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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.166

Proyecto de ley que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Felipe Harboe Bascuñán, José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Ximena Cecilia Rincón González y Rodrigo Galilea Vial. Fecha 22 de mayo, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 20. Legislatura 367.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica. Boletín Nº 12.646-03

Honorable Senado:

Durante la tramitación de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, se debatió latamente modificar un aspecto muy específico del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que consagra una nómina de actos que serán considerados actos de competencia desleal, en una enumeración que no tiene el carácter de taxativa.

Fue así como la discusión se centró únicamente en precisar la conducta contenida en la letra i), según la cual se considerarán actos de competencia desleal, de acuerdo a la nueva redacción, los siguientes:

"El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

Esta conducta ilícita estaba acompañada, desde su incorporación a ley sobre competencia desleal en el año 2009, en virtud del numeral 5 del artículo duodécimo de ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, de una herramienta para tales empresas de menor tamaño que se vieran perjudicadas por una conducta de este tipo, acción que estaba consagrada en un inciso aparte, cuyo tenor era el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

En ninguna instancia del largo trámite legislativo de la ley sobre pago a 30 días se discutió la eliminación del inciso segundo antes transcrito, sino que el debate se centró exclusivamente en la modificación de lo señalado en el literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, y en particular que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal. Tanto es así que la indicación que dio origen a la modificación de la letra i) hace referencia únicamente al inciso primero de la misma. Es decir, desde su origen la materia en debate estuvo circunscrita sólo a la conducta de competencia desleal y no a la acción que, el inciso siguiente, le otorga a las empresas de menor tamaño perjudicadas por tal actuación desleal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Biblioteca del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley en la que se incorporó el literal i) original, consideró que al reemplazarse el mencionado literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, también se estaba sustituyendo el inciso segundo referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse, ya que tal inciso se consideró parte del mismo. Sin embargo, lo anterior no concuerda en absoluto con el espíritu del debate que siempre estuvo centrado en proteger a las PYMES.

Por tanto, la eliminación de tan importante disposición no responde en caso alguno al espíritu de citada ley sobre pago a 30 días, por lo que es urgente corregir esta situación lo antes posible.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, propongo la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente inciso segundo:

"Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 04 de junio, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 21. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica. BOLETÍN Nº 12.646-03.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Economía tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de Honorables Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el día 22 de mayo del año en curso. La Sala dispuso, en tal oportunidad, que el proyecto fuera considerado por la Comisión de Economía.

_____________

Cabe destacar que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió el proyecto en general y particular a la vez, y acordó proponer a la Sala seguir igual procedimiento.

_____________

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa asistió, además de sus integrantes, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor José Ramón Valente.

Asimismo, asistieron, especialmente invitadas, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, la coordinadora de asesores, señora Michele Labbé, y la asesora jurídica señora Ximena Contreras.

Otros asistentes:

El Secretario General del Senado, señor Raúl Guzmán.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: los periodistas señora Sandra Burgos y señores Patricio Ojeda y Óscar Órdenes.

De la Secretaría General de Gobierno, el periodista señor Andrés Aguilera.

Los asesores señora Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana) y señora Camila Madariaga (Senador señor Rodrigo Galilea).

De la Bancada DC, la asesora señora Valentina Muñoz.

Del Comité PPD, el asesor señor José Miguel Bolados y el periodista señor Gabriel Muñoz.

Del Comité PS, el periodista señor Francisco Aedo.

Del Senado, la periodista señora Karina Arancibia.

De Megavisión, los periodistas señora Javiera Ponce y señor Mario Sanhueza, en cámaras.

De El Mercurio de Santiago, señores Matías Berríos y Jonathan Mancilla, en imágenes.

De las Agencias Aton, señor Raúl Zamora; y UNO, señor Pablo Ovalle.

____________________

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

No hay.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Reponer el inciso segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, relativo a los derechos de la empresa de menor tamaño afectada por la conducta desleal que indica.

____________

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto consta de un artículo único.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A. ANTECEDENTES JURÍDICOS

-La ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

-La ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días.

-La ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

B. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que dio inicio al proyecto de ley, señala que, durante la tramitación de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, se debatió latamente modificar un aspecto muy específico del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que consagra una nómina de actos que serán considerados actos de competencia desleal, en una enumeración que no tiene el carácter de taxativa.

Fue así como la discusión se centró únicamente en precisar la conducta contenida en la letra i), según la cual se considerarán actos de competencia desleal, de acuerdo a la nueva redacción, los siguientes:

"El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

Esta conducta ilícita estaba acompañada, desde su incorporación a ley sobre competencia desleal en el año 2009, en virtud del numeral 5 del artículo duodécimo de ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, de una herramienta para tales empresas de menor tamaño que se vieran perjudicadas por una conducta de este tipo, acción que estaba consagrada en un inciso aparte, cuyo tenor era el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

En ninguna instancia del largo trámite legislativo de la ley sobre pago a 30 días se discutió la eliminación del inciso segundo antes transcrito, sino que el debate se centró exclusivamente en la modificación de lo señalado en el literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, y en particular que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal. Tanto es así que la indicación que dio origen a la modificación de la letra i) hace referencia únicamente al inciso primero de la misma. Es decir, desde su origen la materia en debate estuvo circunscrita sólo a la conducta de competencia desleal y no a la acción que, el inciso siguiente, le otorga a las empresas de menor tamaño perjudicadas por tal actuación desleal.

Sin perjuicio de lo anterior, la Biblioteca del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley en la que se incorporó el literal i) original, consideró que al reemplazarse el mencionado literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, también se estaba sustituyendo el inciso segundo referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse, ya que tal inciso se consideró parte del mismo. Sin embargo, lo anterior no concuerda en absoluto con el espíritu del debate que siempre estuvo centrado en proteger a las PYMES.

Por tanto, la eliminación de tan importante disposición no responde en caso alguno al espíritu de citada ley sobre pago a 30 días, por lo que es urgente corregir esta situación lo antes posible.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, la moción propone la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente inciso segundo:

"Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

__________

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR A LA VEZ

En discusión general y particular a la vez, el Presidente de la Comisión, senador señor Durana, le ofreció el uso de la palabra a la senadora señora Rincón.

La senadora señora Rincón hizo presente que puso su moción a disposición de todos los senadores de la Comisión con la finalidad de tomar rápidamente un acuerdo, dado que el proyecto sólo busca reponer lo que se sacó del texto legal, es decir, el inciso segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, cuyo tenor es el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

También destacó que, en forma previa a la presentación de la moción, había conversado con el Ejecutivo, el que le manifestó estar de acuerdo con ella.

Sugirió a la Comisión aprobar el proyecto en general y particular en esta sesión, y el día martes solicitarle a los Comités del Senado que éste pueda ser votado en la Sala, sobre tabla. Ello, con la finalidad que la Cámara de Diputados también pueda ser discutido y aprobado durante la semana.

Luego, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Valente, agradeció la buena disposición que han tenido los senadores para tramitar rápidamente este proyecto. Agregó que todos concuerdan que la materia que aborda esta moción no fue un tema que estuvo en la discusión del proyecto de ley sobre pago a 30 días, sino que se trata simplemente de un error administrativo que surgió de la ley. Luego, no fue un problema ni de la tramitación que hicieron los senadores ni tampoco del proyecto que presentó el Ejecutivo, sino que, simplemente, se detectó este error y que todos estamos en la mejor disposición de ajustar la materia con la finalidad que la ley quede bien hecha. La ley sobre pago a 30 días es una ley largamente esperada y, por lo tanto, a todos nos interesa que queden bien representados todos los aspectos que queremos que estén y, por supuesto, este punto en particular, porque siempre debió estar en la ley. Se omitió en forma totalmente involuntaria, y por ello es que ahora se está reponiendo.

El senador señor Elizalde también recalcó que existe un acuerdo transversal para aprobar la iniciativa. Agradeció y felicitó a la senadora señora Rincón por esto. Destacó que el proyecto fue suscrito por todos los integrantes de la Comisión de Economía. También connotó que corresponde a una materia cuya derogación nunca se aprobó explícitamente en la ley de pago a 30 días, y, por tanto, siempre debió ser parte de la norma de la ley sobre competencia desleal. Estando todos contestes en la necesidad de aprobar esta iniciativa, apoyó la idea de aprobarlo en esta sesión en general y particular, así como también, la de proponer formalmente a la Sala que lo discuta el día martes como primer punto de la tabla, de manera tal que pueda pasar a la Cámara de Diputados, donde también debería ser aprobado con celeridad.

Luego, el senador señor Harboe señaló que también se sumaba a las felicitaciones a la senadora señora Rincón por su iniciativa de dar corrección a esta omisión involuntaria que se produjo.

Respecto del texto mismo, hizo notar que éste busca que la persona o empresa afectada pueda demandar personalmente, en acción colectiva, o bien representada por una entidad gremial. Su única duda, que es exclusivamente semántica, es respecto de lo siguiente: el texto de la segunda parte de la norma, esto es “La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva”, podría ser interpretado como que el afectado únicamente puede demandar de manera personal, es decir, no por interpósita persona, y en demanda colectiva. Para efectos de evitar tal posible confusión, sugiere hacer una modificación en la redacción o en la puntuación, si es del caso. Debe quedar claro que el afectado puede demandar ya sea solo o en demanda colectiva. Es decir, el demandado puede demandar individualmente; puede hacerlo también en una demanda colectiva, o puede hacerlo representado por la entidad gremial que lo agrupe. En suma, se trata de tres vías o alternativas distintas. Quiere evitar que la voz “personalmente” se interprete como el modo de interposición de la acción y no a la individualidad del titular.

Pidió dejar expresa constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la ley que el sentido del texto en este aspecto es que el afectado tiene a su favor tres vías o alternativas: de manera individual; en demanda colectiva, o, bien, representado por la asociación gremial. Agregó que personalmente no debe ser interpretado como contrario a la posibilidad de tener mandatario, sino que debe entenderse como la facultad que él tiene de demandar de un modo individual.

La unanimidad de la Comisión concordó con la reflexión del senador señor Harboe en que las tres vías para ejercer la acción son caminos distintos a disposición del afectado, conforme a las reglas generales. Luego, acordó, también por unanimidad, sustituir el término “personalmente” por los siguientes “por sí”, antecedido de una coma.

Puesto en votación, el proyecto fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señor José Miguel Durana, Presidente, señora Ximena Rincón y señores Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea y Felipe Harboe. (Unanimidad, 5x0).

Luego, también por la unanimidad de sus integrantes, la Comisión acordó proponer al Senado tratar este asunto en general y particular a la vez, conforme lo preceptúa el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

_________________________

TEXTO DEL PROYECTO APROBADO EN GENERAL Y PARTICULAR

Se inserta a continuación el texto del proyecto de ley que la Comisión de Economía propone al Senado aprobar en general y particular, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente inciso segundo:

"Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

_________________

Acordado en sesión celebrada el día 1 de junio, con asistencia de los Honorables Senadores señor José Miguel Durana Semir, Presidente, señora Ximena Rincón González y señores Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán

Sala de la Comisión, a 4 de junio de 2019.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica. BOLETÍN Nº 12.646-03

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

Reponer el inciso segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.168, sobre competencia desleal, relativo a los derechos de la empresa de menor tamaño afectada por la conducta desleal que se indica.

II. ACUERDOS: Aprobado en general y particular por la unanimidad de sus integrantes (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Artículo único.

IV. URGENCIA: No tiene.

V. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe,

VI. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primer trámite.

VlI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: La iniciativa ingresó a tramitación en el Senado el día 22 de mayo de 2019. La Sala dispuso que el proyecto fuera considerado por la Comisión de Economía.

VIII. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer trámite reglamentario.

IX. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

-La ley N° 20.169, sobre competencia desleal.

-La ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días.

-La ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a copia de la factura.

X. SECRETARÍA DE LA COMISIÓN: Abogado Secretario de la Comisión, señora Pedro Fadic Ruiz; Abogada Ayudante, señorita Catalina Dagach Parodi.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 23. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REPOSICIÓN DE DERECHO A DEMANDAR EN CASO DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL EN FAVOR DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe, en primer trámite constitucional, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.646-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe):

En primer trámite: sesión 20ª, en 22 de mayo de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 21ª, en 4 de junio de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es reponer el inciso segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, relativo a los derechos de la empresa de menor tamaño afectada por la conducta desleal que indica.

La Comisión de Economía discutió este proyecto en general y en particular en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Rincón y señores Durana, Elizalde, Galilea y Harboe.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 8 del informe.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión general y particular el proyecto.

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , en mi calidad de titular de la Comisión de Economía, me corresponde informar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica (boletín N° 12.646-03).

El único objetivo de esta iniciativa es reponer el inciso segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, relativo a los derechos de las empresas de menor tamaño afectada por la conducta desleal que se indica.

En efecto, durante la tramitación de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, se debatió latamente modificar un aspecto muy específico del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que consagra una nómina de actos que serán considerados como de competencia desleal, en una enumeración que no tiene el carácter de taxativa.

Fue así como la discusión se centró únicamente en precisar la conducta contenida en la letra i), según la cual se considerarán actos de competencia desleal, de acuerdo a la nueva redacción, los siguientes: "El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

Esa conducta ilícita estaba acompañada, desde su incorporación a la ley sobre competencia desleal en el año 2009, de una herramienta para que las empresas de menor tamaño que se vieran perjudicadas por una conducta de este tipo pudiesen demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales.

La acción podía ser ejercida por el afectado personalmente, en forma colectiva o representado por la entidad gremial que los agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno, números dos al cinco, de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.

En ninguna instancia del largo trámite legislativo de la ley sobre pago a 30 días se discutió la eliminación del inciso segundo de la norma antes señalada, sino que el debate se centró exclusivamente en la modificación de lo señalado en el literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, y, en particular, en que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal.

Tan así es que la indicación que dio origen a la enmienda de la letra i) hace referencia únicamente a su inciso primero.

Es decir, desde su origen la materia en debate estuvo circunscrita solo a la conducta de competencia desleal y no a la acción que el inciso siguiente les otorga a las empresas de menor tamaño perjudicadas por tal actuación desleal.

Sin perjuicio de lo anterior, las instancias administrativas del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley en que se incorporó el literal i) original, estimaron que, al reemplazarse el mencionado literal i) del artículo 4o de la ley N° 20.169, también se estaba sustituyendo el inciso segundo, referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse, ya que tal inciso se consideró parte de aquel.

Sin embargo, aquello no concuerda en absoluto con el espíritu del debate, que siempre estuvo centrado en proteger a las pymes.

Por tanto, la eliminación de tan importante disposición no responde en caso alguno al espíritu de la citada ley sobre pago a 30 días aprobada por ambas Cámaras del Congreso Nacional, por lo que urge corregir esta situación lo antes posible.

Para ello surgieron dos iniciativas: la primera, a través de una indicación formulada por el Senador que habla al proyecto de ley que modifica diversos textos legales para promover la inversión, el cual fue despachado por la Comisión de Economía el sábado recién pasado, en sesión convocada en forma previa a la Cuenta Pública del Presidente de la República ; y la segunda, a través de una moción presentada por la Honorable señora Rincón y respaldada por todos los miembros de la Comisión. Siendo esta la vía más expedita, se optó por la moción que planteó Su Señoría.

Con respecto al fondo del proyecto, la Comisión dejó expresa constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que el sentido del texto en este aspecto es que el afectado tiene a su favor tres vías o alternativas para ejercer la acción: de manera individual; en demanda colectiva, o bien, representado por la asociación gremial. En tal sentido, acordó por unanimidad sustituir el término "personalmente" por los siguientes: "por sí", antecedido de una coma.

Luego de un breve debate, el referido órgano técnico aprobó el proyecto en general y en particular por la unanimidad de sus integrantes (5 votos a favor).

Finalmente, también por la unanimidad de sus miembros, acordó proponerle al Senado tratar este asunto en general y particular a la vez, conforme lo preceptúa el artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

Valga la oportunidad para hacerle presente a la Sala la necesidad de que los sistemas de control de los textos de los proyectos de ley sean rigurosamente revisados y controlados por las Secretarías de Comisión que correspondan, por la Secretaría del Senado y por la Biblioteca del Congreso Nacional, de forma tal que, como producto de un trabajo coordinado entre dichas instancias, se generen los sistemas de revisión que permitan garantizar el más alto estándar de calidad en el trabajo legislativo y no nos veamos sorprendidos en el futuro por este tipo de situaciones.

He dicho.

El señor HUENCHUMILLA.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Quiere intervenir, señor Senador?

El señor HUENCHUMILLA.-

Así es.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se lo pregunto porque no hay más inscritos.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , cuando se discutió el proyecto anterior yo planteé algunas observaciones, algunas prevenciones.

Entiendo el objetivo de esta iniciativa específica, en orden a resolver una omisión que se produjo en el proyecto primitivo. Sin embargo, tengo una objeción porque, a lo mejor, como Senado estamos dictando una ley que en la práctica no va a tener ninguna eficacia y, quizás, estamos generando expectativas respecto de las pymes que no se van a poder materializar.

Me explico.

En síntesis, lo que estamos haciendo aquí, más allá del aspecto puntual de la ley en proyecto, es establecer una obligación para que los privados y el Estado paguen las facturas a treinta días, normativa que, en forma escalonada, entrará en vigencia en determinados meses, como establece la primitiva ley.

La pregunta es: ¿qué pasa si una de las empresas más grandes no paga esta factura? Si no paga esta factura, hoy día, con este proyecto, le estamos diciendo que una parte podrá demandar el resarcimiento de los perjuicios. Pero la ley primitiva también señalaba que en caso de no pago oportuno se iban a generar intereses. Eso ya está establecido en el viejo Código Civil del siglo XIX, en el artículo 1489, si no me equivoco.

Entonces, ¿qué es lo nuevo que tenemos? ¿Le sirve al pequeño empresario, en caso de que no le paguen a tiempo, que el deudor tenga que pagar intereses? ¿Le sirve que pueda demandar de perjuicio si la empresa grande no le paga oportunamente? Lo que le sirve al pequeño empresario es que le paguen definitivamente. Entrar en la posibilidad de demandar los perjuicios no le sirve. A él le sirve que su negocio funcione, que a su empresa se le pague.

¿Qué pasa cuando esa sanción es simplemente un interés? La empresa grande va a pagar el interés y le va a cancelar cuando ella quiera. Por lo demás, la propia ley primitiva contiene una disposición en virtud de la cual las partes pueden llegar a un acuerdo y ampliar el plazo original de los treinta días.

Señor Presidente , cuando la ley quiere mostrar una determinación drástica, establece una sanción mucho más dura, como la nulidad absoluta del contrato a que da lugar este tipo de incumplimiento. Es drástica, por ejemplo, en el decreto ley N° 2.695 o en la ley N° 19.853, donde se establecen determinados plazos, y si no se cumplen procede la nulidad absoluta.

Lo que aquí se señala es que las empresas grandes deben pagarles a las más chicas a treinta días y, en caso de que no cumplan, les decimos que van a poder demandar por perjuicios.

Señor Presidente , a las pequeñas y medianas empresas no les sirve entrar en juicios interminables, porque su flujo de caja es a 30, 60, 90 y 120 días. Ellas deben pagar sus compromisos. Y temo que aquí les estemos dando una expectativa, una ilusión que en la práctica no va a funcionar.

Yo sé que a lo mejor estoy diciendo algo que no es políticamente correcto, pero quiero estar tranquilo, pues quiero legislar bien.

Creo que les estamos dando una señal a todas las pymes de Chile acerca de una ley que es muy importante en las intenciones de los señores parlamentarios, pero pienso que, en la práctica, no va a funcionar.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se agradece al Senador señor Huenchumilla por la prevención que hace.

Hay otros señores Senadores inscritos.

No sé si existe acuerdo para abrir la votación, otorgando cinco minutos para intervenir.

El señor PÉREZ VARELA.-

Sí, señor Presidente .

La señora ARAVENA.-

Está bien.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

En votación general y particular.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , en primer lugar, quiero señalar, para la historia fidedigna de la ley, que en forma unánime la Comisión decidió respaldar este pequeño proyecto que repone el inciso segundo en determinado artículo que habla, básicamente, de dos cosas. Primero, de la posibilidad de demandar, y segundo, de que esa demanda les corresponde a las pequeñas y medianas empresas. Así venía estipulado en la ley. Ya explicó el Presidente de la Comisión que, inadvertidamente, dicho inciso había sido desechado sin tener por qué ser así. Lo que hicimos en la Comisión, entonces, fue reponerlo.

Dicho lo anterior, deseo señalar aquí, en la Sala, lo mismo que manifesté en la Comisión.

Este inciso segundo varía entre la inocuidad y el error. ¿Por qué? Porque, en primer lugar, señala que se puede demandar, pero la verdad es que el derecho a demandar no tiene que estar establecido en ningún inciso, porque es una norma del Derecho general. Por último, las normas a que se refiere esta ley de pago a treinta días -todas ellas, en las respectivas leyes a que se refiere- también ofrecen la posibilidad de demandar y, por tanto, no es nada nuevo.

En lo que sí este inciso comete un error es en limitar esta demanda -lo que se podría malinterpretar- solo a las pequeñas y medianas empresas.

Eso fue algo que se discutió en la tramitación de la ley de pago a treinta días, porque en un primer momento se estableció que esta normativa solo se le iba a imponer a las grandes empresas con relación a los pagos que debían hacer a las pequeñas. Pero en la discusión parlamentaria se llegó a la conclusión de que, finalmente, esto podría significar para las empresas pequeñas dispararse a los pies, porque las grandes, dado este tipo de obligaciones, quizás no iban a querer contratar con las pequeñas y solo harían negocios entre ellas, las grandes.

Pero esto se cambió y, finalmente, la ley de pago a treinta días pasó a ser una ley de aplicación general, independiente de cuál fuera el tamaño de la empresa contratante.

En consecuencia, que este inciso le dé la posibilidad de demandar por acciones de competencia desleal solo a las empresas pequeñas y medianas representa un equívoco, porque este tipo de acción la tienen todas las empresas: las pequeñas, las medianas y las grandes.

Esto se conversó con el Ministerio de Economía y quedaron de proponer, prontamente, una modificación legal para reparar el asunto.

Sin perjuicio de lo anterior, creo que esta ley, que recién entró en vigencia -primero con un plazo de sesenta días, como regla general- ya está presentando algunos problemas que tanto el Ministerio de Economía como los parlamentarios debemos observar detenidamente.

En primer lugar, hay un tema al que se refirió el Senador Huenchumilla cuando preguntó cuál es la novedad del cobro de intereses si esa posibilidad ya estaba establecida en el Código Civil. La diferencia es que ahora pasó a ser obligatorio. Y tan obligatorio es que el Servicio de Impuestos Internos ya emitió una circular que señala que si a una empresa no le han pagado dentro del plazo establecido, tiene que contabilizar los intereses devengados. ¡Imagínense lo que significa eso! Es un cinturón de amarre enorme, pensando, sobre todo, en el mundo que a mí me toca representar, que es el mundo agrícola de la Región del Maule, donde la empresa grande es la vendedora y el pequeño agricultor es el comprador. Por lo tanto, ese comprador pequeño va a descubrir que Coagra, Copeval o cualquiera de esas empresas tiene que contabilizar obligatoriamente, de acuerdo con Impuestos Internos, los intereses y, además, se los va a tener que cobrar, en circunstancias de que la norma buscaba más bien favorecer al pequeño.

De hecho, las propias empresas grandes dicen que ellas no quieren cobrar intereses. Pero Impuestos Internos ya les notificó que están obligadas a hacerlo.

Hay un segundo problema que ya apareció arriba de la mesa.

La tasa de interés a la que se refería el Senador Huenchumilla se halla establecida por ley, pero sus valores están expresados en pesos. Y una parte importante de las transacciones en el mundo agrícola, así como también las exportaciones, se realizan en dólares. Y la tasa que dejó establecida la ley supera ampliamente al máximo convencional permitido. Por tanto, se estaría infringiendo la ley.

Son muchas las aprensiones que pueden derivarse de la aplicación de esta ley.

Yo creo que tenemos que avanzar. Lo que se busca acá es hacer que los chilenos sean todos buenos pagadores, llámense Estado o llámense particulares. Pero, efectivamente, hay varias aprensiones. Hay cosas que deberán arreglarse en un proyecto de ley posterior; estoy seguro de ello. Y el reglamento que elabore el Ministerio de Economía podrá regular mejor otros aspectos. Pero, en definitiva, debemos tener la entereza, la paciencia y la sabiduría para ir arreglando esto que debiera, finalmente, permitir que el capital de trabajo de las empresas pequeñas no se vea dañado por tardanzas injustificadas en el pago de las deudas que tienen con ellas.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El Senador señor Harboe no intervendrá.

Senador señor Moreira, ¿tampoco va a hablar?

El señor MOREIRA.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente , me dicen que no es necesario que intervenga. Pero sí es necesario porque junto con un grupo transversal de Senadores presentamos el proyecto de ley que acogió el Gobierno del Presidente Piñera, llamado "pronto pago" o pago oportuno a treinta días.

Solamente, para la historia de la ley, quiero decir que la moción que hoy día estamos votando corrige un error manifiesto que se produjo después de haber aprobado el proyecto en esta Corporación. Y como uno de los autores de la moción que dio origen a esa ley, pienso que es, a todas luces, un hecho bastante inexplicable que algo así haya ocurrido.

La posibilidad de demandar por competencia desleal, que ya estaba en el texto original, debía ser repuesta. Y me alegro mucho de que la Comisión de Economía, presidida por el Senador de Arica y Parinacota señor Durana , le haya dado por unanimidad una tramitación urgente, porque este era un caso que verdaderamente lo merecía.

La ley de pago en treinta días es un gran avance que no debe ser opacado por este error bastante indigno.

Al mismo tiempo, debo decir que entiendo que existan algunas aprensiones. Pero es un avance, porque no había nada. Al contrario, estábamos dejando la puerta abierta para que se cometieran abusos por parte de las grandes empresas. Creo que este es un estímulo. No es la solución de todo, pero se valora. Y considero que en el tiempo se irá valorando más, aunque tendremos que ir haciéndole algunas mejoras a la ley.

Los emprendedores hoy día saben que cuentan con una herramienta para enfrentar de mejor manera a las grandes empresas y los plazos abusivos que ellas establecían en su relación con sus proveedores.

Sé que queda mucho por mejorar.

También es muy importante la fiscalización que se haga para que estas grandes empresas no cometan abusos.

Pero quiero dejar estampada aquí una aprensión del sector agrícola de la Región de Los Lagos, que yo represento.

En mi región se han escuchado algunas críticas fuertes respecto de la obligación de emitir guía de despacho electrónica para todos los emprendedores, lo que incluye al sector agropecuario, que se verá fuertemente afectado ante la imposibilidad de emitir por internet el documento, porque en muchas zonas rurales la calidad de la señal es simplemente mala.

Se trata de aspectos que, como en toda obra humana, pueden y deben ser mejorados. Lo peor que nos podría ocurrir es que nos enamoráramos de nuestras obras al punto de no querer cambiarlas.

La moción en análisis es un avance para reponer el texto íntegro de lo aprobado hace poco. Y yo la respaldo con mucho entusiasmo, haciendo la salvedad de esta inquietud del sector agropecuario. Sobre esto, el Ministro de Economía dio una respuesta en la Comisión, pero ella no fue muy satisfactoria. Lo señalo porque estar en el mundo rural, donde se hace la labor agrícola, donde se transa, no es lo mismo que estar en un sector urbano, en que hay mayor conectividad. Estas preocupaciones se dan sobre todo en zonas aisladas, donde las comunicaciones son bastante escasas.

Dicho lo anterior, valoro que hayamos solucionado el problema del pronto pago a treinta días.

Voto que sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente , yo escuché con detención la intervención del Senador Huenchumilla. Creo que en gran medida él tiene razón, pero su fundamentación se refiere al proyecto que ya fue aprobado, que es el que establece el pago dentro de treinta días, oportuno, dentro de plazo, y no a la iniciativa que estamos votando ahora.

Este proyecto viene tan solo a corregir un error administrativo, porque al momento de debatir la otra iniciativa, sin que explícitamente fuera derogado en la tramitación parlamentaria, en su redacción final, al momento de su promulgación, se borró un inciso que establecía la posibilidad de que las empresas de menor tamaño demandaran ante prácticas desleales. Ese es el sentido de este proyecto.

Entonces, viene tan solo a corregir un error administrativo que se produjo en la tramitación de otra iniciativa, sin que existiera voluntad explícita del Congreso Nacional, ni del Senado, ni de la Cámara de Diputados, ni de la Comisión Mixta que se constituyó, para derogar ese inciso. Y, por tanto, se viene a corregir ese error.

El debate que plantea el Senador Huenchumilla me parece del todo pertinente, pero es de más larga data, y tendrá que analizarse sobre la base de la implementación de la ley que establece el pago dentro de treinta días. Y ahí tendrá que evaluarse el impacto concreto de esta ley y si es necesario corregirla a futuro.

Las aprensiones que él plantea son del todo fundadas, y creo que deben ser parte del debate que tenemos que impulsar, para no generar sobreexpectativas ante la ley que se promulgó y que entró en vigencia.

Pero lo que estamos votando ahora es tan solo la corrección de un error que se cometió -reitero-, en que se borró un inciso que establecía la posibilidad de las empresas de menor tamaño de demandar en el caso de actos de competencia desleal.

Por tanto, es un proyecto que está acotado. Tanto es así que fue aprobado en general y en particular por la Comisión de Economía con un amplio consenso. Yo quiero valorar en especial el trabajo realizado por la Senadora Ximena Rincón, de la gran Región del Maule, nuestra región, y que contó con el apoyo de todos los Senadores que formamos parte de la citada Comisión.

¿Por qué es importante aprobar la iniciativa ahora? Porque va a permitir que la Cámara de Diputados también la apruebe con celeridad y, por tanto, se corregirá este error.

¿Significa esto que no podamos debatir el tema de fondo que plantea el Senador Huenchumilla? Yo creo que esa es una discusión del todo pertinente. Reitero que tendrá que realizarse a la luz de la implementación de la ley para ver cuál es su impacto concreto.

De hecho, la normativa que establece el pago a treinta días impone también la obligación al Gobierno para establecer registros e informes periódicos a fin de ver cuál es su impacto y así poder analizar si efectivamente ha generado una modificación de conducta de los grandes, que se demoran en pagar a los pequeños, que les generan problemas de liquidez y que, incluso, pueden provocar su quiebra, porque, obviamente, las condiciones de negociación son absolutamente dispares. Hasta ahora, las grandes empresas les compran a los pequeños, les pagan tarde, mal o nunca, y los pequeños no pueden reclamar, pues pierden la posibilidad de seguir vendiéndoles a los grandes. Y se dilata tanto el pago que eso afecta la liquidez de las empresas de menor tamaño, generando su quiebra.

Ese es el sentido de la ley de pago dentro de treinta días, que, además, tiene una entrada en vigencia diferida para efectos de aplicarla, incluso, al sector público. La entrada en vigor de las disposiciones no es inmediata ni al mismo tiempo para todo tipo de empresa o servicios públicos.

Resulta fundamental -reitero- la evaluación que realice el Ministerio de Economía y el informe que entregue al Congreso Nacional, exigencia que se establece en la propia ley, para ver cuál es el impacto que está teniendo esta nueva legislación y para que sea corregida, en caso de ser necesario. Porque en lo que sí existe un consenso en el Senado y en todo el Congreso es en que debemos generar mecanismos para que el pago se realice de manera oportuna y ello permita viabilidad a las pequeñas empresas y a los emprendimientos pequeños para efectos de desarrollar sus negocios e impulsar de esa forma el dinamismo que merece nuestra economía.

Por lo anterior, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Seré muy breve, señor Presidente , porque entiendo que tenemos que pasar a otros temas.

No voy a entrar en la fundamentación ni en la necesidad de abordar este proyecto. Solo quiero decir una cosa: lo que plantea el Senador Moreira es algo que fue parte del debate en la Comisión de Economía. De hecho -por su intermedio, señor Presidente -, deseo expresarle al Honorable colega que en esa instancia hay cuatro Senadores que somos de zonas agrícolas y planteamos justamente ese tema, pero no encontramos eco en el Gobierno para poder abordarlo.

Entonces, ¿qué hicimos? Algo que ha señalado el Senador Elizalde, y solo quiero complementarlo en una cosa: se estableció un período de evaluación de un año. ¿Para qué? Para ver cuál será el comportamiento de la ley, qué pasará con el pago y, si no se cumple el sentido y el espíritu de la normativa, obviamente vamos a apretar más la exigencia para que no se perjudique a los pequeños empresarios.

Ahora, respecto de los agrícolas tenemos, por cierto, un tema. Porque ¿qué nos dijo el Servicio de Impuestos Internos y qué manifestó el Gobierno a través de su Ministro de Economía ? Que estaban todas las facilidades y herramientas para que se pudiera cumplir con esta ley.

Nosotros, que representamos a zonas agrícolas, que hemos escuchado a nuestros representados, tenemos dudas, y esperamos que esto no sea un problema, porque la idea es que desarrollemos el sector, sobre todo cuando la Región de Ñuble y la Región del Maule son las que registran los más bajos ingresos de nuestro país: 233 mil pesos en el caso de la primera y 280 mil pesos en el caso de la segunda.

Obviamente, ese es un tema, y no menor.

Por eso, vamos a respaldar esta iniciativa, que solo implica hacer una corrección a la ley, pero no a la ley en sí misma.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto porque, como se ha dicho, lo que hace es corregir una omisión.

Espero que algún día podamos tener claridad de qué pasó, por qué se cometió ese error y quién incurrió en él. Porque, cada vez que sale información en esa línea, los únicos perjudicados somos nosotros, como Congreso, ya que todo el mundo dice que hacemos mal las leyes, que no nos damos cuenta.

No sabemos si la omisión fue acá, en el Senado; si fue en la Secretaría de la Presidencia, o si fue en otra parte.

Eso es lo primero y, por supuesto, hay que corregirlo. De ahí que este proyecto trate de incorporar un inciso a fin de permitir que las empresas demanden por el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento que se establece en la presente ley.

Pero quisiera expresar también, señor Presidente , que a veces lo ideal es enemigo de lo bueno. ¿Por qué digo esto? Porque la señal que se busca es muy positiva: tratar de que se cumpla, conforme a una suerte de "comercio justo", con el pago, sobre todo a las pequeñas empresas, a los pequeños productores, a los emprendedores, en los tiempos convenidos y en el menor plazo posible. ¿Por qué? Porque el problema mayor que enfrentan las pequeñas empresas tiene que ver con el financiamiento y el poco acceso al crédito.

La realidad comercial, la vida diaria que le toca a ese sector de la economía, fundamentalmente a los más pequeños, es muy distinta. Y, por cierto, esta señal es positiva en el sentido de generar conciencia en quienes son sus compradores, a quienes ellas venden sus productos o prestan servicios, en cuanto a que deben pagar cuando corresponde.

Recuerdo que en la Comisión de Economía -en la legislatura anterior me correspondió estar ahí-, donde se vio esta moción durante bastante tiempo, recibimos a representantes de todo tipo: de agentes, de operadores en el comercio, de emprendedores, de agricultores, de organizaciones, de las pymes. Y todos decían: "Sí, sería ideal que esto funcionara". Pero en la práctica la realidad es distinta. Y es ahí donde empieza esa línea fina, delgada, en que las restricciones o las regulaciones que nosotros mismos colocamos pueden ir en contra de las oportunidades comerciales de aquellos emprendedores.

¿Por qué? Por una razón muy sencilla: porque si el que compra, el que adquiere un bien o contrata un servicio se pone de acuerdo con aquel que lo va a proveer en condiciones distintas a las establecidas en la norma, está en su pleno derecho de hacerlo. Y esa excepción la contempla en parte el texto de fondo que ya aprobamos. Sin embargo, eso puede ir generando situaciones o condiciones poco favorables para que los pequeños empresarios se vean favorecidos con la contratación o la compra de sus productos por parte de empresarios medianos o más grandes.

Es complejo cuando por la vía reglamentaria tratamos de regular algo que naturalmente funciona en acuerdo entre las partes, sobre todo en materia de libre comercio.

Entiendo que ese, en parte, fue el debate que tuvimos cuando, por ejemplo, discutimos la obligación de reconocer el derecho de propiedad intelectual en el ámbito de la música, de la literatura, a propósito de la aplicación de las nuevas tecnologías. Se dieron grandes discusiones acá en orden a proteger el derecho de autor. Hoy día eso ya ni siquiera se discute porque con cualquier aplicación la persona puede bajar todo lo que quiera en música, en arte, en cultura, en literatura y no le paga un peso a nadie.

Tenemos un debate parecido en este Senado en lo que respecta al uso de las plataformas para el transporte de pasajeros. Pero la tecnología va mucho más rápido que nosotros, genera condiciones nuevas, y lo que nosotros hacemos a veces es ir estableciendo regulaciones que ya no se condicen con la realidad.

Insisto: este proyecto lo aprobaremos, lo apoyaremos. No obstante, me parece que algunas de las salvedades que se han hecho acá son válidas, porque el día de mañana, si la ley no funciona, o no se cumplen las expectativas, o no se cumple con lo establecido en la norma, los grandes responsables vamos a ser nosotros y quedaremos, por cierto, en una situación o de demagogia o de populismo que no se traduce después en hechos concretos para quienes queremos beneficiar.

Voto a favor.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (36 votos a favor y una abstención), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Huenchumilla.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor García.

El señor Secretario va a precisar cómo queda la redacción.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , por tratarse de un fragmento que forma parte de la letra i) del artículo 4°, lo que corresponde es referirse a ese fragmento como "párrafo segundo" y no como "inciso segundo", porque no forma parte del artículo propiamente tal, sino de su literal i).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muchas gracias, señor Secretario, por la pertinente aclaración.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 05 de junio, 2019. Oficio en Sesión 36. Legislatura 367.

Valparaíso, 5 de junio de 2019.

Nº 115/SEC/19

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.646-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 39. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE INDICA. BOLETÍN N° 12.646-03 (S)

______________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de la senadora, señora Ximena Rincón y de los senadores, señores José Miguel Durana, Álvaro Elizalde, Rodrigo Galilea y Felipe Harboe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario.

En sesión N° 37 de 11 de junio de 2019 se da cuenta en la Sala de la urgencia hecha presente por el Presidente de la República, calificada de discusión inmediata.

Durante el análisis de esta iniciativa legal la Comisión contó con la colaboración y participación de la jefa de asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña Michele Labbé, y la asesora doña Ximena Contreras.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto.

Reponer el párrafo segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que Regula la Competencia Desleal, relativo a los derechos de las empresas de menor tamaño afectadas por la conducta desleal que indica.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

De igual forma como lo determinó el Senado, se precisa que el artículo único del proyecto de ley no contiene normas con el carácter de ley orgánica constitucional. Asimismo no posee normas de quórum calificado.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay disposiciones que requieran ese trámite.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado, en general y particular a la vez, por la unanimidad de la diputada y de los diputados integrantes, señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez (13x0x0).

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor ALEXIS SEPULVEDA SOTO.

II. ANTECEDENTES.

Se expone, a título de fundamento, que durante la tramitación de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, se debatió latamente modificar un aspecto muy específico del artículo 4° de la ley N° 20.169, sobre competencia desleal, que consagra una nómina de actos que serán considerados actos de competencia desleal, en una enumeración que no tiene el carácter de taxativa.

Fue así como la discusión se centró únicamente en precisar la conducta contenida en la letra i), según la cual se considerarán actos de competencia desleal, de acuerdo a la nueva redacción, los siguientes:

"El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

Esta conducta ilícita estaba acompañada, desde su incorporación a la ley sobre competencia desleal en el año 2009, en virtud del numeral 5 del artículo duodécimo de ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño, de una herramienta para tales empresas que se vieran perjudicadas por una conducta de este tipo, acción que estaba consagrada en un párrafo aparte, cuyo tenor era el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

Se indicó que en ninguna instancia del largo trámite legislativo de la referida ley sobre pago a 30 días se discutió en modo alguno la eliminación del párrafo segundo antes transcrito, sino que el debate se centró exclusivamente en la modificación de lo señalado en el literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, y en particular que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal. Tanto es así que la indicación que dio origen a la modificación de la letra i) hace referencia únicamente al inciso primero de la misma. Es decir, desde su origen la materia en debate estuvo circunscrita sólo a la conducta de competencia desleal y no a la acción que, el inciso siguiente, le otorga a las empresas de menor tamaño perjudicadas por tal actuación desleal.

Se señaló que sin perjuicio de lo anterior, la Biblioteca del Congreso Nacional, teniendo presente la historia de la ley en la que se incorporó el literal i) original, consideró que al reemplazarse el mencionado literal i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, también se estaba sustituyendo el inciso segundo referente a las acciones de las empresas de menor tamaño para demandar la indemnización de perjuicios, por lo que debía eliminarse, ya que tal inciso se consideró parte del mismo. Sin embargo, lo anterior no concuerda en absoluto con el espíritu del debate que siempre estuvo centrado en proteger a las PYMES.

Por tanto, la eliminación de tan importante disposición no responde en caso alguno al espíritu de la citada ley sobre pago a 30 días, por lo que es urgente corregir esta situación lo antes posible.

Se destacó que se busca reponer lo que se sacó del texto legal, es decir, el párrafo segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, cuyo tenor es el siguiente:

"Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

Luego, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor Valente, precisó que tanto el ejecutivo como los senadores están contestes que la materia que aborda esta moción no fue un tema que estuvo en la discusión del proyecto de ley sobre pago a 30 días, sino que se trata simplemente de un error administrativo que surgió de la ley. Luego, subrayó que no fue un problema ni de la tramitación que hicieron los senadores ni tampoco de las indicaciones que en su oportunidad presentó el Ejecutivo, sino que, simplemente, se detectó este error y que existe la mejor disposición de ajustar la materia con la finalidad que la ley quede bien hecha.

Luego se sostuvo que existe un acuerdo transversal para aprobar la iniciativa, la que fue suscrita por todos los senadores integrantes de la Comisión de Economía. También se indicó que corresponde a una materia cuya derogación nunca se aprobó explícitamente en la ley de pago a 30 días, y, por tanto, siempre debió ser parte de la norma de la ley sobre competencia desleal.

Sobre el artículo único, se hizo notar que éste busca que la persona o empresa afectada pueda demandar personalmente, en acción colectiva, o bien representada por una entidad gremial.

Se pidió dejar expresa constancia en la historia fidedigna del establecimiento de la norma que el sentido del texto en este aspecto es que el afectado tiene a su favor tres vías o alternativas: de manera individual; en demanda colectiva, o, bien, representado por la asociación gremial.

Finalmente, puesto en votación, el proyecto fue aprobado en general y particular por la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Economía del Senado.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende, en síntesis, reponer el párrafo segundo en la letra i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que Regula la Competencia Desleal, que otorga a la empresa de menor tamaño la posibilidad de demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión General y particular.

En discusión general esta moción, la señora Michele Labbé, apoyando esta iniciativa expresa que uno de los puntos discutidos en la tramitación del proyecto de ley de Pago a 30 Días, boletín N° 10.785-03 (S), hoy ley N° 21.131, fue el artículo 4 de la ley N 20.169, que enumera actos que son considerados competencia desleal, y parte de discusión estuvo en el debate de la conducta del literal i) que indica:

"El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.".

Sostiene que el literal i) del aludido artículo 4 fue incorporado a la ley sobre competencia desleal en el año 2009, en virtud del numeral 5 del artículo duodécimo de ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Dicho literal venía acompañado de un párrafo adicional que indicaba que:

"Sin perjuicio de lo anterior, cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTICULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".

Cabe destacar que, pese a que en la discusión en el Senado estaba explícito en las indicaciones que el artículo en discusión en el proyecto de ley de pago a 30 Días solo se refería al primer inciso del literal i), por un error administrativo, el oficio del informe de la sala del Senado fue evacuado sin indicar que dicha indicación se refería solo al primer inciso, no obstante en la Cámara de Diputados (Cámara Revisora) la discusión y tramitación siguió centrándose en dicho primer inciso, y en particular que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal.

Por tanto, la eliminación del párrafo segundo del literal i nunca estuvo en discusión y nunca fue aprobado, y en consecuencia es necesario corregirlo.

Por lo referido precedentemente, la moción en estudio contiene un artículo único para reincorporar lo que nunca debió ser eliminado.

Enseguida, la unanimidad de los diputados y diputada miembros de la Comisión fueron del parecer de aprobar en general y particular a la vez esta iniciativa, considerando que de esta forma se viene a reparar un lamentable error en la tramitación de la ley N° 21.131 que establece el pago a 30 días y de esa forma dar una mejor protección judicial a las empresas de menor tamaño en la defensa de sus derechos, en el evento a que se vean expuestas a la conducta que constituye competencia desleal, que señala la letra i) del artículo 4º de la ley N° 20.169 que regula la competencia desleal.

Puesto en discusión general y particular el proyecto, se aprueba, en general y particular a la vez, por la unanimidad de la diputada y de los diputados integrantes, señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez (13x0x0).

V. VOTACIÓN PARTICULAR.

Se da lectura al artículo único del texto aprobado por el Senado:

“Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.”.

Puesto en votación particular el artículo único de la moción antes referido, se aprueba por la unanimidad de la diputada y de los diputados integrantes, señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez (13x0x0).

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que acuerda aprobar en los mismos términos el texto propuesto por el Senado:

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de junio de 2019.

Tratado y acordado en sesión de fecha de 11 de junio de 2019, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez (Presidente).

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Discusión única. Fecha 13 de junio, 2019. Oficio en Sesión 40. Legislatura 367.

?En estos momentos no se encuentra disponible la Versión Oficial de la presente Sesión. Téngase en consideración que el proyecto quedo aprobado en este trámite constitucional con 115 votos a favor; 0 en contra y 0 abstenciones.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 13 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 40. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REPOSICIÓN DE DERECHO A DEMANDAR EN FAVOR DE EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO EN CASOS DE ACTOS DE COMPETENCIA DESLEAL (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12646-03)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica.

De conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, el proyecto se votará sin discusión.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Alexis Sepúlveda .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 36ª de la presente legislatura, en jueves 6 de junio 2019.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 39ª de la presente legislatura, en miércoles 12 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 8.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SEPÚLVEDA, don Alexis (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, sobre el proyecto de ley que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica, iniciado en una moción de la senadora señora Ximena Rincón y de los senadores señores José Miguel Durana , Álvaro Elizalde , Rodrigo Galilea y Felipe Harboe .

Por motivos de tiempo, omitiré abordar en la relación de este informe la nómina de invitados y los antecedentes, haciendo presente al efecto que todo ello se encuentra a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados en el informe respectivo.

Cabe señalar que se omitió un párrafo en un proyecto de ley que fue discutido, tratado en profundidad y aprobado en esta Cámara, y lo que hoy presentamos es un proyecto que permite reponer dicho párrafo.

I. Constancias reglamentarias previas

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto

Reponer el párrafo segundo de la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, relativo a los derechos de las empresas de menor tamaño afectadas por la conducta desleal que indica.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional y de quorum calificado

De igual forma que lo determinó el Senado, se precisa que el artículo único del proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico constitucional ni de quorum calificado.

3.- Normas que requieren trámite en la Comisión de Hacienda

No hay disposiciones que requieran ese trámite.

4.- Aprobación del proyecto

El proyecto fue aprobado en general y en particular a la vez por la unanimidad de los diputados y diputadas integrantes: Boris Barrera , Alejandro Bernales , Sofía Cid , Renato Garín , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Rolando Rentería , Raúl Soto , Enrique van Rysselberghe , Pedro Velásquez y quien les habla, Alexis Sepúlveda .

II. Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

Conforme lo dispone el número 2 del artículo 304 del Reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende, en síntesis, reponer el párrafo segundo en la letra i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, que otorga a la empresa de menor tamaño la posibilidad de demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo con las normas generales.

III. Síntesis de la discusión en la comisión

A modo de explicar el sentido de esta moción y solicitar su posterior aprobación, cumplo con señalar lo siguiente:

1.- Uno de los puntos discutidos en la tramitación del proyecto de ley de pago a 30 días (boletín N° 10.785-03 (S), hoy ley N° 21.131), fue el artículo 4° de la ley N° 20.169, que enumera actos que son considerados competencia desleal, y parte de la discusión estuvo en el debate de la conducta de la letra i) que indica:

“El establecimiento o aplicación de cláusulas contractuales o conductas abusivas en desmedro de los proveedores, el incumplimiento sistemático de deberes contractuales contraídos con ellos o de los plazos dispuestos en la ley N° 19.983 para el cumplimiento de la obligación de pago del saldo insoluto contenido en la factura.”.

2.- La letra i) del aludido artículo 4° fue incorporado a la ley sobre competencia desleal en 2009, en virtud del número 5) del artículo duodécimo de ley N° 20.416, que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño. Dicha letra venía acompañado de un párrafo adicional que indicaba que:

“Sin perjuicio de lo anterior y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado personalmente, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el ARTÍCULO NOVENO números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.

3. Pese a que en la discusión que hubo en el Senado estaba explícito en la indicación que el artículo en discusión en el proyecto de ley de pago a 30 días solo se refería al primer inciso del literal i) del artículo 4º de la ley N° 20.169 -es fundamental entender esto-, por un error administrativo el oficio del informe de la sala del Senado fue evacuado sin señalar que dicha indicación se refería solo al primer inciso de dicho literal; no obstante, en la Cámara de Diputados (cámara revisora) la discusión y tramitación siguió centrándose en el referido primer inciso, y en particular en que el incumplimiento de los plazos de pago del saldo insoluto contenido en la factura también fuera considerado como uno de los actos de competencia desleal.

4. Por tanto, la eliminación del párrafo segundo del literal i) nunca estuvo en discusión y nunca fue aprobado. En consecuencia, es necesario corregir ese error y reponer el aludido párrafo

5. Por lo referido precedentemente, la moción en estudio contiene un artículo único para reincorporar el párrafo segundo del literal i), que nunca debió ser eliminado.

Cabe precisar que la unanimidad de los diputados y diputada miembros de la Comisión de Economía fueron del parecer de aprobar en general y en particular a la vez esta iniciativa, considerando que de esta forma se viene a reparar un lamentable error en la tramitación de la ley N° 21.131, que establece el pago a 30 días, y de esta forma dar una mejor protección judicial a las empresas de menor tamaño en la defensa de sus derechos, en el evento de que se vean expuestas a la conducta que constituye competencia desleal que señala la letra i) del artículo 4º de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal.

Sin perjuicio de que por acuerdo de los Comités esta iniciativa se votará sin discusión, cabe mencionar que el error señalado no se produjo en la Cámara de Diputados, sino íntegramente en el Senado, debido a un error de transcripción o de apreciación del secretario de la respectiva comisión. En algún momento se quiso involucrar a la Biblioteca del Congreso Nacional en este error; sin embargo, esta no tuvo ninguna responsabilidad, pues solo publicó y envió lo que recibió desde el Senado.

Por eso, no hubo mayor discusión en la Comisión de Economía. Como se trata de un párrafo que para todos debería estar incorporado en la ley, se acordó en reunión de Comités que este proyecto fuera votado sin discusión.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Reitero lo señalado por el diputado informante en términos de que, por acuerdo de los Comités, este proyecto será votado sin discusión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Schalper Sepúlveda , Diego , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Schilling Rodríguez , Marcelo , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Garín González , Renato , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Bellolio Avaria , Jaime , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Hernando Pérez , Núñez Arancibia , Teillier Del Valle, Alejandro Marcela Daniel Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Celis Montt , Andrés , Leuquén Uribe , Aracely , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Cid Versalovic , Sofía , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Coloma Álamos, Juan Antonio , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Crispi Serrano , Miguel , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Del Real Mihovilovic , Catalina , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Díaz Díaz , Marcelo , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Durán Espinoza , Jorge , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza, René

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 13 de junio, 2019. Oficio en Sesión 27. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 13 de junio de 2019

Oficio Nº 14.801

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que permite a las empresas de menor tamaño demandar indemnización cuando sean perjudicadas por el acto de competencia desleal que indica, correspondiente al boletín N° 12.646-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 115/SEC/19, de 5 de junio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta en ejercicio de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 18 de junio, 2019. Oficio

Valparaíso, 18 de junio de 2019.

Nº 134/SEC/19

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:

“Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.166

Tipo Norma
:
Ley 21166
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1133396&t=0
Fecha Promulgación
:
27-06-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2amg0
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE INDICA
Fecha Publicación
:
04-07-2019

LEY NÚM. 21.166

PERMITE A LAS EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO DEMANDAR INDEMNIZACIÓN CUANDO SEAN PERJUDICADAS POR EL ACTO DE COMPETENCIA DESLEAL QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley, originado en moción de los Honorables senadores señora Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir, Álvaro Elizalde Soto, Rodrigo Galilea Vial y Felipe Harboe Bascuñán.

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en la letra i) del artículo 4° de la ley N° 20.169, que regula la competencia desleal, el siguiente párrafo segundo:

    "Sin perjuicio de lo anterior, y cualquiera sea la naturaleza jurídica del deudor, la empresa de menor tamaño afectada podrá demandar el monto de los perjuicios que deriven del incumplimiento, de acuerdo a las normas generales. La acción podrá ser ejercida por el afectado, por sí, en demanda colectiva o representado por la entidad gremial que les agrupe, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo noveno números dos al cinco de la ley que fija normas especiales para empresas de menor tamaño.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 27 de junio de 2019.- ANDRÉS CHADWICK PIÑERA, Vicepresidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Ignacio Guerrero Toro, Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño.