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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.122

Modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Nicolás Monckeberg Díaz, Frank Sauerbaum Muñoz, Rojo Edwards Silva, Matías Walker Prieto, Pedro Browne Urrejola, Tucapel Jiménez Fuentes, René Manuel García García, Leopoldo Pérez Lahsen, Osvaldo Andrade Lara y Germán Becker Alvear. Fecha 02 de junio, 2011. Moción Parlamentaria en Sesión 37. Legislatura 359.

Modifica el Código del Trabajo, en materia de contrato de trabajo por obra o faena Boletín N° 7691-13

ANTECEDENTES

1.Tanto la doctrina como la jurisprudencia, e incluso la reglamentación que nos otorga la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser realizada de manera indefinida, a plazo fijo, o por una obra o faena determinada.2.En este último caso, el contrato de trabajo dura lo que se demore el trabajador en realizar el trabajo específico pactado. De hecho, la Dirección del trabajo define el contrato por obra o faena como "aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella[1].3.Esta clase de trabajadores -así como aquellos que han sido contratados por un plazo fijo- se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio.4.Producto de esta inequidad, el legislador ha señalado, en el N2 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, una presunción meramente legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido. Esta norma señala lo siguiente:

El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

5.A] tratarse de una presunción legal, el efecto resultante es que se invierte la carga de la prueba: ante un trabajador que logra presentar tres o más contratos a plazo, que suman a lo menos un año de servicio durante un período de quince meses, el empleador está obligado a demostrar que no ha sido contratado indefinidamente, lo que implica una mayor protección para el trabajador.6.Lamentablemente, dicha protección sólo ha sido contemplada para el casa del contratado a plazo fijo, y no para el contratado por una determinada obra o faena, por lo que nos parece adecuado y necesario modificar el Código del Trabajo, de manera de otorgarle también el carácter de trabajador con contrato indefinido a aquel empleado que presta servicios continuamente, por trabajos específicos, pero que a todas luces son parte de la misma obra general, o se prestan ante el mismo empleador.

En virtud de lo anterior, los Diputados que suscriben, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

"Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días."

[1] .- ORD. N° 2389/100

1.2. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 30 de agosto, 2011. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 78. Legislatura 359.

?INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. BOLETIN N° 7691-13-1

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Edwards, don José Manuel; García, don René Manuel; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Sauerbaum, don Frank y Walker, don Matías, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez Toro y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Edwards, don José Manuel; García, don René Manuel; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Sauerbaum, don Frank y Walker, don Matías.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado, en general, por 8 votos a favor, 5 en contra y 0 abstenciones.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y los señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez,don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe. En contra lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos.

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Monckeberg, don Nicolás, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

1.- Consideraciones preliminares.-

Sostienen los autores de la moción que tanto la doctrina como la jurisprudencia, e incluso la reglamentación que otorga la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser realizada de manera indefinida, a plazo fijo, o por una obra o faena determinada.

En este último caso, agregan, el contrato de trabajo dura lo que demore el trabajador en realizar el trabajo específico pactado. De hecho, la Dirección del trabajo define el contrato por obra o faena como "aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

Señalan, asimismo, que esta clase de trabajadores -así como aquellos que han sido contratados por un plazo fijo- se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio.

Producto de esta inequidad, expresan los autores, el legislador ha señalado, en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, una presunción meramente legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido. Esta norma señala lo siguiente: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.”.

Hacen presente los autores que, al tratarse de una presunción legal, el efecto resultante es que se invierte la carga de la prueba: ante un trabajador que logra presentar tres o más contratos a plazo, que suman a lo menos un año de servicio durante un período de quince meses, el empleador está obligado a demostrar que no ha sido contratado indefinidamente, lo que implica una mayor protección para el trabajador.

Lamentablemente, dicha protección sólo ha sido contemplada para el caso del contratado a plazo fijo, y no para el contratado por una determinada obra o faena, por lo que, a los autores, les parece adecuado y necesario modificar el Código del Trabajo, de manera de otorgarle también el carácter de trabajador con contrato indefinido a aquel empleado que presta servicios continuamente, por trabajos específicos, pero que a todas luces son parte de la misma obra general, o se prestan ante el mismo empleador.

3.- Objetivo del proyecto.-

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena, introduciendo una presunción legal de lo que debe entenderse por tal, con el objeto de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

4.- Contenido del proyecto.-

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa propone introducir modificaciones al artículo 159 Código del Trabajo, en el sentido de presumir legalmente cuando un contrato por obra o faena debe entenderse como indefinido.

Además, contiene un artículo transitorio por medio del cual se establece que la presunción legal que se consagra sólo puede invocarse cuando los servicios del trabajador se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley..

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el numeral N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, introduciendo una presunción legal en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo permanente y uno transitorio.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISION.

Vuestra Comisión recibió, además de la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez Toro, y del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, a los señores Augusto Bruna, Asesor de la Mesa Directiva y Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, y Eduardo Riesco, Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

VII.- DISCUSION GENERAL.-

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio del año en curso, con el voto favorable (8) de las señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, y Vidal, doña Ximena, y de los señores Andrade, don Osvaldo; Jiménez,don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René, y Salaberry, don Felipe. En contra (5) lo hicieron la señora Nogueira, doña Claudia, y los Diputados señores Baltolu, don Nino; Bertolino, don Mario; Silva, don Ernesto, y Vilches, don Carlos.

En el transcurso de su discusión general, el Ejecutivo, tanto a través de la señora Directora del Trabajo, doña María Cecilia Sánchez, como del Asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa, señalaron que el Código del Trabajo no establece una definición de lo que se debe entender por contrato de obra o faena y por ello se han producido graves abusos principalmente en el rubro de la metalurgia, por lo que consideran esencial que se aborde la discusión y definición de este tipo de contrato.

Por su parte, el señor Augusto Bruna, Asesor de la Mesa Directiva y Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, manifestó que en el rubro de la construcción se dan habitualmente relaciones laborales a través de lo que se ha denominado contrato por obra o faena, situación que ha dado lugar a una serie de abusos, en la medida en que los trabajadores ejercen sus labores usualmente para el mismo empleador, incluso por muchos años, sin poder optar a un contrato indefinido y a los consiguientes beneficios sociales y previsionales que ello conlleva.

Agregó que, para la Cámara Chilena de la Construcción, esta situación resulta tremendamente inconveniente, por lo cual su representada valida la moción en discusión, advirtiendo sin embargo que si bien parecería una modificación adecuada para la edificación, cabría considerar que existen otros subsectores ligados a la construcción respecto de los cuales el contrato indefinido no parecería ser la opción ajustada, como por ejemplo, en el desarrollo minero o en el montaje industrial, ya que naturalmente este tipo actividades cuentan con constitución de sindicatos, negociación colectiva e indemnizaciones por años de servicios.

Por su parte, el señor Eduardo Riesco, Fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, afirmó que la agricultura proporciona 2,5% más empleo que todos los sectores productivos del país y que corresponde al 10% de la fuerza laboral total. Al respecto afirma que la actividad funciona a través de un equilibrio que se ha ido estableciendo en base a la contratación por obra o faena, atendido el carácter transitorio del trabajo, por lo que, en su opinión, cualquier variación que se introduzca en la forma de contratación podría ser negativamente gravitante para la agricultura, ya que si los contratos se transforman en indefinidos se rompería el equilibrio y se agregaría un factor mas que disminuiría la competitividad de la actividad agrícola nacional frente a los mercados internacionales.

En el mismo orden de ideas, el señor Riesco afirmó que por la naturaleza de las labores agrícolas, el contrato indefinido se transformaría en una relación laboral forzada e innecesaria, carente de justificación jurídica y que no favorecería ni al trabajador ni al empleador. En este contexto, indicó, la moción constituye una sanción, un alto costo económico para el agricultor y una distorsión de la estructura laboral del campo actual.no favorecería ni al trabajador ni al empleador. En este contexto, el expositor indica que la moción constituye una sanción, un alto costo económico para el agricultor y una distorsión de la estructura laboral del campo actual.

Por su parte, algunas señoras y señores Diputados integrantes de esta instancia legislativa concordaron con la pertinencia de esta iniciativa legal, toda vez que viene a clarificar lo que debe entenderse por un contrato por obra o faena, situación que no se encuentra hoy definida por el Código laboral, sin perjuicio de considerar que la iniciativa legal en Informe debía perfeccionarse en su discusión particular. Por el contrario, algunas otras señoras Diputadas y otros señores Diputados estimaron que el proyecto en discusión podría ser perjudicial para la agricultura en atención a la temporalidad y eventualidad de la actividad, por lo cual, sugirieron que él consagre una distinción más acabada según la actividad productiva, por cuanto estiman que la transformación del contrato por obra o faena en uno indefinido es el camino a la judicialización de la actividad agrícola.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES DISIDENTES AL ACUERDO ADOPTADO EN LA VOTACION EN GENERAL.

Las señoras y señores Diputados que disintieron del acuerdo aprobatorio adoptado en la discusión general, argumentaron su posición sobre la base de que el proyecto podría ser perjudicial para algunos sectores de la actividad económica, como la agricultura, en atención a la temporalidad y eventualidad de la actividad, por lo cual, sugirieron que él consagre una distinción más acabada según la actividad productiva, por cuanto estiman que la transformación del contrato por obra o faena en uno indefinido es el camino a la judicialización de la actividad agrícola.

Del mismo modo, estimaron que el proyecto rigidiza en alguna forma el mercado laboral, en circunstancias de que la tendencia debiera ser a flexibilizarlo como una forma de incoporar a éste a cada vez más trabajadores.

IX.- DISCUSION PARTICULAR.

Vuestra Comisión, en la sesión celebrada el día 30 de agosto del año en curso, sometió a discusión particular el proyecto de ley adoptándose los siguientes acuerdos respecto de su texto:

Artículo Único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, el siguiente inciso final, nuevo:

"Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días."

-- Las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Browne, Jimenez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches, presentaron indicación para sustituir el inciso final propuesto por el siguiente:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jimenez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches).

-- Los señores Browne, Monckeberg, don Nicolás, y Salaberry, presentaron indicación para agregar el siguiente inciso final al N° 5 del artículo 159:

“Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro Primero de este Código.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jimenez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches).

-- Los señores Andrade, Browne, Monckeberg, don Nicolás, y Salaberry, presentaron indicación para agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:

“Artículo Transitorio.- La presunción señalada en el artículo permanente, se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”.

-- Sometida a votación fue aprobada por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jimenez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

Se encuentran en tal situación las siguientes indicaciones:

-- De la señora Nogueira, doña Claudia, y del señor Silva, para reemplazar el artículo único por el siguiente:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante diez meses o más, en un período de doce meses contados desde la primera contratación.”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 10 votos a favor, ninguno a favor y ninguna abstención.

(Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jimenez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches).

-- De la señora Nogueira, doña Claudia, y de los señores Bertolino y Vilches, para sustituir el texto propuesto como inciso final del N° 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, por el siguiente:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en diversas obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más, en un lapso de doce meses.”.

-- Sometida a votación fue rechazada por 10 votos a favor, ninguno a favor y ninguna abstención.

(Votaron en contra las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, Baltolu, Bertolino, Jimenez, Monckeberg, don Nicolás, Saffirio, Salaberry y Vilches).

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Articulo único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, los siguientes incisos, nuevos:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro Primero de este Código.”.

Artículo Transitorio.- La presunción señalada en el artículo permanente, se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, A DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ.

SALA DE LA COMISIÓN, a 30 de agosto de 2011.

Acordado en sesiones de fechas 12 y 19 de julio y 16 y 30 de agosto del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio; Salaberry; Silva y Vilches.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 12 de septiembre, 2011. Diario de Sesión en Sesión 82. Legislatura 359. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. Primer trámite constitucional.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Pedro Browne.

Antecedentes:

-Moción, boletín N° 7691-13, sesión 37ª, en 2 de junio de 2011. Documentos de la Cuenta N° 12.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 78ª, en 6 de septiembre de 2011. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BROWNE (de pie).-

Señor Presidente , paso a informar, en primer trámite reglamentario y primero constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la iniciativa legal asistieron la directora del Trabajo , doña María Cecilia Sánchez Toro , y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa .

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los diputados señores Osvaldo Andrade , Germán Becker, José Manuel Edwards, René Manuel García , Tucapel Jiménez , Nicolás Monckeberg , Leopoldo Pérez , Frank Sauerbaum , Matías Walker y quien informa, y tiene por objeto modificar el Código del Trabajo en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena introduciendo una presunción legal de lo que debe entenderse por tal con el fin de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

Hacen presente los autores de esta iniciativa legal que tanto la doctrina como la jurisprudencia, e incluso la reglamentación que otorga la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser realizada de manera indefinida, a plazo fijo, o por una obra o faena determinada.

En este último caso, agregan, el contrato de trabajo dura lo que demore el trabajador en realizar el trabajo específico pactado. De hecho, la Dirección del Trabajo define el contrato por obra o faena como “aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.”.

Señalan, asimismo, que esta clase de trabajadores, así como aquellos que han sido contratados por un plazo fijo, se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo, la indemnización por años de servicio.

Producto de esta inequidad, expresan los autores, el legislador ha señalado, en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, una presunción meramente legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido.

Agregan que, lamentablemente, dicha protección sólo ha sido contemplada para el caso del contrato a plazo fijo y no para el contrato por una determinada obra o faena, por lo que parece adecuado y necesario modificar el Código del Trabajo, de manera de otorgar también el carácter de trabajador con contrato indefinido a aquel empleado que presta servicios continuamente por trabajos específicos, pero que, a todas luces, son parte de la misma obra general, o se prestan ante el mismo empleador.

El proyecto en informe fue aprobado, en general, por vuestra Comisión, en su sesión ordinaria de fecha 19 de julio del año en curso, con el voto favorable de las diputadas señoras Goic, doña Carolina ; Muñoz , doña Adriana , y Vidal , doña Ximena , y de los señores Andrade, don Osvaldo ; Jiménez, don Tucapel ; Monckeberg, don Nicolás ; Saffirio, don René , y Salaberry, don Felipe . En contra lo hicieron la señora Nogueira , doña Claudia , y los diputados señores Baltolu, don Nino ; Bertolino, don Mario ; Silva, don Ernesto , y Vilches, don Carlos .

En el transcurso de la discusión en general, el Ejecutivo , tanto a través de la Directora del Trabajo , señora María Cecilia Sánchez , como del asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa , señalaron que el Código del Trabajo no establece una definición de lo que se debe entender por contrato de obra o faena. Por ello, se han producido graves abusos principalmente en el rubro de la metalurgia, por lo que consideran esencial que se aborde la discusión y definición de este tipo de contrato.

Por su parte, el señor Augusto Bruna , asesor de la Mesa Directiva y Fiscal de la Cámara Chilena de la Construcción, y don Eduardo Riesco , fiscal de la Sociedad Nacional de Agricultura, concordaron en la pertinencia de esta moción, no obstante manifestar que en el ámbito de la construcción existen otros subsectores respecto de los cuales el contrato indefinido no parece ser la opción ajustada, como por ejemplo, en el desarrollo minero o en el montaje industrial. Asimismo, hicieron presente que por la naturaleza de las labores agrícolas el contrato indefinido se transformaría en una relación laboral forzada e innecesaria, carente de justificación jurídica y que no favorecería ni al trabajador ni al empleador de ese sector.

Por su parte, algunas señoras diputadas y señores diputados manifestaron su concordancia con esta iniciativa legal, toda vez que viene a clarificar lo que debe entenderse por un contrato por obra o faena, situación que hoy no se encuentra definida en el Código Laboral, sin perjuicio de considerar que la iniciativa legal en informe debe perfeccionarse en su discusión en particular. Por el contrario, algunas señoras diputadas y señores diputados estimaron que el proyecto en discusión podría ser perjudicial para la agricultura, en atención a la temporalidad y eventualidad de la actividad, por lo cual sugirieron que en él se consagre una distinción más acabada según la actividad productiva, por cuanto estiman que la transformación del contrato por obra o faena en uno indefinido es el camino a la judicialización de la actividad agrícola.

Con todo, en la discusión en particular del proyecto se alcanzaron los acuerdos unánimes tendientes a introducir las enmiendas necesarias que satisfagan las inquietudes manifestadas en la discusión en general del mismo, las que, en síntesis, apuntan a excluir a los trabajadores agrícolas de la presunción establecida en sus disposiciones, consistente en la prestación de servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante doscientos cuarenta días o más, en un lapso de doce meses, contados desde la primera contratación.

Por último, a juicio de la Comisión, en el proyecto que se somete a consideración de la Sala no existen normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales o de quórum calificado. Asimismo, no contiene normas que incidan en materias financieras ni presupuestarias, por lo cual no requieren ser analizado por la Comisión de Hacienda.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente , en el proyecto echo de menos algunos comentarios y menciones sobre los trabajadores fiscales de distintas instituciones del Estado. Si se hubiera llevado a cabo la discusión respecto de tantos trabajadores que son contratados a honorarios por ciertas etapas, ese debate también se hubiera dado en la Comisión de Hacienda. Hago notar esto porque, al leer el proyecto, no he podido encontrar comentarios de los representantes del Ejecutivo o de los autores de la moción al respecto.

La iniciativa en discusión en sí es acertada, ya que con ella se viene a armonizar lo buscado por el legislador, en términos de que cualquier tipo de contrato de trabajo que se prolongue en el tiempo pueda ser considerado indefinido. Para estos efectos, se hacen valer los derechos que ha establecido la legislación en favor de los trabajadores. Muchas veces, olvidamos que el Código del Trabajo es muy rico en buenas intenciones, pero si ellas no se llevan a cabo en la práctica es consecuencia del momento que se vive, en cuanto a que los trabajadores no se hallan sindicalizados.

Como bien señaló el diputado informante , el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo establece una presunción legal, por la cual un contrato a plazo puede ser considerado como indefinido.

En el caso de los contratos por obra o faena -lo que en el sector rural siempre se llamaba trato-, aun cuando el trabajador sea contratado habitualmente para realizar este tipo de actividad, no llega a transformarse en indefinido.

Me llama la atención la votación que hubo en la Comisión, porque la iniciativa soluciona una injusticia al establecer que se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante doscientos cuarenta días o más, en un lapso de doce meses, contados desde la primera contratación. Al respecto, nadie podría decir que eso no sucede también en las instituciones del Estado. A eso se debe lo que afirmé al comienzo de mi intervención.

De esta manera, se reitera el necesario equilibrio que debe existir entre las diferentes formas de contratación laboral, poniendo justicia en el resguardo del derecho de los trabajadores para que no estén desprotegidos y que no se puedan obviar garantías que nuestra legislación reconoce en una relación contractual desigual.

Considero que el proyecto es positivo; no obstante, espero que se pueda enriquecer. Asimismo, sería bueno que el diputado informante pudiera entregar una luz sobre la inquietud que aún tengo.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , este proyecto de ley, que se originó en una moción, modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

El debate que hubo en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social tuvo mucho que ver con lo que acaba de señalar el diputado Enrique Jaramillo , porque existen dudas en distintos sectores de trabajadores sobre la forma en que esto podría ser interpretado, ya que en algunos casos sería beneficioso para ellos; pero, en otros, los perjudicaría. Como señaló el colega, en el campo se utiliza el vocablo “trato”, y en esta iniciativa, las palabras “obra o faena”. Los sectores que mejor representan este tipo de trabajo son el agrícola y el de la construcción. Nos interesa mucho que la futura ley sea útil para los trabajadores que tienen esta modalidad de trabajo porque, muchas veces, a algunos no les interesa tener un contrato diferente, porque tienen la posibilidad de realizar dos o tres labores simultáneamente. El hecho de quedar amarrados a un solo empleador mediante un contrato, a veces podría perjudicarlos.

Por eso, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, es conveniente dejar establecido esto, porque nosotros, que pretendemos representar los intereses de los trabajadores de los distintos sectores, debemos hacerlo con conocimiento de causa, a fin de no equivocarnos. En esta ocasión, podríamos equivocarnos precisamente porque esto podría ser materia de otro proyecto de ley, donde los trabajadores, después de dos o tres períodos de desarrollar una misma actividad, puedan acceder a un contrato indefinido y obtener los beneficios que reciben todos los trabajadores que tienen ese tipo de contrato.

Sabemos que muchos trabajos se realizan a honorarios, caso en el cual los trabajadores pierden muchos beneficios, por ejemplo, obtener un crédito hipotecario u otro tipo de crédito en casas comerciales, porque tienen contratos a corto plazo que no garantizan que desarrollarán actividades durante períodos prolongados.

En síntesis, este proyecto puede ser favorable para algunas formas de trabajo, porque, tras dos o tres contratos parciales, los trabajadores podrían obtener un contrato indefinido, lo que les permitiría -como dije- tener muchos beneficios. Sin embargo, creo que este proyecto podría complicar a muchos sectores. Así, por ejemplo, en la construcción, un operario puede realizar una labor definida durante una semana; después de dos o cuatro días, hacer lo mismo en otra obra, y luego de otros tres o cuatro días, trabajar para otro empleador, desarrollando la misma especialidad, por ejemplo, la de albañilería.

No es fácil pensar que una persona que trabaja, por ejemplo, tres o cuatro meses al año, quede amarrado con un contrato indefinido, porque el empleador no estará dispuesto a ello.

Por eso, creo que este proyecto requiere una discusión más amplia, a fin de poder consultar a los distintos sectores involucrados y saber si es aceptado mayoritariamente por ellos. De lo contrario, será necesario presentar indicaciones.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra al diputado señor Osvaldo Andrade.

El señor ANDRADE .-

Señor Presidente , éste es un buen proyecto, porque recoge las aspiraciones de un sector importante de trabajadores que consideran lo que en doctrina se llama continuidad laboral, como un valor en sí mismo.

Desde este punto de vista, el contrato indefinido es un bien que, desgraciadamente, se ha tendido a desconocer durante el último tiempo, en un momento en que hay tantos contratos atípicos en el mercado laboral de nuestro país.

Me parece muy buena esta iniciativa, presentada, entre otros, por el diputado señor Browne , respecto del cual tengo la mejor disposición para ayudarlo a que mejore su labor en el partido en el cual milita. Digo que es una buena iniciativa porque apunta, precisamente, en la dirección de dar estabilidad en el empleo y porque se hace cargo de las dudas que han surgido, entre las cuales está la manifestada por el diputado señor Vilches . Pero, como los colegas se habrán dado cuenta, el proyecto excluye el trabajo agrícola, primero, por las particularidades que presenta, y segundo, porque existe el compromiso del Supremo Gobierno de presentar un conjunto de modificaciones sobre el trabajo agrícola, a propósito de la mesa de diálogo que el Gobierno ha estado impulsando.

Asimismo, es conveniente reparar en aquellas dudas que no tienen consistencia. Esto porque, de la simple lectura del proyecto, se puede constatar que entre sus presupuestos no se da la situación planteada por el diputado señor Vilches , porque se establece un plazo de 240 días o más de contrataciones en un lapso de 12 meses. En consecuencia, de acuerdo con la norma aprobada -como se ha indicado, en forma unánime-, no se puede dar esa alternativa, que en algún momento fue considerada.

El proyecto apunta a salvar ese conjunto de preocupaciones que tienen algunos colegas respecto de determinadas industrias, buscando, por la vía de la formulación del plazo envolvente y del plazo que debiera durar cada una de estas contrataciones, desde la tercera en adelante, que en esos casos opere la alternativa de la determinación del contrato indefinido.

De manera que se intenta precaver estas preocupaciones, propias de un mercado laboral en que el contrato por obra o faena y la tercerización han precarizado el contrato que la doctrina laboral establece como obvio, el contrato indefinido, precisamente para construir un acuerdo en que participe la diversidad de actores políticos que se expresan en esta Cámara.

Éste es un buen proyecto, porque mejora sustantivamente lo que existe actualmente, que es la precariedad más absoluta en esta materia. Por último, recoge una sentida aspiración del mundo laboral, en particular de los trabajadores de la construcción, que desarrollan sus actividades por obra o faena, que es donde esta precariedad se expresa con mayor nitidez.

Para los efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, insisto en que existe el compromiso del Supremo Gobierno, que espero que se cumpla -existe cierta incertidumbre al respecto-, en el sentido de enviar a tramitación, a propósito de los trabajadores agrícolas, una iniciativa de ley sobre contratos especiales.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente, este proyecto viene a terminar con una tremenda injusticia que se da, por lo menos, en el sector de la construcción.

Son muy habituales los contratos por obra o faena que, en muchos casos, son perfectamente aplicables, debido a que son acotados. Hay muchas empresas que no tienen una continuidad laboral que puedan traspasar a sus trabajadores. Pero vemos también que contratos que tienen una duración superior a un año, incluso que pueden llegar a tres o cuatro años, se van renovando sucesivamente por diferentes faenas específicas desarrolladas en la misma obra. Incluso, se llega al extremo de contratar trabajadores para que laboren entre el primer y el cuarto piso, después entre el quinto y el octavo, y así sucesivamente, hasta llegar al piso treinta, con varios contratos sucesivos. Esto origina una situación injusta y una precariedad laboral absoluta, ya que el trabajador no puede estar seguro de que tendrá trabajo hasta fin de mes o la posibilidad de seguir trabajando en la etapa siguiente.

De manera que lo que busca este proyecto es, simplemente, dar estabilidad a trabajadores respecto de los cuales hemos constatado que, en algunos casos, llevan 15 ó 20 años trabajando para la misma empresa, pero jamás han podido tener un contrato indefinido. Eso les produce no sólo incerteza laboral e intranquilidad por no saber si tendrán continuidad para darle el sustento a su familia, sino también preocupación por no poder acceder a sus vacaciones, derecho tan natural del cual debieran gozar todos los trabajadores. Cuando logran descansar, lo hacen porque se quedaron sin trabajo o durante la paralización entre una obra y la siguiente.

Por otro lado, hubo una discusión respecto de los trabajadores agrícolas, materia que se dejó de lado debido a que existe una mesa de trabajo entre los trabajadores agrícolas, el Gobierno y las agrupaciones pertinentes para sacar adelante reformas que les den mayor estabilidad laboral. Por lo tanto, se precisó que se dejarían fuera de esta iniciativa.

Respecto de la aprensión del diputado Vilches acerca de los trabajadores que realizan funciones específicas en una obra y que se van trasladando de una empresa a otra o de un proyecto a otro, por lo que podría ser complejo que tuvieran un contrato permanente, debo decir que esa situación, si bien está regulada por la cantidad de días -en un año deben tener 240 días con un mismo empleador-, también se regula porque en el rubro de la construcción, la subcontratación funciona muy bien, y los trabajados especializados que mencionó el diputado Vilches son empleados sobre la base de la ley de subcontratación. Se trata de pequeñas empresas, emprendimientos familiares que realizan esas labores específicas en diferentes obras o faenas. Por lo tanto, no es aplicable esta normativa, por lo que no existiría problema alguno en la contratación de estas personas.

Este proyecto representa un anhelo de los trabajadores de la construcción. Es una deuda que tenemos como país, debido a que los hemos mantenido por muchos años en condiciones precarias e injustas.

He dicho.

El señor ARAYA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Carolina Goic.

La señora GOIC (doña Carolina).-

Señor Presidente , deseo expresar el respaldo de la bancada de la Democracia Cristiana a este proyecto. Felicito al diputado Pedro Browne y a los demás autores de la moción, que viene a resolver un problema que enfrentan muchos trabajadores, ya que muchas veces se burla la continuidad de un contrato por la forma en que se suscribe.

De alguna manera, se trata de establecer una equiparación en relación con la presunción meramente legal que existe en nuestra legislación respecto del contrato a plazo fijo, que figura en el N° 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, que establece: “El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida”.

En la actualidad, no sucede lo mismo cuando el contrato es por una obra o faena, situación que hace que muchas veces se celebren varios contratos entre empleador y trabajador, habitualmente en el área de la construcción, por lo que esos contratos deberían ser indefinidos.

Valoro la discusión que se dio en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Ojalá que en el Senado la moción se tramite de un modo rápido, tal como lo hicimos en la Comisión, a fin de que pronto sea ley de la República.

La idea es dar respuesta a muchos trabajadores y trabajadoras que hoy ven conculcados derechos individuales y colectivos consagrados en la legislación, por la forma en que se les contrata y no por la naturaleza de la faena que desarrollan o el vínculo respecto de la empresa o el empleador que los contrata.

He dicho.

El señor ARAYA ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , llegar a acuerdos y votaciones unánimes en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es un hecho digno de destacar, porque es un área donde persisten diferencias y, habitualmente, nos hemos caracterizado por destacar más los puntos de vista distintos y los retrasos en la legislación que los acuerdos.

En el último tiempo, dicha instancia ha demostrado que es posible mejorar proyectos de ley en virtud de acuerdos transversales. El de descanso maternal es un buen ejemplo. Todos lo compartíamos, pero, sin duda, la Comisión lo perfeccionó, pues amplió los beneficios y la cobertura, y, al mismo tiempo, entregó la adecuada flexibilidad a las mujeres.

Otro buen ejemplo es la moción que declara feriado irrenunciable el día 19 de Septiembre de 2011, que presentamos la semana pasada junto con varios diputados, la cual contó con el respaldo transversal de los integrantes de la Comisión y del Ejecutivo.

La iniciativa en discusión es otro buen ejemplo, porque, tal como lo dijo su autor, el diputado Pedro Browne , por años hemos hecho la vista gorda respecto de la situación de ciertos trabajadores, los cuales tienen un compromiso directo y un vínculo contractual con un empleador, pues en la práctica sólo trabajan para él. Sin embargo, no cuentan con contrato indefinido, por lo cual pierden una serie de beneficios, que todos sabemos cuáles son.

Algunas personas llevan ocho o diez años trabajando en una misma faena, para un mismo empleador, y no se les reconoce la antigüedad para los efectos de la indemnización por años de servicio. Además, no han dejado de trabajar un día y no tienen derecho a sus vacaciones legales, y, en caso de despido repentino, tampoco se les paga la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Esta iniciativa reconoce esa realidad, pero en forma cauta, sin producir distorsiones. Quiero especificar los tres requisitos que establece.

En primer lugar, debe tratarse de un trabajador que haya prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas. No en la misma; no es que el trabajador tenga un contrato por una obra o faena que dure más del tiempo establecido. En segundo término, los servicios deben prestarse para un mismo empleador. Es decir, si cambia de empleador, por muchas obras o faenas que tenga, esto no le dará derecho a contar con un contrato indefinido. Finalmente, se establece un plazo envolvente, es decir, los servicios deben prestarse en un período de ocho meses o más en un lapso general de un año, es decir, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses.

De esta manera, se busca poner fin a un abuso en virtud del cual se contrataba a un empleado para una obra, a los pocos días se le finiquitaba y se lo tomaba para otra, y así, sucesivamente, con lo cual el trabajador nunca podía ser merecedor de los beneficios y protecciones propios de un contrato indefinido.

Sin ir más lejos, un trabajador que es finiquitado después de una obra o faena, pero que no ha completado un año de labores -es decir, carece de un contrato indefinido-, no tiene derecho a descanso, pero se le pagan las vacaciones proporcionales. Con el diputado Pedro Browne conocimos muchos casos de trabajadores que, al ser finiquitados después de una obra o faena de tres meses, les pagan sus vacaciones proporcionales. Nos decían que siempre las pagan, pero no tienen la oportunidad de tomarlas para ir con sus hijos a descansar en verano. Tampoco tienen la tranquilidad de seguir con empleo y con su sueldo, pese a llevar un año entero trabajando para el mismo empleador. No es lo mismo que se paguen las vacaciones proporcionales a que el trabajador pueda hacerlas efectivas y descansar.

Asimismo, es absurdo que un trabajador con cinco contratos, que en conjunto sumen más de un año, no tenga derecho a indemnización por años de servicio. Especialmente en el rubro de la construcción, supimos de empleados que llevan una década laborando para un mismo empleador. Los pasan de una obra a otra o de un piso a otro de la misma obra, y los finiquitan cada vez que terminan esas faenas. Por lo tanto, pasan los años y nunca reciben indemnización alguna.

Ese es un abuso que, derechamente, debe terminar. A mi juicio, este proyecto pone un atajo en ese sentido.

Por último, debemos crear incentivos para que los trabajadores que poseen un vínculo laboral con su empleador, puedan capacitarse y tener una relación que les permita obtener otros beneficios. Cuando el trabajo consiste en un conjunto de pequeñas obras de dos o tres meses, no hay incentivos para perfeccionamiento.

Este proyecto, de alguna forma, rompe esas barreras existentes, de manera de vincular más directamente al trabajador con la empresa.

Valoro la iniciativa, que a mi juicio es acotada y no produce externalidades negativas. Dejamos fuera a la agricultura, debido a que entendemos que son realidades distintas, que requieren una regulación especial.

Asimismo, el proyecto no tiene efecto retroactivo. En efecto, su artículo único establece que “Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación”.

En general, es un buen proyecto, que demuestra el ímpetu y la buena disposición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para lograr acuerdos en materias relacionadas con la legislación laboral. Así, por ejemplo, hace pocos días despachó el proyecto de ley que declara feriado obligatorio e irrenunciable el 19 de Septiembre de 2011, que, además de ser una iniciativa prudente y justa, a mi juicio también constituye un llamado de atención, pues tiene que ver con el derecho a descanso y a la vida en familia que merece tener todo trabajador, aspecto que también aborda la iniciativa en estudio.

Estamos llamando la atención por un sistema de trabajo completamente injusto, pues se extiende en domingo y festivos, lo que no permite al trabajador descansar como necesita ni tampoco contar con una compensación justa. Desarrollar su labor un domingo vale prácticamente lo mismo que hacerla un miércoles; trabajar un día feriado vale casi lo mismo que hacerlo un lunes normal. Eso no es justo, porque no incentiva la vida en familia ni el empleo digno.

Finalmente, espero que seamos capaces de modificar las normas que regulan el trabajo y la compensación de los días feriados y domingos.

He dicho.

El señor BERTOLINO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales.

El señor HALES.-

Señor Presidente , como es natural, el proyecto fue estudiado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y antes nunca ha sido discutido en la Sala. Digo natural, porque como no soy miembro de dicha Comisión, no he participado en su discusión y recién vengo a conocerlo ahora.

Por eso, quiero dar a conocer algunas preocupaciones.

No tengo duda alguna de que se trata de una moción muy bien intencionada. Sin embargo, como tengo una vasta experiencia en el rubro de la construcción -no así en la legislación del trabajo-, me preocupa que no estén cubiertas las oportunidades laborales que buscan muchos trabajadores de la construcción en pequeñas labores. Por eso digo que tengo mis aprensiones, porque esto puede terminar dificultando el buen desempeño y la contratación de trabajadores.

Por otra parte, nosotros solemos poner bastante énfasis en destacar nuestra vocación y defensa por las pymes, e insistimos en todas partes que somos grandes defensoras de ellas y que queremos ayudarlas. Por eso, debemos tener mucho cuidado al momento de tomar decisiones de esta índole.

Es verdad que concurrieron a la Comisión representantes de la Cámara Chilena de la Construcción. A lo mejor, dentro de ella existen algunas pymes; pero no se trata de pequeñas empresas que realicen ampliaciones, piezas de servicios y, en general, trabajos esporádicos. Estamos hablando de gente de mucho esfuerzo y sacrificio que no está en condiciones de mantener a sus trabajadores de manera permanente. Incluso, a veces, son casi socios de sus trabajadores. Digo casi, porque en realidad todos pujan para el mismo lado y hacen el mejor de sus esfuerzos para sacar una pequeña obra adelante. Si bien algunos trabajadores están sometidos a algún tipo de abuso, otros se sienten muy asociados con ese pequeño empresario que, de una u otra forma, va abriéndose oportunidades laborales que no duran mucho tiempo. Por eso, contratan a sus trabajadores por dos o tres meses. En hora buena si tuvieran continuidad laboral.

Entonces, ¿qué les decimos a ellos? Lo digo con un tremendo respeto. A lo mejor, si me explican bien la iniciativa, puedo terminar entendiendo que está bien encaminada. Pero mi experiencia en el área de la construcción me indica que debo estar alerta. Estoy pensando, por ejemplo, ¿qué va a pasar con el maestro marmolero? No tiene posibilidad alguna de llegar a trabajar a una faena, salvo que se trate de edificios del “Sanhattan”, que están completamente revestidos de mármol, pero que en el país no superan los veinte. Hablo del marmolero que llega a hacer las terminaciones de la obra, por ejemplo, un hall, una chimenea, etcétera. Hablo del ceramiquero o del pedrero que debe terminar un acceso o una pileta. Para esa gente que está asociada a una pequeña empresa y no trabaja más de quince o veinte días, esto puede resultar tremendamente contradictorio. En efecto, una pequeña empresa, por ejemplo, con cuatro trabajadores, tiene la “desgracia” de que le vaya bien y alcanza doscientos cuarenta días o más de continuidad laboral en un lapso de doce meses, contados desde la primera contratación, le van a cambiar las condiciones laborales. Entonces, para que ello no ocurra, tiene que ir un poquito mal y no sumar los doscientos cuarenta días.

Mi idea es defender al trabajador pequeño, a las pymes, al que llega a la obra a hacer un empedrado en el acceso o algunos simples retoques, o al tallador de letras, que trabaja solo dos días.

Las grandes empresas defienden el proyecto, porque, naturalmente, quieren cuidar a sus trabajadores. Pero, a lo mejor, esas mismas grandes empresas no están pensando en las pequeñas empresas, sino que sólo en su situación. Por lo demás, esto no les hace ningún daño, porque los negocios que hacen son muy grandes -lo sé por experiencia-, no sobre la base de esquilmar a sus trabajadores, sino que de comprar a un muy buen precio los materiales o el mismo suelo, que muchas veces lo venden, al igual que las oficinas, mejor que las propias viviendas. Quizás, ahí está el gran negocio inmobiliario, no están pensando en abusar de sus trabajadores. Tienen continuidad y no les resulta difícil pagar todos los beneficios que conlleva un contrato indefinido.

Lo planteo en forma de pregunta, con la más sincera de las interrogantes y no con el ánimo de decir que el proyecto es malo. Como tengo dudas al respecto, me gustaría que regresara a la Comisión. Me parece que para eso tendría que presentar una indicación. No sé si reglamentariamente -a lo mejor el señor Secretario lo podría aclarar- se puede enviar un proyecto a un segundo estudio sin que se hayan presentado indicaciones. ¿Se necesita la unanimidad de la Sala para ello, señor Presidente ? De ser así, obviamente, no irá a un segundo estudio, porque sus autores se van a oponer.

Repito, es tan abierta mi solicitud y tan sincera mi duda que propongo -siempre y cuando los autores del proyecto estén de acuerdo- que vuelva a la Comisión para una segunda discusión, sin presentar indicaciones. Ahora, si el señor Secretario dice que se requiere, para los efectos formales, la presento. Quizá, así podremos lograr la forma de proteger a quienes acabo de describir.

Sabemos que no todo lo cubre la ley de Subcontratación, y que el trabajo de la construcción es muy complicado. Por ejemplo, en una gran empresa, sus trabajadores no tienen características de gitanos. Si se trata de una empresa un poquito menos que grande, terminada la faena, si te he visto no me acuerdo, y todos se dispersan. Después vendrán los llamados, ahora los mails, antiguamente los telefonogramas, para comunicarse y contratar y recontratar nuevamente a los obreros. Pero en el caso de empresas pequeñas, esto puede enredarse y terminar pulverizado.

Por ejemplo, en las afueras de Santiago, estoy pensando en el pedrero de Colina, existen mini empresas que funcionan sólo cuando se presentan trabajos para ellas. Pero, ¿están en condiciones de asumir estas exigencias? No digo que tengan resuelto todos sus problemas, porque también -y tengo que decirlo en la Sala-, a veces, justamente en las pymes, se producen tremendos abusos laborales, a diferencia de lo que dice paradójicamente la caricatura ultraizquierdista, de que el gran empresario con tongo y fumando un puro explota a sus trabajadores. En el caso de la construcción, las grandes empresas son las que ofrecen mejores condiciones a sus trabajadores, y muchas pymes son abusadoras porque no son objeto de fiscalizaciones como las que se efectúan a las grandes empresas, ni tampoco tienen la continuidad de pega de éstas.

Dicha esta cantidad dispersa de preocupaciones, termino formulando la siguiente consulta: para que el proyecto vuelva a Comisión, ¿se debe pedir la unanimidad de la Sala o formular la indicación?

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Señor diputado , como información, el proyecto ya ha sido objeto de indicaciones. Por lo tanto, se vota en general hoy y vuelve a Comisión.

El señor HALES.-

Es decir, ¿se presentaron indicaciones en la Sala?

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Así es, señor diputado .

Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas.

El señor ROJAS.-

Señor Presidente , en primer lugar, valoro lo que se ha señalado respecto de los acuerdos adoptados por la Comisión de Trabajo. Además, al igual que el diputado Hales , debo decir que quienes no fuimos partícipes activos en la Comisión vamos a emitir nuestra opinión sobre el proyecto que tenemos en nuestros pupitres.

Además, hay un ánimo positivo -nadie lo puede negar-, como dijo el diputado Nicolás Monckeberg respecto de las vacaciones, de las ayudas sociales y otros beneficios.

También quiero reforzar la idea planteada por el diputado Patricio Hales, en el sentido de que no todos los contratos, faenas y actividades laborales son iguales.

Hoy, con la boyante actividad del cobre en nuestra región, han aparecido trabajos y actividades muy llamativos.

Ante esa situación, nadie puede negar que se cometen abusos por ciertas empresas. No sé si con este proyecto se va a solucionar ese problema, pero sí se puede dar un paso importante para lograr los fines que se buscan: contratos de trabajo más prolongados y con mejores condiciones para los trabajadores.

Sin embargo, debemos ser justos al analizar que también se pueden generar varios problemas.

Por ejemplo, hay una faena de servicio en la minería llamada “limpieza de planta”. La ejecutan ciertas empresas que contratan a trabajadores por diez o quince días. Terminada esa faena, se produce una paralización de planta en otro lugar, se utilizan a esos trabajadores y también en servicios menores en las faenas de los campamentos.

En tal sentido, vale la pena tener cuidado, porque si bien es cierto el proyecto puede ser la solución para los problemas sociales que se han generado, tal vez no lo sea para impedir los abusos de ciertos empresarios.

Además, puede afectar a las pymes, que brindan una gran apoyo social a un grupo de personas, que muchas veces no son cinco ni seis, y que han logrado experiencia en ciertas materias. Esto, en la dirección que estamos buscando lo mejor para los trabajadores. Es el ánimo de la Sala.

Más allá del análisis en un segundo informe, considero que debemos contribuir con nuestros votos favorables en la votación general.

Por otra parte, vale la pena hacer un llamado de atención a fin de profundizar las proposiciones de cambios legislativos.

En materia laboral, se piensa sólo en los agricultores, en las temporeras y otros. Sin embargo, debemos tener cuidado porque cualquier modificación en el plano laboral tiene incidencia general en todo el país. En este caso, se trata de situaciones muy diferentes a las que se viven en la industria agrícola.

Por ejemplo, esto afecta a la gente que trabaja en el norte, a la que de una u otra forma busca desarrollarse en la actividad minera. Muchas veces las personas logran la experiencia justa y precisa para labores que no son permanentes en el tiempo, como lo señalaba anteriormente, relacionadas con la paralización de plantas, montajes y otros.

Como se ha presentado una indicación, el proyecto volverá a la Comisión, oportunidad en que se debe efectuar un análisis respecto de que hoy necesitamos mejoras que no obstruyan las fuentes laborales, especialmente de las pymes y trabajadores.

He dicho.

El señor BERTOLINO ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Teillier.

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente , el proyecto va a poner algo de justicia en la relación laboral de sectores como el de la construcción, donde muchos trabajadores no tienen derecho a negociar colectivamente ni acceso a la indemnización por años de servicios ni a la sustitutiva del aviso previo.

El proyecto establece una presunción legal. En el caso de que el trabajador contratado por obra o faena por el mismo empleador, en virtud de dos o más contratos, durante 240 días o más, en un lapso de 12 meses, se estará frente a un contrato indefinido desde la fecha de la primera prestación de los servicios, así se evitará el uso fraudulento de la contratación sucesiva, como suele suceder en algunos rubros.

Dicho lo anterior, es necesario agregar que en la citada presunción legal radica un punto débil del proyecto en cuestión, ya que sería un verdadero aporte si la presunción fuese de derecho, es decir, que no admita prueba en contrario. Así se evitaría definitivamente el fraude laboral. Es relevante agregar que, si el espíritu es similar a la lógica del contrato a plazo fijo prevista en el artículo 159, número 4 del Código del Trabajo, también debería establecerse la misma presunción que el citado artículo contempla, esto es, que la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforme en indefinido, efecto que también se produce cuando el trabajador contratado a plazo fijo, con conocimiento del empleador, continúa laborando más allá de la fecha pactada.

Otro elemento adicional que merece reparos en el proyecto de ley es que la norma propuesta no beneficia a todos los trabajadores que, en la actualidad, ya están contratados bajo esta modalidad, puesto que en su artículo único dispone que, para que opere la citada presunción, la totalidad de los servicios deben haberse prestado bajo la vigencia de la futura ley. Por lo tanto, quedan al margen de sus beneficios quienes hayan laborado bajo una modalidad muchas veces fraudulenta antes de su entrada en vigor.

Finalmente, quiero expresar que no está claro el porqué se excluye de la norma analizada a los trabajadores agrícolas, cuestión que, además de ser arbitraria, puesto que no se observan motivos legales para ello, resulta especialmente castigadora para un sector laboral que registra tasas de sindicación más bajas y con un nivel de alfabetización aparentemente menor a los trabajadores urbanos, motivos todos que llevan a sostener que el inciso segundo de la norma propuesta debe ser eliminado.

He dicho.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Tiene la palabra, en su segundo discurso, el diputado señor Nicolás Monckeberg.

El señor MONCKEBERG (don Nicolás).-

Señor Presidente , brevemente, quiero hacerme cargo de un par de opiniones del diputado señor Patricio Hales .

Con el objeto de despejar ciertas dudas, debo señalar que el proyecto sólo regula las relaciones laborales, no las relaciones de subcontratación, por lo tanto, están excluidas de esta presunción.

En segundo lugar, no es tal el riesgo señalado de aumento-costo para las pymes, puesto que antes de un año no hay ningún mayor costo que lo que hoy existe en la legislación, ya que todos los derechos de indemnización por años de servicio, desahucio y vacaciones se devengan luego de un año de trabajo.

No habrá mayor costo para las pymes, porque el proyecto establece exactamente lo mismo, pues dispone que se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días -ocho meses- o más, en un lapso de 12 meses, desde la primera contratación.

Por lo tanto, si un maestro marmolero, ejemplo que aquí se ha señalado, ha suscrito varios contratos, no significa que inmediatamente se le pueda aplicar esa presunción, puesto que, reitero, debe haber laborado para un mismo empleador durante 8 meses o más en el lapso de un año.

En todo caso, es evidente que una persona que lleva esa cantidad de meses trabajando por uno o muchos contratos para un mismo empleador es un trabajador que este necesita, de manera que es de justicia que le otorgue la calidad de trabajador con contrato indefinido. ¿Qué significa eso? Que si el empleador quiere prescindir de sus servicios deberá cumplir con la obligación de avisar con treinta días de anticipación o pagarle la indemnización sustitutiva del aviso previo.

Con lo dispuesto en el proyecto, el empleador estará obligado a otorgar al trabajador el derecho a quince días hábiles de descanso si la relación laboral se prolonga por ocho meses o más, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad, ya que por ese tiempo sólo se consideran vacaciones proporcionales.

Es de justicia lo que propone la iniciativa, pero el proyecto original era muy distinto al que estamos analizando, puesto que no consideraba el tiempo de prestación de servicio que debía cumplir el trabajador para beneficiarse con la presunción. De allí que si un trabajador tenía tres contratos, independientemente del tiempo de cada uno, aunque fuera de dos días, se hacía efectiva la presunción legal, disposición que fue modificada a través de una indicación, con el objeto de evitar el riesgo al que hizo alusión el diputado señor Hales . Por eso, se estableció que la presunción sólo procede cuando el trabajador se ha desempeñado para el mismo empleador durante ocho meses o más en un año.

Sin perjuicio de que la indicación presentada puede ser objeto de mayor análisis, quiero dejar claro que la presunción legal que establece el proyecto no generará ningún costo adicional, toda vez que los derechos laborales para los trabajadores, como la indemnización, el desahucio y las vacaciones, se devengan a partir de un año de trabajo, tal como ocurre en la actualidad, sólo que sin lo dispuesto por el proyecto ni siquiera después del año los trabajadores podrían tener derecho a los beneficios señalados.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , me parece muy bien que el proyecto genere consenso transversal y que avance en la defensa de los derechos de los trabajadores. Ojalá contemos con la misma voluntad de parte de los representantes de la Alianza para mejorar y ampliar las condiciones y la capacidad para sindicalizarse y negociar colectivamente. Sí entendemos que los trabajadores necesitan regularizar situaciones en las que hay vacíos legales para consolidar sus derechos y nos abocamos a ello, eso se traducirá en un mejor nivel de productividad y dignificará al trabajador.

Es importante precisar que la iniciativa regula y protege particularmente a los trabajadores de la construcción. Se ha hablado de los albañiles, de quienes prestan servicios durante 240 días o más en un año para una misma empresa, en esos casos es fundamental que no existan finiquitos cada tres o cuatro meses, porque eso genera inestabilidad laboral y les impide acceder a determinadas prestaciones en el ámbito financiero.

Además, la presunción legal de que el plazo del contrato es indefinido les otorgará el derecho a gozar de vacaciones pagadas, a contar con el descanso que merecen, porque en la actualidad los trabajadores de la construcción, cuando la pega está buena, laboran de corrido durante todo el año, y si las condiciones continúan igual, trabajan dos años seguidos para no perder la buena ola que puede haber en determinado momento en el rubro de la construcción, pero ello implica que deben renunciar a sus vacaciones y acceder a firmar los respectivos finiquitos, a fin de obtener un poco más de dinero al percibir el pago de las vacaciones proporcionales.

Esa cultura del trabajo no fortalece ni consolida los derechos de los trabajadores. En muchos casos las empresas no tienen la capacidad de retenerlos ofreciéndoles un contrato indefinido, debido a que al prorratear el pago del mes por año obtienen lo mismo que al ser finiquitados cada cuatro meses por distintas faenas.

El proyecto avanza en la consolidación de los derechos de esos trabajadores, ya que es importante que quienes laboran en la construcción tengan derecho a gozar de quince días de vacaciones pagadas por su empleador, pero es importante seguir avanzando para incorporar a otro importante sector, el de los trabajadores agrícolas y forestales, que también realizan trabajos por temporada, por faena, de manera que esperamos que el Ejecutivo envíe el proyecto que establezca un estatuto especial para ellos.

Junto con señalar que votaré a favor del proyecto, quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley, que es importante precisar para qué empleador se trabaja durante 240 días o más y evitar que las empresas incumplan la norma a través de la contratación de trabajadores durante un año con dos o tres razones sociales. A mi juicio, es necesario avanzar en la regulación de los multi-RUT. Por lo tanto, si la iniciativa vuelve a Comisión, es importante que se analice y aclare ese aspecto.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores del proyecto, al diputado Monckeberg y, en especial al diputado señor Pedro Browne , pues sin duda constituye un avance importante en la regulación de los contratos de trabajo por servicios continuos o discontinuos en determinadas obras o faenas, pero me llama la atención que en él no se incluya a los trabajadores agrícolas y forestales.

Por lo tanto, pido votación separada del inciso segundo del artículo único, a fin de votarlo en contra, pues no me parece de justicia, por las mismas razones señaladas por otros diputados en la Sala, que se excluya a esos trabajadores.

En algún momento me señalaron que se estaban poniendo de acuerdo con los empresarios agrícolas, de hecho está funcionando una mesa de trabajo con los trabajadores y las trabajadoras temporeras, pero eso no significa que no podamos avanzar en materias paralelas, como la que estamos analizando hoy.

Por eso, hago un llamado a los diputados que representan a distritos ubicados en zonas agrícolas, sobre todo a aquellos que tienen algún grado de sensibilidad con los trabajadores, agrícolas y forestales, para que pidamos su incorporación en en el beneficio que propone la iniciativa, tal como lo planteaba la moción original del diputado señor Pedro Browne .

Espero que los trabajadores y las trabajadoras agrícolas, los empresarios y el sector exportador puedan seguir avanzando en esa mesa, tal como se está trabajando en este minuto.

No me parece aceptable la discriminación con esos trabajadores en esta moción. Por lo tanto, pido votación separada del inciso segundo del artículo único, e invito a los parlamentarios a votarlo en contra.

El proyecto se va a votar en general y lo más probable es que vuelva a Comisión; pero desde ya manifiesto mi voto en contra de esa disposición.

He dicho.

El señor MELERO (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MELERO (Presidente).- Corresponde votar en general, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Hago presente a la Cámara que las normas del proyecto son propias de ley simple o común, y que la Comisión informante recomienda aprobar la idea de legislar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MELERO (Presidente).-

Aprobado en general el proyecto.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Ramírez Pedro Pablo; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Castro González Juan Luis; Ceroni Fuentes Guillermo; Cornejo González Aldo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; García García René Manuel; Kort Garriga Issa; Girardi Lavín Cristina; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lemus Aracena Luis; León Ramírez Roberto; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Macaya Danús Javier; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Martínez Labbé Rosauro; Meza Moncada Fernando; Molina Oliva Andrea; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pascal Allende Denise; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Schilling Rodríguez Marcelo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Ulloa Aguillón Jorge; Letelier Aguilar Cristian; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvo el diputado señor Tuma Zedan Joaquín.

El señor MELERO ( Presidente ).-

Por haber sido objeto de indicaciones, vuelve a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social para un segundo informe.

Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente , para cuando se vote en particular, quiero recordar que pedí votación separada.

El señor MELERO (Presidente).-

 La tendremos en cuenta en la votación particular, señora diputada.

-El proyecto fue objeto de las siguientes indicaciones:

- Del Diputado señor Ernesto Silva, para reemplazar el inciso primero del artículo único por el siguiente:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.

1.4. Segundo Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 10 de enero, 2012. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 133. Legislatura 359.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. BOLETIN N° 7691-13-2

_____________________________________________________________

HONORABLE CAMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Edwards, don José Manuel; García, don René Manuel; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Sauerbaum, don Frank y Walker, don Matías, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, en este segundo trámite reglamentario, asistieron la señora Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña Evelyn Matthei Fornet, y el asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, don Francisco Del Río Correa.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en una moción de los Diputados señores Andrade, don Osvaldo; Becker, don Germán; Browne, don Pedro; Edwards, don José Manuel; García, don René Manuel; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Pérez, don Leopoldo; Sauerbaum, don Frank y Walker, don Matías, sin urgencia durante su tramitación.

2.- Discusión particular.

La indicación presentada en la Sala fue rechazada, por 2 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor el señor Baltolu, don Nino, y Kort, don Issa. En contra lo hicieron las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, don Osvaldo; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo la señora Nogueira, doña Claudia).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Monckeberg, don Nicolás, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

En la sesión 82ª celebrada el 12 de septiembre de 2011, la Sala de la Corporación prestó su aprobación, en general al proyecto en Informe y, acogiendo una indicación del señor Silva, don Ernesto, lo remitió a esta Comisión para un Segundo Informe.

El proyecto de que se trata apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena, introduciendo una presunción legal de lo que debe entenderse por tal, con el objeto de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

En atención a lo expuesto, la presente iniciativa introduce modificaciones al artículo 159 del Código del Trabajo, en el sentido de presumir legalmente cuando un contrato por obra o faena debe entenderse como indefinido.

Además, contiene un artículo transitorio por medio del cual se establece que la presunción legal que se consagra sólo puede invocarse cuando los servicios del trabajador se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.

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En conformidad con lo preceptuado por el artículo 288 del Reglamento de la Corporación, en este informe corresponde consignar:

III.- ARTICULOS QUE NO HAYAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES PARA LOS EFECTOS DEL INCISO SEGUNDO DEL ARTICULO 131, INDICANDO CUALES DE ELLOS CONTIENEN MATERIAS QUE DEBEN SER APROBADAS CON QUORUM ESPECIAL, PARA LOS EFECTOS DE SU VOTACION EN PARTICULAR.

En dicha situación se encuentra el artículo transitorio de esta iniciativa legal, el que no necesita, para su aprobación, de quórum especial.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGANICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, ni que requieran ser aprobadas con quórum calificado.

V.- ARTICULOS SUPRIMIDOS.-

No existen artículos en tal calidad.

VI.- ARTICULOS MODIFICADOS.-

No existen artículos modificados.

VII.- ARTICULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.-

No hay artículos en tal calidad.

VIII.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

IX.- INDICACIONES RECHAZADAS.-

Se encuentra en tal condición la indicación presentada por el Diputado señor Silva, don Ernesto, la que fue rechazada, sin discusión, por 2 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor el señor Baltolu, don Nino, y Kort, don Issa. En contra lo hicieron las señoras Goic, doña Carolina, y Muñoz, doña Adriana, y los señores Andrade, don Osvaldo; Bertolino, don Mario; Jiménez, don Tucapel; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, don René, y Vilches, don Carlos. Se abstuvo la señora Nogueira, doña Claudia).

Dicha indicación señalaba lo siguiente:

Reemplácese el inciso primero del artículo único, por el siguiente:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.

Durante este trámite, el Ejecutivo presentó una propuesta para ser patrocinada por alguna o algún señor Diputado, en virtud de que, a su juicio, la redacción actual del articulado no precisa con claridad en qué tipo de contrato se deben haber prestado servicios en las obras o faenas, como, asimismo, ella no precisa si la presunción contra un empleador se gatilla o no si el mismo trabajador ha prestado servicios en períodos intermedios a otro empleador, la que no fue acogida por la Comisión, insistiendo en la redacción primitiva de su texto.

X.- TEXTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.-

El proyecto, que se somete a consideración de la Sala, modifica el numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“Artículo 159. El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos:

5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.”.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que os dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agrégase, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, los siguientes incisos, nuevos:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro Primero de este Código.”.

Artículo Transitorio.- La presunción señalada en el artículo permanente, se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.”.

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SE DESIGNO DIPUTADO INFORMANTE, A DON NICOLAS MONCKEBERG DIAZ.

SALA DE LA COMISION, a 10 de enero de 2012.

Acordado en sesiones de fechas 20 de diciembre de 2011 y 10 de enero del presente año, con asistencia de las Diputadas señoras Goic, doña Carolina; Muñoz, doña Adriana, Nogueira, doña Claudia, y Vidal, doña Ximena, y de los Diputados señores Andrade; Baltolu, Bertolino; Kort; Jiménez; Monckeberg, don Nicolás; Saffirio, Salaberry, y Vilches.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones los señores Browne, don Pedro, y Pérez, don Leopoldo.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de abril, 2012. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 360. Discusión Particular. Se aprueba.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. Primer trámite constitucional.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás, ( Presidente ).-

Corresponde conocer, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, originado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Mario Bertolino.

Antecedentes:

-Segundo Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, boletín N° 7691-13, sesión 133ª, en 17 de enero de 2012. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás, (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BERTOLINO (de pie).-

Señor Presidente , en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social paso a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, el proyecto de ley, iniciado en moción de los diputados señores Osvaldo Andrade , Germán Becker , Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García , Tucapel Jiménez , Nicolás Monckeberg , Leopoldo Pérez , Frank Sauerbaum y Matías Walker , que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Cabe recordar que en la sesión celebrada el 12 de septiembre de 2011, esta Sala prestó su aprobación general al proyecto en informe y, acogiendo una indicación del diputado señor Silva, don Ernesto , lo remitió a la Comisión de Trabajo para un segundo informe.

El proyecto de que se trata apunta a modificar el Código del Trabajo en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena, para lo que introduce una presunción legal de lo que debe entenderse por tal, con el objeto de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

La iniciativa contiene un artículo transitorio que establece que la presunción legal que se consagra solo puede invocarse cuando los servicios del trabajador se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la ley en tramitación.

Durante su discusión, la referida indicación, que precisaba el número de obras o faenas específicas en las cuales el trabajador hubiere prestado servicios continuos o discontinuos, fue rechazada sin discusión por 2 votos a favor, 8 en contra y 1 abstención.

Asimismo, cabe hacer presente que durante este trámite, el Ejecutivo presentó una propuesta para ser patrocinada por alguna señora diputada o por algún señor diputado , en virtud de que, a su juicio, la redacción actual del articulado no precisaba con claridad en qué tipo de contrato se deben haber prestado servicios en las obras o faenas y que tampoco precisaba si la presunción contra un empleador se gatilla o no si el mismo trabajador ha prestado servicios en períodos intermedios a otro empleador. Dicha propuesta no fue acogida por la Comisión, por lo que insistió en la redacción primitiva de su texto, el que se somete a la consideración de la honorable Sala para su aprobación.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado señor Matías Walker.

El señor WALKER.-

Señor Presidente , hago presente mi satisfacción porque, por fin, podemos discutir este proyecto en la Sala, cuyo principal autor, como se dijo, es el diputado Pedro Browne , a quien agradezco por haberme invitado a firmarlo. La iniciativa se hace cargo de una suerte de laguna legal en el Código del Trabajo, ya que el trato que se da a los contratos a plazo es muy distinto del que reciben los contratos por obra o faena.

Para que la gente lo entienda, cabe señalar que el principal problema que existe es que muchos trabajadores, por ejemplo, los de la construcción, son contratados por una misma empresa para obras o faenas distintas, y pueden estar años trabajando en faenas distintas para esa misma empresa. Pero, al momento del término del vínculo laboral, no tienen derecho, por ejemplo, a la indemnización por años de servicio que establece el artículo 161 del Código del Trabajo, cuando se invoca la causal de necesidades de la empresa, porque los contratos no tienen el carácter de indefinidos, cuestión que para el caso de los contratos a plazo sí está resuelta en el actual texto del Código del Trabajo.

En efecto, el artículo 159 establece que el contrato de trabajo a plazo fijo termina con el vencimiento del plazo convenido su duración no podrá exceder de un año. Es la primera solución que da el Código del Trabajo para el caso de los contratos a plazo. A su vez, el inciso segundo agrega que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado indefinidamente.

Sin embargo, la solución que el Código del Trabajo otorga a los contratos a plazo no existe para los contratos que culminan por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. O sea, no establece una solución análoga, lo que produce el abuso que ya he señalado, cual es que la empresa tiene el derecho a terminar un vínculo laboral con un trabajador cuando concluya la faena o el servicio; pero, inmediatamente después, puede contratar al mismo trabajador para otra obra o servicio, sin que la acumulación de todo ese tiempo de trabajo devengue el derecho a la indemnización por años de servicio. ¡Para qué hablar de las lagunas previsionales que también afectan a los trabajadores que están en esa situación!

Por eso, el proyecto de ley agrega dos incisos al número 5 del artículo 159, que establecen lo siguiente: “Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro Primero de este Código.”.

De esta manera, se resuelve por la vía legislativa un tema que ya se había resuelto por la vía jurisprudencial. Todos los abogados que hemos comparecido como litigantes en juicios laborales, somos testigos de que la Corte Suprema ha señalado reiteradamente que los contratos por obra o faena no pueden permanecer en el tiempo de manera indefinida y que cuando un mismo trabajador ha prestado servicios para distintas obras o faenas, ese contrato debe considerarse indefinido, sobre todo para los efectos de la indemnización por años de servicio.

Por último, debo señalar que el Congreso Nacional y también la Comisión de Trabajo de la Cámara, de la cual no formo parte, nos hemos informado de que está tramitándose un proyecto de ley que dice relación con una solución similar que se otorgará en el caso de los contratos de trabajadores agrícolas por faena o por temporada. Sabemos que esos trabajadores agrícolas tienen el mismo problema, lo que les provoca enormes lagunas previsionales, ya que pueden estar ocho o diez meses trabajando para un mismo empleador o para un mismo contratista, pero en faenas distintas, como poda, cosecha, etcétera. Esto ha motivado la creación de una mesa tripartita entre el Ejecutivo , los trabajadores agrícolas y los exportadores y productores de fruta, a fin de establecer un marco de seguridad laboral y previsional para los trabajadores que están en esa situación, mediante la incorporación de una presunción legal de indefinición del contrato, precisamente, para que los trabajadores tengan derecho a estabilidad laboral, a indemnización por años de servicio y a previsión laboral como corresponde. Ése es un proyecto que, sin duda, será discutido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en la Sala de la Cámara de Diputados.

En el caso de la iniciativa en discusión, creemos que estamos dando un primer paso muy importante respecto de la generalidad de los contratos por obra o faena.

Reitero mis felicitaciones al diputado Pedro Browne y al diputado Osvaldo Andrade , quien aportó mucho para perfeccionar el proyecto de modo que no se perdiera su genuino sentido al momento de su presentación. Felicito a los colegas de la Comisión de Trabajo, que hicieron posible mejorar y perfeccionar la iniciativa durante su discusión.

Por lo expuesto, anuncio que la bancada de la Democracia Cristiana va a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente , esta moción, que revisamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, básicamente intenta regular de mejor manera los contratos de trabajo por obra o faena.

Los trabajadores y trabajadoras de la construcción o de la agricultura serán beneficiados y, por tanto, la productividad de estas áreas fundamentales para el desarrollo del país también estarán reguladas de mejor manera.

Como dijo el diputado Walker , desde el punto de vista judicial, el trabajo por obra o faena, sin protección social, es ilegal. Aquí estamos hablando no solo de abusos empresariales cuando se produce un caso, sino de delitos.

Por ello, el proyecto es muy significativo, pues va en la dirección correcta en orden a que nos hagamos cargo de lo dispuesto por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en términos de que se creen trabajos decentes, no precarios y a que se busque mayor protección social y mayor seguridad social para los trabajadores.

En la Comisión recibimos a los representantes de las empresas y de los trabajadores. Efectivamente, cuando se busca crear una legislación que garantice los derechos laborales en los trabajos por obra o faena, no solo se busca cumplir con el objetivo de legislar, sino también -es un trabajo que queda y que es mucho más largo- con el de abordar el tema cultural. La idea es que los empresarios no se sientan, de alguna manera, atacados con una legislación que, en definitiva, mejorará la productividad al establecer buenas condiciones laborales para los trabajadores de obra o faena.

La iniciativa apunta a transparentar esta modalidad de trabajo y a garantizar los derechos laborales de quienes la ejercen.

Felicitamos a los autores de esta moción y esperamos que la Sala la vote favorablemente para que se convierta en ley de la República.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo.

El señor JARAMILLO.-

Señor Presidente, me sumo a los comentarios que se han hecho a favor de este proyecto.

Agradezco a su autor, el colega Pedro Browne , por haberlo presentado, y agradezco la intervención de mi colega Ximena Vidal , que enriqueció la iniciativa y le dio macicez a un asunto ideológico, como es el ámbito laboral.

Y qué decir del colega Matías Walker , que me incita a este comentario. Él hizo mención a una preocupación que está en el ambiente rural, y que se aborda en un proyecto que él señaló que será sometido a la consideración de la Sala, ojalá cuanto antes. A lo mejor, la aprobación de la presente iniciativa permitirá que se acelere la tramitación de ese proyecto, que vendrá a beneficiar a los trabajadores agrícolas en materia de horarios, faenas, etcétera.

En el proyecto que ahora discutimos sobre contrato de trabajo por obra o faena, fue muy importante la indicación presentada por el colega Ernesto Silva , ya que permitió remitirlo nuevamente a la Comisión de Trabajo para un segundo informe. Ello facilitó que el resto de las señoras diputadas y señores diputados nos interiorizáramos un poquito más de su contenido.

La iniciativa también es de interés, toda vez que dice relación con nuestro trabajo parlamentario y con la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional. Todos hemos estado en una relación laboral con nuestros colaboradores, en razón del contrato de trabajo que deben suscribir, que hoy depende de la Cámara de Diputados. Más de alguno de los colegas ha tenido que recurrir al Código del Trabajo, especialmente al artículo 161, y dar su opinión para el futuro -por supuesto, beneficioso- de sus colaboradores. Es una materia que hago presente en relación con este proyecto, iniciado en moción del colega Pedro Browne .

Durante la discusión del primer informe señalamos que esta modificación al Código del Trabajo, que nace en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, es interesante, acertada y justa. Con ella se armoniza lo buscado por el legislador en términos de que cualquier tipo de contrato de trabajo que se prolongue en el tiempo, en definitiva, sea considerado como un contrato definitivo. Lo aclaró el colega Matías Walker . A quienes no participamos en la discusión de esta iniciativa en la Comisión de Trabajo nos quedó muy claro su contenido gracias al comentario que hizo el diputado Walker .

El proyecto viene a solucionar una situación de injusticia, por la vía de establecer una presunción en virtud de la cual un contrato de trabajo, por obra o faena, se transforma en indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador -ése es el punto eje-, durante 240 días o más en un lapso de doce meses contados desde la primera contratación. Dado que la moción no ha sufrido mayores modificaciones en este segundo informe, debemos aprobarla a fin de lograr su pronto despacho para beneficio de muchos trabajadores.

Hago un llamado a los colegas senadores a que lo aprueben en el trámite correspondiente, pues se trata de un tremendo proyecto que saca a colación iniciativas que se presentarán a tramitación y otras que ya se convirtieron en ley, como la que regula los contratos de trabajo de nuestros colaboradores.

En consecuencia, estamos ante un proyecto que beneficia a quienes han pactado un contrato laboral.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ernesto Silva.

El señor SILVA .-

Señor Presidente , en primer término, quiero valorar el esfuerzo realizado por los autores de la moción en orden a que existan buenos resguardos, justicia y que, finalmente, se eliminen los abusos existentes contra quienes trabajan haciendo entregas específicas en una obra o faena.

Como señaló el diputado informante -también se refirieron a ello, entre otros, el diputado Jaramillo -, lo que hice fue plantear en la discusión del primer informe de la Comisión la inquietud de que esto podía ser un avance positivo en algunos aspectos, y contener ciertos problemas en otros. Por eso presenté una indicación en ese sentido. Al respecto, reconozco enormemente el que la Sala en su momento tomara el acuerdo de enviar tal indicación a la Comisión de Trabajo. Pero, lamento mucho que la referida instancia la votara sin discusión. Al menos de la lectura del informe no se desprende que haya habido debate de la señalada indicación, a pesar de que en la Sala varios parlamentarios planteamos nuestra visión respecto de por qué ella podía constituir un elemento a considerar.

A continuación haré tres observaciones con el fin de perfeccionar esta iniciativa y de que la futura ley pueda operar de buena manera.

En primer lugar, sigue pendiente definir qué se entiende por “obra o faena”. Es una tarea que no aborda el proyecto, y creo que vale la pena hacerlo, porque, finalmente, si la iniciativa se aprueba y se convierte en ley, no estará claro lo que en ella se entendió por “obra o faena”. En consecuencia, puede ocurrir que un trabajador haga determinada interpretación, su empleador quizás una distinta, y la autoridad se confundirá.

Asimismo, ¿qué pasa con los trabajadores extranjeros que realizan entregas?

Por consiguiente, la Comisión de Trabajo y el Ejecutivo tienen un desafío por abordar: qué se entiende por “obra o faena”.

De hecho, la obra o faena tiene que ver con una entrega; el proyecto, en cambio, habla de días. Entonces, estamos asimilando a la lógica de jornadas algo que se vincula con entregas.

Por ello, me parece que la Comisión de Trabajo debería revisar mi observación. Ocurre que la Sala votará hoy la iniciativa y probablemente esta discusión continuará en el Senado. Pero existe un problema de calce entre la definición de “obra y faena” y su sometimiento, como con fórceps, a una realidad de contrato.

Dejo planteado el punto e invito a los miembros de la Comisión de Trabajo y al Ejecutivo a discutir esto en profundidad a fin de poder resguardar bien los derechos de los trabajadores en una norma consistente con la realidad actual.

En segundo término, explicaré la indicación que hemos repuesto en la Sala mediante las correspondientes firmas de dos jefes de Comités, la que deberá votarse en la presente sesión, y que no fue discutida por la Comisión de Trabajo, pero sí votada y rechazada en su segundo trámite reglamentario.

La referida indicación recoge el espíritu del proyecto, permitiendo que exista una frecuencia en la obra o faena. Son inaceptables los abusos respecto de los trabajadores que hacen varias entregas en obras o faenas y el que no se les trate como corresponde. Abordar ese tema es el objetivo principal de la iniciativa.

Sin embargo, por la forma en que se encuentra redactado el proyecto, puede darse el caso de que una persona con contrato por obra o faena durante un tiempo, al inicio del año, por ejemplo, por 120 días, recién al final del año se le destine a una obra diferente, y que por ese solo hecho el contrato se transforme en indefinido.

Pienso que no es ese el espíritu con el que los autores de la moción plantearon esta iniciativa. Recogiendo el espíritu que -entiendo- tuvieron, presentamos la señalada indicación, que recoge la idea del resguardo para evitar cualquier abuso contra los trabajadores y establece un criterio básico, cual es la existencia de alguna frecuencia, como que se trate de la prestación de servicios en tres o más faenas durante un período de 240 días en el lapso de un año. Así se resguarda de buena manera la realidad que se está recogiendo.

También considero positiva la exclusión para los trabajadores agrícolas planteada por los diputados Jaramillo y Walker y la diputada Ximena Vidal, por cuanto se trata de una realidad respecto de la que hoy se discute la posibilidad de llegar a acuerdo.

Por último, la propuesta que hoy hacemos es un aporte para que este proyecto, que es positivo, se perfeccione. Por eso, le pido a la Sala que, tal como lo hicieron los diputados Issa Kort y Nino Baltolu en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, vote favorablemente la indicación correspondiente, que recoge el espíritu de esta iniciativa y la perfecciona, porque ayudará a recoger la diversidad de situaciones que se encuentran contenidas en un contrato por obra o faena y los problemas que se pueden presentar a futuro por la forma en que el texto se halla redactado.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Lautaro Carmona.

El señor CARMONA.-

Señor Presidente , es evidente la progresiva preocupación entre los trabajadores por el aumento del número de trabajadores temporales y la disminución, cada vez mayor, de contratos indefinidos.

A través de este sistema, que burla el espíritu del Código del Trabajo, las empresas consiguen grandes sumas de dinero, o, dicho en lenguaje técnico, logran bajar sus costos.

La dimensión social del trabajo es anulada; la alienación del trabajo es absoluta.

Estas políticas de flexibilización afectan las normas que regulan la indemnización por años de servicio, el fuero sindical y la negociación colectiva.

El trabajador con contrato definido permite generar enormes beneficios para el capital, a costa de derechos propios de los asalariados. En rigor, el contrato de trabajo debería ser siempre indefinido, pero es obvio que existen faenas y obras que por su naturaleza recomiendan un vínculo contractual determinado en el tiempo.

No obstante lo anterior, cualquiera sea el tipo de contrato, una vez reguladas las causales de su término es necesario reconocer la indemnización y la situación futura del trabajador en cesantía, pues necesita seguir viviendo. A todo evento, mantendrá su condición de trabajador proletario.

Esta situación de burlar los beneficios otorgados por ley es algo normal en el caso de los temporeros agrícolas, de los obreros de la construcción y de faenas mineras, y se extiende a trabajadores mejor rentados, como docentes, profesionales de la salud municipal, de servicios públicos completos, como es el caso del Sename, esto contraviene lo dispuesto en el Estatuto Administrativo en cuanto a la obligación de los servicios públicos de mantener al 80 por ciento de sus trabajadores en cargos de planta; la realidad es casi inversa; en este caso, el contrato por temporada o faena se llama “a contrata” o “suplencia”, y el empleador es el Estado.

En los tribunales, en distintos momentos o debido a la existencia de jueces de tendencias diferentes, encontraremos resoluciones en que unos entienden que la calificación de trabajador de temporada o faena no puede atribuírseles sino exclusivamente a quienes efectivamente laboran en actividades provisorias, de períodos concisos, restringidos a ciertas fases de las actividades del empleador, relativamente pasajeros en comparación con las funciones estables de determinada faena u obra.

En cambio, magistrados de posición distinta rechazan una visión reductiva del concepto “temporero” y hacen aplicable tal caracterización a todo trabajador cuyo contrato no tenga fecha de término, aunque la temporada se extienda mucho más allá del año y pueda prolongarse durante toda la vida del trabajador.

Esta última interpretación permite hasta, incluso, abstenerse de dar algún tipo de aviso al trabajador despedido por esa causal y, en el mejor de los casos, se consideraría como conceptos pendientes, feriados, horas extras y otros. A mi entender, esa interpretación se contradice con lo expresamente previsto en la ley, que no acepta contratos a plazos superiores a un año. Toda relación laboral de un año o más se convierte finalmente en indefinida. Si bien en un caso existe una fracción máxima de tiempo, en el otro hay una condición que puede resultar incierta o cierta para el trabajador. Y aquí radica la falta mayor a la ley, pues los empleadores y los intérpretes van definir por temporal “lo que tiene una duración extensa, muy superior a algo circunstancial, accidental o de duración reducida”, es decir, un trabajo que no tiene nada de temporal y, por lo tanto, van a considerar a ese trabajador como no beneficiario de alguna indemnización por años de servicio.

En lo que respecta a un contrato verdadero por obra o faena -como ocurre en la construcción-, aun cuando el trabajador haya superado el año de contrato no puede acceder al pago de indemnización por años de servicio. Por eso, la propuesta que se hace en esta moción constituye un avance; no obstante, me parece altamente inconveniente que se haya marginado totalmente a los trabajadores agrícolas de la presunción en comento. Espero que no haya pesado el lobby del sector agrícola; no veo que haya otro fundamento para ello.

También me merece reparos la no retroactividad establecida en el artículo transitorio, que dispone que la presunción legal que se consagra solo puede invocarse cuando los servicios del trabajador se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley, esto es, que se deben haber prestado totalmente los servicios al momento de la entrada en vigencia de esta futura norma para que el contrato adquiera la calidad de indefinido, porque se deja fuera de cobertura a numerosos trabajadores que legítimamente deben estar en posesión de un contrato de naturaleza indefinida; por el contrario, una vez que la norma entre en vigencia, los empleadores estarán con la calculadora en la mano para tratar de no pasarse de los 240 días de contrato en los doce meses.

Por ello, me habría gustado sobremanera que se hubiese reproducido el citado número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, particularmente en lo que dice relación con que el contrato se transforme en indefinido por el solo hecho de que el trabajador continúe laborando una vez vencido el plazo, lo cual se podría implementar también en el contrato por obra o faena si el trabajador continúa laborando para el empleador después de concluida su obra.

Aun cuando valoro el proyecto en debate, es necesario hacer estos alcances referidos al trabajador agrícola y a quienes pudieran ser beneficiarios si esto tuviera un efecto retroactivo.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Pedro Browne.

El señor BROWNE.-

Señor Presidente , estoy contento con el avance de este proyecto, ya que viene a reparar una mala práctica que se ha aplicado históricamente a miles de trabajadores, especialmente en el sector de la construcción, donde en forma permanente se utiliza el contrato por obra o faena para evadir contratos indefinidos que entreguen condiciones de mayor estabilidad a los trabajadores en este rubro.

Los contratos sucesivos se pueden ver de muchas formas. Hay personas que han trabajado durante diez o quince años para la misma empresa, en distintas obras, lo que implica un vínculo real y concreto con la empresa; asimismo, tenemos que dentro de una misma obra se contrata en sucesivas faenas específicas con el subterfugio de decir que trabajó del piso uno al cuatro, del cinco al seis, y así en forma sucesiva, sin generar las condiciones de estabilidad laboral que necesita todo trabajador, lo que produce inestabilidad e incertidumbre al no saber si al término de una faena esa persona va a tener o no trabajo para llevar el sustento a su familia.

Además, la iniciativa tiene otras consideraciones, ya que un trabajador que ha trabajado por años en una empresa, que se desempeña bien en sus funciones y que no pueda disfrutar de vacaciones, a estas alturas del desarrollo de nuestro país, es absolutamente impresentable. No podemos permitir que existan trabajadores que nunca hayan tenido vacaciones remuneradas -un derecho del cual hace uso la gran mayoría de los chilenos-, ya que solo pueden descansar cuando no tienen trabajo. ¡Eso es inaceptable!

Por otra parte, la condición de contrato por faenas sucesivas, en que no hay estabilidad ni claridad sobre lo que va a pasar en el futuro, impide al trabajador acceder a una serie de beneficios. Por ejemplo, hoy, un trabajador de la construcción no puede optar al financiamiento para una vivienda porque no tiene un contrato de trabajo que le dé una estabilidad en el tiempo que le permita acceder a ese crédito. De alguna manera, ese tipo de situaciones se va a terminar una vez que este proyecto sea ley de la república.

Muchas veces, se esgrime que esto traerá mayores costos para las empresas, porque supone que esos trabajadores van a ser despedidos en forma permanente y habría que pagarles una indemnización. Pero eso no va a ocurrir, porque si la persona cumple con su trabajo y la empresa tiene continuidad, no habrá necesidad de despedirla; por el contrario, será conveniente que ese trabajador siga perteneciendo a la empresa, y eso no va a tener ningún costo.

Por otra parte, en la medida en que existan contratos que finalicen cada cierto período de tiempo, como ocurre en el caso de la obra o faena, que en general no van más allá de cuatro o cinco meses, se estaría pagando en forma permanente un feriado proporcional. Entonces, hay un costo en el que incurren las empresas, que no tendrían en el caso de tener trabajadores con una estabilidad que se mantenga en el tiempo, como lo vemos en muchas constructoras en que hay trabajadores que se han desempeñado en la misma empresa durante quince años.

Varios señores diputados han esgrimido que habría cierto temor en los trabajadores, debido a que al cumplir 240 días de trabajo podrían ser despedidos. Indudablemente, siempre pueden ocurrir situaciones como esa, pero será necesaria una mayor fiscalización para evitar que ello ocurra. Pero en términos generales, ese problema no debería existir, porque las empresas necesitan mano de obra, la cual no es infinita y debe ser especializada; por lo tanto, veo difícil que una persona que cumple con su trabajo sea despedida por la empresa cuando se acerque a cumplir esos 240 días. Pienso que deben desaparecer esos temores.

Por ello, hago un llamado al Senado para que acelere la tramitación legislativa de este proyecto y muy pronto se transforme en ley de la república para así remediar esta tremenda injusticia que han sufrido por años cientos de miles de trabajadores de nuestro país y así empezar a construir, poco a poco, trabajos más dignos y estables para traer a las familias chilenas una mayor justicia y menos incertidumbre, lo cual anhelamos todos los chilenos.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra el diputado señor Mario Bertolino .

El señor BERTOLINO .-

Señor Presidente , este proyecto modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra y faena. Primero, agrega dos incisos, el primero de los cuales establece lo siguiente: “Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”.

Es obvio que nadie puede estar en contra de un proyecto de ley que, en general, da estabilidad en el empleo y pretende que los trabajadores tengan derecho a todos los beneficios que ello significa, como vacaciones, imposiciones, etcétera.

Aunque la iniciativa tiene un fondo que todos compartimos, lamentablemente algunos aspectos no han quedado claros ni bien definidos, lo que puede traer algunas consecuencias, ya que puede ocurrir que, por querer dar protección al trabajador, al final sus posibilidades laborales se pueden ver disminuidas. ¿Por qué? En primer lugar, porque no da al trabajador la libertad de decidir si quiere entrar en el régimen de contrato indefinido o si prefiere mantenerse libre. Hoy, en nuestro país, en función de las obras, faenas y de trabajos a trato, existe una serie de oficios que son ejercidos por trabajadores especializados. Por ejemplo, en la construcción, está el ceramista, que instala cerámica. Por eso, el trabajador deberá tener cuidado de no realizar faenas para el mismo empleador por más de 240 días porque, en tal caso, pasará automáticamente a ser dependiente de él. Pero, ¿qué sucede si el trabajador no quiere serlo, porque su oficio le permite, además de libertad, obtener una remuneración mucho mayor que la que podría recibir mediante un contrato indefinido?

A todo lo anterior cabe agregar el hecho de que la unanimidad de los integrantes de la Comisión comprendió que este proyecto es inaplicable en la agricultura, opinión que comparto, dadas las diferentes faenas relacionadas con las cosechas que existen en un mismo predio. Sin embargo, me pregunto: ¿por qué es inaplicable solo en la agricultura? Aquí también se va a presentar un problema con las pequeñas y medianas empresas subcontratistas, porque el empleador no podrá contratar personas que desarrollan un oficio o una actividad específica por obra o faena porque, al cumplirse los 240 días, el contrato automáticamente pasará a ser indefinido. Entonces, pregunto: ¿dónde está el derecho del trabajador a decidir lo que más le conviene?

Al comenzar mi intervención, decía que nadie puede estar en contra de un proyecto que lo único que pretende es dar estabilidad laboral, para que los trabajadores puedan acceder a los beneficios que entrega la normativa laboral a quienes tienen contrato indefinido. Pero creo que estamos siendo muy absolutistas, porque no hemos pedido la opinión de los trabajadores sobre esta materia, que es un punto que deberíamos considerar porque, si no lo hacemos, va a ocurrir, precisamente, lo que no queremos que suceda: que el trabajador tenga que empezar a calcular cuánto tiempo deberá trabajar para no completar los 240 días, o cuántas faenas deberá desarrollar en el año para el mismo empleador, sin caer en contrato indefinido. Seguramente, cuando haya pleno empleo -afortunadamente, es lo que está ocurriendo en nuestro país, gracias a las acertadas medidas que han tomado las autoridades del Gobierno del Presidente Piñera-, puede que este no sea un problema; pero cuando se presentan situaciones de crisis o de baja empleabilidad, la situación puede ir en contra del trabajador en lugar de beneficiarlo, que es lo que pretendemos lograr.

Por eso, llamo a los colegas a considerar que, si bien es cierto el proyecto va en la línea de proteger los derechos de los trabajadores, puede generar una condición que, a la larga, sea contraria a sus intereses.

Dado que el proyecto ya cumplió su primer trámite constitucional en la Cámara, espero que el Senado haga aportes que apunten a enriquecer e, incluso, en concordancia con lo planteado por el diputado Ernesto Silva , a definir de mejor forma qué se entiende “por obra o faena”.

Por lo tanto, entendiendo que es un proyecto favorable, aunque desde mi punto de vista no satisface las expectativas de los trabajadores, anuncio que me voy a abstener.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Tiene la palabra la diputada señora Claudia Nogueira.

La señora NOGUEIRA (doña Claudia).-

Señor Presidente , la iniciativa que ocupa nuestra atención esta mañana es una de aquellas que jamás deberíamos haber abordado.

En efecto, sus contenidos responden a la necesidad de evitar el abuso de una figura contractual contenida en el Código del Trabajo, en virtud de la cual un trabajador puede ser contratado para una obra, faena o servicio determinado.

Como los colegas recordarán, los contratos de trabajo pueden celebrarse por un plazo determinado y fijo, por un plazo indefinido o con la finalidad de ejecutar determinados servicios u obras, al cabo de los cuales se extingue la relación contractual.

Ahora bien, el Código del Trabajo determina con cierta responsabilidad que algunos derechos se aplican de diferente forma, según sea el tipo de contrato que se celebre. De esta manera, por ejemplo, encontramos que los trabajadores contratados por obra o faena determinada carecen de la posibilidad de negociar colectivamente, de conformidad con lo señalado por el artículo 305 del Código del Trabajo, dado que la negociación colectiva apunta a fijar condiciones de empleo y remuneraciones en forma permanente y extendida en el tiempo. A su vez, estos trabajadores no gozan de feriado anual ni de indemnización por años de servicios al término de la respectiva obra o faena, ya que ello constituye un hecho cierto que ambas partes aceptan al momento de la contratación, por lo que no procede indemnizar el daño proveniente de una decisión unilateral, como lo es el despido por necesidades de la empresa.

Por otra parte, a diferencia de los contratos a plazo fijo cuya renovación por más de dos períodos los transforma en indefinidos, los contratos por obra o faena se pueden renovar cuantas veces se desee, sin límite alguno en el tiempo, permaneciendo siempre el trabajador sujeto a las restricciones que conlleva este tipo contractual y que ya han sido señaladas.

Precisamente, de este último punto trata la moción que hoy día nos convoca. Muchos empleadores han abusado de esta figura contractual, extendiendo arbitrariamente en el tiempo los servicios del trabajador, a través de la celebración de sucesivos contratos por obra o faena, uno tras otro, dándole la continuidad propia o natural de un contrato a plazo definido. Ello permite que el empleador tenga la certeza de que no pagará indemnizaciones por años de servicios, que el trabajador no podrá participar en procesos de negociación colectiva y que no tendrá derecho a feriado anual, entre otros perjuicios. Se trata de un abuso que se hace posible por la falta absoluta de normativa que tiene este tipo de contratación en el Código del Trabajo.

Me explico. Para evitar similar abuso tratándose de un contrato celebrado por un plazo fijo y determinado, la ley establece dos resguardos que han probado ser suficientes y adecuados. El primero de ellos señala que la segunda renovación de un contrato a plazo fijo lo transforma, de pleno derecho, en contrato indefinido. De la misma forma, la continuación de los servicios del trabajador después de expirado dicho plazo transforma este contrato en indefinido. Adicionalmente, la ley establece que el trabajador que presta servicios por hasta doce meses en un plazo de quince, en forma continua o discontinua, a través de contratos a plazo fijo, hace que esa relación se entienda como de carácter indefinido para todos los efectos legales.

Se trata, en suma, de un conjunto de protecciones al trabajador que permiten mantener la naturaleza temporal del contrato a plazo fijo. Sin embargo, tales protecciones no existen respecto del contrato por obra o faena, con la agravante de que la ley tampoco define conceptualmente la obra o faena como singularidad de este contrato, permitiendo que cualquier empleador pueda celebrar este tipo de contratos, disfrazando u ocultando una relación que en la realidad es de carácter indefinido.

Esto se materializa a través de la determinación arbitraria sobre cuáles son los límites que constituyen una obra o faena, llegando a ejemplos absurdos como, por ejemplo, un contrato por cada kilómetro construido en una carretera o en un contrato por cada línea de cosecha, en el caso de la viticultura.

Por ello, retorno a mi reflexión inicial. Ojalá no tuviésemos que legislar en este sentido, porque eso significa dar cuenta de una gran cantidad de abusos de nuestros empresarios -no todos, por cierto-, que contratan por obras o faenas sucesivas con el único fin de burlar y eludir los derechos del trabajador. ¡Lástima por los empresarios y emprendedores que hacen las cosas bien, que construyen relaciones de largo plazo y respetan a los trabajadores en su dignidad y derechos!

Los contenidos de la moción fueron modificados en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social en orden a establecer una protección similar a la del contrato a plazo fijo. Por ello, dos o más contratos por obra o faena, que signifiquen la prestación de servicios para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, darán lugar a un contrato indefinido.

Al respecto, debo señalar dos aprensiones. Me gustaría que la Cámara las abordara en un eventual nuevo segundo informe de la Comisión o, si ello no ocurriera, se trataran en su segundo trámite constitucional en el Senado.

La primera se relaciona con la interrogante que surge acerca de la forma de computar el plazo de 240 días que se propone para transformar el contrato en indefinido.

Del texto legal aprobado en la Comisión, no queda claro si este plazo se computa solo sobre la base de contratos por obra o faena, o bien incluye la posibilidad, por ejemplo, de que algunos meses el trabajador haya estado contratado en forma indefinida o bajo otra modalidad.

Se justifica plenamente esta pregunta por el hecho de que, si se acepta que el plazo se componga de contratos sucesivos solo por obra o faena, se podría eludir la norma a través de la suscripción de un contrato indefinido o a plazo fijo, por ejemplo, por un plazo de dos meses, lo que posibilitaría que se evitara el cumplimiento de la norma contenida en el proyecto, ya que los 240 días nunca estarían compuestos de contratos sucesivos por obra o faena.

Mi segunda preocupación se relaciona con un problema de fondo. El Ejecutivo manifestó en varias oportunidades la necesidad de acompañar esta regulación con una definición del contrato por obra o faena, la cual no es difícil de construir sobre la base de la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo.

En efecto, si se trata de no desnaturalizar el contrato por obra o faena, disfrazando un contrato indefinido, al menos deberíamos contar con una definición legal de este contrato que señale sus elementos esenciales, los de su naturaleza y sus condiciones accesorias. En caso contrario, la falta de certeza sobre el tema hará que los derechos de los trabajadores se encuentren permanentemente en entredicho, ante el ingenio con que muchos empleadores redactan las cláusulas de los respectivos contratos.

En fin, en el entendido de que esta moción es tremendamente necesaria -de paso, aprovecho de felicitar a sus autores, uno de los cuales es el señor Presidente-, considero que debe ser perfeccionada, a fin de evitar los abusos que constatamos en la Comisión.

Sin embargo, lo más importante de este debate es lo que hay detrás de este texto legal, que no es otra cosa que la verificación de que muchos empleadores continúan abusando de los derechos laborales de sus trabajadores y que no han entendido nada de lo que significa el progreso, la estabilidad laboral, la paz social y la responsabilidad en el manejo de las relaciones de trabajo.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco.

El señor ALINCO.-

Señor Presidente , sin duda, este proyecto recoge una demanda histórica de los viejos de la construcción, de un gremio que la dictadura de Pinochet no pudo dividir. Creo que fue el único gremio que la dictadura militar no logró dividir y durante esos 17 años se mantuvo bajo una sola organización: la Confederación Nacional de Trabajadores de la Construcción.

Con la aprobación de esta iniciativa, en alguna medida estaremos reconociendo el trabajo, el aporte que hizo el gremio de la construcción en la recuperación de la democracia. La clase política opositora a la dictadura encontró un espacio, una tribuna, en sus sindicatos, desde Arica a Magallanes, incluyendo a Aysén, mi tierra, para hacer conciencia, quitar el miedo y luchar por la libertad.

Por eso, sostengo que la clase política tiene una deuda histórica, y muy profunda, con los viejos de la construcción, porque este proyecto apunta hacia ese sector, a los parias de la producción, a los parias de los trabajadores, que somos los de la construcción.

El gremio de la construcción tenía muchos derechos adquiridos, incluyendo el tema en discusión, pero durante la década del 80 fueron suprimidos por el régimen dictatorial.

Se nos quitó -como dice don Patricio Hales , un profesional de la construcción- el tarifado nacional de la construcción, que nos daba derecho a negociar colectivamente en esos tiempos. Dentro del gremio, cada actividad tenía un tarifado y un piso, desde el cual se partía.

Por lo tanto, esta moción es un pequeño reconocimiento a los derechos adquiridos de los viejos de la construcción de Chile. Sin duda, es un avance, y por eso deberíamos aprobarla.

El sector empresarial no debe tener temor, porque si hay un ámbito de la producción en Chile que obtiene beneficios cuantiosos, es el de la construcción; si hay un sector de la producción que a veces no respeta las normas de seguridad, y en el cual vemos un gran índice de accidentes con resultados fatales, es el de la construcción.

Me gustaría que este proyecto significara el inicio de un reconocimiento definitivo al gremio de la construcción y a esos derechos adquiridos que nos quitaron.

Ojalá que en un breve plazo logremos presentar una iniciativa que apunte a recuperar el derecho a negociar en forma colectiva -lo que se denominaba tarifado nacional de la construcción-, porque para nuestro sector es muy importante esta herramienta.

La moción en estudio también nos motiva e invita a legislar sobre el sueldo mínimo regionalizado, proyecto que fue presentado, que fue discutido en la Sala y que volvió a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Con él se busca que un trabajador de las zonas extremas, de Magallanes, Aysén , Arica y Parinacota, tenga el mismo poder adquisitivo que un trabajador similar de la Región Metropolitana. Chile no es igual a lo largo de su territorio; Ni Arica ni Santiago son iguales a Aysén.

Aprovecho la oportunidad de saludar a los gestores del proyecto, pero insisto en que aún falta más, porque los viejos de la construcción, desde Arica a Punta Arenas, merecen más.

Por las razones expuestas, anuncio mi voto a favor del proyecto, porque lo considero un avance.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Carlos Vilches.

El señor VILCHES.-

Señor Presidente , este proyecto, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, es un tema central en el mundo laboral. Por todos es sabido que, muchas veces, malos empresarios se aprovechan de los trabajadores y no extienden un contrato indefinido, para no pagar indemnizaciones ni vacaciones, lo que significa un gran abuso con esos trabajadores. Pero no es una situación generalizada en todo el país, porque así como hay malos empresarios, también hay otros que son buenos. Normalmente, hemos debido legislar por las prácticas que precisamente realizan esos malos empresarios.

Es conocida la norma contenida en el Código del Trabajo que establece que, después de un primer contrato, es necesario firmar uno indefinido, pero a eso le sacan el cuerpo.

Otra realidad que también debemos considerar es que existen muchas áreas en que se necesitan trabajadores por períodos muy cortos. En esos casos, se justifica un contrato provisorio. Así funciona el sistema en el sector de la construcción -se da con mucha regularidad-, como también en el mundo agrícola, en que el trabajador labora en cosechas en diferentes lugares o en distintas etapas del proceso agrícola, con contratos a plazos definidos.

Votaré a favor del proyecto, a fin de que después de dos o tres contratos celebrados con el mismo empleador, finalmente se transforme en un contrato indefinido por ley. Ello ayudará a miles de trabajadores que en este momento se encuentran desamparados y que, muchas veces, ni siquiera pueden acceder a un préstamo de consumo o a un crédito hipotecario, derechos que habitualmente pierden por este tipo de prácticas.

Por las razones expuestas, los diputados de la Unión Demócrata Independiente votaremos a favor del proyecto, porque creemos que la iniciativa ayudará a mejorar la calidad de la relación entre trabajadores y empresarios. Los buenos empresarios cumplirán la ley fielmente y los malos, los que no lo hagan, serán sancionados, como lo establece la norma.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Osvaldo Andrade, uno de los autores del proyecto.

El señor ANDRADE.-

Señor Presidente, en primer lugar, debo destacar que usted también es autor del proyecto.

Estamos ante una buena iniciativa, aunque debo precisar que era mejor su forma original. Pero convengamos en que, para construir una mayoría que la sustentara, tuvimos que hacerle algunas modificaciones que no necesariamente la desnaturalizan.

Al respecto, solo haré tres comentarios. En primer lugar, es muy relevante que, de una vez por todas, la ley defina el contrato de trabajo por obra o faena. Es una creación jurisprudencial y se hace necesario -así lo escuché a una diputada de una bancada oficialista- que el contrato se defina. Como es una creación jurisprudencial, tiene el inconveniente de que, de pronto, las opiniones jurisprudenciales cambian.

En segundo término, es un proyecto que tuvo la perspicacia de no considerar el trabajo agrícola, básicamente por su complejidad y porque, además, está previsto en otro proyecto que presentó el Gobierno que se refiere al estatuto del trabajador agrícola y que, desgraciadamente, se encuentra estancado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por falta de calificación de urgencia de parte del propio Ejecutivo . Por lo tanto, sería bueno que también avanzáramos en este tema, porque en él se regula el contrato por obra o faena vinculado con el sector agrícola, particularmente con el de temporada.

En tercer lugar, la iniciativa es interesante porque genera condiciones que, para mi gusto, hacen interesante el formato que se encontró. Una cantidad de tiempo de prestación de servicios a un mismo empleador, en distintas obras o faenas, pero con un plazo envolvente de doce meses, da una cierta garantía, especialmente en el sector de la construcción, en el que hoy existen, incluso, faenas por día, por obra o por materias específicas, porque también pueden ser consideradas esas alternativas.

En general, me parece una buena idea y considero interesante lo que hemos construido. Naturalmente, como dijo el diputado René Alinco , a quien le encuentro razón, hay mucho más que avanzar en el ámbito de la construcción, pero, por de pronto, significa un perfeccionamiento importante.

He dicho.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Hago presente a la Sala que respecto de este proyecto se ha renovado una indicación de los diputados Silva, Kort, Ward y Gutiérrez, don Romilio, que sustituye el inciso primero del artículo único por el siguiente:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos, en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.”

En votación la indicación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 65 votos. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Arenas Hödar Gonzalo; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Calderón Bassi Giovanni; Eluchans Urenda Edmundo; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Gutiérrez Pino Romilio; Hasbún Selume Gustavo; Hoffmann Opazo María José; Rosales Guzmán Joel; Macaya Danús Javier; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Norambuena Farías Iván; Recondo Lavanderos Carlos; Rivas Sánchez Gaspar; Rojas Molina Manuel; Sandoval Plaza David; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Rincón González Ricardo; Robles Pantoja Alberto; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Walker Prieto Matías.

-Se abstuvo el diputado señor Godoy Ibáñez Joaquín.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el artículo único permanente propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Rosales Guzmán Joel; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Arriagada José; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Vallespín López Patricio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Baltolu Rasera Nino; Bertolino Rendic Mario; Kort Garriga Issa; Melero Abaroa Patricio; Morales Muñoz Celso; Silva Méndez Ernesto; Squella Ovalle Arturo.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

En votación el artículo transitorio propuesto por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás ( Presidente ).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Aguiló Melo Sergio; Alinco Bustos René; Andrade Lara Osvaldo; Araya Guerrero Pedro; Arenas Hödar Gonzalo; Ascencio Mansilla Gabriel; Auth Stewart Pepe; Baltolu Rasera Nino; Bauer Jouanne Eugenio; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Browne Urrejola Pedro; Burgos Varela Jorge; Calderón Bassi Giovanni; Campos Jara Cristián; Cardemil Herrera Alberto; Carmona Soto Lautaro; Castro González Juan Luis; Cerda García Eduardo; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahín Valenzuela Fuad; De Urresti Longton Alfonso; Delmastro Naso Roberto; Díaz Díaz Marcelo; Edwards Silva José Manuel; Eluchans Urenda Edmundo; Espinosa Monardes Marcos; Estay Peñaloza Enrique; Kort Garriga Issa; Godoy Ibáñez Joaquín; Goic Boroevic Carolina; González Torres Rodrigo; Gutiérrez Gálvez Hugo; Gutiérrez Pino Romilio; Hales Dib Patricio; Harboe Bascuñán Felipe; Hasbún Selume Gustavo; Hernández Hernández Javier; Hoffmann Opazo María José; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Jiménez Fuentes Tucapel; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Lorenzini Basso Pablo; Marinovic Solo De Zaldívar Miodrag; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Monckeberg Díaz Nicolás; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Morales Muñoz Celso; Moreira Barros Iván; Muñoz D’Albora Adriana; Norambuena Farías ^Iván; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pérez Lahsen Leopoldo; Recondo Lavanderos Carlos; Rincón González Ricardo; Rivas Sánchez Gaspar; Robles Pantoja Alberto; Rojas Molina Manuel; Rubilar Barahona Karla; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Sabat Fernández Marcela; Saffirio Espinoza René; Salaberry Soto Felipe; Sandoval Plaza David; Santana Tirachini Alejandro; Sauerbaum Muñoz Frank; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Squella Ovalle Arturo; Tarud Daccarett Jorge; Teillier Del Valle Guillermo; Torres Jeldes Víctor; Tuma Zedan Joaquín; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Urrutia Bonilla Ignacio; Van Rysselberghe Herrera Enrique; Vargas Pizarro Orlando; Velásquez Seguel Pedro; Venegas Cárdenas Mario; Verdugo Soto Germán; Vidal Lázaro Ximena; Vilches Guzmán Carlos; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Matías; Ward Edwards Felipe.

Se abstuvo el diputado señor Silva Méndez Ernesto.

El señor MONCKEBERG, don Nicolás (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de abril, 2012. Oficio en Sesión 7. Legislatura 360.

VALPARAÍSO, 3 de abril de 2012

Oficio Nº 10087

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

Con motivo de la Moción, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 7691-13.

PROYECTO DE LEY:

Artículo único.-

Agréganse, en el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, los siguientes párrafos:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro I de este Código.”.

Artículo transitorio.- La presunción señalada en el artículo permanente, se podrá invocar solamente en tanto los servicios del trabajador en las obras específicas para un mismo empleador, se hayan prestado en su totalidad a contar de la fecha de vigencia de la presente ley.

Dios guarde a V.E.

NICOLÁS MONCKEBERG DÍAZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 15 de marzo, 2017. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 3. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Andrade, Becker, Browne, Edwards, García, Jiménez, Monckeberg, Pérez y Walker, y del ex Diputado señor Sauerbaum que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. BOLETÍN Nº 7.691-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez y Matías Walker, y del ex Diputado señor Frank Sauerbaum.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al Excelentísimo señor Presidente que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la ex Ministra del Trabajo y Previsión Social señora Javiera Blanco Suárez acompañada de su jefa de gabinete, señora Elvira Oyanguren; la ex Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González; la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Alejandra Krauss Valle, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, la asesora del Subsecretario, señora Romina Pizzoleo, los asesores legislativos, señores Roberto Godoy y Ariel Rossel, el coordinador legislativo de dicho Ministerio, señor Francisco del Río Correa y la asesora señora Andrea Bórquez; el Director Nacional del Trabajo, señor Christian Melis Valencia y la Jefa de Prensa de la entidad, señora Carolina López; la abogada y la economista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señoras Paola Álvarez e Irina Aguayo, respectivamente; los asesores legislativos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Vanesa Salgado y señores Alejandro Fuentes y Esteban Contador; la asesora, la pasante y el procurador legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señoras Teresita Santa Cruz y Mikaela Romero y el señor Cristóbal Alzamora; la asesora legislativa del Instituto Igualdad, señora Vanesa Salgado; los asesores parlamentarios: de la Senadora Adriana Muñoz, las periodistas señoras Andrea Valdés y Carmen Gloria Salazar y el señor Luis Díaz, de la Senadora Carolina Goic, los señores Juan Pablo Severín y Gerardo Bascuñán y del Senador Juan Pablo Letelier, el encargado de prensa, señor José Fuentes y el asesor señor Cristián Durney; el asesor del Instituto Igualdad, señor Sebastián Divin; el abogado asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales. Los periodistas y los fotógrafos de prensa del Ministerio del Trabajo señores Rodrigo Carrasco y Javier Aguilar y señora Claudia Sánchez y señora Rocío Sabanegh, y señora Mafalda Rissetti y señor Pablo Yovane, respectivamente.

En sesiones del día 8 de octubre de 2014 y 7 de enero de 2015 concurrió el Diputado señor Pedro Browne Urrejola.

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Especialmente invitados participaron:

a) los profesores de Derecho del Trabajo, señores Eduardo Caamaño Rojo y Joaquín Cabrera Segura.

b) el Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción señor Augusto Bruna y el abogado de la Coordinación Jurídica señor Gonzalo Bustos.

c) el Gerente General de la Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta (FEDEFRUTA), señor Juan Carlos Sepúlveda Meyer.

d) la Directora Nacional de Asalariadas, señora Ana María Fuentes y la Directora Nacional de la Comisión de Trabajo, señora Alicia Muñoz Toledo, ambas representantes de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI).

e) el Presidente del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y Afines (SINTEC), señor Jorge Hernández Silva.

f) el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor José Ignacio Amenábar; el Gerente de Estudios, señor Javier Hurtado, y el Abogado y Jefe de Coordinación Legal, señor Gonzalo Bustos.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Consagrar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

El Código del Trabajo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

a) La moción que origina el presente proyecto de ley, entre sus fundamentos, explica que tanto la doctrina y jurisprudencia, como también la normativa que emana de la Dirección del Trabajo, señalan que la contratación laboral puede ser convenida de manera indefinida, a plazo fijo o por obra o faena determinada. En este último caso, el contrato de trabajo permanece vigente en tanto el trabajador se encuentre realizando la labor específica que hubiere pactado con el empleador. En ese sentido, sostiene que la Dirección del Trabajo, mediante el dictamen Ordinario n°2389-/100, de 8 de junio de 2004, define al contrato por obra o faena como “aquella convención en virtud de la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla”.

Añade que los trabajadores contratados mediante dicho régimen, como asimismo aquellos contratados a plazo fijo, se ven privados de una serie de beneficios que actualmente se encuentran reservados sólo a aquellos trabajadores con un contrato de trabajo a plazo indefinido, como ocurre, por ejemplo, con la indemnización por años de servicio. Como consecuencia de ello, agrega la Moción, el legislador ha consagrado, en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, una presunción en cuya virtud un contrato a plazo fijo puede ser considerado como contrato a plazo indefinido ante la ocurrencia de los requisitos que dicha norma contempla, lo que constituye una mayor protección para el trabajador contratado bajo dicho sistema, en comparación al régimen aplicable a los trabajadores contratados por obra o faena.

En ese sentido, la moción explica que resulta pertinente ampliar la protección que el Código del Trabajo establece en favor del trabajador contratado a plazo fijo hacia aquél contratado por obra o faena, a objeto de otorgarle el carácter de trabajador con contrato indefinido en aquellos casos en que preste servicios continuamente, por labores específicas, cuando aquellas forman parte de una obra general o se prestan ante un mismo empleador.

b) El proyecto de ley originado en moción del Diputado señor Carmona y de la Diputada señora Cariola y de los Diputados señores Espinosa, Jackson, Núñez, Schilling, Teillier y Vallespín, y del ex Diputado señor Insunza, correspondiente al Boletín N° 9.659-13, cuyo objetivo es establecer un sistema indemnizatorio para los trabajadores contratados por obra, faena o servicio, equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, siempre que el contrato termine por la conclusión del trabajo o servicio.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, mediante un artículo único agrega al numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo dos párrafos que establecen la presunción legal referida a la calidad de contrato indefinido de un contrato que se inició como de obra o faena específica, al cumplir con los siguientes requisitos: prestación de servicios a un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de doce meses, contado desde la primera contratación.

Esta presunción no se aplicará a los trabajadores agrícolas ni a los trabajadores agrícolas de temporada.

Corresponde señalar que la modificación propuesta recae en el numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, que contiene uno de los casos por los que termina un contrato de trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

En el artículo transitorio de la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados, se establece que esta enmienda será aplicable a los servicios prestados en su totalidad a contar de la entrada en vigencia de la ley.

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SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE OCTUBRE DE 2014

INTERVENCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR BROWNE

Al iniciarse el estudio de la iniciativa en sesión de 8 de octubre de 2014, el Diputado señor Browne, en su calidad de coautor de la propuesta legislativa, expuso ante la Comisión respecto de su contenido y sus alcances.

En primer lugar, explicó que el proyecto de ley apunta a resolver las problemáticas que derivan de la utilización artificiosa del contrato por obra a faena en ciertos ámbitos de la producción y los servicios –tales como el sector de la construcción y la producción agrícola-, lo que produce una afectación de los derechos laborales de los trabajadores.

En efecto, afirmó que, en algunos casos, se evita maliciosamente la continuidad de la relación laboral que supone un contrato de trabajo indefinido mediante la sucesiva renovación de un contrato por obra o faena, aun cuando los servicios que desempeña un trabajador cumplan los caracteres propios de la relación laboral indefinida. Dicha situación, agregó, supone una vulneración de los derechos laborales en materias tales como ejercicio del derecho a descanso anual e indemnización por años de servicio, y afecta la estabilidad en el empleo y la situación patrimonial de los trabajadores.

En consecuencia, aseveró que dichas problemáticas deben ser resueltas sin que ello implique la derogación del contrato por obra o faena, toda vez que éste regula la prestación de servicios específicos en un plazo determinado. De ese modo, añadió que la iniciativa propone definir los elementos necesarios para configurar dicha figura contractual y equiparar las prerrogativas que la legislación laboral reconoce para el contrato de trabajo indefinido y para el contrato por obra o faena.

MINISTRA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL,

SEÑORA JAVIERA BLANCO

La entonces Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, expuso el parecer de dicha Secretaría de Estado en relación al proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, aseveró que, a propósito del estudio de la iniciativa, deben abordarse una serie de materias propias del contrato por obra o faena, tales como la definición de los elementos que permiten determinar su existencia, la eventual igualación de los derechos que el Código del Trabajo establece para los trabajadores que operan en dicho régimen respecto de aquellos que prestan servicios indefinidamente –incluyendo los derechos laborales colectivos-, y el establecimiento de los criterios permiten presumir que, tras la apariencia de sucesivos contratos por obra o faena, subyace una relación laboral de carácter indefinido.

De ese modo, afirmó que, mediante la aprobación de la iniciativa, se reconocerían una serie prerrogativas para los trabajadores contratados por obra o faena, tales como el derecho a feriado anual, indemnización por años de servicio o el derecho a la negociación colectiva. Asimismo, añadió que se generaría la imposibilidad para el empleador de invocar la causal relativa a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato como causal de término de la relación laboral ante el cumplimiento de los requisitos que la propuesta legislativa establece en su caso.

CONSULTAS

El Senador señor Letelier consultó respecto del número de trabajadores contratados en régimen de obra o faena y los sectores en que dicha figura contractual tendría una mayor incidencia.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó que, en la actualidad, cerca del 24% de los trabajadores presta servicios en conformidad a un contrato por obra o faena.

Por otra parte, sostuvo que el Código del Trabajo regula el contrato de obra o faena únicamente a propósito de las causales de terminación de la relación laboral, en los términos contenidos en el numero 5) de su artículo 159, que prescribe que aquélla podrá terminar por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

En consecuencia, explicó que, sin perjuicio de los criterios emanados de la jurisprudencia judicial y administrativa para determinar los elementos que configuran dicha figura contractual, su incorporación por vía legislativa impediría una serie de prácticas abusivas, tales como la confusión que, en la práctica, existe entre el concepto de obra o faena con aquellas tareas específicas que se encomiendan a un trabajador en el contexto de un contrato de trabajo indefinido.

Asimismo, añadió que, una vez establecidos los elementos que distinguen al contrato por obra o faena de otras figuras contractuales, es posible abordar las prerrogativas que la legislación laboral debe reconocer a dichos trabajadores, tales como indemnización por años de servicio y derecho a feriado anual.

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

El Director Nacional del Trabajo, señor Christian Melis, expuso respecto de las medidas que ha adoptado dicho organismo respecto de los trabajadores que prestan servicios bajo un contrato de obra o faena.

En efecto, afirmó que, en nuestro país, existen una serie de actividades productivas en que un gran porcentaje de los trabajadores opera bajo dicha figura contractual, tales como la construcción, agricultura y las faenas mineras, las que se caracterizan por el carácter específico de las labores que deben desarrollarse en un plazo indeterminado.

En la misma línea, aseveró que la Dirección del Trabajo ha establecido ciertos parámetros que permiten determinar la existencia de un contrato de obra o faena. Asimismo, indicó que la jurisprudencia judicial y administrativa ha afinado una serie de criterios para develar aquellos contratos sucesivos por obra a faena que encubren la existencia de una relación laboral indefinida.

En ese contexto, afirmó que la iniciativa propone desarrollar dicha tendencia, estableciendo aquellos elementos que permiten determinar la existencia de un contrato de trabajo indefinido tras la apariencia de varios contratos por obra o faena.

El Senador señor Letelier coincidió en la necesidad de regular las problemáticas que derivan de aquellas figuras que encubren la continuidad de la relación laboral de un trabajador, toda vez que, de ese modo, se impide el ejercicio de los derechos laborales individuales y colectivos. En ese contexto, abogó por evaluar la entidad de las sanciones aplicables al subterfugio, esto es, ante un fraude laboral cuyo propósito radica en vulnerar los derechos de los trabajadores.

SESIÓN CELEBRADA EL 15 DE OCTUBRE DE 2014

INTERVENCIÓN DEL PROFESOR DE DERECHO DEL TRABAJO DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO, SEÑOR EDUARDO CAAMAÑO

El profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Caamaño, al iniciar su exposición sostuvo que las disposiciones contenidas en el proyecto de ley no resuelven las problemáticas derivadas del contrato por obra o faena. En efecto, señaló que en nuestro país los contratos laborales de duración determinada se encuentran desregulados, lo que contrasta con los criterios aplicados en el derecho comparado que pretenden restringir su aplicación con la finalidad de garantizar la continuidad de la relación laboral.

Agregó que en aquellos ordenamientos en que no existen requisitos o condiciones para la contratación por obra o faena –tal como, detalló, ocurre en el caso chileno-, se afecta la estabilidad laboral, la continuidad de la relación de trabajo y se precariza el acceso a las prestaciones de seguridad social mediante la utilización generalizada de dicha figura. Asimismo, expresó que el contrato por obra o faena exime al empleador de la obligación de pago de indemnizaciones por años de servicio y feriado anual, y excluye a los trabajadores del procedimiento de negociación colectiva.

Por otra parte, explicó que, tratándose de los trabajadores contratados a plazo, la regulación contenida en el Código del Trabajo delimita el período máximo de contratación –el que no podrá exceder de un año- y establece reglas que permiten su transformación en una relación laboral de duración indefinida.

Con todo, aseveró que, respecto de los trabajadores por obra o faena, el número 5) del artículo 159 del Código del Trabajo no contiene limitaciones para su aplicación, toda vez que no se establecen los elementos que permitan determinar la existencia de un contrato por obra o faena.

En ese contexto, agregó que la doctrina laboral ha sostenido que dichos requisitos dicen relación con la ejecución de una faena específica, la que debe desarrollarse dentro de un plazo indeterminado. Asimismo, aseveró que la jurisprudencia administrativa emanada de la Dirección del Trabajo ha agregado que debe tratarse de trabajadores que ocasionalmente se desempeñan para un mismo empleador, o que la naturaleza de los servicios desarrollados, u otras circunstancias especiales y calificadas, permitan la contratación en dichas condiciones.

En la misma línea, añadió que, de ese modo, es posible delinear conceptualmente una figura contractual cuya aplicación resulta ser problemática, habida cuenta de las diferencias entre los derechos laborales que el ordenamiento laboral reconoce en su caso y aquellos que corresponden a un contrato de trabajo indefinido. En ese sentido, advirtió que el proyecto de ley en estudio carece de la especificación de los elementos que permiten configurar un contrato por obra o faena.

Por otra parte, añadió que el numeral 1) del artículo 305 del Código del Trabajo excluye del procedimiento de negociación colectiva a los trabajadores que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada, lo que vulnera la libertad sindical y el derecho a negociar colectivamente. Asimismo, constituye una discriminación en relación a los trabajadores contratados a plazo, quienes sí pueden negociar colectivamente.

Finalmente, reiteró que la iniciativa debe incorporar criterios que permitan delimitar conceptualmente el contrato por obra o faena, consagrar los derechos laborales que derivan de dicha figura y fortalecer el principio de continuidad laboral. Asimismo, abogó por la derogación de la prohibición que impide que los trabajadores contratados por obra o faena puedan negociar colectivamente, con la finalidad de mejorar la cobertura de dicho procedimiento y mejorar las condiciones laborales de los trabajadores.

INTERVENCIÓN DEL PROFESOR DEL MAGÍSTER EN DIRECCIÓN ESTRATÉGICA DE RECURSOS HUMANOS Y COMPORTAMIENTO ORGANIZACIONAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE CHILE, SEÑOR JOAQUÍN CABRERA

El profesor del Magíster en Dirección Estratégica de Recursos Humanos y Comportamiento Organizacional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Joaquín Cabrera, expuso su parecer acerca de la propuesta legislativa en análisis.

En primer lugar, coincidió con las observaciones del profesor de Derecho del Trabajo de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señor Eduardo Caamaño, en relación al contenido del proyecto de ley en estudio. Seguidamente, añadió que la legislación contenida en el Código del Trabajo distingue entre dos tipos de contrato por obra o faena: aquél que regula con ocasión de las causales de terminación del contrato de trabajo –en los términos del numeral 5) de su artículo 159-, y otro consistente en la obra o faena transitoria o de temporada, contenida en el numeral 1) del artículo 305, que excluye a dichos trabajadores de los procedimientos de negociación colectiva.

En ese sentido, afirmó que, en uno y otro caso, se trata de la ejecución de una obra material o intelectual específica que debe desarrollarse en un plazo indeterminado. Agregó que la principal problemática que envuelve dicha figura no consiste únicamente en la inexistencia de los elementos normativos que permitan distinguirla, sino que derivan de su utilización como instrumento para encubrir una relación laboral indefinida.

Enseguida, aseveró que el proyecto de ley en estudio no resuelve adecuadamente dichas problemáticas, toda vez que no aborda la falta de claridad conceptual que caracteriza a la regulación del contrato por obra o faena. Dicha situación, añadió, adquiere mayor gravedad al constatar su creciente utilización en ciertos ámbitos de la producción -particularmente el sector de la construcción y el trabajo agrícola de temporada- limitando, de ese modo, el derecho a negociar colectivamente de un gran número de trabajadores.

CONSULTAS

El Senador señor Allamand sostuvo que, junto con los elementos propios del contrato de trabajo por obra o faena, deben distinguirse una serie de figuras similares, las que se utilizan en consideración de las particularidades de ciertos sectores de la producción y los servicios. Asimismo, afirmó que, en ciertos casos, dicha figura se encuentra justificada atendidas las especiales características de la prestación de servicios y no persigue, necesariamente, el encubrimiento de una relación laboral indefinida.

En efecto, abogó por incorporar al Código del Trabajo los elementos específicos que caracterizan al contrato por obra o faena, estableciendo el derecho de los trabajadores a negociar colectivamente, sin perjuicio de considerar que dicha figura resulta adecuada para regular la prestación de servicios específicos dentro de un plazo indeterminado.

SESIÓN CELEBRADA EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2014

Al inicio de la sesión, se dio cuenta de dos informes elaborados por la Biblioteca del Congreso Nacional, que consignan la legislación nacional y comparada en materia de contrato por obra o faena determinada y una descripción de dicho contrato según el tipo de trabajadores y la rama de actividad económica. Ambos documentos se pueden consultar en la página web del Senado, vinculados al Boletín N° 7.691-13.

Resumidamente, corresponde destacar que la Biblioteca del Congreso Nacional informa que no existe un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo específico para normar este tipo de contrato.

En cuanto a la legislación analizada, se consigna que el único caso donde se regula exhaustivamente este tipo de contratos es en España, existiendo la obligación a un pago de indemnizaciones proporcional a 11 días de salario por servicio. En Brasil también se considera una indemnización luego de prestar servicios por más de 12 meses.

Asimismo, se precisa que en España no todas las labores pueden ser sujetas a este tipo de contratación y en Francia se limita a ciertas actividades.

La caracterización del contrato por obra o faena en Chile entrega los siguientes datos:

-Los trabajadores por obra o faena corresponden a 1.763.203 personas, lo que representa un 25,5% del total de la fuerza de trabajo ocupada.

-Los contratos de este tipo se concentran en los trabajadores de temporada o estacionales (46%); luego se ubican los trabajadores ocasionales o eventuales (31,3%) y más abajo los contratos por plazo o tiempo determinado (22,7%).

-En cuanto a la actividad económica, se informa lo siguiente:

Obra o faena en agricultura, ganadería, caza y silvicultura: 52% versus 48% permanentes.

Obra o faena en construcción: 50,7% versus 49,3% permanentes.

Obra o faena en pesca: 37,8% versus 62,2% permanentes.

Obra o faena en organizaciones y órganos extraterritoriales: 29% versus 71% permanentes.

Obra o faena en hogares privados con servicio doméstico: 28,3% versus 71,7% permanentes.

Según la distribución porcentual del trabajo por obra o faena conforme al tipo de contrato, se observa –en algunos casos- lo siguiente:

-Agricultura, ganadería, caza y silvicultura: 85,1% de contratos por temporada o estacional; 9,3% de contratos ocasionales o eventuales y 5,5% de contratos por plazo o tiempo determinado.

-Construcción: 32,7% de contratos por temporada o estacional; 32,4% por contratos ocasionales o eventuales y 34,9% de contratos por plazo o tiempo determinado.

-Intermediación financiera: 23,6% de contratos por temporada o estacional; 11,5% de contratos ocasionales o eventuales y 64,9% de contratos por plazo o tiempo determinado.

INTERVENCIÓN DEL PROFESOR JOAQUÍN CABRERA

El profesor del Magíster en Dirección Estratégica de Recursos Humanos y Comportamiento Organizacional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Joaquín Cabrera, reiteró los planteamientos que efectuó en la sesión anterior y seguidamente expuso respecto de la vinculación existente entre las disposiciones generales que contiene el Código del Trabajo y el contrato por obra o faena.

En ese sentido, explicó que dicho cuerpo legal define el contrato de trabajo como aquella convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: éste, a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada. Sin embargo, aseveró que dicho cuerpo normativo no consagra un concepto o regulación específica aplicable al contrato por obra o faena.

En efecto, sostuvo que dicha figura aparece contemplada en la legislación laboral sólo como una causal de término del contrato de trabajo, en los términos del numeral 5) del artículo 159 del Código del Trabajo. En ese contexto, aseveró que la Dirección del Trabajo ha sostenido, mediante una serie de dictámenes, que el contrato por obra o faena es aquélla convención en cuya virtud el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

En consecuencia, explicó que debe delinearse el concepto de obra material o intelectual específica y determinada, toda vez que dicho elemento contiene los parámetros para establecer la duración de la relación laboral. En esa línea, afirmó que su actual indeterminación ha generado una serie de hipótesis de precariedad laboral para los trabajadores que prestan servicios conforme a dicha figura contractual.

Asimismo, indicó que el Código del Trabajo establece que no dan origen al contrato de trabajo los servicios prestados por personas que realizan oficios o ejecutan trabajos directamente al público, o aquellos que se efectúan discontinua o esporádicamente a domicilio. En consecuencia, señaló que debe considerarse el contenido de dicha disposición para especificar el ámbito de aplicación del contrato por obra o faena.

Seguidamente, explicó que la gran mayoría de los contratos especiales que establece el Código del Trabajo operan bajo la lógica de los elementos propios del contrato por obra o faena, tal como ocurre con los trabajadores agrícolas, embarcados o gente de mar, portuarios, de artes y espectáculos y deportistas profesionales. De ello deriva, añadió, que la utilización del contrato por obra o faena se verifica en diversos sectores de la prestación de servicios.

A continuación, expuso una serie de materias específicas que derivan del contrato por obra o faena, cuya regulación podría ser abordada por la iniciativa legal en estudio.

En primer lugar, sostuvo que su causal de término sólo puede operar en aquellos casos en que la naturaleza de la obra o faena es de carácter “finable”, esto es, cuando tiene un contenido determinado y limitado en el tiempo, aun cuando no sea posible conocer con antelación el momento preciso en que dicha labor se encontrará finalizada.

En consecuencia, enfatizó que debe evitarse la ambigüedad en la especificación del momento en que la obra o faena se encuentra cumplida, con la finalidad de impedir que el empleador pueda determinar arbitrariamente el término de la relación laboral. De ese modo, la explicitación de la obra o faena específica constituye un elemento esencial de dicha figura contractual.

En lo relativo a la transformación del contrato por obra o faena en contrato indefinido, en los términos propuestos por la iniciativa en estudio, afirmó que el único antecedente existente en la legislación vigente dice relación con el numeral 4) del artículo 159 del Código del Trabajo, que establece que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Con todo, aseveró que la fórmula propuesta por el proyecto de ley en estudio -consistente en presumir legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación-, resulta ser equívoca, al no resolver los problemas derivados de su aplicación a sectores específicos de la producción.

En cuanto al carácter esencialmente temporal de los servicios, añadió que debe evitarse la concatenación de unas obras con otras con la finalidad de eludir la existencia de una relación laboral indefinida, la extensión de la obra por causas ajenas a la voluntad de las partes y la suscripción de sucesivos contratos por obra.

En efecto, añadió que la indeterminación del momento en que se produce el término de la relación laboral –lo que, reiteró, constituye uno de los elementos característicos del contrato por obra o faena- genera una expectativa razonable en el trabajador en relación a recibir el pago de remuneraciones hasta el momento en que aquélla concluya. De ese modo, sostuvo que surge la necesidad de regular la eventual compensación por el lucro cesante que, para el trabajador, produce el término de la relación laboral.

Asimismo, aseveró que la escrituración del contrato por obra o faena debe quedar sujeta a normas especiales en relación al contrato de trabajo indefinido, habida cuenta de sus especiales características, entre las cuales destaca la imposibilidad de prever el momento en que aquéllas se entenderán cumplidas.

Finalmente, sostuvo que el numeral 1) del artículo 305 del Código del Trabajo establece que no podrán negociar colectivamente los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada. Dicha regulación, aseveró, genera una situación discriminatoria respecto de dichos trabajadores, lo que debe ser resuelto por la iniciativa legal en estudio.

CONSULTAS

El Senador señor Larraín consultó respecto de los rubros en que más frecuentemente opera el contrato por obra o faena. En ese contexto, sostuvo que la regulación legal aplicable a dicha figura contractual debe evitar la rigidez excesiva de las relaciones laborales, toda vez que de ese modo se distorsionaría la naturaleza propia de dichos servicios, perjudicándose, en definitiva, a los trabajadores.

Asimismo, consultó respecto al tipo de subterfugios que, eventualmente, podría utilizar el empleador para interrumpir o evitar la existencia de una relación laboral indefinida.

El profesor del Magíster en Dirección Estratégica de Recursos Humanos y Comportamiento Organizacional de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Joaquín Cabrera, manifestó que los mayores índices de utilización del contrato por obra o faena se observan respecto de los trabajadores de la construcción y la producción y exportación agrícola.

Enseguida, sostuvo que la causal de terminación del contrato de trabajo consistente en las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, constituye un mecanismo que, en ocasiones, es utilizado para interrumpir artificiosamente la vigencia de una relación laboral indefinida.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, dio cuenta de la voluntad del Ejecutivo para avanzar en la consagración de un concepto de contrato por obra o faena e igualar los derechos laborales que la ley reconoce en su caso respecto de aquellos que operan para los contratos de trabajo indefinidos.

En efecto, sostuvo que las diferentes faenas o etapas no pueden, por sí solas, ser objeto de dos más contratos por obra o faena de forma sucesiva, en cuyo caso en el cual éstas se transformarán en una relación laboral indefinida. Asimismo, no podrán constituir contrato por obra o faena aquellas que implican la realización de labores o servicios permanentes, las que, en consecuencia, no cesan o concluyen de acuerdo a su naturaleza.

En lo tocante a la igualación de derechos laborales para los trabajadores sujetos al régimen de obra o faena y aquellos que desempeñan labores de modo indefinido, sostuvo que, tratándose de la indemnización por años de servicio, respecto del contrato por obra o faena puede establecerse una indemnización proporcional en aquellos casos en que el contrato tenga una duración menor a un año, o una indemnización equivalente a 2,5 días por cada mes trabajado, lo que equivale a un mes por cada año de servicio.

En lo relativo al feriado anual, añadió que si la obra dura menos de un año se puede establecer el pago del feriado proporcional, o en aquellos casos en que dos o más contratos sobrepasen un año, al cabo de éste se tendrá derecho al total del feriado anual. Asimismo, respecto del pago de gratificaciones legales proporcionales, se puede establecer un mecanismo para que, en el caso en que la obra dure menos de un año, no deba esperarse la evaluación del ejercicio del año siguiente para determinar la existencia de utilidades.

Finalmente, en relación a la incorporación de los trabajadores contratados por obra o faena a los procedimientos de negociación colectiva, agregó que el Ejecutivo pretende su inclusión considerando que, atendido el tenor del artículo 305 del Código del Trabajo, cerca de una cuarta parte de los trabajadores del país se encuentran excluidos de dicho procedimiento. En consecuencia, aseveró que se promoverán las reformas legales que permitan su ampliación para todas las figuras contractuales y todos los sectores de la producción.

De ese modo, agregó, se pretende evitar que, mediante la asignación de diferentes tareas específicas al trabajador, pueda eludirse la existencia de una relación de trabajo indefinida mediante la sucesiva suscripción de contratos por obra o faena. Asimismo, añadió que, incluso en aquellos casos en que se celebre dicha figura contractual, el trabajador tendrá derecho a indemnización por años de servicio, feriado legal anual y pago de gratificaciones. En consecuencia, sostuvo que se eliminaría el incentivo consistente en utilizar subrepticiamente contratos por obra o faena para encubrir una relación laboral indefinida.

Seguidamente, el Senador señor Letelier sostuvo que las características propias de las labores agrícolas pueden enmarcarse de mejor manera en una relación de trabajo indefinida. En esa línea, aseveró que la aplicación del contrato por obra o faena no puede hacerse efectiva para todos los contratos especiales que consagra el Código del Trabajo, toda vez que de ese modo, se produce una vulneración de sus derechos laborales. En efecto, abogó por analizar el ámbito de aplicación específico de dicha figura contractual.

La Senadora señora Muñoz sostuvo que debe atenderse a la naturaleza de la actividad que se desarrolla para determinar la existencia de un contrato de trabajo por obra o faena. Al efecto, aseveró que el empleador podría definir unilateralmente la naturaleza de dichas labores, impidiendo que, de ese modo, el trabajador pueda acceder a una relación laboral de carácter indefinido.

El profesor de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Joaquín Cabrera, sostuvo que, tratándose de los trabajadores agrícolas, debe distinguirse entre aquellas labores permanentes y aquellas que, atendido el ciclo de producción, requieren un tratamiento específico.

Por otra parte, sostuvo que la figura del contrato por obra o faena opera correctamente respecto de los trabajadores del comercio en aquellas épocas del año en que aumenta temporalmente la demanda por sus servicios, toda vez que, junto con tratarse de labores específicas, no existe plena determinación respecto del momento en que se producirá el término de la relación laboral.

En la misma línea, reiteró que el principal elemento que constituye dicha figura contractual dice relación con la imposibilidad de predecir su duración. En ese contexto, enfatizó que cobra gran relevancia el aseguramiento, en su caso, de aquellas prerrogativas que la normativa laboral reconoce para los trabajadores con contrato indefinido, entre las que destaca el derecho a negociar colectivamente.

El Senador señor Letelier abogó por establecer un contrato de trabajo con una duración de un año, sin perjuicio de la realización de servicios temporales específicos durante dicho período. En ese sentido, sostuvo que, respecto de ciertas labores determinadas, la relación laboral de los trabajadores reviste los caracteres de un contrato de trabajo indefinido, por lo que no resultaría aplicable la figura del contrato por obra o faena.

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SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE NOVIEMBRE DE 2014

La Comisión recibió a los representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, quienes manifestaron su opinión respecto del texto aprobado por la Cámara de Diputados.

CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

El Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Augusto Bruna, aseveró que, desde antiguo, el contrato por obra o faena constituye la figura contractual más utilizada en el sector de la construcción y que, a raíz de la crisis económica que afectó al país en 1998, muchas actividades que se caracterizaban por el carácter indefinido de la relación laboral con los trabajadores comenzaron a utilizar el contrato por obra o faena, lo que genera la imposibilidad de negociar colectivamente en forma reglada e impide el acceso a indemnizaciones legales por años de servicio. Con todo, afirmó que, en virtud de los acuerdos alcanzados entre empleadores y trabajadores, se ha reconocido el ejercicio del derecho a feriado legal y el pago de feriado proporcional, aun cuando tales prerrogativas no se encuentran expresamente establecidas para dicha figura contractual.

En ese contexto, afirmó que los índices de conflictividad laboral en el sector de la construcción presentan bajos niveles, salvo aquellos casos en que se pretende encubrir la existencia de una relación laboral indefinida mediante la suscripción de sucesivos contratos por obra o faena con un mismo empleador.

Por otra parte, sostuvo que dicho tipo de contrato permite que las empresas del sector puedan adaptar su funcionamiento a los ciclos económicos y productivos, en tanto que favorece la movilidad laboral de los trabajadores y su acceso a un mejor nivel de remuneraciones. En esa línea, abogó por la mantención de las disposiciones legales vigentes que establecen la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato como una causal de término de la relación laboral.

Con todo, agregó que, en el evento de proponerse la transformación del contrato por obra y faena en un contrato indefinido –aun cuando, añadió, se trataría de figuras contractuales diferentes-, debe homologarse a la situación que opera entre éste y el contrato a plazo, en los términos del numeral 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, que establece que el trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

El abogado de la Coordinación Jurídica de la Comisión Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, reiteró que dicha organización aboga por la mantención de la regulación vigente sobre el contrato por obra o faena, contenida en el numeral 5) del artículo 159 del Código del Trabajo, que establece que dicha figura opera como una causal de término del contrato de trabajo.

En ese sentido, señaló que el texto aprobado por la Cámara de Diputados homologa la regulación del contrato a plazo con el contrato por obra o faena, estableciendo un mecanismo que permite presumir que, tras ambas figuras contractuales, existe una relación laboral indefinida. Con todo, sostuvo que se trata de contratos distintos, toda vez que una de las características propias del contrato a plazo fijo, consistente en la existencia de un mismo empleador y funciones realizadas, no se configura tratándose del contrato por obra o faena.

Por otra parte, añadió que, una vez finalizada la relación laboral, se produce la suscripción de un finiquito entre el trabajador y el empleador, con las consecuencias laborales y previsionales que ello genera, incluyendo el pago del seguro de cesantía. Agregó que dicha circunstancia debe ser considerada en el evento de establecerse que, tras sucesivos contratos por obra o faena, subyace un vínculo laboral indefinido.

Finalmente, reiteró sus observaciones en torno a la necesidad que existe en las empresas del sector de la construcción respecto de la utilización del contrato por obra o faena, sin perjuicio de los perfeccionamientos que pudieren introducirse a la regulación legal que opera en su caso.

CONSULTAS

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, consultó acerca de los efectos que el establecimiento de un concepto de contrato por obra o faena en el Código del Trabajo, y la igualación entre los derechos laborales que la legislación reconoce respecto al contrato de trabajo indefinido y al contrato por obra o faena, producirían respecto de la utilización de aquélla figura contractual en el sector de la construcción.

El abogado de la Coordinación Jurídica de la Comisión Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, aseveró que los índices de judicialización que se verifican en el sector de la construcción, a propósito del contrato por obra o faena, radican en la existencia de múltiples contratos que encubren una relación laboral indefinida y la indeterminación del momento en que se produce el término de la faena. En consecuencia, afirmó que, en el evento de establecerse una delimitación conceptual del contrato por obra o faena, dicha problemática podría ser resuelta.

En la misma línea, el Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Augusto Bruna, sostuvo que, tratándose del concepto de obra o faena, deben atenderse las diversas particularidades que afectan al sector de la construcción.

En esa línea, agregó que, respecto del derecho a gratificaciones, las empresas constructoras proceden al pago de éstas aun cuando dicha prerrogativa no se encuentra establecida expresamente en la legislación laboral, con la finalidad de mejorar las condiciones laborales y garantizar la continuidad en la prestación de servicios.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, aseveró que las prestaciones que otorga el seguro de cesantía operan respecto de los trabajadores por obra o faena del mismo modo en que lo hacen para la generalidad de sus beneficiarios, toda vez que, en uno y otro caso, pretende constituir un apoyo durante la búsqueda de empleo. De ese modo, enfatizó que no resulta correcto excluir a los trabajadores por obra o faena de la aplicación de dicho beneficio.

Por otra parte, sostuvo que, sin perjuicio de las hipótesis en que se verifica el pago de gratificaciones para los trabajadores por obra o faena, en otros casos dicha situación no se produce, particularmente cuando éstos prestan servicios por un plazo inferior a un año.

El Senador señor Letelier sostuvo que, sin perjuicio de considerar las particularidades del sector de la construcción, debe advertirse que en dicho ámbito operan diversos empleadores de distinto tamaño y capacidades económicas. En ese contexto, consultó respecto de las obligaciones que podrían establecerse para el empleador que pone término al contrato por obra o faena, entre las cuales podría incluirse el pago del feriado proporcional y gratificaciones.

Por otra parte, consultó respecto de los efectos que podría producir en el sector de la construcción el establecimiento de un sistema tarifado de indemnizaciones.

El Presidente de la Comisión Laboral de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Augusto Bruna, coincidió en la diversidad de empresas y empleadores que operan en el sector de la construcción. Sin embargo, agregó que, en cualquier caso, al término de la relación laboral el empleador procede al pago de una serie de prestaciones. En consecuencia, sostuvo que incorporar dicha obligación de modo explícito no generaría dificultades para las empresas del sector.

Respecto del sistema de indemnizaciones tarifadas, sostuvo, a título personal, que dicho régimen resultaba adecuado para resolver las particularidades del sector.

SESIÓN CELEBRADA EL 19 DE NOVIEMBRE DE 2014

En esta sesión, la Comisión continuó recogiendo opiniones acerca del texto aprobado por la Cámara de Diputados.

FEDERACIÓN GREMIAL NACIONAL DE PRODUCTORES DE FRUTA (FEDEFRUTA)

El Gerente General de la Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta (FEDEFRUTA), señor Juan Carlos Sepúlveda, expuso las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en análisis.

En primer término, indicó que cerca de 450.000 personas se desempeñan en el sector de la producción de frutas, de los que cerca de 300.000 son trabajadores eventuales. Agregó que dicho sector realiza exportaciones por un monto anual cercano a los 5 mil millones de dólares.

Afirmó que, con el objetivo de mejorar las condiciones laborales, se han constituido mesas de diálogo con los trabajadores, habiéndose concluido la necesidad de establecer la transformación del contrato de obra o faena en un contrato indefinido cuando el trabajador se desempeñe durante 10 meses o más en un lapso de 12 meses contados desde la primera contratación, con la finalidad de favorecer la estabilidad laboral y la continuidad en la prestación de servicios.

En ese sentido, agregó que el sector agrícola presenta una serie de particularidades que lo diferencian de la construcción o manufactura, tales como la relevancia del factor climático o estacional en su ritmo de producción, lo que justifica un tratamiento legislativo especial aplicable en su caso.

CONSULTAS

El Senador señor Letelier sostuvo que la utilización del contrato por obra o faena genera una precarización de los derechos laborales y previsionales de los trabajadores. Al efecto, consultó acerca de la opinión de la Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta (FEDEFRUTA) respecto a las medidas que pudieren adoptarse para evitar la ocurrencia de dicha precarización, entre los que podría implementarse un sistema de contrato anual con prestación de servicios temporales.

El Gerente General de la Federación Gremial Nacional de Productores de Fruta (FEDEFRUTA), señor Juan Carlos Sepúlveda, indicó que deben distinguirse entre una serie de funciones distintas que se realizan en el sector agrícola. En ese sentido, añadió que, mediante la implementación de un estatuto específico, deben abordarse las particularidades de las faenas de la agroindustria, incluyendo las prerrogativas que se establecen para los trabajadores y las figuras contractuales que operan en su caso.

ASOCIACIÓN NACIONAL DE MUJERES RURALES E INDÍGENAS

(ANAMURI)

La Directora Nacional de la Comisión de Trabajo de la Asociación Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas (ANAMURI), señora Alicia Muñoz, dio cuenta del parecer de dicha entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, sostuvo que existe un retraso en la legislación laboral vigente respecto del reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores agrícolas, habida cuenta de la precarización de sus condiciones de trabajo. En ese sentido, aseveró que las problemáticas que les afectan deben ser analizadas desde la perspectiva de los derechos fundamentales.

En efecto, precisó que las deficientes condiciones laborales producen una serie de consecuencias para los trabajadores de la agroindustria, a raíz de la extensión de la jornada y los factores climáticos y ambientales que deben sobrellevar, lo que genera diversas problemáticas en el ámbito laboral, previsional y sanitario, las que no han sido resueltas.

En consecuencia, enfatizó que debe promoverse una reforma integral al estatuto laboral de los trabajadores agrícolas, promoviendo la organización sindical, la negociación colectiva y el diálogo con los empleadores.

En la misma línea, se pronunció por favorecer la estabilidad laboral de los trabajadores del sector, debiendo evitarse la utilización maliciosa de figuras contractuales que encubren una relación de trabajo permanente.

SINDICATO INTEREMPRESA NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN, MONTAJE INDUSTRIAL Y AFINES

(SINTEC)

El Presidente del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y Afines (SINTEC), señor Jorge Hernández, expuso la opinión de dicha organización sindical en lo relativo a la iniciativa legal en análisis.

Al iniciar su exposición, manifestó que la discusión del proyecto de ley constituye una oportunidad para avanzar en el reconocimiento de derechos laborales que se encuentran vulnerados para los trabajadores del sector de la construcción, quienes operan en un ámbito muy relevante para el desarrollo del país.

Al respecto, afirmó que la aplicación del contrato por obra o faena ha generado una serie de perjuicios para los trabajadores, entre los que se incluye la imposibilidad de que, en la práctica, éstos puedan ejercer el derecho a feriado anual, acceder a indemnizaciones por años de servicio o participar en procedimientos de negociación colectiva.

En la misma línea, aseveró que, mientras algunas pequeñas y medianas empresas del sector contratan a sus trabajadores indefinidamente, las empresas de mayor tamaño y mayores utilidades utilizan, de modo generalizado, el contrato por obra o faena, con la consecuente afectación de los derechos laborales.

Respecto del contenido del proyecto de ley en estudio, expresó que, sin perjuicio de la relevancia de establecer aquellos casos en que sucesivos contratos por obra o faena se transforman en una relación indefinida, debe considerarse que, en algunos casos, los empleadores utilizan diversos mecanismos para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, tales como la suscripción de múltiples anexos al contrato de trabajo.

En consecuencia, subrayó que existen una serie de materias que deben ser resueltas mediante el diálogo tripartito entre el Estado, las organizaciones sindicales y los empleadores, quienes deben considerar las particularidades del sector de la construcción, con la finalidad de implementar las medidas destinadas a mejorar las condiciones laborales.

CONSULTAS

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, consultó respecto del efecto que produciría la consagración de un concepto de contrato por obra o faena y el establecimiento de derechos laborales para evitar la suscripción de figuras contractuales que son utilizadas para encubrir una relación laboral indefinida.

El Presidente del Sindicato Interempresa Nacional de Trabajadores de la Construcción, Montaje Industrial y Afines (SINTEC), señor Jorge Hernández, sostuvo que dichas reformas constituirían un avance en el reconocimiento de los derechos laborales de los trabajadores por obra o faena. Sin embargo, manifestó que deben adoptarse los resguardos necesarios para evitar que los empleadores puedan burlar dicha normativa –por ejemplo por la vía de los anexos al contrato- y vulnerar los derechos laborales, sin perjuicio de la necesidad de mejorar los estándares de fiscalización de dichas disposiciones.

SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE ENERO DE 2015

En esta sesión, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso una propuesta del Ejecutivo destinada a resolver las problemáticas derivadas del contrato por obra o faena, atendido el tenor de las exposiciones que trabajadores, empleadores y académicos han formulado ante la Comisión. Al efecto, sostuvo que la indicación apunta a definir dicha figura contractual, desincentivar el ocultamiento de una relación laboral indefinida mediante sucesivos contratos por obra o faena y favorecer el acceso a la negociación colectiva.

En ese sentido, afirmó que la adopción de un concepto de contrato por obra o faena, a nivel legislativo, debe recoger la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo –en los términos formulados por la propuesta que presentó a la Comisión-, la que ha afinado una serie de lineamientos que permiten establecer los elementos que configuran dicha figura contractual.

Tratándose, a su turno, de las medidas dirigidas a desincentivar la suscripción de contratos por obra o faena con la finalidad de encubrir una relación laboral indefinida, afirmó que corresponde reconocer, en su caso, una serie de derechos laborales que operan respecto del contrato de trabajo indefinido, tal como ocurre con el feriado anual y la indemnización por años de servicio.

Respecto de la negociación colectiva para los trabajadores por obra o faena, agregó que se trata de una materia comprendida dentro del proyecto de ley, de iniciativa del Ejecutivo, que moderniza el sistema de relaciones laborales, introduciendo modificaciones al Código del Trabajo, correspondiente al Boletín N° 9.835-13, el que se encuentra en actual tramitación en la Cámara de Diputados.

El Senador señor Letelier abogó por implementar los mecanismos que permitan evitar que el trabajador que hubiere sido contratado por obra o faena vea afectado su acceso a prestaciones de seguridad social a raíz de la interrupción en la prestación de servicios.

Asimismo, sostuvo que, considerando la excesiva utilización de dicha figura contractual en diversos sectores de la producción y los servicios, se requiere analizar su procedencia en ámbitos específicos, tal como ocurre en el sector agrícola, en que se trata de funciones que dependen del carácter estacional de las labores que desarrollan.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la definición del contrato por obra o faena propuesta a la Comisión aborda las problemáticas derivadas de concebir a cada obra o faena sucesiva como un contrato específico y separado entre sí, considerando los lineamientos emanados por la Dirección del Trabajo. Al efecto, añadió que se ha incluido el carácter finable de la labor que se desarrolla, evitándose que la ejecución de trabajos sucesivos, aun cuando dependan de elementos tales como la estacionalidad de la producción, genere la suscripción artificiosa de contratos por obra o faena.

Por otra parte, afirmó que el análisis de los efectos de la iniciativa en materia de seguridad social corresponde a una materia que debe ser abordada conjuntamente con el Fondo Nacional de Salud, toda vez que excede el ámbito del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El Diputado señor Browne, en su calidad de coautor de la iniciativa, sostuvo que la propuesta del Ejecutivo -que sustituye el texto aprobado en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados- resuelve adecuadamente las problemáticas derivadas de la suscripción artificiosa de contratos por obra o faena. En efecto, aseveró que, mediante el establecimiento de una serie de prerrogativas, tales como el derecho a feriado anual o a indemnizaciones por años de servicio, es posible avanzar en la protección de los trabajadores contratados bajo dicha figura.

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APROBACIÓN EN GENERAL

-Puesta en votación la idea de legislar sobre esta materia fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

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Seguidamente, la Comisión analizó el contenido de una propuesta de redacción presentada por el Ejecutivo.

En primer lugar, se abocó al estudio del numeral 1) de la proposición del Ejecutivo, cuyo propósito apunta a modificar el numeral 6 del artículo 10 del Código del Trabajo, para establecer que, dentro de las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, debe señalarse el carácter fijo o indefinido del plazo de su vigencia.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que, mediante dicha disposición, se pretende diferenciar el contrato a plazo fijo o a plazo indefinido respecto del contrato por obra o faena.

En ese sentido, afirmó que, atendido el tenor del artículo 10 del Código del Trabajo, el contrato de trabajo debe contener, a lo menos, una serie de estipulaciones entre las que se encuentra el plazo del contrato, sin especificar si se trata de un plazo fijo o indefinido. De ese modo, agregó, tratándose de contratos a plazo fijo, el empleador detalla el tipo de obra o faena que se encarga al trabajador.

Sin embargo, añadió que la propuesta del Ejecutivo apunta a establecer un concepto específico de obra o faena, en los términos contenidos en el numeral 2 de la indicación en análisis. De ese modo, agregó, el empleador deberá consignar el carácter fijo o indefinido del contrato de trabajo, en tanto que, si se trata de un contrato por obra o faena, deberá atender al concepto que, a su respecto, propone la indicación en estudio.

El Senador señor Larraín afirmó que, atendidas las normas generales sobre el cómputo de plazos, contenidas en el Código Civil, resulta evidente que éstos pueden clasificarse entre plazos fijos o indefinidos. De ese modo, añadió, no resulta pertinente realizar dicha clasificación de modo explícito en el Código del Trabajo.

Agregó que la terminación del contrato por obra o faena depende de una condición consistente en la conclusión de ésta. En consecuencia, aseveró que no es posible que, a propósito de la regulación de dicha figura contractual, se introduzca una disposición que, en rigor, apunta a regular los contratos a plazo.

El Senador señor Letelier sostuvo que la explicitación de la clasificación entre plazos fijos o indefinidos cumple un rol relevante al permitir la diferenciación entre figuras contractuales distintas. Sin embargo, al establecerse el carácter disyuntivo de ambos tipos de plazo, podría descartarse, en la práctica, la suscripción de un contrato por obra o faena, toda vez que se trata de una estipulación que debe ser incluida en el contrato de trabajo.

Puesto en votación el numeral 1) de la propuesta de redacción del Ejecutivo, fue rechazado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

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A continuación, la Comisión analizó el numeral 2 de la proposición del Ejecutivo, que sugiere incorporar al Código del Trabajo un artículo 10 bis, nuevo, que introduce un concepto de contrato de trabajo por obra o faena, estableciendo que se trata de una convención en virtud de la cual un trabajador se obliga con un empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

Asimismo, establece que las diferentes etapas o faenas de una obra no pueden, por sí solas, ser objeto de dos o más de este tipo de contratos en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que es contrato a plazo indefinido. Finalmente, propone que no revestirán dicho carácter aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo que deberá determinar, en cada caso, la Inspección del Trabajo respectiva.

El Senador señor Larraín señaló que, atendido el tenor del numeral en estudio, es posible sostener que la terminación del contrato por obra o faena determinada no se encuentra sujeta a un plazo, sino más bien a una condición consistente en la realización de una obra cuya duración es imposible de especificar.

Por otra parte, consultó respecto de los elementos que configuran el contrato por obra o faena, y su inclusión en el texto propuesto a la Comisión.

Del mismo modo, sostuvo que, considerando que no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellas que implican la realización de labores o servicios permanentes, es necesario señalar que, en dicha hipótesis, se trata de un contrato de trabajo indefinido.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el propósito de dicha disposición apunta a establecer una consecuencia jurídica ante la suscripción de dos o más de este tipo de contratos en forma sucesiva, consistente en establecer su carácter indefinido.

Asimismo, afirmó que el texto sometido a la consideración de la Comisión, en lo tocante al concepto de contrato por obra o faena, considera una serie de dictámenes administrativos emanados de la Dirección del Trabajo, que permiten delinear adecuadamente los elementos que lo configuran.

De ese modo, agregó que se provee una herramienta que permite mejorar los estándares de fiscalización de la Inspección del Trabajo toda vez que la calificación de contrato por obra o faena se realiza, en la práctica, careciendo de estándares normativos que permitan reconocer dicha figura.

El Senador señor Letelier consultó respecto de los efectos de la normativa en el ámbito de los trabajadores agrícolas de temporada, particularmente respecto al incentivo que pudiere generar para la suscripción de contratos a plazo fijo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, opinó que, en el ámbito de los trabajadores agrícolas de temporada, existen bajos indicadores de utilización de contratos a plazo fijo, atendida la naturaleza de las funciones que desarrollan. En consecuencia, aseveró que la frecuente suscripción en dicho sector de múltiples contratos por obra o faena podría ser resuelta adecuadamente mediante la propuesta legislativa en estudio.

Por otra parte, añadió que, con la finalidad de enfatizar el carácter indeterminado del plazo dentro del cual debe desarrollarse la obra o faena, debe explicitarse dicha característica, con la finalidad de diferenciarlo del plazo fijo o indeterminado que caracteriza, respectivamente, al contrato a plazo fijo y al contrato indefinido.

-Puesto en votación el numeral 2) de la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada, con modificaciones, con la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

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Enseguida, la Comisión analizó el numeral 3) de la presentación del Ejecutivo, que propone que el derecho al feriado anual asistirá al trabajador que hubiere celebrado un contrato por obra o faena que se extendiera por un lapso superior a un año, o prestare servicios al mismo empleador en diferentes obras o faenas que, en conjunto, sobrepasen dicho plazo.

El Senador señor Larraín manifestó que, en la disposición en análisis, es posible distinguir dos hipótesis.

La primera de ellas dice relación con aquellos casos en que el contrato por obra o faena se extiende por más de un año, en cuyo caso se genera el derecho al feriado anual. Con todo, afirmó que la segunda hipótesis, consistente en establecer que dicha prerrogativa opera cuando el trabajador presta servicios al mismo empleador en diferentes obras o faenas que en conjunto sobrepasen dicho plazo, resulta ser equívoca, toda vez que puede tratarse de distintas tareas desarrolladas durante un plazo muy superior a un año. De ese modo, agregó, surge la necesidad de especificar el carácter continuo o sucesivo de las obras que deben desarrollarse.

De ese modo, aseveró que el inciso primero del artículo 67 del Código del Trabajo -que establece que los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra- constituye la regla general que irradia a la regulación específica aplicable al contrato por obra o faena.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco Del Río, explicó que la estructura del feriado anual, en la que se enmarca la disposición que propone la indicación en análisis, descansa sobre la idea de la continuidad de los servicios o, en este caso, de las obras o faenas. En consecuencia, afirmó que no es posible concebir que el derecho a feriado anual se generaría ante la realización de servicios discontinuos, habida cuenta del carácter sucesivo de aquéllas.

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Seguidamente, la Comisión abordó el numeral 4) de la sugerencia del Ejecutivo, cuyo propósito apunta a establecer que, tratándose del contrato por obra o faena, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, cuando el contrato hubiere estado vigente por un año o más, y hubiere invocado la causal relativa a las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que dicha disposición opera incluso respecto de aquellos contratos por obra o faena con una duración inferior a un año, atendido que, en la práctica, dicha relación contractual, por regla general, se extinguen con anterioridad a dicho período. Asimismo, añadió que, mediante la fórmula propuesta, se evita que, tras la suscripción de sucesivos contratos por obra o faena, pueda impedirse el pago de la indemnización por años de servicio.

El Senador señor Letelier consultó respecto de las razones que explican el establecimiento de una indemnización respecto del contrato por obra o faena en comparación al término del contrato a plazo fijo, en cuyo caso dicha indemnización no opera.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, afirmó que la indemnización por años de servicio constituye el pago que hace el empleador por el término anticipado del contrato de trabajo, por una causal que le es imputable, lo que no procede tratándose del contrato a plazo fijo, toda vez que, en este caso, se trata del cumplimiento de un hecho futuro que no es imputable al empleador.

El Senador señor Larraín sostuvo que el carácter finable del contrato por obra o faena lo asimila al contrato a plazo fijo, a diferencia de lo que ocurre tratándose del contrato indefinido. En consecuencia, afirmó que, en ambos casos, el fundamento de la indemnización que operaría en ambos casos es el mismo.

El Diputado señor Browne abogó por analizar la pertinencia de establecer un sistema de indemnización a todo evento, tal como ocurre con aquella que opera tratándose de los trabajadores de casa particular.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, enfatizó que el propósito de la propuesta del Ejecutivo apunta a evitar la suscripción de sucesivos contratos por obra o faena destinados a encubrir la existencia de una relación laboral indefinida.

En la misma línea, la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Javiera Blanco, aseveró que las disposiciones propuestas pretenden otorgar una serie de prerrogativas para los trabajadores contratados para una obra o faena determinada, homologando su situación a aquella que opera para un contrato indefinido. De ese modo, agregó que no corresponde regular, durante el estudio de la iniciativa, la regulación específica aplicable a los contratos a plazo fijo.

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SESIÓN CELEBRADA EL 13 DE JULIO DE 2016

En la sesión celebrada el 13 de julio de 2016, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, retomó el análisis de la proposición del Ejecutivo que, considerando las observaciones de los miembros de la Comisión, así como de las audiencias celebradas ante ésta y el texto aprobado en general, apunta a regular el contrato por obra o faena, estableciendo un concepto para dicha convención, los elementos que la configuran y las etapas que no dan lugar a ella. Por otro lado, establece el derecho del trabajador al feriado legal que corresponda, junto a un régimen indemnizatorio por el término del vínculo contractual.

En la misma línea, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la propuesta considera, asimismo, la iniciativa correspondiente al Boletín N° 9.659-13, en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio.

En concordancia con lo expresado, la Comisión efectuó una revisión de los acuerdos ya adoptados y prosiguió el análisis de la propuesta del Ejecutivo, como se indica a continuación:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

El número 1) del artículo único, contenido en la indicación del Ejecutivo, propone reemplazar el numeral 6 del artículo 10 del Código del Trabajo, para establecer, dentro de las estipulaciones que debe contener el contrato de trabajo, que el plazo del contrato podrá ser fijo o indefinido.

-En sesión anterior esta primera propuesta fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

Numeral 2)

La unanimidad de los integrantes de la Comisión acordó reabrir el debate sobre el numeral 2 de la proposición del Ejecutivo.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que se propone incorporar un artículo 10 bis, nuevo, al Código del Trabajo, para establecer que, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10 de dicho cuerpo legal, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

Añadió que se define al contrato por obra o faena como aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Asimismo, considera que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más de este tipo de contratos en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Finalmente, indicó que se propone que no revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva.

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El Senador señor Allamand sostuvo que, con la finalidad de esclarecer las hipótesis que configuran la ejecución de una obra material o intelectual, deben especificarse los elementos que permiten distinguir ambas figuras.

Al efecto, aseveró que, para efectos de calificar la existencia de un contrato por obra o faena determinada, debe atenderse a dichos elementos por sobre el plazo en que se ejecutan las obras respectivas.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, puntualizó que, en la práctica, no es posible establecer una distinción tajante entre el aspecto intelectual y material de una obra determinada, toda vez que cualquiera de éstas requiere, en mayor o menor medida, la concurrencia de ambos factores.

Seguidamente, añadió que la propuesta recoge uno de los criterios básicos que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha formulado a propósito de este contrato, consistente en el carácter finable de la obra o faena –esto es, debe existir una secuencia lógica entre su inicio y su término, la que se configura por elementos prácticos-, sin importar la existencia de un plazo.

Asimismo, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que el elemento que caracteriza a esta figura contractual dice relación con la ejecución de una obra, cuyo término pone fin al vínculo laboral, sin que se hubiere especificado un plazo para ello.

En lo que atañe a la definición de la naturaleza de las obras que se realizan, explicó que la propuesta considera que la obra puede comprender labores de mayor o menor complejidad, de modo tal de evitar que, a raíz de la ejecución de diversas obras divisibles, aun cuando exista un marco de continuidad de la relación laboral, pueda desconocerse la existencia de un contrato de trabajo indefinido.

El Senador señor Larraín consultó acerca de la relación existente entre la suscripción sucesiva de contratos por obra o faena y el contrato de trabajo indefinido, y de la diferencia conceptual existente entre las nociones de faena, etapa y tarea.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, expuso que si se hubieren suscrito varios contratos por obra o faena -con la finalidad de encubrir la existencia de un contrato de trabajo indefinido, al consistir en la ejecución de diversas etapas de una misma obra-, la Dirección del Trabajo y la jurisprudencia judicial han delineado los elementos que permiten advertir la existencia de un contrato indefinido, los que han sido recogidos en la iniciativa en estudio.

Por otra parte, afirmó que la noción de tarea consiste en la desagregación o especificación de las acciones que se verifican en el marco de una etapa. Añadió que éstas, a su vez, configuran una labor o función en el marco de la prestación de servicios laborales.

El Senador señor Letelier sostuvo que la problemática que describe la iniciativa se verifica frecuentemente en determinados sectores, tales como la agricultura o la construcción, lo que genera la necesidad de resolver las consecuencias que derivan de ello, a raíz de la precarización de la relación laboral que ello supone.

El Senador señor Allamand reiteró que evidentemente en aquellos casos en que un trabajador realiza diversas labores unidas por un vínculo de continuidad se está ante un contrato indefinido. Sin embargo, añadió que dicha hipótesis debe distinguirse de aquellos casos en que se trata de actividades separadas por un determinado lapso, en que no se verifica dicho elemento de continuidad.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, comentó que dicha problemática queda resuelta por la propuesta, al establecer que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más de este tipo de contratos en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

La Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Ximena Rincón González, recordó que el propósito de la iniciativa apunta a evitar la suscripción artificiosa de múltiples contratos por obra o faena que, en rigor, ocultan la existencia de un vínculo laboral indefinido. En consecuencia, aseveró que dicho propósito queda cubierto por la propuesta en estudio.

En la misma línea, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, señaló que la propuesta de definición contempla los mecanismos para evitar que múltiples contratos por obra o faena puedan encubrir la existencia de un contrato de trabajo indefinido.

Asimismo, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que el carácter sucesivo de las obras, en los términos contenidos en la propuesta, evitaría la ocurrencia de casos en que se está ante actividades separadas por un determinado lapso que pudieren configurar, eventualmente, un vínculo de trabajo indefinido. Finalmente, propuso establecer, a propósito de la ejecución de una obra material o intelectual específica y determinada, que ello dice relación con el momento de su inicio y término.

-Puesto en votación el numeral 2) del artículo único de la propuesta del Ejecutivo, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Numeral 3)

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, expuso que la propuesta, que agrega un inciso segundo, nuevo al artículo 67 del Código del Trabajo, apunta a desincentivar la utilización del contrato por obra o faena de modo artificioso, mediante la vía de reconocer las prerrogativas que operan respecto de los trabajadores contratados por un vínculo indefinido, particularmente en lo que respecta al ejercicio del derecho a feriado.

El Senador señor Letelier abogó por incorporar, además del derecho al feriado legal o proporcional, el acceso a las gratificaciones legales que procedan.

La Senadora señora Goic abogó por garantizar el derecho de los trabajadores por obra o faena a hacer uso del descanso legal anual, sin perjuicio del pago que se verifique en su caso.

El Senador señor Larraín postuló la necesidad de especificar el carácter sucesivo de las obras o faenas que se desempeñaren más allá del año de servicios.

El Senador señor Allamand coincidió con dicha observación.

El Senador señor Letelier, en cuanto al carácter sucesivo de la prestación de servicios, aseveró que dicho elemento resulta de menor relevancia que el plazo en que un trabajador puede prestar servicios, tal como puede ocurrir si los realiza durante doce o más meses en un período de quince meses.

Por otra parte, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, añadió que la propuesta apunta a incorporar al trabajador contratado por obra o faena para ejercer al feriado proporcional, en aquellos casos en que su vínculo se hubiere extendido por un plazo menor a un año.

-Puesto en votación el numeral 3) del artículo único, contenido en la propuesta del Ejecutivo, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand, Larraín y Letelier.

Número 4)

Letra a)

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la propuesta del Ejecutivo, en materia de indemnización ante el término del contrato por obra o faena considera el tenor de la moción de la diputada señora Cariola y otros diputados correspondiente al Boletín N°9.659-13, que modifica el Código del Trabajo, en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio.

Al efecto, dicha propuesta considera agregar un inciso tercero al artículo 163 del Código del Trabajo, para establecer que si el contrato hubiere sido celebrado para una obra o faena determinada, el empleador deberá pagar, al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

De ese modo, afirmó que es posible resolver las problemáticas derivadas del incentivo a celebrar artificiosamente contratos por obra o faena en lugar de contratos indefinidos, consistente en el aspecto indemnizatorio que puede generar el término de la relación laboral.

El Senador señor Allamand consultó respecto de la compatibilidad entre la norma propuesta y el régimen indemnizatorio general de los trabajadores con contrato indefinido, que opera ante la concurrencia de determinadas causales. Al efecto, arguyó que en la práctica se estaría estableciendo una indemnización a todo evento, al comprar dicha figura con el régimen indemnizatorio de los contratos a plazo fijo, en cuyo caso se produce el término de la relación laboral sin que exista el deber de indemnizar al trabajador.

En efecto, a propósito del análisis de la propuesta, aseveró que surge la necesidad de evaluar el conjunto de régimen de indemnizaciones que consagra el Código del Trabajo para los trabajadores con contrato indefinido, a plazo fijo o por obra o faena, con la finalidad de evitar que, a raíz de la regulación que se promueve respecto de uno de ellos, se genere un desequilibrio en comparación a los otros regímenes contractuales.

La Senadora señora Goic coincidió con dicha aseveración, con la finalidad de abordar las consecuencias que la propuesta relativa al contrato por obra o faena puede generar en materia de incentivos para celebrar otras figuras contractuales.

En la misma línea, el Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, explicó que la norma propuesta no configura una indemnización a todo evento, toda vez que, tratándose de los trabajadores por obra o faena, resultaría aplicable, del mismo modo que para los trabajadores con contrato indefinido, la disposición contenida en el artículo 160 del Código del Trabajo, que establece que el contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando determinadas causales.

Sin embargo, agregó que la indemnización propuesta no resulta compatible con aquella que deriva por la falta de aviso previo –la que opera en los contratos indefinidos-, toda vez que, por su propia naturaleza, en el contrato por obra o faena su terminación no depende de la sola voluntad del empleador.

El Senador señor Letelier destacó que, en cualquier caso, debe atenderse a la finalidad de la indemnización por término del contrato de trabajo, consistente en el encarecimiento, como mecanismo de desincentivo, del despido.

SESIÓN CELEBRADA EL 1 DE MARZO DE 2017

La Comisión de Trabajo y Previsión Social recibió en audiencia a representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, con la finalidad de escuchar nuevamente su opinión sobre los alcances de la iniciativa en estudio.

CÁMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCIÓN

El Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor José Ignacio Amenábar, y el abogado y jefe de Coordinación Legal de dicha organización, señor Gonzalo Bustos, expusieron las observaciones de la entidad respecto del proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor José Ignacio Amenábar, afirmó que la iniciativa contiene una serie de disposiciones de suma relevancia para el sector de la construcción, toda vez que éste presenta una serie de particularidades que lo distinguen de otros rubros y a que, en la práctica, el contrato por obra o faena es de frecuente utilización en las empresas que operan en él.

Enseguida, el abogado y jefe de Coordinación Legal de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, expuso que la Cámara Chilena de la Construcción estima que la discusión de la iniciativa de ley, y de aquella correspondiente al Boletín N° 9.659-13 -que modifica el Código del Trabajo en materia de indemnizaciones para trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio-, constituye una instancia para legislar acerca de las particularidades de dicha figura contractual.

Al efecto, aseveró que el sector de la construcción se caracteriza por la transitoriedad de las obras, lo que explica que buena parte de sus trabajadores prestan sus servicios conforme a un contrato por obra o faena. En específico, expuso el siguiente gráfico, que da cuenta del plazo de duración de las obras de construcción.

Habida cuenta de ello, sostuvo que, considerando que el plazo de duración promedio de las obras es de doce meses, y que la construcción es una actividad eminentemente transitoria, el contrato por obra o faena no responde a un proceso de precarización del trabajo, sino más bien a la realidad particular del sector de la construcción.

A continuación, expuso el siguiente gráfico relativo a la duración de los contratos por obra o faena, los que, en promedio, fluctúan entre seis y doce meses:

Tratándose de la definición del contrato por obra o faena, explicó que, aun cuando ésta no se encuentra consagrada en la ley, la Dirección del Trabajo ha establecido que el contrato por obra o faena es aquel en que el término de la obra o faena para la cual fue contratado el trabajador debe implicar el término de la relación laboral. De ese modo, afirmó que, en virtud de dicha definición, el trabajador contratado por obra o faena tiene la calidad de trabajador dependiente, generando los derechos y obligaciones que derivan de ello, tales como el pago del feriado proporcional, de las gratificaciones y del seguro de cesantía.

En cuando a las indemnizaciones por años de servicio, explicó que, en la práctica, dicha figura no opera para los trabajadores por obra o faena a raíz de la corta duración del contrato por obra o faena que, en promedio, no alcanza a doce meses.

Sin embargo, agregó que la jurisprudencia judicial y administrativa ha establecido que la contratación continua por obra o faena por períodos prolongados, por parte de una misma empresa, hace mutar el contrato a uno de plazo indefinido, debiendo pagarse la indemnización por años de servicio cuando corresponda.

Sobre el particular, explicó que las disposiciones contenidas en el texto aprobado en general por el Senado agregan una presunción legal para establecer que contrato se transforma en indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Dicha norma, añadió, no se hace cargo de la realidad del sector, toda vez que las obras de construcción son transitorias por su propia naturaleza. Asimismo, sostuvo que la modificación introducida al artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, respecto de los contratos de plazo fijo -que establece que si el trabajador hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida- se efectuó considerando una manifiesta simulación en la celebración de varios contratos de plazo fijo interrumpidos por un finiquito. Añadió que dicha situación difiere del contrato en estudio, toda vez que se trata de varias obras o faenas distintas que pueden generar contratos distintos.

Del mismo modo, aseveró que si existe una renovación continua con el objeto de perjudicar los derechos de los trabajadores, la Dirección del Trabajo deberá fiscalizar y poner los antecedentes a disposición de los Tribunales de Justicia, cuya jurisprudencia es categórica en condenar dicha práctica

En cuanto al pago de indemnizaciones al término del contrato de trabajo, afirmó que, aun cuando la entidad comparte el establecimiento del pago de una suma por dicho concepto, se deben considerar los requisitos de acceso y los límites que operan en relación al contrato indefinido, que equivale a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un límite máximo de trescientos treinta días de remuneración

En lo que atañe a la incompatibilidad con la indemnización sustitutiva del aviso previo, afirmó que en general dicha propuesta parece correcta. Sin embargo, manifestó que puede ocurrir que el contrato deba terminar anticipadamente por razones fundadas, en cuyo caso, debidamente justificado, debe permitirse poner término al contrato por la causal de necesidades de la empresa, haciendo compatible para este solo efecto la indemnización sustitutiva con la de término de contrato.

En cualquier caso, añadió, si se determina que el término anticipado por necesidades de la empresa fuese injustificado, corresponderá a los Tribunales de Justicia aplicar las sanciones que procedan.

Al finalizar su exposición, detalló que, entre las propuestas de la entidad, se contempla la necesidad de generar una legislación acerca del contrato por obra o faena que defina este tipo de contrato, establezca sus características básicas, sus beneficios asociados, -tales como el uso del feriado en contratación sucesiva, régimen de indemnizaciones, entre otras-, junto al régimen aplicable al término del contrato.

CONSULTAS

El Senador señor Larraín consultó respecto de la forma en que, en la práctica, en el sector de la construcción se verifica la prestación de servicios en razón de una faena específica.

Asimismo, consultó acerca de los elementos que ha considerado la jurisprudencia para determinar el plazo en que, tras un contrato por obra o faena, subyace un contrato de trabajo indefinido.

El jefe de la Dirección de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Javier Hurtado, explicó, a modo de ejemplo, que en el sector de la construcción la labor de “enfierradura” de un edificio constituye, por sí misma, una faena específica que se diferencia de otras tales como la colocación de concreto o la instalación de un sistema eléctrico. Agregó que tales actividades se desarrollan por trabajadores especialistas en su labor, de modo tal que, por regla general, no se produce un intercambio de faenas durante la construcción de un edificio, salvo en el caso de aquellas obras de menor tamaño.

Seguidamente, el Vicepresidente de la Cámara Chilena de la Construcción, señor José Ignacio Amenábar, explicó que, en la práctica, ocurre que algunas empresas suscriben varios contratos de construcción de diversas obras, de modo tal que los trabajadores que se desempeñan en una faena específica prestan servicios sucesivamente en cada una de ellas.

Con todo, afirmó que las empresas que operan en el sector realizan una estimación de los costos que requiere la construcción de un edificio considerando que ésta, frecuentemente, se inicia con posterioridad al momento en que se suscribe el contrato con el mandante. En consecuencia, afirmó que dicha circunstancia debe ser considerada para el cálculo del sistema de indemnizaciones que propone el proyecto.

En cuanto al plazo para determinar que tras un contrato por obra o faena existe un contrato indefinido, el abogado y jefe de Coordinación Legal de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, explicó que la jurisprudencia judicial ha sostenido que éste opera, en general, respecto de contratos sucesivos que exceden el plazo de dos años.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, consultó el parecer de la Cámara Chilena de la Construcción respecto de la propuesta que busca establecer que el contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

Asimismo, inquirió acerca de los requisitos para acceder a las indemnizaciones por el término del contrato por obra o faena, particularmente en lo que atañe a aquellos contratos con una duración inferior a un año. Sobre el particular, aseveró que el sistema propuesto apunta a establecer una indemnización con cierta equivalencia entre los trabajadores contratados a plazo indefinido y aquellos sujetos al régimen por obra o faena, toda vez que, en el primer caso, puede operar la indemnización por la falta de aviso previo, mientras que, en el segundo, operaría la norma que contiene el proyecto.

El jefe de la Dirección de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Javier Hurtado, sostuvo que la definición propuesta resulta adecuada, toda vez que contempla una definición que comprende la prestación de servicios materiales o intelectuales.

Por otra parte, afirmó que, para el análisis de los requisitos para acceder a las indemnizaciones por el término del contrato por obra o faena, se debe considerar el régimen aplicable a los trabajadores contratados indefinidamente, de modo tal de evitar la introducción de un sistema que implique una situación de desigualdad entre ambas figuras contractuales.

En la misma línea, el abogado y jefe de Coordinación Legal de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Gonzalo Bustos, reiteró sus observaciones respecto de la pertinencia de establecer un régimen indemnizatorio para los trabajadores por obra o faena. Con todo, sostuvo que ello requiere evaluar los requisitos para que accedan a dicha prestación aquellos trabajadores que hubieren prestado servicios por un plazo inferior a un año.

SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE MARZO DE 2017

En la sesión celebrada el 8 de marzo de 2017, el Ejecutivo con los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier concordaron en un complemento de la redacción de las enmiendas al artículo 67 y al artículo 163 del Código del Trabajo. Asimismo, acordaron el texto de un artículo transitorio que reemplaza a la disposición transitoria despachada por la Cámara de Diputados.

Feriado anual

Durante el intercambio de opiniones respecto de las propuestas antes mencionadas, el Subsecretario del Trabajo señor Francisco Javier Díaz Verdugo explicó que la idea es regular –en lo que atañe al feriado anual- la situación del trabajador que debiéndosele otorgar el feriado anual, se le paga y continúa trabajando, de modo que cuando efectivamente va a hacer uso del feriado ya recibió su indemnización. Por ello, añadió se sugiere establecer que el trabajador pueda optar por diferir el pago al momento en que realmente haga uso del feriado o al momento del correspondiente finiquito del primer contrato.

El Senador señor Letelier recordó que un trabajador que labore menos de un año tiene derecho a que se le pague el feriado proporcional, pero no ocurre lo mismo tratándose de la proporcionalidad de la gratificación por año.

El asesor del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Ariel Rossel, señaló que al existir distintas formas de pagar las gratificaciones, la que se paga mes por mes está garantizada y las que no lo están quedan sujetas a la eventualidad de las posibles utilidades, que corresponde al cálculo anual de las mismas.

El Senador señor Letelier dejó planteada esta situación, poniendo como ejemplo el caso de las personas contratadas en el sector servicio como supermercados por 11 meses, el mes siguiente no son contratados y al subsiguiente se establece un nuevo contrato, de modo que tales trabajadores nunca tienen derecho a gratificación.

La Senadora señora Muñoz requirió una mayor precisión de la figura jurídica para establecer el pago diferido del feriado, teniendo en consideración la situación de que el trabajador no fuera contratado de nuevo. Entendió que sería necesario explicitar dicha situación.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río coincidió con la inquietud de la Presidenta de la Comisión y propuso agregar su regulación en el texto modificatorio.

Seguidamente, ante la consulta de la Senadora señora Muñoz respecto del por qué se habla de dos o más contratos celebrados por obra o faena para tener derecho al feriado anual, aludió al caso de un solo contrato por obra o faena que sobrepase el año que ya tiene asegurado el feriado, porque el artículo 67 del Código del Trabajo no distingue entre los tipos de contrato para tener derecho al feriado anual de quince días hábiles.

Indemnización de dos y medio día de remuneración

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, reiteró que la idea es contemplar dos y medio día de indemnización por mes trabajado o fracción superior a 15 días para los trabajadores con contrato de obra o faena. Se consigna una prevención referida a que la terminación del contrato no ocurra por alguna de las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo y se contempla la imputabilidad del seguro de cesantía a la indemnización.

El Senador señor Letelier manifestó su disconformidad con la imputabilidad del seguro de cesantía, porque los aportes que efectúa el empleador terminan siéndole devueltos con esa figura.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río explicó que la propuesta mantiene una simetría indemnizatoria con los contratos indefinidos.

Recordó que durante la discusión del proyecto de ley sobre el seguro de cesantía, el tema de la imputabilidad levantó un gran debate entre los parlamentarios arribándose a una conclusión que constataba que las indemnizaciones por año de servicios en Chile no se pagaban y era un porcentaje mínimo de trabajadores el que accedía a tales indemnizaciones. En consecuencia, el mecanismo de la imputación al seguro de cesantía pasa a ser el sistema que provisiona en parte la indemnización y, además, es a todo evento de propiedad del trabajador.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, subrayó que respecto de esta iniciativa la idea es que la indemnización por obra o faena sea lo más simétrica con la indemnización del mes por año.

El asesor del Instituto Libertad y Desarrollo, señor Sergio Morales, autorizado por la Comisión para hacer uso de la palabra, manifestó dudas sobre la redacción para el caso de la renuncia voluntaria del trabajador, proponiendo que se clarificara que la indemnización procede cuando el empleador pone término al contrato.

El Subsecretario del Trabajo, señor Francisco Javier Díaz Verdugo, dejó constancia que la indemnización no corresponde si el trabajador renuncia o se produce la muerte del mismo.

El asesor de la Senadora señora Muñoz, señor Luis Díaz, autorizado por la Comisión para hacer uso de la palabra, comentó que en los incisos del artículo 163 del Código del Trabajo que anteceden al inciso que se propone agregar se establece la posibilidad que el convenio colectivo pueda elevar el monto de la indemnización del mes por año, materia que se vincula a la posibilidad de que los trabajadores de obra o faena negocien colectivamente cuando la obra o faena dure más de un año. En consecuencia, advirtió, la distinción entre los incisos no debiera entenderse como que estos trabajadores van a tener siempre una indemnización de 2 días y medio, porque está la posibilidad de que puedan pactar una indemnización superior.

Los integrantes presentes de la Comisión acordaron mejorar la redacción del inciso que se propone agregar al artículo 163 del Código del Trabajo, en atención a las observaciones formuladas. Además, concordaron en realizar las adecuaciones formales en otros artículos del Código del Trabajo vinculados con la materia contenida en el proyecto de ley.

-Puestas en votación las enmiendas a los artículos 67 y 163 del Código del Trabajo y la sustitución del artículo transitorio, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone a la Sala introducir las siguientes modificaciones al texto despachado por la Cámara de Diputados:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand, Larraín y Letelier).

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier).

2.- Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier).

3.- Incorpóranse en el inciso segundo del artículo 163, las siguientes oraciones finales: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. No corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 159, en los números 2 y 3 o el empleador le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el artículo 160.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier).

ARTÍCULO TRANSITORIO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo transitorio.- Las normas de esta ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo la contenida en el numeral 3 que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo, la cual será aplicable a los contratos por obra o faena determinada que se celebren a partir de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley.”.

(Unanimidad 3X0. Senadora Muñoz y Senadores Larraín y Letelier).

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva.”.

2.- Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

3.- Incorpóranse en el inciso segundo del artículo 163, las siguientes oraciones finales: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. No corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 159, en los números 2 y 3 o el empleador le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el artículo 160.”.

Artículo transitorio.- Las normas de esta ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo la contenida en el numeral 3 que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo, la cual será aplicable a los contratos por obra o faena determinada que se celebren a partir de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 15 de octubre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 5 de noviembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 12 de noviembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 19 de noviembre de 2014, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 7 de enero de 2015, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), del Senador señor Hernán Larraín Fernández y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 13 de julio de 2016, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel; en sesión celebrada el 1 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y Hernán Larraín Fernández y el 8 de marzo de 2017, con asistencia de la Senadora señora Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta) y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala, Hernán Larraín Fernández y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA.

(Boletín Nº 7.691-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Consagrar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

II.ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadora señora Muñoz y Senadores señores Larraín y Letelier. En cuanto a la discusión en particular, la sustitución del artículo único y el reemplazo del artículo transitorio fueron aprobadas en forma unánime.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y de un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum y Matías Walker.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 96 votos a favor. En particular, el artículo único fue aprobado por 91 votos a favor y 7 abstenciones y el artículo transitorio fue aprobado por 95 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de abril de 2012.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 15 de marzo de 2017.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria de la Comisión

ÍNDICE

Discusión en general y en particular

-Intervención del Diputado Browne 4

-Profesor Eduardo Caamaño 7

-Profesor Joaquín Cabrera 8

-Datos BCN sobre caracterización del contrato por obra o faena en Chile 9 y 10

-Profesor Joaquín Cabrera 10

-Cámara Chilena de la Construcción 15

-FEDEFRUTA 18

-ANAMURI 19

-SINTEC 19

Aprobación en general 22

Discusión propuestas 22 a 38

-Consideración del tenor de la moción de la Diputada Cariola y

Otros diputados (Boletín N° 9.659-13) 31

-Cámara Chilena de la Construcción 32-36

Modificaciones al texto de la Cámara de Diputados 39

Texto del proyecto despachado por la Comisión 40

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 5. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.691-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 7ª, en 4 de abril de 2012 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 21 de marzo de 2017.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es consagrar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente un mes o más.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Larraín y Letelier. También lo aprobó en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, con las distintas unanimidades que se señalan.

El texto que se propone a la Sala se consigna en las páginas 40 y 41 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Habiéndose pedido segunda discusión, el proyecto seguirá siendo tratado en una sesión posterior.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2017. Diario de Sesión en Sesión 6. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Según lo acordado recién por la Sala, corresponde tratar en segunda discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, con informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.691-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 7ª, en 4 de abril de 2012 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 21 de marzo de 2017.

Discusión:

Sesión 5ª, en 4 de abril de 2017 (queda para segunda discusión en general).

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Comisión de Trabajo y Previsión Social discutió este proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros presentes ( Senadora señora Muñoz y Senadores señores Hernán Larraín y Letelier), y en particular, con las modificaciones que consigna en su informe, por las distintas unanimidades que señala.

El texto que se propone aprobar se consigna entre las páginas 40 y 41 del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

En la segunda discusión del proyecto, tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión de Trabajo, paso a informar esta iniciativa de ley que, tal como indicó el señor Secretario , fue aprobada por unanimidad tanto en general como en particular en dicho órgano técnico.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social, luego de una larga tramitación que se extendió desde el mes de octubre de 2014 hasta marzo del año en curso, con una interrupción importante para ocuparse de la reforma laboral, despachó esta iniciativa con variaciones sustantivas respecto al texto que despachó la Cámara de Diputados, cuya finalidad era consagrar la presunción legal de lo que debía entenderse por contrato de obra o faena y, así, evitar eventuales malas prácticas laborales, destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

La Comisión, en forma unánime, acordó consagrar en el Código del Trabajo un concepto de contratos por obra o faena, materia que había suscitado controversias en la doctrina y en la realidad laboral, en desmedro de los trabajadores sujetos a dicha figura contractual.

El artículo 10 bis que se agrega al Código del Trabajo resalta el carácter "finable" de la obra o faena; esto es, que debe existir una secuencia lógica entre su inicio y su término, en la cual el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una obra material o intelectual, específica y determinada. La vigencia del contrato se circunscribe a la duración de la obra o faena que se ejecutará.

La norma también aclara que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden, por sí solas, ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Además, se especifica que no tendrán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva.

Vinculado al concepto recién explicitado, se establece el derecho a feriado anual de los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena y que sobrepasen el año.

Asimismo, y teniendo en consideración la moción presentada por la Diputada señora Cariola y los Diputados señores Espinosa , Jackson , Núñez , Schilling , Teillier y Vallespín , y por el ex Diputado señor Insunza , se contempla una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, si el contrato por obra o faena hubiere estado vigente por un mes o más.

Tal indemnización no se pagará si el contrato termina por renuncia o muerte del trabajador o si el empleador le pusiere término por alguna de las causales contempladas en el artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, aquellas que no dan derecho a indemnización alguna.

En todo caso, se contempla la imputabilidad del seguro de cesantía a la indemnización, dada la necesidad de una simetría indemnizatoria con los contratos indefinidos.

Señor Presidente , las modificaciones que se han informado fueron acordadas por unanimidad -como recién señalé- en la Comisión, entendiendo que sus objetivos van en directo beneficio de los trabajadores y las trabajadoras y que equiparan las prerrogativas que la legislación laboral reconoce para el contrato de trabajo indefinido al contrato por obra o faena.

Por las razones expuestas, en representación de la Comisión, solicito a la Sala que resuelva dando su aprobación a la iniciativa.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés (Presidente).-

Propongo que fijemos plazo para formular indicaciones, con el objeto de evitar posteriores problemas de quorum.

La Mesa sugiere el lunes 8 de mayo.

La señora MUÑOZ .-

De acuerdo, señor Presidente . Al mediodía.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para fijar el lunes 8 de mayo, a las 12?

--Así se acuerda.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, valoro y respaldo este proyecto, que importa un avance concreto en la calidad del empleo y en el aseguramiento de los derechos laborales.

En verdad, el contrato por obra o faena ha sido dejado de lado por el legislador: es el hermano pobre al lado de otras formas de contratación; está apenas regulado y escasamente mencionado en el artículo 159 del Código del Trabajo, a propósito de la terminación del contrato de trabajo.

Entonces, ahí tenemos el primer valor de este proyecto: hacerse cargo de una realidad y regularla en forma detallada.

Debemos entender que los contratos a plazo fijo y los de obra o faena son situaciones excepcionales. Siempre ha sido el objetivo que los contratos sean indefinidos, pues es el mecanismo que les concede la plenitud de derechos consagrados en el Código del Trabajo.

Así se entiende que la segunda renovación de un contrato a plazo fijo devenga en indefinido o que la circunstancia de seguir prestando servicios, una vez expirado el contrato a plazo fijo, le dé también carácter de indefinido.

En la siempre desigual relación entre empleadores y trabajadores el contrato por obra o faena es aquel en que con mayor claridad se advierte esta asimetría.

Lo puedo constatar en la Región de Los Lagos, donde la precarización del empleo se explica, en buena parte, por el abuso en este tipo de contratación.

Solo por citar un par de ejemplos, en la industria salmonera es muy común que se contrate a trabajadores para la cosecha o faena de determinada especie de peces, a lo que sigue otro contrato similar por cosecha o faena de otra especie, en circunstancias de que el trabajo es el mismo y existe continuidad.

Similar situación ocurre en la saca de papas o en la recolección de berries en la agricultura.

La Dirección del Trabajo da un muy buen ejemplo con el trabajador contratado para la ejecución de tramos de diez kilómetros de un camino que en verdad tiene cien. En este caso, claramente el empleador está burlando un principio de la legislación laboral, cual es la continuidad de la relación laboral.

Con esta ley las inspecciones del trabajo podrán fiscalizar de manera más efectiva y evitar los abusos que se producen en esta materia.

Creo, sin embargo, que en el futuro deberán asimilarse estos contratos por obra o faena al contrato a plazo fijo, porque ambos comparten la transitoriedad en la prestación de servicios y el constituir un régimen excepcional a la regla general de que el contrato de trabajo sea de carácter indefinido.

Estoy totalmente de acuerdo en que se contemple un régimen excepcional de indemnización. Esto es, 2,5 días de remuneración por cada mes de servicio; aunque hago la observación de que los contratos a plazo fijo deben ser homologados.

Lo mismo pasa con las normas sobre el feriado. Todas ellas van en la dirección correcta, que no es otra que reducir el espacio para los abusos y asegurar el respeto a los derechos de los trabajadores.

Me alegro de este proyecto, porque los trabajadores de mi Región van a estar muy contentos, ya que han sufrido abusos durante tantos años.

Por tales razones, voto a favor.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , en esta materia los abusos son muchísimos. Por eso, no solo voy a apoyar fervientemente este proyecto de ley, sino que quiero permitirme hacer ver en los minutos que tengo algunas situaciones brutalmente abusivas, del todo irregulares. Y no se dan únicamente en el mundo privado, sino también en el propio Estado, a través de las empresas que este tiene. Luego pondré el ejemplo del caso de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP).

Quiero partir, de alguna forma -yo diría-, intentando hablar por quienes han sido abusados desde siempre con estas figuras de contratos de trabajo por obra o faena.

Existen más de 1.200 trabajadores en la Región de Magallanes que llevan laborando en empresas constructoras durante 25 años, prestando servicios con esta figura (contratos por obra o por faena), que durante 25 años no han tenido jamás la posibilidad de tener vacaciones; que durante 25 años no han tenido jamás la posibilidad de recibir algún beneficio particular, como cualquier persona en el país, tras haber entregado una vida al trabajo de una empresa.

¡El abuso es enorme, señor Presidente! ¡Es enorme!

Hoy día conversaba con algunos de esos trabajadores, y les contaba un poco de qué se trata esta iniciativa. Ellos jamás han tenido un contrato indefinido -ya lo decía-; no se les pagan los feriados, salvo el proporcional.

¿Y cómo se hace eso? Es simple. Algunas empresas contratan a estos trabajadores por 11 meses y al mes undécimo los despiden por un par de días, para recontratarlos luego a la semana, a las dos semanas. Y en ese lapso de tiempo les cancelan el feriado proporcional, sin tener ninguna posibilidad -repito- de optar a otra situación algo más estable. Después, el mismo empleador los traslada de una empresa a otra, que también es suya (el uso del ya comentado y famoso multirrut).

Los trabajadores de la construcción tienen en menos de un año cuatro anexos en sus contratos; o sea, parten con un contrato de trabajo por obra o por faena, y en el intertanto van agregando anexos, quedando en la más absoluta indefensión. Y son los maestros, mujeres y hombres, quienes han permitido, en el caso de Magallanes -esto se replica en cualquier región del país-, las millonarias, billonarias, trillonarias ganancias de muchas de estas empresas que se dedican a la construcción.

En el tiempo que queda, deseo referirme a la Empresa Nacional del Petróleo. ¡Si esto fue un abuso brutal, de toda la vida!

Después de haber empezado a desvincular a los empleados, utilizaban esta figura de trabajo por faenas, por obras. Y es así como la ENAP en el último tiempo creó un nuevo sistema: el contrato de trabajo de servicios transitorios, que es una convención entre el trabajador y una empresa de servicios transitorios (EST). "Se entiende por EST a toda persona jurídica, inscrita en el registro respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional.".

Y la ENAP, una empresa del Estado, hace exactamente lo mismo: los desvincula un par de días, un par de semanas, un mes. Y, posteriormente, los vuelve a contratar.

Entonces, esta mala práctica no es solo del mundo privado. El mal ejemplo también lo entrega el Estado.

Por eso, voy a votar favorablemente este proyecto de ley, que en algo dignificará la calidad de los contratos de trabajo de las personas que he mencionado.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Von Baer.

La señora VON BAER.-

Señor Presidente , el único hincapié que quiero hacer respecto a esta iniciativa es que el contrato de obra o faena se da en distintas industrias, no solamente en la construcción, que es uno de los temas que se discutió largamente en la Comisión de Trabajo. El contrato de obra o faena se da también en la agricultura y de una manera distinta: por un tiempo más limitado (generalmente en tiempos de cosecha), y no como en la construcción donde existe un contrato por una faena completa (levantar un edificio).

Por lo tanto, nuestra preocupación es que con este proyecto, que además va a tener una incidencia sobre otras industrias con contratos por tiempo limitado, no se vean afectados negativamente los trabajadores ni tampoco los empleadores.

Hay que considerar también un tema muy relevante. Nosotros tenemos hoy día un mercado laboral sumamente precario, y uno de los puntos importantes es poder aumentar el trabajo. Por ende, hay que ver cuál es la incidencia que esto puede conllevar. Existen muchas mujeres en la agricultura que trabajan por períodos limitados, generalmente en cosechas.

Y por eso nosotros no solamente hacemos una petición para contar con un plazo para presentar indicaciones, sino también para que el proyecto vaya a la Comisión de Agricultura, a fin de que de esa manera se pueda estudiar desde la perspectiva de esta actividad.

He dicho.

El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Así se hará, Su Señoría. El proyecto pasará a las Comisiones de Trabajo y de Agricultura, y se fijará un plazo para presentar indicaciones. Ese fue el acuerdo que tomamos antes de iniciar la votación.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , pertenecí durante tres períodos (12 años) a la Comisión de Trabajo de la Cámara de Diputados. Y, por cierto, cuando abordábamos el análisis de las reformas laborales, para poder ir al centro de lo establecido por José Piñera en la década de los ochenta: una férrea reforma a favor de los empresarios y con grave costo para los trabajadores, nos encontrábamos con la definición de "obra o faena". Y nos era imposible modificarla, pues se decía: "Esto va a atentar contra el empleo"; "Esto va a atentar contra la economía nacional"; "Esto va a atentar contra el desarrollo".

En verdad, después de tantos años, lo único que se ha hecho con ello es atentar contra la dignidad de los trabajadores; y se ha enriquecido a los empleadores.

Hoy día los sindicatos están en el piso.

¿Es posible mejorar aquella situación?

Yo recuerdo a los trabajadores de SODIMAC: volvieron casi de rodillas, porque cada vez que había reunión les bajaban medio punto la oferta inicial, preparándose para la reforma laboral que venía.

Hay un abuso sistemático hacia los trabajadores en Chile, y de allí el gran descontento social que está haciendo que la gente no participe en política y que nos vea a todos como abusadores y corruptos, que nos metan en el mismo saco a empresarios y a parlamentarios.

Señor Presidente, este es un proyecto bastante tibio. No digamos que se trata de una gran reforma. Establece elementos muy claves: indemnización, vacaciones, en fin.

¡Por favor! ¡Las vacaciones son un derecho laboral! ¡La indemnización es otro derecho laboral!

En Francia se trabaja 35 horas a la semana; aquí seguimos con 45 horas semanales. Y cuando uno plantea mejorar las condiciones de los trabajadores, surgen voces que hablan de la productividad, del crecimiento, en fin.

Pero este es un país que crece, pero no distribuye.

Por lo tanto, cada vez que se señala que hay que proteger el desarrollo productivo, lo que se hace es defender el enriquecimiento de unos pocos, porque no distribuyen, porque la negociación colectiva es un instrumento constitucional que es abusado por parte importante del empresariado, no por todos.

Esta iniciativa busca introducir claridad con respecto al abuso; es decir, que no se puedan firmar dos o más contratos por obra o faena en forma sucesiva.

Los Senadores de enfrente, los de la Derecha, y también los socialistas debieran saber que las pesqueras de mi Región le hacen contratos por el día al trabajador: ¡por el día; no dos contratos al año, sino diarios!

El señor BIANCHI.-

En el puerto es lo mismo.

El señor NAVARRO .-

La faena portuaria está regulada, y los trabajadores de este sector han defendido sus derechos con éxito. En efecto, la Coordinadora Nacional de Trabajadores Portuarios, de extraordinaria conducción política por parte de sus dirigentes, ha logrado reivindicaciones muy importantes. Pero ello lo ha conseguido a través de la movilización.

Ahora bien, ¿qué hace un trabajador cuando su empleador lo contrata por una faena?

¿Va a armar un sindicato? Esto no lo puede realizar.

¿Se va a rebelar frente a los abusos? De hacerlo, lo despedirán de manera inmediata.

Entonces, la norma propuesta aclara que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva.

Además, se especifica que no tendrán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente.

También se establece el derecho al feriado anual y se contempla una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, si el contrato por obra o faena hubiera estado vigente por un mes o más; es decir, la indemnización proporcional, como dicen los viejos.

Esto se ha peleado históricamente, señor Presidente.

El de ahora es un pequeño avance. Ciertamente, lo votaré a favor.

Por último, deseo señalar que no estoy de acuerdo con que este proyecto vaya a la Comisión de Agricultura. Además, me gustaría escuchar las razones de la UDI para pedir que vuelva a la Comisión de Trabajo.

Aquí se trata de defender los derechos de los trabajadores. Los poderosos se protegen solos. Estoy hablando de los grandes empresarios, de los grandes agricultores, no de los pequeños, los cuales no tienen contratos por obra o faena y no hacen grandes cosechas. Y si fuera así, quisiera oír la opinión de quienes pretenden alargar este debate, lo que en definitiva solo va a postergar la defensa de tales derechos.

Voto a favor.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

La señora VON BAER.-

Tiene que escuchar a los colegas, Senador.

El señor NAVARRO .-

¡Sí, los voy a oír...!

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Solicito la autorización de la Sala para que me remplace en la testera el Honorable señor Quintana por algunos minutos.

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Quintana, en calidad de Presidente accidental.

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El señor ZALDÍVAR, don Andrés ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente , el derecho más importante de los trabajadores es el derecho al trabajo.

En mi Región, la de La Araucanía, conforme a las cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadísticas, en el último trimestre móvil diciembre 2016-febrero 2017 (temporada de verano, donde se registran mayores posibilidades de empleo) la tasa de desocupación alcanzó el 8,7 por ciento: ¡8,7 por ciento!

Entonces, debo preguntarme si este proyecto ayuda a disminuir el desempleo o contribuye a aumentarlo. Y no tengo ninguna duda de que ayuda a aumentarlo.

Quisiera que en esta Sala estuvieran el Ministro de Hacienda y la Ministra del Trabajo y se pronunciaran sobre los efectos prácticos de esta iniciativa.

No discuto sus méritos, ni la buena intención de querer que los contratos sean más estables, más definitivos; de que se cumpla con toda la normativa. ¡Por supuesto, todos deseamos lo mismo!

Pero también creo que hay momentos y momentos.

Nosotros recibimos -y cuando digo "nosotros", me refiero a la Comisión de Hacienda- al Consejo del Banco Central y a su Presidente y escuchamos el Informe de Política Monetaria recién el lunes pasado.

¿Y qué nos dijo el Instituto Emisor? Que se reducen las expectativas de crecimiento de la economía chilena para este año en un rango que puede ir de 1 a 2 por ciento: ¡de 1 a 2 por ciento! O sea, existe la probabilidad de que crezcamos 1 por ciento.

¿Qué fue lo que más nos advirtió el Banco Central? "Cuidado con las situaciones laborales. Lo más probable es que se sigan deteriorando las oportunidades laborales". Así, por lo demás, ha quedado demostrado en todas las encuestas que elabora un organismo público como el INE, quien nos dice que los asalariados disminuyen y que solo aumentan los empleos por cuenta propia, en que no hay previsión, ni garantías sociales, ni derechos sociales, ni cotizaciones previsionales.

Entonces, francamente, creo que nosotros a veces legislamos en una burbuja, sin comprender, sin darnos cuenta de lo que de verdad está viviendo la ciudadanía.

¡Me niego a seguir legislando de esa manera!

Yo no voy a votar, señor Presidente .

Pienso que esta discusión -reitero- debemos realizarla con los Ministros de Hacienda y del Trabajo aquí presentes.

¡Y por supuesto que soy partidario de que esta iniciativa pase a la Comisión de Agricultura!

La Araucanía es una Región eminentemente agrícola. La gran mayoría de los productores son medianos y pequeños. Y esto los va a afectar. Pero también perjudicará a los trabajadores, quienes tienen menos oportunidades de empleo.

Creo que esta no es la forma de legislar en proyectos tan importantes como este.

¡Y yo me rebelo frente a eso!

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , me iba a referir a un punto de Reglamento; pero, al escuchar la intervención del Senador García, no me queda otra posibilidad también que rebelarme frente a lo que señaló.

Ello, porque este proyecto no está improvisado.

Nació hace seis o siete años en la Cámara de Diputados, y su autor fue el Diputado Pedro Browne . En aquel entonces yo integraba la Cámara Baja, y, al igual como otros parlamentarios, concurrí a respaldarlo con mi firma.

Esta iniciativa -según señalé en mi informe- llegó al Senado en 2014. Luego tuvimos que suspender su debate debido a la reforma laboral.

En la Comisión de Trabajo realizamos numerosas audiencias públicas, donde, entre otros organismos, participó la Cámara Chilena de la Construcción, pues esta materia apunta fundamentalmente a los trabajadores de ese sector.

Creo que hay un grave error -me voy a referir a esto más adelante- al enviar este proyecto a la Comisión de Agricultura, cuestión que no comparto.

Reitero: acá no ha habido ninguna improvisación.

Hemos efectuado la discusión pertinente.

A mí me afecta que los Senadores Allamand y Larraín no hayan informado a sus bancadas sobre su posición en esta materia, toda vez que esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en general y en particular en la Comisión.

Aquí no hay improvisación, señor Presidente .

Así que pediría que el Senador García se retractara, porque ofende a una Comisión que ha actuado con absoluta rigurosidad en su trabajo.

En seguida, me gustaría saber cuándo va a ser el momento de discutir acerca de los derechos laborales de los trabajadores.

Fíjese, señor Presidente , que el marco normativo del Código del Trabajo, que viene desde hace muchos años, permite estos tremendos abusos -lo señaló muy bien el Senador Bianchi-, porque los contratos por obra o faena se transforman en indefinidos, sin reconocerles ningún derecho a los trabajadores: los despiden a la primera o segunda semana; no tienen vacaciones, en fin.

Ahora, si vamos a seguir concibiendo el desarrollo económico sobre la base de la esclavitud de nuestros trabajadores y trabajadoras, yo también me rebelo.

El debate que hemos llevado a cabo tanto en la Comisión de Trabajo del Senado como en el Parlamento se ha encaminado a buscar que en el siglo XXI no existan esclavos. Porque la burbuja la tenemos acá, no viendo la realidad que día tras día viven miles de trabajadores en el campo, en la ciudad, en fin.

Entonces, ¿cuándo va a ser el momento de otorgarles derechos a los trabajadores? ¡Por favor!

En pleno período de crecimiento existía este mismo marco normativo ¿Y en qué afectaba al desarrollo?

Pero cuando hay lentitud del crecimiento económico, se apela a que ello se debe a que los trabajadores tienen un poquito más de derechos.

Creo que debemos ir sacando ese elemento de la discusión. De lo contrario, nunca vamos a terminar con la esclavitud y el abuso que viven miles de trabajadores en nuestro país.

En Chile, más del 50 por ciento de los trabajadores gana menos de 500 mil pesos. Y no solo valoramos lo relativo al ingreso que perciben, sino también las condiciones en que laboran: con inestabilidad, con permanente temor a perder su empleo.

En consecuencia, yo sacaría esa idea del debate, que ya es del siglo pasado. Habla muy mal de la calidad de un parlamento y de una clase política estar constantemente señalando que todas las normas que van en beneficio de los trabajadores atentan contra el empleo y el desarrollo.

Por último, acá, de soslayo, se instaló que este proyecto fuera a la Comisión de Agricultura. Porque hubo presión, al parecer de la bancada de la UDI, en el sentido de que no se votaría este proyecto si no se enviaba a dicho órgano técnico.

Señor Presidente , entiendo que la Sociedad Nacional de Agricultura ha venido acá a ejercer presión también, porque se instaló una mesa de diálogo entre el Gobierno, los trabajadores y las organizaciones de empleadores agrícolas para tratar el estatuto del trabajador agrícola.

Eso se está discutiendo en una mesa de trabajo, pues se trata de una condición particular. Y se enviará la iniciativa pertinente al Parlamento.

A mi juicio, acá se busca aprobar en general este proyecto, no manifestar las diferencias y enviarlo a la Comisión de Agricultura para que muera ahí.

Si no existe deseo de legislar, hay que votar en contra y manifestar los argumentos respectivos, como lo hizo el Senador García. Pero no se deben ocultar las diferencias mandando esta iniciativa a un órgano técnico que no es pertinente con relación a las materias que aprobamos en la Comisión de Trabajo, pero que sí lo es respecto de la iniciativa de ley que se va a presentar sobre estatuto del trabajador agrícola.

Señor Presidente , lamento que se pierda un proyecto que fue aprobado en forma unánime en la Comisión, donde se aunaron criterios para redactar conjuntamente -los cinco miembros que la conformamos, quienes representamos distintas opiniones políticas- un concepto de contrato por obra o faena.

Hay una sobreideologización de estos debates y un desprecio por el avance de normas que vayan a proteger y mejorar la vida de nuestros trabajadores.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , solo quiero expresarle a la Senadora Adriana Muñoz que efectivamente hubo una mesa de diálogo en que participaron las organizaciones gremiales agrícolas y las organizaciones sindicales campesinas, donde hace ya varios meses se llegó a un acuerdo. Y el Gobierno ha incumplido lo acordado, pues no ha enviado el proyecto de ley pertinente.

De hecho, en la Comisión de Agricultura hace algunos meses se le pidió al Ministro Secretario General de la Presidencia enviar la iniciativa en la que todos concordaban. Y no lo hizo.

Entonces, que no vengan a decirnos acá que tenemos una actitud del siglo pasado.

¡No, señor Presidente!

Creemos que aquello que se trabajó durante largo tiempo en la referida mesa debe tener una concreción legislativa, tal como se había acordado originalmente.

Desconocemos las razones que ha tenido el Gobierno de Su Señoría para no mandar dicho proyecto.

Creo que ahí hay una falencia.

Por eso, estimamos absolutamente indispensable tratar estas normas en la Comisión de Agricultura, a la luz de los acuerdos a los que se llegó con las organizaciones campesinas y las organizaciones de agricultores, en un trabajo realmente importante y significativo.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

No hay más Senadores inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (18 votos a favor).

Votaron las señoras Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Bianchi, De Urresti, Espina, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Quintana, Quinteros y Andrés Zaldívar.

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 08 de mayo, 2017. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. BOLETÍN Nº 7.691-13

INDICACIONES

08.05.17

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Artículo 10

bis

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir la frase “en su inicio y en su término,”.

2.- Del Honorable Senador señor Larraín, para eliminar la oración final que señala “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar luego del inciso segundo los siguientes, nuevos:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro I de este Código.”.

o o o o o

Inciso tercero

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la locución “Inspección del Trabajo respectiva” lo siguiente: “, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia”.

o o o o o

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar a continuación del número 1 el siguiente numeral nuevo:

“…- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después del número 2 el siguiente numeral nuevo:

“…- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”.”.

o o o o o

Número 3

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el texto propuesto la expresión “dos y medio día” por “once días”.

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Larraín, para introducir en el artículo 163, como inciso tercero, el siguiente:

“Con todo, la indemnización contemplada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro I de este Código.”.

o o o o o

o o o o o

9.- De la Honorable Senadora señora Goic, para consultar a continuación del número 3 un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…- Intercálase el siguiente artículo 169 bis, nuevo:

“Art. 169 bis. Se aplicará lo dispuesto en la letra a) del artículo precedente, en lo pertinente, a la indemnización que el empleador deberá pagar al trabajador al momento de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, establecida en el artículo 163.”.”.

o o o o o

o o o o o

10.- De la Honorable Senadora señora Goic, para incorporar un nuevo numeral del tenor que sigue:

“…- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.”.

o o o o o

o o o o o

11.- De la Honorable Senadora señora Goic, para introducir el siguiente numeral:

“…- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.”.

o o o o o

2.5. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 24 de enero, 2018. Informe Comisión Legislativa en Sesión 14. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores Andrade, Becker, Browne, Edwards, García, Jiménez, Monckeberg, Pérez y Walker, y del ex Diputado señor Sauerbaum que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena. BOLETÍN Nº 7.691-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa en particular acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez y Matías Walker, y del ex Diputado señor Frank Sauerbaum.

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado, en sesión de 5 de abril de 2017, oportunidad en que se acordó que también sea conocida en particular por la Comisión de Agricultura.

ASISTENCIA

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, los asesores del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señores Francisco del Río y Ariel Rossel, la asesora del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señora Paola Fabres, la abogada asesora del Ministerio de Educación, señora Fernanda González, la abogada de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. El asesor del Comité Partido Demócrata Cristiano, señor Gerardo Bascuñán y el periodista del Comité Partido por la Democracia, señor Gabriel Muñoz.

-------

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el número 2 (que pasó a ser número 3) del artículo único y el artículo transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 4, 5, 6, 10, 11.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 9.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 7, 8.

5.- Indicaciones retiradas:

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ------

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El texto aprobado en general por el Senado consagra en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS AL TEXTO APROBADO EN GENERAL

ARTÍCULO ÚNICO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO

NUMERAL 1

INCORPORA UN ARTÍCULO 10 BIS, NUEVO

El texto del artículo 10 bis define al contrato por obra o faena como la convención por la que el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de la obra.

Asimismo, estipula que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

INDICACIONES NÚMEROS 1 Y 2 DEL SENADOR SEÑOR LARRAÍN DIRIGIDAS AL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 10 BIS

El Senador señor Larraín formuló la indicación número 2, para suprimir en el inciso segundo los siguientes textos:

-La frase “en su inicio y en su término”.

-La oración final “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.”.

INDICACIÓN NÚMERO 3 DEL SENADOR SEÑOR LARRAÍN, PARA INCORPORAR INCISOS NUEVOS EN EL ARTÍCULO 10 BIS

El Senador señor Larraín, mediante la indicación número 3, propone intercalar, a continuación del inciso segundo del artículo 10 bis, dos incisos cuyo texto es idéntico al despachado por la Cámara de Diputados, que los agregaba al artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo.

Tales incisos son los siguientes:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro I de este Código.”.

Cabe señalar que el inciso segundo propuesto se refiere a los trabajadores agrícolas.

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Analizadas en conjunto las indicaciones números 1, 2 y 3, el coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, concordó con el Senador señor Letelier en cuanto ellas dicen relación con la estructura base de la definición del contrato por obra o faena, que fue discutido latamente en el primer informe.

Agregó que la indicación número 3 es totalmente contraria al espíritu de lo acordado en general por la Comisión y por la Sala del Senado, ya que revive el texto despachado por la Cámara de Diputados, respecto del cual tanto trabajadores como empleadores opinaron que era totalmente insuficiente.

Afirmó que la propuesta no resuelve las problemáticas que afectan a los trabajadores por obra o faena y no considera adecuadamente las particularidades que permiten definir dicha figura contractual, tal como fue descrito por las organizaciones que expusieron ante la Comisión.

-Puestas en votación las indicaciones números 1, 2 y 3 fueron rechazadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 4 DEL SENADOR SEÑOR HORVATH, DIRIGIDA AL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 10 BIS

El texto aprobado en general del inciso tercero del artículo 10 bis explicita cuáles contratos no se considerarán por obra o faena.

El Senador señor Horvath, formuló la indicación número 4, para incorporar como frase final del inciso tercero una que deja explícita la participación de los tribunales de justicia en caso de controversia acerca del carácter de un contrato.

-Puesta en votación la indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 5 DE LA SENADORA SEÑORA GOIC, PARA INTERCALAR UN NUMERAL NUEVO, CON LA FINALIDAD DE MODIFICAR EL INCISO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

El artículo 41 del Código del Trabajo describe lo que se entiende por remuneración y en el inciso segundo explicita los ítems que no constituyen remuneración, entre los cuales se individualiza la indemnización por años de servicios.

La Senadora señora Goic, conforme a la indicación número 5 propone sustituir la expresión referida a la indemnización por años de servicios por otra a las indemnizaciones establecidas, dado que en el artículo 163 –que regula la indemnización por años de servicios- se incorporó la indemnización para los contratos por obra o faena.

La Senadora señora Goic comentó que es una norma de adecuación a lo ya acordado respecto del artículo 163 del Código del Trabajo.

-Puesta en votación la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 6 DE LA SENADORA SEÑORA GOIC, PARA AGREGAR UN NUMERAL NUEVO, CUYO OBJETIVO ES MODIFICAR EL INCISO CUARTO DEL ARTÍCULO 162 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

El artículo 162 del Código del Trabajo regula la comunicación de la terminación del contrato de trabajo y en el inciso cuarto especifica tal obligación cuando el empleador invoque la causal de necesidades de la empresa.

La Senadora señora Goic, mediante la indicación número 6, propone agregar como oración final del inciso cuarto la exigencia de igual comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.

-Puesta en votación la indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

NUMERAL 3 DEL PROYECTO DE LEY APROBADO EN GENERAL, QUE REGULA INDEMNIZACIÓN POR EL TIEMPO SERVIDO EN UN CONTRATO POR OBRA O FAENA

El texto aprobado en general incorpora en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo las siguientes oraciones finales: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. No corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 159, en los números 2 y 3 o el empleador le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el artículo 160.”.

INDICACIÓN NÚMERO 7 DEL SENADOR SEÑOR NAVARRO, PARA AUMENTAR LA INDEMNIZACIÓN DE 2 Y MEDIO DÍA DE REMUNERACIÓN POR UNA DE 11 DÍAS POR CADA MES TRABAJADO

El Senador señor Navarro formuló la indicación número 7, cuyo objetivo es disponer que la indemnización para el término del contrato por obra o faena se aumente de dos y medio día de remuneración a once días.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, recordó que la indemnización de dos y medio día de remuneración mantiene la simetría de las indemnizaciones por años de servicio, que equivalen a un 8,33%, con respecto a aquellos que nunca iban a tener indemnización por años de servicio, porque eran trabajadores por obra o faena.

En consecuencia, indicó que subir la indemnización a once días desnaturaliza y desestructura todo el sistema indemnizatorio.

-Puesta en votación la indicación número 7 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 8 DEL SENADOR SEÑOR LARRAÍN, PARA INTERCALAR UN INCISO EN EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, CON LA FINALIDAD DE EXCEPCIONAR DE LA APLICACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR OBRA O FAENA A LOS TRABAJADORES AGRÍCOLAS

El Senador señor Larraín formuló la indicación número 8, cuya propuesta es consignar en el artículo 163 del Código del Trabajo que la indemnización establecida para la terminación de los contratos de obra o faena no es aplicable a los trabajadores agrícolas.

El asesor jurídico del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Ariel Rossel, opinó que hacer diferencias por tipos de trabajo es una materia muy delicada dentro del Código del Trabajo, puesto que el sistema indemnizatorio es aplicable a todo trabajador. Por lo tanto, afirmó que, en general, no resulta adecuado establecer un tratamiento diferenciado entre distintos grupos de trabajadores, incluyendo las normas relativas a sus regímenes indemnizatorios ante la terminación del contrato de trabajo, las que deben ser aplicadas en igualdad de condiciones.

-Puesta en votación la indicación número 8 fue rechazada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

INDICACIÓN NÚMERO 9 DE LA SENADORA SEÑORA GOIC, PARA INCORPORAR UN ARTÍCULO NUEVO AL CÓDIGO DEL TRABAJO, REFERIDO A LA EXTENSIÓN DE LAS EXIGENCIAS DEL PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR NECESIDADES DE LA EMPRESA AL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR OBRA O FAENA

La Senadora señora Goic hizo presente la indicación número 9, cuyo objetivo es agregar un artículo 169 bis al Código del Trabajo, que establece lo siguiente:

“Art. 169 bis. Se aplicará lo dispuesto en la letra a) del artículo precedente, en lo pertinente, a la indemnización que el empleador deberá pagar al trabajador al momento de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, establecida en el artículo 163.”.

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río expresó que la intención de la propuesta es correcta, pero tendría mayor relación si se ubica, con modificaciones, como inciso final del artículo 169 del Código del Trabajo.

La Comisión acordó aprobar la indicación, con enmiendas y ubicando el texto como inciso final del artículo 169 del Código del Trabajo.

En consecuencia, el texto del nuevo inciso es el siguiente:

“Lo dispuesto en la letra a) del presente artículo, se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 163.”.

-Puesta en votación la indicación número 9 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

INDICACIONES NÚMEROS 10 Y 11 DE LA SENADORA SEÑORA GOIC, PARA MODIFICAR LOS ARTÍCULOS 172 Y 173 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, QUE REGULAN EL PAGO DE DISTINTAS INDEMNIZACIONES, DE MANERA DE INCLUIR LA REFERENCIA AL ARTÍCULO 163

La Senadora señora Goic, mediante las indicaciones números 10 y 11, intercala la mención al artículo 163, que contiene la indemnización por el término del contrato por obra o faena, en los artículos 172 y 173 del Código del Trabajo. Estos últimos regulan la última remuneración mensual y el reajuste de las indemnizaciones.

-Puestas en votación las indicaciones números 10 y 11, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senador señor Letelier.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1

Artículo 10 bis, nuevo

Ha intercalado, a continuación de la locución “Inspección del Trabajo respectiva”, la frase siguiente: “, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 4).

ooooooo

Ha incorporado, a continuación del número 1, el siguiente nuevo:

“2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41, la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 5).

Número 2

Artículo 67

Ha pasado a ser número 3, sin modificaciones.

ooooooo

Ha incorporado, a continuación del número 2, que ha pasado a ser número 3, el siguiente nuevo:

“4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 6).

Número 3

Artículo 163

Ha pasado a ser número 5, sin modificaciones

ooooooo

Ha incorporado, a continuación del número 3, que ha pasado a ser número 5, el siguiente nuevo:

“6.- Agrégase en el artículo 169 el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo, se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 163.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 9, con enmiendas).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“7.- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 10).

“8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 11).

Artículo transitorio

Ha reemplazado la expresión “numeral 3” por “número 5”.

(Adecuación formal)

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”.

2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41, la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.

3.- Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.

5.- Incorpóranse en el inciso segundo del artículo 163, las siguientes oraciones finales: “Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador deberá pagar al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. No corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por alguno de los casos contemplados en el artículo 159, en los números 2 y 3 o el empleador le pusiere término por alguna de las causales señaladas en el artículo 160.”.

6.- Agrégase en el artículo 169 el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo, se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 163.”.

7.- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

Artículo transitorio.- Las normas de esta ley comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación, salvo la contenida en el número 5 que modifica el artículo 163 del Código del Trabajo, la cual será aplicable a los contratos por obra o faena determinada que se celebren a partir de los 90 días contados desde la publicación de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 24 de enero de 2018, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora y del Senador señor Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 24 de enero de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA.

(Boletín Nº 7.691-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Consagrar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

II.ACUERDOS: Indicaciones números 1, 2, 3, 7 y 8, rechazadas 3X0. Indicaciones números 4, 5, 6, 10 y 11, aprobadas 3X0 e indicación número 9 aprobada con modificaciones.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y de un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum y Matías Walker.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 96 votos a favor. En particular, el artículo único fue aprobado por 91 votos a favor y 7 abstenciones y el artículo transitorio fue aprobado por 95 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de abril de 2012.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe. Luego pasa a la Comisión de Agricultura, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala del Senado en sesión de 5 de abril de 2017.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 24 de enero de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 02 de octubre, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA. BOLETÍN Nº 7.691-13

INDICACIONES

08.05.17

ARTÍCULO ÚNICO

1 a).- De S. E. el Presidente de la República, para sustituir la expresión “Artículo único” por “Artículo 1°” (Indicación formulada el 2-10-2018).

Número 1

Artículo 10

bis

Inciso segundo

1.- Del Honorable Senador señor Larraín, para suprimir la frase “en su inicio y en su término,”.

2.- Del Honorable Senador señor Larraín, para eliminar la oración final que señala “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Larraín, para intercalar luego del inciso segundo los siguientes, nuevos:

“Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas para un mismo empleador, durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Con todo, la presunción señalada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro I de este Código.”.

o o o o o

Inciso tercero

4.- Del Honorable Senador señor Horvath, para agregar después de la locución “Inspección del Trabajo respectiva” lo siguiente: “, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia”.

o o o o o

5.- De la Honorable Senadora señora Goic, para intercalar a continuación del número 1 el siguiente numeral nuevo:

“…- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.”.

o o o o o

o o o o o

6.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar después del número 2 el siguiente numeral nuevo:

“…- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), el siguiente texto: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”.”.

o o o o o

Número 3 (que pasó a ser número 5 en el segundo informe)

7.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar en el texto propuesto la expresión “dos y medio día” por “once días”.

7 a).- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“5.- Incorpórase en el artículo 163, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo vigésimo tercero transitorio de este Código. Dicha indemnización será calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso, por parte del trabajador, es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”. (Indicación formulada el 2-10-2018).

o o o o o

8.- Del Honorable Senador señor Larraín, para introducir en el artículo 163, como inciso tercero, el siguiente:

“Con todo, la indemnización contemplada en el inciso anterior no se aplicará a los trabajadores cuyos contratos se rijan por el Capítulo II del Título II del Libro I de este Código.”.

o o o o o

o o o o o

9.- De la Honorable Senadora señora Goic, para consultar a continuación del número 3 un numeral nuevo, del siguiente tenor:

“…- Intercálase el siguiente artículo 169 bis, nuevo:

“Art. 169 bis. Se aplicará lo dispuesto en la letra a) del artículo precedente, en lo pertinente, a la indemnización que el empleador deberá pagar al trabajador al momento de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, establecida en el artículo 163.”.”.

o o o o o

o o o o o

10.- De la Honorable Senadora señora Goic, para incorporar un nuevo numeral del tenor que sigue:

“…- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.”.

o o o o o

o o o o o

11.- De la Honorable Senadora señora Goic, para introducir el siguiente numeral:

“…- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.”.

o o o o o

12.- De S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente número 9, nuevo:

“9.- Agrégase el siguiente artículo vigésimo tercero transitorio, nuevo:

“Artículo vigésimo tercero transitorio.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 permanente, se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días;

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días;

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días; y

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”. (Indicación formulada el 2-10-2018).

13.- De S.E. el Presidente de la República, para considerar el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir en un lapso no superior a sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del inciso primero del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.”. (Indicación formulada el 2-10-2018).

ARTÍCULO TRANSITORIO

14.- De S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.”. (Indicación formulada el 2-10-2018).

2.7. Informe Complementario de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 03 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 61. Legislatura 366.

?INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores García, Jiménez, Pérez y Walker, y de los ex Diputados señores Andrade, Becker, Browne, Edwards, Monckeberg y Sauerbaum, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.BOLETÍN Nº7.691-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa –de manera complementaria- acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores René Manuel García, Tucapel Jiménez, Leopoldo Pérez y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y Frank Sauerbaum.

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado, en sesión de 5 de abril de 2017; se dio cuenta del informe de esta Comisión relativo a la discusión en particular en sesión de 25 de enero de 2018 y los Comités acordaron, en sesión de 19 de junio de 2018, devolver el proyecto para un informe complementario del segundo informe.

ASISTENCIA

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg, acompañado por los asesores señores Miguel Ángel Pelayo y Francisco José Szederkenyi, y el coordinador legislativo del mismo Ministerio, señor Francisco del Río. El asesor y el periodista del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Guillermo Álvarez y señor Andrés Aguilera, respectivamente; el asesor y el procurador legislativo de la Fundación Jaime Guzmán, señor Juan Eduardo Diez y señor Matías Quijada, respectivamente y el asesor de la Fundación Libertad y Desarrollo, señor Esteban Ávila. Asesores Parlamentarios: de la Senadora Goic, el señor Aldo Rojas. Del Senador Durana, la señora Pamela Cousins. De la Senadora Órdenes, el señor Daniel Ibáñez. Del Senador Moreira, el señor Raúl Araneda. Del Senador Letelier, la señora Elvira Oyanguren y del Comité UDI, el señor Santiago Vera.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: el número 2 (que pasó a ser número 3) del artículo 1°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 a), 4, 5, 6, 7 a), 10, 11, 12, 13 y 14.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 9.

4.- Indicaciones rechazadas: 1, 2, 3, 7, 8.

5.- Indicaciones retiradas:

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ------

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR COMPLEMENTARIA

El texto aprobado en general por el Senado -que sustituye la propuesta de la Cámara de Diputados- consagra en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

En el segundo informe, el texto mantiene el artículo 10 bis que define al contrato por obra o faena y especifica cuándo no reviste dicho carácter, el derecho a feriado anual para estos trabajadores y la indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LAS INDICACIONES PRESENTADAS EN FORMA COMPLEMENTARIA, EN VIRTUD DEL NUEVO PLAZO PARA FORMULARLAS DETERMINADO POR LA SALA DEL SENADO

ARTÍCULO ÚNICO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO

INDICACIÓN 1 a)

El Presidente de la República formuló la indicación 1 a), para reemplazar la expresión “Artículo único” por “Artículo 1°”.

La razón de su presentación es la incorporación de un artículo 2°, nuevo, mediante la indicación número 13.

- Puesta en votación la indicación 1 a), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

NÚMERO 5 APROBADO EN EL SEGUNDO INFORME

MODIFICA EL ARTÍCULO 163 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

INDEMNIZACIÓN DE DOS Y MEDIO DÍA

INDICACIÓN 7 a)

El Presidente de la República presentó la indicación 7 a), que propone reemplazar el numeral 3) del artículo único aprobado en general por el Senado, que pasó a ser numeral 5) en el segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

Dicha propuesta establece que, si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo vigésimo tercero transitorio del Código del Trabajo.

Contempla, además, que dicha indemnización será calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del referido cuerpo legal, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728, y sólo corresponderá el pago de aquélla si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159, esto es, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

La Sala del Senado y la Comisión en el segundo informe aprobaron un texto en que las causales de los números 1, 4, 5 y 6 del artículo 159 daban origen a la indemnización en los contratos por obra o faena.

Finalmente, propone que el ejercicio de dicha prerrogativa es incompatible con las acciones derivadas del inciso primero del artículo 168 -es decir, aquellas que operan ante la aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, o cuando el trabajador considere que su aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal-, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código, relativas al procedimiento de Tutela Laboral.

-------

El coordinador legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río, explicó que la propuesta del Ejecutivo considera aquellos casos en que no se produce el pago de la indemnización al momento del término de la relación laboral.

En consecuencia, afirmó que la indicación en estudio establece, como requisito para la configuración de un despido justificado, el pago de las indemnizaciones que procedan si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más.

Asimismo, señaló que la indicación reproduce -con algunas excepciones- el texto aprobado en su segundo informe por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en lo que respecta a la única causal que dará origen a dicha indemnización en el caso del contrato por obra o faena, esto es, la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, referida a la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

- Puesta en votación la indicación 7 a), fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

NÚMERO NUEVO QUE SE AGREGA AL ARTÍCULO QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA INCORPORAR UN ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO TRANSITORIO, QUE REGULA LA APLICACIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 163 SOBRE INDEMNIZACIÓN DE DOS Y MEDIO DÍA

INDICACIÓN 12

El Presidente de la República formuló la indicación 12, con la finalidad de incorporar un número 9, nuevo, al artículo único del texto aprobado en general -que pasa a ser artículo 1°-, para agregar un artículo 23 transitorio, nuevo, al Código del Trabajo.

Dicha disposición establece que la aplicación del inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo se realizará del siguiente modo:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días;

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma, y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días;

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma, y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días; y

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Asimismo, contempla que si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Finalmente, dispone que si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.

La Senadora señora Goic afirmó que la propuesta aplica adecuadamente un criterio de gradualidad para la aplicación de la normativa.

-Puesta en votación la indicación 12, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO 2° NUEVO, QUE SE AGREGA AL PROYECTO DE LEY, REFERIDO A LA MANTENCIÓN DE LA CALIDAD DE AFILIADOS AL FONASA DE AQUELLAS PERSONAS QUE HAYAN COTIZADO EN VIRTUD DE CONTRATOS POR OBRA O FAENA

INDICACIÓN 13

El Presidente de la República presentó la indicación 13, para incorporar un artículo 2°, nuevo, al texto aprobado en general por el Senado.

El artículo 2° nuevo establece que las personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario, en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

Enseguida, dispone que el Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir, en un lapso no superior a sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del inciso primero del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469 .

La Senadora señora Goic aseveró que la propuesta contempla un mecanismo de protección en materia de salud para el trabajador que, habiendo enterado cuatro cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud en los últimos doce meses, hubiere terminado su vínculo laboral por obra o faena.

-Puesta en votación la indicación 13, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

ARTÍCULO TRANSITORIO

APLICACIÓN DE LA LEY A LOS NUEVOS CONTRATOS POR OBRA O FAENA

INDICACIÓN 14

El Presidente de la República formuló la indicación 14, para reemplazar el artículo transitorio, contenido en el texto aprobado en general por el Senado.

El texto aprobado por la Comisión -tanto en el primer como en el segundo informe- dispone que la entrada en vigencia de la ley ocurrirá el primer día del mes siguiente al de su publicación, con excepción de la indemnización de 2 y medio días, que será aplicable a los contratos que se celebren a partir de los 90 días desde la publicación en el Diario Oficial.

La propuesta del Ejecutivo -indicación 14- consigna que la presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.

-Puesta en votación la indicación 14, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Goic y Muñoz y Senadores señores Allamand y Durana.

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Se deja constancia que la Secretaría de la Comisión dio cuenta del informe financiero de las indicaciones formuladas por el Ejecutivo, en el que se especifica que “se estima que el proyecto de ley permitirá que 6.859 trabajadores en régimen, de acuerdo a la información sobre dotación de personal del gobierno central de la Dirección de Presupuestos, accedan a los beneficios de este proyecto de ley. De ellos se estima que cerca de 686 trabajadores por año accedan a la indemnización por período de servicio, el que aumentará gradualmente a medida que se celebran nuevos contratos por obra o faena. Dada una media de ingreso laboral de $808.500, obtenida a través de la encuesta CASEN 2017 para los trabajadores del sector estatal, se ha supuesto una duración promedio de doce meses de este tipo de trabajadores.

De esta manera, se estima un mayor costo fiscal de $316.886 miles en régimen, asociado a la indemnización por años de servicios de los trabajadores por obra o faena.”.

La Comisión consideró que la información entregada es suficiente, teniendo en consideración que representa una estimación o supuesto de lo que podría ocurrir en el futuro.

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MODIFICACIONES PROPUESTAS EN EL SEGUNDO INFORME Y EN EL INFORME COMPLEMENTARIO

En conformidad con los acuerdos adoptados en el segundo informe y en el informe complementario, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por la Sala del Senado:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha sustituido la expresión “Artículo único” por “Artículo 1°”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicación 1 a)).

Número 1

Artículo 10 bis, nuevo

Ha intercalado, en el inciso final, a continuación de la locución “Inspección del Trabajo respectiva”, la frase siguiente: “, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 4).

ooooooo

Ha incorporado, a continuación del número 1, el siguiente nuevo:

“2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41, la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 5).

Número 2

Artículo 67

Ha pasado a ser número 3, sin modificaciones.

ooooooo

Ha incorporado, a continuación del número 2, que ha pasado a ser número 3, el siguiente nuevo:

“4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 6).

Número 3

Artículo 163

Ha pasado a ser número 5, sustituido por el siguiente:

“5.- Incorpórase en el artículo 163, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo vigésimo tercero transitorio de este Código. Dicha indemnización será calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso, por parte del trabajador, es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicación 7 a)).

ooooooo

Ha incorporado, a continuación del número 3, que ha pasado a ser número 5, el siguiente nuevo:

“6.- Agrégase en el artículo 169 el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo, se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”.”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 9, con enmiendas).

ooooooo

Ha incorporado los siguientes números nuevos:

“7.- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 10).

8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

(Unanimidad 3X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senador Letelier. Indicación número 11).

9.- Agrégase el siguiente artículo 23 transitorio, nuevo:

“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 permanente, se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicación 12).

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir en un lapso no superior a sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicación 13).

Artículo transitorio

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.”.

(Unanimidad 4X0. Senadoras Goic y Muñoz y Senadores Allamand y Durana. Indicación 14).

TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad a los acuerdos adoptados, el texto del proyecto de ley es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”.

2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41, la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.

3.- Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.

5.- Incorpórase en el artículo 163, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo vigésimo tercero transitorio de este Código. Dicha indemnización será calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso, por parte del trabajador, es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”.

6.- Agrégase en el artículo 169 el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo, se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”.

7.- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 23 transitorio, nuevo:

“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 permanente, se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.

Artículo 2°.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir en un lapso no superior a sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.

Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.”.

Acordado en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2018, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic (Presidenta), de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora y de los Senadores señores Andrés Allamand Zavala y José Durana Semir.

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

INFORME COMPLEMENTARIO DEL SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA.

(Boletín Nº 7.691-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Consagrar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

II.ACUERDOS: Indicaciones números 1, 2, 3, 7 y 8, rechazadas 3X0. Indicaciones números 1 a), 7 a),4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 14 aprobadas 3X0 y 4X0 e indicación número 9 aprobada con modificaciones 3X0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y de un artículo transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum y Matías Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 96 votos a favor. En particular, el artículo único fue aprobado por 91 votos a favor y 7 abstenciones y el artículo transitorio fue aprobado por 95 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de abril de 2012.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe complementario del segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el Código del Trabajo.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 3 de octubre de 2018.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.8. Discusión en Sala

Fecha 23 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 62. Legislatura 366. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE CÓDIGO LABORAL EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, con segundo informe e informe complementario del segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y certificado de la Comisión de Hacienda.

--Los antecedentes sobre el proyecto (7.691-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 7ª, en 4 de abril de 2012 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 3ª, en 21 de marzo de 2017.

Trabajo y Previsión Social (segundo): sesión 14ª, en 9 de mayo de 2018.

Trabajo y Previsión Social (complementario del segundo informe): sesión 61ª, en 17 de octubre de 2018.

Hacienda (certificado): sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

Discusión:

Sesiones 5ª, en 4 de abril de 2017 (queda para segunda discusión en general); 6ª, en 5 de abril de 2017 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de abril de 2017.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el número 3 del artículo único no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones. Esta disposición debe darse por aprobada, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueba reglamentariamente.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deber ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Correspondería, por tanto, votar sin debate las enmiendas aprobadas por unanimidad.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Trabajo y Previsión Social y el texto como quedaría de aprobarse tales modificaciones.

Cabe agregar que, como se ha dado cuenta hace unos momentos, el proyecto también ha sido informado favorablemente por la Comisión de Hacienda en forma unánime.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

El Ministro del Trabajo ha solicitado autorización para el ingreso a la Sala del Coordinador Legislativo del Ministerio don Francisco del Río.

El señor ARAYA.-

No.

La señora GOIC.- No.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay acuerdo.

En discusión particular.

Tiene la palabra la Senadora señora Goic, Presidenta de la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero recordar que la referida Comisión efectuó una larga tramitación de este proyecto: desde octubre de 2014 hasta el año 2017, se elaboró el primer informe y la Sala aprobó la idea de legislar; luego retomamos hasta enero de 2018, cuando despachamos el segundo informe; de ahí hasta el día de hoy, cuando emitimos el informe complementario, respecto del cual digo con gusto que es el resultado de un acuerdo unánime alcanzado en la Comisión.

También es importante hacer presente que el texto que se aprobó en general introdujo cambios sustantivos a la normativa que acogió en su oportunidad la Cámara de Diputados, instancia que había consagrado la presunción legal de lo que debía entenderse por contrato por obra o faena, y así evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

La Comisión, en forma unánime, acordó establecer en el Código del Trabajo una definición de contrato por obra o faena, materia que había suscitado controversias en la doctrina y en la realidad laboral en desmedro de los trabajadores sujetos a dicha figura contractual.

El artículo 10 bis que se agrega al Código del Trabajo resalta el carácter "finable" de la obra o faena, esto es, que debe existir una secuencia lógica entre su inicio y su término, en la que el trabajador se obliga con el empleador a ejecutar una obra material o intelectual, específica y determinada. La vigencia del contrato se circunscribe a la duración de la obra o faena que se va a ejecutar.

Asimismo, la norma aclara que las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Además, se especifica que no tendrán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva. En la discusión en particular se consideró pertinente dejar explícita la participación de los tribunales de justicia, si surge controversia acerca del carácter de un contrato.

Vinculado al concepto recién explicitado, se establece el derecho a feriado anual de los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos por obra o faena y que, obviamente, sobrepasen el año.

Asimismo, se contempla una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, si el contrato por obra o faena hubiese estado vigente, obviamente, por un mes o más.

Tal indemnización se pagará si el contrato termina por la causal del número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

En todo caso, se contempla la imputabilidad del seguro de cesantía a la indemnización, dada la necesidad de una simetría indemnizatoria con los contratos indefinidos y la legislación vigente.

Se agrega un artículo 23 transitorio al Código del Trabajo, que establece una gradualidad para la aplicación del pago de esta indemnización: un día de remuneración por mes trabajado para los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de la ley (hasta julio del 2020); un día y medio para los contratos celebrados desde el decimonoveno mes y por los siguientes doce meses (hasta julio del 2021); dos días para los contratos celebrados después del plazo anterior y por los siguientes seis meses (hasta enero del 2022), y dos días y medio para los contratos celebrados con posterioridad a esa fecha.

Durante la discusión en particular se realizaron diversas adecuaciones a artículos del Código del Trabajo vinculadas a la indemnización para los contratos por obra o faena. Entre ellas, destaco el inciso final que se agrega al artículo 169, referido a la extensión de las exigencias para el caso del pago por término de contrato por necesidades de la empresa al pago de la indemnización por obra o faena.

Asimismo, se agregó un mecanismo de protección en materia de salud para el trabajador que, habiendo enterado cuatro cotizaciones al Fondo Nacional de Salud en los últimos doce meses calendario, hubiere terminado su vínculo laboral por obra o faena. En tal caso, el trabajador mantiene su calidad de afiliado por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

En resumen, se estableció la implementación progresiva de la indemnización de los dos días y medio -tema que en su momento trabó la discusión-, a partir de enero del 2022; se introdujeron las adecuaciones necesarias para el mercado del trabajo, que era la preocupación que planteó el Ejecutivo , y se fijaron los resguardados en materia de cobertura de salud para esos trabajadores.

Por eso en la Comisión aprobamos por unanimidad las enmiendas al proyecto, y sugerimos a la Sala proceder de igual manera.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

¡A ver si nos ilustra...!

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , a propósito de normas laborales, deseo ilustrarlo con dos frases muy importantes.

El destacado historiador italiano Cesare Cantú señaló: "El pan más sabroso y la comodidad más agradable son los que se ganan con el propio sudor".

Y el famoso médico francés Victor Pauchet dijo: "El trabajo más productivo es el que sale de las manos de un hombre contento".

Este proyecto de ley busca solucionar un problema que se viene discutiendo desde hace más de una década.

El abuso de las normas o de las llamadas "lagunas" del Código del Trabajo por parte de unos pocos dio lugar a situaciones muy intolerantes en contra de los trabajadores, en especial cuando se escondía la naturaleza de su relación laboral indefinida bajo el disfraz de una serie de contratos sucesivos por obra o faena.

En la Región de Los Lagos se van a ver beneficiados los trabajadores del sector acuícola y los temporeros del ámbito agrícola, quienes prestan servicios en temporadas de recolección.

Las personas trabajan mejor cuando se sienten satisfechas con su ambiente laboral. Esa premisa nos motiva a legislar en esta y otras materias, porque en este Congreso (Derecha, Centro o Izquierda) siempre hemos tenido preocupación, sobre todo en las últimas décadas, por ir mejorando la situación de los trabajadores en Chile, independiente de que algunos no lo sientan así.

Señor Presidente , es positivo definir qué se entiende por "contrato por obra o faena", siguiendo los parámetros establecidos por los dictámenes de la Dirección del Trabajo.

Como señaló la Presidenta de la Comisión de Trabajo, la indemnización que establece la iniciativa, de dos días y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, supone un avance respecto de la situación actual de los trabajadores. El hecho de que se haya determinado que solo se aplica cuando concurre la causal del Nº 5 del artículo 159 permite tener claridad de su utilización.

Asimismo, consagrar el feriado como un derecho en este tipo de contratos es un beneficio que varios sectores ya tenían incorporado, por lo que se regula en Derecho algo que ya se venía pactando.

Sin embargo, nos preocupan los efectos que pueda representar esta nueva carga para los empleadores, en especial para los pequeños productores que ocupan mano de obra intensiva solo en ciertos períodos.

Además, el Gobierno ha comprometido enviar, en poco tiempo más, un proyecto de ley destinado a mejorar las pensiones de dichos trabajadores, lo cual -según se dice- incluirá un alza en las cotizaciones de cargo del empleador.

En este Senado ya se tramita la iniciativa que busca implementar el beneficio de la sala cuna universal para la mujer trabajadora, lo que también implicará un aumento de lo que le costará cada trabajador a su empleador.

Ese es un tema sensible que no podemos desconocer.

Todos esos proyectos significarán un incremento no menor, de aquí a algunos años, de lo que debe aportar un empleador por cada trabajador contratado. Toda mejora en los derechos laborales es bienvenida, pero hay que actuar con responsabilidad para no terminar perjudicando a quienes decimos defender y proteger.

Agradezco la disposición del Gobierno y de este Senado en aras de lograr un acuerdo que implique ir otorgando el beneficio a lo largo de un período de 36 meses. Ello permitirá una adaptación gradual y una mejor planificación con el objeto de que los empleadores puedan ir adoptando las medidas necesarias para una mejor y completa aplicación de esta futura ley.

Con todo, esta es una buena iniciativa, que ha sido mejorada. Esperemos que pueda cumplir su objetivo y ser un aporte a los trabajadores que prestan servicios por obra o faena, y no un freno a su contratación.

Vamos a votar que sí.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se procederá a abrir la votación de las enmiendas unánimes que introdujo la Comisión de Trabajo.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, esta es quizá una de las reformas laborales que, en lo personal, más he esperado, por cuanto su impacto para un sector muy grande de trabajadores agrícolas de temporada es tremendamente significativo.

Este proyecto contiene, esencialmente, cinco elementos.

El primero es cambiar la definición del contrato por obra o faena.

En esta materia ha habido una distorsión a lo largo de los años, producto del cambio de nuestra economía. No hay que olvidar que este tipo de contrato tuvo su origen en la construcción, pero después se extendió su uso a otros sectores (agrícola, forestal, pesquero), y se fue desnaturalizando.

Una primera modificación es la definición de contrato por obra o faena, en la que se diferencia, claramente, que una tarea específica en una faena no es divisible.

Pongo ejemplos.

En los packing, las mujeres entran a trabajar en diciembre con los carozos: trabajan y después las cortan.

Llega la época de las guindas: las personas trabajan, las cortan.

Las uvas: trabajan, las cortan.

Las manzanas: trabajan, las cortan.

En una temporada, en una obra o faena, ¡pueden llegar a tener cinco o más contratos!

Lo mismo ocurre en los trabajos que se realizan en los huertos. Hay trabajadores que participar en la poda, en el amarre, en el desbrote, en la cosecha. Y dependiendo del tipo de cosecha, del tipo de fruta, les siguen haciendo contratos distintos. De hoy en adelante será un contrato por obra o faena.

Esto va a permitir, señor Presidente , un incentivo correcto al uso de ese contrato y, además, impedirá que a personas a las que les hacen más de un contrato en el año con el mismo empleador y que trabajan con él todo el año se les subdividan los contratos, con lo que tendrán un contrato indefinido, de una vez.

El cambio de concepto es un tremendo avance en este proyecto, y hay que aplaudirlo, porque es un tremendo logro.

En segundo lugar, la iniciativa establece claramente el derecho a vacaciones proporcionales siempre, pudiendo estas ser diferidas y pagadas al momento del finiquito.

Asimismo, se consagra un sistema de indemnización de dos días y medio por mes trabajado o fracción superior a quince a días.

A petición del Gobierno, construimos un acuerdo para que la implementación de ella fuera gradual. Habrá una amplia gradualidad, de 36 meses, para llegar a implementar la referida indemnización. Creo que ese acuerdo tiene mucho valor, y por eso lo suscribimos.

¿Por qué es importante establecer y explicar lo de la indemnización, señor Presidente ? Porque quienes trabajan con un contrato por obra o faena están sujetos a un contrato más precario que el contrato indefinido. ¡Es más precario! Por ende, es relevante reconocer que la persona sometida a ese tipo de contrato tendrá derecho a vacaciones y a una indemnización. Ahora bien, estas personas no participan en las utilidades de la empresa. Esto último, que sí es propio del contrato indefinido, no lo tienen los trabajadores por obra o faena. De ahí que sea tan importante estipular esta indemnización como un derecho en nuestro ordenamiento jurídico.

Adicionalmente, se incorpora un artículo 2°, nuevo, que a mi juicio es tremendamente significativo. A este respecto, agradezco que el Ministro del Trabajo , Nicolás Monckeberg , haya acogido nuestra petición en orden a que se reconozca que quienes cotizan cuatro veces en el plazo de doce meses tendrán derecho a cobertura de FONASA durante todo el año siguiente, de forma tal que a los trabajadores por obra o faena, cuando los finiquiten, no se les bloquee el acceso a los derechos sociales. Porque hoy en día, por el tipo y código de contrato, FONASA, cuando se informa que se ha finiquitado a un trabajador, le corta su derecho.

Ese es uno de los avances que permite complementar este proyecto en su globalidad.

Algunos estiman que a más del 20, del 22 por ciento de la fuerza de trabajo en nuestro país se le vincula a este tipo de contrato. Es difícil conocer la cifra exacta. Lo que sí creo es que con esta normativa se hace una tremenda justicia a muchas mujeres y hombres trabajadores, cambiando la definición; reconociéndoles el derecho a indemnización, cuya implementación será gradual; otorgándoles el derecho a días de vacaciones proporcionales, y estableciendo para ellos derechos de salud.

Por último, valoro mucho que este proyecto, aunque se demorara en salir, lo hayamos hecho en conjunto, alcanzando un acuerdo para que esto pueda funcionar. Sé que con el Ministro del Trabajo tuvimos unos "tira y afloja" para que esta propuesta resultara.

Por eso, deseo agradecer a la Comisión de Trabajo que hayamos logrado sacar adelante esta iniciativa.

Me parece que esta es una forma tremendamente importante de construir acuerdos aquí, en el Parlamento.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , votaré a favor de este proyecto y de las indicaciones propuestas, que permiten igualar de alguna forma a miles de trabajadores con contrato de obra o faena, que hasta ahora cuentan con una protección menor en materia de indemnizaciones y feriados.

Este tipo de contratación se ha transformado, desde hace mucho, en un mecanismo utilizado abusivamente por ciertos empleadores para burlar el cumplimiento de los derechos laborales de sus trabajadores.

De la misma manera como algunos empresarios recurren a diversas fórmulas para eludir sus obligaciones tributarias, también utilizan este tipo de contrato y otros recursos para eludir obligaciones laborales.

Esta iniciativa pretende poner fin a los abusos que cometen algunos que han desnaturalizado estos contratos.

Aquellos que los utilizan correctamente, porque se ajustan a la naturaleza de sus faenas, no se verán afectados. De hecho, muchas empresas, sobre todo en la construcción y el montaje, han celebrado convenios colectivos en que han incorporado algunas de las cláusulas que ahora se reconocerán por ley, como la indemnización al término de la obra o faena.

En la Región de Los Lagos es común que en la industria salmonera se contrate a personal para la cosecha o faena de determinada especie, lo que luego da paso a otro contrato para realizar una actividad similar pero con otra especie.

Igual situación ocurre en la agricultura.

Ambas son actividades relevantes en la Región que represento.

Pero ninguna actividad, ninguna condición especial, ningún sector justifica que se discrimine en el reconocimiento de derechos esenciales de los trabajadores.

Hace pocos días tuve la ocasión de exponer ante representantes del sector acuícola. Ahí me referí a los que considero los desafíos principales de esta industria para mantener sus posiciones de liderazgo.

Por eso, en mi opinión, es primordial la relación que tenga la industria con las comunidades y sus trabajadores. No basta con dar empleo. El trabajo debe ser de calidad. Y el tipo de contratación y los derechos que emanan de esos contratos dan cuenta de ello.

Estos factores, junto con la innovación y desarrollo, son los que permitirán asegurar la sostenibilidad de la actividad.

En pleno siglo XXI no es aceptable que se persiga mayor productividad a costa de los derechos y condiciones laborales de los trabajadores. Deben ser la capacitación, la innovación y la tecnología las herramientas que permitan hacer más competitivas a las empresas.

Pero como nobleza obliga, debo reconocer que el promedio de las remuneraciones de ese sector -hablo de la salmonicultura- es mayor al promedio general de la Región.

No obstante, estoy convencido de que se puede hacer un esfuerzo mayor en el reconocimiento de derechos de su fuerza laboral, conformada en buena parte por mujeres.

Por cierto, no hay ánimo de perjudicar al sector privado, ni menos al Gobierno de turno. Este proyecto se inició en el período anterior por un grupo transversal de Diputados. Y, de hecho, el actual Ministro del Trabajo es uno de sus autores.

El único objetivo de la iniciativa es nivelar a un segmento de trabajadores que se había quedado atrás en sus derechos laborales. Muchas empresas ya han corregido esta situación, mientras que otras deberán adaptarse.

Por las razones expuestas, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ha pedido la palabra el señor Ministro , pero estamos en votación. ¿Habría acuerdo de la Sala para que pudiera intervenir?

Acordado.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Antes de que intervenga el señor Ministro, le ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , pido que se recabe el acuerdo de la Sala para refundir el proyecto, iniciado en mensaje, que crea el beneficio social de educación en el nivel de sala cuna (boletín No 12.026-13) con dos mociones: una de quien habla (boletín No 11.655-13), también relacionada con el derecho a sala cuna; y la otra, de las Senadoras Muñoz y Órdenes y los Senadores Quintana y Soria (boletín No 11.671-13), que apunta a la misma temática.

Esto fue conversado con el Ejecutivo, el cual está de acuerdo, y también con los integrantes de la Comisión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para refundir los proyectos que se han señalado?

Acordado.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , en representación de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, solicito que se pueda enviar desde la Comisión de Educación un proyecto de ley que se presentó hace tiempo y que propone incorporar en los programas de educación cívica materias relativas a igualdad de género, que no había solicitado anteriormente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

¿Eso está concordado con la Comisión de Educación? ¿Lo han pedido?

La señora MUÑOZ.-

Estamos solicitándolo a la Comisión de Educación a través de la Mesa.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se dará curso a la petición, señora Senadora .

La señora MUÑOZ.-

Muy bien.

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El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor MONCKEBERG ( Ministro del Trabajo y Previsión Social).-

Señor Presidente , gracias por haberme autorizado a hacer uso de la palabra en forma extraordinaria, pues se está en votación.

Intervengo ahora porque, además, debo ir a la Cámara de Diputados a la votación de un proyecto en Comisión.

Pero no quería dejar la Sala sin antes agradecer y hacer presente lo que significó la tramitación de esta iniciativa, que, como aquí se ha dicho, fue fruto de un acuerdo unánime, ¡que no fue fácil! Por supuesto, había distintas posturas; hubo que compatibilizar posiciones. No obstante, siempre existió esa voluntad de persuadir y dejarse persuadir.

Valoro la posición que en esto tuvo la Comisión de Trabajo, presidida por la Senadora Goic e integrada por la Senadora Muñoz y los Senadores Letelier, Allamand y Durana . Y también reconozco el trabajo de la Comisión de Agricultura, que constantemente nos hizo llegar sus puntos de vista.

Creo que nos encontramos ante un proyecto importante, que reconoce mejoras en la calidad de vida y en las condiciones de los trabajadores con contrato por obra o faena. Y también pone por delante otros desafíos para los trabajadores del mundo rural, como es el estatuto del trabajador agrícola. Es muy relevante para nuestro Gobierno y -estoy seguro- para muchos parlamentarios sacarlo adelante.

A mi juicio, el acuerdo que se logró en torno a este proyecto debería ser un incentivo para apurar la tramitación del estatuto mencionado, porque era una de las piedras de tope que trancaba su discusión.

En consecuencia, señor Presidente, agradezco la voluntad de acuerdo de todos los parlamentarios.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , la incorporación del contrato por obra o faena al Código del Trabajo constituye una herramienta para reducir la alta tasa de ocupación informal existente en nuestro país, la cual, conforme al último informe trimestral del Instituto Nacional de Estadísticas, alcanza un 28,5 por ciento.

En el caso de la Región de Arica y Parinacota, la tasa de ocupación informal es superior en casi siete puntos porcentuales al promedio nacional, llegando a un 35,3 por ciento, lo cual se da en un contexto en que en la presente gestión de Gobierno la tasa de desocupación de nuestra Región -de 6,1 por ciento- ha logrado ser más baja que el promedio nacional, que alcanza el 7,3 por ciento.

La coincidencia entre un porcentaje de desocupación informal y de desempleo superiores al promedio nacional se da en nueve regiones: Arica y Parinacota, Tarapacá, Coquimbo, Maule , Biobío , La Araucanía , Los Ríos, Los Lagos y Aisén .

En la parte final del artículo 10 bis propuesto se incorpora una norma que dispone que, en caso de controversia, serán los tribunales de justicia los que decidirán si se trata de un contrato por obra o faena o de contratos que implican servicios o labores de carácter permanente. Esto garantiza que dicha decisión no quede librada a la Inspección del Trabajo y responda, en definitiva, a un desarrollo jurisprudencial, que irá acogiendo las distintas modalidades de contrato por obra o faena que se presenten.

Entre las principales modificaciones aprobadas, destaco las siguientes.

Se permite la exclusión del concepto "remuneración" de todas las indemnizaciones, no dejando espacio para interpretaciones en orden a incorporar en la remuneración algún tipo de indemnizaciones que no sean por años de servicio.

La incorporación propuesta de un nuevo inciso segundo al artículo 67 del Código del Trabajo, el cual busca equiparar el derecho de un trabajador permanente con quien suscribe dos o más contratos de obra o faena que en su conjunto sobrepasen el término de un año. Este nuevo inciso permite una adecuada operatividad para el pago de feriados.

Otra modificación es la que establece un adecuado régimen de cálculo de indemnización por término del contrato por obra o faena.

También cabe destacar la enmienda que establece un régimen de salud adecuado para los trabajadores que celebren contratos por obra o faena.

Creo que efectivamente estamos avanzando en generar una igualdad de derechos y oportunidades para nuestros trabajadores.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , quiero valorar el proyecto que estamos aprobando en esta sesión, el cual modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, por varias razones.

En primer lugar, contribuye a equiparar e igualar, en alguna medida, el marco regulatorio que existe para los trabajadores en general respecto de los trabajadores por obra o faena. Y por tanto, pone fin al incentivo de catalogar por obra o faena a aquellos contratos que no lo son.

Esta iniciativa establece derechos en materia de feriados e indemnizaciones que no estaban presentes en nuestra legislación y que contribuyen a un mejor marco regulatorio con el debido respeto a los derechos de los trabajadores.

Además, expresa algo evidente en el Derecho Laboral, pero que muchas veces no se aplica, que es el principio de realidad: las cosas son lo que son y no lo que se dice que son.

Lamentablemente, son muchos los casos de abusos en que para burlar la legislación vigente en materia laboral se cataloga, de manera ficticia, un contrato por obra o faena sin serlo. Obviamente, en el contrato por obra o faena propiamente tal el trabajador no cuenta con los derechos que sí tienen los otros trabajadores.

Creo que el proyecto constituye un avance significativo, importante, y da cuenta de la voluntad de acuerdo que ha habido para avanzar en esta iniciativa.

En segundo término, quiero valorar el sentido del acuerdo al que se arribó, porque el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión. Y esto es expresión de lo que le hemos planteado al Gobierno en reiteradas oportunidades. Quienes pensamos distinto y tenemos una visión diferente al oficialismo hemos señalado que el espacio para el diálogo fecundo, de cara a la ciudadanía, entre Gobierno y Oposición, es el Congreso Nacional. Y ese diálogo debe desarrollarse sobre la base de las convicciones de cada uno, no de la imposición de una visión sobre otra. El diálogo no puede ser un monólogo, sino que tiene que ser expresión de la diversidad. Y la voluntad de entendimiento debe expresarla.

Por tanto, reiteramos lo señalado por la bancada Socialista: nuestra disposición al diálogo siempre va a existir. Lo haremos sobre la base de aquello en lo que creemos, de nuestras convicciones más profundas. ¡Y los derechos de los trabajadores forman la esencia de nuestra visión de cómo construimos un Chile mejor!

Ese diálogo se debe desarrollar de forma constructiva en este espacio, que es el espacio en que se expresa la democracia y la diversidad de Chile.

Voto a favor.

Reitero la valoración del rol que han tenido el propio Ministro del Trabajo y los integrantes de la Comisión de Trabajo de la Corporación para generar un acuerdo sustantivo, que permite que este proyecto sea aprobado por un amplio margen en el Senado.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , todos los esfuerzos realizados y lo que hemos conversado hoy día para mejorar las condiciones laborales de nuestros trabajadores siempre serán bienvenidos.

Resulta significativo el hecho de contar con un feriado proporcional; acceder a indemnización efectiva y equivalente a los días trabajados, y solucionar la situación de FONASA, que permite la cobertura, principalmente de las mujeres.

En eso me quiero detener.

En mi Región de La Araucanía se ha incrementado este tipo de contratación a raíz de una modificación de la matriz productiva, transformando a una zona muy importante de la Región en frutícola, lo que ha permitido efectivamente que muchas mujeres que no contaban con opciones laborales ahora sí las tengan, y ahora estarán en mejores condiciones. Eso es valorable.

Eso sí, dada mi condición de agrónomo y de Presidenta de la Comisión de Agricultura , creo que es bueno también señalar que muchas veces no es que el empleador quiera contratar cada cuatro meses, sino que las actividades productivas, de alguna manera, duermen parte del año, porque todo lo que es agricultura tiende a ser estacional.

Por consiguiente, así como ha habido empresarios abusivos que, de alguna forma, han utilizado este contrato para disminuir sus costos, también hay otros que, con mucho esfuerzo, contratan y pagan bien, pero requieren a las personas una parte del año.

Por lo tanto, si eso es algo esporádico, como es el caso del contrato por obra o faena en el sector agrícola propiamente tal, no es porque se desee, sino por necesidad. Porque, evidentemente, si les preguntamos a los consumidores si quieren que se encarezcan sus productos en función de una contratación anual, seguramente habría muy pocos de acuerdo.

Por ello, la actividad agrícola -la defiendo en este contexto- va a asumir -y, espero, con mucha voluntad- la ley en proyecto, que mejora la condición de trabajo principalmente de mujeres en el caso de mi Región.

Es importante decirle a la comunidad que hay muchos empleadores honestos que contratan cada tres o cuatro meses porque ello corresponde a la estacionalidad propia de la actividad productiva.

Entonces, aquí no hay ni malos ni buenos, sino personas honestas que desean construir un país mejor y que están llevando a cabo en condiciones nobles su actividad productiva.

Por supuesto, voto a favor de este proyecto.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Castro.

El señor CASTRO .-

Señor Presidente , cuando tratamos de aprobar un proyecto como este debemos pensar en los beneficios, en su impacto en la economía, pero también en la justicia que merecen miles de trabajadores de nuestro país.

Quiero resaltar que esta iniciativa nació de una moción presentada por varios Diputados de todos los sectores políticos y que también fue defendida en este Senado.

En primer término, debo decir que el proyecto que nos ocupa es justo al entregar una definición legal de contrato de trabajo por obra o faena sin derogar la norma vigente, ya que debe existir para determinadas actividades, pero evitando que se use, como hasta ahora, para burlar la ley laboral y eludir el cumplimiento de los derechos de los trabajadores, que son mínimos.

En segundo lugar, ¡quién no estaría de acuerdo en asegurar que un trabajador tenga un descanso anual adecuado!

Se debe pensar que los trabajadores son seres humanos. Por lo tanto, requieren tiempo de descanso suficiente para recuperar fuerzas y para compartir con su familia.

El feriado que establece esta normativa implica avanzar hacia un mínimo al cual tienen derecho todos los trabajadores de nuestro país. Y si no hacen uso de sus vacaciones, se les pagará el proporcional.

En seguida, se otorga un beneficio que tienen todos los trabajadores en Chile, cual es el dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y por fracción superior a quince días.

derecho a indemnización por el tiempo de servicio:

¿Cuál es el problema? Que no hay mejor política laboral que el pleno empleo.

¿Se puede afectar el pleno empleo? Por supuesto. Pero en ningún caso ello perjudicará a los empleadores que actúen lealmente con sus trabajadores.

Señor Presidente , estamos aguardando un estatuto para los trabajadores de temporada. Porque no será la construcción la más golpeada, sino el agro (y eso me preocupa), sector que recibirá los efectos más perjudiciales.

Quedamos a la espera de una modificación legal profunda para el mundo agrícola.

Finalmente, considero justo para la economía que el avance en materia de indemnizaciones sea progresivo. En tres años tendremos legalmente a todos los trabajadores por obra o faena equiparados en sus derechos.

También tendremos con cobertura de salud a quienes trabajen bajo aquella modalidad.

En definitiva, el derecho de los trabajadores se ha de proteger, pero nunca debe ser motivo para que los empleadores y aquellos abusen de sus prerrogativas.

¡En tal dirección debemos avanzar!

Voto a favor, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , quiero celebrar este día y este momento, cuando estamos logrando un avance muy sustantivo en materia de derechos laborales en nuestro país, y sobre todo porque lo estamos haciendo sobre la base de un acuerdo, lo que valoro muchísimo.

Por cierto, no fue fácil el debate en nuestra Comisión de Trabajo; tampoco, construir las bases del acuerdo y sus conceptos.

Sin embargo, conseguimos el propósito perseguido.

En tal sentido, valoro sobremanera el papel que ha jugado el Ministro Nicolás Monckeberg, con quien pudimos dialogar, conversar, y en definitiva, presentar a esta Sala la propuesta de ley que nos ocupa.

A partir de 1990, cuando se iniciaron los primeros intentos de modificación del Código del Trabajo en democracia, con el Diputado Juan Pablo Letelier , como representantes de zonas con mucha presencia de trabajadores y trabajadoras agrícolas, procuramos incorporar enmiendas al referido cuerpo de leyes mediante un título especial que logramos definir, que creo que es lo único que desde aquel año hasta ahora se ha podido incluir en materia de derechos laborales de los trabajadores de temporada.

Se trataba de los derechos a sala cuna, a transporte digno, a comedores adecuados. Eso quedó plasmado. Y -repito- es lo único que hasta hoy día, cuando estamos aprobando estas disposiciones, hemos logrado avanzar a lo largo de mucho tiempo -¡28 años!- para hacer visible la realidad de quienes laboran en una actividad económica muy compleja y significativa: la agroexportación.

Este proyecto -ya se ha dicho- surgió transversalmente de una moción de un conjunto de Diputados y Diputadas, y se orienta a hacer visible el contrato por obra o faena que existe hoy en el Código del Trabajo.

Estamos hablando de alrededor de un millón 764 mil trabajadores -es una cifra aproximada-, quienes representan a 25,5 por ciento del total de la fuerza laboral ocupada.

Ese tipo de contrato se concentra, asimismo, en 46 por ciento en los trabajadores de temporada o estacionales.

Se trata, pues, de un universo de trabajadoras y trabajadores muy importante.

Como se ha señalado aquí, lo más relevante de esta iniciativa es haber logrado, además de la indemnización y de las vacaciones, plasmar un concepto de "contrato por obra o faena". Porque ahí radican las prácticas abusivas relacionadas con esta figura.

Eso fue lo que se propuso el primer proyecto, y fuimos avanzando en tal línea.

Señor Presidente , establecer una definición a aquel respecto es muy relevante para abandonar las consecuencias perjudiciales que la indefinición tiene para los trabajadores y trabajadoras de temporada: inestabilidad laboral; precarización en el acceso a las prestaciones de seguridad social; carencia de indemnización y de feriado anual, e imposibilidad de negociar colectivamente.

Esas son todas las situaciones que viven hoy los trabajadores de temporada. Y con la iniciativa que vamos a despachar esta tarde las estamos resolviendo en gran parte.

Queda pendiente, por cierto, el estatuto laboral de los trabajadores de temporada, en el que es importante avanzar.

Como bien dijo el Ministro Monckeberg , tener en el Código del Trabajo una definición de contrato por obra o faena para los trabajadores en comento; establecer el derecho a feriado; consignar la indemnización -fue el punto que más debatimos-, e incorporar el derecho a la salud, todo eso da pie para que podamos avanzar en este proyecto, que está pendiente -entiendo- desde el año 2010.

Durante el primer Gobierno del Presidente Piñera no se logró avanzar.

Después la Presidenta Bachelet presentó una iniciativa muy cerca de la finalización de su mandato.

Creo, pues, que están dadas las condiciones para que en estos años avancemos en el referido estatuto, porque es muy necesario, dada la enorme cantidad de trabajadores de temporada.

Un gran número de trabajadoras estacionales se hallan expuestas a la acción de productos agroquímicos; tienen largas jornadas laborales; están sometidas a los vaivenes climáticos.

Entonces, es de la mayor significación que avancemos hacia la consagración de más derechos.

En consecuencia, señor Presidente, este constituye un muy buen inicio, sobre todo por la transversalidad del acuerdo que logramos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley soluciona un problema que se viene arrastrando desde hace bastante tiempo.

Los contratos por obra o faena, que son muy habituales básicamente en dos sectores de la economía, el agrícola y el de la construcción, muchas veces llevan implícita una dificultad no resuelta: cuando duran más de un año -ello puede ocurrir perfectamente-, los trabajadores sujetos a ese sistema contractual no tienen derecho a indemnización por años de servicio, ni tampoco a feriado proporcional.

De hecho, fui testigo de que muchas empresas otorgaban tales beneficios de manera voluntaria, entendiendo que era razonable que en períodos de labores por obra o faena muy largos los trabajadores tuvieran algún derecho asociado a las vacaciones. En otros casos se ampliaba a una especie de indemnización por años de servicio.

Entonces, el acuerdo que se logró en la Comisión me parece muy importante, básicamente por tres motivos.

En primer lugar, los dos y medio días por mes equiparan con toda justicia lo que vendría a ser exactamente el mes por año de servicio que tiene un trabajador con contrato indefinido.

En segundo término, se hizo otra cosa muy relevante: se dispuso una gradualidad para que la economía no se fuera a trastocar de forma severa a causa de esta iniciativa. Es decir, se estableció un proceso escalonado, para los próximos tres años -creo-, a los efectos de llegar a la indemnización de dos y medio días en régimen total y normal.

O sea, se han tenido en cuenta todos los factores que había que considerar para arribar al acuerdo pertinente.

Sé que en el mundo de la agricultura hay cierto ruido, algún reclamo por lo que estiman un encarecimiento excesivo de la mano de obra a raíz de la ley en proyecto.

Me parece que no es así, señor Presidente.

En todo caso, estimo que con el compromiso asumido en cuanto a trabajar un estatuto agrícola en el que están básicamente de acuerdo todos aquellos que se relacionan con dicho rubro (los sindicatos de trabajadores agrícolas, los empresarios agrícolas, la Sociedad Nacional de Agricultura, las asociaciones gremiales) se puede avanzar bastante rápido.

Ahora, considero que las modificaciones propuestas mediante este proyecto son de toda justicia.

Quiero felicitar sinceramente a quienes participaron en la Comisión de Trabajo.

Me tocó remplazar en algunas sesiones al colega Allamand . Por lo tanto, soy testigo del tiempo y del esfuerzo que dedicaron tanto Su Señoría cuanto las Senadoras Muñoz y Goic y los Senadores Durana y Letelier, así como el Ministro Nicolás Monckeberg y Francisco del Río (personero de larga trayectoria en asesoría legislativa), para lograr avances en esta materia.

En mi concepto, se trata de un cambio para bien.

No hay que mirar tanto el mayor costo sino el elemento de justicia que se les incorpora a los contratos por obra o faena en el mercado laboral chileno.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Comparto absolutamente su juicio, señor Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes propuestas por la Comisión de Trabajo (27 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

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El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por haberse cumplido su objetivo, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Mesa.

2.9. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de octubre, 2018. Oficio en Sesión 92. Legislatura 366.

Valparaíso, 23 de octubre de 2018.

Nº 299/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, correspondiente al Boletín Nº 7.691-13, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha contemplado como artículo 1°, reemplazado por el siguiente:

“Artículo 1°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquéllos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”.

2.- Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 41, la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.

3.- Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

4.- Agrégase, en el inciso cuarto del artículo 162, la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”.

5.- Incorpórase, en el artículo 163, el siguiente inciso tercero:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Dicha indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso, por parte del trabajador, es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”.

6.- Agrégase, en el artículo 169, el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”.

7.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

8.- Intercálase, en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 23 transitorio:

“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 permanente se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 2°, nuevo:

“Artículo 2°.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir, en un lapso no superior a sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.”.

o o o

ARTÍCULO TRANSITORIO

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.”.

- - -

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 10.087, de 3 de abril de 2012.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

2.10. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 31 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda

Para el debate en particular del proyecto se utilizó un certificado que posteriormente fue reemplazado por este informe.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los Diputados señores García, Jiménez, Pérez y Walker, y de los ex Diputados señores Andrade, Becker, Browne, Edwards, Monckeberg y Sauerbaum, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.BOLETÍN Nº7.691-13

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Diputados señores René Manuel García, Tucapel Jiménez, Leopoldo Pérez y Matías Walker, y de los ex Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, Nicolás Monckeberg y Frank Sauerbaum.

- - -

Cabe señalar que la iniciativa legal fue informada previamente, en segundo informe y en segundo informe complementario, por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia.

- - -

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas al proyecto de ley despachado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social.

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De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció sobre los numerales 3, 5 y 9 del artículo 1°, y sobre el artículo 2° del proyecto de ley.

Artículo 1°

Por medio de nueve numerales, modifica el Código del Trabajo.

Número 3

Agrega, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

Número 5

5.- Incorpora, en el artículo 163, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo vigésimo tercero transitorio de este Código. Dicha indemnización será calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso, por parte del trabajador, es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”.

Número 9

Agrega el siguiente artículo 23 transitorio, nuevo:

“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 permanente, se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.

Artículo 2°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir en un lapso no superior a sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.”.

Puestos en votación los numerales 3, 5 y 9 del artículo 1°, y el artículo 2° del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señores Coloma, García y Letelier.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 171 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda para acompañar indicaciones presentadas por el Ejecutivo, de 3 de octubre de 2018, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley busca equiparar las condiciones laborales de los trabajadores por obra o faena con el resto de los trabajadores dependientes, modificando el Código del Trabajo para definir las condiciones bajo las cuales obtendrán beneficios como un feriado anual de quince días y una remuneración por años de servicio en caso de las desvinculaciones. Las presentes indicaciones modifican el proyecto actual en materia de Trabajo de:

a) Se precisa la redacción del inciso tercero nuevo del Artículo 163 del Código del Trabajo.

b) Se establece una entrada en vigencia gradual de las disposiciones relacionadas con el pago por años de servicio para los trabajadores con contratos por obra o faena. En particular, se establece una indemnización de un día de remuneración por mes trabajado durante el primer año de vigencia, el que aumenta progresivamente para llegar a una indemnización de dos y medio días de remuneración por mes trabajado desde el cuarto año de vigencia de la ley.

c) Se dispone que el Director del Fondo Nacional de Salud redacte una resolución que establezca un procedimiento expedito que garantice el derecho a la salud de estos trabajadores a partir del término de la relación laboral.

d) Se establece que la presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Considerando lo expuesto anteriormente, se estima que el proyecto de ley permitirá que 6.859 trabajadores en régimen, de acuerdo a la información sobre dotación de personal del gobierno central de la Dirección de Presupuestos, accedan a los beneficios de este proyecto de ley. De ellos, se estima que cerca de 686 trabajadores por año accedan a la indemnización por período de servicio, el que aumentará gradualmente a medida que se celebran nuevos contratos por obra o faena. Dada una media de ingreso laboral de $808.500, obtenida a través de la encuesta CASEN 2017 para los trabajadores del sector estatal. Finalmente, se ha supuesto una duración promedio de doce meses de este tipo de trabajadores.

De esta manera, se estima un mayor costo fiscal de $316.886 miles en régimen, asociado a la indemnización por años de servicio de los trabajadores por obra o faena. Adicionalmente, el costo fiscal asociado a la gradualidad en la entrada en vigencia de este proyecto se detalla en la tabla 1.

Tabla 1: Costo fiscal del proyecto (miles de pesos de 2018)

IMAGEN 01

Nota: Durante la entrada en vigencia de la ley, se ha supuesto que cada año se celebran 213 contratos nuevos por obra o faena en el gobierno central, y que cada uno de ellos posee un 10% de probabilidad por año de ser desvinculado. Además, se ha supuesto que la totalidad de estos trabajadores ingresan en enero de cada año, y que las desvinculaciones se realizan durante los meses de junio.

Durante el primer año de vigencia, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley, se financiará con cargo al presupuesto vigente de las respectivas instituciones y, en lo que faltare, el Ministerio de Hacienda podrá suplementarios con los recursos que se traspasen de la Partida Tesoro Público.

En los años siguientes los recursos serán provistos en las respectivas leyes de presupuestos.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis, nuevo:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”.

2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41, la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.

3.- Agrégase, en el artículo 67, el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar para que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162, la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.

5.- Incorpórase en el artículo 163, el siguiente inciso tercero, nuevo:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada, hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo vigésimo tercero transitorio de este Código. Dicha indemnización será calculada en conformidad a lo dispuesto en el artículo 172, siendo aplicable a ésta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N°19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal de término del número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso, por parte del trabajador, es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”.

6.- Agrégase en el artículo 169 el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo, se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”.

7.- Intercálase en el artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 23 transitorio, nuevo:

“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 permanente, se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.

Artículo 2°.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir en un lapso no superior a sesenta días contados desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N°1 de 2006, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.

Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1° de enero de 2019.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora, y señores Juan Antonio Coloma Correa y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 31 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA.

(Boletín Nº 7.691-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: consagrar en el Código del Trabajo el concepto de contrato por obra o faena, confiriendo el derecho a feriado anual y una indemnización equivalente a dos y medio día de remuneración por cada mes trabajado si el contrato hubiere estado vigente por un mes o más.

II. ACUERDOS: numerales 3), 5) y 9) del artículo 1°, y artículo 2° aprobados (unanimidad 5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y de un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Diputados señores Osvaldo Andrade, Germán Becker, Pedro Browne, José Manuel Edwards, René Manuel García, Tucapel Jiménez, Nicolás Monckeberg, Leopoldo Pérez, Frank Sauerbaum y Matías Walker.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Aprobado en general por 96 votos a favor. En particular, el artículo único fue aprobado por 91 votos a favor y 7 abstenciones y el artículo transitorio fue aprobado por 95 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de abril de 2012.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Código del Trabajo.

Valparaíso, 31 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 06 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 94. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 7691-13)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 92ª de la presente legislatura, en 24 de octubre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, este proyecto de ley rectifica una injusticia sufrida largamente por algunos trabajadores de nuestro país, toda vez que, a su respecto, se verifica una desigualdad de trato en relación con el resto de la fuerza laboral, en abierta infracción al artículo 19, número 2°, consagrado por nuestra Constitución.

Por el solo hecho de trabajar en una obra o faena determinada, los trabajadores no tenían acceso a una serie de prestaciones y beneficios, situación que es incomprensible e inexplicable a estas alturas del desarrollo nacional.

A través de esta iniciativa, estamos desenmascarando una nefasta y fraudulenta práctica asociada a disfrazar relaciones de trabajo indefinidas por medio de la suscripción de numerosos y continuos contratos por obra o faena, lo cual permite evadir el pago de la indemnización por años de servicio y negar la existencia de vacaciones proporcionales.

La modificación propuesta permite el reconocimiento de dos derechos básicos y esenciales para el desarrollo de cualquier labor digna, remunerada y respetuosa de nuestra legislación laboral: primero, la indemnización por años de servicio, y segundo, las vacaciones proporcionales.

Lo anterior se logra por medio de la definición formal del contrato por obra o faena, solamente aludido en nuestro Código Laboral a propósito del artículo 159, N° 5, dentro de las causales de término del contrato de trabajo. Con esta incorporación, se impedirá la división de las obras asociadas a una unidad, como, por ejemplo, los distintos pisos de una construcción y, con ello, la imposición por parte de empleadores inescrupulosos de la obligación de suscribir sucesivos contratos por obra o faena, basándose en la esencial transitoriedad de los mismos.

Para garantizar su correcta implementación, se introduce una fórmula de gradualidad que dispone de períodos de 18, 12 y 6 meses hasta completar 2,5 días de indemnización, y derecho a vacaciones proporcionales cumplidos los 12 meses, sin importar la cantidad de contratos por obra o faena suscritos.

En esta materia, el gobierno ha sido consistente en su actuar, con la energía desplegada para la aprobación del salario mínimo y el impulso de otros proyectos actualmente en discusión, como el de trabajo a distancia y el mejoramiento de las condiciones de trabajo de los teleoperadores, porque si bien al Ejecutivo le importa el crecimiento, no es menos cierto que dicho crecimiento debe ir acompañado, sin excepción, del reconocimiento y mejoramiento de la legislación que protege a los trabajadores de nuestro país, que son quienes lo sustentan.

Nuestro gobierno no se equivoca en ello, y no es justo que a los ciudadanos del país se les haga creer lo contrario. De ahí deriva la importancia de aprobar esta iniciativa, sobre todo en circunstancias de que termina el 2018 y entramos inevitablemente en una etapa de reflexión. No caigamos en la mezquindad de negarle la sal y el agua al Ejecutivo en esta materia. Pensemos en los trabajadores y en sus familias, porque cuanto antes aprobemos el proyecto, antes empezará a regir la progresividad y podrán beneficiarse los trabajadores de nuestro país en esta materia.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Cito a reunión de Comités. Tiene la palabra el diputado Ramón Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, como bien se señaló desde el inicio de la discusión de este proyecto -recordemos que la iniciativa fue modificada por el honorable Senado-, su justificación viene aparejada por el tipo de contrato que se trata de regular, ya que los trabajadores que se sujetan a él se ven privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados para aquellos trabajadores que cuentan con un trabajo indefinido, como, por ejemplo, la indemnización por años de servicio. La razón es que no existe regulación acorde para mitigar los efectos de inequidad entre este contrato y otros.

Este proyecto busca, a través de una presunción, transformar este tipo de contrato en uno indefinido, con el objeto de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

Cabe señalar, eso sí, que este proyecto no se refiere en sus disposiciones, ni tampoco en las modificaciones de la Cámara y del Senado, al hecho de que la celebración de este tipo de contratos podría generar efectos distintos en las industrias y que existe la posibilidad de que algún rubro pudiese verse perjudicado enormemente con las normas que aquí se establecen. Por ejemplo, en el caso del trabajador agrícola, esperamos que su labor sea regulada en términos específicos en un proyecto comprometido por el gobierno.

Por lo tanto, me voy a abstener, porque las normas despachadas por la Cámara fueron modificadas en forma esencial en el Senado. Este es un proyecto que buscaba eliminar la práctica fraudulenta que realizan las empresas constructoras que contratan a sus operarios por 11 meses para evitar el pago de la indemnización por años de servicio. La modificación formulada por la Cámara de Diputados apuntaba a considerar como contrato indefinido aquel por el cual el trabajador ha prestado servicios para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses. El Senado eliminó esa disposición e incorporó una norma que señala que si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

No estoy en contra del proyecto, pero me voy a abstener. Me parece que en lo medular va en el sentido correcto, pero me voy a abstener por los cambios que se le introdujeron a la iniciativa.

Espero tocar el tema del trabajador agrícola en el estatuto permanente que esperamos discutir prontamente, cuyo proyecto el gobierno ha comprometido en la Comisión de Trabajo.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, muchas veces se cae en la confusión de considerar el mercado laboral tan solo como un medidor de la situación que vive la economía, pero más allá de eso, y de forma mucho más simple, el mercado laboral es un reflejo de las relaciones productivas que se dan entre empleadores y trabajadores.

Como en todo tipo de relación, los factores que inciden en su desarrollo son las necesidades de cada parte, sus expectativas, y las distintas formas y la libertad que tienen para solucionar sus problemas.

Respecto de esto último, este proyecto -por el cual felicito a sus autores-, en conjunto con el estatuto laboral para los jóvenes y el proyecto de trabajo a distancia, vienen precisamente a otorgar a trabajadores y a empleadores nuevos y mejores mecanismos para que libremente, sobre la base de sus contingencias, puedan optar por instrumentos de contratación más flexibles.

A su vez, son un tremendo aporte para mejorar la calidad y las condiciones laborales de todos los trabajadores, quienes podrán, a través de estas iniciativas, acceder a mejores trabajos, con mayor resguardo de sus derechos. Asimismo, podrán compatibilizar mejor sus tiempos, adecuarlos a sus necesidades, de modo de hacerlos más modernos y humanos.

En contra de lo que se le imputa, mayor flexibilidad no significa un aumento de la precarización. Por el contrario, estos proyectos se condicen y van de la mano del esfuerzo por que los trabajadores comiencen a abandonar situaciones de ilegalidad a la que la ley hoy los expone, que limita sus derechos con tal de trabajar, cumpliendo por lo mismo un imperante y necesario rol social, razón por la cual no dudo en apoyarlos.

Además, en particular, esta iniciativa se hace cargo de una arbitrariedad inexplicable en nuestro ordenamiento laboral, pues considera a los trabajadores contratados por obra o faena en una categoría inferior al pasar por alto su derecho a descanso y su régimen indemnizatorio, situaciones que se ven saneadas con el texto que se nos presenta.

El mercado laboral es también un factor de la economía y, por lo tanto, hay que entender que la introducción de modificaciones al mismo repercute en ella. No me cabe duda de que estas nuevas opciones, con los costos y beneficios que implican, serán en su conjunto un índice que mejorará el rendimiento macroeconómico nacional, haciendo lo propio con la vida de cada uno de los chilenos, pero, por sobre todo, hará que finalmente tengamos un Código del Trabajo que resuelva las necesidades de nuestros trabajadores y mejore sus condiciones y vida laboral.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, este proyecto que votaremos hoy y que el gobierno ha promovido con especial interés, forma parte del genuino compromiso que asume con el trabajador y su familia, con la estabilidad laboral y la erradicación de los abusos en el mundo del trabajo.

El proyecto propone un simple, aunque importante, cambio: definir en qué consiste un contrato de trabajo por obra o faena y otorgar los mismos derechos a los trabajadores que laboran bajo ese régimen contractual, en la medida en que se cumplan los requisitos determinados en la propia ley.

La obtención de una definición de contrato de trabajo por obra o faena no es baladí para los trabajadores de nuestro país, pues precisamente la falta de dicha definición implicó, durante mucho tiempo, una forma de encubrimiento de relaciones laborales de largo plazo que evadía las responsabilidades propias de dicho régimen, como el feriado anual y las indemnizaciones que corresponden a un contrato indefinido. Es decir, se disimulaba una forma de relación laboral que perjudicaba gravemente los derechos de los trabajadores.

Una ley de este tipo es todavía más necesaria debido a que la legislación vigente no se ha desarrollado conforme a los avances de la doctrina, de la jurisprudencia de los tribunales y de los órganos especializados, como la Dirección del Trabajo, que han elaborado conceptos y han establecido criterios para la aplicación del derecho en estos casos. Dicho de otro modo y en forma más simple, se trata de una materia en la que estamos al debe y que nos exige seguir avanzando en mejoras en materia laboral.

Por otro lado, la explicitación del acceso al feriado anual que corresponderá a los trabajadores que prestan servicios por obra o faena por más de 12 meses, aunque tengan varios contratos sucesivos con un mismo empleador, no solo es garantía de este derecho, que permitirá de manera efectiva y no sujeta a interpretaciones jurisdiccionales o administrativas hacer valer dicho feriado anual, sino que también facilitará la vida al trabajador, pues se evitará el lento trámite de recurrir a los órganos competentes, a fin de declarar el derecho.

Del mismo modo, la indemnización por el tiempo trabajado luego de terminado el contrato laboral, que encuentra justificación en la desprotección a la que se ve expuesto el trabajador una vez finiquitado su contrato, también es resuelta por este proyecto, estableciendo una indemnización de 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado.

Los trabajadores de Chile y sus familias nos exigen que nos hagamos cargo de sus problemas de manera responsable y de cara al país, por encima de las diferencias concretas del día a día. La dignidad de los trabajadores exige generar las condiciones para su mejor desarrollo integral y de sus propias familias.

Señor Presidente, ante este proyecto y con las legítimas aprensiones que tenemos en el mundo agrícola, Renovación Nacional anuncia su voto a favor, considerando que posteriormente el gobierno terminará de tramitar el proyecto de ley que establece el estatuto laboral de los trabajadores agrícolas.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, el preocupante aumento de las tasas de desempleo en la mayoría de las regiones de nuestro país -en nueve regiones ha aumentado el desempleono nos debe inhibir en la intención de legislar en materia de protección de los trabajadores, sino todo lo contrario.

Este proyecto no es nuevo, pues está en tramitación desde el 2011, lo cual es demasiado tiempo para la formalización del empleo y evitar su precarización y también los abusos que han señalado otros colegas.

Por ello, es importante cerrar este ciclo y aprobar, en este tercer trámite constitucional, las modificaciones introducidas por el Senado.

Como señaló mi camarada Matías Walker , quien es uno de los autores del proyecto, esta modificación del Código del Trabajo busca establecer la presunción legal, en beneficio del trabajador, de lo que debe entenderse por contrato por obra o faena, para evitar las malas prácticas laborales que, en demasía, se han venido observando en nuestro país.

En Chile existen tres tipos de contratos de trabajo: el contrato indefinido, el contrato a plazo fijo y el contrato por obra o faena. Está claro que el primer tipo de contrato tiene una serie de garantías para los trabajadores, como por ejemplo la indemnización por años de servicio y el feriado anual, que son materias que este proyecto trata en particular. Los otros dos tipos de contrato, a plazo fijo y por obra o faena, no contaban con ninguno de estos beneficios hasta hace poco tiempo.

En efecto, el Parlamento estableció una presunción legal respecto del contrato a plazo fijo para prevenir abusos y vulneraciones del empleador que quiera evitar entregar beneficios a sus trabajadores, utilizando un tipo de contrato que no se ajusta a la realidad. En el caso de los contratos a plazo fijo, la presunción legal opera si el trabajador hubiese prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación.

De esa forma, el legislador precave que un empleador utilice un contrato ajeno a la realidad y evada la entrega de beneficios que corresponden a sus trabajadores si se utiliza el contrato que legalmente corresponde.

En ese escenario, este proyecto espera solucionar el problema que se produce con el tercer tipo de contrato laboral: por obra o faena, en que el trabajador se obliga con un empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, y terminada dicha obra, se termina el contrato. En ese tipo de contrato no opera la presunción legal que se aplica en el contrato a plazo fijo, por lo que los trabajadores se encuentran en una situación mucho más vulnerable en el caso de que el empleador tuviera la pretensión de evadir la entrega de los beneficios laborales.

Por lo tanto, con esta idea, en el primer trámite constitucional la Cámara aprobó un proyecto de artículo único que incorpora la presunción legal de la existencia de un contrato indefinido cuando un trabajador ha prestado servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para un mismo empleador durante 240 días o más en un lapso de 12 meses, contados desde la primera contratación.

Además, la Cámara incorporó un artículo transitorio.

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo modificaciones que, a mi parecer, vienen a fortalecer el espíritu del proyecto original que se discutió en la Cámara, como por ejemplo la protección del trabajador con la indemnización por tiempo servido y el acceso a la previsión de salud de Fonasa, en particular.

A modo de resumen, se modifica el artículo 67 del Código del Trabajo para entregar al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año, el derecho al feriado anual, que deberá pagarse en el respectivo finiquito en caso de haberse diferido su pago.

También se incorporó el requisito del aviso previo en el caso de la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido.

Asimismo, se agregó una indemnización para los trabajadores por obra o faena equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, cuando el contrato termine por la finalización de la obra o faena que le dio origen.

De acuerdo con el artículo 23 transitorio que se agrega, esta indemnización se aplicará progresivamente: en los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de la norma, será equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días; en los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses -desde julio de 2020 hasta julio de 2021-, será equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, y en los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses -enero de 2022-, será equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días. Los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización establecida en la norma precedente en el caso de los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior.

Para terminar este breve resumen, deseo señalar que, en este tipo de contrato, se busca garantizar la protección de la salud a través del Fonasa para todo trabajador por obra o faena que en los últimos doce meses calendario hubiese cotizado cuatro o más meses, manteniendo su calidad de afiliado por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

Por todas estas razones, la bancada democratacristiana va a apoyar el proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, efectivamente, como recién dijo el colega diputado Iván Flores , en 2011 un grupo de parlamentarios presentó una moción para modificar el Código del Trabajo, que, en principio, buscaba que se reconociera a los trabajadores por obra o faena la misma presunción legal que a los trabajadores a plazo fijo, en cuanto a que tres o más contratos sucesivos harían presumir la existencia de un contrato de trabajo indefinido.

En efecto, dicha diferencia, junto con otras más, como las indemnizaciones, hacen que el contrato de trabajo por obra o faena, en algunos casos, se preste para abuso de parte de algunos empleadores.

Sin embargo, después del análisis del proyecto original y del largo trabajo desarrollado en diversas comisiones de la Cámara y del Senado, se llegó a la conclusión de que era necesario modificar el proyecto en su génesis, pero mantener la idea primigenia, es decir, otorgar derechos y beneficios a los trabajadores por obra o faena.

Este es un buen ejemplo de que el trabajo legislativo se realiza también en las comisiones, pues el proyecto que actualmente está en discusión otorga muchos más beneficios que el original.

Concretamente, de ser aprobada la iniciativa, desde el 1° de enero de 2019 los trabajadores contratados por obra o faena podrán tener, por ejemplo, feriado anual, derecho que parece básico para todos los trabajadores, pero que no estaba contemplado en esta modalidad de contratación.

También podrán contar con una indemnización en caso de desvinculación, que irá incrementándose de manera gradual y será contabilizada de distinta manera que respecto de las otras modalidades de contratación que establece del Código del Trabajo: la indemnización será equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado cuando el contrato hubiere estado vigente por un mes o más. Esto significa que si el trabajador por obra o faena está contratado por un mes o más, siempre recibirá una indemnización, lo que antes no sucedía.

Finalmente, se busca proteger la salud de los trabajadores por obra o faena que hayan cesado en la relación laboral, al disponer que aquellos trabajadores que hayan efectuado cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) durante, a los menos, cuatro meses del último año, mantendrán la calidad de afiliado por un período de 12 meses a contar del mes al que corresponde a la última cotización, dando así tranquilidad al trabajador por obra o faena y a sus familiares.

Sin ninguna duda, al aprobar este proyecto estamos dando un paso en la dirección correcta para otorgar derechos básicos en nuestro ordenamiento laboral a los trabajadores por obra o faena, quienes merecen el mismo trato y derechos que otorgan las otras modalidades de contratación, y aún más protección, pues sus contratos pueden variar en plazos y dejarlos en la indefensión una vez concluida la obra.

Por lo expuesto, anuncio que aprobaré este proyecto de ley, sin dejar de destacar que lo que votaremos hoy es algo mucho más completo que el proyecto original, pero teniendo en vista la protección de los derechos de los trabajadores por obra o faena, a quienes envío un fraternal saludo y abrazo.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señorita LUCK (doña Karin) .-

Señor Presidente, primero que todo, quiero dar la bienvenida al ministro Nicolás Monckeberg .

Este proyecto es, sin duda, un avance fundamental en materia laboral, pues traerá no beneficios a los trabajadores que se encuentran en este régimen contractual, sino derechos -con todas sus letrasque hasta ahora habían sido desconocidos por nuestra legislación. En ese sentido, la iniciativa representa una necesidad de primer orden en nuestra legislación laboral, y creo que ha sido una gran señal para la ciudadanía el hecho de que haya sido respaldada por todos los sectores y que haya contado con activa colaboración del actual gobierno.

El contrato por obra o faena, como lo hemos entendido hasta ahora, lamentablemente ha sido utilizado muchas veces en perjuicio de los trabajadores, pues ha constituido un modo de ocultar una forma de relacionarse entre empleador y trabajador en claro desmedro de los trabajadores, al negarse el acceso de estos a la indemnización correspondiente y al feriado anual propio de los contratos laborales de 12 meses. Esta futura ley permitirá a los trabajadores acceder a tales derechos, los que habían sido reconocidos por los tribunales de justicia y la jurisprudencia administrativa, pero que ahora estarán establecidos expresamente en una ley.

El proyecto define en qué consiste exactamente el contrato por obra o faena, lo que llena un vacío en la actual legislación, pues hasta ahora dicho contrato solo se describía de manera muy vaga, lo que dificultaba su estudio pormenorizado y entregaba a la jurisprudencia administrativa, a la de los tribunales, así como a la doctrina, la definición de sus elementos.

Sin duda, la razón de ser del proyecto es la superación de un problema que ha perjudicado a muchos trabajadores y ha encubierto fraudes y abusos inadmisibles por parte de empleadores. Los trabajadores y sus familias requieren la protección del trabajo y estabilidad laboral. Honestamente, con esta iniciativa hemos dado un paso importante en ese sentido, pues estamos aportando a que no se atropellen los derechos de los trabajadores y no se condicione el bienestar del trabajador y su familia.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, por fin podemos pronunciarnos y aprobar en este trámite constitucional esta iniciativa, que modifica el Código del Trabajo, de la que tengo el honor de ser coautor con el entonces diputado Pedro Browne y que presentamos en una legislatura anterior.

Este proyecto se hace cargo, de alguna manera, de lo que ha sido la jurisprudencia invariable de nuestros tribunales superiores de justicia, los cuales, aplicando el principio de primacía de la realidad, en innumerables fallos han establecido -al igual como ocurre con los contratos a plazo fijo, para los que existe una norma expresaque cuando se producen renovaciones de los contratos por obra o faena, estos contratos se entenderán, para efectos de la indemnización por años de servicios, como contratos indefinidos.

Esos fallos obedecen a un criterio de justicia y a un criterio de realidad, porque sabemos que particularmente en el caso de los trabajadores de la construcción -así lo conversamos en su momento con el entonces diputado Browne cuando presentamos esta iniciativa-, las empresas constructoras muchas veces los contratan para una obra o faena determinada, y luego, una vez terminada esa obra, los destinan a una obra distinta. En consecuencia, el trabajador podría estar cuatro o cinco años en esa situación, hasta que se finiquita del último contrato y, pese a haber trabajado más de un año para una empresa determinada, se va para la casa sin su único capital que es la indemnización por años de servicios. La misma realidad se advierte en los contratos de los trabajadores agrícolas.

Agradezco al ministro del Trabajo y Previsión Social, Nicolás Monckeberg , quien se encuentra presente en la Sala, por haber impulsado varias iniciativas en materia laboral -esta no fue la única-, las cuales finalmente fueron refundidas.

También agradezco a la Presidenta de la Comisión de Trabajo del Senado, senadora Carolina Goic , por haber puesto en tabla el proyecto, pues finalmente se logró un consenso en cuanto a establecer la indemnización para los trabajadores que se encuentran en la situación ya señalada. Estamos hablando de una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, cuando el contrato termine por la finalización de la obra o faena que dio origen al contrato. Sé que no es todo lo que hubiésemos querido. En efecto, queríamos que la indemnización fuera mayor; pero finalmente en el Senado se logró ese acuerdo, y lo respetaremos, porque sabemos que este proyecto tuvo un largo trámite.

Lo mismo haremos en relación con la disposición que garantiza la protección de la salud a través del Fonasa a todo trabajador por obra o faena que en los últimos 12 meses calendario hubiese cotizado al menos durante cuatro meses, porque la precarización de los trabajadores no solo estaba referida a la indemnización por años de servicios, sino también a su acceso a la salud.

Espero que en lo sucesivo sea el Congreso Nacional el que se adelante a la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia, y que no ocurra al revés, como en este y en otros casos en materia laboral.

Esto también lo hemos visto a propósito de la próxima modificación de la ley de isapres, que es tan necesaria: el Poder Judicial se ha adelantado al Poder Legislativo al establecer la invalidez de la declaración de preexistencias y al eliminar las discriminaciones que se hacen por edad o por género.

Estoy muy contento porque, pese a todo el tiempo en que el proyecto estuvo en el Senado y no se lograba un acuerdo, esta iniciativa nació acá, en la Cámara de Diputados, y permitirá incorporar en el Código del Trabajo un artículo 10 bis, nuevo, que define el contrato por obra o faena como “aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. “.

Esta nueva normativa también tendrá mucha importancia en las licitaciones que lleven a cabo el Estado o las empresas públicas. Muchas veces las empresas contratistas ganan una licitación pública o privada y contratan a un trabajador para la vigencia de la obra o servicio determinado que deberán realizar; pero cuando termina el contrato de concesión o la licitación que le dio origen, contratan al mismo trabajador para otra licitación que se adjudicaron, sin reconocer la indemnización por años de servicios. Y no es sino después de muchos años que el trabajador, luego de tener que recurrir a los tribunales laborales, a los tribunales de justicia, de los que obtiene una sentencia que casi siempre es favorable -así ocurre en las cortes de apelaciones y en la Corte Suprema-, recibe el único capital que tiene un trabajador en estas circunstancias, que es su indemnización por años de servicios.

En consecuencia, si bien el proyecto no es todo lo que hubiésemos querido en relación con la iniciativa original que presentamos en la Cámara de Diputados, constituye un avance sustantivo en beneficio de todos los trabajadores contratados para una determinada obra o faena, razón por la que aprobaremos las modificaciones del Senado.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Doy la bienvenida al ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg , quien también es coautor de este proyecto, porque a la fecha de su presentación era diputado.

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo la presencia del ministro del Trabajo y Previsión Social, señor Nicolás Monckeberg , para quien debe ser un orgullo haber sido uno de los autores del proyecto, cuando era diputado, y hoy promoverlo desde el gobierno, en esta Sala, lugar en donde le tocó estar presente durante muchos años como parlamentario.

Estamos debatiendo un proyecto que se enmarca dentro de los esfuerzos que está haciendo el gobierno por tratar de dar cuenta de las distintas modernizaciones y modificaciones que va teniendo el mercado laboral, en especial cuando nos encontramos en un momento en que se está redefiniendo la forma de trabajo, desde dónde se trabaja, y la inclusión de minorías excluidas del ámbito laboral, como los jóvenes, las mujeres y muchas personas que trabajan bajo la modalidad de obra o faena, los que se relacionan con el mundo del trabajo desde la perspectiva de sus derechos laborales.

También felicito a los exdiputados Pedro Browne , Osvaldo Andrade , Germán Becker y Rojo Edwards , a los diputados Matías Walker , Tucapel Jiménez y Leopoldo Pérez , y al ministro presente, quienes acompañaron la moción.

En cuanto a algunas consideraciones técnicas y jurídicas del proyecto, cabe señalar que el objetivo central de la moción original era evitar la sustitución de relaciones laborales indefinidas mediante la utilización sucesiva de contratos por obra o faena determinada, pues se utiliza esa modalidad para restringir el derecho al feriado anual y a las indemnizaciones respectivas de un contrato indefinido. En ese sentido, muchos trabajadores del arte alguna vez hemos sido contratados bajo la modalidad de obra o faena, pero para ese caso, en 2008, se efectuó un cambio al estatuto laboral del arte, lo que permitió solucionar de manera parcial algunos de los problemas que afectaban a los artistas en materia de previsión.

Asimismo, la moción original, que fue aprobada en la Cámara de Diputados, apuntaba a eliminar el fraude consistente en disfrazar las relaciones de trabajo eminentemente indefinidas mediante el uso de sucesivos contratos por obra o faena determinada. Es decir, a pesar del cumplimiento de un mismo horario y una misma labor o faena, dichos contratos se renovaban por plazos sucesivos para no cumplir con el otorgamiento de las indemnizaciones propias o con los derechos a feriados anuales que a los trabajadores, en justo derecho, les correspondían.

Ello pasaba por entender, vía presunción legal, que transcurridos ocho meses dentro de un lapso de doce meses, con contrato de doble faena, la relación pasaba a ser indefinida, idea que se desechó ante las numerosas críticas técnicas provenientes tanto de expertos, de jueces como de dirigentes sindicales. El Senado mantuvo el espíritu original del proyecto y propuso otra forma de evitar el fraude, de conformidad con los aspectos técnicos que señalaré a continuación.

Se propone una definición de obra y faena como elemento ordenador del contrato de trabajo. Se define que contrato por obra o faena es aquella convención por la cual el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquella.

Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no pueden por sí sola ser objeto de dos o más contratos de este tipo de manera sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Por lo tanto, no revisten el carácter de contrato por obra o faena aquellos contratos que impliquen la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme con su naturaleza, lo que será determinado por la inspección del trabajo correspondiente en cada caso específico.

La norma apunta a definir ese tipo de trabajos, ya que en el Código del Trabajo no se conceptualiza sino con ocasión del término del contrato, pues su artículo 159 establece que el contrato de trabajo terminará cuando finalice la obra o faena por la que fue contratado el trabajador. Esta definición se construyó a partir de la jurisprudencia judicial y administrativa, así como de la doctrina laboral respectiva, cuyos elementos describiré a continuación.

El objeto del contrato por obra o faena es prestar servicios para la realización de una obra o faena material o intelectual que sea determinada específicamente en su inicio y en su término. De esta forma, el contrato termina solo cuando se verifica el cumplimiento total de la obra contratada. Por ejemplo, el contrato se extenderá hasta el término de la techumbre del galpón que se está construyendo.

Según esta norma, la faena debe ser verificable mediante su constatación física, más allá de la fecha estimada de su terminación, como ocurre con el contrato a plazo fijo.

Si la faena se divide en etapas sucesivas, el contrato por obra o faena debe considerar todas las etapas, sin permitirse continuos contratos para cada etapa de la obra. Eso evita un abuso que se constata en algunos sectores, como en la construcción, en el que a veces se encuentran contratos por cada piso a construir, en circunstancias de que la obra es una unidad indivisible y cuya lógica implica la construcción de una estructura física completa, no solo por partes, como la construcción de una casa.

Asimismo, se prohíbe que las labores permanentes de una obra puedan ser objeto de ese tipo de contrato, como son las labores administrativas asociadas a una obra de construcción o a una faena agrícola. Estas no pueden ser asociadas a la duración de la faena, porque, en la práctica, se trata de labores de carácter permanente.

También se propone explicitar el acceso al feriado anual para los trabajadores que prestan servicios por obra o faena por más de 12 meses, aunque tengan distintos o varios contratos sucesivos a través de una norma específica para la materia.

Finalmente, se propone establecer una prestación en favor del trabajador al término de la obra determinada que consiste en que el empleador deba pagar 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado. Esta indemnización equivale a un mes por año y se gatilla antes de cumplir el año, dada la naturaleza del contrato, por cada obra.

Esa medida, que afectará principalmente a la agricultura y a la construcción, entrará en vigencia con gradualidad de cuatro años, a fin de no impactar severamente la empleabilidad en dichos sectores.

Hay otras consideraciones de carácter político que me parece relevante señalar.

El proyecto original fue patrocinado transversalmente, tanto por sectores de gobierno como de oposición durante el gobierno anterior, y apoyado en el gobierno actual.

Asimismo, las comisiones de trabajo del Senado y de la Cámara de Diputados aprobaron por unanimidad la totalidad de sus normas. El gobierno del Presidente Piñera, que recibió la tramitación bastante avanzada y compartió el fondo del proyecto, hizo un reparo respecto de que la indemnización se debe pagar al empleado al término del contrato por obra o faena, lo que podría impactar severamente en materia laboral a sectores como la construcción y la agricultura, por lo que se abocó a negociar con los integrantes de la comisión la posibilidad de que exista gradualidad en dicha prestación, la que quedó de la siguiente manera:

Durante los primeros 18 meses de vigencia de la ley, el empleador deberá pagar al trabajador, al término de la faena, un día por cada mes trabajado. Durante los siguientes 12 meses, a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de la ley, el empleador deberá pagar al trabajador, al término de la faena, 1,5 días por cada mes trabajado. Durante los siguientes seis meses de vigencia de la ley, el empleador deberá pagar al trabajador, al término de la faena, dos días por cada mes trabajado. Finalmente, cuando la norma esté operando en régimen, el empleador deberá pagar al trabajador, al término de la obra o faena, 2,5 días por cada mes trabajado.

Más allá de felicitar a los diputados autores de la moción, debemos reconocer a las distintas comisiones que intervinieron en la tramitación de esta iniciativa y que la aprobaron en forma unánime y transversal.

Asimismo, debemos agradecer al ministro Nicolás Monckeberg y al Presidente Piñera por haberle puesto la urgencia necesaria, ya que, sin duda, marcará una diferencia enorme para quienes trabajan por obra o faena, quienes hasta ahora han visto vulnerados sus derechos.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, primero, saludo el espíritu original que animó a los autores de este proyecto de ley, que busca que nos hagamos cargo de una situación que afecta a los trabajadores contratados por más de doce meses, en términos de plazo, bajo la modalidad por obra o faena, método que algunos empleadores han mal utilizado para efectos del cálculo y pago de indemnizaciones, al no considerarlos como contratos indefinidos. Por tanto, el espíritu de este proyecto de ley es sumamente rescatable.

No obstante, no debemos hablar solo de lo bueno de la iniciativa, sino también debemos hacernos cargos de las dudas que nos deja la revisión hecha por el Senado. En este sentido, me voy a referir a dos problemas que considero que, al menos en términos de redacción, deben ser resueltos, y espero que en la Cámara de Diputados trabajemos con ese espíritu.

El primero de esos problemas dice relación con la continuidad agregada en el inciso final del nuevo artículo 10 bis, que dispone: “Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido. “.

La doctrina vigente de la Dirección del Trabajo establece que respecto de los contratos por obra o faena no se aplica la presunción de los contratos de plazo fijo, pero el artículo incorporado por el Senado en el proyecto parece transitar en un camino distinto, lo que en principio parece positivo. El problema radica en que, a diferencia de lo que establece el artículo 159, número 4, del Código del Trabajo -esto es, del paso de un contrato de plazo fijo a un contrato indefinido-, aquí el criterio temporal es lo sucesivo, en circunstancias de que el contrato a plazo fijo también contempla la discontinuidad, doce o quince meses, según la cantidad de contratos. Circunscribirse exclusivamente a la expresión “sucesiva “ puede abrir la puerta al abuso y a suscribir contratos por obra o faena, con discontinuidad, a fin de vulnerar la presunción.

Creo que, en términos de redacción, eso debe ser resuelto en el Congreso Nacional, antes de que se promulgue esta iniciativa como ley.

El segundo problema dice relación con que se incorpora, en el número 5 del artículo 1 propuesto por el Senado, que el empleador pueda ponerle término en forma justificada, en tanto pague al trabajador, al momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción.

La dificultad es que, en el fondo, no se requiere una causal que justifique el despido, sino que basta el pago de la indemnización para que se entienda que existe tal justificación. Eso también, en términos de redacción, puede ser resuelto fácilmente.

Mi intervención es que se busque una redacción mejor para esas dos disposiciones en una comisión mixta. En caso contrario, lamentablemente, deberemos rechazar esas dos partes del proyecto de ley. Lo hacemos para respaldar y resguardar los derechos de los trabajadores en ambos aspectos.

En consecuencia, insto a las otras bancadas a buscar un acuerdo en esta materia, a fin de no tener que rechazar ambas disposiciones. Espero que el resto de los diputados que intervendrán en el debate que aclaren esos dos puntos o que llevemos la iniciativa a comisión mixta.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, tal como han dicho mis colegas, este proyecto de ley -me alegra que sea una moción permite entregar justicia a estos trabajadores y trabajadoras en materia de indemnización por años de servicio. Este es el resultado del buen trabajo que se realizó durante la legislatura pasada, con diputados de distintas tendencias, lo que permitió avanzar en la Cámara de Diputados, pero con las complicaciones que siempre hemos tenido en el Senado, especialmente respecto de la falta de celeridad necesaria.

La mayoría de las opiniones emitidas en esta Sala le dan, al parecer, un visto bueno al proyecto; sin embargo, debemos considerar lo que acaba de plantear la diputada Gael Yeomans , pues se relaciona con la experiencia que hemos tenido en estos últimos meses en la Comisión de Trabajo, fundamentalmente con las interpretaciones de la Dirección del Trabajo.

Es importante que no quede ambigüedad en la ley, porque, en caso contrario, pueden surgir interpretaciones que vayan en desmedro de los trabajadores y trabajadoras. Si nos ponemos de acuerdo para presentar dos indicaciones e invitamos a votar en contra esos dos artículos, podamos llevar el proyecto a comisión mixta, para arreglar su redacción, entendiendo que, en general, es un buen proyecto de ley, legítimo, desde el punto de vista de las distintas corrientes políticas.

Lo importante es que despachemos un texto que cumpla la finalidad que busca esta Cámara y que no surjan subterfugios de última hora que, a través de una interpretación, impidan que se cumpla el objetivo y el espíritu de los legisladores y legisladoras.

En consecuencia, me sumo a lo solicitado por la diputada Gael Yeomans en cuanto a pedir la votación separada de ambas disposiciones. Ojalá nos apoyen todos los diputados y diputadas, para mejorar la redacción.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, la moción en debate contenía, en su versión original, solo un artículo, mediante el cual se introducía una modificación al número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, en lo relativo al contrato de trabajo por obra o faena, agregando una presunción legal respecto de lo que debe entenderse por contrato indefinido, mediante la incorporación de un inciso final nuevo.

Tal disposición señalaba que: “Se presumirá legalmente que el plazo del contrato es indefinido cuando el trabajador ha prestado servicios en tres o más obras o faenas específicas, para un mismo empleador, mediando entre cada prestación de servicios un lapso no superior a 60 días.”.

Las principales modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto fueron que, por un lado, a diferencia de lo que establecía el texto inicial, la prestación de servicios continuos o discontinuos en diversas obras o faenas específicas para el mismo empleador deberían realizarse en un plazo de 240 días o más, dentro de un período de 12 meses, contados desde la primera contratación, para que se presumiera que el contrato pasaba a ser indefinido, transformando totalmente el contrato por obra o faena a esta nueva figura.

Por otro lado, agregó un inciso final que señalaba que la presunción no se aplicaría a los contratos de trabajadores agrícolas, y un artículo transitorio en el que se explica la aplicación de este proyecto, en el sentido de que solo se podrán aplicar estas disposiciones a los trabajadores que hayan prestado los servicios en su totalidad a contar de la fecha de entrada en vigencia de esta iniciativa como ley de la república.

Por su parte, el Senado reemplazó varios aspectos del texto despachado por esta Cámara.

En primer lugar, modificó el artículo único, que pasó a ser artículo 1°, mediante el cual se introducen las siguientes modificaciones al Código del Trabajo:

1. Añade un artículo 10 bis, que señala que, a pesar de lo dispuesto en el artículo 10, numeral 6, las partes podrán celebrar un contrato por obra o faena determinada. Define este contrato como aquella “convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla “. Señala además que las tareas de una obra o faena no pueden ser objeto de dos o más contratos sucesivos, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

Por otra parte, se entiende que no son contratos por obra o faena aquellos de carácter permanente, que no cesan o concluyen por su naturaleza, lo cual será determinado por la Inspección del Trabajo respectiva, o por los tribunales de justicia en caso de controversia.

2. Sustituye el inciso segundo del artículo 41, que señala los casos que no constituyen remuneración, pasando de solo considerar aquellos por años de servicio a generalizar a todas las indemnizaciones como no remunerativas.

3. Agrega un inciso segundo, nuevo, en el artículo 67 (sobre las vacaciones), pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente, ampliando los beneficios de las vacaciones a los trabajadores que presten servicios continuos al mismo empleador por dos o más contratos por obra o faena y que sobrepasen un año. Con todo, señala que puede diferir el pago de este feriado y, si no se sobrepasa el año requisito, deberá pagarse en el finiquito la totalidad de los feriados adeudados.

4. Agrega en el inciso cuarto del artículo 162 (sobre aviso de término de contrato y los pagos que este implica) los mismos términos sobre la comunicación que se debe dar al trabajador por obra o faena contratada cuando se pague la indemnización por el tiempo servido.

5. Incorpora en el inciso segundo del artículo 163 (sobre indemnización por años de servicio) señalando que si el contrato por obra o faena hubiera estado vigente por más de un año, el empleador deberá pagar al momento de su terminación una indemnización de dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado o fracción superior a quince días. Eso sí, excluye los casos de renuncia o muerte y causales de no pago de indemnización indicadas en el Código del Trabajo.

6. Agrega en el artículo 169 (aviso de despido por necesidades de la empresa) un inciso final que aplica los requisitos del aviso señalado a la indemnización por años de servicio pagada al trabajador por terminación del contrato.

7. Intercala términos en los artículos 172 (sobre última remuneración mensual) y 173 (sobre variación del IPC en las indemnizaciones), aplicándolo al nuevo artículo 163, sobre indemnización por años de servicio.

8. Agrega un nuevo artículo 23 transitorio, que indica que lo referido en el inciso tercero del artículo 163 permanente se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros 18 meses de vigencia de esta futura ley, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de la futura ley y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a uno y medio día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de la ley en proyecto y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Además, indica que si el contrato es celebrado en los casos a), b) o c), y termina en un período distinto, se dará derecho a la indemnización que corresponda a cada período por mes trabajado. Si se produce un cambio de tramo, las indemnizaciones en dichos meses serán al tramo vigente al primer día del mes de inicio y al primer día del mes de término.

Por otra parte, se incorpora un artículo 2º, que trata sobre personas que hayan cotizado en Fonasa durante al menos cuatro meses en los últimos doce meses calendario por contratos por obra o faena, las que mantendrán tal calidad de afiliados por un período de doce meses a contar de la última cotización. En este caso, el director de Fonasa deberá emitir una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo, que garantice cobertura total a partir del término de la relación laboral por obra o faena.

Por último, la Comisión de Trabajo del Senado modificó el artículo transitorio del proyecto enviado por la Cámara, indicando que se aplicará esta ley en proyecto para los contratos por obra o faena determinada que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.

Como bien se señaló desde el inicio de la discusión de este proyecto, su justificación viene aparejada por el tipo de contrato que se trata de regular, ya que a los trabajadores que se sujetan a este tipo “se les ve privados de gozar de ciertos beneficios que se encuentran reservados a aquellos trabajadores que cuentan con un contrato de trabajo indefinido, como por ejemplo la indemnización por años de servicio “, ya que no existe regulación acorde a mitigar los efectos de inequidad entre este contrato y el resto de los existentes.

Este proyecto busca, a través de una presunción, transformar este tipo de contrato a uno indefinido, con el objeto de evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos como contratos por obra o faena.

Cabe señalar, eso sí, que este proyecto no contempla en sus disposiciones, y tampoco en las modificaciones de la Cámara y del Senado, que existan muchas industrias a las cuales podrían aplicarse estos contratos y que, por consiguiente, los efectos en estos no son los mismos en todos, sino que existe la posibilidad de que algún rubro pudiere verse perjudicado en grandes magnitudes con las normativas que aquí se intentan.

Según índices de la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), con datos del INE, a febrero de 2018 existen en Chile 865.659 personas que trabajan en el mercado agrícola de manera temporal, quienes se caracterizan por desempeñarse en el sector del agro por un corto período de tiempo, generalmente en época estival.

En el mundo agroalimentario y su industria laboral existen trabajadores de siembra, regadío, aplicación de pesticidas, raleo, cosecha y limpieza, entre otros, considerando además mucho trabajo rotativo. Es más, teniendo en cuenta que este rubro genera 2,5 por ciento más de empleo que todos los sectores productivos, y que representa 10 por ciento del total nacional, el hecho de cambiar sustancialmente su regulación contractual podría generar problemas graves en el equilibrio entre el tipo de contrato actual y esa industria, disminuyendo así la competitividad de este mercado con los internacionales.

Todo lo anterior podría verse mermado por la regulación que se intenta por el presente proyecto, ya que se trata de hacer más rígido un contrato que está contemplado para situaciones en que se necesita la flexibilidad en pro del empleado o trabajador agrícola, ya que, pretendiéndose establecer una relación permanente por la extensión de este contrato, se está amenazando el crecimiento del empleo por la disminución de ofertas, ya que una persona pasaría a realizar las funciones que hoy realizan varias, y la incorporación de indemnizaciones que antes no estaban contempladas, lo que significa trabas a la contratación flexible; la probable alza de discriminación de género por el tipo de empleo que se realiza, ya que, al estar sujeto a un contrato indefinido, se pierde la posibilidad de realizar otras labores externas al trabajo, situación que sí favorece el hecho de ser estacional o temporal.

En consecuencia, hago presente a la Sala, en representación de nuestra bancada, que nos abstendremos en la votación de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, felicito a los autores de esta moción, ya que constituye un tremendo avance, pues corrige una tremenda desigualdad que sufre parte importante de la fuerza laboral chilena. Se trata de una desigualdad conocida por muchos con anterioridad.

El proyecto, si bien tiene aspectos que pueden ser modificados, creo que es un tremendo avance, ya que la desigualdad que pretende corregir no tiene sustento ni argumento en nuestras leyes y mucho menos en nuestra Constitución.

Nuestra legislación laboral no debiera contemplar ninguna distinción en cuanto a derechos y beneficios a base de la duración de un contrato. Eso no se entiende. Tal vez se requiera discutir más sobre la materia. Lo importante es que este proyecto es un avance porque, por cada contrato que el trabajador suscriba durante un periodo determinado, el empleador tendrá la obligación de indemnizarlo.

La situación que aborda este proyecto de ley constituye una práctica habitual. En efecto, un trabajador puede tener varios contratos durante un año y no recibir ninguna indemnización. Independientemente de su legalidad, de que esté permitido por nuestra ley, es de justicia y de empatía corregir la situación. Las personas necesitan su indemnización y necesitan descansar. Todo trabajo merece una recompensa.

La Constitución nos asegura a todos los chilenos igualdad ante la ley, y esta iniciativa viene a resolver un problema jurídico y ético. ¿Por qué la sola duración de un contrato laboral debería mermar el derecho a descanso e indemnización proporcional? La respuesta no existe. Si nos hacemos esta pregunta en voz alta, les aseguro que no encontraremos una respuesta.

Por lo pronto, la falta de definición del concepto de contrato por obra o faena en el Código Laboral ha permitido el desarrollo de prácticas fraudulentas, poco éticas y con falta de empatía por los derechos de los trabajadores. De allí la importancia de aprobar esta iniciativa en beneficio de nuestros trabajadores. Seguir dilatando esto no traerá buenas noticias para ellos, porque puede que pase mucho tiempo hasta que este proyecto entre en vigencia.

Por ello, invito a las distintas bancadas a que no lo trabemos, porque viene a resolver una tremenda injusticia que afecta a aquellos trabajadores y trabajadoras que realizan labores parciales durante el año. No seamos mezquinos con los trabajadores de nuestro país y aprobemos el proyecto en discusión.

Es cierto, lo he dicho en varias oportunidades: puede que la iniciativa presente falencias, pero podemos mejorarla.

No nos abstengamos de votar, porque eso puede producir una gran dilación. Todos sabemos lo que cuesta que los proyectos lleguen a Sala.

Los invito a que enviemos una señal de empatía y unidad; una señal de compromiso de todos los sectores que acá representamos a nuestros trabajadores. Nuestro electorado nos está pidiendo que seamos éticos, empáticos y que entendamos lo que están pasando.

No esperemos perfección. La perfección muchas veces es muy cara y demora mucho tiempo. Este proyecto ya es un avance, un gran avance.

Invito a todos los diputados y diputadas a aprobar este proyecto. A pesar de que no es perfecto, no lo dilatemos más. Comencemos a resolver esta gran injusticia que se ha cometido por años contra nuestros trabajadores y trabajadoras.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Rolando Rentería .

El señor RENTERÍA.-

Señor Presidente, lo más importante es que esta iniciativa corrige una tremenda desigualdad sufrida por una parte importante de la fuerza laboral del país, desigualdad que no tiene sustento ni argumento en nuestras leyes y tampoco en nuestra Constitución.

La legislación laboral no debiera contemplar ninguna distinción en cuanto a derechos y beneficios sobre la base de la duración de un contrato. Eso no se explica ni se entiende.

La Constitución nos asegura a todos los chilenos la igualdad ante la ley. Por lo tanto, esta iniciativa viene a resolver un problema jurídico y ético. ¿Por qué la sola duración de un contrato laboral debería mermar el derecho a descanso e indemnización proporcional? Si nos hacemos esta pregunta en voz alta, les aseguro que no encontraremos respuesta.

Por lo pronto, la falta de definición del concepto de contrato por obra o faena en el Código Laboral ha permitido el desarrollo de prácticas fraudulentas y atentatorias contra los derechos de los trabajadores.

Antiguamente, esta materia fue regulada por la jurisprudencia, tanto administrativa como judicial. Sin embargo, esta situación se ha visto superada, asociada al desarrollo económico y social actual.

De allí deriva la importancia de aprobar esta iniciativa en beneficio de nuestros trabajadores, sin ponernos excesivamente legalistas ni quisquillosos con su articulado. Este proyecto de ley ya está en tercer trámite constitucional, ya ha sido evaluado por ambas corporaciones, cada una con su opinión y con la intención de introducir mejoras.

No seamos mezquinos con los trabajadores de nuestro país y aprobemos el proyecto en discusión. Enviemos una señal de empatía y unidad. Eso es lo que nos está pidiendo nuestro electorado.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, hace siete años, junto con el actual ministro del Trabajo, señor Nicolás Monckeberg , patrocinamos un proyecto presentado por el gran amigo y entonces diputado señor Pedro Browne . Lo hicimos con mucha convicción, ya que iba en directo beneficio de los trabajadores del sector de la construcción y de la producción agrícola, principalmente de aquellos trabajadores que tienen contrato por obra o faena, quienes representan más del 12 por ciento de los trabajadores, según la encuesta laboral de 2014.

Este proyecto apunta a terminar con la mala práctica de renovar sucesivamente un contrato por obra o faena para no contratar trabajadores indefinidamente. Esta mala práctica afecta directamente al trabajador y a su familia, ya que no se les permite tener beneficios, como por ejemplo el de indemnización por años de servicio y el de derecho a descanso anual.

Actualmente, en el Código del Trabajo solo a los trabajadores con contrato a plazo fijo -ello se encuentra estipulado en el artículo 159 de dicho cuerpo legalse les reconoce, bajo ciertas condiciones, contrato por duración indefinida. Por lo tanto, existe una discriminación contra los trabajadores por obra o faena, la cual pretende terminar este proyecto.

La iniciativa contiene importantes avances. Daré unos ejemplos.

En relación con el derecho a descanso, el proyecto extiende el derecho al feriado anual al trabajador que prestare servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año.

En relación con las indemnizaciones, este proyecto establece el derecho a una indemnización por término de contrato, cuando este hubiere estado vigente por un mes o más y la causal invocada sea la conclusión del servicio que dio lugar al contrato. En estos casos, la indemnización será equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días.

En relación con la salud, dispone que las personas que hayan cotizado en Fonasa al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario, en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

Por todo lo señalado, llamo a la Sala a votar favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto, principalmente en beneficio de los trabajadores de la construcción y del sector agrícola. Si bien es cierto que aún quedan materias pendientes respecto de estos trabajadores, esto pone fin al trabajo precario y avanzamos en materias fundamentales, como el descanso, la salud y las indemnizaciones por años de servicio.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro del Trabajo y Previsión Social, don Nicolás Monckeberg , presente en la Sala.

Es importante mencionar que este proyecto que estamos analizando y discutiendo fue ingresado a la Cámara de Diputados en 2011.

Durante su tramitación, se ha escuchado a diversos actores involucrados, como también se han presentado las indicaciones correspondientes para perfeccionarlo y beneficiar a los trabajadores del país.

El proyecto apunta a reparar una mala práctica que se ha dado con miles de trabajadores, principalmente en los sectores de la construcción y agrícola, quienes en ciertas ocasiones trabajan en precarias condiciones, pues no se respetan sus derechos ni se les entrega la estabilidad que necesitan ellos y sus familias.

El proyecto pretende evitar eventuales malas prácticas laborales destinadas a disfrazar contratos indefinidos de contratos por obra o faena.

El gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha demostrado su interés en este proyecto. A pesar de estar en sus instancias finales, se presentaron enmiendas para perfeccionarlo aun más, como, por ejemplo, la que incorpora la indemnización que debe ser pagada a estos trabajadores.

Uno de los temas que trabó la discusión del proyecto en el Senado fue la gradualidad de la indemnización. Sin embargo, el Ejecutivo y la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado lograron un acuerdo en dicha materia, en que se estableció la implementación progresiva, en un período de 36 meses, de una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, la cual se deberá pagar al trabajador al término de la obra o faena.

Además, se fijaron resguardados en materia de cobertura de salud para los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad contractual que hayan enterado al menos cuatro cotizaciones en el Fondo Nacional de Salud en los últimos doce meses calendario y que haya terminado su contrato por obra o faena. En ese caso, aquellos trabajadores mantendrán su calidad de afiliado por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización. Sin duda, este es un beneficio para los trabajadores y sus familias.

Asimismo, consagrar el feriado como un derecho en este tipo de contrato es un beneficio que varios sectores ya tenían incorporado, por lo que se regula en derecho algo que ya se venía pactando. El feriado que establece el presente proyecto de ley implicará avanzar hacia un mínimo al que tienen derecho todos los trabajadores de nuestro país, igualando la situación de los trabajadores con contrato por obra o faena con la del resto de los trabajadores.

Las personas que trabajan bajo esta modalidad contractual llevan mucho tiempo exigiendo una solución a este problema, por lo que es necesario que, como Congreso Nacional y país, nos hagamos cargo de sus verdaderas necesidades y podamos legislar al respecto.

Por lo tanto, resulta relevante que hoy aprobemos este proyecto, que se encuentra en su tercer trámite constitucional, pues reconoce mejoras en la calidad de vida y en las condiciones laborales de los trabajadores con contrato por obra o faena, y establece un mejor marco regulatorio, con el debido respeto de los derechos de los trabajadores.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señor Presidente, lo más importante de esta iniciativa es que corrige una tremenda desigualdad sufrida por una parte importante de la fuerza laboral del país, desigualdad que no tiene sustento ni argumento en nuestras leyes y menos en nuestra Constitución. La actual legislación laboral chilena no debiera contemplar ninguna distinción, en cuanto a derechos y beneficios, por la duración de un contrato.

La Constitución nos asegura a todos los chilenos la igualdad ante la ley, cualquiera sea esta.

Por lo tanto, esta iniciativa viene a resolver un problema jurídico y, por cierto, también ético.

¿Por qué la sola duración de un contrato laboral debería mermar el derecho a descanso y a indemnización proporcional? Si nos hacemos esta pregunta en voz alta, les aseguro que no encontraremos respuesta. La falta de definición del contrato por obra o faena en el Código Laboral ha permitido el desarrollo de prácticas fraudulentas, disfrazadas de relaciones laborales, que solo atentan contra los derechos de los trabajadores.

Este proyecto de ley busca definir este tipo de contrato, que en el Código Laboral no se conceptualiza. Por ejemplo, si un trabajador celebra dos o más contratos de trabajo por obra o faena con un mismo empleador por más de un año, no tiene derecho a feriado anual por tratarse de contratos de corta duración. Esto vulnera totalmente el derecho al feriado anual y a las indemnizaciones propias de los contratos indefinidos.

Además, se propone establecer una prestación a favor del trabajador al término de la obra o faena determinada, que consiste en que el empleador deberá pagar dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

Este proyecto originalmente ha sido patrocinado en forma transversal por sectores de gobierno y de oposición, y en la Comisión de Trabajo del Senado y en la Sala la totalidad de sus normas fueron aprobadas por unanimidad, lo que demuestra la importancia de legislar respecto de un vacío legal que solo genera injusticias hacia los trabajadores.

De ahí deriva la importancia de aprobar esta iniciativa en beneficio de nuestros trabajadores, sin ponernos excesivamente legalistas ni quisquillosos con su articulado.

Este proyecto de ley está en tercer trámite constitucional y ha sido evaluado por ambas corporaciones, cada una con su opinión y la intención de introducir las mayores mejoras posible.

No seamos mezquinos con los trabajadores de nuestro país y aprobemos el proyecto en discusión. Enviemos una señal potente de empatía y unidad a todos los trabajadores de Chile. Eso es lo que nos está pidiendo nuestro electorado y eso es lo que va a hacer Renovación Nacional.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, con la salvedad de los numerales 4, 5 y 9 del artículo único, que pasaría a ser artículo 1°, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas por la diputada Gael Yeomans .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Paulsen Kehr, Diego ; Urrutia Bonilla, Ignacio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Cobo, Juan ; Hernández Hernández, Javier ; Morales Muñoz, Celso .

-Durante la votación:

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, pido la palabra.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra, su señoría.

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, la solicitud de votaciones separadas tiene que ver con aclarar ciertos puntos, a fin de que no queden sujetos a futuras interpretaciones.

Conversé con el ministro y él me dijo que tenía la voluntad de hacer esa aclaración para que aquella interpretación quede establecida en el espíritu de la legislación.

Con la venia de la Sala, podríamos escuchar la aclaración del ministro sobre esos puntos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

¿Habría acuerdo para que el ministro del Trabajo y Previsión Social haga uso de la palabra?

No hay acuerdo.

En consecuencia, corresponde votar el número 4 del artículo único, que pasaría a ser artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; AlvarezSalamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Luck Urban, Karin ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Marzán Pinto, Carolina ; Mellado Pino, Cosme ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Hernández Hernández, Javier ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Matta Aragay, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Núñez Arancibia, Daniel ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 5 del artículo único, que pasaría a ser artículo 1°, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Boris ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Hernández Hernández, Javier ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Morales Muñoz, Celso ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar el número 9 del artículo único, que pasaría a ser artículo 1°, cuya votación separada también ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 45 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hoffmann Opazo , María José ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Mix Jiménez, Claudia ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Fuenzalida Cobo, Juan ; Hernández Hernández, Javier ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Morales Muñoz, Celso ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Torres Jeldes, Víctor .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 06 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 65. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.331

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H.SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, correspondiente al boletín N° 7.691-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 299/SEC/18, de 23 de octubre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 06 de noviembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 6 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.332

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo en materia de contrato de trabajo por obra o faena, correspondiente al boletín N° 7.691-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis:

“Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquéllos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.”.

2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión “la indemnización por años de servicios establecida” por “las indemnizaciones establecidas”.

3.- Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.”.

4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162 la siguiente oración final: “Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.”.

5.- Incorpórase en el artículo 163 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.”.

6.- Agrégase, en el artículo 169, el siguiente inciso final:

“Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.”.

7.- Intercálase en el inciso primero del artículo 172, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra “artículos”, la expresión “163,”.

9.- Agrégase el siguiente artículo 23 transitorio:

“Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:

a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.”.

Artículo 2.- Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir, en un lapso no superior a sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.

Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.122

Tipo Norma
:
Ley 21122
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1125900&t=0
Fecha Promulgación
:
21-11-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/27xgq
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA
Fecha Publicación
:
28-11-2018

LEY NÚM. 21.122

   

MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE CONTRATO DE TRABAJO POR OBRA O FAENA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   

    Proyecto de ley:

   

    "Artículo 1.- Modifícase el Código del Trabajo de la siguiente manera:

   

    1.- Incorpórase, a continuación del artículo 10, el siguiente artículo 10 bis:

   

    "Artículo 10 bis.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el número 6 del artículo 10, las partes podrán celebrar un contrato por una obra o faena determinada.

    El contrato por obra o faena es aquella convención por la que el trabajador se obliga con el respectivo empleador a ejecutar una obra material o intelectual específica y determinada, en su inicio y en su término, cuya vigencia se encuentra circunscrita o limitada a la duración de aquélla. Las diferentes tareas o etapas de una obra o faena no podrán por sí solas ser objeto de dos o más contratos de este tipo en forma sucesiva, caso en el cual se entenderá que el contrato es de plazo indefinido.

    No revestirán el carácter de contratos por obra o faena aquellos que implican la realización de labores o servicios de carácter permanente y que, como tales, no cesan o concluyen conforme a su naturaleza, lo cual se determinará en cada caso específico por la Inspección del Trabajo respectiva, sin perjuicio de las facultades de los tribunales de justicia en caso de controversia.".

   

    2.- Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 41 la expresión "la indemnización por años de servicios establecida" por "las indemnizaciones establecidas".

    3.- Agrégase en el artículo 67 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

   

    "Igual derecho asistirá al trabajador que preste servicios continuos al mismo empleador en virtud de dos o más contratos celebrados por obra o faena determinada y que sobrepasen el año. Con todo, y sólo para estos efectos, el trabajador podrá optar por que el pago de su feriado proporcional se difiera al momento de hacerlo efectivo en las condiciones señaladas en este inciso, debiendo dejar constancia expresa de ello en el respectivo finiquito. En caso de que los contratos no sobrepasen el año y el trabajador hubiere diferido el pago de los feriados conforme lo señala este inciso, el empleador deberá pagar en el último finiquito la totalidad de los feriados adeudados.".

   

    4.- Agrégase en el inciso cuarto del artículo 162 la siguiente oración final: "Igual indicación deberá contener la comunicación de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, cuando corresponda el pago de indemnización por el tiempo servido, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 163.".

    5.- Incorpórase en el artículo 163 el siguiente inciso tercero, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

   

    "Si el contrato celebrado para una obra o faena determinada hubiere estado vigente por un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a dos y medio días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días, en la forma y modalidad señalada en el artículo 23 transitorio de este Código. Esta indemnización será calculada en conformidad a lo establecido en el artículo 172, y le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 13 de la ley N° 19.728. Sólo corresponderá el pago de la prestación antes señalada, si se pusiere término al contrato por la causal contemplada en el número 5 del artículo 159. El ejercicio del derecho establecido en este inciso por parte del trabajador es incompatible con las acciones derivadas de la aplicación del inciso primero del artículo 168, sin perjuicio de las acciones señaladas en el artículo 485 de este Código.".

   

    6.- Agrégase, en el artículo 169, el siguiente inciso final:

   

    "Lo dispuesto en la letra a) de este artículo se aplicará a la indemnización que el empleador está obligado a pagar al trabajador por causa de la terminación del contrato celebrado para una obra o faena determinada, de conformidad a lo establecido en el inciso tercero del artículo 163.".

   

    7.- Intercálase en el inciso primero del artículo 172, a continuación de la palabra "artículos",la expresión "163,".    

    8.- Intercálase en el artículo 173, a continuación de la palabra "artículos", la expresión "163,".    

    9.- Agrégase el siguiente artículo 23 transitorio:

   

    "Artículo 23.- La norma señalada en el inciso tercero del artículo 163 se aplicará de la siguiente manera:

   

    a) En los contratos celebrados durante los primeros dieciocho meses de vigencia de dicha norma, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

    b) En los contratos celebrados a partir del primer día del decimonoveno mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes doce meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a un día y medio de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

    c) En los contratos celebrados a partir del primer día del trigésimo primer mes de vigencia de dicha norma y por los siguientes seis meses, los trabajadores tendrán derecho al pago de una indemnización equivalente a dos días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a quince días.

    d) En los contratos celebrados con posterioridad al último día del tramo anterior, los trabajadores tendrán derecho al pago de la indemnización en los mismos términos que se señalan en la norma permanente.

   

    Si el contrato por obra o faena determinada es celebrado durante alguno de los períodos señalados en las letras a), b) o c), y termina durante un período distinto, el trabajador tendrá derecho al pago de la indemnización que corresponde por los meses trabajados en cada uno de dichos períodos.

    Con todo, si en los meses de inicio y término de un contrato por obra o faena se produce el cambio de tramo, conforme a los literales del inciso primero, la indemnización corresponderá en dichos meses al tramo vigente el primer día del mes de inicio y primer día del mes de término, respectivamente.".

   

    Artículo 2.-  Tratándose de personas que hayan efectuado cotizaciones de salud al Fondo Nacional de Salud, al menos durante cuatro meses en los últimos doce meses calendario en virtud de contratos por obra o faena determinada, mantendrán la calidad de afiliados por un período de doce meses a contar del mes al que corresponde la última cotización.

    El Director del Fondo Nacional de Salud deberá emitir, en un lapso no superior a sesenta días contado desde la vigencia de la presente ley, una resolución que establezca un procedimiento expedito, directo y completo que garantice el derecho a cobertura de salud, a partir del término de la relación laboral de los trabajadores contratados por obra o faena determinada, en la forma establecida en el inciso primero de este artículo y el literal a) del artículo 135 del decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, promulgado el año 2005 y publicado el año 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes números 18.933 y 18.469.

   

    Artículo transitorio.- La presente ley se aplicará a los nuevos contratos por obra o faena determinada, que se celebren a contar del 1 de enero de 2019.".

   

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 21 de noviembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Nicolás Monckeberg Díaz, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Fernando Arab Verdugo, Subsecretario del Trabajo.