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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.117

Modifica la ley N°20.959, que Extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcelo Díaz Díaz, Alejandro Bernales Maldonado, Carolina Marzán Pinto, Renzo Trisotti Martínez, Miguel Ángel Calisto Águila, Florcita Alarcón Rojas, Nino Baltolu Rasera, Marisela Santibáñez Novoa, Hugo Rey Martínez y Luciano Cruz-Coke Carvallo. Fecha 19 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 366.

Modifica la ley N°20.959, que Extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones Boletín N°11927-24

FUNDAMENTOS

1.- La Ley Nº20.243 se encargó de establecer normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Según consta en la Historia de dicha ley, ésta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.[1]

2.- En particular, el Artículo 3° de dicha ley dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

3.- A su vez, la ley N° 20.959 (cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016) se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley N°20.243 también a directores y guionistas.

4.- Cabe mencionar que el artículo 2º de la ley N°20.959, ya mencionada, dispone lo siguiente:

“En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N°17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.”

5.- Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la Ley Nº20.959 fue establecida en virtud de una indicación propuesta de la CAEM (Cámara de exhibidores cinematográficos), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que según la ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) fijan las entidades de gestión de artistas intérpretes y de directores y guionistas, en directo beneficio de los artistas y autores audiovisuales.

7.- Sin embargo, en la práctica sus esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores-actuando ellos únicamente como retenedores-ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley 20.959.

8.- Entendemos que la forma de pago establecida en el artículo 2º de la ley Nº20.243, ha significado un obstáculo o traba insoslayable a la hora de hacer efectivo el pago ya referido. Por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido las expectativas, haciéndose necesaria su reforma.

IDEAS MATRICES

El proyecto de ley tiene por objeto que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a éstas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado, en definitiva por el exhibidor (la redacción actual de la norma, como ya hemos mencionado, se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como retenedor).

De esta forma, entendemos que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo establecido en la ley Nº20.243 y ley Nº20.959 respectivamente se hará óptimo y efectivo.

En consideración a lo anteriormente señalado, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.- Modifíquese el artículo 2 de la ley Nº20.959 que extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

A.- Agréguese la expresión “nacionales o” a continuación de la expresión “En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas” y antes del vocablo “extranjeras”.

B.- Reemplácese la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº17.336, actuando el exhibidor como retenedor.” Por la expresión “será realizado por el exhibidor”.

[1] Ver: Historia de la Ley N°20.243 -p. 5 y ss.- disponible en https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5249/HLD_5249_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd.pdf (última visita Lunes 16 de Julio de 2018)

1.2. Informe de Comisión de Cultura

Cámara de Diputados. Fecha 31 de julio, 2018. Informe de Comisión de Cultura en Sesión 54. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CULTURA, ARTES Y COMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N°20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES, A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES. Boletín N° 11.927-24-1

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los siguientes señores (as) diputados (as):

?Marcelo Díaz Díaz.

?Florcita Alarcón Rojas.

?Nino Baltolu Rasera.

?Alejandro Bernales Maldonado.

?Miguel Ángel Calisto Águila.

?Luciano Cruz-Coke Carvallo.

?Carolina Marzán Pinto.

?Hugo Rey Martínez.

?Marisela Santibáñez Novoa.

?Renzo Trisotti Martínez.

I.-IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO

Conforme indica la moción, el proyecto tiene como objeto que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a éstas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado, en definitiva por el exhibidor (la redacción actual de la norma, como ya hemos mencionado, se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como retenedor).

II.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-No existen normas en carácter de quórum especial.

2.-No requiere trámite de Hacienda.

3.-El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron a favor las señoras y señores diputados Marcelo Díaz (Presidente), Nino Baltolú, Alejandro Bernales, Andrés Celis, Luciano Cruz-Coke, Amaro Labra, Carolina Marzan, Hugo Rey y Marisela Santibáñez.

4.-Diputado Informante: el señor Amaro Labra.

III.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Al respecto, los autores de la moción señalan lo que se transcribe a continuación:

Fundamentos

1.-La Ley Nº20.243 se encargó de establecer normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Según consta en la Historia de dicha ley, ésta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.[1]

2.-En particular, el Artículo 3° de dicha ley dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

3.-A su vez, la ley N° 20.959 (cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016) se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley N°20.243 también a directores y guionistas.

4.-Cabe mencionar que el artículo 2º de la ley N°20.959, ya mencionada, dispone lo siguiente:

“En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N°17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.”

5.-Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la Ley Nº20.959 fue establecida en virtud de una indicación propuesta de la CAEM (Cámara de exhibidores cinematográficos), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que según la ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) fijan las entidades de gestión de artistas intérpretes y de directores y guionistas, en directo beneficio de los artistas y autores audiovisuales.

7.-Sin embargo, en la práctica sus esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores-actuando ellos únicamente como retenedores-ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley 20.959.

8.-Entendemos que la forma de pago establecida en el artículo 2º de la ley Nº20.243, ha significado un obstáculo o traba insoslayable a la hora de hacer efectivo el pago ya referido. Por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido las expectativas, haciéndose necesaria su reforma.

IDEAS MATRICES

El proyecto de ley tiene por objeto que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a éstas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado, en definitiva por el exhibidor (la redacción actual de la norma, como ya hemos mencionado, se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como retenedor).

De esta forma, entendemos que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo establecido en la ley Nº20.243 y ley Nº20.959 respectivamente se hará óptimo y efectivo.

En consideración a lo anteriormente señalado, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.-Modifíquese el artículo 2 de la ley Nº20.959 que extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

A.- Agréguese la expresión “nacionales o” a continuación de la expresión “En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas” y antes del vocablo “extranjeras”.

B.- Reemplácese la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº17.336, actuando el exhibidor como retenedor.” Por la expresión “será realizado por el exhibidor”.

IV.-- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO

Sesión 23 de 31 de julio de 2018.

Jorge Lopez, representante de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, AGM.

El señor Lopez explicó que venía a exponer el punto de vista de la AGM respecto de la modificación propuesta a la Ley Ricardo Larraín, esto es, la ley N°20.959, que Extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones.

Planteó que no había duda en que apoyaban totalmente la iniciativa, en el entendido que permitirá agilizar, más que paralizar, la implementación de la ley, ya que hoy en día, por diversas circunstancias, no todos cumplen su parte.

Precisó que lo que hace grande a un país, es la calidad de su ciudadanía, que el desarrollo de la inteligencia y el cultivo de la sensibilidad, los sentidos y emociones a través de la cultura y el arte que trae el Cine es lo que lleva a ser más creativos, y no cabe duda que la creatividad es una clara condición del progreso en nuestra vida nacional.

Aseveró que apoyaban la voluntad explícita de la Comisión por mejorar una ley que costó mucho redactar, pero que no ha sido posible implementar. Implicaría una avance, especialmente para el proyecto que se encuentran desarrollando que consiste en un circuito alternativo de exhibición de Cine chileno a través de los Centros Culturales habilitados y operando en las regiones del país, los que son esenciales para una nueva forma de distribución nacional independiente, con estrenos simultáneos que se complementan y forman parte de una programación coordinada nacional.

Agregó que buscaban la renovación de la Ley N° 19.981 sobre Fomento Audiovisual, que cumple 15 años y se encuentra obsoleta en varios puntos y el pronto tratamiento de la situación de la televisión pública, afirmando que no es lógico que instituciones culturales como el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) y la Televisión Nacional (TVN) sigan siendo gobernadas por directorios en un régimen de cuoteo político binominal, en vez de tener una composición multisectorial que garantice autonomía y vocación cultural. Es una rémora que se viene arrastrando desde tiempos ya superados, y ojala pudiera ser corregido por la Comisión.

El cambio propuesto por el proyecto es considerado un paso fundamental en el sentido de lograr que el Cine tenga el sitial que le corresponde en la vida y en las políticas públicas del país, sin embargo, preciso que hay variados temas pendientes, como proponer una nueva ley de fomento audiovisual o la ampliación de la ley de donaciones culturales.

Ofreció a la Comisión una minuta de 6 puntos que prepararon en la búsqueda de consenso que permita modificar y renovar las posibilidades que pudiera ofrecer una renovada ley de verdadero fomento audiovisual.

2.- Felipe Schuster, de la Sociedad de Directores Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos, ATN.

El señor Schuster precisó que representaba a ATN, entidad de gestión colectiva, que surge al amparo de la ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual, que hace un año se dedica a hacer efectivo este derecho a remuneración que la legislación reconoció en favor de directores y guionistas, chilenos y extranjeros, conocida como Ley Larraín.

Planteó que la primera inquietud de ATN respecto del proyecto de ley era conocer la motivación que originó la modificación que hay detrás, pues les sorprendió la propuesta, puesto que experiencia con los exhibidores cinematográficos ha sido de absoluta indiferencia.

Relató que incluso se habían dirigido a la Asociación Gremial Caem para lograr la aplicación de la ley, pero al respuesta fue que la Caem no se consideraría Asociación Gremial y que correspondía dirigirse a las cadenas por separado. Hecho eso solo obtuvieron silencio absoluta de parte de éstas, por lo que el camino que quedó es el de entablar las demandas judiciales correspondientes para obtener el cumplimiento de la ley.

Por su parte, explicó que les preocupaba que una ley recientemente dictada, que costó mucho redactar, se esté revisando, más aun en pleno proceso de negociación que ATN está llevando a cabo con los grandes actores del mercado, entendiendo que no ha sido fácil la relación con los usuarios, pues no existe una intención clara de cumplir la ley, y probablemente este asunto se resolverá judicialmente a su favor.

En lo especificó, estimó que el proyecto podría ser un aporte al establecer la obligación directamente en el exhibidor, pero reiterando lo anteriormente señalado en el sentido de prevenir que no se abra la discusión a lo ya regulado.

3.- Raimundo Varela, asesor legislativo del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

El señor Varela concordó con los expositores anteriores en que lo prescrito por la ley actualmente no se está cumpliendo en forma oportuna y completa, y en la necesidad que se puedan establecer las modificaciones necesarias para que se paguen los derechos correspondientes, sin perjuicio de eso, y con el ánimo de ver todas las artistas del caso, propuso que se pudiera hacer una ronda de audiencias con todos los actores de esta cadena, es decir, productores, distribuidores, exhibidores y directores y guionistas, y ello solamente porque de lo que se pudo apreciar del proyecto es que podría haber un costo asociado que podría llegar finalmente incluso a los usuarios, porque hoy el pago lo hace el distribuidor y solo operativamente el exhibidor retiene el pago. Traspasar ello al exhibidor podría redundar en costos que quizás no se han contemplado.

El diputado Díaz (Presidente), explicó que el fundamento del proyecto es muy simple, esto es, que se cumpla la ley, y que es justamente lo que propuso Caem en su momento, que actuarían como retenedores de los recursos para pagárselos a sus destinatarios. Ello no ha ocurrido y lo que se busca es que se pague.

Aclaró que no hay riesgo que este proyecto permita abrir la discusión de la Ley Ricardo Larraín, puesto que cualquier tema que no tenga que ver precisamente con el proyecto estaría fuera de las ideas matrices.

Respecto de lo planteado por el Ejecutivo precisó que ya se abrió una ronda de discusión y recordó que la propuesta surge de la audiencia de Chileactores que fueron quienes plantearon esta dificultad. El negocio de los distribuidores y exhibidores no puede tener de rehén los derechos de los artistas, y si podrían o no subir los costos no obsta a que se entienda que los artistas tienen que recibir lo que les corresponde y que no se está cumpliendo la ley. Es por eso que el proyecto se puso en fácil despacho, Caem no solicitó ser escuchado, y el proyecto es muy restringido como para permitir revisar otros tópicos de la Ley Larraín.

Votación en general y particular

Sometido a votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión. (9-0-0)

Votaron a favor las señoras y señores diputados Marcelo Díaz (Presidente), Nino Baltolu, Alejandro Bernales, Andrés Celis, Luciano Cruz-Coke, Amaro Labra, Carolina Marzan, Hugo Rey y Marisela Santibáñez.

Se designa como diputado informante al señor Amaro Labra.

********

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº20.959 que extiende la aplicación de la ley N°20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

A.-Agrégase la expresión “nacionales o” a continuación de la expresión “En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas” y antes del vocablo “extranjeras”.

B.-Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº17.336, actuando el exhibidor como retenedor.” por la expresión “será realizado por el exhibidor”.”.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en la sesión de 31 de julio de 2018 con la asistencia de los diputados (as) señores (as) Marcelo Díaz (Presidente de la Comisión); Nino Baltolu; Alejandro Bernales; Andrés Célis; Luciano Cruz Coke; Amaro Labra; Carolina Marzán; Hugo rey, y Marisela Santibáñez.

Sala de la Comisión, a 31 de julio de 2018.

[1] Ver: Historia de la Ley N°20.243 p. 5 y ss. disponible en https://www.bcn.cl/historiadelaley/fileadmin/file_ley/5249/HLD_5249_37a6259cc0c1dae299a7866489dff0bd.pdf (última visita Lunes 16 de Julio de 2018)

1.3. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN Y APLICACIÓN EFECTIVA DE DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11927-24)

El señor MULET (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones.

Diputado informante de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones es el señor Amaro Labra .

Antecedentes:

-Moción, sesión 50ª de la presente legislatura, en 19 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 8.

-Informe de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, sesión 54ª de la presente legislatura, en 7 de agosto de 2018. Documentos de la Cuenta N° 13.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LABRA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones.

La idea matriz o fundamental de la iniciativa es que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, sean nacionales o extranjeras -la norma actual solo considera a estas últimas, no así a las obras nacionales-, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde hacer, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado, en definitiva, por el exhibidor. La redacción actual de la norma se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como retenedor.

La ley Nº 20.243 se encargó de establecer normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Según consta en la historia de dicha ley, esta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.

En particular, el artículo 3° de dicha ley dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales, entre ellos la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, sea de forma análoga o digital.

A su vez, la ley N° 20.959, cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016, se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley N° 20.243 también a directores y guionistas.

Cabe mencionar que el artículo 2º de la ley N° 20.959, ya mencionada, dispone lo siguiente:

“En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, (…) el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 17.336 -Ley de Propiedad Intelectual-, actuando el exhibidor como retenedor.”.

Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la ley Nº 20.959 fue establecida en virtud de una indicación propuesta por la Cámara de Exhibidores Cinematográficos (CAEM), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que según la ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) fijan las entidades de gestión de artistas intérpretes y de directores y guionistas en directo beneficio de los artistas y autores audiovisuales.

Sin embargo, en la práctica sus esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores -actuando ellos únicamente como retenedores- ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.959.

Entendemos que la forma de pago establecida en el artículo 2 de la ley Nº20.243 ha significado un obstáculo o traba insoslayable a la hora de hacer efectivo el pago ya referido. Por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido las expectativas, haciéndose necesaria su reforma.

De esta forma, entendemos que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas, intérpretes, directores y guionistas, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.243 y en ley Nº 20.959, respectivamente, se hará óptimo y efectivo.

Por ello, el proyecto se aprobó en general y en particular por unanimidad, y solicito su aprobación a la Sala.

Es cuanto puedo informar.

He dicho

El señor MULET (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, quiero ser muy breve.

Como Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones aprobamos este proyecto por unanimidad, y además lo presentamos transversalmente. Lo hicimos luego de oír a distintas instituciones, en particular, en un comienzo, a Chile Actores, que nos narró la historia que ha presentado con claridad el diputado Amaro Labra en el informe de este proyecto de ley, cual es que en la tramitación de la denominada “ley Larraín”, en homenaje al director y cineasta Ricardo Larraín , la Cámara de Exhibidores Multisalas propuso, y fue acordado, que ellos retuvieran el pago que corresponde a director, guionista, artistas, intérpretes y ejecutantes, para luego pagarlo, y todo el mundo estuvo de acuerdo. Fue una propuesta acogida de manera unánime, incluida por los beneficiarios de la misma medida; pero, una vez entrada en vigencia la ley, esto no ocurrió. Es decir, aquel que propuso cumplir la función de retenedor de estos derechos, simplemente no lo hizo y no lo ha hecho nunca respecto de los artistas nacionales vinculados a la creación audiovisual.

Entonces, lo que estamos proponiendo es volver a la idea original del proyecto, toda vez que la propuesta hecha por la CAEM no fue cumplida por ellos mismos, para que se paguen los derechos que corresponden, es decir, la remuneración que corresponde realizar a directores, guionistas y a los artistas, intérpretes y ejecutantes de la exhibición de una obra de acuerdo a lo que establece la “ley Larraín”, que hoy estamos modificando.

Se trata de una modificación acotada, precisa; no esperamos que esto abra un debate sobre el conjunto de derechos, sino que simplemente obligue a que quien pague sea precisamente el exhibidor, y este a su vez se entienda con los otros terceros en la cadena de pago, de modo tal que el perjuicio no termine recayendo en nuestros directores, guionistas, artistas, intérpretes y ejecutantes de las obras audiovisuales.

Se suma a esto -con esto concluyo- el hecho de que el lunes pasado iniciamos una discusión en la Comisión de Cultura y aprobamos en general un proyecto que tiene por objeto alcanzar un acuerdo en materia de legislación para el fomento de la industria audiovisual nacional, que va desde medidas de fomento tributario, si el gobierno tiene a bien acogerlas, hasta lo planteado por la ministra de las Culturas, quien estuvo presente en la sesión de la comisión y dijo algo que algunos veníamos planteando hace mucho tiempo: la idea existente en el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio de crear una red de salas de cine a través de los centros culturales que ha creado el Estado. Aquí, muchos diputados, de diversas regiones, tenemos comunas donde no hay una sola sala de cine. Por lo tanto, la gente no solo no accede al cine chileno, sino que no accede a ningún tipo de producción audiovisual nacional.

Así esperamos identificar muchas medidas que permitan que no nos colguemos, como solemos hacer, de los triunfos que a pulso logran nuestros cineastas, nuestros realizadores, como cuando se ganó el Óscar La Historia de un Oso o cuando recientemente se ganó un Óscar Una Mujer Fantástica. En la oportunidad, todos celebrábamos, los festejamos, los homenajeamos, los aplaudimos, nos queríamos sacar fotos con ellos, queríamos ver sus premios; pero cuando nos toca legislar para generar condiciones que permitan que el audiovisual nacional se desarrolle no como lo que es hoy, que es intentar subir el Everest con muletas,…

Este proyecto va en esa dirección. Es un pequeño cambio en la ley, pero muy importante, para que esta área, que es la que difunde nuestra identidad, nuestra imagen, nuestra cultura, nuestras costumbres fuera de nuestras fronteras, con mucho más fuerza que los miles de campañas y los miles de pesos que nos gastamos en las campañas publicitarias para promocionar a Chile, tenga la remuneración debida y ajustada.

Por lo tanto, anuncio mi voto a favor de este proyecto y esperamos, en nombre de la Comisión de Cultura, como su presidente, que ojalá todos podamos respaldarlo de manera unánime.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, tal como se señaló, esta es una moción parlamentaria de parte importante de los integrantes de la Comisión de Cultura y que tiene un carácter absolutamente transversal. Y un objetivo que es poder hacer justicia sobre el trabajo de quienes participan en las obras cinematográficas.

Es así como este proyecto pretende que en el caso de cualquier tipo de comunicación de estas obras cinematográficas, sean nacionales o extranjeras -actualmente la norma solo considera a estas últimas-, que se efectúen en las salas de cine, se paguen las remuneraciones a los directores, a los guionistas, a los artistas y a los intérpretes, y que este pago sea efectuado por el exhibidor.

Es acá donde se nos genera el principal cambio que pretendemos generar a través de este nuevo texto legal, toda vez que pretendemos reemplazar la expresión “actuando el exhibidor como retenedor.”, por la expresión “será realizado por el exhibidor”.

Es así como a este último lo concibe la actual ley. Y en virtud de esta actuación como retenedor, de acuerdo a lo que dispone la propia ley N° 20.243, sobre propiedad intelectual, se hace una remisión específica. Si nos vamos a esa norma, se fijan los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas en formato audiovisual; pero aun después de que ellos cedan sus derechos, después de esta cesión de sus derechos patrimoniales, tienen, de la misma manera, igualmente, el derecho a percibir una remuneración por todos los actos de comunicación, patrimonial o de radiodifusión que realicen los canales de televisión, los de cable y las salas de cine.

Este rol se ha dificultado muchísimo, en la práctica, en lo que dice relación con el pago efectivo de los derechos y remuneraciones correspondientes a los autores y actores de las obras audiovisuales.

Por lo tanto, este nuevo texto legal busca resolver los problemas que genera el incumplimiento del pago de las remuneraciones, que son un derecho irrenunciable e intransferible. Además, pretende agilizar el proceso de pago de las obras nacionales, sumándose así a las extranjeras.

Por lo tanto, creo que se trata de un proyecto que no solo hace justicia, sino que también valora el trabajo de nuestros artistas. Es un gran paso. Espero que en breve plazo se pueda legislar para extender, con una regulación mucho más exhaustiva, a los autores de las artes visuales y la fotografía.

En virtud de lo expuesto, anuncio que toda mi bancada aprobará con mucho entusiasmo este proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.959, que Extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Se abstuvo el diputado señor Pardo Sáinz, Luis .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 40. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.133

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones, boletín N° 11.927-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

1. Intercálase la expresión “nacionales o” entre los vocablos “cinematográficas” y “extranjeras”.

2. Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor” por la expresión “será realizado por el exhibidor”.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 02 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Educación en Sesión 55. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones. BOLETÍN Nº 11.927-04.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de presentar su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de las Honorables Diputadas señoras Marzán y Santibáñez y Honorables Diputados señores Alarcón, Baltolu, Bernales, Calisto, Cruz-Coke, Díaz, Rey y Trisotti.

Hacemos presente que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto fue discutido en general y en particular durante el primer informe, y propone al señor Presidente que la Sala proceda de la misma manera.

A una o más sesiones en que la Comisión trató este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros:

Del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio: la Ministra, señora Consuelo Valdés; el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva; el Asesor Legislativo, señor Raimundo Varela y el Asesor Jurídico, señor David Ibaceta; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Verdugo; la Periodista, señorita Andrea Melgarejo y el Jefe del Departamento de Comunicaciones, señor José Alvarado.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los Asesores, señorita Trinidad Sainz y señores Cristóbal Kubick y Cristián Barrera.

De la Asociación de Directores y Guionistas ADG: el Presidente, señor Jorge López y la Presidenta de Chile Guionistas AG., señora Luz Croxatto.

De la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile: el Presidente, señor Vicente Sabatini.

De Asociación de Productores de Cine y Televisión: la señorita Daniela Gutiérrez y el señor Sebastián Freund.

De la Sociedad de Directores y Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos ATN: el Abogado, señor Felipe Schuster.

De la Red de Salas de Cine de Chile: la Coordinadora General, señorita Josefina Undurraga; el Abogado, señor Rodrigo Valenzuela; la Directora del Centro Arte Alameda, señorita Roser Fort y la Coordinadora de Difusión y Formación de la Cineteca Nacional, señorita Macarena Bello y el Productor de Sala Insomnia Valparaíso, señor Felipe Díaz.

De la Cámara de Exhibidores Multisalas A.G.: el señor Alejandro Caloguerea.

De Chileactores: la Presidenta, señora Esperanza Silva y el Director General, señor Rodrigo Águila.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Provoste: el Asesor, señor Rodrigo Vera y el Jefe de Gabinete, señor Christian Torres.

De la oficina de la Honorable Senadora señora Von Baer: el Asesor, señor Juan Carlos Gazmuri.

De la oficina del Honorable Senador señor García Ruminot: los Asesores, señorita Andrea González y señor Rodrigo Fuentes.

De la oficina del Honorable Senador señor Latorre: los Asesores, señorita Hyam Ayllach y señor Leandro Rissetti.

De la oficina del Honorable Senador señor Quintana: el Asesor, señor Jorge Mondría.

De la oficina del Honorable Senador señor Galilea: la Asesora, señorita Camila Madariaga.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Analista, señora Pamela Cifuentes.

Del Comité del Partido Unión Demócrata Independiente: la Periodista, señorita Karelyn Lüttecke.

Del Comité del Partido Por la Democracia: la Periodista, señor Gabriel Muñoz.

De Fundación Jaime Guzmán: los Asesores, señorita Macarena Bravo y señor, señor Matías Quijada.

De Fundación Chile Mejor: los Asesores, señorita Carolina García.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, tanto nacionales como extranjeras, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea realizado efectivamente por el exhibidor.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa legal, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley número 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

2. Ley número 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

3.- Ley número 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual.

4.- Numerales 10), 24) y 25) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Recuerda la moción que la ley número 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, se encargó de fijar normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en el formato señalado. Según consta en la historia de la discusión de dicha ley, ésta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con ello una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales. En particular, su artículo 3° dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza en que se encuentren fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales; entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión o de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

A su vez, continúan sus autores, la ley número 20.959 se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley número 20.243 también a directores y guionistas. De esta manera, el artículo 2º de aquella ley, dispuso lo siguiente:

“En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N°17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.”

Sin perjuicio de lo anterior, los autores de la moción hacen presente que la actual redacción del artículo 2º de la ley número 20.959 fue establecida en virtud de una indicación propuesta por la Cámara de Exhibidores Cinematográficos (CAEM), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que corresponde efectuar según la ley número 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual). Sin perjuicio de lo anterior, en la práctica, los esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores - actuando ellos únicamente como retenedores - ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley número 20.959.

En definitiva, precisan, la forma de pago establecida en el artículo 2º de la ley número 20.243 ha significado un obstáculo al momento de hacerlo efectivo, razón por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido los efectos que buscó, haciéndose necesaria, por ende, su reforma.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, la iniciativa de ley tiene por objeto que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a éstas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado por el exhibidor, en razón de que, según argumentan los autores, la redacción actual de la norma se remite a las reglas de la Ley de Propiedad Intelectual, donde el exhibidor actúa como retenedor.

De esta forma, entienden que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a la que están facultados artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo establecido en las leyes números 20.243 y 20.959, respectivamente, se hará óptimo y efectivo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

Como se consignó al inicio de este informe, y conforme lo dispone el artículo 127 del Reglamento del Senado[1], la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley.

El texto aprobado en el primer trámite constitucional es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

1.Intercálase la expresión “nacionales o” entre los vocablos “cinematográficas” y “extranjeras”.

2. Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor” por la expresión “será realizado por el exhibidor”.”.

Al iniciarse la discusión en general y en particular del proyecto de ley en informe, Esperanza Silva, Presidenta de la Corporación Chile Actores, expresó que el proyecto de ley en informe modifica la ley N° 20.959 (también denominada ley “Ricardo Larraín”), que extiende los derechos de propiedad intelectual por comunicación pública a los directores y guionistas de obras audiovisuales tal como lo hace la ley N° 20.243 con los artistas, intérpretes y ejecutantes.

Recordó que durante la discusión del proyecto que dio lugar a la ley número 20.959, la Asociación de Exhibidores de Chile, compuesta por las empresas Cine Hoyts y Cine Mark, con un 80% de la cobertura del mercado, más Cine Planet con un porcentaje más reducido, solicitaron una modificación a la ley número 20.243 que tiene por objeto fijar a quien hay que pagar los derechos de propiedad intelectual. Hizo presente que en este último cuerpo normativo está determinado que los obligados al pago de estos derechos serán los exhibidores, en el caso de la televisión, y las salas de cine, en cuanto tales, en lo que concierne a su objeto de negocio. De esta forma, la mencionada Asociación sugirió un cambio que se traduce en que ellos actuarán como retenedores (y no pagadores) en lo que se refiere al pago de los distribuidores de cine el porcentaje que corresponde a los artistas, directores y guionistas, con el objeto de, eventualmente, asegurar la entrega total y a tiempo de los montos considerados en la ley. Según dijo, Chile Actores entiende que el espíritu de la ley es que sea el exhibidor quien pague los derechos de propiedad intelectual, más allá de que actúen como retenedores o en otra forma jurídica.

Aprobada la ley número 20.959, continuó, los artistas, directores y guionistas no percibieron pago alguno bajo la nueva figura de los retenedores.

Como esta nueva situación fue promovida por los exhibidores, se les hizo presente la necesidad de volver a la situación anterior en que eran ellos los responsables del pago y no de la retención, para así asegurar la efectiva percepción de los dineros correspondientes a la propiedad intelectual sobre las creaciones. En relación con este aspecto, recordó que, ante una citación a la Comisión de Cultura de la Honorable Cámara de Diputados para debatir este asunto, la Cámara de Exhibidores Cinematográficos no se presentó.

De acuerdo con las razones expuestas, la concluyó la Cámara de Diputados aprobó la moción en informe con el objeto de volver a la situación anterior en que sean los exhibidores quienes paguen los derechos por la reproducción de las obras a los artistas, directores y guionistas.

A partir de las explicaciones anteriores, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó quién es el responsable hoy de realizar el pago por los derechos en el caso del cine, ya sea el exhibidor o el distribuidor.

La señora Silva expresó que la ley número 20.243 prescribe que quien exhibe es el responsable del pago; pero con la modificación a la que se hizo referencia, que sólo se refiere a las salas de cine, el pago por los derechos los retiene al distribuidor y cumplen con la obligación ante la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

- - -

A continuación, el Subsecretario de las Culturas, señor Juan Carlos Silva, declaró que es una prioridad para el Ejecutivo brindar protección a los derechos de los artistas, creadores e intérpretes, particularmente en lo que se refieren en este caso a los de los directores, guionistas e intérpretes audiovisuales, por los cuales sus agrupaciones han luchado desde hace largo tiempo. Recordó que luego de la entrada en vigencia de la ley número 20.243, los intérpretes audiovisuales hicieron presente sus objetivos para que se entendiera que no se trataba de un pago por repetición, sino que por comunicación pública, antecedente que precedió la discusión del proyecto que dio lugar a la ley número 20.959 para extender ese derecho a los directores y guionistas de las realizaciones audiovisuales.

Hizo presente que en la ley de propiedad intelectual las obras audiovisuales tienen un trato diferente a lo que es la mera creación de un autor y sus resultados, como puede ser, por ejemplo, el caso de un pintor en que su obra es más bien de carácter individual y no colectivo. Afirmó que una obra audiovisual es un conjunto de aportes creativos, por lo que la ley le reconoce el carácter de derecho patrimonial a sus autores en cada una de sus partes, en que tiene que convivir ese derecho con los aportes creativos en el resultado global de la obra para los actores, directores y guionistas. Esa es la razón por la cual nace el reconocimiento a estas facultades adicionales que no pueden cederse y que, además, tienen el carácter de irrenunciables. [2]

Lo anterior es relevante por cuanto se trata de una nueva situación en la cual el país se ha ido actualizando, por lo que es importante que estos se hagan efectivos en la práctica, razón por la cual el proyecto en debate busca, precisamente, avanzar en ese sentido.

Destacó que cada vez que se trate de una obra audiovisual con respecto a la cual se ejecuta algún acto del artículo 3° de la ley número 20.243, se genera un derecho de remuneración para los intérpretes audiovisuales, actores y guionistas, lo que constituye el principio general. Por ello, entiende que durante la discusión de dicha normativa faltó regular con mayor precisión algunos asuntos que hicieran más práctica la aplicación del derecho. En opinión del Ejecutivo, extender las disposiciones a las obras cinematográficas nacionales o extranjeras puede resultar, según dijo, redundante, toda vez que cada vez que se realiza un acto de los que se refiere el señalado artículo 3° de la ley número 20.243, se genera el pago de un derecho que ya existe en el ordenamiento jurídico.

Seguidamente, Felipe Schuster, abogado de la Sociedad de Directores y Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos, agradeció la invitación a la discusión de esta iniciativa de ley que protege a quienes se desempeñan en el área de las artes visuales, particularmente a los actores, guionistas y directores, en especial a lo que hizo mención el señor Subsecretario en cuanto a que cada vez que se proyecta al público una obra audiovisual se genera un derecho de remuneración en favor de éstos, sean de carácter nacional o extranjero. Sobre esto último, hizo presente que no se trata solamente de directores nacionales, sino también internacionales.

Señaló que lo que han hecho como organización es acercarse a los usuarios y consensuar puntos de vista, pero que en el caso de los exhibidores, la respuesta que han recibido por parte de la Cámara de Exhibidores Cinematográficos fue que para efectos de la ley “Ricardo Larraín”, no actuaría como asociación de usuarios, razón por la cual no forman parte de la mesa negociadora para el pago de derechos. Ante ello, la Sociedad de Directores y Audiovisuales, Guionistas y Dramaturgos se dirigió a cada una de las cadenas exhibidoras con el objeto de invitarlos a negociar, con lo que se encontraron nuevamente ante el silencio de las mismas. Lo anterior los obligó a actuar por medio de la vía judicial y, por otro lado, fortalecer las leyes que protegen sus derechos y que constituyen el objeto de la iniciativa que hoy discute esta Comisión.

Precisó que esta moción es importante puesto que se trata de un ámbito que comprende no sólo a las obras nacionales, sino que también a las extranjeras, en que los exhibidores deben cumplir con la obligación de pagar esta remuneración.

Por su parte, Vicente Sabatini, Presidente de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile, dijo que su agrupación apoya la moción en debate por cuanto repone la esencia de la ley número 20.243, que consiste en que todo aquel que genera una comunicación pública de una obra audiovisual protegida, tiene la obligación de pagar un derecho que es una remuneración para los directores, guionistas, actores e intérpretes, cuestión que en la práctica no está ocurriendo.

Por lo mismo, sugirió aprobar el proyecto de modo de volver a la situación anterior prevista por la ley a que se hizo referencia en el párrafo precedente, cuestión que reafirma un derecho que se reconoció en su momento y que luego fue objeto de una modificación que, en principio, tenía por finalidad agilizar ese pago y que, por el contrario, ha servido de argumento para no realizarlo.

Al día de hoy, según dijo, los exhibidores no pagan los derechos que antes sí realizaban, así como tampoco se han reunido con el objeto de fijar las tarifas.

Jorge López, Presidente de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, hizo presente que el debate de este proyecto de ley constituye una oportunidad para manifestar su acuerdo con los cambios propuestos, con el objeto de agilizar el cumplimiento de la obligación al pago de los derechos de actores, directores y guionistas.

Observó que la iniciativa constituye un avance para las diferentes acciones que se están implementando para el fomento del cine, como es el caso del desarrollo de un Circuito Alternativo de Exhibición de Cine Chileno por medio de los Centros Culturales habilitados en las diferentes regiones del país, los que constituyen una nueva forma de distribución nacional e independiente de estrenos simultáneos que se complementan y forman parte de una programación nacional.

Expresó estar de acuerdo con el contenido de la iniciativa, toda vez que reestablece un sistema que funcionó de manera efectiva para el pago de los derechos por las exhibiciones de creaciones artísticas.

A su turno, Alejandro Caloguera, Gerente de la Cámara de Exhibidores Multisalas de Chile (CAEM), recordó que como organización no participaron en la discusión de la iniciativa en la Honorable Cámara, pero, de todas, formas, le interesa manifestar su opinión al respecto.

En primer término, señaló que los exhibidores no han cuestionado en ningún momento la existencia de los derechos a los que se ha hecho mención durante la discusión. Luego, expresó que hay un tema que nunca se ha tratado en estas discusiones, que es el de las tarifas. En su opinión, estas no pueden quedar establecidas por ley, pero el mecanismo por medio del cual se calculan y que éstas sólo pueden contradecirse por medio de un sistema de arbitraje hacen difícil llegar a acuerdos.

En ese mismo orden de consideraciones, argumentó que en el contexto internacional estas tarifas de fijan de manera distinta, considerando que en Chile su valor es considerablemente más elevado, toda vez que la música considera un 1%; directores 2,5%; guionistas 2,5%; derechos conexos de ejecutantes de actores 2%, y ejecutantes musicales 0,5%, lo que da un total de 8,5% de la taquilla restado el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Afirmó que estas tasas no existen en otras partes del mundo, salvo España y México. En este último país, añadió, sumadas las cinco tarifas se llega a un total de 1,65%, lo que es menos que una de las que se paga en Chile; mientras que en España, si se consideran las miasmas se llega a 2,88%, lo que implica que el total de las tarifas en el país representan, aproximadamente, un valor que supera cinco veces a México y tres más que en España.

Concluyendo respecto de este punto, expresó que no existe ninguna justificación para que exista este desnivel entre tarifas que, además, son fijadas de manera unilateral y sin discusión en que la única forma de discutirlas es por medio de un proceso de arbitraje. En ese sentido, solicitó al Ejecutivo y al Congreso Nacional a estudiar nuevas fórmulas para redefinir estas tarifas y su metodología. Afirmó que tanto ATN como Chile Actores contrataron empresas especializadas (economistas) para fijar los valores, los que, como empresas contratadas por particulares, trabajan para sus clientes.

Declaró por último que no existe una negativa al pago, sino que un cuestionamiento al nivel de las tarifas como lo ha explicado precedentemente.

A continuación, Josefina Undurraga, de la Red de Salas de Cine de Chile, explicó que su agrupación comprende a ocho salas entre Valparaíso y Puerto Varas, dentro de las que se cuentan las siguientes:

Uno) Sala Insomnia en Valparaíso.

Dos) Sala K en Providencia.

Tres) Cineteca Nacional de Chile en Santiago.

Cuatro) Centro Arte Alameda en Santiago.

Cinco) The Oz en Chillán.

Seis) Cine Artecón en Constitución.

Siete) Cine Club UACH en Valdivia.

Ocho) -1 Cine en Puerto Varas.

Dijo, respecto del proyecto, que los exhibidores no están en contra de que directores y guionistas reciban remuneración por concepto de derechos de autor, sin embargo manifestó algunos reparos a la forma en que las entidades de gestión fijan el cobro.

Al asumir como propios, continuó, un pago que hasta ahora recae en los distribuidores, se establece una traba para las pequeñas y medianas empresas y otros emprendimientos asociados a la cultura y a la exhibición cinematográfica, por lo que los exhibidores deben continuar actuando como agentes retenedores de acuerdo con la legislación actual. En caso de que las salas deban asumir el total de los pagos exigidos por las entidades de gestión colectiva, su existencia se hace, según dijo, inviable.

De acuerdo con lo anterior, la Red de Salas de Cine se encuentra evaluando la presentación de antecedentes a la recomendación normativa presentada por ANATEL al Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

Finalizadas las exposiciones, la Honorable Senadora señora Provoste precisó, respecto de la última, que esta no es la ocasión para discutir las tarifas, sino que, por el contrario, intentar encontrar una fórmula que permita el pago de la remuneración que la ley reconoce y que hoy no se hace.

A su turno, la Honorable Senadora señora Von Baer consultó por las razones por las cuales no se está cumpliendo con la ley, en razón de que no puede utilizar como argumento que las tarifas son elevadas, lo que implica otro escenario, cual es reestablecer el mecanismo, pero en ningún caso dejar de cumplir una obligación.

En su opinión, y de acuerdo a las explicaciones y comentarios que se han vertido precedentemente, la redacción del proyecto de ley en informe no soluciona del todo el problema asociado al pago de la remuneración que consagra la legislación vigente, puesto que también hay que fijarse en otros asuntos tales como los incentivos y de la distinción entre creaciones chilenas y extranjeras, así como también de las coproducciones que se hacen entre artistas nacionales e internacionales, por lo que solicitó al Ejecutivo estudiar este asunto.

Luego, Vicente Sabatini, Presidente de la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile, insistió, como lo señaló con antelación, que el hecho central que existe es un incumplimiento manifiesto de la ley y que, en ese sentido, lo que hace la iniciativa en informe es, precisamente, reestablecer una situación que permite el pago a los actores.

Respecto de la distinción entre películas chilenas y extranjeras que se planteó precedentemente, Jorge López, Presidente de la Asociación de Directores y Guionistas de Chile, afirmó que el sentido de la primera enmienda propuesta por el proyecto de ley es que el pago de la remuneración quede asegurado para toda obra, independiente de su origen.

Por último, la Honorable Senadora señora Provoste solicitó al Ejecutivo analizar una propuesta para obligar a los exhibidores o a quien corresponda a cumplir con su obligación y realizar el pago. Sugirió que una fórmula pudiera ser el establecimiento de una sanción que opere como incentivo para ello.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana.

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El texto aprobado en general por la Comisión fue objeto de dos indicaciones. La primera fue formulada por la Ejecutivo[3] y, en lo fundamental, tiene por finalidad incorporar una sanción para el caso que no se de cumplimiento al pago de la remuneración que contempla nuestra legislación.

La segunda proposición, por su parte, responde al planteamiento formulado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana referida a la obligación del exhibidor de pagar la referida remuneración.

Como se señaló precedentemente, la propuesta del Ejecutivo, por una parte, agrega un numeral 3), nuevo al artículo único del proyecto que incorpora cuatro incisos nuevos al artículo 2° de la ley número 20.959, norma que prescribe que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, a que se refiere el literal a) del artículo 3 de la ley número 20.243, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley número 17.336[4], actuando el exhibidor como retenedor.

Los nuevos incisos propuestos son del siguiente tenor:

“Tratándose del pago a entidades de gestión colectiva de derechos intelectuales, este se realizará previa acreditación ante el exhibidor respecto del acto o contrato que dé cuenta de la representación pertinente.

Las infracciones a las obligaciones señaladas en este artículo, por parte de los exhibidores, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales, la que se duplicará en caso de reincidencia. Lo anterior es sin perjuicio del cobro de la remuneración adeudada y de las acciones que establezca la ley y que competan al afectado en resguardo de sus derechos.[5]

El juicio a que se procediere en aplicación del inciso precedente se tramitará según las reglas del Titulo XI del Libro III del Código de Procedimiento Civil.”. [6]

Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a las salas cuyo objeto sea la exhibición pública de producciones cinematográficas en festivales o en muestras de cine.”.

Sobre esta indicación, la Honorable Senadora señora Provoste afirmó que cumple con la petición de establecer una sanción para, de esa forma, incentivar el pago. Sin perjuicio de lo anterior, sugirió que debe quedar establecida sólo esta última, sin hacer mención a un nuevo procedimiento para su aplicación y, al mismo tiempo, que esta (la multa) se fije en atención al pago del doble de lo adeudado.

El Honorable Senador señor Galilea fue de opinión que la indicación si bien apunta en el sentido correcto, debiera aplicarse un mecanismo que ya existe y funciona, como es el que está reconocido en la ley de Derechos de Autor, con el objeto de no duplicar sanciones ni procedimientos. De esta manera, según dijo, el ordenamiento no pierde armonía.

Respecto de la sugerencia de la Honorable Senadora señora Provoste, precisó que es importante conocer si acaso existen límites para fijar multas, toda vez que existe una regla en el Código Civil (lesión enorme) que fija algunos criterios al respecto.

Sobre este punto, Rodrigo Águila, abogado de Chile Actores, recordó que conforme al artículo 1º de la ley número 20.959, al derecho de remuneración irrenunciable e intransferible de intérpretes, directores y guionistas de las obras audiovisuales establecido en el artículo 3° de la ley N° 20.243, le serán aplicables las limitaciones y excepciones contenidas en el Título III de la ley N° 17.336, cuando sean procedentes. En este mismo orden de ideas explicó que las multas a beneficio fiscal se justifican en razón de que el sistema de gestión colectiva y el de derechos intelectuales establecidos en la ley y en los tratados Internacionales ratificados por Chile, en beneficio de artistas intérpretes o ejecutantes, directores y guionistas audiovisuales, (incluidos los derechos irrenunciables e intransferibles de remuneración de la ley número 20.243) protegen el interés general que al Estado le compete proteger especialmente, con el objeto de incentivar la creación de obras audiovisuales y el desarrollo cultural de nuestro país. Dicho sistema se basa, según dijo, en todo caso, en dotar de eficacia a determinados derechos de propiedad intelectual. Las entidades de gestión actúan siempre por cuenta y en interés de los titulares de los derechos, ya que éstos no pueden ser transferidos ni renunciados por los artistas intérpretes y creadores de obras audiovisuales. De esta manera, la gestión colectiva permite que los creadores reciban una pequeña parte de los ingresos generados en la explotación de sus obras o interpretaciones, ya que individualmente resulta imposible.

En todo caso, declaró que la multa establecida no afectará los demás derechos y normas de protección que a los artistas intérpretes, directores y guionistas de obras audiovisuales les reconoce la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Latorre valoró la propuesta, pero hizo la prevención de qué no se prevé lo que sucederá en los casos de reincidencia.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Von Baer se refirió a las funciones que se realizan de manera gratuita y en qué situación quedan. Al mismo tiempo, preguntó por la situación en que quedarán las películas producidas en el extranjero.

Rodrigo Águila, abogado de Chile Actores, hizo presente que el pago de remuneración a los artistas intérpretes (actores, narradores, locutores, bailarines y doblajistas) directores y guionistas, por la comunicación pública de obras audiovisuales nacionales y extranjeras, incluye obras de producción nacional, extranjera y coproducciones internacionales. De lo anterior, según dijo, el pago de la remuneración para artistas intérpretes (actores, narradores, bailarines, locutores y doblajistas) directores y guionistas, y de la multa en caso de incumplimiento, será exigible de los exhibidores de obras audiovisuales nacionales y extranjeras, es decir, de quienes lleven a efecto alguna de las acciones a que se refiere el artículo 3º de la ley 20.243.

Sobre este último asunto, la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, acordaron que la redacción del numeral 1 del artículo único del proyecto sea aplicable a las obras nacionales y extranjeras, usando para ello la conjunción “y” en reemplazo de la conjunción “o” como propone el texto aprobado en general.

- Seguidamente, al ser sometida a votación la primera parte de la indicación del Ejecutivo, esta resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana.

Sobre el particular, se concordó en el seno de la Comisión sólo agregar la norma referida a la sanción en caso de incumplimiento de la obligación de pago, regulación que está en directa relación con el objetivo del proyecto en informe, esto es, asegurar el pago indicado, y no agregar los demás contenidos que planteaba esta parte de la indicación, ya que ellos no están directamente relacionados con la referida finalidad.

La redacción acordada fue la que sigue:

Incorporar un número 3., nuevo, del siguiente tenor:

“Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 2° de la ley N° 20.959:

Las infracciones a las obligaciones señaladas en este artículo, por parte de los exhibidores, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, la que ascenderá al doble de lo adeudado. Lo anterior es sin perjuicio del cobro de la remuneración adeudada y de las acciones que establezca la ley y que competan al afectado en resguardo de sus derechos.”.

La Honorable Senadora señora Provoste solicitó dejar constancia en este informe de la prevención del Honorable Senador señor Galilea, en atención a que la aplicación de multas debe establecerse y ejecutarse de manera uniforme en el ordenamiento jurídico.

La segunda parte de la indicación del Ejecutivo propone agregar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“La obligación de pago a que se refiere el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.959, será aplicable respecto de las comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras o nacionales que se realicen en las salas de cine que deban pagar la remuneración respectiva a los directores, guionistas, artistas intérpretes y ejecutantes, a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.

- Esta propuesta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, toda vez que estimó innecesario disponer en la ley que se aplicará la regla general en materia de vigencia legal, esto es, que la norma rige desde su publicación.

Por su parte, la indicación de la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, a la que se hizo referencia precedentemente, reemplaza en el numeral 2 del texto aprobado en general la frase “será realizado por el exhibidor” por “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

Cabe hacer presente que la propuesta anterior, y como lo señalara el señor Sebastián Freund, de la Asociación de Productores de Cine y Televisión, recoge el mismo principio que se aplica en el caso de la música, en la cual se dispone que es de cargo exclusivo del distribuidor pagar la respectiva remuneración. Asimismo, la Comisión entendió que la redacción señalada es la manera adecuada para que, efectivamente, se garantice el pago a los señalados profesionales audiovisuales.

- Esta indicación fue aprobada por por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana.

- - -

Sin perjuicio de los acuerdos que se han transcrito precedentemente, la unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó, en una sesión posterior, reabrir debate de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Corporación, en relación con la forma de regular la sanción por el no pago de la remuneración como en lo relativo a la situación de pago respecto de la exhibición gratuita de obras audiovisuales.

Después del debate habido en el seno de la Comisión respecto de aquellas materias, en que se analizó la posibilidad de hacer aplicable la multa no sólo cuando la exhibición de una obra audiovisual se realizara en salas de cine, sino también aquella en que se usaren otras formas (hacer extensivo la aplicación de la multa para los casos del artículo 3° de la ley número 20.243), la unanimidad de los miembros presentes de la instancia, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Latorre y Quintana, acordó, para efectos de no retardar el despacho de esta iniciativa legal, y en atención a que aquella regulación pudiera estar fuera de las ideas matrices del proyecto, presentar dentro del plazo de 10 días una propuesta normativa que regulara aquella materia, como, asimismo, la situación del pago de la remuneración de los profesionales audiovisuales cuando se trate de la exhibición gratuita de sus obras.

De esta forma, se acordó revertir el acuerdo trascrito precedentemente consistente en la incorporación de una multa para el caso de que no se pagara la respectiva remuneración, lo que había sido considerado en un número 3), nuevo, del artículo único.

MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos anteriores, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone aprobar el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Número 1.

Reemplazar la conjunción “o”, luego de la palabra “nacionales” por la conjunción “y”.

(Aprobada por unanimidad 5x0)

Número 2.

Sustituir la frase “será realizado por el exhibidor” por “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

(Aprobada por unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse las enmiendas precedentemente transcritas, el proyecto de ley quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

1.Intercálase la expresión “nacionales y” entre los vocablos “cinematográficas” y “extranjeras”.

2. Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor” por la expresión “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 5, 12 y 24 de septiembre, y 1 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Yasna Provoste Campillay (Presidenta), Ena Von Baer Jahn, Jose García Ruminot (Rodrigo Galilea Vial), Juan Ignacio Latorre Riveros y Jaime Quintana Leal.

Sala de la Comisión, a 2 de octubre de 2018.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE QUE MODIFICA LA LEY N° 20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES.

BOLETÍN Nº 11.927-04.

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

La iniciativa de ley en informe tiene por finalidad que en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, tanto nacionales como extranjeras, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea realizado efectivamente por el exhibidor.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (5X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único, desglosado en tres numerales.

IV.URGENCIA: no tiene.

V.ORIGEN INICIATIVA: Honorable Cámara de Diputados. Iniciada en moción de las Honorables Diputadas señoras Marzán y Santibáñez y Honorables Diputados señores Alarcón, Baltolu, Bernales, Calisto, Cruz-Coke, Díaz, Rey y Trisotti.

VITRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2018.

VIII.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. 2. Ley Número 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. 3.- Ley N° 17.336, de 1970, sobre propiedad intelectual. 4.- Numerales 10), 24) y 25) del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Valparaíso, a 2 de octubre de 2018.

Francisco Javier Vives Dibarrart.

Secretario de la Comisión

[1] La citada norma dispone que tendrán esta forma de tramitación aquellos proyectos de artículo único que así determine la Comisión respectiva.
[2] Cabe consignar que el artículo 21 de la ley número 17.336 sobre propiedad intelectual dispone que “todo propietario concesionario usuario empresario arrendatario o persona que tenga en explotación cualquier sala de espectáculos local público o estación radiodifusora o de televisión en que se representen o ejecuten obras teatrales cinematográficas o piezas musicales o fonogramas o videogramas que contengan tales obras de autores nacionales o extranjeros podrá obtener la autorización de que tratan los artículos anteriores a través de la entidad de gestión colectiva correspondiente mediante una licencia no exclusiva; y estará obligado al pago de la remuneración que en ella se determine de acuerdo con las normas del título V. Añade el precepto que en ningún caso las autorizaciones otorgadas por dichas entidades de gestión colectiva podrán limitar la facultad de los titulares de derechos de administrar sus obras en forma individual respecto de utilizaciones singulares de ellas en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
[3] Hace referencia a la petición formulada por la Honorable Senadora señora Provoste.
[4] “Artículo 29.- El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor importa la cesión en favor de éste de todos lo derechos sobre aquélla y lo faculta para proyectarla en público presentarla por televisión reproducirla en copias arrendarla y transferirla sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores. En los contratos de arrendamiento de películas cinematográficas extranjeras se entenderá siempre que la renta pactada comprende el valor de todos los derechos de autor y conexos a que dé origen la respectiva obra cinematográfica los que serán de cargo exclusivo del distribuidor.”.
[5] Aplica regla general establecida en el artículo 78 de la ley N° 17.336)
[6] Aplica artículo 15 bis de la ley N° 19.928.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 56. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.959 PARA DAR EFECTIVIDAD A DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES A PERCIBIR REMUNERACIONES POR SU CREACIÓN

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.927-24) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 55ª, en 2 de octubre de 2018.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es establecer que respecto de la exhibición de obras cinematográficas tanto nacionales como extranjeras que se realice en las salas de cine el pago de la remuneración que corresponda realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, será realizado efectivamente por el exhibidor.

La Comisión de Educación y Cultura discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, aprobándolo en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Provoste y Von Baer y señores Galilea, Latorre y Quintana, y en particular, con las modificaciones y por las votaciones que se señalan en su informe.

El texto que se propone acordar se consigna en el informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, ¿me permite?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Es sobre la iniciativa? Porque va a dar cuenta de su informe la Senadora señora Provoste , en su calidad de Presidenta de la Comisión de Educación .

El señor DE URRESTI.-

Es sobre el proyecto, y también para hacer una aclaración.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.- Señor Presidente, quiero que quede claro, y en evidencia lo que señalamos con anterioridad.

La Ministra de Educación -recién se ha retirado, y no se me dio la palabra para aclarar esto- señaló: " Ministra de Educación , Marcela Cubillos , anuncia que irá a la Contraloría por Jardines Meta de Bachelet, porque `se jugó con las ilusiones de niños y familias'.".

Si eso no es agresión a la Presidenta Bachelet, a un programa, ¡que me digan qué es!

Cuando el Presidente de la República , don Sebastián Piñera , que nombró a la Ministra de Educación , trata a los Senadores y a los parlamentarios del Partido Socialista de "antipatriotas" en una lata entrevista, no me vengan con delicadezas de cutis de que aquí estamos ante situaciones de interpretación.

Aquí hay una operación por parte de este Gobierno para descalificar la actitud del Partido Socialista, una posición política, ante lo que decimos que vamos a defender el legado de la Presidenta Bachelet .

Entonces, no nos vengan aquí con este tipo de situaciones, cuando en las regiones sufrimos agresiones permanentes por parte de las autoridades de Gobierno, quedando en la impunidad los Ministros, quedando en la impunidad el Presidente de la República.

Cuando el Primer Mandatario dice que aquí hay ocho Senadores antipatriotas, yo espero una explicación.

Yo no me considero antipatriota.

¡Y cuando se utilizó ese lenguaje asesinaron a los padres de algunos de los parlamentarios que nos sentamos en estas bancadas, señor Ministro! Y a uno lo privaron de su nacionalidad antes de asesinarlo.

Entonces, para nosotros esto no es baladí, no es una situación cualquiera.

Que aquí hay crítica política, ¡perfecto!

Pero las calificaciones de "antipatriotas", las calificaciones de que no podemos participar en este sistema democrático porque manifestamos una posición política, y que se nos tilde de tal, me parecen absolutamente inadecuadas.

No queremos persistir en esta situación. Pero no lo vamos a aceptar. No vamos a permitir que nos traten de esa manera, porque el lenguaje construye la realidad. Y con ese mismo lenguaje a nuestra gente la asesinaron, la hicieron desaparecer.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, ¿esto es por el proyecto?

El señor DE URRESTI.-

Quería hacer presente eso.

Fundamentaré mi voto en el momento que corresponda.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Educación .

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , tal como la Mesa lo ha señalado, este proyecto es de artículo único y fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación en un debate que permitió escuchar a la Ministra de las Culturas , las Artes y el Patrimonio.

Durante las sesiones también se escuchó a asociaciones de directores y guionistas; a la Corporación de Directores y Guionistas Audiovisuales de Chile, a las salas independientes y pequeñas y a algunas que representan a grandes consorcios.

Este proyecto modifica la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que buscaba consagrar disposiciones sobre derechos morales y patrimoniales.

Quiero compartir con esta Sala qué ha ocurrido, señor Presidente.

La ley Nº 20.243 estableció normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

Dicha ley tuvo por objeto mejorar la legislación que existía en ese momento en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes y participantes de producciones audiovisuales.

Particularmente, en el artículo 3° de dicha ley se señalaba que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

A su vez, la ley N° 20.959 (cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016) se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada ley N° 20.243 también a directores y guionistas.

En el artículo 2º de la mencionada ley se estableció que "En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas" -es la modificación que hoy trae este proyecto- "nacionales y extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N° 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), actuando el exhibidor como retenedor.".

Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la Ley Nº 20.959 fue establecida en virtud de una indicación en donde confluyeron directores, guionistas y la propia Cámara de Exhibidores Cinematográficos, quienes argumentaron en esa oportunidad que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que estaban fijadas en la Ley de Propiedad Intelectual.

Sin embargo, en la práctica ha provocado el efecto contrario. Es decir, desde que se aprobó esa legislación -el año 2016- ha existido un incumplimiento de la obligación legal vigente, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la ley 20.959.

Entendemos que la forma de pago establecida en el artículo 2º de la ley Nº 20.243 ha significado un obstáculo o traba que hasta ahora ha sido insoslayable a la hora de hacer efectivo el pago ya referido.

Por eso, este proyecto de ley busca consagrar una forma distinta, y lo que se ha señalado, a partir de la introducción de una modificación en la Comisión de Educación del Senado, es que será de exclusiva responsabilidad del exhibidor el pago de la remuneración que corresponda realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes.

De esta forma, entendemos que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo contemplado en la ley se cumpla a partir de estas modificaciones que se introducen en este proyecto de ley: por una parte, estos derechos tanto para obras nacionales y extranjeras y, en segundo lugar, que será de exclusiva responsabilidad del exhibidor el pago de la remuneración que corresponda realizar.

Señor Presidente , debo también señalar que el debate en la Comisión de Educación fue más amplio que lo referido a estos dos puntos.

Lo digo porque en determinado momento se estableció, también por un acuerdo unánime, la necesidad de avanzar en sanciones. Es decir, qué ocurre si hoy día, a pesar de esta modificación en donde se señala que será de exclusiva responsabilidad del exhibidor el pago de la remuneración, esta no se otorga.

En esa perspectiva, lo que hemos acordado al interior de la Comisión de Educación del Senado, con la presencia del Ejecutivo , es que vamos a trabajar, con el sentido de urgencia que requiere aquello, una iniciativa distinta, una moción parlamentaria, que va a contar también con la participación del propio Ejecutivo , de manera de poder avanzar en un sistema de sanciones y de resolver algunos temas referidos a la liberación del cobro cuando se trate de obras en beneficio de alguna organización, con previo acuerdo de los artistas, guionistas o directores.

Me parece importante mencionar ese aspecto, que fue largamente debatido en la Comisión y que, si bien no forma parte actualmente de esta iniciativa, fue de común acuerdo entre los miembros de la Comisión de Educación, de las propias organizaciones que acompañaron el debate y del Ejecutivo que estuvo presente en todas las sesiones.

Existe la idea de postergar esta discusión para un proyecto distinto. Por lo tanto, esta iniciativa solo se circunscribe a señalar que este derecho se percibe para obras tanto nacionales como extranjeras y que, en definitiva, el pago de la remuneración va a ser de exclusiva responsabilidad del exhibidor.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Me han pedido abrir la votación. ¿Le parece a la Sala?

El señor QUINTANA.-

¡Manteniendo los tiempos!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por supuesto.

Además, como se trata de una iniciativa de artículo único, podemos votarla en general y en particular a la vez.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente , la iniciativa que analizamos hoy es una modificación a la ley que conocemos como " Ricardo Larraín ", la Nº 20.959, que fue publicada en el Diario Oficial el 29 de octubre del 2016 y que, a la fecha, no consigue entrar en vigencia, al menos no con eficacia.

Anuncio que votaré este proyecto favorablemente, tal como lo hice en su momento con la ley que enmienda. Aprobaré esta propuesta, ya que afirma un derecho de todos los artistas en Chiley en el mundo.

Nuestra legislación antes hacía inaplicable tal derecho a los directores, guionistas o escritores tanto de cine como de televisión. Luego de publicarse la normativa vigente, no ha logrado ser aplicada por la negativa de los exhibidores -como señaló la Senadora Provoste- a pagar el justo derecho que tienen los artistas creadores y que la ley consagra.

Esta materia se había legislado antes, aunque solo para brindar derechos a los actores e intérpretes. El año 2008 se promulgó la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.

De este cuerpo legal se extienden los derechos a los directores y guionistas. El resultado de ello -haciendo un poco de memoria- es conocido como "Ley Ricardo Larraín", porque en el transcurso de la tramitación legislativa falleció quien fuera uno de los principalespromotores de esa normativa y de los derechos que consagra.

Es un justo homenaje, que consta en la historia de la ley, para quien fuera uno de los socios fundadores de la Asociación Gremial de Directores y Guionistas de Chile. Su película cumbre, como sabemos, es La frontera, con la que ganó un premio Goya el año 199l y en la cual Patricio Contreras protagonizó quizá al último de los relegados por la dictadura de Pinochet en esos últimos meses que vivimos los chilenos, como en un efecto cinematográfico, en una especie de cámara lenta, antes de que llegara la democracia.

No puedo dejar de señalar que esa ley la hicimos en el momento en que el cine chileno recibe premios internacionales que afianzan la industria nacional. Hablo, por ejemplo, de Historia de un oso, de Una mujer fantástica, que recaudan derechos -esto es lo más importante- para los directores y los guionistas en los países donde se exhibe, salvo en Chile. ¡Aquí no recaudan derechos los guionistas y directores por las obras que han creado!

Señor Presidente, lamentablemente, esta ley no se está aplicando en la realidad.

El Ejecutivo anterior, el actual y la totalidad de los parlamentarios ya hemos definido que este tipo de artistas tienen derechos y se debe regular en tal sentido. Pero los exhibidores no cancelan el derecho que el legislador ha consagrado -me atrevo a decirlo- unánimemente, con el voto de todas las bancadas.

La modificación que hoy votamos tuvo una discusión bastante profunda en la Comisión de Educación y Cultura, porque buscamos hacer efectiva la aplicación del pago y, además, solicitamos al Gobierno que presente una propuesta para imponer multas a quien no cancele tales derechos.

En un primer acuerdo habíamos planteado, con la venia del Ejecutivo, una multa de beneficio fiscal equivalente al doble del pago no realizado. Es decir, si no se cancelaba a los artistas el derecho correspondiente, después, por mandato judicial, se tendría que pagar tres veces el valor adeudado: la deuda con los artistas y dos veces ese monto en multa de beneficio fiscal.

Pero al final decidimos que era mejor trabajar un proyecto de ley nuevo con la Ministra de las Culturas a ese efecto, cuyo objeto sea hacer efectivo el pago e imponer multas en caso contrario, para todas las disciplinas involucradas y no solo para directores y guionistas.

Es necesario entender que esta ley, la que estamos modificando hoy día, es solo para directores y guionistas, y que los exhibidores no están pagando a ninguno de los involucrados en la cadena de producción creativa; eso es más allá de directores y guionistas.

Por eso el problema sigue latente.

Antes se pagaba a los actores, y se dejó de hacer con la entrada en vigencia de la ley que ahora pretendemos enmendar.

Debido a ese incumplimiento, resolvimos legislar de modo de incluir a todas las disciplinas y a todas las plataformas de exhibición, y hemos tomado el acuerdo con el Ejecutivo de tramitar como si fuera de Fácil Despacho la iniciativa de ley que presentaremos, porque el debate ya lo hemos hecho y concordamos unánimemente que este derecho existe.

Queremos que quien exhiba las creaciones artísticas pague esos derechos y que se entienda que tal obligación se deberá aplicar para la televisión abierta y la televisión condicionada al pago, como la de cable y la de satélite, sin dejar fuera a las nuevas plataformas de exhibición a través de internet.

Espero que los Diputados y las Diputadas aprueben la pequeña modificación que introdujimos a la iniciativa en el Senado y que el tercer trámite constitucional sea expedito, ya que tal enmienda acentúa el objeto del proyecto: conseguir que se aplique el pago que se consagró anteriormente.

Pero -insisto- aquí van a quedar cosas pendientes. Por eso es tan necesario dar el siguiente paso del acuerdo que hemos alcanzado con la Ministra de las Culturas.

Por sugerencia de los gremios del ámbito audiovisual, que fueron recibidos en la Comisión, hicimos un cambio menor al texto que aprobó la Cámara de Diputados. Se establece que será de responsabilidad exclusiva del exhibidor pagar los derechos correspondientes.

Según la ley, el exhibidor solo debe retener el pago, pero no efectuarlo. Esto no suena razonable, porque el dinero que se recauda debe llegar a los artistas y no quedar retenido por el exhibidor, como hoy día está ocurriendo.

Sobre la otra sugerencia a este proyecto, en la Comisión no hicimos modificaciones.

Se trata de una mejora a la Ley Ricardo Larraín, que consagra el referido derecho pero solo para obras extranjeras que se exhiban en Chile.

Es cierto que el cine chileno recauda más en el extranjero; o sea, recibe más recursos fuera del país. Pero es en Chile donde hay más cantidad de obras cinematográficas en plena exhibición. Por tanto, es justo que todos reciban sus derechos y no solo quienes consiguen distribución internacional.

Señor Presidente , esta ley tiene que hacerse efectiva en la realidad y no quedar solo en el papel o en su espíritu, como ocurrió con la normativa anterior. Por eso hemos tomado en la Comisión junto con la Ministra -reitero por tercera vez- el compromiso de realizar un seguimiento a su implementación; por supuesto, a través de la nueva iniciativa.

No olvidemos que la nueva institucionalidad cultural, el nuevo Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, debe velar por los derechos de propiedad intelectual de los artistas. Y quienes legislamos debemos preocuparnos por que las leyes que redactamos tengan una correcta aplicación.

Anuncio mi voto favorable, señor Presidente .

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente, este proyecto busca hacer que se cumpla la ley. Suena un poco extraño, pero esa es la verdad.

Nosotros aprobamos la Ley Ricardo Larraín en octubre de 2016 y su finalidad era...

Señor Presidente , hay mucho ruido.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Pido silencio a la Sala para escuchar la intervención de la señora Senadora.

Continúe.

La señora VON BAER.-

Gracias, señor Presidente.

Decía que la finalidad de la ley era pagar derechos de autor a los directores y guionistas por la exhibición de sus películas.

¿Cuál es la razón de tal derecho?

Cuando discutimos y apoyamos el proyecto que dio origen a la ley -fue planteado por el Ministro de Cultura de la época-, buscábamos dar un impulso adicional a la empresa del cine en Chile.

Cuando una película se exhibe una sola vez, quizá no tiene mucho sentido este tipo de beneficio. Pero es distinto cuando se exhibe en muchas ocasiones, incluso años después de su realización. El derecho de autor por una película debe pagarse no solamente cuando se hace y se entrega, sino cada vez que se exhibe.

Obviamente, ello significa un impulso muy relevante para la industria del cine chileno. Este propósito nos llevó a aprobar en su minuto la iniciativa que dio vida a la ley vigente.

La finalidad que se perseguía era que cada director y guionista reciba una remuneración -así se le llama, pero es un derecho de autor-, en los mismos términos en que lo perciben hoy día los artistas e intérpretes.

Básicamente, se busca ver cómo concretar el pago de tal derecho para directores y guionistas.

El problema, como lo planteó muy bien la Presidenta de la Comisión de Educación, es que, desde la aprobación de la ley hasta el día de hoy, esos derechos no se han pagado. Por tanto, la norma legal no se está cumpliendo.

Al no cumplirse la ley -ese solo hecho ya es dramático-, no se alcanza el objetivo trazado: impulsar y apoyar la industria del cine chileno.

¿Qué sucedió?

En el caso de lo que se denomina "arrendamiento de películas extranjeras", la distribuidora debe efectuar el pago de la renta pactada, lo que incluye el valor de todos los derechos de autor.

La llamada "Ley Ricardo Larraín " señala que, en el caso de la comunicación al público de películas, el pago de los derechos a directores, intérpretes y guionistas se hará con el mismo mecanismo; o sea, incluir los derechos en la renta pactada y permitir que el exhibidor haga la retención.

El problema es que el exhibidor hoy día no está cancelando tales derechos. ¡Y nadie lo está haciendo!

El presente proyecto de ley busca establecer que el exhibidor no va a actuar como retenedor, sino que deberá pagar esa renta.

Señor Presidente, espero que con ese cambio la ley se cumpla de verdad, aunque sigo teniendo mis dudas.

El objetivo de tal enmienda es especificar en la norma legal quién tiene que pagar. Eso queda más claro que en el texto anterior.

Ahora, el mandato de la ley es clarísimo.

La respuesta que nos dieron en la Comisión -al respecto, me hago responsable de lo que digo- es que, al parecer, no se pagan los derechos para terminar judicializando el tema. La lógica sería: "Veamos en tribunales si cancelo o no".

Creo que esa no es la forma de cumplir una legislación. Si hay un mandato, si la ley es clara, entonces se debe pagar y no esperar que los tribunales exijan el cobro. No corresponde decir: "Ahí veo si pago, dependiendo de lo que digan los jueces".

¡La ley en ese sentido es clara!

Durante la tramitación de la iniciativa, señor Presidente, discutimos la posibilidad de establecer una multa por el no pago. Buscábamos la forma de lograr que la norma legal realmente se cumpla.

Desgraciadamente, lo relativo a la multa era más complejo que introducir un cambio en este proyecto, porque en otros ámbitos hoy día también se debiera cancelar este derecho y tampoco se está cumpliendo. Además, surgía la complicación de determinar quién recauda la multa, o sea, quién hace la fiscalización pertinente y obliga al pago adeudado.

Dados esos inconvenientes y preocupados de que la ley se cumpla lo antes posible, se decidió seguir dos caminos legislativos distintos: el primero, mediante el proyecto que nos ocupa, para dejar claro a quién le corresponde la obligación de pagar -esperamos que ahora se cancelen estos derechos-; y el segundo, a través de una iniciativa que vamos a desarrollar en el seno de la Comisión de Educación y que ha contado con el apoyo muy fuerte de la Ministra de las Culturas -así lo señaló también la Presidenta de la Comisión-, cuyos objetivos serán fijar el monto de las multas por el no pago de la remuneración correspondiente y determinar quién va a fiscalizar el cumplimiento de la obligación, para que de una vez por todas se respete el mandato legal y esos derechos sean pagados.

Señor Presidente, uno puede estar de acuerdo o en desacuerdo con una ley e incluso puede decir: "No me gusta tener que pagar este derecho", pero no es correcto que no se cumpla la ley.

En tal sentido, creo que es lamentable lo que ha sucedido y espero que con esta modificación ahora sí se cumpla la ley, cuyo espíritu es apoyar al cine chileno, independiente de que no pudimos en este trámite legislativo establecer una multa y tampoco una fiscalización.

Voto que sí.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , la idea matriz de este proyecto es disponer que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, tanto nacionales como extranjeras, que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea realizado efectivamente por el exhibidor.

La ley Nº 20.243 se encargó de fijar normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas. Su objeto fue mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con ello una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales.

Dicho cuerpo legal dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza en que se encuentren fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales.

Entre tales actos, destacan la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión o de cable, los organismos de radiodifusión y las salas de cine mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital.

La ley Nº 20.959 hizo extensiva la aplicación de la normativa ya mencionada a directores y guionistas.

Sin embargo, en la práctica, los esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras -no habla de las nacionales- en los distribuidores, actuando estos únicamente como retenedores, han provocado el efecto contrario: el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiéndose incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de dicha ley.

Tal forma de pago ha significado un obstáculo al momento de hacer efectivo el derecho, por lo que la ley, en definitiva, no ha cumplido los efectos que buscaba, haciéndose necesaria, por ende, su reforma.

El proyecto está conformado por un artículo único, desglosado en dos numerales y lo deberíamos aprobar por los siguientes argumentos.

Primero, la norma actual solo considera las obras cinematográficas extranjeras, no las nacionales. Esta iniciativa las incluye.

En segundo lugar, la ley Nº 20.243, sobre Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas, determinaba que quien exhibe es el responsable del pago. Pero, con la modificación de la ley Nº 20.959, que hizo extensiva la aplicación de la primera normativa a directores y guionistas, que solo se refiere a las salas de cine, el pago por los derechos los retiene el distribuidor y se cumple con la obligación ante la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

Por otra parte, para asegurar la efectiva recepción de los dineros correspondientes a la propiedad intelectual sobre las creaciones, es necesario que los exhibidores sean los responsables del pago.

De esa manera, se reestablecería el sistema anterior a la última modificación, que funcionó de forma efectiva para el pago de los derechos por las exhibiciones de creaciones artísticas.

Por último, esta iniciativa protege a quienes se desempeñan en el área de las artes visuales, particularmente a los actores, guionistas y directores, quienes en justicia deben recibir esa remuneración.

Por los argumentos señalados, voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Finalmente, tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , estaba conversando con miembros de la Comisión de Educación. No participé en esa discusión, pero, cuando fui Diputado , trabajé en la tramitación de la Ley Ricardo Larraín .

Creo que se ha avanzado enormemente en la protección de los derechos de todos los integrantes del proceso creativo: directores, guionistas, artistas.

En definitiva, si buscamos desarrollar una industria y generar una cadena de valor -ahí se producen aportes de distinta naturaleza, según cual sea la participación en las películas-, tenemos que establecer un ordenamiento jurídico que garantice aquello.

Creo que es relevante la discusión que planteaban las Senadoras y los Senadores que me antecedieron en el sentido de que respecto del pago -hoy día se establece específicamente que será de cargo exclusivo del exhibidor- no exista un incentivo que signifique judicializar y alargar el cumplimiento de esa obligación y, en definitiva, se diga: "Lo discuto, lo difiero a un juicio, litigo en tribunales y termino pagando si resulto condenado".

Creo que lo que se ha podido hacer en materia de reproducciones musicales, en donde participa la Sociedad del Derecho de Autor y se establecen ciertas fórmulas en lo referente al pago a los artistas, ha sido más eficiente, porque precisamente permite focalizar, pagar lo que corresponde y, de esa manera, hacer respetar los derechos de los creadores.

No sé si se abrirá algún plazo para la presentación de indicaciones. De no ser así, sugiero que se pueda contemplar en otra ley -me lo señalaba la Presidenta de la Comisión- una multa adicional si la persona es llevada a tribunales y resulta sancionada, al objeto de que exista un desincentivo para judicializar el asunto.

En la actualidad no hay incentivo para realizar el pago inmediatamente.

Esto se compara con lo que a veces sucede con el pago previsional. Al no haber un incentivo, el empleador retiene el dinero del trabajador, lo declara, pero no lo paga a la entidad correspondiente, y luego el caso se judicializa y, en definitiva, se prolonga en el tiempo, con lo que quien se ve afectado es el trabajador. En el caso que nos ocupa, los afectados son los guionistas, los artistas, los actores, los directores.

Quería hacer esa sugerencia, pues no participé en el debate de la Comisión.

Creo que el motivo que inspira esta norma es determinar claramente que la obligación va a ser de cargo exclusivo del exhibidor. Pero quizás sería conveniente establecer una multa o algún otro incentivo para que, en definitiva, sea diligente el exhibidor en la retención y el pago de estos derechos.

Señor Presidente , sin perjuicio de la votación, tal vez sería bueno recoger la inquietud que planteé -lo conversé con la Presidenta y los integrantes de la Comisión- para hacer más eficiente esta normativa.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (26 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Muñoz, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Kast, Latorre, Navarro, Ossandón, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 80. Legislatura 366.

Valparaíso, 3 de octubre de 2018.

Nº 289/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones, correspondiente al Boletín Nº 11.927-24, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1

Ha reemplazado la expresión que propone “nacionales o”, por la siguiente: “nacionales y”.

Número 2

Ha sustituido la frase que señala: “será realizado por el exhibidor”, por la que sigue: “será de cargo exclusivo del exhibidor”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.133, de 8 de agosto de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 09 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 81. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXTENSIÓN Y APLICACIÓN EFECTIVA DE DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11927-24)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.959, que Extiende la Aplicación de la Ley N° 20.243, que Establece Normas sobre los Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas Fijadas en Formato Audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 80ª de la presente legislatura, en 4 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy simple, que surge de una moción que firmamos casi todos los miembros de la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara de Diputados. Digo “casi todos” porque, como es sabido, la Constitución solo admite un máximo de diez diputados como autores de una moción.

La iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Cultura y de la misma forma en la Sala de la Cámara. Ahora, regresa del Senado con modificaciones que estimo positivas, pues perfeccionan el proyecto y precisan el alcance del cambio que queremos hacer, en el sentido de que la responsabilidad del pago corresponde al exhibidor, que es quien tiene que tratar con el distribuidor.

Los derechos de los artistas y de los agentes o actores vinculados al mundo audiovisual se relacionan directamente con el exhibidor, quien coloca en las salas de cine la obra audiovisual. Por esa vía, se activan los derechos de propiedad intelectual que les corresponden a cada uno de ellos.

Se trata de un proyecto muy simple que corrige algo que, en la práctica, no ha funcionado y que, en su momento, fue aprobado también por unanimidad. Ahora, tanto diputados como senadores nos hemos dado cuenta de que si bien se trata de una precisión muy menor, es muy relevante para la denominada “ley Larraín”, pues permitirá que efectivamente los trabajadores del mundo audiovisual perciban los derechos que les corresponden como directores, guionistas, artistas, intérpretes o ejecutantes de obras audiovisuales nacionales y extranjeras que se exhiban en las salas de cine.

En consecuencia, recomiendo encarecidamente aprobar las modificaciones del Senado, que -insisto- han perfeccionado el proyecto y logran satisfacer el objetivo planteado.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, tal como lo planteó el diputado Díaz , este es un proyecto que surge de manera transversal en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones con el objetivo de hacer justicia en relación con los derechos que tienen los artistas y los creadores audiovisuales sobre sus obras para percibir una justa remuneración por ellas. Además, está en sintonía con un conjunto de normas, entre ellas, la de propiedad intelectual.

El proyecto fue aprobado por amplia mayoría en su primer trámite constitucional, y el Senado le introdujo pequeñas modificaciones que van en el sentido correcto.

Tal como se explicó en el primer trámite constitucional, la Cámara de Exhibidores Multisalas de Chile, que es la instancia encargada de retener el pago correspondiente a director, guionistas, artistas, intérpretes y ejecutantes, no realizaba los pagos. Por lo tanto, a través de esta iniciativa se establece de manera expresa la obligación que tienen los exhibidores de pagar esos derechos a cada uno de los respectivos equipos de creadores audiovisuales.

En ese mismo sentido se encuentra la modificación del Senado al proyecto en estudio, que favorece la creación de nuestros artistas audiovisuales en el sentido de que reciban el pago de sus respectivos derechos cada vez que se exhiba una de sus películas en las distintas salas de cine.

Por último, estoy muy contento por la rapidez con la que se ha tramitado este proyecto y por las modificaciones que introdujo el Senado, que -reitero- van en directa relación con el objetivo que buscamos de manera transversal en la Comisión de Cultura.

Por lo tanto, con mucho gusto anuncio que nuestra bancada aprobará las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que Establece Normas sobre los Derechos Morales y Patrimoniales de los Intérpretes de las Ejecuciones Artísticas Fijadas en Formato Audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por sus creaciones.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 134 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 09 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 58. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 9 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.262

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.959, que Extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones, correspondiente al boletín N° 11.927-24.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 298/SEC/18, de 3 de octubre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de octubre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.263

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en una moción del diputado señor Marcelo Díaz Díaz, las diputadas señoras Carolina Marzán Pinto y Marisela Santibáñez Novoa, y los diputados señores Florcita Alarcón Rojas, Nino Baltolu Rasera, Alejandro Bernales Maldonado, Miguel Ángel Calisto Águila, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Hugo Rey Martínez y Renzo Trisotti Martínez, que modifica la ley N° 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, para extender y hacer efectivo el derecho de artistas y creadores audiovisuales, a percibir remuneración por sus creaciones, correspondiente al boletín N° 11.927-24, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley N° 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

1. Intercálase la expresión “nacionales y” entre los vocablos “cinematográficas” y “extranjeras”.

2. Reemplázase la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor” por la expresión “será de cargo exclusivo del exhibidor”.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.117

Tipo Norma
:
Ley 21117
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1124933&t=0
Fecha Promulgación
:
17-10-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/27l6o
Organismo
:
MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES, A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES
Fecha Publicación
:
06-11-2018

LEY NÚM. 21.117

MODIFICA LA LEY Nº 20.959, QUE EXTIENDE LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.243, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE LOS DERECHOS MORALES Y PATRIMONIALES DE LOS INTÉRPRETES DE LAS EJECUCIONES ARTÍSTICAS FIJADAS EN FORMATO AUDIOVISUAL, PARA EXTENDER Y HACER EFECTIVO EL DERECHO DE ARTISTAS Y CREADORES AUDIOVISUALES, A PERCIBIR REMUNERACIÓN POR SUS CREACIONES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los H. Diputados señores Marcelo Díaz Díaz, Florcita Alarcón Rojas, Nino Baltolu Rasera, Alejandro Bernales Maldonado, Miguel Ángel Calisto Águila, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Hugo Rey Martínez y Renzo Trisotti Martínez y de las H. Diputadas señoras Carolina Marzán Pinto y Marisela Santibáñez Novoa,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 2 de la ley Nº 20.959, que extiende la aplicación de la ley Nº 20.243, que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, en el siguiente sentido:

    1. Intercálase la expresión "nacionales y" entre los vocablos "cinematográficas" y "extranjeras".

    2. Reemplázase la frase "se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº 17.336, actuando el exhibidor como retenedor" por la expresión "será de cargo exclusivo del exhibidor".".

    Y por cuanto ha tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 17 de octubre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.