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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.145

Modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Kast Sommerhoff, Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Carmen Gloria Aravena Acuña, Jaime Quintana Leal y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 03 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 28. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. Boletín N° 11.849-11

A. FUNDAMENTOS

I.Resumen situación

El año 1996 se promulga la Ley N° 19.451 con el objeto de regular la extracción de órganos tanto a donantes vivos como a personas en estado de muerte, creando además la Comisión Nacional de Trasplante de Órganos. Catorce años más tarde, en el año 2010, como efecto del bajo número de donantes registrados en el país en comparación con el resto de la región y el mundo, se introduce la primera modificación a la ley original mediante la Ley N° 20.413 con que se instaura el sistema de donante universal. Mediante esta modificación todas las personas pasaron a ser donantes, con excepción de aquellas que manifestaren expresamente su deseo de ser No Donante ante el Registro Civil con la obtención o renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.

En el año 2011, dieciocho meses después de establecida la universalidad de las donaciones, el Departamento de la Evaluación de la Ley de la Cámara de Diputados entregó un informe sobre la aplicación de la Ley N° 20.413. Y las cifras fueron alarmantes: durante el año 2010 se registraron únicamente 92 casos de donantes efectivos, el número más bajo desde la creación de la Ley original. El nuevo sistema de manifestación de voluntad resultó a todas luces desacertado.

Con el fracaso de la modificación de esa ley, se introdujo en 2013 un nuevo proyecto que buscó revertir la situación. Para ello se mantuvo la figura del donante universal pero modificó la forma de expresar la voluntad de ser no donante, estableciendo que dejará de serlo la persona que manifieste expresamente su negativa ante notario público.

Para el año 1998, el primero en que se pudo medir el impacto de la legislación en la materia, el país presentaba una tasa de 7,7 donantes efectivos por millón de habitantes. Hoy, dos décadas y dos modificaciones a la ley después, las proyecciones apuntan a que este año superaremos por poco la mitad de esa cifra. ¿Cómo hemos llegado a esto pese a que se han hecho dos modificaciones cuyo espíritu es incentivar la donación de órganos? Son varias las razones.

II.Desglose del fracaso

1) El problema de la manifestación de voluntad ante el Registro Civil

Para comprender la contradictoria situación ocurrida con la modificación a la ley, se encuentra la explicación en el desconocimiento generalizado de la población y la imposibilidad para los

ciudadanos de adoptar una voluntad certera e informada sobre la disposición de los propios órganos a la hora de la muerte cuando se estaba yendo a hacer un trámite muy distinto: renovar su cédula de identidad o su documento para conducir.

Para el año 2011, el 87% de las personas que fueron a renovar su carné de identidad manifestaron su voluntad de no ser donantes (son, aproximadamente a esa fecha 1.600.000 personas). Las instancias para manifestar la voluntad cuando se renuevan documentos de identidad o de conducir, respectivamente, donde probablemente las personas no están preparadas para hacer la consulta, por lo que estima necesario tener otra instancia para hacer la consulta sobre si una persona quiere o no ser donante.

Con aplicación de dicho sistema, en el período comprendido entre los meses de enero de 2010 y septiembre de 2013 se inscribieron en el registro nacional de No Donantes 3.889.711 personas. Entre octubre de 2013 y mayo de 2017, bajo el nuevo sistema de declaraciones notariales de voluntad, donde se comenzaba a hacer reflexivamente, sólo se inscribieron 11.551 personas.

2) Nueva modificación: Ley 20.673

Ante las catastróficas cifras que se obtuvieron bajo la aplicación de la nueva ley, fue urgente para los legisladores introducir nuevas modificaciones a la Ley 19.451. Para eso mantuvo la figura del donante universal pero modificó la forma de expresar la voluntad de ser No Donante, estableciendo que dejará de ser donante la persona que presente documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no ser donante. El notario deberá remitir esa información al Servicio de Registro Civil e Identificación que deberá incorporar a la persona al Registro Nacional de No Donantes.

Con ello se buscó obstaculizar la negativa a donar órganos, pero sin quererlo, se definió el nefasto futuro de la donación en Chile que nos tiene con cifras críticas. Los problemas fueron:

i. No se dejó sin efecto la voluntad irreflexiva expresada en el Registro Civil por quienes fueron a hacer el trámite de renovar u obtener carnet. Esto dejó sentenciados al Registro de No Donantes a casi 4 millones de adultos, que representan poco menos de un tercio de la población potencialmente donante. Para peor, se estableció que todos quienes quieran salirse de dicho sistema, deben hacerlo conforme a las nuevas reglas del juego: Mediante una declaración jurada ante notario.

- Primero se aplica un sistema en que queda totalmente demostrado que incentiva la negativa injustificada e irreflexiva a donar órganos, por el que ingresan 4 millones de personas a un registro del que no tienen mucha idea significa y que los aleja de la posibilidad de donar.

- Segundo, con la modificación de la Ley, ese simple (e irreflexivo) paso para ser No Donante se perpetúa cuando se impone la necesidad de hacer el trámite de declaración jurada ante notario para salir del registro de No Donante. ¿Quién va a hacer semejante diligencia cuando el tema no le interesa y más aún hay que pagar?

- Para apoyar la idea de que casi la totalidad de los 4 millones de inscritos como no donantes lo hicieron irreflexivamente tenemos las cifras del nuevo sistema. Con el cambio en la legislación, se impuso la necesidad de concurrir a un notario para manifestar la voluntad de ser No Donante. Desde entonces, y en un mayor número de años de aplicación que el sistema anterior, las solicitudes para ser No Donante sólo alcanzan a los 11.551 casos. Es decir, del total de casi 4 millones de personas que están en el Registro de No Donantes hoy en día, sólo el 0,3% de ellos manifestó su convicción ante notario. Si se amplía eso a los años en que funcionó el sistema anterior, no serían más de 23.000 las personas que figurarían en el registro de No Donantes. Sin embargo hoy hay 4 millones de quienes no se puede esperar que hagan algo para cambiar su situación.

ii. El legislador entregó a los familiares la facultad de no donar los órganos de su deudo si aparecen antecedentes o "documentos contradictorios" de la intención de donar. Así mismo, entrega la facultad de la "duda fundada" con lo que se permite a la familia no donar si simplemente no quiere hacerlo, aun sin manifestar razones o justificaciones de su negativa. Lo que se hace en definitiva es entregar la última palabra a los deudos del difunto. Esto no es perjudicial per se, considerando que los sistemas exitosos funcionan en la práctica de esta forma, pese a que se estructuren como universales de voluntad presunta.

El problema radica en que nuestra legislación, con la modificación del 2013, no permitió en caso contrario, la posibilidad de la familia de donar los órganos de un deudo inscrito como No Donante, pues se presume la certeza de pertenecer al registro de no donante con las exigencias que incorporan. Sin embargo, eso se aplica también a quienes ingresaron antes del 2013 y que no eran depositarios de una certeza como la que exige hoy en día la ley. Así, se está equiparando dos niveles de conducta que no corresponden, pues las condiciones en que fueron adquiridos son diferentes.

3) Dictamen Contraloría General de la República

En diciembre de 2017 la Contraloría emitió un pronunciamiento, por el que el Ministerio de Salud tuvo que instruir a los hospitales para que cuando un potencial donante esté inscrito en el registro de No Donante, no se realice la donación de órganos aunque la familia asegure que el fallecido había cambiado de opinión y estaba dispuesto a donar.

Con esto se propicia el peor de los escenarios: Se promueve la posibilidad de que la familia revoque la voluntad de un deudo donante, pero a su vez impide que se converse con los familiares de los No Donantes cuando quieren hacer un acto de generosidad o bien manifestar la voluntad final del fallecido. La norma perdió totalmente su eficacia, aplica un criterio de un régimen jurídico diferente, agravando el peor escenario para la donación de órganos.

B. PROYECTO DE LEY

Artículo primero: Modifícase ley Nº 19.451 que Establece normas sobre trasplante y donación de órganos de la siguiente manera:

1. Reemplazase en el inciso 3° del artículo 2° bis a continuación de la palabra respecto la frase "de la calidad de donante" por la siguiente frase "a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella"

2. Elimínase en el inciso 3° del artículo 2° bis las letras g), h) e i).

3. Reemplazase el inciso 4° del artículo 2° bis, por el siguiente:

"Se entenderá por que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de no donantes conforme a las reglas establecidas en la ley 20413, o presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior."

4. Intercálese a continuación del inciso 5° del artículo 2° bis los siguientes incisos sexto y séptimo nuevo:

"Cuando el difunto no estuviere inscrito en el registro de No Donantes, se asumirá la voluntad presunta de ser donante. Los familiares serán informados acerca de la necesidad y naturaleza de los procedimientos a practicarse.

De la misma forma, en total ausencia de parientes o de voluntad activa de los mismos para oponerse entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y en el que antecede a que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento".

5. Incorpórese el siguiente inciso tercero en el artículo 15.

"Todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el registro de No Donante, puede hacerlo en cualquier momento expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil."

Artículo segundo: Artículo transitorio.

".Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la Ley N° 20413, deberán ratificar dicha voluntad mediante declaración de voluntad manifestada ante notario público.

Al término de dicho período si no se hizo la respectiva declaración, se entenderá que la persona es donante, circunstancia que deberá informar el Registro Civil.

En caso de fallecimiento en el período otorgado para ratificar la voluntad, la familia será la encargada de dar a conocer la última voluntad del fallecido".

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Kast Sommerhoff, Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Carmen Gloria Aravena Acuña, Jaime Quintana Leal y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 10 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 31. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán y señora Goic, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

Exposición de motivos. Boletín N° 11.893-11

La ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, publicada primitivamente el 10 de abril de 1996, posteriormente ha debido experimentar diversas modificaciones, tanto con el objeto de incentivar la donación, como para precisar la voluntad de quienes desean ser donantes, como para quienes no desean hacerlo, lo que se ha materializado, en las leyes N° 20.413, que consagra la figura del donante universal y N° 20.673, que tuvo precisar en forma unívoca la voluntad de no ser donante, para lo cual se estableció el requisito de hacerlo en forma expresa y consciente ante un Notario Público, funcionario que a su vez debía remitirlo al Registro Civil.

No obstante, subsistió la norma que establecía que se podía hacer tal manifestación de voluntad, cuando se renovara la licencia de conducir o la cédula de identidad, con lo cual, se produjeron confusiones, toda vez que muchas personas expresaron dicha intención sin mayor reflexión o discernimiento.

Por otra parte, la ley actual permite que los parientes de un fallecido, tengan la facultad de no donar sus órganos, si aparecen antecedentes o documentación de los cuales se desprendiere la intención de donar. De igual modo, se permite a los parientes del occiso a no donar dichos órganos, incluso, sin expresión de causa.

Tal situación implica, que los parientes directos de un fallecido, puedan revocar de hecho, la expresión de voluntad de una persona que había declarado su clara intención de ser donante.

Esta realidad hace necesario modificar algunas disposiciones de la ley N° 19.451, en la forma que se indicará, para evitar interpretaciones disímiles.

En virtud de lo expuesto, sometemos a la aprobación del Senado de la República, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo único: Modifíquese la ley N° 19.451 en la siguiente forma:

1.) Sustitúyase el texto del inciso tercero del su artículo 2° bis, por el siguiente:

"En caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante, vigencia de la misma o revocación de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:"

2.) Agréguese un inciso final nuevo al artículo 2° bis, del siguiente tenor:

"En el evento de no existir parientes directos del difunto, que pudieren acreditar su condición de no donante, al momento de su deceso, se considerará su voluntad presunta de ser donante".

3.) Agréguese un inciso final al artículo 15, del siguiente tenor:

"Quien hubiere manifestado su condición de donante, ante Notario Público, podrá desistirse de dicha decisión, debiendo dejar constancia de ello ante el Servicio de Registro Civil."

Artículo transitorio: "Dentro del plazo seis meses, contado desde la fecha de publicación de esta ley, las personas que hubieren manifestado expresamente la intención de no ser donantes, en conformidad a las normas pertinentes de esta ley, deberán ratificar o modificar dicha decisión ante Notario Público, quien deberá remitirla al Servicio de Registro Civil. La falta de dicho acto de voluntad, en el plazo señalado, hará presumir que el declarante tiene la intención expresa de ser donante".

FRANCISCO CHAHUAN

SENADOR

1.3. Mensaje

Fecha 10 de julio, 2018. Mensaje en Sesión 31. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos. Boletín N° 11.872 -11

MENSAJE Nº 057-366/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que complementa la Ley N° 19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos y modifica su artículo 2 bis.

I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO

La donación de órganos y tejidos es la aplicación del principio de solidaridad humana, puesto que es un acto altruista, voluntario y no remunerado por el cual una persona viva o fallecida, provee de estos elementos a otras personas que lo recibirán por medio de un trasplante, para mejorar su salud, pudiendo incluso salvar su vida.

La Organización Mundial de la Salud ha señalado que se ha verificado un aumento constante en la magnitud y utilidad de la donación y trasplante de órganos, facilitando la recuperación de la salud o mejora de la calidad de vida, respecto de una amplia gama de afecciones de salud. Sin duda, nuestro país no está ajeno a esa realidad, y si bien, el número de donantes, en general, se ha incrementado y se ha generado mayor conciencia social sobre la importancia y valor de este acto, Chile sigue encontrándose dentro de los países con más baja tasa de donantes efectivos, principalmente proveniente de cadáveres.

Tasa de Donantes Efectivos Por Millón de Población (PMP): Chile 1998-2017

Evolución de la Tasa Donantes Efectivos por millón de habitantes en Chile. Fuente Coordinación Nacional de Trasplantes - MINSAL

Tasa de Donantes Por Millón de Población (PMP): Países del Mundo. Fuente Observatorio Mundial de Donación y Trasplante. OMS-ONT

La intención de fomentar la donación se aprecia claramente en la aprobación de la Ley N° 20.413, de 2010, más conocida como “Ley de Donante Universal”, que modificó la Ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con la finalidad de aumentar el número de donantes, incorporando un nuevo artículo 2° bis que establecía que “Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley”.

De esta manera, la forma de manifestar la voluntad en este sentido era ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o la Municipalidad al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o licencia de conducir, respectivamente. Sin embargo, la declaración de voluntad en contexto de trámites obligatorios o bien, trámites que no guardan relación con la declaración de voluntad que se solicita, en este caso, la de ser o no donante, no garantiza una decisión reflexiva, consciente y soberana.

Con posterioridad, en el año 2013, la Ley N° 20.673, reemplazó dicho artículo 2° bis, estableciendo que la forma de manifestar la voluntad de no ser donante debía realizarse por medio de una documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que el donante, en vida, manifestó su voluntad de no serlo, información que debería ser enviada por el notario al Servicio de Registro Civil e Identificación para ser incorporada en el Registro Nacional de No Donantes. En los fundamentos de la moción parlamentaria que dio origen a esta ley se indica: “Que, el desconocimiento generalizado de esta ley no permite que las personas al ser consultadas estén totalmente seguras de tomar la opción de ser donantes”.

Luego, en los siguientes incisos, el mismo artículo 2° bis, establece un orden de prelación sobre las personas a las que se debe consultar, en caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante. Agregando el inciso cuarto que “Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior”.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

A pesar de los esfuerzos anteriormente descritos, estos no resultaron del todo efectivos puesto que el cambio de la normativa, que dispuso por el solo ministerio de la ley la calidad de donante de toda la población mayor de 18 años salvo manifestación de voluntad ante notario, no fue aplicado de manera uniforme, manteniéndose, en muchos casos, la calidad de no donante amparado en la normativa anterior, que no aseguraba una decisión libre, informada y consciente.

En la actualidad existen 3.901.262 personas inscritas en el Registro Nacional de No Donantes, los cuales, sólo 11.551 corresponden a declaraciones notariales de voluntad de no ser donante, otorgadas a partir del 1° de octubre de 2013.

Con el presente proyecto de ley, que viene a complementar lo establecido en la Ley N° 19.451, el número de personas inscritas en el Registro Nacional de No Donantes se vería reducida, en principio, en un 99,7%. Esta cifra podría variar, ya que hay personas inscritas en el Registro Nacional de No donantes que podrán ratificar su voluntad de mantenerse en dicho registro ante notario público, no obstante, estimamos que dicha variación no debería ser sustancial.

Recientemente, auditorías realizadas por la Contraloría Regional Metropolitana, sobre la implementación del modelo de procuramiento y trasplante de órganos y tejidos, en la Subsecretaría de Redes Asistenciales, expuesta en Informe N° 857 de 2017, del 19 de diciembre de 2017, objetaron 4 casos de trasplantes realizados a personas registradas en el Registro Nacional de No Donantes. Todos ellos habían realizado su declaración antes de octubre de 2013, sin embargo, los deudos indicados en el mismo artículo 2° bis, comunicaron la voluntad de donar de la persona fallecida, procediéndose a la extracción y trasplante. A este respecto, la Contraloría Regional Metropolitana estableció que la voluntad de no ser donante debe reflejarse en el Registro Nacional de No Donantes y que no existiría norma que autorice que tal declaración pueda ser dejada sin efecto por decisión de los deudos, por el equipo médico o por la Unidad de Procuramiento (Unidad responsable de la gestión de todo el proceso de donación y trasplante de órganos a nivel intra-hospitalario).

A todas luces resulta contradictorio que una legislación que pretende establecer la donación como la regla general, por el solo ministerio de la ley, e incentivar los trasplantes de órganos, permita cuestionar por parte de los deudos sólo la calidad de donante, y no autorice revertir la voluntad manifestada de no ser donante, cuando con posterioridad el fallecido ha cambiado su parecer, sin regularizar su situación en el Registro Nacional de No Donantes. Sobre todo si consideramos, como ha quedado en evidencia, que dicho Registro no garantiza contener manifestaciones de voluntad indubitadas respecto de 3.889.711 personas que en él se consignan, de modo que el pronunciamiento realizado por la Contraloría Regional Metropolitana limita la posibilidad de indagar la voluntad real de personas fallecidas que se encuentran en esta situación, disminuyendo ampliamente el número de posibles donantes efectivos, con graves consecuencias en las políticas de donación y trasplante.

En cifras del Ministerio de Salud, las cifras anuales de número de donantes de órganos por año son las siguientes:

Fuente: Coordinación Nacional de Trasplantes-MINSAL

Sin embargo, se observa con preocupación que los datos indican que durante el presente año ha disminuido el número de donantes efectivos que se había mantenido estable en promedio de 10 donantes mensuales, observando que en marzo del presente año sólo se registraron 3 donantes efectivos. Dicha disminución coincide con la difusión del criterio de interpretación de la Contraloría Regional Metropolitana.

Fuente: Coordinación Nacional de Trasplantes-MINSAL

Por su parte, las listas de espera ascienden a aproximadamente.

Evidentemente, la existencia de una brecha de donantes efectivos para cubrir la demanda de trasplantes pendientes en lista de espera, hace evidente la necesidad de aumentar la cantidad de donantes. Para ello resulta fundamental superar las dificultades en la aplicación de la ley que se han presentado y que han contrarrestado el esperado aumento sostenido en el número de donantes. Los nudos críticos expuestos no favorecen el fomento de la donación y trasplante de órganos, por lo que se requiere que se haga efectiva la operatividad del efecto que por el sólo ministerio de la ley mandata a tener como donante a toda persona mayor de 18 años, salvo manifestación expresa y formal ante notario público que permita actualizar con información fidedigna el Registro Nacional de No Donantes.

La relevancia de este tema se refleja en el hecho de que distintos parlamentarios han presentado mociones en este sentido. Una de ellas es el proyecto de ley que modifica la ley N°19.451, con el objeto de garantizar el respecto de la voluntad manifestada por las personas en torno a su calidad de donantes, contenido en el boletín N° 11.792-11, presentada por los H. Diputados Andres Longton Herrera, José Miguel Bascuñán, Andrés Celis Montt, Gonzalo Fuenzalida Figueroa, Andrés Molina Magofke, Marcela Sabat Fernández, Alejandro Santana Tirachini, Diego Schalper Sepúlveda, Sebastián Torrealba Alvarado, y Cristóbal Urruticoechea Ríos. Otro proyecto de ley en este sentido es el que modifica la ley N°19.451, para establecer un mecanismo que permita modificar la voluntad de quienes forman parte del Registro Nacional de No Donantes, contenido en el boletín N° 11.793-11, presentado por los H. Diputados José Miguel Castro Bascuñán, Sebastián Álvarez Ramírez, Bernardo Berger Fett, Jorge Brito Hasbún, Andrés Celis Montt, Sofía Cid Versalovic, Andrés Longton Herrera, Jorge Rathgeb Schifferli, Ignacio Urrutia Bonilla, y Cristóbal Urruticoechea Ríos. Otro proyecto de ley en el mismo sentido es el que modifica la ley N°19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, contenido en el boletín N°11.849-11, presentado por los H. Senadores Carmen Gloria Aravena, Guido Girardi Lavín, Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal.

En mérito de lo expuesto someto a la consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.-Las manifestaciones de voluntad en el sentido de ser considerado como no donante, declaradas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 20.673, deberán ser ratificadas mediante documentación fidedigna, otorgada ante notario público en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 bis de la ley N° 19.451.

El plazo para manifestar la ratificación a que hace referencia el inciso anterior, será de 90 días corridos, contados a partir de la publicación de la presente ley.

En caso que dicha ratificación no se realice dentro del plazo señalado en el inciso precedente, la persona será considerada como donante para todos los efectos legales.

Artículo 2.-Remplácese la letra a) del artículo 2 bis de la ley N° 19.451 por la siguiente: “a) El cónyuge o el conviviente civil.”

Artículo transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo 1, para actualizar y consolidar, los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas ante notario público en los términos del inciso segundo del artículo 2 bis de la Ley N° 19.451 y del artículo 1 de la presente ley.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

EMILIO SANTELICES CUEVAS

Ministro de Salud

1.4. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 14 de agosto, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 40. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. BOLETINES Nºs 11.849-11, 11.872-11 Y 11.893-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de los proyectos de ley señalados en la suma, refundidos por acuerdo del Senado con fecha 10 de julio de 2018, dos de los cuales han sido iniciados en mociones y uno de ellos en mensaje del Presidente de la República, los que a continuación se enuncian:

- el primero, Boletín N° 11.849-11, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana,

- el segundo, Boletín N° 11.872-11, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, y

- el tercero, Boletín N° 11.893-11, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Chahuán y señora Goic.

CONSTANCIAS

El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial de aprobación, ni que hagan necesaria la opinión de la Corte Suprema.

Ha sido declarado de simple urgencia, plazo que vence el 6 de septiembre de 2018.

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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes y del Honorable Senador señor Felipe Kast Sommerhoff, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: El señor Ministro, doctor Emilio Santelices Cuevas; El Coordinador Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos, doctor José Luis Rojas; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; El asesor legislativo, señor Jaime González y señor Ignacio Abarca.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Emiliano García.

Del Colegio Médico de Chile A.G.: Los asesores, señores Carlos Benítez y Diego Vío.

De la Asociación Chilena de Trasplante: El Vicepresidente, doctor Álvaro Kompatzki.

De la Sociedad Chilena de Nefrología: El Presidente, doctor Rubén Torres y la doctora Leticia Elgueta.

La doctora Jacqueline Lorena Pefaur Penna, especialista en nefrología.

El asesor del H. Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

Del canal Megavisión: El Editor de Contenidos y Jefe del Proyecto Mi Causa Mi Mega, señor Felipe Gerdtzen.

De la Biblioteca del Congreso Nacional: La analista, señora María Pilar Lampert y el analista, señor Eduardo Goldstein Braunfeld.

De la Fundación Jaime Guzmán: Los asesores, señores Carlos Oyarzún y Matías Oyarzún.

El asesor del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

La asesora del Honorable Senador señor Girardi, señora Victoria Fullerton.

Los asesores de la H. Senadora señora Goic, señores Gerardo Bascuñán y Jorge Pereira.

El asesor del H. Senador señor Kast, señor Javier de Iruarrizaga.

La asesora del Honorable Senador señor Quinteros, señora Melissa Mallega.

El asesor de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señor Felipe Caro.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al tenor de las iniciativas presentadas, estos proyectos de ley, intentan solucionar varias carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa y procuración.

El proyecto refundido que propone la Comisión se estructura en un artículo permanente y dos artículos transitorios.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Las tres iniciativas subrayan la necesidad de mejorar la ley vigente en materia de donación de órganos.

Señalan que la intención de fomentar la donación se manifiesta con la aprobación de la Ley N° 20.413, de 2010, conocida como “Ley de Donante Universal”, que modificó la Ley

N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, con la finalidad de aumentar el número de donantes, incorporando un nuevo artículo 2° bis, que establecía que “Toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley”.

La forma de manifestar la voluntad es ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o la Municipalidad al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir, respectivamente.

Sin embargo, recabar una declaración de voluntad en el contexto de trámites administrativos obligatorios y que evidentemente no guardan relación con la declaración que se solicita, en este caso, la de ser o no donante, no garantiza una decisión reflexiva, consciente y soberana.

Con posterioridad, en el año 2013, la Ley

N° 20.673, reemplazó dicho artículo 2° bis, con la finalidad de precisar en forma unívoca la voluntad de no ser donante, para lo cual se estableció el requisito de hacerlo en forma expresa y consciente, ante un Notario Público, funcionario que a su vez debía remitir la declaración al Registro Civil, para ser incorporada en el Registro Nacional de No Donantes.

Luego, en los siguientes incisos, el mismo artículo 2° bis, establece un orden de prelación sobre las personas a las que se debe consultar, en caso de existir duda fundada respecto de la calidad de donante. Agrega el inciso cuarto que “Se entenderá por duda fundada el hecho de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior”.

No obstante, subsistió la norma que establecía que se podía hacer tal manifestación de voluntad, cuando se renovara la licencia de conducir o la cédula de identidad, con lo cual, se produjeron confusiones.

Por otra parte, la ley actual permite que los parientes de un fallecido tengan la facultad de decidir no donar sus órganos, aún si aparecen antecedentes o documentación de los cuales se desprendiere la intención de donar. De igual modo, se permite a los parientes del occiso negarse a donar dichos órganos, incluso sin expresión de causa.

Tal situación hace necesario modificar algunas disposiciones de la ley N° 19.451, para evitar prácticas e interpretaciones que han desincentivado la donación de órganos.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Al abrir el debate, el Honorable Senador señor Girardi resaltó la gran importancia que reviste la donación de órganos. Valoró la presencia del Ministro de Salud en este debate, lo cual da cuenta de que se trata de un tema transversal.

Explicó que en Chile hay un stock de no donantes de cerca de 4 millones de personas, situación que calificó de dramática. En su opinión, esto tiene que ver con que al entrar en vigencia la ley de donación existían muchos prejuicios, que dejaron la posibilidad de renunciar a la condición de donante en cualquier momento, incluso al solicitar una cédula de identidad.

Hay dos situaciones que ameritan una revisión: por una parte, hubo personas a las cuales no se les preguntó si querían ser donantes y simplemente se consignaba en el documento que no lo eran; por otra parte, a la consulta imprevista e intempestiva de si querían serlo, las personas respondían negativamente, de manera reactiva.

En el Hospital Barros Luco, que es el centro que hace más trasplantes en Chile, desde hace 3 meses no se hacen con órganos provenientes de cadáver.

Con posterioridad se modificó la ley, para que las personas que quisieran renunciar a la condición de donantes tuvieran que hacer una declaración ante notario. Desde el año 2013 a la fecha sólo lo han hecho poco más de 12.000 personas, lo que da cuenta de que ese es el número de los que de verdad querían renunciar a ser donantes y tuvieron tiempo para pensar la decisión.

El proyecto que se estudia en esta oportunidad dispone que esas 4 millones de personas tengan que reactualizar su decisión en una notaría. Para ello contarán con un plazo determinado y, de no hacerlo, se les considerará donantes.

Los 2.000 pacientes que están en espera de una donación viven una continua sensación de angustia; hay 200 trasplantes hepáticos en espera, el 30% de esos pacientes morirá en los próximos meses, por falta de donantes. Lo mismo ocurre en materia de corazón y pulmón. El trasplante de riñón también tiene una mortalidad elevada, pero esos pacientes tienen la alternativa de la diálisis, que sin duda afecta su calidad de vida.

El señor Ministro de Salud doctor Emilio Santelices, señaló que de parte del Ejecutivo, y particularmente del Ministerio de Salud, existe una gran preocupación por el tema. Expresó la mejor disposición para que al proyecto de ley que el Ejecutivo ha ingresado recientemente al Senado se le dé curso en el menor tiempo posible, junto con las iniciativas de origen parlamentario.

Nuestro país exhibe cifras de alrededor de 10 donantes por millón de habitantes, al año 2017, pero los donantes efectivos no suben de ese indicador. La cifra se compara desfavorablemente con las de otros países: en el caso de España son 40 por millón, en países de la región, como Uruguay o Brasil, hay entre 20 y 25 donantes por millón.

Reconoció que hay un problema de fondo, que tiene que ver con educación y sensibilización de la población, pero además de ello algunas interpretaciones de la ley conspiran en contra de elevar la tasa.

Afirmó que la ley N° 20.673[1], que buscó aumentar el número y la tasa de donantes, no logró el objetivo. Posteriormente, una interpretación de la Contraloría General de la República, que determinó que en el caso de los casi 4 millones de personas inscritas en el registro de no donantes, no se podía consultar a la familia si querían donar los órganos de los fallecidos registrados como no donantes, lo que causó que el número de donadores cayera a la mitad y se refleja claramente en la siguiente lámina:

El universo de donantes cayó a poco menos de la mitad, no por falta de donantes potenciales, es decir, de pacientes con diagnóstico certero de muerte cerebral, sino porque un porcentaje de ellos había manifestado su negativa a ser donante en circunstancias poco idóneas y no se podía consultar a sus familiares.

Actualmente hay a lo menos 2.000 personas en condiciones de recibir un trasplante, en ausencia del cual su expectativa de vida se ve disminuida y, en el caso de trasplante de riñón, lo que se altera es la calidad de vida, si se tiene la posibilidad de mantenerse con diálisis. Ilustró su aserto con el siguiente cuadro, que muestra las listas de espera por trasplante:

El proyecto de ley del Ejecutivo va en la línea de las mociones presentadas por los parlamentarios: todas estas iniciativas buscan provocar un cambio en las personas que tengan la voluntad de seguir siendo considerados no donantes e hicieron una declaración en tal sentido antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.673, quienes deberán ratificar su voluntad de manera fidedigna, ante notario. Para hacerlo se contempla un plazo de ratificación de 90 días, a contar de la promulgación de la ley, y quien no lo haga pasa a enriquecer el número de donantes.

El objetivo último es resolver la situación confusa que se produjo cuando a algunos se les hacía la pregunta durante la tramitación de documentos diversos, como la renovación de la cédula de identidad o la licencia de conducir. Este cambio ofrece la posibilidad de hacer una reflexión sobre el problema y quien va al notario a manifestar su intención de no ser donante, es porque está convencido de su decisión. Lo importante es aumentar el universo y volver a la tasa tradicional de donantes. Hay que tener presente que por cada trasplante, potencialmente se pueden salvar 10 vidas, es decir, el efecto multiplicador es enorme.

Se trata de un proyecto que tiene la mejor de las inspiraciones, da respuesta a una necesidad sanitaria en nuestro país, donde ya existe un equipo de trasplante bien establecido.

El Ministerio de Salud, por su parte, en todo este proceso y en todos estos años ha desarrollado una línea de trabajo. Se trabaja en tareas complementarias, para mejorar la relación y coordinación con los centros de trasplantes. Cuando se activa un trasplante todos los equipos de procuramiento están imbuidos de la seguridad y confianza necesarias, es decir, nuestro país ha podido avanzar en la curva de experiencia y aprendizaje en esta materia, por consiguiente, si la ley da esta facilidad habrá un enorme beneficio para la población.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que bajo el liderazgo de la Senadora señora Goic y con el decidido apoyo del Senador señor Girardi han impulsado con mucha fuerza la donación cruzada de órganos. Luego planteó al señor Ministro de Salud el problema de que la ley N° 20.988, que fue tramitada con diligencia, a un año de publicada aún no cuenta con el reglamento que la hace aplicable.

Apuntó que así es muy difícil generar políticas públicas en materia de incentivos a la donación de órganos e indicó que cree representar a todos los Senadores que de esta Comisión al solicitar al Gobierno que ponga énfasis en promulgar dicho reglamento, porque de lo contrario todo el esfuerzo que se hizo para aprobar la ley no se concretará.

La Honorable Senadora señora Goic señaló, en la misma línea de lo planteado por el senador Chahuán, que la ley se publicó en febrero de 2017, hace casi un año y medio. En un tema que tiene esta urgencia debiera haber mayor rapidez, agregó Su Señoría. Reiteró al señor Ministro la urgente necesidad de resolver este tema con celeridad, pues es una alternativa útil, sobre todo para aquellas personas que necesitan trasplante renal, para quienes se amplía el número de posibilidades, pues pueden obtener órganos de donantes vivos.

El Honorable Senador señor Kast manifestó su esperanza en el sentido de que en este tema se pueda avanzar relativamente rápido, dado que hay bastante consenso y no se genera mucha polémica.

Como elemento adicional señaló que se ha recurrido a la Contraloría General de la República y se está en espera de que pueda modificar su criterio y reabra la opción de que la familia pueda confirmar la voluntad expresada por el donante antes de fallecer, si hubiere cambiado con posterioridad a su declaración previa.

El Editor de Contenidos del canal Megavisión y Jefe del Proyecto Mi Causa Mi Mega, señor Felipe Gerdtzen, comentó que al abordar con el mencionado Proyecto el tema de la donación de órganos y trasplantes, comenzaron por ocuparse precisamente de la donación. Para ello fue fundamental entender el verdadero problema que había que resolver y en el cual podían ayudar.

A dicho efecto fue relevante una conversación con las enfermeras del Hospital San Juan de Dios, que despejaron dudas sobre el procuramiento de órganos. Al hablar de donación de órganos, se debe entender que hay un momento clave, que es el procuramiento de ellos.

La primera consulta realizada a las enfermeras fue la forma en que se pide un órgano. La conclusión fue que el protocolo es inmenso. Además, al ser inesperadas las muertes cerebrales, en general las personas que tiene que decidir sobre la donación está en shock y en ese estado no colaboran. También se descubrió que en la gran mayoría de los casos se produce una conversación entre dos mujeres, entre una enfermera y otra mujer, que es madre, esposa o hija, porque se producen más muertes cerebrales en hombres que en mujeres. Otro tema crucial se presenta en la falta de conversación previa sobre la donación al interior de la familia.

En virtud de los antecedentes recopilados, se estimó que es posible hacer dos cosas concretas para ayudar a las enfermeras a obtener un resultado positivo.

En primer lugar, generar una conversación más amorosa, un cambio energético en la conversación. En segundo lugar, se debe crear condiciones para que la persona que está ante el dilema de resolver sobre la donación pueda decidir con calma y discernimiento.

Respecto de la manifestación de la voluntad de donar, en la página web de Megavisión, Mi Causa Mi Mega, hay un formulario elaborado en conjunto con la Coordinadora Nacional del Trasplante, la Sociedad de Trasplante, los médicos y enfermeras, lo que permitió configurar una creación colectiva del modo de hacer un aporte.

Indicó que el formulario de donación de órganos tiene dos innovaciones respecto de todas las fórmulas anteriores de inscripción.

La primera de ellas, es la pregunta, al final del formulario, que consulta con que integrante de su familia lo conversó, y se debe anotar quién sabe de su decisión de donar.

La segunda es que el registro de inscripciones está en línea con el Ministerio de Salud, por tanto, si una persona sufre muerte cerebral y sus órganos pueden servir, el equipo de trasplante recibirá una alerta y tendrá el testimonio de que esa persona está inscrita y con quien lo conversó y quien se comprometieron con el donante a cumplir su voluntad.

Lo anterior, cambia completamente la conversación.

A su vez, en este Programa se percataron de que hay una serie de mitos al respecto y que para hacer bien una campaña comunicacional hay que derribar falsas ideas sobre la donación, por ejemplo, que un adulto mayor no puede ser donante.

La campaña inicial comprendía seis piezas audiovisuales que atendían distintos mitos o temas; durante un mes y medio estuvieron en pantalla, desde octubre a noviembre del año 2016, preparando la segunda parte, que era el llamado a la inscripción.

Luego el equipo se preguntó cómo hacer que la muerte no sea un obstáculo a la comunicación de donar. Así llegaron a la idea de convertir la muerte en una escena de película lúdica.

Lo relevante es que si una persona decide ser donante, se lo comunique a su familia.

En los países mundo que han tenido mayores alzas de tasa de donantes en los últimos 20 años, la dinámica es la misma: hablar con la familia. Probablemente la única legislación que ha avanzado en esto y en que basta sólo la voluntad expresada por el propio donante, sin necesidad de preguntar a nadie, es la de Uruguay y la de España. Informó que en España se realiza un trasplante cada dos horas.

Con posterioridad se llevó a cabo otra campaña, que mostraba los resultados: las personas trasplantadas y cómo el acto de donar se traducía en vida.

Al inicio se fijó una meta de 2.000inscritos, porque había la misma cantidad de personas en lista de espera. Luego del primer reportaje esa meta se cumplió en cuatro horas, al cierre de la primera etapa llegaron a 200.000. Actualmente se procura alcanzar una segunda meta, que es llegar a 250.000 inscritos.

El señor Gerdtzen comentó que la aprobación de la ley y su modificación no generaron un cambio en las conductas de las personas a favor de la donación. En cambio, la campaña que expuso, que en la primera etapa duró un año, ayudó a mejorar la tasa. El objetivo es volver a la tasa del año 2017, la cual superó por primera vez los 10 donantes por millón de habitantes, que es el promedio de América Latina.

Como país, concluyó, estamos bajo el promedio, incluso considerando la historia en materia de trasplantes, la calidad de los médicos y el hecho de que en trasplante de órganos revela de manera clara la generosidad y el tejido donde lo público y privado se apoyan en la tarea de salvar vidas. Hacer que la generosidad de una familia se convierta en la vida de otra.

La doctora Jacqueline Pefaur, especialista en nefrología, expresó que el tema a discutir es la voluntad de la donación y también que debe existir una alianza estratégica muy importante con los medios de comunicación, como lo ha mencionado el expositor anterior; opinó que esa alianza estratégica es clave al momento de enfrentar a la población para educarla.

Agradeció la decisión de los Senadores por proponer una nueva ley, que permitirá que aquellos que estaban inscritos como no donantes tengan la posibilidad de cambiar su decisión o de reconfirmarla en un nuevo documento notarial; manifestó esperar que ésta sea una solución definitiva.

Planteó los problemas que tiene el procuramiento de órganos en Chile. La donación, si bien es importante, no es toda la dificultad del procuramiento; hay otros aspectos del problema.

Actualmente hay una lista de espera de 1.750 pacientes para trasplante de riñón, pero en realidad, deberían ser alrededor de 3.500, proporción que se da en todo el resto de los órganos susceptibles de ser trasplantados. Exhibió el siguiente cuadro:

Precisó que nuestra tasa de donación es de 6,7 pacientes por millón de habitantes. En España en cambio, la tasa es de 50 donantes por millón de habitantes.

Los aspectos a considerar son la sociedad en general, los posibles receptores, los posibles donantes y la familia; junto a ellos está el equipo médico de salud, el equipo administrativo y toda la institucionalidad, lo que incluye a la sociedad civil entera.

Mostró un gráfico que ilustra las interacciones entre todos los aspectos involucrados:

Otros aspectos a considerar son los tecnológicos, como el manejo de la información, la infraestructura hospitalaria, camas UCI y Urgencia y el sistema de control de calidad. Entre los aspectos de orden social destacó el rol de la educación general acerca de los trasplantes.

A nivel médico, subrayó la competencia de los equipos, los centros de trasplantes bien establecidos, los criterios de asignación y equidad en justicia para la distribución de los órganos.

El siguiente gráfico muestra los puntos críticos de las etapas del procuramiento de órganos:

Esas etapas van desde la educación y capacitación y la divulgación social, hasta el trasplante. Pasan por la detección del posible donante, por la evaluación de si la donación está o no indicado, el diagnóstico y la muerte encefálica, el manejo en UCI, que es muy importante, la solicitud de donación, que es el tema que se discute hoy, el informe médico legal, la extracción de órganos y el trasplante.

En rojo se muestra el problema más crítico, que es la detección del posible donante; en naranja está la disponibilidad de camas UCI, y en amarillo la educación de la población y la solicitud de donación.

A continuación, presentó un trabajo hecho el año 2016, sobre la base de 110 casos de potenciales donantes, en el hospital Barros Luco:

De los 110 potenciales donantes, 43% tenían factores modificables, el resto no modificables por edad o contraindicación médica, y en ellos, el 54% se perdieron como donantes porque no le avisaron al coordinador.

El 34% se perdió por falta de manejo hemodinámico y solo un 4% fue por negativa familiar, el problema es que muy pocos logran una entrevista familiar.

En seguida, explicó el funcionamiento actual del sistema de donación y trasplante en Chile:

Hay un nivel central rector, la unidad Coordinadora Nacional de Procuramiento, formada por un médico y dos enfermeras solamente. Un nivel central operativo, formado por cuatro enfermeras más el coordinador y un nivel hospitalario, que es crítico, formado actualmente por 60 enfermeras que tienen poco poder y capacidad para hacer las pesquisas adecuadas y lograr revertir decisiones negativas.

Explicó que hay bastantes problemas institucionales, como lo refleja la siguiente lámina:

El objetivo del país son 10 donantes efectivos por millón de habitantes, meta que se logró el año 2017, pero ahora hay serias dificultades para lograrlo. La idea es llegar a 20 donantes por millón de habitantes en 5 años.

Planteó tres propuestas. La primera es a nivel de educación, siendo imperativo que el Ministerio de Educación considere incluir en el currículum escolar el tema de trasplante y donación de órganos, y en las mallas de las carreras universitarias y técnicas del área de la salud, de manera obligatoria, la donación de órganos.

La segunda propuesta es en difusión: hay que generar estrategias comunicacionales sostenidas en el tiempo, que creen confianza en la población de que el sistema es justo y equitativo en materia de trasplante y donación de órganos.

La tercera propuesta es a nivel organizacional. Los países desarrollados exitosos en trasplantes basan su avance en un organismo nacional único, dependiente del Ministerio de Salud, pero con recursos propios y autonomía operacional, que le permite liderar y fiscalizar la actividad de donación y trasplante en el país, tanto en instituciones públicas como privadas.

Hoy la Coordinadora Nacional de Trasplante carece de recursos, de autonomía y de atribuciones. La dirección y la gestión de recursos a través de los directores de hospitales es un profundo fracaso, es necesaria la participación directa de la Coordinadora para dirigir en forma efectiva el proceso de donación y trasplante.

La Coordinadora Nacional de Trasplante debe tener un rol directivo que le permita liderar e implementar las políticas necesarias para la donación y el trasplante. El director debe ser elegido por Alta Dirección Pública.

Consideró que lo planteado es relevante, porque si solo el 4% de los donantes llega a ser enfrentado a la solicitud de expresar una voluntad de donación, es porque las cosas se están haciendo mal antes, al comienzo del proceso de procuramiento.

La doctora Pefaur especificó que los factores modificables son aquellos en que la Coordinadora nunca se enteró, en circunstancias que en el 54% de los casos había un posible donante en la urgencia. El paciente llega a la urgencia, lo declaran fuera del alcance médico y lo devuelven a su lugar de origen, no lo rescatan como posible donante, o simplemente no le avisan a la coordinadora, para no hacerse problemas, a pesar de que existe la obligación de los médicos de avisar la presencia de un donante con muerte cerebral, pero eso no se cumple y tampoco se sanciona.

El Honorable Senador señor Chahuán precisó que existe un problema más grave aún, que es no contar con un sistema oportuno de procura. Se registra un número alto de casos donde las personas quieren donar órganos y finalmente el sistema no actúa. Esto porque además de requerirse una cultura de donación, se requieren recursos necesarios para que el sistema funcione.

Está también el caso contrario, de personas que están en la lista de donantes, en prioridad nacional, pero no se encuentran en la región metropolitana y pierden la prioridad. Hay personas que están en la zona sur del país y como no se puede trasladarlas inmediatamente a Santiago, se opta por pasar al siguiente en la lista. Es un sistema de trasplante absolutamente centralista.

Hay dos aspectos relevantes: el sistema de procura y el carácter centralista de trasplantes.

El señor Alvaro Kompatzki, Vicepresidente de la Sociedad Chilena de Trasplante, expresó que la ley del año 2010 no es perfecta, que fue bien intencionada pero partía de supuestos que no son tales en la práctica.

Por ejemplo, asumir que por el hecho de ser donante una persona adquiere derecho a procurarse un órgano, premisa básica y errónea.

Una persona con muerte encefálica, es una persona que depende de una máquina para poder mantener sus signos vitales, por tanto, debe estar conectada a un ventilador mecánico. Ese es uno de los problemas que exponía la doctora Pefaur, porque en las urgencias muchas veces no se dispone de una cama de UCI para hacer la mantención.

Enseguida está la pesquisa, una vez que se constata correctamente la muerte encefálica, no se puede hacer la extracción, aunque la ley lo diga, porque siempre se debe respetar la voluntad de la familia.

Dentro de lo rescatable de la ley de donante universal está la creación de la Coordinadora Nacional de Trasplante, que probablemente es el mayor acierto de esa ley. Esta Coordinadora reemplazó a una ONG, que fue muy valiosa pero que ya cumplió su ciclo, que era la Corporación de Trasplante. Es importante que un ente ministerial público esté a cargo del tema.

En relación con lo expresado por el Senador Chahuán, manifestó que necesariamente debe haber un nivel central y ése debe estar empoderado. Cuando una persona pierde la prioridad, debe haber un ente técnico con las capacidades para poder decidir al momento, porque los órganos no duran siete días, un riñón puede durar 24 horas, un hígado puede durar 12 horas, un corazón puede durar 4 horas, por tanto, se requiere tomar decisiones rápidas, y frente a la posibilidad de perder un órgano, alguien tiene que tomar la decisión de cambiar en el momento la prioridad, y solo puede hacerlo un ente central ministerial que tenga respaldo y que tenga los recursos necesarios para hacerlo.

Consideró que el ente que debe coordinar los esfuerzos a nivel nacional es la Coordinadora Nacional de Trasplante, a la que se puede exigir también que sea auditable para que este problema de salud que aqueja a un grupo de habitantes de Chile tenga solución.

La doctora Pefaur remarcó que la dificultad parte con la detección del donante, función que no se está realizando. El problema mayor es la pesquisa y el gran problema se encuentra a nivel operativo, en los hospitales. Recordó que la Coordinadora Nacional de Trasplantes, nace el año 2011 y que fue un gran aporte para institucionalizar el procuramiento de órganos. En su opinión no se hizo en forma óptima, pues pasó a ser una dependencia de otra dependencia del Ministerio de Salud, sin poder para fiscalizar ni liderar y tampoco cuenta con recursos; por tanto, no puede intervenir en los hospitales, los procuradores y coordinadores dependen del director del hospital, que está preocupado de múltiples situaciones y no necesariamente de la donación de órganos.

La dirección y gestión del procuramiento debiera recaer directamente en la central procuradora. Es necesario realizar modificaciones profundas, es necesario sacar la coordinadora de donde está y ponerla al nivel que corresponde.

El Honorable Senador señor Girardi indicó que entre las modificaciones que se debe hacer a estos proyectos de ley, está la asignación por ley de una cama de UCI obligatoria para efectos de trasplante y el establecimiento de sanciones a los médicos que no notifiquen los pacientes con muerte encefálica o en condición de donante. También se debe establecer un ente con atribuciones y autoridad y garantizar que estén las competencias necesarias en los equipos de salud. Debe existir una logística con dedicación exclusiva de medio de transportes.

Planteó que habrá indicaciones para las que se solicitará patrocinio al Ejecutivo, para avanzar en los aspectos institucionales aquí planteados.

El presidente de la Sociedad Chilena de Nefrología, doctor Rubén Torres, señaló que apoya esta iniciativa y todo lo orientado a la mejoría de los pacientes.

Consultó al Coordinador Nacional de Trasplante si el aviso a los coordinadores en los distintos hospitales de Chile muestra alguna diferencia con el procedimiento de las clínicas privadas.

El Coordinador Nacional de Procuramiento y Trasplante de Órganos y Tejidos del Ministerio de Salud, doctor José Luis Rojas, señaló que donde efectivamente tiene más injerencia es en el sistema público, porque las unidades de coordinación se crean desde el Ministerio de Salud, con recursos propios integrados a los establecimientos asistenciales.

Hay un protocolo para definir qué pacientes se siguen y en cuáles circunstancias. Los coordinadores trabajan su jornada en horario hábil y laboran en la modalidad de llamada en horario inhábil. Por lo tanto, se necesita la confluencia de todo el establecimiento asistencial, porque los coordinadores no viven en los hospitales y después del horario hábil dependen del llamado de las unidades de emergencia; y es en ese punto donde se produce la dificultad, porque ha quedado en evidencia que existe escasa capacidad de sancionar el incumplimiento, la falta de respuesta a ese llamado, aunque es obligatorio por ley.

En las clínicas privadas que hacían trasplantes tenían unidades de trasplante activo y unidades de coordinación asociadas. Las que no hacían trasplantes hacían capacitaciones a unidades de emergencia y de cuidados intensivos, instando a la autoridad ministerial a participar del proceso.

En relación con las consultas sobre el reglamento de la ley de donación cruzada, el doctor Rojas respondió que dicho cuerpo normativo se elaboró en los primeros 6 meses del año 2017; la Contraloría General de la República formuló observaciones y efectivamente hubo retraso por parte del Ministerio en la respuesta a dichas observaciones. Finalmente los reparos se respondieron hace poco tiempo.

Sin perjuicio de aquello, simultáneamente se preparó el reglamento técnico operativo, con las unidades y con la Comisión de Trasplante Renal.

Aseveró tener muy claro que el tema de la pesquisa es relevante. Para mejorarla se hace permanentemente capacitación con las unidades de coordinación; actualmente se está buscando mejores formas de fiscalizar mediante los directivos de los hospitales, porque la pesquisa de donantes debe ser primero un tema visible a nivel del sistema sanitario. Si un director tiene más o menos donantes no es un factor que incida en la evaluación de su desempeño directivo, hoy se mide su efectividad en reducir listas de espera, pero la donación no es un tema que se evalúe como parte de su desempeño. Por lo tanto, el camino es incluir el trabajo en donación de órganos, como objetivo sanitario, en la evaluación de los directivos y esto es el compromiso del actual Ministro de Salud.

El doctor Álvaro Kompatzki señaló que el recurso humano existe en un nivel suficiente y está educado.

La Sociedad De Trasplante promueve mucha capacitación orientada a médicos especialistas en la materia y a médicos que no lo son; asimismo, se capacita en estos temas a las enfermeras de todo Chile. Explicó que lo que se requiere es un director de orquesta que no necesariamente tiene los medios para ordenar la capacidad operativa que existe. En fin, explicó que lo ideal es contar con un ente central, capaz de afrontar las dudas de la ciudadanía, de orientar los esfuerzos y de coordinar a los distintos entes que participan en el proceso de procura y trasplante.

La Doctora Pefaur señaló que hay 22.000 pacientes en diálisis y al menos el 20% de ellos en lista de espera, debiendo estar el 30%; afirmó luego que las listas de espera están subestimadas.

Señaló que los pacientes trasplantados en el sistema público reciben la mejor medicina, tienen todos los recursos, todas las drogas, no hay ninguna diferencia con el sector privado, al contrario, tienen ventajas, tales como exámenes que no están cubiertos en el seguro privado. El problema del trasplante está bien resuelto, el problema es la donación y en ella está fallando la organización.

El Honorable Senador señor Girardi, expuso que si no se entiende que deben aportarse recursos adicionales para hacer frente al problema los pacientes van a seguir muriendo.

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- Puesta en votación la idea de legislar en torno a los tres proyectos de ley que el Senado aprobó refundir, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

Se inserta a continuación el proyecto que la Comisión somete a discusión y votación en general por el Senado.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, de la siguiente manera:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° bis:

a) Sustitúyese el encabezado del inciso tercero por el siguiente:

"En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

b) Reemplázase la letra a) del mismo inciso, por la siguiente: “a) El cónyuge o el conviviente civil.”.

c) Elimínanse las letras g), h) e i) de dicho inciso.

2. Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o por la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.".

3. Intercálase a continuación del inciso quinto los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.".

4. Incorpórase en el artículo 15 el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil.".

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la Ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante notario público, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

Si al término de dicho período no se hubiere hecho la ratificación, se entenderá que la persona es donante.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas ante notario público en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y de la presente ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 31 de julio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Carolina Goic Boroevic y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 14 de agosto de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

(BOLETINES Nºs 11.849-11, 11.872-11 Y 11.893-11, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El texto aprobado en general por la Comisión de Salud refunde las iniciativa que le dan origen y procura solucionar varias carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa y procuración.

II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, vence el 6 de septiembre.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: se trata de dos mociones y un mensaje refundidos: la primera moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana y la segunda moción de los Honorables Senadores señor Chahuán y señora Goic.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio, 06 y 10 de julio de 2018, respectivamente.

XI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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Valparaíso, 14 de agosto de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias 1

Objetivo fundamental y estructura del proyecto 3

Antecedentes de derecho 3

Antecedentes de hecho 3

Discusión en general 5

Votación en general 19

Texto del proyecto aprobado 19

Resumen ejecutivo 22

Índice 24

[1] Que modifica la ley Nº 19.451 respecto a la determinación de quiénes pueden ser considerados donantes de órganos publicada el año 2013.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 14 de agosto, 2018. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

INCENTIVOS PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Enseguida, tal como se acordó al comienzo de la sesión, corresponde tratar el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451 con el objeto de incentivar la donación de órganos, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena, señores Kast y Quintana):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.872-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.893-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán y señora Goic):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).- Señores Senadores, de los boletines refundidos referidos a la materia, dos se iniciaron en moción y uno en mensaje del Presidente de la República .

Son los siguientes:

-Boletín N° 11.849-11, que modifica la ley N° 19.451 con el objeto de incentivar la donación de órganos, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana.

-Boletín N° 11.872-11, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República .

-Y boletín N° 11.893-11, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, originado en moción de los Senadores señora Goic y señor Chahuán.

El objetivo principal de la iniciativa es solucionar varias carencias detectadas en la legislación actual, particularmente en lo relativo a la pesquisa y procuración.

La Comisión de Salud discutió el proyecto en general y en particular, en virtud del acuerdo adoptado por la Sala el 10 de julio del presente año, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

No obstante lo anterior, la Comisión recomienda aprobarlo solo en general.

El texto que se propone figura en las páginas 19 a 21 del primer informe.

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El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Me ha pedido la palabra la Senadora señora Muñoz para un punto de reglamento.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , solicito que recabe la autorización de la Sala para permitir el funcionamiento paralelo de la Comisión de Derechos Humanos.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Si no tiene inconveniente, haré la consulta una vez que se encuentre abierta la votación del proyecto que estamos discutiendo.

La señora MUÑOZ.-

La sesión de la Comisión se inicia a las seis.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Por lo mismo, pediré abrir la votación tan pronto haga uso de la palabra el Senador informante.

)----------(

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Para informar el proyecto, tiene la palabra el Senador señor Chahuán, luego de lo cual abriremos la votación.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, en el día de hoy la Comisión de Salud aprobó tres iniciativas fusionadas que buscan incentivar la donación de órganos.

Estamos hablando de dos mociones, presentadas por los Senadores señora Aravena y señores Kast, Girardi y Quintana , y por la Senadora señora Goic y quien habla, y de un mensaje del Presidente de la República , que buscan hacerse cargo de las circunstancias complejas que hoy día está viviendo el país en términos de donación de órganos.

Durante el transcurso de la discusión se hizo hincapié en la situación de los 4 millones de chilenos que, de acuerdo a la normativa vigente, establecieron su condición de no donantes a través de las instancias dispuestas por la ley; es decir, al momento de obtener su licencia de conducir o de renovar su cédula de identidad, o ante notario, tomaron la decisión de ingresar al registro de no donantes.

Hoy día enfrentamos la peor crisis que hemos vivido en esta materia en los últimos años. Por eso, es necesario pasar de los siete donantes por cada millón de habitantes que tenemos en la actualidad a una cifra de veinte donantes por cada millón de habitantes al año 2020. Es una meta compleja, porque ahora se encuentra completamente subestimada la cantidad de personas que requieren la donación de un órgano. Se habla de cerca de 3.200 personas, pero, por ejemplo, solo se ha cuantificado el 10 por ciento de quienes deben someterse a diálisis en este momento, porcentaje que debiera oscilar entre el 20 y el 30 por ciento.

De ahí que los boletines fusionados -se ha llegado a una buena redacción final que armoniza sus textos- persiguen que los 4 millones de chilenos no donantes tengan la posibilidad de revisar su decisión de acuerdo a los instrumentos legales respectivos, con un plazo de seis meses para ratificar su voluntad de ser no donantes.

Cuando hace un tiempo se establecieron las condiciones del donante universal, se buscaba justamente que aumentaran en forma significativa las personas que quisieran donar sus órganos.

Es cierto que el problema no se resuelve con esta modificación. Hay que generar una cultura de la donación, ser capaces de transmitir que donar un órgano es donar vida; tenemos que desmitificar los procedimientos para la donación de órganos, así como tener la capacidad para contar con un sistema de procura adecuado.

En la actualidad, hay donantes cuyos órganos, efectivamente, no pueden ser procurados por el sistema porque, primero, no existen los recursos suficientes, y segundo, no hay una cultura al interior de la propia red de

salud que pueda hacerse cargo de tal necesidad. Por ejemplo, hoy en día ningún director de hospital es evaluado en cuanto a su capacidad para generar procura de órganos. Y tenemos otra dificultad: habiendo personas que quieren ser donantes, que han manifestado su voluntad en tal sentido y cuyas familias están dispuestas a ello, la donación no puede llevarse a cabo porque el sistema no da el ancho.

Por lo tanto, se requieren acciones múltiples que nos permitan avanzar.

La primera es aprobar en general el proyecto que se somete a nuestra consideración. La segunda es abrir un plazo para indicaciones durante el cual esperamos que una comisión técnica sea capaz de efectuar el levantamiento que hemos pedido. Y una tercera es solicitar el patrocinio del Ejecutivo para aquellas modificaciones que requieran su iniciativa. Hay que entender que se requiere una reforma sustantiva pluridimensional o multidimensional al sistema de donaciones.

Tal es el ánimo que inspira a los parlamentarios autores de las dos mociones fusionadas, así como al propio Ministerio de Salud, el cual, sin embargo, debe traducirse en recursos, en voluntad política y en mejoras continuas que se hagan cargo del sistema de procura de órganos.

Por consiguiente, el llamado es a aprobar en general esta propuesta, abrir un plazo de indicaciones, y escuchar a la comisión técnica designada por la Comisión de Salud para plantear mejoras.

Señor Presidente , no puedo dejar pasar esta oportunidad para expresar que, en su momento, se aprobó, a instancias de la Senadora Goic -nosotros la acompañamos en su iniciativa-, la donación cruzada de órganos, que fue tramitada en tiempo récord. Sin embargo, ha pasado casi un año y medio y el reglamento todavía no está listo.

Entonces, si desde el Parlamento hacemos esfuerzos para mejorar el sistema de procura de órganos y las alternativas para su búsqueda, pero el Ejecutivo no hace su pega, estamos en un problema. Obviamente, ello no es responsabilidad exclusiva de las autoridades del Ministerio de Salud que acaban de asumir, sino también de las de la anterior Administración.

Se nos informó en el día de hoy que el aludido reglamento está en la Contraloría. Pues bien, queremos que haya alternativas que abran las posibilidades, por ejemplo, para una donación cruzada de órganos entre personas vivas, relacionadas entre sí, como ocurre en otros países con legislación comparada.

Y aprovecho que está presente el Ministro Blumel para pedirle -por su intermedio, señor Presidente- que dicho cuerpo normativo, que obedece al proyecto de ley aprobado en su oportunidad, se acelere desde la Contraloría para poder sacarlo adelante.

Con la mejor disposición hacia el Ejecutivo , creo que el Ministerio de Salud debe responder frente a una legislación aprobada por el Parlamento en tiempo récord.

¡Donar órganos es donar vida!

En definitiva, hay que hacerse cargo de las más de 5 mil personas que están esperando un órgano. ¡Es una urgencia nacional!

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador, por su informe, el que ha dado cuenta de las tres mociones que se fusionaron.

Entiendo que habría acuerdo para abrir la votación y autorizar a la Comisión de Derechos Humanos para sesionar en forma paralela a la Sala.

¿Habría objeción al respecto?

El señor PIZARRO.- No, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Acordado, entonces.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Le damos la bienvenida al Ministro Secretario General de la Presidencia , don Gonzalo Blumel.

Para fundamentar el voto, le voy a dar la palabra, en primer lugar, a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente, solo quiero reafirmar la relevancia de este proyecto.

Creo que todos hemos ido avanzando en conciencia respecto a la donación de órganos. Es un tema donde había muchas aprensiones que eran injustificadas. Cuando uno conoce un caso real, se da cuenta de lo importante que es.

Esta conciencia que pareciera haber en la población choca con los datos. En marzo último registramos el promedio mensual de donantes más bajo de los últimos 20 años. De ahí nuestra preocupación.

¿Qué sucede? Tuvimos un cambio en la legislación y ahora se busca subsanar la probabilidad de que las personas que quedaron en el registro de no donantes no lo hayan manifestado de manera explícita. Y por eso se abre un plazo de seis meses, para que ahora efectúen el trámite en forma notarial. Quizás muchas de ellas -a eso apostamos- efectivamente van a querer ser donantes, e incluso hasta pueden desconocer que hoy se encuentran inscritas como no donantes.

Queremos facilitar que, cuando no se halle presente un familiar, se presuma que una persona fallecida deseaba ser donante.

Tal como lo planteó el Senador Chahuán, se trata de establecer un sistema de procuración de órganos, de coordinación de la red, que funcione mejor ante la posibilidad de una donación.

Existen cifras preocupantes.

Los expertos dicen que una persona que dona sus órganos puede significar vida para otras diez.

¡Un donante, diez personas que pueden salvar su vida!

Estamos hablando, además, de procedimientos seguros. Pero nuestros datos contrastan con los de otros países. En algunos la relación es de 30 donantes por millón de habitantes; nosotros, en cambio, recién aspiramos llegar a 20. Estamos bastante más abajo.

Por lo tanto, se requiere el esfuerzo de todos.

Se han hecho campañas importantes desde los medios de comunicación, desde las propias organizaciones, y esperamos que este cambio en la ley, esta obligación de que el no donante tenga que certificar su decisión a través de un trámite notarial, haga aumentar la cantidad de personas dispuestas a ser donantes.

Aquello, sin duda, debe ir acompañado de campañas de difusión. Los expertos nos decían que una de las cosas más importantes era que la familia conversara; que una persona, en vida, le manifestara a su señora, a su pareja, a sus hijos, a sus nietos, su voluntad de ser donante. Nosotros, como sociedad, muchas veces no hablamos de las cosas que no nos gustan: no hablamos de las enfermedades, no hablamos de cáncer, no hablamos de muerte. Y son cosas que son parte de la vida.

Por eso, junto con el análisis de este proyecto, considero que también es bueno que entre nosotros discutamos el tema, que lo llevemos a la mesa, al almuerzo, a la cena en familia, y decir allí que, frente a un hecho tan doloroso como la pérdida de un ser querido, existe la oportunidad de que su vida se proyecte en otra persona, en una persona que está esperando un órgano.

Además de anunciar mi voto favorable a la aprobación general de la iniciativa, quiero reiterar lo que indicó el Senador Chahuán en cuanto a que el reglamento para la donación cruzada debe estar operativo, pues nos abre las posibilidades de contar con más donantes, de un match entre parejas. Para las más de 2 mil personas que están en lista de espera puede ser una buena opción, la mayor parte de las cuales requiere un trasplante renal.

Sobre el particular, quiero reconocer a una gran amiga, Cristina , que fue quien me planteó en su momento la necesidad de avanzar en esa legislación, en la posibilidad de tener en Chile donación cruzada, tal como sucede en otros países, incluso vecinos.

Ella tenía la angustia de su hijo -adoptado, además, en un gesto de mucho amor- que necesitaba un donante y que, por razones obvias, no contaba con sus papás biológicos. Después de una larga y angustiosa espera, su hijo pudo recibir una donación, gracias a un proceso exitoso.

Cristina fue la que más movilizó a muchas otras familias, a muchos otros pacientes, para disponer de una alternativa. Y a mí me parece que hoy no es respuesta la falta de un trámite administrativo para que esa legislación no esté operativa. Para quienes están esperando un trasplante, tampoco es respuesta escuchar: "Oye, no supe", o "No hice el trámite", o "Nos demoramos en despachar esta ley".

Por eso, es importante que el plazo para las indicaciones sea acotado y nos permita perfeccionar un texto que ha sido presentado transversalmente y de este modo colaborar, tal como he señalado, a donar vida. Eso significa donar órganos, dar la esperanza a otras personas de poder seguir viviendo, de poder resolver su problema de salud.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Agradecemos su intervención a la Senadora señora Goic, autora de una de las mociones fusionadas que dieron lugar al texto que ahora estamos votando.

A continuación, ofrezco la palabra al Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , creo que la información que nos entregó el colega Chahuán es bastante clara.

Estamos frente a una iniciativa que es fruto de la fusión de mociones de distintas señoras y señores Senadores y cuya finalidad es revisar la situación que afecta al país en materia de donación de órganos a través de una nueva legislación.

Si bien las tres iniciativas se refundieron, todas apuntaban a modificar un mismo aspecto, como es la forma en que el donante debe transmitir su voluntad.

En tal sentido, es importante destacar que en toda enmienda o modificación cuyo fin sea promover la donación de órganos hay que mantener el equilibrio en torno a respetar la voluntad de las personas -del donante o sus familiares-, porque eso es lo deseable.

Dicho de otra manera, cualquier enmienda que tienda a fomentar la donación de órganos es deseable.

Lo anterior ha estado en el espíritu de las últimas modificaciones.

Sin duda, se ha avanzado de alguna forma en la cantidad de donantes, pero no en el número que hoy día el país necesita.

Las expectativas de vida son cada día mayores y las necesidades de trasplantes también aumentan.

Chile sigue estando entre los países con tasas más bajas de donantes. Eso es algo que debemos cambiar.

Aquí hay un tema cultural, porque algunas personas desconfían del procedimiento, lo cual resulta complejo. Se cree que por ser un potencial donante se puede originar una situación complicada. En el caso de un accidente u otra circunstancia que Sus Señorías bien conocen, la duda apunta a saber si la persona involucrada será o no tratada como corresponde para salvar su vida.

Me he encontrado con numerosas personas que tienen esas interrogantes. Y es posible que mis colegas también las tengan. Pero, por otra parte, hay quienes esperan un trasplante, gente que necesita contar con la posibilidad de seguir viviendo.

A mi juicio, aquí existe un tema comunicacional. Hay que mostrar no solo a través de los medios de comunicación, sino también en la propia educación, en lo que es nuestra cultura, que existe la posibilidad de entregar vida. Y donar es justamente entregar vida.

Por eso, señor Presidente, voy a aprobar el proyecto.

En el fondo, tenemos que buscar el modo de facilitar que otras personas sigan viviendo gracias a las donaciones.

De otro lado, hay muchos donantes que son familiares. En casos de trasplantes renales, la mayoría de los donantes son miembros de la familia por el tema de la compatibilidad. Y esto ocurre cuando aquella se ve afectada y siente la necesidad de darle la oportunidad a uno de sus integrantes de seguir viviendo.

Señor Presidente , la cantidad de personas que se hallan en listas de espera es cada día mayor. Por tanto, la proporcionalidad que se da entre donantes y quienes se encuentran en estas listas también varía cada día.

En mi opinión, debemos aprobar la idea de legislar. No ir nunca en contra de la voluntad de las personas, pero sí facilitar la existencia de posibilidades reales para que quienes no se pronuncien en determinado momento respecto de este tema puedan ser donantes, con el acuerdo de sus familias, a fin de dar vida a otros.

Reitero que voy a pronunciarme a favor de esta iniciativa.

Creo que es importante que el Gobierno se manifieste de acuerdo con buscar una salida para contar con un país más solidario, que brinde mayores posibilidades a todos para prolongar sus vidas.

Hay que pensar que muchos de los que requieren un trasplante son jóvenes -algunos no lo son tanto- que van a tener la posibilidad, gracias a una donación, de mantenerse vivos.

Voto a favor, y felicito a quienes presentaron las mociones, pues creo que van en la línea correcta.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , yo sé que estamos ante un tema difícil.

Ya hay dos leyes anteriores que dicen relación con la materia y se han realizado diversos planteamientos para armonizar en forma adecuada un bien muy importante, que tiene que ver con ofrecer una solución de vida a quien necesite un órgano versus la autonomía de la voluntad y el respeto de las decisiones que tomen libremente las personas.

Y tan complejo es el asunto que, más allá de haber sido objeto de una tramitación rápida o lenta, todo indica que hasta ahora los resultados no son los que se esperaban.

En su momento planteé mis dudas respecto de la naturaleza de la legislación anterior. Se me dijo que estaba equivocado, que esto iba a funcionar rápidamente. Lo concreto es que volvemos por tercera vez a plantear el mismo tema proponiendo una solución que a mí, señor Presidente , me causa dudas.

Voy a ser superfranco: no es un tema fácil. Pero entiendo a los autores de las mociones, entiendo las ganas que pueden tener para resolver el problema. Yo conozco a gente directamente relacionada con esta materia, o sea, que espera una donación. Entonces, la parte emocional no me la argumenten porque la siento, y créanme que me encantaría no contraponerla con la otra visión, que yo por lo menos trataré de poner arriba de la mesa: siempre se había reconocido a las personas el derecho de manifestar su voluntad respecto a esta materia.

En particular, el artículo transitorio me genera -lo digo con todo respeto, señor Presidente - una duda muy de fondo. Porque hay gente que en su momento, conforme a otras leyes -ya sea para bien o para mal, eso no lo voy a juzgar- señaló que no sería donante (en mi caso, lo soy). O sea, hay personas que libremente establecieron lo contrario, y según los antecedentes con que cuenta el propio Ministerio de Salud, llegan a cuatro millones. Es decir, cuatro millones de personas dijeron en algún momento que por razones de cualquier tipo (culturales, de desconfianza, no tengo idea cuáles más) no querían ser donantes.

Pero esta ley en proyecto pretende hacer una presunción en Derecho al revés. Y se trata de una presunción al revés acerca de quienes manifestaron la voluntad de ser donantes, porque se les da un plazo de seis meses para ratificar esa voluntad, y si no lo hacen se entenderá lo contrario. Me parece que eso no resuelve de buena manera el problema.

Quiero ser muy honesto, señor Presidente .

Me encantaría que todo el mundo, libre y espontáneamente, fuera donante, porque el día en que uno deje de tener voluntad para decidir respecto de estos temas estaremos en un tipo de sociedad distinto.

El día de mañana espero que los órganos 3D nos ayuden mucho más que hasta ahora para superar esta falencia. Pero no creo válido decirle a una persona que libremente tomó una decisión: "Mire, no me gustó su respuesta, así que tiene seis meses para pensarlo de nuevo. Luego deberá ir a una notaría, asumir el gasto pertinente y ratificar su voluntad contraria a ser donante".

Entiendo el problema, pero no comparto la solución.

Me parece que es difícil.

Yo quiero representar a las personas, pues es lo que debo hacer. Este tema lo he discutido en la Región del Maule, y hay quienes me han dado argumentos. Algunos dicen relación con la desconfianza, otros con creencias, con las dificultades que reviste el recibir órganos en regiones, que es un problema no menor porque hay un sistema muy complejo en esta materia.

Entonces, en lugar de encomendarnos el análisis de por qué se producen estas manifestaciones de voluntad, preferimos hacer una presunción en el sentido contrario.

Señor Presidente , me encantaría que no se diera el caso, que las leyes anteriores sobre las cuales yo fui escéptico hubieran funcionado, pero si no lo han hecho no cambiemos o no revirtamos los derechos que en su momento se establecieron.

En verdad, me gustaría pensar de otra manera. Espero que en la discusión particular, si es que se aprueba la idea de legislar, puedan plantearse las cosas en forma distinta, pero yo tengo serias dudas respecto de la idea matriz de este proyecto.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muchas gracias, Senador señor Coloma.

Espero que sus dudas y aprensiones, que son muy razonables, se vean recogidas al momento de formular indicaciones, cuyo plazo de presentación vamos a definir en seguida.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , primero quiero felicitar la posibilidad de continuar un debate que partió hace un par de años y que dice relación con la donación de órganos.

Los datos son medio obvios: faltan órganos para trasplantes.

Es cierto que se está tratando de hacer una transformación cultural en nuestro país a fin de que todos seamos donantes, a menos que explícitamente digamos que no.

Personalmente, creo que es un avance muy relevante.

En tiempos recientes habíamos conversado qué pasa entre familiares en cuanto a la donación de órganos. Creo que establecimos un incentivo para situaciones de compatibilidad, porque antes había una limitación. Eso también es tremendamente importante.

Y aquí queremos perfeccionar algunas situaciones.

En días recientes hemos sabido que ciertos médicos que se dedican a esta área o que gente que conocemos que requiere trasplantes de diversos órganos están muy expectantes de nuestra capacidad como sociedad para fomentar la donación.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

Entiendo que, junto con estas normas de procedimiento, tenemos que evaluar si contamos con las condiciones necesarias para que los trasplantes de órganos se realicen en diversos puntos del país, o para evitar que se produzca discriminación respecto de quienes vienen de regiones y se encuentran ante esta situación. Yo creo que este es un problema real, y es de esperar que en el debate en particular podamos perfeccionar estos aspectos.

Considero que es una señal de civilización que seamos capaces de fomentar la donación de órganos.

Respeto a las personas que por motivaciones religiosas o filosóficas se oponen. Es absolutamente entendible su opinión.

A mí siempre me quedó grabado -me formaron en un colegio de curas y monjas- cuando en cierta época se hacían ritos propios de nuestra condición mundana, simbolizando que nuestros cuerpos vuelven a la tierra y se desintegran en ella. Yo espero que, por eso mismo, aprovechemos la discusión de esta iniciativa para entender que se pueden superar ciertas taras o limitaciones respecto a la donación de órganos.

Señor Presidente, voto que sí.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general del proyecto (22 votos a favor y 4 abstenciones).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Castro, Chahuán, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Ossandón, Pizarro, Quintana y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y los señores Coloma, Durana y Pugh.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

Se ha propuesto el 30 de agosto.

¿Habría acuerdo de la Sala para establecer esa fecha?

--Así se acuerda.

El señor QUINTANA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor SANTELICES (Ministro de Salud).-

Gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, quiero agradecer a todos los Honorables Senadores por la aprobación de este proyecto que, sin duda, contribuirá a salvar muchas vidas en nuestro país.

Sabemos que la situación de los trasplantes nos desafía cada día con mayor fuerza. Tenemos una relación de donantes/trasplantes cuatro veces menor a la de países con culturas parecidas a la nuestra, como Uruguay, España e incluso Argentina.

Cabe preguntarse por qué ocurre esto.

Posiblemente las respuestas pueden ser varias. Sin embargo, el hecho de que se incluya el concepto de "donante universal" que ustedes han aprobado hoy día nos permitirá restablecer la facilidad para que al momento en que hagamos un proceso de donación este se pueda materializar de manera adecuada.

Yo he vivido este proceso en carne propia. Durante treinta años me dediqué a desarrollar programas de trasplantes en Chile como anestesiólogo y, con mucha tranquilidad y orgullo, puedo dar fe de que nuestro país cuenta con los equipos técnicos necesarios para hacer frente a la provisión y procuramiento de órganos. No olvidemos que cada vez que se produce una donación podemos salvar más de diez vidas. Es decir, más de diez personas pueden cambiar el curso natural de su enfermedad desde el momento en que son sometidos a un trasplante.

Desde el Ministerio estamos haciendo enormes esfuerzos por fortalecer los equipos. Sin duda, el hecho de que ustedes, desde el Poder Legislativo, dan a la comunidad la señal de que hay un compromiso para impulsar la donación universal va a contribuir, a su vez, a que en la familia chilena se converse acerca de este tema de manera más natural, con mayor conocimiento y tomando plena conciencia de que donar órganos, como se ha dicho muchas veces, significa donar vida.

Después de 30 años de estar al lado de los pacientes dedicado a este tipo de problemas, uno puede constatar que lo que Sus Señorías han aprobado acá es de máxima trascendencia para miles de familias a las que quizás nunca van a conocer.

Sin embargo, puedo darles testimonio fiel de que lo que se les produce a los familiares de los pacientes cuando aparece un donante es algo muy significativo y que debe llenar de orgullo y fe a esta Alta Corporación.

En consecuencia, señor Presidente , quiero agradecer a todos los Senadores y Senadoras por su voluntad para apoyar esta iniciativa, que sin duda nos permitirá alcanzar, más temprano que tarde, la tasa de donaciones que requiere nuestro país.

De ese modo, a poco andar nos sería factible resolver las listas de espera existentes para trasplantes, los que desafortunadamente, por no haber suficiente número de procuramientos, en muchas ocasiones no pueden llevarse a cabo.

¡Muchas gracias, señor Presidente!

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Nuestro agradecimiento a usted, señor Ministro , por sus palabras de valoración al actuar del Senado con relación al proyecto que se acaba de aprobar en general, al que le fijamos plazo para presentar indicaciones hasta el 30 de agosto.

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 30 de agosto, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

BOLETINES Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos

INDICACIONES

30.08.18

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2

Inciso cuarto propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarlo por el siguiente:

“Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para introducir después del número 4 el siguiente numeral, nuevo:

“…Incorpórase, a continuación del artículo 2 bis, el siguiente artículo 2 ter:

“Artículo 2 ter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos acerca de la presencia, respecto a su paciente, de un estado potencial de muerte encefálica.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según fuera el caso.”.”.

o o o o o

1.7. Segundo Informe de Comisión Legislativa

Senado. Fecha 28 de septiembre, 2018. Informe Comisión Legislativa en Sesión 65. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. BOLETINES Nºs 11.849-11, 11.872-11 Y 11.893-11, refundidos.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de los proyectos de ley señalados en la suma, refundidos por acuerdo del Senado de fecha 10 de julio de 2018, dos de los cuales han sido iniciados en mociones y uno de ellos en mensaje del Presidente de la República, los que a continuación se enuncian:

- el primero, Boletín N° 11.849-11, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, es de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana,

- el segundo, Boletín N° 11.872-11, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos, ha sido iniciado por mensaje de S. E. el Presidente de la República, y

- el tercero, Boletín N° 11.893-11, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, es moción de los Honorables Senadores señor Chahuán y señora Goic.

La iniciativa, consolidada en un texto que recoge los tres proyectos, fue aprobada en general por la Sala el día 14 de agosto de 2018, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 30 del mismo mes.

El texto que se propone a la Sala en el presente informe está conformado por un artículo permanente y dos artículos transitorios.

CONSTANCIAS

El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial de aprobación ni que hagan necesario oír la opinión de la Corte Suprema.

Ha sido declarado de simple urgencia, plazo que vence el 4 de octubre de 2018.

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A la sesion en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: La Ministra (S), doctora Paula Daza; El Jefe del Departamento de Salud Mental de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, doctor Mauricio Gómez.

Los asesores legislativos, señores Jaime González e Ignacio Abarca.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: El coordinador, señor Emiliano García.

El asesor del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

La asesora del Honorable Senador señor Galilea, señora Camila Madariaga.

El asesor de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.

El asesor de la Honorable Diputada señora Cristina Girardi, señor Rodrigo Castro.

Del Comité Partido Socialista: Las asesoras señoras Melissa Mallega y Loreto Guzmán.

Del Comité Unión Demócrata Independiente: La asesora señora Daniela Henríquez.

De la Fundación Jaime Guzmán: Los señores Matías Quijada y Carlos Oyarzún.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El texto aprobado en general por la Comisión de Salud refunde las iniciativas que le dan origen y procura solucionar varias carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa y procuración.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto de la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: los dos artículos transitorios.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 1 y 2.

IV.- Indicaciones rechazadas: ninguna.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

Mediante cuatro numerales, introduce diversas modificaciones a la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

Número 2

El numeral 2 del texto aprobado en general, reemplaza el inciso cuarto del artículo 2° bis de la citada ley, por el siguiente:

"Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios o por la existencia de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el inciso anterior.".

El inciso anterior, ya modificado por el proyecto aprobado en general, lista al cónyuge, conviviente, parientes y representante legal que deben ser consultados sobre la renuncia a la condición de donante del fallecido o la mantención de ella.

La indicación N° 1, del Honorable Senador señor Bianchi, lo reemplaza por el siguiente:

“Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.”.

El asesor legislativo del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González, manifestó estar de acuerdo con el tenor de la indicación, porque se entiende que va en el sentido correcto, que es mantener la manifestación de voluntad de quien ha expresado ser donante.

Discrepó de la idea que en caso de duda, se entregue la decisión a los familiares o parientes de la persona.

Propuso que la consulta a las personas indicadas en el inciso tercero del artículo 2° bis proceda sólo en el caso de existir documentos contradictorios.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, no estuvo de acuerdo con la modificación que realiza este proyecto de ley. Consideró excesivo que se obligue a las personas que no quieren ser donantes a concurrir a una notaría y pagar por hacer el trámite de su manifestación en tal sentido.

Sostuvo que la declaración de voluntad expresada al momento de renovar el documento de identidad, que es un trámite que se debe hacer regularmente, es suficiente.

Con la modificación que se propone, aun cuando una persona hubiere expresado su intención de no ser donante al momento de renovar su cédula de identidad, pero no hizo el trámite en notaría por no tener dinero, por ejemplo, igualmente se le obligue a ser donante. Afirmó que es un atentado contra la libertad de las personas.

Hizo hincapié en que la falta de donantes en Chile responde a otras causas, se necesitan campañas que desmitifiquen la creencia de las personas de que si son donantes se les dejará de atender para que mueran.

Pedir a una persona que puede haber perdido a su un familiar en una muerte violenta, que acceda a que sus órganos sean donados, sabiendo que en vida dio testimonio de que no quería serlo, es cruel, sentenció.

El Honorable Senador señor Quinteros, sostuvo que el objetivo de esta iniciativa es aumentar el número de donantes. Consideró que el requisito de acudir a una notaría apunta precisamente en ese sentido. Por otra parte, no hay que olvidar que el inciso segundo del artículo que este proyecto modifica, consagra la doctrina del donante universal: se presume legalmente que es donante todo el que no expresa su intención en contrario.

La Honorable Senadora señora Goic destacó que la norma en discusión regula la situación en que existe duda fundada respecto de la renuncia a la condición de donante o de que esa renuncia se mantuvo hasta el final de los días del occiso, si da la circunstancia de que un familiar u otra de las personas citadas cuestiona dicha condición.

- La indicación N° 1 fue aprobada con dos enmiendas de redacción simplemente formales, por la mayoría de los miembros de la Comisión presentes, votaron a favor los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros. La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, votó en contra.

La indicación N° 2, también del Honorable Senador señor Bianchi, agrega un nuevo numeral al artículo único, del siguiente tenor:

“…Incorpórase, a continuación del artículo 2 bis, el siguiente artículo 2 ter:

“Artículo 2 ter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos acerca de la presencia, respecto a su paciente, de un estado potencial de muerte encefálica.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo y N° 18.883 sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, según fuera el caso.”.”

El abogado señor Jaime González consideró razonable la indicación. No obstante, hizo presente que la parte final del inciso segundo remite al Estatuto Administrativo y al Estatuto Administrativo para funcionarios municipales, para los efectos de hacer valer las responsabilidades administrativa y civil del médico que incumpla la obligación de notificar a la Unidad competente la posible disponibilidad de órganos para trasplante. Esta disposición es inaplicable en el ámbito municipal, porque el procedimiento de trasplante de órganos es de competencia de la atención secundaria y terciaria de salud y no de los funcionarios municipales del sistema de atención primaria.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, llamó a tener cuidado con la expresión señalada en el inciso primero, que se refiere a un estado potencial de muerte encefálica. Explicó que donantes son quienes tienen muerte encefálica constatada y cuyos órganos se mantienen porque que cuentan con apoyo vital, para mantenerlos irrigados y con oxígeno. Como está planteado, el texto contribuye a aumentar los prejuicios que impiden a las personas ser donantes, señaló Su Señoría.

El Honorable Senador señor Quinteros, compartió el razonamiento de la Senadora Van Rysselberghe, porque hablar de potencial muerte encefálica genera confusión.

La señora Ministra Subrogante de Salud, doctora Paula Daza, coincidió con las aprensiones planteadas y recalcó que para el objetivo de aumentar el número de donantes unas de las cosas más importantes son la transparencia y la claridad en la información.

Con respecto al tema de la muerte encefálica, si bien reconoció que se plantean muchas dudas y prejuicios, manifestó que para hacer el diagnóstico existe una serie de parámetros objetivos, como son los resultados obtenidos con electroencefalograma y electrocardiograma.

Manifestó que lo más adecuado y claro para las personas es que la norma diga “estado de muerte encefálica” y se elimine la palabra “potencial”.

Por otra parte, señaló que es indubitable que el responsable de entregar la información oportuna es el médico tratante.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, expresó que le parece acertada la obligación impuesta al médico, de informar de un paciente con muerte cerebral, porque es un estado objetivo, distinto a la potencial muerte cerebral. En el fondo una persona que está con muerte cerebral, está muerta, pero tiene un sustento vital en base a máquinas de apoyo.

La Honorable Senadora señora Goic recordó que en la Comisión de Salud quienes trabajan en las distintas cadenas de procuramiento han planteado la importancia de la coordinación entre los donantes y quienes reciben los órganos. Buena parte del éxito del sistema tiene que ver con procesos administrativos, que es necesario actualizar y corregir.

Planteó una duda: si la obligación de informar que se impone al médico tratante se debe regular por ley o si debe ser materia del reglamento. Por otra parte, consultó cual debe ser el lapso de tiempo adecuado para notificar a la Unidad de Coordinación de Procuramiento y solicitó dejar constancia de que el tiempo en que debe realizarse la notificación será objeto de regulación reglamentaria.

La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, explicó que al producirse muerte encefálica el cuerpo está con apoyo vital, por lo que el tiempo que demore la notificación no afecta la posibilidad de realizar el trasplante. Lo importante es que la notificación se realice, para que se activen los protocolos.

El abogado señor Jaime González manifestó que la norma sobre responsabilidad administrativa y civil del médico tratante debe ser consagrada por una norma de rango legal, pues la fuente de obligaciones aplicable en este caso es la ley.

Estimó que la regulación del tiempo adecuado para realizar la notificación a la Unidad respectiva, es materia de reglamento.

La indicación se aprobó eliminando la palabra “potencial” y la frase sobre el Estatuto de los Empleados Municipales. Además, se actualizó la remisión al Estatuto Administrativo y se introdujo otras correcciones menores, de tipo formal.

- La indicación N° 2 fue aprobada con esas modificaciones y otras de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y Van Rysselberghe y señor Quinteros.

La Comisión advirtió que el numeral 4 del artículo único no incide en el artículo 2° bis de la ley N° 19.451, sino que inserta un nuevo inciso en el artículo 15, que se refiere al origen y contenido del reglamento de esta ley. En consecuencia, a fin de dar una expresión técnicamente adecuada las normas de esta iniciativa, modificó el encabezado del artículo único y la redacción de los numerales y literales que contienen las disposiciones sustantivas del proyecto, de la manera que se ilustra en el capítulo de las modificaciones.

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MODIFICACIONES

En virtud de los acuerdos adoptados, la Comisión propone las siguientes enmiendas al texto aprobado en general:

ARTÍCULO ÚNICO

- Sustituir el encabezado, por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 2

- Pasa a ser letra d) del número 1, sustituido por el siguiente:

“d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante, por el hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.”.

(Indicación N° 1, mayoría 3 x 1 y Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

Número 3

- Pasa a ser letra e) del número 1, sin otra enmienda.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

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- Insertar a continuación el siguiente número 2, nuevo:

“2. Incorpórase a continuación del artículo 2° bis, el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

“Artículo 2° ter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.”

(Indicación N° 2), unanimidad 3 x 0.

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Número 4

- Pasa a ser número 3 del artículo único y se incorpora antes del punto final lo siguiente: “e Identificación”.

(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

“PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° bis:

a) Sustitúyese el encabezado del inciso tercero por el siguiente:

"En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

b) Reemplázase la letra a) del mismo inciso, por la siguiente: “a) El cónyuge o el conviviente civil.”.

c) Elimínanse las letras g), h) e i) de dicho inciso.

d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

e) Intercálase a continuación del inciso quinto los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.".

2. Incorpórase, a continuación del artículo 2° bis, el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

“Artículo 2° ter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

3. Incorpórase en el artículo 15 el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la Ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante notario público, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

Si al término de dicho período no se hubiere hecho la ratificación, se entenderá que la persona es donante.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas ante notario público en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y de la presente ley.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 25 de septiembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán (Presidente accidental), señoras Carolina Goic Boroevic, y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y señor Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 28 de septiembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

(BOLETINES Nºs 11.849-11, 11.872-11 Y 11.893-11, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El texto aprobado en general por la Comisión de Salud refunde las iniciativa que le dan origen y procura solucionar varias carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa y procuración.

II ACUERDOS:

Indicación N° 1, aprobada con modificaciones 3 x 1

Indicación N° 2, aprobada con modificaciones 3 x 0

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente y dos artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: simple, vence el 4 de octubre.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: se trata de dos mociones y un mensaje refundidos: la primera moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana y la segunda moción de los Honorables Senadores señor Chahuán y señora Goic.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio, 06 y 10 de julio de 2018, respectivamente.

XI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, discusión en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

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Valparaíso, 28 de septiembre de 2018.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

Constancias 1

Objetivo del proyecto 3

Antecedentes de derecho 3

Discusión y votación en particular 4

Modificaciones 8

Texto del proyecto aprobado 10

Resumen ejecutivo 13

Índice 15

1.8. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 65. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos.

BOLETINES N°s 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca de los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, refundidos por acuerdo de la Sala del Senado, de fecha 10 de julio de 2018, con urgencia calificada de “suma”.

Las iniciativas de ley fueron:

- Boletín N° 11.849-11, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Girardi, Kast y Quintana.

- Boletín N° 11.872-11, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos, Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- Boletín N° 11.893-11, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, moción de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, el Ministro, señor Emilio Santelices; el Jefe de Gabinete, señor Pablo Pizarro; los asesores legislativos, señores Ignacio Abarca y Jaime González; los asesores, señores Gonzalo Arenas y Enrique Accorsi; el cirujano de trasplantes, señor Martín Dib; y el Jefe de Prensa, señor Pablo Vega.

Del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Pontificia Universidad Católica, el médico hepatólogo, señor Carlos Benítez.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra; y la periodista, señora Andrea González.

De la oficina del Senador Pizarro, la asesora, señora Joanna Valenzuela; y la periodista, señora Andrea Gómez.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

El asesor legislativo del Senador Kast, señor Javier de Iruarrizaga.

La asesora legislativa del Comité DC, señora Constanza González.

El asesor de prensa del Comité PS, señor Francisco Aedo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Salud en su segundo informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los artículos primero y segundo transitorios, respecto del texto propuesto por la Comisión de Salud, en su segundo informe. En ambos casos, de conformidad con el inciso final del artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

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OBJETIVO DEL PROYECTO DE LEY

El texto aprobado en particular por la Comisión de Salud refunde las iniciativas que le dan origen, con el fin de solucionar carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa de donantes y procuración de órganos.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueran aprobados por la Comisión de Salud, como reglamentariamente corresponde.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro de Salud, señor Emilio Santelices, señaló que el interés de aprobar una iniciativa legal de esta naturaleza obedece a la necesidad manifiesta del país de solucionar un problema de salud pública mediante el incremento de la tasa de donantes de órganos para fines terapéuticos.

Actualmente, más de dos mil pacientes se encuentran en lista de espera para ser trasplantados y, pese a contar Chile con profesionales capacitados para realizar tales operaciones, la historia nacional en materia de donación de órganos ha sido oscilante. Hasta el 2016 la tasa se ubicaba en un nivel de 7 a 8 donantes por cada millón de habitantes, cifra muy inferior si se contrasta con países más desarrollados, como España, donde el número asciende a 42. El 2017 hubo un incremento favorable alcanzando cifras de 10 a 12 donantes por cada millón de habitantes, sin embargo, el presente año se produjo una abrupta caída, en parte, asociada al dictamen de la Contraloría General de la República que estimó que la posibilidad de donar un órgano no podía ser consultada a los familiares de aquellos pacientes que habían manifestado su voluntad de renunciar a la condición de donante, conforme a la ley anterior vigente. Aunque el órgano contralor revirtió su decisión, consignó, la disminución del número de donantes no ha sido posible de revertir.

Agregó que el presente proyecto de ley busca alcanzar el objetivo señalado inicialmente, reponiendo el sistema de donante universal, donde toda persona, en su sano juicio, es considerada donante, a menos que manifieste su voluntad contraria ante un notario público.

El cirujano de trasplantes, señor Martín Dib, observó una serie de deficiencias en el sistema nacional, análisis basado en su experiencia profesional en Estados Unidos y Canadá. Por ejemplo, apuntó, Chile posee una tasa de mortalidad en lista de espera de trasplante de hígado de un 30%, cifra ampliamente superior al 5% aceptado en países desarrollados. En donación cadavérica, continuó, el problema no es solo conseguir el consentimiento familiar del donante, sino también la falta de educación de la sociedad chilena sobre la materia y las falencias advertidas en aspectos logísticos y de organización en el procuramiento de órganos.

En materia de donación entre vivos, añadió que, a diferencia de los países desarrollados, en Chile la ley N° 19.541 estableció solamente la opción del donante vivo pariente consanguíneo hasta el cuarto grado inclusive o el cónyuge. El objetivo, explicó, fue evitar el riesgo de coerción del donante o el tráfico de órganos, pese a que no se ha comprobado científicamente mayor presencia de coerción o pago en el donante vivo no consanguíneo. Por el contrario, sostuvo, se ha demostrado que los donantes vivos relacionados pueden verse expuestos a mayores niveles de coerción o abuso de poder al interior de la familia del paciente, por lo que la distinción se torna innecesaria e insuficiente para cumplir el fin que se había propuesto la ley nacional.

Finalizó afirmando que la evaluación del donante vivo, relacionado o no, debiera otorgarse en Chile a los centros médicos competentes para realizar trasplantes, que están integrados por expertos formados en las mejores universidades del mundo, medida que permitiría incrementar la tasa de donantes y disminuir la mortalidad en lista de espera.

Enseguida, el médico hepatólogo, señor Carlos Benítez, hizo una presentación sobre la conveniencia de modificar la ley de donación de órganos, del siguiente tenor:

Introducción

?El trasplante de órganos sólidos es una estrategia de probada efectividad y disponible en Chile.

?Aunque principal fuente de injertos son los donantes fallecidos la donación en vida es una herramienta fundamental.

¿Qué sucede en Chile?

¿Tiene sentido trabajar por aumentar nuestra tasa de donación?

El Problema

1. Entre 2010 y 2013 era posible ingresar al registro de no donantes (RND) al momento de renovar carnet o licencia de conducir: nula posibilidad de reflexión. Cuatro millones de no donantes.

2. Modificación ley N° 20.673:

?Procedimiento declaración No donante ante notarios.

?Procedencia y efectos duda fundada.

?No eliminó el registro anterior.

?Preferencia donantes.

3. Interpretación Contraloría ley N° 20.673.

Impide entrevista con la familia.

Una ley cuyo espíritu era mejorar la tasa de donación la dificulta.

Impacto en la donación de órganos. Disminuye tasa de trasplantes. Interpretación no favorece el derecho a la vida.

Contribución de la modificación a la ley N° 19.451

1. Mantiene la posibilidad de ingresar al RND tras un período de reflexión.

2. Da una vía de salida del RND.

3. Elimina el registro de no donantes generado hasta 2013 entregando la posibilidad de mantenerse en él.

4. Lo anterior permitiría al menos mantener la tasa de donación actual la cual podrá ser elevada al optimizar los mecanismos de detección de donantes.

Entrega un nuevo punto de partida que permita retomar una agenda de optimización de la pesquisa de donantes, reducir las listas de espera y la muerte en lista.

Deja abierta la ventana para avanzar y potenciar la donación en vida relacionada y no relacionada.

Beneficios para las personas y el país: Años de vida ganados y optimización de los recursos sanitarios.

Efectos de la ley de consentimiento presunto

?Implementada en enero de 2010, presume la intención de donar a menos de que se declinara de hacerlo al momento de renovar CI o licencia de conducir.

?¿Cuál fue su efecto?

Propuestas I

?Se necesita con urgencia reponer los compromisos de gestión de Servicios, para potenciar la actividad de procuramiento.

?Levantar la donación de órganos como un ítem en el proceso de acreditación de hospitales públicos y privados en el país.

?Generar la estructura mínima para el funcionamiento eficaz y contínuo de equipos de procura.

?Unidad de Donante no UCI. Generar experiencia piloto.

?Fortalecer administrativamente a la Coordinadora Nacional de Trasplantes como ente regulador y fiscalizador de los hospitales.

Propuestas II

?Apoyar de forma permanente la labor de la Corporación del Trasplante a través de la cual se trabaja con los pacientes y la sociedad civil.

?Establecer una mesa interministerial, con Educación y Cultura, coordinada desde la Secretaría General de gobierno para generar campañas de educación a la población, presencia permanente en medios, currículos escolares y universitarios.

?Acceder a asesorías de organismos internacionales para optimizar estos procesos.

Conclusiones I

?Las tasas de donación en Chile son dramáticamente bajas.

?Esto impide el acceso al trasplante a un número cada vez más importante de pacientes. Pese a que este es un procedimiento de probada eficacia y costo-efectividad que se realiza disponible en Chile para pacientes del sistema público y privado (70-30%), con resultados similares a centros internacionales.

?La ley de consentimiento presunto fue insuficiente para modofocar la tasa de donación.

Conclusiones II

?Pese a algunos esfuerzos aislados, el procuramiento de injertos no es una prioridad en nuestro sistema de salud.

?La mayor publicidad de casos de excepción extiende la creencia de que esta es una prestación reservada para personas privilegiadas.

?Nuestro sistema de salud, extraordinariamente segregador, con prestaciones de calidad y oportunidad diferentes para los sistemas públicos y privados, sumado a la intención del Estado de forzar la donación en un contexto que aparenta no garantizar el acceso en forma uniforme para toda la población (aunque no sea así) dificulta el deseo de donar.

Conclusiones III

?Urge la implementación de medidas efectivas que permitan incrementar la tasa de donación, tales como las señaladas.

?Los pacientes fallecidos en la lista de espera, son padres, madres e hijos. Su fallecimiento impacta gravemente en la historia de esa familia y su sostén económico, muchas veces reforzando círculos viciosos de pobreza y desprotección.

Luego, el señor Ministro de Salud insistió en que el presente proyecto de ley busca fortalecer el sistema de donante universal, sin costo fiscal asociado, aunque con importantes beneficios económicos derivados de los costos de los tratamientos médicos y cuidados intensivos reiterados de los pacientes en lista de espera, optimizándose el gasto en salud por la cantidad de años de sobrevida de los pacientes debido al mayor número de trasplantes.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró en desacuerdo con el mecanismo para actualizar el Registro de No Donantes, recordando que es tercera vez que se modifica la ley de donación de órganos, sin lograr los resultados esperados en el incremento de la tasa de donantes a nivel nacional. En su opinión, hubiese sido preferible realizar campañas publicitarias masivas convocando a los ciudadanos a ser donantes en vez del sistema de donante universal que adoptó Chile en su momento.

Especial preocupación manifestó por la obligación de ratificar que establece la presente iniciativa a las personas que, de acuerdo al sistema vigente en la época, manifestaron su voluntad de renunciar a la condición de donante. En aquel entonces, cualquier persona al renovar la cédula de identidad o licencia de conducir de vehículos motorizados podía renunciar a tal condición. Si bien Su Señoría declaró no haber renunciado, indicó que muchas personas sí lo hicieron. De tal modo, estimó injusto contemplar ahora un mecanismo que desconoce dicha manifestación de voluntad, exigiendo una ratificación de la negativa. Independiente de si hubo o no reflexión respecto de tal decisión, concluyó, dicha voluntad debe respetarse.

El señor Ministro de Salud expresó que la experiencia nacional en materia de donación de órganos ha mostrado que al revisar las circunstancias en que las personas fueron consultadas sobre la renuncia a la condición de donantes, existe una disociación entre el momento, la oportunidad, el espacio de conversación y el interlocutor que informa la facultad de renunciar, aspectos que no guardan relación con la trascendencia del tema. Luego, se observa un sesgo por la forma en que se obtiene la renuncia de una persona sin mayor información. Por este motivo, consideró más adecuado reinstalar la conversación sobre la condición de donante en el seno familiar, con el objeto de obtener una decisión más informada y reflexiva.

Comentó también, que en una gira internacional tuvo la oportunidad de entrevistarse con la Ministra de Salud de España, con quien analizó detalladamente el tema de la donación de órganos, concluyendo que la diferencia esencial entre ambos países era la ausencia de educación sobre el tema en la población. Por lo mismo, declaró que el sistema de manifestar la renuncia a la condición de donante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante un notario público debiera constituir un hecho de carácter anecdótico en la historia nacional sobre donaciones de órganos y representar una curva de aprendizaje para la sociedad nacional.

El Honorable Senador señor Lagos fue de la opinión de aprobar la iniciativa legal porque intenta perfeccionar el sistema de donación de órganos con fines terapéuticos, que actualmente no funciona de la mejor manera.

Asimismo, señaló entender la preocupación manifestada por el Honorable Senador Coloma, ya que inicialmente se consultaba a las personas al renovar su cédula de identidad o su licencia de conducir si renunciaba a su condición de donante, y aunque a su juicio era un método insuficiente para la trascendencia que tenía la decisión, un universo importante de personas lo hizo. Por lo anterior, pidió al Ejecutivo efectuar una campaña publicitaria tanto para incentivar a la ciudadanía a convertirse en donante de órgano, como para informar a quien no pretenda serlo la posibilidad de expresar su negativa.

El señor Dib comentó que en Estados Unidos la ley establece que las personas al momento de renovar su licencia de conducir, pueden manifestar su voluntad de ser donantes o no, exigiendo como requisito una sesión de educación sobre la materia. Estimó que es inaceptable que por falta de educación de la población, la mortalidad en lista de espera de los pacientes en Chile sea tan alta.

El Honorable Senador señor Letelier indicó que en la trayectoria de muchos países, el concepto de donante universal ha sido una evolución posterior a la preocupación inicial por promover la donación de órganos con fines terapéuticos, de este modo, consideró que no se trata de que el sistema chileno en un principio se haya elaborado mal, tal vez los instrumentos considerados para incentivar a la población a ser donantes de órganos no fueron los más adecuados.

Por otro lado, consultó al Ejecutivo si el proyecto de ley de presupuestos del sector público del año 2019 contempla recursos para efectuar una campaña publicitaria efectiva respecto a las modificaciones que introduciría el presente proyecto de ley a la ley N° 19.451.

Por último, indicó que aun cuando es partidario del sistema de donante universal, se debiera atender la preocupación del Honorable Senador Coloma, intentando establecer un mecanismo de transición para aquellas personas que actualmente pertenecen al Registro de No Donantes, que considere los estímulos necesarios para impulsarlos a salir de dicho registro.

El señor Ministro de Salud expuso que la actual Ley de Presupuestos del Sector Público considera recursos para realizar una campaña publicitaria, la que puede recoger las inquietudes planteadas por los Honorables Senadores, ya que el diseño y mensaje no ha sido definido aún.

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A continuación, se describen las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo primero transitorio

Establece un plazo para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme al artículo 9° de la ley N° 19.451, cuando estuvo vigente, ratifiquen dicha manifestación ante un notario público, de lo contrario, se les considerará donantes.

Artículo segundo transitorio

Dispone un plazo para que el Servicio de Registro Civil e Identificación actualice y consolide los datos del Registro Nacional de No Donantes, luego de culminado el período de ratificación contemplado en el artículo primero transitorio.

El Honorable Senador señor Letelier consultó al Ejecutivo por la razón de excluir la opción de ratificar la renuncia a la condición de donante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, sobre todo, si en un principio buena parte de las personas que renunciaron, lo hicieron al momento de renovar su cédula de identidad ante ese organismo. Además, estimó que no parece irreflexivo el actuar de una persona que figura en el Registro de No Donantes y concurre al Servicio de Registro Civil e Identificación a ratificar dicha renuncia, sumado al hecho que muchas comunas del país no cuentan con notarías.

El señor Ministro de Salud concedió al Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, que en razón del objetivo superior que persigue el presente proyecto de ley, la ratificación de la renuncia a la condición de donante ante el Servicio de Registro Civil e Identificación es una materia que se puede incorporar a la iniciativa.

Igualmente, se mostró de acuerdo en que, a partir de las reflexiones suscitadas durante el debate, el Ministerio del ramo deberá efectuar una intensa campaña educativa, invitando a la ciudadanía a convertirse en donante de órganos, sin necesidad de recurrir a medidas restrictivas para inclinar su voluntad. Actualmente, cuentan con un presupuesto de $300 millones para dicho objetivo, sin perjuicio de los montos que se han solicitado para el 2019.

El señor Dib agregó que se consideró la ratificación de la renuncia a la condición de donante solo ante el notario público, con el objeto de facilitar el acceso de las personas a una reflexión informada sobre el punto, respondiendo el diseño a un esquema para favorecer la donación, en el entendido que una mayor tasa de donantes es positiva para el país.

El Honorable Senador señor Coloma llamó la atención sobre cierto sesgo que pesa sobre la manifestación de voluntad, ya que manifestó tener la impresión de que el sistema considera irreflexiva la decisión solo cuando se renuncia a la condición de donante, no cuando se acepta, cuando, a su parecer, ambas posiciones son legítimas. Insistió en que hubiese preferido un esquema distinto que respetara la negativa ya otorgada por las cuatro millones de personas durante la vigencia del anterior sistema, motivo por el que votará en contra de la iniciativa.

El Honorable Senador señor Letelier señaló confiar en la campaña publicitaria que realizará el Ministerio de Salud, agregando que establecer la obligación de ratificar la condición de no donante, exige la realización de un trámite específico, no al momento de renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir, así como la convicción de hacerlo.

De este modo, para cumplir con tal finalidad, propuso a los integrantes de la Comisión intercalar en el inciso primero del artículo primero transitorio, a continuación de la voz “prestada”, la frase “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o”; y en el artículo segundo transitorio, suprimir la expresión “ante notario público” y reemplazar la frase “de la presente ley” por “del inciso primero del artículo anterior, según corresponda”.

La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión estuvo de acuerdo en introducir enmiendas al texto aprobado por la Comisión de Salud, en su segundo informe. Ello, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

A continuación, el Presidente de la Comisión puso en votación los artículos primero y segundo transitorios, los que fueron aprobados, con las modificaciones propuestas, por mayoría de tres votos a favor y uno en contra. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señores Lagos, Letelier y Pizarro, mientras que el Honorable Senador señor Coloma lo hizo en contra.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 4 de julio de 2018, señala textualmente, lo siguiente:

I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley tiene por objetivo complementar la ley N°19.451 que establece normas sobre trasplante y donación de órganos, y modificar su artículo 2 bis.

2. Se establece que quien haya declarado con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°20.673 la voluntad de ser considerado como no donante, deberá ratificarlo mediante documentación fidedigna otorgada ante notario público, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2 bis de la ley N°19.451. El plazo para manifestar esta ratificación será de 90 días, contados a partir de la publicación de la presente ley. En caso de que la ratificación no se realice dentro del plazo señalado, la persona será considerada como donante para todos los efectos legales.

3. Por último, el proyecto contempla una norma de carácter transitorio que mandata al Servicio de Registro Civil e Identificación para que, en el plazo de 180 días corridos contados desde la publicación de la ley, actualice y consolide los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas ante notario público en los términos del inciso segundo del artículo 2 bis de la Ley N° 19.451 y del artículo 1 del presente proyecto de ley.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

1. El proyecto realiza una modificación legal a la normativa de donación de órganos vigente que únicamente aclara y define el proceso de declaración de una persona mayor de 18 años como no donante, con lo cual el proyecto no irrogaría mayor gasto por este motivo.

2. Por otro lado, se estima que, con los recursos disponibles tanto en el presupuesto del Servicio de Registro Civil e Identificación como en el presupuesto del Ministerio de Salud, es posible responder a los requerimientos que surgen de esta iniciativa puesto que las modificaciones que presenta son de orden administrativa.

3. Debido a lo anterior, este proyecto de ley no irrogaría un mayor gasto fiscal.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Salud, en su segundo informe:

Artículo primero transitorio

Inciso primero

Intercalar, a continuación de la voz “prestada”, la frase “ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o”.

(Mayoría de votos 3x1. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

Artículo segundo transitorio

Suprimir la expresión “ante notario público” y reemplazar la frase “de la presente ley” por “del inciso primero del artículo anterior, según corresponda”.

(Mayoría de votos 3x1. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° bis:

a) Sustitúyese el encabezado del inciso tercero por el siguiente:

"En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

b) Reemplázase la letra a) del mismo inciso, por la siguiente: “a) El cónyuge o el conviviente civil.”.

c) Elimínanse las letras g), h) e i) de dicho inciso.

d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

e) Intercálase a continuación del inciso quinto los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.".

2. Incorpórase, a continuación del artículo 2° bis, el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

“Artículo 2° ter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

3. Incorpórase en el artículo 15 el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o ante notario público, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

Si al término de dicho período no se hubiere hecho la ratificación, se entenderá que la persona es donante.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 23 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, Ricardo Lagos Weber y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 23 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS.

(Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: solucionar carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa de donantes y procuración de órganos.

II. ACUERDOS:

Artículo primero transitorio: aprobado, con modificaciones. Mayoría 3x1.

Artículo segundo transitorio: aprobado, con modificaciones. Mayoría 3x1.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Salud, no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Boletín N° 11.849-11, moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Girardi, Kast y Quintana; Boletín N° 11.872-11, Mensaje de S.E. el Presidente de la República; y Boletín N° 11.893-11, moción de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio, 06 y 10 de julio de

2018, respectivamente.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19, ordinales 1° y 9°, de la Constitución Política de la República.

- Libro IX del Código Sanitario, del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Valparaíso, 24 de octubre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.9. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 366. Discusión Particular. Pendiente.

INCENTIVOS PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana, en primer trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.451 con el objeto de incentivar la donación de órganos, con segundo informe de la Comisión de Salud, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena, señores Kast y Quintana):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.872-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.893-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán y señora Goic):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018.

Salud (segundo): sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Hacienda: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Discusión:

Sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión de 14 de agosto de 2018.

La Comisión de Salud efectuó diversas enmiendas al proyecto de ley aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una, que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna Senadora o algún Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o existieren indicaciones renovadas.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia e introdujo enmiendas por mayoría de votos en los artículos primero y segundo transitorios, las que serán puestas en discusión y votación cuando corresponda.

Cabe señalar que, respecto de los mismos artículos transitorios, el Senador señor Coloma ha pedido votación separada.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por la Comisión de Salud, las enmiendas efectuadas por la de Hacienda y el texto como quedaría en caso de aprobarse todos los cambios.

De consiguiente, correspondería votar sin debate las modificaciones unánimes, sobre las cuales no hay ninguna petición especial.

El señor MONTES (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán.

El señor COLOMA.-

Los artículos transitorios no.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Esas normas no están incluidas en esta votación, señor Senador. Estamos votando los cambios acogidos por unanimidad.

¿Habría acuerdo en aprobarlos?

--Se aprueban las enmiendas unánimes.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Ahora correspondería tratar la única modificación de la Comisión de Salud que fue aprobada por mayoría de votos. Se encuentra en la página 3 del boletín comparado.

Consiste en reemplazar el inciso cuarto del artículo 2º bis de la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos por el siguiente: "Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante, por el hecho de estar inscrito en el Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

Respecto de la norma aprobada en general, la enmienda propuesta no incluye la última parte.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , en primer lugar, deseo advertir sobre un pequeño error de transcripción -prefiero señalarlo inmediatamente- en la página 5, última columna, del comparado.

Dice: "En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o habiendo manifestado". Debiera decir: "no habiendo manifestado". Es un error de tipeo que la Secretaría, evidentemente, va a avalar y certificar.

Ahora paso a explicar el proyecto, señor Presidente, que es muy importante.

Lo digo con conocimiento de causa porque yo fui el autor original de la iniciativa de ley sobre donación de órganos que se tramitó durante el año 2009 y que se publicó en 2010.

Ese cuerpo legal fue muy relevante porque Chile tenía en esta materia una de las tasas más bajas del planeta: cerca de siete donantes por millón de habitantes, lo que refleja una situación muy distinta, por ejemplo, de la que muestran países como España, que cuentan con más de cincuenta donantes por millón de habitantes.

Alrededor de 2 mil personas están en lista de espera para trasplante de órganos; cerca de 400 aguardan por un corazón o por un hígado, y de estas, aproximadamente el 30 por ciento va a morir este año si no se concreta la donación.

Quienes necesitan ciertos órganos, como un riñón, efectivamente pueden vivir. Pero lo hacen en condiciones muy dramáticas, pues deben someterse a un sistema de diálisis.

El procuramiento de órganos es una oportunidad para que las personas rehagan una vida con dignidad y, muchas veces, recuperen casi una plena normalidad respecto a sus procesos vitales, a su dimensión laboral, emocional, familiar.

En la época en que hicimos la ley recién se comenzaba a discutir la idea de que los chilenos fueran donantes por la sola razón de nacer en el país. Por eso se llama "Ley de Donante Universal ".

Quiero recordar que en el pasado, para ser donante, había que ir a una notaría para declarar tal condición, cosa que no ocurría. Ante ello, cambiamos el criterio y dijimos: "Todos son donantes por el solo hecho de nacer en Chile, a menos que renuncien a esa condición".

Como no conocíamos bien el proceso y no había experiencia suficiente en este ámbito, se estableció que las personas pudieran renunciar a la calidad de donantes en cualquier momento: bastaba que lo declararan al hacer un trámite en el Servicio de Registro Civil o al sacar o renovar la licencia de conductor.

Pero ¿qué pasó? Como este es un tema complejo, cuando las personas fueron enfrentadas -sin reflexión y sin la posibilidad de madurar una decisión- a la pregunta "¿es usted donante o no?", la mayoría respondió que no.

Es más, muchas veces en el Registro Civil ni siquiera se consultaba y, ante esa omisión, se ponía que eran "no donantes".

¿Qué ocurrió entonces? Que 4 millones de personas establecieron la condición de no donantes en el referido Servicio.

¿Cuál es la consecuencia hoy? Que no hay donantes.

Por ejemplo, el Hospital Barros Luco , que era uno de los que más trasplantes de riñón hacía en Chile, ahora casi no los practica desde un donante cadáver.

En el año 2013 modificamos la ley y dijimos: "Para renunciar a la condición de donantes van a tener que ir a la notaría". Y miren la diferencia: entre 2010 y 2013, 4 millones de personas renunciaron a su condición de donantes en el Registro Civil y, desde 2013 a la fecha, después de establecer que tal renuncia debía hacerse en una notaría, para que fuera un proceso reflexivo, ¡solo 12 mil personas declararon no ser donantes!

Este proyecto no nació de nosotros, sino de la Sociedad Chilena de Nefrología, de la Sociedad Chilena de Trasplantes y del mundo científico, que se comunicaron con el Senador Felipe Kast -ahora no se encuentra en la Sala- y conmigo. Nos pidieron audiencias para proponernos esta fórmula, con el objeto de que esas 4 millones de personas, que de manera poco eficaz o poco reflexiva habían renunciado a su condición de donantes, tuvieran que ratificar su decisión, pero ante un notario público.

A ese efecto se estableció que tales personas, si en un período de seis meses no han resuelto confirmar esa renuncia en una notaría, se van a considerar nuevamente como donantes.

¿Por qué? Porque hoy día se registra una cifra menor de donantes en comparación a lo que había en el pasado. Ello refleja una situación dramática desde el punto de vista de salud.

El señor MONTES (Presidente).-

Se acabó su tiempo, señor Senador.

El señor GIRARDI.-

Le pido unos minutos más para terminar de explicar el proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Los tiene, Su Señoría.

El señor GIRARDI.-

Gracias, señor Presidente.

La modificación que propusimos fue que las personas que están en ese stock de 4 millones, que renunciaron a ser donantes antes de la ley del 2013; o sea, a través del Servicio de Registro Civil, tienen que recalificarse, esta vez en una notaría, para confirmar su renuncia.

¿Por qué? Porque la experiencia lo demuestra: con la ley del 2013, que impone renunciar ante un notario público, solo 12 mil personas manifestaron la condición de no donantes versus 4 millones que lo hicieron en el Registro Civil con la normativa anterior. Y hoy día no hay donación de órganos.

Por esa razón presentamos este proyecto.

Pero ocurrió una situación sorpresiva.

La Comisión de Hacienda, que no es un órgano técnico que tenga expertise en salud ni recibió a todos los representantes de las Sociedades Chilenas de Nefrología y de Trasplantes y a todos los expertos, volvió a incorporar al Servicio de Registro Civil como una instancia para renunciar a la condición de donante.

¡Mejor tomemos esta iniciativa y tirémosla al tarro de la basura, porque ya no sirve de nada!

Me parece bien que la Comisión de Hacienda -lo digo muy respetuosamente- establezca criterios en el ámbito de su competencia. ¡Pero se involucró en un tema de salud que era central!

El proyecto nació como una demanda angustiosa de los pacientes, de las sociedades médicas, como la Sociedad Chilena de Nefrología. Y eso lo pueden corroborar.

No está hoy día el Senador Kast, que fue el coautor de esta moción. Trabajamos codo a codo con la doctora Jacqueline Pefaur , Vicepresidenta de la Sociedad de Trasplante de América Latina y el Caribe, con el doctor Jorge Morales , con todos los equipos médicos y con la gente del Ministerio de Salud, evidentemente.

Este proyecto, además, cuenta con el total apoyo del MINSAL.

Entonces, le pido al Senado que, por favor, tratemos de actuar en esta materia sobre la base de antecedentes fundados, conforme a lo que dice la evidencia científica.

Sí hay problemas de procuramiento, ¡pero ese es otro tema!

Si no acogemos la propuesta de la Comisión de Salud, estamos condenando a miles de chilenos y chilenas a no tener una vida digna.

¡Chile necesita más donaciones de órganos, no menos!

Este proyecto busca cumplir una misión tremendamente altruista.

Evidentemente, todos pueden renunciar a ser donantes, pero para ello se requiere un acto reflexivo. Hay muchas situaciones que obedecen a mitos respecto de la muerte cerebral, entre otras cosas, lo que esta iniciativa resolvía de buena manera.

Si aprobamos el texto con las modificaciones de la Comisión de Hacienda, vamos a volver a lo mismo del principio.

Hubo 4 millones de personas que renunciaron a ser donantes en tres años a través del Registro Civil y solo 12 mil lo hicieron desde el año 2013 -¡en cinco años!-, cuando establecimos la condición de declararlo en una notaría. Bueno, si de nuevo incluimos al referido Servicio, aunque se ampliara el stock de donantes, no resolveríamos la situación de esas 4 millones de personas que no son donantes y podrían serlo, dado que creemos que la consulta que se hizo en su oportunidad no fue la adecuada.

Entonces, como estamos hablando de un tema estrictamente de salud pública, pido que se rechace la proposición de la Comisión de Hacienda, la cual, aunque seguramente se planteó con buenas intenciones, causará un tremendo daño a las políticas de trasplantes de este país, que son fundamentales.

Todavía no hemos desarrollado las biotecnologías para generar órganos a partir de células madres. Durante cinco años, por lo menos, vamos a seguir necesitando donantes cadáveres y vivos. Ya hicimos una legislación para la donación cruzada de donante vivo.

Hemos trabajado codo a codo estos temas con el Ministerio de Salud, que ha compartido esta visión y ha dialogado con los equipos técnicos.

Por lo tanto, solicito a este Senado que restablezca lo que la Comisión de Salud, de acuerdo a todos los criterios científicos y técnicos, propuso en conjunto con el Ministerio.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, ha pedido autorización para ingresar a la Sala.

¿Habría acuerdo?

--Se accede a lo solicitado.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Van Rysselberghe.

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente , inicio esta intervención diciendo que soy donante y hago presente que, si algún hijo mío falleciese de manera brusca o quedara con muerte cerebral y sus órganos fuesen necesarios para salvar una vida, aceptaría que fuera donante en caso de que no hubiese manifestado su voluntad de acuerdo a lo que dispone la ley.

Sin embargo, pienso que la falta de donantes en nuestro país es algo mucho más complejo que la instancia en la que uno puede declarar que no quiere ser donante.

En el inconsciente colectivo, en la cultura cotidiana -lo he escuchado en más de una oportunidad-, está la creencia de que al donante se le prestarían menos cuidados paliativos o se le dejaría morir más fácilmente para concretar la donación.

Mucha gente cree eso. Yo lo he escuchado.

Falta educación en torno a cómo puede ayudar a otro ser humano el hecho de generar vida -aunque suene un poco rebuscado- incluso después de la vida.

Por otra parte, eso de hacerles el negocio a los notarios, la verdad es que me parece bastante fuerte. ¡No corresponde obligar a las personas a ir a una notaría para declarar que no desean donar sus órganos!

No comparto la exigencia de pagar a un notario para decir: "No quiero ser donante", por la razón que sea.

Ese es un acto de libertad, y tengo que notificarlo. No creo que una notaría haga que yo reflexione más profundamente. Por el contrario, tal obligación puede ser atentatoria contra las libertades.

Pienso que efectivamente es bueno ser donante universal. El concepto está bien. Pero poner barreras a quienes se niegan a serlo me parece que no corresponde. ¡De verdad!

En mi concepto, basta con declararlo en el Servicio de Registro Civil o cuando uno saca o renueva la licencia de conductor.

Por lo demás, tales personas normalmente son jóvenes que no han pensado en morirse y, por tanto, no van a hacer el trámite, aunque bien pudieron haberles comunicado a sus padres: "Yo no quiero ser donante". Pero resulta que con esta iniciativa obligaremos a la familia a pasar por encima de la voluntad que manifestó su ser querido porque no hizo la declaración respectiva en la notaría. Tal vez, cuando el joven fue a la notaría, estaba cerrada o no tenía la plata o no quiso gastarla en ese trámite.

Se trata de 4 millones de personas que deberán ir a las notarías -¡en horario de oficina, cuando están llenas!- y pagar para registrarse como no donantes.

A mi juicio, en esta materia el Estado debiera esforzarse en hacer una campaña de convencimiento sobre por qué es importante ser donante y cómo de repente podemos ser beneficiados gracias a la vida de otra persona.

Pero forzar una política pública mediante el establecimiento de barreras, como la obligación de ir a una notaría a pagar por un trámite, ¡la verdad es que no me parece bueno!

Por eso pedimos votación separada de los artículos transitorios.

Considero relevante que las personas sean donantes universales y que deban manifestar su voluntad si no quieren serlo. Pero el hecho de que se les obligue a pagar para decir que no, ¡y en una notaría!, con lo odioso que muchas veces resulta ir a una de ellas -porque están congestionadas, porque hay que hacer fila, porque ahí se realizan un montón de trámites-, creo que es forzar una acción que debiera ser de convencimiento, de altruismo, de querer y, tal como lo dice la palabra, de donación en un momento muy doloroso para la familia.

Entonces, si bien entiendo el beneficio de este proyecto de ley, eso de obligar a ir a una notaría, sinceramente, no lo comparto.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, he sido coautor de esta iniciativa y también de la que estableció la donación cruzada de órganos, cuyo reglamento, según entiendo, está en la Contraloría General de la República.

Ello va a facilitar la situación que hoy día viven más de 3 mil personas que están en riesgo de perder la vida por la falta de disponibilidad de órganos.

La fusión de mociones que da origen al proyecto en análisis busca que los 4 millones de chilenos que habían manifestado su voluntad de no ser donantes reevalúen su decisión.

Hoy, más que nunca, es necesario no solo contar con órganos que permitan salvar vidas, sino también realizar un esfuerzo adicional, que tiene que ver con la capacidad operativa de los Servicios de Salud del Ministerio para disponer de los órganos. Pero eso implica otro tipo de esfuerzo, el cual, por supuesto, será parte de la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos.

En consecuencia, establecer más requisitos, cuando tratamos de propiciar la disponibilidad de órganos, estimo que no va en la dirección correcta.

En tal sentido, les pido a los señores Senadores que hoy día pensemos en los 3 mil chilenos que se encuentran en riesgo. Por lo demás, dicha cifra está muy subestimada, porque en ella ni siquiera se considera el 10 por ciento de personas que se dializa y requiere trasplantes. Si fuésemos rigurosos, la cantidad de pacientes que necesita urgentemente un órgano podría ser bastante mayor.

Por lo tanto, hay que entender que donar órganos es donar vida; es un acto generoso.

Además, debemos generar capacidad y conciencia respecto de la donación no solo de órganos, sino también de tejidos y de sangre, aspectos muy necesarios para la vida.

De ahí la importancia de facilitar que esos 4 millones de chilenos puedan rerevisar su decisión.

Por eso mismo, llamo a rechazar las enmiendas introducidas por la Comisión de Hacienda.

Este es un tema que hemos hablado con el propio Ministro de Salud. Y la idea es facilitar que esos cuatro millones de chilenos puedan revisar esa situación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estimados colegas, me van a perdonar lo que voy a decir, y espero que el Senador Girardi -por su intermedio, señor Presidente- comprenda esto.

A mí me carga que nos pongan como patriotas o antipatriotas; como violentistas o no violentistas; como quienes estamos por la vida o contra la vida; como los que estamos por la donación o contra la donación de órganos.

Me parece que ese lenguaje no es propio del Senado.

Yo soy partidario de la donación de órganos. Voy a apoyar la ley en proyecto plenamente. Pero es mi responsabilidad como legislador asegurar que haya una ley justa y correcta.

En nuestro país hay personas que son no donantes. No es mi caso, pero existen.

Por el solo ministerio de la ley estamos cambiando el mecanismo que establecimos históricamente, según el cual uno manifestaba su voluntad al momento de renovar su cédula de identidad o licencia de conductor. Estamos estableciendo algo nuevo. Se tendrá que generar el nuevo Registro de No Donantes .

Y está muy bien que se ratifique esa voluntad a través de una notaría. Sin embargo, me parece muy bien que uno lo pueda hacer también ante el Registro Civil , porque no en todas las comunas hay notarías. Esto tiene que ver con respetar la opción legítima -¡legítima!- de una persona que no quiera ser donante.

Estamos cambiando la matriz: hoy todos seremos donantes universales. ¡Eso es lo que hay que aplaudir!

Pero hay que respetar el derecho de quienes -espero que sean una minoría- decidan ser no donantes.

¡Cómo vamos a cuestionar el derecho de una persona a manifestar su voluntad! ¡Cómo le vamos a poner obstáculos para que pueda declarar su voluntad de ser no donante!

¿Por qué si uno facilita esa expresión va a estar en contra del espíritu de este proyecto de ley?

Quiero solo hacer un llamado a la reflexión.

Uno de los Senadores de la Comisión de Hacienda era absolutamente contrario a que modificáramos en cualquier parte la ley vigente, sosteniendo que ya había habido una manifestación de voluntad de varios millones de personas.

Yo trataría de calibrar nuestras palabras.

Me parece adecuado que exista la posibilidad de hacer la declaración en el Registro Civil o en una notaría. Me encantaría que pudiéramos establecer que los notarios no cobren por este acto. Pero los parlamentarios no podemos hacer eso, pues se trata de una iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

En tal sentido, la ley en proyecto queda equilibrada. Se trata de un cambio histórico por cuanto todos pasamos a ser donantes universales, pero respetando la opinión -reitero- de los que espero sean una minoría de personas no donantes por razones filosóficas o religiosas. Pero entreguémosles todos los mecanismos posibles para manifestar su voluntad y no les pongamos obstáculos innecesarios a quienes puedan pensar distinto de quienes sí somos donantes.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero pedir especial atención suya -sé que está muy concentrado-, porque quiero hacer un planteamiento. Y me gustaría que los Senadores de la Comisión de Constitución o aquellos para los cuales estos temas jurídicos son interesantes me rectificaran si estoy tan equivocado.

Primero, quisiera desmitificar: la Comisión de Hacienda no vio el tema de salud, sino el del Registro, que es correcto.

Segundo, no es cierto que no haya donantes en Chile, pues hay ocho millones de donantes; ese es el principio de donación universal.

Le pregunté al Ministro. A los 17 millones de habitantes hay que restar a los niños y a la gente que tiene complicaciones. Y hay ocho millones que sí son donantes y cuatro millones que decidieron no serlo -yo no estoy entre ellos; yo soy donante-, porque el Congreso, la ley les dijo que optaran entre ser donantes o no donantes.

Esta fue una ley que se aprobó acá; muy discutida. Y cuatro millones dijeron que "no". ¿Cómo dijeron que "no"? Cuando renovaron la cédula de identidad o la licencia de conductor.

Hubo cuatro millones de personas que libremente decidieron -¡no estoy entre ellos!-, por distintas razones, y después de una reflexión. Y no sé por qué ahora sostienen que el que señaló que "no" es irreflexivo y que el que dijo que "sí" es reflexivo.

Entonces, ¿para qué preguntamos, si una respuesta era reflexiva y la otra no era reflexiva?

Esas personas decidieron no ser donantes.

Respecto de ellos -señor Presidente , con todo respeto-, no me parece lícito que hoy día se les instale la lógica de la irreflexión y que se establezca en la ley en proyecto un artículo transitorio que diga: "Si usted dijo que sí, está perfecto. Era una opción", pero "Si usted dijo que no, fue un irreflexivo". Entonces, debe tener una opción. Según el Senador que intervino primero, tiene que gastar plata e ir a la notaría para poder ratificar su voluntad. Y aquí está lo importante, señor Presidente : si no dice nada, transcurridos seis meses, pasó automáticamente a decir que sí.

A mí no me resulta coherente una situación de esa naturaleza.

Ya se cambió el sistema.

En general, está el principio de donante. Pero no podemos desentendernos de quien legítima y reflexivamente tomó una opción en la vida.

Imagínense que esto sucediera en cualquier institución en que uno diga que sí o que no, desde el matrimonio hasta cualquier otra: "Usted dijo que sí, pero fue irreflexiva su decisión, por lo que tiene seis meses para ratificar y, de lo contrario, se entiende que dijo que no".

Los sistemas no funcionan así, señor Presidente . Las instituciones jurídicas no funcionan así.

Quien dijo que no -repito por tercera vez que dije que sí- merece el mismo respeto y tiene el mismo derecho de quien dijo que sí. Y será cada cual el que reflexione por qué optó de una manera u otra.

Pero que a través de otra ley después se cambie esa decisión de voluntad, presumiendo que fue irreflexivo, honestamente, en los años que llevo aquí, en el Parlamento, no lo había visto nunca. ¡Nunca he visto una cosa de esta naturaleza!

¿Qué es lo que pido?

Ya se ratificó en la discusión general lo que había que hacer.

Pero solicito que no se apruebe el artículo transitorio, porque, a mi juicio, desde un punto de vista jurídico y de la libertad de expresión es un error gigantesco.

¿Dónde queda el libre albedrío de la persona humana? Tomó la decisión y después el Congreso le dice que se equivocó en la pregunta, que nunca la debió haber hecho.

La pregunta se hizo, y se le consultó a millones de personas. ¿Hay cuatro millones de irreflexivos en Chile? ¿Cuatro millones de lesos? ¿Cuatro millones de personas insensibles? Son seres humanos que adoptaron una decisión, y no me siento autorizado moralmente para decirles que la tomaron mal y que si en seis meses no van a la notaría -como pretende un Senador-, entonces, se revoca automáticamente su decisión.

Con todo respeto, señor Presidente, todo tiene un límite.

Honestamente, quiero que se efectúen la mayor cantidad de trasplantes posibles.

No es cierto que hoy día el problema de los trasplantes sea la falta de donantes, pues hay ocho millones. Aquí hay infraestructura. También se registran necesidades en las regiones, pues muchos sabemos de las dificultades que existen para transportar los órganos.

Hay poca vocación, en el sentido social estricto, para asumir roles de este tipo. Pero, a propósito de una argumentación, no tratemos de cambiar el concepto de libertad del ser humano. Me parece grave; me parece errado.

Pretendo que haya el máximo de donaciones posibles. Pero no soy partidario de que el fin justifique los medios, ni menos de que estemos señalándoles a las personas que dijeron que no, por ley, que son irreflexivas.

Eso, a mi juicio, traspasa los límites.

Por ello, voy a votar en contra de los artículos transitorios, porque creo que son, desde un punto de vista jurídico y moral, profundamente equivocados.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hago presente que estamos en la discusión en particular, y aquí se ha hecho referencia a artículos transitorios y a otros.

En consecuencia, terminaré de ofrecerles la palabra a los cuatro señores Senadores inscritos y después se procederá a opinar y poner en votación las disposiciones pertinentes.

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , en verdad, a mí no me cuadran las cifras: se habla de millones de personas que son donantes, pero también tenemos datos que dicen que hay más de 2 mil pacientes esperando a ser trasplantados.

Solo para trasplante de hígado se registran sobre cien enfermos que esperan. En riñón -como se ha sostenido acá- la lista de espera es mayor porque contamos con la tecnología para manejar a los enfermos con insuficiencia renal a través de diálisis. Pero cuando alguien tiene un daño de hígado o de corazón, como no tenemos mucha tecnología para sostener a esos enfermos, se producen muertes de los receptores de estos órganos.

Tengo acá algunas cifras que entregó la Universidad de Chile y que señalan que la donación de órganos en nuestro país va a la baja.

Todo indica que el año 2018 se registrará la peor tasa de donantes de los últimos veinte años.

De enero a mayo de 2017 -el mejor año histórico- hubo 195 trasplantes de órganos, gracias a 79 donantes.

De enero a mayo de 2018 bajan a 134 los trasplantes de órganos (33 por ciento menos), gracias a 45 donantes.

En mayo del año pasado, la tasa de donantes era de 4,6 por cada millón de habitantes; este año, la cifra cae a 2,6 donantes por millón de habitantes.

Si consideramos que cada donante puede salvar ocho vidas, necesariamente debemos concluir que este año se han salvado menos vidas y más personas han muerto esperando un trasplante.

Además, la Corporación del Trasplante, entidad privada sin fines de lucro nacida en abril de 1990 para fomentar la donación de órganos y tejidos para trasplantes en Chile, cerró definitivamente en mayo de 2018, tras 28 años de funcionamiento, producto de la falta de recursos. Esta entidad organizaba grupos de apoyo de trasplantados con el objetivo de optimizar los índices de sobrevida; daba apoyo emocional y contención a los familiares de donantes; realizaba actividades de difusión, educación y sensibilización respecto al tema de la donación de órganos.

Por eso, señor Presidente, frente a esta realidad se comprenden todos los esfuerzos destinados a generar mayor conciencia y disminuir las posibilidades de rechazo a la donación.

El proyecto que vimos en la Comisión de Salud fue perfeccionado, y el texto que hoy votamos en particular contiene normas dirigidas a estas finalidades.

Así, elimina a ciertos familiares como sujetos habilitados para oponerse a la donación, manteniendo solo a los más cercanos.

También establece la obligación de los médicos tratantes de comunicar a la unidad de coordinación de procuramiento de órganos y tejidos cuando un paciente se encuentre en la condición de muerte encefálica.

A la vez, otorga facilidades a quienes estén inscritos en el Registro de No Donantes para poder salir de él en cualquier momento.

Y, por último, fija un plazo de seis meses para que las personas inscritas en el Registro de No Donantes puedan ratificar su condición, y de no hacerlo en el plazo establecido se entenderá que son donantes.

Si estas medidas no dan resultados satisfactorios, no podemos descartar que se adopten normas aún más restrictivas para el rechazo a la donación de órganos.

La declaración de voluntad de no ser donante debe formar parte de un proceso reflexivo, con participación de un profesional que entregue de manera clara, sencilla y comprensible toda la información necesaria y relevante para que esta persona pueda tomar una decisión informada. Por lo mismo, tal decisión debe estar revestida de mayores requisitos y solemnidades, atendidos los efectos perjudiciales para la salud pública de dicha declaración.

El Estado, señor Presidente, no puede ser neutral en esta materia.

Por estas razones, anuncio mi voto a favor.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Señores Senadores, en este momento ha llegado a la Mesa una petición de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía para ampliar el plazo de indicaciones hasta mañana, a las 12, respecto del proyecto que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno (boletín N° 10.625-17).

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo?

Acordado.

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , la Ley de Trasplantes y Donación de Órganos fue publicada en abril de 1996 ante la innegable necesidad de regular un tema tan importante para la vida humana en Chile.

Cabe hacer presente que nuestro país fue considerado pionero en materia de intervenciones, como la del famoso doctor Jorge Kaplán , quien en 1968 realizó un trasplante de corazón en el Hospital Naval de Valparaíso, apenas un año después de la primera intervención de este tipo en un ser humano, efectuada en Sudáfrica.

En la práctica, sin embargo, carecíamos de elementos fundamentales para hacer funcionar el sistema: donantes, especialmente de órganos provenientes de cadáveres. Por lo mismo, se tornó apremiante legislar en la materia, y con este objetivo vio la luz la ley N° 19.451.

En ese entonces, la tasa era de 7,7 donantes efectivos por cada millón de habitantes, insuficiente, obviamente, para hacer frente a una larga lista de espera progresivamente muy nutrida. Hoy día, más de veinte años después, los especialistas señalan que alcanzar esa cifra sería positivo considerando las actuales circunstancias.

El primer semestre de este año arrojó un récord de negativa familiar a donar los órganos de sus parientes cercano al 70 por ciento; sumado a la lamentable tónica de perder casi la mitad de los órganos susceptibles de donarse, con una mortalidad de uno de cada tres en la lista de espera y agravado por un Registro de No Donantes que ha mantenido durante meses imposibilitado a casi un cuarto de la población de la posibilidad de donar.

¿Cómo dos décadas después de promulgada la ley que buscaba aumentar el número de donantes no solo no estamos igual, sino que peor que en un comienzo?

El año 2010 se estableció por ley el consentimiento presunto y con ello la universalidad de la donación, es decir, todos los mayores de 18 años pasamos a ser donantes, a excepción de aquellos que manifestaran su voluntad en contrario frente al Registro Civil o a una municipalidad al momento de obtener o renovar licencia de conductor.

Lo único que buscaba dicha modificación era aumentar el número de donantes en nuestro país. Sin embargo, logró justamente todo lo contrario: durante el 2010 se registraron únicamente 92 casos de donantes efectivos, el número más bajo desde la publicación de la ley original. Para peor, en el período comprendido entre enero de 2010 y septiembre de 2013 se inscribieron en el Registro Nacional de No Donantes -como lo han dicho mis antecesores- 3 millones 889 mil 711 personas. Un cuarto de la población nacional pasaba a ser no donante.

Ante las catastróficas cifras obtenidas con ese sistema, en 2013 se hizo una nueva modificación a la Ley de Trasplantes mediante la ley N° 20.673, por ser evidentemente errada la anterior forma de manifestación de voluntad. De este modo, se estableció que la manera de expresar la voluntad de no ser donante debía realizarse por medio de una declaración jurada otorgada ante notario. El cambio fue notable: de 4 millones de personas que pasaron a ser no donantes entre 2010 y 2013, con la nueva normativa se alcanzó solo a 11 mil 500 entre 2013 y 2018. Esta cifra respalda la noción de lo inadecuado que fue el primer método para ingresar al sistema de no donantes.

Pero, lamentablemente, con ello no se solucionaron los problemas, porque los 4 millones de personas ya inscritas no fueron borradas y, para peor, se perpetuaron en el sistema de no donantes al hacerles exigible la nueva forma de inscripción en el mencionado registro.

Con este enorme margen de la población perpetuada en el Registro de No Donantes se hace imposible avanzar en donación de órganos, menos si nuestra legislación actual establece que la "duda fundada" solo aplica respecto de la calidad de donante y no al revés.

Con esto se dio pie al dictamen de la Contraloría que les impidió a los doctores preguntar siquiera a los familiares del difunto que estaba en el Registro de No Donantes si había cambio de parecer, facilitando el peor de los escenarios: se permite que la familia revoque la voluntad del donante, pero a la vez imposibilita que se converse con los familiares de los no donantes.

Un esfuerzo de los Senadores de esta bancada permitió revertir dicho pronunciamiento y reducir aquella interpretación a los no donantes inscritos a partir del 2013. Pero de lo anterior quedó en evidencia que, pese a que el espíritu de la norma siempre ha pretendido aumentar el número de donantes, sus modificaciones, que buscaron perfeccionarla, apuntaron justamente en el sentido contrario.

Por lo mismo, es hora de hacer cambios coherentes con el espíritu de la ley y la finalidad para la cual se concibió: promover de una vez por todas el aumento de las donaciones.

Para ello es totalmente necesario, en primer lugar, limpiar el equívoco Registro de No Donantes que, a base de una decisión de dudosa reflexión, mantiene a una porción más que significativa de nuestra población sustraída de la condición de donante.

Para ello es a todas luces congruente el periodo de tiempo que esta iniciativa de ley propone para ratificar dichas voluntades de manera seria y ponderada.

Por otro lado, hay que reforzar el principio de consentimiento presunto, poco promovido y respetado en nuestro país.

La universalidad de las donaciones fue concebida, entre otras cosas, para aprovechar los múltiples casos en que no hay familiar alguno que ratifique la voluntad del difunto.

Por lo tanto, señor Presidente , ratifico mi aprobación a este proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , trataré de clarificar el porqué de este proyecto.

Creo que cuando empezamos a discutir si la persona realiza un acto reflexivo o irreflexivo perdemos el foco.

Lo que buscamos con este proyecto es aumentar la cantidad de donantes.

En Chile las cifras son objetivas.

Tenemos 4 millones de personas inscritas en el Registro de No Donantes. Nuestra tasa es de 6,7 donantes efectivos por millón de habitantes. La de Brasil, 25; la de Uruguay, 20; la de España, 50.

Es cierto que respecto de la procuración de órganos y de una serie de elementos del sistema para hacer efectiva una donación hay mucho que hacer. Pero existe un problema objetivo sobre la cantidad de donantes y de personas que pueden salvar su vida.

Ahí están los datos entregados acerca de las 2 mil personas en condiciones de recibir un trasplante.

Una persona que dona puede salvar diez vidas.

¡Ese es el punto!

Entonces, con este proyecto buscamos incrementar la cantidad de donantes.

Se ha planteado la situación de los 4 millones de personas que, según se señaló, quedaron en el Registro de No Donantes .

Ello fue porque la pregunta se les hacía en el Registro Civil . Ahí la situación es mucho más fácil: si se formula la consulta ahí a propósito de cualquier trámite, poco cuesta decir "En realidad, no quiero ser donante".

¿Por qué aquello? Porque hay muchos temores infundados, probablemente porque no tenemos la cultura de la donación. Entonces, lo más fácil y rápido ante la pregunta es responder que no.

Es evidente, pues, que cuando se debe ir a una notaría el trámite resulta más difícil.

Con esta iniciativa aspiramos a que más personas sean donantes, a menos que digan que no quieren serlo. ¡Así de claro!

Me referiré ahora, señor Presidente , al artículo transitorio relativo a los 4 millones de personas que en el plazo de seis meses deberán ir a la notaría para ratificar su condición de no donantes.

Si dejamos ambas cosas, el Registro Civil y la notaría, quedamos prácticamente en la misma situación previa a esta discusión, porque lo más probable es que no exista un cambio significativo.

Aquí no estoy anticipando la decisión de las personas (quiero clarificar bien lo que estoy diciendo), sino expresando que no hacemos muchos cambios respecto de las herramientas, de los instrumentos que estamos entregando.

Y quiero explicarlo con nitidez: en el fondo, volvemos casi a lo que teníamos antes de este proyecto.

La experiencia es clarísima: ¡4 millones de personas dijeron que no querían ser donantes cuando abrimos la posibilidad del Registro Civil !: cuando se cierra esa posibilidad y se deja abierta solo la de la notaría ¡esa cifra baja a 13 mil personas!

Por supuesto, uno dice: "¡Algo pasa!".

Entonces, ¿queremos o no queremos con la ley en proyecto favorecer la donación?

¡Ese es el punto!

Está la evidencia práctica respecto de lo que ocurre con un trámite, con el otro o con los dos.

Hoy día la Ley de Donante Universal establece que la persona que nace es donante. Y nosotros estamos planteando que para no serlo deba ir a la notaría. O sea, al cerrarse la posibilidad del Registro Civil se cambia con respecto a la situación que se abrió y que nos llevó a los ya referidos 4 millones de personas.

Ese es el cambio que estamos proponiendo.

Actualmente los no donantes pueden ir al Registro Civil a manifestar su voluntad de serlo. Les facilitamos esa posibilidad.

Es eso lo que estamos discutiendo.

Ahora, quiero decir con mucha claridad que si en definitiva mantenemos las mismas alternativas de antes no estaremos asumiendo un cambio que es necesario.

Hemos conversado sobre el particular con aquellos que están en el problema de la donación. Son ellos quienes nos pidieron presentar este proyecto, al que le dieron su respaldo en la Comisión.

Esa es la discusión.

Aquí no se acusa a nadie de cometer un acto irreflexivo.

Claro: a la gente le preguntan, y la respuesta más fácil es una.

Eso es lo que nos ha demostrado la experiencia práctica.

Nosotros queremos cambiar el número de no donantes para que ojalá sea el menor posible.

Por eso respaldamos el proyecto en la Comisión de Salud, señor Presidente, y esperamos que se mantenga el texto que aprobamos en ella.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , ¡la vida o la muerte!: eso es en definitiva lo que está votando el Senado.

De quienes han propiciado siempre un discurso y un accionar de defensa de la vida yo esperaría una actitud coherente.

Cuando se trata de valores, de ética, de moral, y particularmente de la vida, ¡toda vida es importante!

Yo diría que lo que está decidiendo el Senado con esta votación no es el rechazo o la aprobación de un artículo: está decidiendo si las personas que están a la espera de una donación viven o mueren.

Si esta Corporación provoca un retroceso con lo que se está planteando y se establecen restricciones que no han dado resultado, en los hechos estará condenando a la muerte a aquellos que requieren un órgano para vivir.

La pregunta es si el Senado va a reflexionar sobre la donación.

Ya lo hemos hecho: todos, sin excepción, hemos mantenido una vocación de apoyo a la donación.

Yo pido, entonces, que haya coherencia entre lo que se ha dicho en el discurso y la acción.

A quienes piden que se vuelva al Registro Civil les digo que ello va a retrotraer la situación al 2010: ¡4 millones de personas van a declarar que no son donantes!

Señor Presidente , vio el proyecto la Comisión de Hacienda, aun cuando no significaba gasto fiscal.

Estamos tomando una decisión que determinará si las familias van a continuar gastando lo que no tienen y vendiendo sus propiedades para mantener con vida a sus seres queridos.

Al final del día, aquí los únicos que ganan son los laboratorios, porque la gente, mientras espera una donación, se consume en la vida y económicamente.

Por tanto, yo espero facilitar la donación.

Este debate parte al revés, Ministro.

Usted ha señalado que hay 300 millones de pesos para una campaña publicitaria.

¡300 millones....!

Si uno hace un seguimiento a quienes esperan una donación ve que un solo tratamiento puede superar ¡cinco veces esa cantidad!

¡La cifra de 300 millones es absolutamente insuficiente!

Discutimos el tiempo de televisión para los proyectos de seguridad o de utilidad pública.

Este debate debería haber sido previo a una campaña, pero a una campaña intensiva, en serio (en televisión, en radio), que buscara proteger la vida y ahorrarle al Estado miles de millones. Porque cuando la gente es de FONASA y está a la espera de recibir un órgano, se le mantiene viva con los tratamientos más caros que existen hoy día en el sistema médico, los que, por cierto, son de cargo del Estado.

Quienes cuentan con recursos privados también lo hacen.

Sin embargo, aquí existe un componente, más que económico, ético.

Si estamos a favor de la vida, debemos dar todo lo necesario para facilitar la donación.

Señor Presidente , en esta sociedad consumista el ego y la competencia nos transforman cada día más y nos hacen pensar que la voluntad personal está por sobre la vidas de los demás.

Más allá de las creencias religiosas sobre lo que existe después de la vida, hoy tenemos una decisión de vida o de muerte.

Si el Senado opta por el Registro Civil , vamos a tener una vuelta al inicio.

No se trata de que queramos obligar a los chilenos: estamos haciendo una política de utilidad pública con un problema real de la sociedad.

En muchas oportunidades el Senado toma decisiones por sobre la voluntad de las personas. Pero en esta algunos argumentan que hay que preguntarles: en esta ocasión sí se debe contar con la voluntad expresa de la gente.

Yo pienso que en ese ámbito cabe una reflexión profunda, una campaña, pero también un mecanismo facilitador.

No he escuchado a ningún Senador argumentar en contra de la donación. Por el contrario. La Senadora Van Rysselberghe y el Senador Coloma han hablado de facilitar la donación. Y señalaron que ellos son donantes. Pero que lo sean no sirve: lo que les sirve a aquellos cuya vida depende de una donación es que haya una cantidad adecuada de donantes.

Señor Presidente, la verdad es que si se aprueba la condición vinculada con el Registro Civil vamos a tener un retroceso grave, como lo ha señalado el Senador Girardi: 4 millones de no donantes en 2010 y 13 mil en 2013.

Si bien algunos...

El señor MONTES (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador. Le pido que redondee la idea.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , más allá de las cifras, hoy estamos por la vida, por facilitar la donación de órganos.

El Senador Coloma plantea, según el informe, que la solución es mayor campaña. Y el Ministro nos dice que hay 300 millones.

Ministro , lo vamos a apoyar. Pero -el señor Presidente y los demás Senadores lo sabemos muy bien- 300 millones son del todo insuficientes para una campaña por la televisión, que es el único medio de real impacto.

En consecuencia, señor Presidente , votaré a favor. Y abogo por otorgar las máximas facilidades para que en Chile haya más donantes que permitan salvar la mayor cantidad posible de vidas.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Saludo a una delegación del Colegio Simón Bolívar, de Quillota, que viene encabezada por el profesor señor Marcos Campoy.

¡Bienvenidos al Congreso Nacional!

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, luego de saludar a los Ministros presentes, trataré de sumar al debate algo que me preocupa.

Desde hace largo tiempo hemos debatido distintas iniciativas para incentivar las donaciones.

Lo han dicho varios Senadores: aquí no hay un principio ideológico en el sentido de que alguien exprese que hay en nuestro país un sector absolutamente contrario a las donaciones; al revés, uno ve voluntad, ánimo.

Sin embargo, considero que no estamos haciendo bien las cosas.

Más allá de la concurrencia a una notaría o al Registro Civil , que se inscribe en un formalismo que en Chile exacerbamos, nosotros debiéramos tener una presunción.

Al revisar la legislación comparada vemos que en España rige la figura del donante presunto, en que se asume que la persona fallecida era donante, salvo que su familia exprese lo contrario.

España es líder mundial en materia de donación de órganos. En ese país se realizan 14 trasplantes diarios. En un año hubo 2 mil 18 donaciones, las que permitieron 4 mil 818 trasplantes.

En Chile, en un año (2017) hubo 173 trasplantes.

En América Latina, Cuba, Brasil, Argentina y Uruguay lideran las donaciones de órganos.

En tanto, Ecuador , México , Guatemala, Bolivia y nosotros estamos absolutamente atrasados.

Entonces, señor Presidente -está en la Sala el Ministro, en quien presumo voluntad para impulsar esta materia-, creo que aquí fallan otros aspectos.

Permítame, señor Presidente, hablar de la experiencia que he recogido de gente que solicita acompañamiento y que acude con frecuencia a nuestras oficinas parlamentarias.

Hasta hace tres años, Valdivia , centro de referencia en materia de trasplantes, tenía un cuello de botella muy simple: no había fórmula para trasladar los órganos desde esa ciudad a Santiago, a Valparaíso o al lugar donde se requirieran.

¿Por qué aquello? Porque los ministerios no dialogaban: por ejemplo, Salud no lo hacía con Obras Públicas.

¿Qué logramos? A través de un proyecto de la Dirección de Aeropuertos, iluminar, con un presupuesto de no más de 100 millones, la pista de aterrizaje del aeródromo de Valdivia.

¿Y quién pidió eso? No el club aéreo o la gente de Aeronáutica, sino precisamente la comunidad que trabaja en trasplantes. ¿Para qué? Para hacer el vuelo de noche, luego de cerrado el aeropuerto. Y la iluminación permite el accionar del equipo de extracción de órganos y desplazarse hacia otro lugar.

Entonces, vuelvo a la misma situación.

Considero que no está funcionando la red.

Tenemos un buen sistema de salud; contamos con especialistas para realizar las intervenciones; existe voluntad, pues en nuestro país no hay una oposición ideológica. Pero, claramente, los hospitales no están bien estructurados.

Algo que nunca he podido entender -usted es médico, Ministro ; quizá pueda explicármelo- es por qué en nuestro país los hospitales funcionan medio día: uno va por la tarde, y en ellos penan las ánimas.

Hay, pues, una red que no se hace cargo.

Le doy solo un ejemplo práctico, Ministro .

Si tuviéramos más aeródromos habilitados, coordinados con los hospitales; con los lugares donde generalmente se producen bastantes accidentes y por tanto hay más ocurrencia de extracción de órganos; y con la red de trasplantes, le aseguro que aumentaríamos la tasa, que hoy es tremendamente baja.

Más allá de si es la notaría o el Registro Civil, de si es consentimiento presunto, en fin, yo creo que existe un problema de base: no se halla focalizada la estructura.

¡Para qué le voy a hablar, Ministro , del trasplante de médula ósea!

Producto de unas peleas inadmisibles, derivadas de egos profesionales, todavía no está implementado el centro de trasplantes de médula ósea en Valdivia, donde está el equipo médico (lo más caro, lo más difícil): seis trasplantólogos de primer nivel. ¡Y el Ministerio brilla por su ausencia! Entonces, debemos trasladar a los pacientes a clínicas privadas de Santiago para hacer en ellas los trasplantes, lo que le cuesta al Ministerio millonarias sumas.

¡Buen negocio para los médicos y para las clínicas particulares!

Por lo tanto, señor Presidente , yo pediría que, más allá de la discusión acerca de dónde y de qué manera se otorga el consentimiento, pudiéramos recibir una explicación del Ministro -reitero que está acá y que considero que tiene interés y que su objetivo es avanzar-, pues me parece que la ley en proyecto no va a cambiar absolutamente nada o va a mover solo un milímetro el número de casos si no tenemos a disposición una red en que los hospitales funcionen con horario extendido, en que exista cadena de frío, en fin.

En Valdivia nos explicaban con dolor que, dependiendo de la hora, los médicos y el resto del equipo se quedaban sin poder utilizar los órganos porque no podían trasladarlos al lugar donde se iba a hacer el trasplante.

Si eso ocurre en Valdivia, que está bien conectada, ¿qué ocurre cuando el trasplante debe realizarse en Chiloé, en Aisén o en el extremo norte?

Estimo que tenemos que mejorar esa red, que constituye una prioridad, independiente de que en la iniciativa podremos llegar a acuerdo en que exista una presunción.

Pero -insisto- en el sistema operativo para llegar con el órgano desde el lugar de donde se extrae hasta el centro en que se hace el trasplante, claramente, existe un déficit.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , este proyecto de ley sigue el criterio interpretativo contenido en el Dictamen N° 17.656, del 13 de julio de 2018, emanado de la Contraloría General de la República, el cual deja establecido que, de acuerdo a lo informado por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, el Registro Nacional de No Donantes .

"no reflejaría de forma segura la última voluntad de quienes fueron inscritos antes de la modificación a la Ley 19.451, el año 2013"

Me parece necesario puntualizar que la donación de órganos obedece a un imperativo de vida. Se trata de conservar y prolongar la vida del donatario, y ello, además de ser un imperativo moral, se encuentra constitucionalmente protegido, conjuntamente con el derecho a la salud y a la protección física y psíquica de las personas.

De ahí surge el deber del Estado de garantizar que el marco regulatorio

de los trasplantes de órganos sea unívocamente interpretado en favor de la vida que se trata de preservar y no establecer mecanismos burocráticos y engorrosos que entorpezcan esta labor, que concierne a todos.

Las cifras estadísticas proporcionadas por el Ministerio de Salud nos muestran resultados lamentables por la insuficiencia en los casos que pueden ser atendidos. Hoy tenemos mil ochocientas personas esperando un trasplante de riñón, y las intervenciones de esa naturaleza alcanzan a 172 anuales. Es decir, no se está cubriendo ni el diez por ciento de quienes lo necesitan.

De la misma forma, 165 enfermos aguardan por un trasplante de córnea; 121, uno de hígado; 29, uno de pulmón; 23, uno de corazón, y 21, uno de páncreas, todos ellos con esperanzas de vida o de una mejor salud que no podemos defraudar.

En consecuencia, no puede caber duda de que todas las normas en la materia deben garantizar la fluidez de los procedimientos requeridos por los trasplantes de órganos, y, en este aspecto, las disposiciones contenidas en el proyecto de ley son consecuentes.

Debemos preguntarnos por qué existe un registro de no donantes de órganos. Sin duda, la respuesta se relacionará con la voluntad de no disponer o de mantener la integridad del cuerpo aun después de muerto. Ello motivaría a que las personas decidieran inscribirse en un momento de su vida.

¿Es razonable asumir que esa voluntad, expresada quizás varios años antes del fallecimiento, se mantiene invariable cuando se está jugando una vida constitucionalmente protegida y el eventual donante ya no se puede manifestar?

¿Es razonable que el Estado respete esa voluntad aun cuando el contexto en el que se da pueda variar conforme a las circunstancias del fallecimiento, la opinión de la familia y la urgencia de la donación para el potencial beneficiario?

Me parece que no, puesto que siempre existirá una duda razonable en el sentido de que el inscrito podía cambiar su opinión frente a la apremiante situación en la que se encuentre el eventual receptor de la donación.

Lo anterior debe llevarnos a reflexionar sobre la verdadera necesidad de mantener un registro de no donantes e incluso respecto de su constitucionalidad, sobre todo considerando el último criterio interpretativo de la Contraloría General de la República.

Debemos circunscribir la decisión de donación, en caso de que una persona no haya decidido manifestar expresamente su decisión de ser donante y más allá de la presunción legal, a la familia del fallecido. Es esta la llamada a permitir que sus órganos continúen la vida que Dios nos da.

Es por ello que voté a favor del proyecto, pero en general, y, en lo particular, lo haré en contra del artículo transitorio de que se trata.

El señor MONTES (Presidente).-

Puede intervenir el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , el debate es difícil, desde luego. No cabe duda de que, por la misma razón, debemos conducirlo siempre con el máximo respeto, como lo manifestaba el Senador señor Letelier .

Al igual que algunos de los presentes, soy donante. No solo lo soy, sino que también asistí a la promulgación de la ley, cuando se instaló una mesa en la puerta del palacio de la Moneda. No recuerdo mi número, pero era inferior a cien. Puedo haber estado entre los primeros treinta, incluso.

Fue un día alegre. Muchos inscribimos voluntariamente para ser donantes.

Al no ser suficiente el sistema, se determinó después que un conjunto de personas podían decidir que el fallecido fuera donante: su familia.

Como eso no bastó, se buscaron otros medios. Se está elaborando una ley. Estoy dispuesto a seguirla, para que me digan que puede ser donante el que no ha expresado nada y que, en tal caso, la familia ya no se puede oponer. Estoy de acuerdo. Estoy dispuesto a votarlo.

Pero no lo haré si me plantean que alguien que dijo que no pasó a decir que sí por no haberse presentado en seis meses. Lo siento mucho. Todo tiene su límite.

Y tiene su límite también -quiero consignarlo muy claramente aquí- que vengan a manifestarme que eso me convierte en cómplice de la pérdida de vidas humanas. A mí me parece ello una falta de respeto. Creo que uno tiene derecho a mantener sus ideas.

No estoy dispuesto a disponer del cuerpo de una persona si ella ha expuesto claramente que no quiere que eso ocurra. Y nada va a hacerme cambiar. ¡Porque después pasaremos a otra cosa! No es que quiera ponerme tremendista, pero más adelante intentaremos nuevas fórmulas para conseguir órganos.

¡A los presos de pronto les sobra un riñón, pues! ¿Por qué no plantearlo?

¿Por qué no afirmar otro tanto acerca de gente discapacitada? ¡Va a seguir viviendo! ¡No hay problema! ¡Saquémosle algo!

Hoy día se trasplantan partes de hígado, también. En mi familia hay trasplantados, de modo que a mí no me cuentan cuentos. Y algunos de sus miembros han tenido que dar un pedazo por su pariente. Y lo han hecho con gusto. Pero estoy seguro de que no estarían dispuestos a que les sacaran algo si no hubieran hecho una mínima manifestación de voluntad.

El proyecto contempla una presunción: dona el que nada dijo. ¿Quieren que done, además, el que dijo que no? No puedo aceptarlo. Lo siento. A veces, uno se sale del rebaño. Y pido respeto por lo que voy a decidir. No voy a apoyar el artículo transitorio.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor SANTELICES ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , quisiera poner la iniciativa y la discusión en un marco sanitario.

Chile, como ya se ha señalado, registra una tasa de donación de siete por millón de habitantes. Ello contrasta claramente con lo que ocurre en Uruguay, de veinticinco por millón, y en España, de cuarenta y tres por millón.

Hace semanas conversé sobre el asunto con la Ministra española y revisamos pormenorizadamente los pasos que allá llevan dados en la materia. Uno de ellos tiene que ver con la existencia de una cultura bastante arraigada en la población, que nace desde el grupo familiar, en donde el ser donante se entiende como una acción de vida y un instrumento sanitario para poder entregarles vida a muchos. Entonces, en línea con ese acervo cultural, se establece que no existen grandes restricciones para que las personas puedan expresarse por sí mismas como donantes de órganos, y lo contrario ocurre solo en condiciones excepcionales.

Por lo tanto, quisiera relevar con relación al debate que, de una u otra manera, la gran dificultad que enfrentamos, como país, para obtener una mayor donación de órganos es generar una discusión más clara y nítida a fin de que la población comience a tomar conciencia de que estamos en presencia de una herramienta terapéutica progresivamente valiosa, ya que cada vez existen mayores expectativas de vida, mejores tecnologías y, por consiguiente, más posibilidades de hacer de alguien con muerte cerebral un potencial donante de al menos diez personas.

Dicho lo anterior, quisiera apelar a que nos orientase en la decisión el bien superior de la vida, que es -y no me cabe duda de que aquí hay unanimidad al respecto- el que estamos buscando hacer prevalecer, en definitiva.

Por otro lado, cabe esclarecer que en el sistema público de atención, a diferencia de lo expresado por el Senador señor De Urresti , disponemos de una red y de equipos de trasplante en los principales hospitales. Como todo proceso clínico, es perfectible, pero no se puede establecer que no es posible aumentar la donación de órganos a partir de la no existencia del sistema. Al menos podemos señalar que eso es inexacto, porque los equipos existen.

Y debo expresar que también lo es la referencia que hizo a la cadena de frío y a que, muchas veces, los órganos están disponibles, pero no se va a rescatar. En lo particular, formé parte de los equipos de trasplantes durante treinta años de vida en el servicio público y en los servicios privados, y pude constatar fehacientemente cuál es el proceso. Porque, afortunadamente, nuestro país aplica rigurosidad, en ese sentido, en los procedimientos de asignación de órganos.

Creo que el eje final de la discusión es que debemos avanzar. Celebro que se pueda aprobar el proyecto y, en particular, dar una señal clara de que naturalmente lograremos progresar en la medida en que establezcamos el concepto de "donante universal" y sea posible transmitirlo, entregar esa nitidez a la población y, desde este estamento legislativo, generar una cultura de donación.

Estimo que en las curvas que hoy día no nos son favorables, con una relación baja de donación, como ya señalaba, de siete por millón de habitantes, vamos a lograr una recuperación, ya que, como Ministerio, estamos haciendo grandes esfuerzos para mejorar todos los procedimientos asociados a que no se pierdan los órganos de un donante.

Gracias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hago presente a la Sala que se ha sugerido efectuar un solo pronunciamiento para la proposición relativa a la letra d) del número 1 y los dos artículos transitorios, pues ello está vinculado. De esa manera, no se repetirá la discusión en votaciones particulares.

Puede intervenir el Honorable señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , nos hallamos frente a un propósito noble. El señor Ministro hacía referencia al derecho a la vida. Juzgo que ningún colega en el Hemiciclo deja de compartir el objetivo moralmente elevado de que los chilenos podamos ser donantes de órganos para salvar a otros. Me parece que eso está fuera de discusión.

¿Pero sabe el punto que se me plantea, señor Presidente ? Que, así como el Senador señor Girardi afirmó que la gente de Hacienda no sabe de salud, el que habla podría considerar que la gente de Salud a lo mejor no domina el derecho.

A mi juicio, aquí se trata, si perseguimos un buen propósito, de contar con un buen instrumento. Al leer el proyecto, concluyo: "El propósito es bueno; pero estimo confusa, no clara, la solución que buscamos como Estado", porque este dictó hace un tiempo un cuerpo legal que expresó: "El que no quiera ser donante puede ir al Registro Civil y quedar como tal", y hoy día le estamos manifestando a esa persona: "Usted, que fue al Registro Civil y dijo que no, ahora tiene que ir a la notaría, y si no lo hace, el `no' se transformará en `sí'.".

Entonces, me pregunto si esa es una buena manera de legislar.

Es evidente que si el Estado se da cuenta de que una política pública no funciona y una ley no cumplió el objetivo de generar más donantes, tiene derecho a un cambio y a ofrecerle un incentivo a la población y a plantearle: "Tengamos un propósito de solidaridad común para que haya más donantes". Pero pido, entonces, hacer las cosas bien.

Pienso que, desde el punto de vista jurídico, el texto en examen evidentemente constituye un mal instrumento y es confuso. Y da una mala señal, porque a la gente le dijimos anteriormente: "Si va para allá, es `no'. Si hoy día no va para allá, es `sí'.".

¿Qué es lo limpio? Que expresemos: "Todos los chilenos somos donantes, salvo el que manifieste su voluntad en contrario". ¿Dónde? En el Registro Civil , en una escritura pública, en un testamento o en cualquier parte en que ello se exponga.

En consecuencia, la ley establece la presunción positiva de que todos -repito- somos donantes, salvo que alguien, por cualquier medio, diga lo contrario. Pero, para eso, tenemos que derogar el cuerpo legal vigente y dictar uno nuevo, que empiece a regir en adelante. Con la gente tenemos que ser claros y no hacer las cosas mal, como aquí.

Finalmente, si lo propuesto por la Comisión de Hacienda obedece a una indicación de un señor Senador, resulta evidente que es inconstitucional, porque este no puede darle atribuciones al Servicio de Registro Civil, en virtud del artículo 65, número 2º, de la Carta. En consecuencia, el Presidente del órgano técnico debió declararla inadmisible, lo que también puede determinar la Mesa de la Corporación.

Quiero votar que sí, porque reitero que el propósito es bueno, pero no estamos haciendo las cosas bien.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , nuestro colega Huenchumilla nos ilustra e ilumina, como siempre, en materias jurídicas. Lo que ha hecho es reflejar lo complejo y difícil que resulta legislar de la mejor manera para el objetivo que busca el proyecto, cual es la posibilidad de contar con la mayor cantidad de donantes disponibles en razón de lo planteado por el señor Ministro : el principio de la vida.

"Lo ideal es enemigo de lo bueno", dice el refrán. Porque la búsqueda del bien común, al que todos aspiramos -ello dice relación con incentivar las donaciones de órganos para que obtengan mayores posibilidades de vida quienes lo necesiten-, se contrapone, primero, con la legislación que nosotros mismos hemos dictado, y segundo, con la manifestación consciente de voluntad de cualquier chileno que, así como puede expresar su deseo de ser donante, también puede hacer lo contrario.

No creo que sea inadmisible que en la Comisión de Hacienda hayamos planteado que, junto a la exigencia de ir a una notaría, se ratifique en el Registro Civil la expresión de quien no quiere donar, porque ello ya había sido contemplada en la ley en estos términos:

"Las personas mayores de dieciocho años podrán, en forma expresa, renunciar a su condición de donantes de sus órganos para trasplantes con fines terapéuticos.

"La renuncia podrá manifestarse en cualquier momento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Asimismo, al obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir vehículos motorizados.".

No veo dónde estaría la inadmisibilidad cuando lo que hacemos es insistir, como Comisión de Hacienda, en que se mantenga la actuación en el Registro Civil . Creo que es toda lógica.

En todo caso, el Honorable señor Huenchumilla es mucho más versado en la materia que el Senador que habla, quien no es abogado. Pero me parece algo de sentido común.

¿Por qué en la Comisión volvimos a la idea del cumplimiento de la diligencia en el Registro Civil o en los municipios al momento de renovar la licencia? Porque es un trámite fácil, que tenemos que realizar a menudo. Cuando fui a renovar mi licencia, el oficial me preguntó e hice presente mi deseo de ser donante, como lo había hecho en otras oportunidades.

Pero también ahí debiera existir la posibilidad fácil, adecuada, de que la persona que no quiere o no tiene la voluntad de ser donante lo ratifique.

¿Por qué? Porque aquí se trata de crear un registro donde haya más gente que esté en condiciones de ser donante.

Por eso decía que lo ideal es enemigo de lo bueno. Entiendo las razones que daba el Senador señor Huenchumilla en el sentido de que es complejo armar esto. Pero tratemos de ir por lo simple, señor Presidente.

Efectivamente, el alegato en blanco o negro nos dice: "Mira, si tú no apoyas esto, entonces estás en contra de la vida". Y, si lo apoyo, ¿estoy en contra de qué? ¿De la esencia de que cada ser humano tiene el derecho a decidir sobre su cuerpo? ¡Si eso es de Perogrullo! ¿Cuál principio es primero? Seguramente son valores iguales, porque uno va a hacer una cosa u otra.

Esa es la razón por la cual, en mi opinión, se debiera buscar una salida intermedia donde, cumpliendo el objetivo de aumentar el universo de donantes, a la gente que expresamente ha dicho "no" no se la obligue a ir a una notaría a ratificar esa decisión que ya manifestó ante la institucionalidad del Estado que han fijado las propias leyes. ¡Si es absurdo!

Por eso es que decimos: "Bueno, si el objetivo es que tengamos más donantes, facilitemos que aquellos que ya han dicho que no, si quieren ratificar su pronunciamiento, lo hagan de manera expedita, más normal, no excepcional".

Porque algunos colegas han dicho: "El objetivo es que a aquel que dijo que no le cueste mucho ir a ratificarlo". Es decir, lo estamos obligando. No puede ser.

Por eso decía que el ideal es enemigo de lo bueno. Yo voy a votar a favor de esta norma y voy a apoyar los artículos transitorios.

El señor MONTES (Presidente).-

Senador señor García, le ofrezco la palabra.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , seré muy breve.

Yo comparto mucho de lo que aquí han señalado el Senador señor Coloma , el Senador señor Insulza , el Senador señor Huenchumilla , pero tengo una pequeña discrepancia en el sentido de la admisibilidad de lo que aprobó la Comisión de Hacienda respecto de incorporar al Servicio de Registro Civil.

La tarea de llevar el Registro Nacional de No Donantes la actual legislación se la entregó al Registro Civil . Por lo tanto, no se está creando una función nueva.

Leo el inciso segundo del artículo 15 del texto legal vigente: "El Servicio de Registro Civil e Identificación deberá llevar un registro nacional de no donantes, que será público y estará disponible para su consulta expedita, especialmente por los establecimientos de salud públicos y privados".

Entonces, si se trata de pedirle a alguien que señaló que no quiere ser donante que ratifique su decisión, lo lógico, lo razonable es que, como está inscrito en el Registro Nacional de No Donantes , lo pueda hacer en el Registro Civil , porque la facultad ya está dada, o bien, como lo decía el Senador señor Huenchumilla , ante notario, por escritura pública.

Pero la función del Servicio de Registro Civil ya está en la ley y, por lo tanto, la Comisión de Hacienda no le ha entregado ninguna tarea nueva.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El Senador señor Girardi solicita la autorización de la Sala para intervenir nuevamente, dado el carácter del debate.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

Abramos de nuevo el espacio, entonces.

El señor GIRARDI.-

Es para una aclaración, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

El Senador señor Coloma quiere intervenir también.

El señor PIZARRO .-

Pero ya cumplieron su tiempo, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Démosles a los dos Senadores la posibilidad de participar en el debate nuevamente. ¿Les parece?

Acordado.

Senador señor Girardi, le ofrezco la palabra.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , es importante aclarar, en relación con lo que planteó el Senador Pizarro -por su intermedio-, que en el año 2013 hubo un cambio a la ley. Hasta ese momento las personas podían establecer el rechazo a la condición de donante en el Registro Civil . Eso hizo que existieran 4 millones de personas que dijeran que no iban a ser donantes. Esta prueba es empírica: en tres años, 4 millones de personas en el Registro Civil dijeron que no. Y cuando se establece la norma de la notaría, que está aprobada por ley a partir de 2013 -ir a la notaría es la única manera de rechazar la condición de donantes-, solo 13 mil personas han establecido en cinco años esa condición.

Es decir, algo tiene que ser distinto. Cuando hay un proceso reflexivo, evidentemente las personas no tienen la misma conducta que cuando hay una pregunta refleja para la cual no estaban preparadas. Porque no es un tema de simple despacho cuando a uno le preguntan si quiere ser donante o no.

Entonces, es muy importante entender que hay un estatus distinto en Chile. Hay ciudadanos que para renunciar a su condición de donantes tuvieron que ir a la notaría, del 2013 en adelante. Y hay otros ciudadanos que solo yendo al Registro Civil establecieron su rechazo a la condición de donantes: 4 millones de personas.

¿Cuál es el problema real? Porque yo creo que aquí puede haber visiones ideológicas, valóricas, pero la primera misión de una sociedad es salvar la vida de las personas. Yo pienso que ese es el mayor principio. Hay gente que se va a morir. Yo no lo quiero poner en blanco y negro. ¡Si esta propuesta no nació de nosotros! ¡Nació de la angustia de los propios científicos, de las propias comisiones de trasplantes, de los pacientes que nos solicitaron a varios Senadores que, por favor, impulsáramos esta iniciativa!

Yo sé que no hay un sistema perfecto, pero también creo que hay derecho a equivocarse en las políticas públicas. Ese es un derecho humano. Entonces, porque en algún momento pensamos que las cosas eran de una determinada forma, ¿no se pueden reparar, independientemente de las consecuencias y costos que tenga para la sociedad?

Hoy día tenemos 2 mil personas notificadas que están esperando una donación de órganos. Y están totalmente subnotificadas: son más de 10 los pacientes en esa situación. Pero yo les quiero decir que, de verdad, hay 400 de ellas que, si no reciben órganos -hígado y corazón, especialmente-, van a morir. Y hoy día no existen donantes, porque cuando un tercio del stock está fuera del sistema, hay hospitales que no están haciendo, o casi no están haciendo, trasplantes.

No estoy hablando de una visión subjetiva; estoy hablando de los antecedentes científicos.

Entonces, claro, uno puede tener dos maneras de proceder. Hay algunos a los que les da lo mismo la evidencia científica para formular políticas públicas. Yo creo que nosotros cometimos un error en esa política pública, pero se tiene que rectificar. Porque no hay nada más ético que salvar la vida de personas que van a morir. No hay nada más ético que volver a darle vida a una persona que pasa dos veces, tres veces a la semana en un centro de diálisis. No hay nada más ético que volver a restablecer la calidad de vida de los seres humanos.

Y aquí no se está transgrediendo nada a las personas, que no son responsables, evidentemente, porque permitimos un mecanismo de consulta que era inadecuado. Tan inadecuado es que 4 millones dijeron que no, versus 13 mil. Y queremos rectificar eso.

¿Por qué? ¡Si esto no es una cosa ideológica! Queremos rectificarlo porque, en la práctica, ese stock de personas que dijeron que no significa que en Chile los donantes se vinieron al piso. Y hay decenas y centenas de personas que van a fallecer.

Yo no estoy diciendo que aquí son responsables de la vida y la muerte, ¡no! Estoy hablando de las consecuencias de las políticas públicas. ¡Y acá parecen no importar!

Porque ¿cuál es el sentido de una política pública? ¿El orgullo personal de haber defendido ciertos valores o principios? ¿O tiene que ver con las consecuencias que se generan? ¿Cómo se mide la eficacia de una política pública en educación, en salud?

Estamos tratando de reparar una mala política pública. Quizá el propuesto no es el mejor instrumento, pero no tenemos otro.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Coloma, tal como habíamos acordado.

El señor LETELIER .-

¡Pero hay una tercera posición, señor Presidente!

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , a mí me gusta colocar las cosas en su contexto. No me parece justo que el Senador señor Girardi diga que hay personas que se están muriendo porque otras dijeron que no respecto de la donación. Hay 8 millones de personas que sí son donantes.

Yo quiero, por lo menos, contextualizar.

Y lo más importante es lo otro, lo que plantearon los Senadores señores Insulza , Pizarro y Huenchumilla : ¿qué convicción hay de que esos 4 millones de personas cambiaron de opinión? No es lo mismo que a uno le pregunten algo a que lo fuercen a ir a una notaría.

Señor Presidente , yo le aseguro que hay muchas cosas que a uno le pueden preguntar para las cuales no iría a una notaría.

Entonces, el tema de fondo es hasta dónde los medios son indiferentes respecto de cómo se logra una política pública.

¡Siempre la política pública tiene que respetar la libertad de las personas! Eso es esencial, es lo más ético que hay. Porque, cuando uno deja de respetar la voluntad de las personas, se empieza a transformar en el dueño de esa libertad, y esa es la destrucción en sí misma de la ética.

Por eso, algunos planteamos que, si a los ciudadanos se les dio la legítima opción de escoger entre A y B, no nos parece bien que, después de que tomaron una decisión, se les diga que tienen seis meses para ratificarla porque, si no, el Estado o nosotros estaríamos reflexionando por ellos y les diríamos que, a pesar de que optaron por B, en el fondo lo que querían decir era A.

Me quedó dando vueltas lo que dijo el Senador Insulza: ¿a dónde nos conduce esa política pública?

El día de mañana, si uno no se fija en los medios, se puede llegar a mucha acción destinada a buscar teóricamente un fin y a despreciar las libertades de las personas. En este caso, estamos hablando de la libertad de disponer del propio cuerpo, lo que, para mí, obviamente, es muy muy sagrado.

Entonces, señor Presidente, aquí no están los buenos contra los malos.

Creo que eso quedó suficientemente claro.

Aquí no están los correctos versus los incorrectos, ni los que quieren la vida versus los que no la quieren.

Aquí se trata de ver cómo una política pública cumple un fin sin vulnerar éticamente la libertad de las personas.

El día de mañana esto va a seguir funcionando y, como está instalado el principio del donante universal, esos 8 millones se van a transformar en 9, 10 u 11, dependiendo de cómo suban la natalidad y la supervivencia en Chile.

Pero eso no puede llevarnos a interpretar que las personas actuaron de forma irreflexiva, porque se nos ocurrió, a pesar de haberles dado la opción de hacerlo libremente. ¡Ese es el problema de fondo!

Por tanto, en nada afecta -¡ojo!- que los artículos transitorios sean rechazados, porque la lógica quedó ya modificada. No se va a dividir la votación respecto de la norma en debate. Vamos a votar los artículos transitorios.

Y nada obsta a que esa persona que dijo que "no" pueda decir que "sí" el día de mañana, a través de la reflexión, del convencimiento.

Pero presumir lo contrario, presumir que hay personas irreflexivas, insensatas, equivocadas porque optaron por un derecho que les dio este Parlamento, me parece impresentable.

¡Honestamente, todo tiene un límite!

Lo que han planteado varios Senadores me ha interpretado plenamente respecto a lo que está en juego.

Yo soy donante. Espero que mucha gente lo sea. Pero confío, porque así lo determinamos, en que la decisión que tomó una persona libremente sea respetada y no vulnerada.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

El Senador señor Letelier solicita la posibilidad de hacer uso de la palabra, porque aduce que tiene una posición distinta a las dos presentadas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

La señora ALLENDE .-

¡La tercera vía...!

El señor NAVARRO .-

¡El tercerismo en su máxima expresión...!

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier, por un minuto.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , el Senador Girardi habla de 4 millones de no donantes. Lo que no clarificó es que la consulta se verificaba cuando la gente iba a cambiar su carné de identidad.

En esta ley estamos estableciendo que todos somos donantes. Pero debemos dar un plazo para que los no donantes puedan manifestar su opinión de nuevo.

Entiendo que el Senador Coloma tiene una opinión distinta. No obstante, la voluntad mayoritaria es que haya un mecanismo para expresar que uno es no donante.

Es evidente que establecer que ello solo se podrá hacer ante las notarías es inadecuado, es insuficiente. No las hay en todo el país ni incluimos instrumentos públicos distintos, como los testamentos; es curioso. Pero, a lo menos, debemos considerar en la norma que la persona pueda ir al Registro Civil para plantear que no es donante. No es como cuando se renueva la licencia de conducir: ¡uno va con ese objetivo!

No es problema que a uno le pregunten: "¿Eres donante o no?". Aunque falta capacitación e información.

Esta medida es para la gente que no quiere ser donante. Y me parece inadecuado no generar los mecanismos para crear este nuevo registro, un plazo y las facilidades necesarias.

Por eso, señor Presidente , me gustaría que entendiéramos que lo menos malo es mantener los artículos transitorios propuestos y que lo más malo, pues retrasa aún más el proyecto, es pedir un nuevo segundo informe.

Debemos entender que dirigirse al Registro Civil como alternativa -no cuando se esté renovando el carné de identidad, sino que en el plazo estipulado- es lo que garantiza que las personas a las que quiere defender el Senador Coloma -me parece legítimo- tengan una oportunidad.

¡Si no está incorporado el Registro Civil, quedamos en el peor de los mundos!

Por tanto, señor Presidente , o aceptamos este mecanismo en la forma lo más amplia posible o solicitamos un nuevo segundo informe, para ver cómo generamos el registro.

Considero que es mejor tomar el acuerdo con el Registro Civil, porque, si no es así, no vamos a contar con registro alguno de los no donantes.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro, por un asunto reglamentario.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , como Comité País Progresista e Independientes, solicito segunda discusión sobre los artículos transitorios.

El señor MONTES (Presidente).-

Reglamentariamente, tiene facultades para hacerlo.

¿Está solicitando segunda discusión?

El señor NAVARRO.-

Así es, señor Presidente.

Se han planteado tres posiciones en la Sala acerca de un tema que es esencial y todos hemos coincidido en que ha habido poca reflexión en quienes estamos tomando esta decisión. Un segundo debate para estos artículos nos va a permitir reflexionar con mayor precisión, a fin de arribar a una votación que nos deje más satisfechos.

No estoy metido en el tema. He hablado desde una posición que intenta obedecer a un sentimiento más profundo.

Sin embargo, veo que existen dificultades y eso es real.

Una segunda discusión nos puede permitir afinar mucho más el asunto y tomar una decisión más reflexiva.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Hay dos posibilidades: una es la segunda discusión, en cuyo caso tendríamos que ver el proyecto mañana, y la otra es contar con un nuevo segundo informe, para elaborar una mejor alternativa de solución.

¿Les parece que se solicite un nuevo segundo informe?

Acordaríamos eso...

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , ¿por qué el proyecto fue a la Comisión de Hacienda, si no tiene costo fiscal?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

En el caso de la modificación propuesta por la Comisión de Salud, la Senadora señora Van Rysselberghe ha retirado la objeción que tenía. De consiguiente, esa enmienda cuenta ahora con unanimidad. Por ende, no sería necesario incluirla en el nuevo segundo informe que se está solicitando, el cual se centraría solo en los artículos transitorios.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Si le parece a la Sala, se aprobará la norma señalada por el señor Secretario .

--Se aprueba.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , estábamos hablando con el señor Ministro y el Senador Girardi y tenemos acuerdo en hacer las modificaciones en los términos que plantea el Senador Letelier, para poder ir despejando este proyecto. A lo mejor, si hay acuerdo de la Sala, podemos despacharlo en el acto y sacarlo adelante, en vez de esperar un nuevo segundo informe.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Esta sería una nueva alternativa, pero ya había acuerdo en que lo razonable era enviar los artículos transitorios a un nuevo segundo informe, de manera que se elabore una propuesta lo más rápido posible para resolver estas diferencias.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , perdone que le insista, pero ¿quién va a hacer el nuevo segundo informe: la Comisión de Salud o la Comisión de Hacienda? Porque las discrepancias están ahí. Los de la Comisión de Salud dicen que los de Hacienda no entendemos nada. Y los de la Comisión de Constitución dicen que los de Salud no entienden nada...

El señor MONTES (Presidente).- ¡Los de Constitución dicen que ninguno de las otras dos Comisiones entiende nada...!

El señor PIZARRO.-

¡Y nosotros menos...!

Entonces, la consulta es pertinente.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que el nuevo segundo informe fuera elaborado por las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas?

El señor PIZARRO.-

¿Y si lo hace la Comisión de Constitución, señor Presidente , para no enredar las cosas?

El señor INSULZA.- Señor Presidente, entiendo que el acuerdo es aprobar el proyecto, con todo su articulado permanente...

El señor MONTES ( Presidente ).-

Está aprobado entero, con excepción de sus artículos transitorios.

El señor INSULZA.-

Esos artículos serían los que habría que enviar a las Comisiones de Hacienda y de Salud. No hay problema.

El señor MONTES ( Presidente ).-

La propuesta, para evitar postergaciones, es que ambas Comisiones funcionen unidas para tales efectos, dado que la controversia surgió entre ellas y lo mejor sería que la solución la buscaran entre las dos.

¿Habría acuerdo en tal sentido?

Acordado.

--El proyecto vuelve a las Comisiones de Salud y de Hacienda para la elaboración conjunta de un nuevo segundo informe sobre los artículos transitorios.

1.10. Informe de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 12 de diciembre, 2018. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 78. Legislatura 366.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. BOLETINES N°s 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos.

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de emitir su informe acerca de los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, refundidos por acuerdo de la Sala del Senado, de fecha 10 de julio de 2018, con urgencia calificada de “suma”.

Las iniciativas de ley fueron:

- Boletín N° 11.849-11, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Girardi, Kast y Quintana.

- Boletín N° 11.872-11, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos, Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- Boletín N° 11.893-11, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, moción de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán.

A la sesión en que las Comisiones consideraron esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, el asesor legislativo, señor Jaime González; y los asesores, señores Gonzalo Arenas y Enrique Accorsi.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, se remitieron, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Salud en su segundo informe.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, introdujeron enmiendas en el artículo primero transitorio, respecto del texto propuesto por la Comisión de Hacienda, en su informe.

- - -

De conformidad con el mandato de la Sala del Senado, las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, se pronunciaron acerca de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueran aprobados por la Comisión de Hacienda.

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DISCUSIÓN

- - -

A continuación, se describen las citadas disposiciones:

Artículo primero transitorio

Establece un plazo de seis meses para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme al artículo 9° de la ley N° 19.451, cuando estuvo vigente, ratifiquen dicha manifestación ante el Servicio de Registro Civil o Identificación o ante notario público, de lo contrario, se les considerará donantes.

En relación con este artículo, cabe hacer presente que la Comisión de Salud acordó realizar dicha ratificación solo ante un notario público. En tanto, la Comisión de Hacienda incorporó la posibilidad de realizar tal trámite también ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Con el objeto de alcanzar un acuerdo, el Honorable Senador señor Letelier propuso considerar un plazo máximo de cuatro años, para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a la ley N° 20.413 ratifiquen tal renuncia. Dicha declaración podrá prestarse ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o notario público, o al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, acotó, el funcionario respectivo deberá informar al manifestante los alcances de la renuncia a la calidad de donante de órganos.

El Honorable Senador señor Coloma si bien estuvo de acuerdo con la proposición del Honorable Senador Letelier, pidió dejar constancia que, en su opinión, el plazo máximo para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes ratificaran dicha manifestación debió haber sido de 10 años, dado que es el plazo de vigencia del documento de identidad. No obstante, manifestó comprender que la búsqueda de un consenso para aprobar la presente iniciativa, implica renunciar a ciertos elementos.

Asimismo, hizo presente que, aun cuando los integrantes de las Comisiones unidas han logrado arribar a un acuerdo, el problema de legalidad planteado en la discusión del presente proyecto de ley en la Sala del Senado sigue vigente. Lo anterior, agregó, porque la persona que en seis años deba concurrir a renovar su cédula de identidad y que había manifestado su voluntad de renunciar a ser donante, no podrá ratificar su decisión en ese acto y, por ende, será considerado donante.

El Honorable Senador señor Letelier también solicitó dejar constancia que, en relación con el ejemplo expuesto por el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, si en seis años una persona pretende declarar su voluntad de no ser donante siempre podrá concurrir a la notaría para expresar dicha declaración. El plazo de cuatro años, añadió, solo es para solicitar la ratificación de quienes hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes, en conformidad a la ley N° 20.413.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado, con las modificaciones sugeridas, por la unanimidad de los nueve miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma (como miembro de ambas Comisiones), García, Girardi, Letelier, Pizarro (como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros.

Artículo segundo transitorio

Dispone un plazo para que el Servicio de Registro Civil e Identificación actualice y consolide los datos del Registro Nacional de No Donantes, luego de culminado el período de ratificación contemplado en el artículo primero transitorio.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los nueve miembros presentes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señores Chahuán, Coloma (como miembro de ambas Comisiones), García, Girardi, Letelier, Pizarro (como miembro de ambas Comisiones) y Quinteros.

- - -

INFORME FINANCIERO

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, se remitieron, al efecto, al informe financiero, de fecha 4 de julio de 2018, que diera cuenta la Comisión de Hacienda en su informe. Este concluye que el presente proyecto de ley no irrogaría un mayor gasto fiscal.

- - -

MODIFICACIONES

En conformidad con el acuerdo precedentemente consignado, las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Hacienda, en su informe:

Artículo primero transitorio

Inciso primero

- Reemplazar la expresión “seis meses” por “cuatro años”.

- Intercalar, a continuación de la frase “esta ley”, una coma (,).

- Sustituir la frase “o ante notario público”, por la siguiente oración “, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación”. (Unanimidad 9x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° bis:

a) Sustitúyese el encabezado del inciso tercero por el siguiente:

"En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

b) Reemplázase la letra a) del mismo inciso, por la siguiente: “a) El cónyuge o el conviviente civil.”.

c) Elimínanse las letras g), h) e i) de dicho inciso.

d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

e) Intercálase a continuación del inciso quinto los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.".

2. Incorpórase, a continuación del artículo 2° bis, el siguiente artículo 2° ter, nuevo:

“Artículo 2° ter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

3. Incorpórase en el artículo 15 el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- Dentro de los cuatro años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

Si al término de dicho período no se hubiere hecho la ratificación, se entenderá que la persona es donante.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa (como miembro de ambas Comisiones), José García Ruminot, Guido Girardi Lavín, Ricardo Lagos Weber, Jorge Pizarro Soto (como miembro de ambas Comisiones) y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 12 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

(Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: solucionar carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa de donantes y procuración de órganos.

II. ACUERDOS:

Artículo primero transitorio: aprobado, con modificaciones. Unanimidad 9x0.

Artículo segundo transitorio: aprobado. Unanimidad 9x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Salud, no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Boletín N° 11.849-11, moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Girardi, Kast y Quintana; Boletín N° 11.872-11, Mensaje de S.E. el Presidente de la República; y Boletín N° 11.893-11, moción de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio, 06 y 10 de julio de

2018, respectivamente.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19, ordinales 1° y 9°, de la Constitución Política de la República.

- Libro IX del Código Sanitario, del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Valparaíso, 12 de diciembre de 2018.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

1.11. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 366. Discusión Particular. Pendiente.

INCENTIVOS PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto, iniciado en moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena y señores Kast y Quintana, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451 con el objeto de incentivar la donación de órganos, con nuevo segundo informe de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena, señores Kast y Quintana):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.872-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.893-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán y señora Goic):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018.

Salud (segundo): sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Hacienda: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Salud y Hacienda, unidas (nuevo segundo informe): sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesiones 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se aprueba en general); 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (la iniciativa vuelve a las Comisiones de Salud y Hacienda, unidas, para elaborar un nuevo segundo informe sobre los artículos transitorios).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la iniciativa fue aprobada en general por el Senado en su sesión del 14 de agosto de 2018, y discutida y aprobada en particular en su sesión del 13 de noviembre del mismo año, salvo en lo relativo a sus artículos transitorios, respecto de los cuales la Sala acordó que fueran informados por las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

Las Comisiones unidas se pronunciaron sobre los artículos primero y segundo transitorios en los términos en que fueron despachados por la Comisión de Hacienda, y efectuaron dos enmiendas unánimes al artículo primero transitorio.

Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar las proposiciones de las Comisiones unidas a su respecto.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y el texto como quedaría de aprobarse tales enmiendas.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente, este es un proyecto de gran importancia, que adquiere mayor relevancia por hechos concretos ocurridos, porque muchas veces el diario vivir de chilenos y chilenas es distinto a los trámites legislativos y a las discusiones que se dan en el Congreso.

Por eso, quiero volver a reponer un debate que tuvimos la vez pasada, aunque ahora quizás el Senado pueda, a la luz de los hechos que se han producido, efectuar una evaluación diferente de la que hizo hace algunas semanas.

Hay un niño de 9 años que puede representar la historia de muchas personas: Joaquín Adasme , que falleció porque no pudo acceder a la donación de un hígado. Voy a dar lectura a lo que planteó su papá en un pequeño texto: "Luchaste con todas tus fuerzas; fuiste un gran ejemplo para mí. Joaquín , perdóname, hice todo lo que estuvo a mi alcance para salvar tu vida". Y yo, como Senador, como médico, como Presidente de la Comisión de Salud , quiero decir lo mismo: "Mira, hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance para que nunca más un niño, una niña o cualquier chileno muera por no poder acceder a un órgano".

Hoy día estamos viviendo una situación catastrófica, dramática, en nuestro país. Tenemos una tasa de donación de órganos y de trasplantes bajísima: menos de siete donantes por cada millón de habitantes. Si nos comparamos veremos que España, con una legislación parecida a la nuestra, tiene 50 donantes por millón de habitantes.

En Chile miles de personas están en listas de espera. Sin embargo, al menos el 40 por ciento de las que ahí se encuentran aguardando un corazón, un pulmón, un hígado, fallecerá este año por no tener la posibilidad de conseguir un donante.

¿Y por qué no tenemos donantes? Porque en la ley del donante universal del año 2010 -de la cual soy uno de los autores-, que transformaba a cada chileno en donante por el solo hecho de nacer, se puso como condición para su aprobación que bastaría, al momento de concurrir al Registro Civil o de sacar licencia de conductor, con que se le preguntara a las personas si renunciaban a su condición de donante.

¿Qué ocurre, sin embargo? Que, cuando alguien va a sacar su licencia de conductor, su cédula de identidad o su pasaporte, va pensando en otra cosa y, al instante en que se le consulta si quiere ser donante o no, no ha reflexionado al respecto y no se encuentra preparado para responder, adoptando una conducta refleja, que consiste en dejarse llevar por los prejuicios. Y, como los prejuicios existen, la persona dice "no". De este modo, 4 millones de personas, entre el 2011 y el 2013, manifestaron no querer ser donantes. O sea, hay un stock de casi la mitad de la población que hoy día es no donante.

¿Por qué es importante lo anterior? Porque cuando el año 2013, dada la situación expuesta, tomamos la decisión de que esa determinación proviniera de un acto reflexivo, fruto del silencio y la meditación, se estableció que las personas realizaran una acción coherente con tal determinación concurriendo a una notaría a renunciar a su condición de donante. En cinco años solo aproximadamente 11 mil personas renunciaron a su condición de donante; en cambio, en dos años renunciaron 4 millones.

Entonces, con el Senador Kast, a petición de sociedades médicas como la Sociedad Chilena de Nefrología, ante una situación de urgencia, dramática, señalamos que intentaríamos que esos 4 millones de personas que dijeron "no" antes del 2013 y que fueron consultadas en una especie de fast track, sin posibilidad de reflexionar o de meditar, se recalificaran en un plazo de seis meses o, de lo contrario, volverían a ser donantes.

Por distintas razones, las Comisiones unidas modificaron aquello que se aprobó mayoritariamente en la de Salud y establecieron una condición distinta: cuatro años, cuando nuestro país vive una situación de emergencia, volviendo a considerar además al Registro Civil como el lugar preferente para manifestar tal decisión. Es decir, volvemos a lo mismo que había antes: las personas van a ir al Registro Civil a sacar su cédula de identidad o su pasaporte y, en un proceso fast track, les van a preguntar si desean ser donantes o no. Y de nuevo se producirá el mecanismo reflejo, gobernado por la incertidumbre y los prejuicios, y se repetirá la negativa a ser donante, quedando lamentablemente muchos más niños, como Joaquín Adasme , sin la posibilidad de salvar sus vidas o de tener una mejor existencia producto de que tal vez no hemos hecho todo lo que está a nuestro alcance para que en Chile haya más donantes.

Además, todo chileno no solo es donante universal, sino también receptor universal.

Por eso, les pido a las Senadoras y los Senadores volver a repensar cuál es el mejor instrumento para darles vida a los numerosos niños y niñas que necesitan un órgano.

Yo entiendo que el Ministro de Salud está totalmente de acuerdo con nosotros. Entonces, si aprobamos el texto de las Comisiones unidas con la idea, según entiendo, de que lo propuesto sea modificado en el trámite de la Cámara de Diputados, me pregunto por qué dejar que el Ministro de Salud tenga que presentar una indicación en esa instancia respecto de algo que nosotros podemos resolver acá.

Por eso, formulo una petición con sentido de urgencia. Comprendo la dimensión procesal de lo que se ha planteado, es decir, que en el mismo lugar donde se ha hecho algo esto se debe deshacer.

Pero yo creo que les estamos planteando a los chilenos un desafío mayor: que las personas que renunciaron a ser donantes por medio de un mecanismo fast track, en que muchas veces ni siquiera se les consultó (el funcionario puso "no" sin preguntarles), tengan la posibilidad de disponer de un proceso reflexivo, meditado.

Y, si así lo determinan, bueno, ¡que puedan ir a la notaría! De hecho, a partir del 2013, la ley dice que para renunciar a la condición de donante hay que concurrir a la notaría.

Por eso, propongo que tengamos la posibilidad de reflexionar -nosotros también- y de votar en contra de lo acordado por las Comisiones unidas a fin de volver a establecer el texto de la Comisión de Salud.

Sé que no todos los Senadores y Senadoras estarán contentos con esto.

El señor COLOMA .-

¡Es insólito!

El señor GIRARDI.-

Es insólito. Pero también lo es que en Chile muera un niño de nueve años por no recibir un órgano. Las donaciones de órganos no tendrán posibilidad alguna de subir en nuestro país si no hacemos cambios que, a lo mejor, requieren mayor audacia.

Repito: para mí es insólito que estén muriendo niños y niñas por no haber órganos, cuando debiera existir la posibilidad de salvar sus vidas.

Hay muchas personas que lamentablemente están sufriendo muerte cerebral. Pero producto de estos elementos, de estas trabas, ello no se puede traducir en más vida para los niños y niñas, para la población chilena que lo necesita.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , en la sesión pasada, cuando discutimos este tema, vimos ya argumentos relativos a la importancia de avanzar en un mayor porcentaje de donantes en nuestro país, y con esta ley se busca facilitar ese proceso: que más personas quieran ser donantes y menos no deseen serlo.

Yo tiendo a coincidir con el Presidente de la Comisión de Salud -quien me antecedió en el uso de la palabra- en que lo que hacemos es retroceder.

Cuando se asocia el no querer ser donante con el trámite para obtener licencia de conducir y no con un trámite especial para expresar que no se quiere ser donante (como planteamos en algún momento en la Sala), pensando solamente en situaciones en que un notario no es accesible, como sucede en localidades rurales -como Senadora por Magallanes lo entiendo perfectamente-, debo decir que la modificación va más allá de lo que habíamos planteado en la Sala.

Hoy día efectivamente hay elementos coyunturales, como la pérdida de la vida de un niño, que nos duele, que nos remece, y debemos aprovechar esta oportunidad para abordarlos.

Sin embargo, me gustaría ir más allá en esta discusión.

No solamente tenemos que sacar adelante este proyecto; no solamente debemos avanzar en cuanto a quienes podrían ser donantes y no lo son, sino que tenemos que ser más audaces como país. Hemos de progresar en mayor cantidad de alternativas para la donación.

Nosotros aprobamos el proyecto que regula la donación cruzada de órganos entre vivos, que ingresó a trámite el 21 de abril de 2015. Lo sacamos adelante antes de dos años: el 11 de febrero de 2017. ¡Y hasta el día de hoy -el próximo mes se cumplen dos años- no cuenta con reglamento!

Se lo comentaba recién al Ministro de Salud -por su intermedio, señor Presidente-: ¡eso no puede ser! No puede ser la demora del Gobierno anterior ni la de este Gobierno para sacar ese reglamento, en que se genera un alternativa mayor de donantes en el caso de trasplantes de personas vivas.

La información de que dispongo es que el reglamento fue retirado de la Contraloría por el Ministerio de Salud el 9 de octubre. ¡Espero que vuelva a ingresar; que se subsanen las observaciones!

Lo que necesitamos es que la ley que aprobamos con celeridad, y que, además, nos trajeron como propuesta personas que necesitaban un trasplante, esté operativa.

Es más, los quiero invitar a dar un paso adelante, tal cual señalaba el Senador que me antecedió, más audaz, y a que avancemos en ampliar la posibilidad de que aquellas personas que sean parientes por afinidad también puedan hacer donaciones.

Actualmente, solo se puede dar en el caso de parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, cónyuges o convivientes. Esto significa que si mi cuñada, mi suegra o mi yerno deciden ser donantes, y son compatibles, no lo pueden hacer, pese a haber una relación, respecto a la cual nadie puede decir que existen otros incentivos perversos.

Por lo tanto, lo que estoy haciendo ahora, en conjunto con el resto de los integrantes de la Comisión, es presentar el proyecto para que ampliemos su alcance a fin de que parientes por afinidad también puedan ser donantes. E iniciemos ahí una discusión, que quizá puede llevar más allá la frontera ¿Por qué no?

Hoy día es muy distinto que lo que sucedía hace varios años, cuando existían dudas de que hubiera tráfico, u otros incentivos.

En el presente hay equipos profesionales de psicólogos que conversan de manera previa, que realizan un proceso de selección, de revisión, para que efectivamente todo se dé en buenos términos, para que aquí exista un acto de entrega, de amor y de resguardo hacia quienes participan.

A mi juicio, tenemos que hacernos cargo de esa discusión también. Y por eso presentamos hoy día este proyecto, que esperamos poder tramitar.

Algunos hemos conversado además con el Ministro , que según entiendo tiene interés en que demos más pasos en esta línea.

Nosotros avanzamos en la ley de donación cruzada en cuanto al donante altruista. De ahí que sea tan importante que se dicte el reglamento -como señalaba, fue aprobado hace casi dos años-, que permita que una persona que por motivos altruistas quiera donar un órgano, lo haga a quien esté primero en prioridad, sin necesidad de tener una relación de parentesco.

Entonces, el llamado es a que nos hagamos cargo del tema de fondo. Todos conocemos situaciones, más o menos cercanas, en que un órgano puede salvar una vida; en que la existencia de un donante puede significar salvar la vida de hasta diez personas.

¡De eso estamos hablando!

En consecuencia, yo me inclino por mantener el texto del proyecto como está -ojalá hubiera sido la decisión mayoritaria-, perfeccionándolo para el trámite específico en el Registro Civil a fin de declarar que no se quiere ser donante. Y lamento que se haya retrocedido respecto de lo que habíamos avanzado en la discusión.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , el año partió al revés de cómo creíamos que debía hacerlo. En vez de ser positivo, optimista, unitario, hemos visto una vuelta de carnero del Senador Girardi ¡francamente kafkiana!

Aquí, la Cámara Alta le pidió a las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas -¡unidas!- un trámite especial, excepcional, a fin de resolver un conflicto, que parecía evidente, y que tiene que ver no con el tema de donación de órganos en general, sino con una situación de derechos que se producía en virtud de la ley vigente, en que a los ciudadanos se les da la opción de ser donantes o no cuando renuevan la licencia de conducir o la cédula de identidad.

Yo presenté objeciones, pero el que más lo hizo fue el Senador Huenchumilla, quien planteó que era irregular que, habiéndose otorgado el derecho de ser donante o no, por ley se debiera concurrir después a una notaría, en circunstancias de que se decía que sí podía hacerse legalmente.

Me acuerdo que el Senador Insulza apuntaba en el mismo sentido en la discusión anterior: que había que resolver esto bien; que no podía quedar en la nada.

Nos juntamos en las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, con presencia del Gobierno, ¡con presencia del Gobierno! Aquí el Ejecutivo tampoco puede mirar para el techo. Y se propuso un acuerdo (que yo no formulé, para ser franco), pero que dentro de lo que se podía era algo razonable, en el sentido de que respecto de las personas nuevas, a las que no se les preguntó en su momento, se les otorgara el carácter de donante universal. O sea, cualquier ciudadano. Eso está fuera de discusión.

Y no es cierto lo que dice el Senador Girardi, quien le echa la culpa por cualquier falta de trasplante a lo que señala la ley. Hoy día existe el principio del donante universal. Y hay más de ocho millones de personas que son donantes, ¡ocho millones!

Lamentablemente, la Ley de Donantes funciona pésimo, y los sistemas de donación están muy mal concebidos. Eso es lo que ocurre.

No obstante, respecto de estas personas, que legítimamente manifestaron que no eran donantes -yo no lo hice-, lo que se estableció, y que está mal resuelto en la ley vigente, porque se dice que deben ir a la notaría, es dar un plazo para que cuando tengan que renovar su carné de identidad o su licencia de conducir, se les vuelva a preguntar, en un período máximo de cuatro años.

Se sugirió incorporar las cartillas que el Ministerio de Salud quiera, para que existan todos los resguardos posibles.

Y a mí me parecía que lo lógico era esperar que cada persona que en su momento hubiera dicho "no" tuviera la opción de decir "sí" al concurrir a renovar sus documentos.

Pero ¡está bien! Fue de esos acuerdos que en la vida son así. Se aprobó nueve por cero -¡nueve por cero!- que se propusiera esta redacción.

El Senador Girardi votó a favor de ella.

Lo quiero dejar superclaro.

A mí era a quien más me complicaba. Porque -insisto-, existiendo el principio de donación universal, que ya está funcionando, siendo yo donante, sí me importaba que jurídicamente este Parlamento respaldara a aquel que en forma legítima había dicho "no" a la donación de órganos en un momento determinado pero que en otro instante repensara su decisión.

Eso se parceló; no se dio la opción del período total, sino que se dijo: "Demos un lapso de cuatro años para que esas personas puedan tomar la decisión cuando les toque la renovación de su cédula de identidad o de su carnet de conducir, sin perjuicio de lo cual si alguna de ellas en cualquier minuto quisiera señalar su voluntad de ser donante pudiera ir al Servicio de Registro Civil o a una notaría a expresarlo".

Entonces, señor Presidente , aquí estamos ante un acuerdo -creo que usted fue el que lo propuso, con el asentimiento de todo el mundo-, que se resolvió 9 por 0, en que participó activamente el Gobierno, pues consideró que era bueno. Pero ahora me dicen que hay que votar en contra de ese acuerdo, para el cual se mandató a las Comisiones unidas a fin de resolver un conflicto que significó paralizar durante tres sesiones este proyecto en el Senado.

Por tanto, les pido a los Senadores un poco de sentido común, que respetemos las instituciones por lo menos para que esto surja. De lo contrario, lo que va a pasar es que nos vamos a quedar sin norma; no va a haber nada. Y, en consecuencia, después existirá mucha más quejumbre cada vez que ocurra alguna situación ingrata.

Este es un acuerdo que a mí no me satisface cien por ciento, pero yo cumplo mi palabra. ¡Y yo insto a que ella se cumpla!

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente , la verdad es que me cuesta entender esto porque existe hoy día una ley que exige ir a una notaría a todo chileno que quiera ser no donante. Repito: toda persona que no desee ser donante debe acudir a una notaría.

Esa fue una de las buenas normativas que se elaboraron y se implementaron hace tres años acá -en esa época yo no estaba en esta Corporación-, por lo que felicito al Senado por entender que la evidencia internacional demuestra que para que exista efectivamente un sistema de donaciones que funcione, ello debe hacerse de esa manera y no al revés, que es facilitar el mecanismo para que las personas sean no donantes.

En ambos casos se respeta la libertad.

Por lo tanto, cualquier persona que, por razones religiosas o por convicciones personales, quiere ser no donante hoy día puede concurrir a una notaría y expresar esa decisión. Nadie podría vulnerar esa libertad constitucional de que dispone.

Ahora bien, ¿qué ha sucedido con este proyecto, que era muy sencillo?

Resulta que, con motivo de la primera ley que se elaboró, que funcionó mal, 4 millones de chilenos quedaron automáticamente como no donantes, algunos de los cuales lo hicieron en conciencia, porque, cuando fueron a sacar carnet de identidad, les preguntaron su decisión y dijeron: "No, hoy día mejor que no"; otros se excluyeron simplemente porque no se les consultó, no había ninguna persona con ellos en ese minuto que verificara si se les preguntaba correctamente.

Y el problema que tenemos ahora es muy simple.

Se suponía que íbamos a contar con un buen sistema de donación de órganos; no obstante, hay 4 millones de chilenos que no pueden ser donantes; ni siquiera se les puede preguntar a sus familias, a pesar de que toda la literatura internacional demuestra que siempre es sano consultar a la familia porque, al final del día, sus integrantes son los que deben cargar con el dolor. Y, por cierto, uno no quiere una familia que finalmente salga diciendo: "Utilizaron a mi pariente, a mi familiar en contra de mi voluntad".

Por consiguiente, lo que hacía esta iniciativa era algo muy sencillo, y por eso participamos en su elaboración junto con el Gobierno y, también, con el Senador Girardi -ustedes saben que yo no estoy de acuerdo con él en todas las materias-: otorgar simplemente seis meses para que todas las personas que están en el registro de 4 millones de chilenos puedan ir a la notaría y manifestar su decisión de ser no donantes, y si no, que expire ese plazo. La idea era volver a darles la oportunidad a esos 4 millones de chilenos y chilenas para que se sumen al régimen que hoy día funciona.

Obviamente, yo no fui parte del famoso acuerdo del que ahora se habla.

Pero créanme que hoy día, por la forma en que se encuentra el texto, esta ley en proyecto la votaré en contra "sí" o "sí", porque no sirve para nada. ¡Postergar cuatro años más el volumen de 4 millones de chilenos que no pueden ser donantes es un absurdo!

Si ustedes me preguntan si sirve de algo aprobar esta normativa tal como está, yo les diría: ¡Por ningún motivo!

Honestamente, creo que tenemos la oportunidad en este Senado de no chutear la pelota para la Cámara de Diputados y de dejar una ley correcta, que fue, de hecho, patrocinada por el Ejecutivo y cuyo objetivo es simplemente respetar la libertad de los chilenos y las chilenas para que puedan voluntariamente ser no donantes -nadie quiere vulnerar esto-, y que lo hagan durante el lapso de seis meses. Alguien dice: "No, démosles un año". Bueno, no lo entiendo. Si creen que es positivo cuatro años, ¿por qué no va a ser mejor seis meses?

Uno ciertamente podrá cuestionar cuál es el tiempo óptimo, pero lo claro es que los datos duros son los que están ahí: estamos teniendo menos donaciones de órganos que países que se supone que cuentan con una ley parecida a la de nosotros. Por ejemplo: 50 en España, 7 en Chile. Ese es el orden de magnitud.

Pienso, con honestidad, que no estamos vulnerando la libertad de nadie. Todo lo contrario: estamos ocupando la evidencia psicológica del comportamiento que hoy día existe, en el sentido de que efectivamente para poder impulsar un sistema de donación universal se necesita un mecanismo como este.

Por lo mismo, propongo a la Sala votar en contra de la modificación que introdujeron las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud, y acoger el texto que aprobamos en general hace pocas semanas.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, la verdad es que la elocuencia de los discursos de hoy día no va a convencer a esos 4 millones de personas que, por distintas razones y con libertad, han decidido no ser donantes.

¡Yo soy donante!, y lo he sido siempre. Pero debemos entender que si ahora no aprobamos lo que se propone, con mayor razón careceremos de oportunidad alguna de avanzar. Si votamos negativamente es porque hay diferencias encontradas de uno u otro sector.

Lo propuesto acá lo votaré a favor en cualquier circunstancia; también si se hubiese tratado de un año. Para mí este último debió ser el plazo.

Ahora bien, entiendo que si a través de una ley se les preguntó a las personas si querían ser donantes o no, consignándose en ella un plazo, no podemos obligar, mediante otra normativa, a que esa gente que tenía determinada opinión la cambie.

En lo concreto, creo que en este proyecto, que se encuentra en etapa de votación en particular, se ha puesto el acento en las personas que, pudiendo ser donantes, decidieron no serlo. Lamentablemente, muchas veces esto se debe a informaciones falsas, a rumores, a medias verdades que se esparcen, a un injustificado temor entre bastante gente desinformada sobre riesgos inexistentes y carentes de fundamento.

¡Pero este proyecto no es nuevo!

O sea, tuvo que morir un niño, quien pidió la oportunidad de poder vivir, un órgano, como fue el menor Joaquín Adasme , de Puerto Montt, de nuestra Región, para que surgiera el tema.

En verdad es un triste recordatorio de que aún nos falta mucho por avanzar. Pero no podemos estar siempre reaccionando cuando suceden este tipo de situaciones sensibles, lamentables, estremecedoras, porque se trata de un niño. Eso golpea el corazón.

A mi juicio, en esta Sala no existe nadie, ¡absolutamente nadie!, que se oponga a este proyecto de ley, respecto del cual hay una mirada jurídica, una mirada humana y una mirada práctica.

¿Qué es lo mejor? Lo mejor se tiene que expresar en este Senado. Todas las opiniones merecen respeto. Pero sí tengo claro que hoy día no existen excusas para votar en contra de un tema de esta naturaleza. No puede haberlas. Si en un futuro cercano es necesario modificar y buscar acuerdo, ello se hará. Sin embargo, no podemos retroceder, y el votar en contra significa retroceder; si la Sala se pronuncia a favor, se avanza de alguna manera.

A mí me parece que esa debería ser nuestra prioridad, no solo la discusión jurídica, que es razonable, sino también la práctica y la humana.

Hay que buscar un círculo virtuoso para encontrar la solución necesaria.

Señor Presidente , aunque se han hecho muchos esfuerzos, no sé si es posible buscar otra solución intermedia a estas alturas del partido -sería muy triste que esto se votara a medias-: que se celebre una reunión breve de los jefes de bancada y los miembros de las Comisiones unidas para ver si logramos un punto de encuentro en lo referente a los plazos relacionados con esta materia.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, nos hallamos ante una importante decisión, pues, efectivamente, este proyecto, que fue fusionado con otras iniciativas -muchos de sus autores estamos presentes en este Hemiciclo- busca establecer una fórmula para lograr que cuatro millones de chilenos que habían manifestado su voluntad de no ser donantes reevalúen su decisión.

Por intermedio de la Mesa, le quiero señalar al Ministro que estamos convencidos de que la ley en proyecto no resuelve todos los problemas. Se requiere una cultura de donación de órganos; urge que esta materia se encuentre dentro de las metas de los directores de los servicios de salud y de los hospitales; resulta necesario que no se privilegie a quienes son prioridad nacional y viven en la Región Metropolitana y se castigue a aquellos que pertenecen a regiones: o sea, se precisa un mecanismo de procuramiento de órganos distinto.

Esta cuestión se debe solucionar, porque es un escollo.

Este asunto fue arduamente discutido. Durante el debate anterior en la Sala hubo acuerdo para que las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud elaboraran una fórmula que diera respuesta a este problema.

¿Dónde radica la dificultad? En tres materias que señalaré a continuación para que todos los Senadores votemos de manera informada o busquemos algún acuerdo sobre el particular.

La primera tiene que ver con el aforismo de que "en derecho las cosas se deshacen en la misma forma en que se hacen".

En definitiva, hubo personas que al momento de solicitar la renovación de su cédula de identidad o de su licencia de conducir manifestaron su voluntad de no ser donantes.

Acá ha habido una larga discusión en el sentido de si ellas en verdad tomaron o no su decisión de manera informada, o si el funcionario respectivo les preguntó si querían o no ser donantes.

Entonces, el primer punto a debatir es la fórmula para deshacer lo que fue la manifestación de voluntad de cuatro millones de chilenos.

El segundo tema se refiere a los plazos: o sea, si se requieren seis meses para que quienes hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes ratifiquen dicha decisión, que era como se establecía en el proyecto original; o si se precisan cuatro años para aquello, que fue lo consensuado por las Comisiones unidas de Hacienda y de Salud.

La tercera materia se vincula con el momento en que comienza a regir esta normativa; es decir, desde cuándo.

Son tres los asuntos que debemos resolver.

Señor Presidente, la situación producida con Joaquín Adasme durante el fin de semana pasado es algo que nos debe motivar a reflexionar acerca de lo que acordaron las Comisiones unidas.

Por lo tanto, le pido que cite a los Comités para explorar la posibilidad de llegar a un consenso en la materia. En verdad, sería escandaloso que no despacháramos esta iniciativa, que no alcanzáramos un entendimiento respecto de los plazos para los efectos de no generar vicios en tal manifestación de voluntad, esta vez al revés.

Reitero: solicito que se llame a una breve reunión de Comités al objeto de ver si hay espacio para llegar a una solución distinta y aprobarla por unanimidad. Ello, con el fin de que podamos despachar este proyecto de ley tan necesario.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para citar a una reunión de Comités a fin de buscar una solución en la materia?

No lo hay.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, hoy la ley establece el principio de donante universal, según el cual toda persona es donante, salvo que exprese su voluntad de no serlo.

El referido principio -es decir, el de que se es donante, salvo que se exprese la voluntad de no serlo- se vio perjudicado, pues la voluntad de no ser donante se debía manifestar al momento de renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir.

Claramente, dicha instancia no es la mejor para decidir sobre una materia que sin duda es extremadamente sensible. Ello provocó que entre los años 2010 y 2013 más del 87 por ciento de las personas que fueron a renovar su cédula de identidad o su licencia de conducir indicaran su voluntad de no ser donantes, y, obviamente, quedaron inscritas en el Registro Nacional de No Donantes .

Bueno, ante una normativa que estaba dando tales resultados, se resolvió en 2013 modificar la forma de expresar la voluntad de no ser donante, estableciéndose que dejará de ser donante la persona que presente documentación fidedigna, otorgada ante notario público, en la que conste que en vida manifestó su voluntad de no serlo.

¿Cuál es el problema de dicho cambio? Que para que las más de cuatro millones de personas que ya estaban inscritas en el Registro Nacional de No Donantes de acuerdo al sistema anterior pudieran salir de él se debía realizar el mismo trámite notarial, cuestión que casi ninguna de ellas hizo.

Pues bien, en este proyecto estamos cambiando el mecanismo de duda fundada respecto de si una persona es o no donante de órganos. De manera que existirá duda fundada -según se establece- por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413 o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios. Es decir, se incorpora la factibilidad de que los cuatro millones de personas que están en el referido registro sean donantes si es que alguno de los familiares que señala el inciso respectivo manifiesta su aprobación en tal sentido.

Con la indicación que presenté, que fue aprobada por la Comisión, tuve la intención de facilitar aún más la donación, al sacar la posibilidad de que la duda fundada provenga de declaraciones diferentes de las personas enunciadas en el precepto pertinente, que son todos familiares, pues, obviamente, dicha circunstancia generaría una serie de casos de dudas fundadas, y peor aún, problemas familiares en medio de una situación tan dolorosa como la muerte de un ser querido.

Por todo lo anterior, me alegro de que el órgano técnico haya perfeccionado la norma respectiva, sacando la factibilidad de duda fundada basada en declaraciones contradictorias de familiares del difunto.

Celebro igualmente que la Comisión, por unanimidad, aprobara una indicación de mi autoría, la que sin duda será un estímulo para que el mecanismo de donación de órganos funcione más eficazmente.

La referida indicación incorpora a la ley correspondiente el siguiente artículo segundo ter: "Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos acerca de la presencia, respecto a su paciente, de un estado potencial de muerte encefálica.

"El médico que incumpla esta obligación" -conforme ha quedado consignado- "será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso.".

Estimo que con la obligación impuesta al doctor tratante se le está entregando un potente reforzamiento al mecanismo de donación de órganos, ya que los médicos deberán ser especialmente responsables y diligentes para dar el oportuno aviso de la existencia de un potencial donante. Ello a todas luces constituye una herramienta fundamental para que una donación de órganos se concrete efectivamente, pues, como sabemos, los tiempos en estos procedimientos la mayoría de las veces son muy cortos. Por lo tanto la diligencia y la urgencia con que actúe el facultativo son esenciales.

Señor Presidente , en los segundos que me quedan debo decir que yo también he quedado con dudas en cuanto al acuerdo que se podría alcanzar. Entiendo que el llamado que se nos hace es a votar en contra para que quede lo que aprobamos anteriormente y no esto, que en definitiva retrasa aún más la posibilidad a que me referí.

Por lo tanto, me allano absolutamente a la idea de buscar una solución final. De modo que respaldo la solicitud que se hizo en el sentido de citar a reunión de Comités para encontrar una salida que nos permita despachar esta iniciativa.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , en verdad -tal como lo señaló el Senador Coloma-, esta no es una buena forma de empezar el año: con un proyecto tan controvertido como el que nos ocupa, y, también, que se discute con posterioridad al fallecimiento, muy lamentable, de un niño que no encontró trasplante.

Ahora, cuando las cosas están difíciles -lo he dicho alguna vez-, lo mejor es estarse a los principios de cada cual. Y aquí no nos hallamos en eso. Estamos preguntándonos si es mejor cuatro años o seis meses; si es más conveniente el Registro Civil o la notaría; o si es más adecuado que esto se haga al momento de renovar la cédula de identidad, etcétera.

Para mí el principio es muy simple: nadie puede disponer del cuerpo de otro sin su voluntad.

Es tan sencillo como eso.

Estoy dispuesto a aceptar que la ley presuma la voluntad de la persona cuando no ha declarado nada. A lo que no lo estoy es a que presuma su voluntad aunque haya manifestado lo contrario.

Entonces, ¡por favor! Si se van a reunir los Comités, busquen alguna forma para preguntarle a la persona si está decidida a cambiar su opinión y ceder sus órganos: a la salida del colegio donde tiene matriculados a sus niños; cuando va al hospital, o en el lugar que se quiera. Pero si aquella no se halla dispuesta a hacerlo, no estoy a favor del plazo de seis meses, ni de cuatro, ni de diez, ni de veinte años.

Reitero: nadie puede, por lo menos en mi concepto, disponer del cuerpo de otra persona.

Por lo tanto, anuncio que si se va a votar la norma como viene, me pronunciaré en contra; y si se somete a nuestra consideración la disposición original, también me manifestaré negativamente.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , siempre nos pasa en el Senado que cuando discutimos alguna iniciativa luego de un hecho sensible para todos como que perdemos el sentido más profundo del debate. Y, entonces, las cosas tienden a definirse por altas sensibilidades o por tratar de responder frente a un requerimiento que a veces puede venir de la opinión pública, o que se genera ante la impotencia que a uno le producen ciertos hechos: por ejemplo, el que un niño no haya tenido la oportunidad de recibir un órgano para salvar su vida.

Eso hace que perdamos la perspectiva de lo que estamos discutiendo.

¿Por qué llegamos a las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda? Esto fue producto del debate que sostuvimos acá, en el Senado, donde, en buenas cuentas, queríamos resguardar dos cuestiones muy importantes.

La primera la señaló recién el Senador Insulza: nadie tiene derecho a disponer del cuerpo de una persona si no ha sido autorizado por ella. Y, la segunda, es la necesidad de que exista mayor eficacia en la implementación de las políticas de donación de órganos.

Fíjese, señor Presidente , que lo que nos llevó a las Comisiones unidas se halla relacionado con el hecho de que en la discusión particular efectuada en la Comisión de Hacienda la única modificación que se aprobó -tal como se consigna en el boletín comparado que tenemos a la vista- fue la que proponía intercalar, a continuación de la voz "prestada" (se refería a la manifestación mediante declaración prestada), la frase "ante el Servicio de Registro Civil e Identificación ".

¿Aquello qué modificaba? Lo que se planteaba en el artículo primero transitorio, en la parte que decía: "dicha manifestación, mediante declaración prestada ante notario público, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes .".

O sea, aquí estábamos hablando en el mismo sentido.

Lo que hizo la Comisión de Hacienda, aparte de consignar al notario público, trámite engorroso, que puede ser caro y difícil de realizar, fue facilitar este asunto para que esos cuatro millones de chilenos que dijeron que no querían donar sus órganos tuvieran oportunidad de reflexionar y cambiar su decisión para sí ser donantes.

Esa es la explicación para haber dispuesto que la declaración prestada sea ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

La razón es muy sencilla: porque ahí es donde hacemos la mayoría de los trámites y donde hay más oportunidad para que una persona que declare que no quiere donar sus órganos pueda repensar su postura y modificarla.

Ese fue el debate que nos llevó a las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda.

Allí se planteó una segunda cuestión: si se establecía un plazo de seis meses para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes ratificaran tal decisión, o si se precisaba una cantidad mayor de años, como señalaron algunos Senadores.

Terminamos fijando cuatro años. ¿Por qué? Porque ello corresponde al tiempo en que debe renovarse la licencia de conducir o la cédula de identidad. De manera que con ello se estaba dando cierta lógica.

Señor Presidente , no tengo problema en que suspenda la sesión y cite a reunión de Comités para buscar una solución alternativa, pues usted tiene la facultad para hacer aquello: no requiere el acuerdo de la Sala.

Sin embargo, seamos claros también sobre qué estamos planteando.

Algunos colegas dicen: "Votemos en contra del acuerdo que se aprobó 9 por 0".

Señor Presidente , cuatro integrantes de la Comisión de Salud y cinco de la de Hacienda formularon esta propuesta, en la búsqueda de algo razonable para todos y que conciliara los dos principios que mencioné.

Votar en contra ahora significa no tener acuerdo en la materia y seguir con un debate que puede ser indefinido.

El Gobierno le puso hoy día "discusión inmediata" a esta iniciativa.

Mala consejera; no era necesario.

El proyecto se hallaba consignado en la tabla de esta sesión antes de que se produjera la muy triste muerte de Joaquín Adasme ; estaba para ser visto ahora en el Senado. ¿Para qué colocarle "discusión inmediata"? ¿Cuál es el sentido de ello? ¿Sacar cualquier cosa, cuando seguimos debatiendo lo mismo que ya hemos visto anteriormente?

Señor Presidente , yo no tengo problema si hay que volver a analizar este asunto en las Comisiones unidas. Lo que pido es que si se suspende la sesión para citar a reunión de Comités, busquemos un itinerario que de manera razonable nos lleve a un acuerdo beneficioso para lo que se persigue: promover la posibilidad de donar órganos a fin de atender las urgencias que tienen las distintas personas en nuestro país.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Antes de citar a reunión de Comités, ¿le parece a la Sala oír la opinión del titular de la Cartera de Salud, quien ha pedido usar de la palabra?

Así se procederá.

Puede intervenir, señor Ministro .

El señor SANTELICES ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , sobre la base de que lo que efectivamente nos convoca -y en eso considero que no hay dos opiniones- es legislar de la mejor forma para que en Chile podamos tener un mayor número de donantes, quisiera aportar algunos antecedentes respecto de las cifras y de cómo se construyen. Esto, para los efectos de ayudar a que se llegue a una mejor decisión, entendiendo que hubo un debate legislativo que llevó a las Comisiones unidas a alcanzar un acuerdo que se aprobó 9 por 0, y que soy de los que siempre han mantenido el principio de que los acuerdos se cumplen.

Sin embargo, antes de entrar en esa disquisición, deseo proporcionar dicha información, de tal manera que si las Comisiones sesionan rápidamente, y así lo tiene a bien el señor Presidente , ello podría contribuir a la determinación que se adopte finalmente.

Hoy día en Chile -ya se señaló- tenemos alrededor de 7 a 8 donantes por millón de habitantes, lo cual contrasta, por ejemplo, con los 45 a 50 por millón que exhibe España ; o los 25 por millón que posee Uruguay .

Es de interés poner atención al caso de Argentina, por cuanto hasta hace pocos años tenía una tasa de cerca de 14 donantes por millón de habitantes, y por una indicación -ya lo comentaré- que se le introdujo al proyecto de ley respectivo lograron aumentar a 20 donantes por millón.

¿Por qué señalo aquello? Porque cuando uno desagrega la cifra correspondiente, ve que hoy, en el patrón tal cual se halla construido, estamos restando un tercio de los potenciales donantes, que serían los 4 millones de personas que decidieron no serlo.

La duda es si resulta legítimo, por lo que ya se ha dicho, acelerar el proceso para reincorporar a esa gente.

Pero, adicionalmente, debemos establecer que, conforme a nuestros datos, el 50 por ciento de las personas que han manifestado su voluntad de donar no lo puede hacer porque al fallecer su familia se opone a ello, de modo que sus órganos no llegan al destino deseado.

Aquí aparece un tema que también deseo relevar. Porque al analizar el caso de Argentina, que hizo prevalecer el interés fundado del donante por sobre el de la familia, vemos que por esa sola modificación que introdujeron en el marco de la ley que tienen en la materia, muy similar a la nuestra, lograron aumentar en 40 por ciento los donantes.

Con ello quiero decir que, junto con zanjar la situación que ahora nos convoca, de estos cuatro millones de personas que se hallan inscritas en el Registro Nacional de No Donantes, existen otras medidas que sería muy importante incorporar también en la discusión; es decir, debemos avanzar de manera muy determinada y clara al objeto de que los equipos de salud que deben enfrentar la donación puedan de verdad hacer respetar la voluntad de ser donante de la persona difunta, cuestión que hoy día -como señalé- en el 50 por ciento de los casos no ocurre.

De esa manera, podríamos subir de 120 donantes anuales a sobre 180, y, con ello, incrementar la tasa de donantes por millón de habitantes.

Ahí tenemos una intervención muy precisa .

En consecuencia, solicito que, junto con zanjar la situación de temporalidad, que más bien relevo a un tema formal, definamos sobre la base de los principios. Y comparto lo que aquí se ha dicho en el sentido de que no podemos dar una señal, como país, de que la voluntad se ve vulnerada porque generamos una legislación que no respeta a quien yo quiero donarle vida. Y considero que esa señal tiene que salir de esta Comisión.

Pero, adicionalmente, se debe fortalecer la propuesta sobre la base de que vamos a ejecutar la determinación de quienes optaron por ser donantes al momento de enfrentar la situación con los parientes. Porque ahí también ganaremos un 50 por ciento de donantes.

Dicho lo anterior, quiero invitarlos a que, más allá de lo que las Comisiones unidas definieron -un período de cuatro años, que a la luz de los datos existentes en Chile es un tiempo muy largo-, avancemos en establecer nítidamente el principio de la voluntad de las personas, perfeccionando los instrumentos, dado que este no funcionó -por eso estamos acá-, y consideremos los otros planteamientos asociados a respetar y hacer prevalecer la voluntad de las personas, pero gatillando que cuando los equipos de salud se vean enfrentados a un donante puedan ejercer esa voluntad.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señor Presidente, me parece que las palabras del Ministro nos dan una salida a la presente discusión.

Probablemente, esto no les guste a los miembros de las Comisiones unidas de Salud y de Hacienda. Pero, como indicaba el Senador Chahuán, las cosas se deshacen de la misma manera como se hacen.

Y cito al Ministro porque por lo menos ha entregado tres argumentos nuevos, que no estaban en la controvertida discusión que hubo en diciembre y que terminó en Comisiones unidas. ¡Y en buena hora! Porque, de lo contrario, no sabemos cuál hubiese sido el desenlace en caso de que esto se hubiera zanjado en diciembre.

No puedo dejar de mencionar lo ocurrido con este menor de nueve años que requería un trasplante de hígado y que, lamentablemente, falleció. Su caso ha consternado a todo nuestro país. Y el Senado está para hacerse cargo también de ese tema. Si el propósito del Senado, del Congreso es mejorar los proyectos, ¡cómo no tomar en consideración una situación tan dolorosa como esta para replantear la eficacia de la Ley de Donante Universal!

Quería referirme a ese punto en primer lugar.

En segundo término, pueden haber pasado un poco a la rápida los datos que mencionó el Ministro , pero no son menores.

Él nos señala que, según los últimos datos, en 2018 bajamos desde una cifra de dos dígitos -es lo que teníamos hasta 2017- a una de un dígito: siete donantes por cada millón de personas. Esta cantidad está muy por debajo de lo que tienen Argentina y Uruguay . Y nos encontramos seis veces por debajo de los donantes de España, cifra que alcanzó a 50 por cada millón.

Este nuevo dato, sobre la baja de donantes, es un tremendo argumento. No contábamos con él en la discusión que sostuvimos en diciembre. Tenemos una tragedia hoy día, que hace ineficaz esta ley. Por lo tanto, existe la necesidad de modificarla.

Y otro dato, que tiene un carácter un poco más técnico, se refiere a lo que hace fundamentalmente el Ministerio de Salud, con los equipos, con las familias, para que efectivamente se respete la cantidad de donantes. El Senador Coloma explicaba muy bien que tenemos ocho millones de potenciales donantes. El problema radica -no es un subterfugio, porque la persona ya está fallecida- en que la familia, a fin de cuentas, es la que impide que dicha donación se haga efectiva.

En atención a lo anterior, estimo que hay varias soluciones.

Una alternativa es que haya segunda discusión -entiendo que algunos Comités ya la solicitaron formalmente; de no ser así, yo la pido también- y la otra opción es rechazar este texto. Pero me parece que no hay ninguna razón para solicitarle a la Cámara de Diputados que corrija algo que tendríamos que corregir nosotros hoy.

El Senador Bianchi y el Senador Girardi entregaban datos bastante elocuentes respecto de lo que nos ocurrió entre 2010 y 2013. No hay por dónde perderse: se debe recalificar a esos cuatro millones de personas. Y para llevar a cabo ese proceso se tendría que emplear la misma modalidad establecida en las modificaciones introducidas a esta ley el año 2013. De lo contrario, esto será completamente ineficaz y tendremos simplemente en el papel una ley de donante universal, cuando en la práctica no lo será.

Finalmente, estamos viendo cómo damos facilidades para el no donante, pero no cómo garantizamos una cantidad de donantes que nos permitan superar, ojalá largamente, los 120 o 130 casos anuales de donantes efectivos.

O sea, esos ocho millones terminan depurándose, con todos los filtros que hay, con todos los obstáculos -digámoslo claramente- que existen, y terminamos en 120, 130 casos, en circunstancias de que el Ministro ha dicho que se necesitan más de 300 trasplantes cada año.

Por lo anterior, o acordamos segunda discusión o rechazamos el texto, para mejorar la iniciativa donde corresponda.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , había solicitado la palabra para pedir la opinión del Ministro .

Ha quedado demostrado que la actual legislación de donación de órganos ha sido un fracaso.

El espíritu del proyecto de ley que estábamos discutiendo en la Comisión de Salud era precisamente incentivar la donación de órganos. Y como está quedando la iniciativa, evidentemente estamos demorando mucho más el proceso para las personas que quieran donar.

En consecuencia, estoy de acuerdo en que los Comités puedan acordar una fórmula más satisfactoria, considerando incluso la opinión que ha entregado el señor Ministro .

El señor MONTES (Presidente).-

Todavía hay cuatro señores Senadores inscritos.

Todo indica que existe el ánimo de dar un tiempo para que haya una segunda discusión, que permita que el próximo martes, dada la urgencia de "discusión inmediata" que tiene la iniciativa, las partes se hayan puesto de acuerdo en una solución y la traigan a la Sala.

La otra alternativa es solicitar un informe complementario a las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA .-

Señor Presidente , respaldo la última opción que señaló, en cuanto a pedir ese nuevo informe.

Podemos hacerlo rápido, para tomar en consideración las distintas opiniones.

Yo deseo reforzar la idea de que hay cuatro millones de personas que manifestaron su voluntad de no ser donantes.

Aquí se expresa que esa manifestación de voluntad puede haber estado viciada, que no les consultaron y simplemente les pusieron "no donante", o que les preguntaron de mala manera. Pero ahí ya entramos en el terreno de las suposiciones. Entonces, considero que es muy importante cómo respetamos la voluntad de quienes están en el Registro Nacional de No Donantes y, al mismo tiempo, cómo facilitamos el proceso para que las personas que deseen salirse de ese Registro lo puedan hacer.

Por eso, estoy de acuerdo -con la unanimidad de la Sala lo podemos hacer- en pedir un nuevo informe a las Comisiones unidas.

El señor MONTES (Presidente).-

Los Senadores que solicitaron segunda discusión han retirado la petición y plantean que es suficiente un informe complementario emitido por las Comisiones unidas.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , a ratos el debate se vuelve técnico. Y en una materia como la que tratamos ahora están bien las estadísticas, los informes científicos, pero este es un tema de valores.

Es un tema valórico, como lo fueron la pena de muerte y el aborto. Es un tema valórico porque, en conclusión, se trata de definir si estamos disponibles para salvar vidas.

Y vuelvo a hacer presente la profunda contradicción que existe en materias como esta entre quienes levantan la bandera "pro vida" y acusan a otros de levantar la bandera "pro muerte".

De lo que plantea el Ministro, me interesa saber si este proyecto de ley resuelve lo que pasa con la negativa de la familia. Porque si en vida las personas han manifestado su voluntad de ser donantes -algunos de los Senadores lo han hecho, y yo también- y después sus familias, porque se les ocurrió, van a negar esa voluntad expresa, esto no sirve de nada.

El Ministro señaló que tenemos un 50 por ciento de pérdida de donantes por esa razón.

Si la ley en proyecto no contempla el respeto de la voluntad expresa del donante, no avanzamos.

En mi Región, el 27 de diciembre falleció Benjamín Velásquez porque faltó un donante de hígado.

Hay mil 820 personas que esperan un órgano. De ellas, mil 638 aguardan un trasplante de riñones; 111, de hígado; 53, de pulmón, y 18, de corazón.

Son órganos que están fallando por el modo de vida que existe. Y los médicos que están en la Sala lo podrán revelar. Tenemos un modelo basado en el consumismo, que está acortando la vida por el estilo que llevamos y por la alimentación. Y ello va a continuar.

Y junto con decir que se debe respetar la voluntad expresa del donante, y la familia no la puede revertir, debemos atacar los mitos.

Hay quienes creen que los dejarán morir para que sus órganos sean donados.

Señor Presidente , solo en caso de muerte encefálica los órganos pueden utilizarse. Y eso abarca al 2 por ciento de todos los casos de fallecidos en Chile. ¡Solo el 2 por ciento! En un país donde la tasa de mortalidad supera a la tasa de nacimientos.

En consecuencia, hay que despejar el mito de que te van a dejar morir para quedarse con tus órganos.

También existen mitos sobre la lista de espera. Esta es transversal, nacional y de mucho respeto. No he escuchado ni una sola denuncia en cuanto a que se haya transgredido la lista de espera.

También se cree que puede haber un tráfico de órganos. No hay ninguna denuncia seria de que pueda existir tráfico de órganos. La donación es un tema sumamente sensible, cautelada por el Ministerio del ramo y por los privados, y no hay denuncia alguna en esa línea.

Por último, está lo relativo a la estética del cuerpo. Muchos familiares se niegan pensando en que la estética del cuerpo va a ser alterada. Eso no ocurre.

Todo ello forma parte de los mitos que no ha logrado revertir una campaña comunicacional a la que se destinan 300 millones de pesos.

¡Es ridículo, señor Presidente!

Es absolutamente inaceptable que nosotros -la Comisión de Hacienda- aprobemos la destinación de 300 millones de pesos para el diseño de una campaña de captación de órganos. ¡Apenas 300 millones de pesos! ¡Así no vamos a llegar a ninguna parte!

El Ministro Santelices en el informe nos hacía presente, de acuerdo con las conversaciones que sostuvo con la Ministra de Salud de España , la gran diferencia que tenemos con ese país y con el resto de los miembros de la OCDE en cuanto a muertes por daño en el hígado: 30 por ciento de mortalidad en Chile, 5 por ciento en el resto de los países de la OCDE.

También existen problemas en materia de información y educación. Nadie conversa de la muerte. Digámoslo francamente. Hay temor a la muerte. Es un tema que se elude.

Así como nadie piensa si va a necesitar una tumba, todos eluden el tema de la muerte y aparece como un mito. Ese es un problema ancestral, de la naturaleza humana. Nadie quiere enfrentarse a la muerte. Cuando se plantea el tema, es eludido y escabullido.

Para los que tienen fe, ¡bienvenido! Pueden resolver el problema de la muerte mediante la fe.

Para los que no tienen fe y practican un pensamiento agnóstico, lo resuelven y lo enfrentan.

Pero, señor Presidente, aquí estamos en el Senado de la República, no en un templo.

Nos encontramos en la Cámara Alta legislando en bien de las personas, en pro del bien común. Y el bien común nos obliga a sustraernos de nuestros derechos propios, de nuestras ideas personales, y a pensar en el bienestar de los demás.

Quiero recordar que mil 800 personas van a morir en Chile si mantenemos la actual legislación.

En los cuatro años que se proponen -y el Ministro puede dar las estadísticas- mucha gente va a morir en Chile -¡mucha gente va a morir!-, porque el Senado no tuvo la audacia ni la valentía de tomar una decisión, respetando a las mayorías y a las minorías.

¡Este es el espacio para legislar en pos del bien común!

¡Ese es el mandato soberano que nos dio el pueblo!

Por lo tanto, creo que hay que incorporar las soluciones planteadas por el Ministro .

Soy partidario de que el proyecto vuelva a Comisiones, pero incorporando lo que el Ministro ha señalado, pues sería insólito que él nos dijera que ello resuelve gran parte del problema y la legislación que estamos aprobando no lo hiciera.

Reitero: yo soy partidario de que la iniciativa regrese a Comisiones. Pero no eludamos el problema de fondo. ¡No lo eludamos!

Estamos tomando una decisión vital. Cada uno se hace responsable de su votación.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Entiendo que hay acuerdo para solicitarles un informe complementario a las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

Sin embargo, están inscritos para expresar sus puntos de vista los Senadores señores Sandoval y Durana. Les consulto si prefieren hablar ahora o en la sesión siguiente.

El señor SANDOVAL.-

En la siguiente, señor Presidente.

El señor DURANA .-

Así es.

El señor MONTES (Presidente).-

Muy bien.

Entonces, ¿habría acuerdo unánime en la Sala para solicitarles un informe complementario a las Comisiones de Salud y de Hacienda, unidas?

Además, sugiero que se les dé plazo hasta el 15 de enero, o sea, dos semanas. Es un tiempo prudente para que puedan arribar a una solución.

El señor PIZARRO .-

El Ejecutivo tendría que retirar la "discusión inmediata", señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

Así es, señor Senador.

Le vamos a solicitar que retire dicha urgencia.

¿Habría acuerdo en la Sala para proceder en los términos indicados?

Acordado.

1.12. Informe Complementario de Comisiones Unidas

Senado. Fecha 14 de enero, 2019. Informe de Comisiones Unidas en Sesión 88. Legislatura 366.

?INFORME COMPLEMENTARIO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos. BOLETINES N°s 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos.

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de emitir su informe complementario acerca de los proyectos de ley individualizados en el epígrafe, refundidos por acuerdo de la Sala del Senado, de fecha 10 de julio de 2018, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Las iniciativas de ley fueron:

- Boletín N° 11.849-11, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Girardi, Kast y Quintana.

- Boletín N° 11.872-11, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos, Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

- Boletín N° 11.893-11, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido, moción de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán.

A una o más sesiones en que las Comisiones consideraron esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador Kast.

Asimismo, concurrieron las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud, el Ministro, señor Emilio Santelices; la Subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza; el Jefe de la División Jurídica, señor Jorge Hübner; los asesores, señora Fernanda Zunino y señores Jaime González, Gonzalo Arenas, y Enrique Accorsi; el periodista, señor Pablo Vega, y el fotógrafo, señor David Lillo.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Guillermo Álvarez y Fredy Vásquez.

Del Servicio de Registro Civil e Identificación, la abogada de la Dirección General, señora Claudia Araya; el Jefe del Subdepartamento de Registros Especiales, señor Javier del Río; el Jefe del Departamento de Tecnologías de la Información y Comunicación, señor Daniel Renjifo, y la abogada del Registro de No Donantes, señora Macarena Palacios.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

El asesor legislativo del Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

De la oficina del Senador Kast, los asesores, señora Bernardita Molina y señor Javier de Iruarrizaga.

La asesora legislativa del Senador Lagos, señora Leslie Sánchez.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

La periodista del Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

La asesora de la Senadora Van Rysselberghe, señora Daniela Henríquez.

Los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señor Gerardo Bascuñán.

Del Comité PPD, la asesora, señora Victoria Fullerton, y el periodista, señor Gabriel Muñoz.

Los asesores del Comité PS, señora Melissa Mallega y señor Cristian Durnes.

Del Comité RN, la periodista, señora Paola Astudillo, y el asesor, señor Octavio Tapia.

De la Fundación Chile Mejor, el periodista, señor Javier Carvallo.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, se remitieron, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Salud en su segundo informe.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de que las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, introdujeron enmiendas en el número 2 del artículo único y en el artículo primero transitorio, respecto del texto propuesto por las mismas Comisiones, en su nuevo segundo informe.

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Cabe hacer presente que el 13 de noviembre de 2018, la Sala acordó enviar la iniciativa a las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, para un nuevo segundo informe respecto de los artículos primero y segundo transitorios, en los términos en que fueran aprobados por la Comisión de Hacienda; trámite que evacuaron el día 12 de diciembre del mismo año.

Posteriormente, el 2 de enero de 2019, la Sala acordó enviar los boletines refundidos a un informe complementario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, otorgándoles un plazo hasta el 15 de enero de 2019.

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DISCUSIÓN

El Honorable Senador señor Girardi recordó que los integrantes de la Comisión de Salud presentaron distintos proyectos de ley que buscaban solucionar una situación dramática: cuatro millones de personas se mantienen en el Registro de No Donantes de órganos. Tales propuestas fueron recogidas del mundo científico, principalmente, de la Sociedad Chilena de Trasplantes.

Por este motivo, fue enfático en señalar que la modificación introducida por la Comisión de Hacienda impide alcanzar el objetivo antes mencionado, ya que establece nuevamente la opción de ratificar la negativa al momento de renovar la cédula de identidad, oportunidad que, como demuestran los cuatro millones de no donantes, resulta irreflexiva para adoptar una decisión de esta naturaleza. En cambio, sostuvo, cuando el sistema exigió concurrir a una notaría pública, tan solo once mil personas se declararon como tales.

Agregó que esto no es más que una interesante discusión procedimental sobre la forma y el plazo en que se ratifica la negativa manifestada por las personas, conforme al mecanismo vigente antes de la ley que estableció la donación universal, sin embargo, anunció, si se insiste en dicha proposición votará en contra porque el número de no donantes se mantendrá y las personas seguirán falleciendo por falta de ellos.

Recalcó que no se trata de obligar a nadie, pues se respetará el derecho de quienes quieran mantener su decisión de ser no donantes, concurriendo a una notaría pública a prestar dicha declaración en un plazo determinado, tal como se exige a cualquier persona desde el año 2013. En último caso, consideró la posibilidad de que se autorice a ratificar la negativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, cuando se trate exclusivamente de ese trámite, pues a muchas personas ni siquiera se les consultó y aparecen incorporadas hoy en el registro especial.

El Honorable Senador señor Quinteros manifestó compartir el criterio expresado por el Senador señor Girardi, puesto que el plazo de cuatro años para ratificar la negativa es contrario a la idea de otorgar prioridad a la donación de órganos. Alegó que numerosos casos dan cuenta de esta urgencia, como el de Felipe Cruzat o Joaquín Adasme, niños que fallecieron esperando un trasplante.

Se sostiene que la iniciativa de ley no respeta la libertad personal, no obstante, afirmó que este es un tema de salud pública que autoriza al legislador a limitar dicha libertad, como ocurre con la prohibición de fumar en lugares públicos. Señaló entender la protección de la salud como un derecho esencial, individual o colectivo, que pretende lograr el bienestar en la calidad de vida de las personas.

El Honorable Senador señor Letelier declaró ser partidario de la donación universal, la que debería promoverse educando a la sociedad. La discusión sobre la presente iniciativa legal ha discurrido sobre el derecho a exigir a los no donantes su ratificación, bajo sanción de ser declarado donante, trámite que se ha considerado por las distintas Comisiones realizar ante funcionarios y plazos diferentes.

Por su parte, mostró su inquietud por evitar que este debate termine ante el Tribunal Constitucional, pues quienes manifestaron su negativa ante un ministro de fe tienen derecho a que se les respete dicha decisión, aunque pueda haber sido desinformada. Con este objeto, apuntó, el proyecto de ley otorga facilidades para las personas que deseen mantener su voluntad, ratificando en un plazo que debiera concordarse en esta instancia. Por tal motivo, resaltó la necesidad de construir un acuerdo, en vez de asumir posiciones polarizadas.

El Honorable Senador señor Coloma hizo presente que la modificación introducida por las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, fue aprobada por la unanimidad de sus integrantes por medio de una proposición del Senador señor Letelier, que si bien no le pareció la solución más adecuada en ese momento, aceptó votar favorablemente.

Recordó que la ley que regula la donación de órganos ha sido modificada en tres oportunidades. Evidenció que si por la relevancia de la disposición del cuerpo de una persona una vez fallecida, el Congreso Nacional estimó oportuno manifestar la voluntad de ser donante o no de órganos al momento de renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir, no se puede vulnerar dicha declaración al establecerse más adelante la donación universal, por tratarse de un derecho adquirido, aun cuando cuatro millones de personas hubiesen manifestado no ser donantes; criterio planteado también por el Senador señor Insulza.

Estimó que la forma más razonable y de sentido común de respetar la voluntad de esa persona dentro del marco legal establecido, es contemplar el derecho a ratificar su negativa del mismo modo en que la otorgó, al renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir. Así fue propuesto, fijando un plazo de cuatro años para la ratificación. Aunque señaló haber sido partidario de que fuera de diez años, plazo de vigencia del documento de identidad, se inclinó por la solución mencionada en aras de lograr un acuerdo, razón por la que no se mostró dispuesto a cambiar nuevamente de opinión.

Además, hizo hincapié en que el propio Ministro de Salud indicó que el mayor obstáculo para incrementar el número de trasplantes es la oposición de los familiares del fallecido a disponer de los órganos, pese a que el causante se haya declarado en vida como donante.

Finalmente, insistió en adoptar la fórmula ya concordada por las Comisiones unidas, ratificando el acuerdo unánime alcanzado en su momento.

La Honorable Senadora señora Goic expresó que, aun cuando no estuvo presente en las sesiones de las Comisiones unidas donde se adoptó el acuerdo que la Sala del Senado solicitó complementar, siempre se puede volver sobre las decisiones tomadas por las comisiones parlamentarias, con el objeto de solucionar mejor el problema en cuestión.

Explicó que la finalidad de las mociones refundidas era revisar la declaración de las personas que se declararon no donantes cuando regía el antiguo sistema de consulta al momento de renovar cédula de identidad o licencia de conducir. Con dicho fin, expuso, la Comisión de Salud estableció la obligación de ratificar la negativa ante un notario público dentro de un plazo determinado, de lo contrario, se consideraría donante, agregando la Comisión de Hacienda la opción de manifestar dicha negativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.

Considerando lo anterior, compartió la opinión de los Senadores señores Girardi y Quinteros, en el sentido de que si el plazo para ratificar la negativa no era limitado se desvirtuaba el objetivo antes señalado.

Comentó también, que en un programa de televisión al que fue invitada, consultó a los animadores si eran donantes. Uno respondió que sí, otra dijo no serlo, sin saber claramente el motivo; realidad esta última que, aseguró, le sucede a muchas personas, por eso se debe buscar una solución.

Sobre el argumento que sostiene que exigir a las personas ratificar la negativa en un plazo determinado, sino se considera donante, atenta contra la libertad individual, puso de manifiesto que independiente del plazo que se acuerde, el objetivo del proyecto de ley siempre ha sido solicitar dicha ratificación y, aunque sea legítimo no concordar con esa finalidad, se debe tener claridad respecto de la iniciativa, caso contrario, se confunde a la opinión pública.

Manifestó que su interés es volver al plazo de los seis meses para ratificar la negativa ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o notario público, sin modificar el procedimiento vigente para los donantes universales. Para ello, señaló confiar en lograr un acuerdo, sino cada Senador deberá votar de acuerdo a su posición.

El Honorable Senador señor García consultó si durante la tramitación de la presente iniciativa legal se escuchó al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. Señaló que en otros proyectos de ley se han creado registros y luego se constata que no se han implementado, por ello es importante conocer cómo ha funcionado el Registro de No Donantes.

Dicho esto, también aludió al acuerdo unánime alcanzado anteriormente señalando que, no obstante reconocer el deber de respetar la decisión de las personas que se declararon no donantes, está llano a establecer un plazo inferior a los cuatro años acordados.

El Honorable Senador señor Chahuán pidió escuchar la opinión del señor Ministro de Salud sobre el plazo fijado para ratificar la negativa. En cuanto al acuerdo logrado anteriormente en las Comisiones unidas, se mostró partidario de mantener el procedimiento, pues declaró que en derecho las cosas se deshacen como se hacen, abogando, eso sí, por un plazo inferior a los cuatro años para la ratificación; estimó que uno o dos años sería razonable para solucionar el punto, otorgando la certeza jurídica necesaria al sistema de donación de órganos.

El Honorable Senador señor Kast declaró no entender la dificultad de preguntar nuevamente a las personas sobre su declaración de ser no donantes. Si se pretende defender la libertad individual, llamó a aceptar el hecho que inicialmente el sistema de donación de órganos fue mal diseñado, razón por la que se consultará otra vez la voluntad de los que manifestaron su negativa conforme al antiguo mecanismo.

Expresó que está demostrado mundialmente que cuando se quiere promover una actividad la herramienta más útil es la incorporación universal de las personas, reconociendo el derecho a manifestar su negativa mediante la realización de algún tipo de trámite; la obligación de ratificar la negativa es una carga pública y así debe ser asumida.

Por otro lado, consideró razonable dudar del sistema original, si como consecuencia de su aplicación cuatro millones de personas se declararon no donantes, mientras que con el mecanismo vigente solo once mil han manifestado ser contrarias a serlo.

Sostuvo que esta es una oportunidad de efectuar un cambio sustantivo en materia de donación de órganos, sin atentar contra la libertad individual, iniciativa que incluso podría ir más lejos y exigir a los familiares el respeto de la voluntad del donante una vez fallecido, sumando a todo lo anterior una campaña publicitaria del Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Pizarro sostuvo que se ha eludido el debate de fondo, cual es, que la voluntad debe ser considerada para la donación de órganos, siendo la primera responsabilidad del Estado informar, educar e incentivar a que las personas se declaren donantes. Alegó que todo gobierno debiera realizar una campaña incentivando a la ciudadanía a donar sus órganos, ya que nada se obtiene con 17 millones de supuestos voluntarios, si en la práctica, de los 8 millones actuales, al momento del trasplante no aparece ninguno. Aunque suene duro, opinó, argumentar que obligando a todos salvaremos vidas es voluntarista.

Recordó que hubo un acuerdo unánime para establecer el procedimiento de ratificación, que no es discrecional, porque coincide con el lugar donde habitualmente las personas realizan sus trámites más indispensables: obtener cédula de identidad o licencia de conducir. Asimismo, se fijó un plazo de cuatro años para manifestar la negativa, conciliando entre los seis meses que había aprobado la Comisión de Salud y los diez años que proponían algunos parlamentarios.

Afirmó que se deben respetar los principios y valores involucrados en el tema, a pesar de cualquier coyuntura lamentable, asegurando que el plazo de seis meses era demasiado breve para informar a todos los ciudadanos, mientras que en dos años, por ejemplo, se puede realizar una campaña invitando a la población a declararse donante de órganos, comunicando, a su vez, a quienes deseen mantenerse como no donantes la obligación de ratificar la negativa en el plazo y ante los organismos que finalmente se aprueben.

Por último, observó que el llamado a aprobar el proyecto de ley de un modo determinado, o bien, no realizar ninguna modificación no es positivo, pues se debe buscar un camino para alcanzar un acuerdo que permita solucionar el problema.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que la preocupación, desde un punto de vista de salud pública, es cómo incorporar a las cuatro millones de personas que con el sistema inicial se declararon no donantes.

A su juicio, no es un tema meramente procedimental, sino más bien, de derechos. Durante su carrera parlamentaria, detalló, apoyó el matrimonio igualitario, el derecho al aborto en tres causales, el acuerdo de unión civil y la despenalización del uso de la marihuana para fines recreacionales y medicinales.

Defiende todas las libertades individuales, declaró, sin embargo, en este proyecto de ley se presenta un intríngulis: ya se les consultó a esos ciudadanos sobre su voluntad de ser donante y esa voluntad debe ser respetada.

Un camino fácil, sostuvo, sería no realizar nada. No obstante, manifestó preferir crear condiciones para incentivar a parte de esos cuatro millones a declararse donantes de órganos.

En ese orden, fue partidario de reducir el plazo para ratificar la negativa a 1 o 2 años, manteniendo, solo para este caso, la opción de realizar el trámite al momento de renovar el documento de identidad o la licencia de conducir.

Se mostró esperanzado en que dicho proceso capture un porcentaje de esas personas, sin embargo, si así no fuera, sugirió concentrar los esfuerzos en solucionar un problema que ha advertido durante el presente debate, la oposición de los familiares del donante a donar los órganos en el momento de su fallecimiento.

El Honorable Senador señor Letelier previó que si con el actual sistema, de 8 millones de personas 11 mil declararon su voluntad de no ser donante, de los cuatro millones a quienes se les exigiría ratificar su negativa, probablemente 5.500 lo hagan; cifra muy inferior para la importancia del debate.

Sobre la reducción del plazo de cuatro años, recordó que se propuso tal término anteriormente en las Comisiones unidas, con el ánimo de alcanzar un acuerdo unánime, pero, si existe voluntad, puede ser revisado.

El Honorable Senador señor Coloma precisó que el proyecto de ley solo intenta ocuparse de las personas que declararon su voluntad de no ser donantes conforme al antiguo sistema donde se consultaba a las personas al momento de renovar estas su cédula de identidad o licencia de conducir.

Consideró falaz concluir que las personas desean ser donantes por el solo hecho de no concurrir a las notarías a manifestar su voluntad de no serlo.

En general, aseveró, los ciudadanos no se acercan al despacho notarial ni a decir que sí ni que no, siendo este el motivo por el que se impulsó la ley de donación universal y, antes, el sistema de consulta al renovar cierta documentación. Entonces, subrayó, no es un problema procedimental, es un asunto de derechos.

Planteó también, que al momento de ratificar se informe a los declarantes las implicancias de no ser donantes.

Sobre el plazo, mantuvo su posición, indicando que un mecanismo estrictamente defensor de los derechos consideraría un término de diez años, no obstante, como se trataba de lograr un consenso se fijó en cuatro años, instando a respetar dicho acuerdo.

Finalmente, concordó con otros Senadores en cuanto a que el problema de fondo es el rechazo de los familiares a donar los órganos en el momento de fallecer el donante.

El Honorable Senador señor García sugirió invitar al Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación para que informe si es posible comunicar por carta a los cuatro millones de no donantes la obligación de ratificar su voluntad en un plazo determinado; así lo hizo el Servicio Electoral con los vocales de mesa. De esta forma, puntualizó, que sea aquel servicio público el que indique cuál es el plazo más idóneo para cumplir con dicho trámite.

El Honorable Senador señor Girardi hizo hincapié en que la salud pública en muchos casos se considera un bien superior, autorizando la restricción de derechos, como en la vacunación obligatoria. Así sucede también con la donación de órganos; actualmente más de 3 mil personas esperan un trasplante, sino morirán.

Por otra parte, valoró la propuesta del Senador señor García, porque si el sistema garantiza que todos los no donantes serán notificados del deber de reevaluar su condición en un plazo de dos años, o bien, se considerarán donantes, protege la salud pública y la libertad de las personas.

El Ministro de Salud, señor Emilio Santelices, agradeció la unanimidad manifestada por los integrantes de las Comisiones unidas de incrementar la cantidad de donantes. Todos somos responsables, afirmó, del sistema que, por distintas razones, terminó con casi 4 millones de personas en el Registro de No Donantes.

Basado en su experiencia profesional, aseguró que el aspecto más difícil en materia de trasplantes es cómo construir confianza con la familia al momento de fallecer un donante de órganos. Por ello, consideró relevante la señal que puede enviar el Congreso Nacional para fortalecer la fe pública. Manifestó preocupación en que habiendo existido un acuerdo unánime se vuelva a discutir el asunto, principalmente, por la repercusión en la ciudadanía.

Mencionó que hace décadas un parlamentario, aunque bien intencionado, puso en duda el concepto de muerte cerebral, exigida para proceder al uso de los órganos del donante. Lamentablemente, expresó, dicha aprensión trajo como consecuencia que el programa de trasplante se mantuviera dos años sin donantes.

En razón de lo anterior, restó importancia a la decisión sobre fijar uno u otro plazo para ratificar la negativa; sinceramente reconoció que este proyecto de ley no producirá un cambio significativo en materia de trasplantes, pero su aprobación sería una señal potente de confianza al sistema.

A ello agregó que la propuesta del Senador señor García contribuiría a acelerar el proceso de ratificación.

Insistió en que el momento de enviar ese mensaje era ahora, por el ambiente que generó el fallecimiento del menor y, aun cuando no se deben tomar decisiones apresuradas, un hecho lamentable como el mencionado puede servir para exhortar a la población a avanzar juntos en construir un sistema de donación de órganos confiable y robusto.

En último término, admitió que otro gran inconveniente del sistema es que de las personas declaradas donantes, sus familiares se oponen a la donación de órganos una vez fallecidas en un 50% de los casos.

El Honorable Senador señor Letelier hizo presente que existiría cierto acuerdo en mantener el procedimiento de ratificación al momento de renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir o mediante una declaración ante notario, faltando fijar el plazo para cumplir con dicha obligación en uno o dos años.

Añadió que, por tratarse de un informe complementario de un segundo informe, con urgencia calificada de discusión inmediata, reglamentariamente procede la presentación de indicaciones.

Asimismo, sostuvo que la sugerencia del Senador señor García permitirá cumplir tanto con el propósito de salud pública como con la defensa de la libertad individual, sumada a la campaña informativa que pueda realizar el Ministerio de Salud.

El Honorable Senador señor Pizarro estuvo de acuerdo con la proposición del Senador señor García porque junto con cumplir los propósitos antes señalados, contribuye a resolver el problema de fijar el plazo para la ratificación de la negativa, ya que si se cuenta con un buen sistema de notificación el término debiera reducirse a uno o dos años.

Antes de finalizar la sesión, el Honorable Senador señor Lagos solicitó al Ejecutivo traer una propuesta para abordar el problema presentado con los familiares del donante de órganos al momento de fallecer, independiente de si se logra un acuerdo o no respecto de ella.

En la siguiente sesión que celebraron las Comisiones unidas, la abogada de la Dirección General del Servicio de Registro Civil e Identificación, señora Claudia Araya, hizo una presentación del siguiente tenor:

ESTADÍSTICAS DONANTES DESDE ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY HASTA MODIFICACIÓN 2009

(TOTAL 4.012.161)

ESTADISTICAS NO DONANTES 2010-2013

ESTADISTICAS REGISTRO NO DONANTES

OCTUBRE 2013 A DICIEMBRE 2018

ESTADISTICAS NO DONANTES AL 2018

Luego, el Honorable Senador señor Letelier consultó si el organismo público cuenta con los domicilios de todas las personas incorporadas en el Registro Nacional de No Donantes.

El Honorable Senador señor Coloma, a su turno, preguntó si el servicio público está en condiciones legales de notificar, del modo más eficiente posible, a todas las personas que este proyecto de ley obliga a ratificar su negativa a ser donante en un plazo que se fijará al efecto.

También pidió a la representante del organismo, referirse al funcionamiento del Registro Nacional de No Donantes, dado que en las Comisiones unidas se ha afirmado que ciertas personas, por acción u omisión, han sido incluidas en dicho registro sin su consentimiento.

El Honorable Senador señor Lagos, por su parte, solicitó a la señora abogada aclarar si el órgano público cuenta con los datos de los no donantes que manifestaron su voluntad al momento de renovar licencia de conducir.

La señora Araya refirió que el Servicio de Registro Civil e Identificación no cuenta con un registro especial de domicilio, sin embargo, aseguró que dicho dato se recopila cuando las personas realizan ciertos trámites. Así los registros nacionales de conductores, de discapacidad, de vehículos motorizados y el Sistema Nacional de Identificación incluyen el domicilio de la persona, aunque es solo referencial porque no es un dato obligatorio. Asimismo, cuando se obtiene o renueva cédula de identidad o pasaporte se solicita el correo electrónico y el teléfono.

Si se utilizara la base de datos del Servicio Electoral se dispondría de un mayor número de domicilios, pero advirtió que no siempre coinciden ambos registros. También especificó que el dato de los que manifestaron su negativa al momento de renovar licencia de conducir está considerado en el universo de no donantes antes expuesto.

El Honorable Senador señor Girardi expuso a las Comisiones unidas que su situación personal da cuenta de cómo ha funcionado el sistema de donación de órganos hasta ahora. Por un lado, mientras rigió el primer mecanismo que obligaba a las personas a concurrir a una notaría a manifestar la voluntad de ser donante, cumplió con dicho trámite, en tanto, por otro, su cédula de identidad señala que es no donante, sin que le hubiesen consultado al momento de renovar dicho documento.

Enseguida, el Honorable Senador señor Letelier recordó a los representantes del Ministerio de Salud la posibilidad que mencionó el señor Ministro en la sesión pasada de presentar una propuesta para asegurar que los familiares no restrinjan la voluntad del donante de órganos una vez fallecido.

La Subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza, hizo el alcance que el Ministerio de Salud está facultado para comunicar a las personas registradas como no donantes la opción de modificar su voluntad, contando con presupuesto para dicho objetivo.

Respecto a la situación ocasionada por los familiares del donante, estimó que no es un asunto que debiera resolverse en esta oportunidad.

La Honorable Senadora señora Goic comentó a los integrantes de las Comisiones unidas que junto al Senador señor Girardi han elaborado una propuesta para enfrentar el problema causado por la oposición de los familiares del donante.

El Honorable Senador señor Girardi resaltó la importancia del tema porque fue el propio Ministro de Salud quien planteó en la sesión pasada que la negativa de los familiares de personas fallecidas que manifestaron en vida su condición de donantes era uno de los mayores obstáculos del sistema de trasplantes.

Luego, los integrantes de las Comisiones unidas se abocaron al estudio de las indicaciones presentadas para resolver los asuntos antes debatidos sobre el plazo para ratificar la voluntad de ser no donante y la forma en que se comunicará dicha obligación. Asimismo, decidieron incorporar a la discusión una regla complementaria que aborde la situación ocasionada por la oposición de los familiares del donante una vez fallecido, de cuyo debate se dará cuenta más adelante.

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A continuación, se describen las disposiciones sobre las que recayeron indicaciones:

Artículo único

Incorpora, mediante tres numerales, modificaciones a la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

Número 1

Introduce, mediante cinco literales, modificaciones al artículo 2° bis.

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A este número, se presentó la indicación número 1, de la Honorable Senadora señora Goic, a la cual agregaron su firma los Honorables Senadores señores Chahuán, García, Girardi, Lagos, Letelier y Quinteros, para incorporar una nueva letra e), pasando la actual a ser letra f), del siguiente tenor:

“Intercálase, a continuación del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual a ser inciso séptimo:

“En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona tanto de aquellas que se encuentran inscritas en el registro nacional de no donantes, así como también de las personas que no lo están y se consideran legalmente como donantes.”.

El Honorable Senador señor Coloma compartió el planteamiento de fondo, que apunta a evitar que la voluntad de los donantes de órganos sea desconocida por sus familiares al momento de fallecer. Sin perjuicio de lo anterior, planteó la siguiente interrogante sobre la proposición. Si siempre prevalecerá la voluntad de la persona, cómo es que el inciso tercero se refiere a una hipótesis de duda fundada del renunciante a la condición de donante; parece ser contradictorio. Tal vez, opinó, debiera derogarse el inciso porque si prevalece la voluntad del donante nunca habrá duda sobre su condición.

Simpatizó con la idea de establecer una regla que respete la voluntad de las personas, donantes y no donantes, no obstante, una decisión legislativa apresurada puede generar una situación confusa, que no es conveniente para el sistema de donación de órganos. Señaló preferir que el Ministerio de Salud analice la situación relacionada con la oposición de los familiares del donante y proponga más adelante una solución que también se considere suficiente desde un enfoque médico.

El Honorable Senador señor Letelier se mostró de acuerdo con la indicación, porque reconoce el derecho a respetar la voluntad del donante y del no donante. Sin embargo, advirtió que para quienes el presente proyecto de ley estaría estableciendo una obligación de ratificar su negativa, esta regla debiera aplicarse solo una vez transcurrido el plazo que se acuerde para manifestar dicha ratificación, situación que, quizás, debiera contemplarse en un artículo transitorio nuevo.

Entendió también, las aprensiones del Senador señor Coloma, no obstante, la presente iniciativa legal se encuentra recién en su primer trámite constitucional, por tanto, la idea puede ser perfeccionada.

Adicionalmente, recordó el caso de los menores donantes universales, cuyo debate debiera abordarse en algún momento de la tramitación.

El Honorable Senador señor Chahuán resaltó que este era el momento adecuado para resolver el problema de fondo del sistema de trasplantes, consistente en que aun cuando las personas se han declarado como donantes la familia no respeta esa voluntad. Agregó que, si se estima necesario corregir más adelante la redacción, era posible hacerlo en los trámites siguientes, ya que urge destrabar el problema del escaso número de donantes de órganos.

El Honorable Senador señor Girardi valoró la idea de fijar una regla que obligue a los familiares a respetar la decisión del donante una vez fallecido.

El Honorable Senador señor Coloma insistió en su inquietud, pues manifestó no comprender cómo puede existir una duda fundada sobre la renuncia de la condición de donante o la vigencia de ella, si existe un Registro Nacional de No Donantes. Declaró entender de los dichos del señor Ministro de Salud, que el problema es la oposición de los familiares del donante al momento de fallecer, no la duda sobre la calidad de no donante.

El Honorable Senador señor Letelier aclaró que la hipótesis de duda fundada se presenta cuando existe prueba documental contradictoria, ya que, por ejemplo, el Servicio de Registro Civil e Identificación no registra inmediatamente todos los testamentos, instrumento público donde podría constar la voluntad del testador de declararse no donante, motivo por el cual debe mantenerse el inciso tercero. En cambio, la indicación apunta a realzar la obligación de respetar la voluntad de la persona, sea donante o no donante. Esta norma sería complementaria del acuerdo que las Comisiones unidas alcanzaron para fijar el plazo y las condiciones de ratificación de la negativa de quienes se declararon no donantes cuando regía el mecanismo de consulta al momento en que renovaban su cédula de identidad o licencia de conducir.

La Honorable Senadora señora Goic estimó grave no considerar la posibilidad de que surja un caso de duda fundada sobre la calidad de no donante de una persona, sobre todo en los primeros años de vigencia de las modificaciones al sistema de donación de órganos que se proponen en el presente proyecto de ley. Además, con miras a fortalecer la confianza en el sistema, requerida por el señor Ministro de Salud, es razonable considerar un procedimiento ante posibles excepciones, primando siempre la voluntad de la persona.

El Honorable Senador señor Coloma pidió prudencia al intentar regular la oposición de los familiares y su consonancia con las reglas establecidas para el caso de existir duda fundada, porque en la situación expuesta por el Senador señor Girardi sobre su persona, existiendo prueba documental contradictoria – cédula de identidad y declaración notarial –, prevalecería el Registro Nacional de No Donantes.

Anunció que, pese a compartir la visión de fondo de la indicación, la redacción no resuelve el problema, por lo que se abstendrá.

El Honorable Senador señor Girardi detalló que el objeto de la indicación no es el caso de duda fundada, sino reafirmar la voluntad del donante de órganos, obligando a la familia a respetar su decisión al momento de fallecer.

El Honorable Senador señor Pizarro no se mostró convencido sobre el cumplimiento del objetivo tenido a la vista por la indicación. En su opinión, si se pretende reafirmar la condición universal de donante, salvo los que expresamente declaran no serlos, la proposición solo debilita esa afirmación. Además, si se mantiene un listado tan largo de familiares a quienes debe consultarse en caso de duda fundada, la opción de incrementar las donaciones es ínfima. Manifestó comprender de lo expuesto por el señor Ministro de Salud que para abordar el problema en debate se debía revisar todo el artículo 2° bis.

El Honorable Senador señor Letelier insistió en que el artículo 2° bis solo se refiere a la situación de prueba documental contradictoria, como el caso del Senador señor Girardi, no obstante, despejada la duda, el objeto de la indicación es que se respete la voluntad de las personas, donantes y no donantes.

Para evitar confusiones, sugirió incorporar la propuesta como artículo 2° ter, nuevo.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, con modificaciones, en los términos propuestos por el Honorable Senador señor Letelier, por mayoría de seis votos a favor y dos abstenciones. Se pronunciaron favorablemente los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, García, Girardi, Lagos y Letelier. En tanto, se abstuvo el Honorable Senador señor Coloma (como miembro de ambas Comisiones).

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Artículo primero transitorio

Establece un plazo de cuatro años para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme al artículo 9° de la ley N° 19.451, cuando estuvo vigente, ratifiquen dicha manifestación ante el Servicio de Registro Civil o Identificación, un notario público, o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir, de lo contrario, se les considerará donantes.

En relación con este artículo, cabe hacer presente que la Comisión de Salud acordó realizar dicha ratificación en un plazo de seis meses y solo ante un notario público. En tanto, la Comisión de Hacienda incorporó la posibilidad de realizar tal trámite también ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Posteriormente, las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en su nuevo segundo informe, decidieron extender el plazo a cuatro años y considerar también la posibilidad de efectuar la ratificación ante el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir.

A este artículo, se presentó la indicación número 2, del Honorable Senador señor García, a la que agregaron su firma los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Coloma, Girardi, Lagos, Letelier, Pizarro y Quinteros, para introducir las siguientes modificaciones:

- Reemplazar en el inciso primero la frase “cuatro años” por “dos años”.

- Sustituir el inciso segundo, por los siguientes:

“El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que se encuentran en el registro de no donantes, que deberán, hasta por un plazo máximo de dos años desde la publicación de la presente ley, ratificar su condición de no donantes.

Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.”.

La Subsecretaria de Salud Pública, señora Paula Daza, reiteró que el Ministerio de Salud se encuentra facultado para comunicar a las personas registradas como no donantes la opción de modificar su voluntad, contando con presupuesto para cumplir dicha finalidad.

El Honorable Senador señor Letelier no manifestó dudas de que el Ministerio de Salud está facultado para efectuar una comunicación de este tipo, contando con los recursos necesarios para ello.

El Honorable Senador señor Coloma se mostró de acuerdo en el plazo de dos años propuesto por la indicación, sobre todo, porque se ha realizado el máximo esfuerzo por que la persona que manifestó su voluntad de no ser donante pueda ser informada de esta obligación de ratificar su decisión, de lo contrario, transcurrido el plazo se considerará donante.

El Honorable Senador señor Chahuán consideró adecuada la fórmula surgida del debate de las Comisiones unidas, la que contempla el envío de una comunicación, con el objeto de que quien se declaró como no donante pueda reevaluar su decisión.

El Honorable Senador señor Girardi también se mostró de acuerdo en el plazo propuesto para que los no donantes puedan revisar su decisión.

La señora Araya comentó la necesidad del Servicio de Registro Civil e Identificación de desarrollar una aplicación en el Sistema Nacional de Identificación, con el fin de disponer electrónicamente de un comprobante de ratificación de voluntad de no ser donante al momento de concurrir la persona a renovar su cédula de identidad, salvo que baste con una declaración jurada simple, como se realiza en las notarías.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que no era necesario hacer constar en la cédula de identidad la decisión de ratificar la voluntad de ser no donante, siendo suficiente una declaración. Agregó que deberá ser el propio Servicio de Registro Civil e Identificación el que decida si se utilizara algún tipo de formulario especial, pudiendo concordar con el Ministerio de Salud adjuntar dicho formulario al momento de enviar la comunicación señalada en la indicación.

Puesta en votación la indicación, resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los integrantes de las Comisiones unidas, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Coloma (como miembro de ambas Comisiones), García, Girardi, Lagos, Letelier, Pizarro y Quinteros.

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INFORME FINANCIERO

Las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, se remitieron, al efecto, al informe financiero, de fecha 4 de julio de 2018, que diera cuenta la Comisión de Hacienda en su informe. Este concluye que el presente proyecto de ley no irrogaría un mayor gasto fiscal.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente consignados, las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, tienen el honor de proponer, como informe complementario, las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por las mismas Comisiones, en su nuevo segundo informe:

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Artículo único

Número 2

- Reemplazar el encabezado por el siguiente: “Incorpóranse, a continuación del artículo 2° bis, los siguientes artículos 2° ter y 2° quáter, nuevos:”.

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- Incorporar el siguiente artículo 2° ter, nuevo, pasando el actual a ser artículo 2° quáter, sin modificaciones:

“Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.”. (Indicación número 1. Mayoría 6x2 abstenciones)

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Artículo primero transitorio

Inciso primero

Reemplazar la expresión “cuatro años” por “dos años”.

Inciso segundo

Sustituirlo por los siguientes:

“El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.”. (Indicación número 2. Unanimidad 10x0)

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° bis:

a) Sustitúyese el encabezado del inciso tercero por el siguiente:

"En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

b) Reemplázase la letra a) del mismo inciso, por la siguiente: “a) El cónyuge o el conviviente civil.”.

c) Elimínanse las letras g), h) e i) de dicho inciso.

d) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

"Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere esta ley o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

e) Intercálase a continuación del inciso quinto los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos:

"En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.".

2. Incorpóranse, a continuación del artículo 2° bis, los siguientes artículos 2° ter y 2° quáter, nuevos:

“Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.

Artículo 2° quáter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

3. Incorpórase en el artículo 15 el siguiente inciso tercero, nuevo:

"Todo aquél que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

Artículos transitorios

Artículo primero transitorio.- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo transitorio.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá 180 días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.

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Acordado en sesiones celebradas los días 8 y 9 de enero de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic, y señores Francisco Chahuán Chahuán, Juan Antonio Coloma Correa (como miembro de ambas Comisiones), José García Ruminot, Guido Girardi Lavín, Ricardo Lagos Weber, Jorge Pizarro Soto y Rabindranath Quinteros Lara.

Sala de la Comisión, a 14 de enero de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME COMPLEMENTARIO DE LAS COMISIONES DE HACIENDA Y DE SALUD, UNIDAS, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 19.451, CON EL OBJETO DE INCENTIVAR LA DONACIÓN DE ÓRGANOS

(Boletines Nºs 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: solucionar carencias detectadas en la legislación sobre donación de órganos, particularmente en lo relativo a la pesquisa de donantes y procuración de órganos.

II. ACUERDOS:

Artículo único, Número 2: aprobado, con modificaciones. Mayoría 6x2 abstenciones.

Artículo primero transitorio: aprobado, con modificaciones. Unanimidad 10x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el segundo informe de la Comisión de Salud, no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Boletín N° 11.849-11, moción de los Honorables Senadores señora Aravena y señores Girardi, Kast y Quintana; Boletín N° 11.872-11, Mensaje de S.E. el Presidente de la República; y Boletín N° 11.893-11, moción de los Honorables Senadores señora Goic y señor Chahuán.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 20 de junio, 06 y 10 de julio de

2018, respectivamente.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe complementario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Artículo 19, ordinales 1° y 9°, de la Constitución Política de la República.

- Libro IX del Código Sanitario, del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Valparaíso, 14 de enero de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de las Comisiones unidas

1.13. Discusión en Sala

Fecha 15 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 88. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

INCENTIVOS PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar en el primer lugar del Orden del Día el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451 con el objeto de incentivar la donación de órganos, con segundo informe complementario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena, señores Kast y Quintana):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.872-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.893-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán y señora Goic):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018.

Salud (segundo): sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Hacienda: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Salud y Hacienda, unidas (nuevo segundo informe): sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018.

Salud y Hacienda, unidas (nuevo informe complementario del segundo informe): sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.

Discusión:

Sesiones 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se aprueba en general); 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (la iniciativa vuelve a las Comisiones de Salud y Hacienda, unidas, para elaborar un nuevo segundo informe sobre los artículos transitorios); 83ª, en 2 de enero de 2019 (la iniciativa vuelve a las Comisiones de Salud y Hacienda, unidas, para elaborar un informe complementario).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la iniciativa en discusión fue aprobada en general por el Senado en su sesión de 14 de agosto de 2018, y fue discutida y aprobada en particular en su sesión de fecha 13 de noviembre de 2018, salvo en lo relativo a sus artículos transitorios, respecto de los cuales la Sala acordó que debían ser informados por las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, en los términos en que fueran aprobados por la Comisión de Hacienda, trámite que aquellas evacuaron el día 12 de diciembre del mismo año.

Posteriormente, el 2 de enero de 2019, la Sala acordó enviar los boletines refundidos a un informe complementario de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, otorgándoles plazo hasta el 15 de enero.

Las Comisiones unidas introdujeron enmiendas, por mayoría, en el número 2 del artículo único, y por unanimidad en el artículo primero transitorio, respecto del texto que habían propuesto en su nuevo segundo informe.

Las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna Senadora o algún Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de las Comisiones o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado en que se transcriben las modificaciones introducidas por las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, y el texto como quedaría al aprobarlas.

El señor MONTES ( Presidente ).-

El acuerdo es tratar el proyecto como si fuera de Fácil Despacho. Por lo tanto, debería hablar un señor Senador por una posición y otro por la posición contraria.

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , en las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas, se construyó un acuerdo unánime para despejar las dudas que habían surgido en torno al proyecto.

Les recuerdo que el objetivo de la iniciativa es abordar el Registro Nacional de No Donantes que existe, el cual agrupa a alrededor de 3 millones 950 mil personas y que está validado y en manos del Registro Civil. La idea es, bajo el criterio de que todos somos donantes universales, permitir u obligar a las personas que integran el referido registro a que ratifiquen si seguirán siendo no donantes.

Dado que el anterior texto presentado generó controversia, las Comisiones unidas determinaron un mejor procedimiento para resolver el punto. En definitiva, se acordó que el Ministerio de Salud enviará, vía cartas, comunicaciones a todos los inscritos en el Registro Nacional de No Donantes para plantearles que tienen la posibilidad, dentro del plazo de dos años, de ratificar su condición, ya sea ante el Registro Civil o en una notaría.

La propuesta que nos permitió llegar al acuerdo fue de autoría del Senador José García, quien propuso un mecanismo para que todas las personas que figuren en el registro estén debidamente informadas, que era la mayor inquietud que tenían algunos señores Senadores que pidieron otro informe.

Adicionalmente a ese acuerdo global, donde habrá un plazo de dos años para que los inscritos en el registro ratifiquen su condición de no donantes a través del Registro Civil o de una notaría, previo envío de una carta certificada, se abordó una segunda materia planteada por el doctor Santelices , Ministro de Salud , relacionada con la forma de garantizar el respeto a la voluntad de las personas, sean donantes o no, en aquellos casos en que no haya duda.

Y lo que se explicitó es que los médicos deben respetar la voluntad de la persona, esté en el Registro de Donantes o en el de No Donantes, y que nadie puede modificar su voluntad. Solo en aquellos casos donde existan dudas razonables, producto de la presentación de documentos contradictorios, se llevará a cabo un proceso de consulta a los familiares. Cuando no se plantee una duda razonable, se respetará lo ya decidido por cada uno de los ciudadanos, independiente de que estén en una categoría u otra, de forma tal que los médicos sepan cómo proceder en cada caso.

Todo lo anterior responde a un acuerdo unánime al que llegaron los integrantes de las Comisiones de Hacienda y de Salud, unidas.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma, quien se abstuvo en una de las votaciones realizadas en dichos organismos.

El señor COLOMA.-

Así es, señor Presidente.

En primer lugar, quiero decir que, aunque se ha resuelto tratar este proyecto como si fuera de Fácil Despacho, la verdad es que él ha sido una iniciativa de trámite complejo. Así que ello podría generar alguna duda, dado que aquí ya estamos en la parte final.

Con todo, me gustaría explicar la fórmula que permitió llegar a un acuerdo, pues varios manifestamos, con toda razón, muchas inquietudes con respecto al texto original.

Aquí se ha legislado de varias formas en materia de donación de órganos. Se han dictado al menos tres leyes, la penúltima de las cuales permitió, hasta el año 2013, que las personas manifestaron su voluntad de ser donantes o no donantes al momento de renovar su cédula de identidad o su licencia de conductor. Contra todos los pronósticos, la relación numérica fue de más o menos la mitad: cerca de 4 millones manifestaron su deseo de no ser donantes.

Ello generó una gran duda respecto de cómo se había generado dicha situación y el Registro Civil fue a la Comisiones a asegurar la transparencia de dicha instancia. Luego de eso se cambió la ley y se aprobó, por acuerdo del Parlamento, la idea del donante universal, en virtud de la cual todos pasaban a ser donantes, con una excepción obvia: quienes ya habían manifestado en su momento una voluntad contraria.

Lo que hacía originalmente este proyecto, entonces, era establecer un plazo de seis meses para que estas últimas personas concurrieran a una notaría a ratificar su deseo de no ser donantes. Honestamente, a mí me parecía que esta medida no defendía la autonomía de la voluntad y el derecho de las personas a disponer con libertad de sus propios cuerpos, por importante que resultara incentivar la donación de órganos.

Esto pasó por varias etapas, en la penúltima de las cuales se aprobó, también por unanimidad -es un tema complejo-, una fórmula que significaba establecer un plazo de cuatro años para que, cuando las personas tuvieran que renovar su carné de identidad o su licencia de conductor, se les volviera a preguntar, especialmente a las declaradas no donantes, en términos de generar un nuevo espacio.

Pues bien, esta proposición, acordada, como digo, por unanimidad, fue traída a la Sala, en la que motivó un gran debate que hizo que la iniciativa volviera a las Comisiones Unidas, donde, finalmente, se planteó, dadas las circunstancias y aunque a mí me gustaba más otra fórmula, un sistema distinto, que me parece razonable, en términos de que las personas que se hayan declarado como no donantes deberán ser notificadas por el Ministerio de Salud para que ratifiquen su voluntad. Esto es bien importante. Y el Registro Civil señaló que mantiene los datos de estos ciudadanos, sea por la vía de su domicilio o de su correo electrónico, los cuales tendrán que ser notificados para que, en un plazo de dos años, en una notaría, en el Registro Civil o al momento de renovar su cédula de identidad, manifiesten su voluntad de permanecer en el Registro de No Donantes o de cambiar su decisión. Ahora, si transcurren dos años sin que hayan cumplido este trámite y habiendo sido notificadas, se entiende que estas personas pasan a formar parte de la regla general.

Probablemente, no es la fórmula ideal, pero, dada la necesidad de buscar acuerdos y de establecer un sistema razonable, se respeta un principio básico frente al cual varios planteamos nuestras dudas -estoy mirando a algunos- en cuanto a por qué, si alguien había expresado su voluntad en determinado sentido, se debía presumir una voluntad diferente.

En consecuencia, la fórmula consiste en que tales personas serán notificadas por el Ministerio de Salud. E insisto: el Registro Civil sostuvo que contaba con los datos y las condiciones para poder notificarlas, toda vez que esa fue otra duda que se manifestó. En definitiva, se establece esa obligación para el Ministerio de Salud, luego de lo cual se genera la opción de que la persona manifieste una voluntad favorable o contraria a la donación de sus órganos.

Ese es el acuerdo al que arribamos, el cual me parece bien.

Respecto de la parte en que yo me abstuve, no pido repetir toda la discusión, sino solamente dejar constancia de mi posición en cuanto a que lo acordado no soluciona un problema de origen, que es muy importante: qué pasa cuando una persona se ha declarado donante y después su familia dice que no lo es o se niega a donar sus órganos.

Es un tema bien complejo, porque para donar un órgano la persona debe estar con algún grado de latidos en el corazón y con muerte cerebral, es decir, tener dos "encefalogramas planos", como se los denomina. Es una situación -tenemos que entenderlo- compleja, porque entra a tallar lo que la persona pudo haber planteado y la sensación de la familia en cuanto a que aún se pueden hacer más esfuerzos. Ahí es cuando se produce la discusión.

A mí me parece que ese es un tema abierto, que no quedó bien resuelto. Y por eso me abstuve; no porque sea contrario a la idea, sino porque creo que el texto aprobado puede llegar a ser, al final, más motivo de confusión que de solución.

En todo caso, quería esclarecer y explicar, dado que hubo un largo debate, que duró varias sesiones, cuál fue el sentido del acuerdo al que llegaron las Comisiones unidas.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Les parece a Sus Señorías abrir la votación, dado que también se ha inscrito para intervenir la Senadora Carolina Goic?

Acordado.

En votación particular el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Habíamos quedado en que intervendrían solo dos oradores.

La señora GOIC.-

Sí, señor Presidente , solo quiero señalar -el Senador Coloma ya se refirió a ello- que este es un mucho mejor texto que los anteriores y que el valor que le incorporamos dice relación con el respeto a la voluntad de las personas en cuanto a ser donantes o no donantes.

Me parece que ese es el aporte adicional que se hizo en las Comisiones.

No señalaré nada más.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señora Senadora.

El señor NAVARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Senador, habíamos quedado en que solo intervendrían dos oradores, pero veo que usted viene llegando.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , me gustaría saber si la voluntad de un donante puede ser cambiada por sus familiares.

El señor LETELIER .-

¡No!

El señor COLOMA .-

No.

El señor NAVARRO.-

Porque el problema de fondo es ese.

Si algunos abogan por el individualismo y por que se respete la libertad de una decisión adoptada por una persona en vida, en forma consciente y estando en sus cabales, la voluntad de un donante no puede ser cambiada por su familia.

Si eso es así, mi voto será favorable, pues pienso que el principal motivo de la disminución de donantes obedece a que las familias no aceptan, de buena fe, por el cariño profundo y el amor que le tienen a su pariente, la voluntad que este ha expresado y se la cambian.

Si eso ha sido corregido y se respeta siempre la decisión de alguien que ha manifestado querer ser donante, sin que la familia pueda revertirla, me pronunciaré a favor.

Voté en contra la última vez, cuando se establecía el cambio a cuatro años.

Ahora, si algún miembro de las Comisiones unidas pudiera aclarar la situación, dado que no fui parte del acuerdo a que se llegó ahí, se lo agradecería.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Kast.

Tal como lo hice en los casos anteriores, quiero recordarle que se había resuelto que solo hablaran dos oradores.

El señor KAST.-

Sí, señor Presidente . Seré muy breve.

Simplemente quiero valorar el avance que significa pasar de cuatro a dos años, aun cuando sigo pensando que el plazo es demasiado largo. Espero que la Cámara de Diputados vuelva a los seis meses y tengamos efectivamente un procedimiento más rápido.

Creo que no es necesario esperar dos años. Se puede hacer exactamente lo mismo, con las cartas y todo, sin tener que mantener ese plazo.

Sin embargo, voy a votar a favor, pues considero que el texto que se nos presenta constituye un avance y porque espero que la Cámara de Diputados arregle el problema a que me he referido.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor QUINTEROS.-

¡Cómo, señor Presidente ! ¿No era de fácil despacho el proyecto?

El señor BIANCHI.-

¡Exactamente!

El señor LAGOS.-

¡Yo también voy a hablar, entonces...!

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente quiero agradecer la propuesta que hizo el Senador José García , la cual nos permitió resolver una situación compleja al interior de las Comisiones unidas, en términos de instaurar una fórmula basada en el envío de una carta.

En dicha instancia recibimos al Registro Civil y pudimos finalmente sacar un acuerdo que, esperamos, haga posible aumentar el potencial número de donantes.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

El último inscrito es el Honorable señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Únicamente para expresar, como ya lo han hecho otros, señor Presidente , que la fórmula propuesta me parece aceptable en la medida en que realmente se envíe una comunicación a todos los interesados y exista un plazo razonable para responder.

Creo que es bueno que salgamos de este tipo de problemas con el mayor consenso posible.

Lamento que no se haya respetado el acuerdo de que solo hablaran dos oradores, pero, por la misma razón, he considerado necesario dar los motivos de mi cambio de voto.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto, con las modificaciones introducidas por las Comisiones de Salud y de Hacienda, unidas (33 votos favorables), y el proyecto queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Además, se deja constancia de los votos afirmativos de los Senadores señores Ossandón y Pizarro.

1.14. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio en Sesión 126. Legislatura 366.

Valparaíso, 15 de enero de 2019.

Nº 19/SEC/19

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del mensaje, mociones, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines números 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Modifícase el artículo 2° bis en los siguientes términos:

a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

i.- Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:”.

ii.- Reemplázase la letra a), por la que sigue:

“a) El cónyuge o el conviviente civil.”.

iii.- Elimínanse las letras g), h) e i).

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.”.

c) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:

“En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.”.

2) Incorpóranse, a continuación del artículo 2° bis, los siguientes artículos 2° ter y 2° quáter:

“Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.

Artículo 2° quáter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa o civilmente, según fuera el caso. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

3) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso tercero:

“Todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de dos años contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá ciento ochenta días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 21 de enero, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 129. Legislatura 366.

?Valparaíso, 21 de enero de 2019.

CERTIFICADO

La Comisión de Salud informa acerca de los proyectos de ley refundidos por acuerdo del Senado con fecha 10 de julio de 2018, dos de los cuales han sido iniciados en mociones y uno de ellos en mensaje del Presidente de la República, los que a continuación se enuncian:

- El primero, de los senadores señores Girardi, Kast y Quintana, y de la señora Aravena, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos (Boletín N° 11.849-11).

- El segundo, iniciado por mensaje de S. E. el Presidente de la República, que complementa la Ley sobre Trasplante y Donación de Órganos (Boletín N° 11.872-11).

- El tercero, de los senadores señor Chahuán y señora Goic, que modifica la ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido (Boletín N° 11.893-11).

La iniciativa, consolidada en un texto que recoge los tres proyectos, fue ingresada a la Cámara de Diputados con fecha 16 de enero de 2019, y actualmente se encuentra con urgencia calificada de discusión inmediata.

Fue tratado en esta Comisión, en la sesión de 21 de enero de 2019, con la asistencia de las diputadas y diputados Jaime Bellolio Avaria, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Miguel Angel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Claudia Mix Jiménez, Erika Olivera de la Fuente, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi. Asistió también, el diputado Víctor Torres Jeldes.

Expuso sobre los objetivos del proyecto, el asesor del Ministerio de Salud, señor Jaime Gonzalez Kazazian.

Sometido a votación general el proyecto, fue aprobado por unanimidad (11 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Jaime Bellolio Avaria, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González (Presidente), Ricardo Celis Araya, Andrés Celis Montt, Miguel Angel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Claudia Mix Jiménez, Erika Olivera de la Fuente, Patricio Rosas Barrientos y Daniel Verdessi Belemmi.

En la discusión particular, se presentaron tres indicaciones al proyecto propuesto por el Senado, todas las cuales fueron aprobadas, del siguiente tenor:

1) Al numeral ii, del literal a) del número 1) del artículo único, para reemplazar la letra a) del inciso tercero del artículo 2 bis, por la siguiente:

‘a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.’.

Se aprobó, junto con el artículo propuesto por el Senado, por mayoría de votos (10 a favor y 1 en contra).

2) Al número 2) del artículo único, para reemplazar el inciso segundo del artículo 2°quáter, por el siguiente:

‘El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N°29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.’.

Se aprobó, junto con el artículo propuesto por el Senado, por mayoría de votos (9 a favor, 1 en contra y 1 abstención).

3) Para reemplazar, en el artículo primero transitorio, la frase “dos años” por ‘un año’, las dos veces que aparece.

Se aprobó, junto con el artículo propuesto por el Senado, por unanimidad (10 votos a favor).

El resto del artículado propuesto por el Senado, que no fue objeto de indicaciones, fue aprobado por unanimidad (11 votos a favor, salvo el artículo segundo transitorio que fue aprobado por 10 votos a favor).

Se designó Diputado Informante al señor Juan Luis Castro González.

El texto del proyecto cuya idea de legislar se recomienda aprobar es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Modifícase el artículo 2° bis en los siguientes términos:

a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

i.- Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:”.

ii.- Reemplázase la letra a), por la que sigue:

“a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.”.

iii.- Elimínanse las letras g), h) e i).

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.”.

c) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:

“En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.”.

2) Incorpóranse, a continuación del artículo 2° bis, los siguientes artículos 2° ter y 2° quáter:

“Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.

Artículo 2° quáter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas del decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

3) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso tercero:

“Todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Dentro de un año luego de la entrada en vigencia de esta ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá ciento ochenta días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.”.

Ana María Skoknic Defilippis

Abogado Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 22 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 130. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

INCENTIVOS PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11849-11, 11872-11 Y 11893-11)

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos a cada bancada.

Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Juan Luis Castro .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 126ª de la presente legislatura, en 16 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 129ª de la presente legislatura, en 22 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor CASTRO, don Juan Luis (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que incentiva la donación de órganos.

Este proyecto, que fue discutido por la Comisión de Salud en la sesión de ayer, atendida su urgencia de discusión inmediata, tiene por objeto hacerse cargo del grave problema actual que significa la baja cantidad de donantes de órganos en Chile y, sobre todo, la alta cantidad de personas -más de 4.000.000que están inscritas como no donantes.

Para el logro de este objetivo, el proyecto que propone el Senado:

Fortalece el respeto a la voluntad de quienes han manifestado su intención en ser donantes.

Especifica en qué consiste la duda razonable en cuanto a si el sujeto es o no donante de órganos.

Dispone obligaciones hacia los médicos, en cuanto deben notificar al registro de donantes los casos en que los pacientes se encuentren en situación de ser donantes.

Iguala la condición de los cónyuges con la de los convivientes civiles como sujetos a consultar en caso de existir duda fundada de si se trata o no de un donante de órganos.

Finalmente, establece un plazo de dos años para que el ministerio consulte a quienes han manifestado su deseo de no ser donantes, si acaso perseveran en tal decisión, pues de lo contrario se les presumirá donantes.

No obstante lo anterior, la Comisión de Salud introdujo tres modificaciones al texto del Senado que, a juicio de los miembros de la comisión, permitirían perfeccionar la norma y obtener con mayor eficacia y celeridad el objetivo del proyecto de ley.

1) En caso de existir duda fundada respecto de la renuncia a la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido a la familia, pero por un orden de prelación, a las siguientes personas: al cónyuge, al conviviente civil, y se agrega también al conviviente de hecho. Este último se incorpora, pues muchas veces ocurre que una persona, no obstante encontrarse casada, puede estar separada de hecho desde hace muchos años y haber formado otra familia, cuyo conviviente puede estar más al tanto de la última voluntad del donante, cuando no esté clara tal circunstancia.

2) El médico que incumpla la obligación de notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos acerca del estado de muerte encefálica de un paciente será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal, frase última que se agrega para remarcar que procederá la responsabilidad penal establecida en la ley cuando ello sea pertinente.

3) Rebajar, de dos a un año, el plazo para definir la situación de las personas que han manifestado su intención de no ser donantes. Ello, por cuanto las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley Nº 20.413, actualmente vigente, deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, ante un notario público o ante el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o de la licencia de conducir. Para tal efecto, el Ministerio de Salud deberá informar, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que se encuentren en esa situación, que están obligadas a ratificar su condición de no donante, lo que deberán hacer dentro del plazo de un año, conforme a la modificación propuesta por la comisión, contado desde la entrada en vigencia de esta ley en proyecto. Si transcurrido dicho plazo no han manifestado voluntad alguna, se entenderá que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.

Finalmente, los miembros de la comisión hicieron presente su convicción acerca de la necesidad de promover un cambio cultural tanto a nivel social como en los médicos, quienes tradicionalmente han sido renuentes a respetar la voluntad de quien señaló querer ser donante, y han hecho primar la voluntad de las familias, pues a veces dejan sin efecto la voluntad de quien sí quería donar. Dichas campañas debieran promover la donación de órganos y explicar cómo y por qué ello sucede y se hace necesario, con la finalidad de que se despejen las desconfianzas que ocurren en las familias.

Votación general del proyecto

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes: Jaime Bellolio , Karol Cariola, Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis , Miguel Crispi , Eduardo Durán , Claudia Mix , Érika Olivera , Patricio Rosas y Daniel Verdessi .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto.

Recuerdo a lo colegas que cada bancada tiene hasta cinco minutos para intervenir. Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia).-

Señor Presidente, la donación de órganos representa una temática de nuestra vida que, sin dudas, debe ser reforzada, con el objeto de dar a las personas que lo necesitan las herramientas indispensables que les permitan mejorar su vida y su salud, y, en casos más extremos, la posibilidad de salvar su vida.

La legislación que regula la materia, principalmente la ley N° 20.413, que establece el principio de la donación universal, todavía parece confusa, toda vez que no garantiza el incremento del número de donantes. En efecto, según cifras del Ministerio de Salud, en 2017 existían alrededor de diez donantes por cada millón de habitantes en nuestro país, cifra paupérrima que, en definitiva, muestra que el problema de salud pública que existía antes de la dictación de la ley de 2010 todavía no ha sido superado.

En consecuencia, nos encontramos con serias carencias legales en lo que se refiere a la donación de órganos, especialmente en lo que dice relación con la pesquisa y procuración.

Por otra parte, la ley vigente permite que los parientes de un fallecido tengan la facultad de decidir no donar sus órganos, aun si aparecen antecedentes o documentación de los cuales se desprenda la intención de donar del fallecido. Asimismo, se permite a los parientes negarse a donar los órganos del fallecido sin expresión de causa.

Así las cosas, nos encontramos ante un problema de orden cultural o religioso que dificulta gravemente el desarrollo del sistema nacional de donación de órganos, situación que está generando muerte y desesperanza en miles o en millones de chilenos a lo largo de todo el país.

Por lo expuesto, requerimos una norma que incentive, de una vez por todas, el mecanismo de donación, a efectos de hacerlo más eficiente, protector y seguro para los pacientes.

Nos encontramos ante un problema de fondo que tiene que ver con aspectos educacionales y de mayor sensibilización social; pero, en lo inmediato, se requieren normas legales y reglamentarias aptas para elevar nuestra institucionalidad en la materia.

Así las cosas, estamos en presencia de una iniciativa con rostro humano, y, en este orden, es nuestro deber fomentarla y, con ello, proteger la salud y la vida de miles de personas mediante la resolución de lagunas y trabas que dificultan la aplicación efectiva del principio de donación universal.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señor Presidente, la historia de los trasplantes y las donaciones en Chile parte en 1996, con la primera ley de donación de órganos, en la cual todos aparecíamos como no donantes y lo que había que hacer era declarase donante. Esa fue, quizá, la primera gran discusión sobre esta materia, en la cual es posible que haya participado algunos de los diputados presentes.

En 2010 se cambió el enfoque, ya que se aprobó una modificación a la ley, que establece que todos somos donantes. Nos acercamos así al paradigma del donante universal, y los no donantes debían explicitarlo.

El problema es que ese mecanismo de explicitación de quienes no deseaban ser donantes, primero, incluyó a una cantidad importante de personas que, sin decirlo, aparecieron en el listado de no donantes, y, segundo, la ausencia de información al momento de hacer el trámite, cuando sacabas una licencia o cuando ibas a una oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación. Te preguntaban si querías ser donante, y mucha gente, sin información, decía que no, porque tenían incertezas de lo que podía pasar.

Eso generó que en Chile hubiera un listado de no donantes integrado por 3.899.000 personas, lo que nos situó en la tasa que tenemos hasta el día de hoy, de diez donantes por cada millón de habitantes.

En 2013 se generó el trámite para declarase no donante y que obliga a que se haga ante notario. Es decir, se pone una nueva barrera, para hacer más efectivo el incentivo a que todas y todos seamos donantes, y se establece la duda fundada respecto de que solo los que eran donantes al momento de generar una cirugía podían señalar lo contrario.

Con eso se sumaron 12.000 nuevos registros al listado de no donantes. ¿Cuál fue el problema? La ausencia de tacto, de “chispeza”, podríamos decir, porque el registro no partió de cero, sino de 3.900.000 personas, a las que se agregaron 12.000 más.

Por lo tanto, nos quedamos con más de 4 millones de personas no donantes. Frente a eso, ocurrió que los médicos de los doscientos centros hospitalarios del país, cuando había una persona con muerte cerebral, empezaron a preguntar a los familiares si estaban disponibles para sacar al difunto del registro de no donantes, para poder así entregar sus órganos en donación.

Entonces entró la Contraloría y se generó un debate respecto de si era posible, si era legal que se hiciera esa pregunta, a pesar de que la persona estaba en el registro de no donantes.

Finalmente, la Contraloría dijo que no se podía. Eso generó que en el primer semestre de 2018 se produjera una disminución de donantes del 40 por ciento; es decir, hubo 40 por ciento menos respecto de la tasa de 10 donantes por cada millón de habitantes, que nos tenía al final del ranking de países con menores donaciones.

Se generó la modificación en la Contraloría, a través del trabajo que desarrolló el Colegio Médico, entre otros actores, con el ente contralor, porque aquello no tenía ningún sentido. Ahora estamos tramitando un proyecto que busca que promociona ser donante universal y no nos entrampemos en reglamentos burocráticos. No queremos que un tercero, en el último momento y sin fundamentos, pueda dar vuelta una decisión. Ahora, si un familiar dice que en el testamento del fallecido se señala que no quiere ser donante, hay que respetar esa decisión de no donar sus órganos.

Vamos a apoyar esta iniciativa, pero aún no es suficiente, porque parte importante de la política pública tiene es ir acompañando. Básicamente, se debe terminar con el registro de no donantes, para que todos seamos donantes. Si no tenemos una coordinadora nacional de trasplantes fortalecida será una tarea imposible lograr la donación universal.

La coordinadora, que depende del Ministerio de Salud, existe desde 2010, y desde esa fecha no se ha establecido el perfil ni se ha hecho el concurso público para determinar quién será la persona que tome las decisiones.

Los trasplantes y las donaciones de órganos no están inscritos en el Plan Nacional de Salud, y no necesitamos una ley para que el Ministerio de Salud lo ponga como un objetivo central.

Por último, quiero referirme a las unidades de procuramiento, conformadas por profesionales que conversan con los familiares de las personas que sufren muerte cerebral para convencerlos de entregar los órganos a personas que lo necesitan. Hoy tenemos 80 unidades de procuramiento para un total de 200 establecimientos hospitalarios; por consiguiente, necesitamos mayores compromisos del ministerio.

Por las razones expuestas vamos a apoyar esta iniciativa.

He dicho.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Tiene palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea).-

Señor Presidente, según cifras del Ministerio de Salud, durante 2017 se registraron 173 donantes efectivos, provocando que el número de trasplantes alcanzara los 457 casos en el mismo período.

En 2017, la cantidad de donantes efectivos por mes llegó a una cifra histórica de dos dígitos por cada millón de habitantes. Sin embargo, esos datos, que parecían positivos, se transformaron en una verdadera pesadilla en 2018.

¿Cómo podemos quedarnos inmóviles si en 2018 tuvimos la peor tasa de donantes de los últimos veinte años? ¿Cómo no acelerar esta nueva legislación cuando, a la fecha, casi 3.000 personas esperan por un trasplante, la mayoría de ellos de cornea y de riñón?

La ley que aprobó el Congreso Nacional hace unos años no pudo resolver el problema de fondo, pues cerca de 4 millones de personas quedaron en el registro de no donantes tras declarar su negativa al momento de obtener o renovar la cédula de identidad o la licencia de conducir. Ese vacío terminó siendo un verdadero obstáculo para una política pública que tenía como principal objetivo aumentar la donación y la cifra de trasplantes.

Parece poco pertinente e ilógico que una decisión tan relevante y que requiere una profunda reflexión tuviera que materializarse durante la realización de un trámite.

Donar órganos significa extender y salvar vidas; en consecuencia, es labor del Ejecutivo y de los legisladores debatir y modificar las normas que dificultan el procedimiento.

Ahora bien, el presente proyecto, iniciado en moción, viene justamente a corregir el mecanismo previsto en la legislación vigente. El procedimiento debe ser ágil porque hay vidas en juego, por lo tanto, es indispensable dotar al texto legal de un efectivo y profundo principio de solidaridad que nos permita reemplazar la angustia por la esperanza.

El Senado demoró bastante en consensuar el tiempo de que disponían las personas para ratificar su decisión de permanecer en el registro de no donantes. La idea original eran seis meses, pero la Sala terminó por aprobar dos años y así llegó a la Comisión de Salud de la Cámara.

A todas luces, los dos años era un tiempo excesivo si consideramos la delicada situación en que nos encontramos como sociedad. Y digo era, porque la Comisión de Salud decidió, por la unanimidad de sus miembros, rebajar acertadamente el período a un año. De esta manera, el número de potenciales donantes aumentará significativamente.

Lo anterior se verá reforzado con la disposición que establece respetar la voluntad, tanto de quienes en vida decidieron…

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, agradezco la presencia del ministro de Salud, quien recogió las mociones que presentamos varios diputados, principalmente de Renovación Nacional, y las incorporó en el mensaje presidencial.

Me cuesta imaginar acto más noble que salvar una vida, sobre todo si esto implica desprenderse de una parte de un ser querido, que si bien ya no está, el profundo apego a la vida hace que aquel acto sea aun más bondadoso y de un amor a la vida que es inmedible, ya que en un momento de profundo dolor no es fácil visualizar el sufrimiento que están viviendo miles de familias cuyas historias de vida son realmente desgarradoras.

Pongámonos un segundo, solo un segundo, en el lugar de aquellos que tienen que convivir con el dolor diario de un ser querido cuya vida depende de un tercero, y donde cada segundo transcurrido es una eternidad que poco a poco nos roba la esperanza que solo el amor puede seguir manteniendo.

En un país en que nos caracterizamos por ser solidarios con quienes más lo necesitan, no lo somos cuando se trata de salvar una vida mediante la donación, según indican claramente las cifras. Tenemos más de 2.000 personas que esperan un órgano y registramos una de las tasas más bajas del cono sur en cuanto a donantes.

¿Por qué? Entre otras razones -ya lo mencionó el diputado Miguel Crispi -, porque entre el 2010 y el 2013 uno podía declararse no donante mediante una manifestación de voluntad que, a veces, no era reflexiva o era poco clara en el trámite de obtención de la cédula de identidad o de la licencia de conducir. Ello produjo que más de 4 millones de personas quedaran registrados como no donantes.

Posteriormente, la contraloría determinó que un familiar no puede tomar la decisión por la persona que falleció, que quizá no fue clara en su manifestación de donar sus órganos. Eso implicó –reitero que tuviéramos 4 millones de personas menos como potenciales donantes de órganos, lo que nos impide subir la tasa de donaciones.

Eso era absolutamente injusto, pero fue modificado por la contraloría. Sin embargo, ocurre que hoy, para poder salir de ese registro de no donantes, se establece el plazo de un año.

Agradezco a la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados que bajó el plazo de dos años a un año, porque, de lo contrario, íbamos a tener dos años más a 4 millones de personas en el registro de no donantes. Hasta el 2017, solo 11.000 personas habían decidido salir de ese registro.

Por lo tanto, dos años era claramente un plazo absolutamente excesivo y aunque personalmente lo habría dejado en seis meses, la decisión final fue dejar un año de plazo.

Se entiende que en un momento de dolor, de aflicción, cuando se pierde a un ser querido, los familiares señalen que no quieren donar los órganos de su familiar fallecido. Sin embargo, eso era absolutamente injusto y no respetaba la voluntad manifestada en vida por el donante.

Por eso, me parece muy positiva la indicación que se aprobó en la Comisión de Salud, y que no consideró el Senado. Me refiero a las declaraciones. Hasta el día de hoy, solo con meras declaraciones de familiares se podía torcer la voluntad del donante. Hoy queda muy claro que son documentos contradictorios. No se consideraban los documentos que el fallecido suscribió en vida -declaración jurada u otro documento-, en que señalaba su voluntad de ser donante. Claramente, se torcía la voluntad del donante. Hoy se trata de sincerar y de transparentar el registro de no donantes, que no da cuenta de la realidad actual.

Lamentablemente, el 2018 fue uno de los peores años que tuvimos respecto de la donación de órganos. El último trimestre dicha cifra mejoró, a mi juicio, por el dictamen de la contraloría que permitió a los casi 4 millones de personas poder salirse del registro de no donantes y manifestar su voluntad de serlo.

Aplaudo este proyecto y felicito a la Comisión de Salud por lograr introducir esta modificación de reducir el plazo de dos años a uno, aunque hubiese preferido seis meses. Sin perjuicio de aquello, este es un gran proyecto, y espero que incentive la donación de órganos, porque donar órganos implica salvar vidas.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Karim Bianchi .

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, la donación enfrenta a la vida con la muerte, en ese lugar donde la ciencia y la solidaridad humana dan la posibilidad de producir un milagro después de la vida. Alguien nos deja, pero puede dar tranquilidad, felicidad y esperanza a una persona y a una familia de prolongar su existencia a través de la voluntad del donante. Pero a la vez, la donación de órganos nos pone en una circunstancia, en un momento difícil, porque quizás la persona o sus mismas familias no quieren hablarlo. Si se hubiese sabido la verdadera voluntad de una persona fallecida, en muchos casos la suerte o el destino de quienes necesitaron un órgano podría haber sido otro.

Por eso, este no solamente es un tema legislativo, como lo hemos hablado acá, sino también se trata de un cambio cultural. La vida no termina con la muerte, porque se puede prolongar de una u otra manera. Y debemos concientizar sobre el particular.

Acá hay dos caras de la misma moneda: el que dice no quiero ser donante, pero si a esa misma persona le tocara ser receptor de una donación de órganos quizás no pensaría de esa manera.

Por eso, este cambio cultural nos enfrenta, en esta sociedad que tiene desconfianza, a un desafío que tenemos que abordar desde, por ejemplo, el aula, los liceos, los colegios, pues se trata de un bien superior, a pesar de todo el dolor que la donación de órganos puede causar. Incluso se puede empezar por incluir el tema en la malla escolar para conversar y eliminar el desconocimiento que hay sobre la materia. Quizás la desconfianza de la ciudadanía es consecuencia del desconocimiento. En los países que tienen mejores tasas de donación de órganos el trabajo viene desde el aula.

Por otra parte, siempre vemos titulares de periódicos, o nos enteramos por televisión o radio de casos de personas que son emblemáticos; sin embargo, pasa el tiempo y el sistema de salud no es capaz de dar cobertura.

Este proyecto de ley cambia la forma en que las personas notifican su negativa a ser donantes, pues deben concurrir a una notaría y expresar allí su voluntad contraria a donar órganos. Esto es positivo, porque se debe respetar la voluntad de la persona que ha fallecido, más allá de la contrariedad que pueda existir en el círculo familiar en ese momento difícil.

Otros colegas han mencionado lo que ha pasado en los últimos años. 2018 fue un año muy difícil, porque hubo muy pocas personas que donaron órganos. Quizás fue el año más crítico. Pudo haber influido lo que pasó con un fallo de la contraloría, o el hecho de que había más de 4 millones de personas que aparecían en la nómina de no donantes de órganos. Esto se da porque esa nómina se confeccionó con personas que quería renovar su cédula de identidad o su licencia de conducir, a las cuales muchas veces ni siquiera les preguntaban si querían ser donantes.

Una vez solucionado el problema de fondo, esto es, contar con los órganos, surge otro problema: la logística, es decir, cómo hacemos para que esta futura ley se cumpla.

¿Por qué lo menciono? Mucha gente se muere, pero ni siquiera preguntan en los hospitales si las personas que fallecen son donantes. No sé si los médicos hacen operar los protocolos. Lo digo no solamente respecto de las personas que atienden en los hospitales del centro del país, sino también en las localidades aisladas. Probablemente es en esos lugares donde no opera el protocolo; es allí donde quizás esta logística y toda la voluntad que ponemos para sacar adelante esta norma no se va a cumplir.

La realidad es que los hospitales rurales, los hospitales alejados, muchas veces no cuentan ni con protocolos de traslado ni con especialistas para atender ciertas enfermedades. Si es así, mucho menos encontraremos personas que puedan efectuar trasplantes de órganos. Por eso, es necesario que todo este cuerpo normativo no solo se sostenga en la voluntad de las personas y en entregarles la carga de que digan que son donantes. El sistema de salud debe ser capaz de contar con un sistema logístico capaz de captar a esos donantes. De lo contrario, nos quedaremos con un eslogan que suena bien, pero que sonaría mucho más bonito si el sistema cumple y funciona.

Por lo tanto, llamo a que no solamente nos quedemos con la voluntad de las personas de ser donantes, sino también que verifiquemos que efectivamente se cumplan los procedimientos de donación. Si este proyecto de ley no discrimina por raza, sexo, color o sistema de salud, tampoco puede hacerlo respecto de las personas que se encuentran más alejadas del centro del país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, qué importante proyecto es este que vamos a votar; qué notable ejemplo de cómo a veces la ley puede generar incentivos que cambian la conducta de las personas, promoviendo y favoreciendo la toma de decisiones beneficiosas para la sociedad. Pero la historia de la regulación de la donación de órganos nos muestra cómo, también, lamentablemente, una mala regulación puede causar efectos catastróficos que pueden impedirnos salvar vidas.

En 2010, durante la tramitación de una nueva e innovadora ley de donación universal de órganos, se incorporó una mala norma en la que se indicó que al momento de renovar la cédula de identidad o de conducir, o de hacer un trámite ante el Servicio de Registro Civil, se podía consultar si se quería o no ser donante.

Comprenderán, honorables colegas, que quien es sorprendido con una pregunta de ese calibre, y de imprevisto, careciendo de información y sin una opinión formada, difícilmente tomará la decisión de donar. Así, se perdió toda la eficacia del principio de donación universal que estábamos consagrando.

Los resultados fueron tremendos. En 2013 existían 4 millones de no donantes que tomaron la decisión de manera irreflexiva y sin estar debidamente informados y preparados para tomar esa decisión.

Es evidente que esto fue causado por una mala regulación, pues cuando en 2013 se eliminó la posibilidad de hacer preguntas de forma extemporánea, el resultado fue que muy pocas personas decidieron inscribirse como no donantes.

¡Qué importante puede ser una buena norma y qué peligroso puede resultar una mala!

Por eso, me alegro de que la Comisión de Salud de esta Cámara haya disminuido el plazo para ratificar la decisión de no donar de dos años a un año. Nos hubiera gustado que se mantuviera el plazo inicial que estipulaba la moción, que, como señalaba el colega Longton hace pocos minutos, era de seis meses. Lamento la decisión de algunos senadores de haber mantenido la posibilidad de ratificar la decisión de no ser donantes al momento de renovar cédulas o de hacer otros trámites que no guardan relación con el tema. Parece que a veces no aprendemos de nuestros errores. Una mala indicación puede echar a perder un proyecto de ley.

Agradezco, en particular, al senador Felipe Kast por esta iniciativa. Al respecto, puedo dar fe de que se ha quemado las pestañas trabajado en esta iniciativa.

Agradezco también al Gobierno y al ministro de Salud, aquí presente, por darle prioridad e importancia al proyecto, así como a los senadores que participaron en la moción.

Es importante que la Cámara dé una señal y apruebe un proyecto tan urgente para salvar vidas. La idea es que no sigan muriendo personas. Con una buena regulación en esta materia ellas pueden ser salvadas a través de un acto que, por lo demás, implica una enorme de generosidad.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas .

El señor ROSAS.-

Señor Presidente, mucho se ha conversado en la Cámara de Diputados sobre la solidaridad de nuestro país en diversas fechas. Creo que esta legislación, que se ha expuesto latamente, impide que los chilenos seamos lo suficientemente solidarios.

Esta noticia de que tengamos 4 millones de no donantes, producto de errores administrativos y de una legislación no adecuada a un sistema de salud que quiere efectuar más trasplantes, que quiere recuperar más personas, es un tema que tenemos que corregir. Hoy, con este proyecto, estamos recuperando un poco de ello.

Me imagino que esos 4 millones de no donantes por cierto no son 4 millones de personas que no quieran ser receptoras de órganos. Por supuesto, todos los chilenos debemos ser donantes para poder también ser receptores de órganos. Esa debe ser la norma en materia de salud.

Soy partidario de que el plazo para que las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes ratifiquen dicha declaración sea de seis meses, no de un año. Es un tema que deberemos resolver, junto con otras medidas que deberemos tomar respecto de los trasplantes en la Cámara de Diputados y en el Ministerio de Salud.

El tema de los trasplantes es complejo. La persona que fallece no beneficia a una sola persona, sino a muchas, porque hay riñones, hígado, corazón, páncreas, córneas, pulmones. Por eso es tan importante que la muerte cerebral del paciente sea dictaminada por decisiones independientes de dos médicos distintos: generalmente, el médico de urgencia, con un informe de un electroencefalograma plano, y el jefe de la UCI o el jefe de turno de la UCI; dos personas opinan en forma independiente lo mismo respecto de un paciente.

Por lo tanto, en Chile tenemos un sistema muy seguro para diagnosticar la muerte cerebral, y una vez diagnosticada lo importante es el tiempo. Este entrampamiento administrativo que hemos generado en nuestro país ha impedido a quienes hemos trabajado en salud tener mejores cifras de trasplantes. Se ha perdido tiempo en el consentimiento, en preguntar a una y otra persona, en las dudas y también -por qué no decirlo en la mala propaganda de la prensa.

La muerte cerebral es un hecho irreversible, y si es dictaminado por la opinión de dos personas independientes, es un hecho imposible de dudar. Sin embargo, aquí se ha sembrado una especie caza de brujas al respecto.

Vamos a apoyar este proyecto porque la esperanza es, primero, recuperar la tasa de donaciones de órganos que tuvimos en 2017 e, incluso, aumentarla. Para ello tendremos que seguir impulsando otras medidas para reforzar los equipos de procura de órganos con el propósito de que puedan moverse por el país. La idea es que los equipos quirúrgicos que van a obtener los órganos puedan disponer de un sistema de traslado aéreo en todo nuestro país.

Además, se debe reforzar el personal y los recursos que tienen los equipos de procura de órganos que funcionan dentro de las UCI. También necesitamos recursos para futuras campañas de educación y que el Ministerio de Salud tome cartas en el asunto para desmitificar el tema del trasplante, de manera que la gente que tiene dudas respecto de cómo opera el sistema entienda que existen muchos filtros de seguridad.

Con toda la fuerza y la convicción, nuestra bancada apoyará este proyecto de ley. Sabemos que es el primer paso y que todavía tenemos que dar muchos más.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señor Presidente, accedimos a la solicitud del Ejecutivo de tramitar rápidamente un proyecto de ley que, sin lugar a dudas, nos pone contentos, porque, además, logra generar un acuerdo. ¿Quién podría estar en desacuerdo con esta iniciativa, considerando la necesidad que hoy tenemos en Chile de incentivar la donación de órganos?

Señor Presidente, por su intermedio quiero saludar al ministro de Salud y decirle que si bien en algunos temas tenemos varias diferencias, en este tema tiene muchos aliados y aliadas. Por supuesto, la bancada del Partido Comunista y del Partido Progresista es una aliada en este objetivo que nos hemos propuesto para mejorar una situación dramática en nuestro país.

En ese sentido, es necesario poner sobre la mesa algunos datos que son bastante impactantes: a septiembre de 2018 se habían incorporado 118 donantes de órganos, es decir, 32 por ciento menos que los 173 donantes de 2017. Ese es un dato duro que nos muestra que tenemos una situación compleja para dar solución a la larga lista de espera de personas que necesitan un trasplante, y también voy a dar algunos datos al respecto: de corazón, 22 personas; de pulmón, 29 personas; de hígado, 144 personas; de páncreas, 24 personas, de córneas, 698 personas, y de riñón, 1.800 personas.

No es posible que en nuestro país haya personas que necesiten un donante y no lo podamos poner a su disposición, porque no hemos tomado, hasta ahora -lo bueno hay que reconocerlo-, medidas para mejorar las condiciones en la actual normativa para desarrollar una acción realmente efectiva.

Tal como señaló un colega, hay muchas inseguridades. En la población se han generado muchos mitos respecto de cómo se llevan a cabo los procedimientos, y eso genera temor. No es casualidad que la cantidad de personas que están en el Registro Nacional de No Donantes, en 2018, llegue a 3.900.000. Ese es el dato que tenemos hoy. Por consiguiente, son muchos más los que están en el Registro Nacional de No Donantes que quienes se han inscrito para ser donantes de órganos en este proceso.

Este proyecto de ley busca solucionar algunos de esos problemas. Primero, solo se podrá consultar a familiares en un orden de prelación excluyente cuando realmente haya dudas fundadas sobre si la persona fallecida renunció a su condición de donante. En la actualidad, muchas veces ocurre que las personas determinan su disposición a ser donantes, pero cuando llega el momento de llevar a cabo el procedimiento, los familiares se oponen sin siquiera tener certeza de la voluntad de la persona que se declaró donante, y eso causa un perjuicio.

Partimos desde la exclusión y no desde la inclusión de que todos debiésemos ser potencialmente donantes y quienes quieran determinar lo contrario deben hacer un esfuerzo para ello. Eso es lo que cambia este proyecto de ley, y me parece un elemento fundamental.

Además, se entenderá que hay dudas fundadas solo si la persona pertenece al Registro Nacional de No Donantes o cuando se presenten documentos contradictorios al médico que va a determinar el procedimiento.

También se establece que cuando no existan parientes que puedan aclarar la condición de no donante, se presumirá que sí es donante. Lo mismo pasará con las personas que no estén inscritas en el Registro Nacional de No Donantes, ya que siempre se presumirá que son donantes y se dispondrá de sus órganos para la donación.

Siempre se respetará la última voluntad de la persona fallecida, tanto para donar como para no ser donante cuando conste de conformidad con la ley.

Además, el médico tratante está obligado a notificar a la respectiva unidad de coordinación de procuramiento de órganos y tejidos respecto de la muerte encefálica del paciente. Aquí se establece la responsabilidad del médico que no notifica, la cual, producto de una indicación nuestra, podrá ser administrativa y civil, según fuere el caso, sin perjuicio de la posibilidad de que haya responsabilidad penal por negligencia médica.

Nos parece que esas medidas son absolutamente necesarias para hacer que la donación de órganos en Chile sea efectiva.

Aprovecho esta instancia para hacer un llamado a todo el país, en el sentido de que donar es vida para los niños, las niñas y todas las personas que lo necesiten.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .

El señor TORRES.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro de Salud. Respecto de este proyecto de ley, quiero clarificar algunas cosas. Me correspondió ser autor del proyecto de ley que, en 2013, permitió un cambio en la creación del Registro Nacional de No Donantes, a propósito de la modificación que tuvo la ley sobre donantes de órganos en 2010, que estableció que todos los chilenos mayores de dieciocho años éramos, por el solo ministerio de la ley, donantes universales.

Pero esa ley bien intencionada tuvo un problema práctico: el hecho de establecer de manera vinculante la decisión que supuestamente se habría adoptado respecto de no ser donante al ejercicio de sacar algún tipo de documento de identificación, sea la cédula de identidad o la licencia de conducir.

¿Qué ocurrió durante todos los años en que rigió esa legislación? Cuando una persona iba al Servicio de Registro Civil a hacer el trámite para sacar su carné de identidad, el funcionario que lo atendía le preguntaba si era donante, a lo cual, en un acto que no era de conciencia, la persona respondía que no lo era.

Si la ley establece que todos los chilenos y chilenas mayores de 18 años somos donantes universales por el solo ministerio de la ley, lo que hacen aquellos que se declaran no donantes es ejercer objeción de conciencia. Por tanto, la ley tenía que garantizar que la declaración de no donante fuera un acto de conciencia, cuestión que no ocurría con el procedimiento que estableció la ley en 2010.

Por ello, en 2013 presentamos una modificación que generó una discusión, porque eliminaba el trámite del Registro Civil y de las municipalidades, y establecía un mecanismo único, distinto, que consistía en efectuar una declaración en una notaría. El efecto que tuvo esa modificación fue el que se buscaba, que no era necesariamente el aumento directo de donantes, sino más bien poner un límite al crecimiento exponencial que había tenido el registro de no donantes, sobre la base de decir “desde aquí en adelante estas son las condiciones”. Dicha modificación surtió efecto, porque luego de esa ley la cantidad de no donantes que se generó fue bastante menor. Incluso, fueron menos de 15.000, contra los casi cuatro millones de no donantes que se habían generado con la legislación anterior.

Pero ¿qué ocurrió? Quedó un período de tiempo, entre 2010 y 2013, en el que se generó un boom explosivo de no donantes, que llegó casi a los cuatro millones de personas, lo que no se pudo resolver, no por falta de lucidez al momento de la discusión, porque fue un tema debatido, sino porque en ese momento no existían las condiciones para avanzar en una legislación que resolviera esa situación, ya que una legislación en ese sentido podía llegar a ser cuestionada en su constitucionalidad, pues implicaría legislar de manera retroactiva.

Hoy las condiciones políticas han permitido que nos hagamos cargo de aquello de lo que no pudimos hacernos cargo en ese momento, y perfeccionar otras materias. Por ejemplo, lo relativo a la duda fundada respecto de la condición de donante, y la correlación de los familiares del fallecido que pueden tomar la decisión respecto de la donación de órganos en aquellos casos en que así se requiera. Al respecto hubo algunas modificaciones. No obstante, debo decir que la legislación de 2013 siempre reconoció que ante una duda fundada, eran exclusivamente los familiares del fallecido quienes podían tomar la decisión. De ahí surge el dictamen que en su momento emitió la Contraloría al respecto.

En el ejercicio de la medicina es muy difícil que un equipo médico, aun cuando la ley así lo establezca, no consulte en algún momento a la familia a propósito de lo que implica una intervención para materializar la donación, que consiste en extraer uno o más órganos para entregárselos a un receptor.

Ahora, surge un segundo asunto a considerar, que es tanto o más importante que la ley aprovecho la presencia del ministro de Salud para plantearlo, porque en esto es fundamental la acción del ministerio-: no es la ley la que va a permitir mejorar o aumentar la cantidad de donantes, sino las políticas públicas que genere el ministerio para educar y promover la conciencia donante en toda la población del país.

Por lo tanto, hay un desafío que es fundamental, del cual espero que el ministerio se haga cargo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, espero que don Pedro Adasme , padre de Joaquín Adasme, quien falleció a la espera de un trasplante este mes de enero, esté contento cuando se apruebe este proyecto, porque sentirá que la muerte de su hijo no ha sido en vano, pues va a colaborar, tal vez, a salvar muchas vidas. Nos removió la conciencia a los chilenos la muerte de Joaquín, así como la de muchas otras personas, niños y jóvenes, que han muerto a la espera de un trasplante, el que no pudieron obtener porque no había donantes o porque los mecanismos para ser donante eran demasiados engorrosos.

Durante este debate se han explicado varios de esos mecanismos engorrosos, particularmente aquel que consistía en la inscripción en el registro de no donantes cuando se solicitaba el carné de identidad o la licencia de conducir. Este mecanismo condujo a que haya cerca de cuatro millones de personas inscritas en el registro de no donantes.

Creo que Chile es más generoso que eso. Creo que los chilenos somos más generosos que eso. Obviamente, existe la disposición para cambiar el curso de esa situación y dar las facilidades para la donación de órganos. Este proyecto apunta en el sentido correcto.

En los hechos, todos somos donantes desde los 18 años, salvo que la persona haya explicitado ante un notario que no quiere ser donante o figure inscrita en el registro de no donantes.

El proyecto aprobado ayer en la Comisión de Salud establece cambios importantes. Por ejemplo, dispone que para continuar en el registro de no donantes, las personas inscritas en él tendrán un año como plazo para ratificar su decisión.

Tal como lo explicó el diputado Torres, las personas que expresan voluntariamente su condición de no donante son muy pocas. Son pocos los que toman la decisión de ir a una notaría y expresar su condición de no donante. La mayoría de las personas tiene la voluntad de ser donante.

Insisto: no son donantes quienes así lo expresaron en una notaría y quienes figuren inscritos en el registro de no donantes. Pero con esta iniciativa, las personas que figuran en el registro de no donantes tendrán el plazo de un año para expresar su voluntad de continuar detentando la calidad de no donantes. Si lo ratifican, continuarán engrosando la cifra de personas que, legítima y respetablemente, han tomado la decisión de permanecer en su condición de no donantes. Pero el resto, es decir, quienes no hagan ese trámite, se entenderá que son donantes, lo cual es una muy buena noticia.

Inicialmente, se presentó una propuesta que buscaba que el registro de no donantes se corrigiera dentro de dos años, pero ayer se acordó que el plazo fuera solo de un año, tiempo suficiente para llevar a cabo el trámite. Además, el Registro Civil va a tener un plazo de 180 días para informar y elaborar un registro a nivel nacional. O sea, en un año más 180 días vamos a contar con un registro de donantes grande e importante.

En Chile somos generosos. Cada donante puede salvar doce vidas, a lo menos, o puede mejorar la vida de muchas personas, porque la donación de órganos no solo está vinculada a evitar la muerte, sino también a mejorar la calidad de vida de las personas, como ocurre con los trasplantes de córneas.

Este proyecto y los perfeccionamientos efectuados por el Senado también van en el sentido correcto para que no quede en la ambigüedad la dolorosa decisión de la familia de cambiar o ratificar la voluntad de su ser querido cuando este fallece.

El Ministerio de Salud tiene dos tareas: la primera es hacer una importante campaña nacional de difusión, porque detrás de esta normativa hay un tema cultural que el ministerio puede abordar junto con otros ministerios. La idea es que se generen instancias para dar a conocer a la población en qué consisten la nueva ley y las correcciones que se hicieron a la normativa anterior, y para invitarla a ser donante, a donar vida o mejor calidad de vida.

La segunda tarea -la mencionó el diputado Crispi tiene que ver con el procuramiento. Debe ser parte de la labor de gestión del ministerio generar más equipos de procuramiento, de modo que no falle la posibilidad de que alguien reciba un órgano porque no había un anestesista o porque no estaba el cirujano o porque no existían las capacidades de transporte, etcétera. Eso no puede ocurrir.

Con esta iniciativa va a mejorar la cantidad de personas que expresará su voluntad de ser donantes. Lo que corresponde a continuación, además de hacer una campaña de difusión en esta materia, es que se generen todas las condiciones, desde el punto de vista de la gestión del Ministerio de Salud, para contar con equipos de procuramiento activos importantes que sean capaces de dar sentido a esta futura ley, y ese es el objeto de las modificaciones introducidas al proyecto, las que de seguro serán aprobadas por la Sala.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, hasta por 2 minutos y 45 segundos, el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señor Presidente, agradezco a la bancada de Evópoli el tiempo que me ha cedido para referirme a una materia que nos une, relacionada con la vida y la dignidad de las personas.

Tal como se ha dicho, no tengo duda alguna de que en Chile hay muchas personas que si padecieran una enfermedad que requiriera un trasplante querrían ser todas receptoras de esa donación. Sin embargo, muchas de ellas no están disponibles a ser donantes. ¿Cómo se explica esa incoherencia?

Algunas personas tienen legítimas objeciones para negarse a la donación de sus órganos, así como para ser receptoras, y ambas decisiones son absolutamente legítimas. Sin embargo, la primera ley que se estableció sobre la materia dispuso, por definición, que las personas no eran donantes. No obstante, algunos manifestamos nuestra voluntad de serlo, tal como se consigna en mi licencia de conducir. Lamentablemente, a muchos ni siquiera se les preguntaba si eran donantes, sino que se asumía lo contrario y se les agregaba al registro de no donantes. Por ello, en tres años la ley acumuló unos 4 millones de personas no donantes.

Cuando se cambió la fuerza de la prueba y se estableció que todos éramos donantes, salvo aquellos que tuvieran una objeción legítima, solo 11.600 personas, en 5 años, se inscribieron como no donantes, lo que demuestra que la decisión adoptada era la más razonable, la más lógica.

Actualmente, Chile es uno de los países que tiene menos donantes por habitante, y lo que ocurrió a partir del cambio dejó en evidencia que el problema no eran los chilenos y su mentalidad, sino el sistema creado, que presentaba una falla grave, la que hoy se propone cambiar a través de este proyecto.

Hoy somos donantes tanto los que manifestamos nuestra voluntad de serlo como los que no lo han expresado y no quieren ser donantes, pero también es fundamental que las familias entiendan que no se debe revertir la decisión de alguno de sus integrantes. Antes, la familia podía revertir la decisión de una persona solo si era donante, pero si no lo era, no podía hacerlo. Hoy, esa situación fue adecuada en este proyecto de ley.

Por lo tanto, ¿qué hacemos con esos 4 millones de personas declaradas como no donantes? Gracias a una indicación que presenté -agradezco al resto de los miembros de la Comisión de Salud que la hayan apoyado-, que tenía por objeto disminuir de dos años a un año, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, la obligación de ratificar la condición de no donante, podremos salvar más vidas, desmitificar los aspectos relacionados con la donación de órganos y comprometernos realmente con las demás personas.

He dicho

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje y mociones, refundidos, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 116 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bianchi Retamales, Karim ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Flores García, Iván ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; García García, René Manuel ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votó por la negativa el diputado señor Schalper Sepúlveda , Diego .

-Aplausos.

El señor MULET (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 22 de enero, 2019. Oficio en Sesión 91. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 22 de enero de 2019

Oficio Nº 14.497

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, correspondiente a los boletines Nos 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Número 1)

Letra a)

Numeral ii)

-Ha reemplazado la letra a) del inciso tercero del artículo 2 bis que modifica, por la siguiente:

“a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.”.

Número 2)

-Ha reemplazado el inciso segundo del artículo 2° quáter que incorpora, por el siguiente:

“El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.”.

Artículo primero transitorio

-Ha reemplazado en su inciso primero la expresión “de los dos años siguientes” por “del año siguiente”.

-Ha sustituido en su inciso segundo la expresión “dos años” por “un año”.

*****

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 19/SEC/19, de 15 de enero de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

JAIME MULET MARTÍNEZ

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 93. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

INCENTIVOS PARA DONACIÓN DE ÓRGANOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde discutir las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto, en tercer trámite constitucional, que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (11.849-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Girardi, señora Aravena, señores Kast y Quintana):

En primer trámite: sesión 28ª, en 3 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.872-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el tercer proyecto (11.893-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Chahuán y señora Goic):

En primer trámite: sesión 31ª, en 10 de julio de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 91ª, en 23 de enero de 2019.

Informes de Comisión:

Salud: sesión 40ª, en 14 de agosto de 2018.

Salud (segundo): sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Hacienda: sesión 65ª, en 7 de noviembre de 2018.

Salud y Hacienda, unidas (nuevo segundo informe): sesión 78ª, en 18 de diciembre de 2018.

Salud y Hacienda, unidas (nuevo informe complementario del segundo informe): sesión 88ª, en 15 de enero de 2019.

Discusión:

Sesiones 40ª, en 14 de agosto de 2018 (se aprueba en general); 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (la iniciativa vuelve a las Comisiones de Salud y Hacienda, unidas, para elaborar un nuevo segundo informe sobre los artículos transitorios); 83ª, en 2 de enero de 2019 (la iniciativa vuelve a las Comisiones de Salud y Hacienda, unidas, para elaborar un informe complementario); 88ª, en 15 de enero de 2019 (se aprueba en particular).

El señor MONTES (Presidente).- En discusión.

Entiendo que sobre esta materia hay un acuerdo.

Al respecto, le ofrezco la palabra al Senador señor Girardi.

Además, el Senador señor Coloma ha pedido que lo inviten a opinar sobre este asunto.

El señor GIRARDI.-

Señor Presidente , finalmente hemos llegado a un acuerdo que creo que es muy satisfactorio porque nos ayudará a resolver un problema que teníamos, incorporando las distintas visiones y, también, las preocupaciones expresadas por algunos colegas, que eran muy legítimas, como la del Senador Coloma.

¿De qué se trata? De lo relacionado con el stock de cuatro millones de personas que con anterioridad al 2013 fueron catalogadas como no donantes a través de un mecanismo que, al final, la generalidad lo consideramos como no adecuado. Ello, porque en todos los modelos y en todas las experiencias la respuesta refleja, automática, de las personas a quienes se les pregunta si quieren ser donantes, sin tener tiempo para la reflexión, es decir "no", de hecho.

Como se ha señalado en otras ocasiones, a partir del 2013 cambiamos la ley y ahora es obligatorio ir a la notaría para renunciar a la condición de donante. Y desde ese año a la fecha, solo 11 mil personas han renunciado.

Lo interesante es que ahora establecemos un mecanismo a través del cual las personas contenidas en ese stock de cuatro millones de no donantes van a tener que ratificar tal condición, pudiendo hacerlo en la notaría o en el Registro Civil . Pero el aspecto relevante es que el Registro Civil , o el Ministerio de Salud mediante dicha entidad, o ambos en conjunto, tendrán la obligación de notificar a las personas de esa situación. Y, a partir de esto, ellas dispondrán de un plazo -como he señalado- para ratificar en la notaría o en el Registro Civil si están o no en la condición de no donantes.

El Senado había dispuesto un plazo de dos años, pero esto fue modificado en la Cámara de Diputados por otro de un año, que nos parece bastante más pertinente.

Quiero agradecer al Senador Coloma -en este momento viene ingresando a la Sala- por su disposición a ayudar en este acuerdo y, de cierta manera, a aceptar el plazo de un año, aunque sobre la base de que el Ejecutivo estableciera un Protocolo de Acuerdo que fuera muy claro respecto a algo fundamental: que el Ministerio de Salud se comprometa justamente a que dicha notificación sea eficaz y obligatoria por parte de la autoridad para que las personas puedan tomar una decisión con conocimiento de causa.

Un segundo aspecto importante en este proyecto es el hecho de que se ratifica que los médicos deberán hacer notificaciones obligatorias cuando haya eventuales casos de muerte cerebral. Porque muchas veces existen ese tipo de situaciones pero no hay la alerta para que se prepare el sistema en todo lo que dice relación con el aspecto logístico, de procuramiento de órganos.

Lo otro que consagramos en esta iniciativa es que cuando surja una situación donde no esté claro si la persona era o no donante, evidentemente se va a consultar a la familia. Pero si no hay duda sobre ello, se respetará la posición que dejó establecida la persona de no ser donante. Porque uno de los temas que planteó el Ministro es que en la mitad de los casos de personas que aparecen como donantes, del stock de donantes, no se puede obtener el órgano porque la familia se opone.

Por cierto, aquello deberá hacerse con las correspondientes medidas de resguardo de la intimidad, del contexto en que vive una familia que ha perdido un ser querido, conforme a una actitud muy empática, pero finalmente en la idea de ratificar la decisión de ser donante que tomó el paciente.

Me parece que este acuerdo, señor Presidente, mejora el proyecto y nos ayudará a que en Chile crezca la tasa de donantes.

Es preciso señalar que la aprobación de este proyecto le va a presentar un inmenso desafío al Ejecutivo , porque para que funcione este mecanismo tendrá que haber una capacidad de procuramiento de órganos en lo logístico muy superior a lo observado hasta ahora. También deberá haber en todos los recintos camas UCI destinadas a los donantes, porque si no las hay en forma suficiente, los médicos jefes de la UCI van a preferir que las camas se ocupen para salvar a una persona que está viva o que puede vivir, en lugar de tener a una persona que de cierta manera sufrió muerte cerebral y está esperando la extirpación de un órgano.

En consecuencia, en esto también se requiere por parte del Ejecutivo y de todos nosotros un compromiso que ayude a avanzar. La ley por sí sola es un gran avance. Es una condición necesaria pero no suficiente, lo cual obligará al conjunto del Estado de Chile, particularmente al Ministerio de Salud, a asumir también ese otro desafío, junto con la Sociedad Chilena de Trasplantes y otras instituciones, para garantizar, en la medida que haya más donantes, que esto pueda traducirse en trasplantes efectivos.

He dicho.

El señor MONTES ( Presidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente. Después.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Le ofrezco la palaba al Senador señor Coloma. Después de que intervenga, se abrirá la votación, si les parece.

El señor COLOMA.-

Gracias, señor Presidente.

Ha sido un largo peregrinar esta ley en proyecto. Yo sé que no partió hoy día y que ha sido objeto de un debate bien profundo en este mismo Senado. Pero la idea no es repetir toda la discusión, sino solo señalar que esta es la tercera vez que tendremos una ley en esta materia, conforme a la cual, básicamente, se busca generar ciertas condiciones en cuanto a la donación de órganos.

En lo personal, he votado de forma sucesiva en contra de esta normativa, pero he tratado de llegar a acuerdo en la lógica de que, obviamente, es deseable que los ciudadanos sean donantes, por cuanto uno de alguna manera es dueño de los órganos que forman parte de su estructura.

Entonces, habiendo una lógica de autonomía de la voluntad, la ley aprobada por este Parlamento y por el Gobierno, porque fue algo que se colegisló, apuntaba a preguntarles a las personas si querían ser o no donantes. Pero se dio el hecho, impensado quizás -algunos podrán decir lo contrario-, de que cuatro millones de ciudadanos manifestaron su decisión de no ser donantes. Sin embargo, después fue cambiada esa normativa y hoy día tenemos la Ley de Donación Universal, la cual se tradujo en que esos cuatro millones de personas dijeron que no, en el ejercicio legítimo de la autonomía de su voluntad.

No obstante, surgió una proposición en orden a cómo se podía poner a esas personas de algún modo en situación de ratificar o no su decisión en función de la nueva ley que se había aprobado en materia de donación universal.

Originalmente se planteó que ello se hiciera a través de una acción: ir al notario o al Registro Civil . Esto, objetivamente, no era una buena fórmula, tal como tampoco lo fue la primera idea, de que las personas que deseaban expresar su voluntad de ser donantes acudieran a una notaría. Tampoco resultó, porque la gente generalmente no busca ese tipo de decisiones.

Ahora bien, una vez que se hubiera preguntado y que la autonomía de la libertad estuviera expresada, el punto era cómo generar una instancia para que las personas fueran debidamente emplazadas.

De ahí surgió en este Parlamento, en este Senado, la idea de que el Ministerio de Salud tuviera el deber de notificar a la gente a través del Registro Civil . Por tanto, se estableció un plazo de dos años (el cual resultaba razonable), una vez vencido el cual se entendería que todas las personas pasaban a ser donantes, incluyendo a quienes no habían expresado nada.

Pero la Cámara de Diputados -a mi juicio, no con buen criterio- formuló un planteamiento y rebajó ese lapso a un año.

Sin embargo, se nos planteó una duda en ese sentido. Obviamente, pudimos haber insistido o recurrir a una Comisión Mixta. Porque se trataba de ser generosos en la discusión, pero también de mantener los conceptos.

Es por eso que con el Gobierno -y lo conversamos con varios parlamentarios- llegamos a un Protocolo de Acuerdo respecto al proceso de notificación, que a mi juicio permitirá que se genere una mayoría relevante, conforme al cual el Ministerio de Salud tendrá un año para notificar al Registro de No Donantes de la circunstancia de que se debe tomar una opción. Y el Ejecutivo se ha comprometido -lo ha hecho con el Registro Civil y con las demás instancias- a transformar a seis meses ese plazo en la práctica, a hacer un máximo esfuerzo.

¿Por qué es importante esto? Porque se requiere que las personas sean debidamente notificadas de la decisión que tienen que tomar.

Si ustedes miran la normativa, se da el mismo escenario: se dispone de un año para notificar, y una vez transcurrido este, automáticamente pasan a ser donantes. Sin embargo, con este Protocolo lo que se hace es acortar el plazo de notificación al ciudadano no donante, el cual tendrá un período adicional para expresar su voluntad cuando vaya a realizar un trámite, cuando vaya a renovar una licencia, cuando vaya al Registro Civil o cuando vaya a una notaría.

¿Uno puede decir que es lo óptimo? No. Estimo que lo óptimo hubiese sido esperar a que a la persona, en el mismo acto en que se declaró no donante, al momento de renovar su carnet de identidad, se le planteara nuevamente la pregunta. No se logró eso, pero creo que la notificación por parte del Ministerio ayuda a generar ese debido emplazamiento.

Ahora, el hecho de que se haya adoptado el compromiso de que ello sea posible en seis meses brinda, obviamente, un mayor espacio para que la gente pueda determinar libremente -eso es lo importante; yo defiendo la libertad de las personas a tomar sus decisiones- si prefieren mantenerse en el Registro de No Donantes o dar un paso distinto.

También en el protocolo de acuerdo establecimos que cuando haya difusión para el fomento de donación de órganos se informe explícitamente a los no donantes que tienen la opción de ratificar o cambiar su decisión en el marco de las campañas gubernativas.

No es el óptimo de los acuerdos, pero me parece que al final nos evita trámites adicionales. Uno siempre trata de ayudar a resolver estas dificultades.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra al señor Ministro de Salud .

El señor GIRARDI.- 

Votemos.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Ahora podemos abrir la votación, pues ya habló el Senador señor Coloma.

Acordado.

En votación las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

--(Durante la votación).

El señor SANTELICES ( Ministro de Salud ).-

Señor Presidente , no hay dos voces al momento de apoyar la donación de órganos.

En este sentido quiero celebrar la voluntad del Parlamento para legislar en esta materia, con el fin de entregar certeza jurídica a quienes deben implementar la atención de salud en este ámbito.

Se ha abierto una discusión sobre los tiempos para ratificar la decisión de quienes se encuentran hoy día en el Registro Nacional de No Donantes.

Al respecto, más allá de los legítimos fundamentos para una y otra posición con relación al plazo propuesto, nosotros, como Ministerio de Salud, efectivamente queremos comprometernos a hacer todos los esfuerzos para incluir en los presupuestos de la campaña de donación de órganos la información necesaria para instar a manifestarse a la población no donante. Así, libremente, se resguarda el principio de determinación de cada uno.

De esa manera podemos contribuir, esclarecida la situación a la que nos hemos visto enfrentados, a que hoy día se apruebe esta iniciativa de ley, con el propósito de marchar por un camino seguro para aumentar la donación de órganos en los próximos años.

En consecuencia, invito a este Senado a apoyar el proyecto para ponernos a trabajar en torno a nuestros compromisos, que suscribimos aquí en este Hemiciclo.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

Ofrezco la palabra al Senador señor Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , le puedo encontrar razón al Senador Coloma y, de hecho, respeto su posición, pero debo recordar que este proyecto, que incentiva la donación de órganos, ha tenido una larga tramitación.

En el Senado no solo fue analizado en la Comisión de Salud, sino también en la de Hacienda.

En la Cámara de Diputados, durante el segundo trámite constitucional, la iniciativa fue objeto de nuevas reflexiones, las cuales se materializaron en las modificaciones que hoy debemos votar en este tercer trámite.

Quiero manifestar mi apoyo a los cambios que ha realizado la Cámara Baja, por una parte, porque creo que es necesario sacar esta ley en proyecto lo más rápido posible -como ha planteado el Ministro - y, por otra, porque estoy de acuerdo en la principal enmienda que se introdujo: rebajar el plazo de dos años a un año para ratificar la condición de no donante, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

Todo el espíritu de esta futura legislación tiene que ver precisamente con restringir y obstaculizar la ratificación de las personas que han manifestado su voluntad de no ser donantes.

Nuestro país, señor Presidente , necesita mejorar las tendencias en materia de donación de órganos, y creo que esta iniciativa incentivará y ampliará el número de donantes universales.

No hay que olvidar que la donación de órganos de una persona puede salvar ocho vidas y, por eso, el hecho de que las tasas de donación sean tan bajas es realmente indignante; sobre todo cuando cada día somos testigos de casos de pequeños niños y niñas que mueren esperando un trasplante.

¡Que eso no pase más en nuestro país es una de nuestras labores!

Esperemos que esta nueva modificación legal cause los efectos deseados.

Por ello, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Kast.

El señor KAST.-

Señor Presidente, la verdad es que creo que este es un día muy positivo, para celebrar.

Agradezco que el Senador Coloma finalmente se haya allanado a que el texto no fuera como estuvo a punto de quedar. Hace unas semanas casi aprobamos un plazo de cuatro años. En la práctica, eso era como tirar el proyecto a la basura.

Me alegro de que haya primado finalmente la cordura y de que se haya insistido en plantear algo que fuera efectivo.

Y quedó mejor la iniciativa.

Al final surgió la idea, con patrocinio del Gobierno, de que el Ministerio de Salud enviara una carta informativa a los cuatro millones de no donantes.

¡Y eso es lo que celebro hoy día!

Estuvimos a punto de transformar el proyecto en algo que no serviría. Se echó para atrás; se volvió a conversar. Me parece que esa idea que surgió -no sé si fue del Senador Coloma o de otros más en ese momento- es muy positiva, porque mejoró la propuesta legislativa.

Hoy día se plantea el plazo de un año. La iniciativa original, contenida en el mensaje, proponía seis meses, pero un año es bastante razonable.

Adicionalmente, el Ejecutivo se ha comprometido a intentar contactar, en los primeros seis meses, a esos cuatro millones de no donantes; de forma tal que estos dispongan de los otros seis meses para ratificar su condición de no donantes, en caso de que quisieran hacerlo.

No quiero repetir todos los otros argumentos que se han dado respecto de lo positivo de este proyecto. Simplemente deseo agradecerles a todos su apoyo a la iniciativa.

Creo que es un día para celebrar esta futura gran ley.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , sin duda, este es un tema que muchas veces nos angustia. Cuando conocemos a través de las noticias el caso de una persona o de un niño que requiere un órgano y este no llega, se genera una situación de inquietud, de angustia, al no poder resolver ni acudir prontamente en su ayuda.

En numerosas oportunidades, cuando uno conversa con familias en las que uno de sus miembros necesita un trasplante de órgano, se da cuenta de que no hay un instrumento adecuado para darles certidumbre, darles certeza, darles tranquilidad.

¡Sin duda, es un tema difícil!

Nosotros llevamos tres leyes despachadas en esta materia y no hemos resuelto el problema. ¡Tres leyes y seguimos teniendo muchas dificultades!

Por lo tanto, no creamos que con un cuerpo legal más vamos a resolver definitivamente el problema. ¡Ojalá lo consiguiéramos con esta iniciativa!

Realizamos esfuerzos legislativos anteriores y nos felicitamos por ello, al igual que hoy día. Sin embargo, al paso del tiempo la situación siguió siendo compleja, porque existe un tema cultural detrás que tenemos que ir superando. Muchas veces debemos hacer un esfuerzo adicional.

En ese sentido, el aporte que ha hecho el Senador Coloma me parece relevante.

Notificar en un tiempo breve a cuatro millones de personas que ya expresaron su opinión no es una tarea sencilla. Y en un momento determinado se dijo que no había que notificar a esos cuatro millones de no donantes para que cambiaran su postura.

¡Cómo quisiéramos todos que ellos modificaran su decisión!

Verdaderamente, todos deseamos que el proceso de donación de órganos sea lo más fluido y rápido posible.

Sin embargo, surgen dificultades y problemas, que no obedecen tanto al ámbito legal como a la cultura.

Con todo, creo que con el acuerdo alcanzado hoy día estamos haciendo un aporte, pues se está tratando de resolver un mecanismo con el fin de incorporar cada vez a más personas en la donación de órganos.

Ojalá lo logremos, pues hay familias hoy día -y las habrá mañana- en nuestro país que requieren para uno de sus seres queridos la posibilidad de obtener un órgano que sea absolutamente compatible.

Por lo tanto, todos los esfuerzos que hagamos para sensibilizar a la ciudadanía, para educar a la ciudadanía mediante campañas de motivación, serán tan fructíferos a mi juicio como un cuerpo legal que facilite y lleve adelante el proceso o supere todas las trabas que implique llegar a un trasplante de órganos o lograr que un órgano llegue a un niño, a una mujer o a un adulto mayor que, en verdad, lo requiera.

Gracias a ese trabajo que se ha realizado, como se dijo aquí, con mucho interés durante tanto tiempo y al debate que se ha suscitado en los últimos días, esperamos verdaderamente que Chile, de una vez por todas, tenga una ley de donación de órganos que dé esa respuesta tan necesaria que precisan numerosas personas.

En mi opinión, todos aquí han hecho un aporte.

Me parece que el Protocolo de Acuerdo y la actuación del Gobierno son aspectos fundamentales y esenciales.

Así lograremos el objetivo que todos en esta Sala perseguimos, sin duda: ayudar a aquellas familias que, en un momento de necesidad, en un momento máximo de vulnerabilidad, precisan la respuesta adecuada en una cosa tan sensible como es que un órgano salve la vida a un ser querido.

Voto a favor de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , sin duda, ver y conocer casos de niños, niñas, mujeres, hombres, adultos que desesperadamente esperan el trasplante de un órgano para mantenerse con vida es una experiencia límite. Ello obliga al legislador y al Gobierno a adoptar medidas destinadas a obtener mayor disponibilidad de órganos para ir en ayuda de personas que, sin haberle hecho mal a nadie, dependen de que les llegue un órgano compatible para seguir viviendo.

En tal escenario, se han hecho muchos esfuerzos por ir mejorando la legislación sobre donación de órganos.

Cuando se produjo la última modificación en la materia, se estableció un mecanismo en virtud del cual si una persona declara que quiere ser donante así se consigna esa voluntad; y si no dice nada al respecto, queda como no donante.

Pero ocurre que la disponibilidad de órganos es cada día menor. Por lo tanto, se requiere introducir una enmienda a la ley vigente.

Yo celebro a los autores de esta moción, que va a permitir que el Servicio de Registro Civil consulte a aquellas personas que en algún minuto declararon ser no donantes o no dijeron nada sobre el particular y, por defecto, el sistema los consignó como no donantes.

Se les preguntará si perseveran en su legítimo derecho a no ser donantes. Y, probablemente, nos vamos a encontrar con que muchas personas que, teniendo disposición de ser donantes, aparecerán tanto en su cédula de identidad como en los registros respectivos como no donantes.

Esa es una muy buena noticia, pues, por un lado, va a respetar el legítimo derecho de una persona, conforme a sus convicciones, a no ser donante, y, por el otro, permitirá que quienes, teniendo la disposición de serlo, puedan salir del Registro Nacional de No Donantes .

A mi juicio, este proyecto es de una aplicación práctica muy importante. Espero que el Servicio de Registro Civil realice con plena diligencia esa función, pues hay muchas familias en diferentes localidades -no solo en Santiago, sino en zonas aisladas, en lugares rurales- que requieren la donación de un órgano, y hay gente de muy buena voluntad que está dispuesta a hacer la donación pertinente, pero, como figura como no donante, en los hospitales y en las clínicas muchas veces no se puede hacer el procedimiento correspondiente, pues no cuentan con la autorización que se necesita.

Por eso, reitero mis felicitaciones a los autores de este proyecto.

Voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas de la Cámara de Diputados (31 votos a favor).

Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Kast, Latorre, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 133. Legislatura 366.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Nº 46/SEC/19

A S.E. la Presidenta de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que modifica la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos, correspondiente a los Boletines Nos 11.849-11, 11.872-11 y 11.893-11, refundidos.

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.497, de 22 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de enero, 2019. Oficio

Valparaíso, 29 de enero de 2019.

Nº 51/SEC/19

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

1) Modifícase el artículo 2° bis en los siguientes términos:

a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

i.- Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

“En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:”.

ii.- Reemplázase la letra a), por la que sigue:

“a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.”.

iii.- Elimínanse las letras g), h) e i).

b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

“Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley N° 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.”.

c) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:

“En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.”.

2) Incorpóranse, a continuación del artículo 2° bis, los siguientes artículos 2° ter y 2° quáter:

“Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.

Artículo 2°

quáter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.”.

3) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso tercero:

“Todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.”.

Artículos Transitorios

Artículo primero.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.

Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

Artículo segundo.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá ciento ochenta días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echeñique, y en sendas mociones de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal, y de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán y señora Carolina Goic Boroevic.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

JOSÉ LUIS ALLIENDE LEIVA

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.145

Tipo Norma
:
Ley 21145
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1129578&t=0
Fecha Promulgación
:
20-02-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2964x
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO
Fecha Publicación
:
12-03-2019

LEY NÚM. 21.145

MODIFICA LA LEY Nº 19.451, SOBRE TRASPLANTE Y DONACIÓN DE ÓRGANOS, PARA PRECISAR LA VOLUNTAD DEL DONANTE FALLECIDO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originada en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, y en sendas mociones de los Honorables senadores señor Guido Girardi Lavín, señora Carmen Gloria Aravena Acuña y señores Felipe Kast Sommerhoff y Jaime Quintana Leal, y de los Honorables senadores señor Francisco Chahuán Chahuán y señora Carolina Goic Boroevic,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

    1) Modifícase el artículo 2° bis en los siguientes términos:

    a) Efectúanse, en el inciso tercero, las enmiendas que siguen:

    i.- Sustitúyese el encabezamiento, por el siguiente:

    "En caso de existir duda fundada respecto a la renuncia de la condición de donante o a la vigencia de ella, se deberá consultar en forma previa sobre la extracción de uno o más órganos del fallecido, por orden de prelación, a las siguientes personas:".

    ii.- Reemplázase la letra a), por la que sigue:

    "a) El o la cónyuge, conviviente civil o conviviente de hecho.".

    iii.- Elimínanse las letras g), h) e i).

    b) Reemplázase el inciso cuarto, por el siguiente:

    "Se entenderá que existe duda fundada respecto de la condición de donante por el hecho de pertenecer al Registro Nacional de No Donantes a que se refiere la ley Nº 20.413, o de presentar ante el médico encargado del procedimiento documentos contradictorios.".

    c) Intercálanse, a continuación del inciso quinto, los siguientes incisos sexto, séptimo y octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser noveno:

     

    "En el evento de no existir parientes directos del difunto que puedan acreditar su condición de no donante al momento de su deceso, se tendrá por su voluntad presunta la de ser donante.

    Cuando el difunto no estuviere inscrito en el Registro Nacional de No Donantes se presumirá su voluntad de ser donante. En tal caso, los familiares serán informados acerca del procedimiento a seguir.

    En ausencia de todas las personas señaladas en el inciso tercero, o no habiendo manifestado los mismos la voluntad de oponerse a la donación entre el momento de la certificación inequívoca de la muerte encefálica y el que antecede a aquel en que los órganos dejan de ser útiles para ser trasplantados exitosamente, se respetará la condición de donante presunto del fallecido y se dispondrá de esos órganos para su mejor aprovechamiento.".

    2) Incorpóranse, a continuación del artículo 2° bis, los siguientes artículos 2° ter y 2° quáter:

    "Artículo 2° ter.- En todo caso, siempre se deberá respetar la voluntad de la persona, tanto de la inscrita en el Registro Nacional de No Donantes, como de la no inscrita, que de conformidad a la ley, se considera como donante.

    Artículo 2° quáter.- Será obligación del médico tratante notificar a la respectiva Unidad de Coordinación de Procuramiento de Órganos y Tejidos, acerca del estado de muerte encefálica del paciente.

    El médico que incumpla esta obligación será responsable administrativa y/o civilmente, según fuera el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 491 del Código Penal. La referida responsabilidad administrativa se regirá por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005.".

    3) Agrégase, en el artículo 15, el siguiente inciso tercero:

    "Todo aquel que en vida desee revocar su inscripción en el Registro Nacional de No Donantes puede hacerlo en cualquier momento, expresando dicha voluntad ante el Servicio de Registro Civil e Identificación.".

    Artículos Transitorios

    Artículo primero.- Dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta ley, las personas que hubiesen manifestado su voluntad de no ser donantes conforme a las normas establecidas en la ley N° 20.413 deberán ratificar dicha manifestación mediante declaración prestada ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, un notario público o el funcionario respectivo al momento de solicitar la renovación de la cédula de identidad o licencia de conducir. En este último caso, aquel deberá informar al declarante su calidad de no donante de órganos y los alcances de la renuncia a dicha condición. Efectuado lo anterior, de mantener su decisión el declarante, el funcionario deberá pedir la mencionada ratificación, la que se incorporará al margen de la inscripción anterior en el Registro Nacional de No Donantes.

    El Ministerio de Salud informará, mediante carta certificada o cualquier otro medio de comunicación efectivo, a cada una de las personas que en virtud del inciso anterior estén obligadas a ratificar su condición de no donante, que deberán hacerlo dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Transcurrido dicho plazo, sin haber manifestado voluntad, se entenderán que son donantes universales de órganos para todos los efectos legales.

    Si el no donante falleciere dentro del mismo plazo será la familia la encargada de informar la última voluntad del occiso.

    Artículo segundo.- El Servicio de Registro Civil e Identificación tendrá ciento ochenta días corridos, contados desde el vencimiento del plazo señalado en el artículo precedente, para actualizar y consolidar los datos del Registro Nacional de No Donantes, de modo que éste solamente consigne aquellas manifestaciones de voluntad realizadas en los términos del inciso segundo del artículo 2° bis de la ley N° 19.451 y del inciso primero del artículo anterior, según corresponda.".

    Santiago, 20 de febrero de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Emilio Santelices Cuevas, Ministro de Salud.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Transcribo para su conocimiento Ley de la República Nº 21.145 de 20-02-2019.- Saluda atentamente a Ud., Paula Daza Narbona, Subsecretaria de Salud Pública.