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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.167

Regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Antonio Coloma Correa, Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Luz Eliana Ebensperger Orrego, Víctor Pérez Varela y David Sandoval Plaza. Fecha 19 de diciembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 79. Legislatura 366.

Boletín Nº 12.325-05

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García Huidobro, Pérez y Sandoval, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias.

Considerando:

El desarrollo económico de los países, entre otras cosas, incide en que cada vez más personas puedan acceder a los servicios bancarios, con los beneficios que ello conlleva para aumentar sus oportunidades de manejar sus ingresos y acceder a sistemas de crédito y ahorro con menores costos y mayor diversidad que los ofrecidos fuera de la banca.

Desde julio del año 2011 a julio del año 2018, por ejemplo, las cuentas corrientes de personas naturales pasaron de menos de 2,5 millones a casi 4 millones, según datos de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Este mayor acceso implica también mayores responsabilidades de los usuarios respecto a la forma de administrar los servicios que les ofrecen los bancos y donde la formación económica y financiera juega un rol clave al momento de sacar el mejor provecho posible a dichos instrumentos, siendo fundamental que el sistema apunte a un mayor poder de decisión de los usuarios respecto a cómo administrar sus productos.

En este sentido, la educación financiera, según la definición de la OCDE, corresponde al "proceso por el cual los consumidores/inversionistas financieros mejoran su comprensión de los productos financieros, los conceptos y los riesgos, y, a través de información, instrucción y/o el asesoramiento objetivo, desarrollan las habilidades y confianza para ser más conscientes de los riesgos y oportunidades financieras, tomar decisiones informadas, saber a dónde ir para obtener ayuda y ejercer cualquier acción eficaz para mejorar su bienestar económico". [1]

De acuerdo a cifras contenidas en el Informe de educación financiera: diagnóstico & desafíos, de septiembre 2016 de la SBIF, en Chile solo el 41% de los adultos tiene conocimientos de educación financiera [2] y existe coincidencia en que entregar no solo mayor información, sino que también mayor poder de decisión a las personas, favorecería avanzar en la formación y educación financiera.

En este sentido, el servicio de cuentas corrientes ofrecidos por los bancos y regulado a través del DFL Nº 707 de 1982 (Ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques) y los compendios de normas bancarias del Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entrega la opción de que los bancos permitan a sus clientes contar con un monto de crédito estipulado previamente que les permita hacer pagos por sobre el monto de dinero depositado en la cuenta corriente, lo que es conocido comúnmente como Línea de Crédito de la Cuenta Corriente.

Las referidas normas también establecen las reglas y directrices con las que dichos créditos deberán ser operados y los intereses y forma de cobrarlos que podrán aplicar las bancas por su uso a sus clientes, las que generalmente "se determinan de acuerdo a las características de cada cliente, pero por lo general es superior a la de los créditos en cuotas. Usualmente, la tasa de interés de estas operaciones es de tipo variable, esto es, una tasa base que estípula cada institución financiera y que está basada en una tasa o índice de tasa informada por el Banco Central de Chile, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o servicio de información ampliamente reconocido, más un cierto spread". [3]

Teniendo en cuenta que esta es una herramienta muy importante para muchos clientes al momento de ordenar sus presupuestos o atender determinadas emergencias de gastos y que de no contar con ella podría dar lugar a situaciones complejas como la pérdida de oportunidades, por ejemplo, se considera también necesario establecer un mecanismo más amplio y generalizado para el pago de dicho crédito cuando sea usado por los clientes.

En este sentido, la ley no establece mecanismos concretos para la forma de abono a la que pueden recurrir los clientes, quedando a criterio de cada banco dicha definición. Esto no ocurre con el caso de sobregiro no pactado, donde el artículo 3 del DFL Nº 707 de 1982 establece que en tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta corriente se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.

Si bien los sobregiros pactados (línea de crédito) se encuentran en la categoría de crédito de consumo de menor recurrencia entre los consumidores [1], es importante considerar que al no tener un sistema de pago establecido periódicamente, mayor sentido cobra el hecho de que sea el cliente cuenta correntista quien pueda establecer la modalidad de pago a la que quisiera recurrir.

Tomando en consideración todo lo antes dicho es que se torna importante establecer en la ley un criterio similar para el caso de la línea de crédito, donde sea el cliente el que pueda determinar la forma en que se abonaran los dineros para cubrir Los montos que de ella se utilicen.

El presente proyecto de ley pretende, entonces, incorporar al DFL N° 707 de 1982 una norma general expresa que indique que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.

Asimismo, se establece que los clientes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda, lo que hoy no es posible pues se debe depositar el dinero primero en la cuenta corriente para luego traspasar los fondos a la línea de crédito.

Ahora, entendiendo que la motivación de esta iniciativa es que los clientes tengan mayor libertad y responsabilidad en la administración de sus productos bancarios, se optó también por proponer que el cliente cuenta correntista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus cliente los sistemas análogos y digitales necesarios para realizar dicho requerimiento.

Estas medidas entregan mayor responsabilidad y facultades a las personas para definir la forma en que usarán esta herramienta y procederán a su pago, y permiten que los clientes tengan más autonomía con el abono desde su cuenta corriente a su línea de crédito, con el consiguiente efecto de disminución en los intereses que ello supone, lo que sin duda debe ser considerado un beneficio directo para los usuarios en su calidad de consumidores. A su vez, no perjudican el funcionamiento de los bancos ni afectan substancialmente los cargos generados por el uso de la línea de crédito, ya que ellos son esencialmente calculados por día de uso.

Por todo lo anterior es que vengo en presentar el siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

Artículo único: Para reemplazar el artículo 3 del DFL Nº 707 de 1982, del Ministerio de Justicia, por el siguiente:

"Artículo 3.- El pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con tos abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago por el uso del crédito que se haya estipulado mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja de las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá solicitar al Banco que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta solicitud podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas análogos y digitales necesarios para su realización. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su realización.

El cálculo de todos los cargos asociados al uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro."

1.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de abril, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 7. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias.

BOLETÍN Nº 12.325-05

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informar el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García Huidobro, Pérez y Sandoval.

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, del Ministerio de Hacienda, el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel, y el asesor legal, señor Juan Pablo Loyola.

De la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, el Intendente de Supervisión, señor Osvaldo Adasme, y el Director Jurídico, señor Cristian Carmona.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el asesor, señor Marcelo Estrella.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor, señor Diego Vicuña.

Los asesores del Senador Coloma, señora Carolina Infante, y señores Onofre Sotomayor y César Raúl Moyano.

De la oficina del Senador García, la asesora, señora Valentina Becerra, y la periodista, señora Andrea González.

El asesor del Senador Montes, señor Luis Díaz.

La periodista del Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

La fotógrafa del Comité UDI, señora Karelyn Lüttecke.

El asesor del Comité DC, señor Julio Valladares.

El asesor del Comité PPD, señor Gabo Muñoz.

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Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente. Asimismo, se establece que los clientes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda. No obstante, se contempla la posibilidad que el cliente cuentacorrentista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

El decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción expone que el mayor acceso a los servicios bancarios implica también mayores responsabilidades de los usuarios respecto a la forma de administrar los servicios que les ofrecen los bancos y donde la formación económica y financiera juega un rol clave al momento de sacar el mejor provecho posible a dichos instrumentos, siendo fundamental que el sistema apunte a un mayor poder de decisión de los usuarios respecto a cómo administrar sus productos.

En este sentido, el servicio de cuentas corrientes ofrecido por los bancos y regulado a través de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, y los compendios de normas bancarias del Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entrega la opción de que los bancos permitan a sus clientes contar con un monto de crédito estipulado previamente que les permita hacer pagos por sobre el monto de dinero depositado en la cuenta corriente, lo que es conocido comúnmente como Línea de Crédito de la Cuenta Corriente.

Teniendo en cuenta que esta es una herramienta muy importante para muchos clientes al momento de ordenar sus presupuestos o atender determinadas emergencias de gastos y que de no contar con ella podría dar lugar a situaciones complejas como la pérdida de oportunidades, por ejemplo, se considera también necesario establecer un mecanismo más amplio y generalizado para el pago de dicho crédito cuando sea usado por los clientes.

En este sentido, la ley no establece mecanismos concretos para la forma de abono a la que pueden recurrir los clientes, quedando a criterio de cada banco dicha definición. Esto no ocurre con el caso de sobregiro no pactado, donde el artículo 3 del referido decreto establece que, en tal caso, los primeros abonos que enseguida se hagan a la cuenta corriente se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.

Si bien los sobregiros pactados (línea de crédito) se encuentran en la categoría de crédito de consumo de menor recurrencia entre los consumidores, es importante considerar que al no tener un sistema de pago establecido periódicamente, mayor sentido cobra el hecho de que sea el cliente cuentacorrentista quien pueda establecer la modalidad de pago a la que quisiera recurrir.

Tomando en consideración todo lo antes dicho es que se torna importante establecer en la ley un criterio similar para el caso de la línea de crédito, donde sea el cliente el que pueda determinar la forma en que se abonarán los dineros para cubrir los montos que de ella se utilicen.

Explica que, por ello, propone incorporar al citado decreto con fuerza de ley Nº 707, una norma general expresa que indique que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.

Asimismo, se establece que los comitentes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda, lo que hoy no es posible pues se debe depositar el dinero primero en la cuenta corriente para luego traspasar los fondos a la línea de crédito.

Agrega que, entendiendo que la motivación de esta iniciativa es que los clientes tengan mayor libertad y responsabilidad en la administración de sus productos bancarios, se opta también por proponer que el cliente cuentacorrentista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, para lo cual el banco deberá mantener a disposición de sus clientes los sistemas análogos y digitales necesarios para realizar dicho requerimiento.

Finaliza indicando que estas medidas entregan mayor responsabilidad y facultades a las personas para definir la forma en que usarán esta herramienta y procederán a su pago, y permiten que los clientes tengan más autonomía con el abono desde su cuenta corriente a su línea de crédito, con el consiguiente efecto de disminución en los intereses que ello supone, lo que sin duda debe ser considerado un beneficio directo para los usuarios en su calidad de consumidores. A su vez, no perjudican el funcionamiento de los bancos ni afectan substancialmente los cargos generados por el uso de la línea de crédito, ya que ellos son esencialmente calculados por día de uso.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley propone reemplazar el actual artículo 3° del decreto con fuerza de ley que fija el texto de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, que se refiere al llamado “sobregiro no pactado”.

Dicho artículo es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.

La moción propone su sustitución con el siguiente texto:

“Artículo 3.- El pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago por el uso del crédito que se haya estipulado mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja de las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá solicitar al Banco que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta solicitud podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas análogos y digitales necesarios para su realización. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su realización.

El cálculo de todos los cargos asociados al uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.

El Honorable Senador señor Coloma explicó que la iniciativa legal tiene un origen ciudadano, que busca resolver un problema, en términos generales, mal abordado por la banca, relativo a los sobregiros bancarios, especialmente de aquellos pactados, conocidos como líneas de crédito.

Agregó que el problema se produce porque, si un cuentacorrentista se sobregira utilizando el cupo de la línea de crédito y, posteriormente, recibe fondos que permitirían saldar la deuda de dicha línea, el banco no efectúa automáticamente el abono, y los fondos quedan en la cuenta corriente, mientras la deuda del sobregiro sigue generando altos intereses.

Manifestó que, desde una perspectiva de la conveniencia del deudor cuentacorrentista, lo razonable es que al existir fondos abonados en la cuenta corriente, la obligación del banco sea pagar todo o parte del sobregiro pactado utilizado.

Acotó que existen dos bancos que voluntariamente operan de la misma manera de lo que viene proponiendo la Moción como obligatorio.

Añadió, finalmente, que se contempla la posibilidad de que el cuentacorrentista pueda manifestar expresamente que no quiere que la línea de crédito se pague automáticamente.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Línea de crédito y otros productos de crédito

- De acuerdo a la información disponible, a partir de la última encuesta de inclusión financiera de la Superintendencia del ramo y la encuesta financiera de hogares del Banco Central del año 2017, las cuentas corrientes son el segundo producto financiero, después de las cuentas vista, en orden de relevancia para administrar el efectivo. El 87% de las cuentas corrientes tienen asociada una línea de crédito, y más del 50% de dicho universo, efectivamente utiliza ese producto.

- En promedio, las personas que utilizan las líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes, tienen deudas por $764.000.

- La tasa de interés de las líneas de crédito es más alta (35% anual aproximadamente) que otros productos de crédito de consumo (25% anual aproximadamente), incluyendo la tarjeta de crédito.

- Parte de la razón de esto se debe a la disponibilidad inmediata que debe tener este producto financiero.

Uso de productos: crédito para consumo

- En base a la tasa de interés y el monto promedio, se calcula un costo mensual de más de más de $18.000 por concepto de intereses ($261.142 anual).

- El monto anterior es relevante para muchas familias y personas que necesitan hacer uso de este producto financiero, razón por la cual como Ministerio de Hacienda estamos completamente a favor de iniciativas destinadas a disminuir los gastos financieros de las familias y que, con ello, aumenten su ingreso disponible.

La Moción

- El decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Hacienda, no establece mecanismos concretos para la forma de abono a la que pueden recurrir los clientes para el pago del sobregiro pactado para líneas de crédito asociadas a cuentas corrientes bancarias, quedando a criterio de cada banco dicha definición. En razón de lo anterior, la Moción boletín N° 12.325-05 busca reemplazar el artículo 3 de la referida norma.

- La Moción de los Honorables Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García Huidobro, Pérez y Sandoval señala que el pago del sobregiro pactado será automático, con los abonos que se hagan en la respectiva cuenta corriente.

- Permite que el referido pago automático sea una opción voluntaria para el cliente, el cual podrá solicitar que el pago no se realice en forma automática.

- Reconoce también la posibilidad de que el deudor pueda pagar el sobregiro de la línea de crédito pactada mediante el depósito de abonos en sucursales bancarias o a través de las transferencias.

- Por último, la Moción señala que el cálculo de los cargos asociados al uso del crédito estipulado para la cuenta corriente será el mismo, independiente de la forma de pago elegida por el cliente.

- Luego del análisis detallado de la Moción de los Honorables Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García Huidobro, Pérez y Sandoval, estimamos que ella constituye un beneficio relevante para los clientes y un perfeccionamiento de la regulación financiera, por lo que el Ministerio de Hacienda otorga su opinión favorable a esta iniciativa.

El Intendente de Supervisión de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Osvaldo Adasme, expresó que los principios generales orientadores de la Moción se plasman adecuadamente en su contenido y cumplen una finalidad que es compartida por la Superintendencia, sin perjuicio que se pueden efectuar ciertos perfeccionamientos en su contenido.

Agregó que concuerdan en que la iniciativa va en la línea de objetivos, tales como, inclusión y educación financiera, evitar el sobre endeudamiento y ahorrar costo financiero.

El Director Jurídico de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, señor Cristian Carmona, señaló que la cuenta corriente es un contrato bilateral de aquellos intuito personae basado en la confianza.

Observó que la norma actual relativa a sobregiros pactados, estipula que los primeros abonos se apliquen con “preferencia” a extinguir el sobregiro, pero no automática y obligatoriamente.

Explicó que es la normativa, propia del Banco Central, la que permite autorizar la existencia de sobregiros pactados y no pactados, y atribuye su fiscalización a la Superintendencia del ramo. Acotó que la normativa propia de la Superintendencia, en su Capítulo 8.1, regula dichos sobregiros y considera excepcionalísimos los sobregiros no pactados.

En cuanto al contenido del proyecto de ley, sugirió que se revise la prelación del pago automático entre sobregiros pactados y no pactados. Asimismo, que dentro de la automaticidad del abono para pago de la línea de crédito se consideren situaciones especiales como un embargo u otro similar.

Además, indicó que cuando se dispone que los bancos deben contar con sistemas análogos y digitales para que los cuentacorrentistas puedan presentar solicitudes referidas a la materia, podría sustituirse por las expresiones “presenciales” y “tecnológicos”.

Finalmente, expresó que deben considerarse los contratos actualmente vigentes, con su carácter intuito personae, al momento de establecer la nueva regulación.

El Honorable Senador señor García estimó que, en base a las explicaciones recibidas, se trata de una muy buena iniciativa y no se advierten razones, desde el punto de vista de los cuentacorrentistas, para que no se apliquen las reglas que se proponen. Consideró relevante que no se sigan manteniendo saldos depositados y al mismo tiempo manteniendo deudas en líneas de crédito generando altos intereses.

El Honorable Senador señor Coloma planteó que, sin perjuicio de los cambios de redacción que se pueden hacer, resulta positivo aprobar la iniciativa, considerando que el 50% de las personas que tienen cuenta corriente utilizan el referido sobregiro pactado.

Respecto de los cambios de redacción sugeridos, se planteó:

- Eliminar la expresión “por el uso”, todas las veces que aparece en el texto, debido a que se puede confundir con el cobro de comisiones por el mero hecho de utilizar la línea de crédito.

- En el inciso primero, agregar una frase final “, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados”, de forma de evitar confusiones derivadas de la existencia de deudas por sobregiros pactados y no pactados. Así, podrá pagarse primero el sobregiro no pactado, que deriva de una situación excepcionalísima, como, por ejemplo, en que se ha girado un cheque por $1.200.000, la línea de crédito pactada es por $1.000.000 y el banco de todas formas paga el monto total, por lo que la lógica indica que debiera cubrirse en primer lugar el monto de $200.000 que corresponde a sobregiro no pactado.

- En el inciso tercero, sustituir la expresión “análogos y digitales”, por “presenciales y remotos”, de modo que quede más claro que se puede solicitar presencialmente en sucursal también.

- En el inciso tercero, reemplazar el término “realización”, las dos veces que aparece, por “solicitud”, para así evitar que se pueda dar a realización su significado de “venta”.

El Honorable Senador señor García estimó, respecto del pago preferente del sobregiro no pactado, que eso debe ser en la actualidad, de hecho, así, y no cambiaría por más que la norma se modifique, aunque no hay problema en querer evitar la más mínima confusión. Además, observó, se mantiene el contenido de la norma vigente como inciso final del artículo que se propone.

La Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Tornel, planteó que es mejor decirlo, dado que la norma actual se refiere sólo al sobregiro no estipulado y podría abrirse una duda al incorporar el sobregiro estipulado y su pago automático.

Sometido a votación en general y en particular el proyecto de ley, con las enmiendas indicadas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García y Pizarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado, de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, por el siguiente:

“Artículo 3.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja de las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá solicitar al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta solicitud podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su solicitud. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su solicitud.

El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 2 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Antonio Coloma Correa (Presidente Accidental), José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 3 de abril de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias.

(BOLETÍN Nº 12.325-05)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente. Asimismo, se establece que los clientes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda. No obstante, se contempla la posibilidad que el cliente cuentacorrentista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señor Juan Antonio Coloma, señora Luz Ebensperger y señores Alejandro García Huidobro, Víctor Pérez y David Sandoval.

VII TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de diciembre de 2018.

IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: el decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques.

Valparaíso, a 3 de abril de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

REGULACIÓN DE FORMAS DE PAGO DE SOBREGIROS EN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García-Huidobro, Pérez Varela y Sandoval, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "simple.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.325-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García-Huidobro, Pérez Varela y Sandoval):

En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 7ª, en 3 de abril de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El objetivo de la iniciativa es establecer que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente respectiva. Asimismo, se establece que los clientes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda. No obstante, se contempla la posibilidad de que el cliente cuentacorrentista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto en general y en particular por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Coloma, García y Pizarro.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 9 y 10 del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , este proyecto lo vio la Comisión de Hacienda hace aproximadamente dos semanas. En esa oportunidad, no pude asistir y presidió la sesión el Senador señor Coloma , quien, además, es uno de los autores de la moción.

Por tanto, si le parece, pido que el Senador Coloma informe sobre esta iniciativa de ley. ¡Para que se realice desde el punto de vista profesional...!

El señor MOREIRA .-

¡Qué lindo gesto...!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, valoro el gesto del Presidente de la Comisión de Hacienda.

Yo efectivamente suscribí la moción. No tengo duda de que este proyecto es muy relevante y muy ciudadano, y voy a tratar de explicarlo de la forma más gráfica posible.

Hoy día rige el decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques.

Para hacernos de una idea, en la actualidad hay, aproximadamente, 4 millones 500 mil cuentas corrientes, de las cuales el 90 por ciento tiene asociada una línea de sobregiro. Probablemente, todos los que estamos acá nos hallamos dentro de ese porcentaje.

De ese 90 por ciento, la mitad hace uso efectivo y periódico de la línea de crédito. O sea, estamos hablando de un universo de millones de personas, no de unas pocas.

Básicamente, hoy día se establece una cuenta de sobregiro por si alguien necesita usarla por falta de plata en la cuenta corriente. Ahí empieza a operar el sobregiro, cuya cantidad máxima está prefijada por el banco. La persona no requiere entregar más antecedentes. Simplemente se paga el cheque emitido o se descuenta el dinero de las transacciones hechas a través de la tarjeta bancaria.

La regla general y única actualmente para pagar la línea de crédito es mediante la decisión expresa del cliente. O sea, cada vez que alguien quiere cancelar el sobregiro, debe ingresar a su cuenta corriente y efectuar la transferencia correspondiente.

Hago presente que el año pasado, por concepto de intereses por sobregiro, se generaron utilidades bancarias por 729 millones de dólares. ¡729 millones! No estamos hablando de algo chico, sino de una enorme cantidad de recursos.

Desde mi perspectiva, esa forma de abonar no es justa.

Este proyecto de ley busca que se pague la línea de crédito en la medida que el cliente disponga de fondos en su cuenta corriente.

El monto sobregirado genera un interés promedio del 35 por ciento al año. Ese es el máximo. Al respecto, se da una explicación: los bancos no piden mayores documentos, sino que pasan nomás la plata.

Veamos el ejemplo de alguien que se sobregira en 500 mil pesos. Los intereses van aumentando la deuda, aunque el cliente deposite los mismos 500 mil en su cuenta corriente al día siguiente o una semana después. Pasa una cosa bien insólita: el monto del sobregiro sigue pagando intereses, mientras que los fondos en la cuenta no ganan intereses.

Entonces, lo que pretende esta iniciativa de ley, que fue valorada por el Ministerio de Hacienda y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, es generar la automaticidad del pago. O sea, si hay plata en la cuenta corriente, automáticamente debe abonarse a la deuda por sobregiro.

La idea es que esa sea la regla general.

Si a algún ciudadano no le gusta ese mecanismo -es posible que haya-, puede pactar que no sea así.

Pero la regla que se propone en este proyecto es cambiar el sentido del abono a la línea de crédito, para que opere automáticamente si en la cuenta corriente el cliente dispone de los recursos en su totalidad o en forma parcial. Lo relevante es ir abonando a la deuda para rebajar los intereses, que son muy altos.

Yo soy muy partidario del libre mercado, del emprendimiento, del crédito, pero también soy muy partidario de la justicia. Entonces, no me parece justo que existan intereses por sobregiro y no se abonen a este de modo automático las platas disponibles en la misma cuenta corriente.

Cabe señalar que, a propósito de la tramitación en general de esta iniciativa, me llamaron muchas personas contándome sus experiencias. Ellas creían que el sistema operaba automáticamente, pero a fin de año se encontraban con una deuda 35 por ciento superior al sobregiro.

Por último, dejo constancia de que un par de bancos voluntariamente están aplicando la modalidad que ahora proponemos. Ello es bien significativo. Se trata de los bancos Security y Scotiabank. Parece que esos son. Si me equivoco, disculpen. Del primero estoy seguro, pues lo consulté específicamente a la Superintendencia de Bancos. Esas entidades financieras entendieron que no era justo el procedimiento y ya están aplicando la modificación.

Sin embargo, pienso que la regla debe ser igual para todos.

Por ese motivo, un conjunto de parlamentarios hemos propuesto que el criterio general sea el señalado: que, existiendo dinero en la cuenta corriente, automáticamente los bancos lo pasen a la línea de crédito, con el fin de no seguir cargando intereses por sobregiro.

Me parece que el proyecto de ley es justo, y por eso pedimos el apoyo de este Senado.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, esta es una iniciativa bien sencilla, pero muy importante, que beneficia directamente el bolsillo de los cuentacorrentistas.

Tal como sostuvo el Senador Coloma, autor de la moción, esta propuesta legislativa hace dos cosas muy concretas.

Primero, permite que todo depósito en la cuenta corriente se utilice, en primer término, para abonar al sobregiro, con lo cual disminuye el pago de los intereses por ese concepto. Por eso digo que el proyecto va en directo beneficio del bolsillo de los cuentacorrentistas: al pagar menos intereses, dispone de mayor disponibilidad financiera.

Y, segundo, posibilita el pago directo de una cuenta de sobregiro.

Respecto a los abonos a la cuenta corriente y al pago automático del sobregiro respectivo, a lo menos hay dos bancos que ya están aplicando esta modalidad. Se busca generalizar esta práctica, porque ella favorece al cliente.

Me parece que este es un muy buen proyecto, que beneficia directamente a los cuentacorrentistas. Por eso, manifestamos nuestra voluntad de votarlo favorablemente.

Por supuesto, deseo felicitar al Senador Juan Antonio Coloma por esta iniciativa, pues, siendo bastante simple, ¡por Dios que es importante!

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, en primer lugar, felicito al Senador Juan Antonio Coloma por este proyecto de ley, del cual, además, me invito a ser patrocinante.

Con esta propuesta Su Señoría se hace cargo de una realidad que afecta a miles de miles de chilenos que utilizan, a través de las cuentas corrientes, el sistema de sobregiro.

Casi el 90 por ciento de las cuentas corrientes tienen asociada una línea de crédito, y el 50 por ciento de esos clientes usa el sobregiro como parte de sus mecanismos financieros tradicionales. Más aún, la Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda señaló que el gasto mensual es de 18 mil pesos, en promedio, por concepto de intereses en línea de crédito.

Por lo tanto, no cabe ninguna duda de que esta iniciativa va a beneficiar directamente a miles de chilenos. Muchos de estos, incluso, daban por descontado que ya se aplicaba ese mecanismo de pago automático.

Cuando alguien se sobregiraba y la cuenta corriente tenía saldo a favor, lo lógico habría sido que hubiese funcionado automáticamente.

¡Qué pena que tengamos que recurrir a este tipo de legislaciones a raíz de que las empresas bancarias, que dicen valorar tanto al cliente, no le den un valor significativo como para haber creado -como lo han hecho los dos bancos mencionados- un sistema de pago automático de línea de crédito!

Esta debería haber sido una norma general de responsabilidad mínima de una entidad bancaria hacia sus clientes, con lo cual les habría evitado estar pagando intereses innecesaria e injustificadamente por una deuda, en circunstancias de que en la misma cuenta corriente -como bien lo explicó el Senador Coloma- hay saldo a favor.

Eso habla muy mal del sistema bancario en nuestro país, de la percepción que se tiene de cómo resguarda no solo los intereses de las entidades financieras, sino también los del otro lado, los de quienes se supone son lo más importante para el banco: sus clientes.

Por eso, como bien se ha señalado, este proyecto responde a una necesidad. Es una oportunidad importante y, en ese sentido, valoro la iniciativa del Senador Juan Antonio Coloma , que, obviamente, espero que se transforme rápidamente en ley. Es muy sencilla, pero beneficiará a miles de chilenos en el uso de sus líneas de sobregiro, de sus cuentas corrientes, con una modalidad que resolverá automáticamente sus problemas.

Así que vayan mis felicitaciones y, como es evidente, vamos a votar todos a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , no siempre coincidimos con el Senador Coloma; más bien creo que raramente lo hacemos, pero en esta oportunidad quiero felicitarlo porque, a pesar de tratarse de una iniciativa muy sencilla, se hace cargo de una problemática absolutamente real.

Creo que es muy poca la gente que hasta el día de hoy no está informada de que, teniendo en su cuenta corriente fondos disponibles para el pago de su deuda, este no se aplica automáticamente, pues para ello tiene que haber todo un paso: una vez que a la persona se le comunica su sobregiro y que está endeudada, debe dirigirse al banco para decirle que hagan la transferencia respectiva desde su cuenta corriente. Naturalmente, eso la perjudica.

En ese sentido, creo que esta ley beneficiará de manera directa a muchísima gente que probablemente hoy día piensa que ese pago es automático y no es consciente del interés que se genera. Además, me parece que estamos frente a un tipo de conducta que no corresponde.

Quiero permitirme desviarme del tema por unos minutos.

Me acuerdo que hace muchos años yo empecé una campaña -me alegro de que haya servido para que finalmente el Sernac y otras instituciones hayan arreglado la situación- contra el abuso que se hacía al obligar, a la persona que pedía un crédito hipotecario, a tener una cuenta corriente asociada a dicho crédito. Para mí, era una cosa absurda, porque yo podría querer pedir un crédito hipotecario a un banco pero no necesariamente abrir allí una cuenta corriente, dado que ya podría tener otra en un banco distinto.

Esto fue una gran disputa. Recuerdo que no fue fácil. Nos costó muchísimo, hasta que finalmente logramos, mediante el Sernac y otras entidades, establecer la libre disposición, para que un crédito hipotecario no necesariamente tuviera que ir atado a la apertura de una cuenta corriente.

Lo digo porque este es un pequeño avance. Y ojalá no fuera necesario legislar; a veces se trata de medidas de carácter más bien administrativo. En este caso, es un avance que, en definitiva, permitirá que un servicio que se entrega a la población y que es necesario -lo usamos millones de personas- realmente sirva, pero sin que signifique un perjuicio, porque una posición de sobregiro puede ocurrirle a muchísima gente, en cualquier instante y ser incluso muy transitoria. No estoy hablando de la deuda estructural, permanente, que puede tener alguien que obviamente gasta más de lo que genera. Ese es otro tema. Estoy hablando del sobregiro que le puede pasar a cualquiera. Estoy segura de que todos nosotros hemos usado en algún momento la línea de sobregiro.

Por lo tanto, voy a votar a favor.

El proyecto es sencillo, pero me parece sumamente útil y representa un beneficio directo. Constituye el tipo de medidas que ayudan a dar un mejor servicio y evitar que el banco se aproveche un poco a veces, pues son muchas las situaciones de estas características que a uno de repente le irritan. Incluso, cuando se hace un depósito y este no es cobrable sino hasta el otro día, pasada la una de la tarde, de alguna manera también hay un cierto abuso, porque, efectivamente, son demasiadas horas. Hoy día, con las líneas automáticas on-line, no es necesario que haya una tardanza. Esta es igualmente una forma en que el banco "bicicletea" esos recursos al no efectuar la operación de modo automático.

Creo que estas son las líneas que nosotros debiéramos ir acotando para que nuestro sistema bancario, que en general opera bien, vaya mejorando, sobre todo para ir en directo beneficio de los usuarios, que son los que finalmente permiten que los bancos vayan haciendo día a día sus transacciones.

Así que nuevamente felicito al Senador Coloma y anuncio mi voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Lagos.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , seré muy breve, pues se supone que estamos en Fácil Despacho.

Solamente quiero manifestar que apoyo este proyecto y hacer un esfuerzo para explicar en sencillo qué es lo que persigue.

Los cuentacorrentistas tienen recursos; giran respecto de la plata que mantienen en el banco y, como poseen líneas de crédito, se pasan de lo que hay en su cuenta y ahí entra a operar la línea de crédito. Tengo 50 pesos en la cuenta; giro por 70; me faltan 20; esos 20 salen de la línea de crédito. Y esos 20 pesos de crédito pagan un interés diario. ¿Hasta cuándo? Hasta cuando yo, dueño de la cuenta corriente, de manera activa, decido abonar a la cuenta corriente y de ahí a la línea de crédito.

Pues bien, lo que hace esta iniciativa es saltarse ese paso, para que, tan pronto haya recursos en la cuenta corriente, estos automáticamente se imputen al crédito. Esto provoca un efecto muy relevante, porque yo puedo efectuar abonos que no sean por el total de mi deuda, pero que la reduzcan y, por tanto, disminuyan los intereses que pago. Y, muy importante, puedo cortar el número de días en que me están cobrando impuestos, porque la deuda ha crecido.

El señor PIZARRO .-

¡Intereses!

El señor LAGOS.-

¡Intereses! ¡Exactamente!

Entonces, este proyecto, que es tremendamente sencillo en su concepto, establece un mínimo de justicia. Tan pronto la cuenta corriente disponga de recursos, si existe una deuda en la línea de crédito, se prepaga todo lo que hay, hasta donde alcancen los recursos. Eso disminuye la deuda y, en consecuencia, los intereses.

Y termino con lo siguiente.

El proyecto hay que aprobarlo y no creo que haya ninguna dificultad para que eso ocurra. Pero me quedó dando vueltas el tema de los intereses. Lo digo solamente porque me parece que en algún momento tendremos que volver a ver, a explorar, el nivel de las tasas de interés y los créditos en algunas áreas y sectores especializados.

Hablando con algunos empresarios, personas que trabajan en el ambiente, endeudados, siento que todavía podría haber espacio en Chile para hacer algo en el tema de los intereses. Si no están regulados -que es lo que a mi juicio habría que hacer-, al menos que la autorregulación se aplique, porque cuando la autorregulación no funciona, la tentación de regular es evidente, y tal vez sea el único camino.

Lo digo como señal para que nos apliquemos todos, principalmente aquellos que son los que arriesgan su capital. La pregunta es si la retribución es o no la más adecuada.

Lo dejo hasta ahí.

Mis últimas palabras son para felicitar a los autores del proyecto, en particular al Senador Coloma.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PÉREZ VARELA.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

La señora VON BAER.-

Sí, señor Presidente , ábrala.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor PIZARRO.-

Yo no tengo inconveniente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Entonces, en votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO .-

Señor Presidente , ¡hacía tiempo que no veía a algunos Senadores tan contentos en la Sala y que un proyecto concitara tanto consenso...! ¡El problema es que varios de nosotros deberíamos inhabilitarnos en esta votación, porque hemos hecho uso y abuso de los sobregiros en las cuentas corrientes...! ¡Yo por lo menos...!

Creo que la iniciativa responde a una idea y a un sentido muy práctico, como es abaratar el costo financiero para cualquier cuentacorrentista que en algún momento debe acudir a las líneas de crédito establecidas, en acuerdo voluntario, con el banco respectivo. El Senador Lagos explicó bien su objetivo y lo que sucede en la realidad.

Si uno no se lo dice expresamente al banco, a su ejecutivo, si no deja establecido que cuando se sobrepase la línea de crédito cualquier abono que haya en la cuenta corriente debe inmediatamente amortizar su línea de crédito y, por tanto, disminuir la cantidad total que ha utilizado, no solo del crédito, sino también de los intereses, que para estos efectos son los que más complican, ello no ocurre.

Por consiguiente, me parece que lo que aquí se ha planteado persigue un doble objetivo.

Uno es tremendamente práctico: que el pago se efectúe automáticamente, de modo que cada cuentacorrentista no tenga que estar permanentemente preocupado de que así se haga. Es algo que el banco debe asumir como práctica habitual, a pesar de que la gran mayoría ya procede de esa forma.

Y segundo, creo que también se avanza en transparencia. Siempre que hablamos de la letra chica o de los costos adicionales del sistema financiero, aparecen estas pequeñas sumas o cantidades de dinero que, claro, cuando uno las ve, no les da mayor importancia, pero, cuando se van sumando y sumando día a día, o mes a mes, o año a año, generan un interés o un pago de más que perfectamente se puede evitar.

Entiendo que estamos frente a un asunto de Fácil Despacho y, en lo que a mí concierne, estoy completamente de acuerdo con la propuesta que ha encabezado el Senador Coloma y otros colegas, que ojalá podamos aprobar por unanimidad.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Montes.

El señor MONTES.-

Seré muy breve, señor Presidente.

Como ha dicho "el Senador que se inhabilitó", esta iniciativa hay que aprobarla por unanimidad.

Creo que el tema bancario es un tema que alguna vez tenemos que discutir en forma más global. Las utilidades de los bancos son muy excesivas, y la explicación que tenemos de ello no es suficientemente fundada. Está claro que hay un conjunto de cosas pequeñas que les reportan utilidad. Esta es una de ellas y es una utilidad que no se halla justificada. Se dio en un momento y quedó y se instaló así.

Por eso, resulta tremendamente valioso este proyecto, el cual, creo yo, ¡pasará a la historia como la "Ley Coloma"...! ¡Incluso, a él le dimos la posibilidad de abrir la votación, cosa que no nos permite nunca...!

Pienso que lo que hace esta iniciativa es evitar que los bancos perciban una utilidad injustificada. Y me parece muy bien que las bancadas de enfrente digan que esto hay que revisarlo en otras materias, porque existen muchas otras cosas que están hechas en función de los bancos y no en función de un equilibrio, con conceptos equilibrados.

Nosotros vamos a aprobar el proyecto, valoramos que tenga esa racionalidad, y consideramos que resulta muy importante seguir investigando más globalmente esta situación.

Muchas gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Creo que va a haber consenso en el nombre de la "Ley Coloma".

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , qué bueno tener la oportunidad de poder reconocer el momento que estamos viviendo, donde los bancos trabajan con sistemas transaccionales. En la práctica, ya se acabaron muchos de los sistemas y registros manuales que había y que significaban tiempo. Hoy, las transacciones se realizan instantáneamente, y por eso el valor del dinero es fundamental y resulta necesario asegurarles a las personas lo más importante: que ese valor vaya en su beneficio.

Por lo tanto, esta medida busca reconocer, de algún modo, una situación que le ocurre a la gente sin darse cuenta. Hay personas muy responsables en la administración de sus recursos personales, pero que, al administrarlos con los sistemas en línea que existen hoy, probablemente se encuentran con cargos que no tenían considerados. Quizás en algún minuto no existe el fondo asociado a un pago y se genera el cargo en forma inadvertida. Y estas situaciones particulares tienen que quedar cubiertas.

Esto viene a fortalecer nuestro sistema financiero y es parte de la transformación digital profunda que está viviendo el país. No es solo el Estado el que se transforma, el que tiene transformación digital, sino también el sistema privado. Y por eso rescato esta estupenda iniciativa, que justamente busca que aquello ocurra como una transacción más.

Aquí hay un Senador que siempre habla de los algoritmos. Bueno, efectivamente este es un algoritmo. Es algo muy sencillo: se programa la máquina de modo que esta quede lista para que, cuando ocurran estos movimientos, ellos queden cubiertos, ya sea en un sentido o en otro.

¿Dónde está la reflexión, entonces? En que la banca se está transformando. Los sistemas blockchain van a empezar a sacar al intermediario; los sistemas van a comenzar a funcionar solos y también comenzarán a regularse de una manera distinta.

Es lo que estamos observando, lo cual significará, igualmente, pérdidas de empleos y de trabajo.

Hay que tener presente el valor del dinero; entender que este debe estar siempre custodiado para las personas, y lo más importante, estar a la altura de los desafíos de lo que significa que nuestros sistemas transaccionales funcionen en forma segura, con completa seguridad, de tal manera que reflejen los saldos existentes, y les den a las personas lo mejor. ¡La tecnología al servicio de las personas! Cuando uno las pone al centro, surgen ejemplos tan buenos como este, de política pública sencilla.

Finalmente, señor Presidente, me alegro de que se le vaya a dar a la ley el nombre de un distinguido Senador presente en esta Sala.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Habría unanimidad para lo del nombre de la ley?

Muy bien.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , si no se hubiera abierto la votación, podríamos haberle puesto el nombre desde ya, mediante indicación.

Este proyecto, tal como se ha dicho, es sencillo, y apunta a una cuestión que afecta a numerosa gente, incluidos, probablemente, muchos parlamentarios. Pero, si bien es bueno para casi todos los casos, hay ocasiones en que el cargo automático de la plata de la cuenta corriente para pagar la línea de sobregiro puede ser desastroso para el cuentacorrentista. Estoy pensando en las personas que, por alguna razón, están más que endeudadas, que reciben un depósito en su cuenta corriente y, antes de que puedan usar libremente el dinero depositado, este ya se ha empleado para pagar la línea de sobregiro.

Es algo que ya está solucionado en parte. Por eso, a mí me hubiera gustado hacer una pequeñísima corrección de vocabulario en la "Ley Coloma " -entiendo que ya no se podrá hacer, por encontrarnos en votación-,...

El señor COLOMA .-

¡Lo del pago será voluntario!

El señor GALILEA.-

... aunque entiendo que la situación ya se encuentra salvada, en la práctica, en el inciso tercero del artículo 3° contenido en el artículo único de la iniciativa. ¿Por qué? Porque se dice que esta alternativa de que el banco siempre deberá usar los fondos disponibles en cuenta corriente para pagar la línea de sobregiro, que será la regla general, tiene una excepción, cual es que el propio cuentacorrentista le haya indicado al banco que no quiere que eso ocurra. En tal caso, el proyecto establece que dicha solicitud será aplicable a contar del mes siguiente a aquel en que el interesado la haya presentado.

Mi pequeño comentario apunta a que la norma utiliza la palabra "solicitud". O sea, el cuentacorrentista le tiene que solicitar al banco que deje sin efecto el cargo automático. Pero lo cierto es que las solicitudes pueden ser aceptadas o rechazadas. Yo hubiese preferido, claramente, emplear la palabra "instrucción", porque me parece que, si se instruye al banco para que haga esto o lo otro, sin que tenga la opción de decidir sobre lo que uno opinó como cuentacorrentista, queda salvaguardado el punto.

Sin embargo, dado que este proyecto de ley tiene una autoría tan marcada, no sé si el Senador Coloma estaría dispuesto a cambiar la palabra "solicitud" por "instrucción",...

El señor COLOMA .-

¡Sí, señor Presidente!

El señor GALILEA.-

... para que no haya ninguna duda de que aquí el banco no es el que tiene la manija, sino siempre el cuentacorrentista.

He dicho.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría unanimidad para cambiar el vocablo "solicitud" por "instrucción"?

El señor HUENCHUMILLA.-

Para cambiar "solicitar" por "instruir", señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Mejor aún.

El señor COLOMA .-

¡Está bien, señor Presidente ! ¡Hagámoslo así!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

El Senador señor Pizarro me ha pedido la palabra.

El señor PIZARRO.-

Solamente una cuestión formal, señor Presidente : hay que terminar la votación en curso y, antes de despachar el proyecto, realizar la modificación por unanimidad.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene toda la razón, señor Senador.

Quedan dos oradores inscritos, así que pido a Sus Señorías mantener quorum el necesario para poder tomar ese acuerdo al final.

Siguiendo el orden, tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER .-

Señor Presidente , estimados colegas, me sumo a quienes han valorado este proyecto, que es simple pero de una tremenda trascendencia.

Valoro mucho la iniciativa de su autor, aunque me imagino que no surgió solamente de su sapiencia, de por sí muy grande, sino también de la forma como muchas veces nos alimentamos en este Congreso Nacional para elaborar buenas leyes: escuchando a las personas a las cuales representamos.

En ese sentido, más que destacar el contenido del proyecto, quiero resaltar aquello, porque varias de las normativas que discutimos en el Parlamento tienen ese origen.

Por lo tanto, valoro como corresponde lo que han realizado el Senador Coloma y los otros colegas que plantearon esta iniciativa.

Sin perjuicio de lo anterior, creo que si nos diéramos un tiempo también podríamos identificar muchas otras situaciones donde los bancos, para lograr utilidades, abusan de procedimientos que igualmente deberían ser revisados.

Voy a dar un ejemplo.

Cuando uno pide un crédito de consumo, a veces le cobran la cuota en un momento del día en que no tiene plata en la cuenta corriente, aun cuando sí en la línea de crédito. Y algunos bancos no efectúan el cobro en forma automática. Otras veces uno deposita el dinero para pagar el crédito, pero no lo hacen efectivo el día en que se realizó el depósito, sino al día siguiente o al subsiguiente. Es decir, los bancos tienen mecanismos para cobrar intereses que algunos podríamos considerar arbitrarios.

Yo quiero invitar a que abramos en algún momento un debate adicional sobre cómo defender a los consumidores que contratan un servicio bancario. Estamos dispuestos a ello. Reconocemos el derecho de un banco a cobrar intereses legítimos, pero no de forma ilegítima.

Y esto no es el problema de un algoritmo, sino un abuso respecto a cómo programan las cuentas, las operaciones bancarias.

Considero útil invitar a la Comisión de Hacienda y a todos los presentes a que, en esta materia, podamos revisar cómo fortalecer los derechos de los consumidores para evitar situaciones de abuso bancario, porque creo que vamos a encontrar varios otros casos. No queremos cuestionar las legítimas utilidades que pueda tener cualquier emprendimiento, pero aquí hay utilidades abusivas y de cuestionable legitimidad.

Por eso, señor Presidente, aplaudo esta iniciativa, e invito a que en conjunto busquemos formas de cerrar otros espacios de abuso que sin duda existen.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Por último, está inscrito el Senador señor García-Huidobro. Antes de darle la palabra, la Mesa está haciendo las cuatro correcciones antes señaladas con la Secretaría. El propio Senador señor Galilea ha colaborado con nosotros, y vamos a someter a la Sala el texto corregido después de que intervenga el Senador García-Huidobro, a quien le doy la palabra.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO .-

Señor Presidente , quiero ser lo más breve posible.

Quiero agradecer, en primer lugar, al Senador señor Coloma por haberme invitado a participar en este proyecto, que considero de una tremenda necesidad hoy día.

Y quiero explicar que lo que señaló el Senador señor Lagos es real. No solamente hay pago de intereses, sino también de impuestos por la ley de timbres y estampillas. Por lo tanto, el pago de impuestos está asociado al hecho de que estos recursos queden como deuda, cuando en el fondo están en la cuenta corriente.

En consecuencia, esto tiene un doble efecto. Se está pagando más impuesto y también intereses por dineros que están en la cuenta corriente y que perfectamente podrían ser abonados.

En ese sentido, quiero valorar la decisión que tomaron los bancos de hacer automático ese proceso, porque ese ejemplo que dieron apunta al camino correcto, como corresponde.

Voto a favor de este proyecto, obviamente, y espero que el Gobierno le ponga urgencia -ojalá lo pudiéramos solicitar, señor Presidente - con el fin de que avance en la Cámara y sea ley lo antes posible.

Muchas gracias, Senador señor Coloma .

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Vamos a dar lectura a las modificaciones. Son cuatro.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier para un punto de reglamento.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que reglamentariamente tenemos que terminar la votación, y luego tomar el acuerdo unánime para incluir un texto complementario.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Tiene usted la razón, Su Señoría, vamos a solicitar que todos los Senadores y Senadoras se pronuncien.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (24 votos a favor y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Provoste y Von Baer y los señores Castro, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

No votaron, por estar pareados, los señores Galilea, Guillier y Prohens.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

A continuación, someteremos a votación la modificación propuesta al inciso tercero del artículo 3.

Le pido a la señora Secretaria que dé lectura al texto en que hay cuatro palabras que se cambian, y a Sus Señorías que la sigan con atención.

Tiene la palabra la Señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El inciso quedaría en los siguientes términos:

"De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.".

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo?

--Con la misma votación anterior (24 votos a favor y 3 pareos), se aprueba la modificación al inciso tercero del artículo 3, y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 17 de abril, 2019. Oficio en Sesión 17. Legislatura 367.

Valparaíso, 17 de abril de 2019.

Nº 87/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.325-05:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.

El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Vicepresidente del Senado

XIMENA BELMAR STEGMANN

Secretaria General (S) del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 11 de junio, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 41. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LAS FORMAS DE PAGO DE LOS SOBREGIROS DE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS.

___________________________________________________________________

BOLETÍN N° 12.325-05 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señor Juan Antonio Coloma, señora Luz Ebensperger y señores Alejandro García Huidobro, Víctor Pérez y David Sandoval, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de simple.

Durante la discusión de esta moción se contó con la participación y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores:

El senador Juan Antonio Coloma.

La Vicepresidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señora Rosario Celedón; el Director Jurídico, Cristián Carmona, y el Director de Asuntos Institucionales, Gabriel Acuña.

El Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A. G., Juan Esteban Laval, y el Gerente de Estudios, Luis Opazo.

El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, Stefan Larenas.

La Jefa de Asesores del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Michele Labbé, y los asesores de ese Ministerio, Ximena Contreras y Diego Schaerer.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- La idea matriz o fundamental del proyecto.

Modificar la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con la finalidad que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente y que de igual forma que los clientes también puedan abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco respectivo, aunque igualmente se contempla la posibilidad que el cliente cuentacorrentista pueda requerir expresa y voluntariamente que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

De la misma manera como lo determinó el Senado, se precisa que el artículo único del proyecto de ley no contiene normas con el carácter de ley orgánica constitucional. Asimismo no posee normas de quórum calificado.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No hay disposiciones que requieran ese trámite.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado, en general por mayoría de votos.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez. Se abstuvo el diputado señor Alejandro Bernales.

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor JOAQUÍN LAVÍN LEÓN.

II. ANTECEDENTES.

Al fundamentar esta moción, los senadores autores de la misma expresan que el mayor acceso a los servicios bancarios implica también mayores responsabilidades de los usuarios respecto a la forma de administrar los servicios que les ofrecen los bancos y donde la formación económica y financiera juega un rol clave al momento de sacar el mejor provecho posible a dichos instrumentos, siendo fundamental que el sistema apunte a un mayor poder de decisión de los usuarios respecto a cómo administrar sus productos.

En este sentido, el servicio de cuentas corrientes ofrecido por los bancos y regulado a través de la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, y los compendios de normas bancarias del Banco Central y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, entrega la opción de que los bancos permitan a sus clientes contar con un monto de crédito estipulado previamente que les permita hacer pagos por sobre el monto de dinero depositado en la cuenta corriente, lo que es conocido comúnmente como Línea de Crédito de la Cuenta Corriente.

Teniendo en cuenta que esta es una herramienta muy importante para muchos clientes al momento de ordenar sus presupuestos o atender determinadas emergencias de gastos y que de no contar con ella podría dar lugar a situaciones complejas como la pérdida de oportunidades, por ejemplo, se considera también necesario establecer un mecanismo más amplio y generalizado para el pago de dicho crédito cuando sea usado por los clientes.

Precisan que la ley no establece mecanismos concretos para la forma de abono a la que pueden recurrir los clientes, quedando a criterio de cada banco dicha definición. Esto no ocurre con el caso de sobregiro no pactado, donde el artículo 3 del referido decreto establece que, en tal caso, los primeros abonos que enseguida se hagan a la cuenta corriente se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.

Destacan que si bien los sobregiros pactados (línea de crédito) se encuentran en la categoría de crédito de consumo de menor recurrencia entre los consumidores, es importante considerar que al no tener un sistema de pago establecido periódicamente, mayor sentido cobra el hecho de que sea el cliente cuentacorrentista quien pueda establecer la modalidad de pago a la que quisiera recurrir.

Por lo expuesto, es menester establecer en la ley un criterio similar para el caso de la línea de crédito, donde sea el cliente el que pueda determinar la forma en que se abonarán los dineros para cubrir los montos que de ella se utilicen.

Explican que, por ello, se propone incorporar al citado decreto con fuerza de ley Nº 707, una norma general expresa que indique que el pago por el uso del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente.

Asimismo, se establece que los comitentes también podrán abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco que corresponda, lo que hoy no es posible pues se debe depositar el dinero primero en la cuenta corriente para luego traspasar los fondos a la línea de crédito.

Agregan que, entendiendo que la motivación de esta iniciativa es que los clientes tengan mayor libertad y responsabilidad en la administración de sus productos bancarios, se opta también por proponer que el cliente cuentacorrentista pueda solicitar de manera expresa y voluntaria que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, para lo cual el banco deberá mantener a disposición de sus clientes los sistemas análogos y digitales necesarios para realizar dicho requerimiento.

Finalizan indicando que estas medidas entregan mayor responsabilidad y facultades a las personas para definir la forma en que usarán esta herramienta y procederán a su pago, y permiten que los clientes tengan más autonomía con el abono desde su cuenta corriente a su línea de crédito, con el consiguiente efecto de disminución en los intereses que ello supone, lo que sin duda debe ser considerado un beneficio directo para los usuarios en su calidad de consumidores. A su vez, no perjudican el funcionamiento de los bancos ni afectan substancialmente los cargos generados por el uso de la línea de crédito, ya que ellos son esencialmente calculados por día de uso.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, el texto aprobado por el Senado pretende, en suma, modificar la ley de cuentas corrientes y cheques con el propósito que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, no obstante otorgar la posibilidad a los clientes cuentacorrentistas para que puedan requerir de manera voluntaria que no se le realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

Discusión General

Puesta en discusión general la moción, el senador Juan Antonio Coloma señala que este es un proyecto de ley que nace con un carácter ciudadano, que nace del trabajo parlamentario en coordinación con la ciudadanía y que se requiere pensar en soluciones legislativas para problemas que tienen larga data.

Explica que hay 4 millones de cuentas correntistas, contrato bancario que ha tenido un aumento significativo en los últimos años, que muestra una bancarización que es buena y necesaria, pero con realidades y problemas que deben abordarse.

De estos 4 millones de contratos de cuenta corriente, 3.500.000 de ellos tienen además, suscritos contratos de línea de crédito, que no es obligatorio y el 50 por ciento de estas es utilizada, generando una deuda promedio de 750.000 pesos.

Siendo este un contrato especial, indica que contiene particularidades y características propias. Este sobregiro en cuenta corriente permite girar más allá de lo que se disponga en la cuenta corriente, evitando el protesto del cheque y que es una solución rápida y automática, es decir, no requiere trámites ni presentar nueva documentación para que este opere. Pero advierte que ello tiene una complejidad, que es ser el más caro de todos los créditos, con una tasa de interés de 2.99 por ciento mensual.

Señala que, valorando que exista esta modalidad, el sobregiro apenas se aplica, comienza a generar intereses, pero se debe atender a qué momento se paga ese sobregiro y línea de crédito.

La ley nada dice al respecto. Para el cuentacorrentista que dispone de los fondos en su cuenta corriente, no aplica automáticamente el pago de ese sobregiro, y habiendo una deuda, esta genera intereses y por ello si el cliente bancario dispone de dichos fondos, puede efectuarse el pago total o parcial de la referida línea, por lo que es necesario y, a su entender, justo que ese traspaso se efectúe de manera automática, dejando así de contabilizarse intereses de cargo del cliente bancario.

Explica que como no existe norma en esta materia, los bancos lo aplican de distintas maneras, así hay un banco que lo aplica en la forma que se propone en el proyecto de ley, otro que se encontraba en ese proceso y la mayoría de los bancos realiza ese abono cuando el cliente así lo dispone y del total de clientes que usan esa línea de crédito, pocos optan por esa modalidad.

Aclara que si bien no se trata de discutir ese tema de los intereses y las ganancias bancarias, la cifra por este concepto, rodea los 500 millones de dólares y una parte de esa cantidad se deja de contabilizar si el abono a las líneas de crédito fuera automático cuando hay disponibilidad de fondos.

Por ello resume diciendo que el proyecto establece una modificación a la ley de cheques, señalando que la forma de pagar el sobregiro en cuenta corriente sea de manera automática, sin requerir del cliente una acción en específico para ello.

En la discusión se planteó, algo que no cree mucho, y que es la posibilidad de gente que quiera mantenerse en este escenario, de aparecer con recursos contabilizados en cuenta corriente aunque tenga una deuda en intereses, por lo que para mantener esa situación si es que se desea, se establece en el mismo proyecto de ley la opción de mantener este sistema; es decir, que los fondos disponibles en la cuenta corriente no cubran la línea de crédito, pero ello se debe autorizar de manera expresa, lo que constituiría una excepción a la regla general al abono automático.

Enfatiza que este es un proyecto que tiene un sentido de justicia, donde se valora que exista la ley de que permite el sobregiro, pero que se hace necesario considerar cierta contraprestación como es el abono automático a cuenta corriente cuando existan fondos para ello y se dejen de contabilizar los intereses.

La jefa de asesores del Ministerio de Economía, señora Michelle Labbé, explica que han revisado el proyecto de ley y coinciden en que es una buena iniciativa para los consumidores, pese a que hay algunos bancos que tienen esta regla de default, de una falta de liquidez, que en cuanto se deposita y hay fondos disponibles en la cuenta corriente se abona inmediatamente a las cuentas de sobregiro.

La mayoría de los bancos no tiene este sistema de default porque el banco gana al mantener las cuentas de sobregiro, que a su vez genera intereses más altos que los demás préstamos, porque se trata de un préstamo siempre disponible.

Comunica que solicitaron la opinión tanto del Ministerio de Hacienda como de la Comisión de Mercado Financieros, quienes se manifestaron de acuerdo, pero advierte que son partidarios que se agregue bajo la forma de un artículo transitorio, una norma que lo haga aplicable para cuentas corrientes que ya se encuentran abiertas y se considere un tiempo suficiente para poder informar por los bancos a sus cuentacorrentistas respecto de esta ley y, si los bancos no toman una decisión, por default automáticamente cuando existan fondos en la cuenta corriente, los usuarios deberían cubrir la línea de crédito y así no se generen gastos o intereses que constituyen un costo para el cliente de cuenta corriente y un ingreso extra para el banco.

La Vicepresidenta del Consejo de la Comisión para el Mercado Financiero, CMF, señora Rosario Celedón, explica que el CMF es un supervisor financiero integrado a partir del 1 de junio, con un mandato legal amplio y cuya misión es velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de agentes de mercado, protegiendo la fe pública en resguardo de los inversionistas, de los depositantes y de los asegurados.

De eta manera las líneas de acción abarcan temas de solvencia y estabilidad financiera, de conducta de mercado de la relación de las instituciones financieras con sus clientes, los consumidores financieros y ámbitos de desarrollo de mercado.

Desde el 1 de junio de 2019 la Comisión de Mercados Financieros asumió todas las funciones y atribuciones que tenía la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, materializando la integración de ambas instituciones a raíz de la ley N° 21.130, que Moderniza la Legislación Bancaria que se publicó el 12 de enero de 2019. Este traspaso es de funciones y de todo el personal y recursos, de manera que hay continuidad en la línea de trabajo. Esta Comisión supervisa prácticamente todo el sistema financiero.

Señala que la legislación en esta materia es relativamente antigua, la ley de cuentas corrientes bancarias y cheques data de 1982 y establece un marco general sobre las cuentas corrientes bancarias, contempla los créditos que se pueden entregar al cuentacorrentista por los sobregiros, además la ley de bancos y la superintendencia, hoy la CMF, tienen una regulación específica sobre las cuentas corrientes.

Bajo esta regulación normativa, se encuentra lo que corresponde a la regulación contractual. El de cuenta corriente es un contrato intuito personae de manera que las diversas alternativas están dadas por los contratos que cada banco celebre con sus clientes.

En materia de sobregiros, la ley de 1982 ya citada, contempla la posibilidad de sobregiros, el banco puede permitir los sobregiros, su artículo 3°señala que “el Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.

Destaca el término “de preferencia”, porque ello significa que es una materia que no puede ser abordada por la SBIF, hoy CMF, sino que se requiere que sea modificada por vía legislativa.

La ley Orgánica del Banco Central es la que puede autorizar a los bancos a otorgar créditos en relación con las cuentas corrientes, consentir los sobregiros y es lo que ha hecho en el capítulo III G 3 del compendio de normas financieras.

La Superintendencia, actual CMF, en la Recopilación Actualizada de Normas, RAN, regula específicamente el sobregiro en cuentas corrientes y lo define como “los giros efectuados en cuentas sin que existan fondos disponibles y que se constituyen como un crédito que el banco le otorga al cuentacorrentista.” Distingue entre sobregiros pactados, y es el que se da cuando la línea de crédito que se pacta al firmar el contrato de cuenta corriente. Pero también pueden no ser pactados, sin pacto previo.

La regulación estima que esto no debe ser la regla general, sino que se trata de casos originados en contingencias, son operaciones excepcionales, que no genere comisiones, los bancos reciben un mandato para monitorear la frecuencia con que esto se produce, porque no debiera sobregirarse sin pacto previo en las cuentas corrientes.

Acota que la iniciativa en debate detecta que la ley no tiene un mecanismo determinado para la aplicación de los abonos, respecto del dinero nuevo que se deposita en la cuenta corriente y el posterior pago de los sobregiros pactados. Como no hay un mecanismo determinado, cada banco tiene su propia práctica en esta materia.

La moción, que a su parecer, está bien orientada, identifica el problema y propone, en términos generales, invertir la regla de manera que no sea necesario dar las instrucciones al ejecutivo de cuenta corriente para pagar el sobregiro pactado, sino que este abono al referido sobregiro sea automático con los primeros abonos que se realicen a la respectiva cuenta corriente. Así, si nada se dice, al llegar nuevos fondos a la cuenta, estos van a pagar directamente el sobregiro.

Califica como valiosa la opción que explícitamente concede el proyecto, en orden a que voluntariamente el cuentacorrentista pueda dar la instrucción en sentido inverso, de manera de solicitar que no se aplique el pago automático y que el cliente pueda abonar al sobregiro mediante pagos por caja o transferencia.

Estima que esta es una moción positiva y que va en línea con objetivos de política pública en materias de inclusión y educación financiera para evitar sobreendeudamiento y ahorro en costos financieros.

La SBIF manifestó en su oportunidad que los principios generales que orientan esta moción se plasman bien en su contenido y su finalidad es compartida y planteó las opiniones para perfeccionar esta norma.

La primera de ellas era la prelación entre los sobregiros pactados y no pactados, entendiendo que los no pactados deben preferir en el pago, lo que se acogió en su primer trámite en el Senado y está incluido en el presente texto.

También se observó la regla del procedimiento automático, sin perjuicio que se considere la existencia de circunstancias excepcionales que puedan impedir la procedencia de esa regla automática, como ciertas acciones judiciales, por ejemplo, el embargo de la cuenta para el pago de pensiones alimenticias y que el banco debe respetar.

Finalmente, se debe tener en consideración la situación de los contratos de cuenta corriente ya suscritos entre bancos y sus clientes, donde hay un stock vigente de 4 millones de cuentas corrientes aproximadamente, lo que se puede implementar mediante un artículo transitorio.

Observa que no hay claridad respecto de si el proyecto de ley contempla algún plazo de vigencia para su implementación y ajustes de sistemas que lo hagan más operativo.

El Fiscal de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A. G., señor Juan Esteban Laval, advierte que los bancos difieren en sus políticas sobre el pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente.

El proyecto de ley establece un estándar en esta materia que permite el abono automático de la línea de crédito, estableciéndose la facultad para el cliente de optar para que el pago de la línea no sea automático. La implementación de este nuevo estándar requiere adecuar los sistemas operacionales de los bancos, desarrollos, integración de sistemas, pruebas, capacitación de ejecutivos, call center.

Para tales fines se sugiere establecer un período de transición de 6 meses a contar de la fecha de publicación de la ley y poder adaptarse al nuevo estándar y evitar errores en las cuentas de los clientes de los bancos.

El Presidente de la Organización de Consumidores y Usuarios, ODECU, señor Stefan Larenas resalta el hecho que quede confirmado que de manera expresa y voluntaria el comitente pueda solicitar al banco que el pago por el uso de créditos que se hayan estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, por lo que consigna como un elemento importante el de la voluntariedad.

Destaca el enunciado del proyecto en cuanto a que el cliente debe tener mayor responsabilidad y libertad en la administración de sus productos bancarios. Cuestiona eso si el hecho de si es necesario presentar un proyecto de ley para que las personas asuman su responsabilidad como usuarios, debiendo existir educación financiera al efecto.

Y surge la duda respecto al nivel OCDE en que Chile se encuentra en términos de educación financiera que es directamente relacionada con el manejo de sus finanzas personales. Chile se encuentra en el penúltimo lugar OCDE de alfabetización financiera.

Luego se refiere a la educación financiera que ellos realizan hace más de diez años, donde se aprecia confusión en los conocimientos de elementos crediticios y falencias en las técnicas de ahorro y derechos de los usuarios.

Más allá de los 4 millones de cuentas corrientes, hay más de 18 millones de tarjetas, hay una estrategia nacional de educación financiera que toma los elementos centrales de lo que han podido observar cuando hacen los talleres en una Junta de Vecinos, pero una estrategia, sin táctica y sin implementación no sirve.

Relata que en las reuniones con las juntas de vecinos se observa que existen personas que no pueden diferenciar una tarjeta de crédito de una de débito, hay dificultad por entender cuáles son los intereses de la línea de crédito o de sobregiro y, sobretodo, aunque no sea parte de este proyecto de ley, aparece el tema del anatocismo que es el cobro de intereses sobre intereses, y en esa línea existe lo que se llama cláusula de aceleración, que permite el cobro de toda la deuda y que está contemplada en ley de operaciones de dinero que es del año 1984.

Ve con preocupación, cuando las cuentas corrientes pasaron a 4 millones de contratos y la existencia de los 18 millones de tarjetas que tiene el retail y la banca y que los riesgos pueden aumentar con la consolidación de deudas.

El proyecto de ley le parece muy positivo, va en la dirección correcta, pero que no será más que un parche si no está dentro de la educación financiera que es lo que debe asumirse como país.

El diputado Boris Barrera pregunta respecto de la posibilidad que el comitente pueda instruir al banco para que esos abonos a la línea de sobregiro no sean automáticos, si ello puede ser hecho solo una vez o la instrucción debe darse tantas veces como el comitente se sobregire.

Consulta también sobre la posibilidad de poder cambiar la forma de pago en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva al mes calendario siguiente al de la instrucción. Cuando habla de esto se refiere al pago por transferencia o efectivo o si puede ser descontado automáticamente o no y en este caso porqué se debe esperar al mes siguiente.

El senador Juan Antonio Coloma comparte el diagnóstico del problema de la educación financiera y que califica como severo. Por ello se aprobó hace poco menos de un año el incorporar la educación financiera como un objetivo de la educación. Señala que en Holanda el 85 por ciento de los que salen de la educación media saben de educación financiera, saben lo que es el CAE, la tasa de interés. En Chile, este dato es del 9,5 por ciento, lo que demuestra la necesidad de la citada educación.

Respecto de la primera pregunta formulada por el diputado Boris Barrera, la idea es que se instruya una sola vez. Originalmente la moción establecía como regla única que el abono se hiciera automáticamente y así no generar más cobro de intereses, pero se planteó la posibilidad que alguien no lo quisiera hacer así.

Sobre la razón de la forma de pago y esperar al mes siguiente, explica que ello se relaciona con los sistemas de los bancos para que puedan operar y si se quiere cambiar de idea se debe esperar a que se adecue el sistema, y ello opera al mes siguiente.

El diputado Joaquín Lavín, se refiere a que el proyecto de ley menciona expresamente que el comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, por ello puede ocupar la opción que más le sirva o acomode según las circunstancias.

***

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñadas en la moción y las opiniones y observaciones expuestas por las autoridades e invitados, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

V. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

Se da lectura al artículo único del texto aprobado por el Senado:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.

El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.”.

Luego, se da lectura a una indicación complementaria, formulada por la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez, que incorpora un artículo transitorio nuevo, del tenor que sigue:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a la misma, debiendo los bancos informar a sus clientes en forma previa a su entrada en vigencia por cualquier medio físico o tecnológico respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3º del decreto con fuerza del ley N° 707, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.”.

La diputada Sofía Cid explica la indicación señalando que se trata que aquellos cuentacorrentistas que ya tienen contrato vigente se les pueda hacer también la consulta para poder acceder al pago automático de la línea de crédito.

Puesto en votación el artículo único que corresponde al texto aprobado por el Senado con la indicación complementaria recién expuesta, se aprueba por mayoría de votos.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez. Se abstuvo el diputado señor Alejandro Bernales.

VI. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo artículos ni indicaciones rechazadas.

VII. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VIII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que introdujo la siguiente enmienda el texto propuesto por el Senado:

Artículo transitorio, nuevo.

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio, nuevo:

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a la misma, debiendo los bancos informar a sus clientes en forma previa a su entrada en vigencia por cualquier medio físico o tecnológico respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3º del decreto con fuerza del ley N° 707, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.

IX. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.

El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en la presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a la misma, debiendo los bancos informar a sus clientes en forma previa a su entrada en vigencia por cualquier medio físico o tecnológico respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3º del decreto con fuerza del ley N° 707, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.”.”

SALA DE LA COMISIÓN, a 11 de junio de 2019.

Tratado y acordado en sesión de fecha 11 de junio de 2019, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto, Enrique Van Rysselberghe, y Pedro Velásquez (Presidente).

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 42. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

REGULACIÓN DE FORMAS DE PAGO DE SOBREGIROS DE CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12325-05)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentes corrientes bancarias.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Joaquín Lavín .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 17ª de la presente legislatura, en jueves 18 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 3.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 41ª de la presente legislatura, en martes 18 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 10.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor LAVÍN (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, paso a informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, con urgencia calificada de suma, el proyecto de ley que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias, iniciado en moción de los senadores señor Juan Antonio Coloma , señora Luz Ebensperger y señores Alejandro García Huidobro , Víctor Pérez y David Sandoval .

La idea matriz o fundamental del proyecto es modificar la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques, con la finalidad de que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente y que de igual forma los clientes también puedan abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco respectivo, aunque igualmente se contempla la posibilidad de que el cliente cuentacorrentista pueda requerir expresa y voluntariamente que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

Este proyecto de ley no contiene normas con el carácter de ley orgánica constitucional ni posee normas de quorum calificado.

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Boris Barrera , Renato Garín , Harry Jürgensen , Miguel Mellado , Rolando Rentería , Alexis Sepúlveda , Enrique van Rysselberghe , Pedro Velásquez y quien habla. Se abstuvo el diputado señor Alejandro Bernales.

Resumen del contenido del proyecto aprobado por el Senado

El texto aprobado por el Senado pretende sustituir el artículo 3° de la ley de cuentas corrientes y cheques, con el propósito de que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático, con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente. No obstante, se otorga también a los clientes cuentacorrentistas la posibilidad para que puedan requerir de manera voluntaria que no se le realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

A modo de explicar el sentido de esta moción y solicitar su posterior aprobación, cumplo con señalar lo siguiente:

Este es un proyecto de ley de carácter ciudadano, que nace del trabajo parlamentario en coordinación con la ciudadanía.

Hoy existen cuatro millones de cuentas corrientes, contrato bancario que ha tenido un aumento significativo en los últimos años. De estos, tres millones y medio tienen suscritos contratos de línea de crédito, lo que permite girar más allá de lo que se disponga en la cuenta corriente, evitando el protesto de cheques, pero tiene una complejidad, ya que es el crédito más caro de todos, con una tasa de interés de 2,99 por ciento mensual. El 50 por ciento de estas líneas de crédito es utilizado, generando una deuda promedio de 750.000 pesos.

Si bien se valora que exista esta modalidad, apenas se aplica el sobregiro, comienza a generar intereses. Por eso debemos atender al momento en que se paga ese sobregiro y línea de crédito. La ley nada dice al respecto. Para el cuentacorrentista que dispone de los fondos en su cuenta corriente, no se aplica automáticamente el pago de ese sobregiro, y habiendo una deuda, esta genera intereses. Hasta el momento al no existir norma en esta materia, los bancos aplican distintas modalidades.

Este es un proyecto que tiene un sentido de justicia, donde se valora que exista la ley que permite el sobregiro, pero también se hace necesario considerar cierta contraprestación como es el abono automático a cuenta corriente cuando existan fondos para ello y se dejen de contabilizar los intereses.

Puesta en votación general la idea de legislar, se aprobó por mayoría de votos.

Luego se pone en votación el artículo único de la moción, que modifica el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, permitiendo el pago automático del sobregiro pactado con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados, sin perjuicio de establecerse que también podrá realizarse el pago del crédito mediante el depósito directo de abonos realizados por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

Asimismo, se autoriza a que de manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al banco que el pago del crédito o sobregiro que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará por depósito o transferencia bancaria.

Luego, se da lectura a una indicación complementaria, formulada por la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Renato Garín , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Miguel Mellado , Rolando Rentería , Alexis Sepúlveda , Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez , que incorpora un artículo transitorio nuevo, que establece que la presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a la misma.

Puesto en votación el artículo único, que corresponde al texto aprobado por el Senado con la indicación complementaria recién expuesta, se aprobó por mayoría de votos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora SEPÚLVEDA, doña Alejandra (Presidenta accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señora Presidenta, que Chile se convierta en un país de más y mejores oportunidades para todos es un anhelo transversal.

En los últimos años, el acceso al crédito ha permitido que cientos de chilenos aspiren a más y mejores bienes y servicios, cuestión que en el pasado era impensada. Así, el crecimiento de la banca ha sido significativo y su contribución al progreso no puede desconocerse.

Sin perjuicio de ello, los bancos siguen al debe en algunas materias. Este proyecto busca, justamente, hacerse cargo de una de ellas.

Esta iniciativa, presentada por los senadores de la UDI, se pone del lado de los usuarios cuentacorrentistas, evitando que paguen, injustamente, intereses en exceso cuando utilicen su línea de crédito.

La ley de cuentas corrientes vigente establece que el crédito utilizado de la cuenta corriente bancaria debe ser pagado a través de un abono directo del usuario. Esto implica que si el cliente no realiza el trámite de traspasar los fondos de la cuenta a la línea de crédito, el banco no lo realizará por él, aun cuando tenga saldo disponible en su cuenta para ese efecto, aumentando, de ese modo, el monto a pagar por concepto de intereses, que se devengan a diario.

Este proyecto propone el abono automático, en la medida en que exista saldo en la cuenta corriente respectiva. No obstante, es importante resaltar que quienes quieran seguir manteniendo el sistema actual de abono directo lo podrán hacer libremente.

En la actualidad existen dos bancos en el mercado que realizan el abono automático, pero no es una práctica extendida, por lo que instaurar una obligación legal hará exigible a todas las entidades bancarias adecuarse a la norma.

En síntesis, este es un proyecto sencillo, pero importante, que va a beneficiar directamente a la ciudadanía, la que pagará menos intereses por concepto de uso de línea de crédito. Esto es relevante, considerando que, en orden de relevancia, las cuentas corrientes bancarias son el segundo producto financiero para administrar el dinero efectivo. Casi 90 por ciento de las cuentas corrientes tienen asociada una línea de crédito, y el 50 por ciento de las personas hace uso efectivo de ella.

Adicionalmente, la tasa de interés que se cobra por su uso es bastante más alta que la de otros productos financieros; por lo tanto, el beneficio que reporta esta iniciativa es realmente significativo.

Por lo anterior, anuncio mi voto a favor del proyecto, e insto a mis colegas a apoyarlo.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Sofía Cid .

La señora CID (doña Sofía) .-

Señor Presidente, antes que todo, invito a los colegas a votar a favor este proyecto de ley, que logró la unanimidad en la Comisión de Economía. Es un proyecto muy simple.

Si bien el diputado Van Rysselberghe explicó detalladamente el proyecto, quiero ponerles un ejemplo.

¿Cuántas veces hemos escuchado a algún familiar o a algún amigo decir que, pese a tener fondos disponibles en su cuenta corriente para cubrir la línea de crédito, el banco sigue aumentándole los intereses por haberla ocupado?

Lo que este proyecto pretende es, simplemente, que cuando los cuentacorrentistas tengamos fondos disponibles para devolver los fondos utilizados de la línea de crédito, esta se pague en forma automática. Con la tecnología actual es algo que se puede hacer. Si existe el cargo automático para pagar créditos o tarjetas de crédito, ¿por qué no aplicar esa modalidad en relación con la línea de crédito?

En Chile, actualmente, cerca de cuatro millones de personas poseen cuentas corrientes; tres millones y medio de ellas tienen línea de crédito y 50 por ciento ya la ha utilizado.

Esta iniciativa va en el sentido correcto en materia de educación financiera, porque evitará el sobreendeudamiento y logrará que el cuentacorrentista ahorre en costos financieros.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, este proyecto, que contó con el respaldo unánime de la Comisión de Economía, es una iniciativa muy loable y muy simple.

Muchos usuarios de cuentas corrientes se preguntan por qué el pago de la línea de sobregiro no se cubre automáticamente si tienen saldo a favor en la cuenta. Actualmente, ese ítem se paga a través de un abono directo del usuario.

Todos sabemos que los intereses que cobra el banco por el uso de la línea de crédito son desmedidos y no tienen relación con los intereses ordinarios. La normativa se ha mantenido, porque el mejor negocio para el banco y para las instituciones financieras es justamente que no se haga un traspaso automático, a fin de cobrar los intereses respectivos.

Insisto: este es un proyecto muy simple que responde a un requerimiento de quienes tenemos cuenta corriente. Nos parece de toda lógica que si tenemos dinero disponible en nuestras cuentas, automáticamente ese saldo a favor cubra la línea de sobregiro. Como dije, en la actualidad es uno el que tiene que ejecutar el acto de transferencia para cubrir dicho ítem.

Espero que la Sala respalde unánimemente el proyecto, porque es una respuesta a un requerimiento que parece de toda justicia, cual es que los pagos sean automáticos, con lo cual se evita pagar altísimos intereses.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la comisión, por unanimidad, hizo justicia a la libertad que tenemos los cuentacorrentistas de administrar nuestros pagos. Antes no era común que hubiera líneas de crédito asociadas a las cuentas corrientes. Hoy, tener una línea de sobregiro da la libertad de ocuparla de manera inmediata para los fines que uno estime convenientes, por ejemplo, en caso de que el presupuesto no alcance para llegar a fin de mes.

La idea del proyecto es que cuando a una persona le depositen su sueldo en su cuenta corriente, automáticamente se pague toda la línea de crédito ocupada o bien parte de ella, a fin de disminuir los intereses que cobra el banco mensualmente.

El pago automático de la línea de crédito hoy no existe, salvo en dos bancos. Los intereses que se pagan por ese concepto son los más altos en el sistema financiero. Como la tasa político-monetaria disminuyó 0,5 puntos, imagino que las tasas de los créditos de consumo y las que se utilizan para calcular los intereses por el uso de línea de sobregiro también bajaron.

Este proyecto hace justicia, porque los más de tres millones de cuentacorrentistas que tienen asociada una línea de sobregiro a su cuenta podrán disminuir los intereses con el pago automático del monto utilizado de su línea de crédito. De ese modo, estos podrán seguir teniendo su línea de sobregiro disponible y darle un uso rotativo.

Tenemos la tecnología disponible para implementar lo que propone el proyecto, y es de toda justicia hacerlo. Pero también hay personas que, a lo mejor, no lo quieren hacer de esa forma. Aquí es donde hablo de la libertad, porque si los cuentacorrentistas no lo quieren hacer de esa forma, deberán pactar con el banco respectivo que seguirán haciendo las transferencias cuando lo estimen conveniente y, por lo tanto, seguirán pagando los intereses de las líneas de sobregiro ocupadas.

Este es un tema de libertad, pero en la gran mayoría de los casos debería ocurrir lo que establece el proyecto, considerando que muchos de esos 3.500.000 cuentacorrentistas no tienen educación financiera; incluso, no saben cuántos son los intereses que se les cobra por la línea de sobregiro ocupada o qué parte han pagado, porque solo tienen un flujo que está dando vueltas de acuerdo con lo que ellos ingresan a la cuenta corriente y lo que ocupan de la línea de sobregiro.

Entonces, son dos productos separados que con esta ley en proyecto serán uno solo, que será rotativo, porque en la medida en que haya plata en la cuenta corriente, inmediatamente se pagará la línea de crédito sobregirada para evitar que se sigan cobrando los intereses, salvo que el cuentacorrentista diga lo contrario.

Creo que se hace justicia a los cuentacorrentistas, a la gente que no tiene la educación financiera que corresponde. Espero que las líneas de sobregiro bajen sus intereses -así como el Banco Central se los bajó a los bancos, que los bancos se los bajen a sus clientes para que se incentive el consumo responsable, que significa también que los recursos depositados en la cuenta corriente automáticamente se carguen a la línea de crédito ocupada, para disminuir los intereses.

En consecuencia, vamos a aprobar este proyecto, pues va en la línea correcta. Hay que proteger las finanzas de esos 3.500.000 chilenos que tienen línea de crédito asociada a la cuenta corriente.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, este es un proyecto muy simple, muy sencillo, pero de mucha relevancia para mucha gente.

Recuerdo que hace algunos años -algunos de los que están en esta Cámara ni siquiera habían nacido no existían las líneas de crédito, sino un sobregiro autorizado; dependía del cliente la cantidad de sobregiro que se le autorizaba. Luego de ello, venía el protesto del cheque. No había otra alternativa.

Efectivamente, con las líneas de crédito eso cambió, porque se permitió -depende del monto que tenga cada una de las personas que la gente pudiera girar mucho más de lo que podía hacer anteriormente, sin que le protestaran el cheque.

La práctica que la mayoría de los bancos ha venido utilizando durante muchos años es que cuando la persona se sobregira, le sacan plata de la línea de crédito y se la depositan en la cuenta corriente; pero después, cuando la persona abona plata en su cuenta corriente, no se la restituyen a la línea de crédito. Deberían hacerlo de igual forma en esos dos casos, ya que no tiene justificación que se haga solo en un caso y no en el otro.

Ahora, hay bancos que lo hacen, pero son los menos. El diputado Van Rysselberghe señaló que son dos los bancos que lo hacen actualmente. Es probable así sea; pero lo deberían hacer todos bancos, de tal manera que cuando uno abone plata en la cuenta corriente automáticamente, así como le abonaron en forma automática plata en la línea de crédito, le descuenten esa plata para pagar la línea de crédito.

Enhorabuena existe esta iniciativa de senadores de la UDI, a quienes felicito precisamente porque va a hacer justicia a mucha gente que tiene cuenta corriente, a la que se le cobran -como lo han dicho varios parlamentarios intereses que incluso son usureros. Eso no es justo.

Por lo tanto, como representante del Partido Republicano en la Cámara de Diputados, voy a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, cuando revisamos el texto de este proyecto, constatamos que es de toda lógica. Tenemos más de 3.500.000 usuarios cuentacorrentistas que tienen utilizada su línea de crédito. Por ello, entendemos la lógica de una línea de crédito rotativa en que el pago sea inmediato, porque los intereses, muchas veces, son más altos que los estipulados en un crédito de consumo -la línea de crédito termina siendo un crédito de consumo de baja cuantía y, por lo tanto, terminan aprovechándose de los consumidores.

Hoy nos encontramos en una era en la cual el dinero en efectivo ya no circula como antes. Toda transacción, ya sea el pago de alguna deuda o una compraventa, se hace por medios digitales, lo que se traduce en que la mayoría de la población cuente con algún tipo de cuenta bancaria. Al respecto, agradecemos profundamente el trabajo del Banco Estado, que ha logrado llevar a gran parte de los chilenos a la necesaria bancarización.

En ese sentido, como parlamentarios nos vemos obligados a regular y a fomentar la responsabilidad, tanto de los bancos como de los usuarios, en el uso de estas cuentas y el manejo de su dinero.

En esa misma línea, se torna necesario entregar al cliente cuentacorrentista la posibilidad de disponer el pago de su línea de crédito, y no que el mismo banco establezca los mecanismos y los plazos para poder hacerlo, pues solo el cliente conoce su capacidad financiera, cómo se ordena y de cuánto dispone para cada una de sus necesidades.

Por esta razón, es necesario que la ley regule y establezca un criterio que vaya en este camino y se aplique a este producto bancario, pues así el cliente no sufrirá perjuicio alguno al determinar la forma en que se abonarán los dineros para cubrir los montos utilizados de la línea de crédito.

Esto cobra gran importancia, toda vez que el sistema de línea de crédito con que cuentan los bancos es una ayuda para el cliente, que sabe que cuenta con un cupo extra para solventar ciertas necesidades. En ese sentido, como señalé, no por nada estas líneas de crédito se encuentran entre los llamados créditos de consumo de menor frecuencia.

Asimismo, como modo de protección al cliente, cabe destacar que este puede solicitar en forma expresa, si lo estima conveniente, que no se realice el abono automático desde su cuenta corriente a la línea de crédito. De esa manera, vamos a otorgar la facultad y la obligatoriedad al banco de que con cada abono a la cuenta corriente se pague inmediatamente la línea de crédito y no cobren intereses usureros por haberla ocupado, porque muchas veces es necesaria para los chilenos; pero también se establece la obligatoriedad de que el cliente deberá, en forma expresa, determinar que no quiere que el pago se haga de esa forma.

Por lo anterior, mi voto será a favor de este proyecto. La relación entre los diferentes cuerpos intermedios que componen esta sociedad debe ser armónica, y esta iniciativa viene a fomentar y a promover esa relación entre los bancos y las personas.

He dicho.

El señor VENEGAS (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Álvarez Salamanca

El señor ÁLVAREZ-SALAMANCA.-

Señor Presidente, este tipo de proyectos de ley busca dar solución a las problemáticas que experimentan día a día nuestros compatriotas, como es el alto grado de endeudamiento que viven los chilenos y chilenas.

En primer lugar, debemos considerar que en nuestro país tenemos casi 4.000.000 de cuentacorrentistas, es decir, una considerable cantidad de chilenos hoy tiene la posibilidad de encontrarse en situación de endeudamiento.

Por ello, este proyecto de ley busca solucionar una de las grandes inquietudes que se ven hoy en día, relativa a los plazos y los medios para pagar una de las herramientas bancarias más utilizadas, como es el sobregiro de las cuentas corrientes. Muchas veces sucede que los cuentacorrentistas -cualquiera de nosotros consideran que sus sobregiros se encuentran pagados por el simple hecho de tener dinero en la cuenta corriente; sin embargo, ello no es así, pues los pagos a este tipo de instrumentos bancarios se debe realizar en forma personal en muchas de las instituciones bancarias.

Sabemos que, como país, tenemos mucho que avanzar en educación financiera. En efecto, si bien existe un gran acceso a los servicios e instrumentos bancarios, muchas veces, como clientes, no asumimos la responsabilidad que esto trae, ni la forma en que debemos administrarlos. Por ello, existe un rol clave en lo relativo a la formación e información económica y financiera.

La herramienta que vamos a aprobar en este proyecto de ley será relevante y fundamental para que muchos chilenos y chilenas puedan ordenar y mejorar la administración de sus presupuestos y evitar la pérdida de oportunidades económicas, pues mejora la situación del pago de intereses por el uso de la línea de crédito, lo que muchas veces genera un sobreendeudamiento.

Es necesario aprobar este proyecto de ley. Nuestra bancada lo votará favorablemente, porque creemos que, quizás visto como un pequeño cambio, permitirá alivianar la carga financiera de muchos chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Harry Jürgensen .

El señor JÜRGENSEN.-

Señor Presidente, este proyecto es sumamente necesario, toda vez que hoy el número de cuentas corrientes en Chile asciende a aproximadamente 4 millones, de las cuales casi 3.500.000 pertenecen a personas que tienen acceso a una línea de crédito.

La línea de sobregiro es un recurso sumamente utilizado por las personas para poder organizar sus gastos, dado que es un dinero que muchas veces les ayuda a salir adelante mes a mes y que, además, actúa como un crédito de consumo inmediato para ellas. El problema se produce cuando se deposita dinero en la cuenta corriente, pero no se imputa de manera directa a la deuda que se genera al usar la línea de crédito. Por eso, esta iniciativa va en beneficio directo de todos los consumidores, pues dispone, como una nueva medida de protección para ellos, que el dinero que se deposite en la cuenta o el dinero que ya está en ella vaya al pago de la deuda que se generó por utilizar la línea de sobregiro. Esto permitirá que de manera inmediata no se realicen cobros de intereses que no corresponden.

Es importante que se invierta la responsabilidad que hoy en día pesa sobre los consumidores. Dado que no existe una regulación sobre esta materia y que los bancos aplican diversos criterios, se hace necesario y contribuye a la modernización del sistema financiero que exista una regulación de esta especie al respecto. El proyecto permitirá que el sistema sea más transparente, que se vele por los derechos de los consumidores y que exista un tratamiento integral respecto del pago de este crédito que se da en favor de los consumidores. De esta forma aumentará el pago de la deuda por sobregiro, ya que esta se cobrará directamente del monto que exista en la cuenta corriente o que se deposite con posterioridad en ella, lo que permitirá que no se generen mayores intereses.

Por eso, votaré a favor esta iniciativa. Espero que se sigan elaborando proyectos que vayan en la línea de la protección de los consumidores y de la modernización del sistema financiero.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, voy a respaldar este proyecto, iniciado en moción, que modifica la ley de cuentas corrientes y cheques con el propósito de que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias se realice de manera automática con los depósitos que se hagan en la cuenta corriente correspondiente, sin perjuicio de otorgar al cliente la posibilidad de pedir, en una única ocasión, que los depósitos que efectúe no se traspasen automáticamente al pago del sobregiro. Es decir, el proyecto da la opción al cuentacorrentista de que no se le aplique esta futura ley, a fin de que los depósitos o abonos que realice no vayan automáticamente al pago del sobregiro.

Esta medida parece razonable, sobre todo en los tiempos que corren, en que nuestra ciudadanía está altamente endeudada. De hecho, la mayoría destina más del 25 por ciento de sus ingresos a pagar deudas. Los chilenos estamos muy endeudados.

Por eso, esta moción, que es sencilla, lo que hará será alertar para que cada vez que uno tenga ingresos, lo primero que deba hacer sea pagar las deudas. Esto es favorable, porque la práctica de la “bicicleta” es cada vez más frecuente.

Aunque el impacto del costo del consumo en términos de agotamiento psicológico no está completamente acreditado, se sospecha seriamente que tiene una relación con los suicidios y con las enfermedades mentales asociadas al estrés, las que se producen precisamente por el alto endeudamiento en que se encuentran los chilenos.

Valoro este proyecto porque respeta la libertad de las personas y establece la posibilidad de que todos los abonos a la cuenta corriente vayan automáticamente a cubrir el sobregiro en el cual se incurre con mucha frecuencia en este país. Por ello, como representantes de la Democracia Cristiana, vamos a respaldar este proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señora LUCK (doña Karin).-

Señor Presidente, este proyecto en discusión, en segundo trámite constitucional, tiene como objetivo modificar la ley sobre cuentas corrientes bancarias y cheques con la finalidad de que el pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias sea automático con los primeros abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente. De igual forma, dispone que los clientes también puedan abonar directamente a la línea de crédito a través de pagos realizados por caja en las sucursales del banco respectivo. No obstante, también contempla la posibilidad de que el cliente cuentacorrentista pueda requerir expresa y voluntariamente que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito.

En Chile existen cerca de 4 millones de cuentacorrentistas, cifra que va en aumento. Es positivo para nuestro país que los chilenos puedan bancarizarse, pero esto también genera problemas que deben abordarse, por lo que nuestra labor es anticiparnos a los sucesos.

De los 4 millones de contratos de cuentas corrientes, 3,5 millones tienen suscrito un contrato de línea de crédito, que no es obligatorio. El 50 por ciento de dicha línea es utilizado, lo que genera una deuda promedio de 750.000 pesos en las familias chilenas.

Apenas se utiliza la línea de sobregiro, se comienzan a generar intereses; pero se debe atender a en qué momento se paga ese sobregiro. Como no existe norma en esta materia, los bancos aplican el cobro de distintas maneras. Así, hay un banco que lo aplica en la forma que se propone en el proyecto de ley; otro se encontraba en ese proceso, y la mayoría realiza el abono cuando el cliente así lo dispone. Del total de clientes que usan la línea de crédito, pocos optan por esa modalidad.

Por tanto, este proyecto modifica la ley de cheques para establecer que el pago del sobregiro en una cuenta corriente sea efectuado de manera automática, sin requerir del cliente una acción en específico para ello.

Esta es una moción positiva, que va en línea con objetivos de política pública en materias de inclusión y educación financiera para evitar el sobreendeudamiento y propiciar el ahorro en costos financieros.

Es claro que esta reforma no soluciona muchos problemas, sobre los cuales tenemos como tarea legislar, en materia de normativa bancaria y de clientes bancarios. Sin embargo, nos desafía como país a continuar avanzando en fortalecer la educación financiera, la cual debiera incorporarse al currículum escolar, para que nuestros jóvenes tengan más herramientas al momento de bancarizarse y pensar en entrar al mundo financiero.

Por eso, manifiesto mi voto a favor y llamo a esta honorable Cámara a aprobar este proyecto de artículo único, para que pronto sea ley de la república.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, me alegra mucho que estemos legislando para regular la banca y favorecer así a los usuarios.

En la Comisión de Economía no solo tratamos este proyecto, sino también muchos otros, como el que limita la responsabilidad de los usuarios de tarjetas de crédito, que va a pasar a comisión mixta, instancia en que espero que se legisle para que se elimine el cobro de los seguros antifraude, porque la ciudadanía está cansada del abuso que cometen los bancos con sus clientes.

En el último tiempo, el trabajo de la Comisión de Economía ha girado en torno a iniciativas en favor de los consumidores, puesto que tienen por objeto protegerlos del abuso que cometen, por ejemplo, las líneas aéreas con la sobreventa de pasajes, así como orientarlos en materia de educación financiera y sobreendeudamiento, que es el gran problema que afecta a la mayoría de los chilenos y las chilenas. Esa es la razón por la que las líneas de sobregiro son tan ocupadas, porque a muchos no les alcanza el dinero para llegar a fin de mes, situación que los obliga a utilizarlas.

Este proyecto fue tramitado en forma expedita por la comisión, ya que su finalidad es proteger y beneficiar a los usuarios, a fin de que puedan hacer frente a un problema que afecta a muchos debido a la falta de educación financiera. De hecho, he visto que en algunos colegios se está empezando a instalar este tema como uno de los grandes problemas que debemos abordar como país.

En ese sentido, si bien esta iniciativa es sencilla, será de gran ayuda para bajar el nivel de sobreendeudamiento, porque propone que el pago del sobregiro se realice de manera automática, para así evitar el cobro de intereses.

Tal como lo dijeron otros parlamentarios que han intervenido en este debate, hay tres millones y medio de usuarios de líneas de crédito de las cuentas corrientes, lo que genera intereses y más intereses, porque los montos que se pagan son realmente excesivos. De hecho, la tasa de interés que se cobra por la utilización de la línea de sobregiro es la más alta: incluso, es más alta que la de un crédito.

Por lo tanto, es importante el pago automático de la línea de sobregiro que propone esta iniciativa, para evitar el cobro de intereses. No obstante, si un cuentacorrentista no quiere que se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, puede requerirlo de ese modo expresa y voluntariamente. De hecho, en la actualidad hay bancos que utilizan ambas opciones.

Por las razones señaladas, creemos que hay que apoyar este proyecto, porque se debe proteger a los usuarios y evitar los cobros excesivos por las tasas de interés de los sobregiros de las cuentas corrientes.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, en tiempos en que la ciudadanía exige transparencia, información verídica y oportuna, así como máxima responsabilidad en el uso de los recursos, esta moción aborda un problema muy sensible, pero lo hace con obediencia y con pleno respeto a un principio esencial: la libertad individual. “¿Por qué?”, se preguntarán ustedes. Porque el proyecto contempla que sea el propio cuentacorrentista el que decida qué parte y cómo paga lo que se le cobra por concepto de la utilización de su línea de crédito.

Si lo pensamos fríamente, no tiene lógica ni parece precisamente justo que cuando hay fondos disponibles en la cuenta corriente estos no puedan ser abonados directamente a la línea de crédito respectiva, porque con ello se genera el devengo infinito de intereses en beneficio de los bancos.

En nuestra sociedad actual, esa forma de proceder no tiene ningún asidero. No obstante, vemos a diario cómo mucha gente, por desconocimiento o falta de rigurosidad, no paga su línea de crédito de inmediato una vez que esta es ocupada, incluso cuando cuenta con saldo suficiente para hacerlo, situación que lo obliga al pago de intereses que podría haber evitado.

En un mundo donde los contratos de adhesión se presentan como uno de los peores productos en la cadena de bienes y servicios, donde los consumidores solo podemos aceptar sus términos sin posibilidad de negociación, esta iniciativa constituye una luz, una pequeña esperanza en beneficio de los deudores bancarios.

Pudiera parecer insignificante, pero si nos detenemos un poco sobre el hecho en discusión, la aprobación de este proyecto de ley permitirá el mejor uso de los recursos y un ahorro significativo para miles de cuentacorrentistas, dinero que puede ser destinado a distintas inversiones, lo que permite aportar con un granito de arena a la reactivación económica que nuestro país tanto necesita.

Por eso, como representante de la Unión Demócrata Independiente, comprometo mi voto favorable a este proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señor Presidente, cada vez que se tramita un proyecto de ley en beneficio de los consumidores, todos nos ponemos contentos, ya que, al final de cuentas, todos somos consumidores. La rápida tramitación de ese tipo de iniciativas encuentra su explicación en que todos entendemos las vicisitudes que tienen que vivir muchas personas respecto de sus derechos establecidos o relacionados con el consumo.

Votaremos a favor este proyecto, porque va en directo beneficio de quienes, por distintas razones, están constantemente haciendo la “bicicleta”. En especial, se verán beneficiados aquellos que deben hacerla todos los meses, porque ello hace que su deuda sea cada día más grande.

En Renovación Nacional siempre hemos sido precursores y vanguardistas respecto de los derechos de los consumidores. Nuestra bancada representa profundamente a nuestra clase media, conformada por la gran mayoría de los que viven estos problemas, y lo hemos demostrado no solo ahora, sino también en el pasado. Los derechos de los consumidores están en el ADN de Renovación Nacional y del gobierno del Presidente Piñera.

Al respecto, en su primer gobierno, hicimos grandes modificaciones a la ley del consumidor; una muy potente fue la creación del Sernac financiero. Antiguamente, las entidades bancarias eran reguladas solo por la ley de bancos, pero gracias a una iniciativa del Presidente Sebastián Piñera los bancos están hoy sometidos a la revisión del Servicio Nacional del Consumidor. Hoy todos los contratos de adhesión, como créditos de consumo, créditos hipotecarios u otros instrumentos similares, están bajo la lupa del Sernac.

También hemos sido vanguardistas, mediante iniciativas para regular la tasa máxima convencional y la Carga Anual Equivalente en los créditos, medidas que han sido revolucionarias en materia de la protección del consumidor.

En el gobierno de Chile y en Renovación Nacional nos tomamos con mucha seriedad este tema, de manera que seguiremos profundizando la agenda proconsumidor.

Por ello, quiero aprovechar estos minutos para anunciar que, junto a otros parlamentarios de Renovación Nacional, presentaremos una agenda proconsumidor con diez materias relevantes, entre las cuales se encuentran el derecho de los consumidores respecto del mercado de las telecomunicaciones, la profundización de los derechos de los consumidores con respecto al mercado de los seguros y la participación del Sernac respecto de la revisión de los contratos de adhesión con las isapres, entre otras.

En consecuencia, con mucho gusto votaremos a favor este proyecto, porque –reitero los derechos de los consumidores están tanto en el corazón de la acción de Renovación Nacional como del gobierno del Presidente Piñera, tal como ocurrió también durante su primer mandato.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, este proyecto genera un efecto positivo y general en la población debido a que hoy casi el 90 por ciento de las personas que poseen cuentas corrientes bancarias tienen asociada una línea de crédito. De acuerdo con las cifras oficiales, de ese 90 por ciento, casi la mitad hace uso efectivo de ella.

La razón de esta iniciativa es permitir que los propios usuarios, es decir, los cuentacorrentistas, tengan la posibilidad de ordenar sus cuentas y pagos. Pero esto no es cualquier facultad, sino adquirir de verdad una libertad para poder organizarse en esta materia.

Hasta la fecha, la situación que nos ocupa no se encuentra regulada, lo que ha generado un perjuicio para los clientes cuentacorrentistas, porque, en definitiva, no se adecúa a su realidad.

En cualquier caso, es fundamental apoyar este proyecto y dar la libertad al usuario de solicitar de manera expresa y voluntaria al banco que no se realicen abonos automáticos a su línea de crédito, posibilidad que hoy no existe en nuestra legislación. Por lo mismo, considero que este cambio permitirá mejorar las finanzas domésticas de quienes, lamentablemente, no logran manejar su plata de mejor forma.

Un proyecto de este tipo pondrá al cliente en el centro de la legislación, y no solo a las instituciones bancarias, que muchas veces terminan siendo las beneficiarias.

Hoy, en la práctica, en solo dos bancos se realizan abonos automáticos a las líneas de crédito. La ley en proyecto exigirá que todos se adecúen a sus disposiciones en tal sentido.

Me habría gustado que no hubiéramos tenido que legislar sobre este tema, pero, dada la realidad actual, la iniciativa en discusión ayudará a resolver la problemática en cuestión.

Sin perjuicio de todo lo anterior, es necesario que haya otras iniciativas que permitan mejorar la adquisición de conocimientos sobre finanzas personales. Además, es muy relevante que se pueda enseñar a nuestros niños y jóvenes acerca de educación financiera, situación que, claramente, debe fortalecerse con el fin de dar más libertad a las personas en un país como el nuestro, en que se facilita cada vez más el acceso al crédito y a cuentas bancarias de todo tipo.

Por lo tanto, debemos tomar en serio este tema, puesto que su corrección no puede venir solo a consecuencia de la legislación. Nos habría gustado más proactividad de las instituciones bancarias sobre el particular; sin embargo, el educar a la población nos permitirá fortalecer lo relativo a los derechos y obligaciones de los cuentacorrentistas.

Por último, porque este proyecto permitirá que los clientes de cuentas corrientes bancarias no paguen intereses excesivos, lo que, en definitiva, beneficiará a una parte muy importante de la ciudadanía, anuncio que con mucho entusiasmo la bancada de la UDI lo votará favorablemente.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Flores .

La señora FLORES (doña Camila).-

Señor Presidente, por fin estamos estudiando una iniciativa en la cual podemos avanzar de manera transversal, con apoyo de todos sectores políticos representados en el Congreso Nacional.

El proyecto se ocupa de un aspecto sencillo pero concreto, que es evitar el cobro de intereses innecesarios, como el que se hace por el uso de la línea de crédito.

Endeudarse no es necesariamente una mala noticia, sino que muchas veces refleja también el crecimiento que hemos experimentado los chilenos, particularmente en los últimos años, en que la inversión ha jugado un rol fundamental.

El punto radica en que este endeudamiento sea justo y refleje la verdadera necesidad del cliente, lo que no ocurre en el caso del cobro de intereses por el uso de la línea de crédito y sobregiros.

Existe un aspecto central sobre el proyecto que dice relación con que el pago de tales intereses debe ser consensuado y el cliente tiene que estar plenamente consciente de lo que acuerde con el banco.

Respecto de lo anterior, el cobro automático efectivamente es un desafío pendiente y hay que regularlo para evitar abusos por parte de los bancos, ya que es evidente que existe una posición predominante de dichas instituciones versus la información que maneja el cliente. Por lo mismo, es esencial que existan las herramientas de información suficientes, y, en tal sentido, la educación financiera juega un rol fundamental.

En consecuencia, anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley. Espero que podamos avanzar en él y que se apruebe con una mayoría transversal, porque, en definitiva, a quienes favorece es a los millones de chilenos que somos clientes cuentacorrentistas, y, particularmente, a la clase media, que necesita y espera legislaciones de este tipo.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, la posibilidad de que las personas definan la forma en que usarán las herramientas que entrega este proyecto de ley es fundamental para dar mayor responsabilidad a la hora de hablar de sobregiro.

Sabemos que la iniciativa en discusión viene a ayudar a la clase media, toda vez que ayuda a la economía familiar de quienes deben recurrir al sobregiro para solventar sus deudas.

Este proyecto busca fomentar y motivar que las personas tengan mayores libertades a la hora de administrar sus productos bancarios, dotándolas de una serie de posibilidades que ayudarán particularmente a la clase media a solucionar problemas tan cotidianos como estos que se dan en la realidad actual de Chile.

Como legisladores, tenemos el deber de legislar en todos aquellos temas en que podamos ayudar a todos los chilenos en materia económica. En suma, ello viene a entregar soluciones en beneficio directo de los usuarios, en su calidad de consumidores, lo cual tiene gran importancia para la reactivación económica de nuestro país.

Por lo expuesto, anuncio mi voto favorable a esta iniciativa, pues la protección de los derechos y garantías de los consumidores o clientes debe estar presente en la voluntad de todos los legisladores que integramos la Cámara de Diputados, más aún cuando se trata de proyectos que, como este, otorgan a aquellos mayor autonomía, en este caso respecto de los abonos que puedan hacerse desde sus cuentas corrientes a sus líneas de crédito, dado que, entre otros efectos, permitirá una eventual disminución de pagos por concepto de los intereses que puedan cobrarse, lo que, sin discusión alguna, beneficiará a todos los usuarios cuentacorrentistas del país.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate. De esta forma, concluimos el tratamiento de la tabla del Orden del Día

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos, René Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Mulet Martínez , Jaime Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Girardi Lavín , Cristina Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bellolio Avaria , Jaime Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Brito Hasbún , Jorge Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado -Se abstuvieron los diputados señores: Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama, Camila

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular el texto propuesto por la Comisión de Economía.

Despachado el proyecto al Senado.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 19 de junio, 2019. Oficio en Sesión 28. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 19 de junio de 2019

Oficio Nº 14.816

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias, correspondiente al boletín N° 12.325-05, con la siguiente enmienda:

Artículo transitorio, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a ella. Los bancos deberán informar a sus clientes, en forma previa a la entrada en vigencia de esta ley, por cualquier medio físico o tecnológico, respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.”.

*****

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 87/SEC/19, de 17 de abril de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

Ma. LORETO CARVAJAL AMBIADO

Presidenta accidental de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 367. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

REGULACIÓN DE FORMAS DE PAGO DE SOBREGIROS EN CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Según lo recién acordado, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.325-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señor Coloma, señora Ebensperger y señores García-Huidobro, Pérez Varela y Sandoval):

En primer trámite: sesión 79ª, en 19 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 28ª, en 19 de junio de 2019.

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 7ª, en 3 de abril de 2019.

Discusión:

Sesión 11ª, en 17 de abril de 2019 (se aprueba en general y en particular).

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Conforme a lo resuelto por la Sala, debe votarse sin debate la única enmienda que introdujo la Cámara de Diputados en el segundo trámite constitucional.

¿Les parece a Sus Señorías aprobarla?

--Así se aprueba.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 19 de junio, 2019. Oficio en Sesión 44. Legislatura 367.

Valparaíso, 19 de junio de 2019.

Nº 137/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la enmienda introducida por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que regula las formas de pago de los sobregiros de las cuentas corrientes bancarias, correspondiente al Boletín N° 12.325-05.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.816, de 19 de junio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

4. Trámite Finalización: Senado

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 19 de junio, 2019. Oficio

Valparaíso, 19 de junio de 2019.

Nº 140/SEC/19

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por el siguiente:

“Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.

El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.”.

Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a ella. Los Bancos deberán informar a sus clientes, en forma previa a la entrada en vigencia de esta ley, por cualquier medio físico o tecnológico, respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Juan Antonio Coloma Correa, señora Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Víctor Pérez Varela y David Sandoval Plaza.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario General (S) del Senado

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.167

Tipo Norma
:
Ley 21167
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1134000&t=0
Fecha Promulgación
:
10-07-2019
URL Corta
:
http://bcn.cl/2arjb
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
REGULA LAS FORMAS DE PAGO DE LOS SOBREGIROS DE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS
Fecha Publicación
:
18-07-2019

LEY NÚM. 21.167

REGULA LAS FORMAS DE PAGO DE LOS SOBREGIROS DE LAS CUENTAS CORRIENTES BANCARIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señor Juan Antonio Coloma Correa, señora Luz Eliana Ebensperger Orrego, y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Víctor Pérez Varela y David Sandoval Plaza,

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Sustitúyese el artículo 3° del decreto con fuerza de ley Nº 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, por el siguiente:

    "Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático, con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente, siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados.

    Sin perjuicio de lo anterior, también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado, mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar.

    De manera expresa y voluntaria, el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática, en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa, para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad, la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción.

    El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo, cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo.

    El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso, los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.".

    Artículo transitorio.- Lo dispuesto en esta ley entrará en vigencia a contar del primer día del sexto mes posterior al de su publicación en el Diario Oficial, y regirá respecto de los pagos de los créditos que se hayan estipulado en cuentas corrientes bancarias, aun cuando los contratos respectivos hubiesen sido celebrados con anterioridad a ella. Los Bancos deberán informar a sus clientes, en forma previa a la entrada en vigencia de esta ley, por cualquier medio físico o tecnológico, respecto de la posibilidad contemplada en el artículo 3º del decreto con fuerza de ley N° 707, del Ministerio de Justicia, de 1982, de solicitar que no opere el pago de los créditos de manera automática.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 10 de julio de 2019.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Francisco Moreno Guzmán, Subsecretario de Hacienda.