Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.137

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Miguel Ortiz Novoa, Sergio Bobadilla Muñoz, Pablo Vidal Rojas, Cosme Mellado Pino, Loreto Carvajal Ambiado, Ramón Galleguillos Castillo, Bernardo Berger Fett, Juan Santana Castillo, Manuel Monsalve Benavides y Jorge Rathgeb Schifferli. Fecha 07 de junio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 33. Legislatura 366.

Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica Boletín N°11787-22

Los Cuerpos de Bomberos de Chile, son corporaciones de derecho privado, sin fines de lucro, quienes en conjunto con la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos de Chile, forman el Sistema Nacional de Bomberos, todos dotados de personalidad jurídica y tiene el carácter de "servicio de utilidad pública".

El artículo 2° de La Ley 20.564, establece que los distintos Cuerpos de Bomberos del país, deberán atender gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.

En la actualidad varios Cuerpos de Bomberos se han visto enfrentado a una situación compleja en relación a la obtención de la respectiva revisión técnica de sus vehículos motorizados, no pudiendo obtenerla o en otros casos obteniéndolas con prohibición de la circulación de éstos en determinadas regiones del país.

Si bien el rechazo de la respectiva revisión técnica y/o la prohibición de circulación al ser catalogado con "sello rojo" es una situación concordante con la ley vigente, particularmente con las normas reglamentarias que regulan, entre otros, las características técnicas y de emisión de los vehículos motorizados, constituye una situación de gravedad en relación al servicio que otorgan los Cuerpos de Bomberos del país. Pues en definitiva, los vehículos de emergencia de propiedad de Bomberos de Chile, que concurre a salvar vidas y bienes, tanto públicos como privados, son indispensables para poder cumplir con la labor encomendada a estos de proteger la vida y bienes frente a los riesgos de incendios y otros siniestros.

Por las especiales características técnicas de algunos vehículos, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como por ejemplo las escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba y camiones cisternas, los carros de rescate u otros deben en nuestra opinión tener una regulación especial y distinta en relación al resto de los vehículos motorizados que forman el parque automotriz de nuestro país. Parece de toda justicia que exista una norma jurídica que exceptué a éstos de ciertas exigencias legales aplicables al transporte de carga, que en el caso de Bomberos no necesariamente cumplen o pueden cumplir.

Cabe señalar que la mayoría de los vehículos destinados al combate de incendio o rescate son especialmente fabricados para el cumplimiento de tales funciones y en ese entendido, tienen características particulares y especiales que los hace distintos al resto de los vehículos de carga y pasajeros, además de tener una circulación bastante baja, pues solo se utilizan en o para atender emergencias.

Por otra parte ni los vehículos institucionales de Carabineros de Chile no los vehículos de combate de las FFAA son sometidos a control de las plantas de revisión técnica, pues se entiende que por sus características particulares y estructurales se trata de vehículos especiales.

El actual artículo 56 de la Ley 18.290 denominada Ley de Tránsito señala que "Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos."

Adicionalmente, y con el objeto de no incurrir en una discriminación debe regularse lo concerniente a todos los vehículos que, de conformidad con la Ley del Tránsito, tengan el carácter de vehículos de emergencia, y que son los pertenecientes a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, a los Cuerpos de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.

Proyecto de Ley

Artículo Único: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 62 de la ley 18.290:

"Los vehículos de emergencia, quedarán excluidos del cumplimiento de las normas que establezcan los Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Medio Ambiente y Obras Públicas relacionadas con las dimensiones, peso y emisión de contaminantes.

1.2. Informe de Comisión de Bomberos

Cámara de Diputados. Fecha 21 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Bomberos en Sesión 66. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE BOMBEROS RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA BOLETÍN Nº 11.787-22

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Bomberos, pasa a informar el proyecto de ley de los diputados señores Ortiz; Berger; Bobadilla; Galleguillos; Mellado, don Cosme; Monsalve; Rathgeb; Santana, don Juan, y Vidal, y de la diputada señora Carvajal, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica, boletín N° 11.787-22, en primer trámite constitucional y reglamentario.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Consiste en adecuar las exigencias legales y técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento de los vehículos motorizados a la realidad de los vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR UNANIMIDAD.

Votaron las diputadas señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo, y los diputados señores Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Raúl Leiva (Presidente), Cosme Mellado, Iván Norambuena, Jorge Rathgeb y Francisco Undurraga.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE al diputado señor Raúl Leiva Carvajal.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de Ministra de Transportes y Telecomunicaciones; Felipe Hermosilla, asesor del Gabinete del Ministro de Obras Públicas, y de don Fernando Recio, abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

**********

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

Exponen sus autores que el artículo 2° de la ley N° 20.564, establece que los distintos Cuerpos de Bomberos del país, deberán atender gratuita y voluntariamente, las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como, incendios, accidentes de tránsito u otras.

En la actualidad varios Cuerpos de Bomberos se han visto enfrentado a una situación compleja en relación a la obtención de la respectiva revisión técnica de sus vehículos motorizados, no pudiendo obtenerla o en otros casos obteniéndolas con prohibición de la circulación de éstos en determinadas regiones del país.

Si bien el rechazo de la respectiva revisión técnica y/o la prohibición de circulación al ser catalogado con "sello rojo" es una situación concordante con la ley vigente, particularmente con las normas reglamentarias que regulan, entre otros, las características técnicas y de emisión de los vehículos motorizados, constituye una situación de gravedad en relación al servicio que otorgan los Cuerpos de Bomberos del país. Pues en definitiva, los vehículos de emergencia de propiedad de Bomberos de Chile, que concurre a salvar vidas y bienes, tanto públicos como privados, son indispensables para poder cumplir con la labor encomendada a estos de proteger la vida y bienes frente a los riesgos de incendios y otros siniestros.

Por las especiales características técnicas de algunos vehículos, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como por ejemplo las escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba y camiones cisternas, los carros de rescate u otros deben en nuestra opinión tener una regulación especial y distinta en relación al resto de los vehículos motorizados que forman el parque automotriz de nuestro país. Parece de toda justicia que exista una norma jurídica que exceptué a éstos de ciertas exigencias legales aplicables al transporte de carga, que en el caso de Bomberos no necesariamente cumplen o pueden cumplir.

Cabe señalar que la mayoría de los vehículos destinados al combate de incendio o rescate son especialmente fabricados para el cumplimiento de tales funciones y en ese entendido, tienen características particulares y especiales que los hace distintos al resto de los vehículos de carga y pasajeros, además de tener una circulación bastante baja, pues solo se utilizan en o para atender emergencias.

Por otra parte ni los vehículos institucionales de Carabineros de Chile no los vehículos de combate de las Fuerzas Armadas son sometidos a control de las plantas de revisión técnica, pues se entiende que por sus características particulares y estructurales se trata de vehículos especiales.

El actual artículo 56 de la ley N° 18.290 denominada Ley de Tránsito señala que "Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos."

Adicionalmente, y con el objeto de no incurrir en una discriminación debe regularse, a juicio de sus autores, lo concerniente a todos los vehículos que, de conformidad con la Ley del Tránsito, tengan el carácter de vehículos de emergencia, y que son los pertenecientes a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, a los Cuerpos de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

DISCUSIÓN GENERAL

El Jefe de Gabinete de Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González manifestó que ese ministerio está consciente de las dificultades que han debido enfrentar algunos cuerpos de Bomberos con sus carros, fundamentalmente en las plantas de revisión técnica, lo cual se produce porque no cumplen la norma de emisión para su año de inscripción, debido a su antigüedad.

Reconoció que existen otros vehículos que se encuentran exentos de algunas obligaciones, tales como revisiones técnicas o permisos de circulación, y que corresponden a carros de emergencia de Carabineros de Chile y del Ejército, pero que, sin embargo, se trata de vehículos cuya renovación es constante, en atención a las funciones que desempeñan; por lo tanto, éstos cumplen los estándares actuales de emisiones.

En relación al proyecto de ley en estudio, manifestó el parecer favorable de ese Ministerio respecto de la iniciativa legal en estudio.

Señaló que el artículo 62, que se modifica, establece normas generales tanto para el Ministerio de Transportes, respecto de las dimensiones, como para el de Obras Pública, respecto del peso de los vehículos.

Señaló que a través de la moción se propone establecer una modificación legal que excluya a los vehículos de emergencia del cumplimiento de las normas que establezcan los ministerios de Transporte y Telecomunicaciones, del Medio Ambiente y el de Obras Públicas relacionadas con las dimensiones, emisión de contaminantes y peso, respectivamente.

En relación a lo que atañe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señaló que actualmente esa cartera de Estado cuenta con facultados para abordar el tema por la vía reglamentaria, como se hace, por ejemplo, con los buses urbanos, que tienen características distintas dependiendo de las ciudades en que operen.

Sin embargo, propuso que a través de, por ejemplo, la incorporación de un inciso segundo al artículo único del proyecto, se establezca la facultad para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para establecer reglas especiales para los vehículos de emergencia, para los fines que hayan sido diseñados o adaptados.

Ahora, respecto de las emisiones, señaló que eso es facultad del Ministerio del Medio Ambiente.

El entonces Presidente de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes destacó la buena voluntad manifestada por el jefe de gabinete del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para avanzar en la consagración legal de esta iniciativa, que vendría a aliviar muchos procedimientos de emergencia a los cuales deben concurrir bomberos con sus carros.

Expuso que varios carros bomba han sido rechazados por las plantas de revisiones técnicas. Sin embargo, se trata de carros que incluso ya están por cumplir su vida útil. Pero, lo que le preocupa, es que se trata de vehículos que prestan servicios entre la Región de Coquimbo y la Región de Los Ríos, justamente, donde se concentran los incendios forestales en temporada estival.

Puso énfasis en que no se trata de carros que circulan habitualmente por las calles sino que lo hacen sólo cuando existen emergencias. Tampoco se encuentran en la Región Metropolitana, que es una de las más contaminadas.

Respecto del peso, señaló que los camiones aljibes con que cuentan son alrededor de 150 y que, cargados, no superarían las normas.

Informó que cuentan con vehículos que exceden las dimensiones permitidas. Se trata de carros con escaleras telescópicas o los de extinción de foco. Tampoco es una cantidad excesiva de vehículos. Agregó que algunos vehículos de Carabineros también exceden hacia delante de los parachoques. Por esa razón, solicitan que se les haga extensiva la norma de exención que establece la ley.

El asesor del Gabinete del Ministro de Obras Públicas, señor Felipe Hermosilla manifestó que la iniciativa requeriría de una modificación integral para que ésta logre los efectos pretendidos. Por lo tanto, sugirió revisar también el decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, que se refiere a la orgánica de esa cartera de Estado y a la construcción de carreteras y conservación de caminos, ya que el sólo introducir modificaciones en la Ley de Tránsito generaría antinomias en la legislación nacional, por tratarse de normas de rango legal diferente.

Por otro lado, señaló que la Unidad de Pesaje del MOP hizo presente que, en general, los vehículos de emergencia, y en particular los de Bomberos, cumplen con la norma que establece como peso máximo 45 toneladas, de manera que en principio no ven la necesidad de eximir a este tipo de vehículos, salvo ciertas excepciones en el peso por eje, lo que los impediría de transitar por ciertos puentes. Precisó que la normativa del peso se establece en función de las características de la infraestructura y de la debida conservación de los caminos, lo que podría afectar su vida útil. Por lo tanto, solicitó dar cuenta de los carros que se encuentren en dicha disyuntiva.

En relación a los vehículos que exceden las dimensiones permitidas, expresó que su tránsito sería dificultoso, por ejemplo, en túneles, Bypass o puentes. Sin embargo, manifestó la disposición del Ministerio a escuchar la próblemática que aqueja a los vehículos de emergencia de Bomberos, que cumplen tan importante labor.

El señor Fernando Recio, abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos, manifestó que ninguno de los carros de Bomberos excede el máximo establecido, de 45 toneladas. Pero, algunos carros cisterna excederían el peso máximo por eje, ya que normalmente éstos cargan entre 8 mil y 10 mil litros de agua, y no cuentan con sistema de doble puente trasero, situación que los haría quedar fuera de la norma y eventualmente ser multados en plazas de pesaje. Sin embargo, destacó se trata de vehículos de emergencia y no de camiones. No obstante, quieren evitar cualquier riesgo en esa línea.

El otro tipo de vehículos con que cuentan y que también tendrían problemas son los que exceden las dimensiones de las carrocerías, tanto de frente como en la parte posterior. Se trata de carros que transportan escalas telescópicas y los que cuentan con sistemas de rodetes, o pollos, que son carretes que transportan mangueras. También los carros de rescate equipados con Winche. Todos estos equipamientos especiales son de gran volumen y hacen que el carro detente un peso mayor que el normal, pero se trata de vehículos con características especiales, con un destino y un objetivo común, que es combatir las emergencias.

Ahora, puso énfasis que se trata de vehículos que no transitan en gran medida por las carreteras sino que normalmente lo hacen al interior de las comunas y que el nivel de destrucción que pudiesen generar es mínimo, porque tampoco circulan permanentemente, sino que lo hacen sólo para combatir emergencias y pasan gran parte de su tiempo al interior de los propios cuarteles, precisamente a disposición para concurrir a emergencias. Sin embargo, aunque las emergencias se presentan permanentemente, solamente un pequeño número requiere de la intervención de este tipo de vehículos. Por lo tanto, no se comparan, por ejemplo, con los camiones que transportan cemento, que circulan constantemente por las ciudades y carreteras.

En consecuencia, lo que les preocupa es que si alguno de sus carros entrase a una planta de pesaje podría ser inmediatamente sacado de circulación y multado, ya que ese proceso lo realiza una máquina computarizada, de manera automática, y los funcionarios del MOP no pueden abstenerse de aplicar la multa, que por lo demás son bastante cuantiosas.

El diputado señor Rathgeb destacó que se trata de una situación excepcional, para vehículos con características especiales, debido a las labores que desempeñan y que, además, no transitan habitualmente por caminos y carreteras.

En su calidad de conductor de carros de bomberos, explicó que los carros cisterna, o también conocidos como aljibes, por razones de seguridad no pueden ser conducidos a media carga, por el altísimo riesgo de accidente que tienen al enfrentar una curva: se dan vuelta. Por lo tanto, necesariamente deben circular vacíos o con su carga completa, con mayor razón a una velocidad considerable, para llegar al lugar de la emergencia.

En relación a lugares rurales donde puedan existir puentes con menor capacidad de peso, señaló que normalmente en esos lugares se opera con los denominados carros “araña”, que tampoco son de grandes volúmenes y son especiales para llegar a lugares de geografía accidentada.

Respecto de los carros que exceden su carrocería hacia atrás, con carretes de mangueras, explicó que esto tiene como fundamento justamente dar mayor rapidez a la salida de esos equipos para la emergencia, ya que si estuvieran guardados en los costados enlentecería su puesta en operación.

El diputado señor Ortiz quiso expresar lo importante que fue la participación de dos carros que estaban con sello rojo, por haber sido rechazados por la planta de revisión técnica por exceder sus carrocerías, en los grandes y graves incendios forestales que afectaron al Gran Concepción, en la zona de Florida, en 2017.

Por otra parte, consultó sobre la situación de los carros especiales de emergencia de las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

En ese sentido, el señor Hermosilla señaló que el Estado no podría multarse a sí mismo.

Puesta en votación en general, la moción, se APROBÓ por unanimidad de los diputados presentes, señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo, y los diputados señores Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Raúl Leiva (Presidente), Cosme Mellado, Iván Norambuena, Jorge Rathgeb y Francisco Undurraga.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.

Artículo Único: Agregase el siguiente inciso segundo al artículo 62 de la ley 18.290:

"Los vehículos de emergencia, quedarán excluidos del cumplimiento de las normas que establezcan los Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Medio Ambiente y Obras Públicas relacionadas con las dimensiones, peso y emisión de contaminantes.”

El diputado señor Undurraga propuso sustituir el epígrafe del proyecto de ley, por el siguiente:

“Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de emergencia de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.”.

El diputado señor Undurraga fundamentó su indicación en que al estar incluido en el título de la iniciativa la expresión “y otros vehículos de emergencia”, puede inducir a errores interpretativos y de aplicación.

Lo que contó con el asentimiento unánime de los diputados y diputadas presentes, señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo, y los diputados señores Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Raúl Leiva (Presidente), Cosme Mellado, Iván Norambuena, Jorge Rathgeb y Francisco Undurraga.

Las diputadas señoras Carvajal y Castillo y los diputados señores Bobadilla; Galleguillos; Leiva; Mellado, don Cosme, Norambuena; Rathgeb y Undurraga, presentaron indicación por medio de la cual proponen sustituir el artículo único por el siguiente:

“Artículo primero: Sustitúyase el actual Artículo Único por el siguiente:

Artículo primero: Agregase en el artículo 62 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual a ser tercero:

“Para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación.”.

Artículo Segundo: Agregase en el artículo 78 de Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el siguiente inciso final:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso primero de esta disposición los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

Artículo transitorio: Lo preceptuado en el artículo primero de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del sexto mes de publicada en el Diario Oficial, plazo en el cual se habrán de dictar los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, estarán los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62.”.

El diputado señor Undurraga agradeció la colaboración del equipo jurídico de Bomberos, así como de la Secretaría de la Comisión, para arribar a un texto concordado de indicación que mejore el proyecto de ley, y que sólo pretende cumplir el objetivo, consistente en que los carros pertenecientes a Bomberos puedan cumplir su labor y acudir a las emergencias sin problemas, sin contratiempos y de la mejor forma, ya que se trata de vehículos que se siempre están listos para acudir a los llamados, se ocupan solamente con ese fin, y no circulan normalmente por las vías del país.

Explicó que el artículo 62 de la ley de Tránsito regula las características técnicas de construcción, dimensiones y peso de los vehículos autorizados para transitar por las vías públicas del país. Por esa razón allí se introduce la excepción para los vehículos de emergencia de Bomberos.

A su vez, el artículo 78 de ese cuerpo legal regula la emisión permitida de gases, que también se modifica. Sin embargo, esta disposición, a diferencia de la anterior, regula su entrada en vigencia a través del artículo transitorio que se introduce, y comenzaría a regir inmediatamente una vez publicada la ley, lo cual va en directo beneficio de la atención de las emergencias de parte de Bomberos.

El Secretario Nacional de Bomberos, señor Ramiro Ríos agradeció, a nombre del Presidente Nacional y del suyo, el trabajo desarrollado por la Comisión durante la tramitación de esta iniciativa.

La Secretaría de la Comisión sugirió que la modificación propuesta como un nuevo inciso segundo al artículo 62, se incorpore en el inciso primero del mismo artículo, a continuación del punto a parte, que pasaría a ser seguido. Ello, con la finalidad de evitar visos de inadmisibilidad que pueda tener, siguiendo las observaciones del jefe de gabinete de la Ministra de Transportes, señor Juan Carlos González, y del asesor del Ministerio de Obras Públicas, señor Felipe Hermosilla.

A su vez, propuso que la modificación propuesta como un inciso final al artículo 78, se intercale como un inciso segundo, a objeto que sea la excepción después de la regla.

La Comisión acordó, por unanimidad, facultar a la Secretaría para efectuar dichas adecuaciones de forma.

Puesta en votación la indicación sustitutiva se APROBÓ por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo, y los diputados señores Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Raúl Leiva (Presidente), Cosme Mellado, Iván Norambuena, Jorge Rathgeb y Francisco Undurraga.

*****************************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Bomberos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de emergencia de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.”.

“Artículo único: Introdúcense en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, las siguientes modificaciones:

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser seguido (.), el siguiente párrafo: “Para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación.”.

2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, pasando el inciso segundo a ser tercero y el tercero a ser cuarto:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso primero de esta disposición los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

Artículo transitorio: Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único permanente de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del sexto mes de publicada en el Diario Oficial, plazo en el cual se habrán de dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 21 de agosto de 2016.

Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 19 de junio, 3 de julio y 21 de agosto de 2018, con la asistencia de las diputadas señoras Loreto Carvajal, Natalia Castillo –en reemplazo del señor Pablo Vidal en la sesión de 21 de agosto- y Camila Flores, y los diputados señores Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Raúl Leiva (Presidente), Cosme Mellado, Manuel Monsalve, Iván Norambuena, José Miguel Ortiz, Jorge Rathgeb, Juan Santana, Francisco Undurraga y Pablo Vidal.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de septiembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 73. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXIMICIÓN DE VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN LEY DE TRÁNSITO (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11787-22)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los cuerpos de bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.

Diputado informante de la Comisión de Bomberos es el señor Raúl Leiva .

Antecedentes:

-Moción, sesión 33ª de la presente legislatura, en 7 de junio de de 2018. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Bomberos, sesión 66ª de la presente legislatura, en 4 de septiembre de 2018. Documentos de la Cuenta N° 33.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Raúl Leiva , rinde el informe de la Comisión de Bomberos el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Bomberos, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los diputados Ortiz , Berger , Bobadilla , Galleguillos , Mellado, don Cosme ; Monsalve , Rathgeb , Santana, don Juan , y Vidal , y de la diputada señora Loreto Carvajal , sin calificación de urgencia, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, con el objeto de eximir a los vehículos de los cuerpos de bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica (boletín N° 11787-22).

La idea matriz es adecuar las exigencias legales y técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento de los vehículos motorizados a la realidad de los vehículos pertenecientes a Bomberos de Chile.

Cabe destacar que la idea de legislar fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes en su oportunidad y que sus normas no tratan materias propias de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado y, además, no requieren trámite en la Comisión de Hacienda.

Durante el estudio de esta iniciativa se contó con la asistencia y colaboración de los señores Juan Carlos González , jefe de gabinete de la ministra de Transportes y Telecomunicaciones; Felipe Hermosilla , asesor del gabinete del ministro de Obras Públicas, y de don Fernando Recio , abogado de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos.

En la actualidad, varios cuerpos de bomberos se han visto enfrentados a una situación compleja en relación con la obtención de las respectivas revisiones técnicas de sus vehículos motorizados, puesto que no han podido obtenerlas o, en otros casos, obteniéndolas con prohibición de circulación de estos en determinadas regiones del país.

Por las especiales característica técnicas de algunos vehículos, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como, por ejemplo, las escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba y camiones cisternas, los carros de rescate u otros deben tener, en nuestra opinión, una regulación especial y distinta en relación con el resto de los vehículos motorizados que forman el parque automotor de nuestro país.

Parece de toda justicia que exista una norma jurídica que exceptúe a estos de ciertas exigencias legales aplicables al transporte de carga, que en el caso de bomberos no necesariamente cumplen o pueden cumplir.

En su oportunidad, el jefe de gabinete de la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González , manifestó que ese ministerio está consciente de las dificultades que han debido enfrentar algunos cuerpos de bomberos con sus carros, fundamentalmente en las plantas de revisión técnica, lo cual se produce porque no cumplen la norma de emisión para sus años de inscripción, debido a su antigüedad.

En relación con el proyecto de ley, manifestó el parecer favorable de ese ministerio respecto de la iniciativa legal en estudio y que, actualmente, esa cartera de Estado cuenta con facultades para abordar el tema por la vía reglamentaria, como se hace, por ejemplo, con los buses urbanos, que tienen características distintas, dependiendo de las ciudades en que operen.

Sin embargo, propuso que, a través de la incorporación de un inciso segundo al artículo único del proyecto, se establezca la facultad para el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones de establecer reglas especiales para los vehículos de emergencias, para los fines que hayan sido diseñados o adaptados.

El asesor de gabinete del ministro de Obras Públicas, señor Felipe Hermosilla , manifestó que la iniciativa requerirá una modificación integral para que logre los efectos pretendidos.

Por lo tanto, surgió revisar el decreto con fuerza de ley N° 850, del Ministerio de Obras Públicas, que se refiere a la orgánica de esa cartera de Estado y a la construcción de carreteras y conservación de caminos, ya que solo introducir modificaciones a la Ley de Tránsito generará antinomias en la legislación nacional, por tratarse de normas de rango legal diferente.

Por otro lado, señaló que la unidad de pesaje del MOP hizo presente que, en general, los vehículos de emergencias, en particular los de bomberos, cumplen con la norma que establece como peso máximo 45 toneladas, de manera que, en principio, no ven la necesidad de eximir a este tipo de vehículos, salvo ciertas excepciones en el peso por eje, lo que les impediría transitar por ciertos puentes.

Precisó que las normativas del peso se establecen en función de las características de la infraestructura y de la debida conservación de los caminos, lo que podría afectar su vida útil; por lo tanto, solicitó dar cuenta de los carros que se encuentran en dicha disyuntiva.

En su oportunidad, el señor Fernando Recio , abogado de la Junta Nacional del Cuerpo de Bomberos, manifestó que ninguno de los carros de bomberos excede el máximo establecido de 45 toneladas, pero algunos carros cisternas excederían el peso máximo por eje, ya que normalmente estos cargan entre 8.000 y 10.000 litros de agua, y no cuentan con sistema de doble puente trasero, situación que los haría quedar fuera de la norma y eventualmente ser multados en las plazas de pesajes.

Sin embargo, destaca que se trata de vehículos de emergencias y no de camiones, no obstante, quieren evitar cualquier riesgo en esa línea.

Los otros vehículos con que cuentan, y que también tendrían problemas, son los que exceden las dimensiones de las carrocerías, tanto de frente como en la parte posterior. Se trata de los carros que transportan escalas telescópicas y los que cuentan con sistema de rodetes o pollos, que son carretes que transportan mangueras, así como los carros de rescate equipados con winche.

Todos estos equipamientos especiales son de gran volumen y hacen que el carro detente un peso mayor que el normal, pero se trata de vehículos con características especiales, con un destino y un objetivo común: combatir las emergencias.

Puesta en votación general la moción, se aprobó por unanimidad de los diputados presentes: las diputadas señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo , y los diputados señores Sergio Bobadilla , Ramón Galleguillos , Raúl Leiva , Cosme Mellado , Iván Norambuena , Jorge Rathgeb y quien les habla, Francisco Undurraga .

Al inicio del estudio en particular, quien habla propuso sustituir el epígrafe del proyecto de ley por el siguiente: “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de emergencia de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.”, lo que contó con el asentimiento unánime de los diputados y de las diputadas presentes en esa sesión, las señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo , y los señores Sergio Bobadilla , Ramón Galleguillos , Raúl Leiva , Cosme Mellado , Iván Norambuena , Jorge Rathgeb y quien habla, Francisco Undurraga .

De la misma forma, las diputadas señoras Carvajal y Castillo , y los diputados señores Bobadilla , Galleguillos , Leiva , Cosme Mellado , Norambuena , Rathgeb y quien habla presentamos una indicación por medio de la cual se propone sustituir el artículo único por el texto que consta en vuestros pupitres, que no leeré en honor al tiempo.

Quien habla agradeció la colaboración del equipo jurídico de Bomberos así como de la secretaría de la comisión para arribar a un texto concordado de indicación que mejore el proyecto de ley, y que solo pretende cumplir el objetivo consistente en que los carros pertenecientes a Bomberos puedan cumplir su labor y acudir a las emergencias sin problemas, sin contratiempos y de la mejor forma, ya que se trata de vehículos que siempre están listos para acudir a los llamados, se ocupan solamente con ese fin y no circulan normalmente por las vías del país.

En síntesis, la comisión propone que respecto de los vehículos de Bomberos destinados a atender emergencias, las autoridades administrativas deberán considerar la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.

Se exime a los vehículos de Bomberos del cumplimiento estricto de las normas de emisión de gases, se establece un régimen de transitoriedad y un plazo para la dictación de los decretos y reglamentos respectivos.

Puesta en votación, la indicación sustitutiva, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, señoras Loreto Carvajal y Natalia Castillo , y señores Sergio Bobadilla , Ramón Galleguillos , Raúl Leiva , Cosme Mellado , Iván Norambuena , Jorge Rathgeb y quien habla, Francisco Undurraga .

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto y por las consideraciones señaladas en el informe, la Comisión de Bomberos recomienda la aprobación de este proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ.-

Señor Presidente, habría sido bueno que, cuando faltó quorum, usted hubiera dicho que a esa misma hora se estaba desarrollando una reunión de los Comités, es decir, que algunos diputados no estaban en la Sala porque estaban cumpliendo una labor, y, además, que hay dos comisiones sesionando. Lo digo, porque la opinión de la gente que ve estas sesiones es poco menos de que aquí nadie trabaja en nada; lo digo cuidando a la Cámara de Diputados.

Este proyecto de ley es la consecuencia de lo siguiente:

El año pasado, en enero, hubo un incendio forestal en mi distrito de esa época -ahora represento a otro distrito que contempla todas las comunas de la provincia de Concepción menos la de Lota-, que estuvo a punto de quemar una parte importante de la ciudad de Concepción. Si no hubiera existido una coordinación al ciento por ciento entre la persona nombrada para gestionar toda la fuerza, el almirante de la Segunda Zona Naval, y el intendente Rodrigo Díaz , la catástrofe hubiera sido mayor.

Quedó demostrado que Bomberos de Chile, una institución integrada absolutamente por voluntarios, fue vital en lo que significó el proceso para enfrentar la catástrofe.

Pero hubo problemas. Prácticamente todas las compañías de Bomberos de la provincia de Concepción y casi el 50 por ciento de las de la Región del Biobío estuvieron trabajando en la emergencia, pero nos encontramos con una situación bien complicada y difícil:

No es que, según las normas de carga, las máquinas pasaran el máximo de 45 toneladas, sino que la dimensión de muchos carros bomba de diferentes compañías, donados por distintos países hermanos, no estaba cumpliendo con las normas que establecen los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Obras Públicas.

Cabe recordar que en la década del 90, un grupo de parlamentarios nos pusimos de acuerdo en que lo que teníamos que hacer era ayudar de verdad a los bomberos, tratando de no politizar el asunto -sin perjuicio de que somos todos políticos-, porque eso no contribuye a ayudarlos efectivamente.

Debido a eso, en coordinación con el anterior presidente de Bomberos de Chile y con el asesor jurídico de hace muchos años, nos pusimos de acuerdo y redactamos este proyecto de ley que firmamos diez de los diputados actuales titulares de la Comisión de Bomberos.

Pero al analizar especialmente las normas del Ministerio de Obras Públicas, nos encontramos con algunas dificultades, con algunos problemas. Nosotros hicimos ver a las autoridades de ese ministerio que hay situaciones especiales, extraordinarias; nadie sabe cuándo se producen siniestros, menos cuándo ocurren calamidades. Es cosa de analizar lo que está pasando en Estados Unidos de América con la llegada de ese tifón; lo mismo en otras partes del mundo.

Debido a eso, al final se llegó a un acuerdo. Junto con los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Obras Públicas se incorporaron dos artículos que se redactaron tal como lo dijo el diputado informante de la Comisión de Bomberos. Esos dos artículos dan la seguridad a Bomberos de que podrán ocupar toda su infraestructura móvil.

Es muy claro. El texto que se aprobó establece: “Para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación.”. Es decir, no es terminante.

Para efectos de la historia fidedigna del establecimiento de la ley, cuando la iniciativa sea ley de la república, y después de seis meses de su publicación en el Diario Oficial, deberán dictarse los reglamentos respectivos. Así lo dispone el artículo transitorio:

“Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único permanente de la presente ley entrará en vigencia a partir del primer día del sexto mes de publicada en el Diario Oficial, plazo en el cual se habrán de dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62.”.

Aquí una vez más debiéramos dar una gran señal, porque esta sería la ley número trece que en los últimos años hemos tramitado y legislado en favor de Bomberos de Chile. Al respecto, cabe recordar que desde hace cuatro años transformamos en comisión permanente la otrora Comisión Especial de Bomberos.

En consecuencia, como estamos en la discusión de un proyecto de ley que propone el establecimiento de un beneficio para Bomberos, referido a una materia sobre la que es necesario legislar, espero que la Sala lo apruebe en forma unánime, como siempre lo ha hecho con las iniciativas referidas a esa institución.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, quiero precisar algunas cuestiones que creo es importante dejar establecidas.

En primer término, debo manifestar que este proyecto de ley no es de autoría de ningún diputado de la Comisión de Bomberos en particular, sino de la comisión en su conjunto. Todos sus integrantes patrocinamos esta moción, a proposición de la Junta Nacional de Bomberos. La iniciativa da cuenta de un problema que debemos resolver respecto de aquellas máquinas o carros que no cumplan con ciertas características técnicas o de mantención y que puedan ser sacados de circulación por parte de Carabineros, que, dando estricto cumplimiento a la norma vigente, podría sacar de circulación a muchos carros a lo largo del país. Sin duda, eso traería como consecuencia que muchas comunidades, particularmente las más pequeñas, quedarían sin este importante servicio para atender emergencias y sofocar incendios.

Debemos concordar con los diputados presentes que las comunas más pequeñas o las localidades más pequeñas tienen carros con muchos años de servicio y, por cierto, no cumplen con ciertas características técnicas que exige la ley. El problema es que al quedar marginados de circulación, esas localidades quedarían en la indefensión más absoluta.

Reitero: esta es una propuesta hecha por la Junta Nacional de Bomberos, y todos los integrantes de la Comisión de Bomberos concurrimos con nuestra firma. Nadie podría arrogarse la autoría en forma particular; la Comisión de Bomberos dio el patrocinio a esta iniciativa.

Por cierto, las votaciones realizadas en la comisión fueron aprobadas por unanimidad, y espero que ocurra lo propio en la Sala, porque, sin duda, el proyecto viene a resolver un problema latente y permanente.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, antes que todo, me gustaría enviar un saludo y reconocimiento a los Bomberos de Chile, con quienes tengo una particular cercanía, no solo con los de la Región de Tarapacá, sino también por integrar la Comisión de Bomberos.

Esta moción legislativa, en la que hemos trabajado junto con mis colegas de la Comisión Bomberos, tiene como objetivo primordial modificar la ley 18.290, de Tránsito, para establecer beneficios de exención de requisitos técnicos en favor de los carros y vehículos que son utilizados por los bomberos.

En la actualidad existen algunos problemas, especialmente de carácter técnico, que impiden que los carros de emergencia puedan obtener con normalidad el permiso de circulación. Cada uno de los vehículos de emergencia cuenta con características propias para la emergencia que combaten, por ejemplo, escaleras, mangueras, chasis más largos, mayor tonelaje y otros accesorios de utilidad para concurrir a una emergencia o incendio. Todas las características mencionadas, típicas de los carros de emergencia, no se encuentran previstas en la ley. Hoy, los carros deben cumplir con la normativa aplicable a cualquier otro vehículo normal del país, lo cual, por cierto, es poco razonable.

Otro ejemplo de esto lo obtenemos en materia de emisiones: muchos carros, por su año de fabricación o por su tamaño y consumo, son calificados con el sello rojo, por lo que estarían inhabilitados de circular por ciertas comunas del país.

El proyecto de ley pretende corregir algunas situaciones ilógicas, como no reconocer las características especiales que tienen los vehículos de emergencia de Bomberos de Chile, sino aplicarles la ley general.

En concreto, la presente moción modifica los artículos 62 y 78 de la Ley de Tránsito, para exceptuar de esas normas, que tienen relación con las dimensiones, peso, seguridad y emisiones contaminantes, a los vehículos de emergencia de Bomberos, permitiendo de esta manera que puedan circular libremente en camino a un siniestro o cualquier emergencia, sin que se vean expuestos a multas o partes por no cumplir la normativa, como ha ocurrido en muchos casos.

Finalmente, cabe señalar que, según lo mandata este proyecto de ley, en el período que media entre la publicación de la ley en proyecto y su entrada en vigencia, lo que está previsto que ocurra a partir del primer día del sexto mes de publicada en el Diario Oficial, el Ministerio de Transportes deberá readecuar sus reglamentos o dictar nuevos, según corresponda, en lo relativo a la nueva normativa para los carros de bomberos y vehículos de emergencia.

Asimismo, cabe consignar que todos los esfuerzos que se hacen ojalá no sean malogrados en el día a día. Me explico. Creo que la institución Carabineros de Chile debe instruir a su personal para que aplique lo que ocurre en toda instancia de fiscalización: el criterio. La semana pasada en Rancagua, en el sector de Graneros, mientras un carro de Bomberos se encontraba en un procedimiento de emergencia químico, llegó una patrulla y notificó al superintendente. Esas cosas no pueden ocurrir. El motivo fue que el carro que trabajaba en la emergencia química obstaculizaba el normal tránsito de vehículos. Lo que se debe hacer en ese caso es cercar las esquinas, cerrar el perímetro y permitir que Bomberos de Chile haga su trabajo, y con mayor razón si se trata de una emergencia química.

Por todo lo dicho, anuncio que votaré favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señora Presidenta, creo que este es un proyecto pequeño, pero de mucha importancia.

Quiero aprovechar de enviar nuestros saludos a la Junta Nacional de Bomberos y a todos los bomberos de Chile, en mi caso particular, a los de la Región del Biobío, la provincia de Arauco, la provincia de Biobío y la comuna de Lota.

La labor de Bomberos en la sociedad chilena se ha tornado cada vez más relevante, no solo para enfrentar emergencias como los incendios, sino también en la respuesta oportuna a otras emergencias, como accidentes de tránsito, derrames de productos químicos y otras. Son parte de la institucionalidad esencial a la hora de enfrentar catástrofes en el país.

No obstante, estamos ante una situación bastante paradojal, por cuanto muchos de los vehículos que utilizan los cuerpos de bomberos para enfrentar las emergencias y catástrofes no logran obtener revisión técnica o son multados por exceder los pesos autorizados para transitar por las rutas del Ministerio de Obras Públicas, como ocurre, por ejemplo, con los carros con escaleras telescópicas, los que concurren a atender emergencias por accidentes de tránsito o los carros cisterna, que tienen un peso superior al que permiten las normas del Ministerio de Obras Públicas.

Por lo tanto, aunque hay vehículos para atender las emergencias, estos no pueden ser utilizados porque no cumplen las normas técnicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o del Ministerio de Obras Públicas, por lo cual, si bomberos los utilizan, se exponen a recibir multas, cuestión que ya ha ocurrido, como hemos visto en medios de comunicación.

Quienes patrocinamos esta moción, que se presentó por sugerencia de la Junta Nacional de Cuerpos de Bomberos y con la concurrencia de los integrantes de la Comisión de Bomberos, queremos facilitar el trabajo de los voluntarios, para lo cual es indispensable adecuar nuestra legislación. Por ello, a través de este proyecto proponemos modificar la ley N° 18.290, de Tránsito, para, en lo medular, agregar el siguiente párrafo al inciso primero del artículo 62: “Para el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales, y su flujo de circulación.”.

Por tanto, lo que hace el proyecto de ley es permitir que estos equipamientos de Bomberos puedan concurrir a ayudar a la sociedad chilena cuando ocurra alguna emergencia en que se requiera su intervención, lo cual me parece completamente razonable, y es el motivo por el que fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Bomberos. Además, la moción agrega un artículo transitorio a la Ley de Tránsito, relativo a la entrada de vigencia las disposiciones permanentes y a la dictación de los reglamentos respectivos.

Esperamos que la tramitación del proyecto en su segundo trámite constitucional, en el Senado, también sea rápida, a fin de que las nuevas disposiciones entren en vigencia lo antes posible, lo que deberá ocurrir el primer día del sexto mes posterior a la publicación de la ley.

Estoy muy satisfecho de ser parte de quienes firmaron esta moción, que esperamos sea una contribución a la importante y valiosa labor que realiza Bomberos de Chile en todo el país.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señora Presidenta, este es un proyecto que se esperaba desde hace bastante tiempo, sobre todo por el Cuerpo de Bomberos de Chile, que muchas veces debe concurrir a apagar incendios o a atender alguna otra emergencia con sus carros sin revisión técnica aprobada.

Los parámetros de una revisión técnica no pueden ser aplicables a un vehículo que tiene como finalidad el uso urgente, rápido, expedito, etcétera, en emergencias. Estos vehículos no responden a los parámetros de uso común, pues están destinados a fines especiales, más importantes que el cumplimiento de normas técnicas o administrativas.

Además, son vehículos que habitualmente están aparcados en los cuarteles, por lo que el eventual daño que provocarían a las calzadas, por su peso o incumplimientos en las dimensiones de su carrocería, no es tal, dado que se utilizan muy poco, en relación con el uso que se da a otros automóviles. Recuerden que solo salen a circular en caso de una emergencia. Asimismo, es poco usual que utilicen las carreteras o grandes avenidas, pues lo normal es que transiten por calles locales sin mucho tránsito.

Por lo expuesto, mi voto será a favor.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB.-

Señora Presidenta, una vez más se confirma y ratifica la utilidad de contar con una comisión permanente de Bomberos en la Cámara de Diputados. Siempre me han preguntado, porque llama la atención, acerca de la razón por la cual tenemos una comisión permanente de Bomberos, minimizando de alguna manera la labor que realizan los cuerpos de bomberos a nivel nacional.

Por cierto, esta normativa viene a corregir una situación compleja que vivían muchos cuerpos de bomberos, particularmente entre las regiones de Coquimbo y Los Lagos, donde muchas unidades, para poder operar, necesitaban desarmar algunas de las partes o piezas de los carros para no exceder las dimensiones que establece la ley y, en consecuencia, poder obtener la revisión técnica respectiva.

Además, esta normativa nos permitirá dar el trato digno que merecen los bomberos y a ellos les facilitará las condiciones para desarrollar adecuadamente sus funciones, con todas las unidades que operan, tanto en las zonas urbanas como en los sectores rurales.

Hay que tener presente que Bomberos es una institución reconocida a nivel nacional e internacional y que cada vez que se escucha el llamado de comandancia a causa de una emergencia, sus voluntarios bomberos corren raudos sin saber siquiera de quiénes son las propiedades o las vidas que están en peligro.

Por lo tanto, desde ya manifiesto mi voto favorable a esta moción, tal como señalé en la Comisión de Bomberos de la Cámara de Diputados, pues dará solución a un problema que afecta el desempeño de la institución y dará mayor operatividad a los cuerpos de bomberos, que hoy enfrentan serias dificultades a causa de la normativa vigente, que no les permite obtener revisiones técnicas para todos sus vehículos y desempeñarse adecuadamente en las emergencias a las que son convocados a lo largo del país.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señora Presidenta, inicio mis palabras enviando un gran saludo al Cuerpo de Bomberos de la Región de Los Ríos, en especial al de la comuna de Valdivia, pero en particular a la Segunda Compañía, Agustín Edwards , de esa ciudad, de la cual soy voluntario.

A través de esta intervención pretendo reconocer el gran trabajo anónimo que día a día realiza un grupo de voluntarios en nuestro país, un trabajo ad honorem, gratuito, por el cual en no pocas ocasiones ponen en riesgo sus vidas para combatir diferentes tipos de siniestros.

Cuando uno empieza a ver la realidad de los cuerpos de bomberos de cada una de las regiones y comunas del país, se da cuenta del nivel de precarización en el cual desarrollan sus actividades. Habitualmente los vemos casi mendigando dinero afuera de los supermercados para poder realizar su gran labor de servicio público, y hay veces en las que deben hacer verdaderas “cuchas” para arreglar sus vehículos.

Por eso, cuando uno se entera, por ejemplo, de que hay normas de la Ley de Tránsito y obligaciones legales que deben cumplir en este tipo de situaciones, no puede sino solidarizar con lo que día a día están viviendo.

Por lo mismo, felicito a los impulsores de esta moción, que si bien es pequeña, viene a dar solución a un problema importante para el quehacer diario de los cuerpos de bomberos de nuestro país.

¡Qué importante es que la Cámara de Diputados, que el Congreso Nacional, discutan temas que importan a un número importante de vecinos y vecinas de nuestro país! ¡Pero qué importante sería también que, al momento de discutir el presupuesto nacional, fuéramos capaces de establecer algún ítem o glosa especial para seguir apoyando el trabajo que desarrollan los cuerpos de bomberos en nuestras comunas!

Porque, ¿qué sucede muchas veces con los escasos recursos que los bomberos logran obtener y aquellos que los municipios y los gobiernos regionales sacan de sus arcas para apoyarlos? Quedan al arbitrio del respectivo consejo regional de la institución que, con criterio de orden más bien político, en ocasiones adopta decisiones respecto de los recursos sin considerar un criterio equitativo de distribución de esos fondos.

Por lo tanto, aprovechando la discusión de este proyecto de ley que exime a los vehículos de los cuerpos de bomberos del cumplimiento de ciertas condiciones técnicas, pido al Ejecutivo generar mayores instancias de financiamiento para ayudar de mejor manera a los bomberos.

Ellos no piden un sueldo, sino mejores herramientas para enfrentar lo que día a día la población les exige. Los bomberos de Chile son de los voluntarios más preparados y profesionales del mundo, pero necesitan las herramientas adecuadas.

¡Qué bien que hoy el Congreso haga un poco de justicia con los bomberos con este pequeño proyecto! Estamos en deuda permanente con este cuerpo de voluntarios y espero que, en algún momento, generemos la instancia para discutir la forma de pagar esa deuda.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los cuerpos de bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 126 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; Girardi Lavín, Cristina ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Marzán Pinto, Carolina ; Matta Aragay, Manuel ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular con la misma votación.

¿Habría acuerdo para modificar el nombre del proyecto por el propuesto por la Comisión de Bomberos?

Un señor DIPUTADO.-

¿Cuál es el nuevo nombre?

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La Comisión propone cambiar el nombre por el siguiente:

“Modifica la Ley Nº 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de emergencia de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica”.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 13 de septiembre, 2018. Oficio en Sesión 53. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 13 de septiembre de 2018

Oficio Nº 14.222

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley, correspondiente al boletín N° 11.787-22:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.”.

2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.”.

*****

Finalmente, informo a US. que la Cámara de Diputados estimó pertinente proponer al H. Senado sustituir la denominación originalmente asignada al proyecto de ley, por la siguiente: “Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de emergencia de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica.”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 08 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 57. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica. BOLETÍN N° 11.787-22

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal y señores José Miguel Ortiz, Bernardo Berger, Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Cosme Mellado, Manuel Monsalve, Jorge Rathgeb, Juan Santana y Pablo Vidal.

- - - - - - - - -

Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

- - - - - - - - -

Asimismo, se deja constancia que a la sesión en la cual la iniciativa en examen fue discutida asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Diputados señores Ramón Galleguillos, José Miguel Ortiz y Jorge Rathgeb, en su calidad de coautores del proyecto de ley.

A su vez, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista los siguientes personeros de la Junta Nacional de Bomberos: el Presidente Nacional Honorario, señor Miguel Reyes; el Tesorero Nacional, señor Manuel Arenas; el Abogado Asesor, señor Juan Enrique Krauss y el Periodista, señor Luis Lorca.

Además, asistió el Coordinador Nacional de la Asociación de Municipalidades de Chile, señor Miguel Moreno, y los siguientes asesores parlamentarios: del Honorable Senador señor Chahuán, señora Bárbara Tagle y señor Marcelo Sanhueza; de la Fundación Jaime Guzmán, señora Antonia Vicencio; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señores Fredy Vásquez y Marcelo Estrella.

Excusaron su asistencia la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt y representantes del Ejecutivo de los Ministerios de Obras Públicas y de Medio Ambiente.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En primer lugar, se propone modificar la Ley de Tránsito, a fin de adecuar las exigencias legales relativas a las características técnicas y pesos máximos permitidos respecto de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, en consideración, al menos, de la necesidad de la apropiada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros en los que deben participar, atendiendo, asimismo, a sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.

En la misma línea, se exceptúan a tales vehículos de emergencia de la normativa que fija límites a las emisiones de materiales o gases contaminantes por parte de los motores de los móviles.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

Artículos 62 y 78.

- Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Púbicas.

- Decreto N° 19, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas.

- Resolución N° 1, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

- Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los autores de la presente Moción, explican que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 20.564, los distintos Cuerpos de Bomberos del país deben atender gratuita y voluntariamente las emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano, tales como incendios, accidentes de tránsito u otras.

En seguida, indican que en la actualidad varias compañías se han visto enfrentadas a una situación compleja en relación a la obtención de la respectiva revisión técnica de sus vehículos motorizados, no pudiendo obtenerla o, en otros casos, accediendo a las mismas, pero con la prohibición de la circulación del respectivo vehículo en determinadas regiones del país.

Si bien entienden que tales situaciones son concordantes con la ley vigente, particularmente con las normas reglamentarias que regulan, entre otros, las características técnicas y de emisión de los vehículos motorizados, ello constituye una situación de gravedad en relación al servicio que otorgan los bomberos del país, ya que, en definitiva, los vehículos de emergencia de estos últimos concurren a salvar vidas y bienes, tanto públicos como privados, por lo que son indispensables para poder cumplir con la labor encomendada a aquéllos frente a los riesgos de incendios y otros siniestros.

En tal sentido, explican que las particulares características técnicas de algunos vehículos, en atención a las prestaciones que brindan en las distintas emergencias, como por ejemplo, las escalas telescópicas, brazos hidráulicos, carros bomba o cisternas, deben conducir, en opinión de los autores de la iniciativa, al establecimiento de una regulación especial que norme a tales móviles, diferenciándose de la que rige al resto de los vehículos motorizados que forman parte del parque automotriz de nuestro país. Así, estiman de toda justicia la creación de una norma jurídica que exceptúe a tales medios de ciertas exigencias aplicables al transporte de carga.

Cabe señalar, añaden, que la mayoría de los vehículos destinados al combate de incendios o de rescate, son especialmente fabricados para el cumplimiento de tales funciones y, bajo esa lógica, revisten características particulares que los diferencian de los demás vehículos de carga y pasajeros. Lo anterior, subrayan, sin perjuicio de que presentan una circulación bastante baja, pues sólo se movilizan en situaciones de emergencia.

Por otra parte, precisan que ni los vehículos institucionales de Carabineros de Chile, ni los de combate de las Fuerzas Armadas, son sometidos a control en las plantas de revisión técnica, pues se entiende que, por sus características estructurales, se tratan de móviles especiales.

Posteriormente, explican que el artículo 62 de la Ley de Tránsito dispone que: “Los vehículos deberán reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas. No podrán transitar los vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.”.

Al tenor de lo establecido en el precepto previamente indicado, sostienen que debe establecerse un tipo de regulación especial para todos los vehículos de emergencia, pertenecientes a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones, a los Cuerpos de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.

III. OTROS ANTECEDENTES

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional un informe relativo al proyecto de ley en estudio. Dicho documento fue elaborado por los abogados de dicha entidad, señora Verónica de la Paz y señor Guido Williams, el cual se tuvo a la vista durante la discusión de la iniciativa, y que reviste el siguiente tenor:

“Restricciones por peso en transporte de carga

Situación de los vehículos de emergencia

I. Introducción

Las limitaciones al tránsito de vehículos cuyas características de peso y dimensiones exceden los máximos previstos por la normativa nacional en los distintos tipos de rutas, tiene como objeto principal la preservación de los pavimentos, así como la funcionalidad y seguridad de estructuras críticas como, por ejemplo, puentes o pasos sobre nivel.

La normativa contempla un procedimiento de excepción para realizar transporte con vehículos que excedan los límites establecidos en cuanto al peso o dimensiones de los mismos, lo que supone el pago de un derecho y la fijación de una ruta y fecha. En general, estos antecedentes no están previstos para los casos de emergencia, ni de instituciones cuyos recursos son limitados, como sería bomberos.

La Ley de Transito regula tanto la obligación de los vehículos de cumplir con las condiciones de peso y dimensión establecidas para las distintas rutas, como la definición de los vehículos de emergencia.

El Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, fija los límites de peso máximo por eje y peso total de vehículos para su circulación por caminos públicos y la posibilidad que la Dirección de Vialidad pueda permitir el tránsito de vehículos que excedan las condiciones establecidas, previa autorización, pago de un derecho y descripción del origen, destino y rutas utilizadas. Además, se considera que no deben existir en la ruta prevista, estructuras con limitación de carga.

Finalmente, el Decreto N° 19, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, regula el procedimiento para otorgar la autorización para transportar cargas indivisibles en vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.

Los procedimientos descritos no contemplan la situación de los vehículos de carga, ni excepciones en su cumplimiento dadas sus características.

En virtud de lo anterior, se hace presente que en este documento se analiza el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 11.787-22, en el cual se propone que los vehículos de emergencia queden exentos del cumplimiento de ciertas normas que establezcan los Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Medio Ambiente y de Obras Públicas, relacionadas con dimensiones, peso y emisión de contaminantes.

II. Marco Jurídico

1. Ley de Tránsito

El artículo 62 de la Ley de Tránsito[1] dispone como regla general que los vehículos deban reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento que establezca el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y no podrán exceder los pesos máximos permitidos por el Ministerio de Obras Públicas.

El mismo artículo prohíbe el tránsito de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.

Excepcionalmente, el artículo 63 del citado cuerpo legal, permite la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos establecidos como máximos. Se deberá solicitar autorización a la Dirección de Vialidad y pagar determinados derechos, en casos calificados, cuando se trate de cargas indivisibles y siempre que se circule con la precaución que se establezca.

El mismo artículo 63 establece que se deberá comunicar, oportunamente, a Carabineros de Chile este tránsito excepcional para que adopte las medidas de seguridad necesarias para el desplazamiento de dichos vehículos.

Siempre en el ámbito legal, el artículo 65 de la citada ley dispone que la carga no podrá exceder los pesos máximos que las características técnicas del vehículo permitan, y deberá estar estibada y asegurada de manera que evite todo riesgo de caída desde el vehículo.

En esa línea, cabe considerar que la aludida legislación define a los vehículos de emergencia de la siguiente forma:

“Artículo 2.- Para todos los efectos de esta ley, las palabras o frases que se indican a continuación, tendrán el siguiente significado:

47) El perteneciente a Carabineros de Chile e Investigaciones, al Cuerpo de Bomberos, a las brigadas forestales de la Corporación Nacional Forestal, a las Fuerzas Armadas y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente.”.

Cabe resaltar, que esta norma no dispone una regulación específica para estos vehículos en lo relacionado con sus características.

2. Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Púbicas

El Decreto Supremo N° 158, de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, fija los límites de peso máximo por eje y peso total de vehículos para su circulación por caminos públicos.

Dicho Decreto, determina mediante una tabla el peso por eje o conjunto de ejes del vehículo, medido en toneladas, siendo el peso bruto total máximo de 45 toneladas.

De acuerdo a este reglamento, el Director de Vialidad, con el visto bueno del Ministro de Obras Públicas, podrá, mediante resolución fundada, establecer límites de peso máximo superiores a las 45 toneladas indicadas, para la circulación por caminos públicos específicos o tramos de éstos, en los cuales no existan estructuras con limitación de carga y previo informe técnico favorable de la Subdirección respectiva.

Al igual que la Ley del Tránsito, este cuerpo reglamentario dispone, de manera general, acerca del transporte de alguna maquinaria u otro objeto que por su peso exceda los límites permitidos para el transporte vial. En este caso, se deberá solicitar autorización a la Dirección de Vialidad, previo pago de un derecho, indicando lugar de origen y de destino, peso de la mercadería a trasladar, distribución de pesos por eje y la fecha aproximada en que se hará el traslado.

3. Decreto N° 19, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas

El Decreto en estudio regula la autorización para transportar cargas indivisibles en vehículos que excedan los pesos máximos permitidos.

Así, se establece que la Dirección de Vialidad, autorizará este tipo de tránsito cuando:

- El vehículo deba transportar maquinarias u otro objeto indivisible.

- El transporte no pueda realizarse adecuadamente por otros medios.

- Los pesos a autorizar sean tales que la infraestructura vial no se vea sometida a estados tensionales que comprometan su estabilidad.

Además de reiterar los requisitos exigidos por el Decreto N° 158, se dispone que para la autorización la Dirección de Vialidad podrá:

“Condicionar las autorizaciones a requisitos tales como: póliza de seguro de puentes, obras de arte, presentación de estudios técnicos de las zonas afectadas, horarios, velocidades y rutas de transportes, sistemas de escoltas, señalizaciones, dispositivos de seguridad, entre otros.”.

Adicionalmente, se establece que el Director Nacional de Vialidad podrá, en casos debidamente justificados, y previo informe técnico de la subdirección respectiva, autorizar la circulación de vehículos que excedan los pesos máximos permitidos en condiciones distintas a las señaladas en el Decreto N° 19. En estas circunstancias, se deberán indicar específicamente las precauciones necesarias al caso. Este procedimiento no contempla normas de excepción respecto del costo del mismo ni de su duración para los vehículos de emergencia.

4. Resolución N° 1, de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

Esta resolución establece las dimensiones máximas de vehículos, con o sin carga, para circular en los caminos públicos.

En resumen, se fijan las siguientes reglas generales:

- Ancho máximo exterior, con o sin carga: 2,6 metros. En la medida del ancho del vehículo no serán considerados los espejos retrovisores exteriores ni sus soportes.

- Alto máximo, con o sin carga, sobre el nivel del suelo: 4,2 metros. Para los camiones, remolques y semirremolques especiales para el transporte de automóviles, se aceptará un alto máximo de 4,30 metros.

- El largo máximo se considera entre los extremos anterior y posterior del vehículo y puede llegar hasta 22,40 metros en el caso de los camiones con remolque especial para el transporte de automóviles.

Esta norma permite que, en casos excepcionales, debidamente calificados, la Dirección de Vialidad pueda autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones establecidas, fijándose en cada caso precauciones especiales.

5. Manual de Carreteras de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas

El Manual de Carreteras es un "documento elaborado con el objeto de establecer políticas y uniformar procedimientos e instrucciones en las distintas áreas técnicas en que ésta [Dirección de Vialidad] se desenvuelve, para cumplir su función de planificar, diseñar, construir, conservar y operar las carreteras y caminos que componen la red vial del país de su tuición; junto con velar por la seguridad vial y protección ambiental" (Vialidad, s/f[2]).

Del Manual se desprende que las vías nacionales no son diseñadas y construidas necesariamente para el tránsito de vehículos pesados permanentemente.

En efecto, de acuerdo al Volumen 3 del Manual de Carreteras (2017: 3.101.1) las vías deben ser diseñadas conforme a los siguientes factores: funcionalidad, físicos de la naturaleza, de costo asociado a la carretera, humanos y ambientales. La relevancia y ponderación de cada uno de ellos varía conforme cada proyecto.

De acuerdo al mismo Manual (3.101.2), los diversos factores deben ser ponderados, según la función de la carretera y las características del entorno en que ésta se localiza (físico, humano, económico y ambiental). Asimismo, se acepta que no existen criterios o metodologías que permitan ponderar con exactitud tales factores. Por ello, se indican aspectos que influyen en las decisiones respecto de un proyecto específico (Manual: 3.101.1):

- Tipo y calidad de servicio que la carretera debe brindar al usuario y a la comunidad regional o local.

- Seguridad para el usuario y para quienes se vinculan de algún modo con la carretera.

- Inversión inicial, ponderada con costos de mantención y operación.

- Oportuna consideración del impacto sobre el medio ambiente, evitando o minimizando daños.

Puntualmente, el factor funcional se relaciona con: el servicio para el cual se encuentra diseñada la carretera o camino; el volumen y características del tránsito inicial y futuro; velocidad de proyecto y velocidad de operación deseable; seguridad para el usuario y la comunidad circundante; relación con otras vías y la propiedad adyacente (Manual: 3.101.102).

Como se señaló, una de las variables que deben ser analizadas para definir el tipo de carretera es el factor funcional. En éste, se debe analizar, por ejemplo, la demanda y la característica del tránsito (Manual: 3.102.3 a 3.102.303). Dentro de éstas se incluye el llamado Tránsito Medio Diario Anual (TMDA), que es el promedio aritmético de los volúmenes diarios de tránsito vehicular para todos los días del año, previsible o existente en una sección dada de la vía. En esta variable se debe considerar el tipo de vehículo que participa en el TMDA. Por ende, la presencia o no de vehículos pesados, ayuda a determinar entonces las características constructivas de las vías.

Un ejemplo de la influencia del peso de los vehículos en materia constructiva, se da en la pavimentación de la vía. El Manual (3.603.202 (1)) señala que:

“Por los caminos y carreteras circula una amplia variedad de vehículos, de dimensiones, pesos, tipos y configuraciones de ruedas muy diferentes que transmiten cargas de muy distinta índole y que se distribuyen de manera no uniforme a todo el ancho de las superficie pavimentada.”.

Así, el Manual (3.603.202 (1)) propone que los procedimientos de diseño del pavimento de las carreteras consideren las variables de los vehículos, particularmente en cuanto a sus dimensiones y características para soportar en condiciones adecuadas y por un tiempo determinado.

III. Características Técnicas de los caminos públicos

La Red Vial Nacional, según establece el Decreto con Fuerza de Ley N° 850, de 1997, está compuesta por una red básica y una red comunal. La primera está categorizada en tres tipos de caminos:

- Clase A Caminos Nacionales: el camino longitudinal, los que unen el longitudinal con las capitales regionales, con puertos o aduanas marítimas mayores y con aeropuertos internacionales.

- Clase B Caminos regionales principales: aquellos no clasificados como nacionales, con una capital provincial o con tres capitales comunales y aquellos que unen capitales provinciales con dos capitales comunales o con la frontera pasando por una capital comunal.

- Clase C Caminos regionales secundarios: aquellos no clasificados como nacionales ni regionales principales, que son el acceso principal a las capitales regionales y a zonas pobladas de más de 1.500 habitantes.

La red comunal está conformada por caminos comunales primarios (clase D) y secundarios (clase E), categorizada en concordancia con criterios acordados con los municipios.

Como se señaló, el diseño de los pavimentos de cada una de estas rutas se realiza considerando aspectos funcionales, físicos, de costos, humanos y ambientales, a fin de determinar las características máximas de vehículos que podrán transitar sin dañar la ruta en su uso continuo.

Por otra parte, para el diseño de las estructuras específicas, como puentes o pasos sobre nivel se realiza el cálculo estructural definiendo requerimientos específicos a las que estará sometida la estructura, tanto por peso como por otras variables. Es en estas vías donde el tránsito de vehículos, con características que excedan las condiciones para las cuales está prevista la carretera o camino, podría ser de mayor complejidad y riesgo. Cabe considerar que, en el caso de este tipo de tránsito, el sistema prevé que el procedimiento de autorización acompañe, en los casos en que sea necesario, un estudio estructural que asegure el tránsito en la ruta prevista y que considere aspectos de resistencia, pero también de funcionalidad.

IV. Consideraciones finales

El Boletín N° 11.787-22 propone que los vehículos de emergencia queden exentos del cumplimiento de normas que establezcan los Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, de Medio Ambiente y de Obras Públicas, en cuanto a dimensiones, peso y emisión de contaminantes. Al respecto, se sugiere, al menos en lo relativo a dimensiones y peso, considerar las consecuencias de seguridad y funcionalidad involucradas, a partir del diseño diferenciado de las vías y de las estructuras específicas. Una alternativa sería liberarlos de los costos involucrados y la frecuencia del procedimiento, generando uno específico para este efecto que considere la seguridad y mantención de las rutas y de los vehículos y personas involucrados para autorizar el tránsito en un determinado sector.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, compuesto por dos numerales, y por otro de carácter transitorio.

- El número 1 del artículo único, modifica el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito, agregando, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar, a lo menos, la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.”.

De ese modo, se propone modificar la Ley de Tránsito, a fin de adecuar las exigencias legales aplicables a los citados vehículos respecto de los parámetros técnicos previamente citados.

- El número 2 del artículo único, intercala, en el artículo 78 de la Ley de Tránsito, un inciso segundo, nuevo, del siguiente tenor:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

De ese modo, se pretende eximir a tales vehículos de emergencia de la normativa que fija límites a las emisiones de materiales o gases contaminantes por parte de los motores de los móviles.

- Por último, el artículo transitorio de la iniciativa establece que la medida contemplada en el número 1 del artículo único inicie su vigencia el primer día del sexto mes después de publicado el presente proyecto de ley, fijando, además, que en dicho plazo se deban dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos (inciso primero).

Finalmente, el precepto dispone que durante el período que medie entre la publicación de la iniciativa en estudio y la dictación de los aludidos reglamentos, los vehículos en comento se exceptúen de la obligación consignada en el inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito, a saber, reunir las características técnicas de construcción, dimensiones y condiciones de seguridad, comodidad, presentación y mantenimiento fijadas reglamentariamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, así como también los pesos máximos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas (inciso segundo).

DISCUSIÓN EN GENERAL

Se hace presente que durante la discusión en general del proyecto los Honorables señores Senadores, así como los invitados al debate, efectuaron los planteamientos y observaciones que a continuación se pasan a desarrollar.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que la iniciativa en estudio tiene el propósito de establecer determinadas condiciones especiales a las que deben sujetarse los vehículos de bomberos, a fin de que puedan operar con normalidad y puedan atender las distintas emergencias a las que diariamente se ven enfrentados.

El Honorable Diputado señor Rathgeb, destacó que el proyecto de ley en estudio surgió del debate conjunto de la Comisión de Bomberos de la Honorable Cámara de Diputados con, precisamente, la Junta Nacional de Bomberos, siendo ello una muestra más del diálogo permanente entre ambas entidades al suscitarse algunas situaciones respecto de la normativa que rige en este contexto.

En tal sentido, indicó que la iniciativa pretende exentar de ciertas exigencias técnicas a las unidades móviles de bomberos, con el objetivo de que estos móviles se encuentran legítimamente habilitados para circular para acudir a los diversos siniestros.

En esa línea, explicó que, por ejemplo, al momento de que el vehículo en cuestión debe pasar por la revisión técnica, se generan problemas con los elementos de los carros que exceden el largo del vehículo (vgr. escaleras), ya que, reglamentariamente, ningún artefacto puede sobrepasar al parachoque trasero o delantero de los móviles, sin que exista, en la ley, alguna excepción para los vehículos de bomberos, en atención a sus especiales características.

Tales dificultades, agregó, conducen a que, en muchas ocasiones, la revisión técnica de la unidad en cuestión resulte rechazada, lo que complejiza la operatividad del Cuerpo de Bomberos a la que pertenece, comprometiendo la gestión de riesgos de toda la entidad.

Posteriormente, señaló que, afortunadamente, desde la Región de Aysén hacia el sur, y desde la Región de Coquimbo hacia el norte, se ha exentado a los vehículos de bomberos de las exigencias previamente referidas. Sin embargo, en toda la zona central y centro-sur, el problema todavía persiste, por lo que se hace necesario que se establezca en la ley una regla especial que permita hacerse cargo de esta situación.

El Presidente Honorario de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes, manifestó que, al comienzo de la presente legislatura, el organismo que representa hizo presente la problemática descrita por quien le antecedió en el uso de la palabra en el seno de la Comisión de Bomberos de la Honorable Cámara de Diputados.

En efecto, subrayó que algunos de los reparos efectuados por las plantas de revisión técnica a los móviles de bomberos se tornan en insalvables, en atención a las características especiales de los vehículos, y todo el equipamiento adosado a los mismos, elementos fundamentales para la operatividad de estos últimos.

A su vez, señaló que, además de los problemas antes descritos, existen objeciones a dichos vehículos en cuanto a sus emisiones de gases y respecto de los límites de peso con el que pueden circular.

No obstante lo anterior, resaltó que, a diferencia de excepciones contempladas por la ley a determinados vehículos, la normativa actual no contempla un estatuto especial para las unidades de bomberos en estas materias, de allí que la aprobación del proyecto de ley en estudio cobre una considerable importancia.

Por tales razones, es que se sugiere que los móviles de bomberos puedan ser considerados en una categoría especial, adecuando, de acuerdo a la función pública que cumplen, las condiciones técnicas que se les apliquen en materia de peso, largo y emisión de gases. Lo anterior, precisó, en conformidad a la normativa reglamentaria que al efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En esa línea, subrayó que en ordenamientos comparados los vehículos de emergencia, dentro de los cuales se encuentran las unidades de bomberos, se encuentran sujetos a condiciones técnicas específicas que los diferencian del resto de los móviles, debiendo ser, precisamente, la dirección en la que debe apuntar nuestra legislación nacional.

Finalmente, señaló que de los 268 carros de bomberos que circulan, sólo 74 presentan problemas de sobrepeso, lo que constituye una ínfima porción del parque vehicular, por lo que el tránsito de los mismos no representa un problema de seguridad vial, especialmente si se tiene en consideración que los mismos sólo se trasladan en los casos en que deben acudir a socorrer una emergencia.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó, en primer lugar, su aprobación a las ideas contempladas en el proyecto de ley en examen, señalando que, en su opinión, la discusión debiese profundizarse, a fin de que se pudiera generar un marco de excepción legal para los vehículos de bomberos, que simplificara los procedimientos a los cuales estos últimos deban sujetarse, y que sólo luego de claras definiciones y pautas al respecto, se efectuase la remisión normativa reglamentaria al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En ese orden de ideas, sugirió aprobar la iniciativa en general y luego avanzar, en los términos antes descritos, durante el debate en particular del proyecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, junto con concordar con lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, subrayó que es necesario realzar la categoría a la que se sometan los vehículos de bomberos, ubicándolos en un estatus asimilable al que cuentan las unidades de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de que, al igual que estos últimos, cuenten con las facilidades institucionales adecuadas para llevar a cabo su función pública con normalidad.

Asimismo, expresó que es preciso evaluar los intervalos de las revisiones técnicas, en general, para los vehículos, en tanto las condiciones tecnológicas de los mismos hacen prescindible la realización de controles tan seguidos como los que se exigen en nuestro país, lo que produce considerables congestiones en las plantas de revisión técnica, con la correlativa pérdida de tiempo para el conductor.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, adhirió a las palabras del Honorable Senador señor García Huidobro, sugiriendo que la Comisión acordare remitir un oficio al Ministerio de Defensa Nacional para que esta última Secretaría de Estado informe acerca de las exigencias técnicas diferenciadas a las que se someten los vehículos especiales de las Fuerzas Armadas.

La Comisión acordó tal petición por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro y Letelier.

Dicha comunicación se materializó a través del envío, a la referida Cartera de Estado, del Oficio N° 146/TT/218, el que se remitió con fecha 4 de octubre del corriente.

El Honorable Diputado señor Ortiz, resaltó que el estudio del particular es una muestra del serio trabajo realizado por la Comisión de Bomberos de la Honorable Cámara de Diputados.

En efecto, precisó que aquélla fue creada, primeramente, como una Comisión Especial, pasando luego a ser una Comisión Permanente.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que tal instancia se ha caracterizado, desde el momento del inicio de sus labores, como un espacio transversal de consensos, ajeno a lógicas políticas y partidistas, en la cual todos sus acuerdos y votaciones son adoptados unánimemente.

Así, expresó que la Comisión en comento ha servido para que los bomberos manifiesten sus diversas problemáticas, a fin de que las mismas sean procesadas legislativamente, con el objeto de superarlas.

En tal sentido, subrayó que en coordinación con la Junta Nacional de Bomberos se han generado, durante los 12 años en los que lleva funcionando la aludida Comisión, 12 leyes, en donde se ha seguido el mismo modus operandi previamente expresado, siendo, en su opinión, la más importante normativa aprobada, aquella que fija la ley marco de los bomberos.

Finalizó su intervención sugiriendo la creación, en el Honorable Senado, de una Comisión análoga a la previamente referida, con la finalidad de que los problemas que asistan a bomberos sean tratadas de manera institucional y coordinada por ambas Cámaras del Congreso Nacional.

El Honorable Senador señor Chahuán, recordó que la ley marco de bomberos fue uno de los más grandes logros alcanzados por la antedicha Comisión de la Honorable Cámara de Diputados, destacándose, asimismo, otras iniciativas, tales como la exención del impuesto a las importaciones para vehículos y otros elementos de bomberos.

Posteriormente, y valorando el contenido del proyecto de ley en estudio, manifestó su disposición para seguir avanzando con la tramitación legislativa del mismo, así como con toda otra iniciativa que realce la función pública voluntaria que cada día realiza bomberos.

El Presidente Honorario de la Junta Nacional de Bomberos, señor Miguel Reyes, agradeció las palabras expresadas por los Honorables señores Senadores miembros de la Comisión, indicando que, en caso de que se acoja la propuesta de crear una instancia legislativa permanente de bomberos, ésta opere sólo ante las problemáticas que se van suscitando temporalmente en el sector, por lo que la misma no requeriría de un trabajo constante, sino que ocasional, en coordinación con el organismo que representa.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, señaló que la discusión acerca de la creación de la Comisión de Bomberos en el Senado pudiese llevarse a cabo durante la discusión sobre modificaciones al Reglamento de la Corporación, por lo que sugirió que sea en ese espacio en donde se genere la discusión al respecto.

Por último, y luego de haber escuchado los distintos planteamientos acerca del proyecto de ley en análisis, sometió a votación la idea de legislar sobre este último.

En votación el proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán, García Huidobro y Letelier, lo aprobó en general.

- - - - - -

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.”.

2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 8 de octubre de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS Y OTROS VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA.

BOLETÍN N° 11.787-22

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en primer lugar, se propone modificar la Ley de Tránsito, a fin de adecuar las exigencias legales relativas a las características técnicas y pesos máximos permitidos respecto de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, en consideración, al menos, de la necesidad de la adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros en los que deben participar, atendiendo, asimismo, a sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.

En la misma línea, se exceptúan a tales vehículos de emergencia de la normativa que fija límites a las emisiones de materiales o gases contaminantes por parte de los motores de los móviles.

II.ACUERDOS: aprobado en general (4x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, compuesto por dos numerales, y por otro de carácter transitorio.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Loreto Carvajal y señores José Miguel Ortiz, Bernardo Berger, Sergio Bobadilla, Ramón Galleguillos, Cosme Mellado, Manuel Monsalve, Jorge Rathgeb, Juan Santana y Pablo Vidal.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: La Sala de la Cámara de Diputados, en sesión ordinaria 73ª, de fecha 13 de septiembre de 2018, aprobó, en general y en particular a la vez, el proyecto de ley en referencia, por 126 votos a favor, ninguno en contra, ninguna abstención y 6 pareos.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 13 de septiembre de 2018, dándose cuenta en la sesión 53ª ordinaria de data 25 de septiembre de 2018, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículos 62 y 78.

Valparaíso, a 8 de octubre de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

[1] Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2009 Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
[2] Dirección de Vialidad (s/f). Manual de Carreteras. Disponible en: http://www.vialidad.cl/areasdevialidad/manualdecarreteras/Paginas/default.aspx (junio 2018).

2.2. Discusión en Sala

Fecha 17 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO PARA EXIMICIÓN DE NORMAS TÉCNICAS A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE CUERPOS DE BOMBEROS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.787-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 53ª, en 25 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario subrogante ).-

Su principal objetivo es modificar la Ley de Tránsito, a fin de adecuar las exigencias legales relativas a las características técnicas y pesos máximos permitidos respecto de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, en consideración, al menos, a la necesidad de la apropiada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros en los que deben participar, atendiendo, asimismo, a sus especiales características funcionales y a su flujo de circulación.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que acordó proponer a la Sala discutir solo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Navarro, Chahuán, García-Huidobro y Letelier.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 17 y 18 del primer informe de la Comisión.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación de inmediato y se llamará a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que están en las distintas Subcomisiones de Presupuestos.

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, ¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que presido, acogió en general este proyecto de ley, originado en moción de los Diputados señora Carvajal y señores Berger , Bobadilla , Galleguillos , Mellado , Monsalve , Ortiz , Rathgeb , Santana y Vidal , todos integrantes de la Comisión permanente de Bomberos de la Cámara Baja.

El objetivo de la iniciativa es eximir de la revisión técnica a los vehículos de bomberos, que, por ser carros especiales o altamente especializados, no cumplen a plenitud las exigencias técnicas reguladas en la Ley de Tránsito. Debido a esta situación, a lo menos cuarenta cuerpos de bomberos, en diversas partes del país, han tenido dificultades a la hora de someter a tal revisión sus vehículos de trabajo.

Por ello, el proyecto en cuestión establece lo siguiente: "En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.".

Ningún vehículo de bomberos tiene un peso superior a las 45 toneladas. Por lo tanto, todos cumplen a plenitud con el peso por eje exigido, incluso los carros con escaleras telescópicas, que son de mayor envergadura.

El problema está dado, señor Presidente , por los vehículos que portan escaleras que sobrepasan la línea del parachoques delantero o del parachoques trasero, considerando que, además, llevan mangueras u otros tipos de artefactos o elementos necesarios para combatir los incendios.

Del mismo modo, en lugares apartados, particularmente en sectores rurales, Bomberos tiene vehículos que, por su año, pueden ser considerados reliquias. Pero muchos de ellos todavía están en actividad, ya que dicha institución, dado que es un cuerpo voluntario, no posee los recursos suficientes para renovarlos.

Por otro lado, la función de Bomberos implica que sus carros transiten no de forma permanente por las vías públicas, sino de manera extraordinaria. Ello quedó demostrado a plenitud en febrero del año pasado, durante los incendios forestales, ocasión en que los cuerpos de bomberos de todo Chile se movilizaron y pusieron a disposición todo su capital humano y técnico para desplegarse en las zonas arrasadas por los incendios.

La pregunta es si los cuerpos de bomberos han logrado que el Estado les reembolse los montos por las pérdidas de implementos, particularmente de mangueras y otros elementos afectados durante tales incendios. Espero que ello haya sido posible.

La Comisión de Transportes recibió a don Miguel Reyes , Presidente Nacional Honorario de Bomberos , quien hizo una larga exposición sobre la condición de los carros bomba a lo largo de todo el país. Señaló, incluso, que algunos vehículos de dicha institución fueron multados por carabineros -eso es lamentable- por no tener la revisión técnica al día.

Señor Presidente , tan increíble como eso era cuando a los vehículos de emergencias no se les permitía pasar en las plazas de peaje, no se levantaban las barreras, si los conductores no tenían dinero para pagar. Esto ya ha sido superado, y hoy día todos los vehículos de emergencias pueden pasar sin trabas por los peajes de Chile, cargándose el gasto después a la cuenta de la institución correspondiente.

Sin embargo, como el cumplimiento de las condiciones técnicas es una dificultad, en la presente iniciativa se propone introducir una modificación a la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que busca intercalar en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente: "Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.".

Además, se agrega un artículo transitorio, del siguiente tenor: "Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial , plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.".

Hago presente a la Sala que siempre hemos aprobado por unanimidad los proyectos de ley que beneficien a Bomberos, intentando resarcir todo el esfuerzo de su voluntariado.

Hemos consultado al Ministerio del ramo y también a Carabineros, y nos señalaron que deben hacer cumplir lo que la ley establece, aunque, debido a la excepcionalidad del tránsito por las vías públicas y privadas de los carros de bomberos, entienden que la incidencia del diferencial de las estructuras de estos vehículos no va a causar ningún problema de tránsito ni generará algún tipo de riesgo.

Por lo tanto, la excepción planteada en relación con la revisión técnica de los carros de bomberos, en mi opinión, debiera llevar aparejada la gratuidad de ella. Cobrarle por la revisión técnica a esta institución, que es un voluntariado y presta un servicio de emergencia, es un tema que en algún momento debemos revisar. En todo caso, no es materia de esta iniciativa.

Este proyecto de ley, originado en una moción en la Cámara de Diputados, da cuenta de lo que he sostenido.

A la Comisión de Transportes asistieron también los Diputados Rathgeb , Ortiz y Galleguillos , quienes hablaron de la existencia de la Comisión permanente de Bomberos de la Cámara Baja, cuyo primer Presidente fue el entonces Diputado Jorge Ulloa , actual Intendente del Biobío y bombero. Él la integró junto a otros Diputados también voluntarios de la institución. No sé si son activos u honorarios, ¡pero bomberos al fin!

Aquí, en el Senado, también hay miembros del Cuerpo de Bomberos. Tenemos el honor de contar entre ellos -y lo digo con la mayor seriedad- al Senador Lagos Weber . Él cumple su entrenamiento y hace las guardias respectivas, al igual que todo bombero, lo que demuestra que este voluntariado no exime a nadie, sin importar si es una autoridad o un ciudadano común. En Bomberos rige el principio de igualdad: todos realizan guardia, todos se someten al adiestramiento y a la preparación correspondientes.

Por eso la Comisión de Transportes aprobó este proyecto en general por unanimidad.

El señor BIANCHI ( Presidente ).-

¿Necesita más tiempo, Su Señoría?

El señor NAVARRO .-

Solo un minuto, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay problema.

Continúe, señor Senador.

El señor NAVARRO .-

Reitero que la Comisión aprobó la idea de legislar de forma unánime y acordó solicitar a la Sala que proceda de igual modo.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor BIANCHI ( Presidente ).-

¡Ya veo para qué quería usted los últimos segundos...!

Señor Senador, solo falta que vote.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (14 votos a favor y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena y Ebensperger y los señores Bianchi, Chahuán, Coloma, Elizalde, Latorre, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Sandoval y Soria.

Se abstuvo la señora Órdenes.

El señor BIANCHI ( Presidente ).-

Senador señor Navarro , como Presidente de la Comisión de Transportes , le comunico que en este momento no se puede fijar el plazo para la presentación de indicaciones, pues no hay quorum en la Sala para adoptar acuerdos.

Por lo tanto, resolveremos ese punto en la próxima sesión.

Terminado el Orden del Día.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

MODIFICACIÓN DE LEY DE TRÁNSITO PARA EXIMICIÓN DE NORMAS TÉCNICAS A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA DE CUERPOS DE BOMBEROS

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, en sesión de 17 de octubre de 2018 se aprobó en general el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica, iniciativa respecto de la cual no se han presentado indicaciones en el plazo fijado al efecto, por lo que correspondería aprobarla también en particular, a menos que se solicite un nuevo plazo para formular indicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.787-22) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 53ª, en 25 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018.

Discusión:

Sesión 61ª, en 17 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la iniciativa en particular.

--El proyecto queda aprobado en particular, reglamentariamente, y despachado en este trámite.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 15 de enero, 2019. Oficio en Sesión 126. Legislatura 366.

Valparaíso, 15 de enero de 2019.

Nº 16/SEC/19

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de los Cuerpos de Bomberos y otros vehículos de emergencia del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica, correspondiente al Boletín N° 11.787-22.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.222, de 13 de septiembre de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2019

Oficio Nº 14.464

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Bernardo Berger Fett y Sergio Bobadilla Muñoz, de la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado, y de los diputados señores Ramón Galleguillos Castillo, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Juan Santana Castillo y Pablo Vidal Rojas, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para eximir a los vehículos de emergencia de los Cuerpos de Bomberos del cumplimiento de las condiciones técnicas que indica, correspondiente al boletín N° 11.787-22, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.”.

2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.”.

Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.137

Tipo Norma
:
Ley 21137
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1128532&t=0
Fecha Promulgación
:
24-01-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/28sxr
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
06-02-2019

LEY NÚM. 21.137

MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXIMIR A LOS VEHÍCULOS DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES TÉCNICAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en una moción de los diputados señores José Miguel Ortiz Novoa, Bernardo Berger Fett y Sergio Bobadilla Muñoz, de la diputada señora Loreto Carvajal Ambiado, y de los diputados señores Ramón Galleguillos Castillo, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Jorge Rathgeb Schifferli, Juan Santana Castillo y Pablo Vidal Rojas,

    Proyecto de ley:

    " Artículo único .- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia:

    1.- Agrégase en el inciso primero del artículo 62, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "En el caso específico de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos, las características técnicas y pesos máximos permitidos deberán considerar a lo menos la necesidad de su adecuada y oportuna intervención en el auxilio de incendios y otros siniestros, sus especiales características funcionales y su flujo de circulación.".

    2.- Intercálase en el artículo 78 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser tercero y cuarto, respectivamente:

    "Quedarán exceptuados de lo dispuesto en el inciso anterior los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.".

    Artículo transitorio.- Lo preceptuado en el numeral 1 del artículo único entrará en vigencia el primer día del sexto mes después de publicada la presente ley en el Diario Oficial, plazo en el que se deberán dictar los reglamentos relativos a los nuevos criterios especiales de pesaje y dimensiones de los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos.

    Durante el período que medie entre la publicación de la presente ley y la dictación de los reglamentos que regulen los nuevos criterios indicados en el inciso precedente, los vehículos pertenecientes a los Cuerpos de Bomberos estarán exceptuados de la obligación consignada en inciso primero del artículo 62 de la Ley de Tránsito.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 24 de enero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S). Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).