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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.151

Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Luis Rocafull López, Vlado Mirosevic Verdugo, Leonardo Soto Ferrada, Karol Cariola Oliva, Marcela Hernando Pérez, Daniel Melo Contreras, Ramón Farías Ponce, Yasna Provoste Campillay, Roberto Poblete Zapata y Issa Kort Garriga. Fecha 14 de abril, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 14. Legislatura 364.

Otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno

Boletín N°10625-17

Valparaíso, 14 de abril de 2016.-

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de Ley que reconoce al pueblo tribal afrodescendiente chileno como parte importante de nuestra nación, incentivando la promoción y respeto de sus tradiciones y costumbres.

I. Consideraciones previas.

“Y llegaron con cadenas”[1], unos a otros, obligados a cruzar el atlántico en galeras, raptados de sus tierras, convertidos en esclavos, sujetos de dominio por adinerados terratenientes del Perú y, aunque se niegue por la historia, también de Chile.

Este pueblo tribal afrodescendiente o comunidades afrodescendiente, que representan un tercio de la población de América Latina, han sido constantemente marginados de las políticas de los gobiernos, experimentando niveles desproporcionados de pobreza y exclusión social a nivel mundial.

En efecto, los afrodescendientes, relacionados con la diáspora africana, se encuentran presentes en América Latina desde tiempos de la conquista, siendo partícipes activos de la construcción de las actuales naciones del sur, con una importante pero oculta (o negada) participación en los procesos de independencia de los países donde fueron traídos.

En Chile, aunque no se sabe con certeza el porcentaje de afrodescendientes, al menos en Arica y Parinacota existen unas ocho mil quinientas personas, lo que corresponde a un cinco por ciento de la población total, esto según la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en el año 2013, indicador que esperamos sea considerado en el censo nacional del 2017 y 2022.

En razón de esta importante presencia, el presente proyecto tiene por objeto otorgar el merecido reconocimiento formal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, constituyendo el primer paso en su identificación como comunidad con sus respectivos derechos legales, sociales, culturales.

II. Orígenes del afrodescendiente en Chile.

a) Su llegada al continente:

Existen diferentes motivos que han conducido a la invisibilización de la presencia africana en nuestro país, todos los cuales han derivado en la negación histórica de los aportes negros en la conformación de la nación chilena. Diferencias raciales o sociales, el temor a la instauración de sus costumbres o una rebelión en alianza con los indígenas asoman como las principales razones de aquello.

Los africanos fueron traídos a Chile en tiempos de la Conquista, principalmente como víctimas del tráfico de esclavos y obligados a cumplir diversas labores, orientadas en su mayoría a labores agrícolas y de servidumbre. Es entre los años 1580 y 1640 en que se produce la máxima internación de negros africanos hacia el reino de Chile. La mayoría provenía de Guinea, el Congo y Angola. La disminución de mano de obra indígena hizo necesaria su presencia y muchas autoridades de la época solicitaron con entusiasmo el traslado de esclavos negros a Chile. Benjamín Vicuña Mackenna en su libro Historia crítica y social de la ciudad de Santiago, reconoce el aporte demográfico señalando que en ese tiempo era muy considerable el número de negros que existía en Chile. Misma opinión sostiene don Diego Barros Arana.

Jean Paul Zuñiga en su libro Huellas de una ausencia. Auge y evolución de la población africana en Chile: apuntes para una encuesta, señala que entre 1633 y 1644 cerca del 33% de la población de Santiago era negra o afrodescendiente. El número de negros en Santiago fue grande, tanto así que la elite hispano-criolla empezó a sentirse insegura.

Como se señaló anteriormente, los primeros esclavizados fueron traídos a Chile siendo parte de las expediciones de descubrimiento de don Diego de Almagro y de conquista de don Pedro de Valdivia siendo su principal función la de sirvientes domésticos y de soldados. En efecto, el ejército descubridor contó con la participación de unos 150 hombres negros, por ello “casi todos los cronistas que se refieren al viaje de Almagro hablan de los negros que traía, aunque la cifra exacta es imposible saberla”[2].

Los afros tuvieron una importante participación en nuestra independencia. Se cuenta que fue José San Martín, quien movido por la necesidad de aumentar sus tropas, y con la finalidad de dar curso a sus ideas progresistas, consideró conveniente incorporar esclavos negros a cambio de su manumisión. Dicha noticia, según Barros Arana, fue recibida con burlas en el palacio de Santiago, pues “algunos de los consejeros de Marcó creyeron que esa medida iba a constituir un negocio excelente para el gobierno de Chile; que esos negros caerían indefectiblemente prisioneros en el primer encuentro, y que, llevados a Lima, serían ventajosamente vendidos por esclavos”[3].

Esta medida resulto ser un gran acierto para las tropas libertadoras, la formación de batallones de “negros” otorgó importantes victorias y causo una gran sorpresa a los conquistadores.

Destacan entre las filas el Batallón de los Pardos, conformado en su mayoría por negros, quienes junto con los demás esclavos reclutados por San Martín para engrosar las filas del Ejercito Libertador de los Andes, infundieron respeto y temor a su paso. San Martín, consciente de la importancia de los afros, reconoció el valor de estos batallones, señalando que “los mejores soldados de infantería que tenemos son los negros y mulatos. Los blancos de estas provincias no son aptos más que para caballería”[4].

Al respecto, mención especial merece José Romero, conocido como el 'mulato romero', quien destacó en su valentía e inteligencia. Nacido en 1794, hijo de esclava y de un hombre blanco de la aristocracia, y miembro desde 1807 del Regimiento de Infantes Pardos, sirvió a la causa patriota en la Vieja Patria (1810-1814) y en 1817 en la Reconquista. Entre sus hazañas, se cuenta que durante el apresamiento de una nave española que traía refuerzos desde El Callao en ayuda del Comandante Antonio Pareja, en junio de 1813, el valor del mulato romero sorprendía a los españoles “… sorprendida la tripulación, que se encontraba sin medios de defensa, se entregó a sus captores, y correspondió a Romero ser uno de los primeros soldados en subir a bordo”[5]. Así es como “lo que comenzó con la organización del batallón de pardos para sujetar el desenfreno de la muchedumbre […] a fin de someter todos sus miembros a la estrictez de las ordenanzas militares, marcando la diferencia de las costumbres de estos sujetos frente a los hombres civilizados, se convirtió entonces en un punto al que convergen los valores de todos: la libertad, el patriotismo y el progreso”[6]. En 1832, Romero es nombrado Oficial de Sala de la Cámara de Diputados, equivalente a lo que es actualmente un Edecán, cargo que desempeñó hasta poco antes de su muerte.

b) Presencia Afrodescendiente en el Norte de Chile:

En el año 1778, durante el gobierno de Jáuregui, se llevó a cabo un empadronamiento de la población del obispado de la ciudad de Santiago, que abarcaba entonces la parte del territorio comprendido entre los vagos límites del desierto de Atacama por el norte, y el rio Maule por el sur. De un universo total de 260.000 almas, 25.500 corresponden a negros y 20.600 a mestizos. Tomando en cuenta que este empadronamiento no incluyó el obispado de Concepción, el número de habitantes negros en el país es una suma más que considerable. Es en 1812 cuando se realiza un censo en esta última zona, la que registra un total aproximado de 200.000 habitantes con un número cercano a los 9.000, entre negros, mestizos y mulatos.

El censo de 1813 levantado por don Juan Egaña cuenta de la población existente en el país y demuestra detalladamente la población mulata, mestiza y negra existente.

Lo anterior da cuenta de la existencia de africanos desde antes de nuestra independencia, y de la importante función de este pueblo en la construcción de nuestra República.

Ahora bien, necesario es recordar que las actuales regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá fueron, hasta antes de la guerra del pacífico, territorios administrados por la República del Perú. El tráfico de población a este país fue el más extenso de todos, los africanos enviados a través del atlántico eran desembarcados primero en el puerto de Cartagena, en las costas caribeñas de Sudamérica. Después se realizaba el traslado hacia el puerto de Portobelo, a corta distancia de Panamá. Luego se navegaba hacia el Callao, ingresando a Lima, donde los esclavos eran vendidos a todos los sectores del virreinato.

Para cubrir las necesidades alimentarias de las nacientes ciudades del Perú, los españoles crearon vastas extensiones de huertas, las que eran tendidas por pequeñas familias de esclavos. Por el norte y por el sur, los esclavos eran destinados al trabajo agrícola, siendo especialistas en el cultivo de la caña de azúcar. De tal forma, existen antecedentes claros de la presencia de la población afro en los valles bajos y la costa de Arica y también en Tarapacá.

Arica, habitada desde milenios por indios pescadores junto a pobladores de las tierras alto-andinas configuraron una realidad social e identitaria. Cuando el conquistador Francisco Pizarro entregó la provisión de la encomienda a Lucas Martínez de Vegazo en 1540, tal población originaria sufre un descenso y la antigua caleta del cacique Ariaca se transforma en un puerto que se conecta con el cerro rico de Potosí; desde ahí, españoles, y anaconas y negros conforman el paisaje humano de Arica. Esclavos negros pasan a formar parte del panorama étnico y cultural del puerto. Así se puede apreciar en el testamento de don Lucas Martínez que señalaba: “tengo en el tambo de Arica una negra que se dize Bárbara que haze pan y vizcocho y asymismo tengo en el coto de las vacas un negro vaquero que se dizeAnton Cala<> declaro que tengo pa mi servicio conmigo una negra que se dize Paloma y una mulata hija suya que se dize Leonor e un negro caballerizo que se dize Hernando”.

El corregimiento de Arica limitaba al sur con Lípez y Atacama, incluyendo el sector de Tarapacá, el cual se convierte en corregimiento ya avanzado el siglo XVIII, debido a la importancia que tomó Huantajaya por su producción de plata.

La vía de entrada a Arica y Tarapacá no sólo era por el Callao, sino también desde el puerto de Buenos Aires. Esto queda de manifiesto en el libro Cómo España quedó despoblada por las migraciones a América, de fray Benito de Peñaloza escrito en 1629. Según el investigador peruano, Luis Cavagnaro, a la época en Arica existía una población negra del 73% contra un 23% de población blanca.

En el Valle de Azapa, en la hacienda de Gaspar de Oviedo, sitio donde hoy se encuentran las dependencias del museo arqueológico San Miguel de Azapa, para 1661 contaban con los esclavos Juan García Angola, Miguel Angola, Juan Biafara, Sebastián Capatero Angola, Sebastián Capatero Angola, Phelipe Mandinga, Simón Congo, Luis Balanta, Juan Matamba, Antón Yumbo, apellidos que nos remiten a África, y que son testimonio, uno de los tantos, de la presencia negra en nuestro país. Sin embargo, uno de los documentos de mayor valor de demostración de presencia destacada en la zona es el censo realizado en 1871, documento que entrega valiosa información respecto al apellido, condición, nacionalidad y oficio de cada uno de los habitantes negros de aquella época.

El conocido historiador ariqueño Alfredo Wormald Cruz, en su libro Frontera Norte, al referirse a la presencia afro en Arica, comenta que “Incluso llegó a tener (la población negra de Arica) hasta principios del siglo, un barrio propio llamado Lumbanga, que se encontraba por donde ahora corre la calle Maipú. Según me informan, la palabra Lumbanga, que parece de origen africano, significa caserío. En este barrio, los negros eran dueños de pequeños comercios y las mujeres, por lo general trabajaban como empleadas domésticas".

Tres siglos de colonia, un siglo casi con el Perú y más de ciento cuarenta años de existencia con soberanía chilena son los que la raza negra ha compartido y sufrido junto al valle y el mar.

III. Cultura del afrodescendiente presente en Chile.

El aporte de la cultura afrodescendiente se manifiesta en muchos aspectos, por ejemplo, en nuestra lengua encontramos vocablos africanos, tales como banana, bochinche, ganga, entre otros.

Se dice que nuestro baile nacional, la cueca, tiene matices africanos que se manifestaron en la Zamacueca, baile afroperuano de gran moda en los años posteriores a la Independencia y antecesora de nuestro baile nacional. Así mismo se la puede vincular a la payada vocal, la poesía improvisada cantada en décimas, con grandes exponentes afrodescendientes como el mulato Taguada apodado “el invencible”, quien en el histórico “encuentramiento” con Javier de la Rosa, ocurrido ya en 1830 en la ciudad de Tagua Tagua, encontró la muerte tras haber sido vencido en la lucha de payas que duró ochenta horas.

La pascua de los negros, que ya es parte de nuestra sociedad chilena, tiene sus raíces en el pueblo africano, sus orígenes se remontan al Siglo XVIII, cuando los nativos de algunas regiones del sur del continente bailaban y rendían culto al niño Dios. Durante la colonia, esta celebración daba la oportunidad para que los esclavos negros y mestizos celebraran el nacimiento de Jesús, identificándose con el mago de raza negra llamado Baltasar. En Arica se cuenta además con la “Ruta del Esclavo” el cual es un circuito etnoturístico que busca difundir en su recorrido las costumbres y tradiciones de los esclavizados africanos que fueron traídos a América, hace más de cuatrocientos años, acompañando a los conquistadores.

Existen importantes reconocimientos del aporte cultural afro, en el año 2010 el reconocimiento “Tesoros Humanos Vivos”, fue entregado a la agrupación de afrodescendientes ariqueños Club Adulto Mayor “Julia Corvacho”, en una iniciativa propiciada por la UNESCO e implementada en nuestro país por el Consejo de la Cultura. A la vez, un creciente interés en el mundo académico en la historia afrodescendiente se materializa en importantes publicaciones, a saber, en el año 2006, el N° 25 de la revista Cuadernos de Historia de la Universidad de Chile fue dedicado casi íntegramente al tema afro. Lo mismo sucedió el año 2007, con ocasión del Congreso “Huellas de áfrica en América: perspectiva para Chile” en la misma universidad. En la literatura, destacan el libro “Y Llegaron con Cadenas” publicación realizada por la Universidad de Tarapacá y el Consejo de Cultura, con autores como Alberto Díaz Araya, Luis Galdámes y Rodrigo Ruz Zagal. Marta Salgado Henríquez con su libro “Afrochilenos, una historia oculta” y “Lumbanga: Memorias orales de la cultura afrochilena” de Cristian Báez Lazcano, y “Oro Negro” del periodista Gustavo DelCanto, son alguna de las obras más destacadas.

V. Población afrodescendiente en Chile.

Como se señaló en la introducción del presente proyecto, no es posible otorgar una cifra exacta del número de afrodescendientes en Chile.

Esta incertidumbre viene dada a consecuencia de la falta del reconocimiento legal de este pueblo, cuestión que los ha excluido de las variantes de los Censos de nuestro país. Pero luego de años de lucha de representantes de los afrodescendientes, el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile realizó en el año 2013 la primera encuesta de caracterización de la población afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, arrojando certeros datos.

Al respecto, los resultados indican una población estimada de 8.415 afrodescendientes equivalentes a un 4.7% del total de la población en la región (Arica). En términos de hogares se observa que existen 3.317 hogares con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que corresponde a un 6,2% de los hogares de Arica y Parinacota. Por su parte, la composición sociodemográfica indica que la población afrodescendiente corresponde a 3.719 hombres y 4.696 mujeres equivalentes a un 44,2% y un 55,8% respectivamente. Respecto a su distribución según estrato, los resultados indican que la población afrodescendiente se ubica en un 89,2% en las zonas urbanas y un 10,8% en zonas rurales. Al momento de caracterizar culturalmente a la población residente en hogares con presencia afrodescendiente se observa un reconocimiento alto de un 55,9% de la población, un reconocimiento medio de un 37,0% y un bajo reconocimiento de un 7,0%. Respecto a la participación de prácticas culturales se evidencia que hay un 10,7% de alta participación, un 45,9% de participación media y una baja participación de un 43,4% de la población afrodescendiente[7].

Lo anterior se suma al creciente número de organizaciones sin fines de lucro que buscan el reconocimiento de sus ancestros. Estas organizaciones han manifestado la importancia de posicionar en la sociedad chilena y en la política la existencia real del pueblo tribal afrodescendiente en Chile. Estos han obteniendo importantes logros, entre los que es menester resaltar la creación de la oficina de atención especializada para comunidades afrodescendientes en la Ilustre Municipalidad de Arica. Fueron las organizaciones quienes instaron al INE a realizar la primera encuesta de caracterización de la población afrodescendientes para la región de Arica y Parinacota, cuestión que el presente proyecto pretende replicar a nivel nacional, haciendo presente la necesidad de agregar la categoría afrodescendiente en el Censo del 2017.

En definitiva, si bien el número de afrodescendientes en nuestro país no está determinado, no podemos desmentir que existen y que son parte de nuestra ciudadanía, marcando una fuerte presencia en la Región de Arica y Parinacota.

Con todo, estudios recientes han determinado que un chileno promedio contiene en su genética un 3,81% de africano, un 44,34% de americano y un 51,85% de europeo[8].

VI. Legislación nacional en la materia.

Son pocas las iniciativas legislativas en esta materia. La más importante, y que ha estado a la base del presente proyecto, es aquella que busca, al igual que esta, pero con importantes diferencias, el reconocimiento de los afrodescendientes, Boletín N° 6.655-17, presentada el 13 de agosto del 2009, pero que aún duerme en esta Cámara.

Por otro lado, en reconocimiento a la cultura de este pueblo tribal, se han propuesto dos proyectos que pretenden erigir monumentos, todos en la ciudad de Arica. El primero de ellos el Boletín N° 6.236-24 que tiene por objeto erguir un monumento a los afrodescendientes, y el segundo, desde el Senado, el que pretende crear un monumento al ex presidente de Sudáfrica, Nelson Mandela, boletín N° 9223-04, y que se encuentra en Comisión de Educación.

VII. Reconocimiento internacional.

Su reconocimiento también es de interés internacional, en octubre del año 2000 se realizó en Chile el Seminario Regional de expertos para América Latina y el Caribe sobre Medidas Económicas, Sociales y Jurídicas para Luchar contra el Racismo, realizando especial referencia a los grupos vulnerables en el que se reconoció la discriminación racial y étnica que sufren los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Instancia de la cual surgieron importantes compromisos de las naciones partícipes.

Tras la realización del Seminario Regional de Expertos, las redes de organizaciones sociales que trabajaban en estas temáticas, se reunieron con delegaciones oficiales de Estados para celebrar la Conferencia Preparatoria de las Américas Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia. Esta reunión, auspiciada por la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sirvió como foro regional para la preparación de la III Conferencia Mundial de la ONU contra el Racismo, realizada el año 2001 en Durban, Sudáfrica.

En la III Conferencia Mundial contra el Racismo, el párrafo 22 de esta declaración señala “Expresamos nuestra preocupación porque en algunos Estados las estructuras o instituciones políticas y jurídicas, algunas de ellas heredadas y que hoy persisten, no corresponden a las características multiétnicas, pluriculturales”. Se declara “Reconocemos que los afrodescendientes han sido durante siglos víctimas del racismo, la discriminación racial, y la esclavización, y de la denegación histórica de muchos de sus derechos” (declaración de Durban, párrafo 34). Enfatizando su compromiso así: “Reconocemos que, en muchas partes del mundo, los africanos y los afrodescendientes tienen que hacer frente a obstáculos como resultado de perjuicios y discriminaciones sociales que prevalecen en las instituciones públicas y privadas y nos comprometemos a trabajar para erradicar todas las formas de racismo, discriminación racial, xenofobia e intolerancia conexa con que se enfrentan los africanos y afrodescendientes” (párrafo 35).

La División de Población de Cepal (CELADE), recomendó a sus estados miembros la inclusión de la variante afrodescendiente en las políticas públicas, y en concreto, en los censos de la población, organizando en el año 2008 en la ciudad de Santiago de Chile el seminario “Censo 2010 y la inclusión del enfoque étnico. Hacia una construcción participativa con pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina”, contando con la participación de representantes del INE.

Inclusive Argentina, país que tradicionalmente es considerado de blancos y europeos, incluyó en el año 2010 la variable afrodescendiente en sus muestras censales, con más de dos millones de afroargentinos.|

VIII. Compromiso de la Presidenta de la República.

La Presidenta Michel Bachelet ha manifestado su preocupación por el pueblo indígena, manifestando en su plan de gobierno lo siguiente: “Queremos un Chile de todos con los Pueblos Indígenas incluidos plenamente. Miramos nuestra historia, lo que hemos hecho bien, lo que está pendiente y lo que hay que corregir. Una nueva relación deberá estar basada no sólo en los derechos individuales sino también en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, con una propuesta real de participación y superación de toda forma de marginación, racismo y discriminación. Reconocemos así que el Estado y la sociedad chilena mantienen una deuda histórica. No hemos logrado su pleno reconocimiento y por ello tenemos grandes desafíos por delante”.

Siguiendo con este mandato, el Ministro de Bienes Nacionales Víctor Osorio, declaró en una visita al valle de Azapa para resolver asuntos de la población afrodescendiente, “para el Gobierno de Chile es primordial construir una sociedad que tenga diversidad como uno de sus valores fundamentales. Es muy relevante poder respaldar a la comunidad de afrodescendientes de Arica, con todos los recursos que tengamos a nuestra disposición. […].Vamos a trabajar para que efectivamente se pueda materializar en el más corto plazo posible. Tenemos un compromiso muy profundo por construir un país que sea multicultural, que ame su diversidad. Los afrodescendientes nos señalaron que han vivido una historia de discriminación y exclusión […]. Hemos querido transmitir el mensaje del Gobierno de Chile, que vamos hacer lo que esté a nuestro alcance para ponerle fin de forma definitiva a esa historia de discriminación y exclusión, para que efectivamente tengamos un país en que todos sus colores puedan tener expresión”.

Si bien en cierto las palabras de nuestra Presidenta se remiten específicamente a los pueblos originarios e indígenas, clasificación que no podemos extrapolar a la de pueblo afrodescendiente, rescatamos de aquello el compromiso con la abolición de cualquier otra forma de discriminación, y, por sobre todo, de la labor pendiente del reconocimiento de las diversas culturas que componen nuestro país.

IX. Conclusiones e ideas matrices.

Como podemos apreciar, la cultura afrodescendiente de Chile constituye una realidad compleja, resultado de un largo proceso de conservación, recreación y transformación de acuerdo a las condiciones socio históricas y económicas que les ha correspondido vivir. Es el tiempo en que corrijamos nuestros errores, nuestros olvidos, y que las palabras país multicultural, multirracial y diverso tengan un real sentido.

Por ello, el presente proyecto se funda en la idea matriz del reconocimiento legal del pueblo tribal afrodescendiente chileno. De dicho reconocimiento se derivan objetivos como la obligación del Estado de promover su cultura y respetar sus símbolos, la obligatoriedad de incluir dentro del plan de educación nacional la historia de los afros y que sean incorporados como categoría en las encuestas censales del 2017 - 2022 a lo largo y ancho de nuestro país, información valiosa para la correcta promoción de políticas de inclusión para este importante pueblo tribal.

Todas estas medidas permiten disminuir las acciones de discriminación institucional y social que este pueblo ha sufrido por más de 400 años, cumpliendo a su vez con las obligaciones internacionales asumidas por Chile.

Por todo lo expuesto, y visto lo dispuesto en el artículo 65 de la Constitución Política de la República, el diputado que encabeza esta iniciativa, así como las y los diputados que la suscriben, junto con el respaldo y colaboración sustancial de las organizaciones afrodescendientes de la región de Arica y Parinacota O.N.G. Oro Negro y O.N.G. Lumbanga, conscientes de la importancia de reconocer al pueblo tribal afrochileno, tenemos el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- El Estado de Chile reconoce que la población afrodescendiente habida en territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la colonia, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crimines contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana, y que se auto identifique como tal.

Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado. Reconociéndolos como patrimonio inmaterial del país.

Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Artículo 5.- Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular en aquellas que guarden razón por políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

Artículo 6.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, desde la aprobación y publicación de la presente ley.

Artículo 7.- Lo prescrito en los artículos 4 y 6 de la presente ley podrá ser ejecutado mediante la dictación, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes, de reglamentos.

LUIS ROCAFULL LÓPEZ

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

DISTRITO I. REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA

[1] Título que recibe el libro de los autores Alberto Días Luis Galdámez y Rodrigo Ruz historiadores que en colaboración con el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes lanzaron el libro "... Y llegaron con cadenas..." Las poblaciones afrodescendientes en la historia de Arica y Tarapacá (Siglo XVI - XIX).
[2] MALLAFE Rolando Afrochilenos en Búsqueda de su Reconocimiento [en línea] en: http://afrochileno.blogsport.com/.
[3] ARANA Diego Historia General de Chile tomo X Editorial Universitaria Santiago 2002 página 201.
[4] BARROS ARANA Diego Historia General de Chile tomo X Editorial Universitaria Santiago 2002 página 207.
[5] FELIÚ CRUZ Guillermo “La Abolición de la Esclavitud en Chile Estudio Histórico y Social” editorial Universitaria Santiago 1973 página 130 citado a su vez por Verbal Valentina en: Los Héroes Olvidados y los que Celebramos.
[6] DEL RÍO Fernanda El Lado Negro de la Historia de Chile: El Discurso Historiográfico Sobre Los Africanos y Afrodescendientes Durante el Siglo XIX EN Seminario para optar al grado de Licenciada en Historia Universidad de Chile Facultad de Filosofía y Humanidades Departamento de Ciencias Históricas Santiago 15 de diciembre del 2007.
[7] Instituto Nacional de Estadísticas de Chile (INE) 1° Encuesta de Caracterización de la Población Afridescendiente Región de Arica y Parinacota año 2003.
[8] Datos obtenidos por Rothhammen Francisco: científico a cargo de la ejecución del proyecto CANDELA (Consorcio para el Análisis para la Diversidad y Evolución de Latino América) iniciado por la University College de Londres y en Chile por del Instituto de Alta Investigación de la Universidad de Tarapacá investigación científica que busca reconocer el origen genético de los chilenos en: Composición genética de la población chilena. Distribución de polimorfismos de DNA mitocondrial en grupos originarios y en la población mixta de Santiago estudio publicado en Scielo revista digital Rev. méd. Chile v.130 n.2 Santiago feb. 2002 http://dx.doi.org/10.4067/S0034-98872002000200001 [en línea].

1.2. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 20 de septiembre, 2017. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 73. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO

BOLETÍN N° 10.625-17

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios viene en informar el proyecto de ley del epígrafe, de origen en una moción de las diputadas señoras Karol Cariola, Marcela Hernando y Yasna Provoste; y los diputados señores Ramón Farías, Issa Kort, Daniel Melo, Vlado Mirosevic, Roberto Poblete, Luis Rocafull y Leonardo Soto.

Con motivo del tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación de las siguientes personas: 1) Diputado señor Luis Rocafull, autor del proyecto; 2) Directora del Archivo Nacional, señora Emma de Ramón; 3) Abogado de la subsecretaría de DD.HH. del ministerio de Justicia, señor Sebastián Cabezas; 4) Presidenta de la ONG “Oro Negro”, señora Marta Salgado, y dirigente de esa agrupación, señor Marcos Llerena.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz del proyecto es otorgarle un reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un elemento constitutivo de nuestra nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No existen normas de esa naturaleza.

3) Trámite de Hacienda

No precisa trámite de Hacienda.

4) Votación en general

El proyecto de ley fue aprobado, en general, por mayoría de votos.

5) Diputado informante

Se designó diputado informante al señor Luis Rocafull.

II.- ANTECEDENTES GENERALES[1]

1.- La Moción

I. Antecedentes Generales

Los autores del proyecto señalan, en primer lugar, que el pueblo tribal afrodescendiente o comunidad afrodescendiente, representa un tercio de la población de América Latina y ha sido constantemente marginado de las políticas de los gobiernos, a lo que se suman niveles desproporcionados de pobreza y exclusión social a nivel mundial.

Los afrodescendientes, relacionados con la diáspora africana, se encuentran presentes en América Latina desde tiempos de la conquista, siendo partícipes activos en la construcción de las actuales naciones del sur del continente, con una importante aunque oculta -o negada- participación en los procesos de independencia de los países donde fueron traídos.

En Chile, aunque no se sabe con certeza el porcentaje de afrodescendientes, se estima que en la Región de Arica y Parinacota existen unas ocho mil quinientas personas que tienen esa calidad, lo que corresponde a un 5 por ciento de la población total regional. Este dato se basa en la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en el año 2013.

Debido a esta innegable y significativa presencia, la moción busca otorgar el merecido reconocimiento formal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, constituyendo el primer paso en su identificación como comunidad, con sus respectivos derechos legales, sociales y culturales.

II. Orígenes del afrodescendiente en Chile

a) Su llegada al continente:

Existen diferentes motivos que han conducido a la “invisibilización” de la presencia africana en nuestro país, lo que ha derivado en la negación histórica del aporte de los afrodescendientes en la conformación de la nación chilena. Así, por ejemplo, las diferencias raciales o sociales, el temor a la instauración de sus costumbres o una rebelión en alianza con los indígenas, asoman como las principales razones de esa negación.

Es pertinente recordar que los africanos fueron traídos a Chile en tiempos de la Conquista, principalmente como víctimas del tráfico de esclavos, y fueron obligados a cumplir diversas labores, orientadas en general a la actividad agrícola y la servidumbre. Se estima que entre los años 1580 y 1640 se produjo la mayor internación de negros africanos en el país. El grueso provenía de Guinea, el Congo y Angola. La disminución de mano de obra indígena hizo que se recurriera a ellos y muchas autoridades de la época solicitaron con entusiasmo el traslado de esclavos negros a Chile. Benjamín Vicuña Mackenna, en su libro “Historia crítica y social de la ciudad de Santiago”, reconoce el aporte demográfico de esta comunidad, señalando que en ese tiempo era muy considerable el número de negros que existía en Chile. La misma opinión sostiene el reconocido historiador Diego Barros Arana.

Por otro lado, el autor Jean Paul Zúñiga, en su libro “Huellas de una ausencia. Auge y evolución de la población africana en Chile: apuntes para una encuesta”, afirma que entre 1633 y 1644 cerca del 33 por ciento de la población de Santiago era negra o afrodescendiente. El número de negros en Santiago fue muy importante, tanto así que la elite hispano-criolla empezó a sentirse insegura.

Los primeros negros esclavizados fueron traídos a Chile formando parte de las expediciones de descubrimiento de don Diego de Almagro y de conquista de don Pedro de Valdivia, siendo su principal función la de sirvientes domésticos y de soldados. En efecto, el ejército descubridor contó con la participación de unos 150 hombres negros. Por ello, casi todos los cronistas que se refieren al viaje de Almagro hablan de los negros que venían con él, aunque la cifra exacta es imposible conocerla.

Varios siglos después, los afros tuvieron una importante participación en nuestra independencia. Según un relato de la época, José San Martín, movido por la necesidad de aumentar las tropas, y con la finalidad de dar curso a sus ideas progresistas, consideró conveniente incorporar esclavos negros en el ejército a cambio de su manumisión. Dicho proyecto, sin embargo (al decir de Barros Arana) fue recibido con burlas en Santiago, pues “algunos de los consejeros de Marcó del Pont creyeron que esa medida iba a constituir un negocio excelente para el gobierno de Chile; que esos negros caerían indefectiblemente prisioneros en el primer encuentro, y que, llevados a Lima, serían ventajosamente vendidos por esclavos”.

La idea de San Martín resultó un acierto para las tropas libertadoras, ya que la formación de batallones de “negros” permitió importantes victorias. Especial mención merece el Batallón de los Pardos, conformado en su mayoría por negros, quienes junto con los demás esclavos reclutados por San Martín para engrosar las filas del Ejercito Libertador de los Andes, infundieron respeto y temor a su paso. San Martín, consciente de la importancia de los afros, reconoció el valor de estos batallones, señalando que “los mejores soldados de infantería que tenemos son los negros y mulatos. Los blancos de estas provincias no son aptos más que para caballería”. Según las crónicas de la época, José Romero, conocido como el “mulato Romero”, descolló por su valentía e inteligencia. Nacido en 1794, hijo de esclava y de un hombre blanco de la aristocracia, y miembro desde 1807 del Regimiento de Infantes Pardos, sirvió a la causa patriota en la Vieja Patria (1810-1814) y, luego, en 1817 en la época de la Reconquista. Sus méritos fueron reconocidos en 1832, cuando fue nombrado Oficial de Sala de la Cámara de Diputados, cargo equivalente al actual de Edecán, y que desempeñó hasta poco antes de su muerte.

b) Presencia Afrodescendiente en el Norte de Chile

En 1778, durante el gobierno de Jáuregui, se llevó a cabo un empadronamiento de la población del obispado de la ciudad de Santiago, que abarcaba entonces la parte del territorio comprendida entre el desierto de Atacama, por el norte, y el rio Maule por el sur. De un universo total de 260.000 habitantes, 25.500 correspondían a negros y 20.600 a mestizos. Tomando en cuenta que este empadronamiento no incluyó el obispado de Concepción, el número de habitantes negros en el país era más que considerable. En 1812 se realizó un censo en esta última zona, la que registra un total aproximado de 200.000 habitantes, con un número cercano a los 9.000 entre negros, mestizos y mulatos.

El censo de 1813 levantado por don Juan Egaña da cuenta de la población existente en el país y se refiere detalladamente a la población mulata, mestiza y negra.

Cabe recordar que las actuales regiones de Arica y Parinacota, y Tarapacá, fueron hasta antes de la Guerra del Pacífico territorios administrados por la República del Perú. Arica, habitada desde milenios por indios pescadores junto a pobladores de las tierras alto-andinas, tenía una realidad social e identitaria. A partir de 1540, con el virreinato del Perú, dicha población originaria sufre un descenso y la antigua caleta del cacique Ariaca se transforma en un puerto que se conecta con el cerro rico de Potosí; desde ahí, españoles, anaconas y negros conforman el paisaje humano de Arica. De este modo, esclavos negros pasan a formar parte del panorama étnico y cultural del puerto.

Uno de los documentos de mayor valor que demuestran la presencia de negros en la zona es el censo realizado en 1871, que entrega valiosa información respecto al apellido, condición, oficio, etc., de cada uno de los habitantes negros.

El conocido historiador ariqueño Alfredo Wormald Cruz, en su libro “Frontera Norte”, al referirse a la presencia afro en Arica, comenta que “incluso llegó a tener la población negra de Arica hasta principios del siglo, un barrio propio llamado Lumbanga”. En este barrio, los negros eran dueños de pequeños comercios y las mujeres, por lo general, trabajaban como empleadas domésticas.

III. Cultura del afrodescendiente presente en Chile

El aporte de la cultura afrodescendiente al país se manifiesta en muchos aspectos. Por ejemplo, en nuestra lengua encontramos vocablos africanos, tales como banana, bochinche, ganga, entre otros.

Además, se dice que el baile nacional, la cueca, tiene matices africanos que se manifiestan en la zamacueca, baile afroperuano en boga en los años posteriores a la independencia y antecesora de la cueca. Otra manifestación cultural es la payada vocal, esto es, la poesía improvisada cantada en décimas, con grandes exponentes afrodescendientes como el mulato Taguada.

Otra influencia cultural afro puede rastrearse en la denominada “Pascua de los Negros”, que ya es parte de la sociedad chilena. Sus orígenes se remontan al siglo XVIII, cuando los nativos de algunas regiones del sur del continente bailaban y rendían culto al niño Dios. Durante la colonia, esta celebración daba la oportunidad para que los esclavos negros y mestizos celebraran el nacimiento de Jesús, identificándose con Baltasar, el mago de raza negra.

En Arica se cuenta además con la “Ruta del Esclavo”, que es un circuito etnoturístico que busca difundir las costumbres y tradiciones de los esclavizados africanos que fueron traídos a América, hace más de cuatrocientos años, acompañando a los conquistadores.

Existen importantes reconocimientos del aporte cultural afro. En el año 2010, por ejemplo, se otorgó el reconocimiento “Tesoros Humanos Vivos” a la agrupación de afrodescendientes ariqueños Club Adulto Mayor “Julia Corvacho”, en una iniciativa propiciada por la UNESCO e implementada en nuestro país por el Consejo de la Cultura. A la vez, un creciente interés en el mundo académico y literario por la historia afrodescendiente se materializa en importantes publicaciones.

IV. Población afrodescendiente en Chile.

No es posible otorgar una cifra exacta del número de afrodescendientes en Chile, incertidumbre que es consecuencia de la falta del reconocimiento legal de este pueblo. Sin embargo, y luego de años de gestiones por parte de representantes de los afrodescendientes, el Instituto Nacional de Estadísticas realizó en el año 2013 la primera encuesta de caracterización de la población afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, arrojando datos importantes y de valor indiscutible. Al respecto, los resultados indican una población estimada de 8.415 afrodescendientes, equivalentes a un 4,7 por ciento del total de la población en la región de Arica. Existen 3.317 hogares con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que corresponde a un 6,2 por ciento de los hogares de Arica y Parinacota. Por su parte, la composición sociodemográfica indica que la población afrodescendiente corresponde a 3.719 hombres y 4.696 mujeres, equivalentes a un 44,2 por ciento y un 55,8 por ciento respectivamente. Respecto a su distribución, la encuesta arroja que la población afrodescendiente se ubica en un 89,2 por ciento en las zonas urbanas y un 10,8 por ciento en áreas rurales. Al momento de caracterizar culturalmente a la población residente en hogares con presencia afrodescendiente, se observa un reconocimiento alto, con un 55,9 por ciento de la población; un reconocimiento medio, con un 37,0 por ciento; y un bajo reconocimiento, con un 7,0 por ciento. Respecto a la participación de prácticas culturales, se evidencia que hay un 10,7 por ciento de alta participación, un 45,9 por ciento de participación media, y una baja participación de un 43,4 por ciento de la población afrodescendiente.

Hay un creciente número de organizaciones sin fines de lucro que buscan el reconocimiento de sus ancestros. Estas organizaciones han manifestado la importancia de posicionar en la sociedad chilena y en la política la existencia real del pueblo tribal afrodescendiente en Chile. Fruto de esta preocupación lo constituye por ejemplo, la creación de la oficina de atención especializada para comunidades afrodescendientes en la municipalidad de Arica.

En síntesis, si bien el número de afrodescendientes en Chile no está determinado, es una comunidad que existe y forma parte de la nación chilena, marcando una fuerte presencia especialmente en la Región de Arica y Parinacota.

Estudios recientes han determinado que el chileno promedio tiene diversos aportes genéticos: un 3,81 por ciento de africano, un 44,34 por ciento de americano y un 51,85 por ciento de europeo.

V. Legislación nacional en la materia

Ha habido, hasta ahora, escasas iniciativas que se preocupen del reconocimiento legal de los afrodescendientes. La más importante, y que sirvió de base al actual proyecto, es la contenida en el boletín N° 6.655-17, que ingresó a trámite legislativo el año 2009.

En otro plano, se han propuesto dos proyectos que pretenden erigir monumentos, todos en la ciudad de Arica, en homenaje a la comunidad afrodescendiente en Chile.

VI. Reconocimiento internacional

En octubre del año 2000 se realizó en Chile un seminario de expertos para América Latina y el Caribe sobre Medidas Económicas, Sociales y Jurídicas para Luchar contra el Racismo, con especial referencia a los grupos vulnerables, haciéndose un reconocimiento de la discriminación racial y étnica que sufren los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. De ese semanario emanaron importantes compromisos de las naciones partícipes.

Con posterioridad se celebró la Conferencia Preparatoria de las Américas Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia. Esta reunión, auspiciada por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sirvió como foro regional para la preparación de la III Conferencia Mundial de la ONU contra el Racismo, realizada el año 2001 en Durban, Sudáfrica.

En el ámbito latinoamericano, la División de Población de la Cepal (CELADE) recomendó a sus Estados miembros la inclusión de la variante afrodescendiente en las políticas públicas y, en concreto, en los censos de la población, organizando el año 2008, en Santiago, el seminario “Censo 2010 y la inclusión del enfoque étnico. Hacia una construcción participativa con pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina”.

Es interesante hacer notar que Argentina, un país que tradicionalmente ha sido considerado de blancos y europeos, incluyó en el año 2010 la variable afrodescendiente en sus muestras censales, con más de dos millones de afroargentinos.|

VII. Compromiso de la Presidenta de la República

La Presidenta Michel Bachelet ha manifestado su preocupación por el pueblo indígena. En su Plan de Gobierno dice lo siguiente en esta materia: “Queremos un Chile de todos con los Pueblos Indígenas incluidos plenamente. Miramos nuestra historia, lo que hemos hecho bien, lo que está pendiente y lo que hay que corregir. Una nueva relación deberá estar basada no sólo en los derechos individuales, sino también en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, con una propuesta real de participación y superación de toda forma de marginación, racismo y discriminación. Reconocemos así que el Estado y la sociedad chilena mantienen una deuda histórica. No hemos logrado su pleno reconocimiento y por ello tenemos grandes desafíos por delante”.

En cumplimiento de este mandato, el ministro de Bienes Nacionales, Víctor Osorio, declaró en una visita al valle de Azapa que “para el Gobierno de Chile es primordial construir una sociedad que tenga diversidad como uno de sus valores fundamentales. Es muy relevante poder respaldar a la comunidad de afrodescendientes de Arica, con todos los recursos que tengamos a nuestra disposición. […]. Vamos a trabajar para que efectivamente se pueda materializar en el más corto plazo posible. Tenemos un compromiso muy profundo por construir un país que sea multicultural, que ame su diversidad. Los afrodescendientes nos señalaron que han vivido una historia de discriminación y exclusión […]. Hemos querido transmitir el mensaje del Gobierno de Chile, que vamos hacer lo que esté a nuestro alcance para ponerle fin de forma definitiva a esa historia de discriminación y exclusión, para que efectivamente tengamos un país en que todos sus colores puedan tener expresión”.

2.- Estudio de la Biblioteca del Congreso Nacional

La BCN preparó un estudio acerca de los afrodescendientes en Chile, y en particular en la Región de Arica-Parinacota.

Señala el documento que en Chile la población afrodescendiente ha tenido escasa visibilidad. Sin embargo, una reciente encuesta regional reconoce a los afrodescendientes como la segunda etnia mayoritaria en Arica, después de los aymaras, representando un 4,7 por ciento del total de habitantes de la región. Por otra parte, diversos estudios e instancias internacionales consideran que esta población se encuentra en una situación de desventaja en relación a otros grupos sociales.

Los profundos cambios asociados al reconocimiento de la diversidad han abierto las puertas a la diferencia y, actualmente, son más visibles las manifestaciones culturales de este grupo, así como también existe una demanda sociopolítica de los afrodescendientes, que declaran que no se les han reconocido sus derechos como cultura afro.

Los afrodescendientes y su reconocimiento como población en desventaja

La afrodescendencia guarda relación con la diáspora africana, esto es, los grupos de poblaciones provenientes del continente africano que fueron obligados a abandonar sus territorios originarios, principalmente como víctimas de la esclavitud, que imperó hasta no hace mucho más de un siglo, y que tuvo como consecuencia la presencia de africanos en distintas partes del mundo, incluido Chile.

De acuerdo a estudios elaborados por organismos tanto académicos como internacionales, se considera que esta población se ve afectada por una situación de desventaja en relación a otros grupos sociales. Esta situación ha sido reconocida por la comunidad internacional a través de distintas instancias donde la temática ha adquirido un lugar central, y que gira en torno al principio de no discriminación. Además, apunta a fortalecer la diversidad cultural-étnica.

Si bien el número de esclavos que llegó a Chile no era muy elevado, sí lo fue el de su descendencia, así como también el de esclavos libres que migraron desde Perú, dando cuenta de una presencia negra relevante, pero al mismo tiempo poco visible, producto de la dificultad por aceptar que la cultura afro sí tuvo un papel activo en el desarrollo de nuestro país.

Al respecto, el académico Alberto Díaz señala que los afroariqueños han dejado huellas indelebles en el paisaje cultural del norte grande de nuestro país, y que tras un largo período de silencio forzado por la discriminación, los profundos cambios asociados al reconocimiento de la diversidad han abierto las puertas a la diferencia y, actualmente, son más visibles las manifestaciones culturales de este grupo.

Hoy existen distintas instancias donde se está proponiendo el reconocimiento de la población afrodescendiente, en el marco de la promoción de medidas contra el racismo o la discriminación racial, con el objeto de poder definir políticas públicas que disminuyan las brechas de equidad entre los afrodescendientes y el resto de la población6. Entre ellas, destacan las siguientes:

1. Primera Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente de la Región de Arica y Parinacota (2014), elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), cuyos principales resultados se dan a conocer más adelante.

2. La Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y organizaciones afrodescedientes de Arica elaboraron un plan de acción, que contiene medidas para atender las demandas y gestiones que persiguen mejorar las condiciones de vida e inclusión social del pueblo afrodescendiente en diversos ámbitos del quehacer sociopolítico. El plan de acción incluye demandas en las áreas de salud, educación, cultura, fomento productivo, derechos humanos, políticas públicas, género, etc. Además, contiene una iniciativa de inversión que tendrá a su cargo el levantamiento de un programa de actividades de financiamiento regional, que atiende parte de las demandas en lo que se refiere a difusión y promoción de la cultura, valores, tradiciones y costumbres de la población afrodescendiente.

Resultados de la Primera Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente de la Región de Arica y Parinacota

La encuesta reveló que la población estimada de afrodescendientes en Arica y Parinacota asciende a 8.415 personas, equivalentes a un 4,7 por ciento del total de la población en la región, lo que sitúa a este grupo como la segunda mayoría de pueblos étnicos en la región, después de los aymara.

En términos de hogares, se observa que existen 3.317 hogares con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que corresponde a un 6,2 por ciento% de los hogares de Arica y Parinacota. Por su parte, la composición sociodemográfica indica que la población afrodescendiente corresponde a 3.719 hombres y 4.696 mujeres, equivalentes a un 44,2 por ciento y 55,8 por ciento, respectivamente.

Respecto a su distribución según estrato, los resultados indican que la población afrodescendiente se ubica en un 89,2 por ciento en las zonas urbanas, equivalente a 7.503 personas, y un 10,8 por ciento en zonas rurales, correspondiente a 912 afrodescendientes. Al considerar la distribución según nacionalidad, se observa que el 93,2 por ciento de la población estimada afrodescendiente posee nacionalidad chilena, el 1,7 por ciento tiene doble nacionalidad (chilena y otra), y el 5,1 por ciento restante afirma ser peruano, boliviano o de otra nacionalidad.

Entre las manifestaciones culturales reconocidas por los afrodescendientes, están principalmente la Pascua de los Negros, con un 94,5 por ciento, y San Miguel de Azapa, reconocido por el 83,1 por ciento de la población. Luego se encuentra la Celebración de la Cruz de Mayo, con un 62,1 por ciento de reconocimiento; la Fiesta de San Juan, con un 52,5 por ciento, y la Virgen Rosario de las Peñas, con un reconocimiento del 50 por ciento.

La encuesta también entrega datos con indicadores de vivienda, educación, salud, indicadores laborales y de ocupación, entre otros. Sin embargo, éstos no son contrastados con datos sobre la realidad regional y/o nacional.

III.- DISCUSIÓN GENERAL

Durante la discusión general, la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Diputado señor Luis Rocafull, autor del proyecto.

En 1993 se publicó la ley N°19.253, denominada Ley Indígena, que no consideró a los afrodescendientes, por no constituir un pueblo originario. Sin embargo, los afrodescendientes han tenido un protagonismo indiscutible no solo en la historia patria, sino también en el resto de América, adonde llegaron como esclavos hace varios siglos. Pese a su contribución en distintos ámbitos, el estado de Chile no ha hecho un reconocimiento de este colectivo, como sí lo han hecho otros países, entre ellos Argentina y Perú.

Particularmente notoria ha sido la presencia de los afrodescendientes en el extremo norte de Chile. Su empuje y emprendimiento han sido claves, por ejemplo, para el desarrollo agrícola del valle de Azapa, que abastece a todo el país de varios productos agropecuarios. Por otra parte, no cabe duda que los afrodescendientes han enriquecido el acervo cultural chileno, al aportar elementos propios de su identidad.

Estos antecedentes permiten llegar a la conclusión que no existe diferencia entre los pueblos originarios y los afrodescendientes en cuanto a su pertenencia a la nación chilena y a la historia patria. Hay que darles, en consecuencia, el espacio que se merecen y que con justicia reclaman. El proyecto de ley apunta a ese objetivo.

2) Directora del Archivo Nacional, señora Emma de Ramón.

Indicó que de acuerdo a investigaciones realizadas hasta la fecha, existen documentos que acreditan la llegada de afrodescendientes a Chile con la expedición de Diego de Almagro, en 1536. De la importancia de este grupo da cuenta un censo realizado en la época de gobernador Jáuregui, en 1776, según el cual los negros, mulatos y afrodescendientes representaban entonces el 20% de la población total del país.

Agregó que es interesante conocer la situación en que se encontraban los afrodescendientes en Chile antes de la independencia, y en ese orden de ideas está documentado que en 1693 se intentó imponerles un tributo, pero esa resolución fue apelada por el abogado “pardo” (afrodescendiente) Francisco Rodríguez de Mendoza, argumentando que a menudo debían prestar servicios sin recibir nada a cambio. Efectivamente, solían participar gratuitamente en expediciones militares, en la construcción de obras defensivas y reparación de puentes, entre otras actividades.

Ante una consulta del diputado señor Poblete, la directora del Archivo nacional indicó que en el período colonial Chile fue un país esclavista. Los esclavos llegaban desde Callao, Perú, luego de una travesía desde panamá. Más adelante, en el siglo 18, el tráfico se hizo desde Argentina.

El diputado señor Hugo Gutiérrez comentó que a Chile, especialmente en el norte, también llegaron muchos descendientes de esclavos chinos desde Perú. Este conglomerado, a su juicio, también merecería una reparación de parte del Estado de Chile.

Continuando con su exposición, la señora De Ramón manifestó que la presencia de un grupo significativo de afrodescendientes en el norte chileno obedece a que en el sur de Perú, que incluía Arica hasta la Guerra del Pacífico, trabajaban muchos negros en las plantaciones. Chile fue uno de los primeros países del mundo en abolir la esclavitud, en 1823. Desde su perspectiva, lo que ocurrió en nuestro país con los afrodescendientes no cabe en la categoría de genocidio, pues este se originó en África. Una eventual reparación a estas personas podría consistir en un reconocimiento de su existencia en el censo. Por último, y respecto a las palabras del diputado señor Gutiérrez, dijo que la situación de los chinos que llegaron al territorio nacional es diferente, porque no llegaron como esclavos, sino como personas libres pero endeudadas. Está demostrado que algunos de ellos se enlistaron en el ejército chileno a cambio de que se les remitieran sus deudas.

3) Abogado de la subsecretaría de DD.HH. del ministerio de Justicia, señor Sebastián Cabezas.

El profesional de la subsecretaría de DD.HH. indicó que esa repartición comparte los fundamentos del proyecto, pues no cabe duda que los chilenos afrodescendientes han contribuido a la formación y al desarrollo del país. Es lamentable constatar que hasta el día de hoy su aporte ha sido invisibilizado.

Afortunadamente, en el ámbito internacional ha habido iniciativas para reconocer a los afrodescendientes. En 2015 Naciones Unidas emitió una declaración, instando a los Estados partes a reforzar la protección y promoción de la cultura de las personas pertenecientes a este grupo. Desde esta perspectiva, lo que hace la moción impulsada por varios diputados es sintonizar nuestra legislación con la normativa internacional.

En el derecho internacional, hay diversos tratados y convenios aplicables en la especie. La Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial contempla la adopción de medidas para asegurar la protección de las minorías étnicas, y en especial su cultura.

El Convenio 169 de la OIT consagra análogas medidas.

En el ámbito regional, es importante destacar que en 2005 la OEA creó una relatoría especial para la protección de los derechos de los afrodescendientes, con especial énfasis en garantizar su participación en la vida pública.

Luego, el señor Sebastián Cabezas efectuó los siguientes comentarios en torno al articulado del proyecto. En cuanto al artículo 1, que propone que el Estado de Chile reconozca que la población afrodescendiente ha sido históricamente víctima de discriminación, dijo que la subsecretaría no es partidaria de esa disposición. El artículo 2 da un concepto de “afrodescendientes chilenos”, uno de cuyos elementos distintivos es autocalificarse como tal; lo que está en concordancia con el aludido Convenio 169, que subraya la idea de autoconciencia de pertenecer a un grupo étnico. El artículo 3 menciona algunos aspectos de la cultura afrodescendiente que deben ser promocionados por el Estado, como su idioma, rituales, sistema de medicina, vestimenta. A este respecto se sugiere precisar más los ámbitos de la cultura que se desean reforzar. El artículo 4 trata de la incorporación de la cultura afrodescendiente en el sistema educativo, y a este respecto se mostró partidario, para cumplir el objetivo que se persigue, de modificar la Ley general de Educación, específicamente su artículo 3. El artículo 5 del proyecto establece el trámite consulta a los afrodescendientes cada vez que se promuevan cambios legislativos o administrativos que los afecten; norma que está en concordancia con el Convenio 169. Acerca del artículo 6, que señala que el Estado procurará incluir en los censos de población la categoría afrodescendiente, opinó que es una propuesta positiva, pero debe tener un alcance nacional. Por último, en lo que se refiere al artículo 7 del proyecto, que encomienda al reglamento la ejecución de los contenidos de los artículos 4 y 6 (incorporación de la cultura en sistema educativo, y de la población afrodescendiente en los censos), señalo que es innecesaria dicha remisión.

Concluida su exposición, el señor Cabezas, frente a una consulta del diputado señor Saldívar, dijo que del tenor del proyecto se infiere que no aborda la problemática de los flujos migratorios recientes a nuestro país, incluyendo los de población afrodescendiente.

4) Presidenta de la ONG “Oro Negro”, señora Marta Salgado, y coordinador de la agrupación, señor Marcos Llerena.

La señora Salgado entregó en su exposición diversos argumentos que justifican el reconocimiento del pueblo tribal afrodescendiente chileno. Entre los factores históricos destacó que hacia 1540 el rey de España le entregó en encomienda a don Lucas Martínez el territorio que abarca desde Moquegua hasta Tarapacá. Al señor Martínez se debería la fundación de la ciudad de Arica y, con tras ello, la llegada de los primeros esclavos negros.

Dos siglos después, específicamente en 1777, el censo efectuado en Chile por el gobernador de la época daba cuenta de un 9,8 por ciento de población negra, incluso mayor que la indígena o la mestiza.

A su vez, el censo de 1813, realizado por la Junta de Gobierno, arrojó que alrededor del 6 por ciento de la población del país -excluyendo Santiago- era afrodescendiente (negros, zambos y mulatos).

Como es sabido, en 1811 se decretó en Chile la “libertad de vientre”, y en 1823 se abolió la esclavitud. Ambas medidas se deben a la iniciativa de Manuel de Salas.

En el siglo 19 se llevaron a cabo varios censos en Arica sobre la distinta composición étnica de su población, según se aprecia en los siguientes gráficos.

Por otra parte, varios tratados y convenciones internacionales se vinculan con esta temática. Entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas, la Convención Interamericana contra toda forma de discriminación e intolerancia y el Convenio 169 de la OIT.

Un hito muy importante en el reconocimiento lo constituye la realización, en 2013, de la primera encuesta de caracterización de población afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, que dio como resultado un 4,7 por ciento (8.400 personas) de afrodescendientes. Por primera vez se utilizó la variable cultural en una encuesta del INE.

La señora salgado puso de relieve, asimismo, la participación que cupo a las organizaciones afro en el marco del proceso de consulta para la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que culminó con una asamblea general en Valparaíso.

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A su vez, varios diputados formularon comentarios y apreciaciones sobre el proyecto en informe, como pasa a exponerse:

El diputado señor Poblete afirmó que el proyecto es muy valioso, porque efectúa un legítimo reconocimiento a los afrodescendientes, que suman alrededor de 8 mil. Aunque no son un pueblo originario, están muy vinculados con nuestra historia desde hace muchos años. En efecto, llegaron con los españoles hace cuatro siglos. De su riqueza cultural da testimonio, por ejemplo, el carnaval que organizan año a año. Hace falta destacar el valor de la diferencia en nuestro país, y el hecho de reconocer el aporte que han realizado los afrodescendientes al país, en distintos ámbitos, potencia a Chile.

El diputado señor Hugo Gutiérrez expresó que el proyecto en discusión cobra especial actualidad en el Chile de hoy, donde por efecto del importante flujo migratorio que recibe ha crecido el número de afrodescendientes.

A su vez, el diputado señor Ojeda también respaldó la iniciativa legal, acotando que los afrodescendientes merecen un reconocimiento explícito, porque forman parte de Chile desde hace vías generaciones.

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Puesto en votación general el proyecto, se aprobó por 6 votos a favor y 1 abstención. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raíl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

El proyecto consta de 7 artículos, que merecieron el siguiente tratamiento de parte de la Comisión:

El diputado Luis Rocaful señaló que la iniciativa en discusión se relaciona con una antigua demanda del pueblo afrodescendiente que habita principalmente en la región de Arica y Parinacota. Chile es el único país de Latinoamérica que no considera al pueblo afrodescendiente en su legislación, lo que es importante cuando un país democrático debe abordar su multicuturalidad como característica.

Esto hace necesario legislar en esta materia y reconocer a un pueblo que si bien no es originario, requiere tener presente que fue traído a la fuerza a nuestro territorio y que realizó un enorme aporte a nuestro desarrollo económico, que ha resultado invisibilizado y que presenta sus principales agrupaciones en la zona de Azapa.

Consideró de justicia y de acuerdo a las Convenciones internacionales el reconocimiento de los pueblos afrodescendientes y que este proyecto de ley busca hacerlos visibles.

La mayoría de la Comisión coincidió con lo expresado por el diputado señor Rocafull, lo que se consideró en la votación que a continuación se informa.

Artículo 1°

El Estado de Chile reconoce que la población afrodescendiente habida en territorio nacional ha sido históricamente víctima de la discriminación y la estigmatización desde el tiempo de la colonia, acciones estas últimas que hoy son señaladas como crimines contra la humanidad de acuerdo al Derecho Internacional.

La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

1.- Indicación de los diputados Luis Rocafull, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete y Raúl Saldívar, para eliminar el inciso primero del artículo 1.

Puesta en votación la indicación N° 1, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma (6x0x1).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

Artículo 2°

Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana, y que se auto identifique como tal.

2.- Indicación de los diputados Luis Rocafull, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete y Raúl Saldívar, para eliminar la coma (,) en el artículo 2, que sucede a la expresión “Africana”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Juan Antonio Coloma, Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar (7x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

Artículo 3°

Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado. Reconociéndolos como patrimonio inmaterial del país.

3.- Indicación de los diputados Luis Rocafull, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete y Raúl Saldívar, para:

a) sustituir el punto final (.) por una coma (,).

b) Reemplazar la “R” en mayúscula por una “r” (minúscula) en la palabra “Reconociéndolos”.

c) Para intercalar la palabra “cultural” entre las expresiones “patrimonio” e ”inmaterial”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Juan Antonio Coloma, Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar (7x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

Artículo 4°

El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Puesto en votación el artículo se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

Artículo 5

Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular en aquellas que guarden razón por políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

4.- Indicación de los diputados Luis Rocafull, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete y Raúl Saldívar, para eliminar la coma (,) que sucede a la palabra “Trabajo”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Juan Antonio Coloma, Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar (7x0x0).

Puesto en votación el artículo con la indicación, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

Artículo 6

El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, desde la aprobación y publicación de la presente ley.

Puesto en votación el artículo se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

Artículo 7

Lo prescrito en los artículos 4° y 6° de la presente ley podrá ser ejecutado mediante la dictación, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes, de reglamentos.

Puesto en votación el artículo se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Luis Rocafull y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Juan Antonio Coloma. (6 x0x1).

V.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, la Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Artículo 2°.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se auto identifique como tal.

Artículo 3°.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país,

Artículo 4°.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Artículo 5°.- Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular en aquellas que guarden razón por políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, desde la aprobación y publicación de la presente ley.

Artículo 7°.- Lo prescrito en los artículos 4° y 6° de la presente ley podrá ser ejecutado mediante la dictación, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes, de reglamentos.

***************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 5 de abril; 10, 17 y 31 de mayo, y 13 de septiembre de 2017, con la asistencia de los diputados señores Jaime Bellolio, Juan Antonio Coloma, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Kast, Felipe Letelier, Sergio Ojeda, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y René Saldívar.

También concurrieron la diputada señora Camila Vallejo y el diputado señor Luis Rocafull.

Sala de la Comisión, a 20 de septiembre de 2017.

[1] El contenido del proyecto y específicamente los antecedentes de hecho que se consignan en esta parte del informe han sido extraídos en su totalidad de la moción correspondiente. Las modificaciones de carácter gramatical o formal que haya hecho la Secretaría de la Comisión se dan en cumplimiento de la facultad que el Reglamento de la Corporación otorga en su artículo 15 al presidente de la misma.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 11 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 77. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

RECONOCIMIENTO LEGAL A PUEBLO TRIBAL DE CHILENOS AFRODESCENDIENTES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10625-17)

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, este proyecto se tratará como si fuera de Fácil Despacho.

Diputado informante de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios es el señor Luis Rocafull .

Antecedentes:

-Moción, sesión 14ª de la legislatura 364ª, en 19 de abril de 2016. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 73ª de la presente legislatura, en 3 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor ROCAFULL (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas Karol Cariola , Marcela Hernando y Yasna Provoste , y de los diputados Ramón Farías , Issa Kort , Daniel Melo , Vlado Mirosevic , Roberto Poblete , Leonardo Soto y quien habla, que otorga reconocimiento legal como pueblo tribal a la comunidad de chilenos afrodescendientes.

La idea matriz de la iniciativa consiste, como acabo de expresar, en otorgar un reconocimiento legal al pueblo tribal de chilenos afrodescendientes, por ser un elemento constitutivo de nuestra nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.

El pueblo tribal afrodescendiente, o comunidad afrodescendiente, representa un tercio de la población de América Latina, no obstante lo cual ha sido constantemente marginado de las políticas de los gobiernos, a lo que se suman niveles desproporcionados de pobreza y exclusión social, que es un fenómeno que los afecta a nivel mundial.

Los afrodescendientes, relacionados con la diáspora africana, se encuentran presentes en América Latina desde tiempos de la Conquista, y han sido partícipes activos en la construcción de las actuales naciones del sur del continente, con una importante, aunque oculta o negada, participación en los procesos de independencia de los países a los que fueron traídos.

En Chile, aunque no se sabe con certeza cuál es el porcentaje de población afrodescendiente, se estima que en la Región de Arica y Parinacota existen unas ocho mil quinientas personas que tienen esa calidad, lo que corresponde al 5 por ciento de la población total regional. Este dato se basa en la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en 2013.

Debido a esta innegable y significativa presencia, la moción busca otorgar el merecido reconocimiento formal al pueblo tribal de chilenos afrodescendientes, primer paso para su identificación como comunidad, con sus respectivos derechos legales, sociales y culturales.

Existen diferentes motivos que han conducido a la invisibilización de la presencia africana en nuestro país, lo que ha derivado en la negación histórica del aporte de los afrodescendientes en la conformación de la nación chilena. Así, por ejemplo, las diferencias raciales o sociales, el temor a la instauración de sus costumbres o una rebelión en alianza con los indígenas, asoman como las principales razones de esa negación.

Es pertinente recordar que los africanos fueron traídos a Chile en tiempos de la Conquista, principalmente como víctimas del tráfico de esclavos, y fueron obligados a cumplir diversas labores, orientadas en general a la actividad agrícola y a la servidumbre.

El aporte de la cultura afrodescendiente al país se manifiesta en muchos aspectos, como diferentes vocablos que se han incorporado a nuestro idioma y la celebración de la denominada Pascua de los Negros, que ya es parte de la sociedad chilena.

Además, se dice que nuestro baile nacional, la cueca, tiene matices africanos que se manifiestan en la zamacueca y en la payada vocal, esto es, la poesía improvisada, cantada en décimas, que ha tenido grandes exponentes afrodescendientes, como el mulato Taguada .

En Arica se cuenta además con la Ruta del Esclavo, que es un circuito etnoturístico que busca difundir las costumbres y tradiciones de los africanos esclavizados que fueron traídos a América hace más de cuatrocientos años, acompañando a los conquistadores.

Hay un creciente número de organizaciones sin fines de lucro que buscan el reconocimiento de sus ancestros. Estas organizaciones han manifestado la importancia de posicionar en la sociedad chilena y en la política la existencia real del pueblo tribal afrodescendiente en Chile. Fruto de esa preocupación es, por ejemplo, la creación de la oficina de atención especializada para comunidades afrodescendientes en la Municipalidad de Arica.

La Presidenta Michelle Bachelet ha expresado su preocupación por los pueblos indígenas. Así, en su plan de gobierno señaló que queremos un Chile de todos, con los pueblos indígenas incluidos plenamente, con una propuesta real de participación y superación de toda forma de marginación, racismo y discriminación, reconociendo así que el Estado y la sociedad chilena mantienen una deuda histórica.

La afrodescendencia guarda relación con la diáspora africana, esto es, con los grupos de poblaciones provenientes del continente africano que fueron obligados a abandonar sus territorios originarios, principalmente como víctimas de la esclavitud, que imperó hasta no hace mucho más de un siglo y que tuvo como consecuencia la presencia de africanos en distintas partes del mundo, incluido Chile.

Si bien el número de esclavos que llegó a Chile no fue muy elevado, si lo fue el de su descendencia, así como también el de esclavos libres que migraron desde Perú, lo que da cuenta de una presencia negra relevante, pero, al mismo tiempo, poco visible, producto de la dificultad para aceptar que la cultura afro sí tuvo un papel activo en el desarrollo de nuestro país.

La población estimada de afrodescendientes en Arica y Parinacota asciende a 8.415 personas, equivalentes al 4 por ciento del total de la población en la región, lo que sitúa a este grupo como la segunda mayoría entre pueblos étnicos en la región, después de los aimara. En términos de hogares, se señala que existen 3.317 hogares con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que corresponde al 6,2 por ciento de los hogares de Arica y Parinacota .

Durante la discusión general del proyecto en la comisión, se recordó que en 1993 se publicó la ley N° 19.253, denominada ley indígena, que no consideró a los afrodescendientes, por no constituir un pueblo originario. Sin embargo, es indiscutible que los afrodescendientes han sido protagonistas no solo de la historia de nuestra patria, sino de la del resto de América, continente al que llegaron como esclavos hace varios siglos.

Pese a su contribución en distintos ámbitos, el Estado de Chile no ha hecho un reconocimiento de este colectivo, como sí lo han hecho otros países, entre ellos Argentina y Perú.

Particularmente notoria ha sido la presencia de los afrodescendientes en el extremo norte de Chile. Su empuje y emprendimiento han sido claves, por ejemplo, para el desarrollo agrícola del valle de Azapa, que abastece a todo el país de varios productos agropecuarios. Además, no cabe duda que los afrodescendientes han enriquecido el acervo cultural chileno, al aportar elementos propios de su identidad.

Estos antecedentes permiten llegar a la conclusión de que no existe diferencia entre los pueblos originarios y los afrodescendientes en cuanto a su pertenencia a la nación chilena y a su historia. En consecuencia, hay que darles el espacio que se merecen y que reclaman con justicia, objetivo al que apunta el proyecto.

Se han dado diversas iniciativas en el ámbito internacional para reconocer a los afrodescendientes.

En 2015, Naciones Unidas emitió una declaración para instar a los Estados partes a reforzar la protección y promoción de la cultura de las personas pertenecientes a este grupo.

Desde esa perspectiva, la moción sintoniza nuestra legislación con la normativa internacional, en la que existen diversos tratados y convenios sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial, para asegurar la protección de las minorías étnicas, en especial su cultura.

El Convenio N° 169 de la OIT consagra análogas medidas.

En el ámbito regional, es importante destacar que la Organización de los Estados Americanos creó en 2005 una relatoría especial para la protección de los derechos de los afrodescendientes, con especial énfasis en garantizar su participación en la vida pública.

En concreto, la iniciativa en informe propone que el Estado de Chile reconozca que la población afrodescendiente ha sido históricamente víctima de discriminación, establece el concepto de “afrodescendientes chilenos”, uno de cuyos elementos distintivos es autocalificarse como tal; menciona algunos aspectos de la cultura afrodescendiente que deben ser promocionados por el Estado, como su idioma, rituales, sistema de medicina y otros; busca la incorporación de la cultura afrodescendiente en el sistema educativo; establece el trámite de consulta a los afrodescendientes cada vez que se promuevan cambios legislativos o administrativos que los afecten, norma que está en concordancia con el Convenio N° 169 de la OIT, e incluye en los censos de población la categoría afrodescendiente.

Finalmente, cabe destacar que la iniciativa en discusión se relaciona con una antigua demanda del pueblo afrodescendiente. Chile es el único país de Latinoamérica que no considera al pueblo afrodescendiente en su legislación, lo que es importante cuando un país democrático debe abordar su multiculturalidad como característica.

Esto hace necesario legislar en esta materia y reconocer a un pueblo que, si bien no es originario, requiere tener presente que fue traído a la fuerza a nuestro territorio y que realizó un enorme aporte a nuestro desarrollo económico, que ha resultado invisibilizado y que presenta sus principales agrupaciones en la zona del valle de Azapa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, este importante proyecto tiene por objeto reconocer de forma oficial al pueblo tribal afrodescendiente chileno, debido a que Chile es el único país de América Latina que todavía no le realiza un reconocimiento, lo que constituye el primer paso para su identificación como comunidad y para que se les reconozcan sus derechos sociales, culturales y legales.

¿Por qué nos preocupa tanto esto en la Región de Arica y Parinacota? En 2013, después de una larga presión de las organizaciones afrodescendientes de Arica, el INE hizo una primera encuesta de caracterización, cuyo resultado fue que 8.500 personas de Arica se reconocían como afrodescendientes, lo que corresponde al 5 por ciento de esa población.

Pero, ¿cuáles son los antecedentes históricos que permiten determinar que ese territorio multicultural y diverso, como es la Región de Arica y Parinacota, tiene tanta importancia para el mundo afrodescendiente?

Daré a conocer algunos antecedentes históricos.

El investigador peruano Luis Cavagnaro dice que Arica tenía en 1629 una población negra del 73 por ciento contra el 23 por ciento de población blanca, lo que se mantuvo en el tiempo.

Además, los afros tuvieron una importante participación en nuestra Independencia. Destacaron en las filas del Batallón de los Pardos, conformado en su mayoría por negros, reclutados por José de San Martín para engrosar las filas del Ejército Libertador de los Andes. Probablemente, se reconoce poco su importante participación en la Independencia, pero lo cierto es que ellos fueron decisivos, como lo muestran las cartas de José de San Martín.

Otro historiador ariqueño muy reconocido, don Alfredo Wormald Cruz , en su libro Frontera Norte señala que la población negra de Arica llegó a tener a principios del siglo un barrio propio llamado Lumbanga , que se encontraba donde ahora está la calle Maipú .

En fin, los afrodescendientes tuvieron siempre una presencia cultural importante, probablemente soterrada durante mucho tiempo, hasta el año 2000, en el que los afro lograron organizarse, siguiendo la experiencia de otras partes de América Latina, como en Colombia, en donde están muy organizados.

En Arica, y en Chile en general, no existía reconocimiento ni orgullo de parte de las familias afro. No obstante, tenemos el trabajo de varios dirigentes, como Sonia Salgado y Marta Salgado , quienes fundaron la ONG Oro Negro, que fue la primera experiencia de organización de los afros en Chile.

Hay mucha bibliografía al respecto, como “Y Llegaron con Cadenas”, de Alberto Díaz , Luis Galdames y Rodrigo Ruz , publicación que realizaron la Universidad de Tarapacá y el Consejo de la Cultura; “Afrochilenos , una historia oculta”, de Marta Salgado, y “Lumbanga:

Memorias orales de la cultura afrochilena”, de Cristián Báez Lazcano . Gracias a esas organizaciones se ha creado un orgullo regional respecto de los afros.

Bailan en el “Carnaval con la Fuerza del Sol”, reviven sus tradiciones, están presentes en los debates regionales, razones por las cuales debemos darles reconocimiento legal, para que Chile deje de ser el único país que no los reconoce.

Aprovecho de destacar a Marta Salgado , Sonia Salgado , Arturo Carrasco , de la Confraternidad de Familias Afrodescendientes; a Cristián Báez Lazcano , fundador de Lumbanga; a Milene Molina , jefa de la oficina Afrodescendiente de la Municipalidad de Arica, la única de su tipo que existe en Chile.

Finalmente, anuncio que votaremos a favor el proyecto de ley, para que se les haga justicia y se les reconozca legalmente, como siempre debió haber sido.

He dicho.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señor Presidente, aprovecho de agradecer a todos los diputados que me apoyaron en el patrocinio de este importante proyecto.

Nuestra composición demográfica como país tiene sus particularidades, ya que los movimientos migratorios han logrado conformar una nación de la cual nos sentimos realmente orgullosos. Cada uno de ellos ha hecho un aporte importante, desde su cultura, desde sus conocimientos, desde su cosmovisión. Todos llegaron motivados por mejores horizontes, por mejores expectativas, por su propia voluntad.

Hay personas que llegaron sin sueños, que llegaron con lágrimas en sus ojos y con sus cuerpos golpeados. Muchos niños fueron separados de sus padres, arrancados de sus tierras, sometidos a apremios físicos y privados totalmente de su libertad y de ser personas, pues llegaron en condición de esclavos.

Fueron ellos los que llegaron encadenados desde el continente africano y aprendieron a vivir y a amar esta tierra. Fueron ellos los que en tiempos difíciles defendieron a nuestro país. Fueron ellos los que entregaron de sol a sol su trabajo a cambio de nada.

Han sido vitales para el desarrollo social, económico y cultural de nuestro país, sobre todo de la Región de Arica y Parinacota. Su cultura ha sido realmente influyente y enriquecedora para nuestra identidad, de la misma manera como lo han sido los aimaras, los chinchorros y las diferentes corrientes migratorias y originarias. Sus tradiciones, sus costumbres, su arte y su cosmovisión han perdurado por siglos y siglos.

Es de justicia reconocer su existencia, respetar y considerar su cultura, de la misma manera como lo han hecho Perú , Argentina , Brasil , Bolivia y todos los países de Latinoamérica.

¿Por qué no puede hacerlo también Chile?

He sido testigo de la lucha incansable que han dado por años y años por su historia. Por eso, vaya mi recuerdo y reconocimiento a Rosa Güisa , al negro Rufo , a los Salgado, a los Báez, a los Zabala, a los Llerena, a los Baluarte, a los Ríos, a la “Corvachada” y a todos aquellos que debieron asumir el apellido de sus amos.

Debemos reconocer al pueblo tribal afrodescendiente como parte de nuestra historia, como parte de nuestro presente y como constructores de nuestro futuro.

He dicho.

-Aplausos.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rivas Sánchez, Gaspar ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Torres Jeldes, Víctor ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Coloma Alamos, Juan Antonio .

El señor SABAG (Presidente en ejercicio).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 54. Legislatura 365.

VALPARAÍSO,11 de octubre de 2017

Oficio Nº 13.554

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, correspondiente al boletín No 10.625-17, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.

Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Artículo 5.- Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular aquellas que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

Artículo 6.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la aprobación y publicación de esta ley.

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante la dictación de reglamentos, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes.”.

*****

Dios guarde a V.E.

JORGE SABAG VILLALOBOS

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 03 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 57. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

BOLETÍN Nº 10.625-17

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables señoras Karol Cariola y Marcela Hernando y señores Issa Kort, Vlado Mirosevic, Luis Rocafull y Leonardo Soto; de la actual Honorable Senadora señora Yasna Provoste, y de los ex Diputados señores Ramón Farías, Daniel Melo y Roberto Poblete.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de sus miembros, el Honorable Senador señor José Miguel Insulza.

Asimismo, concurrieron los siguientes invitados:

Por el Ministerio de Justicia: la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren; la Asesora, señora Bernardita Vega, y la Abogada, señora Lizelot Yáñez.

Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos: el Jefe de la Unidad Jurídica, señor Rodrigo Bustos, y la Abogada de seguimiento Legislativo, señora Tania Rojas.

Por la Fiscalía Nacional del Ministerio Público, el Abogado Asesor, señor Sebastián Cabezas.

Por la ONG Oro Negro de Afrodescendientes de Chile, la Presidenta y Miembro de la Mesa Política Tribal Afrodescendiente, señora Marta Salgado.

Por la Organización Social Tumba Carnaval, la Secretaria, señora Ana María Nieto.

Por la Mesa Técnico Política Afro Chilena, el Secretario, señor Sergio Gallardo.

Por la Fundación Jaime Guzmán, la Asesora Legislativa, señora Margarita Olavarría.

Por Fundación ProAcceso, el Abogado, señor Moisés Sánchez.

Por Chile Mejora, la Asesora Jurídica, señora María Loreto Guzmán.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandia.

La Asesora del Honorable Senador Kast, señora Bernardita Molina.

La Asesora Legislativa del Honorable Senador Latorre, señora Hiam Ayllach.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Este proyecto de ley buscar otorgar un reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un elemento constitutivo de nuestra Nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República artículos 1°, 5° y 19 numerales 2° y 11°.

2.- El Convenio N° 169 de la OIT, promulgado por el decreto N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.

3.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.

4.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita por la República de Chile el 22 de noviembre de 1969, que fue promulgada por el decreto supremo Nº 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1991.

5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

6.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante el decreto supremo N° 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989.

7.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965, promulgado mediante el decreto supremo N° 747, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1971, publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 1971.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción.

1.- Antecedentes generales. La Moción que da origen al proyecto de ley destaca, en primer lugar, el libro de los autores Alberto Díaz, Luis Galdámez y Rodrigo Ruz cuyo título es “Y llegaron en cadenas”. Al respecto, señala que fueron obligados a cruzar el atlántico en galeras, raptados de sus tierras, convertidos en esclavos y sometidos al dominio de adinerados terratenientes tanto en el Perú como en nuestro país.

Enseguida, informa que el pueblo tribal afrodescendiente o comunidad afrodescendiente, representa un tercio de la población de América Latina, y que ha sido marginado en forma permanente de las políticas de los gobiernos, experimentando niveles desproporcionados de pobreza y de exclusión social a nivel mundial.

Menciona que los afrodescendientes, relacionados con la diáspora africana, se encuentra en América Latina desde tiempos de la conquista, siendo partícipes activos de la construcción de las actuales naciones del sur y de los procesos de independencia de los países donde fueron traídos.

En Chile, aunque no se sabe con certeza el porcentaje, en la Región de Arica y Parinacota existen unas 8.500 personas afrodescendientes, lo que corresponde al 5% de la población total, según datos de la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en 2013.

En atención a esta importante presencia, la Moción tiene por objeto otorgar el merecido reconocimiento formal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, constituyendo el primer paso en su identificación como comunidad con sus respectivos derechos legales, sociales y culturales.

2.- Orígenes del afrodescendiente en Chile.

a) Su llegada al continente. Existen diferentes motivos que han conducido a la invisibilización de la presencia africana en nuestro país, todos los cuales han derivado en la negación histórica de los aportes negros en la conformación de la nación chilena. Diferencias raciales o sociales, el temor a la instauración de sus costumbres o una rebelión en alianza con los indígenas asoman como las principales razones de aquello.

Los africanos fueron traídos a Chile en tiempos de la Conquista, principalmente como víctimas del tráfico de esclavos y obligados a cumplir diversas labores, en su mayoría, labores agrícolas y de servidumbre. Entre los años 1580 y 1640 se produce la máxima internación de negros africanos hacia el reino de Chile, la mayoría provenía de Guinea, el Congo y Angola. La disminución de mano de obra indígena hizo necesaria su presencia y muchas autoridades de la época solicitaron con entusiasmo el traslado de esclavos negros a Chile.

Sobre el particular, menciona a Benjamín Vicuña Mackenna que en su libro Historia crítica y social de la ciudad de Santiago, reconoce su aporte demográfico, señalando que en ese tiempo era considerable el número de negros que existía en Chile. Misma opinión sostiene don Diego Barros Arana.

A su vez, el autor Jean Paul Zúñiga en su libro Huellas de una ausencia. Auge y evolución de la población africana en Chile: apuntes para una encuesta, señala que entre 1633 y 1644 cerca del 33% de la población de Santiago era negra o afrodescendiente.

Recuerda que los primeros esclavizados fueron traídos a Chile como parte de las expediciones de descubrimiento de don Diego de Almagro y de conquista de don Pedro de Valdivia, siendo su principal función la de sirvientes domésticos y de soldados. En efecto, el ejército descubridor contó con la participación de 150 hombres negros, por ello casi todos los cronistas que se refieren al viaje de Almagro hablan de los negros que traía, aunque no se sabe la cifra exacta.

Indica que los afros tuvieron una importante participación en nuestra independencia. Así, se señala que fue José San Martín, movido por la necesidad de aumentar sus tropas y con la finalidad de dar curso a sus ideas progresistas, quien estimó conveniente incorporar esclavos negros a cambio de su manumisión. Lo anterior, según da cuenta Barros Arana, fue recibido con burlas en el palacio de Santiago, pues “algunos de los consejeros de Marcó creyeron que esa medida iba a constituir un negocio excelente para el gobierno de Chile; que esos negros caerían indefectiblemente prisioneros en el primer encuentro, y que, llevados a Lima, serían ventajosamente vendidos por esclavos”.

Afirma que esta medida resulto ser un gran acierto para las tropas libertadoras y que la formación de batallones de “negros” otorgó importantes victorias y causo una gran sorpresa a los conquistadores.

En efecto, “el Batallón de los Pardos”, conformado en su mayoría por negros, junto con los demás esclavos reclutados por San Martín para engrosar las filas del Ejercito Libertador de los Andes, infundieron respeto y temor a su paso. San Martín, consciente de la importancia de los afros, reconoció el valor de estos batallones, señalando que “los mejores soldados de infantería que tenemos son los negros y mulatos. Los blancos de estas provincias no son aptos más que para caballería”.

Sobre el particular, destaca a don José Romero, conocido como el 'Mulato Romero”, quien sobresalió por su valentía e inteligencia. Nació en 1794, hijo de esclava y de un hombre blanco de la aristocracia, y miembro desde 1807 del Regimiento de Infantes Pardos, sirvió a la causa patriota en la Vieja Patria y en 1817 en la Reconquista. En 1832, Romero es nombrado Oficial de Sala de la Cámara de Diputados, equivalente a lo que es actualmente un Edecán, cargo que desempeñó hasta poco antes de su muerte.

b) Presencia Afrodescendiente en el Norte de Chile. Sobre el particular, relata que, en el año 1778, durante el gobierno de Jáuregui, se llevó a cabo un empadronamiento de la población del obispado de la ciudad de Santiago, que abarcaba parte del territorio comprendido entre el desierto de Atacama por el norte, y el rio Maule por el sur. Precisa que, de un universo total de 260.000 almas, 25.500 corresponden a negros y 20.600 a mestizos. Teniendo presente que este empadronamiento no incluyó el obispado de Concepción, el número de habitantes negros en el país es una suma más que considerable, apunta la Moción.

En 1812 se realiza un censo en esta última zona, la que registra un total aproximado de 200.000 habitantes con un número cercano a los 9.000, entre negros, mestizos y mulatos.

El censo de 1813 levantado por don Juan Egaña cuenta la población existente en el país y demuestra detalladamente la población mulata, mestiza y negra existente.

Recuerda que las actuales regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá fueron, hasta antes de la guerra del pacífico, territorios administrados por la República del Perú y que existen antecedentes claros de la presencia de la población afro en los valles bajos y la costa de Arica y también en Tarapacá.

Arica, habitada desde milenios por indios pescadores junto a pobladores de las tierras alto-andinas configuraron una realidad social e identitaria. Cuando el conquistador Francisco Pizarro entregó la provisión de la encomienda a Lucas Martínez de Vegazo en 1540, tal población originaria sufre un descenso y la antigua caleta del cacique Ariaca se transforma en un puerto que se conecta con el cerro rico de Potosí; desde ahí, españoles, y yanaconas y negros conforman el paisaje humano de Arica. Esclavos negros pasan a formar parte del panorama étnico y cultural del puerto. Según el investigador peruano, Luis Cavagnaro, a la época en Arica existía una población negra del 73% contra un 23% de población blanca.

Uno de los documentos de mayor valor de demostración de presencia destacada en la zona es el censo realizado en 1871, documento que entrega valiosa información respecto al apellido, condición, nacionalidad y oficio de cada uno de los habitantes negros de aquella época.

El conocido historiador ariqueño Alfredo Wormald Cruz, en su libro Frontera Norte, al referirse a la presencia afro en Arica, comenta que “Incluso llegó a tener hasta principios del siglo, un barrio propio llamado Lumbanga. La palabra Lumbanga, que parece de origen africano, significa caserío. En este barrio, los negros eran dueños de pequeños comercios y las mujeres, por lo general trabajaban como empleadas domésticas.

Tres siglos de colonia, un siglo casi con el Perú y más de ciento cuarenta años de existencia con soberanía chilena son los que la raza negra ha compartido y sufrido junto al valle y el mar.

3.- Cultura de los afrodescendientes en Chile.

Destaca que el aporte de la cultura afrodescendiente se manifiesta en muchos aspectos, por ejemplo, en nuestra lengua encontramos vocablos africanos, tales como banana, bochinche, ganga, entre otros.

Así también, se dice que nuestro baile nacional, la cueca, tiene matices africanos que se manifestaron en la Zamacueca, baile afroperuano de gran moda en los años posteriores a la Independencia y antecesora de nuestro baile nacional. Además, se la vincula a la payada vocal, poesía improvisada cantada en décimas, con grandes exponentes afrodescendientes como el mulato Taguada, quien, encontró la muerte tras haber sido vencido en la lucha de payas que duró ochenta horas.

Informa también, que la “Pascua de los Negros”, que ya es parte de nuestra sociedad chilena, tiene sus raíces en el pueblo africano, sus orígenes se remontan al Siglo XVIII, cuando los nativos de algunas regiones del sur del continente bailaban y rendían culto al niño Dios. Durante la colonia, esta celebración daba la oportunidad para que los esclavos negros y mestizos celebraran el nacimiento de Jesús, identificándose con el mago de raza negra llamado Baltasar.

Destaca que en Arica se encuentra la “Ruta del Esclavo” el cual es un circuito etnoturístico que busca difundir en su recorrido las costumbres y tradiciones de los esclavizados africanos que fueron traídos a América hace más de cuatrocientos años, acompañando a los conquistadores.

Señala que existen importantes reconocimientos del aporte cultural afro, en el año 2010 el reconocimiento “Tesoros Humanos Vivos”, fue entregado a la agrupación de afrodescendientes ariqueños Club Adulto Mayor “Julia Corvacho”, en una iniciativa propiciada por la UNESCO e implementada en nuestro país por el Consejo de la Cultura. A la vez, un creciente interés en el mundo académico en la historia afrodescendiente se materializa en importantes publicaciones, a saber, en el año 2006, el N° 25 de la revista Cuadernos de Historia de la Universidad de Chile fue dedicado casi íntegramente al tema afro. Lo mismo sucedió el año 2007, con ocasión del Congreso “Huellas de áfrica en América: perspectiva para Chile” en la misma universidad. En la literatura, destacan el libro “Y Llegaron con Cadenas” publicación realizada por la Universidad de Tarapacá y el Consejo de Cultura, con autores como Alberto Díaz Araya, Luis Galdámes y Rodrigo Ruz Zagal; Marta Salgado Henríquez con su libro “Afrochilenos, una historia oculta”; “Lumbanga: Memorias orales de la cultura afrochilena” de Cristian Báez Lazcano, y “Oro Negro” del periodista Gustavo DelCanto, son alguna de las obras más destacadas.

4.- Población afrodescendiente en Chile.

Hace presente que no es posible otorgar una cifra exacta del número de afrodescendientes en Chile, incertidumbre que se explica por la falta del reconocimiento legal de este pueblo. Sin embargo, luego de años de lucha, informa que el Instituto Nacional de Estadísticas de Chile realizó en el año 2013 la primera encuesta de caracterización de la población afrodescendiente en la región de Arica y Parinacota, arrojando certeros datos.

En efecto, indica una población estimada de 8.415 afrodescendientes equivalentes a un 4.7% del total de la población en la región de Arica. En términos de hogares se observa que existen 3.317 hogares con al menos un miembro que se reconoce como afrodescendiente, lo que corresponde a un 6,2% de los hogares de Arica y Parinacota. Por su parte, la composición sociodemográfica indica que la población afrodescendiente corresponde a 3.719 hombres y 4.696 mujeres equivalentes a un 44,2% y un 55,8% respectivamente. Respecto a su distribución según estrato, los resultados indican que la población afrodescendiente se ubica en un 89,2% en las zonas urbanas y un 10,8% en zonas rurales. Al momento de caracterizar culturalmente a la población residente en hogares con presencia afrodescendiente se observa un reconocimiento alto de un 55,9% de la población, un reconocimiento medio de un 37,0% y un bajo reconocimiento de un 7,0%. Respecto a la participación de prácticas culturales se evidencia que hay un 10,7% de alta participación, un 45,9% de participación media y una baja participación de un 43,4% de la población afrodescendiente.

Resalta el creciente número de organizaciones sin fines de lucro que buscan el reconocimiento de sus ancestros, obteniendo importantes logros, entre los que destaca la creación de la oficina de atención especializada para comunidades afrodescendientes en la Ilustre Municipalidad de Arica.

En síntesis, señala que, si bien el número de afrodescendiente en nuestro país no está determinado, no se puede desmentir que existen y que son parte de nuestra ciudadanía, marcando una fuerte presencia en la región de Arica y Parinacota.

Estudios recientes han determinado que un chileno promedio contiene en su genética un 3,81% de africano, un 44,34% de americano y un 51,85% de europeo.

5.- Legislación nacional en la materia.

Menciona que ha habido escasas iniciativas en esta materia y que la más importante y que sirvió de base a este proyecto, es el boletín N° 6.655-17, que ingresó a trámite legislativo en el 2009.

6.- Reconocimiento internacional.

Relata que en octubre del año 2000 se realizó en Chile el Seminario Regional de expertos para América Latina y el Caribe sobre Medidas Económicas, Sociales y Jurídicas para Luchar contra el Racismo, realizando especial referencia a los grupos vulnerables en el que se reconoció la discriminación racial y étnica que sufren los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes. Instancia de la cual surgieron importantes compromisos de las naciones partícipes.

Luego, se celebró la Conferencia Preparatoria de las Américas Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia. Esta reunión, auspiciada por la Oficina de Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, sirvió como foro regional para la preparación de la III Conferencia Mundial de la ONU contra el Racismo, realizada el año 2001 en Durban, Sudáfrica.

Hace presente que la División de Población de Cepal (CELADE), recomendó a sus estados miembros la inclusión de la variante afrodescendiente en las políticas públicas, y en concreto, en los censos de la población, organizando en el año 2008 en la ciudad de Santiago de Chile el seminario “Censo 2010 y la inclusión del enfoque étnico. Hacia una construcción participativa con pueblos indígenas y afrodescendientes de América Latina”, contando con la participación de representantes del INE.

Subraya que incluso Argentina, país que tradicionalmente es considerado de blancos y europeos, incluyó en el año 2010 la variable afrodescendiente en sus muestras censales, con más de dos millones de afroargentinos.

7.- Compromiso de la Presidenta de la República.

Al respecto, informa que la ex Presidenta, señora Michelle Bachelet ha manifestado su preocupación por el pueblo indígena. En su plan de gobierno señala lo siguiente: “Queremos un Chile de todos con los Pueblos Indígenas incluidos plenamente. Miramos nuestra historia, lo que hemos hecho bien, lo que está pendiente y lo que hay que corregir. Una nueva relación deberá estar basada no sólo en los derechos individuales sino también en los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas, con una propuesta real de participación y superación de toda forma de marginación, racismo y discriminación. Reconocemos así que el Estado y la sociedad chilena mantienen una deuda histórica. No hemos logrado su pleno reconocimiento y por ello tenemos grandes desafíos por delante”.

En esa línea, recuerda que el ex Ministro de Bienes Nacionales Víctor Osorio, declaró en una visita al valle de Azapa para resolver asuntos de la población afrodescendiente que: “para el Gobierno de Chile es primordial construir una sociedad que tenga diversidad como uno de sus valores fundamentales. Es muy relevante poder respaldar a la comunidad de afrodescendientes de Arica, con todos los recursos que tengamos a nuestra disposición. […].Vamos a trabajar para que efectivamente se pueda materializar en el más corto plazo posible. Tenemos un compromiso muy profundo por construir un país que sea multicultural, que ame su diversidad. Los afrodescendientes nos señalaron que han vivido una historia de discriminación y exclusión […]. Hemos querido transmitir el mensaje del Gobierno de Chile, que vamos hacer lo que esté a nuestro alcance para ponerle fin de forma definitiva a esa historia de discriminación y exclusión, para que efectivamente tengamos un país en que todos sus colores puedan tener expresión”.

Reconoce que si bien, las palabras de la ex Presidenta se remiten específicamente a los pueblos originarios e indígenas y no pueden extrapolarla a la de pueblo afrodescendiente, rescatan de aquello el compromiso con la abolición de cualquier otra forma de discriminación, y, por sobre todo, de la labor pendiente del reconocimiento de las diversas culturas que componen nuestro país.

8.- Conclusiones e ideas matrices.

Observa que la cultura afrodescendiente de Chile constituye una realidad compleja, resultado de un largo proceso de conservación, recreación y transformación de acuerdo a las condiciones socio históricas y económicas que les ha correspondido vivir. Hace hincapié en que es tiempo de corregir nuestros errores y olvidos, y que las palabras país multicultural, multirracial y diverso tengan un real sentido.

Argumenta que por estas consideraciones presentaron este proyecto de ley que tiene por idea matriz el reconocimiento legal del pueblo tribal afrodescendiente chileno, y que de dicho reconocimiento se derivan objetivos como la obligación del Estado de promover su cultura y respetar sus símbolos, la obligatoriedad de incluir dentro del plan de educación nacional la historia de los afros y que sean incorporados como categoría en las encuestas censales del 2017-2022 a lo largo y ancho del país, información valiosa para la correcta promoción de políticas de inclusión para este importante pueblo tribal.

Todas estas medidas permiten disminuir las acciones de discriminación institucional y social que este pueblo ha sufrido por más de cuatrocientos años, cumpliendo a su vez con las obligaciones internacionales asumidas por Chile.

Finalmente, hace presente que el proyecto es presentado con el respaldo y colaboración sustancial de las organizaciones afrodescendientes de la región de Arica y Parinacota O.N.G. Oro Negro y O.N.G. Lumbanga, conscientes de la importancia de reconocer al pueblo tribal afrochileno.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar el estudio del proyecto de ley en informe, en sesión de 1 de octubre de 2018, la Comisión recibió en audiencia a la Presidenta de la Organización No Gubernamental Oro Negro y Miembro de la Mesa Política Tribal Afrodescendiente, señora Marta Salgado, quien luego de acompañar un powerpoint de su presentación señaló que este proyecto de ley busca el respaldo de Sus Señorías para el reconocimiento de la comunidad afrodescendiente chilena de la XV Región Arica y Parinacota.

En seguida, informó que los africanos esclavizados llegaron mayoritariamente al Virreinato del Perú y en menor cantidad al Reino de Chile, y reparó que este movimiento de personas fue un verdadero holocausto que afectó a unos veinte millones de personas.

En cuanto a la presencia de la población afrodescendiente en Chile, indicó que en el año 1777 el Gobernador Jáuregui realizó un Censo que arrojó que en el Reino de Chile un 73,5% de sus habitantes eran blancos; un 7,9% mestizos; un 8,6% indígenas y un 9,8% negros.

Por su parte, consignó que la Junta de Gobierno en el año 1813 efectuó un Censo que dio como resultado que un 6% de la población era afrodescendiente, incluyendo a negros, zambos y mulatos. No obstante, previno que este CENSO no se realizó en la ciudad de Santiago.

Comentó que en las diversas batallas de la independencia participó el Batallón de Infantes de la Patria, formado por afrodescendientes que eran maestros de artesanos y mencionó especialmente al mulato José Romero, integrante del citado batallón, que combatió bajo las órdenes de José Miguel Carrera y que después se desempeñó como Oficial de Sala de la Cámara de Diputados. También, refirió que en 1811 se dictó la Ley de Libertad de Vientres y en 1823 la Ley que Abolió la Esclavitud.

Con la Guerra del Pacífico, hizo presente que Chile se anexó los territorios correspondientes a las Regiones de Arica y Parinacota y Tarapacá, que originalmente eran administradas por la República del Perú, con un alto porcentaje de población afrodescendiente, concentrándose especialmente en la ciudad de Arica, que según se comenta fue fundada por el señor Lucas Martínez Vegaso en 1540, después que el rey de España le diera en encomienda el territorio entre Moquegua y Tarapacá, y fue quien trajo los primeros esclavos a la zona.

Hizo presente que en 1846, de acuerdo a un Censo de la época se estimó que el 50% de la población de la Provincia de Arica era negra. En 1871, dicha esta cifra se redujo a un 32 %, pero también se detectó que un 26% de la población era mestiza. En general, apuntó que todos los Censos demuestran que la mayoría de los afrodescendientes ariqueños vivían en la ciudad, y no en los valles, ya que el puerto era la gran fuente de empleo.

Posteriormente, mencionó los tratados internacionales que amparan a la población afrodescendiente de Arica. En particular, nombró a la Declaración Universal de los Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e intolerancia; la Declaración y Programa de Acción de Durban; el Convenio 169 de la OIT, y la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial.

Subrayó que en el año 2013 el Instituto Nacional de Estadísticas realizó la primera encuesta de caracterización de población afrodescendiente en la Región Arica y Parinacota, cuyos resultados arrojaron que 8.415 personas eran de origen afrodescendientes, lo que corresponde a un 4,7% de la población. Resaltó que este estudio generó una serie de políticas públicas en favor del movimiento afrodescendiente, asignándosele un presupuesto de 166.000.000 de pesos en la Partida correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

Por otro lado, informó que participaron en la consulta a los pueblos originarios y tribales del Convenio 169 de la OIT para creación del Ministerio de las Culturas las Artes y el Patrimonio, puesto que, de acuerdo a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están dentro de la categoría de pueblos tribales y como tal les es aplicable el citado Convenio.

En seguida, mencionó su cultura, tradiciones y el trabajo que han realizado para lograr este reconocimiento. Como parte de las tradiciones culturales afroariqueñas, mencionó la Fiesta de las Cruces de Mayo, sus tradiciones culinarias y, en particular, destacó las roscas con miel de caña de azúcar y el picante de mondongo. Asimismo, trajo a colación el Baile de Morenos del Rosario de la Virgen de las Peñas de Livilcar; la danza tumba de carnaval, y la Pascua Negra.

También, consignó que el proyecto internacional denominado “Candela de Componente Genético Africano” realizado en México, Colombia, Paraguay y Chile estableció que en nuestro país el 4% del componente genético de la población corresponde a la raza africana.

Luego, se refirió a sus logros locales y nacionales. Al efecto, destacó su participación en la creación de “la Ruta del Esclavo”; en el establecimiento de la Oficina de Desarrollo Afrodescendiente; en el reconocimiento de “Tesoros Humanos Vivos”; en su inclusión en el informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en el diseño del plan de trabajo elaborado por la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Desarrollo Social que tiene cuarenta y tres objetivos y setenta y cinco acciones, y en la participación en la consulta previa para la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

Al concluir, señaló que lo expuesto muestra un breve resumen de la historia de lucha de los Afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota, que arribaron en 1540, y que llevan más de cuatrocientos setenta y cinco años en la zona con una cultura, historia, tradiciones propias y con lazos familiares que los caracterizan hasta hoy día.

En seguida, el Honorable Senador señor Insulza destacó la presencia de la señora Marta Salgado en su calidad de promotora de este movimiento, que pretende rescatar a la cultura afrodescendiente del país y subrayó que esta población lleva más cinco siglos en Chile y que de acuerdo al Censo de 1813 la población de Arica era mayoritariamente afrodescendiente.

Señaló que ha llegado el momento de reconocer su cultura y presencia, teniendo presente que más de un 4% de la población nacional son afrodescendientes, y consignó que de aprobarse este proyecto de ley es altamente probable que esta cifra aumente.

Por lo anterior, estimó que es urgente aprobar esta iniciativa legal porque es hora de hacer justicia histórica con este pueblo y, en ese contexto, resaltó que se les debe dar un reconocimiento legal, aceptar sus tradiciones, incluirlos en los programas de estudio, establecer su derecho a ser consultados respecto de las medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles, e incluirlos en los Censos.

La señora Marta Salgado señaló que le interesa dejar en claro que ellos no son parte de un movimiento migratorio, porque son personas trasplantadas que fueron forzadas a dejar África para venir a América, e informó que han trabajado con las funcionarias de JUNJI de Arica para enseñar su cultura y que puedan transmitírselas a los niños.

El Honorable Senador señor Kast valoró que este proyecto de ley rescata la necesidad de generar una mayor comunión y cohesión entre las distintas culturas que habitan en el país y comentó que gracias a su experiencia de vivir en Cuba pudo conocer la riqueza cultural de los afrodescendientes. Luego, consultó a cuánto asciende la población afrodescendiente actual en la Región de Arica y Parinacota.

La señora Marta Salgado respondió que actualmente bordean las 11.000 personas y dio cuenta que además de los afrodescendientes propiamente tal existe una gran cantidad de personas que adscriben a su cultura y tradiciones, especialmente en el ámbito de los jóvenes.

La Honorable Senador señora Muñoz D´Albora junto con manifestarse a favor de esta iniciativa legal, planteó a Sus Señorías votar en esta sesión la idea de legislar en la materia y, luego, en la discusión particular, invitar a los representantes del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como a la Subsecretaría de Derechos Humanos y al analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, para conocer su visión y alcances respecto del proyecto.

- Puesto en votación el presente proyecto de ley, fue aprobado en general por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados y, que vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Artículo 2°.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.

Artículo 3°.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

Artículo 4°.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Artículo 5°.- Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular aquellas que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.

Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la aprobación y publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos 4° y 6° podrá ser ejecutado mediante la dictación de reglamentos, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes.”.

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Acordado en la sesión celebrada el día 1 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y señores Felipe Kast Sommerhoff y Juan Ignacio Latorre Riveros.

Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE

BOLETÍN Nº 10.625-17

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un elemento constitutivo de nuestra Nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados de los Honorables señoras Karol Cariola y Marcela Hernando y señores Issa Kort, Vlado Mirosevic, Luis Rocafull y Leonardo Soto; de la actual Honorable Senadora señora Yasna Provoste, y de los ex Diputados señores Ramón Farías, Daniel Melo y Roberto Poblete.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 91 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 17 de octubre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, sólo en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República artículos 1°, 5° y 19 numerales 2° y 11°.

2.- El Convenio N° 169 de la OIT, promulgado por el decreto N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.

3.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.

4.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita por la República de Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1991.

5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

6.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo N° 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989.

7.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965, promulgado mediante el decreto supremo N° 747, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1971, publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 1971.

Valparaíso, a 3 de octubre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

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2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de octubre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTO LEGAL A PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.625-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

El objetivo principal del proyecto es otorgar un reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un elemento constitutivo de nuestra nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Kast y Latorre.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en El primer informe de la Comisión.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

En discusión la idea de legislar del proyecto.

Nos han pedido abrir la votación, si le parece a la Sala.

El señor MOREIRA.-

¡Respetando los tiempos!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por supuesto, Senador señor Moreira, ¡como siempre lo hemos hecho!

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , trataré de ser breve, a pesar de que este tema, como usted imagina, interesa mucho en la región a la que represento.

Este proyecto se inició en una moción de parlamentarios de la zona, y plantea la situación de un grupo tribal, cubierto en el Convenio N° 169 de la OIT, para los efectos de una cosa bastante simple: el reconocimiento de su existencia.

¿Qué quiero decir con esto?

Si nosotros examinamos la situación de las personas afrodescendientes en las Américas, de acuerdo con un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, los afrodescendientes en América Latina habitan de manera sistemática en las zonas más pobres y con menor infraestructura, están expuestos al crimen y la violencia, enfrentan serios obstáculos para acceder a los servicios de educación y salud y para obtener una vivienda.

La Comisión Interamericana concluye que las personas afrodescendientes experimentan importantes obstáculos en relación con el ejercicio y las garantías de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, y se encuentran también subrepresentadas en la esfera política. Esto último significa impedimentos adicionales para participar en el diseño de políticas públicas que puedan mejorar su situación estructural.

Todo ello parece ser motivo suficiente para tener una óptica especial con los afrodescendientes e iniciar un camino a fin de adoptar medidas concretas mediante la aprobación y la aplicación efectiva de marcos jurídicos nacionales e internacionales y de políticas de lucha contra el racismo, la discriminación racial y la xenofobia.

La Comisión de Derechos Humanos concluye que es importante acabar con las formas de intolerancia que enfrentan los afrodescendientes, considerando la situación particular de las mujeres, las niñas y los varones jóvenes.

Esto, que ocurre en todos los países de América Latina, tiene una particularidad, señor Presidente , pues en nuestro país hasta hace poco era muy habitual escuchar: "En Chile no hay negros".

Eso se decía en todas partes.

Yo lo escuché cuando era joven. Seguramente, lo habrán oído muchos otros.

Basta con vivir o estar durante poco tiempo en las regiones del norte de Chile, y en particular en la Región de Arica y Parinacota, para darse cuenta de lo absurda que es esa afirmación.

De hecho, en 1813 había noticias del entonces Virreinato del Perú en que se señalaba que más de la mitad de la población de la ciudad de Arica era afrodescendiente.

¿Por qué fue disminuyendo?

Fundamentalmente, por una absorción de la población en medio de cierto desconocimiento y por la falta de voluntad en relación con sus derechos políticos, sociales y culturales.

Como país hemos dado algunos pasos en la línea del reconocimiento de los afrodescendientes.

Este proyecto de ley se inserta dentro de una decisión de la Asamblea General de Naciones Unidas que proclamó al decenio 2015-2024 como el "Decenio Internacional para los Afrodescendientes". Se reconoce allí la necesidad de que este grupo disfrute plenamente los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de los afrodescendientes.

Quiero agregar, señor Presidente , que cuando yo era Secretario General de la Organización de Estados Americanos llegaron a la Asamblea General grupos afrodescendientes chilenos que pedían una cosa bastante más pequeña: ser incluidos en el censo para tener la oportunidad de decir que eran afrodescendientes. Eso se logró en el año 2013.

La población afrodescendiente de este país es de alrededor de 4 por ciento. En mi Región los afrodescendientes alcanzan a algo más de 5 por ciento.

Este proyecto es muy simple, señor Presidente.

Los parlamentarios que lo presentaron quisieron asegurarse de que el pueblo afrodescendiente fuera aceptado y de que no comenzara una reivindicación de derechos que pudiera ser ampliamente discutida.

De esta forma, su primer artículo reconoce legalmente al pueblo afrodescendiente y declara que ha sido víctima de discriminación y estigmatización desde el período histórico colonial.

Asimismo, prescribe las obligaciones de respeto y promoción por parte del Estado de los saberes, de los conocimientos, de la medicina tradicional, de los idiomas, y los reconoce como patrimonio inmaterial del país; ordena la inclusión en el sistema educacional de la enseñanza de su historia, su lenguaje y su cultura; consagra el derecho de consulta indígena, de acuerdo con lo contemplado en el Convenio Nº 169 de la OIT, cada vez que medidas legislativas o administrativas los afecten; contempla la inclusión de la categoría afrodescendiente en las encuestas censales, y, finalmente, entrega una potestad reglamentaria para concretar lo prescrito en sus artículos.

El pueblo afrodescendiente ha llegado en nuestra América a tener una cantidad de integrantes bastante sustantiva, y no hay ningún país del continente que esté exento de contar con una población de estas características.

Creo que se ha cometido -como se dijo- una gran injusticia con ellos, porque no solamente han sido discriminados e ignorados...

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Dispone de un minuto adicional.

El señor INSULZA.-

Gracias, señor Presidente.

En consecuencia, le pido al Senado que, confirmando la aprobación del texto de la Cámara de Diputados, le otorgue al pueblo afrodescendiente la existencia legal que se merece.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Les recuerdo a Sus Señorías que está abierta la votación.

Tiene la palabra el Honorable señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , la moción que dio origen a este proyecto fue ingresada el año 2016, y sus autores son los Diputados Karol Cariola , Ramón Farías , Marcela Hernando , Issa Kort , Daniel Melo , Vlado Mirosevic , Roberto Poblete , Luis Rocafull , Leonardo Soto y la actual Senadora Yasna Provoste . Es decir, se trata de una iniciativa transversal que representa una mirada del Congreso Nacional que debemos alentar.

Como una breve historia, en el año 1777 el Gobernador Jáuregui realizó un primer censo, el cual arrojó que en el Reino de Chile el 9,8 por ciento de la población era negra.

En 1846, de acuerdo a otro censo de la época, se estimó que el 50 por ciento de la población de Arica era afrodescendiente en su origen (en esa época se calificaba de "negra"), cuando dicha ciudad todavía estaba bajo administración peruana.

En 1871 esa cifra se redujo a 32 por ciento, pero ello se explica en el contexto de que la población mestiza aumentó a 26 por ciento.

Quiero subrayar con esto que en todos los censos, particularmente en los de la zona norte del país y también a lo largo de todo nuestro territorio, siempre ha habido un porcentaje de afrodescendientes que han vivido, que han trabajado y que han sido importantes en la constitución de nuestras tradiciones y costumbres.

Quiero recordar y destacar que en 2013 el Instituto Nacional de Estadísticas realizó la primera encuesta de caracterización de población afrodescendiente en la Región de Arica y Parinacota, la cual indicó que 8 mil 415 personas eran de origen afrodescendiente, lo que corresponde al 4,7 por ciento de la población.

Asimismo, es interesante tener presente que este pueblo constituye una cultura viva que comparte sus tradiciones culturales afroariqueñas.

La Fiesta de las Cruces de Mayo, sus tradiciones culinarias, el baile de morenos de la Virgen del Rosario de las Peñas de Livilcar, la danza tumba de carnaval y la Pascua Negra forman parte del folclor del extremo norte del país, un norte mucho más diverso, mucho más variado del que algunos conocen.

También es digno de mencionar que estudios más recientes, a través de los cuales es posible comparar situaciones similares con países como México, Colombia, Paraguay y Chile, establecen que el 4 por ciento del componente genético de la población nacional corresponde a la raza africana.

En consecuencia, existen antecedentes suficientes para entregar un reconocimiento legal y pleno al pueblo afrodescendiente; para aceptar y valorar sus tradiciones, su folclor, sus costumbres, su mirada de la sociedad y de la vida e incluirlos en los programas de estudios; para establecer su derecho a ser consultado acerca de las medidas administrativas o legislativas que lo puedan afectar, y, por cierto, para incorporarlo en todos los censos a fin de que sus integrantes mantengan su presencia, tal como lo han pedido en reiteradas ocasiones a todos los que hemos ido a Arica en más de una oportunidad.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente de Chile constituye la culminación de bastantes décadas de lucha y avances en el justo reconocimiento de su cultura, historia y cosmovisión.

De acuerdo al Estudio de Caracterización realizado por el Instituto Nacional de Estadísticas el año 2013, el cual tuve el honor de impulsar en mi condición de Intendente de la Región de Arica y Parinacota, se pudo establecer que el 4,7 por ciento de la población regional se identifica como afrodescendiente, siendo especialmente relevante que el 52,4 por ciento de esta cifra corresponde a jóvenes menores de 29 años, y que un 87,96 por ciento habita en la ciudad de Arica.

De esta forma, los afrodescendientes tendrán un cauce legal para la visibilización de su identidad y la difusión de su riqueza inmaterial, constituida por sus tradiciones, usos y costumbres.

La Región que represento ha impulsado, unida, transversal y decididamente, esta iniciativa de ley; pues Arica y Parinacota fue el lugar de llegada, refugio y permanencia de los afrodescendientes de Chile.

Sus ancestros bajaron de los barcos como esclavos que llegaban al puerto de Arica, llenos de dolor y sufrimiento, y su destino principal era la explotación inhumana hasta la muerte, de la cual eran víctimas en el Cerro Rico, de Potosí.

Ante ese desolador panorama, los ancestros de los afrodescendientes chilenos encontraron en el oasis de la Región de Arica y Parinacota, específicamente en el valle de Azapa, un lugar de escape, refugio y esperanza.

Es por ello que sus rostros, música, colores y tradiciones enriquecieron el paisaje ariqueño, especialmente sus valles, haciendo que nuestros habitantes, a lo largo de la historia, los consideraran como parte irremplazable de nuestra identidad, venciendo tempranamente las barreras de la discriminación.

Es tan arraigada, tan propia la presencia entre nosotros del pueblo afrodescendiente, que este ha sobrevivido a lo largo de los siglos y ha permitido que generaciones de jóvenes afrodescendientes y ariqueños inunden periódicamente nuestras calles con su música y su color.

Su cosmovisión nos trajo sabiduría. Nadie puede conocer la idiosincrasia de la Región de Arica y Parinacota, su vocación de paz, de integración y su esperanza, si no conoce la diversidad de nuestros pueblos originarios y afrodescendientes.

Toda la historia de los pueblos afrodescendientes debe ser enseñada en los colegios y universidades del país. Dejarla en el olvido implica renunciar a una parte de nuestro patrimonio cultural.

Muchos han contribuido a este histórico momento y hoy contamos con la presencia de varios de los precursores de este proyecto de ley. Rindo un sentido homenaje a ellos y a sus ancestros por su consecuencia y amor por sus orígenes.

La aprobación de esta iniciativa de ley constituye, asimismo, un agradecimiento a su aporte y su integración al crisol de nuestra nacionalidad.

En consecuencia, en representación del mayor orgullo de ariqueños y parinacotenses, manifiesto mi aprobación al presente proyecto e invito a todos mis colegas a respaldar decididamente este acto de justicia histórica.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , solo quiero agregar a lo que ya señalaron los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra lo que fue la conversación y el debate en la Comisión de Derechos Humanos sobre esta materia y dar a conocer los argumentos de la moción que presentaron Diputadas y Diputados hace algunos años.

En primer lugar, según señalan los considerandos de la moción, los pueblos afrodescendientes fueron obligados a cruzar el océano Atlántico en galeras, raptados de sus tierras, convertidos en esclavos y sometidos al dominio de adinerados terratenientes, tanto en el Perú como en nuestro país.

Los africanos traídos acá en tiempos de la Conquista, principalmente como víctimas del tráfico de esclavos, fueron obligados a cumplir labores agrícolas y de servidumbre. Entre los años 1580 y 1640, se produce la mayor internación de negros africanos hacia el Reino de Chile, proviniendo en su mayoría de Guinea, el Congo y Angola.

Se establece también que el pueblo tribal afrodescendiente o comunidad afrodescendiente representa a un tercio de la población de América Latina y que han sido marginados en forma permanente de las políticas públicas de los gobiernos, experimentando niveles desproporcionados de pobreza y de exclusión social a nivel mundial.

En nuestro país, señor Presidente , en particular en la Región de Arica y Parinacota -como ya lo han señalado los Senadores representantes de esa zona-, existen unas 8 mil 500 personas afrodescendientes, lo que corresponde al 5 por ciento de la población total, según datos de la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el INE en 2013.

Los representantes de organizaciones de afrodescendientes han señalado en su exposición en la Comisión de Derechos Humanos que, desde su llegada a Chile, se constata una invisibilización de su presencia, que ha derivado en una negación histórica de sus aportes en la conformación de la nación chilena.

Se recordó, además, que los afrodescendientes tuvieron una importante participación en nuestra independencia, en particular con el Batallón de los Pardos, en el que sobresalió el señor José Romero , conocido como el " Mulato Romero ".

En la Comisión también se conversó sobre el aporte de dicho pueblo a la cultura chilena. Se destaca la inclusión de vocablos como "banana", "bochinche" y "ganga" a la lengua nacional; la zamacueca, baile afroperuano de moda en los años posteriores a la independencia, con matices africanos y antecesora de nuestro baile nacional, y la celebración de la Pascua de los Negros, cuyas raíces están en el pueblo africano cuando los nativos bailaban y rendían culto al niño Dios.

Asimismo, se hizo presente que en Arica se encuentra la Ruta del Esclavo , circuito etnoturístico que difunde en su recorrido las costumbres y tradiciones de los africanos esclavizados que fueron traídos a América hace más de 400 años acompañando a los conquistadores.

En el año 2010 se entregó a la agrupación de afrodescendientes ariqueños Club Adulto Mayor Julia Corvacho el reconocimiento como Tesoro Humano Vivo.

Con la finalidad de asumir que la cultura afrodescendiente de Chile constituye una realidad compleja, resultado de un largo proceso de conservación, recreación y transformación, ha llegado el momento de corregir los errores y olvidos para que la idea de un país multicultural, multirracial y diverso tenga un sentido real.

La Comisión de Derechos Humanos, durante el estudio de este proyecto, recibió en audiencia a la representación de la ONG Oro Negro de Afrodescendientes de Chile, la cual, entre otros aspectos, enfatizó la necesidad de hacer este reconocimiento al pueblo tribal afrodescendiente de Chile, de Arica y Parinacota, en sintonía con los tratados internacionales que lo amparan.

Asimismo, los representantes de los afrodescendientes de nuestro país destacaron que la primera encuesta de caracterización de población afrodescendiente en la referida Región, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas en el año 2003, determinó que 8.415 personas eran de ese origen, lo que corresponde a un 4,7 por ciento de la población. Además, resaltaron que, gracias a este estudio, se generaron una serie de políticas públicas en favor de los afrodescendientes, asignándosele un presupuesto de 166 millones de pesos en el ítem correspondiente de la Partida de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.

También se informó que ellos participaron en la consulta a los pueblos originarios y tribales del Convenio 169 de la OIT para la creación del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, toda vez que, de acuerdo a las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, están dentro de la categoría de pueblos tribales y, en tal condición, les es aplicable el citado instrumento.

Se destacaron las tradiciones culturales afroariqueñas que se han enraizado en la cultura nacional: la Fiesta de las Cruces de Mayo, sus tradiciones culinarias, sus danzas como el baile de morenos a la Virgen de Nuestra Señora del Rosario de las Peñas de Livilcar y la danza tumba carnaval.

Por todo lo anterior, señor Presidente , la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión de Derechos Humanos, Senadores señores Kast, Latorre y quien habla, aprobamos en general el proyecto en análisis y acordamos, para la discusión en particular, invitar a los representantes del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Educación y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como a la Subsecretaria de Derechos Humanos y a un analista de la Biblioteca del Congreso Nacional.

En consecuencia, solicitamos que se apruebe la idea de legislar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , quiero partir mi intervención anunciando que votaré favorablemente esta iniciativa. Sin embargo, tengo algunas consideraciones que hacer al respecto.

Este es un acto de sinceramiento del Estado chileno respecto de un grupo humano, el pueblo tribal afrodescendiente del norte del país, que ha estado invisibilizado desde la formación del Estado de Chile.

Hoy día, mediante una acción del Poder Legislativo, estamos subiendo a esas personas al espacio público que es la democracia, para que sean actores dentro de la nación con una personalidad propia.

Y hacemos eso basados en la legislación internacional, porque la categoría de "grupo o pueblo tribal" se fundamenta en el Convenio 169 de la OIT, que es una ley vigente en Chile en virtud de que dicho Tratado fue ratificado por nuestro país y aprobado por el Parlamento.

Ese sinceramiento que estamos abordando como país se genera en muchos ámbitos en el mundo y produce consecuencias políticas que muchas veces no vislumbramos o que la discusión pública no nos deja ver.

Por ejemplo, en Sudáfrica se originó un proceso de reconocimiento de esa sociedad cuando esa nación, mayoritariamente habitada por personas de color, era manejada por una minoría blanca. Bueno, ese país sinceró la situación y hoy día es gobernado por quien corresponde.

A propósito de lo que vivimos en La Haya hace poco y pese a todas las caricaturas y los prejuicios que existen en Chile respecto de Bolivia, nuestros compatriotas no logran entender que en ese país vecino también hubo un sinceramiento político, por cuanto estaba habitado mayoritariamente por indígena y era gobernado por los blancos. La elección de Evo Morales sinceró las relaciones de poder existentes en esa sociedad, con todas sus características, las mismas que están señaladas en este proyecto de ley respecto de los afrodescendientes: cultura, cosmovisión, maneras de ser.

A veces en el debate público no consideramos esas características especiales de nuestro vecino. ¡Y seguirá siendo nuestro vecino eternamente! Por lo tanto, el derecho tiene que dar paso a la diplomacia.

Vuelvo al debate central, señor Presidente.

En Chile debemos generar un sinceramiento con nuestros pueblos originarios, que son nueve. Algún día seremos un Estado plurinacional, como lo son Nueva Zelandia, Colombia , Canadá y todos los demás países que han hecho tal reconocimiento sinceramente.

¡Es lo que estamos haciendo aquí!

Pero hay una cosa que conviene tener presente. Estamos hablando de pueblos que estaban antes de que el Estado se formara. Es el caso de los indígenas -por eso se llaman "pueblos originarios"- y también del pueblo tribal que se trajo en la Conquista, durante los siglos XVI y siguientes, en virtud del proceso mundial y denigrante de la esclavitud, que se practicó en todo el planeta con los africanos y que se encuentra en la base de la formación del capitalismo moderno, que en ese entonces se llevó a cabo en Europa y Estados Unidos.

¡Tal proceso es una lacra y una mancha en la humanidad!

Reitero: los esclavos africanos llegaron aquí durante la Conquista.

¿Adónde voy con todo eso, señor Presidente?

Deseo plantear un punto. ¡Y qué bueno que estén presentes en este minuto los dos Senadores que representan la zona norte!

Al final de la definición de afrodescendientes, que figura en el artículo 2º del proyecto, se indica que son "descendientes de la diáspora africana".

Pues bien, la diáspora africana en toda América Latina fue producto de lo que llamamos "esclavitud". Pero hoy día en Chile se da el fenómeno de la inmigración, que también ha generado una diáspora africana.

Entonces, sería bueno que en la discusión en particular se precisara la definición que establece el artículo 2º, en el sentido de aclarar que, cuando se habla de "descendientes de la diáspora africana", nos referimos a los que llegaron a Chile en virtud del proceso de la Conquista, en los inicios del fenómeno de la esclavitud. Ello, para que, con el transcurso de los años, no tengamos problemas con los descendientes de la diáspora africana que llegaron por la vía de la inmigración, y se diga que son titulares de la negociación que establece el Convenio 169 de la OIT, la ley internacional en razón de la cual estamos legislando sobre esta materia.

Por lo tanto, señores Senadores del norte del país, estimo que sería bueno precisar eso en el artículo 2º para evitar conflictos o problemas a futuro. La idea es sincerar la situación de los afrodescendientes, pero también legislar bien.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Su Señoría ha efectuado una oportuna precisión, la cual se verá, obviamente, en la discusión en particular.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡Jorge Mateluna es inocente, y lo vamos a probar!

Señor Presidente, está claro que para algunas comunidades la historia y, particularmente, los orígenes resultan dificultosos de asumir.

El Ejército Libertador, que cruzó Los Andes al mando del General San Martín , traía en su destacamento un extenso contingente compuesto por venezolanos, colombianos, argentinos, negros y, por cierto, mapuches. ¡Todos colaboraron en el Ejército Libertador! Muchos murieron en el cruce de la cordillera o en el campo de batalla. Formaron parte de la historia de un ejército multinacional de integración de América Latina.

Muchos olvidan que la libertad obtenida en el campo de batalla la dirigió un General argentino, José de San Martín , en 1818. Paradojalmente, como día patrio celebramos la Primera Junta Nacional de Gobierno de 1810 . ¡Esa fue una tibia declaración de independencia!

La independencia de Chile en realidad se obtuvo en el campo de batalla en Maipú. Es parte de los reconocimientos que aún quedan pendientes para ese Ejército Libertador.

Por otra parte, está claro que no siempre se ha considerado de igual modo la existencia de una comunidad afrodescendiente en Arica.

Solo deseo recordar que tiempo atrás, hacia el año 2013, escribí un mensaje por Twitter refiriéndome de manera respetuosa -visito Arica desde hace más de 28 años, por motivos familiares- a los "afroariqueños". Sin embargo, hubo una reacción inusitada respecto de esta expresión.

Es conocida la presencia en el valle de Azapa de dicha comunidad organizada, que ya data de siglos, que se ha arraigado fuertemente y que representa a cerca del 4,6 por ciento de la población regional, junto a las personas de origen aimara.

Arica es una ciudad diversa, multicultural.

Siento que, con este reconocimiento, solo aplicamos lo que ya hicimos con los pueblos originarios -por ejemplo, con el mapuche-, por cuanto el Convenio 169 de la OIT, aplicable en estos casos, establece claramente las categorías de pueblos tribales y originarios.

Me parece que este proyecto de ley, de origen parlamentario -¡en hora buena!-, viene a dar cuenta del reconocimiento de una realidad imborrable.

A mi juicio, Chile experimentará cambios culturales de proporciones, históricos, producto de la inmigración.

Pero los africanos no vinieron por su voluntad, sino traídos como esclavos. Los trajeron obligados a través del comercio de vidas humanas.

La memoria es frágil. Cuando uno ve una película de cine o lee historia, recuerda que en Boston, Estados Unidos, los negros eran pintados con brea negra para ser vendidos en la plaza pública. ¡Y eso era respetado y aceptado por la sociedad! La esclavitud era aceptada por vastos sectores en un país que fomentaba la democracia y la libertad, con tradiciones propias de todo proceso revolucionario, que incluía, por cierto, la lucha por la independencia de los Estados Unidos.

Me siento orgulloso de esta iniciativa. Y quiero agradecer a los Diputados y Senadores de la Región de Arica y Parinacota por el decidido apoyo que le han manifestado, lo cual solo viene a ratificar un hecho esencial: la diversidad produce creación y da cuenta de procesos crecientes de felicidad.

Reconocimientos de esta naturaleza contribuyen a entender la diversidad en su mejor condición, la de convivir y compartir entre personas de diferentes orígenes, pero iguales en derechos. Creo que estos derechos deben llegar a toda la población.

Este proyecto de ley debiera ser tramitado a la mayor brevedad, y debiéramos ser parte de un proceso de difusión al respecto. Imagino que los Senadores representantes del norte lo harán en Arica.

Todavía algunos dicen: "¿Hay africanos en Arica?" Y cuestionan ese hecho. Por eso en su minuto criticaron cuando hablé de "afroariqueños".

En todo caso, a veces el desconocimiento debe ser tolerado.

Creo que este proyecto viene a hacer justicia a una realidad innegable en nuestra puerta norte, en Arica, que posee una diversidad de nacionalidades. No solo son el resultado de la migración europea, sino también de esclavos que fueron traídos a Chile obligados y se quedaron, se arraigaron, conformando hoy día una comunidad que, con dignidad, pide reconocimiento.

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor ALLIENDE ( Secretario General subrogante ).-

¿Alguna señora Senadora o señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (19 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el próximo 12 de noviembre.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes y Rincón y los señores Bianchi, Chahuán, De Urresti, Durana, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Montes, Navarro, Ossandón, Pugh, Sandoval y Soria.

Votaron por la negativa los señores Castro y Prohens.

Se abstuvieron la señora Ebensperger y el señor Moreira.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 12 de noviembre, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.625-17

INDICACIONES

12.11.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO.

ARTÍCULO 2°

1.- Del Honorable Senador señor Insulza, para reemplazar la frase “de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.” por la siguiente: “de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.”.

- - - - -

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 14 de noviembre, 2018. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN Nº 10.625-17

INDICACIONES II

14.11.18

INDICACIONES FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO

ARTÍCULO 2°

1.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para reemplazar la frase “comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal”, por la siguiente:

“desciende de las personas integrantes de la diáspora africana trasladadas durante el período colonial al actual territorio nacional bajo régimen de esclavitud o de manera forzada, históricamente asentado en la región de Arica y Parinacota, y cuyos integrantes, comparten elementos culturales e históricos, así como costumbres y tradiciones comunes.”.

2.- Del Honorable Senador señor Insulza, para reemplazar la frase “de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.” por la siguiente: “de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.”.

3.- Del Honorable Senador señor Huenchumilla, para agregar entre la palabra “africana” y el vocablo “y” la frase”, avecindados en el territorio nacional antes de la formación del Estado.”.

AL ARTÍCULO 5°

4.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para intercalar, entre las palabras “afrodescendientes” y “tienen”, la expresión “chilenos a que hace referencia el artículo 2° de esta ley”.

5.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para sustituir la frase final “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en aquellas que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación” por “cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”.

AL ARTÍCULO 6°

6.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para intercalar, entre las palabras “afrodescendiente” y “dentro”, la palabra “chileno”.

7.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para eliminar la expresión “aprobación y”.

AL ARTÍCULO 7°

ooooo

Inciso primero, nuevo

8.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para incorporar el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser inciso segundo:

“Artículo 7°. Un reglamento establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para acreditar la calidad de miembro del pueblo tribal afrodescendiente a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.”.

ooooo

9.- De las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, para reemplazar, en el actual inciso único, que pasa a ser inciso segundo, la frase “Lo dispuesto en los artículos 4 y 6”, por “Lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6°”.

- - - - -

2.5. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 02 de enero, 2019. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 83. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

BOLETÍN Nº 10.625-17

_________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señoras Karol Cariola y Marcela Hernando y señores Issa Kort, Vlado Mirosevic, Luis Rocafull y Leonardo Soto; de la actual Honorable Senadora señora Yasna Provoste, y de los ex Diputados señores Ramón Farías, Daniel Melo y Roberto Poblete.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor José Miguel Insulza y el Honorable Diputado señor Nino Baltolu.

Asimismo, concurrieron:

Por el Ministerio de Desarrollo Social: el Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, señor Andrés Cortés Díaz; el Abogado, señor Hans Weber y la Coordinadora Legislativa, señora Andrea Martínez.

Por el Ministerio de Educación: la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación, señora Jesús Honorato; el Coordinador Legislativo, señor José Pablo Núñez, y la Asesora Legislativa, señora Raquel Fuenzalida.

Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el Consejero, señor José Aylwin, y la Abogada, señora Tania Rojas.

Por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE): el Jefe del Sub Departamento de Demografía y Estadísticas Vitales, señor Miguel Ojeda y la Coordinadora de la Unidad Técnica y Métodos, Departamento Demografía y Censos, señora Magdalena Iragüen.

Por la Mesa Técnica de la ONG Oro Negro, la Dirigenta, señora Marta Salgado y el Secretario, señor Sergio Gallardo.

Por la ONG Lumbanga, la Presidenta, señora Azeneth Báez y el Director, señor Cristián Báez.

Por Fundación Jaime Guzmán, la Asesora Legislativa, señora Margarita Olavarría.

Por Fundación Chile Mejor, los Asesores, señora Daniela Henríquez y señor Javier Carvallo.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandia.

La Asesora Legislativa del Honorable Senador Latorre, señora Hiam Ayllach.

La Asesora de Prensa del Honorable Senador Durana, señora Pamela Cousins.

La Asesora del Honorable Senador Insulza, señora Ginette Joignant.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones, ni de modificaciones: 1°, 3° y 4°.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N°s 4, 5 y 7.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N°s 2 y 6.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 1, 3 y 9.

5.- Indicaciones retiradas: ninguna.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N° 8.

- - -

Cabe hacer presente, que previo al estudio de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley, la Comisión recibió a los siguientes invitados a exponer sus puntos de vistas, representados de la manera que cada caso se indica:

- Al Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, señor Andrés Cortés.

- Al Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor José Aylwin.

- Al Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Matías Meza-Lopehandía.

- A la Presidenta de la Organización Oro Negro Afrodescendientes de Chile, señora Marta Salgado.

- A la Coordinadora de la Unidad de Técnica y Método del Instituto Nacional de Estadísticas, señora Magdalena Iragüe.

- Al Jefe del Sub Departamento de Demografía y Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas, señor Miguel Ojeda.

- Al Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación, señor José Pablo Núñez.

- A la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señora María Jesús Honorato.

En sesión de 10 de diciembre de 2018, la Comisión recibió en audiencia al Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social, señor Andrés Cortés, quien señaló que en términos generales están de acuerdo con esta iniciativa, sin embargo indicó que tienen algunos reparos sobre algunos de sus artículos, que se subsanan con las indicaciones formuladas por Sus Señorías a su respecto.

En relación con el artículo 2°, estimó que es excesivamente amplio y como tal recomendó precisar algunos conceptos, como el de diáspora africana, que en su opinión no permite constatar con claridad el objetivo de este proyecto de ley, que de acuerdo a sus ideas matrices busca la protección de un grupo de afrodescendientes con raíces tradicionales y cultura propia, radicado en el norte del país. Dio cuenta que esta amplia redacción podría incluir a otras personas que no están consideradas por los autores de la moción que dieron origen al presente proyecto de ley. Por ello, planteó modificar esta disposición para acotarla a la cultura y a la zona geográfica que se pretende reconocer.

Con respecto al artículo 5°, sobre el deber de consulta, expresó que la redacción de la norma en comento es bastante confusa, por lo que propuso acoger la indicación número 5 que establece que se consultarán todas las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a la población que esta iniciativa pretende reconocer, de manera particular.

En el caso del artículo 7°, consideró fundamental reglamentar el proceso de consulta indígena que este proyecto de ley determina para los afrodescendientes chilenos, puesto que entiende que no se podría aplicar el Reglamento de Consulta a los Pueblos Indígenas del decreto supremo N° 66, de 2014.

En seguida, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consultó al Ejecutivo si presentará alguna indicación a este proyecto de ley.

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social respondió negativamente, dado que varias de sus inquietudes están recogidas en las indicaciones formuladas por las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo notar que algunas de estas indicaciones requerirían patrocinio del Ejecutivo, en particular la indicación número 8, por cuanto se refiere a la potestad reglamentaria de Su Excelencia el Presidente de la República y porque está redactada en términos imperativos.

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social pidió a Sus Señorías un plazo para analizar este punto.

En relación con las observaciones al artículo 2° que formuló el representante del Ministerio de Desarrollo Social, el Honorable Senador señor Insulza hizo notar que varias de ellas están recogidas en las indicaciones número 1, 2 y 3. En particular, explicó que la indicación número 2, de su autoría, refiere la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifiquen como tal. Con ello, apuntó, se pretende acotar quiénes son los beneficiarios de esta ley.

A continuación, la Comisión recibió en audiencia al Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor José Aylwin, quien acompañó un powerpoint de su presentación y explicó que el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos analizó el proyecto en base a los estándares internacionales de derechos humanos que rigen en la materia, considerando entre otros a la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (CERD); las observaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial; el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; las observaciones de los órganos de la OIT, y la jurisprudencia proveniente del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Luego, se refirió a los afrodescendientes en Chile. Al respecto, señaló que la presencia de población de origen africano en la zona de Arica en Chile data del siglo XVI y que está asociada a la trata de esclavos para la explotación de las minas de plata de Potosí. En el siglo XIX, apuntó, se estima que los afrodescendientes llegaron al 54% del total de la población en Arica y al 68% en Azapa. Complementó que de acuerdo al Estudio Estadísticos de Caracterización de la Población Afrodescendiente (ENCAFRO) del Instituto Nacional de Estadísticas de los años 2011 y 2014 dicha población alcanzaría en la Provincia de Arica a unas 8.415 personas, en su mayoría ubicadas en las zonas urbanas y en Azapa. No obstante lo anterior, lamentó que la propuesta de incorporarlos en el Censo abreviado de 2017 fue denegada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

Asimismo, expresó que este grupo comparte elementos históricos, políticos, económicos y rituales, en base a los cuales afirman su negritud como un fundamento de reivindicaciones étnicas y raciales.

En cuanto a la definición de los afrodescendientes y su naturaleza de pueblo tribal, precisó que la Conferencia de Santiago, Preparatoria a las III Conferencia Mundial sobre Racismo y Discriminación Racial de la ONU, definió al afrodescendiente como “aquella persona de origen africano que vive en las Américas y en todas las zonas de la diáspora africana por consecuencia de la esclavitud habiéndoseles denegado históricamente el ejercicio de sus derechos fundamentales”. Por su parte, consignó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó el criterio de autoidentificación como elemento fundamental de esta definición, y que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en reiterados fallos, como el de Saramaka versus Surinam 2007 y el de la Comunidad Garífuna contra Honduras del 2015, ha considerado a los afrodescendientes como un pueblo tribal, por lo cual concluye que están dentro de la esfera de protección del Convenio N°169 de la OIT.

Al efecto, dio cuenta que de acuerdo al artículo 1 a del Convenio 169 este tratado se aplica “a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial”. Agregó que el mismo Convenio exige la conciencia de su identidad tribal, que deberá considerarse como un criterio fundamental de acuerdo a este tratado.

Después, analizó la necesidad de reconocer e identificar al pueblo afrodescendiente chileno. Sobre este punto, indicó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos considera que el reconocimiento cultural y social al pueblo afrodescendiente es clave para lograr una efectiva protección de los derechos fundamentales de sus integrantes. Asimismo, comentó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha resaltado la necesidad de contar con medidas especiales de protección que garanticen el pleno ejercicio de sus derechos y que consideren de manera reforzada la condición afrodescendiente como potenciales víctimas de discriminación.

También, trajo a colación las Observaciones que el Comité de Eliminación de la Discriminación Racial formuló al Estado de Chile en el año 2013, en las cuales recomendó la necesidad de trabajar contra las diversas formas de discriminación racial persistentes en el país, incluyendo aquellas que afectan a la población afrodescendiente. Al mismo tiempo, indicó que sugirió acelerar la tramitación del presente proyecto de ley, incluirlos en los Censos, así como adoptar todas las medidas especiales que sean necesarias para garantizar sus derechos fundamentales. Todo ello, al amparo de las Naciones Unidas que en el 2014 impulsó el Decenio Internacional de los Afrodescendientes, bajo la consigna “reconocimiento, justicia y desarrollo”.

En términos generales, señaló que el Instituto Nacional de Derechos Humanos valora esta iniciativa, toda vez que establece medidas específicas de inclusión, participación y no discriminación respecto de los afrodescendientes, de acuerdo al estándar internacional de protección de los derechos humanos dados por la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, así como por las orientaciones que los sistemas de protección regional y universal han hecho sobre la materia.

En lo que respecta al texto del presente proyecto de ley, presentó los siguientes comentarios a cada uno de sus artículos, como a continuación se detalla:

Artículo 1°, valoró que consagra el reconocimiento legal de la población afrodescendiente en Chile, de su condición de pueblo tribal y de su identidad cultural, tradición histórica e instituciones, dando así respuesta a una preocupación manifestada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos hacia el Estado de Chile.

Artículo 2°, consignó que esta disposición intenta definir lo que se entiende por afrodescendiente chileno, incorporando el requisito de la ostentación de la nacionalidad, lo que se complementa con la exigencia de ciertos elementos culturales compartidos, la descendencia de la diáspora africana y el principio de la autodefinición.

Artículo 3°, rescató que busca el reconocimiento de la cultura africana como patrimonio inmaterial del país, lo que es parte de los desafíos que tienen pendientes los Estados Parte de la Convención Americana de Derechos Humanos.

Artículo 4°, señaló que viene a dar cumplimiento al estándar contenido en el artículo 7° de la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en el cual se establece la obligación de los Estados respecto de la toma de medidas en el ámbito de la educación y de la enseñanza, las que resultan fundamentales para combatir las manifestaciones de racismo contra la población afrodescendiente. También, destacó, es consistente con la Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 5°, expresó que releva la necesidad de determinar si la población afrodescendiente chilena constituye una población que pueda considerarse de carácter “tribal”, lo que en su opinión no resulta del todo claro de acuerdo a los antecedentes aportados por el proyecto de ley en estudio, aunque así ha sido reconocido expresamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Artículo 6°, resaltó que se hace cargo de la necesidad de incluir a las personas afrodescendientes en las mediciones y estadísticas nacionales, incorporando la categoría de pueblos tribales.

Artículo 7°, reseñó que establece la facultad del Estado para regular lo indicado en los artículos 4° y 6° a través de los reglamentos que correspondan. Ello, reparó deja al arbitrio del Ejecutivo la decisión sobre la dictación de estos reglamentos, necesarios para la ejecución de estas medidas que el derecho internacional considera obligaciones.

A modo de conclusión, resaltó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos comparte plenamente la necesidad y fondo de este proyecto de ley, puesto que reconoce la necesidad de integración y de dar garantía a esta población que actualmente reside en nuestro país, a partir del desplazamiento de sus ancestros a raíz de la esclavitud y de la denegación histórica de sus derechos fundamentales.

Sin embargo, observó que el proyecto no resulta del todo suficiente por lo reducido de los aspectos abordados, los cuales se centran en el reconocimiento legal y cultural de los afrodescendientes, dejando de lado aspectos básicos para el desarrollo integral y digno de este grupo de personas históricamente vulnerado, en temas relativos a la vivienda, salud, previsión social, participación activa, trabajo, entre otros. Al efecto, hizo notar a Sus Señorías que, de no abordarse estos aspectos, el proyecto lograría únicamente tener un efecto simbólico en el plano cultural, sin avanzar más allá en cuanto al conjunto de efectos prácticos en que pretende incidir.

Por ello, consideró fundamental mejorar la forma en que quedarán plasmadas las obligaciones del Estado en este proyecto de ley, a fin de redactarlas de una manera más directa y exigible. Además, de incluir una definición de los organismos públicos que se harán cargo de la promoción de los derechos de este colectivo, para evitar dilaciones e interpretaciones futuras, que dejen al arbitrio de un Gobierno la decisión sobre la ejecución de lo mandatado por esta ley. Ello, apuntó, implica la incorporación de disposiciones que traten de manera directa la erradicación de todas las formas de discriminación hacia la comunidad afrodescendiente, asumiendo la obligación de los órganos del Estado en este sentido.

Por último, sugirió dar un tratamiento especial a los niños afrodescendientes, por su condición de vulnerabilidad, sobre todo en el sistema educativo, buscando prevenir tratos discriminatorios.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora aclaró que no están facultados para establecer nuevas obligaciones para los órganos del Estado, porque ello es materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo a lo que dispone el artículo 65, inciso cuarto, número 2° de la Carta Fundamental, lo que explica el motivo por el cual recurrieron a las expresiones “procurará” y “podrá”.

En seguida, la Comisión recibió en audiencia al Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Matías Meza-Lopehandía, quien luego de acompañar un powerpoint de su presentación señaló que este proyecto de ley consagra un reconocimiento legal al pueblo tribal afrochileno y que para ello establece una definición de este grupo. Además, indicó que reconoce el patrimonio inmaterial afrochileno, establece su inclusión en el Censo nacional y su derecho a ser consultados de acuerdo al Convenio 169 de la OIT.

Con respecto a su derecho a ser consultados, informó que el artículo 1 del Convenio 169 de la OIT establece un criterio objetivo al señalar que dicho Convenio también se aplica a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres y tradiciones o por una legislación especial. Asimismo, dio cuenta que esta disposición consagra un criterio subjetivo basado en la autoidentificación colectiva al decir que la conciencia de su identidad indígena o tribal deberá considerarse como un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se aplican las disposiciones del presente Convenio.

En cuanto al reconocimiento legal, expresó que otorga certeza jurídica respecto del carácter tribal del pueblo chileno afrodescendiente al usar el concepto de “pueblo tribal”, según la definición que utiliza el Convenio 169 de la OIT, y al hacer referencia explícita a dicho Convenio, en materia de consulta previa y de su inclusión en los Censos nacionales.

En lo que se refiere a los elementos de la definición legal, destacó que se habla de una unidad grupal, que se materializa a través de una unidad cultural, que incluye una historia y costumbres comunes, así como una conciencia de identidad y un discurso antropológico. Además, acotó, el proyecto de ley exige que se trate de personas que desciendan de la diáspora africana y que además tengan la nacionalidad chilena.

Con respecto a este último aspecto, se preguntó si se exige la nacionalidad chilena al grupo o a cada uno de sus miembros. Hizo presente que en caso de optarse por la nacionalidad de los miembros del grupo ello debe verse reflejado en el texto de este proyecto de ley, lo que en su opinión no sucede. Con todo, advirtió a Sus Señorías que este punto requiere de una justificación reforzada por tratarse de una categoría sospechosa.

En cuanto al discurso antropológico, manifestó algunas aprensiones a su respecto y resaltó la necesidad de definir quién debe poseer el discurso antropológico; qué significa este discurso, y qué pasaría si la antropología tiene más de un discurso. Como alternativa, planteó, designar en esta ley a una disciplina para que haga cargo de verificar el cumplimiento de los elementos objetivos de la definición de afrodescendiente.

Luego, se refirió a los derechos reconocidos a los afrodescendientes chilenos en este proyecto de ley. Al efecto, sugirió precisar si se trata de todos los derechos reconocidos en el Convenio 169 de la OIT o sólo de aquellos que están explícitamente mencionados en esta iniciativa legal.

En cuanto a las obligaciones estatales que genera este proyecto de ley, mencionó las siguientes:

1.- El deber de valorar, respetar y promover el patrimonio cultural inmaterial del pueblo afrodescendiente chileno, y reconocerlo como parte del patrimonio cultural inmaterial del país, lo que está en sintonía con el artículo 2.3 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, que establece la obligación de los Estado de adoptar las medidas en caminadas a garantizar la viabilidad del patrimonio cultural inmaterial, como la identificación y la participación, entre otras acciones, de las distintas comunidades, grupos y organizaciones que habitan en un Estado determinado.

2.- La visibilización de los afrodescendientes chilenos en el currículum escolar. Al, respecto, alertó a Sus Señorías que no está claro que la unidad programática sea el mecanismo más apropiado dentro de la organización del currículum escolar nacional para establecer esta obligación.

3.- La inclusión de los afrodescendientes chilenos en los Censos nacionales. Sobre este punto, puso de relieve que la voz “procurará incluir” puede no ser consistente con los fundamentos del presente proyecto de ley.

Posteriormente, la Comisión recibió a la Presidenta de la Organización Oro Negro Afrodescendientes de Chile, señora Marta Salgado, quien hizo presente a Sus Señorías que la expresión “procurará” utilizada en varios artículos del proyecto de ley en estudio no está en línea con el objetivo propuesto por esta iniciativa, que es dar un reconocimiento legal al pueblo afrodescendiente chileno, por lo que pidió reemplazar este término por “deberá”. A su vez, indicó que les interesa reconocer a las personas descendientes de los africanos que fueron traídos bajo el régimen de esclavitud y que hoy día tienen la nacionalidad chilena.

Destacó que su cultura está presente en todo el país y que no puede ser restringida a la Región de Arica y Parinacota, puesto que los afrodescendientes también están en Santiago, Valparaíso y en Colchagua, por dar algunos ejemplos. Asimismo, trajo a colación el Censo de caracterización, que realizó el Instituto Nacional de Estadísticas, conocido como ENCAFRO, que arrojó que alrededor de un 4,7% la población chilena de la Región de Arica y Parinacota se reconoce como afrodescendiente.

Asimismo, comentó que su agrupación ha trabajado en diversas oportunidades con el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y con el Instituto Nacional de Estadísticas.

Por último, manifestó interés para que su pueblo sea considerado en la educación y en el sistema de salud chileno.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora planteó a Sus Señorías trabajar en la definición de afrodescendiente y se mostró preocupada por los planteamientos formulados por el Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos, quien resaltó la necesidad de designar a un órgano público como el encargado de velar por el cumplimiento de esta ley.

El Jefe de la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas del Ministerio de Desarrollo Social señaló que el texto de este proyecto de ley escapa del ámbito de competencia de la Cartera que representa, por lo que sugirió a Sus Señorías citar a la señora Ministra de Educación para que se pronuncie sobre el artículo 4° y al señor Director del Instituto Nacional de Estadísticas para opine respecto del artículo 6°.

Asimismo, se comprometió a explorar la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo Social patrocine algunas de las indicaciones formuladas a este proyecto de ley.

El Consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos puso de relieve que los tratados de derechos humanos generan obligaciones de hacer para los Estados contratantes, por lo que en su opinión no se requeriría patrocinio del Ejecutivo para modificar el tenor de las disposiciones de este proyecto de ley.

Por otro lado, dijo que hoy ya no se discute la naturaleza de pueblo tribal de los afrodescendientes y como tal corresponde aplicarles todos los derechos consagrados en el Convenio 169 de la OIT, y no restringirlos a los que contiene este proyecto de ley.

A continuación, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora recabó el acuerdo de la Comisión para oficiar e invitar para la próxima sesión a los representantes del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Social y del Instituto Nacional de Estadísticas para que se pronuncien respecto de la posibilidad de patrocinar el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Insulza propuso esperar un tiempo que no sobrepase de una semana para escuchar la opinión del Ejecutivo.

En relación con el artículo 2°, destacó que la indicación número 2 va en la misma línea de la expresado por el Analista del Instituto Nacional de Derechos Humanos, puesto que no define a los afrodescendientes de acuerdo a un criterio de territorialidad, como puede ser el que se haga referencia a las personas asentadas en la Región de Arica y Parinacota, porque también existen afrodescendientes en la Región de Iquique y en la ciudad peruana de Tagna. Sobre este punto, hizo notar a Sus Señorías que mantener un concepto amplio de la categoría de afrodescendiente implicaría considerar dentro de los beneficiarios de esta ley incluso a los afrodescendientes que han llegado al país en los últimos años.

Con respecto al artículo 5°, manifestó su apoyo a las indicaciones números 4 y 5, que están en línea con el Convenio 169 de la OIT y con la idea de acotar la definición de los afrodescendientes chilenos que serán los beneficiarios de esta ley.

En cuanto al artículo 6°, aprobó las indicaciones números 6 y 7 formuladas a la citada disposición.

Luego, apoyó la propuesta de reemplazar el término “procurará” por “deberá” en los artículos 4° y 6° de este proyecto, que se refieren a la incorporación de la cultura afrodescendiente dentro del currículum escolar y en el Censo nacional, respectivamente, aunque reconoció que para ello se requiere del patrocinio del Ejecutivo.

En sesión de 17 de diciembre de 2018, la Comisión recibió a la Coordinadora de la Unidad de Técnica y Método del Instituto Nacional de Estadísticas, señora Magdalena Iragüe, quien acompañó un powerpoint de su presentación y señaló que dará un contexto general del tema y que se referirá al proceso Censal de 2012; a la ENCAFRO de 2013 y al Censo 2017. Asimismo, dio cuenta que analizará los resultados y que dará las proyecciones para el Censo 2022.

En cuanto al contexto general, expresó que la situación de desventaja de los afrodescendientes en relación a otros grupos sociales ha sido reconocida por la comunidad internacional, y que se demanda a los Estados su reconocimiento y no discriminación, lo que implica su inclusión en los Censos de los países de la Región. En el caso de Chile, consignó, existe una fuerte demanda por parte de las organizaciones afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota para incorporar el origen étnico en los Censos, lo que les permitiría tener una estimación del número de los afrodescendientes que habitan en el país y conocer sus condiciones de vida.

Con respecto al proceso censal 2012, informó que durante este proceso se hicieron una serie de pruebas en las que se testeó la incorporación del autoreconocimiento afrodescendiente en el cuestionario censal. Al efecto, señaló que se consultó si la persona se consideraba negro, afrodescendiente o ninguna de las anteriores. Expresó que la pregunta causó desconcierto generalizado, incluso molestia, rechazo y bromas, aunque comentó que la alternativa “negro” ayudó a comprender el sentido de la pregunta, ya que el concepto de “afrodescendiente” no se comprendió.

Luego, detalló que también se consultó a la población a qué grupo étnico pertenecía e informó que las opciones eran afrodescendiente, asiático, gitano y ninguno de los anteriores. Pero, observó que las personas asimilaron el concepto de grupo étnico a la nacionalidad, por lo que se concluyó que las categorías fueron muy amplias e insuficientes. Además, refirió, existió confusión respecto del concepto de “grupo étnico” y en relación con el término “afrodescendiente” indicó que no se captó que se le vinculaba a la raza negra o a personas provenientes del continente africano. También, expresó que se constató que la pregunta incomodó a algunos entrevistados.

Después, comentó que se realizó la primera prueba piloto en terreno en las Regiones de Arica y Parinacota, y en la Metropolitana. Al respecto, consignó que los resultados fueron bastante diferentes en ambas regiones. En Arica, acotó, se comprendió perfectamente el concepto de afrodescendiente, mientras que en la Región Metropolitana la pregunta produjo desconcierto e incomodidad. En el caso de la pregunta referida a los grupos étnicos, señaló que en general generó molestias y que fue mal recibida por la población.

En cuanto a la encuesta ENCAFRO, dio cuenta que se probaron dos maneras distintas de identificar a la población afrodescendiente: en la primera, se consultó si se consideraba afrodescendiente (moreno, moreno de azapa, familia morena, negro, zambo o mulato) y las respuestas eran sí, no, no sabe y no responde y, en la segunda, se si considera afrodescendiente, moreno de azapa, familia morena, negro, mulato, zambo, moreno, otro, no sabe y no responde. Los resultados fueron los siguientes:

En la primera, se determinó que la pregunta fue más comprensible y de más fácil aplicación para los encuestadores.

En la segunda, indicó que el tener como primera categoría a los afrodescendientes produjo confusión entre los encuestados.

A partir de los resultados, indicó que se determinó que no existía el tiempo necesario para desarrollar una pregunta que permitiera asegurar una buena calidad de la información recolectada en el Censo 2012. La conclusión, continuó, fue que los afrodescendientes existen y que están principalmente radicados en Arica, lo que se demuestra en la demanda de las organizaciones afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota y en la firma de un Convenio Marco de Colaboración entre la Intendencia Regional, el Instituto Nacional de Estadísticas y las organizaciones reivindicativas afrodescendientes para la realización de la Primera Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente en el año 2013. Resaltó que esta encuesta se tradujo en un estudio específico de la población que se realizó en la Región de Arica y Parinacota con la finalidad de ayudar a generar la experiencia para poder contar a los afrodescendientes y para tener una primera aproximación de las características culturales y sociales de esta población.

Luego, detalló que para contarlos se realizó una pregunta filtro de autoidentificación, en donde los entrevistados debían reconocerse a sí mismos o a un miembro de su hogar como afrodescendientes.

En la etapa de aproximación a las características culturales y sociales de esta población, dio cuenta que se elaboró un cuestionario que buscó conocer la percepción de identidad de los afrodescendiente y para que ello se indagó en las características que de acuerdo a los entrevistados debiera tener un afrodescendiente, a saber: la apariencia física, las comidas, los bailes, los apellidos, su participación en carvanales o en ceremonias religiosas, el territorio de residencia, la utilización de medicina tradicional y la vestimenta.

En cuanto a las prácticas culturales, señaló que se consultó su reconocimiento, usos y participación en la elaboración de ciertos platos tradicionales, en las manifestaciones culturales y religiosas, y en los bailes tradicionales, así como su colaboración en las organizaciones que promueven o reivindican la cultura afrodescendiente.

Como resultado, reseñó que se levantaron 5.799 viviendas, y que un 4,7% de la población de la Región de Arica y Parinacota se consideró como afrodescendiente.

Con respecto al Censo 2017, comentó que las organizaciones afrodescendientes volvieron a solicitar la incorporación de la variable afrodescendiente, y reseñó que la autoridad accedió a la inclusión de una pregunta de autoreconocimiento de los afrodescendientes, puesto que no era posible agregar una nueva consulta, porque ya se habían definidos los temas y los objetivos de dicho Censo. De esta manera, indicó que se optó por considerar la categoría afrodescendiente dentro de la pregunta de identificación de los pueblos indígenas, como una ampliación del Convenio 169 de la OIT a los afros en su condición de pueblos tribales anteriores a la formación del Estado de Chile. Ello, teniendo presente que, si bien durante el año 2013 se realizó el levantamiento de la primera encuesta ENCAFRO en la Región de Arica y Parinacota, esto que no implicaría atribuir una categoría jurídica u oficializar a la población que se identificó como afrodescendiente.

Refirió que la propuesta del Instituto Nacional de Estadísticas fue acogida por las organizaciones que en particular incluía dentro de la pregunta vinculada a los pueblos indígenas la categoría “otro/especifique”, lo que fue explicitado en el Manual de Capacitación de los Censistas. Agregó, durante el año 2016 tanto en Arica como a nivel nacional, las organizaciones de afrodescendientes realizaron una campaña con el objetivo de que se respondiera a la pregunta sobre los pueblos indígenas como “Otro”, y que señalaran específicamente la pertenencia al grupo afrodescendiente.

Detalló que la variable “Otro” fue identificada bajo el código 35 “AFRODESCENDIENTES”, lo que les permitiría poder obtener datos desagregados de las personas que se reconocieron como tal. Complementó que se codificaron en este número todas las glosas que tuvieran algún vínculo con la cultura afrodescendiente, tales como: las distintas maneras de escribir afrodescendientes, africanos, afro; los afros provenientes de distintos países de América Latina, ya sean afrochilenos, afroperuanos o afrocolombianos; glosas relacionadas con las personas provenientes de Haití, y con los conceptos de raza negra, negros, zambos, mulatos y negritud.

Apuntó que en el Censo de 2017 con la desagregación de la categoría “Otros” se reconoció a un 10,3% de personas que se autoidentificaron como afrodescendiente, las que equivalen a 9.919 personas. De este universo, acotó, un 46,80% dijo estar radicado en la Región de Arica y Parinacota y un 31,27% en la Región Metropolitana. Luego, dio cuenta que del total de los afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota un 94,8% declaró ser afrodescendiente chileno y un 5,2% de otro origen, distinto a lo que sucede en la Región Metropolitana en que un 75,5% declaró tener otro origen y un 24,5% ser afrodescendiente chileno. Agregó que de las 9.919 personas afrodescendientes un 62% dijo que su país de origen era Chile.

En cuanto a los desafíos para el próximo Censo, consideró que la inclusión de una pregunta de identificación de los afrodescendientes es una necesidad a partir del contexto técnico y político. En este escenario, valoró que en octubre de este año el Senado aprobara la idea de legislar de este proyecto de ley que busca el reconocimiento legal al pueblo afrodescendiente, considerando específicamente a los “afrodescendientes chilenos”, que en su artículo 6° establece que “el Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, desde la aprobación y publicación de la presente ley.”.

No obstante lo anterior, hizo notar a Sus Señorías la necesidad de evaluar la mejor manera de incluir esta identificación, considerando la factibilidad de que las personas puedan contestar esta pregunta, para lo cual se requiere de varias pruebas a nivel nacional y a nivel local. Asimismo, dio cuenta que durante el segundo semestre de 2019 se iniciará el proceso de discusión para la incorporación de las preguntas en el próximo Censo de Población, teniendo presente la creciente migración hacia Chile, lo que exige visibilizar no sólo a los afrodescendientes chilenos, si no también al nuevo conjunto de afrodescendientes que están llegando al país.

En seguida, el Jefe del Subdepartamento de Demografía y Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas, señor Miguel Ojeda, aclaró que la cifra del 62% de los afrodescendientes chilenos se refiere a aquellos cuya madre residía en Chile al momento del nacimiento.

El Honorable Senador señor Insulza resaltó que este proyecto de ley se refiere exclusivamente al grupo tribal afrodescendiente chileno y valoró que el Censo de 2017 haya incluido la categoría de afrodescendientes, chilenos o extranjeros. No obstante, sugirió para el próximo Censo considerarlos en un apartado especial distinto al de los pueblos indígenas.

El Honorable Senador señor Durana señaló que este proyecto de ley busca colocar en una categoría especial a los descendientes de los afrodescendiente que llegaron producto de un proceso de esclavitud entre los siglos XVI y XIX, para diferenciarlos de aquellos que han llegado en los últimos años. Luego, consultó a los representantes del Instituto Nacional de Estadísticas si tienen alguna propuesta para incluir en el próximo Censo a los afrodescendientes de la Región de Arica y Parinacota.

El Jefe del Subdepartamento de Demografía y Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas respondió que es difícil incorporar en un Censo nacional particularidades, que es más propio de una encuesta local.

En esta misma línea, la Honorable Senadora Muñoz D´Albora insistió en incorporar en el próximo Censo nacional a la categoría de pueblo tribal afrodescendiente.

El Jefe del Subdepartamento de Demografía y Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas señaló que para ello previamente tendrían que probar una serie de preguntas y analizar si ellas se entienden por los consultados.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora precisó que el artículo 6° del proyecto de ley señala que el Estado procurará incluir en los Censos nacionales la categoría de pueblo tribal afrodescendiente, y pidió al Ejecutivo patrocinar una indicación que permita cambiar el enfoque de la citada disposición para que efectivamente se genere la obligación del Estado de incorporarlos en el próximo Censo nacional.

El Jefe del Subdepartamento de Demografía y Estadísticas Vitales del Instituto Nacional de Estadísticas indicó que no se puede comprometer a incluirlos en el próximo Censo nacional, pero sí a realizar los estudios que sean necesarios para buscar la mejor fórmula para explorar su incorporación. Con todo, dio cuenta que ellos trabajan con estándares internacionales.

En seguida, la Comisión recibió al Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación, señor José Pablo Núñez, quien formuló las siguientes observaciones al artículo 4° del proyecto de ley en estudio, a saber:

1.- Se trata de una norma inadmisible, porque utiliza la expresión “procurará”, que implica el desarrollar ciertas acciones para alcanzar lo que la norma propone, por lo que en su opinión se trataría de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República. Al efecto, puso de relieve que el Diccionario de la Real Academia Española define al verbo “procurar” como “hacer diligencias o esfuerzos para que suceda lo que se expresa”, lo que sustenta su postura de que el artículo 4° del proyecto de ley es inadmisible.

2.- La disposición en comento se refiere al “Sistema nacional de educación de Chile”, lo que en sí contiene una imprecisión, y como tal sugirió reemplazar dicha expresión por “El Ministerio de Educación”.

3.- El artículo señala que se deberá promover la cultura afrodescendiente desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario. Al respecto, hizo notar que esta norma vulnera la libertad de enseñanza y la autonomía universitaria.

El Honorable Senador señor Durana preguntó cómo se podría conciliar el texto de este proyecto de ley con la supuesta inadmisibilidad del artículo 4° a que hizo alusión el Coordinador Legislativo del Ministerio de Educación.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora manifestó su disconformidad con la opinión del representante del Ministerio de Educación, puesto que el artículo no está redactado en términos imperativos como podría ser si se utilizare el concepto “deberá”, por lo que sostuvo que no existe ninguna nueva obligación para el Estado. Asimismo, consignó que así fue aprobado por la Cámara de Diputados y que ningún señor Parlamentario realizó esta prevención cuando se discutió esta iniciativa. Al contrario, resaltó que esta norma permitirá al Ejecutivo destinar recursos para promover en el currículum escolar la cultura afrodescendiente.

En seguida, la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señora María Jesús Honorato, señaló que el citado artículo 4° hace alusión a la unidad programática que corresponde al currículum nacional escolar que va desde prekinder a cuarto año de enseñanza media y detalló que hoy el tema de las culturas que cohabitan en Chile está regulado en el literal d) del número 1 del artículo 29 y en la letra g) del número 2 del artículo 30 de la Ley General de Educación. En particular, reseñó que dichas normas plantean incorporar en los planes de estudio el reconocimiento y el respeto de la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las distintas personas, así como la igualdad de derechos entre los hombres y las mujeres, y el conocimiento de los hitos y procesos principales de la historia de Chile y de su diversidad geográfica, humana y socio-cultural, así como de la cultura e historia local, valorando la pertenencia a la Nación chilena y la participación activa en la vida democrática. Complementó que a partir de la base curricular que entrega la Ley General de Educación los establecimientos educacionales deben elaborar su programa de estudio, persiguiendo los objetivos dispuestos por el legislador.

Además, consignó que el currículum requiere estabilidad en el tiempo, por lo que ha sido modificado en escasas ocasiones y que recién en el 2023 se espera cambiar el currículum para la educación básica y en el 2025 el de la educación media.

Por ello, planteó la necesidad de relevar la importancia de la cultura afrodescendiente en todo el país y no sólo en la Región de Arica y Parinacota, para que así adquiera relevancia nacional y para que sea incorporado en los cambios curriculares programados.

Por otra parte, hizo notar que todos los requerimientos establecidos a través de una ley normalmente generan una tensión y señaló que en caso de aprobarse esta norma esta obligación le correspondería asumirla a la Unidad de Currículum que tiene la obligación de recoger todos los criterios que se incorporan en el currículum. Con todo, aclaró que las unidades programáticas se traducen en textos de estudio y que no pueden imponer un tema en particular, pero sí la autoridad puede dar las orientaciones generales de sus contenidos.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que el currículum es un tema debatible y abierto, ya que a través de él se define el tipo de educación que se desea dar a nuestros niños y jóvenes, y en este caso en particular a los de la Región de Arica y Parinacota. Por ello, manifestó sus reparos respecto de la forma en que se elabora el currículum, al encomendarse a un equipo de profesionales del Ministerio de Educación que trabaja en forma centralizada, sin la participación de los ciudadanos y de las regiones. A modo de ejemplo, lamentó que en Historia de Chile no se habla del genocidio de ciertos Pueblos Indígenas; no se presentan las dos visiones de la Revolución de 1891, y tampoco se enseña lo que sucedió en el Gobierno Militar.

La Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación indicó que el currículum hay que defenderlo y prestigiarlo, e informó que se somete a consulta de todos los profesores del país. Además, coincidió en la necesidad de contextualizarlo de acuerdo a las características y realidades de cada una de las regiones.

Por otra parte, el Honorable Senador señor Navarro consultó en qué calidad quedarán los afrodescendientes que han llegado al país en los últimos años y qué pasará con sus hijos.

El Honorable Senador señor Insulza explicó que este proyecto de ley sólo beneficia a los afrodescendientes chilenos definidos en el artículo 2° de esta ley, es decir, a aquellos que descienden de las personas que llegaron al territorio nacional entre los siglos XVI y XIX producto de un proceso de trata de esclavos provenientes de África, a los cuales de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y al Convenio N° 169 de la OIT corresponde darles el tratamiento de pueblo tribal.

El Honorable Senador señor Durana resaltó que se trata de un pueblo tribal que busca ser visibilizado en función de que descienden de personas que fueron ingresadas de manera forzada al norte del país, particularmente a la Región de Arica y Parinacota.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, que se transcriben, así como los acuerdos adoptados sobre la misma.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 2°.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.”.

La indicación número 1, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, reemplaza la frase “comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal”, por la siguiente:

“desciende de las personas integrantes de la diáspora africana trasladadas durante el período colonial al actual territorio nacional bajo régimen de esclavitud o de manera forzada, históricamente asentado en la región de Arica y Parinacota, y cuyos integrantes, comparten elementos culturales e históricos, así como costumbres y tradiciones comunes.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Insulza reemplaza la frase “de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal.” por la siguiente: “de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.”.

La indicación número 3, del Honorable Senador señor Huenchumilla agrega entre la palabra “africana” y el vocablo “y” la frase”, avecindados en el territorio nacional antes de la formación del Estado.”.

El Honorable Senador señor Latorre, en relación con la indicación número 1, observó que tiene la dificultad que circunscribe los beneficiarios a los descendientes de afrodescendientes que residen en la Región de Arica y Parinacota y, según lo expresado por la señora Marta Salgado de la Organización Oro Negro, muchos de estos descendientes han migrado a otras regiones del país, por lo que sugirió eliminar esa referencia.

El Honorable Senador señor Navarro cuestionó la inclusión de la palabra “diáspora” que comprende la definición, por estimar que se puede confundir con la diáspora judía.

Por ello, el Honorable Senador señor Insulza sugirió aprobar la indicación número 2, que elimina la referencia a la diáspora africana y no restringe que los beneficiarios de esta ley sean los afrodescendientes que habitan la Región de Arica y Parinacota. Además, en la indicación número 2 planteó intercalar la palabra “actual” entre las expresiones “al” y “territorio”.

El Honorable Senador señor Durana se manifestó partidario de la indicación número 1, porque deja en claro que se refiere a las personas que no emigraron por su propia voluntad, ya que fueron trasladados forzosamente en calidad de esclavos y que históricamente se asentaron en la actual Región de Arica y Parinacota, independientemente de donde residen actualmente.

El Honorable Senador señor Insulza dio cuenta que estos afrodescendientes también llegaron a la Región de Iquique, por lo que consideró que la indicación número 2 es más abierta. En sintonía con lo anterior, planteó poner en votación primero la indicación número 2 con la modificación antes propuesta.

- En votación, la indicación número 2, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Durana, Latorre y Navarro.

- Consecuencialmente, con la misma votación anterior, se dieron por rechazadas las indicaciones números 1 y 3.

ARTÍCULO 5°

El Senado aprobó en general el siguiente texto para el artículo 5°:

“Artículo 5.- Los afrodescendientes tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en particular aquellas que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación.”

La indicación número 4, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe intercala entre las palabras “afrodescendientes” y “tienen” la expresión “chilenos a que hace referencia el artículo 2° de esta ley”.

- La indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Durana, Latorre y Navarro.

La indicación número 5, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe sustituye la frase final “cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, en aquellas que digan relación a políticas sociales, culturales y educacionales o que afecten a la comunidad afrodescendientes en sus derechos de tercera generación” por “cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”.

El Honorable Senador señor Navarro consideró que la indicación número 5 es muy acotada, por lo que se mostró partidario de mantener el texto aprobado en general por el Senado para el artículo 5°.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora señaló que la indicación número 5 es coincidente con el artículo 6° del Convenio N° 169 de la OIT y como tal sugirió aprobarla.

El Honorable Senador señor Navarro indicó que le gustaría que los temas vinculados a las políticas sociales, culturales y educacionales fueran consultados a la comunidad afrodescendiente aunque no consten en medidas legislativas o administrativas, siempre que los afecten directamente. Por ello, instó a Sus Señorías a rechazar la indicación número 5.

El Honorable Senador señor Latorre, luego de consultar al Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional quien sostuvo que la propuesta está en la línea del Convenio 169 de la OIT, anunció su voto a favor de la indicación número 5.

- En votación, la indicación número 5, fue aprobada por tres votos a favor y un voto en contra. Votaron a favor los Honorables Senador señora Muñoz D´Albora y señores Durana y Latorre, y en contra el Honorable Senador señor Navarro.

ARTÍCULO 6°

El artículo 6° aprobado en general por el Senado dice lo siguiente:

“Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional la categoría afrodescendiente dentro del grupo tribal afrodescendiente de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la aprobación y publicación de esta ley.”.

La indicación número 6, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, intercala entre las palabras “afrodescendiente” y “dentro”, la palabra “chileno”.

La indicación número 7, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, elimina la expresión “aprobación y”.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora propuso aprobar el siguiente texto para el artículo 6° del proyecto de ley:

“Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.”.

- En votación la propuesta antes transcrita, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Durana, Latorre y Navarro.

- En consecuencia, con la misma votación se dio por aprobada con modificaciones la indicación número 6 y en los mismos términos la indicación número 7.

ARTÍCULO 7°

El artículo 7° aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos 4° y 6° podrá ser ejecutado mediante la dictación de reglamentos, por parte de los ministerios y demás autoridades competentes.”.

Inciso primero, nuevo

La indicación número 8, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, incorpora el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso único a ser inciso segundo:

“Artículo 7°. Un reglamento establecerá los criterios, requisitos y procedimientos para acreditar la calidad de miembro del pueblo tribal afrodescendiente a que se refiere el artículo 2° de la presente ley.”.

- La indicación número 8 fue declarada inadmisible, por cuanto incide en una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al establecer una nueva obligación para el Estado y disponer de su potestad reglamentaria, en virtud del número 2, inciso cuarto, del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso primero

La indicación número 9, de las Honorables Senadoras señoras Aravena y Van Rysselberghe, reemplaza en el actual inciso único, que pasa a ser inciso segundo, la frase “Lo dispuesto en los artículos 4 y 6”, por “Lo dispuesto en los artículos 4°, 5° y 6°”.

El Honorable Senador señor Navarro estimó que no es necesario dictar un nuevo reglamento para aplicar la consulta indígena al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por lo que anunció su voto en contra de esta indicación.

Luego, propuso agregar al final del artículo 7° aprobado en general por el Senado la siguiente frase “dentro del plazo de un año desde la publicación de esta ley”.

- Esta propuesta fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Durana, Latorre y Navarro.

En consecuencia, con la misma votación se dio por rechazada la indicación número 9.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 2°

Reemplazar la oración” de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal” por la siguiente “de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal”.

Unanimidad, 4x0, indicación número 2.

Artículo 5°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 5°.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2° de esta ley, tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N°169, de la Organización Internacional del trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.”.

Unanimidad, 4x0, indicación número 4, y mayoría 3x1 en contra indicación número 5.

Artículo 6°

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.”.

Unanimidad, 4x0, indicaciones números 6 y 7.

Artículo 7°

Reemplazarlo por el siguiente:

Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos 4° y 6° podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un de año contado desde la publicación de esta ley”.

Unanimidad, 4x0, artículo 121 Reglamento del Senado.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Artículo 2°.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.

Artículo 3°.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

Artículo 4°.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Artículo 5°.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2° de esta ley, tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N°169, de la Organización Internacional del trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 6°.- El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.

Artículo 7°.- Lo dispuesto en los artículos 4° y 6° podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año contado desde la publicación de esta ley.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de diciembre de 2018, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), señores José Miguel Durana Semir (en reemplazo de la Honorable Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe), Juan Ignacio Latorre Riveros y Alejandro Navarro Brain.

Valparaíso, a 2 de enero de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCEDIENTE CHILENA

BOLETÍN Nº 10.625-17

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: otorgar un reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, por ser un elemento constitutivo de nuestra Nación y por su relevante aporte a la cultura chilena.

II. ACUERDOS:

Indicaciones N°:

1.- rechazada 4x0.

2.- aprobada con modificaciones 4x0.

3.- rechazada 4x0.

4.- aprobada 4x0.

5.- aprobada 3x1 en contra.

6.- aprobada con modificaciones 4x0.

7.- aprobada 4x0.

8.- inadmisible.

9.- rechazada 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señoras Karol Cariola y Marcela Hernando y señores Issa Kort, Vlado Mirosevic, Luis Rocafull y Leonardo Soto; de la actual Honorable Senadora señora Yasna Provoste, y de los ex Diputados señores Ramón Farías, Daniel Melo y Roberto Poblete.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 91 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de octubre de 2017.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República artículos 1°, 5° y 19 numerales 2° y 11°.

2.- El Convenio N° 169 de la OIT, promulgado por el decreto N° 236, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, publicado en el Diario Oficial el 14 de octubre de 2008.

3.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General el 10 de diciembre de 1948.

4.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita por la República de Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo Nº 873, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1990, publicado en el Diario Oficial del 5 de enero de 1991.

5.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo Nº 778, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

6.- El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966, promulgado mediante decreto supremo N° 326, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1989, publicado en el Diario Oficial del 27 de mayo de 1989.

7.- La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General el 21 de diciembre de 1965, promulgado mediante el decreto supremo N° 747, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 1971, publicado en el Diario Oficial el 12 de noviembre de 1971.

Valparaíso, a 2 de enero de 2019.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.6. Discusión en Sala

Fecha 23 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 91. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

OTORGAMIENTO DE RECONOCIMIENTO LEGAL A PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde, en primer lugar, tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.625-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 54ª, en 17 de octubre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018.

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo): sesión 83ª, en 2 de enero de 2019.

Discusión:

Sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018 (se aprueba en general).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 16 de octubre de 2018.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1º, 3º y 4º del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad. Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Derechos Humanos y el texto como quedaría de aprobarse las modificaciones.

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión particular.

Ofrezco la palabra al Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente , como tuve ocasión de decirlo cuando se aprobó en general este proyecto, estamos aquí poniendo fin a una injusticia con un pueblo que es parte de nuestra nación desde hace muchos años y al cual no solo se le han negado sus derechos -como ha ocurrido con otras minorías-, sino que, más aún, se le ha desconocido su existencia.

El pueblo tribal afrodescendiente chileno habita en nuestro país, especialmente en el norte, adonde llegaron sus ancestros en condición de esclavitud en los siglos XVI a XIX.

Tiene su identidad cultural, su idioma, su tradición histórica, sus instituciones y su cosmovisión.

La afrodescendencia guarda relación con la diáspora africana, esto es, con grupos de poblaciones provenientes del continente africano que fueron obligados a abandonar sus territorios originarios como víctimas de la esclavitud.

Su situación de desventaja con relación a otros grupos culturales ha sido reconocida por la comunidad internacional a través de distintas instancias en las que dicha temática ha adquirido un lugar central, que gira en torno al principio de no discriminación y, además, apunta a fortalecer la diversidad cultural étnica.

El número de esclavos que llegó a Chile no era muy elevado, pero sí la cantidad de sus descendientes, así como los esclavos que llegaron libres desde Perú, lo que da cuenta de una presencia africana relevante, pero, al mismo tiempo, poco visible, producto de la dificultad para aceptar que la cultura afro sí tuvo un papel activo en el desarrollo de nuestro país.

Como ha dicho un estudio de la Universidad de Tarapacá, esa resistencia estuvo en la base del desconocimiento sobre este pueblo. La frase "En Chile no hay negros" es bastante conocida. Muchos la hemos escuchado alguna vez.

Sin embargo, los afrodescendientes chilenos han dejado su huella cultural en todo el norte grande del país. Han combatido la discriminación y la negación manteniendo su unidad y riqueza cultural muy visible en cada evento público de nuestra Región.

Y se han abierto camino.

La acción importante y cada vez más visible de los afrodescendientes organizados es lo que ha promovido el reconocimiento de este grupo tribal y obligado a tomar medidas y definir políticas públicas que vayan fortaleciendo crecientemente su valoración.

Esta iniciativa nació de una moción presentada por el Diputado Luis Rocafull , quien nos acompaña hoy, la que fue apoyada por los Diputados Cariola , Farías , Hernando , Kort, Melo , Mirosevic , Poblete , Provoste y Soto. La Cámara Baja, por 91 votos a favor y una abstención, respaldó el proyecto que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

De ese modo se reconoce no solamente la existencia de la etnia, sino también su identidad cultural, su idioma, su tradición histórica, sus instituciones, su cosmovisión.

El artículo 2º de la iniciativa define explícitamente el término "afrodescendiente". Dice: "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.".

He leído dicha norma, señor Presidente , porque en ella radica el cambio principal entre nuestra propuesta y el texto aprobado por la Cámara de Diputados. Esperamos que esta última la acepte.

Finalmente, creo que es importante recordar que este proyecto es un mínimo deseable para que un pueblo históricamente perseguido pueda ahora, gracias al reconocimiento que le conferirá esta futura ley, trabajar con los pueblos originarios y tribales protegidos por el Convenio 169 de la OIT, con el propósito de recuperar plenamente su dignidad, mostrarnos su cultura y enriquecernos con ella, además de contribuir a un país más justo, del cual son hijos e hijas desde hace cuatro siglos.

Con ello se podrán levantar con la dignidad de saber que los legisladores estamos dispuestos a aprobar políticas contra el racismo, la xenofobia y todo tipo de intolerancia que se realice en contra de los pueblos habitantes de nuestra patria.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , deseo respaldar y hacer mías las palabras del Senador Insulza, dado que este proyecto de ley abre toda una comprensión y una promoción de la cultura afrodescendiente en nuestro país.

Quiero saludar y felicitar a las organizaciones de pueblos afrodescendientes de Chile, particularmente a las de Arica y Parinacota; a la señora Marta Salgado, quien ha liderado este trabajo con un gran equipo de personas (agrupaciones sociales afrodescendientes de la zona, estudiosos, investigadores de la cultura y la tradición afrodescendiente).

Cabe señalar que estamos en el debate en particular y, como lo ha señalado el señor Secretario , prácticamente todas las enmiendas introducidas por la Comisión fueron aprobadas por unanimidad.

Las modificaciones son muy similares al texto que habíamos aprobado en general acá, en esta Sala, y también en la Comisión.

Solamente el artículo 2°, tal como ha señalado el Senador Insulza, muestra un cambio sustantivo en lo que se comprende o entiende por "afrodescendientes chilenos", cambio que fue aprobado por unanimidad en la Comisión y es, en mi opinión, el más importante que realizó en relación con lo que ya habíamos aprobado en general, tanto en ese organismo como en esta Sala.

Por eso, señor Presidente, propongo que aprobemos esta iniciativa sin mayor debate, pues constituye un reconocimiento histórico y un reconocimiento del valor patrimonial que tiene la cultura del pueblo tribal afrodescendiente en nuestro país.

Anuncio mi voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Le parece a la Sala que abramos la votación, dado que se advierte bastante consenso en los contenidos del proyecto?

Acordado.

En votación particular.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Para fundamentar su voto, tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto que hoy analizamos en particular causa gran emoción en los ariqueños y parinacotenses, pues viene a reparar, bajo un concepto de justicia histórica, el largo anhelo de los pueblos afrodescendientes en cuanto a ser reconocidos en su identidad cultural, idioma, tradición histórica, en función de sus instituciones y cosmovisión.

El texto incorpora, en esta etapa de su discusión, una mejor definición de los pueblos afrodescendientes chilenos, señalando que son las personas que se identifican como descendientes de los esclavos africanos que fueron traídos a Chile entre los siglos XVI y XIX.

Se trata, en consecuencia, de un grupo humano que ha cuidado la trasmisión de su cultura, sus usos, sus costumbres y tradiciones, en forma oral y por medio de la música, a través del tiempo.

Los ariqueños no nos concebimos sin los rostros, música y cultura de los afrodescendientes. Nuestra tierra los cobijó, los protegió de tormentos y los llenó de paz y esperanza. Sus ancestros encontraron en Arica un lugar de protección, y hoy nuestra región quiere reconocerles su derecho de identidad. Por eso le expresamos a este Honorable Senado nuestro agradecimiento por integrarlos a esta ley.

El reconocimiento de su identidad permitirá a los afrodescendientes chilenos ser consultados y ser partícipes cuando se dicten medidas legislativas y administrativas que los afecten. De esta forma, su reconocimiento no será una mera declaración, sino un reconocimiento real.

A partir de hoy, todos deberemos hacer esfuerzos para que los afrodescendientes chilenos también estén considerados en el próximo censo. Tuve el honor de autorizar, como intendente, un estudio de caracterización que permitió darles visibilidad. Y ojalá que hoy, con la ayuda de todos en este Honorable Salón, podamos decirles que van a tener visibilidad en su cultura y, por sobre todas las cosas, en sus tradiciones.

Voto que sí.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , considero que este proyecto de ley es de toda justicia. Sin embargo, quiero hacer dos o tres observaciones respecto de sus artículos 2° y 7°, porque me parece que, si queremos hacer realmente justicia, debemos tener claridad en lo que estamos haciendo.

Es primera vez que el Parlamento chileno legisla en relación con el efecto de un tratado internacional, que es el Convenio 169 de la OIT, específicamente sobre la letra a) de su artículo 1, que es distinto de la letra b) de la misma disposición, vigente en Chile y sobre la cual ya se ha legislado.

Me explico.

En nuestro país hemos legislado sobre los pueblos indígenas, en el entendido de que lo hemos hecho en el marco de la letra b) del artículo 1 del Convenio 169. Es decir, hemos legislado sobre pueblos anteriores a la formación del Estado chileno.

Es primera vez que vamos a incorporar, a los efectos del referido instrumento internacional, no a un pueblo indígena, sino a un pueblo tribal, cuya definición -vuelvo a insistir- está en la letra a) del artículo 1 del Convenio.

Sobre esa materia no tenemos ni jurisprudencia ni legislación. Y por eso me llaman la atención dos cosas relacionadas con el artículo 2° del proyecto de ley.

Primero, señala que los afrodescendientes chilenos fueron "traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX". Yo debo entender que estamos excluyendo el siglo XIX y que fueron traídos no en ese siglo, porque, de lo contrario, significaría estar reconociendo a un pueblo tribal que llegó después de la formación del Estado, lo cual daría pie, probablemente y en teoría, a que surgieran grupos de inmigrantes de otras partes del mundo que también alegaran su condición de pueblo tribal, que tal vez podrían tener, aunque en otras condiciones.

Por lo tanto, quiero interpretar esta disposición y aprobarla en el entendido que estamos hablando de un pueblo tribal que llegó al país antes de la formación del Estado, para precavernos de todo este proceso que estamos discutiendo sobre la inmigración, que podría traernos otro tipo de consecuencias jurídicas no deseadas.

Aquí, lo que queremos es hacer justicia al pueblo tribal afrodescendiente, pero en el entendido de que llegó a territorio nacional antes de la formación del Estado chileno.

Lo segundo es que acá vemos la contradicción que tenemos como sociedad. En el mismo artículo 2° del proyecto se señala: "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo la nacionalidad chilena (...)". Y justamente los estamos reconociendo porque tienen otra nacionalidad, porque son una nación distinta, porque tienen una cultura, una historia, una costumbre, una conciencia y un discurso antropológico propios, distintos, diferentes del que tiene la nación chilena. Si tuvieran la misma nacionalidad, seríamos todos iguales. Pero acá hay una diferencia.

Por lo tanto, esta redacción, siendo de buena fe y con buenas intenciones de hacer justicia, refleja la profunda contradicción que tenemos, porque queremos reconocer que son distintos pero, al mismo tiempo, se dice que poseen la nacionalidad chilena. Si pensamos que son distintos, la diversidad hace, precisamente, que se trate de otros pueblos, de otras naciones a las cuales incorporamos y les reconocemos esa diversidad.

Ahora, yo entiendo que este es un debate mayor que en algún minuto tendremos que realizar en Chile en cuanto a si somos o no un Estado plurinacional bajo un concepto de Estado unitario: unidad en la diversidad. Pero, a mi juicio, el artículo 2° refleja una discusión no resuelta en nuestra sociedad.

Finalmente, señor Presidente , el artículo 7° del proyecto establece que un reglamento "podrá" ejecutar lo que disponen los artículos 4° y 6°. Si nosotros utilizamos la palabra "podrá", la pregunta es: ¿estamos consagrando una norma facultativa? Porque señala que se "podrá" dictar un reglamento en el plazo de un año. O sea, si quiere lo dicta y si quiere no lo dicta. Y yo entiendo que lo que nosotros queremos es que se dicte un reglamento dentro de un año y no entregarle una decisión facultativa al Poder Ejecutivo .

Con estas prevenciones, señor Presidente, voto favorablemente el proyecto.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señor Presidente , obviamente sería interesante tomar en consideración las reflexiones del Senador Huenchumilla, sobre todo la primera, que me parece que podría tener consecuencias posteriores en materia de reivindicaciones de otro origen.

Con respecto a la propuesta misma, para felicidad nuestra, dada su intención, me asiste un compromiso personal adquirido en Arica y Parinacota con las comunidades afrodescendientes, que están bastante organizadas.

Déjenme decirles que la comunidad afrodescendiente no solo representa un tercio de la población de América Latina, sino que además tiene presencia en nuestra historia. Ya en el año 1777 el gobernador de la época realizó un censo que arrojó que en el Reino de Chile un 73,5 por ciento de sus habitantes eran blancos; un 7,9 por ciento, mestizos; un 8,6 por ciento, indígenas, y un 9,8 por ciento, negros. Así se los calificaba en esa época. Pero censos posteriores, por ejemplo uno realizado en 1846 y aplicado en la entonces provincia de Arica, hablan de que el 50 por ciento de la población era negra.

Y hay estudios más recientes. En el año 2013 el Instituto Nacional de Estadísticas realizó la primera encuesta de caracterización de población afrodescendiente en la misma Región de Arica y Parinacota, cuyos resultados arrojaron un total de 8.415 afrodescendientes, correspondientes a un 4,7 por ciento de los habitantes.

Lo anterior indica que, además de la estadística, está la experiencia de la actividad real, concreta, y la presencia de dicha comunidad en la sociedad regional, no solo en materia de fiestas religiosas, tradiciones culinarias, costumbres, gastronomía, sino también en un proyecto internacional denominado "Candela de Componente Genético Africano", realizado en México, Colombia , Paraguay y Chile, que estableció que en nuestro país el 4 por ciento del componente genético de la población corresponde a raza africana.

Por consiguiente, se dan las condiciones comentadas por el Senador Huenchumilla en cuanto a que su presencia en Chile, forzada en su origen, data de antes de la formación de nuestro Estado nacional. O sea, hay un reconocimiento legal, de modo que sus tradiciones, sus valores, sus diferencias, sus particularidades, deben ser legítimamente reconocidas por la ley.

Apoyo el proyecto, señor Presidente , pero considero que lo planteado por el Senador Huenchumilla amerita una reflexión sobre la materia.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra al Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , tal como expusieron los representantes afrodescendientes chilenos en la Comisión de Derechos Humanos del Senado, la llegada de sus ascendientes a nuestro país se produjo, principalmente, en tiempos de la Conquista, siendo participantes activos de la construcción de las actuales naciones del sur y de los procesos de independencia de los países donde fueron traídos.

Los africanos fueron obligados a cruzar el Atlántico en galeras, raptados de sus tierras, convertidos en soldados o en esclavos para labores agrícolas y de servidumbre, sometidos al dominio de adinerados terratenientes tanto en el Perú como en nuestro país.

La comunidad afrodescendiente, a pesar de representar un tercio de la población de América Latina, ha sido marginada e invisibilizada en forma permanente de las políticas de los gobiernos, experimentando niveles desproporcionados de pobreza y de exclusión social a nivel global.

En Chile no es posible otorgar una cifra exacta del número de afrodescendientes, incertidumbre que se explica por la falta de reconocimiento legal de este pueblo. Sin embargo, según datos de la primera encuesta de caracterización de este segmento de la población, realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas el 2013, se estableció que en la Región de Arica y Parinacota, donde hay mayor concentración de su comunidad, existen unas 8 mil 500 personas afrodescendientes, lo que corresponde a cerca del 5 por ciento de la población total. También hay presencia de la comunidad afrodescendiente en distintas regiones del territorio nacional.

El aporte de la cultura se manifiesta en muchos aspectos. Por ejemplo, en nuestra lengua encontramos vocablos africanos tales como banana, bochinche, ganga, entre otros. Así también se dice que nuestro baile nacional, la cueca, tiene matices africanos que se manifiestan en la zamacueca, baile afroperuano de gran moda en los años posteriores a la Independencia y antecesora de nuestro baile nacional. Por otro lado, la "Pascua de los Negros", que ya es parte de nuestra sociedad chilena, tiene sus raíces en el pueblo africano y sus orígenes se remontan al siglo XVIII.

En Arica se encuentra la "Ruta del Esclavo", que es un circuito de memoria que busca difundir en su recorrido las costumbres y tradiciones de los esclavos africanos que fueron traídos a América hace más de cuatrocientos años acompañando a los conquistadores, entre otros reconocimientos del aporte cultural afro.

Chile ha participado en instancias internacionales en la materia, asumiendo compromisos importantes para la inclusión de la variable afrodescendiente en las políticas públicas, y en concreto, en los censos de la población, hacia la inclusión del enfoque étnico.

En resumidas cuentas, el reconocimiento formal al pueblo tribal afrodescendiente chileno constituye un primer paso en su identificación como comunidad con sus respectivos derechos humanos legales, sociales y culturales.

En cuanto a lo que comentaba el Senador Huenchumilla sobre la dictación de uno o más reglamentos y el uso de la forma verbal "podrá" y no la forma "deberá" en el artículo 7°, cabe señalar que en la Comisión de Derechos Humanos escogimos la opción facultativa, dado que ello corresponde a una iniciativa exclusiva del Ejecutivo y nosotros no tenemos atribución para imponerle que dicte el reglamento en determinado tiempo.

Finalmente, señor Presidente , quiero manifestar que en Chile se han realizado diversos seminarios y encuentros de la comunidad internacional vinculados a los derechos humanos para dar este paso de reconocimiento y de justicia histórico al pueblo afrodescendiente. Así que este proyecto -insisto- constituye un primer paso en la línea de una política pública de derechos humanos.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , considero importante el proyecto de ley que aprobamos el día de hoy. No voy a realizar una descripción de su texto, puesto que los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra ya lo han hecho.

"Reconocimiento, justicia y desarrollo" para el pueblo afrodescendiente es lo que comienza a construir la presente iniciativa, bajo la consigna que Naciones Unidas impulsó en el año 2014 como Decenio Internacional de los Afrodescendientes.

Recién cuatro años más tarde estamos teniendo el mínimo acto de justicia hacia este pueblo ancestral al reconocerlos legalmente por medio del proyecto de ley que nos ocupa.

Sin perjuicio de todo aquello y de las virtudes de esta propuesta legal, que, como he manifestado, ya han sido descritas y constituyen un enorme avance, desafortunadamente, en lo tocante a las medidas concretas para hacer efectivo su propio desarrollo y vivencia identitaria en Chile, no se contó con el patrocinio del Ejecutivo para incorporarlas dentro de la institucionalidad nacional como un deber del Estado, por lo que el proyecto de ley solo puede expresar hoy una voluntad del Estado de "procurar".

Mi colega el Senador Francisco Huenchumilla ya citó las normas, por lo que no voy a entrar a leerlas, pero se intenta procurar:

-Que el sistema nacional de educación contemple una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar y en los niveles básico, medio y universitario (artículo 4°).

-Así como que sean incluidos en los censos de la población nacional (artículo 6°).

Ello, no obstante que el INE reconoce que en el censo del 2012 "se testeó la incorporación del autorreconocimiento afrodescendiente en el cuestionario censal; que se consultó a las personas si se consideraban negros, afrodescendientes o ninguna de las anteriores; y señaló que la pregunta causó desconcierto generalizado, incluso molestia, rechazo y bromas; que la alternativa `negro' ayudó a comprender el sentido de la pregunta, ya que el concepto de `afrodescendiente' no se entendió".

¿Qué mejor muestra de la invisibilidad en la que viven y de los fuertes prejuicios, desconocimiento y falta de valoración de su cultura necesitamos para reconocer la existencia y valor de un pueblo ancestral? Un pueblo que, además, históricamente ha sido objeto de un trato inhumano por parte de culturas dominantes que los sometieron por la fuerza y se sirvieron de muchos de sus miembros.

No obstante lo anterior, la propuesta de incorporarlos en el censo abreviado del 2017 fue denegada por el Instituto Nacional de Estadísticas.

En base a los estándares internacionales de derechos humanos que rigen en la materia, el proyecto no resulta del todo suficiente por lo reducido de los aspectos abordados, los cuales se centran en el reconocimiento legal y cultural de los afrodescendientes, dejando de lado aspectos básicos para el desarrollo integral y digno de este grupo de personas históricamente vulnerado en temas relativos a vivienda, salud, previsión social, participación activa, trabajo, entre otros.

El proyecto únicamente logra tener efecto simbólico en el plano cultural, sin avanzar más allá en cuanto al conjunto de efectos prácticos en que pretende incidir.

Es fundamental, por cierto, y lo hago ver, señor Presidente:

-Mejorar la forma en que quedan plasmadas las obligaciones del Estado a fin de redactarlas de una manera más directa y exigible.

-Incluir una definición de los organismos públicos que se van a hacer cargo de la promoción de los derechos de este colectivo, para evitar dilaciones e interpretaciones futuras que dejen al arbitrio de un gobierno la decisión sobre la ejecución de los mandatos de esta futura ley.

Ello implica la incorporación de disposiciones que traten de manera directa la erradicación de todas las formas de discriminación hacia la comunidad afrodescendiente, asumiendo la obligación de los órganos del Estado en este sentido.

Lamentablemente, el Ejecutivo , al parecer, no estuvo disponible para ello.

No obstante, con la prevención manifestada, voto a favor, pues comparto plenamente la necesidad y el fondo de este proyecto de ley, ya que reconoce la necesidad de integración y de dar garantía a esta población que reside en nuestro país.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , deseo saludar de manera muy especial al Diputado Luis Rocafull , quien es el autor principal de la iniciativa. Y agradezco el que nos haya permitido ser parte, en la Cámara de Diputados, del apoyo a esta moción y del acompañamiento a tantos y tantas, porque ha sido particularmente notoria la presencia de los afrodescendientes en el extremo norte de Chile.

Ya lo destacó el Senador José Miguel Insulza . Su empuje y emprendimiento han sido claves, por ejemplo, para el desarrollo agrícola del Valle de Azapa, que abastece a muchas regiones de distintos productos, en donde están a la mano la tradición, la disciplina y la cultura del mundo afrodescendiente.

No nos cabe ninguna duda de que ellos han enriquecido el acervo cultural chileno al aportar elementos propios de su identidad.

Estos antecedentes, que son la historia viva, los rostros, la cultura que se vive y se respira en los valles de la hoy Región de Arica y Parinacota, fueron los que llevaron a presentar esta iniciativa, que actualmente se discute en el segundo trámite, y que se votó favorablemente en la Cámara Baja. Y hoy participamos en este segundo trámite, y esperamos que último, antes de que sea ley de la república.

Esto lo hacemos, señor Presidente, porque creemos que no existe diferencia entre nuestros pueblos originarios y los afrodescendientes en cuanto a su pertenencia a la nación y a su historia. En consecuencia, hay que darles el espacio que se merecen y que reclaman con justicia, que es la idea matriz del proyecto.

En 2015 se llevaron adelante esfuerzos desde Naciones Unidas. Así, se emitió una declaración para instar a los Estados Partes a reforzar la protección y promoción de la cultura de las personas pertenecientes a los grupos afrodescendientes dispersos en variadas partes del mundo. Y, desde esa perspectiva, la moción busca sintonizar nuestra legislación con las demandas de organismos tan importantes como Naciones Unidas, que se ponga a la altura de lo que son las exigencias del Convenio N° 169 de la OIT, que consagra medidas similares a las que estamos discutiendo.

Quiero destacar -porque, por cosas de la vida, el Senador Insulza hoy representa a esa región- que la propia Organización de Estados Americanos creó una relatoría especial para la protección de los derechos de los afrodescendientes, con especial énfasis en garantizar su participación en la vida pública.

¿Y por qué nos preocupa tanto lo anterior? Porque Arica y Parinacota son parte del cariño, del esfuerzo y de la valoración que muchos de nosotros sentimos por ellos.

En 2013, el Instituto Nacional de Estadísticas, a punta de bastante presión de organizaciones afrodescendientes, hizo una primera encuesta de caracterización. Y ya en esa fecha se indicaba que unas 8 mil 500 personas de Arica se reconocían como afrodescendientes, lo cual da cuenta de que existe una población muy significativa en ese territorio.

Quiero saludar a quienes fundaron la ONG Oro Negro, que nos acompañaron hace algunos años en la Cámara de Diputados con su música, con su cultura y con esta energía tan positiva que transmiten. Fue la primera experiencia de organización de los afrodescendientes en Chile. Agradezco particularmente a Sonia y a Marta Salgado .

El Diputado Rocafull me pidió recordar, en particular, al ex Senador Humberto Palza , quien también se autoidentificaba con una causa tan importante como esta y la apoyaba.

Con gran entusiasmo, voto a favor.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , me parece que el debate ha sido muy interesante e ilustrativo. Sobre todo porque nunca hemos hecho un reconocimiento a lo que ha sido la vida y el aporte de esta cultura que, por razones distintas, llegó a nuestro país fundamentalmente en la época de la Colonia. Lógicamente, se asentaron acá y han mantenido sus tradiciones, su cultura, su identidad y su idioma, en algunos casos.

Solicité la palabra a propósito de la intervención del colega Francisco Huenchumilla , porque considero que planteó un argumento que es bueno aclarar desde el punto de vista conceptual.

Me refiero a lo que indicó respecto a la inquietud que se genera al no dejar establecida con claridad una definición.

Me explico.

En el artículo 2° se dispone: "Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico...", etcétera. Y se señala que son aquellos afrodescendientes con nacionalidad chilena "descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX".

Lo relevante es poner como hito, de acuerdo a lo que planteó mi colega Huenchumilla -lo hablábamos recién-, que son los descendientes de quienes llegaron a nuestro país antes de la constitución del Estado de Chile.

Eso es lo que genera la inquietud, porque se hace la referencia al siglo XIX. Pero considero que perfectamente se puede agregar en donde dice "de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX antes de la constitución del Estado de Chile" la frase "que se autoidentifique como tal".

Estimo que eso es lo que marca la separación de quienes pueden ser considerados afrodescendientes que constituyan un pueblo tribal que sea reconocido en la ley. En el resto, me parece que lo que se ha planteado merece la aprobación por parte del Congreso.

No sé si existirá acuerdo para hacer esta enmienda directamente acá, en la Sala.

El señor INSULZA.-

Estoy de acuerdo en tratarlo, pero no estaría de acuerdo...

El señor PIZARRO .-

Sí se puede. Por unanimidad es posible.

El señor MONTES (Presidente).-

¿Habría acuerdo para incorporar esta enmienda?

No hay acuerdo.

Senador señor Pizarro, ¿terminó su intervención o va a continuar?

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , estaba terminando cuando me interrumpió el Senador Insulza .

Pero si quiere le otorga la palabra.

El señor MONTES (Presidente).-

Sí. Es que él es un representante de la zona.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , el Senador Insulza señala que no se puede. Pero en esta Sala, cuando hemos tenido acuerdo unánime respecto a una enmienda en la misma línea de discusión que se ha hecho en la Comisión...

El señor MONTES ( Presidente ).-

Señor Senador, el problema es que si no existiera acuerdo de la Sala terminaríamos en Comisión Mixta.

Por eso es que...

La señora RINCÓN.-

Se puede cuando hay acuerdo.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Así es. Pero el Senador señor Insulza no lo está.

La señora RINCÓN.-

No. Él no dijo que no estaba de acuerdo.

El señor MONTES (Presidente).-

A mí me lo dijo.

Terminemos con la lista de inscritos y, posteriormente, el Senador señor Insulza puede referirse a la propuesta del Senador señor Pizarro.

¿Usted le concede una interrupción?

El señor PIZARRO.-

Sí, señor Presidente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Porque ya estamos en votación.

El señor MONTES (Presidente).-

Sí, ya estamos en votación.

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, es muy cierto lo que ha indicado el Senador Huenchumilla. Y lo que propone ahora el Senador Pizarro plantea un problema.

El Estado chileno se creó en 1810; eso es real. El problema es que hay una parte del Estado chileno que pasó a serlo en 1929. Y, como ustedes sabrán, es muy impresionante la cantidad de gente de Arica que tiene antepasados nacidos en Tacna. Y entre ella hay un número importante de personas de origen afro que salió del Perú para emigrar a Chile después de 1929. Estas tienen el mismo origen étnico, la misma familia de todos quienes ya estaban en Arica.

Entonces, imponer a esa gente y a sus descendientes esa condición los deja fuera del grupo tribal, en circunstancias de que, probablemente -no estoy seguro-, muchas de las personas de ese grupo tienen su origen en familias tacneñas.

Ese es el problema.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Señor Presidente , quiero felicitar a los autores de la moción, dentro de ellos al Diputado señor Luis Rocafull , quien siempre ha estado trabajando en este tipo de materias, y anuncio que concurriré con mi voto favorable a este proyecto.

Me parece que es muy importante reconocer a la comunidad afrodescendiente como un pueblo ancestral, de acuerdo a nuestra legislación.

Asimismo, quiero aprovechar la oportunidad para reivindicar dos temas que me parecen fundamentales en esta materia.

El primero dice relación con el reconocimiento constitucional de nuestros pueblos originarios.

Este es un tema que se ha discutido mucho.

Internacionalmente hemos sido compelidos en reiteradas oportunidades a hacer dicha modificación, pero es evidente que hoy día registramos un tremendo retraso.

Chile necesariamente debe establecer en su Constitución Política de la República el reconocimiento constitucional a los pueblos originarios y consagrar la pluriculturalidad de nuestra nación.

Es evidente que eso se requiere en nuestro país.

Un segundo punto dice relación con el mismo proceso que se está realizando hacia las comunidades afroamericanas: el reconocimiento legal del pueblo pehuenche como cultura ancestral.

El pueblo pehuenche es originario de las zonas cordilleranas, de lo que hoy día se conoce como la "comuna de Alto Biobío".

Cabe hacer presente que el pueblo pehuenche tiene diferencias con el mapuche.

La etnia pehuenche está eminentemente vinculada a la estacionalidad. Durante el verano migran hacia las altas cumbres, incluso pasan a Argentina con su ganado, y en invierno bajan al plano por las nevazones.

Ahí están los wentrus, los hombres, quienes recolectan piñones, dihueñes, avellanas, etcétera, y las lamienes, las mujeres, dedicadas al tallado de la madera.

¿Qué quiero plantear con esto? Que la mapuche y la pehuenche son culturas diferentes, a las cuales muchas veces se las confunde.

En materia de ceremonial, por ejemplo en el guillatún, que es su principal ceremonia y que se realiza dos veces al año (durante tres días comparten la comida, la sabiduría de sus loncos, etcétera), la mujer pehuenche usa una pañoleta, a diferencia de la mapuche que viste un cintillo de plata.

En Alto Biobío existen doce comunidades que, bajo el amparo del alcalde Nivaldo Piñaleo , propio y originario de la cultura pehuenche, han llamado en reiteradas oportunidades a las autoridades a otorgar el reconocimiento legal al pueblo pehuenche como cultura ancestral.

Por eso, hago un llamado al Gobierno para que nos ayude a fin de iniciar este proceso de reconocimiento con el objeto de que la cultura pehuenche tenga su reconocimiento legal y se incorpore dentro de aquellas que hoy día consagra nuestra legislación.

Voto a favor del proyecto y aprovecho -como digo- de reivindicar el reconocimiento legal al pueblo pehuenche.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , solo quiero intervenir como integrante de la Comisión de Derechos Humanos para manifestar que la propuesta que ha hecho el Senador Huenchumilla, que pone el acento en el tema de la constitución del Estado de Chile, fue discutida y analizada por la Comisión.

No fue un tema que pasáramos por alto, sino que -como explicaba muy bien el Senador Insulza- tuvimos a la vista la fecha de constitución del Estado de Chile, pues ello podría haber dejado a muchos integrantes de los pueblos afrodescendientes fuera de la consideración y del reconocimiento de su ancestralidad.

Entonces, no se trató de un tema baladí para la Comisión ni que esta no tuviera a la vista. Al contrario, lo estudiamos rigurosamente y por eso llegamos a la redacción que proponemos.

Los otros temas que planteó el Senador Huenchumilla son sumamente atendibles, pero van más al fondo.

Al respecto, pienso que se podría abrir un trabajo entre Comisiones integradas para abordar esta problemática de una manera más global.

Además, debo hacer presente que hubo un plazo largo para presentar indicaciones, durante el cual pudimos haber abordado ese tema. Sin embargo, no se hizo.

Hoy día la expectativa de muchos dirigentes afrodescendientes está puesta en que el Senado de la República, ya en su segundo trámite, pueda despachar este proyecto para que se transforme en ley a la brevedad, dado que hemos hecho un gran esfuerzo.

Aquí están presentes la ex Diputada y actual Senadora señora Yasna Provoste y el Diputado Luis Rocafull , quienes demuestran que este esfuerzo viene desde hace bastante tiempo.

Por lo tanto, señor Presidente , pido que despachemos el proyecto, entendiendo que hubo -quiero dejar constancia para la historia de la ley- una atención rigurosa de la Comisión de Derechos Humanos con relación al tema de la constitución del Estado de Chile y el impacto que ello tiene en el reconocimiento de la ancestralidad de muchas personas afrodescendientes.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Huenchumilla, para referirse a la diferencia que se ha provocado.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, mi punto alude solamente a lo siguiente y es bueno que el Senado lo tenga presente.

Con este proyecto nosotros estamos abriendo la puerta a la posibilidad de que grupos humanos que llegaron después de la constitución del Estado chileno puedan reclamar este estatuto jurídico.

Si estamos conscientes de eso, bueno, simplemente votemos el proyecto como está y será ley de la república.

Sin embargo, creo que estamos sentando un precedente y abriendo una caja, sobre todo cuando hoy día enfrentamos una cuestión clave en toda la discusión presente y futura a raíz del tema de la inmigración.

Ese es exclusivamente mi punto.

Por eso, quiero asumir mi propia responsabilidad, no por este debate sino por lo que puede suceder a futuro, toda vez que la explicación que dio el Senador Insulza abre una puerta que hasta el minuto no estaba abierta en la legislación chilena.

Simplemente quiero que tengamos conciencia de la manera como estamos tramitando este proyecto, sin perjuicio de la justicia que se está haciendo respecto del pueblo afrodescendiente, con lo cual estoy completamente de acuerdo.

Solamente quiero hacer esta prevención para que legislemos bien y midamos las consecuencias de los actos jurídicos que estamos llevando a cabo hoy día mediante este proyecto de ley.

Eso es todo, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

Gracias, señor Senador.

La verdad es que nos hallamos en votación y ya han emitido su pronunciamiento las señoras y los señores Senadores.

Dejamos constancia de la aprensión y la visión del Senador Huenchumilla.

Efectivamente, se trata de un tema que aquí no estamos en condiciones de resolver. No hubo una propuesta que permitiera generar unidad sobre el particular.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las modificaciones propuestas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (37 votos a favor y una abstención), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor García.

2.7. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 23 de enero, 2019. Oficio en Sesión 133. Legislatura 366.

Valparaíso, 23 de enero de 2019.

Nº 38/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, correspondiente al Boletín Nº 10.625-17, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Ha reemplazado la frase “de la diáspora africana y que se identifica a sí mismo como tal”, por la siguiente: “de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal”.

Artículos 5, 6 y 7

Los ha sustituido por los que se transcriben a continuación:

“Artículo 5.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 6.- El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.554, de 11 de octubre de 2017.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS MONTES CISTERNAS

Presidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 07 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 137. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

RECONOCIMIENTO LEGAL A PUEBLO TRIBAL DE CHILENOS AFRODESCENDIENTES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10625-17)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 133ª de la presente legislatura, en 24 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Luis Rocafull .

El señor ROCAFULL.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2017 y hoy discutimos las modificaciones que le introdujo el Senado.

Antes de continuar mi intervención, saludo a doña Marta Salgado y a don Marcos Llerena, que han sido parte importante de este proyecto y hoy nos acompañan desde las tribunas.

La moción que dio inicio al proyecto es producto de la lucha que el pueblo afrodescendiente ha dado por mucho tiempo para ser reconocido como tal.

Son ellas y ellos los que demandan el justo reconocimiento de su existencia, de su cultura y del aporte que han hecho a la construcción de Chile. Nuestra historia los destaca como importantes protagonistas desde la lucha por la independencia. No son un pueblo originario; fueron encadenados, arrancados de su tierra y traídos por la fuerza a Chile. No obstante, han terminado amando a nuestro país.

En especial, quiero referirme al movimiento que ha dado una lucha incansable en mi región, la de Arica y Parinacota .

La cultura afro forma parte del ADN de nuestra región. Los afrodescendientes están vinculados a gran parte de su historia y son responsables del desarrollo social y económico regional.

En su primer trámite constitucional, fue aprobado casi por unanimidad.

Por eso, quiero pedir a la Sala su apoyo por mi región y por esa gente maravillosa: por el exdiputado y exsenador demócrata cristiano Humberto Palza ; por Emilio Ulloa , atleta olímpico; por el negro Rufo , Rosa Güisa, los Corvacho , los Báez, los Pozo, los Karly, los Salgado y tantos otros; pero también quiero pedir por nuestro país, pues reconocer a los afrodescendientes como pueblo tribal es, a su vez, reconocer la multiculturalidad de Chile.

Quiero concluir mi intervención haciendo un reconocimiento de enorme valor para el pueblo afrodescendiente y para las ariqueñas, los ariqueños y los parinacotenses.

No puedo dejar de mencionar a una persona que dio una gran pelea para visibilizar a este pueblo, como es doña Sonia Salgado , exalcaldesa de Camarones, así como también a quienes han liderado ese movimiento, como Marta Salgado , Azaneth y Cristián Báez , Marcos Llerena y tantos otros que podría nombrar.

Solicito a mis estimados colegas aprobar este proyecto, con el fin de que los afrodescendientes sean declarados un pueblo tribal, tal como ocurre en Argentina y Bolivia.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Saludo a quienes nos acompañan hoy desde las tribunas. Sean muy bienvenidos.

Tiene la palabra el diputado Nino Baltolu .

El señor BALTOLU.-

Señora Presidenta, quiero sumarme a las palabras del diputado Rocafull , pues somos diputados que representamos a la misma zona y a la misma gente.

Este es un proyecto muy simple, pero tiene harta trascendencia para los habitantes de Arica, especialmente para los afrodescendientes que por años han buscado representación y reconocimiento.

Solo pido a los diputados presentes en la Sala que nos acompañen en reconocer a los integrantes del pueblo tribal afrodescendiente chileno, de modo de satisfacer sus necesidades y su regocijo. No sé si ustedes han estado alguna vez en Arica y los han visto bailar y disfrutar de su entorno. Ellos merecen que el Estado chileno los reconozca como pueblo tribal.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señora Presidenta, adhiero a lo señalado por el diputado Baltolu . Es importantísimo destacar el aporte de miles de afrodescendientes al desarrollo de América completa.

En primer lugar, es importante enorgullecernos de que el 15 de octubre de 1811, por insistencia de don Manuel de Salas, se decretara la libertad de vientre. Chile fue uno de los primeros países en tomar esa decisión.

El 23 de junio de 1823, por iniciativa de don José Miguel Infante , se abolió completamente la esclavitud en Chile, siendo también este uno de los países que avanzó decididamente en esta materia, que hoy nos parece obvia, pero que en esa época no era precisamente popular, sobre todo en este continente. Países que hoy nos dan cátedra y dictan qué debemos hacer en temas internos o internacionales aún no solucionan el problema de la segregación o el racismo. Con esto no quiero decir que en Chile no haya racismo ni discriminación, pero, a lo menos, dimos un ejemplo concreto al adoptar medidas que en su minuto fueron visionarias. Quizá, durante la historia de Chile hemos escondido el aporte que hicieron los afrodescendientes.

Cuando se decreta la total abolición de la esclavitud se estimaba que en Chile había una población de 5.000 afrodescendientes, los cuales fueron traídos a la fuerza, obligados, en pésimas condiciones y considerados como objetos. Ese trato nunca fue indemnizado ni resarcido. Ellos se incorporaron a nuestra sociedad, se mezclaron con todos nosotros y son parte de nuestra sangre, pero nunca se hizo un reconocimiento, lo que me parece extraordinariamente justo.

En 1821, don José de San Martín , de manera también muy visionaria, impone la libertad de vientre en Perú. Recién en 1854 dicho país decreta la abolición de la esclavitud. José de San Martín y Bernardo O´Higgins hacen un reconocimiento a los centenares de soldados afrodescendientes traídos desde las haciendas de Mendoza y que fueron decisivos en la victoria de Chacabuco. Ellos pelearon y murieron por la independencia de nuestro país en la cuesta del mismo nombre, ubicada en mi distrito. Pocas veces han sido reconocidos y muchas veces olvidados a propósito.

Adhiero a este proyecto, porque es una muy buena iniciativa. Debemos avanzar en este reconocimiento. Me alegro de que ya estemos en los trámites finales. Por ello, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señora Presidenta, como han señalado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, qué duda cabe de la justicia, la oportunidad y la importancia de otorgar reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno. Es un paso relevante y que, sin duda, la bancada de diputados de la UDI apoyará entusiastamente.

Según los mocionantes, en cuanto a la situación de las personas afrodescendientes en Chile se estima que en la Región de Arica y Parinacota existen alrededor de 8.500 personas que tienen esa calidad, lo que corresponde al 5 por ciento de la población total regional, quienes constituyen el segundo grupo más importante, después de la etnia aimara, de acuerdo con los datos del censo de 2013.

La Biblioteca del Congreso Nacional también nos ha ilustrado al señalar que los afrodescendientes en Chile y en la Región de Arica Parinacota han tenido escasa visibilidad. Sin embargo, una reciente encuesta regional reconoce a los afrodescendientes como el segundo grupo más importante.

Por otra parte, diversos estudios internacionales consideran que esa población se encuentra en una situación de desventaja respecto de otros grupos sociales. Por eso la importancia de este proyecto de ley. Debemos disminuir esa brecha y esa condición desventajosa para que los afrodescendientes tengan la relevancia, el reconocimiento y la oportunidad que les dará esta ley en proyecto.

Cabe consignar que el proyecto no fue acompañado de informe financiero. La iniciativa no fue enviada a la Comisión de Hacienda porque, a mi juicio -espero que ello se pueda corregir en el Senado-, quedan algunas situaciones un poco ambiguas que sería bueno precisar. Me refiero específicamente a aquellas que emanan del artículo 4º, que indica que todo el sistema nacional de educación, tanto del sector público como del privado, procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lengua y cultura de los afrodescendientes y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

En virtud de que no existe un número exacto de personas afrodescendientes, me parece que el artículo genera una obligación que compromete a todo el sistema educacional chileno en todo el territorio nacional; sin embargo, se desconoce de qué manera ella se hará exigible a los establecimientos educacionales -incluso universitarios- y con qué recursos contará el Estado para llevar a cabo esa tarea.

De manera que sería conveniente que el Ministerio de Educación se involucrara, junto con las autoridades regionales, en entregar informes estadísticos, a fin de que lo que se establece en el artículo como compromiso educacional -desde luego, lo comparto- se traduzca en la entrega de alguna clase de financiamiento. De lo contrario, puede pasar que este proyecto no tenga, en materia educacional, la implicancia que los grupos de afrodescendientes -ahora chilenos- merecen y necesitan.

Con todo, sin perjuicio de hacer la precisión respecto de la ambigüedad del artículo 4°, me parece fundamental aprobar este proyecto. Ojalá en su segundo trámite podamos tener mejores noticias en el aspecto señalado.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señora Presidenta, de acuerdo con los fundamentos de la moción del diputado Rocafull , en nuestro país existe una comunidad que ha sido invisibilizada.

En cuanto a los descendientes de africanos que fueron traídos a la fuerza desde su continente, si bien su número es bajo en comparación con otros países americanos, eso se debe principalmente a las características de nuestro país, pues el clima frío hizo que ese grupo se radicara principalmente en lugares próximos a los trópicos.

Este grupo étnico ha tenido un resurgir en las últimas décadas, y ha crecido en ellos el sentido de pertenencia a su África ancestral; sin embargo, son parte de nuestro país. Esto refleja lo heterogéneo de nuestro pueblo.

En la actualidad, este grupo étnico se encontraría en mayor medida en el norte de nuestro país, dado que el clima es mucho más benigno para sus condiciones raciales.

Señora Presidenta, este grupo humano se ha ido organizando con el paso de los años y poco a poco ha ido ganando espacio. En efecto, el Instituto Nacional de Derechos Humanos señaló que en 2013 se realizó la primera Encuesta de Caracterización de la Población Afrodescendiente de la Región de Arica y Parinacota (Encafro), que dio como resultado que 8.415 habitantes de la región se autodefinen como afrodescendientes, es decir, el 4,7 por ciento de la población.

La población de color ha tenido una activa participación en la historia de nuestro país. Ejemplo de ello es su participación en las filas del batallón de Pardos, reclutado durante la expedición libertadora del Perú. Además, en 2010, el reconocimiento Tesoros Humanos Vivos fue entregado a la agrupación de afrodescendientes ariqueños Club Adulto Mayor Afrodescendiente Julia Corvacho .

Lamentablemente, Chile no estuvo ajeno a las prácticas esclavistas que se concentraron durante el período de la Conquista y la Colonia, las cuales fueron abolidas tempranamente, en 1823, con posterioridad a la Independencia, y se encuentran expresamente prohibidas en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. En ese sentido, Chile fue vanguardista, ya que la esclavitud fue abolida masivamente solo después de la Segunda Guerra Mundial. Lamentablemente, la historia de la humanidad dio cuenta de miles de años de esclavitud, práctica aberrante que se pierde en el origen de los tiempos.

Es común escuchar que en nuestro país no hemos tenido población negra y que los pocos representantes que vivieron aquí se fueron. Sin embargo, ese es un enfoque claramente eurocéntrico, que ve con buenos ojos la presencia de europeos, y que en Chile no solo ha invisibilizado a la población de color, sino también a la gran mayoría de la población chilena, que es mestiza. Esto se aprecia fácilmente en los medios de comunicación y en la industria cultural, que buscan imponer la imagen de un Chile de piel blanca y de origen europeo, manteniendo una mentalidad casi colonial, pues no pone énfasis en la realidad de que una buena parte de la población de nuestro país está constituida por personas de origen mestizo. Esa es una visión funcional a la idea dominante de una sociedad e identidad nacional homogénea culturalmente, negando su carácter plural y diverso.

Refiriéndose a los afrodescendientes, el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha dedicado parte de su agenda a estudiar el fenómeno que ellos significan y ha señalado que se trata de un colectivo vulnerable como consecuencia del general desconocimiento de que han sido objeto históricamente. Además, en 2013, Chile fue examinado por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, y la principal razón fue que personas afrodescendientes habían sido objeto de actos de discriminación, como es la intención de despedirlas de su trabajo solo por su color de piel.

Es importante aprobar este proyecto, pues da cuenta de la realidad de nuestra sociedad, que es diversa, y de que en nuestro país conviven un sinnúmero de cosmovisiones y formas de ver el mundo, lo cual es beneficioso y cambia, de cierta forma, el paradigma que mostraba un Chile homogéneo.

Al igual que el resto de los pueblos precolombinos, el pueblo afrodescendiente es un aporte. Debemos aprender a relacionarnos con el planeta tierra. Al igual que la cultura mapuche, las culturas precapitalistas nos muestran que podemos tener un desarrollo alternativo, lo cual se hace cada día más necesario ante el aparente e inexorable camino hacia el desastre que significa el capitalismo a nivel mundial.

Por todo lo anterior, anuncio que votaré a favor el proyecto. Felicito a uno de sus autores: mi compañero de bancada el diputado Luis Rocafull .

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, la bancada de los partidos Comunista-Progresista apoya y valora esta iniciativa parlamentaria, ya que si bien la cantidad de personas que se identifican y reconocen como afrodescendientes no es numéricamente significativa a nivel nacional, como señaló mi colega, en la Región de Arica y Parinacota alcanzan el 4,7 por ciento de la población, porcentaje que no es menor, considerando la particularidad del hecho de ser un sector de la población con una identidad propia y diferenciada.

El hecho más importante que nos hace respaldar este proyecto radica en reconocer que desde los tiempos de la Colonia han coexistido diversas etnias y culturas que han permanecido y sobrevivido a lo largo de la historia en condiciones sumamente complejas y extraordinariamente violentas, como ocurrió, por ejemplo, en la guerra del Pacífico. Es decir, han estado en nuestro país por mucho tiempo, han sido invisibilizadas y han tenido que sortear grandes dificultades.

Este proyecto evidencia la pluralidad de orígenes culturales y étnicos de nuestra población, que por mucho tiempo han sido desconocidos, invisibilizados, discriminados y violentados.

Como señaló el diputado Desbordes y también el diputado que lo acompaña, lo importante es que esta decisión de reconocer al pueblo afrodescendiente chileno vaya acompañada de la garantía de derechos sociales y económicos, tales como el acceso a la vivienda, a la salud y a una educación adecuada a sus particularidades culturales, y del desarrollo como pueblo. En ese sentido, si bien este proyecto es una aproximación adecuada, no tiene un efecto práctico en la garantía de derechos especiales para pueblos originarios contemplados en la ley indígena.

Creemos importante que el proyecto considere expresamente que aquellas decisiones políticas y administrativas que afecten al pueblo tribal afrodescendiente tengan que ser consultadas en función del convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El carácter plurinacional del país debe tener una expresión política en la garantía que deben tener nuestros pueblos originarios de incidir en aquellos temas que les afecten directamente.

Por eso, si bien consideramos que es un paso significativo que se reconozca a la etnia afrodescendiente chilena, no es suficiente. Necesitamos que los gobiernos de turno y el Congreso Nacional se allanen y hagan un trabajo coordinado para reconocerlos como tales en el acceso a derechos fundamentales. La mera visibilización y el mero reconocimiento en el papel no son suficientes en estos casos, pues tienen que ir acompañados de la garantía explícita en nuestra legislación, obviamente en coherencia con los tratados internacionales y los compromisos del Estado chileno, como es el convenio N° 169 de la OIT.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado a este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno.

Hago presente a la Sala que el sistema electrónico del diputado Patricio Rosas presenta inconvenientes, de manera que su voto será agregado a la votación. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 118 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Amar Mancilla, Sandra ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Bobadilla Muñoz, Sergio ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Leiva Carvajal, Raúl ; Longton Herrera, Andrés ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mellado Suazo, Miguel ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo la diputada señora Nuyado Ancapichún, Emilia .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 07 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 1. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.533

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, correspondiente al boletín N° 10.625-17.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 38/SEC/19, de 23 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 07 de marzo, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 7 de marzo de 2019

Oficio Nº 14.534

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción de los diputados señor Luis Rocafull López, señoras Karol Cariola Oliva y Marcela Hernando Pérez, señores Issa Kort Garriga, Vlado Mirosevic Verdugo y Leonardo Soto Ferrada, y de los exdiputados señores Ramón Farías Ponce, Daniel Melo Contreras, Roberto Poblete Zapata, y señora Yasna Provoste Campillay, que otorga reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, correspondiente al boletín No 10.625-17, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se auto identifique como tal.

Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

Artículo 5.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

Artículo 6.- El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.

Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.151

Tipo Norma
:
Ley 21151
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1130641&t=0
Fecha Promulgación
:
08-04-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/29n8v
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Título
:
OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO
Fecha Publicación
:
16-04-2019

LEY NÚM. 21.151

OTORGA RECONOCIMIENTO LEGAL AL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los H. Diputados señores Luis Rocafull López, Issa Kort Garriga, Vlado Mirosevic Verdugo, Leonardo Soto Ferrada y señoras Karol Cariola Oliva y Marcela Hernando Pérez, y de los exdiputados señores Ramón Farías Ponce, Daniel Melo Contreras, Roberto Poblete Zapata, y señora Yasna Provoste Campillay,

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- La presente ley otorga el reconocimiento legal al pueblo tribal afrodescendiente chileno, y a su identidad cultural, idioma, tradición histórica, cultura, instituciones y cosmovisión.

    Artículo 2.- Se entiende por afrodescendientes chilenos al grupo humano que, teniendo nacionalidad chilena en conformidad a la Constitución Política de la República, comparte la misma cultura, historia, costumbre, unidos por la conciencia de identidad y discurso antropológico, descendientes de la trata trasatlántica de esclavos africanos traídos al actual territorio nacional entre los siglos XVI y XIX y que se autoidentifique como tal.

    Artículo 3.- Los saberes, conocimientos tradicionales, medicina tradicional, idiomas, rituales, símbolos y vestimentas del pueblo tribal afrodescendiente chileno son y serán valorados, respetados y promocionados por el Estado, reconociéndolos como patrimonio cultural inmaterial del país.

    Artículo 4.- El sistema nacional de educación de Chile procurará contemplar una unidad programática que posibilite a los educandos el adecuado conocimiento de la historia, lenguaje y cultura de los afrodescendientes, y promover sus expresiones artísticas y culturales desde el nivel preescolar, básico, medio y universitario.

    Artículo 5.- Los afrodescendientes chilenos a que hace referencia el artículo 2 de esta ley tienen el derecho a ser consultados mediante el Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, cada vez que se prevea dictar medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

    Artículo 6.- El Estado procurará incluir en los censos de la población nacional al pueblo tribal afrodescendiente chileno de acuerdo al Convenio N° 169, de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, desde la publicación de esta ley.

    Artículo 7.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 6 podrá ser ejecutado mediante uno o más reglamentos dictados en el plazo de un año, contado desde la publicación de la presente ley.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Desarrollo Social.- José Ramón Valente Vias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- Marcela Cubillos Sigall, Ministra de Educación.- Consuelo Valdés Chadwick, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.- Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.