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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.139

Renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transportes de carga

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 08 de enero, 2019. Mensaje en Sesión 122. Legislatura 366.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIESEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA.

Santiago, 08 de enero de 2019.

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

MENSAJE N° 365-366/

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto renovar el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para empresas de transporte de carga.

I. ANTECEDENTES

El año 2000 el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley, que se aprobó mediante la ley N° 19.764, que establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. Esta ley determinó que las empresas de transporte de carga que fuesen propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de determinado peso bruto, pudiesen recuperar un porcentaje de lo pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diésel. El referido porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, inicialmente fue de un 10% para el año 2001, luego aumentó a un 20% para el año 2003, y finalmente a partir del 1° de julio de 2006, se determinó que correspondería un reintegro en forma permanente de un 25%.

Sin embargo, durante la década pasada el precio del petróleo aumentó drásticamente, desde alrededor de 30 dólares por barril de Petróleo Brent en febrero de 2004, a 132 dólares por barril de dicho Petróleo, en julio de 2008.

En virtud de lo anterior, en el año 2008, el Gobierno envió un proyecto de ley para elevar transitoriamente el porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga a un 80%, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009. Esta iniciativa se aprobó mediante la ley N° 20.278. En forma posterior, a través de sucesivas leyes, se fue renovando este beneficio transitorio contemplando distintos porcentajes de reintegro y mecanismos de cálculo, hasta que finalmente la ley N° 20.658 de 2013, determinó los siguientes porcentajes y categorías para el reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga:

a) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

b) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

c) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

d) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

Los porcentajes y categorías para el reintegro establecidos en la ley N° 20.658 estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014, sin embargo, mediante la ley N° 20.809 de 2015 se prorrogaron los porcentajes y categorías de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel en iguales términos hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que expiró la vigencia del actual sistema transitorio de reintegro, el que atendida las actuales circunstancias de la industria de transporte de carga terrestre y del precio del petróleo, se estima conveniente mantener.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO

En el artículo único del presente proyecto de ley se propone extender por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga contenido en la ley N° 20.658, y prorrogado por la ley N° 20.809, y en consecuencia se extiende este régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658 que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diesel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido :

1) Sustitúyese en el inciso 1° los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

2) Sustitúyese el inciso 4° por el siguiente: ”Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo tributario de enero de 2019 al periodo tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809, por los períodos anteriores.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 124. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA.

__________________________________________________________________________

Boletín N° 12363-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Mensaje S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, e ingresado a tramitación el 8 de enero de 2019 con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

La Comisión contó con la presencia del Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán, y del Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán.

En representación de gremios de Dueños de Camiones, concurre el Presidente Nacional de la Confederación de Transportes de Dueños de Camiones de Chile, señor Juan Araya Jofré; de la Confederación de Transportes de Carga de Chile, el Presidente don Sergio Pérez Jara y el Presidente de Chile Transportes señor Víctor Manuel Jorquera, acompañado de Carlos Salazar Campos, Gerente de Desarrollo Chile Transportes.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.-Síntesis de las ideas matrices o fundamentales:

Extender por cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel, contenido en la ley Nº 20.658 que expiró el 31 de diciembre pasado, como asimismo, actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones efectuadas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.-Votación en general del proyecto:

Fue aprobado por la mayoría de diez diputados, señores (a) Pepe Auth Stewart; Sofía Cid Versalovic (en reemplazo del diputado Alejandro Santana Tirachini); Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente); Patricio Melero Abaroa; José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Se abstuvo el diputado Manuel Monsalve Benavides; votó en contra el diputado Giorgio Jackson Drago.

3.-Normas de quórum especial:

No tiene

4.-Artículos e indicaciones rechazadas: No hubo

5.-Diputado Informante: El señor Carlos Ignacio Kuschel Silva

II.-ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA:

El Mensaje indica las siguientes normas como los fundamentos del proyecto de ley:

-Ley N° 19.764 (1): Establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y otorga facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. Esta ley determinó que las empresas de transporte de carga que fuesen propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de determinado peso bruto, pudiesen recuperar un porcentaje de lo pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diésel. El referido porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga, inicialmente fue de un 10% para el año 2001, luego aumentó a un 20% para el año 2003, y finalmente a partir del 1° de julio de 2006, se determinó que correspondería un reintegro en forma permanente de un 25%.

El crédito por impuesto específico al petróleo diésel adquirido por una empresa de transporte de carga no utilizado en sus camiones destinados al transporte de carga ajena no puede usarse como crédito. La recuperación que puede efectuarse del referido impuesto, en virtud del Art. 2°, de la Ley N° 19.764, sólo pueden impetrarla las empresas de transporte de carga que sean propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos, respecto de un porcentaje de las sumas pagadas en la adquisición de combustible destinado a dichos vehículos.

Sin embargo, durante la década pasada el precio del petróleo aumentó drásticamente, desde alrededor de 30 dólares por barril de Petróleo Brent en febrero de 2004, a 132 dólares por barril de dicho Petróleo, en julio de 2008.

-Ley N° 20.278[2]: Eleva transitoriamente el porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga a un 80%, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009.

Ley N° 20.658[3]: Determina los siguientes porcentajes y categorías para el reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga:

a) 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

b) 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

c) 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

d) 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

Los porcentajes y categorías para el reintegro establecidos en la ley N° 20.658 estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014.

-Ley N° 20.809[4]: Prorroga los porcentajes y categorías de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel en iguales términos hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha en que expiró la vigencia del actual sistema transitorio de reintegro, el que atendida las actuales circunstancias de la industria de transporte de carga terrestre y del precio del petróleo, se estima conveniente mantener.

III.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Consta de un artículo permanente y un artículo transitorio;

En el artículo único, se propone modificar el artículo único de la ley N° 20.658 que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, en el siguiente sentido:

1.-Extender por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga contenido en la ley N° 20.658, y prorrogado por la ley N° 20.809, y en consecuencia, se extiende este régimen especial hasta el 31 de diciembre de 2022.

2.-Adicionalmente, se propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En el artículo transitorio, se determina que las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo tributario de enero de 2019 al periodo tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809, por los períodos anteriores.

IV.-INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El Informe Financiero N° 06 de 8 de enero de 2019 emitido por la Dirección de Presupuestos indica que el impacto fiscal de la medida se estimó como la diferencia entre el crédito por reintegro total por impuesto al diésel con la medida transitoria de este proyecto de ley, que contempla distintas tasas por tramo y, el crédito de reintegro en el sistema permanente, que presenta una tasa única de 25%. Para lo anterior, se utilizan las declaraciones de Recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diésel soportado por Transportistas de Carga año 2017 del Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, se considera el efecto de la modificación de normas de relación, en que los contribuyentes deberán sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que se realicen o no en la misma actividad.

Estimación de impacto de proyecto de ley en cifras de 2017

Considerando un crecimiento del parque automotriz de los transportistas de carga y el número de sus ventas en proporción al crecimiento de la economía para los próximos años, el total de menor recaudación fiscal que genera el presente proyecto de ley para el período 2019-2022 es el siguiente

Menor recaudación 2019-2022

V.-AUDIENCIAS RECIBIDAS

El señor Juan Araya, Presidente Nacional de la Confederación de Transportes de Dueños de Camiones de Chile se mostró de acuerdo con la iniciativa, porque a su entender protege a los más pequeños. Recordó que no sólo hay que preocuparse del combustible, sino también del alza en los precios de los peajes.

El señor Sergio Pérez expresó que su organización jamás ha estado de acuerdo con el proyecto, porque mantiene una mala política pública. La mayor cantidad de actividades económicas no pagan impuesto específico, y los camioneros sí. Han conversado con el gobierno, en representación de las asociaciones de Arica a Punta Arenas, y le han manifestado la inconveniencia e injusticia que implica la mantención de este tributo regresivo y anti crecimiento, que carece actualmente del fundamento sobre el cual se estableció en 1985.

El señor Carlos Salazar, Gerente de Desarrollo Chile Transportes, destacó el altísimo grado de informalidad de la industria del transporte de carga, lo que incide en la tasa de accidentabilidad y en la seguridad vial. Asimismo, conlleva una privación de la cobertura previsional y de salud.

Como nota de contexto, expuso que ambos gremios Chiletransporte AG y CNTC-Chile fueron sorprendidos por el ingreso de este proyecto de ley.

VI.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y votación del proyecto

-En General

El Ministro de Hacienda explicó que este es un proyecto similar al anterior que estableció la misma prórroga, salvo en lo que respecta a las normas de relación. Recordó que en el año 2000 se aprobó el mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al diésel, fijado inicialmente en 10% (Ley N° 19.764). La tasa de reintegro aumentó a 20% en 2003, y luego a 25% a partir del 1 de julio de 2006. Durante 2008, debido al inusual aumento en el precio de los combustibles (efecto posterior al huracán Katrina), se estableció una tasa de reintegro transitoria de 80% (Ley N° 20.278). A partir de 2009, el beneficio transitorio se renovó sucesivamente, pero utilizando distintas tasas según tamaño de empresa.

En 2011, la Ley N° 20.561 estableció los siguientes porcentajes, que fueron extendidos por la Ley N° 20.658 de 2013, la que también modificó los tramos más altos (pasando de 15.000 a 20.000 UF).

-80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.

-70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 UF.

-52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 UF.

-31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.

Estos porcentajes fueron renovados en 2015 mediante la Ley N° 20.809, extendiendo este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Detalló la evolución del reintegro parcial al transporte de carga en el tiempo a partir del siguiente gráfico:

Expresó que el contenido del proyecto de ley es similar a la Ley N° 20.809 de 2015; se propone extender por 4 años más el régimen de reintegro parcial para el transporte de carga (hasta el 31 de diciembre de 2022). Además, se actualizan las normas de relación para las empresas de transporte de carga conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Se refirió a los transportistas de carga beneficiados por el mecanismo de reintegro (utilizando información de 2017)

El efecto fiscal se estima respecto del escenario base, en el que al no extenderse el beneficio transitorio, se volvería a una tasa de reintegro homogénea de 25%.

Considerando un crecimiento del parque automotriz de transportistas de carga, y de sus ventas, proporcional al crecimiento de la economía para los próximos 4 años, la menor recaudación fiscal que se genera para el período 2019-2022 es la siguiente:

El señor Carlos Salazar destacó el altísimo grado de informalidad de la industria del transporte de carga, lo que incide en la tasa de accidentabilidad y en la seguridad vial. Asimismo, conlleva una privación de la cobertura previsional y de salud.

Como nota de contexto, expuso que Ambos gremios Chiletransporte AG y CNTC-Chile fueron sorprendidos por el ingreso de este proyecto de ley.

Expuso que el Ministerio de Hacienda desde un principio quería prorrogar la actual política de reintegro. Por la misma razón este es presentado de manera urgente impidiendo una negociación justa y atando de manos a la Comisión con la discusión inmediata. Agregó que su industria no consta de un registro, y ni siquiera el INE conoce con certeza el número de empresas de transporte de carga con giro y activas.

Existe un elevado grado de informalidad en su industria impulsado por una serie de políticas fiscales erradas como la renta presunta y la actual estructura escalonada del impuesto específico. Ambas castigan el crecimiento y fomentan malas prácticas como:

– Multirut, como alternativa al crecimiento.

– Prestar servicio de transporte sin factura, como alternativa al crecimiento.

– Comercio informal de vehículos, repuestos y combustibles; En particular con el combustible existen muchas malas prácticas recurrentes.

– Robo de combustible a empresas de transporte formal. El que se vende al valor pizarra menos IVA e impuesto específico.

– Pequeñas empresas de transporte con gran consumo de combustible, muy recurrente en empresas de transporte internacional

– Mandantes o clientes que pagan los servicios de transporte con dinero y combustible que no incluye IE.

Propuso una recuperación que fomente el crecimiento y no castigue con cambios de tramos, que permita la recuperación progresiva en todos los tramos en lugar de saltos. Igualmente, señaló, en lugar de utilizar tramos por facturación, estos sean por litros. El costo fiscal se cubre con la disminución de la evasión.

Luego de las intervenciones de los representantes gremiales, el diputado Auth consultó al ministro por el sentido del cambio en la redacción de las normas de relación. Destacó el carácter inequitativo el impuesto específico, en cuanto grava a unos y no a otros, sin seguir un fundamento racional.

El diputado Jackson consideró pobre el informe financiero, en tanto no explica con mayores antecedentes las cifras que presenta. Consultó por qué no se establece un sistema anticíclico, similar al que incide en el precio de los combustibles, para el impuesto específico, particularmente en el contexto actual de discusión de una reforma tributaria.

El diputado Ortiz se refirió a la progresión que ha experimentado la tasa del impuesto específico desde su establecimiento a la actualidad. Consideró que las temáticas asociadas al transporte de carga no se solucionarán con esta iniciativa, la que sin perjuicio de ello, valoró.

El Ministro Larraín manifestó su coincidencia con muchos de los argumentos planteados. Mostró su disposición a discutir todos los temas en el seno de una mesa de trabajo, junto con los gremios, que lidere la ministra de transportes. Agregó que la informalidad es transversal en la economía: mercado laboral, comercio, etc. Una herramienta contra la informalidad es la fiscalización. Admitió que el impuesto específico puede tener algún grado de relación, pero no es el único elemento. En cuanto al cambio en las normas de relación, señaló que para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. Respecto a la justificación del impuesto en sí, reconoció que ya no existen las mismas razones del año 85, pero posiblemente hoy existen otros fundamentos.

Votación en general

Puesto en votación en general la iniciativa resultó aprobada por la mayoría de diez de los integrantes presentes, señores (a) Auth, Kuschel, Lorenzini (Presidente), Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Cid, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Jackson. Se abstuvo el señor Monsalve.

Votación en particular

Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658 que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

Puesto en votación el número 1, fue aprobado por la mayoría de nueve integrantes presentes, señores (a) Auth, Kuschel, Melero, Ortiz, Pérez, Ramírez, Cid, Schilling y Von Mühlenbrock. En contra se pronunció el señor Jackson. Se abstuvieron los señores Lorenzini y Monsalve.

2) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

”Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Puesto en votación el número 2, fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes, señores (a) Auth, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Cid, Schilling y Von Mühlenbrock.

El diputado Jackson indicó que votaba a favor las normas de relación entre empresas, por cuanto establecen estándares más estrictos que la legislación vigente.

Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo tributario de enero de 2019 al periodo tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.".

Puesto en votación fue aprobado por la unanimidad de los doce diputados presentes señores Auth, Cid, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Schilling y Von Mühlenbrock.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658 que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

1) Sustitúyese en el inciso primero los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

2) Reemplázase el inciso cuarto por el siguiente:

”Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el periodo tributario de enero de 2019 al periodo tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.

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Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 9 de enero de 2019, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart; Giorgio Jackson Drago; Carlos Kuschel Silva; Pablo Lorenzini Basso (Presidente); Patricio Melero Abaroa; Manuel Monsalve Benavides; José Miguel Ortiz Novoa; Leopoldo Pérez Lahsen; Guillermo Ramírez Diez; Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En la votación del proyecto, la diputada señora Sofía Cid Versalovic, reemplazó al diputado señor Alejandro Santana Tirachini.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] D.O. de 19 de octubre de 2001: Establece el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establece facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles
[2] D.O. de 24 de junio de 2008: Adiciona recursos al fondo de estabilización de precios de combustibles derivados del petróleo autoriza una capitalización de Enap por el monto que indica e introduce otras modificaciones que señala
[3] D.O. de 31 de enero de 2013: Modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga y modifica otros aspectos de este mecanismo
[4] D.O. de 30 de enero de 2015: Renueva aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga y otorga beneficio tributario que indica

1.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 125. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RENOVACIÓN DE MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12363-05)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga.

De conformidad con los acuerdos adoptados el día de hoy por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada y se votará en esta sesión.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Carlos Kuschel .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 122ª de la presente legislatura, en 8 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 124ª de la presente legislatura, en 10 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor KUSCHEL (de pie).-

Señora Presidenta, la Comisión de Hacienda pasa a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial de impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga.

La iniciativa ingresó a tramitación el 8 de enero de 2019, con urgencia calificada de discusión inmediata.

La comisión contó con la presencia del ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín Bascuñán , y del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán .

En representación de gremios de dueños de camiones, concurrió el presidente nacional de la Confederación de Transportes de Dueños de Camiones de Chile, señor Juan Araya ; el presidente de la Confederación de Transportes de Carga de Chile, señor Sergio Pérez , y el presidente de Chile Transportes, señor Víctor Manuel Jorquera , acompañados del señor Carlos Salazar , gerente de Desarrollo Chile Transportes.

La idea fundamental del proyecto consiste, por una parte, en extender por cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel, sus porcentajes y categorías, contenido en la ley Nº 20.658, que expiró el 30 de diciembre pasado, y, por otra, actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones efectuadas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3º al 6º del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Para estos efectos, se considerarán relacionados con una persona, empresa, comunidad, cooperativa o sociedad, cualquiera que sea su naturaleza jurídica:

1. El controlador y las controladas.

2. Todas las entidades, empresas o sociedades que se encuentren bajo un controlador común.

3. Las entidades, empresas o sociedades en las que es dueña, usufructuaria o que a cualquier otro título posee, directamente o a través de otras personas o entidades, más del 10 por ciento de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos a voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas.

4. El gestor de un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario en que es partícipe en más del 10 por ciento.

5. Las entidades relacionadas con una persona natural de acuerdo con los dos numerales anteriores leídos, se considerarán relacionadas entre sí, debiendo en tal caso computar la proporción de los ingresos totales que corresponda a la relación que la persona natural respectiva mantiene con dicha entidad.

Se considerará como controlador toda persona o entidad, o grupo de ellos con acuerdo explícito de actuación conjunta que, directamente o a través de otras personas o entidades, es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee más del 50 por ciento de las acciones, derechos, cuotas, utilidades o ingresos, o derechos de voto en la junta de accionistas o de tenedores de cuotas de otra entidad, empresa o sociedad. Estas últimas se considerarán como controladas.

La ley Nº 20.658, que se extendería por la aprobación del proyecto en informe, determina los siguientes porcentajes y categorías para el reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga:

a) 80 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

b) 70 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

c) 52,5 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

d) 31 por ciento para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

Asimismo, el artículo transitorio del proyecto determina que las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley Nº 20.658.

Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

El informe financiero de 8 de enero de 2019, emitido por la Dirección de Presupuestos, indica que el impacto fiscal de la medida se estimó como la diferencia entre el crédito por reintegro total por impuesto al diésel con la medida transitoria de este proyecto de ley, que contempla distintas tasas por tramo, y el crédito de reintegro en el sistema permanente, que presenta una tasa única de 25 por ciento. Para lo anterior se utilizan las declaraciones de Recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diésel soportado por Transportistas de Carga año 2017 del Servicio de Impuestos Internos.

Adicionalmente, se considera el efecto de la modificación de normas de relación, en que los contribuyentes deberán sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad.

Considerando un crecimiento del parque automotor de los transportistas de carga y el número de sus ventas en proporción al crecimiento de la economía para los próximos años, el total de menor recaudación fiscal que genera el proyecto de ley en informe para el período 2019-2022 es el siguiente:

En 2019, 28.025 millones de pesos, equivalentes a 43,1 millones de dólares; en 2020,

29.201 millones de pesos, equivalentes a 44,9 millones de dólares; en 2021, 30.371 millones de pesos, equivalentes a 46,7 millones de dólares, y en 2022, 31.481 millones de pesos, equivalentes a 48,4 millones de dólares.

Votación en general del proyecto:

Fue aprobado por la mayoría de diez diputados: señor Pepe Auth , señora Sofía Cid , y señores Pablo Lorenzini -Presidente-, Patricio Melero , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla. Se abstuvo el diputado Manuel Monsalve ; votó en contra el diputado Giorgio Jackson , quien estuvo por establecer un sistema anticíclico, similar al que incide en el precio de los combustibles para el impuesto específico, particularmente en el contexto actual de discusión de una reforma tributaria.

Sin embargo, hubo unanimidad para aprobar el cambio en las normas de relación, en cuanto a que para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. Además, consideraron positivo el cambio de las normas de relación entre empresas, por cuanto establecen estándares más estrictos que la legislación vigente.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto de ley.

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Hacienda).-

Señora Presidenta, a esta misma hora debía exponer en la Comisión de Hacienda del Senado respecto de un proyecto de ley sobre responsabilidades de los agentes de mercados. Por consiguiente, una vez terminada mi intervención, tendré que retirarme de la Sala y luego volver.

Ahora, quiero complementar la presentación que hizo el diputado informante, señor Carlos Kuschel , sobre este tema, intentando no repetir su contenido.

Debemos recordar que hace algún tiempo, en 2006, se estableció un reintegro permanente del impuesto específico al petróleo diésel para los transportistas de carga, con una tasa de 25 por ciento; luego, por una serie de eventos que ocurrieron posteriormente, la tasa del reintegro aumentó hasta 80 por ciento y después pasó a un reintegro diferenciado en función de las ventas -que fue descrito hace un momento que privilegia a los microempresarios del transporte, es decir, a aquellos que tienen del orden de dos camiones y facturan hasta 2.400 UF anuales. Quiero recordar que 2.400 UF anuales son 200 UF mensuales y que ese es el tamaño de una microempresa. Por lo tanto, el tope equivale a un microempresario que recibe el 80 por ciento de reintegro del impuesto. Luego hay una escala que llega hasta el 31 por ciento de reintegro.

Básicamente, el gobierno está proponiendo dos cosas: en primer lugar, extender este beneficio por los próximos cuatro años, sin perjuicio de mantener una vía de diálogo abierta con los dirigentes gremiales para encontrar mejores fórmulas en esta materia. Estamos disponibles para aquello. De hecho, lo intentamos hacer, pero no tuvimos la posibilidad de ponernos de acuerdo en el mecanismo alternativo que planteamos, que tenía como restricción mantener la recaudación fiscal. Por ello, si bien existe una mesa de trabajo con la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt , que seguirá trabajando en temas que interesan a la industria, si hubiesen fórmulas mejores y más novedosas desde el punto de vista del reintegro del impuesto -insisto-, estamos disponibles para trabajar en ellas.

Sin embargo, tenemos que actuar hoy. ¿Por qué? Porque los porcentajes de reintegro transitorio vencieron el pasado 31 de diciembre. Por tanto, si no actuamos ahora, el reintegro caerá a la tasa permanente de 25 por ciento. Eso nos tiene con la premura de legislar; por eso este proyecto tiene urgencia calificada de discusión inmediata.

En este punto creemos que hay mejores mecanismos para diseñar el esquema de los tramos, que sean más suaves, pero nos encontramos con un problema: la restricción de mantener el costo fiscal de este mecanismo.

Entonces, ¿creemos que hay mecanismos mejores? Sí, pero debemos implementarlos, sujetando la solución a la mantención del costo fiscal de la iniciativa.

En segundo lugar, acogiendo algo que conversamos con los gremios, hemos endurecido la norma de relación. Antes era una relación estricta dentro del gremio de transporte para los topes de venta, pero ahora se considera la relación con otras empresas de distintos rubros que sean parte de un mismo grupo o que se consideren relacionadas de acuerdo con la forma en que la ley considera que existe relación. Por ejemplo, si un empresario medido estrictamente en el rubro del transporte factura 2.000 UF de venta anual, pero al lado tiene una empresa minera que factura 5.000 UF anuales y también una empresa agrícola que factura 3.000 o

4.000 UF anuales, no accederá a los porcentajes mayores de reintegro, porque se considerará el total de sus ventas relacionadas y no solo las ventas que tiene en el rubro del transporte.

Este proyecto tiene un costo promedio del orden de 45 millones de dólares por año para los próximos cuatro años. Para entenderlo bien, ese es el costo adicional del reintegro transitorio; no está incluido el reintegro de 25 por ciento establecido en la ley permanente, que tiene un costo de alrededor de 40 millones de dólares.

Ahora, ¿por qué se establece de esa forma -como corresponde en el informe financiero? Porque se está juzgando el efecto de este proyecto. Si no hacemos nada, el reintegro cae al 25 por ciento, el costo seguirá siendo 40 millones de dólares y no habrá cambio. El cambio que hace este proyecto es establecer un reintegro mayor al 25 por ciento establecido en la ley permanente, y eso tiene un costo de 45 millones de dólares.

Quiero hacer presente que llevamos alrededor de 10 a 12 semanas con caídas en los precios de los combustibles. Por lo tanto, estamos legislando en un momento en que se ha producido una importante caída en los precios de las bencinas y del diésel. Además, públicamente hemos dicho que esperamos que, a partir de la semana pasada, haya seis semanas más

-incluida la actual de caídas en los precios del diésel y de las gasolinas, de manera que estaremos al menos hasta fines de febrero con caídas semanales de 5,8 pesos, en los precios del diésel y de las gasolinas.

Este proyecto se hace cargo de un tema. Tal vez haya mejores formas de hacerlo, y estamos disponibles para ello, pero no actuar habría tenido un impacto importante, sobre todo, en los transportistas microempresarios y también en las pequeñas empresas, porque todas las empresas que contempla la iniciativa, en verdad, son pymes.

El tope máximo establecido para pasar al reintegro del impuesto es superior a 20.000 UF de ventas anuales. Debemos recordar que se consideran pymes las empresas con ventas anuales hasta por 100.000 UF. Por lo tanto, las que recibirán el beneficio de este proyecto de ley, en su gran mayoría, serán pymes.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señora Presidenta, lo que recién indicó el ministro de Hacienda posee antecedentes normativos en la ley N° 19.764 y en sus modificaciones posteriores, normas que establecieron el reintegro parcial de los peajes pagados por vehículos pesados en vías concesionadas.

Con las vicisitudes económicas derivadas de las fluctuaciones del precio del petróleo, los beneficios propiciados por estas normas constituyeron una sentida ayuda para miles de transportistas a lo largo de nuestro país, lo que significó que el mecanismo de reintegro fuera utilizado en sucesivas actualizaciones y modificaciones legislativas. Así las cosas, el presente proyecto de ley propone extender por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga, hasta el 31 de diciembre de 2022.

Como parlamentario y miembro de la Unión Demócrata Independiente, siempre he abogado por soluciones razonables a los altos impuestos específicos que pagan los contribuyentes, particularmente los vinculados al rubro del transporte. Por ello, nos parece del todo razonable una extensión del plazo del mecanismo del reintegro, toda vez que apunta a mejorar las condiciones de trabajo de ese esencial segmento de nuestra economía.

Por todo lo anterior, manifiesto mi voto a favor de esta iniciativa. Espero el acuerdo mayoritario de la Sala en torno a la aprobación de este necesario proyecto de ley, porque, como muy bien ha dicho el ministro de Hacienda, es muy importante que hoy sea aprobado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley hasta ahora no ha contado con un debate más pausado en cuanto a los criterios de justicia que estarían detrás de un beneficio tributario como el que se ha mencionado.

Creo que es razonable preguntarse si mantener este subsidio que se otorga a un sector de la economía se justifica, por múltiples razones. En primer lugar, estamos hablando de que el diésel, que es notoriamente más contaminante que las bencinas, paga un gravamen cuatro veces menor que el de las bencinas. Por lo tanto, el impuesto con que se intenta gravar a quienes ocupan combustibles fósiles está generalmente más cargado a los usuarios finales, a los usuarios de los automóviles o de los vehículos en que se transporta la ciudadanía. Para quienes ocupan vehículos que usan diésel, el gravamen es menor. Sin embargo, aunque sea menor, el usuario de un vehículo a diésel tiene que pagar completo dicho gravamen, a diferencia de quienes podrían acogerse a este subsidio.

Creemos que por consideraciones medioambientales, pero también de justicia, estamos hablando de un subsidio que no corre para el usuario final, pero sí, en términos parciales, para los transportistas, que, dicho sea de paso, además operan en régimen de renta presunta, que es uno de los aspectos que deberían discutirse en la reforma tributaria, siempre y cuando esta buscara modernizar, lo que hasta ahora -creemosno busca.

También hay otros rubros, como el de los aviones o el de la minería, en los que ni siquiera opera este impuesto.

Por lo tanto, hay un desnivel y un criterio de injusticia que no creemos que se justifique, lo que merece mayor discusión que solo una sesión en la Comisión de Hacienda y una discusión acelerada en la Sala de la Cámara de Diputados.

La recaudación por concepto de impuestos a los combustibles en nuestro país se acerca a los 1,8 billones de pesos, según la Ley de Presupuestos. El informe financiero señala que lo que se dejará de percibir, además del 25 por ciento adicional que históricamente existía y que ahora se va a mantener aumentado en un tope de hasta 80 por ciento, llegando hasta el 31 por ciento, dependiendo del tramo de ventas, será lo siguiente: los 40 millones de dólares de piso, más aproximadamente 40 millones de dólares adicionales. Es decir, estamos hablamos de cerca de 80 millones de dólares adicionales que anualmente vamos a estar destinando a un subsidio para un sector específico de la economía.

Quiero dejar eso en claro, porque muchas veces se habla de que lo que debiese empujar la economía es el libre mercado -eso es lo que muchas veces el ministro ha esbozado-; pero en este caso lo que se hace es subsidiar totalmente a una industria, lo que impide generar otros escenarios de innovación tecnológica.

También es importante considerar que si se toma la decisión de conceder un beneficio como este, hay varias preguntas que el ministro, lamentablemente, no quiso abordar, a pesar de que concordaba o, a lo menos, asentía frente a algunas de ellas. La primera pregunta -la dejo instalada era la siguiente: ¿Por qué este no es un beneficio que sea anticíclico, es decir, que dependa del precio del petróleo? Cuando el precio del petróleo esté alto, quizás tenga una justificación generar una inyección de subsidios; pero si el precio del petróleo está bajo, ¿por qué tenemos que establecer, adicionalmente, otro subsidio? No tiene mucho sentido. El gasto alternativo del dinero público podría ser destinado a otras funciones.

Por otro lado, ¿por qué hacer de esta una función discreta? Es decir, los contribuyentes que venden en un tramo tienen un porcentaje de reintegro, y los que venden inmediatamente pasadas las 2.400 UF tienen otro porcentaje sobre el total de su consumo, y así sucesivamente. En lugar de hacer una función continua, se opta por funciones discretas, lo que, por supuesto, siempre ha consistido en un mecanismo de distorsión.

Por otro lado, vemos que no hay una justificación técnica ni económica para esta iniciativa, sino tan solo salir al paso político ante un grupo de presión, como los hay muchos. Creemos que puede haber soluciones mucho mejores.

Lo que sí rescatamos, a pesar de rechazar este proyecto de ley, es que el número 2) de su artículo único establece mejores normas en cuanto a las incompatibilidades o a las actividades entre relacionados. Por lo tanto, ese número lo apoyaremos. Pero el proyecto de ley en su idea general no lo apoyaremos porque no creemos que tenga detrás un principio de justicia que lo sustente.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señora Presidenta, lo que hoy hacemos es prorrogar el mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga.

No es cierto que este proyecto no tenga una historia grande. Es verdad que la presente iniciativa ingresó a tramitación el 8 de enero pasado con discusión inmediata y que la tratamos en la Comisión de Hacienda; pero esta discusión es de larga data. Este proyecto se convertirá en la quinta ley que se publica sobre este tema. La primera de ellas, publicada en el Diario Oficial de 19 de octubre de 2001, fue la N° 19.764. ¿Cuál era el fin de esa ley? Establecer el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados y establecer facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. Esta ley determinó que las empresas de transporte de carga que fuesen propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de determinado peso bruto pudiesen recuperar un porcentaje de lo pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diésel. Asimismo, esta ley dispuso que el referido porcentaje de reintegro fuera de 10 por ciento para 2001; luego, dicho reintegro aumentó a 20 por ciento para 2003. Finalmente, a partir del 1 de julio de 2006, se determinó que correspondía un reintegro en forma permanente de 25 por ciento.

Es decir, el Congreso Nacional ha hecho la pega. Lo hago presente porque con mucha liviandad se dice que no se ha hecho nada. Lo digo con mucha fuerza porque quiero recordar lo siguiente: el reintegro es inversamente proporcional y es de justicia, porque el 80 por ciento de reintegro se establece para aquellos contribuyentes que presenten una menor facturación anual. Y es bueno recordar algo: los contribuyentes que obtendrán el 80 por ciento de reintegro por haber tenido ingresos anuales iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento son más de 30.000 en el país. ¿Cómo que no estamos legislando para los chicos? ¿Cómo que no estamos haciendo justicia? ¿Cómo que no estamos haciendo una redistribución? ¿Cómo que no estamos dando a esos contribuyentes la posibilidad de que se puedan expandir?

Después de aquella primera ley, se dictó otra publicada en el Diario Oficial el 24 de junio de 2008; posteriormente, se dictaron leyes con el mismo objetivo en 2013 y en 2015. En todas esas leyes hemos mejorado.

El proyecto en discusión, en su artículo único, plantea una serie de disposiciones. Por ejemplo, se actualizan las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial conforme a las últimas modificaciones establecidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

La iniciativa contiene una serie de otras modificaciones. El detalle de los porcentajes de reintegro fue mencionado por el diputado informante.

Lo que importa es que la menor recaudación calculada para el período 2019 a 2022 es de 43,1 millones de dólares en 2019; de 44,9 millones de dólares en 2020; de 46,7 millones de dólares en 2021 y de 48,4 millones de dólares en 2022.

Es un proyecto de ley aceptable y hay que legislar ahora, dentro del presente mes de enero, porque la ley anterior terminó su vigencia el 31 de diciembre pasado. Por eso dimos los argumentos respectivos en la Comisión de Hacienda para su aprobación y escuchamos a las dos grandes empresas del transporte: una estuvo de acuerdo con la iniciativa y la otra no.

Por lo tanto, creo de verdad que debemos aprobar este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señora Presidenta, este impuesto, cuyo mecanismo transitorio de reintegro parcial se propone renovar a través del proyecto en debate, es de aquellos que no debieran existir, porque fue establecido por una causa determinada, en este caso, para paliar los efectos económicos provocados por un desastre natural, y supuestamente por un tiempo; pero al final quedó instalado para sécula.

Me parece de total y absoluta justicia que los transportistas puedan rebajar el impuesto específico a los combustibles, y me parece justo que lo puedan hacer no solo ellos, sino todos quienes producen en nuestro país.

Como digo, se trata de un tributo que no debiera existir; tendría que haber sido eliminado hace muchos años. Sin embargo, lo reitero, al final se mantuvo, y al parecer continuará manteniéndose a través del tiempo.

Recuerdo que en el primer gobierno de Sebastián Piñera en esta bancada hicimos grandes esfuerzos, incluso juntamos firmas, con la finalidad de eliminar de una vez por todas el impuesto específico a los combustibles, debido a que ya había cumplido con su objetivo.

Otro mecanismo que en su momento se planteó fue la estabilización del precio de los combustibles, tanto del petróleo como de las bencinas, y que el impuesto específico subiera o bajara según las variaciones internacionales del precio de los combustibles. A mi juicio, se trataba de una buena alternativa, porque mantenía en el tiempo el precio de las bencinas y del petróleo.

Sin embargo, como ninguna de esas iniciativas fue acogida, ni por el gobierno anterior de Sebastián Piñera ni por los gobiernos de Michelle Bachelet, seguimos pegados con este impuesto, que al parecer quedará establecido para sécula.

Me parece de toda justicia que la iniciativa que debatimos proponga prorrogar hasta 2022 la posibilidad que se les dio a los transportistas de rebajar de su contabilidad una parte del impuesto específico a los combustibles, pero espero que ese año no se vuelva a prorrogar, sino que simplemente se elimine, ya que dicha carga impositiva no fue creada para los productores, para la gente que produce en nuestro país, sino para paliar los problemas provocados por el desastre natural que dio origen a su establecimiento.

En consecuencia, sin perjuicio de las observaciones planteadas, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, agradezco a la bancada de Renovación Nacional que me haya cedido dos minutos para intervenir sobre este proyecto.

Quiero señalar que en principio estoy de acuerdo con el reintegro permanente de este impuesto específico para las pequeñas empresas de transporte de carga, es decir, para aquellas que tienen ventas anuales de hasta 2.400 UF. Estamos hablando de microempresarios del transporte que deben soportar el costo del impuesto específico al petróleo diésel, el cual, como lo dijo muy bien el diputado Ignacio Urrutia , fue creado para paliar los efectos del terremoto de 1985, pero continúa hasta ahora, en circunstancias de que fue establecido para enfrentar una situación transitoria.

De acuerdo con el informe financiero, el costo anual para el erario por concepto de menor recaudación tributaria será de aproximadamente 43,1 millones de dólares, lo que, en suma, va a significar, en los cuatro años, alrededor de 183 millones de dólares que se dejarán de recaudar. Si a eso sumamos los 40 millones de dólares fijos, estamos hablando, en definitiva, de un subsidio para el transporte de carga que supera los 350 millones de dólares.

Finalmente, quiero señalar que votaremos a favor este proyecto, pero queremos relevar que la Empresa de los Ferrocarriles del Estado también necesita un subsidio, puesto que hemos descuidado ese medio de transporte. Debiera haber una suerte de “ley espejo”, que permitiera que todo lo que aportemos a un modo de transporte, en este caso por carretera, también lo podamos aportar para ferrocarriles, porque ese medio ha sido abandonado, y hoy estamos pagando las consecuencias de ello.

He dicho.

-Manifestaciones en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito a los asistentes a las tribunas abstenerse de hacer manifestaciones.

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, los impuestos funcionan cuando tienen fundamento y racionalidad. El objetivo de este impuesto específico, cuyo mecanismo de renovación se propone a través de la iniciativa en debate, destinado a la mantención, reparación y ampliación de las carreteras de Chile, fue luego reemplazado a través del sistema de concesiones y la estructuración de un sistema de peaje. Por lo tanto, como los que utilizan las carreteras pagan por circular por ellas, desapareció la razón que dio origen a ese impuesto.

Por supuesto, uno podría decir que hay una razón ambiental para mantener el gravamen; pero si hay una razón ambiental, ¿cómo se explica que deba pagar el impuesto el pequeño camionero que transporta las verduras del pequeño agricultor desde el predio hasta el mercado y que no lo deba hacer la retroexcavadora de la faena minera?

Cabe tener presente que dos tercios del diésel utilizado en Chile no corresponde a actividades que sean gravadas por este impuesto. Por lo tanto, si universalizáramos la aplicación de este gravamen, podríamos recaudar lo mismo rebajándolo a la tercera parte. Lo señalo porque cuando uno analiza los impuestos, lo básico es que haya justicia: a igual actividad, igual gravamen; pero hay desigualdad flagrante entre la industria del transporte y el resto de las industrias.

Por eso, invito al ministro de Hacienda a que reflexione sobre esta materia y disponga la elaboración de un estudio serio para analizar la pertinencia de la universalización y la rebaja de este impuesto, con el objeto de mantener un ingreso que es bastante seguro y de magnitudes muy significativas.

A este impuesto, o a esta devolución de la que estamos hablando, en momentos de crisis por el alza desmesurada del combustible, se aplicó un descuento de 80 por ciento para toda la actividad de transporte. Con posterioridad, como suele ocurrir cuando se entrega un beneficio, fue muy difícil retirarlo, y lo que se hizo por lo menos fue focalizarlo en favor de los sectores más complicados desde el punto de vista económico, en este caso en favor de las pequeñas empresas de transporte de carga. De hecho, de acuerdo con la escala que se elaboró para tal efecto, los transportistas más pequeños tienen una devolución de 80 por ciento, y a medida que se avanza, la devolución va disminuyendo hasta llegar al 25 por ciento de base.

Eso está muy bien, pues son más de 30.000 los beneficiados, cuya actividad incide de manera decisiva en el bolsillo de los chilenos, porque transportan los alimentos, las materias primas de consumo cotidiano. Por lo tanto, el alza de este impuesto, o más bien la no devolución de ese gravamen, implicaría un costo no solo para los transportistas, sino para todos los chilenos.

No obstante, quiero aprovechar el regreso a la Sala del ministro de Hacienda para insistir, en forma majadera, porque lo hemos hecho desde que se instaló en el sillón de Hacienda en el período presidencial antepasado, en la necesidad de que se elabore un estudio sobre la pertinencia de este impuesto específico. A mi juicio, podríamos rebajarlo perfectamente a la tercera parte, mediante la universalización del pago.

Por último, en relación con lo anterior, quiero reiterar el ejemplo que planteé al inicio de mi intervención, en el sentido de que no tiene lógica que la retroexcavadora de la faena minera no pague este impuesto y que sí lo hagan los pequeños productores, que deben transportar sus verduras desde el lugar de producción hasta las ferias y mercados de Chile.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, en Evópoli entendemos que, en relación con la lógica de la extensión de un beneficio que se ha prorrogado desde 2006, a través de sucesivos gobiernos, como bien mencionó el diputado Auth , a partir de un impuesto que partió por otros motivos, pero que finalmente terminó transformado en este subsidio a los pequeños transportistas respecto del diésel, y más allá de los beneficios lógicos que se dispensan a este grupo específico de pequeños empresarios chilenos, trabajadores arduos, debemos comenzar a tener una mirada un poco más integral, más amplia al respecto, que se adapte a los tiempos nuevos. Debemos darnos el tiempo de discutir este y otros temas con la mirada puesta en el futuro.

La pregunta, que no solo se la hago a nuestro gobierno, sino al mundo político en general, es si corresponde que en plena época de la electromovilidad, de cuidado del medio ambiente, de calentamiento global y de energías limpias, debemos seguir subsidiando, sin más, el diésel por otros cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022. Vamos a tener una cumbre climática acá, en Chile, la famosa COP-25, y nos hemos jactado bastante de la importancia que tiene. Bueno, el sector transporte es clave en el cambio climático. La ministra Carolina Schmidt señaló que el 31 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero en el país provienen del transporte. Hemos hecho un esfuerzo en el transporte público nacional, precisamente para tratar de desarrollar el transporte urbano eléctrico. Al 2040, el ciento por ciento de transporte público debiese ser eléctrico.

Hoy mismo, gracias al esfuerzo de la ministra de Transportes, señora Gloria Hutt , que está cumpliendo una labor espléndida, tenemos doscientos buses eléctricos circulando por las calles de Santiago, gracias a lo cual disminuiremos en cerca de tres mil toneladas las emisiones anuales de CO2, precisamente por la circulación de una tecnología que nos permite incentivar la electromovilidad, que es hacia a donde avanza el planeta.

Entonces, no es posible que adoptemos una medida de esta naturaleza en favor de nuestros amigos de las pymes del transporte de carga, a los que naturalmente nadie quiere ver afectados, sino todo lo contrario. El punto es cómo lo hacemos de manera que se condiga con la modernidad, con los tiempos actuales.

La realidad es que tenemos uno de los impuestos al diésel más bajos de la OCDE: un cuarto del que pagan las bencinas. Se devuelve casi en 80 por ciento a la inmensa mayoría de los camiones nuevos. Esto significa que si un usuario de bencina paga trescientos pesos por litro por concepto de impuesto, un camionero termina pagando quince pesos por litro de diesel; eso ha ido aumentando de 10 a 25 por ciento en una cantidad de años muy limitada. Algunos acá lo ven como un mérito, en circunstancias de que, en la práctica, es una regalía a una fuente excesivamente contaminante.

El impuesto específico al diésel no se justifica, por las externalidades negativas de contaminación y congestión que produce, por lo cual debería ser mayor que el de las bencinas; sin embargo, no es así.

Está clara la necesidad del transporte de carga, y está claro también que un camión congestiona más que un automóvil. Entonces, la pregunta que me hago, señor Presidente, es si no debiésemos estar pensando en cómo igualar o al menos buscar acercar las bencinas al diésel, en orden a establecer un mínimo de justicia ambiental o al menos un mínimo de coherencia con el discurso que tenemos respecto del cuidado del medio ambiente. Deberíamos hacer converger, en una cantidad razonable de años, el precio del diésel con el de las bencinas. Se podría rebajar el de las bencinas de seis UTM por metro cúbico a cinco, e ir subiendo gradualmente esa tasa, fomentando el recambio de maquinaria a través del subsidio a la adquisición de maquinarias con tecnologías más limpias. Mientras el diésel mantenga estos privilegios, no hay ninguna razón económicamente viable para dejar de ocuparlo.

Lo que sugiero hacia adelante, porque no es interés nuestro ni de Evópoli perjudicar a quienes se están beneficiando de esta ley en proyecto, es pensar en el futuro. No creemos que este tipo de medidas sean útiles si no las pensamos en el largo plazo.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra al diputado Jaime Mulet . No va a intervenir.

Dado que no hay más diputados inscritos, doy por cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. Conforme a lo preceptuado en el artículo 5° B de la Ley Orgánica Constitucional delCongreso Nacional, para esta votación se han inhabilitado la diputada Loreto Carvajal y los

diputados Diego Paulsen y Gustavo Sanhueza .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos; por la negativa, 22 votos. Hubo 19 abstenciones y 3 inhabilitaciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Urrutia , Paulina ; Olivera De La Fuente, Erika ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto , Matías .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alinco Bustos, René ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Castillo Muñoz, Natalia ; Crispi Serrano, Miguel ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Jackson Drago, Giorgio ; Jiles Moreno, Pamela ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Orsini Pascal, Maite ; Pérez Salinas, Catalina ; Rojas Valderrama, Camila ; Saffirio Espinoza, René ; Vidal Rojas, Pablo ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bernales Maldonado, Alejandro ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; CruzCoke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Marzán Pinto, Carolina ; Mulet Martínez, Jaime ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Rocafull López, Luis ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Castillo, Juan ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Velásquez Núñez, Esteban .

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Carvajal Ambiado, Loreto ; Paulsen Kehr, Diego ; Sanhueza Dueñas, Gustavo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio en Sesión 88. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2019

Oficio Nº 14.462

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transportes de carga, correspondiente al boletín N° 12.363-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyense en su inciso primero los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de enero, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga.

BOLETÍN Nº 12.363-05

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión se abocó al estudio de esta iniciativa asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Felipe Larraín; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme, y el asesor, señor Pablo Guarda.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Fredy Vásquez y Marcelo Estrella.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Coloma, señora Carolina Infante.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

La periodista del Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

El asesor del Comité DC, señor Julio Valladares.

- - -

Se deja constancia que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

Del mismo modo, se hace presente que el Honorable Senador señor Pizarro anunció que se inhabilitaría en la votación, tanto general como particular, del proyecto de ley.

- - -

OBJETIVOS FUNDAMENTALES DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por finalidad extender por cuatro años el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel, hasta el 31 de diciembre de 2022.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo.

- Ley N° 20.809, renueva aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y otorga beneficio tributario que indica

- Ley sobre impuesto a la renta.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje con que el Ejecutivo da origen al proyecto de ley da cuenta, en primer lugar, de los antecedentes de la iniciativa.

Señala que el año 2000, el Gobierno envió al Congreso un proyecto de ley, que se aprobó mediante la ley N° 19.764, que estableció el reintegro parcial de los peajes pagados en vías concesionadas por vehículos pesados, y otorgó facultades para facilitar la fiscalización sobre combustibles. Dicha ley determinó que las empresas de transporte de carga, que fuesen propietarias o arrendatarias con opción de compra de camiones de determinado peso bruto, pudiesen recuperar un porcentaje de lo pagado por concepto de impuesto específico al petróleo diésel. En su oportunidad, el porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel a las empresas de transporte de carga, se fijó en 10% para el año 2001; posteriormente aumentó a 20% para el año 2003, y finalmente, a partir del 1 de julio de 2006, se estableció, de manera permanente, en 25%.

Agrega el Mensaje que, sin embargo, durante la década anterior el precio del petróleo aumentó drásticamente, desde alrededor de 30 dólares por barril de Petróleo Brent, en febrero de 2004, a 132 dólares por barril, en julio de 2008.

En tal escenario, en el año 2008 el Gobierno envió un proyecto de ley para elevar transitoriamente, a 80%, el porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel a las empresas de transporte de carga, con vigencia hasta el 30 de junio de 2009. Esta iniciativa se aprobó mediante la ley N° 20.278. En forma posterior, a través de sucesivas leyes, este beneficio transitorio se fue renovando con distintos porcentajes de reintegro y mecanismos de cálculo, hasta que, finalmente, la ley N° 20.658, de 2013, determinó los siguientes porcentajes y categorías:

a) 80% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 unidades de fomento.

b) 70% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 unidades de fomento.

c) 52,5% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 unidades de fomento.

d) 31% para contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 unidades de fomento.

Inicialmente, estos últimos porcentajes y categorías estarían vigentes hasta el 31 de diciembre de 2014. Sin embargo, mediante la ley N° 20.809, de 2015, fueron prorrogados en iguales términos hasta el 31 de diciembre de 2018. Habiendo expirado la vigencia del actual sistema transitorio de reintegro, se estima conveniente mantenerlo, atendidas las actuales circunstancias de la industria de transporte de carga terrestre y del precio del petróleo.

Enseguida, el Mensaje se adentra en el contenido del proyecto de ley, propiamente tal. Es así como su artículo único propone extender, por cuatro años más, el régimen transitorio de reintegro contenido en la ley N° 20.658 y prorrogado por la ley N° 20.809, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la ley sobre impuesto a la renta.

- - -

DISCUSIÓN GENERAL

El Ministro de Hacienda, señor Felipe Larraín, desarrolló la siguiente presentación sobre el proyecto de ley.

Reintegro Parcial para Empresas de Transporte de Carga

Antecedentes del mecanismo de reintegro

- En el año 2000 se aprobó el mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al diésel, fijado inicialmente en 10% (ley N° 19.764).

- La tasa de reintegro aumentó a 20% en 2003, y luego a 25% a partir del 1 de julio de 2006.

- Durante 2008, debido al inusual aumento en el precio de los combustibles (efecto posterior al huracán Katrina), se estableció una tasa de reintegro transitoria de 80% (ley N° 20.278).

- A partir de 2009, el beneficio transitorio se renovó sucesivamente, pero utilizando distintas tasas según tamaño de empresa.

- En 2011, la ley N° 20.561 estableció los siguientes porcentajes, que fueron extendidos por la ley N° 20.658 de 2013, la que también modificó los tramos más altos (pasando de 15.000 a 20.000 UF).

- 80% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido iguales o inferiores a 2.400 UF.

- 70% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 2.400 y no excedan de 6.000 UF.

- 52,5% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 6.000 y no excedan de 20.000 UF.

- 31% para los contribuyentes cuyos ingresos anuales hayan sido superiores a 20.000 UF.

- Estos porcentajes fueron renovados en 2015 mediante la ley N° 20.809, extendiendo este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2018.

Evolución del reintegro parcial al transporte de carga en el tiempo

Contenido del Proyecto de Ley

- Similar a la ley N° 20.809 de 2015. Se propone extender por 4 años más el régimen de reintegro parcial para el transporte de carga (hasta el 31 de diciembre de 2022).

- Además, se actualizan las normas de relación para las empresas de transporte de carga, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la ley sobre impuesto a la renta.

Al respecto, el señor Ministro explicó que la medida obedece al objetivo de focalizar el beneficio en la microempresa. De este modo, habrá casos de empresas que actualmente gozan del beneficio, que lo perderán por encontrarse relacionadas con otras empresas cuya suma de ventas supera la 2.400 UF.

Transportistas de carga beneficiados por el mecanismo de reintegro (utilizando información de 2017)

Efecto Fiscal

El efecto fiscal se estima respecto del escenario base, en el que al no extenderse el beneficio transitorio, se volvería a una tasa de reintegro homogénea de 25%.

Considerando un crecimiento del parque automotriz de transportistas de carga, y de sus ventas, proporcional al crecimiento de la economía para los próximos 4 años, la menor recaudación fiscal que se genera para el período 2019-2022 es la siguiente:

El señor Ministro agregó que el gasto fiscal de la ley permanente asciende a, aproximadamente, US$ 40 millones anuales. A ellos se agrega el adicional que el presente proyecto de ley importará a lo largo de sus cuatro años de vigencia, tal como se expresa en el cuadro precedente.

Por otra parte, puso de relieve que por la vía del reintegro se beneficia no solo a los transportistas, sino también, producto de la competencia entre aquellos, a los consumidores.

Asimismo, hizo presente que más allá de la propuesta que el proyecto de ley contiene, el Ejecutivo exploró fórmulas alternativas con los dirigentes de las distintas agrupaciones de dueños de camiones, tanto pequeñas como medianas y grandes. Con el propósito, indicó, de que estas últimas pudieran también acceder a algún beneficio. Las gestiones, sin embargo, no prosperaron, por lo que se optó por la prórroga del régimen vigente.

Finalmente, indicó que en nuestro país, 2.400 unidades de fomento (UF) es el monto en el que califica una microempresa, es decir, la que vende hasta 200 UF mensuales. En el ámbito del transporte de carga, añadió, correspondería al caso de aquellas que poseen uno o dos camiones.

El Honorable Senador señor Pizarro expuso que no cabe duda de que la progresiva transformación en empresas de los actores del sector de transporte de carga, sean grandes o pequeños, constituye una buena política para el país. En este rubro, la pequeña empresa suele ser la que tiene dos o tres camiones, y no uno solo. El problema, advirtió, es que en la práctica se dan casos de personas que intencionalmente son dueños de un solo camión, con el objeto, aun cuando actúen de manera coordinada, de acceder a determinados beneficios, tales como acogerse al sistema de renta presunta o impetrar el mecanismo de reintegro del impuesto al diésel. Por ello, sostuvo, debe haber sumo cuidado al ofrecer instrumentos que puedan servir como desincentivo para que los más pequeños se formalicen como empresas.

Del mismo modo, señaló que es también procedente ponerse en el caso del dueño de un camión del rubro agrícola, por ejemplo, que desde la buena fe lo utiliza para desarrollar una actividad comercial pequeña, que constituye una actividad en sí misma. Es cuestionable, estimó, que a ese tipo de usuario se le prive del reintegro de un consumo de petróleo efectivamente utilizado en transporte, no en alguna otra faena. En situaciones como esta, enfatizó, debe asimismo existir sumo cuidado, por el riesgo de incurrir en injusticias indeseadas.

Además, hizo ver que un reclamo frecuente de los transportistas es por qué otras áreas de la economía, mucho más rentables que el transporte, están, a diferencia de ellos, habilitadas para recuperar el impuesto al valor agregado (IVA).

Por último, manifestó que los transportistas han planteado la posibilidad de que la prórroga que el proyecto de ley propone se extienda a cinco años, en lugar de cuatro. Ello, con el objeto de que no les coincida, en cada oportunidad, con el primer año de cada nuevo Gobierno, pues les impide proponer otros temas que son de su interés.

El Honorable Senador señor Coloma recordó que, desde siempre, la discusión en torno a la justicia de este mecanismo ha encontrado dos visiones opuestas: de un lado, la que sostiene que si la empresa de una determinada industria puede descontar “x” impuestos, corresponde que la de otra industria también lo haga; del otro, la que, como ocurre en la especie, toma en cuenta que el factor contaminación justifica el establecimiento de un reintegro limitado del impuesto.

Se trata, con todo, de un asunto ciertamente complejo, pues son varios los elementos que deben tomarse en cuenta. Entre ellos, que el desarrollo de la actividad del transporte supone una serie de dificultades y desafíos, y a la vez es una fuente muy relevante de emprendimiento a lo largo de todo el país.

El Honorable Senador señor Letelier consignó, en primer lugar, que el contenido del proyecto de ley ilustra claramente que, a diferencia de lo que muchas veces se sostiene, es posible discutir temas tributarios en cuerpos normativos diferentes.

En segundo término, constató que el costo total del mecanismo de reintegro le significa al Fisco un costo cercano a US$ 90 millones anuales. Al respecto, consultó de qué manera se compatibiliza la realización de ese gasto, con la discusión sobre cuál es el tipo de transporte que el país quiere priorizar. Con la definición, graficó, de cuánto transporte terrestre, férreo o de cabotaje debiese existir. Hoy, consignó, se vuelve a prorrogar la vigencia del mecanismo, pero soslayando un debate de fondo más integrado.

Se refirió, enseguida, al caso de taxis y colectivos, que también pagan impuesto específico al combustible, pero no reciben reintegro. Cumplen el rol de trasladar a las personas y contribuyen a disminuir la congestión y la contaminación, por lo que sería, a su juicio, razonable analizar mecanismos de compensación que los favorezcan.

Asimismo, preguntó si los otros combustibles, distintos del diésel, que pagan impuesto, tienen o no derecho a reintegro parcial.

Al terminar, se mostró de acuerdo con la inquietud de que la prórroga del mecanismo actual sea de cinco años, en vez de cuatro.

El Honorable Senador señor Lagos valoró el esfuerzo del Ejecutivo por focalizar y racionalizar los recursos que se destinan al mecanismo de reintegro del impuesto al diésel. Ello, empero, no debe llevar a olvidar que, además, ya existe un 25% de reintegro a todo evento y el diésel, en particular, cuenta con un subsidio del que los otros combustibles carecen. Lo que, observó, genera una diferencia con los taxis y colectivos, que cumplen un papel fundamental en el diario vivir de las personas.

Coincidió, por otra parte, con la constatación del Senador señor Letelier, sobre que sí es posible que la aproximación a temas tributarios se efectúe por parcialidades. Y si no se hace, cabe entonces preguntar si en la reforma tributaria del Gobierno que en los próximos meses ingresará al Senado, se contempla que el tratamiento del impuesto a los combustibles se haga extensivo a otros servicios y sectores de la economía; o se aborda de alguna manera el crecimiento del parque automotriz y todas sus enormes implicancias.

Como sea, concluyó, queda en evidencia la importancia de que los distintos temas que hacen necesaria la revisión de nuestro sistema tributario, sean abordados con voluntad. En tal sentido, instó al señor Ministro de Hacienda a concurrir a la conformación de una comisión de trabajo que se encamine en esa dirección.

El señor Ministro de Hacienda explicó que, en rigor, la petición de las agrupaciones de transportistas fue que en lugar de los cinco años de prórroga de una vez, la extensión del mecanismo fuera por un solo año, para volver a discutirlo en doce meses más. Más allá de eso, dio a conocer que la cartera que encabeza, junto con la de Transportes y Telecomunicaciones, ha conformado una mesa de trabajo con dichas agrupaciones, para analizar distintas materias, más específicas, de su interés, propias de la ley de transportes. Indicó que si en esa instancia se logran acuerdos que perfeccionen el mecanismo, incluso antes del vencimiento de los cuatro años de extensión, el Ejecutivo no tendría inconvenientes en enviar un nuevo proyecto de ley.

En lo que importa al distinto tratamiento en la recuperación de impuestos entre actividades diversas, expresó que se ha utilizado un criterio que diferencia entre fuente fija y fuente móvil. La primera, por definición, no genera congestión, y ese ha sido un elemento que han tenido en cuenta los distintos ministros de hacienda cuando se han visto enfrentados a una decisión sobre este asunto.

Respecto de los taxis y colectivos, señaló que en alguna oportunidad se vieron beneficiados con un bono especial, pero no a partir de la ley que en el presente proyecto se está prorrogando. Sin perjuicio de ello, llamó a tener en consideración, a la hora de analizar su situación, que a estas alturas ya son doce las semanas de caída en el precio de los combustibles, tendencia que se debiera mantener por otras seis semanas más. Adicionalmente, consignó que la mayoría de los taxis y colectivos circula por vías urbanas, es decir, no pagan peaje; los transportistas de carga, en cambio, suelen recorrer carreteras concesionadas.

Enseguida, el Presidente de la Comisión (Honorable Senador señor Letelier), puso en votación general el proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro se declaró inhabilitado para participar de la votación.

El resultado de la votación fue la aprobación del proyecto de ley, en general, por la unanimidad de los miembros de la Comisión que emitieron su voto, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.

DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación se da cuenta del articulado del proyecto, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo único

Este artículo modifica, mediante dos numerales, el artículo único de la ley N° 20.658, que modifica el plazo para el reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

El número 1 sustituye, en el inciso primero, los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

El número 2, en tanto, reemplaza el inciso cuarto por el siguiente:

“Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Artículo transitorio

Dispone que las modificaciones establecidas en la ley que el presente proyecto propone, se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.

El Presidente de la Comisión (Honorable Senador señor Letelier), puso en votación el artículo único y el artículo transitorio del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Pizarro se declaró inhabilitado para participar de la votación particular de ambos artículos.

El resultado de la votación fue la aprobación de ambas disposiciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión que emitieron su voto, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de enero de 2019, es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

En consideración a que el 31 de diciembre de 2018 la vigencia del sistema de reintegro transitorio contenido en la ley N° 20.658 expiró, el artículo único del presente proyecto de ley se propone extender por cuatro años más el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diesel hasta el 31 de diciembre de 2022. Adicionalmente, se propone actualizar las normas de relación que deben aplicar las empresas de transporte de carga para acogerse a este régimen especial, conforme a las últimas modificaciones realizadas a la Ley sobre Impuesto a la Renta.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El impacto fiscal de la medida se estimó como la diferencia entre el crédito por reintegro total por impuesto al Diesel con la medida transitoria de este proyecto de Ley, que contempla distintas tasas por tramo y, el crédito de reintegro en el sistema permanente, que presenta una tasa única de 25%. Para lo anterior, se utilizan las declaraciones de Recuperación del Impuesto Específico al Petróleo Diesel soportado por Transportistas de Carga año 2017 del Servicio de Impuestos Internos. Adicionalmente, se considera el efecto de la modificación de normas de relación, en que los contribuyentes deberán sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que se realicen o no en la misma actividad.

Considerando un crecimiento del parque automotriz de los transportistas de carga y el número de sus ventas en proporción al crecimiento de la economía para los próximos años, el total de menor recaudación fiscal que genera el presente proyecto de ley para el período 2019-2022 es el siguiente.

Se deja constancia del precedente Informe Financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación, en general y particular, del proyecto de ley, en los mismos términos que lo hiciera la Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyense en su inciso primero los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 15 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 16 de enero de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA.

BOLETÍN Nº 12.363-05

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: extender por cuatro años el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel, hasta el 31 de diciembre de 2022.

II. ACUERDOS:

Aprobado en general unanimidad 4x0.

Artículo único aprobado unanimidad 4x0.

Artículo transitorio aprobado unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y una disposición transitoria.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 96 votos favor, 22 en contra y 19 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de enero de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda. Discusión en general y en particular a la vez.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo.

- Ley N° 20.809, renueva aplicación del mecanismo de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y otorga beneficio tributario que indica

- Ley sobre impuesto a la renta.

Valparaíso, a 16 de enero de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

RENOVACIÓN DE MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DE IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transporte de carga, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.363-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 88ª, en 15 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 89ª, en 16 de enero de 2019.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El principal objetivo de este proyecto es extender por cuatro años el régimen transitorio de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel, hasta el 31 de diciembre de 2022.

La Comisión de Hacienda discutió el proyecto en general y en particular a la vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación; lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros (Senadores señores Coloma, García, Lagos y Letelier), y en particular, por la misma unanimidad, en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El Senador señor Pizarro se declaró inhabilitado para votar.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 12 del informe.

Nada más, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Secretario.

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, el Ministro de Hacienda , sin duda, podrá precisar los datos de mejor forma con respecto al proyecto de ley que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga.

Se trata de lo siguiente.

Existe una tasa de reintegro permanente del 25 por ciento para el transporte de carga en nuestro país.

Hace ocho años, en el marco de las dificultades que vivía Chile por el fuerte aumento en el precio de los combustibles, por los impactos derivados de los movimientos telúricos (terremotos), y por la conformación geográfica que tenemos, en que buena parte del transporte de carga se hace a través de camiones, se determinó que el porcentaje de reintegro del impuesto específico fuera mayor.

Se estableció un sistema diferenciado, dependiendo del tamaño de las empresas y el volumen de sus ventas.

Se fijaron porcentajes escalonados. Así, las pequeñas empresas, o las que eran un poco más grandes, definido por el monto de sus ingresos anuales, tendrían mayor aumento en el porcentaje de reintegro del impuesto específico al petróleo diésel, y las empresas medianas y grandes, conforme a las ventas anuales facturadas, obtendrían un menor porcentaje de reintegro.

Estamos hablando de un universo de poco más de 26 mil empresas o personas naturales o jurídicas que pidieron el reintegro.

La abrumadora mayoría, por lejos, corresponde a personas que poseen uno o dos camiones como máximo. Por ende, quienes reciben el 70 u 80 por ciento de reintegro son personas que tienen uno o dos camiones, y representan a aproximadamente 18 mil de los 26 mil potenciales beneficiarios.

En esta ocasión, se agregó otro criterio, que focaliza aún más el referido subsidio. De hecho, con relación a la ley anterior, ya que este proyecto solo renueva el mecanismo de reintegro, se dispone que para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho no solo se considerará lo que la persona factura por el camión, sino también aquello que percibe por cualquier otra actividad asociada.

En consecuencia, si el contribuyente además del camión posee, por ejemplo, un predio agrícola, una empresa de construcción, una empresa de servicios o realiza cualquier otra actividad asociada, la facturación de todo ello se suma a lo que recibe por el camión, de tal manera que la mayor reintegración se focaliza en aquellas personas que solo viven de uno o dos camiones.

Quienes efectúan actividades asociadas crecientemente tienden a percibir el piso que se estableció en la ley de manera permanente, que es de 25 por ciento.

Este proyecto mantiene tramos similares a los que se fijaron en la ley que ahora estamos modificando para extender el régimen de reintegro, e incorpora este otro mecanismo, en que se suman los ingresos asociados que la persona pueda tener (empresa constructora, agrícola o de otro tipo) a los que recibe por su camión. De modo que el beneficio se focaliza aún más.

Asimismo, representa un gasto fiscal -y aquí el señor Ministro lo podrá explicar en detalle- del orden de los 43 millones de dólares adicionales por año.

Ello se halla inserto en un marco donde el impuesto específico a los combustibles en nuestro país -porque ahí radica el origen de esta iniciativa- recauda más de 2 mil 400 millones de dólares para el erario.

Mediante ese tributo se obtienen muchos recursos. De modo que es importante para los ingresos fiscales.

Aquí se selecciona a un subgrupo -porque hay personas que, a través de otros mecanismos tributarios, esto simplemente lo establecen como gasto, lo que les permite reintegrar o recuperar-, y se determina un régimen especial para dicho segmento.

En ese contexto, el impacto que tiene este beneficio no solo lo perciben los camioneros, quienes usan las vías concesionadas y pagan peaje. Esto fue parte del debate que se originó producto de una crisis.

Al respecto, quiero recordar que estas situaciones, por desgracia, se generan en medio de conflictos, con gremios tomándose las carreteras y provocando todo tipo de dificultades.

El subsidio que se entrega a través del mecanismo del reintegro también repercute en los costos que pagan las personas, entre otras cosas, por los productos alimenticios. Porque los factores que afectan al transporte generan costos que se le traspasan al consumidor.

Por ello, en esta política de reintegro, en la votación que se efectuó en el seno de la Comisión primó la convicción de que el proyecto, más allá de que esté focalizado -lo que aplaudimos-, de que esté dirigido a las pymes, por sobre todo, obedece al impacto social que tiene en los precios de otros productos.

Señor Presidente, nosotros votamos a favor en general en la Comisión de Hacienda porque tuvimos presente esta consideración.

Se hizo un planteamiento adicional en el seno de dicho órgano técnico, que dice relación con una política del Ministerio de Hacienda. Se pide que este mecanismo compensatorio se aplique igualmente para los taxis colectivos, pues también se trata de empresarios que cumplen una función social de transporte público muy importante y trasladan a millones de personas en nuestro país. Además, sus principales costos responden al combustible y el impuesto específico los golpea muy fuerte, más aún cuando se producen ciclos de alzas de precios.

Por lo tanto, se le ha pedido al Ministerio de Hacienda, tal como se hizo cuando se aprobó la actual ley, que establezca en el corto plazo un mecanismo compensatorio destinado también para otros pequeños empresarios que cumplen funciones públicas y cuyos gastos inciden en la economía familiar.

Los tramos no se modificaron en relación con la ley permanente. Hubo algunos gremios que querían que ello se hiciera. Sin embargo, el Gobierno desistió de ese mecanismo y mantuvo los mismos tramos que, en esencia, había antes, agregando -quiero subrayarlo, y lo aplaudimos- los negocios asociados que pudiesen tener, para calcular el tramo en el que van a quedar instalados y ver si es posible que postulen a reintegros. Esto hace pensar que, probablemente, sean menos los actores que postularán a este beneficio y muchos menos los que estarán en los tramos más altos de reintegro, es decir, los entes más pequeños.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , la presentación que ha hecho el Presidente de la Comisión de Hacienda me ahorra mucho, pues corresponde a lo que conversamos en la sesión de dicho órgano técnico en que fue aprobado el proyecto.

Me gustaría recordar, como marco para el trabajo que hemos hecho, que el Ministerio de Hacienda conversó con todos los gremios -los grandes, los medianos y los pequeños- e intentamos llegar a un acuerdo global, general.

Ello no fue posible por completo, porque lo que ofrecí fue estudiar mecanismos alternativos, manteniendo el costo fiscal y no aumentándolo.

Por ejemplo, podríamos haber diseñado un mecanismo que a nuestro juicio era mejor, más suave y más parecido a los tramos del global complementario.

¿Cuál es el problema que tiene el actual mecanismo? Que hay saltos bastante bruscos entre un tramo y otro. De esta manera, si un microempresario del transporte -básicamente, estamos hablando de una persona que tiene un solo camión, tal vez dos, y cuya venta anual es de 2.400 UF- vende más de 2.400 UF -por ejemplo, 2.500- el reintegro salta de 80 a 70 por ciento. Y si pasa de las 6.000 UF, salta de 70 a 52,5 por ciento. Pero no se mantienen por las primeras ventas.

En el global, las primeras rentas siempre están grabadas a la misma tasa, independientemente de la renta total de la persona. Esto podría haberse diseñado -y de hecho, hicimos un ejercicio al respecto-, pero para mantener el costo fiscal había que cambiar necesariamente los tramos o la tasa.

Al final, los gremios prefirieron el esquema actual.

Por lo tanto, nosotros tuvimos un proceso de conversación con los gremios.

Asimismo, quiero hacer presente que mantenemos una mesa abierta con el sector transporte, liderada por la Ministra Gloria Hutt, que no solo aborda temas relacionados con el reintegro del impuesto específico a los combustibles, sino también otros asuntos que son propios del gremio y que tienen que ver con el estudio de un eventual proyecto de ley sobre transporte, el cual se está trabajando.

A pesar de que hemos presentado este proyecto por cuatro años -al igual como lo hizo el Gobierno anterior, que también planteó una iniciativa por cuatro años-, si hay una mejor fórmula que la actual y que genere un acuerdo que mantenga y no aumente el costo fiscal, nosotros estamos disponibles para revisarla. O sea, quiero dejar establecida la voluntad de mantener el diálogo con los gremios del transporte, con todas las asociaciones del rubro, y de recoger sus ideas.

Además, en materia de perfeccionamiento, lo lógico es que este beneficio sea para los microempresarios. Pero si un transportista tiene un camión y, al lado, posee un comercio y otras actividades, ya deja de ser un microempresario. Y las cláusulas de relación que tenemos en la actual Ley de la Renta se deben aplicar.

Por lo tanto, nosotros establecimos cláusulas de relación modernas para considerar que deben computarse no solo las rentas del transporte, sino también las rentas globales del contribuyente, en consideración a dichas cláusulas de relación.

En consecuencia, señor Presidente , agradezco la disposición que ha tenido la Comisión de Hacienda y recalco, por supuesto, que venimos con una votación muy amplia de la Cámara de Diputados para esta iniciativa.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente , con este proyecto de ley estamos nuevamente extendiendo el mismo mecanismo que se encontraba vigente hasta el año pasado y, además, introduciendo algunos ajustes tributarios en relación con la última reforma tributaria, aprobada durante el Gobierno anterior.

Sin perjuicio de valorar este proyecto que prorroga por cuatro años más este mismo mecanismo, siento que es absolutamente necesario comenzar a abrir una discusión, que debe ser mucho más profunda, con respecto al impuesto específico a los combustibles.

Efectivamente, vamos a concurrir con nuestro voto favorable, pero tenemos que hacernos la pregunta -y por su intermedio, señor Presidente , se lo consulto al Ministro de Hacienda - de qué pasa con la excepción de que gozan las empresas aéreas, marítimas y mineras.

Esas industrias no pagan el impuesto específico. Por lo tanto, cabe preguntarse en qué momento vamos a hacer ese debate para definir si estas grandes empresas -las aéreas, las marítimas, las mineras- se harán cargo del impuesto específico que hoy pagan las chilenas y los chilenos que tienen un vehículo.

Hoy día estamos resolviendo el problema que aqueja al transporte del rodado mayor, de los camiones. Repito: concurriré con mi voto favorable para prorrogar este mecanismo por cuatro años más. Pero tenemos que hacernos la pregunta: ¿qué ocurre con las grandes industrias -las mineras, las aéreas, las marítimas- que están exentas de este impuesto?

Todos conocemos los orígenes de este tributo.

Durante todos estos años el Estado chileno ha obtenido extraordinarios ingresos por concepto de este impuesto, que lo pagan las personas comunes y corrientes.

En la Región que represento -la de Magallanes-, curiosamente en Tierra del Fuego, que es donde se genera el petróleo, tenemos los combustibles más caros de todo el territorio nacional.

Entonces, debe revisarse una política para el caso de las regiones más extremas con el propósito de que los impuestos tengan un impacto menos negativo para el ciudadano que habita en ellas.

Sin embargo, en Chile ocurre todo lo contrario. A medida que uno sale de la zona central, el combustible termina siendo extraordinariamente más caro, tal como sucede en la Región de Magallanes, especialmente en las localidades de Puerto Williams, Tierra del Fuego, Última Esperanza, etcétera.

Por lo tanto, quiero pedirle al señor Ministro de Hacienda -por su intermedio, señor Presidente - que abramos un debate respecto de si las empresas mineras, aéreas, marítimas, van a pagar este impuesto o no.

Hoy voy a concurrir con mi voto favorable al proyecto de ley, pero creo que ese debate es absolutamente necesario y siento que es uno de los temas que nos van a demandar una gran discusión como país en los próximos tiempos.

Existe una enorme insatisfacción, un gran repudio en la ciudadanía que usa un vehículo para trasladarse, para trabajar o para llevar adelante una actividad productiva y se ve obligada a pagar estos impuestos, a diferencia de las grandes industrias que he señalado.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Ministro , ¿desea contestar ahora o después?

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Después, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

¿Habría acuerdo en la Sala para abrir la votación manteniendo los tiempos?

El señor LAGOS.-

No, señor Presidente, porque después se fundamenta el voto.

¡Esto es un tema delicado!

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , una manera de sintetizar lo que estamos haciendo hoy día es decir: "Estamos extendiendo el plazo de una ley que hemos prorrogado en dos o tres oportunidades. En consecuencia, aprobemos esto como si fuera de Fácil Despacho".

Esta iniciativa tiene que ver con el impuesto a los combustibles. Y aquí estamos hablando de un beneficio para un sector económico: el del transporte de carga. Este paga dicho tributo y luego obtiene un beneficio: se le reintegra parte de lo que canceló.

Planteo esto para que no nos perdamos.

Ahora bien, nos estamos refiriendo a extender un beneficio sobre la parte transitoria del impuesto específico a los combustibles.

Ya tenemos aprobada una ley permanente que establece que el 25 por ciento de lo que pagan se les devuelve, a todo evento, tengan uno o cien camiones. ¡El 25 por ciento!

Repito "el 25 por ciento" porque es importante que esto lo llevemos después a hogares, al hogar, al particular que logró comprar su vehículo.

Entonces, lo que establecemos acá es un beneficio llamado "transitorio", que implica devolver un porcentaje de lo que se canceló en impuestos. Pero ¿qué porcentaje será ese? Dependerá de las ventas que se tengan.

Y el Gobierno mantiene lo establecido en las leyes anteriores, pero agrega un elemento muy importante que quiero resaltar, porque es algo positivo, que es decir: "Si usted tiene cualquier otro emprendimiento que le genere ingresos, este se va a contabilizar y se le va a sumar a las 2.400 UF, si tiene un puro camión".

En consecuencia, se focaliza.

Ello me parece bien.

Sin embargo, la discusión de fondo -en parte lo señaló el Senador Bianchi- radica en si el impuesto específico a los combustibles es necesario o no. Después me referiré al beneficio.

Yo creo que este tema amerita una conversación más a fondo, porque el impuesto específico a los combustibles grava a algunos que poseen vehículos y a otros no. Y no está claro cuál es el criterio ordenador de por qué considera a algunos y a otros no.

Al transporte de carga lo gravo, ¡sí! Pero le otorgó un beneficio de 25 por ciento a todo evento, aunque se tenga uno o cien camiones. Y sobre la otra parte del impuesto dependerá del tamaño de las ventas.

Sin embargo, en el caso de las mineras, del transporte aéreo, de la empresa marítima, ¡no pagan el impuesto, derechamente!

Entonces, hay beneficios que no se entienden.

Existe un transporte muy importante, al menos, en regiones: los taxis colectivos.

En la Región de Valparaíso -uno puede verlo en cualquier otro lado- las micros no pasan, no pasan a la hora, no funciona bien el sistema. Y los ciudadanos usan los taxis colectivos, que vienen a suplir a las micros. Estas, además, no han sido licitadas en Valparaíso desde el año 2011 -¡2011!-, cuando la actual Ministra de Transportes , Gloria Hutt , era Subsecretaria. Luego pasó el Gobierno de la Presidenta Bachelet , y no se hizo nada.

Por lo tanto, mi cuestionamiento apunta a por qué se realiza un esfuerzo fiscal de gasto tributario para algunos sectores y para otros no.

¿Cuál es el criterio ordenador? ¡Ese es el tema que no está presente acá!

Entonces, como primer punto, el impuesto específico a los combustibles amerita una revisión global, sobre todo, respecto de los beneficios, con un criterio ordenador que deje tranquilos a todos respecto de por qué decidimos aplicarles a algunos el impuesto y a otros no y por qué, dentro de aquellos a quienes les aplicamos el impuesto, algunos tienen un beneficio y otros no.

Estamos hablando, además, del impuesto específico ¡al diésel!, ¡que ya es un combustible subsidiado y el que más contamina!

Considero que el asunto está distorsionado.

Una explicación histórica para ello es porque desde el punto de vista fiscal reditúa 2.300 millones de dólares aproximadamente, si no me equivoco. "Por eso necesitamos el impuesto", se señala. Entonces, ¿por qué requiero el impuesto, para recaudar o para ayudar económicamente?

Si corresponde a lo primero, me salto a otro tema: estamos debatiendo una disposición tributaria en soledad, separada de la reforma global que ha propuesto el Gobierno. Y sostengo -creo que varios Senadores más también- que tal vez sería sano incorporar esta materia en esa discusión de reforma tributaria global.

Paso el mensaje, entonces.

Señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, lo digo con la mejor disposición y nuevamente, para que se consigne en la versión oficial. Yo lo he conversado en privado con usted, pero quiero que quede registrado para que lo reflexione el Gobierno, pues puede que haya un espacio.

El proyecto de reforma tributaria que se ha presentado tiene cosas que son buenas y necesarias. Rápidamente menciono algunas: el impuesto a las plataformas digitales (no es popular, pero es necesario); un mecanismo de depreciación acelerada para incentivar la inversión, de carácter transitorio; y la boleta electrónica, que es algo muy importante.

Asimismo, considera elementos respecto de los cuales tenemos diferencias: la regulación del IVA a la construcción; el tema de la integración, el impacto que conlleva reducir 830 millones de dólares a aquellos chilenos a los que les va mejor, que van a poder descontarlo del pago que hacen sus empresas; la cláusula antielusión. Se trata de asuntos que no nos gustan.

Pero hay otras materias que faltan: el impuesto específico a los combustibles; las franquicias; los impuestos regionales o tal vez recursos regionales, que no existen tampoco; los impuestos verdes, o los impuestos en salud.

Entonces, quiero proponer -lo digo acá, porque hay varios Senadores- lo siguiente.

Por un lado, en lugar de enfrascarnos en una discusión que puede ser muy compleja, por qué no tratamos de llegar a un entendimiento para aprobar aquellos elementos de la reforma actual que le permiten recaudar al Gobierno. No veo qué gobierno no va a querer hacerlo. Se dice que 1.300 millones de dólares podrían recaudarse a través de la boleta electrónica. O también recaudar por concepto de plataformas digitales.

Y respecto de aquellos temas en los que tenemos diferencias, que existen, o que no están en el proyecto -como el que estamos discutiendo hoy-, generemos una comisión nacional convocada por el Presidente de la República , en la que participen el Congreso Nacional, técnicos, etcétera, para en seis o siete meses tratar de acordar una ruta común; ¡tratar de acordarla!

De ese modo, contaríamos con un horizonte de tiempo en materia tributaria que nos sacará la discusión para los próximos siete u ocho años.

Y si se debe a razones fiscales la mantención del impuesto específico a los combustibles, pareciera que, a ojo de buen cubero, las franquicias suman alrededor de 8.000 o 10.000 millones de dólares. Perfectamente se podrían compensar los 2.400 que cuesta el impuesto específico y ver cómo distribuimos los beneficios de manera distinta.

Señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente -, así como tiene la capacidad y es posible discutir aisladamente un tema tributario, podría ser factible plantear: "Aprobemos, entonces, lo que recauda e incentiva la inversión, respecto a lo cual hay un consenso amplio -bueno, hay un consenso-, y en cuanto a lo otro, en vez de entrar a pirquinear los votos o discutir en el Parlamento si aprobamos la idea de legislar o no o qué vamos a aprobar o qué no, tal vez tener una mirada más amplia". Para evitarnos lo que ocurrió. En el Gobierno anterior aprobamos una reforma, entre paréntesis, con el acuerdo de todos, un acuerdo nacional. Esperamos aquí a todos.

El señor ARAYA .-

¡No a todos!

El señor LAGOS.-

Bueno, casi a todos.

Y este Gobierno ahora propone una nueva reforma. ¿Qué va a ocurrir en el próximo? Vamos a estar de nuevo en esta discusión.

Me parece sano tener una visión que permita separar aquello que va a recaudar y que genera incentivo a la inversión de aquellos temas que hacen diferencia. Entonces, en lugar de ir a la apuesta de ver si podremos mantenernos en nuestras posiciones o tratar de acercar algo y aprobar algunas cosas y otras no, sería mejor tener una mirada conjunta y darnos la oportunidad nosotros mismos de llegar a un entendimiento en un asunto tremendamente importante.

Por último -termino con esto-, quiero referirme a la boleta electrónica.

La boleta electrónica, a mi juicio, sí podría haber sido un proyecto individual como el que estamos viendo hoy. Porque, al margen de la reforma tributaria que ha propuesto el Gobierno, es de justicia y es de coherencia que, para evitar la evasión del IVA, que lo están pagando muchos chilenos, tengamos una boleta electrónica tal como existe la factura electrónica.

Incluso, habría que sacar ese tema del paquete de la reforma tributaria y aprobarlo de suyo, rápidamente, máxime si le va a otorgar al Gobierno o a los chilenos, para financiar bienes públicos, 1.200 millones de dólares.

Me parece que no es correcto o adecuado -y es mi único mensaje en que llevo agua para mi molino, si usted quiere- que la rebaja de la integración de 830 millones para aquel sector más acomodado de Chile se financie con cargo a un ajuste, porque usted va a controlar mejor la evasión del IVA, que pagan todos los chilenos a través de un impuesto indirecto.

En resumen -por su intermedio, señor Presidente , al Ministro y a mis colegas-, existe la posibilidad de que este tema, que es muy complejo, relativo a los beneficios para el reintegro del impuesto específico, lo incorporemos a la reforma global. A esa reforma global, con materias que requieren tratamiento y que no están incluidas y que generan diferencias, le damos un tiempo adecuado para su análisis (seis, siete meses), y tal vez antes de fin de año tendremos aprobada una reforma tributaria que va a contar con una mirada de cinco, ocho, o diez años. Y mientras tanto habremos aprobado una boleta electrónica o impuesto a las plataformas digitales que le va a allegar recursos al Gobierno para llevar a cabo su política pública.

Es una mirada integral que no deja a nadie perdiendo.

Sé lo que me van a decir: "¡No! Si separo la reforma, me puedo quedar sin nada". Es que se puede quedar sin nada igual si no tiene mayoría en el Congreso, salvo que la apuesta sea pirquinear votos. Y si uno pirquinea votos, cuando llega otro gobierno, con otra mayoría, querrá desarmar lo hecho.

He dicho.

La señora GOIC .-

Señor Presidente , abramos la votación.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo en proceder a votar, manteniendo los tiempos, ahora que ya habló el Senador Lagos?

El señor COLOMA.-

¿Eso depende del Senador Lagos...?

El señor LAGOS.-

¡Me dan ganas de decirle que no...!

El señor MONTES (Presidente).-

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , me parece razonable lo que planteó el Senador Lagos Weber, a lo que también aludió el Senador Bianchi, en el sentido de que ojalá hubiera un criterio claro y ordenador en esta materia.

Aquí estamos prorrogando algo por cuatro años más. Pero, a mi juicio, no se aplican parámetros claros.

Además, al ciudadano común que usa su auto con bastante esfuerzo le molesta mucho pagar el impuesto específico sabiendo que no va a recibir una devolución, un reintegro.

El Senador Bianchi habló mucho sobre la excepción de las empresas aéreas, marítimas y mineras con relación a este tributo.

Recordemos que el origen de este impuesto era, supuestamente, para mejorar carreteras. Pero uno se pregunta cuánto de lo recaudado se ocupa realmente en obras públicas con ese propósito. Considero que hemos mejorado bastante en conexiones viales, pero ello dista mucho -¡dista mucho!- de contar con muy buenos caminos. Y no solo eso, existen regiones donde todavía las carreteras son de una sola vía. Basta mirar lo que pasa desde Caldera a Chañaral y hasta Antofagasta.

Entonces, uno se pregunta si tiene justificación mantener este tipo de impuesto específico, con el reintegro que se plantea, si su objetivo original era mejorar carreteras, lo cual no necesariamente se está haciendo.

Por lo demás, aquí estamos dejando afuera -como ya se ha mencionado- a grandes empresas: las mineras, aéreas y marítimas. Y la verdad es que ello no se justifica.

Por otro lado, para mí es muy importante preguntarle de una vez por todas al Ministro : ¿qué pasa con los taxis colectivos? Estos también cumplen una función superimportante. Es un servicio de transporte bien regular -no voy a decir "reguleque"- y mucha gente se ve obligada a usarlos por no tener acceso a otro tipo de transporte público, como micros o buses.

Entonces, ¿por qué el reintegro parcial del impuesto específico al diésel se aplica solamente a los camiones y no a los taxis colectivos?

No lo entiendo, y no hay una explicación. Hasta ahora no le he escuchado al Ministro de Haciendo señalar, específicamente, por qué solo se beneficia a los dueños de uno o dos camiones. Espero que no más, porque ahí de pequeños tendrían poco.

¿Por qué los taxis colectivos quedan fuera? ¿Acaso no cumplen una función pública? ¿Acaso no transportan a la gente? ¿Acaso no entregan un servicio donde otro transporte público no llega?

Entonces, a mi juicio, esta iniciativa de ley, tal como está, no responde adecuadamente a la situación existente.

Por eso me parece razonable lo que plantea el Senador Lagos Weber, en el sentido de que debiéramos tener una mirada mucho más amplia, más integral, más clara de los criterios que ordenen cómo estamos legislando y el porqué de este impuesto específico.

Entre paréntesis, a todos se les reintegra el 25 por ciento del referido tributo, a pequeños, medianos, grandes y enormes. Pero aquí se está planteando un reintegro adicional.

Simplemente quiero reiterar que falta un criterio ordenador, falta una mirada amplia.

En consecuencia, como la iniciativa no da respuesta adecuada, anuncio mi abstención.

No hay criterios claros y de alguna manera se termina beneficiando a los grandes, sin considerar que la justificación original del impuesto específico era mantener en buen estado las carreteras. Además, aquí no se da una respuesta para los taxis colectivos, los que sí dan un servicio tremendamente necesario para la población.

Por eso, me abstengo.

--(Aplausos en tribunas).

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a pesar de que voy a autocensurarme porque puedo hablar hasta por diez minutos, deseo proponer que restrinjamos a cinco minutos las intervenciones. Lo planteo porque así como vamos se nos hará tarde para ver el proyecto sobre el SENAME, que es muy importante aprobarlo.

Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo a ese efecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Quiero aclarar la situación.

A continuación, en la tabla viene el proyecto relativo al procedimiento de relocalización de concesiones de acuicultura.

Desde ya, solicito el acuerdo de la Sala para tratar, inmediatamente después de la materia que nos ocupa, la iniciativa sobre la red de colaboradores del SENAME. De lo contrario, no vamos a alcanzar a verla hoy.

Y en el primer lugar del Orden del Día de la sesión del próximo martes se discutiría el proyecto sobre acuicultura.

¿Habría acuerdo?

El señor ARAYA .-

No.

El señor QUINTEROS.- No.

El señor COLOMA.-

¡Pero como no!

¡Veamos lo del SENAME primero!

El señor MONTES (Presidente).-

Dos Senadores no dan el acuerdo.

Acaba de llegar el informe respectivo del proyecto sobre el SENAME, que tiene urgencia calificada de "discusión inmediata".

La señora RINCÓN .-

Hay que verlo hoy día, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para reducir a cinco minutos las intervenciones en este proyecto?

El señor NAVARRO .-

No.

El señor MONTES (Presidente).-

No hay acuerdo.

Continúa con el uso de la palabra el Senador señor Coloma.

Puede utilizar cinco minutos o más.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el Senador Navarro me incita a hablar más tiempo. Pero voy a hacer un esfuerzo por ser breve.

No sé quién se opone a ver el tema del SENAME.

El señor QUINTEROS .-

¡Nadie se opone!

El señor COLOMA.-

Ojalá haya una reflexión al respecto, porque se trata de una materia superimportante. Si no aprobamos ese proyecto hoy día, la Cámara de Diputados no podrá analizarlo la próxima semana, y no vamos a tener ley antes del receso. Por tanto, insto a hacer el máximo esfuerzo en este sentido.

Respecto de la iniciativa que nos ocupa, señor Presidente , comparto una parte de la opinión que aquí se ha expresado. Debemos reflexionar más sobre el tema del impuesto específico.

Cuando yo fui Presidente de la UDI, instalamos ese punto. Hemos sido parcialmente exitosos porque, si bien pusimos el tema sobre la mesa, no hemos podido generar cambios de fondo ni revisar un impuesto que reviste una naturaleza bastante especial.

Dicho tributo se originó -tiene razón en ello quien me antecedió en el uso de la palabra- con el propósito de mejorar las carreteras. Estamos hablando de muchas décadas atrás. Pero hoy día las carreteras se concesionan y los vehículos pagan altos valores por los permisos de circulación. Por tanto, la legislación en comento perdió un poco su sentido original.

Con el paso del tiempo el impuesto específico ha ido cambiando de un criterio de contaminación a uno de congestión. Al final, esa es la explicación que están dando respecto a por qué, por ejemplo, son los camioneros, los automovilistas, los taxistas, los colectiveros, los que pagan el citado impuesto específico y no reciben cien por ciento de reintegro. Sin embargo, sí lo perciben los que usan el mismo diésel en procesos de industria para producir calcetines, alimentos o cualquier otra cosa.

Entonces, pienso que hay una conformación equivocada del concepto "impuesto específico".

Además, yo sé que este tributo es muy recaudador y que los Ministros de Hacienda lo adoran. Pero, objetivamente, creo que genera una inquietud ciudadana cada vez más compleja.

Señor Presidente, comparto la idea de que eso amerita una visión especial.

Por otra parte, entiendo perfectamente la situación de los camioneros, porque he hablado muchas veces con el Presidente de la agrupación que los reúne, el señor Pérez , quien me ha manifestado sus inquietudes en torno a por qué ellos tienen que pagar ese impuesto con la "gran concesión" de recibir un porcentaje de reintegro, mientras las empresas descuentan el cien por ciento del gravamen.

Ahí tenemos un punto que me parece razonable, sobre el cual debemos reflexionar más profundamente.

Asimismo, las tablas de cálculo de la devolución no son fáciles, sino bastante arbitrarias. Se habla de las ventas de una microempresa con un camión o dos. Los incentivos ahí no son muy correctos, pues se insta ojalá a mantenerse siempre con un camión.

Los camiones son muy importantes en regiones. En ellas el mundo de los camioneros es particularmente relevante. Ahí pega muy fuerte el impuesto, razón por la que se debe revisar el instrumento. En ese ámbito simpatizo con la idea de bajar o eliminar este tributo.

Además, comparto las inquietudes del gremio de los camioneros en cuanto a que se aplica una diferenciación que no resulta muy aceptable en comparación con otras industrias que usan el mismo combustible sin pagarlo en la práctica, porque se les descuenta el cien por ciento del impuesto.

Este gravamen se aplicó, primero, para mejorar las carreteras; después, para disminuir la contaminación, y ahora -no sé por qué- para enfrentar la congestión.

Me parece que ahí hay una cosa que debemos rectificar, sin perjuicio de que es bueno que, por lo menos, se haya mantenido lo que venía de antes.

Y deseo hacer una última reflexión.

No nos aprovechemos del pánico: una cosa es revisar este tributo y otra distinta decir que esto debiera formar parte de la reforma tributaria.

El Gobierno anterior hizo su propia reforma, pero aplicó otros impuestos aparte, como el que ahora estamos abordando. Ese es el mejor ejemplo. La Administración anterior realizó una reforma tributaria, que fue bastante mala, a mi juicio, pero aparte planteó este mismo impuesto específico al diésel.

El señor HARBOE .-

¡Usted firmó esa reforma!

El señor COLOMA.-

En un espíritu positivo, constructivo, yo colaboré con esa reforma, pero dije que esperaba que el Gobierno siguiente modificara esa carga impositiva. Por eso miro con mucho entusiasmo lo que está haciendo el actual Gobierno para volver a un sistema tributario que no sea una barrera contra el crecimiento, sino un impulsor de este.

Por eso, señor Presidente -y cuidando el tiempo-, me parece que cabe hacer una reflexión más profunda respecto al impuesto específico.

Es muy importante entender que hay justas peticiones del mundo de los camioneros, del mundo de los colectiveros, en términos de conseguir algún beneficio.

Finalmente, creo que el proyecto apunta en un sentido más correcto que incorrecto y, por tanto, dentro de los cinco minutos dados, lo voto a favor.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

Señor Presidente , esta es una historia que se repite. Aquí hay parlamentarios que llevamos cinco períodos -en 1994 entramos al Congreso con el Senador Coloma- y el discurso ha sido el mismo, ¡lleno de contradicciones!

Durante todos los gobiernos de la Concertación y la Nueva Mayoría la Derecha exigió la derogación del impuesto específico y nos denunció frente a la opinión pública por no hacerlo.

Asimismo, leo los discursos del Senador Pérez Varela y me llego a estremecer por el énfasis y la garra que empleaba para criticar la permanencia de este tributo durante los Gobiernos de los Presidentes Frei, Aylwin y Lagos.

"¡Hay que terminar con este impuesto que afecta a la clase media!".

"¡La Izquierda se ha olvidado de la clase media!".

"¡Este impuesto lo pagan los pobres y la clase media!".

El debate de si es regresivo o progresivo está saldado por los especialistas. Afortunadamente, es progresivo: quienes tienen más automóviles pagan más, quienes andan en taxibuses pagan menos.

Lo cierto es que ningún gobierno terminará con el impuesto específico al diésel, porque no hay voluntad política ¡y sería un suicidio!

¡Si Felipe Larraín termina con el impuesto, lo echan, señor Presidente!

Siempre he sostenido que el que manda en los gobiernos es el Ministro de Hacienda. Y hay una estrecha afinidad entre el Presidente Piñera y el Ministro Felipe Larraín; por lo tanto, el impuesto específico no va a llegar a su fin.

El problema de este proyecto de ley es que defiende la disminución del referido tributo para un grupo privilegiado de chilenos, de altos ingresos, los camioneros. Pero excluimos a los colectiveros, a los feriantes pequeños que pagan el impuesto específico, que equivale al 42 por ciento del precio de la gasolina, ¡al 42 por ciento!

La paradoja es que, cuando baja el petróleo en el mundo, no baja en Chile el precio del diésel ni de la bencina.

Si bien nuestro país no es productor de petróleo, hemos hecho mal los negocios. ENAP tiene una deuda que cuadriplica el valor de la empresa: ¡5.300 millones de dólares!

Señor Presidente , no hemos logrado ponernos de acuerdo en cómo eliminar este injusto impuesto, que incluso pasó a ser un impuesto verde. En efecto, se subió el precio de las bencinas para que la gente no anduviera en automóvil. Sin embargo, la gente igual lo usaba. Es más, cada año se venden 300 mil vehículos nuevos y el mercado secundario de los usados tiene un tráfico de 400 mil unidades.

Pese a ello, se dice que es un impuesto verde.

Pero esto también lo pagan quienes utilizan los taxibuses.

El Ministerio de Transportes el 2010, con motivo de la Ley Espejo del Transantiago en regiones, asignó el equivalente a 90 pesos por pasajero para subsidiar el transporte anualmente en la Región del Biobío. Eso fue el 2010. Ocho años después se mantienen los 90 pesos. En 2018 el valor de la gasolina aumentó y el precio del pasaje del transporte público en el Gran Concepción subió 72 pesos.

De consiguiente, aquí no estamos protegiendo ni a los trabajadores ni a la clase media, quienes gastan el 17 por ciento de sus ingresos en trasladarse hacia su lugar de trabajo.

Entonces, hago un llamado a la consecuencia, porque -digámoslo francamente- ningún gobierno, ni de la Concertación ni de la Nueva Mayoría ni los de Piñera, va a bajar el impuesto específico, aunque algunos han tenido un discurso furibundo en contra de este.

Sinceremos esto: no va a haber eliminación de este tributo. Solo vamos a tener la presión de los camioneros, y terminaremos cediendo ante ella.

Hoy día hay pasajes de avión más baratos que los pasajes de los buses interurbanos. ¿Y en qué prefiere viajar la gente?

El transporte aéreo mueve a 22 millones de pasajeros al año, y se han rebajado las tasas aeroportuarias. Por su parte, el transporte interurbano mueve a 420 millones de pasajeros en el mismo período y efectivamente enfrenta las dificultades que conocemos con el precio del diésel.

Si no fue capaz Foxley , quien luego de haber ocupado el mismo cargo del Ministro Larraín el 2005 dijo que era una ceguera bajar este impuesto, no hay mucho que hacer.

El Senador Chahuán señala que es insostenible que se mantenga el impuesto específico. Yo no he escuchado a nadie más decir eso, salvo al Senador Coloma , quien siempre habla con la verdad. Hay que reconocer su consecuencia, a pesar de que sea impopular.

En todo caso, está claro que en el Gobierno no manda la UDI. Este Partido o defiende el impuesto específico o se opone a él. No lo ha clarificado, porque Coloma se fue por las ramas para no contrariar a Piñera.

No le mintamos a la gente. Si está aburrida de la política, es porque efectivamente nos vamos siempre por las ramas.

Con la medida que propone este proyecto se favorecerá a los camioneros, porque estos son poderosos y capaces de paralizar el país; porque pusieron los camiones en la ruta 5; porque llegaron a La Moneda en un dos por tres. Y se negoció con ellos. ¡Bien por los que pueden negociar así!

Pero el resto de los ciudadanos de a pie, los que pagan su pasaje en taxibus, los que andan en transporte público, en colectivo, no cuentan con esa capacidad de presión.

Entonces, mi pregunta para Felipe Larraín y para este Senado es cuándo vamos a enfrentar el hecho irrebatible de que, cuando sube el petróleo y el pasaje del transporte público, a la gente se le mete la mano al bolsillo y gasta más de su presupuesto en trasladarse.

En Chile los pasajes de transporte y las bencinas son los más caros del mundo. En ello coinciden todos los analistas de las universidades de Chile, de la Católica, de Los Andes, que son de todos los signos y colores políticos. Existe una distorsión de los precios del combustible en un país que no es productor de petróleo.

El Ministro José Ramón Valente señaló, en octubre de 2018 a través de CNN, que la baja del dólar frenará el alza de combustibles. Yo me pregunto: ¿cuál será la política de contención?

Había un fondo de compensación destinado a evitar tal alza de combustibles. ¡Se acabó, señor Presidente ! Usted mismo era partidario de ese fondo, que al final fue desapareciendo. Ya no se contiene.

Dicho fondo permitía que, independiente del precio internacional del petróleo, la gasolina no subiera en Chile. Se eliminó ese fondo, y hoy día el gasto va directamente al bolsillo de los ciudadanos.

Con este proyecto ahora se busca aprobar una rebaja del impuesto específico para un sector de camioneros, excluyendo, por cierto, al transporte público menor de pasajeros.

Quiero advertir a los Senadores que en el sur del país, donde el principal medio de transporte son los colectivos, este sector no recibirá el beneficio. Y en los próximos días tendremos una movilización de los colectiveros, quienes, con legítima rabia contenida, dirán: "¡Aquí fuimos discriminados!".

He escuchado a varios colegas referirse a este tema. La Senadora Allende lo ha planteado.

Al respecto, siento que el Ministro nos tiene que dar una respuesta. Debe quedar plasmada, porque aquí estamos entre la espada y la pared.

Me interesa que el sector de camioneros de Chile pueda desarrollar una actividad económica competitiva respecto a los camiones que vienen de Bolivia y Perú, que acceden a precios inferiores de combustible, produciéndose una competencia desleal. Efectivamente, ellos pagan menos por combustible, menos impuestos, y hay una serie de distorsiones respecto a los camiones internacionales que debemos corregir.

Pero lo más importante es proteger el bolsillo de los más desposeídos, de la clase media. ¡Y aquí todos se han metido al bolsillo de la clase media!

Señor Presidente , yo voy a votar en contra de este proyecto. De qué otra manera podemos denunciar la situación y decirle al omnipoderoso Ministro de Hacienda : "Preocúpese también de la clase media". Y si no se va a preocupar, deberá asumir los costos políticos, tal como nos dice Piñera: "Si los parlamentarios votan en contra, entonces que paguen y afronten las consecuencias, que vayan a enfrentar al pueblo".

El Ministro nos señaló que va a excluir a los colectivos, a los taxibuses. Pero el Estado también subsidia a las empresas mineras, a las pesqueras y al transporte aéreo. ¡No pagan impuesto específico!

¿Cuál es el motivo de subsidiar a la industria pujante y naciente?

El Presidente Piñera sabe lo que significa la industria aérea, pues fue dueño importante de LAN Chile. Ante ello, uno podría decir: "No es aceptable". Si bien vendió sus acciones (tema que está en debate todavía en algunos lugares del mundo), sabe que hay subsidios que son discriminatorios. Y este es uno de ellos.

Todos los que están en esta Sala -¡todos pues, señor Presidente !-, cuando fueron Diputados o Senadores se manifestaron contrarios al impuesto específico. Y hoy día aceptamos una rebaja en beneficio de un sector afectado por este gravamen. Me parece que eso no es coherente frente a la opinión pública; no es coherente con el discurso histórico. Y claramente tal medida viene a dañar a la clase media.

Aquí los defensores de la clase media debieran votar en contra o hablar con su Gobierno -los que son de Derecha- para plantear que se incorpore un mecanismo que sitúe una excepcionalidad a fin de ver cómo dejamos de afectar a todos los chilenos. Y los que son de Oposición debieran mantener una posición común frente al Ejecutivo .

En realidad, no sé si hay Oposición. Es un tema que todavía tenemos que debatir. Ella no está conformada. Este Gobierno la tiene "gratis y fácil", porque no hay Oposición. Y como tampoco hay mucho movimiento ciudadano, asuntos como este, que afectan a la ciudadanía, son aprobados sin más.

Yo voy a votar negativamente, señor Presidente, no porque quiera contrariar al gremio de los camioneros, sino porque pido coherencia. Y creo que votar a favor con los elementos que faltan y que hemos señalado resulta incoherente con la posición que hemos sostenido de manera permanente en el tiempo.

Voto en contra.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

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El señor MONTES ( Presidente ).-

A propósito del último discurso, aprovecho de saludar a don Juan Araya, Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones , y a otros miembros de la directiva de dicha entidad que hoy nos acompañan.

¡Bienvenidos a este recinto!

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El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, tenemos dificultades respecto de este proyecto de ley.

Sí, nos habría gustado que se hubiese considerado también a los taxis colectivos, tal como ocurrió en la negociación que tuvimos en su oportunidad con el Gobierno junto con Alejandro García-Huidobro , José García y tantos otros parlamentarios. Luego tuvimos la posibilidad de mejorar la norma en una negociación que sostuvimos en el segundo trámite con el Ministro de Hacienda .

Y ello se debe a que acá se han dado, tradicionalmente, algunas malas prácticas en relación con el impuesto que grava al sector: robo de combustible a empresas de transporte formal, el cual se vende al valor pizarra menos IVA; pequeñas empresas de transporte con gran consumo de combustible (muy recurrente en empresas de transporte internacional); mandantes o clientes que pagan los servicios de transporte con dinero y combustible que no incluye el impuesto específico. O sea, acá hay malas prácticas de las cuales hay que hacerse cargo.

Otra situación recurrente es que Chile es uno de los pocos países de la OCDE que no tienen una ley general de transporte. Hoy día no sabemos cuántos transportistas ejercen esta actividad. Se lo hemos planteado al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones porque ello va de la mano con el subsidio. Es un tema muy importante, porque ha sido observado por dicho organismo internacional. Chile es un país que actualmente no posee estándar OCDE en relación con el transporte de carga.

¿Cuántos son quienes ejercen la actividad? ¿Ochocientos mil? ¿Cuánto es el aporte que se hace al PIB?

Es otra dificultad que hoy día tenemos en nuestro país. Y por eso hago un llamado de atención al respecto.

Contamos con un extraordinario Ministro de Hacienda . Yo diría que, sin lugar a dudas, es uno de los mejores Secretarios de Estado del Gobierno del Presidente Piñera. Pero en este tema en particular tenemos un problema porque claramente acá no existió la posibilidad de escuchar a todos y cada uno de los gremios. Pareciera que acá hubiese un statu quo respecto de algunos.

En las tribunas está, señor Presidente , el señor Juan Araya. A mí me gustaría que estuviese también Sergio Pérez para los efectos de, en definitiva, tener la capacidad de dialogar con todos y cada de los sectores.

Yo, obviamente, no voy a votar en contra, porque, si no, dejaría en el problema, pero creo que este statu quo es un tema sobre el cual hay que reflexionar.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para reducir a cinco minutos las intervenciones?

El señor GUILLIER.-

No.

El señor PIZARRO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , quiero hacerle ver a la Sala que tenemos un acuerdo de Comités del día de ayer para sacar y despachar hoy el proyecto que aumenta la subvención al SENAME.

Sé que este otro sector es sumamente relevante y que el debate sobre la iniciativa en votación también lo es, pero necesitamos despachar ese proyecto.

Se ha hecho un esfuerzo por parte de todos, incluido el Gobierno, que mejoró mucho la propuesta, y lo menos que podemos hacer es tratar de acotar este debate para poder dedicarnos a los niños de Chile, que son tan importantes como los transportistas.

La señora ALLENDE.-

¡Más importantes!

El señor PIZARRO.-

¡Más!

El señor MONTES (Presidente).-

Entonces, repito la solicitud: ¿habría acuerdo para reducir a cinco minutos las intervenciones en lo que queda de este proyecto?

El señor GUILLIER.-

No, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Por consiguiente, seguimos con los diez minutos.

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , trataré de hablar lo mínimo posible con el fin de que podamos entrar a revisar el proyecto sobre el SENAME.

Resulta conveniente recordar la historia del impuesto específico, que parte en 1985 con el terremoto de ese año. En gasolina, eran 2 UTM por metro cúbico; hoy día son 6 UTM. La verdad es que hoy el impuesto específico más el IVA representan prácticamente el 50 por ciento del valor de la bencina.

Esa es la realidad.

Por lo tanto, es un tema que ha sido debatido siempre y que va a seguir siendo debatido.

En el origen, lo que se hizo fue apoyar no solo a los camioneros, sino también a los colectiveros. Y en esa época se logró que les devolvieran, como compensación de lo que pagan los taxis colectivos, 15 UTM en tres años. Es decir, 5 UTM anuales.

Por tal razón, quiero solicitarle al señor Ministro -por su intermedio, señor Presidente - que de la misma forma el Gobierno mande ahora un proyecto de ley que otorgue también el beneficio a los taxis colectivos del país. Creo que es lo lógico y lo que tuvo apoyo en su momento. Si queremos equidad y justicia, el Ejecutivo debería enviar esa iniciativa.

Voy a votar a favor, porque creo que el texto que se somete a nuestra consideración de alguna forma va en el camino correcto en cuanto a efectuar la devolución a quienes realizan transporte de carga, beneficio que se traspasa, finalmente, a los usuarios que emplean ese medio para poder alimentarse y tener todos los servicios del país.

Voto que sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , quiero señalar la arbitrariedad de este proyecto, que viene de 1985 a raíz del terremoto del mismo año y que después se transformó en un mecanismo permanente. Y resulta que ahora encima es arbitrario, porque va cambiando cada cierta cantidad de años, beneficiando a un sector sobre otros.

Hasta el día de hoy no puedo dejar de preguntar por qué las mineras, las aerolíneas y las navieras no pagan el impuesto. Da la sensación de que el beneficio a recibir depende de la capacidad de lobby de cada sector. Yo no estoy en contra de que se les baje a los camioneros, pero ¿por qué no otorgarlo también a los taxistas y colectiveros, que prestan un servicio cotidiano a todos los ciudadanos?

No me voy a oponer, pero lo considero arbitrario, irregular, espurio y que se presta para las peores prácticas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra al señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Quiero volver a intervenir, señor Presidente , en atención a que se han hecho una serie de consultas.

En primer lugar, quiero agradecer el apoyo.

Entiendo que este tema no sea fácil, por cuanto hay mucha gente que paga el impuesto específico y existen tasas de reintegro que son distintas. Pero los impuestos específicos son diferenciados: de 6 UTM a la gasolina y de 1,5 UTM al diésel.

Ahora, no quiero esconder que los ministros de Hacienda han tenido una posición respecto del impuesto específico. Y creo que aquello es una cuestión de responsabilidad. Para mí, en lo personal, sería extraordinariamente popular eliminar o dividir por dos el impuesto, de manera que se redujera en un 50 por ciento. Podría ser extraordinariamente popular, pero sería irresponsable, señor Presidente.

El impuesto específico a los combustibles, completo, recauda del orden de los 2 mil 400 millones de dólares anuales. Y tiene un origen. Pero no quiero entrar a realizar una exégesis del impuesto específico porque no es el momento de hacerlo. Estaría encantado de hacerlo, pero veo algunos ojos que me miran con cierta dureza.

Sí hay que entender lo siguiente. Una cosa es la razón por la cual originalmente se pone un impuesto. Pero hoy nos preguntamos cuál es el motivo para que exista un impuesto. Y, en este caso, existe una explicación: las externalidades negativas del uso de los combustibles, que tienen que ver con contaminación, con congestión. Luego, no es que este sea un impuesto arbitrario. Hay un trabajo del BID de algunos años atrás que determina cuál es el impuesto óptimo, y en él dicha entidad establece que es alrededor del que se cobra en Chile como impuesto específico por las gasolinas. Y es necesario -repito- por las externalidades negativas que los combustibles generan.

Ahora, en algunos casos se plantea lo de las fuentes fijas. Hay que diferenciar entre fuentes fijas y fuentes variables, porque las primeras no pagan impuesto específico, por razones evidentes: no congestionan, y respecto de la contaminación, pagan un impuesto verde.

Por lo tanto, podríamos entrar en cada una de las razones por las cuales hay diferencias efectivas entre distintos sectores, que tienen que ver con las características específicas de cada uno.

Más allá de ello, señor Presidente , también quiero hacer notar que además de que el impuesto específico al diésel tiene una tasa de reintegro de un cuarto respecto de las gasolinas, llevamos ya doce semanas consecutivas de caídas en los precios de estas últimas y nueve en los del diésel. Y responsablemente hemos dicho que nuestra mejor proyección es que habrá seis semanas más de disminución en los precios de las gasolinas y del diésel, de tal manera que los chilenos puedan entrar al período estival, a las vacaciones, con el ánimo al alza y los precios a la baja.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Esperamos que no se equivoque, señor Ministro.

Tiene la palabra enseguida el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , antes intervine para dar el informe respectivo. Ahora solo quiero decirle al señor Ministro que entiendo su rol, que entiendo lo que es el Presupuesto de la nación.

Este es un impuesto que tiene sus complejidades. La subvención, evidentemente, es un beneficio para los camioneros que deriva también en un beneficio para los consumidores. Pero, con esa misma convicción, necesitamos un bono compensatorio para los taxis colectivos.

Yo habría esperado escucharle una sola palabra sobre este tema al señor Ministro .

La señora ALLENDE .-

¡No dijo ni una!

El señor LETELIER .-

Y, hasta el momento, como dice mi colega, no ha dicho ni una.

Quienes somos de Oposición queremos ayudar en estas materias, pero también queremos que se escuche a la gente de a pie, que se moviliza en transporte público. Y en provincias el transporte público por excelencia son los taxis colectivos, que no pueden aumentar hoy sus tarifas, no porque no quieran, sino porque el bolsillo de la gente no se los permite. La cantidad de recursos que gastan en bencina, en combustible, es altísima: es el gasto central de su giro. Y el bono compensatorio que se negoció es insignificante comparado con los montos de reintegro que aquí estamos aprobando.

Yo voy a ser consistente: voy a votar a favor del proyecto, pero, porque entendemos cómo ha sido la historia en los últimos 15 años, corresponde que, junto con esa acción, a los taxis colectivos se les reconozca lo suyo. El no avanzar y no comprender esto nos va a llevar a un nivel de conflictividad. Y los conflictos le salen más caros al país que los buenos acuerdos.

Por ende, llamo en serio al señor Ministro a que en estas materias, donde hay un criterio transversal, por lo menos -y disculpe la forma de expresarlo, señor Presidente- se haga cargo de que existe un problema.

Apoyamos una cantidad relevante de recursos para el transporte público de pasajeros, que no comprende solo al transporte público mayor, como el Metro, sino también al transporte público menor, que mueve a las regiones, a grandes ciudades como Valparaíso y Santiago , a las comunas más grandes de la Región Metropolitana, y que se realiza a través de los taxis colectivos.

En ese sentido, pido comprensión, señor Presidente.

Yo voy a votar a favor, aunque sé que muchos de mi bancada no lo van a hacer. Lo que queremos es que haya equidad en el uso de los recursos públicos. Y en este proyecto sentimos que se está olvidando a un segmento demasiado importante.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Lagos.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, escuché atentamente las intervenciones del resto de los colegas y la del Ministro de Hacienda.

En cuanto a lo que dijo este último, comparto algo en un ciento por ciento: que uno debe ser responsable; no solamente popular, sino responsable. Pero nada obsta a que uno sea responsable y al mismo tiempo coherente y justo. Y eso es lo que estamos discutiendo acerca de este impuesto específico, que tiene cierto anacronismo y que se arrastra por años.

Esto, además, hay que ponerlo en concordancia con, primero, el tema que han levantado otros -yo ya lo manifesté en mi intervención anterior y lo voy a volver a resaltar-: el transporte público y, en particular, el que realizan los taxis colectivos.

A cualquiera que vea el canal del Senado, si se junta el domingo y pertenece a una de esas familias de a pie, si hace el cálculo de cuánto gasta cada miembro del hogar en transporte público a la semana, en transporte escolar, etcétera, y suma todos los gastos por ese concepto y toma el ingreso total del núcleo familiar -me da lo mismo si se trata de un pituto, un pololito, un empleo estable, una pensión, lo que usted quiera-, yo le garantizo que el resultado no baja de un 15 a 22 por ciento del ingreso total.

Por lo tanto, entre el 15 y el 22 por ciento del ingreso de los hogares se gasta en transporte público, y en un transporte público malo a ratos, que no responde.

Entonces, el taxi colectivo cumple un rol en el sistema.

Pero vuelvo al tema de fondo, señor presidente .

Como Chile ha sufrido modificaciones increíbles, hoy día, de los 415 mil vehículos nuevos que se vendieron el año pasado -algo así como 670 vehículos diarios-, no todos son segundo vehículo de una familia adinerada en nuestro país, sino, a veces, el de una primera generación con auto. Y esos chilenos se ven enfrentados, después de que han logrado comprar su vehículo -y esta es una realidad en nuestro país, porque Chile progresa-, a pagar tag, concesiones, permisos de circulación, silla para la guagua, impuesto específico a los combustibles, etcétera, etcétera.

Podemos reírnos, pero hay que entender que estas son las nuevas demandas de una clase media emergente que aspiró a un vehículo y lo consiguió. Y este impuesto específico le puede doler, aunque podría llegar a entenderlo si es que lo pagáramos todos. Sin embargo, ven que algunos no lo pagan. Y eso es lo que genera irritación.

De ahí que cuando proponemos incluir este tema en la reforma tributaria presentada por el Gobierno no es para "hinchar", sino para que aprovechen el impulso. ¿Quieren hablar de integración, decir que fomenta la economía? ¡Pongamos el tema del impuesto a los combustibles, pongamos el tema de las franquicias, pongamos el tema de los impuestos verdes, de los impuestos a la salud!

Hay que tratar de avanzar más en eso.

¡Ese es el argumento!

Efectivamente, sería irresponsable, señor Ministro , si dijera que va a eliminar el impuesto específico a los combustibles y dejar de percibir 2 mil 400 millones de dólares sin compensarlos con nada. Le encuentro toda la razón. Pero lo estamos invitando, como Oposición -y no solamente la Oposición-, a preguntarse si no habrá espacio para revisar integralmente esta materia de una buena vez.

¡La incoherencia es máxima! Si yo tengo un auto, pero, si ese auto es diésel, ya está subsidiado, por el combustible que ocupa, que de por sí contamina más. Y, si es a gasolina, no. Y el subsidio puede ser mayor si es que soy transportista de carga. Pero, si tengo un taxi colectivo y llevo a los miembros de mi familia a su trabajo, que pueden tener tres pegas diarias, en Valparaíso y Viña , no recibo ningún beneficio.

Entonces, le quiero decir al señor Ministro que yo lo apoyo. Y tiene razón: no le voy a pedir que elimine este impuesto, porque tiene que recaudar. Pero también admitirá que tal vez hay otras formas de recaudar o que sean más progresistas.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, lamento que lleguemos a esta hora de la sesión habiendo otro proyecto que es muy importante tratar.

He escuchado muchas intervenciones, pero, más allá del origen de este impuesto, hay que asumir que nuestro país cambió. Originalmente, aquel tenía por objeto financiar la mantención de las vías. Sin embargo -seamos claros-, hoy día la gran mayoría de las vías estructurantes interurbanas del país están concesionadas y su mantención la pagan todos los ciudadanos cada vez que transitan por ellas. Por tanto, no tiene lógica la existencia de un impuesto para esa finalidad.

Si el objetivo es recaudar y a través de este impuesto, tal como señaló aquí el Ministro de Hacienda , se recaudan 2 mil 400 millones de dólares, entonces me impresiona la liviandad con la cual la autoridad de gobierno entrega la mitad de esa cifra: 1.200 millones de dólares, como si sobraran. Es como si estuviera diciendo: ¿Saben qué? A este sector le voy a reintegrar lo que gasta en esto. O sea, dejo de recaudar 1.200 millones de dólares porque hay un sector que grita, que amenaza, que cruza camiones, que le hizo imposible la vida al Gobierno anterior, así que, para que no haya problema, le voy a efectuar una devolución. Y se deja fuera, señor Presidente , al trasporte colectivo.

Probablemente, pocos Ministros de Hacienda han circulado por alguna provincia, por alguna capital provincial donde la gente se mueve en colectivo. Pero el transporte colectivo no va a tener ningún beneficio en esta materia. Y es el que transporta a la clase media de Calama, de Arica, de Chillán, de Los Ángeles, de Curanilahue, en fin ¡Así se moviliza la gente en esos lugares!

Entonces, aquí se está proponiendo aprobar un texto del Gobierno que excluye al transporte colectivo.

Yo no estoy disponible para hacerlo, porque creo que no es justo.

Si hay un Gobierno disponible, al margen de una discusión integral en materia de impuestos, para meterse las manos al bolsillo y devolver mil 200 millones de dólares, yo digo: "Bueno, discutamos otras exenciones".

¡Claro!

¿Por qué las sociedades de apoyo al giro de los bancos no pagan IVA, por ejemplo? ¡Y no digamos que estas entidades son pobres!

Bueno, si establecemos un beneficio directo, ¡hagámoslo para quienes más están sufriendo, los adultos mayores, y disminuyamos el IVA a los medicamentos, pues! Es un golpe directo, ¡directo!, a la salud de los adultos mayores del país.

¿Sabe lo que pasa, señor Presidente ? Que cuando se discute con la "teoría del salame", poco a poco, lo que ocurre, en la práctica, es que se beneficia a unos pocos y se perjudica a muchos.

Por eso, en esta oportunidad, y con todo el ánimo de colaboración que he tenido en numerosas materias, no estoy disponible para aprobar este proyecto porque creo que es injusto; porque creo que no es adecuado, y porque creo que no se orienta a lo que corresponde, que es apoyar a la gente que más lo necesita: a los adultos mayores o, eventualmente, a nuestros colectiveros que transportan a la verdadera clase media y a las trabajadoras y los trabajadores de Chile.

Yo, como representante de las Regiones de Ñuble y del Biobío, ¡no voy a apoyar este proyecto!

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor García.

Luego, cerraré el debate, e intervendrá el señor Ministro .

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

De la última intervención se podría desprender que el costo del proyecto es de mil 200 millones de dólares. Si alguien lo interpreta así, está profundamente errado.

El costo de la iniciativa, que, por lo demás, es la reiteración de iniciativas legales vigentes, es de 40 millones de dólares.

Creí conveniente hacer esta precisión.

El señor MONTES (Presidente).-

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Hacienda ).-

Señor Presidente , la explicación del Honorable señor García me ahorra comentarios, porque la cifra de mil 200 millones de dólares está completamente equivocada.

Solamente deseo aclarar ese punto, a fin de realizar la votación con la información correcta.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de ley (21 votos a favor, 8 en contra y 5 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Goic y Muñoz y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Órdenes y Rincón y los señores Araya, Harboe, Latorre, Navarro y Quinteros.

Se abstuvieron la señora Aravena y los señores Chahuán, Elizalde, Guillier y Kast.

--(Aplausos en tribunas).

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de enero, 2019. Oficio en Sesión 128. Legislatura 366.

Valparaíso, 16 de enero de 2019.

Nº 22/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transportes de carga, correspondiente al Boletín N° 12.363-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.462, de 15 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 17 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 17 de enero de 2019

Oficio Nº 14.479

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha aprobado el proyecto de ley que Renueva el mecanismo transitorio de reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para empresas de transportes de carga, correspondiente al boletín N° 12.363-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

1. Sustitúyense en su inciso primero los guarismos “2015” y “2018” por “2019” y “2022”, respectivamente.

2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

“Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.”.

Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.139

Tipo Norma
:
Ley 21139
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128419&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28rkm
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CARGA
Fecha Publicación
:
02-02-2019

LEY NÚM. 21.139

RENUEVA EL MECANISMO TRANSITORIO DE REINTEGRO PARCIAL DEL IMPUESTO ESPECÍFICO AL PETRÓLEO DIÉSEL PARA EMPRESAS DE TRANSPORTES DE CARGA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo único de la ley N° 20.658, que modifica plazo para reintegro parcial del impuesto específico al petróleo diésel para las empresas de transporte de carga, y modifica otros aspectos de este mecanismo, en el siguiente sentido:

    1. Sustitúyense en su inciso primero los guarismos "2015" y "2018" por "2019" y "2022", respectivamente.

    2. Reemplázase su inciso cuarto por el siguiente:

    "Para determinar el monto de los ingresos y establecer el porcentaje de recuperación a que se tiene derecho, el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los ingresos obtenidos por sus relacionados, sea que realicen o no la misma actividad. La determinación de los relacionados y de los ingresos que se sumarán se realizará conforme a lo establecido en los párrafos 3° al 6° del número 3 del artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.".

    Artículo transitorio.- Las modificaciones establecidas en esta ley se aplicarán respecto del impuesto específico que se encuentre recargado en las facturas emitidas durante el período tributario de enero de 2019 al período tributario de diciembre de 2022, ambos inclusive, sin que con motivo de esta modificación se afecte en modo alguno la procedencia del beneficio establecido en la ley N° 20.658, modificada por la ley N° 20.809 por los períodos anteriores.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.