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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.132

Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 30 de diciembre, 2015. Mensaje en Sesión 113. Legislatura 363.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.

_________________________________

Santiago, 30 de diciembre de 2015

MENSAJE Nº 1525-363/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

I.ANTECEDENTES

1.Datos sectoriales

La pesca y la acuicultura son importantes actividades económicas a nivel nacional pues generan ingresos, empleos y exportaciones. Estas actividades son desarrolladas por las comunidades costeras lo que les imprime un sello de identificación con las localidades en que se ejercen, muchas veces zonas aisladas, cuyos ingresos dependen de ellas.

El desembarque total en Chile para el año 2014 fue de 3.803.000 toneladas, las cuales se desglosan en un 32% proveniente de la acuicultura y un 68% del sector extractivo (28% industrial y 40% artesanal).

En materia de acuicultura, el 79% de las cosechas corresponde a especies salmónidas, mientras que el 21% restante corresponde principalmente a mitílidos y otros recursos, todo ello a través de la operación de 3.595 centros de cultivo inscritos.

En cuanto al sector extractivo es heterogéneo por tecnología, tamaño y dispersión territorial.

El sector industrial se encuentra representado por 148 armadores. Durante el año 2014 operaron 151 naves, de las cuales 14 son buques factoría, mientras que 93 se dedican a la captura de recursos pelágicos y 44 a otras especies.

En el sector artesanal actualmente se encuentran inscritas 91 mil personas en el Registro Pesquero Artesanal, los cuales ejercen su actividad adscritos a organizaciones, formando parte de las flotas extractivas, o bien, a través de la actividad de recolección a lo largo de la costa.

La pesca y la acuicultura se han ido complejizando, por la utilización de más y mejores tecnologías, la multiplicación de actores en la producción y en la cadena de comercialización, así como de prestadores de servicios que inciden en la sustentabilidad de estas actividades y plantean nuevos desafíos al seguimiento de los productos pesqueros y de la acuicultura (trazabilidad), particularmente cuando ellos son destinados a mercados internacionales que exigen de la autoridad sanitaria nacional respectiva la certificación del cumplimiento de exigentes estándares de inocuidad.

Así las cosas, es de destacar las actividades de procesamiento y de comercialización asociadas a la pesca y la acuicultura. El sector de procesamiento se encuentra representado por 709 plantas debidamente inscritas en el registro. Del total de plantas, 236 corresponden principalmente a secadoras de algas y las restantes a otros recursos. En conjunto, para el año 2014 se produjo 1.780.000 toneladas de productos.

Los comercializadores, por su parte, son personas naturales o jurídicas que realizan la compra y venta de recursos hidrobiológicos o de sus productos. Como tales, circulan en toda la cadena de valor, abasteciéndose, acopiando y destinando recursos y productos. Actualmente, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tienen la obligación de declarar sus operaciones y acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que comercializan, sin que se requiera la inscripción en un registro especial. Sin embargo, el Servicio mantiene una nómina de comercializadores que incluye a 3.998 agentes.

2.Pesca ilegal

Es de público conocimiento la baja en la disponibilidad de las pesquerías por lo que la pesca ilegal pasó a constituir una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento nacional, porque no sólo pone en riesgo el futuro de nuestros recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social por la enorme cantidad de personas que viven y trabajan en torno a la pesca, el procesamiento y la comercialización de los productos pesqueros.

De este modo, urge poner atención a la violación del ordenamiento pesquero entendiendo por pesca ilegal la actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales, de las que Chile es parte. También debe considerarse como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente, en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos. Sólo así será posible cumplir el objetivo de la conservación de los recursos hidrobiológicos.

3.Necesidad de modernización y fortalecimiento de la función del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha estado inmerso en un proceso de cambios impulsado principalmente por las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura. Actualmente la política de Estado en esta materia busca impulsar la recuperación de las principales pesquerías, mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales. Por tal motivo, la regulación ha ido cambiando, fortaleciendo las potestades estatales y profundizando la intervención de la Autoridad, lo que impone la instauración de una estrategia de fiscalización eficiente, eficaz y oportuna.

De este modo, diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura han impuesto nuevos deberes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como por ejemplo, conocer de procedimientos sancionatorios administrativos por infracciones en materia pesquera; controlar el uso del posicionador satelital por embarcaciones de pesca artesanal; y, elaborar los informes ambientales de los centros de cultivo para asegurar la confiabilidad y veracidad de dichos informes, entre otros.

Así, la estrategia de fortalecimiento de la función pública del Servicio debe contemplar:

i.Mayor efectividad del proceso fiscalizador, alineando esfuerzos estratégicos y operativos y el uso de información proveniente de diversas fuentes, especialmente del sector público;

ii.Generar incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes sectoriales facilitando los trámites, especialmente en la fase exportadora, y

iii.Incrementar los efectos disuasivos sobre conductas que transgreden los cumplimientos normativos, reforzando las facultades fiscalizadoras y el procedimiento sancionatorio.

Los objetivos formulados requieren la optimización en el uso de los recursos materiales disponibles, así como la participación de todo el personal del Servicio en las labores de monitoreo, control y vigilancia, las que deben comprender no sólo el control directo en terreno, sino, también, todas aquellas otras tareas de soporte que lo hacen posible. Por ejemplo, para que el fiscalizador se encuentre en terreno en un turno, deberá contar con el transporte, las autorizaciones administrativas, el equipo y los implementos de seguridad personal esenciales para el ejercicio de sus tareas. Tales materiales y tareas son proveídos y realizados por otros funcionarios que, de la misma manera, actuarán conforme a las urgencias que impone el control en terreno.

A lo anterior, debe añadirse la necesidad de mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debido a que la experiencia y el conocimiento adquiridos en el tiempo permiten disminuir los plazos de inducción insoslayables ante la deserción del personal que lleva a cabo las diversas tareas de la institución y que la abandonan en la búsqueda de mejores condiciones laborales.

Por su parte, nuevos hechos han dado cuenta de la debilidad de la regulación vigente en materia de monitoreo, control y vigilancia. Por otra parte, sólo se establecen figuras infraccionales residuales en los casos del procesamiento de recursos capturados ilegalmente y almacenamiento. De este modo, urge crear nuevas figuras infraccionales administrativas, e incluso de índole penal, que desincentiven el procesamiento, la elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos capturados o producidos ilegalmente.

Por lo dicho, se han diseñado diversas iniciativas que incluyen medidas de gestión y administrativas y proyectos de ley que abordan las siguientes materias: a) una asignación para el fortalecimiento de la función pública en materia de pesca y acuicultura destinada al personal del Servicio; b) nuevas facultades para el Servicio que refuercen sus labores de monitoreo, control y vigilancia; c) la introducción de nuevas infracciones y delitos cometidos en materia de pesca ilegal; d) modificación de la tipificación de las infracciones pesqueras y de acuicultura y del procedimiento sancionatorio administrativo a cargo del Servicio.

4.Funciones del Servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación

Se requiere abordar el problema asociado al riesgo creciente que plantean las dificultades en el acceso a mercados internacionales por parte de los productos pesqueros y acuícolas nacionales, debido a las progresivas exigencias en términos de inocuidad y garantía de calidad sanitaria, que provienen de nuevos destinos relevantes para las exportaciones, como por ejemplo Rusia y China.

Históricamente nuestros productos han estado expuestos al cuestionamiento por parte de autoridades sanitarias de los mercados de destino, los que han sido superados mediante la oportuna acción del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ya que gracias a la seriedad de sus procedimientos ha podido asegurar la confianza en sus certificaciones. Sin embargo, cada vez más los mercados han ido estableciendo nuevos requisitos de acceso, a los que el Servicio debe adecuarse para dar cumplimiento a las exigencias de certificación.

La certificación, de este modo, pasa a ser un elemento clave en el proceso exportador del que depende el éxito de la comercialización internacional de nuestros productos. Así, por ejemplo, puede citarse la situación que se presentó desde fines de 2014 cuando la autoridad competente en materias de control de importaciones de productos acuáticos de Rusia suspendió de manera indefinida las importaciones de 11 establecimientos chilenos, que representan el 26% de las exportaciones a dicho país, por un valor estimado de más de 100 millones de dólares. Así las cosas, es esencial que la labor que desempeña el Servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación esté actualizada, sea eficiente y oportuna y mantenga contacto permanente con los mercados de destino para evitar el rechazo de nuestros productos.

II.OBJETIVOS

El presente proyecto de ley tiene por objetivo establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del Servicio, así como efectuar adecuaciones de personal para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria que facilite el comercio exterior y para potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización.

Asimismo, el objetivo del proyecto de ley es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, particularmente mediante el fortalecimiento de las facultades del Servicio; el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros que completen la información requerida para realizar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores a la captura (trazabilidad); y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionen conductas particularmente graves cometidas principalmente en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.

III.CONTENIDOS DEL PROYECTO DE LEY1.Asignación para el fortalecimiento de la función pública en materia de pesca y de acuicultura y viático de faena

El proyecto de ley establece una asignación mensual para los funcionarios de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Se distinguen dos grupos de funcionarios para el otorgamiento de la asignación: a) personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura; y, b) personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura.

La asignación comprende dos componentes: uno fijo y uno proporcional, los que se establecen en forma diferenciada para los dos grupos de funcionarios. Así el componente fijo es de $100.000 y de $50.000, respectivamente, y el componente proporcional es del 10% y de 5%, respectivamente, calculados sobre el sueldo base y la asignación profesional, según corresponda.

La asignación tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

La asignación se someterá a una progresión en los tres primeros años de aplicación.

Por su parte, el viático de faena se establece en un 40% del viático completo que corresponda.

2.Incremento de dotación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Con el objeto de fortalecer y hacer efectivo el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el proyecto de ley incrementa en 20 cupos la dotación de la institución.

3.Modificaciones en materia de funciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura

Se pretende mejorar las labores en materia de inocuidad alimentaria que facilite los procesos exportadores, disminuyendo tiempos de trámite y propiciando el cumplimiento voluntario de las normas ante el incremento de mayores y exigentes requisitos por parte de los mercados internacionales. En efecto, la inocuidad alimentaria genera grandes desafíos para mantener actualizadas las exigencias de la certificación atendidos los requerimientos de los mercados de destino, así como coordinar las actividades que deben ser realizadas por los laboratorios que realizan los muestreos conforme a los cuales se da la certeza necesaria para emitir la certificación para la exportación.

Por otra parte, han aumentado las obligaciones de los actores de la pesca y la acuicultura que requieren ser fiscalizadas en su cumplimiento (posicionamiento automático y certificación del desembarque para armadores artesanales, por ejemplo) y se han impuesto, a su vez, nuevas obligaciones al Servicio ampliando su ámbito de actuación. De allí que se requiere generar una mayor efectividad del proceso fiscalizador: se debe coordinar y planificar los esfuerzos estratégicos y operativos de control así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por distintas fuentes (otros organismos públicos).

4.Nuevas facultades de monitoreo, control y vigilancia

Se incorporan nuevas facultades para que el Servicio pueda evitar y constatar incumplimientos a la normativa. De este modo, se contempla que el Servicio lleve un registro de elaboradores y comercializadores de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, para ejercer el control del origen legal de las capturas, pudiendo eximir del registro por el bajo volumen de producción o venta del agente.

Por otra parte, desde el punto de vista de la capacidad operativa del Servicio, se establece que se podrá hacer uso de toda clase de medios tecnológicos disponibles para ejercer sus labores de fiscalización y que los turnos para ejercer la labor fiscalizadora se podrán fijar sin necesidad de acreditar en cada caso que se trata de una actividad que no puede paralizarse.

Respecto de facultades hoy existentes, se incluye la determinación de los puntos de desembarque por pesquería o grupo de pesquerías; se amplía al supuesto de la veda la posibilidad de ordenar la recalada de la nave ante la sospecha fundada de infracción a la normativa pesquera; se amplía la facultad de inspección y registro a muelles, zonas primarias aduaneras; se establece que el Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento a los requerimientos que realice en ejercicio de su función fiscalizadora; y se aclara que el Servicio establecerá los procedimientos específicos que complementen las obligaciones de los agentes de la actividad pesquera para asegurar el debido seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización (trazabilidad). Entre tales procedimientos se establece la facultad de exigir la colocación de etiquetas y otros elementos en los lotes de recursos hidrobiológicos en el momento del desembarque.

Finalmente, el Servicio deberá establecer el rango de rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos, de modo de fijar un parámetro que permita determinar la cantidad de recursos objeto de infracción y el beneficio obtenido por el infractor, cuando la infracción de pesca ilegal es constatada en la etapa de procesamiento o posterior.

5.Nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera

Se establece el deber de colocar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar el control de la pesca. El Servicio podrá exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.

Respecto de elaboradores y comercializadores, se establece la obligación de inscribirse en el registro que llevará el Servicio. Para el caso de las lanchas transportadoras, se impone la obligación de llevar bitácora electrónica, conforme a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.

Finalmente, se elimina el carácter reservado de la información generada por el sistema de posicionamiento automático de naves en el mar.

6.Nuevas infracciones y delitos

En la actualidad la Ley General de Pesca y Acuicultura no contempla infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización, de recursos hidrobio-lógicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan. De este modo, y sin perjuicio de que el establecimiento de infracciones, el procedimiento sancionatorio aplicable y las sanciones correspondientes deben estar en permanente evaluación y revisión, el presente proyecto de ley incorpora nuevas hipótesis de infracción para remediar lo que aparece como una inaceptable omisión cuya resolución no puede postergarse.

Por lo anterior, se establece una infracción para los elaboradores y comercializadores que no se inscriban en el registro que lleva el Servicio. En materia de plantas de procesamiento, de elaboración y almacenamiento, se establecerá una infracción específica por procesamiento, elaboración y almacenamiento de pesca ilegal (no acreditación de origen), diferenciada de acuerdo al régimen y estado en que se encuentre la pesquería, estableciéndose como delito la infracción que se comete sobre recursos colapsados o sobreexplotados.

En materia de transporte, se modifica el sujeto respecto del que se persiguen las infracciones, determinando que el responsable será el titular propietario a cuyo nombre conste inscrito en el registro respectivo el vehículo o la nave, según corresponda, y en segundo lugar, otros actores, estableciendo responsabilidad solidaria.

Por otra parte, se establece una tercera infracción en el procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de pesca ilegal en el plazo de dos años, sancionada con la cancelación en el registro por el plazo de 3 años o 5 años, según corresponda. Asimismo, si se configura el delito de pesca ilegal, se imponen sanciones corporales a las personas involucradas.

Para persuadir de las concertaciones sobre la pesca ilegal, se establece un nuevo delito de asociación ilícita en materia pesquera.

En consecuencia, tengo el honor de someter a la consideración del Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.-Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2°.-La asignación establecida en la presente ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3°.-El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5º, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente a de la fecha de publicación de la presente ley, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.-El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a)Sueldo base.

b)Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185; y

c)Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5º será el 10% y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será de un 5%.

Artículo 5°.-Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece la presente ley, se considerará:

a)Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º E.U.S. y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las Direcciones Regionales del Servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bio Bio y X de Los Lagos;

b)Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante Resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) del presente artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece la presente ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata la presente ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los Subdirectores, los Directores Regionales, los Jefes de Departamento y los profesionales grado 5º E.U.S. que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6°.-El viático de faena a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será de un 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7º.-Increméntese la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

Artículo 8º.-Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados en el sentido que a continuación se indica:

1)Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la frase “comercio exterior” por “de Inocuidad y Certificación”.

2)Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 29 C la frase “comercio exterior”, cada vez que aparece, por “de Inocuidad y Certificación”.

3)Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la frase “comercio exterior” por “de Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9°.-Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1)Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente numeral 72), nuevo:

”72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones, nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdiccio?n nacional o en alta mar, en contravencio?n a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. Tambie?n se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformacio?n, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

2)Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a)Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b)Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue (,).

c)Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la frase “la información de”.

3)Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente oración final, precedida de una coma (,), antes del punto aparte: “la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías.”.

4)Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

5)Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

6)Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a)Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

b)Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma (,) que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

c)Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

d)Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

7)Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 65, nuevo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento podrá establecer excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercializan.”.

8)Agrégase en letra a) del inciso primero del artículo 108 antes del punto aparte, la siguiente oración final precedida de una coma (,): “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”.

9)Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b)De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la Autoridad Marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

10)Modifícase el artículo 110 en el sentido siguiente:

a)Reemplázase en el inciso primero la frase “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

b)Agrégase el siguiente inciso final:

“En los casos en que no se pueda determinar la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, la multa ascenderá a cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con la que se cometió la infracción.”.

11)Intercálase, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 bis y 114 ter, nuevos:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.

Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

a)Una multa fija ascendente a un mínimo de 200 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales y,

b)Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado en la letra b) anterior.

En el caso que las infracciones de que trata la presente disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4º A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si en el caso de dos años se constata una tercera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de 3 años, no pudiendo inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

12)Reemplázase en el artículo 119, la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una o dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”.

13)Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a)Modifícase el inciso tercero en el siguiente sentido:

i.Modifícase su letra a) en el siguiente sentido:

?Intercálase a continuación de la palabra “recintos” la siguiente frase seguida de una coma (,) “muelles, zonas primarias aduaneras”, y

?Agrégase la siguiente oración final: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii.Agrégase en la letra f) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento.”.

iii.Agrégase en la letra g) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento.”.

iv.Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento.”.

v.Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi.Intercálase en la letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii.Sustitúyese en la letra p) las palabras “cuota y” por “cuota, veda y”.

viii.Agréganse las siguientes letras u), v) y w), nuevas:

“u)Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v)Establecer por resolución el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w)Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

b)Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones el Servicio podrá disponer del uso de toda clase de medios tecnológicos y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

14)Modifícase el inciso primero del artículo 139 en el siguiente sentido:

a)Intercálase después de la palabra “transformación”, la frase “el transporte, la comercialización”, precedida de una coma (,); y

b)Sustitúyese la frase “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”.

15)Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter, nuevo:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4º A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

a) una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales y,

b) una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso 2º del artículo 114 bis, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si en el caso de dos años se constata una tercera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de 5 años, no pudiendo inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de la presente disposición, no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de 5 años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.”.

16)Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis, nuevo:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas constitutivas de pesca ilegal, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a)Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, y

b)Con presidio menor en su grado máximo, al que suministre vehículos, naves, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Cuando la asociación se hubiere formado a través de una persona jurídica, se dispondrá la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en la presente ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.-El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

ALEJANDRO MICCO AGUAYO

Ministro de Hacienda (S)

LUIS FELIPE CÉSPEDES CIFUENTES

Ministro de Economía,Fomento y Turismo

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 57. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. BOLETÍN Nº 10482-21[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley, iniciado en Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, referido en el epígrafe, en primer trámite constitucional y reglamentario, con urgencia calificada de simple.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del servicio, así como efectuar adecuaciones de personal para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria que facilite el comercio exterior y para potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización.

Asimismo, modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, mediante el fortalecimiento de las facultades del servicio; el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros que completen la información requerida para realizar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores a la captura (trazabilidad); y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas particularmente graves cometidas principalmente en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No tiene.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

Requieren ser conocido por la Comisión de Hacienda los siguientes artículos:

- Artículo 3.

- Artículo 4.

- Artículo 5.

- Artículo 6.

- Artículo 7.

- Artículo 9 N° 11, N° 12 y N° 19.

- Artículo primero transitorio.

- Artículo segundo transitorio

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FUENTES, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR FIDEL ESPINOZA SANDOVAL.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo; Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca y Acuicultura; Paolo Trejo, jefe del Departamento Jurídico; Alejandro González, asesor legislativo; todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; José Miguel Burgos, Director Nacional; María Gabriela Ilabaca, Subdirectora Jurídica; y Jessica Fuentes, asesora; todos del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y de los asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo señores Adrián Fuentes y Pablo Berazaluce.

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II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir del mensaje, la pesca y la acuicultura son importantes actividades económicas a nivel nacional pues generan ingresos, empleos y exportaciones. Estas actividades son desarrolladas por las comunidades costeras lo que les imprime un sello de identificación con las localidades en que se ejercen, muchas veces zonas aisladas, cuyos ingresos dependen de ellas.

Indica que el desembarque total en Chile para el año 2014 fue de 3.803.000 toneladas, las cuales se desglosan en un 32% proveniente de la acuicultura y un 68% del sector extractivo (28% industrial y 40% artesanal).

En materia de acuicultura, el 79% de las cosechas corresponde a especies salmónidas, mientras que el 21% restante corresponde principalmente a mitílidos y otros recursos, todo ello a través de la operación de 3.595 centros de cultivo inscritos.

En cuanto al sector extractivo es heterogéneo por tecnología, tamaño y dispersión territorial.

Señala que el sector industrial se encuentra representado por 148 armadores. Durante el año 2014 operaron 151 naves, de las cuales 14 son buques factoría, mientras que 93 se dedican a la captura de recursos pelágicos y 44 a otras especies.

Declara que en el sector artesanal actualmente se encuentran inscritas 91 mil personas en el Registro Pesquero Artesanal, los cuales ejercen su actividad adscritos a organizaciones, formando parte de las flotas extractivas, o bien, a través de la actividad de recolección a lo largo de la costa.

Manifiesta que la pesca y la acuicultura se han ido complejizando, por la utilización de más y mejores tecnologías, la multiplicación de actores en la producción y en la cadena de comercialización, así como de prestadores de servicios que inciden en la sustentabilidad de estas actividades y plantean nuevos desafíos al seguimiento de los productos pesqueros y de la acuicultura (trazabilidad), particularmente cuando ellos son destinados a mercados internacionales que exigen de la autoridad sanitaria nacional respectiva la certificación del cumplimiento de exigentes estándares de inocuidad.

Expresa que es de destacar las actividades de procesamiento y de comercialización asociadas a la pesca y la acuicultura. El sector de procesamiento se encuentra representado por 709 plantas debidamente inscritas en el registro. Del total de plantas, 236 corresponden principalmente a secadoras de algas y las restantes a otros recursos. En conjunto, para el año 2014 se produjo 1.780.000 toneladas de productos.

Expone que los comercializadores, por su parte, son personas naturales o jurídicas que realizan la compra y venta de recursos hidrobiológicos o de sus productos. Como tales, circulan en toda la cadena de valor abasteciéndose, acopiando y destinando recursos y productos. Actualmente, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tienen la obligación de declarar sus operaciones y acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que comercializan, sin que se requiera la inscripción en un registro especial. Sin embargo, el Servicio mantiene una nómina de comercializadores que incluye a 3.998 agentes.

En cuanto a la pesca ilegal, indica que es de público conocimiento la baja en la disponibilidad de las pesquerías por lo que la pesca ilegal pasó a constituir una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento nacional, porque no sólo pone en riesgo el futuro de nuestros recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social por la enorme cantidad de personas que viven y trabajan en torno a la pesca, el procesamiento y la comercialización de los productos pesqueros.

De este modo, según el parecer del ejecutivo urge poner atención a la violación del ordenamiento pesquero entendiendo por pesca ilegal la actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales, de las que Chile es parte. También debe considerarse como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente, en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos. Sólo así será posible cumplir el objetivo de la conservación de los recursos hidrobiológicos.

Sobre la necesidad de modernización y fortalecimiento de la función del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, expone que éste ha estado inmerso en un proceso de cambios impulsado principalmente por las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura.

Enfatiza que actualmente la política de Estado en esta materia busca impulsar la recuperación de las principales pesquerías, mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales. Por tal motivo, la regulación ha ido cambiando, fortaleciendo las potestades estatales y profundizando la intervención de la autoridad, lo que impone la instauración de una estrategia de fiscalización eficiente, eficaz y oportuna.

Observa que diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura han impuesto nuevos deberes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como por ejemplo, conocer de procedimientos sancionatorios administrativos por infracciones en materia pesquera; controlar el uso del posicionador satelital por embarcaciones de pesca artesanal; y elaborar los informes ambientales de los centros de cultivo para asegurar la confiabilidad y veracidad de dichos informes, entre otros.

Así, la estrategia de fortalecimiento de la función pública del Servicio debe contempla:

1.- Mayor efectividad del proceso fiscalizador, alineando esfuerzos estratégicos y operativos y el uso de información proveniente de diversas fuentes, especialmente del sector público.

2.- Generar incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes sectoriales facilitando los trámites, especialmente en la fase exportadora, y

3.- Incrementar los efectos disuasivos sobre conductas que transgreden los cumplimientos normativos, reforzando las facultades fiscalizadoras y el procedimiento sancionatorio.

Advierte que los objetivos formulados requieren la optimización en el uso de los recursos materiales disponibles, así como la participación de todo el personal del servicio en las labores de monitoreo, control y vigilancia, las que deben comprender no sólo el control directo en terreno, sino que también todas aquellas otras tareas de soporte que lo hacen posible.

Añade la necesidad de mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debido a que la experiencia y el conocimiento adquiridos en el tiempo permiten disminuir los plazos de inducción insoslayables ante la deserción del personal que lleva a cabo las diversas tareas de la institución y que la abandonan en la búsqueda de mejores condiciones laborales.

Recuerda que nuevos hechos han dado cuenta de la debilidad de la regulación vigente en materia de monitoreo, control y vigilancia. Por otra parte, sólo se establecen figuras infraccionales residuales en los casos del procesamiento de recursos capturados ilegalmente y almacenamiento. De este modo, urge crear nuevas figuras infraccionales administrativas, e incluso de índole penal, que desincentiven el procesamiento, la elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos capturados o producidos ilegalmente.

Señala que se han diseñado diversas iniciativas que incluyen medidas de gestión y administrativas y proyectos de ley que abordan las siguientes materias: a) una asignación para el fortalecimiento de la función pública en materia de pesca y acuicultura destinada al personal del servicio; b) nuevas facultades para el servicio que refuercen sus labores de monitoreo, control y vigilancia; c) la introducción de nuevas infracciones y delitos cometidos en materia de pesca ilegal; y d) modificación de la tipificación de las infracciones pesqueras y de acuicultura y del procedimiento sancionatorio administrativo a cargo del servicio.

En relación a funciones del servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación, indica que se requiere abordar el problema asociado al riesgo creciente que plantean las dificultades en el acceso a mercados internacionales por parte de los productos pesqueros y acuícolas nacionales, debido a las progresivas exigencias en términos de inocuidad y garantía de calidad sanitaria que provienen de nuevos destinos relevantes para las exportaciones, como por ejemplo Rusia y China.

Informa que históricamente nuestros productos han estado expuestos al cuestionamiento por parte de autoridades sanitarias de los mercados de destino, los que han sido superados mediante la oportuna acción del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ya que gracias a la seriedad de sus procedimientos ha podido asegurar la confianza en sus certificaciones. Sin embargo, cada vez más los mercados han ido estableciendo nuevos requisitos de acceso, a los que el servicio debe adecuarse para dar cumplimiento a las exigencias de certificación.

Manifiesta que la certificación es un elemento clave en el proceso exportador del que depende el éxito de la comercialización internacional de nuestros productos. Así, por ejemplo, cita la situación que se presentó a fines de 2014 cuando la autoridad competente en materias de control de importaciones de productos acuáticos de Rusia suspendió de manera indefinida las importaciones de 11 establecimientos chilenos, que representan el 26% de las exportaciones a dicho país, por un valor estimado de más de 100 millones de dólares.

En razón de lo expuesto, expone que es esencial que la labor que desempeña el servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación esté actualizada, sea eficiente y oportuna y mantenga contacto permanente con los mercados de destino para evitar el rechazo de los productos nacionales.

III.- INTERVENCIONES.

1.- Don José Miguel Burgos, director nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

Informó que Sernapesca tiene presencia nacional con 42 oficinas a lo largo de todo el país. Tiene un total de 1030 funcionarios de los cuales 914 son de planta (89%) y 116 están bajo la modalidad de honorarios (11%).

El 3% del personal son directivos, 75% son profesionales y el 22% son técnicos, administrativos y auxiliares.

Declaró que el presupuesto de 2015, fue de 34 mil 926 millones 602 mil pesos, incluido el presupuesto para el Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal (FOPA).

Expuso que la modernización del Servicio se encuentra dentro del programa de gobierno, y contempla un conjunto de iniciativas que permiten fortalecer la fiscalización, lo cual junto a otras medidas del Estado, permitirán orientar hacia una pesca y acuicultura sustentables.

Señaló que esto responde a una demanda por mayor efectividad de la gestión pública en pesca y acuicultura, y con mayor urgencia en materia de cumplimiento normativo, que constituye un pilar indispensable para la recuperación de las pesquerías y el control de riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura.

Observó que los componentes del programa de modernización del servicio son el fortalecimiento de los recursos humanos; el perfeccionamiento de facultades, sanciones y tipificación de infracciones; y el fortalecimiento del modelo de fiscalización.

Explicó que el proyecto de ley tiene cinco aspectos:

1.- Asignación para el personal.

2.- Aumento de dotación.

3.- Nuevas obligaciones para actores de la pesca.

4.- Nuevas facultades y modificaciones a existentes.

5.- Nuevas infracciones y delitos en materia de pesca ilegal.

1.- Asignación para el personal.

Expuso que los fundamentos para generar esta asignación son la alta complejidad de las actividades de pesca y acuicultura y sus cadenas de servicios asociados, distribución y comercialización; los progresos tecnológicos; el aumento de atribuciones y funciones; las mejoras a introducir en materia de inocuidad y comercio exterior a fin de agilizar procedimientos; y compatibilizar la remuneración de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y los riesgos asociados a ella.

Indicó que se dispone de una asignación diferenciada entre dos grupos de funcionarios dependiendo de su labor fiscalizadora, con un componente fijo y otro variable. En esta asignación se excluye a los cargos directivos.

Además contempla un aumento del viático de faena.

2.- Aumento de dotación.

Declaró que con esta medida se busca incrementar la efectividad fiscalizadora del Servicio y agilizar los procesos exportadores que requieren certificación de calidad e inocuidad.

Se añaden 20 cupos a la dotación para asumir las nuevas tareas en materia de certificación de calidad e inocuidad.

3.- Nuevas obligaciones para actores de la pesca.

Manifestó que se pretende mejorar el control de las actividades de pesca y otras relacionadas, y establecer un sistema de seguimiento (trazabilidad) de los productos pesqueros.

Asimismo, se establece la obligación de una bitácora electrónica para lanchas transportadoras; se crea un registro de imágenes para pontones de descarga; y un sistema de inscripción en un registro que llevará Sernapesca de elaboradores y comercializadores.

Sin perjuicio del anterior, advirtió que se podrá eximir a algunos por sus bajos niveles de producción o venta, quedando igualmente sujetos a la fiscalización y a la obligación de acreditar origen legal.

4.- Nuevas facultades y modificaciones a existentes.

Hizo presente, que se busca mejorar el ejercicio de labores de monitoreo, control y vigilancia; e incorporar en el control a las etapas posteriores a la captura que no son abordadas adecuadamente en la Ley General de Pesca y Acuicultura y que dejan espacio para la pesca ilegal.

Además se establece una facultad de inspección y registro a muelles y zonas primarias aduaneras, y el sometimiento a los protocolos de bioseguridad establecidos por el Servicio.

Informó que se faculta al Servicio para que fije un plazo de respuesta ante los requerimientos de información a actores; para establecer por resolución el rendimiento de los recursos hidrobiológicos para efectos de calcular las multas (ejemplo: multas por harina); para fijar procedimientos y exigir etiquetas y otros elementos para asegurar el seguimiento de las capturas en las etapas posteriores (trazabilidad); y para delegar labores de control en otros órganos públicos en los casos que no cuente con personal en ciertos puntos del territorio.

Finalmente expuso que se elimina carácter reservado de la información del posicionador satelital.

5.- Nuevas infracciones y delitos en materia de pesca ilegal.

Manifestó que con estas medidas se pretende persuadir de incurrir en conductas atentatorias contra el régimen de pesca, particularmente en el caso de las etapas de post captura que no tienen actualmente sanciones específicas.

Señaló que el proyecto incorpora la tipificación de la pesca ilegal, la que incluye conductas de post captura.

Asimismo, se crea una infracción para elaboradores y comercializadores por no registrarse en el Servicio. Además se crean infracciones para el procesamiento, elaboración, comercialización y almacenamiento que no acrediten origen legal distinguiendo dos situaciones: pesquería sin cuota y pesquería con cuota. En el caso de pesquerías sobreexplotadas o colapsadas esto da lugar da lugar a un delito (penas corporales además de las multas).

Explicó que las multas tienen un componente fijo y otro variable. En el caso de recursos sin cuota, el monto fijo va de 200 a 500 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y el variable es el doble de la multiplicación del valor sanción por la cantidad de recursos. En el caso de recursos con cuota, el monto fijo va de 300 a 1.500 UTM y el variable es el triple de la multiplicación del valor sanción por la cantidad de recursos.

Expresó que se crea el delito de falta de acreditación de origen legal de recursos sobreexplotados y colapsados en el procesamiento, elaboración y almacenamiento, cuya multa tiene un componente fijo que va de 1.000 a 2.000 UTM y el variable es el cuádruple de la multiplicación del valor sanción por la cantidad de recursos objeto de la infracción.

Por otro lado, el gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con presidio menor en su grado medio y personalmente con multa de 300 a 500 UTM.

Indicó que también se aplica el cierre cautelar del establecimiento; y se triplican las sanciones en caso de reincidencia y la cancelación de la inscripción por cinco años en el caso de configurarse un tercer delito en el plazo de dos años, lo que afecta a la persona natural directamente y en cuanto participe en personas jurídicas.

Informó que se crea el delito de asociación ilícita en materia de pesca ilegal sancionado con penas corporales que comprende las siguientes conductas:

a) El financiamiento, mando o dirección y planificación de conductas de pesca ilegal;

b) El suministro de cualquier clase de vehículos, naves, aeronaves, etc, necesarios para realizar la faena pesquera y de recintos de cualquier naturaleza que sirva a los fines de la asociación ilícita;

c) Si participan personas jurídicas, además se cancela la personalidad jurídica.

Además explicó que el proyecto corrige infracciones con multas fijas por multas equivalentes a la multiplicación del valor sanción por las toneladas de recursos objeto de la infracción (artículo 119 Ley General de Pesca y Acuicultura); completa el tipo penal referido a conductas sobre recursos vedados incorporando el almacenamiento; incorpora al titular inscrito del vehículo o de la nave como responsable de las infracciones por transporte ilegal; e incorpora el beneficio económico y la capacidad económica del infractor como elementos a considerar para imponer sanciones (graduación de la multa).

2.- Señor Eduardo Fuentes, presidente de la Asociación de Funcionarios de Sernapesca (AFUS).

Valoró el ingreso del proyecto de ley presentado por el ejecutivo que acorde a la importancia del sector pesquero y acuícola nacional, busca dotar de mayores facultades al Servicio con el fin de que fiscalice de manera eficiente y eficaz, en sintonía a las demandas del país en materia de conservación y sustentabilidad de los recursos pesqueros, la protección de su medio ambiente y la sostenibilidad del sector.

Expuso que este proyecto de ley, tiene tres grandes ámbitos de acción:

i) Un énfasis en las personas;

ii) El fortalecimiento del área de comercio exterior de los productos pesqueros de exportación y;

iii) Mayores facultades institucionales para la aplicación de la Ley General de Pesca y Acuicultura e incorporación de figuras infraccionales que permitirán sancionar conductas particularmente graves. Todos aspectos que están en pleno conocimiento y con absoluto respaldo de los funcionarios y funcionarias de la institución.

Informó que se desarrolló un trabajo interno de reconocimiento funcionario, que hoy se revela en este proyecto de ley mediante una asignación mensual al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para así retribuir y fortalecer el debido cumplimiento de los compromisos y responsabilidades que cada funcionaria y funcionario tiene con la sustentabilidad de los recursos hidrobiológicos, el medio ambiente y la sostenibilidad del sector.

Recordó y agradeció la preocupación de los miembros de esta comisión por la situación en que se estaban desarrollando sus funciones y por velar porque su asociación fuera escuchada por la autoridad, demostrando su compromiso en materializar soluciones a los problemas presentados.

Manifestó que la seguridad y la integridad física, sicológica y moral del personal del Servicio, ha tomado un rol preponderante frente a las constantes agresiones, amenazas y denostaciones que han recibido desde hace varios años, especialmente en un sector con un clima económico y social que ejerce una alta presión y demanda, versus un escenario legal que es estricto en el control de los recursos hidrobiológicos, situación que hoy justifica y exige que este Servicio se modernice y fortalezca.

Señaló que en el combate de la pesca ilegal, el Sernapesca últimamente ha desarrollado acciones fiscalizadoras de gran importancia y relevancia nacional, como la incautación de miles de toneladas de harina de pescado sin acreditación de origen legal o por incumplimiento a la entrega fidedigna de información estadística, lo que demuestra que sus funcionarios están comprometidos con su labor fiscalizadora y están dispuestos a mantener una mejora continua en su rol fiscalizador.

Declaró que el impacto de esto ha llevado a la ciudadanía a comprender de mejor manera que la labor fiscalizadora del Servicio es muy importante, más cuando la sustentabilidad de todos los recursos pesqueros y el cuidado del medio ambiente son y serán más relevantes en los años venideros, ya que indiscutiblemente son verdaderos tesoros para la humanidad tanto por la seguridad alimentaria como por la mantención de la biodiversidad de los recursos pesqueros de Chile, que se encuentran en estado de plena explotación, sobreexplotados o simplemente agotados.

Reconoció que la asignación económica contemplada en el proyecto de ley, deben entenderla como un reivindicación sostenida por la preocupación que debe existir de parte de la ciudadanía en mantener a sus funcionarios dentro de esta institución cumpliendo su labor fiscalizadora.

A su juicio, es importante evitar la migración de personal de la institución y las destinaciones constantes a otras regiones, impulsados por el temor a ser nuevas víctimas o cansados de soportar esta presión que erróneamente se ha caracterizado como “normal” y que siempre irá en contra de la seguridad de todos los que quedan, en contra la seguridad de los que se incorporan y en contra la seguridad de la misma institución que desde hace mucho tiempo se ha convertido en un semillero de excelentes técnicos y profesionales.

Expuso que fiscalizar y controlar uno de los principales sectores económicos del país requiere de una preparación que se adquiere sólo estando dentro de Sernapesca.

Por lo anteriormente expuesto, solicitó a los miembros de la comisión aprobar a la brevedad este proyecto de ley y no esperar a tener un mártir que obligue a aprobar leyes tardías o terminar depredando recursos naturales que hoy son invaluables para nuestro país.

3.- Señores Héctor Bacigalupo, Gerente General, y Francisco Orrego Bauza, presidente, ambos de la Sociedad Nacional de Pesca (Sonapesca).

El señor Orrego informó que la federación está compuesta por 8 gremios, y más de 50 empresas que agrupan a astilleros, armadores y plantas de procesamiento.

Señaló que sus socios representan al 90% de la flota industrial, al 70% de las exportaciones y al 55% del empleo sectorial.

Explicó que el 85% de la producción nacional es destinada a mercados externos.

Presentó una imagen con los recursos pesqueros más importantes en Chile.

Respecto a la pesca ilegal, expuso que Chile ha lanzado una nueva política para su combate.

Informó que en la cumbre “Nuestro Océano” de 2015, se destacó la gravedad de la pesca ilegal y sus devastadoras consecuencias para la conservación y recuperación de las pesquerías.

Advirtió que Chile adhirió al Acuerdo de Nueva York, que incluye herramientas de combate a la pesca ilegal en alta mar.

Hizo presente, que la pesca ilegal es la tercera actividad más lucrativa del mundo, después del tráfico de armas y las drogas, totalizando según estimaciones una suma que asciende a los 23 billones de dólares anuales.

Señaló que en nuestro país se ha manifestado en el deterioro de algunas de las más importantes pesquerías chilenas tales como la merluza común o gayi (VI, VII y VIII regiones); la merluza del sur (X y XI región); el congrio dorado (XIV, X y XI regiones); y el bacalao profundidad (al Sur 47º LS).

Expresó que la pesca ilegal sobrepasa las cuotas de pesca autorizadas; no respeta períodos de veda y tamaños mínimos; y produce un descarte no controlado.

Expuso que el gran problema del país, en materia de sustentabilidad de sus pesquerías, es la pesca ilegal, la cual se practica en algunos sectores de la VII y X regiones y que afectan a la merluza común, merluza austral, congrio dorado y bacalao de profundidad. Esta es una gran tarea que tiene, no sólo el sector pesquero, sino toda la sociedad.

Manifestó que se deben respetar las cuotas, las vedas, las áreas protegidas y todas las medidas de conservación y control que dispone la autoridad si se quiere alcanzar la sustentabilidad de largo plazo.

Indicó que para la Sociedad Nacional de Pesca es una tarea fundamental terminar con la pesca ilegal y va a apoyar las iniciativas del gobierno, de las ONGs y de cualquier otra que tenga este objetivo.

Este es un problema exclusivo del mercado interno, por lo que compartió la estrategia global del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para fiscalizar no sólo las caletas, sino que además las plantas, los caminos, los centros de distribución, supermercados, restaurantes y cualquier otro centro de consumo.

Declaró que es imposible exportar un kilo de pescado si no se tiene los certificados que demuestren su origen legal y trazabilidad, mientras que en el mercado interno no se exigen esos documentos posibilitando esta práctica.

Por ello, Carabineros, la Armada y otras autoridades como Impuestos Internos y los servicios de salud deben apoyar la labor del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y, en su ámbito de acción controlar la pesca ilegal que no paga impuestos, no cumple ninguna norma laboral ni sanitaria, etc.

Mencionó que en el caso de la merluza gayi, estudios estiman la pesca ilegal en 32.000 a 45.000 toneladas. Con estos niveles de pesca ilegal no hay ninguna posibilidad de recuperar esta pesquería.

En relación a los aspectos principales que contiene el proyecto, expuso que son los siguientes:

a.- Asignación para el fortalecimiento de la función pública en materia de pesca y de acuicultura y viático de faena.

b.- Incremento de dotación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

c.- Modificaciones en materia de funciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

d.- Nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera.

e.- Nuevas facultades de monitoreo, control y vigilancia.

f.- Nuevas infracciones y delitos.

Posteriormente el señor Bacigalupo presentó las observaciones respecto del articulado del proyecto.

1. Art. 9, N°1): En referencia a la definición de pesca ilegal, destacó que ésta no se les aplica a los artesanales recolectores, y que evidentemente podrían cometer pesca ilegal (tema de las algas por ejemplo). Pues solo está referida, en la extracción, a los que la cometan embarcados.

Además, en la segunda parte de la definición, en lo que dice relación con la transformación, elaboración, transporte, etc., hace referencia al uso de recursos hidrobiológicos o sus productos. A su juicio, más que el uso debería ser la tenencia. Cuando se almacena, por ejemplo, no se está haciendo uso del recurso o del producto.

En lo demás la definición, según su parecer, es correcta.

2. Art. 9, N° 11): en la incorporación del artículo 114 ter, inciso tercero, se establece la posibilidad del cierre transitorio del establecimiento, en caso de falta de acreditación de origen legal del recurso o producto. Es un plazo que no puede exceder de 10 días hábiles, señala la norma. Luego, el Servicio debe presentar la denuncia y sólo en el tribunal se podrá solicitar el levantamiento de esta medida.

Indicó que el problema surgirá cuando el Servicio cierre el local y no presente la denuncia al tribunal, o bien ésta la presente al final de los 10 días. Propuso que debería establecerse que el servicio debe presentar la denuncia al mismo tiempo en que cierra temporalmente el establecimiento o dentro del segundo día, a más tardar.

Destacó que la norma establece la falta de acreditación de origen legal, es decir, puede que el recurso tenga origen legal, pero si no se cuenta con los documentos que así lo acrediten se cae en la infracción. Se aplica lo mismo para lo indicado en el N° 15) del mismo artículo del proyecto, pues la norma se reitera a propósito del delito.

3. Art. 9, N° 15): En el inciso quinto del nuevo artículo 139 ter, se señala que cuando se constate una tercera infracción en un período de 2 años se cancelará la inscripción de la planta. Manifestó que lo que debería señalar allí no es la constatación, sino la sanción con sentencia firme o ejecutoriada de 3 infracciones en los 2 años, ya que la sanción es demasiado grave. Destacó que la sanción llega incluso al socio de la persona jurídica que es objeto de la sanción.

4. Art 9 N° 5: Se modifica artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, para eliminar el carácter reservado de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento satelital. Esto permitiría publicar la posición de la flota y usar esta información para fines de investigación. Declaró que la Sociedad Nacional de Pesca apoya eliminar esta reserva legal.

5. Art 9 N° 10: modifica el artículo 110 de la ley, en el sentido de reducir el rango de sanciones desde 3 a 4 veces el valor de sanción por “una a 4 veces”. Este artículo y encabezado, se aplica a todas las infracciones.

Señaló que habría que ver si existe alguna infracción que amerita la rebaja, dejando a discrecionalidad del juez un rango más amplio, con base más baja. Parece ir en dirección contraria con los tiempos actuales y el resto del articulado.

En general debería haber un mayor análisis de las sanciones. A modo de ejemplo, no es lo mismo no entregar información, entregar información con errores, entregar información falsa o entregar información con retraso.

6. Art 9 N° 13 numeral viii.-, letra v): Otorga facultad a Sernapesca de “Establecer por resolución el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos”.

Expresó que esto puede ser peligroso, ya que es similar a fijar los precios de los productos a nivel central.

7. Art 9 N° 13 numeral v, sobre artículo 122 de la ley, incluye facultad para poder establecer trazabilidad de los productos: “exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, a fin de realizar un adecuado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”

Observó que si bien busca combatir la pesca ilegal, que es compartido por la pesca industrial, normalmente genera problemas con los mercados, como ha ocurrido recientemente con la harina de pescado, por tanto, debiera tomarse las precauciones de poner un contrapeso, que establezca algo como “… debiendo considerar que no se constituya en una barrera al comercio”.

Finalmente presentó las siguientes conclusiones:

1.- Con las salvedades ya mencionadas, declaró que la Sociedad Nacional de Pesca estima que el proyecto de ley que moderniza y fortalece al Servicio Nacional de Pesca, en cuanto establece nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera, nuevas facultades de monitoreo, control y vigilancia y nuevas infracciones y delitos, va en la dirección correcta, cual es, combatir las malas prácticas pesqueras, incluyendo la pesca ilegal.

2.- Para la Sociedad Nacional de Pesca es una tarea fundamental terminar con la pesca ilegal y va a apoyar las iniciativas del gobierno, de las ONGs y de cualquier otra que tenga este objetivo.

3.- Sin combatir la pesca ilegal no será posible ni la conservación ni recuperación de las pesquerías.

4.- La Sociedad Nacional de Pesca formula un llamado para trabajar, entre todos los actores del sector pesquero chileno, en un compromiso para detener este grave problema.

4.- Señor Mauricio Fernández, director de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (ULDDECO), de la Fiscalía de Chile.

Señaló que para la fiscalía este proyecto es importante desde dos perspectivas:

1.- En materia de delitos ambientales.

2.- En materia de delitos económicos.

Explicó que la Fiscalía en muchas oportunidades aplica cuando hay graves daños ambientales el artículo 136 de la ley general de pesca.

Respecto a las normas penales que contiene el proyecto, manifestó que les parece bien la incorporación de la figura del artículo 139 de le ley general de pesca, que se refiere a la comercialización y el transporte.

Expuso que están de acuerdo con la tipificación del delito de asociación ilícita por pesca ilegal.

Propuso que junto con los avances que el proyecto incorpora, se debiera mejorar la redacción del artículo 136 de la ley general de pesca[2].

5.- La señora Zoila Bustamante y el señor Juan Caselli, Presidenta y Vicepresidente, de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (Conapach).

La señora Bustamante destacó la importancia de que el Servicio Nacional de Pesca cuente con la dotación de personal y recursos que le permitan contribuir a la sustentabilidad de las pesquerías chilenas, mediante la fiscalización de la normativa acuícola y pesquera.

Hizo presente, la necesidad de eliminar la certificación por parte de auditores externos.

Comentó que se advierten en la Ley de Pesca normas excesivamente drásticas para actividades extractivas, y muy leves para las actividades de procesamiento y comercialización de pesca ilegal, por lo que propuso equilibrar las sanciones.

Observó que en la actual Ley de Pesca, no se consideran salidas alternativas para infracciones de personas con irreprochable conducta anterior, o en las infracciones menores que no afectan la sustentabilidad de los recursos.

A su juicio, se debe redefinir el delito de extracción no autorizada en áreas de manejo, debido a que su redacción lo hace prácticamente imposible de acreditar, ya que exige tener los recursos extraídos a la vista para calcular la pena a aplicar.

Respecto a las sanciones aplicables a la actividad de procesamiento, elaboración o almacenamiento de productos del mar -considerando que la actividad de procesamiento a nivel artesanal es el que presenta las mayores informalidades o no cumplimiento de normativas de funcionamiento- advirtió que este artículo puede terminar impactando mayormente a microempresas, especialmente porque la multa fija tiene asignado un mínimo de 200 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Propuso que el artículo 114 ter establezca un mínimo inferior de 10 UTM. Además debe tenerse presente que esta es una pena compuesta que recibe además una multa variable según el valor y cantidad de recursos marinos objeto de la infracción.

Expuso que el artículo 125 establece como sanciones por incumplimientos de la Ley de Pesca, multas y en subsidio, para el caso que esta no se cancelare, reclusión de un día por UTM, no pudiendo exceder de seis meses. En relación a este punto, propuso incorporar algunas medidas de cumplimiento alternativo que existen en derecho penal, tales como la suspensión condicional del procedimiento y las medidas de cumplimiento alternativo de penas restrictivas de libertad de la ley Nº 18.216 y los trabajos comunitarios.

En relación al delito de pesca extracción ilegal en área de manejo, indicó que la creación de este delito en el artículo 139 bis de la Ley de Pesca, ha constituido un avance porque ahora es objeto de investigación penal, actuando el Ministerio Público y las policías en su investigación y castigo.

Sin embargo, señaló que esta tipificación no ha permitido obtener resultados positivos, ya que se hace imprescindible obtener los recursos extraídos, ya que sin ellos no se puede determinar la pena que está asociada al valor de los recursos extraídos. Además, las condiciones en que se comete este delito -en el mar, normalmente de noche y en lugares aislados- hacen casi imposible detectarlos en situación de flagrancia.

Propuso que se realice una nueva redacción que no lo asimile al hurto y se castigue aun cuando no estén los recursos extraídos en poder del infractor. Además es importante que se sancione las etapas de conspiración.

Expuso que el proyecto crea en el nuevo artículo 140 bis el delito de asociación ilícita para quienes se asocien con el objeto de llevar a cabo conductas constitutivas de pesca ilegal, sin embargo, no precisa los delitos respecto de los cuales se considerará que se realiza pesca ilegal, por lo que podría considerarse una ley inaplicable.

Explicó que por pesca ilegal se entienden incluidas conductas que no son delitos, como por ejemplo los subreportes de captura.

Advirtió que se debe modificar el artículo 140 bis para clarificar que delitos son los que se considerarán dentro del tipo penal, dejando especialmente incorporado, la asociación ilícita para cometer el delito de extracción no autorizada en área de manejo.

Finalmente, manifestó que se debe resolver la circunstancia que respecto de la asociación ilícita general, se distingue entre asociación ilícita para cometer crímenes y para cometer simples delitos, y esto es muy importante porque determina las facultades de investigación de la fiscalía y las policías.

6.- Señores Greco Guzmán, presidente nacional, y Eduardo Lara, tesorero de la Asociación de Funcionarios Fiscalizadores, Profesionales y Técnicos del Servicio Nacional de Pesca (Afipes) y señor Helmut Toledo, presidente de la asociación de funcionarios de la VI Región.

El señor Guzmán afirmó que se trata de un proyecto del ejecutivo que fue apoyado por una organización de las 5 existentes en este servicio. Según la organización que apoya el proyecto, tienen respaldo de 339 socios, de un total de 1057 funcionarios de este servicio al 31 de diciembre de 2015.

Denunció que se trata de un proceso de negociación poco transparente ya que no existen actas ni registros del debate realizado.

Expuso que en la negociación se observan prácticas desleales y conductas que, por vía de acción o de omisión, han lesionado la libertad sindical, tanto en su manifestación individual como colectiva, afectando a los trabajadores, a sus representantes y a las organizaciones.

La propuesta de mejora no fue analizada y consultada a todos los actores de este servicio, como debe ser en una sociedad democrática, inclusiva y participativa.

El señor Lara presentó una imagen con la dotación de personal del Servicio a marzo de 2016.

Declaró que el 12% de los cargos a contrata son ocupados por funcionarios que conservan su planta. Esta situación, es debido a que por más de 10 años no se ha llamado a concurso para movilizar la planta, es decir, desde el año 2006 se ha mermado en un 66% la cantidad de funcionarios a planta.

Expuso que en el estamento a contrata el cargo profesional de grado escala única de sueldo (EUS) grado 15° es el más bajo del escalafón, en el cual el 52% de los funcionarios tienen un tiempo de permanencia en promedio de 9 años. Al incorporar el grado EUS 14° se aumentaría en un 65% y si sumamos al grupo el grado EUS 13°, da un 72% de funcionarios con un tiempo de permanencia de 7 años.

Manifestó que en el estamento a contrata los grados más altos grados EUS 5°,6°,7°, 8°y 9° están ocupados por el 10% de los funcionarios, es decir, una minoría. Al incorporar los grados medios EUS 10°,11° y 12° aumentaría la dotación anterior a un 28%, permaneciendo en promedio en estos grados sobre los 12 años.

Destacó que en los cargos técnicos, el 83% de los funcionarios está a contrata, y en el grado EUS 18º se concentra el 51% de los funcionarios con un tiempo de permanencia en promedio de 10 años.

Agregó que los grados EUS 17°,16° y 15° aumentarían la dotación de funcionarios en un 77% con un tiempo de permanencia en promedio de 11 años.

Comunicó que en el servicio existe un total de 1070 funcionarios con la calidad contractual honorario, contrata y planta. En el cual, con el de cargo profesional corresponden a 442 funcionarios que representan el 52% y perciben una remuneración de $800.000 líquidos. Por su parte 575 funcionarios que representan el 65% perciben una remuneración de $900.000. Respecto a los 195 funcionarios con cargos técnicos, el 51% se concentra en el grado más bajo que es el EUS 18° con un sueldo líquido a pagar de $ 400.000 pesos.

Presentó un gráfico con la dotación de personal por estamentos.

Advirtió que la carrera funcionaria está estancada debido a que no existe una metodología clara y transparente que establezca el acenso en cuanto a la asignación de grados para los funcionarios del Sernapesca. A su juicio, es prioritario que en la asignación de grado se estime en cada estamento las condiciones salariales y las proyecciones al momento de acogerse al beneficio del retiro.

Por lo tanto, estimó que se necesita promover incentivos a las personas, que sean pertinentes y transparentes en la política de ascenso, y que considere prioritariamente aspectos tales como antigüedad; capacitación proporcionada por la institución; y evaluación de desempeño.

Observó que la asignación del bono complementario en nuestros haberes o sueldo imponible es un aumento en nuestras remuneraciones, pero no es suficiente. Consideró que el mejor mecanismo y la opción más viable es la asignación del grado a través del mérito y la antigüedad.

También, propuso establecer un sistema especial para aquellos funcionarios que estén en los últimos años de su carrera, que les permita ascender a lo menos en 5 grados EUS y poder acogerse al retiro en las mejores condiciones.

Además sugirió volver activar un fondo de retiro voluntario o desahucio para los funcionarios que sufran términos de contratos, retiro voluntarios, enfermedades profesionales y otros.

Finalmente, propuso establecer el reconocimiento de una planta fiscalizadora para el Sernapesca.

El señor Toledo manifestó que el aumento de la dotación en 20 personas es insuficiente sobre todo si se lo otorgan mayores atribuciones.

Respecto a las sanciones, indicó que la sanción a las empresas debiera ser quitarle las licencias transables.

7.- Señor Gino Bavestrello, presidente de la comisión legislativa del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile (Condepp).

Expuso que Chile posee un borde costero de 6435 kilómetros de longitud y existen 105 comunas costeras de 346 en todo el país.

Indicó que en cada una de estas 105 comunas costeras, en mayor o menor grado, se desarrolla la pesca artesanal.

Señaló que la misión del Sernapesca es contribuir a la sustentabilidad del sector y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, a través de una fiscalización integral y gestión sanitaria que influye en el comportamiento sectorial promoviendo el cumplimiento de las normas.

Informó que los objetivos estratégicos son los siguientes:

- Contar con un enfoque de fiscalización integral eficaz para generar una disuasión efectiva de las conductas transgresoras.

- Participar de la agenda normativa sectorial para contribuir activamente a un buen diseño y evaluación de las normas de manera que incorporen elementos claves para su cumplimiento.

- Facilitar el cumplimiento de la norma a los usuarios sectoriales proveyendo servicios de calidad, de manera accesible, oportuna y con estándares definidos, para disminuir las conductas transgresoras.

- Fortalecer la seguridad y transparencia del rol fiscalizador, para incrementar la capacidad institucional para realizar controles destinados a optimizar los procedimientos de fiscalización, asegurando la protección de los funcionarios y la Institución en estas tareas.

- Potenciar el proceso modernizador en Sernapesca a fin de lograr la excelencia institucional para el cumplimiento de su misión, a través del desarrollo tecnológico y de las personas.

Comunicó que Sernapesca cuenta al año 2015 con una dotación de 899 funcionarios, entre planta y contrata (47.6% mujeres y 52.4% hombres) distribuidos en la dirección nacional ubicada en la ciudad de Valparaíso y las 15 regiones del país, conforma da cuenta el siguiente gráfico:

Cuenta con 1.018 personas para labores de fiscalización (676 profesionales, 155 técnicos y 187 honorarios), y en promedio 63 funcionarios por región.

Manifestó que históricamente las diferentes modificaciones a la Ley de Pesca y Acuicultura han decantado en mayores labores y obligaciones para el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y generalmente, dicho incremento en sus tareas no ha ido aparejado de una mayor asignación de recursos tanto económicos como humanos.

Por lo anterior, se ha planteado hace bastante tiempo que el servicio requiere de mejoras, tanto en su financiamiento como en la contratación de personal, para poder desarrollar las labores que le mandata la ley. Esto es compartido por la organización que representa, ya que como pescadores les interesa que el Sernapesca cumpla a cabalidad con sus funciones y contribuya a la sustentabilidad del sector, y a la protección de los recursos hidrobiológicos y su medio ambiente, tal cual como lo establece su misión institucional.

Hizo presente, que el proyecto de ley plantea en sus antecedentes varios datos que son relevantes al momento de analizar las modificaciones que se pretenden introducir a la ley, como por ejemplo que:

- “El desembarque total en Chile para el año 2014 fue de 3.803.000 toneladas, las cuales se desglosan en un 32% proveniente de la acuicultura y un 68% del sector extractivo (28% industrial y 40% artesanal).”

- “En materia de acuicultura, el 79% de las cosechas corresponde a especies salmónidas, mientras que el 21% restante corresponde principalmente a mitílidos y otros recursos, todo ello a través de la operación de 3.595 centros de cultivo inscritos.”

- “Existen 148 armadores industriales, más de 91 mil pescadores artesanales, 709 plantas de procesamiento inscritas y 3.998 agentes comercializadores en un registro no oficial del Servicio.”

De acuerdo a la importancia del sector pesquero, anteriormente descrita, y a lo propuesto en el proyecto de ley, a su juicio, son insuficientes las modificaciones que se pretenden realizar.

Sobre el aumento de la dotación de personal, señaló que el proyecto plantea aumentar la dotación del Sernapesca en sólo 20 cupos, lo cual les parece absolutamente insuficiente.

Advirtió que es imposible que una institución que juega un rol tan importante en el cuidado de los recursos pesqueros vea aumentada su dotación en 1,25 personas por región, más aún cuando en el proyecto de ley se le continúan asignando más funciones a un organismo ya sobrecargado.

Observó que este servicio tiene una dotación promedio de 63 funcionarios por región, teniendo claro que en la mayoría de las regiones no existe ese número, ya que la V, VIII y X regiones se llevan el mayor número de funcionarios, y además, no todos los funcionarios corresponden a fiscalizadores.

Expuso que en la práctica la mayoría de la fiscalización no es oportuna ni efectiva como se requiere, más aun en regiones del norte grande o la Patagonia donde las distancias que se deben recorrer son enormes.

En cuanto a las remuneraciones, manifestó su acuerdo en que las asignaciones sean imponibles y que sean reajustables. Además les parece positivo el viático de faena que se establece para estos funcionarios.

Manifestó su preocupación por lo dispuesto en el numeral 13 del Artículo 9 que modifica el inciso tercero del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), para agregar una nueva letra w) con el siguiente texto:

“w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

Consultó cuales serán estos órganos públicos, Carabineros de Chile, la Armada, Servicio de salud, etc. Esto es de suma importancia ya que si estos órganos tuvieran que identificar las especies de un desembarque tendrían muchísimas dificultades.

Señaló que si se pretende potenciar y mejorar el rol fiscalizador del Servicio, claramente la delegación de sus funciones no les parece la vía correcta.

En relación a las sanciones, enfatizó que no están de acuerdo en la rebaja de las multas a quienes cometan infracciones a la ley, ya sea que sean pescadores industriales, artesanales, plantas de proceso y/o comercializadores. Por el contrario, como organización creen que las multas y sanciones deben ser elevadas para lograr el verdadero efecto disuasivo sobre la comisión de ilícitos.

Reconoció que existe delincuencia en la pesca, pero es el resultado de una administración deficiente por parte de los diferentes gobiernos anteriores, al abrir el Registro Pesquero Artesanal (RPA) en varias oportunidades, produciéndose la entrada de personas ajenas al sector, transformando la pesca artesanal en el sumidero de los desempleados de otros sectores económicos (industria, minería, forestal, taxistas, etc.).

Finalmente propuso las siguientes mejoras al proyecto de ley:

1.- Dotación de personal. Creen imprescindible que el Gobierno haga un esfuerzo mayor para acrecentar el número de personas con que se aumentará la dotación efectiva del Servicio.

2.- Remuneraciones. Reconoció que los recursos del Estado son escasos y que el sector pesquero no es el único que requiere modernización y mejoras, sin embargo, se debería realizar un esfuerzo mayor respecto a las asignaciones, particularmente en el “componente fijo” definido y para aquel personal de apoyo al monitoreo y vigilancia, que si lo entendemos correctamente corresponde a los funcionarios a honorarios, que en muchas ocasiones son los que se llevan el trabajo más pesado de la fiscalización.

Lo anterior, no puede verse sólo desde la perspectiva del costo para el Estado, sino más bien de la importancia que tiene la fiscalización para el sector pesquero y acuicultor, y más aún, cuando como actividad es una de las más importantes dentro de la economía nacional moviendo millones de dólares al año.

3.- Sanciones. Propuso establecer la perdida de la licencia transable de pesca en el caso de la industria y del permiso en el caso de la pesca artesanal, en situaciones reiteradas de infracción o que atenten de manera grave contra la sustentabilidad de los recursos.

Los permisos artesanales recuperados por esta vía permitirían hacer correr las listas de espera en aquellas pesquerías con su acceso cerrado, y en el caso industrial las licencias recuperadas deberían ser licitadas para obtener recursos económicos que podrían ir a financiar, por ejemplo, la fiscalización que se discute en este proyecto de ley.

Las sanciones existentes en la actual ley son mínimas comparadas con el beneficio económico que se logra por la pesca o procesamiento de nuestros recursos. Ejemplo de lo anterior, es el decomiso de más 9 toneladas de harina ilegal en la VIII Región, avaluado en 11 millones de dólares, lo que ha implicado el uso de aproximadamente 45 mil toneladas de recursos pesqueros. En este caso las empresas involucradas arriesgaban multas inferiores a los 14 millones de pesos, lo que es claramente una burla.

4.- Certificación externa de los desembarques. Planteó restablecer el rol fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca, terminando con la certificación de los desembarques por empresas privadas que sólo lucran de la pesca artesanal y en caso de la pesca industrial se prestan para colusión. Se debiera eliminar la posibilidad de externalizar las labores del servicio aun cuando pueda a ser a otros organismos del aparato público. A su juicio, toda la fiscalización del sector debe ser desarrollada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

8.- Señora Paula Poblete, presidenta del Sindicato de Trabajadores Independientes, Pescadores y Armadores y Ramos Afines de la Pesca Artesanal (Siparma Lota); y el abogado asesor don Pablo Manríquez.

El señor Manríquez dio lectura a una minuta del siguiente tenor:

Sobre la pesca ilegal, indicó que el proyecto contempla la incorporación de un nuevo numeral 72) al artículo 2 de la Ley de Pesca y Acuicultura que establece una definición de pesca ilegal del siguiente tenor:

“Actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones, nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdiccio?n nacional o en alta mar, en contravencio?n a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. Tambie?n se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformacio?n, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”

Realizó las siguientes críticas a la definición:

1.- La asimilación de actividades diversas a la extracción pesquera como inmersas dentro del concepto de pesca ilegal, supone en la práctica otorgar un tratamiento que no atiende a la naturaleza de la actividad que se pretende proscribir, generándose una distorsión que particularmente se evidencia al analizar la forma en que normas de orden infraccional y penal se remiten al concepto, para efectos de configurar conductas ilícitas.

2.- La amplitud de la definición al establecerse que pesca ilegal es toda aquella que se lleva a efecto en contravención a la normativa pesquera nacional o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte.

No distingue la jerarquía de la norma, con ello hasta la infracción más leve en materia reglamentaria, implicaría que la pesca puede ser catalogada de ilegal.

Lo anterior se vincula con la acreditación del origen legal de la pesca, que es un procedimiento documental que se funda en información, la cual esta afecta a una serie de contingencias que pasan desde el error hasta la falta de criterios claros por parte del Servicio Nacional de Pesca en la materia. Por su parte, se suma a lo anterior que la reglamentación del denominado origen legal, no contempla normas claras en materia de recursos, plazos de respuesta por parte del Servicio, oportunidad, posibilidad de rectificación, ni derechos preestablecidos para los operadores.

Advirtió que la normativa pesquera es tan profusa, que ha llevado a que las conductas más nimias sean objeto de cuestionamiento por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, aún cuando aquellas no importen una verdadera transgresión a los bienes jurídicos que se pretenden resguardar por el legislador.

Sobre las modificaciones que se introducen en el artículo 122, señaló lo siguiente:

1.- En lo que respecta a la fijación de plazo para requerimientos de información y antecedentes, observó que los requerimientos pueden ser de la más variada índole y pueden suponer un número de antecedentes difíciles de reunir en corto plazo, por ello sugirió establecer un plazo mínimo, y dejar la posibilidad de ampliarlo de manera razonable, en atención a la naturaleza del requerimiento.

2.- En relación a la posibilidad de delegar, mediante convenio, labores de control, manifestó que la delegación administrativa ha sido definida como “la transferencia del ejercicio de determinadas atribuciones jurídicas que hace el titular de un órgano administrativo en un órgano inferior, dentro de la misma línea jerárquica de un modo expreso, temporal y revocable.” (Eduardo Soto Kloss. La delegación en el derecho administrativo chileno. Revista de Derecho Público N° 45/46, Santiago, 1989).

Expresó que las principales características de la delegación administrativa son: a) es obra de un órgano administrativo que ejerce las funciones propias de tal; b) se concreta a través de un acto administrativo; c) es esencialmente temporal; d) es revocable por parte del delegante y e) es parcial en la medida que sólo puede referirse a materias específicas, toda vez que constituye una institución de excepción dentro del derecho público.

Como institución de excepción, declaró que es una posibilidad de riesgo para los administrados, ya que en los términos contenidos en el proyecto de ley, no contempla ninguna de las limitaciones propias de la delegación de funciones, permitiéndose así por la vía del convenio conferir potestades de un órgano a otro, sin mayor exigencia que el supuesto de no contar con personal en distintos puntos del territorio. Hizo presente, que además la fiscalización supone ser llevada a efecto por personal calificado y especializado de un servicio que se alza con tal carácter, y cuya actividad trasuntará en hacer efectivas eventuales responsabilidad, la delegación a otros servicios se torna aún menos recomendable.

3.- En cuanto al uso de toda clase de medios tecnológicos, aclaró que está posibilidad la tiene el servicio sin necesidad de modificación legal.

Por lo anterior, estimó que debe dejarse en claro que si se pretende dejar como posibilidad, ello no es una carta blanca en materia de fiscalización, y que la misma, no obstante el uso de nuevas tecnologías (por ejemplo, drones) deberá efectuarse con estricto respecto a legalidad y en especial a los derechos garantidos por nuestra Constitución Política de la República. La captación de imágenes y sonidos en recintos (una planta de procesamiento) o lugares privados (una embarcación), sin previa autorización u orden judicial, no resulta lícita en nuestro ordenamiento jurídico y puede ser derechamente constitutiva de delito.

En relación a las nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera, manifestó lo siguiente:

1.- Sistema de registro de imágenes en pontones de descarga. Advirtió que la obligación de mantener medios de registro de hechos para efectos de atribución de responsabilidad en materia infraccional y penal, supone una grave infracción de principios jurídico penales y de garantías constitucionales expresas como la garantía de no autoincriminación, contenida en la letra f) del numeral 7°; la garantía de un justo y racional procedimiento recogida por el inciso sexto del numeral 3°; el derecho a defensa, protegido por el inciso primero del numeral 3°; y la protección del contenido esencial del derecho, del numeral 26° todos del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

A su juicio, resulta inaceptable que se imponga por el Estado el deber de mantener medios que permitirán hacer prueba en contra de quienes se encuentra compelidos a ello, en procesos penales e infraccionales.

Recordó que cuando se realizó la modificación a través de la ley N° 20.657, fue manifestada la improcedencia de registros de la actividad de cargo del mismo eventual responsable desde punto vista penal e infraccional, y con obligación de entrega dentro del marco de la actividad fiscalizadora, de la misma forma que se realiza a este proyecto de ley.

2.- Sobre la obligación de inscribirse en registro por parte de elaboradores y comercializadores, observó que el proyecto no contempla una disposición transitoria que fije un plazo para su entrada en vigencia. Lo anterior, cobra especial relevancia toda vez que el proyecto plantea una infracción especifica en la materia, que supone el cierre del establecimiento mientras ello no se regularice. (Artículo 8 Nº 11).

3.- En relación a la eliminación del carácter de reservada de la información generada por GPS, señaló que no se expresan razones para esta modificación en el mensaje.

Con esta eliminación cualquier persona puede requerir la información contenida en el sistema de posicionamiento y generada por una embarcación, suponiendo ello que el tránsito y operaciones de una embarcación pueden conocerse sin una finalidad clara y preestablecida por parte de terceros, que dentro de una actividad extractiva puede tener incidencia en decisiones de conducción de flota y con ello afectar no solo el derecho a un libre y reservado tránsito sino también puede afectar la libertad económica de los respectivos armadores, pues ello permitirá revelar información asociada a su actividad comercial en el marco de su actividad extractiva, por ejemplo en lo que respecta a las zonas en que captura, forma de desarrollar su actividad, lugares de desembarque, entre otros.

Manifestó que la autoridad para efectos de establecer su aplicación, propugnó el carácter de reservada de la información, que hoy cambia sin otorgar fundamentación alguna.

Finalmente, en cuanto a las nuevas infracciones y delitos declaró lo siguiente:

1.- Elementos para determinar la pena de multa. El proyecto en su artículo 8 Nº 8, pretende incorporar como elementos a considerar por el juez al momento de aplicar la pena de multa, “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”.

Expuso que en esta materia, y dado que se pretende abordar el régimen sancionatorio de responsabilidad infraccional en materia pesquera, es altamente recomendable que se incluyan otros elementos a considerar, como atender a circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad, sin perjuicio de instar por la incorporación de una sanción menor, diversa a la multa, como la amonestación, en especial tratándose de infracciones meramente formales en que no existe afectación de los bienes jurídicos protegidos (como por ejemplo leve retardo en la entrega de información pesquera o entrega de información errónea en datos no relevantes) , o en que aquella afectación es muy leve, y en que el juez estime improcedente la aplicación de una pena de multa, lo que desde luego deberá fundar en su pronunciamiento.

Lo anterior, sin perjuicio de instar por la posibilidad de instaurar un régimen de cumplimiento alternativo de penas en materia pesquera artesanal.

2.- Infracciones con cantidad de recursos hidrobiológicos indeterminados. Declaró que el artículo 8 Nº 10 letra b) contempla la agregación de un inciso final al artículo 110, que implica la aplicación de una multa de cuatro UTM por tonelada de registro grueso de la nave con que se cometa la infracción.

Según su parecer, lo anterior se opone al principio de la proporcionalidad de la pena pues se atiende sólo al tamaño de la embarcación y no a la gravedad de la infracción para efectos de imposición de una sanción, sin posibilidad de movilidad para el juez. Sugirió su revisión, y al menos la posibilidad de movilidad por parte del tribunal en un rango a determinar, en lo que al monto de la multa respecta.

3.- Infracción para los elaboradores y comercializadores que no se inscriban en el registro que lleva el Servicio.

Señaló que la norma no indica quien dispondrá el cierre del establecimiento, en orden a si ello será llevado a efecto en razón de resolución de Tribunal competente en el marco del respectivo proceso infraccional, o el servicio en mérito de resolución administrativa.

4.- Infracción específica por procesamiento, elaboración y almacenamiento de pesca ilegal (no acreditación de origen), diferenciada de acuerdo al régimen y estado en que se encuentre la pesquería. (Incorporación de artículo 114 ter).

a.- En esta materia resulta imprescindible la revisión de la normativa tendiente a la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, especialmente, del procedimiento establecido en la resolución exenta Nº 1319, de fecha 06 de mayo de 2014, del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Ello debido a que la infracción se configura en razón de la no acreditación del origen legal de recursos que se procesen, elaboren o almacenen.

La aludida normativa establece esencialmente un procedimiento de orden documental, en que disimiles criterios han supuesto entrabar la gestión comercial de las empresas del sector, sumado a que no se establece un plazo de respuesta a la visación. De hecho el servicio ha señalado que para tales efectos, al no existir plazo especial, dispone del plazo 20 días de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.880.

Lo anterior, supone necesariamente revisar las normas sobre acreditación de origen legal y trazabilidad, de manera previa al establecimiento de una infracción como la contenida en el proyecto.

b.- Como segundo alcance, indicó que el mensaje refiere que se contemplan nuevas hipótesis de infracción para remediar lo que aparece como una inaceptable omisión cuya resolución no puede postergarse.

Explicó que las conductas antes descritas ya eran susceptibles de perseguirse al alero de la normativa en vigor, pues quedaban enmarcadas al alero de figuras más amplias o denominadas residuales. Sin embargo, el proyecto además de establecer esta figura específica, eleva considerablemente su sanción, sin otorgar ningún fundamento al efecto.

c.- Hizo presente, que existe un doble ejercicio punitivo con respecto a una falta, pues se establece una doble sanción, una multa fija a todo evento además de una multa variable en función de elementos como valor sanción, toneladas de recurso involucrado y estado del recurso. Lo anterior, atenta en contra del principio nos bis in ídem pues técnicamente se establece la posibilidad de aplicar dos multas por el mismo hecho.

d.- Sugirió establecer que la fijación del rendimiento productivo por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, debe necesariamente fundarse en criterios técnicos debidamente respaldados, a fin de evitar la arbitrariedad al tiempo de la fijación. En especial, porque al momento de establecer el proyecto sus nuevas facultades, no se señala que debe ser en razón de antecedentes técnicos que lo avalen (artículo 8 Nº13 letra a) punto viii.).

e.- Se establece la facultad del Servicio de disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento y la suspensión de actividad, ante la falta de acreditación del origen legal.

Insto a la revisión de la forma de acreditación del origen legal y su respectiva reglamentación. En esta materia, debería establecerse un procedimiento que permitiese aclarar situaciones frente al mismo servicio, de manera previa, a fin de respetar el derecho a defensa del sujeto objeto de fiscalización. Agotada dicha instancia se podría ser procedente una medida tan drástica como la contemplada.

f.- Destacó que se establezca la obligación del servicio de ingresar la denuncia en un plazo determinado, a mayor abundamiento propuso incorporar esta obligación como norma de orden general en la materia, y derechamente establecer responsabilidad administrativa especifica ante su incumplimiento.

Lo anterior, debido a que el servicio, con la modificación que supuso el aumento de los plazos de prescripción de la acción infraccional, mantiene en la indeterminación a los usuarios, lesionando su derecho a defensa, al notificarlos de una infracción, citándolos al tribunal competente, pero sin ingresar las denuncias en oportunidad, y es más en ciertos casos, tardando más de seis meses ingresar las denuncias respectivas al tribunal.

g.- La sanción para el caso de reincidencia, es aún más dura, pues refiere que se triplicarán. Reiteró la crítica previamente señalada, en lo que respecta al monto de la multa.

h.- La sola constatación de una tercera infracción, no puede ser motivo para aplicar una sanción tan drástica como la cancelación de la inscripción. En especial, recordó que la responsabilidad en esta materia la determina en definitiva un tribunal de la república, y no el Servicio Nacional de Pesca. En razón de ello, estimó que debe considerarse a la sentencia condenatoria, firme y ejecutoriada, como el requisito necesario en esta materia para efectos de la aplicación de la cancelación, y no la mera constatación por parte del Servicio.

5.- Modificación de la sanción a las faltas contenidas en el artículo 119. Señaló que nuevamente se limitan las posibilidades de regulación de la multa por parte de la judicatura, pues se establecen rangos acotados, que no permiten la aplicación de la sanción acorde, en base los elementos que deben ponderarse de acuerdo a lo señalado en el artículo 108 letra a) de la Ley de Pesca y acuicultura.

No hay más alternativa, con la modificación pretendida, que una o dos veces el valor sanción de la especie respectiva por la cantidad de toneladas del recurso. Con ello se torna inaplicable, o al menos sumamente restringida, las posibilidades del juez en la materia, no obstante que el mérito del proceso indique que la multa aplicar debe ser inferior, en razón de justicia y respeto al principio de la proporcionalidad de sanción.

6.- Infracción en materia de transporte, se modifica el sujeto respecto del que se persiguen las infracciones. Expuso que el proyecto pretende establecer que respecto de las infracciones en transporte, responderá solidariamente el titular del vehículo o nave. (Artículo 8 Nº 9).

Precisó que en la práctica suele ocurrir que vehículos y naves son transferidos, omitiendo la inscripción en los registros a que se alude, ello en razón de que las inscripciones no tienen más que un rol de publicidad y no de tradición para efectos de adquisición del dominio.

Por lo anterior, debiese indicarse que responderá en el propietario, y desde luego la inscripción en tal caso será un antecedente probatorio, pero susceptible de ser desvirtuado y que el aludido propietario debe ser emplazado en el proceso respectivo, a fin de que no se extiendan a aquel los efectos de una causa, en el cual no fue parte.

7.- Infracción en el procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de pesca ilegal.

Según su parecer, no resulta aconsejable imponer una sanción igual de drástica a quien solo almacena, pues la práctica comercial indica que los encargados de almacenes en que se acopia, muchas veces desconocen o no tienen posibilidad de conocer el contenido exacto de los productos a almacenar, y más aún si las especies contenidas en la norma han sido uno de varios insumos para la elaboración del producto que se almacena. Situación que es diversa para el que procesa o elabora, pues ellos si están en situación (deber) de conocer sus materias primas.

La responsabilidad en el caso de “almacenar”, resulta aconsejable dejarla en el plano infraccional y no penal.

8.- Delito de asociación ilícita en materia pesquera. Observó que las posibles conductas de “pesca ilegal” en base a la definición amplia del proyecto, hacen que los supuestos de hecho que pueden quedar subsumidos sean múltiples y variados, lesionándose con ello la necesaria determinación de un tipo penal.

Advirtió que el proyecto recoge la estructura del artículo 16 de la ley Nº 20.000 de drogas y estupefacientes, para efectos de establecer un delito de asociación ilícita en materia de pesca ilegal. En dicha normativa las garantías son superiores, en especial, porque debe tratarse de delitos expresamente contenidos en la ley 20.000.

A su juicio, esa certeza se diluye en este proyecto al no tener una definición acotada del concepto de pesca ilegal, pues basta que la pesca no se lleve, por ejemplo, de acuerdo a normativa internacional, para estar en presencia de ella, y respecto de la cual, ni siquiera existe la presunción de conocimiento por parte de quienes resulten imputados.

Manifestó que un mero cambio reglamentario en la forma de acreditar el origen legal, y no observado por un agente, transforma la pesca en ilegal, y puede conducir a una organización de pescadores frente a un tribunal con competencia criminal, a efectos de responder por el pretendido delito de asociación ilícita en materia pesquera.

Planteó la necesidad de revisar la definición de pesca ilegal, que fue recogida, en esencia, del concepto establecido por Naciones Unidas para efectos de derecho internacional, no resultando aconsejable para efectos de derecho interno, en lo que a materias infraccionales y penales respecta.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A)DISCUSIÓN GENERAL.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje, y lo expuesto por el señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo y demás invitados, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que este es un paso relevante en cuanto a lograr un ámbito de protección mayor en resguardo de los derechos del sector pesquero de nuestro país, en especial del artesanal, ya que lo que se pretende regular de manera más decidida y estricta son los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización del mismo, de manera de desincentivar su apropiación de manera ilegal.

Se consideró que la pesca ilegal era hoy el principal motivo de la baja disponibilidad del recurso en las pesquerías, representando la principal infracción al ordenamiento nacional, por cuanto no sólo pone en riesgo el futuro de los recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social ante la gran cantidad de personas que se desempeñan en el sector, el procesamiento y la comercialización de los productos pesqueros.

Se entendió por pesca ilegal la actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales, de las que chile es parte. También el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente, en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.

Se sostuvo que de ahí que surja la necesidad de modernizar y fortalecer la función del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, entidad que ha variado su estructura y funcionamiento de acuerdo a las vicisitudes que se dan en el sector, asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura. Se trata, entonces, no solo de impulsar la recuperación de las principales pesquerías, sino de mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales.

Se recordó que a través de diversas modificaciones en la ley general de pesca y acuicultura se han impuesto nuevos deberes al Servicio, como, por ejemplo, conocer de procedimientos sancionatorios administrativos por infracciones en materia pesquera, controlar el uso del posicionador satelital por embarcaciones de pesca artesanal, y elaborar los informes ambientales de los centros de cultivo para asegurar la confiabilidad y veracidad de dichos informes.

De este modo, y en la misma línea, se manifestaron contestes en cuanto a que la estrategia de fortalecimiento de la función pública del Servicio debe contemplar, además, mayor efectividad del proceso fiscalizador, alineando esfuerzos estratégicos y operativos, y el uso de información proveniente de diversas fuentes, especialmente del sector público; generar incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes sectoriales facilitando los trámites, especialmente en la fase exportadora, e incrementar los efectos disuasivos sobre conductas que transgreden los cumplimientos normativos, reforzando las facultades fiscalizadoras y el procedimiento sancionatorio.

Se explicó que tales objetivos requieren la optimización en el uso de los recursos materiales disponibles, así como la participación de todo el personal del Servicio en las labores de monitoreo, control y vigilancia, las que deben comprender no solo el control directo en terreno, sino, también, todas aquellas otras tareas de soporte que lo hacen posible –se incrementa en 20 cupos la dotación de la institución-.

Lo anterior, obviamente, también hace necesario mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del Servicio, para hacer frente a la eventual deserción del personal, que lo abandona en búsqueda de nuevas y mejores condiciones laborales, llevándose con él la expertiz adquirida en el tiempo.

Se manifestaron de acuerdo en establecer el pago de una asignación mensual y viático de faena al personal de planta y contrata del Servicio, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades, así como efectuar adecuaciones de personal para mejorar éste en materia de inocuidad alimentaria, que facilite el comercio exterior y para potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización.

También hubo consenso en orden a realizar nuevos ajustes en la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir más eficientemente la pesca ilegal, particularmente mediante el fortalecimiento de las facultades del Servicio; el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros que completen la información requerida para realizar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores a ella (trazabilidad), y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionen conductas particularmente graves cometidas principalmente en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.

En materia de inocuidad y certificación para la exportación, se manifestó que era preciso abordar el problema asociado al riesgo creciente que plantean las dificultades en el acceso a mercados internacionales por parte de los productos pesqueros y acuícolas nacionales, debido a las progresivas exigencias en términos de inocuidad y garantía de calidad sanitaria, que provienen de nuevos destinos relevantes para las exportaciones, como, por ejemplo, Rusia y China. Estos mercados han ido estableciendo nuevos requisitos de acceso, a los que el Servicio debe adecuarse para dar cumplimiento a las exigencias de certificación.

Se precisó, por otra parte, que se hacía urgente generar una mayor efectividad del proceso fiscalizador – posicionamiento automático y certificación del desembarque para armadores artesanales, por ejemplo,- debiéndose coordinar y planificar los esfuerzos estratégicos y operativos de control, así como el uso intensivo de información proporcionada, a través de la interoperabilidad, por los distintos organismos públicos. Se contempla que el Servicio lleve un registro de elaboradores y comercializadores de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, para ejercer el control del origen legal de las capturas, pudiendo eximir de tal obligación al agente ante el bajo volumen de producción o venta.

También hubo acuerdo en cuanto a permitir que el Servicio pudiera determinar los puntos de desembarque por pesquería o grupo de pesquerías; en caso de veda, pueda ordenar la recalada de la nave ante la sospecha fundada de infracción a la normativa pesquera; ampliar la facultad de inspección y registro a muelles, zonas primarias aduaneras; fijar un plazo para dar cumplimiento a los requerimientos que realice en ejercicio de su función fiscalizadora; y establecer los procedimientos específicos que complementen las obligaciones de los agentes de la actividad pesquera para asegurar el debido seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización (trazabilidad), y establecer el rango de rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos, de modo de fijar un parámetro que permita determinar la cantidad de recursos objeto de infracción y el beneficio obtenido por el infractor, cuando la infracción de pesca ilegal es constatada en la etapa de procesamiento o posterior.

Se explicó que se incorporaban nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera y elaboradores y comercializadores: el deber de colocar un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar su control, pudiendo el Servicio exigir la entrega de las imágenes captadas para efectos de su fiscalización; se establece la obligación de inscribirse en el registro que llevará el Servicio; las lanchas transportadoras, deberán llevar bitácora electrónica, conforme a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento, y se elimina el carácter reservado de la información generada por el sistema de posicionamiento automático de naves en el mar.

La Comisión, por último, se manifestó proclive a establecer nuevas infracciones y delitos, ya que la ley del rubro no contempla infracciones específicas aplicables al procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización, de recursos hidrobiológicos que no acrediten el origen legal de los recursos que utilizan.

De este modo, se manifestaron de acuerdo en establecer una infracción para los elaboradores y comercializadores que no se inscriban en el registro que lleva el Servicio; y a las plantas de procesamiento, de elaboración y almacenamiento, ante el procesamiento, elaboración y almacenamiento de pesca ilegal (no acreditación de origen) -diferenciada de acuerdo al régimen y estado en que se encuentre la pesquería-, considerándose derechamente como delito la infracción que se comete sobre recursos colapsados o sobreexplotados. Y, finalmente, para persuadir las concertaciones sobre la pesca ilegal, definir un nuevo delito de asociación ilícita en materia pesquera.

En cuanto a su transporte, también fueron de parecer de modificar el sujeto respecto del que se persiguen las infracciones, determinando que el responsable será el titular propietario a cuyo nombre conste inscrito en el registro respectivo el vehículo o la nave, según corresponda, y en segundo lugar, otros actores, estableciendo responsabilidad solidaria.

El proyecto en informe fue perfeccionado en el trámite de Comisión al incorporar, además de cambios formales, normas que clarifican su sentido y alcance, a saber:

1.- Se modifica el concepto de pesca ilegal en el sentido de precisar que este ilícito se puede cometer con o sin embarcaciones, como ocurre, por ejemplo, con la pesca ilegal por recolección de orilla o a través de buzos en un área de manejo.

2.- Se hace exigible la instalación a bordo y mantener en funcionamiento, durante todo el viaje de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que pueda detectar y registrar no solo toda acción de descarte, sino, también, de pesca ilegal.

3.- Se hace imperativo para el Servicio dictar un reglamento donde se establezcan excepciones a la norma general, que indica que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen -por cuenta propia o ajena-, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deben inscribirse en el registro que lleva el Servicio.

4.- Se rebaja, en términos generales, el tramo inferior de la multa pecuniaria y privativa de libertad susceptible de aplicar al infractor y/o hechor.

5.- Se faculta al Servicio para requerir el auxilio de la fuerza pública en las fiscalizaciones, y no sólo en el evento de oposición al cierre de un establecimiento.

6.- Para desincentivar la pesca ilegal, se establece que el que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

7.- Tratándose del delito de asociación ilícita que considera el proyecto, se adoptaron varios resguardos para el pescador artesanal, que sería la persona más desprotegida desde el punto de vista jurídico:

a) Se mantiene la sanción privativa de libertad -presidio mayor en su grado mínimo- para quien financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos constitutivos del ilícito.

b) Sin embargo, se rebaja la sanción privativa de libertad a presidio menor en su grado mínimo a medio –antes era presidio menor en su grado máximo-, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

c) Se da una definición precisa del tipo penal que se configura al establecer que la asociación (ilícita) se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo.

d) Finalmente, se indica en forma clara cuáles conductas no serán constitutivas de asociación ilícita, a saber: La entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por la unanimidad de los diputados presentes.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo 1°

Este artículo que crea una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 2°

Este artículo que establece los componentes, periodicidad, y tributación de la asignación establecida en el artículo anterior, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 3°

Este artículo que establece los montos a los que asciende la asignación en sus componentes fijo y variable, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 4°

Este artículo que establece la forma de cálculo del componente variable de la asignación, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

El señor Burgos explicó que los porcentajes que establece esta norma, corresponden a un incremento cercano a dos grados de la Escala Única de Sueldos de los trabajadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 5°

Este artículo que establece los beneficiarios de la asignación, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 6°

Este artículo que eleva el viático de faena desde un 20% a un 40% igualando dicho beneficio al de los demás servicios que lo perciben, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Artículo 7º

Este artículo que incrementa la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos, fue objeto del siguiente debate:

La diputada Pacheco observó que en la ley de presupuesto el Sernapesca tiene asignado 18.592 millones de pesos para contratar personal de apoyo operativo, técnico o profesional, para fiscalizar y controlar las actividades pesqueras y certificación de desembarque.

Consultó cual es la función que van a tener las 20 personas que incrementan la dotación de personal del servicio.

El señor Burgos declaró que estos 20 nuevos cupos tendrán como misión fundamental realizar tareas en materia inocuidad para dar cumplimiento a las necesidades de certificación para la exportación, de modo de agilizar los procedimientos.

Estas faenas se desarrollaran en los sitios de embarque con mayor flujo (paso internacional Cardenal Samoré, puertos de la VIII Región y el Aeropuerto Arturo Merino Benítez), efectuando un control sanitario y de legalidad de los productos que se exportan al extranjero.

El diputado Campos manifestó que el aumento de dotación de personal que propone el proyecto es claramente insuficiente para fortalecer la labor del Servicio.

La diputada Pacheco y los diputados Fuentes y Morano, presentaron una indicación complementaria para el reemplazar el guarismo “20” por “100”.

Esta indicación parlamentaria, a juicio del ejecutivo es inadmisible, toda vez que al aumentar el número de dotación de personas del Servicio, incide en la administración financiera del mismo, lo cual es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República de conformidad con la Constitución Política de la República.

La mesa de la Comisión compartió lo señalado por el ejecutivo en orden a la inadmisibilidad de la indicación, toda vez al disponer de recursos públicos, se estaría contraviniendo lo dispuesto en el artículo 65 inciso tercero de la Constitución Política de la República, ya que se trata de materia propias de la administración financiera o presupuestaria del estado, lo cual es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República según la norma ya citada.

Puesta votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación, fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA CLEMIRA PACHECO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES CRISTÍAN CAMPOS, IVÁN FUENTES Y JUAN ENRIQUE MORANO.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS.

Artículo 8º

Este artículo que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, para reemplazar la Subdirección de “Comercio Exterior” por una de “Inocuidad y Certificación”, atendido que es más precisa con relación a las tareas que realiza el Servicio en materia de exportación, fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO CRISTIÁN CAMPOS.

Artículo 9°

Este artículo que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, fue objeto del siguiente tratamiento:

N° 1

Este número que agrega una definición de pesca ilegal, fue objeto de indicación complementaria de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Iván Fuentes y Juan Morano, que modifica el concepto con la finalidad de precisar que este ilícito se puede cometer con o sin embarcaciones, como ocurre por ejemplo con la pesca ilegal por recolección de orilla o a través de buzos en un área de manejo.

El número con la indicación, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 2

Este número que introduce modificaciones al artículo 63, fue objeto del siguiente tratamiento:

Letras a) y b)

Estas letras que incorporan la exigencia de bitácoras electrónicas a las lanchas transportadoras, fueron aprobadas por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Letra c)

Esta letra que corrige la actual redacción de la norma, toda vez que no es la información la que tiene que tener origen legal, sino que es la captura debe tener origen legal así como el desembarque, etc., fue aprobada por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 3

Este número que establece la facultad del Servicio para ordenar los puntos y puertos de desembarque por pesquería, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 4

Este número perfecciona la actual disposición referida al seguimiento de las capturas (trazabilidad) en todas las etapas que van desde la captura hasta la comercialización de modo de completar el control de la pesca ilegal. Así se incorporan obligaciones no sólo a quienes capturan sino también a los demás agentes que participan de la cadena de comercialización de la pesca.

El número fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 5

Este número que elimina el carácter reservado de la información que se obtiene del posicionador satelital, por lo cual ya no procede aplicar la figura del artículo 247 del Código Penal que sanciona la divulgación de información reservada, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y MARCELA HERNANDO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 6

Este número de sus letras a) a la e), incorpora el artefacto naval a la obligación de utilizar dispositivo de registro de imágenes. El artefacto naval corresponde a los pontones que son utilizados para descargar capturas y que pueden encontrarse lejos de la costa y de los puntos de control por parte de la autoridad, por lo que se requiere establecer un sistema de control que permita ejercer la fiscalización a los artefactos navales que sean utilizados para estos efectos.

El número fue objeto una indicación complementaria de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Daniel Núñez y Jorge Ulloa, que agrega una nueva letra a) pasando la actual a ser b) y así sucesivamente. Esta nueva letra intercala a continuación de la palabra descarte la oración “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el N° 72 del artículo de esta ley,”.

El número con la indicación fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 7

Este número que dispone que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio, fue objeto de una indicación complementaria de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Iván Flores, Iván Fuentes, Daniel Núñez y Jorge Ulloa, que modifica la atribución facultativa del servicio para dictar un reglamento donde se establezcan excepciones a esta norma, disponiendo la obligatoriedad de dictarlo.

Esta indicación parlamentaria, a juicio del ejecutivo es inadmisible toda vez que determinar las funciones o atribuciones de los servicios públicos es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República de conformidad con la Constitución Política de la República.

La mesa de la Comisión compartió lo señalado por el ejecutivo en orden a la inadmisibilidad de la indicación, toda vez que al imponer la obligatoriedad al servicio de dictar un reglamento se está determinando una atribución, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 65 número 2 de la Constitución Política de la República al ser iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República.

Puesta votación la declaración de inadmisibilidad de la indicación, fue rechazada por asentimiento unánime.

VOTARON EN CONTRA DE LA DECLARACIÓN DE INADMISIBILIDAD LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

En consecuencia la indicación fue declarada admisible.

El artículo con la indicación fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 8

Este número que agrega como criterios que debe considerar el juez al momento de graduar las multas a imponer dentro de los márgenes legales, el beneficio económico y la capacidad económica, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 9

Este número que agrega como responsable al titular del vehículo inscrito, sea en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la Autoridad Marítima, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

N° 10

Este número fue objeto del siguiente tratamiento:

Letra a)

Esta letra que amplía el rango de la multa posible de aplicar, fue aprobada por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

Letra b)

Esta letra establece como nuevo parámetro la tonelada de registro grueso de la nave con la que se comete la infracción para fijar la multa, cuando no es posible determinar la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción.

La señora Fuentes explicó que los parámetros para aplicar las multas en el artículo 110 siempre suponen la existencia de recursos. En la práctica, en los casos en que no es posible determinar la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción el juez se queda sin parámetro para aplicar la multa.

Advirtió que la situación descrita ocurre, por ejemplo, en el caso del descarte o bien cuando el infractor es descubierto y bota el producto.

La letra fue rechazada por la mayoría de los diputados presentes.

SE ABSTUVIERON DE VOTAR DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), DANIEL NÚÑEZ Y JORGE ULLOA.

VOTÓ A FAVOR EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN FLORES.

N° 11

Este número que intercala a continuación del artículo 114, los artículos 114 bis, 114 ter y 144 quáter, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 114 bis

Este artículo está en concordancia con la modificación aprobada al artículo 65 inciso segundo, en virtud de la cual se estableció la obligación de registrarse a los elaboradores y comercializadores. Este artículo crea la infracción para los casos en que ello no se realice.

El artículo fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES BERNARDO BERGER, CRISTIAN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Artículo 114 ter

Este artículo que sanciona con diversas multas al que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

1.- Indicación de la diputada señora Clemira Pacheco:

Para reemplazar en el artículo 114 ter propuesto inciso primero letra a) el guarismo “200” por “10”.

2.- Indicación de las diputadas señores Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano y Jorge Ulloa

Reemplázase en la letra b) del inciso 1º del artículo 114 ter la frase “en la letra b) anterior” por “precedentemente.”.

3.- Indicación de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Morano.

Intercálase el siguiente inciso 2º al artículo 114 ter:

“El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso 1º de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

4.- Indicación de la diputada señora Marcela Hernando, y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Fidel Espinoza, Juan Enrique Morano y Jorge Ulloa:

Para reemplazar en el inciso cuarto la frase “en el evento de oposición al cierre del establecimiento” por “En todo evento,”.

5.- Indicación de la diputada señora Marcela Hernando, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano y Jorge Ulloa.

Sustitúyase en el inciso 5º del artículo 114 ter la oración “Si en el caso de dos años se constata una tercera infracción”, por “Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que se haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción,”.

El artículo con las indicaciones señaladas precedentemente, fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

Articulo 114 quáter

Este artículo fue agregado al aprobarse por la unanimidad de los diputados presentes, una indicación de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Enrique Morano.

La disposición establece que el que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

N° 12

Este número modifica la multa que sanciona el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.

La señora Fuentes explicó que este número modifica la multa contemplada en el artículo 119 por una calculada en base al recurso hidrobiológico, de modo de hacerla más coherente con la conducta y evitar la falta de proporcionalidad que generan las multas fijas con amplio margen de discrecionalidad, sin parámetros que regulen la ponderación de las circunstancias para su aplicación.

El número fue objeto de una indicación de la diputada señora Marcela Hernando, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano y Jorge Ulloa, que reemplaza la conjunción “o” por “hasta”.

El número con la indicación fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 13 (nuevo)

Este número que suprime del artículo 120 A, la palabra “tanto”, y la frase “como por terceros ajenos a la misma”, fue incorporado al aprobarse, por asentimiento unánime, una indicación de la diputada señora Clemira Pacheco y de los diputados señores Iván Fuentes y Juan Morano.

La señora Fuentes señaló que en el artículo 120 A se sanciona la extracción de recursos hidrobiológicos desde un área de manejo y explotación de recursos bentónicos. Esta indicación busca dejar establecida la sanción para los integrantes de la organización que es titular del área de manejo. En otra disposición se sanciona a los terceros ajenos que roben.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 14 (antiguo 13)

Este número que introduce modificaciones al artículo 122 que se refiere a las funciones de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Pesca, sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, que son ejercidas por funcionarios del Servicio y personal de la Armada, fue objeto del siguiente tratamiento:

Letra a)

Su numeral i. completa algunas facultades del Servicio y se agregan nuevas. Así se contempla el ingreso a lugares relevantes en materia pesquera como los muelles y zonas primarias aduaneras. Además se establece que en el ingreso a los diversos recintos el Servicio se someterá a los protocolos de bioseguridad (medidas sanitarias) fijados por resolución del Servicio los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de dichos recintos.

Este numeral fue objeto de una indicación complementaria de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Morano, que agrega a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido la oración “E intercálese la expresión artefacto naval, a continuación de la palabra naves”.

El numeral con la indicación fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Su numeral ii. establece que el Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento de la documentación que se relacione con la actividad pesquera extractiva y de acuicultura, de elaboración y de comercialización que se fiscaliza, tales como libros, cuentas, archivos, facturas, guías de despacho y órdenes de embarque.

Sus numerales iii. y iv. otorgan la facultad de establecer un plazo al Servicio para que diversos respondan al requerimiento información.

Los numerales ii, iii y iv fueron objeto de una indicación complementaria de la diputada señora Marcela Hernando, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano y Jorge Ulloa, que dispone que los plazos que fije el Servicio no podrán exceder de 15 días hábiles.

La mesa de la comisión estimó que esta indicación es inadmisible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que es de iniciativa exclusiva de la Presidenta de la República determinar las funciones o atribuciones de un servicio público.

Puesta en votación de la declaración de inadmisibilidad de la indicación, fue rechazada por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON EN CONTRA LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE).

Los numerales ii, iii y iv, con la indicación fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS.

Su numeral v. busca mejorar el procedimiento de seguimiento de las capturas contemplando la posibilidad de exigir etiquetas u otros elementos para asegurar la trazabilidad de los productos pesqueros y así reducir las posibilidades de la pesca ilegal.

Su numeral vi. incorpora a los lugares en que se almacena los recursos hidrobiológicos para efectos de fiscalización por parte del servicio.

Su numeral vii. amplía las hipótesis en que puede ordenarse recalada anticipada a una nave respecto de la cual se sospecha la comisión de una infracción a la normativa pesquera.

Los numerales v, vi y vii de la letra a), fueron aprobados por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS.

Su numeral viii. incorpora dentro de las facultades de Sernapesca el registro de los elaboradores y comercializadores, contemplando la posibilidad de excepcionar por bajos niveles de venta o producción.

Además se agrega la facultad de fijar por resolución el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos para asegurarse que en los casos en que la multa se fija en base a la cantidad de recursos que son objeto de infracción se aproxime dicha cantidad a la efectivamente utilizada ilegalmente, ya que una vez procesada debe considerarse que no es equivalente en peso el producto a la captura.

Dado que Sernapesca no tiene funcionarios en todos los puntos del país que pueden ser relevantes para ejercer el control de la pesca y la acuicultura, se contempla a posibilidad de delegar en ciertos casos algunas de sus funciones a otros órganos que sí tengan funcionarios en determinados puntos del territorio.

Este numeral fue objeto de una indicación complementaria de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Morano, que intercala en la letra v) que se agrega al artículo 122, después de la expresión “resolución” la frase “previo informe técnico”.

El numeral con la indicación fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS.

La letra b)

Esta letra agrega un inciso final que dispone que Sernapesca podrá usar todo tipo de tecnología para ejercer sus labores, como por ejemplo, hoy podrían ser drones o algunos tipos de robot.

Asimismo, se contempla la posibilidad de establecer turnos para el trabajo de sus funcionarios, dada las particularidades de la actividad pesquera y de acuicultura en que la fiscalización y labores de control debe realizarse fuera de la jornada de trabajo y en muchos períodos de manera ininterrumpida.

Esta letra fue aprobada por la mayoría de los diputados presentes, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

SE ABSTUVO DE VOTAR EL DIPUTADO SEÑOR CRISTIÁN CAMPOS.

N° 15 (nuevo)

Este número que introduce modificaciones en el artículo 129, fue incorporado al aprobarse, por asentimiento unánime, una indicación de la diputada señora Clemira Pacheco y de los diputados señores Iván Fuentes y Juan Morano.

La señora Fuentes explicó que lo que busca esta indicación es corregir las atribuciones limitadas que tienen los jueces en relación con las especies incautadas en su estado natural.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 16 (nuevo)

Este número propone sustituir el artículo 136 para modificar la sanción para el que introdujere o mandare a introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños.

El artículo fue aprobado por la mayoría de los diputados presentes.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIAN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO Y JORGE ULLOA.

VOTÓ EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR IVÁN FLORES.

N° 17 (antiguo 14)

Este número que incorpora el transporte y la comercialización en el delito pesquero referido a conductas sobre recursos vedados contemplado en el artículo 139, fue objeto de una indicación complementaria de la diputada señora Marcela Hernando, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano y Jorge Ulloa, que agrega el siguiente inciso final al artículo 139:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

El artículo con la indicación fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES Y JUAN ENRIQUE MORANO.

N° 18 (nuevo)

Este número fue incorporado al aprobarse, por la mayoría de los diputados presentes, una indicación de la diputada señora Clemira Pacheco y de los diputados señores Iván Fuentes y Juan Enrique Morano.

Propone sustituir el artículo 139 bis, con la finalidad de sancionar el robo en áreas de manejo por terceros. Además se suspende además la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia y se faculta al tribunal para ordenar el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito, fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 19 (antiguo 15)

Este número que agrega los artículos 139 ter y quáter, nuevos, fue objeto del siguiente tratamiento:

Artículo 139 ter

Este artículo que crea el delito pesquero referido a conductas sobre recursos colapsados o sobreexplotados, fue objeto de las siguientes indicaciones complementarias:

a) Indicaciones de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Morano.

- Reemplázase en la letra b) del inciso 1º, el guarismo “2º” por “1º; y la palabra “bis” por “ter”.

- Intercálase el siguiente inciso 3º al artículo 139 ter:

“El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso 1º de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso 1º de este artículo. En el caso del gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y además personalmente con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.”.

b) Indicación de la diputada señora Marcela Hernando, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Morano y Jorge Ulloa, que sustituye en el inciso quinto del artículo 139 ter la expresión “Si en el caso de dos años se constata una tercera infracción” por “Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción”.

El artículo con las indicaciones fue aprobado por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo 139 quáter

Este artículo fue incorporado al aprobarse, por asentimiento unánime, una indicación de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Morano.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA MARCELA HERNANDO Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

N° 20 (antiguo 16)

Artículo 140 bis

Este número que incorpora el artículo 140 bis a través del cual se crea el delito de asociación ilícita para ejercer la pesca ilegal con penas corporales, fue objeto de una indicación sustitutiva de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez y Enrique Van Rysselberghe, que agrega a lo señalado por el artículo original la exclusión que aquellos incumplimientos menores de esta norma que se denominan disconformidades quedando especificados en la norma y no mediante remisión al artículo 120C. Además señala que quedan excluidas todas las infracciones que no tienen una sanción específica que se señalan en el artículo 116 de la ley, salvo que se refieran a especies con cuota o recursos sobreexplotados.

La indicación fue aprobada por asentimiento unánime.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo primero transitorio

Esta artículo que esta establece la progresión a la cual se sujetaran los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo segundo transitorio

Este artículo que establece la forma de financiamiento que represente el mayor gasto fiscal por la aplicación de esta ley, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

Artículo tercero transitorio

Este artículo que establece un plazo de 6 meses desde la publicación del reglamento, para realizar la inscripción a que se refiere el artículo 65 inciso segundo de esta ley, fue incorporado al aprobarse por asentimiento unánime, una indicación de las diputadas señoras Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Bernardo Berger, Cristián Campos, Fidel Espinoza (Presidente), Iván Flores, Iván Fuentes, Juan Enrique Morano, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS, FIDEL ESPINOZA (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, JUAN ENRIQUE MORANO, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados

Artículo 9 N° 10 letra b)

Indicaciones rechazadas

Indicación de las diputadas Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados Fidel Espinoza, Iván Fuentes, Juan Morano y Daniel Núñez

Agrégase en el inciso primero del artículo 108, una letra f), nueva, del siguiente tenor:

“f) Caducidad de cualquier autorización de pesca, permisos extraordinarios de pesca y/o licencias transables de pesca a los armadores, titulares de plantas de procesamiento o quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos.”

Indicación de la diputada Clemira Pacheco, y de los diputados Iván Fuentes y Juan Morano.

Reemplazase en el numeral 11), en donde se incorpora el nuevo artículo 114 ter, el guarismo “200” por “50”.

Indicación de las diputadas Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados Cristián Campos, Fidel Espinoza, Iván Flores, Iván Fuentes y Juan Morano.

Reemplázase en el inciso 5º del artículo 114 ter la oración “Si en el caso de dos años se constata una tercera infracción”, por “Si, en el plazo de dos años contados desde la primera infracción se constatan dos o más infracciones a lo dispuesto en este artículo,”.

Indicación de las diputadas Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados Fidel Espinoza, Iván Fuentes, Juan Morano y Daniel Núñez.

Para reemplazar el inciso final del artículo 114 ter por el siguiente:

"En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se constata una tercera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaboradora o comercializadora por el plazo de 3 años, no pudiendo inscribirse, el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

En el caso de aquellos armadores, que sean además titulares o socios de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y si los recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen conforme a la ley acumularan al menos el 2 por ciento de la cuota global de la o las especies, se les caducarán las autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca y/o licencias transables de pesca que estos posean”.

Indicación de las diputadas Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados Iván Fuentes, Juan Morano y Daniel Núñez.

Para reemplazar el inciso final del artículo 139 ter por el siguiente:

“En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se constata una tercera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaboradora o comercializadora por el plazo de 5 años, no pudiendo inscribirse, el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

En el caso de aquellos armadores, que sean además titulares o socios de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y si los recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen conforme a la ley acumularán al menos el 1 por ciento de la cuota global de la o las especies y además estas se encuentran en estado de sobreexplotación o colapso, se les caducarán las autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca y/o licencias transables de pesca que estos posean”.

Indicación diputada Clemira Pacheco

Para modificar el artículo 125 Nº10) agregando los siguientes incisos 5º,6º, 7º, 8º y 9º:

“Cuando se trate de una primera infracción y aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y amonestar al infractor. Ello sin perjuicio de ordenar que se subsane la infracción si fuere posible, dentro del plazo que el tribunal establezca.

Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia excusable o buena fe comprobada.

Si resultare mérito para condenar a un infractor que no hubiere sido antes sancionado, el juez le impondrá la pena correspondiente, pero si aparecieren antecedentes favorables podrá dejarla en suspenso hasta por un año, declarándolo en la sentencia misma y apercibiendo al infractor para que se enmiende.

Si dentro de ese plazo éste reincidiere, el fallo que se dicte en el segundo proceso lo condenará a cumplir la pena suspendida y la que corresponda a la nueva contravención o falta de que se le juzgue culpable.

En aquellas comunas donde la Municipalidad o el Alcalde haya previsto la posibilidad de efectuar trabajos en beneficio de la comunidad, el juez, determinada la multa y a petición expresa del infractor y siempre que éste carezca de medios económicos suficientes para su pago, podrá conmutarla en todo o parte, por la realización del trabajo que el infractor elija dentro de dicho programa. El tiempo que durarán estos trabajos quedará determinado reduciendo el monto de la multa a días, a razón de un día por cada quinto de unidad tributaria mensual, los que podrán fraccionarse en horas para no afectar la jornada laboral o escolar que tenga el infractor, entendiéndose que el día comprende ocho horas laborales. Los trabajos se desarrollarán durante un máximo de ocho horas a la semana, y podrán incluir días sábado y feriados.”

Indicaciones declaradas inadmisibles

Indicación de la diputada Clemira Pacheco y los diputados Iván Fuentes y Juan Enrique Morano.

Para reemplazar el guarismo “20” por “100” en el artículo 7º.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor diputado informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2°.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Dicha asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3°.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5º, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185, y

c) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5º será el 10%, y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será de un 5%.

Artículo 5°.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos;

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6°.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será de un 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7º.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

Artículo 8º.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1) Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la frase “comercio exterior” por “de Inocuidad y Certificación”.

2) Sustitúyese en los incisos primero y tercero del artículo 29 C la frase “comercio exterior”, cada vez que aparece, por “de Inocuidad y Certificación”.

3) Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la frase “comercio exterior” por “de Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9°.-Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1) Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente número 72), nuevo:

”72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdiccio?n nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravencio?n a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. Tambie?n se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformacio?n, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

2) Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue (,).

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, la frase “la información de”.

3) Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente oración final, precedida de una coma (,), antes del punto aparte: “la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías.”.

4) Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

5) Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

6) Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente oración: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2° de esta ley”.

b) Agrégase, en el inciso primero, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración final:

“A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma (,) que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

7) Agrégase en el artículo 65, el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercializan.”.

8) Agrégase en letra a) del inciso primero del artículo 108, antes del punto aparte, la siguiente oración final precedida de una coma (,): “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”.

9) Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

10) Reemplázase en el inciso primero del artículo 110, las palabras “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

11) Intercálase, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 bis, 114 ter y 114 quáter, nuevos:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.

Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

a) Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren as letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada solo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

En el caso que las infracciones de que trata esta disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4º A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre solo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de 5 años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de 3 años, no pudiendo inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 114 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

12) Reemplázase en el artículo 119, la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”.

13) Suprímese en el artículo 120 A, la palabra “tanto”, y la frase “como terceros ajenos a la misma”.

14) Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a)En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos” la siguiente frase seguida de una coma (,) “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma (,); y agrégase la siguiente oración final: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder los 15 días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder los 15 días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder los 15 días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un adecuado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Sustitúyese en su letra p) las palabras “cuota y” por “cuota, veda y”.

viii. Agréganse las siguientes letras u), v) y w), nuevas:

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

b)Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones el Servicio podrá disponer del uso de toda clase de medios tecnológicos y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

15) Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínanse en su inciso segundo los términos “en su estado natural o” y la coma que la precede (,).

b) Intercálase entre sus incisos quinto y sexto el siguiente:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación , y el remanente de la garantía, si lo hay, se aplicará a pago de las multas que se apliquen en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase, en su inciso final, la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural”.

16) Reemplázase el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere solo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

17) Modifícase el artículo 139 en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero:

i) Intercálase después de la palabra “transformación”, los términos “el transporte, la comercialización”, precedida de una coma (,).

ii) Sustitúyese las palabras “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

18) Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En caso de que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

La conspiración para cometer este delito será sancionada con la pena asignada al delito rebajada en un grado.

El delito se sancionará como consumado desde que haya principio de ejecución.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

19) Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter, nuevos:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4º A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

a) una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, y

b) una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso primero del artículo 114 ter, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada solo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo. En el caso del gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, además, personalmente, con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de 5 años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de 5 años, no pudiendo inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de esta disposición, no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de 5 años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder , a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su orgen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

20) Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis, nuevo:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2°, número 72 de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan, y

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.”.

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SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de agosto de 2016.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 1 de enero, 9 de marzo, 13 de abril, 4 y 18 de mayo, 8 y 15 de Junio, 6, 13 y 20 de Julio y 10 de Agosto de 2016, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco, y de los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos, Fidel Espinoza (Presidente), Iván Fuentes, Iván Flores, Gonzalo Fuenzalida, Juan Enrique Morano, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/
[2] “Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar ríos lagos o cualquier otro cuerpo de agua agentes contaminantes químicos biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños será sancionado con multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo además de la multa la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo. Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.”.

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 12 de octubre, 2016. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 84. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA BOLETÍN Nº 10.482-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia suma.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

- Artículo 3.

- Artículo 4.

- Artículo 5.

- Artículo 6.

- Artículo 7.

- Artículo 9 N° 11, N° 12 y N° 19.

- Artículo primero transitorio.

- Artículo segundo transitorio

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

Ninguna.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Ninguna.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Fuad Chahin.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO

?Sr. Raúl Súnico, subsecretario de Pesca.

?Sr. José Miguel Burgos, Director Nacional de SERNAPESCA.

DIPRES

?Sr. Rodrigo Quinteros, abogado de institucional laboral.

ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DE SERNAPESCA, AFUS

?Sr. Eduardo Fuentes Mora, presidente. Le acompañan, la Sra. Marcel Torres D. y Don Manuel Valdebenito,

El propósito de la iniciativa consiste en establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del servicio, así como efectuar adecuaciones de personal para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria que facilite el comercio exterior y para potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización.

Asimismo, modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, mediante el fortalecimiento de las facultades del servicio; el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros que completen la información requerida para realizar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores a la captura (trazabilidad); y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas particularmente graves cometidas principalmente en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.

El mensaje señala que la pesca y la acuicultura son importantes actividades económicas a nivel nacional pues generan ingresos, empleos y exportaciones. Estas actividades son desarrolladas por las comunidades costeras lo que les imprime un sello de identificación con las localidades en que se ejercen, muchas veces zonas aisladas, cuyos ingresos dependen de ellas.

Indica que el desembarque total en Chile para el año 2014 fue de 3.803.000 toneladas, las cuales se desglosan en un 32% proveniente de la acuicultura y un 68% del sector extractivo (28% industrial y 40% artesanal).

En materia de acuicultura, el 79% de las cosechas corresponde a especies salmónidas, mientras que el 21% restante corresponde principalmente a mitílidos y otros recursos, todo ello a través de la operación de 3.595 centros de cultivo inscritos.

En cuanto al sector extractivo es heterogéneo por tecnología, tamaño y dispersión territorial.

Señala que el sector industrial se encuentra representado por 148 armadores. Durante el año 2014 operaron 151 naves, de las cuales 14 son buques factoría, mientras que 93 se dedican a la captura de recursos pelágicos y 44 a otras especies.

Declara que en el sector artesanal actualmente se encuentran inscritas 91 mil personas en el Registro Pesquero Artesanal, los cuales ejercen su actividad adscritos a organizaciones, formando parte de las flotas extractivas, o bien, a través de la actividad de recolección a lo largo de la costa.

Manifiesta que la pesca y la acuicultura se han ido complejizando, por la utilización de más y mejores tecnologías, la multiplicación de actores en la producción y en la cadena de comercialización, así como de prestadores de servicios que inciden en la sustentabilidad de estas actividades y plantean nuevos desafíos al seguimiento de los productos pesqueros y de la acuicultura (trazabilidad), particularmente cuando ellos son destinados a mercados internacionales que exigen de la autoridad sanitaria nacional respectiva la certificación del cumplimiento de exigentes estándares de inocuidad.

Expresa que es de destacar las actividades de procesamiento y de comercialización asociadas a la pesca y la acuicultura. El sector de procesamiento se encuentra representado por 709 plantas debidamente inscritas en el registro. Del total de plantas, 236 corresponden principalmente a secadoras de algas y las restantes a otros recursos. En conjunto, para el año 2014 se produjo 1.780.000 toneladas de productos.

Expone que los comercializadores, por su parte, son personas naturales o jurídicas que realizan la compra y venta de recursos hidrobiológicos o de sus productos. Como tales, circulan en toda la cadena de valor abasteciéndose, acopiando y destinando recursos y productos. Actualmente, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tienen la obligación de declarar sus operaciones y acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que comercializan, sin que se requiera la inscripción en un registro especial. Sin embargo, el Servicio mantiene una nómina de comercializadores que incluye a 3.998 agentes.

En cuanto a la pesca ilegal, indica que es de público conocimiento la baja en la disponibilidad de las pesquerías por lo que la pesca ilegal pasó a constituir una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento nacional, porque no sólo pone en riesgo el futuro de nuestros recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social por la enorme cantidad de personas que viven y trabajan en torno a la pesca, el procesamiento y la comercialización de los productos pesqueros.

De este modo, según el parecer del ejecutivo urge poner atención a la violación del ordenamiento pesquero entendiendo por pesca ilegal la actividad pesquera extractiva efectuada por embarcaciones nacionales o extranjeras, en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales, de las que Chile es parte. También debe considerarse como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente, en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos. Sólo así será posible cumplir el objetivo de la conservación de los recursos hidrobiológicos.

Sobre la necesidad de modernización y fortalecimiento de la función del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, expone que éste ha estado inmerso en un proceso de cambios impulsado principalmente por las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura.

Enfatiza que actualmente la política de Estado en esta materia busca impulsar la recuperación de las principales pesquerías, mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales. Por tal motivo, la regulación ha ido cambiando, fortaleciendo las potestades estatales y profundizando la intervención de la autoridad, lo que impone la instauración de una estrategia de fiscalización eficiente, eficaz y oportuna.

Observa que diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura han impuesto nuevos deberes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, como por ejemplo, conocer de procedimientos sancionatorios administrativos por infracciones en materia pesquera; controlar el uso del posicionador satelital por embarcaciones de pesca artesanal; y elaborar los informes ambientales de los centros de cultivo para asegurar la confiabilidad y veracidad de dichos informes, entre otros.

Así, la estrategia de fortalecimiento de la función pública del Servicio debe contempla:

1.- Mayor efectividad del proceso fiscalizador, alineando esfuerzos estratégicos y operativos y el uso de información proveniente de diversas fuentes, especialmente del sector público.

2.- Generar incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes sectoriales facilitando los trámites, especialmente en la fase exportadora, y

3.- Incrementar los efectos disuasivos sobre conductas que transgreden los cumplimientos normativos, reforzando las facultades fiscalizadoras y el procedimiento sancionatorio.

Advierte que los objetivos formulados requieren la optimización en el uso de los recursos materiales disponibles, así como la participación de todo el personal del servicio en las labores de monitoreo, control y vigilancia, las que deben comprender no sólo el control directo en terreno, sino que también todas aquellas otras tareas de soporte que lo hacen posible.

Añade la necesidad de mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura debido a que la experiencia y el conocimiento adquiridos en el tiempo permiten disminuir los plazos de inducción insoslayables ante la deserción del personal que lleva a cabo las diversas tareas de la institución y que la abandonan en la búsqueda de mejores condiciones laborales.

Recuerda que nuevos hechos han dado cuenta de la debilidad de la regulación vigente en materia de monitoreo, control y vigilancia. Por otra parte, sólo se establecen figuras infraccionales residuales en los casos del procesamiento de recursos capturados ilegalmente y almacenamiento. De este modo, urge crear nuevas figuras infraccionales administrativas, e incluso de índole penal, que desincentiven el procesamiento, la elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos capturados o producidos ilegalmente.

Señala que se han diseñado diversas iniciativas que incluyen medidas de gestión y administrativas y proyectos de ley que abordan las siguientes materias: a) una asignación para el fortalecimiento de la función pública en materia de pesca y acuicultura destinada al personal del servicio; b) nuevas facultades para el servicio que refuercen sus labores de monitoreo, control y vigilancia; c) la introducción de nuevas infracciones y delitos cometidos en materia de pesca ilegal; y d) modificación de la tipificación de las infracciones pesqueras y de acuicultura y del procedimiento sancionatorio administrativo a cargo del servicio.

En relación a funciones del servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación, indica que se requiere abordar el problema asociado al riesgo creciente que plantean las dificultades en el acceso a mercados internacionales por parte de los productos pesqueros y acuícolas nacionales, debido a las progresivas exigencias en términos de inocuidad y garantía de calidad sanitaria que provienen de nuevos destinos relevantes para las exportaciones, como por ejemplo Rusia y China.

Informa que históricamente nuestros productos han estado expuestos al cuestionamiento por parte de autoridades sanitarias de los mercados de destino, los que han sido superados mediante la oportuna acción del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ya que gracias a la seriedad de sus procedimientos ha podido asegurar la confianza en sus certificaciones. Sin embargo, cada vez más los mercados han ido estableciendo nuevos requisitos de acceso, a los que el servicio debe adecuarse para dar cumplimiento a las exigencias de certificación.

Manifiesta que la certificación es un elemento clave en el proceso exportador del que depende el éxito de la comercialización internacional de nuestros productos. Así, por ejemplo, cita la situación que se presentó a fines de 2014 cuando la autoridad competente en materias de control de importaciones de productos acuáticos de Rusia suspendió de manera indefinida las importaciones de 11 establecimientos chilenos, que representan el 26% de las exportaciones a dicho país, por un valor estimado de más de 100 millones de dólares.

En razón de lo expuesto, expone que es esencial que la labor que desempeña el servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación esté actualizada, sea eficiente y oportuna y mantenga contacto permanente con los mercados de destino para evitar el rechazo de los productos nacionales.

El proyecto consta de 9 artículos permanentes y tres transitorios:

El artículo 1°, establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El artículo 2°, señala que la asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional, se pagara mes a mes, será imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El artículo 3°, define el componente fijo de la asignación.

El artículo 4°, establece lo que es el componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las remuneraciones que indica.

El artículo 5°, establece que se entenderá por personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura; y por personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

El artículo 6°, señala que es el viático de faena.

El Artículo 7º, incrementa la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

El artículo 8º, modifica el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N°34, de 1931, que legisla sobre la industria pesquera y sus derivados, en el sentido que indica.

El artículo 9°, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido que indica.

Artículo primero transitorio, señala que los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión que indica.

El artículo segundo transitorio, establece la asignación de recursos que sean necesarios para la aplicación de esta ley,.

El artículo tercero transitorio, indica cuando regirá la inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley general de Pesca y Acuicultura, incorporado mediante esta ley.

Incidencia en materia presupuestaria y financiera

El informe financiero N° 179 de fecha 29 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que la Iniciativa de ley proyecta un gasto en régimen de $2.635.748 miles anuales a partir del tercer año de operación. Un flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro siguiente:

Agrega que en Gasto corriente e Inversión se consideran gastos por una vez en el primer y segundo año de implementación de la Ley en habilitación de puestos de trabajo, sus equipamientos y capacitación del nuevo personal. El desglose de Remuneraciones se indica en el siguiente cuadro:

Finalmente, analiza los siguientes supuestos:

(1) La Asignación comprende un componente fijo y uno variable, los que se establecen en forma diferenciada para los dos grupos de funcionarios indicados. El componente fijo es de $100.000 y de $50.000, respectivamente y el componente variable es del 10% y de 5%, respectivamente, calculados sobre el sueldo base y la asignación profesional, según corresponda.

La asignación se someterá a una progresión en los tres primeros años de aplicación y beneficiaría a 849 funcionarios (736 personas de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera, y 113 personas de apoyo a dicha actividad), según lo establecido en el cuadro:

(2) El viático de faena se incrementa desde 20% a 40%. Esto implica un incremento promedio día viático de faena de $ 8.686 que beneficia a 16 personas en comisión de servicio durante 20 días por cada mes del año.

(3) El incremento de dotación asociado a las nuevas funciones y su costo asociado se indica en cuadro N° 3.

Debate de las normas sometidas a la consideración de la Comisión.

El señor Raúl Súnico (Subsecretario de Pesca) explica que el sistema vigente establece fuertes sanciones en contra del pescador que infringe la ley de pesca, en cambio las sanciones son menores para la red ilegal que opera en tierra. Así, a modo de ejemplo, señala que en tierra el comercio ilegal de 40.000 toneladas de sardina recibe una sanción de 13 millones de pesos, pero si un pescador captura ilegalmente una tonelada de reineta, la sanción de de veinte millones de pesos. Indica que la pesca ilegal es el tercer negocio ilícito en el mundo después de tráfico de drogas y del tráfico de armas. Añade que los funcionarios de SERNAPESCA desarrollan una labor expuesta a riesgos, tales como que les apedreen los vehículos o la quema de oficinas en la Séptima región, de manera que se justifica mejorar sus remuneraciones.

El señor José Miguel Burgos (Director Nacional del servicio Nacional de Pesca) procede a efectuar su exposición sobre el texto legal propuesto, contenida en la presentación que se inserta a continuación:

El señor Schilling, estima que el proyecto es positivo por cuanto mejora las condiciones de desempeño de los funcionarios y lo sancionatorio. Vela por el correcto desempeño de la industria de la exportación. Pregunta qué sucede con el mercado interno en cuanto a la actividad ilegal. A modo de ejemplo señala que en el Terminal Pesquero Metropolitano hay situaciones irregulares en este sentido y explica que ha oficiado al Ministerio de Bienes Nacionales para efectos de la cancelación de la concesión a la empresa del caso, por incumplimiento grave de la concesión.

La señora Provoste, estima que nadie podría estar en desacuerdo con el apoyo a los funcionarios considerando las difíciles condiciones en que muchas veces laboran. Opina que se profundiza un modelo en que empresas privadas se hacen cargo de la certificación de los desembarcos. Sostiene que esta labor debe ser hecha directamente por el Servicio dado que han recibido quejas. Añade que hay situaciones complejas de tráfico ilegal de pesca, y estima que hay que ver si el modelo ha sido contribuyente de aquello.

El señor Monsalve, Presidente de la Comisión, consulta en base a qué indicadores se calcula la dotación adecuada.

El señor Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca, explica que este proyecto no aborda la certificación y añade que se está preparando un proyecto de ley sobre la materia, y detalla que el tema no se toca al punto que se externaliza la instalación de cámaras de vigilancia en los puntos de embarque. Relata que desde la Araucanía al sur las empresas certificadoras perdieron sus contratos y esta labor la está efectuando directamente el Servicio.

Explica que en materia de pesca ilegal se encuentra el Acuerdo de Nueva York, que regula la pesca ilegal en aguas internacionales y asevera que muy pocos países tienen normas sobre la pesca ilegal en aguas nacionales. Al respecto sostiene que este proyecto de ley interviene la pesca ilegal al interior. Reconoce que falta capacidad para que Sernapesca enfrente las redes de asociación ilícita en torno a la pesca ilegal, por lo cual el proyecto al tipificar delitos aúna a esta labor las facultades de la policía y del Ministerio Público. Relata que han recibido opiniones de locatarios del Terminal Pesquero Metropolitano (TPM) en orden a que consideran muy duras las sanciones que establece este proyecto.

Precisa que las cámaras de seguridad se ubicarán en zonas de descarga y que sin estar operativas las cámaras la descarga no se puede efectuar. Añade que también se crea un registro de comercializadores, lo que permitirá un control más adecuado, por ejemplo pudiendo exigir que se demuestre que tuvo suficiente pescado para producir la harina de pescado por ejemplo.

En cuanto al TPM indica que hay una propuesta de cambio de estatutos que lleva adelante la Municipalidad de Santiago, también interviene la Municipalidad de Lo espejo y el Gobierno regional.

El señor Flores, sostiene que las 45 pesquerías más importantes están al borde o en riesgo de desaparecer. Explica que el mar tiene un gran número de usuarios, pescadores, por lo que la disminución de los recursos es una cosa muy complicada, siendo la pesca ilegal una de las causas más importantes de este problema, si no la más importante. Estima que este proyecto de ley es fundamental, luego está la regulación del contrato a la parte y del descarte que hay que regular.

El señor De Mussy, explica que en la Comisión Mixta de Presupuestos Hacienda hace transferencias sisec a Sernapesca, lo que permite contratar a personas, por lo cual consulta si esto tiene que ver con este proyecto. Añade que él efectuó una denuncia por pesca ilegal en un lago y al final la competencia para investigar la situación recayó en un juzgado de policía local.

El señor Raúl Súnico, Subsecretario de Pesca, confirma que la competencia frente a infracciones en el mar territorial recae en la justicia civil y en la pesca deportiva en los juzgados de policía local.

El señor Eduardo Fuentes (Presidente de la Asociación de Funcionarios de Sernapesca) explica que representan a 716 de los mil funcionarios del Servicio y relata que han trabajado junto con las autoridades en la elaboración de este proyecto que responde a un sentido anhelo de los funcionarios, quienes a pesar de desarrollar labores de fiscalización no tienen asignación que compense la responsabilidad que implica. Es por ello que los funcionarios dan su apoyo a este proyecto y solicitan que se apruebe a la mayor brevedad posible.

VOTACIÓN

Las normas de competencia son los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 (N° 11, N° 12 y N° 19); artículo primero y artículo segundo transitorios.

“Artículo 3°.- El componente fijo de la asignación ascenderá a $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5º, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de 44 horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4°.- El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N°19.185, y

c) Asignación del artículo 19 de la ley N°19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5º será el 10%, y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será de un 5%.

Artículo 5°.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

b)Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos;

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6°.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será de un 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7º.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

Artículo 9°.-Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

11) Intercálase, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 bis, 114 ter y 114 quáter, nuevos:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.

Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

b)Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren as letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada solo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

En el caso que las infracciones de que trata esta disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4º A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre solo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de 5 años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de 3 años, no pudiendo inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 114 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

12) Reemplázase en el artículo 119, la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”.

19) Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter, nuevos:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4º A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

b)una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, y

b) una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso primero del artículo 114 ter, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada solo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo. En el caso del gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, además, personalmente, con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de 10 días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de 5 años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de 5 años, no pudiendo inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de esta disposición, no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de 5 años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder , a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

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La señora Provoste, procede a presentar una indicación que recae en el numeral 6) del artículo 9° del proyecto, para agregar a continuación de las palabras “Servicio directamente” lo siguiente : “y elimínase la frase “ o encargándolo a entidades externas”.

El señor Monsalve, Presidente de la Comisión, hace presente que la indicación recae sobre una norma que no es de competencia de la Comisión, razón por la cual la tiene por no presentada.

La señora Provoste manifiesta que a su entender la indicación recae en materias de competencia de la Comisión toda vez que es una buena señal fortalecer el Sernapesca en materia de certificación y espera que en el próximo trámite constitucional se contemple esta materia.

Acuerdo de votación de la Comisión

La Comisión acuerda votar en forma conjunta las normas permanentes y votación separada de las disposiciones transitorias, de competencia.

Votación:

Sometidos a votación en forma conjunta los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 9 (N° 11, N° 12 y N° 19), son aprobados por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Iván Flores (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Yasna Provoste (por el señor Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo primero transitorio, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Iván Flores (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Yasna Provoste (por el señor Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Sometido a votación el artículo segundo transitorio, es aprobado por el voto unánime de los Diputados presentes, señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Iván Flores (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Yasna Provoste (por el señor Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

Se designa Diputado informante al señor Fuad Chahin.

Tratado y acordado en sesión de fecha 12 de octubre de 2016, con la asistencia de los Diputados señores Manuel Monsalve (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Iván Flores (por el señor Chahin); Felipe De Mussy; Yasna Provoste (por el señor Lorenzini); Patricio Melero; José Miguel Ortiz; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 12 de octubre de 2016.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de octubre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10482-21)

El señor ANDRADE (Presidente) .-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

Diputados informantes de las comisiones de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y de Hacienda son los señores Juan Morano y Fuad Chahin , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 113ª de la legislatura 363ª, en 5 de enero 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 57ª de la presente legislatura, en 17 de agosto de 2016. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 84ª de la presente legislatura, en 17 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos.

El señor MORANO (de pie) .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero enviar un saludo al presidente de la Comisión, el diputado Fidel Espinoza , quien hoy no puede dar cuenta de este informe debido a su estado de salud.

El proyecto, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República, moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

El nombre nos puede parecer engañoso y mezquino, pues en verdad la iniciativa abarca dos materias. En primer término, la modernización del Servicio Nacional de Pesca, y en segundo lugar -la más importante y de mayor debate en la comisión-, la persecución de la pesca ilegal.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto son establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del servicio, así como efectuar adecuaciones del personal para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria, a fin de facilitar el comercio exterior y para potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización.

Asimismo, la iniciativa modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir con mayor eficiencia la pesca ilegal y la cadena de comercialización posterior a la pesca.

Hoy, la pesca ilegal es suficientemente perseguida a nivel de quienes extraen el recurso del mar, pero no hay una mayor persecución de quienes constituyen la verdadera cadena del comercio ilegal: transportistas, quienes otorgan el frío, comercializan e, incluso, exportan. Sin duda, este proyecto fortalece esas materias.

La iniciativa fue aprobada en general por unanimidad y votaron a favor todos los diputados presentes.

La comisión estimó que este es un paso relevante para lograr un ámbito de protección mayor en resguardo de los derechos del sector pesquero artesanal de nuestro país. No podemos desconocer que, a nivel internacional, el tercer negocio ilegal más lucrativo es la pesca ilegal. Después del tráfico de armas y de drogas, viene el comercio internacional con la pesca ilegal.

Al aprobar este proyecto, podremos perseguir a todos los responsables de esta cadena del delito, que son -valga la redundancia responsables de la transformación, del transporte y de la comercialización del producto pesquero en restoranes, comercio o exportándolo. No podíamos permitir que la sanción fuera establecida solo para quienes extraen el producto: los pescadores artesanales o industriales.

Se recordó que a través de diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura se han impuesto nuevos deberes al servicio, como, por ejemplo, conocer requerimientos y procedimientos sancionatorios administrativos por infracciones en materia pesquera, controlar el uso del posicionador satelital y elaborar los informes ambientales de los centros de cultivo para asegurar la confiabilidad y veracidad de tales informes. De este modo, y en la misma línea, se manifestaron contestes en cuanto a que la estrategia de fortalecimiento del servicio era necesaria.

Se explicó que tales objetivos requieren la optimización en el uso de los recursos materiales disponibles, así como la participación de todo el personal del servicio en las labores de monitoreo, control y vigilancia, las que deben comprender no solo el control directo en terreno, sino también todas aquellas otras tareas de soporte que lo hacen posible, por lo que se incrementa en veinte cupos la dotación de la institución. Por cierto, en la comisión debatimos para que esos cupos fueran mayores.

Obviamente, lo anterior hace necesario mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del servicio, para hacer frente a la eventual deserción del personal, que lo abandona en búsqueda de nuevas y mejores condiciones laborales, llevándose con él la expertise adquirida en el tiempo.

Igualmente, nos manifestamos de acuerdo en establecer el pago de una asignación mensual y viático de faena al personal de planta y a contrata del servicio, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades que deben asumir.

También hubo consenso en orden a realizar nuevos ajustes en la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir en forma más eficiente la pesca ilegal, particularmente mediante el fortalecimiento de las facultades del servicio, el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros que completen la información requerida para realizar el seguimiento y la trazabilidad de las capturas, y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales que antes no existían.

En línea con lo anterior, hemos aumentado los montos de las sanciones y hemos incorporado sanciones administrativas que signifiquen suspender el uso de las franquicias de pesca.

Se modificó el concepto de pesca ilegal, en el sentido de precisar que este ilícito se puede cometer con o sin embarcaciones de pesca, como ocurre, por ejemplo, con la pesca ilegal de orilla o a través de buzos en un área de manejo.

Se hace exigible la instalación a bordo y mantener en funcionamiento, durante toda la jornada de pesca, un dispositivo de registro de imágenes que pueda detectar y registrar no solo la acción de descarte, sino también la pesca ilegal.

De igual modo, se hace imperativo para el servicio dictar un reglamento en el que se establezcan excepciones a la norma general, que indica que las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, dichos recursos, deberán inscribirse en un registro.

Se rebaja, en términos generales, los tramos inferiores de las multas pecuniarias para no castigar excesivamente a los modestos pescadores de orilla.

También se faculta al servicio para requerir el auxilio de la fuerza pública en las fiscalizaciones y no solo en el evento de oposición al cierre de un establecimiento.

Para desincentivar la pesca ilegal, se establece que el que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura o veda, en cuyo caso la multa ascenderá a un mínimo de 300 y a un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales.

Del mismo modo, tratándose del delito de asociación ilícita que considera el proyecto, se adoptaron varios aspectos de resguardo para que el pescador artesanal, que sería la persona desprotegida desde el punto de vista jurídico, pueda realizar su faena de manera tranquila.

Se mantiene la sanción privativa de libertad -presidio mayor en su grado mínimopara quien financie, ejerza el mando o dirección o planifique los actos constitutivos del ilícito. Sin embargo, se rebaja la sanción privativa de libertad a presidio menor en su grado mínimo a medio al que suministre vehículos, naves, artefactos navales, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera. Asimismo, se da una definición precisa del tipo penal que se configura al establecer que la asociación ilícita se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y frecuencia y medios con que planifique su acción.

Finalmente, se indica en forma clara cuáles conductas no serán constitutivas de asociación ilícita, a saber: la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento o con errores manifiestos o en ausencia de algunas especificaciones exigidas por la normativa, la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal, no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.

Cabe destacar que el articulado del proyecto fue debatido en forma intensa por los miembros de la comisión y sus normas e indicaciones fueron aprobadas prácticamente en forma unánime.

Es todo cuanto puedo informar. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor CHAHIN (de pie) .-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, me corresponde rendir el informe relativo al proyecto ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, calificado con suma urgencia, de conformidad con el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

En razón de que los aspectos técnicos del proyecto, así como su estructura y contenido fueron abordados por quien me precedió en el uso de la palabra, basaré este informe fundamentalmente en sus aspectos presupuestarios y financieros, al tenor del correspondiente informe financiero.

Sin perjuicio de lo señalado, quiero destacar el objetivo del proyecto, cual es establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del servicio, así como efectuar adecuaciones de personal para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria que facilite el comercio exterior y potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización. Asimismo, la iniciativa legal propone importantes modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, a través de una serie de medidas que especifica.

En cuanto al impacto en términos del costo fiscal del proyecto, el informe financiero N° 179, de fecha 29 de diciembre de 2015, elaborado por la Dirección de Presupuestos, explica que la iniciativa de ley proyecta un gasto en régimen de 2.635.748.000 pesos anuales a partir del tercer año de operación. Agrega que en gasto corriente e inversión se consideran gastos por una vez en el primer y segundo año de implementación de la ley en proyecto, en habilitación de puestos de trabajo, en equipamiento y en capacitación del nuevo personal.

También detalla que el ítem de remuneraciones se desglosa en tres ítems: nueva asignación, viático de faena e incremento de dotación. El total del gasto en régimen por este concepto se proyecta en la suma de 2.604.548.000 pesos anuales.

En cuanto a la asignación mensual al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, se encuentra comprendida por un componente fijo y uno variable, los que se establecen en forma diferenciada para los funcionarios de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y para aquellos funcionarios de apoyo a dichas actividades.

Conviene precisar que la referida asignación se someterá a una progresión en los tres primeros años de aplicación y beneficiaría a 849 funcionarios: 736 de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, y 113 de apoyo a dicha actividad.

Así, en el primer año -período comprendido desde la fecha de publicación de la ley en proyecto hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad del personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura recibirá un componente fijo de 50.000 pesos brutos mensuales, y el personal de apoyo a esas actividades, de 25.000 pesos brutos mensuales.

Durante el segundo año -desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la ley hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad la asignación para los funcionarios de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura tendrá un componente fijo de 50.000 pesos brutos mensuales y un componente proporcional de 5 por ciento. Para los funcionarios de apoyo a esas actividades se establece la mitad de los valores señalados.

Por último, a contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la futura ley, el componente fijo de la asignación establecida para el primer grupo de trabajadores especificados aumentará a 100.000 pesos brutos mensuales, y el componente proporcional, a

10 por ciento. El personal de apoyo también incrementará su asignación al doble del período anterior; es decir, un componente fijo de 50.000 pesos brutos mensuales, y otro proporcional de 5 por ciento, ambos calculados sobre el sueldo base y la asignación profesional, según corresponda.

Respecto del viático de faena, este se incrementa de 20 a 40 por ciento. Esto implica un incremento promedio día viático de faena de 8.686 pesos, que beneficia a 16 personas en comisión de servicio durante veinte días por cada mes del año.

En lo que respecta al incremento de dotación asociado a las nuevas funciones y al costo asociado, el informe financiero distingue para el primer año un aumento de veinte cargos, con un costo anual de 366.037.000 pesos; para el segundo año la dotación se incrementará a treinta y cinco cargos, equivalentes a 674.563.000 pesos anuales, y, por último, para el tercer año y en régimen la dotación se mantendrá en treinta y cinco cargos, pero el costo anual aumentará a 720.363.000 pesos.

Por su parte, en el artículo segundo transitorio del proyecto se regula, específicamente, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la ley en proyecto, estableciendo que durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Finalmente, la Comisión de Hacienda aprobó por la unanimidad de los señores diputados presentes, todas las disposiciones del proyecto de ley sometidas a su competencia, recomendando su aprobación a la Sala de la Cámara de Diputados.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Iván Flores .

El señor FLORES .-

Señor Presidente, estamos debatiendo uno de los proyectos más importantes del último tiempo en materia de sustentabilidad de recursos, económica y de apoyo a miles de familias que hasta hoy viven de lo que nuestro rico mar nos ofrece.

En ese escenario, el fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura tiene que ver con un componente de justicia para nuestros funcionarios públicos que, en condiciones distintas a las de otros servicios, tienen que hacer un trabajo esforzado, a veces riesgoso, sin contar con los recursos ni las condiciones laborales que merecen.

La iniciativa no implica aumentar la burocracia. Lo digo por si alguien malinterpreta o le complica cuando se fortalece el aparato público. No se trata de fortalecer la burocracia; por el contrario, la iniciativa tiene que ver con la necesidad de dar sustentabilidad biológica a un recurso que parecía inagotable y que hasta hace unos pocos años casi no tenía un valor relevante en el mercado familiar o de exportación. Todos esos recursos se convertían en harina de pescado o se vendían a un precio casi ridículo en las ferias fluviales o en las caletas de pescadores.

Existe sobreexplotación de especies, principalmente de aquellas relacionadas con las 45 pesquerías que más se extraen de nuestro mar. Tal situación las pone en franco riesgo de supervivencia. Más de la mitad de esas pesquerías están en plena explotación, y la otra mitad francamente se encuentra en riesgo de desaparecer.

En ese escenario, la iniciativa fortalece la capacidad fiscalizadora del Estado. Es al Estado al que le corresponde fiscalizar. No se pueden traspasar responsabilidades al sector privado para que regule y vigile al sector privado. Es el Estado el que, a través de su administración y de las instituciones de gobierno, tiene que asegurar la sustentabilidad de los recursos y el justo y sano equilibrio natural, biológico y económico.

Ese fortalecimiento institucional apunta a favorecer a nuestras especies pelágicas y bentónicas, a las familias que viven de los recursos que nuestro mar nos obsequia y a los consumidores, quienes podrán pensar en que las especies que les gusta consumir seguirán existiendo en los mercados, en las ferias fluviales y en las caletas.

Medidas en ese sentido son independientes de las que se pueden adoptar en relación con el cambio climático, materia que nos obliga a pensar en reestructurar nuestros servicios y en cambiar el switch respecto de lo que tenemos que hacer con nuestras especies.

Asimismo, el proyecto tiene que ver con nuestra capacidad exportadora o de la pesca en general, principalmente de la pesca artesanal.

El proyecto de ley en debate otorga herramientas más adecuadas al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para cumplir su función fiscalizadora.

Tal como dijo el diputado Morano , la pesca ilegal es uno de los tres negocios más lucrativos y está conformado por verdaderas mafias que obligan, muchas veces, a los pescadores o a los comercializadores a entrar en su círculo de vicio. Solo superada por la droga, la pesca ilegal mueve miles de millones de dólares, no solo en nuestro país, sino en el mundo entero. En esto, la “tajada del león” no se la lleva el que se sacrifica en el mar, sino aquel que comercializa y lucra por la diferencia de precio que se produce entre el pago que recibe el pescador y el precio que termina pagando el consumidor.

Esta situación tiene a nuestras pesquerías diezmadas, a riesgo de que desaparezcan algunas especies y otras se mantengan en plena explotación. Esta es la realidad que arrojan las cifras sobre captura y desembarco que conocemos oficialmente; lamentablemente estas cifras no cuadran con los estudios efectuados sobre la capacidad de recuperación de la biomasa.

Por lo tanto, por alguna parte están desapareciendo nuestros ejemplares más valiosos.

Para evitar el comercio ilegal debemos mejorar la función fiscalizadora del Sernapesca. Para ello debemos partir por establecer mejores condiciones laborales para sus funcionarios y por aumentar la capacidad fiscalizadora del servicio. En ese sentido, el proyecto de ley establece el pago de una asignación al personal del Sernapesca, fortalece el ejercicio del control que realiza el servicio en materia fiscalizadora y realiza adecuaciones de las infracciones y sanciones previstas en la ley. En relación con esto último, la legislación actual establece multas para quienes infrinjan las normas de la actividad pesquera; sin embargo, dichas multas resultan injustas pues castigan de manera desproporcionada y poco persuasiva el incumplimiento de la normativa, el cual se produce desde la captura hasta la comercialización. Es decir, solo las infracciones cometidas en la etapa de captura están sancionadas con multas, pero las cometidas en la etapa de poscaptura, esto es, en el transporte, la comercialización, el almacenamiento y la venta ilegal, no están penalizadas. En virtud de esta iniciativa lo estarán y duramente.

Hoy en la mañana vi en la televisión que algunas personas se quejaban por esta iniciativa.

¿Por qué se quejan? ¿Por qué participan de una cadena ilegal que diezma nuestros recursos y quita a los pescadores la posibilidad de tener una utilidad más decente? Se quejan porque se les termina un negocio altamente lucrativo, en el que personas que jamás se han subido a un bote y que jamás han corrido riesgos engordan su billetera.

La iniciativa rebaja los montos mínimos de las multas por determinadas infracciones. Ello permite establecer que en algunos casos las infracciones constituyan faltas menores cuando son cometidas por el pescador artesanal de escasos recursos. La idea es que este no sea tan fuertemente sancionado con multas que no podrá pagar.

La iniciativa crea nuevas infracciones para la etapa de poscaptura. La ley de pesca sanciona al que captura, pero no a los que procesan, transportan y comercializan el producto, que, como dije, son quienes principalmente lucran con la pesca ilegal. De manera que si aprobamos el proyecto -espero que así ocurra-, se iniciará un proceso de sanción durísimo y proporcional al volumen de la pesca capturada.

El proyecto crea el delito de asociación ilícita en materia de pesca ilegal, lo que permitirá atacar las redes organizadas que la financian y mantienen. Se trata de redes que han montado un sistema planificado para pescar, procesar, almacenar y comercializar la pesca ilegal.

En términos del mejoramiento de las condiciones laborales de los funcionarios del Sernapesca, que son quienes deben hacer cumplir la norma, se establece para ellos -reiterouna asignación, la que será diferenciada entre dos grupos de funcionarios dependiendo de su labor fiscalizadora, con un componente fijo y otro variable. En ese sentido, se distinguirá entre el personal de monitoreo, control y vigilancia, y el personal que presta labores de apoyo a esas funciones.

Se eleva el viático de faena en terreno desde un 20 a un 40 por ciento; se incrementa en 20 cupos la dotación máxima del personal de planta del Sernapesca que realiza tareas en materia de inocuidad para dar cumplimiento a las necesidades de certificación para la exportación.

Insisto: por primera vez en Chile se incorporará a la Ley General de Pesca y Acuicultura la definición de pesca ilegal, pues se han detectado casos de pesca ilegal que no están contemplados en esa legislación, y casos de asociación ilícita para infringir las disposiciones de dicha norma.

La iniciativa incorpora la exigencia de mantener una bitácora electrónica en las lanchas transportadoras, a fin de dar trazabilidad al producto capturado y al producto comercializado.

Señor Presidente, estimados colegas, estamos ante un proyecto de ley absolutamente urgente y necesario para nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

¿Habría acuerdo para que ingresen a la Sala el subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico , y el director nacional del Sernapesca, señor José Miguel Burgos ?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER .-

Señor Presidente, a mi juicio este proyecto es altamente positivo, pues mejora las condiciones de desempeño de los funcionarios del Sernapesca y los procedimientos sancionatorios. Me parece que sus disposiciones, por un lado, velan por el correcto desempeño de la industria de la exportación y, por otro, logran intervenir en la pesca ilegal.

Es conocida la falta de capacidad del Sernapesca para enfrentar las redes de asociación ilícita en torno a la pesca ilegal. Por ello, al tipificar delitos, la iniciativa aúna a la labor fiscalizadora del servicio las facultades de las policías y del Ministerio Público, lo que la hace aún más meritoria. Por su parte, la creación de un registro de comercializadores en el Sernapesca permitirá un control bastante más adecuado de la actividad.

Sabemos -lo hemos evidenciado con gran preocupaciónque el mar tiene un gran número de usuarios pescadores, lo que ha traído consigo la disminución de los recursos. La pesca ilegal es una de las causas más importantes -probablemente la más importantede ese problema. Por ello, el presente proyecto es fundamental para enfrentar la situación.

Tengo entendido que casi mil funcionarios del Sernapesca han apoyado este proyecto porque a pesar de que desarrollan labores de fiscalización, no reciben una asignación que compense la responsabilidad que ello implica.

Por lo expuesto, la bancada de Renovación Nacional apoyará este proyecto de ley y solicita que se apruebe a la mayor brevedad posible.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Jorge Ulloa .

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de ley imprescindible espero que el Senado lo entienda así para que lo tramite con rapidez-, no solo porque entrega mayores beneficios a los trabajadores del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sino también porque establece una serie de regulaciones en materias que no estaban contempladas, no existían, en la ley de pesca, y que tienden a mejorar el control que el Estado debe tener en este ámbito, que es tan delicado y que ha sido muy cuestionado.

En la elaboración de este proyecto, al igual como ocurrió en su momento con la ley de pesca, hubo mucha participación. Sin duda nos vamos a encontrar con algunos personeros que dirán que no participaron. Sin embargo -reitero-, esta iniciativa tuvo mucha participación y, además, un gran perfeccionamiento en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Corporación.

Desde esa perspectiva, importa mucho el fortalecimiento del trabajo de los funcionarios del Sernapesca.

Por tanto, como ya lo mencionaron mis colegas, habrá una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de determinadas labores, la que tendrá un componente fijo y otro proporcional y estará destinada básicamente al personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura. Es importante señalar que los directivos no tendrán derecho a dicho beneficio: esa es la voluntad del legislador.

Pero, sí, debo decir que el aumento de la dotación es ínfimo. El Congreso Nacional debe entender que incrementar en veinte cupos la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura es absolutamente nada.

Nos encontramos frente a una actividad que -lo señalaron aquí colegas genera una enorme cantidad de recursos. En este sentido, la pesca ilegal, que se sanciona en el mundo entero, en Chile no se encontraba tipificada. Pues bien, con este proyecto ahora lo estará. Sin embargo, la falencia de tal disposición será un Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que, si bien el proyecto lo conduce en la dirección correcta, objetivamente es insuficiente.

Como se expresó, la iniciativa define la pesca ilegal.

Por otra parte, busca que la cadena completa en materia de pesca sea objeto de un control básico. Por esa razón establece, por ejemplo, un verdadero catastro respecto de todas las personas y empresas que trabajan en la elaboración de productos del mar.

Además de eso, había temas que nosotros considerábamos muy importantes de analizar.

En materia de infracciones, la Comisión de Pesca rebajó el monto de las multas, atendida la cantidad de recursos capturados de manera ilegal, ya que claramente no da lo mismo que dicha captura la realice un pequeño bote, una lancha de 15 o 18 metros o un barco industrial. Por ello, disminuimos la multa para los delitos de menor cuantía y la aumentamos para aquellos que involucran mayores cantidades.

Desde esa perspectiva, siento que este proyecto apunta en la dirección correcta, pero también, sin ninguna duda, que todavía resulta insuficiente.

Con relación a las multas, la Comisión de Pesca estima que han quedado bastante más proporcionales que las actualmente existentes. Por esa razón, la presente iniciativa también es importante.

Señor Presidente, entendemos que no podemos pedir a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que hagan una correcta fiscalización si no los protegemos. Hemos sido testigos de cómo en algunos lugares ellos han sido golpeados, o sus vehículos han sido quemados o volcados. No parece razonable hacerles tal exigencia, sobre todo porque, gústele a quien le guste, nuestra obligación es proteger el recurso, y está claro que la ley dictada y las que se seguirán dictando buscan lograr ese objetivo.

Desde luego, tenemos un inconveniente mayor: hoy el recurso escasea. Sin embargo, ello no se debe a la ley. Por tanto, muchas de las discusiones que ustedes plantean o que escuchan en la calle dicen relación con la falta de recursos, más allá de la legislación.

En el Congreso se están trabajando proyectos en materia de pesca, pero el tratamiento de estos requiere mayor urgencia. En el Senado de la República hay iniciativas respecto de las cuales el Ejecutivo, lamentablemente, no ha hecho presente la urgencia. La Comisión de Pesca, los diputados, independientemente de nuestro color político, hemos reclamado por eso. Por ejemplo, el proyecto de ley sobre caletas pesqueras, con todo el beneficio que conlleva, todavía está en el Senado.

Por lo tanto, en esta materia existe una responsabilidad del Ejecutivo, la cual, por cierto, reclamo.

Finalmente, quiero señalar que a propósito de este proyecto se hizo un trabajo conjunto, en particular de los parlamentarios que siempre estamos en la Comisión de Pesca. Digo “los parlamentarios que siempre estamos”, porque, en términos prácticos, en dicha instancia se logró un consenso respecto de los temas tratados e incorporados en esta iniciativa.

Es cierto, me habría gustado que el proyecto tuviera otro nombre, pues el que tiene hoy tiende a confundir. Lo anterior, porque la iniciativa no solo fortalece y moderniza el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, sino que también complementa y hace cambios a la ley de pesca, y eso también debiera reflejarse en su nombre.

Por lo menos en mi opinión y en la de mis colegas de la Comisión de Pesca, hicimos todo lo que estuvo a nuestro alcance para que el proyecto cumpliera el objetivo de descentralizar la gestión del Sernapesca, lo cual conseguimos. Incluso le dimos un tiempo al subsecretario de Pesca y Acuicultura y a la autoridad de la que depende para que volvieran a revisar el proyecto con relación a la forma de entender a los funcionarios y su situación a lo largo del país. En este sentido, todos los miembros de la comisión insistimos en que el aumento del número de funcionarios era claramente insatisfactorio.

Por otra parte, en materia de certificaciones todavía nos queda bastante trabajo por hacer. Hay asuntos que sí importan mucho en el tema pesca…

-Aplausos.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

Diputado Ulloa , lamentablemente el sistema de audio funciona en forma automática, por lo que el micrófono se corta al término del tiempo asignado para las distintas intervenciones.

Sin embargo, le otorgo la palabra a los efectos de que pueda terminar su discurso.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente, solo quiero anunciar el voto positivo de la bancada de la UDI al proyecto.

He dicho.

El señor SILBER (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier .

El señor LETELIER .-

Señor Presidente, para la institucionalidad fiscalizadora del Estado y para nosotros, como diputados, es un gran avance poder contar con los medios que nos permitan cuidar mejor el recurso humano fiscal y con políticas públicas adecuadas para ello, en especial en estos momentos, dada la conflictiva situación por la que atraviesan las relaciones con los funcionarios públicos, cuestión que, me guste o no, debo reconocer que es una realidad.

Ciertamente, el Estado no es el mejor patrón; más bien podríamos decir que en algunos casos es el peor patrón que pueden tener los trabajadores del país, ya que incluso infringe normas de tratados internacionales concernientes a la protección de los trabajadores.

Valoro este proyecto, pero, con toda franqueza, debo decir que la tecnología avanza a pasos agigantados, mucho más rápido que nuestras capacidades para fiscalizar.

Tiempo atrás, hace unos 12 o 15 años, establecimos la obligación de instalar dispositivos de posicionamiento satelital en las embarcaciones; pero, digamos las cosas como son: cuando instalamos aparatos tecnológicos que nos ayudan a la fiscalización, siempre partimos desde atrás, lo hacemos un poco tarde.

Me alegro enormemente de que este proyecto apunte a contar con más funcionarios, con más recurso humano, porque ellos nos puede permitir abordar algunos problemas que afectan a mi región, problemas a los cuales paso a referirme, con la intención de enviar un mensaje al Ejecutivo.

Soy diputado por la Sexta Región, donde tenemos un tremendo espacio marítimo, pero no contamos con institucionalidad pública que se haga responsable de lo que ocurre en nuestro mar: no tenernos oficinas del Servicio Nacional de Pesca ni autoridades administrativas vinculadas con la actividad pesquera.

Hace más de cuatrocientos o quinientos días pedimos al Ejecutivo -es de su competenciaque se instalara una oficina de representación de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Sernapesca en la Región de O’Higgins, sin que hasta ahora tengamos respuesta. No es posible que la Sexta Región sea la única que no cuenta con una oficina de representación de la autoridad pesquera. En la zona, ¡de qué fiscalización me pueden hablar si no tenemos una institución que cumpla esa tarea! Espero que la tengamos lo antes posible, porque tenemos más de cien kilómetros de costa.

Ante el mal momento por el que atraviesa el país en materia de recursos marinos, debemos introducir modificaciones a la ley madre de pesca, que nos dejó muy mal parados como Parlamento, porque se legisló sin miramientos respecto de nuestros recursos pesqueros.

Les comenté a los representantes del Ejecutivo que es habitual que cuando uno va al mercado a comprar pescados o mariscos, el casero le diga que no tiene tal o cual producto, y que eso se debe a que hay diez familias poderosas que se los venden a las transnacionales, a empresas que se los llevan del país.

Chile, con toda legitimidad, nos reclama una ley de pesca que impida la colusión y la depredación. Aquí mismo hemos escuchado a algunos colegas decir que los recursos no se dan por ley, sino que hay que cuidarlos, y lo que menos hace la ley es cuidar el recurso; más bien permite que se depreden nuestros mares.

Desde el punto de vista de la fiscalización mar adentro, uno se pregunta cuántas industrias tendrán a sus barcos navegando mar adentro, pero dentro de aguas nacionales, y sin que los podamos fiscalizar. De ahí que este proyecto sea tan importante, porque nos ayudará a tener un ente que regule y que fiscalice mejor, sobre todo para impedir el tráfico.

Como habrán escuchado, aquí se ha dicho que después del tráfico de droga, el de los recursos del mar es el más grande o uno de los más grandes. De nada sirve que entreguemos cifras y elementos para una ley o para un juicio si la ley vigente en nada ayuda a proteger nuestros recursos.

En consecuencia, el Partido por la Democracia respalda esta iniciativa, pero, por intermedio del señor Presidente, le decimos al Ejecutivo que es insuficiente.

Sabemos que las vacas están light, que están flacas; pero necesitamos una mejor institucionalidad y mejores políticas públicas para que nuestro mar no siga siendo depredado por las grandes empresas transnacionales y por esas familias poderosas que se apropiaron de nuestro mar, porque también sabemos que la institucionalidad con la que contamos para fiscalizar es demasiado pequeña.

Este proyecto ayuda un poco, sí, pero no es suficiente. Necesitamos funcionarios más capacitados, más preparados, más motivados, más incentivados para que no cuiden a contrapelo nuestros recursos marinos.

Por eso -reitero-, valoramos esta iniciativa, pero la consideramos insuficiente. ¡Queremos más!, porque solo en esa medida se logrará el objetivo que todos los chilenos y chilenas queremos de nuestro mar.

Expresamos nuestro reconocimiento por este importante proyecto, pero, sobre todo, porque se haya dado una mirada de preocupación por los funcionarios de esas instituciones del Estado. Ojalá que las medidas contenidas en esta iniciativa mejoren en el mediano plazo, tanto en lo cuantitativo como en lo cualitativo, las condiciones en que se desempeñan esos funcionarios.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Iván Fuentes .

El señor FUENTES .-

Señor Presidente, para opinar sobre este proyecto debemos remontarnos a la época en que aparecieron las cuotas de pesca, porque se suponía que con ellas mejoraría lo que nosotros mismos, los seres humanos, habíamos echado a perder.

Antes hubo recursos a rabiar. El jurel, la especie pelágica grande, era el pescado de los pobres, al punto de que en cualquier parte del país uno lo podía comer. Pero resulta que empezó a escasear en nuestros mares, al igual que los bancos naturales de machas, erizos, almejas y cholgas. Ya casi no quedaban en nuestro mar.

Dada esa situación, había que poner orden, y para hacerlo aparecieron las cuotas de pesca. Se suponía que con esa medida, más el apoyo de nuestro sistema de fiscalización -llámese Subsecretaría de Pesca y Servicio Nacional de Pesca, que es el ente fiscalizador-, podríamos cuidar esa porción de peces que dejamos para que se reproduzcan. Pero eso no pasó, porque al año siguiente, cuando se suponía que se aumentaría la cuota al pescador artesanal, resultó que se la bajaron y se la siguieron bajando estrepitosamente. Por ejemplo, a un pescador que, en 2000, tenía una cuota de 2.500 kilos de merluza austral para vivir un año, se le bajó a 2.300 kilos; luego a 2.000, después a 1.800, hasta llegar a 700 kilos para que viva un año.

¡Un año!

Lo mismo podemos decir respecto de las cuotas relacionadas con otros recursos a lo largo de nuestro Chile, ya que todas bajaron, debido a que el recurso pesquero que no está en rojo, está en amarillo, y son escasos los que están en verde.

¿Cumplió o no el pescador artesanal? Sí, porque cuando la Subsecretaría de Pesca determinó cuotas, el pescador artesanal no sacó más que lo asignado. En el caso del pescador al que le sobra cuota en un año por causa del mercado o porque no pudo vender, ese pez coopera con la biomasa al quedar en el agua para que se reproduzca. Pero ocurre que al año siguiente no le devuelven el sobrante de su cuota al pescador. Si este tiene 2.000 kilos para un año y le sobran 300, eso queda en el agua para que se reproduzca y coopere con la biomasa, pero no se lo devuelven al pescador al año siguiente. No obstante, si un pescador artesanal tiene asignada una cuota de 2.000 kilos, pero sacó 2.500, la Subsecretaría de Pesca le cobra o lo sanciona al año siguiente.

Todas estas medidas se han aplicado en forma drástica para cuidar el recurso, pero no han dado resultados.

Por lo tanto, lo positivo del proyecto de ley se relaciona con el pescador ilegal, porque extrae lo que dejamos para reproducción y porque inhibe la posibilidad de que un pescador legal gane lo que corresponde. Un pescador legal que tiene una cuota de 2.000 kilos para vivir en el año, debe cumplir con lo que ordena la ley, ya que si no lo hace, pone en riesgo la tarjeta de pescador y también puede poner en riesgo su bote. Es decir, el pescador artesanal que trabaja legalmente no va a poner en riesgo todos los esfuerzos que realizó para poner su bote al día, sacar su tarjeta de pescador artesanal, hacerse el chequeo médico para obtener su tarjeta de buzo mariscador. Sin embargo, un pescador ilegal sí lo hará, porque, mientras no lo pillen, no va a extraer 2.000, sino 12.000 kilos.

Ahora, ¿cómo lo vamos a pillar si el Estado no ha fortalecido al Servicio Nacional de Pesca? Por ejemplo, yo no veo a Carabineros de Chile sin una patrullera para recorrer los campos, con el objeto de proteger a los campesinos del abigeato. Sin embargo, el Servicio Nacional de Pesca -no quiero ofender a su director, quien nos acompañani siquiera tiene un bote, en circunstancias de que debería tener una lancha totalmente equipada para recorrer nuestros mares, con el fin de cuidar a los pescadores artesanales legales, sus áreas de manejo y sus parcelas familiares, con el objeto de que se beneficien con los proyectos que gestionan.

Hoy tenemos una gran protesta a lo largo de Chile porque no se ha modificado la ley de pesca, lo que se debe hacer en forma urgente para poner las cosas en orden, tal como lo hemos planteado de distintas formas.

En la actualidad, el Servicio Nacional de Pesca no puede hacer un buen trabajo porque no está equipado ni tiene autoridad para eso. En los casos de agresión a los fiscalizadores del Servicio Nacional de Pesca no han participado los pescadores legales. Ellos necesitan ser protegidos por esos servidores públicos, ya que un pescador que tiene un área de manejo no va a sembrar para que otro saque sus productos o un pescador artesanal que pone su lancha al día no va a permitir que otros extraigan deliberadamente los recursos a que tiene derecho.

Como dije, el pez que se dejó para reproducción no alcanzó a hacerlo; pero también son culpables los integrantes de la cadena comercial. ¿Por qué no se fiscaliza también al restaurante o a los que distribuyen los recursos del mar? Es una buena ley la que sanciona al que incurre en el delito de receptación de un televisor o de un celular; pero en este caso se sanciona el zarpe, es decir, en este proceso solo se sanciona a los pescadores.

La iniciativa también permitirá sancionar a los otros eslabones de la cadena, lo que es importante. Se deberá pagar mejor al pescador legal, porque si un pescado que vale 1.500 pesos, se vende ilegalmente en 300 pesos, terminará copando la capacidad de mercado, ya que el pescador que se sacrificó para extraerlo y que tiene su bote al día, termina sin poder vender sus productos, porque los puestos de venta están llenos de pescado ilegal. Esta iniciativa viene a fortalecer al Servicio Nacional de Pesca en ese sentido.

¿Sabe usted, señor Presidente, que este servicio tiene que ponerse de acuerdo con la Armada de Chile para hacer una fiscalización? Por ejemplo, cuando a un pescador artesanal le están sacando ilegalmente sus algas desde su área de manejo, llama al servicio, el que a su vez consulta a la Armada si tiene una patrullera disponible para hacer la fiscalización. ¡Eso no puede ser!

Con el señor subsecretario vimos que no estaban definidas muchas cosas, como el banco natural y el caladero, lo que permitió que algunas empresas establecieran instalaciones de salmonicultura sobre bancos naturales. Por esa razón, pedimos durante la discusión de la ley anterior que se definieran, para así poder aplicar las sanciones que correspondan cuando se viole la ley.

En el proyecto en discusión se define la pesca ilegal como delito, porque, de lo contrario, no se podía sancionar; era un tirón de orejas, pero no una sanción.

Entonces, para que los pescadores artesanales puedan hacer bien su trabajo, debemos fortalecer el Servicio Nacional de Pesca para que ayude a los pescadores legales, no para que los hostigue.

Por intermedio del señor Presidente, pido al señor subsecretario que, tal como expresaron los diputados Jorge Ulloa, Iván Flores y Juan Morano , integrantes de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, informe a la Presidenta de la República que hemos aprobado con urgencia muchos proyectos de este tipo, como el que dio lugar a la “ley de caletas”, el que bonifica el cultivo y plantación de algas y el que estamos discutiendo.

En consecuencia, tenemos que despachar rápidamente este tipo de iniciativas porque generan beneficio directo en favor de los pescadores artesanales, como la relacionada con el Indap Pesquero, ya que más de la mitad de la producción de Chile se produce en el mar, pero no tenemos Indap Pesquero.

¿Cuántas cosas hemos hecho en la agricultura gracias al Indap, y cuántas cosas no hemos podido hacer en la pesca por no tener un organismo similar?

En consecuencia, el Ejecutivo debe poner urgencia a esos proyectos de ley que benefician plenamente a la pesca artesanal.

Debemos entrar al análisis de un proyecto de ley sobre el “bentos”, es decir, el conjunto de organismos que viven en el fondo marino, donde podemos explotar nuestras machas, nuestros erizos, nuestras almejas, nuestras cholgas; pero no tenemos una ley en materia bentónica.

¿Cómo resolvemos el problema de la marea roja que afectó a Chiloé, que estamos viviendo desde 1994 en la Región de Aysén? Con una ley en materia bentónica que estudie esos fenómenos.

Este proyecto de ley es tan importante como los otros, por lo que esperamos que el Ejecutivo les asigne la urgencia que requieren. También esperamos que pronto comencemos a conversar sobre la ley Nº 20.657, para poner en orden las cosas y dar calidad de gobernanza a nuestro Chile pesquero.

Finalmente, anuncio que votaré a favor la iniciativa porque es el comienzo de una solución. Creo que el Servicio Nacional de Pesca debe crecer en muchos otros ámbitos; sin embargo, no podemos dejar de dar este paso.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel) .-

Señor Presidente, en mi distrito se ubican las caletas de Queule y de La Barra; muy cerca se encuentra la caleta Mehuín , y por el otro lado tenemos Puerto Saavedra y Concepción.

Uno ve estas iniciativas con un poco de desconfianza. Lo digo sin ánimo de molestar a nadie, pero estamos en una cámara política, por lo que debemos decir estas cosas.

La Región de La Araucanía debiese ser un ejemplo a seguir en todo Chile, porque es la única que hoy tiene pesca en abundancia.

Entonces, muchos están como aves de rapiña dando vueltas alrededor de un animal muerto. En este caso, están esperando dejarse caer sobre la Novena Región. ¡Esa es la verdad!

He escuchado las intervenciones de los diputados de la Octava Región y creo que deberían preocuparse más de cuidar sus recursos que de querer perforar las zonas marítimas de los que han cuidado sus productos, como es el caso de Queule y de otras caletas.

En la Comisión de Pesca hay una pugna entre los parlamentarios con el propósito de ver quién logra más apoyo para aprobar el proyecto. Al respecto, me gustaría ver que los diputados que integran esa comisión trataran de solucionar el problema de la pesca artesanal. ¡El problema de fondo es que no tenemos una ley que regule la pesca artesanal! Ni siquiera existe el respeto que todos estamos exigiendo por las millas marinas que les corresponden a los pescadores artesanales. Por eso se pide más fortalecimiento de las caletas.

Voy a hablar de las que conozco. En la caleta de Queule está el Poseidón, un barquito de la Armada que hace un par de patrullajes con los pescadores. Este año ocurrió la varazón masiva de sardinas, que fue tremendamente perjudicial para especies como los choritos y otras que se crían en ese lugar. Tras ver toda esa situación, me parece bien que quieran presentar un proyecto de ley para fortalecer Sernapesca .

En Queule también hay pesca de salmón -lo digo con conocimiento de causa-, y ahora llegaron los chinos a toda la Región de La Araucanía, lo que es una gran oportunidad para el turismo.

Cuando los pescadores artesanales se internan en el mar se encuentran con los salmones que se dirigen a los ríos. Indudablemente, algunos ejemplares quedan en las redes. Por eso, cuando el inspector de Sernapesca levanta las redes y ve que vienen doscientos o trescientos salmones, le dice al pescador: “Usted no tiene permiso para sacar salmones, por lo tanto, está pescando ilegalmente.”. Entonces, se le cursa una multa.

Eso corresponde a una pesca accidental que se da una o dos veces al año. ¡Esas son las cosas que hay que corregir!

Tengo moral para pedir la revisión de la ley de pesca, porque fui uno de los pocos -creo que el único de la centro derecha que votó en contra el proyecto que le dio vida, excepto su artículo 27, que lo voté a favor para que no quedara perforada la costa del país. Como tengo moral para hablar de estos temas, puedo señalar que me parece increíble esta situación.

Aquí se ha hablado -perdónenme que lo diga en forma tan brutalde siete familias que controlan el mar chileno. Al respecto, la pregunta que debemos hacernos es quiénes votaron a favor la iniciativa de ley que entregó el mar chileno a esas siete familias, porque la ley no se hizo sola. ¡Digan quién dio los votos y después empiecen a alegar y a levantar banderas! En esa oportunidad voté en conciencia y hasta el día de hoy creo que esa ley es injusta.

Considero que sin una ley de pesca que resuelva todo el problema de la pesca artesanal, esto puede transformarse en una tremenda puñalada para los pescadores artesanales.

Los pescadores artesanales están de acuerdo con este proyecto de ley, para que exista control y regularización, pero primero se deben fijar claramente los parámetros que va a regular la ley de pesca y no las que denomino “leyes picoteo”.

Recién estaba leyendo que unos diputados de la Democracia Cristiana acaban de presentar un proyecto para que no se dirima con una moneda al aire el empate de la elección municipal en Zapallar. ¿La ley que fijó este procedimiento de desempate se hizo sola o la aprobó el Congreso Nacional? Creo que es el primer caso en el mundo en que se empata en una elección con la misma cantidad de votos. Cuando se discutió ese proyecto seguramente deben haber dicho: “Pongamos que ese caso se resuelve con una moneda porque nunca va a suceder.”. Pero la ley de Murphy existe.

Eso mismo estamos haciendo ahora. Si hay una cuestión mala, presentamos un proyecto de ley para arreglarla.

¿Por qué no enfrentamos la situación global y arreglamos, de una vez por todas, el problema y damos tranquilidad a los pescadores artesanales?

Hace un tiempo conversé con el subsecretario de Pesca sobre la llamada “ley lafkenche”, que entregó algunas millas de costa a esa comunidad, porque cuando finalmente se promulgó la ley ya se había entregado en concesión más de la mitad de la costa. Cuando los lafquenches fueron a tomar posesión, les dijeron: “Momentito, porque de esos cuatro kilómetros les quedan veinte metros frente a esa piedra, porque lo demás está todo concesionado.”. Crearon una tremenda ilusión a gente que iba a vivir del mar, en circunstancias de que la costa estaba concesionada.

Conversé con el diputado Iván Fuentes respecto de que, a veces, son más dañinas las empresas que hacen pesca de arrastre, porque si bien el barco navega en las cinco millas, colocan las redes dos kilómetros mar adentro. Eso produce un tremendo daño a la pesca artesanal.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decir al excolega Raúl Súnico que piense como diputado y no como subsecretario de Pesca. Todos queremos ayudar para que los pescadores artesanales tengan una ley que solucione sus problemas y no que estemos cada tres o cuatro meses presentando proyectos para defender a los pescadores artesanales de Concepción, de Queule, de Aysén, etcétera. Todo eso tendría que estar normado con una ley que rija a todos los chilenos.

En el caso del proyecto de ley de la pesca artesanal -quiero que el subsecretario me lo aclare-, considero que cada región debe ser considerada en su mérito, porque tiene productos diferentes. No podemos hacer lo mismo que en la ley en materia de construcción de casas, que estableció que las viviendas que se construyeran tanto en Arica como en Punta Arenas debían tener el mismo tipo de techo. En este caso ocurre lo mismo. Las regiones explotan diferentes especies.

Por eso es importante reunirse, conversar y ver cómo podemos elaborar una ley mejor. No queremos una ley miscelánea, picoteada, que aborda un problema, pero deja seis pendientes.

Mientras ese problema no se arregle, por respeto a los pescadores artesanales de la región que represento, me voy a abstener. No voy a votar en contra el proyecto de ley, porque algunas de sus disposiciones me parecen interesantes, pero, en mi opinión, debemos continuar su análisis.

(Manifestaciones en las tribunas)

¿Ve que tengo razón? No me cabe duda de que quienes están en las tribunas son de la Octava Región. Lo único que quieren es que se apruebe este proyecto para ir a picotear a la Novena Región.

Por lo tanto, anuncio que me abstendré en este proyecto de ley. He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) .-

Señor Presidente, enhorabuena estamos analizando el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. Más vale tarde que nunca.

Conocemos la situación de nuestros mares, que cada vez tienen menos recursos, debido a la pesca irracional, no de los pescadores artesanales, que cuando superan su cuota son sancionados, sino de las grandes empresas. ¿Quién sanciona a las grandes empresas que hacen lo que quieren en el mar de Chile?

¿Cómo no recordar lo que nos decía la profesora de ciencias naturales cuando éramos alumnos de enseñanza media? Ella nos planteaba que el mar de Chile tenía riquezas inagotables. ¡Eso es historia! Así pensaba la gente en aquellos tiempos; hoy, en cambio, los recursos están completamente agotados, no por culpa de los pescadores artesanales, sino de las grandes empresas, que arrasan con cuanto recurso encuentran a su paso.

La ley de pesca debería ser revisada y actualizada. En ese sentido, no olvidemos que en el período legislativo anterior muchos parlamentarios recibieron millonarios recursos para enfrentar sus campañas, lo que constituyó una vergüenza nacional que ensució a todo el Congreso Nacional.

No podemos permitir que las grandes empresas pesqueras sigan arrasando con los recursos marinos. Esas empresas, de manera poco clara, consiguieron que se aprobara una ley que las beneficia, por lo que siguen haciendo de las suyas en los mares de Chile.

Hay que atender y favorecer a los pescadores artesanales, pues son ellos quienes deben hacer uso de los recursos marinos.

Por su parte, Sernapesca debe aplicar las normas y hacer que estas sean respetadas, para que los recursos se puedan conservar, porque, para los pescadores artesanales, esa es la fuente laboral de la que viven con sus familias. De manera que enhorabuena que estemos avanzando con esta legislación, que nos permitirá ejercer un mejor control.

Por lo tanto, invito al personal del Sernapesca y al gobierno a revisar la ley vigente, que permite que las grandes empresas hagan lo que quieran en el mar de Chile, que cobija a las distintas especies, que no han sido sembradas por ellas, sino que son un producto de la naturaleza. Por tanto, no deben abusar de un recurso que pertenece a todos los chilenos.

Me alegro de que exista un mejor control de parte del Sernapesca y que se contrate el personal más idóneo, y no a quien le parezca a algún personero de ese servicio, para que podamos llevar adelante los objetivos de una ley que no persigue más que ordenar lo que pasa en el mar de Chile y dar al Sernapesca las atribuciones que corresponda, con el personal necesario para realizar la fiscalización que necesita Chile desde hace muchos años.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Enrique Morano .

El señor MORANO .-

Señor Presidente, cuando llegué al Congreso Nacional, en marzo de 2014, me correspondió integrar la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pero comencé traumatizado, porque me incorporé como miembro a una comisión que conocía múltiples conflictos.

Por eso quizás ocurre lo que señaló el colega Jorge Ulloa y también otros diputados que me han antecedido en el uso de la palabra: todos los parlamentarios, de diferentes posiciones políticas, hemos tratado de trabajar de una forma distinta, en conjunto con el Ejecutivo y con representantes de la pesca artesanal y, en algunos casos, con los industriales, para estudiar de qué forma elaboramos una mejor ley.

Cuando iniciamos la tramitación de este proyecto, sostuve que era necesario dividir el proyecto en dos: por un lado, incluir todo lo relacionado con las sanciones y la fiscalización, que obviamente iba a tener un trámite más lento, y dejar aparte aquellos aspectos en que teníamos acuerdo unánime e inmediato, como la modernización y el reconocimiento a los trabajadores del sector. Ello no fue posible, pero le pedimos al Ejecutivo el compromiso -que esperamos que se cumpla en el Senado de que los beneficios se otorguen a partir de la fecha en que se inició la discusión del proyecto, y no desde cuando se publique la ley en el Diario Oficial.

Queremos que los trabajadores, que no son culpables de la dilación de la tramitación del proyecto, no sufran las consecuencias de que la iniciativa haya pasado más de un año en el Congreso Nacional.

Además, quiero hacer presente que trabajamos con mucha asesoría externa. En la comisión participaron fiscales y jueces que nos ayudaron a avanzar en lograr un mejor proyecto, a definir la pesca ilícita, a ver de qué forma las sanciones podían ser más justas, bajando el piso de las sanciones menores, de 3 o de 5 UTM, a un valor proporcional a la pesca. Un recolector de orilla que extrae un tarro de choros no puede ser sancionado con 5 UTM, igual que un pescador industrial o artesanal. Eso lo resguarda este proyecto de ley.

Hemos realizado un trabajo intenso que nos deja satisfechos. Hubiésemos querido que los funcionarios que hoy están en las tribunas ya tuvieran la bonificación en su bolsillo y no tengan que seguir esperando su tramitación en el Senado.

Este año, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ha despachado diversos proyectos de ley: el de regularización de caletas pesqueras, el que crea el Indespa, el de fomento al cultivo de algas y el que estamos discutiendo, que moderniza y fortalece el ejercicio del Sernapesca, entre otros. Esperamos que esas iniciativas se conviertan pronto en leyes de la república y que el Ejecutivo ponga las urgencias necesarias para que el Senado avance en la discusión y pronto se promulguen como leyes de la república.

Creemos que hemos hecho justicia, en parte, a los funcionarios del sector. Digo “en parte”, porque entiendo que se requerían más funcionarios en el servicio para una mejor y más eficiente tarea y un bono más significativo.

Tal como lo expresaron mis colegas y camaradas que me antecedieron en el uso de la palabra, anuncio mi voto favorable al proyecto.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Alberto Robles .

El señor ROBLES .-

Señor Presidente, sin duda, nuestro país mira el mar, y en él debe encontrar gran parte de su desarrollo futuro. El mar es muy importante, pero, a mi juicio, durante años de práctica democrática e institucional de nuestro país, no hemos sabido darle la relevancia que merece.

En el pasado planteé, en varias oportunidades, que deberíamos contar un ministerio del mar, porque hoy tenemos un Ministerio de Minería, porque nuestro país es minero y la cordillera nos entrega sus frutos; un Ministerio de Agricultura, preocupado de toda la actividad agrícola, pero, sin embargo, a la actividad pesquera no se le ha dado la relevancia que uno esperaría. De hecho, la Subsecretaría de Pesca depende del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, porque se tiene la mirada de que se trata de un recurso económico y no uno alimentario que debe tener una mirada de país desde el punto de vista de su desarrollo permanente y del cuidado que debemos dar a la mantención de las especies marinas, especialmente para nuestros pescadores.

Por eso, me parece relevante que analicemos todos los proyectos que tienen relación con las actividades que se desarrollan en el mar con la premura que se debe y que proveamos los recursos necesarios para ello.

Este proyecto de ley avanza en la línea correcta. A mi juicio, es insuficiente, pero adecuado para mejorar las remuneraciones de los funcionarios del Sernapesca y entregarles la posibilidad de que, dadas sus funciones de fiscalización, tengan más prioridad en términos remuneracionales que los fiscalizadores de otras reparticiones.

Me parece muy bien que el Sernapesca sea fortalecido con estas medidas. Pero no solo debe ser fortalecido, sino también modernizado, de manera que es necesario entregarle las herramientas que la tecnología posibilita, para que puedan desarrollar bien su labor.

Al mirar el presupuesto de pesca de este año, me parece que su crecimiento es paupérrimo si consideramos las necesidades que tiene. Por ello, me parece bien que avancemos en el fortalecimiento del Sernapesca.

Además, hay que tener una actitud muy fina en relación con los pescadores. Porque la principal función fiscalizadora del Sernapesca se relaciona con cautelar que los recursos marinos se desarrollen, pero también -y no puede ser de otra forma, dado que es el servicio que está más cerca de los pescadores tiene que ser un facilitador para que los pescadores y las personas vinculadas con el mar puedan desarrollar su actividad en forma adecuada, sin problemas.

Pido al ministro de Economía, Fomento y Turismo -a quien, lamentablemente, no veo presente en la Sala-; al subsecretario de Pesca, el exdiputado señor Raúl Súnico -a quien saludo afectuosamente-, y también al director nacional del Sernapesca que cuando apliquen la ley lo hagan en el entendido de que las regiones no son iguales.

¿A qué me refiero? A que estamos aumentando las multas a quienes no acrediten la condición legal de su captura, y para eso debe ser acreditada.

Por lo tanto, debe haber funcionarios que cumplan esa labor, que estén en todos los lugares que se requiera y que puedan hacer su trabajo a cualquier hora.

En regiones como la que represento, donde no tenemos flotas industriales, porque son los pescadores artesanales quienes realizan la captura de productos, en ocasiones, luego de duras jornadas de trabajo, los pescadores deben desembarcar en las noches. Si a esa hora no hay un funcionario disponible para acreditar la legalidad de sus productos, ese pescador deberá esperar hasta la mañana siguiente.

Eso ocurre porque la cantidad de funcionarios del Servicio Nacional de Pesca no es suficiente. Según sé, se aumentó el personal en una cantidad mínima. Por eso, hay que procurar que haya una distribución que les permita cumplir con esos objetivos en todo el territorio.

Cabe mencionar que hay un serio problema respecto de cómo aplicar el derecho y elaborar las leyes. Este proyecto no considera que cada región trabaja de manera distinta. En mi región hay uno o dos acreditadores legales del Sernapesca; pero si uno de ellos está en Caldera y hay que recibir la pesca en Huasco, este deberá trasladarse a ese puerto para efectuar las verificaciones correspondientes.

Debemos tener en cuenta que quien constata las infracciones y decide no es Sernapesca, sino e un tribunal ¿Usted cree que el juez le va a decir al pescador que debió esperar al acreditador? Si se echa a perder la pesca, ¿tendrá que botarla al mar? Los jueces no son especialistas en la materia, y cuando aplican la multa lo hacen conforme a la letra de la ley.

Por eso me preocupa cuando se elaboran proyectos de ley que no atienden la realidad de cada región.

En regiones del norte, como las de Antofagasta, Arica y Parinacota , Tarapacá o Coquimbo, hay que dotar de una cantidad suficiente de funcionarios a Sernapesca para que la letra de la ley se siga de acuerdo al espíritu de la misma; es decir, debe fortalecerse al Sernapesca sin afectar el derecho de los trabajadores del mar, de los pescadores artesanales.

No me gustaría que en mi región se apliquen grandes multas a los pescadores artesanales por el solo hecho de que no se les pudo acreditar legalmente su pesca. En esos casos -repito-, ¿los pescadores deben botar sus productos al mar?

El problema radica en que hay jueces que aplican altas multas a pescadores artesanales que están desarrollando adecuadamente su función, pues ellos son los primeros en procurar que no haya disminución biológica de sus productos, porque saben que mientras existan recursos para pescar, podrán dar sustento a sus familias.

Si la ley no se adecua no solo a los requerimientos, sino a la realidad de cada región, podríamos tener un problema serio.

Entiendo que nuestro país es diverso. Por eso, quiero pedir al subsecretario de Pesca que, en el futuro, los proyectos de ley en materia de pesca sean considerados desde un punto de vista regional.

Entiendo que las leyes tienen alcance nacional, pero es perfectamente posible trabajarlas con cierta flexibilidad. Si no existe capacidad de los funcionarios del Sernapesca para desarrollar su labor, es necesario dar facilidades para que en la región correspondiente los pescadores efectúen su trabajo sin que tengan que enfrentarse a los tribunales, donde se hace más difícil resolver situaciones como las que he planteado.

Estoy de acuerdo con el proyecto y con la visión que se ha tenido, pero quiero destacar este punto porque me parece importante para que los pescadores artesanales tengan la posibilidad de invocar la falta de personal adecuado de Sernapesca para fiscalizar, de modo que los jueces no les apliquen multas más allá de lo que les compete, sino de acuerdo a la falta cometida.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni .

El señor CERONI .-

Señor Presidente, me inquieta el tema de la legislación en esta materia, pues el gobierno no ha abordado de manera decidida la modificación de la ley de pesca, cuerpo legal que tiene una gestación bastante dudosa, por no decir corrupta.

Me hubiese gustado que esto se tratara en un solo paquete de modificaciones y, a través de ellas, velar en forma mucho más clara por los intereses de los pescadores artesanales, que es lo que me motiva.

En cuanto a las sanciones, no cabe duda de que es preocupante que estas recaigan fundamentalmente en los pescadores artesanales, que son quienes cometen faltas bastante menores. Está claro que las sanciones son totalmente desmedidas, porque cuando uno de ellos infringe la ley, a veces lo hace porque la cuota no le alcanza para vivir adecuadamente.

Quisiera que la ley se aplicara en forma drástica a la pesca industrial. Ese es el punto medular, porque es ese tipo de pesca la depredadora de los medios y de los recursos del mar.

Está bien que fortalezcamos al Servicio Nacional de Pesca para que tenga personal que vele por una pesca adecuada y que se respeten las cuotas, aunque también me interesa que se preocupen de las zonas de pesca de cada región, que se vele por ellas y que existan las herramientas suficientes para proteger a los pescadores artesanales que tienen zonas absolutamente delimitadas.

También quiero hacer un reclamo.

Los diputados integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, sobre la base de la apreciación de que la gestación de la ley de pesca fue, hasta cierto punto, corrupta, quisieron presentar una moción para pedir la nulidad de esa ley; sin embargo, el ministro de Economía, en presencia de los autores de la moción, del presidente de la comisión y de quien les habla, pidió que no lo hiciéramos y se comprometió a que el gobierno modificaría la ley de pesca.

Por lo anterior, solicito que el ministro de Economía, Fomento y Turismo envíe las modificaciones señaladas que comprometió ante algunos diputados.

He dicho.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Raúl Súnico .

El señor SÚNICO (subsecretario de Pesca y Acuicultura) .-

Señor Presidente, estamos frente a un proyecto de ley que modifica profundamente la Ley de Pesca y Acuicultura en materia de sanciones a la pesca ilegal y de modernización de la función del Sernapesca, lo cual forma parte del programa de gobierno que estamos llevando adelante.

¿Qué hace el proyecto fundamentalmente? Con esto me hago cargo de algunas observaciones que fueron planteadas.

El sistema sancionatorio vigente en materia de pesca básicamente castiga a quienes extraen los recursos, o sea, a los pescadores, sean estos artesanales o industriales. Lo que hace el proyecto es establecer sanciones para quien transporta, comercializa, distribuye y procesa la pesca ilegal.

Actualmente en el mundo la pesca ilegal es la tercera actividad ilícita que más recursos mueve. Primero está el tráfico de armas; segundo, el tráfico de drogas y, tercero, la pesca ilegal, que destruye los recursos marinos que deben extraer nuestros pescadores.

Una reineta que se pesca en la Décima Región se entrega por 500 pesos el kilo en la playa; posteriormente, nosotros la compramos a 10.000 pesos el kilo. Claramente el negocio no está en la extracción, sino en el procesamiento, transporte, distribución y comercialización. Sin embargo, las sanciones para las infracciones cometidas en este ámbito son escasas.

Voy a dar un ejemplo que conoce muy bien el diputado Guillermo Ceroni : si un pescador es sorprendido con una tonelada de reineta extraída de manera ilegal, se le cursará un parte cercano a los 20 millones de pesos. Cuando se detectaron 40.000 toneladas de pesca ilegal de sardinas, que fueron transformadas en harina de pescado en la Octava Región -todavía se desconoce su origen legal-, la sanción que se aplicó fue una multa de 12 millones de pesos.

¿Por qué? Porque el sistema sancionatorio está destinado a castigar al que extrae y no al que procesa, transporta, distribuye y comercializa, que es donde está realmente el negocio.

El proyecto hace una transformación profunda del régimen sancionatorio en materia pesquera, lo que permitirá castigar más fuertemente a quienes incurran en aquellas conductas en las que se genera el negocio principal, esto es, a quienes integran los poderes de compra de la pesca ilegal.

Es cierto que en estos días ha habido reacciones; algunos dicen que los estamos fiscalizando mucho. Pero si no detenemos la pesca ilegal, vamos a matar la pesca artesanal.

Los peces no se reproducen solos, como dijo el diputado Iván Fuentes ; hay que dejar una cantidad de ellos en el mar para que se reproduzcan. Pero la pesca ilegal no lo permite. Todo lo contrario, destruye los ecosistemas.

Respecto de las multas, la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de esta Corporación -en ello participaron todos los diputados, a quienes agradezco el trabajo realizado acordó disminuir las multas para los pescadores artesanales que incurran en alguna infracción. Esta disminución guarda relación con el hecho de que hoy el juez no cuenta con un rango para acreditar cuál es el valor de lo defraudado, ni cuál es la situación socioeconómica de la persona que cometió el ilícito. Por ello, la iniciativa rebaja sustantivamente las sanciones a las infracciones cometidas en la pesca artesanal respecto de la extracción. Sin embargo, aumenta las sanciones en lo que se refiere a la comercialización, transporte, distribución y procesamiento de la pesca ilegal. Este cambio es muy significativo, pues, entre otras cosas, incorpora la tecnología. Por ejemplo, se hace exigible la instalación de dispositivos de registro de imágenes en los pontones de descarga.

El proyecto establece el delito de pesca ilegal. ¿Qué significa esto? En la actualidad, el Sernapesca no tiene facultades ni instrumentos para investigar esa práctica. Incluso, en algunos lugares se han constituido verdaderas mafias que, cuando el Sernapesca ha querido fiscalizar, han quemado sus oficinas o han tratado de agredir a sus funcionarios. Por ello, el proyecto busca proteger a los funcionarios del servicio y, al mismo tiempo, establecer una normativa que permita que aquellas asociaciones ilícitas o bandas que se han ido generando detrás del millonario negocio de la pesca ilegal sean perseguidas por la fiscalía en conjunto con las policías y desbaratadas.

En síntesis, por un lado, el proyecto fortalece el Sernapesca y genera instrumentos para que otros actores más especializados, como la fiscalía y las policías, puedan operar para desmontar aquellas bandas que se han generado en materia de pesca ilegal, y, por otro, produce un cambio en el sistema sancionatorio en orden a castigar con más fuerza las infracciones en aquellas actividades en las que se produce el verdadero negocio, cuales son la comercialización, transporte, distribución y procesamiento de la pesca ilegal, y a disminuir las sanciones a la extracción ilegal en el ámbito artesanal, a fin de que el juez tenga cómo discriminar el valor de lo defraudado y la situación socioeconómica de la persona que cometió la falta.

He dicho.

-Aplausos.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 92 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 5 abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alvarado Ramírez, Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa , Patricio ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pérez Arriagada, José ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe.

-Votó por la negativa el diputado señor Jaramillo Becker , Enrique.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Chávez Velásquez, Marcelo ; García García, René Manuel ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Paulsen Kehr, Diego ; Saffirio Espinoza, René.

El señor ANDRADE (Presidente) .-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

-o-

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING .-

Señor Presidente, yo estaba inscrito para intervenir sobre el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10482-21), pero no lo pude hacer porque en el momento en que se discutió me encontraba en la sesión de la Comisión de Hacienda analizando el proyecto de ley sobre reajuste del sector público.

¿Es posible todavía intervenir sobre esa iniciativa? Lo consulto, porque no se puede estar en dos lugares a la vez.

El señor ESPINOSA, don Marcos (Vicepresidente) .-

No, señor diputado, porque la discusión del proyecto a que usted hace referencia ya se cerró.

Sin embargo, usted puede pedir la inserción de su discurso en el Boletín de Sesiones correspondiente a esta sesión.

El señor SCHILLING .-

Gracias, señor Presidente.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de octubre, 2016. Oficio en Sesión 59. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 26 de octubre de 2016.

Oficio Nº 12.946

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al boletín N° 10.482-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación, será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5 será del 10%, y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será del 5%.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

Artículo 8.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 29 C:

a) Reemplázanse en los encabezados de los incisos primero y segundo las expresiones “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyense en las letras d) e i) del incisos segundo las expresiones “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

3. Sustitúyense en la letra b) del artículo 32 K, las palabras “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente número 72):

“72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

2. Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue.

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la información de”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá mediante resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

5. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

6. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

7. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

8. Agrégase en la letra a) del inciso primero del artículo 108, antes del punto y aparte, la siguiente oración final precedida de una coma: “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”.

9. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 110 la expresión “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

11. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 bis, 114 ter y 114 quáter:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.

Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

a) Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y a un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

En el caso que las infracciones de que trata esta disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 114 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

12. Reemplázase en el artículo 119 la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”.

13. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

14. Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Sustitúyese en su letra p) las expresiones “cuota y” por “cuota, veda y”.

viii. Agréganse las siguientes letras u), v) y w):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

15. Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “en su estado natural o” y la coma que la precede.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

16. Reemplázase el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

17. Modifícase el artículo 139 en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero:

i. Intercálase después de la palabra “transformación” la oración “el transporte, la comercialización” precedida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

18. Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

La conspiración para cometer este delito será sancionada con la pena asignada al delito rebajada en un grado.

El delito se sancionará como consumado desde que haya principio de ejecución.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

19. Intercálanse, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

a) Una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso primero del artículo 114 ter, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo. El gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, además, personalmente, con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de esta disposición no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de cinco años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

20. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio de Comisión a la Corte Suprema

Oficio de Comisión a la Corte Suprema. Fecha 01 de diciembre, 2016. Oficio

Valparaíso, 1 de diciembre de 2016.

Por especial instrucción de su Presidente, tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión de Intereses Marítimo, Pesca y Acuicultura ha iniciado el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del servicio Nacional de Pesca, correspondiente al Boletín N° 10.482-21.

En atención a que la iniciativa contiene normas que dicen relación con atribuciones de los tribunales de justicia, como la contemplada en el numeral 15 del artículo 9o del proyecto, que modifica el artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, cumplo con ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 77, incisos segundo y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Cabe mencionar que, con fecha 30 de noviembre del año en curso, el Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho del señalado proyecto de ley y la calificó de “suma”.

Adjunto copia del oficio N° 12.946, de la Cámara de Diputados, de fecha 26 de octubre de 2016, que consigna el texto del proyecto de ley aprobado en el primer trámite constitucional, y un texto comparado entre las disposiciones vigentes y las modificaciones propuestas por la iniciativa, elaborado por la Secretaría de la Comisión.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA SR. HUGO DOLMESTCH URRA SANTIAGO.

2.2. Oficio de la Corte Suprema a Comisión

Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 12 de diciembre, 2016. Oficio

INFORME PROYECTO DE LEY 51-2016

Oficio N° 174-2016

Antecedente: Boletín N° 10.482-21.

Santiago, 12 de diciembre de 2016.

Mediante oficio N° 12.946, recibido el 1º de diciembre de 2016, el Secretario del Senado, don Juan Pablo Durán, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Boletín N° 10.482-21).

.Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 9 de diciembre del actual, presidida por el subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los ministros señores Sergio Muñoz Gajardo, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Lobenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Juan Eduardo Fuentes Belmar, Lamberto Cisternas Rocha y Ricardo Blanco Herrera, señoras Gloria Ana Chevesich Ruiz y Andrea Muñoz Sánchez y señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo y Jorge Dahm Oyarzún, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE RICARDO LAGOS WEBER

H. SENADO VALPARAÍSO

“Santiago, nueve de diciembre de dos mil dieciséis.

Visto y teniendo presente:

Primero: Que por Oficio N° 12.946, recibido el 1º de diciembre de 2016, el Secretario del Senado, don Juan Pablo Durán, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Boletín N° 10.482-21);

Segundo: Que en conformidad con lo señalado por el Mensaje, el proyecto busca abordar medidas para fortalecer la función pública del Servicio Nacional de Pesca en procura de una mejor sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura.

Argumenta la iniciativa que actualmente la política de Estado en esta materia ha buscado impulsar la recuperación de las principales pesquerías, mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura y garantizar la inocuidad de los productos para su adecuada comercialización. En razón de ello se propone un fortalecimiento de las potestades estatales y una profundización de la intervención de la autoridad que contemple los siguientes aspectos:

a) Mayor efectividad del proceso fiscalizador, alineando esfuerzos estratégicos y operativos y el uso de información proveniente de diversas fuentes, especialmente del sector público;

b) Generación de incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes sectoriales, facilitando los trámites, especialmente en la fase exportadora; y

c) Incremento de los efectos disuasivos sobre conductas que transgreden los cumplimientos normativos, reforzando las facultades fiscalizadoras y el procedimiento sancionatorio.

De esta forma, el presente proyecto de ley tiene por objetivo el establecimiento de una asignación mensual para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del Servicio, así como efectuar adecuaciones de personal para su mejoramiento en materia de inocuidad alimentaria que facilite el comercio exterior, potenciando el análisis de las prioridades de fiscalización;

Tercero: Que igualmente, el proyecto busca modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal mediante el fortalecimiento de las facultades del Servicio, el establecimiento de nuevas obligaciones para que los agentes pesqueros completen la información requerida para realizar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores a ella (trazabilidad), y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas particularmente graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.

Para cumplir con el objetivo, la iniciativa introduce 9 artículos permanentes y 3 artículos transitorios, los que pueden agruparse en las siguientes materias:

a) Asignación para el fortalecimiento de la función pública en materia de pesca y de acuicultura y viático de faena: Tal como se señaló, el proyecto de ley establece una asignación mensual para los funcionarios de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Se distinguen, para estos efectos, dos grupos de funcionarios: i) personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura; y, ii) personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura. La asignación, para estos efectos, tendrá el carácter de imponible y tributable y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración, sometiéndose además a una progresión en los tres primeros años de aplicación. Por su parte, el viático de faena se establece en un 40% del viático completo que corresponda.

b) Incremento de dotación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: Con el objeto de fortalecer y hacer efectivo el cumplimiento de las funciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, el proyecto de ley incrementa en 20 cupos la dotación de la institución.

c) Modificaciones en materia de funciones del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: Se busca mejorar las labores en materia de inocuidad alimentaria, facilitando los procesos exportadores, disminuyendo tiempos de trámite y propiciando el cumplimiento voluntario de las normas ante el incremento de mayores y más exigentes requisitos por parte de los mercados internacionales. Por otra parte, y atendido a que han aumentado las obligaciones de los actores de la pesca y la acuicultura que requieren ser fiscalizadas en su cumplimiento, se han impuesto, a su vez, nuevas obligaciones al Servicio ampliando su ámbito de actuación. De allí que el proyecto busque generar una mayor efectividad del proceso fiscalizador, coordinando y planificando los esfuerzos estratégicos y operativos de control, así como el uso intensivo de información proporcionada por distintas fuentes, a través de la interoperabilidad con otros organismos públicos.

d) Nuevas facultades de monitoreo, control y vigilancia: El proyecto busca incorporar nuevas facultades para que el Servicio pueda evitar y constatar incumplimientos a la normativa. De este modo, se encarga al Servicio llevar un registro de elaboradores y comercializadores de recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, para ejercer el control del origen legal de las capturas, pudiendo eximir del registro por volúmenes menores de producción o venta del agente.

Finalmente, y en conjunto con ciertas modificaciones a los cuerpos normativos vigentes, la iniciativa contempla que el Servicio deberá establecer el rango de rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos, de modo de fijar un parámetro que permita determinar la cantidad de recursos objeto de infracción y el beneficio obtenido por el infractor, todo lo anterior en el momento en que la infracción de pesca ilegal es constatada en la etapa de procesamiento o posterior.

e) Nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera: El proyecto busca establecer un sistema de registro de imágenes en los pontones en que se descarga la pesca, para mejorar el control de la misma. El Servicio podrá exigir, de esta forma, la entrega de las imágenes captadas para efectos de fiscalización.

Igualmente, respecto de los elaboradores y comercializadores, se establece la obligación de inscribirse en el registro que llevará el Servicio, y para el caso de las lanchas transportadoras se impone la obligación de llevar bitácora electrónica, conforme a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.

Finalmente, se elimina el carácter reservado de la información generada por el sistema de posicionamiento automático de naves en el mar.

f) Nuevas infracciones y delitos: El presente proyecto de ley incorpora nuevas hipótesis de infracción: i) En materia de sujetos activos, para los elaboradores y comercializadores que no se inscriban en el registro que lleva el Servicio; ii) En materia de plantas de procesamiento, de elaboración y almacenamiento se establece una infracción específica por procesamiento, elaboración y almacenamiento de pesca ilegal (no acreditación de origen), diferenciada de acuerdo al régimen y estado en que se encuentre la pesquería, estableciéndose como delito la infracción que se comete sobre recursos colapsados o sobreexplotados; iii) En materia de transporte se modifica el sujeto respecto del que se persiguen las infracciones, determinando que el responsable será el titular propietario a cuyo nombre conste inscrito en el registro respectivo el vehículo o la nave, según corresponda, y en segundo lugar, otros actores, estableciendo responsabilidad solidaria; y, iv) Finalmente, en materia de infracción en el procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de pesca ilegal se establece una sanción de cancelación en el registro por el plazo de 3 años o 5 años, según corresponda. Asimismo, si se configura el delito de pesca ilegal, se imponen sanciones corporales a las personas involucradas y se consagra un nuevo delito de asociación ilícita para los casos de concertaciones fraudulentas en materia pesquera;

Cuarto: Que en el análisis del articulado del proyecto de ley, en lo que dice relación con la organización y atribuciones de los Tribunales de Justicia, las observaciones se concentrarán fundamentalmente en el artículo 9°, que introduce diversas modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura, Ley N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el Decreto Supremo N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Por el numeral 11 del artículo 9° de la iniciativa legal se introducen los nuevos artículos 114 bis, 114 ter y 114 quáter al texto de la Ley General de Pesca y Acuicultura. De dichos artículos cabe hacer referencia al 114 ter, que establece en su inciso cuarto que “La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto”;

Como se aprecia, la norma reproducida establece la facultad del Servicio Nacional de Pesca para disponer en forma inmediata el cierre temporal de establecimientos por un máximo de diez días hábiles, plazo en el cual deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente, que es la única entidad autorizada para levantar la medida temporal de cierre antes del vencimiento del plazo dispuesto por la autoridad administrativa, en el marco del procedimiento infraccional iniciado.

En resumen, el tribunal competente al que se deberá presentar la denuncia respectiva en la forma regulada en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura será el tribunal con competencia en lo civil según el territorio en que se haya producido la infracción o dado inicio a la misma, de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 124 del mismo cuerpo legal.

De esta manera, el proyecto, al aumentar la cantidad de conductas sancionables, incrementa los posibles ingresos que tendrán los tribunales civiles antes identificados, debiendo tenerse presente entonces que, de aprobarse el proyecto, es esperable un alza en la carga de trabajo de dichas unidades judiciales;

Quinto: Que a través de la letra b) del numeral 15 del proyecto se intercalan los incisos sexto y séptimo, nuevos, en el texto del artículo 129 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que se reproducen:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”

Más adelante, el numeral 18 del artículo 9° del proyecto sustituye el texto completo del artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura, estableciendo una nueva pena aplicable a quienes realicen actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de derechos. En el inciso final se dispone que el tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Finalmente, en el numeral 19 del artículo 9° del proyecto se intercalan los artículos 139 ter y 139 quáter. En el artículo 139 ter se sanciona al que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentre en estado de colapsado o sobre explotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal. En su inciso tercero sanciona al que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos.

En el inciso cuarto de la misma norma se dispone que la falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que ella trata, en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Agrega que antes del cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto;

Sexto: Que se hace necesario expresar que la creación de nuevas figuras punibles y la intensificación de la actividad fiscalizadora por parte de la autoridad del ramo generará, a su vez, un incremento en la actividad jurisdiccional. Ello hará necesario evaluar el aumento de las cargas de trabajo de los tribunales competentes, para adoptar las medidas que fueren del caso y disponer el financiamiento correspondiente.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

Ofíciese.

PL 49-2016”.

Saluda atentamente a V.S.

Hugo Dolmestch Urra

Presidente

Jorge Sáez Martin

Secretario

2.3. Primer Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 03 de enero, 2017. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 78. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. BOLETÍN Nº 10.482-21

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe destacar que esta iniciativa de ley fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca: el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo, y el Asesor, señor Javier González.

- Del Ministerio de Economía: el Asesor del Ministro, señor Adrián Fuentes.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Daniel Portilla.

- Del Servicio Nacional de Pesca: su Director el señor José Miguel Burgos y la Asesora, señora Jessica Fuentes.

- De la Asociación de Funcionarios Públicos del Sector Pesca (AFIPES): el Secretario, señor Helmuth Toledo.

- De la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca (AFUS): el Presidente, señor Eduardo Fuentes; la Tesorera, señora Mónica Aburto, y la Directora, señora Marcela Torres.

- De la Federación de Pescadores del Biobío (FEDEPES): los Dirigentes, señora Sara Garrido y señor Rosendo Arroyo.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor Técnico, señor Leonardo Arancibia.

- El Asesor de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro.

- El Asesor de la Senadora Carolina Goic, señor Aldo Rojas.

- El Asesor de la Senadora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Juan Paulo Morales.

- El Asesor de la Senadora Adriana Muñoz, señor Horacio Chávez.

- El Asesor del Senador Iván Moreira, señor Pablo Terrazas.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 8 números 11, 14 y 19, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

Se hace presente que la Comisión, envió un oficio solicitando el parecer de la Excelentísima Corte Suprema respecto de los artículos del texto que se propone, en cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 77 de la Carta Fundamental, y el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, toda vez que dicha iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia.

Posteriormente, el Máximo Tribunal emitió su opinión en torno al proyecto de ley en estudio, mediante Oficio N°174 de fecha 12 de diciembre de 2016.

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Durante la discusión general del proyecto, el Ejecutivo presentó un documento en el que se refiere a la modernización y fortalecimiento en el ejercicio de la función pública del Sernapesca, el cual fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República, artículo 38.

2.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley hace presente que la pesca y la acuicultura son importantes actividades económicas a nivel nacional que se han ido complejizando, por la utilización de más y mejores tecnologías, la multiplicación de actores en la producción y en la cadena de comercialización, así como de prestadores de servicios que inciden en la sustentabilidad de estas actividades, planteando nuevos desafíos al seguimiento de los productos pesqueros y de la acuicultura (trazabilidad), particularmente cuando ellos son destinados a mercados internacionales que exigen de la autoridad sanitaria nacional respectiva, la certificación del cumplimiento de exigentes estándares de inocuidad.

Agrega que el sector de procesamiento se encuentra representado por 709 plantas debidamente inscritas en el registro y que del total de ellas, 236 corresponden principalmente a secadoras de algas y las restantes a otros recursos. En conjunto, para el año 2014 se produjeron 1.780.000 toneladas de productos.

Indica que los comercializadores son personas naturales o jurídicas que realizan la compra y venta de recursos hidrobiológicos o de sus productos y que como tales, circulan en toda la cadena de valor, abasteciéndose, acopiando y destinando recursos y productos. Añade que en la actualidad, conforme a la ley General de Pesca y Acuicultura, tienen la obligación de declarar sus operaciones y acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que comercializan, sin que se requiera la inscripción en un registro especial, no obstante lo cual, el Servicio mantiene una nómina de comercializadores que incluye a 3.998 agentes.

Luego, hace presente que la pesca ilegal pasó a constituir una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento nacional, porque no sólo pone en riesgo el futuro de los recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social al sector pesquero.

Señala que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha estado inmerso en un proceso de cambios impulsado principalmente por las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura, ya que actualmente la política de Estado en esta materia busca impulsar la recuperación de las principales pesquerías, mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales.

Indica que la regulación ha ido cambiando, fortaleciendo las potestades estatales y profundizando la intervención de la autoridad, lo que impone la instauración de una estrategia de fiscalización eficiente, eficaz y oportuna.

Destaca que diversas modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura han impuesto nuevos deberes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a lo que debe añadirse la necesidad de mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del mismo, debido a que la experiencia y el conocimiento adquiridos en el tiempo permiten disminuir los plazos de inducción insoslayables ante la deserción del personal que lleva a cabo las diversas tareas de la institución y que la abandonan en la búsqueda de mejores condiciones laborales.

Recalca la debilidad de la regulación vigente en materia de monitoreo, control y vigilancia, por lo que propone la creación de nuevas figuras infraccionales administrativas, e incluso de índole penal, que desincentiven el procesamiento, la elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos capturados o producidos ilegalmente.

Asimismo, hace presente el problema asociado al riesgo creciente que plantean las dificultades en el acceso a mercados internacionales por parte de los productos pesqueros y acuícolas nacionales, debido a las progresivas exigencias en términos de inocuidad y garantía de calidad sanitaria que provienen de nuevos destinos relevantes para las exportaciones, como por ejemplo, Rusia y China.

Finalmente, subraya que la certificación, pasa a ser un elemento clave en el proceso exportador del que depende el éxito de la comercialización internacional de los productos nacionales, de tal manera que es esencial que la labor que desempeña el Servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación esté actualizada, sea eficiente y oportuna y mantenga contacto permanente con los mercados de destino para evitar el rechazo de dichos productos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de Sernapesca (AFUS), señor Eduardo Fuentes, indicó que la Asociación fue creada el año 1995 de modo que tiene muchos años de historia como organización gremial, y que cuentan con más de 700 asociados de los casi mil funcionarios del Servicio.

Enseguida, señaló que el presente proyecto de ley se comenzó a trabajar el año 2014, y que después de una larga negociación con el gobierno, el año 2015, el 31 de diciembre del año pasado se presentó el boletín a este Congreso para iniciar su tramitación.

Resaltó que el compromiso de los funcionarios de Sernapesca es único y trasciende a la institución, haciendo presente que en el desempeño de sus labores los funcionarios se ven expuestos a distintos incidentes e incluso agresiones, en varias regiones del país, producto de lo cual, se han presentado querellas en favor de la seguridad funcionaria.

Dijo que han estado de acuerdo con el presente proyecto de ley porque -haciendo historia- el año 1999 se ingresó al Ministerio de Hacienda un proyecto de adecuación de la planta del Servicio Nacional de Pesca, cuya tramitación se suspendió ese mismo año. Luego, el año 2001 y 2002 se presentó otro anteproyecto de ley que modifica el Título IX de Infracciones y Sanciones y que propuso adaptaciones al sistema de personal del Servicio Nacional de Pesca, que también fue un proceso completo, trabajado con todos los funcionarios de la institución, que tampoco siguió trámite legislativo.

En el año 2005, prosiguió, se presentó además un proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que solicitaba al gobierno, en ese tiempo del Presidente Lagos, y a los Ministros de Economía y Hacienda, presentar un proyecto de reestructuración institucional, lo que tampoco fue considerado y también en la discusión de la modificación de la ley de pesca, el año 2013, se presentó otra moción para poder reestructurar el Servicio, que tampoco fue considerada.

Resaltó que dentro de las justificaciones de este proyecto de ley se encuentra el hecho de que ante la crisis que se ha observado en la pesca y la acuicultura, y el impacto sobre ella de los cambios globales, resulta de gran relevancia poner énfasis en el cumplimiento de las normas para la sustentabilidad pesquera.

Señaló que el actual gobierno de la Presidenta Bachelet incorporó como compromiso la modernización del Servicio Nacional de Pesca, y este proyecto, en lo que importa a esta organización, incorpora un incentivo económico, una asignación para todos los funcionarios de SERNAPESCA que ejercen la función fiscalizadora, que es lo que actualmente realizan no obstante no haber sido nunca reconocidos como funcionarios de la planta fiscalizadora, como ocurre con otros servicios públicos que tienen la misma misión.

Indicó que también les interesa el aumento de dotación, para fortalecer el proceso de inocuidad en el ámbito de comercio exterior y las modificaciones a la ley general de pesca y acuicultura para el perfeccionamiento de facultades, sanciones y tipificación de infracciones ante los incumplimientos, porque como inspectores, hoy en día tienen una serie de deberes pese que existen una serie de cosas que no están tipificadas en la ley, lo cual está considerado en los objetivos del proyecto que modifica la ley de pesca para mejorar el ejercicio de las labores de fiscalización del servicio.

Destacó la necesidad de establecer el sistema de trazabilidad de los productos, e incorporar infracciones relativas a la etapa post captura porque en estos momentos la ley tiene sanciones muy altas para el extractor y muy bajas para la comercialización y el transporte, además de perfeccionar las infracciones que no están debidamente reguladas como la acreditación de origen y otras y corregir los montos de las sanciones entregando mayores facultades a los jueces para la determinación de las multas, haciéndolas más proporcionales a la falta.

Subrayó que este proyecto se fundamentó en diferentes aspectos, como la alta complejidad de las actividades de pesca y acuicultura, los progresos tecnológicos (por ejemplo: el monitoreo satelital, el uso de drones, cámaras de vigilancia); aumento de atribuciones y funciones establecidas en las modificaciones a la ley de pesca mejoras a introducir en materia de inocuidad y comercio exterior y la situación crítica de las pesquerías, y mayor tensionamiento sectorial. Sobre este último punto, en particular indicó que ello ha generado diversas situaciones de violencia como incendios, protestas y ataques a las oficinas, entre otras.

Resaltó que la propuesta con el incremento de los ingresos propios, permite financiar en su totalidad el proyecto, y que la asignación para los funcionarios tendrá una implementación gradual en tres años, que en el primer año tiene dos componentes: un componente fijo y uno variable.

Detalló que el primer año de la publicación de la ley corresponde al personal de monitoreo, control y vigilancia una asignación fija de $ 50 mil brutos mensuales, y para el personal de apoyo $ 25 mil. El segundo año un componente fijo de $ 50 mil y un proporcional del 5% para los fiscalizadores, que para el personal de apoyo, es la mitad, y desde el tercer año un componente fijo de $ 100 mil y un componente proporcional del 10% para los fiscalizadores, y para el personal de apoyo un componente fijo de $ 50 mil y un proporcional de un 5%.

Finalmente, destacó que esta negociación que se llevó con el gobierno el año 2015 estaba aprobada y conversada con los funcionarios del Servicio. No obstante, hizo presente que lo que en realidad quieren los funcionarios es la planta fiscalizadora, pero que esta propuesta viene a paliar en parte los requerimientos que tienen como institución, en el sentido de reconocer la función que realizan y a lo que están comprometidos como funcionarios del Servicio, que es la fiscalización para asegurar la sustentabilidad de los recursos pesqueros.

Se deja constancia que el señor Fuentes, acompañó su intervención con un documento en formato power point, el cual fue debidamente considerado por los miembros de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

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El Honorable Senador señor Moreira hizo presente su total apoyo al espíritu de esta iniciativa, sin perjuicio de lo cual planteó al Ejecutivo que en su opinión era necesario revisar el proyecto desde el artículo 7° en adelante, para mejorar la redacción y sancionar con mayor rigurosidad a la pesca ilegal y a quien transporta los recursos lo que, según dijo, no se refleja en el articulado, que recarga a los pescadores artesanales en cuanto a la fiscalización.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe propuso oír a los funcionarios y pescadores artesanales que han concurrido a esta sesión, para luego buscar algún consenso en el articulado y, en caso contrario, votar en la próxima sesión.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que en una reunión anterior -que no fue sesión por falta de quórum- se oyó a los funcionarios del Sernapesca que representan a más del 70% de los funcionarios y que hoy se oirá al resto. Asimismo, dijo coincidir en que es claro que las multas no van contra la pesquería artesanal sino que es en contra de los ilegales, transportistas y sobre todo contra la pesca que llega a las plantas en forma ilegal.

A continuación, se ofreció la palabra al Secretario de la Asociación de Funcionarios Públicos del Sector Pesca (AFIPES), el señor Helmuth Toledo, quien señaló que es necesario participar en la discusión de este proyecto de ley por cuanto es el servicio en el que trabajan el que se verá afectado por esta iniciativa legal.

Indicó que como Federación no participaron de la génesis de este proyecto de ley pues la creación de la misma es relativamente nueva, un año, y que ella agrupa a tres asociaciones.

Luego, manifestó que si bien el proyecto no parece ser el más adecuado, toda vez que el Servicio requiere de una restructuración más profunda, igualmente lo apoyan porque es importante para la institución avanzar en beneficio de los funcionarios que están esperando esta mejora.

Por su parte, el Presidente de la Federación de Pescadores del Biobío (FEDEPES), señor Rosendo Arroyo, indicó que han seguido este proyecto e hizo presente que hay una serie de modificaciones respecto de las cuales no están de acuerdo en la forma en que se pretenden implementar, por cuanto una cosa es la modernización del Sernapesca y otra es la pesca ilegal, y que si bien no están en contra si están en desacuerdo con la forma en que se está planteando, pues estimó que ambos temas debieran ser tratados en forma separada.

La dirigenta de FEDEPES, señora Sara Garrido, recalcó que el origen parte de las críticas que se han formulado se deben precisamente a que los dos temas se hayan tomado en un solo proyecto. Aunque sea necesario que el Sernapesca mejore su servicio el proyecto, tal como está, amenaza al sector pesquero artesanal y a los pequeños procesadores, transportistas y comerciantes del sector señalado.

Continuó señalando que el proyecto no hace diferencia en el tema de la acreditación de origen entre los pequeños pescadores artesanales, que se dedican a extraer un determinado recurso con el consiguiente proceso y comercialización, respecto de otro sector fuerte que se está aprovechando de los artesanales, que son intermediarios y los que hacen un trabajo ilegal hacia los pescadores artesanales, lo que requiere de una mayor fiscalización.

Enseguida manifestó su preocupación por los pescadores artesanales de caletas que han hecho su historia en ese lugar y que actualmente extraen ilegalmente un producto pero que corresponde a un recurso de subsistencia ya que el proyecto no hace diferencia entre el pescador que extrae pesca de subsistencia ilegalmente de aquel otro que desarrolla un trabajo de pesca ilegal, que además conforma una “mafia” con algún recurso determinado.

A modo de ejemplo, destacó que en la región del Biobío existe la “charqueadora” (merluza común que se limpia y seca) que es una actividad que una empresa más grande podría desarrollar, que también tiene una cadena productiva, respecto de la cual el proyecto no hace distinción alguna de modo que las personas que desarrollan esa actividad están expuestos a fuertes sanciones.

Por último, señaló que sin justificar la pesca ilegal, hoy en día hay muchos pescadores que producto de la bajísima cuota que tienen, se ven obligados a aumentar sus ingresos a través de una práctica que no corresponde.

El Honorable Senador señor Quinteros, hizo presente que en su oportunidad también planteó la situación de las “recolectoras de orilla”, que en su opinión, gracias a la ley de caletas, verán solucionados todos estos problemas.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que, tal como se ha dicho, comparte que se han tratado dos cosas diferentes en el proyecto de ley.

Por una parte está la modernización de Sernapesca, que es un anhelo que han planteado los propios pescadores artesanales producto de los complejos problemas que les generó la externalización del servicio de fiscalización en las distintas zonas del país, recalcando que la solicitud en particular de los pescadores artesanales fue que la fiscalización volviera a ser una actividad que dependa del Sernapesca, y subrayó que el proyecto en discusión en su primera parte apunta precisamente hacia ese requerimiento, entregándole al Servicio las herramientas necesarias para que cumpla de buena manera dicha actividad.

En cuanto a la segunda parte, manifestó que trata de la pesca ilegal, lo que es una solicitud transversal del sector artesanal y que existe consenso en que debe ser controlada. Agregó que la pesca ilegal es mala para todos porque genera una disminución de los recursos, pero que la forma de combatirla es tratarla en un proyecto distinto al de modernización del Sernapesca, porque requiere de un estudio más profundo.

El Honorable Senador señor Moreira dijo coincidir en que estos temas debieran ser tratados en forma separada, y que era necesario, antes de la votación en general, oír a las organizaciones de pescadores artesanales con respecto a los temas que les afectan directamente.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que se tomó el acuerdo con los funcionarios que asistieron a la Comisión, que una vez aprobado el proyecto en general, se oiría a las demás organizaciones para trabajar el proyecto en particular.

Respecto de que ambos temas estén tratados en el mismo proyecto, la Honorable Senadora señora Goic se manifestó de acuerdo porque justamente el fortalecer a la institución tiene que ver con el principal objetivo que es la pesca ilegal y permite abordar el problema en toda su magnitud.

En la misma línea señaló que no sólo hay un reconocimiento a los funcionarios respecto de las tareas de fiscalización sino que también se consideran las herramientas para cumplir con eso, de modo que es bueno que ambos temas se discutan en conjunto, pues de lo contrario se pierde el sentido que es fortalecer la institucionalidad a cargo de la fiscalización, siendo la pesca ilegal el principal problema a resolver.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que se había oído con anterioridad a los funcionarios del Sernapesca y que, tal como se ha señalado, han insistido en la importancia que tiene para el servicio contar con las normas que aquí se están proponiendo en materia de modernización, fortalecimiento de las facultades fiscalizadoras y, por sobre todo, aquellas dirigidas a mejorar en algo le precariedad de la situación laboral de los trabajadores del Servicio.

Luego, en materia de pesca artesanal, indicó que dentro de este mismo proyecto se puede considerar en un título especial todas las definiciones y particularidades que tienen las distintas formas de pesca como por ejemplo, la pesca seca.

Por último señaló que era necesario aprobar en general el proyecto y hacerse cargo de las diferentes inquietudes que planteen las organizaciones, que se irán invitando a exponer en la medida que avance la tramitación de este proyecto.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe dijo que el proyecto de Sernapesca tiene que ver con la certificación y no sólo con la fiscalización, y que la primera de ellas ayuda a que la segunda pueda realizarse en forma efectiva, por cuanto aquella pesca que no está certificada es, en definitiva, pesca ilegal.

Enseguida, reiteró que entendía que la idea del proyecto es poder volver la certificación a manos del Servicio, que era la primera parte del proyecto, y que como consecuencia de eso se pueden generar todas las fiscalizaciones correspondientes. No obstante, dijo que el tema que preocupa es que si se aprueban en general dos proyectos en uno las indicaciones van a ir sobre este proyecto y no a otro, e indicó que esa era su aprehensión pues, en su opinión, la modernización de Sernapesca es sencilla pero el ataque a la pesca ilegal es infinitamente más complejo y requiere oír a los afectados.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que el camino propuesto en orden a tratar en forma separada ambos temas es muy largo, porque requeriría que el Ejecutivo envíe un proyecto especial de pesca ilegal, en circunstancias que en este proyecto se tiene la oportunidad de avanzar en las propuestas que los propios dirigentes de la pesca artesanal han planteado.

El Honorable Senador señor Moreira dejo constancia de su desacuerdo en la forma de tratar este proyecto de ley, pues consideró que era necesario oír a la mayoría de los dirigentes de la pesca artesanal, de modo que subrayó que no le parecía adecuado trabajar en las indicaciones pues cuando se tramita un proyecto de ley, es este el momento de oírlos, antes de la votación en general.

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que la idea matriz de este proyecto de ley, fue aprobada en la Cámara de Diputados y sólo corresponde revisar el articulado, pero plantear en esta instancia que el proyecto debe separarse hace perder el sentido de la iniciativa.

El Director del Servicio Nacional de Pesca, señor José Miguel Burgos, indicó que este proyecto es tremendamente importante para el Servicio no solo porque habla de las capacidades y condiciones de los funcionarios, sino porque ha puesto el énfasis en la necesidad de fortalecer al Sernapesca.

También destacó que nadie duda que así como debe fortalecerse el Servicio es necesario combatir a la pesca ilegal en forma urgente, ya que un proceso más largo puede significar que varias de las pesquerías terminen colapsadas o en peor estado del que están actualmente.

En cuanto al aumento de las facultades, hizo presente que cuando se trata de un negocio ilegal empiezan a aparecer formas de operación absolutamente distintas a las cuales se conocían y se dirigían las facultades y acciones del Servicio. Así, subrayó que en aquellas pesquerías que hoy se constituyen en las principales víctimas de pesca ilegal se han ido conformando redes y formas de operar a través de organizaciones, dirigidas especialmente para hacer usufructo de esta actividad, y que el Sernapesca hoy en día cuenta con insuficientes facultades para enfrentarlas, de modo que se requiere de la intervención de la labor de carácter policial que pueda desarticular dichas redes.

En la misma línea, señaló que parte importante del proyecto tiene que ver con muchas de las causas de las agresiones que han sufrido los funcionarios que deben enfrentar a verdaderos “carteles” que se conforman para hacer tráfico de pesca ilegal.

Insistió que este cuerpo legal incorpora aquellas herramientas con las que actualmente no cuenta el Servicio para hacer frente a la situación descrita, de modo que le otorga instrumentos al Sernapesca para poder actuar sobre esas pesquerías.

Luego, con respecto a la necesidad de mejorar la fiscalización, indicó que ello es una preocupación en los Comités de Manejo y que en las pesquerías de mayor ocupación este es el tema central, ya que el Servicio, como está, no tiene las facultades para poder hacer frente a los “carteles de pesca ilegal” y atacarlos en forma eficiente.

Señaló que están convencidos de la necesidad de que este proyecto avance lo más rápido posible, además que no se puede separar en dos temas distintos, por cuanto si no se resuelve como entrar en estos sistemas ilegales altamente especializados seguirán operando estas asociaciones.

Agregó que el proyecto además se encarga de rebajar las multas a los pescadores artesanales y le entrega facultades al juez para poder discriminar la condición social del pescador artesanal, pues no es lo mismo un pescador que tiene una gran embarcación con altos niveles de ingresos que aquel que tiene una condición de extractor, como los recolectores de orilla, a los que actualmente, la ley los tiene sujetos a los mismos estándares.

La Asesora del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, precisó que, no obstante lo planteado en orden a dos proyectos separados, el Ejecutivo presentó este proyecto que considera dos partes porque ellas van en coherencia, pues al fortalecer al Servicio no se puede obviar que hoy en día la pesca ilegal ha llevado a que los funcionarios del mismo se vean expuestos en su integridad física en el enfrentamiento de las verdaderas “mafias” de pesca ilegal.

Luego, destacó que han tenido causas de pesca ilegal donde la máxima sanción de la ley, frente a millones de dólares de pesca ilegal, es de apenas $ 13 millones de pesos. Desde esa perspectiva, prosiguió, es necesario modificar también el sistema infraccional para que sea más coherente pues el sistema vigente es desproporcionado, y por esa razón el proyecto entrega más herramientas al juez para que pueda discriminar entre el beneficio económico que se obtiene con la infracción y la capacidad económica del infractor.

Por otra parte, hizo presente que no se crean nuevas figuras para el pescador sino que lo que hace la iniciativa es crear nuevas figuras para el procesador, comercializador y transportista, y enfatizó que en el caso del comercializador se hace la distinción entre aquellos que se registran (que son los grandes) de aquellos que no se van a registrar pero si se fiscalizarán, haciéndose a su vez una distinción de la multa.

Señaló que si existe acuerdo con respecto al espíritu del proyecto, también el Ejecutivo está de acuerdo en que se pueden trabajar aquellos puntos en los que persistan las diferencias.

Finalmente, dijo que no se puede seguir pretendiendo que se va a fortalecer la labor del Sernapesca y favorecer sus facultades si una vez que el funcionario cursa una infracción se absuelve al gran industrial, que está procesando ilegalmente la pesca, o se le aplica una multa que termina siendo una burla para el mismo Servicio.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que se ha dicho claramente que están absolutamente en contra de la pesca ilegal y disponible para trabajar a favor de controlarla. No obstante, insistió en que no le parece que se vea en conjunto un tema que afecta directamente a los pescadores artesanales y que además se vote en general sin haber escuchado a ninguna organización del sector.

Por último, el Honorable Senador señor Moreira también insistió en la necesidad de oír, en forma previa a la votación general, a las distintas organizaciones de pescadores artesanales.

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- Cerrado el debate, y puesto en votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la mayoría de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros. Se abstuvieron los Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señor Moreira.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Interese Marítimos, Pesca y Acuicultura, os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación, será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5 será del 10%, y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será del 5%.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

Artículo 8.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 29 C:

a) Reemplázanse en los encabezados de los incisos primero y segundo las expresiones “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyense en las letras d) e i) del incisos segundo las expresiones “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

3. Sustitúyense en la letra b) del artículo 32 K, las palabras “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente número 72):

“72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

2. Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue.

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la información de”.

3. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

4. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá mediante resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

5. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

6. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

7. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

8. Agrégase en la letra a) del inciso primero del artículo 108, antes del punto y aparte, la siguiente oración final precedida de una coma: “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”.

9. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

10. Reemplázase en el inciso primero del artículo 110 la expresión “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

11. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 bis, 114 ter y 114 quáter:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.

Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

a) Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y a un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

En el caso que las infracciones de que trata esta disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 114 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

12. Reemplázase en el artículo 119 la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”.

13. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

14. Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Sustitúyese en su letra p) las expresiones “cuota y” por “cuota, veda y”.

viii. Agréganse las siguientes letras u), v) y w):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

15. Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “en su estado natural o” y la coma que la precede.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

16. Reemplázase el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

17. Modifícase el artículo 139 en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero:

i. Intercálase después de la palabra “transformación” la oración “el transporte, la comercialización” precedida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

18. Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

La conspiración para cometer este delito será sancionada con la pena asignada al delito rebajada en un grado.

El delito se sancionará como consumado desde que haya principio de ejecución.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

19. Intercálanse, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

a) Una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso primero del artículo 114 ter, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo. El gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, además, personalmente, con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de esta disposición no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de cinco años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

20. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de diciembre de 2016, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic y Adriana Muñoz D’Albora y señores Iván Moreira Barros y Rabindranath Quinteros Lara (Presidente).

Sala de la Comisión, a 3 de enero de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.(BOLETÍN Nº 10.482-21)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x 2 abstenciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de nueve artículos permanentes y tres artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 8 números 11, 14 y 19, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (92 x 1).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, artículo 38. 2.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. 3.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados.

Valparaíso, a 3 de enero de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

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2.4. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2017. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 364. Discusión General. Pendiente.

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.482-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Los principales objetivos de la iniciativa son:

-Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

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--(Manifestaciones en tribunas).

El señor LAGOS (Presidente).-

Perdón, señor Secretario.

Quiero pedirles a quienes nos acompañan en las tribunas, entendiendo su frustración, su molestia...

El señor COLOMA.-

¡No interprete tanto, señor Presidente!

El señor LAGOS (Presidente).-

No se trata de eso, señor Senador. Ellos se están expresando.

Deseo informarles que hay un Reglamento, y a mí me corresponde aplicarlo. No es una cuestión de voluntad de mi parte o de quienes quisieran aprobar el proyecto anterior. Los parlamentarios que tienen dudas pueden postergar la votación de esa iniciativa hasta mañana.

Lo único que les pido es que...

--(Manifestaciones en tribunas).

No puedo entrar a debatir con ustedes. Solamente les explico la situación.

Les solicito que nos permitan continuar con la sesión.

--(Manifestaciones en tribunas).

Dirijan su frustración adonde corresponda; no a esta Sala ni al trabajo del Senado.

--(Manifestaciones en tribunas).

¡Háganlo donde corresponda!

Gracias.

)----------(

Continúe la relación, señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El segundo objetivo de la iniciativa que nos ocupa es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, mediante el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar con la mayoría de sus miembros. Se pronunciaron favorablemente los Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros, y se abstuvieron los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Moreira.

Cabe considerar que los números 11, 14 y 19 del artículo 8 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 21 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 14 a 27 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

En discusión la idea de legislar.

Hay varios señores Senadores inscritos para intervenir.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Honorable señor Quinteros, Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , daré a conocer parte del informe de la referida Comisión, del cual se dio cuenta en sesión de enero de este año.

Con fecha 31 de diciembre de 2015 Su Excelencia la Presidenta de la República ingresó a la Cámara de Diputados el mensaje que dio origen a la iniciativa que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín N° 10.482-21), instancia que aprobó tal proyecto por mayoría de votos (92 a favor y 1 en contra).

Posteriormente, el 2 de noviembre de 2016, dicha propuesta legislativa llegó a este Senado.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

-Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, a través del establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

FUNDAMENTOS

La pesca y la acuicultura constituyen importantes actividades económicas a nivel nacional, que se han ido complejizando por la utilización de más y mejores tecnologías y por la multiplicación de actores en la producción y en la cadena de comercialización, así como de prestadores de servicios que inciden en la sustentabilidad de esas actividades, lo que plantea nuevos desafíos al seguimiento de los productos pesqueros y de la acuicultura, particularmente cuando ellos son destinados a mercados internacionales que exigen de la autoridad sanitaria nacional respectiva la certificación del cumplimiento de exigentes estándares de inocuidad.

Hago presente que el sector de procesamiento se encuentra representado por 709 plantas debidamente inscritas en el registro, de las cuales 236 corresponden principalmente a secadoras de algas y las restantes a otros recursos. En conjunto, para el año 2014 se produjeron 1.780.000 toneladas de productos.

Por su parte, los comercializadores son personas naturales o jurídicas que realizan la compra y venta de recursos hidrobiológicos o de sus productos y que, como tales, circulan en toda la cadena de valor, abasteciéndose, acopiando y destinando recursos y productos. En la actualidad, conforme a la Ley General de Pesca y Acuicultura, tienen la obligación de declarar sus operaciones y acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que comercializan, sin que se requiera la inscripción en un registro especial, no obstante lo cual, el Servicio mantiene una nómina de comercializadores que incluye a 3.998 agentes.

Es necesario hacer hincapié en que la pesca ilegal pasó a constituir una de las más cuestionables infracciones al ordenamiento nacional, porque no solo pone en riesgo el futuro de los recursos hidrobiológicos, sino que provoca gran impacto social al sector pesquero.

Sobre el particular, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura ha estado inmerso en un proceso de cambios impulsado, principalmente, por las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de acuicultura, ya que actualmente la política de Estado en esta materia busca impulsar la recuperación de las principales pesquerías; mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura, y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales.

La regulación ha ido cambiando: se han fortalecido las potestades estatales y se ha profundizado la intervención de la autoridad, lo que impone la instauración de una estrategia de fiscalización eficiente, eficaz y oportuna.

Así, las modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura han impuesto nuevos deberes al Servicio Nacional de Pesca, a lo que debe añadirse la necesidad de mejorar las condiciones de retribución del trabajo dentro del mencionado organismo, debido a que la experiencia y el conocimiento adquiridos en el tiempo permiten disminuir los plazos de inducción insoslayables ante la deserción del personal que lleva a cabo las diversas tareas de estainstitución y que la abandonan en la búsqueda de mejores condiciones laborales.

Actualmente existe una debilidad de la regulación vigente en materia de monitoreo, control y vigilancia, por lo que se propone la creación de nuevas figuras infraccionales administrativas, e incluso de índole penal, que desincentiven el procesamiento, la elaboración, el almacenamiento y la comercialización de recursos capturados o producidos ilegalmente.

Por supuesto, queda para la discusión en particular el análisis de cada uno de los tipos penales, pues han surgido fundadas aprensiones acerca del alcance de algunos de ellos.

En ese contexto, la certificación pasa a ser un elemento clave en el proceso exportador, del que depende el éxito de la comercialización internacional de los productos nacionales. Por tanto, resulta esencial que la labor que desempeña el Servicio en materia de inocuidad y certificación para la exportación esté actualizada, sea eficiente y oportuna y mantenga contacto permanente con los mercados de destino, para evitar el rechazo de dichos productos.

VOTACIÓN

Tal como se consigna en el informe respectivo, sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por mayoría de votos, con la abstención de los Senadores señora Van Rysselberghe y señor Moreira .

Cabe señalar que concurrieron a la Comisión diversos dirigentes de pescadores artesanales, cuyas opiniones fueron escuchadas, pese al fracaso de las sesiones por falta de quorum. En una sesión posterior al despacho de la iniciativa se les invitó y recibió por la Comisión, a fin de tener presentes sus observaciones al momento de formular indicaciones.

Finalmente, de acuerdo a lo expresado, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura solicita a la Sala aprobar en general la presente iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , como en reiteradas ocasiones sucede con los servicios públicos, SERNAPESCA ha estado sujeto a una serie de desafíos y procesos de cambio, debido principalmente a la crisis de los sectores asociados a la sustentabilidad de las actividades pesqueras y de la acuicultura.

Además, las sucesivas y profundas modificaciones legales en la regulación de ambos sectores en pro de la sustentabilidad han requerido -cada vez en mayor grado- cambios en las conductas por parte de los distintos actores, lo que ha presionado fuertemente el rol fiscalizador del referido Servicio.

Impulsar la recuperación de pesquerías y mantener controlados los riesgos sanitarios y ambientales en la acuicultura requieren modernizar la gestión pública, con mayor urgencia en materia de cumplimiento normativo, pues este constituye un pilar indispensable para el logro de esos objetivos prioritarios.

Por ello, era necesario promover un proyecto de ley que entregara las herramientas necesarias a su personal para fortalecer sus funciones y el desempeño de sus labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y acuícola, como se ha hecho con otros servicios.

Mi apoyo a esta iniciativa no está en duda. El Servicio Nacional de Pesca, sus autoridades y colaboradores cuentan con todo mi respaldo.

Lo que no me parece -y lo recalco: ¡no me parece!- es que, en la improvisación de siempre, aquí finalmente se hayan refundido dos proyectos: uno que busca la modernización de SERNAPESCA, que es claramente un avance, y otro que incorpora una serie de medidas para fiscalizar fuertemente la pesca ilegal, lo que es muy muy necesario.

Lamentablemente, en este proceso no se escuchó la voz de la pesca artesanal, cuyos representantes no fueron invitados a la Comisión durante la discusión. Se dijo que habían sido oídos en la Cámara de Diputados. ¡Pero no fueron invitados al órgano técnico del Senado!

Por un hecho fortuito, el día que analizamos y votamos este proyecto en general, un dirigente pesquero de Concepción, quien estaba haciendo guardia ahí, pidió hablar y habló. Yo pedí la lista de las personas invitadas; pues bien, ¡no había tal lista!

Me parece equivocado el procedimiento. Sin embargo, el Presidente de la Comisión , el Senador señor Quinteros , dio instrucciones para que fueran invitados durante la discusión particular las mismas organizaciones que estuvieron presentes en la Cámara Baja.

No quiero decir que debe haber impunidad con la pesca ilegal, que pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos, ni que son los pescadores quienes deben establecer sus normas y sanciones. Pero ellos tienen mucho que decir en cuanto a la implementación de tales acciones.

Si legislamos sin escuchar a quienes en el día a día están laborando en sus actividades, terminamos generando leyes que finalmente son inoperantes y forman un sistema burocrático que, más que prevenir y cumplir las funciones de fiscalización, estanca el desarrollo de la productividad del sector y perjudica a los más débiles de la cadena productiva.

Me llama la atención que los industriales sí fueron escuchados y se acogieron sus demandas, lo que queda en evidencia en las palabras del Presidente de SONAPESCA , el señor Orrego , quien señaló a la revista Aqua: "Este proyecto de ley requiere toda la urgencia y prioridad que una materia tan delicada como esta amerita, sin perjuicio del perfeccionamiento técnico y legal que requiera durante su tramitación legislativa". Y aseguró: "La Sociedad Nacional de Pesca aportará todo su conocimiento y experiencia para contribuir a tener una ley que sea un verdadero y eficaz aporte al sector pesquero".

La presente iniciativa, señor Presidente, precisa hacer claras diferencias entre los pescadores artesanales de subsistencia y quienes extraen producto de manera comercial.

La propuesta legislativa en debate no distingue en el tema de la acreditación de origen entre los pequeños pescadores artesanales, quienes se dedican a extraer determinado recurso con el consiguiente proceso y comercialización, y un sector fuerte que se está aprovechando de los artesanales: los intermediarios, que hacen un trabajo ilegal, todo lo cual requiere una mayor fiscalización.

Lamento que se haya llegado a la votación en general sin haber resuelto esos puntos relevantes y espero que en el análisis en particular se resuelvan las inexactitudes referidas y, por sobre todo, se escuche a los representantes de la pesca artesanal, quienes tienen mucho que decir.

El Presidente de la Comisión ha señalado que va a dar garantías para que todas las organizaciones sean escuchadas.

Este proyecto, señor Presidente, es de gran relevancia para el Servicio y sus funcionarios, quienes realizan una gran labor, especialmente en la Región de Los Lagos, donde les ha tocado liderar con gran protagonismo las medidas preventivas y paliativas pos marea roja.

Pero -insisto- no podemos legislar sin escuchar a todos los sectores involucrados.

He dicho.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , como aquí se ha señalado, estamos en la discusión en general de un proyecto muy importante, que busca modernizar y fortalecer la función pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Como se indica en sus ideas matrices, se propone establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del referido Servicio, e incrementar en 20 funcionarios la dotación máxima.

Además de proporcionar herramientas para el mejor cumplimiento de las funciones de SERNAPESCA, la iniciativa incluye, como acaba de precisar el Senador que me antecedió en el uso de la palabra, señor Moreira , un acápite para combatir lo que se denomina "pesca ilegal".

A ese efecto, se disponen nuevas obligaciones para los agentes pesqueros y se incorporan ciertas figuras infraccionales y delictuales para sancionar conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos.

Señor Presidente , deseo manifestar que es muy importante para Chile contar con un Servicio Nacional de Pesca moderno y capaz de cumplir con los desafíos que enfrenta hoy día nuestro país.

Estamos hablando de un desembarque total: por ejemplo, en 2014 fue superior a las 3 millones 800 mil toneladas, de las cuales 32 por ciento provienen de la acuicultura y 68 por ciento, del sector extractivo. De este último, el 40 por ciento es producto de la pesca artesanal.

También sabemos lo que está ocurriendo en nuestro país: se ha ido prácticamente depredando y haciendo que desaparezcan algunas especies. De ahí la importancia de la protección, del cuidado, de un buen servicio y de una buena fiscalización al respecto.

Sin embargo, me parece que las figuras infraccionales y delictuales que intenta establecer este proyecto no están bien definidas, y, más aún, no hacen distinción entre el pequeño pescador artesanal y las grandes pesqueras.

Entonces, creo que en la discusión particular de esta iniciativa deberemos buscar definiciones precisas, con fundamento, pues no podemos cargar, simplemente por ser el sector más vulnerable, a los pescadores artesanales con determinadas penas, con una cantidad de exigencias, con discriminaciones que no se compadecen con lo que intentamos.

Señor Presidente , debo señalar -porque lo he visto- que cada día hay mayor grado de conciencia en nuestros pescadores artesanales respecto de la necesidad de defender y de proteger especies y recursos hidrobiológicos, que progresivamente se van volviendo más escasos e incluso algunos están a punto de desaparecer.

Por lo tanto, nosotros siempre tenemos que dar herramientas para que este sector pueda trabajar como corresponde, pero no introduciendo figuras como las aquí propuestas, por ejemplo, la asociación ilícita.

O sea, no hay una distinción clara.

Ello nos obliga como Senado de la República a trabajar este proyecto en particular, sobre todo para precisar qué se entiende cuando hablamos de la pesca ilegal y cuáles son las figuras infraccionales y delictuales.

Quiero señalar que hay legítimas críticas provenientes del sector artesanal hacia esta normativa. Creo que nosotros debiéramos escucharlas y ser muy precisos a la hora de discutir la iniciativa en particular.

Nadie duda, como ya mencionamos, acerca de la necesidad de modernizar y fortalecer la función de SERNAPESCA. Obviamente que requerimos mayor efectividad en la fiscalización. También es importante generar incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes pesqueros -es muy significativo ese estímulo-, y, por cierto, tener disposiciones sancionatorias frente a infracciones. Pero de ahí al extremo al que aquí se llegó no sé si es adecuado. A mi juicio, ello hace necesaria una revisión por parte nuestra.

Por eso, señor Presidente , voy a aprobar en general este proyecto, pero con la prevención de que contiene definiciones imprecisas, infundadas y, sobre todo, que afectan directamente a la pesca artesanal; de que ni siquiera hace una distinción en la gravedad de las sanciones, en los volúmenes extraídos, en las condiciones en que se trabaja -muchas veces como forma de sobrevivencia-, y tampoco plantea una diferencia con otros actores, que poseen otro nivel de trabajo.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Señor Presidente, en primer lugar, pido que se abra la votación.

En seguida, debo expresar que vamos a respaldar este proyecto.

Estamos bastante conformes con el fortalecimiento relativo a la institucionalidad, especialmente en cuanto a la fiscalización.

Dicho eso, me quiero detener en un tema puntual de la iniciativa, el cual se refiere a los nuevos tipos penales que se están introduciendo.

El proyecto incorpora en la Ley General de Pesca y Acuicultura un nuevo concepto dentro de su listado, que denomina "pesca ilegal", definida en los siguientes términos:

"Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.".

La conducta que acabo de leer, si bien parece ser un tipo penal, no contempla alguna sanción respecto a la comisión de este hecho.

Como consecuencia de ello, el problema se presenta con la incorporación de un nuevo tipo penal de asociación ilícita para cometer esta "pesca ilegal", en el artículo 9, N° 20, que agrega un nuevo artículo 140 bis en la Ley General de Pesca y Acuicultura del siguiente tenor:

"Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen".

Luego se establece una categorización dependiendo de la participación de la persona en el ilícito.

El tipo penal recién descrito presenta fallas manifiestas a nivel de tipicidad, al no contener la descripción de una conducta.

Como se puede apreciar, la conducta que se está tipificando sería la realización de una actividad extractiva en contravención a la normativa nacional o internacional, lo cual es bastante confuso, ya que no le permite a una persona común -pensando principalmente en que estas normas se van a aplicar fundamentalmente a pescadores artesanales-, y en muchos casos ni siquiera a una persona con conocimientos específicos, identificar claramente cuál es la conducta que está prohibida por el legislador y, por ende, abstenerse de realizarla a fin de no resultar sancionada.

Además, se podrían presentar problemas a nivel de proporcionalidad, por cuanto la pena asociada a estas conductas no dice relación con la gravedad de la contravención a la normativa nacional o internacional que señala como conducta prohibida.

Por ejemplo, podría no ser igualmente grave realizar una caza de ballenas que utilizar un arte de pesca prohibido. En ambos casos se trata de actividades extractivas en contravención a la normativa nacional. Sin embargo, se infringen normas de distinta jerarquía y gravedad, no obstante lo cual el tipo penal que propone el proyecto en discusión no realiza distingo alguno, salvo "eximir" determinados delitos de la asociación ilícita.

A mi juicio, eso es bastante grave, porque hay que tener presente que las penas sugeridas en esta iniciativa para tales ilícitos son de crimen, es decir, van de cinco años y un día a diez años.

Asimismo, se debe considerar que, desde la perspectiva constitucional, no se cumple con las exigencias previstas en el artículo 19, N° 3°, inciso final, de la Carta Fundamental, que dispone: "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella.".

Como consecuencia de lo anterior, se van a presentar también problemas de persecución penal, dado lo difícil que será configurar la asociación ilícita que se propone sancionar en esta iniciativa, ya que el delito base, que es motivo de persecución en toda asociación ilícita, no se encuentra correctamente determinado.

Por tal razón, señor Presidente , estimamos correcto que dicha norma sea revisada por la Comisión de Constitución antes de ser despachada en particular por la Sala.

Dicho eso, anuncio mi voto favorable a este proyecto.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo de la Sala?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pero respetando los tiempos, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

De acuerdo.

Se abrirá la votación, con los mismos tiempos asignados a esta discusión.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, seré muy breve.

Creo que ha quedado en evidencia algo fundamental: el respaldo a todo lo que permita fortalecer la función pública de SERNAPESCA, lo cual consideramos muy positivo. Estoy seguro de que sobre esto no habrá discusión.

Lo debatible tiene que ver con las modificaciones que se hacen a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Por tanto, quiero plantear por intermedio de la Mesa al señor Ministro de Economía lo siguiente.

Ha habido resistencia institucional desde hace mucho tiempo para revisar la definición de "pescador artesanal", y no es correcto seguir manteniendo la existente hoy. No es lo mismo un armador industrial, un armador artesanal que un botero. Pero actualmente a un botero (una persona que extrae recursos hidrobiológicos), incluso a orilleros o a personas que no tienen ni embarcaciones, como las que cosechan cochayuyos, los tratan de la misma forma que a un armador artesanal.

Eso es lo que está haciendo ruido en este proyecto, porque las multas que se están imponiendo a un armador industrial o a uno artesanal no pueden ser de la misma naturaleza que las aplicadas a una persona que pesca para sobrevivir.

Pero esta iniciativa hace eso.

Por eso quiero pedirle al Ministro de Economía -por su intermedio, señor Presidente- que, por favor, se aborde esa materia de una vez. ¡Hoy es cuando!

Porque resulta casi absurdo que una persona que recolecta cochayuyo en la costa deba disponer de un mecanismo de registro electrónico, digital, de lo que extrae. ¡Es lo más ridículo del mundo!

Está bien que un armador industrial o un armador artesanal lo hagan.

Los recolectores de orilla no llegan a un puerto. ¡Y les quiero decir que en la Sexta Región no existen puertos!

Lo anterior se repite no solo respecto de los recolectores de orilla, pues también a aquellos que trabajan en la acuicultura o a quienes tienen áreas asignadas con explotación de crustáceos, bivalvos u otros productos les están poniendo una exigencia indebida.

A mi juicio, al no tener una buena definición de "pescador artesanal" se confunde el concepto de "pesca ilegal". Porque es bien distinto el caso de un pescador, de un botero que extrae y tiene fauna acompañante a la de un industrial que tiene fauna acompañante. Lo mismo sucede con el significado de "descarte".

Si SERNAPESCA no posee claridad en esta materia, los multará a los dos igual, pues entre lo extraído puede haber, por ejemplo, un lenguado y contaban con permiso para explotar merluza. Por lo tanto, aquí hay un problema.

Es necesario cambiar la definición. Se debe precisar qué es "pesca ilegal" en este concepto.

De la misma forma, hay que analizar lo relativo a las multas.

¡Yo soy partidario de que se castigue brutalmente la pesca ilegal! ¡No queremos el abuso y el saqueo de los recursos hidrobiológicos de nuestro país!

¡Doce pesquerías han estado a punto de colapsar, pero ninguna de esas situaciones es responsabilidad de los artesanales pequeños!

Por ello, de una vez por todas, en la discusión en particular es preciso hacer esta diferenciación.

Estoy a favor del proyecto, pero me voy a abstener, porque no tengo la convicción de que se va a cambiar la definición de "pescador artesanal".

Me parece que meter en el mismo saco a los boteros y a los armadores de Talcahuano, por ejemplo, que son artesanales y que cuentan con una tripulación de otra naturaleza, no da para más.

Señor Presidente, entiendo el espíritu de la iniciativa y lo comparto plenamente.

Concuerdo en que es importante que la Comisión de Constitución también revise el tipo penal, para que no haya ningún problema.

Pero, por favor, no nos hagan generar instrumentos represivos para gente que sobrevive apenas. Se les ponen exigencias tecnológicas, hasta absurdas, cuando ellos no son el problema.

A mi juicio, la única forma de arreglar esto, después de muchos años desde que aprobamos la Ley General de Pesca y Acuicultura, es que de una vez por todas haya una nueva definición de "pescador artesanal". No son lo mismo quienes se dicen artesanales y que andan en embarcaciones que pueden extraer decenas de toneladas de productos marinos y aquellos pequeños pescadores que trabajan para sobrevivir, a los cuales se les puede someter a penas inadecuadas.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , en primer término, anuncio que aprobaré en general este proyecto, tal como lo hice en la Comisión.

La idea matriz de la iniciativa es algo que esperábamos: el fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca. Ello, estableciendo el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata, fundamentalmente para retribuir el cumplimiento adecuado de sus responsabilidades en el Servicio, y efectuando las debidas adecuaciones de personal para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria que facilite el comercio exterior y para potenciar el análisis de las prioridades de fiscalización.

Tal como se ha señalado, en la ley en proyecto se ha incorporado como idea fundamental, adicional al fortalecimiento de la función pública del Servicio, modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal.

Lo anterior, sin duda, genera mayor debate.

Concuerdo con lo mencionado aquí, en la Sala. Y uno podría decir que falta una reflexión jurídica más detallada en esta materia. Compartiendo todos que debemos atacar la pesca ilegal con mucha fuerza, claramente esto debe ser un tema de debate, de discusión y de corrección, finalmente, de cómo está planteado el texto.

Hoy estamos aprobando solo la idea de legislar.

En tal sentido -insisto-, respaldamos lo relativo al fortalecimiento de la función pública del Servicio, que debe contemplar:

1.- Mayor efectividad del proceso fiscalizador, alineando esfuerzos estratégicos y operativos y el uso de información proveniente de distintas fuentes, especialmente del sector público.

2.- Generación de incentivos al cumplimiento voluntario de los agentes sectoriales, facilitando los trámites, especialmente en la fase exportadora.

3.- Incremento de los efectos disuasivos sobre conductas que transgreden los cumplimientos normativos, reforzando las facultades de fiscalización y los procedimientos sancionatorios.

Ahora bien, aquí hay un desafío legislativo.

Al respecto, en materia de pesca ilegal -como manifestaba-, me gustaría mencionar solo algunos aspectos de lo que dispone la FAO.

Este organismo señala que las legislaciones nacionales deben abordar de forma efectiva todos los aspectos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, y ocuparse, entre otras cosas, de las normas en materia de pruebas y de su aceptabilidad, inclusive la utilización de pruebas electrónicas y nuevas tecnologías.

Asimismo, la FAO recomienda tomar medidas para que los nacionales y las embarcaciones sin nacionalidad que naveguen en alta mar no respalden ni practiquen la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; no dar apoyo económico, incluso subvenciones, a empresas, embarcaciones o personas que practican dicha pesca; emprender un seguimiento, control y vigilancia completos y eficaces de la pesca desde su inicio, y la presentación en el lugar de desembarque hasta el destino final, para tener el seguimiento completo.

En particular, se solicita a los Estados velar para que el rigor de las sanciones impuestas a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada sea suficiente para prevenir, desalentar y eliminar dicha pesca y para privar a los infractores de los beneficios derivados de ella.

Hemos visto y hemos sido testigos de denuncias públicas sobre el particular. Se dan situaciones en que, claramente, la multa o la sanción no es disuasiva. Esto significa un atentado importante a la sostenibilidad de los recursos.

Hay legislaciones que han demostrado su efectividad, con un sistema de penalizaciones administrativas y penales. Uno podría tomar los casos de Nueva Zelandia, de Noruega, de España y de Perú.

Como vemos, se trata de una materia legislativa que incide directamente en la sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos de Chile.

Reitero lo planteado acá: debemos separar la situación de los pescadores artesanales y analizar con mucha detención el impacto respectivo.

Comparto la idea de que en la Comisión tenemos que generar el espacio para escuchar a quienes están involucrados y se sienten afectados. Debo decir que aspiramos a que sean beneficiados desde el punto de vista del cuidado de los recursos.

Reitero que la votación es en general. Y entiendo que en la Comisión de Pesca nos queda una tarea para examinar acuciosamente las implicancias de la iniciativa, a fin de contar con una legislación que efectivamente nos dé garantías de cumplir el objetivo en materia de combate a la pesca ilegal y que sea consistente desde el punto de vista jurídico y de las sanciones que se establezcan.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, he escuchado con mucha atención las intervenciones precedentes. Y me doy cuenta de la importancia que se le da a este proyecto.

No hay que confundir lo que se entiende por pesquería artesanal con el significado y el objetivo de esta iniciativa.

Sin duda, este proyecto representa un paso importante en la adecuación del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura a las condiciones actuales del sector pesquero y acuicultor de nuestro país.

La comprometida situación de los recursos pesqueros nacionales, en que, según la propia Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de las 25 especies comerciales mayoritariamente explotadas, 17 se encuentran en estado de colapso y otras 8, en estado de plena explotación, da cuenta de la necesidad imperiosa tanto de incrementar las capacidades de fiscalización de las normas vigentes como también de aumentar de manera significativa las sanciones a su transgresión.

Por supuesto, debemos distinguir las sanciones que se aplican a unos y a otros. Ello depende también de la capacidad que tenga cada proveedor.

Para ampliar las capacidades de fiscalización, el proyecto considera el aumento del personal y el incremento de remuneraciones de aquellos que ejercen la labor fiscalizadora directamente. Estos, sin duda, son dos elementos claves para mejorar la cobertura y la calidad de la fiscalización. Sin embargo, tanto el aumento de personal como los incentivos económicos no están de acuerdo con las necesidades reales del Servicio, el que, a partir de la promulgación de la presente iniciativa, deberá asumir mayores responsabilidades.

Por otro lado, y acá se ha dicho reiteradamente, se mantiene una clara deficiencia del proyecto en su artículo 9, numeral 1, donde se define "pesca ilegal".

Lo correcto es seguir lo propuesto por el Estudio de la Ley General de Pesca y Acuicultura que realizó la FAO el año recién pasado, que recomienda acercar nuestra legislación a la normativa internacional. Es así como se dispone de a lo menos dos definiciones internacionales de pesca ilegal, una de la propia FAO y otra de la Unión Europea, las cuales pueden refundirse o bien servir de base para una definición conceptual más clara y precisa que la ahora propuesta. Bien dice CONAPACH al referirse al punto: "La tipificación que hace el proyecto de pesca ilegal es incorrecta. No hay descripción de tipos penales concretos. Esta situación perjudica a quienes carecen de una buena defensa jurídica. Los infractores con más recursos económicos podrán defenderse de estas sanciones por su incorrecta tipificación, lo que los hace incluso inconstitucionales" .

A raíz de lo anterior, señor Presidente , en el informe que entregué a la Sala mencioné que quedaba para la discusión particular el análisis de cada uno de los tipos penales, pues han surgido fundadas aprensiones acerca del alcance de algunos de ellos.

La clara conceptualización y definición de "pesca ilegal" determinará el éxito o fracaso de esta normativa, ya que los delitos o faltas, así como sus respectivas sanciones, dependen de ella. Una definición difusa y poco clara puede llegar a permitir la evasión o elusión de los delitos que se tipifican y sancionan en el propio proyecto.

No obstante lo anterior, no puedo dejar de reconocer el imperativo de mejorar aspectos como los ya descritos, entre otros, el avance en materia de protección de nuestros recursos pesqueros y de la actividad toda, que es muy sustantivo.

Por eso, señor Presidente, solicito que se establezca plazo para formular indicaciones hasta el lunes 20 del presente mes.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , creo que nadie de los acá presentes en la Sala puede disentir de la idea de que resulta absoluta y completamente necesaria una modernización del SERNAPESCA. Tanto es así que a la iniciativa se la identifica como un proyecto que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio. Ese es su espíritu y por eso nació. ¿Por qué? Porque, efectivamente, a este organismo se le han entregado una serie de atribuciones y funciones que hoy día, con los recursos humanos y con la orgánica institucional que tiene, resultan muy difíciles de cumplir.

Me parece que, objetivamente, nadie puede discutir y disentir de tal hecho. Y es por esa razón, me imagino yo, que el Gobierno ha puesto las urgencias necesarias.

Al inicio del texto hay varias mejorías en asignaciones a los funcionarios, los cuales, sin duda, se las merecen, lo cual posee una premura distinta del contenido de la segunda parte de la iniciativa. En realidad, son dos proyectos en uno; están pegados: el primero corresponde a la modernización del Servicio Nacional de Pesca, y el segundo, que también resulta necesario pero que tiene tiempos distintos y una tramitación diferente, es el relativo al control de la pesca ilegal.

De este manojo de hojas, el proyecto de fortalecimiento llega hasta la página 7, en tanto que el de control de la pesca ilegal va desde la página 7 a la 56. Por lo tanto, es indudable que la segunda parte es más compleja y hace necesario oír a los pescadores artesanales, quienes se hallan hoy día en las graderías. ¿Por qué? Porque no fueron escuchados ni atendidas sus demandas, de acuerdo a lo que ellos mismos plantean, en la Cámara de Diputados. Esperaban que ello ocurriera aquí, en el Senado, pero no ha sido así.

Insisto: se juntaron dos proyectos en uno. Y por esa razón en la sesión de la Comisión de Intereses Marítimos le planteamos al Ejecutivo que los separara, de manera de ponerle "discusión inmediata" al fortalecimiento del SERNAPESCA, el que contaría con toda nuestra voluntad para sacarlo adelante, y de analizar el control de la pesca ilegal, bastante más complejo, según lo planteado por distintos Senadores (lo que se evidencia por la sola cantidad de artículos a modificar), en los tiempos y con las urgencias necesarias para poder oír a todo el mundo.

A mí me parece que eso sería lo prudente.

Ambos proyectos son necesarios: el control de la pesca ilegal es absolutamente indispensable, pero debe tramitarse de la mano y en conjunto con los incumbentes, que son gran parte de los pescadores artesanales, algunos de los cuales nos acompañan hoy en las tribunas.

Entonces, nos ponen en una disyuntiva. Porque nosotros, ¿queremos aprobar la modernización del Servicio? Sin duda. ¿Queremos aprobar el control de la pesca ilegal? Sin duda. Pero, ¿deben estar ambos aspectos en un mismo texto legal y tener idénticos tiempos para su discusión legislativa? No necesariamente.

Lo contrario es un error, que desemboca en lo que estamos viendo: que los pescadores artesanales sienten que no fueron escuchados. Y efectivamente así fue, porque la iniciativa fue aprobada en la Comisión en una sola reunión, sin que ellos tuvieran posibilidad de solicitar una audiencia.

Así que yo, teniendo presente que ambas partes del proyecto son necesarias, me voy a abstener, porque pienso que legislar a la rápida en un tema tan complejo como el control de la pesca ilegal, producto de la premura que requiere la modernización del SERNAPESCA, al final no termina siendo la mejor manera de proceder.

Lamento que no se haya acogido la petición de separar ambas partes y de haberle puesto "discusión inmediata" a una y de haber dispuesto de los tiempos necesarios para legislar, de la mano con los pescadores artesanales y el mundo pesquero en general, lo relativo al control de la pesca ilegal.

Muchas gracias.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , este proyecto tiene, claramente, dos partes. Una de ellas dice relación con el fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca, que representa la imperiosa necesidad de dotar al Estado de mayores facultades, herramientas y recursos humanos y logísticos para poder cumplir con una función de fiscalización.

Es un hecho que en el mundo de la pesca no existe, lamentablemente, autorregulación, que allí prima la idea del más poderoso, y que muchas veces las normas de Derecho sustantivo no resultan susceptibles de ser aplicadas por la falta de capacidad del Estado para poder fiscalizarlas.

Por eso, considero una buena iniciativa fortalecer el rol del SERNAPESCA y, adicionalmente, mejorar las condiciones laborales de sus trabajadores, en un grado que aún estimo insuficiente pero que constituye un avance.

Sin perjuicio de lo anterior, al observar algunos aspectos del proyecto me parece necesario advertir a la autoridad que, cuando se trata de establecer ciertas sanciones, hay que revisar acuciosamente la normativa vigente, así como la proporcionalidad y legalidad de los tipos penales que se crean.

En el numeral 72) del artículo 2 se instaura un nuevo tipo penal, denominado "pesca ilegal", en cumplimiento de una recomendación internacional en el sentido de establecer qué se entiende por aquello y, adicionalmente, crear sanciones para disuadir, es decir, para evitar que se realice pesca ilegal.

El problema radica en que quienes redactaron la modificación pueden ser expertos en pesca, pero no en técnica legislativa penal, que es lo que justamente se busca introducir en el presente proyecto de ley.

La pesca ilegal es definida como la "actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte". Luego se describen otros elementos.

¿Qué ocurre? El artículo 19, número 3º, de la Constitución Política de la República contempla el denominado "principio de legalidad", el que, a su vez, representa un límite al Derecho Penal y un límite al legislador, que nosotros, por tanto, debemos reconocer al crear nuevos tipos penales.

Este principio exige a la ley una descripción expresa de la conducta que ha de ser sancionada por el Estado. Lo anterior cobra especial relevancia si se tiene en cuenta que la ley es la única fuente formal del Derecho Penal.

El número 3° del artículo 19 señala en su parte pertinente:

"Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado.

"Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella".

Este segundo aspecto del principio de legalidad es el que, a mi juicio, afecta el texto que se nos propone aprobar.

Tomaremos en cuenta solo una de las tres manifestaciones del principio de legalidad, conocida como "tipicidad" o "taxatividad", garantía mediante la cual se exige que la conducta que ha de sancionarse se encuentre estrictamente detallada en los cuerpos normativos. Así, se asegura la igualdad ante la ley (que todo ciudadano quede sujeto a una norma de conducta definida) y además se mantiene la certeza jurídica. Si no se cumple el mandato impuesto por el principio de legalidad y su manifestación de tipicidad, se produce una afectación del derecho constitucional.

Más allá de la confusión que pueda causar la indeterminación de las conductas sancionadas por el Estado, no respetar el principio de tipicidad atenta claramente contra una de las garantías aseguradas en la Carta Fundamental, problema que, de verificarse, debe ser resuelto sin demora para evitar la eventual promulgación y publicación de lo que se conoce como "leyes penales en blanco", preceptos que presentan graves falencias de constitucionalidad y cuya inaplicabilidad ha establecido recurrentemente el Tribunal Constitucional en múltiples fallos.

Así las cosas, y aterrizando lo expuesto al análisis concreto de la conducta que pretende tipificar el proyecto de ley, aparece claramente el problema descrito.

La asociación ilícita, que se sanciona mediante el nuevo artículo 104 bis, alude a la organización u asociación que se conforma para realizar alguna de las conductas que, supuestamente, define el nuevo numeral 72) del artículo 2 de la Ley de Pesca, disposición que, en estricto rigor, no describe conducta alguna ni tampoco hace alusión a ninguno de sus elementos centrales (ni a los sujetos ni al verbo rector, núcleo fundamental que de acuerdo a la doctrina debe estar presente en la descripción típica).

Por el contrario, el numeral 72) solo efectúa genéricas remisiones a la legislación nacional vigente, así como a los organismos internacionales de los cuales Chile es parte.

La indeterminación y la falta de precisión con que la iniciativa pretende regular la conducta base de la asociación ilícita propuesta son claramente atentatorias del principio de legalidad constitucionalmente consagrado, sobre todo en su manifestación más concreta como es la exigencia de tipicidad.

Por tanto, si consideramos, por ejemplo, que los volúmenes de pesca artesanal son significativamente inferiores a aquellos que se manejan en el ámbito industrial, a lo que se agrega el menor control que poseen sobre la fauna acompañante en la actividad extractiva, vemos que la indeterminación y la amplitud del tipo penal que se pretende imponer podrían afectar mayormente a aquellas personas que desempeñan labores pesqueras a nivel artesanal, presentando serias dudas en cuanto a cuáles serían los límites dentro de los cuales ejercerían lícitamente la extracción, transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de estos.

Es por esto que a mi juicio se hacen necesarias una revisión y una reevaluación acuciosa de la norma en comento, a la luz de los principios constitucionales que garantizan no solo la igualdad ante la ley, sino también la certeza jurídica y la determinación estricta de las conductas sancionadas por el Estado.

Por ello, sugiero a la Sala que adopte el acuerdo de que, una vez aprobado el texto en general, lo envíe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para el solo efecto del análisis de las conductas penales establecidas en él, con el objeto de aportar una redacción que, junto con lograr el efecto buscado por el Gobierno como colegislador, mantenga la proporcionalidad, por un lado, y respete los principios de legalidad y de tipicidad, por el otro.

Finalmente, señor Presidente , me voy a referir brevemente a la proporcionalidad.

La iniciativa sanciona con pena de crimen a quien realice las acciones ilícitas que ella contempla: cinco años y un día a diez años. Estamos hablando de penas que el Código Penal reserva para delitos de suma gravedad. Pensemos, por ejemplo, que hasta hace un año, aproximadamente, el delito de homicidio (es decir, la privación de la vida, el bien jurídico protegido por excelencia) tenía la misma sanción: cinco años y un día hacia arriba.

Gracias al aporte de este Parlamento, se aumentó el piso de la sanción del delito de homicidio simple a diez años.

No obstante lo anterior, parece desproporcionado aplicar una pena de cinco años y un día a quien se organice para realizar algún tipo de pesca ilegal.

Entiendo el sentido del Gobierno, como colegislador, en cuanto a crear un mecanismo disuasivo, pero este debe ser proporcional y, lo más importante, debe ser eficaz.

El Código Penal está lleno de Derecho sustantivo que establece sanciones a determinadas conductas. Y el problema no está en las penas, como muchas veces se cree, sino en la capacidad del sistema público para fiscalizar su recto cumplimiento.

Por ello, pienso que en la discusión particular la Comisión especializada podría exigir de parte del Ejecutivo un esfuerzo adicional para mejorar las condiciones y los recursos humanos del Servicio Nacional de Pesca, con el propósito de que este cuente con capacidad para fiscalizar con mayor eficacia el derecho que estamos aportando.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente, creo que en esta materia se ha dicho prácticamente todo.

Al igual que otros colegas, pienso que aquí estamos frente a dos proyectos distintos contenidos en una misma iniciativa.

Uno pretende fortalecer el SERNAPESCA, por todos los antecedentes que se han señalado y por una necesidad real de hacerlo, para dotarlo de capacidades verdaderamente instaladas, similares -en términos de su par terrestre- a las del Servicio Agrícola y Ganadero.

Ahora, en el caso de la penalización de la pesca ilegal, no se hace mayor discriminación entre el pescador chico, el mediano y el mayor, los comercializadores, las plantas de faenamiento, en fin, y existe el riesgo, independiente del aspecto de constitucionalidad que se ha mencionado, de que se produzca una suerte de "limpieza" -entre comillas- de los registros de pescadores que sí pescan, en desmedro de los que no lo hacen, porque es evidente que los que no pescan no serán sancionados.

Por lo tanto, creo que este proyecto debemos verlo en esa doble faz. Y desde luego, dado que solo lo estamos analizando en general, lo voto a favor.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , el proyecto inició su discusión antes del receso legislativo, oportunidad en la que efectué mi intervención.

Sin embargo, tras escuchar a la Senadora Van Rysselberghe y como integrante de la Comisión de Pesca, igual que ella, pienso que en honor a la veracidad de la tramitación del proyecto, muy importante para todos los sectores que se dedican a la actividad pesquera, debemos ser fidedignos en lo que ha sido su discusión.

De hecho, en la Comisión de Pesca se produjo un debate con relación a que el proyecto trata dos materias que pueden parecer diversas, pero que el Gobierno decidió igualmente incluir en un mismo texto.

Un capítulo está orientado a mejorar las condiciones laborales, de fiscalización y de recursos del SERNAPESCA. Los representantes de las asociaciones de funcionarios participaron en nuestra Comisión y señalaron que estas propuestas, a pesar de exhibir limitaciones, apuntan a mejorar sustantivamente la situación en que se encuentra el Servicio y particularmente sus trabajadores.

En cuanto a los artículos vinculados con la sanción de la pesca ilegal, la Comisión debatió la posibilidad de separar un capítulo del otro y, mayoritariamente, decidió seguir trabajando con el mismo texto propuesto, aprobando la idea de legislar, que hoy se somete a la consideración de la Sala. Todavía no estamos en la discusión particular.

Pero lo que quiero dejar para la historia fidedigna del debate del proyecto es que en el órgano técnico escuchamos a una gran cantidad de organizaciones de pescadores artesanales. Incluso, se celebraron sesiones especiales de la Comisión durante los días lunes de los meses de diciembre y enero con el propósito de escuchar a esas organizaciones.

La gran mayoría de los integrantes de la Comisión -me incluyo- somos críticos a una serie de formulaciones que vienen en el proyecto. Y, por eso, esperamos que en el debate en particular vayamos corrigiendo diversos aspectos que apuntan a lo que el Senador Letelier señalaba: significa un débil esfuerzo por mejorar las condiciones de la pesca artesanal, ya que no hemos podido realizar un debate para modificar y cambiar profundamente la Ley de Pesca, tan cuestionada por todas las situaciones que lamentablemente conocemos hoy día en relación con la forma en que se tramitó.

No nos ha sido posible hacerlo, pese a que hay una iniciativa de ley presentada por tres Senadores de la Nueva Mayoría. Creo que esta es la oportunidad -así lo compartimos varios colegas de la Comisión- de avanzar, por ejemplo, en la definición de pesca artesanal, lo cual no pudimos realizar en el debate de las modificaciones a la Ley de Pesca en los años 2011, 2012.

Entonces, señor Presidente , creo que hay que ser fidedigno cuando uno asiste o no a las Comisiones. Lo digo porque esta Comisión de Pesca trabajó con las organizaciones, conversamos con los dirigentes. Nos hacen mucho sentido su preocupación, su malestar ante una serie de disposiciones contenidas en este proyecto; y, por cierto, en el debate en particular vamos a indicar qué preceptos hay que modificar.

Y me alegro de la intervención del Senador Harboe, en cuanto a que la Comisión de Constitución conozca la figura penal de la pesca ilegal que se crea, porque pensamos que esta representa mucho riesgo, sobre todo para los pescadores artesanales.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, creo que en varias ocasiones se ha manifestado algo que es evidente; pero que, a mi juicio, supone una forma de votar que no necesariamente se ajusta a lo que otros Senadores plantearon.

Existe una coincidencia en que hay dos ideas distintas. Y esto me parece que lo han dicho todos. Así, la Presidenta de la Comisión señaló que fue el Gobierno el que decidió vincular los dos temas, por así decirlo, siendo que desde mi perspectiva tienen una naturaleza diferente. Y, en su mérito, aprobar la idea de legislar supone que uno esté más o menos de acuerdo en el tenor mismo del espíritu, y en una aproximación respecto de la forma de abordar el tema.

Es ahí donde yo quiero expresar por lo menos mi discrepancia en cuanto a la forma de abordar el segundo de los puntos, que ha sido objeto de varias intervenciones de señores Senadores.

Respecto del primer punto, el establecimiento de la asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y de incrementar su dotación máxima de personal, quizás podría determinarse una mejor redacción de la naturaleza del incentivo. Pero creo que en general ahí hay una idea y una forma en las cuales uno puede coincidir.

Sin embargo, en lo relativo a la modificación de la Ley de Pesca en el combate a la pesca ilegal, en el sentido de disponer nuevas obligaciones para los agentes pesqueros e incorporar, además, figuras infraccionales y delictuales específicas para sancionarlos, tengo una discrepancia más bien de fondo con la forma de abordar ese tema.

A mí entender, no está bien resuelto el problema, y eso sí tiene que ver con la votación en general. Porque se hace una referencia a que "los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho", según las normas que siguen a continuación, con presidio, de acuerdo a determinadas características.

Y en esa disposición se define a la pesca ilegal, como la "actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte.".

A mí me parece que esa forma de tipificar este delito es exactamente lo que no debe ocurrir en un sistema penal. Esto es, generar conductas punibles no descritas en el tipo de la ley.

La norma es muy amplia, pues contempla que "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo".

Y quiero preguntar: ¿Cuántos miembros? ¿Cuántos recursos? ¿Cuántos medios? ¿Qué entendemos por capacidad de planificación? ¿De cuánto tiempo estamos hablando?

Esas interrogantes no tienen respuesta dentro de la orgánica institucional. Y el establecimiento de presidio mayor -no estamos hablando de conductas que puedan ser constitutivas de una falta, sino de un delito penado con presidio mayor-, desde mi perspectiva, debe tener una tipificación adecuada. No se trata de decirles a las personas -usando la lógica de lo que estamos hablando-: "Usted puede estar incumpliendo una norma internacional". ¿Cuál? O "usted está incumpliendo una normativa". ¿Cuál?

Es de la esencia que se reflexione respecto del sentido de estas disposiciones.

Por eso, señor Presidente, creo que son ideas completamente distintas. Pienso que ameritaban una forma de trato diferente. Y, a todo evento, yo por lo menos no me siento habilitado para aprobar la idea de legislar de ambas. De la primera, sí. De la segunda, no. Porque no me parece que cumpla con los requisitos de tipificación, que son especialmente importantes en la pesca artesanal.

Yo represento a una zona en que solo existe pesca artesanal, no pesca industrial; o sea, esto se inyectaría a la vena de todos quienes ejercen esa actividad. Y no puedo legislar simplemente así. Todos están en la búsqueda de enfrentar la ilegalidad de la pesca. Pero no me es posible aprobar que se diga que cualquiera que contravenga una norma -¿cuál?- eventualmente va a incurrir en una conducta constitutiva de delito. No es lo mismo pescar, transportar, vender o constituir una especie de asociación ilícita. Por lo tanto, es necesario explicar en detalle cuál es el sentido último de esto.

Por eso, señor Presidente -se discutirá después si es que aprueba-, yo por lo menos me voy a abstener.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Señor Ministro , ¿ha pedido hacer uso de la palabra para hacer una corrección?

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Sí, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor CÉSPEDES ( Ministro de Economía , Fomento y Turismo).-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo hacer un alcance respecto a lo que se ha mencionado en relación con los dos objetivos que aparentemente tiene este proyecto de ley, que -según han argumentado algunos Senadores- de alguna u otra forma no necesariamente debiesen ir en una misma iniciativa; y, luego, referirme a las sanciones a la pesca artesanal.

En cuanto al primer punto, se entregan mayores facultades a una institución para que pueda perseguir un objetivo. Y el objetivo que estamos persiguiendo como Ejecutivo es el combate de la pesca ilegal, por sus efectos sobre la sustentabilidad de los recursos que afectan directamente a la pesca artesanal.

Entonces, parece poco lógico que se argumente que se tiene que separar la idea de fortalecer una institución para que pueda luchar adecuadamente en contra de la pesca ilegal, de lo que son las sanciones a quienes están afectando la sustentabilidad de los recursos de todos los chilenos (o que al menos debiesen ser de todos los chilenos).

Creo que argumentar de esa forma sería decir: "Usted lo que quiere hacer es fortalecer una institucionalidad para que pueda hacer poco respecto del combate a la pesca ilegal". Y ese no es el objetivo del Ejecutivo.

Por eso, consideramos fundamental el mantener los dos principios; estas dos grandes dimensiones del proyecto de ley en esta materia.

En cuanto al argumento de la pesca artesanal, yo quiero ser muy claro. Esta iniciativa no va en contra de la pesca artesanal. De hecho, hace más proporcionales las multas de la etapa extractiva mediante las siguientes medidas:

Se rebaja el piso de la multa de 3 a 1. O sea, antes se multiplicaba por 3; ahora se va a multiplicar por 1, en el caso de la pesca artesanal.

Se establece que el juez debe considerar el beneficio económico obtenido con la infracción y, también, la capacidad económica del infractor. Esto introduce la diferencia entre grandes y pequeños, cosa que hoy día no ocurre.

El proyecto ataca particularmente a las etapas posteriores a la pesca, donde está realmente el negocio.

¿Cuántas plantas procesadoras que hoy día no pueden justificar de dónde proviene la pesca que obtuvieron para hacer harina de pescado, por ejemplo, reciben sanciones ínfimas comparadas con las que se aplica a la pesca artesanal o a quienes hacen extracción?

Eso es lo que este proyecto de ley trata de remediar. Sin lugar a dudas, queremos ser claros respecto de que debemos combatir la pesca ilegal.

Entonces, escudarse en la pesca artesanal para no luchar de lleno contra la pesca ilegal me parece que no es un argumento adecuado.

De ahí que nosotros, como Ejecutivo , estamos más que disponibles para llevar a cabo todas las discusiones que procedan y hacer los ajustes que requiera esta iniciativa legal a fin de adecuar la redacción de sus artículos en términos de lo que son las sanciones penales.

Pero creo que el objetivo está claro: es preciso fortalecer el SERNAPESCA para combatir la pesca ilegal y lograr una apropiada sustentabilidad de nuestros recursos. Y también se necesitan sanciones ejemplarizadoras contra todos los que están en la cadena productiva de la pesca ilegal.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Muchas gracias por su aclaración, señor Ministro .

Señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada....

El señor PÉREZ VARELA.-

Momento, señor Presidente.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Falta que vote el Honorable señor Pérez Varela, representante de la Región del Biobío .

Muy bien.

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (23 votos favorables y 8 abstenciones), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Goic y Muñoz y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Chahuán, De Urresti, García, Girardi, Horvath, Lagos, Matta, Montes, Moreira, Pizarro, Prokurica, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvieron las señoras Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Coloma, García-Huidobro, Letelier, Ossandón y Pérez Varela.

El señor LAGOS (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Honorable señor Guillier.

En seguida, corresponde fijar plazo para presentar indicaciones. El Presidente de la Comisión propuso el lunes 20 de marzo.

Si le parece a la Sala, así se acordará.

El señor QUINTEROS.-

Está bien, señor Presidente.

--Se fija plazo para formular indicaciones hasta el lunes 20 de marzo, a las 12.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Ahora, lo otro que se pidió es que la disposición que contempla las sanciones penales fuera para un segundo informe a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

¿Habría acuerdo para ello?

Acordado.

2.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 20 de marzo, 2017. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSION EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

BOLETÍN Nº 10.482-21

INDICACIONES

20-03-2017.

ARTÍCULO 7

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar el guarismo “20” por “100”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso, nuevo:

“En la distribución de los cupos se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.”.

o o o o o

ARTÍCULO 8

Numeral 1

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Navarro, para efectuar las siguientes enmiendas en el artículo 27:

- Eliminar en la letra u) la conjunción “y”.

- Reemplazar en la letra v) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

- Agregar una letra nueva:

“w) Departamento de Pueblos Indígenas.”.

o o o o o

o o o o o

4.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un nuevo numeral, con el siguiente texto:

“… Agrégase el siguiente artículo 32 O:

“Artículo 32 O.- Corresponderá al Departamento de Pueblos Indígenas:

a) Respetar y preservar los espacios costeros marinos de pueblos originarios;

b) Respetar, preservar, fomentar y promover los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de captura de las comunidades indígenas que habitan en el territorio de Chile y que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los recursos en todo el territorio del país y en especial en los espacios costeros marinos de pueblos indígenas.

Se entenderá por espacio costero marino de pueblos indígenas al espacio marino cuya administración es ejercida por comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso tradicional de dicho espacio.”.”.

o o o o o

ARTÍCULO 9

5.- Del Honorable Senador señor Horvath, para suprimirlo.

o o o o o

6.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir el siguiente numeral, nuevo:

“… Agrégase un número 30 bis) del siguiente tenor:

“30 bis) Pesca tradicional de los pueblos indígenas: es aquella captura realizada por personas pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile o comunidades indígenas o asociaciones de ellas y cuyas prácticas entrañan estilos tradicionales y adecuados para la conservación y la utilización sostenible de los recursos pesqueros en el tiempo y que se ejecuta, especial, pero no exclusivamente, en los espacios costeros marinos de pueblos indígenas.

Se entenderá por espacio costero marino de pueblos indígenas al espacio marino cuya administración es ejercida por comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso tradicional de dicho espacio.”.”.

o o o o o

Numeral 1

Número 72) propuesto

7.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarlo por el siguiente:

“72) Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: “actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, que:

a. no sea informada al servicio en la forma que los reglamentos y leyes establecen, impidiendo o entorpeciendo su fiscalización;

b. se realice sin un permiso de pesca inscrito en los registros respectivos y que se encuentre vigente;

c. se efectúe durante los períodos de veda que la autoridad administrativa determine;

d. sea extraída bajo la talla mínima establecida;

e. sea realizada utilizando artes de pesca prohibidos o no autorizados;

f. contravenga los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes relativos a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.”.

8.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el que sigue:

“72) Pesca ilegal: Es la actividad de pesca extractiva, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o en área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, o en zona prohibida, o con explosivos, o con sustancias venenosas; realizadas sin el permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la ley existente.

También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional.”.

9.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazarlo por el siguiente:

“72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, que se realice incurriendo en cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 110 de la presente ley.”.

10.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por los siguientes:

“…) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte.

…) Negocio de pesca ilegal: consiste en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos, contraviniendo la normativa nacional vigente.”.

11.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la frase “, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte”.

12.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“No se entenderán como actividades constitutivas de pesca ilegal, las siguientes:

a.- La pesca de subsistencia;

b.- La pesca de orilla;

c.- La pesca artesanal; y

d.- La pesca realizada por personas que constituyen los pueblos indígenas en el territorio de Chile, comunidades indígenas o asociaciones de ellas que tradicionalmente han hecho uso de áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar en el artículo 2° un número 73) del siguiente tenor:

“73) Acreditación de origen legal: Para efectos de esta ley se entenderá que un recurso hidrobiológicos tiene suficiente acreditación de origen legal cuando aquellos su captura o adquisición, procesamiento o comercialización haya cumplido con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que para cada recurso hidrobiológico, establezca por resolución fundada del servicio.”.

o o o o o

o o o o o

14.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“… Modifícase la letra c) del artículo 3°, en lo relativo al acápite cuota de resera para el consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “se podrá reservar hasta el 1%” por “se deberá reservar el 1%”.

ii) Elimínase la frase “realizar actividades de transformación sobre dichas especies y ”.

iii) Incorpórase al final del texto que se transcribe a continuación: “La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el registro pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.”, la siguiente oración final: “En caso que técnicamente no fuese posible, la captura de las especies podrá realizarse con una nave industrial debidamente inscrita en el Registro Pesquero.”.”.

o o o o o

Numeral 3

15.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para anteponer a la frase propuesta la palabra “fundada”.

Numeral 4

Inciso primero propuesto

16.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar a continuación de la palabra “resolución” el vocablo “fundada”.

Numeral 5

Inciso primero propuesto

17.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de los derechos que otorgue la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública u otra que la reemplace. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.”.

18.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal y con lo establecido en el artículo 247 del Código Penal, según corresponda.”.

19.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.

Numeral 6

Letra d)

20.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Sustitúyense, en el inciso tercero, la segunda y tercera oraciones por la siguiente: “La recopilación y procesamiento de las imágenes la efectuará el Servicio directamente, siendo también de cargo del armador.”.”.

Letra e)

o o o o o

21.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimir en el inciso quinto del artículo 64 I la frase “o por intermedio de entidades externas,”.

o o o o o

Numeral 7

22.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

Numeral 8

23.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazar el texto propuesto por el siguiente: “el beneficio económico obtenido por el infractor, su capacidad económica y su carácter de reincidente”.

Numeral 9

Letra b) propuesta

24.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarla por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda; y el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima, a menos que se demuestre que el vehículo o nave fue usado sin su conocimiento o voluntad.

En los casos en que intervenga un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

25.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminar la expresión “conductor,”.

Numeral 11

Artículo 11

4 bis

26.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

27.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar el guarismo “50” por “25” y el guarismo “100” por “50”.

28.- Del Honorable Senador señor Harboe, para intercalar a continuación de la expresión “mensuales.” el siguiente texto: “Para efectos de determinar el monto total de la multa a imponer, deberá considerarse el tiempo por el cual se ha realizado la actividad sin la debida inscripción y el beneficio económico obtenido por el infractor.”.

29.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para eliminar la oración final “En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio”.

o o o o o

30.- De la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un inciso del tenor que se señala:

“Si quien infringiese dicha obligación de registro fuese un pescador artesanal, dicha multa podrá reducirse, por una sola vez, a 10 unidades tributarias mensuales.”.

o o o o o

o o o o o

31.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

o o o o o

o o o o o

32.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar un inciso nuevo, del tenor que se indica:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

o o o o o

Artículo 11

4 ter

Inciso primero

33.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para agregar en el encabezamiento, después de la expresión “origen legal,” la siguiente frase: “de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 de la presente ley,”.

Letra a)

34.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir el guarismo “500” por “250”.

Letra b)

35.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar los guarismos “300” por “150” y “1500” por “750”.

o o o o o

36.- De la Honorable Senadora señora Allende, para consultar a continuación del inciso primero un inciso del siguiente tenor:

“Podrá rebajarse la multa a 5 UTM, teniendo presente la capacidad económica del infractor.”.

o o o o o

Inciso segundo

37.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

Inciso cuarto

38.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo.

39.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la palabra “infraccional” por “incidental”.

o o o o o

40.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar a continuación del inciso cuarto otro, nuevo, del tenor que se indica:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

o o o o o

o o o o o

41.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir después del inciso cuarto el siguiente inciso, nuevo:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

o o o o o

Inciso quinto

42.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para sustituir la locución “En todo evento” por “Sólo en casos graves y calificados”.

Inciso sexto

43.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituir la palabra “triplicarán” por “duplicarán”.

44.- Del Honorable Senador señor De Urresti, y 45.- del Honorable Senador señor Navarro, para agregar la siguiente oración final: “En el caso de aquellos armadores, que sean además titulares o socios de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y si los recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen conforme a la ley acumularan al menos el 2 por ciento de la cuota global de la o las especies, se les caducarán las autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca y/o licencias transables de pesca que estos posean.”.

Artículo 11

4 quáter

o o o o o

46.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el siguiente inciso:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

o o o o o

o o o o o

47.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

o o o o o

Numeral 12

48.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para suprimirlo.

o o o o o

49.- De la Honorable Senadora señora Allende, para incorporar en el artículo 119 un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Si la infracción fuese realizada por un pescador artesanal, se podrá rebajar la multa, por una sola vez, a 10 unidades tributarias mensuales. En este caso no procederá la clausura del establecimiento o local.”.

o o o o o

Numeral 14

o o o o o

50.- Del Honorable Senador señor Harboe, para incorporar una letra nueva, del tenor que se indica:

“…) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “La función fiscalizadora sólo podrá ser ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y la Armada, no pudiendo delegarse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.”.”.

o o o o o

Letra a)

Ordinal i

o o o o o

51.- Del Honorable Senador señor Harboe, para eliminar en el párrafo primero de la letra a) la expresión “y registrar”.

52.- Del Honorable Senador señor Harboe, para suprimir en el párrafo segundo de la letra a) la expresión “y registrar”.

53.- Del Honorable Senador señor Harboe, para eliminar el párrafo cuarto de la letra a).

o o o o o

Ordinal ii

54.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “El Plazo para dar cumplimiento al requerimiento será de quince días hábiles.”.

Ordinal iii

55.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “El Plazo para dar cumplimiento al requerimiento será de quince días hábiles.”.

Ordinal iv

56.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “El Plazo para dar cumplimiento al requerimiento será de quince días hábiles.”.

Ordinal viii

57.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para eliminarlo.

Literal v)

58.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la frase “por resolución, previo informe técnico,”, por: “por resolución fundada, previo informe del comité científico respectivo,”.

Literal w)

59.- Del Honorable Senador señor Harboe, y 60.- del Honorable Senador señor Navarro, para suprimirlo.

Letra b)

61.- Del Honorable Senador señor navarro, para agregar después de la palabra “tecnológicos” la siguiente locución: “, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes”.

Numeral 15

Letra b)

62.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirla.

o o o o o

63.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“… Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo 132 bis, la expresión “tres años” por “seis meses”.”.

o o o o o

Numeral 16

Artículo 13

6 propuesto

64.- De la Honorable Senadora señora Allende, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

La pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 3000 a 20000 Unidades Tributarias Mensuales, si el daño a que se refiere el inciso anterior pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas.

Si del delito se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 5.000 a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

Numeral 18

Artículo 13

9 bis propuesto

65.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

o o o o o

66.- Del Honorable Senador señor Navarro, para incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“No se entenderán como actividades constitutivas de delito, las siguientes:

a.- La pesca de subsistencia;

b.- La pesca de orilla;

c.- La pesca artesanal; y

d.- La pesca realizada por personas que constituyen los pueblos indígenas en el territorio de Chile, comunidades indígenas o asociaciones de ellas que tradicionalmente han hecho uso de áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.

o o o o o

Numeral 19

Artículo 13

9 ter

Inciso primero

Letra a)

67.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar el guarismo “1.000” por “500” y el guarismo “2.000” por “1.000”.

Inciso segundo

68.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo.

Inciso cuarto

69.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo.

70.- Del Honorable Senador señor De Urresti, para reemplazar la expresión “denuncia respectiva”, por la siguiente frase: “denuncia ante el tribunal respectivo, en un plazo no superior a las 24 horas posteriores al cierre, bajo apercibimiento de tenerla por no interpuesta”.

o o o o o

71.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar después del inciso cuarto el siguiente inciso, nuevo:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

o o o o o

o o o o o

72.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar a continuación del inciso cuarto uno, nuevo, del siguiente tenor:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

o o o o o

Inciso quinto

73.- De la Honorable Senadora señora Von Baer, para suprimirlo.

Inciso sexto

74.- Del Honorable Senador señor Harboe, para reemplazar el vocablo “triplicarán” por “duplicarán”.

Artículo 13

9 quáter

o o o o o

75.- Del Honorable Senador señor Navarro, para consultar el siguiente inciso, nuevo:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

o o o o o

o o o o o

76.- Del Honorable Senador señor Navarro, para agregar el inciso que se señala:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

o o o o o

Numeral 20

Artículo 14

0 bis

77.- De la Honorable Senadora señora Allende, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo alguno de los delitos descritos en esta ley, serán sancionados:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

78.- Del Honorable Senador señor Harboe, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con los artículos 135, 135 bis, 136, 136 bis, 137 y 139 de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 292 a 295 del Código Penal.”.

Encabezamiento

79.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley”, por la que sigue: “cualquiera de los delitos contenidos en la presente ley”.

o o o o o

80.- Del Honorable Senador señor Navarro, para introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…Agrégase en el número 2 del inciso segundo del artículo 146 la siguiente oración final: “Además, dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas de menor tamaño de conformidad con la ley 20.416 del sector pesquero empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones.”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO TERCERO

81.- Del Honorable Senador señor Horvath, para eliminarlo.

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2.6. Segundo Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Senado. Fecha 20 de diciembre, 2017. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 11. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. BOLETÍN Nº 10.482-21

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Se hace presente que en esta iniciativa de ley, por acuerdo de la Sala adoptado con fecha 21 de junio y posteriormente con fecha 4 de julio del presente, se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan y con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

Cabe consignar que el 7 de marzo del presente, la Sala acordó que este proyecto sea conocido además, por la Comisión de Constitución, Justicia y Reglamento, en lo relativo a las normas con incidencia penal.

A una o más de las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Montes.

Asistieron, además, las siguientes personas:

- De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Subsecretario, señor Pablo Berazaluce; el Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo y el Asesor señor Miguel Cisternas.

- Del Servicio Nacional de Pesca: el Director Nacional, señor José Miguel Burgos; la Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes, y el Presidente de la Asociación de Funcionarios, señor Eduardo Fuentes.

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: la Asesora, señora María Paz Pierbattisti y los Asesores, señores Adrián Fuentes y Andrés Pennycook.

- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor, señor Hernán Campos.

- De la Fundación Terram: la Bióloga Marina, señora Elizabeth Soto.

- El Biólogo, señor Renato Céspedes.

- De la Federación de Pescadores Artesanales de Bío Bío (FEDEPES): el Presidente, señor Rosendo Arroyo; el Abogado, señor Pablo Manríquez, y la Secretaria, señora Sara Garrido.

- Del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero de Chile A.G. (CONDEPP): el Presidente, señor Jorge Bustos; el Director, señor José Verdugo, y el Asesor, señor Gino Bavestrello.

- De la Federación de Pescadores Artesanales de Calbuco (FEPACAB): el Presidente, señor Marcelo Soto; el Tesorero, señor Elio Mancilla, y el Secretario, señor Víctor Herrera.

- De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): el Abogado, señor Cristian Tapia.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: el Asesor, señor Leonardo Arancibia.

- El Asesor de la Senadora Muñoz, señor Luis Díaz.

- Los Asesores de la Senadora Ena Von Baer, señor Felipe Caro y señor Jorge Barrera.

- La Asesora del Diputado Marcelo Chávez, señora Paz Winckler.

- La Jefa de Gabinete del Senador Jorge Pizarro, señora Kareen Herrera.

- El Asesor del Senador Quinteros, señor Jorge Frites.

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Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado además por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por acuerdo adoptado por la Sala con fecha 7 de marzo del presente año, y luego, por la Comisión de Hacienda, según el trámite conferido a su ingreso a esta Corporación.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos permanentes 1°, 8° numeral 2 y 4, 9° en todos sus numerales (28) y el artículo cuarto transitorio, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

Cabe dejar constancia que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política de la República y en el artículo 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Comisión solicitó el parecer de la Excelentísima Corte Suprema toda vez que la iniciativa incide en las atribuciones de los tribunales de justicia, la que remitió su opinión mediante Oficio N° 174 de fecha 12 de diciembre de 2016.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto

de indicaciones ni modificaciones: 1, 2, 3, 4, 5, 6 y primero transitorio.

2.-Indicaciones aprobadas

sin modificaciones: números A1,2, 3E,14A, 15, 15A, 16, 19 A, 25 A letra a), 56 A, 61, 64 A, 80 A y 82.

3.-Indicaciones aprobadas

con modificaciones: números 3B, 7, 13, 17, 23 y 33.

4.-Indicaciones rechazadas: números 5, 8, 9, 10, 11, 12, 12 A, 12 B, 18, 19, 21, 22, 22 B, 23, 23 A, 24, 25, 25 A letra b), 26, 26 A, 26 B, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 33 A, 33B, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46,47, 48, 49, 57, 58, 59, 60,62, 63, 64, 65, 65 A, 65B,66, 67, 68, 69, 70, 71,72, 73, 74,75, 76, 77, 78, 79 y 81.

5.-Indicaciones retiradas: no hay.

6.-Indicaciones declaradas

inadmisibles: números A, 1, 2 A, 3, 3 A, 3C, 3D, 4, 6, 14, 14B, 20, 50, 51,52, 53, 54, 55, 56 y 80.

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Previo al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión escuchó los planteamientos de diferentes organizaciones de pescadores artesanales.

En primer término, el Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP), señor Jorge Bustos, hizo presente que ya se había manifestado el parecer de la institución respecto a este proyecto de ley. No obstante, enfatizó que esta iniciativa no va a solucionar el problema de fondo que reside en la ley de pesca vigente.

Dentro de este contexto, señaló que reciben quejas de parte del sector industrial respecto a la merluza común cuyo fraccionamiento actual es de 60/40, de modo que propuso revertir la cifra para solucionar el problema que se presenta en ese sector, ya que actualmente el sector industrial tiene más cuota que el artesanal que desde la cuarta región al sur lo constituyen miles de pescadores.

Sobre el proyecto, indicó que los únicos que se van a ver perjudicados son los pescadores artesanales, que es lo que ocurre actualmente, y que la normativa en estudio sólo viene a reafirmar ese criterio castigador para el sector artesanal que, a diferencia del industrial, no tiene la capacidad de defenderse.

Hizo presente que al parecer no todos los sectores políticos se encuentran interesados en el tema de la pesca artesanal, e insistió en que no comparten el proyecto de ley porque los únicos perjudicados serán los artesanales sin que se preocupe de que la pesca sea sustentable.

A continuación, el Tesorero del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP), señor Gino Bavestrello, subrayó el desacuerdo con el proyecto en discusión señalando que será perjudicial para el sector pesquero artesanal, y porque viene a dispersar el tema de fondo que es en su opinión, la nulidad de la ley de pesca.

Señaló que si pudieran contar con otro tipo de fraccionamiento de algunos recursos que tienen que ser 100% artesanales la situación seria distinta, porque el pueblo pesquero artesanal, que vive de esta actividad, requiere de estos recursos para su subsistencia, en tanto el sector industrial, que lucra con esta actividad, puede cambiar sus inversiones a otras áreas de la economía.

Enseguida, insistió en la necesidad de cambiar la actual ley de pesca que en su momento se presentó como la ley de la sustentabilidad, lo que no ha sido así, razón por la cual siempre la organización ha estado en contra de la misma.

Indicó que con la modernización del servicio se ha buscado la forma de seguir judicializando a los pescadores artesanales ya que el proyecto considera altas y gravosas penas en materia de asociación ilícita, y otras que corresponden a delitos que deben pagarse con privación de libertad.

Por último, manifestó que el proyecto no es bueno y sólo busca judicializar al pescador artesanal, razón por la cual seguirán insistiendo en que no sea aprobado de la manera como está.

Se deja constancia que el señor Bavestrello acompañó su presentación en un documento en formato word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó compartir muchas de las apreciaciones señaladas indicando que cuando el proyecto se analizó en la Cámara de Diputados se planteó que era perjudicial para la pesca artesanal, agregando que en esta Comisión se le ha planteado a la Subsecretaría de Pesca que no puede haber un castigo orientado sólo hacia la pesca artesanal, ante lo cual el Ejecutivo ha asegurado que ello no será así. Lo que se debe hacer, agregó, es ir en contra de la verdadera pesca ilegal de las grandes empresas.

A continuación, el Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Calbuco (FEPACAB), señor Marcelo Soto, hizo hincapié en que compartían muchas de las aprehensiones, manifestadas con anterioridad. No obstante ello, agregó, considera que sería irresponsable dejar las cosas tal como están ya que el pescador artesanal está más complicado de lo que se plantea en el proyecto, que al menos busca separar de alguna manera las penas de las malas prácticas de la industria, de aquellas de la pesca de sobrevivencia de los artesanales.

Indicó que el mar siempre ha sido el colchón de la cesantía, ya que frente a una crisis en otro sector de la economía, las personas se acercan a pescar o a recolectar, situación que ya se viene enfrentando, por ejemplo, desde la aparición del virus ISA[1] en la décima región donde se produjo un incremento alarmante de pesca ilegal en desmedro de los pescadores artesanales.

Cuando se quiere frenar la pesca ilegal, dijo, se debe abordar el tema desde todos sus ámbitos y oír a los afectados no sólo a nivel de federaciones, sino que también en las propias regiones.

Indicó que el proyecto de ley debe ser modificado porque hay personas que desde siempre viven de la pesca de subsistencia y que nunca han requerido de inscripción, y que aunque en el actual proyecto al menos se rebajan las penas cabe preguntarse qué va a pasar con esas personas, toda vez que el registro se encuentra cerrado, siendo necesario buscar una solución a esos temas.

Señaló que el proyecto no aborda el problema de los que actualmente son pescadores ilegales, que son hijos de pescadores artesanales, que son familias que ejercen esta actividad, y sólo se enfoca en dejar tranquila a la comunidad, rebajando las penas pero sin ofrecer una verdadera solución a la pesca artesanal.

Manifestó que se debe tener presente que todas las regiones son diferentes y que entre la ley vigente y esta nueva propuesta es mejor esta última que al menos busca diferenciar a la industria de los pescadores, aunque no considera la cultura y tradiciones de los artesanales, además que mantiene el problema con el Registro que en su opinión es lo más preocupante y que debe ser regularizado con el fin que se le reconozca el derecho a los artesanales.

Sobre la fiscalización, dijo que apenas considera 20 personas a contrata en circunstancias que en la Décima Región hay alrededor de 540 caletas, y que si se quiere un proyecto serio es necesario tener presente que con 20 funcionarios más no va a funcionar ya que ello no permite que exista una buena fiscalización que es lo que se pretende.

A modo de ejemplo, prosiguió, el año 2006, con el virus ISA, también se hizo una modificación en el Servicio Nacional de Pesca que derivó sólo en un fortalecimiento de las oficinas de acuicultura en desmedro de los artesanales que tienen muy poca gente que pueda atenderlos, de modo que apoyaría el proyecto en la medida que se hagan las modificaciones necesarias para dar garantías a los pescadores y la oportunidad de regularizar la situación en aquellos casos que hay mérito para ello.

El Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Biobío (FEDEPES), señor Rosendo Arroyo, expresó que es preocupante que los Parlamentarios no muestren interés en estos temas y no asistan a la sesión.

Destacó que la pesca artesanal es tan diversa que se hace difícil la administración de las pesquerías, de modo que si se piensa en Chile dividido en tres partes (norte- centro- sur), en todas ellas se trabaja y se pesca de distinta forma y no se puede descalificar el trabajo de uno u otro.

Enfatizó que desde que se comenzó a tramitar este proyecto han planteado la idea de separarlo, por cuanto se busca modernizar y fortalecer al Sernapesca y además se trata de abordar el tema de la pesca ilegal. Agregó que en todas las regiones existen dificultades con esta última porque el problema no es la pesca ilegal, ya que el tema de fondo es las bajas cuotas que existen en todas las pesquerías, por lo que se debe atacar la raíz del asunto.

Sobre las actividades que se dan a la orilla de la playa, en especial en la octava región, hizo presente ellas ameritan la preocupación de todos los dirigentes porque son ancestrales, y que como el proyecto considera una cadena en la comisión de los ilícitos que incluye al que procesa, almacena y comercializa, lo que corresponde a la misma actividad que desarrollan los artesanales en forma ancestral, y podrían incluirse en la asociación ilícita no obstante que se trata de actividades de sustento. En este escenario, la multa, de acuerdo al proyecto, va de 9 hasta los 23 millones de pesos.

Destacó que desde hace tiempo vienen planteando que es la pesca artesanal la que debe desarrollar labores de pesca, y los industriales deben procesar para que no existan los problemas actuales, en lugar de tratar de hacer desaparecer a los pescadores artesanales por ley.

Para terminar, dijo que se debe profundizar el tema de la pesca ilegal pero sin perjudicar las actividades que se desempeñan en forma ancestral por parte de artesanales que no están en el registro, indicó que tal como está la ley no es buena y requiere de profundos cambios porque criminaliza a los pescadores artesanales.

El Abogado, Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Biobío (FEDEPES), señor Pablo Manríquez, dijo compartir desde un punto de vista técnico todas las aprehensiones que se han señalado, pues es un tema que ya se ha trabajado con anterioridad.

Dijo que si bien se ha matizado el proyecto de ley persisten ideas matrices y articulado que sigue complicando el enfoque que se le debe dar pues, en su opinión, muchas veces se olvida que la pesca artesanal no es una actividad que se limite exclusivamente a la extracción sino que supone una cadena cuyos eslabones están íntimamente ligados siendo muchas veces esa actividad el sustento de la familia.

Sobre el proyecto destacó la definición de pesca ilegal como la actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

Dijo que la definición le merece dudas por la asimilación de actividades diversas a la extracción pesquera que quedan inmersas dentro del concepto de pesca ilegal. Afirmó que engloba una serie de otras actividades que no son propiamente extractivas como, por ejemplo, la transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de los recursos hidrobiológicos o productos derivados de estos.

Señaló que también la FAO en su informe critica la definición por no tratar de manera diferenciada los conceptos de “pesca no declarada” y “pesca no reglamentada”, lo que inducirá a confusiones y supone no alinearse con los instrumentos internacionales sobre la materia, razón por la cual el mismo organismo sugiere tener en consideración la relevancia de aplicar una correcta técnica legislativa al establecer la tipicidad de las conductas sancionadas.

En cuanto a las nuevas facultades del Servicio Nacional de Pesca en materia de monitoreo, control y vigilancia, destacó las siguientes:

Fijación de plazo para requerimientos de información y antecedentes, sin atender a la naturaleza del requerimiento, ni permitir su prórroga. (art. 9 Nº 14 a) ii,iii y iv); Posibilidad de delegar, mediante convenio, labores de control, sin mayor exigencia que el supuesto de no contar con personal en distintos puntos del territorio, a organismos no especializados. (art. 9 Nº 14 a) vii), y Uso de toda clase de medios tecnológicos, en la labor de fiscalización, sin establecimiento de restricciones. (art. 9 Nº 14 b)

Lo anterior, prosiguió, al no estar especificado se torna difuso lo que hace necesario establecer ciertos límites con una regulación clara para la presentación de eventuales pruebas ante los juzgados civiles.

Respecto a las nuevas obligaciones, señaló que se considera un sistema de registro de imágenes en pontones de descarga cosa que atenta en contra de libertades y derechos individuales, ya que al mismo presunto infractor se le obliga a pagar por los medios para hacer prueba en contra de sí mismo en procesos infraccionales y penales.

Indicó que la normativa en estudio considera la obligación de inscribirse en un registro por parte de elaboradores y comercializadores lo que, en su opinión, complica bastante el proyecto, porque aunque supuestamente apunta a la industria hay personas que materializan actividad de elaboración con productos hidrobiológicos y de comercialización de los mismos que no necesariamente son grandes industrias como, por ejemplo, las charqueadoras. Así, indicó, de acuerdo al proyecto en discusión el Servicio podrá excluir a determinados comerciantes y elaboradores de la obligación de inscribirse en los registros, pero no dice cómo o cuando hacerlo por lo que nuevamente ello queda entregado a la discrecionalidad de la autoridad de pesca.

Las multas, prosiguió, son complicadas en el supuesto de la falta de inscripción ya que son bastante altas sin atender al tamaño o capacidad económica, y van desde $ 2.311.450 hasta $ 4.622.900, conforme a valor UTM enero 2017, lo que ya es una catástrofe para un artesanal.

Señaló que también se considera la obligación de llevar bitácora electrónica para lanchas transportadoras, respecto de lo cual no realizarían mayores comentarios.

Agregó que se debe tener presente que la eliminación del carácter de reservada de la información generada por GPS puede ocurrir no sólo por fines de fiscalización, cosa que en su opinión debe revisarse.

Respecto a las nuevas infracciones y delitos que considera la iniciativa en discusión señaló que este proyecto pretende incorporar nuevos elementos para determinar la pena de multa, considerando al momento de aplicar la pena, “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”, en circunstancias que también deben atenderse a las circunstancias atenuantes y agravantes de responsabilidad.

Además, considera la infracción para los elaboradores y comercializadores que no se inscriban en el registro que lleva el Servicio, sin que la norma indique quien dispondrá el cierre del establecimiento, y si se hará en razón de resolución de Tribunal competente o por el Servicio en mérito de resolución administrativa.

En relación con la infracción específica por procesamiento, elaboración y almacenamiento de pesca que no acredite origen legal, diferenciada de acuerdo al régimen y estado en que se encuentre la pesquería, enfatizó que resulta imprescindible la revisión de la normativa tendiente a la acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos, por cuanto la aludida normativa establece esencialmente un procedimiento de orden documental, con disimiles criterios de interpretación.

Hizo presente que el Mensaje refiere que se contemplan nuevas hipótesis de infracción para remediar lo que aparece como una inaceptable omisión, no obstante que las conductas antes descritas ya eran susceptibles de perseguirse, al alero de figuras más amplias o denominadas residuales, a las cuales el proyecto, además de establecerlas como figuras específicas, les eleva considerablemente su sanción.

En la misma línea, dijo que esta fórmula de establecer una multa fija a todo evento y una multa variable sólo se aplica a pesquerías que no están afectas a cuotas (10 UTM a 500 UTM), porque en el caso contrario, el rango de multa fija va desde 500 UTM a 1.500 UTM, además que triplica la sanción variable que dice relación con el recurso y la cantidad asociada.

Por otra parte sugirió establecer que la fijación del rendimiento productivo por parte del Servicio Nacional de Pesca, deba necesariamente fundarse en criterios técnicos.

Enseguida, hizo presente que se establece la facultad del Servicio de disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento y la suspensión de actividad ante la falta de acreditación del origen legal, de modo que nuevamente instó a la revisión de la forma de acreditación del origen legal y su respectiva reglamentación.

Destacó que se considera la obligación del Servicio de ingresar la denuncia en un plazo determinado, la que sugirió se incorpore como norma de orden general en la materia, estableciendo responsabilidad administrativa específica frente al incumplimiento.

Respecto del delito de asociación ilícita en materia pesquera, señaló que las posibles conductas de “pesca ilegal” en base a la definición amplia del proyecto hacen que los supuestos de hecho que pueden quedar subsumidos sean múltiples y variados, lesionándose con ello la necesaria determinación de un tipo penal.

Destacó que el proyecto recoge la estructura del artículo 16 de la ley Nº 20.000 de drogas y estupefacientes para efectos de establecer un delito de asociación ilícita en materia de pesca ilegal, pero que en dicha normativa las garantías son superiores, en especial, porque debe tratarse de delitos expresamente contenidos en la ley 20.000, de modo que reiteró la necesidad de revisar la definición de “pesca ilegal”, que se recogió en esencia del concepto establecido por Naciones Unidas para efectos de derecho internacional.

Se deja constancia que el señor Manríquez acompañó su presentación en un documento en formato word, el que fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

La Secretaria de la Federación de Pescadores Artesanales de BioBío (FEDEPES), señora Sara Garrido, hizo presente que este proyecto no ha sido suficientemente consultado con los pescadores artesanales, pues fue ingresado en enero del año 2016 y recién muchos de los pescadores tomaron conocimiento del mismo en julio de ese mismo año, cuando ya se estaba tramitando en la Cámara de Diputados.

Manifestó su sorpresa frente a la votación en general por las razones toda vez que era necesario contar con mayor información, y solicitó que la tramitación no sea tan rápida porque no hay apuro, y es necesario hacer una serie de modificaciones al proyecto de ley ya que tal como está solo criminaliza al sector artesanal.

Por último, enfatizó que si no se revisan las cuotas, si no se recorren las caletas para conocer las verdaderas necesidades que tienen las personas, va a seguir existiendo pesca ilegal y solicitó encarecidamente que se respete la cultura de los pescadores artesanales.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo presente que la Comisión siempre ha tenido la idea de trabajar lo que sea necesario para tramitar un buen proyecto, sin abusos, considerando todos planteamientos formulados por las distintas organizaciones.

El Abogado de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Cristian Tapia, dijo que su organización comparte las aprehensiones que se han manifestado porque efectivamente este proyecto desnuda la situación de informalidad existente en el sector pesquero artesanal, situación que la aplicación de la ley general de pesca ha agudizado especialmente en lo que dice relación con el Registro Pesquero Artesanal.

Sobre registro en particular, indicó que no está actualizado en su totalidad, que existen categorías como la de los pescadores propiamente tales que no se han actualizado desde el año 1991, en que se dictó la ley de pesca. Así, en el registro que tiene Sernapesca probablemente aparecen personas que ya dejaron la actividad y no quienes sí la ejercen actualmente.

El problema radica, según dijo, en que el proyecto contempla una infracción, con una alta multa, para el caso de extraer sin registro, situación que se produce por una falta de parte del Estado, para lo cual incluso se estableció un plazo, no obstante que ello no se cumple desde hace tres años.

Señaló que le parece necesario abrir la discusión respecto de las conductas descritas en el artículo 11 del proyecto, en relación a si todas ellas merecen o no sanción de multa. A mayor abundamiento hizo presente que en el sector salmonero existe una norma que permite no cursar la infracción y darle un plazo para corregir, y que en este caso también existen conductas que no debieran tener multa y buscarse otra alternativa.

En cuanto a la pesca ilegal subrayó que el proyecto aborda la post captura, lo que estiman muy positivo, pese a lo cual existe preocupación por las personas que, más que en la ilegalidad, se encuentran en la informalidad. Asimismo, destacó que las sanciones al sector industrial son menores, de modo que es necesaria una mayor fiscalización.

Estimó que otro tema importante es el aumento de la penalidad para el delito de contaminación en aguas, porque en materia ambiental son muy pocas las figuras con cierta penalidad.

Sobre la asociación ilícita, compartió todo lo que se ha dicho en cuanto a que la definición de pesca ilegal que incorpora este proyecto es sumamente amplia. Agregó que no puede ser que lo que funde la asociación ilícita sea cualquier tipo de infracción a la normativa en materia pesquera, pues ello resulta ser muy amplio.

Manifestó que se entiende que en entre la multa fija y la variable es esta última la que tiende a hacer inviable el negocio ilegal porque condena en un par de veces el valor del negocio, a diferencia de la multa fija que tiene el problema de ser regresiva en el sentido que va a dañar al más chico sin que tenga ningún efecto inhibitorio para el más grande.

Sugirió que para las infracciones de poca monta y primerizos se incorpore la sanción de amonestación, se considere la facultad de absolver al infractor por ignorancia excusable o buena fe comprobada, se contemple la suspensión condicional que ya existe en otras materias, así como la suspensión de la condena.

La Honorable Senadora señora Muñoz indicó que se debe prestar atención a la falta de actualización del registro en relación con la informalidad en la pesca artesanal. Señaló que las sanciones que se proponen son severas y por lo mismo es importante solicitar y trabajar con el mencionado registro, porque hay muchos pescadores que no están registrados pero desarrollan la actividad artesanal.

En la misma línea, manifestó que no es posible avanzar en una ley tan compleja como esta sin contar con la información del registro, al tiempo que dijo que esta era la oportunidad para ir diferenciando entre pesca artesanal del resto de la pesca.

Enseguida el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que el proyecto se tramitará en los tiempos que corresponda atendiendo a todas las falencias y corrigiendo lo que deba corregirse, pues reiteró que la intención siempre ha sido tener un buen proyecto.

La Honorable Senadora señora Von Baer también planteó su inquietud por la velocidad con que se tramite este proyecto de ley. En la misma línea, dijo que el Ejecutivo ya conoce las aprehensiones aquí señaladas por cuanto fueron las mismas que se presentaron en la Cámara de Diputados, de modo que estimó que sería conveniente saber por qué el Ejecutivo no acogió las inquietudes en esa instancia de modo de tener claridad respecto a lo que se puede lograr.

El Presidente del Consejo Nacional por la Defensa del Patrimonio Pesquero (CONDEPP), señor Jorge Bustos, hizo presente que si el objetivo del proyecto es castigar a quienes cometen ciertos delitos entonces así debe quedar especificado, sin castigar a todo el sector pesquero artesanal, haciéndolo desparecer prácticamente por secretaría.

El Presidente de la Federación de Pescadores Artesanales de Biobío (FEDEPES), señor Rosendo Arroyo, en relación con el Registro Pesquero destacó que así como cerca de 13.000 pescadores han desparecido también hay varias embarcaciones que se han hundido o que sus permisos han caducado, pero aun así no corre ninguna de las dos listas de espera, lo que en la práctica significa que el registro se está envejeciendo porque hace tres años que está cerrado, y los hijos de pescadores ya no están ejerciendo la actividad de modo que a futuro habrá una carencia de pescadores artesanales.

Finalmente, el Abogado de la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), señor Cristian Tapia, manifestó que la ley vigente establece que el Subsecretario dos meses después que el servicio caduca registros debe determinar las vacantes en cada pesquería, y que dicha obligación legal no se cumple hace tres años.

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En sesión posterior, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, explicó que el Registro Pesquero Artesanal existe desde al año 1991 siendo regulado en la primera ley general de pesca y acuicultura en que se establecía que la libertad de pesca requería de una inscripción en el señalado registro, que era regionalizado pero que adolecía de ciertas fallas.

Indicó que una de las principales fallas del registro radicaba en la falta de certidumbre tanto desde el punto de vista de la creación de las pesquerías como también respecto de cuándo se denegaba una determinada pesquería, pues muchas veces el pescador artesanal concurría a inscribirse al registro y se le negaba sin razón o porque la pesquería no existía.

Lo anterior, según precisó, vino a cambiar con la ley N° 20.657 que estableció en forma expresa el procedimiento para crear las pesquerías, que en la práctica se traduce en una resolución de la Subsecretaría de Pesca, que es quien determina cuáles son las pesquerías que existen a nivel nacional, lo que es conocido por los pescadores artesanales.

Manifestó que el Servicio Nacional de Pesca sólo puede denegar cuando las solicitudes no se encuentren dentro las pesquerías consideradas para ello, o cuando por razones de conservación o sustentabilidad el recurso tiene cerrado su acceso.

Otro de los cambios que generó la señalada ley, es que, según señaló, estableció lo que se debía entender por pesquería, pues históricamente podía pasar que un pescador tuviera, por ejemplo, el recurso para pescar merluza el cual al ser operado, extrae muchas otras pesquerías o fauna acompañante, lo que fue un concepto que se generó en el sector artesanal, que por no tener inscrita dicha fauna, se les aplicaba una multa, situación que cambió con la ley pues se estableció el “pool de pesquerías” que establece la resolución que fija las pesquerías artesanales por parte de la Subsecretaría.

Dentro de este mismo contexto precisó que la resolución por la cual la Subsecretaría establece las pesquerías es la N° 3115, que se revisa cada dos años, y que su última revisión fue el año 2015 en que se hicieron algunas adecuaciones.

Señaló que, a mayor abundamiento, dicha resolución indica que cuando se tiene una pesquería llamada “cabeza de serie” se entiende que cuenta con todas las otras pesquería o fauna acompañante, y por tanto el pescador artesanal no debe inscribirlas pues cuando se capturan se entiende que están inscritas, de acuerdo a porcentajes estándar que se refieren a las especies asociadas.

Lo anterior, prosiguió, no ocurre con aquellas pesquerías que por sí mismas constituyen otra pesquería, como por ejemplo la merluza y la anchoveta, que por sí solas son consideradas especies principales.

Otro cambio que destacó es el proceso de caducidad artesanal, que siempre existió y que lo nuevo, agregó, es que no existía la obligación para caducar, que se incorporó desde el año 2013, en que se dispuso que el Servicio Nacional de Pesca en el mes de junio debe dictar una resolución que proceda a la caducidad en el Registro Pesquero Artesanal de quienes no cumplan con determinados requisitos.

Insistió en que la caducidad no es un tema nuevo en materia de legislación pesquera y acuicultura, y agregó que en el año 2014 fueron caducadas 980 embarcaciones y 10.256 pescadores; en el año 2015 se caducaron 1.161 embarcaciones y 1.173 pescadores; y en el año 2016, 566 embarcaciones y 8.337 pescadores .Señaló que a la fecha hay vigentes inscripciones de 98.972 pescadores y de 12.164 embarcaciones.

En cuanto al proceso de reclamación de la caducidad, subrayó que es la única instancia administrativa en que la Subsecretaría de Pesca revisa un proceso del Servicio Nacional de Pesca. Agregó que originalmente el plazo para reclamar era de 5 días, pero que se modificó para otorgar un plazo de tres meses.

Sobre las causales de caducidad, en términos genéricos, dijo que eran bastante visibles y que hay algunas más invocadas por el Servicio Nacional de Pesca, en las que incurren con mayor frecuencia los pescadores artesanales, que son las siguientes:

- Que el pescador artesanal no cuente con certificado de navegabilidad otorgado por la autoridad marítima vigente por tres años consecutivos (para la embarcación).

- Que el pescador artesanal no mantenga los requisitos de inscripción establecidos en la ley.

- Que la embarcación o el pescador artesanal, no realicen actividades extractivas por tres años sucesivos, salvo el caso fortuito o fuerza mayor acreditado ante el Servicio.

- Muerte del pescador artesanal, salvo que se reserve la vacante.

Enseguida, hizo presente que han existido casos en que ha habido un gran número de caducidades (más de 12.000), pero que ello sólo da cuenta de un esfuerzo que aparecía en el papel porque las personas que están operando están instruidas respecto a los trámites que deben realizar.

Señaló que la norma establecida en la ley (artículo 50), tiene algunos matices en cuanto a que señala que en el plazo de dos meses contados desde la resolución del servicio que caduca, la Subsecretaría de Pesca deberá dictar una resolución estableciendo el número de vacantes, si ello procede de conformidad con el inciso noveno del artículo 50 de la ley.

Precisó que el momento en que se empieza a contar el plazo, que es la dictación de la resolución por parte del Servicio, tiene el inconveniente de que dicha resolución no es necesariamente la que cierra el procedimiento toda vez que puede ser recurrido, no sólo ante la Subsecretaría sino también ante el Ministro mediante recursos de revisión.

Expresó que se debe tener presente que la norma señala que la Subsecretaría debe dictar una resolución estableciendo el número de vacantes, lo que supone que si por ejemplo se sacan 10.000 personas del Registro Pesquero Artesanal debiese existir la posibilidad de incorporar igual número de personas en el mismo registro.

Sin embargo la norma señala que la Subsecretaría deberá dictar la resolución estableciendo el número de vacantes en caso que ello proceda de conformidad al inciso 9° del artículo 50, cuya hipótesis es que el esfuerzo de pesca ejercido en cada pesquería no afecte la sustentabilidad del recurso, que es el supuesto que generalmente no se da.

Indicó que durante el mes de marzo la Subsecretaría de Pesca entrega el Estado Anual de las Pesquerías, que ha dado cuenta que durante los últimos años existen pesquerías que en términos generales están en estado de sobreexplotación o colapsadas y respecto de las cuales se está a la espera que exista una franca recuperación, estableciéndose también los planes de manejo por parte de ella.

Señaló que la resolución N° 3115 es la que reconoce cuál es la especie principal y las especies secundarias, pero que muchas veces ocurre que la realidad supera lo que señala el papel, en el sentido que aparecen nuevas especies acompañantes para determinada pesquería principal y entonces la resolución se modifica, de modo que destacó que esta resolución se va actualizando con el trabajo de los propios pescadores.

Por último, respecto del Registro Pesquero Artesanal, enfatizó que el último informe de la FAO fue bastante claro en el sentido que debía existir una revisión del mismo ya que el actual no da cuenta de lo que realmente existe en la pesquería artesanal, y además sugirió que se realice una revisión de las categorías de la pesca artesanal en relación con las embarcaciones

A continuación la Honorable Senadora señora Von Baer consultó si al caducarse las inscripciones señaladas, al principio de la exposición no fue posible abrir nuevos cupos, toda vez que los pescadores artesanales han planteado que no se realizan inscripciones desde hace mucho tiempo.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Quinteros, teniendo presente los datos de caducidad del año 2014 a 2016, que alcanzan a los 20.000 pescadores, preguntó por qué no se han abierto nuevos cupos.

Al respecto, el señor Trejo indicó que efectivamente no se han hecho correr las listas de espera desde el año 2013, y que debe tenerse presente que la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal no es un cupo único para un pescador que tenga todas las pesquerías. Es decir, si han caducado 10.000 pescadores puede ser porque ellos tienen distintas pesquerías lo que no significa que sean 10.000 personas que tengan una sola pesquería ni tampoco significa que estuvieran operando efectivamente.

Agregó que desde el año 2012 se ha ido ordenando y limpiando el registro, de modo que en la medida que existan posibilidades de generar cupos ello debe analizarse de acuerdo a lo que la propia ley dice en materia de sustentabilidad del recurso.

La Honorable Senadora señora Von Baer insistió en saber desde cuándo no ha habido nueva inscripción por la inexistencia de nuevos cupos.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, explicó que el sistema de acceso a la pesca artesanal es un sistema genérico, es decir, que cuando se solicita la inscripción se pide todo lo que se estime pertinente, pero el sistema de cierre del acceso es particular, esto es que no se cierra para todas las pesquerías sino sólo en función del cumplimiento de ciertos estándares que establece la ley. En la misma línea, hizo presente que hay pesquerías principales cerradas desde el año 2000, como por ejemplo anchoveta y sardina y otras más, como también hay otras pesquerías que siguen abiertas.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo hincapié en que existe mucho interés en conocer cómo opera el Registro Pesquero Artesanal, debido a que los pescadores artesanales han planteado que la informalidad en la que se encuentran muchos, por no poder acceder a dicho registro, se puede transformar en ilegalidad.

En este contexto consideró que era necesario conocer más concretamente el mencionado registro con el objeto de contar con un documento de trabajo que dé cuenta del ciclo del mismo, lo que solicitó sea presentado por parte del Ejecutivo.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó por la situación de la inscripción de una persona que fallece, y si ella se anula o pasa directamente a un heredero.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe indicó que en su región existe la flota pesquera de sardinas y anchoveta más grande a nivel nacional, pues son cerca de 500 embarcaciones, que está absolutamente sobredimensionada en relación al recurso, lo que ocurrió porque en algún momento se abrieron las inscripciones en forma indiscriminada y sin ninguna consideración a la sustentabilidad.

Así, dijo, es cierto que hay gente que está pescando de manera ilegal pero también lo es que la cantidad de embarcaciones que existen en la práctica, y que son ilegales, también es un número altísimo.

El representante del Gobierno aclaró que como la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal es una e independiente de las pesquerías, la caducidad también es una, de modo que al existir caducidad ello se produce porque no se ha operado ninguna pesquería. Es decir, basta que se opere en una para mantenerlas todas.

Aclaró que no es que se hayan abierto cupos en las pesquerías pelágicas sino que la anchoveta y la sardina se cerraron el año 2000 quedando en ella todas las personas que estaban. Sin embargo, había muchas otras personas que tenían la embarcación y no operaban en esa pesquería y que comenzaron a hacerlo, lo que en la práctica aumentó el esfuerzo de pesca.

Finalmente hizo hincapié en que este proyecto de ley no transforma en legal lo que es ilegal, porque las personas que actualmente están desarrollando la actividad sin estar en el registro, desarrollan una actividad ilegal. Agregó que lo que si hace el proyecto es cambiar el foco del extractor hacia quien establece la cadena comercial, pero insistió en que quienes hoy se mueven en la informalidad están desarrollando una actividad ilegal.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se describen, y de los acuerdos adoptados a su respecto por vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

La indicación A del Honorable Senador Zaldívar, propone agregar a los antecedentes del proyecto de ley, luego del primer párrafo lo siguiente:

“En el territorio que hoy comprende la República de Chile existen evidencias arqueológicas e históricas sustanciales que da cuenta de la relación de los primeros habitantes con el mar y la extracción de recursos de éste como una importante forma de subsistencia.

Relatos de la invasión española vincula específicamente a los pueblos originarios con el mar, relación que se mantiene en la actualidad y que es reconocida por el Estado de Chile y sustentada por una variedad de cuerpos legales. Por ello resulta crucial la protección del Estado hacia las actividades de pesca a fin de proteger recursos, pero de manera especial proteger también los derechos ancestrales, como la ejercida por los pueblos originarios, garantizando así no solo la sostenibilidad de los recursos, sino que también preservar las costumbres de estos pueblos que desarrollaron su cultura en torno al mar.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación A, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

Artículo 7º

Esta norma dispone el incremento de la dotación máxima del personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 20 cupos.

La indicación número A.1 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es para sustituir el guarismo “20” por “253”.

El Asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, señaló que el nuevo informe financiero refleja el aumento de dotación para el servicio dado que se incorporó al proyecto de ley un capítulo referido a las certificaciones de desembarque. En este sentido, precisó que la dotación original que se contemplaba que era de 20 personas el primer año y de 35 al segundo, pasa a una dotación total de 253 nuevos funcionarios con una gradualidad en su implementación de 4 años.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 1, del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazar el guarismo “20” por “100”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 1, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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La indicación número 2 del Honorable Senador señor Navarro, propone que en la distribución de los cupos se tenga en consideración la actividad pesquera de la zona, por lo que plantea agregar el siguiente inciso, nuevo:

“En la distribución de los cupos se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, señaló que esta indicación es inadmisible por cuanto se refiere a la distribución de los cupos de los funcionarios, pero la organización del Estado y la organización de los servicios públicos corresponde exclusivamente a la iniciativa del Presidente de la República.

Se hizo presente que la indicación en los términos formulados sólo señala que en la distribución de los cupos se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera, y que no estando definido que es tener en “especial consideración”, se trata más bien de una norma declarativa.

El Honorable Senador señor Quinteros se manifestó a favor de la indicación indicando que es evidente que una zona pesquera donde hay mayor actividad debe tener mayor personal en comparación con la zona donde no existe, como ocurriría por ejemplo en Santiago.

La Honorable Senadora señora Muñoz planteó que desde su punto de vista la indicación es completamente admisible y por esa razón debe someterse a votación.

- Sometida a votación la indicación número 2, fue aprobada con modificaciones formales, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros.

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ARTÍCULO 8

Esta norma, mediante tres numerales, modifica el decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus derivados.

Numeral 1

Con este numeral se modifica el artículo 27 del mencionado cuerpo legal, que establece la estructura orgánica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, para lo cual se sustituye en la letra e) del mencionado artículo la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

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La indicación número 2.A del Honorable Senador señor Navarro, para modificar el artículo 8°, que sugiere modificación en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, reemplazando la actual letra h) por la siguiente nueva, pasando la actual h) a ser letra i), y modifica el orden correlativo en lo sucesivo.

“h) subdirección de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 2.A, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 3 del Honorable Senador señor Navarro, propone efectuar las siguientes enmiendas en el artículo 27:

- Eliminar en la letra u) la conjunción “y”.

- Reemplazar en la letra v) el punto final (.) por una coma (,) seguida de la conjunción “y”.

- Agregar una letra nueva:

“w) Departamento de Pueblos Indígenas.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 3, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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La indicación número 3.A del Honorable Senador señor Zaldívar, propone modificar el artículo 27, corrigiendo el correlativo literal pasando a ser el literal h) “Directores Regionales” a ser literal l) “Directores regionales”.

- Crear en el literal h) la subdirección de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios:

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación 3.A, por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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Numeral 2, nuevo

La indicación número 3.B de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, es para intercalar el siguiente numeral 2, pasando el actual numeral 2 a ser 3 y así sucesivamente:

“2. Agrégase la siguiente letra n), nueva, al inciso segundo del artículo 28:

“n) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo y festivos, dentro de las 0 a las 24 horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.”.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que al parecer la norma tiene un error de redacción, porque donde dice “de lunes a domingo y festivos”, debe decir “de lunes a domingo, incluyendo festivos” y desde las 0 a las 24, dice “dentro”, debiera decir “desde”.

Se consultó al Ejecutivo si la referencia a los turnos sin horario nocturno y trabajo en festivos podría requerir quórum especial, o sólo Estatuto Administrativo.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, indicó que se trata sólo de normas del Estatuto Administrativo porque los turnos y toda la regulación del estatuto del personal no van más allá de la ley orgánica, no está en la ley de Bases de la Administración del Estado.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si la modificación de la norma no significaría un detrimento económico para los funcionarios.

La representante del Ejecutivo señaló que habrá funcionarios que trabajarán por turnos pero la misma cantidad de horas que trabajan actualmente en horario diurno y, que las horas por sobre ello siguen la regla general del trabajo extraordinario.

La Honorable Senadora señora Goic dijo que la propuesta no considera horario nocturno cuando los turnos se fijan desde las 21 horas de un día y hasta las 7 horas del día siguiente, que es como funciona habitualmente el trabajo de turno.

Enseguida, el Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, explicó que el estatuto administrativo lo que regula en la práctica es la jornada de trabajo de los funcionarios públicos, y establece 44 horas que se dividen de lunes a viernes y que en este caso la norma indica que se va a dividir la jornada de otra manera.

Hizo presente que ya existen servicios que tienen jornadas distintas como por ejemplo en el aeropuerto, en que los funcionarios de aduana cumplen turnos y se entiende que son horas propias de su jornada laboral.

Aseguró que esta norma habilita a fijar esos turnos especiales cumpliendo con las normas del estatuto y que en el caso que un funcionario una vez cumplida su jornada laboral, sea en horario nocturno o diurno, ejecute labores extraordinarias es el propio estatuto administrativo el que establece cómo se deben compensar o pagar las horas extraordinarias que este funcionario merece, dado el extra de funciones.

Destacó que la norma está autorizando tener turnos diferenciados dentro de la jornada ordinaria de trabajo de cualquier funcionario público, como en el aeropuerto, como los funcionarios de aduana, como los funcionarios del SAG, por cuanto esos servicios son de 24 por 7 y tienen turnos diferenciados respecto del resto de la Administración Pública, por la naturaleza de las funciones que cumple.

A continuación, la señora Fuentes indicó que esta norma pretende establecer un régimen para nuevas contrataciones ya que no se trata que a las personas contratadas al día de hoy vaya a modificárseles su situación, sino que es una nueva función para la cual se está contratando gente que entrará con este nuevo régimen. En la misma línea, destacó que tampoco se trata de un detrimento de remuneraciones de los trabajadores del SERNAPESCA actual porque el régimen respecto de ellos sigue igual, y esto es solamente para efectos de la certificación que es la función nueva.

La Honorable Senadora señora Goic dijo que ello dice relación con la escala de remuneraciones, pero enfatizó que si existe una unidad es respecto de ella que debe compararse y no del funcionario que ingresa.

La señora Fuentes dijo que obviamente tienen el mismo régimen, pero que para efectos de los turnos se establece esta norma sin que exista un detrimento patrimonial, ellos entran a la carrera, en sus grados, igual que el régimen equivalente al resto de los funcionarios, y que sólo se establece este régimen para efectos de la certificación.

La Honorable Senadora señora Muñoz dijo que no se considera horario nocturno para estos efectos los turnos que se fijen y que a todas luces es horario nocturno, entre las 9 de la noche y las 7 de la mañana, por lo que quiso saber qué efecto tendría ello en la situación laboral de los certificadores tanto en materia de remuneraciones como en tiempo de descanso.

La señora Fuentes hizo presente que en materia de descanso siempre habrá horas compensadas en la medida que sea más allá de la jornada de trabajo, pero que en la medida que sea dentro de la jornada de trabajo no hay un recargo por el hecho de ser nocturno.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, aclaró que los funcionarios van a estar sujetos a turnos diferentes, a una jornada de trabajo en horario distinto. A modo de ejemplo, dijo que si un funcionario tiene una jornada de trabajo desde las 10 de la noche a las 6 de la mañana y está en su puesto de trabajo hasta las 8 de la mañana, esas dos horas extras sí se le van a pagar, lo que no ocurre en el caso de su turno normal porque él está cumpliendo su turno de trabajo.

- Sometida a votación la indicación número 3.B, con las modificaciones señaladas, se obtuvo el siguiente resultado: Votó por su aprobación el Honorable Senador señor Quinteros. Se abstuvieron las Honorables Senadoras señoras Goic y Muñoz.

- Repetida la votación, en conformidad al artículo 178 del Reglamento, se registró el mismo resultado y con la misma votación y consecuencialmente la indicación queda aprobada al sumarse las abstenciones al voto afirmativo.

El texto aprobado es el siguiente:

“2. Agrégase la siguiente letra n), nueva, al inciso segundo del artículo 28:

“n) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.”.

Cabe señalar que el numeral aprobado sufrió modificaciones formales derivadas de la posterior publicación de la ley N° 21.027.

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La indicación número 3.C del Honorable Senador señor Zaldívar, crea el artículo 29 F.- Del Subdirector de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios:

“Artículo 29F.- Del Subdirector de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios:

Al Subdirector de derechos marítimos y pesqueros le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y culturales asociadas a derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios;

b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a proteger y garantizar los intereses de los pueblos originarios;

c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en contexto de pueblos originarios;

d) Coordinar y supervisar las acciones en materias de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios de los departamentos que dependen de la Subdirección;

e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección, en especial la adecuación de las fiscalizaciones a la realidad cultural;

f) Estudiar y proponer instrucciones para la asistencia técnica que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos de los pueblos originarios;

g) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios conforme a su competencia;

h) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustar la Subdirección;

i) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación 3.C por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

La indicación número 3.D del Honorable Senador señor Navarro, para crear un artículo 29 F de siguiente tenor:

“Artículo 29F.- Del Subdirector de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios:

Al Subdirector de derechos marítimos y pesqueros le corresponderá:

a) Asesorar al Director Nacional y demás órganos del Servicio en materias técnicas, estratégicas y culturales asociadas a derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios;

b) Proponer al Director Nacional acciones y estrategias tendientes a proteger y garantizar los intereses de los pueblos originarios;

c) Proponer al Director Nacional los procedimientos de fiscalización pesquera a los que se sujetarán las Direcciones Regionales en contexto de pueblos originarios;

d) Coordinar y supervisar las acciones en materias de derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios de los departamentos que dependen de la Subdirección;

e) Evaluar la gestión y grado de cumplimiento de las Direcciones Regionales en materias inherentes a la Subdirección, en especial la adecuación de las fiscalizaciones a la realidad cultural;

f) Estudiar y proponer instrucciones para la asistencia técnica que regulan las actividades pesqueras y de aprovechamiento de recursos hidrobiológicos de los pueblos originarios;

g) Presentar al Director Nacional, para que éste ejerza la facultad a que se refiere la letra a) del artículo 28, propuestas de normas para la aplicación y fiscalización de las leyes y reglamentos sobre derechos marítimos y pesqueros de pueblo originarios conforme a su competencia;

h) Proponer normas, procedimientos administrativos y operativos a los que deberá ajustar la Subdirección;

i) Supervisar y evaluar las acciones de los funcionarios de su dependencia y recursos asignados a la Subdirección;

k) Desempeñar las funciones que el Director Nacional le delegue.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación 3.D por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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Numeral 4, nuevo

La indicación número 3.E de su Excelencia la señora Presidenta de la República, para intercalar el siguiente numeral 4, nuevo, pasando el actual numeral 3 a ser 5:

“4. Agrégase la siguiente letra g), nueva, al artículo 32 G:

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.”.

La Honorable Senadora señora Muñoz preguntó cómo realiza actualmente la certificación el Servicio y si ella coincidía con la modalidad que se propone acá.

La señora Fuentes explicó que actualmente la certificación es privada y la labor de coordinación de las certificadoras privadas está en el departamento de pesquería. A partir de esta norma ello pasa a ser una función que debe realizar directamente el Servicio Nacional de Pesca, para lo cual se requerirá de funcionarios y que orgánicamente en esta norma se agregue como función a la Subdirección de Pesquerías.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó cómo va operará en el futuro la certificación.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, explicó que actualmente existe una dicotomía en términos del control sanitario, porque todo lo que tenga que ver con exportaciones lo certifica y controla el Servicio Agrícola y Ganadero en materias de su competencia y el Servicio Nacional de Pesca en materias de recursos hidrobiológicos.

Agregó que el consumo interno es certificado por el Ministerio de Salud pero que esta norma se refiere a una certificación distinta que corresponde a acreditar que los desembarques son los que son en cantidad y tipo de recurso. En este sentido, dijo que la legislación actual le entrega obligatoriamente a los privados esta acción y que hay tres macrozonas donde esa forma de certificación terminó por la rescisión del contrato, hace más de un año, sin que hasta la fecha se haya podido encontrar referentes que asuman la función bajo el actual marco legal.

El Honorable Senador señor Navarro llamó la atención respecto de las dificultades que ha tenido la certificación privada de los desembarques, indicando que es conocido que hay graves deficiencias en esta materia. Agregó que se aprobó que sean los trabajadores privados los que sean sometidos a turnos nocturnos y que del tenor de la norma que es claro cuando dice “coordinar el sistema de certificación, contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley autorice”, se desprende que optarán por externalizar.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, enfatizó que con la nueva normativa obligatoriamente todo lo que se certifique lo serán por parte del SERNAPESCA y para algunos casos en que la ley dice que eventualmente se puede certificar, por ejemplo, en un plan de manejo, se deja abierta esta vía, pero la certificación general y obligatoria se entrega directamente al Servicio.

El Honorable Senador señor Navarro dijo que necesariamente esta norma viene a establecer la dualidad, sin porcentaje. Al respecto recordó que la experiencia dice que la administración pública tiene hasta un 80% de personal a contrata, de modo que al aprobarse que va a corresponder a este departamento coordinar el sistema de certificación e indistintamente sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades, pone a las dos (servicio- privados) en la misma condición.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, explicó que la indicación que se incorporó por parte del Ejecutivo establece la función pública del SERNAPESCA respecto a las certificaciones, por lo tanto, se trata de establecer una norma de derecho público cuya interpretación es estricta.

En la misma línea, destacó que más adelante en el articulado que corresponde a las certificaciones se establece la forma y las modalidades en que excepcionalmente se podría pasar a un sistema de certificación privado.

- Puesta en votación la indicación número 3.E, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

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La indicación número 4 del Honorable Senador señor Navarro, agrega al Departamento de Pueblos Indígenas dentro de la estructura del Sernapesca con determinadas funciones, por lo que plantea para consultar un nuevo numeral, con el siguiente texto:

“… Agrégase el siguiente artículo 32 O:

“Artículo 32 O.- Corresponderá al Departamento de Pueblos Indígenas:

a) Respetar y preservar los espacios costeros marinos de pueblos originarios;

b) Respetar, preservar, fomentar y promover los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de captura de las comunidades indígenas que habitan en el territorio de Chile y que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de los recursos en todo el territorio del país y en especial en los espacios costeros marinos de pueblos indígenas.

Se entenderá por espacio costero marino de pueblos indígenas al espacio marino cuya administración es ejercida por comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso tradicional de dicho espacio.”.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 4 por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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ARTÍCULO 9

A través de nueve numerales, introduce una serie de modificaciones a la ley General de Pesca y Acuicultura.

La indicación número 5 del Honorable Senador señor Horvath, es para suprimirlo.

La señora Fuentes dijo que de aprobarse la indicación, significaría la renuncia a todas las normas de pesca ilegal y de mejoramiento o fortalecimiento de las normas del servicio, incluso a la certificación que se trata más adelante en este proyecto.

- Puesta en votación la indicación número 5, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

Numeral 1

Modifica el artículo 2° de la ley, que establece definiciones para efectos de la misma, para incorporar una definición de pesca ilegal como número 72), nuevo, del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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La indicación número 6 del Honorable Senador señor Navarro, propone definir la pesca tradicional de los pueblos originarios, por lo que plantea introducir el siguiente numeral, nuevo:

“… Agrégase un número 30 bis) del siguiente tenor:

“30 bis) Pesca tradicional de los pueblos indígenas: es aquella captura realizada por personas pertenecientes a los pueblos indígenas que habitan el territorio de Chile o comunidades indígenas o asociaciones de ellas y cuyas prácticas entrañan estilos tradicionales y adecuados para la conservación y la utilización sostenible de los recursos pesqueros en el tiempo y que se ejecuta, especial, pero no exclusivamente, en los espacios costeros marinos de pueblos indígenas.

Se entenderá por espacio costero marino de pueblos indígenas al espacio marino cuya administración es ejercida por comunidades indígenas o asociaciones de ellas, cuyos integrantes han ejercido el uso tradicional de dicho espacio.”.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, señaló que se trata de normas que dicen relación con un tema de acceso que es materia de otra regulación que el Ejecutivo está preparando ya que el proyecto sólo se aborda la pesca ilegal y las consecuentes facultades del Sernapesca sin tocar temas de acceso, lo que sería ajeno a las ideas matrices de la iniciativa.

La Honorable Senadora señora Muñoz llamó la atención respecto del hecho que existen zonas que tienen la pesca con ancestralidad Lafkecnhe, y que dado que este tema no se recoge en las ideas matrices consideró necesario analizarlo porque podría considerarse pesca ilegal en la medida que no se acomoda a las disposiciones que van a quedar establecidas en este cuerpo legal.

Agregó que muchos dirigentes y alcaldes han manifestado este temor porque en la medida que ellos tienen un sistema de pesca distinto, ancestral, que puede ser entendido como pesca ilegal, y que necesitan ser oídos por esta Comisión.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que a raíz de los problemas antes descritos se solicitó al Ejecutivo que convoque a una reunión de trabajo, técnica, donde estén representados la Conadi, la Subsecretaría de Fuerzas Armadas, la Subsecretaría de Pesca, dirigentes de la pesquería artesanal, dirigentes de los miticultores, del turismo y de sectores productivos porque la ley Lafkenche se ha prestado para una serie de interpretaciones que en nada se relacionan con su espíritu.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo aclaró que el acceso a los recursos pesqueros se da en virtud de la ley de pesca y que en ella se considera sólo un régimen de acceso, sin que exista un régimen particular para el caso de las comunidades indígenas, independiente que exista la creación de una figura como el espacio costero marino de pueblos originarios.

En la misma línea, señaló que lo planteado por el Sernapesca es coherente con lo propuesto por el Ejecutivo en el sentido que aquí se está regulando una forma distinta de acceso, por lo que esta indicación escapa de las ideas matrices ya que lo que busca el proyecto de ley es abordar otra materia absolutamente distinta como es el control de la pesca ilegal.

El Honorable Senador señor Pizarro opinó que esta indicación va en la misma línea de la número 4 por lo que debe declararse inadmisible.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 6 por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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Número 72)

El nuevo numeral aprobado en general para el artículo 2 de la ley de Pesca y Acuicultura, es el siguiente:

“72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

La indicación número 7 del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazarlo por el siguiente:

“72) Pesca ilegal, no declarada y no reglamentada: “actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, que:

a. no sea informada al servicio en la forma que los reglamentos y leyes establecen, impidiendo o entorpeciendo su fiscalización;

b. se realice sin un permiso de pesca inscrito en los registros respectivos y que se encuentre vigente;

c. se efectúe durante los períodos de veda que la autoridad administrativa determine;

d. sea extraída bajo la talla mínima establecida;

e. sea realizada utilizando artes de pesca prohibidos o no autorizados;

f. contravenga los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes relativos a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.”.

Producto del trabajo realizado entre los asesores del Ejecutivo y los Parlamentarios que recogió el contenido de las indicaciones números 13 y 33 del Honorable Senador señor De Urresti, se presentó una nueva redacción para este literal, cuyo tenor es el siguiente:

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura, deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.

Sobre el particular se hizo presente que estas normas sobre pesca ilegal deberán ser conocidas por la Comisión de Constitución, y se plantearon dudas respecto a si la última norma propuesta pudiera atentar contra el principio de inocencia, en cuanto establece la obligación de acreditar la legalidad de los actos, la que se debiera presumir, pues es la ilegalidad de las actuaciones la que se debe acreditar por quien la alega.

La Honorable Senadora señora Muñoz dijo que nuevamente surge el tema de los pueblos originarios en el sentido de cómo ellos acreditan el origen legal de su captura o de su pesca si tienen una forma distinta de desarrollar la actividad.

Agregó que también en Coronel existe la denominada pesca seca, que es una actividad artesanal que se nutre de resabios que traen los botes y en que particularmente las mujeres establecen ese sistema de secado, lo que de acuerdo a esta ley les originaría la obligación de acreditar su origen legal, lo que es difícil porque sus insumos tradicionalmente tienen su origen en la pesca acompañante.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si la definición en estudio considera la importación de productos pesqueros.

La señora Fuentes indicó que se trata de cubrir desde la captura hasta el producto final y que en el caso de la importación también hay que acreditar ese origen, no obstante que dicha importación está regulada en otras normas.

Entorno a las realidades antes referidas por la señora Senadora, indicó que en el caso de la pesca por pueblos originarios también hay que tomar en consideración que se entiende por pesca tradicional, porque existen muchos pescadores artesanales que son parte de comunidades indígenas, ante lo cual surge la pregunta sobre dónde empieza lo indígena y dónde la pesca artesanal.

Señaló que lo que se está planteando es que se a levantará un procedimiento que indicará la forma de acreditar el origen en cada caso, porque no sólo será para aquellos que tienen grandes comercializaciones o grandes capturas sino que también para las pesquerías con distintas realidades, y agregó que el sistema de la trazabilidad que debe crear el Servicio debe dar cuenta de toda esta realidad.

Enfatizó que no se puede permitir que existan vacíos, desde el punto de vista de la trazabilidad, que escondan pesca ilegal, por lo que debe determinarse la forma de acreditar esas capturas.

Por último, sobre la presunción de inocencia sostuvo dijo que cada vez que existe una obligación legal se tiene que acreditar que se está cumpliendo, y que en este caso se debe partir de la base que se va a cumplir y que ello se debe probar por quien ejerce la actividad.

- Puesta en votación la indicación número 7, con las indicaciones 13 y 33 subsumidas en ella, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz y señor Quinteros.

En consecuencia, el texto aprobado es el siguiente:

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura, deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.

La indicación número 8 de la Honorable Senadora señora Allende, es para sustituirlo por el que sigue:

“72) Pesca ilegal: Es la actividad de pesca extractiva, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o en área de manejo y de explotación de recursos bentónicos, o en zona prohibida, o con explosivos, o con sustancias venenosas; realizadas sin el permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la ley existente.

También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional.”.

- Sometida a votación la indicación número 8, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 9 del Honorable Senador señor Harboe, propone reemplazarlo por el siguiente:

“72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, que se realice incurriendo en cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 110 de la presente ley.”.

- Puesta en votación la indicación número 9, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 10 del Honorable Senador señor Navarro, incorpora dos nuevos conceptos, para lo cual propone sustituirlo por los siguientes:

“…) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte.

…) Negocio de pesca ilegal: consiste en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos, contraviniendo la normativa nacional vigente.”.

- Sometida a votación la indicación número 10, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 11 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para eliminar la frase “, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte”.

- Puesta en votación la indicación número 11, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 12 del Honorable Senador señor Navarro, propone una exclusión dentro de las actividades que se consideran como pesca ilegal, por lo que plantea agregar el siguiente párrafo, nuevo:

“No se entenderán como actividades constitutivas de pesca ilegal, las siguientes:

a.- La pesca de subsistencia;

b.- La pesca de orilla;

c.- La pesca artesanal; y

d.- La pesca realizada por personas que constituyen los pueblos indígenas en el territorio de Chile, comunidades indígenas o asociaciones de ellas que tradicionalmente han hecho uso de áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.

- Sometida a votación la indicación número 12, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 12.A del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar un nuevo inciso final al artículo 72, del siguiente tenor:

“No se entenderán como actividades de pesca ilegal las siguientes:

a) La pesca por usos consuetudinarios de pueblos originarios definida en el artículo 6 de la ley N° 20.249 no reconocidos en el plan de administración y con carácter de ejercicio cultural.

b) La pesca de subsistencia.

c) La pesca realizada con artes artesanales como enmalle, línea de mano, espinel, entre otros.”.

La indicación número 12. B del Honorable Senador señor Zaldívar, es para agregar al N° 72 propuesto, el siguiente párrafo al final de la definición:

“No se entenderán como actividades de pesca ilegal las siguientes:

- La pesca por usos consuetudinarios de pueblos originarios definida en el artículo 6 de la ley N° 20.249 no reconocidos en el plan de administración y con carácter de ejercicio cultural.

- La pesca de subsistencia.

- La pesca realizada con artes artesanales como enmalle, línea de mano, espinal entre otros.”.

- Puestas en votación las indicaciones números 12.A y 12.B, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

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La indicación número 13 del Honorable Senador señor De Urresti, propone agregar en el artículo 2° un número 73) del siguiente tenor:

“73) Acreditación de origen legal: Para efectos de esta ley se entenderá que un recurso hidrobiológicos tiene suficiente acreditación de origen legal cuando aquellos su captura o adquisición, procesamiento o comercialización haya cumplido con la normativa pesquera nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que para cada recurso hidrobiológico, establezca por resolución fundada del servicio.”.

-Aprobada con modificaciones y subsumida con propuesta Ejecutivo al numeral 72), por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer, y señor Quinteros.

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El artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala las prohibiciones o medidas de administración de recursos hidrobiológicos que en cada área de pesca, puede imponer el Ministerio, mediante decreto supremo fundado, previo informe técnico de la Subsecretaría y previa comunicación al Comité Científico Técnico, correspondiente y demás informes que se requieran de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.

La indicación número 14 del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar el siguiente numeral, nuevo:

“… Modifícase la letra c) del artículo 3°, en lo relativo al acápite cuota de reserva para el consumo humano de las empresas de menor tamaño de conformidad con la ley N° 20.416, de la siguiente manera:

a) Reemplázase la expresión “se podrá reservar hasta el 1%” por “se deberá reservar el 1%”.

ii) Elimínase la frase “realizar actividades de transformación sobre dichas especies y ”.

iii) Incorpórase al final del texto que se transcribe a continuación: “La cuota sólo podrá ser extraída por armadores artesanales debidamente inscritos en el registro pesquero. La inscripción deberá corresponder a la misma pesquería objeto de la licitación y sólo permitirá operar en el área autorizada a la respectiva embarcación.”, la siguiente oración final: “En caso que técnicamente no fuese posible, la captura de las especies podrá realizarse con una nave industrial debidamente inscrita en el Registro Pesquero.”.”.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señor Paolo Trejo, dijo que a juicio del Ejecutivo la indicación es inadmisible porque no dice relación con las ideas matrices del proyecto. El artículo 3° regula el título sobre las facultades generales de administración, se regulan las cuotas, las vedas, en el artículo siguiente se regulan los artes de pesca y por tanto, esto no dice relación absoluta con las ideas matrices del proyecto que justamente dicen relación con fortalecer el ejercicio fiscalizador del Servicio Nacional de Pesca en la actual regulación.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 14 de acuerdo al artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional, en relación con el artículo 118 del Reglamento del Senado.

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Numeral 2 y 3, nuevos

La indicación número 14.A de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, propone intercalar los siguientes numerales 2 y 3 nuevos, pasando el actual numeral 2 a ser 4 y así sucesivamente:

“2. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería” por el siguiente párrafo: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9 bis del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “, previa licitación, por entidades auditoras externas” por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la oración “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, hizo presente que en la actualidad la certificación está en manos de empresas auditoras privadas generándose una serie de problemas por esa situación.

En este proyecto de ley se traspasa la función de la certificación al Servicio para todas las situaciones en que la ley establece que es obligatoria. No obstante, y dado que hay figuras en la ley en que podría pedirse certificación y que podría eso ocurrir en momentos en que el Servicio no cuente con los recursos, se deja espacio para que pueda licitar dicha certificación, como en los casos que se señalan en esta norma.

Señaló que la regla general es que la certificación la hace el Servicio en todos los casos que la ley actualmente la hace obligatoria, salvo los cuatro casos que señala la norma en que el Servicio podría licitar porque son casos eventuales.

Otro cambio es que la certificación hoy en día toca a los industriales, a las lanchas transportadoras y a los artesanales de eslora superior a 12 metros, pelágicos lo que ahora se está ampliando a los pelágicos de menos de 12 metros. Es decir, ahora se considera a todos.

Agregó que de acuerdo a una de las normas transitorias, habrá un gradualidad para la certificación entrando la zona sur en el año 2018, luego la zona norte el año 2019 y la zona centro - sur entran el año 2020.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros consultó que razones motivaron a incluir a los pescadores artesanales con menos de 12 metros de eslora.

La señora Fuentes dijo que se demostró que hay un incentivo perverso con el límite en eslora, porque en la actualidad existen naves que antes eran de 12 metros y que hoy son de 11,9 metros y que al no tener obligación de certificación llegan con la relación inversa de fauna acompañante.

- Puesta en votación, la indicación número 14.A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 14.B del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar la siguiente letra d), nueva:

“d) El Servicio deberá disponer todas las facilidades para que la información a que se refiere este artículo sea entregada por parte del usuario, a través de medios electrónicos o en soporte papel, respetando siempre el derecho de optar por cualquiera de las vías señaladas”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 14 B por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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Numeral 3 (pasó a ser 5)

Este numeral señala lo siguiente:

“3. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

El inciso en que recae señala textualmente: “Artículo 63 quáter.- Sólo se podrán desembarcar recursos hidrobiológicos en los puntos o puertos de desembarque que el Servicio autorice mediante resolución.”.

La indicación número 15 del Honorable Senador señor De Urresti, es para anteponer a la frase propuesta la palabra “fundada”.

- Puesta en votación la indicación número 15 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro Quinteros.

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Numeral 4 (pasó a ser 6)

Este numeral propone reemplazar el inciso primero del artículo 64 por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá mediante resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

La indicación número 15. A de su Excelencia la señora Presidenta de la República, propone sustituir el actual numeral 4, que pasó a ser 6, por el siguiente:

“6. Modifícase el artículo 64 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien lo solicite.”.”.

- Sometida a votación, la indicación número 15.A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Inciso primero propuesto

La indicación número 16 del Honorable Senador señor De Urresti, propone agregar a continuación de la palabra “resolución” el vocablo “fundada”.

- Sometida a votación, la indicación número 16 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Numeral 5 (pasó a ser 7)

Este numeral reemplaza el inciso primero del artículo 64 D que sanciona con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, la destrucción, sustracción o divulgación de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático, por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

Inciso primero propuesto

La indicación número 17 del Honorable Senador señor De Urresti, es para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada, sin perjuicio de los derechos que otorgue la ley N° 20.285 sobre acceso a la información pública u otra que la reemplace. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.”.

- En votación, la indicación número 17 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

La indicación número 18 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal y con lo establecido en el artículo 247 del Código Penal, según corresponda.”.

La indicación número 19 de la Honorable Senadora señora Allende, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.”.

- Puestas en votación, las indicaciones números 18 y 19 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso la siguiente nueva redacción para la norma aprobada en la indicación número 17.

“Artículo 64 D.- La publicidad de la información que se obtenga mediante el sistema se someterá a las disposiciones de la ley N° 20.285. La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

- En votación, la nueva propuesta de redacción para el texto de la indicación número 17 es aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Numerales 8 y 9, nuevos

Los artículo 64 E y F de la ley General de Pesca y Acuicultura se refieren a los desembarques, pesaje, entidades auditoras, tarifas, certificación y facultades de fiscalización del Servicio en estas materias.

La indicación número 19 A, de su Excelencia la señora Presidenta de la República, propone intercalar los siguientes numerales 8 y 9, nuevos, pasando el actual numeral 8 a ser 10 y así sucesivamente:

“8. Modifícase el artículo 64 E del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Intercálase entre la palabra “metros” y la frase “y los titulares”, la siguiente frase “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii) Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio” por la oración: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínanse en el inciso tercero la oración “y acreditación de las entidades auditoras” y el párrafo “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que debe ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

9. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.”.

- Sometida a votación, la indicación número 19 A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Numeral 6 (pasó a ser 10)

Este numeral señala lo siguiente:

“6. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

Letra d)

La indicación número 20 del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazarla por la siguiente:

“d) Sustitúyense, en el inciso tercero, la segunda y tercera oraciones por la siguiente: “La recopilación y procesamiento de las imágenes la efectuará el Servicio directamente, siendo también de cargo del armador.”.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 20 por tratarse de materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental.

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El inciso quinto del artículo 64 señala lo siguiente:

“La forma, requisitos y condiciones de aplicación de las exigencias establecidas en este artículo, así como los resguardos necesarios que eviten la manipulación e interferencia del funcionamiento de los dispositivos, serán determinados en el reglamento, pudiendo éste distinguir por pesquería, tipo de nave y arte de pesca. El Servicio acreditará, directamente o por intermedio de entidades externas, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento.”

La indicación número 21 del Honorable Senador señor De Urresti, es para suprimir en el inciso quinto del artículo 64 I la frase “o por intermedio de entidades externas,”.

- Puesta en votación la indicación número 21 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

Numeral 7 (pasó a ser 11)

El artículo de la ley vigente dispone lo siguiente:

“Artículo 65.- Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

Este numeral agrega a la norma previamente señalada, el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

La indicación número 22 del Honorable Senador señor De Urresti, propone suprimirlo.

- Sometida a votación, la indicación número 22 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

Numeral 12, nuevo

El Ejecutivo propuso una modificación al artículo N° 107 de la ley general de Pesca y Acuicultura vigente, la cual es del siguiente tenor:

…) Modificase el art. 107 en el sentido siguiente:

a) Incorporar en el inciso 1º la palabra “cultivar”, después de la coma que sigue a “extraer”

b) Agregar el siguiente inciso 2º:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, indicó que se eliminó la definición de pesca ilegal porque en el artículo 107 de la ley de pesca, se establece que se prohíbe capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos en contra de la ley y reglamentos y las medidas de administración.

Propuso, para definir lo que es la pesca ilegal, establecer que “Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.

Existe una definición de pesca ilegal que está en la ley, que no decía que era pesca ilegal pero que en realidad se trata de ello y esta norma define la pesca ilegal en términos generales.

- Puesta en votación, la propuesta para el artículo 107 de la ley vigente, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

Numeral 8 (pasó a ser 13)

El artículo 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura señala que:

“Las infracciones a la presente ley, a sus reglamentos o a las medidas de administración pesquera de la presente ley, adoptadas por la autoridad, serán sancionadas con todas o algunas de las siguientes medidas:

a) Multas, que el juez aplicará dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.”.

Este numeral agrega en la letra a) del inciso primero del artículo 108 previamente transcrito, antes del punto y aparte, la siguiente oración final precedida de una coma: “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica”.

La indicación número 22. B del Honorable Senador señor Navarro, para intercalar una nueva letra a), pasando la actual letra a) a ser letra b) y así sucesivamente.

“a) Amonestación al infractor, dispuesta por el juez que conozca del proceso.”.

El Ejecutivo presentó una nueva propuesta de redacción para agregar al final de la letra a), lo siguiente:

“el beneficio económico que podría haber obtenido el infractor, su capacidad económica y la constatación que la comisión de la infracción ha sido reiterada en el tiempo. Se entenderá por reiteración, la constatación que la infracción denunciada ha sido cometida más de una vez en los últimos tres años contados desde la denuncia, sin que a la fecha haya sido sancionado el infractor.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, indicó que la nueva propuesta del Ejecutivo para esta norma, incorpora varias indicaciones que se han presentado y que van en la línea que sea el juez quien pueda graduar las multas, considerar el beneficio económico obtenido con la infracción y la capacidad económica del infractor. Además, según dijo, hay otras indicaciones que también van en la misma línea de ir agregando elementos para graduar las multas, ya que lo único que considera la ley actualmente es el daño al medioambiente y a los recursos.

Indicó que la idea es que en este artículo no sólo se considere el beneficio económico obtenido, sino el que pudiere haberse obtenido con la infracción, la capacidad económica del infractor y también la circunstancia de si fue reiterada o no.

En la misma línea, destacó que se debe distinguir entre la reiteración y la reincidencia, por cuanto la ley considera la reincidencia como una infracción que ya se sancionó antes con lo cual se duplica inmediatamente la multa. Agregó que lo que no está contemplado en la ley de pesca es el caso en que la infracción no tiene contemplada una sanción, en cuyo caso se está incorporando la reiteración como una agravante para graduar la multa que no se duplica, pero si hay reiteración en el tiempo la idea es considerarla en el grado superior y no en el grado más bajo.

A continuación, el señor Presidente sometió a votación la indicación número 22B:

- La indicación número 22.B fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

Enseguida corresponde pronunciarse sobre la propuesta del Ejecutivo para agregar al final de la letra a) de la norma vigente, lo siguiente:

“el beneficio económico que podría haber obtenido el infractor, su capacidad económica y la constatación que la comisión de la infracción ha sido reiterada en el tiempo. Se entenderá por reiteración, la constatación que la infracción denunciada ha sido cometida más de una vez en los últimos tres años contados desde la denuncia, sin que a la fecha haya sido sancionado el infractor.”.

La Honorable Senadora señora Muñoz expresó sus dudas con respecto a la propuesta porque con ella se otorgan herramientas a los jueces pero sin establecer un criterio, además que opinó que ellos tendrían que ser expertos y conocer los elementos descritos.

El Subsecretario de Pesca, señor Pablo Berazaluce indicó que lo que ha planteado la señora Senadora es materia de juicio de modo que todo radica en las pruebas que se presentan en este tipo de instancia. Señaló que el Sernapesca puede entregar información a los juzgados que tienen que ver con el beneficio económico obtenido por el infractor y la capacidad económica del infractor deberá acreditarse según Impuestos Internos o ellos mismos deberán hacerlo.

En la misma línea, la señora Fuentes hizo presente que estos son elementos que se encuentran en distintos ámbitos del ordenamiento jurídico y cuando deben aplicarse, es materia de prueba. Agregó que actualmente algunas pesquerías tienen el valor sanción de modo que es posible saber el beneficio potencial que pudo obtener y si es una pesquería muy valiosa o no, entonces, enfatizó que hay una serie de elementos que están dentro del sistema y del ordenamiento jurídico y que son parte de un proceso infraccional.

La Honorable Senadora señora Goic dijo tener dudas con el proceso de las sanciones, porque si el juez tiene que ponderar, probablemente la sanción también es un elemento importante y si hay una reiteración es distinto si tuvo una sanción mayor o menor, entonces esa parte del proceso no queda claro y solicitó que se precise la

expresión “sin que a la fecha haya sido sancionado”.

La Asesora señora Fuentes indicó que se optó por el plazo de tres años porque en ese plazo prescriben todas las infracciones y si se tomara un tiempo mayor habría una contradicción con la prescripción. Dijo que puede ocurrir que la infracción no sea evidente en el momento, y que si se lleva ante tribunales el proceso tarde a lo menos un año y medio.

- Puesta en votación, la propuesta para el artículo 108 de la ley vigente fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señor Quinteros. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Muñoz.

La indicación número 23 de la Honorable Senadora señora Allende, propone reemplazar el texto propuesto por el siguiente: “el beneficio económico obtenido por el infractor, su capacidad económica y su carácter de reincidente”.

- En votación la indicación número 23 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y Von Baer, y señor Quinteros.

En sesión posterior, el Ejecutivo solicitó reemplazar el número 8 para incorporar una nueva letra a), cuyo tenor es el siguiente:

“Para intercalar una nueva letra a), cambiando las demás correlativamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, solo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda, del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.

- Sometida a votación la nueva propuesta, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz, y señores Pizarro y Quinteros.

Numeral 9 (pasó a ser 14)

Este numeral reemplaza la letra b) del artículo 109 de la ley vigente que indica a los responsables de las infracciones, por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

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La indicación número 23.A del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar en la nueva letra b) del artículo 108, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, los siguientes incisos:

“En tal caso, y si el infractor fuera un armador o pescador artesanal y no tuviera los medios económicos para pagar la multa a la que ha sido condenado, el tribunal podrá cambiar la pena multa por la prestación de servicios comunitarios, entendiéndose por estos la realización de trabajos no remunerados a favor de la comunidad o en beneficio de personas necesitadas.

No serán considerados como medios económicos para estos efectos la nave del infractor y los recursos pesqueros asociados a la misma.

El servicio comunitario será de un máximo ocho horas diarias, considerando para efectos de conmutación de la pena, ocho horas por cada tres Unidades Tributarias Mensuales a que ascendiere la multa.

Será también aplicable, si el infractor fuera un armador o pescador artesanal, para los efectos de la determinación de la multa y de su pago en parcialidades, el artículo 70 del Código Penal.”.

- Puesta en votación la indicación número 23.A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

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La indicación número 24 de la Honorable Senadora señora Allende, propone reemplazar la letra b) por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda; y el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima, a menos que se demuestre que el vehículo o nave fue usado sin su conocimiento o voluntad.

En los casos en que intervenga un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, enfatizó que la indicación en estudio difiere de la propuesta del proyecto de ley del Ejecutivo en el sentido que actualmente por las infracciones del transporte responde el empresario del transporte y solamente existe una figura residual para el conductor. En este sentido, sostuvo que normalmente ocurre que los que cometen esta infracción de transporte llevando pesca ilegal no necesariamente son empresa de transporte, sino que puede tratarse de una persona que presta o pone a disposición este vehículo o una nave para la pesca ilegal.

Dicho esto, indicó que se agrega que no sólo responde el patrón o el capitán, o el conductor que es la figura residual, sino que responde también el dueño registrado, porque en realidad se quiere perseguir a aquél que pone a disposición el vehículo o la nave para la pesca ilegal y, en ese caso, aplicar algo similar a lo que ocurre en la ley de tránsito en el sentido que el dueño inscrito siempre es responsable de lo que ocurre con su vehículo.

Añadió que de aprobarse esta indicación podría relativizarse el objetivo que se persigue que es hacer responsable al dueño por el mal uso de esos instrumentos para hacer pesca ilegal.

Por último, el Subsecretario de Pesca, señor Pablo Berazaluce dijo que se demuestra la inocencia o el desconocimiento mediante la presentación de alguna denuncia a Carabineros, no obstante que señaló que en los hechos se trata de probar la ignorancia, lo que es muy complejo.

- Sometida a votación, la indicación número 24 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 24. A del Honorable Senador señor Navarro, propone reemplazar en el literal b) sugerido, el punto aparte por una coma (,) y agregar la siguiente frase nueva: “así como la capacidad económica del supuesto infractor.”.

- Sometida a votación, la indicación número 24 A fue aprobada subsumida con propuesta del Ejecutivo al artículo 108, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

La indicación número 25 del Honorable Senador señor De Urresti, plantea eliminar la expresión “conductor,”.

- Puesta en votación la indicación número 25 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

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Numeral 15, nuevo.

El Ejecutivo propuso agregar un nuevo numeral para incorporar un artículo 108 A, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 108A.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, dijo que se trata de una redacción que se consideró en el artículo 110, pero que del trabajo en conjunto con los asesores surgió un reordenamiento de las disposiciones porque esto estaba inserto dentro de una infracción específica, cuando en realidad es una norma general de la ley. Subrayó que esta disposición es coherente con otras disposiciones del articulado, y le dan a Sernapesca la facultad de establecer por resolución fundada el rendimiento de los recursos.

- Sometida a votación, la nueva propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Goic y Muñoz, y señor Quinteros.

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Numeral 10 (pasó a ser 16)

Este numeral modifica la cuantía de la multa considerada en el inciso primero del artículo 110 de la ley General de Pesca y Acuicultura.

La indicación número 25. A de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, propone sustituir el actual numeral 10, que pasó a ser 16, por el siguiente:

“16. Modifícase el artículo 110 del siguiente modo:

a) Reemplázase en el inciso primero la frase “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

b) Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“En los casos en que no se pueda determinar la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, la multa ascenderá a cuatro unidades tributarias mensuales por tonelada de registro grueso de la nave con la que se cometió la infracción.”.”.

El Honorable Senador señor Pérez, don Víctor, opinó que debiese avanzarse en este proyecto en todo lo que dice relación con los funcionarios y el Servicio, pero que en el tema de la pesca ilegal habría que tomarse más tiempo a fin de evitar que se generen dificultades importantes que pueden darse por el lado de la falta de información o de conocimiento más que por el contenido específico de las normas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Quinteros manifestó que en varias reuniones con dirigentes de la pesca, les ha hecho ver que tienen un profundo error en el sentido que las sanciones que se establecieron originalmente han cambiado absolutamente en este trámite, pasando muchas de ellas sólo a simples amonestaciones o a multas en pocas UTM que pueden apelarse o bien, solicitarse un plazo para pagarlas. Compartió la urgencia con respeto a las mejoras para los funcionarios pero hizo presente que no es posible esperar más o separar ambos temas.

La señora Fuentes señaló que la idea es dejar un piso mínimo para las multas -de una vez el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva-, y un límite superior de hasta cuatro veces.

- Puesta en votación la letra a) de la indicación número 25.A fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros. Se abstuvo el Honorable Senador señor Víctor Pérez.

El Ejecutivo señaló que desde el punto de vista técnico, la letra b) de esta indicación está mal ubicada, pues debe ir en otra norma, por lo que sugirió rechazarla con lo cual el número 10, que pasó a ser 16, resultaría aprobado sin modificaciones.

- Sometida a votación la letra b) de la indicación número 25.A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Numeral 11 (pasó a ser 17)

Con este numeral se intercalan a continuación del artículo 114, tres nuevos artículos cuyo tenor es el siguiente:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.”.

Para este nuevo artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 26 del Honorable Senador señor De Urresti, propone suprimirlo.

- Sometida a votación, la indicación número 26 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

La indicación número 26. A del Honorable Senador señor Zaldívar, es para sustituir en el inciso primero del artículo 114 bis, propuesto, la expresión “el que elabore o comercialice” por “el que elabore para comercializar…”.

La indicación número 26. B del Honorable Senador señor Navarro, propone modificar el inciso primero del artículo 114 bis, sugerido, reemplazando la expresión “el que elabore o comercialice” por “el que elabore para comercializar.”.

-En votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

La indicación número 27 del Honorable Senador señor Harboe, plantea reemplazar el guarismo “50” por “25” y el guarismo “100” por “50”.

La indicación número 28 del Honorable Senador señor Harboe, propone intercalar a continuación de la expresión “mensuales.” el siguiente texto: “Para efectos de determinar el monto total de la multa a imponer, deberá considerarse el tiempo por el cual se ha realizado la actividad sin la debida inscripción y el beneficio económico obtenido por el infractor.”.

- Sometidas a votación las indicaciones números 27 y 28, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

La indicación número 29 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para eliminar la oración final “En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio”.

- Puesta en votación la indicación número 29 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Posteriormente, el Ejecutivo propuso una nueva redacción para el artículo 114 bis, la cual es del siguiente tenor:

“Artículo 114 bis.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, dijo que se trata de plantas de proceso y comercializadoras que sólo deben inscribirse en el registro. Hizo presente que hay otra norma en el proyecto de ley que exige que las comercializadoras, las elaboradoras y las procesadoras se inscriban, pero deja fuera a los que tienen bajo nivel de producción y venta, a diferencia de lo que considera esta norma.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que en muchas ocasiones son los propios pescadores quienes comercializan, por lo que consultó si esta multa es aplicable a ellos. Asimismo, señaló que podría considerarse un tiempo de marcha blanca y que se contemple un período, facilidades y condiciones para acceder al registro.

La señora Fuentes reiteró que los casos de pescadores que comercializan quedan fuera de esta norma porque exige cierto nivel de producción, y que el detalle de cada actividad se entrega a un reglamento.

- Sometida a votación, la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros. Votó en contra el Honorable Senador señor Víctor Pérez.

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La indicación número 30 de la Honorable Senadora señora Allende, para agregar un inciso del tenor que se señala:

“Si quien infringiese dicha obligación de registro fuese un pescador artesanal, dicha multa podrá reducirse, por una sola vez, a 10 unidades tributarias mensuales.”.

- Sometida a votación, la indicación número 30 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 31 del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar el siguiente inciso:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

- Puesta en votación la indicación número 31 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 32 del Honorable Senador señor Navarro, propone consultar un inciso nuevo, del tenor que se indica:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

El Ejecutivo señaló que el sistema que tiene montado el Sernapesca permite identificar claramente quién es el que provee la materia prima, de modo que se puede saber si proviene del mundo artesanal o industrial. Agregó que es posible incluso llegar a la embarcación que realizó la extracción.

El Honorable Senador señor Navarro consultó por la forma en que se hace explícito el sector a quien se está aplicando la sanción.

La señora Fuentes dijo que se trata de la infracción al procesador, comercializador respecto del cual la sanción no puede ser más grave por el origen, porque es igualmente ilegal.

- Sometida a votación, la indicación número 32 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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Enseguida el proyecto contempla la siguiente norma, cuyos incisos se analizaron separadamente:

“Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

a) Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y a un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

En el caso que las infracciones de que trata esta disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

Inciso primero

“Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:”.

La indicación número 33 del Honorable Senador señor De Urresti, propone agregar en el encabezamiento, después de la expresión “origen legal,” la siguiente frase: “de acuerdo a la definición contenida en el artículo 2 de la presente ley,”.

- Puesta en votación la indicación número 33 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

La indicación número 33. A del Honorable Senador señor Zaldívar, para sustituir en el inciso primero del artículo 114 ter, propuesto, la expresión “el que procese, elabore o almacene” por “el que procese, elabore, almacene para comercializar…”.

La indicación número 33. B del Honorable Senador señor Navarro, para modificar el inciso primero del artículo 114 ter, sugerido, reemplazando la expresión “el que procese, elabore o almacene” por “el que procese, elabore, almacene para comercializar.”.

-En votación ambas indicaciones, fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Letra a)

Dispone literalmente:

“a) Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y”.

La indicación número 34 del Honorable Senador señor Harboe, es para sustituir el guarismo “500” por “250”.

- Sometida a votación, la indicación número 34 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Letra b)

Esta letra dispone lo siguiente:

“b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y a un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.”

La indicación número 35 del Honorable Senador señor Harboe, propone reemplazar los guarismos “300” por “150” y “1500” por “750”.

- Puesta en votación la indicación número 35 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 36 de la Honorable Senadora señora Allende, propone consultar a continuación del inciso primero un inciso del siguiente tenor:

“Podrá rebajarse la multa a 5 UTM, teniendo presente la capacidad económica del infractor.”.

- Sometida a votación, la indicación número 36 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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Inciso segundo

Dispone literalmente:

“El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

La indicación número 37 del Honorable Senador señor De Urresti, es para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación número 37 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Inciso cuarto

Señala textualmente:

“La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.”.

Para este inciso se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 38 de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone suprimirlo.

- Sometida a votación, la indicación número 38 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

La indicación número 39 del Honorable Senador señor De Urresti, plantea reemplazar la palabra “infraccional” por “incidental”.

- Puesta en votación la indicación número 39 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 40 del Honorable Senador señor Navarro, propone consultar a continuación del inciso cuarto otro, nuevo, del tenor que se indica:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

- Sometida a votación, la indicación número 40 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

o o o o o

La indicación número 41 del Honorable Senador señor Navarro, es para introducir después del inciso cuarto el siguiente inciso, nuevo:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

- Puesta en votación la indicación número 41 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

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Inciso quinto

El inciso dice lo siguiente:

“En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.”.

La indicación número 42 del Honorable Senador señor De Urresti, propone sustituir la locución “En todo evento” por “Sólo en casos graves y calificados”.

- Sometida a votación, la indicación número 42 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Inciso sexto

Este inciso indica lo siguiente:

“En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

Para este inciso se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 43 del Honorable Senador señor Harboe, es para sustituir la palabra “triplicarán” por “duplicarán”.

- Puesta en votación la indicación número 43 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pérez, Pizarro y Quinteros.

Las indicaciones número 44 del Honorable Senador señor De Urresti, y número 45 del Honorable Senador señor Navarro, proponen agregar la siguiente oración final: “En el caso de aquellos armadores, que sean además titulares o socios de las empresas mencionadas en el párrafo anterior, y si los recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen conforme a la ley acumularan al menos el 2 por ciento de la cuota global de la o las especies, se les caducarán las autorizaciones de pesca, permisos extraordinarios de pesca y/o licencias transables de pesca que estos posean.”.

- Sometidas a votación, las indicaciones números 44 y 45 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, hizo presente que en el proyecto despachado por la Cámara de Diputados la norma del artículo 114 ter era demasiado larga, razón por la cual, se optó por dividirlo reemplazando el artículo 114 quáter, por los artículos 114 C, 114 D, 114 E, 114 F, 114 G y 114 H.

El Ejecutivo propuso una nueva redacción para el artículo 114 ter, dividiéndolo en las normas que en cada caso se consignan:

“Artículo 114 C. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

- Puesta en votación, la propuesta del artículo 114 C fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros. Se abstuvo el Honorable Senador señor Víctor Pérez.

A continuación, la Comisión conoció las siguientes normas en conjunto.

“Artículo 114 D. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

Artículo 114 E. La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 C y 114 D en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.”.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que desde un inicio del debate se planteó el tema del registro de pescadores artesanales en que muchos de ellos no están no obstante que desarrollan la actividad, en el sentido de cómo compatibilizar ilegalidad con imposibilidad de estar registrado.

La señora Fuentes reiteró que se trata de actividades o conductas que tienen que ver con el procesamiento o la comercialización y no con la pesca porque ello ya está sancionado en otra norma con un piso de multa que fue rebajado para hacer más proporcional la infracción respecto de dicha multa.

- Sometidas a votación, las propuestas para los artículos 114 D y 114 E fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

“Artículo 114 F. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 C y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”:

- Sometida a votación, la propuesta del artículo 114 F fue aprobada por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Pizarro y Quinteros. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Muñoz.

“Artículo 114 G. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 C, 114 D y 114 F no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.”.

- Puesta en votación, la propuesta del artículo 114 G fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

“Artículo 114 H. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114C, 114 D y 114 F las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

La señora Fuentes dijo que en esta norma se aborda el objetivo del proyecto que sanciona la conducta sistemática de una persona que se ha sancionado en varias oportunidades por procesas o comercializar pesca ilegal, por esa razón se considera la cancelación de la inscripción a la planta.

El Honorable Senador señor Navarro consultó por el criterio que hay detrás del cierre de la planta por tres años por cuanto opinó que las sanciones eran muy altas en comparación con otra normativa de referencia como la sanitaria. Dijo que sancionar a una planta con el cierre por tres años equivale dejar cesantes a muchos trabajadores.

Le pareció complejo el tema de los plazos legales de acuerdo a la fórmula que propone la norma e insistió en que es excesivo un cierre por tres años porque los trabajadores de la planta se ven afectados al eliminarse la fuente laboral, en circunstancias que a quien debiera sancionarse es al dueño de dicha planta.

El Honorable Senador señor Pizarro dijo que entendía que la norma en discusión busca sancionar la pesca ilegal por lo que parece confuso el debate. Claramente se sanciona un campo no regulado y no debe favorecerse a quienes actúan en la ilegalidad y se aprovechan de los pequeños.

El Honorable Senador señor Navarro insistió en que el plazo de tres años es excesivo si se considera que los trabajadores sufrirán la sanción sin ser responsables y lo mismo puede ocurrir con los socios de una persona jurídica que hayan sido engañados. Reiteró que este nivel de sanción no se ve en otras áreas de producción.

- Sometida a votación, la propuesta del artículo 114 H fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Enseguida corresponde analizar la siguiente norma:

“Artículo 114 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

La señora Fuentes señaló que en las propuestas antes analizadas se subsumió esta norma, por lo que sugirió suprimirla.

- Puesta en votación la supresión de este artículo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

-Por la misma votación se dan por rechazadas las indicaciones 46 y 47.

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La indicación número 46 del Honorable Senador señor Navarro, propone agregar el siguiente inciso:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

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La indicación número 47 del Honorable Senador señor Navarro, es para incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

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Numeral 12 (pasó a ser 18)

La normativa vigente dispone en su artículo 119 lo siguiente:

“Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”.

Este numeral propone reemplazar en dicho artículo la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico.”.

La indicación número 48 del Honorable Senador señor De Urresti, es para suprimir este numeral.

- Puesta en votación la indicación número 48 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 49 de la Honorable Senadora señora Allende, propone incorporar en el artículo 119 un inciso nuevo, del siguiente tenor:

“Si la infracción fuese realizada por un pescador artesanal, se podrá rebajar la multa, por una sola vez, a 10 unidades tributarias mensuales. En este caso no procederá la clausura del establecimiento o local.”.

- Sometida a votación, la indicación número 49 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

El Ejecutivo propuso reemplazar en dicho artículo la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico.”.

Señaló que el valor sanción es un monto que anualmente se fija por una resolución de la Subsecretaria y la multa está relacionada al valor del recurso, a diferencia de lo que ocurre en la norma vigente en que es de 30 a 300 y el juez no puede salirse de esos márgenes. Lo que se plantea en esta disposición es que sea hasta 2 veces el valor sanción, con lo que se comienza en el precio del recurso.

El Honorable Senador señor Navarro consultó por la forma de determinar la ocurrencia de la infracción más allá de la cantidad de recurso.

La Honorable Senadora señora Muñoz insistió en que es necesario resolver el problema de los pescadores que desarrollan la actividad pero que no están en el registro por un tema burocrático y no por falta de voluntad.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que quien desarrolla esta actividad y no está inscrito es ilegal, la diferencia que se está haciendo en este proyecto es que si un pescador para sobrevivir extrae hasta 100 kilos, las sanciones prácticamente desaparecen.

Enseguida, el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce, recordó que a solicitud de esta Comisión se eliminó el concepto de pesca ilegal y se cambió por el de “acreditación de origen legal”. Señaló que el esquema de sanciones que venía propuesto reconocía el acceso a las pesquerías y la falta de acreditación y ahora se ha centrado en este último aspecto, de modo que hizo presente que la sanción podría ser igual a cero toda vez que se incorporó la posibilidad de amonestación la primera vez.

Indicó que con mayor y mejor fiscalización es la única manera en que puede lograrse que esta actividad sea sustentable en el tiempo y que la intención de este proyecto de ley es sancionar la cadena de valor de la pesca ilegal que, normalmente, no se da con los pescadores sino que en la post- captura que es donde se han aumentado las sanciones.

El Honorable Senador señor Navarro estuvo de acuerdo en que lo mejor para preservar es fiscalizar, no obstante, dijo que debe haber un proceso de diferenciación respecto a cómo se aplicará la fiscalización porque es necesario hacer la diferencia ente la pesca artesanal y la industrial, también dentro de la ilegalidad, de modo de garantizar que las sanciones sean proporcionales. Agregó que una sanción más disuasiva dice relación con el retiro de los permisos de pesca.

- En votación el numeral con la modificación propuesta por el Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Numeral 14(pasó a ser 20)

Este numeral introduce varias modificaciones en el artículo 122 de la ley vigente, que dice relación con que la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la misma, sus reglamentos y medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, será ejercida por funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros, según corresponda, a la jurisdicción de cada una de dichas instituciones.

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La indicación número 50 del Honorable Senador señor Harboe, propone incorporar una letra nueva, del tenor que se indica:

“…) Agrégase en el inciso primero la siguiente oración final: “La función fiscalizadora sólo podrá ser ejercida por el Servicio Nacional de Pesca y la Armada, no pudiendo delegarse, ni aún a pretexto de circunstancias extraordinarias.”.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 50 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

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Letra a)

Este literal señala actualmente:

“a) Inspeccionar y registrar inmuebles, establecimientos, centros de cultivo, centros de acopio, centros de faenamiento, recintos, naves, aeronaves, trenes, vehículos, contenedores, cajas, embalajes, envases o elementos que hayan servido para cometer las infracciones, tales como artes y aparejos de pesca donde se produzcan, cultiven, elaboren, procesen, almacenen, distribuyan y comercialicen especies hidrobiológicas y sus productos derivados.

Asimismo, el Servicio podrá inspeccionar y registrar los establecimientos en que realicen sus funciones las personas inscritas en el registro a que se refiere la letra k) de este artículo, centros de experimentación u otros que importen, mantengan o utilicen, material biológico o patológico.

El Servicio podrá efectuar muestreos de las especies hidrobiológicas vivas o muertas y material de alto riesgo, patológico o genético, en los establecimientos y centros a que se refiere esta letra.

En el evento de oposición al registro o inspección, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública, la que contará con la facultad de descerrajar, si fuere necesario, para ingresar a lugares cerrados que no constituyan morada.”.

Ordinal i

Esta norma propone lo siguiente:

“i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

Para este numeral se presentaron las siguientes indicaciones:

La indicación número 51 del Honorable Senador señor Harboe, para eliminar en el párrafo primero de la letra a) la expresión “y registrar”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 51 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

La indicación número 52 del Honorable Senador señor Harboe, propone suprimir en el párrafo segundo de la letra a) la expresión “y registrar”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 52 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

La indicación número 53 del Honorable Senador señor Harboe, plantea eliminar el párrafo cuarto de la letra a).

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 53 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

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Ordinal ii

Esta norma señala textualmente:

“ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

La indicación número 54 de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “El Plazo para dar cumplimiento al requerimiento será de quince días hábiles.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 54 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

Ordinal iii

Este ordinal propone lo siguiente:

“iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

La indicación número 55 de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “El Plazo para dar cumplimiento al requerimiento será de quince días hábiles.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 55 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

Ordinal iv

La norma dispone textualmente:

“iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

La indicación número 56 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para reemplazar la oración propuesta por la siguiente: “El Plazo para dar cumplimiento al requerimiento será de quince días hábiles.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 56 por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 65 de la Constitución Política.

Ordinal viii

Esta norma dispone literalmente lo siguiente:

“viii. Agréganse las siguientes letras u), v) y w):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

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La indicación número 56. A de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, para modificar la letra a) del actual numeral 14, que pasó a ser 18, del siguiente modo:

a) Intercálase el siguiente numeral vii, nuevo, pasando el actual numeral vii a ser viii y así sucesivamente:

“vii. Intercálese en el párrafo primero de la letra k), entre las frases “de que trata esta ley” y “o los reglamento”, la siguiente oración: “en los casos que corresponda,”.”.

b) Reemplázase el epígrafe del actual numeral viii, que pasó a ser ix, por el siguiente: “ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):”.

c) Agrégase la siguiente letra x), nueva:

“x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.”.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

La señora Fuentes indicó que el nuevo literal obedece a que se incorporó en el texto del proyecto la facultad del Servicio de certificar los desembarques y para ello se debe habilitar, primero, el sistema de pesaje que usa la planta, pues de lo contrario, se pueden falsear los datos.

- Puesta en votación la indicación número 56.A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

La indicación número 57 del Honorable Senador señor De Urresti, propone eliminarlo.

- Sometida a votación, la indicación número 57 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Literal v)

La indicación número 58 del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazar la frase “por resolución, previo informe técnico,”, por: “por resolución fundada, previo informe del comité científico respectivo,”.

- Puesta en votación la indicación número 58 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Literal w)

La indicación número 59 del Honorable Senador señor Harboe, y la indicación número 60 del Honorable Senador señor Navarro, proponen suprimirlo.

- Sometidas a votación, la indicaciones números 59 y 60 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Letra b)

Este literal señala lo siguiente:

“b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.”.

La indicación número 61 del Honorable Senador señor Navarro, plantea agregar después de la palabra “tecnológicos” la siguiente locución: “, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes”.

- Puesta en votación la indicación número 61 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Numeral 21, nuevo

El Ejecutivo presentó una propuesta para el artículo 125 de la ley vigente para incorporar el pago de multas por parcialidades, por cuanto esa posibilidad está considerada en el Código Penal pero no lo está en la ley de Pesca y Acuicultura donde depende exclusivamente del juez.

El artículo 125 de la ley vigente dispone textualmente:

Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:

1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, deberán denunciarlas al Juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.

Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley. La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.

En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia. La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.

1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente. Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquella en que se reciba la prueba testimonial.

Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquél fijado para el comparendo.

Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba con un máximo de seis.

3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.

4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica.

5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.

Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.

6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.

7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.

La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.

8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.

9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente dentro del plazo de diez días. El Tesorero Regional o Provincial emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar al infractor y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.

Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.

10) Si transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor. Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.

Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.

El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.

Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.

11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aun fuera de su territorio jurisdiccional.

12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.

PÁRRAFO SUPRIMIDO.

Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.

Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.

Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el Estado Diario.

13) En las causas por infracción de esta ley, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la semana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, sino hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.

14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que no hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.

Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.

15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.

16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.

Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.

Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, se señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a, 5a, 6a y 7a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.

17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, contado desde el término de la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.

Dictado el fallo el expediente será devuelto dentro de segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo las relativas al abandono del procedimiento, desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.”.

La propuesta es la siguiente:

“…) Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

a) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 9)

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”

b) Modificase el numeral 10) en el sentido siguiente:

i. Agregase en el párrafo 2°, antes del punto final, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago.”.

ii. Reemplazase el párrafo final por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

- Sometida a votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Numeral 15 (pasó a ser 22)

Este numeral introduce una serie de modificaciones en el artículo 129 de la ley vigente referido a las sanciones penales.

Letra b)

Este literal señala:

“b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

La indicación número 62 de la Honorable Senadora señora Von Baer, propone suprimirla.

- Sometida a votación, la indicación número 62 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

El artículo 132 bis de la ley vigente señala textualmente que: “Las acciones para perseguir las infracciones a esta ley prescribirán en el plazo de tres años contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Las sanciones que se impongan, prescribirán en el plazo de tres años, contados desde que quede firme la sentencia o acto administrativo condenatorio, según corresponda.

Los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los feriados.”.

La indicación número 63 del Honorable Senador señor De Urresti, propone introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“… Sustitúyese, en los incisos primero y segundo del artículo 132 bis, la expresión “tres años” por “seis meses”.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, hizo presente que el plazo de tres años está establecido en la ley de Pesca y Acuicultura y es el mismo plazo que existe en materia medioambiental, de modo que se estimó que al tratarse de pesca ilegal, existen una serie de operaciones que hay que llevar adelante y hacia atrás para acreditar el origen que no podrán completarse en seis meses.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó si el plazo de tres años es para los pequeños y los grandes industriales por igual, y si en el caso que sea lo mismo, señaló que es necesario hacer una diferenciación que solicitaría en su oportunidad discutir en la Sala del Senado.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló respecto de la indicación que con el plazo de seis meses también se beneficiaría a los grandes del sector, no obstante consideró que podría hacerse una diferenciación para los pequeños o de subsistencia de seis meses o un año. Agregó que tanto tres años como seis meses para todos, le parecía injusto.

El Subsecretario del Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce, dijo que en materia infraccional hay distinción en la sanción pero la regla de prescripción es siempre la misma en los distintos cuerpos normativos

- Puesta en votación la indicación número 63 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

Numeral 16 (pasó a ser 23)

Este numeral propone reemplazar el artículo 136, vigente, por el siguiente:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

La indicación número 64 de la Honorable Senadora señora Allende, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

La pena será de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 3000 a 20000 Unidades Tributarias Mensuales, si el daño a que se refiere el inciso anterior pusiere en serio peligro la vida o la salud de las personas.

Si del delito se causare efectivamente la muerte o lesiones graves de una o más personas, la pena será de presidio mayor en cualquiera de sus grados y multa de 5.000 a 30.000 Unidades Tributarias Mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

La señora Fuentes señaló que en este proyecto se realizó una adecuación para hacer aplicables las sanciones en caso de derrames u otros daños ambientales porque en la actualidad ello no es posible de sancionar conforma a la le vigente. Agregó que de aprobarse esta indicación sólo contribuiría a hacer más difícil la aplicación de esta figura.

Al incorporar otros elementos, se hace necesario probar cada situación, a diferencia de la propuesta del Ejecutivo para la que solo basta el daño medioambiental.

El Honorable Senador señor Navarro opinó que debiese aprobarse la indicación ya que establece una sanción a nivel administrativo, independientemente de la sanción penal.

- Sometida a votación, la indicación número 64 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o

Numeral 24, nuevo

La indicación número 64. A de su Excelencia la señora Presidenta de la República, para intercalar el siguiente numeral 21 nuevo, pasando el actual numeral 17 a ser 25 y así sucesivamente:

“24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis, nuevo:

“Artículo 138 bis.- El que adultere el sistema de pesaje habilitado por el Servicio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. La misma pena será impuesta al titular del sistema de pesaje habilitado por el Servicio que, a sabiendas de la adulteración aunque no hubiere tenido parte directa en ella, no hubiere adoptado las medidas para ponerle término. En este último caso, si el titular del sistema de pesaje es una persona jurídica, la pena se aplicará al gerente o administrador de la persona jurídica. Para estos efectos se entenderá por titular a aquella persona a quien el Servicio hubiere habilitado el sistema de pesaje.”.”.

- Puesta en votación la indicación número 64.A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Número 17

Pasó a ser número 25, sin modificaciones.

Numeral 18 (pasó a ser 26)

Con este numeral se sustituye el actual artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

La conspiración para cometer este delito será sancionada con la pena asignada al delito rebajada en un grado.

El delito se sancionará como consumado desde que haya principio de ejecución.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

La indicación número 65 de la Honorable Senadora señora Allende, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, indicó que se trata de la extracción ilegal que se realiza en las áreas de manejo. Dijo que se trabajó la norma propuesta con el objeto que se sancione el delito como consumado desde el principio de la ejecución, lo que se consideró para desincentivar estas acciones.

Indicó que la propuesta, al eliminar estos elementos mantiene la situación actual en que es muy difícil sancionar a los infractores que extraen recursos ilegalmente en las áreas de manejo.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que existe una disputa legítima entre los pescadores artesanales con respeto a las áreas circundantes a las áreas de manejo porque delimitar éstas últimas es un tema complejo. Indicó que si se establece el delito de conspiración ello sería muy difícil de probar y se prestaría para muchos abusos, por lo que consultó por el concepto de conspiración en esta ley.

La señora Fuentes dijo que sólo si se prueba la conspiración corresponde que esta se sancione.

El Honorable Senador señor Pizarro señaló que lo que se establece en esta norma es entender que la conspiración es ponerse de acuerdo para cometer un delito, lo que debe sancionarse.

- Puesta en votación la indicación número 65 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz, y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

La indicación número 65. A del Honorable Senador señor Zaldívar, es para sustituir en el inciso primero del artículo 139 bis, por el siguiente:

“El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley o en un espacio costero marino de pueblos originarios sin ser parte del Plan de Administración de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la ley 20.249, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.”.

- Sometida a votación, la indicación número 65A fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

La indicación número 65. B del Honorable Senador señor Navarro, propone modificar el inciso primero del artículo 139, sugerido, intercalando a continuación de la expresión “55 B de esta ley” y antes de la expresión “será sancionado con”, la siguiente expresión nueva: “o en un espacio costero marino de pueblos originarios sin ser parte del Plan de Administración de acuerdo a lo indicado en el artículo 11 de la ley 20.249.”.

- Puesta en votación, la indicación número 65B fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

La indicación número 66 del Honorable Senador señor Navarro, propone incorporar el siguiente inciso, nuevo:

“No se entenderán como actividades constitutivas de delito, las siguientes:

a.- La pesca de subsistencia;

b.- La pesca de orilla;

c.- La pesca artesanal; y

d.- La pesca realizada por personas que constituyen los pueblos indígenas en el territorio de Chile, comunidades indígenas o asociaciones de ellas que tradicionalmente han hecho uso de áreas y los recursos que en ellas se encuentran y cuyas prácticas entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica.”.

- Sometida a votación, la indicación número 66 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

Numeral 19 (pasó a ser 27)

Este numeral intercala, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

a) Una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso primero del artículo 114 ter, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo. El gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, además, personalmente, con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de esta disposición no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de cinco años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.”.

Artículo 139 ter

Inciso primero

Letra a)

La indicación número 67 del Honorable Senador señor Harboe, es para reemplazar el guarismo “1.000” por “500” y el guarismo “2.000” por “1.000”.

- Puesta en votación la indicación número 67 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Inciso segundo

La indicación número 68 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para suprimirlo.

- Sometida a votación la indicación número 68 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Inciso cuarto

La indicación número 69 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación número 69 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

La indicación número 70 del Honorable Senador señor De Urresti, propone reemplazar la expresión “denuncia respectiva”, por la siguiente frase: “denuncia ante el tribunal respectivo, en un plazo no superior a las 24 horas posteriores al cierre, bajo apercibimiento de tenerla por no interpuesta”.

- Sometida a votación la indicación número 70 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

La indicación número 71 del Honorable Senador señor Navarro, propone consultar después del inciso cuarto el siguiente inciso, nuevo:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

- Puesta en votación la indicación número 71 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

La indicación número 72 del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar a continuación del inciso cuarto uno, nuevo, del siguiente tenor:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

- Sometida a votación la indicación número 72 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

o o o o o

Inciso quinto

La indicación número 73 de la Honorable Senadora señora Von Baer, es para suprimirlo.

- Puesta en votación la indicación número 73 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Inciso sexto

La indicación número 74 del Honorable Senador señor Harboe, propone reemplazar el vocablo “triplicarán” por “duplicarán”.

- Sometida a votación la indicación número 74 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Posteriormente, el Ejecutivo y los Asesores presentaron la siguiente propuesta para esta norma:

“Artículo 139 ter. El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal será sancionado de la siguiente manera:

a) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales cuando se trate comercializadores inscritos en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65.

b) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales cuando se trate de comercializadores que no deban inscribirse en el registro indicado.

Cuando quien incurra en cualquiera de las conductas previstas en los incisos anteriores sea una persona jurídica, responderán por ella sus gerentes o administradores, o quienes hagan las veces de éstos.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, el que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. La medida de cierre transitorio dispuesta por el Servicio deberá ser ratificada por el juez en el procedimiento iniciado al efecto y solo podrá ser levantada si este último así lo dispone.

En el evento de oposición al cierre transitorio del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia del delito a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Si las conductas descritas en este artículo se han cometido para el consumo de subsistencia, el infractor se sancionará de conformidad con el artículo 114 C. Se entenderá por consumo de subsistencia aquel de carácter personal y próximo en el tiempo.”.

- Puesta en votación la nueva redacción del artículo 139 ter, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Artículo 139 quáter

o o o o o

La indicación número 75 del Honorable Senador señor Navarro, propone consultar el siguiente inciso, nuevo:

“Al aplicar la sanción, se tendrá en especial consideración, cuando lo hubiere, el beneficio económico obtenido por el infractor. En caso de no existir beneficio, no habrá sanción.”.

-En votación la indicación número 75, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 76 del Honorable Senador señor Navarro, es para agregar el inciso que se señala:

“Al momento de aplicar una sanción, se deberá diferenciar entre arte de pesca artesanal e industrial.”.

- Sometida a votación, la indicación número 76 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso la siguiente nueva redacción para esta norma:

“Artículo 139 quáter. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 139 ter y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

-En votación la nueva propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Numeral 20 (pasó a ser 28)

Este numeral agrega, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

La indicación número 77 de la Honorable Senadora señora Allende, propone reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo alguno de los delitos descritos en esta ley, serán sancionados:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

- Puesta en votación la indicación número 77, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

La indicación número 78 del Honorable Senador señor Harboe, propone sustituirlo por el que sigue:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con los artículos 135, 135 bis, 136, 136 bis, 137 y 139 de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, de acuerdo a las normas establecidas en los artículos 292 a 295 del Código Penal.”.

- Sometida a votación, la indicación número 78 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Encabezamiento

La indicación número 79 del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazar la frase “conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley”, por la que sigue: “cualquiera de los delitos contenidos en la presente ley”.

- Puesta en votación la indicación número 79, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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La indicación número 80 del Honorable Senador señor Navarro, propone introducir un nuevo numeral, del siguiente tenor:

“…Agrégase en el número 2 del inciso segundo del artículo 146 la siguiente oración final: “Además, dos representantes de las organizaciones gremiales de empresas de menor tamaño de conformidad con la ley 20.416 del sector pesquero empresarial legalmente constituidas, designados por las respectivas organizaciones.”.”.

-El señor Presidente declaró inadmisible la indicación número 80 de acuerdo al artículo 24 de la ley orgánica del Congreso Nacional, en relación con el artículo 118 del Reglamento del Senado.

En sesión posterior, el Ejecutivo propuso la siguiente redacción para esta norma:

“Artículo 140 bis. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo una o más de los delitos contenidos en el Título X serán sancionados:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.”.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, destacó que el cambio es sustantivo por cuanto en principio la asociación ilícita era por cometer cualquier infracción o delito a la ley de Pesca, sin embargo esta norma ahora precisa que el delito es aquél donde las personas se organizan, se conciertan y ponen medios para cometer los delitos de la ley señalada.

- Puesta en votación la propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Disposiciones transitorias

Artículo segundo

La indicación número 80. A de su Excelencia la señora Presidenta de la República, para agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

-En votación la indicación número 80.A, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

Artículo tercero

Esta norma señala textualmente lo siguiente:

“Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.”.

La indicación número 81 del Honorable Senador señor Horvath, propone eliminarlo.

- Puesta en votación la indicación número 81, fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

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Artículo cuarto, nuevo

La indicación 82 de Su Excelencia la señora Presidenta de la República, propone agregar el siguiente artículo cuarto transitorio, nuevo:

“Artículo cuarto transitorio.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, salvo en los casos que mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de dichas funciones. En tales casos, esas entidades continuarán realizando las labores de certificación del desembarque en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda, debiendo el Servicio asumir, a contar de esta última fecha, las funciones de certificación del desembarque respecto de las pesquerías y áreas en que hubiere operado el contrato con la entidad auditora.”.

En sesión posterior, el Ejecutivo introdujo algunos cambios a esta indicación, que se reflejan en el siguiente texto:

“Artículo cuarto transitorio.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, del Ñuble y de la Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

- En votación la indicación número 82, con las modificaciones señaladas, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz y señores Pizarro y Quinteros.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 7º

-- Reemplazar el guarismo “20” por “253”.

-- Agregar, a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“En su distribución de los cupos se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones números A.1 y 2)

Artículo 8°

Numeral 2, nuevo

-- Incorporar un Numeral 2, nuevo, del siguiente tenor:

“2. En el artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal n) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal ñ), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra o), nueva:

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 3B)

Numeral 2

-- Pasó a ser numeral 3, sin modificaciones.

o o o o o

Numeral 4, nuevo

“4. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal f), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 3E)

o o o o o

Numeral 3

-- Pasó a ser numeral 5, sin modificaciones

Artículo 9°

Numeral 1

Sustituirlo por la siguiente:

“1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente número 72):

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura, deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones números 7, 13 y 33)

Numerales 2 y 3, nuevos

-- Intercalar los siguientes numerales 2 y 3 nuevos:

“2. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente párrafo: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9 bis del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “, previa licitación, por entidades auditoras externas” por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la oración “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 14 A)

Numeral 2

-- Pasó a ser numeral 4, sin modificaciones.

Numeral 3

-- Pasó a ser numeral 5.

-- Agregar antes de la frase final propuesta, la palabra “fundada”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 15)

Numeral 4

-- Pasó a ser numeral 6.

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“6. Modifícase el artículo 64 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien lo solicite.”.

(Unanimidad 3x0. Indicaciones números 15 A y 16)

Numeral 5

-- Pasó a ser numeral 7.

-- Sustituirlo por el siguiente:

“7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

Artículo 64 D.- La publicidad de la información que se obtenga mediante el sistema se someterá a las disposiciones de la ley N° 20.285. La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 17)

Numeral 8 y 9, nuevos

-- Intercalar los siguientes numerales 8 y 9, nuevos:

“8. Modifícase el artículo 64 E del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Intercálase entre la palabra “metros” y la frase “y los titulares”, la siguiente frase “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii) Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio” por la oración: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínase en el inciso tercero la oración “y acreditación de las entidades auditoras” y el párrafo “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que debe ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

9. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 19 A)

Numeral 6

-- Pasó a ser numeral 10, sin modificaciones.

Numeral 7

-- Pasó a ser numeral 11, sin modificaciones.

o o o o o

Numeral 12, nuevo

-- Incorporar un numeral 12, nuevo, del siguiente tenor:

“12. Modificase el art. 107 en el sentido siguiente:

a) Incorporar en el inciso primero la palabra “cultivar”, después de la coma que sigue a la voz “extraer”.

b) Agregar el siguiente inciso segundo:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

o o o o o

Numeral 8

-- Pasó a ser numeral 13.

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“13. Intercálase una nueva letra a) en el inciso primero del artículo 108, pasando sus actuales letras a), b), c), d) y e) a ser letras b), c), d), e) y f) respectivamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, solo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda, del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

Numeral 14, nuevo

-- Agregar el siguiente numeral 14, nuevo, del siguiente tenor:

“14. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

Numeral 9

-- Pasó a ser numeral 15, sin modificaciones.

Numeral 10

-- Pasó a ser numeral 16, sin modificaciones.

Numeral 11

--Pasó a ser numeral 17.

--Reemplazar su encabezamiento por el siguiente:

“17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F, 114 G y 114 H:”.

--Consignar el Artículo 114 bis propuesto como Artículo 114 B, reemplazando su expresión inicial “El que elabore” por “El que procese, elabore”, y su oración final por la siguiente “El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.”.

--Sustituir los artículos 114 ter y 114 quáter por los siguientes:

“Artículo 114 C. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

Artículo 114 D. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

Artículo 114 E. La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 C y 114 D en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.”.

Artículo 114 F. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 C y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 G. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 C, 114 D y 114 F no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.”.

Artículo 114 H. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114C, 114 D y 114 F las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

Numeral 12

-- Pasó a ser numeral 18.

-- Reemplazar la frase “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”, por la siguiente: “una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

Numeral 13

-- Pasó a ser numeral 19, sin modificaciones.

Numeral 14

-- Pasó a ser numeral 20.

Letra a)

-- a) Intercalar el siguiente numeral vii, nuevo, pasando el actual numeral vii a ser viii y así sucesivamente:

“vii. Intercálese en el párrafo primero de la letra k), entre las frases “de que trata esta ley” y “o los reglamento”, la siguiente oración: “en los casos que corresponda,”.”.

b) Reemplazar el epígrafe del actual numeral viii, que pasó a ser ix, por el siguiente: “ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):”.

c) Agregar la siguiente letra x), nueva:

“x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.”.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 56 A)

Letra b)

-- Agregar a continuación de la palabra “tecnológicos”, lo siguiente: “, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes,”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 61)

Numeral 21, nuevo

-- Incorporar un numeral 21, nuevo, del siguiente tenor:

“21. Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

a) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 9):

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”

b) Modificase el numeral 10) en el sentido siguiente:

i. Agregase en el párrafo 2°, antes del punto final, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago.”.

ii. Reemplazase el párrafo final por el siguiente:

Si el sancionado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

Numeral 15

-- Pasó a ser numeral 22, sin modificaciones.

Numeral 16

-- Pasó a ser numeral 23, sin modificaciones.

o o o o

Numeral 24, nuevo

-- Incorporar un numeral 24, nuevo, del siguiente tenor:

“24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis, nuevo:

Artículo 138 bis.- El que adultere el sistema de pesaje habilitado por el Servicio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. La misma pena será impuesta al titular del sistema de pesaje habilitado por el Servicio que, a sabiendas de la adulteración aunque no hubiere tenido parte directa en ella, no hubiere adoptado las medidas para ponerle término. En este último caso, si el titular del sistema de pesaje es una persona jurídica, la pena se aplicará al gerente o administrador de la persona jurídica. Para estos efectos se entenderá por titular a aquella persona a quien el Servicio hubiere habilitado el sistema de pesaje.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 64 A)

o o o o o

Numeral 17

-- Pasó a ser numeral 25, sin modificaciones.

Numeral 18

-- Pasó a ser numeral 26, sin modificaciones.

Numeral 19

-- Pasó a ser numeral 27.

-- Reemplazarlo por el siguiente:

“27. Intercálanse, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter:

Artículo 139 ter. El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal será sancionado de la siguiente manera:

a) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales cuando se trate comercializadores inscritos en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65.

b) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales cuando se trate de comercializadores que no deban inscribirse en el registro indicado.

Cuando quien incurra en cualquiera de las conductas previstas en los incisos anteriores sea una persona jurídica, responderán por ella sus gerentes o administradores, o quienes hagan las veces de éstos.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, el que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. La medida de cierre transitorio dispuesta por el Servicio deberá ser ratificada por el juez en el procedimiento iniciado al efecto y solo podrá ser levantada si este último así lo dispone.

En el evento de oposición al cierre transitorio del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia del delito a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Si las conductas descritas en este artículo se han cometido para el consumo de subsistencia, el infractor se sancionará de conformidad con el artículo 114 C. Se entenderá por consumo de subsistencia aquel de carácter personal y próximo en el tiempo.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 139 ter y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.”.

(Unanimidad 3x0. Artículo 121 Reglamento del Senado)

Numeral 20

-- Pasó a ser numeral 28.

-- Sustituirlo por el siguiente:

“28. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo una o más de los delitos contenidos en el Título X serán sancionados:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.”.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo

--Agregar un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 80 A)

Artículo cuarto, nuevo

--Incorporar un artículo cuarto transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, del Ñuble y de la Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

(Unanimidad 3x0. Indicación número 82)

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación, será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5 será del 10%, y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será del 5%.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7.- Increméntese la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos. En su distribución se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.

Artículo 8.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal n) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal ñ), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra o), nueva:

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”

3. En el artículo 29 C:

a) Reemplázanse en los encabezados de los incisos primero y segundo las expresiones “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyense en las letras d) e i) del incisos segundo las expresiones “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

4. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal f), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.

5. Sustitúyense en la letra b) del artículo 32 K, las palabras “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente número 72):

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura, deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente párrafo: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9 bis del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “, previa licitación, por entidades auditoras externas” por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la oración “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.”.

4. Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue.

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la información de”.

5. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “fundada la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

6. Modifícase el artículo 64 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien lo solicite.”.

7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

Artículo 64 D.- La publicidad de la información que se obtenga mediante el sistema se someterá a las disposiciones de la ley 20.285. La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

8. Modifícase el artículo 64 E del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Intercálase entre la palabra “metros” y la frase “y los titulares”, la siguiente frase “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii) Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio” por la oración: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínase en el inciso tercero la oración “y acreditación de las entidades auditoras” y el párrafo “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que debe ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

9. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.”.

10. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

11. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

12. Modificase el art. 107 en el sentido siguiente:

a) Incorporar en el inciso primero la palabra “cultivar”, después de la coma que sigue a la voz “extraer”

b) Agregar el siguiente inciso segundo:

Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.

13. Intercálase una nueva letra a) en el inciso primero del artículo 108, pasando sus actuales letras a), b), c), d) y e) a ser letras b), c), d), e) y f) respectivamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, solo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda, del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.

14. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos.”.

15. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

16. Reemplázase en el inciso primero la frase “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F, 114 G y 114 H:

“Artículo 114 B.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

Artículo 114 C. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 E. La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 C y 114 D en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 F. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 C y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 G. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 C, 114 D y 114 F no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 H. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114C, 114 D y 114 F las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

18. Reemplázase en el artículo 119 la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico.”.

19. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

20. Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Intercálese en el párrafo primero de la letra k), entre las frases “de que trata esta ley” y “o los reglamento”, la siguiente oración: “en los casos que corresponda,”.”.

viii. Sustitúyese en su letra p) las expresiones “cuota y” por “cuota, veda y”.

ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.

x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes, y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

21. Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

a) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 9):

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modificase el numeral 10) en el sentido siguiente:

i. Agregase en el párrafo 2°, antes del punto final, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago.”.

ii. Reemplazase el párrafo final por el siguiente:

Si el sancionado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

22. Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “en su estado natural o” y la coma que la precede.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

23. Reemplázase el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis, nuevo:

Artículo 138 bis.- El que adultere el sistema de pesaje habilitado por el Servicio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. La misma pena será impuesta al titular del sistema de pesaje habilitado por el Servicio que, a sabiendas de la adulteración aunque no hubiere tenido parte directa en ella, no hubiere adoptado las medidas para ponerle término. En este último caso, si el titular del sistema de pesaje es una persona jurídica, la pena se aplicará al gerente o administrador de la persona jurídica. Para estos efectos se entenderá por titular a aquella persona a quien el Servicio hubiere habilitado el sistema de pesaje.

25. Modifícase el artículo 139 en el siguiente sentido:

a) En su inciso primero:

i. Intercálase después de la palabra “transformación” la oración “el transporte, la comercialización” precedida de una coma.

ii. Sustitúyese la expresión “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

26. Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

La conspiración para cometer este delito será sancionada con la pena asignada al delito rebajada en un grado.

El delito se sancionará como consumado desde que haya principio de ejecución.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

27. Intercálanse, a continuación del artículo 139 bis, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter:

Artículo 139 ter. El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal será sancionado de la siguiente manera:

a) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales cuando se trate comercializadores inscritos en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65.

b) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales cuando se trate de comercializadores que no deban inscribirse en el registro indicado.

Cuando quien incurra en cualquiera de las conductas previstas en los incisos anteriores sea una persona jurídica, responderán por ella sus gerentes o administradores, o quienes hagan las veces de éstos.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, el que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. La medida de cierre transitorio dispuesta por el Servicio deberá ser ratificada por el juez en el procedimiento iniciado al efecto y solo podrá ser levantada si este último así lo dispone.

En el evento de oposición al cierre transitorio del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia del delito a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Si las conductas descritas en este artículo se han cometido para el consumo de subsistencia, el infractor se sancionará de conformidad con el artículo 114 C. Se entenderá por consumo de subsistencia aquel de carácter personal y próximo en el tiempo.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 139 ter y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

28. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo una o más de los delitos contenidos en el Título X serán sancionados:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Desde la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad Desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidadA contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la ley

Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuiculturaComponente fijo: $50.000.- brutos mensuales.Componente fijo: $50.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 5%.Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 10%

Personal de apoyo al monitoreo y la vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura. Componente fijo: $25.000.- brutos mensuales.Componente fijo: $25.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 2,5%.Componente fijo: $50.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 5%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.”.

Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, del Ñuble y de la Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

- - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 28 agosto, 3, 13 y 20 de septiembre, y 2 y 25 de octubre del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carolina Goic Boroevic; Adriana Muñoz D’albora y señores Rabindranath Quinteros (Presidente) y Andrés Zaldívar Larraín (Jorge Pizarro Soto).

Sala de la Comisión, a 20 de diciembre de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.

(BOLETÍN Nº 10.482-21.)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

II.ACUERDOS: Indicaciones:

Números

A.- Inadmisible.

A.1.- Aprobada unanimidad 3x0.

1.- Inadmisible.

2.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

2.A.- Inadmisible.

3.- Inadmisible.

3.A.- Inadmisible.

3.B.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

3.C.- Inadmisible.

3.D.- Inadmisible.

3.E.- Aprobada unanimidad 3x0.

4.- Inadmisible.

5.- Rechazada unanimidad 3x0.

6.- Inadmisible.

7.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

8.- Rechazada unanimidad 3x0.

9.- Rechazada unanimidad 3x0.

10.- Rechazada unanimidad 3x0.

11.- Rechazada unanimidad 3x0.

12.- Rechazada unanimidad 3x0.

12.A.- Rechazada unanimidad 3x0.

12.B.- Rechazada unanimidad 3x0.

13.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

14.- Inadmisible.

14.A.- Aprobada unanimidad 3x0.

14.B.- Inadmisible.

15.- Aprobada unanimidad 3x0.

15.A.- Aprobada unanimidad 3x0.

16.- Aprobada unanimidad 3x0.

17.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

18.- Rechazada unanimidad 3x0.

19.- Rechazada unanimidad 3x0.

19 A.- Aprobada unanimidad 3x0.

20.- Inadmisible.

21.- Rechazada unanimidad 3x0.

22.- Rechazada unanimidad 3x0.

22.B.- Rechazada unanimidad 3x0.

23.- Rechazada unanimidad 3x0.

23.A.- Rechazada unanimidad 3x0.

24.- Rechazada unanimidad 3x0.

24.A.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

25.- Rechazada unanimidad 3x0.

25.A Letra a) Aprobada mayoría de votos 2x1.

Letra b) Rechazada unanimidad 3x0.

26.- Rechazada unanimidad 3x0.

26.A.- Rechazada unanimidad 3x0.

26.B.- Rechazada unanimidad 3x0.

27.- Rechazada unanimidad 3x0.

28.- Rechazada unanimidad 3x0.

29.- Rechazada unanimidad 3x0.

30.- Rechazada unanimidad 3x0.

31.- Rechazada unanimidad 3x0.

32.- Rechazada unanimidad 3x0.

33.- Rechazada unanimidad 3x0.

33.A.- Rechazada unanimidad 3x0.

33.B.- Rechazada unanimidad 3x0.

34.- Rechazada unanimidad 3x0.

35.- Rechazada unanimidad 3x0.

36.- Rechazada unanimidad 3x0.

37.- Rechazada unanimidad 3x0.

38.- Rechazada unanimidad 3x0.

39.- Rechazada unanimidad 3x0.

40.- Rechazada unanimidad 3x0.

41.- Rechazada unanimidad 3x0.

42.- Rechazada unanimidad 3x0.

43.- Rechazada unanimidad 3x0.

44.- Rechazada unanimidad 3x0.

45.- Rechazada unanimidad 3x0.

46.- Rechazada unanimidad 3x0.

47.- Rechazada unanimidad 3x0.

48.- Rechazada unanimidad 3x0.

49.- Rechazada unanimidad 3x0.

50.- Inadmisible.

51.- Inadmisible.

52.- Inadmisible.

53.- Inadmisible.

54.- Inadmisible.

55.- Inadmisible.

56.- Inadmisible.

56.A.- Aprobada unanimidad 3x0.

57.- Rechazada unanimidad 3x0.

58.- Rechazada unanimidad 3x0.

59.- Rechazada unanimidad 3x0.

60.- Rechazada unanimidad 3x0.

61.- Aprobada unanimidad 3x0.

62.- Rechazada unanimidad 3x0.

63.- Rechazada unanimidad 3x0.

64.- Rechazada unanimidad 3x0.

64 A.- Aprobada unanimidad 3x0.

65.- Rechazada unanimidad 3x0.

65.A.- Rechazada unanimidad 3x0.

65.B.- Rechazada unanimidad 3x0.

66.- Rechazada unanimidad 3x0.

67.- Rechazada unanimidad 3x0.

68.- Rechazada unanimidad 3x0.

69.- Rechazada unanimidad 3x0.

70.- Rechazada unanimidad 3x0.

71.- Rechazada unanimidad 3x0.

72.- Rechazada unanimidad 3x0.

73.- Rechazada unanimidad 3x0.

74.- Rechazada unanimidad 3x0.

75.- Rechazada unanimidad 3x0.

76.- Rechazada unanimidad 3x0.

77.- Rechazada unanimidad 3x0.

78.- Rechazada unanimidad 3x0.

79.- Rechazada unanimidad 3x0.

80.- .Inadmisible.

80.A.- Aprobada unanimidad 3x0.

81.- Rechazada unanimidad 3x0.

82.- Aprobada con modificaciones, unanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de nueve artículos permanentes y cuatro artículos transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Los artículos permanentes 1°, 8° numeral 2 y 4, 9° en todos sus numerales (28) y el artículo cuarto transitorio, tienen el carácter de normas de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: “Suma”.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia la señora Presidenta de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (92 x 1).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2016.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República, artículo 38. 2.- Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. 3.- Decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados.

Valparaíso, 20 de diciembre de 2017.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] La Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) es una enfermedad producida por un virus de la familia Orthomyxoviridae del género Isavirus. La enfermedad clínica afecta a peces cultivados en agua de mar de la especie Salmo salar (Salmón del Atlántico). Es una enfermedad con grandes efectos en la producción de salmones ya que provoca importantes mortalidades entre los grupos infectados. La enfermedad no tiene impacto en salud pública ya que el virus no afecta al hombre. En nuestro país el primer caso de la enfermedad fue reportado oficialmente el 25 de julio de 2007 en un centro de cultivo en Chiloé central a partir de ese momento se ha detectado la enfermedad y el virus en otros centros de cultivos de Salmón del Atlántico ubicados en distintas zonas de la X XI y XII región.Fuente:http://www.sernapesca.cl/index.php?option=com_content&view=article&id=588&Itemid=695.

2.7. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 14 de marzo, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 11. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca. BOLETÍN Nº 10.482-21.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de presentar un informe referido exclusivamente a las disposiciones penales contenidas en el proyecto de ley señalado en el epígrafe.

A una o más sesiones en que se analizó este asunto asistieron el ex Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Berazaluce; el Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S) y Jefe de la División Jurídica, señor Paolo Trejo; el asesor del Subsecretario, señor Adrián Fuentes; sus asesores legislativos, señores Miguel Cisternas; David Henríquez, y Andrés Pennycook. Asimismo, asistieron el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señor José Miguel Burgos; el Subdirector Nacional, señor Germán Iglesias y la Subdirectora Jurídica de este Servicio, señora Jessica Fuentes. De igual manera, asistió, especialmente invitado, el profesor de derecho penal, señor Jean Pierre Matus.

Concurrieron como oyentes a una o más sesiones que celebró la Comisión, el Presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, señor Eduardo Fuentes, quien fue acompañado por la Presidenta de la Región Metropolitana de dicha asociación, señora Paula Avilés, por el señor César Acuña y la señora Mónica Aburto. Igualmente, asistieron las Directoras de FEDEPES Biobío, señoras Paola Poblete y la señora Marta Espinosa; la Secretaria de esta organización, señora Sara Garrido; el abogado, señor Pablo Manríquez y la señora Stephanie Novoa. Por la Contraloría General de la República asistieron la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño y el abogado de la misma Unidad, señor Nelson Salazar. Igualmente, estuvieron presentes el egresado de la Facultad de Derecho de la Universidad Diego Portales, señor Marcos Emilfork y el estudiante de la Universidad de Chile, señor Joaquín Reyes.

Finalmente, también asistieron los asesores del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señores Giovanni Semería e Ignacio Cárcamo; el asesor de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Juan Pablo Cavada: la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor del Honorable Senador señor Quinteros, señor Jorge Frites; los asesores del Comité PPD, señora Catalina Wildner y señor Sebastián Abarca y el periodista del Comité PPD, señor Gabriel Muñoz; los asesores del Comité UDI, señores Héctor Mery y Giovanni Calderón; el asesor del Comité DC, señor Robert Angelbeck, y el periodista del Comité RN, señor Andrés Aguilera.

-.-.-

Hacemos presente que la competencia de esta Comisión quedó circunscrita por el acuerdo de la Sala del Senado, del día 7 de marzo de 2017, que facultó a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento para revisar y enmendar las normas con incidencia penal contenidas en el proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Para dar cumplimiento a este cometido, la Comisión revisó, junto con los representantes del Ejecutivo, dichas disposiciones, concordándose algunas enmiendas específicas a los siguientes números del artículo 9° del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: 7, 9, 18, 23, 24, 25, 26, 27 y 28. Asimismo, acordó agregar un artículo 10, nuevo.

Todos los acuerdos alcanzados en esta materia fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

- - -

OBJETIVOS DE ESTA INICIATIVA

Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

ANÁLISIS DE LAS NORMAS CON INCIDENCIA PENAL

Al iniciarse el estudio de este asunto, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, recordó que la competencia de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento está acotada exclusivamente al análisis de determinados preceptos penales contenidos en el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca (Boletín Nº 10.482-21), iniciativa que previamente fue informada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Explicó que en esa condición se encuentran, directa o indirectamente, los siguientes números del artículo 9º de este proyecto de ley y que modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

- Nº 7 (que modifica el inciso primero del artículo 64 D);

- Nº 9 (que modifica el inciso quinto del artículo 64 F);

- Nº 18 (que modifica el artículo 119);

- Nº 23 (que reemplaza el artículo 136);

- Nº 24 (que intercala un artículo 138 bis, nuevo);

- Nº 25 (que sustituye el artículo 139);

- Nº 26 (que reemplaza el artículo 139 bis);

- Nº 27 (que intercala los artículos 139 ter y 139 quater, nuevos); y

- Nº 28 (que agrega un artículo 140 bis, nuevo).

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, concedió el uso de la palabra al profesor de Derecho Penal, señor Jean Pierre Matus, quien agradeció la invitación que le remitió la Comisión para participar en el estudio de este asunto e inició su presentación manifestando que se la pedido su parecer sobre determinadas disposiciones carácter penal contenidas en este proyecto.

Expresó que en respuesta a esta inquietud, ha elaborado un documento –que se adjunta como anexo a este informe-, que se divide en cuatro acápites y que se refiere a las siguientes materias:

1) Adulteración de los sistemas de información, que tratan los artículos 64D, 64F y 138 bis;

2) Modificación al delito de contaminación de aguas, del artículo 136;

3) Pesca ilegal, establecida en los artículos 139, 139 bis, 139 ter y 139 quáter, y,

4) Regla sobre asociación o agrupación ilícita del artículo 140 bis.

Manifestó que todas estas figuras se inscriben dentro de un sistema administrativo de control de ciertas actividades empresariales limitadas por intereses superiores, en este caso, la conservación del medio ambiente.

Explicó que dichos sistemas establecen amplios márgenes de acción para los particulares, pero fijan como correlato un sistema de sanciones y responsabilidades si incumplen algunas obligaciones tales como: información de posicionamiento o capturas de desembarco de los buques.

Señaló que otro asunto crucial que abordan las disposiciones penales de esta iniciativa es la modificación del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disposición que sanciona la contaminación de las aguas. Sobre el particular manifestó que aunque se trata de una norma que aparenta ser puntual, se trata de un cambio profundo e importante.

Connotó que el artículo 136 contiene algunos elementos de la dogmática penal moderna, como considerar autor al que ordena la introducción en el cuerpo de agua de los elementos contaminantes, aunque no haya tenido parte en la ejecución material del hecho, y la idea que lo que se sanciona es la introducción de elementos no neutralizados, lo que considera la definición técnica aprobada por las convenciones internacionales que rigen esta materia, pero mantiene aún un problema estructural: el tipo penal está construido sobre la base de una conducta dolosa, lo que no se condice con el hecho de que la mayor parte de las veces el vertimiento de sustancias contaminantes en cuerpos de agua se produce por un accidente o un procedimiento mal hecho, y no de manera consciente y directa.

En materia de pesca ilegal, planteó que también se introduce una modificación en un ámbito en el que no hay control administrativo continuo, sino un ámbito de libertad para los empresarios que se compensa con tipos penales cuando extraen o comercializan especies protegidas.

A continuación, se refirió más detalladamente a cada uno de los temas ya reseñados.

1) Alteración de sistemas de información de navegación y pesaje

Expresó que si la supervisión administrativa descansa sobre sobre un sistema de información a cargo de particulares que desarrollan la actividad regulada -como es este caso-, es necesario establecer una regla que garantice la fidelidad de la información.

Observó que en principio esta es la forma de proceder que establece el artículo 64, letra D) (modificado por el número 7 del artículo 9° del proyecto). Esta disposición mantiene el reenvío al artículo 242 del Código Penal, y ahí radica el problema. Explicó que esa disposición sanciona la infidelidad en la custodia de documentos o papeles que están en manos de funcionarios públicos o eclesiásticos a causa del ejercicio de su cargo, y establece penas en atención a esas calidades y al daño producido.

Agregó que el sentido de la norma es correcto, pero la referencia al artículo 242 es errada, porque no se trata de información en manos de funcionarios, sino de privados, y sobre todo porque no son papeles o documentos, sino datos que están dentro de un sistema electrónico que registra el movimiento y ubicación de los barcos.

Recordó que en Chile hay una norma especial que sanciona los ilícitos contra los sistemas de información: la ley N° 19.223 sobre sistemas informáticos. Su propuesta en esta materia es la siguiente para el artículo 64 D.

“La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas en los casos y con las penas establecidas en la ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática”.

Lo mismo, agregó, cabe decir respecto del delito previsto en el nuevo artículo 138 bis, que sanciona al que adultere el sistema de pesaje habilitado por el Servicio Nacional de Pesca, cuya redacción sugirió se podría reemplazar por la siguiente:

“Artículo 138 bis.- “La destrucción o inutilización del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas en los casos y con las penas establecidas en la ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.”

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, preguntó a cuál de los cuatro figuras que contiene la ley Nº 19.223, se debería hacer la referencia en esta disposición.

El profesor señor Matus precisó que se refiere a todos los casos que establece la mencionada ley.

En esta parte de la sesión se recordó el contenido de la ley Nº 19.223, cuyo texto es el siguiente:

"Artículo 1°.- El que maliciosamente destruya o inutilice un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes, o impida, obstaculice o modifique su funcionamiento, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.

Si como consecuencia de estas conductas se afectaren los datos contenidos en el sistema, se aplicará la pena señalada en el inciso anterior, en su grado máximo.

Artículo 2°.- El que con el ánimo de apoderarse, usar o conocer indebidamente de la información contenida en un sistema de tratamiento de la misma, lo intercepte, interfiera o acceda a él, será castigado con presidio menor en su grado mínimo a medio.

Artículo 3°.- El que maliciosamente altere, dañe o destruya los datos contenidos en un sistema de tratamiento de información, será castigado con presidio menor en su grado medio.

Artículo 4°.- El que maliciosamente revele o difunda los datos contenidos en un sistema de información, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio. Si quien incurre en estas conductas es el responsable del sistema de información, la pena se aumentará en un grado.".

Seguidamente, el profesor señor Matus añadió que la propuesta relativa a la sanción de los titulares y la responsabilidad de los gerentes de personas jurídicas tiene respuesta en la legislación general y debiera, si quiere hacerse alguna modificación, efectuarse, además, a las figuras, que se señalan más adelante.

Indicó que otro delito vinculado a los sistemas de información es la certificación falsa, contenida en el inciso quinto del artículo 64F, modificado por el número 9 del artículo 9º de este proyecto de ley. Explicó que la idea es que hay unas entidades privadas que certifican sistemas de información requeridos para el control que ejerce la autoridad pesquera. Si esas entidades certifican información falsa o inexistente defraudan la confianza depositada en ellas -que es uno de los pilares para que la regulación pueda operar-, deben ser sancionadas con una pena.

Luego, observó que el punto que se debe analizar es la forma en que se determina la pena. En la forma propuesta se hace una referencia a los tipos de falsificación de instrumentos privados. El problema es que si el documento alterado no es un título de crédito se requiere acreditar un perjuicio, lo que para este caso nunca se podría verificar.

Sobre este aspecto, indicó que el Código Penal ya contempla tipificaciones particulares para sancionar la falsedad en ciertas verificaciones de situaciones de hecho, como, por ejemplo, las que hacen los facultativos respecto de sus pacientes, según prescriben los artículos 204 y 205 del Código Penal.

En virtud de lo anterior, sugirió reemplazar el inciso quinto del artículo 64 F, por el siguiente:

“El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 204 o 205 del Código Penal, según corresponda”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, observó que las sanciones que establecen los artículos ya mencionados están formuladas respecto de casos especiales de verificaciones de hecho, y hacer un reenvío a esas normas podría representar un problema que consiste en hacer calzar la conducta tipificada con la sanción establecida en los artículos indicados.

Expresó que para evitar este problema, lo más adecuado sería imponer una pena específica y replicar la proposición planteada por el profesor señor Matus, pero señalando directamente, al final de este precepto, los artículos 202, 203 y 205 del Código Penal o una referencia a la sanción que se debería aplicar para evitar cualquier duda.

Sobre este punto, el Honorable Senador señor Espina abogó porque las normas que se aprueben contengan las penas concretas que corresponden a cada ilícito.

El profesor señor Matus señaló que estaba de acuerdo con esa idea y que en su propuesta solo había seguido el estilo de redacción aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura cuando aprobó el inciso quinto del artículo 64 F.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sugirió a la Comisión, por ejemplo, considerar la siguiente redacción:

“El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio”.

En seguida, el profesor señor Matus, se refirió al delito de contaminación de aguas, contenido en el artículo 136 que aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Su texto es el siguiente:

“Artículo 136.- El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

En relación a esta disposición, el profesor señor Matus, manifestó que el problema principal en esta redacción es la forma en que se trata la reparación del mal causado.

Observó que tal como está diseñada la norma, no existe un incentivo real para que el responsable colabore descontaminando el área afectada, porque nuestro sistema penal no hace obligatorio el pago de las multas. De esta manera, esta disposición no fomenta la reparación del mal causado.

Indicó que sí lo que se quiere es fomentar esa conducta, es necesario establecer en la ley un incentivo para que eso ocurra. Puntualizó, que en el contexto de las normas que rigen el procedimiento penal, tal figura podría ser la suspensión condicional del procedimiento para quien realice la descontaminación efectiva del sitio, o la presentación de un plan de trabajo con ese fin y, en todo caso, previo pago de la multa correspondiente.

En virtud de lo anterior propuso a la Comisión considerar siguiente redacción para el inciso segundo del artículo 136:

“Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, o el plan de reparación contempla su recuperación en un tiempo razonable, podrá decretarse la suspensión del procedimiento condicionado especialmente al cumplimiento del plan de reparación presentado y al pago de una cantidad de hasta el 50% de la multa prevista en el artículo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

Esto permitiría, agregó el profesor señor Matus, evitar que los procesos penales se alarguen y lograr el objetivo principal en esta materia que es la reparación del medio ambiente.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, indicó que la suspensión condicional no establece ningún tipo de sanción cuando el imputado favorecido por esa salida alternativa incumple con las obligaciones impuestas. Además, incluso en el caso que cumpla las condiciones, si en el futuro el imputado reitera la misma conducta, el sistema procesal penal no lo considerará como un reincidente.

Al comentar este planteamiento, el profesor señor Matus explicó que por la dinámica del sistema de determinación de penas vigente, lo más probable es que la mayor parte de estos condenados terminen con la pena sustitutiva de remisión condicional o libertad vigilada, y en virtud del inciso tercero del artículo 38 de la ley N° 18.216 se produce el mismo efecto, o sea, quedan como no reincidentes para efectos penales.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, planteó que si bien es correcto considerar incentivos, manifestó que establecer la suspensión condicional del procedimiento puede constituir un estimulo para no cumplir las medidas preventivas. Precisó que la sanción penal en abstracto tiene un efecto disuasivo, lo que se pierde si la propia ley establece una salida alternativa casi automática.

Sobre este punto, el profesor señor Matus explicó que el problema estriba en no vincular esta clase de delitos con la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, pues esa ley impone la obligación de establecer al interior de las empresas planes de prevención.

En seguida, intervino el Honorable Senador señor Larraín, quien expresó que, en general, las conductas de daño al medio ambiente no son provocadas intencionalmente sino que, por el contrario, en la mayoría de los casos se trata de acciones u omisiones negligentes de personas o empresas que desarrollan una actividad lícita, por ello es que se debería privilegiar la reparación del daño antes que la sanción.

Por lo mismo, señaló que se sumaba a la proposición que ha hecho el profesor señor Matus.

Seguidamente, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Espina, quien observó que la redacción del artículo 136 de la ley vigente es innecesariamente compleja, porque tiene una distinción poco prolija entre contaminantes neutralizados, figuras culposas o dolosas, y atenuación de responsabilidad para el caso de reparación del daño, que no distingue si se procedió con culpa o dolo.

Añadió que esta disposición tampoco tiene en cuenta la forma de operar de la reforma procesal penal, en la que una figura de este tipo no genera una sanción real que sirva como disuasivo, ni un incentivo para reparar el daño causado, e incluso no permite hacer distinciones respecto de los reincidentes.

Sobre este tema, intervino el Honorable Senador señor Araya, quien indicó que la modificación del artículo 136 es una de las principales enmiendas que plantea este proyecto.

Manifestó que la región que representa ha presenciado, sobre todo en la ciudad de Antofagasta, muchos casos de vertidos de sustancias contaminantes al mar, sin que se hayan establecido quienes fueron los culpables y, en los pocos casos que ello ha sido posible, tampoco se han impuesto sanciones reales.

Indicó que la redacción actual y la propuesta mantienen una serie de inconvenientes, como no prestar la suficiente atención a la descripción del tipo culposo -que es la forma como generalmente se comete este tipo de delito-, la descripción de los elementos del tipo -que parece considerar conceptos que no están definidos por la legislación, como la idea de "contaminante neutralizado"-, la situación del sujeto activo que cumpliendo con toda la normativa ambiental de todas formas genera daño a un recurso hidrobiológico, y si las medidas destinadas a reparar el medio ambiente son obligaciones de medio o de resultado.

Añadió que también es partidario de hacer extensiva la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas a estos casos, para aprovechar la obligación de establecer planes preventivos.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Quinteros, quien expresó que comparte las observaciones formuladas por los Honorables Senadores que lo antecedieron en el uso de la palabra, y solicitó a los funcionarios del Ejecutivo que ahonden en los temas planteados.

Enseguida, hizo uso de la palabra el Honorable Senador señor Larraín, quien observó que el artículo 136 vigente es bastante críptico, porque parte describiendo una conducta punible que debe interpretarse como dolosa, con una sanción de multa que es demasiado baja a la luz de las circunstancias actuales, pero a continuación establece una pena corporal para la comisión dolosa, lo que es difícil de interpretar. Añadió que el texto aprobado en general provee una alternativa, que parte definiendo de manera coherente la figura dolosa y, a continuación, hace una breve mención a la conducta culposa.

Explicó que el problema de la proposición es que centra su atención en la forma de actuar menos probable, pues la mayor parte de los vertimientos de sustancias contaminantes se producen por accidentes o faltas de cuidado.

A continuación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció el uso de la palabra al asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, quien expresó que cuando se discutió este artículo se tuvo muy presente el derrame de combustible que ocurrió en la Bahía de Quintero, situación que no pudo ser sancionada porque la figura penal estaba mal construida.

Expresó que en la redacción de la proposición que ahora se somete a discusión fue considerada por la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado (ULDDECO) de la Fiscalía Nacional, y con los abogados que llevaron el caso.

Enseguida, intervino la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca, señora Jessica Fuentes, quien indicó que el problema es que la Corte de Apelaciones de Valparaíso interpretó que sólo se puede castigar un acto imprudente -que fue lo que se logró probar-, si la ley, expresamente, señala que la comisión culposa está penada; por eso la proposición considera, textualmente, una pena precisa para la imprudencia, y se partió por la descripción habitual, que primero consigna la figura dolosa. Expresó que ese fue el centro de interés de la modificación, y no se tuvo en cuenta una modificación sobre la norma de reparación ni la forma como ella podía vincularse con la reforma procesal penal.

Manifestó que el artículo 136 es muy relevante, porque es una de las pocas disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico que intenta sancionar penalmente los atentados al medio ambiente.

Luego hizo uso de la palabra el profesor señor Matus, quien señaló que desde hace 20 años se ha intentado establecer delitos de contaminación en nuestro ordenamiento, y ese esfuerzo no ha tenido un resultado práctico, a causa de la dificultad técnica de la construcción de tipos penales en este ámbito.

Puntualizó que en este esfuerzo de normalización se debe partir por algo, y el primer problema que hay que enfrentar es que la figura del artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura no sanciona de manera expresa la comisión culposa, por lo que en principio no hay en este caso una respuesta penal, ya que el número 13 del artículo 10 del Código Penal expresamente establece una excepción de responsabilidad para los cuasidelitos, salvo cuando ellos estén expresamente sancionados en la ley.

A continuación, se refirió a la norma sustitutiva del artículo 136 considerada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. En primer término manifestó que tal como está formulada la proposición, sería posible castigar las situaciones más graves.

Respecto de la idea de que no se penarán la introducción de contaminantes que previamente hayan sido neutralizados, explicó que ello debe ser leído en el contexto de los Convenios Internacionales para prevenir la Contaminación por Buques (Convenios Marpol), y sus Protocolos. Señaló que esos instrumentos internacionales entienden que la actividad humana genera contaminación, la que siempre termina llegando a los cursos de agua, y si se pretendiera eliminar toda la contaminación, la actividad humana quedaría limitada al mínimo.

Planteó que un punto intermedio es intentar frenar la contaminación desmedida y, por eso, entre otras medidas, se requiere que los desechos potencialmente peligrosos sean neutralizados antes de ser vertidos al mar.

Explicó que neutralizar un desecho es un proceso técnico regulado por convenciones internacionales, por tanto, agregó, deberíamos recoger ese acervo normativo -del cual Chile es signatario-, e integrarlo en nuestra legislación interna.

Respecto del elemento subjetivo del tipo señaló que las figuras delictivas más importantes del Código Penal parten con la descripción de la forma dolosa -que se entiende como figura base-, y después se limitan a establecer una sanción alternativa -cuando proceda según la ley-, en caso que la acción sea culposa o negligente, sin volver a hacer una descripción completa de la conducta incriminada. Ejemplo de lo anterior es el homicidio: el artículo 392 número 2° del Código Penal describe la acción típica para la figura base, que es dolosa, y el artículo 492 pena el homicidio culposo, sin necesidad de volver a describir la acción típica.

Explicó que en el caso de la proposición sustitutiva del artículo 136 de la Ley de Pesca y Acuicultura, aprobada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, se procede de la misma forma: describir la conducta típica para el tipo base doloso, y establecer a continuación -y sin repetir la descripción de la conducta-, una pena para el caso negligente.

Señaló que esa modificación soluciona el problema que la doctrina nacional ya había identificado en el año 2004, y que en la práctica hacía inaplicable el artículo 136 para los casos más habituales de contaminación.

Expresó que en la legislación internacional siempre se prefieren las acciones de descontaminación que sancionar a una persona con cárcel, y para los casos potencialmente más graves se recurre a normas sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, de forma tal que operen los planes de prevención.

Seguidamente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, recordó a la Comisión que aún están pendientes las observaciones del profesor señor Matus en lo relativo a las disposiciones sobre asociaciones ilícitas, las que presentan muchos problemas y requieren un mayor estudio. Ante esa situación manifestó que era preferible buscar una redacción que mejore la legislación vigente y de una solución a los temas planteados.

Por su parte, el Honorable Senador señor Espina expresó que estaba de acuerdo con lo señalado, y connotó que las sanciones que se proponen para el delito de contaminación de aguas son muy bajas, teniendo en consideración el sistema de determinación de penas vigente en Chile.

A continuación, hizo uso de la palabra el ex Subsecretario de Pesca, señor Pablo Berazaluce, quien expresó que para el Gobierno es preferible introducir las modificaciones penales en esta instancia y después continuar la tramitación del proyecto completo. Añadió que hay uniformidad de pareceres sobre lo que se debe hacer en esta materia y sólo es necesario arribar a una formulación más precisa, para lo cual el Ejecutivo está dispuesto a constituir una mesa técnica para proponer nuevas reglas sobre este asunto.

-.-.-

En una sesión posterior se concedió el uso de la palabra al ex Subsecretario (S) de Pesca y Acuicultura, señor Pablo Trejo, quien expresó que en cumplimiento del encargo hecho por la Comisión se reunió una instancia técnica convocada por la Subsecretaría, que ocupó como base el informe elaborado por el profesor Matus.

En vista de lo anterior, el Presidente de la Comisión, señor Felipe Harboe, propuso a la Comisión examinar cada una de los preceptos penales contenidos en esta iniciativa. Agregó que se examinaría la normativa vigente, la norma aprobada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y las disposiciones que a este respecto sugerirá el Ejecutivo.

Añadió que si la Comisión estima razonable un planteamiento puede acogerlo y respaldarlo y así dar cumplimiento al encargo específico que le formuló la Sala del Senado. La Comisión concordó con esta propuesta.

En virtud de lo anterior, puso en debate las normas penales contenidas en el artículo 9º del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º

Número 7

Inciso primero del artículo 64D

Al iniciarse el estudio de esta disposición, se recordó que la norma vigente del inciso primero del artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece que la información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.

Seguidamente, se hizo presente que la Comisión de Interese Marítimos, Pesca y Acuicultura había sustituido el referido inciso por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La publicidad de la información que se obtenga mediante el sistema se someterá a las disposiciones de la ley N° 20.285. La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

A continuación, los representantes del Ejecutivo sugirieron a la Comisión aprobar esta disposición enmendada en los siguientes términos:

“Artículo 64 D. La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

En relación a esta proposición, la Subdirectora Jurídica del Sernapesca, señora Fuentes, explicó que la nueva redacción que se somete a consideración de la Comisión recoge el planteamiento formulado por el profesor señor Matus en la sesión anterior, e incorpora algunos cambios formales menores en su articulado.

Sobre esta propuesta, el profesor señor Matus manifestó que la nueva redacción recoge su proposición.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, destacó que esta nueva redacción no solo cubre la penalización de la destrucción o sustracción de la información del sistema de posicionamiento automático de las naves pesqueras, sino también la destrucción o inutilización del sistema propiamente tal. Por lo mismo, sugirió a la Comisión patrocinar la nueva redacción del inciso primero del artículo 64 D.

La Comisión acogió esta proposición. Acto seguido se sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Quinteros y Harboe, aprobó esta nueva redacción.

Número 9

Inciso quinto del Artículo 64 F

Al comenzar el análisis de esta disposición, se tuvo presente que el artículo 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura prescribe que la habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

Asimismo, que el Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.

En seguida, se tuvo en consideración que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propuso sustituir esta disposición por la siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.”.

Al iniciarse el estudio de esta disposición, se hizo presente que la Comisión se debía pronunciar exclusivamente sobre el inciso quinto de la norma transcrita y que aparece destacado en el texto transcrito precedentemente.

En esta parte de la sesión, el Ejecutivo propuso a la Comisión considerar la siguiente nueva redacción para el referido inciso:

“El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”.

Al comenzar su análisis, se tuvo en vista que ella elimina, en el texto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, la siguiente oración "Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público" y establece una pena determinada para quien realiza la conducta ilícita.

Sobre este punto, la Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, manifestó que la propuesta que ha formulado el Ejecutivo recoge la proposición del profesor señor Matus y elimina una disposición que no es necesaria si se establece directamente en la ley la pena que se debe aplicar.

Los miembros presentes de la Comisión respaldaron esta proposición, la que fue sometida a votación por el señor Presidente de esta instancia.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Quinteros y Harboe, aprobó esta nueva redacción para el inciso quinto del artículo 64 F.

Número 23

Artículo 136

Al iniciarse el estudio de esta norma, se recordó que este número modifica el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se hizo presente que este precepto sanciona al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de aguas, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, con una multa de 50 a 3.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere con dolo, además de la multa, la pena a aplicar será la de presidio menor en su grado mínimo.

Agrega que si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ello se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que corresponda.

Seguidamente, se tuvo en consideración que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en el número 23 del artículo 9º, reemplaza este precepto por otro que dispone que el que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales. Si procediere sólo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3.000 unidades tributarias mensuales.

Agrega que si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, el tribunal rebajará la multa hasta en el 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.

Al comenzar el análisis de este precepto, los representantes del Ejecutivo sugirieron a la Comisión considerar la siguiente nueva redacción para el mencionado artículo 136.

“Artículo 136. El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso 2º, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, explicó que en este nuevo precepto se estructura un tipo penal más claro, porque establece una sanción más alta para estos ilícitos. Adicionalmente incorpora una sanción específica para la conducta negligente, y consagra la posibilidad de una suspensión condicional del procedimiento para el delito culposo, requiriendo el cumplimiento previo de algunas condiciones.

A continuación, concedió el uso de la palabra al profesor señor Matus, quien observó que si se opta por eliminar en la descripción del tipo la expresión "sin que previamente hayan sido neutralizado para evitar dichos daños" es necesario dejar en claro en la historia de la ley que esta norma se dicta teniendo en consideración el marco de la regulación internacional que rige en esta materia en Chile, y que quienes lo cumplan no incurrirán en un delito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, destacó que el nuevo tipo penal no considera ningún tipo de eximente de responsabilidad. Agregó que podría ocurrir que los tripulantes de un velero tuvieran que verter determinados productos contaminantes que están tratados y están debidamente autorizados para ejecutar esa acción, y que no obstante lo anterior, pudieran ser perseguidos penalmente por su conducta.

El profesor señor Matus señaló que agregar la frase “sin que previamente hayan sido neutralizados” u otra similar permitiría al tribunal tener en consideración este tipo de situaciones. Esto clarificaría que no toda contaminación sería punible.

Recordó que en muchas actividades que se desarrollan en el mar existe la posibilidad lícita de introducir agentes contaminantes que estén tratados y que si se procede de esa forma operaría la causal de exclusión de responsabilidad penal, establecida en el artículo 10 número 10° del Código Penal, o sea, obrar en el ejercicio legítimo de un derecho.

Explicó que si en cambio se decide reponer la expresión en cuestión o incorporar en su reemplazo otra equivalentes, el legislador le debería advertir al juez que verifique si en el caso que examina se ha dado cumplimiento de las normas internacionales suscritas por Chile.

Sobre el particular, la Comisión tuvo en vista que algunas convenciones internacionales vigentes en Chile ocupan la expresión "desechos tratados" a la hora de regular el tipo de elementos que sí se pueden eliminar desde un buque.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, coincidió con la apreciación anterior, y recordó que la actual redacción del artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura data del año 1991, la que no considera los cambios que se han producido en legislación internacional. Recordó que en esas disposiciones internacionales se utiliza la expresión desechos “tratados”, los que pueden estar autorizados para verterlos por normas nacionales o internacionales que ha ratificado nuestro país.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que, sin ser experto en la materia, cree que pueden existir autorizaciones para verter cierto tipo de líquidos en el mar, sin que necesariamente ellos hayan sido tratados.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, explicó que ese problema se podría salvar si se precisa en este artículo que la acción de verter desechos se hace sin contar con la autorización correspondiente. La misma puede venir de los tratados del sistema Marpol o de autorizaciones nacionales.

El Honorable Senador señor Quinteros connotó que en otra minuta elaborada por el profesor señor Matus se contemplaba algunos elementos que no están en la formulación que ahora presenta el Gobierno. En ella se contemplaba un nuevo inciso segundo que establecía que: "Si la contaminación de la aguas causare un daño ambiental o pusiere en peligro la vida o la salud de las personas, la pena privativa de libertad de impondrá en su grado superior.". Observó que lo anterior es particularmente relevante a la luz de las situaciones de contaminación que se han presenciado en la región de la Lagos.

En la misma línea, observó que en ese documento el tipo base del artículo era descrito de otra forma, en la que se penalizaba expresamente al que "contamine" aguas del mar, ríos u otros cuerpo de agua interior. Además, en ese documento se consideraba una definición específica de contaminación de las aguas: "todo vertimiento o introducción en ellas de elementos químicos, biológicos o físicos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente. Tratándose de hidrocarburos y otros elementos que provengan de la operación de embarcaciones, buques o artefactos navales, se entenderá por contaminación todo vertimiento o introducción en las aguas de dichos elementos que no hayan sido previamente neutralizados en los términos del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, sus anexos protocolos, ratificados y vigentes en Chile.".

Manifestó que las precisiones anteriores podrían solucionar las inquietudes anteriormente planteadas por el señor Presidente de la Comisión.

En relación a este planteamiento, el profesor señor Matus explicó que el Honorable Senador señor Quinteros se ha referido a una minuta que él envió al Gobierno y a los asesores parlamentarios que participaron de la instancia técnica antes descrita. En ella se establecía una formulación más detallada de lo que debería ser un delito de contaminación de aguas.

No obstante lo anterior, hizo presente que en la instancia técnica se le hizo ver la imposibilidad de avanzar en el análisis de esa disposición ya que no se contaba con la participación de representantes de la institucionalidad medioambiental, instancia que debía revisar la disposición que él propuso. En esas condiciones, puntualizó, el Gobierno ha elaborado una propuesta que da una solución razonable el problema práctico que tenemos ahora: cómo castigar la contaminación culposa.

En relación a la idea de incorporar en la descripción típica ciertas condiciones como la introducción al mar de desechos sin tratar o que no cuentan con una autorización, señaló que puede provocar algunos problemas, porque la legislación internacional que rige la contaminación del mar por buques admite el vertimiento de ciertos residuos sin requerir un tratamiento especial o una autorización previa.

En razón de lo anterior, manifestó que es mejor dejar la disposición tal como está, y consignar para la historia de la ley que se obra amparado por la exención de responsabilidad penal del artículo 10 número 10 del Código Penal -ejercer legítimamente un derecho-, cuando el vertimiento de sustancias al mar se hace según las reglas establecidas en el derecho internacional o amparado por una autorización emanado de la institucionalidad ambiental.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe señaló que existe una serie de normas internacionales que regulan la situación de los buques que desechan materias en el mar pero que no afectan a las industrias que realizan la misma acción en el mar, ríos o lagos. Para que queden ambas situaciones reguladas es mejor ser más claro en el texto de la ley, y no dejar su interpretación a la lectura de la historia de la normativa contenida en este informe. En razón de lo anterior, propuso iniciar el inciso primero de la proposición sustitutiva del Ejecutivo con la siguiente frase: "El que sin autorización o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable...".

De esta forma, propuso que el artículo 136 debería quedar redactado en los siguientes términos:

“Artículo 136. El que sin autorización o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un 50%, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso 2º, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

La Comisión acogió esta proposición y el señor Presidente la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti, y Harboe, aprobó esta redacción.

- El Honorable Senador señor De Urresti justificó su votación consignando que en el futuro se debe seguir avanzando para lograr un tipo penal más específico en materia medioambiental, y este es un buen primer paso en esa orientación.

- El Honorable Senador señor Harboe justificó su votación manifestando que la formulación adoptada se hace cargo de realidades prácticas y cotidianas de la gente de mar, penalizando las conductas que efectivamente debe ser perseguidas y exceptuando las actividades normales. Agregó que el inciso segundo sanciona por primera vez en nuestro ordenamiento la figura del delito ambiental por negligencia o imprudencia. En tercer lugar, se contempla un régimen de multas efectivamente disuasivo. Finalmente, consigno que también se estipula una regla especial dirigida al Ministerio Público, estableciendo límites claros a la suspensión del procedimiento, permitiendo que esta salida alternativa tenga lugar sólo para casos de mera negligencia, sólo si se cancelan previamente las multas y se adoptan medidas de descontaminación.

Número 24

Artículo 138 bis

Este número del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, intercala un artículo 138 bis, nuevo, a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El texto aprobado por la referida Comisión establece que el que adultere el sistema de pesaje habilitado por el Servicio sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Agrega que la misma pena será impuesta al titular del sistema de pesaje habilitado por el Servicio que, a sabiendas de la adulteración aunque no hubiere tenido parte directa en ella, no hubiere adoptado las medidas para ponerle término. Precisa que en este último caso, si el titular del sistema de pesaje es una persona jurídica, la pena se aplicará al gerente o administrador de la persona jurídica. Para estos efectos se entenderá por titular a aquella persona a quien el Servicio hubiere habilitado el sistema de pesaje.

Al iniciarse el estudio de este precepto el Ejecutivo propuso a la Comisión reemplazar esta disposición por la siguiente:

“Artículo 138 bis. La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

El señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, manifestó que en esta disposición se replica el esquema aprobado en el artículo 64 D, de forma tal que se sanciona no sólo la destrucción o sustracción de la información, sino también la inutilización del sistema en sí.

El profesor señor Matus expresó que la redacción sugerida por Ejecutivo mantiene el espíritu de la proposición que en la sesión anterior sugirió a la Comisión.

La Comisión acordó respaldar esta formulación y, en consecuencia el señor Presidente de la Comisión la sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, De Urresti y Harboe, aprobó esta nueva redacción para el artículo 138 bis.

Numeral 25

Artículo 139

Este número del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura modifica el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disposición que prescribe que el procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3 a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de producto o recurso hidrobiológico objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico de recurso, y además con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

Agrega que el gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

Añade que en caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán.

En relación a este precepto, la mencionada Comisión introdujo las siguientes enmiendas al artículo 139.

En primer lugar, intercaló después de la palabra “transformación” la oración “el transporte, la comercialización” precedida de una coma. En segundo lugar, sustituyó la expresión “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”.

Finalmente, propuso agregar el siguiente inciso final al artículo 139 vigente:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

Al iniciarse el estudio de este número, los representantes del Ejecutivo sugirieron a la Comisión estudiar la posibilidad de sustituir el artículo 139, por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio y multa de 3 a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la comisión del delito, por la cantidad de producto o recurso hidrobiológico objeto del mismo, reducida a toneladas de peso físico de recurso. El establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción será clausurado hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán.”.

Respecto de esta proposición, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, manifestó que la fórmula que se propone para la determinación de multas es demasiado complicada, por lo que podría ser más adecuado recurrir al mecanismo que la Comisión ha aprobado en otros proyectos de ley y que consiste en establecer una multa equivalente a un múltiplo de las utilidades obtenidas.

Como segundo punto, observó que la proposición considera penalizar al que procesa y vende las especies ilegalmente capturadas, lo que implica sancionar a la cadena completa.

A continuación hizo uso de la palabra la Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, quien manifestó que la modificación de la penalidad se hizo en consideración a que era la única figura del Título X de la ley que no tenía sanción corporal. Explicó que el sistema de multa es un poco engorroso, pero es el mecanismo general que tiene la ley vigente y funciona sobre parámetros estrictamente técnicos.

En relación a la inquietud referida a la proposición de la penalización del procesamiento de las especies capturadas ilegalmente, señaló que hasta ahora la persecución de la pesca ilegal se ha concentrado en la actividad de captura y no en lo que pasa en tierra firme. Observó que en esa segunda fase se producen las mayores ganancias de la pesca ilegal, y es la que además incentiva la captura irregular, por lo que su persecución tendrá efectos reales en toda la línea. Indicó que en la actualidad la sanción pecuniaria que cabe imponer es mínima en comparación a los montos de dinero involucrados, y termina siendo un costo de la actividad y no un desincentivo de la misma.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, expresó que entiende y comparte la idea de perseguir a los focos económicos que incitan la pesca ilegal, pero observó que es necesario ser un poco más preciso, porque la idea de "procesamiento" resulta un poco vaga, y quizás excesivamente amplia si se considera que abarca no sólo las especies capturadas, sino también sus derivados.

Seguidamente, intervino el profesor señor Matus, quien planteó que la multa establecida en la proposición viene de la ley vigente. Expresó que además de lo complicado que puede resultar la determinación de esta sanción pecuniaria para el caso concreto, se plantea el problema general de las multas en materia penal en Chile, que consiste en que cuando ellas van asociadas a un tipo penal, que tiene pena de simple delito, no se cobran, pues en el caso concreto la sanción corporal de esos ilícitos comúnmente termina siendo reemplazada por una pena sustitutiva de la ley N° 18.216, estatuto que no prevé como condición para su aplicación el pago de la multa asociada, ni establece un sistema para cobrarlas.

Añadió que otro problema que presenta la descripción típica propuesta es que considera una sanción anexa de clausura del establecimiento involucrado. Expresó que el defecto de esta disposición es que esta sanción sólo puede ser aplicable cuando la persona encausada por el procesamiento sea, a la vez, dueño de la instalación, porque de otra forma implicaría aplicar una sanción penal a un tercero por un hecho que le es ajeno, lo que no está permitido.

Luego, manifestó que ambos problemas se podrían solucionar si se deja en la disposición penal únicamente la sanción corporal, y todas las demás sanciones se trasladan a la sede administrativa. Además, sería necesario establecer, de forma expresa, que la persecución y la aplicación del castigo penal puede hacerse sin perjuicio de la sanción administrativa que corresponda.

Agregó que la expresión "derivados" también tiene un significado técnico, y es muy importante considerarla, porque la mayor parte del negocio pesquero trata, justamente, de la comercialización de derivados.

Refiriéndose al inciso segundo de la nueva proposición del Ejecutivo, notó que ahí se establece una pena especial para gerentes o administradores menor a la que le corresponde al autor material, lo que a su juicio no tiene ningún sentido. En razón de lo anterior expresó que es mucho más simple sustituir todo el artículo por una nueva formulación que sólo considere la pena corporal para el autor, establecer que esa sanción procede sin perjuicio de la persecución administrativa, y establecer en un artículo distinto, como sanciones administrativas, la multa y la clausura del establecimiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe coincidió con la proposición del profesor señor Matus de dividir el artículo en dos, considerando la pena corporal en una disposición y la sanción administrativa en otro precepto. Además, insistió en la necesidad de reemplazar el mecanismo de cálculo de multas por otro, similar al introducido por la ley N° 20.945, que modificó el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, del año 2005, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, sobre defensa a la libre competencia en los mercados.

El Honorable Senador señor Araya planteó que también es necesario modificar la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para integrar el ilícito que acá se discute entre los tipos que abarca esa legislación.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que si lo que se pretende es desarmar el negocio ilícito que funciona sobre la pesca ilegal y perseguir principalmente al que comercializa y procesa especies capturadas de manera irregular, es muy contraproducente establecer -como la hace la propuesta-, una pena más baja para los gerentes y administradores. Señaló que en esta línea el camino indicado es la propuesta del Honorable Senador señor Araya, o sea, incluir estos ilícitos dentro del sistema que establece la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Insistió que el flagelo de la pesca ilegal no se acaba reprimiendo a los mariscadores y pescadores artesanales. Sostuvo que, por el contrario, la forma más eficaz es proceder contra la industria que se ha construido para procesar y aprovechar la captura ilícita.

La Subdirectora Jurídica del Sernapesca, señora Fuentes, señaló que la persecución administrativa a esta conducta está establecida en el artículo 119 de la ley y, en consecuencia, todas las sanciones que no son corporales se podrían incorporar a esa disposición.

Enseguida, intervino el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, quien propuso recoger el criterio antes señalado, eliminar del artículo la norma especial para gerentes y administradores -de forma tal que si estas personas están involucradas en el delito responderán según el régimen general-, y modificar la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para incorporar en ella este ilícito.

El Honorable Senador señor De Urresti se mostró de acuerdo con esa proposición. En otro orden de materias, consultó al profesor señor Matus cómo se penaliza a la persona que ha estructurado una organización que abarca todo el proceso: desde la compra de la captura ilegal al pescador, el transporte, el procesamiento y la comercialización.

El profesor señor Matus contestó que en este caso la situación es similar a lo que pasa en el tráfico de drogas: se trata de un delito completo de emprendimiento y, por tanto, el que realiza toda la operación comete un solo delito. Explicó que esta estrategia de persecución criminal se utiliza porque es difícil acreditar en estos casos la comisión de todos los pasos de la operación y, por ello, basta que se pruebe uno o más para que se aprecie el ilícito.

Recordó que la ley permite que el juez recorra la extensión de la pena que establece el legislador en atención a la entidad del mal causado, lo que acogería la inquietud planteada por el Senador señor De Urresti.

Por su parte, el Honorable Senador señor Harboe expresó que si se establece una multa alternativa en el artículo 119

-tal como anteriormente se propuso-, ella debería ser un múltiplo de la utilidad del negocio, pues de lo contrario la sanción se transformaría simplemente en un costo financiero de la operación.

Sobre este punto el asesor legislativo del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, recordó que la persecución que realiza la Fiscalía Nacional Económica en los ilícitos contra la libre competencia considera, como elemento principal, el beneficio económico obtenido por los participantes. En cambio, en el caso de la pesca ilegal, la atención está centrada en la captura ilegal y su procesamiento, y no en la determinación económica de la magnitud del beneficio obtenido, por lo que es complicado incorporar ese criterio en esta ley.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, puntualizó que cualquier multa con un tope fijo terminará siendo absorbida como costo, y si ella es muy alta se genera un incentivo en la ley para que la actividad se organice de tal manera que la utilidad se subsuma en la multa.

Expresó que si, en cambio, se establece una multa que sea un múltiplo de la utilidad se evita el problema anterior y a la vez se modula la sanción para el caso de pequeños infractores.

Respecto de esta proposición, el Honorable Senador señor De Urresti manifestó que la utilidad de una operación que involucre pesca ilegal es determinable cuando se realiza la comercialización de productos procesados, porque en ese caso hay un precio final. Pero no se puede predicar lo mismo cuando se trata de situaciones intermedias, como la de los transportistas o la de los pescadores, pues en ese caso el valor final del producto no es un referente válido para explicar sus beneficios.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, señaló que la fórmula por la que se optó en este proyecto supone imponer, como método general para calcular las multas, el concepto de "valor sanción". Explicó que este método considera diversos elementos del valor del producto, como el precio del mercado de las especies capturadas y el rendimiento. Expresó que esta última variable tiene mucha trascendencia práctica, porque permite inferir de un cantidad de producto final decomisada (por ejemplo, harina de pescado), la cantidad aproximada de recurso hidrobiológico ilegalmente capturado y que fue destinado al proceso que generó el producto final materia del proceso infraccional.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, quien propuso, como moción de orden, establecer en el artículo 139 la conducta ilícita, asignándole la pena de presidio menor en su grado medio, y puntualizar seguidamente que lo anterior no obstará a la sanción de la responsabilidad administrativa correspondiente. Añadió que todo el resto de las sanciones administrativas (multa, comiso y clausura), debe quedar en el artículo 119.

Finalmente, y tal como lo señaló el Honorable Senador señor Araya, planteó que se debe incorporar el ilícito penal al ámbito de aplicación de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, para lo cual es menester hacer las modificaciones correspondientes en los artículos 1º y 15º de la ley Nº 20.393.

El Honorable Senador señor De Urresti manifestó que se debe incorporar, dentro del esquema de las sanciones administrativas aplicables, la caducidad de las licencias de pesca, porque ese es el único castigo administrativo verdaderamente disuasivo para las grandes empresas pesqueras.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, señaló que la posibilidad de introducir como sanción la caducidad ya fue planteada durante la tramitación de este proyecto. Explicó que la caducidad está directamente vinculada al acceso a la actividad pesquera -tanto para el sector industrial como para el artesanal-, y ese es un ámbito donde hay problemas importantes con la regulación vigente que requieren un estudio pormenorizado. Explicó que por ello se optó por no tocar ese tema en este proyecto, que en este ámbito sólo atañe a la pesca ilegal.

El Honorable Senador señor De Urresti planteó que no compartía ese criterio. En primer término, subrayó que es de público conocimiento que la ley de pesca vigente, que ordenó el sistema actual de concesiones, tuvo una tramitación legislativa muy cuestionada, y este proyecto abre una posibilidad de introducir algunas rectificaciones en este punto, a lo menos desde la vertiente penal. Puntualizó que este asunto no puede quedar sin discusión bajo el pretexto de que un futuro e hipotético proyecto se regulará este tema.

Explicó que las grandes empresas pesqueras pueden afrontar una persecución penal individualizando la responsabilidad en uno de sus gerentes, y pueden absorber patrimonialmente la multa pecuniaria que se les imponga, sin que lo anterior redunde en un incentivo para cambiar su comportamiento. Insistió que una cosa muy distinta es quedar sujeto a la posibilidad de que la sanción aplicable sea la caducidad de la licencia de pesca, pues ello implica el riesgo cierto de ser expulsados de la industria, lo que evidentemente es un elemento disuasivo efectivo.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, observó que una sanción del tipo que se plantea podría afectar tanto a pescadores artesanales como a los industriales, y podría acarrear consecuencias no previstas.

En la misma línea, el asesor del Ministerio de Economía, señor Adrián Fuentes, manifestó que el Ejecutivo comparte la inquietud de revisar el sistema de caducidades. Explicó que ese sistema atraviesa toda la ley de pesca, y tiene efectos no solo para la persona afectada, sea pescador artesanal o industrial, sino también para todo el resto de los pescadores con una licencia vigente y, sobre todo, en la cuota global de captura autorizada, por lo que una revisión de este esquema amerita un proyecto especial que trate el tema de forma integral y no solo como se plantea acá, esto es, con ocasión de las sanciones administrativas aplicables a una disposición penal específica.

En virtud de las consideraciones precedentemente resumidas, se comisionó al Ejecutivo para la elaboración de una enmienda al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura que establezca sanciones de carácter administrativo y un artículo 139 en que se consignen las sanciones de carácter penal.

En una sesión posterior, el Ejecutivo se avino a las observaciones anteriores, y presentó dos proposiciones nuevas a la consideración de la Comisión. La primera contiene un texto de reemplazo para el artículo 139, del siguiente tenor:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”.

Los representantes del Gobierno precisaron que esta norma contiene solo contiene una pena corporal aplicable al autor de las conductas ahí señaladas. Agregaron que las sanciones administrativas debían ser consideradas en el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión acogió esta propuesta y, en consecuencia, el Presidente de la Comisión la sometió a votación.

- Puesta en votación esta nueva redacción del artículo 139, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros.

A continuación, los representantes del Ejecutivo sugirieron a la Comisión analizar la enmienda al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, disposición contenida en el número 18 del artículo 9º del texto despachado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Esta disposición establece que será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.

En relación a esta norma, se tuvo presente que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura acordó, en la enmienda contenida en el número 18 del artículo 9º del proyecto de ley reemplazar, en el referido artículo 119, la frase “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”, por la siguiente: “una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico.

Al iniciarse el estudio de esta disposición, los representantes del Ejecutivo sugirieron considerar, en forma adicional a los cambios introducidos por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, la posibilidad de incorporar al artículo 119 el siguiente inciso final, nuevo.

“En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

En vista de estos antecedentes, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, propuso discutir separadamente las enmiendas que se proponen al artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En primer lugar, puso en debate el cambio acordado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura al inciso primero del referido artículo 119.

Recordó que la cuestión básica que hay que resolver dice relación con la forma en que se determinará la cuantía de la multa administrativa que se aplicará a los infractores de la ley.

Puntualizó que la sanción propuesta en la redacción acordada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor de sanción de la especie respectiva) puede no resultar efectiva porque se transforma en un mero costo de la operación y no en un desincentivo real para cometer un ilícito.

Insistió que la alternativa es establecer que la sanción pecuniaria será siempre el doble del beneficio económico obtenido.

Enseguida, intervino el Honorable Senador señor Quinteros, quien solicitó que los representantes de Gobierno que explicaran el sentido de la norma que aprobó la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, hizo presente que en la Ley General de Pesca y Acuicultura hay diversas sanciones administrativas que se calculan sobre la noción de valor de sanción. El decreto que fija su monto tiene su respaldo diversos conceptos objetivos como el valor playa del recurso, su precio final y otros. Agregó que, por ejemplo, la noción de valor de sanción se recoge en otros preceptos de la ley como es el artículo 110.

Seguidamente, explicó que mediante esta norma se cambia la referencia a las sanciones expresadas en unidades tributarias por otra que es “equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor de la especie respectiva”.

Agregó que las sanciones pecuniarias expresadas en unidades tributarias no pueden tener en consideración el verdadero daño causado por la infracción concreta, que puede ser menor al mínimo que establece la ley o mucho mayor al tope máximo. Por eso, insistió, todas las multas en la Ley de Pesca y Acuicultura se llevan al método de cálculo referido al valor de sanción.

Asimismo, sostuvo que establecer una sanción que haga referencia al beneficio económico obtenido es compleja, porque implica acreditar una situación de hecho de difícil prueba y, además, tiene el inconveniente de que una parte relevante del resultado de la fiscalización tiene lugar respecto de recursos hidrobiológicos o productos procesados que aún no se han comercializado por lo que no se puede hablar de beneficio económico obtenido sino que hipotéticamente se podría obtener, lo que dificulta aún más la prueba.

A continuación, intervino el Honorable Senador señor Araya, quien se manifestó a favor de ocupar la fórmula del valor sanción contenido en la norma aprobada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, debido a la simplicidad de aplicación del mecanismo. En todo caso, manifestó su preocupación porque la definición de este parámetro queda entregada a la decisión de la autoridad administrativa, lo que puede abrir la puerta a arbitrariedades

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, explicó que el valor sanción históricamente ha venido subiendo, pues toma en cuenta diversos factores, entre los que destaca el precio playa y otros parámetros que influyen en la comercialización del producto, como puede ser incluso el valor de exportación. El monto del valor se funda en datos concretos e informes técnicos que dan cuenta del valor de los productos pesqueros. Agregó que esos criterios se van actualizando todos los años.

Sobre el punto, el señor Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, insistió que le preocupaba que la sanción se fije mediante un decreto, medida que puede significar, en la práctica, que ciertas especies queden sometidas a un régimen de multas que no asegura la protección de determinadas especies hidrobiológicas. Agregó que lo que aquí importa es determinar si el mecanismo para el cálculo de sanciones que postula el Gobierno es efectivamente disuasivo y proporcional al daño causado. Por esta razón, solicitó al Ejecutivo que señale si este el mejor mecanismo para proteger a nuestra fauna marítima.

El Honorable Senador señor Araya, explicó que el mecanismo propuesto por el Ejecutivo entrega mayor certeza al momento de determinar el monto de la multa. Agregó que utilizar el criterio del beneficio obtenido puede generar problemas de prueba. En todo caso, señaló que el problema que puede subsistir, si se sigue el criterio del Ejecutivo, es que el monto de las multas se transforme para muchas empresas, en un simple costo de producción o procesamiento adicional de un recurso pesquero.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, explicó que todo sistema es mejorable. Agregó que en el futuro se debiera buscar un sistema de sanciones más severo que el que aquí se propone. En todo caso, puntualizó que mediante la formula sugerida por el Ejecutivo se está haciendo un esfuerzo para establecer un mecanismo que permite perseguir efectivamente la pesca ilegal. Esta disposición es parte de un estudio más detallado que se está efectuando para mejorar la legislación pesquera

Insistió que no podía asegurar que esta es la mejor forma de perseguir las conductas ilícitas. No obstante, aseveró que el valor de sanción es el factor que se está utilizando para calcular las multas y mientras no encontremos una mejor propuesta, este es el mecanismo que debemos seguir utilizando.

El Honorable Senador señor Harboe consultó cuantos fiscalizadores destinarán Sernapesca para hacer efectiva esta norma.

En respuesta a esta pregunta, el Director Nacional de la Institución, señor José Miguel Burgos, manifestó que aproximadamente 750 funcionarios están a cargo de labores de fiscalización, la que se distribuyen en toda la cadena productiva, desde la captura hasta la exportación de productos procesados. Añadió que de la dotación total de su Servicio, que alcanza aproximadamente a las mil personas, un tercio está a cargo de labores administrativas y tres cuartos restante efectúan tareas de fiscalización.

El Honorable Senador señor Quinteros aseveró que compartía las expresiones de la Subdirectora Jurídica de Sernapesca. Recordó que este es un proyecto que viene a modernizar y fortalecer el ejercicio de la función publica de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca.

El señor Subsecretario de Pesca manifestó que el sistema de cálculo de valor sanción está avalado por la legislación comparada y va en la línea de lo planteado por la Organización de las Naciones Unidad para la Alimentación y la Agricultura (FAO), y considera aspectos internacionales del control del comercio de productos del mar.

Añadió que esta medida del valor de sanción nos deja bastante tranquilos, en el sentido de que se está dando protección a los recursos hidrobiológicos.

Concluido el análisis de la enmienda al inciso primero del artículo 119, el señor Presidente de la Comisión sugirió aprobar la norma acordada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, introduciendo en ella algunas enmiendas de forma en su redacción, con el fin de precisar de mejor manera el sujeto activo de la infracción y cuáles son las conductas sancionadas. Su texto es el siguiente:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, o los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico; el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros, aprobó esta disposición.

A continuación, la Comisión examinó el nuevo inciso segundo que el Ejecutivo propone agregar al artículo 119.

Cabe recordar, que como se ha consignado precedentemente, con ocasión de la discusión del artículo 139 del proyecto de ley, la Comisión sugirió al Ejecutivo incorporar en esta disposición una sanción administrativa que permita cancelar las inscripciones de la planta, elaborador o comercializador, por un plazo determinado.

En razón de lo anterior, el Ejecutivo propuso a la Comisión añadir al artículo 119 el siguiente inciso segundo:

“En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

Los integrantes de la Comisión respaldaron esta proposición con la enmienda de precisar que la cancelación de la inscripción se hará en el registro correspondiente.

Puesta en votación, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros.

Número 26

Artículo 139 bis

Al iniciarse el estudio de este precepto, se recordó que el artículo 139 bis de la Ley General de Pesca y Acuicultura sanciona la extracción y captura de recursos hidrobiológicos en áreas de manejo por quien no es titular de los derechos de explotación en ellas, e impone la pena establecida para el hurto, y de suspensión de la inscripción si el autor tenía la calidad de pescador artesanal.

Durante el debate en general de este proyecto de ley, el Senado aprobó una disposición que reemplaza este artículo por otro que sanciona al que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, con la pena de presidio mayor en su grado mínimo.

En caso que hubiere capturas se castigará, además, con la pena de multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia.

La conspiración para cometer este delito será sancionada con la pena asignada al delito rebajada en un grado.

El delito se sancionará como consumado desde que haya principio de ejecución.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.”.

Al iniciarse el estudio de esta materia, los representantes del Ejecutivo propusieron a la Comisión reemplazar esta disposición por la siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá la pena superior en grado.

En el caso que quien hubiere cometido este delito tuviere la calidad de pescador artesanal, se suspenderá, además, la inscripción en el registro pesquero artesanal por dos años, contados desde la fecha en que quede ejecutoriada la sentencia, quedando prohibido el zarpe. En el caso que quien hubiere cometido este delito fuere titular de una licencia transable, permiso extraordinario o de una autorización de pesca, se suspenderán por el mismo plazo los derechos derivados de los referidos títulos, quedando prohibido el zarpe cuando corresponda.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

En el examen de este precepto, la Comisión planteó sus dudas respecto de la aplicación en el juicio penal de las sanciones propuestas en el inciso segundo de la disposición, esto es, la prohibición de zarpe o la suspensión de derechos de pesca, y estudió la posibilidad de considerarlas en el artículo 119.

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura explicó que antes que un pescador se haga a la mar se debe acercar a la autoridad marítima para acreditar que cuenta con los permisos correspondientes, aparejos apropiados a la especie que pretende capturar, seguros y demás elementos que exige la ley para estos efectos. Una vez que se cumplan estos requisitos la autoridad marítima emite un documento llamado "zarpe", que es la autorización para hacerse a la mar.

Cuando se prohíbe el zarpe se adopta una medida que es muy efectiva para impedir la pesca ilegal.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, agregó que el zarpe es de la nave y consiste en una autorización para que ella ingrese a un área de manejo y extraiga los recursos que la regulación vigente permite. Puntualizó que la definición de áreas de manejo es un mecanismo muy eficiente para el control de los recursos marinos porque permite asignar la gestión de una zona determinada del mar a una organización de pescadores e imponerles el deber de velar por la conservación de los recursos. Indicó que este sistema funciona muy bien en la práctica, porque los pescadores protegen el área que se les asigna. Hizo presente que el mayor peligro contra este sistema es la pesca ilegal y la pesca furtiva, por lo que se propone que, además de la pena corporal, se precise que quién comete este ilícito tendrá como sanción la suspensión de sus derechos de pesca. Explicó que esta es una medida bastante disuasiva para quien está trabajando en el sector pesquero.

Manifestó que la idea es que el tribunal con competencia criminal, conjuntamente con la pena corporal que pueda imponer también decrete la suspensión de estos derechos en el registro pesquero y la prohibición de zarpe de la nave.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que esta explicación parece razonable, pero no se condice con el hecho de que el encabezado del inciso que establece la medida inicia con la expresión "En el caso que quien hubiere cometido este delito...", lo que evidentemente apunta a un pescador artesanal inscrito en el registro pesquero respectivo o una persona natural titular de una licencia transable, permiso extraordinario o autorización de pesca y no a una persona jurídica ni menos a una embarcación. Indicó que el resto de la disposición no hace ninguna distinción, por tanto la prohibición de zarpe que está al final de la primera oración sólo podría predicarse respecto de la nave propiedad de quién ha ejecutado la conducta. El problema de ello es que puede que la comisión de la infracción se haya efectuado con una nave que no es propiedad del imputado, caso en el cual la norma no tiene ningún efecto.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, señaló que el problema entonces se solucionaría si se completa la oración con la expresión "el zarpe de la nave utilizada para cometer el ilícito”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe indicó que lo que preocupa de la redacción propuesta es la eventual eficacia de la sanción que se pretende aplicar en este caso. En ese sentido, observó que puede que no sea posible identificar la nave que realizó la actividad extractiva ilegal, o que ella no sea propiedad de la persona sorprendida cometiendo el ilícito. Teniendo en consideración lo anterior, señaló que la sanción accesoria efectiva podría ser impedir que la persona condenada zarpe o sea miembro de una tripulación.

El señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura preciso que con el sistema de trazabilidad los pescadores deben declarar todas las operaciones que han efectuado. Al presentarse una denuncia lo que se trata de identificar es la nave que estaba realizando la pesca ilegal. Agregó que se están utilizando tecnologías como drones y cámaras en las áreas de manejo para que se puedan identificarse las embarcaciones que están cometiendo estas infracciones. Agregó que todo el trabajo está concentrado en la identificación de la nave que comete el ilícito.

El señor Presidente de la Comisión insistió que su preocupación dice relación con la efectividad o eficacia de la medida. Agregó que si se va a completar la oración, esta debiera decir “el zarpe de la nave utilizada para cometer el ilícito y de la persona que ha sido sancionada”. Agregó que puede ocurrir que no sea ubicable la nave y, en ese caso, se debiera imponer a la persona que ha cometido la infracción la prohibición de embarcarse.

A continuación, intervino el profesor señor Matus, quien observó que por las características del proceso penal sólo es posible aplicar una sanción accesoria a quien sea condenado como partícipe de un delito, y por ello no es posible imponer la prohibición de zarpe a menos que se trate de una persona condenada y que, además, tenga la calidad de dueño de la embarcación involucrada. Añadió que esto es aún más patente si él o los pescadores involucrados están organizados jurídicamente por medio de una empresa individual de responsabilidad limitada u otro tipo societario, o actúan por interpósita persona, pues en ese caso la sanción penal al responsable nunca será aplicable a las embarcaciones involucradas. Expresó que sí, en cambio, esta misma medida se traslada a las disposiciones administrativas la norma resulta perfectamente plausible, aunque quien sea sorprendido cometiendo el delito no sea el dueño de la embarcación utilizada.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe manifestó que compartía la postura del profesor señor Matus, y consideró que sería mejor que la sanción corporal establecida en un artículo artículo, y que la falta administrativa en el artículo 119, estableciendo ahí como medida aplicable la prohibición administrativa de zarpe y todas las demás que sean necesarias.

Al respecto, la Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, contraargumentó señalando que si se sigue la tesis anterior la misma conducta estaría sancionada como delito penal y como sanción administrativa que, en este último caso, debe conocer un juez civil. Frente a esta situación, las defensas de los imputados podrían reclamar de esta doble incriminación para intentar librarse de alguna de ellas. Manifestó que esto se salva si se vuelve a la idea original de la proposición del Ejecutivo, que considera estas medidas como penas accesorias que aplicará el juez con competencia criminal.

Respecto de este tema, la Comisión consideró que en la práctica la prohibición de zarpe es una medida que se impone a una cosa -la embarcación involucrada en la extracción ilegal de recursos-, por tanto su naturaleza es completamente administrativa, y corresponde perseguirla en esa sede y no en el proceso penal, pues en esa jurisdicción sólo es posible aplicar penas a las personas directamente involucradas en un ilícito. También se tuvo en vista que el inciso final de la proposición expresamente señala que las sanciones corporales establecidas se pueden imponer sin perjuicio de la responsabilidad administrativa que corresponda, por tanto no existe el riesgo de que alguno de los jueces involucrados (el penal o el infraccional civil) intente inhibir su competencia argumentando que la misma conducta puede ser perseguida en la otra sede, pues ello importaría actuar contra el texto expreso de la ley. Añadieron que la conclusión anterior también se afirma en las disposiciones antes despachadas por la Comisión, pues en el caso del procesamiento, apozamiento, transformación, transporte, comercialización y almacenamiento de recursos vedados, se acordó -a proposición del Ejecutivo-, sancionar la conducta como delito con la pena corporal que indica el artículo 139, y establecer que la misma infracción podrá, ser perseguida administrativamente con una multa, tal como lo establece el artículo 119.

En razón de lo anterior, la Comisión acordó lo siguiente:

1) Aprobar el inciso primero propuesto por el Ejecutivo, precisando en su frase final que la agravación de la pena que ahí se indica será "el grado superior de la pena" y no "la pena superior en grado".

2) Trasladar, con las adecuaciones correspondientes, el inciso segundo del artículo 139 bis propuesto por el Ejecutivo, como nuevo artículo 119 bis.

3) Aprobar los incisos tercero y cuarto del artículo 139 bis en los mismos términos propuestos por el Ejecutivo.

- Este acuerdo fue alcanzado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros.

Número 27

Artículos 139 bis y 139 quater

Este número del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura incorpora, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, dos artículos nuevos.

El primero de ellos es el artículo 139 ter. Esta disposición sanciona determinadas conductas que afectan a recursos hidrobiológicos que se encuentran colapsados o sobre explotados. Su texto es el siguiente:

“Artículo 139 ter. El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal será sancionado de la siguiente manera:

a) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales cuando se trate comercializadores inscritos en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65.

b) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales cuando se trate de comercializadores que no deban inscribirse en el registro indicado.

Cuando quien incurra en cualquiera de las conductas previstas en los incisos anteriores sea una persona jurídica, responderán por ella sus gerentes o administradores, o quienes hagan las veces de éstos.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, el que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. La medida de cierre transitorio dispuesta por el Servicio deberá ser ratificada por el juez en el procedimiento iniciado al efecto y solo podrá ser levantada si este último así lo dispone.

En el evento de oposición al cierre transitorio del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia del delito a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Si las conductas descritas en este artículo se han cometido para el consumo de subsistencia, el infractor se sancionará de conformidad con el artículo 114 C. Se entenderá por consumo de subsistencia aquel de carácter personal y próximo en el tiempo.”.

Al iniciarse el estudio de este precepto, los representantes del Ejecutivo sugirieron a la Comisión reemplazar esta disposición por la siguiente:

“Artículo 139 ter. El que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal será sancionado de la siguiente manera:

a) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales cuando se trate comercializadores inscritos en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65.

b) Con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales cuando se trate de comercializadores que no deban inscribirse en el registro indicado.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.

Si las conductas descritas en este artículo se han cometido para el consumo de subsistencia, el infractor se sancionará de conformidad con el artículo 114 C. Se entenderá por consumo de subsistencia aquel de carácter personal y próximo en el tiempo.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, sometió en primer lugar a debate los incisos primero, segundo y tercero del precepto ya transcrito.

Seguidamente, concedió el uso de la palabra al profesor señor Matus, quien observó que estas disposiciones tratan sobre recursos hidrobiológicos que están en estado de colapso o de sobre explotación, por lo que en principio deberían tener un nivel de protección superior a otras especies, pero observó que las conductas sancionadas en los dos primeros incisos acarrean penalidades iguales o inferiores a las analizadas en los casos anteriores, lo que supone constituir un privilegio injustificado respecto a las otras disposiciones que ha estudiado la Comisión.

Puntualizó que si se quiere ser más coherente se debería establecer un caso de agravación de las figuras descritas en los artículos anteriores cuando se trate de recursos que están en el estado ya señalado, con una pena mayor equivalente al máximo o máximum de la sanción establecidas en las disposiciones previas.

Añadió que se observa en los dos incisos citados multas en un tramo fijo y que están expresadas en unidades tributarias mensuales, lo que no permite recoger la realidad concreta de cada caso.

En relación a estas observaciones, la Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, explicó que esta disposición trata de conductas distintas y no comparables con las descritas en los artículos anteriores. Señaló que el objetivo del artículo 139 ter es sancionar a quien no acredite el origen legal del recurso hidrobiológico que se encuentra en su poder, siempre que esté en estado de colapso o de sobre explotación. Esta idea se vincula con las sanciones administrativas establecidas en los artículos 114 C y 114 D aprobadas previamente por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, que sancionan administrativamente con una pena menor la misma falta de acreditación del origen legal del recurso que obra en poder del infractor, pero con la salvedad que esas disposiciones tratan de situaciones donde el estado de conservación no es tan delicado como el que se especifica acá.

Las conductas descritas en este artículo son, añadió, distintas a las establecidas en los preceptos que estudió previamente esta comisión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, destacó que tanto el inciso primero como el segundo apuntan a la protección de recursos hidrobiológicos que están en estado de colapso o de sobre explotación respecto de los cuales el infractor no acredita su origen legal. Agregó que en la primera disposición se impone una pena notoriamente mayor a quien procese o almacene dichos recursos. El inciso segundo establece una sanción mucho menor cuando se trata de la comercialización de las mencionadas especies.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, explicó que lo que se quiso diferenciar en el inciso segundo es la situación de los comercializadores inscritos en un registro especial en atención a su mayor nivel de producción o venta, y a quienes no están en esa condición y son de una entidad económica menor. Con todo, reconoció que la primera situación no es distinguible de la hipótesis del inciso primero, por lo que se podría asimilar a él, y dejar como caso calificado con una pena menor al pequeño comerciante que no tiene la obligación de inscribirse.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe se mostró de acuerdo con la idea anterior y propuso a la Comisión lo siguiente:

1) Incorporar en el inciso primero entre los sujetos activos a quien comercialice los recursos ahí descritos y que por su entidad deba inscribirse en el registro que lleva el Servicio.

2) Establecer en el inciso segundo como hipótesis especial con una pena atenuada sólo el caso que indica la letra b) de la proposición.

3) Aprobar el inciso tercero en los mismos términos que fue consignado en la proposición del Ejecutivo.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros, aprobó los tres primeros incisos del artículo 139, con las precisiones que formuló el Presidente de la Comisión.

A continuación, la Comisión examinó el inciso final del artículo 139 ter, propuesto por los representantes del Ejecutivo.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, señaló que mediante esta disposición se sanciona a una persona que captura un recurso hidrobiológico para poder comer, y en este caso se prevé una multa cuyo valor mínimo en $237.000. Observó que se trata de una disposición claramente desproporcionada, que contrasta fuertemente con lo previsto en la ley Nº 20.256, sobre Pesca Recreativa, que establece una sanción mucho menor para el caso que una persona sorprendida sin la correspondiente licencia. En razón de lo anterior, propuso a la Comisión eliminar la disposición, o en su defecto hacer una remisión a la ley Nº 20.256.

Por su parte, el profesor señor Matus observó que la expresión "consumo de subsistencia" que utiliza la disposición, fácilmente puede ser reconducida al concepto penal de estado de necesidad, que según el número 11 del artículo 10 del Código Penal, es una causal de eximición de responsabilidad penal. En razón de lo anterior el académico también postuló la eliminación de la disposición.

Concluido el estudio de este precepto, el señor Presidente de la Comisión lo sometió a votación.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presente, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros, rechazó el inciso final del artículo 139 ter propuesto por el Ejecutivo.

Artículo 139 quater

El texto aprobado en general por el Senado consideraba incorporar a la ley una disposición del siguiente tenor:

“Artículo 139 quater.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

Por su parte, en el trámite reglamentario anterior, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura reemplazó este artículo por el siguiente:

“Artículo 139 quater.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 139 ter y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

Al iniciarse el estudio de este precepto se expresó que el Ejecutivo era de la idea de eliminar el artículo en vista de que la conducta ahí establecida estaba contenida en otras disposiciones de la iniciativa.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros, acordó la eliminación este precepto.

Número 28

Artículo 140 bis

Al iniciarse el estudio de esta materia se recordó que el Senado aprobó en general la idea de incorporar un artículo 140 bis a la Ley General de Pesca y Acuicultura, para sancionar la asociación u organización para cometer los ilícitos que indica. Su texto es el siguiente:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

Posteriormente, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura acordó reemplazar el artículo antes transcrito por el siguiente:

“Artículo 140 bis. Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo una o más de los delitos contenidos en el Título X serán sancionados:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.”.

Al analizarse este precepto, la Comisión tuvo presente que esta disposición, relativa a normas especiales de asociación ilícita para los delitos pesqueros, fue cuestionada en sesiones anteriores de la Comisión, razón por la cual el Ejecutivo estaba de acuerdo en eliminarla. Sin perjuicio de lo anterior, se decidió dejar constancia que esta materia quedaría sujeta a las normas generales sobre asociaciones ilícitas, contenidas en los artículos 292 y siguientes del Código Penal.

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros, acordó suprimir este precepto.

Artículo 10, nuevo

Finalmente, y como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente y las sugerencias planteadas durante el estudio de estos preceptos, el Ejecutivo propuso a la Comisión considerar la posibilidad de incorporar al proyecto un artículo 10, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Modifícase la ley Nº 20.393 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión "artículo 27 de la ley Nº19.913", por "delitos de los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el artículo 27 de la ley Nº19.913”.

b) Reemplázase en el inciso 2º del artículo 15, la expresión “al delito contemplado” por “a los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura”.”.

La Subdirectora Jurídica de Sernapesca, señora Fuentes, explicó que en respuesta a la proposición planteada por el Honorable Senador señor Araya, se propone modificar la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas para incorporar en ella los delitos de la ley de pesca, y establecer que la pena aplicable en este caso será la de los crímenes.

Los miembros de la Comisión acogieron y respaldaron esta proposición.

El Honorable Senador señor Araya expresó que en esta ocasión y en otros proyectos de ley anteriormente despachados por la Comisión se han ido añadiendo, de manera paulatina, nuevos tipos penales al ámbito de aplicación de la ley Nº 20.393, por lo que ya no es apropiado que en su denominación se especifique que se aplicará sólo a los delitos de lavado de activo, financiamiento del terrorismo y cohecho. Por ello, propuso cambiar la denominación del referido cuerpo legal por "Ley Nº 20.3939 que Establece la Responsabilidad Penal de la Personas Jurídicas en los delitos que indica".

La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Araya, Harboe y Quinteros, aprobaron la incorporación de este nuevo artículo 10 y la enmienda a la denominación de la ley Nº 20.293.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones a las disposiciones penales contenidas en el proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Artículo 9º

Número 7

Reemplazarlo por el siguiente:

“7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D. La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 9

- Sustituir el inciso quinto del artículo 64 F por el siguiente:

“El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 18

Reemplazarlo por el siguiente:

“18.- Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. (Unanimidad 3 x 0).

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 23

Reemplazarlo por el siguiente:

23.-Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136. El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cien a diez mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cinco mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso 2º, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 24

Sustituirlo por el siguiente:

“24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis, nuevo:

“Artículo 138 bis. La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 25

Reemplazarlo por el siguiente:

“25.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 26

Reemplazarlo por el siguiente:

“26. Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 27

Reemplazarlo por el siguiente:

“27.- Intercálase a continuación del artículo 139 bis el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de treinta a dos mil unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.”. (Unanimidad 3 x 0).

Número 28

- Suprimirlo (Unanimidad 3 x 0).

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A continuación, agregar el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Modifícase la ley 20.393 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese su nombre por el siguiente:

“Ley número 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.”

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión "en el artículo 27 de la ley Nº19.913", por “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

c) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 15, la expresión “al delito contemplado” por “a los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y”.”. (Unanimidad 3 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriormente acordadas, el proyecto de ley queda como sigue:

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación, será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional a la que esté contratado.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

El porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5 será del 10%, y en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición será del 5%.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7.- Increméntese la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos. En su distribución se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.

Artículo 8.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal n) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal ñ), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra o), nueva:

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.

3. En el artículo 29 C:

a) Reemplázanse en los encabezados de los incisos primero y segundo las expresiones “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyense en las letras d) e i) del incisos segundo las expresiones “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

4. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal f), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.

5. Sustitúyense en la letra b) del artículo 32 K, las palabras “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente número 72):

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura, deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente párrafo: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9 bis del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “, previa licitación, por entidades auditoras externas” por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la oración “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.

4. Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue.

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la información de”.

5. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “fundada la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

6. Modifícase el artículo 64 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien lo solicite.”.

7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D. La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

8. Modifícase el artículo 64 E del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Intercálase entre la palabra “metros” y la frase “y los titulares”, la siguiente frase “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii) Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio” por la oración: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínase en el inciso tercero la oración “y acreditación de las entidades auditoras” y el párrafo “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que debe ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

9. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

10. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

11. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

12. Modificase el artículo 107 en el sentido siguiente:

a) Incorporar en el inciso primero la palabra “cultivar”, después de la coma que sigue a la voz “extraer”

b) Agregar el siguiente inciso segundo:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.

13. Intercálase una nueva letra a) en el inciso primero del artículo 108, pasando sus actuales letras a), b), c), d) y e) a ser letras b), c), d), e) y f) respectivamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, solo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda, del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.

14. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos.”.

15. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

16. Reemplázase en el inciso primero la frase “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F, 114 G y 114 H:

“Artículo 114 B.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

Artículo 114 C. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 E. La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 C y 114 D en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 F. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 C y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 G. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 C, 114 D y 114 F no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 H. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114C, 114 D y 114 F las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

18.- Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.

19. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

20. Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Intercálase en el párrafo primero de la letra k), entre las frases “de que trata esta ley” y “o los reglamento”, la siguiente oración: “en los casos que corresponda,”.”.

viii. Sustitúyese en su letra p) las expresiones “cuota y” por “cuota, veda y”.

ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.

x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes, y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

21. Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

a) Agrégase el siguiente inciso final al numeral 9):

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modificase el numeral 10) en el sentido siguiente:

i. Agregase en el párrafo 2°, antes del punto final, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago.”.

ii. Reemplazase el párrafo final por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

22. Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “en su estado natural o” y la coma que la precede.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

23.-Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136. El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cien a diez mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cinco mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso 2º, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis, nuevo:

“Artículo 138 bis. La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

25.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”.

26. Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

27.- Intercálase a continuación del artículo 139 bis el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de treinta a dos mil unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.

Artículo 10.- Modifícase la ley 20.393 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese su nombre por el siguiente:

“Ley número 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.”

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión "en el artículo 27 de la ley Nº19.913", por “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

c) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 15, la expresión “al delito contemplado” por “a los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.

Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, del Ñuble y de la Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

.-.-.-.-

Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 24 de enero y 5 de marzo, todas del año 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Pedro Araya Guerrero, Alfonso De Urresti Longton (Rabindranaht Quinteros Lara), Alberto Espina Otero, Felipe Harboe Bascuñán (Presidente), y Hernán Larraín Fernández.

Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2018

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.

(Boletín Nº 10.482-21)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

II. ACUERDOS: Incorporar un conjunto de enmiendas a las normas penales contenidas en el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Todas ellas fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley se divide en 10 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Las normas examinadas por la Comisión no tienen quorum especial.

V. URGENCIA: No tiene

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo Trámite constitucional

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento referido específicamente a las normas con incidencia penal contenidas en este proyecto de ley.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2. Ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.

Sala de la Comisión, a 14 de marzo de 2018.

Rodrigo Pineda Garfias

Secretario

ANEXO

MINUTA

Profesor señor Jean Pierre Matus

Santiago, 10 de enero de 2018

H. Senador

Sr. Felipe Harboe B.

Presidente

Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado

Santiago

De mi consideración:

Se me ha solicitado informar a Ud. mi opinión en relación al proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (Boletín N° 10.482-21), cuyo texto ha sido aprobado en general por la Sala de la Corporación y se encuentra en estudio ante la Comisión que Ud. preside en lo relativo a sus disposiciones penales, habiéndose recibido diferentes indicaciones, según consta en el boletín respectivo de fecha 20 de marzo del pasado 2017.

Las disposiciones cuya modificación o incorporación se estudia son las siguientes, clasificadas según su objeto:

a) Disposiciones que establecen delitos relativos a la adulteración de los sistemas de información o de la información que ellos proveen para el control de la pesca ilegal:

1. Art. 64 D, que sanciona la adulteración de los sistemas de información de posicionamiento de las naves autorizadas para la pesca;

2. Art. 64 F, inc. 5º, que castiga la certificación falsa de pesajes de pesca;

3. Art. 138 bis, que castiga la adulteración del sistema de pesajes de pesca;

b) Delito de contaminación de aguas: Art. 136;

c) Delitos de pesca ilegal propiamente tales:

1.- Art. 139, que sanciona la extracción y tráfico de especies hidrobiológicas vedadas;

2. Art. 139 bis, que sanciona la extracción y tráfico de especies bentónicas vedadas;

3. Art. 139 ter, que pretende agravar las responsabilidades de los casos anteriores tratándose de recursos colapsados o sobreexplotados;

4. Art. 139 quáter, que sanciona la tenencia ilegal de recursos colapsados o sobreexplotados;

d) Regla general que establece una figura especial de asociación o agrupación ilícita para cometer alguno de los delitos de contaminación y pesca ilegal (Art. 140 bis).

La aprobación en general de este Proyecto por la Sala de la Corporación nos permite ahorrar palabras sobre la necesidad de una adecuada protección de los mecanismos de control administrativo de la pesca ilegal, de los recursos hidrobiológicos en peligro de extinción como tales y del perfeccionamiento del delito de contaminación de aguas. En breve: por una parte, si se establece un sistema de control de la pesca basado en declaraciones y sistemas de información, las declaraciones falsas y la adulteración de dichos sistemas no pueden ser únicamente sancionadas por la vía administrativa, pues ello importaría no solo un imposible esfuerzo de control de cada declaración y sistema de información, sino, además, un privilegio frente a las regulaciones establecidas entre nosotros en casos similares, en todas las áreas de la actividad económica sujetas a regulación especial (bancos, seguros, sociedades anónimas, etc.). Por otra, una vez que se decide la especial protección de ciertas especies hidrobiológicas, atendido su valor como recurso económico y peligro de extinción, su posesión, extracción y tráfico ilegales debiera ser sancionada penalmente, del mismo modo que lo es la caza, captura y tráfico de especies en peligro de extinción sujetas al convenio CITES. Y, finalmente, el continente de los recursos que se trata de proteger debe mantener las cualidades que hacen posible su existencia y, por lo mismo, la contaminación de aguas es delito y debe ser perfeccionada su redacción actual para sancionar el caso más frecuente de grave contaminación, esto es, la que se causa por imprudentemente en varamientos y accidentes navales, hechos que la redacción del actual delito no permite sancionar con claridad.

En particular, me permito informar a Ud. lo siguiente:

1. Sobre los delitos de alteración de sistemas de información de navegación y pesaje

La indicación que sustituye el inciso primero del Art. 64 D mantiene la figura penal aprobada en general, castigando con las penas del artículo 242 del Código Penal “la destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático”.

Siendo necesaria la sanción penal para esta clase de conductas, la referencia al texto de 1874 parece, sin embargo, no tomar en cuenta que lo que se está protegiendo no es un documento físico o un conjunto de papeles, sino un sistema de información que tiene propiedades diferentes y cuyo acceso, además, está sujeto a ciertas limitaciones (tanto en el texto aprobado en general como en la indicación).

Es por ello que lo ideal sería modificar el fraseo y la referencia del tipo, para adecuarlos a las disposiciones de la Ley Nº 19.223, que tipifica los delitos relativos a la informática. Mi propuesta, por tanto, sería la siguiente:

“La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas en los casos y con las penas establecidas en la Ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática”.

Lo mismo cabe decir respecto del delito previsto en el nuevo Art. 138 bis propuesto, cuya redacción podría reemplazarse por la siguiente:

Artículo 138 bis.- “La destrucción o inutilización del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas en los casos y con las penas establecidas en la Ley Nº 19.223, que tipifica figuras penales relativas a la informática.”

La propuesta relativa a la sanción de los titulares y la responsabilidad de los gerentes de personas jurídicas tiene respuesta en la legislación general y debiera, si quiere hacerse alguna modificación, realizarse, además, en conjunto para todas las figuras, como se propondrá más adelante.

2. Sobre delito de certificación falsa del propuesto inc. 5º del Art. 64 F

La propuesta establece que las certificaciones han de considerarse documentos públicos y, al mismo tiempo, sanciona las falsedades con las penas de la falsificación de instrumentos privados. Se trata de errores de referencia y conceptuales de fácil arreglo. En efecto, la falsificación de certificados es delito en el Código penal, pero no se sanciona como falsificación de instrumentos privados ni se le considera un instrumento público. Ello, por cuanto el certificado no da cuenta de derechos y obligaciones, sino de hechos. La solución a este problema técnico sería aprobar la siguiente redacción:

“El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 204 o 205 del Código Penal, según corresponda”.

3. Sobre el delito de contaminación de aguas del Art. 136

Como se anunció, el texto aprobado en general representa un avance importante, sino el más importante en décadas, en la protección penal del medio ambiente acuático, frente a la contaminación en la forma que se produce realmente, esto es, a través de derrames desde tierra o averías y accidentes navales negligentes o imprudentes.

También es importante mantener la reparación del daño ambiental como un elemento que permita morigerar, ex post, la responsabilidad penal. Sin embargo, sería preferible que esta morigeración se adaptara a las reglas del actual sistema procesal penal, permitiendo la suspensión condicional del procedimiento, ya que la imposición de multas no es de pago obligatorio para autores de delitos que, como el de la especie, pueden ser beneficiados con las penas sustitutivas de la Ley Nº 18.216.

Es por ello que me permito proponer la siguiente redacción alternativa al inciso segundo del propuesto Art. 136:

“Si el responsable ejecuta medidas destinadas a reparar el daño causado y con ella se recupera el medio ambiente, o el plan de reparación contempla su recuperación en un tiempo razonable, podrá decretarse la suspensión del procedimiento condicionado especialmente al cumplimiento del plan de reparación presentado y al pago de una cantidad de hasta el 50% de la multa prevista en el artículo anterior, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan.”.

4. Sobre los delitos de pesca ilegal y la regla general relativa a las asociaciones o agrupaciones para cometer esta clase de delitos

Estas figuras están bien intencionadas, pero lamentablemente, adolecen de mayores problemas técnicos que los de los delitos analizados anteriormente, seguramente debidos a las limitaciones del proceso legislativo y a las especificaciones técnicas que requiere la regulación de las diferentes formas de restricción de la captura de ciertas especies, según sus grados de peligro de extinción.

Por otra parte, el hecho de que estemos ante actividades de carácter empresarial, hace que las especificaciones de las propuestas respecto tanto a las responsabilidades de gerentes y administradores, asociaciones y organizaciones, así como a las exclusiones de pesca no industrial, pasen por alto que existen entre nosotros delitos de asociación ilícita, reglas generales de imputación en casos de delitos cometidos por personas jurídicas y, lo que es más importante, una ley que establece penas y procedimientos especiales para hacer efectiva la responsabilidad penal de las personas jurídicas, especialmente adecuada a fenómenos como el que pretenden regular las disposiciones analizadas, esto es, el de la criminalidad organizada y empresarial.

Por tanto, creo necesario una mirada de conjunto y la formación de una mesa técnica para revisar en detalle estas disposiciones, establecer penas proporcionadas y adecuar su texto al sistema penal y procesal vigente, teniendo presente la necesidad de incorporar estos delitos al Art. 1º de la Ley Nº 19.339, sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Es todo cuanto puedo informar. Sin otro particular, le saluda Atte.,

Jean Pierre Matus Acuña

Prof. Titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile

ÍNDICE

Página

Asistentes a la Comisión 1

Constancia previa 2

Objetivos del proyecto 2

Análisis de las normas con incidencia penal 3

Modificaciones 49

Texto del proyecto de ley54

Resumen ejecutivo76

Anexo78

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2.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 17 de abril, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 11. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca. BOLETÍN Nº 10.482-21.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado por Mensaje de la expresidenta de la República, señora Michelle Bachelet, con urgencia calificada de “simple”.

A una o más sesiones en que se analizó este asunto asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Servicio Nacional de Pesca, el Director Nacional, señor José Miguel Burgos; el Subdirector, señor Germán Iglesias, y la Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el asesor, señor Eric Correa.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Jefe de la División Relaciones Políticas, señor Máximo Pavez, y el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

De la Dirección de Presupuestos, el abogado, señor Rodrigo Quinteros.

De la Contraloría General de la República, la Jefa de la Unidad de Estudios Legislativos, señora Pamela Bugueño, y la abogada de la misma Unidad, señora Catalina Venegas.

El asesor del Honorable Senador García, señor Rodrigo Fuentes.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

El asesor del Honorable Senador Letelier, señor José Fuentes.

De la Oficina del Honorable Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora de prensa, señora Andrea Gómez, y la asesora, señora Joanna Valenzuela.

Del Comité Demócrata Cristiano, la asesora, señora Constanza González.

Del Comité Partido Por la Democracia, el periodista, señor Gabriel Muñoz.

Del Comité Renovación Nacional, la periodista, señora Andrea González.

De la Asociación de Funcionarios de Sernapesca, los dirigentes nacionales, señores Eduardo Fuentes y Miguel Plaza.

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Cabe señalar que luego de haber sido aprobado en general por la Sala del Senado, el proyecto de ley fue analizado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, en segundo informe, y por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, exclusivamente respecto de las normas con incidencia en materia penal.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia que la Comisión de Hacienda realizó enmiendas respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: artículos 1, 3, 4, 7 y 9 (números 11, 14, 17, 20 letra a), ordinal ix, 21, 23 y 27). En el caso del artículo 7, en virtud de una solicitud de votación separada conforme al artículo 164 del Reglamento del Senado. En todos los demás, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, de dicho cuerpo reglamentario.

Se hace presente que esta constancia es complementaria del cuadro reglamentario contenido en el segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, y de la constancia consignada en el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y sólo guarda relación con el trámite cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN

Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, señor José Miguel Burgos, dio cuenta de la importancia que reviste, para el Ejecutivo, la aprobación del proyecto de ley en informe.

La pesca ilegal, expuso, es a nivel mundial la tercera actividad ilícita en magnitud, de acuerdo con informes de la ONU y la FAO. A nivel nacional, en tanto, se ha podido dimensionar que el volumen de transacciones ilegales alcanza a US$ 300 millones anuales, por lo su persecución significa no ir en contra de pesqueños pescadores artesanales, sino de verdaderas redes articuladas para la obtención de beneficios.

En los tiempos actuales, se explayó, en torno a la pesca ilegal se ha visto la aparición de una serie de acciones normalmente vinculadas a otras actividades ilícitas. Se trata, en efecto, del robo de camiones o de las vulgarmente denominadas “mexicanas”, que implican asaltos y agresiones contra los funcionarios de SERNAPESCA e incluso riñas entre bandas rivales con resultado de muerte. Por lo mismo, y pese a que el Servicio es altamente profesionalizado (sobre el 75% de sus funcionarios son profesionales, de distintos ámbitos), lo cierto es que su dotación no cuenta con las competencias necesarias para hacer frente a las aludidas nuevas formas de pesca ilegal.

El proyecto de ley, culminó, propone herramientas conducentes a afrontar ese escenario.

Enseguida, la Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA), señor Jessica Fuentes, llevó a cabo la siguiente presentación sobre el contenido de la inciativa:

PROYECTO DE LEY BOLETÍN Nº 10.482-21

MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERNAPESCA

1. OBJETIVOS

- Mejorar las condiciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y los riesgos asociados a ella;

- Fortalecer atribuciones y funciones;

- Combatir la pesca ilegal con nuevas infracciones y delitos, particularmente respecto del negocio en tierra.

La señora Fuentes añadió que producto del desarrollo tecnológico, la pesca ilegal se ha ido complejizando, y ya no es la de hace veinte años.

Asimismo, hizo presente que el modelo sancionatorio vigente en la ley de pesca está básicamente asociado a la captura, es decir, a la pesca propiamente tal, y no aborda con la misma firmeza los negocios que tienen lugar en tierra, esto es, desde el procesamiento en adelante. Est esta última etapa, justamente, la que pretende atacar el proyecto de ley, que no se hace cargo del esquema infraccional y sancionatorio en su integralidad.

FUNDAMENTOS:

- La alta complejidad de las actividades de pesca y acuicultura y sus cadenas de servicios asociados, distribución y comercialización;

- Progresos tecnológicos y aumento de atribuciones y funciones.

1. ASIGNACIÓN PARA EL PERSONAL

Comprende:

- La asignación es diferenciada si se trata de labores de fiscalización o de apoyo.

La señora Fuentes explicó que se aplica, en este caso, un concepto integral de fiscalización. Vale decir, involucrando a todos quienes directamente se relacionan con las tareas de fiscalización, de manera que tanto el abogado que tramita la causa infraccional como quien en terreno cursa un parte, por ejemplo, se verán beneficiados.

- La asignación comprende un componente fijo y otro proporcional.

- La asignación entra en vigencia gradualmente. Al tercer año se obtiene el monto total.

2. AUMENTO DE DOTACIÓN

- Aumento de la dotación en 253 cupos para asumir las nuevas tareas en materia de certificación de inocuidad para la exportación (20) y certificación de desembarques (233).

- Certificación de desembarques obligatoria por el Servicio para la pesca industrial y artesanal.

La señora Fuentes precisó que la certificación de desembarques se refiere al control o contabilización de la captura, que es realizada por entidades privadas que no siempre lo hacen de la mejor manera. Al respecto, señaló, el Servicio ha constatado que los procedimientos no siempre se cumplen a cabalidad, lo que ha gatillado la imposición de multas y, en definitiva, ha afectado la credibilidad del sistema de certificación. Por estas razones, se propone ahora que sea SERNAPESCA el responsable de la certificación.

- Certificación de desembarques licitada solo en casos excepcionales (plan de manejo, zona contigua, operación en la primera milla, pesca de reineta por pescadores de la VIII en la X región).

En suma, observó la señora Fuentes, se acotan los supuestos de participación privada en el sistema de certificación.

3. NUEVAS OBLIGACIONES A ACTORES DE LA PESCA

- Bitácora electrónica para lanchas transportadoras;

- Registro de imágenes para pontones de descarga;

- Inscripción en un registro que llevará Sernapesca de elaboradores y comercializadores.

Se podrá eximir a algunos por sus bajos niveles de producción o venta, quedando igualmente sujetos a la fiscalización y a la obligación de acreditar origen legal.

La señora Fuentes acotó que en la actualidad, el Servicio cuenta sólo con la atribución de fiscalizar a elaboradores y comercializadores, mas no con la de registrarlos.

4. NUEVAS FACULTADES Y MODIFICACIONES A EXISTENTES

- Elimina carácter reservado de la información del posicionador satelital;

- Facultad de fijar procedimientos y exigir etiquetas y otros elementos para asegurar el seguimiento de las capturas en las etapas posteriores (trazabilidad);

- Facultad de delegar labores de control en otros órganos públicos, en caso de no contar con personal en ciertos puntos del territorio.

En relación con este último punto, la señora Fuentes comentó que, en colaboración con Aduanas, se han realizado hallazgos no sólo vinculados a pesca ilegal, sino también a la importación de especies ornamentales.

5. NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PESCA ILEGAL

- Se crea infracción por falta de acreditación del origen legal respecto de recursos en plena explotación o sin declaración en un estado en particular.

Al respecto, la señora Fuentes explicó que si el recurso de que se trate está en plena explotación o no está en estado de conservación, dará lugar a una infracción grave. Ahora bien, si el recurso está sobrexplotado o colapsado, se tipificará un delito que tendrá pena de cárcel.

- Se perfecciona infracción por extracción de recursos desde áreas de manejo.

5. NUEVAS INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA DE PESCA ILEGAL

Disposiciones:

- Se crea el delito de falta de acreditación de origen legal de recursos sobreexplotados y colapsados en el procesamiento, elaboración y almacenamiento.

- El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con presidio menor en su grado medio y personalmente con multa.

Una vez finalizada la presentación de la representante del Ejecutivo, el Honorable Senador Letelier preguntó si la fiscalización se extenderá, además de a las plantas, a los restaurantes, y si las sanciones serán aplicables solamente a los dueños de las mercaderías o también a los transportadores.

Consultó, asimismo, de qué manera se pretende abordar la fiscalización de los desembarcos, habida cuenta de que hay zonas del país pueden ser más problemáticas que otras.

El Honorable Senador señor Pizarro resaltó que el proyecto de ley se sostiene en una lógica que, por una parte, fortalece el personal encargado de la fiscalización y, por otra, perfecciona el régimen de control y sancionatorio.

Advirtió que, de todos modos, hay sectores importantes de pesca organizada que entienden no estar realizando actividades que de acuerdo a la ley pueden ser ilegales y que, por lo mismo, se oponen al contenido de la iniciativa en estudio.

El Honorable Senador señor Lagos llamó la atención sobre que el deber de inscripción de elaboradores y comercializadores en un registro que llevará SERNAPESCA, cuestión valorable, admitirá excepciones en virtud de los bajos niveles de producción o venta. Preguntó de qué manera se hará la correspondiente definición; si acaso, al hacerla, se corre el riesgo de debilitar justamente lo que se busca perfeccionar; y si el proyecto es categórico respecto de la situación en que quedan restaurantes y hoteles.

Solicitó información, además, sobre la manera en que se pretende ejercer la fiscalización en tierra y sobre quiénes recaerá. Recordó que en materia de transporte de escombros desde vertederos ilegales se fijaron sanciones a los conductores de transporte, pues se consideró necesario establecer una cadena de desincentivos de las conductas objeto de reproche.

Finalmente, consultó en qué calidad jurídica serán contratados los nuevos 253 funcionarios previstos, y qué impacto supondrían, para efectos de fiscalización, respecto de la dotación actual.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con la importancia de que se determine claramente quiénes, y en qué etapas, serán sujetos de fiscalización y control.

Por otro lado, preguntó qué porcentaje representa el volumen de transacciones ilegales de pesca (del orden de US$ 300 millones anuales), respecto del total de la actividad pesquera.

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Enseguida, de conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las siguientes disposiciones del proyecto de ley despachado por la Comisión Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento en su informe, como corresponde de conformidad con el artículo 41 del Reglamento de la Corporación: artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 9, numerales 8, letra c); 9, 11, 14, 16, 17, artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 F, 114 G y 114 H; 18, artículo 119; 20, letra u) del ordinal ix de la letra a); 21, 22, letra b); 23 y 27, todos del artículado permanente; y los artículos primero y segundo transitorios.

A continuación se da cuenta de dichas disposiciones, así como de los acuerdos adoptados a su respecto:

Artículo 1

Establece una asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura, para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, señor José Miguel Burgos, expuso que de la dotación del Servicio, cercana a 1.000 funcionarios, solo alrededor de 60 se encuentran a honorarios, desempeñando fundamentalmente labores de soporte en el área informática en el nivel central. Todo el resto, gracias a que ha existido un proceso de incorporación, forman parte de la planta y o están a contrata. Todos estos últimos, indicó, son quienes ejercen el rol de fiscalización y de denuncia ante los tribunales de justicia, en tanto funcionarios autorizados para obrar como ministros de fe.

La Subdirectora Jurídica del (SERNAPESCA), señora Jessica Fuentes, explicó que la asignación que dispone este artículo aprovecha a todo el personal de planta y a contrata del Servicio, sea que desempeñen labores de fiscalización o de apoyo. Por lo mismo, y con la finalidad de evitar confusiones, propuso, a nombre del Ejecutivo, suprimir la frase “por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura,”.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó, más allá del mérito de la asignación propiamente tal, ser contrario a la modalidad utilizada por la Dirección de Presupuestos para, en el fondo, incrementar las remuneraciones de los funcionarios de SERNAPESCA, sin decirlo derechamente. Si los trabajadores negociaron con las autoridades y obtuvieron mejoras salariales, sostuvo, así debiera recogerse y expresarse en la estructura de remuneraciones. Lo idóneo, entonces, sería que la propia ley indicara cuál es la planta y la estructura de sueldos, asociada a grados.

La Comisión estuvo de acuerdo con la enmienda sugerida por el Ejecutivo. En consecuencia, aprobó con modificaciones el artículo 1 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 2

Señala que la asignación a que se refiere el proyecto de ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Añade que la asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

Agrega que el personal que preste servicios por un período inferior a un mes, tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

La señora Fuentes obervó que tratándose de labores de fiscalización, el Servicio ordinariamente suscribe contratos por temporadas, las que pueden obedecer, por ejemplo, a fracciones de mes o a plazos semanales.

El artículo 2 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 3

Dispone que el componente fijo de la asignación será de $100.000.- brutos mensuales, en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales, en el del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Dichos montos corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior, serán calculados en forma proporcional a la que esté contratado.

Agrega, en el inciso segundo, que a contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de la ley, la asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA, señora Fuentes, hizo ver que en la parte final de la última oración del inciso primero, la frase “a la que esté contratado” resulta confusa.

La Comisión estuvo de acuerdo con la obervación del Ejecutivo, y acordó la supresión de la precitada frase por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García y Letelier. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Puesto en votación el resto del artículo 3, resultó aprobado por la misma unanimidad precedentemente señalada.

Artículo 4

Prescribe que el componente proporcional de la asignación será un porcentaje del resultado de la suma de las siguientes remuneraciones, según corresponda:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Enseguida, precisa que el porcentaje que se aplicará en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5 será el 10%, y en del personal indicado en la letra b) de la misma disposición, el 5%.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA, señora Fuentes, explicó que la asignación será diferente entre el personal que desarrolla directamente la fiscalización, y el que ejerce labores de apoyo. Por ello, el componente variable de la misma será más alto para los primeros y más bajo para los segundos.

El Honorable Senador señor Coloma observó que lo deseable sería que se indicara de manera clara y precisa cuáles, de haberlas, son las asignaciones fijas y variables.

El Honorable Senador señor Letelier apuntó que el último informe financiero emitido por la Dirección de Presupuestos en relación con el proyecto de ley –de 6 de marzo de 2018, del que se da cuenta más adelante en el presente informe-, sólo contiene cifras globales. Carece, en consecuencia, de un desglose de las asignaciones contempladas.

El abogado de la Dirección de Presupuestos, señor Rodrigo Quinteros, manifestó que la redacción del presente artículo y de los otros relativos a la asignación, es la misma que se ha utilizado en otros proyectos que establecen asignaciones. Sin perjuicio de ello, es desde luego posible complementar la información presentada e indicar qué es lo que se destina a la parte fija y a la parte variable de la asignación que en esta ocasión se entrega.

En lo que importa al contenido de la asignación y su composición fija y variable, propiamente tal, señaló que responde al acuerdo en su momento alcanzado entre los funcionarios del Servicio y el Gobierno.

El Honorable Senador señor García expresó que conforme al aludido informe financiero, tampoco queda categóricamente a la vista cuál es el costo total del proyecto de ley en régimen.

A su turno, la señora Fuentes volvió a reseñar la situación del sistema de certificación, que en el modelo vigente es realizada, a partir de la licitación que realiza el Servicio, por entidades privadas que reciben el pago de una tarifa por parte de los armadores. En el nuevo, serán los funcionarios de SERNAPESCA los encargados de desarrollarlo, y si bien también habrá lugar al cobro de una tarifa, esta deberá ser enterada por los actores en el Servicio de Tesorerías. Son, precisamente, estos recursos los que permitirán solventar los gastos que sean necesarios, sin que se gatille un mayor gasto para el Estado.

El Honorable Senador señor García recordó que en la industria bancaria se da una figura similar a la descrita. Allí, los bancos pagan los recursos con los que se financia el regulador. La pregunta, entonces, es por qué en el caso en estudio las tarifas van a ser pagadas a la Tesorería y no directamente a SERNAPESCA.

Consignó, por otra parte, que la redacción del artículo 4 no resulta del todo comprensible. Al menos, sostuvo, debiera precisarse que el componente proporcional de la asignación corresponderá a un porcentaje aplicado al resultado de la suma de las remuneraciones que se indican.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó al Ejecutivo la actualización de un informe financiero que recoja tanto los ingresos como los mayores gastos proyectados en razón del proyecto de ley en estudio.

Asimismo, se mostró de acuerdo con efectuar enmiendas para el perfeccionamiento de la redacción del artículo 4.

Al respecto, la señora Fuentes propuso, en representación del Ejecutivo, la siguiente redacción para el artículo 4:

“Artículo 4°. El componente proporcional de la asignación corresponderá a un 10% del total de las remuneraciones que se indican en el inciso siguiente, para el personal indicado en la letra a) del artículo 5º. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5° el componente proporcional corresponderá a un 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.”.

La Comisión estuvo de acuerdo con la propuesta y la aprobó con algunas enmiendas formales. En consecuencia, aprobó con modificaciones el artículo 4 por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 5

Señala que para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Añade que para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación, mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo.

Finalmente, indica que no tendrán derecho a percibir la asignación el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

La señora Fuentes explicó que la letra a) del inciso primero excepciona de la asignación a los profesionales grado 5° o 6° de la escala única de sueldos, siempre que integren los departamentos permanentes y ejerzan labores de secretariado. En el inciso final, en tanto, se indica que no accederán a la asignación los profesionales grado 5° que desempeñen labores de jefes de departamento. Tal es el caso, graficó, de la región de O´Higgins, donde la ley no contempló el cargo de director regional, que es, en la práctica, ejercido por un profesional del señalado grado.

El artículo 5 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 6

Señala que el viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

El Director Nacional de SERNAPESCA, señor Burgos, puso de relieve que los funcionarios del Servicio reciben viáticos 20% inferiores a los del Servicio Agrícola y Ganadero y de Aduanas destacados en el aeropuerto, por las mismas labores. Lo que hace el artículo 6, en consecuencia, es simplemente equilibrar esa situación de desigualdad.

El artículo 6 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 7

Incrementa la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos. Establece que en su distribución se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el alcance de la segunda oración de este artículo. Hizo ver el caso de la región de la Araucanía, que si bien no concentra gran actividad pesquera, es, con certeza, de las regiones que mayores inconvenientes experimenta con la pesca ilegal.

El Honorable Senador señor Letelier añadió que la situación de la región de O´Higgins es similar a la de la Araucanía. Ambas, de hecho, son las que menos presencia de SERNAPESCA tienen, y adolecen de subdesarrollo pesquero no obstante poseer costas igual de ricas que las de otras regiones del país.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó qué justifica incluir una oración como la que se está cuestionando. Si el fundamento del aumento de dotación es la fiscalización y el control, razonó, no cabe sino ejercerlos en los lugares en los que se verifican las infracciones y delitos, con prescindencia de si ocurren en zonas de mayor actividad pesquera.

El Director Nacional de SERNAPESCA, señor Burgos, apuntó que la oración en comento fue añadida durante la discusión en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado. Sin perjuicio de ello, observó que la estrategia natural del proceso de fiscalización se aviene con lo expresado por el Senador señor Pizarro.

El Honorable Senador señor Letelier solicitó votación separada de la segunda oración del artículo 7, en virtud de lo dispuesto en el artículo 164 del Reglamento del Senado.

Puesta en votación, primeramente, la oración inicial del artículo 7, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Puesta en votación la segunda oración, fue rechazada por la misma unanimidad antedicha.

Artículo 9

Mediante 27 numerales, modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Número 8

Modifica, por medio de tres literales, el artículo 64 E (relativo, en general, a la obligación de proporcionar información de desembarque por viaje de pesca). De ellos, sólo la letra c) corresponde a un asunto de competencia de la Comisión.

Letra c)

Sustituye los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que debe ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA, señora Fuentes, hizo hincapié en que en el nuevo modelo de certificación, el pago deberá ser realizado al Servicio de Tesorerías. Con lo que se recaude, será ahora SERNAPESCA el encargado de llevar adelante la certificación.

Entre las obligaciones de la Tesorería, agregó, estará la de informar si los obligados al pago de la certificación se encuentran en mora, caso en el cual tendrá lugar un procedimiento que puede, incluso, terminar en la suspensión de los derechos de pesca. De esta forma, resaltó, se vincula el pago de la certicación con la autoización para operar.

El Director Nacional de SERNAPESCA, señor Burgos, expuso que con la nueva modalidad cambia también la estrategia de cobro. Sin el esquema actual cada desembarco da lugar a un pago, en el que se propone se establece que sea la empresa que recibe las especies la que pague, lo que permitirá concentrar los cobros. De esta manera, además, será posible asegurar que el comprador de los recursos cuente con todos los documentos que acrediten el origen legal de los mismos.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Lagos, en tanto, añadió que la categoría de pesca artesanal considera lanchas de hasta 18 metros, que incluyen las subcategorías de 15 y 12 metros. En la práctica, sin embargo, ha ocurrido que embarcaciones de hasta 11,99 metros tienen una capacidad de bodega de 40 toneladas, lo que ya es, en rigor, propio de embarcaciones de longitud superior.

El Honorable Senador señor Pizarro consignó que sin perjuicio de la regla general explicada por señor Director de SERNAPESCA, el nuevo esquema admitirá también excepciones para que el pago se haga anticipadamente, y no en la planta de procesamiento.

La letra c) del número 8 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 9

Reemplaza el artículo 64 F por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA, señora Fuentes, señaló que conforme a las enmiendas que el número 8 del artículo 9 introduce en el artículo 64 E de la ley general de pesca, el Servicio estará habilitado para concurrir, en casos excepcionales, a la contratación de certificadores privados. El artículo 64 F que se propone, agregó, regula esa atribución, a la vez que la suspensión de los derechos por falta de pago de la certificación.

El Honorable Senador señor Letelier consultó cuál es el alcance de la oración final del inciso segundo del artículo en análisis, respecto de que los fondos que para estos efectos paguen armadores y titulares serán administrados de forma extrapresupuestaria, utilizando cuentas complementarias abiertas con tal fin.

La señora Fuentes explicó que para el manejo de dichos recursos se abrirán cuentas distintas de las que corresponden al presupuesto de SERNAPESCA. Y a partir de lo disponible en dichas cuentas, posteriormente el Servicio dispondrá directamente el pago a los certificadores privados.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó qué tipo de instituciones son las que ejercen labores de certificación, y cuál es su número a lo largo del país.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó a cuánto ascenderá el pago que los pescadores deberán realizar por estas certificaciones. En regiones como la del Maule, razonó, donde no hay pesca industrial sino solo artesanal, sería deseable conocer el impacto de esta regulación.

El Director Nacional de SERNAPESCA, señor Burgos, expuso la gran diferencia entre el actual sistema y el nuevo, que va a estar en manos del Servicio. Actualmente, por ejemplo, un armador contrata una empresa para certificar la pesca pelágica –jurel, sardina y anchoveta- en la región del Bío Bío. Si, en el mismo lugar, un pescador desembarca ilegalmente merluza, nadie lo controla. La situación, destacó, será distinta de ahora en adelante, pues los funcionarios del Servicio estarán habilitados para fiscalizar en todos los escenarios.

Ahora bien, se explayó, los obligados a certificación son todos aquellos que la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura determine. En términos de volumen, las actividades más relevantes son la pesca pelágica, fundamentalmente, y la del bacalao, cuya certificación, de acuerdo con lo expuesto, va a ser responsabilidad de SERNAPESCA. Sin embargo, si en el futuro la Subsecretaría definiera que la pesca de merluza en una región dada también debe ser certificada, en ese caso sí se haría necesario contratar a una entidad privada, y sí habría, en consecuencia, un costo adicional a ser cubierto por los pescadores de la zona. Empero, como en la práctica la actividad pesquera se caracteriza por tener temporadas cada vez más cortas, lo esperable sería que los funcionarios sean capaces de trasladarse a lo largo de las costas del país para la certificación de las diversas especies, sin costo para los pescadores.

Puesto en votación el número 9, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Número 11

Agrega en el artículo 65 (relativo, en general, al deber de armadores y transportistas de portar los documentos que acrediten el origen legal de sus productos), el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

La señora Fuentes hizo ver que actualmente solamente se registran las plantas de procesos, pero no ocurre lo mismo con las comercializadoras y elaboradoras. Para éstas, entonces, se propone la creación de un nuevo registro, que contribuirá a mejorar la labor de control.

Sugirió, en relación con el inciso que se propone, sustituir, en la primera oración, la palabra “lleva” por “, para estos efectos, llevará”, con la finalidad de expresar claramente que se trata de un registro que se está creando.

La Comisión estuvo de acuerdo con la enmienda sugerida, y la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En relación con la segunda oración del inciso propuesto, relativa al establecimiento, por reglamento, de excepciones a la obligación de registro, tuvo lugar el siguiente debate:

El Honorable Senador señor Letelier consultó cuáles serían, en la realidad, las personas naturales o jurídicas exceptuadas. Dio a conocer su duda sobre qué tan justificado resulta la consagración de excepciones, por la eventualidad de que, al final, pueda igualmente generarse una red de distribución de capturas ilegales.

La señora Fuentes puntualizó que el objetivo de SERNAPESCA es llegar a todos los elaboradores y comercializadores, lo que implica que, por ejemplo, si en una feria se detecta a una persona vendiendo ilegalmente, podrá ser fiscalizada. Sin perjuicio de ello, la pertinencia de establecer excepciones está relacionada con que, a juicio del Servicio, no resulta conveniente agregar un trámite adicional a los actores más pequeños. En consonancia con lo señalado, complementó, una excepción del mismo tipo se hace en la diferenciación de las multas aplicables a dichos actores.

El Honorable Senador señor García preguntó si los restaurantes van a tener que formar parte del registro, o no.

De cualquier manera, consignó, si se quieren establecer excepciones es la ley el instrumento idóneo para hacerlo, no el reglamento. Lo contrario significaría que los legisladores estarían delegando sus facultades en la autoridad administrativa, que por sí y ante sí determinará los bajos niveles de producción o venta que serán aplicables.

El Honorable Senador señor Coloma advirtió que sería conveniente que se consagrara, con la mayor precisión posible, a quiénes va a ser finalmente aplicable el régimen de excepción. Una opción, sugirió, es definir qué se entiende por bajo nivel de producción o venta.

Por otra parte, manifestó que no parece lógico que sea la ley la que defina una regla general y el reglamento el que determine las excepciones.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó que es preciso distinguir entre distintos niveles de comercializadores. Los asentados en caletas pesqueras, por ejemplo, con la estructura que tal categoría supone, indudablemente procesan y comercializan los productos, con el objetivo de lograr un valor agregado. Es evidente, sostuvo, que ellos deben formar parte del registro, porque cumplen un rol importante en la cadena. Luego vienen quienes compran a los anteriores, que deben cumplir con diversos requerimientos sanitarios y, si tienen un negocio establecido y permanente, no debieran tener inconvenientes para registrarse. Distinto es el caso, subrayó, de aquellos situados en un tercer nivel, comercializadores respecto de quienes parece adecuado exigir que informen a quién le compran, pero sin imponerles el deber de registro.

Por otra parte, observó que si existe un registro como regla general, y complementariamente se establece que los no registrados deberán dar cuenta del origen de sus productos y serán fiscalizados, parece ser innecesario que se encarge a un reglamento la determinación de las excepciones. De esa forma, la decisión de que determinadas personas queden exceptuadas del deber de registro puede quedar radicada directamente en SERNAPESCA.

Por lo demás, culminó, el que un comercializador sea grande o pequeño tiene que ver incluso con factores estacionales, pues hay temporadas, como la estival, en que las ventas crecen exponencialmente.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que debe entenderse que los restaurantes quedan exceptuados del deber de registro. Agregó que dichos establecimientos no debieran tener inconveniente en informar a la autoridad sobre a quién le han comprado sus productos, cuestión que obviamente no representa ningún costo adicional para ellos.

La señora Fuentes afirmó que en algún momento el Ejecutivo pensó en una redacción que remitiera a la ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, pero finalmente lo descartó porque los rangos de ingresos allí señalados son demasiado amplios. Del mismo modo, puso de relieve qe debe tenerse en cuenta la estrategia fiscalizadora que se utilice. El Servicio, explicó, debe concentrar esfuerzos en los centros comercializadores con mayores niveles de venta, porque carece de capacidad efectiva para concurrir a todos los restaurantes del país y a todos los pescadores. Estos últimos, por cierto, forman parte de su órbita de fiscalización, pero se estima que pueden ser exceptuados de la obligación de registro en tanto acrediten el origen legal de los productos que comercialicen.

Complementando lo expuesto, el Director Nacional de SERNAPESCA, señor Burgos, añadió que el obejtivo primordial de la fiscalización está constituido por las plantas elaboradoras, seguido por las plantas comercializadoras. El problema actual, enfatizó, es que mucha pesca ilegal escapa de la órbita del Servicio justamente porque no existe un registro en el cual dichas entidades deban inscribirse. La información de los restaurantes, por su parte, fluye siempre de manera indirecta, porque quienes les venden son justamente las comercialzadoras.

La señora Fuentes sugirió incluir una referencia a los tipos de locales que quedarían exceptuados de la obligación de registro. Ejemplificar, sostuvo, servirá para fijar un parámetro al cual la Contraloría General de la República podrá más tarde sujetarse. En concreto, propuso la siguiente redacción para la segunda oración del inciso segundo propuesto:

“No deberán inscribirse los restaurantes, locales de venta al por menor u otros similares, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

La Comisión aprobó la propuesta del Ejecutivo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el número 11 del artículo 9 fue aprobado con modificaciones.

Número 14

Intercala el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos.”.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA, señora Fuentes, explicó que en este artículo se establece una regla general, pues diversas infracciones a lo largo de la ley de pesca han sido previstas no sólo en función de recursos hidrobiológicos, sino también de productos. De tal forma que para hacer 1 tonelada de harina de pescado, por ejemplo, se requieren 5.000 toneladas de recursos hidrobiológicos.

En mérito de lo señalado, prosiguió, se busca consagrar que cuando la infracción se refiera a productos, en el cálculo de la multa se utilizará el rendimiento productivo del recurso en la línea de elaboración que corresponda. Con ese fin, y para aportar mayor claridad, propuso a la Comisión una nueva redacción para el artículo 108 A, del siguiente tenor:

“Artículo 108 A. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”.

La Comisión acogió la propuesta del Ejecutivo. En consecuencia, aprobó con modificaciones el número 14 del artículo 9 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro. Lo hizo en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 16

Es del siguiente tenor:

“Reemplázase en el inciso primero la frase “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

Cabe señalar que la referencia debe entenderse hecha al artículo 110, tal cual lo aprobara en general la Sala del Senado. Dicho artículo 110 sanciona con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, en virtud de los hechos que se señalan.

La señora Fuentes indicó que la ampliación del rango de la multa tiene por objeto que el juez pueda determinarla atendiendo a las condiciones de cada caso.

El número 16 fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Número 17

Intercala, a continuación del artículo 114, los artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F, 114 G y 114 H.

Artículo 114 B

Es del siguiente tenor:

“Artículo 114 B.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.”.

La señora Fuentes recordó que en la actualidad ya existe la obligación de registrar las plantas procesadoras, por cuya infracción se prevé una multa genérica de entre 3 y 300 UTM. No ocurre lo mismo, como se sabe, respecto del registro de comercializadores, que en el presente proyecto de ley recién se viene creando.

Por medio del presente artículo, resaltó, se fija un único rango de multa de 2 a 100 UTM, cualquiera sea el que incurra en la falta de registro. O sea, tanto procesadores como elaboradores y comercializadores.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 114 C

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 114 C. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA, señora Fuentes, explicó que para el caso de no acreditación del origen legal de las especies, actualmente no se contempla multa específica, sino una genérica de entre 3 y 300 UTM. Se propone, ahora, tipificarla como una infracción grave aplicable al procesamiento, elaboración y almacenamiento, cuyo rango será de entre 5 y 2.000 UTM más el triple del resultado del valor de sanción, si se trata de recursos en plena explotación; y del doble de dicho resultado si los recursos no están declarados en ningún estado.

El valor de sanción, complementó, es fijado y actualizado anualmente vía decreto, y está dado por el valor, expresado en UTM, por tonelada de producto.

En relación con la distinción entre monto fijo y variable de la multa a que se refiere este artículo, señaló que se justifica en tanto el artículo 114 D prevé otra multa, aplicable a comercializadores que no se inscriban, consistente únicamente en el monto variable. De modo tal, sostuvo, que si no se mantiene la diferenciación podría haber lugar a equívocos.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 114 D

Establece lo que sigue:

“Artículo 114 D. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 C, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

La señora Fuentes hizo hincapié en que tratándose de un comercializador inscrito en el registro, habrá lugar a las mismas multas antes fijadas para el procesador y el elaborador. Pero si el comercializador no está obligado a inscribirse, procederá la multa variable.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Artículo 114 F

Su tenor literal es el siguiente:

“Artículo 114 F. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 C y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Artículo 114 G

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 114 G. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 C, 114 D y 114 F no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.”.

La señora Fuentes manifestó que este artículo se pone en el caso de concurrencia de distintas conductas en un mismo infractor.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Artículo 114 H

Su contenido es el que sigue:

“Artículo 114 H. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114C, 114 D y 114 F las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

El artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Letelier y Pizarro.

Enseguida, en relación con los precedentes artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 F, 114 G y 114 H, y con el 114 E (que no versa sobre un asunto de su competencia), la Comisión tuvo presente que al ser intercalados a continuación del artículo 114 de la ley general de pesca, corresponde, en rigor, que lo sean como artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G, correlativamente. Consecuencialmente, además, corresponde que las referencias internas que en dichos artículos se hacen, sean asimismo enmendadas. La Comisión acordó efectuar las modificaciones pertinentes por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 18

Sustituye el artículo 119 por los artículos 119 y 119 bis. De ellos, sólo el nuevo artículo 119 es de competencia de la Comisión de Hacienda.

Artículo 119

Es del siguiente tenor:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

La señora Fuentes expuso que al concurrir a las plantas el SERNAC fiscaliza el abastecimiento, oportunidad en la que verifica la presencia o no de especies bajo la talla mínima establecida.

El artículo 119 del número 18 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 20

Se vale de dos literales para modificar el artículo 122 (en general, relativo a la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la ley de pesca). De ellos, sólo la letra u) que incorpora el ordinal ix de la letra a) corresponde a un asunto de competencia de la Comisión de Hacienda.

Letra a)

Por medio de diez ordinales, modifca el inciso tercero.

Ordinal ix

Agregas las letras u), v), w) y x):

Letra u)

Es del siguiente tenor:

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta.”.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Coloma, la señora Fuentes explicó que por artefacto naval se entienden las estructuras que flotan pero no tienen motor y carecen de autonomía para navegar. Con las modificaciones que se están realizando en el presente proyecto de ley, añadió, pasarán a formar parte de la órbita de fiscalización de SERNAPESCA.

En relación con la letra u) en análisis, en tanto, la Comisión tuvo presente que mantiene la referencia a un reglamento encargado de establecer determinadas excepciones, en circunstancias que, de acuerdo con la propuesta formulada por el Ejecutivo y aprobada para el numeral 11 del artículo 9 del proyecto de ley, que agrega un inciso segundo al artículo 65 de la ley de pesca, dicha referencia ha sido suprimida.

De conformidad con lo expuesto, la Comisión acordó sustituir la frase “conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta”, por la siguiente: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Número 21

Modifica, mediante dos literales, el artículo 125 (relativo al procedimiento aplicable a los procesos por infracciones a la ley de pesca).

Letra a)

Agrega el siguiente inciso final al numeral 9) (que establece el deber de enterar las multas en la Tesorería Regional o Provincial correspondeinte):

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

La señora Fuentes expuso que de acuerdo con la ley vigente, las multas por infracciones a la ley de pesca son impuestas por un tribunal civil, que en caso de no pago despacha orden de arresto. Se busca, mediante el párrafo que se incorpora, entregar posibilidades de efectuar pagos en cuotas.

La letra a) fue aprobada con una enmienda formal, consistente en sustituir la voz “inciso” por “párrafo” en su encabezado, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro. Así se acordó en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Letra b)

Por medio de dor ordinales modifica el numeral 10) (que habilita el despacho de orden de arresto si no se acredita el pago de la multa).

El ordinal i. agrega en el párrafo 2°, antes del punto final, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago.”.

El ordinal ii., por su parte, reemplaza el párrafo final por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para satisfacer la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

El Honorable Senador señor Letelier observó que la aplicación de la alternativa que introduce el ordinal ii., podría significar problemas para los municipios.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó de qué modo se puede acreditar fehacientemente que una persona no cuenta con bienes para el pago de una multa. Al respecto, sostuvo que la expresión “pagar” resulta más precisa que “satisfacer”.

La Comisión coincidió con la observación formulada por el Senador señor Coloma y acordó efectuar la correspondiente enmienda en el párrafo propuesto por el ordinal ii. Del mismo modo, acordó sustituir, en el encabezado del ordinal i., la expresión “párrafo 2°” por “párrafo segundo”. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado..

Número 22

Modifica, por medio de tres literales, el artículo 129 (relativo, en general, a la incautación de las especies hidrobiológicas). Sólo la letra b) es competencia de la Comisión de Hacienda:

Letra b)

Intercala los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

La señora Fuentes indicó que actualmente el Servicio cuenta con la facultad de disponer de los bienes cuando son incautados. Sin embargo, a veces las facultades son limitadas cuando se requiere de capacidad de procesar recursos hidrobiológicos para evitar su desperdicio. Con esa finalidad, sostuvo, se incorporan los presentes incisos.

Lo anterior se suma a la posibilidad, que ya existe en la ley pero que ahora se amplía, de que el juez pueda autorizar la donación de recursos en buen estado.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó a quién se hará devolución de las especies procesadas objeto de la infracción. Tratándose de pesca ilegal, razonó, debiera entenderse que no deben ser entregadas al sujeto infractor.

La señora Fuentes señaló que la devolución se hace al infractor, pues para eso se le obliga a constituir una garantía suficiente por el valor de lo incautado.

El Director Nacional de SERNAPESCA, señor Burgos, añadió que la introducción de esta facultad se funda en la imposibilidad práctica de que el Servicio pueda almacenar las cantidades de toneladas involucradas en los distintos tipos de infracciones.

Puesta en votación la letra b) del número 22, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro.

Número 23

Sustituye el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136. El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de cien a diez mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de cincuenta a cinco mil unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso 2º, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

La señora Fuentes resaltó que la nueva redacción propuesta, además de incrementar la multa, tiene por objeto evitar interpretaciones judiciales que han sostenido que la contaminación no se titpifica cuando solo ha habido culpa.

La Comisión estuvo de acuerdo en realizar enmiendas meramente formales en los tres incisos del artículo 136 propuesto, de las que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el número 23 fue aprobado con modificaciones.

Número 27

Intercala, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de treinta a dos mil unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.

La señora Fuentes expresó que en el mes de marzo de cada año, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura publica un informe con el listado de los recursos hidrobiológicos colapsados.

La Comisión estuvo de acuerdo en realizar enmiendas meramente formales en los dos primeros incisos del artículo 139 ter propuesto, de las que se da cuenta en el capítulo de modificaciones del presente informe. Lo hizo por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos, Letelier y Pizarro, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

En consecuencia, el número 27 fue aprobado por modificaciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo

Prescribe lo siguiente:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

Los artículos primero y segundo transitorios fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

La Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda elaboró una serie de informes financieros en relación con el proyecto de ley en estudio.

El primero de ellos, de 29 de diciembre de 2015, señala, de manera textual, lo siguientes:

“I. Antecedentes.

En lo principal este Proyecto de Ley propone lo siguiente:

1. Los artículos 1° al 5°, proponen el pago de una asignación mensual al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), distinguiendo dos grupos de funcionarios: a) personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura; y, b) personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura.

La asignación comprende un componente fijo y uno variable, los que se establecen en forma diferenciada para los dos grupos de funcionarios.

Se excluyen del pago de esta asignación al Director Nacional del Servicio, los Subdirectores, los Directores Regionales, los Jefes de Departamento y los profesionales grado 5° E.U.S. que cumplan labores de jefes de departamento.

La asignación se someterá a una progresión en los tres primeros años de aplicación.

2. El artículo 6° establece que el viático de faena a que se refiere el artículo 7° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será de un 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

3. El resto del articulado del proyecto de Ley propone modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, particularmente mediante el fortalecimiento de las facultades del Servicio; el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros que completen la información requerida para realizar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores a la captura (trazabilidad); y la incorporación de figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionen conductas particularmente graves cometidas principalmente en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal.

De acuerdo a lo considerado precedentemente, se proyecta un gasto en régimen de $2.635.748 miles anuales a partir del tercer año de operación.

Un flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N° 1 de la página siguiente.

En Gasto corriente e Inversión se consideran gastos por una vez en el primer y segundo año de implementación de la Ley en habilitación de puestos de trabajo, sus equipamientos y capacitación del nuevo personal.

El desglose de Remuneraciones se indica en cuadro N°2.

Supuestos:

(1) La Asignación comprende un componente fijo y uno variable, los que se establecen en forma diferenciada para los dos grupos de funcionarios indicados. El componente fijo es de $100.000 y de $50.000, respectivamente y el componente variable es del 10% y de 5%, respectivamente, calculados sobre el sueldo base y la asignación profesional, según corresponda.

La asignación se someterá a una progresión en los tres primeros años de aplicación y beneficiaría a 849 funcionarios (736 personas de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera, y 113 personas de apoyo a dicha actividad), según lo establecido en el cuadro de la página siguiente:

(2) El viático de faena se incrementa desde 20% a 40%. Esto implica un incremento promedio día viático de faena de $ 8.686 que beneficia a 16 personas en comisión de servicio durante 20 días por cada mes del año.

(3) El incremento de dotación asociado a las nuevas funciones y su costo asociado se indica en cuadro N° 3

El segundo informe financiero, de 10 de julio de 2017, fue emitido acompañando unas indicaciones presentadas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes.

En lo principal las presentes indicaciones incorporan adecuaciones al Proyecto de Ley en trámite para que la función de certificación de desembarques pueda ser realizada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en todos los casos que la misma esté establecida obligatoriamente en la ley. Para lo anterior, se dota de las facultades necesarias en materia de fiscalización así como para la gestión del personal requerido en dichos fines.

Tal como ocurre hasta hoy el pago por la certificación seguirá siendo efectuada por los fiscalizados, quienes deberán enterar dichos valores en la Tesorería General de la República quien aplicará sus competencias habituales en la materia para dichos fines. En este sentido, y buscando hacer más eficiente el sistema, se incluye a las plantas de procesamiento como sujetos de pago, producto que en algunas pesquerías, particularmente las pelágicas, todo el desembarque llega a plantas de procesamiento, lo que facilita el control.

Finalmente, señala que la acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso, se efectuarán mediante el sistema de pesaje que establezca el servicio.

II. Efecto sobre el Presupuesto Fiscal.

a) Gastos de las indicaciones

De acuerdo a lo considerado precedentemente, producto de las presentes indicaciones se proyecta un gasto en régimen de $ 2.215.379 miles anuales a partir del cuarto año de operación. Lo anterior considera 233 funcionarios adicionales, incorporados gradualmente en tres años, para atender la nueva función pública, los gastos directos asociados, así como la implementación y funcionamiento del Sistema de Pesaje, necesario para la certificación de la información de desembarque.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1:

El desglose del Gasto en Personal, se indica en el cuadro N°2:

(1) El sistema se implementará gradualmente comenzando con la Macrozona Sur Austral, el segundo año la Macrozona Norte, y finalmente el tercer año la Macrozona Centro.

(2) Corresponde a personal administrativo en grado 21° de la EUS, que fiscalizará en tres turnos (mañana, tarde y noche), 24 horas los 7 días de la semana, dado que la normativa pesquera no permite fijar horarios de recalada de embarcaciones, y por tal razón el servicio de certificación debe estar disponible en cualquier momento de acuerdo a los desembarques de los recursos pesqueros.

Con la dotación antes señalada, se debe cubrir 57 líneas de descarga de recursos pelágicos y 129 puntos de desembarque de otros recursos pesqueros a nivel nacional, los que incluyen muelles públicos y privados, pontones de descargas (sistemas flotantes), plantas pesqueras, caletas y puertos.

El Proyecto de Ley considera además, la certificación de la materia prima que abastece a 26 plantas reductoras con 57 líneas de descargas que trabajan en tres turnos y de 561 plantas de proceso destinadas a la elaboración de productos para consumo humano. En las plantas elaboradoras de harina de pescado y aceite, existen descargas directas e indirectas (a través de camiones). En ambos tipos se debe acreditar la composición específica del desembarque y el peso total desembarcado desagregado por cada especie.

En Inversión se consideran gastos por una vez en los tres primeros años de implementación de la ley, asociados a habilitación de puestos de trabajo, equipamientos para el nuevo personal, y la adquisición de 18 vehículos para labores de fiscalización y traslados.

Respecto del Sistema de Pesaje, necesario para la certificación de la información de desembarque, consiste en la construcción y puesta en marcha de un sistema de control de pesaje centralizado para monitorear y generar las condiciones técnicas necesarias que aseguren la legitimidad de la información.

b) Ingresos proyectados

Los ingresos derivados de la acción de certificación de desembarque consideran un pago por tonelada certificada de cargo de los fiscalizados, tal como ocurre hasta hoy.

La indicación señala que las tarifas que serán pagadas por los armadores o titulares de plantas de proceso en la Tesorería General de la República, estarán sujetas a dos variables para su determinación: toneladas de recurso desembarcado/certificado y costos de certificación. Para determinar la variable de toneladas desembarcadas de recurso, SERNAPESCA efectuó una proyección de los desembarques pesqueros, para lo cual utilizó información de los últimos tres años, para los recursos pelágicos y otros, de acuerdo a cada Macro Zona por especie de recursos.

Respecto de las tarifas, cubriendo los costos de operación, se ajustarán anualmente de acuerdo a las cuotas globales de captura propuestas por el Comité Científico y fijadas por el ministerio para el año siguiente, mediante decreto.

El detalle de los ingresos esperados, se muestra en el cuadro N°3:

El mayor gasto que represente la aplicación de esta iniciativa es concordante con los ingresos estimados por el pago de certificación establecidos en la ley, y se incluirá en las leyes de presupuestos anuales.”.

Finamente, un tercer informe financiero fue emitido el día 6 de marzo de 2018, con el siguiente contenido:

“El presente Informe Financiero actualiza los costos asociados a la iniciativa a moneda del año 2018.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

I. Fortalecimiento de la Función Pública del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Se estima un gasto fiscal en régimen de $ 2.902.274 miles anuales a partir del tercer año de operación.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°1:

En gasto corriente e inversión se consideran gastos por una vez en el primer y segundo año de implementación de la Ley en habilitación de puestos de trabajo, equipamientos y capacitación del nuevo personal.

El desglose de Remuneraciones se indica en cuadro N°2:

II. Certificación de Desembarques.

Se proyecta un gasto en régimen de $2.270.908 miles anuales a partir del cuarto año de operación. Lo anterior considera 233 funcionarios adicionales, incorporados gradualmente en tres años, para atender la nueva función pública, los gastos directos asociados, así como la implementación y funcionamiento del Sistema de Pesaje, necesario para la certificación de la información de desembarque.

El flujo estimado de gastos se muestra en el cuadro N°3:

El desglose del Gasto en Personal, se indica en el cuadro N°4:

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados precedentemente, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento:

Artículo 1

Suprimir la frase “por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura,”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 3

Suprimir, en la oración final del inciso primero, la frase “a la que esté contratado”. (Unanimidad 3x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 4

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación corresponderá a un 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente, para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá a un 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo 7

Suprimir la oración final. (Unanimidad 5x0. Solicitud de votación separada artículo 164 del Reglamento del Senado).

Artículo 9

Número 11

Inciso segundo propuesto

- Sustituir, en la primera oración, las palabras “lleva” por “, para estos efectos, llevará”.

- Reemplazar la segunda oración por la siguiente:

“No deberán inscribirse los restaurantes, locales de venta al por menor u otros similares, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 14

Sustituir el artículo 108 A por el siguiente:

“Artículo 108 A.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 17

Reemplazar el encabezado por el siguiente:

“17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:”.

Artículo 114 B

Sustituir su denominación por “Artículo 114 A”.

Artículo 114 C

Sustituir su denominación por “Artículo 114 B”.

Artículo 114 D

- Sustituir su denominación por “Artículo 114 C”.

- Reemplazar, las dos veces que aparece, la expresión “artículo 114 C” por “artículo 114 B”.

Artículo 114 E

- Sustituir su denominación por “Artículo 114 D”.

- Reemplazar, en el inciso primero, la expresión “artículos 114 C y 114 D” por “artículos 114 B y 114 C”.

Artículo 114 F

- Sustituir su denominación por “Artículo 114 E”.

- Reemplazar la expresión “artículo 114 C” por “artículo 114 B”.

Artículo 114 G

- Sustituir su denominación por “Artículo 114 F”.

- Reemplazar la expresión “artículos 114 C, 114 D y 114 F” por “artículos 114 B, 114 C y 114 E”.

Artículo 114 H

- Sustituir su denominación por “Artículo 114 G”.

- Reemplazar la expresión “artículos 114 C, 114 D y 114 F” por “artículos 114 B, 114 C y 114 E”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 20

Letra a)

Ordinal ix

Letra u)

Sustituir la frase “conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta”, por la siguiente: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 21

Letra a)

Sustituir, en el encabezado, la voz “inciso” por “párrafo”.

Letra b)

Reemplazar, en el ordinal i., la expresión “párrafo 2°” por “párrafo segundo”; y en el párrafo propuesto por el ordinal ii., la voz “satisfacer” por “pagar”. (Unanimidad 5x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 23

Artículo 136

- En el inciso primero, sustituir la expresión “cien a diez mil” por “100 a 10.000”.

- En el inciso segundo, sustituir la expresión “cincuenta a cinco mil” por “50 a 5.000”.

- En la segunda oración del inciso tercero, reemplazar la expresión “inciso 2°” por “inciso segundo”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Número 27

Sustituir, en la primera oración del inciso primero, la expresión “treinta a dos mil” por “30 a 2.000”; y en el inciso segundo, la expresión “diez a cien” por “10 a 100”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriormente consignadas, el proyecto de ley queda como sigue:

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación, será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación corresponderá a un 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente, para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá a un 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7.- Increméntese la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos.

Artículo 8.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 28:

a) Sustitúyese en el literal n) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal ñ), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra o), nueva:

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.

3. En el artículo 29 C:

a) Reemplázanse en los encabezados de los incisos primero y segundo las expresiones “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyense en las letras d) e i) del incisos segundo las expresiones “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

4. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y) por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal f), el punto y aparte por un punto y coma.

c) Agrégase la siguiente letra g), nueva:

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.

5. Sustitúyense en la letra b) del artículo 32 K, las palabras “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en el artículo 2 el siguiente número 72):

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura, deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.

2. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente párrafo: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9 bis del siguiente modo:

a) Reemplázase la frase “, previa licitación, por entidades auditoras externas” por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la oración “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.

4. Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue.

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la información de”.

5. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “fundada la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

6. Modifícase el artículo 64 en el sentido siguiente:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final nuevo:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien lo solicite.”.

7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D. La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

8. Modifícase el artículo 64 E del siguiente modo:

a) Modifícase su inciso primero del siguiente modo:

i) Intercálase entre la palabra “metros” y la frase “y los titulares”, la siguiente frase “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii) Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio” por la oración: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínase en el inciso tercero la oración “y acreditación de las entidades auditoras” y el párrafo “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que debe ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

9. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

10. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

11. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que, para estos efectos, llevará el Servicio. No deberán inscribirse los restaurantes, locales de venta al por menor u otros similares, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

12. Modificase el artículo 107 en el sentido siguiente:

a) Incorporar en el inciso primero la palabra “cultivar”, después de la coma que sigue a la voz “extraer”

b) Agregar el siguiente inciso segundo:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.

13. Intercálase una nueva letra a) en el inciso primero del artículo 108, pasando sus actuales letras a), b), c), d) y e) a ser letras b), c), d), e) y f) respectivamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, solo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda, del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.

14. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”.

15. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

16. Reemplázase en el inciso primero del artículo 110 la expresión “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:

“Artículo 114 A.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

Artículo 114 B. El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 C. El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D. La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 E. El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 F. En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 G. En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de 5 años contados desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

18.- Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3º, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.

19. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

20. Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Intercálase en el párrafo primero de la letra k), entre las frases “de que trata esta ley” y “o los reglamento”, la siguiente oración: “en los casos que corresponda,”.”.

viii. Sustitúyese en su letra p) las expresiones “cuota y” por “cuota, veda y”.

ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.

x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes, y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

21. Modifícase el artículo 125 en el sentido siguiente:

a) Agrégase el siguiente párrafo final al numeral 9):

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modificase el numeral 10) en el sentido siguiente:

i. Agregase en el párrafo segundo, antes del punto final, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago.”.

ii. Reemplazase el párrafo final por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

22. Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “en su estado natural o” y la coma que la precede.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

23.- Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136. El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior, será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis, nuevo:

“Artículo 138 bis. La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

25.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”.

26. Sustitúyese el artículo 139 bis por el siguiente:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

27.- Intercálase a continuación del artículo 139 bis el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter. Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.

Artículo 10.- Modifícase la ley 20.393 en el sentido siguiente:

a) Sustitúyese su nombre por el siguiente:

“Ley número 20.393. Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los delitos que indica.”

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión "en el artículo 27 de la ley Nº19.913", por “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

c) Sustitúyese en el inciso 2º del artículo 15, la expresión “al delito contemplado” por “a los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.

Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, del Ñuble y de la Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 11 de abril de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizaro Soto.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2018

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA.

(Boletín Nº 10.482-21)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública al personal de planta y contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, e incrementar su dotación máxima de personal.

Modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, estableciendo nuevas obligaciones para los agentes pesqueros, incorporando además, figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

II. ACUERDOS:

Artículo

1aprobado con modificacionesunanimidad 3x0.

2 aprobado unanimidad 4x0.

3 aprobado con modificacionesunanimidad 3x0.

4 aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

5 aprobadounanimidad 5x0.

6 aprobadounanimidad 4x0.

7 aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

9N° 8, letra c)aprobadounanimidad 5x0.

N° 9 aprobadounanimidad 4x0.

N° 11 aprobado con modificacionesunanimidad 4x0.

N° 14 aprobado con modificacionesunanimidad 4x0.

N° 16aprobadounanimidad 4x0.

N° 17

Artículo 114 B aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 114 C aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 114 D aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 114 E aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 114 F aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 114 G aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

Artículo 114 H aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

N° 18, artículo 119 aprobadounanimidad 5x0.

N° 20, letra u) del ordinal ix de la letra a)aprobada con modificacionesunanimidad 5x0.

N° 21 aprobado con modificacionesunanimidad 5x0.

N° 22, letra b) aprobadounanimidad 4x0.

N° 23 aprobado con modificacionesunanimidad 4x0.

N° 27 aprobado con modificacionesunanimidad 4x0.

Artículo primero transitorio aprobadounanimidad 5x0.

Artículo segundo transitorio aprobadounanimidad 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley se divide en 10 artículos permanentes y cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: las disposiciones examinadas por la Comisión no tienen quórum especial.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Mensaje de la expresidenta de la República, señora Michelle Bachelet.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite constitucional.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de noviembre de 2016.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

2. Ley N° 20.393, que Establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.

Sala de la Comisión, a 17 de abril de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.9. Discusión en Sala

Fecha 02 de mayo, 2018. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, con segundo informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, e informes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.482-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Hacienda: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Discusión:

Sesión 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 7 de marzo de 2017.

Las Comisiones dejan constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 2, 5 y 6 permanentes, y el artículo primero transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones, por lo que deben darse por aprobados, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

--Se aprueban.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora bien, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales aprobó por unanimidad.

Por su parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, en virtud de un acuerdo adoptado por la Sala, se pronunció acerca de las normas con incidencia en materia penal, y efectuó modificaciones unánimes en los números 7, 9, 18, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del artículo 9°, incorporando, asimismo, un artículo 10, nuevo.

A su turno, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia e introdujo enmiendas en los artículos 1, 3, 4, 7 y 9 (números 11; 14; 17; 20, letra a), ordinal ix; 21; 23 y 27) del texto despachado por la Comisión de Constitución. En el caso del artículo 7, en virtud de una solicitud de votación separada conforme al artículo 164 del Reglamento del Senado. En todos los demás casos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121, inciso final.

Las Comisiones de Constitución y de Hacienda señalan que las normas que analizaron son de quorum simple.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas. De las enmiendas unánimes, de conformidad con la calificación que consta en el informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, las recaídas en los números 2 y 4 del artículo 8; en los números 1; 2; 3; 5; 6; 8, con excepción de su letra c); 12; 13 y 20, con excepción de la letra u) del ordinal ix de la letra a) del artículo 9°, y en el artículo cuarto transitorio deben ser aprobadas con 24 votos favorables, por incidir en normas de rango orgánico constitucional.

De acuerdo a la calificación efectuada por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, con el mismo quorum orgánico de 24 votos favorables deben aprobarse en particular los números 4, 10, 15 y 19 del artículo 9, disposiciones que no tuvieron modificaciones en el segundo informe.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, las modificaciones introducidas por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, las enmiendas efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse estas modificaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tenemos diferencias respecto a la calificación de los quorums por parte de la Cámara y de las Comisiones de Constitución, de Pesca y de Hacienda del Senado.

La sugerencia es que votemos dejando constancia de los quorums , sin discutir eso porque hay diferencias de criterios. Pero lo importante, ante la eventualidad de que existan interpretaciones distintas, es contar con los votos suficientes para evitar que haya complejidades.

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El señor MONTES (Presidente).-

Saludamos a los representantes de SERNAPESCA que están en las tribunas.

¡Bienvenidos al debate!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

Y también saludamos a las organizaciones de pescadores que nos acompañan esta tarde.

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros, quien es Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente, como se ha informado, los objetivos del proyecto son mejorar las condiciones de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones y los riesgos asociados a ellas; fortalecer atribuciones y funciones; combatir la pesca ilegal con nuevas infracciones y delitos, particularmente respecto del negocio en tierra.

Como se sabe, la pesca ilegal se ha transformado en una de las industrias ilícitas más prósperas del planeta y su operación adquiere cada vez mayor complejidad, lo que hace más difícil su persecución.

Una primera medida es el fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca, a través del aumento de su dotación en 253 cupos para asumir las nuevas tareas en materia de certificación de inocuidad para la exportación y certificación de desembarques, que hasta hoy es realizada por entidades auditoras privadas.

Además, se establece una nueva asignación al personal, con un componente fijo y otro variable, diferenciándose según si las labores corresponden a fiscalización o apoyo.

Por otra parte, el proyecto amplía el concepto de pesca ilegal, incorporando las diversas etapas del proceso, desde la captura hasta la comercialización.

Actualmente, la ley contempla multas muy altas para la etapa de captura, muchas veces impagables para pescadores artesanales, mientras que las etapas de poscaptura son sancionadas con multas bajísimas, atendida la ganancia que generan.

Se agregan el beneficio y la capacidad económica del infractor para que el juez pueda fijar la multa. En la actualidad, la ley solo considera el daño a los recursos y al medioambiente, por lo que el juez está impedido de ponderar las circunstancias del infractor. Con esto, el juez podrá imponer la multa atendiendo a la situación del pescador. O sea, la situación cambiará con el proyecto de ley si este es aprobado.

Se bajan los pisos de las multas, es decir, se amplía el rango de ellas permitiendo que el juez pueda graduarlas, lo que posibilitará fijar una multa más baja, atendida la capacidad económica del infractor. Por ejemplo, en el artículo 110 la multa es de tres a cuatro veces el valor sanción por las toneladas de recurso involucrado en la infracción. El proyecto establece que será de hasta cuatro veces el valor sanción por tonelada de recurso.

Se incorporará la amonestación en los casos en que se trate de la primera infracción y ella no exceda un cierto margen del desembarque promedio regional del recurso involucrado.

Respecto de las nuevas infracciones que contempla el proyecto de ley, también se han rebajado los pisos, pasando de 200 y 500 UTM a 5 UTM (caso de procesamiento, elaboración y comercialización), manteniéndose el monto máximo de 2 mil UTM, toda vez que se trata de una conducta susceptible de ser realizada por distinto tipo de actores.

En materia de control, se establece la obligación de llevar bitácoras electrónicas para las lanchas transportadoras, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento de las capturas.

Se perfecciona el seguimiento de las capturas, llamada "trazabilidad", en todas las etapas, que van desde la captura hasta la comercialización, de modo de completar el control de la pesca ilegal.

Se elimina el carácter reservado de la información que se obtenga del posicionador satelital.

Se incorpora al artefacto naval la obligación de utilizar dispositivo de registro de imágenes, y se establece la obligación de registro ante el Servicio a elaboradores y comercializadores, eximiendo a aquellos de bajos niveles de producción o venta, los que igualmente, ante una fiscalización, deberán acreditar el origen legal de los recursos y productos.

Por último, en cuanto a las etapas de poscaptura, se crean nuevas infracciones.

Así, se incorpora el concepto de "falta de acreditación de origen legal" y se crea la infracción en las etapas de procesamiento, elaboración y comercialización. Estas se sancionan como infracciones, si recaen sobre recursos en plena explotación o que no hayan sido declarados en ningún estado. En el caso de procesamiento, elaboración y comercialización de recursos sobreexplotados o colapsados, la conducta se sanciona como delito.

Asimismo, se perfecciona la redacción del delito de extracción ilegal de recursos desde áreas de manejo, separando la infracción cuando es cometida por un miembro de la organización titular del área de manejo y configurando un delito en el caso de que el agente sea completamente ajeno a la titularidad del área de manejo.

Las modificaciones introducidas contaron con la aprobación unánime de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura. Y lo mismo ocurrió con aquellas acordadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y por la de Hacienda en sus ámbitos de competencia.

En consecuencia, solicito a la Sala aprobar estas modificaciones y despachar el proyecto, lo que permitirá enfrentar con nuevas herramientas y atribuciones la pesca ilegal, especialmente en las etapas posteriores a la captura, y reconocer, en parte, el difícil rol que cumplen actualmente los funcionarios del SERNAPESCA en la persecución de dicho ilícito.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Normalmente en este recinto no se permiten expresiones ni a favor ni en contra de los proyectos de ley.

Por lo tanto, les pido a los presentes que respeten esa regla de funcionamiento.

Le ofrezco la palabra al Senador señor Harboe, para...

La señora VON BAER.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Le aclaro que son varias las votaciones, señora Senadora.

La señora VON BAER.-

Sobre las modificaciones unánimes, señor Presidente .

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor HARBOE.-

Claro.

El señor QUINTEROS.-

Sí.

La señora RINCÓN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Honorable señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , yo iba a esperar mi turno pero, en vista de la petición que ha formulado la Senadora Von Baer , quiero pedir votación separada de algunos artículos.

Pienso que debemos distinguir entre aquellas normas que dicen relación con el Servicio Nacional de Pesca, que están en los artículos 1 a 8 permanentes y en los artículos primero y segundo transitorios, y el resto del articulado, vinculado con modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la ley Nº 20.393, respecto de las cuales tengo varios comentarios y reparos que hacer.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Excúseme, señora Senadora, pero le ruego que me repita cuáles serían, a su juicio, los artículos sobre los cuales existe controversia y que usted no quiere incorporar en la votación que se abriría.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , el proyecto de ley tiene dos macrocontenidos. El primero dice relación con el Servicio Nacional de Pesca, consignado en los artículos 1 a 8 permanentes y en las disposiciones transitorias primera y segunda, respecto del cual no tengo nada que aportar ni me merece reparos que se vote como un todo.

En lo que se refiere al segundo aspecto que legisla el proyecto (modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica, más el artículo 9 y sus 23 numerales), el cual incluye nuevas obligaciones para los agentes de la actividad pesquera y nuevas infracciones y delitos, pido votación separada, numeral por numeral, pues considero que ahí hay materias que deberíamos discutir.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, no estaríamos en condiciones de abrir la votación para el conjunto de las normas del proyecto, puesto que habría algunas diferencias.

Por lo tanto, si a Sus Señorías les parece, podríamos votar primero los artículos relativos al SERNAPESCA.

Le voy a dar la palabra al señor Secretario .

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, la sugerencia de la Secretaría es la siguiente, sin perjuicio de la votación separada que ha pedido la Senadora señora Rincón.

Todas las normas fueron aprobadas por unanimidad en las distintas Comisiones. Sin embargo, en algunas de ellas se presentan diferencias entre el texto despachado por la Comisión de Pesca y el que aprobó la de Constitución o la de Hacienda, en su caso.

De consiguiente, esas enmiendas deberían ser excluidas de la primera votación, pero sí se podría votar el conjunto de las otras enmiendas, salvo las que he señalado, en un solo acto.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para proceder en los términos indicados por el señor Secretario ?

Es decir, nos pronunciaríamos sobre el conjunto de las normas, salvo aquellas respecto de los cuales la Senadora Rincón ha pedido votación separada, referidas a la Ley General de Pesca y Acuicultura y a disposiciones que establecen sanciones en virtud de distintas transgresiones.

¿Le parece a la Sala?

El señor QUINTEROS.-

Sí, señor Presidente.

El señor SORIA.-

De acuerdo.

El señor GUILLIER .-

Conforme.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, en votación la primera parte del articulado, correspondiente a todas las normas relativas al SERNAPESCA.

--(Durante la votación).

El señor MONTES ( Presidente ).-

En primer lugar, para dar a conocer el informe de la Comisión de Constitución, tiene la palabra el Senador señor Harboe

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , me corresponde informar, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

Dicho órgano técnico solo examinó determinados preceptos de esta iniciativa de ley, en virtud del mandato que la Sala le hiciera para revisar y enmendar únicamente aquellas normas que tuvieren incidencia en materia penal.

En consecuencia, la Comisión de Constitución no se pronunció respecto de lo que se está votando en primera instancia; solamente se abocó a las materias penales, que son, justamente, aquellas que la Senadora Rincón ha pedido votar en forma separada.

Para dar cumplimiento a tal cometido, la Comisión revisó, junto con el experto penalista y abogado integrante de la Corte Suprema señor Jean Pierre Matus y con representantes del Ejecutivo , algunas de las disposiciones contenidas en el artículo 9 del proyecto aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, mediante las cuales se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Los preceptos analizados son los artículos 64 D, 64 F, 136, 138 bis, 139, 139 bis, 139 ter, 139 quater y 140 bis.

A modo de síntesis, cabe indicar que los artículos 64 D y 64 F sancionan conductas vinculadas con la adulteración de la información de los sistemas de posicionamiento automático de naves pesqueras. El artículo 136 castiga el delito de contaminación de aguas. El artículo 138 bis, incorporado por la Comisión de Constitución, sanciona a quien destruya, inutilice o adultere el sistema de pesaje de capturas habilitado por SERNAPESCA. Los artículos 139, 139 bis, 139 ter y 139 quater establecen sanciones relacionadas con la pesca ilegal y, finalmente, el artículo 140 castiga figuras de asociación o agrupación ilícita.

La primera enmienda que aprobó el referido órgano técnico recae en el artículo 64 D.

La Comisión de Intereses Marítimos aprobó una disposición que señalaba que la destrucción o sustracción de la información de los sistemas de posicionamiento automático de naves pesqueras sería sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.

La Comisión de Constitución estimó errada la referencia a dicho artículo del Código Penal, porque no se trata de información en manos de funcionarios, como señala la norma, sino de privados, y sobre todo porque no son papeles o documentos, sino datos que están dentro de un sistema electrónico que registra el movimiento y ubicación de los barcos.

Por lo mismo, se acordó modificar este precepto para establecer directamente que se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo la destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas.

La segunda modificación incide en el artículo 64 F, precepto que regula la forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras.

En relación con esta disposición, la Comisión de Intereses Marítimos aprobó un inciso quinto en el que se prescribía que el que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 o 196 del Código Penal, según corresponda.

La Comisión de Constitución, luego de examinar la disposición, consideró que no era adecuado hacer referencia a las penas de los artículos 194 o 196, pues estas normas requieren que se acredite el perjuicio producido por la adulteración de un instrumento privado.

En virtud de lo anterior, se prefirió imponer una pena específica para la conducta. De esta manera, se estableció que el que certifique un hecho falso inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

La tercera enmienda recae en el artículo 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

La Comisión de Intereses Marítimos aprobó en general una disposición que sanciona al que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10 mil unidades tributarias mensuales. Si procediere solo con culpa, la pena será de presidio menor en su grado mínimo y multa de 100 a 3 mil unidades tributarias mensuales.

La Comisión de Constitución acordó modificar esta norma con el fin de elevar la pena de este delito a presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10 mil UTM para quien sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable, introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos.

Asimismo, perfeccionó la norma que castigaba la conducta culposa, que es de la mayor ocurrencia práctica. Al respecto, se estableció que se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5 mil UTM a quien por imprudencia o mera negligencia ejecute las conductas ya mencionadas.

En todo caso, se precisó que si el responsable de la contaminación ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso de la conducta culposa -es decir, de no mediar dolo-, se podrá dar lugar a la suspensión condicional del procedimiento, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.

Esta es, señor Presidente , una de las disposiciones penales más relevantes del proyecto, pues permitirá solucionar un conjunto de problemas que han debido enfrentar los servicios públicos y los tribunales al momento de perseguir la responsabilidad por actos u omisiones que se traducen en contaminación del mar, ríos, lagos u otros cuerpos de agua.

La cuarta modificación recae en el artículo 138 bis.

La Comisión de Intereses Marítimos aprobó la idea de incorporar una disposición que, básicamente, sanciona al que adultere el sistema de pesaje de capturas habilitado por el Servicio con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo. Agregó que la misma pena será impuesta al titular del sistema de pesaje habilitado por el Servicio que, a sabiendas de la adulteración y sin haber tenido parte directa en ella, no hubiere adoptado las medidas para ponerle término. En este último caso, si el titular del sistema de pesaje es una persona jurídica, la pena se aplicará al gerente o administrador de la persona jurídica. Para estos efectos se entenderá por titular a aquella persona a quien el Servicio haya habilitado el sistema de pesaje.

Al examinar este precepto, la Comisión de Constitución mantuvo la idea de aprobar el artículo 138 bis y establecer que se castigará con presidio menor en su grado medio a máximo a quien destruya, inutilice o altere el sistema de pesaje habilitado por el Servicio Nacional de Pesca, así como de la información contenida en el mismo sistema, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas

De esta manera, si bien se mantuvo la pena, se acordó ampliar el catálogo de figuras típicas, ya no solo a la mera adulteración, sino a los demás verbos rectores que he señalado, con el fin de abarcar otras conductas que también causan mucho daño en el ámbito pesquero y que con la redacción aprobada por la Comisión de Pesca no quedaban consideradas.

En quinto lugar, la Comisión de Intereses Marítimos modificó el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto que sanciona el procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados.

En relación con esta disposición, la Comisión de Constitución acordó sancionar con presidio menor en su grado medio a quien procese, apoce, transporte, comercialice o almacene recursos hidrobiológicos vedados, así como a quien elabore, comercialice y almacene productos derivados de estos. Esta sanción penal será aplicada sin perjuicio de las sanciones administrativas establecidas en el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que pueden perseguirse en contra de la empresa del infractor. En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en dicho registro el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

De esta manera, se prefirió establecer una sanción penal específica y consignar en una norma distinta la sanción administrativa, haciéndonos cargo de la jurisprudencia de los tribunales de justicia, que generalmente subsumen la sanción administrativa en la primera.

En sexto lugar, la Comisión trató el artículo 139 bis.

La Comisión de Intereses Marítimos aprobó una disposición que sanciona con la pena de presidio mayor en su grado mínimo al que realice actividades extractivas, con o sin resultado de capturas, en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de la ley.

En relación con esta norma, la Comisión de Constitución acordó establecer la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo a quien realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos sin ser titular de los derechos correspondientes. En caso de que hubiere capturas, se establece que se impondrá al infractor el grado superior de la pena

Asimismo, la Comisión acordó que el tribunal ordene el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

En todo caso, las sanciones penales previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

En séptimo lugar, la Comisión respaldó la idea de agregar un artículo 139 ter, nuevo, a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Se estableció la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de treinta a dos mil unidades tributarias mensuales al que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentre en estado de colapsado o sobreexplotado, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio Nacional de Pesca, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

En todo caso, se precisó que si el que realiza la referida conducta es un comercializador que no tiene la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el mencionado Servicio, la sanción será la pena de presidio menor en su grado mínimo y una multa de diez a cien unidades tributarias mensuales.

En todas esas hipótesis, procederá siempre efectuar el comiso de los recursos y de los productos derivados de estos que hayan sido objeto del delito y aplicar las sanciones administrativas que correspondan.

Seguidamente, la Comisión acordó suprimir el artículo 140 bis, aprobado por la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, el cual castiga a quienes se asocian para cometer delitos pesqueros.

Para adoptar esa decisión, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tuvo en cuenta las observaciones críticas que sobre esta materia formuló el profesor de Derecho Penal señor Jean Pierre Matus y la proposición del Ejecutivo para eliminar esa disposición.

Sin perjuicio de lo anterior, el órgano especializado dejó expresa constancia en el informe de que las figuras de asociación ilícita que se den en materia de delitos sancionados en la Ley General de Pesca y Acuicultura quedarán sujetas a las normas generales sobre asociaciones ilícitas, contenidas en los artículos 292 y siguientes del Código Penal.

Finalmente, como consecuencia de los acuerdos adoptados precedentemente y teniendo en cuenta una sugerencia formulada por el Senador señor Araya , se acogió la idea del Ejecutivo de modificar la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, para incorporar en dicha normativa algunas de las figuras típicas descritas precedentemente (artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura).

Todos los acuerdos alcanzados en esta materia fueron adoptados por la unanimidad de los miembros presentes en la Comisión y contaron con el respaldo del Ejecutivo.

Por último, dado lo planteado por el señor Presidente y el señor Secretario General , hago presente que las disposiciones analizadas por la Comisión de Constitución no tienen rango orgánico constitucional, toda vez que solo establecen sanciones de carácter penal o las modifican.

A propósito de lo planteado, señor Presidente , cabe informar a esta Corporación que, si bien la Comisión de Pesca y Acuicultura ha declarado de rango orgánico constitucional algunos artículos, el Tribunal Constitucional solo ha calificado con ese carácter determinadas disposiciones de la referida iniciativa: las que dicen relación exclusivamente con la creación del Fondo de Pesca Artesanal y los Consejos Zonales de Pesca (ley N° 20.597) y con los Comités Científicos Técnicos de Pesca y Científicos Técnicos de Acuicultura (ley N° 20.657), así como los artículos 124, inciso final, y 130.

Ninguna de las disposiciones que modifican el proyecto de ley en discusión incide en dichas materias. En consecuencia, a nuestro juicio, tal como sostuvo la Comisión de Hacienda, dichas normas no tienen carácter orgánico constitucional.

Las leyes que confieren atribuciones a los servicios públicos -salvo contadas excepciones que establece la Constitución-, o que imponen sanciones penales, son de rango de ley común.

Hago esta precisión para fines de la calificación de las disposiciones que serán sometidas a votación y para dejar constancia en la historia de la ley sobre el particular.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Están en votación los artículos 1° al 8° y las disposiciones primera y segunda transitorias.

Senadora señora Provoste, ¿desea hacer uso de la palabra sobre estas materias?

La señora PROVOSTE .-

¿Nadie más va a intervenir?

El señor MONTES (Presidente).-

No. Por eso se lo consultaba.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La votación recae sobre todas las normas no incluidas en la petición de votación separada formulada por la Senadora señora Rincón, y las disposiciones en que hay diferencias entre los textos aprobados por la Comisión de Pesca y Acuicultura y la de Constitución, y la Comisión de Hacienda, en su caso.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las normas dadas a conocer por el señor Secretario (36 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , quiero señalar dos cosas.

Había pedido recién la palabra, pero se cerró la votación y no quedó consignado mi voto. Entonces, solicito que se deje constancia de mi pronunciamiento favorable.

Hablaré después sobre la otra materia.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señores Pizarro, Chahuán y Girardi.

Pasaremos a la discusión y votación de cada uno de los artículos pendientes.

Antes de entrar a las votaciones específicas, daré la palabra para intervenir, porque varios señores Senadores desean referirse a distintas materias vinculadas con esos artículos.

El señor COLOMA.-

O sea, ¿se puede hablar sobre todos los temas?

El señor MONTES (Presidente).-

Así es. Porque algunos señores Senadores desean cuestionar diversas propuestas, las cuales se relacionan unas con otras.

Por eso me parece más razonable este procedimiento.

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Ahora no, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , tal como informaron los Presidentes de las Comisiones de Constitución y de Pesca, la primera parte del proyecto, que ya se aprobó, busca generar un aumento en la capacidad fiscalizadora del Servicio. Para esos efectos se aumenta la dotación y se entrega una asignación especial a los funcionarios que ejercen esa función. Junto con ello, se fortalece el ejercicio de control del Servicio mediante nuevas facultades.

Asimismo, se busca en forma muy especial adecuar estas disposiciones a las infracciones y sanciones previstas en la ley vigente; perfeccionar e incorporar algunos hechos como nuevos delitos en materia de pesca ilegal.

La actual legislación castiga fuertemente la extracción ilegal, pero sanciona solo al pescador. Sin embargo, no se abordan de manera específica las etapas posteriores de procesamiento, comercialización, transporte y almacenamiento, que resultan esenciales para llevar adelante este negocio ilícito, convertido en uno de los tráficos ilegales más lucrativos del país.

Por lo tanto, esta segunda parte del proyecto, que vamos a debatir ahora, se enfoca en el procesamiento, comercialización, almacenamiento y transporte de la pesca ilegal.

Entonces, ¿qué se hace?

Se modifican las disposiciones relativas a la certificación de los desembarques que hoy día realizan entidades auditoras privadas, traspasando dicha función a SERNAPESCA.

La certificación de desembarques consiste en verificar en terreno la veracidad de las declaraciones de captura desembarcada. Y, claramente, la experiencia indica que hasta ahora las auditoras privadas no han ejercido esa labor con toda la rigurosidad que se requiere.

A mi juicio, señor Presidente , en relación con el sistema actual de multas, como se ha informado acá, estas resultan bastante injustas, porque se castiga de manera desproporcionada y poco disuasiva el incumplimiento de las normativas vigentes por parte de quienes participan en la actividad pesquera ilegal, desde la captura hasta la comercialización.

A los pescadores se los sanciona con multas muy altas; y, en cambio, en las etapas poscaptura, con multas bajas, en comparación al lucro que se obtiene por no cumplir la ley.

De manera que se establece todo un sistema que mejora la proporcionalidad de las infracciones y multas. Y, artículo por artículo, iremos viendo como se va concretando dicho nuevo mecanismo.

Pero, en términos generales, uno puede decir que, al eliminarse los pisos y establecerse solamente máximos, se le permite al juez aplicar multas atendiendo la situación particular del pescador.

Ello, sin duda, va a permitir también que haya mayor proporcionalidad entre la pesca ilegal, la sanción, la multa que corresponda, en comparación con los potenciales beneficios económicos que se pueden obtener.

Además, creo que la incorporación de otros rangos, como la amonestación, en caso de que se trate de una primera infracción, sin que exceda un cierto margen del desembarque promedio regional del recurso involucrado, es también positiva.

Por otro lado, también se permite el pago de las multas en cuotas; se establece la obligación de considerar la situación social de quienes deben pagar las multas; y se otorga incluso la posibilidad de pago mediante servicios comunitarios.

Me parece que en esa materia el proyecto está bastante bien planteado, pues lo que busca -como decía- es aplicar sanciones eficaces, pero que a la vez sean proporcionales a la magnitud de la infracción o del delito y, también, a la capacidad de pago de cada una de las personas que, lamentablemente, desarrollan este tipo de pesca.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Quiero dar el más cordial recibimiento a una delegación de estudiantes de la Escuela de Teatro de la Universidad de Chile, de la ciudad de Santiago, que fue invitada por el Senador señor Lagos Weber.

¡Bienvenidos al Congreso!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Debo hacer presente que el señor Secretario me indica que en la votación anterior quedó pendiente una modificación propuesta al artículo 7 del proyecto, en la que hubo una discordancia entre las Comisiones de Pesca y de Hacienda (página 8 del boletín comparado).

La Comisión de Pesca agregó la oración "En su distribución de los cupos se tendrá en especial consideración aquellas zonas con mayor actividad pesquera del país.". Pero la de Hacienda estimó que no correspondía y la suprimió.

La verdad es que muchos señores Senadores entendieron que esto era parte de la votación anterior.

Por lo tanto, ¿habría acuerdo con lo planteado por la Comisión de Hacienda?

--Se aprueba la proposición de la Comisión de Hacienda que suprime la oración final del artículo 7 agregada por la Comisión de Pesca.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Entonces, ahora pasaríamos al artículo 9, que comienza en la página 27, pero no hay ninguna observación hasta la página 83, en que se propone agregar el número 72).

¿No es así, señor Secretario ?

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En efecto, señor Presidente.

Lo que pasa es que se ha pedido votación separada de todos los numerales del artículo 9, que tiene un encabezado; sin embargo, su numeral 1 propone agregar un número 72) al artículo 2 de la ley.

De consiguiente, lo primero que correspondería votar separadamente sería el texto que aprobó la Comisión de Pesca, como número 72), que figura entre las páginas 83 y 85 del boletín comparado, norma que, de acuerdo con lo señalado por la Comisión de Pesca, es de quorum orgánico constitucional.

El señor BIANCHI.-

Entendí que no era así.

El señor HARBOE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, sugiero como procedimiento que la Sala, que es soberana para decidir, despeje la naturaleza de estas normas.

Es decir, que no entremos a votar el contenido de cada artículo sin determinar previamente si es o no de rango orgánico constitucional. Porque aquí dos Comisiones señalan que se trataría de disposiciones de quorum simple, y otro organismo técnico afirma que serían de quorum orgánico constitucional.

Repito: la soberana para tomar tal decisión es la Sala.

Por eso, propondría que, antes de entrar al fondo, donde legítimamente puede haber diferencias, sometamos a votación la calificación de estas normas. Porque, de lo contrario, si después ellas se aprueban por un margen estrecho, alguien podría ir al Tribunal Constitucional, y este decirnos: "Mire, ¿sabe qué?, no reunió los votos suficientes, pues nosotros consideramos que es así o asá".

En consecuencia, que la Sala dirima primero y después entramos al debate de fondo de cada uno de los artículos.

Esa es mi sugerencia, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo con lo propuesto por el Senador Harboe en el sentido de decidir primero sobre el quorum de estas disposiciones?

Le daremos la palabra a un miembro de cada Comisión para que argumente y después votaremos.

Puede intervenir el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , es importante esta discusión, porque el proyecto de ley en análisis no entra ni en las facultades propias del Ejecutivo ni tampoco en la creación de organismos públicos, que tradicionalmente corresponden a normas de carácter orgánico constitucional.

Es la propia Constitución Política de la República la que, por ejemplo, en casos muy excepcionales, cuando se confieren atribuciones a ciertos servicios públicos, expresamente señala que las disposiciones sobre el particular deben aprobarse con quorum orgánico constitucional.

Este proyecto de ley no establece normas de dicha categoría.

En consecuencia, que la Sala del Senado considere de rango orgánico constitucional artículos que no lo son únicamente restringe nuestra capacidad para votar por simple mayoría un conjunto de normas, lo cual, además, puede generar un precedente inapropiado para efectos de futuras votaciones.

En este caso, el Tribunal Constitucional -tal como señalé en mi intervención anterior- ya se ha manifestado al respecto, habida consideración de que, por ejemplo, en los fallos anteriores consideró que tanto en la creación del Fondo de la Pesca Artesanal y los Consejos Zonales de Pesca, consignados en la ley N° 20.597, como en la creación de los Comités Científicos Técnicos de Pesca y Científicos Técnicos de Acuicultura, establecidos en la ley N° 20.657, se trataría de normas de carácter orgánico constitucional.

Esta iniciativa en ninguna parte consigna disposiciones sobre el particular. En consecuencia, no debiéramos nosotros atribuirles rango orgánico constitucional a normas que, a nuestro juicio, no lo tienen.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra a algún miembro de la Comisión de Pesca que quiera plantear el criterio de dicho organismo.

Puede hacer uso de ella el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como Comisión, estamos de acuerdo con lo informado por la Comisión de Constitución.

Lo importante acá, primero, es la modernización del Servicio Nacional de Pesca; y, en segundo lugar, de una vez por todas combatir con la totalidad de los elementos posibles la pesca ilegal.

Así que nosotros compartimos totalmente lo expresado por dicho organismo técnico.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, no habría diferencias.

Por lo tanto, si la Sala está de acuerdo con que, según lo afirmado por las Comisiones de Constitución y de Hacienda, y ahora también por el Presidente de la Comisión de Pesca , las normas en cuestión requieren quorum simple de aprobación, ya no habría necesidad de debatir al respecto.

Estamos todos de acuerdo.

Hay unanimidad en relación con lo planteado por la Comisión de Constitución.

El señor BIANCHI.-

Sí, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, vamos al detalle.

En discusión el número 72), que la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone agregar.

Se encuentra inscrita la Senadora señora Rincón.

Puede intervenir, Su Señoría.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , tal como señalé al inicio de la discusión, creo pertinente separar la votación de las normas de este proyecto de ley.

En la segunda parte de esta iniciativa que ahora nos corresponde votar, en la que se modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de ciertas personas, hay distintos aspectos en los que me parece importante fijar nuestra atención.

En primer lugar, su contenido general, a mi entender, merece reparos y, en principio, habría que rechazar varias de sus normas.

¿Cuáles son las razones para ello, señor Presidente?

Primero, una falta de integralidad de la legislación de pesca.

No parece adecuado introducir nuevas obligaciones, que deriven en nuevas infracciones, delitos, multas y penas privativas de libertad, a los llamados "agentes pesqueros" sin haber resuelto antes las cuestiones más esenciales que afectan la actividad pesquera en Chile y que todos conocemos.

Antes de ampliar las obligaciones, sanciones y penas, es necesario redefinir las reglas del juego y garantizar un justo equilibrio entre los agentes industriales y los agentes artesanales.

En tal sentido, el Senador De Urresti manifestó en la Comisión respectiva su inquietud en cuanto a que este proyecto de ley no incorporase dentro del esquema de las sanciones administrativas aplicables la caducidad de las licencias de pesca, porque ese -según señaló- es el único castigo administrativo verdaderamente disuasivo para las grandes empresas pesqueras.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Fuentes, explicó que la caducidad está directamente vinculada con el acceso a la actividad pesquera tanto para el sector industrial como para el artesanal; que ese es un ámbito donde hay problemas importantes con la regulación vigente que requieren un estudio pormenorizado, y que, por ello, se optó por no tocar esa materia en la ley en proyecto, que en este ámbito solo atañe a la pesca ilegal.

Nadie podría, señor Presidente, estar a favor de la actividad ilegal.

El Honorable señor De Urresti planteó que no compartía ese criterio. En primer término, subrayó que es de público conocimiento que la Ley de Pesca vigente, que ordenó el sistema actual de concesiones, tuvo una tramitación legislativa muy cuestionada, y que este proyecto abre una posibilidad para introducir algunas rectificaciones en este punto al menos desde la vertiente penal. 

Puntualizó, además, que este asunto no puede quedar sin discusión bajo el pretexto de que en un futuro e hipotético proyecto se regulará esta materia.

Asimismo, expresó que las grandes empresas pesqueras pueden afrontar una persecución penal individualizando la responsabilidad en uno de sus gerentes y absorber patrimonialmente la multa pecuniaria que se les imponga, sin que lo anterior redunde en un incentivo para cambiar su comportamiento. Insistió en que una cosa muy distinta es quedar sujeto a la posibilidad de que la sanción aplicable sea la caducidad de la licencia de pesca, pues ello implica el riesgo cierto de ser expulsados de la industria, lo que evidentemente es un elemento disuasivo efectivo.

La Subdirectora Jurídica de SERNAPESCA observó que una sanción del tipo que se plantea podría afectar tanto a pescadores artesanales como a industriales y acarrear consecuencias no previstas.

Señor Presidente, un segundo aspecto importante de tener en cuenta al analizar esta parte de la iniciativa que estamos votando es la falta de sistematicidad del estatuto de responsabilidad.

Aun obviando lo que he señalado con anterioridad (vale decir, la responsabilidad de los agentes pesqueros), considero importante que no aprobemos un proyecto de ley que agrega más obligaciones, que derivan en infracciones, delitos, sanciones y penas, sin una revisión previa de lo existente y sin organizar y armonizar como un todo congruente el régimen completo. Solo a modo de ejemplo diré que las normas vigentes contemplan figuras infraccionales y penales que sancionan conductas graves más levemente que las contenidas en esta iniciativa; o sea, la normativa en vigor contiene sanciones más leves que las que estamos aprobando hoy día en materia de pesca ilegal.

Un tercer elemento se halla relacionado con el incumplimiento de los estándares internacionales fijados por la FAO al construir el concepto base de este nuevo régimen de responsabilidad.

Nos referimos al concepto de "pesca ilegal" contemplado en el proyecto aprobado en general y que mutó al de "acreditación del origen legal" en el texto final propuesto, no obstante lo cual no solo mantiene los problemas que presenta el primer concepto, sino que los profundiza.

¿Por qué tal concepto incumple los estándares de la FAO?

-De acuerdo a sus ideas materias, "el objetivo del proyecto de ley es modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal" (página 7 del mensaje).

-La pesca ilegal, de acuerdo a la FAO, está limitada únicamente a la actividad extractiva, no pudiéndose incluir dentro de tal concepto el uso de recursos hidrobiológicos.

-Nos parece del todo razonable que la extracción ilegal en los términos que define la FAO constituya un delito. Sin embargo, es imprescindible que sea la ley la que expresamente señale sujetos y/o volúmenes que no se criminalicen en resguardo de la pesca de subsistencia tan extendida en nuestro país, y que en absoluto amenazan el uso sostenible y la conservación a largo plazo de recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos (objetivo propio de la penalización de pesca ilegal).

-Esta iniciativa no exime volumen ni sujeto alguno, criminalizando toda extracción cualesquiera que sean el recurso, el volumen o el sujeto que la realice. Por ejemplo, una recolectora de algas que subsiste con la venta de estas.

Aquella ya es razón suficiente para rechazar las normas del proyecto de ley que tipifican y sancionan como infracciones a la normativa y como delitos a quienes realizando actividades como estas no se encuentren en condiciones de acreditar el origen legal del producto o sus derivados.

-La referida acreditación, a mayor abundamiento, debe realizarse de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que se fijarán por medio de una mera resolución del SERNAPESCA, sin que este proyecto de ley establezca siquiera los requisitos mínimos o las garantías básicas con que debiese contar dicho procedimiento para que sea legal, justo y equitativo, y sin exigir tampoco la dictación de un reglamento que los desarrolle.

-Los estándares de la FAO, por otro lado, también distinguen entre "pesca ilegal", "pesca no declarada" y "pesca no reglamentada", dando cuenta de una especificidad distinta que obviamente amerita un tratamiento diferente, del cual el proyecto no se hace cargo ni tampoco señala.

Eso en lo que respecta a la extracción.

-A mayor abundamiento, la iniciativa también considera pesca ilegal o conductas criminalizadas el uso de los recursos en actividades de procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización y la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados

Nuevamente hace aquello sin eximir volumen ni sujeto alguno.

-Conforme a la definición que el proyecto de ley hace de "acreditación del origen legal", el dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deben estar en condiciones de acreditar la trazabilidad del producto; es decir, deben ser capaces de acreditar que en la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, se ha dado cumplimiento a la normativa.

Entonces, señor Presidente , hay acá disposiciones de carácter general que no establecen estándares ni requisitos mínimos que hacen que esto quede a la voluntad de la autoridad administrativa, dejando a esta actividad enfrentada a situaciones claramente arbitrarias, y en algunos casos, inconstitucionales.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente , vamos a apoyar este proyecto -a mi juicio, lleva bastante tiempo en tramitación-, cuyo propósito es fortalecer nuestra institucionalidad pesquera y, asimismo, combatir y sancionar drásticamente la pesca ilegal.

Varios Senadores ya lo señalaron: debe ser un dique de contención con respecto a la pesca ilegal, para quienes hacen de ella una actividad habitual.

Esta iniciativa favorecerá a los pescadores que realizan bien su trabajo.

Ahora bien, estoy sorprendido por la referencia que hizo la Senadora Rincón relacionada con mi intervención en la Comisión respectiva.

Efectivamente, yo señalé aquello, pues el proyecto original no distinguía esa situación. Y conversamos profusamente el punto en dicho órgano técnico.

Acá quiero valorar la actuación del Senador Quinteros, quien, como Presidente de la Comisión de Intereses Marítimos , Pesca y Acuicultura, se ha abocado, primero, al fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca, y luego, a propósito de la discusión que se dio en la Administración anterior, a lo relativo al tipo penal.

El Senador Harboe lo explicó claramente: nosotros establecimos un conjunto de tipos penales que permiten regular y sancionar en este ámbito.

¿Cuál fue la situación? ¿Por qué hice esa intervención? Porque las empresas, principales corruptoras en materia de pesca ilegal, muchas veces no eran objeto de ninguna pena. A quien sancionaban era al pescador artesanal, al que hacía la pega, al que pescaba en una chata. En el caso de la empresa que procesaba ese producto era imposible la acreditación.

Hoy día -y por eso tenemos que votar a favor de este proyecto- se establece claramente en el inciso segundo del artículo 119 propuesto: "En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.".

Porque aquí se producía la frescura: se infraccionaba a la persona jurídica; el pescador artesanal era sancionado, y la empresa, que ganaba un enorme precio por su pesca ilegal, terminaba sin ser penada.

No, señor Presidente . Esta iniciativa pega donde les duele: ¡caducidad!

Esto es lo que planteamos.

Sobre el particular, quiero destacar, entre otros, al Senador Araya , quien durante la discusión jurídica sobre esta materia sostuvo precisamente eso: no que se terminara condenando al gerente de la planta o al último empleado de la empresa (por ejemplo, al portero), sino que se estableciera una sanción concreta.

Y la que se propone mediante este proyecto es la vía para penar y evitar situaciones como las descritas.

El procesamiento, la comercialización -lo discutimos en la Comisión-, el transporte, el almacenamiento son distintas etapas en la constitución del delito que deben que ser sancionadas.

Y volvemos a lo mismo: hoy día habrá instrumentos que permitirán perseguir aquello; para que se entienda dónde está la cadena delictual, y no se termine sancionando al viejo de la orilla, al pescador artesanal.

Eso fue lo que cambiamos. Hoy tenemos una normativa que va al centro de la discusión.

También establecimos normas sobre graduación de las penas, pues con la ley vigente se terminaba sancionando al pescador, quien por lo general carecía de recursos para pagar la multa respectiva.

Ahora el juez dispondrá de un rango para aplicar las penas. En tal sentido, se determinan facultades que le permitirán adoptar criterios con relación a quién se benefició.

Porque seamos claros -y es importante que esto quede consignado en la historia de la ley-, la pesca ilegal genera tremendos excedentes. Ello, porque el empresario final, sin arriesgar nada, hace el negocio pagando solo un par de multas.

Hoy día, con la ley en proyecto, esto no sucederá: habrá procesos y se establecerán sanciones efectivas.

Nuestra opinión fue recogida en la Comisión, y de manera unánime aprobamos la existencia de penas concretas.

Todo nuestro respaldo para los pescadores artesanales; todo nuestro respaldo para el que trabaje bien y haga las cosas de manera adecuada. Pero a quien cometa infracciones y reincida en ellas se le penará con la caducidad: ¡donde duele! Con ello vamos a proteger nuestros recursos.

Por todo lo expuesto, votaré a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , valoro mucho la preocupación que han manifestado Sus Señorías, en particular la Senadora Rincón, con relación a algunos puntos de la ley en proyecto (las iniciativas son siempre perfectibles). Sin embargo, considero importante efectuar algunas precisiones.

Efectivamente, el texto que emanó de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura no consignaba la posibilidad de incorporar la caducidad a las empresas. Esto era tremendamente injusto, pues la sanción se aplicaba solo respecto de los pescadores artesanales.

Nosotros lo consideramos inaceptable.

En la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia incorporamos una norma, el artículo 119 bis, que Sus Señorías pueden ver en la página 159 del comparado, que permite aplicar la caducidad a los industriales. Porque muchas veces los pescadores artesanales son perjudicados por actos ilegales extractivos llevados a cabo por las empresas.

En consecuencia, este proyecto sí consignó aquello, porque justamente fue nuestra Comisión la que incorporó la disposición pertinente.

De otro lado, se dijo que acá se establecen sanciones más bajas que la legislación vigente.

Eso no se ajusta, en una tabla de realidad, al hacer un comparado.

En primer lugar, la ley en proyecto contiene sanciones corporales más altas que las contempladas en la normativa en vigor.

Sin embargo, como consecuencia de situaciones prácticas que estaban ocurriendo, separamos las sanciones penales de las administrativas. Porque cuando estaban juntas, la sanción administrativa -es decir, la multa- no se cobraba, pues se entendía que una pena subsumía a la otra.

Entonces, lo que hicimos como técnica legislativa, para impedir que se produzca esa situación (una multa inexistente), fue separar la sanción corporal de la sanción administrativa.

Se trata de un elemento disuasivo muy importante. Ello, porque, independiente de la pena corporal, existirá la sanción administrativa, que puede ser una multa o, en casos graves, la suspensión o la caducidad.

De hecho, si Sus Señorías observan la página 159 del comparado, verán que en la norma pertinente se señalan dos hipótesis: una tocante a los pescadores artesanales que venden productos ilegales y otra relacionada con los industriales.

En consecuencia, se establece una diferenciación en la materia.

Tan así es que, para evitar lo que hoy día vemos, esto es, la discriminación de que son objeto los pescadores artesanales con respecto a los industriales, a sugerencia del Senador Araya incorporamos una modificación a la ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas. Es decir, las empresas serán responsables, así como lo son hoy día por los delitos de cohecho, de financiamiento del terrorismo, de lavado de activos, por las infracciones a las normas sobre pesca. Y las sanciones pueden llegar incluso a la disolución de la persona jurídica.

Pero, señor Presidente , ¿qué ocurre si una empresa que comete un ilícito de esta naturaleza es sancionada, pero su representante monta una nueva compañía para burlar la pena?

También nos pusimos en esa hipótesis: la responsabilidad se va a perseguir respecto del representante, para que, si arma otra empresa, no pueda recibir beneficio alguno o burlar la aplicación de la ley.

Hoy día es de común ocurrencia que quien comete un delito lo haga bajo determinada persona jurídica; luego la disuelve y monta otra empresa, ¡y no tiene ningún tipo de responsabilidad!

La ley en proyecto también contempló aquella situación.

Por último, nosotros realizamos -elemento que estimo relevante- una modificación al artículo 136.

La Comisión de Pesca había establecido lo siguiente: "El que introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, sin que previamente hayan sido neutralizados para evitar tales daños, será sancionado con presidio menor en su grado medio y multa de 5 a 10.000 unidades tributarias mensuales.".

Esa redacción constituye una buena intención. Pero resulta que un pescador artesanal que vierte una pequeña cantidad de tales elementos puede ser objeto de la misma pena; y también una persona natural o jurídica que haya sido autorizada para efectuar determinado vertimiento. Ello, porque no se hace ninguna distinción en la materia, en circunstancias de que en algunos casos la ley incluso obliga a realizar cierta clase de vertimientos en ríos, lagos y mar empleando algún tipo de neutralización.

Entonces, lo que hicimos fue perfeccionar la norma respectiva; pero también establecimos penas altas. Porque aquí vimos que las sanciones por contaminación de ríos, lagos y mar -tal como lo señaló el Ejecutivo - eran prácticamente inexistentes.

A contar de la aprobación de este proyecto de ley dispondremos de un elemento disuasivo y preventivo, y también sancionador, respecto de quienes contaminen ríos, lagos y mar.

Por eso, voy a votar a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , es obvio lo que se ha señalado en cuanto a por qué se presentó este proyecto, que consta de dos partes, la primera de las cuales tiene que ver con el fortalecimiento del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

No hay duda de que entendemos que se trata de un Servicio que necesitamos fortalecer, para que cumpla con sus objetivos.

Porque no puede ser que en las regiones de nuestro país, especialmente en la de Los Lagos, existan muy pero muy pocos fiscalizadores.

En su minuto nos preguntamos por qué no plantear dos proyectos distintos, por qué la iniciativa sobre modernización no era una sola, pues habría salido mucho más rápido. Ello, porque hubo aprensiones -según se ha dicho acá- relacionadas con la pesca artesanal y la pesca ilegal.

Aquello no fue considerado por el Gobierno anterior.

Hoy día tenemos que votar este proyecto de ley, que obviamente lo vamos a aprobar.

Creo que no hay discusión en lo referente a la modernización. Al respecto existe acuerdo transversal.

Ahora bien, esta iniciativa, que moderniza el Servicio Nacional de Pesca, tipifica el delito de extracción ilegal y el de receptación, estableciendo sanciones para uno y otro. Además, protege las áreas de manejo, las cuales hoy día son atacadas por inescrupulosos que provocan pérdidas millonarias a sindicatos de pescadores artesanales que se esmeran por cumplir la normativa vigente.

No sé si lo señalaron mis antecesores; pueden haberlo hecho los Senadores informantes. En todo caso, debo decir que se estima que anualmente se capturan de manera ilegal alrededor de 320 mil toneladas en las principales pesquerías de Chile, lo que deja ganancias cercanas a los 300 millones de dólares.

Ello evidencia la importancia que revisten las regulaciones para impedir la captura ilícita de nuestros recursos marinos.

Ahora, cuando hablamos de regular, de fiscalizar, de una normativa que hace un rayado de cancha para que no se cometan abusos como aquellos, yo debo puntualizar que los pescadores artesanales de la Región de Los Lagos esperan que en la nueva ley sobre recursos bentónicos se consideren algunas de las aprensiones que han manifestado en la Comisión de Pesca y en las múltiples reuniones celebradas por el Subsecretario de Pesca y Acuicultura del Gobierno del Presidente Piñera, don Eduardo Riquelme .

En mi opinión, debemos reconocerle un mérito a ese Subsecretario: ha dado los espacios necesarios para recibir a toda la gente, y especialmente cuando los parlamentarios tanto de Gobierno cuanto de Oposición -me parece muy significativo que los trate a todos por igual- le solicitan una entrevista.

Por supuesto, valoramos su actitud y le agradecemos que reciba a todo el mundo. Empero, queremos resultados en el futuro y que el Gobierno del Presidente Piñera, nuestro Gobierno, marque la diferencia en materia de Ley de Pesca y de diversas leyes que hemos aprobado, como la atinente a las caletas, a la que le falta el reglamento; la que crea el INDESPA, en el sentido de que los recursos no se concentran en dicho Instituto; la concerniente a recursos bentónicos.

La ley en proyecto constituye un paso significativo, señor Presidente .

En consecuencia, por intermedio de la Mesa, les pido a los señores Ministro de Economía y Subsecretario de Pesca que consideren las aprensiones hechas presentes, para que haya mucha más claridad en el articulado que estamos aprobando.

Es deseable, por ejemplo, que en la nueva ley sobre recursos bentónicos quede incluso más clara la protección de las áreas de manejo, que hoy son atacadas inescrupulosamente.

Por lo tanto, anuncio mi voto favorable.

El señor QUINTEROS.-

Pido que se abra la votación, señor Presidente.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Se me ha solicitado dar inicio a la votación, porque, no habiendo que pronunciarse sobre cada numeral, es factible hacerlo globalmente.

¿Habría acuerdo?

El señor NAVARRO .-

¿No era separada la votación?

El señor MONTES (Presidente).-

Todo esto es parte de una votación separada que se solicitó.

Si Su Señoría quiere pedir que determinada norma no quede dentro de la votación global que estamos proponiendo a solicitud de algunos Senadores...

El señor NAVARRO.-

No: deseo que se vote por separado.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Quiere votar separados todos los numerales que vienen?

El señor NAVARRO.-

Entendí que era así.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hay opiniones más globales sobre lo que falta.

Si alguien deseara que alguna de las normas que quedan se votara aparte, podríamos hacerlo de ese modo.

Nadie quiere aquello.

En votación las modificaciones introducidas al artículo 9.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente, coincidiendo con mi antecesor, el Senador Moreira, debo decir que la pesca ilegal es a nivel mundial -me parece relevante tener en cuenta este dato- la tercera actividad ilícita en magnitud, de acuerdo con informes de la ONU y de la FAO.

A nivel nacional, hay transacciones ilegales por un monto superior a 300 millones de dólares anuales.

La extracción ilícita puede representar hasta 26 millones de toneladas de pesca al año, lo que equivale a más del 15 por ciento de la producción total anual de la pesca de captura en el mundo.

La ley en proyecto no atenta contra los pescadores artesanales, sino al revés. De algún modo, constituye un resguardo ante una situación injusta: principalmente los comercializadores, de manera ilegal, hacían que los pescadores pagaran multas muy altas en función de una norma inexistente.

Por otro lado, felicito a las Comisiones de Constitución y de Pesca, que trabajaron esta materia, porque creo que el texto propuesto se enmarca en el fortalecimiento de la institucionalidad pública del sector.

Por otra parte, me parece relevante aclarar que en octubre de 2017 Chile adhirió a la Red contra la Pesca Ilegal, a través de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la que confirmó mediante un comunicado de prensa que Chile, Panamá , Costa Rica y Perú conformaron la primera red de Latinoamérica y el Caribe contra la pesca ilegal.

Por consiguiente, con la ley en proyecto nos estamos haciendo cargo de un compromiso internacional que contrajimos.

De otro lado, cabe subrayar que muchos funcionarios del SERNAPESCA hacen un trabajo muy esforzado con poquísimos recursos. Me consta que así es al menos en mi Región. Pero no dudo de que lo mismo ocurre en el resto de nuestro país.

El hecho de que se mejoren las condiciones laborales es muy favorable para efectuar un buen trabajo, como también lo es considerar 253 cupos adicionales para la realización de las tareas del sector.

Otro aspecto que valoro es la incorporación de la trazabilidad en los productos comercializados. Se trata de una norma aplicable prácticamente a todos los productos que exporta Chile.

Lo mismo opino en cuanto a la certificación de los desembarques, que ya no será realizada por un auditor externo, sino por el Servicio Nacional de Pesca.

También debo hacer mención del registro de quienes participan en los procesos posteriores al desembarque. Ahora la inscripción de todas las unidades será obligatoria y, por tanto, no quedará al arbitrio de los participantes.

Por último, valoro el enfoque humano y social que la normativa en análisis les da a las multas. Esta vez sí se considera el monto del patrimonio. Porque actualmente quienes más sufren con la fiscalización y las multas no son los dueños de negocio más grande sino los pescadores pequeños, los artesanales, o sea aquellos que disponen de menos recursos.

La enumeración resultaría muy larga, señor Presidente , y ya hemos hablado harto sobre esta iniciativa.

Por lo tanto, concluyo expresando que Chile está dando una excelente señal a través de una normativa que fortalece la fiscalización y, sobre todo, controla la pesca ilegal en nuestro territorio.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , resulta curioso -por decir lo menos- que el Gobierno anterior, a través del Subsecretario Raúl Súnico , haya incorporado la modernización del Servicio Nacional de Pesca.

Todos estamos de acuerdo con importantes modificaciones que pretenden establecer el delito de la pesca ilegal.

Yo lo digo en esta Sala: ¡La Ley de Pesca es ilegal, es una ley corrupta!

Espero que el Presidente Piñera , tras un compromiso con el Senador Ossandón, entre de verdad a las bases esenciales de una ley que entregó la pesca de Chile a siete familias, las más adineradas.

Ahora nos ponen en la disyuntiva de discutir este proyecto.

Todos queremos un Servicio Nacional de Pesca moderno.

No es admisible lo que ocurre en Antofagasta, por ejemplo.

No sé si están en las tribunas los funcionarios del SERNAPESCA.

¿Cuántos botes, cuántos barcos para realizar fiscalización son del Servicio Nacional de Pesca?

¿O los siguen arrendando, como sucede en Antofagasta?

¿O continúan pidiéndole al sector privado botes para ir a fiscalizar...?

--(Aplausos en tribunas).

"Me llamaron del SERNAPESCA para arrendarme el bote para salir a fiscalizar".

"¿En qué fecha van a ir? ¿Por cuántos días te lo arrendaron?".

¡Conocen la fecha de la fiscalización...!

Señor Presidente , el Servicio Nacional de Pesca requiere modernización. ¡Pero la Ley de Pesca requiere una revisión urgente!

Yo planteo una transformación: una nueva Ley de Pesca.

Todo parece indicar que el objetivo era poner una contradicción en el sentido de que la no aprobación de la ley en proyecto implicaba retardar el proceso de modernización.

Se quiere cargar a los recursos que se obtengan a través de las multas aplicadas a los pescadores artesanales el financiamiento de los nuevos funcionarios del SERNAPESCA.

No parece justo que la modernización de dicho Servicio se cargue a la fiscalización: se debe promover que no se incurra en el delito de pesca ilegal, no que se apliquen sanciones para recaudar.

Eso equivale a la medida de los alcaldes que ponían fotorradares para financiar su municipio. Incluso, para poder aplicar multas se fomentaba la comisión de ilícitos.

Ahora, la definición amplia en cuanto a la acreditación del origen legal de los recursos pesqueros deja al trabajo lícito en situación de ser interpretado por el SERNAPESCA. No hay una definición de "origen legal"; no se establece en la ley en proyecto: ello queda entregado al criterio del mencionado Servicio.

De otro lado, está claro -y permítanme expresarlo- que la designación del Subsecretario de Pesca , quien en los hechos es un Ministro de Pesca , es política.

¡Y no me digan otra cosa!

No se llega ahí -como señalaría el colega Ossandón - por ser lindo, sino por tener la confianza del Ministro respectivo, del Presidente de la República .

Por tanto, ese no es un cargo de definición técnica: es un cargo de carácter político.

Ahora bien, se pretende que aprobemos la ley en proyecto en función de que se sancionará la pesca ilegal; de que con ella se van a cumplir convenciones internacionales.

Señor Presidente, las convenciones internacionales señalan que hay que respetar el Convenio 169 de la OIT.

Tengo en mis manos diversos informes respecto de los pueblos yagán, kawésqar, lafquenche, huilliche, comunidades que se dedican a la pesca en el sur de Chile.

¡No hubo consulta indígena para poder afectar la pesca ancestral, reconocida en la Ley de Pesca y, también, en el referido Convenio!

La modificación ahora propuesta, que grava a pequeños pescadores con multas que parecen absolutamente desproporcionadas, no ha sido objeto de la consulta pertinente, lo que considero grave.

En lo que concierne al Tribunal Constitucional, quiero advertir sobre la inconveniencia de no consultar a los pueblos originarios cuando se adoptan medidas que los afectan.

En el tiempo que me resta, señor Presidente , debo señalar que el proyecto establece la posibilidad de que el Servicio Nacional de Pesca pueda delegar, mediante convenios, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera (artículo 9, número 20, letra a), punto ix).

En tal virtud, podría sumarse a Carabineros, PDI, Aduana , SAG, inspectores municipales (entre otros funcionarios) a las labores de fiscalización ¡sin tener para el efecto ninguna acreditación, ni capacidad, ni experticia!

Ello puede generar irregularidades enormes y profundas, pues se les pide a funcionarios que no están preparados ejercer tareas de fiscalización.

La labor fiscalizadora le corresponde al Servicio Nacional de Pesca, que debe preparar a funcionarios para que se desempeñen en esa área.

Este proyecto tipifica nuevos ilícitos y endurece las sanciones aplicables sin hacerse cargo de las deficiencias del sistema sancionatorio existente en la Ley de Pesca, que permite que los pescadores artesanales paguen con cárcel sus infracciones ante el no pago de las multas impuestas.

Esto es lo más grave: ¡pagar con cárcel las multas aplicadas a la pesca artesanal!

Yo no conozco ningún caso de un industrial pesquero que haya estado preso por...

El señor MONTES (Presidente).-

Terminó su tiempo, señor Senador.

Su Señoría dispone de un minuto adicional.

El señor NAVARRO .-

Gracias.

Señor Presidente , la sobreexplotación y el subreporte están comprobados: en Coronel se han decomisado cientos y miles de toneladas a diversas pesqueras dedicadas a la producción de harina de pescado.

¿De dónde salieron los pescados...?

¡Y ahí están!

¿Hay algún industrial preso por aquel hecho?

En consecuencia, el establecer prácticamente la misma pena, sin considerar la proporcionalidad de la falta, tanto para los grandes industriales cuanto para los procesadores y comerciantes más pequeños constituye un descriterio.

Por cierto, no se reconocen ni la pesca de subsistencia ni la que realizan -reitero- los pueblos originarios.

Señor Presidente, voy a votar en contra de esta normativa en su conjunto, en todos y cada uno de sus artículos.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Les pido por favor a las personas que están en las tribunas que no se expresen, pues lo prohíbe nuestro Reglamento.

Quiero aclararles a Sus Señorías qué está en votación.

Se encuentra en votación el artículo 9 entero.

Por lo tanto, quedaría pendiente, para verlo después, el artículo 10, que es un precepto nuevo de la Comisión de Constitución.

El artículo 10 también sería de quorum simple, según lo que planteó el Senador señor Harboe .

Entonces, estaríamos todos de acuerdo en eso: se está votando el artículo 9 y queda pendiente el 10, que es asimismo de quorum simple.

¿Está conforme en esos términos, Senador señor Coloma?

Repito: se halla en votación el artículo 9 completo; falta el artículo 10, que es nuevo, en el cual la Comisión de Pesca no se pronunció respecto al quorum.

El señor COLOMA.-

Yo entendí...

La señora ALLENDE .-

¡Eso ya lo aprobamos, señor Presidente !

El señor MONTES (Presidente).-

El señor Secretario, quien es el ministro de fe, me dice que no, que corresponde resolverlo después.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ocurre lo siguiente, Sus Señorías.

En el artículo 9 se había pedido votación separada numeral por numeral. La Senadora señora Rincón retiró la solicitud pertinente, para que se votaran todos los numerales de dicho precepto. Pero en algunos de esos numerales la Comisión de Constitución modificó lo aprobado en la de Pesca.

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Ahí se vota lo de Constitución.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Ese fue el planteamiento: votar lo de Constitución.

Ahora bien, respecto de los artículos que siguen, hay diferencia entre Constitución o Hacienda y la Comisión de Pesca. Eso no está dentro del artículo 9 propiamente tal.

La señora RINCÓN.-

No.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Además, el Senador señor Coloma ha hecho un planteamiento en el sentido de que en un artículo distinto del 9 habría normas de quorum especial. Entiendo que se trata del artículo 8.

Nada más, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Huenchumilla, quien va a plantear un punto de Reglamento.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , escuché al Senador Navarro decir que se debería haber sometido este proyecto de ley a las normas que establece el Convenio 169 de la OIT, las cuales están vigentes en nuestro ordenamiento jurídico.

Yo llegué al Senado el 11 de marzo de este año. Entonces, no participé en el tratamiento ni en la discusión de esta iniciativa. Por eso, no tengo opinión sobre el fondo de ella.

Ahora, si es efectivo lo que señaló aquí el colega Navarro en cuanto a que sobre este proyecto debió haberse hecho la consulta a que obliga una ley vigente, podemos entrar a una discusión en torno a un trámite procesal previo a la discusión del proyecto por la Sala.

En consecuencia, señor Presidente, sería bueno despejar ese punto.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿El Ejecutivo podría clarificar tal situación?

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, a quien le aclaro que el artículo 8, al que se refiere en su planteamiento, ya fue votado.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , no pretendo generar ningún conflicto, sino solo entender bien la interpretación.

Cuando intervino el Senador Harboe, cuya argumentación pareció razonable, se estaba viendo si era de quorum especial aquello en que había discrepancia entre Hacienda o Constitución y la Comisión de Pesca básicamente en el artículo 9.

Respecto de lo otro, me parece que sigue corriendo el mismo criterio anterior.

Yo entendí que la argumentación se centraba en el punto en que existía discrepancia. Y eso era lo que quería clarificar.

Deseo agregar que, tras una nueva lectura, incluso dudo de que el número 8 del artículo 9 sea de quorum simple. ¿Sabe por qué, señor Presidente ? Por una razón: porque fue aprobado con quorum especial, pues daba facultades para una certificación privada; ahora se cambian esas facultades y se le otorgan a un servicio, pero en el articulado transitorio se mantienen.

A mí me gusta la coherencia, señor Presidente.

Ahora, la decisión sobre el punto no nos cambia la vida, porque probablemente los votos van a estar para todo evento.

Sin embargo -repito-, yo entendí de la argumentación del Senador Harboe que era "donde había discrepancia".

Añado que, desde mi perspectiva, igual el número 8 del artículo 9 tiene una diferencia. Pero no entiendo que nada sea orgánico constitucional.

Eso es lo que quiero clarificar.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Senador señor Harboe, ¿podría clarificarle su punto de vista al Senador señor Coloma en cuanto a que el número 8 del artículo 9 es de quorum simple?

El señor HARBOE.-

Por supuesto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , a nuestro juicio -y así lo determinamos en la Comisión de Constitución-, el número 8 del artículo 9 es de quorum simple.

Que en su oportunidad la Sala, a sugerencia del señor Secretario de la Comisión de Pesca , haya votado con rango orgánico constitucional no implica que esto sea así; pudo haber habido un error.

Desde el punto de vista de la calificación jurídica, a juicio tanto de la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución cuanto de la Secretaría de este órgano, se trata de un precepto de quorum simple.

Esa es la explicación, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Estarían de acuerdo los dos Senadores. De manera que se haría extensivo el criterio con que votamos anteriormente.

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, dejo planteada mi duda: creo que es de quorum especial.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Su Señoría conviene en que es de quorum simple?

El señor COLOMA.-

Sí. Está bien.

Ahora, en el caso de la discusión anterior -estamos hablando de lo otro- yo entendí que se centraba en aquello en que existía discrepancias.

Pero hay otras materias de quorum especial en que la Comisión de Constitución no dijo nada porque no eran de su competencia.

Entonces, no quiero que se entienda que nada es de quorum especial: algunas normas tienen este carácter.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Les pregunto a los miembros de la Comisión de Pesca qué pasa con la consulta a pueblos indígenas en el caso de los artículos que hizo ver el Honorable señor Navarro .

Puede intervenir el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS .-

Señor Presidente , no sé si procede invocar el Convenio N° 169 para el perfeccionamiento o la modernización del SERNAPESCA, que es un organismo público. Y aquí se está legislando con relación a la pesca ilegal.

No sabría dar otra respuesta.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

Le pido al Ministro señor Blumel expresar después el criterio del Ejecutivo sobre la materia.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , la principal finalidad del proyecto es resolver una situación relativa a los trabajadores de la entidad recién mencionada. No nos equivoquemos: ello dice relación con el noventa por ciento del articulado.

El señor MOREIRA.-

Exactamente.

El señor LETELIER .-

En forma adicional, cabe recordar que el origen de la pesca ha sido certificado por externos y que ahora lo hará el Estado, que ya contaba con la facultad y actuaba mínimamente. No se modifican los procedimientos. ¿Quiénes actuarán? Los funcionarios públicos de que se trata, a quienes se les pagará mejor.

Eso en nada afecta a derechos ancestrales de pueblos originarios sobre sectores costeros, lo que no es abordado por el texto. No corresponde que intentemos confundir el hecho. La normativa que nos ocupa apunta a fortalecer el SERNAPESCA, con una función pública ya existente. No se cambian las atribuciones respecto de zonas con pesca reservada para dichas comunidades. En nada.

Por ende, no procedía la consulta indígena, a diferencia de lo que es posible plantear en cuanto a la Ley General de Pesca, donde sí puede haber una discusión acerca de tales áreas o de definiciones con relación al tipo de pescador artesanal, porque, como todos sabemos, estas son amplias.

A mi entender, el propósito del proyecto, al cual revisamos en la Comisión de Hacienda, es arreglar las remuneraciones de los trabajadores del SERNAPESCA, esencialmente. Repito que ese es el noventa por ciento de su contenido.

El señor MONTES.-

Puede intervenir el señor Ministro .

El señor BLUMEL ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , coincidimos en que el articulado, que viene de la legislatura anterior, efectivamente fortalece la institucionalidad pesquera y las disposiciones que permiten combatir en forma más eficaz la pesca ilegal. Por lo tanto, no habría ninguna relación importante con lo planteado.

En todo caso, quisiera que interviniese el señor Subsecretario de Pesca , si es posible, para profundizar en estos argumentos desde una perspectiva más jurídica.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si no hay objeciones, se accederá a ello.

Acordado.

Puede usar de la palabra.

El señor RIQUELME ( Subsecretario de Pesca y Acuicultura).-

Señor Presidente , simplemente deseo señalar tres o cuatro aspectos que me parecen relevantes.

En primer lugar, en parte alguna del proyecto de modernización del SERNAPESCA se hace referencia a los pueblos originarios. Eso no significa, naturalmente, que alguien perteneciente a uno de ellos no pueda resultar afectado por la disposición, pero esta no tiene por finalidad incidir en derechos propiamente de las etnias. Desde esa perspectiva, juzgamos que no era necesaria una consulta indígena, que la ley establece, por lo demás, para la etapa previa al ingreso de la iniciativa al Congreso, lo que se verificó en la legislatura anterior, como lo manifestó el señor Ministro . En tal sentido, estimamos que no hemos caído en un incumplimiento.

Además, quería aprovechar para decir dos cosas que considero fundamentales.

Por una parte, se ha aprobado por unanimidad el fortalecimiento de las potestades del SERNAPESCA; se han establecido ciertos incentivos -muy merecidos, por cierto- para sus funcionarios, y se han incrementado las facultades de fiscalización. Pero los beneficios presentan un correlato, de algún modo, en las mayores funciones en este último ámbito. Entonces, el aumento de las remuneraciones, de los bonos y de personal sin el incremento paralelo de las atribuciones de fiscalización y de la responsabilidad deja cercenada la iniciativa, de algún modo -entendemos que ella presenta una integralidad-, en la mitad de la historia.

Desde esa perspectiva, coincidimos con los que exponen que el texto ya se encuentra suficientemente acotado para destacar una cuestión esencial, cual es no perseguir tan solo al más débil, al que extrae el recurso, sino hacer recaer también el peso de la ley en el que lucra ilegalmente con esa debilidad al transportar, comercializar y, en definitiva, vender y obtener un mayor valor a partir, quizás muchas veces, de una carencia.

En consecuencia, lo que se está haciendo no es castigar más fuertemente al pescador, a nuestro juicio, sino hacer entrar en la cadena sancionatoria al que actúa en el ámbito de la producción y, fundamentalmente, a los que se hallan al final.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

¿A los Honorables señores Huenchumilla y Navarro les parecen satisfactorias las explicaciones que han dado Senadores y el Ejecutivo?

El criterio del Ejecutivo anterior fue el mismo manifestado por el Ministro señor Blumel.

El señor PIZARRO .-

¡Estamos en votación, señor Presidente!

El señor MONTES ( Presidente ).-

Así es. Pero hubo una objeción y quiero resolverla ahora.

El señor PIZARRO .-

¡Es algo ya resuelto! ¡Otra cosa es la opinión de un colega, que puede ser legítima!

El señor MONTES (Presidente).-

Está bien.

¿Sus Señorías insisten o no en su preocupación?

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor LAGOS.-

¡Estamos votando!

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme. Mas surgió una objeción de otra naturaleza, y, por eso, quise hacerme cargo de ella.

El señor HARBOE.-

Si es preciso utilizar el mecanismo del fundamento de voto, no hay problema, señor Presidente .

Me referiré a dos puntos, uno de los cuales dice relación con mi intervención anterior. Manifesté que en la primera discusión se había votado el número 8 del artículo 9 como disposición de quorum especial y que era un error del Secretario , en circunstancias de que lo fue de la Sala, pues ello dice relación con una facultad nuestra. Lo señalo para precisarlo y para no imputar una responsabilidad que no corresponde.

El otro es el asunto de fondo planteado por el Honorable señor Navarro. Creo que es preciso ser muy cuidadosos por lo siguiente.

Primero, insistiré en algunos aspectos acerca del régimen de sanciones en el proyecto. Lo que se hizo en la Comisión de Constitución fue crear en la materia un sistema equilibrado, gradual y que incorporara a las personas jurídicas, a las empresas. Entonces, es muy legítima la preocupación del señor Senador al afirmar: "Ningún industrial ha sido formalizado o condenado". Efectivamente, la actual legislación no contempla esta posibilidad. La nueva sí lo hará, porque establecemos un mecanismo progresivo.

Tanto es así que, para evitar situaciones que puedan afectar el patrimonio de pequeños pescadores -incluso, de algueras-, se eliminó el piso de la sanción, a fin de que el juez que conoce de la causa pueda graduar y hasta llegar al mínimo en atención a la capacidad económica de la persona. Porque, obviamente, no podíamos aceptar lo que venía de antes en cuanto a que cualquier infracción iba a ser objeto de una determinada multa, porque la capacidad económica de una alguera o de un pescador artesanal no es la misma que la de un industrial. El articulado aumenta las sanciones justamente en el ámbito de mayor capacidad económica.

En segundo lugar, recordemos también -a mí se me olvidó decirlo en la primera intervención- que en materia de responsabilidad penal de personas jurídicas se aplica la lógica del gobierno corporativo, esto es, se promueve que las empresas, sean grandes, medianas o pequeñas, adopten medidas de compliance para evitar situaciones de ilegalidad. Es decir, hay un incentivo positivo para adoptar medidas preventivas y no caer en ellas.

Obviamente, el texto tiende a evitar la pesca ilícita; pero si esta se realizará a pesar de los mecanismos contemplados, será preciso sancionarla. No creo que nadie esté disponible para avalar una actividad que afecta a los productos marinos, pero que adicionalmente genera un desequilibrio en el ecosistema.

Finalmente, no le quepa ninguna duda, señor Presidente , de que vamos a tener la suficiente firmeza para aplicar el Convenio N° 169 cuando se requiera. Pero sostener que la ley en proyecto se debió someter a consulta porque en algún lugar de la costa ha podido haber, legítimamente, pueblos originarios en labores extractivas significa que se tendría que hacer otro tanto, entonces, con cualquier modificación legal de aplicación general, pues gente de esas etnias también vive en el sector urbano, en las grandes ciudades, en la Región Metropolitana, donde se concentra la mayor población de esa procedencia. Entonces, ello importa extremar un argumento que no parece adecuado, a mi juicio. Es importante dejarlo claro, no obstante, para que por lo menos la Sala no abrigue dudas al respecto.

Para terminar, solo cabe insistir en que nos estamos concentrando en el capítulo de las sanciones, pero que quizás lo más relevante es lo que decían algunos señores Senadores y algunas señoras Senadoras: la imposibilidad práctica de fiscalizar, por la falta de recursos humanos y logísticos del SERNAPESCA.

El articulado fortalece al Servicio en su facultad fiscalizadora; le da la flexibilidad suficiente para generar convenios a fin de aumentar su capacidad en ese ámbito, y, de una u otra forma, aunque no en la proporción que se requiere, les otorga un reconocimiento de remuneraciones a trabajadores que han exhibido un tremendo desempeño durante muchos años y que, desde ese punto de vista, no habían obtenido ninguno.

Por eso es que resulta tan significativo el texto que nos ocupa.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , el proyecto de ley efectivamente fortalece al Estado en relación con un vasto territorio. Tenemos que asumir que el océano que baña nuestras costas se extiende mucho más allá de donde llega nuestra vista. Y no se trata solo de las 200 millas desde el continente, sino también de lo que proyectan nuestras islas.

Por lo tanto, lo que aquí se hace es subrayar la labor de un organismo con una dotación mínima. El SERNAPESCA comprende mil cien funcionarios y el aumento de doscientos cincuenta y tres cupos representa un veintitrés por ciento.

Es preciso comprender que nos hallamos ante una iniciativa relevante, la cual debe ser apoyada por permitir al Estado, a través de estas personas, fiscalizar un producto que hace posible que nos alimentemos mejor. La pesca provee precisamente de un recurso natural con un alto contenido proteico, saludable.

Chile registra un bajo consumo pese a ser una de las potencias pesqueras en el mundo. Los estudios indican que nos encontramos en un sesenta y cinco por ciento de la cifra anual recomendada por la FAO.

Para poder fiscalizar estas áreas se requiere personal capacitado, pero dotado de instrumentos para cumplir la función de control. Por lo tanto, el fortalecimiento viene con la modernización. Eso lleva finalmente a lograr la sostenibilidad.

Chile asumió en las Naciones Unidas un compromiso con el objetivo 14, de carácter específico, relativo a "Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible". Por eso es que el mundo entero está atacando la pesca ilegal, determinante de que dicho desarrollo no sea posible. No se trata solo de evitar la contaminación y de cuidar nuestros océanos, sino también de velar por el recurso.

Nuestro país ha sido también pionero en políticas pesqueras. Basta recordar, en medidas de control, la ley N° 19.521, de 1997, cuando se establece la obligatoriedad de utilizar el GPS. La licitación finalmente se efectuó en 1999, y, a contar del año 2000 -18 años atrás-, Chile ha controlado con precisión la posición al menos de la pesquería industrial.

Por eso, disponer hoy en día de una legislación moderna y actualizada, con penas graduales, que vayan advirtiendo en las primeras instancias y sancionando muy duramente a los que cometan un delito, implica otorgarle al país justamente la tranquilidad de que esta riqueza se podrá preservar.

La pesca ilegal no solo constituye un ilícito por dinero -los trescientos millones de dólares que se mencionan-, sino también un daño para las futuras generaciones cuando se extinguen recursos. Y la responsabilidad de todos los que estamos en el Congreso es preocuparnos de legislar por el futuro, para que ellos puedan ser preservados.

Por lo tanto, en lo personal, estoy totalmente de acuerdo con la manera como ha sido planteado el texto y voy a votar a favor.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Como han venido a consultar varios Senadores, quisiera aclarar que queda una sola votación, en definitiva -en lo demás había unanimidad y se hallaba previamente definido-, que es la que se lleva a cabo.

Además, el articulado no contiene disposiciones de quorum orgánico constitucional. Ello ya fue aceptado a partir de los argumentos del Honorable señor Harboe .

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , nos ocupa un proyecto extremadamente importante y necesario, el cual presenta dos partes, si se pudieran llamar así. Una de ellas, muy mayoritaria, tiene que ver con la institucionalidad del SERNAPESCA y la necesidad, como aquí se ha dicho, de modernizarla, de fortalecerla, de empoderarla, de darle más facultades sancionadoras y fiscalizadoras para lograr el objetivo de evitar la pesca ilegal, ya mencionado; y otra, creadora de diversas tipificaciones infraccionales y delitos, busca combatir precisamente esa última actividad.

Estimo tremendamente importantes los cambios que tendrán lugar a partir de las nuevas figuras de infracciones y delitos que se establecen. Entre otras cosas, no se contemplaba la situación de la personalidad jurídica, como alguien reclamaba, por lo que no era posible la sanción.

Ahora, el objetivo bien concreto, como aquí se ha expresado, es entregar herramientas para combatir con eficacia y fiscalización la pesca ilegal.

Sin embargo, el articulado no tiene que ver con una Ley de Pesca. Ello, aunque podamos estar de acuerdo, a lo mejor, con mi Honorable colega Navarro -y creo que con muchas otras personas- en el sentido de que el país requiere un nuevo cuerpo legal en la materia, sin los vicios registrados en la tramitación anterior, lamentablemente, y que permita terminar de una vez por todas con lo que hoy día ya se sabe: la altísima concentración en siete familias de la extracción a través de la actividad industrial.

Por otro lado, enfrentamos graves problemas de sostenibilidad en la pesca y la acuicultura. Pero ese es otro tema.

Espero que el Gobierno tome cartas en el asunto y sea capaz de elaborar una ley como corresponde, al menos con algunas recomendaciones de la FAO.

Varios pensamos que no son posibles las prórrogas por más de veinte años y la concentración en muy pocos actores.

En fin, ese asunto tiene que ver con la Ley de Pesca.

Lo que nos importa es establecer una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura e incrementar su dotación para que pueda cumplir las nuevas funciones fiscalizadoras que hemos mencionado, y, al mismo tiempo, contemplar, como también se expresó, las nuevas figuras para perseguir la pesca ilegal.

Espero que la modernización del SERNAPESCA signifique mejoras en la estabilidad laboral. Las remuneraciones de los funcionarios son legítimas, evidentemente. Pero, al mismo tiempo, ojalá se configure un incentivo para que la facultad de fiscalización que se requiere sea ejercida de manera más eficaz, más incisiva, más poderosa.

La pesca ilegal le hace daño al país. Eso es lo que tenemos que comprender. Y, como ya se ha señalado, llega a cuadriplicar la actividad lícita, lo que va en perjuicio de la pesca artesanal, por supuesto, pero también de la industrial.

A mi juicio, es correcto que se haya eliminado la definición de pesca ilegal en el artículo 2°, ya que las descripciones de conductas se radicarán en diversas figuras en los artículos 114 y siguientes, mientras que los delitos se contemplan en los artículos 132 y siguientes. Se necesita generar una mayor certeza jurídica para la industria, y los actores involucrados en la actividad sabrán claramente qué acciones son o no sancionadas, lo que otorgará seguridad al desarrollarla.

En la discusión particular presentamos diversas indicaciones cuyo objetivo era atender a la capacidad económica del afectado a la hora de determinar la cuantía de la multa por infringir la ley. Buscábamos claramente que no se le aplicaran multas millonarias a una persona de escasos recursos.

Al respecto, podemos citar un ejemplo entregado por una minuta del propio Gobierno: un pescador de Chiloé es sorprendido con 2,5 toneladas de almejas extraídas ilegalmente y el juez determina una multa de dos millones trescientos mil pesos, porque solo puede considerar el valor del producto incautado para establecer la sanción. Si el proyecto de modernización fuera ley, se podría fijar una multa de solo tres unidades tributarias mensuales, o sea, de ciento cuarenta mil pesos, o incluso dejar el asunto en una mera amonestación, en caso de ser la primera infracción -y por tratarse de un recurso, además, que no está en peligro-, que es lo logrado finalmente.

Es decir, hemos intentado no solo la gradualidad, sino también entender que evidentemente existe una diferencia cuando se trata de una primera infracción cometida por una persona de escasos recursos, sobre todo cuando la captura del recurso no excede determinado porcentaje del desembarque total de la región.

Esa medida es bastante significativa como advertencia y, al mismo tiempo, permite ir ajustando las cosas al objetivo que se busca a través del presente proyecto.

Finalmente, quiero decir que se crean diversas figuras contravencionales: por ejemplo, quienes elaboren y comercialicen productos sin haberse inscrito en los registros o quienes no acrediten su origen legal.

De esta manera, como ya he señalado, si un pescador artesanal infringe por primera vez las normas referidas, el juez podrá omitir la multa y sancionar con amonestación. En la segunda infracción podrá cursar la multa, sin perjuicio de reducirla en atención a la capacidad económica de la persona.

En consecuencia, se busca generar gradualidad, mayor justicia y no perjudicar a quienes muchas veces, por razones de sobrevivencia o simplemente por desconocimiento, cometen una infracción, la que no es comparable con las que cometen personas jurídicas que actúan a conciencia y con todos los recursos del caso. Y hasta ahora no había mayores sanciones para estas.

Por todo lo anterior, señor Presidente, creo que es importante que demos este paso.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente, no deseo repetir cosas que ya se han dicho y en las cuales, probablemente, estamos todos de acuerdo.

Respecto de las sanciones e, incluso, de la acreditación del origen legal, quiero hacer solamente un par de observaciones.

En primer lugar, acreditar el origen legal del recurso impone una obligación al pescador: la de hacer la trazabilidad, lo cual requiere uso de tecnología y, por tanto, inversión. Yo no sé si el proyecto en análisis se hace cargo del costo que significa para el pescador artesanal tener que modernizarse para acreditar la captura del producto.

En segundo término, es cierto que la iniciativa castiga con dureza a los comerciantes e industriales que lucran con la pesca ilegal. La idea original era marcar una diferencia cualitativa respecto de la captura, toda vez que las grandes utilidades están en la comercialización e industrialización del recurso más que en el acto de la pesca.

Eso mismo les pasa a casi todas las entidades primarias en nuestro país.

Se supone que este proyecto va a sancionar con mucha dureza a quien transporte, procese y comercialice recursos hidrobiológicos, a diferencia de lo que ocurre hoy. Ello se justifica en dar castigo a quien obtiene el mayor beneficio de la pesca ilegal.

No me queda tan claro que eso sea así a todo evento.

Y, lo tercero, respecto de la privación de libertad cuando no se pague la multa, creo que es difícil que se concrete. Teóricamente se puede plantear; pero, en la práctica, una persona que comercializa, procesa o transporta productos del mar ilegalmente no va a cumplir penas de cárcel porque puede pagar la multa. Pero un pescador artesanal efectivamente podría no tener cómo pagarla y entonces se ordenaría su privación de libertad. Creo que esto último no corresponde, y deberíamos haberlo resuelto.

Me parece que esa parte quedó poco clara en el texto de la iniciativa. Hago el planteamiento para que se tenga presente, sobre todo si la idea era hacer justicia y proteger al pequeño pescador artesanal al establecer sanciones más justas, como la norma que le da al juez la posibilidad incluso de rebajar las multas a un mínimo.

Pero ¿se mantiene la cárcel?

No olvidemos ejemplos concretos que hemos visto. Yo estuve en Calbuco -creo que andaba con el Senador Quinteros- cuando se supo la noticia de que en Chiloé se apresó a un pescador -además, era de la tercera edad-, quien, desesperado por la cesantía, fue sorprendido pescando. Le aplicaron una multa millonaria -no tenía mucha razón el fiscal- y, como no pudo pagarla, el juez lo sancionó con cárcel, y no porque quisiera, sino porque no tenía otra opción.

A mi juicio, hay dos a tres aspectos en la iniciativa que todavía no quedan suficientemente claros. Lo digo como una aprensión.

Entiendo que el propósito es impedir la pesca ilegal, pero esta no se halla determinada por la captura, sino por el procesamiento y la comercialización de los recursos, que es donde se obtiene la gran utilidad.

Hago mi planteamiento en esa perspectiva, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , en relación con este proyecto de ley, cabe señalar que obviamente nos sentimos contentos por la asignación de fortalecimiento que se establece para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por el incremento de su dotación y por las normas sobre certificación, que van a ser tremendamente importantes para acelerar los procesos de exportación.

Eso sí, para dejarlo claro en la historia de la ley, la presente iniciativa se focaliza fundamentalmente en la modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal, incorporando figuras infraccionales y delictuales específicas que sancionan conductas graves cometidas en las etapas de procesamiento, elaboración, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos.

Considero, señor Presidente , que las nuevas infracciones y sanciones contempladas en el proyecto contribuirán a reducir la pesca ilegal en nuestro país, mediante la fiscalización desde la captura del producto hasta su venta final.

Quiero destacar ese punto, porque en general -tal como lo han establecido otros Senadores- son los más pobres, aquellos que viven de la pesca artesanal, los que terminan siendo sancionados, ¡y duramente sancionados!

Desde esa perspectiva, cabe dejar en claro que, en ciertos casos, la aplicación de una sanción podría afectar a actores que no han incumplido las normas. Eso sucede cuando se aplica la disposición que obliga al cierre total del establecimiento que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos (numeral 11, que pasó a ser 17, del artículo 9), debido a que dicha norma no especifica de qué establecimiento se trata. Podría llegar a cerrarse incluso una caleta entera, donde conviven varios pescadores, y no todos han incumplido la ley.

En ese aspecto nos gustaría focalizar también un análisis mayor, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, en términos generales, nos parece que este es un buen proyecto.

Sin duda, es necesario modernizar y fortalecer la función de SERNAPESCA e incrementar su dotación de funcionarios y funcionarias.

Otro elemento importante de esta iniciativa es su objetivo de combatir la pesca ilegal, aunque no toca nada respecto a los temas de acceso a la actividad. Es bueno poder despejar este último punto, pues muchas veces quisiéramos que las propuestas legislativas abarcaran otras materias, como las que claramente no están presentes en esta discusión.

Sé que lo relativo a pesca de subsistencia fue parte del debate en las diferentes Comisiones. Se discutió, pero no fue posible determinar el monto para cada recurso dentro de lo que se consideraría pesca de subsistencia.

Señor Presidente , valoro que este proyecto apunte a no tener más pescadores artesanales presos. Por eso se propone rebajar las multas y ofrecer penas alternativas. Este punto es muy importante, dado que la actual ley impone multas muy drásticas a la pesca artesanal y no permite salidas alternativas. Por lo mismo, hoy se van todos presos si no pagan.

Quiero destacar y relevar ese punto, además de reconocer la labor de fiscalización de SERNAPESCA, que es muy significativa.

Con esta iniciativa se empareja la cancha. Hoy las multas a los artesanales en los procesos de captura son altísimas y las que se aplican a la industria, que promueve la pesca ilegal, son mínimas. Pero ahora se plantea endurecer las sanciones a los que procesan, compran y lucran al final de la cadena con la pesca ilegal.

Por eso me parece muy relevante la discusión particular sobre el artículo 9, en especial su numeral 1, que agrega un número 72) al artículo 2º de la ley. El texto aprobado en general de la definición de "Pesca ilegal" versus las modificaciones que se introdujeron con posterioridad, que cambiaron el concepto por "Acreditación del origen legal", tiene un sentido fundamental para quienes están en la actividad. Ello es esencial, pues si no se hacía esa salvedad, el acto de no informar, por ejemplo, se consideraba dentro del término de pesca ilegal.

Por cierto, nosotros vamos a defender siempre que estos procesos se hagan con mayor diálogo, especialmente con las comunidades huilliches, por ejemplo -como sostuvo un señor Senador que me antecedió-, que tienen un acceso y un uso ancestral en estos temas.

Por lo tanto, quisiera que adoptáramos el compromiso -creo que nuestro Parlamento debiera asumir esa responsabilidad- de reavivar la Comisión Bicameral relativa al Convenio 169. Dicho órgano técnico tendría que dar su opinión con relación a la susceptibilidad de la consulta.

Señor Presidente, reitero que el proyecto de ley que nos ocupa no se refiere a temas de acceso a la actividad. Sobre el particular, el artículo 15 del Convenio 169 establece con mucha claridad que se requiere consulta previa sobre todos aquellos asuntos que pudieran afectar a una actividad ancestral, como ocurre en este caso con el acceso para las comunidades huilliches o changas, que esperamos que ratifique rápidamente el Senado.

La Comisión Bicameral podría resolver muchas dudas respecto de la susceptibilidad de la consulta, que es importante garantizar durante todo el proceso.

A mi juicio, junto con apoyar la modernización del SERNAPESCA tenemos que ser claros en sancionar la pesca ilegal. Por eso, voy a apoyar esta norma.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , la verdad es que me hubiese gustado disponer de más tiempo para estudiar este proyecto de ley.

Llevamos poco más de un mes y muchos de los que opinamos sobre la materia no fuimos parte de su discusión en distintas instancias.

Solo como muestra, señor Presidente, señalo lo siguiente.

Los colegas han sostenido aquí que en la Comisión se optó por eliminar, en el numeral 27 del artículo 9, la norma que establecía la sanción para los meros tenedores. Efectivamente, eso fue así. Sin embargo, el Ejecutivo presentó una indicación a fin de intercalar un nuevo texto del 139 ter -es el que existe ahora- que agrega a las conductas de "procesar y almacenar", que eran las que venían en el proyecto original, aprobado en general, la de "tener en su poder". Por tanto, la situación del tenedor quedó peor, al pasar de ser sujeto de multa a la posibilidad de recibir una pena de presidio menor en su grado mínimo.

Esta es una discusión compleja, señor Presidente. Por eso hacía el punto respecto de que era necesario debatir estas normas en particular y por separado.

El proyecto de ley persigue sancionar la pesca ilegal, cuestión que nadie podría defender como una conducta permitida, pero no señala ni establece volúmenes, ni sujetos excepcionados.

Tal como sostuvo la Senadora Provoste, quien me antecedió en el uso de la palabra, se discutió largamente respecto de la pesca de subsistencia. ¿Qué va a pasar cuando una alguera no pueda -porque así lo señala expresamente la norma de este proyecto de ley- acreditar el origen del recurso que posee? De acuerdo con las facultades de quien la fiscalice y controle, podría terminar envuelta en un proceso judicial.

Entonces, las diferencias sí eran necesarias. Y cuando uno conoce el antecedente de lo que se discutió en otra iniciativa de ley relativa a esta materia, no puede sino concluir que deberíamos ser tremendamente cuidadosos al legislar hoy día sobre estos aspectos.

Yo estoy por condenar, por perseguir la pesca ilegal. Pero creo que debemos hacerlo de acuerdo con los parámetros internacionales, de acuerdo con las definiciones que nos impone la práctica y no conforme a cómo ha mutado hoy día. No estamos legislando acerca de la pesca ilegal, sino por la acreditación del origen legal. Es decir, quienes se dediquen a esta actividad -no solamente quienes extraen, procesan o comercializan, sino también los meros tenedores- van a tener que acreditar el origen legal del recurso que poseen, lo que me parece grave, señor Presidente .

Por tanto, no me encuentro en condiciones de respaldar este artículo, ya que tengo serias dudas respecto de lo que pueda llegar a significar en nuestro país.

No estoy en contra del proyecto y por eso le dije a usted, señor Presidente , que me parecía que todo lo que tenía que ver con el Servicio Nacional de Pesca debía ser aprobado. Pero creo que hay aspectos, en cada uno de los numerales de este artículo, que merecen una acuciosa revisión por parte de quienes estamos legislando hoy.

Voto en contra.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , con mi intervención quiero cerrar adecuadamente el tema reglamentario.

La norma jurídica requiere, entre otras muchas características, certeza. Por eso es importante despejar los aspectos reglamentarios. Y sobre esa materia deseo señalar lo siguiente.

Las obligaciones que establecen las leyes no son caprichosas, ni para los beneficiarios ni para el Estado.

En el caso que nos ocupa, la aplicación del Convenio 169 se encuentra reglamentada por los artículos pertinentes. Por tanto, no está entregado al capricho de los pueblos originarios, ni tampoco al del Estado, determinar cuándo se aplica o no la consulta.

Ese aspecto se halla establecido, de modo específico, en el artículo 6 del Convenio 169, donde se estipula cuándo se debe realizar la consulta respectiva.

Por lo tanto, el legitimado activo para dar impulso jurídico a una consulta es el Estado; en este caso, a través del Poder Ejecutivo.

Hay algo que debo manifestar, dada una afirmación del señor Subsecretario de Pesca , la cual, por supuesto, no comparto. Efectivamente, la consulta no se realizó y el proyecto siguió adelante. La pregunta es: si la consulta se hace en beneficio de los pueblos originarios, ¿cuándo precluye el derecho de estos a que se los consulte? A mi juicio, no me parece que deba ser simplemente cuando el Ejecutivo presenta el proyecto de ley, sin haber cumplido la obligación de ser el legitimado activo en esta materia.

Me parece, señor Presidente , para la historia de la ley, que si un proyecto afecta los términos que establece el Convenio 169 a través de sus distintos artículos, es obligación del Ejecutivo hacer la consulta pertinente. Y dicha obligación no termina con la sola presentación del proyecto.

Tanto el Ejecutivo como nosotros, que somos el Poder Legislativo, debemos ser claros en este aspecto. Porque lo que nos interesa a todos es que el producto de nuestro trabajo, que se llama "ley", tenga certeza, para que después de ser promulgada no se presenten los conflictos que llevan estos temas a los tribunales, donde se distorsiona lo que busca la ley; es decir, compatibilizar los distintos intereses existentes. En el caso que nos ocupa, son los relativos a la pesca en los mares de Chile.

Solo quería aclarar ese punto, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, quiero precisar tres cosas.

La primera tiene que ver con el Convenio 169.

Recién me acerqué a conversar con el Senador Huenchumilla y todos sabemos que este es un tema muy delicado: Chile debe resolver si denuncia el Convenio el 2021 o si este se prorroga automáticamente. Y todos conocemos la implicancia que dicho instrumento ha tenido en nuestro país.

Este proyecto nació del Gobierno anterior. Y no dudo de la capacidad de los miembros de las Comisiones de Pesca y de Constitución. Tampoco dudo de la capacidad del ex Ministro Secretario General de la Presidencia del Gobierno de la Presidenta Bachelet ni, menos, de la del Subsecretario de Pesca anterior.

Estos temas fueron analizados y se preguntó si había alguna vinculación con la consulta a las comunidades indígenas.

Aquí se habla de certeza y, a mi juicio, la tenemos. Pero, independientemente de las distintas opiniones que pueda haber, se da el siguiente punto.

Cuando hice uso de la palabra, dije que los pescadores tenían algunas aprensiones con respecto a esta normativa. Todos saben que se sanciona como delito la conducta del gerente de una planta y que ese es el techo, pero, tal como planteó la señora Senadora que me antecedió, ¿qué pasa, por ejemplo en la Región de Los Lagos, donde muchas familias chilotas cuecen en sus casas choritos o cholgas que luego salen a vender?

Es un punto sensible. Obviamente, nosotros estamos preocupados, pero ello no impide aprobar el proyecto, porque entiendo que la Subsecretaría de Pesca habría señalado, junto con los pescadores artesanales, que se podría introducir una disposición aclaratoria de la situación en la ley sobre recursos bentónicos.

Creo que es un tema que puede ser materia de ley y tratarse de esa manera.

Por último, señor Presidente , quiero decir una cosa muy simple.

Durante los últimos cuatro años escuché de las Senadoras y los Senadores de la Nueva Mayoría el mismo discurso, especialmente del colega Navarro . La Nueva Mayoría tuvo cuatro años, con mayorías en el Senado y en la Cámara de Diputados -mayorías que mantiene hoy día-, para cambiar la Ley de Pesca, y no hizo nada.

Aquí siempre se invoca a las siete familias. Yo me pregunto por qué no mandaron modificaciones a la Ley de Pesca. Tuvieron cuatro años y no lo hicieron. Entonces, no sigamos con el mismo discurso.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , quiero reiterar, en esta parte de la discusión, que se ha previsto la necesidad de sancionar estrictamente el negocio de la pesca ilegal, en particular en la etapa de poscaptura, porque aquí se ha hablado de las sanciones que sufren ciertos individuos y no toda la cadena, dado que la actual Ley de Pesca solo sanciona a quien extrae, olvidando y dejando como figuras residuales el procesamiento, la elaboración, el almacenamiento y la comercialización.

Se ha considerado que los incentivos para realizar la pesca ilegal están puestos en dichas etapas. De allí que se busca que los casos más graves, correspondientes a los recursos vedados y a la falta de acreditación de origen legal de recursos agotados o colapsados, sean objeto de reproche penal.

Por otra parte, dado que el SERNAPESCA es un órgano administrativo y el negocio de la pesca ilegal ha llegado a conformar redes de pesca ilegal, se ha determinado la necesidad de incorporar a las policías y al Ministerio Público en la investigación de tales conductas. Particularmente importante son las amenazas y los hechos reales de riesgo a la integridad de los funcionarios del Servicio, quienes deben enfrentarse a redes delictuales armadas que se oponen a la fiscalización.

Por lo anterior es que, contrariamente a lo que afirma una parte de la pesca artesanal, acá no se está perjudicando o criminalizando a los pescadores artesanales, sino creando herramientas para enfrentar las etapas ilegales de las actividades poscaptura. De allí que las conductas de extracción ilegal quedan sancionadas con rigurosas figuras infraccionales, pues suben los máximos de las multas a ser perseguidas a nivel civil.

Sin embargo, se ha adoptado -y aquí quiero hacer claridad- una serie de resguardos para asegurar la proporcionalidad de las sanciones administrativas, a fin de no tener, como indicó una señora Senadora , a ningún pescador artesanal preso. Aquellos son los siguientes:

a) Se bajan los pisos de las multas, de modo que el juez pueda ponderar las circunstancias en que se produce la infracción. Por ejemplo, se da el caso de las recolectoras de orilla. ¿Qué sanción aplica hoy el juez bajo el criterio de que ellas están recolectando para su propia alimentación?

b) Se incorporan, como elementos para graduar las multas, el beneficio económico y la capacidad económica del infractor. No es lo mismo, señor Presidente , un pescador sorprendido con 10 kilos de merluza que una embarcación con cuarenta, cincuenta o sesenta toneladas de pescado. Son situaciones bastante diferentes.

c) Se contempla la amonestación si la infracción es la primera y no excede de un 10 por ciento del desembarque promedio de la región. O sea, hay una infracción, pero no hay una multa, al revés de lo que ocurre hoy día.

d) Se permite el pago de las multas en cuotas.

e) Si el infractor no posee bienes, puede ser sancionado con servicios comunitarios.

f) La reclusión solo queda para los casos de multas impagas en que el infractor no acepte las alternativas anteriores.

g) Para el caso de falta de acreditación del origen legal de recursos colapsados o sobreexplotados, se crea la figura del consumo de subsistencia, el cual será sancionado con una pena administrativa.

En suma, señor Presidente , acá se ha legislado tomando en consideración todos los aspectos. En pocas palabras, se trata de perseguir la cuantiosa pesca ilegal que existe en el país, que el SERNAPESCA no puede fiscalizar en buena forma por carecer de herramientas suficientes.

Muchos se quejan de que esta será una ley que perjudicará a la gente más modesta. Y es al revés, señor Presidente : la gente más modesta lo único que exige es que se apliquen sanciones a quien corresponde y no a las personas que trabajan a orillas del mar para su propio consumo.

Así que, señor Presidente, creo que se ha legislado de la mejor forma posible para combatir la pesca ilegal.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , la verdad es que he quedado inscrito para hablar al final porque, primero, voy a aprobar el proyecto en los dos aspectos principales que se han planteado aquí. Considero importante fortalecer las actividades de los servicios que fiscalizan la pesca ilegal y, al mismo tiempo, pienso que el tema de las sanciones ha quedado tratado en forma adecuada, sin perjuicio de que siempre, por cierto, podrá ser mejorado sustantivamente.

Yo solo pedí la palabra para hablar de aquellos que no están incluidos en el proyecto y por los cuales, ojalá, alguna vez hiciéramos algo. Me refiero a la gran mayoría de la gente que trabaja en el sector, a los trabajadores de la pesca industrial, a sus organizaciones sindicales, a sus federaciones. Ellos son, finalmente, los perjudicados por la pesca ilegal, por las maniobras de los grandes monopolios, por los problemas que enfrenta hoy día nuestra legislación pesquera.

Digo esto, señor Presidente , porque he tenido oportunidad de conversar recientemente con organizaciones de trabajadores de la pesca, y creo que, cuando acá se habla de la necesidad de consultar a las minorías, de la necesidad de armonizar esta normativa con el Convenio 169 y otras cosas, también deberíamos considerar, en próximas modificaciones a la Ley de Pesca, la opinión de los sindicatos, que son los que, finalmente, representan a la gran mayoría de los hombres y mujeres que trabajan en el sector.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el artículo 9 (36 votos a favor y 2 en contra) y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Van Rysselberghe, y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa la señora Rincón y el señor Navarro.

El señor MONTES (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

2.10. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de mayo, 2018. Oficio en Sesión 18. Legislatura 366.

Valparaíso, 2 de mayo de 2018.

Nº 106/SEC/18

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al Boletín Nº 10.482-21, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1

Ha suprimido la frase “por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura,”.

ARTÍCULO 3

Ha suprimido, en la oración final del inciso primero, la frase “a la que esté contratado”.

ARTÍCULO 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación corresponderá a un 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente, para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá a un 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.”.

ARTÍCULO 7

Ha reemplazado el guarismo “20” por “253”.

ARTÍCULO 8

o o o

Ha incorporado un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor:

“2. En el artículo 28:

a) Sustitúyese, en el literal n), la expresión “, y)” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el literal ñ), el punto y aparte por la expresión “, y)”.

c) Agrégase la siguiente letra o):

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.”.

o o o

Numeral 2

Ha pasado a ser numeral 3, sin modificaciones.

o o o

Ha agregado como numeral 4, nuevo, el siguiente:

“4. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese, en el literal e), la expresión “, y)” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el literal f), el punto y aparte por la expresión “, y)”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.”.

o o o

Numeral 3

Ha pasado a ser numeral 5, sin modificaciones.

ARTÍCULO 9

Numeral 1

Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente número 72):

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y a los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.”.

o o o

Ha intercalado los siguientes numerales 2 y 3, nuevos:

“2. Reemplázase, en el inciso final del artículo 8°, la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente texto: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9° bis, del siguiente modo:

a) Reemplázase la locución “, previa licitación, por entidades auditoras externas”, por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la frase “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.”.

o o o

Numeral 2

Ha pasado a ser numeral 4, sin modificaciones.

Numeral 3

Ha pasado a ser numeral 5, anteponiéndose a la expresión inicial “la que podrá” de la frase final que propone, la palabra “fundada”.

Numeral 4

Ha pasado a ser numeral 6, reemplazado por el siguiente:

“6. Modifícase el artículo 64 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien los solicite.”.”.

Numeral 5

Ha pasado a ser numeral 7, sustituido por el siguiente:

“7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D, por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.”.

o o o

Ha intercalado los siguientes numerales 8 y 9, nuevos:

“8. Modifícase el artículo 64 E, del siguiente modo:

a) Efectúanse, en su inciso primero, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la palabra “metros”, la siguiente frase: “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii. Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio”, por la que sigue: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínanse, en el inciso tercero, la frase “y acreditación de las entidades auditoras”, y el texto que señala: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8°, 9° bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5° de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

9. Sustitúyese el artículo 64 F, por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.”.

o o o

Numeral 6

Ha pasado a ser numeral 10, sin modificaciones.

Numeral 7

Ha pasado a ser numeral 11, modificándose el inciso segundo que propone, del modo que sigue:

- Ha sustituido, en la primera oración, la palabra “lleva” por “, para estos efectos, llevará”.

- Ha reemplazado la segunda oración por la siguiente: “No deberán inscribirse los restaurantes, locales de venta al por menor u otros similares, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

o o o

Ha incorporado un numeral 12, nuevo, del siguiente tenor:

“12. Modificase el artículo 107, del modo que sigue:

a) Incorpórase, a continuación de la expresión “extraer,”, lo siguiente: “cultivar,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.”.

o o o

Numeral 8

Ha pasado a ser numeral 13, reemplazado por el siguiente:

“13. Intercálase, en el inciso primero del artículo 108, una nueva letra a), pasando sus actuales letras a), b), c), d) y e) a ser letras b), c), d), e) y f), respectivamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, sólo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.”.

o o o

Ha agregado como numeral 14, nuevo, el siguiente:

“14. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”.”.

o o o

Numerales 9 y 10

Han pasado a ser numerales 15 y 16, respectivamente, sin modificaciones.

Numeral 11

Ha pasado a ser numeral 17, modificado como sigue:

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:”.

Artículo 114 bis propuesto

- Ha consignado su denominación como “Artículo 114 A”.

- Ha reemplazado su expresión inicial “El que elabore” por “El que procese, elabore”.

- Ha sustituido su oración final por la siguiente: “El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.”.

Artículos 114 ter y 114 quáter propuestos

Los ha sustituido por los que siguen:

“Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 C.- El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

Numeral 12

Ha pasado a ser numeral 18, reemplazado por el que sigue:

“18. Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación a la letra c) del artículo 3º, o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.”.

Numeral 13

Ha pasado a ser numeral 19, sin modificaciones.

Numeral 14

Ha pasado a ser numeral 20, modificado como se indica:

Letra a)

o o o

Ha intercalado el siguiente ordinal vii, nuevo:

“vii. Intercálase, en el párrafo primero de la letra k), a continuación de la frase “de que trata esta ley”, la siguiente: “en los casos que corresponda,”.”.

o o o

Ordinal vii

Ha pasado a ser ordinal viii, sin enmiendas.

Ordinal viii

Ha pasado a ser ordinal ix, modificado de la siguiente manera:

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):”.

Letra u)

Ha sustituido la frase “conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta”, por la siguiente: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley”.

o o o

- Ha agregado, en este ordinal ix, la siguiente letra x), nueva:

“x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

o o o

Letra b)

Ha agregado, en el inciso final que esta letra sugiere, a continuación de la palabra “tecnológicos”, lo siguiente: “, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes,”.

o o o

Ha incorporado un numeral 21, nuevo, del siguiente tenor:

“21. Modifícase el artículo 125, en los siguientes términos:

a) Agrégase, en el numeral 9), el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modificase el numeral 10), como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “multa”, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago”.

ii. Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.”.

o o o

Numeral 15

Ha pasado a ser numeral 22, sin modificaciones.

Numeral 16

Ha pasado a ser numeral 23, reemplazado por el siguiente:

“23. Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.”.

o o o

Ha incorporado como numeral 24, nuevo, el siguiente:

“24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

“Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.”.

o o o

Numerales 17, 18 y 19

Han pasado a ser numerales 25, 26 y 27, respectivamente, reemplazados por los que se transcriben a continuación:

“25.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”.

26. Reemplázase el artículo 139 bis por el que sigue:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

27.- Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentre en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

Numeral 20

Lo ha suprimido.

o o o

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.393 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su denominación por la siguiente:

“Ley N° 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “en el artículo 27 de la ley Nº19.913”, por la que sigue: “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 15, la frase “Al delito contemplado en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 le serán aplicables”, por la siguiente: “A los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 les serán aplicables”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

o o o

Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

o o o

Ha incorporado un artículo cuarto, transitorio, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

o o o

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.946, de 26 de octubre de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 12 de junio, 2018. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 35. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. BOLETIN N° 10.482-21

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos pasa a informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley señalado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. la Presidenta de la República, con urgencia calificada de “simple”.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 120 del Reglamento, corresponde que esta Comisión se pronuncie sobre los alcances de las modificaciones introducidas por el Senado y, si lo estima conveniente, recomendar aprobar o desechar las propuestas.

Durante la realización de este trámite, la Comisión contó con la colaboración del señor Ministro de Economía, Fomento y Turismo, don José Ramón Valente, del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura, don Jorge Riquelme, y del señor Eric Correa, Asesor Legislativo del Ministerio; de la señora Alicia Gallardo, Directora Nacional (S) del Servicio Nacional de Pesca y de la señora Jessica Fuentes, Subdirectora Jurídica.

II.- MÉTODO DE TRABAJO DE LA COMISIÓN.

Luego de una breve discusión habida en el seno de la Comisión se acordó, además de pronunciarse sobre el alcance de las modificaciones propuestas, sugerir su aprobación o rechazo.

III.- ALCANCE Y DISCUSIÓN ACERCA DE LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO

Al ARTÍCULO 1

- Ha suprimido la frase “por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura,”.

Sin mayor discusión, se recomienda su APROBACIÓN por la Sala.

Al ARTÍCULO 3

- Ha suprimido, en la oración final del inciso primero, la frase “a la que esté contratado”.

Sin mayor discusión, se recomienda su APROBACIÓN.

Al ARTÍCULO 4

- Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación corresponderá a un 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente, para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá a un 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.”.

El diputado Gabriel Ascencio señala que la propuesta del Senado concluye en una mejor redacción de la propuesta originalmente, por lo que recomienda su aprobación.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

Al ARTÍCULO 7

- Ha reemplazado el guarismo “20” por “253”.

La subdirectora jurídica de Sernapesca, señora Jessica Fuentes explica que el número original propuesto de 20 cupos era para aumentar el personal que se dedicaba a la certificación para la exportación, permitiendo que el fuera más eficiente. Sin embargo, en el Senado se incorporó la certificación del desembarque, es decir, que esta función que hoy realizan auditores privados, pagados por los privados, se traslade a Sernapesca. Explica que han constatado que al no certificar los desembarques, se han detectado dos fenómenos. Uno es que no se cumplen a cabalidad los procedimientos, incluso con situaciones en que han debido despedir al certificador por no hacer bien el trabajo, y por otra parte, como los certificadores son entidades privadas, Sernapesca hace la licitación y se le paga por privados, como la entidad está licitada para certificar la extracción de un recurso determinado, por ejemplo sardina y anchoveta y puede estar presenciando infracciones relativas a la extracción de merluza pero no hace nada, porque se le paga por certificar anchoveta y sardina y no merluza.

La idea es que esta actividad sea entregada a Sernapesca porque tiene la facultad fiscalizadora y así perfeccionar el control. Agrega que esto permitirá que se cobre la certificación a los armadores y a las plantas y así se financiará la certificación.

Aclara que las multas que se cursen por las infracciones van fondos generales de la Nación y en ningún caso servirán al financiamiento de nuevo personal de Sernapesca y que es el Estado quien paga a sus nuevos funcionarios, que serán sometidos al sistema de ingreso de funcionarios que tiene Sernapesca.

Precisa que la certificación es para pesquerías pelágicas, no para la merluza.

La Comisión recomienda la APROBACIÓN de esta modificación.

Al ARTÍCULO 8

Número 2, nuevo

- Ha incorporado un numeral 2, nuevo, del siguiente tenor:

“2. En el artículo 28:

a) Sustitúyese, en el literal n), la expresión “, y)” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el literal ñ), el punto y aparte por la expresión “, y)”.

c) Agrégase la siguiente letra o):

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.”

El diputado Gabriel Ascencio señala que en los literales a) y b) hay un a ajuste de texto. El literal c) propone incorporar una nueva función para el Director Nacional relativa a la Subdirección de Inocuidad y Certificación que crea el proyecto de ley, esto es fijar los turnos de trabajo para el desarrollo del proceso de certificación de desembarque. Los turnos deben abarcar las 24 horas del día, considerando todos los turnos como jornada ordinaria de trabajo, es decir, los turnos nocturnos o en días feriados no conllevan ninguna gratificación o bonificación al funcionario.

El diputado Luis Rocaful hace presente que la norma es muy rígida, pero podía ser materia de reglamento y esto se podría contraponer a las normas del código del trabajo.

La señora Jessica Fuentes expone que hay razones presupuestarias para la incorporación de esta norma y que la eliminación del horario nocturno es facultad del Director. Aclara que la materia de los horarios nocturnos está establecida en el Estatuto Administrativo, donde se establece un recargo por horario nocturno. Esta norma modificaría el Estatuto administrativo.

El diputado Boris Barrera señala que le extraña la propuesta de esa norma, y que le parece un retroceso. Manifiesta su opinión en el sentido que debe rechazarse esa norma.

El diputado Luis Rocaful señala que para tener una fiscalización eficiente se deben hacer esfuerzos, hay instituciones que se encuentran con los horarios de compensación saturados, pero ello no significa que este servicio debiera quedar excluido de ello. Propone que se rechace el artículo.

Finalmente la Comisión acuerda proponer el RECHAZO de la norma propuesta.

Número 2

- Ha pasado a ser número 3, sin modificaciones.

Recomienda APROBAR.

Número 4, nuevo

- Ha agregado como numeral 4, nuevo, el siguiente:

“4. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese, en el literal e), la expresión “, y)” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el literal f), el punto y aparte por la expresión “, y)”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.”.

El diputado Gabriel Ascencio explica que los literales a) y b) son un ajuste del texto.

Señala que el literal c) incorpora una nueva función al Departamento de Gestión de Programas de Fiscalización Pesquera, señalando que debe coordinar el sistema de certificación de información del desembarque, sin embargo, autoriza a que este pueda se pueda externalizar a entidades auditoras.

Señala que el aumento de funcionarios no tendría sentido si, además, el Servicio puede contratar entidades privadas para llevar adelante la certificación. Observa que esta norma no es coincidente con las normas transitorias que permiten que los contratos existentes terminen normalmente, entendiendo que una vez finalizados, será el Servicio quien asuma esas labores.

La señora Jessica Fuentes explica que la regla general en materia de certificación está en el artículo 64 E donde se traspasa esta función a Sernapesca y que es la certificación de las pesquerías pelágicas y la certificación industrial en general, pero hay situaciones en que la propia ley de pesca establece, potencialmente, que podría obligar a certificar. Así por ejemplo, si en un plan de manejo el Comité de manejo se pone de acuerdo y establece la certificación obligatoria o si se establece que las naves de más de 12 metros pueden ingresar a la primera milla de la costa o cuando pescadores de reineta pueden pasar de una región a otra y cuando se da la zona contigua.

En estos casos la ley establece la posibilidad, la potencialidad del hecho de decretarse la certificación obligatoria, el proyecto dice que esta certificación la hace Sernapesca, pero que en estos casos donde eventualmente, de un día para otro, podría establecerse que hay un plan de manejo con certificación obligatoria donde el Servicio deberá evaluar si puede hacerlo con las capacidades que tiene o si es posible pueda contratar una auditora privada. Explica que por ello se refiere a los casos que permite la ley, porque son solo esos cuatros casos.

La certificación que existe hoy y la que se establece en el artículo 64 E que traspasa esa función al Sernapesca es la razón por la que se cambia la cifra de 20 a 253 cupos.

El diputado Jorge Brito consulta si existe relación con el artículo cuarto transitorio del proyecto de ley.

La señora Jessica Fuentes explica que ello se relaciona con el sistema actual, donde hay una certificación para industriales y naves mayores de pesca artesanal de manera que hay una auditora operando. Lo que hace el artículo transitorio es traspasar progresivamente a Sernapesca esa función de manera que se mantiene vigente en el tiempo los contratos hasta que asume esa función.

La Comisión propone APROBAR esta modificación.

Número 3

- Ha pasado a ser número 5, sin modificaciones.

Se recomienda su APROBACIÓN.

AL ARTÍCULO 9

Número 1

- Lo ha sustituido por el siguiente:

“1. Agrégase, en el artículo 2°, el siguiente número 72):

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y a los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.”.

El diputado Gabriel Ascencio señala que el numeral 1 modifica la definición de pesca ilegal que contenía el proyecto de ley, y la reemplaza por un concepto de “Acreditación Legal de Origen”. Señala que “pesca ilegal” es un concepto internacional, reconocidos por organismos como la FAO, dependiente las Naciones Unidas.

La propuesta del Senado presenta problemas de redacción y de ejecución al señalar que “el mero tenedor” es responsable de demostrar que los recursos que posee y sus productos derivados tienen un origen legal, siendo igualmente responsable de la falta el dueño, el poseedor y el mero tenedor de los recursos.

Explica que se genera un problema con la intensidad de la sanción, ya que el mero tenedor, que no se reconoce dueño de la cosa y por lo tanto reconoce dominio ajeno en la misma, en el caso de los recursos hidrobiológicos es igualmente responsable que el dueño, sin hacer distinción en sus responsabilidades.

En segundo lugar señala que se entrega al Servicio la facultad de establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para acreditar el origen legal de los productos, debiendo estar ello pre establecido en la ley o el menos explicitar parámetros generales.

Agrega que la definición propuesta de “Acreditación de origen legal”, en su inciso final, obliga a todos los pescadores, armadores, titulares de plantas y procesos, al elaborador, productor y comercializador del recurso hidrobiológico a conservar, como mínimo, por cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca, conforme a los lotes producidos o comercializados, es decir, se impone una carga que para las pequeñas industrias y pescadores artesanales será difícil de cumplir y con ello quedarán aún más expuestos a sanciones que un industrial que tenga recursos humanos y económicos para llevar dicho registro de mejor forma.

Advierte que otro problema que se genera, ocurre respecto de la denominada pesca de orilla, la realizada por quienes pertenecen a los pueblos originarios y quienes realizan la pesca de supervivencia, todas modalidades de pesca cuyo objetivo final es la supervivencia de un grupo humano y no la comercialización de un producto. Advierte que estas hipótesis quedan reguladas dentro de este artículo y al no tener autorización de cuota de pesca, todo recurso que se extraiga, debiera ser sancionado por el Servicio.

La señora Alicia Gallardo, Directora Nacional (s) de Sernapesca explica que aquí se encuentra el concepto de trazabilidad de productos para consumo humano, por ejemplo de un molusco bivalvo que proviene de áreas de marea roja, es muy importante.

Recalca que lo importante es dejar de donde viene el producto, en todos sus estadios, porque el consumidor tiene derecho de saber de dónde viene el producto y contar con un elemento de acreditación de ello.

Reitera que se trata de la trazabilidad del producto, pensando en la inocuidad de ellos.

El diputado Luis Rocaful señala que nadie se opone a demarcar el origen de los productos, pero advierte que esto puede ser muy complejo para la pesca artesanal, que no se opone a ello pero la propuesta le parece que deja demasiado espacio para posibles arbitrariedades en las decisiones. Como estima que esto es perfectible propone que se recomiende su rechazo por la Sala.

La Comisión recomienda el Rechazo de esta modificación.

Números 2 y 3, nuevos

- Ha intercalado los siguientes numerales 2 y 3, nuevos:

“2. Reemplázase, en el inciso final del artículo 8°, la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente texto: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

El diputado Gabriel Ascencio señala que este numeral simplifica el trámite de certificación ya que podrá aprobarse junto con el plan de manejo para aquellas pesquerías que no tengan la obligación legal de llevar uno, al estar facultada la subsecretaría para disponer de la información de desembarque en la resolución que aprueba el plan de manejo.

El diputado Francisco Undurraga consulta respecto del efecto de haber rechazado el artículo anterior en relación con el resto del proyecto de ley.

La señora Jessica Fuentes explica que hay otras normas que no se ven afectadas por esa decisión, sin perjuicio que, de aprobarse el rechazo de la definición de acreditación de origen legal, advierte que se quedan sin base las infracciones nuevas y el delito nuevo que se propone más adelante.

Explica que la ley de pesca castiga con dureza la captura ilegal y deja figuras residuales para quien procesa y comercializa, es decir, hace el negocio en tierra.

El proyecto establece infracciones y delitos específicos para este último.

Al eliminarse la definición referida no se puede tener infracción ni delito porque se pierde el presupuesto básico para que ellos existan.

Cuando el primer trámite constitucional se estableció la definición de pesca ilegal que se cambió en el Senado porque, siendo operativo para la FAO, al determinar las infracciones en base a esa definición, las infracciones eran muchas, demasiadas. Así la entrega de información tardía a Sernapesca era una infracción que constituiría pesca ilegal, además de la asociación ilícita se hace sobre la base de la definición de pesca ilegal. Esta es la razón por la que se sustituye la definición de pesca ilegal por la de acreditación de origen legal, que constituye una infracción determinada y si no es capaz de señalar de qué pescadores artesanales se abasteció, por ejemplo, se puede configurar una infracción grave si eran recursos no sobreexplotados y si era sobreexplotado, se configura un delito.

La diputada Camila Rojas señala que pudiendo estar de acuerdo con el concepto que se quiere cambiar y la posibilidad de poder cursar infracciones en esos casos, lo que se plantea en el rechazo es que la carga probatoria en el caso del pescador artesanal, no sería exigible en el hecho; es distinto si se aplica a un planta procesadora o al pescador artesanal que debe tener guardados los documentos por cinco años. Considera necesario que se pueda hacer la diferencia entre estos elementos al momento de presentar el articulado.

El diputado Boris Barrera reconoce que hay elementos positivos como la trazabilidad, pero se inclina por solicitar que finalmente la comisión Mixta sea quien mejore esta propuesta y por ello debe proponerse su rechazo en la sala.

La señora Jessica Fuentes precisa que al eliminarse la definición, se queda sin sustento la infracción del artículo 114, letras b) y c) y el delito tipificado en el artículo 139 ter.

Precisa que los pescadores artesanales deben informar sus desembarques que es cómo se acredita el origen legal y se hace ante Sernapesca y al hablar de guardar documentos es una obligación para establecimientos, no para la pesca artesanal, la pesca industrial o la pelágica que lo informa el desembarque ante Sernapesca.

Aclara además, que en el artículo 63 de la ley de pesca, los pescadores artesanales y los armadores informan sus capturas al desembarque.

La Comisión recomienda APROBAR esta norma.

Número 3, nuevo

“3. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9° bis, del siguiente modo:

a) Reemplázase la locución “, previa licitación, por entidades auditoras externas”, por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la frase “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.”

La Comisión recomienda APROBAR esta modificación.

Número 2

- Ha pasado a ser numeral 4, sin modificaciones.

APROBAR

Número 3

- Ha pasado a ser número 5, anteponiéndose a la expresión inicial “la que podrá” de la frase final que propone, la palabra “fundada”.

APROBAR

Número 4

- Ha pasado a ser número 6, reemplazado por el siguiente:

“6. Modifícase el artículo 64 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122.

No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien los solicite.”.

El diputado Gabriel Ascencio señala que en la letra a) se ha hecho un ajuste en la redacción en relación con el texto que aprobó en su momento la Cámara de Diputados, usa la expresión “declaraciones adecuadas” para referirse a la entrega de información que cada pesquería realice al momento de certificar, mientras que la redacción propuesta originalmente hablaba de “informes adecuados”. Expresa su opinión en cuanto es preferible usar el vocablo “declaración” en vez de “informes”.

Respecto del literal b), agrega un inciso final que hace al solicitante del sistema de pesaje para la certificación de desembarque, responsable de los costos que esa certificación pueda traer aparejada, además de las “licencias y otros costos” en que se pueda incurrir.

Estima que ello va en directo desmedro de la pesca artesanal, ya que los márgenes con que ellos trabajan son menores que los de la pesca industrial. Manifiesta que tampoco hay plena certeza de qué cargos contemplan la expresión “licencias y otros costos” que señala el artículo.

La señora Jessica Fuentes explica que el pesaje se hace por las plantas cuando se recibe la pesca y está pensado que en vez de cobrase a los armadores artesanales se le cobre a las plantas, que es en quienes se piensa.

La certificación funciona principalmente en las plantas, donde además es más fácil fiscalizar y controlar, que es una, que salir a fiscalizar a todos los pescadores artesanales.

El diputado Ascencio observa que es posible que se cobre al armador industrial y al armador artesanal, pero no comprende por qué se incluye a este último.

La señora Jessica Fuentes explica que la tarifa abre la posibilidad de cobrar a las plantas, ya contempla a los armadores industriales. Advierte que el caso del armador artesanal es solo contemplar la posibilidad de actuar con ellos, sin embargo aclara que la idea es siempre trabajar con las plantas.

La Comisión recomienda el RECHAZO de ambos literales propuestos.

Número 5

- Ha pasado a ser numeral 7, sustituido por el siguiente:

“7. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D, por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

El diputado Gabriel Ascencio entiende que hay una mejora la redacción del artículo, sin perjuicio de advertir que se mantienen problemas respecto a establecer penas de cárcel por la destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento sin atender a la intencionalidad de ello. Se sabe que, en la práctica, el sistema podría fallar lo que no se prodiga por el juez, pues el tipo penal solo se refiere a la destrucción o inutilización del sistema.

La diputada Camila Rojas consulta por qué no se considera el caso fortuito o fuerza mayor.

En el mismo sentido el diputado Luis Rocaful señala que el artículo que el Senado ha propuesto debe ser rechazado por la Sala de la Cámara de Diputados para que en la Comisión Mixta sea corregido.

La Comisión propone RECHAZAR este artículo.

Numerales 8 y 9, nuevos

- Ha intercalado los siguientes numerales 8 y 9, nuevos:

“8. Modifícase el artículo 64 E, del siguiente modo:

a) Efectúanse, en su inciso primero, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la palabra “metros”, la siguiente frase: “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii. Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio”, por la que sigue: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínanse, en el inciso tercero, la frase “y acreditación de las entidades auditoras”, y el texto que señala: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8°, 9° bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5° de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda.

Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

Respecto del artículo 8 propuesto, literal i) el diputado Gabriel Ascencio señala que incluye la obligación de informar al Servicio sobre el desembarque de recursos respecto a toda embarcación que use arte de cerco, sin importar su eslora. Considera que esta es una modificación positiva, porque la pesca con arte de cerco no discrimina el recurso que se recolecta, de modo que puede afectar especies en veda o saturadas.

En el mismo artículo, ii) letra a) corresponde a una adecuación de texto al nuevo sistema de certificación del Servicio.

En ii) letra b) también hay una adecuación de texto, ya que en la nueva institucionalidad no habrá empresas concesionarias del servicio de certificación, lo que es lógico considerando que el Servicio tiene nueva atribuciones para realizar el proceso de certificación de desembarque.

La diputada Camila Rojas consulta la razón por la que no se considera el tamaño de las esloras.

La señora Jessica Fuentes explica que en la ley de pesca existe esa diferenciación, pero la certificación es respecto a las mayores de 12 metros de eslora y no se aplica respecto de las menores de 12 metros de eslora.

Señala que han constatado que cuando no hay certificadores, aparece una gran cantidad de fauna acompañante, que en realidad no es tal. Precisa que cuando se ha excluido por eslora, hay un grupo de naves que se han modificado para quedar con una eslora menor a 12 metros y sucede que en las mismas áreas hay naves que operan con certificación que llegan a puerto con un 80 o 90 por ciento de sardina y anchoveta y un 10 por ciento de “mote”. En los casos de naves que no tienen certificación por tener eslora menor, llega a puerto después de operar en las mismas áreas, pero que llegan con un 60 o 70 por ciento de “mote” o fauna acompañante y un 20 por ciento de sardina.

Esta situación permite presumir que ante la falta certificación, se pueden dar situaciones de pesca ilegal, las que son imposibles de comprobar, salvo por estas meras presunciones porque no hay certificador.

Agrega que estos casos solo aparecen cuando se hacen auditorías en los desembarques, por ello en estos casos y sólo respecto de las pescas pelágicas, se impuso esta certificación, independiente de la eslora de la embarcación.

El diputado Boris Barrera consulta si las naves pequeñas usan el arte de cerco.

La señora Jessica Fuentes informa que en las especies pelágicas hay embarcaciones de hasta 17 metros de eslora, como segmento más importante sobre los 12 metros. En los últimos 2 años se han enfrentado a la situación en que embarcaciones menores a 12 metros usan arte de cerco y es donde aparecen, sin certificación, con mayor cantidad de fauna acompañante. Aclara que en los estudios de IFOP y otros, históricamente han demostrado que el mote no es superior al 8 por ciento, máximo 10 por ciento, sin embargo desde el año pasado comenzó a aparecer un 70 por ciento de fauna acompañante.

La Comisión recomienda la APROBACION de las letras a) y b).

Respecto de la letra c) el diputado Gabriel Ascencio señala que se incluye a los armadores artesanales para el pago del proceso de certificación de desembarque, debiendo asumir el costo de ese proceso. Además, el inciso final señala que el no pago de la certificación es causal de suspensión de zarpe de la embarcación.

La Comisión teniendo a la vista el problema del pago de los pescadores artesanales, recomienda el RECHAZO del literal c).

Número 9, nuevo

9. Sustitúyese el artículo 64 F, por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.”

La señora Jessica Fuentes explica que este es el artículo donde se dispone la posibilidad de participación de entidades privadas, supuestos que se mencionan en el artículo 64 E; aquí se señala el procedimiento a seguir en caso de disponer de entidades privadas para la certificación.

El diputado Alexis Sepúlveda consulta cómo funciona el procedimiento de empresas certificadoras.

La señora Jessica Fuentes explica que para establecer la certificación privada, Sernapesca procede a realizar una licitación. Al adjudicarse la licitación debe proceder a realizar las certificaciones en los puntos de desembarque y el armador le paga al certificador a través de Sernapesca. Si en algún momento no hay pago, se puede suspender la certificación.

El diputado Luis Rocaful señala que se establecen condiciones que deben acordarse para proceder, lo que considera no se establece con claridad los supuestos. Por ello estima que esta norma es perfeccionable.

La Comisión recomienda el RECHAZO de esta norma.

Número 6

- Pasó a ser número 10, sin modificaciones.

Se recomienda su APROBACIÓN.

Al número 7

- Ha pasado a ser numeral 11, modificándose el inciso segundo que propone, del modo que sigue:

- Ha sustituido, en la primera oración, la palabra “lleva” por “, para estos efectos, llevará”.

- Ha reemplazado la segunda oración por la siguiente: “No deberán inscribirse los restaurantes, locales de venta al por menor u otros similares, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”

La señora Jessica Fuentes señala que es necesario distinguir entre la fiscalización y el registro. Lo que se hace es establecer un registro de comercializadores, pero la idea es poder registrar a los grandes comercializadores, lo que facilitará la fiscalización.

Aclara que aquí se establece la excepción de los pequeños locales de venta o comercializadores, no obligarlos a registrarse porque sería una carga adicional que no debieran tener, pero se les puede fiscalizar igual como se hace hoy.

El diputado Jaime Tohá consulta por quién define el tamaño para proceder en estos términos.

La señora Jessica Fuentes recuerda que esa fue una gran discusión en el Senado, poder determinar cada categoría. La propuesta se hizo en ese momento a modo de ejemplificación, como se ha hecho aquí, para señalar que se trata de lugares de venta al por menor, sin perjuicio de la necesaria determinación al momento de dictar el reglamento.

Quien lo define es el Servicio.

La Comisión recomienda, por mayoría de sus miembros, su APROBACIÓN.

Se abstuvo el diputado Alexis Sepúlveda. Argumenta que no se limita el efecto de cadena sancionatoria que involucra a pequeños vendedores, exentos del registro, pero no del proceso de fiscalización y sanción.

Número 12, nuevo

- Ha incorporado un numeral 12, nuevo, del siguiente tenor:

“12. Modificase el artículo 107, del modo que sigue:

a) Incorpórase, a continuación de la expresión “extraer,”, lo siguiente: “cultivar,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.”.

La señora Jessica Fuentes explica que ya existe en la ley de pesca una norma que establece una serie de prohibiciones y como se buscaba atacar la pesca ilegal, se establece que esas conductas eran constitutivas de tal.

El diputado Alexis Sepúlveda consulta cuál es la sanción.

La señora Fuentes señala que ello dependerá la infracción, porque el artículo 107 abre el título de las infracciones y sanciones y acá se hace una declaración, porque luego dependiendo de la conducta, señala si es infracción, si conlleva multa o si es delito.

Explica que en la ley de pesca hay infracciones administrativas y en ese caso la sanción es multa o el comiso de la pesca ilegal o el cierre transitorio de la planta.

En materia de delitos, que no son muchos en la ley de pesca, en ese caso hay penas corporales, de cárcel.

La ley de pesca define tipos de conductas, por ejemplo pesca sin registro o fuera del área autorizada o con un arte prohibido, que llegan a multa. Para los delitos son penas corporales.

La Comisión recomienda APROBAR el literal a).

La Comisión recomienda RECHAZAR el literal b).

Al número 8

- Ha pasado a ser numeral 13, reemplazado por el siguiente:

“13. Intercálase, en el inciso primero del artículo 108, una nueva letra a), pasando sus actuales letras a), b), c), d) y e) a ser letras b), c), d), e) y f), respectivamente:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, sólo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.”

La señora Jessica Fuentes explica que la ley de pesca es muy drástica con la etapa de captura, con los pescadores, y no asume la misma actitud en las etapas siguientes del proceso. Hoy las multas son muy altas y la ley dice que si a una persona se le aplica la multa y que si no la paga, se le despacha orden de arresto y pagará la multa con cárcel y no se le da ninguna alternativa al juez.

Como los actores del proceso de pesca son muy heterogéneos, las multas establecidas son muy altas y con pisos muy altos. El proyecto de ley incorpora elementos para que el juez pueda ponderar la situación particular del infractor y hay varias medidas, una es la amonestación, que hoy no se encuentra en la ley, equivale a un llamado de atención de la autoridad, sin imponer ningún gravamen al infractor, por eso el proyecto ayuda más que perjudica a la pesca artesanal, considerando que hoy el pescador artesanal en su primera multa debe pagarla, incluso con cárcel.

Hay otra medida, que el Senado no modificó, que se refiere a que el juez puede considerar el beneficio económico de la infracción y la capacidad económica del infractor y que el juez tampoco puede apreciar hoy. Precisa que estos elementos permitirán al juez distinguir entre un pescador artesanal o de subsistencia y un gran industrial.

Hay otro elemento que se incorpora, que las multas en el caso del artículo 110 bajan el piso para que el juez tenga mayor rango y poder bajar las multas.

En resumen señala que ahora el juez tendrá mayores elementos para poder determinar cuándo el infractor es, por ejemplo, un pescador de subsistencia.

El diputado Gabriel Ascencio pregunta si esta norma es o no aplicable a quienes ya se encuentran en situación de infractor con procedimiento sancionatorio iniciado o concluido. Coincide que esta amonestación es nueva, pero llama la atención respecto a las condiciones que se exigen para que sea procedente, cuando debía buscarse una salida. Alega que esta es una de las ilegitimidades de la ley de pesca, cierta o no, pero no aparece como suficiente para resolver esta situación.

Señala que es necesario mejorar esta norma y en lo posible establecer una especie de principio pro reo en materia penal, y pueda apreciarse respecto de quienes ya han sido sancionados.

El diputado Alexis Sepúlveda opina que esta variable de amonestación es mejor que pasar directamente a la multa, pero concuerda con el diputado Ascencio respecto a que no es posible establecer las condiciones de una primera infracción para que se procedente porque el juez debe tener la libertad de apreciar las circunstancias toda las veces que sea necesario.

La Comisión recomienda RECHAZAR esta norma.

Número 14, nuevo

- Ha agregado como numeral 14, nuevo, el siguiente:

“14. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”.”.

La señora Jessica Fuentes explica que en la ley de pesca hay multas que se establecen en Unidades Tributarias Mensuales, pero hay también aquellas que se establecen en relación con la tonelada de recurso que se afecta.

Indica que al sorprender la infracción, se puede encontrar el pescado, en cuyo caso se pesa y se cursa la infracción sin mayor problema. Pero hay ocasiones en que se concurre a la planta, y lo que se encuentra es el producto, la harina de pescado por ejemplo. Entonces como se debe calcular en relación al peso del producto, hay que hacer una proyección al respecto y para ello el Servicio mediante informe técnico y una resolución que se dicta una vez al año, dispone el rendimiento productivo del recurso. El juez para aplicar la multa debe determinar el rendimiento productivo en su caso, de manera que hay un acto administrativo previo con fundamento técnico, que da cuenta del rendimiento productivo.

Ahora se bajará esa multa de 3 a 1 vez, hoy es de 3 a 4 veces y hay multas 400.000 pesos a un millón de pesos y más. Pero a bajar de 3 a 1 permite bajar mucho el piso.

Advierte que hay distintos tipos de multa, pero la más común es la del artículo 110, que va de 3 a 4 veces el valor sanción del recurso por tonelada, es decir, un valor estandarizado del recurso, sin perjuicio de considerar que el valor sanción varía según el precio del recurso.

El diputado Jorge Brito consulta si hay una metodología para saber el rendimiento productivo de cada una de las líneas.

La señora Alicia Gallardo, Directora Nacional (s) sostiene que hay una metodología establecida en base a lo que se produce, si es un producto deshidratado o si somete a un proceso térmico, por ejemplo, todo ello está normado en base a información científica disponible que permite elaborar el informe técnico.

El diputado Leonidas Romero llama la atención que se establecen puros derechos para el pescador artesanal y estima necesario darse normas y establecer las respectivas sanciones y esta falta de claridad en los artículos es responsabilidad de los funcionarios de Sernapesca.

La Comisión recomienda APROBAR el presente artículo.

Numeral 9

- Ha pasado a ser numeral 15, sin modificaciones.

Se recomienda su APROBACIÓN.

Numeral 10

- Ha pasado a ser numeral 16, sin modificaciones.

Se recomienda su APROBACIÓN.

Numeral 11

- Ha pasado a ser numeral 17, modificado como sigue:

Encabezamiento

- Lo ha reemplazado por el siguiente:

“17. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:”.

Artículo 114 bis propuesto

- Ha consignado su denominación como “Artículo 114 A”.

- Ha reemplazado su expresión inicial “El que elabore” por “El que procese, elabore”.

- Ha sustituido su oración final por la siguiente: “El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.”.

El diputado Gabriel Ascencio señala que se hace referencia a artículos que establecen los delitos. Consulta si estos son los artículos afectados por la propuesta de rechazo de la definición de acreditación de origen legal que reemplaza al de pesca ilegal.

La señora Jessica Fuentes explica que el caso del artículo 114 A no se ve afectado, porque se establece el registro y no se refiere a la falta de acreditación de origen legal.

Señala además, que la sanción no dice relación con la infracción de acreditación de origen legal, las que se proponen a partir del artículo 114 B sí están relacionadas con esa infracción.

El diputado Alexis Sepúlveda señala que este artículo se vincula a otro que se recomienda rechazar, que señala quienes deben inscribirse en el registro, de manera que debe resolverse aquello antes de pronunciarse sobre este artículo. Sin perjuicio que considera que establece sanciones en la comercialización y no considera temas culturales que hagan fácil inscribirse en un registro, como pueblos originarios que intercambian productos a través del trueque.

El Presidente de la Comisión aclara que el artículo a que se refiere el diputado Sepúlveda fue aprobado.

El diputado Alexis Sepúlveda señala que sin perjuicio de estar la recomendación de aprobación, considera que se establecen sanciones en la comercialización y no considera temas culturales que hagan fácil inscribirse en un registro, como pueblos originarios que intercambian productos a través del trueque, lo que le hace imposible concurrir a la propuesta de aprobación.

La señora Jessica Fuentes aclara que ellos son quienes quedan fuera de la obligación de registro cuando se menciona la situación de restaurantes y ventas al por menor y por ello quedan fuera del registro y también de esta infracción.

El diputado Luis Rocaful señala que no hay claridad para determinar la frontera entre el pequeño, mediano y grande en esta materia para efectos de inscripción.

Se recomienda su APROBACIÓN.

Artículos 114 ter y 114 quáter propuestos

Los ha sustituido por los que siguen:

“Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable equivalente al triple del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, serán sancionados con una multa equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 C.- El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

El diputado Gabriel Ascencio explica que los delitos que hacen alusión todos estos artículos, tiene como defectos comunes que no establecen circunstancias accesorias que podrían tener incidencia en la comisión o no de un delito, como el volumen de los recursos extraídos o que no se consideren para estos efectos la pesca de orilla o la que pudiesen realizar pueblos originarios, por lo tanto, recomienda rechazar para adecuar su redacción.

La señora Jessica Fuentes plantea que debería rechazarse porque se aplica la norma general.

Se recomienda RECHAZAR la norma.

Numeral 12

Ha pasado a ser numeral 18, reemplazado por el que sigue:

“18. Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación a la letra c) del artículo 3º, o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

El diputado Gabriel Ascencio señala que este delito no contempla, al igual que los casos anteriores, de un tramo o volumen de carga exento, es decir, basta con que se detecten algunos ejemplares bajo la talla mínima para configurar el delito contenido en esta norma.

Además, iguala la responsabilidad del infractor, aun si es poseedor o incluso mero tenedor de los recursos fiscalizados.

Además, agrega que, en caso de reincidencia, se cancelará la inscripción en el registro por un plazo de 5 años, esta sanción es un poco desproporcionada tratándose de pescadores artesanales, ya que el plazo de 5 años es uno muy largo para su actividad económica, mientras que para un industrial sería más fácil eludir una sanción de esta naturaleza.

La señora Jessica Fuentes expresa que se viene a sancionar al mero tenedor que no acredita el origen de la especie, que la reincidencia podría cancelar la inscripción y que la sanción está relacionada con el precio del producto.

El diputado Jaime Toha considera que la norma es arbitraria.

El diputado Alexis Sepúlveda señala no estar de acuerdo que por un mismo hecho se apliquen 2 sanciones.

La Comisión recomienda su APROBACION.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.”.

El diputado Gabriel Ascencio expresa que afecta solo al pescador artesanal, es una sanción de carácter administrativa y no penal, ya que supone solo la suspensión de la inscripción en el registro por enajenar o arrendar. Por otra parte, en genérico por no explotar por si las cuotas asignadas y hacerlo a través de un tercero.

La señora Jessica Fuentes aclara que existe una gran cantidad de robos en las áreas de manejo, se castigó con la suspensión del cual es titular de derecho.

El diputado Jaime Toha dice que como está redactado el artículo pareciera ser que es solo para el pescador artesanal.

El diputado Alexis Sepúlveda está en contra de esta modificación porque no existe gradualidad en la sanción y solo afecta a la pesca artesanal.

El diputado Luis Rocafull considera desproporcionada y discriminatoria la norma, por lo que votara en contra.

El señor Eduardo Riquelme, Subsecretario de Pesca, sostiene que esta norma viene a ser justicia frente al gran trabajo que realizan familias con todo su patrimonio para generar áreas de manejo, esperando muchas veces 3 a 5 años para su explotación, sin embargo, vienen otros pescadores y roban su trabajo.

La Comisión recomienda RECHAZAR.

Numeral 13

Ha pasado a ser numeral 19, sin modificaciones.

Se recomienda su APROBACIÓN.

Numeral 14

Ha pasado a ser numeral 20, modificado como se indica:

Letra a)

Ha intercalado el siguiente ordinal vii, nuevo:

“vii. Intercálase, en el párrafo primero de la letra k), a continuación de la frase “de que trata esta ley”, la siguiente: “en los casos que corresponda,”.”.

Ordinal vii

Ha pasado a ser ordinal viii, sin enmiendas.

Ordinal viii

Ha pasado a ser ordinal ix, modificado de la siguiente manera:

Encabezamiento

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):”.

Letra u)

Ha sustituido la frase “conforme al reglamento, el que podrá excepcionar de esta exigencia a ciertas categorías de elaboradores y comercializadores en virtud del bajo volumen de producción o venta”, por la siguiente: “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley”.

Ha agregado, en este ordinal ix, la siguiente letra x), nueva:

“x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

Letra b)

Ha agregado, en el inciso final que esta letra sugiere, a continuación de la palabra “tecnológicos”, lo siguiente: “, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes,”.

La señora Jessica Fuentes, explica que la “U” es un ajuste de redacción, en relación al “X” otorga al Sernapesca nuevas atribuciones para habilitar y fiscalizar los sistemas de pesajes, que afectan al vendedor.

La Comisión recomienda su APROBACION.

Numeral 21 nuevo

Ha incorporado un numeral 21, nuevo, del siguiente tenor:

“21. Modifícase el artículo 125, en los siguientes términos:

Letra a)

a) Agrégase, en el numeral 9), el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

El diputado Gabriel Ascencio aclara que rechazará para incorporar el beneficio a los sancionados.

La señora Jessica Fuentes acota que cuando sea aprobado el proyecto, el infractor podrá paga en cuotas la sanción, a través de un convenio de pago.

La Comisión recomienda RECHAZAR.

Letra b)

b) Modificase el numeral 10), como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “multa”, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago”.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

ii. Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.”.

La señora Jessica Fuentes señala que el presente artículo tiene como propósito suspender la orden de arresto al suscribir un acuerdo de pago.

El Eduardo Riquelme Subsecretario de Pesca, complementa que existe un “catalogo” de posibilidades para cumplir la sanción.

El diputado Jaime Toha manifiesta su duda respecto a los trabajos comunitarios.

La comisión recomienda su APROBACIÓN, con las abstenciones de los diputados Gabriel Ascencio y Luis Rocafull.

Numeral 15

Ha pasado a ser numeral 22, sin modificaciones.

Se recomienda su APROBACIÓN.

Numeral 16

Ha pasado a ser numeral 23, reemplazado por el siguiente:

“23. Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.”.

La señora Jessica Fuentes explica que en la normativa medioambiental no existe una sanción penal, para quienes cometen este tipo de actos. Sin embargo, el tribunal podrá rebajar la sanción, si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o repara el daño.

El diputado Gabriel Ascencio añade que es inspirada por lo producido en el derrame de la Comuna de Quinteros.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

Numeral 24, nuevo

Ha incorporado como numeral 24, nuevo, el siguiente:

“24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

“Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.”.

La señora Jessica Fuentes aclara que estos actos se producen en las plantas de procesamientos.

El diputado Jorge Brito sostiene que la sanción de 5 años es desproporcionada en relación a los actos que se imputan. Según su parecer, es mejor una sanción económica.

El diputado Francisco Undurraga está de acuerdo en que la pena debe ser alta.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

Numerales 17, 18 y 19

Han pasado a ser numerales 25, 26 y 27, respectivamente, reemplazados por los que se transcriben a continuación:

“25.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”.

El subsecretario de Pesca señala que el espíritu de esta modificación es sancionar drásticamente al poder comprador.

La señora Alicia Gallardo enfatiza que la veda es la administración máxima para la protección de un recurso.

El diputado Luis Rocafull sostiene que la sanción es desproporcionada.

La Comisión recomienda RECHAZAR.

26. Reemplázase el artículo 139 bis por el que sigue:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

27.- Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentre en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

La Comisión recomienda RECHAZAR la modificación.

Numeral 20

Lo ha suprimido.

El diputado Gabriel Ascencio explica que se suprime un precepto aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a delitos o faltas de carácter asociativo, es decir quienes se organicen con el objetivo de llevar a cabo conductas de "pesca ilegal", sin embargo, este precepto fue removido durante la tramitación del proyecto en el Senado y fue reemplazado por el de "Acreditación del Origen Legal".

El señor Eduardo Riquelme precisa que es una herramienta contra la asociación Ilícita, que no solo tiene como idea central sancionar al pescador sino, más bien, a las mafias organizadas que existen detrás de la pesca Ilegal.

La Comisión recomienda RECHAZAR la modificación.

Articulo 10

Ha agregado, a continuación, el siguiente artículo 10, nuevo:

“Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.393 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su denominación por la siguiente:

“Ley N° 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “en el artículo 27 de la ley Nº19.913”, por la que sigue: “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

c) Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 15, la frase “Al delito contemplado en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 le serán aplicables”, por la siguiente: “A los delitos contemplados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, y en el artículo 27 de la ley Nº 19.913 les serán aplicables”.”.

El diputado Gabriel Ascencio explica que cambia la denominación de la ley N° 20.393, estableciendo responsabilidad penal en las personas Jurídicas, en relación a los delitos señalados en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter, del presente proyecto de ley.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

Ha agregado un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.”.

La Comisión recomienda su APROBACIÓN.

ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO, NUEVO

Ha incorporado un artículo cuarto, transitorio, nuevo, con el siguiente texto:

“Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

El diputado Gabriel Ascencio señala que se incorporan plazos para que el Servicio asuma la competencia en la certificación de desembarques. Sin embargo, el proyecto plantea plazos fuera de contexto, como por ejemplo, para la zona macro sur (regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena), está fijado para este efecto el 1 de enero de 2018.

Por lo tanto recomienda rechazar para adecuar las fechas en que el Servicio deba hacerse cargo de dichos procesos, eligiendo para esto una fecha posterior a la publicación de esta ley, por ejemplo "en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley...".

La Comisión recomienda RECHAZAR la propuesta del Senado.

IV.- VOTACION DE LAS MODIFICACIONES

i.- A LOS ARTÍCULOS 1; 3; 4; 7; 8, número 4, nuevo, letras a), b) y c); ARTÍCULO 9, números 2 y 3, nuevos-letras a y b-; número 3 (ahora 5); 8, nuevo, letras a) y b); número 12, nuevo, letra a); 14, nuevo; 11 (ahora 17), art. 114 bis propuesto (ahora 114A); número 12 (ahora 18), artículo 119; número 14 (ahora 20), letra a), ordinal vii, nuevo; ordinal viii (ahora ordinal ix), letras u) y x), nueva, y número 14 (ahora 20), letra b); número 21 (nuevo), letra b), i); número 16 (ahora 23), artículo 136; número 18 (ahora 26), artículo 139 bis; ARTÍCULO 10 , letras a), b) y c); ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO.

Se recomendó aprobarlas por unanimidad. Votaron a favor la Diputada señora Camila Rojas y los Diputados señores Gabriel Ascencio (Presidente), Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

Se recomendó aprobar por mayoría al ARTÍCULO 9, número 7 (ahora 11), inciso segundo que propone. Votaron a favor la Diputada señora Camila Rojas y los Diputados señores Gabriel Ascencio (Presidente), Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. Se abstuvo el Diputado señor Alexis Sepúlveda.

Se recomendó aprobar por mayoría al ARTÍCULO 9, número 21 (nuevo), letra b), ii). Votaron a favor la Diputada señora Camila Rojas y los Diputados señores Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. Se abstuvieron los Diputados señores Ascencio y Rocafull.

Se recomendó aprobar por mayoría al ARTÍCULO 9, número 24, nuevo.

Votaron a favor los Diputados señores Gabriel Ascencio, Bernardo Berger, Javier Hernández, Pablo Prieto, Jaime Tohá y Francisco Undurraga. Lo hicieron en contra la Diputada señora Camila Rojas, y los Diputados señores Boris Barrera, Jorge Brito, Luis Rocafull y Alexis Sepúlveda.

ii.- A LOS ARTÍCULOS 8, número 2, nuevo, letras a), b) y c); ARTÍCULO 9, números 1; 4 (ahora 6); letras a) y b); 5 (ahora 7); 8, nuevo, letra c; 9 nuevo; 12, nuevo, letra b); 8 (ahora 13), letra a), nueva; artículos 114 ter y 114 quáter propuestos (ahora 114B, 114C, 114D, 114E, 114F y 114G); número 21 (nuevo), letra a); número 17, (ahora 25), artículo 139; número 19 (ahora 27), artículo 139 ter; número 20; ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO.

Se recomendó rechazarlas por unanimidad. Votaron en tal sentido la Diputada señora Camila Rojas y los Diputados señores Gabriel Ascencio (Presidente), Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

Se recomendó rechazar por mayoría (votación económica) el ARTÍCULO 9, número 12 (ahora 18), artículo 119bis.

Respecto de las modificaciones introducidas por el H. Senado en el ARTÍCULO 8, número 2 (ahora 3), 3 (ahora 5); ARTÍCULO 9, números 2 (ahora 4), 6 (ahora 10), 9 (ahora 15), 10 (ahora16), 13 (ahora 19), 14 (ahora 20), ordinal vii (ahora viii), 15 (ahora 22), la Comisión recomendó su aprobación, no obstante introducir solo cambios formales.

VI.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado informante al señor GABRIEL ASCENCIO MANSILLA.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 9, 16, y 30 de mayo, y 4 y 11 de junio de 2018, con la asistencia de los miembros de la Comisión, la Diputada señora Camila Rojas y los Diputados señores Gabriel Ascencio (Presidente), Pedro Pablo Álvarez- Salamanca, Javier Hernández, Bernardo Berger, Jorge Brito, Boris Barrera, Pablo Prieto, Luis Rocafull, Leonidas Romero, Alexis Sepúlveda, Jaime Tohá y Francisco Undurraga.

Asistieron, además, la Diputada señora Emilia Nuyado y el Diputado señor Nino Baltolu.

Sala de la Comisión, a 12 de junio de 2018.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 366. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA (MODIFICACIONES DEL SENADO. BOLETÍN N° 10482-21) [INTEGRACIÓN DE COMISIÓN MIXTA]

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

Diputado informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es el señor Gabriel Ascencio .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 18ª de la presente legislatura, en 3 de mayo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos sobre modificaciones del Senado al proyecto, sesión 35ª de la presente legislatura, en 6 de junio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ASCENCIO (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de ley que moderniza del Servicio Nacional de Pesca y establece una gran cantidad de acciones y procedimientos para perseguir la pesca ilegal.

Quiero saludar a la directora nacional subrogante de Sernapesca y a algunos de sus funcionarios, quienes se encuentran presentes en las tribunas, como también a los dirigentes de los pescadores artesanales.

Asimismo, deseo saludar al ministro de Economía y al subsecretario de Pesca, quienes han venido a acompañarnos en la discusión de este proyecto.

También deseo saludar y entregar mis agradecimientos a los integrantes de la Comisión de Pesca.

Sin duda, se trata de un proyecto complejo y cuya tramitación viene desde hace bastante tiempo, pues fue asumido por diputados que no formaron parte de dicha comisión en la siguiente etapa. Dicha iniciativa se presentó alrededor de 2015, se tramitó en la Cámara de Diputados y en algún momento fue enviada al Senado para permanecer allí no sé por cuánto tiempo. Sin embargo, este año la Cámara Alta hizo algunas observaciones a lo aprobado por la Cámara de Diputados, las cuales debieron haber sido enviadas inmediatamente a esta Sala para que ustedes votaran a favor o en contra las modificaciones introducidas por el Senado.

Tuvimos la suerte de que la Mesa, junto con los jefes de bancada, decidieran que el proyecto que contenía las observaciones del Senado fuese remitido a la Comisión de Pesca. La tarea de esa comisión fue revisar lo despachado por la Cámara de Diputados, pero fundamentalmente las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto.

Por su parte, hoy la Comisión de Pesca ha recomendado a la Sala, por una parte, aprobar un conjunto de normas contenidas en el proyecto, y, por otra, rechazar otro conjunto de normas de esta iniciativa. El rechazo tiene el objeto de constituir una comisión mixta de senadores y diputados para resolver las discrepancias entre sus criterios y los nuestros, y eso es lo que haremos hoy.

Cada uno de de ustedes tiene en sus pupitres electrónicos el informe entregado por la Secretaría de la Comisión de Pesca. Sin perjuicio de ello, señalaré algunas enmiendas que me parecen las más importantes. De todas maneras, quiero que las señoras diputadas y los señores diputados tengan más o menos presente los criterios que tuvo la Comisión de Pesca, por unanimidad, para opinar de la forma como lo estamos haciendo. O sea, por lo menos el 90 por ciento de las recomendaciones nuestras, tanto para aprobar como para rechazar, han tenido la unanimidad de los miembros de la comisión.

¿Cuáles son los criterios establecidos?

El primer criterio es, obviamente, aprobar todas las normas referidas a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, porque se introdujeron modificaciones que, a nuestro juicio, eran más importantes y mejores para ellos. Creíamos que no había mayor discusión en ello y que, por lo tanto, debíamos aprobarlas. No solo tiene que ver con el tema de las asignaciones, sino también con el aumento en más de 250 nuevos funcionarios de Sernapesca, que se dispondrán en su momento y de acuerdo con lo que establecen la ley y las autoridades del sector.

El segundo criterio es que todos estamos en contra de la pesca ilegal. O sea, no hay nadie que dude que debemos perseguirla; sin embargo, cuando lo hacemos también debemos tener en cuenta algunos factores.

Primero, nunca más queremos ver preso a un pescador artesanal por haber incumplido o infraccionado una norma que sanciona, de manera no proporcional, con pena de cárcel, porque, según el criterio de todos los miembros de la comisión, eso no corresponde. Eso se irá viendo artículo por artículo; pero la idea es que no haya más pescadores presos, porque en mi región, y en particular en mi distrito, los hemos tenido.

En verdad, se ve muy mal que, por cometer infracciones a la actual ley de pesca, Sernapesca tenga la obligación de cursar una multa, porque luego el tribunal sanciona. Si el pescador no tiene cómo pagar la multa, este termina preso.

También hemos sostenido que debe haber proporcionalidad en la infracción cometida y en la pena que luego se quiera aplicar. No es lo mismo una multa de una cantidad equis más una multa fija, más una multa variable, más el decomiso o comiso de todos sus productos, más la prohibición de zarpe, más la suspensión en el Registro de Pescadores y más no sé cuántos años de cárcel si no ocurre nada.

De igual forma, estamos incorporando todo lo que podamos para, no estando claros en la ley que aprobamos tanto diputados como senadores, dejar en claro el respeto a los derechos de los pueblos originarios.

Además, estamos tratando de hacer posible que no se vaya a infraccionar injustamente a los recolectores de orilla. Existe la cultura de la gente que va a la playa para recolectar los productos del mar, pero luego no tendrá cómo probar el origen o como queramos definir la pesca ilegal. Se trata de gente que terminará siendo infraccionada de todas maneras, por andar con un gualato y unos baldes recogiendo machas, choritos o lo que sea.

También estamos tratando de establecer un símil de lo que en Derecho Penal se llama principio pro reo, para lo cual hemos rechazado algunas normas. De alguna manera podríamos establecerlo aquí, a fin de favorecer a los eventuales infractores una vez que este proyecto se transforme en ley. Conforme con el principio pro reo, estas disposiciones podrían favorecer a quienes ya hayan sido sancionados, no solo a los futuros infractores.

-Habla un señor diputado.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Diputado, no podemos interrumpir al señor Ascencio ; debe terminar su informe.

Entiendo que el diputado Ascencio está explicando la opinión de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos respecto de las modificaciones que le hizo el Senado al proyecto.

El señor ASCENCIO (de pie).-

Señora Presidenta, obviamente, puede haber distintas visiones y opiniones respecto de este proyecto, pero no debería despertar pasiones. Simplemente, debiese primar el buen criterio, para que actuemos con la mayor justicia posible.

En tal sentido, la comisión recomienda aprobar las siguientes modificaciones del Senado:

A los artículos 1, 3, 4, 7, 8, número 4, nuevo, letras a), b) y c); artículo 9, números 2 y 3, nuevos-letras a y b-; número 3 (ahora 5); 8, nuevo, letras a) y b); número 12, nuevo, letra a); 14, nuevo; 11 (ahora 17), artículo 114 bis propuesto (ahora 114 A); número 12 (ahora 18), artículo 119; número 14 (ahora 20), letra a), ordinal vii, nuevo; ordinal viii (ahora ordinal ix), letras u) y x), nueva, y número 14 (ahora 20), letra b); número 21 (nuevo), letra b), i); número 16 (ahora 23), artículo 136; número 18 (ahora 26), artículo 139 bis; artículo 10, letras a), b) y c); artículo segundo transitorio.

(Habla un señor diputado)

Esta es una forma de rendir el informe, pero podríamos tener una forma distinta. Lo hago así porque sus señorías tienen en sus pupitres electrónicos el texto aprobado por la comisión. Todos pueden revisar allí las modificaciones que aprobamos y las que rechazamos. La idea es que las votemos en bloque: por un lado las disposiciones que proponemos aprobar, y por otro, las que proponemos rechazar. Ello sin perjuicio de que cualquier diputado puede solicitar votación separada de alguna modificación en particular, si es que no comparte la proposición de la comisión.

En general, señoras y señores diputados, dije que los criterios están puestos sobre la mesa: aprobamos los artículos que tienen que ver con los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), pero tenemos muchas dudas respecto de algunas modificaciones que tienen relación con las infracciones, por lo que muchas de ellas las hemos rechazado.

Llamo la atención sobre la acreditación legal de origen, que es una forma de definir la pesca ilegal. Pido que analicen ese artículo, que como comisión recomendamos rechazar, porque podría haber criterios distintos. La Cámara de Diputados definió de una forma la pesca ilegal, pero los senadores señalaron otra. Pensamos que lo que nos propone el Senado debiera ser rechazado, para luego buscar un acuerdo en comisión mixta acerca de cómo definir la pesca ilegal, porque de ese artículo dependerá mucho el respeto por los derechos de los recolectores de orilla, de los pescadores artesanales, de los pueblos originarios y la proporcionalidad.

En general, hay otros temas que tienen que ver con las certificaciones de desembarque y con quien paga dichas certificaciones. Todo eso lo encontraran sin mayor problema en el informe que tienen en su poder. Es muy posible que los miembros de la Comisión de Pesca hagan sus propias intervenciones con el objeto de poner el acento en aquellas modificaciones que quieren destacar.

Señora Presidenta, no los cansaré más. En realidad es un tema complejo y probablemente el gobierno también hará presente su opinión sobre el trabajo que realizamos. Lo único que pido es que miremos con la mayor acuciosidad posible el proyecto, porque, al ser tan complejo, es también de gran responsabilidad para nosotros, en relación con lo que queremos construir para el futuro de la pesca.

Esta es una modificación urgente a la actual ley de pesca, pero creo que aún tenemos tiempo para avanzar. El que lo hagamos pasa por si aprobamos las modificaciones del Senado o no. Si rechazamos algunas, la próxima semana podría reunirse la comisión mixta.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Recuerdo a los parlamentarios que el plazo para solicitar votación separada de alguna de las enmiendas del Senado vence a las 12.00 horas y que deben presentarse por escrito. En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el ministro José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señora Presidenta, el gobierno del Presidente Piñera ha demostrado en estos tres meses que está firmemente comprometido con la promoción del desarrollo sustentable del sector pesquero. El proyecto que estamos debatiendo es parte integral de ese compromiso.

Hemos observado que hay una cadena de distribución de pesca ilegal mafiosa en nuestro país. El proyecto, que da más atribuciones y fortalece el ejercicio de la función del Sernapesca, apunta precisamente a reducir esas cadenas mafiosas.

En nuestro país, la función de ustedes, los parlamentarios, así como la nuestra, como gobierno, es dictar leyes y desarrollar políticas públicas que faciliten la buena convivencia entre todos los chilenos. Sin embargo, es bastante absurdo que fijemos normas, cuotas y reglamentaciones acerca de cómo debe desarrollarse la pesca para que después hagamos vista gorda de todo eso frente a miembros de la sociedad que se saltan esas normas, por lo que, al final, parte importante de la normativa que hemos fijado y que ustedes han aprobado terminan en letra muerta.

El tamaño que ha alcanzado la pesca ilegal en el país es gigantesco. Hay información oficial del Sernapesca que indica que respecto de la extracción de merluza común, para la cual se ha fijado un cuota de pesca total de 25.000 toneladas, la pesca extracción ilegal ya alcanzó las 100.000 toneladas; o sea, cuatro veces la cuota autorizada.

Si de verdad queremos fijar una normativa y estándares que permitan la extracción sustentable de nuestros recurso pesqueros, debemos hacer que se cumplan, para lo cual necesitamos que las instituciones fiscalizadoras cuenten con las facultades y el poder suficientes para cumplir esa función.

De eso se trata este proyecto: de dotar a Sernapesca de la capacidad de fiscalización para que el recurso pesquero sea sustentable en el tiempo. Queremos proteger a cientos de miles de familias chilenas que viven de esa industria, la pesca, y que hoy, por la depredación que se produce del recurso debido a la pesca ilegal, ven amenazada esa fuente de trabajo en el largo plazo.

Dedicamos horas y horas a discutir respecto de la normativa que debemos tener en este sector. La verdad es que no podemos hacer vista gorda en relación con los chilenos malintencionados que se saltan la normativa, lo que va en perjuicio de las familias y de los pescadores que viven de ese recurso.

Por lo mismo, consideramos importante aprobar sin mayor dilación el proyecto, que ha tenido una extensa tramitación, que fue aprobado en esta Cámara y que se le hicieron modificaciones en el Senado, porque dilatar su aprobación significa dejar más espacio a las mafias organizadas, que el recurso pesquero se agote y que no le podamos dar sustentabilidad en el tiempo.

Ciertamente, es un proyecto que beneficia y protege a los pescadores artesanales, porque son ellos los que trabajan este recurso, y va en desmedro de las mafias organizadas que profitan al saltarse las normas, lo que perjudicará el sustento de esas familias en el largo plazo.

Por eso pedimos responsablemente que apuremos la tramitación del proyecto, que ya hemos discutido suficientemente, y que lo aprobemos hoy en forma definitiva.

Señora Presidenta, hay detalles importantes del proyecto, por lo que le solicito que otorgue la palabra al subsecretario de Pesca y Acuicultura para que los dé a conocer.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito el acuerdo de la Sala para dar la palabra al señor subsecretario de Pesca y Acuicultura.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, me alegro por el ambiente que existe hoy en la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos de la Cámara de Diputados, lo que se debe al gran trabajo que han hecho su Presidente y cada uno de sus miembros. Creo que el país puede estar tranquilo de que difícilmente volverán a ocurrir las muy inconvenientes prácticas que se vivieron en el pasado en el Parlamento a propósito de determinados proyectos.

Como dijo el diputado Gabriel Ascencio , la iniciativa se refiere a uno de los temas más urgentes en relación con los recursos pesqueros. Consideramos apremiante fortalecer la institucionalidad para que el combate a la pesca ilegal sea cada día más efectivo, dar mayores facultades a Sernapesca, aumentar su dotación de personal, así como las remuneraciones de sus trabajadores, que hacen una labor tan sacrificada y muchas veces no reconocida.

Uno de los hechos más relevantes para mí es que el Sernapesca se hará cargo, como entidad pública, de funciones que hoy cumplen agentes privados.

El proyecto también redefine la caracterización de ciertas faltas o delitos, como las respectivas penas y sus procedimientos, ya no solo en el proceso extractivo, sino también en lo relativo al almacenamiento, pesaje, transporte, comercialización e, incluso, a los establecimientos donde se consumen recursos marinos, lo que genéricamente es loable en la medida en que la iniciativa se focalice en los grandes infractores de la legislación.

No obstante lo anterior, la iniciativa se da en un contexto en que la inequidad en el acceso a los recursos genera un ambiente de profunda desconfianza en el mundo artesanal y en las comunidades costeras de los pueblos originarios, ya que para esos sectores resulta complejo aceptar que, en un escenario en que no se vislumbran iniciativas para modificar el injusto modelo de fraccionamiento de las distintas pesquerías, el acento se ponga hoy en la fiscalización y no en modificar esa insostenible inequidad.

En el Senado se introdujeron cambios significativos al proyecto despachado por esta Cámara. El significado de dichos cambios puede ser complejo en ciertos casos, mientras que en otros puede producir efectos indeseados. Como dijo el Presidente de la comisión, no queremos ver en la cárcel a pescadores realmente artesanales, a recolectores de subsistencia o a miembros de los pueblos originarios.

(Aplausos)

Sí queremos que se persigan los grandes carteles que explican los colosales volúmenes de pesca ilegal.

Ese fue el ánimo que predominó transversalmente en la comisión al rechazar determinados artículos, lo cual no significa necesariamente estar en contra de ellos, sino de que existe una duda razonable sobre sus reales alcances, por lo cual se estimó que una comisión mixta, en que ponderadamente, con calma y junto a quienes impulsaron esos cambios, se puedan dilucidar esas diferencias que hoy predominan, lo que nos parece que es el camino más adecuado para avanzar en una iniciativa legal que, sin duda, será un paso más en la lucha contra la pesca ilegal.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señora Presidenta, concuerdo con el señor ministro respecto de perseguir la pesca ilegal. Creo que todos estamos de acuerdo con que tenemos que normar esa situación.

Sin embargo, luego de la discusión que llevamos a cabo en la Comisión de Pesca, recomendamos aprobar una parte importante de las modificaciones y rechazar otra parte importante de ellas, porque está claro que el ejemplo que dio el señor ministro de que la pesca ilegal de la merluza son 100.000 toneladas y que lo autorizado son 25.000. A todas luces, eso es un exceso, está absolutamente descontrolado; pero no tiene ningún sentido penalizar fundamentalmente a los pescadores artesanales por ese motivo, pues, en definitiva, no hay posibilidad de que eventuales pescadores artesanales ilegales puedan consumir o comercializar 100.000 toneladas de merluza, ya que detrás de eso está alguna industria importante, que no quiero nombrar.

(Aplausos)

Entonces, ahí viene el cuestionamiento humano de fondo, cual es buscar salidas alternativas para controlar de verdad esa situación, como la apertura de registros en forma controlada.

No es posible que no exista la posibilidad de abrir el registro, y los pescadores vean cómo colegas de otras zonas del país pesquen en su zona sin que ellos puedan acceder al mismo beneficio.

(Aplausos)

Entonces, hay una serie de contradicciones que el actual gobierno ha tratado de solucionar, pero es bueno aclarar que tienen larga data y que las anteriores administraciones no lograron hacerlo.

Hoy debemos discutir los puntos más relevantes del proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. El Senado modificó el texto aprobado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional.

Como miembro de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, debo decir que la discusión no ha sido fácil, ya que todos los diputados que somos parte de dicha comisión aspiramos a que el trabajo de los pescadores artesanales no se vea afectado por algunas modificaciones realizadas por el Senado. Por esto, nuestro objetivo es recomendar hoy el rechazo de algunas propuestas y, de esta manera, continuar una discusión más profunda y acuciosa de cada una de las disposiciones que, a juicio personal y a juicio de la Comisión de Pesca, requieren ser revisadas en una comisión mixta.

Para entender la lógica de nuestras recomendaciones, me parece relevante señalar los aspectos más importantes del proyecto de Sernapesca.

Por una parte, encontramos las disposiciones que modernizan el Servicio, con el objeto de lograr una fiscalización más eficiente y oportuna de la pesca ilegal y, de esta forma, mantener controlados los riesgos sanitarios y garantizar la inocuidad de los productos de la pesca y la acuicultura, para su comercialización en los mercados nacionales e internacionales. En este sentido, el proyecto propone una serie de medidas que aluden principalmente al aumento de los funcionarios y del personal de apoyo del Sernapesca, con el propósito de fortalecer el monitoreo de la pesca ilegal y asegurar la trazabilidad de los recursos.

Con el mismo objetivo, se establecen otras propuestas ligadas a la asignación mensual de los funcionarios y ciertas disposiciones que dicen relación con el rol que cumpliría dicho Servicio en el proceso de certificación de las actividades extractivas pesqueras.

La Comisión de Pesca consideró, en términos generales, que las propuestas realizadas por el Senado en este aspecto no tienen mayores problemas, sin perjuicio de que recomendamos rechazar algunas modificaciones que nos generaron dudas en cuanto a su redacción y la posible afectación laboral que sufrirían los funcionarios del Servicio, a raíz de ciertos turnos de trabajo que se proponen para ellos.

Por otro lado, lo que sí resulta problemático son aquellas modificaciones introducidas por el Senado respecto de la sanción con cárcel para aquellos pescadores artesanales que no paguen sus multas por realizar pesca ilegal. En este sentido, nos parece que la tipificación de algunas conductas como delitos y sus respectivas sanciones de presidio no son las más óptimas y perjudican a los pescadores artesanales.

Nadie podría negar la sanción de conductas ilegales en un Estado de derecho. Sin embargo, estas debieran estar definidas en atención a las circunstancias, distinguiendo, en este caso, entre la realidad que vive un pescador artesanal y un industrial.

Asimismo, es fundamental establecer una diferenciación en las penas de acuerdo a criterios cuantitativos que consideren, por ejemplo, el monto y cantidad del recurso pesquero involucrado en la infracción.

Otro punto que me parece importante señalar corresponde a una de las modificaciones propuestas por el Senado, que cambia el concepto de “pesca ilegal” por el de “acreditación de origen legal”. Este cambio otorga al Sernapesca la facultad de establecer el procedimiento, condiciones y requisitos para acreditar el origen legal de los recursos.

Por lo tanto, la legalidad de la actividad extractiva pesquera no estaría definida por ley y, por lo tanto, esta definición estaría sujeta a la discrecionalidad del Servicio. Lo anterior po- dría afectar a la pesca de subsistencia, es decir, a aquella actividad que tiene por objeto extraer recursos para el consumo de las familias de los pescadores, y no a la venta en un mercado determinado.

Por lo tanto, se detecta la necesidad de hacer una distinción entre aquella actividad pesquera destinada al comercio y la pesca de subsistencia tan propia de una gran cantidad de chilenos.

Asimismo, otro de los puntos más complejos corresponde a las sanciones estipuladas para la extracción de recursos sobreexplotados o colapsados. Esta actividad sería un delito sancionado con cárcel, sin distinguir entre un pequeño pescador que extrae sus recursos como principal sustento económico y la extracción que realiza un establecimiento comercial.

Finalmente, me parece muy importante que podamos continuar la discusión de las respectivas modificaciones en una comisión mixta, pues en las disposiciones de esta iniciativa está en juego el trabajo de los pescadores artesanales, que se verían perjudicados por la tipificación de conductas que, más que delitos, constituyen su principal fuente para generar ingresos y proveer a sus familias. Detrás de su trabajo encontramos un estilo de vida, personas que ven en la pesca una oportunidad para sustentar sus necesidades cotidianas.

No solo estamos legislando para regular una actividad económica muy importante para nuestro país, sino que también, con nuestras decisiones, estamos condicionando la realidad de una gran cantidad de chilenos. Por lo mismo, debemos ser muy rigurosos y responsables a la hora de determinar las disposiciones de este proyecto, con el propósito de garantizar que los pescadores artesanales puedan seguir realizando sus actividades extractivas en virtud de un marco normativo adecuado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señora Presidenta, este proyecto responde a la creciente necesidad de cuidar nuestros recursos pesqueros, en constante peligro debido a la pesca ilegal. Para la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que represento, este proyecto cobra una gran importancia, porque entrega nuevas atribuciones fiscalizadoras y sancionatorias para resguardarnos de la pesca ilegal, que merma profundamente la biomasa de los recursos marinos que abundan en nuestras costas.

Este proyecto contempla una serie de mejoras, como son la asignación para los funcionarios del Servicio, el fortalecimiento de su función pública, el incremento de la dotación de personal, el perfeccionamiento de las funciones y gestiones de fiscalización del Servicio, en fin, y una serie de nuevas regulaciones a las empresas pesqueras en cuanto a las infracciones y delitos, como es la falta de acreditación del origen legal de algún recurso hidrobiológico que esté siendo comercializado, entre otras, lo cual me parece bastante bien.

Quiero resaltar la modificación realizada por el Senado al artículo 7 del proyecto, en que se aumenta la dotación máxima del personal del Servicio Nacional de Pesca para mejorar la certificación de las exportaciones y la certificación de desembarque, que hoy realizan auditores privados. Se trata de una modificación que incorporó el Senado en el segundo trámite constitucional para hacer más efectiva la fiscalización a la pesca y que labor sea realizada por un funcionario público.

También son importantes el nuevo numeral 4 del artículo 8, que incorpora la función de coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, como también el numeral 8 del artículo 9, que incorpora la obligación de certificación de las naves, obligando además a los armadores artesanales que pescan con cerco, cualquiera que sea su eslora, para de esta forma evitar el ocultamiento de infracciones mediante el hecho de no ser fiscalizados por el largo de la nave.

Estas y otras modificaciones son bastante importantes para potenciar este proyecto en lo que a fiscalización se refiere.

Asimismo, hay algunas modificaciones que fueron rechazadas por la Comisión de Pesca, como el numeral 1 del artículo 9, que cambia el concepto de “pesca ilegal” por “acreditación legal de origen”, que fue rechazado por cambiar el concepto de pesca ilegal reconocido internacionalmente por la FAO.

La Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo es única en el mundo por la calidad de sus aguas marinas y por la extensión de sus caladeros, lo que genera condiciones propicias tanto para la pesca industrial como para la pesca artesanal. Esta industria pesquera y acuícola genera un desarrollo y un encadenamiento positivo entre pescadores artesanales e industriales, y representa casi el 30 por ciento del PIB de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, solo comparable con la actividad del Estado. La agricultura y la minería rondan entre el 7 y el 8 por ciento, mientras el turismo no alcanza al 1 por ciento.

Por eso es tan importante la discusión que hoy día estamos dando para dotar de más herramientas de fiscalización a Sernapesca, con el fin de evitar que se sigan explotando de manera indiscriminada los recursos marinos de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Por lo mismo, también hemos insistido en la regionalización de los recursos marinos.

Por lo anterior, respaldo el trabajo realizado por la Comisión de Pesca. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza .

El señor ESPINOZA.-

Señora Presidenta, como lo plantearon los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, incluido el Presidente de la comisión, este es un proyecto de ley importante para el país, para combatir el millonario negocio, como aquí se ha dicho, de la pesca ilegal, pero también para proteger la dignidad y el rol público de los funcionarios de Sernapesca.

Este proyecto -no van a faltar quienes una vez más se quieran vestir con ropa ajena- tiene una discusión de larga data en la Cámara de Diputados. En la Comisión de Pesca partió bajo la presidencia del entonces diputado Iván Fuentes ; luego continuó bajo mi presidencia, durante la cual lo sacamos adelante después de una ardua discusión en dicha instancia.

Es un proyecto que, de una u otra manera, termina con algunas graves injusticias que todavía existen en el país. Por ello, le pido al señor ministro que me preste atención que merezco, porque, en definitiva, el hecho de poder exteriorizar nuestras opiniones aquí va justamente en la línea de que los ministros y subsecretarios nos escuchen.

Quiero dar un ejemplo.

Antes de esta futura ley, si un pescador de Maullín era sorprendido con diez kilos de almejas en veda, debía pagar una multa de 2.000.000 o 2.500.000 de pesos, y si no tenía la plata, terminaba en la cárcel, como acá se ha dicho. La cárcel Alto Bonito de Puerto Montt es testigo de cómo muchos de nuestros pescadores de Hualaihué, Chiloé , Maullín y Calbuco tuvieron que pagar con cárcel porque fueron sorprendidos con esa mínima cantidad de recursos.

Cuando no existía esta ley en proyecto que ahora queremos aprobar, un industrial de la Región del Biobío que era sorprendido con toneladas de pesca ilegal, terminaba pagando multas de cuatro millones o cinco millones de pesos. Esa era la proporción. Sin embargo, obviamente hay una distancia sideral entre ellos, porque ese empresario tiene la asesoría jurídica y todos los elementos para defenderse de las multas. Por lo tanto, finalmente, terminaba reduciéndolas y pagando prácticamente lo mismo que el pescador artesanal.

Por eso, quiero partir mi intervención destacando que este proyecto sufrió ciertos ataques al inicio, porque muchos decían que era una fórmula para criminalizar a los pescadores artesanales. Sin embargo, logramos hacer entender a nuestros dirigentes de la pesca artesanal que este proyecto hace todo lo contrario, pues otorga más facultades, pero persigue la pesca ilegal.

El ministro habló del compromiso del Presidente Piñera en relación con el tema de la pesca ilegal y de la pesca en general. Ojalá que ese compromiso del Presidente se vea traducido en grandes modificaciones a la ley de pesca, que todos sabemos que fue construida en el Parlamento sobre la base del cohecho y el soborno de ciertos empresarios de la pesca.

Quiero decirlo con todas sus letras, y disculpe la franqueza: como usted dijo, no solo realizan pesca ilegal mafiosa aquellos que violan el sistema de la pesca legal. Desde mi punto de vista, también son mafiosos, señor ministro, aquellos que corrompieron el sistema político; aquellos que cometieron cohecho; aquellos que financiaron ilegalmente la política y que permitieron que muchos de los que llegaron acá vinieran no a defender los intereses ciudadanos, sino los intereses de empresarios que hacen un daño tremendo al sistema de pesca en nuestro país.

Por eso, creemos que este proyecto, de una u otra manera, es un avance importante.

Me queda una duda.

Usted, señor ministro, hace un llamado a que hoy aprobemos este proyecto. Mi interpretación -me gustaría que usted lo pudiera clarificar en algún momento- es que usted nos pide que votemos a favor todas las modificaciones que el Senado introdujo al proyecto. Sin embargo, estimados colegas, creo que las modificaciones al proyecto son un retroceso; significan volver atrás, volver a lo mismo, volver a la nula proporcionalidad en las condenas entre un pescador artesanal y los grandes industriales que realizan pesca ilegal, y no contribuye en esencia a mejorar las condiciones y la dignidad de la función pública de los funcionarios del Sernapesca.

Por lo tanto, hago un llamado a los colegas a rechazar íntegramente las modificaciones del Senado y a que sea una comisión mixta la que dirima qué es lo mejor para esta iniciativa.

Pata terminar mis palabras, deseo expresar al diputado Hernández que se equivoca cuando señala que las anteriores administraciones no lograron nada en el tema de la pesca; se equivoca y falta a la verdad de manera descarada. El gobierno de la Presidenta Bachelet avanzó en muchas materias de pesca, en el tema de las caletas y en muchas otras materias vinculadas a potenciar el desarrollo de los pescadores artesanales.

No fue el gobierno de la Presidenta Bachelet el que generó un proyecto de ley viciado, un proyecto de ley corrupto, como el que tuvimos en 2012; no fue el gobierno de la Presidenta Bachelet el que tuvo un ministro que hoy esta formalizado por la justicia producto de las conductas que allí ocurrieron, y no fue el gobierno de la Presidenta Bachelet el que tiene parlamentarios acá, que llegaron incluso ahora de la Octava Región -dos-, que vinieron con financiamiento ilegal de las empresas pesqueras a defender -yo creo- esos intereses más que los de la gente.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señora Presidenta, el diputado Javier Hernández expuso bastante bien sobre los aspectos que se discutieron en la comisión en relación con este proyecto, además del relato que hizo el presidente de la comisión, el diputado Ascencio .

Más allá del articulado y de la discusión técnico-política que se dio en la comisión, lo que es cierto es que existe pesca ilegal. Esa es una realidad ineludible.

La pesca ilegal es realizada por pescadores industriales y artesanales. Hay que señalar también que la pesca ilegal en el mundo artesanal es potenciada y fomentada con mucha fuerza por el mundo industrial, que compra toneladas para su procesamiento.

¿Por qué existe la pesca ilegal?

Por su intermedio, señora Presidenta, deseo expresar al ministro que la pesca ilegal, sobre la cual nadie podría estar de acuerdo, porque altera la sustentabilidad de nuestros recursos pesqueros, que ya están en una situación difícil -nadie podría estar de acuerdo en aquello-, se sostiene porque efectivamente tenemos una ley de pesca que en su fraccionamiento dejó a la pesca artesanal -es lo que me preocupa sustancialmente- con cuotas que hacen insostenible vivir a las familias dedicadas a esta actividad.

En su momento expuse al subsecretario la situación del Maule, que tiene una zona norte y una zona sur. De acuerdo al fraccionamiento de la merluza, que entrega 40 por ciento a la pesca artesanal y 60 por ciento a la pesca industrial, en la zona norte, que tiene un promedio de tres personas en cada embarcación, cada pescador tendría aproximadamente 170.000 pesos mensuales para vivir, ello considerando el precio estándar de la merluza.

En la zona sur esa cifra es más dramática aún: 90.000 pesos promedio por cada miembro de la embarcación. Con eso no se puede vivir, ministro. Esos son datos concretos y el subsecretario los conoce. Si quiere, hacemos el ejercicio matemático; no tengo ningún problema.

Por lo tanto, ese fraccionamiento que se sustenta en una ley de pesca ilegal y corrupta -digámoslo con todas sus letras- ha propiciado o empujado a muchos pescadores artesanales a tener que involucrarse en la pesca ilegal. Esa es la realidad. Con esta ley en proyecto no estamos solucionando el problema de fondo, sino castigando, con tipificaciones bastante fuertes, la pesca ilegal, la cual seguirá existiendo en la medida en que no solucionemos el problema de fondo, que es esta ley de pesca corrupta.

¡Qué insólito, ministro, sería ver a pescadores artesanales presos como consecuencia de la pesca ilegal, y por la calle libres a aquellos que crearon esta ley de pesca, que recibieron los maletines y que finalmente generaron esta situación! Miren esta situación y lo disparejo de esta realidad. Quienes estuvieron detrás del financiamiento ilegal para sacar una ley de pesca que beneficia a la industria y perjudica a la pesca artesanal caminan libres por las calles de Chile, y los pescadores artesanales que sufren con esta ley, eventualmente irán a la cárcel.

¡Eso no es sostenible, ministro!

Quiero decir que, por lo menos en lo personal, estoy totalmente de acuerdo con lo planteado por el presidente de la comisión. Hay una parte que tiene que ver con la modernización del Sernapesca -en eso nadie puede estar en contra-; pero, lamentablemente, en algunas de las normas no está claramente despejado hacia quiénes va la tipificación de los delitos y sus sanciones.

Por cierto, uno entiende e intuye -así lo ha señalado el subsecretario y quienes han defendido el proyecto desde Sernapesca - que esto apunta a las grandes mafias. Lo han dicho claramente: esto apunta a la industria, a industriales que están comprando grandes volúmenes de recursos pesqueros prohibidos e ilegales, los están procesando y distribuyendo. Sin duda, uno puede intuir que es así; pero la ley no hace esa separación. En ese mismo saco puede estar el gran industrial, y también un humilde pescador.

Por lo tanto, es necesario darle una segunda vuelta; es necesaria una comisión mixta. En eso estoy totalmente de acuerdo; ese fue el objetivo del rechazo de una parte de los artículos para poder propiciar una discusión distinta. Sin embargo, sigo insistiendo en que mientras no solucionemos el problema de fondo y no modifiquemos esta ley de pesca corrupta seguiremos teniendo pescadores artesanales forzados a incorporarse a la pesca ilegal para llevar el sustento a sus familias durante los meses más complejos.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señora Presidenta, quiero hacer un análisis del proyecto en discusión, el cual inició su tramitación en esta Cámara con la idea matriz de establecer el pago de una asignación mensual al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca), que era diferenciada respecto de la labor fiscalizadora y dejaba afuera a los directivos de la institución.

Dicha asignación es en razón de las nuevas responsabilidades que se le otorgan en este mismo proyecto, con un aumento de dotación de veinte personas, para mejorar el servicio en materia de inocuidad alimentaria y facilitar el comercio exterior con la destinación de esos funcionarios, por ejemplo, a algunos pasos fronterizos y aeropuertos.

En la tramitación del proyecto en el Senado, se incorporó una nueva función a Sernapesca, que dice relación con las certificaciones de los desembarques, lo cual hizo que del guarismo “20” pasáramos a lo que hoy votaremos, que es un aumento de dotación de 253 personas que ingresarán gradualmente en un período de cuatro años.

Estoy completamente de acuerdo con esta modificación del Senado. Si bien, el número puede resultar escandaloso, por el salto cuantitativo en la dotación de personal, ello es sumamente necesario para hacer frente a la pesca ilegal en nuestro país, dado que, como ha señalado el ministro, se ha cuadriplicado a la pesca licita, generando algo más de 300 millones de dólares.

En este punto voy a detenerme un segundo. Se ha dicho que la merluza común tiene una cuota legal de 25.000 toneladas y una estimación de pesca ilegal de 100.000 toneladas. Sin embargo, cuando pregunté en la comisión respecto de las zonas en que existe la pesca ilegal y si se puede individualizar a quienes la realizan, los pescadores artesanales o la industria, la respuesta no me dejó conforme producto de que solo era una estimación. Con estimaciones no puedo formarme una idea para votar a favor o en contra, pues me gustan los hechos reales.

Sin querer ser exhaustivo, puedo señalar que el Comité de Manejo de la Pesquería de Merluza Común, en el acta de reunión N° 1, de 9 de septiembre de 2014, se refirió al respecto y expresó: “Se estima que en la pesquería de merluza común se ha capturado varias veces la cuota decretada para el presente año.”.

Sin lugar a dudas, se requiere un mayor número de fiscalizadores para que se desplieguen a lo largo de nuestro país, pero también necesitamos herramientas legales más eficaces para perseguir y sancionar a quienes integran las redes de pesca ilegal.

Este proyecto de ley no llega solo al primer eslabón de la cadena, sino que avanza hacia las etapas de procesamiento y comercialización, y sanciona la falta de acreditación de origen legal e incorpora, incluso, a los restaurantes, locales de ventas al por menor o similares.

A su vez, aumenta las sanciones para quienes introduzcan agentes contaminantes químicos o biológicos en el mar, los ríos, los lagos o cualquier otro cuerpo de agua, con lo cual se hace frente a situaciones como la que vivió la gente de la zona sur de nuestro país producto del vertimiento de salmones al noroeste de la isla Grande de Chiloé.

En cuanto a los delitos que se propone tipificar en el proyecto de ley, muchos colegas y quien habla tratamos de evitar la criminalización con penas privativas de libertad en caso de violación de ciertas normas que regulan la pesca artesanal. En ese sentido, muchos delitos propuestos por el Senado fueron rechazados por este principio, por lo que espero que pasen a comisión mixta para su discusión. No obstante se establece una vía de sustitución de la sanción si el sancionado no tuviese bienes.

Finalmente, con el fin de avanzar en esta iniciativa y, de una vez por todas, hacer frente a la pesca ilegal que ha sumergido al sector en precariedades producto de la sobreexplotación del recurso, espero que el proyecto vaya a comisión mixta, para ser lo más justo posible y, sobre todo, para que tengamos números reales…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señora Presidenta, no pensaba intervenir en este proyecto, porque fundamentalmente se tramitó en el anterior período legislativo. Pero al leer y analizar el proyecto, observo a gente conocida, como el señor Raúl Súnico , exsubsecretario de Pesca y exdiputado, y también al señor Iván Fuentes , entonces presidente de la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados. “Sospechosa la huevá”, como dice un conocido humorista.

(Aplausos)

¡Muy sospechosa!

Después de una rápida lectura del proyecto, puedo decir que está conformado de dulce y de “grasa”, aunque más grasa que dulce, lo que llama a confundir, porque se habla de pesca ilegal, pero no define bien las situaciones.

Tampoco se separa la pesca ilegal, que supuestamente hacen los pescadores artesanales, de la pesca ilegal que sí hace la gran industria, que ha devastado y contaminado los mares de nuestro país, particularmente de la Patagonia chilena.

Reconozco el trabajo realizado últimamente por los diputados Ascencio y Espinoza , porque este proyecto mejoró. Sin embargo, el Senado revirtió las propuestas positivas que contenía para la protección de las riquezas y de los verdaderos dueños del mar, que son los pescadores artesanales. Eso es preocupante, porque, al parecer, las siete familias dueñas del mar chileno tienen una gran influencia en el Senado. De lo contrario, no se habría producido esta reversión.

Anuncio mi voto a favor de lo que sugiere la comisión, pero también digo que esto es más de lo mismo. Siempre estamos legislando a medias, a través de soluciones parche.

Un diputado señaló que la solución es que debemos legislar en forma seria, responsable y definitiva, con proyectos de ley profundos. Y eso pasa, primero, por derogar o tener una nueva ley de pesca, que refleje el sentimiento de los sectores involucrados, que defienda los intereses de la patria y que considere la protección de nuestras riquezas naturales.

Por lo tanto, aunque en parte estoy a favor de este proyecto de ley -reitero que voy a votar a favor lo que sugiere la comisión-, creo que tenemos, en conjunto, que redactar y proponer al Ejecutivo una nueva ley de pesca, definitiva, participativa y democrática.

Cuando se aprobó la “ley Longueira” que tenemos, fui testigo de cómo los grandes empresarios andaban recorriendo los pasillos del Congreso, y no con un maletín, sino con dos.

A esos no los veo hoy, porque esa ley les dio la propiedad de nuestro mar por cuarenta años.

Repito que votaré a favor de lo que sugiere la comisión, pero insisto en que necesitamos una nueva ley de pesca y también la creación del Ministerio del Mar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, hace unas semanas, en esta misma sala, con ocasión de la discusión del proyecto que regula la captura de la jibia con línea de mano, advertí sobre lo perjudicial que podría ser para el sector pesquero artesanal un proyecto de ley que venía del Senado, que criminalizaba a buena parte de los pescadores artesanales de Chile. Pues bien, dicho proyecto es el que estamos debatiendo el día de hoy, descrito como que “Moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca”.

Este proyecto de ley contiene dos grandes capítulos: uno, relativo al fortalecimiento del Sernapesca, cuestión que desde ya valoro y apruebo con mucha energía, puesto que, junto con mejorar la situación de los funcionarios del servicio, permitirá enfrentar de mejor forma la pesca ilegal.

El otro acápite del proyecto dice relación con el establecimiento de figuras penales y de sanciones ante el incumplimiento de la normativa, que, para ser sinceros, persiguen y criminalizan principalmente a la pesca artesanal. De allí arranca la advertencia que realicé hace tiempo, en el evento de que se aprueben los cambios introducidos en la legislación por el Senado. Esos temores han sido resueltos favorablemente por la Comisión de Pesca de esta Cámara -en buena hora-, lo cual valoro enormemente, ya que nos propone rechazar varios artículos nefastos del proyecto, lo cual, de ser ratificado por la Sala, permitirá revisar el texto en una comisión mixta a fin de introducirle mejoras.

En tal sentido, expreso mi satisfacción frente al buen criterio de la Comisión de Pesca de no aprobar los siguientes temas: el concepto de acreditación del origen legal, que tal como estaba redactado significaba dejar en manos del Sernapesca el procedimiento, condiciones y requisitos para que opere, en circunstancias de que debe ser la ley la que fije tales parámetros.

El proyecto crea nuevas faltas y endurece sanciones aplicables, pero sin hacerse cargo de las deficiencias del sistema sancionatorio existente en la ley de pesca, que permite que los pescadores artesanales paguen con cárcel sus faltas en el evento de que no paguen las multas impuestas. El proyecto opta por mantener la cárcel para el pescador artesanal que no paga una multa impuesta.

Por tanto, rechazar el catálogo de penas que arrancan del concepto de acreditación del origen legal me parece positivo.

Ahora, sin perjuicio de valorar el trabajo hecho en la comisión, me permito disentir en un par de aspectos. Desde ya solicito votación separada del número 8, nuevo, del artículo 9 del proyecto, que modifica el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone un costo adicional para los pescadores artesanales pelágicos de embarcaciones menores de doce metros, quienes ahora tendrán que pagar por la certificación de sus desembarques.

Esta disposición me parece fuera de lugar, ya que hace más gravosa la actividad e impone un costo a los pescadores, quienes precisamente hoy reclaman por la falta de recursos, dadas las miserables cuotas de pesca que deben administrar. Con esta disposición queremos seguir imponiéndoles costos. No estoy disponible para ello, por lo que he pedido que se vote separadamente este número que la comisión propone aprobar.

Además, cabe señalar que esa norma es absolutamente discriminatoria, ya que impone la carga solo para las embarcaciones pelágicas. Desde ya hago reserva de constitucionalidad de la misma.

Durante el debate en la comisión, el Ejecutivo señaló que no había que preocuparse, ya que ese costo lo va a pagar la planta de proceso que recibe el producto. ¡Qué engaño más grande! Cualquiera sabe que el costo finalmente se va a trasladar al pescador artesanal.

Junto con lo anterior, también pido votación separada del número 21, letra b), que modifica el artículo 125, Nº 10, párrafo final de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual, frente a la pena de cárcel, genera como única alternativa el trabajo comunitario, lo cual supone que el sancionado no tenga bienes para pagar la multa; además, se requiere el acuerdo del infractor. El pescador, a lo menos, tiene su hogar, su embarcación y su permiso de pesca, bienes que supondrán un obstáculo para acceder al beneficio, no obstante su precaria situación económica.

También quiero hacer mía la preocupación expuesta en la comisión por el consejo de gobierno de la asociación indígena Identidad Territorial Lafkenche, que están presentes en las tribunas, quienes manifestaron su abierta disconformidad con el proyecto en los términos en que venía del Senado, más aún porque no reconoce la pesca de subsistencia ni aquellas que realizan nuestros pueblos originarios. Adicionalmente, existen serias dudas respecto de su legalidad, ya que no hubo consulta indígena, en abierta contravención del Convenio Nº 169 de la OIT.

En resumen, salvo en el caso de las normas de las que he solicitado votación separada, el texto que nos presenta la Comisión de Pesca me parece un acuerdo que facilita las cosas.

Agradezco la presencia constante de pescadores artesanales de las comunas de mi distrito, particularmente de Lota y de las comunas de la provincia de Arauco.

Sigo lamentando el silencio y la falta de voluntad política del gobierno para enfrentar los problemas de fondo de la pesca artesanal, de los que este proyecto no se hace cargo. La respuesta del Ejecutivo es perseguir con las penas del infierno al pescador artesanal, condenándolo a la cárcel, en lugar de analizar la raíz del problema: la informalidad existente y no considerar que la pesca no es un negocio como tal, sino una forma de vida. Reitero: se prefiere perseguir y castigar, sin educar.

Cuándo el gobierno va a debatir abiertamente acerca de los problemas reales de la pesca, como el término de la pesca de arrastre, la definición del fraccionamiento en varias pesquerías, que solo privilegian a la industria; la situación de los registros pesqueros, y abordar con claridad una nueva ley de pesca y no los cambios cosméticos que se han anunciado en semanas pasadas, que deja a la actual ley signada bajo el manto de la corrupción. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, creo que nunca va a ser posible que debatamos un proyecto de ley que tenga alguna vinculación con materias relacionadas con la pesca, por pequeño que sea, sin que tengamos que volver a discutir nuevamente el origen de los problemas que se generan con la forma en que el Congreso Nacional resolvió en algún momento la aprobación de la actual ley de pesca.

Siempre vamos a tener que retornar al fondo del tema, porque si bien aquí lo que estamos haciendo es modificar la estructura de funcionamiento de un órgano del Estado cuya función es fiscalizar, entre otras cosas, materias relacionadas con la pesca, ese órgano del Estado, irremediablemente, va a tener que moverse dentro del contexto de una ley de pesca cuya ilegitimidad de origen no podemos obviar.

Esto simplemente refleja la necesidad de tener que tomar el toro por las astas y adoptar decisiones que permitan que desaparezca del Congreso Nacional la sombra, la duda, respecto de quiénes aprobaron la ley de pesca influenciados, por distintos métodos, por la gran industria pesquera y que permitieron que el contexto en que se da la actividad hoy sea claramente favorable para pequeños grupos empresariales y que cause grave deterioro a los pescadores artesanales, que es uno de los grupos más modestos de nuestro país.

Digo esto porque en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recibimos ayer a representantes del pueblo lafkenche, instancia en que se adoptó el acuerdo de poner en tabla el proyecto de ley que declara la nulidad de la ley de pesca.

(Aplausos)

El acuerdo con los representantes del pueblo lafkenche fue poner en tabla ese proyecto, no obviar la discusión y la decisión respectiva, la que cada uno tomará en forma soberana, de acuerdo con su leal saber y entender, y se hará responsable.

Lo que no puede ocurrir es que cada vez que tengamos que efectuar una modificación, por pequeña que esta sea, de alguna norma relacionada con la pesca, vuelva a recaer sobre el Congreso Nacional la duda acerca de la legitimidad para normar esa actividad.

Ese es un estigma que nos duele a muchos. Para un país que ha logrado avanzar en materia de transparencia es una deuda pendiente que tienen la Cámara de Diputados y el Senado.

Hubo diputados que recibieron dinero de la industria pesquera y que están formalizados y procesados; hubo senadores de la república formalizados y procesados, en juicios que dejaron de manifiesto la intervención de la industria para torcer la voluntad del Congreso Nacional. Se presentaron indicaciones al proyecto de ley de pesca elaboradas por la industria pesquera y enviadas por correos electrónicos, para ser solo firmadas por los parlamentarios.

Si no tenemos la capacidad para enfrentar esta situación, que subyace en toda discusión en materia pesquera, evidentemente nunca vamos a poder normar y regular la actividad para que se desarrolle en plenitud.

Por último, quiero hacer presente un hecho que me parece grave. Se podrá o no estar de acuerdo con las implicancias que puede tener lo que establece el Convenio 169 de la OIT respecto de la necesidad de consultar a las comunidades indígenas cuando se trate de materias como esta. Hay quienes desean derogar esa norma; pero mientras siga vigente, debemos respetarla. Esa consulta no se efectuó en el caso de este proyecto.

Por eso, creo que en comisión mixta es el momento oportuno para resolver y salvar esa omisión.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, creo que este debe ser uno de los temas más complejos de abordar, y también, sin lugar a dudas, el más vergonzoso. Por lo tanto, cada vez que tratemos algún proyecto como este, el que en este caso ha sido modificado por el Senado, debemos analizarlo más allá de su contexto.

Nuevamente llegamos al mismo punto: debemos cambiar la ley de pesca. Se hace necesario hacerlo; de lo contrario, estaremos legitimando un sistema injusto, que fue impuesto a través de acciones corruptas.

La nueva ley que se requiere establecer debe considerar por lo menos tres principios básicos: que el mar es patrimonio de todas las chilenas y todos los chilenos, la necesidad de disponer de políticas que den sustentabilidad a la actividad pesquera y que esta sea un pilar en el desarrollo económico de nuestro país.

Entrando al proyecto, sobre cuyas modificaciones hoy nos debemos pronunciar, debemos, primero, separar la iniciativa en dos partes.

La primera tiene que ver con el personal de Sernapesca, materia sobre la que el proyecto propone un aumento de la planta y el mejoramiento de las remuneraciones, y la segunda dice relación con la aplicación de sanciones a quienes practiquen la pesca ilegal.

Todos queremos eliminar la pesca ilegal; nadie está en desacuerdo con eso. Sin embargo, el error de este proyecto está en establecer las mismas sanciones a quien realiza una actividad extractiva para poder comer y alimentar a su familia que a quien lo hace de forma industrial, a sabiendas de su ilegalidad y de que está robando recursos ajenos.

La iniciativa criminaliza a los pueblos originarios, a la pesca de subsistencia, entre otras, de la misma manera que a una empresa industrial.

En efecto, cuando digo que se criminaliza a la pesca artesanal es porque el proyecto parte de una construcción falsa de la realidad, al desconocer la práctica y costumbre del sector artesanal, haciéndonos creer que estamos frente a ladrones y depredadores del mar, en circunstancias de que en realidad se trata de trabajadores y de familias que viven de los recursos del mar.

(Aplausos)

A modo de ejemplo, el número 11, artículos 114 ter y 114 quáter, modificados por el Senado, imponen una sanción para quien extraiga, comercialice o transporte recursos hidrobiológicos que se encuentren en plena explotación, con multa que va desde las 5 hasta las 2.000 UTM, es decir, desde aproximadamente 237.000 pesos hasta 95 millones de pesos, sumado a una multa variable que va desde el doble hasta el triple del valor comercial por producto extraído.

El problema -quiero ser enfático en esto- no es que sancione la extracción ilegal, sino que este proyecto no distingue si estamos hablando de la pesca de dos lenguados o de cuarenta toneladas de ese recurso.

Por supuesto, hablo por Arica, donde la pesca de orilla y de subsistencia es propia de nuestra cultura y donde ahora, de aprobarse así como está esta iniciativa, con las modificaciones del Senado, podría costarle una multa millonaria al extractor, poseedor o mero tenedor de una docena de almejas.

Esta carencia de un criterio cualitativo en las multas, sumado a una amplia arbitrariedad del servicio para la determinación de su cuantía, se repite en la mayoría de los artículos sancionatorios, como son el artículo 114, letras c), d), e), entre otros, los que espero que sean perfeccionados en comisión mixta.

Especial preocupación es la descripción de la certificación de origen, esto es la obligación de demostrar que el producto marino tiene un origen legal, cuya redacción es tan ambigua que deja su regulación particular a un decreto. Es decir, la norma medular del proyecto, que define qué debemos entender por ilegalidad, es dejada en su contenido material a discreción de un simple decreto, lo que, incluso, genera dudas sobre su constitucionalidad.

Por su intermedio, señor Presidente, hago un llamado a mis colegas a votar a favor la parte de las modificaciones del Senado que se refiere al personal de Sernapesca, porque mejora la institución, pero en contra de la segunda parte, con el objeto de darnos una oportunidad de perfeccionar este proyecto, de legislar bien, en conciencia, de manera de no perder la oportunidad de realizar mejoras sustanciales en esta materia.

Esperaría que los esfuerzos de este gobierno se encaucen en corregir una ley ilegítima, en vez de darle un marco penal protector del statu quo de la pesca industrial. He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ.-

Señor Presidente, el proyecto de ley que estamos discutiendo busca modernizar el Servicio Nacional de Pesca y modificar la Ley General de Pesca, la cual voté en contra en su oportunidad. Voté en contra de la idea de legislar y de todos sus articulados, al igual que hicieron los tres diputados que tenía el Partido Comunista en ese momento y no más de dos de otras colectividades.

Perdí mi reelección por mil votos. Si hubiese querido, podría haber abierto mis bolsillos y estaría cumpliendo doce años de ejercicio parlamentario en este hemiciclo. Pero había que pensar en nuestros pescadores, en nuestra gente, tal como estamos haciendo hoy.

El pueblo es muy sabio. Me alegro mucho de que exista una bancada como la del Frente Amplio, compuesta mayoritariamente por jóvenes, porque viene a despejar la política de nuestro país, a colocar sus capacidades intelectuales y su corazón al servicio de nuestra sociedad, no de sus intereses personales. Los insto a que sean la barrera para terminar con todas las malas costumbre que algunos podamos seguir teniendo. En ellos y en el resto de los que estamos acá se encuentran depositadas las posibilidades de construir un Chile sin malas costumbres para legislar. En ese sentido, nadie puede sentirse tocado.

En el gobierno anterior del Presidente Piñera voté en contra del articulado que significaba doblar las concesiones, de veinte a cuarenta años, porque era la sinvergüenzura más grande que se podía cometer. El gobierno de la Presidenta Bachelet no tuvo la capacidad para modificar la ley, aun cuando tenía mayoría en el Congreso Nacional. No se hizo.

No veo la política -en el buen sentido de la palabra- en blanco o negro, porque también hay grises. Lo que me molesta es que seamos oposición férrea para algunas cosas y para otras escondamos con guante blanco nuestros errores.

Insisto: el gobierno anterior tuvo mayoría en el Congreso Nacional, pero no modificó la ley de pesca. Eso duele, porque, al menos en sociología, se entiende que el mundo de centroizquierda tiene, aparentemente, un mayor compromiso con la gente, especialmente con los pescadores, que son los más vulnerables, pues no tienen un sistema regulado de beneficios de salud ni uno de pensiones. No molestan al Estado, pero son los más perjudicados cuando este quiere regular.

(Aplausos)

Ante esta situación, lo primero que debemos hacer es reflexionar y preguntarnos a quién beneficia sancionar la pesca ilegal: ¿Al ecosistema o a las grandes empresas pesqueras? Porque quien pesca con sus propios anzuelos, con su bote de madera, cotidianamente o cada cierto tiempo, no tiene la capacidad de generar un daño considerable a nuestros mares, pero sí lo tiene la industria pesquera, a la que le vendimos el sector pesquero cuando se aprobó la ley de pesca.

Es un hecho que el Estado tiene una deuda con el sector pesquero artesanal de nuestro país. Si tomamos como ejemplo la matanza de merluza que se evidenció en 2017, sabemos fue producto de la flota industrial, que devolvía la merluza muerta al mar, y deterioró el resto de los recursos pesqueros.

Entonces, si queremos proteger nuestro mar y los recursos que provee a las personas, a los consumidores y a la economía nacional, claramente debemos promover las sanciones. Sin embargo, a través de este proyecto estamos sancionando a las personas equivocadas, porque son los industriales los que deben ser criminalizados, ya que no siguen los estándares y la normativa para pescar de manera sustentable.

Si aprobamos este proyecto, estaremos criminalizando al pescador artesanal, cuyo único recurso para vivir es la pesca, independiente de si está inscrito en el registro o si lo hace de modo ilegal. Si lo hace de este modo es porque falta que legislemos para promover la regularización de la pesca artesanal, no su criminalización.

Hace algunas sesiones logramos dar un gran paso para nuestros pescadores, cuando, transversalmente, gobierno y oposición aprobamos el proyecto de ley que regula la pesca de la jibia para que deje de ser controlada exclusivamente por el sector industrial y quede como exclusividad para nuestros pescadores artesanales.

Esperamos, señor ministro, que al gobierno no se le vaya a ocurrir vetar el proyecto, porque quienes colaboramos en su aprobación de alguna manera vamos a apoyar a los pescadores artesanales, desde Arica hasta Punta Arenas, dado que es algo que necesitan, y es sano que así haya ocurrido.

Finalmente, señor ministro, voy a votar a favor todos aquellos artículos que benefician a los pescadores artesanales y, por cierto, no hay duda de que debemos apoyar todo lo concerniente a los trabajadores del Servicio Nacional de Pesca, pues incluso merecen más que lo que se les está concediendo en este proyecto. He dicho.

El señor MULET (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, este proyecto fue presentado el 31 de diciembre de 2015, pensando en los desafíos de la fiscalización de la actividad pesquera y de las crisis sectoriales asociadas a la sustentabilidad.

Es interesante consignar que, dentro de las ideas basales del proyecto, se partió por asignar un rol central a la función pública, lo que se vincula con una mayor efectividad del proceso fiscalizador; se concibe a la función pública como un factor activo en la actividad económica, y, por último, se visualiza esta función en la perspectiva de disuadir conductas reñidas con la ley.

Nos parece saludable y positiva esta concepción de la función pública.

Uno de los debates centrales propuestos en este proyecto es abordar la conceptualización de pesca ilegal. Asimismo, es necesario mejorar las prácticas, terminar con la pesca ilegal y acabar con las organizaciones que sacan provecho de forma ilícita de la actividad pesquera. Sin embargo, también creemos que la definición de pesca ilegal que contiene el proyecto, en los términos aprobados por el Senado, puede ser mejorada, por ejemplo, excluyendo de ella la pesca de subsistencia.

Además, nos parece necesario resaltar lo dispuesto en la ley N° 20.249, cuyo artículo 6o señala: “Uso consuetudinario. El espacio costero marino de pueblos originarios deberá fundarse siempre en el uso consuetudinario del mismo que han realizado los integrantes de la asociación de comunidades o comunidad solicitante…”. Eso implica claramente que una actividad que estamos reconociendo consuetudinariamente como normada, debe ser considerada como tal al momento de la fiscalización.

No obstante, el proyecto coloca toda la carga de probar el origen legal de lo que anda trayendo una persona en cuanto a recursos pesqueros. Esta persecución de conducta ilegal está objetivamente reñida con la construcción penal y sancionatoria de la legislación chilena en la actualidad. No se trata de cercenar las facultades fiscalizadoras, pero es una presunción que nos parece exagerada.

En relación con el régimen de penas, el proyecto que viene del Senado tiene una serie de incorporaciones que parecen más propias de un Código Penal que de un proyecto que moderniza el Sernapesca. Sanciones que oscilan entre 5 y 2.000 UTM parecen ser demasiado amplias y discrecionales. El problema es que tampoco se fijan criterios para determinar el monto exacto.

Todo ello genera más dudas que certezas en relación con el modo de tomar decisiones sancionatorias, desmejorando con ello la pretensión disuasiva de la norma, al no dejar clara la sanción a la que se ve expuesto el infractor.

Señor Presidente, Chile requiere fortalecer el Sernapesca, robustecer la institucionalidad pública sectorial. Necesitamos asegurar el cumplimiento de la ley y garantizar la sustentabilidad pesquera; pero para eso es indispensable anular la ley de pesca, la “ley Longueira” o, como la llamaban también los pescadores artesanales, la ley maldita,…

(Aplausos)

…para terminar con las infames licencias de pesca entregadas en propiedad. Compartimos la importancia de enfrentar esos desafíos.

Por intermedio de la señora Presidenta, saludo a los integrantes de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, quienes ayer acordaron colocar en tabla el proyecto que anula la ley de pesca.

(Aplausos)

La iniciativa tiene que ser modificada, con el objeto de mejorar la acción del Sernapesca desde el convencimiento, la educación, la acción decidida en la práctica y también para otorgarle un conjunto de facultades que le dé dientes para actuar en forma efectiva, así como también debiera hacerse respecto del Sernac, al que el Tribunal Constitucional le quitó todo ese tipo de facultades.

Sin embargo, el foco central del proyecto no puede ser solo castigar y punir, ya que además debe enseñar, explicar, inculcar, respetar, etcétera. Ojalá existiera esa misma implacabilidad con los que corrompieron la ley Longueira, pero lamentablemente no es así, porque cuando aprobamos leyes que serán aplicadas a los trabajadores, a los pescadores artesanales o a los pueblos indígenas, siempre les dejamos caer todo el rigor. No compartimos la criminalización de ciertos sectores.

Quiero que el proyecto vaya a comisión mixta, como señalé desde el inicio del debate, pues estoy convencido de que se puede perfeccionar, que podemos mejorar algunas definiciones, la descripción de los tipos penales y su modo de persecución, pero, sobre todo, mejorar los énfasis en la política pública.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Daniella Cicardini .

La señorita CICARDINI (doña Daniella) .-

Señora Presidenta, por fin llegamos a un debate necesario, el que además había sido solicitado hace mucho tiempo por los pescadores artesanales.

Era evidente la necesidad de fortalecer una institucionalidad como la del Sernapesca. Represento a la Región de Atacama, donde teníamos un funcionario encargado de fiscalizar en la comuna de Chañaral, quien ni siquiera tenía vehículo. Tuvimos que exigir que en la Ley de Presupuestos del año pasado se consideraran recursos para adquirir uno, con el objeto de hacer una buena fiscalización. A lo anterior se debe sumar algo que diré con mucha responsabilidad, ya que lo he visto en mi región, cual es la colusión que se genera con personal de Carabineros, lo que es una situación brutal.

Hemos visto que la ley de pesca está viciada; en consecuencia, esa estructura hace que esté mal repartida la torta y que se generen estas competencias desleales. ¡Ese es el problema!

En la actualidad, tenemos problemas con los pescadores artesanales y con los algueros. ¿Saben lo que está pasando en la Región de Atacama? La pesca ilegal ha crecido tanto en los últimos años que la recolección de algas superó con creces la extracción de recursos marinos pelágicos. Y hoy hemos estado debatiendo que cada cierto tiempo tenemos que golpear las puertas de la subsecretaría para que subamos un poco más la cuota. Estoy disponible para hacer todos esos esfuerzos a fin de mejorar las condiciones de los pequeños pescadores, pues hay una gran diferencia entre la pesca industrial y los pescadores artesanales y recolectores de algas.

(Aplausos)

¡Ellos viven de eso! ¡Ellos se esmeran, día a día, para extraer recursos y poder mantener a sus familias!

Estamos de acuerdo con asegurar la protección de los recursos marinos, de nuestro medio marino en su totalidad y de la ecología. ¡Perfecto! Pero no podemos mezclar a los pescadores artesanales con la pesca ilegal, porque son las siete familias, que son prácticamente dueñas de nuestro mar, las que hacen una extracción desproporcionada de nuestros recursos marinos, de estas riquezas que pertenecen a todos los chilenos y chilenas.

Quiero ser muy franca y aprovechar la oportunidad que brinda este debate para decir que tengo pocas expectativas respecto de la modificación que anunció el Ejecutivo, porque vamos a reducir la renovación de las patentes solo a veinte años. ¡Es lo mismo que existe hoy! Creo que es una irresponsabilidad y que se pasa a llevar a todos los chilenos y chilenas. En consecuencia, espero una señal potente de este gobierno para anular la ley de pesca. ¡Hagámonos cargo de eso! ¡Veamos este tema con responsabilidad!

(Aplausos)

Estoy de acuerdo con lo que ha planteado la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, y espero que no enviemos el proyecto a comisión mixta, porque efectivamente hay que definir ciertos conceptos, como el volumen de extracción y el almacenamiento, lo que despeja ciertas dudas.

Como bióloga marina, espero que nos hagamos cargo de esta actividad productiva tan potente, como es la pesca en nuestro país. Y en ese sentido, ¿hacia dónde tenemos que avanzar? A la creación del ministerio del mar, de pesca y de acuicultura. ¡Eso es lo que necesitamos! ¿Cómo es posible que la minería o la agricultura sí tengan un ministerio? Tenemos 4.500 kilómetros de costa y recursos renovables estratégicos para nuestro país. Por ejemplo, las algas tienen grandes propiedades: son biocombustibles, tienen vitaminas C y D, por lo que se utiliza mucho en la cosmetología; tienen propiedades regenerativas, por lo que se usan mucho en el tratamiento de enfermedades como el cáncer. ¿Y qué está pasando hoy? Las exportamos a China y Corea, cuyos ciudadanos tienen sus ojos muy bien puestos en nuestro país, porque está pasando lo mismo con el cobre.

En consecuencia, creo que este es un paso, pero todavía falta mucho para dar ciertas garantías a los pescadores artesanales si no arreglamos o anulamos la ley de pesca. Espero que pronto tengamos un ministerio del mar, como merece nuestro país.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Saludamos la visita de la exdiputada y actual senadora señora Yasna Provoste .

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, he escuchado con atención a mis colegas de oposición, lo que me ha dejado la impresión de que recién vienen asumiendo sus cargos, al igual que yo. No obstante, debo recordar que algunos han ocupado el cargo por varios períodos, pero no hicieron nada. ¡Basta de populismo! ¡Basta con motivar el aplauso fácil! ¡Basta! ¡Por favor, seamos honestos con lo que queremos hacer y digámoslo y comprometámonos con eso!

Soy un diputado nuevo de gobierno. He tenido serias dificultades por haber aprobado hace unos días el proyecto que regula la pesca de la jibia, de lo que no me arrepiento. No obstante, hoy veo con preocupación que se habla de la nefasta “ley Longueira” o la corrupta “ley Longueira”, pero ustedes no la cambiaron. ¡No hicieron nada para cambiarla, a pesar de que tenían mayoría! Sin embargo, el aplauso fácil de las tribunas les gusta, los motiva, los incentiva.

Vengo de una región y represento a un distrito donde hay una gran cantidad de caletas de pescadores y conozco su realidad. Por eso, cuando escucho algunas intervenciones me pregunto: ¿estarán hablando de los tripulantes de las embarcaciones o de los armadores? Escucho algunas intervenciones que quieren cambiarlo todo para no cambiar nada.

Yo espero, de verdad, cambiar la ley de pesca y pueden contar con mi voto para aquello, pero al escuchar, en forma transversal, que representantes de todos los colores políticos fueron corrompidos por los recursos económicos, soy muy responsable para decir que sacaríamos una ley peor que la actual, porque solo se habla de atribuciones, pero nadie habla de obligaciones.

Sé que no me van a aplaudir, y no me importa; sé que van a inventar cosas, y tampoco me importa.

Hoy estamos debatiendo el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca (boletín 10482-21), que cuenta con todo mi respaldo, porque es necesario fiscalizar el blanqueo y la pesca ilegal, prácticas que se dan a nivel nacional.

El proyecto establece el pago de una asignación mensual al personal del Servicio Nacional de Pesca para retribuir y fortalecer el cumplimiento adecuado de las nuevas responsabilidades del servicio. Asimismo, busca modificar la Ley General de Pesca y Acuicultura para combatir la pesca ilegal mediante el fortalecimiento de las facultades del servicio y el establecimiento de nuevas obligaciones para los agentes pesqueros.

Anuncio mi voto favorable a todas las modificaciones del Senado.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .-

Señora Presidenta, reconozco el trabajo que realizó la Comisión de Pesca. Estuve en alguna de sus sesiones y agradezco a su Presidente que me haya permitido participar. Mi único objetivo en esa y en otras comisiones es lograr que a los pueblos indígenas se les consulte antes de adoptar una decisión, y lograr eso ha sido complejo. He participado en sesiones de las comisiones de Vivienda y de Pesca, porque históricamente a los pueblos indígenas no se les ha consultado.

El ministro y el subsecretario de Pesca deben adecuar los instrumentos en favor de los pueblos indígenas, porque hay que hacer la consulta y hacerla de buena fe. Es necesario que en Chile se apliquen los tratados internacionales, especialmente el Convenio 169 de la OIT. Es una ley y por lo tanto lamentamos que los gobiernos hayan hecho oídos sordos y no hayan cumplido con su obligación de hacer las consultas respectivas.

Las organizaciones y las familias lafkenches no han sido consideradas en la ley de cuotas de pesca y no se les ha consultado al respecto, ni siquiera en el Congreso Nacional. Eso es triste y lamentable.

(Aplausos)

Por esa razón, valoro la decisión de tomar en consideración, en diversas intervenciones, a las organizaciones lafkenches y a las organizaciones de pescadores.

Hoy debemos legislar de cara a la ciudadanía, de cara a las personas que serán afectadas los pescadores artesanales, los recolectores de orilla y los pueblos originarios-, para respetar el ejercicio de su derecho consuetudinario de acceder a los productos del mar. Eso no ha sido analizado.

Probablemente, los nuevos parlamentarios y parlamentarias no saben lo que significa el Convenio 169 de la OIT, pero aquellos que han ejercido durante mucho tiempo su cargo deben tener claro ese derecho y hacerlo exigible y aplicable, porque muchas veces se habla con un carácter muy declarativo y simbólico de nuestros pueblos indígenas, entre ellos, de mi pueblo mapuche, del cual proviene cada uno de los parlamentarios, pero a la hora de aplicar la ley se hacen oídos sordos y no se legisla en favor de quienes han sido los más perjudicados con la ley de pesca.

Hubo quienes votaron favorablemente, favoreciéndose personal o familiarmente. ¡Qué vergüenza que el Congreso Nacional haya dado las cuotas más altas a los grandes empresarios y no a los pescadores artesanales! ¡Qué lamentable actitud!

Los diputados y las diputadas no estamos en condiciones de aprobar el texto propuesto por el Senado. Por eso, rechazaré su propuesta, para que se discuta en comisión mixta.

También rechazo esta modernización del Sernapesca porque no está contemplada la posibilidad de tener al interior de Sernapesca una unidad que reconozca e incorpore a los pueblos indígenas, en especial a los dirigentes y a las familias lafkenches.

Por lo tanto, mi rechazo a este proyecto será absoluto, porque no estoy de acuerdo con el actuar de los diversos gobiernos, que han pasado por sobre los derechos de nuestros pueblos indígenas.

Así, espero que cada uno de ustedes, que también tienen conciencia y han creído en nosotros, voten en contra.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES.-

Señora Presidenta, este proyecto, que fue enviado en 2015 y que ha tenido una tramitación más larga de lo que hubiésemos esperado, busca modernizar y fortalecer la función del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (Sernapesca).

A propósito, hago una pregunta, para que quede en acta: ¿Qué pasó con el proyecto que sanciona a las personas que agreden a los funcionarios públicos que, en cumplimiento de su deber, ejercen la función fiscalizadora? Me refiero a los fiscalizadores del SAG, de Salud, del Sernapesca, del tránsito, de Aduanas y de tantas otras instituciones. Ese es un tema que nos debe preocupar, para no exponer a los funcionarios que, en el cumplimiento de su deber, sean agredidos por las personas fiscalizadas.

Ahora bien, con respecto al proyecto, no pienso que sea pequeño, como se ha dicho en la Sala. Pienso totalmente lo contrario.

La FAO, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, determinó que la pesca ilegal es uno de los tres negocios más lucrativos y de mayor tamaño de todas las actividades comerciales entre personas. Lagos, ríos, pero sobre todo nuestros mares, que parecían infinitos, hoy ya comienzan a mostrar agotamiento y una degradación que en ciertos lugares del planeta es cada vez más creciente e irreversible.

En Chile hay 45 pesquerías principales. De ellas nos nutrimos; ellas exportan productos; de ellas viven miles de familias de pescadores artesanales, pescadores de orilla. Se trata de familias que encarnan, que preparan los aperos, que arreglan las artes de pesca. Son miles las personas que dependen de estos recursos y que hoy se encuentran en una situación crítica. La mitad de nuestros recursos están en plena explotación y la otra mitad está en una situación que se acerca a lo crítico. Eso es lo que dice la autoridad. Aquí están el subsecretario de Pesca y el ministro, a quien saludo. Él puede dar fe de lo que hemos venido recibiendo por décadas como información.

Este es un proyecto grande; este es un proyecto importante para el país y para miles de familias cuyo sustento se encuentra en el mar. Estoy hablando de los pescadores artesanales, no de los industriales.

En este escenario, el proyecto en estudio busca fortalecer la capacidad de Sernapesca y hacer un poco más de justicia a los funcionarios de esa institución, reconociéndoles lo difícil de su labor y entregándoles herramientas y algunas mejoras laborales. Ese es parte del espíritu original del proyecto.

En otra parte, la iniciativa busca sancionar la pesca ilegal, pero también la cadena comercial que acompaña a esa pesca ilegal.

Entonces, me sorprende mucho, señora Presidenta y estimados colegas, lo que ha hecho el Senado. Por cierto, hay un par de mejoras, como establecer que es susceptible de sanción modificar los sistemas de pesajes, o los actos u omisiones que generen contaminación de los recursos. Ello me parece bien; sin embargo, no puedo apoyar lo que ha suprimido respecto de las labores de los trabajadores de Sernapesca. Aquí hay un desmedro respecto de lo que pretendía el proyecto original en términos de fortalecer y facilitar la labor de los funcionarios de esa repartición. Eso como primera cosa.

En segundo lugar, el hecho de que quienes controlen los desembarques no sean privados. La plata que se puede ahorrar el Estado es muchísima más fortaleciendo Sernapesca que pagando servicios externos.

Lo que no puedo aceptar, señora Presidenta y colegas, son algunas normas de las que hoy se presentan como rechazadas por parte del Senado y que van directamente en contra de lo que era el espíritu y el corazón del proyecto, como maquillar el término de pesca ilegal. Si los organismos internacionales y todo el mundo que está preocupado de la sustentabilidad de nuestros mares habla de pesca ilegal, ¿por qué disfrazar ese concepto con esto de que ahora hay que tener acreditación legal de origen? Ese es un maquillaje inaceptable.

Lo otro que no puedo aceptar es que a los funcionarios de Sernapesca no se les reconozca como trabajo extraordinario las labores nocturnas y las que se realizan en días festivos. No se puede recargar la mochila a una institución que de por sí ya la tiene extremadamente recargada.

Señora Presidenta, no puedo aceptar que hoy se pierda la proporcionalidad de la penalización para los pescadores artesanales, que muchas veces transitan con un par de pescados, versus el que transita con un camión y carro por la carretera con pesca ilegal. Aquí se está perdiendo la proporcionalidad; se está castigando al pequeño…

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, honorable Cámara, estimadas y estimados colegas:

Tenemos la obligación de legislar en favor del fortalecimiento y modernización del Servicio Nacional de Pesca. Se vuelve fundamental, en este sentido, legislar a la brevedad y aprobar los cambios necesarios para que Sernapesca cumpla con sus objetivos principales de la forma más eficiente y eficaz, que son fiscalizar el cumplimiento de las leyes pesqueras y la protección de los recursos marinos y de nuestras exportaciones pesqueras.

La pesca, como actividad extractiva de recursos naturales, es una de las áreas pilares del desarrollo económico de nuestro país, en la que intervienen diferentes actores: pescadores, terceros relacionados y otros. Debemos cuidar y proteger esta actividad de la pesca ilegal, de modo de no provocar disminución de los recursos marinos como consecuencia de la pesca indiscriminada, no sustentable, entre otros problemas que la aquejan en forma permanente.

Esto solo se puede lograr a través de una normativa sólida e instituciones fuertes, como debe ser Sernapesca, para que pueda desarrollar sus competencias, debiendo entregársele las facultades para tal realización, es decir, una dotación funcionaria necesaria, fondos públicos y leyes adecuadas o acordes para que siga cumpliendo con sus objetivos.

Hoy Sernapesca debe estar a la altura de la misión para la cual fue creado y para responder a los tiempos modernos del mundo pesquero. Los productos pesqueros dan sustento a un número no menor de la población. En tal sentido, la Región de Los Ríos, que represento, es un área de desarrollo pesquero relevante, y cuenta con una importante cantidad de pescadores artesanales y organizaciones afines.

Invito a todos los presentes a pronunciarse favorablemente sobre esta iniciativa, teniendo presente que tendrá que continuar su tratamiento en una comisión mixta, por las diferencias que se han originado entre la Cámara y el Senado.

En lo esencial, debemos aprobar la iniciativa que fortalece y moderniza el Sernapesca en su función pública.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José).-

Señora Presidenta, saludo a todos los representantes de la pesca artesanal que se encuentran en la tribuna, especialmente a don Javier Marihuén y a Roberto Garrido , concejales de la comuna de Tirúa y dirigentes del territorio mapuchelafkenche; a don Carlos Vargas , concejal de Tirúa, quien concurre en representación de la pesca artesanal; a quienes vienen de Lebu, Tirúa , Quidico y de otros lugares de la Región del Biobío y del país, interesados en la pesca.

Una vez más estamos hablando acerca de este tema tan importante para el país y tan preocupante para nuestros pescadores artesanales.

Definitivamente, la ley de pesca vigente debe ser derogada. Se trata de una ley espuria, porque en su origen las grandes empresas sobornaron a senadores y diputados, lo que ha pasado a ser, sin duda, una vergüenza nacional.

Esas empresas debieron haber sido sancionadas por la justicia chilena; se debió haber impedido que siguieran operando y que hagan con el mar de Chile lo que se les ocurra, con el método de pesca de arrastre con el que han cosechado lo que no sembraron y que es de la naturaleza, de Chile y de su gente. Han arrasado con todos los recursos. Lo que ayer era un recurso imposible de exterminar, hoy está prácticamente extinguido en lo que respecta a muchas especies.

Las empresas y la gente que sobornó a tantos parlamentarios, lo que constituyó una vergüenza nacional y opacó al Congreso en su conjunto, deberían ser sancionadas.

Lo mismo debería ocurrir con los parlamentarios involucrados, para que nunca más vuelvan a representar a nadie, porque el que se vende, por mucha o poca plata, no merece ser parlamentario por motivo alguno.

Creo que la Subsecretaría de Pesca debe avanzar en la autorización de la pesca artesanal. Hay hombres que nacieron y crecieron haciendo este trabajo, y hoy están impedidos de realizarlo porque no cuentan con la respectiva autorización.

Estamos esperando que corran las listas y se haga el trabajo que debió haber terminado hace mucho tiempo, porque, insisto, estamos impidiendo que la gente que ha vivido, por generaciones, de la pesca artesanal pueda hacer el trabajo que ha realizado toda su vida.

(Aplausos)

Esta es una tarea urgente que debe abordar la autoridad competente para dar soluciones en forma definitiva al sueño, al anhelo, a la esperanza y al derecho que tienen los pescadores artesanales, que viven en la costa no solo de la pesca, sino también de la incursión en otras áreas importantes, como el cultivo de algas, para que sus familias tengan la posibilidad de tener nuevos ingresos.

Sabemos que hay un mercado internacional tremendamente importante que espera adquirir esos productos. Por consiguiente, debemos tener gente especializada en el cultivo de distintas especies que pueden ser exportadas, a fin de mejorar el ingreso de nuestros pescadores artesanales.

Espero que pronto tengamos la capacidad de derogar definitivamente la ley de pesca vigente y hacer una nueva ley que sea seria, responsable, equitativa y cuide el recurso pesquero, que en el pasado era inagotable y hoy tiene una escasez realmente preocupante. He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro que hay un clamor nacional que dice que es necesario derogar la ley de pesca, por la forma en que fue sacada adelante, lo cual ha sido latamente detallado en esta discusión.

En segundo lugar, nos hemos visto enfrentados a un proyecto de larga tramitación, que tiene dos elementos importantes, que son distintos. Uno de ellos tiene que ver con la institucionalidad y el fortalecimiento de Sernapesca. Hay poca discusión respecto de este punto, pues todos estamos de acuerdo en la necesidad de fortalecer y dar atribuciones reales a este servicio, además de favorecer a sus trabajadores en cuanto a sus remuneraciones y condiciones de trabajo, materia en que es necesario avanzar. En términos generales, esto lo recoge el proyecto.

Lo que no recoge es la condición especial del pueblo lafkenche, el cual tiene una pesca de subsistencia que no está contemplada en el articulado. Por eso, es necesario rechazar varios artículos del proyecto -así vamos a proceder en nuestra bancada-, de tal manera que vaya a comisión mixta, a fin de hacer algunas redefiniciones.

Aquí se señaló algo que me parece importante, que es la desproporción en términos de las sanciones que se llevan adelante respecto de los trabajadores: multas de 2.000 UTM, más de 93 millones de pesos, y, en caso de reincidencia, de 6.000 UTM, más de 280 millones de pesos.

Todos estamos de acuerdo en que es necesario sancionar la pesca ilegal, pero nos parece que esos montos no son prudentes, sino desproporcionados, toda vez que la aplicación de multas de esa magnitud a algún pescador artesanal significa mandarlo para la casa y que haga nada. Nos parece que esas multas tienen una desproporción muy significativa.

En tercer lugar, respecto de la tipificación, es decir, lo que constituye ilegalidad, también hay un elemento que debe ser repensado y reconfigurado, que dice relación con determinar qué es pesca ilegal. La iniciativa, modificada por el Senado, tipifica una serie de conductas que constituirían la pesca ilegal y señala cuáles serían las sanciones asociadas a esas conductas, las que principalmente corresponden a multas de alta cuantía.

La forma de configuración del proyecto ha sido la razón principal de su demora. En ese sentido, respecto de la primera parte existe bastante acuerdo, pero no sobre lo que acabo de mencionar.

Por lo tanto, cuando se hace la tipificación de lo que es ilegal, se señala que hay que acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos, lo que obliga a los pescadores a mantener, por el plazo de cinco años, la documentación que acredite la legalidad del origen de los productos. Es resulta ilógico e impropio, pues lo más probable es que no va a ser posible demostrar esa condición.

Asimismo, la trazabilidad expone a fuertes multas a cualquier tenedor de estos recursos, en caso de que, por la razón que sea, no pueda acreditar su origen. Se invierte la carga de la prueba, pues es el pescador quien debe demostrar la legalidad de la obtención de los recursos, dejando a Sernapesca en una posición distinta.

Este proyecto necesariamente debe ir a comisión mixta, donde deberá votado por separado. No estamos en condiciones de aprobar hoy este proyecto por las razones que se han señalado: no se hace una debida consideración de los pueblos lafkenches ni de su economía de subsistencia, lo que debiera ser incorporado en el artículo 9°.

Además, respecto del origen legal, todos entendemos que un lafkenche, que tiene derechos ancestrales a la práctica de la pesca en el litoral, no va a poder demostrarlo, pues no está en condiciones de hacerlo. Por consiguiente, se necesita reevaluar ese aspecto.

También es importante revisar la desproporcionalidad de las sanciones. Particularmente existe una desproporción con los pescadores artesanales, lo que no es sostenible y merece ser revisado.

Asimismo, la diputada Emilia Nuyado se refirió a que, en relación con esta materia, es necesario consultar a los pueblos originarios y, en especial, al pueblo lafkenche. En varias ocasiones ellos han conversado con nosotros sobre la necesidad de reevaluar la normativa.

En general, los pescadores están de acuerdo en que exista una institucionalidad y se fortalezca el rol fiscalizador de Sernapesca. Ahí no existen dos visiones distintas. Las visiones distintas están en la desproporcionalidad de las sanciones, en la necesidad de demostrar el origen legal de la pesca y en aquellos aspectos que dicen relación con la consulta a los lafkenches, lo que nos parece necesario, particularmente en la provincia de Cautín, Región de La Araucanía, donde ellos realizan una pesca de subsistencia que no está tipificada considerando su incapacidad de demostrar su origen legal.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

A fin de que puedan intervenir los últimos cinco diputados inscritos y votar hoy el proyecto de ley, recabo el acuerdo de la Sala para redistribuir el tiempo que queda del Orden del Día y dar tres minutos a cada uno de los diputados que queda para intervenir.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, antes de que tomara el acuerdo, quería transmitir la importancia de que todos los Comités tengan la oportunidad de tener cinco minutos para hacer uso de la palabra. Hay Comités que intervinieron seis, siete u ocho veces, y hay otros, como el Comité Mixto Humanista, Liberal, Poder, Ecologista Verde, donde está la diputada Camila Rojas, que es miembro de la Comisión Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, y el nuestro, Comité Revolución Democrática, que no han tenido la oportunidad de hablar cinco minutos. Ello lo hice saber antes del acuerdo de los Comités.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Señor diputado, acabo de tomar el acuerdo y hubo unanimidad.

El señor BRITO.-

Señor Presidente, yo no estoy de acuerdo. Lo dije antes de que tocara la campana.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Entonces, no hay acuerdo. Eso significará que se acabará el Orden del Día y hablarán menos diputados.

Nuevamente, recabo la unanimidad para dar tres minutos a cada diputado inscrito. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Muchas gracias, diputado Brito .

Tiene la palabra su señoría hasta por tres minutos.

El señor BRITO.-

Señor Presidente, entiendo la urgencia de la iniciativa.

Agradezco estos tres minutos para hablar sobre un proyecto con más de 167 páginas de antecedentes, que para nosotros es muy importante.

Hemos hecho un trabajo de hormiga en el análisis de cada uno de los puntos del proyecto, porque lo que significará para los pescadores artesanales y sus familias es muy significativo. Por eso queremos participar.

¿Cómo podría un botero, con un bote de 7 o 9 metros, afectar a la industria pesquera, que ya sabemos cómo adquirió los derechos?

Por lo demás, nos estamos preparando porque este proyecto es la antesala para la discusión de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en la que será muy importante hacer algunos gallitos.

En resumidas cuentas, el proyecto tiene algo bueno, algo malo y algo bastante raro. Lo bueno es que permite que el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se ponga al día y amplíe su capacidad de fiscalización. En la actualidad, con los pocos recursos y los pocos funcionarios que tiene, el servicio ha hecho una labor épica para poder decomisar miles de toneladas de pesca ilegal. Es un servicio público tremendo y con esta iniciativa se pondrá al día. Por ende, aprobaremos todas las indicaciones y todos los artículos que fortalezcan su capacidad de fiscalización. Incluso, hay fiscalizadores que ponen en riesgo su vida cuando cumplen con su deber.

Lo malo del proyecto es que no reconoce la pesca de subsistencia. Para qué voy a recordar la ansiedad de la industria por tramitar rápido una ley general de pesca que omitió estos asuntos importantes. Pero también me parece malo que el ministerio, por medio de la subsecreta- ría, intente poner por delante el poder punitivo del Estado, vigilando, castigando, antes de garantizar el resguardo de los derechos fundamentales de las personas, como el de no padecer hambre o el de tener una alimentación básica, consagrados en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que considera como mínimo la subsistencia.

Reitero: el proyecto no reconoce la pesca de subsistencia; la criminaliza y busca meter a los pescadores a la cárcel. Tampoco existe proporcionalidad en las penas que se establecen, cuestión que otros diputados ya mencionaron. Supuestamente, somos iguales ante la ley, pero ¿quién se atrevería en la Sala a contradecir que somos muy distintos cuando la ley se aplica? No es lo mismo que pesque sin permiso una comunidad lafkenche a que lo hagan los buques de don Anacleto .

El proyecto despachado en primer trámite por la Cámara de diputados decía con claridad: “Esto, esto y esto es ilegal, y se sanciona con esta multa”. El proyecto que nos envió el Senado dice: “Lo que no se acredite es ilegal”. Antes se ponía el foco de la fiscalización en la industria, y hoy se pone en la pesca artesanal.

Y lo raro se da en el artículo 9, porque quien difunda la información contenida en las pesas de una planta de procesamiento podrá arriesgar entre 541 días y 5 años de cárcel. Este proyecto protege los intereses de las plantas, de los industriales.

Por eso, rechazaremos seis…

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, una y otra vez en el debate sobre pesca nos encontramos con un nudo inevitable: las últimas modificaciones realizadas a la ley de pesca son ilegítimas tanto en su origen como en sus efectos. Es una ley hecha a la medida de la industria, industria que dictó la ley, compró su aprobación y es la única beneficiada con los recursos que deberían ser de todas y todos los chilenos.

Como contracara, la pesca artesanal se vio seria y vitalmente afectada. Legislar en materia pesquera sin tener en consideración dicha situación nos parece una irresponsabilidad, no consistente ni coherente con nuestra función de representación, como tampoco lo sería no referirse a la justificación de este proyecto.

Apoyamos a los trabajadores y trabajadoras del Sernapesca y la mejora en las condiciones laborales, situación que han demandando. Apoyamos el fortalecimiento de la función del Sernapesca y celebramos que sea el Estado, a través del servicio, quien realice la certificación de los desembarques, que hoy está en manos de privados. Por ello también apoyamos el aumento en la dotación propuesta en el proyecto.

Compartimos con el Ejecutivo que la pesca ilegal es un problema. Sin embargo, la superación de este problema no queda resuelta con el proyecto, ya que establece sanciones para la cadena productiva, lo cual es claramente necesario, pero no suficiente.

Al poner en marcha las leyes hay ganadores y perdedores. Mientras un puñado de familias se enriquece día a día con nuestro mar, tenemos pescadores con multas millonarias. ¿El motivo? Salir a pescar sin que esa pesca esté en sus registros. Mientras un puñado de familias se enriquece, la ley corrupta sigue vigente. Mientras un puñado de familias se enriquece, cientos de jóvenes tienen negada la posibilidad de ser pescadores artesanales, y los estamos condenando a la ilegalidad.

No tocar el registro, las cuotas y el fraccionamiento es acabar con la pesca artesanal, y hay que decirlo claramente. Los ganadores y los perdedores de esta historia están claros, y alterar esa realidad es nuestro desafío.

En responsabilidad con el trabajo de la comisión, apoyaremos la propuesta de esta instancia en orden a enviar gran parte de los artículos del proyecto a comisión mixta para su revisión y reformulación.

Sin embargo, repito: tenemos que discutir lo relativo al registro, las cuotas y el fraccionamiento. No vamos a perder la oportunidad de poner esta materia sobre la mesa y esta es precisamente una de esas ocasiones.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Manuel García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señor Presidente, en verdad, estoy absolutamente de acuerdo con lo que se ha dicho sobre la ley de pesca. Creo que fui uno de los pocos diputados de gobierno en ese momento que votó en contra de esa ley, porque soy un convencido de que esa norma no representa el pensamiento de los que estamos en la Sala, y lo he dicho miles y miles de veces, lo cual me ha traído bastantes dolores de cabeza, que, en todo caso, se pasan con Migral. No he tenido que cargar sobre mis hombros con una ley que realmente ha sido nefasta para la pesca artesanal de Chile. Por lo menos, tengo mi conciencia tranquila; sé como se debe votar y en esto no me pierdo.

(Aplausos)

También quiero hacer una pequeña corrección a una colega que habló antes, que dijo que con este proyecto se favorecía a la gran industria pesquera. Le quiero decir que en Queule hay una cooperativa manejada por los pescadores artesanales, que también compra el producto, lo envasa y lo exporta. Esa no es una gran empresa, pero beneficia a miles y miles de pescadores que viven de esta actividad.

Veamos las dos “patas” de este proyecto. La primera es el fortalecimiento del Sernapesca, como dijeron muy bien nuestro subsecretario y el ministro, para que fiscalice de verdad a las personas que están cometiendo actos ilegales en el mar.

Pero quiero agregar una cosa, señor ministro y señor subsecretario: tenemos que decirle a la gente cuánta es la pesca que se le permite sacar para su abastecimiento, para su autoconsumo. Porque una persona que lleve 20 kilos de congrio o de lo que sea, pagará el almuerzo más caro de Chile porque le sacarán una multa del infierno; y si no tiene la plata para pagarla, irá preso.

Estoy de acuerdo con las multas, pero deberíamos hacerlo de la siguiente manera: si a un pescador artesanal le cobran 300.000 pesos por 10 kilos de congrio, que le cobren lo mismo, pero proporcionalmente, al barco industrial cargado con pesca ilegal. O sea, que le cobren 300.000 pesos por cada 10 kilos y veamos lo que pasa: pondrán el grito en el cielo, dirán que los desbancan.

(Aplausos en las tribunas)

Para que las multas sean justas deben ser iguales para todos. Porque si soy pescador industrial y me cobran una multa de 4 millones de pesos por llevar 200 toneladas, la pago feliz, porque “no me sale ni por curao”, como se dice en el campo, y me llevo todos los pescados para la industria, sigo sacando los peces del mar y dejo a la pesca artesanal sin sus recursos.

Por eso, muchas veces dijimos al subsecretario que la pesca de arrastre es nefasta, porque los barcos meten las redes hacia los sectores que pertenecen a los pescadores artesanales.

Por eso, en la ley debería considerarse el respeto a las millas exclusivas para los pescadores artesanales. Esas millas son inviolables; son solo para los pescadores artesanales.

Se dice que no se ha tomado en cuenta a los pueblos originarios. Yo, por lo menos, me he reunido con ellos en mi distrito, hemos conversado los temas y tan cierto es que seguimos siendo tan amigos como siempre, y he votado las normas de acuerdo con lo que creo, trabajando para engrandecer nuestra pesca artesanal.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, en esta discusión, en que se ha hablado tanto de la ilegalidad y de lo nefasta que fue la ley de pesca, imagino que quienes están en las tribunas se deben preguntar cómo el Parlamento pudo haber hecho algo tan malo y que todos los diputados estén de acuerdo con ello.

Quiero hacer un aporte a esta discusión mediante la entrega de una pista: las pesqueras también son parte de los accionistas de la política chilena, y para que sepamos quién es quién voy a leer la lista de los políticos que han recibido financiamiento, tanto ilegal como legal, de las pesqueras, haciendo la distinción correcta.

Ilegal: señores Jaime Orpis , Sergio Bobadilla , Rodrigo Chandía , Marta Isasi , Raúl Súnico , Cristián Campos , Jorge Ulloa , Pablo Longueira , Frank Sauerbaum . Legal: Sebastián Piñera , Mónica Zalaquett , Clemira Pacheco , Jorge Sabag , Enrique van Rysselberghe , Pablo Galilea , Cristián Monckeberg , Daniel Contesse , Evelyn Matthei , Alberto Undurraga , Patricio Melero , entre otros.

Creo que esta lista explica por qué ocurren cosas como las que conocemos. Aclaro: la segunda lista que leí es de quienes recibieron aportes legales, pero creo que eso deja muy en claro por qué las pesqueras consiguen cosas como las que consiguen.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, creo que todos tenemos claro que este proyecto no resuelve el problema de fondo de la pesca en Chile, porque las grandes transformaciones que el país necesita en materia pesquera deben ser resueltas a través de una nueva ley de pesca, la que se debe encargar de aspectos claves, como la recuperación de los recursos marinos para todos los chilenos, los que tienen que dejar de ser propiedad de siete familias.

Mientras no recuperemos la propiedad de la biomasa marina para todos los chilenos y todas las chilenas, la discusión que llevemos a cabo sobre otras temáticas será falaz, mentirosa, engañosa y no dará cuenta de la problemática que tenemos que resolver.

Lo segundo de lo que debemos hacernos cargo es del fraccionamiento de las cuotas de pesca, que favorece a la industria. En el caso del jurel, se establece 90 por ciento para la pesca industrial y 10 por ciento para la pesca artesanal; en el de la merluza común, 60 por ciento para la pesca industrial y 40 por ciento para la pesca artesanal. ¡Y ustedes se preguntan por qué hay pesca ilegal! El fraccionamiento es, sin duda, uno de los grandes problemas que hay en la pesca, que no se resuelve.

Sabemos que hay pesquerías que están en vías de extinción a raíz de la sobreexplotación de los industriales pesqueros, y se quejan de que hay pesca ilegal. Creo que lo único ilegal que todos sabemos que hay, como se ha dicho suficientemente acá, incluso nombrando a los parlamentarios que de alguna forma se han involucrado en la construcción de una legislación ilegal, es la ley de pesca, la llamada “ley Longueira”, sin perjuicio de otros apelativos y descalificaciones que se le dan, los que nunca son suficientes.

Debemos abordar, de una vez por todas, lo que es relevante: una nueva ley de pesca para Chile, para lo cual se debe hacer frente a la norma vigente, que se obtuvo por el cohecho, por el soborno, por la coima, por la ilegalidad.

En consecuencia, debemos abordar los temas que he señalado: devolver los peces a todos los chilenos y chilenas y terminar con el fraccionamiento que favorece a la pesca industrial. Con ello aseguraremos la sobrevida de las pesquerías en nuestro país.

En esta iniciativa se debió haber separado dos aspectos: por un lado, el sancionatorio, y por otro, el referido a la modernización del Sernapesca. Uno no puede estar en desacuerdo con que termine la externalización de un servicio y que este vuelva al Sernapesca. Sin duda, eso lo debemos apoyar. Pero en lo que no se puede estar de acuerdo es que existan sanciones y se consideren ilegales a los pescadores artesanales, en circunstancias de que los únicos ilegales, los únicos que consiguieron sus cuotas de manera ilegal, son los industriales pesqueros.

Hay que decirlo de una vez por todas: ¡los únicos ilegales que están capturando en el mar chileno son los industriales pesqueros y no los pescadores artesanales!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro señor José Ramón Valente .

El señor VALENTE (ministro de Economía, Fomento y Turismo).-

Señor Presidente, agradezco todos los comentarios que se han escuchado durante esta mañana.

El diputado Ascencio , Presidente de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, mencionó que estaba en desacuerdo con que pescadores artesanales estén en la cárcel, situación con la que nadie puede estar de acuerdo. Sin duda, nadie quiere ver a los pescadores artesanales en la cárcel.

Por lo mismo, este proyecto no parte de una hoja en blanco, sino a partir de considerar la situación actual, razón por la que se propone el establecimiento de sanciones más proporcionales por los distintos delitos. Por ejemplo, incorpora la amonestación como una alternativa a la sanción, lo que obviamente para los delitos menores es importante.

Además, se agrega el beneficio y la capacidad económica del infractor como parte de las argumentaciones que puede tener en cuenta el juez respectivo para la determinación de la multa, lo que nuevamente beneficia a los pescadores artesanales.

Asimismo, se baja el piso de las multas que el juez pueda aplicar. Eso también se propone en beneficio de los pescadores artesanales respecto de lo que está establecido hoy.

También se plantea el pago de las multas en cuotas, lo que busca evitar el arresto.

Finalmente, si no se acreditan bienes, las multas se pueden pagar con servicios comunitarios.

O sea, se presentó una serie de indicaciones a este proyecto que va en beneficio de los pescadores artesanales respecto de la situación que tenemos hoy.

Todos tenemos derecho de exigir que las cosas sean lo más perfectas posible, pero si las diputadas y los diputados se escuchan a sí mismos, probablemente lo que unos dicen anula lo que señalan otros. Si dilatamos la discusión de este proyecto, seguramente vamos a volver, solamente habiendo dejado pasar mucho tiempo, a un punto muy similar al que tenemos hoy en el proyecto.

Por eso, como gobierno llamamos a votar a favor hoy una iniciativa que lleva tres años de tramitación. Postergar su tramitación uno o dos años más lo único que hará será dar más ganancias a las mafias organizadas, las que se están llevando un beneficio que debiera ser para los pescadores de este país.

Antes me referí a la pesca ilegal, pero no mencioné las cifras en dinero, sino solo las toneladas.

En nuestro país, la pesca ilegal se lleva más de 300 millones de dólares para la casa, lo que va en desmedro de la sustentabilidad del recurso y de quienes se levantan todos los días en la mañana y hacen la pega, los que debieran llevarse ese beneficio en lugar de las mafias.

Por lo tanto, los llamo a no dilatar más la discusión y a votar a favor, para que este proyecto sea despachado hoy.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Ha terminado el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las enmiendas del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, con excepción de aquellas que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos ha propuesto rechazar, y de aquellas en que se ha solicitado votación separada, que se someterán a votación posteriormente, indicándose una a una.

Hago presente a la Sala que la diputada Ximena Ossandón se inhabilitó para votar. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos; por la negativa, 4 votos. Hubo 1 abstención y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Leiva Carvajal, Raúl ; Morales Muñoz, Celso ; Nuyado Ancapichún, Emilia .

-Se abstuvo el diputado señor Urrutia Bonilla, Ignacio .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar los números 8 y 9, nuevos, del artículo 9, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Brito .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 4 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; García García, René Manuel ; Prieto Lorca, Pablo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 9, número 7 (que pasaría a ser 11 según la numeración del Senado), cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Brito .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 84 votos. Hubo 3 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Berger Fett, Bernardo ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , Ma- ría José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; Prieto Lorca, Pablo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 9, número 12, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Brito . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 86 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Berger Fett , Bernardo ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hoffmann Opazo , María José ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Trisotti Martínez, Renzo ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González ,

Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

García García, René Manuel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Prieto Lorca, Pablo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 9, en cuanto al numeral 24, nuevo, que el Senado propone, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado Jorge Brito .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 86 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Berger Fett, Bernardo ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hoffmann Opazo , María José ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Von Mühlenbrock Zamora , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barros Montero, Ramón ; García García, René Manuel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Santana Tirachini, Alejandro ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ;

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el artículo 9, numeral 21, letra b), ordinal ii), que reemplaza el párrafo final del numeral 10 del artículo 125. El señor Secretario dará lectura a la modificación.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Se reemplaza el párrafo final de la ley vigente por el siguiente: “Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 92 votos. Hubo 12 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Berger Fett, Bernardo ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Muñoz González, Francesca ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Sabat Fernández, Marcela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Undurraga Gazitúa, Francisco .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ramírez Diez, Guillermo ; Trisotti Martínez, Renzo ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el resto de las enmiendas del Senado al proyecto de ley, que la Comisión de Pesca, Acuicultura e Interesas Marítimos ha propuesto rechazar.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 92 votos. Hubo 7 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Baltolu Rasera, Nino ; Barros Montero, Ramón ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Hoffmann Opazo , María José ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Molina Magofke, Andrés ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Sabat Fernández, Marcela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez, Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Cicardini Milla, Daniella ; Crispi Serrano, Miguel ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Fuenzalida Cobo, Juan ; García García, René Manuel ; Orsini Pascal, Maite ; Santana Tirachini, Alejandro ; Urrutia Bonilla, Ignacio .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

El proyecto pasa a comisión mixta.

Propongo a la Sala integrar la Comisión Mixta encargada de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional durante la tramitación de este proyecto de ley con los siguientes señores diputados: Francisco Undurraga , en cupo cedido por el Comité de la Unión Demócrata Independiente; Gabriel Ascencio , por la Democracia Cristiana; Bernardo Berger , por Renovación Nacional; Luis Rocafull , por el Partido Socialista, y Jorge Brito , por Revolución Democrática.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 13 de junio, 2018. Oficio en Sesión 24. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 13 de junio de 2018

Oficio Nº 14.012

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por ese H. Senado al proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al boletín N° 10.482-21, con excepción de las siguientes normas, que ha rechazado:

- Artículo 8, número 2, nuevo.

- Artículo 9, número 1; número 4, que ha pasado a ser 6; número 5, que ha pasado a ser 7; número 8, nuevo; número 9, nuevo; número 7, que ha pasado a ser 11; número 12, nuevo; número 8, que ha pasado a ser 13; artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G propuestos por el número 11, que ha pasado a ser 17; artículo 119 bis propuesto por el número 12, que ha pasado a ser 18; letra a) y ordinal ii) de la letra b), ambos del número 21, nuevo; número 24, nuevo; número 17, que ha pasado a ser 25; número 19, que ha pasado a ser 27, y la supresión del número 20.

- Artículo cuarto transitorio, nuevo.

En razón de lo anterior, acordó que los diputados que se indican a continuación concurran a la formación de la Comisión Mixta que establece el artículo 71 de la Constitución Política:

- don Gabriel Ascencio Mancilla

- don Bernardo Berger Fett

- don Jorge Brito Hasbún

- don Jaime Tohá González

- don Francisco Undurraga Gazitúa.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 106/SEC/18, de 2 de mayo de 2018.

Devuelvo la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Comisión Mixta: Cámara de Diputados-Senado

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 08 de diciembre, 2018. Informe Comisión Mixta en Sesión 110. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca. BOLETÍN Nº 10.482-21

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

HONORABLE SENADO:

La Comisión Mixta constituida en conformidad a lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República tiene el honor de proponer la forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, durante la tramitación del proyecto de ley individualizado en la suma.

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha 13 de junio de 2018, rechazó algunas de las modificaciones introducidas al proyecto por el Senado en el segundo trámite constitucional y designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa.

El Senado, por su parte, en sesión de igual fecha, designó como miembros de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura, señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara.

Citada por el señor Presidente del Senado, la Comisión Mixta se constituyó el día 11 de julio de 2018, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa.

En la ocasión indicada se eligió en forma unánime como Presidente de la Comisión Mixta al Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros Lara, se acordó aplicar el Reglamento del Senado, salvo en lo concerniente al reemplazo de los Diputados que la integran, punto en que regirá el Reglamento de esa Cámara, y de inmediato la Comisión Mixta se abocó al cumplimiento de su cometido.

A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron también las siguientes personas:

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme Padilla; el abogado asesor, señor Eric Correa; la Jefa de Asesores, señora Michèle Labbé, y la asesora legislativa, señora Cecilia Flores.

De la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura: el Jefe de la División de Acuicultura, señor Eugenio Zamorano; la Jefa de Gabinete, señora Carolina Neumann, y los asesores señores Fernando Infante, Marcelo Pinto y Dimitri Morales.

Del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura: la Directora Nacional, señora Alicia Gallardo Lagno; el Subdirector Nacional, señor Germán Iglesias, la Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes; la Jefa de Gabinete, señora Marcela Lara; la Jefa del Departamento Administrativo (S), señora Ana María Urrutia, y la asesora, señora Karen Montecinos.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los asesores señora Fernanda Nitsche y señor Fredy Vásquez.

De la Asociación de Funcionarios del Servicio Nacional de Pesca Sernapesca (AFUS): la Presidenta Nacional, señora Mónica Aburto; la Presidenta de la Región Metropolitana, señora Paula Avilés; el Director, señor Eduardo Fuentes, y el Dirigente Nacional, señor César Acuña.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: el analista señor Leonardo Arancibia.

De la Municipalidad de Tirúa: el Alcalde, señor Adolfo Millabur.

Del Sindicato Independiente de Pequeños Armadores Artesanales de Cerco y otras Actividades Afines de Coronel y Lota (SIPAC): la Presidenta, señora Susana Gutiérrez.

De la Asociación de Armadores, Pescadores Artesanales y Actividades Afines de la Octava Región, ARPESCA A.G.: el Presidente, señor Héctor Sáez.

De la Federación de Pescadores Artesanales y Ramas Afines del Biobío (FEDEPES): el Presidente, señor Rosendo Arroyo y la Directora, señora Marta Espinoza;

De la Asociación Gremial de Pequeños Armadores Artesanales (AGAPESCA): el Presidente, señor José Martínez y el Vicepresidente, señor Guido Rojas Tapia.

Del Sindicato de Pescadores y Armadores Artesanales del Mar, SIPARMAR Coronel: la Directora, señora Edita Leiva y el Secretario, señor Miguel Poblete Novoa.

De la Confederación Nacional de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH): la Vicepresidenta, señora Zoila Bustamante; el Director, señor Miguel Avalos; el abogado, señor Cristian Tapia, y la Secretaria, señora Sara Garrido

De la Asociación Gremial de Pescadores Caleta Lo Rojas: el primer Director, señor Omar Bustos.

De la Asociación Indígena Identidad Territorial Lafkenche: el Presidente, señor Héctor White; la Directora, señora Myriam Yefi, y la asesora, señora Astrid Mandel.

De la Comunidad Indígena Neipan Pailapan: el Presidente, señor Hugo Neipan.

De la Comunidad Mapuche Lafkenche San Juan de la Costa: El Presidente, señor Adán Millao Huenupan.

De la Asociación de Comunidades Lafken Mapu Newen: La secretaria, señora Virginia Caullán Q.

Del Programa de Aseguramiento de Calidad Mejillones A.G.: el Presidente, señor Gabriel Ramos.

Los asesores de la Honorable Senadora señora Aravena, señora Valeria Ramírez y señor Rodrigo Benítez y la Jefa de Comunicaciones, señora Tania Cabezas.

Los asesores del Honorable Senador señor Pugh, señores Pascal de Smet y José Luis Cortés.

Los asesores del Honorable Senador señor Quinteros, señores Jorge Frites y César Astete.

Las asesoras de la Honorable Senadora señora Rincón, señoras Paulina Gómez y Paulina Silva.

El asesor del Honorable Diputado señor Ascencio, señor Leonardo Sasso.

Los asesores del Honorable Diputado señor Brito, señora Macarena Ripamonti y señor Franco Fernández y el Jefe de Comunicaciones, señor Patricio Rojo.

La asesora del Honorable Diputado señor Keitel, señora Macarena Cornejo.

Los asesores de la Honorable Diputada señora Nuyado, señores Mario González y Jorge Millaquén.

Los asesores del Honorable Diputado señor Undurraga, señores Álvaro Valenzuela y Franco Nieri.

El asesor de la Honorable Diputada señora Rojas, señor Diego Corvalán.

El abogado asesor del Honorable Senador señor Tohá, señor Cristián Contador.

De la Fundación Jaime Guzmán: los asesores legislativos, señora Margarita Olavarría y señor Hernán Valenzuela.

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LAS DISCREPANCIAS

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo varias enmiendas en la iniciativa aprobada por la Cámara de Diputados. Esta Corporación, en el tercer trámite constitucional, aprobó algunas de ellas y desechó las siguientes: el artículo 8, número 2, nuevo; el artículo 9, número 1; número 4, que ha pasado a ser 6; número 5, que ha pasado a ser 7; número 8, nuevo; número 9, nuevo; número 7, que ha pasado a ser 11; número 12, nuevo; número 8, que ha pasado a ser 13; artículos 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G, propuestos por el número 11, que ha pasado a ser 17; artículo 119 bis propuesto por el número 12, que ha pasado a ser 18; letra a) y ordinal ii) de la letra b), ambos del número 21, nuevo; número 24, nuevo; número 17, que ha pasado a ser 25; número 19, que ha pasado a ser 27; la supresión del número 20, y el artículo cuarto transitorio, nuevo, que se explican a continuación:

1.- Artículo 8, número 2. El artículo 8 del proyecto modifica el artículo 28 de la ley sobre Industria Pesquera y sus Derivados, que establece las funciones y atribuciones del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El número 2 agregado por el Senado incorporó en ese artículo una letra o), nueva, sobre jornada de trabajo, turnos y descansos. Fue rechazado por la Cámara de Diputados.

2.- Artículo 9, número 1. Inserta en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contiene definiciones, un número 72), nuevo, sobre definición de "pesca ilegal". El Senado lo sustituyó y remplazó la definición por la de "acreditación del origen legal". La Cámara de Diputados rechazó la sustitución.

3.- Artículo 9, número 4, que ha pasado a ser 6. Sustituye el inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que remite al reglamento lo relativo a las declaraciones de armadores, titulares de plantas y otros, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores, así como la acreditación del peso de los desembarques. El Senado lo reemplazó e introdujo enmiendas en ese inciso primero y agregó un inciso final, que versa sobre la habilitación del sistema de pesaje. La Cámara de Diputados rechazó los cambios.

4.- Artículo 9, número 5, que ha pasado a ser número 7. Sustituye el inciso primero del artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que impone sanción penal a la destrucción o sustracción de la información obtenida del sistema de posicionamiento automático El Senado lo sustituyó y reemplazó el inciso primero, incorporando la destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, además de la destrucción, inutilización, alteración, revelación o difusión de la información del mismo. La Cámara de Diputados rechazó la sustitución

5.- Artículo 9, números 8 y 9, nuevos. El Senado intercaló en el artículo 9 el numeral 8, nuevo, modificatorio del artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que versa sobre información y certificación de desembarque por viaje de pesca, tarifas, control de sistemas de pesaje e incumplimiento del pago como causal de suspensión del zarpe.

Además, el Senado intercaló en el artículo 9 el numeral 9, nuevo, que modifica el artículo 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual regula aspectos de la certificación, las tarifas, las entidades certificadoras y falsedad o uso malicioso de la certificación.

La Cámara de Diputados rechazó ambas intercalaciones.

6.- Artículo 9, número 7, que ha pasado a ser 11. Agrega un inciso segundo, nuevo, en el artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a la inscripción obligatoria en un registro que llevará el Servicio, de quienes elaboren y comercialicen productos hidrobiológicos o sus derivados, sujetándolos a la fiscalización del Servicio a la obligación de y acreditación del origen legal. El Senado introdujo modificaciones en ese inciso, que estipulan que no deberán inscribirse en dicho registro los restaurantes, locales de venta al por menor y otros similares. La Cámara de Diputados las rechazó.

7.- Artículo 9, número 12, nuevo. El Senado incorporó en el artículo 9 un numeral 12, nuevo, que modifica el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, el cual prohíbe actividades relacionadas con productos hidrobiológicos que se ejecuten con infracción de la ley, sus reglamentos y las medidas de administración adoptadas por la autoridad. La Cámara de Diputados rechazó la incorporación.

8.- Artículo 9, número 8, que ha pasado a ser 13. Modifica la letra a) del inciso primero del artículo 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que establece las sanciones aplicables a las infracciones a la normativa. El Senado lo reemplazó, para introducir una letra a) nueva en dicho inciso, la que incorpora la medida de amonestación entre las sanciones. La Cámara de Diputados rechazó el reemplazo.

9.- Artículo 9, número 11, que ha pasado a ser 17. Intercala a continuación del artículo 114 de la Ley General de Pesca y Acuicultura los artículos 114 bis, 114 ter y 114 quáter. El Senado modificó su encabezamiento, sustituyó la denominación del primero por 114 A y le introdujo otras enmiendas, y reemplazó los otros dos por los artículos 114 B al 114 G, que sancionan la pesca ilegal y la comercialización o tenencia a cualquier título de recursos hidrobiológicos, sin acreditar el origen legal de los mismos. La Cámara de Diputados rechazó los artículos 114 B al 114 G.

10.- Artículo 9, número 12, que ha pasado a ser 18. Modifica el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación de la ley, y sus productos derivados. El Senado, en cambio, reemplazó el artículo 119 y agregó un artículo 119 bis, nuevo, que sanciona al pescador artesanal que realiza actividades extractivas sin ser titular de derechos. La Cámara de Diputados rechazó el artículo 119 bis.

11.- Artículo 9, número 21, nuevo. El Senado introdujo en el artículo 9 un numeral 21, nuevo, que modifica el número 9) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que fija el procedimiento para el pago de las multas impuestas por los tribunales. El Senado agregó un párrafo final, que faculta al juez para autorizar el pago de multas por parcialidades. La Cámara de Diputados rechazó la letra a) de este numeral, que contiene dicha facultad.

12.- Artículo 9, número 21, nuevo. El Senado, en el mismo numeral 21, introdujo enmiendas al número 10) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Una de ellas, la contenida en el numeral ii de la letra b), faculta al juez para sustituir la multa por servicios en beneficio de la comunidad. La Cámara de Diputados rechazó el numeral ii de la letra b) de este numeral.

13.- Artículo 9, número 24, nuevo. El Senado agregó en el artículo 9 un numeral nuevo, que intercala en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 138 bis, también nuevo, que sanciona conductas relacionadas con el sistema de pesaje. La Cámara de Diputados lo rechazó.

14.- Artículo 9, número 17, que ha pasado a ser 25. Modifica el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sanciona el apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados y el almacenamiento de sus derivados, ampliándolo a acciones de transporte y comercialización. El Senado reemplazó el artículo 139 y el numeral que lo contiene, acuerdo que la Cámara de Diputados rechazó.

15.- Artículo 9, número 19, que ha pasado a ser 27. Intercala los artículos 139 ter y 139 quáter, nuevos, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, que sancionan al que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico colapsado o sobreexplotado o sus derivados, y al que comercialice recursos y sus derivados sin acreditar su origen legal. El Senado reemplazó el numeral, reemplazó el nuevo artículo 139 ter y suprimió el 139 quáter. La Cámara de Diputados lo rechazó.

16.- Artículo 9, número 20. Agrega en la Ley General de Pesca y Acuicultura un artículo 140 bis, nuevo, que sanciona la asociación ilícita en materia pesquera. El Senado suprimió el nuevo artículo y la Cámara de Diputados rechazó la supresión.

17.- Artículo cuarto transitorio, nuevo. El Senado incorporó al proyecto un artículo cuarto transitorio, nuevo, que faculta al Servicio Nacional de Pesca para certificar desembarques y fija plazos de vigencia para cada una de las 3 macro zonas. La Cámara de Diputados lo rechazó.

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DISCUSIÓN PREVIA

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme, informó que se ha preparado una presentación general del proyecto, para luego ocuparse de los puntos en que hay divergencias.

La Directora (S) del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), señora Alicia Gallardo, expresó que el Servicio haría una presentación general del proyecto, para luego tratar los puntos donde hay divergencias.

Explicó que la modernización de SERNAPESCA surge de la demanda por mayor efectividad de la gestión pública en pesca y acuicultura, con especial énfasis en la fiscalización del cumplimiento del marco normativo, lo que constituye un pilar indispensable para la recuperación de las pesquerías y el control de riesgos sanitarios y ambientales de la acuicultura.

La Subdirectora Jurídica del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, señora Jessica Fuentes, puntualizó los contenidos principales y la evolución que ha tenido este proyecto de ley durante su tramitación.

Precisó que, al ingresar el proyecto de ley, sus ejes fundamentales fueron el fortalecimiento de las facultades del servicio, mejoras para los funcionarios y la modificación de ciertos elementos de control de la pesca, fundamentalmente, enfrentando el problema de la pesca ilegal con una definición bastante amplia. Vinculada a la pesca ilegal se encontraba la figura penal de la asociación ilícita.

En el primer trámite constitucional, la aprobación de lo relacionado con asignaciones y mejoras para los funcionarios del Servicio no tuvo mayores dificultades, centrándose el debate en las nuevas obligaciones para los agentes pesqueros derivadas de las infracciones y de la asociación ilícita. Se creaban infracciones y delitos relacionados con la falta de acreditación de origen legal, a los que se asignaba multas y penas extremadamente altas.

El gran punto de discusión fue la figura de la asociación ilícita, que se construía sobre la base de las nuevas infracciones. Explicó que la asociación ilícita en materia penal se construye en base a los delitos, es decir, hay una asociación que se pone de acuerdo para cometer ciertos delitos; sin embargo, en la figura que se creaba en el proyecto de ley la asociación ilícita resultaba aplicable no sólo a aquellos que se ponen de acuerdo para cometer un delito en materia pesquera, sino también a quienes lo hicieran para contravenir cualquier norma pesquera. La fórmula generó rechazo, porque se penalizaba como asociación ilícita la concurrencia de figuras infraccionales.

Al pasar la iniciativa legal al Senado continuaron las críticas, que expresaban que la asociación ilícita es una figura que no puede construirse a partir de figuras infraccionales, sino sólo de delitos. Además, las sanciones seguían siendo desproporcionadas en relación a las infracciones y delitos.

En el Senado se incorporó la certificación de los desembarques por parte del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), función que actualmente cumplen entidades auditoras externas. Sin embargo, sostuvo, las certificadoras privadas no han funcionado correctamente, razón por la cual se traspasa la función al SERNAPESCA, incluyendo la certificación de desembarque para naves menores de 12 metros de eslora ocupadas en las pesquerías pelágicas.

En el Senado se modificó la tipificación de infracciones y delitos. En efecto, se acordó eliminar la figura de asociación ilícita y se cambió la definición de “pesca ilegal”, que estaba concebida en términos muy amplios, por el concepto de “falta de acreditación del origen legal”.

Asimismo, se estudió rebajar el piso de las penas pecuniarias asignadas a las infracciones, no solo las que proponía el proyecto de ley, sino que aquellas que afectan en la actualidad a los pescadores artesanales, toda vez que se aprecia una desproporción entre las normas que sancionan duramente la captura, pero establecen multas simbólicas para infracciones cometidas en etapas posteriores a la captura, como con el procesamiento y la comercialización.

En esta etapa se incorpora la sanción de amonestación, como alternativa a la multa; la posibilidad de pagar en cuotas la multa impuesta y la consideración, por parte del juez, al momento de imponer la sanción, de la capacidad económica del infractor y del beneficio económico obtenido.

Luego propuso agrupar los puntos de desencuentro por materias:

1.- Acreditación del origen legal.

2.- Costos que se imponen a la pesca artesanal relacionados con el sistema de pesaje y la certificación de desembarque.

3.- Proporcionalidad entre los delitos y las penas, pues aún persisten sanciones que parecen desproporcionadas a las conductas que las justifican, las que deberían ajustarse.

4.- En cuanto a las sanciones, señaló entender que se cuestiona la posibilidad de aplicar amonestaciones, el pago de la multa en cuotas, y la sustitución de la pena por servicios comunitarios. Los Diputados han planteado que estas disposiciones sean aplicables a los procesos actualmente en trámite.

5.- El registro de comercializadores es otro punto de controversia. Este registro se crea para tener un control de los grandes comercializadores, la discusión está en cómo determinar quiénes son grandes y quienes pequeños comercializadores.

6.- Materias misceláneas: la facultad de la autoridad del Servicio para organizar el sistema de turnos y la forma de remunerarlos.

El Honorable Senador señor Quinteros precisó que hay dos temas importantes que no han sido mencionados: la actividad pesquera y acuícola de los recolectores de orilla y los pueblos originarios.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que el proyecto no distingue según el tamaño de los actores que intervienen en las actividades de esta industria y que el proyecto adolece de imprecisiones.

El señor Subsecretario explicó que al rechazar la Cámara de Diputados los cambios que introdujo el Senado, fue con el ánimo de perfeccionar la normativa relativa a sanciones. Señaló que el Ejecutivo tiene la voluntad para realizar los ajustes que sean necesarios, a fin de concluir la tramitación del proyecto de ley. Aclaró que por ningún motivo el objetivo es criminalizar la pesca ilegal ni sancionarla de manera excesivamente coercitiva.

El Honorable Diputado señor Ascencio precisó que el reconocimiento del trabajo sacrificado de los funcionarios es un tema de innegable importancia, pero que no se debe prescindir de los efectos que el proyecto cause en las comunidades en que tendrá incidencia.

Cada comunidad es diferente. Expresó que la comunidad que Su Señoría representa cuenta con cultura propia, con una forma específica de vivir la vida, la tierra y el mar, con formas de subsistencia que podrían ser impactadas con el proyecto de ley.

Por ello este proyecto de ley debe considerar con la misma importancia a los pescadores artesanales, a la comunidad ribereña y a los pueblos originarios. Recordó que las consecuencias de la mala legislación aprobada hace algunos años por este Poder del Estado recayeron sobre esas personas.

Llamó a corregir parte de los errores de la Ley de Pesca, para impedir nuevos casos dramáticos de pescadores presos. Una medida para evitar semejante flagelo es la actualización del Registro de Pescadores Artesanales.

El Honorable Senador señor Quinteros aclaró que gran parte de los temas indicados por el Diputado Ascencio han sido planteados en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado. Afirmó que el error del presente proyecto de ley fue asociar el tema de los funcionarios de SERNAPESCA con la pesca ilegal.

La Honorable Senadora señora Rincón concordó en que es necesario actualizar y corregir los Registros de Pesca Artesanal que, al estar mal confeccionados, generan la pesca ilegal.

El Honorable Diputado señor Tohá indicó que la Comisión Mixta está obligada a legislar sobre algo que no dará resultados adecuados. Explicó que a los organismos de fiscalización se les encomienda velar por el fiel cumplimiento de normas, leyes y reglamentos, sobre los cuales la sociedad tiene un consenso en términos de bienes públicos, de derechos que hay que proteger. Pero este proyecto hace lo contrario, al requerir del Servicio que fiscalice la dinámica de algo que está profundamente dañado y que la sociedad considera ilegítimo, como es la ley vigente.

Es preciso resolver temas trascendentes, como la propiedad del recurso, el fraccionamiento, los artes y aparejos de pesca, la zona exclusiva, los derechos ancestrales de los pueblos originarios, entre otros.

Señaló que la aspiración de los funcionarios de SERNAPESCA a tener mejores condiciones de trabajo es legítima, pero con esta ley seguirán recibiendo el rechazo de las comunidades, que verán que la fiscalización se realiza con parámetros distintos, según quien sea inspeccionado.

Comentó que propuso al señor Ministro de Economía resolver el problema de dotación y remuneración de los funcionarios de SERNAPESCA y tratar los temas referidos a la nueva ley de pesca por cuerda separada, de manera de adoptar soluciones apropiadas a la realidad. Pero por distintas razones lo anterior no fue posible.

La Honorable Senadora señora Rincón presentó sus reparos a la constitucionalidad de algunos aspectos de este proyecto e hizo reserva de la acción pertinente ante el Tribunal Constitucional.

Manifestó que estimaba de utilidad debatir el contexto general, antes de abordar el debate en particular del proyecto. Aclaró que se incorpora a esta instancia de la tramitación, pues antes de marzo de este año no formaba parte de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

Afirmó que los reparos tienen que ver con ciertas afirmaciones que se hacen en la iniciativa legal. Sostuvo que la Cámara de Diputados fue lúcida en el debate realizado en el tercer trámite constitucional.

La reserva de constitucionalidad que realizó está relacionada con los artículos que modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura, sin perjuicio de que el inciso final del artículo 8 del proyecto también es objeto de esta reserva.

En primer lugar, los preceptos impugnados afectan la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el ordinal 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, pues discriminan arbitrariamente entre los agentes pesqueros, además, se regula la pesca ilegal en aguas jurisdiccionales, mas no en aguas internacionales.

En segundo lugar, en las aguas jurisdiccionales no se hace diferencia entre los industriales, que pescan a gran escala, y los artesanales, que lo hacen a mediana y pequeña escala.

Planteó que seguramente se sostendrá que la pesca ilegal en aguas internacionales se regula en el proyecto de Ley Corta, pero lo cierto es que, tal como se indica en las ideas matrices consignadas en los fundamentos de aquella iniciativa legal, sólo “se propone reconocer expresamente la obligación del Estado de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no reglamentada, de tal forma que sea uno más de los principios rectores de la administración pesquera, dando asimismo rango legal al Plan Nacional para prevenir y eliminar dicha pesca”.

Afirmó que el Gobierno nuevamente intenta privar al Congreso Nacional de su potestad legislativa, otorgando en la Ley Corta rango legal a un plan meramente administrativo, que no se discutirá en este Parlamento.

En tercer lugar, se afecta la garantía de reserva legal para la regulación de los derechos fundamentales, consagrada en el artículo 19, ordinal 26°, de la Constitución Política de la República. La garantía consiste en que los derechos fundamentales de las personas no pueden regularse, modificarse o limitarse por medio de decretos o resoluciones de gobierno, sino que sólo mediante una ley.

Este proyecto de ley regula materias referidas a la preservación del medio ambiente y a la propiedad y explotación de los recursos naturales, que son garantías constitucionales que tenemos todos los chilenos y se relacionan con los ordinales 8° y 23° del artículo 19 la Carta Fundamental.

El proyecto otorga al Gobierno infinitas facultades para regular diversas materias sobre la pesca, que van más allá de la pesca ilegal y se extienden a los procesos de acreditación del origen legal, de certificación de desembarque, de inscripción en el registro de comercialización, entre otros. Subrayó que el derecho a un debido proceso debe ser regulado y garantizado por la ley.

La delegación de facultades que se hace al gobierno, además de ser inconstitucional, envuelve el riesgo de que el Gobierno sostenga, como hoy sucede con la pesca de la jibia, que el Ejecutivo tiene facultades exclusivas para legislar sobre esas materias.

En cuarto lugar, el artículo 8 del proyecto de ley también afecta la garantía constitucional de igualdad ante la ley, toda vez que priva a los funcionarios del Servicio de la garantía que les reconoce el derecho laboral general, al señalar que no se considerará horario nocturno los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Señaló que el Congreso está renunciando a definir quiénes y en qué condiciones tendrán acceso legal al mar y a sus recursos, pues este proyecto entrega al Gobierno la facultad de hacerlo. Reiteró que la delegación de facultades es inconstitucional porque los recursos naturales, la preservación del medio ambiente y la propiedad de los recursos extraídos y sus derivados son derechos constitucionales que sólo pueden ser regulados por Ley.

Planteó que el Gobierno, en consecuencia, decidirá en los siguientes tópicos:

1.-Si la pesca y sus derivados tienen origen legal o no lo tienen.

2.-Qué es pesca ilegal y qué no lo es.

3.- La Certificación de los Desembarques.

Será, por tanto, el Servicio, mediante una resolución, el que definirá la certificación de los desembarques y no el legislador. Esta delegación en particular afecta el derecho al trabajo, pues el no pago de la certificación se sanciona con suspensión del zarpe, que constituye una suspensión de derechos constitucionales.

Sea grande, mediano o pequeño el que extraiga, cultive, transforme, procese, transporte, almacene, comercialice, adquiera o tenga en su poder recursos o derivados, debe acreditar que cumple la ley vigente y las normas que el Gobierno dictará en virtud de las facultades que le delega el Congreso o será un pescador ilegal.

El pescador debe hacer certificar los desembarques y pagar la certificación. Si no la paga, se le cobra una multa. Si no paga la multa es encarcelado, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual. Y si el recurso está en plena explotación, colapsado, sobreexplotado o vedado, cometerá delitos castigados con penas de cárcel, con un mínimo de 541 días.

En otras palabras, se establece una prisión por deudas, que castiga doblemente a los más pobres y vulnerables, que privados de libertad no podrán generar dinero para pagarlas. Esta prisión por deudas es inconstitucional, manifestó Su Señoría, y citó el artículo 7.7 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que dispone “Nadie será detenido por deudas”, y Artículo 11 Pacto de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual”.

Planteó que el Gobierno no corrige esta inconstitucionalidad, sino que la mantiene, ofreciendo una supuesta alternativa, que no purga el vicio, como es la disposición que faculta al tribunal, en el caso de que el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa, para imponerle, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad.

Enseguida, se refirió a la pesca de subsistencia[1]; indicó que en el texto del proyecto no se reconoce que hay personas que pescan para comer y están sujetas a las mismas obligaciones y sanciones que gravitan sobre quienes practican la pesca artesanal y se arriesgan a incurrir en delitos pescando, extrayendo, recolectando o teniendo en su poder sólo cantidades de recursos requeridas para comer.

Por ejemplo, si quien pesca para comer tiene en su poder peces, mariscos, algas -aunque sea una unidad- y no prueba su origen legal, será multado hasta por un monto que duplique el valor sanción de la especie. Si reincide, las multas se triplican. Si tiene en su poder peces, mariscos, algas “colapsados o sobreexplotados” -aunque sea una unidad- sin probar su origen legal, comete un delito castigado con 541 días de cárcel, como pena mínima, y una multa de aproximadamente $100.000 como mínimo.

Por otra parte, señaló Su Señoría, no se consultó a los pueblos indígenas, no se reconoce que hay personas pertenecientes a los pueblos indígenas que pescan. Ellos no han sido consultados, según lo mandata el artículo 13 del Convenio 169 OIT

Al finalizar, indicó que se debe legislar adecuadamente y que el proyecto en estudio amerita correcciones.

La exposición completa que contiene los reparos de la Honorable Senadora señora Rincón se encuentra disponible en la página web del Senado.

A continuación, la Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes, desarrolló los puntos de una minuta que procura agrupar por materias las disposiciones que quedaron para la decisión de la Comisión Mixta.

El primer tema es la acreditación del origen legal, punto en que hay dos temas en discusión: el primero es la definición de acreditación del origen legal, a la que se critica el alcance que se le está dando, y el segundo son las infracciones construidas sobre la base de la falta de acreditación del origen legal.

Respecto a la definición, sugirió excluir a los armadores, porque la oportunidad en que es necesario acreditar el origen legal es en las etapas de post captura, pues la etapa de captura está regulada.

El siguiente tema en conflicto es el tiempo exigido para mantener los documentos que acreditan el origen legal, que se considera excesivo. Propuso rebajar de 5 a 3 años la obligación de mantenerlos, en vista de que las infracciones a las normas pesqueras prescriben en 3 años, por tanto, no tendría sentido exigir un plazo mayor.

Las infracciones que se relacionan con la falta de acreditación del origen legal son una innovación que introduce el proyecto de ley, por lo que hoy no existen conductas típicas sancionables que incluyan ese concepto en el tipo.

Entonces, en la nueva infracción definida por el artículo 114 B se plantea rebajar el piso de la multa, de modo de permitir al juez una mayor amplitud para graduarlas. Este cambio es coherente con el que excluye a los armadores de la definición legal de acreditación del origen legal y que rebaja el plazo de mantención de los documentos.

Otro reparo en materia infraccional es la situación del mero tenedor, alguien que no es procesador ni comercializador, quien es sorprendido con un recurso del que no es capaz de acreditar su origen legal. En el artículo 114 E también la falta de acreditación del origen legal es elemento del tipo y en ella puede incurrir el mero tenedor.

En este caso, tanto en la infracción como en el delito, lo que se propone es agregar un elemento adicional para que el mero tenedor incurra en conducta sancionable, como es conocer o no tener menos que saber que el origen del producto es ilegal. Así se establece un elemento subjetivo, que permite hacer la diferencia entre el comercializador, que sabe o tiene que saber que el producto que está vendiendo es ilegal, versus el incauto que adquiere un recurso pesquero en una feria, creyendo que su origen es legal. Quien compra de buena fe queda exento de responsabilidad.

Respecto del resto de las infracciones relacionadas a la falta de acreditación de origen legal, es decir, las de los artículos 114 C, 114 D, 114 F y 114 G, no se plantean modificaciones porque los reparos manifestados no se refieren a dichas disposiciones, sino a las que anteriormente se señalaron.

El señor Subsecretario recordó que este proyecto de ley fue iniciado por la ex Presidenta señora Michelle Bachelet, por tanto, si se estima el proyecto adolece de vicios de constitucionalidad, lo adecuado habría tratarlos plantearlos antes y no en la última etapa de la tramitación, que es la comisión mixta.

En segundo lugar, señaló que de acogerse el argumento de inconstitucionalidad de la prisión por no pago de deudas, sería entonces inconstitucional toda conmutación de multas que no se pagan. Expresó que la prohibición de conmutación señalada en el Pacto de San José de Costa Rica alude a las deudas entre civiles en el ámbito del derecho privado, en cambio, en este proyecto de ley se trata de sanciones, lo que remite al ámbito público.

El Honorable Diputado señor Ascencio sostuvo que lo que los parlamentarios quieren es no tener más pescadores presos por no pagar una multa.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que este proyecto ha sido revisado en primero, segundo y tercer trámites constitucionales y lo expuesto por la Senadora señora Rincón es casi un cuestionamiento a la idea de legislar, en circunstancias que el debate se produce en comisión mixta.

En lo tocante al reparo levantado a la delegación de facultades, estimó Su Señoría que tal delegación se asemeja a todas las que se hacen en otras actividades económicas y que encuentran fundamento en la complejidad que ha adquirido el manejo de la economía de todos los países, complejidad que, a su vez, es causa de la asignación de atribuciones y funciones al poder que ejerce el gobierno y la administración.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso revisar y aprobar los temas contenidos en la minuta de SERNAPESCA y consultó si es posible dejar las sanciones para ser tratadas en la Ley Corta, que figura en la Tabla de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

El Honorable Diputado señor Brito señaló que se debe reconocer que hay dos problemas envueltos en la tramitación de este proyecto: en primer lugar, afecta la precarización de los funcionarios públicos y, en segundo lugar, afecta a la pesca artesanal y a las comunidades indígenas. Estimó que, con un poco de voluntad, se podría resolver estos y otros asuntos.

Informó que ha trabajado el tema de la pesca ilegal, en consideración a que lo aprobado en la Cámara de Diputados y en el Senado es contrario a las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y a la experiencia internacional. Relató que la FAO considera pesca ilegal la que se desarrolla en el agua de manera ilegal y no como aquella en que no es posible acreditar el origen. Según los modelos que provee el derecho comparado esto se resuelve definiendo la pesca de subsistencia, uno de los temas omitidos en la llamada Ley Longueira.

Lamentó profundamente que la Subsecretaría de Pesca ponga por delante la capacidad punitiva del Estado, antes de garantizar determinados derechos de la población. Está más preocupada de vigilar y sancionar y castigar que de garantizar, por ejemplo, el derecho a no sufrir hambre.

El Honorable Senador señor Pugh señaló que el fortalecimiento de SERNAPESCA es lo primero. Declaró estar comprometido en que el Estado tenga las facultades necesarias para garantizar a todas las personas que los recursos hidrobiológicos serán resguardados. Para ello, SERNAPESCA necesita tener más funcionarios y darles más capacitación.

La Directora de SERNAPESCA, señora Alicia Gallardo, indicó cuando se trata de prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, se trata de la pesca no declarada o mal declarada. A la hora de pensar en la sustentabilidad de los recursos es relevante tener claridad sobre las estadísticas de pesca, cuál es la pesca real.

El Honorable Diputado señor Brito advirtió que el titular del plan de la FAO alude a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. No dice que la pesca ilegal es la no declarada y la no reglamentada.

La Subdirectora Jurídica, señora Jessica Fuentes, se hizo cargo de las afirmaciones realizadas en la presentación de la Senadora Rincón, sobre las dudas de constitucionalidad que a Su Señoría le merece el proyecto de ley.

En primer lugar, se dice que habría delegación de facultades legislativas, en cuanto el proyecto definiría quienes acceden legalmente al mar y sus recursos y en qué condiciones pueden hacerlo.

Al respecto, recordó que la Constitución Política de la República, define las materias propias de la potestad legislativa en el artículo 63 y en el artículo 32, Nº 6°, establece la potestad reglamentaria del Presidente de la República.

Puntualizó que de acuerdo al número 20 del artículo 63, la Constitución establece que son propias de ley las bases esenciales de un ordenamiento jurídico; es función del Presidente de la República ejecutarlo a través de reglamentos.

Por otra parte, cuando se trata de la Ley General de Pesca y Acuicultura es necesario considerar al menos tres disposiciones constitucionales referidas a derechos fundamentales:

- el artículo 19 Nº 8°, que establece el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y el deber correlativo del Estado de preservar la naturaleza. Para garantizar lo anterior, la ley puede restringir otros derechos;

- el artículo 19 Nº 23° establece la libertad de acceso a toda clase de bienes, salvo aquellos que para los cuales, excepcionalmente, la propia Constitución establece una prohibición de acceso, por ejemplo, los recursos minerales. Sin embargo, señala la norma una salvedad: si bien todos tenemos derecho de acceso a todo tipo de bienes, por ley se puede determinar, en virtud del interés nacional, ciertos requisitos y condiciones para dicho acceso. La Ley General de Pesca y Acuicultura puede establecer requisitos o condiciones de acceso a los recursos, en aras del interés nacional de conservación, y

- por último, el artículo 19 Nº 21° de la Constitución dispone que las actividades económicas se someten a las normas legales que las regulen; en este caso, la norma legal es la Ley General de Pesca y Acuicultura, que actualmente define quiénes y en qué condiciones pueden acceder a los recursos hidrobiológicos.

Además de la Ley General de Pesca y Acuicultura existen otras normas para determinar cómo se accede, por ejemplo, la Ley de Navegación, decreto ley N° 2.222, de 1978, y sobre Concesiones Marítimas, decreto con fuerza de ley N° 340, de 1960, que trata de la entrega en exclusiva de un espacio para el ejercicio de una actividad; ambas definen quiénes y bajo qué condiciones acceden al mar.

El proyecto de ley de modernización del Servicio no define cómo acceder a los recursos hidrobiológicos, sino que se refiere a cómo acreditar el origen legal de ellos, por tanto, no determina quienes son los que pueden pescar, no determina los barcos que pueden pescar, porque todo eso ya se encuentra definido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En cuanto a la acreditación del origen legal, señaló que el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige que el origen de los recursos sea legal. Los pescadores lo hacen mediante la declaración de desembarque.

Concluyó que en el proyecto no se efectúa una delegación de facultades legislativas, pues todas estas materias ya están legisladas y la autoridad está facultada para fiscalizar y calificar si la pesca tiene origen legal, para determinar en los casos concretos si la pesca es ilegal o no y para certificar los desembarques. Recordó que el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura prohíbe las conductas que el proyecto de ley define como pesca ilegal. En otros términos, no innova en la definición de las conductas y lo que hace es señalar que las prohibiciones que ya están en la ley de pesca configuran una pesca ilegal.

Se afirma que el Gobierno decidirá quién paga la certificación y si habrá excepciones, pero el proyecto de ley señala quienes pagarán las tarifas. La certificación de desembarques para embarcaciones menores de 12 metros es aplicable sólo a recursos pelágicos, no a toda la pesca artesanal. Esos recursos son de alto valor y van a plantas de procesamiento.

Respeto a la afirmación de que la eventual suspensión de zarpe afectará el derecho al trabajo o al ejercicio de una actividad económica, señaló que es una medida que se justifica por la necesidad de conservar los recursos y porque, como se ha explicado, la ley puede establecer restricciones a los derechos fundamentales. Es la ley de pesca la que establece esta sanción y no el Ejecutivo, porque determinar la suspensión de zarpe en caso de no pago de la certificación no queda entregado al reglamento sino consignado en la ley.

Por otra parte, destacó que en el derecho, cada vez que se imponen obligaciones, su incumplimiento se asocia a sanciones. La suspensión de zarpe quedará establecida en la ley, como consecuencia del incumplimiento de una obligación legal. No hay inconstitucionalidad por la imposición de sanciones ante el incumplimiento de una obligación legal.

Ante la afirmación de que el proyecto de ley permite llevar a una persona a prisión por deudas, señaló que independientemente de la discusión que se pueda dar sobre mantener o no la orden de arresto como una forma de compeler al cumplimiento, acá no se trata de deudas, que son las que tienen un origen contractual, sino de sanciones impuestas por un juez, conforme al debido proceso, según un procedimiento para asegurar el pago de multas que no es sólo aplicable a los pescadores artesanales, sino a todos los agentes pesqueros. Además, el proyecto de ley incorpora mecanismos previos para evitar la orden de arresto, como la rebaja del piso de las multas, el pago de la misma en cuotas y su conmutación por servicios comunitarios, en ausencia de bienes.

Estimó que en esta materia el proyecto de ley plantea elementos que introducen proporcionalidad al actual sistema y desde esa perspectiva, se mejora la ley vigente.

Frente a la aserción de que el proyecto no hace diferencias entre pesca a gran escala, a mediana escala y a pequeña escala, recordó que la Constitución Política, en el artículo 19 Nº 2°, proscribe las discriminaciones arbitrarias, no toda diferenciación que esté justificada por algún elemento objetivo y racional.

Precisamente en este aspecto el proyecto de ley innova, dijo la señora Subdirectora, porque permite que el juez considere la capacidad económica del infractor y el beneficio económico obtenido, cuestión que la ley vigente no contempla, pues toma en cuenta únicamente el daño causados a los recursos.

Otra crítica formulada al proyecto de ley está referida a que desconocería que hay personas que pescan para comer; este tema no es de carácter constitucional, sino una discusión sobre política pública. Es una discusión sobre el acceso a los recursos hidrobiológicos y no sobre infracciones y sanciones. Actualmente, esas personas se ven enfrentadas a las mismas normas que sancionan infracciones por falta de registro pesquero artesanal o a las medidas de administración.

Rememoró que el proyecto de ley incluía una definición de pesca de subsistencia, que fue eliminada en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

Sobre la falta de consulta a los pueblos originarios señaló que hay un antecedente sobre consulta indígena en materia de Ley General de Pesca y Acuicultura en el año 2013: cuando se aprobó la ley

N° 20.657 hubo un requerimiento ante el Tribunal Constitucional por la falta de consulta, particularmente porque había una norma referida al pueblo Rapa Nui.

En esa oportunidad, el Tribunal Constitucional, que entiende que los convenios internacionales no tienen rango constitucional, sino uno intermedio, determinó que la falta de consulta indígena no es un vicio de constitucionalidad y desechó el requerimiento.

Finalmente, sin perjuicio de lo dicho, declaró que el Ejecutivo propone a la Comisión Mixta eliminar la definición de acreditación del origen legal, porque ya hay disposiciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura que establecen esa obligación; en segundo término, respecto del pago de la certificación por naves pelágicas menores de 12 metros de eslora, se propone establecer que sean las plantas de proceso que se abastecen de esas naves las que paguen la certificación, de modo que la suspensión de zarpe por no pago no las afectará.

Además, propuso incorporar una definición de pesca de subsistencia; sancionar al mero tenedor sólo si tiene conocimiento o no puede menos que tenerlo, de que lo que compra es ilegal; eliminar los requisitos impuestos a la sanción de amonestación, que el proyecto asigna únicamente a la primera infracción y siempre que ésta no exceda del 10% del desembarque.

Respecto de las normas sobre pago de las multas en cuotas y conmutación por servicios comunitarios, planteó estipular que sean también aplicables a los procesos pendientes y rebajar el piso de las penas de los delitos

El Honorable Diputado señor Brito consultó por el motivo que movió a la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado a eliminar la definición de pesca de subsistencia.

La señora Jessica Fuentes explicó que se consideró que no daba solución cabal al problema y se eliminó para buscar una definición más completa.

La Honorable Senadora señora Rincón hizo presente que el Ejecutivo afirma que actualmente el artículo 63 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige que el origen de los recursos sea legal, lo que en el caso de los pescadores se hace mediante la declaración de desembarque.

Señaló que la diferencia es que efectivamente la ley actual establece que el origen de los recursos sea legal, pero, a diferencia del proyecto de ley, no establece que por el hecho de cometer una infracción se incurra en delito. El tema es complejo y requiere un estudio detallado, declaró Su Señoría.

El Honorable Senador señor Pugh consultó por las medidas que se pueden tomar para evitar que las plantas de proceso traspasen a los pescadores artesanales el costo de las certificaciones de desembarque.

La Honorable Senadora señora Rincón presentó a la Comisión Mixta una propuesta que formula un marco general para encontrar un acuerdo y dividir el trabajo en distintas partes.

En primer lugar, se procura hacer viable la aprobación del articulado propio del SERNAPESCA, contenido en los artículos 1 al 8 del proyecto, para lo que le parece imprescindible aplicar el régimen laboral común para la jornada, los turnos y las horas extra de los fiscalizadores, y dotar de un financiamiento explícito a las nuevas plazas de funcionarios, independiente del pago de las certificaciones de desembarque¸ tema este último que no sería un tema a resolver por la Comisión Mixta.

Un segundo grupo de normas tiene que ver con los otros temas tratados en este proyecto de ley, que se dejarían para ser regulados en el proyecto que modifica la Ley General de Pesca y Acuicultura y en esta etapa de la tramitación no pueden ser objeto de acuerdo de la Comisión Mixta.

Un tercer conjunto dice relación con las materias que sí podrían ser objeto de acuerdo en esta Comisión Mixta; se propone distinguir cuatro ámbitos: uno que dice relación con los delitos, otro con las sanciones, el tercero con los procedimientos y finalmente el de la fiscalización.

En cuarto lugar, se fijaría en los próximos días una calendarización de los temas a trabajar.

Un quinto espacio de debate sería el análisis de propuestas concretas sometidas a debate en la Comisión Mixta en la sesión el día de hoy, que pueden versar sobre lo siguiente:

1.- derechos laborales de los fiscalizadores de SERNAPESCA;

2.- sanciones de amonestación;

3.- eximentes de responsabilidad infraccional para la pesca de subsistencia, y

4.- privación de libertad como sanción y medida de por no pago de las multas aplicadas por infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Adelantó que para cada uno de estos temas tiene propuestas, con lo que a su entender debería ser eliminado del proyecto en estudio y solicitó someterlas a consideración de la Comisión Mixta de inmediato.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que la Comisión Mixta sólo se puede abocar a las 18 divergencias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado. Los asesores de los parlamentarios han trabajado con el Ejecutivo desde ese punto de vista y están en condiciones de presentar la minuta de avance en la solución de las divergencias que competen a la Comisión Mixta.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que de acuerdo al Reglamento esta Comisión Mixta no tiene que llegar a acuerdo con el Ejecutivo, sino entre sus integrantes y que si llegar a acuerdo con el Ejecutivo es obligatorio se retiraría de la sesión. Agregó que su asistente no ha trabajado con los asesores del Ejecutivo y procedió a abandonar la sala.

El Honorable Senador señor Quinteros aclaró que no hay tal obligación, sino que se ha trabajado de común acuerdo entre asesores y Ejecutivo, en procura de consensos. Luego, lo que se haya avanzado en la materia se someterá a debate y votación.

La Honorable Senadora señora Muñoz solicitó esperar hasta la próxima semana, porque recién se conocerá el resultado de lo tratado entre asesores y Ejecutivo. Estimó razonable la propuesta de ordenamiento de la Senadora señora Rincón, la que se podría considerar para abordar un tema tan complejo como es la pesca ilegal. Sugirió reunir los informes elaborados, para procesar toda la información y debatirla en la próxima sesión, con los documentos a la vista.

La Honorable Diputada señora Rojas señaló que el Honorable Diputado señor Brito, a quien reemplazaba en esa sesión, ha entregado un documento con lineamientos para avanzar en la discusión. Estimó que se entendió mal la explicación del modus operandi, porque daba la impresión de que un grupo de Senadores se había reunido con el Ejecutivo, llegando a un acuerdo, y que se debía votar lo acordado por ellos, lo que habría sido inaceptable. Pero se ha aclarado que no es el caso.

Por lo mismo, expresó entender el retiro de la Senadora señora Rincón.

La señora Jessica Fuentes, manifestó que inicialmente SERNAPESCA hizo entrega de una minuta donde se plantean propuestas de acuerdo. Lo que se trabajó con los asesores parlamentarios fue redactar las mismas propuestas en formato de indicaciones, como se sugirió. Explicó que más adelante se alcanzó consenso en torno a definir un concepto de pesca de subsistencia que recoge lo planteado por los parlamentarios en el seno de la Comisión Mixta.

El señor Subsecretario aclaró que las propuestas que han surgido no son del Ejecutivo, sino de los asesores parlamentarios, a las que la Subsecretaría y el Servicio han dado soporte técnico. En buenas cuentas, dijo, se puso a disposición de la Comisión Mixta la capacidad técnica y el conocimiento de cuestiones que pueden facilitar su trabajo. Aclaró que si la colaboración que puede prestar el Ejecutivo, en lugar de ayudar resta, no ha sido la intensión y, en tal caso, prefería restarse de ese trabajo, para que los parlamentarios y sus asesores alcancen el acuerdo más adecuado.

El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que el trabajo realizado está basado en las proposiciones de Senadores y Diputados para destrabar las discrepancias.

El Honorable Senador señor Pugh lamentó el retiro de la Senadora Rincón e indicó que es importante que todos conozcan la información de lo que se ha avanzado en los equipos de trabajo.

Señaló que la Comisión Mixta tenía ya antecedentes para discutir un tema tan relevante como es la pesca de subsistencia. El análisis solicitado a la Biblioteca del Congreso Nacional resulta interesante en esta materia, toda vez que considera el diagnóstico de la FAO y un análisis de la legislación de seis países. En el Perú, por ejemplo, se define que pesca de subsistencia es la que se realiza con fines de consumo doméstico o trueque, sin fines de lucro.

Al efecto se ha propuesto una modificación al número 20 del artículo 9 del proyecto de ley, para sustituir el artículo 140 bis e informó que se ha avanzado en la siguiente redacción:

“Artículo 140 bis. La fiscalización de esta ley se ejercerá en base al riesgo. No se cursarán infracciones a quien realice pesca de subsistencia, entendiéndose por tal, la actividad extractiva que se realiza sin embarcaciones y sin artes de pesca, cuya cantidad es la necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán abastecerse o adquirir pesca de subsistencia.”.

Por otra parte, se introduce un concepto moderno de fiscalización, basada en el riesgo, en el daño que se puede provocar al recurso. Sostuvo que un pesquero con una gran bodega, sea industrial o artesanal, puede producir mucho daño.

El Honorable Diputado señor Tohá observó que el trabajo con el Ejecutivo está avanzando y muestra progresos interesantes. Si se jerarquizan los temas, que son aproximadamente cuatro, los demás van a fluir fácilmente. Indicó que la pesca de subsistencia es un tema crucial, que incide de modo determinante en la resolución de otras discrepancias.

Discrepó de la definición de pesca de subsistencia que la circunscribe a todo aquello que no implique obtención de lucro, porque es una definición reduccionista, que parte de la base de que las personas pescarán sólo para comer. Estimó más prudente establecer un límite a ese lucro, en términos valor o de volumen de recursos extraídos.

El Honorable Diputado señor Brito sugirió fijar un plazo para documentar las propuestas de los parlamentarios, para evitar retroceder cada vez que se presenten nuevas proposiciones.

- A raíz de lo anterior, la Comisión Mixta acordó por unanimidad fijar como plazo para presentar documentos con propuestas, el miércoles 05 de septiembre hasta las 12:00 horas.

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El Honorable Diputado señor Ascencio consultó por la posibilidad de aplicar de inmediato, una vez que la ley se promulgue, las asignaciones que benefician a los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

La Directora de SERNAPESCA, señora Alicia Gallardo, indicó que aprobada la ley se puede iniciar la entrega de los beneficios, en un proceso gradual que concluye al tercer año.

La Ley de Presupuestos fija anualmente el financiamiento para las asignaciones. Al terminar la discusión del proyecto de ley se iniciará un estudio I63

de los fondos disponibles, lo que permitirá asignar los recursos de la forma más expedita posible.

Aclaró que hay dos elementos que concurren: uno es las nuevas contrataciones que se realizarán con la gradualidad aprobada para las tres macro zonas. Indicó que en la Ley de Presupuestos para el año 2019 existe la glosa correspondiente, y el otro es que la asignación para los funcionarios rige inmediatamente y todos quienes estén adscritos a ella la recibirán.

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VOTACIÓN DE LAS DISCREPANCIAS

Una vez cerrado el debate se procedió a votar las disposiciones constitutivas de las discrepancias.

PRIMERA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional, el Senado agregó un numeral 2, nuevo, en el artículo 8 del proyecto. Dicho numeral, compuesto por tres literales, inserta una letra o) en el artículo 28 del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, sobre Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, de 1983.

La letra o) en cuestión otorga al Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca, hoy Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, la siguiente atribución:

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación y fijar los descansos complementarios cuando procedan, para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. A tales efectos, la jornada ordinaria de trabajo deberá ser servida en los turnos que sean fijados de lunes a domingo, incluyendo días festivos, desde las cero a las veinticuatro horas. No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.

Lo anterior será sin perjuicio de la facultad de fijar turnos entre su personal para el ejercicio de las demás funciones del Servicio, conforme a las reglas generales.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la inserción, porque no estuvo de acuerdo con la oración final del primer párrafo, que descarta la posibilidad del pago de horas extraordinarias por trabajo nocturno.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso reemplazar el literal o) por el que sigue:

“o) Ordenar los turnos pertinentes de quienes desempeñen labores de certificación para el ejercicio de la función de certificación de desembarques, considerando la necesaria cobertura territorial y temporal para el debido cumplimiento de esas funciones. En todo caso, tal ordenación deberá asegurar y el pleno respeto de los derechos laborales que asisten a todo trabajador conforme a las reglas generales, en especial en lo relativo a la duración de la jornada ordinaria de trabajo, el pago de las horas extraordinarias, la duración de los turnos, el derecho al descanso y al goce de los días festivos, y el pago de las licencias médicas.”.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó a los señores Diputados los motivos del rechazo de la letra o) incorporada por el Senado.

El Honorable Diputado señor Ascencio señaló que en este artículo se aspira a eliminar la oración “No se considerará horario nocturno, para estos efectos, los turnos que se fijen entre las veintiuna horas de un día y las siete horas del día siguiente.”.

Al eliminarla cobran plena vigencia las normas del Estatuto Administrativo, que se aplican sin necesidad de agregar otra disposición, con lo que los funcionarios recuperan el derecho al pago de horas extraordinarias trabajadas. Puntualizó que no es necesario eliminar todo el literal o), sino solo la oración indicada.

El señor Subsecretario aclaró que la norma rechazada establecía una excepción a la regla general, pues señalaba que no habría pago de horas extraordinarias por los turnos nocturnos.

Al rechazar la norma que establece la excepción, rige la regla general del Estatuto Administrativo, que señala que los que trabajan en turnos extraordinarios, reciben pago de horas extraordinarias. Sin necesidad de indicación, al rechazar el número 2 que el Senado agregó en el artículo 8 del proyecto, se aplicará la regla general, que es el objetivo que plantearon los parlamentarios.

La Honorable Senadora señora Muñoz señaló que se trata de un tema sensible, porque afecta derechos de los trabajadores.

La señora Jessica Fuentes argumentó que el tema se encuentra regulado en el Estatuto Administrativo, es decir, los directores regionales y los directores nacionales tienen la facultad de fijar, entre otros aspectos, los turnos. La particularidad de la norma agregada por el Senado es que quitaba el recargo que tiene el trabajo nocturno, entre las veintiuna horas de un día y las siete de la mañana. Al eliminar esa regla rigen las del Estatuto Administrativo.

El Honorable Diputado señor Brito en relación a la metodología a utilizar, sugirió votar una vez discutidos y dilucidados los puntos de divergencia, para no incurrir en alguna incongruencia. Explicó que conviene tener una visión global del articulado del proyecto, para tomar una decisión justa. De lo contrario, será contraproducente, desde un punto de vista político y legislativo, aprobar artículos que al final no armonicen entre sí, por ejemplo, disponiendo sanciones sin integrarlas en un esquema de proporcionalidad adecuada, según la entidad del bien jurídico protegido.

El Honorable Senador señor Quinteros, propuso ir votando cada discrepancia, dejando supeditado el resultado a la reapertura del debate, si más adelante surge la necesidad de volver sobre el mismo, para que el texto sea armónico.

El Honorable Diputado señor Ascencio propuso como alternativa votar en conjunto los temas vinculados. Es posible que un artículo no sea concordante con otro que ya ha sido aprobado, lo que justifica la necesidad de tener una visión general del proyecto.

En atención a lo expuesto, la Honorable Senadora señora Rincón retiró su propuesta, solicitando que quede claramente establecido en la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que las horas extra trabajadas se pagarán en conformidad con las normas del Estatuto Administrativo.

En consecuencia, la Comisión Mixta acogió el criterio de la Cámara de Diputados y rechazó el numeral 2 agregado al artículo 8 del proyecto.

- Acordado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores García y Quinteros, y Honorables Diputados señora Nuyado y señores Ascencio, Berger, Brito y Undurraga.

- Con igual votación fue aprobada la constancia formulada por la Senadora señora Rincón.

SEGUNDA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó un numeral 72) al artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que incorpora la definición de “pesca ilegal”, concebido en los siguientes términos:

“72) Pesca ilegal: actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente, reemplazo que fue rechazado por la Cámara de Diputados en el tercer trámite:

“72) Acreditación del origen legal: acto por el cual el dueño, el poseedor por sí o por otra persona, o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, demuestra que la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, ha dado cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y a los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El armador, el titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforma los lotes producidos o comercializados.”.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso eliminar la definición de acreditación del origen legal, pues la determinación del procedimiento, condiciones y requisitos se entrega al SERNAPESCA, sin que sea la ley la que consagre los mínimos estándares que aseguren que la atribución cumpla con las exigencias de un debido proceso y fije requisitos y condiciones justos.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron también eliminar la disposición.

El Honorable Diputado señor Brito, sugirió reemplazar la definición de “acreditación del origen legal”, por la siguiente:

“Pesca ilegal: Actividad pesquera extractiva efectuada en aguas bajo la jurisdicción nacional o en alta mar, sea utilizando o no embarcaciones nacionales o extranjeras, en contravención a la normativa pesquera nacional vigente o a aquella establecida por organismos regionales o internacionales de los cuales Chile es parte. También se considera como pesca ilegal el uso de recursos hidrobiológicos contraviniendo la normativa nacional vigente en las actividades de transformación, elaboración, transporte, almacenamiento y comercialización de recursos hidrobiológicos o productos derivados de éstos.

Sin perjuicio de ello, el dueño, poseedor por sí o por otra persona o el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados, deberán además siempre demostrar la captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento o comercialización, así como en la adquisición, posesión o tenencia a cualquier título, según corresponda, para dar cuenta del cumplimiento a la normativa pesquera o acuícola nacional y a los tratados internacionales vigentes en Chile, de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada.

El dueño, el poseedor por sí o por otra persona y el mero tenedor de recursos hidrobiológicos y sus productos derivados deberán acreditar su origen legal.

Todos los lotes de los productos de pesca y acuicultura deberán ser trazables desde la captura, cosecha o importación, hasta la fase de la venta al por menor.

El titular de la planta de proceso, el elaborador, el productor y el comercializador deberán conservar como mínimo durante cinco años los documentos que acrediten el origen de la pesca que conforman los lotes producidos o comercializados.

Quedarán exceptuados de dicha obligación de acreditación de origen, aquellos que desarrollen una pesca de subsistencia. Dicha institución, operará como eximente de responsabilidad, sea infraccional o penal.”.

Requirió mantener la definición de acreditación de origen legal, pues se entiende que puede operar como supuesto base para ciertos tipos penales, pero con un acápite dedicado a la definición de pesca de subsistencia.

El Honorable Diputado señor Tohá propuso la siguiente redacción:

"Agrégase en el artículo 2°, N° 72), acreditación legal de origen, luego del primer párrafo, lo siguiente:

"Para el caso que los recursos capturados, recolectados y/o cosechados que provengan de personas naturales de origen indígena o de organizaciones que administren un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios, será el servicio quien establecerá los procedimientos mediante los cuales estos agentes acreditarán el origen legal de los recursos. La acreditación implicará reconocer como "acreditado legalmente" todo recurso hidrobiológico que haya sido capturado, recolectado y/o cosechado mediante técnicas, artes y/o aparejos que sean expresión del uso consuetudinario de los pueblos originarios según la definición que establece el artículo 6 de la ley 20.249.".”.

El Honorable Senador señor Quinteros consultó si es efectivo que la definición de acreditación del origen legal fue rechazada, fundamentalmente, por la referencia que hace al “mero tenedor”.

El Honorable Diputado señor Ascencio aclaró que se rechazó porque que el nuevo concepto de acreditación del origen legal fue considerado ambiguo en el caso de los recolectores de orilla por integrantes de los pueblos indígenas, entre otros aspectos no resueltos de manera adecuada.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso eliminar este artículo argumentando, en primer lugar, la amplitud de la norma al especificar los sujetos obligados: dueño, poseedor y mero tenedor.

En segundo lugar, criticó igualmente la amplitud de los actos que generan la obligación de acreditar: captura, cosecha, procesamiento, elaboración, transporte, almacenamiento, comercialización, adquisición, posesión y tenencia.

En tercer lugar, indicó que se exige el cumplimiento de un conjunto extenso e indeterminado de normas: la normativa pesquera o acuícola nacional y los tratados internacionales vigentes en Chile.

En cuarto lugar, precisó que no se distingue según volumen de la pesca ni por tipo de pescadores, elaboradores o comercializadores.

En quinto lugar, consideró que la expresión: “de acuerdo al procedimiento, condiciones y requisitos que establezca el Servicio por resolución fundada”, es muy general. Indicó que si se observa la legislación comparada se comprueba que la tipificación de delitos y sus normas complementarias son muy precisas.

Propuso, en cambio, aplicar una eximente de responsabilidad relacionada con la pesca de subsistencia, sea infraccional o penal, y ubicarla en dos incisos nuevos en el artículo 108.

Concluyó que la obligación de acreditación de origen legal, no debe ser incorporada por los riesgos, extensión e indefinición que presenta la norma.

Sostuvo que la misma norma que define la acreditación del origen legal, obliga al pescador artesanal e incluso al pequeño comerciante de feria, a implementar un sistema de archivo documental, pues la norma exige que todos los antecedentes ligados a su actividad extractiva sean conservados por un plazo de 5 años, lapso a todas luces desproporcionado, en atención a los medios con que esas personas cuentan.

Respecto de la propuesta del Diputado señor Tohá, señaló compartir la necesidad de establecer normas especiales para la pesca indígena; los espacios costeros marítimos de pueblos originarios se encuentran afectados por una serie de problemas. Actualmente, existen 81 solicitudes, 9 con decreto de destinación y solo 2 convenios de uso vigente. Sin embargo, a su juicio este punto se debe discutir en otra instancia.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que hay una coincidencia entre lo expresado por la Senadora Rincón con lo señalado por los Senadores Aravena, Pugh y el Diputado Undurraga, al proponer la eliminación de los artículos 63 y 65.

El señor Subsecretario de Pesca coincidió con las propuestas para eliminar el numeral 1 del artículo 9 del proyecto, que contiene definiciones discrepantes: “Pesca ilegal”, en el caso de la Cámara de Diputados, y “Acreditación del origen legal”, en el del Senado.

Precisó que la necesidad de acreditar el origen legal de la pesca se encuentra contemplada en la ley vigente, por lo que tal eliminación no afecta mayormente.

Por otra parte, informó que se ha trabajado en la disposición referida a la pesca de subsistencia, que se discutirá en su oportunidad.

Manifestó una observación de orden constitucional respecto de la propuesta del Diputado señor Tohá, en aquella parte que dispone que el Servicio deberá establecer ciertos procedimientos, pues se trata de una disposición de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Diputado señor Ascencio recalcó que hay puntos interesantes en las indicaciones de los Diputados señores Brito y Tohá, como es la referencia que se hace a los pueblos indígenas.

El Honorable Diputado señor Brito explicó que, por lo general, resulta difícil establecer una legislación acorde a la realidad y que al mismo tiempo guarde proporcionalidad en la sanción de las faltas.

Se requiere capacidad para fiscalizar con justicia, la legislación tiene que ser sensible y evitar que recaigan todas las herramientas de fiscalización única o principalmente sobre los más débiles.

En resguardo de los recursos hidrobiológicos, consideró adecuado especificar y sancionar duramente a quienes, teniendo la capacidad para acreditar una pesca legal, realicen pesca o comercialización ilegal.

Informó haber recibido denuncias de pescadores, según las cuales hay plantas de proceso que no compran sus productos de manera legal, con el fin de pagar menos. Si se elimina completamente esta disposición, esas plantas seguirán ejerciendo las mismas malas prácticas.

Sostuvo que aquellas personas que no cuentan con la capacidad para hacer una acreditación legal, porque el Estado no ha colaborado para que puedan desarrollarla, no deben soportar las regulaciones y sanciones que plantea esta iniciativa legal. Estimó que, de eliminarse por completo la norma, el proyecto quedará incompleto.

El Honorable Senador señor Quinteros propuso considerar lo planteado por el Diputado señor Brito al abordar la pesca de subsistencia.

La Honorable Senadora señora Muñoz manifestó su aprehensión por postergar un tema tan importante para el debate sobre otra disposición. Indicó que le hace sentido proteger a la pesca de subsistencia, a los orilleros y pescadores artesanales más desvalidos, pero eliminar lisa y llanamente las faltas por infracción a la disposición que se pretende eliminar, podría implicar que los grandes pescadores ilegales no sean sancionados. Postuló que antes de decidir la eliminación de esta norma se debe estudiar las propuestas de los Diputados señores Brito y Tohá.

Según las palabras del señor Subsecretario, la acreditación del origen legal o el concepto de pesca ilegal están contemplados en la Ley General de Pesca y Acuicultura, por tanto, para dar su aprobación a la eliminación propuesta es necesario tener claridad en este punto, porque no está en posición de dejar sin sanción a grandes consorcios de tramposos y a personas que han realizado depredaciones y blanqueos.

El señor Subsecretario aclaró que efectivamente la ley vigente establece, en preceptos que no han sido materia del presente proyecto de ley, la obligación de acreditar el origen legal.

Explicó que entre las materias a resolver por la Comisión Mixta hay una disposición específica que crea el delito y sanciona a personas que no necesariamente hacen la extracción, sino a quienes comercializan, explotan y transportan el recurso en etapas posteriores, sin acreditar el origen legal; ellos incurren en un delito específico y en una infracción administrativa específica.

Afirmó que bajo ninguna circunstancia el Ejecutivo está abdicando de perseguir a las mafias que están detrás de la pesca ilegal.

En segundo lugar, puntualizó que dentro de las propuestas que se plantearán más adelante hay una definición del concepto de “pesca de subsistencia”, que se formularía como una excepción de responsabilidad.

En conclusión, informó que hay un delito que persigue específicamente lo señalado por la Senadora Muñoz y, por otra parte, la pesca de subsistencia se trata en otro lugar del proyecto, que parece más adecuado. Por ello, adhiere a la idea de eliminar esta norma.

La Honorable Senadora señora Muñoz sostuvo que comprende que existe un capítulo sobre normas y sanciones, pero en este artículo hay una definición de concepto y no se percibe la razón para eliminarla; consultó también si la idea se encuentra recogida en otros artículos o en otras leyes. Reiteró que lo planteado por el Diputado Brito es completamente pertinente y pedagógico.

El señor Subsecretario informó coincidir con lo planteado por la Senadora señora Muñoz, en orden a que sería interesante que el concepto acreditación del origen legal quedara consagrado en la ley, pero recordó que la Cámara de Diputados manifestó una opinión distinta. En ese sentido y con el objetivo de avanzar, el Ejecutivo ha señalado no tener inconveniente en eliminar la disposición en debate.

La Honorable Senadora señora Nuyado subrayó la importancia de las propuestas de los Diputados señores Tohá y Brito y solicitó que sean consideradas.

Respecto de la del señor Tohá, se debe garantizar el derecho al uso consuetudinario que tienen los pueblos originarios, de conformidad con lo que establece la Ley Lafkenche[2]. Por ello, manifestó no estar de acuerdo con el retiro de esta norma.

El señor Subsecretario recordó lo dicho, en el sentido de que esta disposición no agrega ni implica perjuicios para los objetivos centrales del proyecto de ley y, sobre todo, para la pesca de subsistencia definida en la indicación del Diputado señor Brito, que se consigna en otra disposición.

Respecto de las atribuciones que se pretende otorgar al Servicio en relación con la Ley Lafkenche, estimó que la indicación, tal como está redactada, no es de iniciativa parlamentaria. A su vez afirmó que incorporar una disposición legal que afecte a los pueblos originarios requiere la consulta indígena.

El Honorable Diputado señor Ascencio consideró que la eliminación total del artículo deja subsistente la ley actual, cuyo contenido en estas materias no es adecuado, especialmente lo que ataña a las sanciones que se establecen. En consecuencia, consideró necesario mantener algunas ideas propuestas por el Diputado señor Brito.

El Honorable Diputado señor Undurraga puntualizó que todo lo relativo a sanciones está tratado en propuestas posteriores y manifestó que no se debe dejar en suspenso la decisión sobre este punto. Esas propuestas dan mayor amplitud y flexibilidad al juez y establecen menores sanciones al potencial infractor: son propuestas ya presentadas y no corresponden a este artículo.

El Honorable Senador señor Quinteros expresó que dos son los conceptos trascendentes y aluden a los temas más complejos de este debate: el de pesca de subsistencia y el de acreditación del origen legal.

Finalmente, la Comisión Mixta rechazó la definición sustitutiva del Senado.

- El acuerdo se adoptó por mayoría. Por la supresión votaron los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y los Honorables Diputados señores Ascencio, Berger, Brito, Keitel y Tohá. En sentido opuesto lo hicieron los Honorables Senadores señora Muñoz y señor Quinteros. Se abstuvo el señor García.

En sesión posterior se revisó este acuerdo y por unanimidad se eliminó también la definición de la Cámara de Diputados, con lo que el numeral 1 del artículo 9 del proyecto de ley quedó excluido del proyecto de acuerdo que propondrá la Comisión Mixta.

- Concurrieron con su voto los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señor Quinteros, y los Honorables Diputados señores Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

TERCERA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 4 del artículo 9 del proyecto, que pasó a ser numeral 6, el cual sustituye el inciso primero del artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El texto vigente es el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales o artesanales, a fin de facilitar el seguimiento de las capturas en los procesos de transformación y comercialización.”.

El texto sustitutivo aprobado por la Cámara de Diputados es el que sigue:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar informes adecuados de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá mediante resolución los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el número 4 del artículo 9, que pasó a ser número 6, compuesto por dos literales. La letra a) sustituye el inciso primero y la letra b) agrega un inciso final, nuevo. Sus textos son los que siguen:

“a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan por su uso serán de cargo de quien los solicite.”.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó el reemplazo del numeral en cuestión.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso fijar criterios mínimos para el reglamento que faculta al SERNAPESCA para acreditar el peso de los desembarques. Asimismo, sugirió diferenciar entre industriales y artesanales, a efectos del pago de licencias y costos del pesaje.

Añadió que no comparte el cobro por la habilitación del sistema de pesaje ni el cobro de licencias a los pequeños pescadores artesanales pertenecientes a los pueblos originarios; el motivo es que esos actos forman parte del proceso de fiscalización de la pesca y su costo debe ser asumido por el Estado.

La norma establece un cobro sin ningún parámetro, no contempla exención de pago para la pequeña pesca, que son motivos suficientes para rechazar la norma.

El señor Subsecretario dijo entender que la propuesta de la Senadora señora Rincón es establecer que el pago por pesaje y licencias de la pesca artesanal y la indígena sea asumido por el Estado. Sin embargo, como ello implica un costo para el Estado, la materia es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Diputado señor Ascencio relató que en la Cámara de Diputados se rechazó la propuesta del Senado para el artículo 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, fundamentalmente, por la frase “y otros costos que procedan por su uso”, que se agrega en el inciso final, que se consideró ambigua.

La señora Jessica Fuentes precisó que en la primera parte del numeral 4 del artículo 9 del proyecto, se establecen las normas de seguimiento de las capturas, las que se remiten al reglamento; el otro inciso establece la forma de acreditar el peso de los desembarques y cabe aclarar que no todos tienen que acreditar el peso de los desembarques, lo que sólo debe hacerse al ingresar la pesca a planta. Precisó que existe un sistema de pesaje para la pesca que va a planta, que no se aplica en el caso de la pesca artesanal tradicional.

Agregó que las pesas están asociadas a las plantas donde ingresa el desembarque y que en esta materia no se innova; para evitar que se adultere el funcionamiento de las pesas se dispone que el Servicio establezca y habilite un sistema de pesaje.

En la planta, el usuario debe solicitar que se habilite el sistema de pesaje y el costo del funcionamiento de la pesa es de cargo del dueño de la misma, es decir, de la planta. El rechazo de la Cámara de Diputados se debió a la inclusión de la expresión “otros costos”. La propuesta presentada por los parlamentarios elimina esa expresión, despejando la controversia suscitada.

El señor Subsecretario indicó que el Gobierno está de acuerdo con la proposición sentido de eliminar la referencia a “otros costos”.

El Honorable Diputado señor Ascencio solicitó un pronunciamiento sobre de admisibilidad de la propuesta presentada por la Senadora señora Rincón.

El señor Subsecretario precisó que la propuesta de la Senadora Rincón no exime de la fiscalización, sino del pago del costo de ella. La pregunta es quien paga por esa fiscalización.

Reiteró que el proyecto no innova, en el sentido en el pago que actualmente se realiza. Si alguien deja de pagar, como las pesas no son de propiedad del Estado, sería éste quien debería pagar al propietario de las mismas por utilizarlas. El artículo establece que SERNAPESCA sea quien certifique el sistema de pesaje y, de ese modo, se evite la alteración de la cantidad de recursos que ingresan a las plantas.

La Honorable Senadora señora Aravena aludiendo a la definición de pesca de subsistencia aprobada precedentemente, indicó que, a su entender, dicha actividad no está afecta a fiscalización.

La Directora de SERNAPESCA, señora Alicia Gallardo, aclaró que lo que se agrega a la normativa vigente es que la planta se hace cargo del pesaje. El artículo 122, luego de las enmiendas que le introduce este proyecto de ley, faculta al SERNAPESCA a habilitar la pesa bajo ciertas condiciones, con un software específico, que asegura la inviolabilidad de la medida del pesaje. Aclaró que la pesca de subsistencia también es fiscalizada, lo que no se aplica es la sanción.

La señora Jessica Fuentes comentó que las plantas operan con pesas que tienen sus propios parámetros. El objetivo de esta norma es que las plantas que usan una pesa tengan características de inviolabilidad que el Servicio pueda acreditar.

El Honorable Senador señor Quinteros, manifestó que queda claro que el pago del pesaje lo hace quien compra, en este caso, la industria.

La Honorable Senadora señora Aravena comentó que la pesca de subsistencia no ingresa a planta, sino que se destina a consumo y su excedente se puede vender en ferias o mercados locales. Por tanto, la pesca de subsistencia no tiene incidencia en este tema.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso agregar al final del nuevo inciso contenido en la letra b) del numeral 4 del artículo 9 que aprobó el Senado, en punto seguido, lo siguiente: “Salvo que se trate de agentes pesqueros artesanales entendidos conforme al numeral 28) del artículo 2° de esta ley, o de pesca indígena proveniente de integrantes de una comunidad o asociación de comunidades indígenas o de organizaciones que administren un Espacio Costero Marino de Pueblos Originarios de conformidad con la ley N° 20.249.”

- La propuesta fue rechazada. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Prohens y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Berger y Undurraga. A favor se manifestaron la Honorable Senadora señora Rincón y los Honorables Diputados señores Ascencio y Tohá. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron sustituir en la letra b) del numeral 4 del artículo 9 aprobado por el Senado, la frase "pesaje, el pago de las licencias y otros costos que procedan" por "pesaje y el pago de las licencias que proceda".

- Se aprobó por mayoría. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Prohens y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Berger y Undurraga. Se abstuvieron los Honorables Diputados señores Brito y Tohá.

- Con esa enmienda e igual votación, resultó aprobado el texto del Senado para el numeral en cuestión.

CUARTA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 5 del artículo 9 del proyecto, que pasó a ser numeral 7, el cual sustituye el inciso primero del artículo 64 D de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El texto vigente es el que sigue:

“Artículo 64 D.- La información que se obtenga mediante el sistema tendrá el carácter de reservada. Su destrucción, sustracción o divulgación será sancionada con las penas señaladas en los artículos 242 o 247 del Código Penal, según corresponda.”.

El texto sustitutivo de la Cámara de Diputados es el siguiente:

“Artículo 64 D.- La destrucción o sustracción de la información que se obtenga mediante el sistema de posicionamiento automático será sancionada con las penas señaladas en el artículo 242 del Código Penal.”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado reemplazó el numeral 5, que pasó a ser numeral 7, por el que sigue:

“Artículo 64 D.- La destrucción o inutilización del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó el reemplazo del numeral 5.

La Honorable Senadora señora Rincón observó que para llegar a acuerdo se requiere revisar la sanción actualmente vigente.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron sustituir el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Articulo 64 D. La información emanada del sistema de posicionamiento automático siempre será pública. La destrucción, inutilización o alteración del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en el mismo, serán sancionadas con presidio menor en su grado mínimo a medio.".

El Honorable Diputado señor Brito propuso incorporar el siguiente inciso segundo en el artículo 64 D:

“Dicha información, deberá tener el carácter de público, constando de manera actualizada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca.”.

El Honorable Diputado señor Undurraga comentó que su propuesta incide en los grados de la pena de presidio aplicable. En el texto del Senado es de medio a máximo y lo propuesto es bajarlo de mínimo a medio. O sea, establecer una sanción menos rigurosa para el potencial infractor de las disposiciones de esta norma.

El Honorable Diputado señor Ascencio recordó que la razón fundamental para rechazar esta disposición se asila en la idea de sancionar a quien destruya e inutilice voluntariamente el sistema de posicionamiento automático y su información y no si ello ocurre en virtud de un caso fortuito.

El señor Subsecretario manifestó, en relación con la frase final de la propuesta del Diputado señor Brito, que señala que la información deberá constar de manera actualizada en el sitio electrónico del Servicio, que SERNAPESCA no cuenta con información en tiempo real, sino que está desfasada; por lo tanto, dejó constancia de que la expresión “de manera actualizada”, no se debe interpretar como una obligación de tener la información en línea. Sugirió considerar la posibilidad de poner a disposición un informe mensual, cuestión que no implica un esfuerzo importante ni la contratación de personal adicional.

El Honorable Senador señor Quinteros sostuvo que lo importante es que el Ejecutivo pueda garantizar que la información estará disponible en la página web del Servicio. Hizo presente que actualmente la información se puede entregar a solicitud de cualquier persona, la diferencia que introduce el Diputado señor Brito es que asegura la publicidad de la misma.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió aprobar la siguiente redacción:

“Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública y deberá constar actualizada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca. La destrucción, inutilización o alteración dolosa del sistema de posicionamiento automático o de la información contenida en el mismo que cause grave daño a la causa pública o perjuicio a un particular será sancionada con presidio menor en su grado mínimo a medio.”.

Señaló que el actual artículo 64 D sanciona la destrucción, sustracción o divulgación de la información que entrega el posicionador, cuando ocasiona daño o perjuicio a la causa pública o de un tercero, conforme a los artículos 242 y 247 del Código Penal, por tanto, es un elemento central del tipo penal el perjuicio o daño que ocasionen las conductas típicas.

Por otra parte, como el proyecto de ley hace pública la información que entrega el posicionador, ese tipo penal debe desaparecer.

La conducta de destrucción física del sistema de posicionamiento no está tipificada como delito en el actual artículo 64 D, que se refiere a la información, por tanto, si se quiere tipificar como delito esta nueva figura, al menos es necesario:

1.- que la norma diga “dolosamente” pues hay muchas otras causas distintas a la mala fe que pueden provocar la destrucción del sistema de posicionamiento;

2.- que se incluya como parte del tipo el perjuicio o daño que se ocasionare con esas acciones, y

3.- que se rebaje la pena de privación de libertad asignada, que es presidio menor en su grado medio a máximo, es decir, de 541 días a 5 años, por resultar excesiva si no hay divulgación de información reservada, que es uno de los elementos de este tipo penal. Sobre este particular se debe considerar, por ejemplo, que la misma pena se asigna al que expone a menores a pornografía para su excitación. La pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, de 61 días a tres años, propuesta por el Diputado Undurraga y los Senadores Aravena y Pugh, parece más adecuada.

El señor Subsecretario, en relación con la propuesta de la Senadora señora Rincón, indicó que le parece peligroso que además de exigir la destrucción, inutilización o alteración del posicionador satelital, se requiera causar grave daño a la causa pública, porque probablemente ninguna destrucción de posicionador satelital generará tal grave daño. Comentó que el espíritu de esta legislación es que tan solo la destrucción, inutilización o alteración del posicionador satelital, en sí mismo, es una conducta que se pretende combatir, sin necesidad de que ello provoque un daño adicional. La obligación de disponer de posicionador satelital es la que asegura al público que se cumple la pesca dentro de los espacios establecidos. No estuvo de acuerdo con agregar una exigencia adicional, como la propuesta por la senadora señora Rincón.

La señora Jessica Fuentes señaló que el artículo 64 D vigente sólo dice que será sancionada con “las penas” de los artículos 242 o 247 del Código Penal, pero no integra las conductas definidas en esos preceptos punitivos.

En la discusión en la Cámara de Diputados se cuestionó fundamentalmente la pena y se planteó incorporar el elemento de la intencionalidad. Recordó que se presentó un problema con las conductas típicas, porque la información que antes era reservada ahora es pública, por lo cual carece de sentido sancionar su difusión. En consecuencia, se ajustó el texto eliminando esas conductas. Lo que está pendiente es equilibrar la pena y agregar eventualmente la referencia a la intencionalidad.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó por las consecuencias que produciría la incorporación de la frase “daño a la causa pública o perjuicio a un particular”, eliminando la palabra “grave”.

El Honorable Senador señor Quinteros, sostuvo que el caso fortuito está contemplado como eximente de responsabilidad civil, por lo que puede recurrirse a esa figura, si es el caso.

El Honorable Diputado señor Brito indicó que la propuesta de la Senadora señora Rincón agrega justamente que la destrucción, inutilización o alteración dolosa del sistema de posicionamiento automático o de la información contenida en el mismo, que provoque grave daño a la causa pública o perjuicio a un particular, será sancionada, es decir, que si el que aplica la legislación interpreta que no se ha causado grave daño a la causa pública o no ha perjudicado a un particular, no habrá sanción.

Juzgó que ello relativiza la posibilidad de sancionar efectivamente a quien destruye, inutiliza o altera dolosamente el sistema de posicionamiento. Destacó la necesidad de ser rigurosos en identificar los puntos críticos del funcionamiento de la cadena productiva.

Enfatizó que las acciones se deben penalizar en proporción al daño generado y la propuesta en análisis no está orientada en ese sentido.

El señor Subsecretario argumentó que el texto vigente del artículo 64 D indica que la información es reservada y sanciona su divulgación con las penas establecidas en los artículos 242 y 247 del Código Penal; el primero se refiere a la destrucción de documentos por un eclesiástico o un empleado público y el segundo trata de la violación de secretos. El sistema cambia completamente, porque la información pasa a ser pública, por tanto, no tiene sentido la referencia a las normas de la violación del secreto de información reservada. Por otra parte, es en el artículo 242 donde se hace la distinción de causar o no daño.

Señaló estar de acuerdo con lo planteado por el Diputado señor Brito, en el sentido de que lo que se sanciona es la alteración maliciosa del sistema de posicionamiento, pero es contrario a incorporar la exigencia adicional del resultado, porque podría darse que una embarcación llegue a una planta de proceso sin posicionador satelital, pero con un cargamento reducido y se entienda que no causa un grave daño, quedando exenta de sanción.

Finalmente, la Comisión Mixta alcanzó consenso en torno a la siguiente redacción para el inciso primero en cuestión:

“Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en el mismo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Prohens y Quinteros, y Honorables Diputados señores Ascencio, Berger, Brito, Tohá y Undurraga.

QUINTA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional, el Senado intercaló dos numerales nuevos en el artículo 9 del proyecto, signados con los números 8 y 9, que modifican el artículo 64 E y sustituyen el artículo 64 F, respectivamente.

El texto vigente del artículo 64 E es el siguiente:

“Artículo 64 E.- Los titulares de cualquier instrumento que autorice a la extracción de la fracción industrial de la cuota global o de las autorizaciones de pesca, así como los armadores artesanales de embarcaciones de una eslora igual o superior a 12 metros y los titulares de embarcaciones transportadoras deberán entregar al Servicio la información de desembarque por viaje de pesca a que se refiere el artículo 63 de esta ley, certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio.

Para otorgar el certificado, se deberán pesar los desembarques o productos de la pesca en su caso, a menos que el Servicio fundadamente, mediante resolución, la exceptúe por la aplicación de una metodología equivalente. El sistema de pesaje utilizado deberá estar habilitado por el Servicio.

La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras y del pesaje, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema, serán establecidos por el Servicio mediante resolución. El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras serán establecidas en cierta cantidad de la respectiva moneda de curso legal por tonelada de recurso o materia prima desembarcada, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación, recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad auditora podrá suspender la certificación, previa autorización del Servicio. El plazo que tendrán los titulares y armadores para pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad auditora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que el armador haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El certificador que certifique un hecho falso o inexistente o el que haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con las penas establecidas en los artículos 194 ó 196 del Código Penal, según corresponda. Para todos los efectos, se entenderá que los certificados constituyen instrumento público.

Las entidades auditoras serán fiscalizadas por el Servicio, debiendo, entre otros, efectuar directamente, o a través de terceros, auditorías para evaluar el desempeño de las entidades auditoras. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio de dominio electrónico de este Servicio.”.

El nuevo numeral 8 del Senado, compuesto por tres literales, practica las siguientes modificaciones en el artículo 64 E:

“a) Efectúanse, en su inciso primero, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la palabra “metros”, la siguiente frase: “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii. Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio”, por la que sigue: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínanse, en el inciso tercero, la frase “y acreditación de las entidades auditoras”, y el texto que señala: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación que deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8°, 9° bis, 47 bis y 50, respectivamente, de la presente ley, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5° de la ley N° 20.632, el interesado deberá coordinarse con el Servicio con un plazo de anticipación de, al menos, seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda en cada caso, para la implementación de la certificación. En estos casos el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo Nacional. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la intercalación.

La Honorable Senadora señora Rincón, propuso eliminar del Numeral 8, que el Senado insertó en el artículo 9 del proyecto, las letras a), secciones i) y ii), b) y c). También propuso eliminar del inciso sexto que introduce la letra c) de este numeral, las palabras "el interesado".

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron reemplazar en el inciso cuarto que se introduce al artículo 64 E en virtud de la letra c) de este numeral, la oración subrayada más arriba, por la siguiente: "Las tarifas por la certificación deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales de embarcaciones pelágicas de 12 o más metros de eslora, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, cuando así se determine y en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan. Las tarifas se fijarán".

El Honorable Senador señor Quinteros destacó de la redacción propuesta que resulta manifiesto que son las plantas las que deben pagar la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan.

La señora Jessica Fuentes precisó que actualmente toda la certificación es privada y quienes deben certificar los desembarques son los industriales y los artesanales pelágicos de más de doce metros de eslora. Hay un cambio fundamental, en el sentido de que la certificación obligatoria ya no será privada, quedando sólo contadas excepciones en que si SERNAPESCA no cuenta con recursos propios podrá externalizar la función y contratar una certificación privada.

Hoy esos armadores, tanto los artesanales grandes como los industriales, pagan su certificación a las empresas certificadoras.

La modificación impone a las naves pelágicas de menos de doce metros la obligación de obtener certificación, porque todos sus recursos van a plantas; y ha habido problemas con lo que esas naves ingresan a las plantas, pues han indicado especies distintas a las que efectivamente desembarcan. Sin embargo, el pago de la certificación en el caso de estas naves menores gravita sobre las plantas que reciben los recursos.

La Honorable Senadora señora Aravena explicó que lo que se busca es que exista mayor control, pero no a costo de los pelágicos con embarcaciones de menos de doce metros.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó entender que la indicación del Diputado señor Undurraga y los Senadores señora Aravena y señor Pugh resuelve el punto de la letra c), pero requirió aclarar lo que sucede con las letras a) y b) que la Cámara de Diputados rechazó.

La señora Jessica Fuentes puntualizó que el proyecto de ley incorpora un nuevo sujeto de certificación, por eso, las letras a) y b) adecúan el artículo 64 E, para incorporar a los armadores pelágicos con embarcaciones de menos de doce metros de eslora y para disponer que en adelante la certificación no la hará un ente privado, sino que el Servicio.

En estricto rigor la Cámara de Diputados, si bien cuestionó toda la norma, lo que objetó fue la tarifa de la letra c). Nunca se disputó la obligación de certificación para embarcaciones menores de 12 metros de eslora ni que fuera SERNAPESCA el que realice la certificación.

La Honorable Senadora señora Rincón adujo que el rechazo afecta toda la norma, como consta en la documentación con que trabaja la Comisión Mixta. Posteriormente consultó al Ejecutivo si se suspende el zarpe en el caso de que el armador no pague.

La señora Jessica Fuentes aclaró que tratándose de embarcaciones menores a 12 metros de eslora ello no va a ocurrir, porque el que paga es la planta; en consecuencia, se suspende la operación de la planta y no el zarpe de la embarcación. A los únicos a los que afecta la suspensión del zarpe es a quienes actualmente tienen la obligación de pagar, que son las embarcaciones grandes.

- El numeral 8 agregado por el Senado al artículo 9 del proyecto se aprobó por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Prohens y Quinteros, y Honorables Diputados señores Ascencio, Berger, Brito, Tohá y Undurraga, con adecuaciones formales que se consignan en el proyecto de acuerdo.

Más tarde, la Honorable Senadora señora Rincón propuso una enmienda en el inciso séptimo que se introduce en virtud de la letra c) al artículo 64 E, para aclarar el sentido y alcance de esa norma, por cuanto la medida administrativa de suspensión del zarpe es inaplicable si el obligado al pago de la certificación es la planta de procesamiento que ha recibido el desembarque de un pescador artesanal. A dicho efecto, sugirió intercalar, a continuación de la denominación “Dirección General del Territorio Marítimo Nacional”, la siguiente oración: “excepto en el caso de las embarcaciones artesanales de una eslora inferior a doce metros, evento en el cual se suspenderá la operación de la planta de procesamiento respectiva”.

- Se aprobó con igual unanimidad que la anterior, incluido en el artículo 64 E que se propone.

Como se dijo, el numeral 9 agregado por el Senado sustituyó el artículo 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El precepto vigente es del siguiente tenor:

“Artículo 64 F.- La habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque a que se refiere el artículo anterior, corresponderá al Servicio, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

El Servicio establecerá un procedimiento de habilitación y control de los sistemas de pesaje y un periodo de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos o hayan sido adulterados.”.

La norma aprobada en el Senado en el segundo trámite constitucional, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras, o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la sustitución.

La señora Jessica Fuentes aclaró que el artículo 64 F contiene las hipótesis en que el Servicio podría contratar empresas certificadoras. La norma quedó para la Comisión Mixta sin mayor debate, en vista de su vinculación con el artículo 64 E, ya que ambos preceptos regulan la certificación y su pago.

- El artículo 64 F intercalado por el Senado fue aprobado con correcciones menores de redacción, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión Mixta, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Prohens y Quinteros, y Honorables Diputados señores Ascencio, Berger, Brito, Tohá y Undurraga.

SEXTA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados agregó un inciso segundo, nuevo, al artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El texto vigente del artículo 65 es el siguiente:

“Los armadores, transportistas, elaboradores, comercializadores y distribuidores deberán portar junto con los productos, los documentos que acrediten el origen legal de los recursos hidrobiológicos y sus productos derivados.”.

El inciso segundo agregado en el primer trámite constitucional es el siguiente:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que lleva el Servicio. El reglamento establecerá excepciones a esta obligación respecto de elaboradores y comercializadores con bajos niveles de producción o venta, los que igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado le introdujo las siguientes enmiendas:

- en la primera oración, sustituyó la palabra “lleva” por la frase “para estos efectos, llevará”, precedida de una coma, y

- reemplazó la oración subrayada, por la siguiente: “No deberán inscribirse los restaurantes, locales de venta al por menor u otros similares, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio y a la obligación de acreditar el origen legal de los recursos hidrobiológicos y de los productos que elaboren o comercialicen.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó las modificaciones introducidas por el Senado.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó interés en que los pequeños comerciantes de productos del mar no tengan la necesidad de inscribirse.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron sustituir la oración propuesta por el Senado, que más arriba aparece subrayada, por la siguiente: "No deberán inscribirse los restaurantes y locales de venta al por menor, salvo los supermercados.".

La Honorable Senadora señora Rincón propuso también reemplazar dicha oración, por la que a continuación se transcribe: "No deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.”.

La Honorable Senadora señora Aravena, consideró que la propuesta de la Senadora señora Rincón recoge con mayor detalle el espíritu de lo planteado en su propuesta.

La Comisión Mixta acordó poner en votación la proposición de la Senadora Rincón, entendiendo subsumida en ella la formulada por el Diputado señor Undurraga y los Senadores señora Aravena y señor Pugh.

- Fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes. Concurrieron al acuerdo los Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Berger, Brito, Tohá y Undurraga.

- Con igual votación quedó aprobado el resto del numeral 7, que pasó a ser 10.

SÉPTIMA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional, el Senado introdujo en el artículo 9 del proyecto un numeral 12, nuevo, que mediante dos literales modifica el artículo 107 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo vigente es el siguiente:

“Artículo 107.- Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad.”.

Las modificaciones que practicó el Senado son las siguientes:

“12. Modificase el artículo 107, del modo que sigue:

a) Incorpórase, a continuación de la expresión “extraer,”, lo siguiente: “cultivar,”.

b) Agrégase el siguiente inciso segundo:

“Toda infracción a las prohibiciones previstas en el inciso anterior son constitutivas de pesca ilegal.”.”.

La Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, lo rechazó.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena, Rincón y señor Pugh, propusieron eliminar el numeral 12.

La Honorable Senadora señora Rincón también sugirió eliminarlo.

- Ambas propuestas fueron acogidas por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Berger, Brito, Tohá y Undurraga.

OCTAVA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados, mediante el numeral 8 del artículo 9 del proyecto, introdujo modificaciones en la letra a) del artículo 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, precepto éste que fija las sanciones aplicables a las infracciones a dicha ley, a sus reglamentos y a las medidas de administración pesquera.

La letra a) vigente reza como sigue:

“a) Multas, que el juez aplicará dentro de los márgenes dispuestos por esta ley, teniendo en especial consideración el daño producido a los recursos hidrobiológicos y al medio ambiente.”.

La enmienda de la Cámara de Diputados consiste en agregar al final, antes del punto aparte, la frase “el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica.”, precedida de una coma.

En el segundo trámite constitucional, el Senado optó por reemplazar el numeral 8, que pasó a ser 13, para insertar en el artículo 108 una nueva letra a), corrigiendo en consecuencia la identificación de las que siguen, cuyo texto es el que se copia enseguida:

“a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, sólo si se trata de la primera infracción cursada al sujeto y siempre que no exceda del 10% del desembarque promedio regional por viaje de pesca del recurso hidrobiológico de que se trate.”.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó la incorporación de la nueva letra a) al numeral 8.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron reemplazar la letra a), por la siguiente:

"a) Amonestación al infractor, impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerarse al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, y la capacidad económica del infractor.".

La Honorable Senadora señora Rincón, por su parte, propuso sustituir la letra a) y agregar al artículo 108 los incisos cuarto, quinto y sexto nuevos, disposiciones todas que se consignan a continuación:

“a) Reemplazase en el artículo 108, inciso primero, la nueva letra a), por la siguiente:

"a) Amonestación al infractor, atendiendo especialmente a su capacidad económica, siempre y cuando éste pertenezca a la actividad pesquera artesanal, entendida conforme al numeral 28 del artículo 2° de la presente ley".

b) Incorpórase al artículo 108, un nuevo inciso cuarto, del siguiente tenor:

"Las sanciones derivadas de infracciones a la presente ley, se determinarán apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor".

c) Incorpórase al artículo 108, un nuevo inciso quinto, del siguiente tenor:

"Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes realizando exclusivamente pesca de subsistencia lleven a cabo conductas sancionadas en la presente ley. A tal efecto, se entenderá como pesca de subsistencia aquella actividad extractiva, de transformación o almacenamiento, que tiene por finalidad el consumo personal y próximo en el tiempo por parte del que la realiza y de su familia, o la venta de pequeñas cantidades de recursos hidrobiológicos o elaborados con éstos, destinada a la obtención de recursos económicos mínimos empleados para la mera subsistencia, superiores a un sueldo mínimo mensual".

e) Incorpórase al artículo 108, un nuevo inciso sexto, del siguiente tenor:

"Quedarán también exentos de responsabilidad penal quienes realizando exclusivamente pesca de subsistencia, definida conforme al inciso anterior del presente artículo, lleven a cabo conductas tipificadas como delitos en la presente ley.".

Además, propuso incluir un artículo transitorio que resuelva los casos de procesos ya iniciados, norma que se verá más adelante.

El Honorable Diputado señor Brito propuso agregar al artículo 108 un inciso cuarto, nuevo, del siguiente tenor:

“Quedarán exceptuados del Título IX, todas aquellas personas que realicen pesca de subsistencia, en la forma establecida por la ley y el reglamento.”.

El señor Subsecretario estimó prudente acotar la disposición, para que quede claro que la intención es beneficiar a los pequeños pescadores. A su vez, consideró importante indicar el número de oportunidades en que se podrá aplicar la amonestación y cuándo procederá multar al infractor. Respecto de este punto, es posible establecer que la amonestación procederá sólo tratándose de las dos primeras infracciones y que corresponderá aplicar multa a la tercera.

La Honorable Senadora señora Rincón comentó que debe ser el juez quien determine las consecuencias de la reincidencia. Recalcó la necesidad de distinguir entre la pesca artesanal y la industrial, pues no es comparable dedicarse a la pesca industrial, artesanal o de subsistencia.

Estimó que se debe revisar lo aprobado en sesiones pasadas sobre el artículo 108, por los problemas que genera su contenido.

El Honorable Diputado señor Undurraga planteó la importancia de determinar la función que se asigna al juez y los elementos que él debe ponderar para aplicar una sanción, por ejemplo, el beneficio económico obtenido por el infractor. Estimó que lo propuesto fortalece el accionar del juez, dándole libertad para analizar en cada caso los parámetros que permiten calificar ciertas acciones pesca de subsistencia.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso limitar la amonestación a un máximo de dos infracciones cometidas por un mismo infractor y sugirió incorporar otro trato para la pesca artesanal.

El señor Subsecretario afirmó no tener inconveniente en la incorporación de una norma transitoria que haga aplicables de inmediato los beneficios del pago de la multa por parcialidades y la fijación del monto de la multa considerando el patrimonio del infractor.

Observó que las propuestas parlamentarias apuntan en el mismo sentido. Sin embargo, hizo presente tres puntos que consideró fundamentales; el primero de ellos, es el número limitado de oportunidades en las cuales se pueda hacer valer el beneficio de amonestación, que en el fondo es un llamado de atención; en segundo lugar, coincidió con que el beneficio sea para la pesca artesanal; en tercer lugar, señaló que si bien se puede incorporar una referencia a la pesca de subsistencia, estimó que en la disposición aprobada quedó claro que no puede haber persecución.

Finalmente añadió que los elementos de ponderación que puede considerar el juez son relevantes, porque entre quienes forman parte del sector artesanal igualmente existen diferencias.

El Honorable Diputado señor Brito realzó la importancia de eximir de sanciones, en todo este título, al que realiza pesca de subsistencia, sin necesidad de hacer referencia a ello en cada artículo.

Es de sentido común que la sanción debe ser proporcional al daño causado y al beneficio económico obtenido, así como que la amonestación esté restringida a una o dos infracciones, de lo contrario se estaría fomentando el atropello al ordenamiento jurídico. Destacó que la amonestación no es un beneficio aplicable a la industria infractora, sino sólo a la pesca artesanal.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que hizo presente en un documento que entregó a la Comisión Mixta, que en la redacción del artículo 140 bis no están explícitamente exceptuados de sanción quienes realizan pesca de subsistencia. Propuso consignarlo.

El señor Subsecretario consideró que ya se encuentra consignado, pero tal vez sea necesario hacerlo de manera más específica. Añadió que lo importante es consagrarlo de manera general, de una sola vez, porque de lo contrario se va a interpretar que donde no exista mención expresa de la exención, habrá sanción. Llamó a realizar una declaración genérica amplia en la disposición que a la Comisión le parezca más adecuada.

El Honorable Diputado señor Tohá, observó que las dos propuestas se pueden refundir y establecer que el beneficio de amonestación se otorga a quienes practican la pesca artesanal y agregar un marco o límite temporal, por ejemplo, de no más de dos amonestaciones dentro de uno o dos años.

La señora Jessica Fuentes propuso que la amonestación sea un beneficio aplicable a aquellas infracciones en las que incurren habitualmente los pescadores artesanales, sin mencionarlos explícitamente, y referirse a las conductas más frecuentes y que complican frecuentemente a los artesanales, por problemas de Registro.

Además, es acertada establecer un límite temporal, y si luego de la segunda amonestación hubiere una tercera infracción, y el infractor artesanal reconoce inmediatamente su falta, pueda rebajársele la multa en un 20%, al igual que se hace en infracciones a las normas de tránsito.

Hizo presente que la propuesta del Ejecutivo implica incorporar al final del artículo 110 los elementos de las propuestas señaladas y prescindir de modificar el artículo 108.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que en el artículo 140 bis aprobado por la Comisión Mixta se exceptúa a la pesca de subsistencia de toda sanción. Allí se aprobó el concepto de pesca de subsistencia y se autorizó a ejecutarla en lugares muy específicos; se prohíbe ejercerla en áreas de manejo, lo que se traduce en que se podrá realizar en muy pocos lugares.

El Honorable Senador señor Quinteros indicó que es imposible autorizar pesca de subsistencia en áreas de manejo.

El Honorable Diputado señor Brito precisó que la mayoría de los lugares que le ha tocado recorrer no son áreas de manejo. Dichas áreas requieren trabajo y mantención y las hay que están en manos de cooperativas y de comunidades indígenas.

Solicitó que el Ejecutivo aclare aproximadamente qué porcentaje del borde costero está en manos de áreas de manejo. Porque si es efectivo que la pesca de subsistencia sólo será permitida en sectores minúsculos del territorio nacional, se va a aponer.

La señora Jessica Fuentes respondió que no tiene a mano un porcentaje exacto; sin embargo, sostuvo que las áreas de manejo son acotadas, porque se paga una patente por ellas y, además, se requieren estudios para determinar la extensión que se entrega. Informó que son bastante acotadas, normalmente fluctúan entre 150 y 200 hectáreas, en promedio. El incumplimiento de las obligaciones con que son otorgadas acarrea la pérdida del área de manejo.

Argumentó que quienes optaron por el área de manejo realizaron la solicitud respectiva, cumplieron los requisitos, hicieron estudios de situación base y esperan que los recursos crezcan. No se puede permitir que otras personas extraigan sus recursos. Por estos motivos se estimó que al incorporar a la Ley General de Pesca y Acuicultura la pesca de subsistencia resultaba pertinente excluir las áreas de manejo.

El Honorable Diputado señor Brito precisó que su propuesta es para que la pesca de subsistencia quede incorporada en el artículo 108, de manera que en todo el Título de sanciones se la exceptúe.

Juzgó que incorporar la pesca de subsistencia en el artículo 110 sería una redundancia y que lo pertinente es hacerlo en el Título IX, “Infracciones, Sanciones y Procedimientos”, para que resulte aplicable en todos los casos.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que lo señalado por el Diputado señor Brito es lo que ha venido sosteniendo desde que inició el debate en la Comisión Mixta. Lo establecido en el artículo 140 bis no es suficiente, se requiere una norma general, que excluya de sanción a quien realice pesca de subsistencia.

En definitiva, como resultado del debate y a fin de resolver esta controversia, la Comisión Mixta decidió no introducir enmiendas al artículo 108 y modificar en cambio el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, como se explica más adelante.

- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Pugh y Quinteros, y Honorables Diputados señores Brito, Tohá y Undurraga.

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En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 10 del artículo 9, que en el Senado pasó a ser numeral 16, y redujo el piso de una de los factores de la multa por las infracciones tipificadas en aquel precepto. Aunque en el segundo trámite constitucional la norma fue confirmada, la Comisión Mixta halló pie en ella para resolver la controversia suscitada en torno al artículo 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El siguientes es el texto vigente del artículo 110:

“Artículo 110.- Serán sancionados con multa de tres a cuatro veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico, y con el comiso de las especies hidrobiológicas y de las artes y aparejos de pesca, o equipo y traje de buceo, según corresponda, con que se hubiere cometido la infracción, los siguientes hechos:

a) Informar capturas de especies hidrobiológicas mayores que las reales, en la presentación de los informes de captura a que se refiere el artículo 63. La sanción se aplicará sobre el exceso de la captura informada.

b) Informar capturas de especies hidrobiológicas menores que las reales, incluido el ocultamiento de capturas desembarcadas. La sanción se aplicará sobre el total de la captura efectuada.

c) Capturar especies hidrobiológicas en período de veda.

d) Capturar especies hidrobiológicas sin la autorización o permiso correspondiente, o en contravención a lo establecido en éstos.

e) Capturar especies hidrobiológicas sin estar inscritos en el registro pesquero artesanal o en contravención a lo establecido en la respectiva inscripción.

f) Capturar especies hidrobiológicas en contravención a lo dispuesto en las letras c) y d) del artículo 3º y en la letra c) del artículo 48.

g) Capturar especies hidrobiológicas en el área de reserva de la pesca artesanal, sin contar con la autorización establecida en los artículos 47 y 47 bis.

h) Capturar en alta mar con naves que enarbolen el pabellón chileno, infringiendo las normas de los tratados o convenciones internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, salvo en los casos de pesquerías transzonales y altamente migratorias, en que se sancionará según lo previsto en el artículo 40 D y Párrafo 4° del Título IX.

i) Capturar especies hidrobiológicas con una nave, con infracción a las normas sobre funcionamiento del sistema de posicionamiento automático en el mar.

j) Capturar especies protegidas por convenios internacionales de los cuales Chile es parte, siempre que se haya decretado la prohibición de captura temporal o permanente.

k) Capturar especies hidrobiológicas bajo la talla mínima de extracción establecida y en exceso al margen de tolerancia autorizado por cada especie. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.

La cantidad de recursos bajo talla se podrá determinar mediante un sistema de muestreo, cuyo procedimiento se establecerá mediante resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

l) Capturar especies hidrobiológicas con artes o aparejos de pesca prohibidos o en contravención a las regulaciones establecidas en el artículo 4° de esta ley.

m) Capturar una especie hidrobiológica en calidad de fauna acompañante en una proporción superior a la establecida en el decreto supremo correspondiente. La sanción será aplicable sólo sobre el exceso mencionado.”.

El acuerdo de la Comisión Mixta consiste en incorporar al final de artículo 110, además de la modificación no controvertida, los siguientes tres incisos nuevos, que reformulan diversas propuestas tendientes a racionalizar las sanciones a que pueden quedar afectos quienes realizan pesca artesanal o pesca de subsistencia:

“En el caso de que pescadores artesanales incurrieren en las conductas descritas en las letras e), k), l) y m) de este artículo, podrá aplicarse la pena de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso debiendo considerar al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor.

Con todo, si el infractor que fuere denunciado por alguna de las conductas descritas en los literales citados en el inciso anterior se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en un veinte por ciento.

Quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia.”.

- Estos cambios fueron aprobados, con adecuaciones de forma que facilitan la comprensión del sentido y alcance de los nuevos incisos, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Pugh y Quinteros, y Honorables Diputados señores Brito, Tohá y Undurraga.

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NOVENA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 11 del artículo 9 del proyecto, que intercala a continuación del artículo 114 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los artículos 114, bis, 114 ter y 114 quáter, nuevos. Son los siguientes:

“Artículo 114 bis.- El que elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 50 a 100 unidades tributarias mensuales. En estos casos, el establecimiento permanecerá cerrado mientras se regulariza la inscripción ante el Servicio.

Artículo 114 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, serán sancionados con una multa compuesta por:

a) Una multa fija ascendente a un mínimo de 10 y un máximo de 500 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa complementaria equivalente al doble del resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, su cantidad, para efectos de calcular la multa respectiva, se determinará aplicando el rendimiento productivo establecido, por resolución del Servicio vigente a la fecha de la denuncia. En el caso de no encontrarse fijado el rendimiento del modo indicado respecto del producto específico de que se trate o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento fijado para los demás productos. Si la infracción se comete respecto de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura, la multa fija ascenderá a un mínimo de 300 y a un máximo de 1.500 unidades tributarias mensuales y la complementaria al triple del resultado indicado precedentemente.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso anterior. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo, aplicando la multa que corresponda, según se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.

En el caso que las infracciones de que trata esta disposición se refieran a un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, se estará al delito contenido en el artículo 139 ter.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento infraccional iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 114 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del artículo 114 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado modificó el artículo 114 bis, identificándolo como artículo 114 A, y reemplazó los artículos 114 ter y 114 quáter, por los artículos 114 B a 114 G.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó el reemplazo de los artículos 114 ter y 114 quáter, por los artículos 114 B a 114 G.

La señora Jessica Fuentes sostuvo que en materia de pesca ilegal el propósito del proyecto de ley es bajar el piso de las multas establecidas en el artículo 110 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contempla infracciones que comúnmente son cometidas por los pescadores artesanales.

Indicó que no existe una norma específica que sancione fuertemente las conductas de post captura o el negocio en tierra, como el procesamiento, la comercialización y el almacenamiento. En consecuencia, junto con rebajar el piso de las multas del artículo 110, se crea una figura específica, para hacerse cargo del negocio post captura sin acreditación del origen legal de los productos.

Se contempla la posibilidad de imponer sanciones inferiores a las aplicables a las plantas de proceso, a aquellos pescadores que procesan y comercializan productos sin acreditar su origen legal. En el Senado se rebajó el piso de las multas, para que el juez tenga mayor amplitud a la hora de imponer una sanción concreta, y pueda diferenciar, por ejemplo, entre un procesador o comercializador pequeño y una planta de procesos de mayor tamaño. También se incluye una disposición que permite al juez tomar en cuenta el beneficio económico obtenido y la capacidad económica del infractor, al momento de aplicar las multas.

En el tercer trámite constitucional nuevamente se planteó la necesidad de revisar las sanciones pecuniarias, porque si bien se rebajó el piso del componente fijo de la sanción, no se hizo lo mismo en el componente variable de la multa.

El otro punto de discusión lo generó la alusión al mero tenedor como sujeto pasivo de las penas. Se propuso agregar que el mero tenedor será sancionado en la medida que sepa que el origen del recurso es ilegal.

La Honorable Senadora señora Rincón comentó que se ha producido una larga discusión sobre las sanciones. Solicitó al Ejecutivo explicar dos temas: el primero de ellos dice relación con los servicios en beneficio de la comunidad, contemplados como opción para aquellos pescadores que carezca de bienes para pagar la multa. Considerando que los pescadores cuentan con botes, no podrían acceder a ese beneficio. Se manifestó contraria a la incautación del bote, que es el medio para trabajar, en la eventualidad de que el pescador no pague la multa.

El segundo tema es la prisión por no pago de la multa. Declaró estar en contra de la prisión como sanción a los pescadores artesanales que cometan infracciones. Propuso eliminar el numeral 11.

Honorable Senador señor Quinteros recordó que se está analizando conductas punibles vinculadas al procesamiento y la comercialización, no a la extracción.

El Honorable Diputado señor Brito se opuso a eliminar el numeral 11, porque en tal caso no habrá distinción entre los pequeños procesadores, elaboradores o comercializadores y los grandes. El artículo incluye el criterio de proporcionalidad, como elemento para fijar el calibre de las sanciones.

- Puesta en votación la eliminación del numeral 11, resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta presentes. En contra votaron los Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Berger, Brito, Tohá y Undurraga. Por aprobarla estuvo la autora de la propuesta.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron introducir las siguientes enmiendas a los artículos formulados por el Senado:

- sustituir en el inciso primero del artículo 114 B la frase "y un monto variable equivalente al triple del resultado" por la siguiente: "y un monto variable entre una a tres veces el resultado".

- sustituir en el inciso segundo del mismo artículo 114 B la frase “al doble del resultado" por "a una o dos veces el resultado”.

- intercalar en el artículo 114 E, antes de la frase "será sancionado" la oración “conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros,”.

- Puestos en votación estas propuestas, y los artículos 114 B a 114 G en que ellas inciden, resultaron aprobados con enmiendas de redacción, por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta presentes. A favor votaron los Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Berger, Tohá y Undurraga. En contra lo hicieron la Honorable Senadora señora Rincón y el Honorable Diputado señor Brito.

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Concluido el despacho de la Novena Discrepancia, los representantes del Ejecutivo advirtieron que en el artículo 114 bis, que pasó a ser 114 A, se deslizó un error inadvertido hasta ahora. En efecto, las tres Comisiones del Senado que informaron el proyecto aprobaron un precepto en que el piso de la multa es 2 unidades tributarias mensuales, empero, el oficio a la Cámara de Diputados, donde la iniciativa cumpliría su tercer trámite, no incluyó ese cambio.

Buena parte de las discrepancias producidas en este proyecto obedecen a la intención de revisar las sanciones aplicables a los pescadores artesanales, que se estimaban excesivas. Es así como la Comisión Mixta ha reducido los pisos de las multas y rebajado el tramo inferior de las penas privativas de libertad.

En consecuencia, la Comisión Mixta decidió corregir la omisión e incluir en el proyecto de acuerdo que propone al final lo siguiente:

- En el artículo 114 A contenido en el numeral 17 del artículo 9, reemplázase la cifra “50” por “2”.

- Aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena, y Rincón y señor Quinteros, y los Honorables Diputados señores Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

El Honorable Diputado señor Brito planteó una observación adicional, relacionada con el artículo 114 C, que señala que quien comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro a que se refiere el artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones establecidas en el artículo 114 B, respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados.

Recordó que el Ejecutivo estuvo de acuerdo con la propuesta de eliminar del artículo 114 C las oraciones siguientes: “En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.”.

Explicó que los comercializadores pequeños serían susceptibles de la aplicación de una multa que consideró elevada, ya que podría llegar a un monto variable equivalente al triple del valor sanción de la especie respectiva. Reiteró que en la discusión fue aceptada la eliminación de ese párrafo. De no ser así, afirmó Su Señoría, se les impondrá una multa similar la aplicable a los grandes comercializadores y destacó que proporcionalmente se fiscaliza a los más pequeños y no a la industria.

El Honorable Senador señor Quinteros puntualizó que quienes no están afectos a sanción son los que realizan pesca de subsistencia, no los pequeños comercializadores.

La señora Jessica Fuentes sostuvo que lo que se excluye de sanciones es la pesca de subsistencia y precisó que en los artículos 114 B y 114 C la Comisión Mixta se hace cargo del impacto en los pequeños comercializadores y establece que no les será aplicable el monto fijo de la multa, que es el más gravoso, y amplía el rango del monto variable en que puede moverse el juez, inicialmente fijado en el triple del valor sanción de la especie multiplicado por la cantidad de recurso, a una a tres veces dicho monto, multiplicado por las toneladas.

La señora Directora de SERNAPESCA agregó que el artículo 140 bis dispone que la fiscalización se realice sobre la base del impacto en la sustentabilidad de los recursos, con lo que el plan de fiscalización deberá apuntar a las conductas que tengan un mayor impacto en la cadena de valor del producto. Enfatizó que el plan de fiscalización del Servicio será absolutamente congruente con lo que establece la ley.

El Honorable Diputado señor Brito afirmó que los directores pasan y las leyes quedan, no los planes. Si se analiza la rendición de cuentas del servicio del año pasado, se constata que se fiscalizó cien veces más a pescadores artesanales que a pescadores medianos o industriales.

La Honorable Senadora señora Rincón suscribió lo señalado por el Diputado señor Brito y agregó otro punto, relacionado con las plantas procesadoras sancionadas. Hay que resolver cómo los pescadores que no han tenido conductas impropias puedan entregar sus productos a las plantas sancionadas con la suspensión de operar. De lo contrario, la sanción se hace extensiva a los pescadores, que no podrán entregar sus productos.

La señora Jessica Fuentes señaló que ese pescador debe buscar otra planta para desembarcar sus productos, porque la planta que ha sido sancionada con prohibición de funcionamiento, no puede recibir recursos.

La excepción de sanción por falta de acreditación del origen legal beneficia sólo al mero tenedor que conoce o no puede menos que conocer el origen ilegal del recurso. No se liberó de la obligación de acreditar el origen legal a ningún comercializador, pero se le redujo la sanción.

El Honorable Diputado señor Romero estimó que la planta sancionada y suspendida no puede recibir productos, porque estaría cometiendo una ilegalidad. Comentó que en la ciudad de Coronel hay varias pesqueras que normalmente incurren en esa trasgresión y no corresponde establecer una ilegalidad en la propia ley.

La Honorable Senadora señora Rincón aclaró que se está refiriendo a pescadores legales que no pueden descargar sus productos por hechos que no les son imputables, sino responsabilidad de terceros.

El Honorable Diputado señor Brito consultó quienes serían los comercializadores que no deben inscribirse en el registro, atendida la excepción introducida por la Comisión Mixta en el artículo 65, al zanjar la Sexta Discrepancia.

La señora Jessica Fuentes señaló que un buen ejemplo sería un restaurante.

Quedaron explícitamente fuera todos los restaurantes, incluso los de cadenas grandes. Todos los restaurantes, pescaderías, locales de venta por menor, están excluidos de la obligación de registro y todos ellos son comercializadores pequeños; por tanto, a un restaurante del borde costero de Viña del Mar que incumpla la norma, se le aplicará la multa reducida. El restaurante debe demostrar el origen legal con la factura de compra.

Reiteró que se debe distinguir entre el comercializador, que en el ejemplo sería el restaurante, y el mero tenedor, que es la persona que compró pescado en la Caleta Portales. Al mero tenedor no se le puede aplicar una sanción, a menos que el fiscalizador pueda acreditar que ese tenedor tenía cómo saber que el pescado era ilegal.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que la acreditación del origen legal debiera desaparecer de todos los tipos infraccionales y penales que se está aprobando, porque la definición misma de acreditación del origen legal no fue aprobada y forma parte de tipos penales.

Su Señoría dejó constancia de esta falencia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

El Honorable Diputado señor Brito solicitó dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que los representantes del Ejecutivo han declarado que aquel que tiene un puesto en el que compra recursos a pescadores puede estar resguardado por la figura de la comercialización comprendida en la definición de pesca de subsistencia.

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DÉCIMA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados reemplazó en el artículo 119 de la Ley General de Pesca y Acuicultura la multa establecida. El texto vigente del artículo 119 es el siguiente:

“Artículo 119.- Será sancionado con multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales, y el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a 3 ni superior a 30 días, el transporte, posesión, tenencia, almacenamiento y comercialización de especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación al artículo 3°, letra c), o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción, y los productos derivados de éstos.”

La modificación aprobada reemplaza en el artículo la frase “multa de 30 a 300 unidades tributarias mensuales” por “una multa equivalente al resultado de multiplicar por una y hasta dos veces el valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico”.

En el segundo trámite constitucional, el Senado sustituyó el artículo 119, por los siguientes artículos 119 y 119 bis:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida y recursos hidrobiológicos vedados, o extraídos con violación a la letra c) del artículo 3º, o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidas a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó el artículo 119 bis.

El Honorable Senador señor Quinteros señaló que este artículo está relacionado con la facultad, hoy inexistente, de incautar los vehículos que transporten pesca ilegal, la clausura de locales y la cancelación de la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora. Nuevamente se pone el foco sobre la cadena que tiene más valor y no sobre los pescadores artesanales, concluyó su Señoría.

Dijo que uno de los principales problemas en las áreas de manejo, es la seguridad. Las organizaciones de pescadores han intentado una serie de métodos y aun así son víctimas de robo. Estimó necesario resguardar a aquellos que se asocian, cuidan sus bancos naturales, cumplen con los informes de seguimiento, respetan los ciclos naturales de las especies autorizadas y mantienen una gestión ordenada de la comercialización.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso eliminar el artículo 119 bis.

- Puesta en votación, la propuesta resultó rechazada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta presentes. Votaron en contra los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito y Undurraga. A favor se manifestó la Honorable Senadora señora Rincón y el Honorable Diputado señor Tohá.

La Honorable Senadora señora Rincón fundamentó su voto precisando que las sanciones establecidas en el artículo 119 bis son excesivas, por cuanto dejan sin posibilidad de trabajo al pescador artesanal más pequeño, en la medida en que no distingue según el tamaño, no distingue entre personas naturales y empresas y tampoco distingue según el volumen que se extrae de las áreas de manejo de recursos bentónicos.

El Honorable Senador señor Quinteros reiteró que el artículo 119 bis se refiere exclusivamente a actividades realizadas en áreas de manejo; informó que ha sido testigo, sobre todo en la Región de Los Lagos, de muertes producidas por defender la propiedad de los recursos de áreas de manejo.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron intercalar en el artículo 119 bis, a continuación de la palabra “ley”, la oración “y sea reincidente en el delito a que se refiere el artículo 139 bis.”.

Esto significa añadir otro requisito a la tipificación de la conducta que sanciona el artículo 119 bis. En efecto, además de no ser titular de derechos para explotar un área de manejo, el infractor debe ser reincidente en el delito que describe el artículo 139 bis, esto es, el que comete quien realiza actividades extractivas en áreas de manejo sin ser titular de los derechos respectivos. En otras palabras, la actividad es al mismo tiempo infracción y delito. Actualmente ambas contravenciones están tipificadas y sancionadas en el artículo 139 bis vigente, en tanto que el proyecto lo hace en el artículo 119 bis, para la infracción, y en el 139 bis, para el delito.

El señor Subsecretario precisó que el concepto de reincidencia supone una sentencia condenatoria del primer hecho. A diferencia de la reiteración, que supone la ejecución de dos hechos ilícitos, sin que medie una sentencia condenatoria.

El Honorable Diputado señor Brito solicitó aclarar que este artículo no se aplicará a la pesca de subsistencia, considerando la enmienda propuesta al artículo 108 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El señor Subsecretario manifestó que esta norma hace referencia a la sustracción en áreas de manejo y no a la pesca de recursos libres. Explicó que se trata de recursos que están siendo cultivados en áreas de manejo por parte de pescadores, por tanto, bajo ninguna circunstancia se podría entender que la pesca de subsistencia habilita la sustracción de recursos cultivados en áreas de manejo.

- En votación, la frase y el artículo 119 bis del Senado resultaron aprobados por la mayoría de los miembros presentes de la Comisión Mixta. A favor votaron los Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Tohá y Undurraga. Se abstuvieron la Honorable Senadora señora Rincón y el Honorable Diputado señor Brito.

DÉCIMA PRIMERA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional, el Senado agregó un numeral 21, nuevo, en el artículo 9 del proyecto. Dicho numeral modifica el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El artículo 125 dispone lo siguiente:

“Artículo 125.- A los juicios a que se refiere el artículo precedente se aplicará el procedimiento que a continuación se señala:

1) Los funcionarios del Servicio y personal de la Armada y de Carabineros que sorprendan infracciones de las normas de la presente Ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, deberán denunciarlas al juzgado y citar personalmente al inculpado si estuviere presente, o por escrito si estuviere ausente, mediante nota que se dejará en lugar visible del domicilio del infractor, o en la nave o embarcación utilizada. En ella deberá señalarse la ley o el reglamento infringido y el lugar o área aproximada del mar en que la infracción hubiere sido cometida, cuando corresponda.

Será aplicable a estas infracciones lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 18.287, sobre procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, sin perjuicio de lo dispuesto en esta ley. La persona citada por los fiscalizadores del modo antes señalado se entenderá debidamente emplazada para efectos de la referida comparecencia.

En esta nota se le citará para que comparezca a la audiencia más próxima, indicando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía. Una copia de esta citación deberá acompañarse a la denuncia.

La denuncia así formulada, constituirá presunción de haberse cometido la infracción.

1 bis) Sin perjuicio de lo señalado en el número anterior, en el caso que las infracciones se cometan dentro de áreas de manejo, además podrán efectuar la denuncia aquellas organizaciones de pescadores artesanales que cuenten con resolución y convenio de uso vigente respecto del área asignada, la que deberá ser presentada ante el tribunal competente y contener las siguientes menciones:

a) la individualización del o los denunciados;

b) una relación detallada y circunstanciada de los hechos, y

c) la disposición legal o reglamentaria que se estima infringida.

Acogida a tramitación la denuncia, el tribunal citará al o a los infractores a audiencia indagatoria, fijando día y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeldía.

2) El juez interrogará al denunciado en la audiencia señalada y si del interrogatorio resultaren hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijará los puntos de prueba y citará a las partes a comparendo, el que se llevará a efecto en una fecha lo más próxima posible, la que no podrá exceder de diez días, y al cual las partes deberán concurrir personalmente o representadas conforme a derecho, con sus testigos y demás medios de prueba, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía del inasistente. Las audiencias que se realicen se celebrarán ante un funcionario del tribunal, incluyendo aquélla en que se reciba la prueba testimonial.

Para los efectos de la prueba testimonial, las partes deberán presentar la lista de sus testigos, indicando sus nombres, profesión u oficio y residencia, con, por lo menos, dos días de antelación a aquél fijado para el comparendo.

Cada parte podrá presentar dos testigos por cada punto de prueba con un máximo de seis.

3) Las partes podrán presentar observaciones o complementos a la denuncia o defensa en la primera audiencia, de lo que se dejará constancia por escrito.

4) El juez podrá requerir la comparecencia de testigos, bajo los apercibimientos legales a que se refiere el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil y apreciará la prueba rendida conforme a las reglas de la sana crítica.

5) El juez deberá dictar sentencia de inmediato, si a su juicio no hubiere necesidad de practicar diligencias probatorias.

Las medidas para mejor resolver que estime del caso practicar, las decretará al más breve plazo, el que no podrá exceder de cinco días.

6) La sentencia deberá dictarse dentro de diez días desde que el proceso se encuentre en estado de fallarse.

7) La sentencia expresará la fecha, la individualización de las partes, una síntesis de la materia controvertida, un breve análisis de la prueba rendida, la resolución del asunto y la normativa legal y reglamentaria en que ella se fundamenta.

La sentencia, una vez ejecutoriada, tendrá mérito ejecutivo y su cumplimiento se hará efectivo ante el mismo tribunal.

8) Las resoluciones se notificarán por el estado diario, con excepción de la resolución que recibe la causa a prueba y la sentencia definitiva, las cuales deberán notificarse por cédula, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48, 49 y 53 del Código de Procedimiento Civil. Lo anterior es sin perjuicio de la facultad de las partes de solicitar al juez su notificación en forma electrónica o por cualquier otro medio que elijan para sí, y que el juez califique como expedito y eficaz.

9) Las multas aplicadas por los tribunales a que se refiere esta ley, deberán enterarse en la Tesorería Regional o Provincial correspondiente dentro del plazo de diez días. El Tesorero Regional o Provincial emitirá un recibo por duplicado, entregará un ejemplar y enviará otro al Juzgado a más tardar al día siguiente del pago. El secretario del tribunal agregará dicho recibo a los autos, dejando en ellos constancia del pago de la multa.

Las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados se destinarán en el 50% a beneficio municipal de la comuna en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción y en el 50% a beneficio del Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.

10) Si transcurrido el plazo a que se refiere el número anterior, no estuviere acreditado el pago de la multa, se despachará orden de arresto en contra del infractor. Si la infracción es cometida por personas jurídicas, la orden de arresto se despachará en contra de su representante legal, a menos que constare su falta de participación o su oposición al hecho constitutivo de infracción, no obstante cualquier limitación establecida en los estatutos o actos constitutivos de la sociedad, corporación o fundación.

Despachada una orden de arresto, no podrá suspenderse o dejarse sin efecto, sino por orden del tribunal que la dictó, fundada en el pago de la multa.

El apremio a que se refieren los incisos anteriores será acumulativo; por consiguiente, por las primeras 30 unidades tributarias mensuales se aplicará un día de prisión por cada unidad tributaria mensual; si la multa fuere superior a 30 unidades tributarias mensuales y no excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 5 unidades tributarias mensuales; y si excediere de 300 unidades tributarias mensuales, se aplicará un día de prisión por cada 10 unidades tributarias mensuales.

Si el sentenciado no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.

11) Para hacer efectivo el cumplimiento de la sanción y la práctica de las diligencias que decrete, el juez podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, directamente del jefe de la unidad respectiva más inmediata al lugar en que deba cumplirse la resolución o diligencia, aún fuera de su territorio jurisdiccional.

12) En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, el que deberá interponerse en el plazo de diez días, contado desde la notificación de la parte que entable el recurso, y fundarse someramente, debiendo el apelante exponer las peticiones concretas que formula respecto de la resolución apelada.

Los autos se enviarán a la Corte de Apelaciones al tercer día de notificada la resolución que concede el último recurso de apelación.

Las partes se considerarán emplazadas en segunda instancia por el hecho de notificárseles la concesión del recurso de apelación.

Las resoluciones que se dicten en esta instancia se notificarán por el Estado Diario.

13) En las causas por infracción de esta ley, de sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad, no procederá la adhesión a la apelación, ni será necesaria la comparecencia de las partes en segunda instancia, aplicándose en lo demás las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de los incidentes. Estas causas gozarán de preferencia para su vista y su conocimiento se ajustará estrictamente al orden de su ingreso al tribunal. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 69 del Código Orgánico de Tribunales, deberá designarse un día a la se mana, a lo menos, para conocer de ellas, completándose las tablas, si no hubiere número suficiente, en la forma que determine el Presidente de la Corte de Apelaciones.

14) El tribunal de alzada podrá admitir a las partes aquellas pruebas que hayan podido rendir en primera instancia, pero no será admisible la testimonial. La confesional sólo podrá admitirse una vez a cada parte.

Las medidas para mejor resolver que decrete el tribunal de alzada no se extenderán a la prueba testimonial ni a la confesional.

15) Las Cortes de Apelaciones sólo oirán alegatos cuando estimen que hay motivos fundados.

16) Si de los antecedentes de la causa apareciere que el tribunal de primera instancia ha omitido pronunciarse sobre alguna acción o excepción hecha valer en el juicio, la Corte se pronunciará sobre ella.

Podrá, asimismo, fallar las cuestiones tratadas en primera instancia y sobre las cuales no se haya pronunciado la sentencia por ser incompatibles con lo resuelto.

Deberá la Corte, en todo caso, invalidar de oficio la sentencia apelada, cuando aparezca de manifiesto que se ha faltado a un trámite o diligencia que tenga carácter esencial o que influya en lo dispositivo del fallo. En el mismo fallo, señalará el estado en que debe quedar el proceso y devolverá la causa dentro de segundo día de pronunciada la resolución, salvo que el vicio que diere lugar a la invalidación de la sentencia fuere alguno de los contemplados en las causales números 4a, 5a, 6a y 7a del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, caso en el cual el mismo tribunal deberá, acto continuo y sin nueva vista, pero separadamente, dictar la sentencia que corresponda con arreglo a la ley.

17) La sentencia deberá pronunciarse dentro del plazo de cinco días, contado desde el término de la vista de la causa.

La Corte de Apelaciones se hará cargo en su fallo de las argumentaciones formuladas por las partes en los escritos que al efecto le presenten.

Dictado el fallo el expediente será devuelto dentro del segundo día, al tribunal de origen, para el cumplimiento de la sentencia.

18) En lo no previsto en este artículo, se aplicarán supletoriamente las normas contenidas en los Libros I y II del Código de Procedimiento Civil, salvo el abandono del procedimiento, el desistimiento de la demanda y lo que resulte contrario a la naturaleza contravencional de este procedimiento.”.

La enmienda que introdujo el Senado en el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura afecta al número 9) de ese precepto.

En efecto, la letra a) del numeral 21, nuevo, agrega en dicho numeral el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la letra a).

La Honorable Senadora señora Rincón propuso modificar el artículo 125 en los siguientes términos:

- Elimina del inciso final del número 1), la presunción legal de haberse cometido la infracción.

- Modifica la letra a) del siguiente modo: elimina la frase “atendidas las circunstancias” y agrega “siempre y cuando el infractor pertenezca a la actividad pesquera artesanal entendida conforme al numeral 28 del artículo segundo de la presente ley.”.

La señora Jessica Fuentes observó que en esta disposición el Senado incorpora la posibilidad de pagar la multa por parcialidades, facilidad que no está contemplada en la ley.

Declaró que, en el tercer trámite, la Cámara de Diputados rechazó todas las normas relacionadas con sanciones, con la finalidad de discutirlas en la Comisión Mixta.

Expresó que limitar la facilidad de pago sólo a quienes realizan pesca artesanal en conformidad con el artículo 2° número 28 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, implicaría dejar fuera del beneficio a pequeños comercializadores y a las pequeñas plantas de procesamiento, que no son pescadores artesanales.

Señaló que estas disposiciones facilitan al juez optar entre una serie de sanciones y sus grados, para aplicar una sanción proporcionada. Recordó que hay otra disposición que permite al juez aplicar sanciones ponderando el beneficio económico obtenido por el infractor y su capacidad económica, lo cual no se asocia únicamente a la pesca artesanal. Añadió que forman parte de la pesca artesanal pequeños, medianos y grandes pescadores y lo mismo ocurre con los comercializadores y con algunas plantas procesadoras.

Al discutir el tema en el Senado estos beneficios no se asociaron exclusivamente a la pesca artesanal, sino a otros potenciales infractores a la Ley General de Pesca y Acuicultura que también pueden ser pequeños y aspirarán a ellos.

El Honorable Diputado señor Ascencio manifestó su acuerdo con el pago de la multa en cuotas y con la conmutación por servicios comunitarios, pero recalcó su desacuerdo con la posibilidad de imponer pena de cárcel al pescador que no puede pagar la multa. Tener un pescador preso por dos meses no tiene sentido y es claramente más adecuado obligar a las personas a realizar trabajos en beneficio de la comunidad.

El señor Subsecretario manifestó que no es posible obligar a las personas a realizar servicios comunitarios, porque se puede considerar como trabajo forzoso, por tanto, siempre en la legislación los trabajos sustitutivos de una pena deben ser voluntarios.

El Honorable Diputado señor Ascencio agradeció la información e invitó a trabajar en una propuesta que permita realizar el pago en cuotas y sustituir el pago por servicios comunitarios. Insistió en no enviar a la cárcel a las personas que carecen de bienes materiales.

La Honorable Senadora señora Rincón precisó que la redacción de su autoría recoge esas ideas. Establece el pago en cuotas y la alternativa de trabajo comunitario. No se incluye la prisión, porque no es una alternativa a las deudas, sostuvo que la prisión está para otras figuras, no para estos casos.

El Honorable Diputado señor Tohá consideró razonables ambos criterios. Coincidió en que, ante la negativa del infractor a cumplir trabajos comunitarios, no debe quedar un vacío, pero corresponde evitar la privación de libertad.

Propuso instaurar alguna medida más persuasiva, que no sea la cárcel, por ejemplo, suspender el registro del infractor por un tiempo, para incentivarlo a cumplir con el trabajo comunitario.

El Honorable Diputado señor Undurraga afirmó, en primer lugar, que en este caso la prisión no es consecuencia de deudas, sino resultado de un delito que generó una multa, sanción que el infractor pagará con cárcel, si se niega a realizar trabajos para beneficio de la comunidad. Recalcó que no es su intención que se prive de libertad a los pescadores por falta de dinero para pagar multas, pero considera inadecuado que quienes incurren en una falta o delito queden sin sanción.

Agregó que, asumiendo la responsabilidad que como políticos y legisladores corresponde, se está dejando establecido que la cárcel no es la primera opción, pero debe existir el mecanismo que ofrezca alternativas de cumplimiento, de lo contrario, los infractores no tendrán sanción.

Finalmente se sometió a votación la modificación introducida por el Senado al número 9) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que consiste en agregarle el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

- La agregación resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

- En consecuencia, con igual unanimidad fueron rechazadas las propuestas formuladas por la Honorable Senadora señora Rincón.

DÉCIMO SEGUNDA DISCREPANCIA

Como se ha visto, el artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura transcrito en la discrepancia décimo primera establece normas de procedimiento para los juicios por infracciones.

En el segundo trámite constitucional, el Senado, mediante la letra b) del numeral 21, nuevo, introdujo dos modificaciones al número 10) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en los siguientes términos:

- el numeral i agrega en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “multa”, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago”.

- el numeral ii reemplaza el párrafo final, por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá del acuerdo del sancionado. En caso contrario, el sancionado sufrirá la pena de reclusión, regulándose un día por cada unidad tributaria mensual, sin que ella pueda exceder de seis meses.”.

La Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, rechazó este numeral ii de la letra b).

La señora Jessica Fuentes recordó que en el artículo 110 la Comisión Mixta ha incorporado como nueva sanción la amonestación.

En las propuestas del Senado se agregan otras alternativas, como el pago en cuotas, el convenio de pago y los servicios comunitarios, en el caso de que la persona carezca de bienes. En último término, si el infractor se negare a realizar servicios comunitarios, subsiste el apremio de la reclusión.

El Honorable Diputado señor Ascencio recordó que el rechazo por la Cámara de Diputados a la modificación introducida por el Senado se fundó en la oposición a la cárcel como sanción para los pescadores artesanales.

La Honorable Senadora señora Rincón compartió la decisión adoptada por la Cámara de Diputados y señaló que el Ejecutivo insiste en la cárcel como alternativa.

Afirmó que se está discutiendo opciones diferentes para el cumplimiento de la pena de multa. Se propone que el infractor pueda pagar la multa en cuotas o con servicio comunitario; de no ser así, va preso. Aclaró que es de la idea de sancionar a quienes delinquen, pero que se debe distinguir entre los tipos de delitos y su gravedad.

La Honorable Senadora señora Muñoz hizo presente que, de confirmar el rechazo por la Cámara de Diputados de las modificaciones introducidas por el Senado, se mantiene vigente el actual numeral 10) del artículo 125, que indica que el sentenciado que no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta sufrirá la pena de reclusión. La fórmula del Senado ofrece una opción intermedia, que es el trabajo comunitario.

El Honorable Diputado señor Brito consideró útil tener en claro que hay infractores de distintas categorías, por ejemplo, hay pescadores artesanales que exceden su cuota en 300 toneladas y la ley debe distinguir los distintos casos, según su naturaleza y entidad; sin embargo, en su opinión, ningún pescador artesanal debe ser privado de libertad por infracciones administrativas.

Estimó importante tener en consideración que, en primer lugar, se va a amonestar al pescador artesanal; luego de la tercera infracción se le aplicará una multa, rebajada en un veinte por ciento; podrá pagar la multa en cuotas y, de no contar con bienes suficientes para el pago, sugirió restringirle la licencia de pesca.

El señor Subsecretario manifestó que la privación de libertad debe ser la última alternativa, por lo que adhiere a la posibilidad de sustituir la multa por servicios en favor de la comunidad, para el caso de que la persona condenada no cuente con bienes suficientes para satisfacerla.

Ahora bien, si la persona rehúsa cumplir la obligación de servicios en favor de la comunidad, procederá la cárcel como apremio. Sin el apremio, expresó, la norma carecerá de eficacia.

Respecto de la idea de limitar el registro pesquero del infractor, destacó que hay quienes pescan sin contar con registro, caso en que la sanción sugerida resulta inaplicable.

Recapituló que se contempla la posibilidad de amonestación en dos oportunidades; luego está la posibilidad de pagar la multa por parcialidades, considerando la capacidad económica del infractor; si éste carece de recursos económicos, puede realizar trabajos comunitarios y, finalmente, si rehúsa dichos trabajos, parece razonable la suspensión del registro pesquero, de la actividad comercializadora y de la actividad de las plantas de procesos, de acuerdo a una tabla de conversión. En último término, para la persona que ha realizado una actividad ilegal sin registro pesquero solicita se pueda mantener la privación de libertad. De lo contrario, sería una motivación para que aquellos que no cuentan con registro sigan pescando sin ser sancionados.

La Honorable Senadora señora Aravena apoyó el planteamiento del Ejecutivo y recalcó que no está de acuerdo en que los delitos carezcan de sanción.

Consultó por la situación del infractor reincidente, que cuenta con registro pesquero, que ha pagado la multa o ha realizado trabajos comunitarios, pero sigue realizando pesca ilegal, porque le resulta más conveniente pagar la multa, ya que nunca se le sancionará con privación de libertad. Sería el único delito en Chile que no tendría prevista una sanción para el caso de rebeldía. Afirmó que hay muchos pescadores que simulan ser artesanales y no lo son, así como hay quienes pescan sin registro porque no tienen alternativa.

El Honorable Diputado señor Ascencio consultó sobre la posibilidad que tiene un tribunal para perseguir la multa en los bienes del pescador deudor, mediante las acciones ejecutivas correspondientes.

El señor Subsecretario aclaró que la persona que carece de bienes puede realizar servicios en favor de la comunidad, el problema se presenta cuando rehúsa el cumplimiento.

El Honorable Senador señor Pugh indicó que el problema se debe entender en su contexto: son personas que carecen de bienes para pagar una multa y pueden optar a realizar trabajos para la comunidad. Indicó que la medida incorpora un valor especial, porque no sólo se cumple la pena impuesta, sino que además se da un ejemplo a la comunidad.

La discusión se centra en la eventualidad de que la persona esté en rebeldía, caso en que se puede graduar la sanción. Cuando no es posible hacer cumplir la sanción, se debe recurrir al apremio de cárcel como última instancia, de lo contrario, la norma no tiene efecto.

El Honorable Diputado señor Ascencio observó que hay acuerdo en sancionar a quienes realicen pesca ilegal. Respecto de la aplicación de la pena de cárcel a aquellas personas que no están en el registro pesquero, señaló que para estar de acuerdo es indispensable que los registros estén actualizados, pues el gran problema actual es que no cumplen esa condición.

En segundo lugar, hizo presente que, en general, las infracciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura no son delitos, sino faltas, que deben ser sancionadas como tales.

Todos quienes participen en asociaciones que se dedican a la pesca ilegal cometen delito y deben ser sancionados con cárcel; pero el pescador individual, inscrito o no en el registro pesquero, y que no tiene posibilidad de sobrevivir de otra forma, debe tener otro tipo de sanciones.

Por último, consultó si la figura de “pescador sin registro pesquero” comprende al que tiene registro pero extrae otras especies, distintas de las autorizadas en su registro.

El Honorable Diputado señor Romero enfatizó que quien comete un delito, debe pagar. En este proyecto se da la posibilidad de realizar trabajos comunitarios.

La ciudadanía está preocupada por la corrupción y la delincuencia, ve con preocupación cómo se está legislando. Recalcó que en la pesca también se cometen delitos.

Recordó que en la discusión acerca de las áreas de manejo en la Comisión de Pesca de la Cámara de Diputados, se conoció el caso de unos pescadores que cultivaban locos, los cuidaron durante tres a cuatro años, con turnos de vigilancia y una inversión considerable, sin embargo, sus productos fueron robados. El robo es un delito que se debe sancionar con cárcel, afirmó.

El señor Subsecretario planteó que hay voluntad de llegar a acuerdo para cambiar la privación de libertad por la reclusión nocturna, en última instancia, pero eliminar la sanción completamente sería una mala señal.

En relación con la consulta formulada por la Senadora señora Aravena, aclaró que en caso de reincidencia es el juez quien tiene la atribución para aplicar el tramo superior de la pena. Precisó que en la sanción por la primera infracción se aplica el rango de “hasta 300 unidades tributarias mensuales”, por tanto, si hay reincidencia, se podría aplicar el máximo.

En estricto rigor este no es un delito, sino una infracción administrativa. En nuestra legislación hay una pluralidad de infracciones administrativas sancionadas con multa, cuyo incumplimiento tiene como consecuencia la privación de libertad.

Respecto de la consulta formulada por el Diputado señor Ascencio, sobre los registros pesqueros, informó que SERNAPESCA siempre ha interpretado que comete infracción tanto el que pesca sin registro, como el que pesca especies distintas a las autorizadas.

La Comisión Mixta acordó someter a votación el reemplazo del párrafo final del número 10) del artículo 125 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que es materia de la discrepancia, por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del sancionado. En caso contrario, se suspenderá la actividad pesquera, de procesamiento, de comercialización u otra que el infractor realice conforme a esta ley, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor no contare con registro para realizar la actividad se le aplicará la medida alternativa de reclusión nocturna, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto, con un máximo de seis meses.”.

- Puesto en votación, resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

- De este modo quedó aprobado con modificaciones el numeral 21 del artículo 9, al que en el proyecto de acuerdo de la Comisión Mixta corresponde el numeral 18.

DÉCIMO TERCERA DISCREPANCIA

En el segundo trámite constitucional, el Senado incorporó un numeral 24, nuevo, en el artículo 9 del proyecto de ley, del siguiente tenor:

“24. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

“Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso, uso o apoderamiento indebidos a ella, su destrucción o alteración, y su revelación o difusión no autorizadas serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo.”.”.

La Cámara de Diputados, en el tercer trámite constitucional, rechazó la inserción.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso eliminar este artículo.

La señora Jessica Fuentes sugirió eliminar la frase “y su revelación o difusión no autorizadas”, al igual que lo acordado anteriormente al tartar otra infracción, dado que la información ya no será reservada.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh sugirieron sustituir en el artículo 138 bis la expresión "medio a máximo" por "mínimo a medio".

- Puesto en votación el numeral 24 del Senado, resultó aprobado, con la modificación sugerida y otras que aclaran su redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

- En consecuencia, la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón resultó rechazada por igual cantidad de votos.

DÉCIMO CUARTA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 17 del artículo 9 del proyecto de ley, que modifica el artículo 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura. El texto de la norma vigente es el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la elaboración, la transformación y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con multa de 3 a 4 veces el resultado de la multiplicación del valor de sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia o querella, por la cantidad de producto o recurso hidrobiológico objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico de recurso, y además con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, hasta por un plazo de 30 días.

El gerente y el administrador del establecimiento industrial serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo, y personalmente con una multa de 3 a 150 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia en las infracciones de este artículo, las sanciones pecuniarias se duplicarán.”.

Las modificaciones incorporadas al artículo 139 aprobadas por la Cámara de Diputados, son las que siguen:

- intercalar en el inciso primero, después de la palabra “transformación” la oración “el transporte, la comercialización” precedida de una coma, y sustituir la expresión “el almacenamiento” por “la elaboración, el transporte y almacenamiento”, y

- agregar el siguiente inciso final:

“Si se tratara de recursos hidrobiológicos en estado colapsado o sobreexplotado y la conducta descrita en el inciso primero fuera cometida con dolo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 139 ter.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el número 17 del artículo 9, que pasó a ser número 25, por el siguiente:

“25.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en su grado medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.”.”

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó el reemplazo del numeral en cuestión.

La Honorable Senadora señora Rincón, propuso eliminar este numeral y el artículo 139 contenido en él.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron sustituir en el artículo 139 la palabra "medio" por "mínimo a medio".

El Honorable Diputado señor Brito propuso agregar un párrafo final en el nuevo artículo 139, del siguiente tenor:

“Para determinar la pena dentro del grado comprendido en el artículo 139, se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos, respecto de los cuales se ha desplegado la conducta penalizada.”.

La Comisión Mixta la acogió, adecuando su redacción.

- Sometido a votación el artículo 139 de reemplazo aprobado por el Senado, resultó aprobado, con la sustitución y la adición propuestas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

- En consecuencia, la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón resultó rechazada por igual cantidad de votos.

DÉCIMO QUINTA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 19 del artículo 9 del proyecto de ley, que intercala a continuación del artículo 139 bis nuevo de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los siguientes artículos 139 ter y 139 quáter, también nuevos:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal, será sancionado con una multa compuesta por:

a) Una multa fija de 1.000 a 2.000 unidades tributarias mensuales, y

b) Una multa que ascenderá al cuádruple del resultado indicado en la letra b) del inciso primero del artículo 114 ter, calculado de la forma señalada en el mencionado artículo.

El gerente o el administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio y, además, personalmente con una multa de 300 a 500 unidades tributarias mensuales.

El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refieren las letras a) y b) del inciso primero de este artículo. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, la falta de acreditación del origen legal será sancionada sólo con la multa complementaria a que se refiere la letra b) del inciso primero de este artículo. El gerente o administrador del establecimiento será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y, además, personalmente, con una multa de 100 a 500 unidades tributarias mensuales.

La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos de que trata este artículo en un procedimiento de fiscalización, facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En el evento de oposición al cierre del establecimiento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

En los casos de reincidencia las sanciones se triplicarán. Si se sanciona una tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta, elaborador o comercializador por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo. Quienes sean sancionados en virtud de esta disposición no podrán ejercer la actividad pesquera extractiva bajo ningún título, por el plazo de cinco años. En el caso de la persona jurídica, no podrá ejercer tales derechos directamente ni a través de persona jurídica alguna de que forme parte el sancionado.

Artículo 139 quáter.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos en estado de colapsados o sobreexplotados y no acredite su origen legal, será sancionado con la multa a que se refiere la letra b) del inciso primero del artículo 139 ter, sea que se trate o no de recursos hidrobiológicos sometidos a cuotas de captura.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, reemplazó el número 19 del artículo 9 del proyecto de ley, que pasó a ser número 27, por el siguiente:

“27.- Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentre en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

En el tercer trámite constitucional, la Cámara de Diputados rechazó el reemplazo del numeral.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron sustituir en el inciso primero del artículo 139 ter aprobado por el Senado, la oración "Será sancionado con la pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de 30 a 2.000 unidades tributarias mensuales el que procese, almacene o tenga en su poder un recurso hidrobiológico que se encuentra en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, o elabore, almacene o tenga en su poder productos derivados de ellos, respecto de los cuales no se acredite su origen legal", por la siguiente: "El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales".

Y agregar en el inciso segundo del artículo 139 ter las siguientes oraciones finales: “Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros."

La señora Jessica Fuentes señaló que se sanciona también aquí infracciones en la cadena de procesamiento, pero se crea una relativa a recursos colapsados. A la vez, se baja el piso de la multa de 30 a 20unidades tributarias mensuales.

Comentó que hubo que corregir la redacción del artículo, porque en su formulación original se podía interpretar que se comete el delito por el solo hecho de procesar un recurso colapsado, sin embargo, podría ocurrir que el recurso hubiere sido adquirido antes de su veda y mantenido congelado, por lo que es posible procesarlo sin violentar la normativa.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso eliminar este numeral.

El Honorable Senador señor Quinteros aclaró que como entre las conductas punibles no está la extracción de recursos hidrobiológicos, la pesquería artesanal no resulta afectada por esta norma.

El Honorable Diputado señor Undurraga señaló que adicionalmente se baja el piso de la pena, otorgando al juez un rango mayor para aplicar las penas.

- Puesto en votación el numeral 27 y el artículo 139 ter, resultaron aprobados, con las enmiendas propuestas, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

- En consecuencia, la propuesta de la Honorable Senadora señora Rincón resultó rechazada con igual cantidad de votos.

El Honorable Diputado señor Brito propuso suprimir en el inciso segundo la oración “la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y”.

Además, realizó una segunda propuesta modificatoria del inciso segundo del artículo 139 ter, en el sentido de reducir de 10 a 5 unidades tributarias mensuales el piso de la multa.

- Ambas fueron rechazadas por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Romero, Tohá y Undurraga. Se abstuvo el Honorable Diputado señor Brito.

DÉCIMO SEXTA DISCREPANCIA

En el primer trámite constitucional, la Cámara de Diputados aprobó un numeral 20 del artículo 9 del proyecto de ley, que agrega un artículo 140 bis, nuevo, en la Ley General de Pesca y Acuicultura, concebido en los siguientes términos:

“Artículo 140 bis.- Los que se asociaren u organizaren con el objeto de llevar a cabo conductas descritas de conformidad con el artículo 2, número 72, de esta ley, serán sancionados por este solo hecho, según las normas que siguen:

a) Con presidio mayor en su grado mínimo, al que financie, ejerza el mando o dirección, o planifique los actos que se propongan.

b) Con presidio menor en su grado mínimo a medio, al que suministre vehículos, naves, artefacto naval, aeronaves, artes o aparejos de pesca y cualquier otro elemento necesario para realizar la faena pesquera, inmuebles, establecimientos, contenedores, cajas, instrumentos, alojamiento, escondite, lugares de reunión, o colabore de cualquier otra forma para la consecución de los fines de la organización.

Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, la asociación se entenderá efectivamente organizada en atención a la cantidad de sus miembros, su dotación de recursos y medios, así como su capacidad de planificación e incidencia sostenida en el tiempo. Cuando la asociación hubiere formado una persona jurídica o utilizado una existente, se podrá imponer, además, como consecuencia accesoria de la pena impuesta a los responsables individuales, la disolución o cancelación de la personalidad jurídica.

No serán conductas constitutivas de asociación ilícita la entrega de información de captura respecto de especies no sometidas a cuota fuera del plazo señalado en el reglamento, o con errores manifiestos o en ausencia de especificaciones exigidas por la normativa; la no actualización de los antecedentes en el registro artesanal de conformidad con el artículo 54 de la ley; el no usar dispositivos o utensilios para evitar la captura incidental en los casos que la normativa lo exija, y las infracciones del artículo 116, salvo que estas últimas sean cometidas en pesquerías en estado de sobreexplotación o colapsadas.”.

El Senado, en el segundo trámite constitucional, suprimió el artículo 140 bis.

En el tercer trámite constitucional la Cámara de Diputados rechazó la supresión.

El Honorable Senador señor Quinteros destacó la importancia de este artículo, que está vinculado a la figura de la asociación ilícita.

La señora Jessica Fuentes precisó que el artículo 140 bis que aprobó la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional fue redactado sobre la base de la pesca ilegal, definición que la Comisión Mixta ha eliminado.

Recordó que la pesca ilegal estaba concebida como una figura bastante amplia, porque se calificaba de pesca ilegal todas las infracciones; en el Senado se rechazó la propuesta, porque bastaría con cometer una infracción para que se configurara el delito de asociación ilícita.

En el segundo trámite constitucional, el Ejecutivo presentó otra propuesta sobre tipificación y castigo de la asociación ilícita; pero el Senado no estuvo de acuerdo con incluir en leyes especiales figuras de asociación ilícita especiales, concluyendo que basta con la contemplada en el Código Penal.

El señor Subsecretario añadió que, de configurarse una asociación ilícita en materia de pesca y acuicultura, se aplicará la norma general establecida en el artículo 292 del Código Penal.

La Comisión Mixta alcanzó consenso en torno a mantener la supresión del numeral 20 y el artículo 140 bis que había aprobado la Cámara de Diputados, en razón del acuerdo alcanzado en torno a la pesca de subsistencia, como se explica a continuación.

- Aprobado por unanimidad de los presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

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PESCA DE SUBSISTENCIA

En estrecha vinculación con la eliminación de las definiciones de pesca ilegal y acreditación del origen legal, la Comisión Mixta consideró imprescindible, para generar una propuesta que efectivamente permita salvar las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras en la tramitación de este proyecto de ley, abocarse a resolver el problema que plantea el tratamiento que recibe la pesca de subsistencia, que hasta ahora está sometida a las mismas reglas aplicables a la que se desarrolla con fines comerciales.

El Honorable Diputado señor Brito estimó que la discusión y decisión que se adopte sobre este punto constituye un avance.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió ubicar la pesca de subsistencia como dos nuevos incisos -cuarto y quinto-, en el artículo 108. Los incisos propuestos son los siguientes:

“En todo caso, las sanciones derivadas de infracciones a la presente ley, generales o especiales, se determinarán apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior, quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes lleven a cabo conductas consideradas como pesca de subsistencia, entendiendo por esta, aquella actividad extractiva, de transformación, o almacenamiento que tiene por finalidad el consumo personal y próximo en el tiempo por parte del que la realiza o de su familia, y la venta de cantidades mínimas de recursos destinada a la obtención del sustento necesario para la mera subsistencia del pescador y su familia.”.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh, propusieron en cambio sustituir el artículo 140 bis, por el siguiente:

"Artículo 140 bis. La fiscalización de esta ley se ejercerá en base al riesgo. No se cursarán infracciones a quien realice pesca de subsistencia, entendiéndose por tal, la actividad extractiva que se realiza sin embarcaciones y sin artes de pesca, cuya cantidad es la necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia. En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores podrán abastecerse o adquirir pesca de subsistencia.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga, y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales por personas ajenas a la organización, sancionándose en tal caso de conformidad con el artículo 139 bis.".

El Honorable Diputado señor Brito se mostró partidario de agregar una definición en el artículo 2º de la Ley General de Pesca y Acuicultura, del siguiente tenor:

“Pesca de subsistencia: Aquella actividad que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, conforme lo reglamente la autoridad pesquera, que, en todo caso, deberá considerar baremos dignos y éticos.”

El Honorable Diputado señor Tohá propuso sustituir el artículo 140 bis, por el siguiente:

"Artículo 140 bis. No procederá infracción alguna en contra de quienes realicen pesca de subsistencia, la que para todos los efectos legales será considerada como aquella actividad de extracción realizada para el consumo de quien la efectúa, y el de su familia.

Aquel remanente de pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, podrá ser comercializado por el primero en el centro urbano en el que tiene su domicilio, en las condiciones, cantidad y bajo los requisitos que fije un reglamento dictado al efecto por la autoridad competente. Ninguna planta de procesamiento, elaborador, comercializador, ni intermediario alguno podrá adquirir, a cualquier título, pesca de subsistencia.

Igualmente, no procederá infracción en contra de integrantes de una comunidad o asociación de comunidades indígenas que realicen alguna actividad de extracción pesquera de tipo consuetudinaria, entendiéndose por tal, aquella práctica de pesca habitual y reconocida como una manifestación cultural de dicha comunidad o comunidades. Se entenderá que existe periodicidad, cuando la actividad extractiva sobre recursos hidrobiológicos se ha ejercido uniformemente en temporadas de pesca continuas, al menos cada tres años.”.

El Honorable Senador señor Quinteros hizo ver algunas aprensiones, derivadas de la dificultad de determinar las características de las embarcaciones que se utilizan para realizar pesca de subsistencia. En segundo lugar, manifestó, se debe permitir la posibilidad de comercializar parte de los productos capturados para subsistir, como plantea el Diputado señor Tohá. Por último, indicó que se debe acotar los artes y aparejos de pesca que se utilizan en este tipo de pesca.

El señor Subsecretario indicó que con algunos miembros de la Comisión Mixta han alcanzado consenso en una nueva redacción del artículo 140 bis, sobre pesca de subsistencia, que puso en conocimiento de la Comisión, para el caso de que se desee someterlo a debate:

“Artículo 9° numeral 2, para sustituir el artículo 140 bis por el siguiente:

“Artículo 140 bis. La fiscalización de esta ley se ejercerá en base al riesgo. No se cursarán infracciones a quien realice pesca de subsistencia, entendiéndose por tal, la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones o con embarcaciones de apoyo sin propulsión de hasta 6 metros de eslora, cuya cantidad es la necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia. De igual manera no se cursarán infracciones cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán abastecerse o adquirir pesca de subsistencia.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga, y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales por personas ajenas a la organización, sancionándose en tal caso de conformidad con el artículo 139 bis.”.”.

El señor Subsecretario expuso que la disposición, además de introducir una definición de pesca de subsistencia, contempla la posibilidad de comercializar el remanente de lo no consumido por la familia del pescador. Por otra parte, se toman ciertos resguardos para que esta disposición no sea mal utilizada, evitando que se encubra, a través de la pesca de subsistencia, actividades meramente comerciales, lo que afectaría a otros pescadores artesanales. Finalmente, se contemplan medidas de coherencia, como la prohibición de realizar esta actividad en áreas de manejo y de esta forma prevenir la colisión de derechos.

Estimó que el reconocimiento de la pesca de subsistencia es un avance importante, así como la posibilidad de comercialización de la parte no consumida por quien la practica y su familia, con limitaciones que evitan que se desvirtúe la esencia del concepto.

El Honorable Diputado señor Tohá consideró que la propuesta del Ejecutivo recoge varios de los planteamientos allegados en el debate, pero que falta reponer el reconocimiento de los derechos de los pueblos originarios.

El Honorable Diputado señor Brito señaló que especificar obligaciones de las comunidades indígenas requeriría consulta, en la medida en que ello pudiera afectar sus derechos y, en particular, los de las comunidades que realizan pesca ancestral para vivir; en todo caso, consideró adecuadamente resguardados esos derechos en la propuesta de artículo que se sometió a la Comisión Mixta.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso una redacción alternativa, que recoge lo planteado por la mayoría de los parlamentarios. Consiste en agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 108:

“En todo caso, las sanciones derivadas de infracciones a la presente ley, generales o especiales, se determinarán apreciando fundadamente la gravedad de la conducta, las consecuencias del hecho y la capacidad económica del infractor.

Sin perjuicio de lo anterior, la pesca de subsistencia queda exceptuada de las normas de administración establecidas en la normativa pesquera. No procederá infracción alguna en contra de los que realicen exclusivamente pesca de subsistencia, quedando exentos de responsabilidad infraccional y de responsabilidad penal quienes, realizándola, lleven a cabo conductas sancionadas como infractores o delitos de normativa pesquera.

Se entenderán como pesca de subsistencia, aquella actividades extractivas o de captura de pequeñas cantidades de recursos hidrobiológicos realizada en cualquier espacio marino o fluvial del territorio nacional, que corresponda a la localidad en la que el pescador reside, incluyendo tenencia, almacenamiento, elaboración o comercialización de los mismos, que tienen como única finalidad el consumo personal y próximo en el tiempo por parte del que la realiza y de su familia o de la obtención de recursos económicos que satisfagan el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar, no superior al sueldo mínimo que fija la ley.

Del mismo modo, la pesca indígena queda exceptuada de las normas de administración establecidas en la normativa pesquera. No procederá infracción alguna en contra de quienes realicen exclusivamente pesca indígena, quedando exentos de la responsabilidad infraccional y penal que la normativa pesquera establece, quienes, realizándola, lleven a cabo conductas sancionadas como infracciones o delitos en la normativa pesquera.

Con todo, esta excepción no se aplica respecto de las medidas de administración, infracciones y sanciones especiales que establece la ley N° 20.249, con relación a las organizaciones que administren un espacio costero marítimo de pueblos originarios.

Se entenderá como pesca indígena, aquella captura, recolección y/o cosecha de recursos hidrobiológicos mediante técnicas, artes y/o aparejos, que sean expresión del uso consuetudinario de los pueblos originarios, definido conforme al artículo 6 de la ley N° 20.249, realizada por integrantes de una comunidad o asociación de comunidades indígenas o de organizaciones que administran un espacio costero marino de pueblos originarios conforme a la ley N° 20.249, en cualquier espacio marino o fluvial del territorio nacional que corresponda a la localidad en la que se ubica la comunidad o la asociación de comunidades indígenas o en el espacio costero marino del pueblo originario de que se trate.”.

La Honorable Senadora señora Rincón, a propósito de la propuesta del Ejecutivo, consultó cómo acredita un pescador que el producto que obtuvo lo pescó a bordo de una embarcación de 6 metros de eslora o con un determinado el arte de pesca o aparejo.

La Honorable Senadora señora Aravena planteó que el esfuerzo realizado para consolidar todas las propuestas es muy importante y coincidió en que definir la pesca de subsistencia es un logro que mejora esta ley y las que se establezcan en el futuro.

La Ley Lafkenche contiene información y antecedentes que podrían aclarar si se requiere en este caso la consulta indígena, expresó Su Señoría, para no emplear una redacción vinculada a los pueblos indígenas, si ya hay una ley que ha resuelto el punto.

La Honorable Senadora señora Muñoz valoró la redacción del Ejecutivo, que recoge de manera armónica distintas propuestas realizadas por Diputados y Senadores. Pidió despejar un punto que no le quedó claro de la propuesta del Ejecutivo, relacionado con las características de las embarcaciones.

La pesca de los pueblos originarios se puede tratar como tema aparte y, en ese sentido, acudir a la Ley Lafkenche. No comparte la necesidad de realizar la consulta indígena, porque los casos, procedimientos y conceptos están en la Ley Lafkenche y se pueden aplicar derechamente.

Además, consultó el motivo tenido en vista para incorporar la definición de pesca de subsistencia en un artículo que comienza regulando la fiscalización. Propuso dejar la definición de pesca de subsistencia separadamente.

El Honorable Diputado señor Ascencio consultó al Ejecutivo la posibilidad de resolver de inmediato el tema relacionado con los pueblos originarios y sostuvo que probablemente esta sea una de las normas más importantes que logre aprobar esta Comisión Mixta.

El Honorable Senador señor Quinteros compartió lo señalado por la Senadora señora Muñoz y estimó que la Ley Lafkenche es bastante clara y no se han utilizado los instrumentos contemplados en ella, perjudicando a las comunidades indígenas.

El señor Subsecretario señaló que la alusión inicial a la fiscalización responde a una petición de un integrante de la Comisión Mixta y señaló que no habría problema en eliminarla. Se la incorporó en el entendido de que la finalidad es restringir la fiscalización de algún modo, es decir, que ni siquiera hubiera fiscalización en casos de una pesca ínfima, es decir, colocar una primera barrera para impedir el hostigamiento de aquellas personas que de manera evidente están realizando pesca de subsistencia.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que la finalidad perseguida por el Honorable Senador señor Pugh, autor de la proposición, fue incorporar una disposición que evite que la actividad pueda llegar a constituir un riesgo objetivo para la sustentabilidad de un recurso, pero que tal como está redactada no cumple esa finalidad.

El señor Subsecretario declaró que accedió a incorporar una disposición en relación con los pueblos originarios, aun cuando la considera innecesaria, por cuanto los miembros de los pueblos originarios son ciudadanos chilenos al igual que todos los demás ciudadanos, por tanto, estas disposiciones generales también los benefician. Si es necesario incorporarlos, declaró no tener inconveniente en agregar un inciso final que señale lo siguiente:

“También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, bajo las condiciones indicadas.”.

El Honorable Diputado señor Brito estimó que es necesario incorporar a los pueblos originarios porque, en su opinión, no son ciudadanos como todos los chilenos, sino que se trata de ciudadanos invisibilizados, sin reconocimiento constitucional ni representación proporcional a la cantidad de habitantes que son.

En relación con la oración inicial, consideró importante establecer que la fiscalización sea ejercida sobre la base del riesgo. Recordó que se conversó previamente acerca de lo establecido en la ley, versus lo que realmente ocurre en los hechos. La fiscalización real se realiza de acuerdo a las capacidades con que cuenta la institucionalidad, que persigue más fácilmente al pequeño que comete una infracción, que al grande, el cual puede generar una amenaza mayor que perjudique el principio precautorio establecido en la ley, que busca preservar la sustentabilidad de los ecosistemas marinos.

Entre la opción de perseguir un buque de arrastre o perseguir a un par de boteros, se debe optar por el buque de arrastre, que genera un riesgo mayor para la pesquería y la sustentabilidad, concluyó Su Señoría.

El Honorable Senador señor García consultó al Ejecutivo si es apropiada la frase “la fiscalización de esta ley se ejercerá”, pues entiende que lo correcto es que se fiscalicen las acciones de pesca sobre recursos y no la ley.

El Honorable Diputado señor Berger reconoció el esfuerzo que se ha realizado para avanzar en el debate. Recordó que hay muchos actores que están a la espera de este precepto legal, sobre todo la institucionalidad de SERNAPESCA, cuyos funcionarios se ven debilitados por no contar con el apoyo necesario para ejercer de buena manera la labor que se les exige.

La Honorable Senadora señora Muñoz sugirió iniciar el artículo con la definición de pesca de subsistencia y propuso incorporar en el inciso final la siguiente frase: “no se cursarán infracciones a quien realice pesca de subsistencia.”.

La nueva redacción del numeral 25 del artículo 9 que se sometió a votación es la siguiente:

“Artículo 140 bis. Se entenderá por pesca de subsistencia, la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones o con embarcaciones de apoyo sin propulsión de hasta 6 metros de eslora, cuya cantidad es la necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán abastecerse o adquirir pesca de subsistencia.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga, y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales por personas ajenas a la organización, sancionándose en tal caso de conformidad con el artículo 139 bis.

También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, en los mismos términos definidos en los incisos precedentes.

La fiscalización del cumplimiento de esta ley se ejercerá de acuerdo al riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales. No se sancionará a quien realice pesca de subsistencia. De igual manera no se sancionará cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.”.

- La propuesta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión Mixta, con ajustes formales y un ordenamiento más adecuado de sus disposiciones, y se incluye en el proyecto de acuerdo que se propone al final. Votaron a favor los Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores García y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Berger, Brito, Keitel y Tohá. Votó en contra la Honorable Senadora señora Rincón.

La Honorable Senadora señora Rincón fundamentó su voto en contra por las siguientes consideraciones:

En primer lugar, porque el artículo aprobado permite vender el excedente del recurso sólo a quien lo extrae y no a su familia.

En segundo lugar, no se limita el consumo, como en su propuesta, que establece como límite del consumo el equivalente a dos salarios mínimos, propuesta que al señor Subsecretario le había parecido razonable.

En tercer lugar, el límite de los seis metros de eslora no condice con el tamaño de los botes de pescadores artesanales, y sería más adecuado extenderlo a embarcaciones de nueve metros.

Más tarde, la Honorable Senadora señora Aravena recogió una idea sugerida por la Senadora señora Rincón, en el sentido de extender a siete metros la eslora de las embarcaciones utilizadas en pesca de subsistencia, y solicitó su aprobación.

- La Comisión Mixta la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

La Honorable Senadora señora Rincón solicitó asociar a la discusión de este proyecto de ley un documento que entregó a todos los miembros de la Comisión Mixta, en que analiza los problemas que presenta el artículo 140 bis aprobado, que a su juicio contiene una serie de inconvenientes que constituyen un retroceso[3].

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DÉCIMO SÉPTIMA DISCREPANCIA

Artículos transitorios

En el segundo trámite constitucional, el Senado incorporó al proyecto de ley un artículo cuarto transitorio nuevo, que faculta al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para certificar desembarques y fija plazos de entrada en vigencia de esta nueva función en cada una de las 3 macro zonas. El artículo incorporado es el siguiente:

“Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: 1 de enero de 2018.

b) Macro zona norte que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: 1 de enero de 2019.

c) Macro zona centro sur que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

La Cámara de Diputados en el tercer trámite constitucional, lo rechazó.

El señor Subsecretario explicó que se trata de solucionar un problema práctico, referido a la entrada en vigencia de la norma. Recordó que el proyecto dispone que ello ocurra en forma escalonada, fijando al efecto fechas determinadas. Esas normas quedaron superadas por el tiempo transcurrido.

La ley supone la contratación de 276 personas, proceso que requiere tiempo para realizar el concurso respectivo, la capacitación y la implementación de la transición del sistema de certificación.

Propuso incorporar el siguiente artículo transitorio:

“Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur, que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

b) Macro zona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: dentro del plazo de ocho meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

c) Macro zona centro sur, que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: 01 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

- Puesto en votación, el Artículo cuarto transitorio resultó aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

El Honorable Diputado señor Undurraga y los Honorables Senadores señora Aravena y señor Pugh propusieron agregar el siguiente inciso tercero al artículo cuarto transitorio:

"Las disposiciones que por esta ley se incorporan a la Ley General de Pesca y Acuicultura referidas a la amonestación, el pago de las multas en cuotas y la sustitución de las multas por servicios comunitarios, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial."

- La propuesta fue retirada por sus autores.

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Enseguida, el Ejecutivo propuso incorporar el siguiente artículo quinto transitorio, nuevo:

“Artículo quinto transitorio.- Suspéndese la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2019.”

El Honorable Diputado señor Ascencio denotó que al mes de junio de este año ya se reportaban más de 3.000 caducidades en el Registro Pesquero Artesanal, lo que afecta a armadores, buzos y recolectores de orilla y genera un grave problema, relacionado con la actualización del Registro.

- Puesto en votación, el artículo quinto transitorio resultó aprobado con una enmienda de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Tohá y Undurraga.

La Honorable Senadora señora Rincón propuso un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Las disposiciones que por esta ley se incorpora a la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la amonestación, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

A partir de dicho texto, la Comisión Mixta alcanzó consenso para incorporar el siguiente artículo sexto transitorio, nuevo, que hace aplicable el principio “in dubio pro reo”, el cual permite que aquellas personas que tienen procesos vigentes y aún no han sido condenadas puedan gozar de los beneficios que esta ley contempla:

“Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones que por esta ley se incorporan a la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

- Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión Mixta presentes, Honorables Senadores señora Aravena y señores Pugh y Quinteros, y los Honorables Diputados señores Ascencio, Brito, Romero, Tohá y Undurraga.

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Una vez despachadas las discrepancias, la Comisión Mixta tuvo conocimiento de que ambas Cámaras habían dado su aprobación al acuerdo de la Comisión Mixta que más tarde formó parte de la ley N° 21.121, que modifica el Código Penal y otras normas legales, para la prevención, detección y persecución de la corrupción. Esa ley introdujo modificaciones en la ley N° 20.393, que el artículo 10 del proyecto de ley en que recae este informe también corrige.

Con todo, las enmiendas contenidas en el citado artículo 10 coinciden con el texto de la ley N° 20.393 luego de las modificaciones vigentes desde la publicación de la ley N° 21.121, que ocurrió el 26 de octubre de 2018, lo que no amerita adecuaciones y el citado artículo 10 del proyecto resulta plenamente aplicable a la actual redacción de la norma en que incide

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Al finalizar su cometido, la Comisión Mixta ratificó lo resuelto por el Senado al aprobar los informes de la Comisiones de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y de Hacienda, en el sentido de que el proyecto de ley no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación.

- Acordado con la misma unanimidad anterior.

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PROPOSICIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA

En mérito de lo expuesto y de lo acordado por la Comisión Mixta con la finalidad de resolver las discrepancias suscitadas entre ambas ramas del Congreso Nacional, se propone aprobar el siguiente acuerdo, mediante una sola votación:

“1) Suprimir el nuevo numeral 2, agregado por el Senado al artículo 8, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen.

2) Suprimir el numeral 1 del artículo 9, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen.

3) El numeral 4 de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 6 en el texto del Senado. Aprobarlo como numeral 5 del artículo 9, en los siguientes términos:

“5. Modifícase el artículo 64 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.”.”.

4) El numeral 5 de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 7 en el texto del Senado, aprobarlo como numeral 6 del artículo 9, en los siguientes términos:

“6. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D, por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en el mismo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.”.

5) Aprobar como numerales 7 y 8 del artículo 9 los que fueron intercalados por el Senado, redactados en los siguientes términos:

“7. Modifícase el artículo 64 E, del siguiente modo:

“a) Efectúanse, en el inciso primero, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la palabra “metros”, la siguiente frase: “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii. Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio”, por la que sigue: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínanse, en el inciso tercero, la frase “y acreditación de las entidades auditoras”, y el texto que señala: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales de embarcaciones pelágicas de 12 o más metros de eslora, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, cuando así se determine, y en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan. Las tarifas se fijarán dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije, ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8°, 9° bis, 47 bis y 50, respectivamente, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5° de la ley N° 20.632, la implementación de la certificación se deberá coordinar con el Servicio, con una anticipación de al menos seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda. En estos casos, el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, excepto en el caso de las embarcaciones artesanales de una eslora inferior a doce metros, evento en el cual se suspenderá la operación de la planta de procesamiento respectiva. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República, conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

8. Sustitúyese el artículo 64 F, por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

6) Aprobar como numeral 10 del artículo 9 el siguiente:

“10. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. No deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.”.”.

7) Suprimir el numeral 12 del artículo 9 aprobado por el Senado en el segundo trámite constitucional, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen.

8) Suprimir el numeral 8 del artículo 9 agregado por el Senado en el segundo trámite constitucional, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen.

9) Reemplazar el numeral 10 del artículo 9, que había pasado a ser numeral 16, por el que se indica a continuación, al que corresponde el numeral 13 en el proyecto de acuerdo que propone esta Comisión Mixta:

“13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “tres a cuatro veces”, por “una a cuatro veces”.

b) agregar al final los siguientes tres incisos nuevos:

“En el caso de las conductas descritas en las letras e), k), l) y m) de este artículo, podrá aplicarse la pena de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor.

Con todo, si el infractor que fuere denunciado por alguna de las conductas descritas en los literales citados en el inciso anterior se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en un veinte por ciento.

Quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia.”.”.

10) El numeral 11 de la Cámara de Diputados, que pasó a ser 17 en el texto del Senado, pasa a ser numeral 14, aprobado en los siguientes términos:

“14. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:

“Artículo 114 A.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable entre una a tres veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso de que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, serán sancionados con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 C.- El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.”.

11) El numeral 12 del artículo 9 aprobado por la Cámara de Diputados, que pasó a ser 18 en el texto del Senado, pasa a ser numeral 15, aprobado en los siguientes términos:

“15. Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o recursos hidrobiológicos vedados o extraídos con violación a la letra c) del artículo 3º o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidos a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B y sea reincidente en el delito a que se refiere el artículo 139 bis, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada, por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.”.

12) El numeral 21, nuevo, insertado por el Senado en el artículo 9, pasa a ser numeral 18, aprobado con el siguiente texto:

“18. Modifícase el artículo 125, en los siguientes términos:

a) Agrégase, en el numeral 9), el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modificase el numeral 10), como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “multa”, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago”.

ii. Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del sancionado. En caso contrario, se suspenderá la actividad pesquera, de procesamiento, de comercialización u otra que el infractor realice conforme a esta ley, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor no contare con registro para realizar la actividad se le aplicará la medida alternativa de reclusión nocturna, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto, con un máximo de seis meses.”.”.

13) El numeral 24, nuevo, insertado por el Senado en el artículo 9, pasa a ser numeral 21, aprobado en los siguientes términos:

“21. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

“Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso a ella, su uso o apoderamiento indebidos, su destrucción o alteración, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.”.

14) El numeral 17 del artículo 9 aprobado por la Cámara de Diputados, que pasó a ser 25 en el texto del Senado, pasa a ser numeral 22, aprobado en los siguientes términos:

“22.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.”.”.

15) El numeral 18 del artículo 9 aprobado por la Cámara de Diputados, que pasó a ser 26 en el texto del Senado, pasa a ser numeral 23, aprobado en los siguientes términos:

“23. Reemplázase el artículo 139 bis por el que sigue:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

16) El numeral 19 del artículo 9 aprobado por la Cámara de Diputados, que pasó a ser 27 en el texto del Senado, pasa a ser numeral 24, aprobado en los siguientes términos:

“24.- Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.”.

17) El numeral 20 del artículo 9 aprobado por la Cámara de Diputados fue rechazado por el Senado en el segundo trámite constitucional y en el presente proyecto de acuerdo pasa a ser numeral 25, sustituido por el siguiente:

“25. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Se entenderá por pesca de subsistencia, la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones o con embarcaciones de apoyo sin propulsión, de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, en los mismos términos definidos en este artículo.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales, por personas ajenas a dicha organización, sancionándose en tal caso la infracción de conformidad con el artículo 139 bis.

No se sancionará a quien realice pesca de subsistencia. De igual manera no se sancionará cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán abastecerse o adquirir pesca de subsistencia.

En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta al riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales.”.”.

18) Aprobar los siguientes artículos cuarto, quinto y sexto transitorios:

“Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur, que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

b) Macro zona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: dentro del plazo de ocho meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

c) Macro zona centro sur, que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: 01 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

Artículo quinto transitorio.- Suspéndese la caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo sexto transitorio.- Las disposiciones que por esta ley se incorporan a la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".”.

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TEXTO DEL PROYECTO

Cabe hacer presente, para una mejor comprensión del asunto, que de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación, será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- El componente proporcional de la asignación corresponderá a un 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente, para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá a un 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones VIII del Bío Bío y X de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley, el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso les corresponda.

Artículo 7.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos.

Artículo 8.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, en el sentido que a continuación se indica:

1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 29 C:

a) Reemplázanse en los encabezados de los incisos primero y segundo las expresiones “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyense en las letras d) e i) del inciso segundo las expresiones “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

3. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese, en el literal e), la expresión “, y)” por un punto y coma.

b) Reemplázase, en el literal f), el punto y aparte por la expresión “, y)”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.

4. Sustitúyense en la letra b) del artículo 32 K, las palabras “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Modifícase la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 8°, la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será? obligatorio para todos los participantes de la pesquería”, por el siguiente texto: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E.”.

2. Modifícase el inciso cuarto del artículo 9° bis, del siguiente modo:

a) Reemplázase la locución “, previa licitación, por entidades auditoras externas”, por la siguiente: “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la frase “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquél y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.

3. Modifícase el artículo 63 en el sentido siguiente:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “las lanchas transportadoras” y la coma que la sigue.

c) Elimínase en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la frase “la información de”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter la siguiente frase final, precedida de una coma, antes del punto y aparte: “fundada la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

5. Modifícase el artículo 64 de la siguiente manera:

a) Reemplázase el inciso primero, por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución fundada los procedimientos específicos por pesquería a los que deberá darse cumplimiento para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.”.

6. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D, por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública, deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en el mismo será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

7. Modifícase el artículo 64 E, del siguiente modo:

a) Efectúanse, en el inciso primero, las siguientes enmiendas:

i. Intercálase, a continuación de la palabra “metros”, la siguiente frase: “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora”.

ii. Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio”, por la que sigue: “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Elimínanse, en el inciso tercero, la frase “y acreditación de las entidades auditoras”, y el texto que señala: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo, por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales de embarcaciones pelágicas de 12 o más metros de eslora, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, cuando así se determine, y en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan. Las tarifas se fijarán dependiendo del tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije, ante la Tesorería General de la República, la cual podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad a las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8°, 9° bis, 47 bis y 50, respectivamente, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5° de la ley N° 20.632, la implementación de la certificación se deberá coordinar con el Servicio, con una anticipación de al menos seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda. En estos casos, el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, excepto en el caso de las embarcaciones artesanales de una eslora inferior a doce metros, evento en el cual se suspenderá la operación de la planta de procesamiento respectiva. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República, conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

8. Sustitúyese el artículo 64 F, por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, así como la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5° de ley N° 19.983, el Servicio certificará, a solicitud de la entidad certificadora, el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

9. Modifícase el artículo 64 I en el sentido siguiente:

a) Intercálase en el inciso primero, entre las palabras “descarte” y “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2 de esta ley,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración final: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como, pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador” las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

10. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. No deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.”.

11. Intercalase el siguiente artículo 108 A:

“Artículo 108 A.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o que no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”.

12. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

13. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 110:

a) Reemplázase, en el inciso primero, la expresión “tres a cuatro veces”, por “una a cuatro veces”.

b) agregar al final los siguientes tres incisos nuevos:

“En el caso de las conductas descritas en las letras e), k), l) y m) de este artículo, podrá aplicarse la pena de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor.

Con todo, si el infractor que fuere denunciado por alguna de las conductas descritas en los literales citados en el inciso anterior se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en un veinte por ciento.

Quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia.”.

14. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:

“Artículo 114 A.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable entre una a tres veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso de que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, serán sancionados con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 C.- El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de dicho plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de cinco años contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.”.

15. Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o recursos hidrobiológicos vedados o extraídos con violación a la letra c) del artículo 3º o a la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidos a toneladas de peso físico, el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B y sea reincidente en el delito a que se refiere el artículo 139 bis, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada, por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.

16. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

17. Modifícase el artículo 122 en el siguiente sentido:

a) En el inciso tercero:

i. Intercálanse en su letra a), a continuación de la palabra “recintos,”, la siguiente frase seguida de una coma “muelles, zonas primarias aduaneras”, y a continuación de la palabra “naves,”, la expresión “artefacto naval”, seguida de una coma; y agrégase la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en la letra h) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final, pasando el punto y aparte a ser seguido: “Asimismo, exigir en el desembarque, la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas o elementos.”.

vi. Intercálase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Intercálase, en el párrafo primero de la letra k), a continuación de la frase “de que trata esta ley”, la siguiente: “en los casos que corresponda,”.

viii. Sustitúyese en su letra p) las expresiones “cuota y” por “cuota, veda y”.

ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de esta ley.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.”.

x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes, y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

18. Modifícase el artículo 125, en los siguientes términos:

a) Agrégase, en el numeral 9), el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modificase el numeral 10), como sigue:

i. Agrégase, en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “multa”, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago”.

ii. Reemplázase el párrafo final, por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del sancionado. En caso contrario, se suspenderá la actividad pesquera, de procesamiento, de comercialización u otra que el infractor realice conforme a esta ley, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor no contare con registro para realizar la actividad se le aplicará la medida alternativa de reclusión nocturna, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto, con un máximo de seis meses.”.

19. Modifícase el artículo 129 en el siguiente sentido:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “en su estado natural o” y la coma que la precede.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir el procesamiento de los mismos, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, como también las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará respondiendo por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la oración “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

20. Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en un cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

21. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

“Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso a ella, su uso o apoderamiento indebidos, su destrucción o alteración, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

22.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, así como también la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.”.

23.- Intercálase, a continuación del artículo 139, el siguiente artículo 139 bis:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B de esta ley, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

24. Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4° A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y una multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito y las sanciones administrativas que correspondan.”.

25. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Se entenderá por pesca de subsistencia, la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones o con embarcaciones de apoyo sin propulsión, de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, en los mismos términos definidos en este artículo.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales, por personas ajenas a dicha organización, sancionándose en tal caso la infracción de conformidad con el artículo 139 bis.

No se sancionará a quien realice pesca de subsistencia. De igual manera no se sancionará cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán abastecerse o adquirir pesca de subsistencia.

En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta al riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales.”.

Artículo 10.- Modifícase la ley N° 20.393 en los siguientes términos:

a) Sustitúyese su denominación por la siguiente:

“Ley N° 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

b) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 1º, la expresión “en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”, por la que sigue: “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley, se sujetarán a la progresión siguiente:

Desde la fecha de publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad

Desde el 1 de enero del año siguiente al de la publicación de esta ley y hasta el 31 de diciembre de esa misma anualidad

A contar del 1 de enero del año subsiguiente al de la publicación de la ley

Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuiculturaComponente fijo: $50.000.- brutos mensuales.Componente fijo: $50.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 5%.Componente fijo: $100.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 10%

Personal de apoyo al monitoreo y la vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura. Componente fijo: $25.000.- brutos mensuales.Componente fijo: $25.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 2,5%.Componente fijo: $50.000.- brutos mensuales.

Componente proporcional: 5%.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura incorporado mediante esta ley, regirá dentro del plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.

Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur, que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

b) Macro zona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: dentro del plazo de ocho meses contados desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

c) Macro zona centro sur, que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: 01 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.

Artículo quinto.- Suspéndese la caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo sexto.- Las disposiciones que por esta ley se incorporan a la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

- - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 11 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 30 de julio, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 06 de agosto, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 20 de agosto, con la asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 03 de septiembre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señora Camila Rojas Valderrama (Jorge Brito Hasbún) y señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 10 de septiembre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Rabindranath Quinteros Lara y José García Ruminot (Kenneth Pugh Olavarría), y Honorables Diputados señora Emilia Nuyado Ancapichún (Jaime Tohá González) y señores Gabriel Ascencio

Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, y Francisco Undurraga Gazitúa; 24 de septiembre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Rabindranath Quinteros Lara y José García Ruminot (Kenneth Pugh Olavarría), y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Sebastián Keitel Bianchi (Francisco Undurraga Gazitúa) y Jaime Tohá González; 01 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Rafael Prohens Espinosa (Kenneth Pugh Olavarría) y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 08 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; 22 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Gabriel Ascencio Mancilla, Jorge Brito Hasbún, Leonidas Romero Sáez (Bernardo Berger Fett), Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa; y 12 de noviembre, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señor Rabindranath Quinteros Lara, y Honorables Diputados señores Jorge Brito Hasbún, Leonidas Romero Sáez (Bernardo Berger Fett), Jaime Tohá González y Francisco Undurraga Gazitúa, todas del año 2018.

Valparaíso, a 08 de diciembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión Mixta

[1] La regulación de la pesca de subsistencia se efectuó al tratar la discrepancia relativa al artículo 140 bis contenido en el numeral 20 del artículo 9 del proyecto como se verá más adelante.
[2] Ley N° 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
[3] Para verlo sitio web www.senado.cl vínculo “Tramitación de proyectos” ingresar Boletín N° 10.482-21 y escoger vínculo “Presentaciones ante Comisión”.

4.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de diciembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 117. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA (INFORME DE COMISIÓN MIXTA. BOLETÍN N° 10482-21)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios, para la discusión del informe se asignarán cuatro minutos por bancada.

Antecedentes:

-Informe de la Comisión Mixta, sesión 110ª de la presente legislatura, en 11 de diciembre de 2018.Documentos de la Cuenta N° 1.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cito a reunión de Comités sin suspensión de la sesión.

Tiene la palabra el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ.-

Señora Presidenta, hoy tenemos frente a nosotros un trabajo colectivo que es fruto del esfuerzo mancomunado de parlamentarios, tanto de la Cámara como del Senado, quienes con todas sus diferencias a cuestas han sacado adelante una necesaria y urgente reforma, sobre todo pensando en hacer justicia a los abnegados trabajadores de este servicio del Estado.

Este proyecto y otros en trámite marcan un antes y un después en la regulación pesquera de este país. El escenario que teníamos antes de esta regulación ya no daba para más: estábamos llegando a un punto terminal debido, en primer lugar, al sostenido proceso de agotamiento de los recursos, y, en segundo lugar, a la corrupción que por años se había dejado sentir en este sector tan vital para la economía chilena.

El Congreso Nacional seguirá avanzando en estas materias para que se establezcan derechos legítimos a la pesca artesanal y se reconozcan los derechos ancestrales de los pueblos originarios. En ese ánimo y disposición, hoy vamos a apoyar y a aprobar lo que hemos consensuado luego de meses de análisis y propuestas para tratar las diferencias surgidas respecto del proyecto que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, diferencias que se zanjaron mediante acuerdos en la Comisión Mixta, que permiten que hoy la tramitación de la iniciativa llegue a su fin, lo que hará avanzar al Sernapesca en un sentido que nos reconforta.

Uno de los aspectos que quiero destacar del trabajo de la Comisión Mixta es, primeramente, el haber arribado a un acuerdo en materia de regulación del posicionamiento automático de las naves. Al respecto hay un claro avance, pues se establecen obligaciones de informar, de dar publicidad y de actualizar mensualmente la información emanada del sistema de posicionamiento, a la vez que racionaliza la pena destinada al delito de destrucción, inutilización o alteración del sistema de posicionamiento, bajándola en un grado respecto de lo que proponía el Senado.

No debemos olvidar que las penas deben se proporcionales y ajustadas a la gravedad intrínseca de los hechos. El texto inicial proponía llegar a los cinco años de presidio, lo cual nos pareció excesivo.

Finalmente, destacamos la incorporación de un nuevo concepto de pesca: la pesca de subsistencia, después de que la Comisión Mixta considerara imprescindible generar una propuesta para enfrentar las discrepancias surgidas.

Sabemos que la FAO, en su legislación sobre la materia, así como legislaciones de países como México, Ecuador , Perú y Colombia, han señalado que la pesca de subsistencia es aquella en la que los peces capturados son consumidos directamente por las familias, en lugar de ser vendidos por intermediarios en el mercado vecino más grande.

Por eso, presentamos una indicación para establecer un nuevo concepto de pesca de subsistencia, la que fue consensuada y aprobada, con el objeto de dejar atrás el concepto antiguo, mediante la incorporación de la posibilidad de que el remanente de dicha pesca de subsistencia no consumido pueda ser directamente comercializado dentro de mercados restringidos.

Por las razones señaladas, anuncio que votaré a favor las proposiciones de la Comisión Mixta.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Con el mayor de los respetos, quiero recordar a los asistentes a las tribunas, los que han sido invitados y autorizados para estar en este espacio democrático, que no pueden hacer manifestaciones ni interrumpir mientras intervienen los diputados. Espero que lo entiendan, para no tener que tomar otro tipo de medidas. Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, este proyecto fue enviado a Comisión Mixta para resolver las discrepancias surgidas entre ambas del Congreso Nacional luego de que nuestra Corporación rechazara las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, que propone la modernización del Servicio Nacional de Pesca y el establecimiento de normas muy severas en contra de la pesca ilegal.

Nosotros manifestamos nuestro desacuerdo especialmente por la falta de proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones, y porque no se establecía el reconocimiento de la pesca de subsistencia, entre otras materias.

En mi opinión, esta iniciativa, que fue elaborada entre todos: diputados y senadores, la Subsecretaría de Pesca y el Sernapesca, es una buena solución alcanzada hasta hoy, por lo que pido a todos los diputados y diputadas que aprobemos las proposiciones de la Comisión Mixta.

Respecto de los funcionarios del Servicio Nacional de Pesca, a quienes saludo anticipadamente, porque en unos días se cumplirán cuarenta años desde la creación de ese organismo, queremos señalar que seguirán estando regidos por el Estatuto Administrativo. Por lo tanto, se termina el problema que tenían con el horario nocturno.

Otro de los logros relevantes en esta materia es que las embarcaciones pesqueras de menos de 12 metros de eslora que operan cercos en las pesquerías pelágicas tendrán la obligatoriedad de certificar sus desembarques, pago que será efectuado por las plantas que se abastecen de esas naves.

Asimismo, es un logro relevante el establecimiento de la definición de la figura de pesca de subsistencia, la que no se encontraba establecida en la actual ley. Con este avance podrán mantenerse prácticas ancestrales propias de la cultura de muchas localidades, como la mía, en la Región de Los Lagos.

En cuanto a las áreas de manejo, se sanciona especialmente a aquellas personas ajenas a la organización que extraigan recursos bentónicos de esas áreas de manejo.

En materia de caducidades -esto es bien relevante-, la actual ley señala que todos los meses de junio de cada año, el Servicio Nacional de Pesca deberá emitir la resolución de caducidad de todos aquellos armadores, buzos y recolectores que no hayan operado en tres años.

La comisión ha concordado en que como el Registro de Pesca Artesanal requiere una reingeniería, habrá una moratoria de las caducidades hasta fines de 2019.

Otro aspecto de gran relevancia es que a las causas que están hoy en tribunales por infracciones a la ley y que aún no se han resuelto, les serán aplicables las disposiciones que hemos incorporado en este proyecto.

Quiero aclarar que no es cierto que se castigue como delito al pescador artesanal si falla el posicionador satelital; eso es falso. Se sanciona la destrucción, inutilización, alteración del sistema de posicionamiento automático, así como de la información contenida en él. Pero la comisión tuvo el cuidado de señalar que esta debe realizarse maliciosamente para que exista delito, lo cual significa hacerlo intencionalmente.

No es cierto que las nuevas infracciones que afectan a la etapa de poscaptura de menor escala serán susceptibles de apremiarse con arresto sin alternativas.

Las nuevas infracciones que se agregan al artículo 114 de la Ley General de Pesca y Acuicultura permitirán al juez graduar la multa, sobre la base de la consideración del beneficio económico y la capacidad económica del infractor.

Además, se incorporó el pago de las multas por parcialidades, y, en caso de no contar con bienes, con servicios comunitarios, previa amonestación. Asimismo, solo en caso de que no se acepte el pago con servicios comunitarios, no procede el arresto total, como ocurre hasta hoy, sino la reclusión nocturna, lo que claramente es mucho menos restrictivo de lo que hoy señala la ley.

No es cierto que las actividades de poscaptura resulten directamente sancionadas con penas de cárcel por la pesca de recursos vedados, que es un tipo de pesca ilegal.

La incorporación de la ley de subsistencia la amonestación para las primeras infracciones, la rebaja del 20 por ciento de la multa, la rebaja de los pisos de multa en que normalmente se incurre, la necesaria consideración del beneficio económico, el pago de la multa en cuotas, la posibilidad de servicios comunitarios, la pena de reclusión nocturna y la aplicación inmediata de procesos pendientes son logros que conseguimos mediante el trabajo realizado por la Comisión Mixta, de manera que solicito a la Sala votar a favor sus proposiciones, por cuanto las considero positivas.

He dicho.

-Aplausos en la Sala y manifestaciones en las tribunas.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

¡Señora, no puede interrumpir!

(Manifestaciones en las tribunas)

Me veo en la obligación de solicitar el desalojo de las tribunas.

(Manifestaciones en las tribunas)

¡Efectivamente, en democracia se respeta, y ustedes lo saben!

(Manifestaciones en las tribunas)

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MULET (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

(Manifestaciones en las tribunas)

Advierto a los señores y señoras que están en las tribunas que deben escuchar el debate parlamentario en silencio. Si persisten en su actitud, me obligarán, desgraciadamente para mí, a ordenar el desalojo de las tribunas.

La idea es que los parlamentarios puedan terminar de discutir hoy el proyecto de ley en debate, y para ello deben poder intervenir. Por ello, los invitados a las tribunas, que son muy bienvenidos, por supuesto, deben escuchar el debate en silencio, para que cada sector político se haga responsable de su decisión.

Si nos ponemos de acuerdo y respetamos las reglas de la democracia, podemos continuar el debate.

Por lo tanto, les pido que guarden silencio.

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, durante los meses de tramitación del proyecto en la comisión mixta, evaluamos distintas formas de solucionar las discrepancias que se suscitaron entre la Cámara de Diputados y el Senado respecto de este proyecto de ley, y semana a semana pude ver una amplia capacidad de diálogo, tanto de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca, como de la mayoría de los parlamentarios de oposición y oficialistas.

Atribuyo ese ánimo de colaboración principalmente a que en todos existió la noción de que este proyecto es sumamente importante para garantizar el trabajo digno, seguro y de calidad a los funcionarios del Sernapesca y, por sobre todo, para el futuro del sector pesquero nacional, al otorgarse las atribuciones básicas y suficientes para fiscalizar y poner atajo a la pesca ilegal en nuestro país.

La iniciativa en debate, que llegó a la comisión mixta en términos muy deficientes, ahora se presenta como un proyecto sólido, coherente, mucho más humano y que responde de cara a la ciudadanía.

Dentro de nuestras atribuciones, pudimos generar una norma que sanciona las conductas que atenten contra la propiedad de los recursos o que contravengan nuestra legislación, pero que también entiende que era necesario generar una gradualidad en las sanciones, en atención al mal producido y a las capacidades de los distintos pescadores.

No criminalizar a los pequeños pescadores fue una meta, y la logramos. Así, primero consagramos la pesca de subsistencia como eximente; estipulamos que las dos primeras infracciones quedaran sujetas tan solo a amonestación, que de la tercera infracción en adelante se apliquen multas, las cuales se rebajaron y se puede optar por pagarlas en cuotas, y que, en caso allanarse el infractor, podrán disminuirse hasta en 20 por ciento. En caso de no poder pagar la multa por falta de bienes, la propuesta establece que podrán realizarse servicios comunitarios, y en caso de no haber acuerdo al respecto, se podrá proceder a aplicar como sanción la reclusión nocturna.

En definitiva, se trata de un proyecto de viene a limpiar un sector, una legislación y un actuar legislativo que, desafortunadamente, han sido objeto de malas prácticas y que ha llenado de desconfianza y lejanía a la opinión pública.

Por eso, estoy convencido de que a través de este proyecto de ley avanzaremos hacia una pesca más transparente, sustentable, responsable y social, sin situaciones ilegales y sin que se limite la capacidad para emprender. Tendremos una actividad pesquera en la que se resguardarán los derechos de los que la desarrollan y en la que, a la vez, se velará por los recursos, con una mirada a largo plazo, asegurando a las futuras generaciones de chilenos que puedan seguir gozando de estos recursos.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, es muy difícil resumir en cuatro minutos el trabajo que realizó la comisión mixta por meses.

Debo aclarar que no asistí a ella con ningún ánimo que no fuera el de avanzar hacia una legislación justa y sustentable. ¿Justa por qué? Porque los senadores que en un inicio nos propusieron cárcel para los pescadores artesanales que incumplían la ley Longueira o la ley de pesca corrupta son los mismos que eliminaron la cárcel para los políticos que recibían financiamiento irregular de grandes grupos económicos.

(Aplausos)

Hago un llamado a la responsabilidad, porque hay una campaña a la que hemos podido acceder en redes sociales que contienen cinco puntos referentes a este proyecto de ley, que en realidad, a mi juicio, por lo que trabajé y por lo que veo, no son verdad, por lo menos la mayor parte de ellos. En consecuencia, subiré a Twitter un informe que aclara muchos de esos puntos, porque me interesa avanzar.

Entiendo el escepticismo de parte de los pescadores artesanales, porque han sido pisoteados y les han pegado en el piso, pero es importante hablar en función de la verdad.

Voy a destacar un par de puntos de este informe que me interesan especialmente.

Uno de ellos es que el Sernapesca, que es como la policía de la ley de pesca, debe aplicar una ley que es injusta, por lo cual el Sernapesca también termina siendo injusto. Por ende, obviamente, tenemos que anular la ley vigente y construir una nueva ley, justa y sustentable.

(Aplausos)

Creo que esos aplausos podrían cambiar, por lo que voy a decir.

El año pasado, el Sernapesca realizó menos de 2.000 acciones de fiscalización a naves industriales, y más de 26.000 a embarcaciones artesanales. Entonces, si uno genera una entidad fiscalizadora sin las capacidades suficientes, esta buscará al más chico. No sé si han visto imágenes de carabineros que persiguen a vendedores de sopaipillas en las calles de alguna ciudad. En la misma esquina puede haber tres farmacias que se ponen de acuerdo para subir los precios de los medicamentos, y pareciera que nadie se entera. Bueno, lo mismo hará el Sernapesca, porque es para eso que tiene capacidad fiscalizadora.

Entonces, tenemos que generar las capacidades, para lo cual logramos dejar un texto explícito en el proyecto que dice que la fiscalización se realizará de acuerdo con el riesgo de la sustentabilidad de los ecosistemas. Solo así se logrará que el Sernapesca fiscalice a los buques de arrastre y no a los pescadores de las caletas que tienen botes de solo ocho metros. Así se logrará rectificar el comportamiento que ha tenido el Sernapesca en los últimos años.

Con esto no hago una crítica a los funcionarios en particular, porque no cuentan con las capacidades necesarias. En el trabajo de la comisión pude ver una mirada brillante entre los funcionarios, porque ven que por fin podrán ampliar la planta en 253 fiscalizadores y que con su aporte tendrán un poco más de capacidad y de garantías para hacer su trabajo, y eso les parece un avance.

Este proyecto lo pudimos dar vuelta -lo digo con toda claridad-, respecto de lo que había aprobado el Senado y lo que proponía el Ejecutivo. Creemos que es importante, pues garantiza la pesca de subsistencia. No puede ser que el gobierno quiera poner por delante el poder punitivo del Estado, de vigilar y de castigar, antes que garantizar el alimento para las comunidades indígenas, que quedó consagrado en esta ley, así como para los boteros con embarcaciones menores a siete metros, sin motor.

Si el Ejecutivo quiere cuidar los ecosistemas mediante la persecución de la pesca ilegal, también debe prohibir la pesca de arrastre y debe exigir que las salmoneras se hagan cargo de la “cochinada” que generan.

Enfrentemos con democracia los intereses mezquinos de unos pocos, porque los gobiernos pasan, las subsecretarías pasan, pero Corpesca se mantiene.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, he seguido la tramitación de este proyecto con mucho entusiasmo, pues constituye un paso importantísimo para la modernización del Sernapesca ante la necesidad de dar mayor efectividad a la gestión pública en el ámbito de la pesca y la acuicultura.

Este proyecto pretende establecer una mayor fiscalización en el cumplimiento del marco normativo, lo que, a mi juicio, es el eslabón más importante de la iniciativa.

Largo tiempo ha estado detenido este importante proyecto, debido a las discrepancias relativas a la figura de la asociación ilícita que aparece cuando se establecen las nuevas infracciones, que resultaron ser desproporcionadas.

Por ningún motivo podemos criminalizar ni sancionar de manera excesiva la pesca ilegal; por el contrario, debemos propender a mejorar la situación en que se encuentran los pescadores artesanales, la comunidad ribereña con la pesca de subsistencia y los pueblos originarios, producto de disposiciones que los perjudican ante la actual legislación.

Por eso, alabo las disposiciones de esta iniciativa que dicen relación con castigar con mayor dureza a los grandes comerciantes e industrias que lucran con la pesca ilegal y aquellas normas que protegen nuestros recursos que corren mayor riesgo, ya que convierte en delito la comercialización de especies colapsadas o sobreexplotadas, como es el caso de la merluza.

Otro aspecto muy relevante es el reconocimiento de la pesca de subsistencia para proteger las prácticas tradicionales y de los pueblos originarios.

Además, hago un merecido reconocimiento a las disposiciones que protegen al pequeño pescador artesanal infractor, al establecer sanciones más justas, puesto que considera la situación socioeconómica de dicho pescador artesanal infractor.

Finalmente, anuncio que apoyaré el texto del proyecto que propone la comisión mixta.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA.-

Señor Presidente, qué difícil es votar este proyecto, porque, más allá de la discusión técnico-legislativa del mismo, hay un problema inicial que no dice relación con las sanciones -leoninas, en algunos casos- que se establecen para la pesca ilegal, desde la persona que vende en un puesto hasta la que saca el producto del mar y lo comercializa.

El problema inicial es que tenemos una ley de pesca que desequilibró la balanza en favor de los industriales y que las cuotas asignadas a la pesca artesanal simplemente no alcanzan para vivir, y como no alcanzan…

(Aplausos)

…y lo digo en representación de los pescadores de la Región del Maule. Las cuotas de merluza no alcanzan para vivir, ya que el monto en las cuotas permite que cada tripulante gane aproximadamente 120.000 o 150.000 pesos mensuales.

Entonces, no estamos atacando el fondo del problema, pues la pesca ilegal existe porque tenemos una ley de pesca corrupta que dejó a la pesca industrial gran parte de nuestras especies, obligando a la pesca artesanal a recurrir a esto.

Por otra parte, como si eso fuera poco, incorporamos el proceso de modernización del Sernapesca, que, eventualmente, incrementa y amplía las sanciones a la pesca artesanal.

Estoy disponible para discutir el proyecto, pero solo una vez que resolvamos el problema de la ley de pesca, de la “ley Longueira”, ley corrupta que perjudicó a la pesca artesanal.

Tal como dije en la comisión, estoy disponible a avanzar en este proceso, pero en la medida en que solucionemos lo que origina la pesca ilegal y que claramente es la distribución de la cuota.

Sin ninguna duda, voy a rechazar el proyecto, porque mantengo lo que dije en la discusión en la comisión, porque no puedo estar por avanzar en sanciones a la pesca artesanal si no solucionamos el problema de fondo, que fue la ley que dio manga ancha a la pesca industrial.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, también intervengo en nombre de mi colega Celso Morales .

Consideramos que el proyecto en debate es positivo, pues fortalece la función del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y establece herramientas para combatir la pesca ilegal, principalmente a efectos de hacer carne los principios de servicio y protección consagrados en el artículo 1° de nuestra Constitución Política, mediante el reforzamiento de la función fiscalizadora de esta actividad, no solo asignando recursos en su apoyo, sino también promoviendo personal especializado para la ejecución de esta labor.

Así las cosas, el proyecto promueve el fortalecimiento de la asignación pública y los viáticos, el incremento de la dotación de personal y la regulación de la pesca irregular, mediante la definición de pesca ilegal.

Si bien el proyecto fue presentado durante la administración anterior, su contenido es consistente con el programa de gobierno del Presidente Piñera. Dentro de sus principales medidas en la materia está el enfrentar el problema de la pesca ilegal y racionalizar el esfuerzo pesquero y cuyos principios se manifiestan en mejorar la gestión pública mediante la elaboración de un diagnóstico integral sobre la pesca ilegal, fortalecer la gestión del Sernapesca, para darle mayor eficiencia; incrementar el rol de la Armada de Chile en la fiscalización pesquera y avanzar gradualmente en los esfuerzos por introducir e implementar herramientas tecnológicas para el control eficaz de la pesca ilegal.

Por lo indicado, anunciamos nuestro voto favorable a esta iniciativa, toda vez que se encuentra en línea con los esfuerzos emprendidos por nuestro país en este ámbito en su economía y cuya plena vigencia posibilitará un mayor bienestar a los miles de chilenos vinculados a esta industria.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, es complejo abocarse a temas tan arraigados y determinantes en el quehacer de una actividad económica en cuatro minutos.

Es complejo, porque están mezclados dos temas relevantes. Por un lado, el fortalecimiento de la función pública del personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y, por otro, la sanción a la llamada pesca ilegal.

Tenemos claridad sobre la necesidad y la urgencia de fortalecer el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, pero no estamos disponibles para sancionar la pesca ilegal por una razón obvia: el origen de todos los males está en la llamada “ley Longueira”, una ley corrupta. No por casualidad Francisco Mujica , ex gerente general de Corpesca, fue sancionado y reconoció que había sobornado y coimeado a parlamentarios, fundamentalmente de la UDI. Lo dijo con toda claridad e incluso está dispuesto a sentarse a declarar en el juicio en contra de Jaime Orpis, para decir que coimeó a Orpis para que votara de determinada forma.

En consecuencia, están mezclados dos temas que no podemos juntar. Tenemos la urgencia de fortalecer el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, pero, puestos en la disyuntiva de votar el informe de la comisión mixta, donde la Cámara de Diputados opinó A y el Senado opinó Z, tuvimos que llegar a un punto de encuentro.

Es importante que los pescadores que están en las tribunas nos escuchen. Los artículos refrendados en la comisión mixta permiten despejar algunas cuestiones muy complejas en torno al tema pesquero, como son los referidos al concepto de pesca ilegal, que fue retirado, pues era una propuesta que consideraba penas de cárcel para los pescadores artesanales y miembros de pueblos originarios que accedieran a pesquerías sin tener registro de pesca artesanal. Eso no va a ocurrir. Las penas son ahora para los que comercializan, es decir, para los que estén disponibles a comprar. En ese sentido, hemos invertido los fundamentos que en un principio impulsó el gobierno.

Se resolvió de mejor manera respecto de los criterios para acceso, consumo y comercialización de excedentes en el caso de los pueblos originarios.

También se avanza en clarificar la relación entre la industria procesadora y la pesca industrial y artesanal, en cuanto al correcto uso de los recursos hidrobiológicos y las sanciones a conductas que atenten contra las normativas tratadas.

El artículo 114, desde la letra a) a la g), que tratan sobre procesamiento, elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos, es un avance, porque se fijan criterios más claros y las respectivas sanciones a la industria. De hecho, se incorporan importantes sanciones a la industria salmonera. Si este proyecto fuera ley, se hubiesen aplicado cuantiosas sanciones pecuniarias a las empresas que hubieran vertido productos contaminantes, químicos, biológicos o físicos en el mar, ríos o lagos. La iniciativa es un avance significativo al respecto.

El meollo está, sin duda, en lo que hemos planteado hasta la saciedad: el problema está en la llamada “ley Longueira”, cuerpo legal que debe ser anulado, pues no se puede seguir beneficiando a la industria en perjuicio de los pescadores artesanales, que requieren más y mejor distribución de las cuotas pesqueras.

He dicho.

-Aplausos

El señor MULET (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las proposiciones de la Comisión Mixta en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Sernapesca.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 15 abstenciones y 1 inhabilitación.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; Hernández Hernández, Javier ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Longton Herrera, Andrés ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cris - thian; Muñoz González, Francesca ; Noman Garrido, Nicolás ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia, Paulina ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pardo Sáinz, Luis ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart, Pepe ; Bianchi Retamales, Karim ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Cicardini Milla, Daniella ; Díaz Díaz, Marcelo ; Espinoza Sandoval , Fidel ; Fernández Allende, Maya ; González Torres, Rodrigo ; Hernando Pérez, Marcela ; Marzán Pinto, Carolina ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Pérez Olea, Joanna ; Saavedra Chandía, Gastón ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto , Alexis .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Celis Araya, Ricardo ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hertz Cádiz, Carmen ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Lorenzini Basso, Pablo ; Parra Sauterel, Andrea ; Prieto Lorca, Pablo ; Saffirio Espinoza, René ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Teillier Del Valle, Guillermo .

-Se inhabilitó la diputada señora Ossandón Irarrázabal , Ximena .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

-o-

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Coloma .

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta, el diputado Alinco fue requerido…

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor MULET (Vicepresidente).-

Continúa la sesión.

4.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 19 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 80. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 19 de diciembre de 2018

Oficio Nº 14.417

A S. E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al boletín N° 10.482-21.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 366. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

MODERNIZACIÓN Y FORTALECIMIENTO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Según lo acordado por los Comités, corresponde tratar el informe de Comisión Mixta recaído en el proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, con urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.482-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 59ª, en 2 de noviembre de 2016 (se da cuenta).

Comisión Mixta: sesión 24ª, en 13 de junio de 2018.

Informes de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 78ª, en 4 de enero de 2017.

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura (segundo): sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Hacienda: sesión 11ª, en 18 de abril de 2018.

Mixta: sesiones 80ª, 81ª y 82ª, empalmadas, en 21 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesiones 87ª, en 7 de marzo de 2017 (se aprueba en general); 12ª, en 2 de mayo de 2018 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Las divergencias suscitadas entre ambas ramas del Parlamento derivan del rechazo por parte de la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, de numerosas enmiendas efectuadas por el Senado.

La Comisión Mixta, como forma de resolver las divergencias entre ambas Cámaras, efectúa una proposición que comprende las normas en controversia y otras disposiciones de la iniciativa, así como las adecuaciones y los ajustes formales requeridos por el texto contenido en la proposición.

La Comisión acordó su propuesta con las votaciones que consigna en su informe.

Cabe hacer presente que la Cámara Baja, en sesión de 19 de diciembre de 2018, aprobó el informe de la Comisión Mixta.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran la proposición del órgano técnico y el texto que quedaría de aprobarse dicha propuesta.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión el informe de Comisión Mixta.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , Honorable Sala, la Comisión Mixta que analizó el proyecto acordó lo siguiente:

1.- Eliminar la definición de pesca ilegal y también la de acreditación del origen legal de la pesca.

2.- Se introdujo la definición de pesca de subsistencia, que es aquella que se practica sin artes o aparejos masivos, sin embarcación o con embarcaciones sin propulsión y de hasta 7 metros de eslora. El producto debe ser el necesario para satisfacer el consumo del pescador y su familia. Esta pesca queda exenta de sanciones.

3.- La información del sistema de posicionamiento automático será pública y actualizada mensualmente. Se sanciona su destrucción o alteración con presidio menor en grado mínimo a medio.

4.- La certificación del desembarque corresponderá al SERNAPESCA y no más a entidades externas. Para el ejercicio de esta facultad se fijan tres plazos diferentes según la macrozona en que deba surtir efectos, de manera que esté vigente en todo el territorio a más tardar el 1 de enero de 2020.

5.- El no pago de la certificación permite suspender el zarpe. Si la infracción es de una embarcación de menos de 12 metros de eslora, la sanción recae en la planta procesadora y no en el pescador.

6.- Los elaboradores de productos a partir de recursos hidrobiológicos deben inscribirse en un registro, salvo pequeños locales como cocinerías, mercados locales y caletas y quienes practiquen pesca de subsistencia.

7.- En general, se reduce el piso de las sanciones para dar mayor margen al juez, atendiendo las condiciones del infractor y el producto e impacto en el medio de lo capturado.

8.- En ese mismo ámbito, se incorpora la sanción de amonestación y formas de cumplimiento alternativo de las multas, como son el pago en cuotas o mediante servicios comunitarios; un descuento de 20 por ciento en caso de allanamiento a la denuncia, y reclusión domiciliaria nocturna para quien no pueda pagar la multa y no acepte otra forma alternativa de cumplimiento.

Estos son los acuerdos de la Comisión Mixta, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , solo quiero mencionar que la Comisión Mixta llevó a cabo un arduo trabajo, que fue muy bien presidido por el Senador que me antecedió en el uso de la palabra.

Hubo muchos avances en cuanto a materias que logramos definir, principalmente la pesca de subsistencia, que fue un tema de largo análisis.

Solo quiero volver a destacar lo que planteó el Senador Quinteros.

El hecho de que el SERNAPESCA incorpore un número importante de profesionales y que además se incluyan asignaciones de fortalecimiento hará que la pesca ilegal, que bordea las 320 mil toneladas y los 400 millones de dólares -se estima que es un monto demasiado alto y que corresponde proporcionalmente a un 30 por ciento de la pesca que se realiza en Chile-, deje de representar un daño para nuestro país no solo desde el punto de vista económico, sino también de la biomasa existente en el mar chileno.

Por otra parte, se fortalece la fiscalización, se aumentan las sanciones y se hace mayor justicia en varios aspectos que no se habían tomado en cuenta con anterioridad, que dicen relación con la comercialización, el transporte, el almacenamiento, ya que las sanciones se hallaban vinculadas solo al pescador.

Este trabajo duró prácticamente cinco meses, fue muy arduo -tal como ya lo señalé- y nos permite mirar con buenos ojos la disminución de la pesca ilegal en Chile, sancionando a aquellos que cometen delitos graves no solo en los ámbitos económico y tributario, sino también respecto de un ecosistema que ya está muy dañado.

En consecuencia, anuncio que aprobaré el informe de la Comisión Mixta, y felicito a quienes participaron activamente en esta labor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , voy a votar en contra de este informe de Comisión Mixta.

Ha sido un trabajo largo, arduo. Sin perjuicio de que hay cosas en las cuales se avanzó, no puedo dar mi consentimiento por tres razones fundamentales que expresé en la Sala cuando se aprobó la iniciativa en su segundo trámite, que repetí en la Comisión Mixta y que vuelvo a señalar hoy, pues no lograron ser superadas en los acuerdos adoptados en esta última.

En primer lugar, no puedo aprobar este proyecto porque se regula la pesca ilegal sin abordar ni resolver la existencia de la pesca informal en Chile.

Es decir, no puedo votar a favor por una cuestión de legitimidad. Me resulta imposible aprobar, lisa y llanamente, que se asimile la pesca informal a la pesca ilegal, porque ello, sin lugar a dudas, es injusto.

La pesca informal en Chile existe porque el Registro Pesquero Artesanal está cerrado y lleva tres años sin actualizarse; porque 20 mil permisos artesanales se caducaron entre los años 2014 y 2016, y no se han abierto nuevos cupos.

En ese contexto, esta iniciativa establece nuevas infracciones, aumenta las sanciones y tipifica delitos de pesca ilegal.

¡Claro que estoy en contra de la pesca ilegal! Nadie podría estar a favor. No obstante, la pesca informal en Chile, que obviamente no es la que realiza la industria, en vez de resolverse, se judicializa, se expone a mayor detrimento económico y se criminaliza.

Ese es el primer problema.

Existe un gran porcentaje de pesca informal que no se produce por desprecio a la ley, sino porque la normativa vigente no se hace cargo de sus necesidades. Encima de ello, esta iniciativa la transforma, lisa y llanamente, en pesca ilegal y la criminaliza.

Si bien en la Comisión Mixta logramos reconocer legalmente la pesca de subsistencia, los pescadores informales no fueron eximidos de responsabilidad penal.

Estoy conforme con haber propuesto desde el primer día la necesidad de reconocer y proteger legalmente la pesca de subsistencia, agregando en el mismo concepto la comercialización de su remanente. Sin embargo, no comparto lo aprobado por la Comisión, pues en el mismo artículo 140 bis, que la reconoce, se limita el concepto a quienes pescan en botes de hasta 7 metros; no se fija un estándar legal sobre la cantidad de recurso que el pescador de subsistencia podrá capturar y vender (será el Ejecutivo el que discrecionalmente lo decidirá); se limita la venta del remanente solo directo al público o en "ferias" y no, por ejemplo, en un mercado, una cocinería o un restaurante; y no se exime penalmente a la pesca de subsistencia.

La Comisión no estuvo disponible para revisar la redacción del artículo 140 bis, a pesar de sus evidentes limitaciones.

En segundo lugar, no puedo aprobar este proyecto por una razón de constitucionalidad, como señalé en reiteradas oportunidades.

Las nuevas infracciones y delitos que se regulan para los que, sin cumplir las normas vigentes, procesen, elaboren, comercialicen, transporten, o simplemente tengan en su poder recursos respecto de los cuales no puedan acreditar su origen legal, son desproporcionadas, y por ello, injustas, nuevamente en lo relativo a los dos grupos de pescadores más vulnerables referidos: los de subsistencia y los pequeños artesanales.

Quiero dejar muy en claro, señor Presidente , que sancionar la poscaptura de recursos ilegales no solo es razonable, sino necesario para industriales o para aquellos actores artesanales que, por ser de tamaño medio o tener varias embarcaciones superiores a 18 metros, pueden extraer importantes cantidades de recursos sin contar con permiso, estén estos últimos agotados, sobreexplotados o en veda; así también surtir plantas procesadoras, elaboradoras o comercializadoras que trabajen con recursos ilegales.

Lo que no es razonable es que la legislación, nuevamente, no se haga cargo de modo suficiente de la realidad de los pescadores más vulnerables y necesitados del país:

-Aquellos que definimos como "pescadores de subsistencia", que trabajan con botes de máximo 7 metros de largo, y que pueden vender su remanente.

-Los pescadores artesanales más pequeños, los de la llamada "primera clase", según el Reglamento de Embarcaciones Artesanales, que trabajan en botes de máximo 8 metros de largo y con capacidad de bodega no superior a 5 metros cúbicos, que se verán sancionados con multas, suspensión del registro, de sus derechos de pesca y de zarpar por dos años, al igual que las embarcaciones artesanales mayores y las industriales.

-La pesca artesanal de pequeña escala: los dueños de un solo bote de 8 a 12 metros máximo de largo.

Todos ellos, sin atender a la cantidad de recursos, son penalizados con privación de libertad igual que cualquier industrial o artesanal de mediana o gran escala que trabaja con toneladas de recursos colapsados o sobreexplotados. Arriesgan presidio, como mínimo por dos meses (61 días), así capturen, elaboren o comercialicen, con una unidad, un kilo o 5 metros cúbicos de tales recursos.

No se entiende que una regla que permite al juez proporcionar la pena dentro del grado, atendiendo a la cantidad de recursos, se haya establecido solo respecto de los denominados "recursos vedados", y no respecto de todo tipo de recurso.

Los pescadores de subsistencia no serán infraccionados administrativamente, pero sí son criminalizados. Por ende, quedan en una situación aún más desmejorada que la que tenían antes de su reconocimiento legal. Expresamente, se les impone presidio por, a lo menos, dos meses y multas de, mínimo, 483 mil pesos (10 UTM); no se les exime del nuevo delito, sancionado con mínimo 61 días y hasta 5 años de presidio y multa mínima de 966 mil pesos (20 UTM); y tampoco se les exime de presidio de 61 a 540 días.

Señor Presidente, no puedo votar a favor de este proyecto de ley.

¡Se trata de personas que pescan para vivir; venden su remanente o elaboran con ello, por ejemplo, un ceviche o unas empanadas para comercializarlo!

¿Cómo acredita el origen legal el pescador de subsistencia? La normativa en estudio no lo establece.

En la misma situación penal quedan los pequeños pescadores artesanales, quienes además, si extraen recursos no sobreexplotados, sin acreditar su origen legal, aunque sea una unidad de recurso, o si lo almacenan en su refrigerador, lo venden en su caleta, lo usan para elaborar un caldillo, o simplemente, lo tienen en su poder "no pudiendo menos que saber que era ilegal" serán administrativamente sancionados con multas de un monto fijo mínimo de 215 mil pesos y de hasta 86 millones de pesos.

La misma asesora del Ministerio afirmó que quien definirá si el tenedor "no podía menos que saber que era ilegal" será el fiscalizador, que puede ser un carabinero. Así lo aclaró en la Cámara de Diputados en el tercer trámite la Subdirectora Jurídica de la Subsecretaría de Pesca, señora Jessica Fuentes , aunque se desdijo en el Senado.

Esta desproporción es injusta. Lo justo es que quienes son desiguales entre sí sean tratados de modo diferente.

Y la tercera razón por la que no puedo aprobar esta propuesta que se hace al Senado es también de orden constitucional.

La acreditación de origen legal, eliminada por la Comisión Mixta, constituye la base de tipos infraccionales y penales aprobados por esta última.

Por lo tanto, dejamos tipos penales en blanco.

En consecuencia, señor Presidente, voto en contra de esta propuesta.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, Honorable Sala, este es un proyecto de ley muy anhelado por el órgano fiscalizador del Estado en materia pesquera.

El SERNAPESCA, con los recursos humanos que posee, debe hacerse cargo de una de las costas más grandes del mundo, que cuenta con una zona económica exclusiva gigantesca -estamos entre los top diez a nivel mundial-, y por eso se requiere fortalecer al Estado.

Y cuando hablamos de fortalecer al Estado lo primero es incorporar a más personas. Específicamente, se aumenta la planta en 253 nuevos profesionales que van a permitir controlar lo más importante: el desembarque. Si no se tienen estadísticas precisas de cuánto es lo que se desembarca, es muy difícil controlar.

Si queremos que efectivamente nuestros recursos del mar sean preservados y sostenibles, se deben controlar con personas que le respondan al Estado: funcionarios públicos preparados y que se encuentren a lo largo de todo el territorio, para realizar esta fiscalización.

Por lo tanto, este es el eje principal: un mecanismo de control basado en personas, con un sistema de desembarque que permita llevar adelante una estrategia "desde la carnada al plato", como se la conoce hoy.

¿Por qué lo digo de esta forma? Porque se están considerando cada uno de los elementos necesarios para contribuir y llevar alimento a la población chilena.

Debemos entender que lo más importante de estos recursos marinos es que permiten alimentar a la población. Por eso tenemos que cuidarlos, ya que si los sacamos en exceso, obviamente, no van a estar disponibles para las futuras generaciones.

¿Qué tenemos, entonces?

Un Comité Científico Técnico, con un Comité de Manejo, los que podrán determinar exactamente cuánto recurso está disponible; verificar si las vedas son las que corresponden, y disponer el número de personas que pueden acceder a esa pesca.

El Estado entrega licencias o permisos, no solo a los industriales, sino también a los artesanales, gracias al registro de estos últimos.

Efectivamente, ese registro hay que depurarlo, y este mismo proyecto de ley permite extender el plazo de vencimiento hasta fines de este año.

Pero, más importante que lo anterior es disponer de un mecanismo de control, para así asegurar que no se va a extraer más pesca que la que realmente corresponde.

Porque los porcentajes son altísimos: casi un tercio de la pesca que se extrae es, de alguna manera, "no reconocida". No quiero llamarla "ilegal", para no entrar a discutir la forma en que las personas acceden a ella. Pero debe ser controlada y conocerse su origen. Y así se tiene que proceder en toda la cadena. No basta con controlar al que pesca -antiguamente solo se culpaba al pescador artesanal-; es preciso hacerlo con todos quienes son parte de la cadena logística: los que transportan, almacenan, procesan e, incluso, venden. ¿Por qué? Porque no deseamos que algo que nos puede afectar a todos sea parte de este negocio.

De ahí la necesidad de perfeccionar las facultades de que dispone este Servicio. Pero para eso se requieren sanciones y, también, una tipificación correcta de las infracciones.

Lo más relevante del proyecto es, precisamente, el fortalecimiento del modelo de fiscalización.

Con esto, Chile se coloca a la altura. Esta es una de las recomendaciones que nos han hecho: mejorar la forma en que controlamos el recurso pesquero, que no solo es valioso, sino también importante por las proteínas que aporta, por la sustentabilidad y por todo lo relativo al medio ambiente.

La Comisión Mixta debió superar varios problemas. La Cámara de Diputados, en algún momento, objetó lo despachado por el Senado, lo que obligó a buscar puntos de acuerdo.

Y aquí quiero destacar lo que significa el trabajo de una Comisión Mixta. Es preciso entender que hay divergencias, puntos de vista distintos, pero, finalmente, se es capaz de llegar a acuerdos en base a hechos concretos.

Algunos de ellos son, por ejemplo, la matriz de riesgo; a quién se debe fiscalizar; dónde es necesario colocar el esfuerzo.

Porque el mundo artesanal siempre se ha quejado de que es el único fiscalizado. Bueno, ahora el Servicio va a poder disponer de métrica para ir a fiscalizar las bodegas más grandes. Porque, probablemente, en esas bodegas existe mayor riesgo de que alguien esté haciendo una pesca no declarada, no documentada como corresponde.

En tal sentido, creo que el proyecto de ley cumple con todos los requisitos necesarios para asegurarle al país contar con un sistema de control que permita determinar exactamente qué está ocurriendo con los productos que proceden del mar. Si esto es llevado de la forma en que está previsto, con reglamentos adecuados, con buenos profesionales, vamos a poder asegurar la sustentabilidad de los recursos, y entender siempre que lo más importante es alimentar bien a nuestra población.

A mi juicio, con la norma que se ha agregado sobre la pesca de subsistencia es posible salir adelante respecto a uno de los temas más delicados: el cultural, especialmente de quienes extraen productos del mar para su propio consumo. No cabe negarles a ellos un acceso tan natural y tan normal, pero, como todas las cosas, dicho acceso debe ser controlado, porque si se excede, puede empezar a destruir esa gran riqueza que es patrimonio natural de todo el Estado.

En tal sentido, la ley que fortalece al SERNAPESCA tiene los elementos necesarios para permitir ese mecanismo de control; para dotarlo de personal; para tipificar correctamente las infracciones y para determinar las sanciones correspondientes.

Por los motivos señalados, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , como acá se ha dicho, la Comisión Mixta realizó un trabajo bastante extenso para proponer una solución a las dieciocho controversias suscitadas entre el texto aprobado por la Cámara de Diputados y el del Senado. Tal número de diferencias se explica porque la composición de la Cámara que aprobó el proyecto en el primer trámite era muy distinta de la que lo revisó en el tercer trámite.

No obstante, con la colaboración -hay que decirlo- del Ejecutivo se logró un acuerdo casi unánime en la mayoría de los puntos de discrepancia.

Entre ellos, cabe destacar el reconocimiento de la pesca de subsistencia, para amparar aquella actividad efectuada por personas al margen de la inscripción en el registro de pesca artesanal y destinada al consumo familiar o a su comercialización a pequeña escala.

Con esta referencia se logró salvar las legítimas aprensiones que existían respecto de que este cuerpo legal se destinaría a sancionar a las personas de más escasos recursos. Por el contrario, en materia de sanciones, en general el proyecto amplía el rango, bajando el piso de ellas, de manera que sean proporcionales para aquellos pescadores infractores de baja escala, y, por otro lado, aumentándolo sustancialmente a fin de que efectivamente sirva de desincentivo para las grandes empresas infractoras.

La situación, al día de hoy, es que las multas son demasiado altas para los pescadores artesanales y demasiado bajas para los industriales. Asimismo, las nuevas figuras cubren las conductas de todos los actores de la cadena, incluyendo procesadoras y comercializadoras.

Indudablemente, las nuevas normas, si bien están encaminadas a combatir la pesca ilegal y, por lo tanto, a proteger la sustentabilidad de los recursos, logran dar un trato equilibrado a los diferentes tipos de infracciones, diferenciando entre pesca sustentable y recolectores de orilla, artesanales e industriales.

Por otro lado, la certificación de pesquería retorna al Estado como una forma de entregar certezas en el cuidado del patrimonio pesquero, y por primera vez se está generando una visión ecosistémica de la fiscalización, poniendo énfasis en la actividad de la cadena completa.

Por último, hay que relevar el aumento de dotación y nuevas asignaciones al personal destinadas a fortalecer el rol del Servicio Nacional de Pesca.

En consecuencia, primero, este proyecto fortalece el servicio público, favoreciendo a los funcionarios de SERNAPESCA, y, segundo, combate la pesca ilegal de manera equilibrada, creando nuevas infracciones y delitos, así como estableciendo un rango de sanciones más extenso y balanceado, acorde a la diversidad de actores del sistema.

Es muy difícil, entonces, argumentar que el proyecto perjudica a los pescadores artesanales. Naturalmente, a ninguna actividad económica le gusta la regulación, pero, atendido el agotamiento de los recursos, no podemos seguir mirando para el lado y tolerando la pesca ilegal. Ni las fuentes de empleo, ni las necesidades sociales pueden justificar que se sigan explotando los recursos más allá de los niveles que aseguren su sostenibilidad.

El Estado debe cumplir su rol. No puede solo sancionar; también debe fomentar actividades de reemplazo, a través de la acuicultura de pequeña escala, impulsando el repoblamiento de los mares interiores, por ejemplo.

Estos temas se abordarán en otros proyectos. Hemos logrado incorporar algunos en la iniciativa de "ley corta", que se ha fusionado con otras que modifican la Ley General de Pesca y Acuicultura, y hay otros que serán objeto de la llamada "ley larga" que ha anunciado el Ejecutivo.

Pero no podemos evadir nuestra responsabilidad con la sustentabilidad de los recursos. Este es un proyecto que nace del Gobierno de la Presidenta Bachelet y que ha hecho suyo la actual Administración, la que ha demostrado flexibilidad para lograr su aprobación.

Respecto a las dudas de constitucionalidad que se han manifestado, cabe recordar, en primer lugar, que se dice que habría delegación de facultades legislativas en cuanto la iniciativa definiría quiénes acceden legalmente al mar y sus recursos y en qué condiciones pueden hacerlo.

Sin embargo, este es un proyecto de ley de modernización del Servicio Nacional de Pesca. De modo que no define cómo acceder a los recursos hidrobiológicos, sino que se refiere a cómo acreditar el origen legal de ellos. Por tanto, no determina quiénes -ni qué barcos- pueden pescar, porque todo eso ya se encuentra definido en la Ley General de Pesca y Acuicultura.

En cuanto a la acreditación de origen legal que se ha mencionado acá, recuerdo que el artículo 63 de esa normativa exige que el origen de los recursos sea legal, lo que se verifica mediante la declaración de desembarque que hacen los pescadores.

En el proyecto no se efectúa una delegación de facultades legislativas, pues todas estas materias ya están legisladas y la autoridad se encuentra facultada para fiscalizar y calificar, en casos concretos, si la pesca es de origen legal o no, y para certificar los desembarques.

Por otra parte, quiero destacar que cada vez que se imponen obligaciones, su incumplimiento se asocia a sanciones. La suspensión de zarpe quedará establecida en la ley como consecuencia del incumplimiento de una obligación legal.

Frente a la aserción de que el proyecto no hace diferencias entre pesca a gran escala, a mediana escala y a pequeña escala, quiero recordar que la Constitución Política, en su artículo 19, N° 2°, proscribe las discriminaciones arbitrarias, no toda diferenciación que esté justificada por algún elemento objetivo y racional.

Precisamente este proyecto de ley permite que el juez considere la capacidad económica del infractor y el beneficio económico obtenido, cuestión que la normativa vigente no contempla, pues toma en cuenta únicamente el daño causado a los recursos.

Otra crítica formulada a la iniciativa está referida a que desconocería que hay personas que pescan para comer. Este tema no es de carácter constitucional, sino una discusión sobre política pública. Es una discusión sobre el acceso a los recursos hidrobiológicos, no sobre infracciones y sanciones. Actualmente, esas personas se ven enfrentadas a las mismas normas que sancionan infracciones por falta de registro pesquero artesanal o a las medidas de administración.

Señor Presidente , en razón de la tramitación de este proyecto de ley, llamo a esta Honorable Sala a votar favorablemente el informe de la Comisión Mixta, pues, de ser aprobado, nos permitirá combatir la pesca ilegal, que tanto daño le hace a nuestro ecosistema.

He dicho.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MOREIRA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.-

¡Manteniendo los tiempos!

El señor MONTES (Presidente).-

Acordado, entonces.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación)

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , creo que todos estamos de acuerdo en que hay que fortalecer la institucionalidad del SERNAPESCA, primero porque de ello depende en gran parte la sustentabilidad de los recursos del mar, y además porque es necesario implementar acciones positivas de protección.

La verdad es que actualmente existen un gran desorden y una institucionalidad débil. Por consiguiente, se genera un uso abusivo de parte de grandes, medianos e incluso a veces pequeños pescadores, por una cuestión de supervivencia. Pero lo cierto es que existen una pesca informal, una pesca ilegal y, de por medio, un lucrativo negocio especulativo que es necesario ordenar.

Este proyecto, entre otras medidas, incorpora nuevos funcionarios (253 en total), la mayoría de los cuales estará destinado a controlar el cumplimiento de la ley de cuotas y, en segundo lugar, en una cantidad menor (un par de docenas de ellos), dedicado a la inspección de las plantas de procesamiento para asegurar la calidad de los procesos y la certificación de los productos y, a su vez, de las exportaciones. Por lo tanto, nadie podría oponerse al fortalecimiento de esta institución.

Evidentemente, hay algunos aspectos que quedan sueltos en estas modificaciones, como la poca diferenciación entre la pesca informal y la pesca ilegal, sobre todo para los pescadores de subsistencia, quienes requieren una política más bien social, que vaya acompañando estas iniciativas, que en su origen son correctas. Pero también hay un drama humano del que debemos hacernos cargo.

La falta de previsión, la falta de seguros, la falta de algún fondo de sustentabilidad para los períodos en que se establecen mayores restricciones a las labores de pesca demuestran que este no es solo un problema de sanción y de fiscalización de lo que se captura, sino también del estilo de vida de los pescadores, particularmente de aquellos más vulnerables, que no cuentan con protección social, por una debilidad de nuestro sistema.

Asimismo, algunos aspectos no están del todo claros. Por ejemplo, las sanciones se aplicarán muchas veces sin diferenciar mayormente el monto de la pesca, sobre todo cuando es de subsistencia, y, por lo tanto, es posible que terminen siendo particularmente duras o abusivas con los pequeños pescadores, los pescadores de orilla o de bote, quienes, por la misma razón, potencialmente podrían quedar privados de libertad de la misma manera que un empresario industrial que realiza capturas de enorme volumen y que obviamente afectan bastante más.

Por consiguiente, sin perjuicio de considerar que estamos ante una iniciativa necesaria que vamos a apoyar, queremos hacer presente que existe un problema social en un sector que está esperando respuestas desde hace mucho tiempo.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El senador LATORRE.-

Señor Presidente , este proyecto, que busca fortalecer y modernizar el SERNAPESCA para combatir la pesca ilegal, si bien apunta a un problema inminente para la sustentabilidad marina, tuvo que ser fuertemente reformado, pues ponía en riesgo la pesca artesanal, sobre todo la más precaria y vulnerable. Ello, debido a que la Ley General de Pesca y Acuicultura, por sus problemas de diseño y excesiva burocratización, en beneficio de la pesca industrial, ha implicado que gran parte de ese sector haya quedado al margen de la ley.

Sin perjuicio de lo anterior, existe un universo considerable de armadores que han hecho de la pesca ilegal un negocio lucrativo y que han causado un daño incalculable a la biodiversidad marítima, llevando recursos al colapso, por lo que existe un real sentido de urgencia, puesto que la pesca ilegal no respeta vedas ni cuotas.

En ese sentido, la Comisión Mixta permitió mejorar los aspectos conflictivos del proyecto, de los que se destacan, entre otros:

a) La creación de la pesca de subsistencia, de tal modo de proteger a un sector hoy excluido, como lo es el del pescador más precario. Este sector quedará exceptuado de las medidas de administración, estando incluso liberado del Registro Pesquero Artesanal . A su vez, no se sancionará a quien realice este tipo de pesca, ni la venta del remanente capturado y no consumido al pequeño comercio, como en ferias libres o al público directamente. Asimismo, se establece que este tipo de pesca operará como eximente en relación con las faltas infraccionales.

b) Respecto a las insuficiencias de criterios para determinar la ponderación de las capacidades económicas de los infractores, estas son resueltas considerando, para la aplicación de la pena, el beneficio económico, la capacidad económica, la posibilidad de pagos parciales, o el establecimiento, como sustitución a multas o acuerdos de pago, de la obligación de efectuar beneficios a la comunidad, y, de no querer realizar estos beneficios, que tan solo se pueda sancionar con arresto nocturno.

c) En cuanto al problema asociado a penas de multa demasiado altas en relación con el mal causado, afectando la proporcionalidad de las mismas, se rebaja el monto mínimo de la multa de 1.000 a 20 UTM, manteniendo el máximo de 2.000, tomándose en consideración el beneficio económico para su determinación.

d) Se elimina también el concepto de pesca ilegal, en virtud de que era muy amplio a la hora de determinar qué es lo constitutivo de ella. Esta era definida a contrario sensu, declarándose cuáles eran las actividades aceptadas por el Servicio a través de la institución de la "acreditación legal de origen", lo cual se aleja de los criterios internacionales establecidos por la FAO.

e) Por último, se elimina la disposición que permitía una vulneración de derechos laborales inalienables al otorgarle al director del Servicio facultades para ordenar turnos que desnaturalizan la jornada ordinaria o intentan prescindir de la compensación horaria o, en su defecto, del pago de remuneraciones extraordinarias respecto del trabajo nocturno o realizado en días feriados.

Por todo lo anterior y por los distintos argumentos que han dado también otros Senadores, creo que el informe de la Comisión Mixta es favorable, resuelve varios nudos críticos denunciados por diversos actores y constituye un avance en el fortalecimiento de la institucionalidad pública de fiscalización.

Por eso, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , sin duda que la urgencia de regular y establecer mecanismos más eficientes para el control de la pesca ilegal es un avance significativo hacia un objetivo que nos debe convocar a todos, como es la sustentabilidad de los recursos en el ámbito del mundo pesquero.

La captura anual alcanza a 1 millón 100 mil toneladas. De ellas, 320 mil corresponden a captura ilegal, casi un tercio de lo que se percibe en Chile. Esto, evidentemente, habla de la necesidad de introducir mejoras sustantivas en mecanismos que perfeccionen la fiscalización y, obviamente, faciliten la labor que realiza el SERNAPESCA en tal sentido.

Por eso, el aumento de 253 nuevos cupos en la dotación de la institución, que debe cumplir un rol significativo en esta instancia, representa una medida que va en la dirección correcta y que, por lo demás, es respaldada por diversas organizaciones del mundo ambiental y también por la propia FAO, que manifestó la urgencia y la necesidad de avanzar, acelerar y aprobar una iniciativa de esta naturaleza.

Casi un 60 por ciento más de la cuota anual autorizada en Chile es extraído de manera ilegal. Y el efecto que esto causa en diversos ámbitos, como la extracción en áreas de manejo, se siente en las propias actividades de muchos pescadores artesanales, quienes ven con preocupación cómo una actividad a la que procuran darle sustentabilidad termina siendo afectada por dicha situación.

¿Cuál es el beneficio de esta normativa? Que la actual Ley de Pesca solamente castiga la extracción ilegal, en tanto que ahora se aborda a todos quienes intervienen en la cadena del proceso (comercialización, transporte y almacenamiento), que se benefician con una instancia que significa alrededor de 320 mil toneladas.

Las zonas australes -¿cierto, Senador Bianchi ?- son particularmente susceptibles a este fenómeno, por las dificultades para llevar a cabo la fiscalización, tanto del SERNAPESCA como, para qué decir, de la Armada.

¡Se calcula que 320 mil toneladas de pesca ilegal generan poco más de 350 millones de dólares!

Es evidente el esfuerzo que se está haciendo para perfeccionar y mejorar la importante labor que cumple el Servicio Nacional de Pesca, el cual responde también a hechos delictivos. No olvidemos que en los mismos informes que se tienen se habla del ingreso de un grupo de personas a las instalaciones de la Unidad de Fiscalización del SERNAPESCA en la ciudad de Constitución, a fines del 2014, con agresiones, robos, quemas y destrucción de insumos.

Además, esta iniciativa significa ratificar los compromisos suscritos en septiembre de 2017 con las asociaciones de funcionarios, entidades que están respaldadas y apoyadas por la ANEF y la CUT.

Por lo tanto, señor Presidente , estamos ante una iniciativa que va en la dirección adecuada. La pesca ilegal es hoy día un negocio ilícito de gran beneficio para quienes la ejercen. Y hay que pararla, hay que frenarla, pues está poniendo en riesgo las pesquerías de muchas de nuestras comunidades que ejercen legítimamente su labor.

Por lo mismo, vamos a votar a favor con gran entusiasmo, porque es una normativa que va en la dirección correcta.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra a la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , solo quiero puntualizar que, en el marco en que se dio el debate en la Comisión Mixta, tuvimos el máximo de dedicación, de rigurosidad y de conversación entre todos sus integrantes en relación a cómo resguardar la pesca artesanal,

Las sanciones, por cierto, son urgentes y necesarias. No olvidemos que el 2016 el SERNAPESCA incautó trece toneladas de jibia ilegal por parte de empresas chilenas. Y hay una serie de denuncias y de investigaciones del Servicio de Impuestos Internos respecto de las estafas hechas por grandes empresarios chilenos -no los voy a nombrar- a coreanos, a chinos, y a empresas extranjeras que reciben o importan este tipo de producto desde nuestro país.

Sin embargo, tuvimos especial cuidado de que esta legislación, tan necesaria para sancionar drásticamente la pesca ilegal de gran magnitud, no afectara a los pescadores artesanales. Pero en estos mismos juicios e investigaciones asociadas a esos empresarios, señor Presidente , se han detectado ciertos pescadores artesanales (entre comillas), que muchas veces, valiéndose de su condición, se unen a esas empresas para estafar al Fisco, al Estado de Chile, o a nuestros aliados comerciales.

Ese fue el cuidado que tuvimos. No es que aquí estemos coludidos para dañar a los pescadores artesanales. ¡Por favor! Hubo especial preocupación por delimitar. Aunque, como bien señala el Senador Quinteros, Presidente de la Comisión , es inconstitucional establecer discriminaciones, sí tuvimos especial cuidado en materia de requisitos, de denuncias y de multas para ir diferenciando de acuerdo con las condiciones socioeconómicas de los pescadores.

Por eso, no quiero que se entienda que el debate en la Comisión estuvo coludido en contra de los pescadores artesanales. ¡Muy lejos de aquello! De hecho, nosotros corregimos muchísimas disposiciones que venían del proyecto del Gobierno de la Presidenta Bachelet , partiendo por la que establecía la definición de pesca ilegal, que era realmente lapidaria.

Me gustaría, señor Presidente , que esta normativa sirviera para perseguir a los estafadores, que le hacen muy mal al país y a nuestro prestigio internacional en el plano comercial, pero siempre con la disposición de acompañar a los pescadores artesanales.

La pesca de subsistencia, como bien decían los colegas, por primera vez se define en la ley, y además se asocia a la pesca de los pueblos originarios. Es un avance muy importante. Por cierto, siempre habrá que hacer las correcciones necesarias, pero aquí tuvimos la mayor preocupación por nuestros pescadores artesanales.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, señor Presidente.

¡Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Toda la primera parte del proyecto se refiere al funcionamiento del SERNAPESCA y a sus comprometidos funcionarios, siempre maltratados por el propio servicio, por los directores de turno nombrados políticamente y, en particular, por una carencia crónica de recursos. Al final, no sé si tienen botes para poder vigilar lo que pasa en el mar de Chile y controlar la pesca. La última notificación que tuve es que no contaban con naves propias y que, cada vez que tenían que ejercer su función fiscalizadora en el mar, debían arrendarlas. Y los que las arriendan avisan a los que van a ser fiscalizados. Es un problema grave tener un Servicio Nacional de Pesca que no puede hacer fiscalizaciones en el mar.

En Antofagasta, por lo menos, desde la costa vigilan con anteojos largavista lo que ocurre, pero solo hasta donde alcance la visión. No sé si eso habrá variado.

Con todo, este es un proyecto importante para los funcionarios. Hay asignaciones por el tema de la fiscalización, y tengo entendido que se ha trabajado con sus asociaciones, que han manifestado su acuerdo.

¿Quiero yo un Servicio Nacional de Pesca? ¡Por cierto! ¡Pero más quiero un Ministerio de la Pesca! Para un país que tiene 4 mil 500 kilómetros de costa y un millón 250 mil kilómetros cuadrados de territorio antártico, un Servicio Nacional de Pesca dentro del Ministerio de Economía resulta insostenible. Y el tiempo nos dará la razón. ¡Insostenible!

Tenemos un instituto de investigación, de fomento pesquero. ¡De fomento pesquero, señor Presidente ! Esto causa hilaridad en los países desarrollados de la OCDE, donde hay ministerios e institutos de investigación de carácter nacional, autónomos y financiados. Nuestro IFOP solo tiene incertidumbres, inestabilidad, falta de recursos y precariedad en todas las materias. ¡Lo desarticularon! ¡ Felipe Sandoval , en su oportunidad! Ha habido un proceso de degradación constante. Porque a nadie le interesa que sepamos la verdad sobre el mar. ¡A río revuelto, ganancia de los industriales, ganancia de los que tienen la sartén por el mango en la pesca, con una Ley de Pesca corrupta, absolutamente viciada y que debe ser cambiada!

Todos estos parches algo contribuyen pero no resuelven el tema de fondo: una ley corrupta que no se hace cargo de las principales riquezas que Chile posee y que ha distribuido de manera absolutamente irresponsable, coimeada. Hay parlamentarios que están pagando con cárcel y con pérdida del cargo por lo que aquí sucedió.

Señor Presidente , se habla de mejorar la fiscalización y yo quiero advertir que vamos a tener un problema grave. En Chile no existe la prisión por deudas. La Senadora Rincón planteó algo al respecto. Vamos a ver. Las multas pueden llegar a 86 millones, sin distingo. Es una situación extraordinariamente disímil, asimétrica, respecto de temas importantes que no están en esta ley pero que se producen.

Lo primero, señor Presidente , es el descarte. Yo he estado en lances pesqueros en la pesca artesanal y también en la pesca industrial, y son cientos y miles las toneladas que son descartadas porque las especies vienen en un tamaño mínimo que -comillas- el radar no logra detectar.

Lo segundo es el subreporte, señor Presidente. ¡Todo el mundo lo sabe en la pesca, desde el cocinero del barco! Un barco llega con mil toneladas y las pasa como quinientas, argumentando que el resto es agua o lastre.

Existe subreporte, existe descarte, y no tenemos o tenemos un escaso nivel de control. No hay una evaluación de los expertos de a bordo respecto de cómo ha funcionado la fiscalización. ¡No la hay! Y la verdad es que yo hubiera esperado un informe técnico a la hora de establecer mayores facultades para el SERNAPESCA respecto de cómo ha funcionado el sistema de fiscalización actual.

Lo que me preocupa es el proceso de asimetría de la pesca y, por cierto, las razones que ha planteado la Senadora Rincón en cuanto a la inconstitucionalidad, pero, más que eso, que sigamos parchando y que este proyecto de ley, de manera premeditada, haya relacionado la pesca ilegal, que es necesario regular, con el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores del SERNAPESCA. Es una pequeña trampa.

Esto debería haber sido tratado de manera distinta. Tendría que haber un proyecto corporativo para un Servicio Nacional de Pesca y un proceso distinto de mejoramiento de las capacidades y de los propios mecanismos de la Ley de Pesca para poder fiscalizar, sin ligar ambas cosas, porque eso obliga a tomar resoluciones dentro de un solo paquete.

Estamos pronunciándonos sobre el informe de la Comisión Mixta, el cual voy a votar en contra, pues considero que aporta más oscuridad que claridad, no dando la tranquilidad necesaria a muchos pescadores, y, además, generando serias dudas.

Solo el tiempo nos dará la razón.

Voto negativamente.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, consultados los sindicatos de pescadores artesanales de nuestra región, nos manifestaron sus deseos de avanzar en la claridad de las cuotas de captura, porque a ese respecto no ha habido capacidad de dotar al SERNAPESCA -ha sido un reclamo permanente-, primero, de una institucionalidad, y segundo, de los recursos necesarios para la adecuada fiscalización.

En su tiempo se hablaba de las posibilidades de que las cuotas de pesca fueran burladas de manera cotidiana a través de la pesca de investigación, que no se trataba de otra cosa más que de una vulneración de la ley.

Sin embargo, acá se está avanzando con este proyecto, pues en él se concordó la entrega de atribuciones y de recursos, contemplados en la Ley de Presupuestos, y también avalados en el informe financiero de la iniciativa.

Por tanto, quiero señalar -además de levantar la voz por los pescadores artesanales de mi región- que consideramos muy importante tener claridad respecto del marco regulatorio y de las sanciones a la pesca ilegal, la cual lo único que hace finalmente es perjudicar a aquellos pescadores artesanales que se ganan la vida con la biomasa de nuestra zona.

Por eso, debo destacar la capacidad de los Senadores para ponerse de acuerdo en una institucionalidad, y también la voluntad del Gobierno para terminar con estas zonas oscuras, o a lo menos grises, y, en definitiva, para dar certeza a la pesca.

Por tales razones, voto a favor.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay más oradores inscritos.

¿Alguien más desea intervenir?

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de Comisión Mixta (32 votos a favor y 2 en contra).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

Votaron por la negativa la señora Rincón y el señor Navarro.

--(Aplausos en tribunas).

4.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 02 de enero, 2019. Oficio en Sesión 121. Legislatura 366.

Valparaíso, 2 de enero de 2019.

Nº 02/SEC/19

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al Boletín N° 10.482-21.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.417, de 19 de diciembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de enero de 2019

Oficio Nº 14.430

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que moderniza y fortalece el ejercicio de la función pública del Servicio Nacional de Pesca, correspondiente al boletín N° 10.482-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

Artículo 2.- La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

Artículo 3.- El componente fijo de la asignación será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional.

A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

Artículo 4.- Para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5, el componente proporcional de la asignación corresponderá al 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá al 5% del total de dichas remuneraciones.

Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

a) Sueldo base.

b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley N° 19.185.

c) Asignación del artículo 19 de la ley N° 19.185.

Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones del Bío Bío y de Los Lagos.

b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los demás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

Mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso le corresponda.

Artículo 7.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos.

Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

c. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

2. En el artículo 29 C:

a) Reemplázase en los encabezados de los incisos primero y segundo la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

b) Sustitúyese en las letras d) e i) del inciso segundo la expresión “comercio exterior” por “inocuidad y certificación”.

3. En el artículo 32 G:

a) Sustitúyese en el literal e) la expresión “, y” por un punto y coma.

b) Reemplázase en el literal f) el punto y aparte por la expresión “, y”.

c) Agrégase la siguiente letra g):

“g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.”.

4. Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la expresión “Comercio Exterior” por “Inocuidad y Certificación”.

Artículo 9.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

c. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase “, el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería” por el siguiente texto: “. En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E”.

2. En el inciso cuarto del artículo 9 bis:

a) Reemplázase la frase “, previa licitación, por entidades auditoras externas” por la expresión “conforme al artículo 64 E”.

b) Elimínase la frase “, asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquel y los resultados de dicha evaluación serán públicos”.

3. En el artículo 63:

a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) del inciso anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.”.

b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión “las lanchas transportadoras,”.

c) Elimínanse en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, los vocablos “la información de”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter, a continuación del vocablo “resolución”, la siguiente frase: “fundada, la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías”.

5. En el artículo 64:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio, por resolución fundada, establecerá los procedimientos específicos por pesquería que deberán cumplirse para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.”.

6. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

“Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública y deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en él será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

7. En el artículo 64 E:

“a) Modifícase el inciso primero del modo siguiente:

c. Intercálase, a continuación de la palabra “metros”, la siguiente frase: “, los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora,”.

ii. Reemplázase la frase “certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio” por “sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio”.

b) Modifícase el inciso tercero de la siguiente manera:

c. Elimínase la expresión “y acreditación de las entidades auditoras”.

ii. Suprímense las siguientes oraciones: “El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley N° 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.”.

c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

“Las tarifas por la certificación deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales de embarcaciones pelágicas de 12 o más metros de eslora, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, cuando así se determine, y en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan. Las tarifas se fijarán según el tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán, en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije, ante la Tesorería General de la República, la que podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad con las reglas generales.

El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley N° 20.632, la implementación de la certificación se deberá coordinar con el Servicio, con una anticipación de al menos seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda. En estos casos, el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, excepto en el caso de las embarcaciones artesanales de una eslora inferior a doce metros, evento en el cual se suspenderá la operación de la planta de procesamiento respectiva. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República, conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.”.

8. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

“Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, y la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley N° 19.983, el Servicio, a solicitud de la entidad certificadora, certificará el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.”.

9. En el artículo 64 I:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra “descarte” y los vocablos “que pueda”, la siguiente frase: “y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: “A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.”.

c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra “pesqueras” y la coma que le sigue, la frase “y desde los artefactos navales”.

d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra “armador”, las dos veces que aparece, la frase “o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio”.

e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra “nave” y la conjunción copulativa “y”, la expresión “o artefacto naval”.

10. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

“Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. No deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.”.

11. Intercálase el siguiente artículo 108 B:

“Artículo 108 B.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso de que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.”.

12. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

“b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.”.

13. En el artículo 110:

a) Reemplázase en el inciso primero la expresión “tres a cuatro veces” por “una a cuatro veces”.

b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

“En el caso de las conductas descritas en las letras e), k), l) y m) de este artículo, podrá aplicarse la pena de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor.

Con todo, si el infractor que fuere denunciado por alguna de las conductas descritas en los literales citados en el inciso anterior se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.

Quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia.”.

14. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:

“Artículo 114 A.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable entre una a tres veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

En el caso de que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico.

En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 C.- El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de ese plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E, las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años. Durante este plazo, ni el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, podrán inscribirse en el registro directamente o a través de otra persona jurídica.”.

15. Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

“Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o recursos hidrobiológicos vedados o extraídos con infracción de la letra c) del artículo 3 o de la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidos a toneladas de peso físico, con el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B y sea reincidente en el delito a que se refiere el artículo 139 bis, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada, por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.”.

16. Suprímense en el artículo 120 A la palabra “tanto” y la frase “como por terceros ajenos a la misma”.

17. En el artículo 122:

a) Modifícase el inciso tercero de la siguiente manera:

c. Incorporáse en su letra a), a continuación de la expresión “recintos,”, la frase “muelles, zonas primarias aduaneras,”; a continuación de la expresión “naves,” la expresión “artefacto naval,”; y agrégase la siguiente oración final: “La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.”.

ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

iv. Agrégase en su letra h) la siguiente oración final: “El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.”.

v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final: “Asimismo, exigir en el desembarque la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas y elementos.”.

vi. Incorpórase en su letra j), después de la palabra “hidrobiológicas”, la frase “o recintos destinados a su almacenamiento o distribución”.

vii. Intercálase en el párrafo primero de la letra k), a continuación de la frase “de que trata esta ley”, la siguiente: “en los casos que corresponda,”.

viii. Sustitúyese en su letra p) la expresión “cuota y” por “cuota, veda y”.

ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):

“u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.

v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.

x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.”.

b) Agrégase el siguiente inciso final:

“Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes, y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.”.

18. En el artículo 125:

c) Agrégase en el numeral 9) el siguiente párrafo final:

“El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.”.

b) Modifícase el numeral 10) como sigue:

c. Agrégase en el párrafo segundo, a continuación de la palabra “multa”, la frase “o en la suscripción de un acuerdo de pago”.

ii. Reemplázase el párrafo final por el siguiente:

“Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del sancionado. En caso contrario, se suspenderá la actividad pesquera, de procesamiento, de comercialización u otra que el infractor realice conforme a esta ley, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor no contare con registro para realizar la actividad se le aplicará la medida alternativa de reclusión nocturna, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto, con un máximo de seis meses.”.

19. En el artículo 129:

a) Elimínase en su inciso segundo la frase “, en su estado natural o”.

b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

“Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir su procesamiento, reteniendo el producto elaborado.

El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, y de las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará para responder por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.”.

c) Reemplázase en su inciso final la frase “Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas” por “Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,”.

20. Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

“Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.”.

21. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

“Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso a ella, su uso o apoderamiento indebidos, su destrucción o alteración, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio.”.

22.- Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

“Artículo 139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.”.

23. Reemplázase el artículo 139 bis por el que sigue:

“Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.”.

24.- Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

“Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito, y las sanciones administrativas que correspondan.”.

25. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

“Artículo 140 bis.- Se entenderá por pesca de subsistencia la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones, o con embarcaciones de apoyo sin propulsión de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, en los mismos términos definidos en este artículo.

La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales, por personas ajenas a dicha organización, sancionándose en tal caso la infracción de conformidad con el artículo 139 bis.

No se sancionará a quien realice pesca de subsistencia. De igual manera no se sancionará cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.

En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán adquirir pesca de subsistencia o abastecerse de ella.

En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta al riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales.”.

Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica:

a) Sustitúyese su denominación por la siguiente:

“Ley N° 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.”.

b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1 la expresión “en el artículo 27 de la ley Nº19.913” por “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913”.

c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 15, entre el vocablo “contemplados” y la expresión “en el”, la frase “en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura,”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley se sujetarán a la progresión siguiente:

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

Artículo tercero.- La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado mediante esta ley, regirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.

Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

a) Macro zona sur, que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

b) Macro zona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

c) Macro zona centro sur, que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: el 1 de enero de 2020.

No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.”.

Artículo quinto.- Suspéndese la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo sexto.- Las disposiciones que por esta ley se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.132

Tipo Norma
:
Ley 21132
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128370&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28q0u
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA
Fecha Publicación
:
31-01-2019

LEY NÚM. 21.132

MODERNIZA Y FORTALECE EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Establécese una asignación de fortalecimiento de la función pública para el personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

    Artículo 2.-  La asignación establecida en esta ley contendrá un componente fijo y otro proporcional.

    Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá el carácter de imponible y tributable, y no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración.

    El personal que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague la asignación en proporción a los días completos efectivamente trabajados.

    Artículo 3.- El componente fijo de la asignación será de $100.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra a) del artículo 5, y de $50.000.- brutos mensuales en el caso del personal indicado en la letra b) de la misma disposición. Los montos antes señalados corresponden a una jornada de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales. Si la jornada fuere inferior a lo indicado previamente, dichos montos se calcularán en forma proporcional.

    A contar del mes de diciembre del año subsiguiente al de la fecha de publicación de esta ley, esta asignación se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público.

    Artículo 4.-  Para el personal a que se refiere la letra a) del artículo 5, el componente proporcional de la asignación corresponderá al 10% del total de las remuneraciones que se señalan en el inciso siguiente. En el caso del personal indicado en la letra b) del artículo 5, el componente proporcional corresponderá al 5% del total de dichas remuneraciones.

    Los porcentajes antes indicados se calcularán sobre el resultado de la suma de las siguientes remuneraciones:

    a) Sueldo base.

    b) Asignación de los artículos 17 y 18 de la ley Nº 19.185.

    c) Asignación del artículo 19 de la ley Nº 19.185.

    Artículo 5.- Para efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley, se considerará:

    a) Personal de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: los funcionarios que desempeñan las funciones de los departamentos señalados en las letras k), m), n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del artículo 27 del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con excepción de los profesionales que tengan grados 5º o 6º de la escala única de sueldos, y quienes integrando los departamentos indicados ejerzan labores de secretariado. Asimismo, quedan comprendidos en este grupo los funcionarios que se desempeñan en las direcciones regionales del servicio, salvo quienes ejerzan labores de secretariado en las regiones del Bío Bío y de Los Lagos.

    b) Personal de apoyo al monitoreo y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura: losdemás funcionarios del Servicio no comprendidos en la letra a) anterior.

    Mediante resolución del Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se identificará al personal que se encuentra en alguna de las calidades señaladas en las letras a) y b) de este artículo, para los efectos del otorgamiento y cálculo de la asignación que establece esta ley.

    No tendrán derecho a percibir la asignación de que trata esta ley el Director Nacional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los subdirectores, los directores regionales, los jefes de departamento y los profesionales grado 5º de la escala única de sueldos que desempeñen labores de jefes de departamento.

    Artículo 6.- El viático de faena a que se refiere el artículo 7 del decreto con fuerza de ley Nº 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de viáticos para el personal de la Administración Pública, que corresponda al personal de planta y a contrata del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura será del 40% del viático completo que en cada caso le corresponda.

    Artículo 7.- Increméntase la dotación máxima de personal del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura en 253 cupos.

    Artículo 8.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, que Legisla sobre la Industria Pesquera y sus Derivados, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Sustitúyese en la letra e) del artículo 27 la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".

    2. En el artículo 29 C:

    a) Reemplázase en los encabezados de los incisos primero y segundo la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".

    b) Sustitúyese en las letras d) e i) del inciso segundo la expresión "comercio exterior" por "inocuidad y certificación".

    3. En el artículo 32 G:

    a) Sustitúyese en el literal e) la expresión ", y" por un punto y coma.

    b) Reemplázase en el literal f) el punto y aparte por la expresión ", y".

    c) Agrégase la siguiente letra g):

    "g) Coordinar el sistema de certificación de la información del desembarque, sea que el Servicio realice esta labor directamente o mediante la contratación de entidades auditoras acreditadas en los casos que la ley lo autorice.".

    4. Sustitúyese en la letra b) del artículo 32 K la expresión "Comercio Exterior" por "Inocuidad y Certificación".

    Artículo 9.-  Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Reemplázase en el inciso final del artículo 8 la frase ", el cual será efectuado conforme a las reglas establecidas en el artículo 64 E y será obligatorio para todos los participantes de la pesquería" por el siguiente texto: ". En tales casos, la Subsecretaría podrá disponer la certificación en la resolución que aprueba el plan de manejo. La certificación así establecida será obligatoria para todos los participantes de la pesquería y se regirá por las disposiciones del artículo 64 E".

    2. En el inciso cuarto del artículo 9 bis:

    a) Reemplázase la frase ", previa licitación, por entidades auditoras externas" por la expresión "conforme al artículo 64 E".

    b) Elimínase la frase ", asimismo, la entidad que realice la certificación deberá ser evaluada anualmente por aquel y los resultados de dicha evaluación serán públicos".

    3. En el artículo 63:

    a) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

    "Las lanchas transportadoras deberán llevar a bordo una bitácora electrónica y dar cumplimiento a la obligación señalada en la letra b) del inciso anterior, de conformidad a las condiciones y oportunidad que señale el reglamento.".

    b) Elimínase en el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la expresión "las lanchas transportadoras,".

    c) Elimínanse en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, los vocablos "la información de".

    4. Agrégase en el inciso primero del artículo 63 quáter, a continuación del vocablo "resolución", la siguiente frase: "fundada, la que podrá designarlos por pesquerías o grupo de pesquerías".

    5. En el artículo 64:

    a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

    "Artículo 64.- El reglamento establecerá las normas para asegurar declaraciones adecuadas de los armadores industriales y artesanales, de los titulares de plantas de procesamiento y de quienes realicen actividades de elaboración o comercialización de recursos hidrobiológicos y sus productos, para asegurar el seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de transformación, transporte y comercialización. El Servicio, por resolución fundada, establecerá los procedimientos específicos por pesquería que deberán cumplirse para dar cuenta del origen, traslado, comercialización, ubicación y destino de las capturas y sus productos derivados.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "La acreditación del peso de los desembarques y de los productos de la pesca en su caso se efectuará mediante el sistema de pesaje que establezca el Servicio, el que deberá habilitarlo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122. No obstante lo anterior, la habilitación del sistema de pesaje y el pago de las licencias que proceda por su uso serán de cargo de quien los solicite.".

    6. Sustitúyese el inciso primero del artículo 64 D por el siguiente:

    "Artículo 64 D.- La información emanada del sistema de posicionamiento automático será pública y deberá ser actualizada mensualmente y publicada en el sitio electrónico del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El que maliciosamente destruya, inutilice o altere el sistema de posicionamiento automático o la información contenida en él será sancionado con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio.".

    7. En el artículo 64 E:

    "a) Modifícase el inciso primero del modo siguiente:

    i. Intercálase, a continuación de la palabra "metros", la siguiente frase: ", los armadores artesanales de embarcaciones inscritas en pesquerías pelágicas con el arte de cerco, cualquiera sea su eslora,".

    ii. Reemplázase la frase "certificada por una entidad auditora acreditada por el Servicio" por "sometiéndose al procedimiento de certificación establecido por el Servicio".

    b) Modifícase el inciso tercero de la siguiente manera:

    i. Elimínase la expresión "y acreditación de las entidades auditoras".

    ii. Suprímense las siguientes oraciones: "El Servicio deberá dar cumplimiento a los mecanismos de la ley Nº 19.886, en lo que resulte pertinente, para efectos de determinar a la empresa autorizada para operar en cada zona. La empresa que resulte como adjudicataria de este proceso en cada zona será la que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de sus labores.".

    c) Sustitúyense los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo por los siguientes:

    "Las tarifas por la certificación deberán ser pagadas por los titulares del instrumento que autorice la extracción de la fracción industrial, cualquiera sea el título, así como por los armadores artesanales de embarcaciones pelágicas de 12 o más metros de eslora, los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, cuando así se determine, y en todo caso dichas plantas pagarán la certificación de las embarcaciones artesanales de menos de 12 metros de eslora que las abastezcan. Las tarifas se fijarán según el tipo de pesquería y área, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas por decreto del Ministerio, el que deberá ser visado por la Dirección de Presupuestos previo informe del Servicio. Este decreto indicará los casos en que la tarifa por certificación deberá ser pagada anticipadamente y aquéllos en que deberá ser pagada por la planta de procesamiento, dependiendo de la pesquería y área. Las tarifas fijadas se pagarán, en la forma y condiciones indicadas en el decreto que las fije, ante la Tesorería General de la República, la que podrá proceder a su ejecución y cobro de conformidad con las reglas generales.

    El Servicio determinará los procedimientos de habilitación y control de los sistemas de pesaje utilizados para la certificación del desembarque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.

    En los casos en que se pretenda establecer la certificación en un plan de manejo o en la extensión de operaciones de embarcaciones mayores a 12 metros de eslora dentro de la primera milla marina o en la extensión de operaciones a la región contigua, conforme lo disponen los artículos 8, 9 bis, 47 bis y 50, respectivamente, o en la extensión de operaciones de que trata el artículo 5 de la ley Nº 20.632, la implementación de la certificación se deberá coordinar con el Servicio, con una anticipación de al menos seis meses antes de la aprobación del plan de manejo o del acto administrativo que proceda. En estos casos, el Servicio podrá contratar a entidades auditoras acreditadas para realizar dicha certificación, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 F. En todos estos casos las condiciones de otorgamiento del certificado estarán sometidas a las condiciones establecidas para el pesaje.

    El incumplimiento del pago de la certificación del desembarque constituirá una causal de suspensión del zarpe de la embarcación cuya carga devengó el pago, la que será aplicada por la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante, excepto en el caso de las embarcaciones artesanales de una eslora inferior a doce metros, evento en el cual se suspenderá la operación de la planta de procesamiento respectiva. Asimismo, se suspenderá el ejercicio de los derechos derivados de cuotas asignadas a cualquier título, sea industrial o artesanal, que hubieren dado origen a la certificación adeudada, lo que será aplicado por la Subsecretaría. En los casos en que se haya dispuesto el pago por los titulares de las plantas de procesamiento y se haya verificado el incumplimiento, se suspenderá la actividad de la planta hasta que se acredite el pago de la certificación adeudada, quedando prohibido el abastecimiento de recursos hidrobiológicos y sus productos a ésta y, por tanto, la prohibición de entrega de desembarques y de recepción de abastecimiento, lo que deberá ser verificado por el Servicio.

    Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, el Servicio solicitará a la Tesorería General de la República un informe que acredite el pago de la certificación de desembarque. Con el mérito de tales informes, y dentro de los cinco días hábiles desde su recepción, el Servicio dictará una resolución que señalará las deudas vigentes por no pago de la certificación y procederá a la suspensión de zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas y la suspensión de las actividades de las plantas de procesamiento, según corresponda. Lo anterior no obstará a la facultad de la Tesorería General de la República de iniciar los procedimientos de cobro de los montos adeudados y que resulten procedentes. Salvo en los casos en que conforme a la ley se hubiere establecido la certificación por entidades auditoras, la ejecución de la deuda por certificación de desembarque será efectuada por la Tesorería General de la República, conforme a las reglas generales de cobro ejecutivo contenidas en el Código Tributario.".

    8. Sustitúyese el artículo 64 F por el siguiente:

    "Artículo 64 F.- La forma, requisitos y condiciones de la certificación y acreditación de las entidades auditoras, y la periodicidad, lugar, forma de pago y demás aspectos operativos del sistema serán establecidos por el Servicio mediante resolución. La contratación de la empresa autorizada para operar en cada zona se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento. Se deberá adjudicar el contrato del proceso de certificación en una zona determinada a la empresa que, cumpliendo con los requerimientos exigidos en las bases de licitación, ofrezca las mejores condiciones para el ejercicio de las labores de certificación objeto de la respectiva licitación.

    Las tarifas máximas por los servicios de certificación que deberán ser pagadas por los armadores o, en su caso, por los titulares de las embarcaciones transportadoras o por los titulares de las plantas de procesamiento, según corresponda, dependiendo del tipo de pesquería y área, de conformidad con el artículo 64 E, serán establecidas en moneda de curso legal por tonelada de recurso, materia prima o producto desembarcado, según corresponda, pudiendo contemplarse aranceles diferenciados en consideración a la especie, cantidad, horario y ubicación geográfica del desembarque, y serán fijadas en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Las tarifas referidas serán pagadas a la entidad auditora a través del Servicio. Para estos efectos, la Dirección Regional del Servicio correspondiente al lugar en el cual se presten los servicios de certificación recibirá los fondos que se perciban por el pago que efectúen los titulares y armadores de estos servicios. Dichos fondos serán administrados en forma extrapresupuestaria utilizando las cuentas complementarias abiertas para dicho efecto.

    En caso de no pago, la entidad certificadora podrá, previa autorización del Servicio, suspender la certificación. En tales casos procederá la suspensión del zarpe de la embarcación, la suspensión de los derechos derivados de cuotas asignadas o la suspensión de las actividades de la planta de procesamiento, según corresponda. Para tales efectos el Servicio incluirá en la resolución de que trata el inciso anterior las deudas originadas en la certificación de la información de desembarque realizada por entidades auditoras.

    El plazo que tendrán quienes deban pagar por los servicios de certificación será el fijado en la resolución del Servicio que resuelva la contratación de la certificación. Asimismo, para los efectos de lo dispuesto en la letra b) del artículo 5 de ley Nº 19.983, el Servicio, a solicitud de la entidad certificadora, certificará el hecho de haber transcurrido el respectivo plazo sin que se haya consignado en la cuenta dispuesta para dicho efecto los fondos necesarios para cubrir el pago de que se trate. El Servicio no tendrá responsabilidad alguna respecto de los pagos adeudados por parte de los titulares y armadores a las entidades auditoras.

    El que certifique un hecho falso o inexistente o haga una utilización maliciosa de la certificación de desembarques será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo.

    Las entidades certificadoras serán auditadas por el Servicio, el que deberá efectuar, directamente o a través de terceros, auditorías para evaluar su desempeño. Los resultados de estas auditorías deberán publicarse en el sitio electrónico del Servicio.".

    9. En el artículo 64 I:

    a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "descarte" y los vocablos "que pueda", la siguiente frase: "y toda acción que constituya pesca ilegal, conforme lo establece el número 72 del artículo 2,".

    b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, las siguientes oraciones: "A la misma obligación quedará sometida la persona natural o jurídica propietaria de un artefacto naval o quien lo explote a cualquier título, que sea utilizado para la descarga de recursos hidrobiológicos, tales como pontones, plataformas fijas o flotantes. Para estos efectos, el propietario o quien explote el artefacto naval deberá inscribirlo ante el Servicio.".

    c) Intercálase en el inciso segundo, entre la palabra "pesqueras" y la coma que le sigue, la frase "y desde los artefactos navales".

    d) Intercálase en el inciso tercero, a continuación de la palabra "armador", las dos veces que aparece, la frase "o del propietario o de quien explote el artefacto naval, según conste en la inscripción realizada ante el Servicio".

    e) Intercálase en el inciso quinto, entre la palabra "nave" y la conjunción copulativa "y", la expresión "o artefacto naval".

    10. Agrégase en el artículo 65 el siguiente inciso segundo:

    "Las personas que elaboren productos de cualquier naturaleza utilizando como materia prima recursos hidrobiológicos o partes de ellos, y quienes comercialicen, por cuenta propia o ajena, recursos hidrobiológicos o partes de ellos o productos derivados de ellos, deberán inscribirse en el registro que llevará el Servicio. No deberán inscribirse los restaurantes ni las cocinerías de mercados locales o caletas, las pescaderías ni otros locales de venta al por menor, salvo los supermercados, ni los que elaboren o comercialicen recursos o derivados para la mera subsistencia propia y de su familia, los que, sin embargo, igualmente quedarán sujetos a la fiscalización del Servicio.".

    11. Intercálase el siguiente artículo 108 B:

    "Artículo 108 B.- Cuando la infracción se refiera a productos derivados de recursos hidrobiológicos, la multa deberá calcularse en base a la cantidad de recursos hidrobiológicos requeridos para su elaboración. Para tales efectos, se considerará el rendimiento productivo del recurso que corresponda para la línea de proceso respectiva, establecido por resolución del Servicio y que estuviera vigente a la fecha de la infracción. En el caso de que no se encuentre fijado el rendimiento productivo en los términos indicados, o no se pueda determinar el recurso hidrobiológico objeto de la infracción, se estará al menor rendimiento productivo que haya sido fijado respecto de los demás productos.".

    12. Sustitúyese la letra b) del artículo 109 por la siguiente:

    "b) De las infracciones a las prohibiciones de transporte responderán solidariamente el titular del vehículo inscrito en el registro de vehículos motorizados o en el registro de naves que lleva la autoridad marítima y el conductor, capitán o patrón de la nave, según corresponda. En los casos en que se acredite la intervención de un empresario de transporte, al tenor de lo dispuesto en el inciso final del artículo 166 del Código de Comercio, será solidariamente responsable de las infracciones correspondientes.".

    13. En el artículo 110:

    a) Reemplázase en el inciso primero la expresión "tres a cuatro veces" por "una a cuatro veces".

    b) Agréganse los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:

    "En el caso de las conductas descritas en las letras e), k), l) y m) de este artículo, podrá aplicarse la pena de amonestación, la que será impuesta por el juez que conozca del proceso, debiendo considerar al efecto el beneficio económico obtenido, si procede, la capacidad económica del infractor, la gravedad de la conducta y las consecuencias del hecho. En ningún caso la amonestación procederá más de dos veces respecto del mismo infractor.

    Con todo, si el infractor que fuere denunciado por alguna de las conductas descritas en los literales citados en el inciso anterior se allana a la denuncia, el tribunal aplicará la multa que proceda, rebajada en el veinte por ciento.

    Quedarán exentos de responsabilidad infraccional quienes realicen exclusivamente pesca de subsistencia.".

    14. Intercálanse, a continuación del artículo 114, los siguientes artículos 114 A, 114 B, 114 C, 114 D, 114 E, 114 F y 114 G:

    "Artículo 114 A.- El que procese, elabore o comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin estar inscrito en el registro que lleva el Servicio en los casos que corresponda, será sancionado con multa de 2 a 100 unidades tributarias mensuales. El Servicio dispondrá el cierre transitorio del establecimiento mientras se regulariza la inscripción.

    Artículo 114 B.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos respecto de los que no se acredite su origen legal, y que correspondan a recursos hidrobiológicos en plena explotación, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con una multa compuesta por un monto fijo ascendente a un mínimo de 5 y a un máximo de 2.000 unidades tributarias mensuales, y un monto variable entre una a tres veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En la determinación del monto fijo de la multa deberá considerarse especialmente la capacidad económica del denunciado y el beneficio económico que podría haberse obtenido con motivo de la infracción.

    En el caso de que las conductas señaladas se cometan respecto de los recursos hidrobiológicos o de sus productos derivados que no se encuentran en plena explotación, colapsados ni sobreexplotados, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, serán sancionados con una multa equivalente a una o dos veces el resultado de la multiplicación del valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En los casos de que trata este artículo procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

    Artículo 114 C.- El que comercialice recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, sin acreditar el origen legal de los mismos, y se encuentre inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, quedará sometido a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B respecto de los recursos hidrobiológicos y sus productos allí indicados. En el caso de los comercializadores que no deban inscribirse en el mismo registro, atendida la excepción señalada en el artículo 65, quedarán sometidos a las mismas sanciones a que se refiere el artículo 114 B, con excepción del monto fijo de la multa. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

    Artículo 114 D.- La falta de acreditación del origen legal de los recursos hidrobiológicos o de sus productos de que tratan los artículos 114 B y 114 C en un procedimiento de fiscalización facultará al Servicio para disponer el cierre transitorio inmediato del establecimiento respectivo y la suspensión de la actividad en ellos, lo que en ningún caso podrá exceder de diez días hábiles. Dentro de ese plazo, el Servicio deberá presentar la denuncia respectiva al tribunal competente. Previo al cumplimiento del plazo, la medida de cierre sólo podrá ser levantada por el tribunal en el procedimiento iniciado al efecto.

    En todo evento, los funcionarios del Servicio podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública.

    Artículo 114 E.- El que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos de que trata el artículo 114 B y no acredite su origen legal, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros, será sancionado con una multa equivalente a multiplicar hasta dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la infracción, reducida a toneladas de peso físico. En este caso procederá siempre el comiso de los recursos hidrobiológicos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto de la infracción.

    Artículo 114 F.- En todo caso las multas aplicables a las infracciones previstas en los artículos 114 B, 114 C y 114 E no podrán exceder en conjunto de la multa mayor que la ley asigne al autor de dichas infracciones.

    Artículo 114 G.- En los casos de reincidencia de las infracciones a que se refieren los artículos 114 B, 114 C y 114 E, las sanciones se triplicarán. Si se sanciona la tercera infracción en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que haya quedado ejecutoriada la sentencia condenatoria recaída sobre la primera infracción, se cancelará la inscripción de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de tres años. Durante este plazo, ni el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, podrán inscribirse en el registro directamente o a través de otra persona jurídica.".

    15. Sustitúyese el artículo 119 por los siguientes:

    "Artículo 119.- El que transporte, posea, sea mero tenedor, almacene o comercialice especies hidrobiológicas bajo la talla mínima establecida o recursos hidrobiológicos vedados o extraídos con infracción de la letra c) del artículo 3 o de la cuota establecida en virtud del régimen artesanal de extracción y los productos derivados de éstos, será sancionado con una multa equivalente al resultado de multiplicar hasta por dos veces el valor sanción de la especie respectiva, vigente a la fecha de la denuncia, por la cantidad de recursos hidrobiológicos objeto de la misma, reducidos a toneladas de peso físico, con el comiso de las especies hidrobiológicas y medios de trasporte utilizados, cuando corresponda, y, además, con la clausura del establecimiento o local en que se hubiere cometido la infracción, por un plazo no inferior a tres ni superior a treinta días.

    En los casos de reincidencia en las infracciones a que se refiere este artículo, se cancelará la inscripción en el registro de la planta elaboradora o comercializadora por el plazo de cinco años, sin que puedan inscribirse en él el titular ni los socios integrantes de la persona jurídica sancionada, en los casos que proceda, directamente o a través de otra persona jurídica, por el mismo plazo.

    Artículo 119 bis.- El que tenga la calidad de pescador artesanal o sea titular de una licencia transable de pesca, permiso extraordinario de pesca o de una autorización de pesca, y realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B y sea reincidente en el delito a que se refiere el artículo 139 bis, será sancionado con la suspensión por dos años de la inscripción en el registro pesquero artesanal o de los derechos derivados de la licencia, del permiso o de la autorización, respectivamente, y con la prohibición de zarpe de la embarcación utilizada, por el mismo plazo. Estas sanciones serán aplicables sin perjuicio de la persecución penal que corresponda por estas conductas.".

    16. Suprímense en el artículo 120 A la palabra "tanto" y la frase "como por terceros ajenos a la misma".

    17. En el artículo 122:

    a) Modifícase el inciso tercero de la siguiente manera:

    i. Incorporáse en su letra a), a continuación de la expresión "recintos,", la frase "muelles, zonas primarias aduaneras,"; a continuación de la expresión "naves," la expresión "artefacto naval,"; y agrégase la siguiente oración final: "La inspección y registro se someterá a los protocolos de bioseguridad que hayan sido fijados por el Servicio mediante resolución, los que deberán ser cumplidos por quienes estén a cargo de los espacios antes señalados.".

    ii. Agrégase en su letra f) la siguiente oración final: "El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.".

    iii. Agrégase en su letra g) la siguiente oración final: "El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.".

    iv. Agrégase en su letra h) la siguiente oración final: "El Servicio fijará un plazo para dar cumplimiento al requerimiento, que no podrá exceder de quince días hábiles.".

    v. Agrégase en la letra i) la siguiente oración final: "Asimismo, exigir en el desembarque la colocación de etiquetas u otros elementos que permitan la identificación adecuada de los lotes de recursos hidrobiológicos, con el fin de realizar un apropiado seguimiento de las capturas en los procesos posteriores de procesamiento, transporte y comercialización. El Servicio establecerá por resolución la información y características técnicas que deberán constar en tales etiquetas y elementos.".

    vi. Incorpórase en su letra j), después de la palabra "hidrobiológicas", la frase "o recintos destinados a su almacenamiento o distribución".

    vii. Intercálase en el párrafo primero de la letra k), a continuación de la frase "de que trata esta ley", la siguiente: "en los casos que corresponda,".

    viii. Sustitúyese en su letra p) la expresión "cuota y" por "cuota, veda y".

    ix. Agréganse las siguientes letras u), v), w) y x):

    "u) Llevar un registro de personas que realizan, por cuenta propia o ajena, actividades de comercialización de recursos hidrobiológicos y de quienes elaboran productos que utilicen como materia prima productos hidrobiológicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.

    v) Establecer por resolución, previo informe técnico, el rendimiento productivo de los recursos hidrobiológicos en la elaboración de harina y de otros productos derivados de dichos recursos.

    w) Delegar, mediante convenio, labores de control del cumplimiento de la normativa pesquera y de acuicultura a otros órganos públicos, en los casos que no cuente con personal en determinados puntos del territorio.

    x) Habilitar y controlar los sistemas de pesaje y establecer un período de calibración y verificación de los parámetros metrológicos de operación del sistema. El Servicio determinará por resolución el sistema de pesaje que podrá ser utilizado y los requisitos que deberá cumplir para asegurar las condiciones de confianza, legitimidad y custodia de la información que impida su adulteración.

    La constatación del mal funcionamiento del sistema de pesaje en un procedimiento de fiscalización implicará la paralización inmediata de su utilización, sin perjuicio del inicio del procedimiento para determinar las causas y responsabilidades que corresponda. Sólo se podrá continuar con el uso del sistema de pesaje una vez que se acredite en el procedimiento correspondiente su correcto funcionamiento.

    El Servicio podrá suspender o caducar la habilitación del sistema de pesaje cuando se verifique que los parámetros metrológicos están fuera de los márgenes establecidos.".

    b) Agrégase el siguiente inciso final:

    "Para el ejercicio de sus funciones, el Servicio podrá disponer el uso de toda clase de medios tecnológicos, resguardando siempre los derechos y garantías de las personas asegurados en la Constitución, en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, y en las leyes, y establecer sistemas de turnos para organizar las labores de su personal.".

    18. En el artículo 125:

    a) Agrégase en el numeral 9) el siguiente párrafo final:

    "El Tribunal podrá, atendidas las circunstancias, autorizar al sancionado para pagar las multas por parcialidades.".

    b) Modifícase el numeral 10) como sigue:

    i. Agrégase en el párrafo segundo, a continuación de la palabra "multa", la frase "o en la suscripción de un acuerdo de pago".

    ii. Reemplázase el párrafo final por el siguiente:

    "Si el sancionado no tuviere bienes para pagar la multa, podrá el tribunal imponer, por vía de sustitución, la sanción de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Para proceder a esta sustitución se requerirá el acuerdo del sancionado. En caso contrario, se suspenderá la actividad pesquera, de procesamiento, de comercialización u otra que el infractor realice conforme a esta ley, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto. Si el infractor no contare con registro para realizar la actividad se le aplicará la medida alternativa de reclusión nocturna, a razón de un día por cada unidad tributaria mensual de la multa que se le hubiere impuesto, con un máximo de seis meses.".

    19. En el artículo 129:

    a) Elimínase en su inciso segundo la frase ", en su estado natural o".

    b) Intercálanse los siguientes incisos sexto y séptimo, pasando el actual inciso sexto a ser octavo:

    "Tratándose de recursos hidrobiológicos en su estado natural incautados, que se encuentren depositados en pozos o pontones y prontos a ser procesados, el juez de la causa podrá permitir su procesamiento, reteniendo el producto elaborado.

    El juez deberá ordenar la devolución de las especies hidrobiológicas procesadas objeto de la infracción, y de las artes y aparejos de pesca, equipo y traje de buceo, y medios de transporte incautados al propietario, si éste constituye una garantía suficiente por el valor de lo incautado, considerando el valor de sanción correspondiente, la que quedará para responder por el pago de los gastos operacionales que generó la incautación. El remanente de la garantía, si lo hubiere, se aplicará al pago de las multas que se impongan en el procedimiento respectivo.".

    c) Reemplázase en su inciso final la frase "Sin perjuicio de lo anterior, tratándose de especies hidrobiológicas o sus productos derivados, sujetos a la medida de administración pesquera de veda, extraídos de parques marinos o reservas marinas, éstas" por "Tratándose de especies hidrobiológicas en su estado natural,".

    20. Sustitúyese el artículo 136 por el siguiente:

    "Artículo 136.- El que sin autorización, o contraviniendo sus condiciones o infringiendo la normativa aplicable introdujere o mandare introducir en el mar, ríos, lagos o cualquier otro cuerpo de agua, agentes contaminantes químicos, biológicos o físicos que causen daño a los recursos hidrobiológicos, será sancionado con presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

    El que por imprudencia o mera negligencia ejecutare las conductas descritas en el inciso anterior será sancionado con presidio menor en su grado mínimo y multa de 50 a 5.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

    Si el responsable ejecuta medidas destinadas a evitar o reparar los daños, el tribunal podrá rebajar la pena privativa de libertad en un grado y la multa hasta en el cincuenta por ciento, sin perjuicio de las indemnizaciones que correspondan. En el caso del inciso segundo, podrá darse lugar a la suspensión condicional del procedimiento que sea procedente conforme al artículo 237 del Código Procesal Penal, siempre que se hayan adoptado las medidas indicadas y se haya pagado la multa.".

    21. Intercálase el siguiente artículo 138 bis:

    "Artículo 138 bis.- La destrucción, inutilización o alteración del sistema de pesaje habilitado por el Servicio, así como de la información contenida en el mismo, el acceso a ella, su uso o apoderamiento indebidos, su destrucción o alteración, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio.".

    22. Sustitúyese el artículo 139 por el siguiente:

    "Artículo  139.- El procesamiento, el apozamiento, la transformación, el transporte, la comercialización y el almacenamiento de recursos hidrobiológicos vedados, y la elaboración, comercialización y el almacenamiento de productos derivados de éstos, serán sancionados con presidio menor en sus grados mínimo a medio, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

    Para determinar la pena se tendrá en consideración el volumen de los recursos hidrobiológicos producto de la conducta penalizada.".

    23. Reemplázase el artículo 139 bis por el que sigue:

    "Artículo 139 bis.- El que realice actividades extractivas en áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos, sin ser titular de los derechos a que se refiere el inciso final del artículo 55 B, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo. En caso que hubiere capturas, se impondrá el grado superior de la pena.

    El tribunal ordenará el comiso de los equipos de buceo, de las embarcaciones y de los vehículos utilizados en la perpetración del delito.

    Las sanciones previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.".

    24. Intercálase, a continuación del artículo 139 bis, el siguiente artículo 139 ter:

    "Artículo 139 ter.- El que procese, elabore o almacene recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos, respecto de los cuales no acredite su origen legal, y que correspondan a recursos en estado de colapsado o sobreexplotado, según el informe anual de la Subsecretaría a que se refiere el artículo 4 A, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo a máximo y multa de 20 a 2.000 unidades tributarias mensuales. La misma sanción se aplicará al que, teniendo la calidad de comercializador inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, comercialice recursos hidrobiológicos que se encuentren en estado de colapsado o sobreexplotado, o productos derivados de ellos, sin acreditar su origen legal.

    Si quien realiza la comercialización de los recursos hidrobiológicos que se encuentran en estado de colapsado o sobreexplotado o productos derivados de ellos es un comercializador que no tenga la obligación de estar inscrito en el registro que lleva el Servicio conforme al artículo 65, la sanción será pena de presidio menor en su grado mínimo y multa de 10 a 100 unidades tributarias mensuales. Con las mismas penas se sancionará al que tenga en su poder, a cualquier título, recursos hidrobiológicos o productos derivados de ellos de que trata este artículo, conociendo o no pudiendo menos que conocer el origen ilegal de unos u otros.

    En todos los casos de que trata este artículo procederá el comiso de los recursos y de los productos derivados de éstos que hayan sido objeto del delito, y las sanciones administrativas que correspondan.".

    25. Agrégase, a continuación del artículo 140, el siguiente artículo 140 bis:

    "Artículo 140 bis.- Se entenderá por pesca de subsistencia la actividad extractiva que se realiza sin artes de pesca o aparejos de pesca masivos y sin embarcaciones, o con embarcaciones de apoyo sin propulsión de hasta siete metros de eslora, cuyo resultado sea la cantidad necesaria para satisfacer el consumo de la persona que la realiza y el de su familia.

    También se considerará pesca de subsistencia la realizada por los pueblos originarios, en los mismos términos definidos en este artículo.

    La pesca de subsistencia se exceptuará de las medidas de administración de esta ley en los casos en que el acto administrativo respectivo así lo disponga y no estará sometida a la obligación de inscripción en el registro pesquero artesanal. En ningún caso podrá efectuarse pesca de subsistencia en áreas de manejo que estén asignadas a una organización de pescadores artesanales, por personas ajenas a dicha organización, sancionándose en tal caso la infracción de conformidad con el artículo 139 bis.

    No se sancionará a quien realice pesca de subsistencia. De igual manera no se sancionará cuando el remanente de la pesca de subsistencia no consumido por quien la realiza ni por su familia, sea comercializado por el primero, directamente al público o al comercializador que sea locatario de una feria libre, en la cantidad y condiciones que fije el reglamento.

    En ningún caso las plantas de procesamiento, elaboradores ni comercializadores, salvo los indicados en el inciso anterior, podrán adquirir pesca de subsistencia o abastecerse de ella.

    En la fiscalización del cumplimiento de esta ley deberá tenerse especialmente en cuenta al riesgo para la sustentabilidad de los recursos naturales.".

    Artículo 10.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.393, que Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica:

    a) Sustitúyese su denominación por la siguiente:

    "Ley Nº 20.393. Establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.".

    b) Reemplázase en el inciso primero del artículo 1 la expresión "en el artículo 27 de la ley Nº19.913" por "en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en el artículo 27 de la ley Nº 19.913".

    c) Intercálase en el inciso segundo del artículo 15, entre el vocablo "contemplados" y la expresión "en el", la frase "en los artículos 136, 139, 139 bis y 139 ter de la Ley General de Pesca y Acuicultura,".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.-  Los componentes de la asignación de fortalecimiento de la función pública por el desempeño de labores de monitoreo, control y vigilancia de la actividad pesquera y de acuicultura establecida en esta ley se sujetarán a la progresión siguiente:

   

    Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con los recursos antes señalados. En los años siguientes se establecerá según lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    Durante el primer año presupuestario de vigencia de la presente ley, el Presidente de la República, mediante decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, podrá modificar el presupuesto del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, pudiendo al efecto crear, suprimir o modificar los capítulos, asignaciones, ítem y glosas presupuestarias que sean pertinentes.

    Artículo tercero.-  La inscripción en el registro a que se refiere el inciso segundo del artículo 65 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado mediante esta ley, regirá en el plazo de seis meses, contado desde la fecha de publicación del reglamento a que se refiere la misma disposición.

    Artículo cuarto.- El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura asumirá la competencia de certificación de desembarques a que se refiere la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, promulgado el año 1991 y publicado el año 1992, en los plazos que en cada caso se indican:

    a) Macro zona sur, que comprende las regiones de Los Ríos, de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y de Magallanes y Antártica Chilena: dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    b) Macro zona norte, que comprende las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo: dentro del plazo de ocho meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    c) Macro zona centro sur, que comprende las regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O'Higgins, del Maule, del Biobío, de Ñuble y de La Araucanía: el 1 de enero de 2020.

    No obstante lo anterior, en los casos en que a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Servicio mantenga contratos vigentes con entidades auditoras para el ejercicio de las funciones de certificación, tales entidades continuarán realizando dichas labores en las condiciones fijadas por el respectivo contrato, hasta la expiración o terminación del mismo, según corresponda.".

    Artículo quinto.- Suspéndese la declaración de caducidad de inscripciones en el Registro Pesquero Artesanal hasta el 31 de diciembre de 2019.

    Artículo sexto.-  Las disposiciones que por esta ley se incorporan en la Ley General de Pesca y Acuicultura, referidas a la sanción de amonestación, al pago de la multa en cuotas, a la sustitución de multas por servicios comunitarios y a la reclusión nocturna, serán aplicables a los procesos en trámite a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Eduardo Riquelme Portilla, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.