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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.141

Modifica la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Kast Sommerhoff, Aracely Leuquén Uribe, Andrés Longton Herrera, Camila Flores Oporto, René Manuel García García y René Alinco Bustos. Fecha 16 de octubre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 85. Legislatura 366.

PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N° 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA Y DE VALOR DEL AVALÚO FISCAL BOLETÍN N° 12153-14.

Fundamentos y antecedentes

La situación de la vivienda social en Chile ha sido un problema que abordar desde hace ya varias décadas. Así, muchos gobiernos han desplegado sus planteamientos y ejecutado ambiciosos planes para dotar de vivienda a los sectores más desprotegidos de la población, señalándose que estos planes y esta intención de abordar el problema de la vivienda social tendría al menos un siglo de antigüedad en nuestro país, caracterizando de paso a esta política pública como una de las más relevantes en la historia[1].

En paralelo a la acción del Estado, la provisión de vivienda social se ha entroncado con la motivación de erradicar la extrema pobreza en Chile y, consecuencialmente, los campamentos y la gente que habita en ellos, ofreciéndoles una opción de vivienda digna y salubre. Así es como surgen importantes iniciativas desde la sociedad civil, tales como la organización Un Techo para Chile, actualmente denominada Techo, la que ha sido un aporte inconmensurable en lo relativo a la cooperación con este problema social. Lamentablemente, según sus cifras, el número de campamentos existentes en el país y el número de familias viviendo en ellos ha ido al alza durante al menos los últimos dos años[2].

En una tercera línea, la propia acción de las personas ha sido no menor para la superación de sus condiciones de vivienda. En muchas situaciones, se erigen construcciones de viviendas de manera informal, vale decir, sin contar con las respectivas autorizaciones, fiscalización y recepción por parte de las direcciones de obras de los municipios en donde estas edificaciones están emplazadas, lo que de todas maneras hace valederos los esfuerzos de personas y familias por mejorar su calidad de vida y de habitabilidad.

En el contexto recién descrito, desde el año 2008, se ha legislado para que las personas y familias que se encuentran en una situación de habitar una vivienda de autoconstrucción, vale decir, construida sin haber obtenido permiso total, parcial o definitivo de edificación y/o de recepción de obras, puedan regularizar esa situación en dos sentidos: primero que todo, ajustar su vivienda a estándares mínimos de habitabilidad, seguridad y condiciones con el entorno y, en segundo término, legalizar la existencia material de su propiedad en términos de impuestos, domicilio y otros. Así es como se dictó la ley número 20.251 que estableció un procedimiento para regularizar la situación de estas construcciones y obtener ante la respectiva Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva. En el año 2014, se dictó la ley número 20.671, la que amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta Junio de 2016. Por último, en atención a que para la fecha de expiración de este beneficio aún restaban muchas situaciones por regularizar, se dictó una última ley de ampliación de vigencia, generándose así un nuevo plazo de vencimiento con fecha de 4 de Febrero de 2019. Cabe notar, que en las sucesivas modificaciones del procedimiento de regularización de viviendas de autoconstrucción, variaron los requisitos para acogerse al mismo, perfeccionándose los estándares de seguridad, higiene, habitabilidad y otros, flexibilizándose los requisitos de avalúo y procedencia para que una construcción obtenga la autorización y extendiéndose éste a construcciones con fines comerciales para beneficiar así a familias y microempresarios que ya han levantado sus negocios y emprendimientos. Pero, como se ve, la legislación aplicable al respecto ha sido siempre transitoria, en el sentido de contemplar un plazo de vencimiento de su vigencia, lo que ha obligado a dictar nuevas leyes para permitir la aplicación del beneficio y regularizar las viviendas.

En zonas extremas y rurales, como resulta obvio, esta situación de autoconstrucción es todavía más recurrente, haciéndose aún más complejo y costoso el acceso al beneficio de regularización ya que las personas deben cumplir requisitos y trámites en zonas distantes y muchas veces carentes de los servicios que se requieren para acceder a la autorización, como son la confección de planos, certificación y trámites el Municipio.

Por todo lo dicho, resulta plausible prorrogar nuevamente el plazo de vigencia del beneficio, permitiéndose así un mayor acceso al mismo, con especial énfasis en las regiones extremas y sus habitantes. En términos adicionales, resulta también oportuno especificar que el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al procedimiento de regularización excluye el valor del terreno en el cual se encuentra emplazado. Esto última específica la situación de viviendas o construcciones ubicadas en terrenos de mayor extensión (lo que ocurre muy generalmente en regiones rurales o extremas) y permite ampliar el abanico de beneficiarios del mecanismo.

Idea Matriz

El presente proyecto de ley busca ampliar la vigencia del plazo de tres años que el artículo primero de la ley N° 20.898 plantea para el procedimiento simplificado de regularización de viviendas de autoconstrucción, generando así una extensión de tres años más (seis años en total) para tal plazo. Asimismo, especifica que el valor que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al beneficio excluye el valor del terreno en el cual se encuentra emplazado.

Ley vigente afectada por el proyecto

Ley N° 20.898 que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

Proyecto de Ley

Artículo Primero: Sustitúyase, en el artículo primero de la ley número 20.898, la frase “dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley”, por la frase: “dentro del plazo de seis años contado desde la publicación de esta ley”

Artículo Segundo: Agréguese, en el numeral 3 del artículo primero de la ley número 20.898, entre las frases “Tener un avalúo fiscal” y “…de hasta 1.000 unidades de fomento”, la frase “excluyendo el valor del terreno”, quedando tal numeral redactado de la siguiente forma:

“ 3) Tener un avalúo fiscal, excluyendo el valor del terreno, de hasta 1.000 unidades de fomento. El avalúo se acreditará con el certificado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos”

Artículo Tercero: Agréguese, en la letra d) del artículo segundo de la ley número 20.898, entre la frase “Certificado de avalúo…” y “…otorgado por el Servicio de Impuestos Internos”, la palabra “detallado”, quedando tal letra redactada de la siguiente forma:

“ d) Certificado de avalúo detallado otorgado por el Servicio de Impuestos Internos”

Artículo Cuarto: Agréguese, en el inciso primero del artículo tercero, entre las frases “…siempre que su avalúo fiscal…” y “…no supere las 2.000 unidades de fomento…”, la frase “excluyendo el valor del terreno”, quedando tal inciso redactado de la siguiente forma:

“ El procedimiento regulado por el presente Título podrá ser utilizado por propietarios de viviendas que tengan una superficie cuyos recintos habitables, incluidos baños y cocina, no exceda de 140 metros cuadrados, siempre que su avalúo fiscal, excluyendo el valor del terreno, no supere las 2.000 unidades de fomento, emplazadas en áreas urbanas y rurales, salvo, en este último caso, que las viviendas se hubiere construido en subdivisiones aprobadas conforme al decreto ley N° 3.516 del Ministerio de Agricultura, promulgado y publicado el año 1980.”

[1] Hidalgo Dattwyler Rodrigo (1999): “La Vivienda Social en Chile: la acción del Estado en un siglo de planes y programas” En: Revista Electrónica de Geografía y Ciencias Sociales N° 45.
[2] Referencia estadística disponible en: http://chile.techo.org/cis/monitor/monitor.php#

1.2. Informe de Comisión de Vivienda

Cámara de Diputados. Fecha 28 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 109. Legislatura 366.

Este informe fue acordado por la Comisión en la sesión celebrada el 28 de noviembre de 2018.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA, DESARROLLO URBANO Y BIENES NACIONALES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA Y DE VALOR DEL AVALÚO FISCAL. BOLETÍN N° 12.153-14

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales pasa a informar el proyecto de ley del epígrafe de origen en una moción de las diputadas Camila Flores Oporto y Aracely Leuquén Uribe y de los diputados René Alinco Bustos, René Manuel García García, Pablo Kast Sommerhoff y Andrés Longton Herrera, en primer trámite constitucional y primero reglamentario.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1. Idea matriz o fundamental del proyecto.

La idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar la vigencia del plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas de autoconstrucción, contemplado en la ley N° 20.898, y especificar el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al beneficio de esta norma legal.

2. Normas de quórum especial.

El proyecto en informe no tiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

3. Normas que requieran trámite de Hacienda.

No debe ser remitido a la Comisión de Hacienda.

4. Aprobación del proyecto, en general.

El proyecto de ley, fue aprobado, en general, por la unanimidad de los parlamentarios presentes (10). Votaron a favor las diputadas Castillo y Olivera y los diputados Bobadilla, Espinoza, García, Jarpa, Norambuena, Teillier, Osvaldo Urrutia y Winter.

5. Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Sergio Bobadilla Muñoz.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

Los autores de la moción, expresan que la situación de la vivienda social en Chile ha sido un problema que se ha abordado desde hace ya varias décadas. Así, muchos Gobiernos han desplegado sus planteamientos y ejecutado ambiciosos planes para dotar de vivienda a los sectores más desprotegidos de la población, señalándose que estos planes y esta intención de abordar el problema de la vivienda social tendría al menos un siglo de antigüedad en nuestro país, caracterizando de paso a esta política pública como una de las más relevantes en la historia[1].

En paralelo a la acción del Estado, la provisión de vivienda social se ha entroncado con la motivación de erradicar la extrema pobreza en Chile y, consecuencialmente, los campamentos y la gente que habita en ellos, ofreciéndoles una opción de vivienda digna y salubre. Así es como surgen importantes iniciativas desde la sociedad civil, tales como la organización Un Techo para Chile, actualmente denominada Techo, la que ha sido un aporte inconmensurable en lo relativo a la cooperación con este problema social. Lamentablemente, según sus cifras, el número de campamentos existentes en el país y el número de familias viviendo en ellos ha ido al alza durante al menos los últimos dos años[2].

Prosiguen, señalando que, en una tercera línea, la propia acción de las personas ha sido no menor para la superación de sus condiciones de vivienda. En muchas situaciones, se erigen construcciones de viviendas de manera informal, vale decir, sin contar con las respectivas autorizaciones, fiscalización y recepción por parte de las direcciones de obras de los municipios en donde estas edificaciones están emplazadas, lo que de todas maneras hace valederos los esfuerzos de personas y familias por mejorar su calidad de vida y de habitabilidad.

En el contexto recién descrito, desde el año 2008, se ha legislado para que las personas y familias que se encuentran en una situación de habitar una vivienda de autoconstrucción, vale decir, construida sin haber obtenido permiso total, parcial o definitivo de edificación o de recepción de obras, puedan regularizar esa situación en dos sentidos:

- en primer lugar, ajustar su vivienda a estándares mínimos de habitabilidad, seguridad y condiciones con el entorno y,

- en segundo término, legalizar la existencia material de su propiedad en términos de impuestos, domicilio y otros.

Así es como se dictó la ley N° 20.251, que estableció un procedimiento para regularizar la situación de estas construcciones y obtener ante la respectiva Dirección de Obras Municipales la recepción definitiva. En el año 2014, se dictó la ley número 20.671, la que amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta junio de 2016. Por último, en atención a que para la fecha de expiración de este beneficio aún restaban muchas viviendas por regularizar, se dictó una última ley de ampliación de vigencia, generándose así un nuevo plazo, el que vence el 4 de febrero de 2019.

Cabe hacer notar, que en las sucesivas modificaciones del procedimiento de regularización de viviendas de autoconstrucción, variaron los requisitos para acogerse al mismo, perfeccionándose los estándares de seguridad, higiene, habitabilidad y otros, flexibilizándose los requisitos de avalúo y procedencia para que una construcción obtenga la autorización y extendiéndose éste a construcciones con fines comerciales para beneficiar así a familias y microempresarios que ya han levantado sus negocios y emprendimientos. Pero, como se ve, la legislación aplicable al respecto ha sido siempre transitoria, en el sentido de contemplar un plazo de vencimiento de su vigencia, lo que ha obligado a dictar nuevas leyes para permitir la aplicación del beneficio y regularizar las viviendas.

Por otra parte, se agrega que en zonas extremas y rurales, como resulta obvio, esta situación de autoconstrucción es todavía más recurrente, haciéndose aún más complejo y costoso el acceso al beneficio de regularización ya que las personas deben cumplir requisitos y trámites en zonas distantes y muchas veces carentes de los servicios que se requieren para acceder a la autorización, como son la confección de planos, certificación y trámites ante el municipio.

Por consiguiente, los autores de la moción, señalan que resulta plausible prorrogar nuevamente el plazo de vigencia del beneficio, permitiéndose así un mayor acceso al mismo, con especial énfasis en las regiones extremas y sus habitantes. En términos adicionales, resulta también oportuno especificar que el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al procedimiento de regularización excluye el valor del terreno en el cual se encuentra emplazado. Esto última específica la situación de viviendas o construcciones ubicadas en terrenos de mayor extensión (lo que ocurre muy generalmente en regiones rurales o extremas) y permite ampliar el abanico de beneficiarios del mecanismo.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

El proyecto de ley propone modificar la ley N° 20.898, para ampliar el plazo que tienen los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva puedan hacerlo, Se modifica el artículo 1, inciso primero, estableciendo que la ley tendrá una vigencia de 6 años contado desde la publicación de la ley.

Asimismo, se propone modificar el numeral 3, del citado artículo 1°, para establecer que el avalúo fiscal será de hasta 1.000 unidades de fomento, excluyendo el valor del terreno.

Además, se sugiere modificar el artículo 3°, inciso tercero para excluir del valor del avalúo fiscal de 2.000 unidades de fomento el valor del terreno.

- Normas legales que el proyecto de ley modifica.

El proyecto de ley modifica la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

a) Discusión general.

1. El señor Erwin Navarrete, jefe de la División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Minvu.

Señala que la ley N° 20.898 es una norma legal muy importante y que se debe considerar que está pronta a expirar.

Afirma que existe un déficit cualitativo cercano a 1.200.000 viviendas y este proyecto ayuda a enfrentar el referido déficit y acelera la situación de los subsidios en este espectro de familias.

Agrega que anualmente trabajan cerca de 80.000 viviendas en Programas de Protección Patrimonio Familiar, PPPF, donde corresponde el mayor número de usuarios, preocupándose especialmente en las ampliaciones irregulares que se regularizan porque las normas no permiten entregar subsidios por parte del Estado a viviendas en situación irregular.

Explica el caso concreto de Aysén, donde a principios de año no había viviendas para poder aplicar subsidios debido a la falta de regularización de las mismas, pero gracias a la “ley del mono” se pudo hacer lo que ha generado el movimiento necesario para los respectivos subsidios.

Empíricamente, desde 2008, esta es una ley de gran utilización, y se aplica a toda vivienda que se quiera regularizar a nivel nacional.

Señala que están de acuerdo con el proyecto de ley en lo que se refiere a la ampliación del plazo hasta febrero de 2022, ya que el actual expira el 4 de febrero de 2019; al aumentar el plazo la ley se podrá aplicar a un mayor número de familias que requieren de esta norma para acceder a los subsidios del Estado.

Están de acuerdo también con el avalúo fiscal que se plantea para la aplicación de la norma, en cuanto es a lo construido y no sobre el terreno, porque la última actualización del Servicio de Impuestos Internos dejó muchas viviendas fuera del rango de aplicación de la ley para acceder a los subsidios.

También se manifiesta de acuerdo con el certificado de avalúo simple, porque actualmente se exige un certificado detallado, en que se distinguen los valores del terreno y del inmueble construido, que es elaborado por el SII, y entrega certezas respecto de cómo se aplicará la norma.

Respecto de la extensión del beneficio a ciertas comunidades, hoy cualquier persona, natural o jurídica o en comunidad que quiera regularizar la propiedad puede hacerlo y todas ellas pueden acceder a la ley de regularización existente.

2. El señor Marcelo Soto, jefe del Departamento de Tecnología del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Explica que, en los casos de proyectos de cálculo estructural, la ordenanza establece mecanismos a través de los cuales se puede presentar un proyecto sin cálculo, acogiéndose a un capítulo especial de la ordenanza que establece las condiciones técnicas para presentar proyectos, es decir, por una parte efectivamente los proyectos deben tener un cálculo estructural pero, además contempla, sin necesidad de recurrir a la “ley del mono”, que señala que si no se va a presentar un proyecto de cálculo estructural indique que se va a coger al capítulo V de la ordenanza de viviendas no sometidas a cálculo estructural, pero que se debe cumplir con ciertas condiciones técnicas que ahí se indican. Esto se declara al inicio de la presentación del proyecto y lo firma el arquitecto.

En ambos casos, tanto el arquitecto como el ingeniero pueden firmar el proyecto de cálculo.

3. El señor Manuel José Errázuriz, asesor legislativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Señala que el Ministerio ve con buenos ojos este proyecto de ley, sin embargo, hay una contradicción, porque es el mismo ministerio el que fiscaliza el cumplimiento de la ley, dado que significa una flexibilización de ciertas normas que se entrega por esta Secretaría de Estado. Compartiendo el espíritu del proyecto es que muestran su acuerdo con ellos, especialmente en cuanto al plazo y en general, no hay impedimento de la mayoría de las propuestas salvo lo relativo a la flexibilización de las instalaciones interiores de electricidad y de gas en cuanto se debe exigir el cumplimiento del estándar por un concepto de seguridad.

El diputado Osvaldo Urrutia señala que los proyectos son interesantes, especialmente respecto a la prórroga del plazo. Se manifiesta de acuerdo con el aumento del plazo.

Consulta a los representantes del Ministerio si hay un dato de las viviendas que se han regularizado bajo esta ley.

El diputado Jarpa consulta respecto de aquellos que presentarán sus papeles el día del vencimiento de la vigencia de la ley, por ejemplo, o que lo presentan ahora, pero no terminan su tramitación.

El diputado Osvaldo Urrutia señala que en este caso ingresadas las solicitudes de regularización, ellas deben tramitarse, lo que se debe considerar es que esa solicitud haya ingresado a tramitación antes del vencimiento.

Sugiere que se elabore un proyecto para prorrogar la regularización por tres años más y posteriormente se discuta el otro proyecto de ley.

El diputado Teillier señala que es necesario considerar lo que se propone en cuanto a permitir un procedimiento simplificado de regularización, a efectos de no tener una ley que tenga las mismas limitaciones que la actual.

El diputado René Manuel García señala que la denominada ley del mono tiene una vigencia de tres años, el problema es que el plazo está por vencer y el proyecto de ley propone que ese plazo pueda prorrogarse con el fin que la gente pueda sanear y acceder a los beneficios que otorga el Minvu, por lo tanto es una ley solidaria con las personas de más alta vulnerabilidad, lo que justifica solicitar de la Comisión su más pronto despacho, pues se trata de una solución esperada por la gente.

El señor Errázuriz plantea que ambos puntos parecen razonables y que el Ministerio considerará lo que la Comisión acuerde.

4. El arquitecto señor Pablo Rodríguez, asesor urbanista de la I. Municipalidad de Viña del Mar.

Comenta el resultado de la aplicación de la ley N° 20.898 por la DOM de Viña del Mar en los últimos dos años, destacando que el año 2017 ingresaron 327 solicitudes de regularización, de las cuales fueron aprobadas 98 y, hasta octubre de 2018, habían ingresado 218 solicitudes y se habían aprobado 43. A fin de comparar estos resultados con los de la normativa general vigente, acotó que el año 2016 se otorgaron 199 permisos de obra nueva, mismos que el año 2017 sumaron 171.

En cuanto a los motivos de rechazo de estas solicitudes, señala que la municipalidad de Viña del Mar ha hecho inspecciones de las obras que se le pide regularizar, aun cuando la ley no contempla este trámite, pero la circular general N° 302, de 2016, de la DDU, reconoce que "la facultad municipal de inspeccionar las edificaciones puede ser ejercida en cualquier momento frente a cualquier duda o sospecha de incumplimiento de las disposiciones de la ley que posibilita dicha regularización" (numeral 6). Fruto de ello, se han rechazado algunas solicitudes porque lo graficado y lo declarado en el plano en cuanto a superficies no se ajustaba a la realidad, porque había reclamaciones pendientes o porque los muros cortafuegos graficados y declarados no existían, aun cuando la ley ya rebajó su duración mínima y no sería aconsejable reducirla más.

5. El arquitecto señor Mario Neira, ex Asesor Urbanista de la I. Municipalidad de Cerro Navia.

Señala que la "ley del mono", más allá de otorgar facilidades para regularizar ciertas edificaciones, apunta al mejoramiento de la habitabilidad residencial, atendido el inmenso déficit cualitativo actual, que está en el orden del millón 303 mil viviendas de acuerdo con la encuesta Casen 2017.

Añade que lo que se busca es elevar el estándar, lo cual resulta fundamental, entendiendo que la “ley del mono”, junto con los subsidios de mejoramiento que están en desarrollo por el Ministerio de Vivienda desde hace un tiempo, apuntan a cuatro aspectos: habitabilidad, estabilidad estructural y resistencia al fuego, instalaciones seguras y sustentabilidad energética.

6. El señor José Luis Sepúlveda, ex Jefe de la División de Política Habitacional del Minvu y actual Administrador Municipal de la I. Municipalidad de Cunco.

Expresa que en la actualidad hay en el país cerca de 1,4 millones de viviendas en mal estado que necesitan ser reparadas, pero no han podido serlo por falta de recursos y sus propietarios no pueden postular a subsidios de mejoramiento porque ello exige contar con la recepción final de lo edificado y la gran mayoría no la tiene.

La diputada Leuquén destaca la importancia de prorrogar el plazo de vigencia de la "ley del mono", por el alto impacto social que esta produce y la necesidad que tienen muchos habitantes de las regiones de Aysén y Magallanes de regularizar sus viviendas para poder acceder a subsidios de aislamiento térmico y disminuir así los índices de contaminación por combustión de leña y biomasa.

Se refiere enseguida a un proyecto de resolución por el que se pide al gobierno prorrogar la vigencia de la "ley del mono" de manera permanente, en el cual se plantea también la necesidad de excluir el valor del terreno para los efectos de certificar el avalúo fiscal máximo de los inmuebles que podrían acogerse a dicha ley, tal como se propone en el proyecto de su autoría, boletín N° 12.153-14, lo cual permitiría resolver la situación de aquellas construcciones cuyo avalúo total se ve superado en atención al alto valor asignado al terreno, quedando fuera del ámbito de aplicación de la ley N° 20.898, situación que es frecuente por tratarse de viviendas emplazadas en grandes extensiones de terreno, por lo general ubicadas en zonas rurales.

El diputado Teillier, expresa que si bien existe consenso en la conveniencia de prorrogar el plazo de vigencia de la ley en comento, enfatiza la necesidad de discutir también con el máximo de interés y cuidado las enmiendas que abordan las indicaciones presentadas.

El diputado Osvaldo Urrutia plantea que las normas urbanísticas han sido diseñadas a través del tiempo para mejorar la calidad de vida de las personas y, por lo tanto, cuando alguien las incumple, afecta gravemente la calidad de vida de sus vecinos. Por tal razón, no pueden rebajarse demasiado las exigencias que contiene la legislación urbanística para permitir que se regularice lo que se hizo al margen de ella.

En cuanto a la prórroga del plazo de vigencia de la "ley del mono", dice ser partidario de aprobarla, pero advierte que estas leyes de excepción no pueden ser permanentes porque entonces sería mejor derogar derechamente la LGUC y dejar que cada cual haga lo que quiera, total después habrá una ley permanente que le permitirá regularizar y, además, con ayuda del Estado. Observa que, según lo expuesto por el asesor urbanista de Viña del Mar, cerca de dos tercios de las solicitudes de regularización que ingresaron a ese municipio fueron rechazadas porque al inspeccionar las obras se descubrió que no cumplían ni siquiera con lo declarado en las respectivas presentaciones; y eso no se puede permitir.

Por último, afirma que el programa PPPF que diseñó el Ministerio de Vivienda hace algunos años permite precisamente a las personas postular al subsidio para construir un muro cortafuegos, modificar la techumbre o cumplir con la rasante, por ejemplo, y poder así regularizar sus viviendas.

7. El señor Matías González, arquitecto del Departamento de Atención del Déficit Cualitativo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Explica que el programa de protección del patrimonio familiar (PPPF), lo que busca es justamente mejorar la calidad de vida de las familias que ya tienen y están habitando una vivienda. En ese sentido, se ha tratado de ir enfrentando el déficit cualitativo a través de este programa, lográndose aminorar su crecimiento, pero la verdad es que el deterioro es significativo y hay ciertas viviendas a las que no se puede llegar porque no alcanzan a ser regularizadas.

Agrega que existen algunos subsidios que el Ministerio aplica en condiciones especiales, como el de acondicionamiento térmico para todas las ciudades que tienen planes de descontaminación atmosférica, y los subsidios del programa Quiero mi Barrio o los destinados a subsanar problemas provocados por socavones en el norte, los cuales incluyen un monto adicional para regularizar las viviendas, que se aplicaría de modo permanente a partir del próximo año a través del programa de Mejoramiento y Barrio, que reemplazará al PPPF. Este monto adicional incluiría también el costo de la asistencia técnica para que uno de los productos de la aplicación del subsidio sea lograr la regularización de las viviendas.

Comenta que la diputada señora Leuquén fue al Ministerio y planteó el problema que existía porque con el alza del reavalúo no se alcanzaba a aplicar la "ley del mono"; y aunque pueda parecer una contradicción, siendo el Ministerio el que dicta las normas urbanísticas, al mismo tiempo ve –en términos de gestión– la necesidad de poder regularizar las viviendas. En tal sentido, el señor González se muestra partidario de aprobar la ampliación del plazo de vigencia de dicha ley, como también la del monto máximo de avalúo para acogerse a ella, para lograr llegar así a viviendas a las que hoy día no se puede llegar porque no están regularizadas y que contribuyen a aumentar el déficit cualitativo más de lo deseable.

La diputada Olivera plantea la necesidad de que el Minvu difunda las normas urbanísticas vigentes, pues le parece que mucha gente las incumple por desconocimiento.

El diputado Bobadilla comparte las preocupaciones del diputado Urrutia, don Osvaldo, en cuanto a generar condiciones para que se incumplan las normas urbanísticas vigentes de modo permanente, pero reconoce que hay una realidad social que requiere ser atendida. En tal sentido, coincide con la idea de prorrogar el plazo de vigencia de la "ley del mono", pero por un tiempo acotado.

El diputado señor Winter señala que, si no se generan condiciones para posibilitar la regularización de las viviendas, esta se volverá imposible, pues hay exigencias tan difíciles de cumplir, como tener que demoler el segundo piso para cumplir con la rasante, que la gente simplemente no hará nada al respecto.

El diputado Kast sugiere prorrogar la vigencia de la ley en comento por cuatro años, para no tener que volver a hacer lo mismo dentro del actual periodo legislativo.

El señor Manuel José Errázuriz, asesor legislativo del Minvu, señala que la iniciativa del diputado Teillier le genera un conflicto interno al Ministerio, pues por un lado este, a través de la DDU, dicta las normas que contiene la OGUC y es el encargado de velar por su cumplimiento, pero por otro lado se le pide apoyar una ley que permita saltarse dichas normas, lo cual le resulta complejo. Entiende también que hay una problemática social que resolver y, en ese sentido, apuntó que no podía oponerse a la propuesta legislativa. Por eso aparece como neutral en este debate.

Respecto de la prórroga del plazo de vigencia de la ley, coincide con el planteamiento del diputado Osvaldo Urrutia, en cuanto a que sería muy interesante que esta misma Comisión pudiera hacer un balance en tres años más del resultado de su aplicación y evaluar entonces los puntos que faltaría perfeccionar para ampliar nuevamente el plazo de regularización y permitir que más familias puedan acceder a ella.

Finalmente, plantea que, para aquellos casos que no se puedan regularizar a través de la "ley del mono", podría pensarse en un proyecto de ley posterior, que permita regularizar aquellas viviendas de autoconstrucción que no cumplen los requisitos actuales, construidas hasta una fecha incluso anterior al año 2016.

b) Votación en general del proyecto.

Luego de un breve debate, los miembros de la Comisión convinieron finalmente en aprobar en general el proyecto de ley contenido en el boletín N° 12.153-14, y formular a este una indicación sustitutiva que se limite a prorrogar el plazo de vigencia de la "ley del mono" por tres años más, hasta febrero del año 2022, y a considerar para efectos de acogerse a sus beneficios el avalúo vigente a la fecha de publicación de la ley en enmienda, tanto para las viviendas de hasta 1000 UF de que trata el artículo 1° como para aquellas de hasta 2000 UF a que se refiere el artículo 3° de la ley N° 20.898.

En definitiva, la Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, así como las opiniones entregadas por los invitados, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad (10) de las diputadas Natalia Castillo y Erika Olivera y de los diputados Sergio Bobadilla, Fidel Espinoza, René Manuel García, Carlos Abel Jarpa, Iván Norambuena, Guillermo Teillier, Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter.

c) Discusión particular.

Las diputadas señoras Leuquén y Olivera, y los diputados señores Bobadilla, Espinoza, García, Jarpa, Kast, Norambuena, Osvaldo Urrutia y Winter formularon una indicación para sustituir el texto del proyecto por el siguiente:

“Artículo primero: Sustitúyese, en el artículo 1° de la ley N° 20.898, la frase “dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley”, por la frase: “dentro del plazo de seis años contado desde la publicación de esta ley”.

Artículo Segundo: Agrégase, en el numeral 3 del artículo 1° de la ley N° 20.898, luego de la frase “Tener un avalúo fiscal de hasta 1.000 unidades de fomento”, la frase “al momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.898, primitiva.”.”

Habiéndose observado un problema de técnica legislativa en la indicación presentada, se facultó a la Secretaría de la Comisión para redactar un texto alternativo que permita materializar de mejor forma sus objetivos.

No obstante, se dio por aprobada la indicación por la misma votación anterior.

En definitiva, la indicación sustitutiva queda con la siguiente redacción:

“Artículo único. Modifícase la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

1. Sustitúyese, en el artículo 1°, inciso primero, la expresión “tres años” por “seis años”.

2. Intercálase, en el artículo 2°, letra d), entre las palabras “avalúo” y “otorgado”, la frase “a la fecha de publicación de esta ley”.”

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

No hay.

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Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único. Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

1. Sustitúyese, en el artículo 1°, inciso primero, la expresión “tres años” por “seis años”.

2. Intercálase, en el artículo 2°, letra d), entre las palabras “avalúo” y “otorgado”, la frase “a la fecha de publicación de esta ley”.”

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Se designó diputado informante al señor SERGIO BOBADILLA MUÑOZ.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fecha 5, 21 y 28 de noviembre de 2018, con la asistencia de las diputadas señoras Natalia Castillo Muñoz y Erika Olivera De La Fuente, y de los diputados señores Sergio Bobadilla Muñoz, Miguel Ángel Calisto Águila, Fidel Espinoza Sandoval, René Manuel García García, Rodrigo González Torres, Carlos Abel Jarpa Wevar (Presidente), Iván Norambuena Farías, Diego Paulsen Kehr, Guillermo Teillier Del Valle, Osvaldo Urrutia Soto y Gonzalo Winter Etcheberry.

Asistió, además, la diputada señora Aracely Leuquén Uribe y el diputado señor Pablo Kast Sommerhoff.

Sala de la Comisión, a 28 de noviembre de 2017.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS

Abogada Secretaria de la Comisión

Índice

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. 1

1. IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO. 1

2. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL. 1

3. NORMAS QUE REQUIERAN TRÁMITE DE HACIENDA. 1

4. APROBACIÓN DEL PROYECTO, EN GENERAL. 1

5. DIPUTADO INFORMANTE. 1

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY. 2

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY. 3

- NORMAS LEGALES QUE EL PROYECTO DE LEY MODIFICA. 3

IV. ANÁLISIS Y DISCUSIÓN DEL PROYECTO. 4

A) DISCUSIÓN GENERAL. 4

B) VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO. 8

C) DISCUSIÓN PARTICULAR. 9

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS. 9

PROYECTO DE LEY 10

[1] La regulación de la pesca de subsistencia se efectuó al tratar la discrepancia relativa al artículo 140 bis contenido en el numeral 20 del artículo 9 del proyecto como se verá más adelante.
[2] Ley N° 20.249 que crea el espacio costero marino de los pueblos originarios.
[3] Para verlo sitio web www.senado.cl vínculo “Tramitación de proyectos” ingresar Boletín N° 10.482-21 y escoger vínculo “Presentaciones ante Comisión”.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA UTILIZACIÓN DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN CONTEMPLADO EN LEY N° 20.898 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12153-14)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal.

De conformidad con los acuerdos de los Comités Parlamentarios adoptados ayer miércoles, este proyecto se votará en esta sesión, sin discusión.

Diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales es el señor Sergio Bobadilla .

Antecedentes:

-Moción, sesión 85ª de la presente legislatura, en 16 de octubre 2018. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Informe de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, sesión 109ª de la presente legislatura, en 11 de diciembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 29.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor BOBADILLA (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales, paso a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de la referencia, de origen en una moción de las diputadas Camila Flores y Aracely Leuquén , y de los diputados René Alinco, René Manuel García , Pablo Kast y Andrés Longton .

La idea matriz o fundamental del proyecto de ley es ampliar la vigencia del plazo para que los propietarios de viviendas, que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas de autoconstrucción, contemplado en la ley Nº 20.898, y especificar el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para poder acogerse al beneficio de esta norma legal.

Antecedentes y fundamentos del proyecto

Tal como lo señalan los autores de la moción, la situación de la vivienda social en Chile ha sido un problema que se ha abordado desde hace varias décadas. Así, muchos gobiernos han desplegado sus acciones y ejecutado ambiciosos planes para dotar de vivienda a los sectores más desprotegidos de la población, y se ha señalado que estos planes y esta intención de abordar el problema de la vivienda social tendría, al menos, un siglo de antigüedad en nuestro país, caracterizando de paso a esta política pública como una de las más relevantes en la historia.

En paralelo a la acción del Estado, la provisión de vivienda social se ha entroncado con la motivación de erradicar la extrema pobreza en Chile y, consecuencialmente, los campamentos, ofreciéndoles una opción de vivienda digna y salubre. Así es como surgen importantes iniciativas desde la sociedad civil, como la organización Un Techo para Chile, actualmente denominada Techo, la que ha sido un aporte inconmensurable en la cooperación para resolver este problema social. Lamentablemente, según sus cifras, el número de campamentos existentes en el país y el número de familias viviendo en ellos ha ido al alza durante, al menos, los dos últimos años.

Una tercera forma, no menor, es la propia acción de las personas para la superación de sus condiciones de vivienda. En muchas situaciones, se erigen construcciones de manera informal, vale decir, sin contar con las respectivas autorizaciones, fiscalización y recepción por parte de las direcciones de obras de los municipios en donde estas edificaciones están emplazadas, lo que de todas maneras hace valederos los esfuerzos de personas y familias por mejorar su calidad de vida y de habitabilidad.

En el contexto recién descrito, desde el año 2008 se ha legislado para que las personas y las familias que se encuentran en una situación de habitar una vivienda de autoconstrucción, es decir, construida sin haber obtenido permiso total, parcial o definitivo de edificación o de recepción de obras, puedan regularizar esa situación en dos sentidos:

En primer lugar, ajustar su vivienda a estándares mínimos de habitabilidad, seguridad y condiciones con el entorno, y, en segundo término, legalizar la existencia material de su propiedad en términos de impuestos, domicilio y otros.

Así se dictó la ley N° 20.251, que estableció un procedimiento para regularizar la situación de estas construcciones y obtener, ante la respectiva dirección de obras municipales, la recepción definitiva.

En 2014, se dictó la ley N° 20.671, que amplió el plazo para acogerse a dicha posibilidad de regularización hasta junio de 2016.

Por último, en atención a que a la fecha de expiración de este beneficio aún restaban muchas viviendas por regularizar, se dictó una última ley de ampliación de vigencia, por lo que se generó un nuevo plazo, que vence el 4 de febrero de 2019.

Cabe hacer notar que en las sucesivas modificaciones del procedimiento de regularización de viviendas de autoconstrucción variaron los requisitos para acogerse al mismo: se perfeccionaron los estándares de seguridad, higiene, habitabilidad y otros; se flexibilizaron los requisitos de avalúo y procedencia para que una construcción obtenga la autorización, y se extendieron a construcciones con fines comerciales, para beneficiar a familias y microempresarios que ya han levantado sus negocios y emprendimientos.

La legislación aplicable al respecto ha sido siempre transitoria, pues se contempla un plazo de vencimiento de vigencia, lo que obliga a dictar nuevas leyes para extender la aplicación del beneficio y regularizar las viviendas en comento.

Por otra parte, los autores del proyecto hacen presente que, en zonas extremas y rurales, la autoconstrucción es más recurrente, haciéndose más complejo y costoso el acceso al beneficio de regularización, ya que las personas deben cumplir requisitos y trámites en zonas distantes y, muchas veces, carentes de los servicios que se requieren para acceder a la autorización, como la confección de planos, certificación y trámites ante el municipio.

Por consiguiente, resulta plausible prorrogar nuevamente el plazo de vigencia del beneficio, permitiendo un mayor acceso al mismo, con énfasis en las regiones extremas y sus habitantes.

En términos adicionales, resulta también oportuno especificar que el avalúo que debe tener el bien de autoconstrucción para acogerse al procedimiento de regularización excluye el valor del terreno en el cual se encuentra emplazado. Esto último especifica la situación de viviendas o construcciones ubicadas en terrenos de mayor extensión y permite ampliar el abanico de beneficiarios del mecanismo.

Contenido del proyecto de ley

El proyecto de ley propone modificar la ley N° 20.898 a fin de ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva puedan hacerlo, y se mantiene el valor de los avalúos vigentes a la época de publicación de la norma legal que se modifica.

Principales ámbitos discutidos en el seno de la comisión

Durante la discusión en general, en conjunto con otras que tienen el objeto de ampliar el plazo para la regularización de viviendas, pero, además, reducir las exigencias contenidas en la ley N° 20.898, se recibió la opinión de los jefes de la División Técnica y del Departamento de Tecnología del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y del asesor legislativo de dicha cartera. También se escuchó al asesor urbanista de la Municipalidad de Viña del Mar, al exasesor urbanista de la Municipalidad de Cerro Navia, al exjefe de la División de Política Habitacional del Minvu y al administrador municipal de Cunco. Todos concordaron en la necesidad de legislar a la brevedad para prorrogar la vigencia de la ley, a lo menos, por tres años.

Los invitados hicieron presente que este proyecto va en beneficio directo de las personas que deben regularizar viviendas y acceder a los subsidios del Estado a viviendas en situación irregular.

En la comisión se destacó el caso de Aysén, donde a principios de año no había viviendas para poder aplicar subsidios debido a la falta de regularización de las mismas, pero gracias a la “ley del mono” se pudo, lo que ha generado el movimiento necesario para entregar los respectivos subsidios.

Respecto del avalúo de la vivienda, se expresó que la actualización del Servicio de Impuestos Internos dejó muchas viviendas fuera del rango de aplicación de la ley para acceder a los subsidios, por lo que deben mantenerse los valores que contempla la norma legal o, en su defecto, aprobar la propuesta del proyecto iniciado en moción, en orden a aplicar el avalúo respecto de lo construido y no considerar el terreno.

Asimismo, se planteó que para aquellos casos en que no se pueda regularizar a través de la “ley del mono”, se podría pensar en un proyecto de ley posterior que permita regularizar aquellas viviendas de autoconstrucción que no cumplen los requisitos actuales, incluidas aquellas construidas en fecha anterior a 2016.

Votación en general y en particular del proyecto

Luego de un breve debate, los miembros de la comisión aprobaron en general el proyecto de ley. Se formuló una indicación sustitutiva que se limita a prorrogar el plazo de vigencia de la “ley del mono” por tres años, hasta febrero del 2022, y a considerar, para efectos de acogerse a sus beneficios, el avalúo vigente a la fecha de publicación de la ley N° 20.898, tanto para las viviendas de hasta 1.000 unidades de fomento de que trata el artículo 1°, como para aquellas de hasta 2.000 unidades de fomento a que se refiere el artículo 3° de la referida ley.

En definitiva, la comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos considerados en el proyecto, así como las opiniones de los invitados, procedió a aprobar en general y en particular la iniciativa por unanimidad, gracias al voto de diez diputados.

Votaron a favor las diputadas Natalia Castillo y Érika Olivera , y los diputados Sergio Bobadilla , Fidel Espinoza, René Manuel García , Carlos Abel Jarpa , Iván Norambuena , Guillermo Teillier , Osvaldo Urrutia y Gonzalo Winter .

Por las consideraciones expuestas, solicito a la Sala aprobar el presente proyecto.

Es todo cuento puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de enero, 2019. Oficio en Sesión 90. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2019

Oficio Nº 14.480

AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal, correspondiente al boletín N° 12.153-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión “tres años” por “seis años”.

2. Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 2, entre las palabras “avalúo” y “otorgado”, la frase “a la fecha de publicación de esta ley,”.”

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Vivienda

Senado. Fecha 22 de enero, 2019. Informe de Comisión de Vivienda en Sesión 92. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal. BOLETÍN N° 12.153-14.

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Aracely Leuquén y Camila Flores y señores René Alinco, René Manuel García, Pablo Kast y Andrés Longton.

Se hace presente que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer al señor Presidente que sea considerada del mismo modo por la Sala.

A la sesión en que se analizó esta materia concurrieron, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: los asesores del Ministro del ramo, señores Gonzalo Gazitúa y Nicolás Gálvez; el Jefe del Departamento de Planificación y Normas Urbanas, señor Jorge Alcaíno, y el Encargado Nacional del Programa de Mejoramiento de Condominios Sociales, señor Salvador Ferrer. Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: la analista, señora Katherine Porras. De la Biblioteca del Congreso Nacional: la analista, señora Verónica de la Paz. De la Fundación Jaime Guzmán: el asesor, señor Hernán Valenzuela. Asesores parlamentarios: de la Senadora señora Aravena, doña Karen Unda y don Rodrigo Benítez; del Senador señor Montes, doña Jeannette Tapia, y del Senador señor Sandoval, don Mauricio Anacona.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da origen a la presente iniciativa resalta que la situación de la vivienda social en Chile ha sido un problema a abordar desde hace varias décadas. Así, muchos gobiernos han desplegado sus planteamientos y ejecutado ambiciosos planes para dotar de aquélla a los sectores más desprotegidos de la población.

En paralelo a la acción del Estado, la provisión de vivienda social se ha entroncado con la motivación de erradicar la extrema pobreza y, consecuencialmente, los campamentos, ofreciendo una opción de vivienda digna y salubre a quienes habitan en ellos. Así es como surgen importantes iniciativas desde la sociedad civil, tales como la organización “Techo”, que ha sido un aporte inconmensurable en lo relativo a la cooperación respecto de este problema social. Lamentablemente, según sus cifras, el número de campamentos existentes en el país y las familias viviendo en ellos ha ido al alza durante, al menos, los últimos dos años.

Los autores de la Moción añaden que, en una tercera línea, la propia acción de las personas ha sido relevante para la superación de sus condiciones de vivienda. En muchas situaciones, se erigen construcciones de manera informal, vale decir, sin contar con las respectivas autorizaciones, fiscalización y recepción por parte de las direcciones de obras de los municipios en donde están emplazadas, lo que de todas maneras hace valederos los esfuerzos de los afectados por mejorar su calidad de vida y habitabilidad.

Precisan que, en el contexto recién descrito, desde el año 2008 se ha legislado para que las personas y familias que habitan una vivienda de autoconstrucción, sin haber obtenido permiso total, parcial o definitivo de edificación y/o recepción de obras, puedan regularizar esa situación en dos sentidos: primero, ajustar su vivienda a estándares mínimos de habitabilidad, seguridad y condiciones con el entorno y, segundo, legalizar la existencia material de su propiedad en términos de impuestos, domicilio y otros. Así es como se dictaron las leyes N°s 20.251, 20.671 y 20.898, generándose, con esta última, un nuevo plazo al efecto hasta el 4 de febrero de 2019. Cabe hacer notar que en las sucesivas modificaciones del procedimiento de regularización de viviendas de autoconstrucción variaron los requisitos para acogerse al mismo, perfeccionándose los estándares de seguridad, higiene, habitabilidad y otros, flexibilizándose los relativos al avalúo y procedencia para que una edificación obtenga la autorización, y extendiéndose esto a construcciones con fines comerciales para beneficiar a familias y microempresarios que han levantado sus negocios y emprendimientos. Pero, afirman los autores, la legislación aplicable al respecto ha sido siempre transitoria, en cuanto a contemplar un plazo de vencimiento de su vigencia, lo que ha obligado a dictar nuevas leyes para permitir la aplicación del beneficio y regularizar las viviendas.

La Moción indica que, en zonas extremas y rurales, esta situación de autoconstrucción es aún más recurrente, haciéndose más complejo y costoso el acceso a la regularización, ya que las personas deben cumplir requisitos y trámites en sectores distantes y muchas veces carentes de los servicios que se requieren para acceder a la autorización, como son la confección de planos, certificación y trámites ante el municipio.

Por todo lo consignado, los autores de la presente iniciativa destacan que resulta plausible prorrogar nuevamente el plazo de vigencia del beneficio, permitiéndose así un mayor acceso al mismo, con especial énfasis en relación con los habitantes de las regiones más alejadas.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto consta de un artículo único, que, mediante dos numerales, modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

El número 1 del artículo único sustituye, en el artículo 1°, la expresión “tres años” por “seis años”.

En lo pertinente, el aludido artículo 1º dispone que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, podrán, dentro del plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley, obtener los permisos de edificación y de recepción definitiva, siempre que las viviendas cumplan, además, los requisitos que la norma detalla.

Por su parte, el número 2 del artículo único intercala, en la letra d) del inciso primero del artículo 2°, entre las palabras “avalúo” y “otorgado”, la frase “a la fecha de publicación de esta ley,”.

Cabe señalar que el referido artículo 2°, en su inciso primero, prescribe que los propietarios deberán presentar ante la dirección de obras municipales respectiva una solicitud de permiso y recepción simultánea, acompañando los documentos que especifica en cuatro literales. En lo que interesa, la letra d) de que se trata es del siguiente tenor:

“d) Certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos.”.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa legal, el Honorable Senador señor Sandoval destacó la importancia de aprobarla, puesto que permite continuar con el proceso de regularización de viviendas, lo cual es un requisito indispensable para acceder a determinados subsidios estatales.

Lo anterior, cobra especial relevancia en zonas rurales donde hay numerosas familias vulnerables que requieren contar con tales ayudas, como ocurre, por ejemplo, en la Región de Aysén, en materia de acondicionamiento térmico.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con la expresado precedentemente, añadiendo que una situación de características similares a la descrita se da en la Región de La Araucanía.

El asesor del Ministro de Vivienda y Urbanismo, señor Gonzalo Gazitúa, resaltó que el objetivo central del proyecto en análisis es ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de las mismas, contemplado en la ley N°20.898. Lo anterior, teniendo presente que la vigencia de esta última expira el 4 de febrero del año en curso.

Asimismo, se aclara que el certificado de avalúo otorgado por el Servicio de Impuestos Internos, que se exige acompañar con la solicitud respectiva, es el correspondiente a la fecha de publicación de la referida ley.

Por último, destacó, en línea con lo afirmado por el Honorable Senador señor Sandoval, que esta iniciativa legal es relevante para la continuidad de ciertos programas, por ejemplo, el de protección del patrimonio familiar o los asociados a los planes de descontaminación ambiental. Reiteró que subsidios como los relativos al acondicionamiento térmico no se pueden aplicar respecto de viviendas que no estén regularizadas.

- Puesto en votación el proyecto, en general y en particular, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y señores Montes, Sandoval y Soria, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Vivienda y Urbanismo os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión “tres años” por “seis años”.

2. Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 2, entre las palabras “avalúo” y “otorgado”, la frase “a la fecha de publicación de esta ley,”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carmen Gloria Aravena Acuña (Presidenta accidental) y señores Carlos Montes Cisternas, David Sandoval Plaza y Jorge Soria Quiroga.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2019.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE VIVIENDA Y URBANISMO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal. (BOLETÍN N° 12.153-14).

____________________________________________________

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en lo fundamental, ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado de regularización de viviendas contemplado en la ley N° 20.898.

II.ACUERDOS: aprobado en general y en particular (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, compuesto por dos numerales.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Aracely Leuquén y Camila Flores y señores René Alinco, René Manuel García, Pablo Kast y Andrés Longton.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 123 votos a favor.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 22 de enero de 2019.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción.

Valparaíso, 22 de enero de 2019.

Jorge Jenschke Smith

Secretario de la Comisión

- - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN EN MATERIA DE PLAZOS DE VIGENCIA Y VALOR DE AVALÚO FISCAL

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal, con informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.153-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 90ª, en 22 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

^@#@^Vivienda y Urbanismo: sesión 92ª, en 23 de enero de 2019.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es ampliar el plazo para que los propietarios de viviendas que no cuenten con recepción definitiva, total o parcial, emplazadas en áreas urbanas o rurales, puedan hacer uso del procedimiento simplificado contemplado en la ley N° 20.898.

La Comisión de Vivienda y Urbanismo discutió el proyecto en general y en particular, por ser de aquellos de artículo único, y lo aprobó en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Aravena y señores Montes, Sandoval y Soria.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 5 del informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , me corresponde informar sobre este proyecto, que nace de una moción presentada por parlamentarios de nuestra Región de Aisén y algunos otros: los Diputados señoras Aracely Leuquén y Camila Flores y señores René Alinco , René Manuel García , Pablo Kast y Andrés Longton .

Tal como ha señalado el Secretario , la iniciativa apunta a una modificación de la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción en materia de plazos, vigencia y valor de avalúo fiscal. Se la conoce como "Ley del Mono", para que contextualicemos de qué estamos hablando.

Esta norma legal tuvo una vigencia de tres años y vence el 4 de febrero del 2019, es decir, en pocos días más.

La idea de ampliar el plazo de vigencia nace fundamentalmente, en muchos casos, en diferentes regiones, de la necesidad de impulsar mecanismos de regularización de estas viviendas autoconstruidas que, en lo sustantivo, no superen los 140 metros cuadrados, con un avalúo que no exceda las 2 mil unidades de fomento.

El proyecto es de artículo único, como bien se ha señalado, y básicamente pretende modificar la vigencia de esta ley. Sustituye en el número 1 la expresión "tres años" por "seis años", lo cual la prorroga hasta el 4 de febrero del 2022.

¿Cuál es la implicancia de aprobar esta modificación, para lo que requerimos el apoyo de todos los Senadores presentes? Evitar un nuevo proceso de ley, con todo lo que eso significa, particularmente por sus efectos.

En la mayoría de los casos, se trata de familias vulnerables y el no tener esta posibilidad de regularización un poquito más simplificada les impediría acceder a toda la red de subsidios del Ministerio de Vivienda, a los programas de protección del patrimonio familiar; a los programas de descontaminación en las zonas afectadas; a la posibilidad de aplicar otro beneficio, un subsidio complementario, para el acondicionamiento térmico de sus viviendas.

El proyecto fue sometido al análisis de la Comisión de Vivienda, en la cual concurrieron con sus votos favorables la Senadora Aravena y los Senadores Montes, Sandoval y Soria.

Por tal motivo, señor Presidente, dada la urgencia de esta iniciativa que hoy se somete a consideración de la Sala, solicitamos su aprobación.

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

SIMPLIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO PARA CALIFICACIÓN DE ELECCIONES DE JUNTAS DE VECINOS Y DEMÁS ORGANIZACIONES COMUNITARIAS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En segundo lugar, según acordaron los Comités, también trataremos en Fácil Despacho el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.293-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los senadores señor Montes, señora Von Baer y señores Bianchi, Quinteros y del entonces Senador señor Zaldívar):

En primer trámite: sesión 26ª, en 4 de julio de 2017 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 93ª, en 23 de enero de 2019.

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 28ª, en 11 de julio de 2017.

Gobierno, Descentralización y Regionalización (segundo): sesión 40ª, en 22 de agosto de 2017.

Discusión:

Sesiones 28ª, en 11 de julio de 2017 (se aprueba en general); 42ª, en 5 de septiembre de 2017 (se aprueba en particular).

El señor MONTES ( Presidente ).-

Este proyecto, presentado por cinco Senadores de distintas bancadas, trata de volver al procedimiento histórico. Por tanto, no se establece un trámite obligatorio ante el tribunal electoral regional para la calificación de las elecciones de estas organizaciones, sino que solo se recurre a ese órgano cuando hay observaciones de distintos sectores.

Esta iniciativa de ley demoró un año en la Cámara de Diputados, pero hay unanimidad para aprobarla.

En discusión las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Para facilitar el debate, ofrezco la palabra a la señora Ministra Secretaria General de Gobierno .

La señora PÉREZ ( Ministra Secretaria General de Gobierno ).-

Señor Presidente , el proyecto de ley que hoy, gracias a la voluntad de todos los Comités, se ha puesto en discusión, modifica diversos cuerpos legales con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias.

Esto se enmarca dentro de los esfuerzos que, como Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, queremos desarrollar en aras de construir una sociedad civil libre, vigorosa y diversa.

Por lo que señalaba el señor Presidente del Senado , tenemos optimismo en la presentación de esta iniciativa ante esta Honorable Cámara.

Y hablo de "optimismo", pues hace solo unas horas pudimos constatar la relevancia que le estamos dando, unidos, a este importante proyecto. La unanimidad con que lo aprobaron los Diputados esta mañana -a quienes agradezco su trabajo y compromiso- refleja un importante avance para nuestro Chile.

Mi optimismo también tiene que ver con que reconozco en este hemiciclo a personas que sé que están profundamente comprometidas con seguir empujando este avance, con mejorar y estimular las instancias que existen para que todos los ciudadanos del país puedan participar activamente en la conformación de un Chile mejor.

Quiero agradecer a los autores de esta iniciativa: a usted, señor Presidente, Senador Carlos Montes; a la Senadora Ena von Baer; a los Senadores Carlos Bianchi y Rabindranath Quinteros, y al ex Senador Andrés Zaldívar.

El proyecto de ley que hoy analizamos tiene como objetivo -como lo señalábamos- modificar diversos cuerpos legales para que -también lo recordaba el Presidente del Senado - volvamos al origen de la ley que rige la calificación de las juntas de vecinos y permitamos que no sea la burocracia la que le gane al territorio y a los dirigentes vecinales, sino, al contrario, que sean el control ciudadano y la participación de los vecinos los que hagan finalmente sociedades civiles vigorosas, diversas y empoderadas.

Confiamos en el compromiso permanente de todos los presentes para potenciar esta participación ciudadana y fortalecer a las organizaciones de la sociedad civil, reconociendo el esfuerzo que realizan sus dirigentes por mejorar la calidad de vida de sus vecinos.

Por esa razón, apoyamos esta iniciativa, que busca, por una parte, simplificar el complejo proceso burocrático de elecciones que hoy enfrentan las organizaciones, y por otra, generar mecanismos adecuados de publicidad de esos mismos procesos, que garanticen una participación amplia, libre e informada.

En esto hemos tenido en consideración dos principios esenciales: por una parte, la autonomía de los grupos intermedios, consagrada en el artículo 1° de nuestra Constitución; y por otra, el de la buena fe, que presume la corrección de las actuaciones de las organizaciones, la cual se violenta partiendo de la premisa contraria, es decir, desconociendo el buen proceder de la sociedad civil.

Con la limitación actual a la autonomía de las organizaciones, estas deben concurrir a los tribunales electorales regionales con el objeto de calificar las elecciones de las directivas de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley N° 19.418. Esta situación torna engorroso un procedimiento que, por su especial relevancia, debiera ser ágil, pero también correctamente informado.

Dado que finalmente la fiscalización de sus actos eleccionarios recae en los propios socios de las organizaciones, el proyecto sometido a vuestra consideración, y aprobado esta mañana en la Cámara de Diputados por unanimidad, ha incorporado suficientes medidas de publicidad e instancias de información y revisión que permiten hacer efectivo dicho control.

De esta forma se propone, como una de las medidas principales, eximir de la calificación de los tribunales electorales regionales las elecciones de las directivas de las organizaciones comunitarias, sin perjuicio del derecho de reclamación de cualquier interesado ante el tribunal electoral regional, dentro de un plazo de 15 días desde realizada la elección.

Además, resulta indispensable conciliar los mencionados principios de autonomía y buena fe con la publicidad y transparencia de las actuaciones de las organizaciones comunitarias. Para ello, en un trabajo conjunto, transversal, no solamente de los Diputados de la Comisión de Gobierno Interior, bajo la Presidencia de la señora Daniella Cicardini , sino que también de los Senadores autores de este proyecto de ley, de sus asesores legislativos y del Gobierno, se presentaron una serie de indicaciones, dentro de las cuales destacan:

-El uso de la página web institucional de la municipalidad para publicar los principales hitos del proceso eleccionario: la fecha de la elección (con anticipación a su realización), la notificación de la reclamación, el fallo de la reclamación y el registro de directivas que lleva la municipalidad.

-La facultad del secretario municipal de emitir certificados de vigencia de la directiva de carácter "provisorio" para resguardar las actuaciones de las organizaciones mientras estén pendientes de resolución de las reclamaciones por parte del TER.

-El resguardo de la facultad jurisdiccional del TER para pronunciarse sobre las irregularidades que se denuncien.

Otro anhelo de las organizaciones y juntas de vecinos que también se considera es la agilización del sistema registral, que corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación. Dicho procedimiento también se veía afectado por el actual proceso de calificación. Por ello, en las indicaciones aprobadas en la Cámara se incluyeron medidas para mejorar los flujos de información entre las distintas partes involucradas y perfeccionar los registros existentes. Entre las modificaciones propuestas destacan:

-El cambio en la periodicidad con que el secretario municipal debe enviar la información de las organizaciones al Registro Civil (de semestralmente a mensualmente).

-La calificación como falta grave de la omisión de las obligaciones del funcionario que esté encargado de llevar los registros de directivas, para efectos de su responsabilidad funcionaria.

-El envío, por parte de la municipalidad, de la información de las directivas al Registro Civil una vez que hayan transcurrido todos los plazos legales para reclamar e interponer recursos. Esto significa que los certificados "definitivos" que emita el Registro Civil solo harán referencia a directivas que se encuentren "firmes".

Nos parece especialmente necesario destacar que las modificaciones expuestas -ya lo señalé- son el resultado de un trabajo conjunto del Parlamento con nuestro Gobierno.

Desde la transversalidad, nosotros manifestamos la preocupación constante de parte de todos los actores políticos con quienes hoy día lideran el territorio local, comunal, provincial y regional.

Es nuestro deber procurar generar espacios y herramientas que permitan que la ciudadanía pueda, concretamente y de manera real, aportar en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas que se llevan a cabo.

Estimular esos espacios y eliminar procesos engorrosos que dificulten y entraben el trabajo fundamental de las organizaciones es responsabilidad de todos nosotros.

Así que, en nombre del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera, de los autores de este proyecto de ley y de la voluntad unánime de la Cámara de Diputados, pido que los Honorables Senadores y Senadoras puedan concurrir con su voto favorable a la aprobación de la iniciativa legal en discusión.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Muchísimas gracias, señora Ministra , por su relación tan amplia y precisa del proyecto.

El señor COLOMA.- Abra la votación, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

Sin embargo, consulto a la Sala si habría acuerdo para aprobar por unanimidad las modificaciones introducidas al proyecto, producido por todos nosotros, y que son complementarios del texto que ya despachamos aquí, en el Senado.

Acordado.

--Por unanimidad, se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, y el proyecto queda despachado en este trámite.

)----------------(

El señor MONTES (Presidente).-

Solicito la autorización de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario General de la Presidencia, don Claudio Alvarado.

--Se autoriza.

2.3. Discusión en Sala

Discusión General. Fecha 23 de enero, 2019. Oficio

En estos momentos no se encuentra disponible la Versión Oficial de la presente Sesión. Téngase en consideración que el proyecto quedo aprobado en general y particular sin modificaciones en este trámite constitucional por unanimidad.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 133. Legislatura 366.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Nº 43/SEC/19

A S.E. La Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal, correspondiente al Boletín N° 12.153-14.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.480, de 17 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de enero de 2019

Oficio Nº 14.506

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley, originado en moción de las diputadas señoras Aracely Leuquén Uribe y Camila Flores Oporto, y los diputados señores René Alinco Bustos, René Manuel García García, Pablo Kast Sommerhoff y Andrés Longton Herrera, que modifica la ley N° 20.898, que Establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en materia de plazo de vigencia y de valor del avalúo fiscal, correspondiente al boletín N° 12.153-14, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión “tres años” por “seis años”.

2. Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 2, entre las palabras “avalúo” y “otorgado”, la frase “a la fecha de publicación de esta ley,”.”.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.141

Tipo Norma
:
Ley 21141
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128372&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28q78
Organismo
:
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA Y DE VALOR DEL AVALÚO FISCAL
Fecha Publicación
:
31-01-2019

LEY NÚM. 21.141

MODIFICA LA LEY Nº 20.898, QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA LA REGULARIZACIÓN DE VIVIENDAS DE AUTOCONSTRUCCIÓN, EN MATERIA DE PLAZO DE VIGENCIA Y DE VALOR DEL AVALÚO FISCAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de las diputadas señoras Aracely Leuquén Uribe y Camila Flores Oporto, y los diputados señores René Alinco Bustos, René Manuel García García, Pablo Kast Sommerhoff y Andrés Longton Herrera,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley N° 20.898, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de viviendas de autoconstrucción, en la forma que se indica:

    1. Sustitúyese en el artículo 1 la expresión "tres años" por "seis años".

    2. Intercálase, en la letra d) del inciso primero del artículo 2, entre las palabras "avalúo" y "otorgado", la frase "a la fecha de publicación de esta ley,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro de Vivienda y Urbanismo.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Guillermo Rolando Vicente, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.