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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.159

Modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ricardo Rincón González, Claudio Arriagada Macaya, Aldo Cornejo González y René Saffirio Espinoza. Fecha 07 de octubre, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 77. Legislatura 363.

Modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas Boletín N°10324-07

FUNDAMENTOS.

El Código de Procedimiento Civil regula en su título XII “De los medios de prueba en general”. En el párrafo tercero del referido título, este cuerpo legal norma “De los testigos y de las tachas”.

La regla general en el procedimiento civil, es que toda persona deba testificar en el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el referido cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer ante el tribubal, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, Alcaldes, Miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Fiscales regionales del Ministerio Público, y oficiales en servicio activo y en retiro.

Parece razonable que estas autoridades en razón de que ejercen o desempeñan altas funciones públicas, puedan tener este derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, y no necesariamente concurrir al Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la norma del artículo 361 establece que también se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal las autoridades eclesiásticas como “el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”. A mayor abundamiento, también los “religiosos incluso los novicios” pueden hacer uso de este derecho.

No nos parece razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza, en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que en la actualidad no sólo es anacrónica, sino que además no corresponde en un Estado laico.

A mayor abundamiento, también encontramos en el título XII, párrafo cuarto, del Código de Procedimiento Civil, llamado “De la confesión en juicio”, otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas. El artículo 389 señala que se encuentran exentos de comparecer al Tribunal a prestar declaración: “el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”. En este caso el juez se trasladará a la casa o domicilio para recibir la declaración, o comisionará al Secretario para tal efecto.

Los legisladores debemos moldear un ordenamiento jurídico coherente y armónico, y también depurarlo de toda norma o institución anacrónica, y que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática. En un Estado de Derecho del siglo XXI, debemos consolidar una función jurisdiccional que no sólo se ejerza con pleno respeto a las garantías fundamentales de los ciudadanos, sino que también con mayor igualdad y sin privilegios o fueros procesales para ningún sector determinado.

Es por eso que sobre la base de estos antecedentes y fundamentos venimos en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

ARTÍCULO ÚNICO.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:

a) Suprímase en el N°1 la siguiente oración:

“el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo;”.

b) Elimínase el N°3.

2.- Suprímase en el N°1 del artículo 389 la siguiente oración:

“el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares;”.

RENÉ SAFFIRIO ESPINOZA

Diputado de la República

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 30 de mayo, 2018. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 30. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ELIMINAR PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS. BOLETÍN N° 10324-07-1

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en una moción del diputado señor René Saffirio, y suscrita además por los ex diputados señores Claudio Arriagada, Aldo Cornejo y Ricardo Rincón.

Durante la discusión de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la asistencia del Ministro de Justicia y derechos Humanos, señor Hernán Larraín.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto es la de eliminar los privilegios procesales a favor de las autoridades eclesiásticas, y clero en general.

2) Normas de carácter orgánico constitucional.

No tiene.

3) Normas de quórum calificado.

No tiene.

4) Requiere trámite de Hacienda.

No requiere.

5) El proyecto fue aprobado, en general, por mayoría.

En sesión 16ª, de fecha 30 de mayo del 2018, se aprobó en general por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Marcela Sabat (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

5) Se designó Diputado Informante a la señora Camila Flores

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

En la moción se entregan los siguientes fundamentos:

“FUNDAMENTOS.

El Código de Procedimiento Civil regula en su título XII “De los medios de prueba en general”. En el párrafo tercero del referido título, este cuerpo legal norma “De los testigos y de las tachas”.

La regla general en el procedimiento civil, es que toda persona deba testificar en el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el referido cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer ante el tribubal, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

El artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, Alcaldes, Miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Fiscales regionales del Ministerio Público, y oficiales en servicio activo y en retiro.

Parece razonable que estas autoridades en razón de que ejercen o desempeñan altas funciones públicas, puedan tener este derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, y no necesariamente concurrir al Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la norma del artículo 361 establece que también se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal las autoridades eclesiásticas como “el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”. A mayor abundamiento, también los “religiosos incluso los novicios” pueden hacer uso de este derecho.

No nos parece razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza, en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que en la actualidad no sólo es anacrónica, sino que además no corresponde en un Estado laico.

A mayor abundamiento, también encontramos en el título XII, párrafo cuarto, del Código de Procedimiento Civil, llamado “De la confesión en juicio”, otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas. El artículo 389 señala que se encuentran exentos de comparecer al Tribunal a prestar declaración: “el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”. En este caso el juez se trasladará a la casa o domicilio para recibir la declaración, o comisionará al Secretario para tal efecto.

Los legisladores debemos moldear un ordenamiento jurídico coherente y armónico, y también depurarlo de toda norma o institución anacrónica, y que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática. En un Estado de Derecho del siglo XXI, debemos consolidar una función jurisdiccional que no sólo se ejerza con pleno respeto a las garantías fundamentales de los ciudadanos, sino que también con mayor igualdad y sin privilegios o fueros procesales para ningún sector determinado.

Normas legales modificadas.

Los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil, del siguiente tenor:

“Art. 361 (350). Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal:

1°. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Subsecretarios; los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y los Alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción; los jefes superiores de Servicios, los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos Tribunales, los Jueces Letrados, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro, los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes; el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;

2°.Derogado;

3°. Los religiosos, inclusos los novicios;

4°. Las mujeres, siempre que por su estado o posición no puedan concurrir sin grave molestia; y

5°. Los que por enfermedad u otro impedimento, calificado por el tribunal, se hallen en la imposibilidad de hacerlo.

Para este efecto, dentro del tercer día hábil siguiente a su notificación, las personas mencionadas propondrán al tribunal el lugar y la fecha, comprendida dentro del término probatorio, de realización de la audiencia respectiva. El juez los fijará sin más trámite si el interesado así no lo hiciere ni comunicare su renuncia al derecho que le confiere este artículo.

Con todo, los miembros y fiscales judiciales de las Cortes y los jueces letrados que ejerzan sus funciones en el asiento de éstas, no declararán sin previo permiso de la Corte Suprema, tratándose de algún miembro o fiscal judicial de este tribunal, o de la respectiva Corte de Apelaciones en los demás casos. Este permiso se concederá siempre que no parezca que sólo se trata de establecer, respecto del juez o fiscal judicial presentado como testigo, una causa de recusación.”.

“Art. 389 (379). Están exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de que tratan los artículos precedentes:

1º. El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Delegados Presidenciales Regionales dentro de la región en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos tribunales, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares;

2º. Los que por enfermedad o por cualquier otro impedimento calificado por el tribunal se hallen en imposibilidad de comparecer a la audiencia en que hayan de prestar la declaración; y

3º. Las mujeres, en caso que el tribunal estime prudente eximirlas de esta asistencia.

Cuando haya de prestar esta declaración alguna de las personas exceptuadas en los números precedentes, el juez se trasladará a casa de ella con el objeto de recibir la declaración o comisionará para este fin al secretario.

En los tribunales colegiados se comisionará para esta diligencia a alguno de los ministros del mismo o al secretario.

Si la persona que haya de prestar declaración en la forma prevenida en este artículo, se encuentra fuera del territorio del tribunal que conoce de la causa, encargará éste la diligencia al juez competente de la residencia actual del litigante. El juez exhortado practicará por sí mismo la diligencia o la cometerá a su secretario.

No se podrá comisionar al secretario para tomar la confesión cuando la parte haya solicitado que se preste ante el tribunal” Ley 18776 Art quinto N°8 D.O. 18.01.1989 Ley 21073 Art 14 N°3 D.O 22.02.2018 Ley 19806 art 2° D.O 31.05.2002

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Sesión N° 16ª, de fecha 30 de mayo del 2018.

El diputado señor Saffirio, autor de la moción, explicó que se trata de un proyecto simple que busca la derogación de ciertos privilegios que están en el Código de Procedimiento Civil desde su dictación, el 28 de agosto de 1902, en una época en que la iglesia y el Estado eran una misma cosa.

En concreto, se modifica el N° 1 artículo 361 del mencionado Código, que establece a favor de las personas que señala el privilegio de declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, suprimiendo del listado al Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capituales; y los Párrocos.

También, se suprime a aquellos exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de confesión en juicio al Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares, regulados en el artículo 389 del Código de procedimiento Civil.

El diputado señor Soto, coautor de la moción, señaló que atendido que las normas que se pretenden modificar contemplan un privilegio procesal civil respecto de religiosos, en sus distintas categorías, que les permite declarar como testigos en su domicilio o que los exime de ser citados por el tribunal a absolver posiciones, preguntó qué ocurrirá con los religiosos de clausura o de claustro, que han decidido mantenerse fuera del mundo civil; si pueden ser obligados a salir de ese recinto para dirigirse a un tribunal.

El diputado señor Saffirio respondió que priman las normas generales por sobre las normas especiales a que están regidos aquellos religiosos que están en un claustro.

El señor Hernán Larraín, Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señaló que es de la idea de ir suprimiendo los privilegios y, en consecuencia, concordó con el espíritu de la Iniciativa. Solo debiesen pervivir aquellos que sean necesarios para el ejercicio del cargo.

Respecto a la inquietud del diputado Leonardo Soto opinó que el trato para un religioso de clausura debe ser el mismo que para los demás. Le ha tocado estar y conocer de cerca esos establecimientos y no cree que los monjes tengan inconveniente en cumplir con ese deber procesal.

Sometido a votación en un solo acto, tanto en general como en particular el proyecto, se aprobó por unanimidad.

Votaron por la afirmativa los diputados señores Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Marcela Sabat (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

Diputada informante la señora Camila Flores.

III.- DOCUMENTOS SOLICITADOS, PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión escuchó la opinión del diputado autor de la moción, señor René Saffirio y la del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay.

*************

V.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:

a) Suprímase en el N°1 la siguiente oración:

“el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo;”.

b) Elimínase el N°3.

2.- Suprímase en el N°1 del artículo 389 la siguiente oración:

“el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares;”.

*******************

Tratado y acordado en sesión de 30 de mayo de 2018, con las asistencia de los diputados (as) señores (as) Hugo Gutiérrez (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Marcelo Díaz; Camila Flores; Marcela Sabat (por el señor Fuenzalida); Tomás Hirsch; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Matías Walker.

Sala de la Comisión, a 30 de mayo de 2018

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de junio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 37. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ELIMINACIÓN DE PRIVILEGIOS PROCESALES DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10324-07)

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Camila Flores .

Antecedentes:

-Moción, sesión 77ª de la legislatura 363ª, en 7 de octubre de 2015. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 30ª de la presente legislatura, en 5 de junio de 201X. Documentos de la Cuenta N° 5.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora FLORES, doña Camila (de pie).-

Señora Presidenta, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción del diputado René Saffirio y suscrito por los entonces diputados Claudio Arriagada , Aldo Cornejo y Ricardo Rincón , que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas.

La idea matriz o fundamental de esta iniciativa es la de eliminar los privilegios procesales en favor de las autoridades eclesiásticas y del clero en general.

Explica la moción que la regla general en el procedimiento civil es que toda persona deba testificar en el tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, el referido cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer ante el tribunal, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

En lo específico, se propone modificar el número 1° del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, que establece, en favor de las personas que indica, el privilegio de declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal, suprimiendo de dicho listado al arzobispo y obispos, vicarios generales, provisores, vicarios y provicarios capitulares y párrocos.

También, entre aquellos exentos de comparecer ante el tribunal a prestar la declaración de confesión en juicio, busca suprimir al arzobispo, obispos, vicarios generales, provisores y vicarios y provicarios capitulares, regulados en el artículo 389 del Código de Procedimiento Civil.

Durante el debate, la comisión contó con las intervenciones de su autor, diputado René Saffirio , y del ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín .

El diputado Saffirio explicó que se trata de un proyecto simple que busca derogar ciertos privilegios consagrados en el Código de Procedimiento Civil desde su promulgación, el 28 de agosto de 1902, en una época en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que en la actualidad resultan anacrónicos y no corresponden a un Estado laico. Agregó que los legisladores deben depurar el ordenamiento jurídico de toda norma o institución que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática.

Por su parte, el ministro Larraín compartió la idea de ir suprimiendo los privilegios y, en consecuencia, concordó con el espíritu de la iniciativa. En esa línea, manifestó que solo debiesen pervivir aquellos privilegios que sean necesarios para el ejercicio del cargo.

Finalmente, habiéndose sometido a la consideración de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, el proyecto fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los integrantes presentes, por lo que proponemos a la Sala que también lo apruebe.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado René Saffirio .

El señor SAFFIRIO.-

Señora Presidenta, la verdad es que el proyecto y el informe hablan por sí mismos. Estamos haciendo un intento por derogar ciertas disposiciones de los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil…

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Solicito silencio en la Sala para que el diputado pueda continuar su intervención.

Diputado Saffirio , puede continuar.

El señor SAFFIRIO.-

Como señala el informe, desde el 28 de agosto de 1902, que es la fecha en que se promulgó el Código de Procedimiento Civil, se establece que un conjunto de autoridades religiosas tienen el privilegio -el concepto de privilegio se utiliza en términos procesales de no estar obligados a concurrir a un tribunal para prestar declaración, según se desprende del artículo 361, ni para confesar, conforme a lo que se deduce del N° 1° del artículo 389. En términos jurídicos se llama absolución de posiciones.

El beneficio del N° 1° del artículo 389 consiste en que no es el declarante quien va al tribunal, sino el tribunal el que se traslada al domicilio de declarante, lo que es bastante curioso, porque no se compadece con normas de procedimiento que permitan que el conjunto de los ciudadanos respondamos de la misma forma ante los tribunales de justicia.

Ha habido bastante polémica en razón de esta propuesta, porque, entre otras cosas, se ha prestado para confusión. Quiero poner el énfasis en que estamos reformando una norma del Código de Procedimiento Civil, esto es, del procedimiento que regula materias de carácter patrimonial, sucesorio y familiar. Por tanto, no estamos modificando normas relativas a la obligación de comparecencia en procesos que tengan por objeto hacer efectiva la responsabilidad penal de un determinado ciudadano imputado, en fin.

Ha sido muy expedita la tramitación de esta modificación en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, porque todos estuvimos de acuerdo en que se trata de una disposición absolutamente anacrónica. El sistema de enjuiciamiento civil no resiste más una norma de estas características en el siglo XXI. Se podría haber justificado en un Estado como el que existía a comienzos del siglo XX, pero no en nuestros tiempos, inicios del siglo XXI.

Cuando planteé la necesidad de derogar este beneficio, la respuesta ciudadana mayoritaria, a través de redes sociales y de consultas, fue de apoyo. Sin embargo, surgió la pregunta respecto de la norma que establece el mismo beneficio a las autoridades políticas y militares.

Al respecto, quiero ser muy franco con la Sala y decirles que los autores no quisimos confundir la tramitación de ambos proyectos, pero una vez concluida esta sesión, en conjunto con los diputados Jorge Alessandri , Tomás Hirsch , Paulina Núñez , Marcelo Díaz , Camila Flores y Hugo Gutiérrez , vamos a presentar una moción en los mismos términos que este, pero para derogar el mismo privilegio respecto de todas las autoridades políticas civiles contenidas en el número 1° de los artículos 361 y 389.

Aquí hay una curiosidad también, que en realidad no es tan curiosidad, pero hoy la entendemos así. Eso significa que el privilegio que he relatado respecto de las autoridades religiosas se aplica al Presidente de la República, a ministros de Estado, a subsecretarios, a senadores, a diputados, a delegados presidenciales regionales y provinciales, a alcaldes, a jefes superiores de servicio, a ministros de la Corte Suprema, a ministros de las cortes de apelaciones, a jueces, al fiscal nacional y a fiscales regionales, a oficiales de las Fuerzas Armadas, activos o en retiro. Es decir, hasta un oficial general de las Fuerzas Armadas en retiro puede absolver posiciones en su domicilio, pues no está obligado a comparecer al tribunal.

En el transcurso de los últimos años el país ha venido desarrollando un esfuerzo para “emparejar la cancha” entre el mundo de los ciudadanos y el mundo de quienes tenemos determinadas responsabilidades, asumidas a partir de una decisión ciudadana o por vía de una designación, así que debemos entender que ambos proyectos se insertan en esa misma lógica.

Este esfuerzo por “emparejar la cancha”, lejos de autoinfligirnos un perjuicio, como lo han sostenido algunos, nos otorga una posibilidad de mostrarnos distintos frente a la ciudadanía, en una etapa en que estamos severamente cuestionados, con la disposición de actuar como cualquier ciudadano frente a un tribunal de justicia.

Esto se complementa, además, con otras iniciativas que están en marcha, como la que limita las reelecciones a tres periodos, en el caso de los diputados, y a dos, en el de los senadores; como la eliminación del fuero; como lo que se debatió en el proyecto de resolución que vimos esta semana respecto del tratamiento que debe tener la determinación de la dieta parlamentaria, etcétera.

En general, estamos en un proceso que tiene por objeto lograr un emparejamiento de la cancha, pero sin que se deteriore ninguna de nuestras facultades legislativas, de representación o de fiscalización.

En esto quiero ser muy claro y decir que soy en extremo celoso de las facultades que me han sido otorgadas por el ejercicio de la soberanía popular, y en eso no claudico. Pero considero que este tipo de privilegios no son necesarios para el ejercicio de nuestras funciones.

Voy a estar en contra cada vez que se pretenda restringir nuestras facultades, pero voy a estar a favor de todas aquellas iniciativas que tengan por objeto eliminar privilegios que se pudieron haber justificado en una sociedad en que la transparencia no era la característica principal, sino más bien el oscurantismo, lo de las “cocinas”, que tan mal le han hecho a la política chilena.

Invito a mis distinguidos colegas a aprobar este proyecto de ley que elimina esos privilegios respecto de las autoridades religiosas. Ojalá que podamos continuar avanzando en un futuro próximo en la misma senda para eliminar esos privilegios respecto de nosotros y de un conjunto de autoridades políticas que están consignadas en el número 1° de los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, hace 134 años, en medio de una sociedad mucho más conservadora que la de hoy, los liberales de la época tuvieron la valentía de aprobar las conocidas “leyes laicas”. Durante el gobierno del Presidente Domingo Santa María se promovieron esas leyes que marcaban claramente la separación de los poderes del Estado con los poderes de la Iglesia.

Las leyes laicas fueron una verdadera revolución para la época; pero hoy, 134 años después, en pleno siglo XXI, serían imposibles de cuestionar. Por ejemplo, la ley de los cementerios laicos estableció la no discriminación por credo religioso en el entierro de las personas en los cementerios creados con fondos públicos o fiscales. ¿Quién se imaginaría hoy que alguien no pudiera ser enterrado en un cementerio? La ley de matrimonio civil, que eliminó la facultad de la Iglesia católica de consagrar y registrar legalmente los matrimonios, funciones que, por esta norma, pasaron a ser del Estado. La ley de registro civil complementó las dos anteriores y estableció el Registro Civil como la instancia encargada de registrar los nacimientos, matrimonios y defunciones, y retiró a la Iglesia de esa función.

“Osorno sufre por tonta”, nos dijo el papa Francisco hace un par de meses ante la serie de movilizaciones de laicos y católicos por la designación de Juan Barros como obispo de dicha ciudad, quien fue acusado como posible encubridor de los abusos cometidos por Fernando Karadima.

El papa, con la misma actitud, después de que visitó Chile, pidió pruebas a las víctimas sobre las acusaciones que formulaban en contra de los obispos, mientras que a sus fieles les solicitó fe para creer en los obispos. Meses después, y ante la renuncia masiva de los obispos chilenos, el papa Francisco cambió su discurso y ahora pidió perdón a todos a quienes ofendió por la falta de información veraz y equilibrada. Esta semana supimos que el papa aceptó la renuncia de tres obispos, incluyendo la de Barros, de Osorno. Pregunta: ¿Osorno era la tonta?

Sumado a eso, hemos visto que la Iglesia siempre ha puesto su agenda en ciertos proyectos de ley y ha tratado de estar presente en esta Cámara, como sucedió con la tramitación de los proyectos de ley de divorcio y del aborto en tres causales, ambas convertidas en ley, o como hoy, que trata de incidir en los proyectos de ley de identidad de género y de adopción homoparental. Incluso, en el pasado, en 1992, negó y censuró la entrada al país de la banda Iron Maiden , por su música y sus letras.

En esta intervención también quiero dejar en claro que no tengo nada contra la religión y que respeto la diversidad de credos y sus prácticas. Sin embargo, me parece claro que todos, especialmente los liberales, al igual que los antiguos liberales, debemos entender la importancia de la separación entre la religión y el Estado.

La modificación del Código de Procedimiento Civil para eliminar los privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas, tal como indica la moción en debate, es francamente necesaria para estos tiempos -pleno siglo XXIy para un Estado laico como el chileno.

También quiero señalar que la diputada Catalina Pérez presentó una indicación, a la que me sumo, en la que también se eliminan nuestros privilegios y los de todas las autoridades, ya que no queremos tener esos beneficios, dado que es tiempo de eliminar todos esos privilegios, porque no están de acuerdo con los tiempos actuales, tal como lo hicimos esta semana con la dieta parlamentaria, sobre la que el Presidente ha afirmado que está dispuesto a que se discuta.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renato Garín .

El señor GARÍN.-

Señor Presidente, los privilegios procesales que estamos discutiendo en este proyecto datan de la redacción misma del Código de Procedimiento Civil, a principios del siglo XX, cuando la Iglesia y el Estado eran todavía una sola cosa, aunque, a ratos, hasta el día de hoy parecen serlo.

Los privilegios procesales de las autoridades de la Iglesia respecto de testificar en juicio también tienen un correlato, que es el privilegio procesal en sede penal de no denunciar delitos ocurridos en sedes eclesiásticas.

El diputado Raúl Soto , de la Democracia Cristiana, ha presentado un proyecto de ley muy valiente que es complementario a este, y que suscribí junto con la bancada de la Democracia Cristiana, para terminar con los privilegios procesales civiles y penales de la Iglesia católica en Chile.

La Iglesia también tiene privilegios en los derechos de dominio, en los tributos que paga en Chile, porque las dos corporaciones más poderosas del país, el Ejército y la Iglesia, son dueños de la mitad de las ciudades del país. Basta ir a las distintas plazas de armas para verlo.

Guardo en mí la profunda duda de si el mundo que conocemos se debe a una inteligencia superior y si esa inteligencia superior merece el tratamiento divino que le hemos dado los seres humanos durante más de 5.000 años a diversas expresiones culturales. Sí creo que el profeta de Galilea, Jesucristo , existió y que su mensaje se resume en humildad y en amor. No obstante, los jerarcas de la Iglesia católica chilena, que caminan de morado y con cinco gorilas que los rodean, no operan con humildad ni con amor.

El catolicismo enfrenta en este momento una crisis histórica, inédita. Esta no es la Iglesia de mitad de siglo, esta no es la Iglesia de Juan Pablo II . Esta Iglesia está perforada a nivel de las élites por el Opus Dei, por los nuevos conceptos protestantes que trae el Opus Dei, como el trabajo bien hecho, que no es un concepto católico tradicional, y también por el mundo evangélico, en el mundo popular. De hecho, el Congreso es la muestra de eso, particularmente en el caso de los evangélicos pentecostales.

Es decir, el catolicismo se queda sin público en las élites y en el mundo popular. ¿Por qué? Por los privilegios con que cuentan los sacerdotes en Chile; pero no todos. Me refiero en particular los de las élites que operan en Santiago, a los cuales -debo decirlo la clase política chilena se ha dedicado a besarles los anillos.

¡Qué mayor privilegio que otorgar nacionalidad por gracia a un sacerdote extranjero, en un país que está discutiendo sobre inmigración y visas de trabajo! Un sacerdote vestido de morado tiene nacionalidad por gracia. Ese mismo sacerdote, el cardenal Ezzati , en la prensa mundial aparece señalado como parte del encubrimiento político que ha ocurrido dentro de la Iglesia católica.

Debemos decirlo con toda claridad y sin hipocresías: en la Iglesia católica se ha anidado una cultura de la pedofilia, redes de pederastia, redes de pedófilos vestidos de sotana, y el responsable político de esos cientos de casos es Ricardo Ezzati .

Quiero reconocer a la camarada Ximena Rincón y a la compañera Adriana Muñoz , ambas senadoras, quienes nos han dado una lección de coraje, de valentía, de temple al presentar en el Senado un proyecto de ley para revocar la nacionalidad chilena concedida por gracia a Ricardo Ezzati .

(Aplausos)

Nos han dado una señal de valentía, de temple; nos han dado una lección a los integrantes del Frente Amplio, que anunciamos en la prensa la presentación de un proyecto, y después titubeamos. Las senadoras Rincón y Muñoz , dos mujeres valientes, han presentado ese proyecto.

Solicito a la Cámara de Diputados que si creemos en el fin de los privilegios eclesiásticos, cuando nos toque discutir ese proyecto le revoquemos la nacionalidad chilena concedida por gracia a Ricardo Ezzati , por ser el responsable político de los encubrimientos ocurridos en la Iglesia católica, en las redes pedofilia.

(Aplausos)

La hipocresía de la clase política, de la cual formo parte, me hace sentir asco. Todo el mundo -creyentes y no creyentes habla de la crisis de la Iglesia católica en Chile. Aparecemos en la prensa internacional, junto a los casos ocurridos en Boston y en Sídney; y ¿dónde están los políticos chilenos? ¿Dónde está el discurso del Presidente de la República del 1 de junio a este respecto? ¿Dónde están los que nos dicen “los niños primero en la fila”? ¿Dónde están? ¿Acaso los niños violados por sacerdotes no están primero en la fila? ¿No van primero en la fila los niños víctimas de pedofilia?

¡Ni una palabra de pedofilia se ha hablado en la Comisión Especial de Infancia! ¡Ni una palabra! El debate se ha reducido a los dineros del Sename. ¿Dónde está el debate político, la reflexión política, sobre los privilegios eclesiásticos, que son el trasfondo de la red de pedofilia que funciona desde hace más de cincuenta años en la Iglesia católica? ¡Esto no empezó ayer!

¿Qué han estado haciendo los políticos chilenos? Han estado besando anillos en el tedeum, besando anillos en las catedrales y en las parroquias. ¿Por qué? Porque eso genera votos.

¡Qué diferentes son el cura Berríos, el cura Puga, el cura Aldunate y Percival Cowley ! Hombres valientes, hombres sinceros. Qué diferentes son, por ejemplo, al cura Osvaldo Lira , que era un cura de derecha, que participó en la formación política del joven profesor Jaime Guzmán . Esos sacerdotes que le han hecho bien a la Iglesia contrastan con aquellos vestidos de morado, como los cardenales Errázuriz y Ezzati .

Nuestra bancada votará a favor este proyecto, al que hemos presentado indicaciones. Sin embargo, esta reflexión debe continuar.

Hago un llamado a separar efectivamente la Iglesia del Estado, a terminar con la entrega de nacionalidades por gracia para sacerdotes extranjeros y a que la clase política chilena se haga cargo de la pedofilia y la pederastia que se han instalado en nuestra sociedad.

¡Basta de hipocresías! Coloquemos a los niños primeros en la fila y apuntemos con toda claridad a la red de corrupción y de pederastia que se ha instalado en la Iglesia católica chilena.

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, este proyecto, que aprobamos hace algunos días en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene por objeto hacerse cargo de algunos resabios del tiempo en que Iglesia y Estado eran prácticamente lo mismo. Se trata de un hecho que dejó de ser así hace noventa años, pero que todavía mantiene instituciones que no se condicen con el carácter laico de nuestro Estado.

Cuando hace ocho o diez años discutimos sobre la posibilidad de homologar el estatus jurídico de las iglesias evangélicas y protestantes con el de la Iglesia católica, nos dimos cuenta de que teníamos tareas pendientes. Este proyecto se hace cargo de una de ellas.

Ahora, no es la única iniciativa que apunta en esa dirección, también hay otra, presentada, según entiendo, por el diputado René Saffirio , que busca que estos privilegios procesales también sean retirados, entre otros, por ejemplo, a los parlamentarios y parlamentarias, y que solo queden reservados para ciertas y muy específicas autoridades, respecto de las que sí se justifican privilegios procesales de esta naturaleza.

Nada justifica hoy la mantención de privilegios procesales para miembros de la Iglesia católica, y no solamente porque es anacrónico ni porque existe la separación entre Iglesia y Estado, sino porque en el último tiempo hemos visto que esto se ha prestado para tender un manto de impunidad a miembros de la Iglesia católica que han cometido conductas incorrectas o delictuales.

Ayer, la prensa recogió el hecho histórico de que se había producido por primera vez la incautación de archivos de la Iglesia, en este caso desde la diócesis de Rancagua. Esto también reflejó un hecho significativo: miembros de la Congregación para la Doctrina de la Fe, desde Roma, señalaron que no estaba permitido ni era costumbre de la Iglesia hacer entrega de antecedentes que están bajo el secreto papal, y que si Chile quería acceder a tales documentos, debía enviar una carta, ciñéndose probablemente a las normas que regulan la relación entre dos Estados.

Reconocemos, por cierto, al Estado de la Ciudad del Vaticano como tal, pero, como dijo ayer el obispo Scicluna , la persecución penal de los delitos no admite ningún tipo de validez, por ejemplo, de una norma de secreto papal.

Me alegro de que la Fiscalía haya tomado esa actitud.

Conversando con algunos diputados de nuestra bancada, cuesta entender la reunión que sostuvieron ayer el fiscal nacional y el fiscal regional con monseñor Scicluna en la sede de la Nunciatura Apostólica. No sabemos si esa reunión se dio en el marco de la investigación que está llevando la Fiscalía o si se trató de una reunión protocolar entre representantes de dos Estados. ¿Es monseñor Scicluna el interlocutor oficial del Vaticano, y por parte de Chile el fiscal nacional? Recordemos que en el caso de este último es la sexta o séptima autoridad de la república.

Por lo tanto, la iniciativa que discutimos es una señal que resuelve concretamente el retiro de privilegios procesales anacrónicos. Ello, insisto, va acompañado de otro proyecto que estamos discutiendo en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que tiene el mismo objetivo, pero en ese caso respecto de los parlamentarios, las parlamentarias y otras autoridades.

El proyecto en estudio es una señal a la sociedad chilena de que no hay ningún espacio para la impunidad.

Durante ocho años fui diputado por el entonces distrito 7, integrado por La Serena , Paihuano , Andacollo , Vicuña y La Higuera. Cuando llegué, quien presidía esa diócesis era monseñor Manuel Donoso ; pero era un secreto a voces que su antecesor, Francisco José Cox , había sido separado de sus funciones y había encontrado refugio en Alemania, donde se encuentra hasta el día de hoy para evadir sus responsabilidades, también por conductas impropias que tenían que ver con actos de abuso y de acoso sexual.

Por lo tanto, como bien decía el diputado Renato Garín , no estamos hablando de hechos de reciente data, sino de hechos de larga ocurrencia que fueron encubiertos por la máxima jerarquía de la Iglesia católica y de los cuales hoy apenas -¡apenas!se están haciendo cargo.

Por lo tanto, si bien ello no es el objeto del debate de este proyecto, creo que la señal es clara. No se admite ni se puede admitir ningún tipo de privilegios procesales que generen condición o sensación de impunidad.

Espero que la reunión que sostuvieron ayer el fiscal y el obispo Scicluna tenga un solo propósito: que no haya ni un solo acosador, ni un solo abusador, ni un solo encubridor, por más alto rango que tenga, por más título de cardenal que tenga, que no responda por los delitos que ha cometido al interior de la Iglesia católica de nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Cito a reunión de Comités sin suspender la sesión. Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, este proyecto, que votaré a favor, al igual que nuestra bancada, es en memoria de tantas víctimas y también en honor a personas tan valientes y tan nobles como James Hamilton, Juan Carlos Cruz , José Andrés Murillo , quienes se atrevieron a denunciar y a permitir develar lo que hoy está ocurriendo en Chile. Son personas que pudieron haber guardado silencio, pero tuvieron el valor de salir en televisión, en los medios de comunicación, para hacer una denuncia que, inicialmente, fue denostada.

Al respecto, hubo burlas sobre ellos; pero fueron personas con mucho valor que permitieron abrir una puerta y una ventana, lo que hoy ha permitido exponer a la luz más ochenta casos de abusos sexuales por parte de sacerdotes, obispos y otras personas ligadas a la Iglesia.

Sin embargo, qué injusto es para estas personas, para todos quienes han denunciado y para los cinco sacerdotes que hace poco fueron a Roma a reunirse con el papa Francisco, que quienes abusaron en su contra, quienes cometieron delitos en su contra, tengan privilegios especiales, tengan privilegios particulares. En efecto, el que investiga, el fiscal, la autoridad, se tiene que constituir en los lugares que la Iglesia decida y establezca, en circunstancias de que los denunciantes tuvieron el valor de aparecer en cualquier lugar en donde se les solicitó hacer su denuncia.

Por lo tanto, creemos que la Cámara sería muy injusta con las víctimas y su memoria si no aprobara este proyecto de ley para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas. ¡Sería muy muy injusto! Y sería más injusto aún ir en contra del valor de aquellos que se han atrevido a denunciar estos hechos.

Tampoco entiendo muy bien por qué el fiscal se constituyó donde el nuncio. No entiendo muy bien eso. Es una señal extraña, distinta de la que ha dado a conocer el obispo Scicluna , una persona que, claramente, ha señalado que aquí hay cuestiones que están bajo el derecho canónico y otras que son, francamente, delitos civiles que deben ser observados por la justicia chilena.

En ese sentido, como bancada queremos renunciar a nuestros privilegios de fuero y a otras cosas de similar naturaleza, como aquí se ha señalado. Es una corriente que suscribimos y que estamos abordando seriamente.

Menos aún, entonces, se justifica o se entiende que existan privilegios para personas que han cometido delitos francos. Aquí –repito hay víctimas que han tenido el valor de transparentar sus casos, y lo han hecho por preservar la verdad en Chile; por lo tanto, van a contar con mi voto y con el voto de nuestra bancada, porque creemos que se hace justicia a esas víctimas.

Si votamos a favor -es lo que creo que va a ocurrir-, personas como el cardenal Ezzati , el obispo Barros , el sacerdote Karadima y otros, van a entender que la Cámara quiere dar una señal clara en favor de las víctimas y no en favor de la protección de las personas que han cometido delitos de esta naturaleza.

En memoria de personas valientes como Hamilton, Cruz , Murillo , van a contar con nuestro voto favorable. Hay que estar del lado de las víctimas, no de los victimarios.

En ese sentido, y dado que se encuentra en el país el obispo Scicluna , quien ha tenido una actitud de gran decencia y de gran compostura, lo que debemos hacer como Cámara -espero que se vote hoy el proyectoes dar una señal clara respecto de que estos delitos se investiguen a fondo, sin ningún privilegio -¡sin ningún privilegio!para los victimarios, pero con mucho honor y con mucho reconocimiento para quienes han sido valientes y han tenido el valor de denunciar estos hechos que entristecen a la Iglesia. El cardenal Silva Henríquez debe estar revolcándose en su tumba por conocer estos hechos.

Los sacerdotes Berríos , Aldunate y tantos otros han sido claros sobre esta materia. Ellos nunca van a necesitar privilegios, porque han sido personas que han enaltecido su labor.

Por la memoria de los valientes -como lo señalé nuestra bancada votará favorablemente el proyecto.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO .-

Señor Presidente, soy católico y amo profundamente a la santa madre Iglesia.

Ciertamente, los hechos que hemos conocido a nivel nacional e internacional son tremendamente dolorosos, pero lo peor que nos puede pasar es generalizar.

Acá hubo situaciones en que políticos salieron salpicados por diferentes casos, como el que involucra a Soquimich; pero, lamentablemente, la gente dice que todos los políticos somos corruptos. Lo mismo pasa en Carabineros: ocurrió un hecho esta semana y, lamentablemente, todos los carabineros son enjuiciados públicamente.

También le ha tocado muy fuerte a la Iglesia y, claramente, se ve muy feo. Es impresentable que estos hechos sucedan al interior de la Iglesia, pero creo que es injusto generalizar de la manera en que se hace. En esta Sala se han usado calificativos, diría, a veces insolentes para con el pueblo católico, el que no tiene la culpa de que estas personas cometan esos delitos. Sin duda, las personas que cometieron esos delitos tienen que pagar como corresponde, como todo chileno o como todo ciudadano ante la ley.

Por lo tanto, soy partidario de aprobar este proyecto, porque la misma Iglesia se ha abierto a este tema. Qué bueno que así sea, para que la Iglesia se ventile, como pasó en el Concilio Vaticano II; para que entre aire y se ventile esta pudrición de casos que han ensuciado a la Iglesia, pero que no representan a la Iglesia, porque esa no es la Iglesia.

Los que somos católicos practicantes, los que vamos a misa y participamos en comunidades católicas, conocemos la gran labor que realiza la Iglesia en diferentes obras y muchos sacerdotes que en silencio hacen su trabajo. Son cientos de religiosas y laicos comprometidos.

Insisto en que los casos de abuso se deben ventilar -en buena hora lo que ha hecho el papa-, pero el problema no debe circunscribirse a la Iglesia, pues también existe al interior de las familias, donde se produce la mayor cantidad de abusos. Por consiguiente, es un problema que afecta a la sociedad.

Por lo tanto, este tipo de privilegios no solo se deben eliminar para la Iglesia, sino también para los políticos. ¿Por qué debemos tener fuero parlamentario? Ese es un desafío. Tenemos que partir por casa; nosotros debemos hacernos un examen para detectar dónde estamos fallando.

Hoy pedimos el fin de los privilegios procesales a favor de eclesiásticos. ¿Y el privilegio de los parlamentarios? Por ello, llamo a eliminar los privilegios en todos los estamentos.

Voy a votar a favor del proyecto, porque considero que para los católicos constituye una importante posibilidad para ventilar los casos de abusos, para descubrir la verdad y para que la Iglesia recupere su voz, que es algo que hemos echado de menos en el último tiempo.

La Iglesia es mucho más que estos casos que han ensuciado su vocación y su mensaje en la sociedad chilena y en el mundo.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, he puesto mucha atención al debate y debo decir que me ha sorprendido la posición de gente inteligente, dotada de conocimientos jurídicos e, incluso, de derecho constitucional, algunos de ellos jóvenes que, a lo mejor, no conocen muy bien la historia o la han olvidado.

¿Por qué lo digo? Porque lo que estamos haciendo hoy en la Cámara de Diputados es el trabajo que hace más de 90 años debieron haber hecho otros parlamentarios y constitucionalistas en nuestro país. Cuando se estableció la Constitución de 1925 y se produjo la separación entre la Iglesia y el Estado, en ese momento y en ese hecho debiera haberse introducido esta modificación.

Esta norma jurídica, que es de inicios del siglo XX, por cierto que no refleja la realidad jurídica, social y política del país: la separación entre el Estado y la Iglesia, que estableció la Constitución de 1925.

Por lo tanto, sorprende que gente capaz e inteligente haya transformado esta discusión sobre un privilegio -nadie pone en duda que es un privilegio-, que debiéramos haber modificado y abolido hace más de 90 años, en una verdadera guerrilla contra la Iglesia católica, y que una situación puntual que está viviendo la Iglesia católica se haya transformado en un cuestionamiento a toda la labor que esta ha desarrollado.

Debo decir a aquellos que no han tenido piedad en sus palabras que la Iglesia católica hizo la reforma agraria en este país, incluso, antes que los partidos políticos de izquierda. ¡La Iglesia católica del cardenal Silva Henríquez hizo la reforma agraria antes que los partidos políticos de izquierda!

Gracias a esa misma Iglesia católica que hoy condenan, estamos vivos muchos de los que hoy estamos sentados aquí. ¡Estamos vivos, porque esa Iglesia católica del cardenal Silva Henríquez y de los obispos Carlos Camus , Jorge Hourton , Fernando Ariztía impuso, ante la cultura de la muerte de Pinochet, la cultura de la vida y del respeto por la vida!

Me hubiera encantado escuchar a algunos hablar de esa Iglesia y no de esta Iglesia que hoy nos avergüenza a todos, más aún a los que somos creyentes y católicos.

¡Por favor, no confundamos las cosas! Por un hecho puntual, no seamos oportunistas para condenar la labor de la Iglesia.

En la Sala algunos han llegado a decir que hay impunidad. ¡Por favor! No soy abogado, pero los que son doctos en la materia saben que es muy distinto tener un privilegio que establecer la impunidad. Estamos eliminando un privilegio, pero no por ello ha habido impunidad en nuestro país.

¡Duele, señor Presidente! A esas personas que han tenido un discurso tan guerrillero, por decir lo menos, contra la Iglesia católica no les escuché decir nada en esta discusión sobre los privilegios que tienen los poderosos y las Fuerzas Armadas en este país. ¡Esos sí que son privilegios que algún día tendremos que abolir!

No me gusta lo que voy a señalar, pero percibo una actitud odiosa, como que afloró todo el discurso anticlerical y antirreligioso.

¡Por favor, pido respeto por quienes tenemos una posición religiosa, por quienes que tenemos alguna creencia! Nosotros respetamos a quienes, como decimos los católicos, Dios ama tanto que los hizo libres de conciencia, incluso para no creer en él.

Entonces, pido respeto por los que profesamos una fe y por quienes tenemos una postura religiosa.

Con la misma fuerza que ellos condenan la actitud de algunas personas dentro de la Iglesia -por cierto, es del todo condenable-, nosotros no olvidamos. Aquí hay diputados que trabajaron en la Vicaría de la Solidaridad, que defendió la vida de muchas personas. Me hubiera gustado que aquellos parlamentarios que condenaron con tanta fuerza a la Iglesia católica hubieran tenido siquiera una palabra de piedad para la Vicaría de la Solidaridad y el trabajo que desarrolló el cardenal Silva Henríquez , por citar a alguno.

No nos hagamos los lesos. Hubo parlamentarios y constitucionalistas que hace 90 años debieron haber modificado este privilegio y en buena hora que algunos diputados presentaron esta iniciativa, porque se trata de un privilegio que no puede existir para nadie, como tampoco deben existir privilegios de ninguna naturaleza para los poderes fácticos de este país, para las Fuerzas Armadas, para los poderosos.

Es un escándalo que, a través de acuerdos a los que se están llegando, algunos que han cometido delitos que merecen muchos años de prisión ni siquiera vayan a conocer la cárcel. Para ellos no escuché ni una palabra, para ellos hubo silencio cómplice, pero para condenar la actitud de algunos, se quiso englobar, empañar y ensuciar a una Iglesia católica que, reitero, ha tenido actitudes que ni siquiera las fuerzas políticas de izquierda tuvieron, como la reforma agraria en Chile, y que defendió la vida amenazada de miles de chilenos, a riesgo de poner en peligro sus propias vidas, como me consta, porque lo viví en forma cercana con un obispo con que trabajé, que en reiteradas ocasiones estuvo condenado a la muerte por defender la vida de chilenos que, incluso, pensaban distinto de él o no tenían su misma posición religiosa; sin embargo, cuando hubo que defender la vida, no titubeo en ningún momento. ¡A esa Iglesia hoy le rindo honor y un homenaje!

Y condeno con mucha fuerza a aquellos obispos y sacerdotes que se apartaron de esa línea de respeto por la vida, de respeto por el prójimo. ¡A esos obispos y sacerdotes condena para siempre! ¡Pero honor y gloria para el cardenal Silva Henríquez , para el obispo Carlos Camus , para el obispo Jorge Hourton , para el padre Puga , para el padre Jarlan y tantos otros! ¡Para ellos, honor y gloria!

He dicho.

-Aplausos.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ.-

Señor Presidente, este proyecto modesto busca terminar con un privilegio que no aparece justificado de ninguna forma, cual es permitir a los arzobispos, obispos, vicarios generales, religiosos e, incluso, novicios, no asistir a un tribunal de la república a prestar su testimonio o a absolver posiciones, es decir, a confesar sobre un ilícito civil y eventualmente en una demanda civil. Es un privilegio que, como bien indicó el diputado Naranjo , debió haber terminado tan pronto Chile aprobó la Constitución de 1925, la cual por primera vez en la historia de la república establecía que Chile dejaba de ser un Estado clerical y pasaba a ser uno laico. Con posterioridad a la aprobación de esa Constitución, debieron haberse hecho todas las adecuaciones correspondientes en nuestra legislación.

A propósito del proyecto que nos convoca, que termina con ciertos privilegios inexplicables en el siglo XXI, podemos hacer todas las discusiones, disquisiciones y reflexiones que ahora hacemos. El camino hacia un Estado laico ha sido largo, difícil y complejo. De hecho, antes de llegar a este Estado laico también deberíamos haber establecido la igualdad para todos los credos.

Los integrantes de la Iglesia evangélica podrían decir: “¿Por qué nosotros no estábamos incluidos en ese privilegio?”. Efectivamente, ellos no estaban en ese listado que incluye a arzobispos, obispos, vicarios generales, vicarios, provicarios y párrocos. La ley debe asegurar la diversidad e igualdad de condiciones para el ejercicio de todos los credos. La Constitución Política y la ley deben permitir manifestarse a todos los credos, porque son normas de un Estado laico. El Estado laico debe dar garantías a todas las manifestaciones religiosas. La religión debe ser considerada como una opción personal, válida, legítima y garantizada por el Estado en el ámbito privado, pero debe considerar a todos los credos.

La norma que el proyecto busca modificar no solo es decimonónica en cuanto a su mantención, sino que en sí misma ya representa una discriminación en contra de otras manifestaciones religiosas. Por eso digo que hay que seguir recorriendo el largo camino hacia el Estado Laico. Dicha norma es una manifestación más de que el Estado laico aún no se concreta y de que aún seguimos caminando por este largo camino hacia un Estado democrático y laico.

El artículo 4° de la Constitución Política ayuda mucho, al establecer que “Chile es una república democrática”. Derechamente, debería decir que Chile es una república democrática y laica, para continuar con la larga historia que se inició con la Constitución de 1925, durante el gobierno de Arturo Alessandri. Deberíamos haber profundizado lo que se buscó con esa

Carta Fundamental. Lamentablemente, ello se interrumpió y no hemos podido avanzar en la adecuación y en el término de todos los privilegios que hoy son inexcusables e inentendibles.

Hoy, una sociedad democrática y republicana tiene que ser laica. ¿Qué significa que sea laica? Laica no significa que esté en contra de un credo; por el contrario, significa que se da seguridad a todos los credos. Pero cuando tenemos un Estado que a través de estas normas da privilegios a la Iglesia católica y a sus representantes, sin duda estamos tomando una opción política religiosa, es decir, hay una política pública del Estado para favorecer a una religión, lo cual es inaceptable. Un Estado laico es una neutralidad en materia religiosa, es una independencia y una autonomía respecto de las religiones. Las políticas públicas no pueden estar inspiradas en un determinado credo religioso. No me cabe duda de que todos estamos de acuerdo en que las normas que vamos a derogar establecen privilegios inaceptables en el siglo XXI, inaceptables en la aceptación de la diversidad de credos, en la construcción de un Estado laico y democrático.

En consecuencia, la celeridad con que ha procedido la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, a instancias del diputado Saffirio , quien ha puesto su principal preocupación en este y otros temas relacionados con la profundización democrática y el cuidado de nuestros niños y nuestras niñas, amerita la preocupación de esta honorable institución como es el Congreso Nacional, en el que no buscamos una democracia de los privilegios. Si discutimos tantos temas, como la dieta parlamentaria y otros privilegios que tenemos en la Cámara de Diputados y en el Congreso Nacional, es porque queremos terminar con la democracia de los privilegios, los cuales, a la vista del ciudadano de a pie, parecen inaceptables y no corresponden en un Estado democrático, republicano y laico.

Sé que todavía nos queda mucho por recorrer. Cuando escuchamos las demandas de los estudiantes, con consignas como “educación pública de calidad y gratuita”, siempre cojea el hecho de que la educación pública también debe ser esencialmente laica y no puede estar asociada a un credo religioso, porque no le hace bien a la democracia. El Estado debe garantizar que las personas tengan una opción religiosa o espiritual, y resguardar que eso ocurra con plena libertad. Pero el Estado no se puede asociar a una determinada iglesia, como es lo que se transparenta a través de las normas que vamos a derogar.

En la Comisión de Constitución estuvimos de acuerdo, de manera unánime, con derogar esas normas, por lo que solicito a esta honorable Cámara que dé su respaldo a esa decisión que tomó la comisión, acorde con el espíritu de los tiempos en cuanto a terminar con todos los privilegios inaceptables de que hoy gozan ciertos grupos de poder, que no entienden que su tiempo ya pasó y que los privilegios son del siglo pasado. El siglo XXI se proyecta como un siglo en que las autoridades públicas ya no tienen el privilegio de sentarse gratuitamente en un estadio para ver un partido de fútbol. Esos tiempos ya pasaron, y hay que aceptar que ya pasaron y que hoy la democracia exige transparencia, probidad, corrección en las políticas públicas y no apego a un determinado credo, como hoy aparece reflejado en las normas que vamos a derogar.

Sigo instando por la existencia de un Estado democrático, republicano y laico. Con la derogación de las normas señaladas estaremos pavimentando el camino largo a la construcción de ese Estado democrático y laico, que lamentablemente todavía no se consagra en nuestro país.

He dicho.

El señor MULET (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, efectivamente, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento aprobamos por unanimidad este proyecto, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas. Felicito a sus autores. También quiero recordar la autoría que tuvieron en este proyecto los entonces diputados democratacristianos Claudio Arriagada , Aldo Cornejo y Ricardo Rincón .

He seguido atentamente la discusión que se ha dado tanto en la Sala como en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. A mi juicio, en ese debate es muy importante no confundir los conceptos de laicismo y anticlericalismo. Me preocupa que en algunas intervenciones se haga aquello.

Lo señalo porque ha sido el propio papa Francisco, el líder de la Iglesia católica, el que hizo un llamado a los obispos a tener “olor a ovejas”. Dijo que quiere obispos con “olor a ovejas”, que puedan estar dentro de las comunidades, dentro del pueblo de Dios.

Asimismo, fue el papa Francisco quien por primera vez tomó medidas respecto de los abusos sexuales perpetrados en la Iglesia chilena y en otras partes del mundo. Claramente, Chile ha sido noticia porque está adoptando medidas ejemplares.

Respecto del fin de los privilegios, precisamente en estos días monseñor Scicluna , enviado por el papa Francisco a nuestro país, señaló en forma clara y categórica que los abusos sexuales, ya sea contra menores o mayores de edad, y los abusos de conciencia no solo son delitos eclesiásticos, sino también civiles, y como tales deben recibir una sanción civil. Monseñor Scicluna también ha dicho que tienen que ponerse a disposición de las autoridades judiciales todos los expedientes y antecedentes que sean exigidos por el Ministerio Público en el marco de estas investigaciones, y que los culpables deben recibir las sanciones que establece nuestra legislación penal, además, por cierto, de las sanciones eclesiásticas.

Destaco que fue el diputado Raúl Soto , de nuestra bancada, el que recientemente presentó un proyecto de ley que propone modificar el Código Procesal Penal, con el objeto de entregar la carga de la denuncia, así como la tenemos quienes ocupamos cargos públicos, sobre hechos que revistieren caracteres de delito de los que tengan conocimiento con ocasión de sus cargos, a personas que ejerzan el ministerio sacerdotal o que tengan responsabilidades dentro de las iglesias. Curiosamente, solo se ha hablado de la Iglesia católica, pero también hay abusos en otras iglesias. Obviamente, el secreto de confesión no los exime de dicha obligación, tal como lo han dicho las autoridades superiores de la Iglesia católica, partiendo por el papa.

La modificación de los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil que propone este proyecto va en la dirección correcta, ya que plantea la eliminación de privilegios procesales respecto de diligencias probatorias, como la prueba de testigos y la absolución de posiciones, lo que constituye la prueba confesional, de los cuales gozan arzobispos, obispos, vicarios generales, provisores y vicarios y provicarios capitulares, y, en el caso del artículo 361, se agrega a los párrocos.

Esto es complementario a otras iniciativas que han tenido por objeto poner fin al fuero parlamentario.

Asimismo, espero que podamos terminar con la querella de capítulos, que es el privilegio con que cuentan los ministros del Poder Judicial, equivalente al desafuero parlamentario, materia de la que se habla poco.

En cuanto a lo señalado por el Presidente de la República en relación con las dietas parlamentarias, lo que fue discutido en la Cámara de Diputados hace algunos días, los parlamentarios de la Democracia Cristiana hemos reiterado lo mismo que señalamos en los dos años anteriores, y que fue comprometido el año pasado por los presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados: que sea un consejo asesor externo el que proponga y fije las remuneraciones de todos los cargos del sector público, no solo de los parlamentarios, sino también del Presidente de la República, de los ministros de Estado, de los subsecretarios, de los generales de las Fuerzas Armadas, de los ministros del Poder Judicial, de los directores y ejecutivos de las empresas públicas y de los asesores, muchos de los cuales tienen remuneraciones más altas que las de los parlamentarios, pero pagan menos impuestos, a diferencia de los parlamentarios, que pagamos la tasa del 40 por ciento del impuesto global complementario.

Entonces, creo que llegó la hora de terminar con todo atisbo de privilegio y que se establezca igualdad ante la ley, el mismo principio que defendieron la bancada de la Democracia Cristiana y 46 diputados de oposición respecto de un decreto de inmigración que para nosotros tiene un tinte discriminatorio. Lo mismo estamos proponiendo para la ley de identidad de género y para la ley de adopción: terminar con toda forma de discriminación.

En consecuencia, por las razones señaladas, anuncio que vamos a votar a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor ASCENCIO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, valoro enormemente el proyecto presentado por el diputado Saffirio , así como por diputados de la Democracia Cristiana, el que fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

No me parece correcto que en un Estado laico, en el que existen distintos credos, iglesias y religiones, se mantengan hasta hoy beneficios para autoridades de una determinada iglesia. Sin lugar a dudas, es necesario eliminar cualquier tipo de beneficio que tengan las autoridades eclesiásticas. En este caso, la iniciativa en debate está referida solo a las autoridades de la Iglesia católica.

Chile es un Estado laico, en el cual la igualdad ante la ley debe ser siempre uno de los principios rectores para la buena administración y el establecimiento del Estado de derecho.

Este tipo de beneficios, en particular para las autoridades eclesiásticas, entra en conflicto con los principios que gobiernan nuestro país.

Por lo tanto, avanzar en dejar de lado este tipo de beneficios procesales me parece de toda justicia. No es posible que lo que hoy contempla el Código de Procedimiento Civil se siga manteniendo, es decir, que sea un tribunal de justicia el que en definitiva deba trasladarse al domicilio que fije la autoridad eclesiástica dentro del territorio jurisdiccional de esa corte. No es posible que sea un tribunal de justicia el que se deba desplazar para apercibir o tomar testimonio a un sacerdote o a cualquier autoridad del clero. Más allá de su investidura, son igualmente ciudadanos, razón por la que deben apegarse estrictamente al cumplimiento de la legislación chilena. De allí que son esas autoridades eclesiásticas las que deben trasladarse al tribunal que los requiera, tal como tiene que hacerlo cualquier ciudadano. No se puede proceder de manera distinta solo por su investidura o creencia religiosa.

Además de valorar enormemente este proyecto, quiero decir que también he suscrito el que elimina ese privilegio a autoridades como nosotros, los parlamentarios, que también contamos con ese beneficio procesal en materia civil.

Por eso suscribí dicho proyecto, que busca eliminar este beneficio para los parlamentarios. Valoro la iniciativa en estudio y hago un llamado a los colegas diputados a que la aprueben. Puede parecer muy simple, pero, sin lugar a dudas, es un proyecto que deja de lado todos esos resabios que tenemos desde hace mucho tiempo, desde cuando el Estado y la Iglesia eran uno. Eliminar esos resabios para establecer lo que jurídicamente corresponde es lo que debemos promover como parlamentarios.

Asimismo, debemos eliminar cualquier otro tipo de resabio que quede de aquella época, porque no es posible que una iglesia, en particular sus miembros, tengan beneficios que el resto de los ciudadanos no tienen.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Tomás Hirsch .

El señor HIRSCH.-

Señora Presidenta, este proyecto de ley elimina uno privilegio procesal muy específico que beneficia a las autoridades eclesiásticas, que consiste en que estas se encuentran exentas de la obligación de comparecer ante un tribunal para prestar declaración o confesar. Esto data de 1905, aproximadamente, cuando aún no había separación entre la Iglesia y el Estado, pero a veces da la impresión de que todavía hoy no existe esa separación, más allá de lo que digan la Constitución y las leyes.

El proyecto da cuenta de una realidad mucho más amplia: que en nuestro país las autoridades eclesiásticas, tal como se ha dicho acá, tienen privilegios, ¡y muchos privilegios! No son, definitivamente, iguales al resto de los chilenos y chilenas.

Tal es la percepción de privilegio que tienen estas autoridades, que, por ejemplo, el obispo de Temuco se sintió facultado para llamar al diputado René Saffirio e increparlo por el proyecto que estamos discutiendo. Sintió que tenía derecho a decirle y exigirle que no se presentara, votara ni apoyara este proyecto de ley. Tendremos que avisarle a ese obispo, y a varios otros, que desde hace casi un siglo en Chile existe constitucionalmente la separación entre la Iglesia y el Estado.

Durante décadas los miembros de la Iglesia católica ocultaron sus propios delitos en una estructura de encubrimiento que permitió abusar de niños, niñas y jóvenes.

Señora Presidenta, lo mínimo que le podemos pedir hoy a los curas, a los obispos, a los arzobispos y a la Iglesia en general es que se presenten ante la justicia. Es lo mínimo que se puede pedir: que tengan el deber de comparecer, como cualquier ciudadano de nuestro país, y, por cierto, enfrentar las responsabilidades que les caben por todos sus actos.

Los humanistas propiciamos la ubicación del ser humano como valor central; decimos que nada esté por encima del ser humano, ni que un ser humano esté por encima de otro. Asimismo, afirmamos la igualdad de todas las personas y trabajamos no solo por la formalidad de la igualdad de derechos y la igualdad ante la ley, sino también por un mundo de igualdad de oportunidades para todas y todos. Eso, evidentemente, no se ha cumplido, no ha existido acá. Hay algunos que tienen privilegios muy particulares, aquellos a los que hoy, a través de este proyecto de ley que vamos a votar, se busca poner fin.

Por ese motivo, adelanto todo mi apoyo a este proyecto, y, en coherencia, mi firma a un proyecto de ley que presentaremos para eliminar nuestros propios privilegios procesales como diputados.

Nadie debe tener privilegios especiales cuando se trata de comparecer ante la Justicia. Tengo la esperanza de que sea uno de muchos privilegios que podamos eliminar en estos cuatro años de trabajo legislativo.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señora Presidenta, en la línea de lo dicho por el diputado Tomás Hirsch , sobre igualdad ante la ley, propongo que, para que este proyecto no aparezca con nombre y apellido, como si fuera contra un grupo determinado de la sociedad, quitemos los beneficios de este tipo a todas las autoridades civiles, políticas, religiosas y sociales, de modo que todos debamos comparecer ante los tribunales, que no tengamos ningún beneficio que nos diferencie. Pero que no sea un proyecto para quitarle ese privilegio tan solo a un grupo de la sociedad, porque más que un proyecto para igualar, pareciera un proyecto para discriminar y atacar a un sector. Eso no me parece que sea bueno, al menos estéticamente.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señora Presidenta, no puedo sino estar de acuerdo con la idea matriz del proyecto, que no es otra que acabar con los privilegios procesales, porque nos parece que esta es una tremenda oportunidad para hacernos cargo de los privilegios de los que también gozamos quienes estamos sentados aquí, en esta Sala; pero no solo de los privilegios procesales que se consideran en los artículos que a través de este proyecto buscamos modificar, sino también de los privilegios de sueldo o dieta parlamentaria, o de los privilegios con los que buscó ungirnos el fiscal nacional.

Nos parece que esta es una tremenda oportunidad para recordar que esta misma norma, pero en el numeral 4, también considera a las mujeres, indicando, y cito: “Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal: 4) las mujeres, siempre que por su estado o posición no puedan concurrir sin grave molestia.”.

¿Cuál es ese estado o posición que nos pone en una situación de no poder concurrir a tribunales?

Esta norma, tan anacrónica como la disposición respecto de las autoridades eclesiásticas, se basa en la percepción de la mujer como incapaz relativa, la misma que motiva que no podamos administrar nuestros bienes en la sociedad conyugal. Detrás de esto se esconde un falso privilegio que en realidad refleja la condición de inferioridad y de sujetos de protección, no de derecho, en que el Estado de Chile ayer nos puso, y que el Chile de hoy busca cambiar.

La regla general en el procedimiento civil es que toda persona debe testificar en el tribunal. Sin embargo, se permite que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer ante el tribunal, y se les otorga el derecho de prestar declaraciones en el domicilio que ellos fijen, dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

¿Cuál es la función pública que ejercen las autoridades eclesiásticas? ¡Ninguna! Esta norma proviene de tiempos en que no existía la separación entre la Iglesia y el Estado, como han señalado algunos diputados y diputadas que me han antecedido en el uso de la palabra, y, además de ser anacrónica, no se corresponde con la idea de un Estado laico.

Por otra parte, ¿qué estado o posición podemos tener las mujeres que nos diferencie de los hombres para no poder asistir al tribunal, testificar o absolver posiciones en igualdad de condiciones? Ninguna. No la tuvimos antes, cuando el Código Civil mantenía esa condición de incapacidad relativa, y no la tenemos ahora. En consecuencia, esa norma también debe ser suprimida. En ese sentido, hemos presentado una indicación al proyecto.

Sin embargo, queremos acabar con todos los privilegios, por lo que vamos a retirar la indicación para que la iniciativa pueda ser votada hoy en Sala; pero presentaremos, conjuntamente con el colega Saffirio y otros diputados, un nuevo proyecto de ley que busque realmente acabar con todos los privilegios de las autoridades eclesiásticas y políticas, así también con esta idea de falsos privilegios que siguen manteniendo a la mujer en una condición de incapacidad, de sujeto de protección, y no de sujeto de derecho, como debería ser.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señora Presidenta, muchas cosas ya se han dicho acá, pero si improviso, va a ser peor.

En este lugar, todos tienen sus convicciones y sus certezas, por lo que los y las humanistas decimos: “Bien, no es valiente dejar de proclamar las propias certezas, pero sí es indigno de la verdadera solidaridad tratar de imponerlas”.

También nosotros tratamos de no imponer nuestras certezas y buscamos convivir con quienes tienen diferentes creencias, lo que no nos resta de expresar las nuestras cuando sentimos que hacen libres y felices a todos los seres humanos.

Las y los humanistas nos definimos como ateos y creyentes, pero no partimos de nuestro ateísmo o de nuestra fe para fundamentar nuestra visión del mundo o nuestra acción. Creemos en la intencionalidad humana como motor de la historia, como la rebelión contra la muerte.

En este sentido, como no queremos imponer nuestra fe o ateísmo a otras y a otros, lamentamos la pérdida de la principal función religiosa en el catolicismo: la ayuda mística espiritual, que es tan necesaria en esta época.

Nos parece de suma relevancia que se eliminen todas las marcas que, como cicatrices del siglo pasado, permanecen en nuestras leyes. En Chile hay libertad de culto, por lo que no pueden existir beneficios para una religión por encima de otra, sobre todo cuando esos beneficios contradicen la separación entre Iglesia y Estado.

Por lo mismo, vamos a votar a favor del proyecto de ley -me parece que como lo hará todo el Congreso-, sin olvidarnos de otros de igual importancia, como el presentado por la diputada Camila Vallejo en octubre de 2016, que busca modificar el Reglamento de la Cámara de Diputados para que, en concordancia con la condición laica del Estado, se elimine la referencia a Dios, aunque se crea o no se crea en Él, para abrir la sesión.

También es necesario modificar los mecanismos a partir de los cuales se imparten clases de religión en las escuelas públicas, con lo que se discrimina abiertamente a los niños de familias que profesan credos distintos al católico o que no profesan credo alguno.

En los brazos de la no violencia inspirada y creativa, y como militante activo de la rebelión contra la muerte, les deseo a todos mis nuevos amigos paz, fuerza y alegría.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señora Presidenta, la verdad es que no pensaba hablar en esta ocasión, pero después de escuchar a algunos colegas, me pareció interesante participar en el debate.

Votaré a favor del proyecto porque creo que colabora en algo que es muy fundamental en un Estado de derecho, como es la igualdad ante la ley, y no solamente en materia procesal, sino en todo orden de cosas, como dijo la diputada Catalina Pérez respecto de las mujeres y como lo dijo el diputado Saffirio respecto de las autoridades públicas. O sea, el tema de la igualdad ante la ley es un valor fundamental en toda democracia moderna.

No obstante, acá se ha pretendido extrapolar esta discusión a otra dimensión, cual es la función de la Iglesia en una sociedad democrática. En la actualidad, nadie pondría razonablemente en duda la separación de la Iglesia del Estado, ya que es una discusión francamente espuria, extemporánea, fuera de contexto; pero de ahí no se sigue, como bien lo advierte el diputado Alarcón , que exista un Estado antirreligioso o laicista, que no reconozca la libertad de culto y que no permita a todos acceder a los cultos que profesan.

Por lo tanto, ¿cuál es la función pública de la Iglesia en los tiempos que corren? Ser un actor más que expresa sus opiniones en una sociedad democrática, la misma Iglesia que probablemente muchos de acá valoraron cuando hacía respetar los derechos humanos en los tiempos de la dictadura. Y por la misma razón que en esos tiempos no la hubieran querido encerrada en la sacristía, hoy tiene el derecho a expresar sus opiniones con la misma fuerza en todos los debates públicos que estime pertinentes, sin privilegio alguno, pero sin pretender censurar su opinión, como a veces uno escucha. Si defendimos que la Iglesia expresara con fuerza sus opiniones durante la dictadura para condenar los abusos, entonces tengamos la mínima coherencia para permitir que lo haga cuando los temas que convocan no son aquellos en que uno cree. Efectivamente, la Iglesia puede tener una opinión.

Por lo tanto, cuando escucho al diputado Bernales decir que se respeta que la Iglesia pueda practicar sus opiniones donde sea, pero a renglón seguido plantea que no puede meterse en temas que son de su interés, la inconsistencia es demasiado evidente. O cuando escucho a la diputada Catalina Pérez decir que ojalá su función pública se reduzca lo más posible, entonces, ¿de qué estamos hablando?

Solo quiero transmitir que no pretendo ningún privilegio en particular para nadie, pero sí pretendo que todos puedan expresar su opinión en una sociedad democrática.

Por lo tanto, voy a votar a favor del proyecto, porque termina con esos privilegios, pero, con la misma fuerza, quiero defender la posibilidad de que todos los actores de la sociedad civil puedan expresar sus opiniones. Si a alguien no les gustan, que las rebatan con argumentos; pero no soy partidario de que alguien no pueda expresar sus opiniones en una sociedad democrática porque tienen algún contenido en particular. No se puede ser demócrata solo cuando conviene.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señora Presidenta, anuncio que votaré favorablemente el proyecto de ley. Solo quiero hacer algunas reflexiones acerca de este proyecto, que está planteado en forma tan simple que no le veo mucho asunto darle muchas vueltas.

Sí me gustaría recordar a los diputados Naranjo y Garín , a quienes he escuchado hablar con mucha fuerza en sus exposiciones. De las palabras del diputado Garín se desprende un reconocimiento fuerte, aunque no parezca, a la Iglesia de la que habla el diputado Naranjo . Al igual que este último, también viví los tiempos en que la Iglesia cometió errores grandes. Las instituciones grandes cometen crímenes muy grandes. Si recordamos a la Inquisición, para ir un poquito más atrás, es algo que todavía está pendiente, así como sucede con otras instituciones grandes que han cometido errores colosales.

Llamo a ambos a que reflexionen sobre las palabras que están escuchando, porque veo en ambos un gran respeto por la Iglesia católica que nosotros conocimos, que tiene virtudes y defectos.

Por otra parte, si queremos avanzar hacia una sociedad en que la justicia se aplique en forma mucho más pareja y práctica, tendríamos que pensar en que la justicia militar goza de privilegios y nominaciones especiales para crímenes que son civiles y que están morigerados en dicha justicia. Debiéramos tener una justicia única, lo que merece una discusión especial, tan importante como este proyecto de ley que busca eliminar privilegios que no debieran existir. Los llamo a reflexionar sobre esto.

Finalmente, reitero que votaré favorablemente este proyecto, porque me parece un avance mínimo, pero importante.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, votaré a favor del proyecto. Sin embargo, me parece muy mal que la discusión de esta moción haya servido de excusa a algunos de mis colegas para agredir verbalmente de manera genérica a la Iglesia católica y a todos sus sacerdotes.

La Iglesia católica tiene una dimensión humana, los sacerdotes son humanos y como tales se equivocan y cometen errores que, en algunos casos, sin duda, han constituido graves delitos. Sin embargo, son muchos más los sacerdotes y las religiosas que realizan y han realizado heroicas acciones de bien.

La generalización no es justa ni buena y menos lo es utilizar la excusa de la discusión de una moción legislativa con un espíritu distinto, para usarla como un arma de denigración totalmente impropia.

Repito que votaré a favor del proyecto, porque creo justo avanzar decididamente hacia una verdadera igualdad ante la ley para todos. Sin embargo, insisto en que me parece tremendamente injusto e impropio agredir mediante la palabra, generalizando, a toda una institución y a toda una comunidad que, a lo largo de toda la historia después de Cristo, ha realizado objetivamente mucho, pero mucho más bien que mal.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Carmen Hertz .

La señora HERTZ (doña Carmen).-

Señora Presidenta, obviamente votaré a favor de eliminar esta disposición anacrónica que da privilegios a autoridades eclesiales, que data de 1905. Como dijo el diputado Naranjo , hace noventa años deberíamos haber hecho este trabajo.

Precisamente, en relación con las palabras de mi colega Jaime Naranjo , debido a que trabajé en la Vicaría de la Solidaridad, no puedo dejar de expresar, aunque sea en forma breve, el testimonio de lo que significó la Iglesia católica y el cardenal Raúl Silva Henríquez en la defensa irrestricta de los derechos humanos. Desde el primer día, el cardenal impulsó la creación del Comité Pro Paz para defender a los perseguidos, que luego derivó en la Vicaría de la Solidaridad una vez que la dictadura disolvió el comité.

Por cierto, esta no fue una idea que se le ocurrió al cardenal, esto es un proceso de reflexión y una consecuencia lógica de una Iglesia que optó en forma preferencial por los pobres y por las transformaciones sociales para favorecer a las personas más vulnerables.

No aprovecharé este espacio, que es para derogar un privilegio específico, para hacer gárgaras de la impunidad de la Iglesia católica en general, porque, tal como dijo mi colega, eso me parece oportunista.

La impunidad de quienes dirigen la sociedad chilena no es solo respecto de las omisiones y el silencio de la cúpula eclesial que ha configurado las miserias que hoy conocemos, sino fundamentalmente respecto de una elite que, si bien no tiene una ley especial, en los hechos impone una condición especial, impone una impunidad e impone una serie de normas que dejan al margen al resto de la ciudadanía.

Lamentablemente, no he escuchado intervenciones tan apasionadas respecto de la impunidad que ha significado en este país el que todo un sector no haya recibido jamás una sanción, ni siquiera moral, por haber propiciado crímenes de exterminio.

Doy testimonio, por cierto, de lo que la Iglesia católica significó para Chile al haber creado el proyecto de derechos humanos más potente que haya existido nunca bajo una dictadura, que creó escuela universal, incluso, en las Naciones Unidas. Eso es algo que no podemos olvidar, como tampoco podemos espetar, en forma oportunista, grandes frases contra la Iglesia católica en su conjunto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra la diputada Emilia Nuyado .

La señorita NUYADO (doña Emilia) .- Señora Presidenta, votaré favorablemente para eliminar privilegios procesales en favor de las autoridades eclesiásticas.

También valoro la incansable gestión y la lucha que llevaron a cabo las organizaciones de laicos, hombres y mujeres, de la Iglesia católica de la ciudad de Osorno. Respeto su fe y respeto el que hayan señalado públicamente y de manera incansable su malestar por el nombramiento de un obispo que ha sido un encubridor de violaciones.

La violación es un acto de violencia aberrante que espero que nunca más en Chile se produzca bajo el amparo de una iglesia, ya sea católica, evangélica u otra.

En el caso de los pueblos indígenas, la Iglesia católica fue cómplice de los genocidios que avasallaron la lucha, los derechos y la vida pacífica de los pueblos de América Latina. En Chile, la Iglesia llegó a evangelizar y a someter a los pueblos indígenas y fue cómplice de la gran pérdida de territorio que las comunidades indígenas experimentaron. Aquella iglesia, en complicidad con el Estado, al día de hoy, no ha reconocido la espiritualidad de los pueblos indígenas en igualdad de condiciones. No lo ha hecho el Estado, pero tampoco la Iglesia lo reconoce.

Por lo tanto, la Iglesia católica, que ha convivido con los pueblos indígenas, no ha alzado la voz, especialmente cuando se ha tratado de negar la espiritualidad de nuestro pueblo mapuche. Tenemos que avanzar hacia el reconocimiento del territorio, la espiritualidad, la cultura y la forma de vida de los pueblos indígenas.

La eliminación de los privilegios procesales a las autoridades eclesiásticas es importante, pero también debemos seguir avanzando para que todas las creencias y las espiritualidades en Chile tengan un reconocimiento.

Por lo tanto, apoyaré esta iniciativa, pero también presentaremos un proyecto para que se reconozca a nuestras autoridades espirituales, a aquellas que luchan cada día por hacer más fuerte nuestra identidad y nuestras luchas territoriales. Queremos que se nos reconozca, en igualdad de condiciones, como un credo más y que el Estado nos respete.

En el Congreso Nacional no obtuvimos el apoyo unánime a un guía espiritual ni tuvimos la fuerza para generar un hecho político para que las autoridades del Ejecutivo autoricen al machi Celestino Córdova para que acuda a su rewe.

He dicho.

-Aplausos.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señora Presidenta, como parlamentarios de la Democracia Cristiana estamos por apoyar esta iniciativa, que busca terminar con algunos privilegios procesales que se activan fundamentalmente para el clero, lo que significa un pequeño gran avance en materia de justicia y de igualdad.

He escuchado muchas defensas institucionales y corporativas. Al respecto, creo que tenemos que dar una señal clara a la ciudadanía. No se trata de atacar a la Iglesia, colegas; no se trata de atacar a los curas.

Acá, hace unos minutos un colega mencionó que los sacerdotes son humanos y, por lo tanto, también pueden cometer errores. ¡Por supuesto! Y es por eso mismo, porque los sacerdotes son humanos y pueden cometer errores, que pedimos que se haga justicia; que por esos errores, cometidos por humanos, haya responsabilidad penal.

En este caso se avanza en eliminar un privilegio que existía, que es la posibilidad de que autoridades eclesiásticas declaren en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal. Ese es un pequeño avance, pero va en la dirección correcta.

Creemos que tenemos que ir mucho más allá en esta materia, razón por la cual hemos presentado, con el apoyo de casi la totalidad de los parlamentarios de la Democracia Cristiana, un proyecto de ley que busca establecer la obligatoriedad, de parte del clero, de obispos, de religiosos, de sacerdotes, de denunciar los abusos sexuales de los cuales tomen conocimiento. De esa manera no hacemos otra cosa que garantizar justicia para niños, niñas y adolescentes, y sus familias. Con ello no solo cumplimos con el mandato que tenemos como legisladores, sino también con la recomendación que nos hizo hace unos días el papa Francisco, quien pidió a la Iglesia chilena que nunca más exista una cultura del abuso y del encubrimiento.

Queremos terminar con la impunidad; queremos terminar con el encubrimiento, y, en ese sentido, vamos a seguir avanzando.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, el Código de Procedimiento Civil, promulgado en 1902, dos años antes de que Chile firmara el Tratado de Paz y Amistad con Bolivia, tiene una serie de privilegios procesales para diversas autoridades, que hoy no se justifican. Uno de ellos es la posibilidad, como establece el artículo 361 de dicho código, de que los religiosos puedan declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Por su parte, el artículo 389 establece el privilegio de que arzobispos, obispos, vicarios generales, provisores, vicarios y provicarios capitulares queden exentos de comparecer ante el tribunal a prestar declaración.

Lo que habría que preguntarse es si también correspondería eliminar como beneficiarios a los otros sujetos enumerados en ese artículo, entre otros, a diputados, senadores, ministros de Estado y Presidente de la República. Ellos no están contenidos en esta moción, porque ella se dirige exclusivamente a eclesiásticos.

Por tanto, como estamos en la era de la igualdad, también habría que preguntarse si los parlamentarios debiéramos eliminar ese privilegio, de manera de estar en igualdad de condiciones con los eclesiásticos.

Solamente quiero señalar el contexto en que nace este proyecto, porque también hay que ver la historia fidedigna del establecimiento de la ley.

Sabemos que la Iglesia está cuestionada por los abusos que se han cometido y que son de público conocimiento, por lo que no quisiera ver en esto una medida anticatólica o anticlerical, como se ha desprendido, lamentablemente, de algunos discursos.

Si somos un país tolerante, tenemos que respetar todas las confesiones, y también tenemos que escuchar los debates, como los que han tenido lugar en materias sensibles, como el aborto y otros, en que muchos de manera velada y otros derechamente han querido censurar a la Iglesia para que no exprese su opinión y no tenga posibilidad de dar a conocer su doctrina

Rechazo eso porque creo que estamos en un país democrático y abierto, en el cual todas las confesiones son respetadas. Por cierto, no se puede censurar a nadie para que concurra a al Congreso a expresar su punto de vista.

Vamos a aprobar este proyecto, haciendo la prevención de que también habría que analizar la posibilidad de eliminar el privilegio para el resto de las autoridades contempladas en los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado moción, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 117 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita ; Alessandri Vergara, Jorge ; Alinco Bustos, René ; Álvarez Ramírez, Sebastián ; Álvarez Vera, Jenny ; Baltolu Rasera, Nino ; Barrera Moreno, Boris ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Bernales Maldonado, Alejandro ; Boric Font, Gabriel ; Brito Hasbún, Jorge ; Calisto Águila , Miguel Ángel ; Cariola Oliva, Karol ; Carter Fernández, Álvaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castillo Muñoz, Natalia ; Celis Araya, Ricardo ; Celis Montt, Andrés ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Álamos, Juan Antonio ; Crispi Serrano, Miguel ; Cruz-Coke Carvallo, Luciano ; Desbordes Jiménez, Mario ; Díaz Díaz, Marcelo ; Durán Espinoza, Jorge ; Durán Salinas, Eduardo ; Eguiguren Correa, Francisco ; Flores Oporto, Camila ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Garín González, Renato ; González Gatica, Félix ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hertz Cádiz, Carmen ; Hirsch Goldschmidt, Tomás ; Ilabaca Cerda, Marcos ; Jackson Drago, Giorgio ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiles Moreno, Pamela ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Jürgensen Rundshagen, Harry ; Keitel Bianchi, Sebastián ; Kort Garriga, Issa ; Kuschel Silva, Carlos ; Labra Sepúlveda , Amaro ; Lavín León, Joaquín ; Leiva Carvajal, Raúl ; Leuquén Uribe, Aracely ; Longton Herrera, Andrés ; Lorenzini Basso, Pablo ; Luck Urban, Karin ; Marzán Pinto, Carolina ; Melero Abaroa, Patricio ; Mellado Pino, Cosme ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Mix Jiménez, Claudia ; Molina Magofke, Andrés ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Moreira Barros, Cristhian ; Muñoz González, Francesca ; Naranjo Ortiz, Jaime ; Núñez Arancibia, Daniel ; Nuyado Ancapichún, Emilia ; Olivera De La Fuente, Erika ; Orsini Pascal, Maite ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Ossandón Irarrázabal, Ximena ; Pardo Sáinz, Luis ; Parra Sauterel, Andrea ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pérez Olea, Joanna ; Pérez Salinas, Catalina ; Prieto Lorca, Pablo ; Ramírez Diez, Guillermo ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rentería Moller, Rolando ; Rey Martínez, Hugo ; Rocafull López, Luis ; Rojas Valderrama, Camila ; Romero Sáez, Leonidas ; Rosas Barrientos , Patricio ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sanhueza Dueñas, Gustavo ; Santibáñez Novoa, Marisela ; Schalper Sepúlveda, Diego ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes , Alejandra ; Sepúlveda Soto, Alexis ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Soto Mardones, Raúl ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Tohá González, Jaime ; Torrealba Alvarado, Sebastián ; Torres Jeldes, Víctor ; Undurraga Gazitúa, Francisco ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urruticoechea Ríos , Cristóbal ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Velásquez Núñez, Esteban ; Velásquez Seguel, Pedro ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdessi Belemmi, Daniel ; Vidal Rojas, Pablo ; Von Mühlenbrock Zamora, Gastón ; Walker Prieto, Matías ; Winter Etcheberry, Gonzalo ; Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo el diputado señor Mellado Suazo, Miguel .

El señor VENEGAS (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de junio, 2018. Oficio en Sesión 25. Legislatura 366.

VALPARAÍSO, 14 de junio de 2018

Oficio Nº 14.021

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales a favor de autoridades eclesiásticas, correspondiente al boletín N° 10.324-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:

a) Suprímese en el N° 1 la siguiente oración:

“el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;”.

b) Elimínase el N° 3.

2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente oración:

“, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”.

Dios guarde a V.E.

MAYA FERNÁNDEZ ALLENDE

Presidenta de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 13 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 4. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas. BOLETÍN Nº 10.324-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de ley señalado en el epígrafe, iniciado por Moción del Honorable Diputado señor Saffirio, y los ex Diputados señores Arriagada, Cornejo y Rincón.

Cabe señalar que esta iniciativa fue discutida en general y en particular, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado.

En la sesión en que se trató este proyecto, asistieron, el Honorable Diputado señor Saffirio y el Honorable Senador señor Bianchi.

Igualmente concurrieron del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Emiliano García; de la Fundación Jaime Guzmán, el asesor legislativo, señor Carlos Oyarzún; de la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Juan Pablo Cavada; los asesores del Honorable Senador señor Bianchi, señora Constanza Sanhueza y señor Manuel José Benítez; la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor del Honorable Senador señor Harboe, señor José Miguel Bolados; el asesor legislativo del Honorable Diputado señor Saffirio, señor Abraham Valdebenito y del Comité de Senadores PPD: el asesor legislativo, señor Robert Angelbeck

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Eliminar privilegios procesales civiles establecidos en favor de las autoridades eclesiásticas que indica.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No tiene.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

1.- De Derecho

1.- El artículo 19 N° 2 de la Constitución Política.

2.- Los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil.

2.- de Hecho

La Moción que da origen al presente proyecto de ley hace presente que el Código de Procedimiento Civil regula en el párrafo tercero del título XI (de los medios de prueba en particular), a los testigos y las tachas.

Los autores de la iniciativa destacan que la regla general en el procedimiento civil es que toda persona deba testificar en el tribunal. Agregan que, sin perjuicio de lo anterior, el referido cuerpo legal establece que determinadas personas, en razón de su cargo o función pública, queden exentas de comparecer ante el tribunal, otorgándoles el derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Seguidamente, indican que el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil dispone que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal, el Presidente de la República, los Ministros de Estado, entre las principales autoridades de Gobierno, así como los parlamentarios, Alcaldes, Miembros de la Corte Suprema, de las Cortes de Apelaciones, Fiscales Judiciales, Fiscales regionales del Ministerio Público, y oficiales en servicio activo y en retiro.

Añaden que parece razonable que estas autoridades, en razón de que ejercen o desempeñan altas funciones públicas, puedan tener este derecho de prestar declaración en el domicilio que ellos fijen, y no necesariamente concurrir al Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la norma del artículo 361 establece que también se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal las autoridades eclesiásticas como “el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo”. A mayor abundamiento, también los “religiosos incluso los novicios” pueden hacer uso de este derecho.

Luego, puntualizan que no les parece razonable que en el Chile del siglo XXI aún subsista un privilegio procesal de esta naturaleza, en favor de las autoridades eclesiásticas, ya que no ejercen ningún tipo de función pública. Se trata de una norma que viene desde los tiempos en que no existía separación entre la Iglesia y el Estado, pero que en la actualidad no sólo es anacrónica, sino que además no corresponde en un Estado laico.

Sostienen que, a mayor abundamiento, también en el título XI, párrafo cuarto, del Código de Procedimiento Civil, llamado “De la confesión en juicio”, se otorga otro privilegio procesal en favor de las autoridades eclesiásticas. El artículo 389 señala que se encuentran exentos de comparecer al Tribunal a prestar declaración: “el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”. En este caso el juez se trasladará a la casa o domicilio para recibir la declaración, o comisionará al Secretario para tal efecto.

Finalmente, afirman que los legisladores deben moldear un ordenamiento jurídico coherente y armónico, y también depurarlo de toda norma o institución anacrónica, y que constituya un resabio de prerrogativas indebidas en una sociedad democrática. Explican que en un Estado de Derecho del siglo XXI, se debe consolidar una función jurisdiccional que no sólo se ejerza con pleno respeto a las garantías fundamentales de los ciudadanos, sino que también con mayor igualdad y sin privilegios o fueros procesales para ningún sector determinado.

PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de ley que en definitiva aprobó la Cámara de Diputados se estructura en un artículo único que modifica los artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil.

- La primera enmienda incide en los números 1 y 3 del artículo 361.

La modificación consiste en privar al Arzobispo, y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo; a los religiosos, incluidos los novicios, del privilegio procesal de declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

- La segunda enmienda recae en el número 1 del artículo 389 y consiste en excluir al Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares de la exención de comparecer ante el tribunal a prestar declaración.

- - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

A continuación, presentamos una síntesis de los principales planteamientos formulados durante la discusión de esta iniciativa.

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe, ofreció la palabra al Honorable Diputado señor Saffirio, quien agradeció la invitación de la Comisión a exponer sobre el proyecto de su autoría.

Al iniciar su presentación afirmó que el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil establece que: “Podrán declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal las siguientes autoridades civiles y religiosas:

“1° El Presidente de la República, los Ministros de Estado, los Senadores y Diputados, los Delegados Presidenciales Regionales dentro de la región en que ejercen sus funciones; los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos tribunales, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo;”

Precisó que estamos ante una norma que data del año 1903, que tiene su origen con el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, debe interpretarse bajo la lógica de lo que era la relación Estado-Iglesia a comienzos del siglo XX.

Agregó que la iniciativa busca eliminar este privilegio respecto de las autoridades eclesiásticas.

Indicó que la moción sugiere suprimir del mencionado numeral al Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo.

Consignó que, actualmente, las mencionadas autoridades absuelven posiciones y prestan confesión en el domicilio que ellas fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Finalmente aclaró que estamos dentro del ámbito de los procesos civiles, donde solo se persiguen responsabilidades de índole patrimonial.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe ofreció la palabra al Honorable Senador, señor De Urresti quien agradeció la presentación de la iniciativa. Agregó que vivimos en un Estado laico, que busca la igualdad y persigue la eliminación de privilegios existentes.

Connotó que muchas de las autoridades que se propone excluir tendrán que concurrir a declarar como testigos y como partes en juicios ya iniciados o que están por comenzar. Por lo tanto, la supresión del privilegio conllevará un ahorro significativo a la judicatura, ya que los magistrados no tendrán que concurrir a los distintos domicilios que las autoridades eclesiásticas designen para los mencionados efectos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Harboe concedió el uso de la palabra al Honorable Senador señor Huenchumilla, quien consultó si la modificación que se propone en la iniciativa en estudio solo se refiere a materias civiles.

El autor del proyecto de ley, Honorable Diputado señor Saffirio respondió afirmativamente a lo consultado por el Honorable Senador señor Huenchumilla.

Finalmente, la Comisión tuvo presente que existen otros proyectos que terminan con privilegios procesales para otras autoridades, los que serán estudiados posteriormente por la Comisión.

Asimismo, el Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que junto a otros Senadores ha presentado un proyecto de ley que si bien no modifica el Código de Procedimiento Civil, impone a los religiosos la obligación de denunciar los delitos que conozcan en que sean víctimas menores de edad.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez, aprobó en general este proyecto de ley.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Puesto en votación el artículo único, fue aprobado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez.

-.-.-.-

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud del acuerdo precedente expuesto, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, tiene a honra proponer a la Sala la aprobación en general y en particular del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:

a) Suprímese en el N° 1 la siguiente oración:

“el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;”.

b) Elimínase el N° 3.

2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente oración:

“, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”.”.

- - - -

Acordado en sesión celebrada el día 12 de marzo de 2019, con asistencia de sus miembros, Honorables Senadores señores Andrés Allamand Zavala; Alfonso De Urresti Longton; Felipe Harboe Bascuñán (Presidente); Francisco Huenchumilla Jaramillo y Víctor Pérez Varela.

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ELIMINAR PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS. (Boletín Nº 10.324-07)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Eliminar privilegios procesales civiles establecidos en favor de las autoridades eclesiásticas que indica.

II. ACUERDOS: La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, aprobó en general y en particular el proyecto de ley. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: Sin urgencia

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Moción del Honorable Diputado señor Saffirio, y los ex Diputados señores Arriagada, Cornejo y Rincón.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite constitucional.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: El artículo único fue aprobado en general y en particular con el voto a favor de 117 Diputados. Hubo una abstención.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 19 de junio de 2018.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Artículo 19, N° 2 de la Constitución Política.

2.- Artículos 361 y 389 del Código de Procedimiento Civil

Sala de la Comisión, a 13 de marzo de 2019.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario de la Comisión

ÍNDICE

.....................................Página

1.- Objetivo del proyecto..............1

2.- Normas de Quórum especial..........2

3.- Antecedentes.......................2

a) De Derecho..........................2

b) De Hecho............................2

4.- Estructura del Proyecto de ley

aprobado por la Cámara de Diputados....3

5.- Discusión en general...............4

6.- Aprobación de idea de legislar.....6

6.- Discusión en particular............6

7.- Texto propuesto al Senado..........6

8.- Resumen Ejecutivo..................8

- - - - - - -

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 367. Discusión General. Pendiente.

ELIMINACIÓN DE PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.324-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo de la iniciativa es eliminar privilegios procesales civiles establecidos en favor de las autoridades eclesiásticas que indica.

La Comisión de Constitución discutió este proyecto en general y en particular en atención a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación. Lo aprobó en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Allamand, De Urresti, Harboe, Huenchumilla y Pérez Varela. Con la misma unanimidad lo aprobó también en particular, en iguales términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 6 y 7 del informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general.

Ofrezco la palabra sobre esta iniciativa a algún integrante de la Comisión.

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , el objetivo de este proyecto guarda relación con la regla general de que, en el procedimiento civil en materia de comparecencia en juicio, toda persona deba presentarse al tribunal.

La iniciativa de ley, originada en moción en la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, busca eliminar privilegios para las autoridades eclesiásticas: arzobispos, obispos, vicarios generales, provisores, vicarios, provicarios capitulares, párrocos y religiosos en general, incluidos los novicios, quienes también son considerados personas que deben ser tratadas de un modo especial.

Básicamente, se pretende privarlos de dos privilegios que hoy día tienen:

1.- El de prestar declaración judicial en sus domicilios en vez de acudir al tribunal (artículo 361).

2.- La exención de comparecer ante el tribunal a prestar declaración de confesión en juicio.

En ambos casos, se trata de que ellos deban acudir a declarar a los tribunales como cualquier ciudadana o ciudadano que es citado en un juicio.

En un Estado laico, en que el Estado y la iglesia no constituyen una unidad, tratándose de privilegios que resulta razonable que existan respecto de autoridades públicas, no se justifica un trato privilegiado para quienes no detentan dicha condición, más si con ello se recarga el trabajo de los tribunales de justicia, pues cuando son citados a declarar el juez debe trasladarse al domicilio para recibir la declaración o comisionar a un secretario para tal efecto.

Eso es, señor Presidente , lo que busca esta moción, proveniente de la Cámara de Diputados, que hoy se somete a la consideración de esta Sala.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Como no contamos con el quorum requerido para tomar acuerdos, vamos a dejar pendiente para mañana la votación de esta iniciativa.

--Queda pendiente la discusión general del proyecto.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 23 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 12. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ELIMINACIÓN DE PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.324-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 25ª, en 19 de junio de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 4ª, en 20 de marzo de 2019.

Discusión:

Sesión 10ª, en 16 de abril de 2019 (queda pendiente su votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Cabe recordar que la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento discutió este proyecto en general y en particular, en atención a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y que lo aprobó por la unanimidad de sus miembros en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Este proyecto se comenzó a discutir en una sesión anterior. En ese momento no hubo más inscritos para intervenir, por lo que correspondería ponerlo en votación.

Pero se ha inscrito el Senador señor Navarro.

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor NAVARRO .-

¡Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente, quiero señalar que este proyecto es oportuno, necesario y urgente. Claramente, no puede haber dos tipos de justicia. Nadie puede eximirse de sus responsabilidades frente a delitos cometidos.

Recuerdo a la Sala, aprovechando que está aquí el Diputado Saffirio , autor de esta moción, que el 17 de mayo del 2010 ingresé un proyecto que buscaba un objetivo similar: establecer que ninguna autoridad religiosa puede estar sobre la ley y que los delitos de abuso sexual contra niños no deben ser denunciados a la misma orden a la que pertenecen quienes los cometieron.

La Constitución dispone que ninguna autoridad puede atribuirse más funciones que las que expresamente ella le hubiera conferido.

Así que parece absurdo y terrible que, habiendo delitos calificados, como el abuso sexual en contra de niños, aquellos tengan que ser denunciados a la orden eclesiástica y no a la Fiscalía o a la autoridad competente.

¡Tiene que haber igual una orden!

Yo he cuestionado y criticado la creación de la oficina vaticana. En efecto, el Vaticano es un Estado y crea una oficina en Chile para que los delitos más perversos en contra de los niños sean denunciados ¡a esta entidad privada! y no a la autoridad que corresponde; o sea, a la Fiscalía, a Carabineros, a la Policía de Investigaciones; en definitiva, a los tribunales de justicia.

Voy a votar a favor, señor Presidente.

A mi juicio, el proyecto va en la línea correcta y es muy necesario.

El Estado se separó de la Iglesia por allá por el 25.

La iniciativa está en segundo trámite constitucional, pero no sé si habrá posibilidad de presentar indicaciones, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Es importante aclarar que hay dos proyectos en esta materia analizándose en paralelo.

Sugiero que el Presidente de la Comisión de Constitución, Senador señor Harboe , quien intervendrá después de Su Señoría, informe sobre el estado de la tramitación.

El señor NAVARRO .-

Quiero escuchar al Presidente del órgano técnico.

La iniciativa que he mencionado, de mi autoría, va en la línea que he señalado, y creo que es importante su consideración, particularmente lo relativo a la denuncia: no puede una entidad privada, y, más aún, representante de otro Estado, recibir denuncias penales por delitos de la gravedad que conocemos. No hay garantía de que esas acusaciones vayan a llegar a manos de la justicia.

Ese ha sido mi punto de vista durante el último año.

A mi juicio, en ese sentido avanzamos con este proyecto de ley.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, está inscrito el Senador Coloma, pero propongo darle la palabra primero al Senador Harboe, Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor COLOMA.-

Si me permite, señor Presidente , quiero explicar un punto brevemente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, la historia de la ley es para fijar el marco del proyecto.

Con todo el respeto que me merece el Senador que me antecedió en el uso de la palabra -discrepamos respetuosamente en muchas cosas, pero aquí estamos hablando no acerca del contenido, sino sobre hechos-, hago presente que esta iniciativa no tiene que ver con la responsabilidad de los eclesiásticos. Lo único que se busca es precisar dónde deben declarar.

Se propone derogar la excepción de comparecencia de autoridades eclesiásticas en su calidad de testigos y absolventes en los tribunales.

En el fondo, la ley vigente señala que esas personas no están obligadas a comparecer en el tribunal, sino que se les fija un domicilio a ese efecto.

Entiendo el criterio expresado por el señor Senador, pero hace referencia a otro proyecto.

Volviendo a la iniciativa que nos ocupa, creo que es razonable. Establece el término de una excepción, la cual, a la luz de los antecedentes que se han planteado, no parece tener mucha justificación.

Pero la propuesta es básicamente de carácter procesal. Es lo que quiero decir. No tiene que ver con una figura penal o con la responsabilidad de las congregaciones, sino con un tema procesal: cómo comparecen de autoridades eclesiásticas ante los tribunales.

Estimé importante hacer esa aclaración, señor Presidente, porque creo que es lo que corresponde.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Harboe, en su condición de Presidente de la Comisión de Constitución .

El señor HARBOE.-

Señor Presidente, este proyecto...

El señor MOREIRA .-

¡Abra la votación, señor Presidente!

El señor HARBOE.-

Están pidiendo la apertura de la votación. Yo no tengo problemas, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Después.

El señor HARBOE.-

Bueno.

Señor Presidente , este proyecto se analizó en la Comisión de Constitución e inició su discusión en la Sala en la sesión anterior.

Cabe recordar -a algunas personas se les puede olvidar- que la iniciativa en estudio, originada en una moción del Diputado Saffirio , quien se encuentra con nosotros hoy día acá, busca poner fin a un privilegio procesal de ciertas autoridades eclesiásticas en materia civil.

Hoy gozan de ese privilegio los arzobispos, los obispos, los vicarios generales, los provisores, los vicarios y provicarios capitulares, los párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo y los religiosos, incluidos los novicios.

Ellos, de acuerdo al artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, quedan eximidos de tener que concurrir a la sede del tribunal civil. Y se les establece la facultad de fijar un domicilio dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Ese es el primer privilegio.

El segundo consiste en lo mismo, pero dice relación con la confesión en juicio.

El artículo 389 del Libro Segundo, Título XI, párrafo 4, del Código de Procedimiento Civil señala que se encuentran exentos de comparecer ante el tribunal a prestar declaración las mismas autoridades eclesiásticas.

La moción plantea dar por finalizado este privilegio, para que esas personas concurran, como cualquier ciudadano, a prestar declaración en el tribunal civil.

Es importante señalar eso para que no haya confusión.

El proyecto no se mete en temas penales. ¿Por qué? Porque dichas autoridades hoy día no tienen tales exenciones en materia penal: en tal caso deben concurrir.

Eso es fundamental.

Lo segundo -también resulta relevante- es que el mismo mocionante, el Diputado Saffirio , presentó otra iniciativa, que está actualmente en tramitación en la Comisión de Constitución, que se suma a la del Senador Navarro, respecto de las denuncias.

La moción del Diputado Saffirio busca eliminar este mismo privilegio a otras autoridades. Se trata, como indica el mismo Código, de "los Senadores y Diputados, los Subsecretarios; los Delegados Presidenciales Regionales, Delegados Presidenciales Provinciales y los Alcaldes, dentro del territorio de su jurisdicción; los jefes superiores de Servicios, los miembros de la Corte Suprema o de alguna Corte de Apelaciones, los Fiscales Judiciales de estos Tribunales, los Jueces Letrados, el Fiscal Nacional y los fiscales regionales; los Oficiales Generales en servicio activo o en retiro, los Oficiales Superiores y los Oficiales Jefes" de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad.

La idea es terminar con estos privilegios para todas las autoridades, con el fin de que todos tengamos que concurrir, como corresponde, al oficio del tribunal civil cuando seamos debidamente requeridos.

En consecuencia, el proyecto que estamos votando ahora solo se circunscribe a las autoridades eclesiásticas, en razón de que la otra iniciativa se envió en consulta previa a la Excelentísima Corte Suprema, porque involucra a miembros del Poder Judicial . De acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, tenemos la obligación de solicitar su pronunciamiento antes de cualquier tipo de aprobación al respecto.

Creo que esta propuesta legislativa es un avance importante, pues avanza en la lógica de la igualdad ante la ley en materia procesal.

A mi juicio, también es relevante mirar en algún minuto lo que ocurre con ciertos privilegios de algunos representantes de iglesias evangélicas. Lo digo porque, a propósito de situaciones procesales que han tenido que vivir algunos pastores, se ha producido una discusión en tribunales: no es lo mismo ser religioso de la Iglesia católica, que tiene personalidad jurídica de derecho público y es conocida, a que aparezca un señor que se autodenomina "pastor", no siéndolo, e invoca un privilegio procesal.

Es importante hacerse cargo de esa realidad.

No se intenta discriminar negativamente, sino, más bien, establecer el principio de igualdad, para que todas las personas tengan la misma obligación de concurrir ante el tribunal civil en caso de algún tipo de demanda.

Señor Presidente , voy a votar favorablemente.

Felicito al autor de la moción, porque creo que avanza en la línea correcta de ir terminando con ciertos privilegios.

A propósito de lo mismo, se ha discutido mucho respecto del fuero parlamentario, de cuál es el rol que juega este en materia de acciones penales. La verdad es que se está dando esa discusión. Hay proyectos de ley que buscan eliminar tal privilegio.

Haciendo el símil con lo que está ocurriendo hoy día, no olvidemos otro privilegio: la querella de capítulos, que es el procedimiento previo que se requiere para enjuiciar a un miembro del Poder Judicial .

En consecuencia, cuando uno analiza los privilegios, debería verlos en su conjunto a efectos de terminar con ellos y establecer la igualdad de condiciones para todas las autoridades, igual que los ciudadanos.

Por esas consideraciones, señor Presidente, voy a votar a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , ¿podría abrir la votación?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Nos han solicitado la apertura de la votación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En votación general.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , como se ha explicado muy bien -además, nos acompaña el Diputado Saffirio , autor de esta moción-, lo que da origen al proyecto de ley que en este momento estamos votando es el Código de Procedimiento Civil.

Se destaca la regla general en el procedimiento civil, mediante el cual toda persona debiera testificar ante un tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, determinadas autoridades, supuestamente en razón de su cargo o función pública, quedan exentas de comparecer ante el tribunal civil.

Ya sabemos que están eximidas el Presidente de la República, los Ministros de Estado, las principales autoridades de gobierno, incluso los alcaldes, etcétera.

Aquí el objetivo de la iniciativa, que se aprobó en la Cámara de Diputados, es -como se ha explicado- privar al arzobispo, a los obispos, a los vicarios generales, a los provisores, a los vicarios y provicarios capitulares, a los párrocos, dentro del territorio de la parroquia a su cargo, y a los religiosos, incluidos los novicios, del privilegio procesal de declarar en el domicilio que fijen dentro del territorio jurisdiccional del tribunal.

Es muy importante que demos un paso en la dirección señalada. Estamos en pleno siglo XXI y creemos que no existe razón ni justificación alguna para que los miembros del clero mantengan el privilegio procesal del que estamos discutiendo ahora, menos aún en un Estado laico, como es hoy día el de nuestro país.

Obviamente, estos son rezagos legales de otros tiempos. Basta recordar que nuestro Código de Procedimiento Civil fue dictado en 1902. En esa época aún vivíamos en un Estado confesional, donde claramente no había una separación de la Iglesia.

Hay que recordar también que veinte años después de su publicación se dictaron las leyes laicas, durante el Gobierno del Presidente Santa María, que causaron gran polémica en su momento. Una de ellas decía relación con los cementerios laicos, ya que en esa época solo podían enterrarse a católicos en dichos espacios.

Además, se le pudo quitar a la Iglesia el monopolio para celebrar matrimonios y llevar a cabo registros.

Pese a que en el año 1925 la Constitución Política estableció la separación de la Iglesia del Estado, al reconocer la libertad de conciencia y el ejercicio de los cultos, la verdad es que la influencia de la Iglesia dentro del debate público continuó siendo muy importante, como si fuera una institución más del Estado.

Ello implicó, en mi mirada, señor Presidente , el retraso de importantes reformas.

Por ejemplo, quienes fuimos autores de la moción sobre el divorcio no podemos olvidar los ataques que recibimos y las declaraciones que hicieron distintos personeros, quienes nos decían que estábamos terminando con la familia y nos calificaban de "divorcistas", en fin. No fue fácil. Obviamente, esas personas tenían todo el derecho a expresar su opinión, pero tal influencia fue muy evidente, incluso llamaron directamente a los parlamentarios a votar en contra de la referida iniciativa. A mi juicio, siempre debemos votar en conciencia, de acuerdo a nuestras convicciones y creencias, y nunca olvidar que legislamos para el bien público.

Por ello, me parece importante esta reforma. Aunque pequeña, es simbólica: las autoridades eclesiásticas deben testificar y confesar en un procedimiento civil como cualquier otro ciudadano, y no solo en su domicilio.

En ese sentido, señor Presidente, quiero manifestar mi voto a favor.

Esto representa un pequeño pero necesario paso para establecer la igualdad ante la ley.

Sin embargo, si fuéramos consecuentes con la separación de la Iglesia del Estado, deberíamos avanzar en una serie de otros ámbitos distintos del proyecto que estamos discutiendo. Por lo mismo, no voy a entrar en esa materia.

Claramente, es necesario empujar diversas reformas laicas que garanticen, de verdad, la libertad de culto y conciencia para todos los ciudadanos, que creo que es de la esencia de cualquier sistema democrático.

No se trata de perseguir o impedir las expresiones u opiniones que emitan las diferentes iglesias, sino de dar igualdad de condiciones a todos los credos en nuestro país, incluidos también los agnósticos. Queremos que no haya un trato distinto. A mi modo de ver, muchas veces esas diferencias se deben a privilegios que se arrastran desde una época ya bastante pasada. A estas alturas, debiéramos ir dejando atrás un Código de Procedimiento Civil que fue dictado en 1902.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Aravena.

La señora ARAVENA.-

Señor Presidente , seré bien breve.

Solo deseo valorar la iniciativa del Diputado Saffirio y agradecer al Senador Harboe su explicación en detalle, que permitió entender también que existe otro proyecto que va a asegurar la disminución de privilegios, que es, en mi opinión, lo que la ciudadanía justamente espera de nosotros: que los privilegios no existan.

Entendemos que hay cargos, como el de Presidente de la República , entre otras altas autoridades, que evidentemente son de complejidad a la hora de ir a declarar a un tribunal. Pero los senadores y diputados, al igual que otros servidores públicos, podemos perfectamente dejar de asistir a una sesión o a una Comisión para atender temas que no son tan complejos, como los de naturaleza judicial.

Yo celebro esta iniciativa y, sobre todo, espero que pronto discutamos el resto de las propuestas para eliminar los demás privilegios en este ámbito. Son pequeños proyectos, pero grandes señales para la ciudadanía.

Por lo tanto, voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , el Código de Procedimiento Civil hace referencia claramente, a lo menos, a dos tipos de privilegios para autoridades eclesiásticas.

Primero, el artículo 361 les otorga la posibilidad de prestar declaración judicial en sus domicilios, en vez de acudir al tribunal y, segundo, el artículo 389 los exime de comparecer ante tribunales de justicia a prestar declaración en juicio.

Estas normas tienen su origen en el año 1903, cuando nuestro país tenía otro panorama político y social. Además, debemos tomar en cuenta que desde 1925 -casi cien años-, con la Constitución respectiva, la Iglesia se separó del Estado. A la fecha, Chile es un Estado laico. Por tanto, debemos adoptar una actitud neutral en materia religiosa y respetar, entre otras cosas, la libertad de conciencia de quienes conformamos el territorio nacional.

Considero que esas disposiciones son absolutamente anacrónicas en los tiempos actuales.

Quiero felicitar y reconocer el trabajo del Diputado Saffirio , porque requeríamos un nuevo marco de referencia que garantice el principio de igualdad ante la ley para todos los habitantes de nuestro territorio.

Creo que terminar con privilegios también es una buena señal para los tiempos que corren.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra el Senador señor Moreira.

El señor MOREIRA .-

Señor Presidente , seré muy breve, pues no deseo repetir lo que ya se ha dicho.

En realidad, los privilegios cada día son menos, porque los que puedan tener algunas autoridades políticas o eclesiásticas, entre otras, que estén protegidos por ley, la verdad es que hoy día no sirven de nada.

Pero está muy bien el sentido de este proyecto de ley, y voy a votarlo a favor.

¿Por qué? Porque hoy día todo se sabe.

Probablemente, en el pasado ocurrían esas situaciones: declarar en un lugar determinado, cuidadosamente, poco menos que en secreto. Ahora eso ya no corre. Los tiempos han cambiado. ¡Todo se sabe! Está Twitter; están los medios de comunicaciones.

Yo mismo, cuando tuve alguna dificultad, nunca me amparé en una disposición de esa naturaleza para que me fueran a tomar una declaración privadamente. ¡Yo iba y daba la cara!

Por eso me parece importante este avance.

Obviamente, esta propuesta se origina -digamos las cosas como son- principalmente por los hechos que han ocurrido en la Iglesia católica y por todo lo que se conoce sobre los abusos. En verdad, la Izquierda, la Derecha, el Centro, todos vamos a coincidir en que este tipo de delitos, de los cuales están acusados algunos sacerdotes, no tiene perdón de Dios.

En virtud de lo señalado anteriormente, compartimos la idea que llevó adelante el Diputado Saffirio, y considero que en forma transversal -por no decir "todos"- vamos a votar a favor de este proyecto de ley.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Algún señor Senador o señora Senadora no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general la iniciativa (25 votos a favor y 2 pareos) y, por no haberse presentado indicaciones, queda aprobada también en particular y despachada en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Prohens y Soria.

No votaron, por estar pareados, los señores Coloma y Ossandón.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Elizalde y Quinteros.

Quiero felicitar al Diputado señor René Saffirio, autor de la moción, quien ha estado presente en la discusión del proyecto.

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Elizalde y Quinteros.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de abril, 2019. Oficio en Sesión 19. Legislatura 367.

Valparaíso, 23 de abril de 2019.

Nº 88/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas, correspondiente al Boletín N° 10.324-07.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.021, de 14 de junio de 2018.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 24 de abril, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 24 de abril de 2019

Oficio Nº 14.661

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en una moción del diputado señor René Saffirio Espinoza y de los exdiputados señores Claudio Arriagada Macaya, Aldo Cornejo González y Ricardo Rincón González, que modifica el Código de Procedimiento Civil para eliminar privilegios procesales en favor de autoridades eclesiásticas, correspondiente al boletín N° 10.324-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:

a) Suprímese en el N° 1 la siguiente frase:

“el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;”.

b) Elimínase el N° 3.

2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente frase:

“, el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.159

Tipo Norma
:
Ley 21159
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1131420&t=0
Fecha Promulgación
:
08-05-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/29z5g
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ELIMINAR PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS
Fecha Publicación
:
14-05-2019

LEY NÚM. 21.159

MODIFICA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA ELIMINAR PRIVILEGIOS PROCESALES EN FAVOR DE AUTORIDADES ECLESIÁSTICAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción del diputado señor René Saffirio Espinoza y de los ex diputados señores Claudio Arriagada Macaya, Aldo Cornejo González y Ricardo Rincón González,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código de Procedimiento Civil:

    1.- Modifícase el artículo 361 en los siguientes términos:

    a) Suprímese en el N° 1 la siguiente frase:

    "el Arzobispo y los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores, los Vicarios y Provicarios Capitulares; y los Párrocos, dentro del territorio de la Parroquia a su cargo;".

    b) Elimínase el N° 3.

    2.- Suprímese en el N° 1 del artículo 389 la siguiente frase:

    ", el Arzobispo, los Obispos, los Vicarios Generales, los Provisores y los Vicarios y Provicarios Capitulares".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 8 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario de Justicia.