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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.161

Para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alejandro Navarro Brain, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel. Fecha 09 de octubre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 57. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Navarro, García Huidobro y Letelier, para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos. Boletín Nº 12.139-15

HONORABLE SENADO:

El 25 de noviembre del año 2015 fue publicada la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Dicha normativa establece los procedimientos que deben seguir los vehículos que realizan dichas labores, sean estos motorizados o de tracción animal.

Cabe destacar que el origen de dicha ley fue una Moción parlamentaria de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.

Así, dicha legislación surgió a partir de la necesidad de evitar, precisamente, la proliferación clandestina de vertederos, los que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden. Lo anterior, en vista del transporte realizado, generalmente, por vehículos de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones para llevar a cabo tales actividades, y que, por lo mismo, depositan los residuos en sitios no habilitados para ello.

Tales acciones generan un riesgo sanitario y ambiental de considerable gravedad para las comunidades que se encuentran cerca de tales vertederos, de ahí que se haya impulsado una ley que regule el particular.

En efecto, el cuerpo legal en comento introdujo tres nuevas disposiciones a la Ley de Tránsito, a saber, los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter.

El primero de tales preceptos sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

A su turno, el segundo de los artículos antes citados, establece que el transporte y retiro de escombros en contenderos o sacos deba realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales la inobservancia de esta disposición.

Por último, la tercera norma en examen, faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas, a poner en conocimiento de tal situación a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Para tales efectos, se explicita que las personas puedan acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

De esa forma, y sin dejar de destacar el avance que dicha legislación ha generado en nuestro país, se debe hacer presente que últimamente se han generado diversas problemáticas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medios de camiones, siendo estos últimos retirados de circulación por causas que, al parecer, se alejan del espíritu de la normativa originalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional.

En efecto, se han conocido casos en los que se cursaron infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que no parece del todo razonable, teniendo en vista que la intención del legislador era que sólo fuera necesario contar con el permiso municipal de la comuna en donde se origina el viaje, en tanto ser el lugar en el que se genera el residuo o escombro respectivo.

Tales problemáticas, asimismo, han sido vinculadas con determinados reparos a la forma en que dichos controles han sido desarrollados por inspectores municipales y Carabineros de Chile, especialmente respecto de la forma en que los vehículos son llevados a los corrales de las entidades edilicias para su retiro, procedimientos en los cuales, en muchas ocasiones, no se cuenta ni siquiera con las grúas adecuadas para ello.

De ese modo, en primer lugar, el presente proyecto de ley propone explicitar que el transportista que traslade los escombros sólo deba contar con la autorización municipal de la comuna en donde origina su trayecto, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

A su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista como al agente público que fiscalice el accionar en comento, se propone que el primero siempre deba portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un vertedero clandestino.

En consecuencia, resulta pertinente que las medidas propuestas sean adoptadas para que las mismas queden consagradas de manera explícita en la ley, evitando de esa forma que las situaciones antes descritas sigan ocurriendo y perjudiquen a quienes desempeñan legítimamente sus funciones, fomentando con ello, además, que los escombros efectivamente lleguen al vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.

Por consiguiente, y en atención a las consideraciones anteriores, es que venimos en presentar el siguiente proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:

1) Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser séptimo:

"No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.

2) Incorpórese un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor:

"El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que fije los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales a que hace referencia el inciso quinto, considerando, además, lo establecido en el inciso sexto, ambos del presente artículo.".

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 12 de octubre, 2018. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 60. Legislatura 366.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos. BOLETÍN N° 12.139-15

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HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, García Huidobro y Letelier.

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Se deja constancia de que vuestra Comisión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, acordó proponer a la Sala discutir sólo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único.

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Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación del Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer y el Encargado de Relaciones Institucionales, señor Jorge Gómez.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- De la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH): la Abogada, señora Graciela Correa.

- De la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM): el Secretario Técnico, señor Miguel Moreno; la Abogada, señora Joseline Sánchez y la Asesora Legislativa, señora Marcia González.

- De la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios (CONADECUS): el Presidente, señor Hernán Calderón.

- De la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC): el Presidente Nacional, señor Juan Araya; los Directores Nacionales, señora Myriam Tamayo y señores Héctor Becerra, Fernando Bravo y Mauro Araya y el Asesor, señor Diego Ramírez.

- De Carabineros de Chile: el Jefe de la Prefectura de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT), Mayor Guillermo Bohle; el Jefe de Sección de Operaciones, Mayor Álex Oporto y el Jefe de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Valparaíso, Capitán Jorge Lorca.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señora Bárbara Tagle y señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Navarro, señor Claudio Rodríguez; del Honorable Senador señor Soria, señor Cristián Beltrán; de la Fundación Jaime Guzmán, señora Antonia Vicencio; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señor Cristián Barrera.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

En primer lugar, se propone explicitar que el transportista que traslade los escombros a un vertedero sólo deba contar con la autorización municipal de la comuna en donde origina su trayecto, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

A su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista como al agente público que fiscalice el accionar en comento, se establece que el primero siempre deba portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un vertedero clandestino.

Por último, se habilita a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte un reglamento que establezca los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales al momento de regular el particular.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

-. Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

- Artículo 192 bis.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables señores Senadores autores de la presente iniciativa, señalan que el 25 de noviembre del año 2015 fue publicada la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Dicha normativa, precisan, establece los procedimientos que deben seguir los vehículos que realizan dichas labores, sean estos motorizados o de tracción animal.

En seguida, resaltan que el origen de dicha ley fue una Moción parlamentaria de los Honorables Senadores señores Girardi, Letelier y Pizarro.

Así, agregan, dicha legislación surgió a partir de la necesidad de evitar, precisamente, la proliferación clandestina de vertederos, los que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden. Lo anterior, en vista del transporte realizado, generalmente, por vehículos de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones para llevar a cabo tales actividades, y que, por lo mismo, depositan los residuos en sitios no habilitados para ello.

Dichas acciones, añaden, generan un riesgo sanitario y ambiental de considerable gravedad para las comunidades que se encuentran cerca de tales vertederos, de ahí que se haya impulsado una ley que regule el particular.

En efecto, explican que el cuerpo legal en comento introdujo tres nuevas disposiciones a la Ley de Tránsito, a saber, los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter.

El primero de los preceptos sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

A su turno, el segundo de los artículos antes citados, establece que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos deba realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales la inobservancia de esta disposición.

Por último, la tercera norma en examen, faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas, a poner en conocimiento de la situación a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Para tales efectos, se explicita que las personas puedan acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

De esa forma, y sin dejar de destacar el avance que dicha legislación ha generado en nuestro país, hacen presente que últimamente se han generado diversas problemáticas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medios de camiones, siendo estos últimos retirados de circulación por causas que, al parecer, se alejan del espíritu de la normativa originalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional.

En efecto, indican que se han conocido casos en los que se cursaron infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que no parece del todo razonable, teniendo en vista que la intención del legislador era que sólo fuera necesario contar con el permiso municipal de la comuna en donde se origina el viaje, en tanto ser el lugar en el que se genera el residuo o escombro respectivo.

Esas problemáticas, asimismo, han sido vinculadas con determinados reparos a la forma en que dichos controles han sido desarrollados por parte de inspectores municipales y de Carabineros de Chile, especialmente respecto de la forma en que los vehículos son llevados a los corrales de las entidades edilicias para su retiro, procedimientos en los cuales, en muchas ocasiones, no se cuenta ni siquiera con las grúas adecuadas para ello.

En consecuencia, estiman pertinente que se adopten medidas legales como las propuestas en la iniciativa en estudio, de modo que las mismas queden consagradas de manera explícita en la ley, evitando de esa forma que las situaciones antes descritas sigan ocurriendo y perjudiquen a quienes desempeñan legítimamente sus funciones, fomentando con ello, además, que los escombros efectivamente lleguen al vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto por dos numerales, que modifica el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, del siguiente modo:

- El número 1), intercala un inciso séptimo, nuevo, en la disposición en comento, por el cual se establece que el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.

- A su turno, el número 2), incorpora un inciso octavo, nuevo, al precepto en referencia, en el cual se habilita a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte un reglamento que fije los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales al momento de regular el traslado de desechos hacia vertederos.

DISCUSIÓN EN GENERAL

Se hace presente que durante la discusión en general del proyecto los Honorables señores Senadores, así como los invitados al debate, efectuaron los planteamientos y observaciones que a continuación se pasan a desarrollar.

Exposición de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones (CNDC), señor Juan Araya, comenzó su intervención señalando que la aprobación, en el año 2015, de la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, ha generado ciertas problemáticas en su puesta en marcha, razón por la cual, lamentó que el gremio que representa no haya sido invitado durante la discusión parlamentaria del referido cuerpo legal.

En efecto, indicó que una de las situaciones que se ha suscitado con los transportistas de carga mayor ha sido la calificación, como desechos o no, del material que se desplaza por parte de la autoridad que no cuenta con los conocimientos técnicos para ello, lo que ha ocasionado que se le exija al conductor del camión la exhibición de los permisos municipales para transportar escombros, sin perjuicio de que la carga no pueda catalogarse como tal.

En la misma línea, expresó que también se han ocasionado controversias respecto de la cantidad de permisos edilicios con los que el transportista debe contar, toda vez que, en ciertos controles llevados a cabo por la autoridad, se les exige la autorización de cada una de las Municipalidades por las que el vehículo transita, lo que, en su opinión, se aleja del espíritu de la normativa del sector.

En ese sentido, agregó, los problemas antes descritos se añaden a ciertas irregularidades en las fiscalizaciones que sobre el particular han llevado a cabo tanto los inspectores municipales como Carabineros de Chile, lo que ha derivado en prácticas poco transparentes al momento de retirar al vehículo de circulación y trasladarlo al corral municipal para su depósito. Lo anterior, prosiguió, se suma a que se emplean grúas no idóneas para proceder al referido retiro, lo que genera un riesgo, tanto para el traslado del camión, como para los terceros que transitan en la ruta.

Así, indicó que han salido a la luz algunos episodios en la comuna de San Bernardo, en donde se están investigando algunos hechos asociados, precisamente, a las acciones antes aludidas.

Por otra parte, expresó que, a juicio de la entidad que preside, las autorizaciones o permisos pertinentes para proceder al transporte de escombros deben ser un requisito que se exija a quien requiere trasladar tales desechos, y no al transportista, debiendo este último sólo contar con la respectiva guía de despacho que certifique el origen y el destino de su recorrido, en tanto ser el documento tributario que luego permite al mismo el cobro de la factura por la prestación de sus servicios.

Posteriormente, indicó que si bien es razonable legislar sobre el punto para evitar la proliferación de vertederos clandestinos, todavía existen alrededor de 84 de éstos en Santiago, por lo que la eficacia del cuerpo legal antes citado, a su parecer, no ha sido del todo positiva, especialmente porque los controles no se efectúan de la mejor forma, sin que existan criterios objetivos y uniformes al momento de la fiscalización.

El Honorable Senador señor Chahuán, observó que, de acuerdo a su experiencia en áridos, en virtud de la cual participó, como abogado, en la confección del compendio de normas sobre tales materiales, el costo más alto del proceso de elaboración de estos últimos viene dado por el transporte de los mismos, por lo que tiende a creer que el traslado del material para la confección de ellos se debe catalogar como escombro, ya que, precisamente, para ahorrar ese costo, las empresas emplean elementos que se encuentren cerca de sus centros de procesamiento, a fin de no pagar dos veces el trasporte.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, por su parte, resaltó que el mayor problema que se ha suscitado con la entrada en vigencia de la ley N° 20.879 es el relativo a los permisos municipales requeridos para realizar el transporte de desechos.

Lo anterior, agregó, sumado al hecho de que las interpretaciones efectuadas por las autoridades fiscalizadoras se han alejado, en su opinión, de la intención de la normativa en examen, estableciendo, por ejemplo, que se requiere la autorización edilicia de cada una de las comunas por las cuales se efectúa el transporte, lo que ha generado que se hayan cursado infracciones por causas no del todo razonables.

Asimismo, prosiguió, se han suscitado situaciones en las cuales se detiene un camión a la entrada misma del vertedero, por razones similares a la previamente enunciada, procediendo a la descarga de los residuos y a su carga por parte del vehículo municipal para proseguir con el transporte, disponiendo luego, el retiro del camión por medio de grúas que no son idóneas para las magnitudes de este último, llevando a aquél a un corral que, en ciertas ocasiones, no se encuentra dentro del radio comunal en donde fue controlado, lo que genera un serio perjuicio para el transportista, quien, además de pagar la multa y el costo del trayecto restante, se ve expuesto al riesgo de que su vehículo sufra daños en la ruta de retiro sin saber quien, eventualmente, sería responsable por ello.

Por tales razones, afirmó que la iniciativa en examen pretende establecer, en primer lugar, que la autorización municipal procedente sólo sea la que corresponda a la comuna en la cual el escombro es originado, y, en segundo orden, que el principal medio de fiscalización en este contexto, para los transportistas, sea la exhibición de la guía de despacho, la que deberá acreditar el origen y destino de la carga.

Por último, resaltó que algunas de las situaciones más álgidas en este ámbito han tenido lugar en San Bernardo, en donde se investigan eventuales conflictos de intereses entre los fiscalizadores, los administradores de los corrales municipales y los operadores de grúas para el retiro de vehículos.

El Honorable Senador señor García Huidobro, a su turno, indicó que si bien la ley N° 20.879 avanza en la dirección correcta, existen espacios en la misma que ameritan un perfeccionamiento, a partir de la experiencia recogida por los actores del sector.

Luego, expresó que es fundamental explicitar que quien traslade los residuos a un vertedero sólo deba contar con el permiso municipal de la comuna en la cual inicia su viaje, siendo dicho documento, junto con el tributario que corresponda, los únicos que debiesen ser exigidos en las fiscalizaciones que se realicen, por parte de la autoridad, a estas actividades.

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones (CNDC), señor Juan Araya, subrayó la existencia de una resolución del Servicio de Impuestos Internos que establece que la formalidad a seguir por parte de los transportistas en este contexto es contar con la guía de despacho que verifique el punto de partida de su ruta y el destino del recorrido, documento que, además, debe ser timbrado, en este caso, por el encargado del vertedero habilitado, a fin de que se acredite, en primer lugar, que la carga llegó a un lugar legalmente establecido, y, en segundo orden, que el encargo realizado por parte de la persona, natural o jurídica, que solicitó la prestación del transporte, fue realizado, pudiendo, de ese modo, proceder al pago del servicio.

Presentación de la Asociación de Municipalidades de Chile

La Abogada de la Asociación de Municipalidades de Chile (AMUCH), señora Graciela Correa, inició su exposición manifestando el respaldo de la organización que representa a la Moción en estudio, señalando que ella se orienta a mejorar y complementar las medidas contempladas en la ley N° 20.879.

De ese modo, expresó que la problemática que dicha normativa pretende resolver es, precisamente, la proliferación clandestina de vertederos, para lo cual es fundamental determinar el ámbito de acciones que deben desplegar las Municipalidades en materia de autorizaciones para el transporte de basura, desechos, escombros y residuos, mediante las respectivas ordenanzas, en las cuales se fijen las exigencias para el traslado y retiro de dichos elementos.

Así, pasó a continuación a examinar algunas de las ordenanzas dictadas al alero del mencionado cuerpo legal, con el objetivo de advertir el contenido de las mismas.

La Ordenanza de la Municipalidad de Vitacura, añadió, presenta una serie de medidas de prevención al momento de tratar el particular, disponiendo diversas acciones que apuntan en tal dirección, a saber:

- Se ordena el retiro de todo tipo de escombros, basuras y desperdicios de la vía pública.

- Se prohíbe depositar escombros, residuos domiciliarios, desperdicios, poda o despojos de jardines en el exterior de los sitios eriazos particulares, en lugares de uso público, aceras, bandejones y en todos aquellos lugares que la Municipalidad no haya autorizado.

- Se prohíbe botar basura, desperdicios de jardines o escombros en las áreas verdes de la comuna, incluso cuando en éstas existan montones en espera de ser retirados por el personal que realizará el servicio de aseo.

- Los sitios eriazos existentes en la comuna deberán ser mantenidos por sus dueños u ocupantes a cualquier título, en perfecto estado, vale decir, cierres perimetrales completos, sitios libres de residuos y escombros, de manera que no puedan dar origen a vectores y plagas, libres de malezas, vegetación y pasto seco, de modo de evitar incendios o quemas, y con cubierta vegetal manejada que evite que el viento levante polvo.

Posteriormente, indicó que, por otra parte, en el caso de la Ordenanza de la Municipalidad de Ñuñoa, se advierte una clara reglamentación de los permisos para el traslado de escombros, en donde se determinan los requisitos para el otorgamiento de los mismos, diferenciándose, a su vez, si la autorización es: i) para sólo una vez; ii) para una actividad habitual (vigencia por un año) o iii) para vehículos recolectores de residuos domiciliarios y de residuos sólidos inertes que presten servicios a la Municipalidad.

Esas tres categorías, observó, pudiesen ser consideradas por parte del reglamento del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a que hace referencia la iniciativa en estudio, a fin de superar la poca similitud de las ordenanzas municipales en este ámbito, dotando, de esa forma, de certeza a usuarios, vecinos y transportistas, a través de parámetros objetivos de actuación.

En seguida, refiriéndose a la documentación tributaria exigida para el transporte de escombros, explicó que el Servicio de Impuestos Internos distingue tres hipótesis que deben ser observadas al momento de perfeccionar el proyecto de ley en estudio, estas son:

- Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un contribuyente de lVA, él es el obligado de emitir la guía de despacho para el traslado de dichas especies y su entrega física a la persona que presta el servicio para su exhibición ante eventuales fiscalizaciones.

- Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un particular que no es contribuyente de IVA, el obligado a emitir el documento tributario correspondiente (factura o guía de despacho), para justificar el traslado de las especies, es la persona que presta el servicio de traslado de escombros.

- Si es el transportista quien efectúa el retiro de los escombros por cuenta propia, por ser contribuyente de IVA, corresponde que él emita la correspondiente guía de despacho.

Asentados los puntos anteriores, resaltó que la iniciativa en análisis, además, debe considerar los siguientes aspectos para el nuevo marco regulatorio que se propone:

- Establecimiento de un procedimiento estandarizado de dictación de ordenanzas municipales en este ámbito, en donde se disponga el proceso y los requisitos para conceder la autorización de la entidad edilicia de la comuna desde la cual se origina el traslado de los residuos, fijando, además, los casos en que dicho permiso podrá ser negado.

- Determinar la extensión de responsabilidad del productor hasta el destino final de los desechos, en relación a lo dispuesto en la ley Nº 20.920, sobre responsabilidad extendida del productor.

Esta normativa, precisó, fija dos principios de actuación: i) el gradualismo, que dice relación con que las obligaciones de prevenir la generación de residuos y fomentar su reutilización, reciclaje y otro tipo de valorización sean establecidas o exigidas de manera progresiva, atendiendo a la cantidad y peligrosidad de los residuos, las tecnologías disponibles, el impacto económico y social y la situación geográfica, entre otros, y ii) el preventivo, que se refiere al conjunto de acciones o medidas que se reflejan en cambios en los hábitos en el uso de insumos y materias primas utilizadas en procesos productivos, diseño o en modificaciones en dichos procesos, así como en el consumo, destinadas a evitar la generación de residuos y la reducción en cantidad o la peligrosidad de los mismos.

- Incorporación de instrumentos destinados a prevenir la generación de residuos o promover su valorización.

- Precisar a qué transportistas se les exigirá el documento tributario que acredite el destino y origen de su recorrido y a quiénes el permiso municipal, distinguiendo la habitualidad o no de sus actividades en este contexto.

Finalmente, concluyó su presentación resaltando la disposición de la asociación que representa para colaborar en el perfeccionamiento de la presente iniciativa, a fin de poder seguir avanzando en la erradicación de los vertederos clandestinos. Lo anterior, agregó, en tanto, según información recabada a septiembre de 2017, todavía existen en las comunas de la Región Metropolitana 700 microbasurales y 73 grandes basurales, de los cuales, al menos 43 de estos últimos, representan riesgos para la salud de las comunidades cercanas a los mismos, extendiéndose tales lugares, en comunas como Qulicura o Buin, por alrededor de 65,6 hectáreas.

Presentación de la Asociación Chilena de Municipalidades

El Secretario Técnico de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno, inició su intervención destacando que la entidad que representa agrupa a 326 comunas de todo el país, las cuales se encuentran estudiando distintas iniciativas legales que generan un impacto en el ámbito municipal, dentro de las cuales se encuentra la presente Moción, y las leyes de tenencia responsable de mascotas, de pavimentación y de comuna segura.

Tanto para el proyecto en análisis como para las normativas legales que ya se encuentran en vigor, recalcó, se debe siempre considerar los distintos elementos que las organizaciones edilicias requieren para implementar efectiva y eficazmente lo ordenado por la ley, siendo la falta de financiamiento, en su opinión, un constante obstáculo para ello.

En efecto, subrayó que en tanto ser las Municipalidades la primera línea de respuesta institucional con la que cuenta el ciudadano, es indispensable que las mismas cuenten con los medios necesarios para realizar en forma oportuna las labores encomendadas por la legislación, por lo que sugirió tener presente lo previamente señalado al momento de analizar la iniciativa en estudio.

La Abogada de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señora Joseline Sánchez, posteriormente, pasó a referirse a los aspectos técnicos relacionados con el proyecto en examen, comenzando por los antecedentes generales de la ley N° 20.879.

Así, expresó que dicho cuerpo legal fue publicado el 25 de noviembre de 2015, contemplándose, en su artículo transitorio, el plazo de un año para que las Municipalidades dictasen una ordenanza que regule las materias referentes al transporte de escombros y residuos.

Sin perjuicio de lo anterior, agregó, la misma disposición transitoria establece que la no dictación de la ordenanza municipal respectiva no impide la plena aplicación de las multas contempladas en la normativa, situación que, a su juicio, no resulta del todo razonable, en tanto la regulación de los permisos para el traslado de residuos se fija, precisamente, en tales ordenanzas, por lo que no parece adecuado que se apliquen las sanciones sin que se haya fijado antes el procedimiento que las personas deben observar para llevar a cabo tales actividades.

Además, prosiguió, se debe considerar que muchos municipios ni siquiera han procedido a la aprobación de las ordenanzas en comento, por lo que la situación se torna, en la práctica, aún más compleja.

Posteriormente, indicó que el propósito de la aludida ley N° 20.879 es dotar de medios compulsivos a la autoridad para combatir el tráfico ilícito de basura y la operación de vertederos y rellenos sanitarios ilegales. Lo anterior, en tanto las sanciones en este punto eran insuficientes y la operación de vertederos clandestinos crecía sin supervisión alguna, ante la falta de regulación y de fiscalizadores, generando de esta manera una proliferación de lugares que funcionaban de forma completamente ilegal.

En seguida, resaltó que de acuerdo al inciso undécimo del artículo 192 bis de la Ley de Tránsito, introducido por la ley en comento, el transporte de escombros se rige por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura o los desechos, escombros o residuos, por lo que resulta fundamental, aseveró, tener a la vista esta disposición al momento de realizar interpretaciones a la normativa.

Luego, manifestó que para la puesta en marcha de la legislación en cuestión, se organizó una mesa de trabajo en la cual participó activamente la organización que representa. Dicha instancia, precisó, era dirigida desde la Intendencia en nombre de la Subsecretaría de Trabajo.

De ese modo, la referida plataforma generó la redacción de una ordenanza tipo que se puso a disposición de las Municipalidades a lo largo del país, a fin de que la misma fuese adecuada, con posterioridad, a la realidad local de cada comuna.

En esa línea, subrayó que el 29 de julio de 2016 se llevó a cabo una jornada de capacitación con diversos Directores de Aseo y Ornato y Directores Jurídicos de las Municipalidades.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltó que una de las preocupaciones esgrimidas en dicho proceso participativo fue la falta de competencia que la ley otorgaba a los Juzgados de Policía Local, en materia infraccional en este ámbito, cuestión que todavía se mantiene sin una resolución clara.

Asentado lo anterior, y retomando nuevamente el contenido de la ordenanza tipo formulada, observó que el artículo primero de la misma establece que el que desee transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, generados en la comuna, deberá solicitar la respectiva autorización al municipio. En consecuencia, agregó, se fija como carga de la persona que genera el residuo en cuestión el tener que sacar el permiso correspondiente, no siendo ello una obligación del transportista.

A su vez, explicó que en el artículo 3° de la citada preceptiva se establecían los requisitos para obtener la autorización para transportar los elementos en examen:

- Individualizar el vehículo en el que se realizará el transporte, indicando si es un vehículo motorizado, no motorizado o de tracción animal.

- Individualizar, según corresponda, la placa patente única, tipo, marca, modelo, año de fabricación, número de motor y chasis. Debiendo, además, especificarse, en su caso, el remolque o semirremolque, indicando su placa patente única, tipo, año de fabricación y marca.

- Si se trata de vehículos no motorizados o de tracción animal, éstos se deberán describir detalladamente. En el caso de vehículos a tracción animal, deberá, asimismo, individualizarse la placa permanente de identificación.

- Individualizar los vertederos a los que se dirigirá el vehículo que transporta la basura, desechos, escombros o residuos, los que deberán encontrarse autorizados en conformidad con la normativa vigente, para lo cual se deberá suscribir una declaración jurada.

- Señalar el nombre, apellido, número de cédula nacional de identidad y domicilio de quien encargue, como de quien realice el transporte o depósito, así como el del propietario del vehículo motorizado, no motorizado o a tracción animal y el de su conductor.

A su turno, expresó que el artículo 4° de la ordenanza tipo establece el deber de mantener la autorización antes descrita en el vehículo que traslada los residuos, con la finalidad de facilitar su fiscalización. Así, el conductor debe contar con la autorización para transportar tales elementos desde su origen al vertedero de destino.

Por último, y en lo relativo a las observaciones concretas a la iniciativa legal en examen, señaló que para la discusión de esta última se debe tener en cuenta la multiplicidad de ordenanzas que hoy la legislación exige a las Municipalidades para la implementación de diferentes normativas legales, lo que se ve enfrentado a la falta de capacidad técnica y de fiscalización por parte de las entidades edilicias para poder llevar a cabo adecuadamente la ejecución de la ley.

De ese modo, además de esas consideraciones, subrayó que el proyecto en estudio contempla la dictación de un reglamento, por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para uniformar los elementos fundamentales de las ordenanzas, por lo que las que ya se encuentran vigentes deberán readecuarse conforme a aquél, no obstante ser ello una oportunidad para que, asentados los criterios generales y objetivos con los que cada una de las normativas locales deben contar, se otorgue espacio a las comunas para luego plasmar en aquéllas la realidad local de cada municipio.

El Secretario Técnico de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno, por último, expresó que han existido una serie de reclamos de vecinos de distintas comunas acerca de desvíos indebidos que efectúan los camiones que trasladan escombros para evitar los controles por parte de la autoridad, lo que genera un daño en las calles y en el pavimento, en tanto no se encuentran en condiciones de soportar el peso de tales vehículos.

Asimismo, indicó que también debe fiscalizarse la práctica de algunos conductores de dichos móviles, consistente en detenerse en su ruta a recoger otros residuos adicionales a los originalmente cargados, lo que altera el sentido de la legislación sobre el punto.

Finalmente, manifestó la necesidad de acompañar las modificaciones legales que se efectúen con una campaña de educación ciudadana sobre el particular, a fin de que la población tome conciencia sobre estas materias.

Presentación de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios

El Presidente de la Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios, señor Hernán Calderón, comenzó su exposición resaltando que hay mucho material sin procesar que recorre largas distancias en camiones, sin perjuicio de que, por la entidad y valor de la carga, existen procedimientos afianzados que permiten que dicho traslado se realice con seguridad.

Precisamente lo contrario, añadió, es lo que ocurre con el traslado de desechos hacia vertederos.

En efecto, indicó que uno de los obstáculos en este ámbito viene dado por el alto costo de los permisos municipales exigidos, lo que, en su opinión, no parece razonable, ya que de lo que se trata es velar por la correcta disposición de los desechos, y no la creación de una nueva fuente de recaudación de fondos por parte de las entidades edilicias.

Lo anterior, resaltó, se torna en un desincentivo para que el ciudadano siga el conducto regular en este contexto, ya que, a la luz de los valores cobrados (que pueden llegar hasta las 3 UTM), el particular prefiere deshacerse de los escombros de la forma más expedita posible, independientemente de si ello es legal o no.

Así, criticó la excesiva burocratización de los procesos establecidos en este ámbito, incluso cuando se trata de retiros de desechos de poco volumen.

Por consiguiente, sugirió que, en vez de fijar una autorización o permiso municipal, se debiese establecer un deber, por parte del ciudadano, de informar a las Municipalidades al momento de realizar un traslado de desechos, con el objetivo de que en esa oportunidad dichos organismos les informen los vertederos legalmente establecidos para tal finalidad.

A su vez, observó que un permiso municipal pudiera ser pertinente cuando se trate de transportistas que se ocupan regularmente del traslado de escombros, siendo coherente, quizás, exigir mayores antecedentes al momento del otorgamiento de la autorización correspondiente, la que debiese extenderse por un tiempo razonable (por ejemplo, un año).

Por otra parte, explicó que cualquiera sea el procedimiento que se consagre en la ley, éste no debiese alterar los procesos administrativos especiales fijados para el transporte de cierto tipo de residuos, como los que son controlados por las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud cuando se trata de desechos que requieren de medidas sanitarias específicas, y que, por lo mismo, su traslado se sujeta a la aprobación previa de un plan de retiro y de disposición final.

En consecuencia, concluyó que tres son las medidas que debiesen considerarse al momento de efectuar modificaciones en este ámbito:

- Distinguir entre personas naturales y empresas al momento de regular los permisos o autorizaciones municipales, al igual que diferenciar entre transportistas regulares y ocasionales.

- Regular el valor de tales permisos, con el objetivo de que los mismos no se conviertan en un desincentivo.

- Simplificar los procedimientos que se establezcan, a fin de que las personas accedan a los mismos para proceder al traslado de sus desechos a vertederos legalmente establecidos.

Exposición de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros de Chile

El Jefe de la Prefectura de la Sección de Investigación de Accidentes en el Tránsito (SIAT) de Carabineros de Chile, Mayor Guillermo Bohle, manifestó que en la comuna de Cerro Navia, la entidad que representa en conjunto con el Alcalde de la misma, señor Mauro Tamayo, llevaron a cabo una campaña de concientización ciudadana sobre el particular, resaltando las obligaciones de la comunidad al respecto, consultando, además, a esta última acerca del modo en que se podrían mejorar las fiscalizaciones referentes a traslados de desechos a vertederos clandestinos ubicados en la zona.

Dicha campaña, agregó, presentó buenos resultados, en tanto se efectuaron controles en el sector de la Costanera Sur, en donde se procedió a cursar multas significativas a los infractores.

De ese modo, una vez detectada la contravención, se procedía a efectuar a la descarga de los residuos y, a su vez, su carga en camiones municipales, los que llevaban los escombros a vertederos legalmente establecidos. Asimismo, añadió, se procedía a retirar el camión y se conducía el mismo hacia el corral más cercano.

Por último, recomendó que el proyecto contemple una única autorización para los transportistas, que de cuenta del origen y destino de la ruta a seguir hacia el vertedero, con el objetivo de que luego la autoridad pueda verificar si el vehículo efectivamente está o no siguiendo el trayecto autorizado.

Luego de las presentaciones previamente descritas, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes observaciones y consultas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que si bien la ley N° 20.879, en su opinión, se orienta en la dirección correcta, el hecho de que existan todavía un considerable número de microbasurales y vertederos clandestinos, da cuenta que dicha normativa todavía tiene un amplio margen para ser perfeccionada.

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones, señor Juan Araya, subrayó que en la actualidad sólo existen 7 vertederos autorizados en Santiago, 2 de los cuales son controlados por empresas para su uso propio. De ahí que exista, a su juicio, un desafío pendiente por parte del Gobierno Regional para disponer de nuevos espacios para estos efectos.

A su vez, resaltó que producto de esa concentración de mercado, los valores actuales por depósito en vertederos alcanzan un monto entre $4.000 a $5.000 por metro cúbico.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por otra parte, consultó por el porcentaje de Municipalidades que al día de hoy cuentan con las ordenanzas que regulan las materias en discusión.

El Secretario Técnico de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno, respondió que dicha proporción alcanza aproximadamente a un 40% de las entidades edilicias.

En seguida, y por otro lado, se refirió al retiro de escombros domésticos, indicando que el particular ya se encuentra regulado.

Así, indicó que los valores para proceder a tal actividad son fijados de acuerdo al volumen de tales residuos, distinguiendo si se trata de desechos arbóreos o simplemente escombros. En el caso de los primeros, agregó, se fija un costo de 0,75 UTM por metro cúbico, mientras que para los segundos la tarifa asciende a 3 UTM por metro cúbico. De ese modo, prosiguió, una vez que la persona paga tales valores, el camión municipal procede al retiro de dichos elementos y los traslada hasta un vertedero autorizado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que, si bien existe la regulación, a su parecer la misma no es del todo eficaz, en tanto genera incentivos para que el ciudadano no observe el procedimiento y deseche sus escombros de forma irregular.

En seguida, sugirió que todas las observaciones expresadas sean luego recogidas en las indicaciones que se debatan en la discusión en particular de la iniciativa, a fin de que esta última sea perfeccionada por esa vía.

Por último, y luego de haber escuchado los distintos planteamientos acerca del proyecto de ley en análisis, sometió a votación la idea de legislar sobre este último.

VOTACIÓN EN GENERAL

En votación el proyecto de ley, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), Chahuán y García Huidobro, lo aprobó en general.

- - - - - -

En consecuencia, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os recomienda que aprobéis, en general, el proyecto de ley en informe, cuyo tenor es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:

1) Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.

2) Incorpórese un inciso octavo, nuevo, del siguiente tenor:

“El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dictará un reglamento que fije los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales a que hace referencia el inciso quinto, considerando, además, lo establecido en el inciso sexto, ambos del presente artículo.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán y Alejandro García Huidobro Sanfuentes.

Sala de la Comisión, a 12 de octubre de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS.

BOLETÍN N° 12.139-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en primer lugar, se propone explicitar que el transportista que traslade los escombros a un vertedero sólo deba contar con la autorización municipal de la comuna en donde origina su trayecto, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

A su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista como al agente público que fiscalice el accionar en comento, se establece que el primero siempre deba portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un vertedero clandestino.

Por último, se habilita a que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones dicte un reglamento que establezca los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales al momento de regular el particular.

II.ACUERDOS: aprobado en general (3x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto por dos numerales, que modifica el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, García Huidobro y Letelier.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 3 de octubre de 2018, dándose cuenta en la sesión ordinaria 57ª, de data 9 de octubre de 2018, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículo 192 bis.

Valparaíso, 12 de octubre de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de noviembre, 2018. Diario de Sesión en Sesión 66. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.

PRECISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTE DE DESECHOS

El señor MONTES ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señores Navarro, García-Huidobro y Letelier, en primer trámite constitucional, para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.139-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Navarro, García-Huidobro y Letelier):

En primer trámite: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ (Secretario General).-

Los principales objetivos del proyecto son los siguientes:

-Explicitar que el transportista que traslade los escombros a un vertedero solo deberá contar con la autorización municipal de la comuna en donde se origine su trayecto, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

-Establecer que el transportista siempre deberá portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si se dirige o no a un vertedero clandestino.

-Habilitar al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para dictar un reglamento que establezca los elementos fundamentales y esenciales que deberán contemplar las ordenanzas municipales al momento de regular esta materia.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que acordó proponer a la Sala discutir solo en general este proyecto de ley, no obstante ser de artículo único, y que aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Navarro, Chahuán y García Huidobro.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 18 del informe de la Comisión.

Nada más, señor Presidente .

El señor MONTES (Presidente).-

En discusión general el proyecto.

El Senador señor García-Huidobro hará una relación de su texto.

Pero ¿les parece abrir la votación antes? Porque se trata de una iniciativa que concita bastante apoyo.

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor MONTES (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , esta iniciativa modifica la Ley de Tránsito con el objeto de precisar las autorizaciones que se requieren para el transporte de desechos.

El proyecto, tal como lo manifestó el señor Secretario , está estructurado en un artículo único conformado por dos numerales que modifican el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito.

Con respecto a las enmiendas analizadas en la Comisión de Transportes, cabe señalar que el numeral 1) detalla la autorización por parte de la municipalidad acerca del recorrido que deberá hacer el vehículo que retira escombros, y el numeral 2) faculta al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para dictar un reglamento y determinar los elementos esenciales que este ha de contener en cuanto a las municipalidades.

Señor Presidente , el aumento considerable de vertederos clandestinos para evitar la acumulación de residuos se ha convertido en una problemática. Por regla general, es una práctica realizada por vehículos de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones necesarias para llevar a cabo tales actividades y, en consecuencia, estos residuos terminan siendo depositados en sitios no habilitados.

Uno de los puntos tratados en la Comisión para hacer más expedito el trámite es que el transportista porte un documento tributario que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si se dirige o no a un vertedero clandestino. Con esta regulación se debería favorecer el traslado de escombros a un vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.

El proyecto busca explicitar que el transportista que traslade escombros a un vertedero solo deba contar con la autorización municipal de la comuna donde se origina su trayecto, aunque el vehículo pase por distintos municipios o comunas para llegar finalmente a su destino. Se quiere legislar a este respecto debido a que actualmente el transportista es multado al pasar por diferentes comunas antes de llegar a su destino final.

¿Por qué, señor Presidente ? Porque hay una mala interpretación de la normativa actual por la entidad fiscalizadora.

De ahí que se necesite mejorar lo ya regulado, por lo que las eventuales interpretaciones que pudieren surgir se soslayan con un documento tributario que acredite el origen y el destino final de lo que se transporta.

Nosotros sugerimos votar a favor de este proyecto en general, porque se trata de algo que plantearon los camioneros que fueron a la Comisión, quienes nos dijeron que los multaban permanentemente cuando llevaban escombros a vertederos autorizados. Ellos tienen la autorización de la primera comuna, pero carabineros hoy día les exige la de todas las comunas por donde atraviesan para llegar a un vertedero.

A nuestro juicio, eso es algo que se debe solucionar, con el fin de impedir que los sigan multando. Porque ¿se imaginan ustedes lo que significa una autorización cuando hay que atravesar cuatro, cinco, seis comunas para ir a botar escombros o algún elemento que sea necesario llevar a esos depósitos?

Por eso, señor Presidente , nosotros votamos a favor de este proyecto -el cual creemos que es bastante razonable- con el propósito de buscar una solución respecto de la interpretación de la ley que aprobamos hace un tiempo en este Parlamento.

Muchas gracias.

El señor MONTES ( Presidente ).-

Les recuerdo a las señoras Senadoras y señores Senadores que está abierta la votación y que, por ende, pueden emitir su pronunciamiento.

Tiene la palabra el Honorable señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , solo deseo hacer algunas precisiones a la luz de lo señalado por el Senador García-Huidobro .

Entiendo que este proyecto se refiere al traslado de escombros, y, por lo tanto, no confundamos el concepto "escombros" con los términos "desechos" o "residuos", que son una cosa distinta. Porque los residuos pueden ser domiciliarios, industriales, peligrosos o no peligrosos, no así los escombros.

Es lo primero que debo aclarar.

Ahora, no siempre los escombros se llevan a los basureros o vertederos, pues se utilizan normalmente para rellenar sitios en desnivel. Mucha gente los recibe.

Sin embargo, la duda es si resulta factible que alguien se dedique a llevar escombros de una comuna a otra. Porque el problema de los alcaldes -varios de los que estamos aquí lo fuimos, y lo sabemos- es que ninguno va a aceptar que se estén mandando desechos de una comuna a otra, aunque sean escombros. Y, en consecuencia, si una sola municipalidad lo autoriza, una persona puede hacer un largo recorrido tirando escombros por distintas comunas. Lo digo porque ¿en qué consiste la autorización que da la municipalidad? ¿Es para que el transportista la utilice en trasladar escombros? ¿O la municipalidad la otorga por la naturaleza del escombro?

Tal vez sería conveniente precisar ese punto tan importante en la discusión en particular que vamos a tener. Todos sabemos lo que es la basura y lo que significan los residuos, la suciedad, los escombros, por lo que debemos respetarnos entre unas comunas y otras.

Ahora bien, sabemos que en este ámbito existen basurales, cuyo nombre indica que no se aplica ningún tratamiento -simplemente se tiran las cosas ahí-; que existen vertederos, donde la basura se va cubriendo con tierra, y que existen los rellenos sanitarios, que son lugares donde se tratan los líquidos percolados. Pero también están las escombreras, que son áreas donde se van a tirar escombros.

Por lo tanto, me parece que es necesario hacer una distinción, porque una cosa es la autorización que puede dar la municipalidad para el tránsito de un camión y otra cosa es el pronunciamiento de la autoridad sanitaria y de salud sobre el contenido de lo que transporta ese vehículo.

Entonces, pienso que eso es lo que tenemos que salvaguardar. Porque para mí este es un buen proyecto; pero, señores Senadores de la Comisión, es conveniente que podamos precisar esos temas y de esa manera hacer una mejor iniciativa.

Gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , quienes fuimos alcaldes nos encontramos muchas veces con situaciones similares a las descritas, particularmente en lo que dice relación con la proliferación de vertederos clandestinos y problemas relacionados con estos residuos, que no siempre van a parar a un lugar indicado.

Ahora, entiendo que la moción que dio origen a este proyecto nació fundamentalmente -o por lo menos es lo que genera el problema- como consecuencia de que la actual norma establece que, en caso de producirse traslado de escombros en cada comuna, ello será objeto de fiscalización. Esto provoca el problema de requerir diversas autorizaciones conforme a las tantas comunas por donde pase el respectivo camión desde su origen hasta su destino final.

En ese sentido, lo que busca el proyecto -obviamente me parece interesante haber iniciado su tramitación- es que a través de este mecanismo (una autorización por parte del municipio de origen) se reconozca cuál es el destino final de un camión que transporta escombros, además de que estos efectivamente sean escombros, no otro material, y que al contar con esta debida regulación se eviten los sucesivos requerimientos de autorizaciones de los demás municipios por donde se transite.

Creo que la iniciativa se hace parte -a lo mejor, en la discusión particular se podrán subsanar los aspectos que pudieran generar dudas- de la necesidad de mejorar y de corregir una interpretación que la norma actual contiene. Esto es, cada vez que un vehículo con ese tipo de carga pasa por una comuna distinta es objeto de fiscalización y, por lo tanto, se enfrenta a la dificultad de no poder destinar el residuo al vertedero final, lo cual efectivamente se regula a través de esta norma, y con esto se obvian los inconvenientes.

Estimo que el proyecto va en la dirección adecuada para resolver el problema, independiente de que en la discusión particular podamos corregir algunos aspectos de detalle que contiene.

Muchas gracias.

El señor MONTES (Presidente).-

Le ofrezco la palabra al Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , el colega Huenchumilla tiene toda la razón: estos son traslados de escombros.

El punto es que muchas personas que llevan escombros a un lugar autorizado enfrentan un problema bastante serio al pasar de una comuna a otra y ser fiscalizados.

El proyecto pretende simplificar eso: siempre y cuando se trate de traslados a un destino autorizado, el vehículo respectivo solo deberá contar con el permiso del municipio de la comuna de inicio del recorrido, debiendo portar también el documento que acredite claramente el lugar dónde serán depositados los escombros.

¿Por qué se propone esta iniciativa? Porque a estos transportistas, que pasan por distintas comunas, les cursan partes por no contar con la autorización de cada una de las municipalidades del recorrido.

¿Y qué ocurre a la larga? Que no se hace lo debido y los escombros terminan siendo depositados en cualquier parte (por ejemplo, en vías rurales), lo que Sus Señorías bien saben, pues conocen esta realidad a nivel país.

Con todo, creo que debemos mejorar la iniciativa. Hoy estamos votando no en particular, sino en general; así que tendremos la oportunidad de explicitar mejor las normas propuestas a fin de que no queden dudas de la importancia de este proyecto.

De ese modo, los transportistas de escombros podrán trasladarlos a lugares autorizados o ser usados para rellenos, como ha dicho el Senador Huenchumilla, en sitios en desnivel, o bien dejarlos en zonas permitidas para el depósito de escombros.

Señor Presidente, reitero que aquí estamos hablando de escombros, no de residuos; estamos hablando de lo que ocurre todos los días en las construcciones, por lo general, en las comunas que representamos.

El señor MONTES (Presidente).- Quiero señalar que sería bueno que consultaran a los gobiernos regionales.

En el caso de la Región Metropolitana, este problema se resolvió gracias a una decisión del nivel regional: se organizó todo el asunto y se puso de acuerdo a los municipios.

Pero, bueno, eso será parte del debate en particular.

Además, se llegó a la conclusión de que se trata de algo más amplio que los escombros. Es bueno regular el traslado de estos, pero también el de otro tipo de desechos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LABBÉ ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor MONTES (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (24 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el lunes 10 de diciembre.

Votaron las señoras Aravena, Ebensperger, Órdenes y Provoste y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Quintana y Sandoval.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de diciembre, 2018. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS. BOLETÍN Nº 12.139-15

INDICACIONES

10.12.18

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

Inciso sexto propuesto

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.”.

2.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido y de la municipalidad de la comuna donde los escombros sean dejados, botados o dispuestos, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido. En caso de que los escombros, objeto de transporte, contengan sustancias o materiales nocivos o contaminantes, deberán contar con la autorización, para su transporte, de todas las municipalidades que se puedan ver afectadas en su recorrido, desde su lugar de origen hasta su lugar de disposición.”.

- - - - -

1.5. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 27 de diciembre, 2018. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 83. Legislatura 366.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos. BOLETÍN N° 12.139-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en segundo informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, García Huidobro y Letelier.

- - - - - - - - -

Se deja constancia, que a una de las sesiones en las cuales la Comisión se abocó al estudio de este proyecto de ley asistió, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor José García Ruminot, quien reemplazó al Honorable Senador señor Francisco Chahuán Chahuán.

Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente que durante el análisis de esta iniciativa, vuestra Comisión contó con la participación del Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer.

Asimismo, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista, las siguientes entidades:

- De la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM): el Presidente, señor Francisco González; la Vicepresidenta, señora Patricia Angulo; el Secretario, señor Juan Urquiola y el Director, señor Luis Álvarez.

- De la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile: el Presidente, señor Juan Araya y los Directores Nacionales, señores Héctor Becerra, Fernando Bravo y Mauro Araya.

Además, asistieron el Coordinador Nacional de la Asociación Chilena de Municipalidades (ACHM), señor Miguel Moreno y los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Navarro, señora María Verónica Rivera y señor Claudio Rodríguez; del Honorable Senador señor Soria, señor Cristián Beltrán; de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García y de la Segpres, señor Marcelo Estrella.

- - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ---.

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: ---.

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: N° 1.

IV.- Indicaciones rechazadas: N° 2.

V.- Indicaciones retiradas: ---.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ---.

- - - - - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las dos indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como, asimismo, de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado está estructurado sobre la base de un artículo único que propone modificar el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

Inciso sexto propuesto

El numeral 1) aprobado en general por el Honorable Senado, reviste el siguiente tenor:

“1) Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.”

A este numeral se presentaron dos indicaciones, signadas con los Nos 1 y 2.

Indicación Nº 1

1.- Del Honorable Senador señor Navarro, para reemplazarlo por el siguiente:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros sólo deberá contar con el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, indicó que la misma tiene como propósito facilitar la fiscalización en el contexto del traslado de basuras, escombros, desechos o residuos, a la vez de garantizar que la disposición de tales elementos sea el establecimiento habilitado para ello, evitando de esa forma la continua proliferación de vertederos clandestinos.

Para tal finalidad, agregó, la proposición en análisis sólo fija como requisito para el transporte de las referidas sustancias el contar con el documento tributario pertinente, sin que se requieran de exigencias burocráticas adicionales para la ejecución de dicha actividad.

Dicho instrumento, añadió, es el que permitirá acreditar el origen y destino del trazado, por lo que facilitará que la autoridad verifique el recorrido, a fin de constatar si el vehículo se dirige o no a un recinto debidamente certificado en este ámbito. Lo anterior, resaltó, sin perjuicio de la gravedad de las sanciones penales asociadas a la alteración o falsificación de los referidos documentos tributarios, lo que genera, en su opinión, un desincentivo para el cometimiento de ilícitos de esa naturaleza.

Por último, consultó si tal exigencia pudiese ser aplicada a particulares que, ocasionalmente, realizan labores de transporte.

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), señor Juan Araya, respondió afirmando que existe una resolución, del año 2016, del Servicio de Impuestos Internos, que dispone que, en el caso de las personas naturales que realizan servicios como transportistas, ellos deben contar con la respectiva guía de despacho que acredite la prestación de sus funciones.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, señaló que cualquier propuesta que se haga sobre el particular debe excluir expresamente a los residuos sujetos a una regulación especial, en tanto los mismos regirse por una normativa específica.

El Presidente de la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM), señor Francisco González, a su turno, expresó que la cláusula general que existe hoy en la legislación no permite establecer con claridad qué instrumento y qué tipo de carga son los que deben ser fiscalizados por la autoridad, por lo que sugirió que el punto pudiese ser adecuadamente abordado exigiendo, tal como lo hace la indicación en examen, la guía de despacho respectiva que permita verificar tales elementos, la que también consigna el destino final en donde los desechos en cuestión serán depositados por el transportista.

Por consiguiente, recomendó que se fije una regla especial que establezca que sólo se exigirá el documento tributario pertinente en este ámbito, fijando, a su turno, los aspectos concretos, distintos a una autorización, que podrán ser regulados por las Municipalidades en las respectivas ordenanzas que dicten.

El Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, manifestó el respaldo del Ejecutivo a la presente indicación, sin perjuicio de resaltar la necesidad de disponer modificaciones adicionales al texto de la misma en orden a alcanzar el objetivo perseguido por aquélla.

Así, añadió, se debe dejar explicitado que sólo se exigirá el documento tributario en comento, por lo que se requiere que las entidades edilicias dejen de contar con la atribución para, en sus ordenanzas, disponer de autorizaciones en este ámbito.

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), señor Juan Araya, observó que en la actualidad tales normas municipales presentan una gran heterogeneidad entre sí, por lo que es preciso fijar ciertos elementos básicos a los cuales dichas disposiciones deban ajustarse, a fin de lograr un cierto grado de uniformidad al respecto.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, señaló que una de las dificultades que presenta la problemática en comento es, precisamente, la gran variedad de criterios que emplean las Municipalidades para regular el particular, por lo que el establecimiento de parámetros mínimos debe ser una de las materias que la iniciativa en estudio debe abordar.

El Presidente de la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM), señor Francisco González, en la misma línea de lo sostenido por quienes le antecedieron en el uso de la palabra, expresó que las autorizaciones municipales sobre el punto presentan considerables diferencias entre una comuna y otra, sea en cuanto la duración de tales permisos, el costo de los mismos, la validez temporal de ellos (algunas autorizaciones sólo sirven para realizar un viaje, por lo que cada traslado requiere de un permiso), entre otros aspectos, cuestiones que, a su juicio, distorsionan el espíritu de la ley.

A su vez, subrayó que en la actualidad los controles y fiscalizaciones ni siquiera tienen a la vista la existencia de la respectiva guía de despacho legalmente emitida, sino que se enfocan en los referidos permisos municipales, lo que, lamentablemente, genera una confusión respecto de las exigencias aplicables, en atención a la diversidad normativa antes expresada, conduciendo a que se cursen sanciones de una gran entidad.

Por último, señaló que la exigencia de contar con la documentación tributaria pertinente, conllevará que el particular que genere el residuo, escombro, desecho o basura, deba encargar el traslado de tales elementos al transportista que cumpla tal requisito, o, en su caso, pagar los derechos municipales que procedan para que la entidad edilicia vaya, recoja y conduzca dichas sustancias al vertedero habilitado que corresponda.

Finalmente, manifestó que el transporte de residuos sanitarios o de otro tipo que se encuentren sujetos a una regulación especial, no deben ser contemplados por la iniciativa en análisis, en tanto regirse, por el riesgo que su traslado involucra, por una normativa específica y más estricta.

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), señor Juan Araya, indicó que todas los argumentos antes señalados responden a la idea de desburocratizar el transporte en este contexto, a fin de incentivar el traslado y depósito de los desechos en comento a los recintos legalmente facultados para ello, para lo cual resulta idóneo y práctico que al transportista sólo se le exija la documentación tributaria procedente.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, manifestó su acuerdo con la indicación en examen, precisando que, independientemente de si el sujeto que traslade los desechos sea una persona natural o jurídica, deberá contar con la documentación tributaria respectiva que respalde dicha actividad, no obstante retire los elementos generados por una construcción de un edificio o por la ampliación de una vivienda particular, esto es, con indiferencia de la magnitud de la carga.

Lo anterior, resaltó, a fin de que se logre cumplir con eficacia el objetivo perseguido por la legislación, a saber, combatir y evitar la proliferación de vertederos clandestinos.

El Presidente de la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM), señor Francisco González, volviendo al punto sobre la fiscalización, reiteró que los controles llevados a cabo por Carabineros de Chile se centran exclusivamente en las autorizaciones municipales, pasando por alto las guías de despacho, lo que conduce a la aplicación de altas sanciones a los transportistas, no obstante ser el mandante, y no estos últimos, los que deben contar con los permisos correspondientes.

El Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile (CNDC), señor Juan Araya, en el mismo sentido de quien lo antecedió en el uso de la palabra, resaltó que quien traslada la carga sólo se hace responsable de que ella llegue al destino fijado por quien le encomendó el transporte, de ahí que no resulte razonable que el transportista asuma la carga de contar con los permisos en este contexto.

Por otra parte, sugirió que las fiscalizaciones en este ámbito se realicen en determinadas rutas por las cuales se trasladan los desechos de forma irregular, así como en los vertederos ilegales propiamente tales, y no en las afueras de aquellos establecimientos legalmente habilitados para ello, como en la actualidad se procede.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, reiteró que la idea de la indicación en estudio es simplificar el traslado de residuos, basuras, escombros o desechos hacia recintos legalmente establecidos, garantizando que, efectivamente, aquéllos serán depositados en estos últimos, por lo que el texto de la proposición requiere ser perfeccionado para que tales objetivos puedan ser alcanzados adecuadamente.

El Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, esgrimió que una de las modificaciones requeridas es explicitar que sólo se requerirá el documento tributario, para lo cual se hace necesario suprimir, en el texto de la ley, las alusiones a las autorizaciones municipales fijadas por las ordenanzas edilicias.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que, en su opinión, se debe aclarar que el cambio de la exigencia actual por la guía de despacho, factura o boleta de que se trate, no es óbice para que las Municipalidades dispongan requisitos para el traslado de los elementos residuales en comento, como tampoco para la fijación de la normativa a la cual deba ceñirse quien genera los escombros, en tanto ser cuestiones diferenciables y distinguibles.

El Secretario de la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM), señor Juan Urquiola, por su parte, en lo referente a la operatividad de la guía de despacho, indicó que el responsable de fijar el destino de la carga es el mandante, por lo que en el caso del traslado de elementos a vertederos, este último establecimiento es el que debe certificar que la carga ha sido recepcionada en conformidad con lo establecido en el documento tributario, por lo que se verifica que el servicio de traslado ha sido realizado, lo que, además, sirve al transportista para exigir el pago de sus servicios.

El Honorable Senador señor Letelier, señaló que, en su opinión, previo a la publicación de la ley N° 20.879, no se generaban las problemáticas previamente expuestas, por lo que la situación se provocó con la introducción de las Municipalidades en este contexto, en tanto haber atribuido a estas últimas potestades para fijar autorizaciones en este ámbito, lo que generó una distorsión en las finalidades perseguidas por el antedicho cuerpo legal.

En ese orden de cosas, sugirió que, tal como lo propone la indicación en estudio, los transportistas sólo deban contar con el documento tributario pertinente, sin que se les exija algún requisito adicional, por parte de las entidades edilicias, para el traslado de los elementos en comento.

Asimismo, recomendó establecer algún tipo de categorización para excluir, de la presente regulación, al transporte de determinadas sustancias que por sus características se encuentran sujetas a una normativa específica.

Finalmente, expresó que, a su entender, no son los transportistas mayores quienes generan los microbasurales, sino que aquellos que realizan los traslados de manera no habitual u ocasionalmente, a través de camionetas o vehículos de menor tamaño, por lo que con el establecimiento de parámetros tributarios claros, como lo sería la exigencia de una guía de despacho o una factura, se les exigiría que sus labores revistan un mínimo de formalidad.

El Presidente de la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM), señor Francisco González, en línea con lo aseverado por quien le antecedió en el uso de la palabra, esgrimió que los particulares debiesen contratar, para el retiro de basuras, escombros, residuos o desechos, sólo a los transportistas que hayan dado inicio de sus actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y que, por ende, puedan brindar a este último el respectivo documento tributario que se exija.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, a la luz de los planteamientos previamente efectuados, indicó que son cuatro los aspectos que debiesen considerarse para la redacción de un texto modificatorio de la presente indicación, a fin de poder alcanzar los objetivos perseguidos por esta última, a saber: i) el problema de la fiscalización se ha ocasionado, mayormente, por una errada interpretación de la ley por parte de la autoridad administrativa, en la cual ha influido la divergencia que se advierte en la normativa municipal que regula el particular; ii) se pretende establecer un mecanismo que permita un control más efectivo para garantizar que los residuos sean depositados en un vertedero habilitado, así como facilitar a los transportistas el traslado de dichos elementos, sin mayor burocracia, para lo cual se fijará como exigencia para aquéllos el contar sólo con el respectivo documento tributario que permita acreditar el origen y destino de su trazado; iii) lo anterior no obsta a que los municipios puedan regular las condiciones viales en que dicho traslado se realizará (horarios, calles, etc.), o las autorizaciones que se exijan a quien produce la basura o escombros y iv) las disposiciones que se fijen no regirán respecto de aquellos residuos que se encuentren sujetos a una regulación especial, en virtud del riesgo que envuelve su traslado.

A partir de la síntesis antes efectuada, se sugirió la siguiente redacción final para la indicación en examen:

“1) Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2. Reemplázase el inciso sexto propuesto por el número 1), que pasa a ser número 2), por el texto que a continuación se indica:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas habituales de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3. Agrégase un número 4), nuevo, del siguiente tenor:

4) Incorpórase un inciso noveno, nuevo, bajo la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.”.

En relación a esta proposición, el Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, manifestó el respaldo del Ejecutivo respecto del contenido de la misma, salvo en lo referente al elemento de habitualidad, el cual, en su opinión, pudiese generar ciertas ambigüedades para el control de la medida en comento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que dicho elemento provocaría, eventualmente, que los transportistas no habituales, que generalmente son aquellos que emplean vehículos de menor tamaño y que, lamentablemente, son los responsables de la generación de la mayoría de los vertederos clandestinos, quedasen fuera de la exigencia tributaria, cuestión que no le parece razonable, ya que, en su opinión, con la finalidad de salvaguardar el objetivo de la ley, esto es, evitar la proliferación de microbasurales clandestinos, se debiese exigir tales instrumentos tanto a quienes realizan fletes para trasladar pequeñas cantidades de residuos, como a transportistas mayores que acarrean magnitudes significativas de tal tipo de carga.

El Honorable Senador señor García Huidobro, por su parte, señaló que la exigencia imperativa de contar con el aludido instrumento tributario permitirá la formalización del rubro, a fin de que a quien se le encomiende el traslado de los elementos en comento cuente con la respectiva iniciación de actividades que acredite sus labores.

Por otra parte, observó que si bien la propuesta en análisis elimina, como potestad municipal, la posibilidad de fijar autorizaciones edilicias en este contexto, deja abierto en términos muy generales las posibilidades de reglamentación del transporte en este ámbito por parte de las Municipalidades, por lo que sugirió delimitar tal facultad de acuerdo a criterios concretos y asociados con materias viales.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, concordó con lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, afirmando que la determinación de tales estándares posibilitará un cierto grado de uniformidad en la normativa municipal, cuestión que, precisamente, no existe en la actualidad.

El Presidente de la Asociación Gremial de Tolveros Metropolitana (AGRETOM), señor Francisco González, en la misma línea de los Honorables Senadores señores García Huidobro y Navarro, expresó que con las modificaciones señaladas por estos últimos a la proposición en estudio, se lograría un mayor grado de eficacia en relación al objetivo perseguido por la legislación, otorgando certeza a los distintos actores del sector respecto del instrumento que se requerirá (documento tributario, sea transportista de carga habitual o no), qué aspectos podrán regular las ordenanzas (reglas de carácter vial, pero no autorizaciones) y qué traslados quedarán excluidos de la normativa (elementos cuyo transporte sea regido por una normativa específica, producto de su naturaleza y el riesgo que ello conlleva).

A partir de lo anterior, se sugirió la siguiente redacción al texto de la indicación N° 1.

“1) Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2) Reemplázase el inciso sexto propuesto por el número 1), que pasa a ser número 2), por el texto que a continuación se indica:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3) Agrégase un número 4), nuevo, del siguiente tenor:

4) Incorpórase un inciso noveno , nuevo, bajo la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, concordó con tal redacción.

El Honorable Senador señor García Huidobro, de igual forma manifestó su apoyo a la antedicha propuesta.

El Abogado de la División Legal de la Subsecretaría de Transportes, señor Alfredo Steinmeyer, a su turno, expresó que, en tanto haberse explicitado en la referida proposición los criterios a los cuales se deberá sujetar la regulación que realicen las ordenanzas municipales, no parece razonable mantener la remisión reglamentaria al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones en el inciso octavo propuesto por la iniciativa, por lo que sugirió la supresión de tal precepto.

Lo anterior, agregó, teniendo en consideración además los problemas competenciales que se pueden generar respecto de la autonomía constitucional de las Municipalidades.

En esa línea, destacó que la Secretaría de Estado que representa, hace unos años atrás, generó un modelo de ordenanza tipo en este ámbito, la que no fue del todo bien recepcionada por las entidades edilicias, precisamente por la independencia con la que operan los aludidos órganos.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, sugirió que a partir de la experiencia acumulada por dicha Cartera de Estado en tal proceso, esta última despliegue acciones, de manera previa a la entrada en vigencia del presente proyecto, a fin de difundir los objetivos de la iniciativa en el ámbito municipal, con el objetivo de generar cierta uniformidad al respecto.

Posteriormente, se consignó que para proceder a la eliminación del inciso octavo propuesto, contemplado en el número 2) del artículo único, se requiere la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, en tanto ser una supresión que se efectúa a un precepto que no ha sido objeto de indicaciones. Lo anterior, en conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, en virtud de lo señalado precedentemente, sometió a votación, primeramente, la proposición de texto modificatorio de la indicación N° 1, y luego la eliminación del número 2) del artículo único.

En votación la indicación N° 1, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), García (Chahuán) y García Huidobro, la aprobó con enmiendas, con el texto que más adelante se señala.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), García (Chahuán) y García Huidobro, aprobó eliminar el número 2) del artículo único.

De ese modo, se hace presente que el texto de la indicación N° 1, como resultado de las votaciones previamente descritas, es el siguiente:

“1) Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2) Reemplázase el inciso sexto propuesto por el número 1), que pasa a ser número 2), por el texto que a continuación se indica:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, bajo la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituirlo por el que sigue:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido y de la municipalidad de la comuna donde los escombros sean dejados, botados o dispuestos, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido. En caso de que los escombros, objeto de transporte, contengan sustancias o materiales nocivos o contaminantes, deberán contar con la autorización, para su transporte, de todas las municipalidades que se puedan ver afectadas en su recorrido, desde su lugar de origen hasta su lugar de disposición.”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Navarro, expresó que la misma es incompatible con el texto acordado previamente, por lo que recomendó rechazar esta proposición.

En votación la indicación N° 2, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Navarro (Presidente), García (Chahuán) y García Huidobro, la rechazó.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

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Número 1), nuevo

--- Incorporar el siguiente número 1), nuevo:

“1) Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

(Indicación N° 1, aprobada con modificaciones 3x0).

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Número 1)

--- Pasó a ser número 2), reemplazado por el texto que a continuación se indica:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

(Indicación N° 1, aprobada con modificaciones 3x0).

Número 2)

--- Eliminarlo.

(Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado, aprobado 3x0).

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Número 3), nuevo

--- Agregar un número 3), nuevo, del siguiente tenor:

“3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, bajo la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.

(Indicación N° 1, aprobada con modificaciones 3x0).

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Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, en los siguientes términos:

1) Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2) Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, bajo la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 12 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel y 19 de diciembre de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro Brain (Presidente), José García Ruminot (Francisco Chahuán Chahuán) Alejandro García Huidobro Sanfuentes.

Sala de la Comisión, a 27 de diciembre de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS.

BOLETÍN N° 12.139-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en primer lugar, se explicita que la ordenanza municipal que regule el traslado de basuras, escombros, residuos o desechos sólo habilite a las entidades edilicias a normar los horarios, vías y otras reglas de tránsito que reglamenten tales actividades, pero no a fijar autorizaciones o permisos para ello.

A su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista de carga como al agente público que fiscalice el accionar en comento, se establece que el primero sólo deba contar con el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un establecimiento habilitado para el depósito de los elementos previamente enunciados.

Por último, se expresa que el procedimiento y disposiciones fijadas en este ámbito no regirán para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada con modificaciones 3x0.

Indicación Nº 2, rechazada 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: la iniciativa está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto por tres numerales, que modifica el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señores Navarro, García Huidobro y Letelier.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 3 de octubre de 2018, dándose cuenta en la sesión ordinaria 57ª, de data 9 de octubre de 2018, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito. Artículo 192 bis.

Valparaíso, 27 de diciembre de 2018.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 19 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 367. Discusión Particular. Pendiente.

PRECISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTE DE DESECHOS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito con el objeto de precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.139-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Navarro, García-Huidobro y Letelier):

En primer trámite: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 83ª, en 2 de enero de 2019.

Discusión:

Sesión 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 13 de noviembre de 2018.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

El referido órgano técnico efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad.

Cabe recordar que las modificaciones unánimes deber ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones y el texto que quedaría de aprobarse esas modificaciones.

Nada más, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

Señor Presidente , la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones analizó en particular este proyecto, que surge ante la doble interpretación que se estaba haciendo respecto de la aplicación de la ley que sanciona a quienes promuevan la recolección y depósito de basura o de escombros en lugares no habilitados, lo que da origen a microbasurales.

Esa normativa, cuyo proyecto fue apoyado por unanimidad en el Senado, estableció que las municipalidades debían regular las autorizaciones para transportar los escombros desde la zona donde se generan hasta los rellenos sanitarios.

La interpretación que algunos municipios le dieron a dicha ley fue la de que tenían que fijar una normativa interna. Se dictaron resoluciones municipales que determinaban las condiciones del retiro de la basura y de los escombros, y también las autorizaciones respectivas.

Debido a ello, los transportistas, particularmente los que trasladaban escombros de gran volumen, tuvieron que solicitar y pagar un permiso en cada uno de los municipios: en algunos casos por un mes, y en otros, viaje a viaje. Pero dicho permiso no les sirvió, pues Carabineros le dio otra interpretación a la mencionada ley, estableciendo que la zona de tránsito la constituía solo la comuna donde se originaban los residuos o los escombros.

Esto dio lugar, y así lo planteó la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, a una escalada de partes a transportistas, pequeños y medianos, que normalmente trasladaban áridos provenientes de excavaciones o de demoliciones. Y se produjo el retiro de los camiones generándose situaciones inauditas: por ejemplo, el camión era detenido en Colina y lo llevaban a un sitio ubicado en Maipú, y allí procedían a voltear los escombros fuera del relleno; luego venía el camión municipal, que era cargado a pala, y lo entraban. ¡Y todos esos gastos eran cobrados!

Después de un largo debate, en que participaron la SIAT, las autoridades del Ministerio de Transportes y, también, la Confederación de Dueños de Camiones de Chile, se concluyó que debía haber una sola interpretación sobre la materia, de modo que el transporte de basura o de escombros, cuyo objetivo principal era evitar la proliferación de microbasurales, tenía que llevarse a cabo acompañado de un documento, la guía de despacho, la cual permitiría establecer el origen y el destino de la carga: es decir, de dónde se extraen la basura y los escombros y el lugar en que estos serán depositados, que es el relleno sanitario.

El referido documento, que es de carácter tributario, no puede ser inventado ni falsificado -hay duras penas si esto ocurre-, y posibilita que haya fiscalización del origen y destino de los residuos mediante un instrumento eficaz.

Las municipalidades que dictaron ordenanzas -ese es el concepto- lo hicieron sobre la base de distintos criterios: hay 345 municipios en Chile, y, en consecuencia, 345 ordenanzas diferentes.

Por lo tanto, se pretende unificar aquello.

El Ministerio de Transportes se ha esforzado para establecer una sola interpretación y cumplir así con el objetivo de la ley a la que me referí, esto es, que en Chile no exista transporte clandestino de residuos ni de escombros, los cuales llenan los caminos rurales, los esteros de los ríos, y no solo provocan un impacto visual, sino que generan microbasurales altamente peligrosos para la salud de quienes viven en torno a ellos.

El proyecto que estamos votando fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Transportes, producto del debate que tuvieron sus miembros luego de conocer la denuncia de la Confederación de Dueños de Camiones de Chile y de tener claridad con respecto a lo que estaba sucediendo, en el sentido de que existía una interpretación distinta de la ley que señalé tanto por los municipios, al cobrar por los derechos municipales conforme a la dictación de ordenanzas, como por Carabineros de Chile, al determinar que la zona de tránsito la constituía solo la comuna donde se originaban los residuos o los escombros.

Esta iniciativa, que establece el modo de salvar tal situación, consta de un artículo único que modifica el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito en los siguientes términos.

Sustituye su inciso quinto por el que se señala a continuación: "El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquellos son generados.". O sea, se refiere solo a la ordenanza dictada por la comuna donde se originan los residuos. Esa es la única autorización.

En seguida, intercala un inciso sexto nuevo, pasando el actual a ser séptimo, del siguiente tenor: "No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga solo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.".

Luego incorpora un inciso octavo nuevo, que expresa: "Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.".

Señor Presidente , la ley que dio origen a este debate fue establecida de buena fe (el proyecto se inició en una moción presentada por diversos Senadores), y su propósito era combatir la existencia de microbasurales. Ella establece penas para quien genera el residuo y para el que lo transporta. Es decir, está prohibido el transporte ilegal de residuos, más aún, si estos tienen como destino los rellenos sanitarios. No es posible que veamos toneladas de residuos acumuladas en el río Mapocho, en nuestras carreteras, en muchos caminos rurales, que son llevados a esos lugares clandestinamente.

En la ley vigente se contemplan el decomiso del vehículo y una sanción para quien genera el residuo.

No basta con que se pague. Porque mucha gente paga y dice: ¡Llévatelo! No. De ser detenido el transportista, habrá una multa y el decomiso del vehículo: hay sanción para el conductor y, además, para quien originó los residuos.

Entonces, señor Presidente, debe haber claridad en el sentido de que, para realizar el transporte de residuos, ha de mediar una autorización municipal, y el transportista que haga el flete o el traslado tiene que contar con el documento tributario pertinente, que es la guía de despacho.

En eso consiste este proyecto, que va a terminar con una experiencia muy nociva para los transportistas, en particular para los conductores, quienes han debido pagar elevados partes por las diversas interpretaciones que se le ha dado a la normativa vigente en la materia en cuanto al origen del permiso municipal y el destino de la carga, lo cual motivó muchas infracciones cursadas por Carabineros.

La Confederación de Dueños de Camiones denunció -y hay una investigación en curso en Carabineros de Chile- que había una coordinación sistemática para llevar estos camiones a un lugar específico y que de manera extraordinaria pero permanente los partes iban a parar siempre al mismo lugar para pagar el mismo servicio de grúas e igual sitio de almacenamiento de dichos camiones.

Yo espero que podamos conocer la investigación solicitada por la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, que se encuentra en curso en Carabineros, por cuanto seguimos manteniendo la más absoluta confianza en Carabineros de Chile.

La norma que hoy día remediamos a fin de que haya una sola interpretación por parte de la autoridad debiera terminar con esa práctica. A la vez, deberíamos estudiar qué haremos con las infracciones cursadas, porque en muchos casos son de elevada cuantía y están afectando a conductores que, como todos sabemos, no reciben grandes sueldos. Son trabajadores que laboran con sus manos y que debieron enfrentar en muchas ocasiones multas de elevados montos.

Es lo que puedo informar, señor Presidente , en nombre de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la que aprobó de manera unánime el proyecto de ley. Además, sus integrantes son los autores de la moción.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , me parece que la explicación del titular de la Comisión ha sido bastante clara.

Tal como planteó el Senador Navarro, el aumento considerable de vertederos clandestinos en las distintas regiones se ha convertido en un problema no ajeno a ninguno de nosotros.

Para evitar la acumulación de residuos, por regla general, estos son transportados por vehículos de mediano y de pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones adecuadas para llevar a cabo esas actividades. ¿Qué ocurre, entonces? Que los residuos son trasladados a lugares no habilitados, en la vía pública, en cualquier lugar donde existan terrenos sin construcciones. Y qué decir cuando tenemos lugares cercanos, rurales, a nuestros pueblos y ciudades.

Otro punto tratado también en la Comisión -lo manifestó su Presidente - fue la necesidad de hacer más expedito el trámite correspondiente. Es decir, que el transportista porte un documento tributario que acredite el origen y el destino de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si se dirige o no a un vertedero clandestino.

Con esta regulación se favorece que los escombros -esto, fundamentalmente, apunta a los escombros- sean llevados finalmente a un lugar autorizado y reconocido por la autoridad.

El proyecto también busca explicitar que el transportista que traslade los escombros a un vertedero deba contar solo con la autorización municipal de la comuna donde se origina su trayecto, aunque luego este pase por distintas comunas para llegar a su destino.

En la actualidad, los transportistas deben contar con la autorización de ¡cada municipio! en su trayecto hacia su destino y tienen que pasar muchas veces por dos, tres, cuatro, hasta siete comunas -como es el caso de la Región Metropolitana-, siendo multados si no cuentan con dicha autorización. Ello hace que la situación se torne excesivamente burocrática y, en el fondo, pasa a constituirse en un incentivo para que esta labor no se realice por personas realmente profesionales, cayéndose en la informalidad.

Por lo tanto, lo que se ha buscado con este proyecto es mejorar la ley actual, específicamente la mala interpretación de la normativa por el ente fiscalizador.

Por eso se necesita mejorar lo ya regulado, y para ello "con un documento tributario que acredite el origen y destino de su recorrido, se soslaya las interpretaciones que van en desmedro de los transportistas".

Es relevante también destacar que el procedimiento y las disposiciones fijadas en el proyecto no regirán en el caso -esto es bien importante, señor Presidente - de retiro de residuos sanitarios u otros que requieran alguna autorización o permiso especial o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica, caso en el cual deberá remitirse a ella.

Por consiguiente, creo que es muy importante aprobar esta iniciativa, porque dará un apoyo muy significativo para impedir los vertederos clandestinos y la actividad de muchas personas que se dedican a ensuciar nuestros pueblos y sectores rurales.

Anuncio que votaré a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , esta iniciativa tiene su origen en una moción de los Senadores Navarro, García-Huidobro y Letelier y viene a perfeccionar la ley N° 20.879, publicada el año 2015.

¿Cuál es el objetivo del proyecto?

Pretende dos cosas.

1. Que la autorización municipal para el traslado de desechos o escombros solo sea la que corresponda a la comuna en la cual se originó este escombro.

2. Que el principal medio de fiscalización para los transportistas, en este contexto, sea la exhibición de la guía de despacho, la que deberá acreditar el origen y el destino de la carga.

El fundamento de esto -lo han explicitado mis colegas- es evitar la proliferación de vertederos de desechos clandestinos. Para ello, en noviembre de 2015 se publicó la ley N° 20.879, que sancionaba el transporte de desechos hacia los vertederos clandestinos.

A mí me tocó, como Intendenta de la Región Metropolitana , conocer de esa realidad, que está presente en innumerables regiones de nuestro país.

Sin embargo, la normativa ya señalada arrojó un sinnúmero de problemas.

La ley a que estoy haciendo referencia introdujo tres nuevas disposiciones en la Ley de Tránsito:

-Sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

-Establece que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos , sancionando con una multa de hasta 3 UTM la inobservancia de esta disposición.

debe realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado

-Faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas a poner en conocimiento de la situación a las municipalidades, a Carabineros o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes.

No obstante, algunas controversias han surgido en el transporte legítimo de desechos que muchos emprendedores realizan, lo que hace necesario perfeccionar la normativa.

¿Cuáles son esas situaciones?

Se cursan infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal -lo relataba el colega que me antecedió en el uso de la palabra- de cada una de las comunas donde circula el transportista, lo cual se vuelve una situación no solo engorrosa, sino que, cuando vemos los indicadores de productividad, claramente no tiene ningún sentido.

Se exige al conductor del camión la exhibición de los permisos municipales para transportar los escombros, en circunstancias de que aquellos deben ser un requisito que se exija a quien requiere trasladar tales desechos y no al transportista, debiendo este último solo contar con la respectiva guía de despacho.

Por lo tanto, lo que busca esta iniciativa es resolver un tema de toda lógica, que apunta en el sentido de perfeccionar una normativa que era necesaria y que por esta vía viene a enriquecer un texto legal importante en nuestro país, pero que con el correr del tiempo obviamente ha arrojado la necesidad de un perfeccionamiento.

Por consiguiente, en su minuto vamos a respaldar esta iniciativa de los colegas Navarro , García-Huidobro y Letelier .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Solicito autorización de la Sala para que pase a reemplazarme en la testera el Senador señor Navarro.

Tiene la palabra el Senador señor Durana. Luego está inscrito el Senador señor Coloma.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Navarro, en calidad de Presidente accidental.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, este proyecto tiene como objetivo regular el transporte de escombros que se realiza entre una comuna determinada y su lugar de destino final, instancia en que se transita, en muchas oportunidades, por comunas distintas.

Se procura que el vehículo que retira los escombros de una comuna determinada no requiera contar con autorización de todas aquellas por donde transitará, bastándole una autorización del municipio donde se inicia el recorrido, debiendo portar la autorización que acredite su destino y origen, lo que es entendible desde el punto administrativo y operativo.

Para ello se establece, asimismo, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones deberá dictar un reglamento que determine los elementos esenciales y fundamentales que tienen que contemplar las ordenanzas municipales a los efectos del transporte antes referido.

El único problema es cuando los escombros, la basura o el traslado presentan efectos contaminantes. Porque si es así, se necesita en general una instancia distinta.

Yo estoy de acuerdo en aprobar este proyecto en la medida que nosotros efectivamente podamos determinar qué son "escombros", qué es "basura inofensiva", versus lo que son "elementos contaminantes", porque no es justo que por determinadas comunas muchas veces se trasladen elementos contaminantes sin el resguardo necesario.

Por lo tanto, si eso queda debidamente constatado, transformándose en algo real, obviamente que voy a apoyar el proyecto.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , seré muy breve.

A mí me parece bien la última intervención en el sentido de contextualizar.

Decidí intervenir para plantear una doble lógica.

Primero, creo que el tema del transporte de desechos, de los vertederos, en general, tiene que ser visto conforme a una óptica más amplia.

Es preciso resolver cómo lo hacemos en Chile para realmente reciclar, para distinguir, para separar, sea el desecho de escombros -término difícil de definir respecto de la amplitud en esta actividad-, sea otro tipo de cosas como la basura.

Particularmente, hasta ahora el problema se ha enfocado en el mundo urbano. Yo quiero plantearlo respecto del mundo rural, donde es un tema muy complejo.

Considero que está bien generar una ley para simplificar los trámites burocráticos a que se ven expuestos muchas veces los camiones. Pero también eso tiene que ir acompañado de una política pública para regular de manera mucho mejor dicho aspecto y ser más exigentes en cuanto al contenido de ese tipo de transporte.

Yo estoy impresionado con lo que ocurre en la Región del Maule, donde hay muy pocos vertederos. Solo existen tres comunas que los tienen, y van a depositar desechos ahí incluso desde otras regiones. Pero muchas veces en el trayecto entre una comuna y otra -cuando se pasa por varias- quedan desechos en esos lugares y se botan líquidos percolados. Sé que esto último no está relacionado con los escombros, pero ello genera un problema muy serio.

A la altura que estamos del siglo XXI, con un país que está avanzando -a algunos no les gusta reconocerlo, pero está avanzando, está creciendo, está desarrollándose-, debemos asumir el tema de los desechos, de los residuos, de la basura desde una óptica mucho más moderna. Yo sé que para eso, obviamente, se requiere inversión y, probablemente, otro modelo de licitaciones.

Pero, simplemente, quiero anotar este punto, porque son muchas las comunas que están en la línea de tránsito entre la comuna que genera el desecho y aquella en que este se deposita, y al final son tributarias de los malos efectos y a veces de incumplimientos en este sentido.

Me parece bien el proyecto. Pero esto abre un tema gigantesco, y espero que sea bien enfrentado por las autoridades.

He dicho.

El señor NAVARRO (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , no hace mucho que estamos tramitando una serie de normas que dicen relación con el manejo de los residuos en nuestro país; con el bajo nivel de reutilización, de reducción que se observa, y, además, con las falencias y las limitaciones que ha tenido la propia modalidad a través de la cual en las diferentes comunas de Chile se está realizando el manejo de los distintos residuos.

En nuestro país se produce aproximadamente un kilo de basura por persona al día. Por lo tanto, son millones los kilos que todos los días, de alguna u otra manera, van a parar a diferentes instancias.

La Ley REP, que apunta precisamente a reducir este efecto, le genera al país un tremendo desafío en orden a cómo somos capaces de ponernos a tono con la necesidad de promover lo que se ha llamado en el último tiempo la "economía circular".

En tal sentido, el proyecto evidentemente va en esa dirección: establecer un mecanismo de regulación frente a las enormes dificultades que se les producen a quienes transportan los desechos de que trata la iniciativa. A veces, incluso, la autoridad no ha reconocido los permisos de alcaldes de otra zona o jurisdicción. Eso, evidentemente, ha significado muchas infracciones que han motivado reclamos y quejas por parte de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile.

Y esta iniciativa apunta precisamente a regular todo ello.

Además, como bien señalaba el Senador Coloma, con esto se abre un debate acerca del gran desafío que tiene nuestro país en materia de manejo de sus residuos. A este respecto, creo que este proyecto va en la dirección adecuada. No resuelve, por cierto, todo el problema, por cuanto quedan algunas tareas pendientes, como definir qué se entiende por "escombros", lo que, obviamente, tendrá que verse en el minuto en que se realice la votación pertinente.

En definitiva, la presente iniciativa va en la dirección de propiciar mecanismos de reducción de residuos en los vertederos o en los rellenos sanitarios existentes hoy día.

Por lo tanto, en su momento nos pronunciaremos a favor del proyecto.

--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 20 de marzo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PRECISIÓN DE AUTORIZACIONES PARA TRANSPORTE DE DESECHOS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde proceder a la votación particular del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.139-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores Navarro, García-Huidobro y Letelier):

En primer trámite: sesión 57ª, en 9 de octubre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 60ª, en 16 de octubre de 2018.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 83ª, en 2 de enero de 2019.

Discusión:

Sesiones 66ª, en 13 de noviembre de 2018 (se aprueba en general); 3ª, en 19 de marzo de 2019 (queda pendiente la discusión en particular).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Cabe recordar que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron aprobadas por unanimidad, por lo que deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Gracias, señora Secretaria.

En la discusión particular del proyecto, tiene la palabra el Honorable señor García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente , en el día de ayer dio cuenta de este proyecto el Presidente de la Comisión y hubo varias intervenciones sobre la materia.

Por lo tanto, lo que falta es solo votar las modificaciones respectivas.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Entonces, habría que votar sin debate las enmiendas que fueron acogidas unánimemente en la Comisión.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Así es.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Todas fueron aprobadas unánimemente por la Comisión, señora Secretaria?

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

Sí, señor Presidente .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

En votación las enmiendas acogidas por unanimidad en la Comisión.

Solicito que se hagan sonar los timbres para que vuelvan los Senadores que están fuera del Hemiciclo.

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones (16 votos a favor), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron las señoras Aravena y Van Rysselberghe y los señores Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Prohens y Pugh.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Guillier.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de marzo, 2019. Oficio en Sesión 7. Legislatura 367.

Valparaíso, 20 de marzo de 2019.

Nº 68/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.139-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 24 de abril, 2019. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 20. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS BOLETIN N° 12.139-15(S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los H. senadores señores Navarro, García Huidobro y Letelier, con urgencia calificada de “suma”.

Durante la discusión de este proyecto de ley la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt, del Jefe de Gabinete de la señora Ministra, señor Juan Carlos González y de Lorena Araya, Jefa de División de Normas.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

I.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

- Para su transporte, hace aplicable la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde son generados los desechos -en todo lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado-, exigiendo al transportista que cuente con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

i) JURÍDICOS

-Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito.

- Artículo 192 bis.

ii) DE HECHO

A decir de la moción el 25 de noviembre del año 2015 fue publicada la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Dicha normativa establece los procedimientos que deben seguir los vehículos que realizan dichas labores, sean estos motorizados o de tracción animal.

Agrega que dicha legislación surgió a partir de la necesidad de evitar, precisamente, la proliferación clandestina de vertederos, los que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden. Lo anterior, en vista del transporte realizado, generalmente, por vehículos de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones para llevar a cabo tales actividades, y que por lo mismo depositan los residuos en sitios no habilitados para ello.

Añade que generan un riesgo sanitario y ambiental de considerable gravedad para las comunidades que se encuentran cerca de tales vertederos, de ahí que se haya impulsado una ley que regule el particular.

Explica que el cuerpo legal en comento introdujo tres nuevas disposiciones a la ley de Tránsito, a saber, los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter.

El primero de los preceptos sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

El segundo de los artículos antes citados, establece que el transporte y retiro de escombros en contenedores o sacos deba realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales la inobservancia de esta disposición.

La tercera norma, faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas, a poner en conocimiento de la situación a las Municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Para tales efectos, se explicita que las personas puedan acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Sostiene que de esa forma, y sin dejar de destacar el avance que dicha legislación ha generado en nuestro país, últimamente se han generado diversas problemáticas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medios de camiones, siendo estos últimos retirados de circulación por causas que, al parecer, se alejan del espíritu de la normativa originalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional.

Indica que se han conocido casos en los que se cursaron infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que no parece del todo razonable, teniendo en vista que la intención del legislador era que solo fuera necesario contar con el permiso municipal de la comuna en donde se origina el viaje, en tanto ser el lugar en el que se genera el residuo o escombro respectivo.

Enfatiza que esa problemática ha sido vinculada con determinados reparos a la forma en que dichos controles han sido desarrollados por parte de inspectores municipales y de Carabineros de Chile, especialmente respecto de la forma en que los vehículos son llevados a los corrales de las entidades edilicias para su retiro, procedimientos en los cuales, en muchas ocasiones, no se cuenta ni siquiera con las grúas adecuadas para ello.

Estima pertinente que se adopten medidas legales como las propuestas en la iniciativa en estudio, de modo que las mismas queden consagradas de manera explícita en la ley, evitando de esa forma que las situaciones antes descritas sigan ocurriendo y perjudiquen a quienes desempeñan legítimamente sus funciones, fomentando con ello, además, que los escombros efectivamente lleguen al vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

La iniciativa está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto por tres numerales, que modifica el artículo 192 bis de la ley de Tránsito.

Aclara que el transportista que traslade los escombros a un vertedero solo debe contar con la autorización municipal de la comuna en donde aquéllos se generan, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

Dando certeza jurídica, tanto al transportista como al agente público que fiscaliza, se establece que el primero siempre debe portar el documento tributario respectivo -que acredite el destino y origen de su recorrido-, con el fin de que se pueda verificar si éste tiene como destino un vertedero habilitado legalmente.

Por último, se exceptúa de la aplicación de este artículo cuando se trate de retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.

IV.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el proyecto -boletín N° 12.139-15-, y lo expresado por la señora Lorena Araya, Jefa de la División de Normas y Operaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

En la moción se explica que el 25 de noviembre del año 2015 fue publicada la ley N° 20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos. Dicha normativa establece los procedimientos que deben seguir los vehículos que realizan dichas labores, sean estos motorizados o de tracción animal.

Que dicha legislación surgió a partir de la necesidad de evitar, precisamente, la proliferación clandestina de vertederos, los que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden. Lo anterior, en vista del transporte realizado, generalmente, por vehículos de mediano y pequeño tamaño que no cuentan con las condiciones para llevar a cabo tales actividades, y que, por lo mismo, depositan los residuos en sitios no habilitados para ello.

Que tales acciones generan un riesgo sanitario y ambiental de considerable gravedad para las comunidades que se encuentran cerca de tales vertederos, de ahí que se haya impulsado una ley que regule el particular.

Que, en efecto, el cuerpo legal en comento introdujo tres nuevas disposiciones a la ley de Tránsito, a saber, los artículos 192 bis, 192 ter y 192 quáter.

Que el primero de tales preceptos sanciona a quien encargue o realice el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público.

Que a su turno, el segundo de los artículos antes citados, establece que el transporte y retiro de escombros en contenderos o sacos deba realizarse cubriendo la carga de forma tal que se impida el esparcimiento, dispersión o caída de materiales o polvo durante su traslado, sancionando con una multa de hasta 3 unidades tributarias mensuales la inobservancia de esta disposición.

Que, por último, la tercera norma en examen, faculta a cualquier persona que sorprenda o detecte la ejecución de las conductas previamente descritas, a poner en conocimiento de tal situación a las municipalidades, a Carabineros de Chile o a la autoridad sanitaria, quienes deberán remitir los antecedentes al Ministerio Público o a los tribunales competentes, según corresponda. Para tales efectos, se explicita que las personas puedan acompañar fotografías, filmaciones u otros medios de prueba que acrediten el lugar, la patente del vehículo o el día en que sucedieron los hechos.

Que, de esa forma, y sin dejar de destacar el avance que dicha legislación ha generado en nuestro país, se debe hacer presente que últimamente se han generado diversas problemáticas en el transporte legítimo que muchos emprendedores realizan, especialmente por medios de camiones, siendo estos últimos retirados de circulación por causas que, al parecer, se alejan del espíritu de la normativa originalmente aprobada por el Honorable Congreso Nacional.

Que, en efecto, se han conocido casos en los que se cursaron infracciones a transportistas por no contar con la autorización municipal de cada una de las comunas por donde el mismo debe circular para llevar los escombros, lo que no parece del todo razonable, teniendo en vista que la intención del legislador era que sólo fuera necesario contar con el permiso municipal de la comuna en donde se origina el viaje, en tanto ser el lugar en el que se genera el residuo o escombro respectivo.

Que tales problemáticas, asimismo, han sido vinculadas con determinados reparos a la forma en que dichos controles han sido desarrollados por inspectores municipales y Carabineros de Chile, especialmente respecto de la forma en que los vehículos son llevados a los corrales de las entidades edilicias para su retiro, procedimientos en los cuales, en muchas ocasiones, no se cuenta ni siquiera con las grúas adecuadas para ello.

Que, de ese modo, en primer lugar, el presente proyecto de ley propone explicitar que el transportista que traslade los escombros sólo deba contar con la autorización municipal de la comuna en donde origina su trayecto, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

Que, a su vez, y como forma de otorgar certeza, tanto al transportista como al agente público que fiscalice el accionar en comento, se propone que el primero siempre deba portar el documento tributario respectivo que acredite el destino y origen de su recorrido, a fin de que se pueda verificar si el mismo se dirige o no a un vertedero clandestino.

Que, en consecuencia, resulta pertinente que las medidas propuestas sean adoptadas para que las mismas queden consagradas de manera explícita en la ley, evitando de esa forma que las situaciones antes descritas sigan ocurriendo y perjudiquen a quienes desempeñan legítimamente sus funciones, fomentando con ello, además, que los escombros efectivamente lleguen al vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.

La señora Lorena Araya, Jefa de la División de Normas y Operaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señala que el día 25 de noviembre de 2015 se publicó la ley N°20.879, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos.

Aclara que surgió a partir de la necesidad de evitar la proliferación clandestina de vertederos, los que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden.

Dice que, sin embargo, a lo largo del tiempo han surgido problemas en la aplicación de lo dispuesto en dicha ley, entre ellos, los siguientes: en su mayoría las municipalidades no dictaron la ordenanza propuesta, y las que existen son disímiles unas de otras en cuanto a su contenido; se realizaron fiscalizaciones fuera de lo establecido en la norma generando confusión a quienes realizan la actividad; los entes fiscalizadores cursan denuncias a transportistas por transitar sin las autorizaciones municipales de cada una de las comunas por donde deben circular para el traslado de los desechos, y se generó una duplicidad de autorizaciones de traslado de desechos o residuos, puesto que MINSAL cuenta con reglamentos sobre la materia.

Destaca que la ley vigente prescribe en su artículo 192 bis inciso quinto lo siguiente:

“Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente”.

Manifiesta que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones está de acuerdo con la idea de perfeccionar la legislación actual, debido a los conflictos que se han tenido en su implementación.

Por lo que recomienda:

1. Suprimir la exigencia para el transportista de contar con autorizaciones municipales y solo portar el documento tributario respectivo, que acredite el origen y destino de su recorrido y tipo de carga (guía de despacho, boleta o factura, según corresponda).

2. Reservar a una ordenanza municipal de la comuna de origen de los desechos, la regulación de los horarios, vías y demás reglas para dicho traslado.

3. Mantener las autorizaciones que organismos como MINSAL cuentan para el debido control de residuos y desechos.

Finalmente se refiere a la propuesta de modificación del artículo 192 bis de la ley N°18.290, de Tránsito. Boletín N°12.139-15. Añade que a través de una moción parlamentaria se dio inicio a la modificación del artículo 192 bis de la ley N°18.290 (Senado).

Pone énfasis en que la tramitación ante el Senado, en el primer trámite constitucional, se aprobó el siguiente contenido:

1. Sustitúyase el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2. Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga solo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3. Incorpórase un inciso octavo, nuevo

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.

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El señor Patricio Eduardo Sánchez, Presidente, representante de la Agrupación de Tolveros, Región Metropolitana, respecto del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, agregando los artículos 192 bis, 192 ter, y 192 quáter, manifiesta que perjudica al gremio en general, específicamente lo preceptuado en el artículo 192 bis, que señala inicialmente lo siguiente:

1) Intercálese el siguiente inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor, pasando el actual a ser séptimo:

"No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros solo deberá contar con la autorización de la municipalidad de la comuna desde donde inicia su recorrido, debiendo, además, portar el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.”.

Puntualiza que luego en segundo informe de Comisión del día 27 de diciembre de 2018, se propone una indicación reemplazando a este nuevo inciso sexto, mediante el cual el Senador Navarro propone lo siguiente:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, el vehículo que retire los escombros solo deberá contar con el documento tributario pertinente que acredite el destino y origen de su recorrido.”.

Considera que lo planteado por el Senador Navarro, interpreta la demanda principal del Gremio, que solo se debe contar con el documento tributario que acredite el destino y origen del recorrido. Además, erradica las autorizaciones municipales que aqueja día a día el libre tránsito.

Indica, por último, que en oficio de ley a la cámara revisora del día 20 de marzo de 2019, se aprueba por el Senado la iniciativa con sus nuevas indicaciones, correspondiente al Boletín número 12.139-15, donde se menciona lo siguiente en el artículo que dice afectarles:

2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga solo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

Concluye que se tomó en cuenta su demanda principal, y solicita que se apruebe ipso facto este proyecto de ley, dándole efectividad a la urgencia calificada de “suma” que hizo presente el Ejecutivo.

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El señor José Egido Arriola, Vicepresidente de la Confederación Nacional del Transporte de Carga de Chile (CNTC CHILE), dice no estar de acuerdo en que sea la emisión de guías de despacho el documento solicitado para el trasporte de áridos o carga secas. Según su parecer, la autorización que se tiene que entregar para el traslado de este tipo de carga debe ser emitida por el Seremi de Transporte con una duración, sino igual o similar, a la que tiene la revisión técnica de los camiones que circulan por la carretera, con el fin de evitar los trámites burocráticos en las municipalidades. Además, añade que cada municipalidad aplica un criterio completamente distinto para el trasporte de este tipo de carga, residuos que no son peligrosos o residuos de materiales de construcción.

Destaca que en Santiago versus Valparaíso, existe otro tipo de normativa para el traslado de este tipo de escombros, por lo tanto, existe también distintos requerimientos para el tratamiento de este tipo de cargas y mercancías.

Manifiesta que la Confederación a la cual representa, tiene como objetivo trabajar seriamente en la formalización, profesionalización y en la sostenibilidad del transporte de carga por carretera de Chile, con la colaboración del Ministerio de Transportes. Acota que el transporte de carga se subdivide más o menos en 19 áreas distintas con sus especializaciones y particularidades, sin embargo, coincide que la emisión del documento tributario o guía de despacho no es el instrumento para fiscalizar este tipo de transporte, ya que las tolvas no podrían emitirlas porque no son generadores de carga.

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El Señor Iván Mateluna, Presidente de FEDEQUINTA, señala que las tolvas es su rubro, por lo tanto, conoce de primera fuente el problema que ha suscitado la ley, que dice estar a favor. Sin embargo, explica que lo engorroso de los trámites que tiene que realizar a diario en los municipios, ha tenido como consecuencia que a su gremio se le curse una gran cantidad de partes.

Comenta que los municipios los han enrolado, como, por ejemplo, en el caso de Viña del Mar este permiso se genera solamente a sindicatos y asociaciones, no a particulares. Por lo que, señala, que para depositar los desechos tiene contar con un convenio de las escombreras autorizadas en dicho municipio, y eso demora alrededor de 3 o 4 días. Luego de obtenerlo, se llena el formulario municipal, que tiene una demora de 5 días más, para que el departamento de obras autorice. Finalizado ese trámite se dirige al departamento de medio ambiente, donde puede estar 10 a 15 días, un permiso que durará un mes como máximo.

Por ejemplo, si el permiso se da por cada municipio -Valparaíso, Viña, Quilpué, Concón y Villa Alemana- que va pasando y tiene que mostrarse, resulta ilógico andar con todos los permisos al día porque no se dispone de personal que realice dicho trámite el mismo día. Por ello, agrega, que anda con el de Villa Alemana y Viña del Mar al día, y el de Quilpué y Concón atrasados.

Dice estar conteste con la finalidad de la ley que los desechos fueran a parar a un lugar autorizado, sea de una empresa o un particular. Sin embargo, Viña del Mar, publicó una ordenanza tan rigurosa, por ejemplo, que todo lo que genere escombros tiene que tener permiso de obra, olvidando al contribuyente normal, que tiene que botar una pared, sacar el resto del jardín, no va tener dicho permiso. Enfatiza que luego de una gran pelea con el municipio se otorgó un permiso amplio para poder atender a la comunidad tanto en Valparaíso, en Viña y Quilpué.

Indica que estar todos los días en obras presentando permisos, trae como consecuencia dejar un camión 15 a 20 días parado. El particular quiere un camión en media hora porque no tiene a dónde acumular o simplemente quiere limpiar, y si no presta ese servicio contratan al ilegal que botará en cualquier lugar. Denuncia que esta coyuntura ha permitido que inspectores de los municipios se instalen en las entradas de las escombreras autorizadas a fiscalizar el camión y no fiscalizan a los ilegales.

Concluye que quieren evitar el transporte ilegal, por lo que debe concederse un solo permiso que permita trabajar en la Región. Solicita que éste sea concedido por el Seremi de Transporte, presentándole la escombrera autorizada, y que carabineros sea quien fiscalice junto con los inspectores municipales.

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El señor Juan Araya Jofré, Presidente de la Confederación Nacional de Dueños de Camiones de Chile, explica que el Servicio de Impuestos Internos se pronunció al respecto de la obligación de emitir guía de despacho en el retiro y traslado de basura y/o escombros por parte de contratistas de obras menores, particulares y transportistas, y acompaña el siguiente documento:

El señor Juan Carlos González, Jefe de Gabinete de la Señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, frente a una duda surgida al interior de la Comisión, en cuanto a que podría existir cierta discordancia entre las distintas ordenanzas que pudieran regular la actividad de carga, transporte y descarga de los desechos, acompañó el documento que se transcribe a continuación:

OBJETIVO.

Mediante la presente minuta, se busca dar certeza, desde una perspectiva jurídica, respecto de que el transporte de desechos se encuentra regulado en todas sus etapas, desde el punto de origen hasta lugar de destino.

NORMATIVA SECTORIAL RELEVANTE[1]

En materia municipal.

Resulta relevante lo dispuesto en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior (LOC de Municipalidades), en sus siguientes artículos:

En el artículo 4°, del citado cuerpo legal, en sus literales b) y f), se dispone: “Las municipalidades, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con: b) La salud pública y la protección del medio ambiente; h) El transporte y tránsito públicos”

En el artículo 24, respecto de la unidad encargada de obras municipales (Dirección de Obras Municipales o DOM), se establece que le corresponderán las siguientes funciones: En la letra a) numeral 2: “Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: 2. Dar aprobación a los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación y otorgar los permisos correspondientes, previa verificación de que éstos cumplen con los aspectos a revisar de acuerdo a la Ley General de Urbanismo y Construcciones.”

En la letra c): Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización;

En la letra g): En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna.”

Por lo tanto, es materia de competencia de los municipios condicionar las autorizaciones de las actividades que se realizan en su territorio, como es el caso de obras de construcción, en las cuales se producirán desechos o escombros, indicando en sus ordenanzas las exigencias de horarios y accesos (vías de ingreso y salida) para realizar el retiro de los mismos. Así ocurre también con el establecimiento de la restricción de estacionamiento en el sector en que se ejecuten las obras autorizadas.

En materia tributaria.

En lo pertinente, en el Decreto Ley N° 825 de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, artículo 55, se dispone: “La guía de despacho a que se refiere el inciso cuarto, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al Impuesto al Valor Agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. Para estos efectos, el vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas. La no emisión de guías de despacho oportunamente, será sancionada en la forma prevista en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, siendo responsable solidario quien transporte las especies cuando no identifique al vendedor o prestador del servicio sujeto del impuesto.” (Énfasis propio)

Asimismo, cabe destacar la Circular N° 103, de 1979[2], del Servicio de Impuestos Internos, que regula la emisión de las guías de despacho de acuerdo a la cual, en el caso de los escombros, debe emitirse conforme a lo siguiente:

“Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un contribuyente de IVA, él es el obligado de emitir la guía de despacho para el traslado de dichas especies y su entrega física a la persona que presta el servicio, pata si exhibición ante eventuales fiscalizaciones.

Si la persona que contrata el servicio de traslado de escombro es un particular que no es contribuyente de IVA, el obligado a emitir el documento tributario correspondiente (factura o guía de despacho), para justificar el traslado de las especies, es la persona que presta el servicio de traslado de escombros.

Si es el transportista quien efectúa el retiro de los escombros por cuenta propia, por ser contribuyente de IVA, corresponde que él emita la correspondiente guía de despacho.

Si las personas señaladas e los literales anteriores no cumplen con la obligación ahí señalada, quedan sujetos a las sanciones establecidas en los N°s 10 y 17 del artículo 97 del Código Tributario.”

En materia de transportes.

En la Ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera aprobado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Justicia, en lo que interesa a la presente minuta, en el artículo 192 bis (que se busca modificar a través del PDL materia de la presente minuta), se dispone: “El que encargue o realice, mediante vehículos motorizados, no motorizados o a tracción animal, el transporte, traslado o depósito de basuras, desechos o residuos de cualquier tipo, hacia o en la vía pública, sitios eriazos, en vertederos o depósitos clandestinos o ilegales, o en los bienes nacionales de uso público, será sancionado en la siguiente forma:…

Asimismo, en el inciso 5, se establece: “Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”

En materia sanitaria (salud).

En el Código Sanitario, artículo 81° se dispone: “Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.”

Por lo anterior, la referida autorización deberá solicitarse siempre que se transporte basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, sin perjuicio de las demás autorizaciones y exigencias especiales que se requieran conforme a la normativa vigente, tales como las establecidas en el Decreto Supremo N° 148, de 2003, que establece el Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos; el Decreto Supremo N° 6, de 2009, que establece el Reglamento sobre manejo de residuos de establecimientos de atención de salud y el Decreto Supremo N° 594, de 2000, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, todos del Ministerio de Salud.

Con todo, las autorizaciones que entrega esta Seremi de Salud, son las siguientes:

• Autorización para el transporte de residuos no peligrosos.

• Autorización para el transporte de residuos no peligrosos.

• Autorización de transporte de residuos hospitalarios.

• Aquellas que Fijan Condiciones para el transporte de escombros.

En materia medio ambiental.

Ley 19.300, que aprobó Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo 10, indica los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, los cuales deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA).

En este sentido, cabe resaltar que en el SEIA se solicita la opinión técnica de los municipios, así como también de las Secretarias Regionales de Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en cuyo caso si se disponen rutas de traslado de desecho y materiales de construcción, se indica por tales organismos la ruta a seguir y el lugar de depósito.

En materia de urbanismo y construcción:

En el Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone en inciso final del artículo 5.8.12, que trata de la responsabilidad del constructor a cargo de una obra respecto del caso de la demolición, se menciona que “Los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados. El incumplimiento será sancionado por el Juzgado de Policía Local correspondiente.” (Énfasis propio)

Asimismo, en su artículo 2.1.29 establece que se trata de infraestructura sanitaria: “…las plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.”

________________________________________

DNO

ANEXO

V.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

NO HAY NORMAS EN TAL CARÁCTER.

VI.- TRÁMITE DE HACIENDA.

NO REQUIERE TRÁMITE DE HACIENDA.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

-Indicación del diputado señor Félix González, para reemplazar el número 1 del artículo único del proyecto por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en las ordenanzas municipales correspondientes a la comuna de origen de los desechos, por donde transiten y a aquélla en que son depositados.”. (7x2+1).

VIII.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

TANTO EN GENERAL COMO EN PARTICULAR EL PROYECTO FUE APROBADO POR MAYORÍA DE VOTOS, SIN CAMBIOS.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ Y XIMENA OSSANDÓN, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO (PRESIDENTE), KARIM BIANCHI, JUAN ANTONIO COLOMA, RENÉ MANUEL GARCÍA, IVÁN NORAMBUENA Y LEOPOLDO PÉREZ. SE ABSTUVIERON LOS DIPUTADOS SEÑORES FÉLIX GONZÁLEZ Y MARCOS ILABACA.

IX.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR KARIM BIANCHI RETAMALES.

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En consecuencia, y por las razones que dará el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 9, 16 y 23 de abril de 2019, con asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez y Ximena Ossandón, y los diputados señores René Alinco (Presidente), Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

SALA DE LA COMISIÓN, a 24 de abril de 2019.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

SECRETARIO

[1] Ver anexo con cuadro resumen.
[2] Conviene también citar el Oficio ORD. N° 3252 de 07 de diciembre de 2016 del Director del Servicio de Impuestos Internos que explica el contenido de la Circular citada.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 08 de mayo, 2019. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRECISIÓN DE AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTE DE DESECHOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12139-15)

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones que se requieren para transportar desechos.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán quince minutos en total y los discursos de cada diputado o diputada no podrán exceder de tres minutos.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Karim Bianchi .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 7ª de la presente legislatura, en jueves 21 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 20ª de la presente legislatura, en jueves 25 de marzo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

El señor BIANCHI (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a la Mesa, a la ministra y a las diputadas y a los diputados presentes.

En nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en moción de los senadores Alejandro Navarro , Alejandro García Huidobro y Juan Pablo Letelier , con urgencia calificada de suma, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

Constancias reglamentarias

I.- Idea matriz o fundamental del proyecto

Para su transporte, hace aplicable la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde son generados los desechos -en todo lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado-, exigiendo al transportista que cuente con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.

II.- Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

La iniciativa está estructurada sobre la base de un artículo único, compuesto por tres numerales, que modifica el artículo 192 bis de la Ley de Tránsito.

Aclara que el transportista que traslade los escombros a un vertedero solo debe contar con la autorización municipal de la comuna en donde aquellos se generan, independientemente del número de ciudades por las que se traslade para llegar a su destino.

Dando certeza jurídica, tanto al transportista como al agente público que fiscaliza, se establece que el primero siempre debe portar el documento tributario respectivo -que acredite el destino y origen de su recorrido-, con el fin de que se pueda verificar si éste tiene como destino un vertedero habilitado legalmente.

Por último, se exceptúa de la aplicación de este artículo cuando se trate de retiro de residuos sanitarios u otros que requieran una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.

III.- Síntesis del debate habido durante la discusión general y particular

La ley Nº 20.879, de noviembre de 2015, que sanciona el transporte de desechos hacia vertederos clandestinos, surgió como forma de evitar la proliferación de estos, que sirven de receptáculo para la acumulación de residuos del más variado orden, provocando serios problemas de orden sanitario.

Sin embargo, a lo largo del tiempo, han surgido problemas en la aplicación de lo dispuesto en dicha ley, entre ellos, los siguientes:

1.- En su mayoría, las municipalidades no dictaron la ordenanza propuesta, y las que existen son disímiles unas de otras en cuanto a su contenido.

2.- Se realizaron fiscalizaciones fuera de lo establecido en la norma, generando confusión a quienes realizan la actividad.

3.- Los entes fiscalizadores cursan denuncias a transportistas por transitar sin las autorizaciones municipales de cada una de las comunas por donde deben circular para el traslado de los desechos.

4.- Se generó una duplicidad de autorizaciones de traslado de desechos o residuos, puesto que el Minsal cuenta con reglamentos sobre la materia.

El proyecto de ley en informe aborda la problemática anterior y dispone, en consecuencia:

1.Suprimir la exigencia para el transportista de contar con autorizaciones municipales y solo obliga portar el documento tributario respectivo, que acredite el origen y destino de su recorrido y tipo de carga (guía de despacho, boleta o factura, según corresponda).

2.Reservar a una ordenanza municipal de la comuna de origen de los desechos, la regulación de los horarios, vías y demás reglas para dicho traslado.

3.Mantener las autorizaciones con las que cuentan organismos como el Minsal para el debido control de residuos y desechos.

Frente a una duda surgida al interior de la comisión, en cuanto a que podría existir cierta discordancia entre las distintas ordenanzas que pudieran regular la actividad de carga, transporte y descarga de los desechos, se explicó que, desde una perspectiva jurídica, el transporte de desechos se encontraba regulado en todas sus etapas, desde el punto de origen hasta el lugar de destino.

Así, en materia municipal, es de competencia de los municipios condicionar las autorizaciones de las actividades que se realizan en su territorio, como es el caso de obras de construcción, en las cuales se producirán desechos o escombros, indicando en sus ordenanzas las exigencias de horarios y accesos (vías de ingreso y de salida) para realizar el retiro de los mismos.

En materia tributaria, la guía de despacho a que se refiere el decreto ley del rubro, o la factura o boleta respectiva, deberá exhibirse, a requerimiento del Servicio de Impuestos Internos, durante el traslado de especies afectas al impuesto al valor agregado, realizado en vehículos destinados al transporte de carga. El vendedor o prestador de servicios deberá emitir guías de despacho también cuando efectúe traslados de bienes corporales muebles que no importen ventas.

En materia de transporte, la Ley de Tránsito, en lo pertinente, establece: “Las municipalidades dictarán una ordenanza que regule las autorizaciones para transportar basura, desechos, escombros o residuos de cualquier tipo, estableciendo los requisitos y el procedimiento para conceder dicha autorización y la obligación de portarla en el vehículo, en los casos que corresponda. El transporte señalado se regirá por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna donde se genera la basura, desechos, escombros o residuos. Lo anterior es sin perjuicio de las demás exigencias y autorizaciones que se requieran, en conformidad a la normativa vigente.”.

En materia sanitaria, el Código Sanitario, en lo atingente, dispone: “Los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio del Servicio Nacional de Salud, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transportes de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale dicho Servicio, el que, además, ejercerá vigilancia sanitaria sobre ellos.”.

En materia medioambiental, la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, indica los proyectos o actividades que son susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, los cuales deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA). Se explica, además, que en el SEIA se solicita la opinión técnica de los municipios, así como también de las secretarias regionales ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones, en cuyo caso si se disponen rutas de traslado de desecho y materiales de construcción, se indica por tales organismos la ruta a seguir y el lugar de depósito.

Por último, en materia de urbanismo y construcción, la ordenanza general de la Ley General de Urbanismo y Construcciones dispone que trata de la responsabilidad del constructor a cargo de una obra respecto del caso de la demolición. Se menciona que “los escombros o desechos de la demolición deberán depositarse en lugares autorizados.”.

IV.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado No hay normas en tal carácter.

V.- Trámite de Hacienda

No requiere trámite en la Comisión de Hacienda.

VI.- Artículos e indicaciones rechazados por la comisión

Indicación del diputado señor Félix González , para reemplazar el número 1 del artículo único del proyecto por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en las ordenanzas municipales correspondientes a la comuna de origen de los desechos, por donde transiten y a aquélla en que son depositados.”.

VII.- Adiciones y enmiendas aprobadas por la comisión

Tanto en general como en particular, el proyecto fue aprobado por mayoría de votos, sin cambios.

Votaron a favor las diputadas señoras Jenny Álvarez y Ximena Ossandón , y los diputados señores René Alinco , Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, René Manuel García , Iván Norambuena y Leopoldo Pérez . Se abstuvieron los diputados señores Félix González y Marcos Ilabaca .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señora Presidenta, hay ocasiones en que los proyectos de ley que hemos aprobado en este hemiciclo son superados por la realidad.

En 2015 se publicó la ley que tenía por objetivo sancionar el transporte de desechos a vertederos clandestinos, con lo cual se buscaba solucionar un problema que aún se mantiene y que es urgente resolver: la acumulación de basura, muchas veces tóxica, en lugares no apropiados, lo que genera riesgos tanto para la población como para el medioambiente. Sin embargo, tal como expresó el diputado Bianchi , en algunos casos el remedio terminó siendo peor que la enfermedad, pues se produjo un grave inconveniente de interpretación de la ley.

Las autoridades encargadas de la fiscalización comenzaron a sancionar a los transportistas, pero no por llevar cargas ilegales, sino por carecer de autorización para circular por las diversas comunas por donde transitaban. Así, por ejemplo, el conductor de un camión que iniciaba su viaje en Quilicura con destino a San Bernardo podía ser sancionado en Conchalí, Santiago , Lo Espejo o en cualquier comuna intermedia solo por el hecho de transportar desechos sin la autorización de la comuna de paso. Como se ve a simple vista, eso fue un despropósito.

Por esa razón, esta iniciativa puntualiza que el horario, las reglas de tránsito y el traslado se regirán no por las normas de aquellas comunas por las que se transita, sino por la ordenanza municipal de la comuna origen de los desechos, los que provocan además ruidos, levantamiento de polvo y todo tipo de inconvenientes debido a su traslado.

Cientos de conductores han sido sancionados con altas multas. Muchos de ellos han perdido, incluso, sus licencias de conducir producto de una injusticia evidente que este proyecto de ley viene a reparar. Por ello, agradezco la disposición de la ministra de Transportes y Telecomunicaciones de tomar esto con bastante urgencia, pues se trata simplemente de hacer justicia.

Hoy, camioneros y tolveros que transportan desechos necesitan que la iniciativa se apruebe con urgencia, porque diariamente están siendo multados. Hasta que este proyecto no entre en vigencia, seguirán siendo multados por una falta de visión que tuvo en su origen la ley que rige en la actualidad.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, en primer lugar, por su intermedio deseo felicitar a los autores de este proyecto, que avanza en relación con la materia que aborda.

La mayoría de los transportistas que llevan residuos a basureros clandestinos lo hacen porque la mayoría de los vertederos, que son privados, cobran una cantidad de dinero que no hace posible que ellos puedan ingresar a depositar la carga. Estoy hablando específicamente de Coquimbo. Por tal razón, el camionero prefiere buscar lugares alejados para dejar su carga, lo cual propicia la creación de una gran cantidad de basurales clandestinos.

Esta iniciativa viene, por cierto, a solucionar en parte ese problema. No obstante, me hubiese gustado que el proyecto indicara que para entregar permisos, el transportista cuente con la autorización sanitaria correspondiente, como ocurre cada vez que se tramita una patente comercial. Muchos de estos camiones transportan residuos líquidos, pescados, camarones, langostinos, etcétera, a través de nuestras ciudades puerto. La carga que llevan circula por toda la ciudad, por la ruta 5, por caminos interiores. Esa carga bota líquidos con un olor que hace insoportable vivir en nuestras ciudades.

La iniciativa propicia la entrega de permisos al transportista, pero sin exigirle que cumpla con los requisitos sanitarios. El transportista puede trasladar escombros, residuos, etcétera. Si se trata de residuos líquidos que provienen de distintos lugares, o contenidos tóxicos, estos deben ser tratados, sí o sí, como ocurre en el caso de los desechos provenientes del ámbito hospitalario y de la salud secundaria, como elementos desechables, y su disposición debe ser resuelta tomando en consideración el tema sanitario.

Ojalá que el Ejecutivo, la Cámara de Diputados y el Senado generen normas para que sean los muncipios los que diseñen ordenanzas en esta materia, a fin de que sean estos los que supervisen el cumplimento de las normas relacionadas con esta materia, y no se confíen en que serán otras autoridades las que las harán cumplir.

Por lo tanto, como Federación Regionalista Verde Social votaremos a favor el proyecto.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, saludo a la señora ministra y a los dirigentes de los transportistas don Juan Araya y a quienes lo acompañan, quienes han realizado una importante labor en el desarrollo de esta iniciativa.

Relevo la importancia de este proyecto que afecta a miles de tolveros y camioneros que deben transportar escombros desde las construcciones, quienes todos los días reciben multas en las comunas por las que transitan desde 500.000 pesos hacia arriba, además del retiro del vehículo, su herramienta de trabajo. Esa realidad, desde luego, genera una situación muy compleja y grave para ellos.

Hoy, los transportistas circulan simplemente con un vale que les entregan las constructoras. Lo que este proyecto busca es corregir esa situación anómala y, también, evitar que los desechos sean transportados a vertederos ilegales, dado el daño que provocan a la salud pública.

El proyecto exige que sea la propia empresa constructora la que tramite el permiso ante el municipio donde se generan los escombros. Es decir, la responsabilidad la va a tener la empresa constructora, la que ha solicitado el permiso de construcción y origina los escombros.

También se deberá emitir una guía de despacho para verificar el origen y el destino de la carga, de manera que se cautele y se garantice que no va a ir a parar a un vertedero ilegal, sino a un relleno sanitario legalmente autorizado, con lo cual se busca solucionar dos problemas: primero, evitar que a los transportistas se les penalice y castigue de forma drástica, tal como ocurre hoy, y segundo, regular la situación de los vertederos para que los escombros no vayan a parar a vertederos ilegales.

Como Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, hemos escuchado a nuestra gente y hemos buscado una solución que, si bien no es la óptima, es perfectible en el tiempo en la medida en que veamos su desempeño. Con todo, esperamos que, en lo inmediato, mejore la situación de tantas personas que hoy requieren de una solución en esta materia.

Pido a los colegas aprobar el proyecto, a fin de que contemos pronto con una ley que permita superar esta situación que hoy provoca un grave daño patrimonial a miles de transportistas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, muchas veces los efectos que se generan a partir de la aplicación práctica de las iniciativas legales superan lo proyectado. Con esta iniciativa nos hacemos cargo de una serie de efectos prácticos negativos que estaban comenzando a generarse como consecuencia de las sanciones que recaen en camioneros y fleteros. También era necesario evitar la proliferación de vertederos clandestinos, los que, lógicamente, sirven de receptáculo para la acumulación de residuos en cada una de nuestras ciudades.

Este es un proyecto simple que modifica solo un artículo de la Ley de Tránsito.

La proliferación de vertederos clandestinos se ha convertido en un gran problema para cada una de las ciudades de nuestro país. El transporte de residuos hacia los vertederos lo realizan vehículos de mediano y pequeño tamaño que muchas veces no cuentan con todas las condiciones para llevar a cabo tales actividades. Por ello, es frecuente que estos residuos no terminen en los lugares a los que estaban destinados o donde, en definitiva, corresponde que se los deposite.

Uno de los puntos tratados por la comisión, con el objetivo de hacer mucho más expedito el trámite que el transportista debe realizar, es exigir un documento tributario que acredite el origen y destino de su recorrido para verificar si el mismo se dirige o no hacia el vertedero. Con esta regulación se debería favorecer que los escombros lleguen a un vertedero autorizado y reconocido por la autoridad.

Este proyecto, además, busca explicitar que el transportista que traslade los escombros cuente con la autorización municipal de la comuna donde se origina su trayecto, aunque su recorrido pase por otras comunas e, incluso, ciudades.

La idea de legislar sobre esta materia obedece a que actualmente el transportista, tal como se ha señalado, es multado al pasar por otras comunas para llegar a su destino final, las cuales tienen regulada esta materia de una manera distinta.

Por lo tanto, esta ley en proyecto va a permitir un mayor control y una trazabilidad del recorrido, y por supuesto también tendrá un efecto en el medio ambiente.

Quise intervenir en su discusión, porque este es un problema que tenemos en Iquique y en Alto Hospicio, y, sin duda, esta nueva regulación va a permitir tener un control mucho más exhaustivo en relación con los transportistas, aceptándoles y regulándoles…

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Diputado Trisotti , ha concluido su tiempo.

Tiene la palabra el diputado Iván Norambuena .

El señor NORAMBUENA.-

Señora Presidenta, agradecemos este proyecto a la ministra de Trasportes y Telecomunicaciones, a todo su equipo de asesores y a la misma Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones que le dio la agilidad en la tramitación que corresponde, dada la inquietud que afecta directamente a un gremio que por años se ha dedicado a ejercer esta actividad con mucha responsabilidad.

Por efectos de una mala regulación o de una interpretación equívoca, se está afectando a una actividad importante en distintas zonas de nuestro país, pero particularmente en la Región Metropolitana, que es donde se explicitó el problema mayor.

Está claro que con esta futura ley vamos a evitar la proliferación clandestina de vertederos que vemos en distintos lugares, con una actitud bastante displicente de quienes en forma irregular realizan este tipo de transporte: sin los permisos y la regulación adecuados, ocupan ciertos espacios; en algunos casos son terrenos públicos, y en otros casos, vertederos o lugares clandestinos. Muchas veces también usan recintos particulares que no tienen el cierre necesario, supuestamente para tratar de prestar un servicio, pero ocasionan mucho problema.

Es importante que podamos seguir dando a este proyecto la agilidad que le dio el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, con las urgencias necesarias para dar respuesta, y que podamos aprobarlo en la Cámara, ojalá por unanimidad. Existe la inquietud de un gremio que está siendo sancionado con muchas multas en el camino y el retiro de su herramienta de trabajo: los vehículos que desarrollan esta actividad. Por eso, el proyecto de ley en discusión sanciona y deja muy claramente establecidos los requisitos que se deben tener para ejercer esta actividad.

Después de haber escuchado a muchos actores que están alrededor de esta actividad, me parece que el proyecto que se someterá a votación es el más adecuado.

Quienes ejercen esta actividad han adquirido el compromiso de ejercerla de acuerdo con las normas establecidas.

Por eso, mi votación…

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Diputado Norambuena , ha concluido su tiempo.

Tiene la palabra el diputado señor García .

El señor GARCÍA (don René Manuel).-

Señora Presidenta, he escuchado con mucha atención lo que dijeron los colegas de la comisión. Muchos podrán decir que este es un proyecto que está entorpeciendo las cosas. ¡No! Hace dos cosas que son fundamentales: primero, ordena el tránsito en el caso de las personas que viven junto a una obra que está en calles muy transitadas, de manera de que exista una regulación municipal para sacar los desechos.

Me explico. ¿Qué pasa si una obra está frente a un colegio y en la hora peak se para un camión a sacar los desechos sin ningún control? Atolla toda la calle y deja un taco gigantesco. En cambio, cuando este proyecto se transforme en ley, la municipalidad podrá decir: “Señor, usted va a poder sacar los escombros entre tales horas y por tales calles para no entorpecer el tránsito, porque no se juntan con las vías exclusivas”. La comuna de origen deberá dar las pautas para no entorpecer a las otras comunas.

Respecto del uso de vertederos clandestinos, me parece increíble que tengamos ese problema, por una razón muy simple: hay una ley que permite a las municipalidades cerrar esos vertederos clandestinos sin ningún compromiso con nadie. ¡Eso está claro! Y las multas son leoninas para las personas que son sorprendidas botando escombros.

Entonces, aquí estamos ordenando. Los clandestinos tendrán un tope.

Lo otro importantísimo es que no van a poder mentir, porque los clandestinos van a tener un tope muy importante, que son las guías de despacho. Cuando los pare un carabinero o un fiscalizador, les va a preguntar: “¿De dónde viene este desecho que usted está sacando?”. Y si responden que viene de acá o allá, les pedirán que muestren la guía de despacho, y si no la tienen, van a caer en una grave falta, porque se evidenciará que están haciendo un transporte clandestino.

Felizmente, las personas que se dedican honorablemente a este trabajo quieren que esta futura ley salga y se cumpla con rigor, porque a ellas mismas les entorpece la competencia de quienes actúan de manera clandestina y desordenada. Al final, ellas dicen: “Todos sacamos la basura y no hay ningún orden que establezca quiénes son los que cumplen y los que no cumplen”.

Por eso, sin mayores comentarios y sin hacer mayor alarde de este proyecto, es importantísimo el orden, la tranquilidad, la seguridad y la estabilidad que se va a dar a las personas que viven frente a una obra, porque se va a respetar todo lo que la municipalidad diga y proponga.

Este es un muy buen proyecto, que por fin ordena. No voy hablar más de los beneficios de la ley en proyecto, pero quiero pedir que entre en vigencia lo más luego posible, porque es una necesidad largamente esperada por los municipios y por la gente que se dedica a esta actividad honradamente y cumple todos los requisitos que establece la ley.

Por lo tanto, quiero felicitar a la gente que trabaja en este rubro. Vamos a dar el voto favorable a este proyecto.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Se ha cumplido el tiempo destinado a la discusión de este proyecto.

Solo queda inscrito el diputado Jaime Mulet . Para que haga uso de la palabra, se requiere la unanimidad de la Sala.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra el diputado señor Mulet .

El señor MULET.-

Señora Presidenta, agradezco a los colegas por dar la unanimidad para poder hacer uso de la palabra.

Formo parte de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, y obviamente participé en la discusión de este proyecto de ley. No pude estar, por encontrarme con licencia médica, el día que se votó, pero quiero resaltar dos o tres puntos.

En primer lugar, quiero resaltar que se trata de una moción. Felicito el buen trabajo que hizo la comisión y también el gobierno. Aquí está presente la ministra. En algunas oportunidades discrepo de ella en relación con algunos proyectos de ley; pero en esta materia el gobierno dialogó, y se notó, porque llegó con un proyecto preparado, con un buen diálogo con los gremios que estaban detrás de esta preocupación, y le colocó la urgencia que era necesaria para aprobarlo rápidamente y, con ello, solucionar el problema de un gremio integrado fundamentalmente por pequeños transportistas que trabajan en las ciudades cumpliendo esta importante función de sacar desechos y de apoyar, sobre todo, a los edificios, a las construcciones y a todos los que tienen que mover carga, que generalmente es mucha, y resolver un problema tan típico en nuestro país y que cuesta mucho cambiar, que es la excesiva cantidad de papeleo y de permisos. En el caso de estos transportistas no solo es papeleo y permisos, sino también multas asociadas si no cumplen todos los permisos que requiere cada una de las municipalidades.

Ellos nos contaron su experiencia. Incluso hay gente que está esperando deseosamente el proyecto para evitar ser multada; día a día, los camioneros son multados por no cumplir con esta “permisología” tan dañina y compleja en el trabajo. Por lo tanto, este es un buen proyecto de ley.

Como ya lo explicaron colegas, hoy solo se va a requerir una autorización de una comuna. Por consiguiente, avanzamos en un tema muy importante.

Quiero felicitar a los gremios. Se nota que están bien organizados y que tienen el afán de modernizarse y de no solo cumplir la norma, sino cumplir una norma razonable y justa, y mantenerse unidos en un trabajo que es tan relevante. Por eso creo que es un muy buen proyecto de ley.

También es importante señalar que para el caso del transporte de cargas peligrosas o que requieran cuidado, se mantendrán las normas especiales para ese tipo de cargas.

A mi juicio, se ha hecho un buen trabajo. Este es un buen proyecto de ley, que va a solucionar un problema específico a un grupo importante de pequeños empresarios de nuestro país.

En consecuencia, aprobaré el proyecto con el mayor gusto.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones).-

Señor Presidente, en la conversación que permanentemente sostenemos con los gremios del transporte de carga es habitual encontrar algunas distorsiones que afectan su actividad. Con frecuencia y en distintos ámbitos surge la inquietud en dicho gremio respecto de las responsabilidades que los dueños de la carga o los receptores de esta transfieren a los transportistas, quienes deben tomar riesgos que no tendrían por qué asumir. El proyecto de ley que presentamos y que se está discutiendo en este momento aborda una situación bastante extrema en ese sentido.

Agradezco a la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara de Diputados por el trabajo realizado, porque, a pesar de que se le pidió una alta celeridad en la tramitación de la iniciativa, se logró mucha profundidad en el análisis. Cabe mencionar que hubo que compatibilizar las propuestas del texto del proyecto con normativas vigentes de tránsito, tributaria, sanitaria, municipal y de urbanismo y construcciones. No era fácil que el texto de la iniciativa calzara con toda la normativa vigente a fin de evitar nuevas distorsiones.

Nos importa mucho la celeridad con que se apruebe el proyecto, porque el gremio, tal como se ha repetido varias veces, está expuesto a la normativa vigente, que dispone la aplicación de multas cuyo costo debe ser asumido por los transportistas, en circunstancias de que el traslado de la carga debiera ser responsabilidad de los dueños de la carga.

Solo quiero mencionar, para aclaración, que los residuos sanitarios quedan fuera de esta normativa -el proyecto solamente habla de aquella carga que podemos llamar “seca”-, porque hay una normativa distinta que los regula.

Finalmente, quiero agradecer también a los gremios del sector, que tuvieron la mejor disposición para acompañar con antecedentes la tramitación de este proyecto en la comisión.

Muchas gracias.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, originado en moción, que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos.

Hago presente a la Sala que la totalidad de sus normas tratan materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Gahona Salazar , Mix Jiménez , Saldívar Auger , Raúl Sebastián Sergio Claudia Álvarez Vera , Jenny Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Bianchi Retamales , Karim Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuen-te , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Desbordes Jiménez , Mario Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos, Patricio

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, se declara aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 08 de mayo, 2019. Oficio en Sesión 16. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 8 de mayo de 2019

Oficio Nº 14.707

A S.E. EL PRESIDENTE DELH. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito para precisar las autorizaciones requeridas para transportar desechos, correspondiente al boletín N° 12.139-15.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 68/SEC/19, de 20 de marzo de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 09 de mayo, 2019. Oficio

Valparaíso, 9 de mayo de 2019.

Nº 96/SEC/19

A S.E. el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en los siguientes términos:

1) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:

“El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.”.

2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

“No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.”.

3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:

“Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señores Alejandro Navarro Brain, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.161

Tipo Norma
:
Ley 21161
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1132091&t=0
Fecha Promulgación
:
23-05-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2a5z6
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS
Fecha Publicación
:
30-05-2019

LEY NÚM. 21.161

MODIFICA LA LEY DE TRÁNSITO PARA PRECISAR LAS AUTORIZACIONES REQUERIDAS PARA TRANSPORTAR DESECHOS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en una moción de los Honorables senadores señores Alejandro Navarro Brain, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 192 bis de la ley Nº 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, promulgado el año 2007 y publicado el año 2009, en los siguientes términos:

    1) Sustitúyese el inciso quinto, por el siguiente:

    "El transporte de los elementos indicados en los incisos anteriores se regirá, en lo referente a los horarios, vías y demás reglas de tránsito que regulen dicho traslado, por lo dispuesto en la ordenanza municipal correspondiente a la comuna en donde aquéllos son generados.".

    2) Intercálase el siguiente inciso sexto, nuevo, pasando el actual inciso sexto a ser séptimo:

    "No obstante lo preceptuado en el inciso anterior, con el objetivo de poder verificar si el depósito de dichos elementos se realizará en un establecimiento habilitado para ello, a los transportistas de carga sólo se les exigirá que cuenten con el documento tributario pertinente que acredite el origen y destino de su recorrido.".

    3) Incorpórase un inciso octavo, nuevo, con la siguiente redacción:

    "Lo dispuesto en este artículo no regirá para el caso del retiro de residuos sanitarios u otros que requieran de una autorización o permiso especial, o cuyo transporte esté sujeto a una regulación específica.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 23 de mayo de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Mónica Wityk Peluchonneau, Jefe División Administración y Finanzas.