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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.119

Modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel Matta Aragay, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Guido Girardi Lavín, Patricio Walker Prieto y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 09 de septiembre, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 51. Legislatura 363.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y Walker (don Patricio), que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago. Boletín N° 10.294-15

Según cálculos extraoficiales, en base a los registros de Aduanas, se estima que en Chile existen alrededor de 300.000 usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales de forma ilegal, hecho que ha producido pérdidas de más de 66 millones de dólares en las empresas operadoras de TV satelital de pago, pérdidas que en Latinoamérica alcanzarían los 3.200 millones de dólares, lo que según los operadores puede atentar en contra del desarrollo de esta industria en la región.

En este sentido, La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en el marco de la XXV Reunión del Comité Consultivo Permanente II, celebrada en febrero de 2015, y cuyo informe final fue emitido en mayo del mismo año, realizó las siguientes recomendaciones:

1. Que los Estados Miembros que aún no lo hayan efectuado, consideren adoptar disposiciones para impedir la importación, comercialización y uso de equipos receptores satelitales con capacidad de desencriptar señales de sistemas de TV satelital por suscripción sin la debida autorización, o que puedan ser modificados para tal fin.

2. Que los prestadores del servicio de TV satelital por suscripción realicen los mayores esfuerzos para mantener actualizados los medios y procedimientos técnicos de acceso condicionado a las señales transmitidas.

3. Que los Estados Miembros presenten información de las medidas adoptadas sobre este tema a la XXVII Reunión del CCP.II y que la Administración de Colombia compilará un informe al respecto.

Chile aún no adopta medidas específicas destinadas a combatir este tipo de decodificación ilegal, sin perjuicio de la propuesta introducida en el proyecto de ley que Crea la Superintendencia de Telecomunicaciones, Boletín N°8034-15, actualmente en segundo trámite constitucional en el Senado, y que ha sido recogido como base de la propuesta que aquí se presenta.

Ideas Matrices:

Con la presentación de este proyecto, se pretende avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos y/o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido.

Mediante el actual proyecto, no se persigue sancionar a los dueños; meros tenedores; o poseedores de los dispositivos y/o softwares descritos previamente, ya que el objetivo es sancionar a quienes lucran con el negocio de la piratería de televisión satelital de pago.

Proyecto de ley

Artículo Único: Refórmese la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 en la siguiente forma:

1-. Incorpórese, en el artículo 36 B las siguientes letras f) y g) nuevas:

f) El que importe o comercialice dispositivos y/o softwares con capacidad de decodificar señales de televisión satelital encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.

Para determinar la cuantía de la multa, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

g) El que preste servicios de instalación, configuración de software y/o modificación del hardware de los dispositivos descritos en la letra anterior, será sancionado con pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia al infractor, se aplicará el doble de la multa establecida.

2-. Agréguese el siguiente artículo 37 bis

Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de señales encriptadas de televisión satelital.

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 09 de noviembre, 2015. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 69. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago. BOLETÍN N° 10.294-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker.

- - - - - - - - -

Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

- - - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Asesora Legislativa del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Asesor del Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Francisco Canessa; de la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos; del Asesor del Departamento de Regulación Económica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Danilo Godoy y del Asesor Legislativo del Ministerio del Interior, señor Rodrigo Medina.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Girardi, señora Josefina Correa y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señora María Angélica Villadango y señor José Huerta y de la Segpres, señora María Fernanda Cuevas y el Director del Programa de Asesoría Legislativa del Instituto Igualdad, señor Roberto Santa Cruz.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Generar una regulación que permita avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido.

En tal sentido, la finalidad de la iniciativa no es sancionar a los dueños, poseedores o meros tenedores de los softwares o dispositivos descritos previamente, sino a quienes perciben utilidades ilícitas por ello en el rubro de la televisión satelital de pago.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículos 36 B y 37.

2.- Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal.

Artículo 53.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Senadores autores de la Moción, señalan que, según cálculos extraoficiales, en base a los registros de Aduanas, se estima que en Chile existen alrededor de 300.000 usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales de forma ilegal, hecho, afirman, que ha producido pérdidas por más de 66 millones de dólares en las empresas operadoras de televisión satelital de pago, cifra que en Latinoamérica alcanzarían los 3.200 millones de dólares, lo que según los operadores, agregan, puede atentar en contra del desarrollo de esta industria en la región.

En este sentido, destacan que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en el marco de la XXV reunión del Comité Consultivo Permanente II, celebrada en febrero del año en curso, y cuyo informe final fue emitido en mayo del presente año, realizó las siguientes recomendaciones:

1. Que los Estados Miembros que aún no lo hayan realizado, consideren adoptar disposiciones para impedir la importación, comercialización y uso de equipos receptores satelitales con capacidad de desencriptar señales de sistemas de televisión satelital por suscripción sin la debida autorización, o que puedan ser modificados para tal fin.

2. Que los prestadores del servicio de televisión satelital por suscripción realicen los mayores esfuerzos para mantener actualizados los medios y procedimientos técnicos de acceso condicionado a las señales transmitidas.

3. Que los Estados Miembros presenten información de las medidas adoptadas sobre este tema a la XXVII reunión del Comité Consultivo Permanente II y que la Administración de Colombia compilará un informe al respecto.

En virtud de tales argumentos, hacen presente que el proyecto de ley en examen pretende avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago, evitando la comercialización ilícita de instrumentos o programas que permitan decodificar, sin la debida autorización, señales encriptadas.

Así, finalizan subrayando que la finalidad de la Moción en análisis es sancionar a quienes lucran indebidamente en el sector de la televisión satelital de pago.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto de dos numerales, configurados en los términos que a continuación se señalan.

1.- El numeral primero incorpora nuevas conductas penalmente típicas al artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones, agregando las siguientes letras e) y f), nuevas, dispuestas de la siguiente forma:

- Letra e): mediante este precepto se sanciona, con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, a quien importe o comercialice dispositivos y/o software con capacidad de decodificar señales de televisión satelital encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido.

A su turno, se establecen tres circunstancias como criterios a considerar para determinar la cuantía de la multa:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

- Letra f): en virtud de esta disposición se sanciona, con pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, a quien preste servicios de instalación, configuración de software y/o modificación del hardware de los dispositivos descritos en la letra anterior.

Añadiendo finalmente que, en caso de reincidencia, se aplicará al infractor el doble de la multa fijada.

2.- A su vez, el numeral segundo agrega un artículo 37 bis, nuevo, a la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que todo establecimiento en donde se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de señales encriptadas de televisión digital.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, señaló que la presente iniciativa tiene por finalidad sancionar la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido.

En ese sentido, destacó que las sanciones propuestas en la iniciativa no pretenden afectar al usuario de tales dispositivos, sino sólo a los agentes de mercado que se benefician con el intercambio ilegal de tales artefactos.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, señaló que el proyecto de ley en debate responde a una demanda que siempre se ha hecho presente por parte de la industria del sector, por lo que el Ejecutivo es proclive a la idea de legislar al respecto.

En esa línea, señaló que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones analizará el texto propuesto a fin de estudiar la posibilidad de presentar indicaciones en la oportunidad respectiva. Lo anterior, agregó, en tanto la normativa del Acuerdo Transpacífico (TPP, Transpacific Partnership Agreement), en específico en su Capítulo 18 (Propiedad Intelectual), hace referencia a la materia en estudio, por lo que debe existir coherencia en la regulación que se proponga en el presente proyecto de ley con las disposiciones internacionales de dicho Tratado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Girardi, hizo presente que sin perjuicio de que las recomendaciones establecidas en el antedicho instrumento internacional recomienden la fijación de sanciones al usuario que adquiere los mencionados artefactos, en su opinión, ello no debiese ser incorporado en la presente iniciativa, en tanto entender que el problema radica en la comercialización de dichos dispositivos, en concreto, a quienes lucran ilícitamente con ello.

El Honorable Senador señor Letelier, concordó con lo señalado por el Honorable Senador señor Girardi, expresando que mediante el proyecto de ley en discusión no se persigue sancionar a los dueños, meros tenedores; o poseedores de los dispositivos o softwares descritos previamente, ya que el objetivo es sancionar a quienes lucran con el negocio de la piratería de televisión satelital de pago.

El Honorable Senador señor Matta, señaló que Chile aún no adopta medidas específicas destinadas a combatir este tipo de decodificación ilegal, las que fueron propuestas en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en el marco de la XXV Reunión del Comité Consultivo Permanente II, celebrada en febrero de 2015.

En dicha instancia, agregó, se realizaron las siguientes recomendaciones:

1. Que los Estados Miembros que aún no lo hayan efectuado, consideren adoptar disposiciones para impedir la importación, comercialización y uso de equipos receptores satelitales con capacidad de desencriptar señales de sistemas de TV satelital por suscripción sin la debida autorización, o que puedan ser modificados para tal fin.

2. Que los prestadores del servicio de TV satelital por suscripción realicen los mayores esfuerzos para mantener actualizados los medios y procedimientos técnicos de acceso condicionado a las señales transmitidas.

3. Que los Estados Miembros presenten información de las medidas adoptadas sobre este tema.

El Honorable Senador señor Ossandón, a su turno, señaló que de acuerdo a cálculos extraoficiales, en base a los registros del Servicio Nacional Aduanas, se estima que en Chile existen alrededor de 300.000 usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales de forma ilegal, hecho que ha producido pérdidas de más de 66 millones de dólares en las empresas operadoras de TV satelital de pago.

Por consiguiente, agregó, el tema reviste una envergadura considerable, debiendo enfocarse la regulación en combatir la comercialización de los artefactos señalados.

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Se hace presente que en el Capítulo 18 del Acuerdo Transpacífico (TPP, Transpacific Partnership Agreement), en concreto en su Sección I, Artículo 18.79, se regula la protección tanto de las señales satelitales encriptadas portadoras de programas, como las de cable. En efecto, en lo concerniente con la iniciativa en estudio, se establecen como deberes de los Estados Parte el establecimiento de delitos frente a determinadas conductas.

A saber, la manufacturación, el ensamblaje, la modificación, la importación, la exportación, la venta, el arrendamiento o la distribución en cualquier forma, de artefactos o sistemas que, sabiendo o debiendo saber, serán utilizados para la decodificación de una señal satelital encriptada portadora de programas.

Asimismo, se configura el deber de configurar como delito a aquellas acciones consistentes en la intencional recepción o redistribución de señales ilícitamente encriptadas.

En esa línea, el Tratado considera que los Estados partes dispongan, asimismo, de las acciones civiles pertinentes a fin de que los interesados puedan ejercer sus derechos sobre dichas señales ante los tribunales de justicia.

Por último, cabe destacar que el instrumento internacional referido, en lo concerniente a Chile, se encuentra en la fase de negociaciones preliminares desde el año 2010, a partir de la ejecución de la cláusula evolutiva del Acuerdo Estratégico Transpacífico de Asociación Económica, conocido como P4, suscrito el año 2005 entre Chile, Brunei, Darussalam, Nueva Zelanda y Singapur. En el año 2010 se incorporaron a la negociación Australia, Estados Unidos, Malasia, Perú y Vietnam. Luego, en el 2012, se sumaron Canadá y México y en el año 2013, Japón.

VOTACIÓN EN GENERAL

- Puesto en votación el proyecto de ley, fue aprobado en general, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guido Girardi (Presidente), Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Refórmese la Ley General de Telecomunicaciones N° 18.168 en la siguiente forma:

1.- Incorpórese, en el artículo 36 B las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) El que importe o comercialice dispositivos y/o softwares con capacidad de decodificar señales de televisión satelital encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.

Para determinar la cuantía de la multa, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

f) El que preste servicios de instalación, configuración de software y/o modificación del hardware de los dispositivos descritos en la letra anterior, será sancionado con pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia al infractor, se aplicará el doble de la multa establecida.”.

2.- Agréguese el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de señales encriptadas de televisión satelital.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 3 de noviembre de 2015, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 9 de noviembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO.

BOLETÍN N° 10.294-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: generar una regulación que permita avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido.

En tal sentido, la finalidad de la iniciativa no es sancionar a los dueños, poseedores o meros tenedores de los softwares o dispositivos descritos previamente, sino a quienes perciben utilidades ilícitas por ello en el rubro de la televisión satelital de pago.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único, compuesto de dos numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 9 de septiembre de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 51ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículos 36 B y 37.

2.- Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal. Artículo 53.

Valparaíso, 9 de noviembre de 2015.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2016. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 363. Discusión General. Se aprueba en general.

SANCIONES A DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y Patricio Walker, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.294-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y Patricio Walker):

En primer trámite: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es generar una regulación que permita avanzar en la protección de la propiedad intelectual y de los derechos de autor en el mercado de la televisión satelital de pago, de modo de impedir la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas sin la debida autorización del distribuidor legal o del dueño del contenido.

La Comisión discutió el proyecto solo en general, haciendo presente que, no obstante tratarse de un artículo único, acordó recomendar a la Sala que proceda en la misma forma.

La idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes del órgano técnico, Honorables señores Girardi, Letelier, Matta y Ossandón.

El texto propuesto se transcribe en el primer informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , la iniciativa es bastante simple, pero muy práctica: apunta a sancionar a quienes comercialicen los implementos necesarios para la decodificación ilegal.

En esta industria se persigue a quienes roban o se ponen de acuerdo para robar una señal, lo que es casi imposible fiscalizar. Por ejemplo, en una casa puede existir el contrato de un cable y verificarse en el entretecho conexiones de tal forma que muchos "clientes" quedan escondidos. Eso es muy difícil de controlar.

Pero es muy fácil fiscalizar -y hoy no pasa nada- a gente que se dedica a importar equipos abiertamente ilegales y cuyo propio catálogo expresa que sirven para robar señales. Entonces, un grupo de Senadores presentamos el proyecto de ley para perseguirla. Es bastante sencillo. Se requiere estudiarlo.

Es como cuando se podían vender públicamente, porque no era ilegal, radares y artículos para evadir el control de carabineros en las carreteras. Su uso sí lo era.

Entonces, juzgo que una forma de atacar el problema es perseguir a quienes importan y venden abiertamente productos para robar servicios de otras empresas.

Así que me pronunciaré a favor.

El señor COLOMA.-

Según he entendido, nos encontramos en la discusión general.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Así es.

¿Hay acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , formularé un breve comentario sobre el mérito de la iniciativa.

Objetivamente, en Chile existen aproximadamente 300 mil usuarios, según los antecedentes, de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales en forma ilegal. Hacemos referencia a este horizonte.

Varios convenios firmados por el país velan por un legítimo derecho a la propiedad intelectual. Destacan el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos y el Acuerdo Transpacífico, por citar algunos. Precisamente lo que buscan es que el elemento que nos ocupa sea cuidado transversalmente desde los distintos Estados partes, ya que, al final, integra dicho bien, y si se va a avanzar en la integración global, es preciso hacerse cargo mutuamente de estas realidades.

Se establece una pena bastante amplia. Siempre he creído en la gradación de los castigos, pero una multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales es de una amplitud muy extensa.

Lo otro que me llamó la atención cuando vi el proyecto es que la sanción de fondo -y ello está bien pensado- se dirige a las personas que son parte del proceso de decodificación, en particular a los importadores de determinados productos o beneficiarios, de alguna manera, desde el punto de vista de recibir un pago. Pero también es preciso asumir que no se menciona a los usuarios. No es cuestión de tender necesariamente a castigarlo, pero una lógica tan diversa para enfrentar a unos y a otros no es tan normal respecto de una actividad que se instala como ilícita.

Es como lo hemos visto en otros proyectos. Tratándose de quien recibe una dádiva indebida, se manifiesta el criterio de sancionar al que la ofrece y al que la recibe, con distintas gradaciones penales.

Ojalá en la discusión particular se pueda analizar -por eso, pregunté si se trataba de la discusión general- si en la forma de enfrentar este tipo de ilegalidad en la decodificación de la señal tiene que contemplarse algún castigo, obviamente de otra naturaleza, en cuanto a una prohibición más específica respecto del usuario final. De otra manera, podríamos generar una dificultad mayor.

Así que mi comentario, sobre la base de apoyar el proyecto y la idea general, obedece al propósito de hacer presentes los elementos de gradación de la multa y de que en la discusión particular se estudie si es necesario, en forma equivalente a otros proyectos o situaciones, considerar los dos lados del acto ilícito. Ojalá en la Comisión puedan reflexionar al respecto. Es posible que haya argumentos en sentido contrario, pero por lo menos es otro punto que se puede considerar a fondo para sacar una legislación completa.

El señor WALKER, don Patricio (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Terminada la votación.

--Por 17 votos a favor y 2 pareos, se aprueba en general el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Lily Pérez y Van Rysselberghe y los señores Coloma, García-Huidobro, Guillier, Lagos, Hernán Larraín, Matta, Montes, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Prokurica, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

No votaron, por estar pareados, los señores Allamand y Moreira.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se fijará el lunes 7 de marzo próximo como plazo para la presentación de indicaciones.

La señora ALLENDE.-

Que se extienda un poco más.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

¿El 14 de marzo?

La señora ALLENDE.-

Conforme.

El señor WALKER, don Patricio ( Presidente ).-

Acordado.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de marzo, 2016. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO. BOLETÍN Nº 10.294-15

INDICACIONES

14.03.16

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la denominación del proyecto por la siguiente:

“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN”.

o o o o o

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Letra e) propuesta

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su párrafo primero por el siguiente:

“e) El que maliciosamente manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, entregue en arriendo, distribuya o comercialice de cualquier forma artefactos o sistemas destinados a la decodificación de una señal satelital encriptada portadora de programas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido, será sancionado con pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “señales de televisión satelital encriptadas” por “señales de servicios limitados de televisión”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“….- Incorpórase como artículo 36 C el siguiente:

“Artículo 36 C letra a).- El que a sabiendas y con ánimo de lucro importe, distribuya, comercialice o instale a cualquier título, dispositivos tangibles o intangibles para la decodificación de señales satelitales codificadas, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.

Para determinar la cuantía de la multa, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

iv) Medidas tecnológicas de protección vulneradas.

En caso de reincidencia, al infractor se aplicará el doble de la multa establecida.

Artículo 36 C letra b).- El que maliciosamente decodifique y comercialice o distribuya con ánimo de lucro una señal satelital o de cable, portadora de un programa codificado, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales y el comiso de los equipos y dispositivos utilizados en la distribución.”.”.

o o o o o

Número 2

Artículo 37 bis

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar locución “señales de televisión satelital” por “señales de servicios limitados de televisión”.

- - - - - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 04 de abril, 2016. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO. BOLETÍN Nº 10.294-15

INDICACIONES

14.03.16

04.04.16

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la denominación del proyecto por la siguiente:

“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN”.

o o o o o

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Letra e) propuesta

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su párrafo primero por el siguiente:

“e) El que maliciosamente manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, entregue en arriendo, distribuya o comercialice de cualquier forma artefactos o sistemas destinados a la decodificación de una señal satelital encriptada portadora de programas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido, será sancionado con pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.”.

2 bis.- Del Honorable Senador señor Matta; 2 ter.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón, y 2 quáter.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazar el texto aprobado en general de la letra e), del artículo 36 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:

“Artículo 36 B, letra e).- El que a sabiendas y con ánimo de lucro distribuya o comercialice una señal de servicio limitado de televisión, o importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de señales satelitales adecuadamente protegidas, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se podrá sancionar con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que a sabiendas y con ánimo de lucro instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “señales de televisión satelital encriptadas” por “señales de servicios limitados de televisión”.

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“….- Incorpórase como artículo 36 C el siguiente:

“Artículo 36 C letra a).- El que a sabiendas y con ánimo de lucro importe, distribuya, comercialice o instale a cualquier título, dispositivos tangibles o intangibles para la decodificación de señales satelitales codificadas, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.

Para determinar la cuantía de la multa, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

iv) Medidas tecnológicas de protección vulneradas.

En caso de reincidencia, al infractor se aplicará el doble de la multa establecida.

Artículo 36 C letra b).- El que maliciosamente decodifique y comercialice o distribuya con ánimo de lucro una señal satelital o de cable, portadora de un programa codificado, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales y el comiso de los equipos y dispositivos utilizados en la distribución.”.”.

o o o o o

Número 2

Artículo 37 bis

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar locución “señales de televisión satelital” por “señales de servicios limitados de televisión”.

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1.6. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 28 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 42. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.

BOLETÍN N° 10.294-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker.

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Se deja constancia que con ocasión de la aprobación de la indicación N° 1, se reemplazó la denominación de la iniciativa legal en estudio por la siguiente:

“Proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.”.

Dicha sustitución es coherente con la ampliación de las conductas que se proponen sancionar penalmente, desde sólo las acciones relacionadas con las señales de televisión satelital, a aquellas vinculadas con señales de servicios limitados de televisión, en general.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: -.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2 bis, 2 ter, 2 quáter, 3, 4 y 5.

IV.- Indicaciones rechazadas: 2.

V.- Indicaciones retiradas: -.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: -.

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Al estudio de este proyecto de ley asistió, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, el Honorable Senador señor Andrés Allamand.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, en ese entonces en su calidad de Asesora Legislativa de dicha Secretaría de Estado; del ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf; de la Jefa de la División Jurídica de dicho organismo público, señora Elena Ramos y del Jefe de la División de Política Regulatoria y Estudios de la referida entidad administrativa, señor Enoc Araya.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señores Jorge Barrera y Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton y señor Nicolás Fernández; del Honorable Senador señor Letelier, señores Sebastián Divin y José Fuentes; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señoras Israela Rosenblum y María Angélica Villadango y señores José Huerta y Ricardo Felipe Coñoepan; del Instituto Igualdad, señores Rodrigo Márquez y Sebastián Bastías; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts; de la Fundación Jaime Guzmán, señores Benjamín Rug, Sebastián Sotelo y Cristóbal Alzamora y de la Segpres, señoras Vanessa Astete y María Fernanda Cuevas.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las ocho indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado consta de un artículo único, en el cual se contemplan dos numerales.

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

La denominación del proyecto de ley es del siguiente tenor:

“Proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de televisión satelital de pago.”.

A este respecto, se presentó una indicación signada con el N° 1.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la denominación del proyecto por la siguiente:

“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN.”.

En discusión esta indicación, se hizo presente que la misma propone reemplazar la denominación de la Moción en examen, a fin de que el título de la iniciativa sea indicativo de que con ella se pretende sancionar la decodificación ilegal, en general, de las señales de servicios limitados de televisión, y no sólo de las de televisión satelital, ampliando el tipo de transmisiones ilegales sancionadas, incorporando al cable.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, por las razones antedichas, y en virtud del texto aprobado, con modificaciones, de las indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y 2 quáter, sugirió aprobar la presente propuesta.

En votación la indicación N° 1, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, la aprobó sin modificaciones.

ARTÍCULO ÚNICO

Nº 1

Artículo 36 B

El artículo 36 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, presenta el siguiente tenor:

“Artículo 36 B.- Comete delito de acción pública:

a) El que opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin autorización de la autoridad correspondiente, y el que permita que en su domicilio, residencia, morada o medio de transporte, operen tales servicios o instalaciones. La pena será la de presidio menor en sus grados mínimo a medio, multa de cinco a trescientas unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones, y

b) El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrirá la pena de presidio menor en cualquiera de sus grados y el comiso de los equipos e instalaciones.

c) El que intercepte o capte maliciosamente o grave sin la debida autorización, cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio público de telecomunicaciones, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 50 a 5.000 UTM.

d) La difusión pública o privada de cualquier comunicación obtenida con infracción a lo establecido en la letra precedente, será sancionada con la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de 100 a 5.000 UTM.

El numeral 1, aprobado en general por el Honorable Senado, incorpora al artículo 36 B, las siguientes letras e) y f), nuevas:

“e) El que importe o comercialice dispositivos y/o softwares con capacidad de decodificar señales de televisión satelital encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.

Para determinar la cuantía de la multa, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

f) El que preste servicios de instalación, configuración de software y/o modificación del hardware de los dispositivos descritos en la letra anterior, será sancionado con pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia al infractor, se aplicará el doble de la multa establecida.”.

A este numeral 1, se presentaron cinco indicaciones signadas con los Nos 2, 2 bis, 2 ter, 2 quáter y 3.

Letra e) propuesta

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Horvath, para reemplazar su párrafo primero por el siguiente:

“e) El que maliciosamente manufacture, ensamble, modifique, importe, exporte, venda, entregue en arriendo, distribuya o comercialice de cualquier forma artefactos o sistemas destinados a la decodificación de una señal satelital encriptada portadora de programas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido, será sancionado con pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.”.

En discusión esta indicación, se hizo presente que la misma propone diversas modificaciones al delito tipificado en la letra e) propuesta en el número 1 del artículo único de la Moción, a saber:

- Ampliación del número de acciones que configuran el ilícito. En efecto, el texto aprobado en general se refiere sólo al que “importe o comercialice dispositivos y/o softwares con capacidad de decodificar señales de televisión satelital encriptadas”, en tanto la indicación en análisis incorpora, además de las anteriores acciones, al que manufacture, ensamble, modifique, exporte, venda, entregue en arriendo o distribuya de cualquier forma artefactos o sistemas destinados a la decodificación de una señal satelital encriptada portadora de programas”.

- Incorporación de dolo directo como exigencia para la configuración del delito (cualquiera sea la acción que se ejecute), como consecuencia de la expresión “maliciosamente” propuesta en la indicación.

- Aumento del tope mínimo de la sanción penal de multa, desde 100 a 1.000 UTM.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en atención a lo precedentemente señalado, sugirió rechazar la presente indicación, en tanto la misma aborda conductas típicas diversas a las propuestas por las indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y 2 quáter, considerando, asimismo, aspectos no contemplados por estas últimas.

En votación la indicación N° 2, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, la rechazó.

Indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y 2 quáter

2 bis.- Del Honorable Senador señor Matta; 2 ter.- De los Honorables Senadores señores García Huidobro, Girardi y Ossandón, y 2 quáter.- Del Honorable Senador señor Letelier, para reemplazar el texto aprobado en general de la letra e), del artículo 36 B de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:

“Artículo 36 B, letra e).- El que a sabiendas y con ánimo de lucro distribuya o comercialice una señal de servicio limitado de televisión, o importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de señales satelitales adecuadamente protegidas, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se podrá sancionar con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que a sabiendas y con ánimo de lucro instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

En discusión estas indicaciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, subrayó que uno de los ejes centrales del debate de la presente iniciativa es establecer si se sancionará exclusivamente a aquellos que decodifican ilegalmente señales satelitales, y no de cable, situación que se ve alterada, efectivamente, con la incorporación del concepto de “servicios limitados de televisión” contemplado en las indicaciones en estudio, el que abarca ambas ideas.

El ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que, tal como lo indicó el Honorable Senador señor Letelier, las indicaciones referidas amplían el espectro sancionatorio a la televisión por cable en este contexto, extensión de la cual, resaltó, el Ejecutivo, en un principio, no era partidario.

Sin perjuicio de lo anterior, destacó que a nivel internacional se han comenzado a desarrollar normativas que refuerzan, en este ámbito, la protección a la propiedad intelectual.

En el mismo sentido, agregó, el tratado internacional suscrito por el Estado de Chile, denominado Acuerdo Transpacífico, o también conocido como TPP, por sus siglas en inglés (Transpacific Partnership Agreement), incorpora disposiciones referentes a la protección de la propiedad intelectual en el ámbito de transmisiones de telecomunicaciones específicas, incluyendo la satelital.

Por consiguiente, expresó que el Ejecutivo se inclina por acoger la adecuación legal a dichas normativas, desde la realidad nacional, bajo la configuración de las indicaciones en examen.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, reiteró que su posición respecto del particular es examinar, con profundidad, si sólo se sanciona hasta un cierto límite, esto es, la decodificación ilegal de señales de televisión satelital, o si ello se amplía a todo el espectro de señales abarcadas por el concepto de “servicios limitados de televisión”. Lo anterior, agregó, en tanto el debate situarse en el contexto de regulaciones al derecho de acceso a la información, el cual considera un derecho fundamental.

A su turno, señaló que todas las reglas y disposiciones en este ámbito propuestas por el TPP, en su opinión, no serán incorporadas en bloque al Derecho Nacional, debiendo presentarse las respectivas reservas al respecto.

El ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, señaló que la inclusión del concepto de servicio limitado de televisión obedece a que las señales satelitales se enmarcan, precisamente, dentro de dicha categoría.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que la finalidad de las indicaciones suscritas por todos los miembros de la Comisión es recoger los elementos contemplados en la indicación N° 4, del Honorable Senador señor Girardi, y, en alguna medida, también ciertos contenidos de la indicación N° 2, del Honorable Senador señor Horvath, que no resulten incompatibles con las primeras.

Asimismo, expresó que la redacción de las propuestas en estudio, en su opinión, asumen todos los puntos relevantes discutidos acerca de la presente iniciativa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, sin perjuicio de lo mencionado por quien le antecedió en el uso de la palabra, la amplitud de la redacción de las conductas contempladas en las indicaciones en estudio no le parece conveniente, debiendo circunscribirse tales hipótesis sancionatorias, principalmente, a quien comercialice, de manera no autorizada, señales de televisión digital.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, cuestionó la incorporación del ánimo de lucro como elemento subjetivo exigible en el tipo penal, señalando que ello puede complejizar la aplicación de la figura.

El Honorable Senador señor Girardi, indicó que, en su opinión, la regulación penal que se disponga sobre el particular debe dirigirse, fundamentalmente, a las empresas que obtienen altas ganancias con la comercialización, distribución e instalación de diversos dispositivos que permiten, acceder, de forma ilegal, al contenido protegido de la señal encriptada, independientemente de que la misma sea de carácter satelital o de cable.

El Honorable Senador señor Letelier, consultó si, efectivamente, se puede acceder, ilegalmente, a los contenidos de la televisión por cable por medio de la utilización de los dispositivos sancionados penalmente por la iniciativa en estudio.

El ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, respondió afirmativamente a la pregunta previamente formulada. Lo anterior, agregó, en tanto el organismo que encabeza, en diversas fiscalizaciones desarrolladas, ha constatado que las decodificaciones ilegales se efectúan tanto respecto de televisión satelital como de televisión por cable, por lo que entiende que el particular debe ser abordado penalmente respecto de los dos tipos de señales, precisamente porque los dispositivos en cuestión, sean tangibles o intangibles, permiten acceder ilegalmente a ambas formas de televisión.

El Honorable Senador señor Ossandón, a su vez, sugirió revisar, eventualmente, el establecimiento de sanciones penales al consumidor final de la decodificación ilegal.

El Honorable Senador señor García Huidobro, concordó con lo señalado por quien le antecedió en el uso de la palabra, manifestando que la pena que se disponga para dicho consumidor debe ser lo suficientemente efectiva como para evitar que la conducta se repita, sin perjuicio de ser proporcionalmente menor que la que se establezca finalmente para quien desarrolle actividades lucrativas en este ámbito.

El Honorable Senador señor Girardi, en línea con lo previamente expresado, sugirió consagrar como sanción para el referido “consumidor final” la pena de comiso de los efectos del delito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, por otra parte, manifestó que se debe precisar con claridad que la importación de tales dispositivos, de por sí, no puede configurar un ilícito penal, sino que para ello se requiere una determinada finalidad por parte del agente, principalmente su ánimo de lucro.

El ex Subsecretario de Telecomunicaciones, señor Pedro Huichalaf, refiriéndose, primeramente, a la sanción al consumidor final, concordó que, en caso que se estime conveniente establecerla, se disponga como pena el comiso, en tanto ello ser proporcional a la conducta y eficaz para evitar que el ilícito no sea cometido nuevamente.

A su vez, respecto del punto hecho presente por el Honorable Senador señor Letelier, señaló que la posición del organismo del cual es titular es entender que la tecnología, de por sí, no debe ser sancionada, sino que se debe castigar el uso ilícito que se haga de ella. En esa línea, manifestó como necesario hacer las adecuaciones pertinentes en la tipificación de las conductas en examen, a fin de evitar que acciones lícitas que se efectúen con los artefactos en comento sean castigadas.

El Honorable Senador señor Matta, recogiendo los aspectos y puntos desarrollados en el debate, sugirió efectuar una propuesta de redacción que los contemple de manera precisa, entendiendo que las materias serían: i) la disposición de las conductas penales a castigar; ii) el tipo de señales que se abordarían; iii) la eventual sanción al consumidor final en este contexto y iv) la exclusión de sanción a las acciones lícitas que se desempeñen con los dispositivos en comento.

Se hace presente que de acuerdo a lo sugerido por el Honorable Senador señor Matta, y tomando como base el texto de las indicaciones en examen, de autoría de los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión, se confeccionó la siguiente propuesta de redacción para el delito en examen.

“Artículo 36 B, letra e).- El que a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención, ánimo y sin dicha autorización, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

El que a sabiendas y con ánimo de lucro instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

La pena de comiso se aplicará, de igual modo, a quien utilice tales dispositivos para captar las referidas señales, a sabiendas y sin la autorización del distribuidor legal.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

Asimismo, se hizo presente que la aludida propuesta consideró, además, evitar transgresiones al principio non bis in ídem. Lo anterior, explicado de la siguiente forma.

En el caso de reincidencia, en tanto elevarse al doble las multas aplicables al hechor del ilícito, no debiese ser considerada en esta hipótesis la tercera circunstancia que el juez asume para la determinación de la cuantía de las mencionadas multas, a saber, la “conducta anterior del infractor”, a fin de que una misma conducta (si bien reincidente) no sea castigada doblemente, infringiendo así la referida máxima. De ahí que se agregó la frase “, salvo en caso de reincidencia”, al final del texto referido.

Respecto de la redacción de la propuesta antes indicada, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que la misma, en su opinión, recoge los elementos centrales señalados en la discusión de la presente iniciativa, por lo que se manifestó a favor de la misma.

Posteriormente, subrayó que el contenido del presente proyecto de ley se enmarca en la línea de los compromisos internacionales adoptados por nuestro país en materia de protección de derechos de propiedad intelectual, de ahí la importancia de legislar en este ámbito.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por otra parte, consultó al Ejecutivo acerca de las cifras que manejan respecto de la cantidad de consumidores ilegales de señales de televisión.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, respondiendo la pregunta formulada por quien le antecedió en el uso de la palabra, indicó que el organismo público que representa no cuenta con dicha información, en tanto ello no ser de su competencia.

En tal sentido, agregó, por las razones anteriormente señaladas, el Ejecutivo no cuenta, a este respecto, con mayor información que la proporcionada por la industria en este ámbito.

Sin perjuicio de lo anterior, expresó que de acuerdo a los datos entregados en los fundamentos de la Moción en estudio, la cifra alcanzaría alrededor de los trescientos mil usuarios ilegales.

Por último, subrayó que no debe perderse de vista que la presente iniciativa se orienta, fundamentalmente, al establecimiento de sanciones penales frente a actos atentatorios en contra de derechos de propiedad intelectual, en concreto, al contenido de las señales encriptadas de servicios limitados de televisión, por lo que es bajo esa lógica que debe ser analizado el proyecto en examen.

El Honorable Senador señor García Huidobro, a continuación, y en otro orden de ideas, reiteró sus cuestionamientos a la inclusión del elemento subjetivo de ánimo de lucro en la estructura penal del delito que se pretende establecer.

Lo anterior, subrayó, en tanto quedaría sin sanción penal la conducta en la cual, sin existir contraprestación económica alguna, una persona instale gratuitamente a otra los dispositivos decodificadores, para que esta última pueda acceder ilegalmente a las señales televisivas.

De tal forma, sugirió revisar la incorporación de dicho elemento subjetivo, para que, eventualmente, sólo se exija dolo directo para la configuración del delito (consagrado a través de la expresión “a sabiendas”), sin que sea necesaria la presencia del primero.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, aseveró que, en su opinión, el objetivo principal del delito en comento es sancionar penalmente a la industria ilegal que se ha generado en torno de los dispositivos de decodificación ilegal, de ahí que se castigue la distribución ilícita de los contenidos televisivos encriptados.

Por tales razones, agregó, es que se requiere la incorporación del ánimo lucrativo en los elementos del tipo penal en debate, a fin de diferenciar las distintas acciones que se cometen en este contexto, lo que es útil, además, para fijar proporcionalmente las penas que se establecerán.

En esa línea, expresó su respaldo a la sanción del consumidor final de la señal ilegalmente decodificada, sin perjuicio de fijar para tales efectos una pena menor, en concreto, el comiso de los dispositivos en cuestión.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, manifestó el apoyo del Ejecutivo a la configuración, en la propuesta, de la principal conducta a sancionar, a saber, la distribución ilegal de señales de servicios limitados de televisión, a través de un tercero que opera con aquéllas de forma ilícita.

En esa línea, señaló que, asimismo, con dicha redacción, se evita que acciones lícitas, referentes a los dispositivos en cuestión, queden comprendidas en la redacción del tipo penal.

Sin perjuicio de lo anterior, sugirió eliminar, en el inciso primero del texto propuesto, la expresión “y sin dicha autorización”. Lo anterior, explicó, en tanto tal autorización sólo tiene sentido cuando se pretende sancionar la distribución o comercialización ilegal de las señales en comento, y no, precisó, cuando se trate de acciones referentes a los dispositivos propiamente tales.

De igual modo, valoró la proporcionalidad de las penas asociadas a las diferentes conductas contempladas en los incisos primero y segundo de la propuesta, en tanto se diferencia la gravedad del castigo de acuerdo a la entidad de la conducta realizada.

Por último, resaltó que el establecimiento de una sanción penal al consumidor final del contenido de las señales es un punto considerablemente complejo, en tanto su aplicación práctica excede los medios con que cuenta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, independientemente del trabajo que el Ministerio Público debiese efectuar en este ámbito, por lo que cuestionó la utilidad práctica de la tipificación de dicha conducta.

El Honorable Senador señor Ossandón, concordó con quien le antecedió en el uso de la palabra,

En efecto, señaló que si bien es razonable plantear el punto en el presente debate, el argumento que, en su opinión, lleva a descartar el establecimiento de sanciones penales al consumidor final de las señales en comento, es, precisamente, que se trata de una conducta altamente compleja de verificar, lo que conduciría a que los fiscalizadores respectivos se vean imposibilitados de ejercer sus labores de forma eficiente y eficaz.

Por otra parte, expresó que también existen complejidades al momento de acreditar la existencia del ánimo de lucro en el hechor, toda vez que este último no opera, en este contexto, con documentación contable que permita verificar el beneficio pecuniario que éste recibe.

Finalmente, solicitó, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado, la votación separada de cada uno de los incisos de la propuesta de redacción antes descrita.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, reiteró que los elementos presentes en la propuesta se enmarcan con los compromisos internacionales adoptados por Chile en materia de protección de los derechos de propiedad intelectual.

De ese modo, explicó que la iniciativa tiene por principal finalidad sancionar penalmente la distribución ilegal de señales de servicios limitados de televisión, así como la importación y venta de dispositivos que permiten dicho proceder ilícito, siempre y cuando se hagan con tal intención.

Por otro lado, expresó que el concepto de ánimo de lucro está profundamente desarrollado en la doctrina penal y en la jurisprudencia, por lo que no debiesen existir mayores inconvenientes para determinar su configuración en cada caso. No siendo necesario para ello, agregó, la acreditación de dicha intencionalidad mediante documentación contable y formal.

El Honorable Senador señor Matta, volviendo al punto sobre la sanción penal al consumidor final, expresó que si la decodificación ilegal no es siempre verificable a través de una inspección visual externa a la residencia o domicilio respectivo, no es del todo conveniente su tipificación penal.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, manifestó que la tipificación antes referida, al consumidor final de las señales en comento, pretende ser una señal política fuerte respecto de la reprochabilidad de la decodificación ilegal de aquéllas. Lo anterior, resaltó, con la debida proporcionalidad sancionatoria, en tanto sólo se dispone para tales efectos la pena de comiso.

En seguida, y sin perjuicio de lo anterior, solicitó someter a votación cada uno de los incisos de la propuesta, con la modificación hecha presente por la Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, en el inciso primero de aquélla.

En votación el primer inciso de la propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, lo aprobó con modificaciones, reemplazando la frase “con la misma intención, ánimo y sin dicha autorización” por “con la misma intención y ánimo”.

En votación el segundo inciso de la propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, lo aprobó sin enmiendas.

En votación el tercer inciso de la propuesta, la Comisión, por dos votos en contra de los Honorables Senadores señores Matta y Ossandón, la abstención del Honorable Senador señor García Huidobro y el voto a favor del Honorable Senador señor Letelier (Presidente), lo rechazó.

En votación el cuarto y quinto inciso de la propuesta, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, los aprobó sin modificaciones.

En consecuencia, las indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y 2 quáter fueron aprobadas con modificaciones, en los términos antes referidos, presentando la letra e) del artículo 36 B el siguiente tenor final:

“e) El que a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

El que a sabiendas y con ánimo de lucro instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

Se hace presente que, posteriormente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, sugirió eliminar el texto aprobado en general de la letra f) propuesta para el artículo 36 B, en tanto el contenido de la misma encontrarse recogido en la redacción final de las indicaciones antes examinadas.

En votación la propuesta de eliminación antes descrita, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, la aprobó.

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituir la expresión “señales de televisión satelital encriptadas” por “señales de servicios limitados de televisión”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió entenderla como subsumida en los mismos términos que el texto aprobado con ocasión del debate de las indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y 2 quáter.

En votación la indicación N° 3, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, la aprobó con modificaciones, en los mismos términos que el referido texto.

- - - - - -

Indicación Nº 4

4.- Del Honorable Senador señor Girardi, para introducir un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“….- Incorpórase como artículo 36 C el siguiente:

“Artículo 36 C letra a).- El que a sabiendas y con ánimo de lucro importe, distribuya, comercialice o instale a cualquier título, dispositivos tangibles o intangibles para la decodificación de señales satelitales codificadas, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales, y el comiso de tales dispositivos.

Para determinar la cuantía de la multa, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

iv) Medidas tecnológicas de protección vulneradas.

En caso de reincidencia, al infractor se aplicará el doble de la multa establecida.

Artículo 36 C letra b).- El que maliciosamente decodifique y comercialice o distribuya con ánimo de lucro una señal satelital o de cable, portadora de un programa codificado, sin la autorización del distribuidor legal, será sancionado con pena de multa de 100 a 1000 unidades tributarias mensuales y el comiso de los equipos y dispositivos utilizados en la distribución.”.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió proceder, de la misma forma que con la propuesta anterior (indicación N° 3).

En votación la indicación N° 4, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, la aprobó con modificaciones, en los mismos términos que el texto resultante de las indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y 2 quáter.

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Nº 2

Artículo 37 bis

El artículo 37 bis, nuevo, aprobado en general por el Honorable Senado, dispone que todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de señales encriptadas de televisión satelital

A este número se presentó una indicación, signada con el N° 5.

Indicación Nº 5

5.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la locución “señales de televisión satelital” por “señales de servicios limitados de televisión”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió aprobarla, en tanto orientarse en la misma dirección que las propuestas antes recogidas.

La Jefa de la División Jurídica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señora Elena Ramos, hizo presente que la entidad pública que representa no cuenta con las competencias respectivas para efectuar la fiscalización de la exigencia incorporada en el artículo en análisis.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que es consciente del punto antes indicado, precisamente porque la obligación contemplada en la propuesta en examen constituye una carga, para el dueño del establecimiento, de carácter comercial, y no de naturaleza tecnológica o informática.

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó su respaldo al artículo y a la indicación en análisis, sin perjuicio de proponer, en el texto de la misma, las adecuaciones respectivas a fin de que en ella no se aluda a las señales de televisión satelital, sino a las señales de servicios limitados de televisión.

En votación la indicación N° 5, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Matta y Ossandón, la aprobó con modificaciones, sustituyendo en su texto las locuciones “señales de televisión satelital” y “señales encriptadas de televisión satelital” por las expresiones “señales de servicios limitados de televisión” y “las referidas señales”.

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO

- Sustituirlo por el siguiente:

“PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN.”.

(Indicación N° 1, aprobada 4x0).

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Artículo 36 B

Letra e) propuesta

- Reemplazarla por la siguiente:

“e) El que a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.”.

El que a sabiendas y con ánimo de lucro instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

(Indicaciones Nos 2 bis, 2 ter, 2 quáter, 3 y 4, aprobadas con modificaciones 4x0).

Letra f) propuesta

- Eliminarla.

(Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado, aprobado 4x0).

Número 2

Artículo 37 bis propuesto

- Sustituir las locuciones “señales de televisión satelital” y “señales encriptadas de televisión satelital” por las expresiones “señales de servicios limitados de televisión” y “las referidas señales”.

(Indicación N° 5, aprobada con modificaciones 4x0).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN

“Artículo Único.- Refórmese la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

1.- Incorpórese, en su artículo 36 B, la siguiente letra e), nueva:

“e) El que a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

El que a sabiendas y con ánimo de lucro instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

2.- Agréguese el siguiente artículo 37 bis, nuevo:

“Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 de mayo de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 14 de junio de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal y 22 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 28 de agosto de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN.

BOLETÍN N° 10.294-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: generar una regulación que permita avanzar en la protección de los derechos de propiedad intelectual y los derechos de autor, respecto de las señales de los servicios limitados de televisión.

En tal sentido, se sanciona penalmente a quien, a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales.

Asimismo, se tipifica como ilícito penal al que con dolo directo y ánimo lucrativo instale los referidos dispositivos.

A su vez, se fijan penas de multas para tales hechos punibles, así como el comiso, en lo procedente.

Para la fijación de la cuantía de las multas, se establecen tres parámetros, a saber: i) el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; ii) la capacidad económica del infractor y iii) la conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Por último, se dispone la obligación de que todo establecimiento en que se comercialicen los referidos dispositivos, deba exhibir un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas con la decodificación de las mencionadas señales.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada 4x0.

Indicación Nº 2, rechazada 4x0.

Indicaciones Nos 2 bis, 2 ter y Nº 2 quáter, aprobadas con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 3, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 4, aprobada con modificaciones 4x0.

Indicación Nº 5, aprobada con modificaciones 4x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto en estudio está estructurado sobre la base de un artículo único, compuesto de dos numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Guido Girardi, Juan Pablo Letelier, Manuel Antonio Matta, Manuel José Ossandón y Patricio Walker.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 9 de septiembre de 2015, dándose cuenta en la sesión ordinaria 51ª, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículos 36 B y 37.

2.- Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal. Artículo 53.

Valparaíso, 28 de agosto de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.7. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 46. Legislatura 365. Discusión Particular. Pendiente.

SANCIONES A DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y Patricio Walker, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de la televisión satelital de pago, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.294-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y Patricio Walker):

En primer trámite: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesión 100ª, en 28 de enero de 2016 (se aprueba en general).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El órgano técnico efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley sancionado en general, todas acordadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Cabe hacer presente que, con motivo de la aprobación de la indicación número 1, se reemplazó la denominación de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión".

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las enmiendas introducidas por la Comisión y en la cuarta consigna el texto que quedaría si fueran acogidas.

Nada más.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

--Queda pendiente la discusión particular.

1.8. Discusión en Sala

Fecha 20 de septiembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

SANCIONES A DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Corresponde reanudar la discusión particular del proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.294-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y Patricio Walker):

En primer trámite: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 100ª, en 28 de enero de 2016 (se aprueba en general); 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (queda pendiente la discusión particular).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad, por lo que deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en la tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión y en la cuarta consigna el texto como quedaría si ellas se aprobaran.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la discusión particular, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , esta iniciativa, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión, tiene como propósito poner la legislación nacional en concordancia con nuestras obligaciones internacionales.

En concreto, identifica los tipos de acciones ilegales.

"El que a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice" -en primer término- "o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida," (esta es la primera práctica que se va a sancionar) "o quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo," -es decir, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal- "importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales".

Son esos dos comportamientos los que se sancionan, pues se trata de servicios adecuadamente protegidos y algunas personas actúan para infringir un derecho que les asiste a otros.

Asimismo, se establece la penalización, que consiste en multa y comiso de los dispositivos pertinentes. En caso de reincidencia, se eleva el monto de la multa y se procede al comiso de los dispositivos.

Se trata de forma separada la situación del que, a sabiendas y con el ánimo de lucro, instale los referidos dispositivos (sabemos que en algunos sectores de nuestro país existen diversas prácticas; por ejemplo, la gente se cuelga del servicio de televisión por cable en forma alámbrica o inalámbrica), y se establece un sistema de sanciones, las que se agravan en caso de reincidencia.

La ley en proyecto explicita la cuantía de las multas y la manera de determinarlas en cada caso.

Al efecto, se hace una diferencia según la capacidad económica de quienes incurren en tales prácticas.

Al final del texto se dispone lo siguiente: "Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión" -hay que subrayar que los dispositivos en comento tienen también usos legales; el problema surge cuando la comercialización se realiza para fines ilegales- "deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.".

Señor Presidente , esta iniciativa, que se originó en moción, es simple, pero reviste una gran trascendencia. Tiene que ver con el objetivo que planteamos con los Senadores Girardi , Matta , Ossandón y Patricio Walker en el sentido de fijar un criterio paras el cumplimiento por Chile de los estándares internacionales existentes en la materia. Forma parte de nuestras obligaciones con respecto a tratados que hemos suscrito.

Es del todo correcto que, si algunas personas tienen derechos de autor -las hay-, derechos sobre señales, y pagan patentes comerciales y cumplen sus obligaciones legales, se sancione debidamente a quienes hacen negocio vendiendo decodificadores y comercializando en forma indebida los servicios correspondientes.

Ahora, se hace una diferencia en el caso del que instala los dispositivos, quien también recibirá una sanción, pero de rango menor.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , tal como ha informado el Senador Letelier, este proyecto modifica la Ley General de Telecomunicaciones para sancionar la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.

En el fondo, su objetivo es establecer una regulación que permita avanzar en la protección de los derechos de propiedad intelectual y de los derechos de autor respecto de las señales de los servicios limitados de televisión.

Por lo tanto, se sancionará penalmente a quien, a sabiendas o deliberadamente, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal adecuadamente protegida, o a quien, de igual forma, con la misma intención y ánimo, importe, distribuya o comercialice dispositivos, tangibles o intangibles, destinados a decodificarla.

Igualmente, se tipifica como ilícita la instalación de tales aparatos con dolo directo y propósito lucrativo.

Se fijan penas de multa para esos hechos punibles, así como el comiso en lo procedente.

Para la fijación de la cuantía de la sanción pecuniaria se determinan tres parámetros, a saber: a) el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción; b) la capacidad económica del autor, y c) la conducta anterior de la persona, salvo en caso de reincidencia.

Finalmente, se dispone la obligación de que todo establecimiento en que se comercialicen los referidos dispositivos exhiba un cartel en el cual se indiquen, de manera didáctica, las prohibiciones y sanciones relacionadas con la decodificación.

Por eso, nosotros vamos a concurrir con nuestro voto a favor del proyecto, con el que cumpliríamos también, a nuestro juicio, compromisos que hemos asumido en convenios internacionales.

He dicho.

El señor LETELIER.-

"Si le parece".

El señor WALKER (don Patricio).-

¿Se puede abrir la votación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , antes de que se abra la votación quiero hacerles una consulta a los colegas que usaron de la palabra con anterioridad y participaron en el estudio de la iniciativa en la Comisión: los Senadores señor Letelier y señor García-Huidobro , porque me surge una duda.

A mí me parece bien inspirado el texto. Es correcto. Creo que apunta adecuadamente a una definición. Expresa que incurre en una serie de sanciones "El que a sabiendas, con ánimo de lucro y sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios".

La cuestión es si se tiene que establecer copulativamente el ánimo de lucro. O sea, ¿qué pasaría, conforme a esos términos, con quien, a sabiendas y sin la autorización del distribuidor legal, comercializara o distribuyera la señal porque quiere ver un acto o socializar un programa? Podría tratarse de un partido de fútbol o de otro espectáculo.

Ello no lo tengo claro.

Por eso, se plantea un caso que no está sancionado en forma propia, en cuanto a qué le ocurriría a quien efectuara a terceros esa distribución indebida de servicios limitados de televisión que se hallan protegidos.

El inciso siguiente expresa lo mismo: que la instalación de los dispositivos señalados en la norma anterior se tiene que hacer a sabiendas -eso me parece bien, para que nadie formule reparos-, pero igualmente con ánimo de lucro.

Mi propósito es que la disposición salga en forma apropiada. No sé si incluir el ánimo de lucro facilita o complica la situación. Entiendo que puede ser una agravante y una figura merecedora de una sanción mayor. Pero contemplar ese elemento copulativamente, tal como ha sido redactado, da la impresión de que no sucedería nada si alguien quiere ver algo e instala, sin la autorización del distribuidor, un dispositivo para decodificar en forma indebida las señales.

Reitero que simplemente formulo una consulta.

A mi juicio, el castigo se debería fijar más allá del ánimo de lucro. Este último aspecto podría ser -insisto- una agravante. Cabe considerar que justificaría una pena mayor. Pero no vaya a ser cosa de que a través de la norma estemos dejando de lado la lógica de la legalidad con relación a quien intervenga indebidamente una señal protegida de un servicio de televisión o establezca dispositivos para su captación, conducta que eventualmente podría resultar lícita al oponerse que se realiza sin ánimo de lucro.

Esta es la consulta que quería hacer antes de la votación, a fin de que la disposición se pueda comprender mejor.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en primer término, el punto se discutió largamente en la Comisión.

Lo segundo es que resulta evidente que comercializar y distribuir son actividades que se llevan a cabo con un fin de lucro. El tipo que se quiere configurar es de personas organizadas para ese objetivo.

Es preciso recordar -por su intermedio, señor Presidente , me dirijo al señor Senador que hizo la pregunta- que, sea como fuere, nos ocupamos en una propiedad intelectual, y, por ende, se podría afirmar que contemplar la expresión "a sabiendas y con fines de lucro" es subir la categoría. Es evidente que siempre mediaría un fin de lucro, porque se distribuye y se comercializa. Ello nadie lo hace gratis en el mundo.

Por eso es que se contempla una excepción -y le pido tomar nota-, ya que hay quienes interfieren desde su casa y a los que un amigo puede instalar una pantalla de recepción inalámbrica para capturar ilegalmente una señal objeto de este tipo de propiedad. Tal acción no se encuentra sancionada, porque no persigue fines de lucro.

Lo que tenemos que comprender es que en muchas partes del país personas se dedican, como un trabajo no formalizado, a vender servicios para piratear tanto el servicio por cable como el inalámbrico. Esto es lo segundo que se quiere sancionar.

Podría ocurrir que alguien lo hiciera a sabiendas, pero sin fines de lucro, y no va a ser penado.

Ello se incluye formalmente en el texto, porque nuestra obligación internacional es asegurar un mínimo. Entramos en el debate respectivo -y hubo una diferencia en la Comisión-, pero se acordó considerar en esta etapa nuestros compromisos de esa índole.

Se planteó la cuestión de si queríamos ir más allá. Algunos eran partidarios de hacerlo; otros no. El proyecto ha sido objeto de una larga discusión, pero hemos juzgado que no cabe retrasar el cumplimiento de los objetivos mínimos. Y por eso es que se ha aprobado en esta forma.

Por ende, es cierto que en alguna parte del Maule Sur -da igual: en Valparaíso, o en la Región del Libertador Bernardo O´Higgins, o en Santiago- alguien podría adecuar y apuntar su antena a sabiendas, porque quiere ver un partido de Chile. Pero si se supiera cómo modificar un decodificador en casa o efectuar una interceptación individual, eso no es una obligación sancionada en nuestros convenios internacionales.

Lo que estamos haciendo hoy es establecer el piso común mínimo respecto del cual se construyó un acuerdo unánime para proteger el derecho de propiedad y los derechos intelectuales de quienes realizan una actividad debidamente autorizada.

Es bueno indicar lo siguiente. En algún puerto libre de Chile -no en el sur- existe la práctica masiva de importar decodificadores no por parte de las empresas a las que se les permite instalarlos, y consideramos correcto dar la señal de que eso no vamos a tolerarlo como país. Se podrán seguir importando, porque eso no se puede prohibir, pero si se comercializan, como se está haciendo, es evidente que ello debe ser penado.

La señora ALLENDE.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , de la explicación del Senador señor Letelier no se desprende la hipótesis planteada por nuestro colega Coloma en el sentido de que no recibiría una sanción quien a sabiendas, sin ánimo de lucro, distribuyera señales de servicios o importase decodificadores.

El señor LETELIER .-

No va a hacerlo.

El señor LARRAÍN.-

Está bien.

Si la asociación de clubes de fútbol de Linares decide prestarles un servicio a todos sus integrantes e instala un sistema a partir de una señal simplemente para que disfruten del deporte, para que se eduquen, o por las razones que sea, no va a cometer un delito.

Si importo decodificadores solo para distribuirlos, no para comercializarlos, tampoco voy a incurrir en un ilícito.

Además, como no se obtendrá un beneficio económico, menos se podrá determinar una multa.

Eso señala el texto. Y deseo subrayarlo, porque la explicación entregada no contesta la inquietud expuesta por el Senador señor Coloma , que me parece legítima.

La pregunta, en realidad, es si quienes impulsan el proyecto quieren sancionar únicamente cuando hay ánimo de lucro. Ello se traduciría en que si mediara la voluntad -por distintas razones: educativas, deportivas, sociales, culturales, musicales- de que alguien distribuya la señal o importe y regale decodificadores por contar el club, la asociación de músicos o lo que sea, con la plata necesaria, no estaríamos ante la comisión de un delito. Esta conducta no se estaría penando.

Solo deseo que eso se especifique, ya que es lo que se desprende de la redacción. No sé si ella fue vista con algún abogado penalista que ayudara a precisar los términos. Porque el riesgo de disposiciones que quedan abiertas es que después no se pueden aplicar o se aplican mal, con un sentido distinto al de la voluntad del autor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir el Honorable señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señor Presidente , lo haré en la misma línea de algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra.

Creo que el hurto de propiedad intelectual es exactamente igual a cualquier otro. El caso que nos ocupa sería como afirmar: "No comete un delito el que hurta en un supermercado solo para ayudar a un amigo que se halla en malas condiciones económicas y no para la venta". Esta es la forma en que no tenemos que proceder, especialmente en un país donde somos los reyes de "la quinta vuelta de la manilla".

La situación me recuerda cuando en España se legisló para impedir que se fumara en lugares cerrados. Un Senador de ese país me comentó que un colega había presentado una indicación para prohibir que también se sostuviera el cigarro prendido, porque no iba a faltar quien argumentara: "No estoy fumando, pues solo se lo tengo a un tercero".

Es lo mismo.

Si a un señor dedicado a estafar a las empresas del cable -según estimaciones de la industria, se registran 70 millones de dólares en pérdidas por concepto de piratería- lo pillan haciendo una instalación, ¿qué va a sostener? "Soy amigo de este caballero y le estoy haciendo un favor para que pueda ver el partido o la telenovela".

Entonces, encuentro malo legislar de esta manera.

A mi juicio, debiéramos pedirle a la Comisión que reviese el texto o, de lo contrario, enviarlo a la de Constitución para los efectos de que pueda ser corregido.

Estimo que aprobar la ley en proyecto significa crear el espacio para que la conducta quede claramente sin ninguna sanción, al igual que hoy día.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , el asunto es bien delicado, porque si se legisla respecto de la gran mayoría de aquellos que no quieren pagar un servicio de cable o de radiodifusión, la despenalización o la falta de una sanción como corresponde tal vez generará un vacío y un incentivo no directo, pero sí perverso.

Los ejemplos que han puesto el Honorable señor Prokurica y otros colegas tienen sentido.

La legislación vigente intenta ser superdraconiana. Lo que hace la iniciativa en debate es disminuir las sanciones en la materia.

Y ha habido vacíos. No sé si lo hacen ustedes, pero el Senador que habla se mueve por Valparaíso, Viña del Mar y San Antonio , y hasta hace un par de años era muy frecuente el caso que estamos tratando. Lo que pasa es que parece que las empresas "se pusieron las pilas" -perdón por usar una expresión no muy elegante-, tomaron cartas en el asunto y establecieron un sistema de decodificación más complejo, más estricto, que cambian más a menudo, y eso determinó que disminuyera la "captación irregular" de las señales. Pero era conocido que una persona era la clienta y varios vecinos hacían un aporte y se beneficiaban.

Cabe sostener que las tarifas son altas. Puedo comprender el argumento. Pero no me parece que la forma de hacerse cargo de esa circunstancia sea por la vía de permitir el no cumplimiento de la ley o de rebajar la posibilidad de la sustracción solo por no mediar el ánimo de lucro.

Sé que la cuestión no es popular y que faltan dos meses para una elección, pero estimo que la forma de la redacción no es la más sana. Quizás sería bueno darle una vuelta adicional. No sé si el texto se puede enviar a una Comisión y ver si se puede encontrar uno mejor, que cautele el interés comprometido. No estamos haciendo referencia a las empresas, sino a la propiedad intelectual, a un servicio.

Esto es como el Transantiago. ¿Cómo voy a avalar que la gente no cumpla? El servicio partió pésimo: fue mal diseñado y deficientemente implementado, y la evasión es gigantesca. Y pese a que el sistema ha mejorado y la tarifa se mantiene baja, igualmente no se paga, porque ello le resulta más conveniente a un segmento de ciudadanos. Creo que familias enteras ya ni siquiera contemplan en su presupuesto la cancelación del transporte público en la Capital, porque es mejor colarse.

Entonces, la señal no es buena.

Otra cosa es que sea preciso mejorar el Transantiago o lo que ustedes quieran.

O bien, ocupémonos en la tarifa y regulemos las de los servicios de radiodifusión. Pero no sé si sea sana -repito- la forma del texto en debate.

Pedí la palabra para meterme en un enredo, pero me sale difícil aprobar en estos términos.

Mi Honorable colega Letelier ha hecho un esfuerzo que valoro, pero otros patrocinantes no han estado presentes, por diversas razones -seguramente hay Comisiones funcionando-, para defender la moción.

Hubiera sido bueno, asimismo, escuchar a la autoridad, como el Subsecretario de Telecomunicaciones , para empezar, quien de seguro tiene una opinión sobre la materia, en uno u otro sentido.

Por todos los elementos mencionados, tal vez conviene evaluar la oportunidad de un nuevo debate, para poder plasmar también de mejor manera las buenas intenciones que inspiraron la iniciativa.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Después vamos a revisar la proposición de que se emita un informe complementario.

Puede intervenir el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , quiero partir puntualizando que el proyecto ha sido tratado en esta Corporación, no durante meses, sino durante años. Se fijó un plazo para presentar indicaciones, no una vez, sino tres veces.

Si el punto en discusión -ahora voy a dar mi opinión, porque antes entregué el parecer del órgano técnico y traté de representarlos a todos- es la necesidad de pronunciarse para eliminar el concepto "con ánimo de lucro", no tengo ninguna objeción a que ello se haga en las tres partes en que se encuentra, de forma tal que sea más fácil precisar la acción contra los responsables.

Algunos han formulado un planteamiento que quise exponer como posición de la Comisión y que no corresponde a mi convicción personal. Estimo que el acto, en sí, de distribuir y de organizarse para hacerlo ya es indebido, sea con fin de lucro o sin este. Sé que lo realizan mediando este último elemento. El problema es que, al incluirlo, la prueba se hace más difícil, como es obvio.

Por mi parte, invito a votar por separado esa parte, con la causa o sin ella, porque el resto del texto no requiere ninguna rectificación.

Es evidente que lo planteado por el Honorable señor Lagos respecto a lo que pasa en el mundo popular no dice relación con las primeras dos acciones en debate, porque ahí no se encuentra el crimen organizado en gran escala para importar, distribuir o piratear abiertamente las señales, lo que tenemos la obligación de sancionar desde hace más de 20 años en virtud de compromisos internacionales.

Es en la tercera causal en que se precisa que eliminemos "con ánimo de lucro" y lo dejemos solo como una acción. Así, se entrega una señal muy clara en el sentido de que cualquiera que esté colgado -¡cualquiera!- va a ser sancionado.

Personalmente, tampoco tengo objeción respecto a ello. Porque es lo que me pasa, por ejemplo, con los evasores del Transantiago, quienes le roban al país al no pagar una tarifa, independiente de la calificación de la calidad del servicio, pues hay otros que sí cancelan. Es como los que se sacan los partes, o los que tiran licencia. ¡Es lo mismo!

Necesitamos como país restablecer los criterios de nuestros deberes y derechos.

Es deber de uno, si quiere acceder a un servicio, pagarlo. Y si no quiere, está bien, pero no lo puede piratear.

Señor Presidente , siendo contrario a que dilatemos más este debate, que es muy antiguo, propongo que simplemente pongamos en votación que permanezca el concepto "con ánimo de lucro" o no.

En eso concuerdo con la insinuación del Senador Coloma, quien manifestó que al eliminar esa frase es más fácil obtener la prueba para la sanción. Es algo que le conviene al país. Aunque pueda no ser popular, es, sin duda, lo correcto.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Por lo menos vamos llegando a un entendimiento en cuanto a que el pirateo es negativo con o sin fines de lucro.

Por lo tanto, si estamos de acuerdo en eso, hay que suprimirlo. Pero no basta con sacar la expresión "con ánimo de lucro". Lo señalo porque luego dice, por ejemplo:

"Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

"i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción".

Y puede que no haya tal beneficio.

El señor LETELIER .-

¡O puede que exista!

El señor LARRAÍN .-

Pero ¡puede que no!

Soy más partidario, si estamos de acuerdo en aprobar esta disposición, de que el proyecto vuelva a Comisión para que se redacte bien, ya que es una cuestión breve. Pero no hagamos el trabajo de Comisión aquí.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , quien propuso la frase "con ánimo de lucro" fue la Subsecretaría de Telecomunicaciones, aduciendo que se buscaba proteger a las universidades u organismos técnicos a fin de que no fueran penados cuando hicieran estos ejercicios. Nada más que por eso.

En el resto estoy de acuerdo con lo que plantea el Senador Letelier, en el sentido de que votemos la permanencia o no de la frase "con ánimo de lucro" en el texto. También tiene razón el Senador Coloma, porque, de lo contrario, con la excusa de que no existen fines de lucro se podría armar una tremenda empresa.

No dilataría más este asunto porque claramente en la actual redacción el lucro es una agravante. Pero eso no quiere decir que no sea multado quien incurra en la conducta que se ha descrito.

Lo único que podría no quedar resuelto es lo relacionado con las universidades y organismos técnicos, pero es un ámbito muy específico. Además, es de sentido común que ahí no hay piratería.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Señores Senadores, hay dos peticiones. La primera es que el proyecto vuelva a Comisión para redactar de nuevo el texto y así evitar la discusión planteada, eliminando el término "con ánimo de lucro". Y la segunda es efectuar la corrección en la misma Sala, que no es lo que corresponde normalmente, pues es materia más bien de una Comisión.

Por lo tanto, si no hay un acuerdo unánime para hacer una u otra cosa, someteré a votación las propuestas.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , ¿me permite exponer un punto de reglamento?

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Puede intervenir, señor Senador.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , la Comisión ha discutido esto extensamente, y sus miembros -puedo dar fe- no van a cambiar su juicio.

Respeto la opinión del Senador Larraín, pero creo que está tremendamente equivocado en cuanto a que en la multa no sea una agravante el que haya beneficios. Si no existen beneficios, no se agrava.

Con la eliminación del concepto, lo que el Senador debe hacer, al igual que otros, es votar a favor o en contra, con la separación de la votación, que es el único punto que se puede modificar, para no dilatar el compromiso que tenemos desde hace mucho tiempo.

Yo propongo que lo despachemos hoy, porque respecto del resto del texto en la Comisión no hay ninguna diferencia de opinión, como lo ha indicado el Senador Ossandón, que me antecedió en el uso de la palabra.

El señor PROKURICA.-

Votemos, señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Si no hay acuerdo, me veo en la obligación de poner en votación las propuestas.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor COLOMA.-

Yo creo que estamos todos de acuerdo en eliminar "con ánimo de lucro". Por lo tanto, sugiero que despachemos el proyecto sin más.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

La propuesta que estábamos viendo con la Secretaría es que en la página 2, en la letra e), la redacción debería quedar: "El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, con la misma intención importe, distribuya...", y sigue hasta el punto final.

Y luego, el inciso que sigue quedaría así: "El que instale los dispositivos señalados en el inciso anterior, será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias", etcétera.

En cuanto al "beneficio económico", no habría problemas, porque el que lo busque va a tener el máximo de la multa.

El señor LARRAÍN.-

Señor Presidente , quizás se podría agregar "si lo hubiere".

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Su Señoría, ahí habría que redactar de nuevo, pues "Beneficio económico si lo hubiere obtenido con motivo de la infracción" me parece un texto muy complejo.

Yo dejaría "Beneficio económico" entendiéndose que, para los efectos de la graduación de la multa, se entenderá si hay beneficio económico o no, y dejar constancia en la discusión.

El señor LAGOS.-

El "eventual beneficio económico".

El señor LETELIER.-

Señor Presidente.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra, señor Senador .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , solo quería precisar que aparecen más de una vez los conceptos "a sabiendas y con ánimo de lucro".

Entiendo que se quieren suprimir ambos conceptos, dejando solamente la acción que se describe.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así es, señor Senador.

Hay que eliminar "a sabiendas y con ánimo de lucro".

Dejaremos la redacción a la Secretaría.

Señores Senadores, ¿habría acuerdo en aprobar el texto en esos términos, autorizando a la Secretaría para que ajuste la redacción?

Acordado.

--Se aprueba por unanimidad en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de septiembre, 2017. Oficio en Sesión 73. Legislatura 365.

Valparaíso, 20 de septiembre de 2017.

Nº 198/SEC/17

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 10.294-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Refórmase la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

1.- Incorpórase, en su artículo 36 B, la siguiente letra e):

“e) El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

El que instale los dispositivos señalados en el inciso anterior será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS ZALDÍVAR LARRAÍN

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 26 de septiembre, 2018. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 77. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN.BOLETÍN N° 10.294-15 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los H. Senadores señores Girardi, Letelier, Matta, Ossandón y ex Senador Walker, don Patricio, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

*****************

Cabe consignar que el proyecto en informe, al tratarse de un artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez.

*****************

Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González, y del Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Adrián Fuentes.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

-Reforzar la protección del derecho de propiedad intelectual y derecho de autor en el mercado de televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido. Excepción sea hecha tratándose de los dueños, poseedores o meros tenedores de los softwares o dispositivos descritos previamente, ya que se busca sancionar solo a quienes perciben utilidades ilícitas por ello en el rubro de la televisión satelital de pago.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.-

i.- De hecho.-

A decir de sus autores, según cálculos extraoficiales, en base a los registros de Aduanas, se estima que en Chile existen alrededor de 300.000 usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales de forma ilegal, hecho que ha producido pérdidas por más de 66 millones de dólares en las empresas operadoras de televisión satelital de pago, cifra que en Latinoamérica alcanzarían los 3.200 millones de dólares, lo que según los operadores puede atentar en contra del desarrollo de esta industria en la región.

En este sentido, destacan que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), en el marco de la XXV reunión del Comité Consultivo Permanente II, celebrada en febrero del año en curso, y cuyo informe final fue emitido en mayo del presente año, realizó las siguientes recomendaciones:

1. Que los Estados Miembros que aún no lo hayan realizado, consideren adoptar disposiciones para impedir la importación, comercialización y uso de equipos receptores satelitales con capacidad de desencriptar señales de sistemas de televisión satelital por suscripción sin la debida autorización, o que puedan ser modificados para tal fin.

2. Que los prestadores del servicio de televisión satelital por suscripción realicen los mayores esfuerzos para mantener actualizados los medios y procedimientos técnicos de acceso condicionado a las señales transmitidas.

3. Que los Estados Miembros presenten información de las medidas adoptadas sobre este tema a la XXVII reunión del Comité Consultivo Permanente II y que la Administración de Colombia compilará un informe al respecto.

En virtud de tales argumentos, hacen presente que el proyecto de ley en examen pretende avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago, evitando la comercialización ilícita de instrumentos o programas que permitan decodificar, sin la debida autorización, señales encriptadas.

Así, finalizan subrayando que la finalidad de la Moción en análisis es sancionar a quienes lucran indebidamente en el sector de la televisión satelital de pago.

ii.- De derecho.-

1.- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículos 36 B y 37.

2.- Ley N° 19.696, que establece el Código Procesal Penal.

Artículo 53.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto de dos numerales, configurados en los términos que a continuación se señalan.

1.- El numeral primero incorpora nuevas conductas penalmente típicas en el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones, agregando las siguientes letras e) y f), nuevas, dispuestas de la siguiente forma:

- Letra e): mediante este precepto se sanciona, con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales, a quien importe o comercialice dispositivos y/o software con capacidad de decodificar señales de televisión satelital encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal y/o dueño del contenido.

A su turno, se establecen tres circunstancias como criterios a considerar para determinar la cuantía de la multa:

i) Beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor.

- Letra f): en virtud de esta disposición se sanciona, con pena de multa de 5 unidades tributarias mensuales, a quien preste servicios de instalación, configuración de software y/o modificación del hardware de los dispositivos descritos en la letra anterior.

Añadiendo finalmente que, en caso de reincidencia, se aplicará al infractor el doble de la multa fijada.

2.- A su vez, el numeral segundo agrega un artículo 37 bis, nuevo, a la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que todo establecimiento en donde se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de señales encriptadas de televisión digital.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto -boletín N° 10.294-15 (S)-, y lo expresado por la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, doña Pamela Gidi, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

La señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, explica que según estadísticas del año 2016, en Chile existen alrededor de 300.000 usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales de servicios limitados de TV de forma ilegal. Agrega que de la misma forma, la piratería y decodificación ilegal alcanzaba en Chile a un 16% del total del mercado de televisión de pago. Recalca que en esa misma época se estimaba que las pérdidas económicas por estos hechos ascendían a USD 136 millones. En términos tributarios, las pérdidas estimadas por evasión se calculan en USD $57 millones.

Aclara que la moción en estudio, inciada en 2015 por los senadores Letelier; Girardi; Ossandón; Walker, Patricio, y Matta, tiene por finalidad sancionar la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o software con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas.

Por otra parte, acota que como parte de las obligaciones contraídas en el marco del TLC con Estados Unidos, el país se comprometió a proteger los servicios limitados de televisión, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 17. 8 del tratado:

“Arti?culo 17.8: Proteccio?n de sen?ales satelitales portadoras de programas codificados.

Las Partes considerara?n:

(a) una infraccio?n civil o penal la construccio?n, ensamblaje, modificacio?n, importacio?n, exportacio?n, venta, arrendamiento o distribucio?n de otro modo, de un dispositivo o sistema tangible o intangible, sabiendo que la funcio?n principal del dispositivo o sistema consiste u?nicamente en ayudar a decodificar una sen?al de sate?lite portadora de un programa codificado sin la autorizacio?n del distribuidor legal de dicha sen?al; y (b) una infraccio?n civil o penal la recepcio?n o distribucio?n maliciosa de una sen?al satelital portadora de un programa codificado sabiendo que ha sido decodificada sin la autorizacio?n del distribuidor legal de la sen?al. “

Puntualiza que, debido a que no se ha dado cumplimiento a este compromiso, Chile se encuentra en una lista de “Observación prioritaria” por parte de la USTR (oficina de comercio exterior de USA), por no cumplir con las normas de propiedad intelectual y en especial aquellas referidas a la piratería online y robo de señales encriptadas.

Comenta que el proyecto de ley tiene como objeto, generar una regulación que permita avanzar en la protección de la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de servicios limitados de televisión, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o software con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas.

De esta forma, se proponen sanciones a quienes sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido, comercialicen y perciban utilidades por la venta de estos aparatos.

En tal sentido, la finalidad de la iniciativa no es sancionar a los dueños, poseedores o meros tenedores de los software o dispositivos descritos previamente, sino a quienes perciben utilidades ilícitas por ello en el rubro de la televisión satelital de pago.

Expresa que, el proyecto no contiene sanciones a los usuarios de tales dispositivos, sino sólo a los agentes de mercado que se benefician con el intercambio ilegal de tales artefactos.

Por lo tanto, su contenido versa en establecer una infracción de carácter penal a quienes distribuyan o comercialicen dispositivos que permitan decodificar señales de servicios limitados de televisión.

Las sanciones que se proponen son multas de 10 a 1000 UTM y el comiso de los aparatos de decodificación. En caso de reincidencia la multa sube a un rango de 20 a 2000 UTM. También se proponen sanciones a quienes instalen este tipo de aparatos con multas de 1 a 100 UTM. Por último, se establece un sistema de graduación para la aplicación de las multas que permitan sancionar de manera adecuada a los infractores, tomando en consideración el beneficio económico, la capacidad económica y los casos de reincidencia.

El diputado Gabriel Ascencio explica que el referido Acuerdo Transpacífico (TPP), aún se encuentra en fase de negociación y no obliga a ningún Estado parte; además, que debe ser aprobado por este Congreso Nacional.

Señala que el proyecto se aleja de su idea matriz original, ya que los mismos mocionantes, y luego la Comisión Técnica del Senado que estudió el proyecto, establecieron como idea matriz, entre otras cosas, lo siguiente: "Mediante el actual proyecto, no se persigue sancionar a los dueños; meros tenedores; o poseedores de los dispositivos y/o softwares descritos previamente, ya que el objetivo es sancionar a quienes lucran con el negocio de la piratería de televisión satelital de pago."

Acota que, sin embargo, el proyecto de ley en cuestión, según el oficio de ley remisor, en el inciso segundo, del nuevo literal e) del artículo 36 B, introducido en el número 1 del proyecto, sanciona con multa de 1 a 100 UTM o el doble si es reincidente a quien "instale los dispositivos" destinados a la decodificación de señales de servicios limitados de televisión, sin indicar que dicha instalación deba ser hecha por un ánimo de lucro, como parte de un negocio.

Estima que el artículo, como se ha despachado del Senado, busca en forma clara imputar una sanción al usuario que podría en forma autónoma instalar dispositivos que ha adquirido en el comercio. Algo que se aparta de las ideas matrices que han tenido los autores de la iniciativa.

Consulta por qué razón debe ser el Estado el encargado de garantizar la seguridad y no vulneración de las señales codificadas, dirigiendo recursos públicos para dicho fin, cuando se trata de un negocio privado, en que debe ser la propia empresa la que, en la entrega de su servicio, debe adoptar las medidas necesarias para evitar una acción que afecta a su negocio. Estaríamos hablando con este proyecto, entonces, de un subsidio o ayuda estatal a un privado para que desarrolle un negocio que el mismo ha sido incapaz de capitalizar por no poner todos sus esfuerzos en la correcta codificación de las señales.

Concluye diciendo que este proyecto, parece tener la intención de que el legislador se encargue de proteger a los empresarios y capitales, y a sus utilidades, subsidiando su ineficiencia en realizar un trabajo que en principio es propio de su rubro, como es la protección de la señal que emiten, castigando a los usuarios en lugar de que las empresas, como, por ejemplo, DIRECTV, sean diligentes con su propia empresa invirtiendo en seguridad y codificación de las señales.

TANTO EN GENERAL COMO EN PARTICULAR EL PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS (8X2+1); CON CAMBIOS, SEGÚN SE DIRÁ EN EL CAPÍTULO VIII.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA Y PABLO PRIETO (REEMPLAZO DE LEOPOLDO PÉREZ). EN CONTRA LO HICIERON LOS SEÑORES DIPUTADOS FÉLIX GONZÁLEZ Y JAIME MULET. SE ABSTUVO LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA JENNY ÁLVAREZ.

El inciso segundo de la letra e) del proyecto, que incorpora el número 1 de su artículo único, establece una sanción a quien instale, sin la debida autorización, dispositivos que permitan obtener servicios limitados de televisión. Fue objeto de una indicación patrocinada por las señoras diputadas Jenny Álvarez y Ximena Ossandón, y los señores diputados René Manuel García y Pablo Prieto (reemplaza a Leopoldo Pérez), para reemplazar las palabras “el que instale” por la oración “El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de”.

El inciso con la indicación fue aprobado por mayoría de votos (8x2+1).

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA Y PABLO PRIETO (REEMPLAZO DE LEOPOLDO PÉREZ). EN CONTRA LO HICIERON LOS SEÑORES DIPUTADOS FÉLIX GONZÁLEZ Y JAIME MULET. SE ABSTUVO LA SEÑORA DIPUTADA DOÑA JENNY ÁLVAREZ.

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY NORMAS EN TAL CARÁCTER.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

ARTÍCULO ÚNICO.-

N° 1.-

Ha reemplazado en el inciso segundo de su letra e), las las palabras “el que instale” por la oración “El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de”.

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JUAN ANTONIO COLOMA ÁLAMOS.

*****************

En consecuencia, y por las razones que dará el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Refórmase la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

1.- Incorpórase, en su artículo 36 B, la siguiente letra e):

“e) El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados en el inciso anterior será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.”.”.

*****************

Acordado en sesiones celebradas los días 12 y 25 de septiembre de 2018, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Ximena Ossandón, y los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag. En sesión del día 12 de septiembre pasado, el diputado Jorge Sabag fue reemplazado por el diputado Gabriel Ascencio, y en sesión del día 25 de septiembre pasado, el diputado Leopoldo Pérez fue reemplazado por el diputado Pablo Prieto.

Sala de la Comisión, a 26 de septiembre de 2018.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

2.2. Discusión en Sala

Fecha 27 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10294-15)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Juan Antonio Coloma .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 73ª de la legislatura 365ª, en 3 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor COLOMA (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los senadores señores Girardi , Letelier , Matta y Ossandón , y del entonces senador señor Walker, don Patricio , con urgencia calificada de “discusión inmediata”, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.

Corresponde consignar que la comisión acordó que el proyecto en informe, al tratarse de un artículo único y con urgencia calificada de discusión inmediata, fuera discutido y votado en general y en particular a la vez, con la indicación presentada.

De acuerdo con lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, se debe hacer mención a lo siguiente:

I.Idea matriz o fundamental del proyecto.

Reforzar la protección del derecho de propiedad intelectual y derecho de autor en el mercado de la televisión satelital de pago, impidiendo la comercialización transfronteriza e intrafronteriza de dispositivos o softwares con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido. Excepción sea hecha tratándose de los dueños, poseedores o meros tenedores de los softwares o dispositivos descritos, ya que se busca sancionar solo a quienes perciben utilidades ilícitas por ello en el rubro de la televisión satelital de pago.

II.Fundamentos del proyecto.

Se estima que en Chile existen alrededor de 300.000 usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales de forma ilegal, hecho que ha producido pérdidas por más de 66 millones de dólares a las empresas operadoras de televisión satelital de pago, cifra que en Latinoamérica alcanzaría a 3.200 millones de dólares, lo que, según los operadores, puede atentar contra el desarrollo de la industria en la región.

La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel), en el marco de la XXV Reunión del Comité Consultivo Permanente II, celebrada en febrero del año en curso, y cuyo informe final fue emitido en mayo del presente año, realizó las siguientes observaciones:

1.Que los Estados miembros que aún no lo hayan realizado, consideren adoptar disposiciones para impedir la importación, comercialización y uso de equipos receptores satelitales con capacidad de desencriptar señales de sistemas de televisión satelital por suscripción sin la debida autorización, o que puedan ser modificados para tal fin.

2.Que los prestadores del servicio de televisión satelital por suscripción realicen los mayores esfuerzos para mantener actualizados los medios y procedimientos técnicos de acceso condicionado a las señales transmitidas.

3.Que los Estados miembros presenten información de las medidas adoptadas sobre este tema en la XXVII Reunión del Comité Consultivo Permanente II y que la Administración de Colombia recopilará en el informe respectivo.

La finalidad de la moción en análisis no es otra que sancionar a quienes lucran indebidamente en el sector de la televisión satelital de pago.

III. Contenido del proyecto aprobado por el Senado.

La moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto de dos numerales, configurados en los términos que a continuación se señalan.

1.El numeral primero incorpora nuevas conductas penalmente típicas en el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones.

2.El numeral segundo agrega un artículo 37 bis, nuevo, a la Ley General de Telecomunicaciones, en el cual se establece que todo establecimiento en donde se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas con la decodificación de señales encriptadas de televisión digital.

IV. Síntesis del debate que hubo durante la discusión general y particular.

Teniendo en vista las consideraciones y los argumentos contenidos en el proyecto -boletín N° 10.294-15 (S)- y lo expresado por la subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi , quien agrega que como parte de las obligaciones contraídas en el marco del TLC con Estados Unidos de América, el país se comprometió a proteger los servicios limitados de televisión, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 17.8 del Tratado, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

No obstante, se advirtió que no existía absoluta claridad en cuanto a hacer inimputable al usuario que podría en forma autónoma instalar dispositivos adquiridos en el comercio, algo que se apartaría de las ideas matrices que han tenido los autores de la iniciativa.

Por lo que se presenta una indicación al inciso segundo de la letra e) del proyecto -que incorpora el número 1 de su artículo único-, que establece una sanción a quien instale, sin la debida autorización, dispositivos que permitan obtener servicios limitados de televisión, patrocinada por las diputadas señoras Jenny Álvarez y Ximena Ossandón y los diputados señores René Manuel García y Pablo Prieto (en reemplazo del diputado Leopoldo Pérez) , para reemplazar las palabras “el que instale” por la oración “El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de”.

Tanto en general como en particular el proyecto, con la referida indicación, fue aprobado por mayoría de votos.

Votaron a favor la diputada señora Ximena Ossandón y los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, René Manuel García , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Iván Norambuena y Pablo Prieto .

Votaron en contra los diputados señores Félix González y Jaime Mulet .

Se abstuvo la diputada señora Jenny Álvarez .

El proyecto en cuestión no tiene normas de quorum calificado.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, espero que los colegas presten especial atención al debate de este proyecto, porque si bien parece simple, no lo es. Estúdienlo bien, por favor.

Por su intermedio, agradezco a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones; a su Presidenta, la diputada Jenny Álvarez , y a los demás diputados que la integran por haber mejorado la iniciativa en el sentido que habíamos pedido: que cualquier persona que haya instalado un decodificador no sufra la sanción o las penas del infierno que establece el proyecto.

En muchos lugares del mundo, incluido Chile, se venden decodificadores. Un decodificador, normalmente chino, es un aparato que permite recepcionar la señal televisiva libre, es decir, la que se desprende del satélite.

Se ha dicho que alrededor de trescientos mil hogares en Chile cuentan con decodificadores ilegales. Sin embargo, entraron por nuestros puertos, pasaron por el control del Servicio de Aduanas, pagaron impuestos y se venden libremente en cualquier lugar. O sea, no parecen ilegales.

Me parece que la iniciativa en debate solo tiene por objeto servir para la reunión que sostendrá mañana el Presidente Piñera con el Presidente de Estados Unidos de América, que está empeñado en que Chile cumpla las disposiciones sobre derechos de propiedad intelectual que contiene el tratado de libre comercio suscrito entre ambos países, o algo parecido, lo que afecta derechamente los intereses de la inmensa mayoría de los chilenos y protege a la industria de la televisión digital. No daré ejemplos, para no ser odioso. Los di en el debate en la comisión; pero todos aquellos que tienen televisión pagada quieren que les protejan sus derechos.

Mi punto es que, lamentablemente, no se ha dado el tiempo suficiente como para recibir más opiniones en relación con esta situación. Se ha dicho que sería ilegal un aparato que puede decodificar una señal de televisión satelital que tiene su programa encriptado. Si efectivamente entras a la encriptación de una compañía, es muy probable que estés cometiendo un hecho ilegal; pero si estas recibiendo la señal abierta, la que sale de los satélites, la que no pertenece a ninguna compañía, entonces ¿por qué te van castigar por eso? No entiendo el sentido.

Hoy recibes libremente en tu receptor las señales de radio. Las recibes libremente porque están en el aire. Sin embargo, en este caso la idea es prohibir que cualquiera de nosotros pueda tener en su domicilio este aparato receptor de señal abierta.

Tal vez estoy equivocado y hay personas que dominan mejor el tema, pero, de ser así, debieron asistir a la comisión y plantear de qué se trata todo esto. No es argumento suficiente la explicación dada por la subsecretaria de Telecomunicaciones, que se basó en la entrevista que sostendrían el Presidente Piñera y el Presidente Trump y en que debemos mostrar cumplimiento de las disposiciones del tratado de libre comercio.

Vienen otros tipos de televisión, como la televisión IP, aquella que vamos a recibir vía internet a través de nuestros computadores o televisores inteligentes -Smart TV-, que pueden recibir libremente esas señales. ¿También las vamos a prohibir con el fin de proteger una sola industria?

No hay ninguna necesidad de aprobar hoy el proyecto. No me atrevo a rechazarlo de inmediato, pero quiero que el gobierno le saque la urgencia de discusión inmediata, que la iniciativa se remita a la comisión y que invitemos a mucha gente a conversar acerca de la televisión que viene.

Hoy no estoy en condiciones de aprobar el proyecto; de hecho, creo que no podemos seguir impidiendo que miles de chilenos tengan el mismo derecho de todos para proteger el negocio de una industria, que por muy interesante que sea, es un negocio.

En consecuencia, pido que presten atención al proyecto, que encontremos una fórmula; que se remita a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y que se invite a mucha gente a conversar acerca de esta materia.

Si no es posible proceder en esos términos, creo que debemos rechazar la idea de legislar, porque, de lo contrario, tendremos un problema con mucha gente. Seguramente habrá otras ideas que podremos conversar, pero lo concreto es que hoy no estoy en condiciones de aprobar el proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Diputado Ascencio , a propósito de lo planteado por usted, solicito la autorización de la Sala para que ingrese al hemiciclo la subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Antes de iniciar mi intervención respecto del proyecto en debate, le deseo un muy feliz cumpleaños a la Presidenta de nuestra Corporación.

Cuando hablamos de legislar, sin duda hablamos de ordenar nuestro país y contribuir a la sana convivencia entre los chilenos. Me llama la atención que hayamos tardado tanto en regular algo tan importante como la materia que aborda esta iniciativa.

Es muy común que en zonas como la de mi distrito, el 16, la televisión abierta de libre recepción no cubra todos los rincones o sea de pésima calidad, por lo malo de la señal.

Por otro lado, la televisión terrestre o por cable cubre solo zonas urbanas. Por ello, dado que buena parte de las comunas de la Región de O'Higgins son rurales, a través de la televisión satelital las familias pueden, al fin, contar con un servicio de televisión, conectarse al mundo; obtener información, entretención, educación y cultura por este medio.

Por otra parte, la altísima demanda de los chilenos por televisión satelital ha generado increíbles oportunidades de empleo, en que los jóvenes, que están mucho más adaptados a la tecnología, han sido instruidos por las compañías que operan los servicios de TV satelital, convirtiéndolos en instaladores sin necesidad de formación en la educación superior, pero bajo una certificación que las propias empresas realizan.

Por estas razones, me parece necesario que se regule y sancione a quienes inescrupulosamente y de manera totalmente ilegal intentan romper el mercado de la televisión satelital con la comercialización de decodificadores piratas en altas sumas de dinero, con lo que vulneran un servicio muy necesario, sobre todo en zonas rurales y con mala recepción de la televisión abierta, que atentan -lo que es aún peor- contra las oportunidades de empleo de muchos jóvenes sin formación académica que trabajando duro tienen una fuente laboral como instaladores.

Anuncio con energía mi apoyo a este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, después de escuchar la intervención del diputado Gabriel Ascencio se me aclaran muchas dudas que tenía respecto de este proyecto, y se lo agradezco.

Voy a plantear algunos puntos. Primero, se trata de una moción de los senadores Girardi , Letelier , Matta , Ossandón y Patricio Walker . Segundo, está calificado con discusión inmediata. No sé si los señores diputados tienen un listado muy extenso de iniciativas parlamentarias que el Ejecutivo haya calificado con discusión inmediata. Por lo menos quien habla no tiene conocimiento de muchas iniciativas parlamentarias que el Ejecutivo haya calificado con esa urgencia.

¿Cuál es la urgencia? Ya se explicó: la reunión de mañana entre los presidentes Piñera y Trump, en la que nuestro Presidente tendrá que rendir cuenta y hacer genuflexiones frente al Presidente de los Estados Unidos para informar sobre el estado de avance de las negociaciones y de los compromisos contraídos por el país.

Sin embargo, lo que estamos haciendo es sancionar a quien comercialice, distribuya, importe, etcétera, dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de señales de televisión. Y como se ha dicho, ello incluye ciertos canales de televisión abierta, no solamente de televisión de pago.

Miren las sanciones que se proponen. Las multa para quien cometa ese acto van desde 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y la multa por reincidencia va de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. Es decir, se puede llegar a una multa cercana a los cien millones de pesos. Ahora bien, el que preste el servicio de instalación corre el riesgo de que se le aplique una multa que puede llegar a cuatro millones ochocientos mil pesos, al valor de la unidad tributaria mensual de hoy.

Entonces, la pregunta que surge es la siguiente: ¿por qué deben establecerse por ley sanciones para proteger los intereses de una empresa privada, de cualquier naturaleza, que tiene la responsabilidad de salvaguardar, proteger e impedir que sus señales sean decodificadas?

Curiosamente, el mismo proyecto de ley señala que “se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

Por lo tanto, define una obligación respecto de las empresas que distribuyen las señales vía satélite, pero no establece ninguna sanción para las empresas en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar todas las medidas tecnológicas necesarias para que esto no se produzca; solo se sanciona a aquel que importa y comercializa y a quien instala el dispositivo. ¡El hilo siempre se corta por lo más delgado!

Me gustaría que alguien me explicara qué necesidad existe para que el Congreso Nacional apruebe una norma de la república que impida que determinadas personas, haciendo uso de tecnologías disponibles en el mercado, se cuelgue -utilizando una expresión popular- de la televisión abierta. Ello no importa un peligro para la seguridad de la empresa ni del usuario, como puede ocurrir con la energía eléctrica o las conexiones de agua potable que no están autorizadas por ley.

También estamos hablando respecto de un permisionario, no de un propietario; en el caso de la luz y del agua, hablamos de un concesionario, no de un propietario. Entonces, a la misma razón, la misma disposición.

Desde mi punto de vista, lo que corresponde es imponer sanciones a las empresas que no adoptan las medidas tecnológicas necesarias, existiendo la tecnología suficiente, para impedir que estos actos, respecto de los cuales se quiere sancionar a los usuarios, se produzcan.

Al igual que el diputado Gabriel Ascencio , no estoy en condiciones de dar mi aprobación a este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley a la medida de las empresas como DirecTV. Se concentra en castigar la instalación de decodificadores domiciliarios y en impedir que alguien pueda recibir gratis algo que es pagado, lo que pareciera ser lógico. Sin embargo los equipos de decodificación no solo son aquellos que rompen o piratean las señales de una empresa de cable, como dijo en la comisión un representante de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, sino que un decodificador es cualquier equipo que lee la señal y la traduce -la decodifica- para verla en la pantalla, y en esto se incluye tanto a señales libres como pagadas.

Hay muchos canales libres en el mundo -culturales, políticos, de gobiernos, de muchas ONG- y es parte de las libertades democráticas que sea posible bajar y decodificar esas señales libres. Eso asegura la libertad de expresión y la libertad de información. De aprobarse este proyecto de ley -mal logrado-, se terminaría prohibiendo ambos tipos de decodificadores.

En la historia, cuando un gobierno autoritario ha tratado de controlar la información, ha sido la radio, en general, la encargada de romper el cerco informativo. Muchos habrán escuchado en su época a radio Moscú , para no ver ni escuchar solamente los canales y radios de la dictadura. En Corea del Norte, probablemente, pasa lo mismo; es decir, llegan señales que no son del régimen. La generación de cercos informativos es propia de gobiernos autoritarios.

¿Por qué digo esto? Para hacer presente la importancia de no prohibir la instalación de decodificadores, en términos genéricos, porque debe ser un derecho poder recibir esos canales libres. A todo esto, muchos de esos canales libres son vendidos por las empresas de cable.

Si alguien quiere ver un canal iraní, Al Jazeera o cualquier otro, debe poder hacerlo y no se debe permitir que DirecTV u otra empresa decida cuál canal se puede ver y cuál no.

Si la empresa no quiere que se piratee su señal, que lo resuelva con tecnología, que invierta, y no le pase los costos al Estado, cargando de trabajo a las fiscalías y a las policías, para que le cuiden el negocio. Por eso, no podemos aprobar este proyecto como está.

Pero el gobierno le puso discusión inmediata. “¿Por qué le puso discusión inmediata?”, preguntamos en la comisión. La subsecretaria dijo que hay un tratado de libre comercio -no quiero dejar pasar esto- que aprobó un Parlamento anterior, en un gobierno anterior, que nos obliga a aprobar este proyecto. Además dijo que el Presidente Piñera, estando en ese momento en Estados Unidos, se iba a poner colorado si esto no estaba aprobado y que, de no aprobarse, Chile incurriría en un incumplimiento. No estoy de acuerdo con eso, porque cuando se aprueban tratados -a propósito de que se va a discutir el TPP-11 y otros TLC en el Parlamento- se pierde soberanía.

¿Por qué el Parlamento anterior me obliga a mí a aprobar este proyecto? Yo no me siento obligado. Cuando se firmó ese tratado, no le preguntaron a Chile. En ese momento yo también era parte de Chile, y nadie me consultó. Ahora soy parlamentario y voy a votar en contra.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, quienes me han antecedido en el uso de la palabra han sido superclaros, partiendo por el diputado Ascencio , el diputado Saffirio y el diputado González . Ellos han expresado claramente que esta es una moción parlamentaria que, a mi entender, ha perdido su idea matriz y en donde hoy día lo esencial está en la protección de la industria.

Se ha mencionado a DirectTV y a otras compañías que proveen a todos los hogares chilenos la televisión de la forma en que la conocemos.

Es conocido que muchos hogares en Chile tienen decodificadores en sus casas. Esta moción parlamentaria sanciona a quienes vendan o permitan acceder a esos decodificadores con montos que son increíbles y, además, sanciona a quienes lucren y negocien con la señal. Puede ser comprensible que se sancione a quienes estén lucrando de forma paralela al negocio. Lo que no tiene comprensión, a mi juicio, es que las personas y las familias que normalmente acceden a los decodificadores o tienen decodificadores en sus casas sean sancionadas con estas multas increíbles, impresionantes. Son realmente altas, y son altas justamente para inhibir que las personas instalen decodificadores, para proteger a la gran industria.

Coincido plenamente con lo que acaba de señalar el diputado Félix González . Quienes tienen la responsabilidad de hacer las inversiones en tecnología, de usar los mecanismos tecnológicos que les corresponden e invertir en ello son las empresas y no el usuario, no quien está en su casa y quiere tener acceso a la televisión.

Obviamente, uno puede intuir o ver o leer, pero hoy se nos hace más claro, por la intervención de personas que estuvieron en la comisión, los reales motivos de esto: estar acuerdo con el Tío Sam en la entrevista que se desarrollará en su momento y cumplir con acuerdos que solo afectan a la gente que está en su casa y que quiere usar un decodificador o ha tenido acceso a uno.

Tampoco estoy en condiciones de aprobar este proyecto de la manera en que está redactado, porque me parece que es abusivo, que solo pretende proteger a la gran industria y que, adicionalmente, atenta contra el sentido común de lo que ha sido esta materia en Chile.

Cuando se habla tanto de la libertad, yo digo que a las personas que tienen menos acceso económico démosles al menos la libertad de tener algunas alternativas.

Entiendo que para quienes lucran e instalan un negocio secundario de esto, puede ser comprensible la aplicación de sanciones -no de esta magnitud y naturaleza, obviamente-, pero no a la persona que ingresa, como señaló el diputado Ascencio , decodificadores que están en el comercio y por los cuales paga impuestos. Que esa persona tenga sanciones de esta magnitud me parece increíble.

Aquí solo hay protección a la gran empresa y solo busca, a mi entender, agradar al Presidente Trump en Estados Unidos, pero no a los chilenos.

No estoy disponible para votar a favor el proyecto tal como está redactado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señora Presidenta, me sumo a las anteriores intervenciones.

Particularmente, lo que me ha hecho mucha fuerza y sentido es la intervención del diputado Gabriel Ascencio , tal vez porque representa a una zona donde las comunicaciones son importantes.

Un debate global que se ha instalado en nuestra sociedad es el acceso a la información y a los contenidos. Todos sabemos que el conocimiento es poder. Hace milenios existían la biblioteca de Alejandría y otras fuentes importantes, y la diferencia o la asimetría del poder radicaba en el acceso a la información.

Hoy, gracias a las nuevas tecnologías, estamos frente a una revolución sobre la que, como sociedad chilena, aún no hemos procesado o debatido con altura de miras, en particular en cuanto a lo que significa este nuevo paradigma que tenemos enfrente.

Un diputado que me antecedió en el uso de la palabra citó a Trump como fenómeno de globalización. Por el contrario, yo diría que él está en las antípodas de esa sociedad. Él quiere tender muros, imponer fronteras con los países, en un momento en que la globalización es un fenómeno irreversible. Él desahució el TPP para buscar un mayor poderío o presencia de Estados Unidos en esa línea, apostando a un falso nacionalismo o chovinismo, desde el punto de vista de lo que es Estados Unidos en el concierto mundial. Desde esa perspectiva, creo que la apuesta de nuestro país tiene que ser inversa.

De ahí que uno mire con mucho recelo el proyecto que hoy tenemos que debatir y someter a votación en esta Sala, porque nos pone en las antípodas de ese paradigma.

El proyecto establece una suerte de franquicia o tutela respecto de determinados operadores para que, so pena de multas y penas del infierno para quienes transgredan la norma, unos pocos puedan lucrar con contenidos e información que sirven para elevar las fronteras del mundo respecto de nuestra realidad.

Entendemos que aquí hay un debate ciudadano que tenemos que dar desde el Congreso y que se está desarrollando en el mundo. Cuando algunos quieren poner fronteras o cortapisas -este proyecto va justamente en la línea de convertir la información en una suerte de estanco, en el cual la propiedad se entrega a unos pocos mediante el dinero-, como país tenemos que estar en la línea contraria.

Anuncio que rechazaremos el proyecto. Nos gustaría que vuelva a la comisión para sostener una discusión de mayor altura.

Conocemos la intención que pueden tener algunos colegas respecto de este proyecto, en cuanto a diferenciar el concepto de propiedad intelectual cuando hay genuina producción de contenidos, o cuando estos son libres o deben ser necesariamente públicos. La idea es tener un proyecto que no solamente hable de televisión, sino que también incluya la libertad de expresión y libertad en el más amplio concepto de la palabra.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, les pido a las y los colegas que, ya al finalizar el Orden del Día, le tomemos el peso al proyecto que estamos discutiendo, que puede parecer baladí, que puede parecer pequeño, pero que, en mi opinión, cruza varios límites de lo que, quizás con algo de distancia, nos podría ayudar a comprender.

Quiero partir, sobre todo, con la mala señal que significa calificar con discusión inmediata proyectos que realmente no tienen una urgencia que la amerite. Cuando hablamos de proyectos que se necesitan para salvar una situación específica y de plazos que apremian para que aquellos puedan tener un efecto concreto, es razonable que atendamos a la prerrogativa presidencial respecto de la urgencia; pero cuando se trata de un proyecto que modifica una ley, que no tendrá un impacto mañana ni en cinco días más, me parece más bien una presión bastante indebida hacia la Cámara de Diputados, de la cual formamos parte.

Para tomar algo de distancia con ese debate, quiero recordar lo que era conocido como betamax. ¿Lo recuerdan? El betamax era un formato de video analógico, hoy completamente descontinuado -probablemente se puede encontrar en las ferias de antigüedades o en poder de algún coleccionista-, que fue lanzado por la empresa Sony en 1975; era un objetivo de reproducción y también de grabación de formato análogo para video.

¿Qué pasó? La industria de los contenidos comprendió rápidamente el potencial que tenía una tecnología como esa, y en la década de los 70 se desencadenó una polémica judicial, económica y mediática sobre el uso de esas inéditas y revolucionarias máquinas de reproducción casera. Este lanzamiento generó una batahola que llevó a Disney, a Universal Studios y a toda la industria del contenido de video a hacer un lobby que buscó impedir la venta y el uso de esa nueva tecnología, al punto de que, si se aceptaba esa tesis, exigían a Sony pagar 100 dólares de la época por cada reproductor betamax vendido.

Actualmente, eso suena absurdo, suena como una limitación a la innovación, por lo que conocemos de lo que fue posteriormente el VHS; pero lo que hay detrás de todo esto es el potencial creativo que tienen las tecnologías y la potencial amplitud que estas pueden desencadenar.

En este caso en particular, ¿qué hacen los decodificadores? Toman la señal que está en el aire, que es un bien público; toman parte del espectro radioeléctrico que emite una frecuencia específica para transmitirla en un contenido que, muchas veces, es libre, tal como ocurre con las radios. Lo que hacen estos decodificadores es transformar ese espectro radioeléctrico en imagen y en audio, porque viene codificado.

Entonces, aquí estamos como tratando de prohibir la venta de cuchillos, porque potencial o eventualmente podrían hacer daño. Uno podría decir: “Está bien, pongamos restricción a la venta de armas, porque efectivamente podemos ver que producen un daño que tiene como resultado la muerte”; es decir, un daño muy grave. Por ello, preferimos poner restricción a la venta de armas, porque hay una probabilidad muy alta de que eso conlleve la pérdida de una vida. Pero aquí hablamos de poner multas.

Personalmente, no conocía la disposición del artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones. Incluso, en su letra a) impone una pena de presidio a quien opere o explote servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción.

En este caso, ni siquiera se establece una pena a quien los utilice maliciosamente, sino a quien hace la instalación. Estamos aumentando las presiones para que si alguien toma la decisión de instalar un dispositivo decodificador, tenga sanciones y multas. No estamos siquiera haciendo el esfuerzo de ver si la persona tiene el dispositivo para recepción libre, o sea, el tipo de uso.

Estamos limitando las libertades que tienen las personas. Aquí muchas veces se enarbola la palabra “libertad”, y estamos siendo una especie de distopía orwelliana, estamos siendo un Estado que impide a las personas instalar artefactos y dispositivos que pueden decodificar una información, por presión de una industria que vende esos dispositivos. Eso no me parece. El tiempo nos va a decir, sin lugar a dudas, el error que estaremos cometiendo en caso de aprobar esta norma y no hacer una revisión profunda al artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones.

Por lo tanto, me atrevo a decir que este impulso de calificar con discusión inmediata un proyecto sin urgencia real puede pasar la cuenta y ser, incluso, un autogol para la industria. Nos vamos a meter en el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones, porque ese tipo de regulaciones son totalmente del siglo pasado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

La discusión de este proyecto continuará en la sesión del próximo martes, porque hay varios diputados inscritos para hacer uso de la palabra.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 78. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES A DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10294-15) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en sesión 77ª de la presente legislatura, en 27 de septiembre de 2018, ocasión en que se rindió el informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, la tecnología hoy nos proporciona la posibilidad de acceder a la producción audiovisual de las estaciones de televisión de todo el mundo a través de internet y ello trae desafíos que es necesario abordar con la óptica del bien común.

La era de la digitalización de las señales televisivas ha llegado para quedarse, y por ello debemos tomar posición en torno a lo crucial que significa tener, en un mundo abierto a la técnica, la chance de que los consumidores dispongan de aparatos para decodificar las señales de los servicios televisivos de pago.

Si bien no nos cabe duda de que se trata de una práctica que puede ser calificada de ilegal, debemos pensar, al mismo tiempo, que dicha tecnología no necesariamente sirve para acceder a contenido de pago, sino a cualquier tipo de señal que se transmita digitalmente y que de manera legítima puede ser vista por el cibernauta.

En términos simples, los decodificadores, por sí mismos, no son el problema, sino el uso que puede dárseles.

Como legisladores, entendemos las recomendaciones que se han dado en la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (Citel), en el marco de la vigésimo quinta reunión del Comité Consultivo Permanente. Sin embargo, debemos avanzar en soluciones propias de un Estado que se preocupa más de los consumidores que de las empresas, y que presume la buena fe de los ciudadanos, y no lo contrario.

Nos parece excesivo e imprudente que este proyecto de ley busque sancionar en forma tan drástica la utilización de decodificadores digitales y, sobre todo, que se haga a través del mecanismo de calificar la urgencia de discusión inmediata, y que se impongan cuantiosas multas, las cuales llegan a los 48 millones de pesos para los casos en que se distribuya o comercialicen dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de señales.

De igual manera, encontramos un despropósito que se persiga a la persona que preste servicios de instalación de los dispositivos decodificadores, aplicándole multas, según este proyecto de ley, también de forma excesiva, de hasta 100 UTM.

¿Cuál es la razón para pensar que debemos sancionar con tal dureza a quienes infrinjan la ley al utilizar decodificadores digitales y no sancionemos con igual severidad a quienes, por ejemplo, forman asociaciones para fijar precios o asignarse cuotas de mercado?

El derecho penal y las sanciones pecuniarias que promueve el proyecto de ley deben ser sanciones de ultima ratio, es decir, deben ser propuestas para casos realmente graves, en que se atente contra la confianza pública y se infrinjan valores de convivencia social fundamentales o derechamente para casos en que el bien de la comunidad se vea seriamente comprometido. En una economía de mercado, en la que se transan libremente bienes y servicios, es el consumidor quien debe tener una protección especial por parte de la ley.

Para el caso de las empresas que lucran con la televisión de pago legítimamente, se les debe instar a que, en el ejercicio de su giro, tomen las medidas de resguardo pertinentes, incentivándolas a invertir parte de sus recursos para encriptar de forma eficaz las señales que comercializan al mercado cautivo, conformado por cientos de miles de familias en todo el país.

Hoy existe en el mercado internacional tecnología suficiente para apagar estos decodificadores e, incluso, para impedirles su entrada a la red cuando lo que se busca es captar señales de servicios limitados de pago. Creemos que la labor del legislador en este punto no es tanto facilitar el desenvolvimiento empresarial de compañías que proveen servicios de pago, sino más bien proteger a los consumidores precisamente en la interacción con dichas empresas, para evitar fraudes y cobros excesivos e injustificados en las cuentas, como tantas veces lo hemos visto.

Llamamos a las empresas y al Estado a entregar herramientas que estimulen la inversión que deben hacer las compañías en sistemas tecnológicos de alta gama que permitan bloquear los decodificadores digitales que estén siendo mal utilizados. Imponer brutales multas a los consumidores y a quienes instalen un decodificador y cobren por ese trabajo nos parece que es solo acentuar la endémica asimetría que ya existe en nuestro país entre empresas y consumidores.

Por esos motivos, votaremos en contra de la iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, se estima que el 84 por ciento del mercado de la televisión es pagado y regido por las empresas que todos ya conocemos: VTR, DirecTV , Entel , Telefónica, etcétera. El otro 16 por ciento corresponde, según cifras de la Subsecretaria de Telecomunicaciones (Subtel), a decodificación sindicada como pirata. A pesar del porcentaje muy menor, supone grandes pérdidas para las empresas de televisión limitada.

Este proyecto tiene como objetivo, en teoría, velar por la protección de los derechos de propiedad intelectual, tipificando y sancionando la importación de los dispositivos decodificadores en la Ley General de Telecomunicaciones. Sin embargo, me pregunto: ¿se protegen los derechos de autor o se protege a las grandes empresas que entregan los servicios de televisión limitada?

Esa duda me surge puesto que uno de los fundamentos del proyecto es que el uso de los referidos dispositivos atentaría contra el desarrollo de la industria en la región, lo cual derechamente no es creíble, considerando el porcentaje señalado y los altos montos involucrados.

Otro motivo para mi duda es el nuevo artículo 37 bis que se propone, el cual nos dice, en resumen, que las empresas que comercialicen televisión digital deben exhibir, en lugar destacado y claramente visible, las prohibiciones y sanciones relacionadas con la decodificación de señales que no sean las de ellas. Es decir, las propias empresas en sus sucursales van a advertir que ellas mismas son la única alternativa, so pena -entiéndase “el que no obedezca”de sanciones y multas. ¿No es acaso este un traje a la medida de las empresas?

Pero lo que me produce más reparos es, lejos, el hecho de que el Estado de Chile, a través de la Subtel, tenga que destinar personal y recursos para garantizar la seguridad del negocio de empresas privadas. En la misma lógica, sin ir más lejos, hace meses veíamos cómo Carabineros tenía que destinar personal para proteger camiones de valores de empresas privadas. Esto, sin ninguna duda, no corresponde. Las empresas privadas que lucran con ganancias multimillonarias, especialmente aquellas del mercado de la televisión digital, deben invertir en la seguridad y codificación de sus propias señales. No corresponde que el Estado entre en este tema activamente, dado que, en sí, la decodificación de las señales por parte de otro dispositivo que no sea de la empresa en cuestión ya es considerado como ilegal.

Entretanto, no debemos olvidar algo: las empresas como VTR, Movistar , DirecTV, etcétera, nos venden lo que ellas nos quieren vender: una parrilla de treinta canales HD, otros tantos canales sin HD, que en estos tiempos -hay que ser sincerosno sirven de nada, y nos cobran excesivos valores por ver canales especiales, como el Canal del Fútbol. Así, fácilmente, uno puede pagar desde 50.000 a 70.000 pesos mensuales por un servicio que yo considero que no es bueno y que es extremadamente limitado. En contraposición, un decodificador, que vale entre 100.000 y 150.000 pesos, sirve para todo el año y tenemos a disposición, en algunos casos, más de ochocientos canales HD de todos los lugares del mundo.

Con un simple análisis, podemos decir que es falso que se desincentiva la industria. Por el contrario, pienso yo, se fomenta la competencia y que las empresas de televisión mejoren sus parrillas y precios.

Para terminar mi exposición, anuncio que votaré en contra el proyecto, pero dejando muy en claro que mi voto no es en contra de sancionar la piratería; mi voto dice relación con desaprobar la intervención del Estado en los temas propios de empresas privadas, que son las llamadas a invertir en su propia seguridad y en la calidad de sus servicios, que hasta ahora, en el caso de la televisión digital, son pésimos y extremadamente caros. Sin embargo, no descarto aprobar más adelante una legislación más integral y más justa con el Estado y con las personas en lo referente a este tema.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, he pedido la palabra solamente para aclarar el alcance del proyecto que se está discutiendo.

La primera observación que quiero hacer es que esta iniciativa responde a un compromiso que el país asumió al suscribir el tratado de libre comercio con Estados Unidos de América, el cual se enmarca dentro de la protección de los derechos de autor y de los derechos de propiedad que se respetan en todo el mundo, materia en la que no hemos avanzado desde la firma de ese tratado.

Asimismo, quiero poner en contexto que el uso de decodificadores ilegales de los servicios limitados de televisión lo que hace es abrir códigos que están protegidos, tal como sucede cuando se utilizan decodificadores para extraer los códigos de tarjetas de crédito. Ese tipo de tarjetas y de dispositivos de servicios limitados de televisión cuentan con un sistema de protección y con derechos de propiedad intelectual, y lo que hacen los dispositivos ilegales es abrir, con malas artes, los códigos de origen, de manera que es muy difícil sostener algún argumento en favor de esa conducta.

Estamos conscientes de que existen muchos dispositivos de ese tipo instalados masivamente en el país; pero quiero aclarar, porque es uno de los puntos centrales del proyecto, que lo que se propone sancionar es el tráfico y la comercialización de los decodificadores ilegales, no su uso. La iniciativa señala en forma expresa que se deberá sancionar cuando estos se distribuyan con fines de lucro. Las multas no están pensadas para los individuos, ya que es muy distinto el receptor que el decodificador, ya que este es un dispositivo que permite acceder a un código con malas artes.

Por otro lado, al permitir que se expanda el uso de estos sistemas, Chile está dejando de recibir del orden de 66 millones de dólares al año por el pago de impuestos, derechos y ventas que se realicen en el mercado formal, situación que perjudica al país completo.

Finalmente, quiero señalar que el control no tiene que ver con la capacidad de fiscalización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, puesto que, dado el tipo penal que se ha definido, está previsto que la fiscalización sea llevada a cabo a través del Ministerio Público, porque se trata de un delito.

A continuación, la subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi , profundizará sobre algunos aspectos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Disculpe, ministra, pero hay un problema reglamentario.

Usted puede hablar ante la Sala, no así la subsecretaria. Se requiere la unanimidad para que pueda hacerlo, y no la hay. Lo siento mucho.

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

En todo caso, quedo disponible para aclarar cualquier consulta que deseen formularme los señores diputados.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Se lo agradecemos, ministra. Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, junto con saludar a la ministra y a la subsecretaria de Transportes y Telecomunicaciones, quiero plantear dos puntos respecto de este proyecto de ley.

En primer lugar, quiero saber si como Cámara vamos a prestarnos a rechazar un proyecto de ley que viene a poner fin a ilegalidades y robos intelectuales. ¿Estamos dispuestos a avalar el robo de propiedad intelectual? Si es así, si hay diputados que están dispuestos a aquello, que por favor lo declaren y voten en contra este proyecto.

En segundo término, cuando hablamos de la comercialización de este tipo de decodificadores, desde luego exenta de todo impuesto, porque es una venta pirata que se hace, por así decirlo, por debajo de la mesa, no solamente nos estamos refiriendo a un delito propiamente tal, sino a una actividad ilegal por la que el Estado de Chile deja de percibir alrededor de 57 millones de dólares al año.

Repito: ¿Estamos dispuestos a dejar fuera de la caja del Estado esos 57 millones de dólares al año, los que podrían servir para desarrollar proyectos sociales, de vivienda, salud y educación?

Finalmente, estamos hablando del robo de propiedad intelectual, lo que atenta contra el esfuerzo que realizan empresas nacionales y transnacionales por llevar de la mejor forma posible el contenido pactado a todos y cada uno de nuestros hogares. Estamos refiriéndonos a una actividad ilegal que, honestamente, esta Cámara no puede prestarse a avalar.

Este diputado y esta bancada apoyaremos el proyecto en discusión, que no tiene por objeto castigar ni perseguir a quien actualmente ya tiene el producto en su casa y lo está utilizando. Hago un llamado a mis colegas a no avalar, mediante el rechazo de este proyecto, ningún tipo de ilegalidad y a honrar nuestros compromisos internacionales, puesto que nuestro Estado suscribió un tratado de libre comercio que, entre otras materias, tiene por finalidad la defensa de la propiedad intelectual. De eso estamos hablando.

Por las razones señaladas, reitero mi invitación a todos los colegas a apoyar este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, primero, voy a hacer una consideración de orden reglamentario, en el sentido que es muy inusual, tal como lo plantearon varios diputados la semana pasada, que un proyecto de esta naturaleza, que crea un nuevo tipo penal, esté siendo discutido con urgencia de “discusión inmediata”, porque eso impide contar con el tiempo suficiente para estudiarlo como corresponde en la comisión técnica respectiva y que después sea enviado a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Al margen de eso, entiendo que esa urgencia tenía que ver -varios lo dijeron con la visita del Presidente Piñera a los Estados Unidos de América y con una presión permanente, constante que ese país ha ejercido sobre Chile en materia de normas de propiedad intelectual.

Recuerdo que cuando dictamos la ley de propiedad intelectual, hace ya más de una década, transversalmente dijimos que no nos parecía razonable ni correcto ajustar el catálogo de la legislación nacional a las exigencias de Estados Unidos. No lo dijimos solo los diputados de izquierda o de centro, sino también muchos de derecha. Recuerdo, por ejemplo, la activa participación del entonces diputado Gonzalo Arenas , quien sobre estos temas tenía mucho conocimiento, en cuanto a liderar el derecho de Chile a dictar su propia legislación en materia de propiedad intelectual.

Dicho eso, por intermedio del señor Presidente quiero decir al diputado Undurraga y a la ministra -a quien saludo, y también a la subsecretaria que aquí hay un problema conceptual.

Cualquier abogado que mire razonablemente este proyecto se dará cuenta de que el bien jurídico que dice proteger no es aquel que está involucrado en su contenido. Aquí no está siendo afectada la propiedad intelectual, sino el patrimonio. Ese es el bien jurídico: el patrimonio, no la propiedad intelectual. Estamos hablando de que a través de ciertos decodificadores es posible, en forma teórica, aunque no haya aprehensión material -de manera que igual la figura del hurto es rara, porque no existe ese tipo de aprehensión-, hurtar una señal que permite transmitir sin pagar a la empresa la parrilla de canales que se pueden ver en los televisores de quienes tienen ese decodificador.

En primer lugar, eso no es hurto, porque no hay aprehensión material. Es una interpretación laxa de lo que podría ser un hurto.

En segundo término, lo que se afecta no son los derechos de propiedad intelectual, sino el patrimonio de la empresa dueña de los derechos de emisión.

Entonces, digamos las cosas como son.

Escuché atentamente al diputado Galleguillos y suscribo el ciento por ciento de las cosas que dijo, que, además, tienen que ver también con los abusos y con los cobros excesivos, con las cuentas no claras. Pero respecto de eso no hay discusión inmediata, no hay urgencia legislativa. Ahí no nos ponemos las pilas. Y vienen acá la ministra y la subsecretaria, todos a la carga, para resolverlo.

Sabemos que ese es un régimen de abuso. Desafortunadamente, el Sernac que habíamos aprobado fue mutilado en el Tribunal Constitucional, así es que ya no tiene las herramientas para hacerse cargo de aquello.

Después, hay una cosa muy extraña. No soy penalista -mis especialidades son más bien el derecho internacional y el constitucional-, pero me parece que cualquier penalista estará de acuerdo con que hay una cosa rara en este proyecto: que el objeto en sí mismo sea el potencial responsable del delito.

Me imagino que todos tenemos en nuestra casa un cuchillo. El cuchillo por sí mismo no es un delito; tenerlo, tampoco, ni usarlo para cortar carne. Herir o matar a alguien con ese cuchillo sí es delito. Lo curioso, en este caso, es que el decodificador es el delito en sí mismo.

Finalmente, algo que ya dijo el diputado Galleguillos , algo que me parece realmente impresentable: establecer acción pública en esta materia es un regalo, un subsidio estatal a la fiscalización o al control que las propias empresas deben hacer.

¿Qué pasará cuando el Ministerio de Justicia llegue con su proyecto para reformar el Código Penal, idea que respaldo, y veamos que en el catálogo de delitos de acción pública se incluye este? Es una cosa sui géneris: un delito de acción pública para “sapear” al vecino que tiene un decodificador. O sea, cualquiera de nosotros tendrá la posibilidad de denunciar a alguien porque suponemos que tiene un decodificador ilegal.

Este será un regalo envuelto en papel celofán para que las empresas tengan un ejército de fiscalización financiado por el Estado.

No corresponde, en un delito de esta naturaleza, en que el bien jurídico protegido es el patrimonio, no la propiedad intelectual, que le regalemos los recursos necesarios para su propio control y fiscalización a empresas que cuentan con recursos suficientes para hacerse cargo de la persecución de quienes estén infringiendo las normas de la ley de telecomunicaciones, que ya establece figuras penales.

Por lo tanto, rechazaremos con convicción este proyecto, dado que es una mala iniciativa que no resuelve los problemas que dice resolver.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el proyecto en discusión se inició en una moción que proviene del Senado.

Me cuesta entender que este debate haya derivado -parece ser hacia rechazar un proyecto que está promoviendo el gobierno, pero que nace de las raíces mismas de la oposición.

Me pregunto, ¿pueden haber estado tan equivocados los senadores Girardi , Letelier y Ossandón , y los entonces senadores Matta y Patricio Walker ?

Es lo más profundo que tiene la oposición y parece ser que el único objetivo en esta discusión es infligir una derrota al gobierno.

Eso es inexplicable, porque si bien es cierto que tenemos compromisos internacionales, debemos defender la propiedad intelectual, y creo que nadie se puede oponer a eso.

El proyecto de ley que nos convoca busca, en términos generales, regular las prácticas ilegales de decodificación de televisión que se desarrollan en Chile.

Para tal efecto, la tipificación del proyecto contiene tres hechos punibles: en primer lugar, sanciona a quien distribuya o comercialice señales protegidas de servicios limitados de televisión; en segundo lugar, sanciona a quien importe, distribuya o comercialice dispositivos destinados a la decodificación de dichas señales -en ninguna parte dice que al usuario-, y, en tercer lugar, sanciona a aquellos que, con ánimo de lucro, presten servicios de instalación de los dispositivos mencionados. Cabe señalar que en este último caso la sanción es menor, en coherencia con el principio de proporcionalidad de las penas.

Dicho esto, me parece relevante mencionar que el propósito del proyecto, en su esencia, alude a establecer un marco normativo para combatir, principalmente, el trabajo informal de aquellos que lucran con la decodificación ilegal de televisión satelital de pago y proteger, de esta forma, a los usuarios y los derechos de propiedad intelectual.

Esto último es lo que, precisamente, hace de la decodificación ilegal y la piratería una realidad que no puede ser desconocida por nuestra legislación, más aún considerando que, de acuerdo a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ya en 2016 alcanzaba el 16 por ciento del total del mercado de televisión de pago, con grandes pérdidas económicas y tributarias.

Dentro de este contexto, los perjuicios ocasionados a los usuarios por la decodificación ilegal de las señales de televisión no son menores, pues tienden a disminuir la calidad de los servicios contratados por las personas que debidamente pagan por ellos. Según la información proporcionada por una reconocida empresa de telecomunicaciones, un tercio de los reclamos por problemas de servicio presentados por clientes reales son producto de personas que están interviniendo ilícitamente las conexiones a servicios de telecomunicaciones.

Asimismo, me parece relevante señalar que dentro de la comunidad internacional existe un compromiso para establecer una normativa como la que propone el proyecto en discusión. Sin embargo, debido a la ausencia en la legislación nacional de una disposición que regule la decodificación ilegal de señales encriptadas de televisión satelital, Chile se encuentra, desde hace varios años, en la lista de observación prioritaria de la oficina de Comercio Exterior de Estados Unidos de América, debido a que no existiría una protección adecuada de la propiedad intelectual, entre otras circunstancias, a causa de la comercialización o distribución indebida de dichas señales satelitales.

Por otro lado, no debemos olvidar las recomendaciones realizadas por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones, principal instancia multilateral en la materia dentro de la región, la cual recomendó, tanto a sus Estados miembros como a los prestadores de servicios de televisión satelital, formular e implementar medidas que tengan por objeto evitar la decodificación ilegal ya mencionada.

En este orden de cosas, votaré a favor el proyecto en discusión, pues constituye un avance para combatir las malas prácticas existentes en cuanto a las señales protegidas de servicios limitados de televisión, las cuales perjudican, principalmente, a los usuarios y a la propiedad intelectual. Además, sus disposiciones van en la línea de las tendencias internacionales y de los compromisos asumidos por Chile en este aspecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, en 2003 el entonces Presidente Ricardo Lagos firmó un tratado de libre comercio con Estados Unidos de América, en el que se comprometió a proteger los derechos de autor y a pelear contra todo tipo de piraterías.

Aquí, en esta honorable Cámara de Diputados, tenemos varios parlamentarios relacionados con el arte, con las letras, con el mundo de la cultura, quienes vienen luchando desde hace mucho tiempo contra la piratería.

Entonces, llamo a no mezclar los temas. Sabemos que hay empresas que lucran y que abusan de la televisión satelital; lo puedo decir con conocimiento de causa, porque reconozco que cada vez pago más y veo menos. Pero esa es materia de otro proyecto de ley que deberemos presentar para evitar ese abuso que están cometiendo estas pocas compañías que están involucradas en la televisión satelital.

Por otro lado, quiero dejar sumamente claro que no se sancionará a la persona que tenga en su poder estos decodificadores, porque el proyecto dice explícitamente que se va a penar solo a aquel que los instale con fines de lucro. Entonces, no se va a dar -como dijo un diputado que una persona acuse a su vecino. Eso no está contemplado en este proyecto.

Es importante no mezclar los temas, porque una cosa es el abuso de estas grandes empresas, que es reconocido por todos y que debiera ser materia de otro proyecto de ley, y otra distinta es defender con mucha fuerza los derechos de autor y luchar contra la piratería. En ese sentido, me sumo a las palabras del diputado Undurraga , en cuanto a que no existe ningún diputado que esté a favor de legalizar la piratería. Es muy distinto tener un receptor en la casa para recibir la señal de la televisión abierta que tener un decodificador que intercepte una señal en la que hay derechos de autor involucrados.

La iniciativa es bastante más simple de lo que uno piensa y por eso no la llevaría al ámbito de la política o de la guerra entre las empresas y los usuarios, porque eso –reitero sería materia de otro proyecto de ley, cuyo objetivo debiera ser la defensa de los usuarios frente a las grandes empresas de televisión satelital, que efectivamente cometen abusos, pero algo distinto es el marco regulatorio relacionado con la lucha impulsada por el entonces Presidente Lagos para defender los derechos de autor y combatir la piratería.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria presentes.

Quiero pedirles que hagamos el siguiente ejercicio: imaginemos un mundo donde solo quienes puedan pagar pueden informarse, entretenerse y acceder a los contenidos de la televisión. ¿Eso es una realidad o una ficción?

Puede que a muchos nos cueste imaginarlo, pero esto ya es una realidad para muchos chilenos. De hecho, la semana pasada discutimos el proyecto sobre la transmisión de los partidos del fútbol profesional y nos dimos cuenta que muchos chilenos y chilenas ni siquiera pueden acceder a ver los goles del fútbol profesional chileno.

Luego de leer en detalle la escueta presentación expuesta en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones acerca de este proyecto, aún no puedo creer que esta modificación busque la protección de los servicios limitados de la televisión, apelando al incumplimiento de las normas de propiedad intelectual y al robo de señales.

En lo expuesto en dicha comisión se dice que la función principal del dispositivo en cuestión consiste en ayudar a decodificar una señal de satélite portadora de un programa codificado sin la autorización del distribuidor legal de dicha señal. Pero estas señales son de libre recepción, es decir, cualquiera puede recibirlas si cuenta con el aparato que transforma estas señales. Eso -como se ha dicho no es piratería; es libre recepción.

La televisión satelital de libre recepción (FTA, por su sigla en inglés), tal como su nombre lo indica, se recibe de forma legal en cualquier lugar del mundo, sin la necesidad de pagar un costo de suscripción. En este caso, el decodificador recibe la señal del satélite y la convierte al formato deseado.

En Chile también tenemos señales abiertas y de libre recepción, como los canales locales, comunitarios, regionales o nacionales, cuyas señales se pueden recibir en nuestros televisores. La única diferencia es que estas señales, al ser locales, son transmitidas por aire y no a través de un satélite.

Los canales abiertos, ya sean nacionales o extranjeros, se reciben sin encriptar, es decir, no están ocultos bajo algún tipo de clave, como es el caso del video bajo demanda (VBD) o el pago por visión (pay per view) y la televisión por suscripción, cuya señal se desencripta mediante una tarjeta inteligente u otro dispositivo que obliga a los televidentes a contratar el servicio para acceder a la programación que está pagando. Estas emisiones son cifradas digitalmente y su acceso puede ser restringido a ciertas áreas geográficas.

Ahora bien, las emisiones que son recibidas por los decodificadores en cuestión son distintas a las usadas para ofrecer servicios de pago por visión o video bajo demanda.

Si se están solicitando infracciones civiles o penales a quienes recepción en o distribuyan señales satelitales que han sido decodificadas sin la autorización del distribuidor legal de la señal, entonces entramos en un debate distinto, porque ya no estamos hablando de señales de libre recepción, sino de la interrupción de un servicio de VOD o pay per view, y es aquí donde se estaría infringiendo la ley sobre propiedad intelectual.

Por otra parte, se ha dicho que de no aprobarse este proyecto se incumple el tratado de libre comercio con Estados Unidos al no cumplir con las normas de propiedad intelectual, en especial aquellas referidas a la piratería online o robo de señales encriptadas.

Sancionar la comercialización de un dispositivo o software con la capacidad de recibir y decodificar señales que son libres es una cosa, pero proteger la propiedad intelectual y los derechos de autor es otra completamente distinta. Los liberales nos revelamos, porque estamos a favor de una economía de mercado muy distinta a la impulsada por los neoliberales, que detrás de su supuesta defensa del mercado defienden intereses de algunas grandes empresas y dañan la libre competencia.

Por lo tanto, no tiene ningún sentido sancionar a quienes vendan o comercialicen estos aparatos, ya que estos solo reciben señales de libre recepción y no pasan a llevar la propiedad intelectual, los contenidos ni el supuesto software desencriptador de la señal.

Este proyecto podría ser el primer eslabón de una larga cadena de censura y de manejo de la información, el inicio del control en las comunicaciones. Con el tiempo, probablemente nos obliguen a pagar por todo tipo de señales de libre recepción, de radio o de televisión, impidiéndonos el acceso a todo tipo de contenido. Sin in más lejos, intenten recepcionar en sus televisores algún tipo de señal nacional por aire sin un decodificador. Hoy es prácticamente imposible.

Luego, quienes tengan el control de la distribución de estos contenidos podrán elegir lo que podemos ver, escuchar o leer.

Suena lejano, tal vez distópico, pero es lo que sucede en los países en dictadura, y no creo que alguno de nosotros esté dispuesto a retroceder en aquellos derechos que alguna vez perdimos y que recuperamos con el regreso a la democracia.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, sabemos que la presente modificación tiene una larga vida de debate y discusión al interior del Parlamento.

El hecho de estar ad portas de una resolución es, sin duda, de suma importancia para la industria legal y regulada de telecomunicaciones, que, sistemáticamente y con el desarrollo de tecnologías piratas, se ha visto gravemente afectada en su capacidad de desarrollo y crecimiento como industria y, también, por la calidad del servicio que entrega a los usuarios legales, por lo que esto, derechamente, constituye un acto ilícito.

Dentro de estas tecnologías piratas, los decodificadores satelitales han sido por excelencia el instrumento más famoso y prevalente dentro de la gama de opciones que un individuo tiene disponible en el mercado negro para acceder a contenidos protegidos, interceptar señales satelitales y, en definitiva, violar la propiedad intelectual de los titulares de dichos contenidos.

Las estimaciones hechas a través de los registros del Servicio Nacional de Aduanas nos muestran un número aproximado de 300.000 decodificadores ilegales en el país, hasta el momento. La importación de estos decodificadores se ha camuflado fraudulentamente como instrumentos destinados a la captación de señales aéreas de libre recepción, pero con el pasar de los años la explosiva demanda comercial de este tipo de productos y las sucesivas investigaciones, tanto de Carabineros como de la PDI, hacen evidente que finalmente el real objetivo de estas tecnologías solo se relaciona con interceptar maliciosamente señales de televisión de pago.

Así, el usuario de este tipo de decodificadores no debe pagar suscripciones o contratos de autorización con los titulares del contenido protegido, infringiendo derechamente la propiedad intelectual de estos últimos.

También es relevante señalar que, a través de esta modificación, se asentará de manera pública que el uso de estos aparatos es, sin lugar a dudas, ilegal, tema que en los últimos años, con la escasa y poco tajante legislación, ha estado en discusión, algunas veces por desconocimiento y otras solo por interés lucrativo.

Otro punto muy relevante de esta modificación se traduce en el impacto en la recaudación impositiva, la que actualmente está siendo desviada de las arcas fiscales, por cuanto los distribuidores informales de este tipo de oferta de televisión de pago, ilegal por cierto, corren por cuentas separadas de la institucionalidad vigente. Luego de la presente modificación, dichos servicios podrán ser prestados solo por los proveedores legales de contenidos, lo que significará un aumento de la recaudación fiscal en beneficio de todos los chilenos.

Todas las sanciones y previsiones de la letra e) agregada al actual artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones están destinadas a imponer barreras materiales a quienes ilegalmente han lucrado durante años mediante el robo de señales y la violación de la propiedad intelectual de otros.

Además, es muy importante recalcar la incorporación del artículo 37 bis, el cual cumple el objetivo de socializar a la población e informar de manera definitiva que la interceptación de señales satelitales es un delito penado por la ley. De esta forma se resuelve la antigua discusión de si es legal, ilegal o está en tierra de nadie la existencia de estos decodificadores y su uso.

Durante la discusión en la comisión se generaron dudas en torno a la preocupación de si se fiscalizará o sancionará a los dueños de los decodificadores; sin embargo, desde el gobierno señalaron que la moción no tiene por objeto perseguir y sancionar a los dueños, meros tenedores o poseedores de los dispositivos y/o softwares descritos, ya que el objetivo es sancionar a quienes lucran con el negocio de piratería satelital de pago.

En esa línea, para resguardar cualquiera ambigüedad respecto de las sanciones, el Ejecutivo presentó una indicación en la que se agrega la siguiente oración: “El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados.”.

Por todo lo anterior, creo muy necesario aprobar la presente iniciativa de ley que, sin lugar a dudas, reforzará la debida protección del derecho de propiedad intelectual y del derecho de autor en el mercado de la televisión satelital, con el objetivo claro de impedir la importación o comercialización de dispositivos que tienen la capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, sin la autorización del dueño del contenido o del distribuidor legal.

Votaré a favor la iniciativa. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señora Presidenta, no cabe duda de que es importante la protección del espectro electromagnético, por ser un recurso natural limitado que posee un alto valor estratégico. Por ello, preferiría que estuviéramos discutiendo sobre el estatus que debe tener este bien que nos pertenece a todos los chilenos y a todas las chilenas, dado su carácter de bien público inajenable e imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado de Chile.

Sin embargo, el proyecto que hoy nos convoca en ningún caso va en beneficio de la población o del Estado de Chile, sino que es una iniciativa proteccionista del negocio que hace Estados Unidos a través de la venta de una serie de subproductos, los cuales son ofrecidos por transnacionales en nuestro país.

Siempre dijimos que el tratado de libre comercio con Estados Unidos sería libertad para Estados Unidos y restricciones de derechos para chilenos y chilenas. Nos opusimos activamente a la firma de este tratado y no será hoy el día en que aprobemos propuestas que van en función de la protección del negocio norteamericano y en desmedro de la libertad de elección de los chilenos y chilenas.

Hoy se puede acceder a la televisión satelital no solo por decodificadores, sino también mediante internet, y estoy seguro de que el día de mañana existirán aplicaciones para descargar señales. ¿Estados Unidos nos dirá, entonces, que debemos castigar civil y penalmente a quienes usen internet, IPTV o aplicaciones de celulares?

Nos hablan de la libertad, pero las empresas emiten la misma parrilla de canales, ofrecen el mismo pack y se ponen de acuerdo en cobrar casi los mismos precios. ¿Y qué pasa con las personas que no están conformes con esa parrilla de canales y que hoy tienen la oportunidad de decodificar o de tener IPTV, que algunos televisores smart ofrecen de manera gratuita?

El día de mañana también se podrá restringir la libertad de cualquier forma a través de este tratado de libre comercio con Estados Unidos.

Recordemos que estamos en presencia de una moción impulsada por una serie de senadores. El gobierno, para calificar con urgencia el proyecto, ha utilizado argumentos distintos de los esgrimidos por los autores, a saber, la existencia de este tratado de libre comercio con Estados Unidos.

Repito, dicho argumento no está entre los entregados por los mociónantes. Son razones distintas. Cuando uno analiza las razones que da el gobierno para crear este delito, cual es respetar el tratado de libre comercio con Estado Unidos, puede constatar que ni siquiera guardan relación con el argumento que los autores entregan. Ese tratado señala que tiene que buscarse la protección de los intereses de los proveedores privados con sanciones civiles o penales.

¿Por qué Chile optó de inmediato por la sanción penal, por la ultima ratio, esto es, sancionar penalmente al que importe, comercialice e instale estos decodificadores? ¿Por qué se adoptó la opción más radical, es decir, la protección mediante la creación del delito? ¿Por qué no otorgamos protección basados en otro argumento contenido en el mismo tratado? El acuerdo dice: “Opten por una protección civil o penal.”. Y Chile opta por sancionar penalmente; es decir, eventualmente, el que no pague puede ir preso. ¿Por qué vamos a meter presa a una persona por ese hecho? El proyecto se refiere a multas, pero si la multa es reiterada y no se paga, la persona puede ir presa.

No olvidemos nunca al famoso “guatón de los CD”, que murió quemado en la cárcel de San Miguel por cometer un delito contra la propiedad intelectual. Todos hemos dicho que cómo es posible que una persona que andaba vendiendo unos CD piratas termine en la cárcel, presa, quemada y muerta. Todos recuerdan esa historia. Bueno, eso es lo que se pretende hacer ahora: permitir que cientos de personas eventualmente terminen privadas de libertad.

¿Por qué no optamos por la sanción civil? Tomamos la opción por la sanción penal, por el ejercicio del ius puniendi del Estado, esto es, por sancionar penalmente a una persona.

Incluso, si se recoge lo que plantea el tratado de libre comercio, podríamos haber actuado de una manera distinta, sin tener que llegar a la irracionalidad de encarcelar a una persona por instalar un decodificador. Eso demuestra la irracionalidad de lo que estamos haciendo hoy.

Se podría haber implementado un camino distinto, pero hoy pareciera que la figura penal, la sanción penal, es la forma de asustar, de intimidar a un ciudadano para que haga lo que el tratado de libre comercio espera de nosotros.

Por supuesto, votaremos en contra el proyecto, porque no nos agrada que se ejerza esta irracionalidad penal sobre nuestros ciudadanos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señora Presidenta, por su intermedio quiero aclarar algo al diputado que me antecedió en el uso de la palabra.

El diputado Gutiérrez argumentó como si este fuera un proyecto del Estado o del gobierno de Chile. Quiero decirle, diputado, que este no es un proyecto del gobierno de Chile. Lo que ha hecho el gobierno actual es calificar con discusión inmediata un proyecto de ley originado en una moción de senadores de su lado político. Esta es una moción de don Juan Pablo Letelier , senador socialista; de don Guido Girardi , senador del PPD; de don Patricio Walker , ahora exsenador democratacristiano, y de don Manuel Antonio Matta , entonces senador y actual diputado democratacristiano.

Se reclama al gobierno que tomó una u otra actitud; pero no es el gobierno el que tomó una actitud, sino los senadores de vuestro sector. Ellos decidieron las sanciones de carácter penal y civil, no el gobierno, que lo único que ha hecho es calificar con urgencia de discusión inmediata el proyecto presentado por esos parlamentarios.

Quiero agradecer a la ministra y a la subsecretaria por estar presentes aquí en la Sala.

La semana pasada, cuando se inició la discusión de este proyecto, existían muchas dudas. El primero que intervino fue el diputado Ascencio . Reconozco que sus palabras me hicieron sentir que estábamos iniciando la discusión de un proyecto que podía ser perjudicial para las personas, porque creí que las multas caerían en los usuarios.

Por lo menos en los sectores rurales donde vivo, la gran mayoría de la gente tiene televisión satelital, que funciona a través de los decodificadores. Por lo tanto, se me produjo una aprensión al respecto.

Con la aclaración de la ministra, me ha quedado sumamente claro que los usuarios no serán quienes tendrán problemas con este proyecto, sino quienes proveen ilegalmente esos decodificadores.

Ahora, al revisar quiénes fueron los senadores autores de la moción, resulta curioso lo que está ocurriendo en la Sala de la Cámara de Diputados, porque de los cinco senadores, cuatro son de izquierda, y, curiosamente, la izquierda aquí está rechazando una moción de sus propios senadores. O sea, nadie sabe para quién trabaja.

Entonces, cuando uno ve la curiosa actitud que están teniendo parlamentarios de la Cámara de Diputados en contra de sus propios correligionarios, de su propia gente, no queda más que pensar que se está actuando políticamente y no con base en lo que representa realmente la moción presentada, entre otros, por los senadores Girardi y Letelier .

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, quiero saludar con mucho aprecio y respeto a la ministra y a la subsecretaria, quienes están presentes en la discusión de este proyecto.

He escuchado dos intervenciones en que se ha señalado que este proyecto enfrenta al gobierno y a la oposición. El diputado Hernández dijo que era una señal política querer quitar la sal y el agua al gobierno en este proyecto. Aquello fue ratificado por el diputado Ignacio Urrutia , tratando de hacer de esta iniciativa legal una confrontación entre las dos coaliciones políticas -de gobierno y de oposición presentes en la Sala, aparte del Frente Amplio, que también ha manifestado su posición al respecto.

Quiero decir que ellos están absolutamente equivocados. Podemos aplaudir muchas iniciativas de los señores Girardi y Letelier en los años que han sido parlamentarios, porque han hecho buenas contribuciones al país en muchas materias; pero esos senadores no son los dueños de la verdad absoluta, y con este proyecto se han equivocado rotundamente. No se trata de tener que estar de rodillas apoyando un proyecto porque fue presentado por un diputado o un senador de un determinado sector político, en circunstancias de que no se está de acuerdo.

Por eso, el diputado Ignacio Urrutia se equivoca en ese sentido. Esta es la casa de la democracia. Aquí estamos 155 diputados y diputadas, que somos representantes no de las grandes empresas, sino de los ciudadanos del país.

En consecuencia, tenemos el legítimo derecho a discrepar en un proyecto presentado por alguien de la misma coalición, y en este proyecto discrepo absolutamente.

La primera pregunta que debemos hacernos es la siguiente: ¿A quién beneficia esta iniciativa? Y la respuesta es una sola y categórica: este es un proyecto hecho a la medida de grandes empresas que se creen dueñas de todo el poder de las telecomunicaciones en este país.

El diputado Ignacio Urrutia señaló que le había encontrado razón al diputado Ascencio , que fue uno de los que promovió la indicación que sacó a los usuarios de las penalizaciones que establecía esta iniciativa. Él dijo que le había dado la razón al parlamentario respecto de la intervención que tuvo en esta Sala en la primera sesión en que se discutió el proyecto y que, al escuchar a la ministra, encontraba que el proyecto no perjudicaba en nada a los usuarios que representa en su distrito.

Quiero decirle que en ese punto también está profundamente equivocado, porque sí se va a afectar a los usuarios. Los decodificadores que muchos llaman ilegales o piratas entraron al país y pagaron impuestos. Por lo tanto, desde ese punto de vista, son legales. Hay una discusión jurídica al respecto, pero está claro que no ingresaron al país haciéndolos pasar por otros productos, sino como decodificadores. Incluso, en muchos lugares se venden emitiendo las facturas correspondientes.

Entonces, cuando el diputado Ignacio Urrutia plantea que este proyecto no afectará a los usuarios, le digo que sí los va a afectar, porque si en este país alguien compra algo ilegal, está cometiendo un acto ilegal desde todo punto de vista. ¿Acaso ese usuario en el futuro será acusado de receptación? Esa es la pregunta que debemos hacernos.

Efectivamente, en el proyecto no hay sanción para los usuarios; pero puede ocurrir que el día de mañana un vecino sea abordado por la PDI en la entrada de su casa porque compró un decodificador ilegal, porque será ilegal. En esta Sala algunos pretenden que los decodificadores sean categorizados como algo ilegal.

En consecuencia, como señaló el diputado Bernales en su intervención, hasta dónde queremos llegar en este país, en donde se debe pagar por todo. Hoy, una persona a la que le gusta el fútbol sabe claramente que si quiere ver un partido de fútbol chileno, debe pagar, y el Canal del Fútbol no es barato.

En muchos sectores rurales, la gente hace tremendos esfuerzos para tener la posibilidad de una diversión.

Por eso, en este caso, no podemos permitir que se diga que todos estos constituyen decodificadores de carácter ilegal, porque, en definitiva, esos canales están en el aire, están en el radio respectivo y guardan relación con señales que son absolutamente abiertas. En este caso, no hablamos de decodificadores que lleven al televisor del usuario señales de compañías como DirectTV o VTR, sino de canales que efectivamente están en el aire.

Por eso, tengo serias aprensiones respecto del proyecto.

Creo que es un error argumentar que el proyecto protege el derecho de propiedad intelectual y el derecho de autor.

Asimismo, me parece una equivocación circunscribir este debate al gobierno o a la oposición, porque no es así. Este debate tiene que ver con otras cosas. Muchas veces aquí nos explicamos cómo, a veces, cuando terminan las campañas políticas, vemos tremendos aportes...

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones y a la subsecretaria de Telecomunicaciones.

Al escuchar argumentaciones como las emitidas por el diputado Espinoza , uno tiende a creer que algunos no leyeron este sencillo proyecto de ley. Lo único que se establece en él es una sanción, pero no a la persona que tiene el decodificador ni a aquella que lo tiene instalado en su casa, sino a la persona que, con ánimo de lucro, presta el servicio de instalación, o a la persona que, sin autorización del distribuidor legal, comercializa o distribuye una señal que está protegida. Eso es lo que regula el proyecto de ley. No estamos sancionando -así fue discutido y votado en la Comisión de Obras Públicas a la persona que hoy es dueña de un decodificador y que capta una señal. Eso no es lo que se está discutiendo, porque eso no ocurrirá con este proyecto de ley.

Lo que se busca con esta iniciativa es proteger la propiedad intelectual. Hay que entender que si uno no empieza a proteger cosas tan básicas como la propiedad intelectual, el problema no lo tendremos hoy, sino después, cuando esos equipos estén aún más masificados. Existen más de 300.000 decodificadores en Chile. ¿Qué compañía se va a interesar en traer la señal a Chile cuando haya dos millones de decodificadores? Ninguna.

En consecuencia, este servicio que hoy prestan distintas empresas -independientemente de que se pueda discutir su calidad y su preciodejará de existir.

Ese es el sentido de la protección de la propiedad intelectual; no es otro. Es el mismo sentido respecto de muchos mercados. Por algo se protege a la persona que crea la señal y que la comercializa. Por lo tanto, como país tenemos que ser capaces de defenderla.

Señora Presidenta, por su intermedio pido a los parlamentarios que van a votar en contra que, antes de votar, se den el tiempo de leer el proyecto de ley. Es un proyecto sencillo, que no busca criminalizar, que no busca penalizar, que no busca sancionar al que hoy tiene el decodificador. Por el contrario; el proyecto de ley dispone que el que quiera ganar plata con un decodificador que robe señal satelital, será sancionado.

A partir de ahora, el que gane plata vendiendo una señal que está siendo robada, tendrá una sanción. Eso es lo que se votará. De lo contrario, ni Chile ni ningún país del mundo podrá tener un sistema que permita dar garantías a las distintas empresas que se quieran instalar en el país.

Comprendo que haya personas a las que les gustan otros modelos de país y de empresas; eso se ha estado poniendo en práctica en otros países. Pero creo que Chile se ha caracterizado por ser un país serio que defiende cosas básicas como la propiedad intelectual.

Así es que, antes de votar el proyecto de ley, invito a quienes están en la duda a leer la indicación incorporada en la Cámara, que dice: “El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación...”. El inciso anterior dispone: “El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal...”. Es bien fácil el proyecto de ley.

Espero que no se caiga en caricaturas y se apruebe esta iniciativa, que lo que viene a hacer es proteger la propiedad intelectual.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señora Presidenta, con preocupación he escuchado algunas intervenciones, por lo que creo que es necesario aclarar algunos términos.

Se ha dicho que el proyecto beneficia a las grandes compañías. Sin embargo, ¿qué pasa con las grandes compañías que producen y comercializan los decodificadores a escala mundial, que están destruyendo el comercio lícito? ¿Qué pasa con los usuarios que pagan el servicio mensual, que pagan impuestos y que reciben un servicio legal versus aquellos que de buena fe compran un decodificador pirata? Es lo mismo que si legisláramos para legalizar la llave ganzúa con el fin de permitir que sea utilizada para intervenir o entrar a nuestras propiedades. El decodificador es eso: es una ganzúa para engañar a quienes están haciendo una transmisión legal y están cumpliendo con un servicio de difusión legal.

Me sorprende que quienes han defendido con tanta pasión los derechos de autor y los derechos de los actores y de los músicos estén a favor de legalizar un sistema que precisamente vulnera los derechos de esas industrias culturales, que han defendido con tanta pasión en otros proyectos de ley.

Creo que en este debate hay que poner las cosas en su lugar. No estamos legislando en contra de aquellos ciudadanos que de buena fe compran en el comercio establecido un decodificador pirata, sin saber que lo es. Me parece bien que el proyecto de ley no penalice al usuario final. Sin embargo, es necesario penalizar y sancionar a quienes están lucrando con una actividad ilícita, tanto desde el punto de vista de los derechos de autor y conexos comprometidos, como también desde el punto de vista de la certeza jurídica que deben tener las compañías de telecomunicaciones y aquellas que proveen los servicios de forma legal.

Creo que se han confundido los términos y, probablemente, quienes defienden esta ilegalidad no saben que están defendiendo algo que vulnera completamente los derechos no solo de las compañías que prestan el servicio, sino también los de las industrias culturales que están detrás y los de los usuarios, que tienen derecho a recibir y a comprar servicios legales y no servicios piratas. Todo eso implicaría no legislar respecto de esta materia.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 57 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alessandri Vergara, Jorge ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Soto Ferrada, Leonardo ; Venegas Cárdenas, Mario .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 1 del artículo único propuesto por la Comisión de Obras Públicas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 94 votos; por la negativa, 47 votos. Hubo 4 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Barrera Moreno, Boris ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria, Jaime ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en particular el número 2 del artículo único propuesto por el Senado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 89 votos; por la negativa, 53 votos. Hubo 5 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Vallejo Dowling, Camila ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Ascencio Mansilla, Gabriel ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Torres Jeldes, Víctor .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto al Senado.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 56. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 2 de octubre de 2018

Oficio Nº 14.246

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión, correspondiente al boletín N° 10.294-15, con la siguiente enmienda:

Al artículo único

Número 1

Ha reemplazado en el inciso segundo de su letra e), las palabras “El que instale” por la expresión “El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 198/SEC/17, de 20 de septiembre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

SANCIONES A DECODIFICACIÓN ILEGAL DE TELEVISIÓN SATELITAL DE PAGO

El señor MONTES ( Presidente ).-

En el primer lugar del Orden del Día se encuentra el proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.294-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Girardi, Letelier, Ossandón y de los entonces Senadores señores Matta y Patricio Walker):

En primer trámite: sesión 51ª, en 9 de septiembre de 2015 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 56ª, en 3 de octubre de 2018.

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 69ª, en 11 de noviembre de 2015.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 42ª, en 5 de septiembre de 2017.

Discusión:

Sesiones 100ª, en 28 de enero de 2016 (se aprueba en general); 46ª, en 13 de septiembre de 2017 (queda pendiente la discusión particular); 48ª, en 20 de septiembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

Este proyecto se inició en el Senado, que en el primer trámite constitucional tipificó como delito la conducta consistente en instalar dispositivos destinados a la decodificación de señales de servicios limitados de televisión sin autorización del distribuidor legal.

En el segundo trámite constitucional, la Cámara de Diputados efectuó una enmienda destinada a precisar que esos servicios de instalación deben prestarse con ánimo de lucro. Para ese efecto, reemplaza en el párrafo segundo de la letra e), incorporada por el numeral 1 del artículo único, la expresión "El que instale" por la frase "El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de".

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición se transcribe el texto aprobado por el Senado y la modificación introducida por la Cámara de Diputados.

El señor MONTES (Presidente).-

Reitero la solicitud para autorizar el ingreso a la Sala de la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones a fin de tratar esta materia.

El señor DE URRESTI.-

No, señor Presidente.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Es bien importante que esté presente.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay acuerdo para autorizar el ingreso.

En discusión la enmienda introducida por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, el origen de este proyecto se vincula con la propiedad de creación, con la propiedad intelectual.

Esto se relaciona con cómo ciertas empresas prestan servicios, uno los compra y porque los contrata tiene derecho a recibirlos. Para que ello ocurra es fundamental contar con los aparatos decodificadores. Esto es de la esencia del negocio.

Cuando Chile firmó el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos -como hemos suscrito con muchos otros países diferentes tipos de convenios- nos obligamos, y una de las cosas a las que nos obligamos fue que se respetara a ciertas industrias, lo que es del todo natural.

El sentido del proyecto es hacer valer la palabra de Chile respecto del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos, por cuanto quienes más transmiten y generan productos de propiedad intelectual y los venden a través de servicios satelitales piden que en nuestro país esos contenidos no se pirateen. Y esta iniciativa apunta a ese propósito.

Creo que hay que ser muy claro al respecto.

Por lo mismo, el proyecto en estudio plantea -esto figura en la página 2 del comparado, columna del medio- que lo principal es cómo frenar la comercialización y distribución sin autorización de una señal que ha sido contratada adecuadamente. Para esto es fundamental que los dispositivos queden contemplados como productos que no se pueden distribuir ni comercializar así simplemente.

Surgió la discusión posterior respecto de si debían ser sancionadas o no las personas que trabajaban con empresas que proveen estos servicios y después comienzan a hacer negocio por el lado con fines de lucro.

Ese fue, sin duda, el espíritu con que el Senado aprobó esta iniciativa.

Ahora bien, la Cámara de Diputados introdujo un elemento adicional que mitiga -sí, mitiga- pero no desvirtúa lo despachado por el Senado. Cuando se discutió en nuestra Corporación se entendió que el que instalaba los dispositivos consignados en la norma lo hacía como un negocio. La Cámara de Diputados decidió poner "El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación". Esto en nada cambia la esencia de lo planteado por el Senado, aunque sí lo restringe, porque es posible que haya personas que instalen sin fines de lucro, por hacerle una paleteada a un amigo para que pueda piratear una señal.

Cuando se realizó el debate en el Senado se consideró que lo que queríamos era sancionar a las personas que habían trabajado con estas empresas y que se dedicaban a pitutear por fuera a cambio de una prestación económica.

La Cámara de Diputados en su redacción, efectivamente, restringe a quiénes se puede perseguir, pero no cambia -yo diría- nuestras obligaciones internacionales y nuestro compromiso en esta materia.

El resto del proyecto, señor Presidente, es idéntico.

Nunca se buscó con esta iniciativa castigar a quien ve una señal, pero sí a los que facilitan su pirateo a través de la venta de decodificadores y de la instalación con fines de lucro.

En ese ánimo, creo que la propuesta de la Cámara de Diputados debe aprobarse.

Eso sí, señor Presidente , permítame decir lo siguiente.

Este debate nos tiene medios desfasados -después voy a entrar a lo que significa ese desfase- con los cambios tecnológicos. Porque hoy la tecnología de las plataformas, de las telecomunicaciones está avanzando a un ritmo muy acelerado en otra dirección, y probablemente el tema será el respeto a la propiedad intelectual en Internet y en determinadas plataformas.

Por lo expuesto, estimo que este proyecto, tal como está, debe aprobarse. Pero tenemos que darnos el tiempo para discutir lo que está pasando con el cambio tecnológico y otras leyes que hemos despachado anteriormente.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , después de lo expresado por el Senador Letelier, creo que es muy importante contar con la opinión del Ejecutivo en un tema técnico relevante como el que estamos tratando.

Por lo tanto, pido que se recabe el acuerdo para que ingrese la Subsecretaria.

El señor LETELIER .-

No. Tenemos un acuerdo de bancada al respecto.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Ustedes no dan el acuerdo para que el Ejecutivo pueda dar su opinión, a lo menos técnica...

El señor LETELIER .-

Sí, lo hemos dado para que ingrese el Subsecretario Alvarado . Es el único que cuenta con nuestro beneplácito.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Lamento que la Subsecretaria Pamela Gidi no pueda estar presente en este debate.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Le pido, por favor, al Senador señor Letelier que no interrumpa al Senador señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Es buena esta interrupción, señor Presidente , para tener claridad al respecto.

Sin duda, el Subsecretario Alvarado es un hombre de mucha preparación. Pero no sé si en este tema puede informarnos de la manera en que lo haría la Subsecretaria de Telecomunicaciones.

Por eso hice ese planteamiento.

En tal sentido, señor Presidente, lamento que no podamos trabajar de la forma que corresponde.

El señor LETELIER .-

No damos el acuerdo.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Si no lo permiten, voy entregar mi opinión entonces.

Ahora regresó el Senador De Urresti. ¡Se están turnando, parece, para que no pueda entrar la Subsecretaria, pero, bueno...!

Ojalá que esto se solucione, señor Presidente, porque es muy importante trabajar los proyectos como corresponde.

Esta iniciativa se originó en moción de los Senadores Girardi, Letelier y Ossandón y de los entonces Senadores Matta y Patricio Walker . Ingresó en noviembre de 2015.

Señor Presidente , ¿por qué es tan poco el tiempo que tenemos para intervenir? Necesitamos diez minutos, a lo menos, para debatir sobre este proyecto. Yo no sé por qué nos están asignando menos tiempo.

El señor MONTES (Presidente).-

Porque la iniciativa se encuentra en tercer trámite, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Le pido un poquito más de tiempo, si fuera posible, porque este es un tema importante y que afecta a mucha gente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en darle dos minutos adicionales al Senador señor García-Huidobro?

El señor MOREIRA .-

¡Sí!

El señor LAGOS.-

¡Sí!

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hay acuerdo unánime, Senador señor García-Huidobro .

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Gracias, señor Presidente .

Según los registros de Aduanas, en nuestro país existen alrededor de 300 mil usuarios de dispositivos destinados a decodificar señales satelitales de forma -entre comillas- ilegal.

Se estima que esta conducta genera pérdidas bastante grandes respecto de los derechos de patentes -a esto se refirió el Senador Letelier-. En Latinoamérica esta es una situación bastante amplia. Se calcula que se producirían menores ingresos por más de 3 mil millones de dólares.

La Comisión Interamericana de Telecomunicaciones emitió un informe con las siguientes recomendaciones:

1.- Que los Estados Miembros que aún no lo hayan realizado consideren adoptar disposiciones para impedir la importación, comercialización y uso de equipos receptores satelitales con capacidad de desencriptar señales de sistemas de televisión satelital por suscripción sin la debida autorización, o que puedan ser modificados para tal fin.

2.- Que los prestadores de servicio de televisión satelital por suscripción realicen los mayores esfuerzos para mantener actualizados los medios y procedimientos técnicos de acceso condicionado a las señales transmitidas.

3.- Que los Estados Miembros presenten información de las medidas adoptadas sobre este tema en la reunión del Comité Consultivo Permanente y que la Administración de Colombia compile un informe al respecto.

A partir de 2012 la industria satelital dejó de crecer alrededor de un 40 por ciento de lo proyectado, por el uso de televisión de pago ilegal a través de decodificadores modificados. Hubo un apagón general de los decodificadores hace un tiempo -si ustedes recuerdan-, luego de lo cual la industria volvió a crecer.

Tal como señaló el Senador Letelier, en 2004 suscribimos un Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos. Este establece colaboración íntegra en temas de propiedad intelectual, lo que en la práctica ha sido bastante complejo.

El Informe Especial 301 sobre Protección y Aplicación sobre Derechos de Autor posiciona a Chile en una especie de "lista roja" en materias de propiedad intelectual respecto a Estados Unidos. Nuestro país no ha logrado cumplir los requerimientos para adoptar las herramientas necesarias a fin de proteger la industria creativa.

El proyecto sugiere varias modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones.

Establece multas de diez a mil unidades tributarias mensuales.

Por otro lado, la Cámara de Diputados introdujo una modificación en el inciso segundo de la letra e) del artículo 36 B, consistente en reemplazar las palabras "El que instale" por la expresión "El que con el ánimo de lucro preste servicios de instalación de".

A la vez, todo establecimiento en donde se comercialicen dispositivos de señales de televisión satelital deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas con la decodificación de señales encriptadas de televisión digital.

Durante la discusión en la Comisión se planteó la preocupación de que se fiscalizara o sancionara a los dueños de los decodificadores. Sin embargo, desde el Gobierno señalaron que la moción no tiene por objeto perseguir y sancionar a los dueños, meros tenedores o poseedores de los dispositivos y/o softwares descritos, ya que la finalidad es sancionar a quienes lucran con el negocio de piratería de televisión satelital de pago.

En esa línea, para resguardar cualquier ambigüedad respecto a las sanciones, el Ejecutivo presentó una indicación en la que se agrega la frase "el que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados". Esto, con el fin de dejar explícito en la ley que solo serán sancionados quienes instalen estos servicios y, a través de ello, generen ingresos.

Finalmente, creemos que el proyecto en examen debe ser aprobado y, con esto, cumplir algunos compromisos que adquirió nuestro país al suscribir el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos.

Por lo tanto, la UDI votará a favor, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , el proyecto de artículo único establece en dos numerales modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones a fin de proteger la propiedad intelectual y los derechos de autor en el mercado de televisión satelital de pago.

En este caso, se pretende proteger la propiedad intelectual, impidiéndose que sin la debida autorización del distribuidor legal o dueño del contenido se puedan comercializar softwares o dispositivos con capacidad de decodificar señales satelitales encriptadas, ya sea dentro del país o internacionalmente, sancionándose a todo aquel que obtenga utilidades ilícitas en el mercado de la televisión satelital de pago.

El proyecto pasó a la Cámara de Diputados, la que, como se ha dicho anteriormente, le efectuó una enmienda al contenido de la letra e) que se propone incorporar en el artículo 36 B de la ley, cambiando las palabras "El que instale" por la expresión "El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de".

La modificación efectuada por la Cámara de Diputados parece absolutamente razonable, ya que el objetivo del proyecto no es sancionar a cualquier tenedor o poseedor de softwares o dispositivos que puedan decodificar señales satelitales encriptadas, sino solo a aquellos que persigan ánimo de lucro con dichos decodificadores.

En tal sentido, señor Presidente , se recomienda aprobar la modificación de la Cámara de Diputados, pues perfecciona el proyecto en el sentido de sancionar precisamente a los comerciantes de decodificadores y no a aquellas personas que tengan instalado uno en su casa o lugar comercial, pues, sin duda, sancionar a estos últimos parece una protección demasiado amplia para la propiedad intelectual en el mercado de la televisión satelital de pago.

En esa línea, señalar que se sancionará al que actúe con ánimo de lucro, sin duda, deja mucho más claro el ámbito de protección de la norma que se pretende incorporar en la Ley de Telecomunicaciones.

Anuncio mi voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , un decodificador satelital es un elemento de alta tecnología. Y, tal como se ha indicado, para que el sistema funcione se requiere no solo la caja, los softwares, sino también antenas y conocimientos para poder instalarlos.

Precisamente, es ahí en que ha aparecido una oportunidad para que algunos, vulnerando el derecho de propiedad, obtengan un lucro que no corresponde.

Sin embargo, el problema de fondo es la capacidad que tienen muchos para conectarse sin necesidad de un tercero. ¿En qué sentido? Hoy, con la información disponible, cualquier persona en forma autodidacta puede hacerlo, sin requerir incluso el conocimiento de un experto.

¿Dónde está el problema?

Esta alta tecnología disponible para entregar un servicio en los hogares es vulnerada porque hay capacidad de gente que estuvo dispuesta a quebrar. Estos sistemas están encriptados. No son simples ni sencillos. Por lo tanto, hay una industria detrás que está preocupada precisamente de vulnerar esa capacidad.

Hoy vemos en nuestro país que estamos avanzando rápidamente hacia una sociedad digital, que dependemos de los servicios digitales; pero ellos deben ser seguros.

Y he aquí el primer llamado de alerta a la industria: se han de mejorar las capacidades, para mantener la seguridad de aquellos.

Ahora, los servicios se van integrando. No solo se trata de la televisión digital de pago. Vale decir, estos sistemas perfectamente pueden permitir enlaces bidireccionales y, así, mejorar la conectividad en los lugares remotos.

Precisamente los satélites logran eso.

El segmento espacial, que Chile no está ocupando debido a que todavía no adquirimos la capacidad que tienen nuestros vecinos para explotarlo, ilumina grandes áreas.

Probablemente la única alternativa de los lugares remotos y aislados son los sistemas en comento. Pero resulta lamentable que en otros casos se pirateen, se hackeen, se intervengan para luego obtener un beneficio de otra índole.

Es necesario, pues, proteger los derechos emanados de la propiedad intelectual -nunca hay que perder de vista eso- y cumplir los compromisos que asumimos al suscribir tratados internacionales.

Solo así demostraremos que Chile se halla a la altura del mundo globalizado, donde se respetan los referidos derechos.

Porque a veces muchos de los contenidos, e incluso las empresas involucradas, ni siquiera se encuentran en nuestro país. Pero nosotros cumplimos los instrumentos internacionales que firmamos y de este modo nos preocupamos de generar una sociedad mejor.

Si no estamos dispuestos a hacer algo para erradicar ciertos hábitos, prevalecerá la cultura que busca aprovechar cualquier instancia (en este caso, la tecnológica) para obtener un beneficio de manera inadecuada.

En tal sentido, creo que este proyecto de ley va en la dirección correcta de permitir, por un lado, bloquear aquella práctica, y por otro, generar una cultura distinta, entendiendo que es necesario proteger no solo la televisión de pago encriptada, sino todos los sistemas digitales de nuestro país, como parte de una estrategia nacional.

Por lo expuesto, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley aprobado por el Senado incorporó en el artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones la sanción de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales o, en caso de reincidencia, de 20 a 200 unidades tributarias mensuales a quien INSTALE dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de señales de servicios limitados de televisión, adecuadamente protegida.

La Cámara de Diputados introdujo una modificación mediante la cual se sustituye al sujeto pasivo de esa sanción, con lo que -creo- deja de ser quien instale los mencionados dispositivos y pasa a ser "El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de" los dispositivos.

La enmienda aprobada por la otra rama del Congreso genera dudas, pues la sanción para aquel que preste servicios de instalación ya se encuentra incorporada en el primer inciso de la letra e) que se agrega al artículo 36 B, donde se propone aplicar multas mucho mayores al que sin la autorización del distribuidor legal comercialice o distribuya los mencionados dispositivos.

De aprobarse la modificación realizada en la Cámara Baja habría dos consecuencias.

Primero, se dejaría sin sanción a quienes instalen este tipo de decodificadores sabiendo o debiendo saber que su montaje constituye un hecho ilegal.

Y segundo, se le estaría permitiendo a quien presta los servicios de instalación acreditar, a los efectos de aminorar la sanción que le correspondería en consideración al beneficio económico obtenido con motivo de dicha infracción, la capacidad económica del infractor y su conducta anterior.

Es evidente que el sentido del proyecto con relación a quienes realizan la instalación de los decodificadores no estaba dirigido a las empresas que realizan las instalaciones, desnaturalizándose la reforma legal propuesta.

Tengo dudas serias en torno a lo que aprobó la Cámara de Diputados, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda incorporada en el segundo trámite constitucional.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El señor Presidente pondrá en votación la enmienda aprobada por la Cámara de Diputados al segundo párrafo de la letra e), nueva, del artículo 36 B de la Ley General de Telecomunicaciones (página 2 del texto comparado).

El señor MONTES (Presidente).-

En votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda introducida por la Cámara de Diputados (17 votos a favor y una abstención), y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz y Órdenes y los señores Allamand, Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, García-Huidobro, Huenchumilla, Letelier, Montes, Ossandón, Pizarro, Pugh, y Sandoval.

Se abstuvo el señor Durana.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se deja constancia en la Versión Oficial de la intención de voto favorable de los Senadores señores Galilea y Chahuán.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 87. Legislatura 366.

Valparaíso, 16 de octubre de 2018.

Nº 293/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para establecer sanciones a la decodificación ilegal de los servicios limitados de televisión, correspondiente al Boletín N° 10.294-15.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.246, de 2 de octubre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de octubre, 2018. Oficio

Valparaíso, 16 de octubre de 2018.

Nº 294/SEC/18

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Refórmase la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

1.- Incorpórase, en su artículo 36 B, la siguiente letra e):

“e) El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados en el inciso anterior será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

ii) Capacidad económica del infractor.

iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.”.

2.- Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

“Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los exsenadores señores Manuel Antonio Matta Aragay y Patricio Walker Prieto.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.119

Tipo Norma
:
Ley 21119
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1124932&t=0
Fecha Promulgación
:
26-10-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/27l8t
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN
Fecha Publicación
:
06-11-2018

LEY NÚM. 21.119

MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES PARA ESTABLECER SANCIONES A LA DECODIFICACIÓN ILEGAL DE LOS SERVICIOS LIMITADOS DE TELEVISIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señores Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal, y de los exsenadores señores Manuel Antonio Matta Aragay y Patricio Walker Prieto,

    Proyecto de ley:

    " Artículo único .- Refórmase la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en la siguiente forma:

    1.- Incorpórase, en su artículo 36 B, la siguiente letra e):

    "e) El que sin la autorización del distribuidor legal, comercialice o distribuya una señal de servicios limitados de televisión adecuadamente protegida, o quien, de igual forma, importe, distribuya o comercialice dispositivos tangibles o intangibles destinados a la decodificación de tales señales, será sancionado con pena de multa de 10 a 1.000 unidades tributarias mensuales y el comiso de tales dispositivos. En caso de reincidencia, se sancionará con una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales y, asimismo, el comiso de dichos instrumentos.

    El que con ánimo de lucro preste servicios de instalación de los dispositivos señalados en el inciso anterior será sancionado con pena de multa de 1 a 100 unidades tributarias mensuales, o de 2 a 200 unidades tributarias mensuales si fuese reincidente.

    Para determinar la cuantía de las multas señaladas en los incisos anteriores, deberán considerarse las siguientes circunstancias:

    i) El eventual beneficio económico obtenido con motivo de la infracción.

    ii) Capacidad económica del infractor.

    iii) La conducta anterior del infractor, salvo en caso de reincidencia.

    Se considerará, para estos efectos, que la señal satelital se encuentra adecuadamente protegida si es que el permisionario del servicio ha adoptado, oportunamente, medidas tecnológicas suficientes para el resguardo de sus servicios.".

    2.- Agrégase el siguiente artículo 37 bis:

    "Artículo 37 bis.- Todo establecimiento en que se comercialicen dispositivos de señales de servicios limitados de televisión deberá exhibir, en lugar destacado y claramente visible al público, un cartel en el cual se indiquen de manera didáctica las prohibiciones y sanciones relacionadas a la decodificación de las referidas señales.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de octubre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.