto el tipo de vehículos al que se apuntaría con tal incremento serían los taxibuses, los cuales, de los 71 modelos homologados en nuestro país, 51 de ellos poseen 29 asientos máximos. Sin perjuicio de lo anterior, expresó que a partir de una consulta efectuada al Centro de Control Vehicular del Ministerio que encabeza, se advirtió que a ciertos taxibuses se le agrega una corrida adicional de asientos alcanzando aquellos, en tales casos, la cifra de 32 asientos.

A su vez, concordó con la incorporación del criterio de longitud, antes expresado, estimando que sería razonable agregar tal parámetro en el presente proyecto, a fin de especificar de buen modo qué tipo de vehículos quedarían comprendidos por la modificación en examen.

Por último, y a partir de las observaciones antes efectuadas, realizó la siguiente propuesta de redacción:

“Clase A-2: Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda los 9 metros.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que en la presente discusión se deben sopesar y evaluar dos bienes, a saber, la seguridad de los pasajeros y las condiciones, capacidades y aptitudes de los conductores. Lo anterior, añadió, examinado a la luz de la generación de mayores fuentes de trabajo en el sector de transportes.

Por otra parte, expresó que con la iniciativa en examen se está reemplazando el curso exigido, actualmente, para la conducción de vehículos de más de 17 asientos, el cual constituye una barrera de entrada al mercado laboral en este ámbito, precisamente por su valor.

Finalmente, consultó al Ejecutivo la postura de los gremios sobre el particular.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que las licencias exigidas para los taxis colectivos son, precisamente, las clase A-2, por lo que un número considerable de personas ya cuentan con aquélla en la actualidad, siendo la presente medida beneficiosa para ampliar las opciones laborales de los conductores del sector.

Posteriormente, refiriéndose a la propuesta del Ejecutivo, señaló que, en su opinión, se debiese rebajar a un año la exigencia de contar con licencia clase A-2 para poder conducir válidamente vehículos con 32 asientos. Lo anterior, añadió, en tanto los dos años de licencia clase B exigidos como prerrequisito para optar a la clase A-2, sumados al año requerido para conducir lícitamente los referidos vehículos, son suficientes para que el conductor pueda manejar adecuadamente a estos últimos.

En seguida, manifestó que, fundamentalmente, el tipo de vehículo que quedaría comprendido por la modificación en examen serían las coloquialmente denominadas como “liebres”, las que, en términos de conducción, no distan mucho de las características de un automóvil.

A su vez, consideró que no debiesen contemplarse dentro de la propuesta a los buses tipo “pullman”, en tanto ser ellos de una longitud de 12 metros o superior y presentar, además, otras condiciones.

Por último, sugirió examinar si, efectivamente, todos los taxibuses presentan una longitud máxima de 9 metros, a fin de evitar que, por unos centímetros más, queden excluidos de la presente medida.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, respondiendo, en primer lugar, la pregunta formulada por el Honorable Senador señor Letelier, señaló que, precisamente, fueron los gremios quienes plantearon la necesidad de aumentar la capacidad de asientos de los vehículos que se puedan conducir válidamente con la licencia clase A-2, existiendo acuerdo de ellos respecto del plazo de gradualidad de dos años, antes expresado. Lo anterior, resaltó, en tanto la gran mayoría de los trabajadores del sector cuenta con dicha experiencia de tiempo.

Posteriormente, respecto de la inquietud efectuada por el Honorable Senador señor Ossandón, señaló que el punto fue abordado con ocasión de la revisión efectuada sobre el particular con Redbus, concesionario el cual opera con taxibuses de una longitud máxima de 9 metros.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, a su turno, por otra parte, y aclarando que no es una propuesta para abordar en la presente iniciativa, consultó si sería razonable el disponer que luego de dos o tres años con licencia clase A-2, el titular pueda optar a la licencia clase A-3.

El Honorable Senador señor Ossandón, afirmó que, en su opinión, la propuesta antes efectuada debiese ser debatida en el marco del proyecto de ley en estudio, excluyendo sólo a los buses interurbanos, los cuales presentan condiciones distintas a los taxibuses, por lo que requieren de mayor cualificación al momento de optar a su conducción.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, siguiendo con la línea sostenida por quien le antecedió en el uso de la palabra, expresó que podría utilizarse como criterio de exclusión, en tales casos, además, la longitud del vehículo o las condiciones especiales que el mismo presente.

El Honorable Senador señor García Huidobro, señaló que, si bien comparte la posición del Honorable Senador señor Ossandón, se debe establecer algún parámetro que permita verificar la experiencia del conductor, en tanto existir distintos tipos de vehículos a los cuales se habilita a conducir con las licencias clase A-2 y A-3.

Lo anterior, subrayó, especialmente en atención a las preocupaciones por seguridad vial que ello puede generar.

El Honorable Senador señor Ossandón, reforzó su postura señalando que las diferencias entre los exámenes de las distintas clases de licencias profesionales son de mecánica y no de conducción, por lo que el paso entre una y otra podría contemplarse en los términos antes propuestos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que el punto puede ser asumido a través de una medida legal de carácter temporal, que permita la adquisición de licencias profesionales en los términos antes referidos, hasta que hayan los conductores suficientes para abordar las necesidades del sector, o, por otra parte, puede establecerse que, en vez de un curso (que, en su opinión, constituye muchas veces una barrera de entrada por su valor y no siempre garantizar que los conocimientos sean efectivamente incorporados en la conducta del conductor), se disponga de alguna acción verificable (prueba, años de experiencia, entre otros) que habilite a la persona a adquirir la licencia profesional pertinente.

El Honorable Senador señor Ossandón, propuso que para el tránsito entre una licencia profesional y otra (de clase A-2 a clase A-3) se disponga de un manual a partir del cual se realice un examen teórico (mecánico) y práctico. Lo anterior, a fin de atender la inquietud esgrimida por el Honorable Senador señor García Huidobro.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, además de los requisitos propuestos por quien le antecedió en el uso de la palabra, pudiesen fijarse requisitos de experiencia verificable en la conducción de ciertos vehículos que revisten mayor complejidad.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, manifestó que, en opinión del Ejecutivo, el punto que pretende abordar la presente iniciativa es lo idóneo para avanzar en los cambios que el sector requiere, por lo que sugirió no incorporar nuevos aspectos al debate, a fin de no complejizar, posteriormente, el avance legislativo del proyecto de ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, de acuerdo a lo sostenido por el Ejecutivo, expresó que, tal como lo señaló al iniciar el debate sobre el punto, la discusión sobre el tránsito desde la licencia profesional clase A-2 a la licencia profesional clase A-3, debe ser desarrollado en el marco de otra iniciativa, en tanto dicha propuesta adicionar cambios más radicales para el sector, cuestión que debe revisarse con profundidad, a fin de evitar la disposición de medidas laxas, que puedan atentar, posteriormente, en contra de la seguridad de los pasajeros o la seguridad vial.

Por tales razones, sugirió votar, en general y en particular a la vez, la presente iniciativa, con la modificación propuesta por el Ejecutivo.

En votación este proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi y Ossandón, lo aprobó en general y en particular a la vez, reemplazando el texto de su artículo único por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:

Agrégase, en el acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL”, en la definición de “Clase A-2”, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda los 9 metros.”.”.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:

Agrégase, en el acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL”, en la definición de “Clase A-2”, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda los 9 metros.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de julio de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 6 de julio de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA PROFESIONAL.

BOLETÍN N° 10.800-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, ampliando la capacidad máxima de asientos de 17 a 32 (excluido el conductor) de un vehículo público o privado de transporte de personas, respecto del cual se pueda válidamente conducir con licencia profesional A-2, siempre y cuando el conductor haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y que el largo del vehículo no exceda los 9 metros. De ese modo, se extiende el ámbito de cobertura de la referida licencia.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular a la vez (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, que propone modificar el artículo 12 de la Ley de Tránsito.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 15 de julio de 2016, dándose cuenta en la sesión ordinaria 32ª, de fecha 19 de julio del año en curso, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general y en particular a la vez.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 12.

Valparaíso, a 6 de julio de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] Contenida en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
[2] Contenida en el Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
[3] Una libra de peso equivale a 0.453 kilos.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 16 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO EN MATERIA DE LICENCIA PROFESIONAL

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción del Senador señor Letelier, que modifica el artículo 12 de la Ley de Tránsito en lo relativo a la licencia profesional, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.800-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción del Senador señor Letelier):

En primer trámite: sesión 32ª, en 19 de julio de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, ampliando la capacidad máxima de asientos de 17 a 32 (excluido el conductor) de un vehículo público o privado de transporte de personas respecto del cual se pueda válidamente conducir con la licencia profesional A-2, siempre y cuando el conductor haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años y que el largo de vehículo no exceda de los 9 metros.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió este proyecto en general y en particular por ser de artículo único y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes (Senadores señores García-Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón).

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 13 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En discusión general y particular.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, en nuestro país tenemos un tremendo déficit de conductores profesionales.

Este es un tema antiguo, que se arrastra hace mucho tiempo. En un momento incluso la ex Senadora Matthei , cuando desempeñaba el cargo de Ministra del Trabajo , intentó generar las condiciones para que más personas pudiesen acceder a una de las licencias de conducción profesional.

Lo que ocurre hoy es que las licencias A-1, A-2 y A-3 tienen que ver con diferentes autorizaciones específicas, para las cuales se requiere cumplir determinados requisitos.

Actualmente, la licencia profesional A-2 faculta para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con una capacidad de 10 a 17 asientos.

La licencia A-3 se requiere para conducir buses, por así decirlo, interprovinciales, buses mayores.

Existe una necesidad en particular de conductores de buses con capacidad de más de 17 personas pero menos de 30 o de 33. Es decir, dicho en lenguaje común, para las liebres, para los buses pequeños, que no tienen una extensión de más de 9 metros.

Señor Presidente , lo que se quiere -lo hemos conversado mucho con los personeros del Ministerio de Transportes y con todos los miembros de la Comisión (Senadores Ossandón, García-Huidobro , Matta y Girardi )- es que efectivamente logremos generar instrumentos que permitan facilitar el acceso de personas con experiencia para que puedan conducir estos vehículos.

El proyecto de ley es muy sencillo.

Se permite que las personas que estén en posesión de la licencia A-2 por más de dos años, pero con experiencia, ¡con experiencia!, puedan llegar a conducir también vehículos de hasta 32 asientos, siempre y cuando no excedan los 9 metros de largo -esto es tremendamente importante para el transporte que se conoce como "rural"-, y, por sobre todo, vehículos de transporte público de pasajeros mayor en su versión más pequeña, que es muy relevante en provincia.

Por tal razón, la Comisión, después de discutir el proyecto, lo aprobó en forma unánime.

Esta es una demanda muy sentida, desde hace mucho tiempo, por quienes trabajan en el área, porque hay escases de conductores y a ellos les resulta demasiado oneroso y poco funcional el requisito que existe actualmente, cual es, además de tener que esperar un tiempo, someterse a cursos muy costosos que estos pequeños emprendedores difícilmente logran cubrir.

Por eso, invito a aprobar esta modificación simple a la Ley de Tránsito en lo que dice relación con la entrega de licencias profesionales A-2.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Pido autorización de la Sala para abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , esta propuesta, que corresponde a una moción del Senador Juan Pablo Letelier , es acertada. Apunta a un problema real y concreto no solo de las zonas rurales, sino también de las zonas urbanas.

Puedo decir responsablemente que una mayoría abrumadora de conductores está trabajando muchas más horas de las que la ley autoriza. ¡Faltan conductores! Y los choferes deben cumplir doble turno, lo que atenta contra la seguridad.

Pero hoy día, si se les impide trabajar, no hay quién pueda realizar transporte público en Chile.

Por consiguiente, establecer condiciones para la dignidad de los trabajadores que conducen vehículos de transporte público es una necesidad urgente.

Este oficio, este trabajo, esta profesión ha atravesado por distintos períodos. Y en la actualidad pasa por uno malo. En este sentido, debo recordar que estos conductores carecen de contrato laboral; trabajan a porcentaje; siguen teniendo incentivo por boleto -en el caso urbano-, y, por cierto, el estrés ha hecho que un porcentaje significativo de ellos deba recurrir a psicotrópicos, lo que ha sido constatado por todos los estudios realizados por el Ministerio de Transportes.

Por tanto, aumentar el número de conductores del transporte público es urgente.

Señor Presidente, hemos debatido este tema en la Región del Biobío.

Es preciso incentivar a que más mujeres se incorporen a la tarea profesional de ser una conductora del servicio de transporte público. Esto requiere programas de estímulo y desarrollo por parte del SENCE.

Ellas han probado ser extraordinarias conductoras, responsables, que aprenden muy rápido, contrariamente a lo que algunos pueden imaginar cuando evocan aquel viejo dicho que reza: "Si hay un problema de conducción, debe ser por una mujer".

Creo que facilitar que la licencia A-2 habilite para conducir vehículos de 32 asientos va a posibilitar que un segmento muy importante de hombres y mujeres que cuentan con esa licencia pero que no tienen acceso a la conducción de este tipo de transporte público puedan trabajar en él.

Sin embargo, pienso que ello no será suficiente, pues la ley en proyecto establece una atapa de experiencia escalonada.

Me parece que dos años es un número adecuado. La persona debe acreditar a lo menos ese tiempo. Si ha tenido licencia Clase B, lo ha hecho.

Ojalá que la habilitación pudiera hacerse de manera inmediata, pues hoy día el transporte público carece de conductores, lo que genera un claro elemento de riesgo.

Deseo destacar que he presentado un proyecto de ley para establecer el "Día Nacional del Conductor del Transporte Público". No se trata de una mera efeméride, sino particularmente de una fecha que resalte la dignidad de los conductores. Hay gente muy crítica de ellos. Tengo amigos personales que han trabajado toda su vida como tales y son extraordinarios conductores, personas honestas, honradas, respetuosas. Como en todo oficio -también en la política-, hay quienes rompen las reglas. Pero generalizar es altamente inadecuado.

Señalo lo anterior por cuanto se ha generalizado un estereotipo de conductor del transporte público que es tremendamente errado.

Por cierto, ser conductor de transporte público es una labor que posibilita el acceso a todos los derechos.

¡Sin transporte público no se llega al hospital! ¡Derecho a la salud!

¡Sin transporte público no se llega al trabajo! ¡Derecho al trabajo!

¡Sin transporte público no se llega a la escuela, al liceo, a la universidad! ¡Derecho a la educación!

En consecuencia, es preciso dignificar esa tarea.

Se está dando un paso importante al incorporar un grupo humano que ya cuenta con una licencia adecuada (la de Clase A-2) a una labor que implica mayores desafíos y más profesionalismo.

Por lo anterior, señor Presidente , votaré a favor del proyecto, recordándole a la Sala que depende de todos nosotros que en la discusión del Presupuesto 2018 le pidamos al señor Ministro de Hacienda más recursos para el SENCE en lo relativo a capacitación y traspaso de licencias, al objeto de que se vaya subiendo a las Clases A-1, A-2, A-3, A-4, de manera que haya un profesionalismo ascendente. Lo planteo porque muchos conductores no tienen los recursos para pagar el curso respectivo, pues su costo es elevado.

Por eso, considero que esta iniciativa va en la línea correcta, y espero que se apruebe.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

¡Me habría gustado escucharle al Senador Navarro decir algo respecto de Venezuela; pero, bueno, no señaló nada...!

Señor Presidente , este proyecto, que modifica el artículo 12 de la Ley de Tránsito en lo relativo a la licencia profesional, corresponde a una moción del Senador Juan Pablo Letelier . Su contenido ha estado durante mucho tiempo en conversación con los gremios del transporte público.

Su propósito es incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público.

Estamos con un problema muy muy serio en cuanto a contar con personas capacitadas que puedan desempeñarse en esa área.

Es importante señalar que hoy día quienes cuentan con licencia Clase A-2 pueden conducir vehículos con capacidad de hasta 17 asientos. Y lo que hace la iniciativa en estudio es permitirles la conducción de vehículos con una capacidad máxima de 32 asientos, excluido el conductor, en lo que respecta al transporte público o privado de personas, "siempre y cuando el conductor tenga dos años de licencia y el largo del vehículo no exceda los 9 metros".

Actualmente el artículo 12 de la Ley de Tránsito habilita a "conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas, con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.".

En el fondo, se está ampliando la posibilidad para que puedan conducir vehículos más grandes.

La regulación vigente establece que la primera licencia profesional es precisamente la Clase A-2, que habilita a su titular a conducir, válida e indistintamente, taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos.

Ahora bien, esta licencia está pensada para la conducción de hasta un minibús, en atención a la capacidad máxima de asientos que contempla. Para obtener dicha licencia se deben reunir los requisitos de cualquier tipo de licencia y cumplir las siguientes exigencias: tener como mínimo 20 años, acreditar contar previamente con licencia Clase B por dos años y aprobar cursos teóricos y prácticos.

Por consiguiente, y a diferencia de las exigencias establecidas para obtener la licencia Clase A-3, en el caso de la A-2 no se requiere haber tenido licencia profesional previamente, sino solo haber estado en posesión de una licencia Clase B por dos años.

En conclusión, señor Presidente , creo que este proyecto va en la línea correcta, pues permitiría que el transporte público contase con más personas preparadas para asumir responsabilidades de conducción, con las cualificaciones profesionales respectivas.

No obstante, en mi opinión se debería incorporar un criterio en materia de longitud y peso de los buses.

En la legislación comparada encontramos diversos casos en los cuales se hace referencia no solo al número de asientos, sino también al factor peso de esas máquinas. Es el caso de la Unión Europea y Estados Unidos.

Todo lo anterior haría posible especificar de buen modo qué tipo de vehículos quedarían comprendidos con la modificación que introduce este proyecto de ley.

En general, señor Presidente , me parece que esta es una buena iniciativa, que va en la línea correcta. Ayuda a dar tiraje en el sector y aborda la necesidad extrema que hoy día tenemos en materia de transporte público, no solo en las zonas rurales, sino también en muchos sectores urbanos.

Por lo tanto, la UDI va a votar afirmativamente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , por cierto, voy a votar a favor esta moción del Senador Juan Pablo Letelier .

En reuniones efectuadas acá, en la Región de Valparaíso, hay demandas sobre la materia.

Como decían quienes me antecedieron en el uso de la palabra, existe una demanda creciente por conductores en el transporte tanto de carga cuanto de público en general, de distintos tamaños. Y la medida que se propone apunta a flexibilizar y descomprimir.

Solo quiero hacer dos reflexiones sobre el particular, más allá de que, como anticipé, voy a pronunciarme afirmativamente.

Se explica en los antecedentes de la iniciativa que hay demanda por conductores profesionales debido a múltiples factores, entre ellos el crecimiento de la minería y del transporte de carga.

Yo agregaría -esto no es de importancia menor- que a lo menos en la Región Metropolitana y en otras regiones grandes de Chile existe un marco regulatorio un poco más estricto, que mira más en beneficio del trabajador...

El señor PROKURICA .-

Así es.

El señor LAGOS.-

... y, en consecuencia, al hacer respetar la jornada de ocho horas y una serie de otras normas genera restricciones -entre comillas- desde el punto de vista de la oferta de conductores.

Eso ocurre aquí, en la Quinta Región, en el Gran Valparaíso.

Quienes nos hemos reunido con vecinos de Villa Alemana, Quilpué, San Felipe , Viña del Mar, Valparaíso , San Antonio sabemos que la falta de conductores profesionales a veces impide cumplir los horarios establecidos para los recorridos (uno lo ve en las mediciones por GPS de la seremía de Transportes ). Y la explicación es, básicamente, "No tengo choferes".

Entonces, la medida sugerida ayuda.

Sin embargo, señor Presidente, quiero resaltar otro tema, que no es parte de este proyecto. Seguramente será motivo de otra regulación. Y no tengo claro si los parlamentarios contamos con iniciativa sobre la materia.

Me explico.

Cuando a principios de los noventa se discutieron las normas regulatorias de las licencias de conducir, inicialmente se hizo presente la necesidad de que tanto a aquellos que quisieran obtener la Clase B (no profesionales) como a quienes desearan conseguir la Clase A (profesionales) se les exigiera la realización de un curso en una escuela de conductores.

Eso se modificó -pongámoslo así-, y tal exigencia quedó restringida a las licencias profesionales.

Se me ha planteado -y creo que hay que examinarlo con detención- la posibilidad de repensar la idea de que el curso en una escuela de conductores sea obligatorio.

Por supuesto, eso lleva aparejada la existencia de un sistema que permita certificar a las escuelas respectivas, para que no sea simplemente una suerte de negocio, o eventualmente, la firma de un papel que dé cuenta de la aprobación de un curso, pero sin que ello signifique mayores responsabilidades para el establecimiento con relación a aquellos que luego van a un municipio y son rechazados en el examen de rigor.

Aquello es muy parecido -guardando las proporciones- a las exigencias que hacemos cuando hablamos de la educación superior.

Sin embargo, me parece razonable.

En muchos países -me refiero a sociedades más sofisticadas que la nuestra- el curso de manejo es obligatorio. Allí existen escuelas privadas de conductores, reguladas por el Estado, las que permiten hacer frente a un hecho real.

En Chile la cantidad de personas que postulan a licencia Clase B ha aumentado exponencialmente desde la época en que se rechazó la idea a que me referí (a mediados de los noventa, me parece).

Desde entonces han pasado veinte años.

En consecuencia, hago un llamado al Ejecutivo y a los demás parlamentarios para que veamos la posibilidad de establecer -sea mediante una moción, sea por la vía del patrocinio gubernativo- la exigencia de que hice mención.

Sé que ello no es popular, pues implica señalarles a los chilenos que quieran obtener su licencia de conducir por primera vez que deberán costear un curso. Pero es menester decirles que un curso de esa índole será importante, en la medida que la escuela esté certificada y responda cuando un alumno rinda el examen pertinente y sea rechazado.

A mi juicio, eso es lo que requiere Chile en esta materia. Porque buena parte de los accidentes habidos en nuestro territorio tienen lugar por falta de experiencia de los conductores.

En el fondo, al no hacer exigibles los cursos en comento incurrimos en una ilegalidad.

Yo obtuve mi licencia de conductor cuando tenía más de 18 años (no digo que manejo bien o mal) sin haber hecho ningún curso. De manera que en algún minuto tuve que practicar informalmente, por no decir de manera irregular.

El señor ESPINA.-

¡Chuta...!

El señor LAGOS.-

Sí: pero a esta altura ya está prescrito.

¡Así que no se preocupe, señor Senador ...!

Señor Presidente , ¿cómo aprende una persona a manejar hoy día? La llevan a los grandes estacionamientos.

Sin embargo, eso no es razonable.

Los países más sofisticados que el nuestro en esta materia hacen exigible la realización de un curso en una escuela de conductores.

Voto favorablemente. Y felicito al Senador Juan Pablo Letelier por la presentación de esta iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , esta es una forma ingeniosa de resolver un problema práctico.

En efecto, hoy día una cantidad significativa de personas tienen experiencia, pero carecen de dinero para pagar un curso que las habilite para manejar las famosas "liebres". Porque de eso se está hablando: de los buses cortos.

Así que felicito al Senador Letelier, compañero de Comisión, por la presentación de esta iniciativa, que nos hace ver que deberemos revisar la situación de todas las licencias de conducir y no solo la de las profesionales.

De alguna manera, al igual que los países desarrollados, tenemos que valorar la experiencia adquirida, la cual no emana solo de la realización de un curso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Lily Pérez.

La señora PÉREZ ( doña Lily).-

Señor Presidente , sin duda es importante abrir a nuevas personas el tan importante oficio de la conducción de vehículos de transporte público.

Lo relevante, sí, es que los nuevos choferes acaten la legalidad vigente. Por ejemplo, la "Ley Emilia", que es rigurosa, tanto más cuanto que un vehículo se convierte en un arma cuando es manejado por una persona que se halla en estado de ebriedad.

Lamentablemente, al respecto, el Tribunal Constitucional ha acogido algunas presentaciones, lo que ha implicado dejar sin aplicación una norma que aquí, en el Senado, defendimos fuertemente: la que impone privación de libertad durante el primer año a las personas que cometen el ilícito a que se refiere la "Ley Emilia" .

Insisto: ¡el conductor o la conductora que maneja bajo la influencia del alcohol o de las drogas convierte a su vehículo en un arma!

Eso hay que tenerlo tremendamente claro.

Lo digo porque prácticamente todas las semanas nos enteramos de casos, registrados en nuestra región y en el resto del país, en que la "Ley Emilia" no se está aplicando de la manera como la aprobamos en el Senado.

En seguida, señor Presidente, debo expresar que me parece elemental la exigencia de hacer un curso de conducción.

Sin embargo, tratándose del transporte público, yo, a diferencia de lo que señaló el Senador Lagos, no veo por qué el costo deben asumirlo las personas que van a laborar en esa área. A mi entender, en tal caso el curso tiene que ser de cargo del Estado, porque el transporte público es un servicio que él ha de proveer.

Con todo, considero interesante abrir la posibilidad de que haya más personas capacitadas para trabajar en oficios como este.

En muchos recorridos las exigencias que se les hacen a los conductores y a las conductoras son brutales: deben cumplir turnos continuos, no tienen pausas adecuadas. ¡No hay garitas, no hay baños, no hay lockers, no hay nada!

Entonces, señor Presidente, una cosa debe ir de la mano con la otra. Nada sacamos con abrir la posibilidad de tener más conductores y más conductoras si no se establecen condiciones de trabajo dignas.

Las personas que van a ejercer una labor de tanta importancia en el ámbito del transporte público deben, primero, acceder a cursos de conducción costeados por el Estado, y luego, contar con una infraestructura que les permita desempeñar su labor en forma apropiada: turnos fiscalizados, en fin.

La mayoría de los accidentes son causados por fatiga, por agotamiento de los choferes, cuyos turnos laborales no son respetados por los dueños o los controladores de las empresas.

Es superimportante que eso se diga con fuerza y claramente, pues también debemos legislar para el bienestar de los trabajadores.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente, al igual que el resto de mi bancada, voy a votar a favor de este proyecto de ley, que es una forma de racionalizar las exigencias existentes en nuestro país en materia de licencias de conducir.

Ahora bien, en el Senado, donde hay debates de buen nivel, con motivo de la discusión de un asunto a veces se levantan temas distintos del central.

En tal sentido, me parece que lo planteado esta tarde por el Senador Lagos es de la máxima importancia.

Por ejemplo, el reciente fin de semana largo hubo más de una docena de fallecidos en accidentes de tránsito.

Ahora, debemos considerar que la mayoría de ese tipo de accidentes tienen lugar, no por fallas mecánicas -hoy día los vehículos, a diferencia de antes, prácticamente no fallan; ello, debido a su modernidad, a la revisión técnica a que son sometidos, en fin-, sino por fallas humanas.

Mucha gente de edad avanzada se sube a un vehículo para manejarlo sin haber realizado previamente un curso de conducción, el que, como se ha planteado aquí, en otras naciones es obligatorio.

En países con los que nos gusta compararnos resulta extraordinariamente difícil tener licencia de conducir. No se trata de un derecho, sino de un privilegio, atendido el alto nivel de las exigencias que deben cumplirse para conseguirla.

Por eso dichas naciones registran menos accidentes de tránsito que nosotros.

En consecuencia, yo soy partidario de que sea obligatorio hacer un curso para obtener licencia de conducir. Y no me refiero solo a las profesionales (la A-1, la A-2, la A-3, etcétera, que habilitan para transportar pasajeros, cargas peligrosas; para hacer movimientos de tierra, en fin), sino además a las no profesionales, que permiten manejar vehículos comunes y corrientes. Porque conduciendo un automóvil pequeño también se pueden causar accidentes con secuelas de muchas víctimas.

Debemos tener en cuenta que en Chile muere más gente por accidentes de tránsito que por cáncer. O sea, a raíz de aquellos estamos viviendo una verdadera pandemia.

Sumemos a lo anterior que cada día circulan más vehículos por nuestras calles y carreteras, y que la infraestructura vial no crece al mismo ritmo que el parque automotor.

Entonces, se trata de un problema que debemos abordar seriamente.

En tal sentido, anuncio que presentaré un proyecto de ley con la finalidad de hacer exigible un curso de conductor para obtener cualquier clase de licencia, de tal manera que la capacitación recibida ayude a disminuir los accidentes de tránsito.

A mí me ha llegado información proveniente de dueños de escuelas de conductores que me han contado el caso de personas que concurren a realizar el curso pertinente y dicen: "Aquí tengo mi licencia de conducir". "¡Pero cómo, si usted viene a hacer el curso!".

¡Se la dieron sin saber manejar...!

¡Así de simple! ¡Con esa facilidad se consigue licencia de conducir en Chile!

¡Eso constituye una irresponsabilidad!

Por consiguiente, debemos hacer las correcciones del caso.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, voy a concurrir con mi voto favorable a este proyecto. Y, por su intermedio, quiero dirigirme al Senador Letelier, quien preside la Comisión de Transportes.

Hace algunos años presentamos dos iniciativas de ley sobre la materia. Una de ellas dice relación con las personas que padecen diabetes.

Para la gente que sufre descompensaciones a raíz de dicha enfermedad, hoy día, a diferencia de lo que ocurría en la década del setenta (a la sazón la Ley de Tránsito no se había actualizado en la materia), existen medicamentos y cuidados especiales. Sin embargo, hay una enorme discriminación con respecto a los profesionales del transporte afectados por mellitus tipo 2, por ejemplo, quienes no tienen posibilidad de conseguir la licencia de conducir pertinente.

El Senador Letelier, Presidente de la Comisión de Transportes, es coautor de uno de esos proyectos, los cuales, por desgracia, no se han movido en la Cámara Alta.

Así las cosas, quien padece de diabetes y necesita contar con licencia profesional para conducir un colectivo, un taxi básico o cualquier vehículo de transporte público debe omitir tal antecedente, en circunstancias de que actualmente esa clase de problemas se puede controlar por completo.

Señor Presidente , debemos ponernos al día en esta materia y no cortarles los brazos a gente cuyo único ingreso proviene de su experiencia en el manejo de vehículos del transporte público.

¡Esas personas se ven obligadas a mentir!

¿Qué ocurre en definitiva? Que los conductores afectados por dicha enfermedad están más expuestos que otros a protagonizar accidentes de tránsito, entre otras cosas debido a que no son objeto de control permanente, cada dos o tres años. Pero ello no ocurriría si, por el contrario, el médico que autoriza el otorgamiento de la licencia, quien dispone de los antecedentes respectivos, pudiera verificar la evolución de la patología pertinente, la que hoy, como señalé, es completamente manejable sobre la base de exámenes realizados en la salud primaria o en la secundaria.

Reitero: se está generando una enorme discriminación contra los referidos trabajadores.

Entonces, al momento de apoyar este proyecto, me encantaría saber que la Comisión de Transportes también va a discutir las iniciativas de que hice mención, que dan cuenta de la necesidad de actualizar la Ley de Tránsito en lo relacionado con la patología en comento.

Hoy día, como expresé, dicha enfermedad es perfectamente tratable. No obstante, la gente que la padece se ve obligada a ocultarla, porque el sistema vigente, al no regular la situación, le quita la posibilidad de trabajar.

Voto que sí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , yo también voy a apoyar la moción del Senador Letelier.

Hacen falta conductores profesionales. Y la ley en proyecto puede ser una solución, en la medida que se aplique rigurosamente.

En Chile se registra una cantidad de accidentes viales bastante grande. La estadística revela que somos un país con una alta tasa de accidentes de tránsito, algunos, por desgracia, con resultados fatales.

Pero también es cierto que existe muy poca cultura vial. Es cosa de ver las irregularidades que cometen los peatones al cruzar las calles, o bien, la gente que transita por ellas en estado de ebriedad (no estoy hablando de la "Ley Emilia", sino de los transeúntes).

Esa es una de las causas más importantes de los accidentes viales: la irresponsabilidad de quienes circulan a pie por la ciudad, más que la de quienes manejan un vehículo.

Con todo, considero interesante la perspectiva que abre esta iniciativa, que puede constituir una buena solución al permitir que la licencia A-2 se transforme en A-3 (siempre que se cumplan los requisitos establecidos mediante el artículo único), la cual habilita para manejar vehículos con capacidad superior a diecisiete asientos.

Ahora, yo siempre he creído que para obtener cualquier tipo de licencia de conducir en nuestro país hace falta la aprobación de un curso. Pero hoy día ello no ocurre.

Aquí se realizan cursillos de una semana o de quince días, y a la persona se le entrega la licencia.

En otras naciones los cursos para conseguir la licencia que permite manejar automóviles -no vehículos medianos o mayores- duran a lo menos tres meses.

Entonces, creo que en Chile hay una falta de rigor a la hora de establecer exigencias para obtener licencia de conducir.

En todo caso, me parece interesante todo lo que se ha planteado en la Sala a propósito de esta iniciativa.

Es cierto lo que señaló -me parece- la Senadora Lily Pérez.

Tiempo atrás me reuní con representantes de la Asociación de Colectiveros de la Región de Valparaíso -entre otros, con don Luis Torres-, quienes me hicieron ver la gran cantidad de problemas que los aquejan. Por ejemplo, a veces, desgraciadamente, ni siquiera les entregan los uniformes (tienen derecho a tres por año); no se respetan sus horas de descanso, de comida, en fin.

Asimismo, existe un problema que no se halla resuelto totalmente: el del pase escolar.

Nos reunimos con la Ministra de Transportes , quien tuvo a bien recibir a dichos personeros. De manera que hubo un diálogo directo. Y se planteó la creación de una mesa técnica.

A aquel respecto, se le entrega un subsidio directo al dueño del vehículo de transporte público. No obstante, existe un problema con los choferes, quienes generalmente se ven sometidos a presiones bastante grandes.

Y hay otras cuestiones que también son de alto interés.

Señor Presidente , me agradó mucho que la Ministra recibiera y escuchara a dichos trabajadores, como asimismo que durante la entrevista se haya planteado la creación de una mesa técnica para revisar los asuntos pendientes.

Sin embargo, no puedo dejar de resaltar la importancia de que cada día entreguemos un transporte público de mejor calidad y con mayor cobertura.

Mucha gente me dice que el taxi colectivo no siempre llega al lugar donde vive; que ello le provoca un alto grado de aislamiento y desconexión, en fin.

Asimismo, es necesario considerar las condiciones laborales de los conductores.

La idea es velar porque esos trabajadores, quienes tienen la tremenda responsabilidad de conducir los vehículos de transporte público, cuenten con condiciones que les permitan desarrollar su labor en forma óptima, lo que no siempre sucede.

Yo quería, pues, dar a conocer las preocupaciones que me manifestó la Asociación de Colectiveros de la Región de Valparaíso.

Señor Presidente , si se aplica bien, este proyecto posibilitará tener un mayor número de conductores. Porque también es cierto, en la medida en que ello no se registra, que a quienes se encuentran en actividad les hacen cumplir horarios desmedidos por completo y turnos absolutamente contrarios a lo que debiera ser un buen servicio. Jamás se debiera pasar de un número determinado de horas, y eso no es lo que ocurre.

Por ello, voy a votar a favor. Creo que podemos dar un buen salto con la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 22 votos a favor, se aprueba en general el proyecto, y, por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Votaron las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Espina, García-Huidobro, Guillier, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Quintana, Quinteros, Tuma y Andrés Zaldívar.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de agosto, 2017. Oficio en Sesión 59. Legislatura 365.

Valparaíso, 16 de agosto de 2017.

Nº 172/SEC/17

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.800-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición “Clase A-2” del acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL”, a continuación de la expresión “excluido el conductor”, la siguiente frase: “, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 18 de julio, 2018. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 50. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL ATÍCULO 12 DE LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA PROFESIONAL BOLETÍN N° 10.800-15

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del H. Senador Juan Pablo Letelier, que modifica la ley de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional, con urgencia calificada de “suma”.

Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, del señor Subsecretario de Transportes, don José Luis Domínguez y don Juan Carlos González, Jefe de Gabinete y Asesor Legislativo de la señora Ministra.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Extender el ámbito de cobertura de la LICENCIA PROFESIONAL, clase A-2, con el propósito que los conductores que la detentan puedan conducir vehículos de hasta 32 asientos (excluido el conductor), sea un vehículo público o privado de transporte de personas -susceptible de conducir con licencia profesional A-2-, y el conductor haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y que el largo del vehículo no exceda los 9 metros.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 12.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

- En Chile, quienes poseen una licencia de conducir profesional (Clase A2) pueden manejar vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.

La moción mediante un artículo único, modifica el artículo 12 de la ley de Tránsito, sustituyendo en el acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL, en la definición de “Clase A-2”, el guarismo “diecisiete” por treinta y dos”, con el fin de que con la referida licencia se pueda válidamente conducir vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con una capacidad hasta de treinta y dos personas.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto -boletín N°10.800-15 (S)-, y lo expresado por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y por el señor Subsecretario de Transportes, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

En la moción se explica que hoy en el país existe una alta demanda de conductores profesionales, en particular, respecto del transporte público de pasajeros. Lo anterior, se agrega, en atención a diversas circunstancias, como la creciente demanda por parte del rubro de la minería y del transporte de carga de conductores profesionales, lo que origina consecuencias que finalmente afectan la movilidad y desarrollo de la vida cotidiana de todos los ciudadanos.

Se enfatiza que el Gobierno, en virtud de tal demanda, ha reaccionado mediante el otorgamiento de becas para capacitación en escuelas de conducción a los interesados en convertirse en conductores profesionales, pero focalizados en la licencia de clase A-3.

Sin embargo, es necesario aunar los esfuerzos y reforzarlos con medidas que permitan contar con un mayor número de profesionales dispuestos a desarrollar esta actividad.

Asimismo, se explica que representantes del transporte interurbano de la VI Región han propuesto como necesario adoptar algunas medidas al respecto, siendo una de ellas la ampliación del ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2.

La ley de Tránsito, en su artículo 12, al definir la licencia de clase A-2, dispone que esta última habilita a "conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor".

Por tanto, y como una forma de incentivar a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, se propone ampliar la capacidad máxima de asientos, de 17 a 32 (excluido el conductor), de un vehículo público o privado de transporte de personas, respecto del cual se pueda válidamente conducir con licencia profesional A-2, extendiendo el ámbito de cobertura de esta última.

La señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, respaldó el proyecto de ley en estudio, señalando que la iniciativa tiene un impacto tremendo en la disponibilidad de conductores profesionales en regiones para el transporte público. En regiones en muchas ocasiones existen buses que no pueden entran en recorrido por la falta de conductores profesionales. Sin embargo, al flexibilizar el número de pasajeros que puede llevar un vehículo, con el conductor que porta esta licencia, se abre el mercado. Por otra parte, manifestó la existencia de conductores que conducen Mini-Van de turismo y que ahora podrían conducir un taxi bus del tipo que utilizan principalmente en regiones.

El señor Subsecretario de Transportes, por su parte, afirmó que éste permitiría que el transporte público contase con más personas preparadas para asumir responsabilidades de conducción, con las cualificaciones profesionales respectivas.

Acto seguido describió la situación actual:

Clase A-2. Licencia profesional para el transporte de personas. “Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor.”

Proceso de obtención de licencia.

Para obtener la licencia clase A-2, además de cumplir con los requisitos generales para obtener cualquier tipo de licencia, debe cumplirse con:

-Tener mínimo 20 años;

-Acreditar tener previamente licencia clase B por 2 años;

-Aprobar cursos teóricos y prácticos;

Explicó que, a diferencia de las exigencias establecidas para obtener la licencia clase A3, en este caso no se requiere haber estado en posesión de una licencia profesional previamente, sino solo haber estado en posesión de una licencia clase B por 2 años.

Objetivos del proyecto.

- Existe una gran carencia de conductores de taxi buses, lo que se siente más en Regiones. Es una demanda muy sentida por los operadores de transporte público de regiones.

-Extender el ámbito de cobertura de la referida licencia.

- Crear un incentivo a los conductores y permitirles acceder a mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público, ampliando la capacidad máxima de asientos de 17 a 32 (excluido el conductor) de un vehículo de transporte público o privado de personas.

Propuesta del proyecto de ley.

Clase A-2. Licencia profesional para el transporte de personas.

“Para conducir indistintamente taxis, ambulancias o vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el conductor, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda los 9 metros.”

-No requiere aprobar cursos teóricos y prácticos.

-No requiere rendir nuevo examen teórico. Aumento en capacidad es automático después de 2 años de posesión de la licencia A-2.

-Límite del vehículo: 9 metros.

El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete y asesor legislativo de la Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, señaló que actualmente existen licencias profesionales que son A-1 para manejar taxis, ambulancias y vehículos menores; licencia A- 2 que permite conducir vehículos de hasta 17 pasajeros; y la A-3 que para manejar vehículos de 17 pasajeros en adelante. El proyecto propone que la Licencia A-2 permita manejar vehículos de hasta 32 pasajeros en la medida que el vehículo no exceda de 9 metros y que el conductor la posea por, a lo menos, dos años. En relación al transporte interurbano y urbano rural el proyecto no distingue. Explicó que, en la práctica y en general, este tipo de vehículos opera solo en el transporte urbano.

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY NORMAS EN TAL CARÁCTER.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

TANTO EN GENERAL COMO EN PARTICULAR EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ (PRESIDENTA) Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, KARIM BIANCHI, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR RENÉ ALINCO BUSTOS.

*****************

En consecuencia, y por las razones que dará el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Justicia, en el siguiente sentido:

Agrégase, en el acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL”, en la definición de “Clase A-2”, luego del punto aparte (.), que pasa a ser coma (,) la siguiente frase: “o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda los 9 metros.”.”.

*****************

Acordado en sesión celebrada el día 17 de julio de 2018, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Ximena Ossandón, y los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

Sala de la Comisión, a 18 de julio de 2018.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

2.2. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 70. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO EN MATERIA DE LICENCIA PROFESIONAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10800-15)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 12 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados hoy, el proyecto se discutirá con tratamiento de fácil despacho.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Jenny Álvarez .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 59ª de la legislatura 365ª, en 17 de agosto de 2017. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 50ª de la presente legislatura, en 19 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ, doña Jenny (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción del senador Juan Pablo Letelier y con urgencia calificada de suma, que modifica el artículo 12 de la ley Nº 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional.

Durante la discusión de este proyecto, la comisión contó con la asistencia y colaboración de la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt ; del subsecretario de Transportes, señor José Luis Domínguez , y del jefe de gabinete y asesor legislativo de la señora ministra , don Juan Carlos González .

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias reglamentarias

I. Idea matriz o fundamental del proyecto

Extender el ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2, con el propósito de que los conductores que la detentan puedan conducir vehículos de hasta 32 asientos, excluido el del conductor, sea un vehículo público o privado de transporte de personas -susceptible de conducir con licencia profesional A-2-, siempre y cuando el conductor haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y que el largo del vehículo no exceda los nueve metros.

II. Fundamentos del proyecto

Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 12.

III. Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

En Chile, quienes poseen una licencia de conducir profesional clase A-2 pueden manejar vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con capacidad de diez a diecisiete asientos, excluido el del conductor.

La moción, mediante un artículo único, modifica el artículo 12 de la Ley de Tránsito, sustituyendo en el acápite “Clase A Licencia Profesional”, en la definición de “Clase A-2”, el guarismo “diecisiete” por “treinta y dos”, con el fin de que con la referida licencia se pueda válidamente conducir vehículos motorizados de transporte público y privado de personas con una capacidad hasta de treinta y dos personas.

IV. Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

La iniciativa no contiene normas de tal carácter.

V. Trámite en la Comisión de Hacienda

El proyecto no requiere se conocido por la Comisión de Hacienda.

VI. Artículos e indicaciones rechazados por la comisión

No hay.

VII. Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

Tanto en general como en particular, el proyecto fue aprobado por unanimidad, sin modificaciones.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Ximena Ossandón , y los diputados señores Karim Bianchi, René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y René Alinco .

El proyecto es sencillo; consta de un artículo único, pero no por ello es menos importante, pues permitirá que los conductores, al ampliar el ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2, puedan acceder a mayores y mejores opciones de empleo en el rubro del transporte público de pasajeros.

Se debe tener presente que existe una carencia importante de conductores profesionales para el transporte público, principalmente en regiones, por lo que constituye una demanda muy sentida por los operadores del transporte público.

Actualmente, para obtener licencia clase A-2, además de cumplir con los requisitos generales exigidos para cualquier tipo de licencia, debe cumplirse con:

a) Tener mínimo veinte años.

b) Acreditar tener previamente licencia clase B por dos años.

c) Aprobar cursos teóricos y prácticos.

Con la modificación se propone, al extender el ámbito de cobertura de la referida licencia, que los conductores, sin aprobar nuevos cursos teóricos y prácticos, puedan conducir vehículos de hasta 32 asientos, excluido el del conductor, de manera automática, siempre que se cumpla con la condición de estar en posesión de la licencia clase A-2 por dos años y que el vehículo de que se trate tenga un largo que no exceda de nueve metros.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Recuerdo a la Sala que, de conformidad con los acuerdos de los Comités, para el tratamiento de este proyecto se autorizará hasta dos discursos para hablar a favor y dos para intervenir en contra, de hasta cinco minutos cada uno.

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que hoy votaremos es de gran relevancia para los conductores del país, especialmente para aquellos que emprenden en el rubro del transporte de pasajeros, ya sea público o privado.

Actualmente, las regiones requieren de más conductores que se quieran dedicar a este rubro, pues sucede que las ciudades rurales muchas veces cuentan con buses con mayor capacidad de pasajeros que los que puede manejar un conductor con licencia clase A-2, y, por lo mismo, no pueden ser utilizados debido a la falta de choferes con la licencia que los autorice para conducirlos.

Es por ello que este proyecto de ley busca extender el ámbito de cobertura de la licencia profesional clase A-2, con la intención de que los conductores que la tengan puedan conducir vehículos de hasta treinta y dos asientos, ya que la legislación vigente indica que solo pueden conducir vehículos con hasta diecisiete asientos, excluido el del conductor.

Este proyecto también operaría como un incentivo a los conductores para acceder a mayores y mejores opciones de empleo en el transporte de pasajeros.

Otro punto importante respecto de este proyecto es que no se exigirá que los conductores realicen nuevos cursos teóricos y prácticos. Solo deberán haber estado en posesión de la licencia clase A-2 por a lo menos dos años. Además, se agrega un límite a los vehículos: no podrán tener una extensión mayor de nueve metros. Con dichos resguardos podemos ver que el proyecto brinda también seguridad a nuestros pasajeros.

Esta es una gran noticia para las regiones, ya que con su aplicación aumentaría la disponibilidad de conductores profesionales para el transporte de pasajeros público o privado.

Por otra parte, es importante destacar que este proyecto también beneficia a los conductores de miniván de turismo o con otras disposiciones, quienes ahora podrán conducir un taxibús del tipo que se utiliza principalmente en regiones.

Con todos los antecedentes que han sido presentados, resulta de gran importancia aprobar este proyecto, pues favorecerá principalmente a los habitantes de regiones, ya que mejorará su medio de movilización y sus oportunidades laborales.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Jenny Álvarez .

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny).-

Señor Presidente, este es un proyecto que modifica solo un artículo de la Ley de Tránsito, pero no por ello es menos importante.

Tal como aquí se ha señalado, estoy segura de que para los conductores de regiones que no han podido optar a la licencia profesional para el transporte público de pasajeros lo que propone este proyecto es una buena noticia, de manera que valoro que haya sido calificado con urgencia suma, pues eso ha posibilitado agilizar su tramitación.

Si bien el compromiso con los representantes de los gremios de conductores era haber discutido en Sala la iniciativa la semana pasada, ya la estamos debatiendo, y quiero reiterar que su objetivo es supersimple: quienes tienen licencia profesional clase A-2 por dos años podrán manejar vehículos que no excedan los 9 metros y con una capacidad de hasta 32 pasajeros, lo cual antes era exclusivo para la licencia profesional clase A-1.

Por lo tanto, solo quiero solicitar y valorar la pronta aprobación del proyecto, que permitirá cubrir la falta de conductores, en especial en regiones.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Recuerdo a la Sala que se acordó tratar el proyecto según las reglas de Fácil Despacho, de modo que solo pueden intervenir dos diputados para hablar a favor y dos para hacerlo en contra.

Para hablar en contra del proyecto, ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señora Presidenta, en los recorridos por mi distrito, el N° 16, he podido constatar la necesidad de contar con un mayor número de conductores calificados. La zona que represento, en O´Higgins Sur, es tremendamente agrícola, lo que genera muchísimo movimiento y fuentes de trabajo. Sin embargo, hay una alta demanda de conductores profesionales para el transporte oportuno a través de taxibuses que permitan llegar a su lugar de trabajo a miles de personas.

Quiero ser muy clara: hoy tenemos un imperativo ético; tenemos la oportunidad de dar respuesta a esta necesidad con algo muy sencillo, pero tremendamente significativo, que permitirá generar oportunidades de empleo. Como ya expresé, esto constituye una muy eficiente cadena de valor.

Cuando aprobemos este proyecto, al fin podremos responder a nuestros conductores que sí tenemos una gran noticia que darles, ya que gracias a la modificación de la Ley de Tránsito, desde ahora podrán optar a la licencia clase A-2, con una extensión del número de pasajeros de los vehículos de transporte, de los diecisiete que actualmente permite la ley a treinta y dos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por a lo menos dos años, y siempre que el largo del vehículo no exceda de nueve metros.

Desde ya, anuncio mi respaldo irrestricto a este proyecto, porque en regiones en muchas ocasiones existen buses que no pueden entrar en recorrido por falta de conductores profesionales.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el artículo 12 de la Ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 11 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 52. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 11 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.205

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, en lo relativo a la licencia profesional, correspondiente al boletín N° 10.800-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 172/SEC/17, de 16 de agosto de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de septiembre, 2018. Oficio

Valparaíso, 12 de septiembre de 2018.

Nº 260/SEC/18

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición “Clase A-2” del acápite “Clase A LICENCIA PROFESIONAL”, a continuación de la expresión “excluido el conductor”, la siguiente frase: “, o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.114

Tipo Norma
:
Ley 21114
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1123574&t=0
Fecha Promulgación
:
24-09-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/27713
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA PROFESIONAL
Fecha Publicación
:
04-10-2018

LEY NÚM. 21.114

MODIFICA EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, EN LO RELATIVO A LA LICENCIA PROFESIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción del Honorable senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

    Proyecto de ley:

    " Artículo único.- Agrégase en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en la definición "Clase A-2" del acápite "Clase A LICENCIA PROFESIONAL", a continuación de la expresión "excluido el conductor", la siguiente frase: ", o de hasta treinta y dos asientos, cuando se haya estado en posesión de esta licencia por, a lo menos, dos años y siempre que el largo del vehículo no exceda los nueve metros".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de septiembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro

Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).