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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.154

Designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 19 de mayo, 2017. Mensaje en Sesión 27. Legislatura 365.

MENSAJE DE S.E. LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

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Santiago, 19 de mayo de 2017.

MENSAJE Nº 024-365/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

I. ANTECEDENTES GENERALES

La prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de “jus cogens”, por lo tanto constituye un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario y que los vincula respecto de toda la comunidad internacional para salvaguardar valores y bienes de trascendencia para la humanidad. Además se encuentra reconocida en múltiples tratados, pactos y declaraciones de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal y regional. Cuenta con convenciones específicas que desarrollan sus obligaciones, así como instrumentos internacionales que generan responsabilidad penal a sus perpetradores.

La tortura es un grave crimen de acuerdo al derecho internacional, y bajo ciertas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Además, tiene carácter absoluto, ya que su utilización no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, si hay algo sobre lo que existe unanimidad en tanto debe ser considerado un derecho humano, es el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior se ve reflejado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta instrumentos específicos referidos a esta temática, como la Convención contra la Tortura, que cuenta con más de 160 Estados Partes, entre los que se cuenta nuestro país.

El énfasis que le asigna el marco jurídico internacional a la prevención de la tortura se extiende a los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tales conductas son indivisibles, interdependientes e interrelacionadas. La práctica indica que al no encontrar un límite conceptual suficientemente claro entre ambas, las condiciones que dan lugar a esta última figura suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas para impedir la tortura han de aplicarse a ésta. Por ende, la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tiene también carácter absoluto, y su prevención debe ser efectiva e imperativa.

A pesar de los enormes avances en esta materia, y de la serie de medidas establecidas de forma específica en la Convención contra la Tortura y de la labor que el Comité contra la Tortura ha llevado adelante desde su creación, los esfuerzos realizados por los Estados para combatir este crimen han sido insuficientes. La tortura ha estado presente desde los orígenes de la humanidad y su empleo ha ido variando de acuerdo a los contextos históricos. En la actualidad la comunidad internacional ha constatado que a pesar de las normas y reglamentos que la prohíben, lamentablemente existen casos de tortura y tratos degradantes con ocasión de una detención o al interior de instituciones penales o de encierro, como mecanismo disciplinario y de castigo.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “el Protocolo”).

El objetivo del Protocolo fue dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que les ayudara a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar y que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional consuetudinario, para la erradicación de la tortura. Para ello, el Protocolo introduce un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de expertos independientes nacionales e internacionales.

El sistema de visitas del Protocolo tiene una naturaleza preventiva. Esto significa que con ellas se pretende prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención; y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se produce por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa.

Las visitas de carácter preventivo y el proceso de diálogo tienen por objeto ayudar a los Estados a avanzar en la erradicación de este crimen como práctica y mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, las condiciones de los lugares de detención en su conjunto y el sistema general de centros de privación de libertad.

El Protocolo crea un Subcomité para la Prevención de la Tortura –de alcance internacional- y establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (en adelante “MNPT”), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente a través de la estrategia que se ha reportado como la más eficaz en materia de prevención de la tortura: las visitas periódicas no programadas a lugares de privación de libertad.

La naturaleza del trabajo que desarrollan los expertos y expertas en el cumplimiento de este objetivo ha llevado a que los organismos que se encargan de promover la prevención de la tortura a nivel local reciban el nombre de “magistraturas de convencimiento”, las cuales basan el éxito de su trabajo en el diálogo más que en la denuncia. Lo anterior constituye una novedad para el sistema de protección de los derechos humanos a nivel local, pero que ha sido la base de la construcción del derecho internacional de los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX en adelante.

Para ser eficaces, los mecanismos nacionales deben estar revestidos de independencia y autonomía en lo relativo al personal y a la institución como tal. En este sentido, deben mantenerse libres de la influencia o injerencia de los gobiernos, y deben contar con los recursos que les ayuden a ser sostenibles y a lograr legitimidad y credibilidad en el trabajo que desempeñan. Dentro de estas garantías de independencia, aspectos tales como la selección de su personal o la libertad de acceder a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones, resultan claves.

A la fecha, según la información que registra el Subcomité para la Prevención de la Tortura, 83 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo, de los cuales 65 han designado o establecido un MNPT. En América Latina, 14 Estados son partes del Protocolo, y todos han cumplido con la obligación contenida en el artículo 3 del Protocolo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre los que se cuentan Argentina, Honduras y Paraguay, mientras que otros ocho han designado como mecanismo a una Institución Nacional de Derechos Humanos como el caso de Uruguay, Ecuador, Costa Rica y México, o han indicado la intención de designar a dicha institución, que fue lo que hizo Chile el año 2009.

En definitiva, a objeto de dar cumplimiento a su compromiso internacional en esta materia, el Estado de Chile ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales, proscribiendo la tortura y estableciendo mecanismos para su prevención. En un paso decisivo para la prevención y erradicación de la tortura, el 22 de noviembre de 2016, fue publicada la ley N°20.968, que Tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, en conformidad a las definiciones y requisitos consagrados en las convenciones internacionales sobre la materia.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado han tenido en la materia. En este sentido, nuestro país ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Primero la Convención contra la Tortura, el 30 de septiembre de 1988, y luego el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone que: “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo, en el ámbito interno el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política, garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y reconoce específicamente “la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Además, como se ha dicho, el 22 de noviembre del año 2016, se publicó la ley N°20.968, que Tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. La entrada en vigencia de esta ley incorporó al Código Penal los delitos de tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a objeto de que puedan ser perseguidos penalmente y sancionados sus responsables cuando así lo determine una sentencia judicial.

Si bien el Protocolo no especifica la forma de organización de los MNPT, sí establece los requisitos mínimos para garantizar su funcionamiento eficaz. Adicionalmente, el Subcomité para la Prevención de la Tortura elaboró las Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que establecen los principios básicos que deben orientar la existencia del mecanismo, y una serie de cuestiones relativas a su creación y funcionamiento. En consecuencia, se dispone de un marco normativo claro para el establecimiento de este importante instrumento de combate a la tortura.

El compromiso que asumen los Estados que ratificaron el Protocolo es dotar a estos mecanismos de independencia funcional y de su personal, facilitar los recursos necesarios para realizar su tarea y dotar a los expertos y las expertas que los integran de las necesarias inmunidades para cumplir su misión.

A objeto de cumplir con su obligación, el año 2009 el Estado se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto” o “INDH”) como el MNPT. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, cumple con los principios que deben tenerse a la vista al ser (i) la Institución Nacional de Promoción y Protección de Derechos Humanos reconocida en el país y (ii) contar con independencia funcional, financiera y personal. En este sentido, la presente iniciativa legal, establece en dicho Instituto una estructura que le permita desempeñarse como MNPT, dotándolo de las facultades legales y de los recursos para desarrollar el mandato de realizar visitas periódicas preventivas a recintos que resguardan personas privadas de libertad.

Por otra parte, y de acuerdo a las Directrices impartidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, cuando el órgano designado como mecanismo cumple otras funciones además de las previstas en el Protocolo, las tareas que desempeñe en cuanto mecanismo deben tener lugar en un departamento distinto, que cuente con su propio personal. Por ello es que se propone la realización de esta nueva función a través de un Comité de expertos y expertas que contarán, dentro de la institucionalidad del INDH, con independencia para la realización de sus funciones en la prevención de la tortura.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley que designa al INDH como MNPT está compuesto por dos títulos y cuatro normas transitorias. El título I regula su objetivo, las definiciones, sus atribuciones y funciones del Comité de expertos y expertas que se crea. El título II norma la designación de sus integrantes y su organización y, finalmente, las normas transitorias su entrada en vigencia.

1. Designación, objeto, definiciones y funciones

El proyecto materializa la designación del INDH como MNPT, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Protocolo Facultativo. El Instituto, a través de la creación del Comité de Prevención contra la Tortura que este articulado propone, tendrá como principal objeto prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El proyecto entrega definiciones de cuatro conceptos claves para el desarrollo del trabajo del Comité de Prevención contra la Tortura, a saber, (i) Tortura, (ii) Trato o pena cruel, inhumano o degradante, (iii) Privación de libertad y, (iv) Lugar de privación de libertad. Estas definiciones servirán como elementos orientadores para el cumplimiento del objetivo de prevención de la tortura que llevará adelante el Instituto a través de su Comité de expertos y expertas.

2. Del Comité de Prevención contra la Tortura

Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité examinará periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. Para ello, el Comité podrá realizar visitas de distinta índole de acuerdo a la metodología y el plan de trabajo que haya diseñado. Asimismo, los expertos y expertas del Comité se reunirán con todas las personas que deseen, de manera privada, teniendo acceso ilimitado a cualquier parte del recinto de privación de libertad.

Ya sea con ocasión de la visita o no, el Comité requerirá de las autoridades correspondientes toda la información necesaria que esté asociada al objetivo perseguido. El proyecto regula también la forma en que deben relacionarse las y los integrantes del Comité con las autoridades y encargados de los lugares de privación de libertad, y las obligaciones que estos últimos tienen respecto de las visitas periódicas y las recomendaciones que se les efectúen. Los funcionarios estarán obligados a colaborar con el Comité, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.

En resguardo de la confidencialidad de la información recolectada en las visitas y entrevistas, el proyecto le asigna el carácter de reservada, incluso respecto a otras áreas de trabajo del Instituto. Adicionalmente, se regula la excepción de denuncia por parte del personal del Comité, quienes no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán denunciar a las autoridades correspondientes hechos graves de que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, pero sólo en el caso que puedan suponer un riesgo vital para las personas privadas de libertad. El espíritu de esta excepción es reflejar la vocación de diálogo que deben tener las entidades nacionales de prevención contra la tortura.

El Comité realizará recomendaciones a las autoridades objeto de la visita y a todas aquellas que tengan relación con el tratamiento de personas privadas de libertad. Además, a través de la elaboración de un informe anual, el Comité dará cuenta de los principales aspectos de preocupación que requerirán la adopción de medidas específicas para prevenir la tortura. Este informe será público y contribuirá a establecer un diálogo entre los actores estatales vinculados a la privación de libertad y el Comité.

El Comité de Prevención contra la Tortura mantendrá un diálogo fluido y directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los demás Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura. Esto constituye un elemento de la esencia del Protocolo, a fin de intercambiar experiencias y mejorar su eficacia. La manera en cómo se materializa este contacto puede adoptar múltiples formas.

Finalmente, en materia de promoción y educación en torno a la prevención de la tortura, el Comité propondrá al Consejo del Instituto, la realización de diversas actividades de capacitación, información y sensibilización en la materia. Asimismo, se comprende la posibilidad de que el Instituto suscriba convenios de colaboración con otras entidades, nacionales o extranjeras, para contribuir al trabajo de prevención del Comité.

3. Organización del Comité de Prevención contra la Tortura.

El Comité estará compuesto por sus expertos y expertas. Asimismo, contará con un personal de apoyo para dar soporte al desarrollo de su mandato de prevención, quienes gozarán de independencia funcional, es decir, con capacidad para actuar sin interferencia de las autoridades estatales, incluso las demás del propio INDH. Además sus integrantes contarán con independencia personal, por tanto, no podrán formar parte de dicha entidad aquellas personas que cuenten con las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el proyecto.

La selección y nombramiento de los expertos y expertas recaerá en el Consejo del INDH, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Se establecen requisitos para ejercer el cargo de experto o experta, para asegurar que quienes desempeñen estas funciones sean las personas más idóneas. En el proceso de selección, se deberá tener especial consideración en el equilibrio de género y la representación de los grupos minoritarios, tal como lo señala el número 2 del artículo 18 del Protocolo. Asimismo, se regulan garantías para que este proceso se realice de forma pública, transparente y participativa, incorporando al Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos en la confección del perfil de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura. Se establece también la forma de cesación en los cargos.

4. Normas transitorias

Finalmente, el proyecto dispone en sus normas transitorias el plazo en que deberán modificarse los Estatutos del INDH para establecer un reglamento interno en que se regule la estructura orgánica, funciones de la dirección, y procesos de toma de decisión, entre otros. Respecto al financiamiento, señala cómo se cubrirán los costos de su primer año de funcionamiento.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N°340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura (en adelante “el Comité”), el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, no constituyendo tortura, vulnere el derecho a la integridad o la dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrado o dirigido por el Estado o por particulares, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieran sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinentes, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que consideren pertinentes para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, pudiendo acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del Servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

l) Realizar, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile; Servicio Nacional de Menores; hospitales psiquiátricos; Poder Judicial; Ministerio Público; Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Celebrar, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, a fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos o expertas quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia alguna contra los expertos o expertas por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos o expertas del Comité cualquier información, ya sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones, será considerada como una infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité estará integrado por un mínimo de nueve integrantes, que tendrán la calidad de expertos y expertas, los cuales llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, todos los cuales tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405.

Los expertos y expertas serán escogidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Éstos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional, regulado en el artículo 11 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos a experto o experta del Comité, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir éstos.

Los expertos y expertas del Comité durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos y expertas deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

El Comité someterá a aprobación del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.

El Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá contratar al personal de apoyo del Comité. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N°20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité ni ejercer sus funciones.

Los expertos y expertas sólo podrán cesar en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405, Del Instituto Nacional de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

El experto o experta designada en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período por alguna de las hipótesis señaladas el inciso anterior, durará en su cargo por el período que reste al que cesó en el mismo.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos y expertas del Comité deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: medicina, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité las personas que se encuentren sujetas a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como aquellos señalados en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto o experta del Comité, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87 letra a) del decreto con fuerza de ley N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos y expertas será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos y expertas estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto o experta del Comité podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de ser detenido algún integrante del Comité por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, quedará el experto o experta imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité, los expertos y expertas y el personal de apoyo del mismo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y expertas y el personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos y expertas del Comité y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios y funcionarias del Instituto que no participan de las funciones de este, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité, entablando un diálogo con este acerca de las posibles medidas de aplicación.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité, señalando claramente su estructura orgánica, funciones de la jefatura de la misma, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión. Estas reglas podrán ser objeto de modificación posterior conforme a lo señalado en el artículo 5.

Artículo Tercero.- Durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por tres expertos o expertas, quienes deberán ser nombrados dentro de los seis meses contados desde la publicación de esta normativa.

A partir del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité estará integrado por seis expertos o expertas.

A partir del vigésimo quinto mes desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité estará integrado por nueve expertos o expertas.

Los concursos a través de los cuales serán seleccionados los expertos y expertas señalados en los incisos segundo y tercero, deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos, sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

Dios guarde a V.E.,

MICHELLE BACHELET JERIA

Presidenta de la República

MARIO FERNÁNDEZ BAEZA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

RODRIGO VALDÉS PULIDO

Ministro de Hacienda

JAIME CAMPOS QUIROGA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.2. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 30 de mayo, 2017. Oficio

Valparaíso, 30 de mayo de 2017

Oficio Nº 13.341

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA EXCMA. CORTE SUPREMA

En conformidad con lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 77 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, tengo a honra remitir a esa Excma. Corte Suprema copia del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, correspondiente al boletín N° 11.245-17, con el objeto que se pronuncie respecto de lo dispuesto en su artículo 10.

Dios guarde a V.E.

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

1.3. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 12 de julio, 2017. Oficio en Sesión 47. Legislatura 365.

OFICIO N° 101-2017

INFORME PROYECTO DE LEY N° 16-2017

Antecedente: Boletín N° 11.245-17.

Santiago, 12 de julio de 2017

Por oficio N° 13.341, recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Cámara de Diputados, Sr. Fidel Espinoza Sandoval, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (boletín N° 11.245-17) especialmente a efectos de que ésta se pronuncie respecto de lo dispuesto en su artículo 10.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión del día 7 de julio del actual, presidida el suscrito y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Sergio Muñoz Gajardo, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, Carlos Künsemüller Lobenfelder y Haroldo Brito Cruz, señoras Rosa María Maggi Ducommun, Rosa Egnem Saldías y María Eugenia Sandoval Gouët, señores Lamberto Cisternas Rocha y Carlos Aránguiz Zúñiga, señora Andrea Muñoz Sánchez, señores Carlos Cerda Fernández, Manuel Valderrama Rebolledo, Jorge Dahm Oyarzún y el suplente señor Rodrigo Biel Melgarejo, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:

AL SEÑOR PRESIDENTE

FIDEL ESPINOZA SANDOVAL

H. CÁMARA DE DIPUTADOS

VALPARAÍSO

“Santiago, diez de julio de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que por oficio N° 13.341, recibido el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, el Presidente de la Cámara de Diputados, Sr. Fidel Espinoza Sandoval, al tenor de lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, remitió a la Corte Suprema el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (boletín N° 11.245-17) especialmente a efectos de que ésta se pronuncie respecto de lo dispuesto en su artículo 10;

Segundo: Que como manifiesta el mensaje del proyecto de ley, la iniciativa legislativa en comento pretende cumplir con las obligaciones internacionales contraídas por Chile hace largo tiempo, en el ámbito de la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En diciembre de dos mil ocho, el Estado chileno ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, PFCT, asumiendo en el artículo tercero de dicho instrumento internacional, la obligación de “establecer, designar o mantener, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (en adelante denominado el mecanismo nacional de prevención)”. El PFCT fue firmado por Chile el seis de junio de dos mil cinco y ratificado el uno de diciembre de dos mil ocho.

Su artículo 17 ordenaba a los Estados establecer: “a más tardar un año después de la entrada en vigor del presente Protocolo, o de su ratificación o adhesión, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. Los mecanismos establecidos por entidades descentralizadas podrán ser designados como mecanismos nacionales de prevención a los efectos del presente Protocolo si se ajustan a sus disposiciones”.

El proyecto pretende subsanar la omisión.

El año dos mil dieciséis el Subcomité para la Prevención de la Tortura (SPT) de la ONU, había advertido que Chile era una de las últimas once naciones que habiendo ratificado el protocolo facultativo, aún no designaban un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, MNPT;

Tercero: Que el texto se compone de trece artículos permanentes, separados en dos títulos, y tres artículos transitorios, en los que se establece la organización y funcionamiento del MNPT, creando el Comité de Prevención contra la Tortura, CPT, que se incorpora al contexto institucional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH. El Título I regula el objeto de la ley, sus definiciones, y las funciones y atribuciones del CPT. Por su parte, el Título II norma la designación de sus integrantes y su organización y, finalmente, las normas transitorias, su entrada en vigencia.

Para el mejor entendimiento de la propuesta se hace conveniente precisar que el MNPT cumple una función eminentemente preventiva, como fluye del siguiente apartado del mensaje: “prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención; y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se produce por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa”;

Cuarto: Que, como se señaló en el motivo primero, el requerimiento efectuado a esta Corte por el Presidente de la H. Cámara de Diputados del Congreso Nacional de Chile se circunscribe al artículo 10 del proyecto, cuyo texto es el siguiente:

“Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto o experta del Comité podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de ser detenido algún integrante del Comité por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, quedará el experto o experta imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.”

Respecto a la consulta formulada por la H. Cámara de Diputados, el Presidente señor Dolmestch y los Ministros señores Muñoz, Valdés y Künsemüller, señoras Maggi y Sandoval, señor Aránguiz y el suplente señor Biel, estuvieron por informar el proyecto de ley remitido para su análisis en los términos que se expresan a continuación:

El Presidente señor Dolmestch y los Ministros señor Künsemüller, señoras Maggi y Sandoval y el suplente señor Biel, fundan su parecer desfavorable respecto del proyecto de ley que se ha pedido informar en las siguientes razones:

1ª) El principio rector en materia de efectos de la ley penal, en cuanto a las personas, es el de igualdad ante la ley, contemplado de manera amplia en el artículo 14 del Código Civil y reiterado casi textualmente en el artículo 5º del Código Penal (E. Cury; Derecho Penal, Parte General, 7ª Ed., p. 236);

2ª) El principio de igualdad ante la ley no rige sólo en materia penal, sino que en todo ordenamiento jurídico que reposa en la convicción de que la ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, rechazando, por ende, los privilegios que puedan originar clases privilegiadas;

3ª) Las situaciones de excepción que contempla nuestra legislación, persiguen poner al margen de una persecución penal a quienes ejercen ciertas funciones, en consideración a la naturaleza e importancia de éstas. Se trata de excepciones funcionales y relativas, que protegen al sujeto mientras ejerce el cargo respectivo (E. Cury; cit., p. 236);

4ª) Las situaciones que escapan al principio capital de igualdad ante la ley tienen un carácter eminentemente restrictivo y excepcional, como lo demuestran las normas jurídicas nacionales sobre el particular. En tanto excepcionales, resulta discutible que se vean aumentadas, agregando nuevas hipótesis de privilegios, aunque no sean más que meramente procesales, ya que la tendencia del Derecho Comparado es ir a su paulatina eliminación;

5ª) No se alcanzan a divisar en la iniciativa de ley que se examina razones fundadas para que, dada la función de los expertos y expertas, que han de laborar principalmente en los recintos penitenciarios, resulte indispensable consagrar en su beneficio un fuero especial. Los defensores públicos penitenciarios desarrollan actualmente una labor muy similar, sin embargo, no se ha postulado dotarlos de similar privilegio funcional;

6ª) Atendido que la norma propuesta abarca todo posible delito en que puedan incurrir los personeros del Comité de Prevención contra la Tortura del Instituto Nacional de Derechos Humanos durante el desempeño de su cargo, se presenta como un rango excesivamente amplio y, probablemente, debería restringirse sólo a ilícitos cometidos con ocasión o con motivo de ese desempeño.

Por su parte, el Ministro señor Muñoz, si bien manifiesta su parecer favorable al proyecto, estima, sin embargo, regresiva la norma que concede fuero de jurisdicción penal para los Directores, generando privilegios procesales superados, puesto que, en la práctica, se ha transformado en un subterfugio para que personas imputadas de graves hechos que, a lo menos, pueden tener caracteres de delitos, no enfrenten los tribunales de justicia. En este sentido, la iniciativa, agrega un nuevo número de funcionarios estatales que, de prosperar el proyecto, se apartarán del principio de igualdad que debe orientar al Estado en el trato de sus habitantes, en el evento que se esté construyendo una verdadera República Democrática, con plena responsabilidad de sus autoridades.

El Ministro señor Valdés estuvo por informar desfavorablemente el proyecto consultado, atendido que su contenido infringe abiertamente el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República que establece la igualdad ante la ley. Por ello, sólo la propia Ley Fundamental puede determinar excepciones en la materia.

El Ministro señor Aránguiz estuvo por informar desfavorablemente el proyecto en lo consultado; y añadir, como colaboración en la tarea estatal, que no parece adecuado, en un tiempo que reclama austeridad de recursos, crear nuevos cargos públicos con rango inmunitario, en circunstancias que ya el sistema judicial vigente provee el control que la Convención requiere, y más si ello se hace en un organismo que hasta ahora no asegura la imparcialidad prevista en su creación.

Por su parte, los Ministros señores Juica, Carreño, Brito y Cisternas, señora Muñoz y señores Cerda, Valderrama y Dahm, fueron de opinión de emitir el informe solicitado en los siguientes términos:

1º) El artículo 10 de la propuesta consagra una regla especial en virtud de la cual se establece que los expertos y expertas miembros del Comité de Prevención contra la Tortura, durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser acusados, sujetos a prisión preventiva o a las medidas cautelares personales “de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa”.

Se trata de una inmunidad que, en el ordenamiento jurídico, se traduce en introducir determinadas condiciones de procesabilidad en materia penal, respecto de personas en cuyo ministerio se advierte riesgo de abuso de ser puestos en condición de sujetos pasivos de las acciones persecutorias de esa índole. No busca colocar a la persona a la que favorece, en una situación de privilegio. Más bien, persigue resguardar el ejercicio, acorde con el artículo 7 de la Constitución Política de la República, de las competencias y potestades que califiquen.

Son inmunidades de esta clase aquellas que pueden reconocerse en los Diputados y Senadores de la República (“inmunidad o fuero parlamentario”, artículo 61 Constitución Política de la República); las que poseen los Ministros del Tribunal Constitucional (artículo 92, idem); las que benefician a los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (artículo 95, ibidem); las que se prevén respecto de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados que integran el poder judicial (art. 81, idem); las que cautelan la función del Contralor y las autoridades de la Contraloría General de la República (artículo 4 Decreto N° 2.421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República) y las que resguardan a los gobernadores regionales, los delegados presidenciales regionales y los delegados presidenciales provinciales (artículo 124, inciso sexto, Constitución Política de la República);

2º) La normativa internacional vinculante sobre el particular solicita a los Estados Parte garantizar la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal, otorgándoseles las prerrogativas e inmunidades necesarias para dicho ejercicio independiente de sus funciones. De hecho, en concreto se habla de las especificadas en la sección 22 de la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, de trece de febrero de mil novecientos cuarenta y seis, con sujeción a las disposiciones de la sección 23 de dicha Convención;

3º) La evaluación del artículo 10 del proyecto de ley pasa por considerar el valor que en sí mismo tienen dos baluartes del derecho; por una parte, la igualdad ante la ley; por otra, el amparo del legítimo ejercicio de las atribuciones constitucionales por parte de autoridades competentes.

Bajo ese planteamiento se oculta la pregunta de cuán delicada haya de ser la labor de los expertos y expertas del CPT como para considerar que el modo normal de funcionamiento del proceso penal reformado –con la plena vigencia de principios como los de presunción de inocencia y excepcionalidad de las medidas cautelares– resulta insuficiente como para asegurar su independencia y correcto funcionamiento.

La respuesta no puede prescindir de algunos referentes básicos, entre los que huelga mencionar:

a) Naturaleza de la función.

b) Fidelidad a los convenios internacionales suscritos por Chile en la materia.

c) Excepcionalidad de la restricción al principio de igualdad ante la ley.

d) Circunstancia de tratarse de labores incidentes en las de otros organismos protagonistas de la persecución penal, tales como el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, la Policía de Investigaciones de Chile y Gendarmería de Chile.

Cada uno de los aspectos recién indicados contribuye a concebir la idea propuesta como necesaria y conveniente.

Además, armoniza con otras legislaciones continentales que protegen con inmunidad a quienes desempeñan un rol similar.

Sin contar con su coherencia con otras regulaciones internas, como se vio en el párrafo final del fundamento quinto;

4º) En conclusión, el artículo 10 del proyecto que se informa se aprecia positivo y concebido en términos coherentes con el ordenamiento externo atingente e interno.

El Ministro señor Juica deja expresado que el texto de la iniciativa legal no evidencia problemas de constitucionalidad en la materia que aborda, además de no ser esta la sede para pronunciarse al respecto. Por lo demás, la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanas o Degradantes es de aquéllas dirigidas a la protección de los derechos humanos y, como tal, se encuentra incorporada en el catálogo de garantías del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, la Ministra señora Egnem por estimar que la iniciativa legal que se pide informar no contiene normas que se refieran a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia en los términos exigidos en el artículo 77 de la Constitución Política de la República, fue de opinión de omitir pronunciamiento respecto del proyecto consultado.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 18 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, se acuerda informar en los términos precedentemente expresados el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Ofíciese.

PL 16-2017”.

Saluda atentamente a VS.

HUGO DOLMESTCH URRA

Presidente

JORGE SÁEZ MARTIN

Secretario

1.4. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Cámara de Diputados. Fecha 23 de agosto, 2017. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 63. Legislatura 365.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

BOLETÍN N° 11.245-17

HONORABLE CÁMARA:

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS Y PUEBLOS ORIGINARIOS viene en informar el proyecto de ley del epígrafe, de origen en mensaje de S.E. la Presidenta de la República, iniciativa que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario.

Con motivo del tratamiento del proyecto de ley, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones:

1) Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Fries;

2) Jefe de la División de Protección Derechos Humanos de La Subsecretaría de Derechos Humanos, señor Sebastián Cabezas;

3) Jefa del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora Florencia Díaz:

4) Representantes de la ONG “Litigación Estructural para América del Sur” (LEASUR), señoras Javiera Farías y Stephania Walser;

5) Directora de la Oficina Regional para América Latina de la Asociación de Prevención contra la Tortura (APT), señora Audrey Olivier;

6) Secretario ejecutivo de la Comisión Ética contra la Tortura de la Región de Valparaíso: señor Nelson Aramburu;

7) Representantes del Observatorio Social Penitenciario, señores Galo Muñoz, Director Ejecutivo y César Pizarro, y

8) Director Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Branislav Marelic.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) La Idea matriz del proyecto

Es designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), a través del Comité de Expertos y Expertas que se crea, dando cumplimiento así a los compromisos internacionales asumidos por el país, y en especial al Protocolo Facultativo (2008) de la Convención contra la Tortura (1988).

2) Normas de quórum especial

El artículo 9 del proyecto es orgánico constitucional, según el inciso tercero del artículo 8 de la Carta Fundamental.

Por otra parte, el artículo 10 también reviste carácter orgánico constitucional, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política.

Finalmente, el artículo 12 del proyecto es de quórum calificado, al tenor del inciso segundo del artículo 8 de la Carta Fundamental.

3) Trámite ante la Corte Suprema

De conformidad con los artículos 77 de la Carta Fundamental, y 16 de la LOC del Congreso Nacional, se solicitó la opinión de la Corte Suprema acerca del proyecto en informe, y específicamente sobre el artículo 10 (oficio N°13.341, del 30 de mayo de 2017).

4) Trámite de Hacienda

Los artículos 1 y 5 permanentes, y el artículo cuarto transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

5) Votación en general

El proyecto fue aprobado, en general, por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Kast, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (10x0x0).

6) Diputado informante

Se designó diputado informante al señor Sergio Ojeda Uribe.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

El Mensaje

La prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de jus cogens y, por lo tanto, constituye un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario, y que los vincula respecto de toda la comunidad internacional para salvaguardar valores y bienes de trascendencia para la humanidad. Además, tal prohibición se encuentra reconocida en múltiples tratados, pactos y declaraciones de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal y regional.

La tortura -continúa el mensaje- es un grave crimen de acuerdo al derecho internacional, y bajo ciertas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Además, tiene carácter absoluto, ya que su utilización no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. Hay unanimidad en reconocer el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior se ve reflejado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta instrumentos específicos referidos a esta temática, como la Convención contra la Tortura, que cuenta con más de 160 Estados Partes, entre los que se cuenta nuestro país.

El énfasis que le asigna el marco jurídico internacional a la prevención de la tortura se extiende a los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tales conductas son indivisibles, interdependientes e interrelacionadas. La práctica indica que al no encontrar un límite conceptual suficientemente claro entre ambas, las condiciones que dan lugar a esta última figura suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas para impedir la tortura han de aplicarse a ésta. Por ende, la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tiene también carácter absoluto, y su prevención debe ser efectiva e imperativa.

A pesar de los enormes avances en esta materia, y de la serie de medidas establecidas de forma específica en la Convención contra la Tortura y de la labor que el Comité contra la Tortura ha llevado adelante desde su creación, los esfuerzos realizados por los Estados para combatir este crimen han sido insuficientes. En la actualidad, la comunidad internacional ha constatado que a pesar de las normas y reglamentos que la prohíben, lamentablemente aún existen casos de tortura y tratos degradantes con ocasión de una detención o al interior de instituciones penales o de encierro, como mecanismo disciplinario y de castigo.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “el Protocolo”).

El objetivo del Protocolo fue dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que les ayudara a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar y que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional consuetudinario, para la erradicación de la tortura. Para ello, el Protocolo introduce un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de expertos independientes nacionales e internacionales.

El sistema de visitas del Protocolo tiene una naturaleza preventiva. Esto significa que con ellas se pretende prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención; y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se produce por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa.

Las visitas de carácter preventivo y el proceso de diálogo tienen por objeto ayudar a los Estados a avanzar en la erradicación de este crimen como práctica y mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, así como las condiciones de los lugares de detención en su conjunto y el sistema general de centros de privación de libertad.

El Protocolo crea un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- y establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (en adelante “MNPT”), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente a través de la estrategia que se ha reportado como la más eficaz en materia de prevención de la tortura: las visitas periódicas no programadas a lugares de privación de libertad.

La naturaleza del trabajo que desarrollan los expertos y expertas en el cumplimiento de este objetivo ha llevado a que los organismos que se encargan de promover la prevención de la tortura a nivel local reciban el nombre de “magistraturas de convencimiento”, las cuales basan el éxito de su trabajo en el diálogo más que en la denuncia. Lo anterior constituye una novedad para el sistema de protección de los derechos humanos a nivel local, pero que ha sido la base de la construcción del derecho internacional de los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX en adelante.

Para ser eficaces, los mecanismos nacionales deben estar revestidos de independencia y autonomía en lo relativo al personal y a la institución como tal. En este sentido, deben mantenerse libres de la influencia o injerencia de los gobiernos, y deben contar con los recursos que les ayuden a ser sostenibles y a lograr legitimidad y credibilidad en el trabajo que desempeñan. Dentro de estas garantías de independencia, aspectos tales como la selección de su personal o la libertad de acceder a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones, resultan claves.

A la fecha, según la información que registra el Subcomité para la Prevención de la Tortura, 83 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo, de los cuales 65 han designado o establecido un MNPT. En América Latina, 14 Estados son partes del Protocolo, y todos han cumplido con la obligación contenida en el artículo 3 del mismo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre los que se cuentan Argentina, Honduras y Paraguay, mientras que otros ocho han designado como mecanismo a una Institución Nacional de Derechos Humanos, como el caso de Uruguay, Ecuador, Costa Rica y México, o han indicado la intención de designar a dicha institución, que fue lo que hizo Chile el año 2009.

En definitiva, a objeto de dar cumplimiento a su compromiso internacional en esta materia, el Estado de Chile ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales, proscribiendo la tortura y estableciendo mecanismos para su prevención. En un paso decisivo para la prevención y erradicación de la tortura, el 22 de noviembre de 2016 fue publicada la ley N°20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, en conformidad a las definiciones y requisitos consagrados en las convenciones internacionales sobre la materia.

Por otra parte, el mensaje destaca que Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado han tenido en la materia. En este sentido, nuestro país ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Primero fue la Convención contra la Tortura, el 30 de septiembre de 1988; luego, el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone lo siguiente: “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo, en el ámbito interno el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y reconoce específicamente “la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Además, como se ha dicho, el 22 de noviembre del año 2016 se publicó la ley N°20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Si bien el Protocolo no especifica la forma de organización de los MNPT, sí establece los requisitos mínimos para garantizar su funcionamiento eficaz. Adicionalmente, el Subcomité para la Prevención de la Tortura elaboró las Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que establecen los principios básicos que deben orientar la existencia del mecanismo, y una serie de cuestiones relativas a su creación y funcionamiento. En consecuencia, se dispone de un marco normativo claro para el establecimiento de este importante instrumento de combate a la tortura.

El compromiso que asumen los Estados que ratificaron el Protocolo es dotar a estos mecanismos de independencia funcional y de su personal, facilitar los recursos necesarios para realizar su tarea y conferir a los expertos y las expertas que los integran las necesarias inmunidades para cumplir su misión.

A objeto de cumplir con su obligación, el año 2009 el Estado se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto” o “INDH”) como el MNPT. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, cumple con los principios que deben tenerse a la vista al ser (i) la Institución Nacional de Promoción y Protección de Derechos Humanos reconocida en el país y (ii) contar con independencia funcional, financiera y personal. En este sentido, la presente iniciativa legal establece en dicho Instituto una estructura que le permita desempeñarse como MNPT, dotándolo de las facultades legales y de los recursos para desarrollar el mandato de realizar visitas periódicas preventivas a recintos que resguardan personas privadas de libertad.

Por otra parte, y de acuerdo a las Directrices impartidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, cuando el órgano designado como mecanismo cumple otras funciones además de las previstas en el Protocolo, las tareas que desempeñe en cuanto mecanismo deben tener lugar en un departamento distinto, que cuente con su propio personal. Por ello es que se propone la realización de esta nueva función a través de un Comité de expertos y expertas que contarán, dentro de la institucionalidad del INDH, con independencia para la realización de sus funciones en la prevención de la tortura.

III.- DISCUSIÓN GENERAL

Durante ella, la Comisión escuchó las exposiciones y comentarios de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones.

i) Subsecretaria de DD.HH., señora Lorena Fries.

La señora subsecretaria explicó que la prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes es una norma de iuscogens, que no admite excepción ni pacto en contrario. Al respecto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, ya establecía en su artículo 5°: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Varias décadas después, específicamente en 1984, se adoptó la Convención contra la Tortura, que entró en vigor en 1987. Chile ratificó ese tratado en 1988. Pese a que ya hay 162 Estados partes de esa Convención, los malos tratos y la tortura persisten en el mundo, en diversos contextos.

Frente a este cuadro, la comunidad internacional impulsó un Protocolo de la Convención, que pusiera el acento en las estrategias de prevención. Dicho Protocolo, suscrito en 2006 y ratificado por nuestro país en 2008, tiene como objetivo establecer un sistema de visitas periódicas a los lugares en que se encuentran personas privadas de libertad.

El Protocolo crea dos tipos de organismos para realizar las visitas: el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de alcance internacional, y los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que deben instalarse en cada país. Ambos responden a un mismo esquema: están integrados por un grupo de expertos y expertas que realizan visitas y efectúan recomendaciones, con el fin de mejorar las condiciones de las personas privadas de libertad.

Situación en Chile

Chile comunicó formalmente en 2009 que se designaría al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT).

En paralelo, se han dado otros pasos relevantes: así, por ejemplo, en 2014 Chile fue uno de los cinco Estados que lanzaron la Iniciativa Convención contra la Tortura (CTI). Luego, en 2016 fue publicada la ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

La subsecretaria enfatizó que Chile requiere una estrategia de prevención de la tortura, ya que entre enero y diciembre de 2016 se iniciaron 512 causas por delitos de tortura y malos tratos, de acuerdo a estadísticas del Ministerio Público. Durante el mismo lapso, terminaron 609 causas por los mismos delitos: solo seis terminaron en condena y dos en sentencia absolutoria.

Estándares internacionales para los MNPT

Es importante tener en consideración que los MNPT no son un órgano de denuncia, sino que se basan en el establecimiento de un diálogo con las autoridades a cargo de los lugares de privación de libertad. El tipo de trabajo que realizan, con un enfoque preventivo, ha hecho que se les considere como “magistraturas de convencimiento”.

Los avances se dan por dos vías, que se refuerzan mutuamente: el diálogo con las autoridades; y la disuasión, nacida de la práctica de las visitas permanentes a lugares de privación de libertad.

El Protocolo Facultativo

Su artículo 3° dispone que “cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Por su parte, el artículo 20 dispone que, para el adecuado cumplimiento de su mandato, los Estados deben conceder a los Mecanismos:

a. Acceso a toda la información acerca del número de personas privadas de libertad en lugares de detención, así como del número de lugares de detención y su emplazamiento;

b. Acceso a toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de su detención;

c. Acceso a todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios;

d. Posibilidad de entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como con cualquier otra persona que el mecanismo nacional de prevención considere que pueda facilitar información;

e. Libertad para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen entrevistar;

f. Derecho a mantener contactos con el Subcomité para la Prevención, enviarle información y reunirse con él.

El artículo 18, en tanto, establece que los Estados parte deben garantizar a los mecanismos la independencia funcional y la de su personal, y que deben facilitarles los recursos para su funcionamiento.

En cuanto a los integrantes del Mecanismo, el Protocolo dispone que los Estados deben tomar las medidas del caso a fin de que tengan las capacidades y conocimientos profesionales necesarios. El artículo 35 insta a que se les otorguen las prerrogativas e inmunidades adecuadas para el ejercicio de sus funciones.

Acto seguido, la subsecretaria Fries abordó algunos aspectos del proyecto de ley, que pasan a reseñarse. En primer lugar, indicó que el objetivo del proyecto es la designación del INDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y para el cumplimiento de su mandato el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura. Este último deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones (artículo 5°). El Comité será integrado por un mínimo de nueve expertos y expertas, que serán nombrados por el Consejo del INDH, de acuerdo al proceso de selección del Sistema de ADP. El Consejo Consultivo Nacional de la sociedad civil del INDH podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos.

El proyecto regula los requisitos mínimos para los y las integrantes del Comité, el plazo de duración en sus cargos, las causales de cesación en los mismos y las incompatibilidades e inhabilidades a que están afectos.

Al Comité le corresponderá examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad y efectuar recomendaciones a las autoridades, para lo cual se le confieren, entre otras, las siguientes atribuciones: acceso a los lugares de privación de libertad, facultad de requerir información, posibilidad de reunirse con las personas privadas de libertad y mantener relaciones de cooperación con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

Además de su principal función, que son las visitas, se asignan otras tareas al Comité: proponer modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura; confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; y promover y realizar acciones de capacitación, información y sensibilización de la ciudadanía.

Con el fin de asegurar el desempeño del Comité, se establecen medidas como prohibir a toda autoridad o funcionario que impida la realización de las visitas, tomar o permitir represalias en contra del Comité. También se otorga fuero a sus integrantes, y se les excepciona del deber de denuncia de crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento. Por último, se precisa que toda la información que recojan con ocasión de sus visitas tendrá carácter de reservada.

ii) Representantes de la ONG “Litigación Estructural para América del Sur” (LEASUR), señoras Javiera Farías y Stephania Walser

En primer lugar hizo uso de la palabra la señora Farías, quien valoró la iniciativa presentada por el gobierno, ya que materializa un compromiso que había asumido el Estado de Chile. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) se basa en la realización de visitas periódicas y no programadas a los centros de privación de libertad y de custodia, las que deben realizarse por equipos multidisciplinarios de profesionales expertos en la materia. El concepto de lugares de privación de libertad debe entenderse en sentido amplio, es decir, no solo referido a los centros penitenciarios, sino también a cualquier otro espacio donde se encuentren o puedan encontrarse personas privadas de libertad por diversas razones, como centros de detención, hospitales psiquiátricos, hogares de menores, entre otros.

Los lugares de detención son espacios cerrados y quienes permanecen en ellos se encuentran en una situación de vulnerabilidad. De ahí la importancia del mecanismo de prevención, pues está comprobado que disminuye la ocurrencia de abusos al interior de los recintos de privación de libertad.

A juicio de LEASUR, es urgente implementar el MNPT en Chile, pues han detectado graves casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes. LEASUR, junto con representantes de la organización Observadores de DD.HH. José Domingo Cañas, constituidos como MNPT de manera autónoma y desde la sociedad civil, han efectuado visitas a un centro de internación provisoria del Sename y a un centro de cumplimento penitenciario. En el primer caso, recibieron el testimonio de un joven que afirmó haber permanecido esposado a una baranda durante 12 horas en un cuartel de la PDI. Ahí, junto con otros detenidos, fue privado de sueño durante toda la noche y sometido a agresiones verbales y físicas. En el centro de cumplimiento penitenciario recibieron las declaraciones de reos que aseguraron haber sido sometidos por días enteros a una posición forzada típica de tortura. Otro testimonio consistía en que a un interno se le negó atención médica tras haber recibido golpes por parte de personal de Gendarmería. También se les relató el caso del homicidio de un interno por parte de un gendarme. Otras denuncias se refieren a “lumazos” frecuentes, principalmente durante las duchas, para no dejar marcas; y allanamientos violentos y frecuentes, con agresiones físicas y verbales. Todos estos testimonios ilustran el importante rol que puede cumplir la sociedad civil para prevenir la tortura en los centros de detención.

Por su parte, la señora Walser, expuso acerca de las características que debe reunir el MNPT, a saber: 1) Autonomía funcional y presupuestaria; 2) Facultad de ingreso e inspección a todas las dependencias de los recintos, sin aviso previo; 3) Facultad de entrevistarse con las personas privadas de libertad bajo condiciones de confidencialidad, y de revisar la documentación que conste en poder de la autoridad administrativa a cargo del recinto; 4) Proceso de designación de expertos del mecanismo debe ser inclusivo y transparente; y 5) Independencia política, financiera y operativa.

Respecto al proyecto de ley, formuló las siguientes observaciones críticas:

1) Desde el punto de vista de la autonomía e independencia del MNPT:

a) El Mecanismo está radicado en el INDH, lo cual es contrario a las recomendaciones del Subcomité para la Prevención de la Tortura.

b) Designación de integrantes: no se resguarda la independencia, además que el proceso es sin la participación de la sociedad civil.

c) El artículo 5 considera la intervención del INDH en el diseño de las normas de funcionamiento del Mecanismo y en la contratación del personal de apoyo, norma que en opinión de LEASUR afecta la independencia y autonomía.

2) En cuanto a la participación de la sociedad civil:

a) Está restringida en la creación del proyecto de ley.

b) También está limitada en la implementación del proyecto. Debería contemplarse un mecanismo que permita al INDH suscribir convenios con la sociedad civil. Lo ideal sería contar con un registro de organizaciones interesadas en participar en la implementación del MNPT.

3) Insuficiente presupuesto y número de expertos designados para integrar el Comité.

a) Reiteradas situaciones de torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes hacen urgente la necesidad de contar con un Mecanismo de Prevención.

a) Cantidad de expertos -nueve- que prevé la iniciativa legal es totalmente insuficiente para la totalidad de sitios que debiesen visitar a lo largo del país. En efecto, hay 94 centros penitenciarios (9 de ellos con más de 200 por ciento de sobrepoblación), 956 comisarías, 54 hospitales de alta complejidad y más de 2.400 centros de privación de libertad, como establecimientos geriátricos, psiquiátricos y centros de rehabilitación y reclusión de adolescentes. Si no pueden realizarse visitas periódicas por parte de los expertos, se pierde la finalidad preventiva del Mecanismo. Cabe agregar, en abono de la afirmación sobre insuficiencia del número de expertos, que anualmente hay 1.500 denuncias de violencia innecesaria, y en 2016 hubo alrededor de 600 denuncias de tortura

c) Es necesaria la participación, en apoyo de la labor del Mecanismo, de las organizaciones provenientes de la sociedad civil, que tienen años de experiencia en la materia.

iii) Directora de la Oficina Regional para América Latina de la Asociación de Prevención contra la Tortura (APT), señora Audrey Olivier

La señora Audrey Olivier se refirió a cuatro tópicos, a saber: a) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT), como un tratado internacional de prevención; b) El Mecanismo Nacional de Prevención (MNP), como una obligación internacional; c) Consideraciones generales sobre los MNP; d) Observaciones al proyecto de ley.

a) El OPCAT es un tratado internacional sobre prevención de la tortura, que establece un sistema internacional de visitas periódicas a todos los lugares de privación de libertad, precisamente con la finalidad de prevenir la vulneración a los derechos humanos. El protocolo crea también “agentes de cambio”, que es un órgano o comité internacional que tiene por objeto proponer cambios a mediano y largo plazo en materia de políticas públicas, leyes, normas, prácticas y culturas de detención. Otro aspecto importante es que el OPCAT promueve un diálogo continuado y constructivo para prevenir la tortura. Además crea dos órganos: el Subcomité para la prevención de la tortura (a nivel internacional), y el Mecanismo Nacional de Prevención (en el ámbito interno de los países). A la fecha 83 Estados han ratificado el OPCAT, de los cuales 65 han optado ya por un MNP. Por su parte, en América Latina, de los 15 estados parte que han ratificado el Protocolo, 14 de ellos han decidido qué tipo de MNP establecerán, encontrándose 10 de ellos operativos. Chile es el único país donde, o bien no hay ley al respecto, o el MNP no es operativo.

b) El MNP constituye una obligación internacional para Chile desde que ratificó el Protocolo, el 12 de diciembre de 2008. La obligación consistía en establecer el MNP en un año y, por ello, el 28 de diciembre de 2009 el Estado de Chile designó oficialmente ante el Subcomité al INDH como MNP, institución que a la fecha aún no se encontraba establecida. En síntesis, Chile se encuentra con esta obligación pendiente de cumplimiento desde el año 2009.

c) Respecto de las consideraciones generales sobre los MNP, Olivier explicó que el Protocolo establece una serie de requerimientos que deben cumplir aquellos en cuanto a sus atribuciones y funciones, como -por ejemplo- el acceso a todos los lugares, a todas las personas y a toda la información; la facultad de poder tener entrevistas privadas; establecer contacto directo con el Subcomité; efectuar recomendaciones y elaborar un informe anual.

Por otra parte, en cuanto al diseño del MNP, el Protocolo entrega la decisión a cada país, de acuerdo a sus características, sin perjuicio de cumplir con ciertos requerimientos, como la independencia funcional, financiera y personal; contar con un equipo debidamente capacitado, donde se privilegie el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país; y disponer de la capacidad necesaria para generar cambios.

Agregó que en América Latina existen dos grandes sistemas sobre la materia: i) Aquellos donde el MNP constituye una nueva institucionalidad (por ejemplo, Paraguay, Honduras, Guatemala, Bolivia, Argentina y Brasil); ii) Los Estados -dentro de los cuales se encuentra Chile- en que se designa como MNP al INDH o al Defensor del Pueblo u otra institución similar (por ejemplo, Uruguay, Panamá, Perú, Costa Rica, México, Nicaragua y Ecuador). Al respecto, aclaró que no hay un sistema mejor que otro, sino que cada uno debe evaluarse a la luz de las particularidades de cada país. En ese sentido, opinó que la ventaja que puede tener el hecho de que Chile sea el último país en aprobar un proyecto de esta naturaleza, es que ha permitido comprobar las ventajas y desventajas de cada sistema, beneficiándose así de la experiencia de los demás países. En cuanto a los modelos operativos, señaló que estos varían de un país a otro, como asimismo la relación que se establece con la sociedad civil.

d) En cuarto al contenido del proyecto de ley, destacó que constituye un gran avance, particularmente en el acento que pone en el tema de la prevención. Además, la iniciativa cumple con la mayoría de los requerimientos del Protocolo Facultativo. Otro aspecto que merece encomiarse es la amplitud del concepto “lugares de privación de libertad”.

Por otro lado, el proyecto le mereció los siguientes comentarios:

1.- En su artículo 5, establece que “El Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones, y reserva respecto de la información obtenida en el ejercicio de sus funciones”. Respecto al principio de confidencialidad, aclaró que este rige siempre las actuaciones del Subcomité, pero no así las del MNP, ya que sus informes y recomendaciones, por ejemplo, son públicas. Esto debe dejarse a criterio del propio mecanismo, ya que en ciertas circunstancias puede ser un método eficaz para generar confianza y dialogo constructivo, pero en otras no, razón por la cual lo recomendable es que la ley haga referencia a este principio como una metodología facultativa y no obligatoria.

2.- En lo que concierne al artículo 11, que establece la excepción de denuncia, señaló que, sin perjuicio de entender el espíritu de la norma, un MNP debería alejarse de la práctica de la denuncia, puesto que es precisamente un mecanismo de prevención. A su juicio, esta norma generará complicaciones para su implementación.

3.- En cuanto al artículo 12, relativo a la reserva de la información, señaló que el Protocolo Facultativo entiende por información reservada aquella referida a casos individuales. Si bien, generalmente, dicha reserva tiene por objeto la protección de las personas y la promoción de un dialogo constructivo, al igual que en el caso anterior debe tratarse de una herramienta facultativa y discrecional del MNP, y no una metodología imperativa.

4.- Acerca del artículo 3°, letra e) del proyecto, que faculta al MNP a requerir la ficha clínica de las personas privadas de libertad, previo consentimiento de éstas, opinó que ello generará complicaciones en la práctica, puesto que las fichas clínicas son precisamente un ejemplo de información reservada, y las personas que otorguen su consentimiento al respecto pueden verse expuestas a represalias.

iv) Secretario ejecutivo de la Comisión Ética contra la Tortura de la Región de Valparaíso, señor Nelson Aramburu.

El señor Aramburu expresó que, desde su perspectiva, lo deseable es que el MNPT quede radicado en un órgano autónomo, con una significativa participación de la sociedad civil; y, en ese orden de ideas, no les parece adecuado que el mecanismo de prevención sea entregado al INDH, sin desmerecer en modo alguno la función que este cumple en materia de denuncia. Refuerza esta posición la circunstancia de que el INDH no cuenta con un presupuesto propio, lo que añade otra dificultad al funcionamiento del MNPT.

Frente a la última observación planteada por el señor Aramburu, y respondiendo a una consulta sobre el mismo punto por el diputado Hugo Gutiérrez, el señor Sebastián Cabezas, Jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, precisó que el proyecto de ley tiene un presupuesto aprobado para su funcionamiento de alrededor de 1.060 millones de pesos aproximadamente. Además, en los artículos transitorios de la iniciativa se explicita que esta será una línea presupuestaria distinta a la del instituto, que estará destinada única y exclusivamente a cumplir con las funciones del MNP, tal como mandata el Protocolo Facultativo. Se contará, en definitiva, con oficinas distintas a las del Instituto, con personal propio, etc., resguardando así la autonomía funcional y económica. En efecto, el Ejecutivo ha entendido que, en la medida que se asegure autonomía y exclusividad en las funciones, y en el presupuesto para cumplir con la labor en comento, no existiría ningún inconveniente para que el INDH asuma esta tarea, puesto que se estarían acatando tanto el Protocolo como las recomendaciones del Subcomité contra la Prevención de la Tortura.

El señor Galo Muñoz, Director Ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, OSP, señaló que representa a una organización de la sociedad civil que agrupa a personas naturales y jurídicas, desde La Serena hasta Aysén, y que en esa calidad han venido a exponer sobre el proyecto de ley de Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, boletín N° 11.245-17, que designa al Instituto de Derechos Humanos, INDH, en esa calidad.

Respecto del proyecto de ley, indicó que se designa al INDH como mecanismo nacional de prevención contra la tortura. Señaló que el año pasado entre el 4 y el 13 de abril el subcomité para la prevención de la tortura de Naciones Unidas, en su informe final de la visita a Chile, anunció al Estado que con el fin de garantizar la autonomía funcional del mecanismo de prevención, el Subcomité recomienda que el mecanismo no esté sujeto a ninguna forma de subordinación con el INDH; de manera que el organigrama del INDH debiera reflejar los requisitos del protocolo facultativo que específica que el debe tener autonomía operativa respecto a sus recursos, planes de trabajo o conclusiones y recomendaciones o contacto directo y confidencialidad.

Señaló que se encuentran de acuerdo con muchos puntos del proyecto de ley sobre mecanismo, como la definición que se da de la tortura, calificado como un grave crimen, de carácter absoluto; declara la indivisibilidad e interdependencia y la interrelación de los derechos.

Explicó que el objetivo del protocolo es dotar a los Estados de una herramienta adicional, practica mediante la introducción de visitas a cargo de expertos. Estas visitas son de doble naturaleza, por una parte aquellas que constituyen un dialogo con la autoridad y la segunda la constituye la disuasión, con lo que se expone qué debe hacerse con los torturadores.

Indicó que se propone que, a través del dialogo, se termine la tortura, mejoren las condiciones de las personas privadas de libertad, del lugar y del sistema en general. Respecto de esto último, recordó que en muchas ocasiones se ha hecho ver cuáles son las condiciones que existen en las cárceles, a propósito de lo cual se han realizado diferentes acciones para reclamar las condiciones de las cárceles, pidiendo que la población penal pueda indicar del modo más objetivo posible la situación al interior de los penales, razón por la cual vienen hoy a exponer en este proyecto de ley, porque no están de acuerdo con que el mecanismo quede entregado al INDH, por razones que expondrán en su momento.

El mensaje continua señalando que la estrategia más eficaz lo constituyen las visitas periódicas no programadas, tal como solicitaron a esta Comisión concurrir a visitar una cárcel, lo que les permitiría conocer la triste y cruda realidad de los penales en Chile.

Los mecanismos necesitan, para ser eficaces, ser independientes y autónomos, dentro de lo que destacó el que cada Estado parte designará o mantendrá uno o varios órganos de visita para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, trabajo que ha realizado el Observatorio Social Penitenciario desde mucho tiempo, tratando de hablar con la autoridad máxima de Gendarmería para poder ingresar como sociedad civil.

El protocolo señala los requisitos mínimos que debe cumplir el mecanismo, de manera de poder tener un funcionamiento eficaz, y el compromiso de los Estados para dotar al mecanismo de independencia funcional y de personal y dotarlos de recursos necesarios para su tarea y dotarlos de expertos que los componen con la necesaria inmunidad.

Están de acuerdo cuando se señala que el principal objetivo es prevenir que quienes se encuentran privados de libertad sean objeto de torturas, tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, bajo un examen periódico de las condiciones, para luego señalar la forma en que se cumple con este mecanismo, que, reiteran, no debe quedar en manos del INDH.

Explicó que, en el primer año deben pasar seis meses para que existan 3 expertos y en el segundo año, existirán otros 3 expertos, de manera que en el tercer año se completarán los 9 expertos. Según han analizado, el experto debe cumplir con ciertas características y además, se requiere pasar por el Consejo del INDH, teniendo presente que debe existir cierta independencia respecto del mecanismo.

El artículo 3 letra i) señala que le corresponde “Proponer al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.”, en su letra l) “Realizar, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile; Servicio Nacional de Menores; hospitales psiquiátricos; Poder Judicial; Ministerio Público; Defensoría Penal Pública, entre otros”, m) Celebrar, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales. Incluso para la cesación de los cargos se requiere someterse a la ley del INDH.

Reconocen el trabajo que realiza el INDH y trabajan muy cerca de ellos y le hacen llegar las denuncias juntas a la Defensoría Penal Pública y a la defensoría penitenciaria, dependiendo de la gravedad, lugar y disponibilidad que existe en las instituciones.

Destacó que el artículo 2° define la tortura y en su inciso segundo señala que se entenderá por tortura también, “la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente” que es algo que ocurre en los penales.

No están de acuerdo con lo expresado en el artículo 11 respecto de la excepción de denuncias que se establece para los expertos y su personal de apoyo, respecto de los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, norma que se contradice con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Procesal Penal[1] que establece la obligación de denunciar, lo que es dejado de lado por el proyecto de ley.

Además, explicó que se hacen exigencias en cuanto a los requisitos para el cargo, como estar en posesión de un título profesional o académico, tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos y a lo menos 5 años de experiencia. Respecto de las inhabilidades, el Estado chileno deja fuera a cualquier persona que haya sido condenada por un delito, aunque haya sido torturada y se encuentre en un proceso de reinserción.

Manifestó su opinión en cuanto para ser experto en esta materia “hay que tener calle”, porque, a modo de ejemplo, señaló que no es fácil a simple vista distinguir quien ha sido golpeado y quien ha sido “marcado” en una cárcel de manera de hacer parecer que han sido golpeados. Con esto se excluye una parte de la población, que ha pasado por una prisión, con condena de pena aflictiva, cuando se trata precisamente de prevenir y actuar al interior de los penales.

Señaló que según datos de la Fiscalía, en los últimos 6 meses, son cerca de 400 los juicios que se siguen por tortura, lo que permite proyectar que en un año estas causas serían cercanas a las 800; según los estudios de este observatorio, 1 de cada 8 denuncias llega a tribunales, lo que significa un alto número de personas torturadas.

A su parecer estos datos hacen necesario que los expertos puedan ser nombrados por la sociedad civil, de manera de cumplir con la idea de independencia y autonomía y recoger la experiencia de quienes trabajan en este tema a diario.

Muchas instituciones han generado su experiencia a partir de la experiencia diaria, no se conoce el derecho penitenciario ni menos se conoce la experiencia al interior de las cárceles.

El señor Cesar Pizarro, Director Ejecutivo del Observatorio Social Penitenciario, manifestó que en Chile existe el régimen de máxima seguridad, que es un régimen de aniquilamiento y autoeliminación, como lo es el área de máxima seguridad del CAS, donde a los internos se les somete a un régimen de encierro de 23 horas diarias y 1 hora de patio y medicados con drogas, pero nadie puede responder si ese régimen es legal o ilegal en Chile, o quien lo administra y quien lo autoriza.

Los internos que han sido catalogados como “refractarios”, aquellos que se defienden en su dignidad, son sometidos a este sistema.

Señaló que hay un equipo de derechos humanos en Gendarmería de Chile, recientemente formado, pero que es poco lo que pueden hacer, el INDH, la Defensoría Penal Pública, la Corporación Judicial y de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia y de Derechos Humanos, los juzgados de garantías, la sociedad civil, y a todo ello se suma el mecanismo nacional de prevención de la tortura. Pero con este número de organismos no hay abasto para atender a la población penal y aun así se piden más cárceles, lo que incrementa el número de usuarios o clientes del sistema penitenciario.

Solicitó que se considere el trabajo de atender diariamente a los usuarios del sistema penal, donde los teléfonos celulares cumplen una tarea importante en el resguardo de los derechos y formulación de denuncias, aunque en algunos casos ellos sean mal usados, pero es tecnología que permite realizar las denuncias por hechos que hacen aún más difícil lograr la reinserción social.

El diputado Raúl Saldívar recordó que en una visita anterior manifestaron la necesidad de implementar la figura del juez de penas, a propósito de los mecanismos para determinar si acaso un preso tenía la posibilidad para optar por un mecanismo de pena alternativa, pero consultó si esta figura puede sustituir la figura del INDH al interior de las cárceles.

El señor Galo Muñoz aclaró que era diferente tener la figura del juez de penas con el trabajo que puede realizar el INDH y que la ley de ejecución de las penas debe llevar cerca de 10 años sin tramitarse en el Congreso Nacional. El juez de penas era una figura que estaba al interior de los penales y que tenía que ver si era posible conceder los beneficios de la ley 18.216 o con la 20.603, que tienen con las medidas alternativas, sino que también tienen que ver cuando la persona ha completado su proceso de reinserción social y tiene que empezar a postular a los beneficios. La ley de ejecución de penas, a través del juez, tendría la posibilidad de detener las torturas que ocurren al interior del recinto.

El diputado Hugo Gutiérrez destacó la relevancia de esta mirada para el trabajo legislativo, pero hizo presente que había críticas respecto que sea el INDH el que se hace cargo del mecanismo de prevención, pero aún no ha manifestado cuáles son esas críticas, por lo que pidió se refiera a ellas.

El señor Galo Muñoz señaló que el proyecto de ley siempre habla de autonomía e independencia, pero para nombrar los primeros expertos, se debe esperar la designación por el Consejo del INDH y deben transcurrir seis meses para nombrar los expertos.

Señaló también que deben proponer al Consejo del INDH las modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, pero si el mecanismo es independiente no tendría que señalarlo al Consejo del INDH, sino que debiera hacerlo directamente ante quien es competente para ello.

Además, se exige que las actividades de capacitación y sensibilización en materias de prevención de tortura y otras penas crueles inhumanas o degradantes, pasen por el INDH; celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales, el poder del INDH para contratar el personal de apoyo al Comité, los expertos sólo podrán cesar por las causales y procedimientos señalados en el artículo 6 y 7 de la ley 20405, del INDH. Estiman que se debe crear una institución realmente independiente y que no queden sometidos al control de otra institución.

El Director Nacional del INDH, señor Branislav Marelic, señaló que es opinión del INDH y de su Consejo el pedir el apoyo de la Comisión para aprobar en general este proyecto de ley, a la vez que manifestó que el INDH desea ser y está preparado para ser el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura.

Aclaró que no se trata de crear un Mecanismo Nacional, el INDH es el ese mecanismo, por lo que necesariamente debe alojarse en la estructura vigente. A nivel comparado, hay dos grandes tendencias en materia de Mecanismo de Prevención contra la Tortura. Uno son los organismos integrados, defensorías del pueblo, comisiones de derechos humanos, INDH o como se les quiera designar, reciben el mecanismo nacional de prevención contra la tortura. Ejemplos son la Defensoría del Habitante de Costa Rica, la Defensoría del Pueblo, de Ecuador; la Comisión Nacional de Derechos Humanos de México, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de Nicaragua y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo de Uruguay.

Existe otro modelo que consiste en crear una institucionalidad diferente, como el Comité para la Prevención de la Tortura de Honduras y la Comisión Nacional para la Prevención de la Tortura y Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de Paraguay y señaló que ambas opciones son válidas.

La decisión del año 2009, incluso de antes de la creación del INDH, el gobierno optó por designar al Instituto como parte del Mecanismo.

Hizo notar que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, MNPT, con el protocolo optativo de la Convención contra la Tortura, es lo que corresponde, porque a veces se le pide al MNPT que vaya más allá de sus atribuciones, como por ejemplo que litigue o haga denuncias penales y persiga responsabilidad penal, pero los MNPT no buscan eso y más aún, es el INDH hoy quien realiza esa tarea.

El MNPT, definido en el artículo 1° del protocolo facultativo es un mecanismo que se establece para realizar visitas periódicas, a cargo de órganos internacionales y nacionales, independientes a los lugares en que se encuentren las personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. ¿Qué es el MNPT? Es un sistema de visitas para prevenir la tortura, no es un sistema de predicción de la tortura, es un mecanismo que busca prevenir mediante las visitas, analizar las situaciones y mejorarlas para que bajo ciertas condiciones como hacinamiento, problemas de alimentación, baja dotación de funcionarios penitenciarios, con esos indicadores pueden determinar una existencia de torturas y que deben ser identificados.

La privación de libertad es un sistema de visitas para prevenir la tortura para cualquier forma de detención o encarcelamiento o custodia de una persona por orden judicial o administrativa en una institución pública o privada, de manera que hablar del MNPT, se habla también de las cárceles y que es donde el Mecanismo deberá desarrollar gran parte de su labor, pero se habla también de establecimientos de larga estadía para el adulto mayor, del Sename en su red de protección y de responsabilidad penal adolescente y en instituciones de salud mental y psiquiátricas de hospitales, como ejemplos de otros sistemas de internación.

Explicó que es necesario leer completa la frase del subcomité contra la tortura, porque el subcomité es el órgano técnico, reflejo de los organismos MNPT en Naciones Unidas, ha dicho “con el fin de garantizar la autonomía del mecanismo de Prevención, el subcomité recomienda que el Mecanismo Nacional no esté sujeto a ninguna forma de subordinación con el INDH. El organigrama del INDH debería reflejar los requisitos del protocolo facultativo que especifican que el Mecanismo Nacional debe tener autonomía operativa respecto a sus recursos, su plan de trabajo, conclusiones, recomendaciones y contacto directo y confidencial con el subcomité contra la tortura.”.

Lo que dice el subcomité contra la tortura, efectivamente es que el Mecanismo no debería tener una dependencia funcional, pero a continuación asume que el Mecanismo va a existir y va a tener existencia dentro del INDH, de manera que para que se garantice su autonomía operativa, de recursos, de plan de trabajo y que sus recomendaciones y conclusiones no fueran obstaculizadas por el INDH, de manera que asume que el Mecanismo estará en el INDH, pero debe cumplir ciertas condiciones, que el instituto debe observar y analizar y debatir ciertos elementos al interior del Consejo, como que el articulado cumple con la autonomía que el Mecanismo debe tener, como también señaló que existen dudas en ciertos artículos que harán presentes.

Reiteró que esto es una tendencia internacional y que per se no es violatorio de la Convención el Mecanismo se encuentre en el INDH.

Por último hizo presente que el Mecanismo no será la solución a todos los problemas que se asocian a la tortura, que la prevención y la prohibición internacional de la tortura es una obligación de todos los órganos del Estado, sea el Instituto, de los Ministerios, los Tribunales, del Ministerio Público, de los Tribunales de Familia, del Poder Judicial. Lo que hará el Mecanismo es entrar a suplir de alguna manera, algo donde no hay un organismo especializado, que es el diálogo, la transferencia técnica relativa a funcionarios que custodian personas, pero que además cumple hoy el instituto en materia de prevención de la tortura, pero que será mejor desarrollada por el Mecanismo Nacional.

Recordó que los expertos que nombra el Mecanismo no son los únicos funcionarios que trabajarán en él, porque ellos conforman un comité técnico operativo, pero existirán funcionarios, de manera que no serán sólo 9 para Chile y aclaró que la sociedad civil jugará un rol importante, que será una materia que se regulará a través de los Estatutos o reglamentos internos y que ello no es materia de ley. Aclaró también que el sistema de nombramiento de expertos no es al arbitrio del Consejo, sino que pasa por un sistema de Alta Dirección Pública, que responde a una reforma dentro de la modernización del Estado, que busca que profesionales en un mecanismo imparcial, que no sea vulnerable a las presiones más allá del currículo técnico. De manera que se elige a partir de una terna que ha sido objeto de un filtro calificado técnicamente.

Respecto de las denuncias, señaló que el protocolo facultativo y la forma de funcionar de los Mecanismos de Prevención de la tortura, hacen que el funcionamiento de este Mecanismo se divida en la prevención, que busca el dialogo, y la persecución y sanción. Si un órgano que tiene su cargo el sistema de prevención, tiene además la tarea de litigar y sancionar, no tendrá el mismo grado de confianza y aceptación que si tuviera esa prohibición expresa, es la lógica de funcionamiento del Mecanismo y por ello tiene esa prohibición expresa.

Si el INDH, el Ministerio Público, los juzgados de Garantía conocen de hechos de tortura, deben perseguirlo, pero a través del Mecanismo y su relación de confianza no será así, es una práctica internacional y se refleja en el protocolo de Naciones Unidas.

El coordinador del Observatorio para el cierre de la Escuelas de las Américas (SOA Watch), señor Pablo Ruiz, señaló que a nombre del Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas, integrado por diversas organizaciones chilenas y en coordinación con una multiplicidad de organizaciones latinoamericanas y SOAWatch de EEUU, agradece la posibilidad de entregar una opinión sobre el proyecto de ley y que debiera ser un instrumento adecuado para prevenir la tortura que de acuerdo al derecho internacional de los derechos humanos no debe ser permitida ni en tiempos de guerra ni en tiempos de paz.

Considerando que el 18 de diciembre de 2008 el Congreso Nacional promulgó el "Protocolo Facultativo de la Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" y mucho antes de esto, en 1988, se promulgó la Convención Contra la Tortura, este proyecto de ley, por la gravedad del crimen que quiere evitar, se debe ajustar a los estándares de Derechos Humanos que señalan estos mismos.

1. – Sobre el artículo 1 del proyecto de ley

Señaló que no es adecuado unir prevención y persecución en un mismo organismo. Como sabemos, el INDH tiene legalmente la responsabilidad de perseguir la tortura como lo indica la Ley N° 20.405, en su artículo 3, inciso 5, que indica que le corresponderá al Instituto:

"Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. En ejercicio de esta atribución, además de deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo consagrados respectivamente en los artículos 20 y 21 de la Constitución, en el ámbito de su competencia".

Al revisar el artículo 18 del mismo Protocolo Facultativo, este señala que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) debe gozar de "independencia funcional" y de la "independencia de su personal".

No es independiente una organización que, como dice el artículo 5 del proyecto de ley, que estamos analizando, debe "someter a aprobación del Consejo del INDH todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros".

Por lo anterior, es claro que el proyecto de ley no se adecua a lo que pide el mismo protocolo que se promulgó en nuestro país. Por lo anterior, el MNPT no debe estar dentro del INDH sino debe ser una organización distinta para que cumpla con el mandado de prevención de la tortura que es un compromiso que tiene Chile al firmar el Protocolo Facultativo.

Adicionalmente, el MNPT debe ser por definición un organismo de prevención de la tortura y por ende debe generar las condiciones de confianza en su labor de fiscalización y prevención, situación que se vería mermada al ser parte del INDH que persigue este delito. El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura debe tener la más absoluta autonomía: estructural, operacional y financiera.

2. — Con respecto a la organización del MNPT, el Protocolo señala que debe ser multidisciplinario. En este punto es necesario prestar especial atención a situaciones que han conmovido a la sociedad chilena desde hace bastante tiempo, como es la situación que afecta a niños y niñas bajo la tutela del Estado y que están a cargo del Sename. Las dramáticas vulneraciones de derechos a que son sometidos estos niños y niñas basta para tener una preocupación especial con que la composición del Comité de expertos propuestos contenga la multidisciplinariedad requerida para dar cuenta de la vastedad de situaciones que se deben considerar.

De manera similar el Protocolo Facultativo considera la importancia de la participación de organizaciones de la sociedad civil en la implementación y funcionamiento del MNPT.

En consideración a este mandato del Protocolo, se propone que el MNPT tenga un Consejo integrado por 3 representantes del Registro Nacional de Organizaciones e Instituciones de Derechos Humanos, Colegios Profesionales y Organizaciones Sociales comprometidas con los Derechos Humanos, el que deberá ser creado para tales efectos; y 2 representantes de las universidades que cuenten con Centros de Derechos Humanos.

Este Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

a) — Elegir los candidatos propuestos por el Servicio Civil y sus reemplazos en caso necesario.

b) — Sancionar conjuntamente con el Comité de Expertos del MNP las normas y estatuto interno del mismo MNP.

c) — Participar en la elaboración de políticas educativas y preventivas de carácter general.

3. — La definición de tortura del artículo 2 del proyecto de ley en cuestión no se adecua a la "Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes" que ha promulgado Chile.

Al faltar en esta definición quién practica la tortura, definido expresamente en el artículo 1 de la Convención, cuando dice, en la definición de tortura, que esta es cometida "por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia", deja abierta la puerta para confundir este tipo de delitos con otros delitos. Es necesario que la definición de tortura sea la misma que la de la convención.

4. – Ante situaciones de tortura, debe incorporarse al proyecto de ley que:

- En casos de situación graves de tortura, los expertos deberán informar reservadamente, mediante oficio, al Ministerio Público para que este persiga este crimen de lesa humanidad.

- Por lo anterior, es necesario modificar el artículo 11, del proyecto de ley, y excluir la "excepción de denuncia" del enunciado.

5. - "Los torturadores y las torturadoras no nacen, se hacen". Esta frase indica que la prevención de la tortura debe ir mucho más allá del espacio y tiempo en que la tortura se aplica.

La prevención de la tortura debe ocuparse de la formación, del entrenamiento, del adoctrinamiento, que reciben los agentes del Estado.

En este punto es necesario no pasar por alto que muchos militares que conformaron la DINA y la CN1 se entrenaron en la Escuela de las Américas. En 1996, la prensa norteamericana, dio a conocer la existencia de los "Manuales de Entrenamiento" que eran utilizados en esta academia militar, los que aconsejaban "aplicar torturas, chantaje, extorsión y pago de recompensa por enemigos muertos". El mismo diario New York Times editorializó entonces que: "Una institución tan claramente fuera de los valores americanos debe ser clausurada sin vacilación". Sin embargo, a pesar de estar en conocimiento de esta situación, Chile sigue enviando soldados a la continuadora de la Escuela de las Américas en EEUU, hoy llamada Instituto de Cooperación y Seguridad de Hemisferio Occidental (WHINSEC en inglés).

El año 2009, el Observatorio por el Cierre de la Escuela de las Américas tuvo el ofrecimiento del Ministro de Defensa de entonces, José Goñi, para visitar esta institución para verificar en terreno las acusaciones que se le hacen desde el movimiento de derechos humanos del continente. Se iba a realizar una visita a WHINSEC, en EEUU, con una delegación integrada por miembros del Ministerio de Defensa, del Congreso, y de la sociedad civil, el diputado Tucapel Jiménez apoyó esta propuesta, y le agradecemos su apoyo, pero hubo cambio de Ministro. Salió el ministro Goñi, llegó Francisco Vidal y este canceló esta iniciativa.

Señaló que adjunto a esta presentación, deja la agenda de esa visita a WHINSEC, que fue preparada por el mismo WHINSEC, que estuvo de acuerdo en recibir una delegación chilena, y una carta del congresista demócrata James McGovern con quien la delegación pretendía reunirse para escuchar por qué él y otros parlamentarios estadounidenses apoyan el cierre de esta academia militar. Esto sigue pendiente y esperamos un día, conjuntamente, conocer en terreno lo que nuestros soldados están aprendiendo en los Estados Unidos.

Señaló que tampoco se puede olvidar el entrenamiento abusivo en que a veces incurren las Fuerzas Armadas y Carabineros, que ha causado muertos como los aspirantes a carabineros que murieron, en febrero de 2011, durante una instrucción en un predio en Curacaví y lo que aconteció en Antuco donde murieron 44 conscriptos y un sargento el año 2005. Por lo anterior, solicitan que al artículo 3 del Proyecto de Ley, sobre "Funciones y Atribuciones", se incorpore el siguiente inciso:

“Supervisará los manuales de uso y prácticas de entrenamiento de las Fuerzas Armadas, Carabineros, PDI, y Gendarmería de Chile con el fin de prevenir el uso de doctrinas, enseñanzas, y ejercicios, que puedan facilitar, promover, o ser constitutivos de Tortura u Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”

Aunque no es materia de este proyecto de ley es necesario avanzar hacia la existencia en nuestra legislación del derecho a la objeción de conciencia frente a órdenes que la conciencia de los seres humanos rechazan, ya sea porque son amorales o porque su cumplimiento puede causar la muerte propia o de otros o la violación a los derechos humanos. Múltiples ejemplos señalan que los mecanismos actuales de "representación" de desacuerdo con las órdenes impartidas no funcionan.

El caso de la tragedia de Antuco, como también la muerte de un capitán y dos suboficiales en la Antártica el año 2006, donde a los oficiales a cargo se le "representaron" objeciones a sus órdenes, como los aspirantes a carabineros muertos en Curacaví el 2011, son claros ejemplos de la necesidad de dotar a la objeción de conciencia de un estatuto legal.

Agradeció el que se les haya escuchado y que puedan acoger estas recomendaciones y propuestas para tener un efectivo Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura en nuestro país.

El diputado Sergio Ojeda consultó si tenía reparos al proyecto sobre la independencia que debe tener el mecanismo respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El señor Pablo Ruiz respondió que el Consejo está compuesto por representantes de diversas organizaciones incluidos representantes de la sociedad civil y esta forma de designar a los miembros del Consejo del INDH hace que no sea del todo independiente. Por lo mismo no puede sostenerse que el Mecanismo Nacional va a tener también total independencia. Si bien algunos han sostenido que el Mecanismo Nacional funciona dentro de la institucionalidad de Derechos Humanos, también hay otros países en que este Mecanismo no se encuentra en esa posición y no forman parte de esa institucionalidad.

El diputado Roberto Poblete agradeció la claridad de la exposición y consultó cuales son las competencias que no tiene el INDH de las cuales no debe hacerse cargo del Mecanismo Nacional.

El señor Pablo Ruiz señaló que la ley mandata al INDH para perseguir los delitos de tortura y crímenes de lesa humanidad y los Mecanismos son en realidad, organismos de prevención, de manera que es preferible separar la persecución de la prevención, porque su función es concurrir a los lugares donde hay personas detenidas, ver las condiciones en que se encuentran y sugerir medidas para prevenir.

Al estar dentro del INDH provocaría mayor temor hacia el Mecanismo, porque se sabe que la otra parte a la que pertenece, es la institución encargada de la persecución penal, de esto nace la sugerencia de considerar dos organismos distintos.

Igualmente si los expertos del Mecanismo, realizan visitas e inspecciones a lugares de detención por ejemplo, donde hay evidencia de personas sometidas a torturas o tratos degradantes, por supuesto que deberán hacer la denuncia de manera reservada para perseguir el castigo que corresponde, pero hay otras situaciones que pueden ser objeto de una conversación para obtener la solución, son condiciones de colaboración para la prevención, mientras que el INDH tiene otras funciones.

El jefe de la división de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Sebastián Chamorro, aclaró que el Protocolo Facultativo da libertad al Estado para establecer, designar o crear un nuevo Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, la directriz internacional otorga al Estado la libertad para establecer el mecanismo en uno u otro sentido; el Estado de Chile ha comprometido, desde 2009, el establecimiento del MNPT dentro del INDH.

Habiendo tomado esta decisión, lo importante es establecer los mecanismos y salvaguardas para que en el ejercicio de su función, este Mecanismo lo ejerza de manera exclusiva y que el Ejecutivo entiende que este proyecto de ley cumple con ese objetivo, de manera de contar con las necesarias salvaguardas para que el Mecanismo, en su tarea diaria de convencimiento, persuasión y recomendación en la prevención contra la tortura, tiene esos mecanismos y salvaguardas.

Señaló que la ley que crea el INDH, la ley N° 20.405, establece que el INDH tiene facultades para ejercer acciones judiciales en materia de trata de personas, de torturas y otras materias. El mecanismo, según el sistema y diseño propuesto en el proyecto de ley, no mezcla las competencias de uno y otra institución, de manera que el órgano encargado de persuadir y el órgano encargado de perseguir, puedan ejercer sus funciones de manera exclusiva y excluyente para que no se confundan en sus respectivas funciones.

Votación general del proyecto de ley

El diputado Jaime Bellolio, señaló que votará a favor del presente proyecto de ley, porque estaba de acuerdo con que el Mecanismo esté dentro del INDH, considerando que en el ámbito internacional hay dos opciones para regular este Mecanismo. Estimó que la opción presentada en este proyecto de ley, permitirá una mayor coordinación; alguien debe perseguir el delito, que es última ratio. Hoy el INDH manda observadores con el fin de prevenir situaciones de manera que además de ser coordinados en su trabajo, permite eficiencias en el uso de los recursos y un desarrollo de acciones educativas.

El diputado Tucapel Jiménez anunció que votará a favor de este proyecto de ley, que ha sido esperado por mucho tiempo e hizo ver que si la idea de contar con este Mecanismo hubiera estado operando desde hace tiempo, quizás podrían haberse evitado situaciones dolorosas, como la muerte de algunos niños lo que demuestra la necesidad de contar con un mecanismo de prevención de la tortura.

El diputado Roberto Poblete reflexionó que para instalar la cultura de la desigualdad, en la que nos encontramos sumidos, era necesario en primer lugar instalar un régimen de terror donde las personas fueran incapaces de reclamar sus derechos y parte de ello se estableció en la Escuela de las Américas, cimiento sobre el cual se ha procedido a construir nuestra economía, con enormes y a veces groseras diferencias. Anunció su voto afirmativo, aun entendiendo las opiniones contrarias a reunir en un solo organismo la prevención y la persecución, sin embargo, solicitó a quienes han luchado inquebrantablemente por los derechos humanos estar alertas para mejorar estas competencias y que el INDH opere de la manera que se espera de él de manera de poder cambiar la cultura del terror que se implantó en Chile.

El diputado Jorge Sabag señaló que votará a favor el proyecto de ley, calificándolo de gran avance el poder perseguir y poder prevenir la ocurrencia de tortura en Chile, porque aun después de la vuelta a la democracia el país no está libre de la ocurrencia de estos hechos, en muchos espacios donde ella pudiera ocurrir, como cárceles, servicio militar, gendarmería y Sename, entre otros lugares.

El diputado Hugo Gutiérrez expresó que esta Comisión hizo un gran aporte al discutir el proyecto de ley sobre tipificación y sanción de la tortura, porque durante más de 24 años se pensó que estaba tipificada, cuando en la realidad no existía en nuestra legislación. Esa discusión significó un gran aporte en proyecto de ley y aún resta por ver cuáles son las consecuencias beneficiosas que traerá esa tipificación de la tortura. Hoy corresponde aprobar este Mecanismo Nacional de Protección, porque habría sido patético aprobar este Mecanismo sin tener tipificado el delito de tortura. Por todo lo anterior, votará a favor.

El diputado Sergio Ojeda señaló la gravedad y crudeza de las violaciones a los derechos humanos y de las penas y tratos crueles y degradantes, de manera que es el deber de la sociedad el impedir que ellas se concreten y menos permitirlas. Señaló su convicción en que el INDH, como organismo establecido, debe ser el encargado de velar por estas situaciones porque los derechos humanos también pueden ser violados en democracia. Este organismo puede cumplir con creces el objetivo que se ha fijado en esta materia y cumplir con los mandatos que en esta materia entregan los organismos internacionales. Anunció su voto favorable.

Puesto en votación general el proyecto de ley, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Kast, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (10x0x0).

IV.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR

En este trámite, la Comisión adoptó los siguientes acuerdos en relación con el texto del proyecto de ley:

Aprobar por unanimidad los artículos que no han sido objeto de indicaciones. En esta situación se encuentran los artículos permanentes 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 13 y los artículos transitorios primero, segundo, tercero y cuarto.

Los restantes artículos fueron objeto de los siguientes acuerdos:

TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1

Su inciso primero establece el objetivo de la ley: designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (MNPT), en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado en 2008.

El inciso segundo señala que para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura (“el Comité”), el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, y demás normas que indica.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo 2

Este precepto define varios términos para efectos de esta ley, a saber:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, no constituyendo tortura, vulnere el derecho a la integridad o la dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrado o dirigido por el Estado o por particulares, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico.

1.- Indicación de los diputados René Saffirio, Tucapel Jiménez y Felipe Letelier, para sustituir la letra d), del artículo 2, por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o de degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.”.

El diputado René Saffirio señaló que la indicación propuesta al artículo 2, define el lugar de privación de libertad y que por lo tanto define el espacio físico que puede ser materia para el trabajo del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, MNPT.

Explicó que la norma propuesta define el lugar de privación de libertad como “todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrado o dirigido por el Estado o por particulares, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico.” A su juicio, el énfasis en esta propuesta está en las personas que estando privadas de libertad, son sometidas a tortura.

Argumentó que lo que se propone en la indicación es que el lugar de privación de libertad es todo mueble o inmueble incluidos los medios de transporte, administrado o dirigido por el Estado y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.

Destacó que el sentido de la propuesta tiene que ver con que el acto de tortura en sí, lo es indistintamente del lugar en que ella se cometa y lo que se busca es que el MNPT tenga amplitud suficiente y no dé lugar a interpretaciones restrictivas, que en circunstancias tan especiales como la verificación de un acto de tortura lo inhiban de cumplir su cometido, que posiblemente vaya más allá de los que proponen los organismos internacionales, pero que de acuerdo a nuestra realidad, se debe entender que es lo razonable.

Por otra parte, la indicación N° 5, para suprimir el artículo 11, de la cual es copatrocinante tiene que ver con la excepción de denuncia. Preguntó para qué crear un organismo de prevención de la tortura, que pueda constatar la ejecución de torturas, pero no la pueda denunciar, lo que es totalmente contradictorio con la norma general que rige, por ejemplo, respecto de los funcionarios públicos que constatan la comisión de un delito y que tienen la obligación de denunciarlo.

Agregó que esto va contra la naturaleza del sistema, al menos desde el punto de vista público. Al establecer esta excepción de denuncia se verifica la comisión de torturas, pero no solo no se puede denunciar, sino que además se debe reservar la información, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12. De esta forma no se puede ver cuál sería la eficacia de la norma desde el punto de vista de la prevención. Por ello es que propone, junto a los firmantes de la indicación, suprimir el artículo 11, de manera que cuando el órgano verifique la tortura, tenga la obligación de denunciar, como lo hace cualquier funcionario público que toma conocimiento de que se ha cometido un delito.

En relación con lo anterior adelantó que el artículo 12 se refiere al artículo 11, por lo cual se presentó la indicación N° 7 para corregirlo, eliminando la frase “sin perjuicio de los establecido en el inciso segundo del artículo 11”.

El diputado Jaime Bellolio hizo presente la dificultad con la definición de tortura que se contiene en el artículo 2 y que es contradictoria con la definición de tortura que se entrega en la ley N° 20.968, que tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Recordó que este fue un tema largamente discutido en la Comisión y también en el Senado, que en esa ocasión se revisaron cuáles eran los estándares internacionales que hacen mención al funcionario público y con lo cual puede darse solución a la observación planteada por el diputado Saffirio. Cuando se diga todo lugar de privación de libertad, no se entiende que se refiere a la acción de funcionarios públicos. De lo contrario podría entenderse, en los términos del artículo 2, letra a), cualquier acto cometido, por ejemplo, al interior de un vehículo particular, aun cuando no tuviere nada que ver con una detención.

De esta manera no es el ámbito de aplicación a que quiere llegar la ley pero ello podría ser entendido de ese modo, lo que sería un error. Por ello propuso que una forma de solucionarlo es que la definición de tortura sea idéntica a la que se aprobó en la ley N° 20.968, y no caer en consideraciones diferentes.

Respecto a la indicación relativa a las visitas a que se refiere la indicación N° 2, de los diputados Saldívar, Poblete y Felipe Letelier, señaló que más que preventivas no programadas, se mostró partidario que ellas se realicen simplemente, realizar visitas periódicas no programadas, sin previo aviso.

Respecto a la excepción de denuncia, entendió que cuando las personas van a un recinto penitenciario, pueden tomar conocimiento de otro tipo de delitos, como por ejemplo, constatar que reclusos tengan teléfonos celulares o drogas. Si no se les exceptúa de la denuncia estarán obligados a hacerlo y el mismo que denuncia que sufrió torturas, deberá ser denunciarlo por tener ese teléfono celular o drogas. Ese es el problema, se dice que no estará obligado a denunciar, que no es lo mismo que no tenga que denunciarlo.

A continuación señaló que los expertos y expertas del panel y personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital, lo que aparece obvio que cuando hay torturas ello implica un riesgo vital. Podría agregarse la expresión “de tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”, con lo que el proyecto quedaría dotado de aquello que realmente se necesita, que es dar prevención a la tortura, pero que la obligación de denunciar hará que muchas personas privadas de libertad, no quieran hacer la denuncia de torturas porque deberán denunciarse a sí mismos por otros hechos.

El diputado Tucapel Jiménez indicó que lo que se busca es prevenir la ocurrencia de torturas, de manera que el fondo del proyecto es bastante más trascendente y que hay dos formas de ejercer esa prevención. Una es visitando y fiscalizando, donde se inhibe por el solo hecho de ser objeto de visitas constantes, y por otra parte se encuentran las denuncias en sí mismas. Esto busca denunciar la tortura, no la comisión de otros delitos.

El Jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, Sebastián Cabezas, explicó que la definición de tortura en el artículo 2 es exactamente igual a la que está en la ley, pero como no se trata de una tipificación necesaria para imputar la responsabilidad penal a una persona, se omite en esta definición el alcance del sujeto activo, porque ello no es procedente.

De acuerdo con una interpretación sistemática de la legislación y teniendo presente las críticas que se formularon en la etapa de audiencias, porque se ceñía a la ley cuando podría haber incorporado otros elementos como los contenidos en la Convención Americana Contra la Tortura, se ha optado por repetir la definición de la ley N° 20.968, de manera de no generar dudas, pero sin remisión al sujeto activo porque no hay un tipo penal. Lo lógico es que estos artículos fueran sistemáticos y puedan ser interpretados del mismo modo por cualquier persona.

En relación con la indicación presentada por el diputado Saffirio, aclaró que las definiciones de privación de libertad y lugar de privación de libertad, que entregan las letras c) y d) del artículo 2, deben leerse en conjunto, porque están tomadas desde los estándares y la perspectiva que tiene el órgano convencional que es el Comité Contra la Tortura, cómo lo señala y desarrolla el Protocolo Facultativo de la Convención. Por esta razón se entiende que el concepto de lugar de privación de libertad, que es amplio, se da en función de la persona privada de libertad o en custodia y por ello se incluyen los lugares clásicos de privación de libertad y todos los ámbitos que pretende resguardar el protocolo facultativo, es decir, lugares de privación de libertad, lugares de custodia y que las personas que se encuentren allí, se entienden que son personas privadas de libertad, de manera que las dos definiciones leídas en conjunto abarcan todas las hipótesis.

De una primera lectura de esta indicación se podría generar una hipótesis en que pide al MNPT que haga labor preventiva en un espacio público y que no es lo que se busca en los estándares del protocolo facultativo o en un lugar estrictamente particular donde las personas no son privadas de libertad, sino moradores por ejemplo.

Insistió en señalar que leídas en forma conjunta ambas definiciones, vienen de las directrices del Protocolo y abarcan todo tipo de personas que se encuentran privadas de libertad o en custodia, así como todos los lugares en que se pudieran encontrar.

Finalmente, en relación con el artículo 11, se puede entender que hay una regla general por la que todos los funcionarios públicos, incluidos los futuros expertos y expertas del Comité de Prevención contra la Tortura lo son, y en tanto funcionarios públicos existe una posibilidad de denuncia por tomar conocimiento de un delito, como lo exige la ley de bases generales de la administración del Estado, pero en este caso se busca liberarlos de la obligación que recae sobre los funcionarios públicos.

Esta norma se justifica en el hecho que este organismo tiene una especial naturaleza, que es ser esencialmente de colaboración y de persuasión. Si se entiende que son organismos de denuncias no se podrá generar confianzas con las personas que administran lugares de privación de libertad.

La regla general es que ellos no sean un órgano de denuncia sistemática, sin perjuicio de que existen hechos de tal envergadura que siempre queda a salvo el actuar frente a ciertos órganos, habilitados legalmente para que se les entregue información y formalizar la respectiva denuncia, por ejemplo con el INDH o el Ministerio Público. Recalcó que los MNPT son instituciones que desarrollan un trabajo de convencimiento y constituye la razón de ser de este artículo en base al desarrollo de confianzas.

El diputado René Saffirio consultó si es posible, con el concepto del artículo 2 sobre tortura y con la descripción del lugar de privación de libertad, en un establecimiento de educación media de adultos, donde no hay privación de libertad ni custodia, se puedan cometer actos de tortura, pero al no estar incluido en la letra b), no se podría realizar ninguna acción de prevención por el órgano MNPT.

El diputado Jaime Bellolio señaló que es relevante la discusión del sujeto activo en el delito de torturas.

Si se cambia en la letra d) la definición de lugar de privación de libertad por el que se propone, sin hacer referencia a cuál es el sujeto activo en la letra a), podría abarcar hechos ocurridos en el interior del vehículo de un particular, puesto que al no haber establecido el sujeto activo este puede ser cualquiera, y el lugar de privación es cualquier mueble o inmueble o medio de transporte dirigido o administrado por el Estado y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura, de manera que esto se puede convertir en “cualquier lugar” como resultado de sistematizar la letra a) con la letra d) que se propone.

Por esto, su opinión es delimitar el sujeto activo o mantener la letra d) tal como esta propuesta en el proyecto, para entender que el efecto que busca el MNPT se enfoca principalmente en los centros de detención y en su traslado.

Señaló que se incluyó en el Código penal, pero que no se hace referencia en esta propuesta, que no se considerarán como torturas las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad, por lo cual consultó porque no se consideran en esta texto.

Reiteró su observación en cuanto a que al no exceptuar la denuncia implicaría necesariamente que uno de los funcionarios, al tomar conocimiento de la comisión de torturas, debe inmediatamente denunciar los otros delitos, es decir, no puede escoger hacer la denuncia y omitir la denuncia de posesión de armas, por ejemplo. Por lo anterior propuso que en vez de eliminar el artículo 11, se considere la excepción de denuncia, pero a continuación de la obligación de denuncia de aquellos hechos que constituyan riesgo vital, se puede agregar “que tengan que ver con delitos indicados en las letras a) y b) del artículo 2 de esta ley, que son aquellos que tienen que ver con torturas o tratos o penas crueles o inhumanas o degradantes, salvando con ello la obligación de siempre pesquisar estos delitos, lo que constituye una denuncia obligatoria.

El diputado René Saffirio señaló que le parecía correcta la propuesta hecha por el diputado Bellolio y que en esa parte estaría resuelto el tema. Pero igualmente insistió que al momento de tipificar un delito es necesario establecer el sujeto activo y así se hizo en el Código Penal, porque es la represión de un acto o de una omisión, pero en esta instancia de lo que se habla es de un órgano encargado de la prevención, de manera que por ello no hay sujeto activo o puede no haber un sujeto activo, porque son labores de prevención de actos concebidos como torturas…

El diputado Tucapel Jiménez consultó si los funcionarios de MNPT son funcionarios públicos y como tales estarían obligados a denunciar los otros delitos, no los de tortura, y de no hacerlo, entrarían en una ilegalidad.

El señor Sebastián Cabezas señaló que es correcta la interpretación, pero el inciso primero del artículo 11 lo exceptúa de cualquier obligación de denunciar, sin perjuicio de afirmar que, como Ejecutivo, se muestra de acuerdo con la propuesta para modificar el inciso segundo, considerando exceptuar los actos de tortura y penas o tratos crueles también podrá hacerse respecto de delitos contra la vida, por ejemplo.

Agregó que la norma del Código penal, de acuerdo con la modificación introducida por la ley N° 20.968, y el precepto en actual discusión, no son en ningún caso excluyentes. El intérprete, en este caso el funcionario del MNPT, trabajará con ambas normas, de manera que a efectos de prevenir, identificar y establecer prácticas en materia de prevención, siempre se verá la definición de tortura que da el Código penal, donde ya hay una mención expresa del funcionario público. No se hace necesario una nueva referencia a él, toda vez que la regulación en actual discusión no es un tipo penal. Con estos elementos del tipo penal y con la regulación penal debiera entenderse que se encuentran las herramientas listas para este trabajo.

La Jefa del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Florencia Díaz, indicó que respecto de los lugares a los que accede el mecanismo, no se debe olvidar que el Protocolo Facultativo que es el marco normativo establece en su artículo 1, que el sistema de visitas es a los lugares donde se encuentren personas privadas de libertad. Por ello una escuela de adultos, por muchos malos tratos a los educandos, no es objeto de este mecanismo, sin perjuicio del actuar del órgano competente.

El MNPT desarrollará su trabajo mediante acciones de visitas y promoción, pero dentro de los lugares en que tiene competencia para ello, donde las personas se encuentran privadas de libertad.

Respecto si es necesario o no que quien realice actos de tortura debe o no ser un funcionario público, se debe tener en cuenta, por ejemplo, que en los hospitales psiquiátricos sí se puede cometer alguno de los actos que deben ser prevenidos por el MNPT y que están cubiertos en ambas definiciones como se encuentran hasta ahora, porque son lugares en que las personas están privadas de libertad sea por orden judicial o en custodia, como el caso del hospital siquiátrico.

A ello se agrega que debe tratarse de lugares que se encuentran bajo la administración del Estado o con su consentimiento, como por ejemplo, los hogares de menores de edad que administra el Sename, que son particulares y no funcionarios públicos, pero actúan por indicación o encargo del Estado, lo que no corresponde en el caso de una casa privada, respecto del hijo.

El diputado René Saffirio consultó qué sucede si el padre tortura al hijo.

El diputado Jaime Bellolio señaló que esa fue una discusión importante en la aprobación de la ley N° 20.968. Aclaró que en el caso que consulta el diputado Saffirio, ello no constituye tortura de acuerdo a los estándares internacionales, pero advirtió que no significa que no sea perseguible o no tenga sanción, para lo cual deberá recurrirse a otra figura penal.

Insistió en que se busca prevenir la tortura y que la definición se encuentra en el Código penal y al definirlo señala que “el funcionario público que abusando de su cargo”…. o “las mismas penas se aplicarán al particular en cumplimiento de funciones públicas…”.

Cuando se busca castigar una conducta, ello tiene un límite que es distinto en esta propuesta, pero que no sería tan grave si se mantiene la letra d) del artículo 2, que establece cuál es el lugar de privación de libertad y por lo tanto es el mecanismo de acción del MNPT. Pero si ese ámbito de aplicación es más abierto y dado que la definición es más abierta, podría decirse que el ámbito de aplicación del MNPT es cualquier lugar.

El diputado Sergio Ojeda señaló que no estaba de acuerdo con la definición de tortura que contiene la norma propuesta por considerarla restrictiva. Hay casos en que las torturas se pueden cometer por otras personas que no sean agentes del Estado, por lo que adelanta su acuerdo con la indicación del diputado Saffirio, porque aparece como universal para la letra d) del artículo 2.

El diputado René Saffirio reiteró que no se debe confundir la propuesta legislativa, porque esta no modifica el Código penal ni establece un nuevo tipo penal, sino que se asume una definición para determinar el ámbito de aplicación de labores de prevención que debe desarrollar un órgano.

Señaló que compartía la propuesta de modificar y no eliminar el inciso segundo del artículo 11, de forma que después de hablar del riesgo vital de las personas privadas de libertad, se debe intercalar la frase “o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2”, de manera que se gana en precisión.

VOTACIÓN

Indicación N° 1 al artículo 2.

1.- De los diputados René Saffirio, Tucapel Jiménez y Felipe Letelier, para sustituir la letra d), del artículo 2, por el siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o de degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.”.

El diputado Jaime Bellolio señaló que se ha vuelto a discutir una materia que ya se legisló en su momento y la diferencia entre tortura y apremio ilegitimo, es que la primera lo comete un funcionario público y se denomina tortura y que por el hecho de detentar un poder adicional debe ser castigado con mayor pena, pero el MNPT amplía su campo de acción a cualquier lugar donde una persona pudiere ser objeto de torturas, pero que en la definición que se entrega no se señala el sujeto activo.

Al ampliar el lugar en que el MNPT puede cumplir su función queda un espacio demasiado amplio, sin sujeto activo, lo que significa que se puede ejercer prevención contra la tortura en la plaza. De esta forma podría hacerse prevención contra la tortura respecto de personas que no pueden cometer torturas porque no serán funcionarios públicos. Lo lógico sería enfocar su labor en lugares en que la tortura pueda ocurrir, como lo son centros de detención.

Por las razones anteriormente señaladas, anunció que votará en contra esta indicación.

Puesta en votación la indicación número 1, que sustituye el literal d), se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio y Diego Paulsen (7x2x0).

Puesto en votación el artículo 2 con la indicación aprobada, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo 3

El artículo en referencia enuncia las funciones y atribuciones del Comité:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente, sin expresión de causa ni notificación previa.

c) Realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncias por represalias que pudieran sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinentes, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de esas personas previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del Servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del INDH modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

l) Realizar, a través del INDH, acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad.

m) Celebrar, a través del INDH, convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento.

2.- Indicación de los diputados Raúl Saldívar y Roberto Poblete para intercalar en la letra b) del artículo 3°, entre la frase “Realizar visitas periódicas” y la conjunción copulativa “y”, la siguiente frase: “, preventivas no programadas”.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (9x0x0).

Artículo 4

Su inciso primero enuncia las prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad, que son las siguientes:

a) Impedir la realización de una visita del Comité. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos o expertas quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia alguna contra los expertos o expertas por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos o expertas del Comité cualquier información relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

El inciso segundo estipula que la inobservancia de alguna de estas acciones, será considerada como una infracción grave a la probidad y acarreará la correspondiente responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5

El inciso primero señala que el Comité estará integrado por un mínimo de nueve integrantes, que tendrán la calidad de expertos y expertas, todos los cuales tendrán dedicación exclusiva

El inciso segundo establece que los expertos y expertas serán escogidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional del INDH podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos.

El inciso tercero precisa que los expertos y expertas del Comité durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para un nuevo período, pero en tal caso deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior, en los mismos términos que los demás postulantes.

El inciso cuarto preceptúa que el Comité someterá a aprobación del Consejo del INDH todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.

Conforme al inciso quinto, el Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El inciso sexto faculta al INDH para contratar al personal de apoyo del Comité, el que no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto.

De acuerdo al inciso séptimo, los expertos y expertas sólo podrán cesar en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405, que crea el INDH; sin perjuicio de cesar en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

El inciso final precisa que el experto o experta designado (a) en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período, durará en su cargo por el período que reste al que cesó en el mismo.

Indicación N° 3

De los diputados Roberto Poblete y Raúl Saldívar para intercalar en el inciso segundo del artículo 5°, entre la frase “el equilibrio de género” y la conjunción copulativa “y”, la frase: “, enfoque multidisciplinario”.

Puesta en votación la indicación N° 3, con el artículo 5, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (9x0x0).

Artículo 6

Este artículo consigna los requisitos que deben reunir los expertos y expertas del Comité para cumplir sus funciones, entre ellos estar en posesión de un título profesional o grado académico y tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

Indicación N° 4

De los diputados Roberto Poblete y Raúl Saldívar para modificar la letra c) del artículo 6° de la siguiente manera:

4.1.- Para agregar el vocablo “social” a continuación de la expresión “siguientes áreas:”

4.2.- Para reemplazar el vocablo “medicina” por “salud”.

El diputado Jaime Bellolio observó que la norma exige una serie de requisitos para desempeñarse como expertos o expertas del Comité, que involucra conocimientos específicos, que no se cumplen con el agregado que hace la indicación 4.1, al indicar la acreditación en experiencia laboral en el área social, porque ello podría suponer que como requisito baste ser dirigente de un club de adulto mayor, cuando en realidad para seguir el razonamiento que propone el artículo, debería referirse a ciencias sociales y no sociales como se propone.

El diputado Roberto Poblete señaló que se propone abrir el espectro a carreras de naturaleza social como psicólogo, trabajador social o antropólogo, por ejemplo. Puede entenderse que se aplique a los casos que señala el diputado Bellolio, pero son requisitos copulativos.

El diputado René Saffirio señaló que la solución está dada porque se trata de requisitos copulativos, es decir, personas que estén en posesión de un grado académico o título profesional, que tengan probada trayectoria y acrediten 5 años de experiencia.

El señor Sebastián Cabezas señaló que no incorporó el término “social” como lo hace la indicación, porque en los modelos comparados que se tuvo a la vista y las directrices del subcomité, se entiende que al indicar los requisitos que se señalan, no necesariamente se restringe a personas con el título de abogado, pueden ser antropólogos, psicólogos, arquitectos, etc. y lo que importa es la especialidad por área, de manera que se pueden acercar a esas disciplinas de diferentes oficios.

Puesta en votación la indicación número 4.1, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio y Diego Paulsen (7x2x0).

Puesta en votación la indicación 4.2 se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar. Se abstuvo el diputado Diego Paulsen (8x0x1).

Puesto en votación el artículo con las indicaciones, se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar. Votaron en contra los diputados Jaime Bellolio y Diego Paulsen (7x2x0).

Artículo 7

Este artículo prescribe que son inhábiles para integrar el Comité las personas que se encuentren sujetas a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del INDH y demás que especifica.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo 8

Esta norma precisa que el ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto o experta del Comité, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo que cita del Estatuto Administrativo. Agrega que el trabajo que desempeñen los expertos y expertas será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del INDH y que, en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo 9

Establece que los expertos y expertas estarán sujetos a las normas de probidad contenidas en el Título II de la ley N° 20.880.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo 10

Su inciso primero declara que durante la vigencia de su mandato, y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto o experta del Comité podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación, declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

Agrega, en el inciso segundo, que en caso de ser detenido algún integrante del Comité por delito flagrante, será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, quedará el experto o experta imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo 11

Este artículo expresa que en el desarrollo de sus visitas preventivas, y con el propósito de resguardar los fines del Comité, los expertos y expertas y el personal de apoyo del mismo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y expertas y el personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Indicación N° 5

De los diputados René Saffirio, Tucapel Jiménez y Felipe Letelier para suprimir el artículo 11.

Puesta en votación la indicación N° 5 se rechazó por unanimidad. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (0x9x0).

Indicación N° 6

De los diputados René Saffirio, Roberto Poblete, Tucapel Jiménez, Jaime Bellolio, Felipe Letelier, Jorge Sabag, Sergio Ojeda y Raúl Saldívar para agregar, en el inciso segundo del artículo 11 a continuación de la expresión “libertad”, la frase siguiente “o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2.”.

Puesta en votación la indicación N° 6 con el artículo, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (9x0x0).

Artículo 12

Este precepto consagra el principio según el cual la información que recojan los expertos y expertas del Comité y el personal de apoyo, sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios y funcionarias del INDH que no participan de las funciones de este, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones, de acuerdo al artículo 5.

Indicación N° 7

De los diputados René Saffirio, Tucapel Jiménez y Felipe Letelier para eliminar, en el artículo 12, la oración “sin perjuicio de los establecido en el inciso segundo del artículo 11.”.

Puesta en votación la indicación N° 7, se rechazó por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar. (0x9x0).

Puesto en votación el artículo, se aprobó por unanimidad. Votaron los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (9x0x0).

Artículo 13

Prescribe que las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité, entablando un diálogo con este acerca de las posibles medidas de aplicación.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo Primero

Señala que la presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo Segundo

Conforme a esta norma, el INDH, dentro del plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité, incluyendo su estructura orgánica, funciones, procedimientos, etc.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo tercero

El inciso primero establece que durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por tres expertos o expertas, quienes deberán ser nombrados dentro de los seis meses contados desde la publicación de esta normativa.

De acuerdo al inciso segundo, a partir del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité estará integrado por seis expertos o expertas.

El inciso tercero señala que a partir del vigésimo quinto mes desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité estará integrado por nueve expertos o expertas.

El inciso final declara que los concursos de selección de los expertos y expertas deberán desarrollarse con la debida antelación.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

Artículo Cuarto

Su inciso primero establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación que especifica. No obstante ello, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.

El inciso segundo prescribe que para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al INDH será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por unanimidad, sin discusión. Votaron a favor los diputados Sergio Ojeda, Jaime Bellolio, Tucapel Jiménez, Felipe Letelier, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar (8x0x0).

V.- INDICACIONES RECHAZADAS

Indicación N° 5. De los diputados René Saffirio, Tucapel Jiménez y Felipe Letelier, para suprimir el artículo 11.

Indicación N° 7. De los diputados René Saffirio, Tucapel Jiménez y Felipe Letelier, para eliminar, en el artículo 12, la frase “sin perjuicio de los establecido en el inciso segundo del artículo 11.”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el diputado informante, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N°340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura (en adelante “el Comité”), el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.-Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona, o en razón de una discriminación fundada en motivos tales como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, no constituyendo tortura, vulnere el derecho a la integridad o la dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.

Artículo 3.-Funciones y atribuciones. El Comité ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieran sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinentes, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que consideren pertinentes para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, pudiendo acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del Servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

l) Realizar, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile; Servicio Nacional de Menores; hospitales psiquiátricos; Poder Judicial; Ministerio Público; Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Celebrar, a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos, convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, a fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos o expertas quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia alguna contra los expertos o expertas por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos o expertas del Comité cualquier información, ya sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones, será considerada como una infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el Título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité estará integrado por un mínimo de nueve integrantes, que tendrán la calidad de expertos y expertas, los cuales llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, todos los cuales tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405.

Los expertos y expertas serán escogidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Éstos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional, regulado en el artículo 11 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos a experto o experta del Comité, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir éstos.

Los expertos y expertas del Comité durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos y expertas deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

El Comité someterá a aprobación del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.

El Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá contratar al personal de apoyo del Comité. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N°20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité ni ejercer sus funciones.

Los expertos y expertas sólo podrán cesar en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405, Del Instituto Nacional de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

El experto o experta designada en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período por alguna de las hipótesis señaladas el inciso anterior, durará en su cargo por el período que reste al que cesó en el mismo.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos y expertas del Comité deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité las personas que se encuentren sujetas a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como aquellos señalados en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto o experta del Comité, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87 letra a) del decreto con fuerza de ley N°29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, Sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos y expertas será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos y expertas estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto o experta del Comité podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de ser detenido algún integrante del Comité por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá, entonces, conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, quedará el experto o experta imputado suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité, los expertos y expertas y el personal de apoyo del mismo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y expertas y el personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos y expertas del Comité y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios y funcionarias del Instituto que no participan de las funciones de este, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité, entablando un diálogo con este acerca de las posibles medidas de aplicación.

NORMAS TRANSITORIAS

Artículo Primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo Segundo.- Dentro del plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité, señalando claramente su estructura orgánica, funciones de la jefatura de la misma, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión. Estas reglas podrán ser objeto de modificación posterior conforme a lo señalado en el artículo 5.

Artículo Tercero.- Durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por tres expertos o expertas, quienes deberán ser nombrados dentro de los seis meses contados desde la publicación de esta normativa.

A partir del décimo tercer mes desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité estará integrado por seis expertos o expertas.

A partir del vigésimo quinto mes desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité estará integrado por nueve expertos o expertas.

Los concursos a través de los cuales serán seleccionados los expertos y expertas señalados en los incisos segundo y tercero, deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos, sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

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Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 7 y 21 de junio; 5 Y 12 de julio; 2, 16 y 23 de agosto de 2017, con la asistencia de los diputados señores Jaime Bellolio, Juan Antonio Coloma, Felipe De Mussy, Hugo Gutiérrez, Tucapel Jiménez, Felipe Kast, Felipe Letelier, Sergio Ojeda (Presidente), Diego Paulsen, Roberto Poblete, Jorge Sabag, René Saffirio y Raúl Saldívar.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 2017.

[1] Artículo 175.- Denuncia obligatoria. Estarán obligados a denunciar: a) Los miembros de Carabineros de Chile de la Policía de Investigaciones de Chile y de Gendarmería todos los delitos que presenciaren o llegaren a su noticia. Los miembros de las Fuerzas Armadas estarán también obligados a denunciar todos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones; b) Los fiscales y los demás empleados públicos los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y especialmente en su caso los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos; c) Los jefes de puertos aeropuertos estaciones de trenes o buses o de otros medios de locomoción o de carga los capitanes de naves o de aeronaves comerciales que naveguen en el mar territorial o en el espacio territorial respectivamente y los conductores de los trenes buses u otros medios de transporte o carga los delitos que se cometieren durante el viaje en el recinto de una estación puerto o aeropuerto o a bordo del buque o aeronave; d) Los jefes de establecimientos hospitalarios o de clínicas particulares y en general los profesionales en medicina odontología química farmacia y de otras ramas relacionadas con la conservación o el restablecimiento de la salud y los que ejercieren prestaciones auxiliares de ellas que notaren en una persona o en un cadáver señales de envenenamiento o de otro delito y e) Los directores inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento.

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 03 de enero, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 110. Legislatura 365.

? BOLETÍN Nº 11245-17

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda informa el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.- Origen y urgencia

La iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados por un mensaje de S.E. la Presidenta de la República, sin urgencia.

2.- Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por ésta.

La Comisión Técnica consideró que son competencia de la Comisión de Hacienda: Los artículos 1 y 5 permanentes, y el artículo cuarto transitorio.

3.- Disposiciones o indicaciones rechazadas

No hay.

4.- Modificaciones introducidas al texto aprobado por la Comisión Técnica y calificación de normas incorporadas

Indicaciones parlamentarias

De los señores Melero y De Mussy, al inciso primero del artículo 5, para eliminar la frase “un mínimo de”.

De los señores Melero y De Mussy, al inciso cuarto del artículo 5 para sustituir la oración “La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.” Por “La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros.”.

Las normas no requieren quórum especial de aprobación.

5.- Disposiciones que no fueron aprobadas por unanimidad

Ninguna.

6.- Se designó Diputado Informante al señor Javier Macaya.

Asistieron a la Comisión, durante el estudio del proyecto, las siguientes personas:

INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

• Sr. Branislav Marelic, Director INDH.

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

• Sra. Lorena Fries, Subsecretaria.

• Sr. Sebastián Cabezas Chamorro, Jefe División Protección, de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

• Sra. María Florencia Díaz García-Huidobro, Jefa Departamento Análisis Normativo, de la Subsecretaría de Derechos Humanos.

• Sr. Víctor Osorno de la Unidad Coordinación y Estudios del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

DIPRES

• Sra. Mabel Barrales, Jefa Sector Ministerios Políticos y Medio Ambiente de la DIPRES.

• Sra. María José Lezana, Abogada Sector Institucional Laboral de la Subdirección de Racionalización y Función Pública.

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DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objetivo del proyecto es designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), a través del Comité de Expertos y Expertas que se crea, dando cumplimiento así a los compromisos internacionales asumidos por el país, y en especial al Protocolo Facultativo (2008) de la Convención contra la Tortura (1988)

Éste consta de trece artículos permanentes y cuatro transitorios, con el siguiente contenido:

El artículo 1, designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Agrega que para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura (en adelante “el Comité”).

El artículo 2, contiene definiciones para los fines de la misma ley.

El artículo 3, determina las funciones y atribuciones del Comité, tales como examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

El artículo 4, establece las prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Por ejemplo no pueden impedir la realización de una visita del Comité. Tampoco ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia alguna contra los expertos o expertas por el ejercicio de sus funciones

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

El artículo 5, regula la integración del Comité, el cual estará integrado por un mínimo de nueve integrantes, que tendrán la calidad de expertos y expertas. Éstos serán escogidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto y serán seleccionados mediante concurso público efectuado por Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. Los expertos durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para un nuevo período.

Artículo 6, establece los requisitos para ejercer el cargo. Para ello los expertos deben estar en posesión de un título profesional o grado académico; tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos, y acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

El artículo 7, dispone las inhabilidades que impiden integrar el Comité las personas que se encuentren sujetas a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, así como aquellos señalados en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

El artículo 8, regula las incompatibilidades de los expertos, esto es el ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto o experta del Comité, con la excepción de los cargos docentes. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos y expertas será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El artículo 9, dispone que los expertos y expertas estén sujetos a las normas del Título II de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

El artículo 10, regula el fuero de los expertos, los cuales durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser acusados, sujetos a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

El artículo 11, dispone que en el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité, los expertos y expertas y el personal de apoyo del mismo no estén obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Salvo que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2.

El artículo 12, mandata que la información que recojan los expertos y expertas del Comité y el personal de apoyo, tendrá carácter reservado.

El artículo 13, señala que las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité, entablando un diálogo con este acerca de las posibles medidas de aplicación.

NORMAS TRANSITORIAS

El artículo primero, dispone que la presente ley entre en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

El artículo segundo, señala que dentro del plazo de seis meses, a contar de la entrada en vigencia de la presente ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité.

El artículo tercero, establece la integración progresiva del Comité que comienza con tres expertos.

Artículo Cuarto, dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Agrega que para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos, sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

EL MENSAJE SEÑALA QUE:

La prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de jus cogens y, por lo tanto, constituye un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario, y que los vincula respecto de toda la comunidad internacional para salvaguardar valores y bienes de trascendencia para la humanidad. Además, tal prohibición se encuentra reconocida en múltiples tratados, pactos y declaraciones de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal y regional.

La tortura -continúa el mensaje- es un grave crimen de acuerdo al derecho internacional, y bajo ciertas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Además, tiene carácter absoluto, ya que su utilización no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. Hay unanimidad en reconocer el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior se ve reflejado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta instrumentos específicos referidos a esta temática, como la Convención contra la Tortura, que cuenta con más de 160 Estados Partes, entre los que se cuenta nuestro país.

El énfasis que le asigna el marco jurídico internacional a la prevención de la tortura se extiende a los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tales conductas son indivisibles, interdependientes e interrelacionadas. La práctica indica que al no encontrar un límite conceptual suficientemente claro entre ambas, las condiciones que dan lugar a esta última figura suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas para impedir la tortura han de aplicarse a ésta. Por ende, la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tiene también carácter absoluto, y su prevención debe ser efectiva e imperativa.

A pesar de los enormes avances en esta materia, y de la serie de medidas establecidas de forma específica en la Convención contra la Tortura y de la labor que el Comité contra la Tortura ha llevado adelante desde su creación, los esfuerzos realizados por los Estados para combatir este crimen han sido insuficientes. En la actualidad, la comunidad internacional ha constatado que a pesar de las normas y reglamentos que la prohíben, lamentablemente aún existen casos de tortura y tratos degradantes con ocasión de una detención o al interior de instituciones penales o de encierro, como mecanismo disciplinario y de castigo.

Por esta razón, el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (en adelante “el Protocolo”).

El objetivo del Protocolo fue dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que les ayudara a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar y que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional consuetudinario, para la erradicación de la tortura. Para ello, el Protocolo introduce un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de expertos independientes nacionales e internacionales.

El sistema de visitas del Protocolo tiene una naturaleza preventiva. Esto significa que con ellas se pretende prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención; y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se produce por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa.

Las visitas de carácter preventivo y el proceso de diálogo tienen por objeto ayudar a los Estados a avanzar en la erradicación de este crimen como práctica y mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, así como las condiciones de los lugares de detención en su conjunto y el sistema general de centros de privación de libertad.

El Protocolo crea un Subcomité para la Prevención de la Tortura -de alcance internacional- y establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura (en adelante “MNPT”), con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente a través de la estrategia que se ha reportado como la más eficaz en materia de prevención de la tortura: las visitas periódicas no programadas a lugares de privación de libertad.

La naturaleza del trabajo que desarrollan los expertos y expertas en el cumplimiento de este objetivo ha llevado a que los organismos que se encargan de promover la prevención de la tortura a nivel local reciban el nombre de “magistraturas de convencimiento”, las cuales basan el éxito de su trabajo en el diálogo más que en la denuncia. Lo anterior constituye una novedad para el sistema de protección de los derechos humanos a nivel local, pero que ha sido la base de la construcción del derecho internacional de los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX en adelante.

Para ser eficaces, los mecanismos nacionales deben estar revestidos de independencia y autonomía en lo relativo al personal y a la institución como tal. En este sentido, deben mantenerse libres de la influencia o injerencia de los gobiernos, y deben contar con los recursos que les ayuden a ser sostenibles y a lograr legitimidad y credibilidad en el trabajo que desempeñan. Dentro de estas garantías de independencia, aspectos tales como la selección de su personal o la libertad de acceder a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones, resultan claves.

A la fecha, según la información que registra el Subcomité para la Prevención de la Tortura, 83 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo, de los cuales 65 han designado o establecido un MNPT. En América Latina, 14 Estados son partes del Protocolo, y todos han cumplido con la obligación contenida en el artículo 3 del mismo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre los que se cuentan Argentina, Honduras y Paraguay, mientras que otros ocho han designado como mecanismo a una Institución Nacional de Derechos Humanos, como el caso de Uruguay, Ecuador, Costa Rica y México, o han indicado la intención de designar a dicha institución, que fue lo que hizo Chile el año 2009.

En definitiva, a objeto de dar cumplimiento a su compromiso internacional en esta materia, el Estado de Chile ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales, proscribiendo la tortura y estableciendo mecanismos para su prevención. En un paso decisivo para la prevención y erradicación de la tortura, el 22 de noviembre de 2016 fue publicada la ley N°20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, en conformidad a las definiciones y requisitos consagrados en las convenciones internacionales sobre la materia.

Por otra parte, el mensaje destaca que Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado han tenido en la materia. En este sentido, nuestro país ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Primero fue la Convención contra la Tortura, el 30 de septiembre de 1988; luego, el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone lo siguiente: “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo, en el ámbito interno el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y reconoce específicamente “la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Además, como se ha dicho, el 22 de noviembre del año 2016 se publicó la ley N°20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Si bien el Protocolo no especifica la forma de organización de los MNPT, sí establece los requisitos mínimos para garantizar su funcionamiento eficaz. Adicionalmente, el Subcomité para la Prevención de la Tortura elaboró las Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que establecen los principios básicos que deben orientar la existencia del mecanismo, y una serie de cuestiones relativas a su creación y funcionamiento. En consecuencia, se dispone de un marco normativo claro para el establecimiento de este importante instrumento de combate a la tortura.

El compromiso que asumen los Estados que ratificaron el Protocolo es dotar a estos mecanismos de independencia funcional y de su personal, facilitar los recursos necesarios para realizar su tarea y conferir a los expertos y las expertas que los integran las necesarias inmunidades para cumplir su misión.

A objeto de cumplir con su obligación, el año 2009 el Estado se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto” o “INDH”) como el MNPT. El Instituto Nacional de Derechos Humanos, corporación autónoma de derecho público, cumple con los principios que deben tenerse a la vista al ser (i) la Institución Nacional de Promoción y Protección de Derechos Humanos reconocida en el país y (ii) contar con independencia funcional, financiera y personal. En este sentido, la presente iniciativa legal establece en dicho Instituto una estructura que le permita desempeñarse como MNPT, dotándolo de las facultades legales y de los recursos para desarrollar el mandato de realizar visitas periódicas preventivas a recintos que resguardan personas privadas de libertad.

Por otra parte, y de acuerdo a las Directrices impartidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, cuando el órgano designado como mecanismo cumple otras funciones además de las previstas en el Protocolo, las tareas que desempeñe en cuanto mecanismo deben tener lugar en un departamento distinto, que cuente con su propio personal. Por ello es que se propone la realización de esta nueva función a través de un Comité de expertos y expertas que contarán, dentro de la institucionalidad del INDH, con independencia para la realización de sus funciones en la prevención de la tortura.

INCIDENCIA EN MATERIA PRESUPUESTARIA Y FINANCIERA

El informe financiero N° 48 de 9 de mayo de 2017, establece lo siguiente:

1. El presente proyecto de ley designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y dispone que, para el cumplimiento de su mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención Contra la Tortura que se crea por esta iniciativa. Lo anterior, para dar cumplimiento al Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2. El Comité de Prevención Contra la Tortura estará compuesto por un mínimo de nueve integrantes, estos expertos y expertas tendrán dedicación exclusiva y deberán reunir los requisitos que se establecen al efecto. Los expertos se regirán por el Código del Trabajo.

3. La selección y nombramiento de los expertos y expertas recaerá en el Consejo del INDH, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. El proyecto contempla mecanismos para que este proceso se realice de forma pública, transparente y participativa, e incorpora al Consejo Consultivo Nacional del INDH en la elaboración del perfil de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura.

Los expertos y expertas durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para otro período, en cuyo caso se deberán someter a un nuevo proceso de selección.

4. El Comité someterá a aprobación del Consejo del INDH todas las normas para su funcionamiento, incluidas las de su organización interna, así como la delegación de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Al efecto, se fijan los quórums de aprobación y rechazo de estas normas por parte del Consejo.

5. Para dar soporte al desarrollo de su mandato de prevención, el Comité contará con personal de apoyo, el que gozará de independencia funcional, es decir, tendrá capacidad para actuar sin interferencia de las autoridades estatales, incluso las demás del propio INDH.

6. En cuanto a sus funciones y atribuciones, el Comité examinará periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. Para ello podrá realizar visitas de distinta índole.

7. Además, el Comité requerirá de las autoridades correspondientes toda la información necesaria que esté asociada al objetivo perseguido, para lo cual esta iniciativa regula la forma en que se relacionarán sus integrantes con las autoridades y encargados de los lugares de privación de libertad.

8. Por otra parte, el Comité realizará recomendaciones a las autoridades objeto de la visita y a todas aquellas que tengan relación con el tratamiento de personas privadas de libertad. Además, realizará un informe anual de carácter público, el que contendrá el trabajo que ha realizado y recomendaciones específicas. A ello se suma la entrega semestral al Consejo del INDH, de un reporte de su gestión y la proposición a dicha instancia de modificaciones legales o reglamentarias en materias de su competencia.

9. En materia de promoción y educación en torno a la prevención de la tortura, el Comité propondrá al Consejo del INDH la realización de diversas actividades de capacitación, información y sensibilización en la materia.

10. Asimismo, se faculta al Comité para suscribir, a través del INDH, convenios de colaboración con otras entidades, nacionales o extranjeras, para contribuir a su trabajo de prevención.

11. Por último, en sus disposiciones transitorias, este proyecto establece la vigencia de sus normas; señala el plazo en el cual el INDH, a propuesta del Comité, deberá modificar sus estatutos para establecer el reglamento interno de este último; regula la gradualidad en la cual se designarán los expertos y expertas, y contiene la norma de imputación del mayor gasto y modificación del presupuesto vigente del INDH.

Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La estimación de gasto fiscal considera la gradualidad de implementación establecida en el proyecto, el que llega a una situación de régimen al tercer año de vigencia. Así, el primer año de vigencia el Comité estará integrado por 3 expertos y/o expertas, pasando a 6 en el segundo año y a 9 en el tercero. Por su parte, el personal de apoyo del Comité será de 9 personas para los dos primeros años y de 11 a contar del tercer año.

De acuerdo a esta gradualidad, el mayor gasto fiscal anual estimado en régimen es de $ 1.067.784 miles, de acuerdo al siguiente detalle:

A la estimación anterior se debe agregar el gasto en que se debe incurrir para el proceso de selección de los expertos y/o expertas, conforme a la normativa aplicable a altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, por un costo estimado total de $100.800 miles, considerando los nueve cargos del Comité. Este gasto se ejecutará en la medida que se vayan efectuando dichos procesos de selección.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

DEBATE DE LAS NORMAS SOMETIDAS A LA CONSIDERACIÓN DE LA COMISIÓN.

Sesión N° 329 de 20 de septiembre de 2017.

El señor Sebastián Cabezas, Jefe de la División de Protección de la Subsecretaría de Derechos Humanos, explica que la Convención contra la Tortura entró en vigor en 1984 internacionalmente y Chile la ratificó en 1988. La convención establece que los Estados parte se han comprometido a “tomar medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura” (artículo 2°).

Agrega que en el año 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención, ratificado por Chile en 2008, que pone el énfasis en la prevención.

Al respecto, señala que el Protocolo crea dos organismos para realizar visitas de tipo preventivo: el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de alcance internacional, y Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que deben instalarse en cada país. Aclara que Chile comunicó formalmente en 2009 que se designaría al INDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

Continúa señalando que los mecanismos no son un órgano de denuncia, sino que se basan en el establecimiento de diálogos y recomendaciones, siendo considerados como “magistraturas de convencimiento”.

Estima que los avances se dan por dos vías: el diálogo con las autoridades, y la disuasión, nacida de la práctica de las visitas permanentes a lugares de privación de libertad.

Destaca que el Protocolo Facultativo, en su artículo 3°dispone que :“cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Por lo tanto, establece que puede ser un órgano nuevo o designar a uno ya existente, que es la elección de Chile, son alternativas igualmente válidas. Además, el Protocolo establece las facultades y competencias que deben tener los Mecanismos.

Por otra parte, los Estados parte deben garantizar a los mecanismos la independencia funcional y la de su personal, y deben facilitarles los recursos para su funcionamiento autónomo.

En cuanto a los integrantes del Mecanismo, el Protocolo dispone que los Estados deben tomar las medidas a fin de que tengan las capacidades y conocimientos profesionales necesarios, y el artículo 35 requiere que se les otorguen “las prerrogativas e inmunidades que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones”.

El Subcomité de Prevención de la Tortura ha emitido además directrices generales a efectos de orientar el proceso de creación e instalación de los Mecanismos.

Se refiere al contenido de la iniciativa que en su artículo 1° señala:” que el objeto de la ley es la designación del INDH como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y se precisa que “para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura (en adelante “el Comité”).

Agrega que su artículo 5° prescribe que: “El Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones”

En relación con la definición de tortura, de acuerdo a lo que dispone la Ley N° 20.968; tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; persona privada de libertad y lugares de privación de libertad, en concordancia con lo establecido en los instrumentos internacionales.

Añade que el Comité será integrado por un mínimo de nueve expertos y expertas. Asimismo, el Consejo Consultivo Nacional del INDH podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos.

Recalca que el proyecto regula los requisitos mínimos para los y las integrantes del Comité, el plazo de duración en sus cargos, las formas de cesación en los mismos y las incompatibilidades e inhabilidades a que están afectos.

El Comité debe examinar periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad y efectuar recomendaciones a las autoridades.

Para ello se establece, entre otras atribuciones: acceso a los lugares de privación de libertad, facultad de requerir información, posibilidad de reunirse con las personas privadas de libertad y mantener relaciones de cooperación con el Comité contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

Finalmente, aclara que el proyecto considera también una serie de medidas de resguardo para los y las integrantes del Comité en el ejercicio de su misión.

El diputado Ernesto Silva manifiesta su preocupación por la naturaleza del comité y consulta lo siguiente: ¿Quién representa a este comité ante otras autoridades?; ¿Qué facultades tiene de acuerdo a la ley?; ¿Cómo opera la remoción? ¿Cuál es el procedimiento para adoptar acuerdos y suscribir recomendaciones?

El diputado Marco Antonio Núñez consulta qué institución formal o informal se ha hecho cargo del cumplimiento al Protocolo Facultativo de la convención contra la tortura ratificado por Chile.

El señor Felipe de Mussy solicita la aclaración sobre qué se entiende por acuerdos internacionales. Consulta en relación a los requisitos establecidos en el artículo 6, para postular al cargo de experto. Además, respecto al desafuero que se está buscando resguardar y, como asimismo, quién los fiscalizará.

El diputado Patricio Melero pregunta si el ámbito de control o de fiscalización es exclusivamente para personas privadas de libertad o también se puede ejercer estas visitas a otras instituciones.

El señor Sebastián Cabezas responde que el ámbito de aplicación de la ley es amplio. Argumenta que existe un concepto amplio de privación de libertad, personas que han sido objeto de una pena, de una medida cautelar de prisión preventiva. También cualquier persona que se haya privado de libertad por una medida de la autoridad, no solamente que sea consecuencia de sentencia judicial como, por ejemplo, aquellas que se encuentran en establecimiento de larga estadía para adulto mayor, que están en hospitales psiquiátricos, niños que se encuentran en sistema de protección de derechos que son objeto de una condena, etcétera. Por lo tanto, existe un concepto amplio de privación de libertad y lugares no solo restringidos a una cárcel.

El diputado Patricio Melero quiere saber si abarca a los profesionales médicos que son obligados a realizar un aborto, violando su derecho a la libertad de conciencia. Asimismo, cómo se compatibiliza con el régimen de visitas y los informes de la Corte de Apelaciones y por el ministro visitador de la Corte Suprema.

Pregunta por qué se optó que sea a través del INDH y no en un organismo autónomo, como en otros países.

Enfatiza su preocupación en encontrar informes anuales lapidarios, con las garantías y los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad en Chile, están por debajo de ciertos estándares internacionales. En consecuencia, cuál sería la facultad ejecutiva o solo queda solamente una situación de persuasión hacia el Ejecutivo.

El diputado Ernesto Silva sostiene que el articulo 13 está mal redactado al prescribir: “las autoridades competentes del Estado, deberán considerar” ese “deberán” lo que transforma en la recomendación, no es vinculante. Por lo tanto, no podría obligar a otro órgano del Estado. Asimismo, consulta qué lugares podrán ser fiscalizados.

El señor Sebastián Cabezas responde en cuanto a la consulta del diputado Silva y De Mussy sobre la forma de elegir un modelo, habían dos opciones: una, crear una nueva institucionalidad y la otra reforzar la existente. Señala que se eligió alojar un órgano dentro del INDH, por lo mismo todas las normas de funcionamiento son complementarias con las que existen en la ley 20.405.

En relación con la remoción de los integrantes del comité, se propuso el sistema de fuero, que es el mismo que está establecido en Código Procesal Penal, como una forma de proteger a los expertos para cumplir su cometido.

El diputado Melero pregunta sobre el ámbito de aplicación de los lugares de detención.

El diputado Ortiz señala que las normas de competencias de la comisión son el artículo 1º y 5º permanente y el 4º transitorio.

El señor Sebastián Cabezas reconoce que no existe claridad suficiente que expresen las causales de remoción, pero señala que son las que están establecidas en la ley N° 20.405 del INDH.

En relación con la definición de lugar de privación de libertad, son todos los muebles o inmuebles donde personas puedan encontrarse restringidas de su libertad ambulatoria y se basaron en los dictámenes que pronunció la Contraloría. Señala que los furgones o vehículos policiales, por ejemplo de Carabineros son lugares de privación de libertad.

El diputado De Mussy solicita no votar el proyecto.

El diputado Lorenzini concuerda con el diputado de Mussy en no votar el proyecto, ante las existencias de inquietudes. Según su parecer, validas. Solicita al Ejecutivo que mejore los aspectos señalados por los parlamentarios.

Sesión N° 346 de 3 de enero de 2018.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) hace presente que este es un proyecto que se encuentra en esta Comisión desde el 4 de septiembre de 2017, ya fue objeto de una sesión. Además, mediante esta ley se está cumpliendo un compromiso internacional de nuestro país para designar un mecanismo nacional de prevención en contra de la tortura, derivado del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

Precisa que las normas de competencia de la Comisión son tres. El artículo 1° que establece que el Instituto Nacional de Derechos Humanos es el Mecanismo de Prevención en contra de la Tortura, el cual para cumplir con su mandato actuará a través del Comité de Prevención contra La Tortura. El artículo 5 que aborda la integración del Comité por nueve expertos, y finalmente el artículo cuarto transitorio, que es la norma de asignación presupuestaria.

La señora Lorena Fries (Subsecretaria de Derechos Humanos) explica que nuestro país se encuentra en deuda en constituir este mecanismo y recuerda que bajo el Gobierno del Presidente Piñera se avanzó en este tema y se quiso hacerlo por decreto, pero en el ámbito internacional se exigió que fuera a través de un proceso legal, razón por la cual se resolvió presentar este proyecto de ley, en cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura., el cual establece un régimen de visitas no avisadas a los lugares donde las personas se encuentran privadas de libertad en un sentido amplio, tales como hogares del Senama, hogares del Sename, recintos siquiátricos y otros análogos, todos del Estado o dependientes del Estado. Se trata de visitas esporádicas, no programadas, de manera que los expertos puedan informar de las condiciones y trato que se da a las personas en los recintos en los cuales están privadas de libertad dichas personas.

Agrega que la tendencia en relación con el combate a la tortura es actuar ex post, sin embargo con esa práctica los índices no han disminuido y por ello el sistema de Naciones Unidas ha establecido un mecanismo que converse con la institucionalidad internacional, a nivel nacional, para trabajar en la prevención, mediante un diálogo constructivo con las autoridades, con reserva de la información para la autoridad y con una línea de disuasión que inhibe la posibilidad de conductas o tratos crueles.

Indica que el total de expertos se alcanzará en forma gradual en tres años, siendo de tres, seis y nueve en cada uno de esos años.

Afirma que habrá una lógica, norte, centro y sur para las visitas y añade que en 14 países de América Latina se ha establecido un mecanismo de prevención en contra de la tortura. Acota que se optó en Chile por este mecanismo con sede en el INDH para no generar más institucionalidad, y otorgando al INDH los recursos necesarios para desarrollar esta labor más cierta inmunidad a los expertos, que exigen las normas internacionales. Éstos entregarán un informe del trabajo realizado si se han acogido las recomendaciones, siendo la idea no amedrentar si no convencer.

El señor Branislav Marelic (Director INDH) hace presente que este proyecto fue aprobado casi por unanimidad en la Comisión Técnica, aseverando que en la actualidad el INDH desarrolla una labor de prevención y sanción en contra de la tortura que quiere reforzar, y considera que este proyecto da más recursos y atribuciones al INDH en esta materia lo cual es muy importante.

Indica que el informe financiero comprende una crecimiento gradual de los integrantes del Comité de Prevención, más personal de apoyo, que se alcanza en su totalidad al tercer año, esto es las cifras del financiamiento no contemplan la descentralización del Comité en las regiones. Hace presente que el INDH está descentralizado y es deseable que así suceda también con el Comité, por lo menos al mediano y largo plazo, de manera que se pueda contar con oficinas regionales. Agrega que se podría comenzar por lo menos en tres regiones, agrega que entiende que es el inicio del proyecto y desean dejar presente esta inquietud.

La señora Lorena Fries (Subsecretaria de Derechos Humanos) manifiesta que quisiera que todo sea descentralizado, pero que se trataba de contar con un mecanismo sin esperar hasta llegar al óptimo. Enfatiza que crear el mecanismo es urgente, de manera que se podrá probar y luego ver si hay otras modalidades. Añade que otra opción se hubiera salido del marco presupuestario.

El señor Aguiló, estima que se debe aprobar este proyecto de ley que crea un mecanismo de prevención contra la Tortura a través de visitas no avisadas. Estima que en nuestro país no hay una voluntad del Estado en el sentido de torturar y se trata de situaciones aisladas que se deben erradicar. Agrega que ha conocido el informe del INDH como el de la Universidad Diego Portales, en orden a que hay algunos puntuales hechos esporádicos de tortura y malos tratos.

En cuanto a la instalación de oficinas regionales, señala que coincide con las autoridades , sugiriendo que más adelante se pueda pensar en oficinas macro regionales, de manera que mientras tanto exista una sede en la Región Metropolitana, más equipos de expertos que puedan moverse por el país en cumplimiento de su misión.

El señor Melero, pregunta por qué motivo en el inciso primero del artículo 5 se establece que el Comité tendrá “un mínimo de nueve” integrantes. Además manifiesta que es confuso el mecanismo de aprobación y rechazo que contempla el inciso cuarto del artículo 5, que exige mayor quórum para el rechazo.

El señor Monsalve, manifiesta que en el proyecto de ley no se dice en parte alguna que el Comité ejercerá en forma equitativa sus funciones en el ámbito nacional, en cuanto a cobertura.

La señora Lorena Fries (Subsecretaria de Derechos Humanos) explica que con el quórum de aprobación y rechazo se busca proteger al mecanismo de cualquier incidencia y facilitar los acuerdos, por ello se pone mayor exigencias para los cambios para evitar la injerencia de las autoridades y funcionarios.

En cuanto a por qué se establece un mínimo de nueve expertos, es porque con el tiempo puede ser posible que se requiera contar con expertos con conocimientos especializados en una zona o en otras disciplinas.

El señor Melero, manifiesta su preocupación respecto a este enfoque, porque podría significar un número desproporcionado de expertos, anunciando que presentará una indicación para eliminar el término “un mínimo de”.

El señor Sebastián Cabezas (Jefe División Protección, de la Subsecretaría de Derechos Humanos) dice que la exigencia de un número mínimo se deriva de la igual situación en el Subcomité de Prevención en Contra de la Tortura, de manera que existe la posibilidad que el Comité sea integrado por más personas con racionalidad presupuestaria.

Sra. María José Lezana, (Abogada Sector Institucional Laboral de la Subdirección de Racionalización y Función Pública) explica que es el Consejo del INDH el que debe votar si acepta o rechaza las normativas que el Comité propone para su funcionamiento. Agrega que, en efecto, el informe financiero se elaboró considerando la gradualidad en la integración del Comité en un término de tres años. Añade que si posteriormente hay mayor disponibilidad presupuestaria se puede aumentar la cantidad de integrantes.

El señor Ortiz (Presidente de la Comisión) opina que al eliminar “un mínimo de” hay injerencia en materias presupuestarias o financieras del Estado (varios señores diputados manifiestan no estar de acuerdo, se manifiesta que si persiste se pedirá que se vote la inadmisibilidad si así persevera).

El señor Schilling, considera que es importante respetar los acuerdos internacionales, pero reconoce que no está de acuerdo con establecer un número mínimo de integrantes del Comité, esto es carecer de un número determinado, por ello estima que habría que aprobar la indicación parlamentaria en ese sentido o que el Gobierno la haga suya.

El señor Monsalve, expresa que está de acuerdo con lo planteado por los señores Melero y Schilling, e indica que está de acuerdo con votar favorablemente si es algo razonable, no siendo razonable que no si se requiere un experto en una disciplina específica éste deba ser un integrante permanente del Comité.

El señor Melero, manifiesta que el quórum de votación no es razonable, porque si se rechaza 6 a 5 el estatuto no se cumple con el quórum de 2/3.

El señor Branislav Marelic (Director INDH) expresa estar de acuerdo con lo manifestado por el señor Aguiló en cuanto a una implementación pronta con macro zonas. Además en su calidad de director quiere expresar su garantía en orden a que el INDH realiza su trabajo en forma igual en todas las regiones, agregando que la creación de oficinas en regiones puede quedar para cuatro o cinco años más.

En cuanto a las inquietudes del señor Melero, estima que no hay un número de integrantes que sea el preciso y exacto para un mecanismo de esta naturaleza, cuya determinación es un tema político y también financiero.

Explica que la lógica del quórum para aprobar o rechazar en el fondo es dar un poder de veto al Consejo del INDH, en el sentido de la regla general sea que apruebe y excepcionalmente rechace, por el ello el quórum más alto. Esto en la lógica de dar mayores garantías de un trabajo independiente al Comité.

VOTACIÓN

Las normas que la Comisión Técnica dispuso que sean de competencia de la Comisión de Hacienda, son del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N°340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura (en adelante “el Comité”), el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.”.

“Artículo 5.- Integración. El Comité estará integrado por un mínimo de nueve integrantes, que tendrán la calidad de expertos y expertas, los cuales llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, todos los cuales tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405.

Los expertos y expertas serán escogidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Éstos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional, regulado en el artículo 11 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos a experto o experta del Comité, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir éstos.

Los expertos y expertas del Comité durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos y expertas deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

El Comité someterá a aprobación del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.

El Comité deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva respecto de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos podrá contratar al personal de apoyo del Comité. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N°20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité ni ejercer sus funciones.

Los expertos y expertas sólo podrán cesar en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405, Del Instituto Nacional de Derechos Humanos. No obstante lo anterior, cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

El experto o experta designada en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período por alguna de las hipótesis señaladas el inciso anterior, durará en su cargo por el período que reste al que cesó en el mismo.”.

“Artículo Cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto Nacional de Derechos Humanos, sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

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Indicaciones parlamentarias

De los señores Melero y De Mussy, al inciso primero del artículo 5, para eliminar la frase “un mínimo de”.

De los señores Melero y De Mussy, al inciso cuarto del artículo 5 para sustituir la oración “La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.” Por “La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros.”.

La Comisión acuerda votar en un solo acto ambas indicaciones, con las normas de competencia de la Comisión, siendo aprobadas por la unanimidad de los diputados presentes señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Alejandro Santana, y Marcelo Schilling.

Se designó diputado informante al señor Javier Macaya.

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Tratado y acordado en sesiones de fechas 20 de septiembre de 2017 y 3 de enero de 2018, con la asistencia de los Diputados señores José Miguel Ortiz (Presidente de la Comisión); Sergio Aguiló; Felipe De Mussy; Daniel Farcas; Roberto León; Pablo Lorenzini; Patricio Melero; Manuel Monsalve; Marco Antonio Núñez; Alejandro Santana; Marcelo Schilling, y Ernesto Silva.

SALA DE LA COMISIÓN, a 3 de enero de 2018.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 16 de enero, 2018. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 11245-17)

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Diputados informantes de las comisiones de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, y de Hacienda son los señores Sergio Ojeda y Javier Macaya , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 27ª de la presente legislatura, en 30 de mayo de 2017. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, sesión 63ª de la presente legislatura, en 5 de septiembre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 5.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 110ª de la presente legislatura, en 9 de enero de 2018. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

En reemplazo del diputado Javier Macaya , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado José Miguel Ortiz .

El señor ORTIZ (de pie).-

Señor Presidente, antes de rendir el informe, permítame resaltar que no obstante algunos comentarios y cuestionamientos que se hicieron, aquí estamos, cumpliendo nuestras labores, porque legislamos con seriedad y responsabilidad, y en Valparaíso no es feriado. Ojalá que los periodistas publiquen alguna nota sobre esto, para vindicar la labor de los poderes del Estado.

En nombre de la Comisión de Hacienda, que me honro en presidir, paso a informar sobre el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La iniciativa dispone que para el cumplimiento de su mandato, dicho instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, que se crea por este proyecto, a fin de dar cumplimiento al protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Dicho comité estará compuesto por nueve integrantes, expertos que tendrán dedicación exclusiva. Dichos expertos deberán reunir los requisitos que se establecen al efecto y se vincularán laboralmente con el INDH conforme a la normas del Código del Trabajo.

La selección y nombramiento de los expertos corresponderá al Consejo del INDH, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. El proyecto contempla mecanismos para que este proceso se realice en forma pública, transparente y participativa, e incorpora al Consejo Consultivo Nacional del INDH en la confección del perfil de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura.

Los integrantes del mencionado Comité durarán cuatro años en sus cargos, pero podrán ser nombrados para otro período, para lo cual deberán someterse a un nuevo proceso de selección.

El Comité someterá a aprobación del Consejo del INDH todas las normas para su funcionamiento, incluidas las de su organización interna, así como la delegación de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Al efecto, se fijan los quorum de aprobación y rechazo de estas normas por parte del Consejo.

Para dar soporte al desarrollo de su mandato, el Comité contará con personal de apoyo que gozará de independencia funcional, es decir, tendrá capacidad para actuar sin interferencia de las autoridades estatales, incluso las demás del propio INDH.

En cuanto a sus funciones y atribuciones, el Comité examinará periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. Para ello podrá realizar visitas de distinta índole.

Además, el Comité requerirá de las autoridades correspondientes toda la información necesaria que esté asociada al objetivo perseguido, para lo cual esta iniciativa regula la forma en que se relacionarán sus integrantes con las autoridades y encargados de los lugares de privación de libertad.

Por otra parte, el Comité realizará recomendaciones a las autoridades objeto de la visita y a todas aquellas que tengan relación con el tratamiento de personas privadas de libertad. Además, realizará un informe anual, de carácter público, que contendrá el trabajo que ha realizado y recomendaciones específicas. A ello se suma la entrega semestral al Consejo del INDH, de un reporte de su gestión y la proposición a dicha instancia de modificaciones legales o reglamentarias en el ámbito de sus competencias.

En materia de promoción y educación en torno a la prevención de la tortura, el Comité propondrá al Consejo del INDH la realización de diversas actividades de capacitación, información y sensibilización.

Asimismo, se faculta al Comité para suscribir, a través del INDH, convenios de colaboración con otras entidades, nacionales o extranjeras, para contribuir a su trabajo de prevención.

Por último, en sus disposiciones transitorias se regula la vigencia de las normas del proyecto; se señala el plazo en el cual el INDH, a propuesta del Comité, deberá modificar sus estatutos para establecer el reglamento interno de este último; se regula la gradualidad en la cual se designarán los expertos y expertas, y se contienen las normas de imputación del mayor gasto y modificación del presupuesto vigente del INDH.

La comisión técnica consideró que son competencia de la Comisión de Hacienda los artículos 1 y 5 permanentes y el artículo cuarto transitorio.

La Comisión de Hacienda analizó el informe financiero N° 48, de 9 de mayo del 2017, elaborado por la Dirección de Presupuestos, que señala que la estimación del gasto fiscal considera la gradualidad de implementación establecida en el proyecto, el que llega a una situación de régimen al tercer año de vigencia. En el primer año de vigencia, el Comité estará integrado por tres expertos y/o expertas, pasando a seis, en el segundo año, y a nueve, en el tercero. Por su parte, el personal de apoyo del Comité será de nueve personas para los dos primeros años, y de once, a contar del tercer año.

De acuerdo con esta gradualidad, el mayor gasto fiscal anual estimado en régimen es de 1.067.784.000 pesos, de conformidad con el siguiente detalle:

En el primer año, se gastarán 572.517.000 pesos en integrantes del Comité, personal de apoyo, operación, viáticos y pasajes, arriendo de inmuebles, arriendo de equipos, mobiliario y software; en el segundo año, se gastarán 781.278.000, y en el tercer año y siguientes, esa cantidad ascenderá a 1.067.784.000 pesos.

El informe explica que a lo anterior se debe agregar el gasto en que se deberá incurrir para el proceso de selección de los expertos y/o expertas, conforme a la normativa aplicable a altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, estimado en total en 100.800.000 pesos, considerando los nueve cargos del Comité. Este gasto se ejecutará en la medida en que se vayan efectuando dichos procesos de selección.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en proyecto en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplir dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

La comisión acordó votar en un solo acto las indicaciones presentadas por los diputados Felipe de Mussy y Patricio Melero , que tienen como propósito aclarar el número de integración del Comité de Expertos y el quorum de aprobación o rechazo del Consejo del Instituto, así como los artículos de su competencia, todo lo cual fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes.

Por último, quiero explicar que la iniciativa responde a un compromiso internacional asumido por nuestro país, el que, lamentablemente, llevaba una demorada de más de un año.

Como estamos cumpliendo con uno de los compromisos asumidos, pido que aprobemos el proyecto por unanimidad.

He dicho.

El señor ANDRADE (Presidente accidental).-

En reemplazo del diputado señor Ojeda , rinde el informe de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios el diputado señor Poblete .

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor POBLETE (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje de la Presidenta de la República, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

La idea matriz del proyecto es designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención de la tortura, a través del comité de expertos y expertas que se crea, dando cumplimiento así a los compromisos internacionales asumidos por el país y, en especial, al Protocolo Facultativo de 2008 de la Convención contra la Tortura.

Hago presente que el artículo 10 del proyecto tiene carácter orgánico constitucional, en tanto que su artículo 12 es de quorum calificado, conforme a lo establecido en los artículos 77 y 8º de la Constitución Política, respectivamente.

La prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de ius cogens, por lo que constituye un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario.

A pesar de los enormes avances en esta materia, de la serie de medidas establecidas de forma específica en la Convención contra la Tortura y de la labor que este Comité ha llevado adelante desde su creación, los esfuerzos realizados por los Estados para combatir este crimen han sido insuficientes. Por esta razón, en 2002 la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

A la fecha, 83 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo. En América Latina, catorce Estados son parte del mismo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre los que se cuentan Argentina , Honduras y Paraguay, mientras que otros ocho han designado como mecanismo a una institución nacional de derechos humanos, como el caso de Uruguay, Ecuador , Costa Rica y México , o han indicado la intención de designar a dicha institución, que fue lo que hizo Chile en 2009.

Con el objeto de dar cumplimiento a su compromiso internacional en esta materia, el Estado de Chile ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a los estándares correspondientes.

En un paso decisivo para la prevención y erradicación de la tortura, el 22 de noviembre de 2016 fue publicada la ley N° 20.968, que Tipifica Delitos de Tortura y de Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes, en conformidad con las definiciones y requisitos consagrados en las convenciones internacionales sobre la materia.

Por otra parte, en 2009 el Estado de Chile se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención de la tortura. La presente iniciativa legal establece en dicho instituto una estructura que le permita desempeñarse como mecanismo nacional de prevención de la tortura, dotándolo de las facultades legales y de los recursos para desarrollar el mandato de realizar visitas preventivas periódicas a recintos que resguarden personas privadas de libertad.

En cuanto al contenido, el proyecto consta de trece artículos permanentes y cuatro transitorios. En lo fundamental, se designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura, en conformidad con el Protocolo Facultativo.

Además, se establecen cuatro conceptos claves para el trabajo del Comité: tortura; trato o pena cruel, inhumano o degradante; privación de libertad, y lugar de privación de libertad.

Se enuncian las funciones y atribuciones del Comité, entre las que estarán: examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben, realizar visitas periódicas a los lugares de privación de libertad que determine libremente; reunirse con las personas que desee, de manera privada, con acceso ilimitado a cualquier parte del recinto de privación de libertad, y requerir de las autoridades correspondientes toda la información necesaria.

Asimismo, se establecen ciertas prohibiciones y obligaciones de los funcionarios a cargo de los lugares de privación de libertad, como, por ejemplo, que no podrán impedir la realización de una visita del Comité.

En cuanto a la organización del Comité, se dispone que estará conformado por un mínimo de nueve expertos y expertas, que serán elegidos por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos; se regulan los requisitos, las inhabilidades e incompatibilidades de sus integrantes, a quienes se aplicarán las normas de la ley sobre probidad en la función pública.

Por otra parte, se consagra el fuero procesal de los expertos y expertas del Comité mientras dure su mandato en el ejercicio de sus funciones. De la misma forma, se estatuye que los miembros del Comité no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones y que la información recolectada en las visitas y entrevistas por los expertos y expertas del Comité tendrá el carácter de reservada, incluso respecto de otras áreas de trabajo del Instituto.

Se consigna el deber de las autoridades correspondientes de considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité y se consagra la gradualidad en la composición de este, ya que en el primer año tendrá solo tres integrantes, que después serán seis. Recién después de dos años de entrada en vigencia de la ley en proyecto, el Comité quedará integrado por nueve expertos y expertas.

El cuarto y último artículo transitorio regula el mayor gasto fiscal que implica esta iniciativa.

El objetivo del Protocolo fue dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que los ayudará a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar, que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional consuetudinario para la erradicación de la tortura. Para ello, el Protocolo introduce un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad a cargo de expertos independientes, nacionales e internacionales.

El sistema de visitas del Protocolo tiene una naturaleza preventiva. Esto significa que con ellas se pretende prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención, y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se producen por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa.

Las visitas de carácter preventivo y el proceso de diálogo tienen por objeto ayudar a los Estados a avanzar en la erradicación de este crimen como práctica y mejorar las condiciones y el trato hacia las personas privadas de libertad, así como las condiciones de los lugares de detención en su conjunto y el sistema general de centros de privación de libertad.

El Protocolo crea un Subcomité para la Prevención de la Tortura, de alcance internacional, y establece la obligación de designar o crear mecanismos nacionales de prevención de la tortura con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente, a través de la estrategia que se ha reportado como la más eficaz en materia de prevención de la tortura: las visitas periódicas no programadas a lugares de privación de libertad.

La naturaleza del trabajo que desarrollan los expertos y expertas en el cumplimiento de este objetivo ha llevado a que los organismos que se encargan de promover la prevención de la tortura a nivel local reciban el nombre de “magistraturas de convencimiento”, las cuales basan el éxito de su trabajo en el diálogo más que en la denuncia. Lo anterior constituye una novedad para el sistema de protección de los derechos humanos a nivel local, pero ha sido la base de la construcción del derecho internacional de los derechos humanos, desde la segunda mitad del siglo XX.

Para ser eficaces, los mecanismos nacionales deben estar revestidos de independencia y autonomía en lo relativo al personal y a la institución como tal. En ese sentido, deben mantenerse libres de la influencia o injerencia de los gobiernos y deben contar con los recursos que les ayuden a ser sostenibles y a lograr legitimidad y credibilidad en el trabajo que desempeñan. Dentro de esas garantías de independencia, aspectos tales como la selección de su personal o la libertad de acceder a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones resultan claves.

Debo hacer presente a la Sala que el proyecto fue aprobado por unanimidad en nuestra comisión, que estuvo clara y consciente en determinar que el tema de la tortura -y así se dice en el mensaje es un grave crimen, de acuerdo al derecho internacional, y bajo ciertas circunstancias constituye un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Además, tiene carácter absoluto, ya que su utilización no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. Hay unanimidad en reconocer el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura y a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior se ve reflejado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos hasta instrumentos específicos referidos a esta temática, como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que cuenta con más de 160 Estados Parte, entre los que se encuentra nuestro país.

Por todas estas razones, solicito a la Sala que le preste su aprobación unánime a esta iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC.-

Señor Presidente, este proyecto surge del compromiso que Chile adoptó al ratificar en 1988la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y después su Protocolo Facultativo, en 2008, lo que obliga al Estado a designar una institución encargada de los mecanismos para el control y, sobre todo, la prevención de la tortura en Chile. Sin duda, votaremos favorablemente el proyecto.

No obstante lo anterior, ayer ocurrió una situación bastante extraña en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la cual quiero referirme.

A continuación, citaré las palabras del ahora exdirector del Instituto, señor Branislav Marelic , a la prensa: “Cerca de las tres y media de la tarde, comenzó una sesión ordinaria del consejo. Era tradicional los días lunes. Sin embargo, esta vez fue diferente. Uno de los consejeros, José Aylwin , pidió cambiar la tabla ordinaria, citar a un consejo extraordinario y pedir un consejo para que se discutiera mi remoción. Todo fue injustificado e intempestivo. De los 11 consejeros, 8 de ellos discutieron los nuevos tres puntos de la tabla extraordinaria: pedir la renuncia, si no renunciaba, la destitución, y como tercer punto la elección del nuevo director. La consejera designada por Michelle Bachelet , Deby Guerra, comenzó a hacer una lista de presuntas irregularidades de mi gestión, pero de verdad a mí no me queda claro de qué se me está acusando; tampoco se me dio la posibilidad de defenderme. Me parece grave en lo institucional y triste en lo personal”.

Es importante consignar que esta decisión se produce a pocos días de que el INDH entregue un informe sobre la situación de los centros a cargo del Servicio Nacional de Menores (Sename) y luego de que varios de estos recintos fueran visitados por una delegación de la ONU. El detalle no es al azar, considerando que la nueva directora del Instituto, Consuelo Contreras , es directora ejecutiva de la Corporación Opción, el organismo colaborador del Sename más grande a nivel nacional.

Esta situación es, al menos, extraña, por la manera en que se produce y sobre todo ad portas de un informe que sabemos reviste mucha importancia. A muchos parlamentarios nos consta que el ahora exdirector del Instituto hizo un trabajo serio, profesional, sin motivaciones políticas y cumplió su rol con independencia, gracias a la autonomía constitucional del Instituto, justamente para realizar este tipo de fiscalizaciones.

Por lo tanto, si bien no quiero adelantar un juicio de valor, me parece que esta situación es extraña, por la forma en que se produce y ad portas de un informe que se estaba trabajando en forma seria desde hace mucho tiempo.

Espero que la nueva dirección del Instituto y los consejeros que participaron en esa votación informen públicamente cuáles fueron las razones de fondo de la destitución, más allá de lo expresado en el escueto comunicado que enviaron ayer, que no explica mucho.

Más que hablar de los hechos concretos, que dicen relación con la votación y con la destitución, si hay irregularidades debemos conocerlas. Según lo que se desprende de las palabras del anterior director, uno podría sospechar que esto tiene alguna motivación política, a propósito del informe del Sename.

En definitiva, esperamos una explicación pública de parte de la nueva dirección del instituto y de los consejeros que participaron en esa votación.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Sergio Aguiló .

El señor AGUILÓ.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Hacienda, participé en el análisis de esta iniciativa, por lo que considero que los informes de los diputados Poblete y Ortiz han sido muy completos y esclarecedores respecto del proyecto mismo y de sus alcances.

Después de la experiencia vivida en materia de violaciones de los derechos humanos, particularmente en materia de tortura, Chile ha legislado extensamente sobre la materia. Sin embargo, no se había considerado una norma específica que permitiera prevenir este tipo de prácticas de parte de las instituciones llamadas a resguardar el orden público.

Nuestro ordenamiento define claramente la tortura, la que es declarada como crimen de lesa humanidad. En el mismo sentido, las sanciones que arriesga quien contravenga la normativa también son claras. Asimismo, se contemplan leyes reparatorias para quienes sufrieron ese flagelo durante la dictadura militar.

No podría dar una cifra exacta, porque todavía hay apelaciones pendientes de miles de compatriotas, chilenas y chilenos, respecto de la nómina e informe entregados por la Comisión Valech II, pero sí se establece que quienes fueron torturados pueden impetrar derecho a reparación de parte del Estado.

Insisto: nuestra legislación aborda de manera muy clara la universalidad del concepto “tortura”, la gravedad que implica su práctica, su prohibición y la pena respectiva, pero hasta ahora no contábamos con un mecanismo propicio, eficiente y adecuado para prevenirla.

Luego de que Chile ratificara la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, este proyecto de ley acoge lo establecido en su Protocolo facultativo complementario y encarga al Instituto Nacional de Derechos Humanos, institución del Estado creada por ley, la tarea de generar un mecanismo de prevención, que se traduce en instaurar una comisión especializada, integrada por un equipo de profesionales adecuados.

Su puesta en práctica será progresiva. Se trata de desplegar un conjunto de funcionarios adecuados para que elaboren informes y efectúen visitas intempestivas a lugares en que, eventualmente, podría producirse la práctica de torturas, lo que en democracia solo podría ocurrir de manera excepcional. De ese modo, se generarían las condiciones para evitar que ello ocurra en lugares tales como organismos policiales -ya se trate de policía uniformada o civil-, Gendarmería de Chile, o en otros organismos, como el Sename, encargado de la custodia y protección de niños en situación de precariedad familiar o con problemas con la justicia.

Tanto en la Comisión de Derechos Humanos como en la Comisión de Hacienda el proyecto pareció adecuado. Se ha implementado en otros países, acorde a la Convención y al Protocolo complementario. Por lo tanto, estamos recogiendo experiencia internacional comparada.

Por lo anterior, los diputados de la bancada del Partido Comunista e Independiente votaremos favorablemente el proyecto, porque entendemos que la tortura es una práctica que hay que desterrar de nuestra convivencia nacional. Si excepcionalmente algún germen de esta práctica se mantuviera y fuera llevada a cabo por funcionarios del Estado, la rechazamos y la condenamos.

Creemos que es necesario que haya un mecanismo de prevención de esta índole, para que nunca más la práctica de la tortura esté presente en nuestro país.

En relación con lo señalado por el colega que me antecedió en el uso de la palabra, mi amigo Vlado Mirosevic , quiero plantear dos puntos.

En primer lugar, efectivamente ha ocurrido una situación compleja en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Sin embargo, una cosa es la institucionalidad permanente y otra son las tareas que se asignan también de manera permanente. Ambas cosas, la institucionalidad y las tareas permanentes, sus funciones y atribuciones que no pueden estar sujetas o condicionadas por circunstancias coyunturales o circunstanciales que puedan ocurrir al interior de una institución.

En segundo lugar, nosotros no tenemos facultades fiscalizadoras respecto del Instituto Nacional de Derechos Humanos, porque no es un órgano de gobierno. Los Principios de Paris lo señalan expresamente: el Instituto Nacional de Derechos Humanos o los órganos afines creados en otros países tienen plena autonomía para fiscalizar las prácticas atentatorias a los derechos humanos que pudieran, eventualmente, llevar a cabo organismos oficiales de gobierno. Justamente por eso el INDH no es un organismo de gobierno ni depende de ningún ministerio. El instituto es completamente autónomo; por lo tanto, ni el Parlamento ni ningún órgano de gobierno tienen facultades fiscalizadoras al respecto. Al contrario, es el instituto el que cuenta con facultades fiscalizadoras respecto de prácticas que, eventualmente, realice algún organismo de gobierno en materia de violaciones a los derechos humanos.

Comparto la preocupación expresada por el diputado Mirosevic , pero no podemos hacer mucho más. No podemos exigir una determinada solución ante una eventual circunstancia crítica ocurrida al interior del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos. No podemos proponer iniciativas de solución, porque no tenemos facultades para ello. A título personal, podemos escuchar las peticiones que efectúen ciudadanos, pero sin otro mérito respecto de la materia.

En definitiva, el análisis de la circunstancia coyuntural que está viviendo el Instituto Nacional de Derechos Humanos no tiene mayor influencia, o más bien ninguna, sobre la naturaleza del proyecto de ley.

Por lo anterior, anuncio que los diputados comunistas votaremos a favor esta importante iniciativa, que viene a concretar uno de los acuerdos más relevantes de Naciones Unidas en la materia.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gabriel Silber .

El señor SILBER.-

Señor Presidente, en nombre de mi bancada, anuncio desde ya nuestro respaldo a esta importante iniciativa, que hace aplicables, en términos concretos y operativos, convenios contraídos por nuestro país en materia de derechos humanos, específicamente en relación con prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

La iniciativa en estudio designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Para el cumplimiento de su mandato, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el cual estará integrado por nueve miembros elegidos por el Sistema de Alta Dirección Pública. Se entregan facultades para que dicho Comité pueda constituirse in situ en penales y otras instituciones de carácter público.

Sin duda, su establecimiento robustece la musculatura institucional en esta materia, en términos no meramente declarativos, sino en aspectos sustantivos, como la posibilidad de evacuar informes, no solo motu proprio, de acuerdo con las facultades que hoy tiene el Instituto, sino por mandato y cumplimiento de convenciones internacionales suscritas por nuestro país.

Eso, obviamente, es un tema positivo.

Reitero: una cosa son los informes, pero otra es tener facultades para constituirse in situ, por ejemplo, en una cárcel y verificar si los reclusos han sido objeto de apremios. Lo mismo rige respecto de los recintos policiales.

La iniciativa que hoy se somete a conocimiento de la Cámara de Diputados es altamente sensible y, por lo tanto, demanda nuestro apoyo.

En otro orden de cosas, quiero aprovechar esta tribuna, en los mismos términos que el diputado independiente señor Vlado Mirosevic , para aclarar la diferencia sustantiva que existe entre los conceptos de independencia o autonomía, y los de autarquía o falta de rendición de cuentas.

El hecho de que un organismo como el Instituto Nacional de Derechos Humanos sea independiente no lo faculta para que se abstenga de rendir cuentas a la nación, conforme a la Constitución y las leyes.

Por consiguiente, lo que se hizo ayer merece una explicación a todos los chilenos, quienes queremos conocer el motivo por el cual fue destituido Branislav Marelic , hasta entonces director del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Se trata de una conducta que escapa a lo que conocemos como democracia moderna, como Estado de derecho, en que el escrutinio público es muy importante.

A través de una cuenta Twitter, en 140 caracteres, se señala la decisión de poner a Consuelo Contreras como directora del Instituto, a lo que se suma una declaración pública que no dice nada y una sesión que no es posible seguir para conocer los dictámenes o debates de dicha entidad. Nos parece que eso no corresponde al Chile de hoy.

Cuando reclamamos sobre la claridad en materia de justificación de nuestras decisiones como Cámara de Diputados, cuando un concejo de cualquier comuna del país hoy transmite por streaming sus debates, creo que debemos poner el foco en la opacidad con que se tomó una decisión como la indicada, tan importante para los chilenos. ¡Ese no es un club social! No es un club de amigos el que votó ayer respecto de una institución privada; estamos hablando de una institución pública.

La buena fe se presume. Uno entenderá que debieron existir razones fundadas para llevar adelante esa determinación. Pero cuando la Cámara participa en el nombramiento de uno de los integrantes del Instituto; cuando la Cámara tiene hoy en el debate la entrega de más facultades al Instituto Nacional de Derechos Humanos, y a renglón seguido esta institución actúa con opacidad, sin explicar las razones para destituir a su director; cuando hay distintas teorías al respecto, como la que señala el diputado Mirosevic respecto del informe del Sename u otros temas sustantivos de interés público, y no conocemos el porqué se tomó esa determinación, obviamente estamos hablando de una materia de la mayor preocupación para la Cámara de Diputados.

Si algunos plantean que no les preocupa esto y que debido a que el Instituto es independiente o autónomo no debe rendir cuentas, les respondo que eso es no entender la democracia, no entender el Estado de derecho. Como dije, una cosa es la independencia, y otra, la autarquía. Hoy no existe ninguna institución, en el mundo o en nuestro país, que no rinda cuentas respecto de sus dichos.

Sin perjuicio de insistir en que vamos a aprobar este proyecto, no se nos puede señalar que, como chilenos, no podemos pedir explicaciones respecto de lo que hizo ayer el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Lamento que hoy no esté presente algún representante del Ejecutivo, por ejemplo, la subsecretaria de Derechos Humanos. Me habría gustado que hubiese estado presente en este debate, de manera de haberle preguntado qué va a hacer el Ejecutivo y por qué su representante votó en esa misma línea. Entiendo que los representantes del Senado y de la Cámara actuaron de manera distinta, haciendo vetos o reparos respecto de esta situación.

Insisto: no puede ser que en una democracia moderna un concejo de una comuna de nuestro país transmita por streaming sus debates, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos mantenga reserva y opacidad en relación con decisiones tan sustantivas, que debería tomar de frente, con absoluta transparencia y sujeto al escrutinio ciudadano. ¡Eso es una democracia!

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, anuncio que los diputados de la UDI vamos a votar favorablemente este proyecto, porque consideramos que toda fiscalización y toda denuncia en materia de infracciones a los derechos humanos -a lo que se debe agregar el examen periódico de las condiciones de las personas privadas de libertad o en otra situación que pudiere constituir una acción de tortura debe ser debidamente formulada a la autoridad correspondiente.

Creemos que con esto Chile se pone al día, como lo han hecho otros 83 Estados que han aprobado el protocolo facultativo en esta materia.

En América Latina existen 14 Estados que son parte de este protocolo. Como dije, Chile tenía que ponerse al día, porque -digámoslo claramente estábamos atrasados en esta materia.

Lo interesante es que, de entre las opciones existentes, algunos países han seguido el camino de crear una institución especializada en la prevención de la tortura, y otros han utilizado instituciones ya existentes, como es el caso chileno, donde haremos recaer esa facultad en el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Nos parece que se ha optado por el camino correcto al designar al citado Instituto como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en lugar de crear un nuevo órgano autónomo, lo que, sin duda, significará un ahorro fiscal. En efecto, aunque para el cumplimiento de la obligación internacional habrá que contratar nuevo personal, que deberá tener dedicación exclusiva a este tema, se evita una serie de gastos adicionales referidos a infraestructura o de otra naturaleza. Es decir, cumplimos el objetivo sin necesidad de crear una nueva estructura estatal.

Además, la fórmula que se propone permite evitar la duplicidad de funciones, ya que en la actualidad el Instituto Nacional de Derechos Humanos cumple parte de las funciones otorgadas al referido mecanismo. De esta forma, se asegura una coordinación entre ambos y se evita la duplicidad de tareas, por ejemplo, informes contradictorios, elaborados por distintas entidades autónomas, sobre la situación de los derechos humanos; dobles visitas a registros de privación de libertad, dobles requerimientos de información a una misma autoridad, gastos innecesarios, entrega de información no concordante sobre la situación de los derechos humanos, entre otros escenarios posibles.

Con el diputado Felipe de Mussy presentamos dos indicaciones, que nos parecen positivas y que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión de Hacienda.

El artículo 5 de la iniciativa establecía originalmente que el Comité de Prevención contra la Tortura estuviera compuesto por un mínimo de nueve integrantes. Nuestra indicación propone que los miembros del Comité sean nueve; por consiguiente, establece esa cantidad como límite máximo. La propuesta presentada por el Ejecutivo en cuanto a establecer una cantidad mínima de integrantes permitía una flexibilidad que, a nuestro juicio y de los miembros de la Comisión de Hacienda, no era necesaria, dado que para atender cada tema o situación específica sobre la cual se presente una denuncia no es necesario tener que contar con un consejero especialista. Ante casos específicos se podría pedir un peritaje o solicitar a un especialista que informe al Consejo del Instituto; pero no es necesario dar a esas personas la calidad de consejeros. Es más, podría haber un gobierno de turno que quiera restringir la fiscalización a los derechos humanos, u otro que quiera ir mucho más allá de lo que el protocolo establece y, por la vía de ir abultando el número de consejeros, genere una situación del todo inconveniente.

Por ello, nos parece que nueve integrantes en el Comité es un número proporcional a las necesidades. Y –reitero si se requiriera flexibilidad especial para abordar un tema específico, la entidad tendrá la facultad para contratar a un experto en dicho tema.

Nuestra segunda indicación propone modificar el inciso cuarto del artículo 5, a fin de establecer mejor los quorum para la aprobación por el Consejo del Instituto de las normas propuestas por el Comité. Para ello, la indicación sustituye la oración “La aprobación de la propuesta será por mayoría simple de los consejeros presentes y su rechazo será con un quórum de dos tercios de los presentes.” por la siguiente: “La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros.”.

La redacción propuesta en nuestra indicación perfecciona el quorum de aprobación o de rechazo de las propuestas que el Comité de Prevención de la Tortura haga al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, ya que, a nuestro juicio, la redacción original no estaba muy clara.

Por las razones de fondo que he señalado y con las correcciones que he descrito, anuncio que votaremos a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señor Presidente, comparto absolutamente lo señalado en relación con este proyecto de ley, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura. En la lógica de comprender que se trata de una iniciativa que tiene por objeto dar cumplimiento a los compromisos internacionales que Chile ha contraído en materia de derechos humanos, no podemos sino aprobarla.

Sin perjuicio de ello, es importante tener presentes algunas cuestiones, que también fueron planteadas por los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Si bien el proyecto busca fortalecer y dar vigor a la institucionalidad en materia de derechos humanos, tenemos un problema grave en casa, y lo tenemos precisamente en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por tanto, no puede ser más oportuno el debate de este proyecto en momentos en que se produce una situación de extremo estrés -si se puede llamar así en el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Lo digo por lo que explicaré a continuación.

La semana pasada conversé con el entonces director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Branislav Marelic , para representarle la incomodidad por la demora en la entrega del informe elaborado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que él personalmente se había comprometido a proporcionar al país el 30 de octubre del año pasado.

Su respuesta a ese requerimiento fue bastante alentadora. Me dijo textualmente: “El país va a conocer en breve plazo el informe que hemos elaborado respecto de las visitas a más de cien centros del Sename a lo largo del país.”.

Pero hubo una segunda expresión suya que hoy me hace mucha fuerza y a la cual le encuentro mucho sentido. Me dijo: “No se imagina usted, diputado, las presiones a las que he estado sometido por este tema”.

¿Y qué ocurrió ayer? Ayer estaba en tabla la votación por parte del Consejo del INDH de dicho informe, para, de esa manera, liberarlo y permitir que el país y las instituciones públicas y privadas conocieran la realidad de más de cien establecimientos del Sename, cuestión que ha sido materia de discusión durante muchos años. Sin embargo, antes del inicio de la sesión, el consejero señor José Aylwin pidió el acuerdo del resto de los miembros del consejo para modificar la tabla a fin de incluir como primer punto en ella la petición de renuncia del director y, si no accedía a esa renuncia, establecer como segundo punto su destitución.

Antes de que ocurriera aquello, nada se informó al entonces director del Instituto Nacional de Derechos Humanos. En consecuencia, este se encontró en una reunión del consejo -que tenía como objetivo inicial votar el informe del Sename-, cuya tabla fue modificada para pedirle la renuncia al cargo o, si no accedía a ello, para destituirlo. Reitero: se puso como segundo punto de la tabla su destitución.

Finalmente, se votó la destitución y, en un hecho sin precedentes, el director fue destituido. Es cierto que es importante que una institución vinculada a la salvaguardia, difusión, promoción y defensa de los derechos humanos cuente con la autonomía suficiente del Ejecutivo para actuar en consecuencia. Eso es precisamente lo que estaba haciendo el entonces director Branislav Marelic : cambió absolutamente la lógica de funcionamiento del Instituto Nacional de Derechos Humanos; en efecto, amplió la mirada y el país empezó a conocer realidades que no conocía en materia de derechos humanos, mucho más amplias que las que habitualmente debatimos, que tienen que ver fundamentalmente con derechos políticos.

Esa es, sin duda, la esencia de la función del INDH: instalar en la sociedad chilena la temática de los derechos humanos con una óptica de amplitud que permita a cada ciudadano saber que existe un órgano autónomo que, sin importar el gobierno de turno, está disponible para abordar aquellas situaciones en las que se sienta violentado desde el punto de vista de nuestras garantías constitucionales o de nuestros derechos fundamentales.

Pero ocurrió aquello: destituyeron al director porque estaba haciendo bien su trabajo.

Debo decir que en esta materia nuevamente podemos sentirnos orgullosos -lo he señalado en reiteradas ocasiones cuando me he referido a la forma como hemos abordado la temática de la infancia-, porque los dos directores que le correspondió nombrar a la Cámara de Diputados votaron en contra de la destitución. Fueron los únicos que votaron en contra de la destitución del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Pero esa es una parte del problema, porque en la misma sesión se procedió a nombrar a quien iba a sustituir al director Marelic y se nombra a la señora Consuelo Contreras , quien, además de ser miembro del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos es directora ejecutiva de la Corporación Opción, organización que atiende a cerca de 25.000 niños del Sename y que había sido cuestionada por el director Marelic , razón por la cual fue destituido. Estamos hablando de una institución que recibe el mayor volumen de recursos por la vía de subvenciones de parte del Sename.

Algunos podrán decir que esa corporación no tiene instituciones relacionadas con la internación, pero ejecuta programas ambulatorios del Sename y recibe las correspondientes subvenciones del Servicio Nacional de Menores.

Créanme que he tratado de entender la lógica con que actuó el Consejo del INDH, pero no logro hacerlo, salvo por aquella frase que la semana pasada me expresó el hoy destituido director, quien me señaló: “No sabe usted, diputado, las presiones a las que he sido sometido por este asunto”. Se refería al Sename.

Me parece muy bien que cumplamos con nuestros compromisos internacionales, porque tenemos que hacerlo, lo que significa robustecer y fortalecer nuestra institucionalidad en relación con los derechos humanos, pero tenemos un grave problema en nuestra propia casa, el que, de no ser enfrentado, desnaturalizará y hará perder credibilidad a la institución que es fundamental en esta materia.

¿Cuánto dolor ha tenido que sufrir y padecer la sociedad chilena, más allá de las posiciones políticas de unos u otros, por la ausencia de un compromiso del Estado, férreo, permanente y sostenido en el tiempo, en materia de derechos humanos?

Logramos dotarnos de una institucionalidad para ese fin, pero ayer se le dio un golpe -discúlpenme la expresión que la deja muy a mal traer. Tan oscura fue la decisión que si hoy, en este momento, se entra a la página web de ese servicio, no aparece en ella una sola palabra sobre la destitución del director o sobre quién es la nueva directora.

Ya se señaló que eso no es transparencia, ni algo cercano siquiera a los compromisos que el Instituto debe cumplir, no con nosotros, sino con la sociedad chilena en su conjunto frente a una materia tan sensible.

Debo decir que me embarga una tristeza muy grande, porque ayer, al término de la sesión del consejo del INDH, alguien dijo que igual se había votado el informe. Tengo derecho a dudar, aunque no lo sé ni tengo la certeza al respecto, que el informe que se votó -si es que efectivamente fue así corresponde al informe original propuesto por el entonces director Branislav Marelic . No encuentro otra razón para que haya sido destituido. Me parece imposible encontrar una justificación a un acto de esta naturaleza.

Votaré a favor este proyecto, ya que estoy de acuerdo con lo señalado por el colega diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en el sentido que la rendición de cuentas no puede afectar la independencia o la autonomía de una institución como el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Por último, en esta materia podemos sostener seriamente que la rendición de cuentas puede expresarse a través de la documentación y los informes periódicos que tiene que hacer el INDH a través de distintos medios, sean digitales o de otra naturaleza, pero el hecho es que no lo está haciendo ni hay ánimo de hacerlo. En esta institución, que es muy sensible, se sigue con la lógica de ocultar verdades que a estas alturas ya son indesmentibles.

“Alguien” no quiere que se sepa o que se sostenga por parte del INDH que el Estado de Chile, en democracia, ha violado estructuralmente los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes del Sename. La razón la dio hace algunos meses el ministro de Hacienda Nicolás Eyzaguirre , cuando dijo que nunca vamos a reconocer que se violan los derechos humanos en democracia, porque ello abriría la puerta a demandas en contra del Estado de Chile para reparar el daño causado como consecuencia de esas violaciones de derechos humanos. Lo dijo a través de un canal de televisión: CNN.

Entonces, las razones están claras: hay que corregir el modelo que hemos estado aplicando en nuestro país, porque no puede ser aceptable que los niños paguen el costo del oscurantismo político-institucional ocurrido ayer en el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

He dicho.

El señor JARAMILLO (vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Ojeda .

El señor OJEDA.-

Señor Presidente, quiero señalar que el diputado Sergio Espejo me expresó que le había conmovido la forma en que se tratan los problemas de derechos humanos en la instancia técnica encargada de esa materia: la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios. Al colega Espejo, que tuvo esa experiencia con motivo de la tramitación del proyecto de ley sobre identidad de género, le dije que he vivido 28 años conmovido, impresionado y muy dolido por todos los casos y las materias que me ha correspondido conocer en la comisión. En esta se ven los reales derechos de las personas, los que son consustanciales a su naturaleza humana. Allí se ven los dramas que los afectan y en ella se han tramitado todos los proyectos presentados en materia de derechos humanos. Creo que es la conciencia básica del Congreso Nacional en cuanto a derechos de la persona humana, en que hurgamos y llegamos a conocer sus sentimientos, sus dolores y todo lo que significa el ser humano.

En nombre de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, agradezco al diputado Sergio Espejo las lindas palabras con las que expresó su buena impresión de la comisión. Así trabajamos en esa instancia.

Para comenzar mi intervención respecto de este proyecto, quiero señalar que siempre he dicho que los derechos humanos no solo se violan en las dictaduras o en las guerras, sino que también se permite y se posibilita su violación en las democracias. En la democracia se violan los derechos humanos, y conocemos muchos casos al respecto: el maltrato a las comunidades indígenas, a los discapacitados, a los adultos mayores, a los inmigrantes, y tantas otras situaciones que recién ahora asoman como prerrogativas o derechos sustanciales de la persona humana.

Por ello, el Estado debe estar permanentemente preocupado de todas estas materias, que son las más importantes y trascendentes en la vida de las personas.

Me voy a pronunciar a favor de este proyecto de ley, no solo porque debemos hablar contra la tortura, sino también porque debemos procurar que no haya tortura, o prevenirla.

No podemos quedarnos solo en leyes, convenciones o mandatos; debemos adoptar medidas que nos permitan evitar las violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

El artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos dispone que “Nadie estará sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”. ¡Nadie! Y lo mismo dicen todas las convenciones sobre derechos humanos que se han suscrito en el mundo, así que no es ninguna novedad.

En Chile definimos la tortura. Lo hicimos a través de la ley N° 20.968, de 20 de noviembre de 2016, por lo que podemos decir que nos hemos preocupado verdaderamente de este problema. No obstante, no tenemos mecanismos ni disposiciones para prevenirla o sancionar a quienes incurran en ella.

Esa es la razón por la cual, acogiendo el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, de 18 de diciembre de 2002, a través de esta iniciativa designaremos un organismo que nos proteja y prevenga de la tortura.

La verdad, señor Presidente, es que Chile ya había informado, en 2009, que el Instituto Nacional de Derechos Humanos actuaría como organismo de prevención contra la tortura, y nosotros, de la misma manera, ratificamos el Convenio contra la Tortura, por lo que solo nos estaría faltando esto.

Quiero decirle, señor Presidente, que hemos cumplido con las obligaciones de legislar y adoptar mecanismos de protección de los derechos humanos. Lo último que hicimos fue crear la Subsecretaría de los Derechos Humanos, un organismo de jerarquía, con poder para coordinar las políticas gubernamentales en materia de derechos humanos.

El Instituto Nacional de Derechos Humanos fue creado por la ley N° 20.405 para promover y proteger los derechos humanos de todas las personas que habitan en nuestro país. Ese era el mandato y eso es lo que hicimos en el Congreso Nacional. Varios de los que estamos aquí trabajamos en el proyecto de ley respectivo, y creo que le dimos al país una institucionalidad adecuada para promover y proteger -sobre todo protegerlos derechos humanos.

Entonces, ¿qué pasa con este proyecto de ley? Conforme indica la lógica, este proyecto designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estamos dando cumplimiento, entonces, al protocolo facultativo de la convención respectiva. Para ello, le estamos dando a este organismo, que trabajará a través de las instancias que correspondan, todas las funciones y competencias pertinentes, con el objeto de cumplir con estos tratados internacionales y con la obligación que Chile tiene de evitar violaciones a los derechos fundamentales de las personas.

Lo más importante son las visitas a los lugares de detención, como las cárceles, y a cualquier lugar donde se requiera su presencia, para cerciorarse de que se respetan los derechos esenciales de las personas privadas de libertad. Con tal finalidad, podrá además reunirse con quienes se encuentren en el lugar objeto de la visita, requerir información relativa al número de personas privadas de libertad y el tratamiento que reciben, y realizar las recomendaciones que estime pertinentes a las autoridades competentes del servicio.

Creo que los preceptos de este proyecto nos permitirán contar con una estructura legal y un organismo idóneos para prevenir todo tipo de violaciones a los derechos humanos en recintos de esa naturaleza.

Me voy conforme de la Cámara de Diputados, feliz de haber trabajado tantos años en el Congreso Nacional en favor de los derechos esenciales de las personas. No por nada integré durante 28 años la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios y la presidí en seis oportunidades. De hecho, en este momento soy su presidente, así que fue durante mi presidencia que despachamos -ocurrió ayer el proyecto sobre identidad de género.

Me voy más que satisfecho por la labor cumplida. Vi correr lágrimas, vi la angustia, vi el dolor; conocí a todas las organizaciones que trabajan en el ámbito de los derechos humanos, y no solo a las que lo hacen en los aspectos políticos, sino también en los sociales. Porque, como expresé, también en democracia se violan los derechos humanos.

El trabajo que ha realizado esta comisión desde que se creó, en 1990, ha sido espectacular, muy positivo, y creo que eso se debe a que el Congreso Nacional ha percibido de muy buena forma la problemática nacional en materia de derechos humanos. Los cuatro u ocho años posteriores a 1990 fueron cruciales, porque recién recuperábamos la institucionalidad y comenzaban a aflorar los problemas derivados de las violaciones a los derechos humanos.

No puedo terminar mi intervención sin referirme a lo que ocurre en el Instituto Nacional de Derechos Humanos; a la remoción de su director nacional, el señor Branislav Marelic . Visité el portal de la institución para saber de él, pero está bloqueado.

Manifiesto mi profunda inquietud respecto de esta situación. Espero que se aclare y que no haya más problemas de esta naturaleza en un organismo que debe dar el ejemplo en estas materias, pues está encargado por ley de promover y proteger los derechos humanos.

¡Votaré a favor este proyecto de ley, señor Presidente!

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (don Hugo).-

Señor Presidente, por supuesto, mis primeras palabras son para reconocer la labor desarrollada por el honorable diputado Sergio Ojeda , quien, como acaba de recordarnos, ha presidido en seis oportunidades la Comisión de Derechos Humanos, en la que ha cumplido una labor que califico de encomiable.

Su trabajo en este ámbito siempre ha sido comprometido, coherente y consecuente con sus convicciones, lo que ha quedado en evidencia en el trabajo que desarrolló como abogado defensor de los derechos humanos durante la dictadura, y, posteriormente, como diputado integrante de la Comisión de Derechos Humanos de nuestra Corporación. Sin duda, se preocupó de uno de los problemas que causan mayor sufrimiento en nuestra sociedad: las violaciones a los derechos humanos.

Hoy estamos convocados para dar nuestra aprobación a la iniciativa en estudio, y, como ya adelantó el diputado Sergio Aguiló , nuestra bancada votará a favor de que se designe al INDH como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura.

No obstante, después de lo que relató el diputado Saffirio , parece que este no es el mejor contexto para discutir acerca de la posibilidad de entregar más facultades al INDH. Resulta un poquito vergonzoso entregar facultades tan relevantes, como aquellas necesarias para prevenir la tortura y los malos tratos en nuestro país, a una institución en la que, según palabras del diputado Saffirio , su ahora exdirector habría sido víctima de malos tratos de parte de un consejo que no tuvo ninguna consideración por los esfuerzos que se estaban realizando para esclarecer eventuales ilícitos cometidos contra niños, niñas y adolescentes.

Hemos tomado la decisión de que este mecanismo de prevención contra la tortura recaiga en el INDH, para, como se ha señalado, no duplicar funciones y ahorrar recursos al Estado. No obstante, pareciera que esas no son buenas razones para entregar facultades tan relevantes al INDH. Tal vez, habría sido más adecuado crear otros mecanismos de prevención contra la tortura.

Lo señalo porque después de escuchar atentamente al diputado Saffirio , me parece muy vergonzoso lo que está pasando en el INDH. Por supuesto, hay que hacer todas las averiguaciones del caso para saber qué ocurrió en ese organismo al que hoy estamos entregando facultades tan relevantes.

Señor Presidente, permítame esbozar una breve historia acerca de la lucha contra la tortura en el mundo entero.

Cuando Naciones Unidas consideró que la tortura era el mayor sufrimiento que estaba sobrellevando la humanidad, más allá de ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, trata de blancas, narcotráfico, tráfico de armas, señaló que había que hacerle un parelé. Por eso, en los años 80 se dictó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobada, curiosamente, hasta por la dictadura chilena, en 1988.

Sin embargo, la humanidad se dio cuenta luego de que, no obstante haberse suscrito dicha convención, agentes de Estado seguían torturando. Por esa razón, Naciones Unidas instó para que se dictase el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que permite la visita a detenidos en centros en que habitualmente se sufre este flagelo, fundamentalmente a las cárceles, comisarías y lugares de detención de personas.

Todo ese recorrido que realizó el mundo, curiosamente Chile no lo hizo por algo que parece un mal chiste para quienes sufrieron la agonía de la tortura: porque a pesar de que Chile aprobó la citada Convención, no tipificó el delito de tortura hasta el 22 de noviembre de 2016, cuando se dictó la ley N° 20.968. Es decir, Chile había suscrito la Convención y firmado el Protocolo Facultativo para crear las visitas a los centros de detención para prevenir la tortura, pero esta no existía como delito en nuestro país.

Hoy somos prácticamente el último país de América Latina que consagra el mecanismo de prevención contra la tortura, porque no podíamos crearlo mientras no tipificáramos el delito de tortura en nuestro país.

En suma, Chile aprobó la Convención contra la Tortura, de las Naciones Unidas, que hoy es ley de la república; tipificamos y sancionamos el delito de tortura, a partir de 2016, y ahora podemos crear, como corresponde, el mecanismo nacional de prevención contra la tortura en el INDH, que estará integrado por expertos de ese organismo, que, espero, no tengan que llegar a ciertos arreglos, como los que han sido denunciados en esta Sala, cuando visiten las cárceles o las comisarías. Sería deplorable que la denuncia de un delito de lesa humanidad debiera pasar por ciertos acuerdos o convenciones entre expertos.

Como dije, el objetivo del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, que hoy se transforma en ley, es facultar a los expertos pare realizar visitas a los lugares de detención, quienes harán recomendaciones a la autoridad pertinente para que adopte, básicamente, correcciones legislativas o de políticas públicas.

Creo que este proyecto -desde ya, anuncio que, sin duda, lo vamos a aprobar-, que crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que va a formar parte del INDH, cuando se convierta en ley será fundamental para ir acotando los espacios de tortura, de malos tratos y de abusos, que, sin duda, ponen en cuestionamiento la dignidad humana.

Creo que estamos dando un paso relevante. Por eso, felicito al gobierno, ya que tuvo la osadía y hasta la valentía de sancionar la tortura. Lo planteo porque otros gobiernos, lamentablemente, no tuvieron esa valentía o quisieron dejar en la impunidad la tortura. Hoy la tortura es un delito; hoy estamos creando este mecanismo nacional para prevenir la tortura, el que considero un avance significativo para proteger la dignidad humana.

La tortura es un flagelo que la humanidad reprocha. Tanto es así que la ha transformado en un crimen de lesa humanidad, en un crimen de guerra. Bajo ninguna circunstancia se puede justificar que una persona privada de libertad sea flagelada para obtener una confesión o para someterla a los dictados de la autoridad.

En consecuencia, el Protocolo Facultativo que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, que Chile aprobó, lo vamos a traducir en ley de la república. Este es un paso relevante para decir, de una vez por todas, que Chile está en contra de este flagelo que aún azota a la humanidad. En Chile queremos decir “no a la tortura”.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Felipe Letelier .

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra, sobre todo los últimos, me han interpretado plenamente.

Más allá del bochorno de ayer, debido a la destitución del director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, concuerdo con los colegas en cuanto a que es preocupante que caigamos en conflictos de intereses en los nombramientos en el instituto.

El objetivo del proyecto es designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, a través del Comité de Expertos y Expertas que se crea, dando cumplimiento así a los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial al Protocolo Facultativo (2008) de la Convención contra la Tortura (1988).

El proyecto se compone de dos títulos y consta de 13 artículos permanentes y cuatro normas transitorias. Se designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y de otros Tratos Crueles, conforme a lo que dispone el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

A fin de dar cumplimiento a este mandato, el Instituto Nacional de Derechos Humanos actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención Contra la Tortura y dispone cuáles serán las definiciones de tortura; trato o pena cruel, inhumano o degradante; privación de libertad y lugar de privación de libertad.

Concuerdo plenamente con el diputado Hugo Gutiérrez en cuanto a que todavía hay informes que expresan que Chile tiene una deuda pendiente en esta materia.

El Comité de Prevención Contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones: examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben, realizar visitas periódicas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad, entre otras. Respecto de la última atribución, el país tiene una deuda pendiente, pues diversas organizaciones no gubernamentales permanentemente reclaman respecto de las condiciones en que se encuentran quienes están privados de libertad, puesto que esta condición no los priva de ciertos derechos.

El organismo también podrá realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes; reunirse con las personas y efectuar entrevistas personales o grupales; visitar los lugares de privación de libertad y solicitar información relativa al número de personas privadas de libertad, previo consentimiento de estas o sin él cuando se trate de personas que se encuentren impedidas de otorgarlo. Asimismo, podrá solicitar a las autoridades pertinentes toda la información necesaria para cumplir con su mandato, como antecedentes relativos a los lugares de privación de libertad, su localización, las cifras de arrestos, etcétera.

Igualmente, podrá realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda; mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y con los mecanismos nacionales de prevención de la tortura; proponer al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos, etcétera.

Es decir, estamos frente a un proyecto importante y por ello debemos aprobarlo.

Considero fundamental que la Corporación sepa lo que realmente ha sucedido en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, porque como miembro de la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios tengo la mejor impresión del hoy exdirector del INDH, y me daría mucha pena que se cause daño a una institución de la que, hasta ayer, tenía una buena impresión.

El proyecto consolida los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, lo que constituye un gran avance. Cabe recordar que la desaparición forzada de personas también es un tema que nos preocupa y la Corporación ha avanzado en esa línea.

Llamo a mis colegas a aprobar el proyecto, ya que es muy importante para que Chile propenda a ser una sociedad donde se respeten los derechos humanos, en especial respecto de temas tan sensibles para el pueblo chileno.

He dicho.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el artículo 12, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 60 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general los artículos 9 y 10, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 68 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se da por aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los incisos primero y cuarto del artículo 5, por haber sido objeto de modificaciones por la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el inciso primero del artículo 5, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 96 votos, por la negativa 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

-Se abstuvo el diputado señor Espejo Yaksic, Sergio .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el inciso cuarto del artículo 5, con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Godoy Ibáñez, Joaquín ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Núñez Arancibia, Daniel ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rivas Sánchez , Gaspar ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 16 de enero, 2018. Oficio en Sesión 82. Legislatura 365.

VALPARAÍSO, 16 de enero de 2018

Oficio Nº 13.719

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, correspondiente al boletín No 11.245-17, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Celebrar a través del Instituto convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por nueve miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Los expertos serán elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Éstos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405 podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

El Comité de Prevención contra la Tortura someterá a aprobación del Consejo del Instituto todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros.

El Comité de Prevención contra la Tortura deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405. Además cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Prevención contra la Tortura, señalando su estructura orgánica, funciones de su jefatura, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión. Estas reglas podrán ser objeto de modificaciones conforme a lo señalado en el artículo 5.

Artículo tercero.- Durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por tres expertos quienes deberán ser nombrados dentro de los seis meses contados desde la publicación de esta normativa.

A partir del decimotercer mes, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por seis expertos.

A partir del vigésimo quinto mes, posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por nueve expertos.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en los incisos segundo y tercero deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 9 y 10 del proyecto de ley fueron aprobados en general y en particular con el voto favorable de 97 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte el artículo 12 fue aprobado tanto en general como en particular con el voto favorable de 97 diputados, de un total de 119 en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo establecido en el artículo 66, inciso tercero, de la Carta Fundamental.

Dios guarde a V.E.

ENRIQUE JARAMILLO BECKER

Presidente en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 05 de junio, 2018. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 22. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

BOLETÍN N° 11.245-17.

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su primer informe sobre el proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República.

La iniciativa fue discutida sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

A la sesión en que se analizó este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, especialmente invitados:

Por la Subsecretaría de Derechos Humanos: la Subsecretaria, señora Lorena Recabarren; las Abogadas señoras Lizelot Yáñez y Bernardita Vega y el Asesor, señor Felipe Navarrete.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Asesor, señor Fredy Vásquez.

Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, la Directora, señora Consuelo Contreras, y las Abogadas señoras Paula Salvo y Tania Rojas.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandía.

La Asesora del Honorable Senador Kast, señora Bernardita Molina.

El Asesor Legislativo de la Honorable Senadora Van Rysselberghe, señor Felipe Caro.

Por el Comité PPD, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del Comité de expertos que crea, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial al Protocolo Facultativo de 2008 de la Convención contra la Tortura de 1998.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 9 y 10 deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales. El primero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso tercero de la Carta Fundamental, por cuanto se refiere a las normas de probidad, del Título II de la ley N° 20.880. El segundo, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política de la República al conceder nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.

El artículo 12 debe aprobarse como norma de quórum calificado, en virtud del inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, por cuanto establece reserva de la información que recojan los integrantes y el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura.

Cabe hacer presente, que la Cámara de Diputados envió oficio a la Excelentísima Corte Suprema respecto del citado artículo 10, en cumplimiento del artículo 77 de la Constitución Política de la República. El Máximo Tribunal emitió su opinión mediante oficio N° 101-2017, de 12 de julio de 2017.

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ANTECEDENTES

Para el estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- La Constitución Política de la República, sus artículos 1°, 5°, 8° ,19 numerales 1°, 2°, 3° y 4°, y 77 .

2.- La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

3.- La ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

4.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.

5.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, de 5 de enero de 1991.

6.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el decreto supremo N°778, de Relaciones Exteriores de 1976, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

7.- La Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile el 30 de septiembre de 1988, promulgado mediante el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

8.- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008, promulgado mediante el decreto supremo N° 340, de Relaciones Exteriores, de 14 de febrero de 2009.

9.- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por Chile el 24 de septiembre de 1987, promulgada por el decreto N° 809, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

10.- El Código Penal.

11.- El Código de Procedimiento Penal.

12.- El Código Procesal Penal.

13.- La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

14.- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

a) El Mensaje que da inicio al presente proyecto de ley, señala que la prohibición de la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes es una norma de “ius cogens”, por lo tanto constituye un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario y que los vincula respecto de toda la comunidad internacional para salvaguardar valores y bienes de trascendencia para la humanidad. Además, apunta, se encuentra reconocida en múltiples tratados, pactos y declaraciones de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal y regional, y cuenta con convenciones específicas que desarrollan sus obligaciones, así como instrumentos internacionales que generan responsabilidad penal a sus perpetradores.

Así, resalta, la tortura es un grave crimen de acuerdo al derecho internacional, y bajo ciertas circunstancias, constituye un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra. Además, hace presente que tiene carácter absoluto, ya que su utilización no puede justificarse bajo ninguna circunstancia. En consecuencia, afirma, si hay algo sobre lo que existe unanimidad en tanto debe ser considerado como un derecho humano, es el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Lo anterior se ve reflejado desde la Declaración Universal de Derechos Humanos, hasta instrumentos específicos referidos a esta temática, como la Convención contra la Tortura, que cuenta con más de 160 Estados Partes, entre los que está nuestro país.

Destaca que el énfasis que le asigna el marco jurídico internacional a la prevención de la tortura se extiende a los otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Tales conductas son indivisibles, interdependientes e interrelacionadas. Apunta que la práctica indica que al no encontrar un límite conceptual suficientemente claro entre ambas, las condiciones que dan lugar a esta última figura suelen facilitar la tortura y, por consiguiente, las medidas para impedir la tortura han de aplicarse a ésta. Por ende, concluye, la prohibición de otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes tiene también carácter absoluto, y su prevención debe ser efectiva e imperativa.

Pone de relieve que a pesar de los enormes avances en esta materia, y de la serie de medidas establecidas de forma específica en la Convención contra la Tortura y de la labor que el Comité contra la Tortura ha llevado adelante desde su creación, los esfuerzos realizados por los Estados para combatir este crimen han sido insuficientes. Al efecto, refiere que la tortura ha estado presente desde los orígenes de la humanidad y su empleo ha ido variando de acuerdo a los contextos históricos. En la actualidad, da cuenta que la comunidad internacional ha constatado que a pesar de las normas y reglamentos que la prohíben, lamentablemente existen casos de tortura y tratos degradantes con ocasión de una detención o al interior de instituciones penales o de encierro, como mecanismo disciplinario y de castigo.

Por esta razón, cuenta que el 18 de diciembre de 2002, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en adelante “el Protocolo”.

Informa que el objetivo del Protocolo es dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que les ayude a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar y que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional consuetudinario, para la erradicación de la tortura. Para ello, el Protocolo introduce un sistema de visitas periódicas a los lugares de privación de libertad, a cargo de expertos independientes nacionales e internacionales.

Explica que el sistema de visitas del Protocolo tiene una naturaleza preventiva, lo que significa que con ellas se pretende prevenir la tortura y los malos tratos antes de que se produzcan, por dos vías que se refuerzan mutuamente: un diálogo constructivo con las autoridades, fundado en recomendaciones que surgen del análisis independiente y experto del sistema de detención, y la disuasión de conductas constitutivas de tortura, que se producen por el probable aumento en la detección de casos gracias a la observación directa.

De esta manera, consigna que las visitas de carácter preventivo y el proceso de diálogo tienen por objeto ayudar a los Estados a avanzar en la erradicación de este crimen como práctica y mejorar las condiciones y el trato de las personas privadas de libertad, las condiciones de los lugares de detención en su conjunto y el sistema general de centros de privación de libertad.

Agrega que el Protocolo crea un Subcomité para la Prevención de la Tortura de alcance internacional y establece la obligación de designar o crear Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, en adelante “MNPT”, con el propósito de que ambas instituciones actúen coordinadamente a través de la estrategia que se ha reportado como la más eficaz en materia de prevención de la tortura: las visitas periódicas no programadas a lugares de privación de libertad.

A continuación, señala que la naturaleza del trabajo que desarrollan los expertos en el cumplimiento de este objetivo ha llevado a que los organismos que se encargan de promover la prevención de la tortura a nivel local reciban el nombre de “magistraturas de convencimiento”, las cuales basan el éxito de su trabajo en el diálogo más que en la denuncia. Lo anterior, constituye una novedad para el sistema de protección de los derechos humanos a nivel local, pero que ha sido la base de la construcción del derecho internacional de los derechos humanos desde la segunda mitad del siglo XX en adelante.

Para ser eficaces, apunta, los mecanismos nacionales deben estar revestidos de independencia y de autonomía en lo relativo al personal y a la institución como tal. En este sentido, deben mantenerse libres de la influencia o injerencia de los gobiernos, y deben contar con los recursos que les ayuden a ser sostenibles y a lograr legitimidad y credibilidad en el trabajo que desempeñan. Dentro de estas garantías de independencia, releva aspectos tales como, la selección de su personal o la libertad de acceder a todos los lugares de privación de libertad sin restricciones.

A la fecha, comenta, según la información que registra el Subcomité para la Prevención de la Tortura, 83 Estados han ratificado el Protocolo Facultativo, de los cuales 65 han designado o establecido un MNPT. En América Latina, 14 Estados son parte del Protocolo, y todos han cumplido con la obligación contenida en el artículo 3° del Protocolo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre los que se cuenta Argentina, Honduras y Paraguay, mientras que otros ocho han designado como mecanismo a una Institución Nacional de Derechos Humanos como el caso de Uruguay, Ecuador, Costa Rica y México, o han indicado la intención de designar a dicha institución, que fue lo que hizo Chile el año 2009.

Con el objeto de dar cumplimiento a su compromiso internacional en esta materia, resalta que el Estado de Chile ha ido adecuando su ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales, proscribiendo la tortura y estableciendo mecanismos para su prevención. En un paso decisivo para la prevención y erradicación de la tortura, el 22 de noviembre de 2016, fue publicada la ley N°20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes, en conformidad a las definiciones y requisitos consagrados en las convenciones internacionales sobre la materia.

Refiere que Chile no ha estado ajeno a la evolución que el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho comparado han tenido en la materia. En este sentido, acota que el país ratificó los instrumentos internacionales que reconocen la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Primero, la Convención contra la Tortura, el 30 de septiembre de 1988, y luego el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3° dispone: “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

Asimismo, señala que en el ámbito interno, el artículo 19 número 1° de la Constitución Política de la República garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, y reconoce específicamente “la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo”. Además, como se ha dicho, el 22 de noviembre del año 2016, se publicó la ley N° 20.968, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Da cuenta que la entrada en vigencia de esta ley incorporó al Código Penal los delitos de tortura, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a objeto de que puedan ser perseguidos penalmente y sancionados sus responsables cuando así lo determine una sentencia judicial.

Por otra parte, señala que si bien el Protocolo no especifica la forma de organización de los MNPT, sí establece los requisitos mínimos para garantizar su funcionamiento eficaz. Adicionalmente, detalla, el Subcomité para la Prevención de la Tortura elaboró las Directrices relativas a los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que establecen los principios básicos que deben orientar la existencia del mecanismo, y una serie de cuestiones relativas a su creación y funcionamiento. En consecuencia, se dispone de un marco normativo claro para el establecimiento de este importante instrumento de combate a la tortura.

Además, indica que el compromiso que asumen los Estados que ratificaron el Protocolo es dotar a estos mecanismos de independencia funcional y de su personal, facilitar los recursos necesarios para realizar su tarea y dotar a los expertos que los integran de las necesarias inmunidades para cumplir su misión.

Con el objeto de cumplir con esta obligación, recuerda que el año 2009 el Estado de Chile se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el MNPT, constituido como una corporación autónoma de derecho público, que cumple con todos los requisitos al ser una institución nacional de promoción y protección de derechos humanos reconocida en el país y contar con independencia funcional, financiera y personal.

El presente proyecto de ley establece en dicho Instituto una estructura que le permita desempeñarse como MNPT, dotándolo de las facultades legales y de los recursos para desarrollar el mandato de realizar visitas periódicas preventivas a recintos que resguardan personas privadas de libertad.

Por otra parte, y de acuerdo con las Directrices impartidas por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, cuando el órgano designado como mecanismo cumple otras funciones además de las previstas en el Protocolo, las tareas que desempeñe en cuanto mecanismo deben tener lugar en un departamento distinto, que cuente con su propio personal. Por ello, es que se propone la realización de esta nueva función a través de un Comité de expertos que contarán con independencia para la realización de sus funciones en la prevención de la tortura.

De esta manera, da cuenta que este proyecto de ley designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el MNPT, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Protocolo Facultativo. El Instituto, con la creación del Comité de Prevención contra la Tortura que el articulado propone, tendrá como principal objeto prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Además, expresa que el proyecto entrega definiciones de cuatro conceptos claves para el desarrollo del trabajo del Comité de Prevención contra la Tortura, a saber: tortura, trato o pena cruel, inhumano o degradante, privación de libertad y lugar de privación de libertad. Destaca que estas definiciones servirán como elementos orientadores para el cumplimiento del objetivo de prevención de la tortura que llevará adelante el Instituto a través de su Comité de expertos y expertas.

Para el cumplimiento de su objetivo, el Comité examinará periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. Para ello, el Comité podrá realizar visitas de distinta índole de acuerdo con la metodología y el plan de trabajo que haya diseñado. Asimismo, los expertos y expertas del Comité se reunirán con todas las personas que deseen, de manera privada, teniendo acceso ilimitado a cualquier parte del recinto de privación de libertad.

Agrega que el Comité requerirá de las autoridades correspondientes toda la información necesaria que esté asociada al objetivo perseguido. El proyecto regula también la forma en que deben relacionarse los integrantes del Comité con las autoridades y encargados de los lugares de privación de libertad, y las obligaciones que estos últimos tienen respecto de las visitas periódicas y las recomendaciones que se les efectúen. Los funcionarios estarán obligados a colaborar con el Comité, so pena de incurrir en responsabilidad administrativa.

En resguardo de la confidencialidad de la información recolectada en las visitas y entrevistas, el proyecto le asigna el carácter de reservada, incluso respecto a otras áreas de trabajo del Instituto. Adicionalmente, se regula la excepción de denuncia por parte del personal del Comité, quienes no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, podrán denunciar a las autoridades correspondientes hechos graves de que hayan tomado conocimiento en el ejercicio de sus funciones, pero sólo en el caso que puedan suponer un riesgo vital para las personas privadas de libertad. El espíritu de esta excepción es reflejar la vocación de diálogo que deben tener las entidades nacionales de prevención contra la tortura.

Refiere que el Comité realizará recomendaciones a las autoridades que tengan relación con el tratamiento de personas privadas de libertad. Además, a través de la elaboración de un informe anual, el Comité dará cuenta de los principales aspectos de preocupación que requerirán la adopción de medidas específicas para prevenir la tortura. Este informe será público y contribuirá a establecer un diálogo entre los actores estatales vinculados a la privación de libertad y el Comité.

Asimismo, señala que el Comité de Prevención contra la Tortura mantendrá un diálogo fluido y directo con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y los demás Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura.

En materia de promoción y educación en torno a la prevención de la tortura, el Comité propondrá al Consejo del Instituto, la realización de diversas actividades de capacitación, información y sensibilización en la materia. También, se comprende la posibilidad de que el Instituto suscriba convenios de colaboración con otras entidades, nacionales o extranjeras, para contribuir al trabajo de prevención del Comité.

Detalla que el Comité estará compuesto por sus expertos y expertas, y que además contará con un personal de apoyo para dar soporte al desarrollo de su mandato de prevención, quienes gozarán de independencia funcional, es decir, tendrán capacidad para actuar sin interferencia de las autoridades estatales. Sus integrantes, también, contarán con independencia personal, por tanto, no podrán formar parte de dicha entidad aquellas personas que cuenten con las inhabilidades o incompatibilidades señaladas en el proyecto.

Comenta que la selección y nombramiento de los expertos recaerá en el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. Se establecen requisitos para ejercer el cargo de experto o experta, para asegurar que quienes desempeñen estas funciones sean las personas más idóneas. En el proceso de selección, se deberá tener especial consideración el equilibrio de género y la representación de los grupos minoritarios, tal como lo señala el número 2 del artículo 18 del Protocolo. Asimismo, se regulan garantías para que este proceso se realice de forma pública, transparente y participativa, incorporando al Consejo Consultivo Nacional del Instituto Nacional de Derechos Humanos en la confección del perfil de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura. Se establece, también, la forma de cesación en los cargos.

Finalmente, señala que el proyecto establece en sus normas transitorias el plazo en que deberán modificarse los Estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos para elaborar un reglamento interno en que se regule la estructura orgánica, funciones de la dirección, y procesos de toma de decisión, entre otros. Respecto al financiamiento, precisa la forma en que se cubrirán los costos de su primer año de funcionamiento.

b) El proyecto de ley aprobado por la Cámara de Diputados consta de 13 artículos permanentes que se desglosan en dos títulos: el título I, regula la designación, objeto, definiciones y funciones, y el título II, la organización. Además de 4 disposiciones transitorias.

En efecto, el artículo 1°, establece el objetivo de la ley, esto es, designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Para cumplir dicho objetivo, el Instituto actuará mediante el Comité de Prevención contra la Tortura.

El artículo 2° define diversos conceptos para los fines de la ley, a saber: tortura; trato o pena cruel; privación de libertad, y lugar de privación de libertad.

El artículo 3° señala las funciones y atribuciones que tendrá el Comité de Prevención contra la Tortura.

El artículo 4° establece las prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad.

El artículo 5° se refiere a la integración del Comité y señala que será integrado por nueve miembros elegidos por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y seleccionados por concurso público efectuado por la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

El artículo 6° señala los requisitos para ejercer el cargo, título profesional; una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos y acreditar cinco años de experiencia laboral en algún área social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

El artículo 7° establece las inhabilidades para integrar el Comité: quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado; los consejeros del Instituto; los señalados en el artículo 6° de la ley N° 20.405, esto es, senadores, diputados alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y los que hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

El artículo 8° regula las incompatibilidades y dispone que el ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité, con excepción de los cargos docentes. Señala, además, que el trabajo de los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y que no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

El artículo 9° sujeta a las normas de probidad a los miembros del Comité de Expertos señalados en la ley N°20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

El artículo 10 establece el fuero de los expertos y señala que durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, no podrán ser acusados, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales, salvo el caso del delito flagrante, si el tribunal de alzada en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de la causa. De esa resolución se podrá apelar ante la Corte Suprema.

Dispone, además, que en caso que algún integrante del Comité sea detenido por delito flagrante, será puesto de inmediato ante el tribunal de alzada y desde que se declare por resolución firme haber lugar a la causa, quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

El artículo 11 exceptúa a los expertos y a su personal de apoyo de la obligación de denunciar los crímenes o simples delitos que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, deberán hacer la denuncia cuando los hechos revistan riesgo vital para las personas privadas de liberta o sean víctima de tortura.

El artículo 12 establece la reserva para la información que recojan los expertos y el personal de apoyo.

El artículo 13 dispone el deber de colaboración y señala que las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité, entablando un diálogo acerca de las posibles medidas de aplicación.

Normas Transitorias:

El artículo primero dispone que la ley entrará en vigencia una vez cumplido el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

El artículo segundo señala que dentro del plazo de seis meses, contado desde su entrada en vigencia, el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá modificar sus estatutos y establecer el reglamento interno para el funcionamiento del Comité.

El artículo tercero determina la integración del Comité, los doce primeros meses, estará integrado por tres expertos nombrados dentro de los seis meses contado desde la publicación de la ley; a partir del décimo tercer mes, será integrado por seis expertos, y, luego del vigésimo quinto mes, será integrado por nueve expertos.

El artículo cuarto dispone que el mayor gasto que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación específica 50.01.03.24.03.133, no obstante que el Ministerio de Hacienda podrá suplementarlo con cargo al Tesoro Público en la parte que no se pudiere financiar con esos recursos.

Además indica que para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto del Instituto Nacional de Derechos Humanos será modificado identificando el necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

c) El informe financiero da cuenta que el primer año el costo será de 572.571 miles de pesos; el segundo año 781.278 miles de pesos, y el tercero de 1.067.784 miles de pesos en régimen.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciar la discusión del proyecto, la señora Presidenta de la Comisión, Honorable Senadora señora Muñoz D’Albora hizo presente la necesidad de analizar el proyecto en tabla que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, dado los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país en esta materia, en particular, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

En seguida la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren hizo presente que existen urgencias internacionales que los conminan a llevar adelante este proyecto de ley de una manera rápida. Resaltó la tramitación fluida que tuvo esta iniciativa durante su primer trámite en la Cámara de Diputados, que fue aprobada en general por unanimidad de los presentes sin ningún voto en contra ni abstenciones.

Informó que el proyecto de ley cumple con la obligación adquirida por el Estado de Chile en el sistema internacional al momento de ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el 2009.

Al respecto, recordó que con el objeto de cumplir la obligación de establecer, designar o mantener, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes consignada en dicho instrumento internacional, en el 2009, el Estado de Chile se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como la institución que va a acoger a este mecanismo.

Posteriormente y, luego de varios años, en el 2017, la ex Presidenta de la República señora Michelle Bachelet presentó este proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, con el objetivo de establecer un ente autónomo dentro del Instituto Nacional de Derechos Humanos como mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Sobre el particular, informó que el Ejecutivo tiene la intención de avanzar en la tramitación de este proyecto de ley, considerando, además, que a finales del mes de julio deben rendir el examen oral del Comité Contra la Tortura CAT. Del mismo modo, informó que la Subsecretaría de Derechos Humanos estará presente en representación de Chile, en un encuentro de iniciativa global contra la tortura en la Isla Santa Lucía, que tiene por objetivo alentar a los demás Estados a firmar la Convención contra la Tortura. Lo anterior, dijo, da cuenta del compromiso de parte de este Gobierno y del Ejecutivo en esta materia, apuntó.

En seguida y respecto del articulado, hizo presente algunas discrepancias con el texto aprobado por la Cámara de Diputados.

En primer lugar, observó que la Cámara de Diputados modificó la definición del “lugar de privación” contenida en el artículo 2, letra d), y aprobó la siguiente redacción:

“Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.”.

A juicio del Ejecutivo, afirmó, la definición transcrita, excede la propuesta establecida en el Protocolo Facultativo y, en particular señaló tres observaciones: uno, que incluye cualquier recinto particular, incluso, domicilios; dos, que deja fuera la necesaria participación del Estado en estos recintos de manera directa o indirecta, además de excluir el requisito que la persona esté impedida de desplazarse físicamente en forma libre y por lo tanto no está en condición de privación de libertad.

Al respecto, anunció que durante el plazo que se fije para presentar indicaciones, harán una indicación para volver a la redacción del mensaje, o bien, ajustarse a la definición de privación de libertad establecida en el Protocolo Facultativo contra la Tortura.

En segundo lugar, llamó la atención respecto de la autonomía que se requiere de este Comité de Expertos al interior del Instituto Nacional de Derechos Humanos y recordó que en el artículo 1° del proyecto se establece que las funciones que actualmente cumple dicho Instituto ante la ausencia de este Comité, en relación a la prevención de la tortura, se cumplen a través de este mecanismo, por ende, dijo, hay una serie de normas que se deben ajustar a fin de evitar la superposición de estas funciones.

Del mismo modo, enfatizó que se debe resguardar la independencia de este Mecanismo como uno de los cimientos del sistema de prevención contra la tortura, que es parte de su esencia, además de ser fundamental en la experiencia comparada.

En tercer lugar, llamó la atención respecto de las causales de cesación en el cargo de los expertos del Comité que serán parte del Mecanismo Nacional de la Prevención y de la necesidad de promover la transparencia, especificando las causales y adecuándolas a estándares utilizados habitualmente en el ordenamiento jurídico chileno.

Finalmente, hizo presente la necesidad de revisar el reconocimiento de prerrogativas e inmunidades que dicen relación con el fuero que se establece en el proyecto para quienes formen parte del Comité de Expertos de este Mecanismo, con el propósito de otorgar mayor claridad al alcance de este fuero especial, de conformidad a lo establecido en el Protocolo Facultativo de la Convención.

A continuación, la Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Consuelo Contreras, dio a conocer el informe aprobado por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos el 9 de abril de 2018, en sesión ordinaria N° 417, en relación con este proyecto de ley.

Manifestó que el proyecto de ley en informe se sitúa en un contexto mundial orientado a establecer los mecanismos efectivos de prevención y protección frente a situaciones de tortura, en lugares donde se pudieran encontrar personas privadas de su libertad, reservados a la vigilancia del Estado o con su consentimiento expreso o tácito.

Apuntó, el antecedente que gatilla este esfuerzo es la aprobación del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura. Al efecto, detalló, el Protocolo consagra un sistema de visitas a recintos de privación de libertad, de carácter preventivo e internacional, a cargo del Subcomité para la Prevención contra la Tortura. A su vez, establece para los Estados involucrados la obligación de designar Mecanismos Nacionales de Prevención para la Tortura, en adelante, MNPT, que actúan en la esfera nacional, resguardando de manera más inmediata y directa los bienes jurídicos involucrados. De esta manera, resaltó que el objetivo que persigue este proyecto de ley es cumplir con la obligación planteada en el Protocolo Facultativo, en lo relativo a establecer en el país un organismo que cumpla los roles de Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura.

Dentro de tal ámbito, continuó, el proyecto toma una decisión orgánica en el sentido de establecer el Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura dentro del Instituto Nacional de Derechos Humanos, siguiendo el camino que han tomado varios de los países que han pasado por este proceso, tales como: Ecuador, España y Uruguay.

Indicó que esta decisión, considerando la estructura y las características actuales del Instituto Nacional de Derechos Humanos y los lineamientos que han dado diversos organismos internacionales, es la correcta, puesto que coinciden los objetivos que establece el Protocolo y las metas que se propone el proyecto de ley.

Sin perjuicio de lo anterior, hizo presente que tienen algunas observaciones de carácter menor al articulado del proyecto de ley en análisis.

Luego, afirmó que la tortura es una de las más graves violaciones a los derechos humanos, cuya prohibición es absoluta, tanto en los ordenamientos internacionales como en las legislaciones domésticas o nacionales.

Del mismo modo, en el Derecho Internacional Humanitario, los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra contienen normas que prohíben la tortura y los malos tratos.

Puso de relieve que en el campo del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la primera referencia se encuentra en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que este año cumple setenta años, que establece que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Con posterioridad, ha habido un conjunto de instrumentos internacionales y regionales que han establecido la misma prohibición contra la tortura. Así en 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Sin embargo, observó que todo este esfuerzo internacional y regional, no ha sido suficiente para evitar actos de tortura, de tal manera que el derecho internacional de los derechos humanos ha evolucionado para dar un mayor énfasis a la prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Esta constatación llevó a que la Asamblea General de Naciones Unidas adoptara en diciembre de 2002 un Protocolo cuyo objetivo es asegurar la implementación de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes en el ámbito nacional, mediante la creación y fortalecimiento de mecanismos nacionales destinados a prevenir actos de tortura.

Enfatizó que los Estados Partes que ratificaron el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, en adelante Protocolo, deben establecer o designar estos mecanismos, independientes y autónomos, los cuales deben estar dotados de las garantías y facultades imprescindibles para visitar a personas privadas de libertad.

Actualmente, informó, son 83 los Estados que han ratificado el protocolo, de los cuales 65 han designado o establecido un Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura en su ordenamiento. En América Latina, 14 Estados son parte del Protocolo. De ellos, seis han optado por la creación de una institución especializada en la prevención de la tortura, entre ellos Argentina, Honduras y Paraguay, mientras que ocho han designado a otra institución existente, como Uruguay, Ecuador, Costa Rica y México.

En el ámbito interno, dio cuenta que la norma fundamental en esta esfera es el artículo 19 numeral 1° de la Constitución Política, que garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas, reconociendo además "la prohibición de la aplicación de todo apremio ilegítimo". Dentro de este contexto, destacó también la ley N° 20.968, de 22 de noviembre del año 2016, que tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. La entrada en vigencia de esta normativa incorporó en el Código Penal nuevos delitos tales como el de tortura, apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Por otro lado, llamó a tener en cuenta algunas de las recomendaciones formuladas en el año 2009 a Chile por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas en el marco del examen al Informe presentado por el Estado, entre ellas, aquella que señala que el Estado Parte deberá "adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y garantizar debidamente las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad', y especialmente, aquella que insta al Estado Parte a "establecer un mecanismo nacional de prevención que tenga competencia para efectuar visitas periódicas a centros de detención a fin de implementar plenamente el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura.

Resaltó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a través de sus Informes Anuales de los años 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 y 2016 ha sido reiterativo en señalar la necesidad de cumplir con la obligación internacional del Estado de Chile y establecer en el país un Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura.

Por lo anterior, manifestó que para el Instituto Nacional de Derechos Humanos el proyecto de ley es muy valorable, pues significa cumplir por parte del Estado de Chile con una obligación pendiente hace varios años respecto de la prevención de la tortura.

En la misma línea, señaló que en término generales, el proyecto es satisfactorio, pues es concordante con los principios y requisitos mínimos que se han establecido para la consagración de las obligaciones contraídas en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.

Finalmente, en relación con el articulado del proyecto, llamó la atención respecto de la definición de tortura para los efectos del trabajo del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura; el establecimiento de sanciones más graves en el caso que se adoptaran represalias por el trabajo del Comité de Expertos, y la corrección de la norma sobre inhabilidades para ser designado como miembro del referido Comité.

A continuación, la Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Paula Salvo expresó que si bien el Instituto considera que este es un proyecto de ley que cumple con los estándares internacionales, tienen algunas observaciones en el articulado que dicen relación con lo siguiente:

En el artículo 2°, letra a), hizo presente que sería positivo, en aras de lograr mayores grados de protección, adoptar la línea seguida por la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, que en su artículo 2° definió a la tortura como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con finalidades que se mencionaron a modo meramente ejemplificador y no taxativo. De esta manera, sugirió agregar la expresión "o con cualquier otro fin" después de la expresión actual del proyecto de ley "coaccionar a esa persona".

En el artículo 3°, letra b), a fin de evitar que se confundan las atribuciones que tiene actualmente el Instituto Nacional de Derechos Humanos en materia de visitas a recintos de detención con las del futuro Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura, sugirió agregar al inicio del numeral la expresión "sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos".

En el artículo 3°, letra f), con el objeto de que la solicitud y recepción de información sea eficaz, propuso establecer un plazo de respuesta o la facultad del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura para establecerlo.

En el artículo 3°, letra k), de manera de asegurar las debidas coordinaciones entre el informe anual del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura con aquél que elabora el Instituto Nacional de Derechos Humanos, sugirió explicitar que el informe del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura sea aprobado a través del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, lo cual, argumentó, posibilitaría incluir las conclusiones del informe Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura en las recomendaciones del Instituto, las que según el artículo 14 bis de la ley 20.885 que creó la Subsecretaría de Derechos Humanos deben ser consideradas al momento de formular el Plan Nacional de Derechos Humanos.

En el artículo 3°, letra l), sugirió agregar la palabra "proponer" antes del verbo "realizar", de manera que las actividades que emprenda el Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura no sean vistas como una imposición al Instituto Nacional de Derechos Humanos.

En el artículo 3°, letra m), sugirió agregar la palabra "proponer" antes de "celebrar", ya que es el Instituto es quien tiene la capacidad jurídica de celebrar los convenios.

En el artículo 4°, respecto de las prohibiciones impuestas a las autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad, se encuentra aquella consistente en proscribir la aplicación de represalias contra los expertos del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura por el ejercicio de sus funciones, o contra alguna persona por comunicar a los expertos información acerca de torturas. Al respecto, indicó que el proyecto considera sanciones administrativas, en calidad de infracciones graves a la probidad. Dada la importancia del bien jurídico protegido, señaló que el Instituto Nacional de Derechos Humanos sugiere considerar la posibilidad de elevar la gravedad de la sanción, especialmente para la letra b) del articulado, estableciendo alguna sanción de tipo penal, ya sea con penalidad de multa o de prisión.

En el artículo 5°, referido al número mínimo de expertos integrantes del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura, consideró que éste debiera reducirse a 5, de manera de aprovechar de una mejor manera los recursos financieros que le asigna el proyecto de ley al mecanismo y, así, poder contratar más profesionales coadyuvantes a los expertos.

En el artículo 7°, sobre las inhabilidades para integrar el Comité de Expertos, señaló que se establece que no podrán integrarlo las personas que hayan tenido "dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento". Apuntó que esta disposición debiera dejarse solamente para los funcionarios de grado directivo de las instituciones que tengan un rol de custodia o de supervisión de las condiciones de personas privadas de libertad y que sean fiscalizadas por el Mecanismo.

Lo anterior, argumentó, obedece a que en la práctica se ha dificultado el nombramiento de los consejeros para el Instituto Nacional de Derechos Humanos dada la escasez que existe en el país de personas con probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos. Del mismo modo, indicó, se excluiría a todos los funcionarios públicos, con lo cual se hace casi imposible encontrar personas preparadas en las calidades que exige el ser experto del Mecanismo Nacional de la Prevención contra la Tortura.

En el artículo 8°, inciso segundo, sugirió precisar que, en el ejercicio de sus funciones, la incompatibilidad para participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos sólo a nivel nacional, puesto que es importante dejar abierta la puerta para que participen en procedimientos internacionales, como aquellos seguidos ante la Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

En el artículo 11, referido a la excepción de denuncia, explicó que de conformidad con la ley, es el Instituto es el que tiene la capacidad de denunciar y querellarse por diversos delitos, incluyendo los de tortura. En ese orden de consideraciones, estimó que, en los casos del inciso segundo de la norma debe ser el Instituto y no el Comité, quien denuncie y deduzca querellas por los delitos que revisten riesgo vital para las personas privadas de libertad.

Finalmente, destacó que para el Instituto Nacional de Derechos Humanos es importante asegurar la participación de la sociedad civil en las labores del Comité, por tal motivo, sugirió que contemplar en la ley un Consejo Asesor de la Sociedad Civil para apoyar la gestión del Comité de Expertos.

A continuación, la Honorable Senadora señora Muñoz D’Albora hizo presente que del tenor de las exposiciones queda de manifiesto que hay coincidencia en la necesidad de legislar en esta materia, no obstante las observaciones a su articulado, que serán analizadas durante la discusión particular.

El Honorable Senador señor Latorre manifestó preocupación por ciertas situaciones, particularmente, considerando que se está ante una Comisión de Derechos Humanos. Al respecto, consultó qué atribuciones tendría el Comité de Expertos en materia de detenciones por parte de Carabineros en comisarías, en donde hay denuncias de malos tratos, tratos degradantes, de acoso sexual contra menores, de trato degradante contra niños mapuches en el control de identidad, o la situación de los comuneros mapuches que llevan meses o años en prisión preventiva y que luego son absueltos sin cargo alguno. Del mismo modo, mencionó los casos de denuncias de malos tratos u hostigamiento para declarar en una u otra dirección.

Al respecto, la asesora jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Paula Salvo recordó que el Instituto de conformidad con los artículos 3° y 4° de la ley 20.405, tiene la facultad de visitar los centros de detención, además de la función de fiscalización y de protección de los derechos humanos de las personas que se encuentran privadas de libertad en los distintos lugares que se han señalado, atribuciones que siguen vigentes, apuntó.

Respecto del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, señaló que se debe distinguir según los lugares de detención. El artículo 4° del Protocolo Facultativo de la Convención establece los lugares que puede visitar este Comité y señala que cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o una instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. Acotó, estas visitas se llevarán a cabo con el fin de fortalecer, si fuera necesario, la protección de estas personas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

A los efectos del presente Protocolo, continuó, por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.

En consecuencia, argumentó, la Comisión puede visitar una comisaría, una cárcel, un centro fronterizo o un bus, pero, advirtió, las labores con el Instituto Nacional de Derechos Humanos son distintas. En efecto, la labor de los miembros que integran el Mecanismo, son preventivas, es decir, no pueden sancionan pero sí generar las condiciones para que las autoridades y los funcionarios públicos no cometan actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Por tanto, enfatizó, el Mecanismo es preventivo. En cambio, el Instituto Nacional de Derechos Humanos tiene una función de promoción y de protección.

A su turno, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Recabarren, complementó que por ello su observación respecto de la definición del lugar de privación de libertad aprobado por la Cámara de Diputados, que altera el concepto establecido en el Protocolo Facultativo, al incorporar lugares que no están bajo la dependencia directa o indirecta del Estado.

El Honorable Senador señor Navarro consultó por el artículo 5° del proyecto relativo a la integración del Comité, que establece que será integrado por 9 miembros con dedicación exclusiva y dispone que serán elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género. Sobre el particular preguntó cómo será ese equilibrio, en qué proporción, 50/50, 70/30 u otro. Argumentó que el equilibrio de género no representa necesariamente la paridad, situación que ha podido observar en distintos nombramientos, como el caso de televisión nacional. El que exista equilibrio de género, precisó, significa que la balanza no se incline hacia ningún lado.

Por otra parte, manifestó su preocupación por el hecho de que los expertos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico.

Sobre el particular, indicó que el Sistema de la Alta Dirección Pública hace bastante tiempo dejó de cumplir la función para la cual fue diseñada y aprobada por el Parlamento. Recordó que hubo consenso entre el Gobierno y la oposición que en el Estado se deberían elegir a los mejores y así evitar que personas que no cumpliesen con los requisitos mínimos desempeñaran cargos de responsabilidad política, social y económica. Lo anterior, a fin de no provocar desequilibrios en el traspaso de los gobiernos, sino por el contrario, que hubiera permanencia y continuidad.

Sin embargo, advirtió, en los hechos se ha demostrado que aun cuando estas personas son designadas por la Alta Dirección Pública, en una selección que puede tardar meses, con un costo que supera los 30 millones de pesos por cada nombramiento e incluso puede llegar hasta 60 millones, con los cambios de gobierno se hace tabla rasa de este sistema, puesto que se sacan a los elegidos para reemplazarlos por personas de confianza política del gobierno de turno.

Por tanto, dijo, es una ley vulnerada que no cumple los principios para lo cual se estableció, y anticipó que no está disponible para ratificar una nueva ley de funcionamiento del Servicio Civil del Sistema de Alta Dirección Pública. Manifestó que no le cabe duda que sometida la composición de este Consejo a la Alta Dirección Pública, los seleccionados serán producto de una decisión política y no académica o de currículum. Recordó que el 95% de los funcionarios son a contrata y honorarios y sólo el 5% está de planta, lo que representa una composición de alta inestabilidad laboral que será muy susceptible a la presión del gobierno de turno. En ese sentido y considerando la manera de cómo se va a elegir el Consejo de Expertos, sólo por la Alta Dirección Pública, tiene la convicción que será altamente politizada.

Reflexionó que en esta materia de derechos humanos deben innovar y preguntó cómo está conformado el Consejo Consultivo Nacional y quienes lo integran, a fin de conocer el equilibrio político de ellos.

Respecto a los requisitos para ejercer el cargo, hizo presente que los ex presos políticos son un grupo minoritario de la sociedad, que está organizado y existe a nivel nacional y consultó si ellos podrán integrar este Comité, toda vez que, a su juicio, son quienes conocen de cerca la tortura.

En cuanto al requisito de tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos, sugirió incorporar a quienes han sufrido violación de los derechos humanos, de lo contrario, dijo, se entregará sólo a los expertos técnicos. Insistió en que la calidad de ex preso político debiera tenerse en consideración como un elemento favorable en la evaluación de los antecedentes.

En materia de inhabilidades para integrar el Consejo consultó si se considera impedimento el haber pertenecido a la Central Nacional de Inteligencia CNI y que estén a contrata en el Ejército, aunque sea en calidad de administrativo. Al respecto, expresó su reparo a que sólo se consideren como inhabilidades las requeridas para ingresar a la Administración del Estado, ya que a su juicio no tienen que ver con la naturaleza propia de la institución que se está definiendo por medio de esta ley. Manifestó que se debiera considerar como inhabilidad el historial y el pasado en materias de violación a los derechos humanos.

A continuación, la Asesora Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos precisó que el artículo 7° de las inhabilidades se remite al artículo 6° de la ley N° 20.405, que establece que no podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura los senadores, diputados alcaldes, concejales, consejeros regionales, jueces, fiscales del Ministerio Público, funcionarios de la Administración del Estado, miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

Por su parte, la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Recabarren explicó que la designación de los miembros del Comité es una forma mixta que incorpora dos mecanismos distintos previstos en la legislación. Por una parte, la Alta Dirección Pública que propondría una terna de la cual el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos elegiría a un miembro, y que ley orgánica del Instituto establece cómo se conforma dicho Consejo. Por tanto, hay una mixtura de mecanismos administrativos y del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por ello, la observación que hiciera al inicio de su presentación como representante del Ejecutivo, en cuanto a fortalecer la independencia de la institucionalidad del Comité en relación con el Instituto, y la independencia de este último para acoger al Comité y respetar y garantizar su autonomía.

El Honorable Senador señor Navarro insistió en su preocupación respecto a que el sistema actual puede excluir del concurso a una persona altamente reconocida a nivel nacional e internacional, por no estar en posesión de un título profesional, no obstante que puede haber sido expulsado del país o haber tenido que salir por razones políticas.

La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos recordó que el inciso segundo del artículo 18 del Protocolo Facultativo señala que los Estados Partes tomarán las medidas necesarias a fin de garantizar que los expertos del Mecanismo Nacional de Prevención, tengan las aptitudes y los conocimientos profesionales requeridos, se tendrán igualmente en cuenta el equilibrio de género y las adecuadas representación de los grupos étnicos y minoritarios del país, y señaló que la idea es llevar a la realidad la disposición transcrita.

Por otra parte, insistió en la necesidad de disminuir de 9 a 5 el número de integrantes de la Comisión del Mecanismo con el fin de fortalecer el equipo profesional que requiere tener conocimiento y experticia en los temas de tortura.

Respecto a la elección de los miembros de la Comisión, relató la experiencia del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos que es el órgano de dirección superior y que está compuesto por once miembros, dos elegidos por el Senado; dos por la Cámara de Diputados; dos por la Presidencia de la República; cuatro elegidos por la sociedad civil, y uno electo por las facultades de derecho de las Universidades del Consejo de Rectores. Por tanto, dijo, es un Consejo plural, que tiene distintas vertientes de los derechos humanos e ideologías.

En el caso de los jefes regionales del Instituto, dio cuenta que participan en un concurso que lleva el Sistema de Alta Dirección Pública, el Servicio Civil manda una terna, el Director propone y el Consejo ratifica, lo cual también refleja una conformación plural. Precisó, además que estos funcionarios tienen contrato de trabajo indefinido.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que si bien votará a favor la idea de legislar de este proyecto, tiene observaciones en relación con su articulado. En particular con la exigencia del título profesional para ejercer el cargo; en materia de inhabilidades, la necesidad de incorporar a quienes han sido procesados o condenados por delitos de lesa humanidad y a los que han pertenecido a instituciones que hayan vulnerado los derechos humanos, y finalmente, en materia de fuero, reparó que está en debate la figura del fuero parlamentario que es el mismo que se aplicará a los miembros del Comité. El desafuero, dijo, constituye una condena aunque luego sea declarado inocente, por tanto, consideró inconveniente repetir ese mecanismo. Finalmente, mencionó que el artículo 18 del Protocolo se refiere a los grupos étnicos y minoritarios del país por lo que solicita que se incorpore también la representación de los pueblos originarios en el Comité.

La Subsecretaria de Derechos Humanos precisó que la norma del fuero está ajustada al Protocolo Facultativo y que se relaciona más bien con el fuero diplomático, que es más estricto que el fuero parlamentario porque tiene un límite acción en las funciones que ejerce durante las visitas periódicas de prevención de la tortura.

La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos enfatizó que el Protocolo Facultativo que crea el Mecanismo de Prevención contra la Tortura fijó un plazo de un año después de que el Protocolo entre en vigencia para su implementación, y recalcó que éste fue aprobado por nuestro país en el 2009, por lo tanto, hay un retraso importante en el cumplimiento de este Protocolo, siendo que como Instituto han verificado una tasa importante de actos de tortura en los centros penitenciarios. Por tanto, resaltó que un mecanismo destinado exclusivamente a la prevención de la tortura, es urgente en el país.

La señora Presidenta de la Comisión Honorable Senadora señora Muñoz D’Albora coincidió con las razones esgrimidas por la Directora del Instituto y precisó que nuestro país lleva casi 10 años de retraso en la aprobación de este Mecanismo y agregó que, también, han tenido alertas desde organismos internacionales de la falta de esta obligación.

Teniendo presente lo anteriormente expuesto, propuso votar la idea de legislar del proyecto, sin perjuicio de que una vez aprobado se fije un plazo para presentar las indicaciones que se estimen pertinentes por Sus Señorías y por el Ejecutivo, con la finalidad de perfeccionar su texto.

En el mismo sentido, el Honorable Senador señor Latorre coincidió en votar en general el proyecto, sin perjuicio de fijar un plazo razonable para estudiarlo en particular y escuchar a algunos expertos que los ilustren en esta materia.

- En votación la idea de legislar, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadora señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía os propone aprobar, en general:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Celebrar a través del Instituto convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por nueve miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Los expertos serán elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Éstos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405 podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

El Comité de Prevención contra la Tortura someterá a aprobación del Consejo del Instituto todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros.

El Comité de Prevención contra la Tortura deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405. Además cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Prevención contra la Tortura, señalando su estructura orgánica, funciones de su jefatura, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión. Estas reglas podrán ser objeto de modificaciones conforme a lo señalado en el artículo 5.

Artículo tercero.- Durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por tres expertos quienes deberán ser nombrados dentro de los seis meses contados desde la publicación de esta normativa.

A partir del decimotercer mes, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por seis expertos.

A partir del vigésimo quinto mes, posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por nueve expertos.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en los incisos segundo y tercero deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), y señores Juan Ignacio Latorre Riveros y Alejandro Navarro Brain.

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

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RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHO HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

BOLETÍN Nº 11.245-17

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del Comité de expertos que crea, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial al Protocolo Facultativo de 2008 de la Convención contra la Tortura de 1998.

II. ACUERDO: aprobado en general por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 13 artículos permanentes y de 4 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: la Cámara de Diputados determinó que tienen quórum especial:

- El artículo 9°, orgánico constitucional, según lo dispone el artículo 8° inciso tercero de la Carta Fundamental (normas de probidad).

- El artículo 10, orgánico constitucional, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política de la República.

- El artículo 12, quórum calificado, al tenor del inciso segundo del artículo 8° de la Constitución Política de la República (reserva de la información).

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de S.E. la Presidenta de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado, en general, por 97 votos a favor, ningún voto en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 17 de enero de 2018. La Sala dispuso que este proyecto sea estudiado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Hacienda, en su caso.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República, sus artículos 1°, 5°, 8° ,19 numerales 1°, 2°, 3° y 4°, y 77 .

2.- La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

3.- La ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

4.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.

5.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, de 5 de enero de 1991.

6.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el decreto supremo N°778, de Relaciones Exteriores de 1976, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

7.- La Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile el 30 de septiembre de 1988, promulgado mediante el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

8.- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008, promulgado mediante el decreto supremo N° 340, de Relaciones Exteriores, de 14 de febrero de 2009.

9.- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por Chile el 24 de septiembre de 1987, promulgada por el decreto N° 809, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

10.- El Código Penal.

11.- El Código de Procedimiento Penal.

12.- El Código Procesal Penal.

13.- La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

14.- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 5 de junio de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 12 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

DESIGNACIÓN DE MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

El señor MONTES ( Presidente ).-

Corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.245-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 82ª, en 17 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 22ª, en 6 de junio de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos en dicha función, organismo que actuará a través del Comité de Expertos que se crea. Ello da cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial al Protocolo Facultativo, ratificado en 2008, y a la Convención contra la Tortura, en 1988.

La Comisión discutió el proyecto solo en general, y, por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Muñoz y señores Latorre y Navarro, aprobó la idea de legislar.

Cabe tener presente que los artículos 9 y 10 revisten el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren 25 votos para ser acogidos.

Por su parte, el artículo 12 es de quorum calificado, por lo que necesita 22 votos para ser sancionado.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en el primer informe.

Nada más.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Se ha solicitado autorización para que asista a la sesión el Subsecretario General de la Presidencia , señor Claudio Alvarado.

¿Habría acuerdo?

--Se accede.

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El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general.

Puede intervenir la Honorable señora Muñoz, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos .

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , tengo el honor de presentar la iniciativa que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, entidad que actuará a través del Comité al cual se ha hecho referencia, para dar cumplimiento al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008.

Cabe consignar que en la sesión en que la Comisión se abocó al estudio del proyecto se escuchó a las señoras Subsecretaria de Derechos Humanos y Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos , y que en la ocasión se expusieron los siguientes puntos:

1.- El Estado se comprometió en el año 2009 a designar al Instituto como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura al satisfacer todos los requisitos por tratarse de una institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos y contar con independencia funcional y financiera, así como con personal.

2.- En atención a lo anterior, se crea, dentro de la esfera del Instituto, el Comité de Prevención contra la Tortura, cuya principal finalidad será prevenir que las personas privadas de libertad sean torturadas o sometidas a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

3.- Para ello, el Comité examinará periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben, y podrá realizar visitas de distinta índole, de acuerdo con la metodología y el plan de trabajo que se haya diseñado. Asimismo, requerirá de las autoridades correspondientes toda la información necesaria asociada al objetivo perseguido.

4.- El Comité dirigirá recomendaciones a las autoridades relacionadas con el tratamiento de personas privadas de libertad. Además, elaborará un informe anual para dar cuenta de los principales aspectos que demandarán la adopción de medidas específicas para prevenir la tortura.

5.- El Comité estará compuesto de nueve expertos, además de contar con personal de apoyo para dar soporte al desarrollo de su mandato de prevención. Ellos gozarán de independencia funcional. La selección y el nombramiento de sus miembros recaerán en el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, a partir de una terna elaborada por el Consejo de Alta Dirección Pública. Durarán cuatro años en su cargo y podrán ser reelegidos.

6.- El Ejecutivo manifestó su intención de avanzar en la tramitación del proyecto de ley, a pesar de mantener algunas discrepancias en cuanto al texto aprobado por la Cámara de Diputados, las que hará presentes durante la discusión particular.

Asimismo, informó que el Estado de Chile deberá rendir a fines del mes de julio, ante el Comité Contra la Tortura (CAT), el examen oral sobre la implementación del Protocolo contra la Tortura.

7.- La Directora del Instituto Nacional de Derechos Humanos consideró satisfactoria la iniciativa, pues resulta concordante con las obligaciones contraídas en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles.

8.- El artículo 10, sobre el fuero que se concede a los integrantes del Comité, fue informado favorablemente por la Corte Suprema.

9.- El proyecto cuenta con un informe financiero, el cual detalla que el costo en el primer año será de 572 millones 517 mil pesos; en el segundo, de 781 millones 278 mil pesos, y en el tercero, de un millón 67 mil 784 pesos, en régimen.

10.- Los miembros de la Comisión coincidieron en la necesidad de aprobar la iniciativa, pues el país registra casi diez años de retraso en la implementación del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, lo que ha sido advertido por los organismos internacionales. Sin embargo, algunas observaciones al articulado se tratarán, por cierto, durante la discusión particular.

Por lo anterior, la unanimidad de los miembros presentes del órgano técnico aprobó la idea de legislar.

He dicho.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Larraín.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , saludo a los integrantes de esta Corporación, a la que concurro con especial afecto.

Quiero sumarme a las informaciones que han dado la señora Presidenta de la Comisión, quien acaba de intervenir, y el señor Secretario.

El proyecto fue ingresado a trámite en el Congreso en mayo de 2017 y reviste especial valor ante una situación que afecta no solo a nuestro país, sino que también se observa internacionalmente.

La prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes constituye un imperativo internacional, contemplado ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, de 1948, cuyo artículo 5 proclama que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.".

Lo mismo dispone el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, lo que significa que media un compromiso internacional desde hace ya bastante tiempo.

En 1987, avanzando en la lucha contra esta práctica, entró en vigor la Convención contra la Tortura, que exhibe un amplio respaldo internacional: 162 Estados la han ratificado. Chile lo hizo en el año 1988.

Sin embargo, pese al alto grado de consenso en el rechazo a la tortura y a las penas crueles, inhumanas o degradantes, ellas persisten, en diversos contextos, en la mayoría de los países. Por ese motivo, los Estados signatarios han resuelto adoptar nuevas medidas que permitan hacer efectiva la Convención.

Así fue como en 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile en 2008.

El nuevo enfoque del Protocolo obedece a una especial preocupación por el hecho de que las personas privadas de libertad, en un sentido amplio, corren el mayor riesgo de ser objeto de torturas y otros malos tratos. En los lugares de encierro, como cárceles, centros de larga estadía para adultos mayores, hogares de menores, hospitales psiquiátricos y diversos ámbitos de esta naturaleza, se generan abusos con más fuerza que en otros espacios.

En definitiva, si se aplica una política estatal de represión o hay negligencia, falta de recursos, formación deficiente del personal a cargo o sistemas inadecuados de supervisión, se pueden dar tales abusos.

Para evitar que ocurran situaciones de esa índole, surge la conveniencia de una vigilancia independiente y externa.

El objetivo del Protocolo, como lo señala su artículo 1º, es "establecer un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

Dicho instrumento internacional se perfecciona por dos vías: una, por el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de carácter internacional, y dos, por Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura .

Hoy día discutimos, precisamente, sobre ese Mecanismo Nacional, cuya misión es estar encima de los lugares de privación de libertad, con visitas de distinta naturaleza (expertos y otros personeros), para verificar las situaciones que ahí se viven.

En el año 2009 Chile comunicó formalmente que designaría al Instituto Nacional de Derechos Humanos como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.

En materia de lucha contra la tortura, cabe destacar que nuestro país ha jugado un rol de liderazgo importante a nivel internacional. En 2014, fue uno de los cinco Estados, junto con Dinamarca, Ghana , Indonesia y Marruecos, que lanzaron la Iniciativa Convención contra la Tortura, cuyo objetivo es asegurar la ratificación universal y una mejor implementación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura.

Nuestro prestigio y liderazgo se han podido verificar hace poco, entre los días 4 y 6 de junio, en un seminario en el cual Chile fue invitado a promover entre los Estados del Caribe la ratificación de dicha Convención. Participamos a través de un representante de la Subsecretaría de Derechos Humanos, quien dio testimonio de lo que hemos hecho en ese ámbito.

Hoy día nos convoca lograr la aprobación del Instituto Nacional de Derechos Humanos -ya de manera formal y por ley- como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, cumpliendo así el compromiso adquirido en 2008 al ratificar el Protocolo Facultativo correspondiente.

El contenido del proyecto ya ha sido debidamente señalado.

Solo quiero completar la información manifestando que han surgido algunas inquietudes a propósito de la discusión de la iniciativa, las cuales han modificado en cierto sentido algunos artículos que, a nuestro juicio, es necesario revisar.

Por ejemplo, se enmendó el concepto de "lugar de privación de libertad". Pero, dada la forma en que fue cambiado, se aleja de algún modo de la propuesta original del Protocolo Facultativo, por lo que estimamos conveniente revisar ese planteamiento.

Del mismo modo, se sugirió aumentar la autonomía en la reglamentación de la organización interna y el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura; incluir modificaciones relativas a las causales de cesación en el cargo de los expertos y las expertas en dicho Mecanismo, y consagrarles el reconocimiento de prerrogativas e inmunidades.

Todas esas materias las haremos presentes mediante la formulación de indicaciones en el plazo que este Senado tenga a bien acordar a ese efecto.

Finalmente, se procura garantizar la naturaleza preventiva del sistema de visitas periódicas a lugares de privación de libertad y asegurar la autonomía funcional y del personal del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, respecto de todo órgano del Estado, de acuerdo a las normas vigentes y a las directrices que se han dado para la operación de dicho Mecanismo.

Reitero mi agradecimiento por la posibilidad para referirme a esta materia, e instamos a esta Corporación a aprobar la iniciativa de ley en los mismos términos en que lo hizo la Comisión de Derechos Humanos.

Gracias, señor Presidente.

El señor MONTES (Presidente).-

A usted, señor Ministro.

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El señor MONTES ( Presidente ).-

Deseo informar a la Sala que el Senador señor Rafael Prohens está hoy día de cumpleaños.

Lo saludamos como corresponde.

--(Aplausos en la Sala).

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El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Honorable señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , me dirijo a esta Corporación para manifestar la importancia de este proyecto de ley, que pude revisar y aprobar en la Comisión de Derechos Humanos, recientemente.

La prohibición de la tortura y de las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes se encuentra reconocida hoy en múltiples tratados, pactos y declaraciones de los diferentes sistemas de protección de derechos humanos a nivel universal y regional.

El Protocolo Facultativo aprobado en 2002 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que motiva la creación del Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura, es uno de ellos, y su principal objetivo es dotar a los Estados de una herramienta práctica adicional que les ayude a cumplir con las obligaciones que ellos mismos se comprometieron a respetar y que se recogen a partir del desarrollo del derecho internacional para la erradicación de la tortura.

Sin perjuicio de que Chile ha adecuado su ordenamiento jurídico a los estándares internacionales y ha suscrito la mayoría de estos instrumentos internacionales, lo cierto es que, a pesar de que hoy vivimos en democracia, en nuestro país todavía se tortura.

El Estudio de las Condiciones Carcelarias en Chile entre los años 2014 y 2015, presentado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos en mayo pasado, da cuenta de las visitas realizadas a 43 unidades penales de las diversas regiones de Chile. El principal enfoque se centró en las condiciones materiales en las que viven las personas privadas de libertad. Entre otras cosas, se midieron los niveles de ocupación de los recintos, su infraestructura, su higiene y salubridad, las condiciones de preparación y distribución de la alimentación, la aplicación de regímenes disciplinarios, la segmentación de la población penal, las riñas y agresiones entre los privados de libertad, las muertes de personas bajo la custodia del Estado y la asistencia médica para quienes están en la cárcel.

Quiero detenerme, señor Presidente, en algunos de los alarmantes resultados.

1) En materia de higiene y de acceso a agua potable, se observa que no hay disponibilidad de agua las veinticuatro horas en 22 cárceles; es decir, en la mitad de los recintos visitados.

2) Se evidenciaron una inadecuada circulación de aire en las celdas, instalaciones eléctricas artesanales, colapso de infraestructuras sanitarias, limpieza insuficiente y plagas.

3) Se constató que las personas privadas de libertad muchas veces son obligadas a orinar en botellas plásticas y defecar en tarros, debiendo soportar los malos olores y las enfermedades que eso genera.

4) Asimismo, en 24 de las unidades penales visitadas (es decir, en el 61,5 por ciento de ellas) no existían camas para toda la población penal.

5) En materia de seguridad, el informe arrojó que aún subsisten al interior de las cárceles malos tratos y el uso de la violencia por parte de algunos funcionarios y funcionarias, quienes utilizan diversas prácticas de amedrentamiento y castigo, sumado a una falta de confidencialidad para la interposición de denuncias por posibles abusos cometidos.

6) El Instituto constató, además, que existe una carencia en la dotación general de médicos y especialistas, y que las dolencias de los internos no son tomadas en cuenta con la debida seriedad, siendo frecuente el que vuelvan a sus celdas sin ningún tipo de tratamiento -por ejemplo, para el dolor-, a lo que se agrega la casi nula atención de salud mental con que cuentan.

Tales conclusiones no solo son preocupantes, sino que hablan de condiciones de encierro inhumanas, las que se ven reforzadas por informes de la Excelentísima Corte Suprema que han dado cuenta de la misma realidad en el último tiempo.

Por otra parte, es necesario que nuestras policías se ajusten a estándares correctos en el ejercicio de la facultad que todos los chilenos y las chilenas delegamos en ellos, cual es, en el del uso de la fuerza institucionalizada.

Este año un suboficial de Carabineros fue formalizado por torturas luego de que cuatro detenidos fueran golpeados violentamente en una comisaría de Estación Central, el cual ya presentaba otras denuncias por golpear a otras personas, entre ellas, a una mujer embarazada. Además, la Fiscalía de Alta Complejidad Centro-Norte investiga a 10 uniformados por tortura, apremios ilegítimos, detenciones ilegales y robo con violencia en contra de vendedores ambulantes e inmigrantes. Por otra parte, en marzo, dos carabineros fueron condenados por torturas en contra de un detenido en Arica.

¡Esas situaciones deben acabar y debemos aportar para que no ocurran nunca más en Chile!

Todas esas condiciones dan cuenta de un sistema carcelario que no garantiza el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad ni mucho menos procesos efectivos de reinserción social.

Por lo mismo, es preocupante y absolutamente irresponsable el populismo penal que está impulsando el Gobierno de Derecha del Presidente Piñera en su agenda de seguridad pública. Hoy las personas que salen de la cárcel presentan un daño psicosocial mayor que cuando ingresaron.

Señor Presidente, sabemos que por el solo hecho de aprobar una institucionalidad no se solucionan los problemas, pero estimamos que es un gran paso para erradicar la tortura en nuestro país.

El señor MONTES (Presidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde, para fundamentar su voto.

El señor ELIZALDE .-

Señor Presidente , desafortunadamente la tortura, como práctica lamentable y condenable, no ha estado ajena a nuestra historia. Hubo víctimas durante la dictadura, cuando aquella se transformó en un mecanismo sistemático de control de poder. Sin ir más lejos, el propio Presidente de esta Corporación fue objeto de tales prácticas.

Pero, recuperada la democracia, se hace necesario establecer sistemas que permitan que en Chile se deje atrás no solo la época en que eso era algo propio del Estado -se aplicaba con apoyo institucional-, sino también cualquiera forma de tortura. Si ya no es una práctica sistemática ni una expresión de política estatal, debe ser erradicada de nuestro país.

El proyecto de ley que se somete a nuestra consideración establece el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, radicando esta tremenda responsabilidad en el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Tenemos un desafío enorme: todas las sociedades democráticas, incluso las de larga data, deben suprimir toda forma de tortura.

Por eso, es muy importante que la iniciativa se refiera no solo a los actos de tortura propiamente tal, sino también a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, porque no es posible establecer un distingo entre unos y otros.

El hecho de tolerar alguna de esas acciones, sin duda, es una mala señal, pues permite que se realicen prácticas crueles e inaceptables en una sociedad democrática, en donde los derechos fundamentales y humanos son el eje central sobre el cual se basa la convivencia.

Por cierto, Chile ha dado pasos importantes, como la suscripción y ratificación de tratados internacionales en la materia.

Es el caso de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrito por Chile el 30 de septiembre de 1988. ¡Hace ya tres décadas! Lamentablemente, no se aplicó en forma inmediata. Todos sabemos por qué: el contexto político de aquel entonces.

Asimismo, está el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura, del 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone: "Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

En el ámbito interno, según el artículo 19, número 1°, de la Constitución Política de la República, se garantiza el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todas las personas y, expresamente, "Se prohíbe la aplicación de todo apremio ilegítimo".

Además, el 22 de noviembre de 2016 se publicó la ley Nº 20.968, que tipifica delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes. Con la entrada en vigencia del referido cuerpo legal se incorporaron al Código Penal los delitos de tortura, apremios ilegítimos y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, a objeto de que puedan ser perseguidos penalmente y sancionados sus responsables cuando así lo determine la justicia.

La presente iniciativa radica en el Instituto Nacional de Derechos Humanos la responsabilidad de llevar adelante la prevención de este tipo de prácticas por medio de visitas y de un proceso de diálogo con el fin de erradicar toda forma de tortura en nuestro país.

Como lo dijo el Senador Latorre, este proyecto por sí solo no va a resolver los problemas que existen en esta materia, pero, sin duda, es un paso relevante para construir una sociedad en la que la tortura quede definitivamente eliminada.

El desafío es enorme, más aún cuando tenemos un pasado doloroso que no debemos olvidar, pero, por sobre todo, cuando queremos construir un futuro entre todos con el propósito de que en Chile se respeten siempre los derechos humanos y toda forma de tortura sea definitivamente erradicada.

Por eso, voto a favor.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, en primer lugar, manifiesto que voy a respaldar este proyecto de ley.

Quiero decir con mucha fuerza que la creación de este Comité, en el marco del Instituto Nacional de Derechos Humanos, busca que Chile cumpla con sus compromisos internacionales en materia de protección de derechos fundamentales.

En todo caso, yo habría estado mucho más a favor si hubiésemos instaurado una entidad independiente, como lo han hecho muchos países de la región al optar por la figura del " Defensor del Pueblo ".

Avalo lo anterior en función a la necesidad de realizar un análisis previo del cumplimiento de los objetivos del Instituto Nacional de Derechos Humanos y una evaluación de las labores que ha cumplido, a efectos de determinar la conveniencia de la dependencia de la entidad que se crea; sobre todo, considerando que el mencionado Instituto tiene, a la fecha, nueve años de existencia. Es recomendable evaluar su eficacia en la protección de los derechos humanos antes de decidir que crezca su envergadura o, por el contrario, pensar a lo mejor en dar vida a un organismo independiente, con absoluta y total autonomía presupuestaria y de gestión.

Finalmente, creo que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, en sus nueve años de gestión, se ha cargado a un solo sector político.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , aprovecho de tomar las palabras del colega que me antecedió, pues algunos de nosotros somos firmes partidarios de que en Chile haya un defensor del pueblo o defensor público, que se ocupe no solo de situaciones de esta naturaleza (tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes), sino también de maltratos en general.

La institucionalidad del referido Instituto para algunos es parcial en función de lo que nos gustaría: un ente autónomo, capaz de resguardar garantías y actuar en favor de los ciudadanos cuando ve que son violentados sus derechos fundamentales.

Pero, dado que no tenemos esa institucionalidad y que lo que existe es quizá de una generación menor (el Instituto Nacional de Derechos Humanos), entendemos que lo correcto es alojar en este organismo, a través de la creación del Comité de Expertos, la responsabilidad de cumplir las obligaciones internacionales de que se trata.

Quiero decir que la tortura, en la práctica, no partió ni terminó, por desgracia, con la dictadura. El abuso de poder, la tortura, los tratos degradantes son previos y también posteriores a dicho período. Podemos tener una discusión de naturaleza política en cuanto a si la tortura, durante la dictadura, era una política de Estado y si era sistemática.

Pero ese no es el debate de este proyecto, sino cómo erradicamos el abuso de poder de parte de agentes públicos.

Hago presente que ese problema ocurre en todas las sociedades. No es solo de Chile ni de Occidente; es de la humanidad.

Ello dice relación a determinar cómo damos un salto cualitativo en esta materia, que implica que los países -¡todos!- comprendan que deben controlar a los agentes del Estado, siendo unos pocos -el Senador Latorre destacó algunos casos de carabineros, pero también ha habido otros- los que han caído en esas prácticas.

Personalmente, creo que quienes hoy son carabineros desean que se separen las manzanas podridas, que usan esas prácticas, de aquellos que actúan de acuerdo a la ley en un Estado de Derecho, al cual se han comprometido.

Por ello, es tan importante esta institucionalidad.

Cuando un carabinero o un policía de investigaciones abusa del poder, ¿qué ocurre antes, durante y después? Se cuestiona a todo el Estado, al conjunto de nosotros, al pacto social que existe en una sociedad. Y lo que queremos es un Estado que vele por el bien común.

La institucionalidad que consagra el proyecto es tremendamente importante, aunque creo que amerita que se abra plazo para la presentación de indicaciones.

Aprovecho de saludar -por su intermedio, señor Presidente - al Ministro de Justicia , que nos acompaña en esta ocasión, cuya convicción en esta materia es sincera: cómo generar un pacto social en que el Estado vele por un equilibrio adecuado entre lo colectivo y los derechos individuales. A veces en nuestra sociedad faltan, a mi juicio, más intereses colectivos y mejor acentuados. Pero eso corresponde a otro debate.

Lo cierto es que la iniciativa ayuda y, a través del Comité de Expertos, nos permite abordar ciertas prácticas. Todos sabemos que nuestro sistema carcelario presenta déficits. Y es una realidad que no hace más que reflejarnos como sociedad.

Por ello, señor Presidente, voy a votar a favor del proyecto, convencido de que contar con mecanismos nacionales de prevención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes es algo que nos hace bien como sociedad. Es un salto cualitativo que requerimos y que significa comprometernos con una institucionalidad eficaz para sancionar efectivamente a quienes ejecutan estas prácticas.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , quiero iniciar mis palabras rindiendo un sincero homenaje a un gran hombre y amigo.

Hace unos días partió Patricio Bustos , producto de un paro cardiorrespiratorio, después de una larga lucha contra un cáncer.

Rindo el presente homenaje con ocasión de la votación de este proyecto, porque creo que la lucha por los derechos humanos, por construir una cultura de la paz y por consolidar la democracia a partir del simple pero difícil gesto de ver a cada persona en su dignidad y como un legítimo otro, fueron las características que siempre distinguieron a Patricio Bustos .

Sufrió, como otros miles de chilenos, la persecución de la dictadura, la tortura y la detención ilegal. Luchó por recuperar la democracia y fue siempre un puente para la construcción de acuerdos, para avanzar y dejar atrás una de las épocas más tristes de la historia de nuestro país. Como servidor público, destacó siempre en cada uno de los espacios en que desarrolló sus funciones, instalando el diálogo y el bien común como instrumentos para avanzar y como metas a seguir.

Gracias, Patricio , por habernos acompañado y enseñado a tantos y tantas que la vida vale la pena vivirla, y que la huella del sufrimiento se puede superar sirviendo a los demás. Tu recuerdo seguirá vivo entre nosotros, y tu vida servirá de ejemplo para las futuras generaciones.

Como país, vivimos un dramático período de nuestra historia, donde la tortura y la persecución política se hicieron cotidianas. El miedo se instaló en la sociedad producto de un Estado que perseguía por pensar distinto. Entre 1973 y 1988 vivimos ese desvarío histórico donde en Chile se torturaba y se perseguía a mujeres y hombres de las grandes ciudades, pero también en los sectores rurales. El miedo instalado en la sociedad por parte del Estado y las instituciones armadas violentaban los derechos de una sociedad civil que solo quería vivir en libertad y en democracia.

En esa época, de modo valiente reaccionó la comunidad política. Y desde la Comisión Chilena de Derechos Humanos se creó, el año 1981, la Comisión Nacional contra la Tortura.

Me alegro de que el Ministro de Justicia esté acá, para que ojalá nos escuche en esta conversación.

Aquel fue el grito de un Chile digno, de un Chile humanista que le decía a una dictadura militar que no correspondía violentar los derechos humanos ni menos torturar e intimidar a quienes se organizaban y pensaban distinto.

Ese Chile dictatorial fue rechazado mayoritariamente. La mayoría quiere vivir en una sociedad de libertades y de dignidades.

Esa es nuestra misión. Lo fue ayer, lo es hoy y lo será siempre.

En el año 2003, recuperada la democracia, vino el acto reparatorio mediante la Comisión Valech, donde cerca de 30 mil chilenos y chilenas obtuvieron una mínima reparación material y simbólica ante lo dramático de lo vivido.

Es por eso que hoy lamentamos que el Gobierno haya retirado de tramitación en el Parlamento el proyecto de ley que otorga un bono, pagadero en tres años, a las víctimas acreditadas por la Comisión Valech. Si hay voluntad política, claramente podemos seguir adelante con esa iniciativa, porque se requiere seguir avanzando en tareas de reparación y de reconocimiento de lo vivido.

El presente proyecto constituye, a mi juicio, un pequeño reconocimiento en una coyuntura donde la gente torturada ha sido agraviada por el actual Gobierno al haber retirado, en la Cámara de Diputados, la iniciativa mediante la cual se le otorgaba al menos una reparación material.

Hoy, quienes fueron acreditados como torturados en la Comisión Valech reciben una pensión promedio de 180 mil pesos mensuales, mientras que algunos condenados por la Justicia por secuestro, desaparición o tortura tienen pensiones superiores a los 2 millones de pesos.

Nunca más en Chile pueden reinar el miedo, la persecución y menos la tortura contra las personas.

Por eso, apoyo con entusiasmo este proyecto de ley, que permite prevenir la tortura. Y llamo a todos los Senadores y Senadoras a respaldar transversalmente una iniciativa que nos hace bien como país y que nos permite recuperar el reconocimiento a la dignidad de la persona humana.

He dicho.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , hoy estamos aprobando la idea de legislar para designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Obviamente, nadie en esta Sala puede restarse de aquello y, por ende, voy a concurrir con mi voto favorable. Hemos conversado con la Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos, Senadora Adriana Muñoz, quien ha informado el proyecto, y vamos a trabajar juntas las indicaciones que presentaremos.

Según el Subcomité Internacional para la Prevención de la Tortura, la independencia y un presupuesto suficiente son elementos esenciales para el funcionamiento adecuado de un mecanismo de prevención de la tortura dentro de un Estado.

Por desgracia, este proyecto de ley no cumple con tales exigencias.

En cuanto a la independencia, el Instituto Nacional de Derechos Humanos no es un órgano con autonomía constitucional. Es un tema que debemos revisar en este Parlamento. También lo ha señalado el Ministro de Justicia . Se trata de una cuestión que me encantaría abordar y ver si hay espacio en el Ejecutivo para conversar. Su Consejo Directivo está compuesto por once miembros, seis de los cuales son designados por el Estado.

Se dice que el Comité de Prevención contra la Tortura deberá actuar con autonomía respecto del Instituto. Sin embargo, sus integrantes serán escogidos por la mayoría simple del Consejo Directivo, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de Alta Dirección Pública (artículo 5, inciso segundo).

El Instituto -no la ley ni el propio Comité- regulará su funcionamiento en sus estatutos: su estructura orgánica, las funciones de su jefatura, la división de tareas, y los procedimientos y procesos de toma de decisiones.

Adicionalmente, los estatutos del Instituto Nacional de Derechos Humanos deberán ser aprobados por el Presidente de la República (artículo 2° de la ley N° 20.405, orgánica del INDH).

Ello, en circunstancias de que el propio Instituto ha incumplido su deber de actualizar sus estatutos, ajustándolos a los deberes de probidad y conflicto de intereses de la ley N° 20.880 y a los estándares mínimos del derecho a un debido proceso.

En materia de derechos humanos, es imprescindible que Chile cuente con un sistema de nombramientos diferente del concebido para la Administración Pública que obedezca a la naturaleza de las funciones de estos órganos.

Con relación al presupuesto, el otro principio fundamental en esta materia, el Comité de Prevención contra la Tortura se financiará con los mismos recursos que le corresponden al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Cada año se verá si es necesario aumentarlos (artículo cuarto transitorio), y no se incluye una representación regional, como sí ocurre con el INDH.

¿Qué grado de independencia asegura eso, señor Presidente?

Sin embargo, dado que se deben cumplir los compromisos internacionales, aprobaré la idea de legislar. No podemos votar en contra en esta materia.

Respecto de la cuestión de probidad dentro del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los expertos del Comité quedarán sujetos a las normas de probidad y prevención de conflictos de intereses previstas en la ley N° 20.880.

La misma ley orgánica del Instituto sujeta a su personal a iguales normas que las de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

Sin embargo, el Instituto no ha cumplido, hasta la fecha, con la actualización de sus estatutos desde el año 2013. De hecho, este proyecto de ley, a través de su artículo segundo transitorio, le exige a actualizarlos para la regulación del Comité de Expertos, pero antes debe exigírsele que complete sus estatutos con normas mínimas de respeto interno a los derechos humanos, del debido proceso, de prevención de conflicto de intereses, entre otros temas.

Señor Presidente , estamos legislando en una materia muy sensible, algunos de cuyos aspectos deberemos abordar en la discusión particular. Para ciertas indicaciones se requerirá la anuencia del Ejecutivo, por lo que esperamos contar con el respaldo del señor Ministro para poder avanzar.

Concurro con mi voto a la aprobación general del proyecto, esperando recibir el apoyo del Gobierno en determinadas materias.

Gracias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, como todos los Senadores y Senadoras que me precedieron, anuncio mi voto a favor de la iniciativa, que en realidad tiene un sentido muy práctico.

Hay diversos tratados y compromisos internacionales, suscritos libre y soberanamente por Chile, que prohíben de manera expresa la tortura, las penas crueles y los tratos inhumanos o degradantes.

La verdad es que casi todos los países del mundo han firmado la Convención contra la Tortura. Es muy raro encontrar uno que no esté adscrito a ella. Chile la suscribió y la ratificó, curiosamente, a fines de la dictadura militar, al término del año 1987.

Es un imperativo internacional para los Estados, que no admite excepción ni pacto en contrario, y que nos vincula con toda la comunidad internacional. Por lo demás, es un sistema que exige a los países no solo abstenerse de la tortura -o sea, no solo un deber negativo-, sino también tomar acciones concretas y medidas positivas para evitarla.

Sin embargo, en el mundo se sigue torturando. Esa es la realidad. A pesar de ser una obligación internacional antigua, suscrita por muchos Estados, continúan existiendo la tortura y las penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, que se hacen equivalentes a la tortura.

Ahora, se han buscado diversas modalidades para supervisar que los países cumplan con la obligación que han contraído. Y a eso se debe la decisión, adoptada recién el año 2008, de firmar el Protocolo Facultativo de la Convención general, precisamente para ayudar a los Estados a crear e implementar mecanismos nacionales de prevención.

Dicho sea de paso, las Naciones Unidas tienen un Comité Contra la Tortura. Lo presidió durante varios años y hasta hace poco el distinguido jurista chileno Claudio Grossman .

Pero se necesitaba algo más, una entidad que se preocupara explícitamente, no de perseguir a los países, porque esta no es una comisión investigadora, sino un Comité que pretende ayudar, apoyar a los Estados y hacerles ver cuáles son los problemas que tienen, que muchas veces ni siquiera están calificados como tortura, como los tratos muy degradantes que sufren no solo las personas privadas de libertad, sino también aquellas privadas del uso de la razón (en los manicomios, en los asilos), las de la tercera edad, etcétera, todas las cuales son maltratadas, en distintos países, de manera degradante e inhumana.

Por eso se ideó un protocolo que Chile suscribió. Lo aceptó y lo ratificó este Congreso. Y, por lo tanto, ahora tenemos que cumplir con la obligación de crear un mecanismo nacional de prevención.

Reitero que este mecanismo no es un órgano de denuncia; busca establecer un diálogo con las autoridades. Y por esa razón creo que tal vez no correspondería que el asunto estuviera a cargo de un defensor.

El defensor se hace cargo de denuncias concretas; el Comité busca promover la vigencia y el respeto a la Convención, aconsejando a los países sobre cómo proceder en las cárceles, en los establecimientos donde hay gente recluida, cómo atender a los adultos mayores, cómo atender a los niños en instituciones como el SENAME, etcétera. A eso debe dedicarse este Comité de Prevención contra la Tortura, que debe tener una contraparte.

Ahora bien, aquí se ha decidido que la contraparte sea el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Lo discutiremos en particular en la Comisión especializada del Senado. Yo no estoy particularmente obsesionado con que sea una institución. Sí me preocupa que no creemos pronto el mecanismo que nos obligamos a establecer el año 2008. Ya han pasado diez años de aquello, y el mecanismo debe ser creado.

Así que ojalá, señor Presidente , en la discusión particular se analicen las cosas estrictamente necesarias, para así despachar pronto el proyecto, pues, a mi parecer, estamos en mora con la comunidad internacional y, como he dicho, estamos involucrados con este mecanismo desde hace mucho tiempo y deberíamos estar dando el ejemplo y no arrastrando los pies en esta materia.

Votaré a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , quiero partir sumándome a las palabras de homenaje que la Senadora Provoste expresó por quien fuera un gran servidor público, amigo cercano nuestro, defensor de los derechos humanos, pero, por sobre todo, una víctima. Sus derechos humanos fueron violados; estuvo preso; fue torturado y sometido a todos los tratos degradantes que uno pudiera imaginar. Sin embargo, fue una persona que contribuyó muchísimo y puso lo mejor de sí en momentos tan tremendos como la identificación de restos de detenidos desaparecidos, de los cuales tenemos un historial que no nos deja bien como país ni nos hace felices. Al contrario, creo que deja bastante que desear.

Me refiero a Patricio Bustos , quien procuró crear una unidad más profesional, especializada, que permitiera llevar a cabo las tareas con mucho mayor rigor y certeza de lo que se había hecho hasta entonces y, sobre todo, no cometer errores tan dramáticos como los que ocurrieron.

Por último, quiero relatar una experiencia personal.

Nosotros tuvimos que realizar la exhumación del Presidente Allende para tener certeza jurídica acerca de su muerte. Y quiero reconocer el trato humano y afectuoso que nos brindó el doctor Patricio Bustos en momentos tan duros como ese. Por ello, contará por siempre con nuestra gratitud y recuerdo.

Señor Presidente , no puedo dejar de señalar que este proyecto llega en un momento bien especial. Nos acompaña en la Sala el Ministro Hernán Larraín , quien hace unos días fue interpelado en la Cámara de Diputados, entre otras cosas, por la omisión que el Gobierno hizo del proyecto que otorgaba una reparación a las víctimas de torturas durante la dictadura.

Sin previo aviso y de forma intempestiva, cuando la iniciativa ya se iba a discutir en la Sala, se decide retirarlo, dando un portazo a las cientos de personas que sufrieron tormentos por parte de agentes estatales y que han tenido -no en todos los casos- exiguas reparaciones por parte del Estado, recursos básicos para su vejez, mientras muchos de los torturadores, como se explicitó, mantienen cuantiosas pensiones.

En Chile vivimos situaciones terribles de tortura por parte del Estado. Golpes, muerte, violencia sexual fueron parte del legado de los diecisiete años de dictadura.

Pese a esta violencia y antes de esto, la Declaración Universal de Derechos Humanos, que ya cumple setenta años, establecía que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

Chile suscribió la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que busca impedir el uso de la tortura, sin excusa alguna de los Estados, adquiriendo con ello la obligación de adoptar medidas legislativas y administrativas que impidan efectuar actos de tal naturaleza.

En el 2002 se aplica el Protocolo de dicha Convención, el cual -como se ha recordado- fue incorporado a nuestra legislación en 2008. En él se establece la obligación del Estado de designar un órgano que realice visitas periódicas a los centros de privación de libertad para analizar la situación de los reos o de las personas que estén privadas de libertad y observar si se aplican tratos vejatorios o inhumanos en contra de ellos.

Esto es muy importante, toda vez que el mecanismo de prevención, que se va a radicar en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, permitirá realizar visitas periódicas a los centros de privación de libertad o visitas especiales en casos de denuncia, requerir información de los diversos órganos, efectuar recomendaciones y relacionarse con el Subcomité internacional.

Creo en la necesidad de llevar a cabo esta labor preventiva, para lo cual debemos enfocarnos en la educación de los derechos humanos y en internalizar dentro de las prácticas de los funcionarios de Gendarmería y de las policías la proporcionalidad y la responsabilidad en el uso de la fuerza, la cual nunca debiera pasar por arriba de los derechos humanos y la dignidad de las personas privadas de libertad.

Tenemos que eliminar todo foco de riesgo de violencia al interior de los recintos penitenciarios y policiales. Esta violencia muchas veces es invisibilizada -como hemos dicho- al constituirse en prácticas no denunciadas por el miedo a represalias que tienen las personas privadas de libertad.

Con este mecanismo se aseguran la reserva y la confidencialidad de la información.

Me preocupa, sí -como se ha mencionado en esta Sala-, la situación de muchos adultos mayores; y también, sobre todo en casos de instituciones como el SENAME, lo que sucede con los niños infractores de ley.

Me pregunto si una institucionalidad como la que estamos creando tendrá realmente la capacidad de anticipar si el mecanismo de prevención que nos ocupa va a permitir realizar este tipo de visitas, trabajar de manera preventiva y evitar que ocurran situaciones bastante dramáticas y horrendas, como las que nos tocado conocer, de tratos graves, inhumanos y degradantes, incluso violaciones, al interior del SENAME o en el caso de niños infractores de ley que no gozan de libertad, aun cuando su tratamiento sea diferente.

Por eso, señor Presidente, creo que estamos dando un paso.

Sin embargo, también hemos afirmado con claridad que nos falta bastante más como sociedad para llegar a decir que el país está libre de prácticas lamentables como la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Voto a favor del proyecto.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

-Se aprueba en general el proyecto (34 votos favorables), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional exigido.

Votaron las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Honorable señor Kast.

En lo que respecta al plazo para la presentación de indicaciones, la Mesa sugiere el lunes 9 de julio.

¿Le parece a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , solo quiero testimoniar la enorme satisfacción con que el Gobierno recibe la votación unánime del Senado en relación con un proyecto tan importante.

Para nosotros, los compromisos con los derechos humanos son de primera prioridad.

La nueva agenda que proponemos en materia de derechos humanos busca hacerse cargo no solo de la justicia transicional, cuyos objetivos apuntan a la verdad, la justicia y la reparación por hechos ocurridos en el pasado, sino también de la realidad que hoy día existe.

Como señalaron aquí varios señores Senadores, hay informes de la Corte Suprema o del propio Instituto Nacional de Derechos Humanos que dan cuenta de situaciones graves que afectan a personas en distintos lugares, como pueden ser las cárceles o, en otros momentos, los centros que albergan a menores vulnerables.

Por eso, el compromiso que genera un mecanismo de prevención de la tortura es del todo importante para la realidad que, aunque sea muy circunscrita, lamentablemente vivimos en Chile.

También hemos oído inquietudes en torno a cuál será la conformación de este mecanismo y la necesidad de contar con la mayor autonomía posible.

Es por ello que -ya lo manifesté pero quiero reiterarlo- esperamos incorporar algunas indicaciones que permitan hacerse cargo de las interrogantes que los señores Senadores han planteado, de manera de garantizar que el mecanismo en cuestión podrá funcionar de la forma más libre, autónoma e independiente posible, para asegurar el cumplimiento de su cometido, que es, básicamente, contribuir a la prevención de cualquier acto de tortura que se pretenda llevar a cabo en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

)------------(

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

En este momento ha llegado a la Mesa el siguiente documento:

Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que declara el 7 de junio de cada año como el Día Nacional de la Concienciación del Síndrome de Tourette. (boletín N° 11.258-11).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Por acuerdo de Comités, queda para la tabla de hoy.

2.3. Boletín de Indicaciones

Fecha 09 de julio, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 11.245-17

INDICACIONES

09.07.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

ARTÍCULO 2

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la expresión “el estado de salud o la situación de discapacidad” por “el estado de salud, la situación de discapacidad; o con cualquier otro fin”.

Letra d)

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: cualquier mueble o inmueble en el que, por orden de una autoridad pública, o con su consentimiento, una persona no pueda salir libremente.”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la palabra “Estado” la expresión “o por particulares”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo”, por la siguiente: “en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico”.

ARTÍCULO 3

Letra b)

5.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después del vocablo “libremente” la siguiente frase: “, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto.”.

Letra c)

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “visitas ad hoc” la locución “, sin previo aviso,”.

Letra f)

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes a la brevedad posible.”.

9.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “Para ello, la autoridad requerida tendrá el plazo de 30 días hábiles, a menos que se trate de solicitudes de carácter urgente así calificadas por el Comité en los que exista un peligro fundado de lesión a la vida o a la salud física o psíquica de una persona privada de libertad, en cuyo caso será el más breve posible.”.

Letra k)

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

Letra m)

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “Celebrar a través del Instituto convenios” por “Proponer al Instituto la celebración de convenios”.

o o o o o

12.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar la siguiente letra, nueva:

“…) Confeccionar un informe interno o acta, inmediatamente después de haber realizado la respectiva visita, en el que se registren las condiciones observadas en el lugar de privación de libertad.”.

o o o o o

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Realizar un seguimiento de la implementación de las recomendaciones y propuestas formuladas por el Consejo a las respectivas entidades, organismos e instituciones.”.

o o o o o

ARTÍCULO 4

Inciso segundo

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “Estatuto Administrativo” la siguiente frase: “, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

15.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “Adicionalmente, en los casos de la letra b) precedente, se aplicará una multa de entre 10 y 100 UTM.”.

ARTÍCULO 5

Inciso primero

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “nueve” por “siete”.

Inciso segundo

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos étnicos del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

Inciso cuarto

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la voz “Tortura” lo siguiente: “, a través de sus estatutos, establecerá”.

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “someterá a aprobación del Consejo del Instituto todas”.

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros” por el siguiente texto: “Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República, por la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité de Prevención contra la Tortura, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

Inciso sexto

21.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para agregar después de la expresión “Comité de Prevención contra la Tortura” la frase “, previa elección de éstos por parte del Comité de Expertos”.

Inciso séptimo

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto que señala “en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405. Además cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.”, por lo siguiente: “por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, cumplimiento de setenta y cinco años de edad y remoción.”.

o o o o o

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir a continuación del inciso séptimo el siguiente inciso, nuevo:

“Los expertos sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por algunas de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

o o o o o

Inciso octavo

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

ARTÍCULO 6

Encabezamiento

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “con” por la expresión “dos de”.

Letra a)

26.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para reemplazar la expresión “título profesional” por “título técnico o profesional”.

ARTÍCULO 7

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405” por la siguiente frase: “los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública”.

o o o o o

28.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para consultar un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Tampoco podrán serlo los directores, administradores, representantes y socios de instituciones o personas jurídicas de derecho privado responsables de los lugares de privación de libertad, custodia o cuidado de personas susceptibles de ser examinados por el Comité, ni quienes hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.”.

o o o o o

ARTÍCULO 10

Inciso primero

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y en el ejercicio de sus funciones” por “y respecto de actos en el ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 11

Inciso segundo

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “deberán denunciar” la siguiente frase: “ante el Ministerio Público o bien poner los antecedentes en conocimiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

ARTÍCULO 12

31.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste,”.

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “dará origen a” por “constituirá”.

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado” por “grave en conformidad a lo dispuesto”.

ARTÍCULO 13

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la palabra “aplicación” la siguiente frase: “destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

o o o o o

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense a la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes modificaciones:

i) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase:

“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.”.

ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría el Consejo” la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

36.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo Primero Transitorio. La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el tercer mes de publicado el decreto supremo del Ministerio de Justicia que apruebe la modificación de estatutos que el Instituto deberá hacer en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de su ley orgánica en orden a establecer todas las normas necesarias para su funcionamiento y ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La modificación señalará claramente procesos y procedimientos para la toma de decisiones que aseguren la plena vigencia del derecho a un debido proceso, en particular, tratándose de la remoción de su Directores Nacionales y/o Regionales; y mecanismos y condiciones que garanticen la probidad en el ejercicio de sus funciones y prevengan conflictos de intereses.”.

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “sexto” por “décimo segundo”.

Artículo segundo

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los tres primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo tercer mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a dos expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

c) A partir del vigésimo quinto mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los últimos dos expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos públicos para la selección de los expertos y las designaciones se realizarán con la debida antelación y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° inciso segundo de la presente ley.”.

39.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para agregar a continuación de la expresión “toma de decisión” lo siguiente: “que aseguren la plena vigencia del derecho a un debido proceso; y condiciones y procedimientos que garanticen la probidad en el ejercicio de sus funciones y prevengan conflictos de intereses”.

Artículo tercero

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo tercero.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura elaborarán los estatutos de dicho Comité, que deberán presentar para la aprobación del Presidente de la República, señalando la organización interna, la división de tareas, los procedimientos y procesos para la toma de decisión.”.

- - - - -

2.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 22 de noviembre, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.

BOLETÍN N° 11.245-17

INDICACIONES II

22.11.18

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

ARTÍCULO 2

Letra a)

1.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la expresión “el estado de salud o la situación de discapacidad” por “el estado de salud, la situación de discapacidad; o con cualquier otro fin”.

Letra d)

2.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: cualquier mueble o inmueble en el que, por orden de una autoridad pública, o con su consentimiento, una persona no pueda salir libremente.”.

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la palabra “Estado” la expresión “o por particulares”.

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo”, por la siguiente: “en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico”.

4bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarla por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar”.

ARTÍCULO 3

Letra b)

5.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después del vocablo “libremente” la siguiente frase: “, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

6.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto.”.

Letra c)

7.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para agregar después de la expresión “visitas ad hoc” la locución “, sin previo aviso,”.

Letra f)

8.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes a la brevedad posible.”.

9.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “Para ello, la autoridad requerida tendrá el plazo de 30 días hábiles, a menos que se trate de solicitudes de carácter urgente así calificadas por el Comité en los que exista un peligro fundado de lesión a la vida o a la salud física o psíquica de una persona privada de libertad, en cuyo caso será el más breve posible.”.

9bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, luego del punto final de la letra f), que pasa a ser punto seguido, la expresión “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.”.

Letra k)

10.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar la siguiente oración final: “El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

10bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, agregar, luego del punto final de la letra k), que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.”.

Letra m)

11.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “Celebrar a través del Instituto convenios” por “Proponer al Instituto la celebración de convenios”.

o o o o o

12.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para consultar la siguiente letra, nueva:

“…) Confeccionar un informe interno o acta, inmediatamente después de haber realizado la respectiva visita, en el que se registren las condiciones observadas en el lugar de privación de libertad.”.

13.- Del Honorable Senador señor Bianchi, para incorporar una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Realizar un seguimiento de la implementación de las recomendaciones y propuestas formuladas por el Consejo a las respectivas entidades, organismos e instituciones.”.

o o o o o

ARTÍCULO 4

Inciso segundo

14.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “Estatuto Administrativo” la siguiente frase: “, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

15.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar la siguiente oración final: “Adicionalmente, en los casos de la letra b) precedente, se aplicará una multa de entre 10 y 100 UTM.”.

ARTÍCULO 5

Inciso primero

16.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “nueve” por “siete”.

Inciso segundo

17.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos étnicos del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

17bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N°20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

Inciso cuarto

18.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la voz “Tortura” lo siguiente: “, a través de sus estatutos, establecerá”.

19.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “someterá a aprobación del Consejo del Instituto todas”.

20.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la frase “La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros” por el siguiente texto: “Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República, por la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité de Prevención contra la Tortura, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

20bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso cuarto por los siguientes:

“En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones”.

Inciso sexto

21.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para agregar después de la expresión “Comité de Prevención contra la Tortura” la frase “, previa elección de éstos por parte del Comité de Expertos”.

Inciso séptimo

22.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el texto que señala “en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405. Además cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.”, por lo siguiente: “por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, cumplimiento de setenta y cinco años de edad y remoción.”.

o o o o o

23.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para introducir a continuación del inciso séptimo el siguiente inciso, nuevo:

“Los expertos sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por algunas de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

o o o o o

Inciso octavo

24.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

ARTÍCULO 6

Encabezamiento

25.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la palabra “con” por la expresión “dos de”.

Letra a)

26.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para reemplazar la expresión “título profesional” por “título técnico o profesional”.

ARTÍCULO 7

27.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la frase “las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405” por la siguiente frase: “los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública”.

o o o o o

28.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para consultar un inciso nuevo, del tenor que se señala:

“Tampoco podrán serlo los directores, administradores, representantes y socios de instituciones o personas jurídicas de derecho privado responsables de los lugares de privación de libertad, custodia o cuidado de personas susceptibles de ser examinados por el Comité, ni quienes hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.”.

o o o o o

ARTÍCULO 10

Inciso primero

29.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “y en el ejercicio de sus funciones” por “y respecto de actos en el ejercicio de sus funciones”.

ARTÍCULO 11

Inciso segundo

30.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la expresión “deberán denunciar” la siguiente frase: “ante el Ministerio Público o bien poner los antecedentes en conocimiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

30bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo actual por el siguiente:

“Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 3 N° 5 de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.”.

ARTÍCULO 12

31.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la frase “incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste,”.

32.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “dará origen a” por “constituirá”.

33.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituir la locución “manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado” por “grave en conformidad a lo dispuesto”.

ARTÍCULO 13

34.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar después de la palabra “aplicación” la siguiente frase: “destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

o o o o o

35.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para incorporar un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense a la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes modificaciones:

i) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase:

“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.”.

ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría el Consejo” la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

o o o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

36.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para sustituirlo por el que sigue:

“Artículo Primero Transitorio. La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el tercer mes de publicado el decreto supremo del Ministerio de Justicia que apruebe la modificación de estatutos que el Instituto deberá hacer en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de su ley orgánica en orden a establecer todas las normas necesarias para su funcionamiento y ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La modificación señalará claramente procesos y procedimientos para la toma de decisiones que aseguren la plena vigencia del derecho a un debido proceso, en particular, tratándose de la remoción de su Directores Nacionales y/o Regionales; y mecanismos y condiciones que garanticen la probidad en el ejercicio de sus funciones y prevengan conflictos de intereses.”.

37.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la palabra “sexto” por “décimo segundo”.

Artículo segundo

37bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.”.

38.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los tres primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo tercer mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a dos expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

c) A partir del vigésimo quinto mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los últimos dos expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos públicos para la selección de los expertos y las designaciones se realizarán con la debida antelación y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° inciso segundo de la presente ley.”.

38bis.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el artículo tercero transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.”.

39.- De los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz y señor Quintana, para agregar a continuación de la expresión “toma de decisión” lo siguiente: “que aseguren la plena vigencia del derecho a un debido proceso; y condiciones y procedimientos que garanticen la probidad en el ejercicio de sus funciones y prevengan conflictos de intereses”.

Artículo tercero

40.- De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazarlo por el que sigue:

“Artículo tercero.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura elaborarán los estatutos de dicho Comité, que deberán presentar para la aprobación del Presidente de la República, señalando la organización interna, la división de tareas, los procedimientos y procesos para la toma de decisión.”.

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2.5. Segundo Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 18 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 79. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

BOLETÍN Nº 11.245-17

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de presentaros su segundo informe respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachellet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

Cabe hacer presente que el proyecto debe ser considerado en su segundo informe, también por la Comisión de Hacienda, según el trámite dispuesto por la Sala del Senado.

Asimismo, es dable consignar que por acuerdo adoptado por la Sala de esta Corporación en Sesión de 21 de noviembre de 2018 se reabrió el plazo para presentar indicaciones directamente en la Secretaría de la Comisión, lapso en el cual se formularon las indicaciones que más adelante se consignan. Ahora bien, con el objeto de no variar la numeración que ya tenían las indicaciones contenidas en el Boletín correspondiente, se ha procedido a asignar a las nuevas indicaciones una numeración que las intercala en el orden correlativo del articulado del proyecto.

A las sesiones en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros:

Por la Subsecretaría de Derechos Humanos: la Subsecretaria señora Lorena Recabarren; los Asesores, señoras Bernardita Vega y Lizelot Yáñez y señor Felipe Navarrete; el Director Audiovisual, señor Víctor Marín y el Fotógrafo, señor Francisco León.

Por el Ministerio de Hacienda, Dirección de Presupuestos, Subdirección de Racionalización y Función Pública: los Abogados Analistas del Sector Estudios, señora Valeria Signorini y señor Alberto Sasmay.

Por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Jefe de Prensa, señor Tiago Costas.

Por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los Asesores, señora Fernanda Nietsche y señor Fredy Vásquez.

Por el Instituto Nacional de Derechos Humanos: la Directora, señora Consuelo Contreras; el Jefe de la Unidad Jurídica, señor Rodrigo Bustos; el Jefe de Administración y Finanzas, señor Jorge Ortiz y las Abogadas, señoras Paula Salvo y Tania Rojas.

Por la Fiscalía Nacional, Unidad de Derechos Humanos, el Abogado Asesor, señor Sebastián Cabezas.

Por Fundación Jaime Guzmán, la Asesora Legislativa, señora Margarita Olavarría.

Por Fundación Chile Mejor, las Asesoras señora Loreto Guzmán y Daniela Henríquez, y el Asesor de la Honorable Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe, señor Felipe Caro.

Por la ONG ISFEM, la Presidenta señora Ismini Anastassiou.

Por la OLC, la Directora señora Marcela Aranda.

Por el Movimiento Nacional Libertario, el señor Patricio Castro.

Por Acción Libertaria, el Coordinador señor Johanes Kaiser.

Por Fundación ProAcceso, el señor Moisés Sánchez.

Por la Biblioteca del Congreso Nacional, el Analista, señor Matías Meza-Lopehandia.

Por la Universidad Central, las estudiantes en práctica señoras Karla Llanos, Madelneyne Zamora y Mariló Montenegro.

El Asesor Legislativo de la Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena, señor Rodrigo Benítez.

La Asesora del Honorable Senador Felipe Kast, señora Bernardita Molina.

Los Asesores del Honorable Senador Latorre, señoras Hiam Ayllach y María José Tapia y señor Leonardo Rissetti.

Por el Comité PPD, el Periodista, señor Gabriel Muñoz.

Por el Observatorio Legislativo Cristiano, el Fotógrafo señor Benjamín González.

Por TV Senado, la Periodista señora Valeria Cabello.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Los artículos 9° y 10 deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales. El primero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso tercero de la Carta Fundamental, por cuanto se refiere a las normas de probidad, del Título II de la ley N° 20.880. El segundo, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política de la República al conceder nuevas atribuciones a los tribunales de justicia.

El artículo 12 debe aprobarse como norma de quórum calificado, en virtud del inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, por cuanto establece reserva de la información que recojan los integrantes y el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura.

Cabe hacer presente que la Cámara de Diputados envió oficio a la Excelentísima Corte Suprema respecto del citado artículo 10, en cumplimiento del artículo 77 de la Constitución Política de la República y que el Máximo Tribunal emitió su opinión mediante oficio N° 101-2017, de 12 de julio de 2017.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, cabe dejar constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículos 1°, 8° y cuarto transitorio.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: N° 1, 4 bis, 7, 9 bis, 10 bis, 11, 14, 16, 17 bis, 20 bis, 25, 30 bis, 34, 37 bis y 38 bis.

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 3, 4, 5, 6, 8, 9, 10, 17, 30 y 35.

4.- Indicaciones rechazadas: N°s 2, 18, 19, 20, 22, 23, 24, 28 y 38.

5.- Indicaciones retiradas: N°s 15, 27, 29, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 40.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: N°s 12, 13, 21 y 26.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación, se efectúa una transcripción de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Honorable Senado, así como los acuerdos adoptados sobre las mismas.

ARTÍCULO 2

El artículo 2° aprobado en general por el Senado define en cuatro literales los conceptos de tortura; trato o pena cruel, inhumano o degradante; privación de libertad, y lugar de privación de libertad.

Letra a)

La letra a) aprobada en general por el Senado es la siguiente:

“a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud o la situación de discapacidad.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.”.

A su respecto, se formuló la indicación número 1, del Honorable Senador señor Latorre, que sustituye la expresión “el estado de salud o la situación de discapacidad” por “el estado de salud, la situación de discapacidad; o con cualquier otro fin”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos señora Lorena Recabarren manifestó su opinión respecto a mantener la definición de tortura aprobada en general por el Senado, por cuanto dicho concepto es el mismo que recoge el Código Penal en el delito de tortura en su artículo 150 A.

Por su parte, el Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Rodrigo Bustos, señaló que la unanimidad de los miembros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos apoyó esta indicación, puesto que adecua la legislación nacional a los estándares internacionales de derechos humanos y al principio pro persona. Además, resaltó que la indicación número 1 está en línea con la definición de tortura de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura que en su artículo 2° también señala “o cualquier otro fin”.

El Honorable Senador señor Kast manifestó que le preocupa que al agregar la frase “o con cualquier otro fin” se pierda la fuerza que el legislador le ha dado al concepto de tortura. Ello, apuntó, podría hacer que la norma fuese ambigua y confusa en cuanto a la aplicación que deben darle los tribunales de justicia. Expresó que la tortura debe ser definida en forma precisa y, además, mantener la coherencia con la definición que consagra el Código Penal.

El Honorable Senador señor Latorre expresó que el objetivo de esta indicación dice relación con evitar que existan supuestos no comprendidos en la definición de la letra a) aprobada en general por el Senado. Al respecto, mencionó un incidente ocurrido en la ciudad de Valparaíso, en que un Carabinero agredió a un menor de edad por haber movido un cono ubicado en la vía pública y, producto de esa golpiza, se le reventaron los tímpanos. Este hecho, enfatizó, corresponde a un caso de trato cruel e inhumano, y no quedaría comprendido en la definición de tortura de la letra a) del proyecto de ley en estudio. Lo mismo, ocurre con los malos tratos infligidos a comuneros mapuches, acotó.

Es por ello, argumentó, que se presentó esta indicación, para ampliar los fines por los cuales los agentes del Estado pueden cometer actos de tortura.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos comentó que en el derecho internacional esta materia está regulada a través de cláusulas no taxativas a fin de dar cabida a las diversas vulneraciones a los derechos humanos que se pudieren producir. Luego, reiteró que el sistema interamericano contiene una fórmula abierta, como la que plantea esta indicación para evitar que ciertas situaciones queden fuera del ámbito de la tortura, en la medida que cumplan los otros elementos de esta figura.

En cuanto a una posible inconsistencia con la definición de tortura del Código Penal, observó que un tema es la tipificación del delito de tortura y otro es la prevención de este tipo de actos, que es justamente el objetivo que persigue este mecanismo, lo que está en línea con las recomendaciones que las Naciones Unidas han hecho al Estado de Chile.

El Honorable Senador señor Kast previno a Sus Señorías que si se agrega la frase final “o con cualquier otro fin” podría llevarlos al extremo de que todos los actos en que se inflija dolor o sufrimiento a otra persona serían calificados como tortura. Actualmente, consignó, de acuerdo con la legislación vigente, la tortura sólo puede cometerse con los siguientes fines, a saber: obtener información, declaración o confesión; castigar a una persona por un acto cometido o que se le impute que ha cometido; intimidarla o coaccionarla, o en razón de discriminación.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos resaltó que no todos los actos caerían dentro de la figura de la tortura aunque se incluya la frase “o con cualquier otro fin”, puesto que para que exista tortura deben concurrir los siguientes elementos: que se trate de un acto que se inflige intencionalmente a una persona; que le cause dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, y que se ejecute con la finalidad de cometer dicho acto. De lo contrario, acotó, se estaría ante un caso de abuso de poder.

El Honorable Senador señor Kast hizo presente que le preocupa el caso de un agente del Estado que por defensa propia o por cumplir una orden cause dolor o sufrimiento grave a otro, sin que se cumpla ningún otro supuesto de los que hoy contempla la ley, pero que, con esta fórmula abierta, ese acto también podría ser calificado de tortura.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos insistió en mantener la coherencia entre esta ley y el Código Penal en materia de tortura y apuntó que la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradante no considera la frase “o con cualquier otro fin”, por lo que llamó a Sus Señorías a rechazar esta indicación.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos aclaró que el mecanismo contra la tortura no tiene dentro de sus funciones patrocinar causas por el delito de tortura, ya que sus atribuciones tienen un carácter más bien preventivo, por ello dio cuenta que se le faculta para examinar las condiciones en que están las personas privadas de libertad, realizar visitas preventivas, requerir información de la autoridad y realizar recomendaciones, por tanto, en su opinión, el concepto de tortura que establezca esta ley no se topará con el concepto del delito de tortura, e insistió en aprobar un concepto más amplio de tortura para esta ley, de acuerdo con la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

A su turno, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos informó que el Comité de las Naciones Unidas contra la Tortura felicitó a la delegación chilena que participó en el encuentro y, a la vez, valoraron la inclusión del inciso segundo, literal a), del artículo 2° de este proyecto de ley, que establece que se entenderá por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su voluntad o capacidad de discernimiento o decisión.

En cuanto a las observaciones formuladas por el representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos, reconoció que si bien el mecanismo no tendrá la facultad para querellarse por los casos de tortura de que tome conocimiento, sí podrá recomendar al Instituto Nacional de Derechos Humanos presentar las querellas que correspondan.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora apoyó la idea de abrir esta definición, por lo que se manifestó a favor de la presente indicación.

- Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por dos votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa los Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señor Latorre y por la negativa el Honorable Senador señor Kast.

Letra d)

La letra d) aprobado en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“d) Lugar de privación de libertad: todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado, y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo.”.

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Bianchi, la reemplaza por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: cualquier mueble o inmueble en el que, por orden de una autoridad pública, o con su consentimiento, una persona no pueda salir libremente.”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos comentó que esta indicación reduce los espacios y momentos en que una persona puede ser víctima de tortura. Con ello, se aleja del sentido del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, rechazó la indicación número 2.

La indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la palabra “Estado” la expresión “o por particulares”.

La indicación número 4, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la frase “y todo lugar donde una persona pueda ser víctima de tortura o trato inhumano, cruel o degradante en los términos definidos en las letras a) y b) del presente artículo”, por la siguiente: “en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico”.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señora Tania Rojas, planteó analizar las indicaciones números 3 y 4 en conjunto, con el objeto de buscar un concepto de “lugar de privación de libertad” con un sentido más amplio.

Asimismo, indicó que al Instituto Nacional de Derechos Humanos le interesa que en esta definición se incluyan los espacios privados que se financian con aportes públicos, como ocurre con los psiquiátricos o con los centros colaboradores de SENAME y SENAMA, toda vez que allí también pueden cometerse actos de tortura y como tal es fundamental que queden dentro del ámbito de competencia del Comité de Prevención contra la Tortura.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos manifestó su conformidad con la propuesta de la representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos propuso agregar en el texto de la indicación número 3 que se trata de “particulares que reciben financiamiento del Estado o que reciben órdenes de una autoridad pública”.

Por su parte, la Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora Bernardita Vega, planteó agregar la frase “o por particulares en el ejercicio de una función pública”.

A su vez, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora se mostró partidaria de especificar que el lugar de privación de libertad, también, puede ser administrado por particulares que cumplan una función pública.

Con respecto a la indicación número 4, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos destacó que recoge la definición de “privación de libertad” de la letra c) del artículo 2°, y como tal hace más coherente ambos literales. Además, indicó que sigue el espíritu del Protocolo Facultativo contra la Convención de la Tortura.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos sugirió mantener el texto aprobado en general por el Senado para este literal, por cuanto, a su juicio, define el “lugar de privación de libertad” con un sentido más amplio, al considerar todo lugar donde una persona puede ser víctima de tortura. De esta manera, apuntó, se incluirían espacios en que estén personas privadas de libertad, pero no por orden de una autoridad pública, como ocurre en el caso de personas detenidas en un vehículo policial. Con respecto a esta última situación, dio cuenta que la Contraloría General de la República resolvió que los vehículos policiales son lugares de privación de libertad, no obstante, apuntó, es preferible que ello quede expresamente establecido en esta ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora planteó buscar una redacción que integre el texto de la letra d) aprobada en general por el Senado, con la propuesta de la indicación número 4.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos previno que el texto considera todo bien inmueble y mueble, incluidos los medios de transporte administrados o dirigidos por el Estado, con lo cual ya estarían comprendidos los vehículos policiales.

En cuanto a la indicación número 4, expresó que contiene varias hipótesis: personas privadas de libertad como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento. De esta manera, apuntó, la redacción de la norma incluiría también a los niños y adultos mayores que están en los organismos colaboradores de SENAME o de SENAMA, según sea el caso.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos señaló que los conceptos de “tortura” y de “lugar de privación de libertad” deben ser armónicos, por ende, la definición de “lugar de privación de libertad” debe hacer referencia a los actos de tortura y de trato inhumano, cruel o degradante.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora propuso mantener el texto aprobado en general y agregar la redacción propuesta por la indicación número 4 como un inciso aparte, ya que, a su juicio, ambos textos son complementarios. Argumentó que es partidaria de que en este concepto se haga expresa referencia a los lugares en donde pueden cometerse actos de tortura o tratos crueles o inhumanos, y expresó que no observa ninguna contradicción en mantener los dos textos.

El Honorable Senador señor Kast manifestó su apoyo a la indicación número 4, por considerarla más genérica, toda vez que hace referencia a “cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico”.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos destacó que esta definición es prácticamente igual a la que contiene el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

El Honorable Senador señor Latorre manifestó su voluntad de incluir la frase “o por particulares que cumplan una función pública”, y establecer que se trata de todo lugar que se encuentre en alguna de las circunstancias señaladas en la indicación número 4. Al efecto, llamó a Sus Señorías a buscar una redacción armónica que complemente ambos textos.

El Honorable Senador señor Kast planteó votar la indicación número 3 y dejar pendiente la número 4.

- En votación la indicación número 3, fue aprobada con modificaciones, en el sentido de agregar la frase “o por particulares que cumplan una función pública”, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

La indicación número 4 quedó pendiente en espera de una nueva propuesta del Ejecutivo.

En sesión posterior, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos presentó una nueva redacción para la letra d) del artículo 2° del proyecto que define “lugar de privación de libertad”, del siguiente tenor:

“d) Todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados y dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa (administrativa o judicial), como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.”.

En seguida, explicó que las novedades de esta propuesta dicen relación con agregar a las personas que se pudieren encontrar privadas de libertad por estar en una situación de tránsito, a aquellas que estén internadas voluntaria o forzosamente o sobre las que recaiga una medida de protección o simplemente no se les permita abandonar libremente el lugar donde están. Ello, destacó, amplía los espacios considerados como lugares de privación de libertad.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos expresó que no debiera ser una enumeración taxativa, sino una fórmula abierta que no excluya ninguna hipótesis, como lo establece el artículo 4.1 del Protocolo Facultativo al señalar que “Cada Estado Parte permitirá las visitas, de conformidad con el presente Protocolo, de los mecanismos mencionados en los artículos 2 y 3, a cualquier lugar bajo su jurisdicción y control donde se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito.”.

Por lo anterior, se manifestó contrario a la nueva propuesta del Ejecutivo y propuso la siguiente redacción:

“d) Todo inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados y dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o se sospeche que pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por flagrancia o por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas o sustitutivas de libertad, internación voluntaria o forzosa (administrativa o judicial), como medida de protección, custodia o que encuentren en cualquier lugar bajo otra medida que impida su libre desplazamiento físico o no se le permita abandonar libremente el lugar.”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos sostuvo que sólo son tres los puntos en que no han llegado a acuerdo con los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al efecto, precisó que el Gobierno no incluyó la situación de la flagrancia, las penas sustitutivas y la norma genérica que consagra a cualquier otro lugar en que una persona esté privada de libertad bajo otra medida o que se impida su libre desplazamiento físico. Resaltó que para el Ejecutivo es fundamental que esta definición esté en línea con el Código Penal, más que con el Protocolo Facultativo.

El Honorable Senador señor Kast consultó a la señora Subsecretaria de Derechos Humanos qué criterios no aprobaría de la propuesta del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos insistió en someter a votación su redacción, puesto que, subrayó, la flagrancia supone una etapa en la comisión de un delito, luego, su inclusión podría ser confusa. Tampoco es partidaria de incluir una fórmula abierta que haga referencia “a cualquier otro lugar”, considerando que la primera parte de este literal fija la jurisdicción con un sentido más amplio que el Protocolo Facultativo, al agregar la frase “o por particulares que cumplan una función pública”.

Por otra parte, el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Matías Meza-Lopenhandía previno, en cuanto a la internación voluntaria o forzosa en relación con la competencia del mecanismo, que no está claro que pueda ingresar a lugares privados, como una clínica o un psiquiátrico, ya que ello implicaría ampliar la jurisdicción del mecanismo.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos sostuvo una opinión contraria, y expresó que la idea es aprobar una jurisdicción amplia para este mecanismo, a fin de que pueda intervenir también en el ámbito privado, en la medida que los particulares cumplan una función pública. Por lo anterior, insistió en votar la propuesta del Ejecutivo.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora pidió a los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos que expliquen el alcance y sentido del término “en tránsito” y de la expresión “y en cualquier otro lugar”.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos explicó que, en este caso, una persona en tránsito es aquella que ha sido privada de libertad y que es trasladada a un lugar.

El Honorable Senador señor Latorre indicó a modo ejemplo que sería el caso en que un grupo de agentes del Estado detiene a un comunero mapuche y lo tortura en la calle o en medio del campo.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos refirió que de acuerdo a la redacción presentada por el Ejecutivo esos casos no quedarían bajo el ámbito de competencia del Comité de Prevención contra la Tortura y por eso pidió a Sus Señorías aprobar una fórmula abierta que diga “cualquier otro lugar”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos advirtió que el punto es definir “lugar de privación de libertad” y no “privación de libertad”. Además, agregó, no está contemplada dentro de las funciones del Comité de Prevención contra la Tortura el apersonarse en cualquier lugar en que se esté deteniendo a una persona.

El Honorable Senador señor Latorre comentó que en los controles preventivos de identidad en sectores como La Legua o en la zona de conflicto mapuche u otro, puede ocurrir que los agentes del Estado cometan abusos y torturas. Ante ese escenario, precisó es preferible que el Comité de Prevención contra la Tortura pueda actuar, también, en estos casos, como una forma de cumplir con su labor preventiva.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora Bernardita Vega, aclaró que un campo o un predio son bienes inmuebles, y como tal están incluidos en la propuesta del Ejecutivo. Subrayó que lo relevante es que se trate de lugares en que no se permite a la persona abandonarlos libremente.

El Honorable Senador señor Kast señaló que la tortura puede darse en cualquier lugar y que justamente es lo que establecen las letras a) y b) del artículo 2° del proyecto cuando definen “tortura” y “trato o pena cruel, inhumano o degradante”. Estos literales son los que fijan el marco del ámbito de la tortura y, por ende, el ámbito del actuar del mecanismo. Al efecto, indicó que la tortura no puede restringirse a los lugares de privación de libertad, porque sin duda va más allá. Con todo, reconoció que en los lugares de privación de libertad debe haber un control, ya que en ellos pueden ocurrir sistemáticamente actos de tortura.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos dio cuenta que el artículo 4.1 del Protocolo Facultativo establece que se trata de cualquier lugar bajo su control y jurisdicción en donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, bien por orden de una autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito. De este modo, apuntó, la nueva redacción propuesta por el Ejecutivo sigue al citado Protocolo, puesto que entiende que el marco del mecanismo de prevención contra la tortura es el Protocolo Facultativo, además de las atribuciones del artículo 3° de este proyecto de ley.

Por otro lado, observó que el mecanismo no podrá presentar querellas ante los tribunales de justicia, facultad que sí tiene el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo presente que no es suficiente incorporar el concepto “en tránsito”, por ello, argumentó, sugiere utilizar un término más amplio que incluya a todas las realidades, como “cualquier lugar”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos expresó que la frase “o en cualquier lugar” amplía las funciones del mecanismo más allá del ámbito de su competencia con lo cual es altamente probable que no podrá cumplir con las expectativas de la ciudadanía, acotó.

El Honorable Senador señor Latorre hizo notar la gran deuda que tiene el Estado con las instituciones de derechos humanos y señaló que tiene claro que el mecanismo tiene un carácter netamente preventivo. Al respecto, manifestó que su crítica dice relación con el hecho de que un agente del Estado puede detener a una persona en la vía pública y someterla a actos de tortura, sin embargo, dichos actos no pueden ser fiscalizados por este mecanismo.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos aclaró que de acuerdo a la nueva propuesta sí podrá intervenir.

El Honorable Senador señor Kast coincidió en que el mecanismo podrá actuar en este tipo de actos, porque se trata de una acción de privación de libertad y de tortura, y no una visita a un lugar de privación de libertad. Acotó, los lugares de privación de libertad se refieren a aquellos espacios que permanentemente se destinan a albergar a personas privadas de libertad.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora planteó agregar en la propuesta del Ejecutivo la frase “cualquier lugar”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos consignó que agregar esta frase producirá una diferencia sustancial con lo propuesto por el Gobierno, no obstante, con la finalidad de llegar a un consenso propuso incorporar, al inicio del concepto, la expresión “Todo lugar”.

A continuación, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos planteó una nueva redacción para la letra d) del artículo 2° del proyecto:

“d) Lugar de privación de libertad: todo lugar inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados y dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.”.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo notar que este nuevo texto fue acordado por el Ejecutivo y los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

- Puesto en votación el último texto propuesto por el Gobierno, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

Consecuencialmente, con idéntica votación, se aprobó con modificaciones la indicación número 4.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia el Presidente de la República, presentó la indicación número 4 bis, que viene a refrendar el texto acordado por la Comisión para la letra d), cuyo tenor es el siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, aprobó la indicación número 4 bis.

ARTÍCULO 3

El artículo 3° aprobado en general por el Senado enumeras las funciones y atribuciones que tendrá el Comité de Prevención contra la Tortura.

Letra b)

La letra b) aprobada en general por el Senado es del siguiente tenor:

“b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.”.

La indicación número 5, del Honorable Senador señor Latorre, agrega después del vocablo “libremente” la siguiente frase: “, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

La indicación número 6, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, aprobó con modificaciones la indicación número 6, al reemplazar la expresión “Instituto” por “Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

Consecuencialmente, con la misma votación, se dio por aprobada con modificaciones la indicación 5.

Letra c)

La letra c) aprobada en general por el Senado tiene el siguiente texto:

“c) Realizar visitas ad hoc ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.”.

La indicación número 7, del Honorable Senador señor Bianchi, agrega después de la expresión “visitas ad hoc” la locución “, sin previo aviso,”.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos advirtió que en la letra b) del artículo 3° se consagra la función de realizar visitas periódicas preventivas no programadas, por tanto, expresó, no sería necesaria la indicación número 7.

Con una postura contraria se manifestó el Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derecho al considerar que la indicación da mayor libertad de acción al Comité de Prevención Contra la Tortura.

- En votación la indicación número 7, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

Letra f)

La letra f) del texto aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia.”.

La indicación número 8, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega la siguiente oración final: “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes a la brevedad posible.”.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Latorre, agrega la siguiente oración final: “Para ello, la autoridad requerida tendrá el plazo de 30 días hábiles, a menos que se trate de solicitudes de carácter urgente así calificadas por el Comité en los que exista un peligro fundado de lesión a la vida o a la salud física o psíquica de una persona privada de libertad, en cuyo caso será el más breve posible.”.

El Honorable Senador señor Latorre informó que coincidieron con la señora Subsecretaria de Derechos Humanos en fijar un plazo de 20 días para evitar que la autoridad dilate el envío de los antecedentes que el Comité de Prevención contra la Tortura solicitare en cumplimiento de su mandato, tal como lo establece la Ley de Transparencia en materia de información.

En la misma línea, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que la indicación número 8 del Ejecutivo dispone que las autoridades deberán dar respuesta a las solicitudes requeridas por el Comité de Prevención contra la Tortura a la brevedad posible, teniendo presente la premura que existe cuando la vida o la integridad física o psíquica de una persona corre peligro.

Con todo, apoyó la propuesta del Honorable Senador señor Latorre para establecer un plazo máximo de veinte días, al igual que lo consagra la Ley de Transparencia.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos valoró ambas indicaciones ya que normalmente la autoridad se demora entre cinco a seis meses en dar cumplimiento a sus requerimientos, lo que ha dificultado la labor del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora solicitó al Ejecutivo patrocinar la indicación número 9, puesto que establece un plazo para que la autoridad dé respuesta a los requerimientos de información que solicitare el Comité de Prevención contra la Tortura.

En la sesión siguiente, el Ejecutivo presentó una nueva redacción que armoniza las indicaciones números 8 y 9, y agrega la siguiente oración final en la letra f) del artículo 3°:

“Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.”.

- En votación, la nueva propuesta del Ejecutivo, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

En consecuencia, con la misma votación se aprobaron con modificaciones las indicaciones números 8 y 9.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia el Presidente de la República, presentó la indicación número 9 bis, que viene a refrendar el texto que la Comisión acordó agregar en la letra f), cuyo tenor es el que sigue “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, aprobó la indicación número 9 bis.

Letra k)

La letra k) del texto aprobado en general por el Senado es el siguiente:

“k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”.

La indicación número 10, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega la siguiente oración final: “El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que la indicación tiene por objeto fortalecer la independencia del mecanismo de prevención contra la tortura y por ello proponen un quórum especial para aprobar su informe anual de 2/3 de los miembros del Comité.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señaló que el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos considera fundamental que sea dicho Consejo el que apruebe el referido informe y, además, manifestó su preocupación por el alto quórum planteado por el Ejecutivo.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos advirtió a Sus Señorías que no existe ninguna indicación que entregue esta facultad al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, y reiteró la necesidad de potenciar la autonomía del Comité de Prevención contra la Tortura, tal como lo plantea el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.

El Honorable Senador señor Latorre consultó por el quórum que se requiere para aprobar el informe anual que elabora el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos respondió que los acuerdos que adopta el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por regla general, requieren de la mayoría simple de los Consejeros presentes, salvo el caso del informe anual que necesita los dos tercios de los consejeros.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos hizo presente la necesidad de establecer una relación fluida entre el Comité de Prevención contra la Tortura y el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y planteó que el informe anual que elabore el Comité sea incluido dentro del informe anual del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora propuso dejar pendiente la votación de esta indicación en espera que el Ejecutivo presente una nueva propuesta que recoja todos los puntos antes planteados.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos reiteró que al Ejecutivo le interesa preservar la autonomía del Comité de Prevención contra la Tortura, que es un órgano distinto al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por tanto, mantendrá su propuesta original y llamó a Sus Señorías a votar la indicación número 10 en los mismos términos en que fue presentada.

Por su parte, el Honorable Senador señor Latorre anunció su voto en contra y argumentó que le preocupa la autonomía del mecanismo de prevención contra la tortura que podría verse afectada si se establece un quórum tan alto para la aprobación de su informe anual, además que ello podría neutralizar la resolución de ciertos temas que surjan en el debate del Comité de Prevención contra la Tortura. Por ello, es partidario de exigir mayoría simple de sus integrantes.

- Al votar la indicación número 10, se produjo un empate. Votó a favor el Honorable Senador señor Kast; en contra el Honorable Senador señor Latorre, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora.

Dado el empate producido, en virtud del artículo 182 del Reglamento del Senado, correspondía repetir la votación, sin embargo, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión acordó dejarlo pendiente para la sesión próxima.

En la sesión siguiente, con el objeto de dirimir el empate producido, el Ejecutivo presentó la siguiente redacción para agregar a la letra k) del artículo 3° del proyecto de ley:

“El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de los Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos informó que la redacción de la norma es compartida con los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos coincidió con lo dicho por la Subsecretaria y explicó que les interesa que el referido informe sea enviado al Instituto Nacional de Derechos Humanos para que sea incluido en su informe anual.

- En votación la nueva propuesta del Ejecutivo para agregar al final de la letra k) del artículo 3° el texto mencionado, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

Consecuencialmente, se dio por resuelto el empate producido en la primera votación de la indicación número 10, la que fue aprobada con modificaciones, con la misma votación anterior.

Posteriormente, abierto un nuevo plazo de indicaciones, Su Excelencia el Presidente de la República, presentó la indicación número 10 bis, que viene a refrendar el texto que la Comisión acordó agregar al final de la letra k), cuyo tenor es el que sigue:

“El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, aprobó la indicación número 10 bis.

Letra m)

La letra m) aprobada en general por el Senado es del siguiente tenor:

“m) Celebrar a través del Instituto convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.”.

La indicación número 11, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la frase “Celebrar a través del Instituto convenios” por “Proponer al Instituto la celebración de convenios”.

- La indicación número 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Bianchi, consulta la siguiente letra, nueva:

“…) Confeccionar un informe interno o acta, inmediatamente después de haber realizado la respectiva visita, en el que se registren las condiciones observadas en el lugar de privación de libertad.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora una letra nueva, del siguiente tenor:

“…) Realizar un seguimiento de la implementación de las recomendaciones y propuestas formuladas por el Consejo a las respectivas entidades, organismos e instituciones.”.

- Las indicaciones número 12 y 13 fueron declaradas inadmisibles, por cuanto corresponden a materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la administración financiera del Estado, ya que requieren de mayores fondos fiscales, de acuerdo al artículo 65, inciso tercero de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 4

El artículo 4° aprobado en general por el Senado se refiere a las prohibiciones y obligaciones de las autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad.

Inciso segundo

El inciso segundo aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.”.

La indicación número 14, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la expresión “Estatuto Administrativo” la siguiente frase: “, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que la indicación número 14 tiene por objeto reforzar la gravedad del incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que consagra el artículo 4° del proyecto, para lo cual se establece expresamente que su infracción también generará las sanciones penales que correspondan.

- La indicación número 14 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre.

La indicación número 15, del Honorable Senador señor Latorre, propone agregar la siguiente oración final: “Adicionalmente, en los casos de la letra b) precedente, se aplicará una multa de entre 10 y 100 UTM.”.

El Honorable Senador señor Latorre explicó que la indicación tiene por objetivo disuadir a los funcionarios públicos a no entorpecer la labor de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura. Para ello, se propone aplicar una multa entre diez y cien unidades tributarias mensuales, además de las sanciones administrativas que correspondan.

El Honorable Senador señor Kast pidió la opinión de la señora Subsecretaria de Derechos Humanos sobre la indicación.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos recordó que la Comisión acordó agregar la frase “, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”, y advirtió a Sus Señorías que dentro de las sanciones penales se contempla condenar al funcionario público infractor a una multa, con lo cual, de aprobar la indicación número 15, podría castigarse al infractor con una nueva multa, lo que, sin duda, podría generar una desarmonización en la aplicación de esta ley.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora comentó que al menos la fijación del monto de la multa quedará a la discrecionalidad del juez.

El Honorable Senador señor Kast consideró que las multas deben estar dentro de una orgánica y que debe existir una proporcionalidad en su aplicación.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos insistió en que la sanción de multa ya estaría contemplada cuando se configura un delito y que además genera una falta administrativa.

El Honorable Senador señor Latorre pidió dejar pendiente la votación de la indicación número 15.

- En sesión posterior, el Honorable Senador señor Latorre retiró la indicación número 15, por considerar que la sanción de multa ya está incluida en la responsabilidad administrativa que se genera para el funcionario que incurre en una infracción grave a la probidad.

ARTÍCULO 5

El artículo 5° aprobado en general por el Senado se refiere a la integración del Comité de Prevención contra la Tortura.

Inciso primero

El inciso primero aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por nueve miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.”.

La indicación número 16, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la palabra “nueve” por “siete”.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consultó al Ejecutivo los motivos que tuvo a la vista para rebajar los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura de nueve a siete.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora Bernardita Vega, explicó que todas las indicaciones formuladas al artículo 5° persiguen un objetivo común, cual es, dar cumplimiento al artículo 18 número 1 del Protocolo Facultativo que pretende garantizar la independencia funcional de los mecanismos nacionales de prevención, así como la independencia de su personal.

En particular, indicó que se propone rebajar a siete los expertos independientes porque se pretende aumentar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura, e incluir a la sociedad civil en la definición del perfil profesional de los candidatos a expertos.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos comentó que el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos apoya la rebaja en el número de expertos toda vez que es compensada con un aumento de su personal de apoyo.

El Honorable Senador señor Latorre consultó por la cantidad de profesionales que se pretenden contratar.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos dio cuenta que el informe financiero de este proyecto de ley considera nueve expertos, los que de acuerdo a esta indicación disminuirían a siete, tres para el primer año de vigencia; dos para el segundo, y dos más para el tercer año. En el caso del personal de apoyo, apuntó, se aumenta de once a trece funcionarios. Todo ello, involucraría un mayor gasto fiscal anual estimado de $1.067.784 miles, y se comprometió a actualizar el informe financiero con estos nuevos antecedentes.

- La indicación número 16 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro.

Inciso segundo

El inciso segundo aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Los expertos serán elegidos por la mayoría simple del Consejo del Instituto, teniendo en consideración el equilibrio de género, enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos minoritarios. Éstos serán seleccionados mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico, sobre la base de una terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección. El Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405 podrá participar en la confección del perfil profesional de los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

La indicación número 17, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos étnicos del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos expresó que la indicación reordena el texto del inciso segundo aprobado en general por el Senado y agrega a continuación de “grupos étnicos” la expresión “y minoritarios”. En seguida, explicó que este inciso regula la selección de los candidatos a expertos y señala que ésta se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil y que el Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos para que designe al experto por la mayoría de sus integrantes. También, indicó que en la elaboración del perfil profesional de los candidatos podrá participar el Consejo Consultivo Nacional que establece el artículo 11 de la ley N° 20.405 para permitir la participación de la sociedad civil en este sistema de selección.

El Honorable Senador señor Navarro reparó que en este proceso se recurra al Sistema de Alta Dirección Pública. En efecto, manifestó que cuestiona la participación de este sistema por cuanto suele escoger a los mejores representantes del gobierno de turno y además por el alto costo que involucra los procesos de selección en que interviene.

Por lo anterior, criticó que en los concursos que se realizan a través de este sistema prime un criterio político y agregó que si el Gobierno no aprueba los candidatos puede declarar desierto el concurso, por ende, se trata de un proceso costoso y que no garantiza la ecuanimidad. Los gobiernos hacen un mal uso del Sistema de la Alta Dirección Pública para designar a los de su confianza, subrayó.

Por otro lado, preguntó cómo participará la ciudadanía en la confección del perfil de los candidatos.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos comentó que esta propuesta fue aprobada en la Cámara de Diputados y que su texto proviene del Mensaje de la ex Presidenta de la República. Sobre el particular, explicó que en virtud del Sistema de Alta Dirección Pública se escogerá a tres candidatos que se presentarán al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos el cual por la mayoría de sus miembros elegirá al experto seleccionado. En cuanto a la participación de la sociedad civil en la elaboración del perfil de los expertos, informó que se canalizará por medio del Consejo Consultivo Nacional a que hace referencia el artículo 11 de la ley N° 20.405.

El Honorable Senador señor Navarro planteó reemplazar el término “podrá participar” por “participará” para hacer obligatoria la participación del Consejo Consultivo Nacional en la confección del perfil de los expertos. Así, acotó, si bien no serán vinculantes sus observaciones, sí obligará al Servicio Civil a consultarlo. En seguida, anunció su voto en contra de esta indicación, en caso que el Ejecutivo no acoja su planteamiento, y pidió dejar pendiente su votación en espera de una respuesta del Gobierno.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora advirtió que la propuesta del Honorable Senador señor Navarro sería de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y consultó al Ejecutivo su disposición para reemplazar la expresión “podrá participar” por “participará”.

Asimismo, preguntó a los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos la experiencia que han tenido con el Consejo Consultivo Nacional.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos reiteró que el Gobierno sólo reordenó el texto del inciso segundo del artículo 5° y que el procedimiento de selección de los expertos proviene del Mensaje de la ex Presidenta de la República. Con respecto a la propuesta del Honorable Senador señor Navarro, coincidió que se trata de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, toda vez que generará nuevos gastos para el Estado y señaló que el Ejecutivo es partidario de mantener el texto propuesto por la indicación número 17.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos comentó que al Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos le interesa asegurar la participación de la sociedad civil en las labores del Comité de Prevención contra la Tortura, aunque reconoció que no se pronunció expresamente sobre esta indicación. En sintonía con lo anterior, planteó crear en esta ley un consejo consultivo adicional que tenga por finalidad asesorar al Comité de Expertos.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos se manifestó contraria a este último planteamiento por estimar que no es recomendable establecer un consejo especial para cada entidad vinculada a los derechos humanos que se crea.

El Honorable Senador señor Navarro preguntó por los requisitos para postular al cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura. Al efecto, expresó que no se puede limitar a las personas que no tengan un título profesional para postular al cargo y, además, solicitó incluir a los representantes de los pueblos indígenas, a los torturados y perseguidos políticamente, en la medida de que se trate de personas con una amplia experiencia en los derechos humanos.

De esta manera, concluyó que sus observaciones en relación con la indicación número 17 se centran en dos ámbitos: uno, en la participación obligatoria del Consejo Consultivo Nacional en la confección del perfil de los expertos y, dos, en la selección de los candidatos. Respecto de este segundo punto, señaló que se debe exigir al Sistema de Alta Dirección Pública que considere mayormente los aspectos éticos y la trayectoria vinculada a los derechos humanos del candidato más que los aspectos académicos de los postulantes.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos dio cuenta que para ser consejero del Instituto Nacional de Derechos Humanos sólo se exige tener una trayectoria en el ámbito de los derechos humanos, y precisó que la indicación número 26 exige “título técnico o profesional”.

El Honorable Senadora señor Navarro puso de relieve la falta de capacidad del Sistema de Alta Dirección Pública para calificar la idoneidad moral de una persona y para verificar su reconocida trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos. Al respecto, indicó que es altamente probable que los parlamentarios terminen firmando una declaración para acreditar este requisito.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora preguntó a los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos cómo eligen a sus consejeros.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos explicó que de acuerdo con el artículo 6° de la ley N° 20.405 el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos se integra de la siguiente manera: dos consejeros nombrados por el Senado; dos, por la Cámara de Diputados; uno, por los decanos de la facultades de derechos de las universidades, y cuatro, designados por las organizaciones de la sociedad civil. De esta manera, consignó, nunca interviene el Sistema de la Alta Dirección Pública.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que se mantuvo la participación del Sistema de Alta Dirección Pública para precisar que se trata de un actor diverso que no tenga carácter político. Asimismo, hizo presente que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica, exige experiencia profesional, dada la función técnica que ejercerán los expertos en la defensa de los derechos humanos, así como en el ámbito judicial.

Luego, destacó que la trayectoria en derechos humanos de los postulantes no debe restringirse a la violación de derechos humanos durante el gobierno militar, sino que debe ampliarse a otros temas, como la migración o la discapacidad, ya que se trata de un concepto más amplio que no requiere ser certificado como en el caso del requisito de la letra c) del artículo 6° que exige cinco años de experiencia laboral en lo social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o en el área de los derechos humanos.

El Honorable Senador señor Navarro expresó que también falta dar cabida a los representantes de los pueblos indígenas, considerando que el Estado de Chile fue condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por violar sus derechos humanos, y lamentó que ello se siga repitiendo todos los días, como puede verse en la Operación Huracán. Reparó que el Presidente de la República anunció un nuevo Plan Mapuche que se restringe a medidas de carácter económico, sin contemplar nuevas facultades para los pueblos, lo que tampoco se da en la indicación número 17, ya que no asegura la representación de los pueblos originarios.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos advirtió que la indicación número 17 dispone que para escoger al experto el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá tener en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo presente que en la selección de los candidatos puede haber cierto elitismo con la intervención del Sistema de Alta Dirección Pública.

El Honorable Senador señor Navarro previno a Sus Señorías que desde que nuestro país suscribió el Convenio 169 de la OIT no se hace referencia a los “grupos étnicos”, sino a los pueblos originarios o pueblos indígenas.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos aclaró que la expresión “grupo étnico” es la utilizada por el Protocolo Facultativo, en su artículo 18, número 2.

La indicación número 17 quedó pendiente.

En sesión posterior, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora presentó una nueva propuesta de redacción para el inciso segundo del artículo 5°, del siguiente tenor:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la adecuada representación de los grupos étnicos u originarios y minorías del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, participará el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 y las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos a las que hace referencia la letra e) del artículo 6°, ambos de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

En seguida, explicó que su propuesta recoge algunas de las observaciones que formulara el Honorable Senador señor Navarro en la sesión anterior. Al efecto, detalló que la indicación plantea:

1.- Que el Instituto Nacional de Derechos Humanos en la selección de los expertos deberá también considerar la adecuada representación de los grupos originarios del país, y

2.- Que en la confección del perfil profesional de los expertos participará el Consejo Consultivo del artículo 11 de la ley N° 20.405 y las organizaciones vinculadas con los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica y que estén inscritas en el registro que lleva el Instituto Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo al artículo 6° letra e) de la citada ley.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos reiteró que el término “grupos étnicos” es utilizado en el Protocolo Facultativo para referirse a los grupos indígenas y tribales. Luego, manifestó que la expresión “adecuada representación” puede resultar equívoca, puesto que contiene una carga subjetiva y propuso eliminar la palabra “adecuada”. En seguida, señaló que no es partidaria de consagrar en términos obligatorios la participación del Consejo Consultivo Nacional y de las instituciones vinculadas con la promoción de los derechos humanos inscritas en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, por lo que insistió en mantener la redacción propuesta por el Ejecutivo.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos hizo presente que el Consejo Consultivo Nacional no es lo mismo que las instituciones vinculadas con la promoción de los derechos humanos inscritas en el registro que lleva el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Al efecto, dio cuenta que el Consejo Consultivo Nacional aglutina a los académicos y a los premios nacionales de derechos humanos, entre otros. Por otro lado, refirió que el artículo 6°, letra e) de la ley N° 20.405 reconoce a las organizaciones de la sociedad civil que gozan de personalidad jurídica que están inscritas en un registro que lleva el Instituto Nacional de Derechos Humanos, las cuales escogen a cuatro de los once consejeros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que actualmente comprende trece instituciones.

En seguida, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora resaltó que le interesa garantizar la participación de la sociedad civil en la elaboración del perfil de los expertos para compensar la opinión del mundo académico representado a través del Consejo Consultivo Nacional.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos indicó que el texto del inciso segundo aprobado en la Cámara de Diputados y el de la propuesta del Ejecutivo sólo permite la participación del Consejo Consultivo Nacional, luego, ampliar este punto excedería el marco de este artículo, apuntó.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora reparó que el Consejo Consultivo Nacional es una instancia del mundo académico y que sólo se consagra su participación en términos facultativos. Por lo anterior, insistió en someter a votación su propuesta.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos señaló que el Gobierno no se cierra a la participación del Consejo Consultivo Nacional en el proceso de selección de los expertos siempre que no sea obligatoria. De lo contrario, expresó, se requeriría del patrocinio del Ejecutivo y un nuevo informe financiero para cubrir todos los gastos que involucraría su intervención, puesto que el mecanismo de selección de los expertos necesitaría de mayor financiamiento.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora consultó cómo se verificará la participación del Consejo Consultivo Nacional en la elaboración del perfil de los expertos en caso de mantenerse su participación en términos facultativos.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos respondió que el Servicio Civil tendrá que diseñar una fórmula para ello, lo que quedará establecido en un reglamento.

En seguida, planteó a Sus Señorías aprobar el texto del Ejecutivo, y reemplazar la frase “y la adecuada representación de los grupos étnicos y minoritarios del país” por “y la representación de los pueblos originarios y de los grupos étnicos y minoritarios del país”.

- En votación la indicación número 17, fue aprobada con modificaciones por 2 votos a favor y una abstención. Votaron a favor los Honorables Senadores Kast y Latorre, y se abstuvo la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora.

Con posterioridad y en el nuevo plazo para presentar indicaciones Su Excelencia el Presidente de la República formuló la número 17 bis, que recoge las modificaciones acordadas, y reemplaza el inciso segundo por el siguiente texto:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N°20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

- En votación la indicación número 17bis, fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D’Albora y señores Kast y Latorre.

Inciso cuarto

El inciso cuarto aprobado en general por el Senado establece lo siguiente:

“El Comité de Prevención contra la Tortura someterá a aprobación del Consejo del Instituto todas las normas para su funcionamiento, incluidas las relativas a su organización interna, así como la delegación de alguna de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros.”.

La indicación número 18, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la voz “Tortura” lo siguiente: “, a través de sus estatutos, establecerá”.

La indicación número 19, de Su Excelencia el Presidente de la República, suprime la frase “someterá a aprobación del Consejo del Instituto todas”.

La indicación número 20, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la frase “La propuesta se entenderá aprobada, salvo que sea rechazada por dos tercios de sus miembros” por el siguiente texto: “Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República, por la mayoría de los miembros en ejercicio del Comité de Prevención contra la Tortura, y su aprobación se dispondrá mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos explicó que las indicaciones números 18, 19 y 20 siguen el modelo para la aprobación de los estatutos y sus modificaciones que se utiliza en todas las instituciones de derechos humanos, a saber: el Instituto Nacional de Derechos, ley N° 20.405; el Consejo para la Transparencia, ley N° 22.285, y la Defensoría de la Niñez, ley N° 21.067.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos complementó que la idea es estandarizar a las instituciones de derechos humanos en cuanto a la aprobación de sus estatutos y asegurar la autonomía e independencia del Comité de Prevención contra la Tortura que se crea bajo la esfera del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora manifestó ciertos reparos respecto de una supuesta armonización o estandarización para todas las entidades de derechos humanos que no ha sido previamente aprobada por el sector.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que las indicaciones número 18, 19 y 20 denotan un cierto rasgo de presidencialismo, porque entregan al Presidente de la República la aprobación de los estatutos del Comité de Prevención contra la Tortura. Por ello, prefirió el texto aprobado en general por el Senado.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos indicó que de mantenerse el texto concordado en la Cámara de Diputados el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos sería el que aprobaría los estatutos del Comité, lo que mermaría su independencia.

Las indicaciones números 18, 19 y 20 quedaron pendientes.

En la sesión siguiente, la señora Subsecretaria de Derecho Humanos presentó una nueva propuesta para los incisos cuarto y quinto del artículo 5.

Cabe hacer presente, que el inciso quinto del artículo 5 no fue objeto de indicaciones y es del siguiente tenor:

“El Comité de Prevención contra la Tortura deberá regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.”.

A continuación, se transcribe la nueva propuesta de la señora Subsecretaria de Derechos Humanos para reemplazar los incisos cuarto y quinto del artículo 5°:

“En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, la que sólo podrá ser rechazada por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos informó que estos textos fueron consensuados previamente con los representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos y explicó que en el caso del nuevo inciso quinto se busca reforzar los Principios de Paris que rigen a todos los órganos independientes en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos.

- En votación, la nueva propuesta del Ejecutivo para los incisos cuarto y quinto del artículo 5° del proyecto de ley, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y señor Latorre.

- Consecuencialmente, con la misma votación se dieron por rechazadas las indicaciones números 18, 19 y 20.

Posteriormente, y en el nuevo plazo para presentar indicaciones, S. E. el Presidente de la República formuló la indicación número 20 bis que recoge los acuerdos adoptados y sustituye los incisos cuarto y quinto por los siguientes:

“En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros”.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones”.

- En votación la indicación número 20 bis, fue aprobada por unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señora Muñoz D’Albora y señores Kast y Latorre.

Inciso sexto

El inciso sexto aprobado en general por el Senado es el que sigue:

“El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.”.

La indicación número 21, de los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz D´Albora y señor Quintana, agrega después de la expresión “Comité de Prevención contra la Tortura” la frase “, previa elección de éstos por parte del Comité de Expertos”.

- La indicación número 21 fue declarada inadmisible, por tratarse de una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, por cuanto establece una nueva función para un servicio público, de conformidad con el artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política de la República.

Inciso séptimo

El inciso séptimo aprobado en general por el Senado establece lo siguiente:

“Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405. Además, cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.”.

La indicación número 22, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza el texto que señala “en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405. Además, cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.”, por lo siguiente: “por alguna de las siguientes causales: renuncia voluntaria, inhabilidad o incompatibilidad sobrevinientes, cumplimiento de setenta y cinco años de edad y remoción.”.

La indicación número 23, de Su Excelencia el Presidente de la República, introduce a continuación del inciso séptimo el siguiente inciso, nuevo:

“Los expertos sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por algunas de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales o negligencia grave en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.”.

Inciso octavo

El inciso octavo aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.”.

La indicación número 24, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la frase “el inciso anterior” por “los incisos anteriores”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos señaló que las indicaciones números 22, 23 y 24 deben ser tratadas conjuntamente por cuanto están vinculadas entre sí. Luego, explicó que las indicaciones números 22 y 23 hacen explícitas las causales de cesación del cargo de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, consagradas en los artículos 6° y 7° de la ley N° 20.405.

Por su parte, el representante del Ministerio Público, señor Sebastián Cabezas, se manifestó por mantener el texto aprobado en general por el Senado que sólo menciona los artículos de la ley N° 20.405 que establecen las causales de cesación en el cargo de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos, los cuales también se aplicarán a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, y no especificar cada una de las causales en forma taxativa como lo sugiere la indicación.

El Honorable Senador señor Navarro consultó al Ejecutivo los criterios que tuvo a la vista para incluir como causal de cesación del cargo de experto, el haber cumplido setenta y cinco años de edad. Al efecto, propuso eliminar esta causal considerando que el experto durará cuatro años en el cargo y sólo podrá ser nombrado para un nuevo período. Comentó que agregar esta causal implicaría condicionar el cargo a una doble limitante y, agregó que la experiencia de las personas adultas puede ser un factor esencial para el ejercicio de esta función.

En relación con la indicación número 23, Su Señoría manifestó su opinión contraria a la posibilidad de remover a los expertos a requerimiento de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por cuanto significaría promover la dictadura de las minorías, ya que bastaría la firma de cincuenta parlamentarios para pedir su remoción, y subrayó que se requieren criterios más objetivos para configurar esta causal. Por otro lado, advirtió que se podría provocar la politización de la Corte Suprema por el hecho de ser el órgano llamado a pronunciarse sobre esta cesación en el cargo.

La Honorable Senadora señora Aravena coincidió con el Honorable Senador señor Navarro en que no debiera aplicarse el límite de edad dada la naturaleza del cargo, cual es, experto del Comité de Prevención contra la Tortura. Asimismo, sugirió aumentar el quórum de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados para requerir la remoción de los expertos.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos, con respecto a la causal de los setenta y cinco años de edad, informó que también tienen tope de edad los miembros del Consejo de Defensa del Estado y los jueces. No obstante, consideró razonable eliminar esta referencia, dado que los expertos no podrán durar más de ocho años en el cargo.

En cuanto a la indicación número 23, consideró que las causales están bien limitadas, ya que la remoción sólo podrá ser presentada por el Presidente de la República o a requerimiento de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados y que conocerá del asunto el pleno de la Corte Suprema, el que declarará la incapacidad sobreviniente de algunas de las causales de los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales o por negligencia grave en el ejercicio de sus funciones.

El representante del Ministerio Público, señor Sebastián Cabezas, previno a Sus Señorías que el trabajo de los expertos se ejercerá en terreno, puesto que no tienen la función de un órgano consultivo.

Con respecto a la indicación número 22, la Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos coincidió con el Abogado del Ministerio Público, en el sentido de preferir el texto aprobado en general por el Senado para el inciso séptimo del artículo 5° y no el desglose de las causales propuesto por las indicaciones números 22 y 23, toda vez que si existiese, eventualmente, una modificación a los artículos 6° y 7° de la ley N° 20.405 o al artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, se podría producir un desface en la aplicación de estas causales.

En seguida, se refirió a los Principios de Paris, en particular, mencionó la competencia ética y técnica de los miembros de los organismos de derechos humanos, lo que implica que al momento de escoger a sus funcionarios tener a la vista sus conocimientos profesionales y su experiencia, y no su edad, de manera de garantizar la eficacia del funcionamiento de estas entidades. Por lo anterior, coincidió en la necesidad de revisar la última oración del inciso séptimo del artículo 5° que establece que los expertos cesarán en el cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos explicó que el límite de edad de los setenta y cinco años se aprobó en la Cámara de Diputados en atención a la labor que deben desempeñar los expertos en terreno.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos en relación con la indicación número 23 trajo a colación la sentencia Rol N° 8.135-2008, de 24 de septiembre de 2018, de la Excelentísima Corte Suprema en que se pronunció respecto del recurso de protección presentado en contra del Instituto Nacional de Derechos Humanos y de su Consejo por la remoción del señor Branislav Marelic en su calidad de Director. Acotó, la Corte Suprema resolvió que esta causal sólo se aplica para la remoción del cargo de consejero y no para destituir al director del Instituto. Al efecto, destacó que el citado fallo confirma la autonomía del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos en virtud de la cual puede remover a su director, pero no a sus consejeros. Lo mismo sucederá con el Comité de Prevención contra la Tortura con la diferencia de que no tiene la figura de director.

Luego, sugirió regirse en esta materia por los principios internacionales de independencia financiera y funcional que en este caso implican que el Comité de Prevención contra la Tortura no puede depender del poder Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y, por ende, considerar el rechazo de la indicación número 23.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos comentó que los expertos serán removidos de la misma manera que los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos y que las instancias internacionales no han objetado esta forma de remoción, manteniendo la clasificación del Instituto en la letra A, con lo que se demuestra que ello no estaría afectando su autonomía e independencia.

Agregó, quien decide finalmente sobre la remoción del experto será el pleno de la Corte Suprema, es decir, los veintiún ministros y no una Sala específica. Con todo, consideró que esta fórmula es la más cercana a los Principios de Paris.

El Honorable Senador señor Navarro reparó respecto de algunas de las causales mencionadas en el artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, en particular, la del numeral 5° que se refiere a los que hubieren sido procesados por crimen o simple delito, ya que se trata de personas que no han sido condenadas y que es probable que sus causas también sean vistas, por la vía de algún recurso, por la Corte Suprema. Por otro lado, observó que en la propuesta del Gobierno no se contempla que sean los propios ciudadanos los que pidan la remoción del experto.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora indicó que prefiere el texto del inciso séptimo aprobado en general por el Senado, y no el desglose de las causales que hacen las indicaciones números 22 y 23, con excepción de la fijación de un límite de edad para la cesación del cargo de experto, y llamó a Sus Señorías a rechazar las indicaciones antes mencionadas.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos advirtió que en la indicación número 23 se incorpora una nueva causal que se refiere a la “negligencia grave en el ejercicio de sus funciones”, que es distinta a la causal que considera el artículo 7° de la ley N° 20.405.

El Honorable Senador señor Navarro se sumó a la idea de aprobar el texto del inciso séptimo del artículo 5° aprobado en general por el Senado, con excepción de la oración final que establece que los expertos cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.

- A continuación, se puso en votación las indicaciones números 22, 23 y 24, las que fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro, y con la misma votación se aprobó el inciso séptimo del artículo 5° con excepción de su oración final.

ARTÍCULO 6

El artículo 6° aprobado en general por el Senado establece los requisitos para ejercer el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura.

Encabezamiento

Su encabezamiento reza lo siguiente:

“Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes requisitos:”.

La indicación número 25, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la palabra “con” por la expresión “dos de”.

- La indicación número 25 fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro.

Letra a)

La letra a) aprobada en general por el Senado señala lo siguiente:

“a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.”.

La indicación número 26, de los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz D´Albora y señor Quintana, reemplaza la expresión “título profesional” por “título técnico o profesional”.

- La indicación número 26 fue declarada inadmisible, por cuanto corresponde a una materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, al incidir en la conformación de un órgano público, de conformidad con el artículo 65 inciso cuarto número 2° de la Constitución Política de la República.

ARTÍCULO 7

El artículo 7° aprobado en general por el Senado regula las inhabilidades para integrar el Comité de Prevención contra la Tortura y su texto es el que sigue:

“Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.”.

La indicación número 27, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la frase “las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405” por la siguiente frase: “los diputados, los senadores, los alcaldes, los concejales, los consejeros regionales, los jueces, los fiscales del Ministerio Público, los funcionarios de la Administración del Estado, los miembros de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública”.

- La indicación número 27 fue retirada por el Ejecutivo.

La indicación número 28, de los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz D´Albora y señor Quintana, propone consultar un inciso nuevo, del tenor siguiente:

“Tampoco podrán serlo los directores, administradores, representantes y socios de instituciones o personas jurídicas de derecho privado responsables de los lugares de privación de libertad, custodia o cuidado de personas susceptibles de ser examinados por el Comité, ni quienes hayan tenido dichas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.”.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos explicó que la indicación va en la línea de la ley N° 20.880 sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses e informó que la norma también se aplica en la orgánica de los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Resaltó que la extensión de la inhabilidad hasta dos años antes del nombramiento se restringe al ámbito nacional y no al internacional, lo que no los inhabilitaría para postular a cargos internacionales.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos dejó constancia que la citada norma es de aplicación general y como tal también incide en el nombramiento de los expertos. No obstante, se mostró abierta a incorporar este inciso y se comprometió en la próxima sesión a presentar un nuevo texto.

En la sesión siguiente, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos presentó una nueva redacción para el inciso segundo, nuevo, del artículo 7° del proyecto de ley, que acoge los planteamientos que Sus Señorías formularon en la sesión pasada, cuyo texto es el siguiente:

“Con todo, serán aplicables a este personal las normas de probidad establecidas en la Ley sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una cláusula que así lo disponga.”.

A continuación, explicó que esta propuesta busca evitar los posibles conflictos de intereses que pudieran tener las personas que integran el Comité de Prevención contra la Tortura y señaló que su texto es prácticamente igual al inciso segundo, del artículo 12, de la ley N° 20.405, que se aplica a los consejeros del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

- En votación, la nueva propuesta del Ejecutivo para agregar un inciso segundo, nuevo, al artículo 7° del proyecto de ley, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y señor Latorre.

- Consecuencialmente, con la misma votación anterior, se dio por rechazada la indicación número 28.

Posteriormente, el Honorable Senador señor Kast hizo presente que el nuevo inciso segundo aprobado para el artículo 7° tiene por finalidad hacer aplicables las normas de probidad establecidas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y en la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses; sin embargo, el artículo 9°, que no fue objeto de indicaciones contempla la aplicación de las normas de probidad contenidas en la ley N° 20.880, pero no las normas de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, por tal motivo y a fin de evitar normas reiterativas y confusiones respecto de las personas expresamente destinatarias de estas normas de probidad, propuso eliminar el inciso segundo, nuevo, aprobado por la Comisión al artículo 7°, y agregar en la parte final del artículo 9° aprobado en general por el Senado el siguiente texto:

“y a las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Su Señoría argumentó que la propuesta persigue ordenar la normativa toda vez que el artículo 9° se refiere a la probidad y el artículo 7° trata las inhabilidades.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro, acordó reabrir debate respecto de los artículos 7° y 9° del presente proyecto de ley.

- Con la misma votación, la Comisión aprobó eliminar el inciso segundo, nuevo, aprobado para el artículo 7°, y agregar el texto antes transcrito en el artículo 9° aprobado en general por el Senado.

En consecuencia, el texto para el artículo 9° es el siguiente:

“Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del Título III de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

ARTÍCULO 10

El artículo 10 aprobado en general por el Senado regula el fuero que tendrán los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura.

Inciso primero

El inciso primero aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.”.

La indicación número 29, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la expresión “y en el ejercicio de sus funciones” por “y respecto de actos en el ejercicio de sus funciones”.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos explicó que la indicación número 29 explicita que el fuero de los expertos se refiere sólo a los actos en el ejercicio de sus funciones, lo que es más específico que el texto del artículo aprobado en general por el Senado.

El Honorable Senador señor Navarro se manifestó contrario a esta indicación por cuanto no establece quién calificará el acto sujeto a fuero y porque debilita el fuero del experto.

- Posteriormente, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos retiró la indicación número 29.

ARTÍCULO 11

El artículo 11 aprobado en general por el Senado regula la excepción de los expertos y de su personal de apoyo para denunciar los crímenes y simples delitos de que tomen conocimiento en el desarrollo de sus visitas preventivas, salvo que revistan un riesgo vital para los privados de libertad o que se trate de actos de tortura.

Inciso segundo

El inciso segundo aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.”.

La indicación número 30, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la expresión “deberán denunciar” la siguiente frase: “ante el Ministerio Público o bien poner los antecedentes en conocimiento del Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos presentó un nuevo texto para el inciso segundo del artículo 11 del proyecto, previamente concordado con el Instituto Nacional de Derechos Humanos y con el Ministerio Público, en los siguientes términos:

“Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2°, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 3° número 5 de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.”.

- La nueva propuesta para el inciso segundo del artículo 11, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Latorre y Navarro.

- Consecuencialmente, con la misma votación, se dio por aprobada con modificaciones la indicación número 30.

A continuación, el Honorable Senador señor Navarro expresó su reparo respecto del artículo 11, puesto que atenta contra el deber de todo funcionario público de denunciar los hechos de que toma conocimiento en el ejercicio de su cargo.

El Abogado del Ministerio Público, señor Sebastián Cabezas hizo notar que la labor del Comité de Prevención contra la Tortura de acuerdo con el Protocolo Facultativo es realizar visitas a terreno y emitir informes colaborativos y de ayuda, lo que es el sustento para consagrar esta excepción y eximirlos de la obligación genérica que tienen todos los funcionarios públicos de denunciar los delitos de que toman conocimiento. Además, advirtió que con el nuevo inciso segundo aprobado por la Comisión se vuelve a la regla general. Con todo, indicó que la Fiscalía apoya este artículo.

Posteriormente, y en el nuevo plazo para presentar indicaciones, S. E. el Presidente de la República formuló la indicación número 30 bis que recoge los acuerdos adoptados y sustituye el inciso segundo por el siguiente:

“Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 3 N° 5 de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, aprobó la indicación número 30 bis.

ARTÍCULO 12

El artículo 12 aprobado en general por el Senado regula la reserva de la información y su texto es el que sigue:

“Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.”.

La indicación número 31, de Su Excelencia el Presidente de la República, suprime la frase “incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste,”.

La indicación número 32, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la expresión “dará origen a” por “constituirá”.

La indicación número 33, de Su Excelencia el Presidente de la República, sustituye la locución “manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado” por “grave en conformidad a lo dispuesto”.

- Las indicaciones números 31, 32 y 33 fueron retiradas por el Ejecutivo.

ARTÍCULO 13

El artículo 13 aprobado en general por el Senado establece el deber de colaboración de las autoridades del Estado y su texto es el siguiente:

“Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación.”.

La indicación número 34, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega después de la palabra “aplicación” la siguiente frase: “destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos explicó que el artículo 13 establece el deber de las autoridades del Estado de considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, en particular de las medidas sugeridas, que de acuerdo con la indicación número 34, deberán enfocarse en mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad, y en prevenir la tortura y otros tratos crueles o degradantes.

- En votación, la indicación número 34, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora y señor Latorre.

La indicación número 35, de Su Excelencia el Presidente de la República, incorpora un artículo nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo ...- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense a la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes modificaciones:

i) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase:

“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.”.

ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría el Consejo” la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos informó que la indicación número 35 pretende concordar las funciones del Instituto Nacional de Derechos Humanos con las del Comité de Prevención contra la Tortura. Ello, a objeto de reforzar su autonomía y de evitar una superposición de funciones.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos planteó en el punto i) de la indicación en estudio reemplazar la mención “Mecanismos Nacional de Prevención de la Tortura” por “Comité de Prevención contra la Tortura”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos compartió la propuesta de la representante del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

- En consecuencia, la indicación número 35 fue aprobada con la modificación propuesta por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz D´Albora, y señor Latorre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

El artículo primero transitorio aprobado en general por el Senado tiene el siguiente tenor:

“Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.”.

La indicación número 36, de los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz D´Albora y señor Quintana, lo sustituye por el que sigue:

“Artículo Primero Transitorio. La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el tercer mes de publicado el decreto supremo del Ministerio de Justicia que apruebe la modificación de estatutos que el Instituto deberá hacer en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2° de su ley orgánica en orden a establecer todas las normas necesarias para su funcionamiento y ajustarse a los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos. La modificación señalará claramente procesos y procedimientos para la toma de decisiones que aseguren la plena vigencia del derecho a un debido proceso, en particular, tratándose de la remoción de su Directores Nacionales y/o Regionales; y mecanismos y condiciones que garanticen la probidad en el ejercicio de sus funciones y prevengan conflictos de intereses.”.

La indicación número 37, de Su Excelencia el Presidente de la República, reemplaza la palabra “sexto” por “décimo segundo”.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo presente que el plazo de doce meses propuesto por la indicación número 37 es excesivo.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos propuso mantener el plazo de entrada en vigencia que establece el artículo primero transitorio del texto aprobado en general por el Senado. En sintonía con lo anterior, procedió a retirar la indicación número 37 que establece doce meses.

- Al efecto, la indicación número 37 fue retirada por la señora Subsecretaria de Derechos Humanos.

- Por su parte, la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora retiró la indicación número 36.

- En consecuencia, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora y señor Latorre, aprobó mantener el texto del artículo primero transitorio aprobado en general por el Senado, que establece que esta ley entrará en vigencia al sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo

El artículo segundo transitorio aprobado en general por el Senado señala lo siguiente:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de seis meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos con el objeto de establecer el reglamento interno de funcionamiento del Comité de Prevención contra la Tortura, señalando su estructura orgánica, funciones de su jefatura, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión. Estas reglas podrán ser objeto de modificaciones conforme a lo señalado en el artículo 5.”.

En relación con el artículo segundo transitorio aprobado en general por el Senado, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos propuso mantener su texto con los siguientes cambios: uno, modificar el criterio para el cómputo del plazo que se establece en dicha norma y, dos, eliminar la obligación del Instituto Nacional de Derechos Humanos de modificar sus estatutos para incorporar el reglamento interno del Comité de Prevención contra la Tortura. Ello, con la finalidad de mantener una armonía con lo aprobado por esta Comisión.

En sintonía con lo anterior, presentó la siguiente redacción para el artículo segundo transitorio:

“Dentro del plazo de nueve meses a contar de la publicación de esta ley, el Instituto Nacional de Derechos Humanos deberá adecuar sus estatutos, a fin de dar cumplimiento a lo que establece esta ley, según corresponda.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora, y señor Latorre, aprobó el nuevo texto para el artículo segundo transitorio.

Posteriormente, y en el nuevo plazo para presentar indicaciones, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 37 bis que recoge los acuerdos adoptados y sustituye el artículo segundo transitorio por el siguiente:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.”.

- La unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, aprobó la indicación número 37 bis.

La indicación número 38, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo sustituye por el siguiente:

“Artículo segundo.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los doce meses siguientes a la publicación de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los tres primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo tercer mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a dos expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

c) A partir del vigésimo quinto mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los últimos dos expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos públicos para la selección de los expertos y las designaciones se realizarán con la debida antelación y de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 5° inciso segundo de la presente ley.”.

Con respecto a la indicación número 38, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos propuso considerarla como un artículo tercero transitorio, nuevo.

En seguida, la Honorable Senadora señora Aravena planteó en la letra a) de la indicación número 38 reemplazar el término “doce” por “seis”.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos se manifestó contraria a reducir a seis meses el plazo para la designación de los tres primeros expertos, puesto que, argumentó, el Servicio Civil tarda entre seis a ocho meses por cada concurso y a ello debe sumarse el tiempo que requiere el Instituto Nacional de Derechos Humanos para escoger al candidato definitivo.

Además, resaltó que el texto aprobado en general por el Senado establece doce meses desde la entrada en vigencia de esta ley lo que implica, en la práctica, dieciocho meses contados desde su publicación.

El Abogado del Instituto Nacional de Derechos Humanos se allanó al aumento de este plazo, en la medida que se reduzcan los plazos para la designación de los otros expertos.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos propuso dejar el plazo en nueve meses contado desde la publicación de esta ley. Con todo, dejó en claro a Sus Señorías que de aprobarse esta nueva propuesta dentro de los primeros nueves meses de vigencia de esta ley no se habrá designado ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Aravena y Muñoz D´Albora, y señor Latorre, aprobó con modificaciones la letra a) de la indicación número 38 como parte de un artículo tercero transitorio, nuevo, reemplazando el término “doce” por “nueve”.

En relación con las letras b) y c) de la indicación número 38, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos resaltó que debe considerarse el transcurso de un año entre cada designación, como viene propuesto en el informe financiero.

La Honorable Senadora señora Aravena sugirió computar estos plazos desde la publicación de esta ley, para evitar confusiones frente a distintos criterios.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos, luego de acoger el planteamiento de la Honorable Senadora señora Aravena, sugirió reemplazar en la letra b) la frase “décimo tercer mes de la entrada en vigencia de esta ley” por “vigésimo primer mes de la publicación de esta ley”, y en la letra c) sustituir la frase “vigésimo quinto mes de la entrada en vigencia de esta ley” por “trigésimo tercer mes de la publicación de esta ley”.

En seguida, la Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos planteó aumentar de tres a cuatro los expertos en la primera designación. Ello, previendo la carga de trabajo que deberán soportar el primer año de constitución, la que considera, entre otras obligaciones, la elaboración de los estatutos del Comité de Prevención contra la Tortura.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos sugirió que este aspecto sea discutido en la Comisión de Hacienda, lo que les dará más tiempo para tratarlo con la Dirección de Presupuestos. Además, señaló que la idea original era nombrar tres expertos en la primera designación y así fue acordado en el texto aprobado en la Cámara de Diputados.

La Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora hizo presente que es difícil resolver este punto considerando que no cuentan con una actualización del informe financiero.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos observó que en el proyecto de ley sólo se regula el número de expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el plazo en el cual deberán ser designados, pero observó que no se aborda el tema del personal de apoyo, que sólo consta en el informe financiero.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos consignó que no hay mayor diferencia entre treinta y un o treinta y tres meses, pero sí resaltó, deben tener presente que se disminuyó el número de integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura de nueve a siete, por lo que instó al Gobierno a realizar un mayor esfuerzo para acortar el plazo de la constitución de todo el Comité.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos advirtió que la rebaja de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura también implicó un aumento de su dotación de apoyo, por lo que los gastos presupuestarios siguen siendo los mismos.

Con todo, sugirió contabilizar el año para la segunda y tercera designación desde el primer nombramiento de expertos y no desde la publicación de esta ley. Así, se asegura que las futuras designaciones se realicen en años presupuestarios distintos.

La Honorable Senadora señora Aravena consultó por qué no se optó por dos años como plazo máximo para la integración total del Comité de Prevención contra la Tortura, puesto que en su opinión ello no generaría un mayor impacto presupuestario.

El Jefe de la Unidad Jurídica del Instituto Nacional de Derechos Humanos puso de relieve que Chile está en deuda con la implementación del mecanismo de prevención contra la tortura y como tal coincidió en la necesidad de rebajar a dos años la instalación del Comité de Expertos, proponiendo cuatro expertos para el primer año y tres para el segundo.

El Honorable Senador señor Latorre comentó que esta decisión no pasa por la voluntad de la señora Subsecretaria de Derechos Humanos, ya que es una materia que corresponde a la Dirección de Presupuestos. Por ello, solicitó al Gobierno rectificar el informe financiero considerando un período de dos años para la designación de todos los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura.

La Honorable Senadora señora Aravena propuso oficiar a la Dirección de Presupuestos para rectificar el informe financiero y considerar la rebajar de dos a tres años en la instalación del Comité, lo que fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.

Al efecto, la Comisión envió el Oficio N° DH/101/18, de 23 de octubre de 2018, dirigido al señor Director de Presupuestos, en cumplimiento del mandato antes expuesto.

- En consecuencia, la Comisión decidió dejar pendiente la votación de la indicación número 38 en sus letras b) y c) e inciso segundo, así como el artículo tercero transitorio aprobado en general por el Senado.

- En sesión posterior, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast y Latorre, acordó reabrir debate respecto de esta indicación y darla por rechazada, como consecuencia de la aprobación de la indicación número 38 bis, que sustituye el artículo tercero transitorio, con idéntica votación, como consta en la parte pertinente de este informe.

Luego, la indicación número 39, de los Honorables Senadores señoras Rincón y Muñoz D´Albora y señor Quintana, agrega a continuación de la expresión “toma de decisión” lo siguiente: “que aseguren la plena vigencia del derecho a un debido proceso; y condiciones y procedimientos que garanticen la probidad en el ejercicio de sus funciones y prevengan conflictos de intereses”.

- La indicación número 39 fue retirada por la Honorable Senadora señora Muñoz D´Albora.

Artículo tercero

El artículo tercero transitorio aprobado en general por el Senado es del siguiente tenor:

“Artículo tercero.- Durante los doce primeros meses de entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por tres expertos quienes deberán ser nombrados dentro de los seis meses contados desde la publicación de esta normativa.

A partir del decimotercer mes, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por seis expertos.

A partir del vigésimo quinto mes, posterior a la entrada en vigencia de esta ley, el Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por nueve expertos.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en los incisos segundo y tercero deberán desarrollarse con la debida antelación.”.

La indicación número 40, de Su Excelencia el Presidente de la República, lo reemplaza por el que sigue:

“Artículo tercero.- Dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de esta ley, los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura elaborarán los estatutos de dicho Comité, que deberán presentar para la aprobación del Presidente de la República, señalando la organización interna, la división de tareas, los procedimientos y procesos para la toma de decisión.”.

- La señora Subsecretaria de Derechos Humanos retiró la indicación número 40, en sintonía con el texto aprobado por esta Comisión para el artículo 5° de este proyecto de ley.

En la sesión siguiente, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos anunció que presentará una nueva propuesta para el artículo tercero transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo tercero transitorio.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.”.

Al respecto, explicó que el texto permite que la integración del Comité de Prevención contra la Tortura esté resuelta dentro de los dos años siguientes a la entrada en vigencia de esta ley. En una primera etapa, acotó, se designarán a cuatro de los siete miembros y, en la segunda, a los tres restantes. Con ello, indicó, incorporaron la mayoría de los planteamientos que Sus Señorías formularon en la sesión pasada.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos se mostró a favor de la propuesta por cuanto armoniza el texto aprobado por la Cámara de Diputados y por esta Comisión. No obstante, sugirió tener a la vista la readecuación del informe financiero, para conocer si se disminuyeron los fondos que se destinan al Instituto Nacional de Derechos Humanos, que en el proyecto de Ley de Presupuestos para el año 2019 considera un aumento para la apertura de la oficina en la nueva Región de Ñuble.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos consignó que dicho informe será acompañado en el momento en que el Ejecutivo ingrese, formalmente, las indicaciones que corresponden a las disposiciones aprobadas por esta Comisión que requieren patrocinio de Su Excelencia Presidente de la República.

El Jefe de Administración y Finanzas del Instituto Nacional de Derechos Humanos, señor Jorge Ortiz, indicó que les interesa conocer en qué medida y cuánto se afectará el presupuesto del Instituto Nacional de Derechos Humanos con la nueva propuesta del Gobierno.

El Honorable Senador señor Kast comentó que es un tema de técnica legislativa que el Ejecutivo asuma todos los gastos de las propuestas que formula, así lo establece el artículo 24 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Por su parte, la señora Subsecretaria de Derechos Humanos afirmó que evidentemente se modificará el informe financiero de este proyecto, puesto que se reducen los plazos para la integración del Comité de Prevención contra la Tortura a la mitad.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos explicó que con esta nueva propuesta se nombrarán cuatro expertos en el primer año y tres en el segundo.

La Abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos reiteró su preocupación por la posible afectación de los fondos adicionales que el Instituto Nacional de Derechos Humanos dispondrá para instalar en la Región de Ñuble una oficina del Instituto.

La señora Subsecretaria de Derechos Humanos aclaró que el gasto para la designación de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, están considerados en el año presupuestario 2020.

- En votación, la nueva propuesta del Ejecutivo para el artículo tercero transitorio, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señores Kast, Latorre y Navarro.

Posteriormente, y en el nuevo plazo para presentar indicaciones, Su Excelencia el Presidente de la República formuló la indicación número 38 bis que recoge los acuerdos adoptados y sustituye el artículo tercero transitorio por el siguiente:

“Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.”.

La Asesora de la Subsecretaría de Derechos Humanos hizo presente a Sus Señorías que en las indicaciones que presentó el Ejecutivo en el nuevo plazo de indicaciones se acompaña el informe financiero actualizado de este proyecto de ley.

- A continuación, la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Muñoz D´Albora y señor Kast y Latorre, aprobó la indicación número 38 bis.

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MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo 2°

Letra a)

Sustituir la frase final “el estado de salud o la situación de discapacidad” por la siguiente “el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin”.

Aprobada por mayoría 2x1 en contra del Honorable Senador señor Kast, indicación número 1.

Letra d)

Reemplazarla por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.”.

Unanimidad 3x0, indicaciones números 3, 4 y 4 bis.

Artículo 3°

Letra b)

Intercalar a continuación del punto seguido que sigue a la palabra “libremente” la siguiente oración “Lo anterior, es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos.”.

Unanimidad 3x0, indicaciones números 5 y 6.

Letra c)

Agregar a continuación de la frase “visitas ad hoc” la siguiente expresión “, sin previo aviso,”.

Unanimidad 3x0, indicación número 7.

Letra f)

Incorporar, luego del punto final que pasa a ser punto seguido, la expresión “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.”.

Unanimidad 3x0, indicaciones números 8, 9 y 9 bis.

Letra k)

Agregar, a continuación del punto final que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo: “El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.”.

Unanimidad 3x0, indicaciones número 10 y 10 bis.

Letra m)

Sustituir la frase “Celebrar a través del Instituto convenios” por “Proponer al Instituto la celebración de convenios”.

Unanimidad 3x0, indicación número 11.

Artículo 4°

Inciso segundo

Agregar antes del punto final la siguiente frase: “, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

Unanimidad 3x0, indicación número 14.

Artículo 5°

Inciso primero

Reemplazar la palabra “nueve” por “siete”.

Unanimidad 3x0, indicación número 16.

Inciso segundo

Sustituirlo por el siguiente:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N°20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

Aprobada por mayoría 2x1 abstención de la Honorable Senadora Muñoz D´Albora y unanimidad 3x0, indicaciones números 17 y 17 bis, respectivamente.

Incisos cuarto y quinto

Reemplazarlos por los siguientes:

“En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.”.

Unanimidad 3x0, indicación número 20 bis.

Inciso séptimo

Suprimir el siguiente párrafo final “Además cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.”., pasando el punto seguido a ser punto final.

Unanimidad 3x0, artículo 121 del Reglamento del Senado.

Artículo 6°

Inciso primero

Reemplazar en el encabezamiento la palabra “con” por la expresión “dos de”.

Unanimidad 3x0, indicación número 25.

Artículo 9°

Agregar, antes del punto final el siguiente texto:

“y a las disposiciones del Título III de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”.

Unanimidad 4x0, artículo 121 del Reglamento de la Corporación.

Artículo 11

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 3 N° 5 de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.”.

Unanimidad 3x0, indicación números 30 y 30 bis.

Artículo 13

Agregar, después de la palabra “aplicación” y antes del punto final, la siguiente oración “destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

Unanimidad 3x0, indicación número 34.

Artículo 14, nuevo

Incorporar el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense a la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes modificaciones:

i) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase:

“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría el Consejo” la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

Unanimidad 3x0, indicación número 35.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.”.

Unanimidad 3x0, indicación número 37 bis.

Artículo tercero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.”.

Unanimidad 3x0, indicación número 38 bis.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo lugar inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados y dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de los Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4°.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5°.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos originarios y de los grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, la que sólo podrá ser rechazada por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6°.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7°.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8°.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9°.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del Título III de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2°, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 3° número 5 de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 14.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense a la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes modificaciones:

i) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase:

“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría el Consejo” la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 20 de agosto; 10 y 24 de septiembre; 1 y 8 y 22 de octubre; 19 de noviembre, y 10 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señora Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), señores Felipe Kast Sommerhoff (reemplazado por la Honorable Senadora señora Carmen Gloria Aravena Acuña), Juan Ignacio Latorre Riveros y Alejandro Navarro Brian.

Sala de la Comisión, a 18 de diciembre de 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

BOLETÍN Nº 11.245-17

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del Comité de expertos que crea, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial al Protocolo Facultativo de 2008 de la Convención contra la Tortura de 1998.

II. ACUERDOS: Indicaciones:

Números

1 aprobada 2x 1 en contra.

2 rechazada 3x0.

3 y 4.- aprobadas con modificaciones 3x0.

4 bis.- aprobada 3x0.

5 y 6.- aprobadas con modificaciones 3x0.

7.- aprobada 3x0.

8 y 9.- aprobadas con modificaciones 3x0.

9 bis.- aprobada 3x0.

10.- aprobada con modificaciones 3x0.

10 bis y 11.- aprobadas 3x0.

12 y 13.- inadmisibles.

14.- aprobada 3x0.

15.- retirada.

16.- aprobada 4x0.

17.- aprobada con modificaciones 2x 1 abstención.

17 bis.- aprobada 3x0.

18, 19 y 20.- rechazadas 3x0.

20 bis.- aprobada 3x0.

21.- inadmisible.

22, 23 y 24.- rechazadas 3x0.

25.- aprobada 3x0.

26.- inadmisible.

27.- retirada.

28.- rechazada 3x0.

29.- retirada.

30.- aprobada con modificaciones 3x0.

30 bis.- aprobada 3x0.

31, 32 y 33.- retiradas.

34.- aprobada 3x0.

35.- aprobada con modificaciones 3x0.

36 y 37.- retiradas.

37 bis.- aprobada 3x0.

38.- rechazada 3x0.

38 bis.- aprobada 3x0.

39 y 40.- retiradas.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de catorce artículos permanentes y de cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 9 y 10 deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales. El primero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso tercero de la Carta Fundamental, por cuanto se refiere a las normas de probidad, del Título II de la ley N° 20.880. El segundo, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política de la República al conceder nuevas atribuciones a los tribunales de justicia. El artículo 12 debe aprobarse como norma de quórum calificado, en virtud del inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, por cuanto establece reserva de la información que recojan los integrantes y el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachellet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: el 17 de enero de 2018. La Sala dispuso que este proyecto sea estudiado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y por la de Hacienda, en su caso.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- La Constitución Política de la República, sus artículos 1°, 5°, 8° ,19 numerales 1°, 2°, 3° y 4°, y 77 .

2.- La ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

3.- La ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

4.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.

5.- La Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, de 5 de enero de 1991.

6.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el decreto supremo N°778, de Relaciones Exteriores de 1976, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

7.- La Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile el 30 de septiembre de 1988, promulgado mediante el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

8.- El Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008, promulgado mediante el decreto supremo N° 340, de Relaciones Exteriores, de 14 de febrero de 2009.

9.- La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por Chile el 24 de septiembre de 1987, promulgada por el decreto N° 809, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

10.- El Código Penal.

11.- El Código de Procedimiento Penal.

12.- El Código Procesal Penal.

13.- La ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

14.- El decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 18 de diciembre 2018.

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretario

2.6. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 19 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 79. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

BOLETÍN Nº 11.245-17

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de presentar su informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachellet Jeria, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

De la Subsecretaría de Derechos Humanos, las abogadas, señoras Bernardita Vega y Lizelot Yáñez.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, los asesores, señores Cristian Barrera y Fredy Vásquez.

Del Instituto Nacional de Derechos Humanos, la abogada de seguimiento legislativo, señora Tania Rojas, y el Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas, señor Jorge Ortiz.

La asesora del Senador Coloma, señora Carolina Infante.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

De la oficina del Senador señor Lagos, la asesora legislativa, señora Leslie Sánchez, y el periodista, señor Claudio Luna.

La asesora del Senador Letelier, señora Elvira Oyanguren.

De la oficina del Senador Pizarro, la Jefa de Gabinete, señora Kareen Herrera; la asesora, señora Joanna Valenzuela, y la periodista, señora Andrea Gómez.

Los asesores del Comité DC, señora Constanza González y señor Julio Valladares.

El asesor del Comité PS, señor Francisco Aedo.

La periodista del Comité UDI, señora Karelyn Luttecke.

- - -

Cabe señalar que la iniciativa legal fue informada previamente, en segundo informe, por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudanía.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo expresado sobre el particular por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no efectuó enmiendas al proyecto de ley despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, la abogada de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora Bernardita Vega, hizo presente que el texto del proyecto de ley despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, recoge las últimas indicaciones presentadas por el Ejecutivo, cuyo impacto fiscal se ve reflejado en el informe financiero sustitutivo elaborado por la Dirección de Presupuestos -de 5 de noviembre de 2018, del que se da cuenta más adelante en el presente informe-.

Dichas indicaciones, expuso, tenían el propósito general de fortalecer la autonomía del mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con el añadido, resaltó, de reducir el plazo de implementación del mismo, de tres años (como proponía el Mensaje presidencial), a dos.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto del literal l) del artículo 3°, del artículo 5° y del artículo cuarto transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

A continuación, se da cuenta de las precitadas disposiciones del proyecto de ley, así como de los acuerdos adoptados respecto de cada una de ellas.

Artículo 3°

El artículo 3° aprobado en general por el Senado enumeras las funciones y atribuciones que tendrá el Comité de Prevención contra la Tortura. La letra l), en particular, dispone textualmente:

“l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.”.

La letra l) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier y Pizarro.

Artículo 5°

Es del siguiente tenor

“Artículo 5°.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos originarios y de los grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, la que sólo podrá ser rechazada por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.”.

El Honorable Senador señor Coloma hizo referencia al inciso quinto del artículo que se propone. Manifestó preferir la redacción originalmente aprobada en general por el Senado, que señalaba, de manera directa, que el Comité de Prevención debía regirse por los principios de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida. El aprobado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en cambio, alude, de un modo menos preciso a su juicio, a los “principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como los de independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida”.

Solicitó votación separada del inciso quinto del artículo 5.

La señora Vega explicó que la nueva redacción del inciso en comento fue aprobada de manera unánime en la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, en virtud de una indicación formulada por el Ejecutivo. En ella, añadió, se hacen aplicables los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de derechos humanos (conocidos como Principios de París), que no cambian, enmarcándolos dentro del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura. Esto, con la finalidad de que tengan efectos jurídicos.

Puesto en votación el inciso quinto del artículo 5, fue aprobado por dos votos a favor (de los Honorables Senadores señores Letelier y Pizarro), y uno en contra (del Honorable Senador señor Coloma).

El resto del artículo fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier y Pizarro.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo cuarto transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

El Honorable Senador señor Letelier manifestó entender que el presupuesto asignado a la designación de la institución como mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos crueles, se equilibró con la reducción, de 9 a 7, de los miembros integrantes del Comité de expertos, cuestión que fue aceptada a cambio de acelerar la implementación del nuevo sistema.

La abogada del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), señora Tania Rojas, solicitó dejar constancia que, si bien existió un acuerdo para rebajar el número de expertos que integran el Comité, dicha reducción se compensó en la asignación presupuestaria reacomodando el personal administrativo.

El Jefe de la Unidad de Administración y Finanzas del INDH, señor Jorge Ortiz, hizo presente que no obstante que el acuerdo implicaba que el funcionamiento del Comité sería de cargo del presupuesto del INDH, no se consideró en la Ley de Presupuestos para el año 2019. Los $938,1 millones que cuesta la aplicación de esta ley, entonces, no se adicionaron al presupuesto de la institución. De esta forma, el mayor gasto fiscal a que se refiere el artículo en discusión deberá ser, en su momento, analizado con la Dirección de Presupuestos, de modo de resolver la forma de ajustar el presupuesto del INDH y cubrir el costo de operación del mecanismo de prevención.

El Honorable Senador señor Letelier estimó que el artículo explicita un aporte adicional al presupuesto aprobado del INDH para el año 2019.

La presente opinión fue compartida por el Honorable Senador señor Coloma.

El señor Ortiz declaró que justamente el interés de la institución era precisar el alcance de la norma en debate, porque en principio había sido entendida de una manera distinta por el INDH, esto es, que si bien se identifica la partida presupuestaria donde se aloja el gasto, el mayor gasto sería suplementado por el Ministerio de Hacienda. El punto, observó, es que el costo de implementar el mecanismo de prevención debe corresponder efectivamente a un mayor gasto; de lo contrario, no existirían recursos para cubrir el funcionamiento.

El Honorable Senador señor Letelier explicó que si el INDH ejecuta su presupuesto de acuerdo a lo aprobado en la Ley de Presupuestos para el año 2019, lo que correspondería es la consideración de recursos adicionales.

El Honorable Senador señor Coloma agregó que la razón esgrimida por el Honorable Senador señor Letelier justifica que el proyecto de ley refiera, en un artículo transitorio, la manera en que el Estado asumirá ese mayor gasto, el que quedó incorporado en la Ley de Presupuestos para año 2019.

El artículo cuarto transitorio fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Letelier y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

El informe financiero N° 48 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 9 de mayo de 2017, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

1. El presente proyecto de ley designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y dispone que, para el cumplimiento de su mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención Contra la Tortura que se crea por esta iniciativa. Lo anterior, para dar cumplimiento al Protocolo Facultativo a la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

2. El Comité de Prevención Contra la Tortura estará compuesto por un mínimo de nueve integrantes, estos expertos y expertas tendrán dedicación exclusiva y deberán reunir los requisitos que se establecen al efecto. Los expertos se regirán por el Código del Trabajo.

3. La selección y nombramiento de los expertos y expertas recaerá en el Consejo del INDH, a partir de ternas elaboradas por el Consejo de Alta Dirección Pública. El proyecto contempla mecanismos para que este proceso se realice de forma pública, transparente y participativa, e incorpora al Consejo Consultivo Nacional del INDH en la confección del perfil de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura. Los expertos y expertas durarán cuatro años en sus cargos, pudiendo ser nombrados para otro período, en cuyo caso se deberán someter a un nuevo proceso de selección.

4. El Comité someterá a aprobación del Consejo del INDH todas las normas para su funcionamiento, incluidas las de su organización interna, así como la delegación de sus funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Al efecto, se fijan los quórums de aprobación y rechazo de estas normas por parte del Consejo.

5. Para dar soporte al desarrollo de su mandato de prevención, el Comité contará con personal de apoyo, el que gozará de independencia funcional, es decir, tendrá capacidad para actuar sin interferencia de las autoridades estatales, incluso las demás del propio INDH.

6. En cuanto a sus funciones y atribuciones, el Comité examinará periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben. Para ello podrá realizar visitas de distinta índole.

7. Además, el Comité requerirá de las autoridades correspondientes toda la información necesaria que esté asociada al objetivo perseguido, para lo cual esta iniciativa regula la forma en que se relacionarán sus integrantes con las autoridades y encargados de los lugares de privación de libertad.

8. Por otra parte, el Comité realizará recomendaciones a las autoridades objeto de la visita y a todas aquellas que tengan relación con el tratamiento de personas privadas de libertad. Además, realizará un informe anual de carácter público, el que contendrá el trabajo que ha realizado y recomendaciones específicas. A ello se suma la entrega semestral al Consejo del INDH, de un reporte de su gestión y la proposición a dicha instancia de modificaciones legales o reglamentarias en materias de su competencia.

9. En materia de promoción y educación en torno a la prevención de la tortura, el Comité propondrá al Consejo del INDH la realización de diversas actividades de capacitación, información y sensibilización en la materia.

10. Asimismo, se faculta al Comité para suscribir, a través del INDH, convenios de colaboración con otras entidades, nacionales o extranjeras, para contribuir a su trabajo de prevención.

11. Por último, en sus disposiciones transitorias, este proyecto establece la vigencia de sus normas; señala el plazo en el cual el INDH, a propuesta del Comité, deberá modificar sus estatutos para establecer el reglamento interno de este último; regula la gradualidad en la cual se designarán los expertos y expertas, y contiene la norma de imputación del mayor gasto y modificación del presupuesto vigente del INDH.

II. Efecto del Proyecto sobre el Presupuesto Fiscal

La estimación de gasto fiscal considera la gradualidad de implementación establecida en el proyecto, el que llega a una situación de régimen al tercer año de vigencia. Así, el primer año vigencia el Comité estará integrado por 3 expertos y/o expertas, pasando a 6 en el segundo año y a 9 en el tercero. Por su parte, el personal de apoyo del Comité será de 9 personas para los dos primeros años y de 11 a contar del tercer año.

De acuerdo a esta gradualidad, el mayor gasto fiscal anual estimado en régimen es de $ 1.067.784 miles, de acuerdo al siguiente detalle:

A la estimación anterior se debe agregar el gasto en que se debe incurrir para el proceso de selección de los expertos y/o expertas, conforme a la normativa aplicable a altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico, por un costo estimado total de $ 100.800 miles, considerando los nueve cargos del Comité. Este gasto se ejecutará en la medida que se vayan efectuando dichos procesos de selección.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos elaboró el informe financiero sustitutivo N° 97, de 9 de Julio de 2018, cuyo tenor literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y dispone que, para el cumplimiento de su mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención Contra la Tortura que se crea a través del proyecto de ley.

Las indicaciones al proyecto buscan plasmar la naturaleza preventiva del sistema de visitas periódicas a lugares de privación de libertad y garantizar la autonomía funcional y personal del Mecanismo Nacional de Prevención respecto de todo órgano del Estado, de acuerdo al artículo 18 párrafo 1 del Protocolo Facultativo y a los párrafos 8 y 12 de las Directrices relativas a los mecanismos nacionales de prevención.

En consecuencia, las principales materias que abordan las indicaciones son:

1. Se modifica la manera en que se dictarán los estatutos del Comité de Prevención contra la Tortura, a fin de garantizar el eficaz desempeño de sus funciones, como también su independencia.

2. Se modifican las causales de cesación en el cargo de los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura, a fin de promover la transparencia, especificando cada una de ellas y adecuándolas a los estándares habitualmente utilizados en el ordenamiento jurídico chileno. Para ello, se reproduce, con algunas modificaciones, el contenido de los artículos 6° y 7° de la Ley N° 20.405.

3. Se modifica el texto que consagra el fuero, a efectos de dar claridad a su tenor y alcance, especificando que la inmunidad establecida opera para los actos cometidos en el ejercicio de sus funciones.

4. En orden a establecer claramente en quién recae el deber de denunciar en los casos que contempla esta iniciativa, se modifica el artículo 11, agregando que estos hechos deberán ser presentados ante el Instituto Nacional de Derechos Humanos o el Ministerio Público, si correspondiere.

5. Con el objeto de garantizar la independencia de funciones entre ambas instituciones, se propone incorporar una modificación al artículo 4° de la Ley N° 20.405, con el objeto de distinguir las labores ejercidas por el INDH en su rol de promoción y protección de los derechos humanos de todas las personas que habitan el territorio chileno, respecto de las labores ejercidas por el MNPT, en su rol de prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

6. Se incorpora una modificación a la Ley N° 20.405, agregando que el Consejo Consultivo Nacional del INDH, también prestará su asesoría al Comité de Prevención contra la Tortura en todas aquellas cuestiones de su competencia que requieran, para su adecuada resolución, del pronunciamiento de la sociedad civil. Esta indicación busca asegurar la participación de la sociedad civil en las labores del Comité.

7. Se reduce a 7 el número de integrantes del Comité de Prevención Contra la Tortura.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Se estima que la implementación del Comité de Prevención Contra la Tortura generará los siguientes gastos (en millones de pesos):

Esta estimación considera una implementación gradual del Comité, según la propuesta de la indicación, de 3 expertos y/o expertas el primer año de vigencia del Comité, pasando a 5 expertos en el segundo año y a 7 en el tercero. Por su parte, el personal de apoyo será de personas los dos primeros años y de 11 a contar del tercer año.

El gasto de selección de los integrantes del comité corresponde al gasto en que se debe incurrir para el proceso de selección de los expertos y/o expertas, conforme a la normativa aplicable a altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico.

Se asume que el INDH carece de infraestructura para soportar la orgánica del MNPT y, por lo tanto, se debe arrendar inmuebles y equipos. Adicionalmente, se considera para los dos primeros años de funcionamiento del MNPT inversión en mobiliario por $ 16,6 millones y en software por $ 23,6 millones.

Para la ejecución del plan de trabajo, se consideran, en régimen, $ 197,6 millones en viáticos y pasajes. Esto supone 3 visitas a las regiones del país a lo largo del año, por equipos de 3 o 2 consejeros más un profesional de apoyo.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de $ 960 millones.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Finalmente, con fecha 5 de noviembre de 2018, la Dirección de Presupuestos emitió un nuevo Informe Financiero Sustitutivo (el N° 201), que acompañó una serie de indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Es del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y dispone que, para el cumplimiento de su mandato, el INDH actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención Contra la Tortura que se crea a través del proyecto de ley.

Las indicaciones al proyecto buscan adecuar algunos elementos emergentes en la discusión de la comisión correspondiente:

1. Se modifica la propuesta del artículo 2 letra d), incorporando elementos que adecúan la definición de lugar de privación de libertad. También se incorporan las hipótesis en que una persona podría encontrarse privada de libertad y que tradicionalmente no son consideradas como tales.

2. Se modifica, en el artículo 3 letra f), la propuesta, agregando un plazo para la entrega de información de veinte días hábiles.

3. En el artículo 3 letra k), se agrega un quórum de aprobación del informe anual y la posibilidad que éste sea remitido a Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a Instituciones de defensa y promoción de los derechos humanos.

4. En el artículo 5, inciso segundo, se ajusta la redacción del texto ordenando las etapas de selección y nombramiento de las personas integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura. Los incisos cuarto y quinto contemplan la elaboración y aprobación de la normativa de funcionamiento interno y delegación de funciones del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, estableciendo que se regirán por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos.

5. En el artículo 11, inciso 2, se incorpora expresamente el deber de las personas integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura de denunciar ante el Ministerio Público los hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o puedan ser constitutivos de tortura, remitiendo la información, además, al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución que la ley N° 20.405 contempla en su artículo 3° N° 5.

6. El artículo segundo transitorio establece que el Instituto Nacional de Derechos Humanos debe modificar sus estatutos en el plazo de nueve meses contados desde la entrada en vigencia de la ley a efectos de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, determinando su forma de aprobación.

7. En el artículo tercero transitorio se modifica la disposición temporal en que los expertos integrantes del Comité se integrarán. La modificación establece que, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura. A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

Se estima que la implementación del Comité de Prevención Contra la Tortura generará los siguientes gastos (en millones de pesos 2018), actualizados en base a los nuevos regímenes temporales y sustituyendo lo dispuesto en el Informe Financiero precedente (IF N° 97 del 2018):

Esta estimación considera una implementación gradual del Comité, según la propuesta de la indicación, de 4 expertos y/o expertas el primer año de vigencia del Comité, pasando a 7 expertos y/o expertas en el segundo año. Por su parte, el personal de apoyo será de 9 personas durante el primer año y de 11 a contar del segundo año.

El gasto de selección de los integrantes del comité corresponde al gasto en que se debe incurrir para el proceso de selección de los expertos y/o expertas, conforme a la normativa aplicable a altos directivos públicos de segundo nivel jerárquico.

Se asume que el INDH carece de infraestructura para soportar la orgánica del MNPT y, por lo tanto, se debe arrendar inmuebles y equipos. Adicionalmente, se considera para los dos primeros años de funcionamiento del MNPT inversión en mobiliario por $ 16,6 millones y en software por $ 23,6 millones.

Para la ejecución del plan de trabajo, se consideran, en régimen, $ 197,6 millones en viáticos y pasajes. Esto supone 3 visitas a las regiones del país a lo largo del año, por equipos de 3 o 2 consejeros más un profesional de apoyo.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto ley irrogará un mayor gasto fiscal en régimen de $ 938,1 millones.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

Se deja constancia de los recién transcritos informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1°.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante “el Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2°.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo lugar inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados y dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.

Artículo 3°.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a las Naciones Unidas, a la Organización de los Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4°.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar el desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5°.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública, elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos originarios y de los grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, la que sólo podrá ser rechazada por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento con el Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales que rigen a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6°.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7°.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8°.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9°.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del Título III de la ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto ley N° 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el Tribunal de Alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del Tribunal de Alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El Tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2°, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el artículo 3° número 5 de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 14.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense a la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes modificaciones:

i) Agrégase al final del inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase:

“Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

ii) Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría el Consejo” la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5° de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del décimo octavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más, que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos, será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 19 de diciembre de 2018.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

BOLETÍN Nº 11.245-17

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, a través del Comité de expertos que crea, dando cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el país, en especial al Protocolo Facultativo de 2008 de la Convención contra la Tortura de 1998.

II. ACUERDOS:

Artículo 3° letra l): aprobado, unanimidad 3x0.

Artículo 5 inciso quinto: aprobado, mayoría de votos 2x1. Resto del artículo: aprobado, unanimidad 3x0.

Artículo cuarto transitorio: aprobado, unanimidad 3x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 14 artículos permanentes y de cuatro disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: los artículos 9 y 10 deben aprobarse como normas orgánicas constitucionales. El primero, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 8° inciso tercero de la Carta Fundamental, por cuanto se refiere a las normas de probidad, del Título II de la ley N° 20.880. El segundo, de acuerdo al artículo 77 de la Constitución Política de la República al conceder nuevas atribuciones a los tribunales de justicia. El artículo 12 debe aprobarse como norma de quórum calificado, en virtud del inciso segundo del artículo 8° de la Carta Fundamental, por cuanto establece reserva de la información que recojan los integrantes y el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachellet Jeria.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 17 de enero de 2018. La Sala dispuso que este proyecto sea estudiado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y por la de Hacienda, en su caso.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República, artículos 1°, 5°, 8° ,19 numerales 1°, 2°, 3° y 4°, y 77.

2.- Ley N° 20.405, que crea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

3.- Ley N° 20.968, que tipifica los delitos de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

4.- Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 diciembre de 1948.

5.- Convención Americana Sobre Derechos Humanos, denominada “Pacto de San José de Costa Rica”, suscrita por Chile el 22 de noviembre de 1969, promulgada por el decreto supremo N° 873, de Relaciones Exteriores, de 1990, de 5 de enero de 1991.

6.- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, suscrito por Chile el 16 de diciembre de 1966, y promulgado en el decreto supremo N°778, de Relaciones Exteriores, de 1976, publicado en el Diario Oficial el 29 de abril de 1989.

7.- Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, ratificado por Chile el 30 de septiembre de 1988, promulgado mediante el decreto supremo N° 808, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

8.- Protocolo Facultativo de la Convención sobre Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificado por Chile el 12 de diciembre de 2008, promulgado mediante decreto supremo N° 340, de Relaciones Exteriores, de 14 de febrero de 2009.

9.- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, adoptada por Chile el 24 de septiembre de 1987, promulgada por el decreto N° 809, de Relaciones Exteriores, de 26 de noviembre de 1988.

10.- Código Penal.

11.- Código de Procedimiento Penal.

12.- Código Procesal Penal.

13.- Ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses.

14.- Decreto con fuerza de ley N° 29, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

Valparaíso, a 19 de diciembre 2018.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

2.7. Discusión en Sala

Fecha 02 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 83. Legislatura 366. Discusión Particular. Se aprueba en particular con modificaciones.

DESIGNACIÓN DE MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo acordado hace un rato, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con segundo informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía e informe de la Comisión de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (11.245-17) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 82ª, en 17 de enero de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 22ª, en 6 de junio de 2018.

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía (segundo): sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018.

Hacienda: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018.

Discusión:

Sesión 23ª, en 12 de junio de 2018 (se aprueba en general).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 12 de junio de 2018.

La Comisión de Derechos Humanos deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos 1° y 8° y cuarto transitorio no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de una de ellas, que será puesta en discusión y votación oportunamente.

Por su parte, la Comisión de Hacienda se pronunció acerca de las normas de su competencia, literal l) del artículo 3°; artículo 5°, y artículo cuarto transitorio, y no introdujo enmiendas al texto despachado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deben votarse sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas. De estas enmiendas unánimes, la recaída en el artículo 9° requiere para su aprobación 25 votos favorables, por incidir en una norma de rango orgánico constitucional.

Con ese mismo quorum debe aprobarse el artículo 10, norma orgánica constitucional que no fue objeto de modificaciones en el segundo informe. Por otra parte, el artículo 12, que tampoco recibió enmiendas, es de quorum calificado, por lo que debe aprobarse con 22 votos favorables.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía y el texto que quedaría de aprobarse esas modificaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

Si le parece a la Sala, le daremos la palabra en primer lugar al Ministro señor Hernán Larraín, y luego abriremos la votación.

El señor PIZARRO.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , le sugiero que abra la votación, pues, según lo que explicó el señor Secretario , podríamos pronunciarnos en un solo acto.

En tal sentido, habría que hacer sonar los timbres mientras interviene el señor Ministro.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Estamos precisamente en eso. Pero, como bien sabe Su Señoría, si abrimos la votación, el señor Ministro no podrá hacer uso de la palabra.

Ahora, si la Sala lo autoriza, podemos abrir la votación, y permitimos que el señor Ministro intervenga en primer lugar.

El señor PIZARRO.-

Conforme.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así se acuerda.

Sí, les recuerdo a Sus Señorías que debemos votar aparte la enmienda que se aprobó por mayoría en la Comisión.

En votación las modificaciones aprobadas por unanimidad en el referido órgano técnico.

--(Durante la votación).

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Según lo resuelto por la Sala, tiene la palabra el señor Ministro de Justicia.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , en mayo de 2017 ingresó al Congreso Nacional el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el cual busca cumplir con lo dispuesto en el Protocolo Complementario que se estableció para acompañar y tornar más eficaz la Convención sobre Tortura y que fue ratificado por nuestro país en 2008.

En verdad, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la que hace menos de un mes cumplió setenta años, se ha considerado execrable la tortura. Por eso, plantea en su artículo 5° que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.".

Más adelante, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos insistió en la misma materia para fortalecer el combate contra la tortura.

Finalmente, en 1987 se aprueba la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que tiene un amplio respaldo internacional: 162 Estados la han ratificado, entre ellos, por cierto, se halla nuestro país, que lo hizo a fines de la década de los 80.

Sin embargo, la evidencia internacional ha constatado que los problemas de esta índole aún subsisten. Por ello, con el propósito de hacer más eficaz la Convención contra la Tortura, se firmó el Protocolo Facultativo del referido instrumento internacional, que ratificó nuestro país en 2008.

¿De qué se trata esto, señor Presidente ? El mencionado Protocolo, fundamentalmente, se basa en el hecho de que las personas privadas de libertad, en amplio sentido, corren mayores peligros de sufrir torturas y otros malos tratos. Por lo tanto, al constatarse esas situaciones, en contextos de encierro (cárceles, centros de larga estadía para adultos mayores, hogares de menores, hospitales psiquiátricos) pueden surgir abusos por varias razones. En tal sentido, se pretende que haya una vigilancia independiente y externa que garantice que no ocurran esos hechos.

Aquello no nos es ajeno.

Sus Señorías recordarán el primer informe que realizó la fiscal judicial Maldonado en 2003, el cual estableció que en nuestros recintos penitenciarios se cometían tratos crueles, inhumanos o degradantes. Esto también lo reiteró la propia Corte Suprema en su último informe; y fue replicado en cierto modo por el Instituto Nacional de Derechos Humanos al reiterar que todavía hay hechos específicos, concretos, reales que dan cuenta de tratos inhumanos, crueles o degradantes en nuestras cárceles.

Ciertamente, existe el esfuerzo y el compromiso por cambiar esa situación, desde muchas perspectivas.

Desde luego, a través de Gendarmería estamos inculcando, educando, formando en derechos humanos a los gendarmes y a todos quienes efectúan la labor penitenciaria. Estamos trabajando con ellos para evitar que tales acciones ocurran.

No obstante, lo que persigue el Protocolo que complementa la Convención sobre Tortura es instalar un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes con la finalidad de prevenir ese tipo abusos.

De hecho, mediante aquel instrumento se crean dos organismos: un Subcomité para la Prevención de la Tortura, de alcance internacional, y Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura, que han de trabajar en el territorio de cada Estado parte.

En 2009 nuestro país comunicó que el Instituto Nacional de Derechos Humanos iba a ser el mecanismo preventivo nacional en la materia. Desde entonces ha estado trabajando y colaborando con Naciones Unidas para que se ratifique dicho Protocolo y pueda ser implementado.

Al respecto -y considero importante que Sus Señorías lo sepan-, debo señalar que Chile ha sido convocado y ha participado en diversas reuniones internacionales destinadas a promover la ratificación de la mencionada Convención en nuestra región, en el ámbito americano. Nuestro país ha sostenido reuniones bilaterales con Estados del Caribe como Jamaica, San Vicente y Santa Lucía , buscando convencerlos sobre la necesidad de ratificar la Convención. Chile es la única nación de la región que ha participado en esta iniciativa de difusión y de convencimiento.

Pues bien, el proyecto que ahora nos convoca tiene como propósito ratificar el compromiso de que haya un Instituto Nacional de Derechos Humanos que opere como el mecanismo preventivo de la tortura. No obstante, es importante aclarar que no es el Instituto el que va a asumir tal tarea. La iniciativa en comento crea, dentro de aquel, un Comité de Expertos que deberán realizar esa labor con independencia (el carácter de expertos es por la naturaleza de quienes van a llevar a cabo esa función), de manera que en forma libre, sin previo aviso puedan visitar periódicamente los recintos penitenciarios.

El referido organismo va a funcionar con bastante autonomía dentro del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pues se trata de que sus miembros no estén sometidos a presión alguna. Ello, por cierto, dentro del ámbito del Instituto, bajo las reglamentaciones que correspondan. Sin embargo -reitero-, gozarán de bastante independencia para los efectos de asegurar que se haga un buen trabajo.

Este proyecto -como señaló el señor Secretario - fue aprobado con las modificaciones que introdujo el Ejecutivo (muchas de ellas fueron consensuadas) prácticamente en todos los casos por unanimidad, salvo en una materia muy concreta.

Las indicaciones respectivas tenían como propósito mejorar el concepto de "lugar de privación de libertad"; aumentar la autonomía en la reglamentación de la organización interna y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, e introducir algunas modificaciones relativas a las causales de cesación en el cargo de los expertos y expertas del mencionado Mecanismo.

Aquello ha permitido avanzar mucho. La iniciativa ya se aprobó en la Cámara de Diputados, y ahora corresponde que el Senado haga lo propio.

Por último, quiero señalar que nosotros, por los compromisos internacionales que adquirimos, debemos rendir cuenta dentro de seis meses acerca de los avances respecto de las recomendaciones efectuadas por el Comité contra la Tortura, una de las cuales es, precisamente, tener aprobado e instalado el Mecanismo que se propone mediante este proyecto de ley.

Por lo tanto, estimamos importante que la Sala despache esta iniciativa, que apruebe su texto con las indicaciones que se presentaron, las cuales -reitero- en la mayoría de los casos fueron aprobadas por unanimidad, salvo una.

Así podremos continuar en este camino.

Creo que Chile, por muchas razones -no es del caso señalarlas ahora-, debe realizar un esfuerzo especial frente al compromiso con los Derechos Humanos. Nuestro país, desde hace algún tiempo, ha procurado ser un referente internacional en la promoción y protección de los derechos humanos.

Dar este paso en la forma como viene establecida esta iniciativa nos permitirá reafirmar esa posición. Por ello, le pedimos al Senado que tenga a bien darle su aprobación ojalá unánime.

Muchas gracias.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Debo señalarle a la Sala que el Senador señor Kast retiró el voto de minoría que hizo presente en la Comisión.

En consecuencia, estamos votando todas las enmiendas, incluida la que íbamos a votar separadamente,

Los Senadores que están pareados pueden votar, pues se requiere quorum especial para su aprobación.

Tiene la palabra el Senador señor Latorre.

El señor LATORRE.-

Señor Presidente , como integrante de la Comisión de Derechos Humanos del Senado puedo señalar que estuvimos varios meses tramitando este proyecto.

Principalmente, reconozco y valoro el trabajo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, dependiente del Ministerio de Justicia, y, también, el del Instituto Nacional de Derechos Humanos, de sus profesionales, quienes constantemente acudieron a las sesiones en que se discutieron las distintas indicaciones con el espíritu de mejorar esta iniciativa,

Con respecto a la ley en proyecto, una cuestión muy relevante es la definición de "lugar de privación de libertad", entendiéndose como tal "todo lugar inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados y dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar".

Menciono lo anterior porque, lamentablemente, en Chile tenemos una realidad según la cual en distintos recintos de privación de libertad, entendidos en ese amplio espectro, existen situaciones de vulneración de derechos humanos y de tortura, de malos tratos, de tratos degradantes o inhumanos.

Por ejemplo, situaciones que se presentan en hogares dependientes del SENAME; en las cárceles; en recintos donde las personas son detenidas, por la excesiva violencia policial que se ejerce en muchas ocasiones; en establecimientos para la estadía de adultos mayores o en hospitales para tratamiento de salud mental.

En todos aquellos lugares pueden existir o han existido lamentablemente en Chile situaciones de tortura, tal como se define y se entiende aquella en la concepción internacional de los derechos humanos.

Por lo tanto, constituye un avance en la institucionalidad de los derechos humanos en Chile el hecho de crear un Comité de Prevención contra la Tortura.

Como bien decía el Ministro Larraín , el mencionado Comité no está facultado para levantar querellas o denuncias judiciales -para eso existe el Instituto Nacional de Derechos Humanos-, sino que se trata de un mecanismo de prevención, a los efectos de poder supervisar que aquellos recintos de privación de libertad respeten la dignidad humana de las personas, sean niños, adultos mayores, jóvenes, etcétera.

Por lo tanto, es un avance -insisto- en la institucionalidad nacional de los derechos humanos.

Tal como el 2018 creamos la Defensoría de la Niñez, que era una instancia que faltaba en la institucionalidad de derechos humanos para la infancia, ahora también estamos fortaleciendo nuestra institucionalidad con el establecimiento de un Comité de Prevención contra la Tortura.

Además, algo que estaba pendiente para el Estado de Chile -así lo ratificó en su último informe el organismo correspondiente de Naciones Unidas- era instituir un Comité de Prevención contra la Tortura que posibilitara avanzar en esta materia.

Por lo tanto, voto a favor. Y esperamos que también todo el Senado apruebe la presente iniciativa.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡ Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente, la Comisión de Derechos Humanos vio este proyecto de ley. Sostuvimos un largo debate con la Subsecretaria pertinente.

El Comité de Prevención contra la Tortura estará compuesto por siete miembros seleccionados mediante la Alta Dirección Pública, los cuales serán propuestos al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes.

Y lo que es muy importante, en su composición se deberá considerar el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos originarios y las minorías de nuestro país.

Creo que aquello es muy importante.

Además, el artículo 10 establece un fuero. Yo quiero advertir: ninguno de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura va a poder ser detenido arbitrariamente, salvo infracción flagrante, lo que les otorga una condición muy especial para constituirse en cualquier recinto donde se presuma la detención arbitraria o la ejecución de torturas.

Lo anterior va a coadyuvar a que las fuerzas públicas (Carabineros de Chile, por ejemplo) ejerzan su función de resguardo público sin el uso indebido de la fuerza, y los miembros del Comité deberán ser respetados. Hasta ahora, este era un mecanismo complejo. Pero este fuero hará que sean respetados -es muy similar al fuero parlamentario-, salvo que sean sorprendidos en delito flagrante. Porque nada sacamos con tener un Comité de Prevención contra la Tortura si este no posee la facultad de alzar su voz, de constituirse, y si sus expertos reciben presión del Gobierno de turno en el sentido de encarcelarlos, de acusarlos, de realizarles un montaje.

Para la formación de causa se requiere, entonces, presentar los antecedentes ante el tribunal de alzada pertinente en contra de alguno de sus miembros. Tal procedimiento garantiza una tarea independiente, a conciencia y con idoneidad, situación que está preservada asimismo por la manera de elegir a sus integrantes.

Considero que Chile debe ratificar el establecimiento de esta instancia. Es un avance muy notorio.

Y creo que se debe educar a la fuerza pública -Carabineros de Chile- y a todas las instituciones en el sentido de que el Comité de Prevención contra la Tortura posee las facultades mencionadas, de manera de facilitar el ejercicio de su labor. Es una tarea pedagógica del Estado.

La nueva institucionalidad debe ser transmitida a través de métodos educativos, pedagógicos, a todos los funcionarios públicos -¡a todos!-, a fin de que puedan conocer que se está actuando con el respaldo de la ley.

Votaré a favor, señor Presidente .

Espero que el Senado apruebe el proyecto. Es un gran paso. Esta iniciativa venía tramitándose desde hace tiempo, y la estamos aprobando en este Gobierno. Me alegra, señor Presidente, que sea promulgado en un Gobierno de Derecha y que se cuente con su apoyo para establecer una medida como la descrita. Esto favorece la convivencia de todos, sin distingos.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Hemos dado la unanimidad para poder ver ahora este proyecto de ley que, sin lugar a dudas, constituye un buen avance para que el Instituto Nacional de Derechos Humanos tenga participación efectiva en la prevención contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Ha explicado bien el Ministro la nueva institucionalidad que se está estableciendo mediante la iniciativa y que ha revisado la Comisión de Derechos Humanos del Senado.

Creo importante que el Comité de Prevención contra la Tortura, que estará integrado por siete miembros, pueda recoger y armonizar, en conjunto con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, una política de erradicación de la tortura, malos tratos y otros tratos crueles y degradantes dentro de nuestra sociedad.

Hoy día ya no solo enfrentamos la tortura de Estado, que vimos durante mucho tiempo, desgraciadamente, en nuestro país, sino que además existe un conjunto de lugares, centros de detención principalmente, donde se están vulnerando los derechos humanos y donde hay tratos absolutamente degradantes hacia aquella población de chilenos y chilenas privada de libertad. No tienen por qué someterse a ese tipo de situaciones inhumanas. Lo mismo ocurre en hogares de menores.

Por tanto, señor Presidente , concurro con mi voto favorable.

Me parece relevante que hoy día el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos sea el que encabece este tipo de legislación. Estoy seguro de que habrá unanimidad, particularmente por parte de la bancada del Partido Socialista.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señor Muñoz.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , este texto es el producto de la conversación permanente entre quienes integramos la Comisión de Derechos Humanos del Senado; el Gobierno, a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos, y el Instituto Nacional de Derechos Humanos.

Acá ha habido una búsqueda permanente de acuerdos, de entendimiento, particularmente en lo que significó la definición de los conceptos ejes, reguladores de esta iniciativa de ley.

Fuimos muy acuciosos en definir, junto con el Instituto y el Gobierno, "tortura", "trato o pena cruel", "privación de libertad" y "lugar de privación de libertad". Estos conceptos fueron largamente controvertidos y debatidos, pero, finalmente, se consensuaron. Y en esto quiero reconocer la buena disposición de la Subsecretaria de Derechos Humanos, señora Lorena Recabarren , y también de la directora y de los integrantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos para avanzar en esta conceptualización y en una serie de disposiciones que se hallan consagradas, y que ya han señalado los Senadores Latorre y Navarro, integrantes de la Comisión.

Esperemos que este proyecto, una vez aprobado por el Senado, quede en condiciones de ser ley de la república, dado que estamos muy atrasados en este ámbito.

En tal sentido, a nivel internacional, a los delegados chilenos ante el Instituto Interamericano de Derechos Humanos se les consulta permanentemente acerca del avance de estas disposiciones.

En consecuencia, manifiesto mi voto a favor y mi total satisfacción por haber sacado adelante el trabajo en la Comisión, que no fue fácil, pero que contó con la disposición del Gobierno, a través de la Subsecretaria de Derechos Humanos, y del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , simplemente quiero pedir a la Sala la fusión de unos proyectos de ley.

El Ejecutivo ingresó la iniciativa boletín N° 12.345-07 y solicito fusionarla con los proyectos correspondientes a los boletines Nos 10.745-07 y 10.746-07, que están en la Comisión de Derechos Humanos. Quería saber si ello es posible, con el acuerdo de la Sala, justamente por lo que estábamos conversando recién.

El señor INSULZA.-

Pero estamos en votación, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así es.

Aunque estaría terminada la votación. No hay más señoras Senadoras ni señores Senadores inscritos. En consecuencia, no habría problema en llegar a un acuerdo.

Si le parece a la Sala, ¿habría acuerdo en tal sentido?

Entonces, estaría acordado.

La señora MUÑOZ.-

¿Cuáles son los proyectos?

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (30 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y queda despachada la iniciativa en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Sandoval.

Se abstuvo el señor Ossandón.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Senadora señora Muñoz, ¿usted pidió la palabra?

La señora MUÑOZ.-

Sí, señor Presidente .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Puede intervenir, señora Senadora.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , como el Senador Chahuán realizó su solicitud en medio de la votación del proyecto -por cierto, estábamos ocupados de ese tema- y son iniciativas que se encuentran en la Comisión de Derechos Humanos, me gustaría -porque dio solo los números de boletín- que nos indicara los titulares, dado que ahora tenemos una agenda bastante liviana. Hemos despachado la gran mayoría de los proyectos. Estamos esperando los proyectos relacionados con el pueblo afrodescendiente y con el pueblo chango.

Entonces, no sé cuáles serán los otros proyectos respecto de los cuales hace su solicitud el Senador Chahuán .

Pido que nos dé los titulares, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Senadora señora Muñoz, no hay ningún problema en acceder a su solicitud una vez que hable el señor Ministro sobre la iniciativa que hemos votado.

Tiene la palabra el señor Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señor Presidente , solo quiero agradecerle al Senado su buena acogida a este proyecto, que es importante para Chile.

También doy gracias a los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos, en la persona de su Presidenta , la Senadora Adriana Muñoz , quienes trabajaron para que la iniciativa mejorara. Y lo hicieron junto con nuestra Subsecretaria de Derechos Humanos, que lamentablemente se retiró pensando que el proyecto no se iba a alcanzar a tratar hoy día, considerando la forma de la votación y la discusión que hubo antes.

Yo le tuve más fe al Senado, recordando viejos tiempos. Por eso me quedé, teniendo la esperanza de que a última hora pudiera producirse su aprobación.

En consecuencia, le agradezco a usted, señor Presidente, y a todos por esta aprobación, que -repito- es importante para nuestro país.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Sabemos y conocemos de su experiencia en estas materias. Por lo tanto, se logró aprobar el proyecto.

La Senadora señora Muñoz pidió que el Senador Chahuán dé cuenta de las iniciativas sobre las cuales hizo su solicitud y que se encuentran en la Comisión de Derechos Humanos.

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , deseo precisar que el proyecto que mencioné entró a la Comisión de Constitución y no a la de Derechos Humanos.

El señor NAVARRO .-

¿Cuáles son?

El señor CHAHUÁN.-

Corresponde a la iniciativa que regula la sustitución de penas privativas de libertad por razones humanitarias.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Entonces, lo que ha solicitado...

El señor CHAHUÁN.-

Mi petición es que se fusionen los proyectos que están tramitándose en el Congreso en relación con la ley humanitaria, que ha ingresado el Ejecutivo en el día de hoy a través de un mensaje presidencial.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Por lo tanto, lo que solicitó...

El señor CHAHUÁN.-

Es la fusión de las iniciativas. Pero están en la Comisión de Constitución.

El señor INSULZA.-

Con las mociones que hay.

El señor CHAHUÁN.-

Con las mociones que están tramitándose en el Parlamento.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Senador señor Chahuán, usted nos pidió refundir dichos proyectos y que la iniciativa vaya a la Comisión de Derechos Humanos.

El señor CHAHUÁN.-

No, señor Presidente .

Lo que acabo de señalar es que hay un mensaje presidencial que ingresó hoy día, y pedí que se puedan acumular las iniciativas que dicen relación sobre la misma materia en una misma Comisión.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

No hay ningún problema.

No es necesario nombrarlos ni nada. Pero gracias, Senador señor Chahuán .

Estaría acordado.

La señora ALLENDE.-

¡Perdón!

La señora MUÑOZ.-

¡Presidente!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra la Senadora señora Muñoz y, posteriormente, la Senadora señora Allende.

La señora MUÑOZ .-

Señor Presidente , esa iniciativa se relaciona con derechos humanos. Es una materia que puede ver Constitución, pero también nuestra Comisión.

Por lo tanto, solicito el acuerdo para que también vaya a la Comisión de Derechos Humanos.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

La señora MUÑOZ .-

Lo que no entendí es la nomenclatura que mencionó el Senador Chahuán .

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señora Senadora , está acordado. No hay ningún problema.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , evidentemente, deseo respaldar la solicitud de la Senadora Muñoz en cuanto a que debe ir a la Comisión de Derechos Humanos. Pero quiero señalar lo siguiente.

Siempre es la Comisión que revisa los proyectos la que ve si es posible fusionarlos, pues esto no sucede automáticamente. Porque las iniciativas deben tener la misma raíz, tratar más o menos el mismo tema, el mismo fondo. Y si es factible, y esto es un trabajo de la Comisión, entonces esta toma un acuerdo que posteriormente se lleva a la Sala para que el Senado ratifique su propuesta.

Pero no me parece adecuado llegar y tomar un acuerdo de buenas a primeras cuando ni siquiera conocemos de qué proyecto estamos hablando.

Lo que sí me queda claro es que debe ir a la Comisión de Derechos Humanos, más allá de que actualmente esté en Constitución.

Lo que pido es que la Comisión de Derechos Humanos revise los proyectos y decida si son fusionables o no y que después de eso la Sala tome conocimiento y ratifique el acuerdo de la Comisión.

Ese es el procedimiento normal, señor Presidente.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Así es, señora Senadora.

Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla, quien además preside la Comisión de Constitución.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , solo deseo consultar si es posible que la iniciativa pase primero por la Comisión de Derechos Humanos, en atención a la alta carga que tenemos en el mes de enero -estamos cerrando el año legislativo-, y después a la Comisión de Constitución.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Señor Senador, comparto con usted el juicio en cuanto a que pase primero a la Comisión de Derechos Humanos. Es lo que han solicitado las Senadoras señoras Muñoz y Allende .

Si le parece a la Sala, así se acordará.

Acordado.

2.8. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 02 de enero, 2019. Oficio en Sesión 121. Legislatura 366.

Valparaíso, 2 de enero de 2019.

Nº 05/SEC/19

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al Boletín Nº 11.245-17, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Letra a)

Ha sustituido la frase final “el estado de salud o la situación de discapacidad”, por la siguiente: “el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin”.

Letra d)

La ha reemplazado por la siguiente:

“d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente el lugar.”.

Artículo 3

Letra b)

Ha intercalado, a continuación de la expresión “libremente.”, la siguiente oración: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos.”.

Letra c)

Ha agregado, a continuación de la frase “visitas ad hoc”, la siguiente expresión: “, sin previo aviso,”.

Letra f)

Ha incorporado la siguiente oración final: “Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.”.

Letra k)

Ha agregado la siguiente oración final: “El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.”.

Letra m)

Ha sustituido la frase “Celebrar a través del Instituto convenios” por “Proponer al Instituto la celebración de convenios”.

Artículo 4

Inciso segundo

Ha agregado, a continuación de la expresión “sobre Estatuto Administrativo”, la siguiente frase: “, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan”.

Artículo 5

Inciso primero

Ha reemplazado la palabra “nueve” por “siete”.

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.”.

Incisos cuarto y quinto

Los ha reemplazado por los siguientes:

“En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales aplicables a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como, independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.”.

Inciso séptimo

Ha suprimido la oración final que señala: “Además cesarán inmediatamente en sus cargos al cumplir setenta y cinco años de edad.”.

Artículo 6

Encabezamiento

Ha reemplazado la palabra “con”, por la expresión “dos de”.

Artículo 9

Ha agregado, a continuación de la expresión “Conflictos de Intereses”, el siguiente texto: “y a las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001”.

Artículo 11

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el número 5 del artículo 3° de la ley N° 20.405. En la comunicación con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.”.

Artículo 13

Ha agregado, después de la palabra “aplicación”, la siguiente frase: “destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes”.

o o o

Ha incorporado el siguiente artículo 14, nuevo:

“Artículo 14.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes enmiendas:

1) Agrégase, en el inciso segundo del artículo 4°, la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

2) Agrégase, en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría al Consejo”, la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.”.

o o o

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículos segundo y tercero

Los ha reemplazado por los que se transcriben a continuación:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses a contar de la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5 de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del decimoctavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 9 y 10 del texto despachado por el Senado fueron aprobados por 30 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por su parte, el artículo 12 de la iniciativa legal fue aprobado por 30 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta forma a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 13.719, de 16 de enero de 2018.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

CARLOS BIANCHI CHELECH

Vicepresidente del Senado

MARIO LABBÉ ARANEDA

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 08 de enero, 2019. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 366. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

DESIGNACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 11245-17)

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 121ª de la presente legislatura, en 3 de enero de 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señor Presidente, la norma de ius cogens sobre prohibición de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que se aplicaron en Chile durante la dictadura cívico-militar, de manera sistemática y masiva contra los opositores políticos, con las consecuencias dramáticas que conocemos, se erige como un imperativo para el Estado de Chile. Ella viene del derecho internacional de los derechos humanos, particularmente de la Declaración Universal de Derechos Humanos, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y de su protocolo facultativo, que, de naturaleza preventiva, crea el Subcomité para la Prevención de la Tortura, de la ONU, y establece la obligación de designar o crear mecanismos nacionales de prevención de la tortura, los que, para ser eficaces, deben estar revestidos de independencia y autonomía.

Se debe tener presente que, en 2009, el Estado de Chile se comprometió a designar al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Así las cosas, la designación del instituto equivale al cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones internacionales respecto de garantizar valores y bienes jurídicos de trascendencia para la humanidad toda, que son esenciales para la naturaleza humana y no admiten convención o pacto en contrario.

En ese sentido, de acuerdo con las normas de derecho internacional de los derechos humanos, la tortura es un crimen grave de carácter internacional, que, bajo ciertas circunstancias, constituye, como en el caso de Chile, un crimen de lesa humanidad o de guerra, cuyo ejercicio está absolutamente vedado, y no existe la posibilidad de que se justifique bajo ninguna circunstancia.

El mecanismo en comento constituye un aporte para la prevención contra la tortura; pero no se debe olvidar que, para que sea eficaz, se necesitará una actuación judicial en consecuencia, lo que requiere un profundo cambio para adecuarse a la realidad, pues no queremos que el Estado, a través de sus poderes, mantenga una actitud ambigua, en que defienda su erradicación, pero mantenga amplios márgenes para que se reproduzca.

Lo anterior toma sentido si se tiene en cuenta lo grave que es que en Chile aún no exista una ley de ejecución penitenciaria. De esa manera, se está afectando la garantía de ejecución del principio de legalidad, puesto que, a falta de esa ley o de un cuerpo orgánico que rija la materia, solo existe una serie de artículos dispersos en normas constitucionales, tratados internacionales, leyes y reglamentos. Por consiguiente, tampoco existe una judicatura especializada en la ejecución de la pena, ya que, agotada la fase declarativa, la fase de la ejecución generalmente no es del interés de los operadores jurídicos, salvo honrosas excepciones.

Por otra parte, independiente de la regulación legal y lo estrictamente jurídico, siempre es legítimo preguntarse por qué se producen esos crímenes gravísimos, y por qué es necesario que a agentes o funcionarios del Estado les recordemos permanentemente, con normas y reglamentos, que existen derechos inalienables, a cuyo respecto está vedada toda forma de afectación, particularmente la tortura y otros tratos crueles o degradantes.

Las respuestas pueden ser muchas; pero, en un esfuerzo coherente con aquello, desde esta bancada ha nacido la preocupación sobre el rol que tiene la memoria en este tema y sobre su importancia como una verdadera categoría social, que constituye un nuevo paradigma epistemológico. El tema amerita, sin duda, una reflexión.

Debemos prestar atención a las ruinas y a los escombros de nuestra historia; entender que las víctimas del exterminio no son daños colaterales, sino verdaderos acontecimientos con que se ha tejido la historia, y que jamás se puede trivializar el sufrimiento.

En ese sentido, mañana miércoles se plasmará el esfuerzo de esta bancada -así lo esperamos en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios, donde se discutirá el proyecto que crea la asignatura de Memoria y Derechos Humanos. Un punto importante, tal como ha declarado el mismo organismo que nos convoca, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, es hacer extensiva esa asignatura a las escuelas matrices de las Fuerzas Armadas y de Orden, cuestión de radical importancia en tanto son ellas las que protagonizan el carácter coercitivo del derecho. Independientemente de su autonomía para integrar contenidos según la ley orgánica constitucional que las rige, se deben definir estándares mínimos en su formación en derechos humanos, pues si bien en la actualidad esas instituciones contemplan una enseñanza al respecto, esta es absolutamente accesoria a lo principal y de muy general tratamiento.

Lo que es más grave precisamente en relación con el tema que nos convoca, esto es, la tortura, junto con la desaparición forzada y las ejecuciones sumarias, es que se trata de casos en que no existe consenso...

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Claudia Mix .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señor Presidente, hoy nos convoca la discusión sobre el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura. Este proyecto pretende dar respuesta a la preocupación latente de que la tortura en Chile es una problemática que aún no hemos superado; es una cuestión actual. Por ende, necesitamos instituciones que tengan las facultades para educar, aconsejar y, en definitiva, prevenir que sigan ocurriendo casos de tortura en el Chile actual.

Hacerse cargo como sociedad de proteger la vida y la dignidad humana de todos y todas es tarea también de todos y de todas. Por ello, no podemos permitir que aún existan en Chile personas expuestas a tratos degradantes e inhumanos, porque fortalecer la democracia es restituir y otorgar dignidad humana, siempre considerando como un piso mínimo los derechos humanos.

En este punto me quiero detener. Es verdad: los derechos humanos deben ser abordados bajo el prisma de la historia de nuestro pueblo, desde la memoria colectiva, para que nunca más en Chile se cometan las atrocidades que muchas familias tuvieron que vivir. Pero también es primordial pensar los derechos humanos como una cuestión que nos interpela a diario, una cuestión actual, del ahora. Me refiero a los derechos humanos de niños y niñas que se encuentran en el Sename, los derechos de los trabajadores y trabajadoras sin contrato, o con trabajo precarizado y con sueldo mínimo; los derechos de nuestros ancianos que viven con pensiones de miseria, los derechos de las mujeres que son asesinadas solo por el hecho de ser mujeres, los derechos de aquellos más vulnerados a tener una vida digna, los derechos del pueblo mapuche a ser reconocido en su diversidad como un otro legítimo -los derechos del pueblo mapuche son primordiales para nosotros, por cierto-, con derecho a vivir una vida libre de violencia, una vida digna, y, finalmente, los derechos humanos de las familias de detenidos desaparecidos y de asesinados en dictadura a verdad, justicia y reparación.

La lucha por los derechos humanos es una cuestión que debiera movilizarnos a todos y a todas, es un imperativo ético en que nadie queda afuera, es entender que la patria es el otro y que es nuestra responsabilidad erradicar la idea de que los derechos humanos están garantizados para unos pocos. Incluso la derecha, a la que muchas veces parece que hablar de derechos humanos le resulta todavía muy radical, no debe olvidar lo que ha sufrido el pueblo chileno, no debe olvidar el pasado. Les pido: no olviden a las familias destruidas, no olviden las vidas que se llevaron, y tomemos aquello para avanzar con una perspectiva de futuro hacia una democracia que resguarde la vida y la dignidad de cada uno.

Convocamos a todos y a todas a aprobar este proyecto de ley, a pesar de sus falencias, porque pensamos que avanzar en una agenda de derechos humanos es avanzar en la construcción de un Estado garante.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ.-

Señor Presidente, el 26 de junio se conmemora el Día Internacional en Apoyo de las Víctimas de la Tortura, para recordar el aniversario de la firma de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y también para recordar a las víctimas que han sufrido ese flagelo.

En 2016 me reuní en el Congreso Nacional con varios representantes de Naciones Unidas, ante la necesidad que teníamos como país de contar con un mecanismo nacional de prevención contra la tortura. En ese entonces presenté el proyecto de resolución N° 567, para solicitar a la Presidenta Michelle Bachelet el envío de un proyecto de ley para crear este mecanismo nacional tan necesario para nuestro país.

La obligación de nuestro país de contar con este mecanismo nacional nació de la ratificación, en 2008, del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, cuyo objetivo es claro y preciso: establecer un sistema de visitas periódicas, a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes, a los lugares en que se encuentren personas privadas de libertad, con el fin de prevenir la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Si se aprueba el presente proyecto de ley, esa labor quedará a cargo del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Antes, de una u otra manera, como Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados estábamos haciendo esta tarea. Es más, este año, con su Presidenta, Carmen Hertz , y con dos o tres colegas más, nos reunimos con internos de una cárcel, debido a denuncias que nos llegaban sobre apremios ilegítimos, torturas y golpes.

Lo que más cuesta entender -este discurso no es populares que cuando las personas cometen un delito, por más grave que este sea, lo que hace la justicia es privarlos de su libertad, pero no, y nunca, de su dignidad.

El artículo 19 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece las siguientes facultades para el mecanismo:

Primero, examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención, según la definición del artículo 4, con miras a fortalecer, si fuera necesario, su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Segundo, hacer recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, tomando en consideración las normas pertinentes de las Naciones Unidas.

Tercero, hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia.

Finalmente, con este proyecto de ley los niños y niñas del Sename que están privados de libertad tendrán mayor resguardo en sus derechos fundamentales, en términos de no sufrir tortura ni tratos crueles o degradantes.

Este importante proyecto se hace cargo del dicho “la privación de libertad -como dije, porque hay que insistir en esto no es sinónimo de privación de dignidad”. Los derechos humanos y la dignidad de las personas deben ser resguardados siempre.

El Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes se alojará en el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tendrá la capacidad de denunciar y querellarse por aquellos delitos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad.

Las modificaciones del Senado me parecen bien, porque cambian la definición del lugar de privación de libertad, dan la posibilidad de hacer visitas ad hoc sin previo aviso -creo que eso también es sumamente importante-, establecen la selección de candidatos mediante concurso público y prescriben que los expertos y el personal de apoyo deberán hacer las denuncias ante el Ministerio Público. Creo que son cambios importantes y que debiéramos aprobar sin ningún problema.

Este año se nombrarán cuatro integrantes, y, con ello, el Instituto Nacional de Derechos Humanos ya podría comenzar a funcionar para prevenir que en cualquier lugar de privación de libertad se cometa ese terrible flagelo.

La historia de Chile es trágica. Por ejemplo, en el registro de la Comisión Valech tenemos exactamente 28.459 personas que sufrieron la tortura y otros tratos o penas crueles, de las cuales 3.621 eran mujeres y 1.244 menores de 18 años de edad, en 1.132 centros que se dedicaban a torturar.

En consecuencia, nuestro deber es aprobar este proyecto de ley, no solo como una forma de recordar y honrar a todas las personas que sufrieron el terrible flagelo de la tortura en nuestra historia, sino también para velar por que no se vuelva a cometer en ningún recinto ni lugar del país.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK.-

Señor Presidente, sin duda, la temática de los derechos humanos en nuestro país constituye un ámbito de nuestra vida institucional de gran trascendencia, sobre el cual se erige nuestro sistema institucional.

En ese plano protector, nuestro país ha suscrito una gran cantidad de instrumentos internacionales en los que manifiesta su voluntad irrestricta de protección a los derechos inalienables, universales y anteriores a las órdenes positivas estatales y supraestatales.

En efecto, el 30 de septiembre de 1988, Chile ratificó la Convención Contra la Tortura, y luego el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, que en su artículo 3 dispone: “Cada Estado Parte establecerá, designará o mantendrá, a nivel nacional, uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes…”. De esa forma, Chile está obligado a crear el Mecanismo Nacional de Prevención Contra la Tortura (MNPT), por lo que este proyecto otorga tal calidad al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a través de la creación del Comité de Prevención contra la Tortura.

Así las cosas, en la pasada década, el Parlamento estableció el Instituto Nacional de Derechos Humanos, organismo autónomo de la administración del Estado, encargado de velar por el cumplimiento de los compromisos de Chile en materia de derechos humanos y, en ese sentido, promover una cultura del respeto a estos valores esenciales de la naturaleza humana.

Sin duda, todo organismo que promueva los derechos humanos en Chile representa una saludable práctica institucional. Sin embargo, no debemos olvidar que esta institución, en ciertos momentos, no ha actuado con la debida fuerza en torno a la protección de los derechos humanos de los chilenos.

En efecto, ¿qué ha hecho el Instituto Nacional de Derechos Humanos respecto de las víctimas del terrorismo en nuestra Araucanía? ¿Qué ha hecho en la grave crisis que afecta a nuestros niños del Sename? ¿Qué acciones ha tomado respecto de los graves problemas de los adultos mayores y la penosa situación en que viven nuestros ancianos?

Sin duda, este proyecto de ley representa una oportunidad para profundizar los objetivos institucionales del Instituto Nacional de Derechos Humanos, pero también debemos promover un cambio en la forma de trabajo y orientación programática de esta importante institución.

En ese sentido, creemos que el proyecto representa un paso adelante en esta materia, ya que incluye el mecanismo protector dentro del Instituto Nacional de Derechos Humanos, en vez de crear un nuevo órgano autónomo, lo que significa un cuantioso ahorro fiscal.

Además, la fórmula que se propone puede evitar la duplicidad de funciones, ya que el Instituto Nacional de Derechos Humanos actualmente ya cumple parte de las funciones que se otorgan al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) y, finalmente, porque, de alguna manera, resguarda una cierta uniformidad en la función estatal que consiste en evitar la proliferación de un sinnúmero de organismos autónomos que el Estado deberá financiar, pero que no podrá fiscalizar por no ser parte de su administración.

Por estas consideraciones, votaré a favor de esta iniciativa, la que espero beneficie a miles de chilenos a lo largo de nuestro país y que sea un acicate para esta institución y sus finalidades fundamentales.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO.-

Señor Presidente, la bancada del Partido Demócrata Cristiano votará a favor las modificaciones del Senado.

Naturalmente, nuestra historia, nuestros compromisos, la idea de que nunca más exista alguien que inflija dolor a otro ser humano es algo que nos conmueve definitivamente a todos, fundamentalmente por la experiencia histórica que tenemos.

Estamos en el tercer trámite constitucional del proyecto, cuyo texto fue aprobado por la Cámara de Diputados y que con posterioridad fue modificado por el Senado, mediante la introducción de enmiendas que, fundamentalmente, perfeccionaron la iniciativa, la cual, como lo han señalado varios colegas, designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional encargado de la prevención de la tortura en nuestro país, denominado Comité de Prevención Contra la Tortura.

Una de las cosas importantes que tenía la aprobación de la Cámara de Diputados era que respecto de las definiciones de lugares de detención que se señaló en el proyecto estaba la responsabilidad de vigilar recintos o lugares donde una persona pueda estar detenida, se le impida su libre desplazamiento físico o no pueda abandonar libremente el lugar y se consideran allí recintos como el Sename. Lo cual es relevante para nuestras consideraciones.

El Senado introdujo diversas modificaciones a lo aprobado por la Cámara de Diputados. Respecto de la definición de lugares de privación de libertad, plantea una nueva definición que fue discutida y acordada por la Subsecretaría de Derechos Humanos y representantes del Instituto Nacional de Derechos Humanos, por lo que se busca ampliar las consideraciones por la que una persona pueda encontrarse privada de libertad, de forma de permitir al Comité de Prevención Contra la Tortura su asistencia a más circunstancias que solo las cárceles o lugares de detención, sino también en todo mueble o inmueble en que una persona pudiera encontrase detenida como resultado de una orden de arresto o detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial como medida de protección, custodia, o cualquiera otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar el lugar.

En materia de las facultades del Comité de Prevención Contra la Tortura, el Senado ha perfeccionado la redacción que aprobó la Cámara de Diputados, especificando que los requerimientos del comité a los organismos públicos deben tener una respuesta pronta -20 días hábiles según el Senado y que las visitas que el comité pueda realizar a los recintos donde se produzcan detenciones las pueda hacer sin necesidad de un aviso previo, permitiendo así un mejor uso de sus atribuciones para cumplir sus objetivos, dificultando a los organismos la posibilidad de ocultar actos ilícitos.

Asimismo, dentro del deber de realizar informes anuales sobre la situación en Chile, el comité podrá remitir los informes aprobados a organismo internaciones de protección de los derechos humanos.

En su deber de denuncia, en el artículo 11 se especificó que deben denunciar al Ministerio Público cuando de las visitas y fiscalizaciones realizadas conozcan hechos que revistan riesgo vital para las personas o los haga víctima de tortura.

El Senado aprobó disminuir la cantidad de expertos que conformarán el Comité de Prevención Contra la Tortura. Entiendo que la Cámara había establecido nueve miembros y luego los redujo a siete, como una iniciativa del Ejecutivo concordada con el Instituto Nacional de Derechos Humanos, a fin de disminuir los recursos destinados a los expertos y aumentarlos para la contratación de asesores que se desempeñarán en el comité.

También, hubo un perfeccionamiento por la Cámara de Diputados a lo aprobado en el artículo 9, referido al conflicto de intereses, mediante agregar las disposiciones correspondientes a la de los funcionarios públicos en la denominada ley orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, redundado en el deber de ser transparente y cumplir con la probidad que debe cumplir todo funcionario público.

En todo lo demás, el Senado mantiene el espíritu de lo aprobado en la Cámara de Diputados, con correcciones de redacción, porque mejora el entendimiento y realiza adecuaciones en razón de los cambios efectuados, como la composición de cuatro integrantes del comité de expertos en los primeros 17 meses de vigencia de la ley, designados antes de 6 meses, para luego, en el mes 18, completar el total de siete expertos que lo integrarán.

El artículo primero transitorio se mantiene sin cambios, en cuanto a que la entrada en vigencia del proyecto será en el sexto mes desde publicada la ley.

Este proyecto es muy importante para la protección de los derechos humanos en nuestro país, de manera que espero que lo aprobemos por unanimidad. Naturalmente, vamos a seguir trabajando en esta idea, para que nunca más, en ningún recinto, en ninguna cárcel ni lugar donde haya personas detenidas estas puedan ser víctimas de torturas.

Hoy seguimos con informes internacionales que se refieren a ese tema, y señalan que debemos tener cuidado, en especial en los recintos de detención provisoria.

Es importante señalar que la reinserción es un asunto que debemos tratar con mayor profundidad. Entiendo que son alrededor de 45.000 las personas privadas de libertad, por lo que el mejoramiento de la situación carcelaria es un punto en el que debemos seguir trabajando, ya que también es una forma de infligir dolor a las personas que están privadas de libertad.

En consecuencia, votaremos a favor.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, fruto de la situación que nos tocó vivir hace algunas décadas, la bancada del Partido Socialista no solo valora mucho la democracia, sino también el respeto de los derechos humanos en sí.

Asimismo, señor Presidente, permítame señalar que valoramos mucho el paso que estamos dando para crear esta instancia al interior del Instituto Nacional de Derechos Humanos y, con ello, dar cumplimiento a compromisos internacionales adquiridos por nuestro país, porque lo consideramos un paso relevante para la prevención. Sin embargo, para abordar el tema de los derechos humanos y, principalmente, para generar una cultura de respeto de los derechos humanos en nuestra sociedad, de modo que la frase del “nunca más” se haga realidad, no solo debemos preocuparnos de la prevención, sino también de otros dos elementos que están íntimamente ligados: la formación y la memoria.

Creo que hemos dado pasos importantes en el ámbito de la memoria, especialmente a través de la creación de museos, monumentos recordatorios, lugares históricos y patrimoniales que nos hacen recordar los hechos lamentables ocurridos en el país, pero aún estamos al debe en materia formativa.

Si queremos formar una cultura de los derechos humanos en el país, la pregunta que debemos hacernos es: ¿quiénes pueden violar los derechos humanos? Y la respuesta es que son los agentes del Estado, especialmente las Fuerzas Armadas y de Orden.

Creo que, en ese aspecto, no hemos tenido el coraje -lo digo así de claro, señor Presidente para exigir a nuestras Fuerzas Armadas y de Orden que el respeto y la protección de los derechos humanos debe incluirse en la formación de su personal, ya que permanentemente somos testigos de cómo al interior de estas instituciones se cometen abusos, atropellos a los derechos humanos de su personal, o bien de cómo las fuerzas policiales cometen abusos y atropellos en contra de los derechos humanos de las personas.

Todo eso da cuenta de que no hemos sido capaces –reitero de establecer una formación profunda de respeto a los derechos humanos en quienes tienen la obligación mayor de protegerlos, porque si les entregamos las armas, es justamente para que nos defiendan, no para que nos agredan, nos pasen a llevar o cometan abusos y atropellos en contra de nosotros. Todos aquí somos testigos de que aquello sigue ocurriendo en el país.

Eso, insisto una vez más -permítame ser reiterativo al respecto, señor Presidente-, se debe a que estamos fallando en la formación de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden en materia de derechos humanos.

Mientras no avancemos en esa materia, mientras no “obliguemos” a nuestras instituciones castrenses y policiales a entregar una formación profunda e integral en materia de derechos humanos, no avanzaremos mucho.

Todo esto que estamos haciendo, que parece muy importante como mecanismos de prevención y todo lo que eso significa, nos permitirá contar con una institución que se abocará a la prevención y a denunciar las vulneraciones a los derechos humanos que detecte, pero no servirá de mucho si no abordamos el tema de fondo, que es la formación de estas personas. Sin ello, seguiremos cojeando.

Lo que hoy tenemos es una formación que calificaría de exprés: un curso por ahí, otro curso por acá. Sin embargo, una formación integral, acabada, de cada uno de los miembros de nuestras Fuerzas Armadas y de Orden, yo, por lo menos, no la veo.

Valoro el paso que estamos dando, y los diputados del Partido Socialista, que tenemos un compromiso con la democracia y los derechos humanos, vamos a respaldar esta iniciativa, pero queremos ser muy claros en decir que tres elementos son fundamentales para establecer una cultura de los derechos humanos en el país y para que el “nunca más” no se vuelva a repetir: la prevención, la formación y la memoria. En tanto demos pasos simultáneos en esa dirección, estaremos estableciendo las bases y las raíces para que nunca más en Chile se vuelvan a violar los derechos humanos.

He dicho.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señor Presidente, en los últimos meses hemos sido testigos de una serie de abusos, mentiras y montajes realizados por funcionarios policiales con el fin de encubrir el asesinato del comunero mapuche Camilo Catrillanca . Sin embargo, junto con ese alevoso crimen, se produjo otro que no ha tenido en los medios de comunicación toda la notoriedad que uno esperaría en una sociedad civilizada, en una sociedad que se preocupa realmente de lo que pasa con nuestros jóvenes.

Resulta que, luego de asesinar a Camilo Catrillanca , los funcionarios policiales apresaron ilegalmente a un menor de edad y, peor aún, hay testimonio de que fue torturado. Así es, y aunque cueste creerlo, en democracia, 28 años después de terminada la dictadura, en pleno siglo XXI, y en un cuartel policial, Carabineros tortura a un niño.

Si ese fuera un caso aislado, uno diría que es tremendo, terrible y tiene que ser investigado, pero son muchísimas las denuncias que permanentemente se reciben de situaciones de este tipo, donde jóvenes, mujeres, trabajadores y partícipes de distintas manifestaciones o marchas son víctimas de apremios, de torturas, en cuarteles policiales en nuestro país.

Lo que pasa es que en Chile, lamentablemente, están “normalizados” estos abusos policiales, y las autoridades hacen vista gorda de eso, tal como quedó demostrado en el caso que estoy mencionando.

Según estudios del Ministerio Público, anualmente se presentan cerca de 800 denuncias por torturas, es decir, más de dos casos diariamente. Cuesta entender que en nuestro país se siga torturando. Lamentablemente, ello es así.

Es por eso que, en 2002, todos los países civilizados del planeta, incluido el nuestro, suscribieron el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura, que es un acuerdo internacional que los obliga a establecer mecanismos de prevención de la tortura en todos sus centros de detención, y recién hoy, 16 años después, a través de este proyecto, Chile comienza a dar cumplimiento a esta obligación. La verdad es que es demasiado tiempo para una obligación tan importante.

Este proyecto de ley designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el órgano nacional encargado de la prevención contra la tortura, dotándolo de personal, de presupuesto, y, lo más importante, le otorga facultades precisas para fiscalizar todos los lugares de detención sin previo aviso.

Ahora bien, respetando toda la labor que ha realizado y que realiza el Instituto Nacional de Derechos Humanos en materia de derechos humanos, a nuestro parecer hubiese sido una mejor solución la creación de un organismo especializado y con mucha mayor autonomía para estos efectos.

También nos parece evidente que una planta compuesta por solo siete expertos para fiscalizar -escuchen bien noventa y cuatro centros penitenciarios, novecientas cincuenta y seis comisarías y más de dos mil cuatrocientos centros de privación de libertad es realmente insuficiente.

Pese a lo anterior, y en un mundo en que los acuerdos civilizatorios de protección de la vida, de la dignidad y de la diversidad humana están siendo fuertemente cuestionados por los avances de los neofascismos, nos parece no solo necesario, sino imprescindible avanzar en aquellos proyectos que apunten en la dirección correcta, aunque sean insuficientes.

Por lo anterior, vamos a votar favorablemente el proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, Chile, bajo la presidencia del Presidente Augusto Pinochet Ugarte , ratificó la Convención contra la Tortura, el 30 de septiembre de 1988, y luego el Protocolo Facultativo, el 12 de diciembre de 2008, bajo la presidencia de Michelle Bachelet Jeria , que en su artículo 3 dispone: “Cada Estado parte establecerá, designará o mantendrá a nivel nacional uno o varios órganos de visitas para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.”.

De esta forma, Chile está obligado a crear este Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, para lo cual este proyecto otorga tal calidad al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a través de la creación del Comité de Prevención contra la Tortura.

¿Cuál es el objetivo del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura? Establecer un sistema de visitas periódicas a cualquier lugar donde pudiera haber personas privadas de libertad. De esta forma, el proyecto busca llevar a cabo una estrategia persuasiva de las autoridades que tienen bajo su custodia a dichas personas, para prevenir la tortura más que actuar cuando esta ya se ha cometido.

Por lo tanto, el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura actúa como una forma de detección de situaciones que pueden devenir en torturas. Así, se centra en buscar las causas de la tortura y no necesariamente las razones de por qué ella ocurrió, motivo por el cual el proyecto hace énfasis en la palabra “prevención”.

Puesto que el espíritu del proyecto de ley es el diálogo constructivo con el fin de prevenir la tortura y proponer cambios, no es función del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura denunciar hechos de tortura, ya que funciona como asesor, cuya principal herramienta es el diálogo.

Las principales funciones del Comité de Prevención contra la Tortura son examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben; realizar visitar periódicas, preventivas, no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente; realizar visitas ad hoc sin previo aviso ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante una denuncia por represalias que pudieran sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de visitas realizadas; reunirse con las personas que se encuentran en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinentes en condiciones que garanticen la confidencialidad; requerir durante las visitas a los lugares de privación de la libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de estas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo; solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad y otras que digan relación con materias de su competencia; realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda; mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados parte del protocolo facultativo; proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos humanos; informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado; confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros; proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales o internacionales, y entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta de su trabajo.

Este Comité estará compuesto por siete integrantes, quienes tendrán la calidad de expertos y tendrán dedicación exclusiva y se regirán por el Código del Trabajo. La selección de los candidatos expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad a las normas que regulan los procesos de Alta Dirección Pública.

Por eso y por otras razones, comprometo mi apoyo a este proyecto, porque contribuye a dejar en una sola institución todo el trabajo que se debe realizar y no generar o crear más institucionalidades que, finalmente, se entorpecen en su labor.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .

La señorita CARIOLA (doña Karol) .-

Señora Presidenta, como bancada nos parece que este proyecto da cumplimiento a los compromisos contraídos por el Estado de Chile a raíz de la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra laTortuga y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Nos parece correcto que la Presidenta Michelle Bachelet , quien envió este proyecto a través de un mensaje, establezca y designe a través del Instituto Nacional de Derechos Humanos la creación de un órgano encargado del cumplimiento del mandato antes expresado, a través del Comité de Prevención contra la Tortura, que sería creado especialmente para estos efectos.

No basta con lamentar que cada año el informe del Instituto Nacional de los Derechos Humanos dé cuenta de que los apremios ilegítimos y que la tortura son una realidad en los procesos de detención, en las cárceles chilenas, y en acciones que se llevan habitualmente por organismos de Orden y Seguridad en nuestro país.

Por el hecho de conocer nuestra historia, bastante lamentable y triste, lamento que el diputado Sanhueza intente reivindicar a Augusto Pinochet como una persona que resguardó lo que él llevó adelante. Fue Augusto Pinochet el principal responsable de implementar la tortura, el crimen y el terrorismo de Estado durante su dictadura militar.

Me parece importante dar este debate, porque no solamente se establecen mecanismos de prevención de la tortura, a través del Comité de Prevención contra la Tortura, sino porque además, como dijo la diputada Carmen Hertz , educar en esta materia es una necesidad fundamental.

Ver cómo desde la ignorancia, desde la desidia, desde una posición lamentable, algunos intentan negar las situaciones terribles y brutales que se vivieron en nuestro país todos los días, es una bofetada para las familias y para las víctimas que vivieron las consecuencias de la dictadura militar.

Prevenir significa también decir nunca más; prevenir significa hacer justicia. Nuestro país debe estar a la altura de las convenciones internacionales que hemos ratificado, cumpliéndolas y aplicándolas.

El ministro de Justicia y Derechos Humanos es el responsable de la conducción de un proceso de transformación que Chile necesita y que no puede ser modificado desde la perspectiva de la intencionalidad política.

Hemos avanzado en justicia, pero no lo suficiente. Necesitamos terminar con la impunidad y con una serie de situaciones que todavía no dan cuenta del país en el que queremos vivir de aquí a futuro.

No podemos retroceder. Es necesario examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad; exigir que las autoridades requeridas por el Comité de Prevención contra la Tortura den respuesta en un plazo de veinte días hábiles a las solicitudes que se les formulen, y que ese comité proponga modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

En ese sentido, el proyecto de ley va en la línea correcta y permite, como en otros países, avanzar en materia de prevención de la tortura y de promoción de la defensa de los derechos humanos, adecuando la legislación en esta materia.

En la actualidad se hace más relevante que nunca que Chile desarrolle políticas de promoción en la defensa de los derechos humanos. En las últimas semanas hemos sido testigos de que esto sigue siendo algo que nos pena.

El asesinato de Camilo Catrillanca y la violencia contra el único testigo, un menor de edad, nos deben hacer reflexionar sobre por qué es necesario avanzar en esta materia con las más amplias facultades que permitan garantizar los derechos humanos, proteger a las víctimas y recopilar toda la información necesaria sobre estos brutales ilícitos. Necesitamos instituciones acordes a la necesidad de un país que mira hacia el futuro y no un país que intenta reivindicar las atrocidades del pasado.

Nuestro país ya conoció las brutales consecuencias de los crímenes de lesa humanidad. Aquí, las torturas fueron reales, y por años no se reconocieron. Nuestra bancada, a través de un proyecto de ley presentado por el diputado Hugo Gutiérrez , logró tipificar el delito de tortura. Es importante recordar que también se establecieron otros tipos penales que sancionan los crímenes de lesa humanidad.

Mirando hacia el futuro, reivindicando la memoria, decimos en esta Cámara de Diputados “nunca más en Chile”. Ojalá que este órgano que hoy estamos configurando no tenga que volver a demostrar que en nuestro país se desarrolla la tortura, pues lo que debemos hacer es erradicarla. Nunca más podemos admitir la tortura de un ciudadano en nuestro país ni la violación de sus derechos humanos fundamentales.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señora Presidenta, este proyecto es muy importante para la bancada del Partido Socialista, porque trata un tema muy actual: la prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Pudiera parecer que solo tiene un interés histórico vinculado con lo que fue la brutal y sanguinaria dictadura que se vivió en Chile y que afectó, según el informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura, conocido como informe Valech , a lo menos a 40 mil personas que padecieron sufrimiento, tormento y dolor indecible a manos de una política sistemática de represión, por pensar distinto a la dictadura; sin embargo, en democracia también existen tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Sin ir más lejos, en el caso de Camilo Catrillanca pareciera que todos los actores públicos que han intervenido, desde generales hasta simples cabos, y también autoridades civiles, desde asesores hasta el propio ministro del Interior y Seguridad Pública, mintieron al entregar la versión de los hechos. En efecto, desde el mismo día en que se produjeron, intentaron ocultar lo que realmente ocurrió.

El único que dijo la verdad fue un menor, de 15 años, que acompañaba al comunero mapuche Camilo Catrillanca . El menor desde el primer momento dijo públicamente que no existió enfrentamiento o fuego cruzado, que estaban desarmados y que simplemente el comunero fue asesinado. Por decir la verdad fue objeto de tortura y de tratos crueles, inhumanos y degradantes.

Desde el momento de su detención se quiso acallar su verdad; se quiso establecer un mecanismo de protección para los policías y las autoridades civiles que habían faltado a sus deberes de protección a las personas. El menor fue detenido, apresado y privado de libertad injustamente, maltratado psicológicamente, conducido a un centro de detención y, posteriormente, llevado a tribunales bajo la acusación de haber cometido un delito contra la propiedad.

Por suerte, intervino una institución que ha sido muy criticada por parlamentarios de enfrente. El INDH estuvo desde el primer momento haciéndose cargo de ese procedimiento y velando por la protección de los civiles. En ese control de detención, el INDH logró establecer que la detención de ese menor de edad era completamente ilegal. Así fue declarado por el tribunal, lo que trajo como consecuencia que el menor recuperara su libertad y pudiera contar la verdad que hoy todos conocemos.

¡Qué mejor demostración de avance para proteger a las personas que tener una institución externa a las policías e independiente de los gobiernos!

El caso de Camilo Catrillanca es solo un ejemplo; hay numerosos casos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes en centros penitenciarios. En esos lugares, las personas privadas de libertad viven en condiciones infrahumanas. Por ejemplo, las penitenciarías de Colina son verdaderas puertas al infierno, tal como demuestran diversos testimonios recogidos en los informes que, año a año, confeccionan el INDH y organismos internacionales. También en hogares del Sename se han visto episodios de esa naturaleza.

Por lo tanto, el establecimiento de un organismo funcional y financieramente independiente de los gobiernos, dependiente del Instituto Nacional de Derechos Humanos, que tiene por misión específica proteger a las personas privadas de libertad, es una tremenda noticia.

Obviamente, esto no es espontáneo, sino consecuencia de un proceso internacional que desde 1948 ha declarado la prohibición de practicar el tormento y la tortura a las personas. No basta con prohibirlas y reprimirlas, algo que ya hemos hecho como país. Ahora es muy importante que se establezcan mecanismos concretos de prevención de la tortura y de los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Para eso se crea este comité de expertos, alojado en el INDH, que va a tener facultades sin duda muy importantes.

Ese organismo podrá acceder a los lugares de privación de libertad y a cualquier centro de detención. Hospitales psiquiátricos, cárceles o comisarías no le podrán negar el paso a los integrantes de dicho comité para que examinen las condiciones en las que se encuentran las personas detenidas, el número de las mismas, los registros médicos, las dietas, los tipos de comidas que se suministran, etcétera. En definitiva, el comité podrá examinar todas las circunstancias que aseguren un trato digno y adecuado a todo ser humano.

También tendrá la facultad de elaborar informes, proponer recomendaciones, y, de manera indirecta, podrá presentar acciones judiciales cuando detecte casos de tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Como país estamos dando un gran paso en una materia donde Chile debe llevar la delantera, porque si algo hemos aprendido de nuestra historia reciente es que no nos podemos quedar de brazos cruzados cuando en otros países se está torturando o en el nuestro también se reciben informes periódicos que indican la presencia de esa práctica.

La bancada del Partido Socialista va a apoyar con fuerza este proyecto de ley. Vamos a fortalecer la convivencia con un rol más…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, tengo sentimientos encontrados con este proyecto, porque creo es bueno para aquellas personas que hoy están privadas de libertad, pero voy a votar en contra, porque el ciento por ciento de los diputados de oposición que han intervenido ha dicho que se justifica por la dictadura.

La diputada Karol Cariola afirmó: “¡Nunca más dictadura en nuestro país!”. Comparto esa afirmación, pero para que eso nunca más debemos tener un gobierno tan nefasto como el de Salvador Allende, que propició la llegada de la dictadura.

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas)

Sé que no les gusta cuando alguien dice las verdades, pero esa es la razón por la que voy a votar en contra. ¡Basta de justificar lo injustificable! Han transcurrido cerca de treinta años y seguimos culpando a un gobierno que ayer puso de pie al país.

Por lo tanto, aunque sea el único, voy a votar en contra el proyecto.

Usemos la razón: cuando estamos tratando de justificar lo que está pasando hoy, en que efectivamente hay personas privadas de libertad…

(Manifestaciones en la Sala y en las tribunas)

Señora Presidenta, llame al orden. Yo escuché las intervenciones con atención. Aunque no les guste, tengo derecho a expresar lo que siento y pienso.

-Manifestaciones en la Sala y en las tribunas.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Pido guardar silencio para que el diputado pueda terminar su intervención.

Diputado Romero , puede continuar.

El señor ROMERO.-

Señora Presidenta, nos tildan de intolerantes y nos dicen que estamos en contra de todo. ¡Por favor, respetemos!

Sé que este es un proyecto que el gobierno también ha propiciado, pero votaré en contra por los argumentos que he señalado. Me habría gustado escuchar a todos los parlamentarios de la oposición dar argumentos actuales. Pero, ¿en qué se ha basado su argumentación? En el gobierno militar, en la dictadura. Yo tampoco quiero otro gobierno militar o dictadura en mi país, porque no nos hace bien. Lo que nos hace bien es decirnos la verdad.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señora Presidenta, la tortura, que es un delito tan atroz y uno de los mayores vejámenes que se pueden cometer contra un ser humano, curiosamente, no estaba sancionada en nuestro país. A pesar de que se habían elaborado informes sobre la tortura, esta no se sancionaba, hasta que la bancada del Partido Comunista propició un proyecto de ley para que fuera sancionada en nuestro país.

Logramos convencer a las autoridades de que calificaran con urgencia el proyecto, lo que permite que ahora se sancione en Chile este terrible delito que se comete contra un ser humano: la tortura.

Sin embargo, eso no es suficiente, pues, junto con sancionar la tortura, también hay que prevenirla; hay que evitar que se aplique en aquellos lugares en que sabemos que se comete. Por eso se presentó este proyecto de ley, que tiene un propósito civilizatorio y humanitario. Por eso todo aquel que se opone o señala que se va a oponer a un proyecto como este se está oponiendo a civilizar y a humanizar al país.

¡Todo aquel que tiene ideas religiosas y que se opone a este proyecto es inhumano! Porque está potenciando la crueldad y que se siga cometiendo uno de los vejámenes más terribles que se puede cometer contra una persona indefensa: la tortura.

En consecuencia, no se puede entender que alguien que predica la bondad, el amor y el humanismo pueda estar en contra de un proyecto que lo único que busca es civilizar al país, que personas que tienen poder no abusen del mismo, sino que, por el contrario, cumplan con el deber de resguardar, de cuidar y de proteger a quien no tiene poder.

Por eso, al aprobar este proyecto, que va a facultar a ciertas personas a ingresar a lugares donde, eventualmente, se podría estar cometiendo tortura, estamos logrando que el Estado de Chile extienda su manto de protección hacia las personas indefensas e inocentes que están sufriendo dicho vejamen.

Quiero decirlo con toda claridad: todo aquel que se opone a un proyecto que busca evitar y prevenir actos de crueldad contra un ser humano indefenso es -no tengo otra forma de calificarlo inhumano, es una persona cruel que busca que el Estado sea una figura omnipotente en contra de un sujeto indefenso.

Nosotros tenemos el deber de cuidar y proteger a todos los chilenos y chilenas; por eso nos eligen y estamos aquí: para dictar leyes que vayan dirigidas a la protección de la sociedad chilena, y eso es lo que busca este proyecto. Por eso, cuando instamos a tipificar el delito de tortura, lo hicimos con ese objetivo. Pero eso no es suficiente. Ahora es necesario avanzar en la prevención; es necesario evitar que un sujeto -chileno o chilena esté indefenso en los espacios públicos y asegurar que tenga la protección de ciertas autoridades, que elaboren informes, que resguarden y que protejan. ¡Eso busca este proyecto!

¡Pero estamos atrasados! Así como estuvimos atrasados en la implementación de la sanción del delito de tortura, también lo estamos en la implementación de los mecanismos de prevención.

Es tan poco lo que se pide en este proyecto: proteger a aquellas personas que se encuentran privadas de libertad, que pueden ser víctimas de un flagelo terrible como es la tortura.

Este es un avance relevante que, creo, debiera contar con el apoyo de todas y todos los parlamentarios. Sería inentendible en el mundo civilizado, en la humanidad que avanza en la protección de los seres humanos, que alguien plantee el absurdo de estar en contra de un mecanismo de prevención del delito de tortura.

Hasta el día de hoy, cuesta entender que el delito de tortura no estuviese sancionado y que haya espacios en que todavía se comete. ¡Las cárceles están llenas de denuncias! ¡El servicio militar está lleno de denuncias! ¡Hay espacios en que todavía se comete el flagelo de la tortura!

Por lo tanto, es vital que, de una vez por todas, demos la señal más importante: ¡No más tortura! Para eso es necesario apoyar de manera resuelta el mecanismo de prevención, para que nunca más en Chile haya lugares donde se torture, es decir, donde sujetos indefensos sean sometidos al más vil de los crímenes que se pueden cometer contra un ser humano.

¡No más tortura! ¡Sí al mecanismo de prevención de la tortura!

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Crispi .

El señor CRISPI.-

Señora Presidenta, este año ha sido de harta discusión en materia de derechos humanos. Creo que es responsabilidad de la Sala ir actualizando todos los días las responsabilidades que tiene el Estado dentro del territorio, en función de los convenios que ha firmado para comprometerse con la defensa de los derechos humanos.

El año pasado partimos con la discusión del proyecto de reparación de las victimas reconocidas por la Comisión Valech, que retiró el gobierno. Hemos hablado de libertades condicionales y del proyecto de ley que busca sancionar el negacionismo respecto de las violaciones a los derechos humanos cometidas en Chile, y la incitación a la violencia y a la discriminación contra personas o grupos de personas. Hemos visto el caso del asesinato de Camilo Catrillanca y su posterior encubrimiento, y cómo, a propósito de ese hecho, se torturó al joven de quince años que lo acompañaba.

Hoy se sigue torturando, y creo que para nuestra generación es relevante verlo de ese modo. Por eso hoy es importante este proyecto de ley.

¿Dónde se tortura? Se tortura en las cárceles, se tortura en los allanamientos a las comunidades mapuches, se tortura en el trato a las mujeres por parte de Carabineros, se tortura al momento de forzar confesiones por métodos de coerción, se tortura con la actual ley antiterrorista y se tortura en las manifestaciones.

El informe de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de este año -este informe se entregó al Estado de Chile; estuvimos presentes en Ginebra señalaba lo siguiente: “El Comité expresa su preocupación por los numerosos episodios de brutalidad policial y uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad contra manifestantes ocurridos durante el periodo objeto de examen. También son motivo de preocupación las informaciones coincidentes en las que se denuncian malos tratos (…), allanamientos o redadas en sus comunidades y actos de violencia sexual policial contra mujeres y niñas durante protestas estudiantiles.”. Son distintas las denuncias que hace ese comité internacional.

Por lo tanto, me parece relevante entender que así como tenemos que seguir buscando verdad, hacer justicia y lograr reparación en relación con la política sistemática de violación a los derechos humanos y tortura durante la dictadura cívico-militar, también debemos preocuparnos hoy de los hechos de torturas que ocurren todos los días.

Me extrañan algunas intervenciones de colegas de enfrente, que deshumanizan lo que estamos planteando. La tortura es reconocida internacionalmente como uno de los hechos más crueles que se pueden realizar entre unos y otros. Pero me parece que interesa más el empate político que legislar sobre la materia que aborda el proyecto.

Tenemos una entidad como el Instituto Nacional de Derechos Humanos, que ha dado garantías. Puede que nos gusten o no algunas de sus opiniones, pero, a nivel institucional, este organismo autónomo ha tenido la posibilidad de hacerse presente en distintos hechos que tienen que ver con violación a los derechos humanos y con la tortura, como lo hizo, por ejemplo, en el caso de Camilo Catrillanca. Las comunidades tuvieron tranquilidad cuando el Instituto Nacional de Derechos Humanos estuvo presente en el lugar de los hechos para que se hicieran las pericias por la Policía de Investigaciones y los fiscales. Esa es la garantía que el Instituto da en distintas situaciones.

Hago un llamado a que apoyemos transversalmente este proyecto y a que, ojalá, lo aprobemos por unanimidad, más allá del malestar que pueda generar, colega Leonidas , alguna otra intervención. Veamos el fondo de la iniciativa, no busquemos el empate, y seamos todos responsables de fortalecer una política institucional que refuerce la capacidad del Estado de Chile, en este caso representado por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, para asegurar un camino hacia el nunca más, un camino hacia donde la tortura no tenga espacio en nuestra sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, don Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR.-

Señora Presidenta, como lo he dicho en otras oportunidades, la tortura es, sin duda alguna, uno de los crímenes más degradantes que un ser humano pueda sufrir y, al mismo tiempo, es uno de los más terribles que una persona pueda cometer.

La crueldad de ese acto radica en que se emplea sistemáticamente el conocimiento humano con el objeto de infligir dolor al cuerpo y a la mente para extraer información o forzar una confesión. Incluso, la tortura ha sido utilizada como medio de castigo por el solo hecho de que la víctima pertenezca a algún grupo social determinado.

No podemos olvidar que históricamente se ha utilizado la ingeniería para torturar, y las fuerzas represoras se han dedicado a perfeccionar esos mecanismos de castigo. No pretendo describirlos, pero nunca debemos olvidar, por ejemplo, la cámara de gas, ingeniería pura aplicada a la muerte.

Como lo he dicho en otras oportunidades, si algo hemos aprendido de la historia es que nuestra especie es capaz de cometer los crímenes más horrendos cuando se pierde el respeto hacia la persona, cuando se pierde el valor dado al ser humano, el cual solo es visto como una cosa desechable y sin valor. Esto lo sabemos muy bien en nuestro país. Aunque resulte majadero, no debemos olvidar que en Chile se violaron sistemáticamente los derechos humanos. No existe ningún contexto, ninguna justificación ni ninguna razón que hoy nos permita decir que tiene validez el haber aplicado torturas en Chile. ¡Ninguna!

Quiero agregar que el Presidente Salvador Allende pudo entrar a todos los países democráticos del planeta cuando quiso. No fue rechazado ni repudiado en ninguno. Hoy, cientos de calles y espacios públicos del planeta llevan su nombre como homenaje y reconocimiento a la valía de su gestión como demócrata.

Los derechos humanos se encuentran en una discusión constante, máxime en la actualidad, con el auge de la derecha conservadora a nivel mundial, que no tiene miedo de mostrar su esencia racista, clasista y antiliberal. Ante esto, nuestra defensa de los derechos humanos debe ser sobre todo férrea.

Hoy nos referimos a las modificaciones del Senado al proyecto, que han perfeccionado lo avanzado en su primer trámite constitucional.

El proyecto en discusión busca establecer al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el mecanismo nacional de prevención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, haciendo cuerpo los compromisos contraídos por nuestro país al suscribir tratados internacionales sobre la materia, en este caso la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.

Sin duda, esta iniciativa colaborará en el cometido de que el “nunca más” sea efectivo. Sin embargo, ninguna ley será efectiva si no reconocemos que la tortura nunca será un instrumento válido, como tampoco lo será el exterminio de una persona por pertenecer a un grupo o adscribir a una ideología política. Esto lo tenemos claro en mi sector político. Ese es un compromiso, pues el ser humano, como lo sentenció Immanuel Kant , siempre debe ser un fin en sí mismo y no debe ser utilizado como un medio.

Pareciera ser que, en algunos casos, el recordar los atroces hechos de violaciones a los derechos humanos cometidos en Chile solo les revuelve el estómago a algunos de irritación, pero nunca la conciencia. Eso es lamentable. Esperamos que el cambio sea profundo y que tengamos realmente posibilidades concretas de erradicar toda forma de tortura en Chile.

Por las razones señaladas, apoyaré el proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, don Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señora Presidenta, en realidad no iba a intervenir, pero me motivó hacerlo la intervención del diputado Leonidas Romero , quien lamentablemente no se encuentra presente en la Sala.

Se nos acusa de anclarnos en el pasado. Y, claro, nos hacemos cargo de un pasado que nos duele, sin duda, a muchos, sobre todo a quienes vivimos la experiencia.

Dado que acaba de ingresar nuevamente a la Sala, le quiero hablar al diputado Romero , por su intermedio, señora Presidenta.

En lo personal, fui torturado por la policía chilena cuando fui dirigente estudiantil. Pero lo que estamos haciendo, diputado Romero , no es para recordar nuestro dolor ni para quedarnos pegados en el pasado. Lo que estamos haciendo es por lo que ocurre hoy y por lo que podría llegar a ocurrir mañana. Es la defensa de los ciudadanos frente al riesgo de abuso del poder, frente al riesgo de que aquellos a quienes entregamos el monopolio de las armas y de la aplicación de la ley las usen en contra nuestra, en contra de los ciudadanos, cualquiera sea su definición religiosa, su orientación política, cultural o socioeconómica.

En el fondo, se trata de que las instituciones y los agentes públicos no usen en contra de la gente el poder que les entregamos.

El delito de tortura se encuentra tipificado y sancionado en nuestra legislación; lo que propone el proyecto, modificado por el Senado, es el establecimiento de un mecanismo para fiscalizar, investigar y supervisar que ese delito no ocurra.

El diputado Romero dijo que votará en contra las enmiendas del Senado porque le molesta que quienes han señalado que las apoyarán basen su argumentación para proceder de ese modo con planteamientos contra la dictadura. No obstante, lo que está en votación no es nuestra opinión histórica sobre Augusto Pinochet o Salvador Allende , porque cada uno tiene una opinión diferente sobre el rol que jugaron en la historia de nuestro país. Es probable que sobre eso no nos pongamos de acuerdo jamás; pero, ¡cómo no acordar que la tortura, el maltrato y el vejamen no pueden ser una posibilidad en el menú de las autoridades y en su relación con la ciudadanía! ¡Cómo no acordar que la tortura debe ser sancionada, supervisada, vigilada y perseguida, para que el poder que entregamos a las autoridades no se use en contra de las personas!

Estamos hablando del presente y del futuro de la ciudadanía. La historia juzgará en qué lugar quedará Allende en el panteón y en qué lugar quedará el general Pinochet . No seremos nosotros quienes tomaremos esa decisión.

¡Seguramente no nos pondremos de acuerdo, diputado Romero ! Pero ¿cómo no concordar que la tortura merece un castigo, y que debemos tener un organismo que supervise y vigile que ningún ciudadano chileno sea vejado y torturado, aunque esté en la cárcel y haya cometido un delito? ¡Para eso están las leyes, no los palos, las picanas, el catre eléctrico ni los testículos amarrados!

¡Diputado Romero , cómo no nos vamos a poner de acuerdo! ¡Cómo en este Congreso puede haber personas que, aunque se declaren pinochetistas, no puedan decir que la tortura no debe estar en el menú de la humanidad!

En consecuencia, espero que votemos a favor por unanimidad las modificaciones del Senado a este proyecto de ley.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mario Desbordes .

El señor DESBORDES.-

Señora Presidenta, es evidente que la tortura debe ser condenada y sancionada con toda la energía de la ley. Es evidente que el Estado debe garantizar a todos los ciudadanos el respeto por sus derechos y, sobre todo, el de su integridad. No me cabe duda de ello.

Todo tipo de tortura debe ser condenada. Debe ser condenada la tortura de ayer, la que se puede producir hoy y la que pudiera producirse mañana. En cuanto a eso no hay discusión. Sin embrago, no puedo dejar de hacer presente que me llama la atención que los mismos que ayer celebraban los sesenta años de la dictadura sangrienta de Fidel Castro, hoy nos estén dando clases de moral en derechos humanos.

En este hemiciclo nuevamente se hacen acusaciones infundadas. Lo señalo, porque el diputado Leonardo Soto acusó al ministro del Interior y Seguridad Pública de mentir. No sé si dirá lo mismo fuera del hemiciclo, donde podría eventualmente ser querellado. Es un abuso del fuero y de este hemiciclo, pues este es un debate que no tiene que ver con eso. Aquellos que acusan al ministro deben estar tranquilos, porque las instituciones están funcionando; está demostrado.

Hay que condenar la tortura; debe haber mecanismos de fiscalización, y se debe garantizar a la ciudadanía que siempre habrá alguien por sobre las instituciones que estará atento a observar lo que está pasando.

Permítame un punto, señora Presidenta, porque muchos tenemos una duda, y tenemos derecho a tenerla. ¿Es el Instituto Nacional de Derechos Humanos, mediante su consejo, el indicado para nominar a quienes van a fiscalizar que este tipo de situaciones no ocurran? Hay varios informes que señalan que el consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos está constituido de manera bastante compleja, espuria, por decir lo menos. Lo mismo sucede con las ONG que votan en ese consejo.

Para que no me traten de subjetivo, voy a dar un antecedente concreto y objetivo: hubo una batalla campal en el consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos para bloquear el informe que condenaba lo que había ocurrido en el Sename. El problema es que serían los mismos consejeros los que designarían a los fiscalizadores. Esa es mi duda. Hay que fiscalizar, condenar y sancionar la tortura; pero ¿ese instituto está en condiciones de nominar a quienes harán esa pega?

Perdone, señora Presidenta, pero aún tengo muchas dudas.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El señor LARRAÍN (ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Señora Presidenta, tal como se ha señalado en reiteradas oportunidades en esta sesión, este proyecto de ley se inscribe dentro del compromiso internacional de poner en marcha una convención contra la tortura que comenzó a regir en 1987, la que Chile suscribió a fines de la década de los 80.

Lamentablemente, a pesar del consenso que hubo en ese entonces al respecto, no se ha logrado impedir que la tortura no sea un instrumento que se utilice en numerosos países. Lo que es peor, en Chile todavía existan prácticas en las que se advierten situaciones de torturas, de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y así lo han denunciado informes emanados de la Corte Suprema y del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Por ello, a nivel internacional se definió un protocolo facultativo de convención en contra de la tortura que procure implementar mecanismos adicionales que ayuden a prevenir que estos hechos sigan ocurriendo, y nuestro país fue partícipe de ello.

Ese protocolo fue firmado por Chile en 2008, con el propósito de desarrollar internamente un mecanismo de prevención contra este tipo de situaciones, sumándose al Subcomité para la Prevención, que a nivel internacional tenía el mismo objetivo.

En 2017, la administración de la Presidenta Bachelet presentó este proyecto de ley, a fin de instalar en el Instituto Nacional de Derechos Humanos un mecanismo de prevención contra la tortura. Asimismo, el gobierno del Presidente Piñera, particularmente a través del trabajo que ha realizado Lorena Recabarren , subsecretaria de Derechos Humanos, ha venido trabajando con la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios de la Cámara de Diputados, y con la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, con el objeto de perfeccionar esta norma en los términos que hoy estamos conociendo.

Lo que se ha intentado durante este tiempo es precisamente asegurar y garantizar que este mecanismo interno de prevención, a través de este comité que se propone constituir, sea un órgano autónomo, independiente y que pueda lleva adelante sus tareas con plenitud, de manera de garantizar la prevención de estos hechos. Ello, a través de visitas periódicas, con o sin aviso previo, que permitan verificar que el Estado o particulares que ejerzan funciones públicas no cometan situaciones que se puedan inscribir dentro del concepto de tortura o de tratos crueles, inhumanos o degradantes.

El trabajo que se hizo en la Cámara de Diputados fue ampliado y modificado en algunos puntos por el Senado, los que fueron aprobados por una enorme mayoría. Espero que aquí podamos repetir ese respaldo, porque se trata de un tema que tiene que ver con una realidad actual.

Nadie puede desconocer nuestra historia; de hecho, los países que aprenden de ella son los que pueden perfeccionar sus caminos. Sin embargo, esta iniciativa no está destinada a resolver situaciones que ocurrieron en el pasado, sino a prevenir lo que está ocurriendo hoy.

No podemos dejar de lado la inquietud de la ciudadanía ante situaciones que se deben evitar, y este mecanismo podría contribuir a prevenirlas. Por ello, nosotros, bajo la responsabilidad del actual gobierno, estamos haciendo esfuerzos especiales para que en ningún lugar, como sistemas penitenciarios, centros residenciales de dependencia del Servicio Nacional de Menores o cualquier otro lugar, se sigan violentando los derechos de personas.

Nadie tiene derecho a practicar torturas. Estas son repudiables en todo tiempo y lugar, por lo cual el esfuerzo que debemos hacer como país, más que señalar con el dedo a los responsables, es asegurar que esto no vuelva a ocurrir, y este mecanismo contribuye precisamente a alcanzar ese objetivo.

Los perfeccionamientos que se introdujeron al proyecto en el Senado apuntan en ese sentido, por lo cual contaron con el apoyo y la aprobación del gobierno. A través de estos se busca precisar algunos conceptos y determinar los lugares donde se podrán realizar las visitas periódicas, que podrán efectuarse sin aviso previo. Asimismo, se trata de asegurar que, conforme a lo que señala el protocolo suscrito por nuestro país, el comité de expertos pueda proceder con entera libertad e independencia, que sea autónomo y que no dependa del gobierno ni de organismo oficial alguno, no obstante formar parte del Instituto Nacional de Derechos Humanos. La idea es que, sin perjuicio de quedar cobijado bajo el alero de otro organismo, pueda desempeñarse de forma completamente libre y autónoma.

Alguien señaló que sería deseable que este comité fuese independiente incluso del Instituto Nacional de Derechos Humanos; sin embargo, hay consideraciones prácticas y de orden económico que hacen poco razonable para un país que no tiene recursos ilimitados el poder generar una nueva institucionalidad sin aprovechar la que ya existe, en especial porque en este caso le servirá de respaldo.

Por estas consideraciones, pensamos que, sin lugar a dudas, de funcionar este instrumento, de actuar de la manera adecuada, como esperamos que ocurra, con expertos que serán designados a partir de ternas que elaborará el Sistema de Alta Dirección Pública y luego nominados por el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos, tendremos un equipo de personas que nos ayudará a prevenir que en el futuro puedan cometerse tratos crueles, inhumanos y degradantes en alguna entidad que tenga personas bajo su custodia, situación inaceptable en consideración al respeto que merece la dignidad y la libertad de la persona humana.

Señora Presidenta, el gobierno valora el trabajo que se realizó en la Cámara de Diputados y en el Senado, y cree que los perfeccionamientos que se han introducido al proyecto nos permitirán contar con un buen instrumento auxiliar y de colaboración que evite que tengamos que informarnos, con contrición y dolor, de que en nuestro país algún compatriota, hombre o mujer, ha sido objeto de ese tipo de tratos inaceptables para la condición humana.

Agradecemos el respaldo que el Congreso Nacional ha dado a la tramitación de esta iniciativa. Ha sido un trabajo compartido por todos, lo que refleja el compromiso de Chile con las obligaciones que contrae en el ámbito internacional. Desde 2014, Chile forma parte de un grupo de países que propicia que los demás Estados se incorporen a este protocolo facultativo, a fin de asegurar la vigencia de mecanismos que complementen la Convención contra la Tortura, y que haya instituciones que se dediquen a lograr este objetivo.

En ese sentido, es bastante destacable señalar que este año, por ejemplo, funcionarios de la Subsecretaría de Derechos Humanos visitaron países del Caribe, invitados para difundir lo que significa este protocolo y la necesidad de tener mecanismos complementarios para asegurar que se cumplan los objetivos de la Convención contra la Tortura, que, por lo demás, están también contenidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, que cumplió setenta años en diciembre pasado, la cual señala, en su artículo 5, que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Esa declaración es la que se busca hacer realidad a través de la Convención contra la Tortura, del Protocolo de 2006 y, si contamos con la aprobación del Congreso Nacional, del mecanismo que propone este proyecto de ley.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la salvedad de la enmienda recaída en el artículo 9, por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 12 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Díaz Díaz, Marcelo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Flores Oporto, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Urrutia Bonilla, Ignacio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz, Sergio ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Desbordes Jiménez, Mario ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Hernández Hernández, Javier ; Hoffmann Opazo , María José ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Pardo Sáinz, Luis ; Rey Martínez, Hugo .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Corresponde votar la enmienda incorporada por el Senado al artículo 9, que requiere para su aprobación el voto favorable de 89 señoras y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 8 abstenciones.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Ascencio Mansilla, Gabriel ; Auth Stewart, Pepe ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Castillo Muñoz, Natalia ; Castro González, Juan Luis ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Cid Versalovic, Sofía ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Eguiguren Correa, Francisco ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuenzalida Cobo, Juan ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; Galleguillos Castillo, Ramón ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Hoffmann Opazo , María José ; Ibáñez Cotroneo, Diego ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Kast Sommerhoff, Pablo ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Macaya Danús, Javier ; Matta Aragay, Manuel ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Suazo, Miguel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Mulet Martínez, Jaime ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Noman Garrido, Nicolás ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Urrutia, Paulina ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos, Patricio ; Saavedra Chandía, Gastón ; Sabag Villalobos, Jorge ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santana Castillo, Juan ; Santana Tirachini, Alejandro ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Sauerbaum Muñoz, Frank ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Troncoso Hellman, Virginia ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Velásquez Núñez, Esteban ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Flores Oporto, Camila ; Urrutia Bonilla, Ignacio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz, Sergio ; Castro Bascuñán, José Miguel ; Del Real Mihovilovic, Catalina ; Durán Salinas, Eduardo ; Hernández Hernández, Javier ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Sepúlveda Soto, Alexis .

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 08 de enero, 2019. Oficio en Sesión 84. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 8 de enero de 2019

Oficio Nº 14.443

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al boletín N° 11.245-17.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 05/SEC/19, de 2 de enero de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 08 de enero, 2019. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 15 de enero de 2019.

VALPARAÍSO, 8 de enero de 2019

Oficio Nº 14.444

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que corresponde al boletín N° 11.245-17.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante el “Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar del desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales aplicables a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período, según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el número 5 del artículo 3 de la ley N° 20.405. En la comunicación efectuada con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 14.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes enmiendas:

1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría al Consejo”, la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5 de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del decimoctavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

*****

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 15 de enero, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 15 de enero de 2019

Oficio Nº 14.453

A S.E. EL PRESIDENTE DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al boletín N° 11.245-17.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 367-366, de 9 de enero de 2019, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9 y 10 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante el “Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar del desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales aplicables a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período, según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.- Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.

Artículo 11.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el número 5 del artículo 3 de la ley N° 20.405. En la comunicación efectuada con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 12.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 11. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 13.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 14.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes enmiendas:

1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría al Consejo”, la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5 de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del decimoctavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

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Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

La Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, aprobó los artículos 9 y 10 del proyecto de ley, en general y en particular, con el voto favorable de 97 diputados, de un total de 119 en ejercicio.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, el proyecto de ley fue aprobado, en general, con el voto favorable de 34 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, los artículos 9 y 10 del proyecto de ley fueron aprobados por 30 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio.

La cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, aprobó la enmienda del Senado al artículo 9 del proyecto de ley con el voto favorable de 128 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta forma, se dio cumplimiento, en todos los casos, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 14.444, de 8 de enero de 2019, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 367-366.

*****

Cúmpleme informar a V.E. que, de conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 77 de la Carta Fundamental, en relación con el artículo 16 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, la Cámara de Diputados, en el primer trámite constitucional, mediante oficio N° 13.341, de 30 de mayo de 2017, solicitó su opinión a la Excma. Corte Suprema respecto de lo dispuesto en el artículo 10 del proyecto de ley.

Adjunto a V.E. copia del oficio de la Excma. Corte Suprema N° 101-2017, de 12 de julio de 2017, dirigido al señor Presidente de la Cámara de Diputados, que contiene la respuesta al señalado oficio.

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Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

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Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 04 de abril, 2019. Oficio en Sesión 12. Legislatura 367.

Santiago, cuatro de abril de dos mil diecinueve.

VISTOS Y CONSIDERANDO:

l. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 14.453, de 15 de enero de 2019 -ingresado a esta Magistratura el día 16 de igual mes y año-, la H. Cámara de Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al Boletín N° 11.245-17, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1°, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 9 y 10, del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional "[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la "Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación";

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son las que se indican a continuación:

"Artículo 9 Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título 11 de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del Título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.-

Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus Funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 155 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, si el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante1 éste será puesto inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme1 haber lugar a formación de causa1 el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente.".

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO.

QUINTO: Que, el artículo 8°, inciso tercero/ de la Constitución Política, establece que:

"El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los diputados y senadores, y las demás autoridades y funcionarios que una ley orgánica constitucional señale, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.";

SEXTO: Que el artículo 38, inciso primero, de la Carta Fundamental, prescribe que:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización básica de la Administración Pública, garantizará la carrera funcionaria y los principios de carácter técnico y profesional en que deba fundarse1 y asegurará tanto la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y el perfeccionamiento de sus integrantes.";

SÉPTIMO: Oue1 el artículo 77 de la Constitución Política, norma en sus incisos primero y segundo que:

"Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados.

La ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, sólo podrá ser modificada oyendo previamente a la Corte Suprema de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva."

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra las disposiciones que se analizan a continuación.

1. Artículo 9 del proyecto de ley

NOVENO: Que, el anotado establece el deber de sujeción de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, con que innova el proyecto, a las normas sobre probidad administrativa previstas en la Ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las prescripciones pertinentes en dicha materia que prevé la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue Fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, D.O. de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia;

DÉCIMO: Que, por lo anotado, el precepto abarca el ámbito competencia de las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 8°, inciso tercero y, 38, inciso primero, de la Constitución Política. En similares términos a como fuera declarado recientemente en las STC Roles Nos 4317, c. 35; 4201, cc. 15 y 16, y siguiendo la definición que entrega el artículo 52, inciso segundo, de la Ley No 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo Texto Coordinado, Refundido y Sistematizado fue Fijado por el D.F.L. N° 1, de 2000, D.O. de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el principio de probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Ello puesto que, en lo que respecta al precepto en análisis, los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura desempeñarán una función pública para el logro de las funciones y atribuciones que son plasmados en el artículo 3 del proyecto de ley.

En dicho contexto, en un criterio refrendado por la anotada STC Rol N° 4201, el Tribunal Constitucional en STC Rol N° 1990, c. 20°, razonó que, al disponer el artículo 8°, inciso primero, de la Constitución Política que el ejercicio de las funciones públicas obliga a todos sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones, con ello está abarcando a todos los órganos del Estado, ya sea que se encuentren comprendidos los creados por la propia Carta Fundamental como los que ejerzan algún tipo de función pública, como sucede con la institución denominada Comité de Prevención contra la Tortura (así, también STC Rol N° 4317, c. 35°, examinando la que se transformaría en la Ley N° 21.091, de Educación Superior, en lo relativo a los miembros del Consejo de Expertos para la Regulación de Aranceles).

Lo expresado es coherente con lo prescrito en el artículo 2°, inciso primero, de la ya anotada Ley N° 20.880, al normar que "[t]odo aquel que desempeñe funciones públicas, cualquiera sea la calidad jurídica en que lo haga, deberá ejercerlas en conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, con estricto apego al principio de probidad", precepto que fuera declarado en la STC Rol N° 2905, c. 7°, como materia de ley orgánica constitucional bajo el ámbito del artículo so, inciso tercero, de la Constitución, criterio que será reafirmado en la sentencia de autos;

DECIMOPRIMERO: Que, a su turno, el artículo en examen, al hacer remisión al Título 11 de la Ley 2o.88o, en cuanto éste dispone los sujetos que son obligados a realizar una declaración de intereses y patrimonio, también incide en la esfera competencia del artículo 8°, inciso tercero, constitucional.

Siguiendo lo declarado en STC Rol N° N° 3312, c. 18°, referida a los consejeros de la Comisión para el Mercado Financiero; STC Rol N° 3758, (c. 12°), en idéntica exigencia a los consejeros del Consejo Nacional de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y, en STC Rol N° 3940, c. 18°, respecto de lo integrantes del Comité Directivo Local de los Servicios Locales de Educación, la normativa que el proyecto de ley introduce en este apartado en materias de probidad administrativa, trata sobre las cuestiones que el Constituyente ha mandatado en el artículo so, inciso tercero, deban ser reguladas por un cuerpo orgánico constitucional y así será declarado, al hacer prescribir la necesidad de que los miembros expertos del creado Comité de Prevención contra la Tortura realicen una declaración de patrimonio e intereses.

2. Artículo 10 del proyecto de ley

DECIMOSEGUNDO: Que, la disposición anotada regula el fuero de los expertos miembros del Comité de Prevención contra la Tortura, quienes no podrán ser acusados ni sujetos a la casi totalidad de las medidas cautelares personales que prevé el Código Procesal Penal, salvo delito flagrante, si no media autorización a dicho efecto del Tribunal de Alzada competente, reunido en Pleno, para dar lugar a formación de causa, resolución apelable para ante la Corte Suprema.

A su turno, el inciso segundo analizado norma el deber de poner a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva al integrante sorprendido en delito flagrante y si, ejercida la competencia ya anotada, se hace lugar a formación de causa, se prescribe que el experto imputado habrá de quedar suspendido de su cargo y sujeto al juez competente;

DECIMOTERCERO: Que, conforme lo expuesto, el precepto en examen abarca el ámbito competencial reservado por la Constitución en su artículo 77, inciso primero, a la ley orgánica constitucional.

A dicho respecto, este Tribunal reafirmará su doctrina de que la entrega de una nueva competencia al Pleno de una Corte de Apelaciones abarca la disposición orgánica constitucional recién referida. Conforme fue asentado por esta Magistratura en la STC Rol N° 1511, c. 11° y, recientemente, en las STC Roles N°s 3489, c. 11°; 3739, c. 10°; y 4315, c. 33°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión "atribuciones" que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (así, previamente, STC Rol N° 271, c. 14, en referencia al entonces artículo 74 de la Constitución). En la especie, se está en presencia, precisamente, de una competencia entregada a la Corte de Apelaciones competente, por lo que debe seguirse el criterio jurisprudencia ya anotado.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOCUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo 9° resulta conforme con la Constitución Política.

VI. INFORMES DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA.

DECIMOQUINTO: Que, conforme consta en autos, en lo pertinente, se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, conforme consta en oficio de dicho Tribunal N° 101-2017, den de julio de 2m7, dirigido al señor Presidente de la H" Cámara de Diputados.

VII. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONTRARIA A LA CONSTITUCIÓN POLITICA

DECIMOSEXTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido, contenida en el artículo 10°, resulta contraria a la Carta Fundamental.

a. EL TEXTO DE LA NORMA

DECIMOSEPTIMO: Que, el artículo 10 del proyecto prescribe lo siguiente:

Artículo 10.-

Fuero. Durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la Tortura podrá ser acusado, sujeto a prisión preventiva o a alguna de las medidas cautelares personales de que trata el artículo 255 del Código Procesal Penal, a excepción de la mencionada en el literal d) de dicho precepto, salvo el caso de delito flagrante, sí el tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, no autoriza previamente la acusación declarando haber lugar a la formación de causa. De esta resolución podrá apelarse ante la Corte Suprema.

En caso de que algún integrante del Comité de Prevención contra la Tortura sea detenido por delito flagrante, éste será puesto inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente. El tribunal procederá conforme a lo dispuesto en el inciso anterior. Desde el momento en que se declare, por resolución firme, haber lugar a formación de causa, el experto imputado quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente".

b. ALGUNOS ALCANCES Y ANTECEDENTES

DECIMOCTAVO: Que, como se deduce de su tenor, la disposición transcrita en el motivo precedente, consagra un fuero - de rango legal - en favor de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura.

Se regulan supuestos distintos. En primer lugar, para cuando no se tratare de delitos flagrantes, se establece que durante la vigencia de su mandato y en el ejercicio de sus funciones, ningún experto del Comité de Prevención contra la tortura podrá ser acusado, sometido a prisión preventiva u objeto de las medidas cautelares que establece el artículo 155 del Código Procesal Penal, con excepción de la contenida en su literal d). Lo anterior, salvo que previamente, el Tribunal de alzada de la jurisdicción respectiva, en pleno, autorice la acusación, declarando haber lugar a la formación de la causa, pudiendo apelarse de dicha resolución, ante la Corte Suprema.

Luego, en segundo lugar, se regula específicamente el supuesto de flagrancia. Si el integrante del Comité de Prevención de tortura es detenido por delito flagrante- no indica ni precisa de modo algún de qué delito puede tratarse aquel ha de ser puesto inmediatamente a disposición del tribunal de alzada respectivo, con la información sumaria correspondiente, debiendo el Tribunal proceder conforme lo dispone el inciso primero del precepto, ya explicado.

En el párrafo final del inciso segundo del precepto se establecen los efectos que tiene la sentencia firme que declara haber lugar a la formación de la causa, regla aplicable a los dos supuestos normados: el experto "imputado" quedará suspendido de su cargo y sujeto al juez competente;

DECIMONOVENO: Que, entonces, en términos sencillos, el fuero contenido en este precepto consiste en que los expertos del Comité de Prevención contra la tortura no pueden, sin más trámite- como ocurre con cualquier sujeto sometido a la _ley procesal penal nacional - ser acusado o sometido a prisión preventiva u otras medidas cautelares personales, sin que previamente se agote la tramitación que se establece en el artículo :10 del proyecto, es decir, que se lleve a efecto un antejuicio a cargo de un cualificado tribunal, en este caso, una Corte de Apelaciones.

Como lo explica la doctrina, tratándose del fuero previsto para los Diputados y Senadores, "se les tiene a salvo de toda acción judicial o medida privativa de su libertad personal con que se trate de hacer efectiva su responsabilidad criminal.

Esta inmunidad paraliza la acción de la justicia y también la de las autoridades de policía, hasta que la autoridad competente -en Chile la Corte de Apelaciones respectiva, en Tribunal Pleno- no haya declarado que se puede proceder en contra del parlamentario afectado, salvo el caso de delito flagrante, y si esto último ocurriere debe ser puesto de inmediato a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva, con la información sumaria correspondiente, para que previamente autorice la acusación declarando haber lugar a la formación de causa." (QUINZIO, Mario, Fuero Parlamentario o inmunidad penal, En: Revista de Derecho, Universidad de Concepción, N"128, 1964, p. 85.);

VIGÉSIMO: Que, además, ha de repararse en el alcance amplio que el supuesto de fuero contenido en el artículo 10 tiene. Aquel abarca todo posible delito que puedan incurrir los Expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, siendo entonces excesivamente amplio.

Por cierto, así fue considerado por un grupo de Ministros de la Excelentísima Corte Suprema, quienes al informar el proyecto de ley en examen, sostuvieron al efecto que "Atendido que la norma propuesta abarca todo posible delito en que puedan incurrir los personeros del Comité de Prevención contra la Tortura del Instituto Nacional de Derechos Humanos durante el desempeño de su cargo, se presenta como un rango excesivamente amplio y, probablemente, debería restringirse sólo a ilícitos cometidos con ocasión o con motivo de ese desempeño".

En definitiva, entonces, se crea un nuevo supuesto de fuero, de orden legal, que deviene en excesivamente amplio en cuanto a su alcance;

VIGÉSIMO PRIMERO: Que, además, como se aprecia de su tenor literal, el artículo ~o del proyecto de ley guarda una semejanza palmaria en lo que atañe a su contenido, con las normas contenidas en el artículo 61- incisos segundo, tercero y cuarto- del texto constitucional, que consagran el fuero respecto de los Diputados y Senadores, disposición que es considerada por la doctrina dentro de los "privilegios" parlamentarios, respecto de la cual este Tribunal ha tenido la ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones;

VIGÉSIMO SEGUNDO: Que, existiendo tal semejanza, no debe perderse de vista que tratándose del fuero constitucionalmente consagrado respecto de los Diputados y Senadores este Tribunal considerado algunos elementos relevantes para enjuiciar el fuero contenido en el proyecto de ley: por una parte, que aquel constituye una excepción al principio de igualdad. En segundo lugar, que aquel se justifica en poderosos fundamentos, que el Tribunal ha estimado como valores esenciales del Estado de Derecho. Y, finalmente, que se trata de una institución especial y excepcional, siendo de interpretación restringida.

Así, esta Magistratura ha entendido que el fuero parlamentario constituye una garantía procesal que protege al parlamentario de una persecución criminal infundada y que inhiba o entorpezca el cumplimiento adecuado de sus funciones.

Se ha agregado que a pesar de ser el privilegio parlamentario una excepción al principio de igualdad, posee una finalidad garantista de la función pública parlamentaria, en particular, la protección de la dignidad, dedicación e independencia en el ejercicio del cargo y, además posee un fundamento claramente político, asociado al resguardo de la autonomía de los órganos legislativos y al principio de la separación de poderes -valores esenciales del Estado de Derecho-, y cuya justificación mediata es el pleno ejercicio de la soberanía popular. (STC 561, c. 5) (En el mismo sentido STC 568, c. 5). La doctrina, en sentido análogo, ha estimado que "La inmunidad o fuero parlamentario, tal como la inviolabilidad ( ... ) constituye otra excepción al principio de la igualdad ante la ley que se consagra en favor de los elegidos por el pueblo" (Silva Bascuñán, Alejandro (1997). Tratado de Derecho Constitucional. Tomo VI, N° 164.b)

Recientemente, además, este Tribunal ha agregado que el fuero es, "una institución especial y excepcional; por lo mismo, de interpretación restringida" (STC Rol N° 3046, c. 15°);

VIGÉSIMO TERCERO: Que, en nuestra legislación, si bien existen otras autoridades amparadas por un fuero semejante al consagrado en el artículo 10 del Proyecto de Ley, no resulta posible soslayar que se trata de órganos cuya existencia y funciones esenciales vienen predeterminadas por la propia Constitución, denotando entonces su relevancia, y que - normalmente - su regulación o bien la fija la propia Constitución o le corresponde a una ley orgánica constitucional.

En cuanto a lo que atañe a supuestos de fuero directamente regulados por la Constitución, figuran el de los Diputados y Senadores (artículo 61 constitucional) y el que corresponde al Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidencial Provincial (artículo 124, inciso 6°, de la Constitución). Con una redacción y alcance algo diverso, se puede mencionar el caso de los magistrados de los tribunales superiores de justicia, fiscales judiciales y jueces letrados de los tribunales que integran el poder judicial (artículo 81 de la Constitución)

Luego, en el caso de otros órganos de cuya existencia y funciones se deben al texto constitucional, la regulación del fuero que ampara a algunos de sus integrantes es concretada por leyes orgánicas constitucional. Se puede mencionar, en este sentido, el caso de: a) los Ministros del Tribunal Constitucional (artículo 92 de la Constitución y el artículo 24 de la Ley N° 17.997); b) los integrantes del Tribunal Calificador de Elecciones (artículo 95 constitucional y artículo 7 de la Ley N° 18.640) y c) el Contralor General de la República y las autoridades de la Contraloría General de la República (artículo 98 constitucional y artículo 4 Decreto N° 2.421 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Contraloría General de la República). En el caso del fuero que ampara a los miembros de los Tribunales Electorales Regionales - órgano a que se refiere el artículo 97 constitucional -su fuero lo regula el artículo 15 de la Ley N° 18.593, en este caso, excepcionalmente, ley de carácter común;

VIGÉSIMO CUARTO: Que, adicionalmente, cabe considerar que no puede entenderse - sin más - que el fuero previsto en el proyecto sea una consecuencia necesaria de la regulación internacional que rige el Comité, como se explicará a continuación;

VIGÉSIMO QUINTO: Que, en ese ámbito, como punto de partida, ha de considerarse que conforme al artículo 35 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, "A los miembros del Subcomité para la Prevención y de los mecanismos nacionales de prevención se les otorgarán los privilegios e inmunidades que sean necesarios para el ejercicio independiente de sus funciones. A los miembros del Subcomité para la Prevención se les otorgarán los privilegios e inmunidades especificados en la sección 22 de la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas de 13 de febrero de 1946, sujeto a las disposiciones de la sección· 23 de dicha Convención".

Por su parte, la referida sección 22 dispone que "Los privilegios e inmunidades se otorgan a los funcionarios únicamente en interés de los organismos especializados y no en su beneficio personal. Cada organismo especializado tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad concedida a cualquier funcionario en todos los casos en que a su juicio, la inmunidad impediría el curso de la justicia y en que se pueda renunciar a ella sin que se perjudiquen los intereses del organismo especializado".

Lo anterior, resulta consistente con el artículo 20 del Protocolo Facultativo que obliga al Estado a garantizar la independencia funcional de los Mecanismos Nacionales de Prevención, así como la independencia de su personal;

VIGÉSIMO SEXTO: Que, entonces, según se desprende de las anteriores normas - apreciadas en su conjunto - el objetivo que persiguen no es la inmunidad personal -que es la naturaleza propia del fuero- sino la independencia del órgano.

Aquella, por cierto, se garantiza en el proyecto de ley mediante múltiples medidas. Entre otras, la selección por Alta Dirección Pública (artículo s, inciso segundo), que la organización interna del Comité se rige por la ley y por las normas que él mismo dicte (artículo 5°, inciso quinto), un régimen propio de inhabilidades e incompatibilidades (artículos 6, 7 y 8), contar con personal propio (artículo 5°, inciso 6°), deber de colaboración de los demás órganos y cesación en el cargo de acuerdo a normas aplicables a consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos (artículos, inciso 7°);

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, por otra parte, si se acude al Derecho Comparado en la materia que nos convoca, sólo Argentina y Francia conceden un fuero parecido al del proyecto de ley, pero en aquellos casos- a diferencia de lo que acontece con el Proyecto de ley en examen - se creó un organismo especial para que fuera el Mecanismo Nacional de Prevención.

También, no debe perderse de vista que otros países que también han creado un órgano especial - Brasil, Guatemala, Honduras, Paraguay, Alemania e Italia - no les reconocen fuero, sin que aquello haya importado algún motivo para comprometer la responsabilidad internacional de aquellos países, toda vez que como se ha asentado en el motivo precedente, las normas internacionales pertinentes buscan que se consagre la independencia del órgano, cuestión que no necesariamente es sinónimo de fuero, pudiendo garantizarse aquello mediante otras medidas, como aquellas apuntadas también en el motivo precedente, que importan un menor compromiso respecto de la garantía constitucional de igualdad ante la ley;

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, igualmente, desde la perspectiva comparada puede apreciarse - además - que la inmunidad para garantizar independencia se logra, más bien, con procedimientos especiales de destitución, incluso de competencia del Parlamento (Austria, Costa Rica, México, España, Guatemala, Uruguay) o conforme al régimen aplicable a los jueces (Alemania) o en Brasil, donde la destitución es por incumplimiento grave de sus deberes o por delito y está radicada en el Comité Nacional contra la Tortura.

C. SE QUEBRANTA LA IGUALDAD ANTE LA LEY.

VIGÉSIMO NOVENO: Que, de todo lo dicho anteriormente fluye que la institución del fuero, en cuanto constituye una calificada excepción al principio de igualdad ante la ley, se ha vinculado constante y consistentemente a órganos y funciones que tienen su origen en la Constitución. Se trata, en síntesis, de órganos que o bien integran autoridades electas popularmente mediante el ejercicio de la Soberanía, o bien, ejercen funciones jurisdiccionales o de control de legalidad, esenciales para la concreción de un Estado de Derecho.

En el caso de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, pese a lo encomiable que pueden resultar las labores que están llamados a ejercer, aquellas no tienen las notas expresadas en torno a los otros supuestos de fuero mencionados en el considerando 23°.

TRIGÉSIMO : Que, siendo el fuero un privilegio excepcional - y que cuando se consagra- se hace casi siempre respecto de órganos y funciones plasmadas en reglas constitucionales, denotando dicha posición normativa que el uso de aquel mecanismo cuando se contempla, pasa a adquirir el carácter de un elemento importante de la arquitectura institucional chilena, tratándose en definitiva de un privilegio que altera la regla de igualdad ante la ley, para su consagración requiere que exista una justificación más alta o exigente.

Lo anterior significa, primero, que sea el legislador quien tenga la carga de haber fundado específicamente el medio en relación al fin; segundo, que exista una poderosa razón de interés público y tercero, que no existan otros medios menos lesivos para cumplir con la finalidad subyacente.

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, en relación a lo anterior, cabe advertir que en cuanto a la introducción de este nuevo supuesto de fuero, analizada la tramitación legislativa del proyecto de ley en que se contiene, se aprecia que no se razonó mayormente sobre la adopción del mecanismo contenido en el artículo 10, ni se ponderó su conducencia, al punto de que no se discutieron o vislumbraron alternativas respecto del mismo. Simplemente se adoptó el mismo mecanismo que la Constitución consagraba originalmente en el caso de los Diputados y Senadores y luego replicó respecto del Gobernador Regional, Delegado Presidencial Regional o Delegado Presidencial Provincial. No se analizó, ponderó ni exploró otras alternativas, que como se ha visto existen en el Derecho Comparado- de modo que el legislador falló en cuanto a justificar específicamente el medio empleado en relación al fin perseguido.

En todo caso, como se ha apuntado en el considerando 25°, si las disposiciones pertinentes regulación internacional que rige el Comité persiguen no la inmunidad personal -que es la naturaleza del fuero -sino la independencia del órgano, el medio empleado por el proyecto - que es el que mayor compromiso importa respecto de la igualdad ante la ley- aparece como excesivo, en tanto aquel objetivo se puede satisfacer con otros medios menos gravosos, como se ha explicado en los considerandos 24° a 26°.

Advirtiendo la señalada ausencia de fundamentos respecto a la introducción de este nuevo supuesto de fuero, cinco Ministros de la Excelentísima Corte Suprema - señores Dolmestch, Künsemüller, señoras Maggi y Sandoval y el suplente señor Biel - al informar el proyecto de ley, tuvieron presente que "No se alcanzan a divisar en la iniciativa de ley que se examina razones fundadas para que, dada la función de los expertos y expertas, que han de laborar principalmente en los recintos penitenciarios, resulte indispensable consagrar en su beneficio un fuero especial. Los defensores públicos penitenciarios desarrollan actualmente una labor muy similar, sin embargo, no se ha postulado dotarlos de similar privilegio funcional";

TRIGÉSIMO SEGUNDO: Que, igualmente, aquellos Ministros considerando la excepcionalidad del fuero, por consistir éste una excepción al principio de igualdad ante la ley - que como se ha visto lo ha sostenido este Tribunal - consideraron que "Las situaciones de excepción que contempla nuestra legislación, persiguen poner al margen de una persecución penal a quienes ejercen ciertas funciones, en consideración a la naturaleza e importancia de éstas. Se trata de excepciones funcionales y relativas, que protegen al sujeto mientras ejerce el cargo respectivo". Agregando que "Las situaciones que escapan al principio capital de igualdad ante la ley tienen un carácter eminentemente restrictivo y excepcional, como lo demuestran las normas jurídicas nacionales sobre el particular. En tanto excepcionales, resulta discutible que se vean aumentadas, agregando nuevas hipótesis de privilegios, aunque no sean más que meramente procesales, ya que la tendencia del Derecho Comparado es ir a su paulatina eliminación";

TRIGÉSIMO TERCERO: Que, dado el hecho de que el artículo 10 introduce un nuevo supuesto de fuero, que como se ha visto resulta amplio en su alcance, no se vincula a órganos y funciones que tienen un soporte y trascendencia constitucional, y cuya procedencia no fue fundada debidamente durante su tramitación legislativa ni tampoco aparecen de la iniciativa motivos poderosos que denoten un interés público para que, tenidas en cuenta las funciones que han de desempeñar los expertos amparados por el fuero, que hagan indispensable consagrar este privilegio excepcional, que no detentan otros sujetos que desempeñan una labor similar ni tampoco detentan los funcionarios que detentan la dirección superior del órgano al cual se inserta el Consejo de Expertos contra la Tortura ..:.los Consejeros del Instituto de Derechos Humanos- como tampoco otros funcionarios públicos, es que este Tribunal considera que la norma es inconstitucional, por reñir con la garantía de igualdad ante la ley;

TRIGÉSIMO CUARTO: Que, consistiendo esencialmente el fuero una excepción al principio de igualdad, como ya lo ha tenido en vista este Tribunal, el establecimiento de nuevos supuestos de fuero ha de apoyarse en poderosas razones, como se ha apuntado en el considerando 22°, que como se ha visto en la generalidad de los casos (considerando 23°) se vincula con el talante constitucional de los órganos y funciones que ejercen las personas respecto de los cuales se dispensan fueros, estándar que en este caso no se vislumbra concurrir;

TRIGÉSIMO QUINTO: Que, en términos generales, este Tribunal ha determinado que la igualdad consiste "en que las normas jurídicas deben ser iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y, consecuencialmente, diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. No se trata, por consiguiente, de una igualdad absoluta sino que ha de aplicarse la ley en cada caso conforme a las diferencias constitutivas del mismo. La igualdad supone, por lo tanto, la distinción razonable entre quienes no se encuentren en la misma condición".

De acuerdo a lo anterior, y ha concluido que "la razonabilidad es el cartabón o standard de acuerdo con el cual debe apreciarse la medida de igualdad o la desigualdad" (STC roles N°s, 53, 219 y 2935);

TRIGÉSIMO SEXTO: Que, en mérito de las consideraciones anteriores, teniendo presente que el fuero es una excepción al principio de igualdad ante la ley -y en este caso supone que determinados sujetos no pueden ser procesados como lo pueden ser el resto de habitantes incluidos otros funcionarios públicos - y no apreciándose elementos que justifiquen la razonabilidad en la introducción del tratamiento diferenciado que el artículo ~o del proyecto supone respecto de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura, respecto de los restantes habitantes de la república u otros funcionarios, inclusos algunos que desempeñan funciones que pueden considerarse semejantes, es que este Tribunal considera que la disposición es inconstitucional, por introducir un privilegio que resulta contrario a la igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 constitucional;

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN.

TRIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política;

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 8°, inciso tercero; 38, inciso primero; 77, incisos primero y segundo; y 93, inciso primero, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a s~ de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

1°. Que el artículo 9° del proyecto de ley remitido es orgánico constitucional y conforme con la Constitución Política.

2°. Que el artículo 10° del proyecto de ley remitido es orgánico constitucional y contrario a la Constitución Política, debiendo, en consecuencia, eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

3°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

DISIDENCIAS

El artículo 10°, inciso segundo, del proyecto de ley fue estimado orgánico constitucional con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emperanza, Nelson Pozo Silva y la Ministra señora María Pía Silva Gallinato, basado en las siguientes consideraciones:

1°. Que, el artículo 10°, inciso segundo, declarado como propio de ley orgánica constitucional por la mayoría del Tribunal, reglamenta el procedimiento a seguir en caso de detención por flagrancia de algún miembro del Comité de Prevención contra la Tortura.

2°. Que, en consecuencia, no se trata de una disposición que innove competencialmente; por el contrario, a juicio de estos Ministros disidentes, es una cuestión que escapa al ámbito normativo de la "organización" y "atribuciones" a que alude el artículo 77, inciso primero, de la Constitución, por lo que la disposición analizada regula cuestiones propias de la legislación común.

Acordada la sentencia, en lo que concierne a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 10° del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza, Nelson Pozo Silva y señora María Pía Silva Gallinato, quienes estuvieron por declarar su conformidad con la Constitución Política. Tienen en consideración para ello los siguientes fundamentos:

a. La síntesis de la declaración de inconstitucionalidad del fuero de los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura.

1° La mayoría estimó que este precepto legal que introduce la institución del fuero como mecanismo de protección de los expertos del Comité de Prevención de la Tortura por vulnerar el artículo 19, numeral 2° de la Constitución. La argumentación para llegar a esta conclusión se resume en el hecho de que el precepto legal contiene una fuero excesivamente amplio para todo tipo de delitos y redactado de un modo similar al fuero parlamentario. Lo anterior, debe entenderse como una excepción al principio de igualdad. Se trata de una institución especial y de excepcional tratamiento en nuestra legislación lo que exige una interpretación restringida de la misma. Para ello, se contrasta con aquellas autoridades que sí tienen fuero, los que deben su existencia a un reconocimiento constitucional directo o una identificación constitucional del órgano con un estatuto del fuero establecido en una ley orgánica constitucional, con la sola excepción de los miembros de los Tribunales Electorales Regionales que tienen este fuero admitido en una ley simple.

Este fuero no se deriva directamente de la Convención contra la Tortura sino que ésta sólo exige un tratamiento independiente. Y son otros los mecanismos que permiten legalmente obtener igual propósito. Ni siquiera los integrantes de la misma institución de la que dependen tienen fuero como es el caso de los Consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos. En consecuencia, hay una vulneración de la igualdad ante la ley, por una motivación insuficiente y por exceder el mandato de los órganos que constitucionalmente, de un modo directo o indirecto, pueden tener esta garantía procesal. De esta manera, se produce la vulneración de la igualdad ante la ley al sobrepasar toda interpretación restringida de esta institución de un modo constitucionalmente admisible.

b.- Los criterios interpretativos de esta disidencia.

2° Discrepamos de esta decisión bajo los siguientes criterios interpretativos.

Primero, que los elementos contenidos en el fuero para expertos es más restringido que el que se describe. Segundo, que la interpretación del fuero debe ceñirse a una dimensión restrictiva y conforme a la Constitución. Tercero, la interpretación que hace el legislador es restringida puesto que no lo extiende al Instituto Nacional de Derechos Humanos. Cuarto, se trata de una función real de riesgo en el Chile democrático y no de un privilegio carente de razones. Los informes de derechos humanos en Chile exigen un mecanismo real de prevención de la tortura. En quinto lugar, el fuero es una excepción justificada en una finalidad constitucionalmente legítima. En sexto término, la actividad de controlar la tortura y otras conductas lesivas de la integridad física y síquica es excepcional. En séptimo lugar, el fuero de los expertos no afecta ningún derecho fundamental de nadie. Adicionalmente, no hay norma constitucional que limite el fuero solo a las autoridades o funcionarios reconocidos en la Constitución. Más bien el principio general es su facultad potestativa del legislador acorde a finalidades legítimas. Finalmente, la ausencia de mecanismos de protección a los expertos lesiona el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

3° Fuero restringido. En primer lugar, se trata de una institución concebida por el legislador en términos mucho más acotados que la propia del fuero parlamentario que se supondría ser su símil. Lo cierto es que hay que delimitar la institución por sí misma. Es necesario distinguir la diferencia entre fuero general y el establecimiento de inmunidades específicas. En tal sentido, el fuero que presenta este proyecto de ley no es uno de aquellos que podamos identificar como excesivo.

Las características de este fuero son las siguientes: a) Es funcional, esto es, sólo cubre el ejercicio de las labores por las cuáles fue contratado el perito. Esto es fundamental puesto que, en los hechos, el fuero se limitará a su diligente actividad en los lugares en dónde deba constatar la existencia de torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. Normalmente, ello acontecerá en espacios públicos delimitados como cárceles, celdas policiales o recintos públicos de reclusión o tratamiento de menores de edad con compromiso delictivo. B) El fuero no abarca todo tipo de delitos. No sólo no se refiere expresamente a los delitos flagrantes sino que también a todos los que no se asocian a sus delitos propios de su función. C) Este fuero no coarta la capacidad investigativa del Ministerio Público y sólo se detiene frente a una acusación. La formalización de una acusación es un acto jurídico en donde la intervención judicial opera como un mecanismo de regularidad del principio de objetividad del Ministerio Público. D) El fuero se configura como un límite temporal, sólo mientras dure la vigencia del período de trabajo del experto. E) Y con un alcance también limitado respecto de las medidas que no se pueden aplicar. Entre ellas, y coherente con una dimensión restringida, el Tribunal respectivo podrá decretar la prohibición de salir del país, de la localidad en la cual residiere o del ámbito territorial que fije el tribunal.

4° Interpretación restrictiva del fuero y conforme a la Constitución. Así como ya lo manifestamos, una institución excepcional exige una interpretación restrictiva y no una amplia. Por lo mismo, entendemos que en este caso solo tenemos un dilema interpretativo puesto que hay algunas hipótesis compatibles con la Constitución y otras que no lo son. Nosotros manifestamos aquí una interpretación conforme a la Constitución.

5° Es restringido un fuero que no se extiende a sus superiores jerárquicos. La interpretación que sostenemos es reprochada por la mayoría por incoherente puesto que ni siquiera abarcaría a los consejeros del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Pues bien, en nuestro concepto esa es una virtud. Se les otorga a estos peritos exclusivamente por las delicadas funciones que ejercerán. Si se le ampliara a los consejeros desbordaría la noción de fuero y se desdibujaría de su real propósito: proteger frente a una crisis de control al Estado. Por ende, es perfectamente compatible sostener funcionalmente este tipo de fueros.

6° Los informes de derechos humanos en Chile exigen un mecanismo real de prevención de la tortura. La principal razón por la cual se reconoce la necesidad de esta protección es el hecho de que se trata de una tarea pública en extremo desagradable, riesgosa y real.

Desde que comenzó la Reforma Procesal Penal a funcionar en Chile hubo una cierta constatación de que ésta sería el antídoto en contra todo tipo de torturas, apremios y abusos policiales. Por lo mismo, un conjunto importante de aciertos normativos precavían en contra de estas conductas y por la mayor posibilidad que pasaba a tener el imputado de controlar la intervención estatal en su contra (plazos de detención acotados temporalmente; derivación cuasi inmediato a los tribunales de justicia; amparos efectivos ante los jueces de garantía; exclusiones de prueba por inobservancia de garantías constitucionales; regulación de la declaración del imputado en sede policial; etc.). Con ello, se redujo a su mínima expresión la "tortura judicial". Sin embargo, en una evaluación de los primeros años de la reforma en funcionamiento ya se daba cuenta que comenzaban a resurgir algunos casos (ver Escuela de Derecho de la Universidad Diego Portales y Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (2oo2): Tortura, derechos humanos y justicia criminal. Resultados de una investigación exploratoria., Santiago).

Años más tarde se ampliaban los casos y circunstancias que, lejísimos de un régimen autoritario, no podían ser entendidos como excepciones justificables. Y por lo mismo, en el Informe Anual sobre Derechos Humanos de 2015 se pedía cumplir con las obligaciones suscritas por el Estado de Chile respecto de la institucionalización del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura (Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales (2015), Informe anual sobre. derechos humanos en Chile 201.5, Ediciones Universidad Diego Portales, p. 158).

Más bien todo lo contrario, por la existencia de un Estado de Derecho democrático es necesario reimpulsar todas las medidas que ponen en práctica la detección, fiscalización, sanción y erradicación de estas prácticas que se pueden manifestar tanto en el ámbito procesal como en el ámbito penitenciario.

7° El fuero es una excepción justificada en una finalidad constitucionalmente legítima. El fuero es una excepción, y tratándose de una regla que se aparta de la disposición común que acompaña a un funcionario público habría que verificar si tal excepcionalidad se justifica en una finalidad constitucionalmente legítima.

En línea de principio, hay dos fuentes normativas que habilitan la idea general de controlar la actividad que ponga en riesgo la integridad física y síquica de las personas. En primer lugar, la Constitución reconoce que está prohibido todo apremio ilegítimo, en el inciso cuarto del numeral 1° del artículo 19, en circunstancias que cualquiera de las conductas de la Convención contra la Tortura configura esas hipótesis de apremio. Habidas tales circunstancias no hay una relación directa con el fuero de los expertos sino que con los mecanismos que permiten tal control.

La conexión parece provenir de la segunda fuente normativa. Es el inciso segundo del artículo so de la Constitución, el que demanda que el Estado debe promover y garantizar los derechos establecidos en esta Constitución así como los establecidos en los tratados internacionales dentro de los cuales la Convención contra la Tortura es un instrumento del sistema universal de protección de los derechos humanos.

Por ende, se encuadra la finalidad general de esta norma en los artículos 5° inciso segundo y 19, N° 1° de la Constitución.

8° La actividad de controlar la tortura y otras conductas lesivas de la integridad física y síquica es excepcional. Los expertos de la Comisión de Prevención de la Tortura actúan frente a un escenario siempre crítico. No es normal que los funcionarios del Estado incurran en estas conductas pero cuando lo hacen es gravísimo. Controlar dicha actividad en la opacidad carcelaria o de un cuartel frente a personal uniformado exige coraje moral pero las funciones no pueden depender de dicho coraje. Por lo mismo, se han de adoptar medidas procesales efectivas de protección.

En tal sentido, no bastan los mecanismos del artículo 4° del proyecto de ley relativos a prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios a no impedir visitas ni organizar represalias. Y no bastan por varias razones. Primero, porque dependen de la conducta de los mismos que podrían transgredir la ley a sus espaldas. Segundo, porque si bien las autoridades que no colaboran y que obstaculizan las visitas inspectivas se pueden sancionar, tal actividad es ex post a los hechos. Con ello se desbarata el propósito de una comisión que se orienta a la prevención.

Por tanto, resulta más idóneo el contar con mecanismos que permitan una prevención efectiva y, en tal sentido, el fuero permite enfrentar ·la actividad preventiva con mayor eficacia.

9° El fuero de los expertos no afecta ningún derecho fundamental de nadie.

En la dimensión de la desigualdad parece necesario identificar en qué consistiría la afectación y no resulta claro cuál sería ese efecto. En primer lugar, porque se trata de precaver conductas estatales. En segundo término, el fuero resulta un privilegio procesal proporcional a la situación excepcional que deben enfrentar. Por lo mismo, no creemos que exista algún fundamento que permita estimar una vulneración del artículo ~9, numeral 2° de la Constitución.

10° No hay norma constitucional que limite el fuero solo a autoridades reconocidas en la Constitución. El argumento adicional es que la fuente de surgimiento de los fueros reside en que tienen una legitimidad constitucional directa o indirecta, sea porque la Constitución lo dispone o porque lo hace una ley orgánica constitucional. Creemos que este es un error por variadas razones.

Primero, porque el fuer se ha de justificar en torno a la finalidad al cual están al servicio. El fuero que gozan ciertos funcionarios, si bien constituye una institución que establece un privilegio, se explica por la necesidad de asegurar, a quienes ejercen determinadas funciones, autonomía e independencia frente a las presiones que puedan provenir de terceros y el correcto desempeño de sus labores.

Segundo, no existe en la Constitución actual, ni en las anteriores, norma alguna que fuerce a elevar el fuero a rango constitucional. Así, por ejemplo, el fuero de los jueces estaba establecido desde antes del nacimiento de la Constitución, es decir, el fuero tenía rango legal. Lo que hizo la Constitución fue recogerlo. Tanto es así que el Código Procesal Penal en Título IV del Libro IV reconoce un procedimiento especial relativo a personas que gozan de fuero constitucional como lo son los Intendentes, Gobernadores y Presidentes de Consejos Regionales, con lo cual da a entender que existen fueros que no tienen ese rango.

Tercero, porque buena parte de las autoridades que tienen fuero se regulan en leyes orgánicas constitucionales, entre ellos, los propios Ministros del Tribunal Constitucional. Lo anterior implica que el legislador puede reconocer y establecer este fuero no porque lo mandata la Constitución sino porque está dentro de las opciones de política legislativa a toda autoridad que requiera autonomía e independencia. Por cierto, que el hecho de tratarse de materias de ley orgánica constitucional no las diferencia en su esencia de otra ley y no implica la presencia de normas cuasi-constitucionales, asunto que nuestro Tribunal Constitucional resolvió tempranamente en la jurisprudencia desde la década de 1980. Son leyes diferentes pero leyes.

Cuarto, y por lo mismo que hemos indicado anteriormente, el legislador ha reconocido el fuero a autoridades mediante normas propias de ley simple. Así, por ejemplo, el fuero de que gozan los jueces de los Tribunales Electorales Regionales se encuentra establecido en una ley común. Lo mismo ocurre respecto de la ley sobre Defensoría de la Niñez (artículo 13 de la Ley N° 21.067). Ambas leyes fueron controladas por el Tribunal Constitucional no existiendo pronunciamiento en la materia.

En consecuencia, sea mediante legislación simple como orgánica constitucional el legislador ha dispuesto esta figura como mecanismo de protección de las funciones autónomas e independientes de autoridades judiciales, fiscales, legislativas o gubernativas y, especialmente, en el ámbito de reivindicación de derechos fundamentales.

11° La ausencia de mecanismos de protección a los expertos lesiona el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. Si bien la voluntad del legislador es configurar el Mecanismo Nacional con sede en el Instituto Nacional de Derechos Humanos y para ello establece un conjunto amplio de atribuciones, lo cierto es que la ausencia de fórmulas de protección a los expertos del Comité de Prevención de la Tortura lesiona su eficacia. La experiencia histórica de Chile en escenarios de control de estas medidas por parte de tribunales o comisiones ad hoc de derechos humanos en el pasado revelan cuán decisivo puede ser la acción preventiva oportuna de estas conductas. No hay medida en este estatuto que permita reaccionar con más oportunidad que un fuero que permita abrir las puertas que corresponden. En este sentido, la norma se ajusta a parámetros de racionalidad debido a la naturaleza de la función que ejercen los miembros de ese Comité de Expertos.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la Cámara de Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 5565-19-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por sus Ministros señores Gonzalo García Pino, Domingo Hernández Emparanza y Juan José Romero Guzmán, señora María Luisa Brahm Barril, señores Cristián Letelier Aguilar, Nelson Pozo Silva y José Ignacio Vásquez Márquez, señora María Pía Silva Gallinato, y señor Miguel Ángel Fernández González.

Autoriza la Secretaria (s) del Tribunal Constitucional, señora Mónica Sánchez Abarca.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio a S.E. El Presidente de la República. Fecha 09 de abril, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 9 de abril de 2019

Oficio Nº 14.607

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 14.453, de 15 de enero de 2019, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al boletín N° 11.245-17, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 9 y 10 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, por oficio N° 1158-2019, de 4 de abril de 2019, del que se ha dado cuenta en sesión de hoy, ha remitido la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto:

1°. Que el artículo 9 del proyecto de ley remitido es orgánico constitucional y conforme con la Constitución Política.

2°. Que el artículo 10 del proyecto de ley remitido es orgánico constitucional y contrario a la Constitución Política, debiendo, en consecuencia, eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

3°. Que no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“TÍTULO I

DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante el “Instituto”) como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante “el Protocolo Facultativo”).

Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente.

Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

c) Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.

g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

m) Proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar del desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

TÍTULO II

ORGANIZACIÓN

Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

En cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales aplicables a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período, según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Artículo 10.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el número 5 del artículo 3 de la ley N° 20.405. En la comunicación efectuada con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

Artículo 11.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

Artículo 12.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Artículo 13.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes enmiendas:

1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 la siguiente oración final: “Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.”.

2. Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión “prestará su asesoría al Consejo”, la siguiente frase: “y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5 de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

b) A partir del decimoctavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.

Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.154

Tipo Norma
:
Ley 21154
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1130871&t=0
Fecha Promulgación
:
18-04-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/29ru2
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Fecha Publicación
:
25-04-2019

LEY NÚM. 21.154

DESIGNA AL INSTITUTO NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS COMO EL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

    Proyecto de ley:

    "TÍTULO I

    DESIGNACIÓN, OBJETO, DEFINICIONES Y FUNCIONES

    Artículo 1.- Objeto de la ley. Desígnase al Instituto Nacional de Derechos Humanos (en adelante el "Instituto") como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, promulgado por el decreto supremo N° 340, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores (en adelante "el Protocolo Facultativo").

    Para el cumplimiento de su mandato conforme al inciso anterior, el Instituto actuará exclusivamente a través del Comité de Prevención contra la Tortura, el que dará aplicación a lo dispuesto en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones Unidas, su Protocolo Facultativo, los tratados internacionales en la materia ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, la Constitución Política de la República y la demás normativa vigente.

    Artículo 2.- Definiciones. Para los fines de la presente ley se entenderá por:

    a) Tortura: todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos, sexuales o psíquicos, con el fin de obtener de ella o de un tercero información, declaración o confesión; de castigarla por un acto que haya cometido, o se le impute haber cometido; o de intimidarla o coaccionarla; o en razón de discriminación fundada en motivos como la ideología, la opinión política, la religión o creencias de la víctima; la nación, la raza, la etnia o el grupo social al que pertenezca; el sexo, la orientación sexual, la identidad de género; la edad, la filiación, la apariencia personal, el estado de salud, la situación de discapacidad, o con cualquier otro fin.

    Se entenderá también por tortura la aplicación intencional de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima, o a disminuir su voluntad o su capacidad de discernimiento o decisión, con alguno de los fines referidos en el inciso precedente.

    b) Trato o pena cruel, inhumano o degradante: todo acto que, sin constituir tortura, vulnere el derecho a la integridad o dignidad de las personas privadas de libertad.

    c) Privación de libertad: cualquier forma de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida el libre desplazamiento físico de una persona, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito, en una institución pública o privada.

    d) Lugar de privación de libertad: todo lugar, inmueble o mueble, incluidos los medios de transporte, administrados o dirigidos por el Estado o por particulares que cumplan una función pública, en que se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de libertad, sea por orden de autoridad pública o a instigación suya o con su consentimiento expreso o tácito, como resultado de una orden de arresto, detención, en tránsito, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, internación voluntaria o forzosa, sea administrativa o judicial, como medida de protección, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico o que no se le permita abandonar libremente.

    Artículo 3.- Funciones y atribuciones. El Comité de Prevención contra la Tortura ejercerá las siguientes funciones y atribuciones:

    a) Examinar periódicamente las condiciones de las personas privadas de libertad y el trato que reciben.

    b) Realizar visitas periódicas preventivas no programadas y de monitoreo a los lugares de privación de libertad que determine libremente. Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Instituto Nacional de Derechos Humanos. Para ello contará con acceso inmediato a tales lugares y a sus instalaciones y servicios, sin expresión de causa ni notificación previa, con el fin de desempeñar las funciones que esta ley le otorga.

    c) Realizar visitas ad hoc, sin previo aviso, ante denuncias específicas de hechos que pudieran constituir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes o ante denuncia por represalias que pudieren sufrir las personas privadas de libertad como consecuencia de las visitas realizadas. Lo anterior, con el objeto de adoptar las medidas pertinentes que señala esta ley.

    d) Reunirse con las personas que se encuentren en el lugar objeto de su visita y efectuar las entrevistas personales o grupales que estime pertinente, en condiciones que garanticen la confidencialidad, sin supervisión del personal que se desempeñe en el lugar, y con la asistencia de un intérprete o facilitador intercultural, en caso de ser necesario. Asimismo, entrevistarse en las mismas condiciones con el personal que desempeña sus funciones en el lugar de privación de libertad, y con todas aquellas personas que considere pertinente para obtener información que coadyuve al cumplimiento de su mandato.

    e) Requerir durante la visita a los lugares de privación de libertad, y en cumplimiento de su mandato, información relativa al número de personas privadas de libertad, a la ficha clínica de las personas privadas de libertad previo consentimiento de éstas o sin él cuando se trate de personas que estén impedidas de otorgarlo, y a todas las condiciones asociadas a la privación de libertad, para lo cual podrá acceder a documentos, fotografías, registros de las cámaras de video, entre otras, que obren en poder del personal de los lugares de privación de libertad.

    f) Solicitar a las autoridades correspondientes toda la información necesaria para el cumplimiento de su mandato, tales como antecedentes relativos a lugares de privación de libertad, su localización, cifras de arrestos o detenciones y de personas privadas de libertad, y otras que digan relación con materias de su competencia. Las autoridades requeridas deberán dar respuesta a dichas solicitudes en el plazo de veinte días hábiles.

    g) Realizar las recomendaciones pertinentes a las autoridades competentes del servicio responsable del lugar de privación de libertad, o al representante legal de las personas jurídicas de derecho privado, según corresponda.

    h) Mantener contacto y colaborar con el Subcomité para la Prevención de la Tortura, y con los Mecanismos Nacionales de Prevención de la Tortura que establezcan los Estados Parte del Protocolo Facultativo.

    i) Proponer al Consejo del Instituto modificaciones legales o reglamentarias en materia de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes con el fin de adecuar la normativa existente a los estándares internacionales en la materia, para que sean sometidas a la consideración del Presidente de la República por medio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    j) Informar en el ámbito de sus competencias técnicas cuando sea requerido por cualquier órgano del Estado.

    k) Confeccionar un informe anual y de carácter público que contenga el trabajo realizado por el Comité de Prevención contra la Tortura y las recomendaciones específicas destinadas a prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El referido informe deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros del Comité de Prevención contra la Tortura y podrá ser remitido al Instituto Nacional de Derechos Humanos, a la Organización de las Naciones Unidas, a la Organización de Estados Americanos y a las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos.

    l) Realizar a través del Instituto acciones de capacitación, información y sensibilización en materia de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, a las entidades públicas y privadas que cumplan tareas en el tratamiento de personas privadas de libertad, tales como funcionarios de Gendarmería de Chile, Servicio Nacional de Menores, hospitales psiquiátricos, Poder Judicial, Ministerio Público y Defensoría Penal Pública, entre otros.

    m) Proponer al Instituto la celebración de convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados nacionales o internacionales.

    n) Entregar semestralmente al Consejo del Instituto un reporte sistematizado de su gestión y funcionamiento, con el fin de dar cuenta del trabajo realizado en el cumplimiento de su mandato de prevención contra la tortura.

    Artículo 4.- Prohibiciones y obligaciones de autoridades y funcionarios de los lugares de privación de libertad. Ninguna autoridad o funcionario podrá:

    a) Impedir la realización de una visita del Comité de Prevención contra la Tortura. En caso de una situación excepcional, grave, urgente y apremiante serán los expertos quienes determinen la mantención o suspensión de la misma.

    En caso de suspensión de la visita, la autoridad del recinto deberá mantener contacto con el Comité de Prevención contra la Tortura a objeto de informar del desarrollo de la situación, para determinar la realización o reanudación de la visita.

    b) Ordenar, aplicar, permitir o tolerar represalia contra los expertos por el ejercicio de sus funciones; o contra una persona u organización por haber comunicado a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura cualquier información, sea verdadera o falsa, relativa a torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y otras violaciones a los derechos humanos.

    La inobservancia de alguna de estas acciones será considerada como infracción grave a la probidad y acarreará la responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos, en los términos señalados en el título V del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sin perjuicio de las sanciones penales que correspondan.

    TÍTULO II

    ORGANIZACIÓN

    Artículo 5.- Integración. El Comité de Prevención contra la Tortura estará integrado por siete miembros, que tendrán la calidad de expertos, los que llevarán a cabo las tareas establecidas en la ley, tendrán dedicación exclusiva y se regirán por lo dispuesto en el inciso primero del artículo 12 de la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos.

    La selección de los candidatos a expertos se realizará mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública para el primer nivel jerárquico. El Consejo de Alta Dirección Pública elaborará una terna que será propuesta al Consejo del Instituto, el que designará a los expertos por mayoría simple de sus integrantes, teniendo en consideración el equilibrio de género, el enfoque multidisciplinario y la representación de los pueblos indígenas, grupos étnicos y minoritarios del país. En la confección del perfil profesional requerido para los candidatos a expertos del Comité de Prevención contra la Tortura podrá participar el Consejo Consultivo Nacional a que se refiere el artículo 11 de la ley N° 20.405, proponiendo elementos relativos a las competencias y aptitudes que deben reunir.

    Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser nombrados para un nuevo período. Para este último caso, los expertos deberán someterse al procedimiento establecido en el inciso anterior en los mismos términos que los demás postulantes.

    En su organización interna, el Comité de Prevención contra la Tortura se regirá por las disposiciones de esta ley, como también por las normas que dicte para tal efecto, sea para su funcionamiento como para la delegación de funciones y atribuciones en uno o más de sus miembros. Dichas normas serán sometidas a aprobación del Consejo del Instituto, las que sólo podrán ser rechazadas por dos tercios de sus miembros.

    En cumplimiento del Protocolo Facultativo, el Comité de Prevención contra la Tortura, en su organización, funcionamiento y ejercicio de funciones deberá regirse por los principios internacionales aplicables a las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos, tales como independencia de su personal, autonomía funcional, confidencialidad en sus actuaciones y reserva de la información obtenida en ejercicio de sus funciones.

    El Instituto podrá contratar al personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura. Dicho personal no podrá desarrollar labores propias de las otras funciones del Instituto. Asimismo, las personas que presten servicios en el Instituto para ejercer las funciones establecidas en la ley N° 20.405 no podrán integrar el personal de apoyo del Comité de Prevención contra la Tortura ni ejercer sus funciones.

    Los expertos cesarán en sus cargos en conformidad con las causales y al procedimiento establecido en los artículos 6 y 7 de la ley N° 20.405.

    El experto designado en reemplazo de quien haya cesado en su cargo antes del término de su período, según lo dispuesto en el inciso anterior, ejercerá sus funciones por el tiempo que le restaba a quien cesó.

    Artículo 6.- Requisitos para ejercer el cargo. Los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura deberán cumplir, a lo menos, dos de los siguientes requisitos:

    a) Estar en posesión de un título profesional o grado académico.

    b) Tener una probada trayectoria en la promoción y protección de los derechos humanos.

    c) Acreditar cinco años de experiencia laboral en alguna de las siguientes áreas: social, salud, sistemas penitenciarios, derecho humanitario o derechos humanos.

    Artículo 7.- Inhabilidades. No podrán integrar el Comité de Prevención contra la Tortura quienes se encuentren sujetos a alguna de las inhabilidades para ingresar a la Administración del Estado, los consejeros del Instituto, las personas señaladas en el inciso quinto del artículo 6 de la ley N° 20.405, ni quienes hayan tenido esas calidades hasta dos años antes de su nombramiento.

    Artículo 8.- Incompatibilidades. El ejercicio de cualquier actividad profesional, comercial o laboral será incompatible con el cargo de experto del Comité de Prevención contra la Tortura, con la excepción de los cargos docentes según lo dispuesto en el artículo 87, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Asimismo, el trabajo que desempeñen los expertos será incompatible con el ejercicio de todas las restantes funciones del Instituto.

    En el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Comité de Prevención contra la Tortura no podrán participar en calidad de parte, interviniente o perito en procedimientos judiciales o administrativos.

    Artículo 9.- Probidad. Los expertos estarán sujetos a las normas de probidad señaladas en el título II de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y a las disposiciones del título III de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

    Artículo 10.- Excepción de denuncia. En el desarrollo de sus visitas preventivas y con el propósito de resguardar los fines del Comité de Prevención contra la Tortura, los expertos y su personal de apoyo no estarán obligados a denunciar los crímenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones.

    Sin embargo, los expertos y el personal de apoyo deberán denunciar ante el Ministerio Público aquellos hechos que revistan riesgo vital para las personas privadas de libertad o sean víctimas de algunos de los actos definidos como tortura en la letra a) del artículo 2, sin perjuicio de remitir los antecedentes al Instituto Nacional de Derechos Humanos para el ejercicio de la atribución contemplada en el número 5 del artículo 3 de la ley N° 20.405. En la comunicación efectuada con motivo de una denuncia, prevalecerá la reserva de la información, en los términos dispuestos en el artículo siguiente, y la prohibición de hacer públicos datos personales sin el consentimiento expreso de la persona interesada.

    Artículo 11.- Reserva de la información. La información que recojan los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura y el personal de apoyo, ya sea con ocasión de las visitas periódicas o de las entrevistas que sostengan, tendrá carácter reservado, incluso respecto de los demás funcionarios del Instituto que no participan de las funciones de éste, sin perjuicio de lo establecido en el inciso segundo del artículo 10. La violación de esta reserva dará origen a negligencia manifiesta e inexcusable de sus funciones de acuerdo a lo señalado en el artículo 5.

    Artículo 12.- Deber de colaboración. Las autoridades competentes del Estado deberán considerar las recomendaciones e informes elaborados por el Comité de Prevención contra la Tortura, entablando un diálogo con éste acerca de las posibles medidas de aplicación destinadas a mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

    Artículo 13.- Modificaciones a la ley N° 20.405. Introdúcense en la ley N° 20.405, del Instituto Nacional de Derechos Humanos, las siguientes enmiendas:

    1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 4 la siguiente oración final: "Lo anterior es sin perjuicio de las atribuciones propias del Comité de Prevención contra la Tortura.".

    2. Agrégase en el inciso primero del artículo 11, luego de la expresión "prestará su asesoría al Consejo", la siguiente frase: "y a los expertos del Comité de Prevención contra la Tortura".

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia al cumplirse el sexto mes desde su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de nueve meses, contado desde la entrada en vigencia de esta ley, el Instituto deberá modificar sus estatutos a fin de incorporar las disposiciones para el funcionamiento, división de tareas, procedimientos y procesos de toma de decisión del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Estas disposiciones serán propuestas por el Comité de Expertos al Consejo del Instituto, el cual sólo podrá rechazarlas por dos tercios de sus miembros.

    Artículo tercero.- La integración del Comité de Prevención contra la Tortura, señalada en el inciso primero del artículo 5 de la presente ley, se realizará de manera progresiva en conformidad a las siguientes reglas:

    a) Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a los cuatro primeros expertos que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

    b) A partir del decimoctavo mes de la entrada en vigencia de esta ley, el Consejo del Instituto Nacional de Derechos Humanos designará a tres expertos más que integrarán el Comité de Prevención contra la Tortura.

    Los concursos mediante los cuales se seleccionen a los expertos señalados en las letras a) y b) anteriores deberán desarrollarse con la debida antelación.

    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la asignación 50.01.03.24.03.133. No obstante, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pueda financiar con esos recursos. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

    Para el primer año presupuestario de vigencia, el presupuesto correspondiente al Instituto sancionado por resolución de la Dirección de Presupuestos será modificado identificando el presupuesto necesario para el funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 18 de abril de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro de Justicia y Derechos Humanos (S).- Francisco Moreno Guzmán, Ministro de Hacienda (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Lorena Recabarren Silva, Subsecretaria de Derechos Humanos.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos como el Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, correspondiente al boletín Nº 11.245-17

    La Secretaria (S) del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control preventivo de constitucionalidad respecto de los artículos 9 y 10 del proyecto de ley referido y, que esta Magistratura, por sentencia de 4 de abril de 2019, en el proceso Rol Nº 5.965-19-CPR.

    Se declara:

    1°. Que el artículo 9° del proyecto de ley remitido es orgánico constitucional y conforme con la Constitución Política.

    2°. Que el artículo 10° del proyecto de ley remitido es orgánico constitucional y contrario a la Constitución Política, debiendo, en consecuencia, eliminarse del texto del proyecto de ley sometido a control preventivo de constitucionalidad.

    3°. Que, este Tribunal Constitucional no emite pronunciamiento en examen preventivo de constitucionalidad, por no versar sobre materias propias de ley orgánica constitucional, de las restantes disposiciones del proyecto de ley.

    Santiago, 4 de abril de 2019.- Mónica Sánchez Abarca, Secretaria (S).