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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.123

Modifica Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Antonio Coloma Correa, Antonio Horvath Kiss, Baldo Prokurica Prokurica, Carlos Anibal Larraín Peña y Jovino Novoa Vásquez. Fecha 06 de marzo, 2012. Moción Parlamentaria en Sesión 94. Legislatura 359.

Proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales. Boletín N° 8.179-07

Según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas. Este mismo cuerpo normativo señala, que las playas al igual que las riberas de lagos y ríos son bienes nacionales de uso público o bienes públicos. Esto implica que el dominio y su uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.

En nuestro país se ha llegado a determinar, a partir de distintos estudios, que la generación de residuos en las playas mismas proviene principalmente de fuentes locales cercanas a las playas. En la Encuesta Nacional de la Basura en las Playas realizada por la Universidad Católica del Norte, en colaboración con el Middlebury College, y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas de Coquimbo, "Muestreo Nacional de la Basura en las Playas", se identificó que la basura de las playas de Chile está compuesta en su mayoría por materiales plásticos que provienen principalmente de fuentes locales. Esto demostró que las comunidades cercanas a las costas y a los ríos son las que ensucian sus playas y, por lo tanto, para disminuir la cantidad de basura son las mismas comunidades las que podrían solucionar el problema. A este problema, se agrega la cantidad de veraneantes en todo el país que en riberas de ríos y lagos además del borde costero, en la época estival elevan la cantidad de desechos contaminantes en estos bienes públicos Patrimonio de todos los chilenos.

El estudio realizado por estas Instituciones, reveló que chilenos están dispuestos a pagar multas por ensuciar playas, siendo en promedio 30 mil pesos, lo que los encuestados consideraron como un mínimo justo de pagar. Uno de cada cuatro chilenos reconoció botar basura en la playa. La investigación reveló que los chilenos están dispuestos a ser sancionados por botar desperdicios en las playas del país.

La responsabilidad de poder encontrar las respuestas y soluciones a preguntas de qué hacer con la basura, cómo sancionar, cómo retirar y reparar el daño que causan los mismo ciudadanos, que son quienes reclaman espacios públicos de recreación, debiera ser el primer paso esencial para el diseño y la generación de líneas de acción que ayuden a resolver el problema de la basura en las playas y en el medioambiente.

Los chilenos saben que son ellos mismos los que contribuyen al problema y esto en realidad es muy bueno, porque desde ahí hay un pequeño paso para convencer a la gente a hacer algo.

Esta iniciativa, si bien pretende establecer que la sanción que sea efectiva, ya sea pecuniaria o alternativa en trabajo comunitarios de limpieza, sea aplicable a toda aquella persona que ensucie y contamina una playa.

Esta medida sería el dar inicio a un programa de educación permanente, ya que existe la necesidad de educar y crear hábito en aspectos de urbanidad en la ciudadanía y sobre todo promover la práctica activa y proteger el patrimonio de todos.

Todo lo anterior, se plantea en el marco de poder sancionar un mal hábito individual que repercute y ocasiona un daño a la comunidad en general y a la sociedad al vulnerar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente limpio en dentro de un bien público que se encuentra bajo administración de el Estado. Por lo que es esencial que, junto con esta medida, se promueva una práctica dentro del núcleo más cercano, la familia, el colegio, el entorno social, para crear conciencia del daño visual y en el tiempo permanente que se ocasiona al espacio público, en este caso las playas de Chile.

Revisando la normativa existente, el artículo 485 numeral 6 del Código Penal, señala que se castigará con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales a los que causaren daño, cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.

El decreto 1340 BIS Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, en e capítulo XXXV sobre Playas balnearias, en los artículos 313 y 314 se señalan las prohibiciones dentro de las playas: se prohíbe entrar con vehículos, bañar animales en las playas designadas para baños públicos y arrojar basuras o desperdicios[1]. Pero esta medida, no establece ninguna sanción a quien no cumpla esta norma.

En materia de legislación extranjera, encontramos que al igual que Chile, España establece como bien público las playas y es a través del reglamento del uso de las costas, que establece la potestad del cuidado de las playas, entregando la jurisdicción a los municipios, quienes a través de una ordenanza municipal, establecen tanto sanciones pecuniarias a quienes infrinjan la norma establecida y dañen y ensucien las playas públicas.

En la legislación federal mexicana, se establecen sanciones en cuanto al mal uso de las playas, daño ambiental entre otros actos y hechos que contaminen las playas, como botar basura, animales en los lugares de balnearios, contaminación del agua, uso de vehículos, estableciendo de 10 a 500 veces el salario mínimo como multa.

En vista de la ausencia en la legislación chilena de una normativa específica que establezca alguna sanción en la forma de utilización de las playas y zonas adyacentes como instrumento de concientización, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero, en el ámbito territorial de los municipios, y abordando en los aspectos que recaen dentro de su competencia; así como en la competencia de Conaf como administrador de parques nacionales, en donde también existe el problema del manejo de la basura que los visitantes producen, así como de como las normas de uso general y concretamente normas de higiene en las zonas de baños, emplazamientos de actividades, presencia de animales, pesca, práctica de juegos y deportes, circulación de vehículos. Y por último la participación del Ministerio de Ambiente en materia de promover campañas permanentes de educación y urbanidad en el uso de los bienes nacionales. Por lo anterior enunciado se presenta el siguiente:

Proyecto de Ley

Incorpórese el siguiente numeral 22 al artículo 494 del Código Penal:

Artículo 494: Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:

“N° 22: el que ensuciare y provocare daños en playas, riberas de río, lagos y Parques Nacionales. La sanción establecida en este numeral podrá ser sustituida por trabajos comunitarios realizados en la zona afectada por un plazo mínimo de 15 días”.

BALDO PROKURICA PROKURICA

SENADOR

[1] Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional

1.2. Primer Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 16 de agosto, 2012. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 43. Legislatura 360.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales. BOLETÍN Nº 8.179-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe.

A la sesión en que se trató esta iniciativa asistió, además de los miembros de la Comisión que más adelante se nombrarán, el Honorable Senador señor Prokurica, en su doble condición de autor del proyecto y de reemplazante del Honorable Senador señor Larraín, don Carlos.

Concurrieron, además, el asesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Rodrigo Bermúdez; el asesor del Ministerio General de la Presidencia, señor Juan Ignacio Gómez; los asesores de la Honorable Senadora señora Alvear, señores Jorge Cash y Marcelo Drago, y los asesores del Honorable Senador Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis y señor Fernando Dazarola.

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Cabe hacer presente que, pese a tratarse de una iniciativa de artículo único, vuestra Comisión acordó discutirla y votarla solamente en general, de manera de posibilitar la presentación de indicaciones que puedan hacerse cargo de ciertos aspectos que se consideró necesario estudiar con mayor detención, lo que podrá realizarse durante la discusión en particular.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

La iniciativa en informe modifica el artículo 494 del Código Penal con la finalidad de tipificar y sancionar una nueva falta, consistente en ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley en estudio no requiere un quórum especial para su aprobación.

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ANTECEDENTES

1.- JURÍDICOS

Se relacionan con el proyecto en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1. El Código Penal, particularmente sus artículos 485, número 6, y 494.

2. El Código Civil, especialmente sus artículos 589 y 594.

3. La ley N° 20.587, de 8 de junio de 2012, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, especialmente su artículo 2°.

4. El decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, particularmente sus artículos 3°, letra f), 6° y 30.

5. El decreto N° 1.340 bis, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 27 de agosto de 1941, que deroga el decreto N° 211, de 1924, que aprobó el Reglamento de Policía Marítima y aprueba el Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, especialmente sus artículos 5°, 6°, 8°, 313, 314, 327, 330 y 342.

6. El decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente su artículo 3°, letra f).

7. La ley N° 18.348, de 19 de octubre de 1984, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, especialmente su artículo 19.

8.- La ley N° 18.362, de 27 de diciembre de 1984, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, particularmente sus artículos 2°, 3° y 39.

9. La ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, especialmente sus artículos 35 y 36.

2. DE HECHO

La Moción que dio origen a la iniciativa en estudio recuerda que según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas y que según el mismo cuerpo normativo, las playas, al igual que las riberas de lagos y ríos, son bienes nacionales de uso público o bienes públicos, lo que implica que su dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, señala, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.

Destaca que en nuestro país se ha llegado a determinar, a partir de distintos estudios, que la generación de residuos en las playas proviene principalmente de fuentes locales cercanas a éstas. Informa que en la Encuesta Nacional de la Basura en las Playas, realizada por la Universidad Católica del Norte en colaboración con el Middlebury College y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas de Coquimbo, el Muestreo Nacional de la Basura en las Playas identificó que la basura de las playas de Chile está compuesta en su mayoría por materiales plásticos que provienen principalmente de fuentes locales. Esto demostró que las comunidades cercanas a las costas y a los ríos son las que ensucian sus playas, por lo que esas mismas comunidades podrían ocuparse de disminuir la cantidad de basura.

Indica que al citado problema, se agrega la cantidad de veraneantes que, a lo largo del país, eleva la cantidad de desechos contaminantes que se depositan en el borde costero y en riberas de ríos y lagos, que son bienes públicos patrimonio de todos los chilenos.

Agrega que el estudio realizado por las mencionadas instituciones reveló que los chilenos están dispuestos a ser sancionados por ensuciar las playas, particularmente a pagar multas; que la suma considerada un mínimo justo por ello sería un promedio 30 mil pesos, y que uno de cada cuatro chilenos reconoce que bota basura en la playa.

La Moción hace presente que la responsabilidad por encontrar las respuestas y las soluciones a las preguntas sobre qué hacer con la basura, cómo sancionar, cómo retirar y reparar el daño que causan los mismo ciudadanos -que son quienes reclaman espacios públicos de recreación-, debiera ser el primero de los pasos esenciales para diseñar y generar líneas de acción que ayuden a resolver el problema de la basura en las playas y en el medioambiente. Reitera que los ciudadanos saben que son ellos mismos los que contribuyen al problema, resaltando la importancia de lo anterior, pues desde allí se acorta el camino para convencer a la gente a hacer algo.

Por estas razones, se propone establecer en el Código Penal una sanción para estas conductas que resulte efectiva -sea en forma pecuniaria o, alternativamente, mediante trabajos comunitarios de limpieza- y que sea aplicable a todas aquellas personas que ensucien o provoquen daño a las playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales.

Precisa que esta medida puede ser el inicio de un programa de educación permanente, ya que existe la necesidad de crear hábitos en aspectos de urbanidad en la ciudadanía y, sobre todo, de promover la práctica activa de la protección del patrimonio de todos.

Hace presente que todo lo anterior persigue sancionar un mal hábito individual que repercute y ocasiona un daño a la comunidad en general, al vulnerar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente limpio, dentro de espacios que son bienes públicos administrados por el Estado. Por ello, considera esencial promover simultáneamente la debida conciencia sobre esta materia dentro de la familia, el colegio y el entorno social de los ciudadanos.

Connota, a continuación, que revisando la normativa vigente, se encuentra el artículo 485 del Código Penal, cuyo numeral 6 dispone que se castigará con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales a los que causaren daño, cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.

Al mismo tiempo, indica que los artículos 313 y 314 del capítulo XXXV, sobre Playas Balnearias, del decreto N° 1.340 bis, que contiene el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, castigan el entrar con vehículos a las playas designadas para baños públicos, bañar animales y arrojar basuras o desperdicios. Hace notar que, sin embargo, no se establece con claridad una sanción para vulnere estas normas.

Informa que la legislación extranjera ofrece ejemplos como el de España, que considera bien público las playas y entrega, a través del reglamento de uso de las costas, la potestad del cuidado de las mismas a los municipios, los que, a través de ordenanzas, establecen sanciones pecuniarias para quienes las dañen y ensucien. Menciona también la legislación federal mexicana, que contempla sanciones para el mal uso y el daño ambiental a las playas, incluyendo el botar basura, ingresar animales, contaminar el agua o usar vehículos, estableciendo multas equivalentes a 10 a 500 salarios mínimos.

Pone de manifiesto la ausencia en la legislación chilena de una normativa específica que establezca sanciones para cautelar la debida utilización de las playas y zonas adyacentes, como instrumento de concientización, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero, en el ámbito territorial de los municipios, y que aborde también las competencias de organismos como CONAF, en su calidad de administrador de parques nacionales. Hace notar también la necesidad de contar con normas generales en materias tales como la higiene en las zonas de baño, el emplazamiento de actividades, la presencia de animales, la práctica de la pesca y otros juegos y deportes, y la circulación de vehículos, entre otras. Finalmente, pone de relieve la participación que le cabe al Ministerio del Medio Ambiente en materia de promoción de campañas permanentes de educación en el uso de los bienes nacionales.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, destacó el interés que ofrece el proyecto de ley en estudio y dio inicio al estudio en general del mismo.

Ofreció la palabra, en primer lugar, a su autor, el Honorable Senador señor Prokurica.

El mencionado señor Senador hizo presente que en nuestro territorio existen distintos tipos de borde costero. El primero está constituido por aquella franja del territorio que comprende los terrenos de playas fiscales situados en el litoral, ubicados dentro de una franja de ochenta metros de ancho, medidos desde la línea de la más alta marea de la costa. Añadió que un segundo tipo de borde costero corresponde a aquellas propiedades privadas que colindan con el mar, caso en el cual la entidad competente para las labores de control es Carabineros de Chile. Manifestó que una tercera clase, está conformada por los parques nacionales, fiscalizados por CONAF.

Señaló que en Chile, las playas muchas veces no son fiscalizadas ni resguardadas como corresponde a su condición de bienes nacionales de uso público, por lo que es común advertir que en estos espacios se arroja basura de manera despreocupada y reiterativa. Lo anterior, destacó, deriva de la falta de conciencia de las personas acerca del daño que esta conducta ocasiona, así como de las bajas sanciones que ello acarrea.

Indicó que la normativa aplicable a estas situaciones se encuentra repartida en distintos cuerpos jurídicos. A vía de ejemplo, mencionó el decreto N° 1.340 bis, del Ministerio de Defensa Nacional, del año 1941, que derogó el decreto N° 211, de 1924, y aprobó el reglamento general de policía marítima, fluvial y lacustre. Recordó que sus artículos 313 y 314 contemplan la prohibición de entrar con vehículos y bañar animales en las playas designadas por la Capitanía de Puerto para baños públicos, así como también la prohibición de arrojar basuras o desperdicios en las playas de los balnearios, sin que sea clara la sanción que cabe aplicar.

Agregó que, en cambio, la legislación comparada, sobre todo la de España y México, consagra duras sanciones para quienes ensucien las playas.

Explicó que, en consecuencia, haciéndose cargo de la referida situación y de la necesidad de evitar estos indeseables comportamientos y sus nocivos efectos, el proyecto plantea incorporar al artículo 494 del Código Penal, sobre faltas, un nuevo numeral en el que se establece la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales para el que ensuciare y provocare daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales. Añadió que, igualmente, se ha estimado conveniente proponer que, en este caso, la pena de multa pueda sustituirse por trabajos comunitarios de limpieza en la zona afectada por un lapso determinado.

Analizando la redacción de la iniciativa en estudio, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, consideró muy justificada la nueva falta que se propone incorporar al Código Penal.

Manifestó, sin embargo, que la idea de posibilitar la conversión de la pena de multa por trabajos comunitarios de limpieza en el lugar afectado en la forma sugerida, generaría un régimen distinto al que se ha consagrado en el Código Penal para esta conversión. Ello, dijo, alteraría la técnica legislativa empleada por el artículo 494 del Código Penal, el cual tipifica como faltas una serie de conductas y las castiga con una pena de multa, sin mencionar la alternativa de los trabajos comunitarios pues la posibilidad de hacer tal conversión se encuentra recogida en normas generales anteriores del mismo Código.

Sobre este particular, explicó que muy recientemente se dictó la ley N° 20.587, que justamente estableció dentro del Código Penal la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad y abrió la posibilidad de sustituir la totalidad de las penas de multa contempladas por ese Código por aquélla, lo que también se aplicaría a la nueva falta. Hizo presente, igualmente, que estas normas no han entrado en vigor pues ello depende de la dictación de un reglamento que aún está pendiente. Aun así, consideró que sería más adecuado aplicar a la falta que se propone crear esta nueva normativa general relativa a la conversión de la multa por prestación de servicios comunitarios, de manera de no alterar los criterios generales que el Código Penal contempla a este respecto.

Habida consideración de que estas reglas sobre conversión de la pena de multa están próximas a entrar en vigencia, el Honorable Senador señor Prokurica coincidió con la apreciación del señor Presidente en cuanto a este punto, destacando la conveniencia de mantener la unidad del sistema penal en esta materia.

Luego, en relación a la diversidad de disposiciones que en una u otra forma se ocupan de la suciedad o los daños que pueden provocarse a playas, riberas de lagos o ríos y parques nacionales, planteó la conveniencia de revisarlas, en especial en lo concerniente a la competencia de los distintos organismos encargados de fiscalizar dichos lugares, de manera de mantener la debida correspondencia y armonía en el sistema normativo.

El asesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Rodrigo Bermúdez, proporcionó a la Comisión antecedentes en relación a las distintas competencias y regulaciones recién mencionadas por el Honorable Senador señor Prokurica.

En primer lugar, en cuanto a las sanciones relativas al hecho de ensuciar playas, señaló que es aplicable el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, aprobado por el ya mencionado decreto supremo (M) Nº 1.340 bis, de 14 de junio de 1941, en particular, por su Capítulo XXXV, que regula las playas balnearias. Indicó que el artículo 308 entrega a los capitanes de puerto la reglamentación de estos sectores, teniendo el deber de velar por la seguridad de las personas que los frecuentan.

Agregó que en cuanto a la limpieza de las playas, el artículo 314 establece la prohibición de arrojar basuras o desperdicios en dichos lugares. En caso de incumplimiento de esta obligación, existe la posibilidad de multar a quien arroja basuras. Precisó que no existe una multa específica, razón por la cual podría ser aplicable el artículo 342, inciso primero, del Reglamento, según el cual “Toda infracción a los artículos de este Reglamento en que no se especifique la pena y toda desobediencia a las órdenes del capitán de puerto en el desempeño de sus funciones, se sujetará al contraventor a una multa discrecional que le aplicará el expresado funcionario.”. En consecuencia, del Capitán de Puerto es quien puede aplicar discrecionalmente la referida multa.

Prosiguió explicando que si bien la Contraloría General de la República, a través del dictamen Nº 142 de fecha 4 de enero de 2000, estableció que “corresponde a la Subsecretaría de Marina, la competencia privativa en materia de supervigilancia y administración de las playas de mar”, la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en su artículo 3º, letra f), establece que a las municipalidades, en el ámbito de su territorio, les corresponde privativamente el aseo y ornato de la comuna.

Precisó que como consecuencia de lo anterior, a través de ordenanzas municipales, se han establecido obligaciones de mantención del aseo y limpieza de los bienes nacionales de uso público, dentro de los cuales se encuentran las playas.

A través de esta fórmula, indirectamente se les impone la obligación de mantener la limpieza de ellas a los concesionarios de las playas. Agregó que las multas aplicables en estos casos, serán a beneficio municipal y pueden llegar hasta las cinco unidades tributarias mensuales.

Hizo notar que la ordenanza municipal de Aseo y Ornato de la Comuna de Quintero, en su artículo 3º, establece la prohibición de arrojar, depositar o mantener basuras, residuos, escombros, despuntes vegetales o cualquier clase de desecho en las áreas públicas. Su artículo 4º, en tanto, establece la obligación del ocupante de un inmueble, a cualquier título, de entregar los desechos al servicio público de aseo para su transporte y disposición final.

En cuanto a los parques nacionales, informó que ellos forman parte de las áreas silvestres protegidas, según se desprende de los artículos 2° y 3° de la ley Nº 18.362, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado.

Expresó que conforme al citado artículo 2°, "se entenderá por (…) Áreas Silvestres: Los ambientes naturales, terrestres o acuáticos, pertenecientes al Estado y que éste protege y maneja para la consecución de los objetivos señalados en cada una de las categorías de manejo contempladas en el artículo 3°.”.

Por su parte, el artículo 3° agrega: "El Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado estará integrado por las siguientes categorías de manejo: Reservas de Regiones Vírgenes, Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Reservas Nacionales.".

Sostuvo que, sin embargo, la vigencia de esta prohibición no es clara, considerando el artículo 39 de la ley. Esta disposición establece que "la presente ley regirá a partir de la fecha en que entre en plena vigencia la ley N° 18.348, mediante la cual se crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables". Puntualizó que dicha disposición aún no entra en vigor, al no haber sido dictado el decreto a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 18.348.

Agregó que los daños que se provocan al interior de los parques nacionales podrían ser sancionados conforme con la ley que crea la Superintendencia del Medio Ambiente, bien como infracción leve o como infracción grave.

En el primer caso, se entendería que es leve por aplicación del artículo 35, letra n), de dicho cuerpo legal, que sanciona "El incumplimiento cualquiera de toda otra norma de carácter ambiental que no tenga establecida una sanción específica", en relación con el artículo 36, Nº 3, según el cual se consideran como infracción leve los hechos, actos u omisiones que contravengan cualquier precepto o medida obligatorios y que no constituyan infracción gravísima o grave, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.

Expresó que de considerarse que es una infracción leve la sanción puede ser amonestación escrita o multa de 1 a 1.000 unidades tributarias anuales, que serían aplicable por la Superintendencia de Medioambiente.

Concluyó diciendo que, por otra parte, podría ser considerada como infracción grave por aplicación del artículo 36, Nº 2, según el cual se consideran como tales “los hechos, actos u omisiones que contravengan las disposiciones pertinentes y que, alternativamente: […] i) Se ejecuten al interior de áreas silvestres protegidas del Estado, sin autorización.". En este caso, la sanción aplicable puede ser la revocación de la resolución de calificación ambiental o multa de hasta 5.000 unidades tributarias anuales, aplicable por la Superintendencia.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que los antecedentes recibidos han permitido ahondar en aspectos de gran interés para el estudio de esta iniciativa e identificar materias que será propicio y necesario profundizar durante la discusión en particular.

Pese a tratarse de una iniciativa de artículo único, sugirió a la Comisión aprobarla solamente en general en esta oportunidad, de manera de poder introducirle los ajustes que resulten pertinentes mediante las indicaciones que se presenten durante la discusión en particular, a la cual propuso invitar a académicos penalistas y a otros expertos.

Para los efectos de poner en votación en general el proyecto, propuso que el texto del mismo incluya solamente la tipificación de la nueva falta, incorporándola como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, en atención a que éste fue derogado.

Sugirió, también, eliminar la alusión a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, por las razones dadas anteriormente a este respecto.

Hubo acuerdo de parte de los miembros presentes de la Comisión en torno a estos planteamientos.

En consecuencia, se puso en votación en general el proyecto en los términos recién indicados, resultando aprobado unánimemente por los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Larraín, don Hernán (Presidente), Prokurica, don Baldo, y Walker, don Patricio.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión tiene el honor de proponeros la aprobación en general del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare y provocare daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 14 de agosto de 2012, con asistencia de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Hernán Larraín Fernández (Presidente), Baldo Prokurica Prokurica (Carlos Larraín Peña) y Patricio Walker Prieto.

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2012.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR Y PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍO, LAGOS Y PARQUES NACIONALES

BOLETÍN Nº 8.179-07

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: La iniciativa en informe modifica el artículo 494 del Código Penal para incorporar, como nueva falta la de ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

II.ACUERDOS: aprobado solamente en general (3 x 0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de marzo de 2012.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Código Penal, particularmente sus artículos 485, número 6, y 494.

2. Código Civil, especialmente sus artículos 589 y 594.

3. Ley N° 20.587, de 8 de junio de 2012, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, especialmente su artículo 2°.

4. Decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, particularmente sus artículos 3°, letra f), 6° y 30.

5. Decreto N° 1.340 bis, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 27 de agosto de 1941, que deroga el decreto N° 211, de 1924, que aprobó el Reglamento de Policía Marítima y aprueba el Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, especialmente sus artículos 5°, 6°, 8°, 313, 314, 327, 330 y 342.

6. Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente su artículo 3°, letra f).

7. Ley N° 18.348, de 19 de octubre de 1984, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, especialmente su artículo 19.

8.- Ley N° 18.362, de 27 de diciembre de 1984, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, particularmente sus artículos 2°, 3° y 39.

9. Ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, especialmente sus artículos 35 y 36.

Valparaíso, 16 de agosto de 2012.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de septiembre, 2012. Diario de Sesión en Sesión 47. Legislatura 360. Discusión General. Se aprueba en general.

TIPIFICACIÓN DE FALTA CONSISTENTE EN ENSUCIAR O PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍO, LAGOS Y PARQUES NACIONALES

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Carlos Larraín y Novoa, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8179-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa):

En primer trámite, sesión 94ª, en 6 de marzo de 2012.

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 43ª, en 28 de agosto de 2012.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es modificar el artículo 494 del Código Penal, con la finalidad de tipificar y sancionar una nueva falta, consistente en ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento hace presente que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, acordó efectuar solamente la discusión en general, de manera de posibilitar la presentación de indicaciones que puedan hacerse cargo de ciertos aspectos de la iniciativa.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Larraín (don Hernán), Prokurica y Walker (don Patricio).

El texto que se propone a la Sala para su aprobación en general se transcribe en el primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ESCALONA (Presidente).-

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra la Honorable señora Alvear.

La señora ALVEAR.-

Señor Presidente , ante la ausencia del Presidente de la Comisión de Constitución , Senador señor Hernán Larraín , quien se encuentra fuera del país, Su Señoría me ha solicitado informar a la Sala con relación a este proyecto.

Como indicó el señor Secretario de la Corporación , la iniciativa en debate se inició en moción de los Honorable señores Prokurica , Coloma , Horvath , Larraín (don Carlos) y Novoa , y su objetivo central es incorporar en el artículo 494 del Código Penal una nueva falta consistente en ensuciar y provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales, estableciendo que la respectiva pena de multa contemplada en dicho precepto podrá sustituirse por la de trabajos comunitarios en la zona afectada.

Los criterios en los cuales se fundamenta la iniciativa aluden, primero, a la considerable cantidad de basura y desechos contaminantes que se vierten en el borde costero y en las riberas de los ríos y lagos de nuestro país; segundo, a la falta de una normativa penal específica que sancione de manera efectiva este hábito tan nocivo y, tercero, a la ausencia de un programa de educación permanente que oriente a la población en cuanto al uso de nuestros bienes nacionales de uso público, cuyo primer paso podría constituirlo la presente iniciativa.

La Comisión valoró las motivaciones del proyecto, sin perjuicio de tener en consideración las distintas normas que en la actualidad se ocupan de conductas semejantes y confieren competencias a ciertos órganos administrativos para conocerlas y sancionarlas.

Es el caso, por ejemplo, de la normativa que regula a la Dirección General de Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) en cuanto a la fiscalización y control de las playas y otras áreas y riberas; de la competencia que cabe a las municipalidades en lo que concierne al aseo de las playas concesionadas, y del sistema jurídico sobre protección medioambiental que regula la preservación de los parques nacionales con el fin de evitar el daño ambiental.

Se advirtió, entonces, la necesidad de estudiar en profundidad dichas normas legales con las cuales esta iniciativa, naturalmente, debe cuidar la debida coherencia y armonía.

En consecuencia, aun cuando se trata de un proyecto de artículo único, la Comisión prefirió aprobarlo solamente en general, con el objeto de estudiar durante la discusión particular los ajustes necesarios.

Del mismo modo, se tuvo en cuenta que están próximos a entrar en rigor los preceptos que la ley Nº 20.587 dedica a la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Recordemos que este Parlamento despachó hace poco una iniciativa sobre penas alternativas a las privativas de libertad.

Por lo anterior, con el acuerdo del Honorable señor Prokurica , quien estuvo presente en la Comisión (uno de los autores del proyecto), se estimó pertinente sujetar esta nueva falta a las reglas generales en materia de conversión de la pena de multa por prestación de servicios comunitarios.

De esta forma, la idea de legislar fue acogida en forma unánime por los miembros presentes del órgano técnico, razón por la cual solicito a la Sala que apruebe, ojalá en los mismos términos, este proyecto de ley iniciado en moción de los Senadores ya mencionados.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , la Senadora integrante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento que me antecedió en el uso de la palabra señaló la motivación de la presente iniciativa, que es bastante sencilla, pero profunda en cuanto a sus resultados.

Las playas, las riberas de río, lagos y los parques nacionales en nuestro país constituyen zonas muy extensas en las cuales uno puede ver a diario la mala educación, los malos hábitos que se reflejan, sobre todo, en la práctica permanente de botar elementos desechables como plásticos, celofanes, etcétera, en las orillas de ríos y playas, dañando no solo el ambiente humano, sino, además, los ecosistemas de una manera, muchas veces, irreversible.

En este sentido, el proyecto establece una multa pero -como acertadamente explicó la Senadora Alvear- también contempla la posibilidad de realizar trabajos comunitarios -medida que obedece a la posición adoptada por sus autores, encabezados por el Senador Baldo Prokurica- consistentes en la limpieza de ríos, riberas de lagos, de playas y parques nacionales.

En consecuencia, solicitamos a la Sala que preste su aprobación a la iniciativa en debate.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , deseo puntualizar que este es el tipo de proyectos -y agradezco el informe de la Senadora Alvear porque creo que le dio la relevancia que amerita la materia en debate, al igual que el Senador Prokurica quien hizo una gran labor en esta línea- que reflejan un esfuerzo común por erradicar malas prácticas que, a veces, se dan por obvias pero que, ante la inexistencia de una norma que las regule, van generando consecuencias muy perniciosas.

En las playas, riberas, lagos y parques nacionales, uno puede constatar -todos podemos hacerlo- que aparecen grandes cantidades de basura, muchas veces plástica, que provocan no solo un daño al ecosistema, sino también un menoscabo visual que hace que la riqueza de nuestro país se vaya deteriorando.

Entonces, resulta imperativo que enfrentemos este problema de alguna forma.

Tampoco se trata de vivir con un imposible en términos de creer que, con una prohibición o con prisión, estos malos hábitos van a terminar. Pero sí, por lo menos, debemos incorporarlos en nuestra normativa jurídica como una falta, a fin de que la ciudadanía tome conciencia de que todos debemos cuidar los bienes nacionales de uso público.

Quizás se trata de una moción sencilla, pero rescato el hecho de que es bastante más profunda en lo que dice relación a las políticas públicas que se requieren incentivar a través del establecimiento de sanciones a quienes vulneran un principio elemental como es el cuidado de la naturaleza.

Por eso, señor Presidente , pedimos a la Sala que dé su aprobación al proyecto, más allá de que la sanción se aplique por medio de una multa -tal como aparece en el texto actual- o se remplace por trabajos comunitarios, lo cual, obviamente, podrá hacerse en la medida que corresponda.

No obstante, me parece una buena señal incorporar en nuestra legislación dichas conductas como falta, porque, de alguna manera, apunta a proteger lugares que, si no los cuidamos nosotros, no los cuida nadie.

He dicho.

El señor ESCALONA (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ESCALONA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (14 votos favorables) y se fija como plazo para formular indicaciones el lunes 1º de octubre, a las 12.

Votaron las señoras Alvear y Von Baer y los señores Coloma, Escalona, Frei (don Eduardo), Girardi, Horvath, Kuschel, Lagos, Orpis, Pizarro, Rossi, Uriarte y Walker (don Ignacio).

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , solicito que se agregue mi voto afirmativo.

El señor CHAHUÁN.-

Y el mío también.

El señor BIANCHI.-

Deseo que se deje testimonio, asimismo, de mi pronunciamiento favorable.

El señor ESCALONA ( Presidente ).-

Se dejará constancia en la Versión Oficial de que los Senadores señora Rincón y señores Chahuán y Bianchi concurren también con su voto favorable a la aprobación del proyecto.

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El señor ESCALONA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En este momento han llegado a la Mesa los informes de las Comisiones de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece normas sobre pesca recreativa, respecto del valor de las licencias y otras materias, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

El señor ESCALONA (Presidente).-

Solicito el acuerdo de la Sala para tratar este proyecto de inmediato.

Si le parece a la Sala, se procederá de esa forma.

--Así se acuerda.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 01 de octubre, 2012. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR O PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍO, LAGOS Y PARQUES NACIONALES. BOLETÍN Nº 8.179-07

INDICACIONES

01.10.12

ARTÍCULO ÚNICO

1.- Del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, para sustituirlo por el que se señala enseguida:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole o provocare daños en playas, riberas de ríos, lagos, parques nacionales, reservas nacionales o monumentos nacionales.”.”.

Numeral 3°

2.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para eliminar la frase “y parques nacionales”, reemplazando la coma (,) que sucede a la palabra “río” por la conjunción “y”.

3.- De la Honorable Senadora señora Alvear, para agregar el siguiente párrafo segundo, nuevo:

“La conducta señalada en el párrafo anterior que afecte parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, será sancionada con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la acción de reparación del daño ambiental que corresponda en su caso.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 08 de enero, 2014. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 85. Legislatura 361.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales. BOLETÍN Nº 8.179-07

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentaros su segundo informe en relación al proyecto de ley señalado en el epígrafe.

A la sesión en que se trató esta iniciativa asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Prokurica, en su condición de autor de la misma.

Participó, especialmente invitado, el Profesor señor Jorge Bofill.

Concurrieron, además, el asesor legislativo de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada; el asesor del Ministerio General de la Presidencia, señor Tomás Celis; el asesor de la Honorable Senadora señora Alvear, señor Jorge Cash; la asesora del Honorable Senador Walker, don Patricio, señora Paz Anastasiadis, y la asesora del Honorable Senador señor Prokurica, señora Carmen Castañaza.

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Cabe hacer presente que, pese a tratarse de una iniciativa de artículo único, al evacuar su primer informe vuestra Comisión acordó discutirla y votarla solamente en general, de manera de posibilitar la presentación de indicaciones que pudieran hacerse cargo de ciertos aspectos que se consideró necesario estudiar con mayor detención durante la discusión en particular.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

El texto despachado en este segundo informe modifica el artículo 494 del Código Penal con la finalidad de tipificar y sancionar una nueva falta, consistente en ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. La pena aplicable será la que la señalada norma indica, esto es, multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, la que podrá sustituirse por prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto de ley en estudio no requiere un quórum especial para su aprobación.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones: no hubo.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hubo.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: números 1, 2 y 3.

4.- Indicaciones rechazadas: no hubo.

5.- Indicaciones retiradas: no hubo.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hubo.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, destacó el interés que ofrece el proyecto de ley en estudio y dio inicio al estudio en particular del mismo.

Hizo presente que al haberse presentado solamente tres indicaciones al artículo único del proyecto, bien podían estudiarse conjuntamente para poder apreciar sus semejanzas, sus diferencias o su complementariedad y, de este modo, llegar a una fórmula definitiva.

Hubo acuerdo en torno a este planteamiento.

El señor Presidente manifestó que antes de abocarse al análisis de dichas iniciativas, se escucharía al Honorable Senador señor Prokurica, en su calidad de autor del proyecto, y al Profesor señor Jorge Boffil, quien daría a conocer su parecer en torno al mismo y a las indicaciones presentadas.

Ofreció la palabra, en primer lugar, al Honorable Senador señor Prokurica.

El mencionado señor Senador explicó, una vez más, los objetivos que persigue la iniciativa en estudio. Manifestó que le correspondió estudiar un informe de la Universidad Católica del Norte, en que se determinó de dónde provenía la basura de las playas y se calculó en toneladas los desechos que en ellas se arrojan. Agregó que el informe antes mencionado señala que, consultadas las personas que botan basura, manifestaron que estaban dispuestas a pagar una multa por ello y, luego, seguir ensuciando.

Consignó que, por otra parte, el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República no establece sanciones para estas conductas. Por estas razones, observó que las playas de nuestro litoral muchas veces no son fiscalizadas ni resguardadas como corresponde a su condición de bienes nacionales de uso público, por lo que es común ver que en estos espacios se arroja basura de manera despreocupada, reiterativa e impune.

Recordó que en naciones que son ejemplo en cuanto al desarrollo del turismo, como España y México, se establecen sanciones bastante considerables para quien haga mal uso de las playas, arroje desechos en ellas o provoque daño ambiental. Lo anterior, dijo, ha permitido lograr notorios avances en materia de cuidado y limpieza de estos espacios.

Destacó que a través del presente proyecto no se pretende fijar penas drásticas como las que se aplican en los ya señalados países, sino tan solo contemplar en nuestro Código Penal una falta relativa a quien ensucie o provoque daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales, castigando dicha conducta con una multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, o su equivalente en trabajos comunitarios.

Consideró que no corresponde solucionar esta situación por la vía de los reglamentos o a través de las atribuciones de uno u otro organismo con competencia sobre las áreas que contempla el proyecto, sino que a través del establecimiento de una infracción penal, de común aplicación.

Señaló que, además del nuevo ilícito, bien podría buscarse también una mayor coordinación entre las instituciones que tienen competencia en relación a la utilización de estos espacios, como es el caso de la Armada, los municipios y la policía. Sin embargo, hizo presente que ese propósito excede la iniciativa parlamentaria pues incide en materias que son de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Instó, en consecuencia, a avanzar en el despacho de este proyecto, adoptando la fórmula que resulte más adecuada.

Enseguida, hizo uso de la palabra el Profesor de Derecho Penal, señor Jorge Bofill.

El mencionado académico manifestó su preocupación por la operatividad de la norma en discusión, en consideración a que las faltas son de competencia del sistema penal, por lo que, en principio, quedarían sujetas a la investigación del Ministerio Público. Agregó que, dada la situación actual de esta institución y los reclamos que existen por la sobrecarga de trabajo que le afecta, no resulta claro visualizar lo que podría conseguirse desde el punto de vista práctico al consagrar la falta penal que se propone, la que vendría a recargar el sistema con una figura que requiere la intervención del fiscal.

En relación a la materia en análisis, sostuvo que hay reglas el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, que atribuyen la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo. Por otra parte, indicó que la ley N° 20.417 entrega a la Superintendencia del Medio Ambiente ciertas facultades fiscalizadoras respecto del cumplimiento de la normativa de carácter ambiental.

En el entendido de que existe la voluntad de sancionar el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales, expresó que la pregunta que cabe formularse es dónde hacerlo. Advirtió que no tenía la certeza de que llevar tal tema al sistema penal sea la mejor solución. Expresó que, en consecuencia, era pertinente revisar tanto la ley como el Reglamento antes mencionados, de manera de verificar si el problema que da origen al proyecto puede solucionarse por la vía de introducir ajustes a cuerpos normativos que no necesariamente sean leyes.

Como posibles caminos, sugirió que la Dirección General del Territorio Marítimo fiscalice lo que dice relación con el territorio marítimo y las playas y que la Superintendencia de Medio Ambiente supervigile lo demás.

Concluyó que lo importante es establecer, en definitiva, un sistema de fiscalización y de sanciones que sea eficiente y que no ofrezca dificultades en cuanto a su operatividad.

Enseguida, la Comisión inició el examen de las indicaciones presentadas.

Artículo único

Su texto aprobado en general es el que sigue:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare y provocare daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.”.”.

A este precepto se presentaron las siguientes tres indicaciones:

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, lo sustituye por el que se señala enseguida:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole o provocare daños en playas, riberas de ríos, lagos, parques nacionales, reservas nacionales o monumentos nacionales.”.”.

La indicación número 2, de la Honorable Senadora señora Alvear, elimina, en el numeral 3° que se propone, la frase “y parques nacionales”, reemplazando la coma (,) que sucede a la palabra “río” por la conjunción “y”.

Finalmente, la indicación número 3, también de la Honorable Senadora señora Alvear, agrega el siguiente párrafo segundo, nuevo, al citado numeral 3°:

“La conducta señalada en el párrafo anterior que afecte parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales y otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, será sancionada con multa de 5 a 10 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de la acción de reparación del daño ambiental que corresponda en su caso.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, puso en discusión las indicaciones transcritas.

Revisando el tenor de las mismas, el Honorable Senador Larraín, don Carlos, hizo notar que ninguna de ellas incluye los bordes de caminos dentro de los espacios protegidos por la nueva falta. Puso de manifiesto que, a menudo, dichos lugares son ensuciados en forma impune. Sugirió, en consecuencia, mencionar en la formulación propuesta una expresión que aluda a las fajas de terreno que bordean caminos públicos o enrolados.

Por otra parte, se mostró partidario de que sea el Ministerio Público el organismo que dirija la investigación de los hechos que se denuncien a raíz de la comisión de la nueva falta. En cuanto a las fórmulas sugeridas por el Profesor señor Bofill, consideró poco apropiado introducir una solución por la vía de modificar reglamentos. Igualmente, hizo presente que se desconoce la posición de la autoridad medioambiental en cuanto a la posibilidad de adquirir una nueva competencia en cuanto a las situaciones reguladas por el proyecto.

Apoyó, en consecuencia, el camino propuesto por el proyecto en estudio, del cual es coautor, destacando que éste, además, presenta un interés pedadógico que es de especial relevancia en nuestro medio.

El Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, compartió la conveniencia de legislar en la materia en análisis, explicando que el hecho de preservar la limpieza de espacios públicos tales como playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales representa una verdadera necesidad.

Sin embargo, señaló que le provocaba algunas aprensiones el hecho de entregar al sistema penal la sustanciación de la falta que se incorporaría al Código del ramo. Es posible, opinó, que no haya interés ni capacidad de solución de estas situaciones de parte de las instituciones que deberían hacerse cargo del conocimiento y juzgamiento de la nueva figura. Por ello, estimó pertinente considerar también la posibilidad de otorgar competencia a los municipios y de acudir a los juzgados de policía local.

El Honorable Senador señor Espina formuló algunas aprensiones en torno a la inclusión de la conducta consistente en “provocar daño” dentro del ilícito que se está creando. Hizo presente que el Código Penal ya regula el delito de daños en el párrafo 10 del Título IX del Libro Segundo, artículos 484 y siguientes. Agregó que el numeral 6° del artículo 485 sanciona precisamente a quien causare daños de más de 40 unidades tributarias mensuales en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público, indicando que la pena, en este caso, es de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de 11 a 15 unidades tributarias mensuales.

Instó a tener en consideración esta circunstancia, de manera de evitar que, de algún modo, el establecimiento de la nueva falta pueda interpretarse como una rebaja de pena para quien cause daños en estos espacios públicos.

Por otra parte, siempre en relación a los daños, coincidió en el hecho de que ellos, al constituir un delito de resultado, deben probarse, lo que representará una considerable carga cuando se sustancie uno de los casos que contempla la nueva falta.

Por tales consideraciones, sugirió eliminar de la falta que se crea la conducta de “provocar daños”, dejándose expresa constancia, para los efectos de la historia de la ley, que si bien tal conducta no se menciona dentro de la tipificación del nuevo ilícito, ella no está excluida pues ya está regulada en los artículos 484 y siguientes del Código Penal.

Los restantes miembros presentes de la Comisión coincidieron con este parecer.

En relación a la posibilidad de agregar los caminos como espacios protegidos por la falta que se está estableciendo, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo presente que el numeral 20 del artículo 291 de la Ley de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2009, sanciona como infracción menos grave, la de arrojar desde un vehículo desperdicios, residuos, objetos o sustancias.

Con la finalidad de evitar posibles superposiciones de normas y precaver, de este modo, dificultades en cuanto a la aplicación e interpretación de la nueva falta, sugirió reservar a la Ley de Tránsito la regulación sobre los desperdicios que se arrojan a los caminos.

Hubo coincidencia de parte de los restantes miembros presentes de la Comisión en cuanto a esta sugerencia.

Enseguida, la Comisión escuchó al abogado especialista en Derecho Ambiental, señor Jorge Cash.

Refiriéndose a las indicaciones presentadas al proyecto en estudio, expresó que la indicación número 1, del Honorable Senador Walker, don Patricio, avanza en el sentido correcto, toda vez que, conservando el espíritu del proyecto, reestructura las conductas típicas, eliminando para tales efectos el verbo rector de “ensuciar”, que parece difuso para lograr la configuración de la falta.

Agregó que, con tal objetivo, se intenta definir y precisar dicha conducta, identificando precisamente aquellos hechos de las personas que pueden implicar el resultado que se intenta evitar, comúnmente entendido como ensuciar, sobre la base de los verbos “arrojare” o “abandonare” basura, que pueden categorizarse como delitos de mera actividad, abandonados en general por las legislaciones penales ambientales, que no otorgan mayor significancia a los delitos de bagatela.

Hizo presente que el último tiempo se han presentado unos seis proyectos de ley destinados a establecer un catálogo de delitos ambientales, el último de los cuales es de autoría de la Honorable Senadora señora Isabel Allende e ingresó a tramitación en mayo de 2013, encontrándose contenido en el Boletín N° 8.920-07.

Advirtió que ninguno de los proyectos antes mencionados ha pasado a segundo trámite constitucional, lo que podría explicarse por la falta de acuerdo en torno a la técnica que se debe escoger para regular esta clase de delitos, que sería incorporar un título especial al Código Penal o contar con una ley especial que los regule.

Destacó que la tendencia internacional indica que Chile debe avanzar hacia la tipificación penal de conductas que puedan dañar el entorno, agregando que, en ese sentido, el proyecto en estudio tiene la orientación correcta.

Discrepó de lo expresado por el Profesor señor Bofill en orden a que la norma en estudio podría implicar para el Ministerio Público una mayor carga de trabajo, agregando que ello podría, eventualmente, subsanarse otorgando las respectivas competencias a la Superintendencia de Medio Ambiente.

Consignó que no debe olvidarse que la Superintendencia de Medio Ambiente fue concebida, principalmente, para fiscalizar y sancionar, cuando corresponda, a los titulares de proyectos o actividades que han sido sometidos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y que, por tanto, han incumplido alguna de las obligaciones de su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En otras palabras, dijo, se trata de impactos ambientales de una entidad bastante mayor a la que se plantea en esta iniciativa.

Aseveró que para lograr una adecuada redacción, es importante tener en consideración que, sobre esta materia, es posible distinguir entre la legislación ambiental propiamente tal, que sería aquella que regula el sistema ambiental en su conjunto, y la legislación de relevancia ambiental, encargada de regular factores o componentes del medio ambiente sin una visión sistémica y, generalmente, con diversos objetivos. Sostuvo que la norma que se propone sería justamente de relevancia ambiental.

Prosiguió diciendo que un problema endémico de la legislación ambiental chilena es la enorme dispersión de normas que existe, fundamentalmente de carácter administrativo. Por tanto, advirtió, mientras el Estado de Chile no asuma como propia la tarea de compendiar, sistematizar y derogar lo que corresponda, dicha circunstancia no debiese ser razón suficiente para detenerse en este proyecto o para temerle a la superposición de competencias que se ha mencionado al estudiarlo.

En cuanto a la superposición de competencias, en particular respecto a lo señalado sobre las facultades de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, expresó que se debe tener en consideración que sus labores son de fiscalización sobre las playas, ríos y lagos, entre otros, y que sobre dicho punto la ley N° 20.417, al crear la Superintendencia de Medio Ambiente, señaló en su artículo 2°, inciso segundo, que “los organismos sectoriales que cumplan funciones de fiscalización ambiental, conservarán sus competencias y potestades de fiscalización, en todas aquellas materias e instrumentos que no sean de competencia de la Superintendencia”. Sostuvo que, resguardando naturalmente el “non bis in idem”, esto último no debiera ser obstáculo para el ejercicio de una acción penal de efectos disuasivos.

Sugirió, en consecuencia, aprobar la indicación del Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hasta la palabra “lagos” y otorgarle un tratamiento jurídico diferenciado a las otras zonas que dicha indicación menciona, es decir, parques nacionales, reservas nacionales y monumentos naturales. Puntualizó que si bien la indicación habla de “monumentos nacionales”, debe referirse a “monumentos naturales”.

Hizo presente que al hablar de parques nacionales, reservas nacionales o monumentos naturales, se alude a “áreas protegidas”, que suponen, por su naturaleza, un interés mayor del Estado en protegerlas por distintas consideraciones, muchas de ellas referidas a la conservación de la biodiversidad que allí se encuentra.

Añadió que por tal razón, el arrojar o abandonar basura en tales zonas debiese merecer naturalmente un mayor reproche social y un mayor castigo de parte del legislador, por lo que la indicación de la Honorable Senadora señora Alvear pretende, junto con otorgar un tratamiento diferenciado a dichas áreas, incorporar una leve agravación de la falta para todas las áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

Explicó que cuando se habla de “áreas colocadas bajo protección oficial”, debe tenerse presente que ni la ley Nº 19.300, de Bases Generales del Medio Ambiente, ni el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental abordan el “cómo” distinguir claramente tales áreas respecto a las “áreas protegidas”, lo que ha sido un problema endémico de la legislación ambiental nacional, que ha repercutido necesariamente en un deficiente cuidado del patrimonio ambiental, especialmente en aquellas zonas más ricas en biodiversidad.

Recalcó que no ha contribuido a mejorar la situación el escaso interés que ha mostrado el Gobierno por sacar adelante el compromiso de crear un Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas, lo que ha dificultado precisar cuáles son éstas y qué se debe entender por “áreas colocadas bajo protección oficial”.

Agregó que ayuda a los propósitos de comprender el sentido del tratamiento diferenciado que se propone, la definición que el Nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (DS/40) del Ministerio del Medio Ambiente, de 12 de agosto de 2013, da en su artículo 8°, inciso quinto, respecto a las “Áreas Protegidas”. Esta norma dice:

“Se entenderá por áreas protegidas cualesquiera porciones de territorio, delimitadas geográficamente y establecidas mediante un acto administrativo de autoridad competente, colocadas bajo protección oficial con la finalidad de asegurar la diversidad biológica, tutelar la preservación de la naturaleza o conservar el patrimonio ambiental.”.

Puntualizó que, del mismo modo, resulta útil mencionar el Instructivo del Servicio de Evaluación Ambiental Nº 130.844/13, de 22 de mayo del año 2013, que realiza un esfuerzo por distinguir y clarificar los conceptos de área protegida y área colocada bajo protección oficial, para los efectos de la pertinencia del ingreso al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Informó que el ya mencionado Instructivo tiene por finalidad precisar qué proyectos deben ingresar a dicho Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, en el caso de proyectos o actividades que puedan afectar tales áreas, y señala que la relación entre ambas áreas sería de “género-especie”, en que las áreas protegidas son un “subconjunto dentro del universo de áreas colocadas bajo protección oficial”. Añadió que, al mismo tiempo, dicho instructivo contiene la lista de las áreas protegidas y de aquellas colocadas bajo protección oficial, entre las que precisamente se encuentran los parques nacionales propuestos por el Honorable Senador señor Prokurica en el proyecto original y en la indicación del Honorable Senador Walker, don Patricio.

Hizo presente, a continuación, que las indicaciones de la Honorable Senadora señora Alvear recogen la técnica escogida en la Ley General de Bases del Medio Ambiente, Nº 19.300, específicamente en lo referido a los proyectos o actividades que deben ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, a título enunciativo, dejando abierta la posibilidad de que, en el futuro, otras zonas puedan ser objeto de un acto administrativo que les dé protección oficial.

Añadió que el artículo 10 de la ley N° 19.300, dispone, en su encabezado, lo que sigue: “Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:

Luego, en su letra p), dicha norma alude a la “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial…”.

Adujo que, de esta manera, considerando lo señalado por el instructivo citado, se pretende no mencionar de manera taxativa las actuales áreas protegidas que señala el artículo 10 de la ley N° 19.300 en concordancia con la letra d) del artículo 11 de la misma ley y, por tanto, se prefiere dejar abierta la posibilidad de que nuevas áreas puedan ser objeto de protección penal, una vez instituidas en su calidad de “colocadas bajo protección oficial”, por un acto administrativo posterior.

Por último, para la historia de la ley, hizo presente que la indicación que propone un tratamiento diferenciado pone el énfasis en que las áreas colocadas bajo protección oficial, deben ser áreas de conservación de la biodiversidad, lo que deberá determinar el tribunal prudencialmente atendiendo la naturaleza del objeto de protección ambiental que persiga la zona que ha sido declarada como “colocada bajo protección oficial”.

Destacó que en tal sentido, se propone agravar la multa asociada a la falta para quien arroje o abandone basura en áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial, señalando, al mismo tiempo, que será sin perjuicio de la acción de reparación ambiental que pudiese presentarse por la ocurrencia de un daño ambiental, que se pudiese configurar en los términos de la letra e) del artículo 2° de la ley N° 19.300, es decir, que revista el carácter de significativo.

El Honorable Senador señor Prokurica connotó el interés que presenta la totalidad de las opiniones escuchadas, agregando que ellas permiten avanzar en una solución adecuada para el problema que el proyecto busca resolver.

En cuanto a las indicaciones presentadas, opinó que bien podrían acogerse elementos de cada una de ellas, pues queda clara la justificación de aquellos.

Refiriéndose al tenor de las indicaciones en estudio, el Honorable Senador señor Larraín, don Hernán, señaló que aquella signada como número 1 refleja en mejor forma los objetivos del proyecto.

Enseguida, si bien coincidió con el Honorable Senador señor Espina en cuanto a que la existencia de los daños que se alegan debe probarse, hizo notar que la señalada indicación N° 1 contempla las conductas de arrojar desechos y la de provocar daños como disyuntivas. En todo caso, señaló que de acogerse la hipótesis de causar daños dentro de la nueva falta, sería preferible utilizar la expresión “perjuicios”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Walker, don Patricio, hizo notar que las ideas centrales parecían estar ya lo suficientemente claras como para adoptar decisiones en cuanto a los términos en que podría quedar el texto del proyecto y que todas las indicaciones presentadas contenían elementos de interés que cabía acoger.

Resumiendo los criterios que concitaron mayor apoyo en este debate, sugirió aprobar los siguientes:

-- Prescribir como conductas punibles, en la nueva falta que se incorporará al artículo 494 del Código Penal, las de ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en los lugares que la norma señalará a continuación;

-- Fijar, como espacios físicos protegidos por este ilícito, las playas, las riberas de ríos y lagos, los parques nacionales, las reservas nacionales, los monumentos naturales y cualquier otra área de conservación de la biodiversidad declarada bajo protección oficial, y

-- Establecer, como pena aplicable a esta nueva falta, aquella prescrita por el ya citado artículo 494 del Código Penal, es decir, multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales, la que podrá sustituirse por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, conforme lo disponen los artículos 49 y siguientes del mismo Código.

Hubo acuerdo unánime de parte de los miembros presentes de la Comisión en torno a estas proposiciones.

Como consecuencia del debate, se acordó dar por aprobadas con modificaciones las tres indicaciones recibidas, de modo de acoger en el texto del proyecto las ideas recién reseñadas.

Puestas en votación las indicaciones números 1, 2 y 3, resultaron aprobadas con enmiendas, con el voto favorable de la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Espina, Larraín, don Carlos, Larraín, don Hernán, y Walker, don Patricio.

- - -

MODIFICACIONES PROPUESTAS

Como consecuencia de los acuerdos anteriormente adoptados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponeros la siguiente modificación al proyecto de ley aprobado en general por el Senado:

Artículo único

Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”.”. (Indicaciones números 1, 2 y 3, unanimidad, 4 x 0).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2014, con asistencia de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores Alberto Espina Otero, Hernán Larraín Fernández, Carlos Larraín Peña y Patricio Walker Prieto (Presidente).

Sala de la Comisión, a 8 de enero de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR Y PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍO, LAGOS Y PARQUES NACIONALES

BOLETÍN Nº 8.179-07

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el texto despachado en este segundo informe modifica el artículo 494 del Código Penal con la finalidad de tipificar y sancionar una nueva falta, consistente en ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial. La pena aplicable será la señalada por dicha norma, esto es, multa de 1 a 4 unidades tributarias mensuales, la que podrá sustituirse por prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

II.ACUERDOS:

Indicación N° 1: aprobada con enmiendas (unanimidad, 4 x 0).

Indicación N° 2: aprobada con enmiendas (unanimidad, 4 x 0).

Indicación N° 3: aprobada con enmiendas (unanimidad, 4 x 0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, permanente.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 6 de marzo de 2012.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Código Penal, particularmente sus artículos 485, número 6, y 494.

2. Código Civil, especialmente sus artículos 589 y 594.

3. Ley N° 20.587, de 8 de junio de 2012, que modifica el régimen de libertad condicional y establece, en caso de multa, la pena alternativa de trabajos comunitarios, especialmente su artículo 2°.

4. Decreto con fuerza de ley N° 292, del Ministerio de Hacienda, de 5 de agosto de 1953, que aprueba la ley orgánica de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, particularmente sus artículos 3°, letra f), 6° y 30.

5. Decreto N° 1.340 bis, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, de 27 de agosto de 1941, que deroga el decreto N° 211, de 1924, que aprobó el Reglamento de Policía Marítima y aprueba el Reglamento General de Policía Marítima, Fluvial y Lacustre, especialmente sus artículos 5°, 6°, 8°, 313, 314, 327, 330 y 342.

6. Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio del Interior, de 26 de julio de 2006, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, particularmente su artículo 3°, letra f).

7. Ley N° 18.348, de 19 de octubre de 1984, que crea la Corporación Nacional Forestal y de Protección de Recursos Naturales Renovables, especialmente su artículo 19.

8.- Ley N° 18.362, de 27 de diciembre de 1984, que crea el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, particularmente sus artículos 2°, 3° y 39.

9. Ley N° 20.417, de 26 de enero de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, especialmente sus artículos 35 y 36.

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Valparaíso, 8 de enero de 2014.

NORA VILLAVICENCIO GONZÁLEZ

Abogada Secretaria

1.6. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2014. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 362. Discusión Particular. Se aprueba.

TIPIFICACIÓN DE FALTA CONSISTENTE EN ENSUCIAR O PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS, DE LAGOS Y PARQUES NACIONALES

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Conforme a lo recién acordado por la Sala, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín (don Carlos) y Novoa, en primer trámite constitucional, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos o de lagos y parques nacionales, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (8179-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Prokurica, Coloma, Horvath, Larraín Peña y Novoa):

En primer trámite, sesión 94ª, en 6 de marzo de 2012.

Informes de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 43ª, en 28 de agosto de 2012.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento (segundo): sesión 85ª, en 14 de enero de 2014.

Discusión:

Sesión 47ª, en 5 de septiembre de 2012 (se aprueba en general).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 5 de septiembre de 2012.

La Comisión de Constitución deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Asimismo, dicho órgano técnico efectuó una enmienda al texto aprobado en general, consistente en el remplazo del artículo único del proyecto, la cual fue acogida por unanimidad, razón por la cual debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la propuesta de la Comisión sobre el particular.

Sus Señorías tienen en sus escritorios un boletín comparado que en su tercera columna transcribe las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y en la cuarta consigna el texto que resultaría si ellas fueran aprobadas.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

En discusión la enmienda propuesta en forma unánime por la Comisión de Constitución.

Tiene la palabra el Senador señor Prokurica.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , este es un proyecto simple, que pretende modificar el artículo 494 del Código Penal con la finalidad de tipificar y sancionar una nueva falta, consistente en ensuciar, arrojar o abandonar basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.

La pena aplicable será la que indica dicho artículo, esto es, de una a cuatro unidades tributarias mensuales, y podrá sustituirse por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Siempre hemos sostenido discusiones públicas respecto del acceso a playas y ríos, el cual muchas veces se ve impedido por algunas personas.

Sin embargo, al no existir en Chile playas privadas -son todas públicas-, resulta imprescindible exigir que espacios de libre acceso como los mencionados también sean cuidados, porque ensuciar las playas, las riberas de los ríos u otros bienes nacionales de uso público no permite que otros compatriotas puedan disfrutar de esos lugares.

No me extenderé en algunos estudios realizados por instituciones como la Universidad Católica del Norte (de Antofagasta) sobre las cantidades enormes de basura que quedan en las playas después del verano -la época estival-, ni tampoco en lo que respecta a sus causas y objetivos y a lo que las personas consultadas piensan.

En nuestro país algunos de esos bienes públicos están normados en el Reglamento de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República. Pero dicho cuerpo legal no establece sanciones para este tipo de conductas, ni tampoco contempla la posibilidad de que quien es sorprendido ensuciando una playa, la ribera de un río o un bien nacional de uso público sea obligado a limpiar esos espacios por un tiempo determinado.

Esa sería una sanción ejemplarizadora, que a mi juicio debemos incorporar.

Por último, esta iniciativa de ley persigue que la sanción sea efectiva -mediante pena pecuniaria o su equivalente en trabajos comunitarios de limpieza- y que se aplique a toda persona que ensucie y contamine los lugares señalados.

Sin embargo, el objetivo del proyecto va mucho más allá de la limpieza: pretende dar inicio a un programa de educación permanente, promovido en conjunto con las autoridades ambientales y municipales de la educación, toda vez que existe la necesidad imperiosa de enseñar y crear hábitos de urbanidad en la ciudadanía para promover el uso y el cuidado de estos bienes, que son de todos los chilenos.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta, deseo formular una consulta a quienes elaboraron el proyecto.

En principio, me parece una buena idea.

En el norte, por ejemplo, existe mucha más contaminación debido a los desechos industriales o a las descargas de combustible desde los barcos, los cuales han generado verdaderas crisis.

Ignoro si aquello se encuentra contemplado en otras legislaciones. Porque la modificación que se plantea ahora es muy acotada.

Si así fuera, no tendría ningún problema en aprobar la enmienda que se nos propone y estaría de acuerdo con ella.

El señor PROKURICA.-

¿Me permite, señora Presidenta ?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Sí, Su Señoría.

El señor PROKURICA.-

Señora Presidenta , contestando la pregunta del Senador Guillier, debo puntualizar que el estudio que hicimos de la legislación vigente concluye que el tipo de contaminación a que Su Señoría alude está contemplado y sancionado en otras normativas.

El problema que debemos enfrentar hoy día es el que indiqué. Quizás tiene dimensiones menores, pero ocasiona un daño enorme a todos los bienes nacionales de uso público.

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la enmienda introducida unánimemente por la Comisión de Constitución, cuyo propósito es incorporar un numeral 3º al artículo 494 del Código Penal.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ALLENDE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la modificación propuesta por la Comisión de Constitución (25 votos favorables) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron las señoras Allende, Goic, Muñoz, Pérez ( doña Lily) y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, Coloma, Espina, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Larraín (don Hernán), Letelier, Ossandón, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Walker (don Patricio) y Zaldívar (don Andrés).

La señora ALLENDE (Presidenta).-

¡Felicitaciones a los autores de la moción!

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 01 de abril, 2014. Oficio en Sesión 7. Legislatura 362.

Valparaíso, 1 de abril de 2014.

Nº 172/SEC/14

A S.E. El Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la Moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín N° 8.179-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ISABEL ALLENDE BUSSI

Presidenta del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 23 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 94. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR O PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍO, LAGOS Y PARQUES NACIONALES. BOLETÍN N° 8179-07(S)

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia simple, el proyecto de la referencia, iniciado en moción de los senadores que se indica:

•Juan Antonio Coloma Correa

•Antonio Horvath Kiss

•Carlos Larraín Peña

•Jovino Novoa Vásquez

•Baldo Prokurica Prokurica

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el artículo 494 del Código Penal con la finalidad de tipificar y sancionar una nueva falta, consistente en ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales.

2) Normas de quórum especial.

No hay.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor las señoras y señores diputados (as) Marcelo Díaz (Presidente Accidental), Jorge Alessandri, Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric, Luciano Cruz-Coke, Tomas Hirsch, Paulina Nuñez, Leonardo Soto, Matías Walker.

5) Se designó Diputado Informante al señor Matías Walker.

I.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan los autores de la moción lo siguiente:

La Moción que dio origen a la iniciativa en estudio recuerda que según el artículo 594 del Código Civil, se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan las más altas mareas y que según el mismo cuerpo normativo, las playas, al igual que las riberas de lagos y ríos, son bienes nacionales de uso público o bienes públicos, lo que implica que su dominio y uso pertenecen a todos los habitantes de la nación. Por lo tanto, señala, no existen las playas privadas en ninguna región de nuestro país.

Destacan que en nuestro país se ha llegado a determinar, a partir de distintos estudios, que la generación de residuos en las playas proviene principalmente de fuentes locales cercanas a éstas. Informa que en la Encuesta Nacional de la Basura en las Playas, realizada por la Universidad Católica del Norte en colaboración con el Middlebury College y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas de Coquimbo, el Muestreo Nacional de la Basura en las Playas identificó que la basura de las playas de Chile está compuesta en su mayoría por materiales plásticos que provienen principalmente de fuentes locales. Esto demostró que las comunidades cercanas a las costas y a los ríos son las que ensucian sus playas, por lo que esas mismas comunidades podrían ocuparse de disminuir la cantidad de basura.

Indican que al citado problema, se agrega la cantidad de veraneantes que, a lo largo del país, eleva la cantidad de desechos contaminantes que se depositan en el borde costero y en riberas de ríos y lagos, que son bienes públicos patrimonio de todos los chilenos.

Agregan que el estudio realizado por las mencionadas instituciones reveló que los chilenos están dispuestos a ser sancionados por ensuciar las playas, particularmente a pagar multas; que la suma considerada un mínimo justo por ello sería un promedio 30 mil pesos, y que uno de cada cuatro chilenos reconoce que bota basura en la playa.

La Moción hace presente que la responsabilidad por encontrar las respuestas y las soluciones a las preguntas sobre qué hacer con la basura, cómo sancionar, cómo retirar y reparar el daño que causan los mismo ciudadanos -que son quienes reclaman espacios públicos de recreación-, debiera ser el primero de los pasos esenciales para diseñar y generar líneas de acción que ayuden a resolver el problema de la basura en las playas y en el medioambiente. Reitera que los ciudadanos saben que son ellos mismos los que contribuyen al problema, resaltando la importancia de lo anterior, pues desde allí se acorta el camino para convencer a la gente a hacer algo.

Por estas razones proponen establecer en el Código Penal una sanción para estas conductas que resulte efectiva -sea en forma pecuniaria o, alternativamente, mediante trabajos comunitarios de limpieza- y que sea aplicable a todas aquellas personas que ensucien o provoquen daño a las playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales.

Precisan que esta medida puede ser el inicio de un programa de educación permanente, ya que existe la necesidad de crear hábitos en aspectos de urbanidad en la ciudadanía y, sobre todo, de promover la práctica activa de la protección del patrimonio de todos.

Hacen presente que todo lo anterior persigue sancionar un mal hábito individual que repercute y ocasiona un daño a la comunidad en general, al vulnerar el derecho de las personas a disfrutar de un ambiente limpio, dentro de espacios que son bienes públicos administrados por el Estado. Por ello, considera esencial promover simultáneamente la debida conciencia sobre esta materia dentro de la familia, el colegio y el entorno social de los ciudadanos.

Connotan, a continuación, que revisando la normativa vigente, se encuentra el artículo 485 del Código Penal, cuyo numeral 6 dispone que se castigará con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multa de once a quince unidades tributarias mensuales a los que causaren daño, cuyo importe exceda de cuarenta unidades tributarias mensuales, en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público.

Al mismo tiempo, indican que los artículos 313 y 314 del capítulo XXXV, sobre Playas Balnearias, del decreto N° 1.340 bis, que contiene el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, castigan el entrar con vehículos a las playas designadas para baños públicos, bañar animales y arrojar basuras o desperdicios. Hace notar que, sin embargo, no se establece con claridad una sanción para vulnere estas normas.

Informan que la legislación extranjera ofrece ejemplos como el de España, que considera bien público las playas y entrega, a través del reglamento de uso de las costas, la potestad del cuidado de las mismas a los municipios, los que, a través de ordenanzas, establecen sanciones pecuniarias para quienes las dañen y ensucien. Menciona también la legislación federal mexicana, que contempla sanciones para el mal uso y el daño ambiental a las playas, incluyendo el botar basura, ingresar animales, contaminar el agua o usar vehículos, estableciendo multas equivalentes a 10 a 500 salarios mínimos.

Ponen de manifiesto la ausencia en la legislación chilena de una normativa específica que establezca sanciones para cautelar la debida utilización de las playas y zonas adyacentes, como instrumento de concientización, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero, en el ámbito territorial de los municipios, y que aborde también las competencias de organismos como CONAF, en su calidad de administrador de parques nacionales. Hace notar también la necesidad de contar con normas generales en materias tales como la higiene en las zonas de baño, el emplazamiento de actividades, la presencia de animales, la práctica de la pesca y otros juegos y deportes, y la circulación de vehículos, entre otras. Finalmente, pone de relieve la participación que le cabe al Ministerio del Medio Ambiente en materia de promoción de campañas permanentes de educación en el uso de los bienes nacionales.

Es por ello que presentan el siguiente proyecto de ley:

Proyecto de Ley

Incorpórese el siguiente numeral 22 al artículo 494 del Código Penal:

Artículo 494: Sufrirán la pena de multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales:

“N° 22: el que ensuciare y provocare daños en playas, riberas de río, lagos y Parques Nacionales. La sanción establecida en este numeral podrá ser sustituida por trabajos comunitarios realizados en la zona afectada por un plazo mínimo de 15 días”.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto consiste de un artículo único, que incorpora, un numeral 3° en el artículo 494 del Código Penal, el cual tipifica la siguiente falta:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

El señor Patricio Velasquez, Secretario Abogado de la Comisión, explicó que este proyecto fue iniciado en moción de los senadores señores Baldo Prokurica Prokurica, Juan Antonio Coloma Correa, Antonio Horvath Kiss, Carlos Larraín Peña y Jovino Novoa Vásquez, remitido a la Comisión con fecha 2 de abril de 2014, y actualmente cuenta con urgencia simple introducida por el Ejecutivo con fecha 9 de octubre.

El proyecto propone incorporar un numeral 3° al artículo 494 del Código Penal, del siguiente tenor:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”

La señora Javiera Alzola, Coordinadora Legislativa del Ministerio de Bienes Nacionales, explicó que se solicitó la urgencia simple de este proyecto puesto que se enmarca en la agenda que está trabajando el Ministerio en relación a los parques nacionales.

Destacó que si bien el proyecto es de relevancia medioambiental, también es relevante desde el punto de vista del Ministerio de Bienes Nacionales por cuanto este último es el dueño del terreno.

Por su parte, señaló que están conscientes que están pendientes de tramitación, en diversas etapas y sedes, otros proyectos que modifican las normas en relativas a la protección medioambiental, pero estiman que este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional y fue aprobado por unanimidad en el Senado, es una buena manera de impulsar y educar cívicamente a la población en el corto plazo, especialmente respecto de la protección de los lugares que se establecen en el proyecto de ley, sin perjuicio que en el mediano plazo otra norma lo derogue.

El señor Pedro Pablo Rossi, Asesor Legislativo del Ministerio de Medioambiente, precisó que este proyecto fue impulsado principalmente por el ex Senador señor Baldo Prokurica y pretende establecer una sanción de 1 a 4 UTM respecto de esta falta.

Coincidió con su antecesora que pese a existir proyectos pendientes de tramitación que abarcan este mismo ámbito, a corto plazo la aprobación de este proyecto puede resultar beneficioso pues los otros proyectos son de tramitación más compleja.

Sometido a votación el proyecto en general y particular es aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

Votaron a favor las señoras y señores diputados (as) Marcelo Díaz (Presidente Accidental), Jorge Alessandri, Gael Yeomans en reemplazo del diputado Gabriel Boric, Luciano Cruz-Coke, Tomas Hirsch, Paulina Nuñez, Leonardo Soto, Matías Walker y (8-0-0). Se aprobó en lo mismos términos.

Se designa como diputado informante al señor Matías Walker.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

No hay.

V.- ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

No hay. Se aprobó el proyecto en los mismos términos.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”.”.

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Tratado y acordado en sesión de 23 de octubre de 2018 , con la asistencia de los (as) diputados (as) señores (as) Marcelo Díaz (Presidente Accidental), Jorge Alessandri, Gael Yeomans (por el señor Boric); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Harry Jürguensen (por el señor Fuenzalida); Tomas Hirsch; Paulina Nuñez; René Saffirio; Leonardo Soto, Matías Walker, y Hugo Gutiérrez.

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 2018.

PATRICIO VELASQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

TIPIFICACIÓN Y SANCIÓN DE NUEVA FALTA CONSISTENTE EN ENSUCIAR O PROVOCAR DAÑOS EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS O DE LAGOS Y EN PARQUES NACIONALES (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 8179-07)

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos o lagos y en parques nacionales.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor Matías Walker .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 7ª de legislatura 362ª, en 2 de abril de 2014. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 94ª de la presente legislatura, en 6 de noviembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor WALKER (de pie).-

Señor Presidente, honorables diputadas y diputados, señor ministro y subsecretaria, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, vengo en informar, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río o de lagos y en parques nacionales.

El proyecto fue iniciado en una moción del senador Juan Antonio Coloma y de los entonces senadores Baldo Prokurica , Jovino Novoa , Antonio Horvath -que en paz descanse- y Carlos Larraín .

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es la de modificar el artículo 494 del Código Penal con la finalidad de tipificar y sancionar con multas de 1 a 4 UTM una nueva falta consistente en ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos o de lagos y en parques nacionales.

De acuerdo con el artículo 589 del Código Civil, todas las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales de uso público; es decir, son de dominio de todos los chilenos y su uso nos pertenece a todos.

La moción destaca que en nuestro país se ha llegado a determinar, a partir de distintos estudios, que la generación de residuos en las playas proviene principalmente de fuentes locales cercanas a estas. Informa que en la Encuesta Nacional de la Basura en las Playas, realizada por la Universidad Católica del Norte en colaboración con el Middlebury College y el Centro de Estudios Avanzados en Zonas Áridas, de Coquimbo, el Muestreo Nacional de la Basura en las Playas identificó que la basura de las playas de Chile está compuesta en su mayoría por materiales plásticos que provienen principalmente de fuentes locales. Esto demostró que las comunidades cercanas a las costas y a los ríos son las que ensucian sus playas, por lo que esas mismas comunidades podrían ocuparse de disminuir la cantidad de basura.

Indica que al citado problema se agrega el número de veraneantes que, a lo largo del país, eleva la cantidad de desechos contaminantes que se depositan en el borde costero y en riberas de ríos y de lagos, que son bienes públicos, patrimonio de todos los chilenos.

Agrega que el estudio realizado por las mencionadas instituciones reveló que los chilenos están dispuestos a ser sancionados por ensuciar las playas, particularmente a pagar multas, y que la suma mínima justa considerada por ello sería de 30.000 pesos, y que uno de cada cuatro chilenos reconoce que bota basura en la playa.

La moción debiera ser el primero de los pasos esenciales para diseñar y generar líneas de acción que ayuden a resolver el problema de la basura en las playas y en el medioambiente. Por estas razones, propone establecer en el Código Penal una sanción efectiva para dichas conductas.

Revisando la normativa vigente, se encuentra el artículo 485 del Código Penal, cuyo numeral sexto dispone que se castigue con la pena de reclusión menor en sus grados medio a máximo y multas de 11 a 15 UTM a los que causaren daños en puentes, caminos, paseos u otros bienes de uso público, y cuyo importe exceda la suma de 40 UTM.

Al mismo tiempo, los artículos 313 y 314 del capítulo XXXV, sobre Playas balnearias, del decreto Nº 1.340 bis, que contiene el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, castigan el entrar con vehículos y bañar animales en las playas designadas para baños públicos, así como arrojar basuras o desperdicios. Sin embargo, se hace notar que no se establece con claridad una sanción para quien vulnere estas normas.

Se pone de manifiesto la ausencia en la legislación chilena de una normativa específica que establezca sanciones para cautelar la debida utilización de las playas y zonas adyacentes, como instrumento de concientización, convivencia y gestión eficaz del dominio público costero. Se hace notar también la necesidad de contar con normas generales en materias tales como la higiene en las zonas de baño, el emplazamiento de actividades, la presencia de animales, la práctica de la pesca y otros juegos y deportes, y la circulación de vehículos, entre otras. Finalmente, se pone de relieve la participación que le cabe al Ministerio del Medio Ambiente en materia de promoción de campañas permanentes de educación en el uso de los bienes nacionales.

Por eso, habiéndose sometido el proyecto a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por contener disposiciones relativas al Código Penal, fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los integrantes presentes, proponiendo su aprobación en igual forma a la honorable Cámara de Diputados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, el cuidado de nuestro entorno representa un imperativo para nuestra sociedad. La conciencia respecto de la protección del medio ambiente y sus componentes fundamentales reviste una particular importancia en nuestros días, especialmente en lo que respecta a conceptos de tanta repercusión como el cambio climático, el calentamiento global y la desertificación de los suelos, entre otras catástrofes que se pueden avizorar en el futuro.

De manera que esta conciencia de protección de nuestro entorno y de nuestros bienes nacionales de uso público es básica para lograr revertir esta preocupante realidad, con el objeto de que leguemos a las futuras generaciones un planeta libre de contaminación.

El presente proyecto de ley invoca precisamente este principio de protección del medio ambiente para tipificar delitos, que sanciona con multas y otras penas, como indican sus autores, a quienes ensucien o provoquen daño en playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales, dado que el actuar irresponsable de miles de personas ha provocado una inusitada contaminación de las riberas de nuestros ríos, playas y lagos, situación que no debemos tolerar como legisladores.

En este plano, resulta afortunada la intervención del gobierno del Presidente Piñera y también la de la Presidenta Bachelet , para poner coto a la proliferación del plástico en nuestros océanos, iniciativa que permitiría, sin dudas, proteger una vasta extensión de mar con un exuberante potencial hidrobiológico.

De tal manera que nos encontramos ante un proyecto sumamente importante que se vincula con los esfuerzos de las autoridades de gobierno por proteger nuestro patrimonio ambiental y promueve la conciencia por cautelar el medio ambiente, a través de la tipificación de una conducta oprobiosa: la de contaminar nuestra naturaleza.

Proyectos como este obedecen a una preocupación mundial en torno a la protección del entorno natural. Por televisión hemos constatado el desastre provocado por los propios turistas en las playas de Tailandia, quienes, a partir de una actitud inconsciente, dejan sus desperdicios en las orillas del mar, en roqueríos u otros sitios aledaños a las playas, situación que ha condicionado a las autoridades a restringir la industria turística en aquel lugar.

No es sano que una industria tan incipiente como la del turismo también se torne en un problema para nuestro país, razón por la cual requerimos, en consecuencia, que los chilenos cuidemos lo nuestro, nuestro patrimonio más valioso, para que nuestros maravillosos lagos, ríos, playas y parques nacionales no se vean afectados por la acción de las personas.

Se trata de un proyecto sensato, que erige al medio ambiente como un elemento de protección permanente, por lo cual, sin dudas, tendrá una especial connotación para nuestra Región de Los Ríos, cuyo entorno natural es elemento distintivo de su cultura.

Por ello, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, felicito a sus autores y espero que prontamente sea ley de la pepública.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto de ley de singular importancia para el presente y el futuro de nuestro Chile, para las generaciones que nos sucederán. Tiene que ver con la tipificación, mediante una modificación al Código Penal, de las conductas lesivas vinculadas con ensuciar, con provocar daño en las playas, en las riberas de ríos o de lagos, y en los parques nacionales.

¡Qué vergüenza más grande están viviendo Chile y el resto del mundo! ¡No hay educación para conservar y respetar la naturaleza, incluso la vida de las personas!

Es frecuente ver que se tira basura a diestra y siniestra en playas, ríos, lagos, en el mar y en los parques. Pareciera ser que vivimos en la prehistoria, aunque seguramente nuestros antepasados fueron más limpios. Es frecuente ver en las carreteras y en las calles que automovilistas desprejuiciados lanzan basura, botellas, papeles y cigarrillos encendidos por las ventanillas de sus vehículos. Estamos frente a un problema serio.

Decimos que cuidamos el medio ambiente, que tenemos que luchar por mantenerlo; pero de qué sirve una Comisión de Medio Ambiente como la que tenemos en la Cámara de Diputados si a través de ella no conseguimos que se tipifiquen y sancionen estas conductas contra naturam. De qué sirve que levantemos nuestra voz si en los colegios, en las escuelas, en las universidades, en el prekínder no se enseña a los pequeñitos, a los jóvenes o adultos, según corresponda, que hay que ser más limpios, que hay que tener más educación, que hay que ser más cuidadosos. De qué sirve si nuestros municipios, alcaldes y alcaldesas no instalan basureros en todas las esquinas de las calles del país.

Entonces, esto se queda en buenas intenciones.

Como dijo el diputado René Saffirio , habrá quien piense que las multas no siempre conllevan una mejoría de la conducta de quienes son multados; sin embargo, hay varios ejemplos en el mundo que demuestran que sí funcionan. En Singapur todo es multa: escupir en la calle, tirar un cigarrillo, ensuciar, decir palabras soeces. Y todo funciona bien. No digo que en Chile haya que multar por todo, pero en este caso tendríamos que tener la suficiente energía y fuerza para defender lo poco que nos va quedando de la naturaleza.

Las inmobiliarias tienen mucho que ver con esta modificación al Código Penal. Son pocas las multas que les van a llegar, y las van a pagar encantados. Habría que darles un tratamiento especial y multarlas con más fuerza.

El lago Villarrica está contaminado, lo hicieron pedazos, se acabó. Vengo denunciando esto desde hace quince años. Cero audiencia de parte de los diversos gobiernos, hasta que el lago murió. Hoy todo el mundo se queja; los turistas, chilenos y extranjeros, se tienen que bañar en la suciedad y en aguas servidas. ¿Por qué? Porque las inmobiliarias permanentemente dejan caer allí sus suciedades, y los chalés se instalan indiscriminadamente en todos lados.

La contaminación se combate modificando el artículo 494 del Código Penal y estableciendo multas de una a cuatro unidades tributarias. Quienes tiren una basura a la calle o a nuestras playas, ríos, lagos o en los parques deberán pagar entre 48.160 y 192.640 pesos si son sorprendidos.

¡Adelante con la fiscalización, pero sobre todo con la educación! ¡Si no hay educación, no habrá multa que solucione este drama!

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, muchos chilenos hemos esperado por largos años el proyecto de ley que estamos discutiendo. Si bien todos sabemos que en la gran mayoría de los municipios existen ordenanzas municipales que sancionan botar basura, hacía mucha falta elevar de categoría esa falta.

Lo que busca esta moción es incorporar en el artículo 494 del Código Penal la tipificación y sanción del hecho de ensuciar, arrojar basuras o desechos en playas, riberas de ríos y lagos, parques o reservas nacionales y similares, con una pena que va de una a cuatro unidades tributarias, como recientemente se comentó.

La región a la que represento, la de Tarapacá, cuenta con una de las tantas playas hermosas del país, Cavancha , en Iquique, ciudad que en período vacacional supera el 90 por ciento de ocupación de su capacidad hotelera, llegando incluso, en algunos años, al ciento por ciento, como en 2016.

Los efectos negativos de eso son que los desechos de la gente que concurre a los balnearios son realmente gigantescos, y poco y nada se sanciona a la gente que no tiene respeto por su entorno ni por el medio ambiente.

Una situación similar, aunque en menor escala, ocurre en la provincia del Tamarugal, donde existen parques y zonas protegidas, como la Reserva Nacional Pampa del Tamarugal, en la que personas inescrupulosas tiran basura a la carretera o dentro del mismo parque. Muchas veces es necesaria una sanción para que esa conducta negativa de verdad retroceda.

También es necesario un programa de información de esta nueva normativa que vaya de la mano con la educación de las personas. El objetivo es promover el respeto por el medio ambiente y generar conciencia sobre el daño que produce el arrojar basura a la naturaleza. Así, por ejemplo, una bolsa de plástico demora unos ciento cincuenta años en degradarse; una botella de plástico tarda más de cuatrocientos años, y un objeto de vidrio demora cuatro mil años en cumplir dicho ciclo.

Mención aparte es la responsabilidad directa de los municipios. Recientemente se comentaba que en los balnearios muchas veces no existen basureros, zonas de desechos o contenedores. Si las municipalidades no asumen con seriedad y responsabilidad esta tarea, las respectivas ciudades mal podrían llamarse turísticas.

La información y la educación a la ciudadanía son tanto o más importantes que tipificar conductas y establecer sanciones. Por eso, insto a que parlamentarios y autoridades de gobierno y comunales seamos capaces de inculcar el respeto al medio ambiente, para no tener que aplicar las sanciones y multas que estamos discutiendo en este proyecto.

Quiero agregar que este proyecto, además de sancionar a quienes ensucien las riberas de ríos, lagos o playas, debería considerar la contaminación de las aguas. A modo de ejemplo, en el límite entre las regiones de Tarapacá y de Antofagasta, el río Loa baja por la quebrada de Quillagua, trayendo entre sus aguas -que son un hilillo en esta época- metales pasados, como mercurio, xantato, zinc, plomo, los que se descargan en el mar.

Considero que también se debería aplicar una sanción a quienes contaminen el mar, porque eso es tanto o más delicado que ensuciar la ribera de ríos, las playas o los parques.

En consecuencia, aprobaré este proyecto, iniciado en moción, en el convencimiento de que es necesario, pero también con la firme convicción de que se requiere educar y enseñar, como se ha dicho ya más de una vez esta mañana, no solo desde el Estado, sino también desde los hogares el respeto por nuestras playas y por nuestros ríos, lagos y parques, que son parte de la diversidad de nuestro país.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar a una delegación de mi región, presente en las tribunas, entre los que se encuentran el alcalde de Talca, señor Juan Carlos Díaz , y Cristian Garrido , nuestro amigo de radios Mágica y Amiga.

Este proyecto de ley surge de una moción presentada en 2012 por el senador Coloma y por los entonces senadores Horvath , Larraín, don Carlos ; Novoa y Prokuriça , que en su primer trámite constitucional fue aprobado por la Comisión de Constitución del Senado, que lo despachó a la Sala de esa Corporación en enero de 2014. Posteriormente, la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados lo trató y lo despachó a la Sala el martes 23 de octubre de este año.

El proyecto consta de un artículo único mediante el cual se modifica el artículo 494 del Código Penal, que establece las conductas que se sancionan con multas de entre 1 y 4 UTM, para incorporar dentro de esas faltas a quienes ensucien o arrojen basura en determinadas áreas de protección oficial. Dentro de esas áreas se establecen parques nacionales, monumentos naturales, playas, riberas y, en general, cualquier área de conservación de la biodiversidad declarada bajo algún tipo de protección oficial.

Pese a la sencillez del proyecto, este adquiere gran relevancia en ciertas áreas de conservación de la biodiversidad que actualmente no se encuentran bajo algún tipo de protección y que son, por su naturaleza y ubicación, de gran relevancia.

En ese contexto, cabe mencionar que existen categorías de protección, como los parques o los monumentos nacionales, que gozan de un régimen jurídico de protección distinto, muy superior al que propone este proyecto de ley. Además, la concurrencia de público generalmente es inferior, y el hecho de visitarlos demuestra un cierto nivel de conciencia sobre su importancia.

Este proyecto de ley contempla otras áreas, en que su contenido adquiere gran relevancia, como son las playas, riberas de ríos, lagos o humedales, en donde actualmente no existe ni se aplica ninguna normativa.

Otro punto central dice relación con que se establezca una sanción mediante una norma de carácter legal, pese a que pueden existir municipalidades que fiscalicen el correcto uso de estos espacios de conservación mediante ordenanzas u otros instrumentos legales.

Es fundamental mencionar la necesidad de legislar a propósito de un sistema integral de protección de la biodiversidad, mediante las correctas categorías de protección y su regulación específica. En ese sentido, el proyecto de ley que crea el Servicio de Biodiversidad y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas aún se encuentra en el Senado en su primer trámite constitucional. No obstante, el proyecto de ley en estudio se considera un avance, pues entrega propuestas concretas que importan soluciones rápidas a los problemas que se viven en esas áreas de protección.

Por último, cabe señalar que las áreas de conservación que contempla este proyecto de ley no se limitan simplemente a las categorías de protección, como son los parques nacionales, monumentos naturales y otros, sino que también se incluyen otras áreas en que generalmente la legislación aplicable no es completamente pertinente a la protección de la biodiversidad o simplemente no la considera, por lo que también resulta positiva su inclusión en esta norma.

Por lo tanto, se trata de un proyecto importante y que debe ser aprobado por la mayoría de los miembros de la Cámara.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, el hecho de sancionar a quienes dañen la propiedad pública en parques nacionales, playas, ríos y lagos hace que este proyecto de ley calce como anillo al dedo a la Región de Los Lagos, que me honro en representar.

Recuerdo inmediatamente los lagos Puyehue , Rupanco , Llanquihue y Todos los Santos, así como los ríos Bueno, Rahue , Damas, Negro , Maullín y Petrohué .

La iniciativa apunta a la protección y va en la dirección correcta, porque la presencia del plástico a nivel nacional e internacional está provocando un daño importante al medio ambiente.

Por lo tanto, proteger las riberas de los ríos, los parques nacionales, los lagos de Chile y las playas, en general, va en la dirección correcta.

Visionaros fueron en aquella época el senador Juan Antonio Coloma , y los entonces senadores Antonio Horvath -que en paz descanse-, Carlos Larraín , Jovino Novoa y Baldo Prokurica , quienes presentaron esta moción parlamentaria el 2 de marzo de 2012, la que fue calificada con urgencia simple y que, luego de seis años de trámite en el Congreso, aunque esta materia es tan relevante, hoy se examina con la urgencia necesaria.

Nadie puede negar que un medio ambiente limpio y libre de contaminación es fundamental para la vida de las personas en cualquier parte del mundo. No por nada nuestra propia Constitución lo garantiza como un derecho.

Sin embargo, la basura en los espacios públicos aún constituye un problema que no solo requiere de la acción continua y permanente del Estado, sino también de la comunidad en su conjunto, más aún considerando que las mismas personas son las que reconocen que existe una problemática en este aspecto. Así lo demuestra la Encuesta Nacional de Medio Ambiente 2018, que arrojó como resultado que la basura es la segunda preocupación de los ciudadanos en el ámbito ecológico.

No obstante, dicha preocupación ciudadana resulta un tanto paradójica, ya que la reacción natural del ser humano ante una inquietud de cualquier tipo es buscar una solución para superar las dificultades que se presentan cada día. A pesar de esto, vemos que la suciedad en las playas, ríos, lagos y parques sigue siendo una realidad que perdura en el tiempo y que no puede ser desconocida por nadie. La paradoja, en este sentido, alude a que, por una parte, podemos identificar una preocupación por los desechos existentes en los lugares mencionados anteriormente, pero, por otra parte, vemos que, en términos generales, no existe una actitud proactiva de las personas para contribuir con la limpieza del medio ambiente.

De acuerdo a una investigación científica liderada por la Universidad Católica del Norte, el plástico es el tipo de residuo arrojado con mayor frecuencia en las riberas de los ríos, que es depositado de manera intencional por los habitantes, visitantes y/o vertimientos ilegales de basura. Esta situación es, a lo menos, alarmante, sobre todo si consideramos que los ríos son una fuente primordial de agua para las personas. Por lo tanto, su limpieza no solo resulta fundamental para el correcto funcionamiento del ecosistema, sino también para todos los habitantes de nuestro país.

En las playas se observa una realidad similar, ya que, de acuerdo al mismo estudio mencionado anteriormente, el plástico es uno de los principales residuos arrojados por las personas, además de las colillas de cigarrillos.

En definitiva, la basura es un problema que requiere de la colaboración de toda la sociedad para mantener un medio ambiente limpio. Lo ideal, en este sentido, es que exista una conciencia ciudadana que contribuya a tal efecto. Sin embargo, dicha conciencia constituye un desafío que implica internalizar en las personas el hábito de no arrojar basura en los espacios de uso público, entendiendo que la limpieza del entorno natural resulta fundamental no solo para el ecosistema, sino también para sus propias vidas.

Lo cierto es que lograr este objetivo a cabalidad requiere tiempo y campañas educativas que promuevan la limpieza de playas, ríos, lagos y parques. Mientras logramos este objetivo, parece lógico aplicar sanciones pecuniarias que desincentiven la práctica de arrojar basura, objetivo que, precisamente, se persigue con la multa que propone el proyecto de ley en discusión. Es una alternativa razonable en el corto plazo, pero que debe complementarse con medidas que promuevan una conciencia ciudadana y un sentido de responsabilidad compartida que logren trascender en este aspecto.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero saludar en su cumpleaños a la diputada señora Catalina del Real.

En segundo lugar, como hay una gran cantidad de estudiantes en las tribunas, resulta una buena oportunidad para debatir este proyecto, el que parece simple, pero que tiene una importancia enorme, tanto desde el punto de vista de la educación cívica como también desde el punto de vista del cuidado del medio ambiente.

Como se dijo acá, existen estudios llevados adelante por la Universidad Católica del Norte, como el Muestreo Nacional de Basura en Playas de Chile, que han demostrado que gran parte de la basura que se encuentra en las riberas de los ríos y playas son fundamentalmente plásticos, colillas de cigarros y basura de otra naturaleza que la gente deja abandonada. Lo mismo hemos visto en los parques nacionales.

La encuesta a la que hago mención, a la que también aludió el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, señala claramente que hay actos de incivilidad que han sido registrados. No obstante, la gente que ha sido encuestada tiene la disposición y entiende que este es un problema relevante y que resulta importante sancionar la actitud de arrojar basura en las riberas de ríos y playas. Se trata de realidades que hemos visto en las regiones turísticas de nuestro país, así como en la Región de La Araucanía, como se señaló.

La Región de La Araucanía tiene lagos importantes, como el Calafquén y el Villarrica. ¿Qué encontramos en esos importantes lagos de la región, en los bordes costeros y en las playas en período de vacaciones? Gran cantidad de basura, compuesta fundamentalmente por plásticos, colillas de cigarro, etcétera, que, además de la incomodidad que producen en veraneantes y personas que quieren ocupar esos bienes nacionales de uso público, generan una contaminación ambiental importante. Gran parte de la contaminación de mares y océanos -lo hemos constatado a través de información científica y de prensa- tiene que ver con el plástico y de la basura provenientes de la acción humana.

Por lo tanto, como dije al inicio de mi intervención, la iniciativa parece un proyecto simple, pero es relevante desde el punto de vista de la cultura cívica que es necesario exhibir en nuestros parques y espacios públicos, pero también desde el punto de vista medioambiental.

Los artículos 313 y 314, contenidos en el capítulo XXXV, sobre Playas Balnearias, del Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República, prohíbe ingresar vehículos y bañar animales en las playas, así como arrojar basura, pero no establecen una sanción específica -ello se hace en esta ocasión- relacionada con lanzar basura en esos lugares de uso público.

Me parece que este proyecto apunta en el sentido correcto. Hoy se habla de manera grandilocuente al hacer referencia al medio ambiente y a los grandes elementos que están dañando nuestros océanos y lagos, pero, en realidad, el elemento importante y central tiene que ver con la acción humana y, más importante aún, con la disposición de la basura.

Repito, me parece que este es un muy buen proyecto que apunta en el sentido correcto, razón por la cual lo vamos a apoyar. Además, establece un elemento importante, cual es dar inicio a la educación en esta materia, aspecto central para que estas acciones incivilizadas y de poco cuidado que han llevado a cabo las personas, los ciudadanos, sobre nuestras riquezas naturales sean sancionadas y se tipifiquen en la ley.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Se encuentran inscritos tres parlamentarios.

Propongo otorgar cinco minutos a cada uno, a fin de concluir el debate del proyecto y votarlo hoy.

¿Habría acuerdo de la Sala para ello?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, me alegra mucho que esté en discusión este proyecto de ley.

Se ha avanzado muchísimo en conciencia ambiental y hay muchísima gente que no bota basura, que protege las playas, los parques nacionales, los lagos y las lagunas. Por ejemplo, podríamos decir que en una playa, de cada diez personas, nueve no botan basura, pero hay una que sí lo hace, y esa es la que mantiene sucia la playa.

Para las primeras nueve personas ha funcionado la educación, la conciencia, el cariño por la tierra, el sentido común; sin embargo, el 10 por ciento restante que ensucia solo aprende con multas, y por eso estoy de acuerdo con este proyecto.

Desde hace mucho tiempo hacía falta esta sanción. En el número 6° del artículo 494 del Código Penal se sanciona a quien “corriere carruajes o caballerías con peligro de las personas,…”. O sea, se sanciona por andar en carruajes, pero no por arrojar basura en las playas.

Ensuciar los cuerpos de agua no afecta simplemente la estética de los lugares, sino también la salud de los animales y de las plantas; y dentro de esos animales estamos nosotros. Por ejemplo, vemos alarmados que hay presencia de microplásticos en los mariscos, en las plantas y en muchos de los alimentos que ingerimos. También hemos visto aves muertas por haber tragado plástico, así como ballenas y tortugas marinas.

Por eso me alegro de que por fin, aunque un poco atrasado, junto con correr carruajes, también se sancione arrojar basura.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, este es un problema cultural más que sancionatorio.

Si uno va a cualquier playa de un país desarrollado, que tiene una cultura mucho más avanzada que la chilena, no va a encontrar basura, sino una playa completamente limpia; a la gente no se le pasa por la mente botar basura ni palos de helado en las playas.

En Chile no solo botan los palos de helado, sino que además los entierran en la arena, para que no se vean y, de esa manera, tratar de esconder la falta que se ha cometido.

Eso no solo ocurre en Chile, sino en todos los países subdesarrollados, en que la cultura es más nueva, y no antigua, como la tienen principalmente países europeos u otros del orbe.

Ahora, no sé si podremos cambiar nuestra cultura a través de las multas. Tengo serias dudas de que a través de una multa se logre cambiar la mentalidad a una persona, diciéndole lo que puede o no hacer, porque hasta el momento eso no ha resultado. Hay muchas multas establecidas para quienes botan distintos desechos en las calles, pero la gente los bota igual.

¿De dónde vamos a sacar tantos inspectores para fiscalizar en las playas a quienes botan basura? ¿Quiénes van a pagar esos fiscalizadores? Primero, deberíamos preguntarnos si los van a pagar los municipios. Permanentemente, se está dando facultades a los municipios; sin embargo, no les entregamos ni un peso extra para cumplir esas labores.

Este es un proyecto que debemos votar a favor, porque puede servir. Sin embargo, siento que en la práctica no va a servir de nada y será letra muerta.

No creo que avancemos en lo más mínimo con este proyecto mientras en Chile no exista un verdadero cambio cultural y la gente se dé cuenta de que la basura no hay que botarla al suelo, pero eso será muy difícil que ocurra en el corto plazo.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto del ley, iniciado en moción, que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de ríos, lagos y parques nacionales.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 07 de noviembre, 2018. Oficio en Sesión 66. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 7 de noviembre de 2018

Oficio Nº 14.337

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el Código Penal y tipifica como falta el ensuciar o provocar daños en playas, riberas de río, lagos y parques nacionales, correspondiente al boletín N° 8.179-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 172/SEC/14, de 1 de abril de 2014.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 13 de noviembre, 2018. Oficio

Valparaíso, 13 de noviembre de 2018.

Nº 315/SEC/18

A Su Excelencia El Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

“3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.”.”.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del Honorable senador señor Juan Antonio Coloma Correa, y de los exsenadores señores Antonio Horvath Kiss, Carlos Larraín Peña, Jovino Novoa Vásquez y Baldo Prokurica Prokurica.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.123

Tipo Norma
:
Ley 21123
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1126481&t=0
Fecha Promulgación
:
27-11-2018
URL Corta
:
http://bcn.cl/283ll
Organismo
:
MINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR, ARROJAR O ABANDONAR BASURA, MATERIALES O DESECHOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS O DE LAGOS, PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES O EN OTRAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DECLARADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL
Fecha Publicación
:
10-12-2018

LEY NÚM. 21.123

    MODIFICA EL CÓDIGO PENAL Y TIPIFICA COMO FALTA EL ENSUCIAR, ARROJAR O ABANDONAR BASURA, MATERIALES O DESECHOS DE CUALQUIER ÍNDOLE EN PLAYAS, RIBERAS DE RÍOS O DE LAGOS, PARQUES NACIONALES, RESERVAS NACIONALES, MONUMENTOS NATURALES O EN OTRAS ÁREAS DE CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD DECLARADAS BAJO PROTECCIÓN OFICIAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Juan Antonio Coloma Correa, y de los exsenadores señores Antonio Horvath Kiss, Carlos Larraín Peña, Jovino Novoa Vásquez y Baldo Prokurica Prokurica,

    Proyecto de ley:

    " Artículo único.-  Incorpórase, como numeral 3° del artículo 494 del Código Penal, el siguiente:

    "3°. El que ensuciare, arrojare o abandonare basura, materiales o desechos de cualquier índole en playas, riberas de ríos o de lagos, parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales o en otras áreas de conservación de la biodiversidad declaradas bajo protección oficial.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de noviembre de 2018.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Bienes Nacionales.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandra Bravo Hidalgo, Subsecretaria de Bienes Nacionales.