Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.129

Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Karla Rubilar Barahona, Marcela Sabat Fernández, Diego Paulsen Kehr, Felipe Kast Sommerhoff, Alejandro Santana Tirachini, Bernardo Berger Fett, René Manuel García García, Paulina Núñez Urrutia y Jorge Rathgeb Schifferli. Fecha 05 de septiembre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 63. Legislatura 365.

Modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica Boletín N°11406-13

Fundamentos:

•El artículo 201 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y cuarto –respectivamente-, señala:

“Artículo 201.- Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.

Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”

•De esta manera, el fuero maternal queda consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus mas diversas formas.

•Sin embargo, si bien de la laxitud de esta regla, se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden, en la práctica ello no ha ocurrido en materia de fuero. En efecto, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Medica Central, señalando que en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o la Comisión; sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la Comisión solamente constata.

•En efecto, la Contraloría ha reiterado que:

“En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, no cabe sino ratificar el dictamen N° 35.365, de 2002, mediante el cual se determinó que, no obstante el fuero maternal de la interesada, ha resultado procedente su eliminación de la Institución, por cuanto dicho alejamiento obedeció a una imperativa prescripción legal y no dice relación con una facultad de la autoridad respectiva, para disponer o no el término de sus funciones, toda vez que los ceses de labores que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en otros preceptos legales generales o especiales, ya que esas normas de estabilidad sólo dicen relación con la eventual facultad del empleador de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en las situaciones en que es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como ocurrió en la especie.”

•De esta forma, mas allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales, y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que esta prohibido por la Constitución, la ley, y múltiples tratados Internacionales tanto a nivel regional como universal.

•En este sentido, nuestro Tribunal Constitucional ha señalado:

“La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Así, se ha concluido que la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad. “(STC 784 c. 19)

•En razón de lo anterior, y en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, creemos que cualquiera sea la causal que de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada. Igualmente, creemos que avanzar en esta solución, es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que en efecto el bienestar del recién nacido se encuentra dado en gran medida por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual; mas aún tratándose de madres solteras, una realidad palpable en nuestro país.

Por lo anterior, venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo primero.- Agrégase al artículo 201 del Código del Trabajo, un inciso final del siguiente tenor:

“A las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo; no obstante haber incurrido por motivos de salud en una causal legal de retiro; si al momento de notificarse dicha resolución por la comisión medica respectiva, estas se encontrasen en estado de embarazo.”.”.

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 13 de julio, 2018. Oficio

FORMULA INDICACION AL PROYECTO DE LEY QUE HACE APLICABLE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA (Boletín N° 11406-13).

Santiago, 13 de julio de 2018.

Nº 072-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

-Para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo único: Modifíquense los siguientes cuerpos legales en la forma que se indica:

1)Para modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

a)Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 209:

“Al personal de las Fuerzas Armadas, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.”.

b)Incorpórase la siguiente oración al inciso primero del artículo 246, reemplazando el punto final por un punto y coma, en el siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

2)Para modificar el Decreto N°412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

a)Incorpórase un nuevo literal w) al artículo 46, en el siguiente tenor:

“w) Fuero laboral.

“Al personal de Carabineros de Chile, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.”.

b)Incorpórase un nuevo inciso tercero al artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

3)Para modificar el Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

a)Incorpórase un nuevo inciso tercero al artículo 85, pasando el tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto, en el siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

b)Incorpóranse un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

“Al personal de Investigaciones de Chile, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.”.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ALBERTO ESPINA OTERO

Ministro de Defensa Nacional

ISABEL PLÁ JARUFE

Ministra de la Mujer y Equidad de Género

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 17 de julio, 2018. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 51. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA HACER APLICABLE EL FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA. BOLETÍN N° 11.406-13-1

________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Diputadas señoras Nuñez, doña Paulina, y Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Berger, don Bernardo; García, don René Manuel; Paulsen, don Diego; Rathgeb, don Jorge; Santana, don Alejandro, y de la ex Diputada señora Rubilar, doña Karla y del ex Diputado Kast, don Felipe, contenido en el Boletín N° 11406-13, con urgencia calificada de “SIMPLE”.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, doña Isabel Plá Jarufe; la señora Subsecretaria de dicha Cartera de Estado, doña Carolina Cuevas Merino; la señora Rosario Arriagada Balladares, Abogada del Departamento de Reformas Legales de dicha Secretaría de Estado; el General Inspector de Carabineros de Chile, don Fernando Petit Molina, Contralor General de Carabineros; la General Pamela Olivares Peña, Jefe de Zona de Prevención y Protección de la Familia; la Mayor María Paz González, Asesora Jurídica de dicha institución uniformada; el señor Pablo Urquizar Muñoz, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional; el General de Brigada, don Jorge Rivas Pinto, Director del Personal del Ejército de Chile; el Contralmirante de Justicia de la Armada de Chile, señor Cristián Araya Escobar; el General de Aviación, don Manuel Sainz Salas, Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Héctor Espinosa Valenzuela; el señor Alejandro Arévalo Sarce, Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, y el señor Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en una Moción de las Diputadas señoras Nuñez, doña Paulina, y Sabat, doña Marcela, y de los Diputados señores Berger, don Bernardo; García, don René Manuel; Paulsen, don Diego; Rathgeb, don Jorge; Santana, don Alejandro, y de la ex Diputada señora Rubilar, doña Karla y del ex Diputado Kast, don Felipe, y se encuentra contenido en el Boletín N° 11.406-13, con urgencia calificada de “simple”.

2.- Discusión general.

El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 12 de junio del año en curso, por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sabat, doña Marcela –en reemplazo del señor Sauerbaum, don Frank; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; y Soto, don Raúl).

3.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales ni de quórum calificado.

4.- Diputado Informante.

La Comisión designó a la señora ORSINI, doña Maite, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El proyecto que la Comisión de Trabajo y Seguridad Social somete a vuestro conocimiento modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica.

Señalan sus autores en los fundamentos que da origen a esta Moción, que el artículo 201 del Código del Trabajo, en sus incisos primero y cuarto, señala que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”. “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”.

De esta manera, agregan, el fuero maternal queda consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, señalan, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus mas diversas formas.

Sin embargo, añaden, si bien de la laxitud de esta regla, se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden, en la práctica ello no ha ocurrido en materia de fuero. En efecto, precisan, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Medica Central, señalando que en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o la Comisión; sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la Comisión solamente constata.

En efecto, hacen presente, la Contraloría ha reiterado que: “En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, no cabe sino ratificar el dictamen N° 35.365, de 2002, mediante el cual se determinó que, no obstante el fuero maternal de la interesada, ha resultado procedente su eliminación de la Institución, por cuanto dicho alejamiento obedeció a una imperativa prescripción legal y no dice relación con una facultad de la autoridad respectiva, para disponer o no el término de sus funciones, toda vez que los ceses de labores que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en otros preceptos legales generales o especiales, ya que esas normas de estabilidad sólo dicen relación con la eventual facultad del empleador de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en las situaciones en que es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como ocurrió en la especie.”.

De esta forma, manifiestan los autores, mas allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales, y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria; lo que está prohibido por la Constitución, la ley, y múltiples tratados Internacionales tanto a nivel regional como universal.

En este sentido, expresan, el Tribunal Constitucional ha señalado, que “La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Así, se ha concluido que la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad.”.

Concluyen, señalando, que en razón de lo anterior, y en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, creen que cualquiera sea la causal que de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada. Igualmente, creen que avanzar en esta solución, es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que en efecto el bienestar del recién nacido se encuentra dado en gran medida por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual; mas aún tratándose de madres solteras, una realidad palpable en nuestro país.

1.- Objetivo del proyecto.-

El objetivo central del proyecto en Informe consiste en hacer plenamente aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, cualquiera sea la causal que de origen al retiro de ellas, no pudiendo éste producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada.

2.- Contenido del proyecto aprobado por la Comisión.-

Durante la discusión particular del proyecto, la Comisión aprobó, por la unanimidad de sus doce Diputados presentes, dos indicaciones que perfeccionan sustancialmente esta iniciativa legal. La primera precisa, agregando un inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo, el ámbito de aplicación del fuero laboral, y, la segunda modifica directamente los diferentes estatutos de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, consagrando expresamente que a ese personal le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, y que, en caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto es modificar el Código del Trabajo con el objeto de hacer plenamente aplicable el fuero laboral por embarazo, que establece el artículo 201 de dicho Código, a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en dos artículos permanentes.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUORUM CALIFICADO.

A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas orgánicas constitucionales ni de quórum calificado que requieran ser aprobadas con quórum especiales.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, doña Isabel Plá Jarufe; la señora Subsecretaria de dicha Cartera de Estado, doña Carolina Cuevas Merino; la señora Rosario Arriagada Balladares, Abogada del Departamento de Reformas Legales de dicha Secretaría de Estado; el General Inspector de Carabineros de Chile, don Fernando Petit Molina, Contralor General de Carabineros; la General Pamela Olivares Peña, Jefe de Zona de Prevención y Protección de la Familia; la Mayor María Paz González, Asesora Jurídica de dicha institución uniformada; al señor Pablo Urquizar Muñoz, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional; el General de Brigada, don Jorge Rivas Pinto, Director del Personal del Ejército de Chile; el Contralmirante de Justicia de la Armada de Chile, señor Cristián Araya Escobar; el General de Aviación, don Manuel Sainz Salas, Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile; el Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Héctor Espinosa Valenzuela; el señor Alejandro Arévalo Sarce, Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, y el señor Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

VI.- ARTICULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISION QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, el proyecto en Informe no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado, según Informe Financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos.

VII.- DISCUSIÓN GENERAL

El proyecto en Informe inició su tramitación el 29 de mayo recién pasado, ocasión en la cual concurrió a la Comisión la señora Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, quien expresó que el Ejecutivo ha incorporado este proyecto en su agenda de equidad de género, haciéndole presente la urgencia para su tramitación, toda vez que éste se enmarca en una serie de iniciativas que tienen como propósito bajar las barreras de la maternidad que aún subsisten y afectan principalmente a las trabajadoras.

Precisa que es importante tener presente que por fuero maternal se entiende aquel privilegio o protección que se le entrega a la trabajadora embarazada a fin de darle cierta estabilidad y permanencia en su relación laboral en un período de mayor vulnerabilidad.

En los hechos, expresa la señora Ministra, el fuero maternal tiene un alcance universal para todas las trabajadoras, pero que, sin perjuicio de ello, la Contraloría General de la República ha permitido la desvinculación de mujeres embarazadas pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Carabineros cuando dicho alejamiento no obedece a una decisión de la autoridad correspondiente sino a una imperativa prescripción legal como ocurre con la causal de incompatibilidad por motivos de salud.

Esta situación, recalca la señora Pla, le parece que vulnera el principio de igualdad ante la ley, dándole un tratamiento distinto al embarazo dependiendo a que institución pertenezca la trabajadora.

Concluyó señalando que son cerca de 25.000 funcionarias que pertenecen a dichas instituciones que podrían verse favorecidas por este proyecto, por lo cual estima relevante su discusión y aprobación en esta instancia legislativa.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en sesión celebrada el día 5 de junio del año en curso a la señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de la Mujer y Equidad de Género; al General Inspector Fernando Petit Molina, Contralor General de Carabineros; a la General Pamela Olivares Peña, Jefe de Zona de Prevención y Protección de la Familia; y a la Mayor María Paz González, Asesora Jurídica, de dicha institución uniformada.

El General Petit manifestó que ya en el año 1962, Carabineros de Chile incorporó a la mujer entre sus filas, en igualdad de condiciones con el personal masculino, tanto es así que resulta de conocimiento público que presente en esta audiencia se encuentra la primera General mujer de Carabineros de Chile, incluso habilitada para poder eventualmente ocupar el cargo de General Director.

En este escenario, el General Petit indicó que el 29 de enero del año en curso, se emitió la circular N° 1819, emanada de la Dirección Nacional de Personal, que actualizó y sistematizó la normativa de protección familiar en la institución. En efecto, afirmó, dicha circular conceptualiza la protección de la maternidad, paternidad y la vida familiar, estableciendo un conjunto de derechos paralelos a aquellos que la normativa laboral consagra, estableciéndose además una cláusula de irrenunciabilidad de ellas, y determinando la obligatoriedad en su cumplimiento por parte de los mandos. Dichas normas, agregó el General Petit, favorecen a aquellos funcionarios que prestan servicios bajo subordinación y dependencia en la institución. Respecto a los honorarios, estas disposiciones se aplican solamente si existe un pacto expreso en el contrato.

Entre las disposiciones que contempla la instrucción 1819, el General Petit destacó las siguientes: Derecho a pre y postnatal; prórrogas de descanso; postnatal parental; permiso por enfermedad grave del hijo menor a 1 año; derecho al fuero maternal; permiso del padre por nacimiento de hijo o adopción; derecho de alimentación del hijo menor de 2 años, entre otras.

Respecto de la moción, el General Petit indicó que resulta necesario, para evitar interpretaciones administrativas, considerar la introducción de algunas modificaciones. En primer lugar, la redacción propuesta protegería solo a las funcionarias embarazadas, excluyendo por ejemplo la hipótesis de adopción, o bien la situación del padre, que también podría ser un funcionario de Carabineros. Por otra parte, la iniciativa establece que el fuero protege a una funcionaria embarazada al momento de ser notificada la resolución de la Comisión Médica Central en circunstancias que la desvinculación es dispuesta mediante un acto administrativo distinto al de dicha Comisión.

A su turno, la General Olivares manifestó que Carabineros de Chile ha sido una institución pionera en actualizar normas sobre protección de la maternidad, la paternidad y la familia, conforme va avanzando la cultura del país. Asimismo, agregó haber participado activamente en la actualización de la normativa institucional, a fin de garantizar que dicho avance sea conforme a las disposiciones legales y reglamentarias existentes.

Respondiendo a una consulta de la diputada señora Yeomans respecto a los casos que se han conocido de funcionarias de Carabineros que han sido desvinculadas estando embarazadas, manifestando dudas respecto a la conformación de la Comisión Médica Central, pues no existiría control externo sobre esta materia, la Mayor González indicó que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile es el organismo técnico llamado a evaluar la capacidad física del personal para continuar en el servicio y definir casos de invalidez. En efecto, afirmó, la Comisión no tiene un superior jerárquico al interior de la institución, sin embargo, sus resoluciones pueden ser objeto de recurso de reposición, y son impugnables a través de la Contraloría, pudiendo también accionar a través de recursos de protección.

Ante una consulta del Diputado señor Melero, respecto al nivel de obligatoriedad de las circulares que regulan la protección de la familia frente a dictámenes de la Contraloría que habrían permitido desvincular a funcionarias a pesar del fuero, la Mayor González manifestó que las circulares son un reflejo de la normativa vigente en materia de maternidad, paternidad y familia. Por lo tanto, no hay materias que contravengan las disposiciones legales, sino que las circulares son un reflejo de aquello que consagra la ley. A mayor abundamiento, las circulares contemplan algunas particularidades del trabajo de la institución, por ejemplo la autorización del uso de uniformes maternales. Respecto a los dictámenes de Contraloría, la Mayor González manifestó que el fuero maternal no es absoluto, por cuanto protege de las decisiones discrecionales de la autoridad competente, no así en el caso de que concurra una causal legal de desvinculación, por ejemplo, una calificación deficiente o salud incompatible con el cargo derivada de licencias médicas prolongadas. Frente a una consulta de la diputada señora Sepúlveda, informó que Carabineros de Chile, en febrero del año en curso, actualizó su normativa respecto a situaciones de acoso laboral y sexual, y el procedimiento a seguir frente a la ocurrencia de alguno de estos casos.

Por su parte, las diputadas y diputados presentes en la sesión reconocieron el trabajo efectuado por Carabineros de Chile en orden a actualizar su normativa en materia de protección de derechos familiares, sin embargo, insistieron en que dicha regulación debería ser elevada a rango legal, recalcando que la moción precisamente dispone que el fuero tenga preminencia sobre una causal legal de desvinculación. En otras palabras, agregaron, la iniciativa legal pretende consagrar el fuero maternal de forma absoluta.

En su sesión de fecha 12 de junio recién pasado, la Comisión recibió en audiencia a la señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género; al señor Pablo Urquizar Muñoz, Jefe de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional; al General de Brigada, don Jorge Rivas Pinto, Director del Personal del Ejército de Chile; al Contralmirante de Justicia de la Armada de Chile, señor Cristián Araya Escobar; al General de Aviación, don Manuel Sainz Salas, Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile; al Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Héctor Espinosa Valenzuela; y al señor Alejandro Arévalo Sarce, Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile.

El señor Urquizar manifestó que la iniciativa tiene por objeto hacer aplicable a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad todos los efectos del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, no obstante que ellas puedan haber incurrido por motivos de salud en una causa legal de retiro.

Sobre el particular, el expositor recordó que la jurisprudencia administrativa “ha precisado (…) que acorde al Código del Trabajo, la mujer trabajadora durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso post natal, goza de fuero maternal, con arreglo al cual, el empleador no podrá poner término a su contrato sino con la autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en determinados casos, pero que aplicada una causal legal de expiración de servicios, la funcionaria debe dejar el empleo, sin que obste a ello la referida inamovilidad, puesto que los ceses de labores que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en otros preceptos legales generales o especiales, ya que esas normas de estabilidad sólo dicen relación con la eventual facultad del empleador de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en las situaciones en que es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor”. Dictamen CGR 35365.

En materia de observaciones del Ministerio de Defensa Nacional, el señor Urquizar recordó que existe un compromiso con los derechos humanos, debido a que la protección de la maternidad está recogida en diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que se encuentran efectivamente suscritos y ratificados por Chile. Asimismo, informó que el pasado 24 de mayo, se celebró entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género un convenio de cooperación que tiene por finalidad “promover y velar por el total respeto de los derechos de la mujer e implementar todas las medidas necesarias para combatir y prevenir el acoso y la discriminación arbitraria en las instituciones de la Defensa Nacional”.

Asimismo, el señor Urquizar recordó que la regulación sobre el fuero maternal le es aplicable a las Fuerzas Armadas en virtud de los inciso 3 y 4 del artículo 194 del Código del Trabajo; y que en particular, el DFL N° 1, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, de 1997, señala expresamente en el inciso segundo de su artículo 209 que “(…) el personal tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemple su sistema legal de previsión y de seguridad social, y de protección a la maternidad establecidas en la ley”.

Por su parte, en la actualidad, agregó el señor Urquizar, las causales expresas de retiro están señaladas entre los artículos 53 y 57 Ter de la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el DFL Nº 1, de 1997. Al respecto, los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia del fuero maternal que goce la funcionaria. “En este sentido, (…) de conformidad con lo sostenido en los dictámenes Nos 82.475, de 2015 y 86.469, de 2016, del Órgano de Control, los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo, entre ellas, el aludido fuero, ya que dicha estabilidad dice relación con la facultad discrecional que poseen determinadas autoridades para poner término a las funciones, pero no es aplicable cuando el cese se origina en un imperativo legal (…)”. Dictamen CGR N° 12829 de 2017.

En particular respecto de la moción parlamentaria, el expositor manifestó, en primer lugar, que desde el punto de vista de la técnica legislativa, no parece adecuado hacer una modificación legal en el Código del Trabajo sino en los propios estatutos del personal de las FFAA, esto es, el DFL Nº 1 de 1997. Tampoco parece pertinente, agregó que la modificación legal se haga sólo respecto a las mujeres que se encuentran en situación de embarazo, ya que el fuero también es aplicable para aquellas en que el niño ha nacido y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad.

Asimismo, llama la atención que el proyecto sólo haga referencia a las funcionarias embarazadas y no a los que detenten el cuidado personal del niño, a diferencia de lo que contempla expresamente el artículo 201 del Código del Trabajo, que concibe casos como la adopción.

Finalmente, el señor Urquizar indicó que resulta indispensable que la modificación en que se hace extensible el fuero a la causal de salud sea plenamente compatible con el rol esencial de las FFAA, esto es, que existen para la defensa de la patria, son esenciales para la seguridad nacional y garantizan el orden institucional de la República, descansando, entre otros, en un adecuado nivel de alistamiento del personal. En otras palabras, es importante hacer ver la necesidad de que dicho fuero opere en el evento en que el cese de funciones tenga su origen en el ejercicio de una facultad discrecional de la autoridad institucional y no cuando el mismo obedezca a la aplicación de una causal de retiro forzoso establecido en la ley.

Por su parte, el señor Cristián Araya Escobar, Contralmirante de Justicia de la Armada, indicó sentirse plenamente identificado con la exposición del Ministerio de Defensa Nacional, manifestando el compromiso de la institución con los derechos de carácter maternal, con la excepción del caso de salud incompatible con el servicio, que es una causal inmediata de retiro.

El señor Héctor Espinoza, Director General de la PDI, manifestó que la institución que dirige, ya desde 1934 ha incorporado a la mujer como parte integrante de sus filas, constituyendo actualmente un 32% de la fuerza policial. Respecto al fuero maternal, en la PDI se aplica como en todas las reparticiones públicas. En el caso de la salud incompatible con el cargo, esta norma se aplica, pero se interrumpe en caso de embarazo. Por otra parte, destacó que su institución no tolera la comisión de delitos, una persona que comete faltas a la ética, la probidad, los derechos humanos, la ley de drogas, entre otras, afirmó, no tiene posibilidad de continuar en el servicio independiente del estado de gravidez de la mujer.

Por su parte, el General de Brigada, señor Rivas, Director del Personal del Ejército de Chile, indicó concordar con la exposición del Ministerio de Defensa, puesto que todo el personal del Ejército tiene los derechos y las mismas garantías que el resto de los trabajadores, afirmando que su institución siempre ha aplicado y está aplicando el fuero maternal. Asimismo, recordó que en los últimos casos en donde se ha aplicado destitución por causas legales, se ha suspendido dicha resolución mientras se encontraba vigente el fuero.

El general de Aviación, Comandante Manuel Sainz Salas manifestó que la institución entregó sus planteamientos a través del Ministerio de Defensa, concluyendo, entre otros factores, que resultaría más conveniente modificar los estatutos del personal de la Fuerzas Armadas.

A su turno, el señor Alejandro Arévalo, Subdirector Técnico de Gendarmería de Chile, manifestó que la dotación de mujeres alcanza al 27%, incluida la primera mujer directora de la institución. Sobre la moción, indicó que Gendarmería no forma parte de las Fuerzas Armadas, ni de Orden y Seguridad Pública, y por tanto, se rigen por el artículo 89 del Estatuto Administrativo, respetándose los derechos y deberes de las funcionarias.

Por su parte, los diputados señores Jiménez y Eguiguren concordaron en manifestar su preocupación respecto a la forma en que conviven las normas disciplinarias de expulsión o retiro inmediato en relación con la existencia del fuero maternal, en tanto que los diputados señores Melero y Saavedra coincidieron en destacar que el objetivo de la moción es otorgar pleno respeto al fuero maternal por sobre las causales legales de retiro forzoso en las fuerzas armadas.

Al respecto, el señor Espinoza, Director General de la PDI, y el señor Araya, Contralmirante de Justicia de la Armada destacaron que la actual normativa establece causales de retiro absolutos, como la salud incompatible con el cargo, para lo cual no se requiere proceso de desafuero. En estos casos, la desvinculación de las instituciones es un imperativo legal y no una facultad discrecional, así lo ha dictaminado la Contraloría General cuando ha tomado razón de dichas resoluciones.

Continuando con el estudio del proyecto en Informe, la Comisión recibió en su sesión de fecha 3 de julio del año en curso, al señor Jorge Bermúdez Soto, Contralor General de la República.

El señor Contralor manifestó que los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado, están sujetos a las normas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar establecidos en el Código del Trabajo, entre ellas, el fuero maternal.

En efecto, agregó, el artículo 201 del Código del Trabajo establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el art. 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174. En este periodo, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 del CT, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato, por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, o por las causales establecidas en el art. 160 del Código del Trabajo.

Adicionalmente, el señor Contralor reiteró que el artículo 194 del Código del Trabajo extiende a todo funcionario público el régimen de protección a la maternidad. Asimismo, el propio artículo 89, inciso 2° del Estatuto Administrativo prescribe que todo funcionario tendrá derecho a gozar de las prestaciones y beneficios que contemplen las disposiciones de protección a la maternidad establecidas en el Código del Trabajo. Dichos beneficios también se extienden a las FF.AA y de Orden y Seguridad, porque forman parte de la Administración del Estado.

Respecto a la jurisprudencia, el señor Bermúdez manifestó que “la Contraloría ha indicado que las normas sobre protección a la maternidad, entre ellas el fuero maternal, son de aplicación general, por lo que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores.” (Dictamen N° 9.771, de 2014).

En este escenario, el señor Bermúdez recalcó que la Contraloría no ha desconocido la aplicación de las normas de protección a la maternidad de los funcionarios públicos incluyendo a quienes se desempeñan en las FF.AA y de Orden y Seguridad. En efecto, la jurisprudencia en esta materia ha sido uniforme, afirmó, en el sentido de aplicar las normas de fuero maternal en todas aquellas situaciones donde existe una eventual facultad de la autoridad para disponer el cese de funciones, por ejemplo: término anticipado de contratas; renovación de contratas; renovación primer periodo de tres años de los cargos del artículo 8° del Estatuto Administrativo; y, cese del soldado de tropa profesional antes de los cinco años.

Por el contrario, agregó, cuando dicho término opera por el solo ministerio de la ley, según la jurisprudencia administrativa tradicional no aplica el fuero, por ejemplo: en el caso de aplicación de medida disciplinaria de destitución; por encontrarse en Lista N° 4, de Eliminación; o en Lista N° 3, Condicional, por dos años consecutivos; o por el término del periodo en que se ejerce suplencia o vacancia.

Adicionalmente, el señor Contralor se refirió a los denominados “casos límite”, dentro de los cuales mencionó los dictámenes N°s. 71.053, de 2012, y 47.457, de 2016, los cuales han señalado que aun cuando las funcionarias designadas en calidad de suplentes se encuentran amparadas por el fuero maternal mientras dura la suplencia, al cumplirse el plazo al cabo del cual debía asumir el titular, o terminada la causa que impedía a este ejercer sus funciones, es la propia ley la que pone término a sus servicios y, en tales circunstancias, la respectiva suplente debe dejar el cargo.

También calificó como “caso límite” la situación de los jefes de departamento o cargos cuya provisión se efectúe por concurso público, en aquellos cargos que tienen una duración limitada, en donde el fuero no ampara la mantención una vez expirado el plazo de nombramiento, toda vez que ello impediría efectuar la nueva provisión.

En el caso del soldado de tropa profesional, también calificado como “caso límite”, el dictamen N° 65.743 de 2014 establece que es la ley la que impide que la autoridad extienda su designación por un lapso superior a cinco años, por lo que no resulta posible que las normas de protección a la maternidad rijan más allá de ese máximo establecido por el legislador.

Adicionalmente, en el caso de retiro por enfermedad en Carabineros, el señor Contralor manifestó que los artículos 40, letra e), de la ley N° 18.961 y 109, letra a), del DFL N° 2, establecen que el retiro temporal de los oficiales procederá por contraer enfermedad curable que imposibilite temporalmente para continuar en el servicio; en tanto, el retiro absoluto de dichos servidores, regulado en los artículos 41, letra d) y 110 letra a), procede por contraer enfermedad declarada incurable y que imposibilite para el servicio o por estar comprendidos en alguna de las causales de invalidez. En este escenario, el dictamen N° 12.829 de 2017 señala que “…al estar asignada por ley una consecuencia específica para una servidora de esa institución policial que contrae una enfermedad que le impida, temporalmente, seguir desempeñando sus labores -declarado así por la Comisión Médica Central de ese organismo-, se configura una causal de desvinculación obligatoria.”

Añade que a la Comisión Médica Central de Carabineros le corresponde exclusivamente el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él (art. 64 ley N° 18.691). Asimismo, el artículo 10 del decreto N° 4 de 1988 dispone “Emitido el informe definitivo de la Comisión Médica Central, hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia el informe, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole médica o técnica.” En consecuencia, manifestó el señor Bermúdez, el Organismo que dirige no puede revisar los datos clínicos que sirven de base a lo resuelto.

En particular respecto al proyecto de ley, el señor Contralor manifestó que la redacción de la iniciativa permitiría realizar los siguientes comentarios. En primer lugar, cabe recordar que las funcionarias de las FF.AA y de Orden y Seguridad ya se encuentran protegidas por el fuero maternal, atendido lo dispuesto en el art. 194 Código del Trabajo. En segundo lugar, el proyecto solo se aplicaría a funcionarias que se encuentren embarazadas, excluyendo otros casos en que se extiende este beneficio, por ejemplo, en caso de adopción o situación del padre. En tercer lugar, el proyecto solo protege el estado de embarazo, a contrario sensu no protege desde el momento en que se da a luz. En cuarto lugar, las comisiones médicas no resuelven el retiro, sino los Comandantes en Jefe respectivos. Finalmente, el proyecto no aborda las demás causales de separación del servicio que operan por el solo ministerio de la ley (suplencias, reemplazos, renovaciones fuera del periodo legal, autoridades, medidas disciplinarias, etc.)

Consultado por el diputado señor Melero respecto a la opinión de la Contraloría en relación a que una sanción disciplinaria de retiro en las Fuerzas Armadas parecería suspender el fuero maternal y respecto de su opinión acerca de qué cuerpo legal debiese ser modificado, y ante la preocupación manifestada por las diputadas señoras Sepúlveda y Yeomans por el carácter inapelable de las resoluciones de la Comisión Médica Central de Carabineros, el señor Bermúdez, Contralor General de la República, manifestó que existe un régimen bien diseñado en el Código del Trabajo respecto a la protección de la maternidad, en donde existen casos de desvinculación legal pero siempre a través de un procedimiento de desafuero, en donde el juez, a través de la prueba, determina la pertinencia del despido, fallando para ese caso en particular. En ese sentido, y considerando que esta situación se caracteriza por ser casuística, parecería razonable que sea un juez el que determine la procedencia del desafuero y el despido, pues este sistema permite hacerse cargo de la diversidad requerida para estos casos. En este escenario, el problema que observa respecto de los dictámenes de la contraloría es que son de aplicación general para toda la administración del Estado, lo que ocasiona que un caso resuelto, por ejemplo, respecto de Carabineros no sea aplicable a la situación que se produce en el Ejército o en la Armada.

Por otra parte, el señor Contralor recordó que la jurisprudencia ha señalado que el fuero maternal limita la discrecionalidad administrativa, sin embargo, recalcó que la jurisprudencia no puede ir sobre la ley en aquellos casos en que existen causales legales de retiro absoluto, por ejemplo, la declaración de una Comisión Médica de salud incompatible basado en una enfermedad incurable. Si alguna modificación hay que hacer en los estatutos de las Fuerzas Armadas, afirmó, es la eliminación de la causal de retiro absoluto por enfermedad incurable, situación que no se encuentra reconocida en el régimen administrativo general.

Lo anterior, concluyó, se vincula con la situación de las Comisiones Médicas, pues como legalmente se reconoce que sus resoluciones son inapelables, la Contraloría no tiene la facultad de observar dichas resoluciones.

Finalmente, observo el señor Contralor, que la redacción actual de la moción circunscribe la protección a la “mujer embarazada”, lo que produciría que quedaran fuera otros supuestos, por ejemplo, el caso de la adopción.

VIII.- SINTESIS DE LAS OPINIONES VERTIDAS POR LOS INTEGRANTES DE LA COMISION EN LA DISCUSION GENERAL.

En el transcurso de la discusión general del proyecto en Informe diversas señoras Diputadas y señores Diputados formularon numerosas consultas a los invitados a sus sesiones que quedaron registradas en las Actas de las Sesiones de la Comisión y, en la sesión celebrada con fecha 12 de junio recién pasado, aprobaron sin votos en contra ni abstenciones el proyecto en Informe, expresando su total concordancia con los fundamentos de la Moción que le da origen, reafirmando su interés por consagrar en términos absolutos y preeminentes el fuero maternal para el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, específicamente, por sobre la causal de retiro por salud incompatible con el servicio dictaminado por las Comisiones Médicas de dichas Instituciones, no habiéndose producido disenso alguno entre sus integrantes al respecto.

---------------------

En su sesión de fecha 12 de junio del año en curso, la Comisión sometió a votación el proyecto en Informe, aprobándose, en general, la idea de legislar por 10 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sabat, doña Marcela –en reemplazo de Sauerbaum, don Frank-; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Saavedra, don Gastón; y, Soto, don Raúl).

------------------------

IX.- DISCUSION PARTICULAR

La Comisión discutió en particular el proyecto en Informe en su sesión de fecha 17 de julio del año en curso, con la presencia de la señora Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género; de la señora Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de dicha Secretaría de Estado, y de la señora Rosario Arriagada Balladares, Abogada del Departamento de Reformas Legales de dicha Cartera.

En la ocasión, la Ministra señora Plá recordó que la idea matriz de la moción radica en asegurar el derecho a fuero maternal para las madres y padres que integran las fuerzas de orden y seguridad en el mismo sentido que establece el artículo 201 del Código del Trabajo, impidiendo que sean desvinculados de la institución a la que pertenece aun cuando pudieran aplicarse causales legales de retiro. En efecto, agregó, en esta materia debe asegurarse para las funcionarias de las fuerzas armadas, y de orden y seguridad, iguales condiciones que quienes están sujetas al Código del Trabajo, impidiendo que las causales de retiro establecidas en los correspondientes estatutos tengan preminencia sobre el fuero maternal. De lo contrario, se estaría atentando contra la igualdad ante la ley y la protección a la maternidad, que es un principio laboral esencial.

En este sentido, el Ejecutivo, afirmó la señora Plá, ha presentado una indicación sustitutiva que recoge las observaciones de fondo y forma que se plantearon en las sesiones anteriores, incorporando expresamente aquello establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a cada uno de los estatutos que regulan el funcionamiento de las fuerzas armadas, el decreto que regula el funcionamiento de Carabineros de Chile, y el respectivo de la Policía de Investigaciones. Asimismo, la indicación también prescribe que aquellos comprendidos dentro de causales de retiro, harán efectiva esa condición una vez que expire el periodo de fuero que el Código del Trabajo establece para el embarazo y hasta 1 año después de expirado el descanso de maternidad.

Adicionalmente, indicó la señora Plá, la indicación prescribe que los padres gozan del fuero por un periodo equivalente al doble de la duración del permiso parental del cual se haga uso, tal como lo menciona el Código del Trabajo.

En el caso de Gendarmería de Chile, continuó la señora Ministra, cabe señalar que dicha institución se rige por el Estatuto Administrativo cuyo artículo 89, inciso segundo, establece que los funcionarios tendrán derecho, entre otros, a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplan los sistemas de prevención y bienestar social en conformidad a la ley, y de protección a la maternidad de acuerdo a lo dispuesto en el Código del Trabajo.

Las diputadas señoras Yeomans y Orsini manifestaron su preocupación por la indicación sustitutiva planteada, ya que ella reemplaza la totalidad del articulado original, incluso aquel que pretendía modificar el artículo 201 del Código del Trabajo, lo cual fue aprobado en general por la Comisión. En efecto, las diputadas, estando de acuerdo con incluir la protección en los respectivos estatutos de las fuerzas armadas, estimaron esencial modificar también el Código del Trabajo para asegurar la protección de los derechos de los trabajadores, pues dicho Código es el marco normativo donde se establece el fuero maternal.

El diputado señor Melero destacó la indicación presentada por el Ejecutivo, pues amplía la protección del derecho a la maternidad, generando un grado de resguardo superior al momento de incorporar la protección a cada uno de los estatutos de las fuerzas armadas, y de orden y seguridad.

El diputado señor Ascencio manifestó estar de acuerdo con la modificación de los estatutos, pero consideró que este proyecto no debe obviar la necesaria modificación al Código del Trabajo, que constituye el cuerpo normativo que contiene la regulación del derecho maternal y sus formas de protección en caso de eventual vulneración de derechos.

El diputado señor Ramírez sostuvo una posición contraria, basada en lo dispuesto en el artículo 1° del propio Código del Trabajo, que dispone que el referido Código no se aplicará a los funcionarios o trabajadores que se encuentren sometidos por ley a un estatuto especial. En tal sentido, el diputado estimó inadecuado establecer en el Código del Trabajo una norma relacionada a las Fuerzas Armadas, porque dichas normas no podrán ser aplicadas precisamente por aquello prescrito por el artículo 1° del referido Código, generando una contradicción legislativa que podría derivar en incertezas jurídicas.

A continuación, la Comisión discutió en base a los argumentos anteriores, decidiendo elaborar una indicación en conjunto que permitiera salvar la controversia, concordándose finalmente en una que agrega un inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo, de la que se dará cuenta más adelante.

ARTÍCULO ÚNICO°

-- Indicación del diputado señor Saavedra, don Gastón, para agregar al inciso final propuesto para el artículo 201, la siguiente oración a continuación de su punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

"En este caso, no podrá cursarse el retiro de la funcionaría sino hasta doce meses contados desde la fecha de terminación del período post natal; con todo, dentro de los 30 días anteriores a la expiración del fuero, la funcionaría tendrá derecho a solicitar la revisión del dictamen de la comisión médica a fin de que su retiro no sea cursado si su salud ha evolucionado de tal forma, que ya no sea incompatible con sus funciones. Si la comisión médica persiste en su dictamen inicial, la funcionaría podrá solicitar que su retiro sea revisado por la Contraloría General de la República, la que deberá solicitar también un informe a la Superintendencia de Seguridad Social. El derecho de la funcionaría a solicitar esta reconsideración es irrenunciable.".

-- Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Ascencio, don Gabriel –en reemplazo del señor Soto, don Raúl-; Calisto, don Miguel Ángel; y Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y, Sauerbaum, don Frank.).

-- Indicación del diputado señor Saavedra, don Gastón, para agregar al inciso final propuesto para el artículo 201, la siguiente oración a continuación de su punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

“En ningún caso el retiro podrá ser cursado antes del término del fuero maternal, pudiendo la trabajadora exigir al cabo de éste que la Comisión Médica de Salud Preventiva e Invalidez se pronuncie sobre si su salud continua siendo incompatible con sus funciones.”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Ascencio, don Gabriel –en reemplazo del señor Soto, don Raúl-; Calisto, don Miguel Ángel; y Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y, Sauerbaum, don Frank.).

-- Las diputadas señoras Maite Orsini y Gael Yeomans; y los diputados señores Ascencio, Barros, Durán, Eguiguren, Melero, Ramirez y Sauerbaum, presentaron una indicación para incorporar el siguiente inciso final nuevo, en el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2003, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Código del Trabajo, del siguiente tenor:

“A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto N° 412 de 1992 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones”.

La Ministra señora Plá y el diputado señor Ramírez coincidieron en manifestar estar de acuerdo con la solución planteada, en la medida en que recoge la preocupación de la Comisión, con el propósito de asegurar en el mismo Código del Trabajo el derecho a fuero, pero remitiendo dicha protección a aquello que se disponga en cada uno de los estatutos de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad.

-- Sometida a votación la indicación precedente, fue aprobada por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y, Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Ascencio, don Gabriel (en reemplazo de Soto, don Raúl); Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Sauerbaum, don Frank.).

-- Indicación de S.E. el Presidente de la República para reemplazar el artículo único del proyecto por el siguiente:

"Artículo único: Modifíquense los siguientes cuerpos legales en la forma que se indica:

1) Para modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 209:

"Al personal de las Fuerzas Armadas, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.

b) Incorpórase la siguiente oración al inciso primero del artículo 246, reemplazando el punto final por un punto y coma, en el siguiente tenor:

"En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

2) Para modificar el Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase un nuevo literal w) al artículo 46, en el siguiente tenor:

"w) Fuero laboral.

"Al personal de Carabineros de Chile, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.".

b) Incorpórase un nuevo inciso tercero al artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

"En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.''.

3) Para modificar el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

a) Incorpórase un nuevo inciso tercero al artículo 85, pasando el tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto, en el siguiente tenor:

"En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

b) Incorpóranse un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

"Al personal de Investigaciones de Chile, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.".".

-- Sometida a votación la indicación del Ejecutivo, fue aprobada por 12 votos a favor, 0 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y, Yeomans, doña Gael; y, Diputados señores Ascencio, don Gabriel (en reemplazo de Soto, don Raúl); Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Ángel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; y, Sauerbaum, don Frank.).

X.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISIÓN.

-- Del diputado señor Saavedra, don Gastón, para agregar al inciso final propuesto para el artículo 201, la siguiente oración a continuación de su punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

"En este caso, no podrá cursarse el retiro de la funcionaría sino hasta doce meses contados desde la fecha de terminación del período post natal; con todo, dentro de los 30 días anteriores a la expiración del fuero, la funcionaría tendrá derecho a solicitar la revisión del dictamen de la comisión médica a fin de que su retiro no sea cursado si su salud ha evolucionado de tal forma, que ya no sea incompatible con sus funciones. Si la comisión médica persiste en su dictamen inicial, la funcionaría podrá solicitar que su retiro sea revisado por la Contraloría General de la República, la que deberá solicitar también un informe a la Superintendencia de Seguridad Social. El derecho de la funcionaría a solicitar esta reconsideración es irrenunciable.".

-- Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Ascencio, don Gabriel –en reemplazo del señor Soto, don Raúl-; Calisto, don Miguel Ángel; y Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y, Sauerbaum, don Frank.).

-- Del diputado señor Saavedra, don Gastón, para agregar al inciso final propuesto para el artículo 201, la siguiente oración a continuación de su punto aparte (.), que pasa a ser seguido:

“En ningún caso el retiro podrá ser cursado antes del término del fuero maternal, pudiendo la trabajadora exigir al cabo de éste que la Comisión Médica de Salud Preventiva e Invalidez se pronuncie sobre si su salud continua siendo incompatible con sus funciones.”.

-- Sometida a votación la indicación precedente, fue rechazada por 6 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra; y Yeomans, doña Gael; y los diputados señores Ascencio, don Gabriel –en reemplazo del señor Soto, don Raúl-; Calisto, don Miguel Ángel; y Saavedra, don Gastón. Votaron en contra los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; y, Sauerbaum, don Frank.).

-------------------------

Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente la señora Diputada Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social os recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1°.- Agréguese el siguiente inciso final en el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2003, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

"A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto N° 412 de 1992 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones.".

Artículo 2°.- Modifíquense los siguientes cuerpos legales en la forma que se indica:

1) Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 209:

"Al personal de las Fuerzas Armadas, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.

b) Incorpórase la siguiente oración al inciso primero del artículo 246, reemplazando el punto final por un punto y coma, en el siguiente tenor:

"En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

2) Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase un nuevo literal w) al artículo 46, en el siguiente tenor:

"w) Fuero laboral.

"Al personal de Carabineros de Chile, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.".

b) Incorpórase un nuevo inciso tercero al artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

"En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.''.

3) Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

a) Incorpórase un nuevo inciso tercero al artículo 85, pasando el tercero a ser cuarto y el cuarto a ser quinto, en el siguiente tenor:

"En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

b) Incorpóranse un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente, en el siguiente tenor:

"Al personal de Investigaciones de Chile, le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.".

*************************

SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE, A LA SEÑORA MAITE ORSINI PASCAL.

SALA DE LA COMISIÓN, a 17 de julio de 2018.

Acordado en sesiones de fechas 29 de mayo, 5 y 12 de junio, y 3 y 17 de julio del año en curso, con asistencia de las diputadas señoras Orsini, doña Maite; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y de los diputados señores Barros, don Ramón; Calisto, don Miguel Angel; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Melero, don Patricio; Meza, don Fernando; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Soto, don Raúl.

Asimismo, la diputada señora Sabat, doña Marcela, reemplazo al diputado señor Sauerbaum, don Frank, en la sesión celebrada el día 12 de junio del año en curso.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 366. Discusión General. Pendiente.

APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11406-13)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica.

Diputada informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es la señorita Maite Orsini

Antecedentes:

-Moción, sesión 63ª de la legislatura 365ª, en 5 de septiembre de de 2017. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, sesión 51ª de la presente legislatura, en 31 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 30.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En reemplazo de la diputada Maite Orsini , rinde el informe la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y en reemplazo de la diputada Maite Orsini , me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en una moción de las diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat , de los diputados señores Bernardo Berger, René Manuel García , Diego Paulsen , Jorge Rathgeb , Alejandro Santana y de los entonces diputados señora Karla Rubilar y señor Felipe Kast , que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, contenido en el boletín N° 11406-13, con urgencia calificada de simple.

El objetivo central del proyecto consiste en hacer plenamente aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, cualquiera sea la causal que dé origen al retiro de ellas, no pudiendo este producirse en la medida en que la funcionaria se encuentre embarazada.

En los fundamentos que dan origen a esta moción, sus autores señalan que el artículo 201 del Código del Trabajo, en su inciso primero, señala que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso posnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso posnatal parental del artículo 197 bis, también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”.

Por su parte, el inciso cuarto del mismo artículo expresa: “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”.

De esta manera, el fuero maternal queda consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus más diversas formas.

Sin embargo -añaden-, si bien de la laxitud de esta regla se deberían entender comprendidas las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en la práctica ello no ha ocurrido en materia de fuero. En efecto, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio, autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas por salud incompatible declarada por la Comisión Médica Central, y ha señalado que, en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o por la Comisión, sino porque incurrió en una causal legal de desvinculación que la Comisión solamente constata.

En efecto, la Contraloría ha reiterado lo siguiente: “En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, no cabe sino ratificar el dictamen N° 35.365, de 2002, mediante el cual se determinó que, no obstante el fuero maternal de la interesada, ha resultado procedente su eliminación de la institución, por cuanto dicho alejamiento obedeció a una imperativa prescripción legal y no dice relación con una facultad de la autoridad respectiva, para disponer o no el término de sus funciones, toda vez que los ceses de labores que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en otros preceptos legales generales o especiales, ya que esas normas de estabilidad solo dicen relación con la eventual facultad del empleador de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en las situaciones en que es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como ocurrió en la especie.”.

De esta forma -manifiestan los autores-, más allá de la literalidad de la ley, tanto la Contraloría como los tribunales de justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria, lo que está prohibido por la Constitución, la ley y múltiples tratados internacionales, tanto a nivel regional como universal.

En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que “La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Así, se ha concluido que la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad.”.

Los autores concluyen que, en razón de lo anterior y en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, creen que cualquiera sea la causal que dé origen al retiro, este no puede producirse en la medida en que la funcionaria se encuentre embarazada. Igualmente, creen que avanzar en esta solución es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que, en efecto, el bienestar del recién nacido se encuentra dado en gran medida por el cobijo y la seguridad que otorga un ingreso mensual, más aún tratándose de madres solteras, una realidad palpable en nuestro país.

El proyecto en informe fue tratado por la comisión en cinco sesiones, a las cuales asistieron la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá ; la señora subsecretaria de dicha cartera de Estado, doña Carolina Cuevas Merino ; la señora Rosario Arriagada Balladares , abogada del Departamento de Reformas Legales de dicha secretaría de Estado; el general inspector de Carabineros de Chile don Fernando Petit Molina , contralor general de Carabineros de Chile; la generala Pamela Olivares Peña , jefa de zona de Prevención y Protección de la Familia; la mayor María Paz González , asesora jurídica de dicha institución uniformada; el señor Pablo Urquízar Muñoz , jefe de gabinete del Ministerio de Defensa Nacional; el general de brigada don Jorge Rivas Pinto , director del personal del Ejército de Chile; el contralmirante de justicia de la Armada de Chile, señor Cristián Araya Escobar ; el general de aviación don Manuel Sainz Salas , comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de Chile; el director general de la Policía de Investigaciones de Chile, señor Héctor Espinosa Valenzuela ; el señor Alejandro Arévalo Sarce , subdirector técnico de Gendarmería de Chile, y el señor Jorge Bermúdez Soto , contralor general de la República, quienes expresaron sus opiniones y fundamentos, que se consignan en el informe que todos mis colegas tienen en su poder.

Durante la discusión general existió consenso entre los parlamentarios integrantes de esta instancia legislativa en la necesidad de legislar al respecto, consagrando en el texto legal la supremacía de la garantía del fuero maternal para las mujeres embarazadas por sobre normas estatutarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública que la pudieran limitar por razones de salud incompatible con el servicio, aprobando en general la moción por la unanimidad de sus diez diputados presentes en la sesión.

Durante su discusión particular, la comisión aprobó, también por la unanimidad de sus doce diputados presentes, dos indicaciones que perfeccionan sustancialmente esta iniciativa legal.

La primera, de origen parlamentario, precisa, agregando un inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo, el ámbito de aplicación del fuero laboral, y la segunda, presentada por el Ejecutivo, modifica directamente los diferentes estatutos de cada institución de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, consagrando expresamente que a ese personal le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo. En el caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

A juicio de nuestra comisión, el proyecto que se somete a consideración de la Sala no contiene normas orgánicas constitucionales ni de quorum calificado, y que, por tanto, requieran ser aprobadas con quorum especial, y el mismo no requiere ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda por no incidir en materias presupuestarias o financieras del Estado, según informe financiero acompañado por la Dirección de Presupuestos.

Por las consideraciones expuestas, la comisión recomienda a la Sala aprobar la iniciativa. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra Isabel Plá.

Tal como ha informado la diputada señora Alejandra Sepúlveda , la moción busca incorporar de forma expresa y absoluta el fuero maternal para el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública por sobre la causal de retiro por salud incompatible con el servicio.

De modo accidental, me tocó concurrir a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social cuando se discutió el proyecto. Se trata de una iniciativa muy importante que guarda relación con el caso de la carabinera Andrea Neira , quien fue desvinculada de la institución en 2015.

En 2014, la teniente Neira , funcionaria de una comisaría de Valparaíso, presentó una licencia médica prolongada debido a una lesión en su cadera. Mientras realizaba el tratamiento para recuperarse de su impedimento físico supo que estaba embarazada, por lo que decidió no someterse a todos los procedimientos médicos para no causar daños a la vida del hijo que estaba por nacer.

El embarazo fue riesgoso, con síntomas de pérdida. Por ello siguió con licencia médica hasta que nació su hijo. Luego de cumplido un día de nacido, Carabineros de Chile le notificó que había sido desvinculada de la institución por medio de decreto emanado del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, siendo dada de baja en 2015, cuando su hijo tenía cuatro meses, pese a que el artículo 201 del Código del Trabajo prescribe que toda trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio del embarazo y hasta un año después de expirado el plazo de descanso posnatal.

Carabineros de Chile señaló que no tenía obligación de regirse por esa norma del Código del Trabajo, porque cuenta con su propio reglamento -lo que es cierto-, el que establece que la institución tiene la facultad de poner término a las funciones de un uniformado en caso de existir imposibilidad física.

Andrea Neira luchó con gran convicción e incluso expuso su caso ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados. Afortunadamente, el caso tuvo un final justo con la reincorporación de Andrea a Carabineros de Chile en abril de este año, gracias a los buenos oficios interpuestos por el alto mando de Carabineros de Chile y la mediación de la primera dama.

Andrea Neira y su lucha representan la tenacidad de todas nuestras mujeres de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Estos y otros hechos constituyeron la idea matriz de esta moción para agregar un nuevo inciso al artículo 201 del Código del Trabajo, que garantice que a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les será aplicable el fuero laboral dispuesto en ese artículo, a pesar de haber incurrido, por motivos de salud, en causal legal de retiro, si al momento de notificarle esa resolución por la comisión médica respectiva la mujer se encontrase en estado de embarazo, sin el peligro de que las instituciones o la Contraloría General de la República puedan interpretar que las causales de cese de funciones establecidas en los respectivos reglamentos de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública tienen preeminencia sobre el fuero maternal que establece la legislación laboral de nuestro país.

El Ejecutivo presentó una indicación que modificaba los estatutos de cada institución. En la comisión, con ocasión de haber reemplazado al diputado señor Raúl Soto , manifesté que estaba a favor de la fórmula, y al igual que el resto de diputados de la comisión pedí que la modificación no debería obviar la necesaria modificación al Código del Trabajo, que constituye el cuerpo normativo que contiene la regulación del derecho maternal y sus formas de protección en caso de eventual vulneración de derechos.

Agradezco la disposición de la ministra Isabel Plá , ya que escuchó los planteamientos de los diputados de la comisión, a fin de agregar el siguiente inciso final en el artículo 201 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2003, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado del Código del Trabajo:

“A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo de conformidad con el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1997 que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, Decreto N° 412 de 1992 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile y Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones.”.

Por lo anterior y reconociendo nuevamente la lucha de la teniente Andrea Neira , manifiesto mi apoyo a la iniciativa.

Reconozco y saludo a los mocionantes, a los parlamentarios que presentaron este proyecto de ley, porque estamos avanzando en igualar las condiciones de protección de la maternidad en Chile, sean trabajadoras civiles o de las Fuerzas Armadas. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Recabo la unanimidad de la Sala para autorizar el ingreso de la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Nicolás Noman .

El señor NOMAN.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo, con mucho cariño, a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género y, especialmente, a la subsecretaria de esa cartera, señora Carolina Cuevas , puesto que a los subsecretarios también les corresponde desempeñar un arduo trabajo.

El proyecto que hoy votaremos significa dar un paso adelante en relación con la agenda que nuestro país necesita y que el gobierno del Presidente Sebastián Piñera está impulsando con fuerza.

Las mujeres están insertas en todo tipo de actividades y servicios en nuestro país, y tienen el Código del Trabajo como principal protección en materia laboral. Sin embargo, hay sectores en donde las mujeres ven vulnerados sus derechos, como ocurre en este caso en particular con las que pertenecen a las instituciones de las Fuerzas Armadas, a Carabineros o a la Policía de Investigaciones, en donde no se encuentra garantizado el derecho a fuero maternal. Esencialmente, el proyecto viene a corregir esa situación de vulnerabilidad.

El fuero maternal, que es un derecho esencial en materia de protección de los trabajadores, debe ser transversalmente establecido sin diferenciación del tipo de labores que se realice. Por eso, el presente proyecto viene a hacer aplicable dicho fuero a las funcionarias de las instituciones mencionadas, a través de su mención expresa en el Código del Trabajo y, por derivación de este, en cada uno de los decretos correspondientes a los estatutos de personal de cada institución.

El fuero maternal es un derecho laboral que no debe, en ningún caso, ser diferenciado según el tipo de funciones que realiza una mujer.

Es de esperar que esta materia sea cada vez más extensible y reconocible en cada situación o servicio que realizan. Las mujeres requieren el reconocimiento igualitario de su calidad de trabajadoras en la labor que realizan, sobre todo en este caso.

Por lo anterior, votaré a favor este proyecto, que espero que sea aprobado transversalmente. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra y a la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.

Quiero referirme brevemente al proyecto en discusión, y anuncio, desde ya, que le daremos nuestro apoyo, por considerar que la modificación que se presenta es más que necesaria y que la desregulación al respecto es profunda y exige, incluso, más de lo que aquí se plantea.

Concretamente, la moción aborda el problema que afecta a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en el ejercicio de su derecho a la maternidad, haciéndose cargo de la desprotección que sufren las funcionarias en todos aquellos casos en que, por el solo ministerio de la ley, quedan fuera de la aplicación del fuero maternal.

A esto se agrega que, gracias al trabajo de la comisión, el proyecto fue perfeccionado al incorporarse mediante una indicación que todos aquellos casos en que se estipula el retiro de la funcionaria por contraer enfermedad declarada incurable o curable pero que que la imposibilite temporalmente para el servicio, aquel se podrá hacer efectivo solo al término del respectivo fuero.

En términos sencillos, el proyecto persigue consagrar la preeminencia y aplicación absoluta del fuero maternal, cuestión que despierta amplios apoyos por existir aún situaciones en que los derechos de las mujeres trabajadoras son relativizados, tanto por la ley como por las instituciones.

Sin perjuicio de lo expuesto, es pertinente recordar que durante el año pasado la mayoría de los diputados y diputadas que integrábamos en ese entonces esta Corporación apoyamos un proyecto de resolución, promovido por la diputada Camila Vallejo , que reparaba en este mismo problema, el cual establecía, entre otras cosas, la modificación de los estatutos internos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros para garantizar el pleno respeto del fuero maternal, iniciativa que fue aprobada por la gran mayoría y que recibió solo dos votos en contra. En esta ocasión, el proyecto de ley cuenta con el apoyo del gobierno y espero que de todos los sectores políticos, lo que nos parece un avance importante para superar lo absurdo y la falta de claridad y de definición política que, a veces, se produce frente a los temas que afectan a las mujeres chilenas.

Es necesario recalcar que la protección del derecho a la maternidad de las funcionarias de la Administración Pública exige de nuestra parte más que una modificación legal. El avance que aquí se plantea es significativo; pero las trabajadoras y los trabajadores de las Fuerzas Armadas y de Orden se ven afectados, además, por la falta de fiscalización que existe actualmente sobre las comisiones médicas de esas instituciones, que operan al margen de la Superintendencia de Salud.

Otra materia pendiente en ese sentido es la falta de autonomía con que operan esas comisiones médicas, pues aún están bajo la dependencia jerárquica de los mandos de las instituciones y no están constituidas íntegramente por médicos civiles. En otras palabras, si bien el establecimiento de derechos -fuera de toda duda- es algo muy necesario, como bien lo aborda esta iniciativa, se necesitan también vías efectivas que hagan plausible la reclamación y exigencia de ellos, posibilitando el acceso a la justicia.

Para ilustrar el asunto, basta recordar el caso de la exoficial Andrea Neira , que mencionó el diputado Ascencio , quien, además de sufrir la transgresión de sus derechos laborales y de su derecho a la maternidad, tuvo que atravesar durante mucho tiempo por una interminable cadena de instancias, tanto administrativas como judiciales, para finalmente encontrar una solución a su problema. Fue su caso el que desencadenó una serie de acciones por parte de diputados, diputadas y diferentes autoridades para que hoy, por fin, se logre un avance en la materia.

Esperamos que los proyectos para lograr una mayor y mejor justicia para las mujeres trabajadoras y sus familias, que aún se encuentran pendientes, como el proyecto que establece el derecho de la mujer a una vida sin violencia, el proyecto que establece el fuero parental para la no discriminación de la mujer, el proyecto de sala cuna universal, el proyecto “a igual pega, igual paga”; el proyecto de ley Gabriela, que amplía el concepto de femicidio, entre otros, sean objeto de preocupación preferente por parte del Ejecutivo y prontamente podamos discutirlos en esta Corporación.

Saludo a las diputadas y a los diputados que presentaron esta moción, la cual, como señalé, votaremos a favor.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente, quiero agradecer la voluntad política y la disposición, primero, del gobierno del Presidente Piñera para otorgar urgencia a este proyecto, que es de nuestra autoría y que creemos firmemente que hoy debe ser aprobado.

Agradezco la disposición de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, en la que se hicieron modificaciones transversales que claramente mejoraron la iniciativa.

Quiero contextualizar la presentación del proyecto. ¿Por qué se presentó? Esta iniciativa es el resultado de escuchar a muchas mujeres que lo han pasado muy mal, a mujeres que, insólitamente -por decirlo de alguna manera-, no tenían el derecho universal que se supone tenemos todas las mujeres al momento de ser madres: el fuero maternal; a mujeres que por el solo hecho de ser funcionarias de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública podían ser inhabilitadas -de hecho, lo fueron- y declaradas incapacitadas, ya sea física o psíquicamente, para seguir en sus trabajos, por una comisión médica -en este caso, de Carabineros de Chile-, instancia que, sin duda, debe ser revisada. Dicha comisión médica pasaba por encima del fuero maternal. Eso no puede suceder.

Por eso, creemos importante que este proyecto se apruebe en su totalidad, porque garantiza el derecho a la maternidad y al fuero maternal a mujeres que, hasta la fecha, lamentablemente, no lo tienen garantizado.

Quiero hacer una comparación que sé que a algunos les puede parecer odiosa: es importante quién gobierna una institución y quién gobierna un país, por la voluntad, por la disposición a escuchar y porque tienen reacciones distintas. Fuimos las parlamentarias quienes escuchamos a las mujeres que habían tenido problemas en Carabineros de Chile, porque no se les había respetado su fuero maternal; fuimos las parlamentarias quienes escuchamos a Andrea Neira y a Oriele Romero e hicimos que su voz fuera escuchada por las autoridades.

El ex general director de Carabineros Bruno Villalobos no las escuchó y tampoco escuchó a estas parlamentarias. La entonces Presidenta Bachelet no escuchó a esas mujeres ni a las parlamentarias. Las comparaciones son odiosas, pero importan, porque en este gobierno, al inicio, en abril de este año, no solo se escuchó a Andrea Neira y a todas las mujeres que sufrieron este problema, sino que también se accedió a intervenir para que el general director de Carabineros las escuchara, y finalmente fueron restablecidas en sus cargos. Además, actualmente existe una comisión especial que está resolviendo todos los problemas de las mujeres a las que no se les reconoció el fueron maternal.

De manera que agradezco al gobierno del Presidente Piñera y a la primera dama, Cecilia Morel , porque finalmente hicieron suyo este problema y no solo escucharon a esas mujeres y a las parlamentarias que pusimos este tema sobre la mesa, sino que también lo llevaron a la institución, que claramente necesita cambios internos y creemos que están avanzando en ello. Por eso, hago un reconocimiento al actual general director de Carabineros, señor Hermes Soto .

Hay mucho por avanzar y hacer en materia de equidad, pero este es un paso: reconocer un derecho universal para quienes hoy son funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, algo que, lamentablemente, por una injusticia, no se respetaba. Un derecho que parecía tan básico y normal, que en el mundo privado se encuentra asegurado por el Código del Trabajo, hoy no lo tienen esas funcionarias.

La maternidad no solo debe valorarse; también debe respetarse y protegerse. Con este proyecto justamente estamos avanzando en esa línea.

Venimos a cerrar un proceso en una materia que muchas mujeres han sufrido y en la que han experimentado injusticias.

Por Andrea, por Oriele, por María y por todas las mujeres que hoy están tratando de resolver esta situación injusta, así como también por las mujeres que vienen, para que no tengan que sufrir esas mismas experiencias, esperamos que este proyecto sea aprobado por unanimidad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, Luis Emilio Recabarren , padre del movimiento obrero chileno, decía que las Fuerzas Armadas eran y son parte de nuestro pueblo. El hecho de que en ocasiones nuestras Fuerzas Armadas y de Orden hayan sido utilizadas por ciertos poderes establecidos en este sistema capitalista es otra cosa.

Nuestras Fuerzas Armadas y de Orden son parte de nuestro pueblo y, por tanto, sus integrantes deben ser considerados como trabajadores. En ese sentido, no pueden estar lejanos y no pueden no ser considerados en la lucha reivindicativa. Este proyecto es un paso importante. Que la mujer chilena que pertenece a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública tenga los mismos derechos que cualquier mujer trabajadora, sin lugar a dudas, es un avance y un reconocimiento.

Lo planteé en tiempos de campaña: no me va a tiritar la mano, aunque sea un diputado de oposición, cuando el Ejecutivo presente un proyecto que vaya en beneficio de los trabajadores, hombres y mujeres. Y este es el caso. Por lo tanto, creo que este proyecto va a ser aprobado por unanimidad. No veo otra salida, porque es un proyecto legítimo, que se hace cargo de una necesidad histórica y que hace un reconocimiento a la mujer uniformada.

Nadie puede negar que dentro de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública se cometen muchas injusticias, no de la institución, pero sí de los altos oficiales contra el personal de menor grado. También en muchas situaciones -he sido testigo de ello- se cometen abusos de diferente índole contra la mujer que trabaja en esas instituciones. Por lo tanto, este proyecto es un avance.

Anuncio mi voto a favor de la iniciativa. Sin duda, faltan cosas, pero es nuestra responsabilidad y nuestra función mejorar y nivelar las condiciones de las mujeres que trabajan en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública con las de los varones. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón Saavedra .

El señor SAAVEDRA.-

Señora Presidenta, en primer término, valoro la labor de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que expresa la visión plural que tiene el Congreso Nacional y que expresa visiones diversas desde el punto de vista político e ideológico.

Ha sido unánime el trabajo que se ha hecho en esa comisión para seguir avanzando en los derechos de la sociedad, para incluir a mujeres y hombres en los derechos que otros y otras tienen producto de lo que estipula el Código del Trabajo.

En el caso de la presente iniciativa, se incluye a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en el fuero maternal, sin discusión ni mediación, a diferencia de lo que ocurre hoy, en que solo depende de un informe y luego de la decisión del jefe superior.

De lo que se trata es de entender que las mujeres que sirven al país en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública tienen el legítimo derecho a vivir su embarazo tranquilamente y a contar con la protección que reciben las demás mujeres trabajadoras, antes y después del parto, sin que deba cuestionarse el valor de su trabajo y sin que, como consecuencia de ese cuestionamiento, puedan ser excluidas de las instituciones en las que prestan sus servicios, situación que ha ocurrido en muchas ocasiones.

El proyecto que vamos a aprobar -no tengo dudas de ello- es distinto al que ingresó, pues se aprobaron muchas modificaciones que lo robustecieron, destinadas a garantizar de mejor forma ese derecho.

Por lo tanto, llamo a todos y a todas a aprobar por unanimidad esta iniciativa, porque reconoce a aquellas mujeres que se sentían excluidas de un derecho tan importante como es el del fuero maternal, del que carecen solo por estar regidas por una ley que no se corresponde con la legislación general, que sí garantiza ese derecho a otras trabajadoras del país.

Por lo tanto, pido apoyo unánime para este proyecto, porque nos permite avanzar hacia una sociedad más justa, más inclusiva, que entrega derechos a todas y a todos. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, primero, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y a la subsecretaria Carolina Cuevas .

Es de toda justicia y de toda necesidad transformar esta moción parlamentaria en una ley que haga plenamente aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, así como a las de la Policía de Investigaciones de Chile, que también incorporamos en este texto.

Cualquiera sea la causal para pasarla a retiro, si una funcionaria se encuentra embarazada, no se le debe aplicar. Esta es la regla principal, la columna vertebral de este proyecto de ley: el fuero maternal se respeta a todo evento, independientemente de si el empleador es un privado, la administración del Estado o las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Se avanza con esta modificación porque, producto de algunas situaciones que ya se han mencionado esta mañana, aquel derecho se vio cuestionado a tal punto que tuvo que intervenir la Contraloría General de la República. Pero mire lo que son las cosas, señora Presidenta, la contraloría emitió resoluciones en contra del derecho de la mujer y permitió la salida de algunas funcionarias de Carabineros de Chile en situaciones de excepcionalidad, como las que se han señalado en este debate.

Creo que la discusión, tal como señaló el Presidente de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, diputado Gastón Saavedra , fue muy importante. Escuchamos a todas las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública: al Ejército, a la Armada, a la Fuerza Aérea, a Carabineros, a la Policía de Investigaciones, y también invitamos a Gendarmería.

Todas expresaron sus planteamientos y nos hicieron ver que este era un derecho consagrado en los estatutos de las propias ramas de las Fuerzas Armadas, en la legislación que las rige, pero que, obviamente, entendían la necesidad de avanzar para incorporarlo al nivel que se hace por esta iniciativa, en el Código del Trabajo.

Así entonces, las indicaciones que presentó el Ejecutivo fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión y pudimos, creo yo, salvar una suerte de contienda que se dio sobre dónde radicar este derecho, si hacerlo en forma exclusiva y excluyentemente en los estatutos propios de cada rama de las Fuerzas Armadas o si lo hacíamos también en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Al final se llegó a una feliz redacción, de manera tal que las modificaciones que se hacen a los estatutos del personal de cada una de las instituciones involucradas cumplen el fin mismo que tienen los respectivos decretos con fuerza de ley, que es establecer de manera específica y particular las reglas a que está sometido el personal de la rama que regulan, y que dentro de estos gozan de los derechos y obligaciones que ellos comprenden, incluido, desde luego, el fuero maternal, pero de manera derivativa del Código del Trabajo, y no al revés.

A nuestro juicio, con la nueva redacción se cumple el principio legal de la especialidad, según el cual los estatutos especiales priman sobre la norma general, que es el Código del Trabajo, y el principio de supletoriedad, conforme al cual lo que falte en la ley especial -los estatutos- se complementará con lo establecido en la ley general, que es el Código del Trabajo.

El proyecto busca equiparar las condiciones generales de las trabajadoras en materia de fuero maternal, contenidas en el artículo 201 del Código del Trabajo, para las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, que hoy no cuentan con dicho fuero.

Nos parece que esta es una buena medida, y que, por consiguiente, debe ser apoyada, pues hace que a todo evento las mujeres de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública tengan la protección y el fuero que les corresponde.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra al diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señora Presidenta, intervengo en el debate de este proyecto, porque me parece de lo más básico de la convivencia democrática que todas las instituciones y corporaciones se encuentren bajo el mismo Estado de derecho.

Durante más de treinta años, los militares han gozado de una suerte de estatuto especial, recibiendo fondos reservados del cobre, apareciendo en la Constitución Política de la República como garantes de la institucionalidad de la república, beneficiados con prebendas especiales, sustraídos de la jurisdicción de los tribunales ordinarios, para lo cual se levantó una muralla jurídica y fáctica, como es la justicia militar.

En fin, podríamos estar toda la tarde mencionando los inmensos privilegios que ha tenido la clase militar chilena durante los últimos treinta años. Tienen privilegios en las pensiones, tienen acceso a información privilegiada del Estado, tienen un estatuto especial dentro de esta república, y eso es insostenible.

Desde el Frente Amplio pensamos que la igualdad entre hombres y mujeres no es solo un eslogan para reformar la Constitución, ni es solo un eslogan para que la primera dama o la ministra Plá suban en las encuestas. La igualdad entre hombres y mujeres es un principio estructural que debemos defender en todas las instituciones, civiles y militares. ¡Sí, civiles y militares!, como decía el Presidente Aylwin .

En materia laboral, el código laboral rige la enorme cantidad de relaciones jurídicolaborales que se dan en nuestro país; sin embargo, dicho código queda sin aplicación -es decir, se genera una isla jurídica- en las materias que les convienen a las grandes corporaciones, como el Ejército de Chile.

Entonces, si discutimos sobre igualdad laboral y sobre el estatuto de las mujeres dentro de las instituciones del sector público, las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden no pueden ser una excepción. Hay más de 20.000 mujeres enroladas en las Fuerzas Armadas, dispuestas a defendernos en un escenario bélico. Entonces, el país también tiene deberes con esas mujeres, y uno de ellos es que el código laboral debe aplicárseles en su integridad, y no por partes, no por mitades.

Anuncio que nuestra bancada respalda este proyecto, así que invitamos a seguir avanzando, en la letra y de verdad, en la igualdad entre hombres y mujeres, en disminuir los privilegios antidemocráticos que las Fuerzas Armadas heredaron de un régimen fáctico, al ser privilegiadas por el dictador.

La igualdad entre hombres y mujeres no puede ser solo una estrategia de marketing para redes sociales y tampoco la solución a los “clubes de Toby” en las Fuerzas Armadas o en la política. La solución no son los clubes de Lulú; la solución es juntar a los Toby con las Lulú y que tengan, ojalá, los mismos derechos y las mismas responsabilidades.

Entonces, hagamos letra y luego carne la igualdad entre hombres y mujeres, pero no con reformas constitucionales cosméticas, sino en lo que importa: en las condiciones de vida de las personas.

El código laboral debe aplicarse a todos los ciudadanos y en la gran cantidad de relaciones jurídico-laborales de nuestro país. Es indigno para una patria democrática, como la nuestra, el establecimiento de beneficios para una corporación, como son los militares.

Señora Presidenta, desde esta bancada anunciamos nuestro respaldo a esta iniciativa, e instamos a los diputados a seguir trabajando para hacer carne y realidad la igualdad entre hombres y mujeres.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, la protección de los derechos del trabajador, especialmente cuando se trata de un tema tan sensible como los que se relacionan con la mujer, es uno de los puntos en los que, por años, se ha tratado de avanzar cada vez más hacia una realidad segura y efectiva.

La vulneración de la estabilidad laboral mediante desvinculaciones ilegales o no ajustadas a derecho es uno de los puntos centrales del proyecto de ley, a través de la declaración, extensión y aplicación real del fuero laboral, en este caso, a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y a las de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

El hecho de incorporar esta protección laboral como un derecho fundamental en esta materia no puede ser un tema tomado a la ligera, especialmente en cuanto a la aplicación que tendrá esta en la práctica.

Hemos visto muchos casos de funcionarias que han sido perjudicadas en sus funciones por situaciones que ya no se pueden permitir. Desvinculaciones, dadas de baja, retiros forzosos son casos que esta iniciativa evitará para siempre. No podemos seguir permitiendo vulneraciones de este tipo, especialmente cuando se trata de situaciones tan naturales e importantes en la vida de cualquier mujer como es el embarazo.

De esta manera, manifiesto mi conformidad y apoyo al proyecto, que representa un adelanto en materia de igualdad de género y concreción de los derechos de los trabajadores, que en este caso se manifiestan a través de situaciones que viven las mujeres que son parte de nuestras queridas instituciones de Carabineros, Fuerzas Armadas y PDI. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra y felicito a los diputados y diputadas autores del proyecto, que corrige una disposición retrógrada, anacrónica y atentatoria de los derechos de las mujeres -y de sus familias- que se desempeñan en las Fuerzas Armadas o en las de Orden y Seguridad Pública.

Se trata de una iniciativa iniciada en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad Pública.

Señora Presidenta, la protección universal de la maternidad, que alcanza a todas las madres trabajadoras, no se aplica hasta hoy a las mujeres y a las familias de las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, porque el reglamento se contrapone a este derecho universal; se contrapone a ese derecho la normativa que faculta a la comisión médica de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a declarar la salud incompatible con el servicio en caso de maternidad. Y por tratarse de una causal legal absoluta, se ha dado a entender que el fuero maternal no tiene cabida en la institucionalidad. En términos legales, esto no significa una vulneración a la protección maternal.

¡Miren qué paradoja y qué anacronismo se produce frente a todo lo que ha venido transitando Chile respecto de los derechos de las mujeres, de los derechos de igualdad, especialmente en lo que significa la protección maternal!

Por lo tanto, la interpretación que hoy se hace del reglamento y de la norma que rige esta condición de la comisión médica ha significado una vulneración a las futuras madres que trabajan en esas instituciones, quienes se ven impedidas de recurrir, por ejemplo, a la Contraloría o a otras instancias, ya que los fallos de la comisión médica, curiosamente, son inapelables.

Señora Presidenta, la moción busca incorporar de manera expresa y absoluta el fuero maternal para el personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, por sobre la causal de retiro por salud incompatible con el servicio. Sitúa el derecho universal a la maternidad y al fuero por sobre la causal de retiro.

Ha sido necesario presentar la moción en debate porque se ha entendido en la jurisprudencia judicial y administrativa que el fuero otorga inamovilidad a la mujer que ha quedado embarazada y que ha tenido un hijo; pero dicha inamovilidad entra en contradicción cuando la causal de desvinculación proviene de la propia ley, en cuyo caso el servicio queda facultado para la desvinculación de la funcionaria, por estar dentro de los márgenes legales. ¡Más anacronismos todavía!

Ante ello, el proyecto de ley plantea de manera explícita una supremacía de la protección a la maternidad por sobre las normas de desvinculación por razones de salud incompatible.

La iniciativa consta de dos artículos. Por el primero se explicita, en el Código del Trabajo, el derecho a fuero maternal para el personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Por el segundo se establece la cobertura que otorgará el fuero maternal en los respectivos estatutos de cada institución, lo que básicamente significará la retención de sus cargos mientras dure el fuero, aun cuando se esté comprendida en las causales de retiro por contraer enfermedades declaradas incurables, por ejemplo.

Señora Presidenta, nuestra bancada aprobará favorablemente esta justa iniciativa sin ninguna duda.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la ministra de la Mujer y Equidad de Género y a las subsecretarias que nos acompañan.

Señora Presidenta, quiero aclarar que intervengo para hablar del proyecto después de haber escuchado al diputado Garín .

Señora Presidenta, este es de los proyectos que, me imagino, todos votamos a favor de manera transversal. No obstante, no podemos hablar de una supuesta superioridad moral o de que la ministra, la Primera Dama y el gobierno impulsan estos temas como un eslogan.

Hemos dado muestras, desde el Ejecutivo, el Congreso Nacional y un sinfín de organizaciones, como la sociedad civil, de que estos temas son los que nos unen, que nos preocupan y que nos permitirán ser un país desarrollado, porque eso no depende solamente de si el pecio del cobre sube o de si hay mayor crecimiento económico.

Por eso, rechazo las palabras del diputado Garín , ya que debemos enfocar nuestro interés en proyectos que nos unen en lugar de orientarnos a cuestiones que nos separan, a propósito de iniciativas tan sentidas por todos.

Señora Presidenta, durante todos estos meses hemos estado discutiendo proyectos que pretenden igualar los derechos de las mujeres con los de los hombres; igualar, incorporar e integrar a la mujer en la sociedad sin discriminaciones. Pero en este caso estamos legislando para igualar los derechos entre las mujeres.

Por eso me parece de real importancia destacar que si bien la norma legal sobre fuero maternal figura en nuestro Código del Trabajo, no se aplica a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad, ya que en sus reglamentos prevalecen las resoluciones de las comisiones médicas, cuestión a la que hoy pretendemos poner término. En efecto, hoy no se respeta la norma sobre fuero maternal, derecho que se pasa a llevar.

Dicho eso, es importante entender que nuestras Fuerzas Armadas -soy parte de la Comisión de Defensa desde hace cinco años- ha abierto varios espacios para incorporar a la mujer, por lo que resulta irrisorio que, a pesar de incorporarlas a las labores propias de la defensa, las discrimine en sus trabajos cuando realizan su labor más importante: ser madre.

Creo que es relevante aprobar el proyecto.

Por ello, me hago eco de las palabras de un diputado de oposición que pidió la unanimidad de la Sala a la hora de votarlo.

Por último, reconozco que todos estos esfuerzos que han venido haciéndose por años requieren de una voluntad política, la cual hemos visto en nuestro gobierno. He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la señora ministra y a la subsecretaria, quienes nos acompañan en este importante debate.

En 2015, la teniente de Carabineros Andrea Neira, perteneciente a la comisaría de Valparaíso, fue dada de baja cuando su hijo tenía cuatro meses de edad. La institución argumentó que esta joven madre no tenía salud compatible con el cargo, haciendo caso omiso de lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, que dispone: “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174”.

Esta situación fue dada a conocer a los medios de comunicación y generó un justo y necesario debate en relación con los motivos que tenía Carabineros de Chile para no acatar una ley de la república. La institución se defendió señalando que no tenía la obligación de regirse por la ley, dado que tenía su propio reglamento, que establece que la institución tiene la facultad de poner término a las funciones de un uniformado en caso de existir imposibilidad física.

Luego de esta denuncia salieron más casos a la luz pública, como la de una exsargento segundo de la Tercera Comisaría de Ovalle. Sin embargo, esto no es una práctica solo de Carabineros, sino también del Ejército, que desvinculó a funcionarias embarazadas o que estaban en la etapa del posnatal.

La iniciativa, que aprobamos en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, establece modificaciones en los tres decretos con fuerza de ley sobre los estatutos del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

En todos esos casos se detalla que a las funcionarias que por contraer una enfermedad declarada incurable o una enfermedad curable que las imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero maternal. La desvinculación por esta causa se tendrá que realizar después de que termine el fuero.

Se trata claramente de un avance, que va en la línea de terminar con este tipo de injusticias y actos que están al límite de lo legal y que, además, suceden en instituciones del Estado. Sin embargo, no todas las injusticias de esta índole están resueltas con este proyecto, porque quedan otras razones que permiten fundar la decisión de no otorgar fuero o desaforar sin un juicio justo a los funcionarios de las referidas instituciones, tal como las expuso el contralor general de la República en la sesión de nuestra Comisión de Trabajo celebrada el 3 de julio pasado, en la que señaló que, por ejemplo, se podría poner término a contratos de conscriptas y soldados de tropa, también de funcionarias que efectúen remplazos y de aquellas que realicen suplencias, donde se justifica la incorrecta aplicación del fuero por acabar con la relación laboral, cuestión que es absolutamente contraria a lo establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo.

No basta con ampliar el fuero, sino que hay que ampliar todos los derechos vinculados con la maternidad; pero hay que hacerlo de manera clara y expresa para que no quede lugar a dudas de que todas las madres en Chile tienen los mismos derechos, consagrados por ley, cuando se trata de la maternidad y del cuidado de un hijo enfermo.

Además, debe haber claridad sobre la jurisdicción, es decir, qué juez será el competente para conocer el caso, y las posibilidades que existen de solicitar el desafuero de una madre que pertenece a alguna rama de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad Pública, de tal manera de no quitar por vía administrativa un derecho consagrado en la ley.

Lo que hemos logrado es, sin duda, un gran paso. Hemos destruido la principal barrera y hemos superado la polémica que permitía determinadas injusticias hacia algunos trabajadores. Pero esto no debe hacernos olvidar que queda mucho trabajo por realizar y debates por desarrollar para alcanzar en plenitud la igualdad de derechos para las funcionarias y los funcionarios de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Vamos a apoyar este importante proyecto que pone en discusión un tema de derechos, pues buscamos justicia en la aplicación de la ley y en el reconocimiento de derechos. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo a la ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y a la subsecretaria, quienes nos acompañan en la Sala.

Este proyecto de ley, al igual que varios que han sido tramitados en el Congreso Nacional, constituye un avance necesario tendiente a precisar nuestra legislación y a dar el debido resguardo a principios tan relevantes como el de igualdad ante la ley, en especial respecto de garantizar a todas las mujeres la accesibilidad a derechos consagrados en nuestro ordenamiento jurídico, destinados a dar protección a la maternidad y a la familia.

No podemos tolerar lo que ha ocurrido en los hechos, que si bien responde a un mandato legal contemplado en la normativa vigente, constituye un atentado a la igualdad de derechos. Por ejemplo, el artículo 127, Nº 3, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros permite que las funcionarias pertenecientes a la institución sean desvinculadas por la causal de salud incompatible con el servicio, declarada por la comisión médica de dicha institución, a pesar de encontrarse embarazadas.

Más grave aún es que la Contraloría General de la República, en virtud del dictamen Nº 35.365, ha permitido y ha respaldado jurídicamente que situaciones como esta se lleven a cabo porque precisamente existe un vacío legal, que la norma que hoy discutimos pretende corregir.

Lo anterior me parece una vulneración al principio de igualdad de derechos en todo sentido, ya que se le da un tratamiento distinto al embarazo y a trabajadoras que, por ejemplo, por padecer alguna enfermedad incurable deban supeditar el derecho de hacer uso del fuero maternal a la institución a la que pertenecen, no obstante ser un derecho universal consagrado para todas las trabajadoras chilenas.

Cabe preguntarnos, entonces, ¿será constitucional desvincular a las funcionarias de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública por salud incompatible con los servicios institucionales, no obstante encontrarse embarazadas? ¿No se establece de esta forma una discriminación arbitraria respecto de sus pares? La respuesta, a todas luces, es no. En este sentido, es nuestro deber -aunque tardío- regular y elevar esta realidad a rango legal para que el fuero maternal tenga preeminencia sobre una causal legal de desvinculación, y consagrarlo de manera absoluta. Así, si una funcionaria recayera en alguna causal que haga procedente su retiro, este deberá hacerse efectivo una vez que termine el plazo contemplado para el fuero maternal.

En este orden de ideas, recordemos que existen tratados internacionales suscritos y vigentes, que tienen por objeto dar protección a la maternidad. Es un imperativo categórico su reconocimiento por todas nuestras instituciones para evitar el establecimiento de diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas, lo que, por supuesto, configura una discriminación arbitraria y atenta contra la Constitución y las leyes.

Después de escuchar el discurso odioso, difamatorio, sesgado y desinformado del diputado Garín , quiero manifestar que las funcionarias de las Fuerzas Armadas siempre han tenido fuero maternal; lo que pretende el proyecto es solo precisar y equiparar con las condiciones generales de todos los trabajadores del país, incorporando normas en los estatutos del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública para superar varios vacíos legales existentes, de los cuales la Contraloría General de la República ha dado cuenta.

Solo quiero recordarle que el artículo 1° del Código del Trabajo señala: “Estas normas no se aplicarán, sin embargo, (…) a los trabajadores de las empresas o instituciones del Estado…”. ¿Qué son las Fuerzas Armadas sino instituciones del Estado?

En el mismo artículo se indica que “… los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos,…”.

Entonces, tal como lo ha dicho el contralor general de la República, aquí hay un vacío legal que era necesario llenar, y esta norma viene a precisarlo. No estamos hablando de privilegios, de abusos o de incumplimientos legales. Lo que sucedió, lamentablemente, se ajustaba a derecho, tal como lo dijo la contraloría, y no obedece a ningún privilegio en especial, como manifestó un señor diputado.

Votaré a favor.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidente).-

Tiene la palabra la subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas .

La señora CUEVAS, doña Carolina (subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señora Presidenta, la saludo cordialmente y, por su intermedio, a la Sala y a todos los presentes.

El gobierno ha dado prioridad a esta moción parlamentaria presentada por las diputadas Paulina Núñez y Marcela Sabat , los diputados Bernardo Berger, René Manuel García , Diego Paulsen y Alejandro Santana , así como por los entonces diputados señora Karla Rubilar y Felipe Kast , haciendo que la misma forme parte de la Agenda Mujer presentada por el Presidente Piñera el 23 de mayo pasado.

El proyecto busca hacer explícito el reconocimiento de derecho a fuero maternal para las madres que integran las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en el mismo sentido que establece el artículo 201 del Código del Trabajo.

La moción que se discute propone proteger a la madre trabajadora y eventualmente al padre trabajador durante esa especial etapa de la vida, impidiendo que sean desvinculados de la institución a la que pertenecen, aun cuando pudiera aplicarse una causal legal de retiro por motivos de salud.

Como gobierno nos parece profundamente necesario reforzar el derecho a fuero maternal, especialmente en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, evitando interpretaciones que puedan dar lugar a la desprotección de la mujer precisamente durante un período en el que requiere estabilidad en su relación laboral.

Adicionalmente, deben asegurarse para las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública iguales condiciones que para quienes están sujetas al Código del Trabajo.

Aun cuando el fuero maternal es de carácter universal para todas las trabajadoras, actualmente se contempla el retiro de funcionarias de estas instituciones si se incurre en algunas de las causales de retiro por motivos de salud. Nos parece que esta situación, ciertamente, vulnera los principios de igualdad ante la ley y atenta contra la protección de la maternidad. Por eso, el gobierno coincide plenamente con la idea matriz de esta moción.

Con ese propósito, el Presidente Sebastián Piñera ingresó una indicación sustitutiva que en lo sustancial recoge las observaciones de fondo y forma que se plantearon en la discusión de esta moción en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y que fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes.

De esta manera se incluyó, con acuerdo de la comisión, una modificación al artículo 201 del Código del Trabajo y, además, se incorporó expresamente lo dispuesto en dicho artículo en cada uno de los decretos que regulan el funcionamiento de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, con el objeto de extender de manera explícita lo dispuesto en dicho artículo respecto del fuero laboral.

Nuestro gobierno está especialmente comprometido con las mujeres. Por ello, buscamos asegurar las condiciones necesarias para la protección del embarazo y el cuidado de los niños, particularmente de los más vulnerables, y establecer de manera clara y precisa nuestro compromiso de no permitir situaciones que vulneren el principio de igualdad ante la ley y propender firmemente a la protección de las mujeres y de la maternidad. Nos hemos propuesto cerrar todos los espacios de discriminación arbitraria, y este ciertamente es uno de ellos.

Queremos agradecer especialmente a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y a su presidente, diputado Gastón Saavedra , por el debate serio, constructivo y colaborativo que llevó a cabo y que el Ejecutivo siguió muy atentamente.

Esperamos que el proyecto sea aprobado por la totalidad de los diputados de esta Cámara, mostrándole al país que la protección de la maternidad y la igualdad de derechos de las mujeres son temas que trascienden las diferencias políticas e ideológicas que pudieran existir.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

La discusión de este proyecto continuará en la sesión de mañana.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 08 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11406-13) [CONTINUACIÓN]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.

Antecedentes:

-El debate del proyecto se inició en la sesión 54ª de la presente legislatura, en 7 de agosto de 2018, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señora Presidenta, en relación con este proyecto de ley, quiero señalar que la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias.

Por eso es que hoy hago un llamado a que el Estado entregue el ejemplo como empleador. Basta de poner a las mujeres en diferentes categorías y con diferentes derechos. Una trabajadora embarazada merece tener la tranquilidad de que no será despedida.

Una vez que esta ley en proyecto entre en vigencia, se dejarán de usar resquicios legales mañosos que se usaron en ocasiones en contra de las mujeres de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en que las instituciones terminaban el vínculo con una funcionaria embarazada so pretexto de que se trata de una enfermedad incurable o de una enfermedad curable que la inhabilita temporalmente.

Basta de despedir a las trabajadoras por causa de la maternidad. Todas las mujeres merecen estar tranquilas en sus embarazos, sin la angustia de quedar cesantes. Además, todos los niños y todas las niñas merecen tener los mismos derechos de estar con sus madres en el posnatal y de ser amamantados.

Asimismo, la mujer que tome la decisión de adoptar debe tener los mismos derechos, a saber, que no por causa de ser madre dejará de recibir sus remuneraciones, en especial si se considera que muchas de ellas son el único sustento económico de sus familias.

Debemos luchar por la igualdad de derechos maternales para todas las mujeres trabajadoras. Hoy, con esta norma igualamos los derechos para las mujeres que son funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.

Esperamos que más temprano que tarde avancemos en igualar los derechos maternales de los miles de mujeres que son funcionarias a honorarios dentro del Estado, porque el principio de equidad debe primar en las normas laborales.

El desafío es disminuir la brecha laboral, lo que se logra con equidad de derechos para las mujeres, así como mediante la creación de normas que busquen la coparentalidad entre hombres y mujeres.

¡No más discriminación! ¡No más precarización laboral para las mujeres de Chile! Por las razones señaladas, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, valoro este proyecto porque extiende el fuero maternal a las mujeres que laboran en las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública, es decir, en el Ejército, la Armada, Carabineros, Fuerza Aérea y PDI, como un mecanismo de protección de la maternidad.

Sabemos que la maternidad es un bien universal, un bien transversal, de manera que es absurdo que se mantengan distinciones entre las mujeres que trabajan en el mundo privado, las funcionarias públicas y aquellas que forman parte de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. A través de esta moción de las diputadas Paulina Núñez , Marcela Sabat , del diputado Jorge Rathgeb , entre otros, se busca enmendar el error había llevado a la Contraloría General de la República a emitir diversos dictámenes que permitían el despido de una funcionaria por razones de salud incompatible con la labor que desarrollaba.

Ahora se hace justicia, pues se corrige esa discriminación que atenta en contra del principio que señala que la maternidad es un valor, principio universal protegido por nuestra legislación.

Como se ha dicho, todavía tenemos mucho campo para avanzar. Por ejemplo, sabemos que el bono por hijo, que nació en la reforma previsional de 2008, durante el gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet , no es extensivo a las mujeres de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. En consecuencia, ahí tenemos otro espacio para ir corrigiendo inequidades.

Por otra parte, como también se mencionó, hay miles de mujeres que trabajan a honorarios en el servicio público que tampoco son beneficiarias del descanso pre- y posnatal, ni menos del fuero laboral. Ahí también hay campo para seguir avanzando y, desde luego, queremos hacerlo, porque en la medida en que respetemos la maternidad en todos sus espacios o áreas, iremos construyendo una sociedad mucho mejor, lo que redunda también en el interés superior del niño, que es precisamente de lo que se trata: del cuidado de los niños y de su interés de tener a su madre cerca cuando se enferman o bien mantener un contacto regular con ella.

El artículo 174 prohíbe al empleador despedir o poner término al contrato de los trabajadores sujetos a fuero laboral, sin autorización judicial. Ese artículo se hace extensivo a las Fuerzas Armadas y de Orden, pues agrega un inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo y también se adecuan las distintas normas particulares que rigen a las Fuerzas Armadas, para hacer que el derecho al fuero maternal sea una realidad para las cerca de 20.000 mujeres que trabajan en las instituciones castrenses y de orden.

Esta normativa constituye un gran avance en materia de justicia y de protección de la maternidad.

En resumen, si bien esta norma es un gran paso adelante, debemos avanzar mucho más para hacer que se respete el fuero maternal y se proteja la maternidad en todos los ámbitos de nuestra legislación.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley, que ingresó a la Cámara de Diputados en agosto de 2017, regula el fuero maternal para el caso de las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, con lo cual contribuye al bienestar de las mujeres y de sus familias desde dos dimensiones.

Primero, reconoce los derechos consagrados en convenios internacionales en cuanto a la no discriminación arbitraria de mujeres que se encuentran en una situación que amerite fuero maternal, independientemente de quien sea su empleador.

Segundo, permite velar por el interés superior del niño en sus primeros meses de vida, asegurando el ingreso económico de las madres durante este período vital para el desarrollo del menor.

Los fundamentos del proyecto, como también las restricciones legales esgrimidas por dictámenes de la Contraloría, hacían necesaria legislar en esta materia para asegurar el acceso a esos derechos a todas las madres que son funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, conforme al principio de igualdad ante la ley.

Siendo fieles al mandato de protección a la maternidad y a la familia, compartimos lo señalado en este proyecto, porque creemos que cualquiera sea la causal de retiro que se invoque para estas funcionarias y de la ley que la consagre, esto no puede producirse en tanto ellas se encuentren embarazadas, porque requieren estabilidad y permanencia en su relación laboral en un período de especial vulnerabilidad.

Según antecedentes entregados ante la Comisión de Trabajo y Seguridad Social por la propia ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , son 25.000 las mujeres funcionarias que pertenecen a estas instituciones, lo que demuestra que el impacto de este proyecto de ley será relevante.

Como diputado miembro de la Comisión de Familia y de la Comisión de Derechos Humanos, me resulta de total responsabilidad apoyar este proyecto de ley en el fondo y en la forma, porque, como expresó muy bien la primera dama, señora Cecilia Morel , hace algunos meses, a propósito de esta desigualdad vigente, “no puede ser que queden espacios de la sociedad donde las mujeres no tienen los mismos derechos”.

En esa línea debemos seguir trabajando en la Cámara de Diputados. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña Loreto).-

Señora Presidenta, este proyecto de ley viene a remediar, de una manera medianamente justa, lo que está pasando en las Fuerzas Armadas con nuestras mujeres.

Lamentablemente, como se ha dicho, hay una discriminación profunda, no solo en esta materia, sino también en muchas otras en relación con el trato a las mujeres trabajadoras. No es menor lo que hemos visto ayer por televisión respecto de una mujer que debía llevar a su bebé atrás de su asiento del bus que conducía, por habérsele rechazado varias veces su licencia médica y no haber sido aceptado su bebé en la sala cuna, por estar enfermo.

Tenemos discriminación en todos los aspectos. Es tarea nuestra y del Parlamento poder revisar aquellas situaciones.

Este proyecto busca hacer plenamente aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, cualquiera que sea la causal que dé origen al retiro de ellas.

¿Qué ocurre en la práctica? Muchas veces, cuando a las mujeres les corresponde por norma hacer uso del fuero maternal, en las Fuerzas Armadas se recurría a la modalidad de invocar la causal de salud incompatible para darlas de baja, lo que se superpone al fuero. Por tanto, no obstante el fuero que debía protegerlas, en la práctica las mujeres eran dadas de baja, despedidas sin poder apelar, dado que la supremacía mal entendida que se establecía respecto de la salud incompatible dejaba sin efectos al fuero, con lo cual no se garantizaba lo que por derecho les corresponde a todas las mujeres embarazadas, independientemente de su rango, de profesión o actividad que realicen: que se les aplique como norma.

Esta iniciativa viene a hacer justicia, porque muchas de nosotras hemos sido testigos de este tipo de abusos, y hemos tenido que recurrir a los tribunales a fin de que haya respeto y que se entienda como corresponde la garantía legal y normativa, en materia laboral, del fuero.

Valoro la unanimidad lograda en la comisión por los doce diputados presentes, especialmente respecto de las indicaciones, porque perfeccionaron sustancialmente esta iniciativa. La primera de ellas, que agrega un inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo, en el ámbito de aplicación del fuero laboral, establece que "A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; el decreto N° 412, de 1992, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones.”.

La segunda modifica directamente los diferentes estatutos de cada institución de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, consagrando expresamente que a ese personal le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, y que, en el caso de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.

Es decir, como dije al inicio de mi intervención, creemos que con esto se hará justicia respecto del trato que reciben estas mujeres, que impide garantizar a las mujeres seguir ejerciendo una labor que han elegido, para la que están capacitadas y son competentes, pero, dada la discrecionalidad de esta normativa absurda, se las menoscababa no solo en su calidad profesional, sino también en su sustentabilidad económica. Esta norma es muy importante.

Valoramos la iniciativa, que se suma a otras, como el proyecto de ley sobre el derecho a sala cuna universal, firmado hoy por el Presidente de la República. Ojalá podamos avanzar en muchas más normas para igualar como corresponde y hacer justicia en materia laboral, social y derechos reproductivos, que gracias a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género podremos analizar de modo prioritario.

Aprovecho la oportunidad para solicitar que el proyecto sobre el derecho a sala cuna universal ingrese luego al Congreso Nacional, para tramitarlo en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género.

Esperamos que se sigan revisando todas las normas relacionadas con materias que favorezcan la igualdad de derechos y las condiciones entre hombres y mujeres para legislar en consecuencia.

Valoro la iniciativa, por lo que, como bancada, la vamos a aprobar. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, como uno de los patrocinadores de la moción, no puedo más que aprobarla en todas sus partes, porque da congruencia dentro de nuestra normativa laboral e institucional a los derechos consagrados en convenios internacionales.

Se trata de dejar en el pasado constitucional estas inequidades, ya que el mantener diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación totalmente arbitraria e incongruente con lo que hoy estamos propiciando en cuanto al fortalecimiento de los derechos e igualdad de género.

Esta diferencia arbitraria en la normativa institucional está también en total contradicción con nuestra Constitución y en disonancia con numerosos tratados internacionales en materia de discriminación y derechos de las mujeres.

Con esta iniciativa estamos protegiendo además un principio rector en cuanto a derechos de la infancia, que es otra materia de la cual nos hemos ocupado durante los últimos meses, que dice relación con el interés superior del niño, toda vez que el bienestar del recién nacido depende de los ingresos que sus padres perciban y, en una gran cantidad de casos, de lo que sus madres puedan prodigar como jefas de hogar.

En conclusión, claramente apoyo la moción en todas sus partes.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, felicito a los diputados y a las diputadas que presentaron esta moción.

Escuché ayer a la diputada Marcela Sabat , quien hizo referencia al trabajo que se había desarrollado con las funcionarias, trabajadoras del Estado, de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, particularmente en este ámbito, ya que es tan justo lo que hoy se está resolviendo.

El fuero maternal está establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, norma que se refiere al derecho de la mujer trabajadora desde el inicio del embarazo y hasta un año y 84 días desde la fecha del parto, período en el cual el empleador no puede poner término a la relación laboral, independientemente de si la trabajadora tenía o no conocimiento de que estaba embarazada.

En caso de que el padre haga uso del permiso posnatal parental, también tendrá derecho a este fuero laboral, pero solo por el doble de la duración de su permiso y por un máximo de tres meses.

Varios parlamentarios y parlamentarias hemos presentado un proyecto de ley, que está en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que esperamos que también sea tramitado por la nueva Comisión de Mujeres y Equidad de Género, dado que aborda una de las razones que esgrimen algunos empleadores para justificar la discriminación laboral en contra de las mujeres, ya que prefieren contratar a un hombre en lugar de una mujer, porque esta tiene fuero laboral en caso de embarazo.

Entonces, de acuerdo con lo señalado por la diputada Loreto Carvajal , quien ha hecho referencia a una serie de solicitudes en relación con la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, espero que este proyecto también sea discutido en esa instancia.

Volviendo al tema del proyecto de ley que nos convoca, debo señalar que el fuero por maternidad es un derecho inalienable de la mujer trabajadora, por lo que extenderlo de manera concreta al personal femenino de la Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública es un acto de toda justicia para mí y para toda mi bancada.

Sabemos lo masculinizado que están, lamentablemente, los roles al interior de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, pero eso no significa que, por la trayectoria histórica o por tradición, no se permita a las mujeres, que han ido ingresando progresivamente y que han aumentado cada vez más su rol y su participación en la jerarquía de esas instituciones, tener los derechos que todas las mujeres de nuestro país tenemos en los diferentes roles y labores que cumplimos cada vez de manera más activa y participativa.

La OIT define discriminación como "cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;", y amplia estos motivos que provocan y tienen como consecuencia la generación de discriminaciones a otras condiciones, como afiliación sindical, género o situación familiar. Que un grupo de trabajadoras del Estado se vean impedidas de ser protegidas por el fuero maternal es abiertamente una discriminación que debemos modificar y corregir.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) define la discriminación contra la mujer en su artículo 1º como "…toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.".

Al enfocar esta importante norma internacional y aterrizarla al derecho laboral o a la prohibición de discriminación en el ámbito del trabajo, nos encontramos con que la protección del embarazo y la maternidad son dos elementos clave para asegurar la igualdad de oportunidades y condiciones entre hombres y mujeres para su desarrollo laboral.

Lamentablemente, el fuero y el descanso de maternidad, como lo dije al comienzo de mi intervención, juegan en contra de la mujer, pues los empleadores evitan contratar mujeres en edad fértil. Incluso, incumpliendo la ley, hacen preguntas indebidas en los procesos previos a la contratación para no tener que pagar remuneraciones por trabajadoras que estarán al cuidado de sus hijos y no podrán ser despedidas.

Por eso el 2015, junto a las diputadas Maya Fernández y Camila Vallejo y los diputados Giorgio Jackson , Tucapel Jiménez , Daniel Núñez , Leonardo Soto y Guillermo Teillier , presentamos una moción que busca la ruptura de la discriminación, ya que extiende el fuero laboral al padre por el mismo período de la madre, lo que mejorará, sin lugar a dudas, la situación de la mujer, ya que al existir la misma certeza de inamovilidad en su trabajo para ambos padres, padre y madre, en función de la corresponsabilidad de la crianza, el empleador carece de incentivos perversos para no contratar a una mujer…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada.

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señora Presidenta, el artículo 1° del Código del Trabajo señala que las normas laborales dispuestas en dicho cuerpo normativo no se aplicarán, entre otros, a los funcionarios de las instituciones del Estado, lo cual significa que nuestra patria está en deuda con todos aquellos talentos jóvenes que deciden, con valentía, entregar su vida por el país. Sin lugar a dudas, a las mujeres que deciden servir a la patria en las instituciones armadas hay que darles un doble reconocimiento, pues también se postergan como madres.

La maternidad no puede ser un privilegio solo de algunas mujeres. Es de toda justicia extender el beneficio del fuero maternal como un derecho de las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de las instituciones de Orden y Seguridad Pública.

Es de total y plena justicia extender el derecho al fuero maternal.

Por lo anterior, con mucha energía anuncio mi voto a favor del proyecto. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señora Presidenta, esta iniciativa nos hace tomar conciencia de la importancia de la equidad de género en nuestro país y en el mundo. Ser mujer en nuestra sociedad es sumamente difícil debido a la presencia de flagelos como la discriminación, el acoso, las diferencias de sueldo con los hombres que realizan la misma función y el no respeto del fuero maternal.

Ciertamente, debemos trabajar para superar esos problemas. Sé que hay varias mociones, aparte de la que hoy discutimos, que apuntan más allá de la superación de este problema.

No tengo dudas de que la Sala apoyará esta iniciativa, que resguarda el derecho a fuero maternal de las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile, de Gendarmería de Chile y de la Policía de Investigaciones, pues no solo es necesario, sino que es de entera justicia.

Lamentablemente se han dado a conocer casos, totalmente impresentables, en que funcionarias de esas instituciones han sido discriminadas, amenazadas o, derechamente, desvinculadas del servicio, por el solo hecho de estar embarazadas o por solicitar permiso para amamantar a sus hijos.

Pese a que el fuero maternal está consagrado para las funcionarias en el artículo 201 del Código del Trabajo, este no se ha respetado, toda vez que las comisiones médicas de las Fuerzas Armadas y de las instituciones de Orden y Seguridad Pública han declarado en reiteradas oportunidades la condición de salud incompatible de las funcionarias embarazadas, y, de esa manera, autorizan su desvinculación de las instituciones.

La situación genera un perjuicio terrible tanto a las propias funcionarias como a sus hijos y a sus familias, ya que quedan en el más absoluto desamparo y en total inseguridad.

El 17 de abril recién pasado, en La Moneda, la primera dama, doña Cecilia Morel , junto con el general director de Carabineros, don Hermes Soto , participaron en el acto de reintegro a esa institución de la teniente de Carabineros Andrea Neira , quien en 2014, mientras gozaba de su fuero maternal, fue declarada con imposibilidad física para trabajar y, por esa razón, desvinculada de la institución.

El acto de reintegro de esa funcionaria constituye una señal sumamente potente de parte de la propia institución y de la primera dama.

Lamentablemente, en nuestro país hay muchos casos como el de Andrea Neira , por lo que espero que este proyecto de ley haga justicia a las afectadas y que no se repitan casos similares.

Tomar conciencia de la importancia de la equidad de género es fundamental. Muchas veces, la discriminación y la desigualdad tienen asidero en la no comprensión y en la falta de empatía con la dignidad de todas las personas que componen nuestra sociedad.

Con este proyecto avanzamos más que nunca en la protección de los derechos de las mujeres que son madres y trabajadoras.

Por lo anterior, tengo la absoluta confianza de que esta Sala va a estar a la altura de las circunstancias y aprobará por unanimidad este proyecto, que es importante y justo, pues beneficia a las mujeres funcionarias de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ (doña Maya).-

Tiene la palabra la diputada señora Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señora Presidenta, la Constitución Política de la República otorga a todos los ciudadanos el derecho a pertenecer a las Fuerzas Armadas, sin distinción alguna, y le corresponde al Estado velar por que aquello se cumpla.

La consideración del enfoque de género dio énfasis a este principio de equidad, motivando el compromiso estatal por revertir la histórica desigualdad entre hombres y mujeres.

Gracias a la política de integración y de igualdad de género impulsada por el Estado, la mujer ha ido integrándose de manera paulatina a las Fuerzas Armadas, donde ha alcanzado roles y ha ido ocupando escalafones que antes estaban reservados solo a los hombres.

En esa misma línea, la agenda de género propuesta por el Presidente Sebastián Piñera y la urgencia asignada a la tramitación del proyecto de ley que garantiza el fuero maternal a las mujeres miembros de las Fuerzas Armadas son pasos importantes para alcanzar la igualdad de derechos y deberes entre mujeres y hombres, que tanto anhelamos.

En mi condición de parlamentaria, considero positivo acabar con este tipo de discriminación y que, de paso, exista consenso en la Cámara para proteger la maternidad y la familia, núcleo fundamental de la sociedad. La propuesta de modificar el Código del Trabajo y los estatutos que rigen al personal femenino de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad es el reflejo de lo que entendemos por una sociedad justa, con igualdad de derechos y obligaciones, sin distinción alguna respecto del trabajo que se realice. Eso se traduce en respeto y, sin duda, es un avance digno de ser celebrado.

Este es un paso más para alcanzar una política de integración efectiva y para acabar con la discriminación que ha afectado a las mujeres de tantas generaciones, por lo que todas aquellas modificaciones que apunten en esa línea contarán con mi absoluto respaldo. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, esta moción es de absoluta lógica para un país que declara estar comprometido con la protección de la familia y de los niños. Sin embargo, las indicaciones presentadas por el Ejecutivo resultan contradictorias con ese propósito, ya que admiten la posibilidad de que la mujer sea expulsada de las filas de su institución apenas termine su fuero, aduciendo que presenta condiciones incompatibles con el servicio.

Tradicionalmente se ha entendido que la exigencia del requisito de salud compatible con el cargo se refiere al surgimiento de limitaciones físicas o enfermedades graves, pero la experiencia muestra que la facultad de evaluar esa condición ha sido ejercida en el pasado con la suficiente discrecionalidad como para que hasta hoy sea empleada para expulsar a quien no responde al perfil definido por la institución de manera subjetiva.

En ese sentido, la propuesta complementaria del Ejecutivo debería ir acompañada de una modificación al texto que explicite de manera clara, y no sujeta a interpretaciones, el concepto de salud compatible con el cargo, porque a partir de esta norma se puede entender que un hijo enfermo inhabilita a su madre para seguir siendo uniformada.

Cabe recordar que el problema se originó a partir de un dictamen de la Contraloría General de la República, que resolvió que tienen preeminencia las normas legales que regulan a las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública en lo referente a su derecho a contar con personal apto para el servicio, por sobre la protección de la maternidad. Lamentablemente se hizo una interpretación incomprensible, que determinó que el despido de una funcionaria embarazada corresponde a una decisión administrativa de menor rango legal.

Lo anterior debería llevarnos a reelaborar el proyecto, a fin de eliminar todas las disposiciones que puedan usarse en el futuro para amenazar la necesaria protección de la maternidad en todos los ámbitos de la sociedad.

Si realmente queremos integrar a las mujeres a las instituciones de las Fuerza Armadas y de Orden y Seguridad Pública no se les puede dar un trato diferente al que tiene el resto de la sociedad, y eso exige que esta norma sea expresada de la forma lo más detallada posible. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, hace un año conocimos el caso de Andrea Neira , teniente de Carabineros que, por estar embarazada, fue desvinculada arbitrariamente de la institución.

Este hecho se hizo público y tuvo mucha connotación mediática. A partir de ello se reabrió la discusión en torno a lo que sucede en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad de nuestro país en relación con la protección de la maternidad, pero también sobre las niñas y los niños que son hijas o hijos de funcionarios de dichas instituciones.

Efectivamente conocimos, sorprendidos y con cierto escándalo, que por dictámenes de Contraloría y a contrapelo, además, de lo que establece la legislación chilena, no se respetaba el fuero maternal en esas instituciones.

Una de las cosas que señalamos no era solo la falta de protección del fuero maternal a propósito de que se consideraba no como un derecho universal absoluto, sino limitado. En este caso, la funcionaria tenía licencia y luego fue desvinculada por inhabilidad temporal física. Además, junto con la teniente Andrea Neira planteamos el problema de la comisión médica.

¿Por qué planteo esto? Porque es valorable que este proyecto explicite en la legislación que el fuero maternal se garantiza por parte de la institución, aun cuando a la funcionaria se le haya declarado una enfermedad curable o incurable. En este caso, el problema persistió, pues cuando terminó el fuero maternal la funcionaria fue declarada con salud incompatible, no obstante que presentó licencias que demostraban que tenía una enfermedad curable, es decir, una inhabilidad temporal.

Lo que sucede es que la comisión médica determina la salud incompatible, y, al hacerlo, inhabilita a las funcionarias o funcionarios en forma temporal o permanentemente, con diagnósticos arbitrarios y, muchas veces, errados.

Si no modificamos el funcionamiento de las comisiones médicas en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, la arbitrariedad persistirá en los diagnósticos y, por lo tanto, cumplido el plazo del fuero, se les va a aplicar a las funcionarias un diagnostico errado y se las desvinculará de sus cargos por inhabilidad temporal o permanente.

Entiendo que hay que aprobar este proyecto, pues avanza en la consagración del fuero maternal; pero, una vez pasado este, las funcionarias -como dicen ellas- terminan igual siendo un “cacho” para la institución, por todo lo que significa para esta tener a trabajadoras que, en este caso, sean madres.

Además, los niños y las niñas no solo son preocupación durante el fuero maternal, ya que en la medida en que crecen, se enferman, y sus madres tienen que presentar licencias médicas para atenderlos. Así, las funcionarias terminan siendo un “peso” para la institución.

Cuando la funcionaria declara estar embarazada, viene una especie de boicot por parte de la comisión médica, y hay médicos que realizan diagnósticos que deberían hacer otros especialistas.

Además, las comisiones médicas no son independientes ni autónomas de la dirección y de la jerarquía de las instituciones. Si el superior jerárquico determina que una funcionaria está embarazada y comienza a presentar determinados síntomas, se declara su inhabilidad sin que exista fiscalización alguna.

Por eso, cuando presentamos un proyecto de resolución para garantizar el fuero maternal durante ese período no era solo para esclarecer en la legislación el derecho a fuero maternal, sino también por la necesidad de modificar las comisiones médicas para que realmente sean autónomas, es decir, independientes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, ojalá integradas por médicos civiles, y que tengan fiscalización de la Superintendencia de Salud.

Planteo lo anterior porque este problema trasciende de la realidad de las mujeres. Hay muchos funcionarios que han sido desvinculados de manera arbitraria justamente por el problema de cómo funcionan las comisiones médicas.

Insisto: este proyecto puede ser un avance, pero va a ser totalmente insuficiente si no modificamos la arbitrariedad que se produce a partir de cómo están reguladas y establecidas las comisiones médicas.

Lamento que no haya representantes del Ejecutivo.

Creo que puede redundar en un avance significativo el hecho de que en el siguiente trámite constitucional se incorpore una modificación para que realmente aseguremos o más bien cerremos todos los flancos posibles que hoy permiten que las instituciones vulneren el derecho al fuero maternal y, con ello, los derechos de niños, niñas y adolescentes.

No olvidemos que luego de terminado el fuero maternal, una madre tiene que seguir manteniendo a su hijo. Si una vez concluido el fuero es desvinculada de su institución, después de haber trabajado toda su vida, por ejemplo, en Carabineros y sin otra experiencia, le será muy difícil obtener otro empleo y un sustento económico para hacerse cargo de la vida familiar y, por cierto, de la crianza de sus hijos e hijas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Ramírez .

El señor RAMÍREZ.-

Señora Presidenta, este es uno de esos proyectos que da gusto votar a favor. Creo que va a contar con la unanimidad o con el voto a favor de una mayoría importante en la Cámara de Diputados, pues es una iniciativa que protege a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y les permite, al igual que a cualquier otra trabajadora, gozar del fuero maternal, que es un derecho que creemos que tienen todas las mujeres.

Además, esto se da en una institución que ha ido de a poco dando ejemplos de integración de las mujeres. Hay poca gente que lo sabe, pero las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública son de las pocas instituciones en que hombres y mujeres ganan exactamente el mismo salario. Hoy vamos a dar un paso adicional entregando a las mujeres de dichas instituciones este fuero maternal, que es un derecho que tienen todas las trabajadoras del país.

Este es un pequeño paso; incluso, para algunos podría parecer insignificante, pero de a poco se va construyendo una sociedad que valora la maternidad y que protege la familia.

Hemos hablado mucho acerca de la importancia de fortalecer la familia. Nuestra Constitución, en su artículo 1º, señala que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad.

La familia, de acuerdo con todas las encuestas y estudios, es la institución más valorada y querida por todos los chilenos. Nosotros, los políticos, siempre hablamos de su importancia, y esta iniciativa justamente valora la maternidad y protege y fomenta la familia.

Por lo tanto, no tengo mucho más que agregar. Solo quiero decir que este es un pequeño paso, junto con otros que se darán, como el proyecto que vamos a discutir muy pronto sobre sala cuna universal. Todo ello nos permite ir construyendo una sociedad que respete más a las mujeres y la maternidad, y fomente la familia.

Anuncio que la bancada de la UDI votará a favor el proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, como diputado por mi querida Región del Maule y con las funciones de representación, legislación y fiscalización, y principalmente ahora como espectador de todo lo que mis colegas han dicho, me siento gratificado y siento crecer en mí las posibilidades de que este nuevo Congreso vote a favor de los habitantes de este país y escape a la tendencia de votar principalmente en contra de sus adversarios.

Los humanistas decimos que ir en contra de la evolución de las cosas es ir contra sí mismo. Nuestra principal regla de oro dice que cuando tratas a los demás como quieres que te traten a ti, te liberas.

Como militante activo de la rebelión contra la muerte, deseo para todos ustedes paz, fuerza y alegría, y, además, CTM, CTM, que para mí significa “con toda mística”, “con toda mística”.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, nuestra legislación laboral nació en las primeras décadas del siglo XX como una normativa que aspiraba a otorgar protección a la parte más débil de la relación laboral, constituida por los trabajadores. Dicha protección concedió derechos, directrices contractuales en la relación laboral, protección en materia de accidentes laborales, fuero a los dirigentes sindicales y fuero maternal a las mujeres.

Estas disposiciones constituyeron normas mínimas que no solo consagraron la protección a nuestros trabajadores, sino también resguardaron su dignidad. En este aspecto, el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo establece claramente: “Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona.”.

En ese contexto se enmarca este proyecto de ley: el respeto por la dignidad de la persona, independientemente de la edad, sexo, condición social o si es civil o militar.

El establecimiento de una normativa que iguale las condiciones de trabajo y de vida de las mujeres debe constituir un elemento central en las relaciones laborales e interpersonales. Por ello, la iniciativa descansa en criterios de absoluta igualdad y protección de valores tan precisados en nuestra sociedad, como la familia, la protección del que está por nacer, la niñez y el ejercicio pleno de la maternidad.

La iniciativa que nos convoca conlleva recordar el gran valor de las mujeres chilenas que han sabido descollar en ámbitos que en un principio les estaban vedados, como es el caso del mundo militar. Pero con su inteligencia, esfuerzo, dedicación y pasión han logrado ser líderes en instituciones donde la fuerza, la energía, el vigor y el cumplimiento del deber constituyen rasgos centrales en el desempeño diario.

Desde esta perspectiva, las mujeres miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden han debido sortear grandes dificultades por el solo hecho de ser madres. El no reconocimiento del fuero maternal a esas personas dio paso a una situación injusta y odiosa que no concuerda con los principios democráticos de participación, igualdad y protección de las personas que, incluso, están consagrados constitucionalmente.

Así las cosas, ahora se llenará un sensible vacío legal. Por fin, la protección de las mujeres que pertenecen a las Fuerzas Armadas hace carne los valores y preceptos que erigen a nuestro país en un Estado de derecho.

La iniciativa en discusión introduce una modificación al Título II del Libro II del Código del Trabajo: “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, protección que en ningún caso vincula a las madres trabajadoras en las Fuerzas Armadas y de Orden, situación del todo contraria a los principios promovidos por el propio Estado, considerando que esas personas trabajan en organismos pertenecientes a la administración pública.

Por lo expuesto, nos encontramos ante una buena iniciativa que recoge los principios fundamentales en todo Estado democrático, en beneficio directo de las mujeres que forman parte de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden.

Por todo lo anterior, votaré a favor este proyecto, que espero que tenga un contundente respaldo de nuestra Cámara.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor RENTERÍA.-

Señor Presidente, el respeto y promoción de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras resulta una obligación permanente no solo de las autoridades, sino también de los legisladores, los que, como representantes de la comunidad, tenemos el deber de promover las mejores condiciones de vida de todos los chilenos.

Precisamente el proyecto que se encuentra sometido a nuestra consideración explora uno de los derechos más importantes y básicos que posee una trabajadora, como es el fuero maternal.

En efecto, en la actualidad, señor Presidente, nadie discute que el respeto a la maternidad en las relaciones laborales constituye la base de todo nuestro orden jurídico laboral; que no es concebible el mundo sin estos mínimos universales consagrados no solo a nivel legal, sino también a nivel constitucional.

Sin embargo, señor Presidente, estas condiciones, que parecen tan básicas y superadas, no se encuentran establecidas para las funcionarias de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden.

En este sentido, la moción parlamentaria no solo es razonable, sino que además apunta a criterios de igualdad básica que deben existir en un país democrático y con profunda vocación jurídica como es el nuestro, en donde el Estado de derecho constituye la cláusula básica de entendimiento entre los chilenos y en donde nuestra Constitución nos asegura la igualdad de todos los chilenos.

La actual situación que viven los miles de funcionarias de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden es insostenible; la injusticia de que han sido objeto constituye una profunda vergüenza que no debe ser tolerada en la actualidad, y en ejercicio de nuestras facultades nos asiste el imperativo ético y constitucional de buscar su remedio.

Nuestro derecho laboral, señor Presidente, se erige como un estatuto protector de todo trabajador y trabajadora, no solo de sus intereses económicos, sino también de su dignidad como personas; sin embargo, estas normas y principios no son observados para las mujeres que se desempeñan en nuestras Fuerzas Armadas, situación injusta y perjudicial.

Por todo lo indicado, manifiesto mi voto favorable a esta iniciativa, y aprovecho de rendir un homenaje a la mujer de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, quienes han sabido abrir caminos inhóspitos y desconocidos para las mujeres en el mundo militar, y han sorteado, con toda brillantez, inteligencia y esfuerzo, los obstáculos que se les han presentado.

Su esfuerzo, sin duda, hoy es reconocido en beneficio no solo de ellas, sino también de sus familias, de sus hijos y de todo el país.

He dicho.

-o-

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra, su señoría.

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, pido que cite a reunión de Comités, sin suspender la sesión.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Así se procederá, señor diputado. Cito a reunión de Comités, sin suspensión de la sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular, con la misma votación. Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 08 de agosto, 2018. Oficio en Sesión 40. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2018

Oficio Nº 14.132

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, correspondiente al boletín N° 11.406-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 201 del Código del Trabajo:

“A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

“Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.”.

2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: “En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

“w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 19 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 62. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica. BOLETÍN Nº 11.406-13

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat; del ex Diputado y actual Senador, señor Felipe Kast; de los Honorables Diputados señores Bernardo Berger; René Manuel García; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Alejandro Santana, y de la ex Diputada señora Karla Rubilar, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Defensa Nacional: el Ministro, señor Alberto Espina; el Subsecretario para las Fuerzas Armadas, señor Juan Francisco Galli, y el Jefe de Gabinete del Ministro, señor Pablo Urquízar.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la Ministra, señora Isabel Plá y la Subsecretaria, señora Carolina Cuevas.

De la Contraloría General de la República: El Contralor General, señor Jorge Bermúdez.

Del Ejército de Chile: el Auditor General, General de Brigada, señor Felipe Cunich.

De la Armada de Chile: el Auditor General, Contraalmirante, señor Cristián Araya.

De la Fuerza Aérea de Chile: el Auditor General, General de Brigada Aérea, señor Juan Pablo Hargous.

También estuvieron presentes las siguientes personas:

Del Ministerio de Defensa Nacional: los asesores, señores Alberto Jara, Felipe Varas y Patricio Yévenes; el periodista, señor Andrés Tirapegui; el comunicador audiovisual, señor Francisco Mendoza, y el fotógrafo, señor Andrés Díaz.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: el Jefe de la División Jurídica, señor Felipe Muñoz; el Jefe del Departamento de Reformas Legales, señor Cristóbal Aguilera, y las asesoras señoras Rosario Arriagada y Javiera Lira.

De la Contraloría General de la República: la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño; el Jefe de Prensa, señor Pablo Jamett, y los abogados, señora Catalina Venegas y señor Alejandro Valenzuela.

De la Secretaría General de la Presidencia: los asesores, señora Valentina Alarcón y Vicente Mondaca.

El Edecán del Senado, Capitán de Navío, señor Roberto Berardi.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Bárbara Horzella.

De TV Senado: el periodista, señor Christian Reyes.

De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Hernán Valenzuela.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Bianchi, señora Constanza Sanhueza; de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger, señora Paola Bobadilla y señor Patricio Cuevas; del Honorable Senador señor Elizalde, señor Claudio Mendoza; del Honorable Senador señor Guillier, señor Gabriel Osorio; del Honorable Senador señor Pugh, señor Claudio Farías, y del Comité Partido Por la Democracia e Independientes, señor Robert Angelbeck.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

Asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto.

Para ello, se enmienda la mencionada disposición del código laboral y las normas correspondientes de los respectivos estatutos de personal.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) Código del Trabajo, particularmente su artículo 201.

2) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

3) Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile.

4) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la moción invocan como fundamento de la iniciativa en discusión al artículo 201 del Código del Trabajo, particularmente sus incisos primero y cuarto.

El inciso primero prescribe que “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses.”.

Por su parte, el inciso cuarto establece que “Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el inciso segundo se hubiere dispuesto el término del contrato, en contravención a lo dispuesto en el artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del inciso segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.”.

Destacan que las normas transcritas consagran el fuero maternal como un obstáculo a la acción de empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, añaden, esta disposición está ubicada, sistemáticamente, en el título denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la administración pública, en sus más diversas formas.

Ponen de relieve que la laxitud de esta regla debería entender comprendidas a las Fuerzas Armadas y a las de Orden y Seguridad Pública; sin embrago, en la práctica, ello no ha ocurrido en materia de fuero. En efecto, sostienen, ha sido la propia Contraloría General de la República la que ha confirmado este criterio -autorizando la desvinculación de funcionarias embarazadas debido a su salud incompatible, declarada así por la Comisión Medica Central- señalando que, en este caso, es la propia ley la que establece la desvinculación. Dicho de otra manera, la funcionaria no es desvinculada por la autoridad o por la Comisión, sino que incurrió en una causal legal de desvinculación que la Comisión solamente constata.

En apoyo de su afirmación, señalan que el ente fiscalizador, en numeroso dictámenes, ha reiterado que “En consecuencia, por las razones anteriormente expuestas, no cabe sino ratificar el dictamen N° 35.365, de 2002, mediante el cual se determinó que, no obstante el fuero maternal de la interesada, ha resultado procedente su eliminación de la Institución, por cuanto dicho alejamiento obedeció a una imperativa prescripción legal y no dice relación con una facultad de la autoridad respectiva, para disponer o no el término de sus funciones, toda vez que los ceses de labores que dispone la ley operan con prescindencia de las normas de inamovilidad en el empleo contenidas en textos estatutarios o en preceptos legales generales o especiales, ya que esas normas de estabilidad sólo dicen relación con la eventual facultad del empleador de poner término a las funciones, pero no tienen cabida en las situaciones en que es la propia ley la que ordena el alejamiento del servidor, como ocurrió en la especie.”.

Manifiestan los autores que más allá de la literalidad de la ley, tanto el órgano contralor como los Tribunales de Justicia deben reconocer derechos consagrados en convenios internacionales y asumir que establecer diferencias injustificadas respecto de mujeres que se encuentran en situaciones idénticas importa una discriminación arbitraria, lo que está prohibido por la Constitución; por la ley y por múltiples tratados internacionales a nivel regional y universal.

A mayor abundamiento, expresan que el Tribunal Constitucional ha declarado que “La igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición. Así, se ha concluido que la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad.” (STC 784, considerando 19).

En razón de lo anterior, concluyen, y en el afán de ser fiel al mandato de protección a la maternidad y a la familia, presentan la iniciativa legal, puesto que cualquiera sea la causal que de origen al retiro, este no puede producirse en la medida que la funcionaria se encuentre embarazada. Igualmente, aseveran, el proyecto avanza en una dirección que es conciliable con el interés superior del niño, toda vez que el bienestar del recién nacido se encuentra en gran medida en el cobijo y en la seguridad que otorga un ingreso mensual; más aun tratándose de madres solteras, que es una realidad palpable en nuestro país.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

La Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá, efectuó una presentación revisando los aspectos más relevantes del contenido de la proposición de ley y los principales hitos de su tramitación.

A. Introducción.

Manifestó que el proyecto encuentra su origen en una moción que luego fue incorporada a la Agenda Mujer -firmada por el Presidente de la República, don Sebastián Piñera, el 23 de mayo de este año-, cuyo objetivo central es avanzar en la consolidación de la igualdad de derechos, deberes y dignidad entre mujeres y hombres.

Expresó que la iniciativa tiene por finalidad reconocer el beneficio del fuero maternal a los integrantes -tanto madres como padres- de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, en el sentido del artículo 201 del Código del Trabajo.

B. Antecedentes.

Comentó que la propuesta legislativa ingresó el 23 de agosto de 2017 a la Cámara de Diputados, y que su autoría corresponde a las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat; al ex Diputado y actual Senador, señor Felipe Kast; a los Honorables Diputados señores Bernardo Berger; René Manuel García; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Alejandro Santana, y a la ex Diputada señora Karla Rubilar.

Informó que su redacción actual enmienda los siguientes cuerpos normativos:

a) Código del Trabajo.

b) Estatutos del Personal de las instituciones pertinentes, a saber:

- Decreto con fuerza de ley N°1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

- Decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile.

- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

C. Situación actual.

Afirmó que el Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado “De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar”, tiene un alcance universal, es decir, en Chile todos los trabajadores gozan, en teoría, del fuero laboral que regula el artículo 201.

No obstante, puntualizó que la Contraloría General de la República ha permitido la desvinculación de mujeres pertenecientes a las ramas castrenses, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones dentro del período en que se encuentran protegidas por esta figura, esto es, durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad.

Aclaró que el ente fiscalizador ha admitido esta situación cuando no obedece a una decisión de la autoridad, sino a una “imperativa prescripción legal”, haciendo una excepción a la regla general antes señalada. Especificó que normalmente la causal invocada es una incompatibilidad para el ejercicio de las funciones por motivos de salud.

D. Marco regulatorio.

Seguidamente, dio cuenta de los fundamentos jurídicos de las modificaciones legales que se pretenden introducir.

En primer lugar, resaltó que el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República asegura a todas las personas la igualdad ante la ley, prohibiendo que la ley o la autoridad establezcan diferencias arbitrarias. Las funcionarias de las FF. AA. y de los organismos policiales, adujo, en la práctica se ven discriminadas en comparación con el resto de las mujeres del país, que sí están protegidas por el fuero maternal.

En segundo término, citó el artículo 201 del Código laboral, de acuerdo al cual las trabajadoras gozarán de este beneficio durante el embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, con exclusión del permiso postnatal parental del artículo 197 bis.

Finalmente, declaró que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un instrumento internacional suscrito por Chile en 1989, que genera obligaciones para los Estados firmantes.

En atención a lo anterior, aseveró que el Ministerio que dirige estima que el proyecto tiene justificación constitucional, legal y de derecho internacional suficientes para convertirse en ley de la República.

E. Claves de proyecto.

Subrayó que los elementos centrales de la iniciativa son los siguientes:

- Proteger a la madre y al padre trabajadores.

- Impedir que los funcionarios sean desvinculados, aun cuando pudiera aplicarse una causal legal de retiro por motivos de salud.

- Asegurar que el personal de las instituciones militares y policiales tengan las mismas condiciones de quienes están sujetos al Código del Trabajo.

- Reforzar el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.

F. Indicaciones.

La señora Ministra relató que durante la tramitación del proyecto en la Cámara de Diputados se presentaron indicaciones, que fueron aprobadas e incorporadas al texto en estudio, las cuales tuvieron por finalidad:

- Incorporar un inciso final al artículo 201 del Código del Trabajo, haciendo explícito el reconocimiento del fuero laboral para las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad, en conformidad con sus estatutos.

- Extender de manera expresa lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo a cada uno de los decretos que regulan el funcionamiento de las FF. AA., Carabineros y Policía de Investigaciones.

G. Importancia.

Estimó que la trascendencia de esta proposición de ley radica en que contribuirá a:

- Evitar interpretaciones que puedan dar a lugar a la desprotección de la mujer.

- Impedir espacios de discriminación arbitraria.

- Reforzar el resguardo de la maternidad y la paternidad, y de la igualdad de derechos y dignidad de la mujer.

Posteriormente, intervinieron los Honorables señores Senadores presentes.

El Honorable Senador señor Elizalde celebró el propósito de la moción en debate y felicitó al Gobierno, -y particularmente a la señora Ministra-, por tomar la decisión de respaldar el proyecto.

Preguntó si, a juicio de las autoridades invitadas, es menester introducir enmiendas a la redacción ya aprobada en primer trámite constitucional.

La señora Ministra contestó que el Ejecutivo formuló una indicación sustitutiva durante la tramitación en la Cámara de Diputados con una doble intención. En primer lugar, se buscó prevenir una declaración de inadmisibilidad de la moción por recaer en materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. En segundo término, se quiso crear un vínculo entre el Código del Trabajo y las disposiciones estatutarias correspondientes, explicó.

Sin perjuicio de las reformas ya incorporadas, consideró recomendable que la remisión normativa contenida en el artículo 201 del Código del Trabajo se realice a los Estatutos del Personal de cada una de las organizaciones y no a los decretos actualmente vigentes, toda vez que en el futuro estos podrían ser reemplazados. Así, arguyó, se evitará tener que modificar el Código laboral cada vez que cambien los cuerpos normativos institucionales. Adelantó que el Ejecutivo formulará una indicación para tal efecto oportunamente.

A su turno, el Honorable Senador señor Araya, junto con valorar la intención de la iniciativa, manifestó tener algunas dudas acerca de la forma en que podría ejercerse el beneficio.

Destacó que el proyecto pretende igualar el derecho a fuero laboral -en materia de protección de la maternidad y la paternidad-, para el personal de las entidades uniformadas, prescribiendo que, en hipótesis de salud incompatible, la desvinculación no se puede hacer efectiva, sino una vez cesado el lapso de protección.

Hizo presente que en el Código del Trabajo esta figura encuentra su correlato en la posibilidad del empleador de despedir a una persona, previa solicitud de desafuero ante tribunales. Sin embargo, razonó que no queda claro cómo operará tratándose de militares y policías que son llamados a retiro o que son expulsados como consecuencia de un procedimiento disciplinario, puesto que en estos escenarios no es posible llevar el asunto a los juzgados laborales.

Recordó los innumerables conflictos que han generado las recientes tendencias jurisprudenciales que admiten la aplicación del juicio de tutela laboral para resolver conflictos netamente administrativos.

Argumentó que, por lo tanto, falta determinar el modo en que se aplicará el fuero en los dos supuestos esbozados.

Sobre el particular, la asesora jurídica del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Rosario Arriagada, mencionó que la propuesta legislativa busca reconocer el fuero cuando la causal de retiro tenga su origen en motivos de salud. Esclareció que, por consiguiente, las circunstancias disciplinarias quedan fuera del alcance del proyecto. Comentó que la idea es enfrentar situaciones límite en que las funcionarias son evaluadas por la Comisión Médica, declaradas con salud incompatible y llamadas a retiro durante el período de fuero.

En lo que atañe a la manera de concretar el término de funciones, indicó que las modificaciones que se introducirán a los Estatutos del Personal justamente ordenan aplicar el procedimiento que cada uno de ellos contempla para ese fin, respetando el período de fuero.

Al respecto, la señora Ministra observó que el texto en discusión prescribe claramente, en el artículo 201 del Código del Trabajo, la extensión del privilegio a los funcionarios de las FF. AA. y de las policías, de acuerdo a la normativa particular de cada una de las instituciones uniformadas, y después adapta esta última para fijar las condiciones de aplicación.

El Honorable Senador señor Araya opinó que las innovaciones deberían incorporarse únicamente en la regulación estatutaria y no en el Código laboral.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh instó a tener en consideración que la protección social es uno de los focos del actual Gobierno, y añadió que los temas de brechas de género deben ser una preocupación de todos.

Con todo, concordó con las apreciaciones del Honorable Senador señor Araya. Enfatizó que la dotación militar y policial es nombrada y no contratada; por ende, todas las enmiendas deberían efectuarse a los Estatutos del Personal y no al Código del Trabajo. De lo contrario, advirtió, se abrirá la puerta a múltiples inconvenientes, toda vez que podría interpretarse que las normas laborales generales son aplicables a los funcionarios uniformados, no solo en relación con el fuero, sino con otras figuras.

El Honorable Senador señor Bianchi juzgó que este será uno de los principales puntos a considerar durante el debate, ya que en torno al objetivo del proyecto hay respaldo transversal.

A una sesión posterior fueron invitados representantes del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas; del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, y de la Contraloría General de la República.

El Contralor General de la República, señor Jorge Bermúdez, examinó la situación actual del fuero laboral en las entidades uniformadas, el alcance de la iniciativa y los eventuales conflictos derivados de su redacción.

I. Aspectos generales sobre el fuero maternal.

Citó el artículo 194 del Código del Trabajo (CT), conforme al cual los servicios de la administración pública, entre otros, están sujetos a las reglas de protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar establecidos en el mismo cuerpo normativo, entre ellas las referidas al fuero maternal.

Añadió que esta es una disposición base que, más allá de lo prescrito por los estatutos administrativos -como el Estatuto Administrativo, el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, el Estatuto Docente, el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, y los Estatutos del Personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de Policía de Investigaciones-, resulta aplicable a todos los funcionarios.

A mayor abundamiento, expresó que el inciso segundo de artículo 89 de la ley N° 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, en relación con las prestaciones y los beneficios de protección a la maternidad, hace una remisión expresa al Título II del Libro II del CT.

En consecuencia, afirmó que el régimen contenido en el Código laboral se extiende a todos los funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública.

El artículo 201 de dicho Código, precisó, determina que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral. Informó que lo anterior se traduce en que, en ese lapso, su despido solo puede tener lugar en las condiciones fijadas por el artículo 174 del mismo cuerpo normativo.

Detalló que de conformidad con este último precepto, el empleador no podrá poner término al contrato, sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 del CT, es decir, por el vencimiento del plazo convenido o por la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato; o en los supuestos contemplados por el artículo 160 del Código.

II. Jurisprudencia de la CGR.

A fin de clarificar la postura sostenida por la Contraloría en torno a esta materia, dio cuenta del dictamen N° 9.771, de 2014, de acuerdo al cual “esta Entidad de Control ha indicado que las normas sobre protección a la maternidad, entre ellas el fuero maternal, son de aplicación general, por lo que ellas benefician a las servidoras de la Administración del Estado, cualquiera que sea el régimen estatutario a que se encuentren afectas y con independencia de la calidad jurídica en que desempeñen sus labores.” .

La CGR, entonces, no ha desconocido la vigencia de las reglas de protección de la maternidad en el ámbito del sector público, incluidas las organizaciones militares y policiales, aseveró.

Señaló que la jurisprudencia en esta materia ha sido uniforme, en el sentido de aplicar los preceptos relativos al fuero maternal en todas aquellas situaciones en que existe una eventual facultad de la autoridad para disponer el cese de funciones, como las que se mencionan:

- Término anticipado de contratas.

- Renovación de contratas.

- Renovación del primer período de tres años de los cargos del artículo 8° del Estatuto Administrativo (Jefes de Departamento).

- Cese de funciones del soldado de tropa profesional antes de los cinco años.

Sin embargo, planteó que según la jurisprudencia administrativa tradicional, el fuero no rige cuando el término de la relación laboral opera por el solo ministerio de la ley. Agregó que esto ocurre, por ejemplo, en casos de:

- Aplicación de medida disciplinaria de destitución.

- Personal en Lista N° 4, de Eliminación; o en Lista N° 3, Condicional, por dos años consecutivos.

III. Casos límite.

Adujo que hay algunas situaciones límite, que no están resueltas en la proposición de ley.

A modo ilustrativo, se refirió a las siguientes circunstancias:

1. Jefes de Departamento o cargos cuya provisión se efectúe por concurso público.

En cuanto a los cargos que tienen una duración limitada y se proveen por concurso, declaró que el fuero no ampara la mantención una vez expirado el plazo de nombramiento, toda vez que ello impediría efectuar la nueva provisión. Subrayó que, en estos supuestos, la legislación establece expresamente el cese de funciones, y que además no están previstos los recursos para una eventual extensión.

2. Soldado de tropa profesional.

El ordenamiento dispone que los soldados de tropa profesional son nombrados por un máximo de 5 años, enunció.

Manifestó que el dictamen N° 65.743, de 2014, establece que es la ley la que impide a la autoridad extender su nombramiento por un lapso superior al quinquenio, por lo que no resulta posible que las disposiciones de protección a la maternidad rijan más allá de ese tiempo.

Puntualizó que esta hipótesis sería asimilable a la de una trabajadora contratada a plazo.

3. Retiro por enfermedad en Carabineros.

Expuso que el artículo 40, letra e), de la ley N° 18.961, orgánica constitucional de Carabineros de Chile, y el artículo 109 literal a) del Estatuto del Personal de dicha institución, prescriben que el retiro temporal de los oficiales procede por contraer enfermedad curable que los imposibilite transitoriamente para continuar en el servicio. Explicó que, en tanto, el retiro absoluto de dichos funcionarios -regulado en los artículos 41, letra d), y 110 letra a) de los mismos cuerpos normativos-, opera por contraer una enfermedad declarada incurable, que imposibilite para el servicio, o por estar comprendidos en alguna de las causales de invalidez.

En ese sentido, destacó que el dictamen N° 12.829, de 2017, resolvió que “al estar asignada por ley una consecuencia específica para una servidora de esa institución policial que contrae una enfermedad que le impida, temporalmente, seguir desempeñando sus labores -declarado así por la Comisión Médica Central de ese organismo-, se configura una causal de desvinculación obligatoria.”.

Comentó que el artículo 64 de la ley N° 18.691 le encomienda de manera exclusiva a la Comisión Médica Central de Carabineros el examen del personal, a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que lo imposibilita para continuar en él.

Agregó que, por su parte, el artículo 10 del Reglamento de las Comisiones Médicas de Carabineros de Chile dispone que “Emitido el informe definitivo de la Comisión Médica Central, hará plena prueba en aquellos casos en que el retiro se produzca por la enfermedad o lesiones respecto de las cuales deje constancia el informe, y no podrá ser modificado ni aun por otros antecedentes de índole médica o técnica.”. Argumentó que, por ende, la CGR no puede revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión.

En síntesis, sostuvo que hay casos en que la propia legislación impone el término de los servicios como consecuencia de la calificación emanada de la Comisión Médica, que son justamente los supuestos que esta iniciativa pretende solucionar.

IV. Contenido del proyecto.

Recordó que el objetivo de la proposición de ley es hacer aplicable el fuero laboral dispuesto en el artículo 201 del CT a las funcionarias de las FF. AA. y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causa legal de retiro temporal o absoluto.

Puso de relieve que para cumplir con ese cometido, se incorpora un inciso final al mencionado precepto del Código laboral y, adicionalmente, se introducen modificaciones a los Estatutos del Personal de las FF. AA., de Carabineros y de la PDI. Remarcó que de esta forma:

- Se reconoce a los integrantes de estas ramas el derecho a fuero del artículo 201 del CT, conforme a su regulación estatutaria.

- El beneficio será aplicable a quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio.

- En estos casos, el término de funciones se hará efectivo al finalizar el período de protección.

V. Comentarios finales.

La dotación de las organizaciones uniformadas ya se encuentra protegida por el fuero maternal, atendido lo dispuesto en el artículo 194 del CT, razonó.

Reiteró que el proyecto incorpora la situación de las funcionarias en causal de retiro temporal o absoluto por razones de salud, calificada así por la Comisión Médica.

Asimismo, advirtió que la iniciativa no aborda las demás hipótesis de separación del servicio que operan por el solo ministerio de la ley, como suplencias, reemplazos, renovaciones fuera del período legal, autoridades, medidas disciplinarias, etc. En otras palabras, apuntó, no soluciona los casos límite a los que hizo alusión.

Finalmente, y en un orden distinto de ideas, previno que las expresiones “prestando labores” o “ejerciendo funciones” pueden ser interpretadas de manera muy amplia, permitiendo incluir a personal externo que presta servicios a las entidades militares y policiales.

Seguidamente, el Jefe de Gabinete del Ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, efectuó una exposición, revisando los principales aspectos de la propuesta legislativa.

I. Idea matriz.

Expresó que la idea matriz de la moción es hacer aplicable a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, todos los efectos del fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causa legal de retiro.

II. Fundamentos.

1. No discriminación arbitraria.

Uno de los principios que justifica la modificación legal en estudio es el de no discriminación arbitraria, recalcó.

A fin de profundizar en su significado, citó el considerando 19 de la sentencia del Tribunal Constitucional dictada en causa rol N° 784, de 2007, de acuerdo al cual “(…) la igualdad ante la ley consiste en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta, sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo (…)”.

2. Protección a la maternidad.

Relató que, además, el proyecto descansa sobre el valor de la protección a la maternidad.

Acerca de este punto, añadió que los autores de la iniciativa señalan que “(…) el fuero maternal queda consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo, como obstáculo a la acción del empleador, pero fundamentalmente como un mecanismo de protección a la maternidad. En efecto, esta norma se encuentra sistemáticamente ubicada en el título denominado “De la protección a las maternidad, la paternidad y la vida familiar”, al cual quedan sometidos todos los servicios de la Administración Pública (…)”.

III. Consideraciones preliminares.

Con posterioridad, planteó las siguientes apreciaciones:

1. La iniciativa en estudio representa el compromiso del Ministerio de Defensa Nacional y de las Fuerzas Armadas con los derechos humanos y la protección de la maternidad.

En lo concerniente a esta última garantía, enfatizó en que se encuentra contemplada tanto a nivel nacional como internacional. Agregó que Chile ha suscrito y ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

2. Pleno y total respeto por los derechos de la mujer en las instituciones castrenses.

Resaltó que en mayo de este año el Ministerio que representa y la Cartera de la Mujer y la Equidad de Género celebraron un convenio de cooperación, cuya finalidad es promover y velar por el pleno y total respeto de los derechos de la mujer y, a la vez, implementar todas las medidas necesarias para combatir y prevenir el acoso y la discriminación arbitraria en las instituciones de la defensa nacional. Consideró que el proyecto se encuentra en completa armonía con este instrumento.

3. La regulación sobre fuero maternal es aplicable a las FF. AA. en virtud de los incisos tercero y cuarto del artículo 194 del CT.

4. El artículo 209 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas se ocupa de la protección de la maternidad.

5. Las causales de retiro, entre las cuales se encuentran la enfermedad incurable y la enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio, están establecidas en el Título IV de la ley N° 18.948, orgánica constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el Capítulo II del Título V del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas

6. Los alejamientos que dispone la ley operan con prescindencia del fuero maternal de que goce la funcionaria.

IV. Texto aprobado por la Cámara de Diputados.

La redacción propuesta, apuntó, fue mejorada sustancialmente durante el primer trámite constitucional. Declaró que, originalmente, solo reformaba el Código del Trabajo, sin enmendar los respectivos Estatutos del Personal. Subrayó además que únicamente incluía a las mujeres embarazadas, sin comprender a aquellas que ya habían tenido un hijo y aún se encontraban dentro del plazo de protección, y tampoco a personas adoptantes o que ejercían el cuidado personal de un menor.

Informó que en lo que atañe específicamente al Ejército, la Armada y la FACH, el proyecto modifica dos artículos del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas:

- Al artículo 209 se agrega un inciso tercero, nuevo, del tenor que se indica:

“Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.”.

- Al inciso primero del artículo 246 se incorpora la siguiente oración final: “En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

V. Conclusiones.

A modo de síntesis, desarrolló las siguientes reflexiones:

1. La iniciativa se encuentra en plena armonía con los objetivos y compromisos del Ministerio de Defensa Nacional en relación con la protección de la maternidad y la no discriminación arbitraria de las mujeres.

2. El proyecto aprobado por la Cámara satisface la idea matriz, porque hace aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las FF. AA. cuando exista una causal de retiro legal relativa a la salud de la persona, esto es, enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que imposibilite temporalmente para el servicio.

3. Por aplicación del artículo 194 del Código del Trabajo, el fuero maternal se extiende a todas las trabajadoras, entre ellas, a las integrantes de las instituciones castrenses.

A continuación, intervinieron los Auditores Generales de las Fuerzas Armadas.

El Auditor General del Ejército de Chile, General de Brigada, señor Felipe Cunich, compartió los juicios vertidos por los invitados que le antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a que esta propuesta legislativa contribuye a solucionar una insuficiente protección de la maternidad, mediante la aplicación del fuero laboral al personal que se encuentre en el supuesto de una enfermedad incurable o una enfermedad curable que impida el desempeño temporal de sus labores.

No obstante, estimó innecesario enmendar el Código del Trabajo, toda vez que este ya extiende el beneficio a la totalidad de los funcionarios públicos. En su criterio, basta con introducir modificaciones a los Estatutos del Personal para cumplir con el objetivo del proyecto.

A su turno, el Auditor General de la Armada de Chile, Contraalmirante, señor Cristián Araya, manifestó que la institución que representa apoya plenamente esta iniciativa, que revierte una situación de vulneración de los derechos de la mujer. Adujo que actualmente, por disposición de la ley, es imperativo para las FF. AA. hacer efectivo el retiro en hipótesis de enfermedad incurable o enfermedad curable que inhabilite transitoriamente para permanecer en servicio, aun cuando la funcionaria esté embarazada o no haya transcurrido el período de un año desde la expiración del descanso de maternidad. El proyecto permitirá que la desvinculación se produzca solo después de finalizado el lapso de fuero, explicó.

Concordó con la sugerencia efectuada por el señor Auditor General del Ejército para reformar únicamente los Estatutos del Personal y no el Código del Trabajo. Opinó que, por un lado, replicar la innovación normativa en diferentes cuerpos legislativos no sería menester. Asimismo, previno que la regulación de los trabajadores y la de las ramas armadas tienen sus propias particularidades, ya que se trata realidades diferentes, y por ello no sería conveniente mezclarlas y confundirlas.

Coincidió con el señor Contralor General de la República respecto a las complicaciones que podría traer aparejada la redacción actual, al incluir a “todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones” en las instituciones incumbentes. Objetó el empleo de expresiones que están pensadas para abarcar a contratistas o subcontratistas en el ámbito del derecho laboral, ya que se trata de una realidad ajena a las Fuerzas Armadas. Aseguró que este es un motivo adicional para no introducir enmiendas al Código del Trabajo y concentrar las modificaciones correspondientes en los Estatutos del Personal de cada organismo.

Luego, el Auditor General de la Fuerza Aérea de Chile, General de Brigada Aérea, señor Juan Pablo Hargous, adhirió a los razonamientos del Contralor, y de sus pares del Ejército y de la Armada.

Relató que el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que establecía el anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, prescribía en su artículo 248 que “Cualquiera materia no tratada específicamente en el presente Estatuto, se regirá por las disposiciones aplicables al personal civil de la Administración Pública (…)”.

Hizo presente que, sin embargo, a partir del año 1997, cuando entró en vigencia el actual Estatuto, este pasó a tener un carácter independiente y autosuficiente, ya que se eliminó el precepto que ordenaba la aplicación supletoria de las normas generales de la Administración del Estado. En consecuencia, puntualizó, la regla general es que se debe recurrir al articulado estatutario, salvo que haya alguna remisión -de carácter expreso- a otros cuerpos normativos.

Tomando en consideración que este ha sido el diseño adoptado, es decir, el de un Estatuto que se basta a sí mismo, arguyó que sería recomendable mantener la regulación concerniente a los funcionarios de las ramas castrenses en su Estatuto del Personal, y formular allí las adecuaciones que permitan cumplir con la finalidad de la iniciativa.

Acerca de los cambios aconsejados por los distintos invitados, la Señora Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, indicó que lo central para su Cartera es conservar el fondo del proyecto, esto es, hacer aplicable el fuero maternal consagrado en el artículo 201 del Código del Trabajo a las organizaciones uniformadas, de acuerdo al procedimiento que se fija en sus Estatutos del Personal.

El Honorable Senador señor Elizalde adelantó que votaría favorablemente la idea de legislar, en atención a que se está avanzando en el resguardo del derecho de fuero laboral para los miembros de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública.

No obstante, dijo compartir las aprensiones de los expositores en torno a la técnica legislativa empleada. La enmienda al Código laboral podría generar confusiones en cuanto a la regulación aplicable -la propia de los funcionarios militares o policiales, o la de los trabajadores en general-, abriendo la puerta a interpretaciones contrarias al carácter jerarquizado de las instituciones concernientes.

Por tal motivo, exhortó al Ejecutivo a estudiar la posibilidad de formular una indicación que disipe toda duda sobre la normativa aplicable, incluso a nivel supletorio, y que no desnaturalice la esencia de las entidades involucradas.

Más adelante, el Honorable Senador señor Araya anunció igualmente que entregaría su apoyo a la iniciativa, mas reiteró las inquietudes que ya había esbozado durante la sesión anterior.

Se mostró contrario al tenor actual del texto, toda vez que, a su parecer, no es posible utilizar la lógica del derecho del trabajo respecto de las FF. AA. La legislación laboral, planteó, está construida sobre la base de un vínculo de subordinación y dependencia, en que el empleador “le fija las reglas del juego” al trabajador, quien puede ser despedido en cualquier minuto. Observó que, por el contrario, en el caso de las organizaciones armadas hay una dotación jerarquizada, que no es contratada, sino nombrada, y a propósito de la cual no existe el vínculo antes mencionado.

La redacción en debate, al entregar parte de la regulación del personal al Código laboral, representa una amenaza para el carácter jerarquizado de estas entidades, alertó. Postuló que de aprobarse sin modificaciones, se abrirían definitivamente las puertas para que los juzgados del trabajo conozcan las disputas de corte “laboral” al interior de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad.

Asimismo, criticó que el texto no delimite adecuadamente los supuestos que pretende abarcar. Apuntó que primero hace aplicable el fuero maternal en general para los funcionarios militares y policiales, y después hace algunas precisiones a nivel estatutario, pero no especifica que en hipótesis de retiro por causas diferentes a problemas de salud, regirá el Estatuto del Personal. Aconsejó excluir explícitamente los demás casos, para evitar una judicialización de los conflictos que se presenten, por ejemplo, cuando un funcionario se encuentre en lista de retiro o sea expulsado producto de un procedimiento disciplinario.

Concluyó que lo más apropiado, entonces, sería circunscribir las reformas a los Estatutos del Personal, determinando claramente cuáles son los supuestos en que debe respetarse el fuero, excluyendo las modificaciones al Código del Trabajo, toda vez que pertenece a otro ámbito del ordenamiento jurídico.

Enseguida, el Honorable Senador señor Pugh expresó que los hombres y mujeres de las ramas armadas cumplen un servicio a la Patria, al que se entregan por completo, lo que vuelve menester garantizar sus derechos, como contrapartida.

En la misma línea que los demás Honorables Senadores miembros de la Comisión, afirmó ser partidario de introducir adecuaciones únicamente a los Estatutos del Personal de las instituciones castrenses, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Remarcó que los integrantes de estas organizaciones se ajustan a un esquema diferente al de los trabajadores. Puso de relieve que su dotación no firma un contrato, sino que es nombrada, sometiéndose a un sistema especial desde diversas perspectivas, que vuelve forzosa la aplicación de una regulación particular.

Añadió que votaría favorablemente la idea de legislar, esperando perfeccionar el contenido del proyecto durante su tramitación en el Senado, a fin de evitar los inconvenientes advertidos previamente.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Pérez Varela declaró que existe consenso sobre las complejidades que derivarían de una modificación al Código del Trabajo para lograr la finalidad perseguida por la iniciativa, añadiendo que no resultaría apropiado confundir normativas tan distintas como la laboral y la de los entes uniformados. Agregó que respaldaría la propuesta, con vistas a mejorar su redacción en el segundo informe.

Finalmente, el señor Ministro de Defensa Nacional destacó que este es un proyecto muy sentido y necesitado dentro de las FF. AA. No obstante, concordó con el diagnóstico efectuado en relación con los problemas que podría importar la incorporación de la nueva regulación al Código laboral.

- - -

- Puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Elizalde, Pérez Varela y Pugh.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Defensa Nacional os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 201 del Código del Trabajo:

“A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

“Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.”.

2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: “En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

“w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 4.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 9 y 16 de octubre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Álvaro Elizalde Soto, Víctor Pérez Varela y Kenneth Pugh Olavarría.

Sala de la Comisión, a 19 de octubre de 2018.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA HACER APLICABLE EL FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA (BOLETÍN Nº 11.406-13).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto.

Para ello, se enmienda la mencionada disposición del código laboral y las normas correspondientes de los respectivos estatutos de personal.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5X0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cuatro artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: “simple”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: moción de las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat; del ex Diputado y actual Senador, señor Felipe Kast; de los Honorables Diputados señores Bernardo Berger; René Manuel García; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Alejandro Santana, y de la ex Diputada señora Karla Rubilar.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad, 147 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Código del Trabajo, particularmente su artículo 201.

2) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

3) Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile.

4) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

Valparaíso, a 19 de octubre de 2018.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 24 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 63. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica del Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, con informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.406-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Antes de dar la palabra al señor Secretario para la relación del proyecto, pido la venia de la Sala para que pase a presidir la sesión el Senador señor Araya, ya que, como Presidente de la Comisión de Defensa Nacional, daré lectura al informe correspondiente.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión, en calidad de Presidente accidental, el Senador señor Araya.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal del proyecto es asegurar el derecho a fuero maternal, establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto.

La Comisión de Defensa Nacional discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Araya, Bianchi, Elizalde, Pérez Varela y Pugh.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 21 y 22 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

En discusión general el proyecto.

Ofrezco la palabra al Senador señor Bianchi, Presidente de la Comisión de Defensa Nacional.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , el proyecto de ley se inició en moción de las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat ; del ex Diputado y actual Senador, nuestro amigo Felipe Kast ; de los Honorables Diputados señores Bernardo Berger , René Manuel García , Diego Paulsen , Jorge Rathgeb y Alejandro Santana , y de la ex Diputada señora Karla Rubilar . Ingresó a la Cámara de Diputados el 5 de septiembre del 2017; fue aprobado por la Sala de esa Corporación el 8 de agosto del año en curso, por 147 votos a favor, sin votos en contra ni abstenciones, y tiene urgencia calificada de "simple".

La iniciativa fue discutida solo en general en la Comisión de Defensa Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Su objetivo es asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto. Para ello, se enmienda la mencionada disposición del Código Laboral y las normas correspondientes de los respectivos estatutos de personal.

Los elementos centrales de la iniciativa podrían resumirse en los siguientes:

-Proteger a la madre y al padre trabajadores.

-Impedir que los funcionarios o funcionarias sean desvinculados, aun cuando pudiera aplicarse una causal legal de retiro por motivos de salud.

-Asegurar que el personal de las instituciones militares y policiales tenga las mismas condiciones que quienes están sujetos al Código del Trabajo.

-Reforzar el cumplimiento del principio de igualdad ante la ley y la protección a la maternidad.

En efecto, la Comisión tuvo en vista que el Título II del Libro II del Código del Trabajo, denominado "De la protección a la maternidad, la paternidad y la vida familiar", tiene un alcance universal. Es decir, en Chile todos los trabajadores gozan, en teoría, del fuero laboral que regula el artículo 201. En consecuencia, el régimen contenido en ese Código se extiende a todas y todos los funcionarios públicos, incluidos los pertenecientes a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

No obstante, la Contraloría General de la República ha permitido la desvinculación de mujeres pertenecientes a las ramas castrenses, a Carabineros y a la Policía de Investigaciones dentro del período en que se encuentran protegidas por esta figura; esto es, durante el embarazo y hasta un año después de terminado el descanso de maternidad.

Lo anterior, porque el Fiscalizador, en diversos dictámenes, ha admitido esta situación cuando no obedece a una decisión de la autoridad, sino a una "imperativa prescripción legal", haciendo una excepción a la regla general antes señalada. Normalmente, la causal invocada es una incompatibilidad para el ejercicio de las funciones por motivos de salud.

Por ello, la iniciativa propone las siguientes modificaciones:

-Se reconoce expresamente a los integrantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública el derecho a fuero del artículo 201, conforme a su regulación estatutaria.

-El beneficio será aplicable a quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, calificada así por la Comisión Médica.

-En estos casos, el término de funciones se hará efectivo al finalizar el período de protección.

La Comisión de Defensa Nacional escuchó al Ministro de la Cartera , señor Alberto Espina ; a su Jefe de Gabinete , señor Pablo Urquízar ; a la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género, señora Isabel Plá , y a la Subsecretaria, señora Carolina Cuevas .

También escuchamos al Contralor General de la República , señor Jorge Bermúdez , y a los Auditores Generales del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea.

Los miembros de la Comisión compartieron ampliamente los objetivos del proyecto y estuvieron por darle su apoyo unánime a la idea de legislar. Votaron por la afirmativa los Senadores señores Araya , Elizalde , Pérez Varela, Pugh y quien habla. Y estuvimos de acuerdo en la necesidad de abrir un plazo de indicaciones para realizar algunas enmiendas que estimamos imprescindibles, las que el Ejecutivo se comprometió a presentar.

Básicamente -voy terminando, señor Presidente -, se trata de introducir las modificaciones solamente a los respectivos estatutos de personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, y no al Código del Trabajo -como lo propone el texto en debate-, puesto que, en opinión de los expertos y de los integrantes de la Comisión, generará confusión acerca de la regulación aplicable -la propia de los funcionarios militares o policiales o la de los trabajadores en general-, abriendo la puerta a interpretaciones contrarias al carácter jerarquizado que deben tener las instituciones armadas.

No podemos olvidar que se trata de personal que es nombrado de forma institucional y no contratado, no existiendo vínculo de subordinación y dependencia, como sucede con las relaciones reguladas por el Código del Trabajo.

Los aspectos reseñados son perfectibles, por lo que llamo a aprobar en general este proyecto de ley, dándole el respaldo que esperan, fundamentalmente, las mujeres que integran las filas de nuestras Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Para iniciar el debate de este proyecto, ofrezco la palabra al Senador señor Elizalde.

El señor QUINTEROS.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ELIZALDE.-

Pido lo mismo, señor Presidente.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación, manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , la verdad es que este es un proyecto de toda lógica, que se enmarca dentro de lo que ha sido el objetivo de la política pública y de los cambios legislativos que se han producido en nuestro país en los últimos años para generar una efectiva protección de las mujeres, tender a una igualdad entre hombres y mujeres y, en este caso, hacer aplicables a los funcionarios de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública las disposiciones respecto del fuero maternal. De esta forma, se consagra la protección adecuada de la maternidad, conforme lo establece nuestra legislación en otros ámbitos, particularmente respecto de las trabajadoras sometidas a las disposiciones del Código del Trabajo.

En la Comisión de Defensa analizamos este proyecto y, después de escuchar las exposiciones tanto de la Ministra de la Mujer como del Ministro de Defensa , votamos a favor de la idea de legislar. No obstante, como lo señalara el Presidente de la Comisión , el Senador Bianchi, tenemos una observación. Creemos que este proyecto debe ser perfeccionado. Y por eso hemos planteado que esta extensión del fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública debiera incorporarse en los estatutos que regulan a las distintas instituciones.

Pensamos que eso permite una aplicación armoniosa en virtud de la naturaleza específica de estas instituciones, de manera de no generar una mezcla que pudiera el día de mañana suscitar problemas de interpretación sobre cuáles son las normas aplicables.

Por eso, votamos unánimemente a favor de esta iniciativa. Pero hemos planteado la necesidad de que, a través de las indicaciones respectivas, se establezca una regulación adecuada, modificando los estatutos de las Fuerzas Armadas, de Carabineros e Investigaciones, para que el día de mañana no haya errores respecto de la forma en la cual se interpreta y aplica esta normativa.

Consideramos que eso es fundamental, además, por la naturaleza específica que tienen estas instituciones y por el marco regulatorio, que es distinto.

Por lo anterior, respaldamos la idea de hacer aplicables las normas del fuero maternal a todas las funcionarias de estas instituciones. Pero creemos que en el debate en particular debiera perfeccionarse la técnica legislativa para que esta sea una regulación adecuada, que consagre los derechos que corresponden conforme a nuestro ordenamiento jurídico, haciéndolos aplicables a estas funcionarias, pero teniendo en cuenta la naturaleza específica de las instituciones de las cuales forman parte.

Por tanto, votaré a favor, independientemente de que en la Comisión de Defensa vamos a hacer las correcciones necesarias para perfeccionar este proyecto, que es muy importante como una señal de que todas las mujeres deben ser protegidas en el fuero maternal, independientemente de cuál sea su entidad empleadora o de la cual forman parte -en este caso, las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad-, como un derecho fundamental concordante con las distintas modificaciones que hemos impulsado en nuestro país en los últimos años.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA .-

Señor Presidente , quiero decir que vamos a votar a favor. Creemos que es una muy buena iniciativa, en la medida en que está reconociendo y consagrando el derecho laboral, especialmente de las mujeres, sobre protección de la maternidad, derecho que -dicho sea de paso- es reconocido hoy día en el Código del Trabajo y, también, en los distintos estatutos de las Fuerzas Armadas.

Ahora bien, debido a problemas de aplicación práctica producto de la especial naturaleza de las funciones que cumple el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, la Contraloría había interpretado que se podía desvincular a una mujer que estaba haciendo uso del fuero maternal.

En esa línea, quiero decir que el proyecto que se presentó en la Comisión de Defensa y que votamos a favor en general es una buena idea, pero deben hacerse algunas correcciones.

La primera -así lo sostuve en la Comisión- dice relación con que, a mi juicio, esta norma no debe quedar consagrada, como se plantea en el proyecto, en el Código del Trabajo. En lugar de ello, debe señalarse expresamente en cada ley y reglamento de la respectiva institución castrense. ¿Por qué razón? Porque en el caso del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad no existe lo que uno denominaría un "contrato de trabajo" propiamente tal; no existe un vínculo de subordinación y dependencia de los funcionarios policiales y castrenses con el Estado. Lo que hay es una relación jerárquica.

Como he dicho, el personal de las Fuerzas Armadas, a diferencia de los trabajadores comunes, no tiene contrato de trabajo; son funcionarios designados mediante la dictación del respectivo decreto que los acepta en la carrera y que además va nombrando los distintos ascensos que tienen a lo largo de la vida en la función militar o de orden y seguridad.

En esa línea, cabe reconocer que la legislación nacional ha hecho esta distinción por la especial naturaleza de la función que cumplen tanto el personal militar como el de orden y seguridad. Por esa razón, el legislador ha distinguido, a mi juicio, un régimen distinto en cuanto a la relación laboral que se mantiene con estos trabajadores, que no es propiamente tal una relación laboral.

En este sentido, uno debe tener presente que al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, cuando el legislador le quiere reconocer un derecho laboral, lo hace expresamente. Aquel no tiene, en forma supletoria, el Código del Trabajo.

Este proyecto, en su redacción actual, presenta una serie de inconvenientes que se pueden prestar para dudas interpretativas. Por lo pronto, cabe considerar que una trabajadora que está gozando de fuero maternal puede ser desvinculada de su trabajo cuando el empleador solicita el procedimiento de desafuero ante el juzgado del trabajo. Ese es un derecho que se le reconoce a cualquier trabajadora que está haciendo uso del fuero y que también el empleador lo puede utilizar para poner término a la relación laboral.

En el caso del personal de las Fuerzas Armadas, hay que tener presente que los distintos juzgados del trabajo, pese a una interpretación distinta que han tenido en el último tiempo algunos tribunales de justicia, no están sujetos a la jurisdicción laboral, dado que la potestad disciplinaria se rige por otras normas: el Estatuto Administrativo, en primer lugar. Y, como consecuencia de ello, los organismos llamados a tomar razón respecto de las distintas reclamaciones que se puedan hacer por los actos arbitrarios en que pudiera incurrir la superioridad castrense o de orden y seguridad, son la Contraloría y, posteriormente, los juzgados civiles, en su caso.

Aquí se presentaría un problema, en el evento de que se pudiera poner término al fuero maternal. Porque se debe tener presente que la carrera militar o de orden y seguridad puede terminar por diversas razones. La persona puede ser llamada a retiro por salud incompatible, por una sanción disciplinaria que obliga a su separación de la función, o bien, porque ha cumplido el período respecto del cual puede estar en la institución. Entonces, estas causales no podrían a mi juicio ser reclamadas ante el juzgado del trabajo, porque son de corte netamente administrativo. Y al no tener resuelto este tema, uno podría señalar: "Mire, aquí se abre la puerta para decir que la jurisdicción laboral es la que tiene que resolver los conflictos que se dan al interior de las Fuerzas Armadas cuando hay que pronunciarse sobre temas de orden laboral", cosa que -vuelvo a insistir- no es así, porque toda la estructura jerárquica de las Fuerzas Armadas, la reglamentación de sus distintos cuerpos legales está construida sobre la base de un tratamiento de carácter administrativo.

Por esa razón, yo sostuve en la Comisión -y lo voy a reiterar en la discusión particular- que la norma que se propone debe ir incluida en cada ley que regule a las Fuerzas Armadas, así como en sus distintos reglamentos internos, a fin de poder mantener la jerarquía.

Obviamente, también tendremos que hacernos cargo de un punto esencial: qué ocurre en aquellos casos en que una mujer que está haciendo uso del fuero maternal es separada de la función producto de un sumario administrativo por haber incurrido en faltas graves. Es una cuestión que, a mi juicio, no está resuelta en el proyecto, y tampoco se plantea una posible solicitud de juicio de desafuero.

Esos son los temas que hay que resolver.

Dicho lo anterior, señor Presidente , yo voy a votar a favor porque se trata de reconocer un derecho que tienen las mujeres. Pero -vuelvo a reiterar- este es un derecho que tienen con especiales características, dada la función militar, dada la función que cumplen en materia de orden y seguridad. Porque toda la estructura legal de esas instituciones es distinta de la del Código del Trabajo. Y eso tenemos que mantenerlo. Nosotros debemos guardar el principio de jerarquía que existe al interior de las Fuerzas Armadas, reconociendo los derechos que, obviamente, pueden tener las mujeres y los hombres que pertenecen a ellas.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, la maternidad es fundamental y por eso debe ser protegida.

En tal sentido, la Agenda Mujer que anunció el Presidente Piñera incorpora una de las esencias del servicio a la patria para una mujer, que es básicamente poder contar con fuero maternal en toda condición. Las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones efectivamente tienen estatutos de personal distintos, que no lo consideran. ¿Y por qué? Hay muchas razones. Una de ellas es la incorporación más tardía de las mujeres en las Fuerzas Armadas. Y por eso es necesario adecuar toda la reglamentación para que esté disponible.

Lo segundo dice relación con las condiciones particulares en las cuales han ocurrido estos casos. Las situaciones más críticas tienen que ver con lesiones preexistentes. El 2015 lo vimos con la teniente Andrea Neira , de Carabineros. Con un hijo de cuatro meses, fue desvinculada por esta causal. Posteriormente, en abril de este año, ella fue reincorporada, dando cuenta de la necesidad de entender estas situaciones.

Por eso, es fundamental avanzar.

Pero, tal como se ha explicado, las Fuerzas Armadas, Carabineros y la Policía de Investigaciones tienen un sistema distinto, que requiere hacer cambios. Y el mecanismo que se propone -una modificación del Código del Trabajo- no es el apropiado, dado que no existe contrato; existe un nombramiento y, más importante, existe un juramento: el juramento de servicio a la patria que prestan todos esos hombres y mujeres.

Por lo tanto, se requiere avanzar en una norma que cambie los estatutos, de manera que las indicaciones tendrán que estar orientadas en ese sentido.

Con todo, hay que comprender la complejidad de aquellas situaciones en que se haya cometido algún delito y la persona sea sancionada, ya sea con una falta, después de una investigación sumaria, o con las sanciones que prevén los diferentes sistemas de justicia. Habrá que analizar y evaluar la condición particular de cada una.

Por lo tanto, voy a aprobar en general el proyecto con el objeto de que posteriormente se puedan introducir modificaciones que perfeccionen una normativa tan importante y necesaria para todas nuestras mujeres, especialmente para aquellas que visten los uniformes de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de Investigaciones.

He dicho.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , solamente deseo justificar mi voto a favor.

Creo que la razón por la cual el Gobierno y nosotros apoyamos este proyecto es porque de alguna manera forma parte de la Agenda Mujer anunciada por el Presidente Sebastián Piñera , la que tiene por objeto superar las discriminaciones que aún subsisten en la ley. El Gobierno ha asumido el compromiso de bajar las barreras de maternidad y de paternidad que existen en el ámbito laboral.

Ello resulta muy importante, por cuanto es deber del Estado fortalecer y resguardar el ejercicio del derecho a fuero maternal, evitando interpretaciones que puedan dar lugar a la desprotección de la mujer, precisamente durante un período en el que se requiere estabilidad y permanencia en su relación laboral.

Con esta legislación evitaremos -reitero- interpretaciones que ya han generado inconvenientes para algunas madres pertenecientes a las Fuerzas Armadas, como fue el caso, ya mencionado, de la Teniente Andrea Neira, que fue desvinculada de Carabineros el año 2015, cuando su hijo tenía apenas cuatro meses, aun cuando finalmente fue reincorporada a la institución.

Yo diría que lo más importante es que esta clase de legislación fortalece el esfuerzo, el empeño y el interés del Gobierno del Presidente Piñera para superar definitivamente discriminaciones de cualquier tipo.

Por eso, voto a favor.

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

Ofrezco la palabra a algún señor Senador o señora Senadora que desee hablar.

Ofrezco la palabra.

Le pido al señor Secretario que consulte.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y un pareo) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 26 de noviembre, a las 12.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Von Baer y los señores Araya, Castro, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Moreira, Ososssandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Pérez Varela.

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

Les propongo a los señores Senadores y señoras Senadoras suspender la sesión, porque entiendo que estamos a punto de llegar a un entendimiento en el proyecto de ley de Aula Segura. Todos estamos optimistas.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

La señora EBENSPERGER.-

Sí, señor Presidente .

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Entonces, se suspende la sesión.

)----------(

--Se suspendió a las 19:19.

--Se reanudó a las 22:41.

)----------(

El señor MONTES (Presidente).-

Continúa la sesión.

Cito a reunión de Comités en la sala contigua.

Voy a levantar la sesión porque en poco tiempo más se iniciará la otra citada para el día de hoy, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

Se levanta la sesión.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 26 de noviembre, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA HACER APLICABLE EL FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA.

BOLETÍN N° 11.406-13

INDICACIONES

26.11.18

ARTÍCULO 1

1.- De los Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Elizalde, Pugh y Pérez, para suprimirlo.

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Defensa

Senado. Fecha 29 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Defensa en Sesión 75. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica. BOLETÍN Nº 11.406-13

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en moción de las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat; del ex Diputado y actual Senador, señor Felipe Kast; de los Honorables Diputados señores Bernardo Berger; René Manuel García; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Alejandro Santana, y de la ex Diputada señora Karla Rubilar, con urgencia calificada de “simple”.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado con fecha 14 de agosto de 2018, pasando a la Comisión de Defensa Nacional.

Fue aprobada en general por la Corporación en sesión de 24 de octubre del año en curso, fecha en la que se abrió un plazo para presentar indicaciones hasta el 26 de noviembre de 2018.

Concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Defensa Nacional: el Jefe de Gabinete del señor Ministro, señor Pablo Urquízar.

Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: el Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género (S), señor Felipe Muñoz; el Jefe del Departamento de Reformas Legales, señor Cristóbal Aguilera, y las asesoras, señoras Carolina Contreras, Javiera Lira y Rosario Arriagada.

También estuvieron presentes las siguientes personas:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Katherine Porras.

Del Ministerio Secretaría General de Gobierno: el periodista, señor Andrés Aguilera.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: la Coordinadora del Área Gobierno, Defensa y Relaciones Internacionales, señora Verónica Barrios.

El Edecán del Senado, señor Roberto Berardi.

Asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Carlos Bianchi, señora Constanza Sanhueza; del Honorable Senador señor Álvaro Elizalde, señor Claudio Mendoza; del Honorable Senador señor Kenneth Pugh, señora Claudia Farías; del Comité Partido Por la Democracia e Independientes, señor Robert Angelbeck, y del Comité Partido Socialista, señor Francisco Aedo.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 2°, 3° y 4°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: número 1.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: no hay.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

- - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Durante el debate en general de la iniciativa, tanto los Honorables señores Senadores integrantes de la Comisión como algunos invitados reflexionaron acerca de las consecuencias que podría ocasionar la modificación al Código del Trabajo para extender el beneficio del fuero maternal a los funcionarios de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública.

En esa oportunidad se concluyó que incorporar regulación atingente al personal de estas instituciones al cuerpo normativo aludido podría generar errores interpretativos, particularmente vinculados con la aplicación de otras disposiciones laborales a la dotación militar y policial. A fin de evitar una confusión entre dos regímenes -el de los trabajadores y el de los uniformados- que responden a una lógica y a principios diferentes, los miembros de la Comisión formularon una indicación para eliminar el artículo 1° del proyecto.

Artículo 1°

Su texto es el siguiente:

“Artículo 1.- Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 201 del Código del Trabajo:

“A todo el personal que se encuentre prestando labores o ejerciendo funciones en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública les será aplicable el fuero laboral dispuesto en este artículo, de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.”.”.

La indicación número 1, de los Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Elizalde, Pugh y Pérez, es para suprimir el artículo 1° recién transcrito.

El señor Subsecretario de la Mujer y la Equidad de Género (S), señor Felipe Muñoz, afirmó que la iniciativa en estudio reviste gran importancia para la Secretaría de Estado que representa, ya que tiene por objeto avanzar hacia la plena igualdad de derechos de las mujeres en el país, y contribuir a la eliminación de figuras discriminatorias que subsisten en el ordenamiento jurídico nacional.

Celebró el compromiso que ha demostrado la Comisión en torno a este proyecto y expresó que la indicación en estudio, cuyo propósito es consagrar el fuero maternal únicamente en la regulación estatutaria de las FF. AA. y de las policías, cuenta con el apoyo de su Cartera, toda vez que su finalidad es perfeccionar la iniciativa.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Araya recordó que durante la discusión en general planteó que el texto aprobado en primer trámite constitucional daba pie a errores de interpretación, puesto que podría servir de argumento para sostener que otras disposiciones laborales también resultan aplicables a los funcionarios militares y policiales. Por consiguiente, en ese momento recomendó eliminar la reforma al Código del Trabajo y circunscribir las innovaciones legislativas solo a los respectivos estatutos del personal. Así, razonó, se disipan las dudas con el ámbito de tutela de los juzgados laborales respecto a la dotación del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones.

A juicio de Su Señoría, la indicación en nada altera el sentido de la moción, puesto que el derecho al fuero laboral maternal queda efectivamente reconocido por los preceptos estatutarios correspondientes.

Por su parte, el Honorable Senador señor Pugh felicitó al Honorable Senador señor Araya por haber tenido la iniciativa de presentar la propuesta de modificación al texto en estudio e invitar a los demás integrantes de la Comisión a suscribirla.

Manifestó que a diferencia de los trabajadores, los miembros de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública, no desempeñan sus labores en virtud de un contrato, sino de un nombramiento, quedando sujetos a un régimen especial. En atención a lo anterior, es en los estatutos del personal donde hay que introducir las adecuaciones para reconocer el fuero maternal, sentenció.

Estimó que la indicación permite, por una parte, salvar los inconvenientes ya expuestos, y por otra, proteger a las mujeres que forman parte de las instituciones uniformadas. Resaltó que al estar embarazadas o al haber tenido un hijo se encuentran en una situación única y excepcional, que justifica estas normas de resguardo. Igualmente, destacó el relevante papel que la dotación femenina juega en las organizaciones militares y policiales.

El Honorable Senador señor Elizalde puntualizó que la indicación busca prevenir eventuales confusiones en torno a la normativa aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en la línea del análisis efectuado durante la discusión en general.

No obstante estar de acuerdo con la consagración del fuero maternal en los preceptos estatutarios correspondientes, manifestó no tener claro si la redacción de los artículos 2° y siguientes del proyecto -que no se enmiendan y contienen referencias al artículo 201 del Código del Trabajo-

soluciona adecuadamente el problema de la distinción entre las normas que rigen a los funcionarios uniformados y a los trabajadores contratados.

A su turno, el Honorable Senador señor Pérez Varela declaró que esta propuesta de ley es de suma relevancia. Recordó que se trata de una iniciativa que tuvo origen en una moción parlamentaria, cuya autoría corresponde a diversos Honorables Diputados y que luego recibió el respaldo político del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

Agregó que la indicación formulada por el Honorable Senador señor Araya -a quien agradeció por invitar al resto de la Comisión a firmarla-, permitirá contar con una legislación que resuelva el problema de fondo, sin crear nuevos conflictos. Comentó que el texto original, específicamente del artículo que modificaba el Código del Trabajo, podría haber dado origen a equívocos interpretativos.

Acerca de la inquietud esbozada por el Honorable Senador señor Elizalde, postuló que no podría entenderse que los preceptos estatutarios abarcan a trabajadores contratados, ya que hacen referencia al personal de cada una de las instituciones.

En su opinión, la redacción protege adecuadamente el beneficio del fuero laboral de los funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas, y de Orden y Seguridad Pública llamados a retiro por causa de una enfermedad, durante los períodos de embarazo y postnatal, de acuerdo a los términos legales previstos para cada caso. Añadió que la desvinculación solo podrá hacerse efectiva una vez concluido el plazo de protección contemplado por el ordenamiento.

El Honorable Senador señor Bianchi adhirió a los planteamientos de los demás integrantes de la Comisión, y consideró que la duda expuesta por el Honorable Senador señor Elizalde había sido disipada.

Luego, solicitó a los invitados pronunciarse sobre el contenido de la enmienda propuesta.

El Jefe de Gabinete del señor Ministro de Defensa Nacional, señor Pablo Urquízar, concordó con el parecer de los Honorables señores Senadores presentes en lo que atañe a la supresión de la enmienda al Código laboral.

Relató que el texto fue analizado profundamente junto a los Auditores Generales de las ramas castrenses, quienes juzgaron que es apropiado y que permite dar vida a la idea matriz de la iniciativa, esto es, extender el fuero maternal a la dotación militar y policial en hipótesis de retiro por motivos de salud. Existe un amplio consenso en lo tocante a esta propuesta legislativa, declaró.

Posteriormente, el señor Subsecretario (S) respaldó el tenor sugerido por la indicación y destacó el apoyo transversal que ha recibido.

- - -

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, sin enmiendas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Bianchi, Elizalde, Pérez Varela y Pugh.

- - -

Justificando su voto, el Honorable Senador señor Elizalde enunció que, dado que las nuevas disposiciones que se incorporan hacen alusión al personal de las instituciones y además detallan que el derecho a fuero laboral operará conforme a cada uno de los estatutos, es posible afirmar que los regímenes de funcionarios uniformados y trabajadores han quedado claramente delimitados.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Defensa Nacional tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con la siguiente enmienda:

Artículo 1°

Suprimirlo

(Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Artículos 2°, 3° y 4°

Pasan a ser artículos 1°, 2° y 3°, respectivamente, sin modificaciones.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de la modificación anterior, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

“Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.”.

2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: “En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

“w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), Pedro Araya Guerrero, Álvaro Elizalde Soto, Víctor Pérez Varela y Kenneth Pugh Olavarría.

Sala de la Comisión, a 29 de noviembre de 2018.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

- o -

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DEFENSA NACIONAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO PARA HACER APLICABLE EL FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA (BOLETÍN Nº 11.406-13).

_______________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: asegurar el derecho a fuero maternal establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo a todo el personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, no obstante haber incurrido, por motivos de salud, en una causal de retiro temporal o absoluto. Para ello, se enmiendan las normas correspondientes de los respectivos estatutos de personal.

II. ACUERDOS: indicación número 1, aprobada (5 x 0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de tres artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de las Honorables Diputadas señoras Paulina Núñez y Marcela Sabat; del ex Diputado y actual Senador, señor Felipe Kast; de los Honorables Diputados señores Bernardo Berger; René Manuel García; Diego Paulsen; Jorge Rathgeb y Alejandro Santana, y de la ex Diputada señora Karla Rubilar.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad, 147 votos a favor.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 14 de agosto de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1) Código del Trabajo, particularmente su artículo 201.

2) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

3) Decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Personal de Carabineros de Chile.

4) Decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

Valparaíso, a 29 de noviembre de 2018.

Milena Karelovic Ríos

Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 12 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, con segundo informe de la Comisión de Defensa Nacional y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.406-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Defensa Nacional: sesión 62ª, en 23 de octubre de 2018.

Defensa Nacional (segundo): sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesión 63ª, en 24 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe señalar que esta iniciativa se aprobó en general en sesión de 24 de octubre de 2018.

La Comisión de Defensa Nacional deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2°, 3° y 4° no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deberían darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su votación o discusión.

--Se aprueban reglamentariamente los artículos 2°, 3° y 4°.

El señor MONTES (Presidente).-

Entiendo, señor Secretario, que hay una modificación.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Así es, señor Presidente , y es la siguiente.

La Comisión efectuó una enmienda al proyecto de ley aprobado en general, la que se acogió por unanimidad, por lo que debe ser votada sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se transcribe la modificación introducida por la Comisión de Defensa Nacional y el texto como quedaría de aprobarse dicha enmienda.

)---------------(

El señor MONTES ( Presidente ).-

Saludo a la delegación del Consejo Asesor Nacional de Niños, Niñas y Adolescentes del SENAME, a cargo de la señorita Paula Urzúa, Jefa de la Unidad de Prevención, Participación y Gestión Local.

¡Bienvenidos al Congreso Nacional!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

)---------------(

El señor MONTES (Presidente).-

La Senadora señora Goic quiere hacer una referencia a este "joven" que se encuentra aquí delante.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , efectivamente, hoy día tenemos un invitado en la Sala. A todos les ha llamado la atención este pingüino.

Al respecto, quiero explicar que es parte de una campaña que ha organizado la señal cultural de Canal 13 -13C-, que ha trabajado con el Colectivo Bla.

La campaña busca, fundamentalmente, llamar la atención respecto del compromiso de cada uno con el cuidado del medioambiente, de nuestro planeta.

Este pingüino se hizo con papel reciclado, con botellas, y es parte de una instalación que se efectuó el 6 de diciembre en la Plaza Italia. Eran mil pingüinos -muchos pudimos verlos; están las imágenes-. A uno de ellos le gusta caminar y llegó hasta el Congreso Nacional, hasta el Senado.

En la elaboración de estos mil pingüinos se utilizaron cuatro toneladas de papel y mil trescientas botellas de plástico. Podemos apreciar la calidad y lo bonito del trabajo. Pero lo más importante es que nosotros hoy día reafirmamos como Senado que el cuidado del planeta es un compromiso de todos y de todas.

Muchas gracias por el espacio, para que nos pueda acompañar hoy día.

El señor MONTES (Presidente).-

¡Se parece mucho al Vicepresidente, en todo caso...!

La señora RINCÓN.-

¡Es igualito...!

)---------------(

El señor MONTES ( Presidente ).-

Volviendo al proyecto en análisis, corresponde poner en votación la enmienda de la Comisión de Defensa, salvo que alguien quiera hacer uso de la palabra.

Si le parece a la Sala, se aprobará la modificación.

--Se aprueba por unanimidad la enmienda introducida por la Comisión de Defensa Nacional, y el proyecto queda despachado en este trámite.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 12 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 114. Legislatura 366.

Valparaíso, 12 de diciembre de 2018.

Nº 346/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, correspondiente al Boletín Nº 11.406-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

Lo ha suprimido.

Artículos 2, 3 y 4

Han pasado a ser artículos 1, 2 y 3, respectivamente, sin modificaciones.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.132, de 8 de agosto de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 18 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 366. Discusión única. Pendiente.

APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11406-13)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 114ª de la presente legislatura, en 13 de diciembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, sin duda el respeto y la promoción de los derechos de las personas resulta una obligación irrenunciable en toda organización estatal. La plena vigencia de los derechos y prerrogativas de las personas constituye un hecho esencial para un Estado democrático como el nuestro, principio que debe ser especialmente observado por las instituciones del Estado, entre ellas, por nuestras Fuerzas Armadas.

La consagración de este reconocimiento para las mujeres de las fuerzas militares y de orden y seguridad pública representa un acto de justicia que viene a llenar un sensible vacío legal que, lamentablemente, ha ocasionado diversas situaciones de arbitrariedad, incompatibles con el espíritu y orientación de nuestra sociedad actual.

Señora Presidenta, nos encontramos en los últimos trámites de este proyecto de ley, situación por la cual manifiesto mi mayor alegría, dado que su aprobación permitirá que una cantidad importante de chilenas puedan acceder a conquistas que parecen ser cotidianas para las trabajadoras del sector privado, pero que no lo son para estas funcionarias del sector público. Con este proyecto se rompen décadas de atraso en materia de derechos a favor de nuestras mujeres, por lo cual considero que nos encontramos ante un hecho que me atrevo a calificar de histórico, y lo reitero: histórico.

Esta iniciativa también nos lleva a recordar el gran valor de la mujer chilena, que ha sabido sobresalir en ámbitos que en un principio estaban vedados para ellas y solo eran accesibles para los hombres, como es el caso del mundo militar. Gracias a su inteligencia, esfuerzo, dedicación y pasión, muchas de nuestras mujeres han sabido transformarse en lideresas al interior de instituciones en las que la fuerza, la energía, el vigor y el principio de cumplimiento del deber constituyen rasgos centrales para el buen desempeño diario.

Por lo expuesto, anuncio que mi voto será favorable, y expreso mi profunda satisfacción por el hecho de que ya pronto esta iniciativa será ley de la república, en beneficio de una gran cantidad de mujeres que, lamentablemente, estaban postergadas en cuanto al acceso al beneficio, propio de la maternidad, de que trata la iniciativa.

Esta será una ley de las mujeres, por las mujeres y para las mujeres.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señora Presidenta, por su intermedio recuerdo a la Sala que este proyecto viene del Senado, pero que nosotros ya lo votamos a favor, en su primer trámite constitucional, pues consideramos que es necesario corregir esta tremenda injusticia que sufren las mujeres que trabajaban o se desempeñaban en las Fuerzas Armadas.

Ahí existe un comité médico central que hace declaraciones de salud que pueden dictaminar la incompatibilidad del trabajo con determinadas enfermedades, y aunque parezca increíble, a las mujeres embarazadas se las desvinculaba por este hecho. En términos simples, esa comisión consideraba el embarazo como una enfermedad. Creo que esa es una tremenda injusticia.

El diputado que me antecedió en el uso de la palabra dijo que era solo para las mujeres, pero no es así, porque también hay fuero para los padres -hombresque quieran hacer uso de él.

Otro hecho increíble en esta materia es que incluso la Contraloría General de la República, en algún momento, le dio el favor a esa comisión, y admitió que se desvinculara a mujeres de las Fuerzas Armadas por estar embarazadas. Vimos varios casos en la prensa; incluso la primera dama, la señora Cecilia Morel , con el general director de Carabineros, recibió en La Moneda a una excarabinera que había sido desvinculada por esta causa, ocasión en la que le anunciaron que sería reincorporada a la institución policial. Pero conocimos muchos otros casos de injusticias, como el de castigos a funcionarias por amamantar a sus hijos.

Este proyecto viene a corregir esas arbitrariedades, y no solo en lo que se refiere al fuero maternal, sino también en otras materias, como proteger la vida familiar del papá, de la mamá, del niño. También se agregaron enfermedades, porque puede haber enfermedades graves cuya atención sea incompatible con la labor, por lo cual también se protegerá mediante este fuero laboral a las funcionarias y los funcionarios de las Fuerzas Armadas, quienes no podrán ser despedidos mientras perdure la enfermedad grave de que se trate.

La única interrogante que tengo -es bueno que esté la subsecretaria acá, para que la aclarees que hay varias lecturas acerca de por qué el Senado eliminó el artículo 1. Unos dicen que la decisión se tomó porque si se incorpora al código laboral, podrían quedar excluidas de esta protección o fuero las mujeres civiles que trabajan en las Fuerzas Armadas. Otros dicen que no es así, porque esas mujeres ya están incluidas en el código laboral. Hay otras voces que dicen que no quieren mezclar o que no quieren que las Fuerzas Armadas tengan algo que ver con los juzgados laborales.

En consecuencia, pido a la subsecretaria que nos aclare esa duda, porque cuando analizamos en proyecto en la Sala y en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados, durante el primer trámite constitucional, pensábamos que en este caso lo que abunda no daña, ya que así quedarían protegidas todas las mujeres, los hombres y las familias. Por eso, no logro entender o tener completa claridad de por qué se eliminó el artículo 1 en el Senado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señora Presidenta, en Chile el ámbito de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública históricamente ha sido ocupado por hombres que han hecho de todo por intentar frenar que este sea, como sería lo lógico, un espacio mixto.

No obstante, aunque a los machistas les duelan los ojos, las mujeres hemos irrumpido en las ciencias, hemos irrumpido en el Congreso Nacional e incluso en el fútbol. Recuerden que somos las mujeres las que vamos al mundial de fútbol de 2019; los hombres no lograron clasificar a su mundial de fútbol.

Pues bien, que se enteren las mentalidades del siglo XIX que hoy, en pleno siglo XXI, las mujeres también pilotan aviones de guerra. ¡Y saben qué, nadie nos ha declarado la guerra por considerar que ese sea un gesto de debilidad de nuestro país!

Por el contrario, débiles y antiéticas son las sociedades que buscan marginar a las mujeres de ciertos espacios, de lo político, de lo laboral, no obstante que somos más del 50 por ciento de la población.

Digamos que con mucho esfuerzo hemos logrado empezar a resquebrajar esa lógica patriarcal. Pero con eso no basta, pues de poco sirve que irrumpamos en diversos ámbitos si en algunos de ellos esa irrupción es castigada en aquellas que libremente optan por la maternidad.

El proyecto en discusión podría ser un aporte concreto para la profundización de los derechos de las mujeres. Sin duda, tiene ese potencial, porque corresponde y es urgente hacerse cargo de la situación de injusticia que viven las mujeres de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. En efecto, colegas, hoy nos enfrentamos a una paradoja: las mujeres que tiene como trabajo la protección de nuestro país no son protegidas por nuestra legislación laboral.

El fuero, en general, tiene por finalidad proteger a los trabajadores y a las trabajadoras de decisiones arbitrarias adoptadas por el empleador. Sin embargo, el fuero maternal, en particular, tiene además por objeto proteger a las mujeres que están embarazadas o en sus primeros meses de maternidad. Dicho en otras palabras, el fuero maternal tiene por objeto proteger a las mujeres de un despido arbitrario cuando se encuentran en esta situación particular.

Lamentable y vergonzosamente, las mujeres pertenecientes a las instituciones de las Fuerzas Armadas no han encontrado protección en la institución del fuero maternal, dado que su relación laboral puede terminar por motivos distintos al despido efectuado por el empleador y esos motivos están calificados por ley. Por lo tanto, como es la ley la que permite terminar con el vínculo laboral, no les es aplicable el fuero maternal.

El espíritu del proyecto, que fue aprobado en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, era proteger a las mujeres, más allá de si su relación laboral terminaba por una cláusula legal o por decisión del empleador.

Este proyecto también sirve para derribar mitos o, más claramente, la caricaturización del feminismo. Por supuesto, las mujeres defendemos la maternidad, pero no la maternidad obligada. Creemos que quienquiera ser madre debe serlo porque es su decisión y no por imposición. Por lo tanto, es una decisión que libre y legítimamente adopta una mujer y al Estado le corresponde protegerla. De no ser así, ¿de qué autonomía estamos hablando si las mujeres pueden ser despedidas de su trabajo aduciendo como causal el “pecado” del embarazo?

Este proyecto nos gusta porque permite llevar derechos laborales a espacios de trabajo donde antes no existían. Lamentablemente, a pesar de las constantes recomendaciones de expertas y expertos, entre los cuales se cuenta el contralor general de la República, el Senado eliminó la inclusión de estos derechos en el Código del Trabajo, y con esto dejó fuera de la protección del fuero maternal a las funcionarias civiles que se desempeñan en las Fuerzas Armadas.

El Estado, tanto en sus espacios civiles como militares, debe separarse del patriarcado y eliminarlo de todas sus instituciones, de toda política pública y de todo espacio de despliegue del poder administrativo. Debe hacerlo tanto por ética como por justicia.

Tristemente, el proyecto que hoy revisamos contiene modificaciones del Senado que no compartimos, pues sigue manteniendo un espacio de discriminación.

Por lo mismo, tenemos la oportunidad de enmendar el proyecto en la comisión mixta. Por eso, el Frente Amplio llama a rechazar esta iniciativa, ya que si bien compartimos su espíritu, es importante realizar una modificación en la comisión mixta. Ese es nuestro deber.

Nuestra obligación es velar por todas las mujeres, en todos sus trabajos y por todos sus derechos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la ministra subrogante de la Mujer y la Equidad de Género.

La señora CUEVAS, doña Carolina (ministra subrogante de la Mujer y la Equidad de Género).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a todos los diputados y las diputadas presentes.

El gobierno ha dado prioridad a esta moción parlamentaria, cuyos autores en su mayoría se encuentran presentes en la Sala, haciendo que la misma forme parte de la Agenda Mujer presentada por el Presidente Sebastián Piñera el 23 de mayo pasado.

Conocido es el apoyo que la Primera Dama le ha dado a esta moción, particularmente en el caso de la teniente de Carabineros Neira, que se reincorporó a su institución después de la intervención de la Primera Dama, hecho que comparte la idea matriz de la iniciativa que discutimos.

La moción ha demostrado reunir especial consenso al haber sido aprobada por unanimidad tanto en su primer trámite constitucional, en la Cámara de Diputados, como en su segundo trámite constitucional, en el Senado.

El proyecto busca hacer explícito el reconocimiento del derecho a fuero laboral para las madres y los padres que integran las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, en el mismo sentido que lo establece el artículo 201 del Código del Trabajo.

En definitiva, el proyecto propone proteger a la madre trabajadora y, eventualmente, al padre trabajador durante esa especial etapa de la vida, impidiendo que sean desvinculados de las instituciones a las que pertenecen, aun cuando pudiera aplicarse una causal legal de retiro por motivos de salud.

Como gobierno nos parece necesario reforzar el derecho a fuero maternal, especialmente en las instituciones de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, evitando interpretaciones que puedan dar lugar a la desprotección de la mujer, precisamente durante el período en el que requiere estabilidad en su relación laboral.

Cabe destacar que los funcionarios administrativos y civiles de las Fuerzas Armadas están cubiertos por el Estatuto Administrativo o por el Código del Trabajo. En ambos casos, están cubiertos por el fuero maternal y no les son aplicables las razones de que se hace cargo esta moción parlamentaria.

El proyecto incorpora expresamente lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo en cada uno de los estatutos que regulan el funcionamiento del Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, con el objeto de extender, de manera explícita, lo dispuesto en dicho artículo sobre fuero maternal a todas las instituciones recién nombradas, subsanando de este modo las interpretaciones administrativas por parte de la Contraloría General de la República contenidas en esos mismos estatutos.

Nuestro gobierno está especialmente comprometido con las mujeres. Por ello, buscamos establecer, de manera clara y precisa, nuestro compromiso de no permitir situaciones que vulneren el principio de igualdad ante la ley y propender firmemente a la protección de las mujeres y de la maternidad.

Nos hemos propuesto cerrar todos los espacios de discriminación arbitraria, y este es uno de ellos, por lo que, como gobierno, nos parece especialmente importante agradecer a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de la Cámara de Diputados y a la Comisión de Defensa del Senado por el compromiso mostrado en la discusión y en la pronta tramitación de esta moción, así como por el debate serio y constructivo que se ha llevado a cabo y que el Ejecutivo siguió atentamente.

Esperamos que este proyecto sea aprobado, una vez más, por la totalidad de los diputados presentes, para mostrar al país que la protección de la maternidad y la igualdad de los derechos de la mujer son temas que trascienden las diferencias que pudieren existir.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

La discusión y votación de este proyecto continuará en una próxima sesión.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

APLICACIÓN DE FUERO MATERNAL A FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11406-13) [CONTINUACIÓN]

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde continuar la discusión de las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica.

De conformidad a los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, los discursos de los diputados inscritos serán de cuatro minutos.

Antecedentes

-El debate sobre las modificaciones del Senado se iniciaron en la sesión 115ª de la presente legislatura, en 18 de diciembre de 2018.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, nuestra Constitución, la ley y múltiples tratados internacionales establecen que las diferencias injustificadas respecto de personas, ya sean hombres o mujeres, que se encuentran en idénticas situaciones importan una discriminación totalmente arbitraria.

Este proyecto de ley, del cual soy coautor, viene a modificar una arbitrariedad permitida por la ley y extiende los derechos contemplados en el Código Laboral a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Por otro lado, viene a ser un eslabón más de lo que, en conjunto con el Ejecutivo, hemos venido trabajando, en el sentido de proteger el núcleo central de nuestra sociedad, que es la familia, y, como consecuencia de ello, la maternidad y el interés superior del niño.

Hoy en día es una realidad el hecho de que existe un gran número de madres trabajadoras, y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública hoy no son la excepción a esa realidad, ya que hemos podido constatar un aumento vertiginoso de la presencia femenina en la institucionalidad.

En definitiva, este es un tremendo paso en el reconocimiento y en la igualdad de derechos, de lo cual nuestras instituciones castrenses y las mujeres que la integran no podían seguir al margen.

Apoyo completamente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señor Presidente, nuestra patria está en deuda con todos los talentos jóvenes que deciden con valentía entregar su vida por el país, pero, sin lugar a duda, las mujeres que sirven a la seguridad del país tienen un doble reconocimiento, porque, muchas veces, se postergan como madres al no contar con todas las garantías del Código del Trabajo en términos de fuero maternal. Reitero: estamos en deuda.

La maternidad no puede ser un privilegio. Se requiere de fuero maternal para las funcionarias de las fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones. Es de toda y plena justicia extender el beneficio del derecho al fuero maternal.

Invito a todos en la Sala a apoyar el presente proyecto de ley, ya que permite equiparar la balanza en materia de igualdad de derechos y otorgar una clara protección, sin distinguir el tipo de función, servicio o labor que se presta.

Con mucha energía anuncio mi voto favorable a la iniciativa.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Sabat .

La señora SABAT (doña Marcela).-

Señor Presidente, estoy particularmente emocionada por ser autora de este proyecto y porque hoy estemos analizándolo en tercer trámite constitucional. Es un proyecto que, estoy segura, nadie podría negarse a votarlo a favor, porque estamos marcando un antes y un después en lo que tiene que ver con la defensa de los derechos de las mujeres en Chile, de las madres y, particularmente, de las mujeres que forman parte de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile.

¿Por qué digo eso? Porque en 2015 conocimos el caso de Andrea Neira , una mujer que fue dada de baja cuando su hijo tenía 4 meses. Se esgrimen fundamentos que tienen que ver con la salud, con una comisión médica que pasaba por alto la maternidad y el fuero maternal, derecho que se supone universal. Bueno, junto con ese caso, conocimos muchísimos otros más.

Gracias a que tenemos un gobierno decidido en esta materia, a la primera dama Cecilia Morel y al general Soto , esas mujeres pudieron volver a sus instituciones. Quienes tomaron esas decisiones se dieron cuenta de que se habían equivocado, de que habían pasado a llevar un derecho tan importante como el fuero maternal. Lamentablemente, hubo muchas resoluciones emanadas de la Contraloría que desestimaban el fuero maternal por considerar que, al tener estatutos propios, las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile no podían regirse por el Código del Trabajo y por las normas que establecen ese derecho.

Por lo tanto, lo que hace esta normativa es justamente corregir eso y no dejar nunca más en duda que una mujer funcionaria de las Fuerzas Armadas también tiene derecho al fuero maternal. Insisto: se trata de un derecho universal que a ninguna madre se le puede negar.

Agradezco el apoyo transversal que ha tenido la iniciativa. Creo que con esto estamos avanzando y dejamos este problema, que no debiese estar sucediendo en este siglo, en el pasado.

Hago un llamado a aprobar en forma unánime el proyecto y a avanzar en todos los derechos en los que lamentablemente hoy vemos que existe discriminación o algún problema.

Gracias, señor Presidente, por convocar a esta instancia. El trabajo puede seguir ahondando en esta misma línea, pero lo más importante es recalcar que lo que estamos haciendo es no discriminar a ninguna mujer por ser madre.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis).-

Señor Presidente, como va a terminar el Orden del Día recién a las 14.15 horas y después se procederá a las votaciones, pido que recabe la unanimidad de la Sala para diferir en 30 minutos el inicio de las sesiones de comisiones.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Me parece absolutamente razonable. ¿Habría acuerdo respecto de lo planteado por el diputado Castro?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans.

La señorita YEOMANS (doña Gael) .-

Señor Presidente, la Cámara despachó un texto que introducía modificaciones al Código del Trabajo como norma genérica, donde se encuentra regulado el fuero maternal en nuestra legislación.

Ese texto incorporó al estatuto del personal de las Fuerzas Armadas, al estatuto del personal de Carabineros y al estatuto del personal de la Policía de Investigaciones, en todos ellos, la referencia expresa de la procedencia del fuero maternal. Es decir, primero, se hacía la modificación en el Código del Trabajo como referencia genérica y, luego, en los estatutos específicos, como referencia expresa para que fuesen complementarios.

Sin embargo, el proyecto acaba de ser devuelto por la Cámara revisora, donde se suprimió el artículo 1, que introducía las modificaciones al Código del Trabajo, dejando en el proyecto solo las normas que introducen las modificaciones a los estatutos especiales, en virtud de la opinión del senador Pedro Araya , quien estimó que la norma incluida en el Código del Trabajo podría abrir la puerta para que se judicializaran conflictos en las Fuerzas Armadas ante los tribunales laborales, argumento que me parece a todas luces insuficiente, puesto que excluye de la protección del fuero a trabajadoras del personal civil de las Fuerzas Armadas o a aquellas que se encuentran en un régimen laboral distinto al estatuto del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad. Por eso la importancia de que también quede establecido en el Código del Trabajo.

Incluso, en las sesiones de la comisión, varios expertos, entre los cuales se encuentra el contralor general de la República, sostuvieron que era deseable que aquella norma fuera incluida en el Código del Trabajo, ya que en aquella materia puntual la expertise la tienen los tribunales del trabajo, y no otros tribunales, por lo que incluso es mejor que aquellos conozcan de esos procedimientos cuando existan irregularidades.

Aquí existe una diferencia sustancial con lo aprobado por esta Cámara, donde efectivamente reconocimos el derecho a fuero maternal para todas las mujeres que estuviesen trabajando en las Fuerzas Armadas. Sin embargo, el Senado introdujo esa modificación que nos deja en una disyuntiva.

Por eso, solicitaremos votación separada de dicha modificación, para que volvamos al proyecto que inicialmente había sido despachado por esta Cámara, de manera de resguardar a todas las mujeres que son parte de las Fuerzas Armadas y permitir que realmente se les reconozca el fuero maternal sin distinción.

Además, queremos tener la garantía de que en un tribunal laboral realmente va a ser reconocido este derecho, porque hemos visto -y por eso fue iniciado este proyecto de ley- que en los tribunales especiales de orden militar no ha sido reconocido, razón por la cual tenemos que resguardarlo.

Por lo tanto, pido a los colegas rechazar esta modificación realizada por el Senado, cuya votación separada vamos a solicitar, para poder resguardar el derecho de las mujeres.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fernando Meza .

El señor MEZA.-

Señor Presidente, estamos debatiendo el proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, específicamente en su artículo 201.

Como se ha dicho, este proyecto tiene su origen en una situación extraordinariamente anómala y condenable, que mereció el rechazo de prácticamente toda la ciudadanía y que, por cierto, hizo eco en la Cámara de Diputados.

No puede ser que la teniente de Carabineros Andrea Neira, que a la sazón padecía una lesión de cadera absolutamente temporal, haya sido desvinculada de su trabajo en momentos en que estaba embarazada. Es decir, incapacitada para el servicio, con una lesión de cadera y embarazada: ¡a la calle!

Esa tremenda injusticia motivó que este proyecto de ley se pusiera en discusión en esta honorable Cámara de Diputados.

El artículo 201 del Código del Trabajo hace extensivo el fuero maternal a los funcionarios y las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

En el caso de enfermedades incurables o curables, que imposibiliten temporalmente la realización del trabajo o servicio, la desvinculación debe tener lugar, incluso, una vez que haya expirado el fuero maternal.

Entonces, ¿qué ocurre con este proyecto de ley? En la actualidad, hay madres y madres: mujeres que sí tienen derecho al descanso o al fuero y mujeres que tienen en sus vientres la vida y pertenecen a las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, que no tienen el derecho de igualdad ante la ley.

Esta irregularidad, esta injusticia, se subsanará con este proyecto de ley, porque no habrá distinción alguna entre el hijo de una mujer y el hijo de otra mujer. Todos merecen la misma atención por parte de la sociedad. Las mujeres, con mayor razón, tienen derecho a este fuero que les permite atender como corresponde su embarazo y a esa criatura que ha venido al mundo para ser cuidada y no discriminada, como sucede hasta ahora en las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

En razón de lo anterior, la bancada del Partido Radical concurrirá con su voto a favor para aprobar este proyecto de ley que viene a poner justicia en otra de las injusticias que desgraciadamente existente en Chile hasta el día de hoy.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, quiero expresar mi satisfacción porque hoy se hace justicia con una parte de las mujeres de este país. Digo con parte de las mujeres del país, porque el Ejecutivo y los parlamentarios de turno siempre legislamos mirando al mundo civil.

Pareciera que el mundo militar nos asusta, porque muchas veces dejamos a un lado temas que creemos que no deben considerarse o que pueden ser objeto de sensibilidades distintas.

Por ejemplo, cada verano hay carabineros, hombres y mujeres, que dirigen el tránsito con un calor que sobrepasa los 35 o 40 grados en localidades como las que represento, hasta altas horas de la noche. Sin embargo, como las mujeres que integran las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad están regidas por leyes completamente distintas, no tienen derecho, como se dice vulgarmente, a decir ni “pío”, y deben estar bajo las órdenes de la autoridad de turno: del capitán, del teniente, del coronel, etcétera.

Eso hace que muchas veces nos encontremos con que, luego de la ocurrencia de un hecho, inmediatamente aparezca el oficial mayor de carabineros y diga: “Se ha dado baja a dos o tres carabineros”, sin ninguna explicación. Eso ha ocurrido con las mujeres en este país.

Nos alegramos de lo que significa reconocer en todas las mujeres el fuero maternal. Sin embargo, no estamos de acuerdo con la modificación introducida por el Senado.

Por eso, llamo a todos mis colegas en general a que la votemos en forma separada, de modo de lograr que definitivamente todas las mujeres de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones tengan derecho al fuero maternal. Lo que se señaló en el Senado en términos de que la inclusión de la norma en el Código del Trabajo podría abrir la puerta a que litigios del mundo militar se judicialicen en el mundo civil es una insensatez. El mejor resguardo que tienen las mujeres es poder recurrir a los tribunales, sean estos laborales o civiles. Esa es la única forma de lograr equidad en las mujeres.

Por eso, hago un llamado a mis colegas varones, pero especialmente a las honorables diputadas a que concurran a votar en forma separada la modificación del Senado, de modo que no se continúe discriminando a aquellas mujeres que hoy ofrecen un tremendo servicio a nuestro país.

Vaya nuestro reconocimiento a todas las mujeres de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, que cada día con su esfuerzo nos entregan horas de tranquilidad, lo que nos permite vivir en un país tranquilo. A cambio de ello, muchas veces esas funcionarias dejan sus hogares, con bajos sueldos, sin horas extraordinarias y sin bonos en Navidad, en Año Nuevo o en verano. Por eso, merecen el reconocimiento de todos los presentes.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, tal como lo dijimos en el primer trámite constitucional, es muy difícil no respaldar este proyecto, originado en moción.

Saludamos la iniciativa de los diputados y las diputadas autores del proyecto, porque hemos conocido situaciones complejas, arbitrarias e injustas en relación con las trabajadoras de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Particularmente hace un tiempo conocimos el caso de una carabinera que fue injustamente destituida de la institución, fue dada de baja, en virtud de ciertas órdenes que nos parecen incongruentes con la realidad.

El hecho de que una mujer tome la decisión de llevar adelante una labor pública, sea cual fuere, en las Fuerzas Armadas, en las de Orden y Seguridad Pública, en el Parlamento o en otras entidades, no puede ser impedimento alguno para que ejerza la labor de maternidad. Esa es una decisión personal, es una decisión que toma cada una de nosotras; cada persona tiene la posibilidad de decidir.

Hemos dicho muchas veces que la maternidad es una opción que las mujeres tenemos la posibilidad de elegir y por la cual podemos tener el resguardo de que nuestras fuentes laborales serán protegidas. El Código del Trabajo establece el fuero materno en su artículo 201. Se trata de una protección que se entrega a la mujer trabajadora embarazada a fin de que tenga cierta estabilidad y permanencia en su relación laboral. La iniciativa se presenta precisamente en la búsqueda de que no se vulnere ese derecho, que además fue un triunfo tremendamente importante en la historia de los trabajadores y trabajadoras.

Sabemos -quiero hacer un punto al respecto- que este debate también debería ampliarse a la posibilidad de que el fuero laboral se extienda para los padres y no solo para las madres, porque hemos apelado a que la corresponsabilidad en la crianza también se encarne y se demuestre a través de las leyes que protegen la paternidad y la maternidad. Hoy, el fuero paternal solamente se puede ejercer siempre y cuando el padre haya tomado algunos de los días que el posnatal le permite. Pero sabemos que eso, en relación con el cuidado del recién nacido, del menor, durante los primeros días de vida, no se corresponde con la necesidad o con la realidad de la corresponsabilidad en la crianza, sino que más bien pasa a ser un elemento testimonial y simbólico.

Por eso, hemos elaborado un proyecto de ley, que esperamos que sea tramitado prontamente, que busca extender e igualar el fuero maternal -que hoy existe- a los padres trabajadores. Además, el embarazo ha sido una causa de discriminación para las mujeres en el ámbito laboral: nos discriminan para la contratación en un trabajo producto de aquello.

Pero más allá de eso, y para no desviar la atención de esta discusión, por supuesto que creemos justa la modificación legal que propone el proyecto, de ampliar el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública. Nos llama la atención la modificación que hizo el Senado en orden a no incorporar esta normativa en el Código del Trabajo, como se establecía en el proyecto original, y consagrarla en el estatuto particular de esas instituciones.

No obstante, creemos que de todas formas se cumple el objetivo. Por eso, vamos a concurrir a lograr que el proyecto se convierta en ley de la república lo antes posible, porque lamentablemente una comisión mixta no nos garantiza nada al respecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley, que hace aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, es un avance muy importante para consagrar este derecho de manera completa y eficiente. Sin duda, el Senado perfecciona y sitúa el derecho de fuero maternal donde tiene que estar consagrado.

Hasta el día de hoy, en la discusión que tuvimos sobre la iniciativa en la Comisión de Trabajo, dicha protección se había visto relativizada por algunos casos especiales que conocimos, que han sido mencionados por la diputada Marcela Sabat y por otros parlamentarios, y que generaron esta iniciativa.

Por lo mismo, quiero ser muy categórico y muy claro, para despejar toda posible duda en la Cámara, en el sentido de que todas las mujeres, tanto las uniformadas como las que conforman el personal civil de las ramas de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad, quedan con total protección en materia de fuero maternal.

La diputada Gael Yeomans , creo que por una incomprensión de la norma, no aprecia que el personal civil que trabaja en las Fuerzas Armadas tiene esta protección, porque ellas están regidas por el Código del Trabajo. No hay desprotección alguna. Por el contrario, la tienen y la han tenido siempre, y la mantienen.

Lo nuevo que dispone esta iniciativa dice relación con el personal uniformado, y lo consagra donde tiene que estar establecido, que es en los estatutos de las Fuerzas Armadas.

Por consiguiente, podemos, con total confianza, votar favorablemente el proyecto, porque no va a quedar nadie excluido. Es más, la Contraloría no podrá volver a confirmar desvinculaciones argumentando que la ley lo permite, como ocurrió en el caso polémico que generó esta iniciativa. Ello también queda perfectamente corregido.

Las modificaciones a los estatutos del personal de las Fuerzas Armadas, de Carabineros y de la Policía de Investigaciones que introduce esta iniciativa tienen por objeto prohibir el retiro de dicho personal durante el período del fuero maternal, reconociendo explícitamente el derecho a fuero contemplado en el artículo 201 del Código del Trabajo.

Por consiguiente, el proyecto reconoce el derecho al fuero a todas las funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública regidas por su estatuto del personal. El proyecto alude específicamente a las funcionarias que tienen esa categoría, que pueden ser desvinculadas por motivos de salud y cuyo fuero no se respeta en esos casos.

Por su parte, como señalé, el personal civil, que está regido por el Código del Trabajo o por el Estatuto Administrativo, ya estaba legalmente protegido desde antes.

Por tanto, en esa materia no se innova. Se equipara la cancha con las mujeres que se encuentran contratadas bajo el Código del Trabajo y el Estatuto Administrativo, que ya están protegidas por el fuero y que tienen también la protección en esta materia. Me refiero al personal uniformado.

En consecuencia, es técnica y sustantivamente correcto aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señora Presidente, este proyecto, que fue discutido en la Comisión de Trabajo, hace justicia a casos lamentables que ya se han expuesto en la Sala, como el de Andrea Neira , teniente de Carabineros de Chile que fue dada de baja cuando su hijo tenía cuatro meses de vida. Después se sumaron otros casos, como el de la sargento 2° Romina Zepeda y de otras carabineras que estaban en servicio activo.

Lo más irrisorio de este proceso fue la respuesta que dio la institución cuando se desvinculó a estas funcionarias. Se defendió señalando que no tendría la obligación de regirse por la ley al tener su propio reglamento en el que se establece que la institución tiene las facultades para poner término a las funciones de un uniformado en caso de existir imposibilidad física.

Justamente, este proyecto garantiza los derechos de la maternidad, que deben quedar establecidos de manera expresa.

Sin embargo, me llama la atención y me preocupa lo señalado por la diputada Yeomans , porque si se señalan estas dudas que vienen desde el Senado, se pone en tela de juicio el trabajo que hemos hecho durante tanto tiempo.

Soy partidario de que quede expresamente señalado, para que no queden dudas respecto de los derechos que tienen todas las madres de Chile, independientemente de la institución en la cual trabajen, como también lo relativo al cuidado de un hijo enfermo.

En general, estamos ante una buena iniciativa que hace justicia a las mujeres de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

En definitiva, propongo revisar las modificaciones introducidas por el Senado, porque no quiero que tengamos errores al legislar y que terminemos afectando el derecho de maternidad y de cuidado de los hijos que tiene toda mujer de Chile.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, con la salvedad de la supresión propuesta del artículo 1.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Díaz Díaz, Marcelo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la supresión del artículo 1 propuesta por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada Gael Yeomans .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia, Paulina ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Núñez Arancibia, Daniel ; Rey Martínez, Hugo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 80. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.418

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, correspondiente al boletín N° 11.406-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 346/SEC/18, de 12 de diciembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de diciembre, 2018. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.419

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández y Paulina Núñez Urrutia, la exdiputada señora Karla Rubilar Barahona, los diputados señores Bernardo Berger Fett, René Manuel García García, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli, Alejandro Santana Tirachini y el exdiputado señor Felipe Kast Sommerhoff, que modifica el Código del Trabajo para hacer aplicable el fuero maternal a las funcionarias de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública, en las condiciones que indica, correspondiente al boletín N° 11.406-13, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

“Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.”.

2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: “En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 2.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

“w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

“En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.”.

2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.129

Tipo Norma
:
Ley 21129
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1127945&t=0
Fecha Promulgación
:
07-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28kko
Organismo
:
MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GÉNERO
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-01-2019

LEY NÚM. 21.129

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES, A FIN DE ESTABLECER FUERO MATERNAL A LAS FUNCIONARIAS DE LAS FUERZAS ARMADAS, DE ORDEN Y SEGURIDAD PÚBLICA, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las diputadas señoras Marcela Sabat Fernández y Paulina Núñez Urrutia, la exdiputada señora Karla Rubilar Barahona, los diputados señores Bernardo Berger Fett, René Manuel García García, Diego Paulsen Kehr, Jorge Rathgeb Schifferli, Alejandro Santana Tirachini y el exdiputado señor Felipe Kast Sommerhoff,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el siguiente sentido:

    1. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 209:

    "Al personal de las Fuerzas Armadas le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 246 de este estatuto.".

    2. Incorpórase la siguiente oración final en el inciso primero del artículo 246: "En el caso de retiro del personal por padecer una enfermedad declarada incurable o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 209 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

    Artículo 2.- Modifícase el decreto N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en el siguiente sentido:

    1. Incorpórase el siguiente literal w) en el artículo 46:

    "w) Fuero laboral. Al personal de Carabineros de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 68 de este estatuto.".

    2. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 68, pasando el tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

    "En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el literal w) del artículo 46 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

    Artículo 3.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de Policía de Investigaciones de Chile, en el siguiente sentido:

    1. Incorpórase un nuevo inciso tercero en el artículo 85, pasando el actual tercero a ser cuarto, del siguiente tenor:

    "En el caso de retiro del personal por padecer de una enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, y que se encuentre gozando del fuero laboral regulado en el artículo 114 de este estatuto, dicho retiro se hará efectivo al término del respectivo fuero.".

    2. Incorpórase un nuevo inciso segundo en el artículo 114, pasando el segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "Al personal de Policía de Investigaciones de Chile le será aplicable el derecho a fuero laboral establecido en el artículo 201 del Código del Trabajo, conforme a este estatuto. Respecto de quienes sean comprendidos en retiro por contraer enfermedad declarada incurable que los imposibilite para continuar en el servicio o enfermedad curable que los imposibilite temporalmente para el servicio, les será aplicable el referido fuero. En estos casos se procederá en la forma prevista en el artículo 85 de este estatuto.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 7 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Isabel Plá Jarufe, Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.- Andrés Chadwick Piñera, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Espina Otero, Ministro de Defensa Nacional.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- María Carolina Cuevas Merino, Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género.