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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.147

Modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Manuel Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal. Fecha 04 de mayo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 13. Legislatura 364.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Ossandón y Matta, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

Boletín N° 10.645-15

FUNDAMENTOS

1.- La ley de tránsito contenida en el DFL N° 1 de 2001 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en su artículo 75 prohíbe la utilización de vidrios oscuros o polarizados como regla general, sin embargo, autoriza a que un reglamento pueda señalar aquellos casos en que se permitirá su uso.

2.- Esto ha permitido una situación de incertidumbre jurídica, en cuanto las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, si éstos fuesen incorporados al vehículo en su fabricación, y se encuentren implementados en las ventanas traseras del vehículo.

3.- El Decreto 22 del año 2006, dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fija algunos parámetros técnicos para la utilización de vidrios oscurecidos, a saber:

"Artículo 16°.- Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos N°s. 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución N° 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados."

4.- La concatenación de diferentes reglamentos aumenta la complejidad de conocer las normas vigentes para los conductores en el tema de estudio.

5.- Las actuales tecnologías en uso permiten, conforme especificaciones técnicas y parámetros adecuadas, la incorporación de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, en cuanto cumplan con las especificaciones aprobadas por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

6.- Hoy se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten fiscalizar su correcto uso a través de los servicios que otorgan las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, lo cual asegurará su correcta implementación.

7.- Que una modificación a la Ley del Tránsito permitiría dar certidumbre a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan asegurar la seguridad vial en este respecto, y que están sancionados en el reglamento respectivo.

POR TANTO,

Venimos en presentar el siguiente,

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO ÚNICO: Reemplázase el numeral 1 del artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley número 1 de 2009 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley número 18.290, del Tránsito, por el siguiente:

"1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el reglamento.".

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 18 de agosto, 2016. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 43. Legislatura 364.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

BOLETÍN N° 10.645-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón.

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Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de las siguientes personas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: del Ministro, señor Andrés Gómez-Lobo; del Jefe de Gabinete, señor Óscar Carrasco; de la Asesora Legislativa, señora Paola Tapia y de la Periodista, señora María Isabel Chandía.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señoras Josefina Correa y Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Letelier, señor Sebastián Divin; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señor José Huerta; del Instituto Libertad y Desarrollo, señora Cristina Torres y de la Segpres, señora Vanessa Astete.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la Ley de Tránsito para dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permita la seguridad vial en este respecto, fijadas en el Reglamento correspondiente.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 75 numeral 1.

2.- Decreto Supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fijando, además, las características de la utilización del casco para ciclista y el empleo del teléfono celular en vehículos motorizados.

Artículo 16.

3.- Decreto Supremo N° 211, de 11 de diciembre de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

4.- Decreto Supremo N° 54, de 3 de mayo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

5.- Decreto Supremo N° 55, de 16 de abril de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados que indica.

6.- Resolución N° 48, de 29 de julio de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Senadores autores de la Moción, señalan que la Ley de Tránsito, en el numeral 1 de su artículo 75, prohíbe, por regla general, la utilización de vidrios oscuros o polarizados, sin perjuicio de habilitar a que por la vía reglamentaria se señalen aquellos casos en donde se permitirá su uso.

Tal situación, agregan, ha generado una situación de incertidumbre jurídica, en cuanto las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, si éstos fuesen incorporados al vehículo en su fabricación y se encuentren implementados en las ventanas traseras del vehículo.

En efecto, indican que el Decreto Supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fija, en su artículo 16, algunos parámetros técnicos para la utilización de vidrios oscurecidos, a saber:

“Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nos 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución N° 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.”

Del análisis de tal disposición, destacan, se observa que la concatenación de diferentes Reglamentos aumenta la complejidad de conocer las normas vigentes para los conductores en el tema de estudio.

En virtud de lo anterior, explican que las actuales tecnologías en uso permiten, conforme a especificaciones técnicas y parámetros adecuados, la incorporación de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, en cuanto cumplan con los requisitos aprobados por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Asimismo, agregan, en la actualidad se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten fiscalizar el correcto uso de tales implementos, a través de los servicios que otorgan las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, a fin de asegurar su correcta implementación.

En consecuencia, finalizan señalando que una modificación a la Ley del Tránsito permitiría dar certidumbre a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan asegurar la seguridad vial en este respecto, debiendo estar fijadas en el reglamento correspondiente.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción presentada está estructurada sobre la base de un artículo único que reemplaza al numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito del modo que a continuación se indica.

En efecto, se establece que los vehículos motorizados podrán contar con vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el respectivo reglamento.

DISCUSIÓN EN GENERAL

El Honorable Senador señor Ossandón, explicó que la Moción en estudio pretende, por un parte, clarificar la posibilidad de que los vehículos puedan contar con vidrios polarizados siempre que se cumplan con los requisitos y exigencias que establezca la autoridad administrativa.

En tal sentido, indicó que actualmente tales implementos se han incorporado a los vehículos sin mayores parámetros ni control, por lo que muchas veces se puede apreciar a aquéllos con cuatro vidrios polarizados, sin que nadie pueda ver desde el exterior al piloto o al copiloto, lo que genera ciertos riesgos para la seguridad pública, en tanto ello permite que agrupaciones criminales puedan ocultar su identidad mientras despliegan sus operaciones, evitando que las cámaras u otros dispositivos puedan captarlos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Matta, expresó que el marco normativo reglamentario que trata al particular es considerablemente profuso, por lo que se generan dudas respecto del alcance y requisitos acerca de la implementación de los vidrios polarizados.

En tal sentido, indicó que el proyecto de ley en estudio pretende otorgar certeza, en primer lugar, respecto de la posibilidad de empleo de tales vidrios, y en segundo lugar, acerca de cuáles son los límites y condiciones que se deben observar al momento de implementarlos en el vehículo.

De igual modo, concordó con lo expresado por el Honorable Senador señor Ossandón, en lo referente a los inconvenientes en materia de seguridad que conlleva el uso abusivo de tales artefactos.

Por otra parte, señaló que de acuerdo a los criterios reglamentarios fijados, la autoridad debe velar por la correcta implementación de los vidrios polarizados, en tanto existir la tecnología disponible para ello.

El Honorable Senador señor Letelier, manifestó que en virtud de la remisión normativa que se efectúa en la Moción, la autoridad administrativa, al momento de establecer los parámetros reglamentarios, debe fijar claramente cuáles serán los vidrios que podrán ser polarizados y cuáles deberán dejarse libres para su visibilización desde el exterior, entendiendo que tanto el del piloto como del copiloto debiesen seguir este segundo criterio.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que muchas veces los vidrios polarizados de los vehículos vienen incorporados desde la fábrica, inobservando en ciertas ocasiones la normativa pertinente, por lo que el aludido reglamento debiese considerar, asimismo, este punto.

El Honorable Senador señor Girardi, indicó que posterior a que se dispongan de los parámetros reglamentarios respectivos, la autoridad debe controlar el correcto empleo de los vidrios polarizados conforme a las distintas herramientas tecnológicas disponibles, en tanto existir actualmente los medios para fiscalizar dicha situación, especialmente en los controles efectuados en las plantas de revisión técnica.

En votación este proyecto, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Matta (Presidente), García Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón, aprobó la idea de legislar.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Reemplázase el numeral 1 del artículo 75 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por el siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el Reglamento.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de agosto de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta Aragay (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 18 de agosto de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

BOLETÍN N° 10.645-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Ley de Tránsito para dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan la seguridad vial en este respecto, fijadas en el reglamento correspondiente.

II. ACUERDOS: aprobado en general (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Moción presentada está estructurada sobre la base de un artículo único que reemplaza el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 4 de mayo de 2016, dándose cuenta en la sesión 13ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 75 numeral 1.

2.- Decreto Supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fijando, además, las características de la utilización del casco para ciclista y el empleo del teléfono celular en vehículos motorizados. Artículo 16.

3.- Decreto Supremo N° 211, de 11 de diciembre de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dispone normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.

4.- Decreto Supremo N° 54, de 3 de mayo de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos que indica.

5.- Decreto Supremo N° 55, de 16 de abril de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados que indica.

6.- Resolución N° 48, de 29 de julio de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales.

Valparaíso, 18 de agosto de 2016.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

1.3. Discusión en Sala

Fecha 27 de septiembre, 2016. Diario de Sesión en Sesión 50. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general.

REGULACIÓN PARA USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

El señor LAGOS ( Presidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señores Matta y Ossandón, en primer trámite constitucional, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.645-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Ossandón y Matta):

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de este proyecto es modificar la Ley de Tránsito para dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan la seguridad vial a este respecto, fijadas en el reglamento correspondiente.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones discutió la iniciativa solo en general, no obstante ser de artículo único, y propone a la Sala debatirla del mismo modo. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Matta, García-Huidobro, Girardi, Letelier y Ossandón.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 6 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Nada más, señor Presidente .

El señor LAGOS (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Ossandón, quien es miembro de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y uno de los autores de esta moción.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , se trata de un proyecto muy simple. Consta de un artículo único que en el fondo prohíbe los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el reglamento.

Aquí se busca regular esta materia, al objeto de que tanto en las puertas delanteras (del conductor y del acompañante) como en la parte del frente del vehículo los vidrios tengan cierta transparencia. Eso se determinará en el reglamento pertinente.

Ello, porque hoy día gran parte de la delincuencia funciona con automóviles que tienen este tipo de vidrios en un cien por ciento, lo cual es muy peligroso para carabineros, pues les impide ver hacia el interior de estos.

Los vidrios polarizados están prohibidos, pero en la práctica esa normativa no se aplica. Y eso solo se puede controlar en la revisión técnica.

Con este proyecto pretendemos, por ejemplo, que si un carabinero advierte que un auto circula con todos sus vidrios polarizados lo pueda detener e infraccionar al conductor.

Reitero: esta iniciativa es muy simple. Por cierto, es factible de mejorar mediante la presentación de indicaciones.

Señor Presidente , hay otros países que han autorizado el uso de vidrios polarizados en vehículos motorizados. Sin embargo, en la parte del conductor y del acompañante el polarizado de los vidrios es muchísimo más bajo y permite ver desde y hacia el interior del automóvil, lo cual facilita bastante la seguridad de los policías y de la gente.

Menciono aquello porque, por ejemplo -y esto lo han vivido algunos Senadores-, en los peajes hemos visto que de repente se bajan cinco personas de un auto. Y nadie podía advertir aquella situación, pues el referido vehículo tenía sus vidrios absolutamente polarizados.

El señor BIANCHI .-

¡Pero están prohibidos!

El señor OSSANDÓN .-

Así es.

Conversamos sobre el punto con varios carabineros.

Es más, hace seis o siete meses un funcionario policial fue baleado cuando realizaba un control a una persona que circulaba en un automóvil que tenía todos sus vidrios polarizados.

No se veía nada al interior del vehículo. Pero el conductor estaba armado, y cuando abrió la ventana le pegó un tiro al carabinero.

Señor Presidente, este proyecto es bastante sencillo. Nosotros pedimos que la Sala apruebe la idea de legislar. Ello, con el objeto de que posteriormente se le puedan introducir mejoras.

Se trata de un asunto vinculado con seguridad.

Los sectores de la periferia de Santiago se han llenado de autos que utilizan esta clase de vidrios. Así operan los traficantes de drogas, y es muy difícil la fiscalización para las policías.

He dicho.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.

El señor HORVATH.-

Señor Presidente , por los antecedentes que señala el Senador Ossandón uno puede entender el objeto de esta iniciativa. Porque de la simple lectura del comparado que tenemos a la vista, observamos que los vidrios oscuros o polarizados están prohibidos, salvo los que autorice el reglamento, el cual, para poderse dictar, deberá fundarse en algún elemento.

Ahora bien, en más de una oportunidad, motivado por la seguridad ciudadana, en este mismo Senado yo he denunciado la existencia de vehículos que circulan por las calles con los vidrios completamente oscuros o polarizados. Esto es peor todavía en regiones: a las siete u ocho de la tarde, cuando empieza a bajar el sol, aparecen como cucarachas una serie de autos con escape libre, vidrios polarizados, y sus conductores hacen lo que se les da la gana.

Entonces, en el fondo, hay la sensación de que nadie fiscaliza -¡estarán haciendo otra cosa...!-, y la tolerancia al final se va flexibilizando. Ello, obviamente, se predispone como caldo de cultivo para otro tipo de desmanes.

Entiendo la finalidad de este proyecto. Pero creo que habría que hacerle algún ajuste a fin de que la norma general sea la prohibición de vidrios oscurecidos o polarizados. Y si, por ejemplo, una persona tiene problemas porque importó un vehículo con tales características, bueno deberá traer otro que cumpla con la legislación chilena.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , apoyo esta moción, que sin duda va en el camino correcto para dar certidumbre a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, y que ello quede absolutamente claro.

¡Ojo! Porque lo que hoy día existe sobre el particular se halla en el decreto supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, y solo rige respecto de los vehículos cuyo año de fabricación sea el 2007 o posterior. Los automóviles del 2006 hacia atrás no estarían incluidos.

Por eso, estimo importante dejar esta materia consignada en la ley, y no como se encuentra establecida en el artículo 16 del referido decreto supremo.

De otro lado, obviamente, un reglamento tiene que referirse a las excepciones, pues hay problemas de seguridad; existen vehículos que pertenecen a las policías o a ciertas autoridades, los cuales deben contar con una autorización especial.

Entonces, me parece que debemos dar un plazo suficiente para la presentación de indicaciones.

Reitero que este proyecto va en el camino correcto de dar seguridad y certidumbre en cuanto al uso de vidrios polarizados en vehículos motorizados.

El señor LAGOS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.- Señor Presidente, en primer lugar, pido que se abra la votación.

En seguida, por lo que han dicho sus autores, claro, se trata de un proyecto bastante simple, de artículo único. Entonces, yo sugiero que no lo votemos en general y en particular, porque de lo contrario...

El señor LAGOS (Presidente).-

Eso está claro, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

... no podremos establecer un plazo para presentar indicaciones.

El señor LAGOS (Presidente).-

Ello lo determinaremos en su momento, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

Si se vota en general, yo estoy dispuesto a pronunciarme a favor. Porque hay que introducirle correcciones y mejoramientos a esta iniciativa.

El señor LAGOS ( Presidente ).-

Se fijará un plazo para la formulación de indicaciones, solicitud que, por lo demás, hicieron los mismos autores de la moción. En consecuencia, el proyecto volverá a la Comisión, y habrá un tiempo generoso para introducirle modificaciones.

El señor BIANCHI.-

Perfecto.

El señor LAGOS (Presidente).- En votación general el proyecto.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor LAGOS (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (17 votos a favor y una abstención), y se fija plazo hasta el lunes 24 de octubre próximo, a las 12, para presentar indicaciones.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Van Rysselberghe y los señores Araya, Bianchi, Chahuán, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Horvath, Lagos, Matta, Ossandón, Quintana, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.

Se abstuvo el señor Prokurica.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 24 de octubre, 2016. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.645-15

INDICACIONES

24.10.16

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1 propuesto.

1.- De los Honorables Senadores señores Matta y Ossandón, para remplazarlo por uno del tenor siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados cuando estos cumplan con las respectivas especificaciones técnicas, tales como el factor de reflexión luminosa, transmisión luminosa, normas de instalación y seguridad, u otras establecidas en el Reglamento.”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“1.- “Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Los vidrios oscuros o polarizados están prohibidos, salvo aquellos que cuenten con los requisitos y modalidades establecidas en el Reglamento.”.

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1.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 06 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 57. Legislatura 365.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

BOLETÍN N° 10.645-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en trámite de segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ---.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ---.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 1 y 2.

IV.- Indicaciones rechazadas: ---.

V.- Indicaciones retiradas: ---.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ---.

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Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; del Subsecretario de Transportes, señor Carlos Melo; del Asesor Legislativo de la Ministra, señor Fernando Abarca; de la Asesora Legislativa del Subsecretario de Telecomunicaciones, señora María Alejandra Sánchez; del Jefe de la División de Concesiones de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor Enoc Araya; del Jefe de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, señor Roberto Santana; del Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer; del Asesor de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, señor José Bastías y del Periodista de la Ministra, señor Patricio Cofré.

Asimismo, fueron escuchadas las siguientes entidades:

- De Negocios Pioneros de Vidrios Polarizados, concurrieron la señora Marisol Biadayoli y los señores Octavio Dubosc y Rubén Ñanco.

- De Empresarios de Vidrios Polarizados, asistió su representante, el señor Willian Ribas.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton; del Honorable Senador señor Letelier, señor José Fuentes; del Honorable Senador señor Matta, señor Hugo Ilabaca; del Honorable Senador señor Ossandón, señora María Angélica Villadango y señores José Huerta y Ricardo Felipe Coñoepan; del Instituto Igualdad, señores Rodrigo Márquez y Sebastián Bastías; de la Fundación Jaime Guzmán, señor Cristóbal Alzamora; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señora Vanessa Astete y señores Luis Batallé y Daniel Portilla.

ANTECEDENTES ANALIZADOS

Se deja constancia que, previo a la discusión en particular del proyecto, la Comisión tuvo presente el Oficio N° 284, de fecha 4 de abril del presente año, de la Secretaría General de Carabineros de Chile, el que responde el Oficio N° 9/TT/2017, enviado por la Comisión con fecha 14 de marzo del año en curso, en donde se contienen los planteamientos de dicho órgano público respecto de la iniciativa en referencia. Se dio cuenta del mencionado documento en la sesión de fecha 11 de abril del presente año.

Posteriormente, en sesión celebrada con fecha 22 de agosto del año en curso, se escucharon los planteamientos del Representante de Empresarios de Vidrios Polarizados, señor Willian Ribas, con el objetivo de conocer la posición de la industria sobre el particular.

Por último, se examinó el análisis sobre legislación comparada, efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre utilización de vidrios oscuros en diversos Estados, instrumento del cual se dio Cuenta en la sesión de la Comisión de fecha 12 de septiembre del año en curso.

De ese modo, a continuación se transcriben, en lo pertinente, el contenido de los referidos documentos, así como el debate suscitado en la aludida exposición del señor Ribas.

OFICIO N° 284 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE CARABINEROS DE CHILE

Respecto a la modificación del numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados (Boletín N° 10.645-15), Carabineros estima que ello resultaría inconveniente, toda vez que se produciría una problemática a nivel de Decreto N° 22/2006 del MINTRATEL. En este sentido, el citado Decreto se limita a señalar que los vidrios pueden ser oscurecidos, sin establecer un estándar técnico en el tipo de opacidad, lo cual haría compleja la fiscalización en esta materia. En este mismo orden de ideas, la expresión “de fábrica”, sin señalar un estándar técnico en la opacidad, dejaría al arbitrio del vendedor o concesionario la adición de láminas a los vidrios del vehículo, generándose la misma dificultad señalada al momento de fiscalizar.

Asimismo, Carabineros estima inconveniente eliminar la frase “Prohíbanse la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual”, toda vez que esto impediría al ente fiscalizador, controlar la colocación de diversos elementos, como por ejemplo, parasoles, autoadhesivos, etc., que resultan tan perjudiciales para la visual del conductor como las láminas de seguridad oscurecidas o polarizadas, además de obstaculizar la constatación de infracciones por parte del conductor (no uso de cinturón de seguridad, hacer uso de un teléfono móvil, no ir atento a las condiciones del tránsito).

Informe de la Secretaría General de Carabineros sobre el proyecto que introduce modificaciones a la Ley de Tránsito

I. Antecedentes:

- D.F.L. N° 1, MINTRATEL y Ministerio de Justicia del 27.12.2007, publicado el 29.10.2009, fija texto refundido coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito N° 18.290.

- Decreto N°22/2006 del MINTRATEL.

- Resolución N° 48/2000 MINTRATEL.

- Boletín N°10.645-15, proyecto de ley que modifica el numeral 1 del artículo 75 Ley de Tránsito.

II. Descripción:

1. Primera propuesta: modificación del numeral 1 del artículo 75° de la Ley de Tránsito

1.1. Propuesta del Senado: Cambiar la frase actual "Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento", por la frase "Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el Reglamento".

Observación: En la actualidad, está prohibido todo lo que no permite el Decreto N° 22/2006 del MINTRATEL; al efectuarse la modificación legal, la Ley del Transito permitirá el uso de vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos o modalidades establecidas en un Reglamento, generándose un vacío legal en relación a todos los elementos o situaciones no permitidas legalmente.

Efecto: Para la aplicación práctica de la Ley de Tránsito, se debe prohibir por regla general, permitiendo por vía de la excepción, es decir, debe constar con una autorización restrictiva. Ejemplo, se prohíbe virar a la izquierda excepto a los vehículos de emergencia.

En este caso, al indicar que podrá contar con los vidrios oscurecidos o polarizados de acuerdo al Reglamento genera una necesidad de la dictación de un Reglamento o Decreto que no existe, salvo que se continúe utilizando el criterio descrito en el Decreto N° 22, el cual se encuentra suficientemente normado especificando qué vidrios pueden ser oscurecidos (los distintos al parabrisas y puertas delanteras) y sólo de fábrica. Para el caso en particular, la problemática se presenta en el Decreto y no en la Ley, generándose conflictos con el estándar técnico de la opacidad o en la expresión "de fábrica" la cual es imprecisa dejando al arbitrio del vendedor o de los usuarios el hecho que al momento de adquirir vehículos con láminas de seguridad adicionales, situaciones que deberían ser aclaradas por el legislador.

1.2. Propuesta del Senado: Suprimir la frase "Prohíbense la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual".

Observación: Al suprimir el inciso segundo del numeral 1o del artículo 75°, se genera una serie de inconvenientes relacionados con los estándares de seguridad. El hecho que exista este inciso no es azaroso, la colocación de objetos que impidan la visual genera diversos problemas, tanto para el conductor del vehículo, al no tener la adecuada visual que genere condiciones de riesgo de accidentes de tránsito, como para los entes fiscalizadores, quienes al no tener la adecuada visual no pueden identificar al conductor del vehículo, ni pueden percibir si éste está cometiendo alguna infracción (no uso del cinturón de seguridad, uso del teléfono celular mientras conduce o si está atento a las condiciones del tránsito, etc.).

Nuevamente, de existir una problemática, ésta se presentaría en el Decreto N°22 y no en la Ley de Tránsito, pues es aquí donde se podrían encontrar complicaciones cuando el ente fiscalizador se encuentre en casos que vulneren la visibilidad, por lo que es aconsejable que este Decreto sea regulado a nivel técnico y no en la Ley.

Efecto: No tiene relación directa con la fiscalización del nivel de opacidad del vidrio o la presencia de film polarizado. Este inciso permite fiscalizar la presencia de objetos que impidan la plena visual, tales como: presencia de publicidad con film micro perforados que pueden afectar la seguridad vial al disminuir notoriamente la capacidad visual del conductor respecto de las condiciones del entorno. Así también, la eliminación de este inciso no haría posible fiscalizar o infraccionar a conductores que adhirieran a los vidrios objetos que afecten la plena visual al momento de conducir, como ser, parasoles, toallas u otros objetos que afectan igualmente la condición de visibilidad del entorno.

Opinión: Conforme a lo anterior, no se estima necesario modificar la ley respecto de este punto, por cuanto el objetivo que se pretende obtener puede generarse a través de un cambio de orden administrativo en el Decreto 22/2006, y su referencia a la Resolución 48/2000, toda vez que aporta a la fiscalización de una situación cotidiana de riesgo de accidentes.

Conclusión de la Secretaría General de Carabineros respecto de la primera propuesta

La modificación de la ley en la práctica, mantendría la incertidumbre jurídica, por cuanto establecería al ser aprobada, el hecho de permitir el uso de vidrios oscurecidos o polarizados, dejando al Reglamento o Decreto la regulación de la materia en circunstancias que actualmente ocurre aquello. De no acontecer un cambio en la normativa reglamentaria, una modificación legal no significaría un mayor estándar de exigibilidad técnico, al contrario, generaría mayores inconvenientes al momento de fiscalizar; provocando un perjuicio a la seguridad vial, aumentando el riesgo de accidentes al permitir que los conductores puedan colocar objetos que impidan la plena visual de éstos.

UTILIZACIÓN DE VIDRIOS POLARIZADOS: LEGISLACIÓN EXTRANJERA INFORME ELABORADO POR LA BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL

Introducción

Se describe la regulación sobre utilización de vidrios polarizados en vehículos en Argentina, Brasil, España y Estados Unidos de América (Estados de Colorado y Florida). En todas ellas, es permitido el uso de dichos vidrios sea de fábrica o por aplicación de láminas.

La selección de los casos analizados corresponde a jurisdicciones con origen en el derecho continental (Argentina, Brasil y España) y de raíz anglosajona. Todos esos países (más allá de los Estados), además cuentan con industria automotriz propia.

Las diversas legislaciones utilizan el concepto de transmitancia lumínica, solar o de la luz, que es el porcentaje de luz (cualesquiera sean las unidades utilizadas para cuantificar) que atraviesa dicho material. Se constata, que los vidrios polarizados pueden ser tales desde su fabricación, por tratamientos posteriores o por láminas que se le adhieren.

En Argentina, la transmitancia lumínica de los vidrios del vehículo no debe ser inferior al 75% en el caso de los parabrisas, ni inferior al 70 % en el caso de los otros vidrios.

Particularmente en la ciudad de Rosario se autoriza el uso de láminas de control solar que garanticen la adecuada visibilidad. Ellas se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales del conductor y acompañante, a otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas. Se autoriza como máximo grado de tonalidad el denominado "intermedio” de los catálogos de venta de dichas laminas.

En Brasil, la transmitancia de la luz no puede ser inferior a 75% para el parabrisas y 70% para los demás vidrios esenciales para la conducción (los laterales delanteros). En otros vidrios la transparencia no podrá ser inferior al 28%.

En España, en el parabrisas el factor de transmitancia luminosa, medido perpendicularmente a la superficie, debe ser al menos del 70%. En el caso de los vehículos blindados, el factor de transmitancia luminosa es, como mínimo, del 60 %. Para el resto de los vidrios, es también del 70%

En el Estado de Colorado (EE.UU), el parabrisas no puede tener menos de 70% de trasmitancia luminosa. Las ventanas laterales delanteras pueden ser entintadas u opacadas de manera tal que permitan como mínimo un 27% de transmitancia. Las ventanas de la parte trasera, incluido el vidrio trasero, pueden ser entintadas permitiendo menos del 27% de transmitancia, siempre que las ventanas laterales delanteras y el parabrisas, a su vez, permitan al menos un 70% de transmitancia lumínica.

En el Estado de Florida, el parabrisas debe permitir una visibilidad al conducir de al menos 70% de transmitancia luminosa y de 60% en el caso de los vidrios blindados. Ninguna ventana lateral (de ambos lados) puede ser entintada con un material de protección solar que tenga una transmitancia lumínica de por lo menos 28% en el rango de la luz visible. El vidrio posterior debe tener una transmitancia lumínica de 35% al menos, y en el caso de los vehículos de al menos 6% en el rango de luz visible.

Tanto en España como en Florida, existen reglas especiales para las personas que padecen Lupus u otras enfermedades similares.

I. Argentina

En Argentina, a nivel federal, la Ley Nacional de Tránsito dispone en el artículo 30 que los automotores deben contar con los siguientes dispositivos mínimos de seguridad:

“f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuados.”.

Complementando esta ley, el Decreto 779/95 establece la reglamentación general de la Ley Nacional del Tránsito. En el artículo 30 de este Decreto se dispone que los dispositivos de seguridad para los vehículos deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos, sin perjuicio de aquellos que la Norma IRAM (norma técnica) respectiva incorpore:

“f) Todo vidrio de seguridad que forme parte de la carrocería de un vehículo deberá cumplir con lo establecido en el Anexo F -"Vidrios de Seguridad para Vehículos Automotores"-"Prescripciones uniformes de los vidrios de seguridad y de los materiales destinados para su colocación en vehículos automotores y sus remolques"- de la presente, complementado por la Norma IRAM-AITA 1H3.”.

Luego, el anexo F, mencionado en el artículo 30 letra f), regula los vidrios de seguridad para vehículos. En concreto, el punto 1.9.1.4 establece que la transparencia (transmitancia lumínica) de los vidrios no debe ser inferior al 75% en el caso de los parabrisas, ni inferior al 70 % en el caso de los vidrios que no sean parabrisas.

Por su parte, el Manual argentino de Revisión Técnica Obligatoria, dispone en el punto 9.6 que se deberá inspeccionar el parabrisas, el vidrio trasero y los laterales del vehículo, verificando que ellos permitan una visión correcta y sin deformaciones, carezcan de elementos adheridos o pintados que no sean los reglamentarios y además a su respecto no se permite la colocación de filmes o láminas que afecten la transmisión luminosa original de fábrica. Asimismo, todos estos vidrios deben ser homologados.

1. Ciudad de Rosario

En el ámbito local, por ejemplo en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, mediante la Ordenanza Nº 8.562/2010 y su Decreto Reglamentario Nº 300/2011 se regula el uso de láminas polarizadas en vehículos que circulan dentro de la ciudad y sólo para los fines de circulación en el radio urbano de la urbe.

La Ordenanza N° 8.562 prohíbe por regla general la colocación de elementos que dificulten la visibilidad del parabrisas y demás vidrios de seguridad del vehículo o la aplicación de elementos no autorizados o que no contemplen los requisitos que la disposición señala[1].

Luego, indica la Ordenanza, las láminas de seguridad y control solar no serán utilizadas en el vidrio parabrisas delantero, excepto en forma de una banda o visera en la parte superior del mismo, la que no debe exceder de 15 centímetros de ancho.

De la misma manera, la Ordenanza indica que las láminas de seguridad y control solar deberán garantizar la adecuada visibilidad, se podrán aplicar a toda la superficie de los vidrios laterales de conductor y acompañante y otros vidrios laterales y parabrisas traseros o lunetas, autorizándose como máximo grado de tonalidad el comúnmente denominado "intermedio" (2.2.2).

En concreto, este grado de tonalidad intermedio debe permitir distinguir desde el exterior del vehículo la silueta de sus ocupantes. Además, en caso de aplicarse en el vidrio parabrisas trasero o en una luneta se exigirá la instalación de espejos retrovisores a ambos lados del vehículo.

Continua la Ordenanza estableciendo que las empresas y particulares debidamente habilitados para colocar láminas de seguridad y control solar a vehículos, deberán hacerlo conforme a dicha norma.

Asimismo, de acuerdo a la Ordenanza, la Municipalidad de Rosario confeccionará una “oblea” habilitante identificadora del grado de tonalidad permitida en el vidrio y una cédula identificadora.

La mencionada oblea deberá ser colocada en el parabrisas delantero del vehículo e indicará:

- Fecha de colocación de las láminas de seguridad y control solar;

- Número de código;

- Datos del vehículo;

- Grado de tonalidad permitido;

- Organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados.

La oblea y la cédula habilitarán a los vehículos a transitar por la Ciudad de Rosario.

Los organismos de control y responsables de la aplicación de los polarizados tendrán la obligación de grabar en cada lámina de seguridad y de control solar un número de código legalizando su tonalidad. Dicho código deberá coincidir con el número establecido en la oblea habilitante identificadora.

Por último, el Decreto Reglamentario N° 300 indica, en el artículo 1°, que se entiende, a los efectos de la Ordenanza, por láminas de seguridad y control solar de “tonalidad intermedia”, aquellas que reúnan las especificaciones técnicas correspondientes a la “denominada 20”[2], en los catálogos de fabricación de uso corriente en la comercialización de las mismas. Se admitirán exclusivamente en color gris y negro quedando prohibidas las espejadas y semiespejadas.

II. Brasil

El Código de Tránsito Brasileiro, artículo 111. III, dispone que está prohibido, en las áreas con vidrios del automóvil, las películas reflectivas o pinturas cuando puedan comprometer la seguridad del vehículo, en la forma que lo disponga el Consejo Nacional de Tránsito (CONTRAN).

CONTRAN, de acuerdo al Código de Tránsito Brasileño, tiene entre sus competencias el disponer de las normas reglamentarias contempladas en dicho Código y las directrices de la Política Nacional de Tráfico.

Luego, la Resolución de CONTRAN N° 254 de 2007 establece en el artículo 3 que en los vehículos, la transmitancia de la luz no puede ser inferior a 75% para los vidrios del parabrisas y 70% para los demás vidrios esenciales para la conducción del vehículo.

Cabe señalar que la Resolución considera áreas esenciales para la conducción del vehículo, el parabrisas incluyendo la faja periférica de serigrafía destinada a dar terminación al vidrio o el área degrade en caso que ella exista y además el área vidriada situada en la zona delantera lateral del vehículo, respetando el campo de visión del conductor.

Luego, el mismo artículo 3 indica que quedan excluidos de la regla precedente, los vidrios que no interfieren con las áreas indispensables a la conducción del vehículo, en estos la transparencia no podrá ser inferior al 28%. En el caso del vidrio trasero, se aplica esta regla siempre que el vehículo esté dotado de espejo retrovisor externo derecho.

El artículo 7 de la Resolución, por su parte, permite la instalación de películas no reflectivas en las áreas con vidrios de los vehículos, siempre que ellas cumplan las mismas condiciones de transparencia precedentemente señaladas.

Se deberá grabar en la película la marca del instalador, el índice de transmitancia lumínica, y un símbolo que indique que la mencionada película cumple con las normas brasileñas (artículo 4).

La verificación del cumplimiento de los índices de transmitancia luminosa, será realizada mediante la utilización de instrumentos autorizados y homologados por la autoridad (artículo 10).

La Resolución de CONTRAN, también se remite a la norma brasileña NBR 9491[3] (cuya última versión es de 2015), sobre vidrios de seguridad para vehículos. Ésta, reitera el índice de transmitancia luminosa no inferior al 70%.

III. España

El Reglamento General de Circulación[4] de España, particularmente el artículo 19 relativo a la visibilidad en el vehículo dispone que la “superficie acristalada del vehículo” debe permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

El mismo artículo 19 establece que únicamente se puede circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

A continuación, el artículo 19 precisa que la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos. Sin embargo queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

Puntualmente en relación al parabrisas, el Reglamento General de Vehículos[5] establece en el artículo 11 las condiciones técnicas que deben cumplir los vehículos de motor, sus partes y sus piezas, para que puedan ser matriculados o puestos en circulación. La norma señala que los vehículos deben estar construidos y mantenidos de forma que el campo de visión del conductor hacia delante, hacia la derecha y hacia la izquierda (a través del parabrisas) le permita una visibilidad diáfana sobre toda la vía por la que circule.

Asimismo, el artículo 11 dispone que los elementos transparentes del habitáculo que afecten al campo de visión del conductor no deben deformar de modo apreciable los objetos vistos a su través, ni producir confusión entre los colores utilizados en la señalización vial.

Continuando con la regulación del parabrisas, el Reglamento General de Vehículos en su Anexo I establece que el campo de visión del conductor debe cumplir con las exigencias del Real Decreto N° 2.028/86 sobre normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles, remolques, semirremolques, motocicletas, ciclomotores y vehículos agrícolas, así como de partes y piezas de dichos vehículos.

En relación al Real Decreto N° 2.028/1986, cabe señalar que la Orden IET/1105/2014[6] actualiza sus anexos I y II.

Puntualmente, el Anexo I actualizado del Real Decreto N° 2.028, trata sobre vehículos automóviles y sus partes y piezas. En materia de campo de visión del conductor, la disposición reconduce a su vez a las normas del Reglamento N° 125 de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos de motor con respecto al campo de visión delantera del conductor.

Ahora bien, el punto 1.1. del Reglamento N° 125 se refiere al campo de visión delantera de 180° de los conductores de vehículos de la categoría M1[7]. El objeto de dicha regla es garantizar la existencia de un campo de visión adecuado cuando el parabrisas y las demás superficies acristaladas estén secas y limpias. Este Reglamento, también, establece la llamada zona transparente, que es aquella parte del parabrisas o de otra superficie acristalada de un vehículo cuyo factor de transmitancia luminosa, medido perpendicularmente a la superficie es de al menos 70 %. En el caso de los vehículos blindados, el factor de transmitancia luminosa debe ser, como mínimo, del 60 %.

Respecto de otras áreas vidriadas del vehículo, distintas del parabrisas se aplica la Orden ITC/1992/2010[8] de España. Ésta, dispone en el artículo 1, que su objeto es la determinación de las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio. Estas láminas pueden ser publicitarias o solares, conforme los fundamentos de la Orden mencionada.

Las láminas regulas por la Orden ITC/1992/2010 son aquellas plásticas, interiores o exteriores, no homologadas conjuntamente con el vidrio de seguridad o el material de acristalamiento soporte y destinadas a ser adheridas en los vidrios de seguridad o materiales de acristalamiento homologados ya instalados en los vehículos de motor en servicio y sus remolques, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia.

La Orden ITC/1992/2010 define a las láminas plásticas como aquellas elaboradas de: material plástico, pudiendo ser microperforada o continua, destinada a ser adherida en los vidrios de seguridad o material de acristalamiento de un vehículo, por la parte externa, o por la parte interna de los mismos, o por ambas, y que no estén situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante, ni en las salidas de emergencia, salvo en las condiciones indicadas en el artículo 6 de esta orden.

Uno de los elementos que deben ser homologados en las láminas, conforme la Orden, es el color.

En este punto, paralelamente a la Orden ITC/1992/2010 existe el Reglamento N° 43 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU), sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de los materiales de acristalamiento de seguridad y su montaje en los vehículos. Este Reglamento también trata, entre otras materias, sobre la transmitancia lumínica de los diversos vidrios de los vehículos y de las láminas que se le adhieren.

El Reglamento N° 43, define “Oscurecimiento opaco”, como toda superficie del acristalamiento que impida la transmisión de la luz[9], incluyendo toda superficie serigrafiada, plena o con lunares, pero excluyendo cualquier banda parasol. Luego, “Banda parasol” es toda zona del acristalamiento con una transmitancia de la luz reducida, excluyendo todo oscurecimiento opaco.

Este Reglamento N°43, indica que los resultados de las pruebas de los vidrios y láminas para parabrisas y otros acristalamientos de lugares sujetos a requisitos de visibilidad para la conducción deben arrojar como mínimo entre 70% y 75% de transmitancia regular de la luz para los vehículos categoría M (puntos: 3.6.1 del anexo 20, 4.1.1 del anexo 21 y 9.1.4 del anexo 3).

Sobre la homologación, en materia de seguridad de las láminas plásticas adheridas a los vidrios, la Orden ITC/1992/2010 (artículo 3) dispone reglas sobre los ensayos técnicos conducentes a garantizar que no se modifican las condiciones de seguridad del vidrio de seguridad o material de acristalamiento cuando se adhieren dichas láminas. Si los ensayos son superados, el laboratorio autorizado emitirá un certificado que deberá identificar las características del tipo de lámina y el resultado de los ensayos realizados. El fabricante presentará en el Registro del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, entre otros el Certificado de ensayos expedido por el laboratorio que ha realizado los ensayos de las láminas para ser instaladas al interior o al exterior, sobre su fragmentación[10], resistencia al fuego[11] y eventualmente su resistencia al sistema de fijación[12].

1. Situación de vehículos de personas con Lupus

El ordenamiento español ha establecido reglas especiales sobre vidrios polarizados (particularmente de los parabrisas) para las personas que padecen de Lupus.

En efecto, la Orden IET/543/2012 de 14 de marzo de 2012[13] asevera que existe una demanda de las de las personas afectadas por Lupus para que se permita la utilización de filtros de rayos ultravioleta en los parabrisas y cristales laterales delanteros de los vehículos en servicio, con la finalidad de mejorar su calidad de vida.

A continuación, la Orden IET/543/2012 declara como objetivo la determinación de las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta[14] destinados a ser adheridos por el interior de los vidrios de seguridad y materiales de acristalamiento, debidamente homologados, situados en el campo de visión del conductor en 180º hacia adelante.

Además de determinar las condiciones técnicas de los filtros, la Orden IET/543/2012 establece que se entiende que el acristalado de seguridad con su lámina de rayos UVA adherida, se ajusta a la normativa, si el factor de transmitancia es superior o igual al 70%. En caso de que esta medida sea inferior al 70%, no se podrá emitir el documento de idoneidad para la instalación. En este caso, el servicio técnico encargado de los ensayos deberá retirar a su costo, de forma inmediata la lámina adherida, volviendo el acristalado de seguridad a sus condiciones iniciales, previstas en la homologación (artículo 7).

IV. Estados Unidos de América

La jurisdicción que regula a los vidrios polarizados de los vehículos en los Estados Unidos de América, es de nivel estatal. Por ello, se analizan las normas de dos estados: Florida y Colorado.

1. Estado de Colorado

Conforme el Colorado Revised Statutes, título 42 sobre vehículos y tráfico, sección 42-4-227, el parabrisas no puede tener menos de 70% de trasmitancia luminosa.

Las ventanas contiguas al conductor (laterales delanteras) pueden ser entintadas u opacadas de manera tal que permitan como mínimo un 27% de transmitancia.

Sin perjuicio de lo señalado, las ventanas de la parte trasera del conductor, incluido el vidrio trasero, pueden ser entintadas permitiendo menos del 27% de transmitancia, siempre que las ventanas laterales delanteras y el parabrisas, a su vez, permitan al menos un 70% de transmitancia lumínica.

La norma precisa que al parabrisas se le podrá aplicar un material no transparente en la parte más alta, sujeto a lo siguiente:

- El borde inferior del material no se extiende más de allá cuatro pulgadas[15] medidas desde la parte superior del parabrisas hacia abajo.

- El material no debe ser de color rojo o ámbar, ni debe afectar la percepción de los colores primarios, ni distorsionar la visión o contener letras que distorsionen u obstruyan la visión.

- El material no debe reflejar la luz solar o deslumbrar los ojos de los ocupantes de los vehículos que se aproximan o preceden, en mayor medida que lo haría el parabrisas sin el material.

Los vehículos policiales, para el propósito de realizar servicios policiales salvo labores relacionadas a las operaciones de tránsito, pueden tener sus vidrios, excepto el parabrisas, tratados de manera tal que permitan menos del 27% de transmitancia lumínica.

La norma de Colorado precisa que la disposición reseñada no puede interpretarse de manera tal que impida el uso de cualquier vidrio de un vehículo que esté compuesto, cubierto o tratado con cualquier material o componente, previamente aprobado por un Estatuto o Regulación Federal. Lo anterior, en la medida que el material fue incorporado durante la fabricación del vehículo o cuando se sustituyó el cristal por otro vidrio que cumple dichos estatutos o regulaciones.

Finalmente, se sanciona a quienes instalen, cubran o traten parabrisas o vidrios de los vehículos infringiendo las normas de la sección 42-4-227.

2. Estado de Florida

De acuerdo a los Florida Statutes de 2017, Título XXIII, sobre vehículos motorizados, capítulo 316, sección 316.2952, los parabrisas podrán disponer de un material de protección solar (“banda de sombra”) consistente en un una franja en la parte superior del mencionado parabrisas, siempre y cuando este material sea transparente y no invada el área de visión directa del conductor, conforme lo definido en las Normas Federales sobre Seguridad de Vehículos Motorizados (49 CFR[16], Sección 571.205, estándar 205) para vehículos construidos con posterioridad a 2006.

Esta norma federal sobre seguridad (sección 571.205) indica a su vez que las bandas de sombra para parabrisas deberán cumplir con los estándares de las normas técnicas SAE[17] Recommended Practice J100 (1995). Éstas, de manera general, determinan barreras a las mencionadas bandas instaladas en superficies de vidrio en los vehículos de clase A. Esta banda debe permitir la visión del conductor, protegerlo respecto del encandilamiento y otorgar confort a los ocupantes respecto de la radiación solar. Considerando, que las bandas transmiten menos luz visible que el resto de la superficie del vidrio, sus límites están determinados por el campo visual del conductor.

Asimismo, la sección 571.205 del 49 CFR, dispone que el material de los vidrios deberán ajustarse a las reglas de las ANSI/SAE Z26.1-1996[18]. Estas normas técnicas disponen (página 8) que los vidrios normales deben permitir una visibilidad al conducir de no menos de 70% de transmitancia luminosa y de 60% en el caso de los vidrios blindados.

Por su parte, la sección 316.2953 de la norma de Florida, dispone que ninguna ventana lateral (de ambos lados) de un vehículo puede ser entintada con un material de protección solar que tenga una reflectancia solar total de luz visible no superior al 25% y una transmitancia lumínica de por los menos 28% el rango de la luz visible.

Luego, la sección 316.2954 establece que por regla general el vidrio que está detrás del conductor no puede estar compuesto o cubierto o tratado con algún material para bloquear el sol, de manera que el vidrio deje ser transparente o que pudiese alterar el color del vidrio, incrementar su reflectividad o reducir su transmitancia lumínica. Lo anterior tiene dos excepciones:

- Cuando el material de protección solar sea una película que al aplicarse y probarse en el vidrio de la ventana trasera, tenga una reflectancia solar total de luz visible de no más del 35% medida y una transmitancia luminosa de por lo menos 15% en el rango de luz visible.

- Cuando el material de protección solar que, se aplica y prueba en el cristal de la ventanilla trasera de un vehículo de uso múltiple de pasajeros, tenga una reflectancia solar total de luz visible de no más del 35% medida y una transmitancia de luz de al menos 6% en el rango de luz visible.

Conforme a la sección 316.2954, el Departamento de Tránsito podrá, en virtud de razones médicas, certificar que determinadas personas padecen de Lupus, una enfermedad autoinmune u otra condición médica que requiere una limitada exposición a la luz. En virtud del certificado (que no es transferible), dichas personas podrán instalar láminas que bloquen el sol en el parabrisas o en los vidrios laterales o traseros de sus vehículos.

Por último, se establece que todo instalador o vendedor de material de protección solar debe proporcionar al comprador, una etiqueta de película de vinilo autodestructiva y no autoextraíble, indicando que el mencionado material cumple con las exigencias reseñadas para los diferentes tipos de vidrios (sección 316.2955).

EXPOSICIÓN DEL SEÑOR WILLIAM RIBAS

El Representante de Empresarios de Vidrios Polarizados, señor Willian Ribas, comenzó su intervención destacando que el debate sobre la iniciativa en referencia debe centrarse en la regulación de una adecuada utilización de vidrios polarizados, en concreto, la disposición de la transmisión luminosa permitida en tales elementos en vehículos motorizados, a fin de que ello sea seguro para el conductor, los pasajeros y los peatones.

En tal sentido, indicó que, a nivel comparado, existen altos parámetros de aceptabilidad para la instalación de los referidos dispositivos, existiendo una reglamentación clara que define el punto.

En seguida, señaló que el particular recobra mayor importancia tanto por razones de seguridad pública como de salud para el conductor y los pasajeros del vehículo.

En efecto, explicó que Chile presenta altos índices de radiación ultravioleta, por lo que se hace recomendable la instalación de los referidos elementos en vehículos cuyos ocupantes sean sensibles a dicho fenómeno. Asimismo, señaló que aquellos instrumentos permitan brindar seguridad y privacidad al automóvil, como parte de la esfera particular del sujeto.

Por tales razones, es que sugirió que se disponga de una normativa que si bien permita el empleo de tales artefactos, regule claramente los parámetros técnicos a los cuales deberán ajustarse, a fin de impedir, en primer lugar, arbitrariedades en la fiscalización de los mismos, como ocurre, en su opinión, actualmente, en algunas plantas de revisión técnicas, y en segundo orden, evitar la estigmatización en el uso de los mismos.

En la misma línea, expresó que de acuerdo a regulaciones existentes en otros países, se acepta que el parabrisas presente, aproximadamente, un 70% de transparencia, en tanto ser el principal espacio del conductor. Dicho porcentaje, agregó, disminuye hasta alrededor de un 50% en el caso de los vidrios de las puertas delanteras, y respecto de los de las puertas traseras tal índice se reduce hasta un 25%.

Dicha escala, añadió, obedece precisamente a criterios de seguridad vial y de privacidad de los ocupantes del vehículo, sopesando los intereses en juego en este punto.

Posteriormente, expresó que una buena medida en este ámbito ha sido la adoptada por el Estado de Brasil, en donde se dispone que frente a la instalación de los mencionados dispositivos se efectúe el registro de la persona que lo ha realizado, permitiendo luego que el cliente respectivo pueda identificar en contra de quien dirigirse civilmente ante daños ocasionados como producto de tal instalación.

Por último, resaltó que la prohibición de la polarización en los vidrios acarrearía severas complejidades en el mercado automotriz, en tanto las automotoras incorporan tales elementos al momento de su fabricación, de acuerdo a los estándares internacionales, por lo que sugirió ajustarse a estos últimos a fin de otorgar claridad tanto a los propietarios de los vehículos, como a las autoridades fiscalizadoras, con el objetivo de que ambos se ajusten a los criterios normativos pertinentes.

Luego de la intervención antes descrita, los Honorables Senadores miembros de la Comisión efectuaron las siguientes observaciones.

El Honorable Senador señor Ossandón, en el mismo sentido manifestado por quien le antecedió en el uso de la palabra, expresó que el propósito de la iniciativa en examen, y de la indicación N° 1, presentada por su persona en coautoría con el Honorable Senador señor Matta, es establecer con claridad que el uso de los vidrios polarizados está permitido, pero sujeto a las exigencias técnicas de transparencia y seguridad, que fije el respectivo reglamento.

Lo anterior, agregó, a fin de impedir el alza de ilícitos que se comete por parte de sujetos que se amparan en tales elementos para cubrir su identidad en la ejecución de tales acciones, como también con el objetivo de otorgar pautas claras a las autoridades y organismos del sector al momento de controlar el empleo de los referidos instrumentos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, indicó que el tema reviste una complejidad tal que se hace necesario analizar y sopesar los distintos intereses que se suscitan en el particular, dentro de los cuales mencionó, asimismo, a la seguridad de los pasajeros del vehículo al momento de que los mismos se vean en la necesidad de escapar del móvil a través de las ventanas de aquél. Lo anterior, con la finalidad de determinar si los vidrios polarizados, o láminas de seguridad polarizadas, pueden o no resultar impidiendo tal maniobra de emergencia.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Posteriormente, la Comisión se abocó al estudio de las 2 indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como asimismo de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO ÚNICO

El numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, es del siguiente tenor:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el Reglamento.

Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual;”

El numeral 1 aprobado en general por el Honorable Senado, señala textualmente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el Reglamento.”.

A este numeral se presentaron dos indicaciones signadas con los Nos 1 y 2.

Número 1 propuesto.

Indicación Nº 1

1.- De los Honorables Senadores señores Matta y Ossandón, para remplazarlo por uno del tenor siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados cuando estos cumplan con las respectivas especificaciones técnicas, tales como el factor de reflexión luminosa, transmisión luminosa, normas de instalación y seguridad, u otras establecidas en el Reglamento.”.

En discusión esta indicación, el Honorable Senador señor Ossandón, expresó que la finalidad de la misma, así como del proyecto de ley en estudio, es otorgar claridad respecto a que los vidrios polarizados sí son permitidos, siempre y cuando cumplan con las exigencias reglamentarias pertinentes. De ahí, resaltó, es que dicha indicación se haya formulado en términos imperativos, esto es, permitiendo la utilización de dichos implementos, pero sujetándose a la regulación reglamentaria que proceda.

En efecto, agregó, la actual confusión normativa en este ámbito se suscita por no existir claridad acerca de la prohibición o autorización en el empleo de los referidos vidrios polarizados, lo que ha conducido a que las plantas de revisión técnica no presenten criterios uniformes al respecto, generando incerteza en los propietarios de vehículos.

En esa línea, sugirió concordar, en conjunto con el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, un texto que disponga claramente, en primer lugar, que no se pueden utilizar tales implementos en los vidrios delanteros ni en el parabrisas, en inobservancia de los índices de transparencia requeridos, y en segundo orden, el grado de visibilidad con la que la polarización debe contar en cada caso.

Lo anterior, añadió, se ha convertido en un verdadero problema de seguridad pública, en tanto actualmente utilizarse tales elementos para cometer todo tipo de delitos, amparándose los hechores en la no visibilización que la víctima tiene hacia los ocupantes del vehículo desde donde se perpetra el hecho.

Así, afirmó, en virtud de ese escenario, es que muchas personas han optado por la colocación de láminas de seguridad en sus vehículos, las que, en su opinión, no transgreden la normativa, sin perjuicio de que las plantas de revisión técnica, en ciertas ocasiones, han ordenado removerlas.

Por las razones antes explicadas, concluyó, es que se debe contar con una adecuada regulación en este ámbito, en los términos antes descritos, a fin de que se dote de la debida seguridad tanto a los conductores como a las autoridades policiales.

El Jefe de la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, señor Roberto Santana, indicó que hasta el año 2005 la Ley de Tránsito disponía que todo vehículo motorizado debía contar con vidrios de seguridad que permitieran una perfecta visibilidad desde y hacia el interior de los vehículos.

Posteriormente, explicó, producto de que muchos vehículos todo terreno u otros similares provenían, desde fábrica, con vidrios polarizados en sus vidrios traseros, no de los del campo del conductor, se agregó a la mencionada ley la prohibición de utilización de vidrios oscurecidos o polarizados, salvo en los casos en que lo permita el reglamento.

De ese modo, agregó, en el año 2006 el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictó el respectivo reglamento recogiendo las disposiciones internacionales sobre vidrios de vehículos, exigiendo que en los mismos se debe seguir la respectiva norma técnica Nº 571/205 contemplada en el Código de Regulación Federal Norteamericano Nº 49571.

Dicha normativa internacional, añadió, establece la prohibición de vidrios polarizados en los vidrios de campo directo del conductor (sus laterales y el parabrisas), dejando abierta la utilización de tales elementos en los vidrios traseros en ciertos vehículos, siempre que provengan de fábrica. En esa línea, señaló que por razones de eficiencia energética, y de traslado de calor desde y hacia el interior del vehículo, es que, básicamente, se habilita a que automóviles todo terreno y similares sean quienes puedan emplear dichos dispositivos.

Por otra parte, señaló que por razones de seguridad es que muchas personas han comenzado a instalar láminas en sus vehículos, lo que ha generado ciertos problemas con algunas plantas de revisión técnica, las cuales han ordenado removerlas, aplicando normativas pasadas, cuestión que debe revisarse.

Por otro lado, en lo que respecta al proyecto de ley en estudio, indicó que en la configuración de este último se deben tener en consideración dos elementos. El primero, referente a la señal que se pretende dar con la iniciativa, en tanto disponer, a priori, que la utilización de vidrios polarizados se prohíbe (normativa actual) o permite (proyecto de ley), remitiéndose en cualquier caso a las exigencias del reglamento. El segundo, relativo al control ex post que se haga del empleo de tales artefactos, a fin de medir, entre otros elementos, el nivel de transparencia de los mismos, lo que actualmente se encuentra en condiciones de fiscalizar por parte de las plantas de revisión técnica. Y el tercero, concerniente al empleo de láminas de seguridad, las cuales requieren reunir ciertas exigencias técnicas para que su utilización no genere riesgos para los pasajeros del vehículo (por ejemplo, en términos de peligrosidad por inflamabilidad).

El Honorable Senador señor Ossandón, señaló que podría facilitarse el control del empleo de los vidrios polarizados, disponiéndose sólo de una inspección visual, a fin de viabilizar la fiscalización en este ámbito por parte de las plantas de revisión técnica.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, a priori, no es partidario de la utilización de vidrios polarizados, en tanto existir una serie de razones de seguridad vial, que no aconsejan su utilización.

En efecto, indicó que los conductores muchas veces utilizan los vidrios de otros vehículos para poder visualizar las distintas perspectivas de la ruta, por lo que tales elementos perturban dichas maniobras.

En tal sentido, afirmó que en realidades comparadas, por regla general, se sigue un criterio de prohibición, siendo la excepción el permitir su utilización para sólo casos calificados.

Por consiguiente, sugirió mantener la regla general de prohibición, estableciendo ciertas excepciones para hipótesis en que ciertos vehículos provengan, desde fábrica, con tales artefactos.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que su preocupación principal son los problemas de seguridad pública que se han generado por el mal empleo de vidrios polarizados.

Por consiguiente, sugirió disponer claramente que los mismos puedan ser utilizados sólo en los vidrios traseros del vehículo, evitando oscurecer el campo directo de visión del conductor (laterales y parabrisas).

A su vez, propuso contemplar la posibilidad de utilización de láminas de seguridad, las cuales, aseveró, en la gran mayoría de los casos vienen con la respectiva polarización, en los términos que se disponga en el reglamento.

Lo anterior, agregó, en tanto hacerse cargo de una realidad tanto en materia de seguridad pública como en lo que respecta a la adquisición de vehículos nuevos, los que, en la mayoría de los casos, especialmente los más caros, provienen desde fábrica con vidrios traseros polarizados.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, propuso mantener la redacción actual de la normativa, en términos prohibitivos, estableciendo las respectivas excepciones en el reglamento, debiendo analizarse las condiciones y exigencias que este último fije para tal efecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, indicó que la utilización de láminas de seguridad se originó por diversos atentados en contra de automovilistas, por lo que muchas personas comenzaron a emplearlos. En tal sentido, señaló que tales láminas no deben infringir las reglas de polarización de los vidrios, lo que debe quedar claramente establecido en el reglamento.

A su vez, solicitó oficiar al Ministerio de Obras Públicas por el estado de cumplimiento de la obligación de contar con rejas que deben disponerse tanto en autopistas como en vías estructurantes, en tanto ello estar ligado, precisamente, con el punto en debate.

Posteriormente, señaló que el Ejecutivo debe informar acerca de la fiscalización que se efectúa respecto de la calidad de los vidrios polarizados, tanto en términos de seguridad, a fin de verificar si los mismos son lo suficientemente resistentes como para soportar un golpe de intensidad proveniente del exterior, como de filtración de la radiación solar, con el objetivo de advertir si los mismos cumplen con su finalidad en este ámbito, evitando que los rayos afecten la integridad física de los pasajeros del vehículo.

El Honorable Senador señor Ossandón, expresó que la configuración final por la que se opte no debe perder de vista que la solución a la presente problemática es de carácter práctico. Por lo que antes de establecer criterios de fiscalización complejos de alcanzar, se debe facilitar el control en términos tales que sea verificable con una simple inspección visual. Así, propuso generar una redacción de consenso con el Ejecutivo que aborde los puntos antes descritos.

Posteriormente, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, sugirió la siguiente redacción para la indicación en examen:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.

Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual.”.

De ese modo, explicó que la aludida propuesta, a diferencia de la regulación actual, y en concordancia con la indicación en análisis, permite la utilización de vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en la normativa reglamentaria pertinente.

En esa línea, expresó que los parámetros técnicos a los cuales se deberá ajustar el empleo de tales elementos son los contenidos en normas internacionales que regulan el particular, por parte de Estados Unidos, Europa, Japón o Corea.

Asimismo, señaló que el reglamento, además, establecerá que los instaladores de las láminas de seguridad, que oscurecen los vidrios, deberán ser autorizados por el Centro de Control Vehicular del Ministerio que encabeza, debiendo constar tal certificación en dichos elementos al momento de emplazar tales artefactos en los vehículos.

De esa forma, agregó, durante las revisiones técnicas de los automóviles, bastará la certificación del instalador autorizado para que este punto sea aprobado en tal control.

El Asesor Legislativo del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Fernando Abarca, precisó que los vidrios vienen fabricados con ciertas condiciones técnicas, por lo que el proceso de certificación y autorización antes descrito tendrá por finalidad cerciorar si con la instalación de las mencionadas láminas, tales parámetros no serán afectados.

Así, añadió, el instalador respectivo presenta al Ministerio las láminas que utilizará en sus actividades, a fin de que este último organismo verifique si tales artefactos no alteran los estándares de fábrica de los vidrios en donde se instalarán.

El Honorable Senador señor Ossandón, manifestó su respaldo a la propuesta previamente descrita, resaltando que la iniciativa adquiere la mayor importancia en el ámbito de la seguridad pública, en tanto permite dar certeza acerca de qué elementos son los que efectivamente pueden ser utilizados en este contexto.

Asimismo, manifestó que el reglamento respectivo debe recoger los parámetros internacionales sobre el punto, a fin de que no se constituya una anomalía entre lo prescrito por dicho cuerpo normativo y los criterios globales utilizados en este ámbito.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, expresó que, de acuerdo al contenido de la propuesta en examen, tres son las garantías que se otorgan sobre el particular.

La primera, agregó, que sólo serán legalmente válidas las láminas de seguridad instaladas por sujetos habilitados por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para ello, lo que constará en el sello respectivo de tales elementos.

La segunda, prosiguió, que la autorización que otorgue la mencionada Secretaría de Estado verificará que dichas láminas no afectarán el nivel de luminosidad o transparencia que se requiera para los distintos vidrios del vehículo.

Y la tercera, añadió, que los parámetros para la aludida autorización serán contrastados con los estándares internacionales existentes sobre el punto.

Por último, consultó si en los vidrios delanteros (no el parabrisas, sino los del conductor y del copiloto), estará autorizada el empleo de los referidos elementos.

El Honorable Senador señor Ossandón, indicó que, a la luz de la propuesta en examen, entiende que ello será posible, siempre y cuando se permita un nivel de transparencia considerablemente superior que respecto de los vidrios traseros.

Lo anterior, resaltó, de acuerdo a la normativa internacional sobre el punto.

El Honorable Senador señor Matta, consultó acerca del marco regulatorio específico sobre el particular en la actualidad. Lo anterior, subrayó, en tanto observar que en la práctica existe una considerable irregularidad en el uso de distintos elementos que se incorporan o adhieren a los vidrios de los vehículos.

En esa línea, preguntó las razones de que tal irregularidad no sea controlada uniformemente por las plantas de revisión técnica, en las cuales se aprecia que no se sigue un criterio o pauta común a lo largo del país.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia, respondiendo la interrogante formulada por quien le antecedió en el uso de la palabra, expresó que la Secretaría de Estado que dirige ha instruido a las diversas plantas de revisión técnica que rechacen la instalación de cualquier artefacto que se anexe a los vidrios y que impida la vista desde y hacia el interior del vehículo, con la excepción de los distintos grados de polarización que se permiten de acuerdo al vidrio del cual se trate.

De ese mismo modo, añadió, se ha instruido a Carabineros de Chile para su fiscalización sobre el particular.

Posteriormente, indicó que la regulación existente en la actualidad en este ámbito impide el empleo de vidrios oscuros o polarizados, salvo en las excepciones que se fijan en el reglamento. De ahí, prosiguió, que se propongan las reformas reglamentarias previamente descritas para otorgar una mayor certeza normativa en este contexto.

El Honorable Senador señor García Huidobro, sin perjuicio de respaldar la propuesta efectuada por el Ejecutivo, por otra parte, dejó constancia que, en su opinión, independientemente de las modificaciones reglamentarias, se debe asumir que el particular está sujeto a considerables cambios tecnológicos en el futuro próximo, por lo que es necesario que dicho cuerpo normativo presente un nivel de apertura tal que permita procesar de buena forma tales desafíos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sugirió votar la aludida propuesta, en tanto entender que existiría consenso sobre la misma, ya que recoge los principales elementos contemplados por la indicación en examen.

En votación la indicación Nº 1, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, la aprobó con modificaciones, en los términos previamente descritos en la propuesta.

Sin perjuicio de lo señalado, se hizo presente que el párrafo segundo de la propuesta en comento presenta el mismo tenor que el segundo párrafo del actual número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, por lo que el encabezado del artículo único de la iniciativa, deberá expresar, en consecuencia, que sólo se reemplaza el primer párrafo de la mencionada disposición.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para sustituirlo por el siguiente:

“1.- “Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Los vidrios oscuros o polarizados están prohibidos, salvo aquellos que cuenten con los requisitos y modalidades establecidas en el Reglamento.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, independientemente de que la misma se encuentre formulada en términos prohibitivos, esto es, de excluir, a priori, la instalación de los elementos en examen, es partidario de subsumirla en el texto de la propuesta debatida anteriormente, en tanto la presente indicación, al igual que la anterior, remite al reglamento a la hora de fijar los parámetros técnicos que regirán el empleo de los artefactos en comento.

En votación la indicación Nº 2, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Letelier (Presidente), García Huidobro, Girardi, Matta y Ossandón, la aprobó con enmiendas, en los mismos términos que el texto resultante de la indicación Nº 1.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en nuestro Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

Encabezado

--- Sustituir las palabras “Reemplázase el” por la frase “Reemplázase el primer párrafo del”.

(Indicaciones Nos 1 y 2, aprobadas con modificaciones 5x0).

Número 1

Primer párrafo

--- Reemplazarlo por el siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”.

(Indicaciones Nos 1 y 2, aprobadas con modificaciones 5x0).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el primer párrafo del número 1 del artículo 75 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito, por el siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 13 de diciembre de 2016, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente accidental), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Manuel Antonio Matta Aragay, Juan Pablo Letelier Morel y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 22 de agosto de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal; 3 de octubre de 2017, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Manuel Antonio Matta Aragay y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS.

BOLETÍN N° 10.645-15

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la Ley de Tránsito para dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, permitiendo el empleo de estos últimos en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan la seguridad vial en este respecto, fijadas en el reglamento correspondiente.

II. ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada con modificaciones 5x0.

Indicación Nº 2, aprobada con modificaciones 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la Moción presentada está estructurada sobre la base de un artículo único que reemplaza el primer párrafo del número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V. URGENCIA: no presenta.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado el 4 de mayo de 2016, dándose cuenta en la sesión 13ª ordinaria, de la misma fecha, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 75 numeral 1.

2.- Resolución N° 48, de 29 de julio de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales.

3.- Decreto Supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fijando, además, las características de la utilización del casco para ciclista y el empleo del teléfono celular en vehículos motorizados. Artículo 16.

Valparaíso, 6 de octubre de 2017.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] En los considerando de la Ordenanza se cita un informe confeccionado por el Departamento de Óptica del Instituto Politécnico Superior dependiente de la Universidad Nacional de Rosario a pedido de la Comisión de Obras Públicas del Consejo Municipal de Rosario en el cual se estudiaron diferentes tonalidades de láminas de control solar adheridas a vidrios de automotores certifica que hay niveles de transmisiones de luz inferiores al 70% donde el ojo humano continúa viendo en forma normal siendo de esta manera aptas para la colocación en vehículos.
[2] Literal.
[3] De la Asociación Brasileña de Normas Técnicas.
[4] Real Decreto 1428/2003 por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990.
[5] Real Decreto 2822/1998.
[6] Ministerio de Industria Energía y Turismo por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986 de 6 de junio sobre las normas para la aplicación de determinadas directivas de la CEE relativas a la homologación de tipo de vehículos automóviles remolques semirremolques motocicletas ciclomotores y vehículos agrícolas así como de partes y piezas de dichos vehículos.
[7] La categoría M1 de vehículos corresponde a los vehículos de motor concebidos y fabricados principalmente para el transporte de personas y su equipaje que tengan como máximo ocho plazas de asiento. Ver: Reglamento (UE) nº 678/2011 de la Comisión de 14 de julio de 2011 que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques sistemas componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco).
[8] Ministerio de Industria Turismo y Comercio por la que se determinan las condiciones técnicas que deben cumplir las láminas de material plástico destinadas a ser adheridas a los vidrios de seguridad y materiales para acristalamiento de los vehículos en servicio.
[9] “Transmitancia regular de la luz”: transmitancia de la luz medida perpendicularmente al acristalamiento.
[10] Si la equivalencia no resulta evidente o si sobre las muestras con lámina aparecen fragmentos con superficie mayor de 300 mm2 longitud mayor de 70 mm o el número de fragmentos en cualquier cuadrado de 50 x 50 mm no es inferior a 40 ni superior a 400 (o a 450 en el caso de vidrios cuyo espesor no exceda de 35 mm) se entenderá que la colocación de la lámina sobre el vidrio soporte modifica las características del templado del vidrio y se considerará que el ensayo no ha dado resultados válidos
[11] Se considerará que el resultado del ensayo es válido si después de 15 segundos de exposición a la llama viva no se produce ignición de la lámina o en el caso de que se produzca se autoextingue en un plazo no superior a 5 segundos.
[12] El adhesivo removible o no debe cumplir con los siguientes ensayos de resistencia a agentes exteriores: Cada muestra se someterá a un ciclo de 3 horas a +60 ºC y a continuación se sumergirán en un baño de agua a +20 ºC durante otras 3 horas. Tras 24 horas a temperatura ambiente se someterán las mismas tres muestras a un ciclo de 3 horas a -20 ºC y a continuación se someterán a un baño de agua a +20 ºC durante otras 3 horas. Tras el ensayo no se observarán burbujas ni desprendimiento de las láminas.
[13] Ministerio de Industria Energía y Turismo por la que se determinan las condiciones técnicas que deben reunir los filtros de rayos ultravioleta destinados a ser instalados en el campo de visión del conductor en 180º hacia delante de los vehículos en servicio destinados a ser conducidos por personas diagnosticadas de lupus.
[14] De acuerdo a la misma Orden es la lámina destinada a ser adherida por la cara interior del acristalado de seguridad que tenga un factor de transmisión a la radiación ultravioleta en el campo de 300 nm a 380 nm inferior al 20 por ciento en cada una de las longitudes de onda.
[15] Aproximadamente 10 centímetros.
[16] CFR Code of Federal Regulation.
[17] SAE International es una Asociación global de más de 128.000 ingenieros y técnicos expertos en la industria aeroespacial de automóviles y vehículos comerciales. SAE International (s/f). Disponible en: http://www.sae.org/about/ (Septiembre 2017).
[18] Corresponde al American National Standard for Safety Glazing Materials for Glazing Motor Vehicles and Motor Vehicle Equipment Operating on Land Highways. Publicado por SAE International.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 21 de noviembre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 61. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

REGULACIÓN PARA USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.645-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Ossandón y Matta):

En primer trámite: sesión 13ª, en 4 de mayo de 2016 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 43ª, en 30 de agosto de 2016.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 57ª, en 24 de octubre de 2017.

Discusión:

Sesión 50ª, en 27 de septiembre de 2016 (se aprueba en general).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

El proyecto fue aprobado en general en sesión de 27 de septiembre de 2016.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni modificaciones.

La Comisión realizó dos enmiendas al texto aprobado en general, las cuales acordó por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se consigna, en la tercera columna, las modificaciones introducidas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones en el segundo informe, y en la cuarta columna, el texto como quedaría de ser aprobadas.

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra.

Puede intervenir el Senador señor Ossandón.

El señor OSSANDÓN .-

Señor Presidente , el proyecto aparece muy banal, pero es muy muy importante.

Hoy día no está regulado el uso de los vidrios polarizados. Al no estar regulados o prohibidos en un cien por ciento, en gran parte de muchas zonas de nuestro país los vehículos usan sus vidrios polarizados en un cien por ciento.

Eso se ha transformado en algo muy peligroso para la seguridad de quienes realizan controles (funcionarios de Carabineros e Investigaciones) y, en definitiva, para cualquier persona.

En los sectores más complicados, donde hay mucha drogadicción, todos los autos están polarizados en un cien por ciento, incluidos los vidrios traseros, posteriores.

¿Qué busca el proyecto?

No persigue prohibir los vidrios polarizados, pero sí regular su uso. Por ejemplo, que el parabrisas delantero no pueda ser polarizado; que el vidrio trasero tenga un porcentaje de polarización menor que permita ver la parte de adelante cuando uno va detrás de un vehículo; y que en los vidrios laterales delanteros la polarización también sea de un porcentaje menor, como ocurre en función de las normas internacionales que se aplican en los países desarrollados.

En resumen: hay vidrios que pueden tener polarizado absolutamente oscuro, pero otros no, por razones de seguridad.

Eso está regido en muchos países. ¡Y aquí no se rige!

Entonces, estamos al arbitrio de las plantas de revisión técnica, que, en estricto rigor, debieran exigir sacar el cien por ciento del polarizado de los vidrios, cosa que no se hace.

Se acaba de enviar un instructivo al respecto, que mandó el Ministerio de Transportes cuando se presentó este proyecto, y empezó a quedar la grande por lo mismo, pues empezó a reclamar la gente que instala estos productos, que hoy día serían ilegales.

El sentido común nos dice que el uso de vidrios polarizados es importante. Incluso, muchos traen filtros que son buenos para la salud. Pero eso no significa que en un vehículo los vidrios en la parte delantera, lateral delantera y trasera puedan tener cien por ciento de oscuridad, porque eso atenta contra la seguridad del tránsito, de los funcionarios de Carabineros, etcétera. Por ejemplo, es imposible controlar a quienes están metidos en bandas de narcos, porque nadie sabe cuántas personas van adentro de los autos en que se trasladan.

Repito: lo que hace esta iniciativa es autorizar, bien regulado, acorde con las normas internacionales, el uso de vidrios polarizados.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , uno de los temas que se abordó en la Comisión fue el relativo a la seguridad.

Muchas personas ponen láminas de seguridad en sus vehículos, independientemente de que sean transparentes o no, porque a varios conductores los han asaltado en muchas esquinas: les han quebrado los vidrios para robarles las carteras, etcétera. Por ello, decidieron instalar este tipo de elementos.

Esta fue una discusión bastante compleja, porque el Ejecutivo señalaba, y con justa razón, que también se presenta un problema de seguridad, pues, en la eventualidad de que no se puedan abrir las puertas -ante un cortocircuito, un incendio-, dicho material impide que los vidrios se rompan.

Ese fue uno de los debates que tuvimos en el contexto del tema del uso de los vidrios polarizados.

Al final, resolvimos no legislar respecto de este tipo de medidas de seguridad que se están poniendo en muchos autos por el tema de la delincuencia. Por ello, solo se trabajó en lo relativo a los vidrios polarizados.

En general, la iniciativa en referencia pretende modificar la Ley de Tránsito para dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, permitiendo el empleo de estos últimos en cuanto se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan la seguridad vial, fijadas en un reglamento que debe dictarse.

En esa línea, se modifica el número 1 del artículo 75 del citado cuerpo legal. Así, se establece que los vehículos motorizados estarán provistos de "Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo" -repito: desde y hacia el interior del vehículo-, pero, sin perjuicio de ello, se dispone expresamente que el vehículo "Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento" que a este efecto dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Hoy día ustedes pueden ver que, inclusive, las tecnologías modernas permiten que un vidrio (por ejemplo, en el caso de los aviones) pueda quedar absolutamente oscuro, y da la impresión de que está de noche.

Esas son regulaciones, señor Presidente , que vendrán en los vehículos del futuro. Es decir, se va a regular la luz que ingresará a ellos, sea por razones de salud o de comodidad de las personas. ¡Y eso viene en los vehículos del futuro!

Por lo tanto, expresamente dejamos que un reglamento -la parte técnica- vaya adecuando las especificaciones de los elementos que aborda la norma que se estaría aprobando en el día de hoy, si ustedes lo estiman pertinente.

Voy a votar a favor del proyecto, pero dejando constancia de que el reglamento es el que debe ir estableciendo las normas en el momento correspondiente, porque las tecnologías van cambiando permanentemente.

En tal sentido, también tenemos que preocuparnos por el tema de la salud y los rayos ultravioleta, razón por la cual hay gente que ha oscurecido los vidrios de sus vehículos.

Pero, por otro lado, ustedes se han dado cuenta de que nadie sabe quién está adentro de los vehículos que utilizan vidrios polarizados.

Lo importante es que los vidrios delanteros y los laterales delanteros por ningún motivo estén polarizados. En el caso de los demás, que se ajusten a las normas que resuelva el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

La señora MUÑOZ.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación las enmiendas introducidas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--(Durante la votación).

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente, este tema es complejo, de largo debate.

El proyecto de ley es extremadamente sencillo, de artículo único.

Este dispone que un vehículo "Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.".

¡O sea, estamos dejando todo al reglamento!

Porque, de la experiencia internacional (Argentina, Brasil, Estados Unidos), todos oscilan entre el 70 y el 75 por ciento de lo que se llama la "transmitancia de la luz".

Entonces, al final, dónde y en qué porcentaje se permite la visibilidad, por motivos de seguridad ya sea hacia el exterior (para que no vayan camuflados quienes pretenden cometer un asalto) o hacia el interior del automóvil (para que las personas no sean asaltadas), va a depender del reglamento.

En consecuencia, le digo al Senador Ossandón que está claro que con el proyecto de ley le estamos señalando al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones: "¡Haga un reglamento!".

Efectuamos el debate en la Comisión y lo estamos realizando hoy día en la Sala, pero la responsabilidad de determinar qué se va a hacer en definitiva se la dejamos a dicho Ministerio.

Yo he leído la opinión del Subsecretario de Transportes , quien señala que, efectivamente, hasta 2005 estaba prohibida la polarización de los vidrios en los vehículos y que esto comenzó a cambiar debido particularmente a la importación de vehículos 4x4, que traían ya incorporado de fábrica un menor grado de transmitancia o transparencia lumínica.

¡Pero ese no puede ser el factor decisivo!

Tal situación también tiene que estar normada en el ingreso de vehículos.

El reglamento pertinente será discutido por un equipo de técnicos de alta calificación. Me preocupa que el proyecto de ley delegue tal responsabilidad en dicho equipo.

Me hubiera gustado contar con una opinión más clara de los organismos de seguridad -como Carabineros y PDI- y de las concesionarias de carreteras, para establecer en la iniciativa al menos un criterio en esta materia, en lugar de dejar el cien por ciento del impacto real de esta futura ley en manos de un comité técnico que va a fijar un reglamento.

Lo digo porque, no en pocas ocasiones, los reglamentos han ido en la línea contraria de lo que hemos aprobado como norma legal. Y, al final, queda la sensación de que evitamos hacer la pega producto de que es demasiado técnica.

Señor Presidente , no sé si es extremadamente necesario votar hoy este proyecto de ley. Me hubiera gustado tener a la vista, a lo menos, un informe de los organismos de seguridad, cuya tarea es proteger a los que están dentro y fuera de los automóviles. Habría sido bueno que pudieran determinar cuáles son los elementos básicos que debiera contener el reglamento.

El artículo único propuesto delega en un reglamento todas las certificaciones que debe contemplar la norma, ¡a pesar del debate!

Estamos aprobando una iniciativa que deja la responsabilidad de establecer lo que será la ley íntegramente a un reglamento.

Las más de las veces hemos dicho: "Estos son los lineamientos generales; de esto no puede pasar la norma reglamentaria", porque hemos hecho una evaluación. ¿Con quién debió hacerse en este caso? Bueno, con el Automóvil Club, con las entidades que agrupan a los ciudadanos que usan vehículos y también con las policías.

El elemento central es la seguridad. Yo coincido: ¡es la seguridad!

Los vidrios polarizados protegen a los que van al interior del automóvil de los asaltos en las esquinas, de los robos a las carteras. Pero también generan desprotección cuando los vehículos son utilizados en la comisión de un delito: ponen en riesgo a las policías, pues estas no saben cuántas personas van dentro ni quiénes son.

Habría preferido, señor Presidente , tener a la vista en el informe una propuesta de la PDI, de Carabineros de Chile, del Automóvil Club. ¡De la SIAT! Si la polarización de vidrios afecta la seguridad, debiera ser abordada por el organismo encargado de los accidentes del tránsito: la SIAT.

El efecto de la polarización, al restringir o no la visibilidad al conducir, es un elemento que hay que incorporar.

No sé si es posible, señor Presidente , acceder a lo que solicito. Usted ya puso en votación la iniciativa.

Yo me abstendré porque son muchas las dudas e incertidumbre que me genera el texto propuesto. No hay claridad en torno a lo que el reglamento definitivamente va a señalar.

El proyecto está bien orientado, pero mal definido en su redacción. Me abstengo y espero que en algún minuto se pueda tener una opinión técnica más específica.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor TUMA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas propuestas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (9 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones), quedando la iniciativa aprobada en particular y despachada en este trámite.

Votaron por la afirmativa los señores Allamand, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Montes, Ossandón, Prokurica y Tuma.

Votó por la negativa el señor Pizarro.

Se abstuvieron la señora Muñoz y los señores Navarro y Quintana.

El señor QUINTEROS.-

Agregue mi voto afirmativo, señor Presidente .

El señor TUMA (Presidente accidental).-

Queda constancia de la intención de voto favorable del señor Senador.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de noviembre, 2017. Oficio en Sesión 89. Legislatura 365.

Valparaíso, 21 de noviembre de 2017.

Nº 229/SEC/17

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 10.645-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

EUGENIO TUMA ZEDÁN

Presidente (A) del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2019. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 129. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

BOLETIN N°10.645-15(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los H. Senadores señores Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón, sin urgencia.

*****************

Cabe consignar que el proyecto en informe se trató en tabla de Fácil Despacho, ya que consta de un artículo único, por lo que la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación.

*****************

Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, del señor Subsecretario de Transportes, don José Luis Domínguez y del Jefe de Gabinete de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señor Juan Carlos González.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Modificar la ley N° 18.290, de Tránsito, con el propósito de dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, ello en cuanto a que se cumpla con las especificaciones técnicas fijadas en el reglamento correspondiente, que permita la apropiada seguridad vial en este ámbito.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO JURÍDICOS

- 1.- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 29 de octubre de 2009, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 75 numeral 1.

2.- Decreto Supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fijando, además, las características de la utilización del casco para ciclista y el empleo del teléfono celular en vehículos motorizados.

Artículo 16.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La moción presentada está estructurada sobre la base de un artículo único que reemplaza al numeral 1 del artículo 75 de la ley de Tránsito del modo que a continuación se indica.

Se establece que los vehículos motorizados podrán contar con vidrios oscuros o polarizados de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidas en el respectivo reglamento.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto de ley -boletín N°10.645-15-, y lo expresado por H. senador señor Manuel José Ossandón -copatrocinante de la iniciativa- y el señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se indica en la moción que la ley de Tránsito, en el número 1 de su artículo 75, prohíbe por regla general la utilización de vidrios oscuros o polarizados, sin perjuicio de posibilitar, por vía reglamentaria, se señalen aquellos casos en donde se permita su uso.

Se agrega que lo anterior ha generado una situación de incertidumbre jurídica, ya que las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, siempre que éstos fuesen incorporados al vehículo al momento de su fabricación y se encuentren implementados en sus ventanas traseras.

Se indica que el decreto supremo N° 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fija, en su artículo 16, algunos parámetros técnicos para la utilización de vidrios oscurecidos, a saber:

“Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los Decretos Supremos Nos 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución N° 48, de 2000, del mismo Ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la Resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.”

Se destaca que del análisis de tal disposición, se observa que la concatenación de diferentes reglamentos aumenta la complejidad de conocer las normas vigentes para los conductores en el tema de estudio.

Se explica que las actuales tecnologías en uso permiten, conforme a especificaciones técnicas y parámetros adecuados, la incorporación de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, toda vez que cumplan con los requisitos aprobados por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Se agrega que, en la actualidad, se cuenta con los elementos tecnológicos que permiten fiscalizar el correcto uso de tales implementos, a través de los servicios que otorgan las plantas de revisión técnica de vehículos motorizados, con el fin de asegurar su correcta implementación.

Se concluye que una modificación en la ley de Tránsito permitiría dar certidumbre jurídica a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados, toda vez que se encuentren enmarcados en las especificaciones técnicas que permitan asegurar la seguridad vial a este respecto, debiendo estar fijadas en el reglamento correspondiente.

El H. senador señor Manuel José Ossandón explica que la moción surgió como resultado de un episodio de delincuencia que afectó a un parlamentario. Agrega que los autos que usan vidrios polarizados se han masificado y que su instalación se encuentra al arbitrio de las plantas de revisión técnica, ya que pueden permitir o no esta clase de vidrios.

Indica que estudiaron los reglamentos y la legislación internacional y que se dieron cuenta que el uso de vidrios polarizados u oscuros, puede ser de gran utilidad para el confort de los pasajeros que se desplazan en vehículos, para su seguridad e incluso para su salud en lugares con mucha radiación uv.

Aclara que la problemática está dada en cuanto a qué vidrios deben ser transparentes o tener cierta trasparencia, como, por ejemplo, ciertos autos de lujo que tienen los vidrios polarizados de atrás, que impide ver su interior. Sin embargo, los delanteros son totalmente transparentes y se puede identificar al conductor facilitando la labor a Carabineros de Chile.

Manifiesta su preocupación respecto de la necesaria visibilidad que debe existir entre el parabrisas y el vidrio trasero, ya que podría interferir cuando el conductor necesitara visualizar lo que ocurre con el auto, tanto en la parte frontal del mismo como en la trasera.

Concluye diciendo que lo que se pretende con la iniciativa es regular la industria, que ahora estaría trabajando en forma ilegal. Que la intención no es prohibir, sino más bien impedir la circulación de vehículos que usen vidrios oscuros prácticamente en su totalidad, lo que por cierto dificulta o entorpece el trabajo de Carabineros en su función de controlar.

El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, explica que el proyecto de ley en estudio tuvo su origen en una moción parlamentaria de los senadores Matta y Ossandón, ingresada a tramitación en mayo de 2016. Agrega que se encuentra en su segundo trámite constitucional en esta Comisión de Obras Públicas y Transportes y Telecomunicaciones.

Refiere que tiene como objetivo reemplazar el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley de Tránsito, que fija los elementos con los que deben contar los vehículos motorizados -según tipo y clase-, en lo relativo al uso de vidrios polarizados; su uso lo permite bajo ciertos requisitos, en particular, el cumplimiento de las certificaciones respectivas, las que serán fijadas por el reglamento.

Comenta que en la regulación actual existe una prohibición genérica de uso de vidrios polarizados, salvo tratándose de los casos que fija el reglamento. La ley de tránsito dispone:

“Artículo 75.- Los vehículos motorizados según tipo y clase estarán provistos, además, de los siguientes elementos:

1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Prohíbense los vidrios oscuros o polarizados, salvo los que se contemplen en el reglamento.

Prohíbese la colocación en ellos de cualquier objeto que impida la plena visual;…”.

Asimismo, el reglamento decreto supremo 22 de 2006, del MTT, en su artículo 16 dispone lo siguiente: “Debe tratarse de vehículos cualquiera sea el año de fabricación, livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.”; estos deben contar de fábrica con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la resolución 48/2000 y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, y que debe tratarse de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras.

Por otra parte, la resolución afecta N°48 /2000 MTT., dicta normas sobre elementos de seguridad de los vehículos livianos de pasajeros y comerciales; y define los requisitos técnicos de seguridad de los elementos de los vehículos (cinturones, lunetas, vidrios, otros) que específica el decreto supremo 22/2006; respecto a los vidrios de seguridad, dispone normas de homologación con la Directiva Europea 92/22/CEE o la resolución Nº 254/2007 normativa brasileña, respecto a los aspectos considerados en la definición del reglamento; y se acredita el cumplimiento de los requisitos dentro del proceso de homologación de vehículos. (D.S. Nº54 de 1997).

Comenta que la prohibición del uso de este tipo de vidrios es por razones de seguridad vial, debido a que la falta de visibilidad muchas veces es causante de accidentes. Agrega que el vehículo que va detrás de otro con los vidrios polarizados no permite visualizar la tercera luz de freno. Además, los vidrios polarizados dificultan la fiscalización pues no es posible ver quién está conduciendo un vehículo.

Señala que el reglamento solo lo permite en vehículos que de fábrica cuenten con vidrios oscurecidos. Esto se verifica en el proceso de homologación del cumplimiento de normas internacionales, al cual deben someterse todos los vehículos que se comercialicen en el país. Entre las normas de seguridad se encuentran las normas de resistencia y transparencia de los vidrios. No todos los vehículos cuentan con este tipo de vidrios, en general dichas normas internacionales solo permiten el uso de estos vidrios respecto de vehículos de mayor volumen por razones de eficiencia energética.

En relación a los cambios del proyecto de ley.

Manifiesta que es un cambio formal desde la regla general de prohibición. Se autoriza en forma expresa el uso de este tipo de vidrios tratándose de casos que indique el reglamento. Considera que es positivo que la ley entregue al reglamento el definir los parámetros, pues son cuestiones técnicas -factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, certificaciones-.

Dice, finalmente, que el Ministerio se encuentra analizando los requisitos de actualización de la normativa reglamentaria y la forma en que se realizarían las certificaciones -al elemento y/o al instalador-. Por lo que recomienda aprobar el proyecto con un periodo de, a lo menos, tres meses de vacancia para poder adecuar la normativa reglamentaria.

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY NORMAS EN TAL CARÁCTER.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

TANTO EN GENERAL COMO EN PARTICULAR EL PROYECTO FUE APROBADO POR UNANIMIDAD, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLPO PÉREZ Y JORGE SABAG.

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA XIMENA OSSANDÓN IRARRÁZABAL.

*****************

En consecuencia, y por las razones que dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”.”.

*****************

Tratado y acordado en sesión N° 33, de 15 de enero de 2019, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez (Presidenta) y Ximena Ossandón, y los diputados señores René Alinco, Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

Asistió, además, el H. senador don Manuel José Ossandón.

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de enero de 2019.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REGULACIÓN SOBRE USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10645-15)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, referido al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

De conformidad con los acuerdos adoptados hoy por los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará sin discusión, con la sola rendición del informe.

Diputada informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es la señora Ximena Ossandón .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 89ª de la legislatura 365ª, en 22 de noviembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas Transportes y Telecomunicaciones, sesión 129ª de la presente legislatura, en 22 de enero de 2019.Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OSSANDÓN, doña Ximena (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción de los honorables senadores señores Manuel Antonio Matta y Manuel José Ossandón , que modifica el número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, iniciativa a la que no se ha hecho presente la urgencia.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Idea matriz o fundamental del proyecto

Modificar la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el propósito de dar certeza a la ciudadanía sobre el adecuado uso de vidrios oscuros o polarizados. Ello, en cuanto a que se cumpla con las especificaciones técnicas fijadas en el reglamento correspondiente, que permita la apropiada seguridad vial en este ámbito.

Fundamentos del proyecto Jurídicos

1.- Decreto con fuerza de ley Nº 1, de 29 de octubre de 2009, de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 75, número 1.

2.- Decreto supremo Nº 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que contiene el Reglamento que dispone los requisitos que deben cumplir los sistemas de frenos, luces, señalizadores, aparatos sonoros, vidrios, dispositivos de emergencia y rueda de repuesto con que deberán contar los vehículos motorizados, fijando, además, las características de la utilización del casco para ciclista y el empleo del teléfono celular en vehículos motorizados.

Artículo 16.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

La moción presentada está estructurada sobre la base de un artículo único que reemplaza el número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito del modo que a continuación se indica:

Se establece que los vehículos motorizados podrán contar con vidrios oscuros o polarizados, de acuerdo a los requisitos y modalidades establecidos en el respectivo reglamento.

Síntesis del debate durante la discusión general y particular

Se indica en la moción que la Ley de Tránsito, en el número 1 de su artículo 75, prohíbe por regla general la utilización de vidrios oscuros o polarizados, sin perjuicio de posibilitar, por vía reglamentaria, que se señalen aquellos casos en donde se permita su uso.

Lo anterior, sin duda, ha generado una situación de incertidumbre jurídica, ya que las actuales disposiciones reglamentarias autorizan el uso de vehículos que cuentan con vidrios oscuros o polarizados, siempre que estos fuesen incorporados al vehículo al momento de su fabricación y se encuentren implementados en sus ventanas traseras.

Se señala que el decreto supremo Nº 22, de 20 de mayo de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, fija, en su artículo 16, algunos parámetros técnicos para la utilización de vidrios oscurecidos, a saber:

“Los vidrios de los vehículos livianos, medianos y pesados, definidos en los decretos supremos Nos 211, de 1991, y 54 y 55, de 1994, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la resolución Nº 48, de 2000, del mismo ministerio. Dicha exigencia será obligatoria para los vehículos cuyo año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sea 2007 o posterior. Los vehículos, cualquiera sea el año de fabricación anotado en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y que de fábrica cuenten con vidrios de seguridad que cumplan con alguna de las normas de la resolución 48/2000 citada y cuyo texto disponga la posibilidad de usar vidrios oscurecidos, podrán utilizar estos últimos, siempre que se trate de vidrios distintos al parabrisas y de los vidrios de las puertas delanteras, cuando se trate de vehículos livianos y medianos, y de los de visión directa del conductor, en el caso de los vehículos pesados.”.

Se destaca que del análisis de tal disposición, se observa que la concatenación de diferentes reglamentos aumenta la complejidad de conocer las normas vigentes para los conductores en el tema de estudio.

Las actuales tecnologías en uso permiten, conforme a especificaciones técnicas y parámetros adecuados, la incorporación de vidrios oscuros o polarizados a diversos vehículos distintos a los de fábrica, toda vez que cumplan con los requisitos aprobados por los departamentos técnicos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En última instancia, lo que se pretende con esta iniciativa es regular la industria, que ahora estaría trabajando en forma ilegal. La intención no es prohibir, sino, más bien, impedir la circulación de vehículos que usen vidrios oscuros prácticamente en su totalidad, cosa que, por cierto, dificulta o entorpece el trabajo de Carabineros en su función de controlar.

El uso de este tipo de vidrios también origina problemas de seguridad vial, debido a que la falta de visibilidad muchas veces es causante de accidentes. El vehículo que va detrás de otro con los vidrios polarizados no puede visualizar la tercera luz de freno. Además, los vidrios polarizados dificultan la fiscalización, pues no es posible ver quién está conduciendo un vehículo.

Debo recalcar que lo que aparece claro es que hoy en día el reglamento solo los permite en vehículos que de fábrica cuenten con vidrios oscurecidos. Esto se verifica en el proceso de homologación del cumplimiento de normas internacionales, al cual deben someterse todos los vehículos que se comercialicen en el país. Entre las normas de seguridad se encuentran las normas de resistencia y transparencia de los vidrios.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado

No hay normas de tal carácter.

Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

Artículos e indicaciones rechazados por la comisión

No hay.

Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

Tanto en general como en particular, el proyecto fue aprobado por unanimidad, sin cambios. Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Ximena Ossandón , y los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el número 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Vallejo Dowling , Camila .

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 22 de enero, 2019. Oficio en Sesión 93. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2019

Oficio Nº 14.500

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica el numeral 1 del artículo 75 de la Ley de Tránsito, relativo al uso de vidrios oscuros o polarizados en vehículos motorizados, correspondiente al boletín N° 10.645-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 229/SEC/17, de 21 de noviembre de 2017.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de enero, 2019. Oficio

Valparaíso, 29 de enero de 2019.

Nº 52/SEC/19

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:

“1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción del Honorable senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal y del exsenador señor Manuel Antonio Matta Aragay.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.147

Tipo Norma
:
Ley 21147
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1129382&t=0
Fecha Promulgación
:
20-02-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2911w
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS
Fecha Publicación
:
01-03-2019

LEY NÚM. 21.147

MODIFICA EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 75 DE LA LEY DE TRÁNSITO, RELATIVO AL USO DE VIDRIOS OSCUROS O POLARIZADOS EN VEHÍCULOS MOTORIZADOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción del Honorable senador señor Manuel José Ossandón Irarrázabal y del exsenador señor Manuel Antonio Matta Aragay,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el párrafo primero del número 1 del artículo 75 de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, por el siguiente:

    "1.- Vidrios de seguridad que permitan una perfecta visibilidad desde y hacia el interior del vehículo. Podrá contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro David Arriagada Ríos, Subsecretario de Transportes (S).